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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.885

Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

1.3. Informe de Comisión de Constitución

1.4. Discusión en Sala

1.5. Boletín de Indicaciones

1.6. Boletín de Indicaciones

1.7. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

1.8. Segundo Informe de Comisiones Unidas

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

1.10. Discusión en Sala

1.11. Discusión en Sala

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.2. Informe Financiero

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.5. Informe de Comisión de Derechos Humanos

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

2.7. Discusión en Sala

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Hacienda

3.2. Discusión en Sala

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.3. Oficio al Tribunal Constitucional

5.4. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.885

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 02 de marzo, 2012. Mensaje en Sesión 3. Legislatura 360.

Boletín Nº 8.207-07

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Santiago, 02 de marzo de 2012

MENSAJE Nº 405-359/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, y modifica la ley orgánica del Ministerio de Justicia (Decreto Ley N° 3.346, de 1980).

I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.

En nuestra cuenta pública del estado administrativo y político de la Nación del 21 de mayo pasado, anunciamos la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, que tendrá por función principal asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones en el sector específico de los Derechos Humanos.

Asimismo, la creación de esta Subsecretaría busca optimizar la gestión del Estado, al concentrar la función de proponer y coordinar las políticas públicas en el ámbito de los Derechos Humanos, que hoy se ejerce por órganos diversos. Esta nueva instancia técnica colaborará, además, con las funciones hoy desarrolladas por otras entidades, como es, a modo de ejemplo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La creación de esta Subsecretaría permitirá, finalmente, modernizar el actual Ministerio de Justicia, cuya ley orgánica data del año 1980.

1. La importancia de los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos son un pilar fundamental en el desarrollo de la humanidad, encontrando su fundamento en la dignidad intrínseca del ser humano. Es por ello que la promoción y protección de estos derechos ha constituido un avance fundamental en el establecimiento del Estado Democrático de Derecho. Por su consustancialidad a la naturaleza humana, estos derechos han adquirido validez universal en la comunidad internacional y, de la misma manera, se han fortalecido y reconceptualizado bajo un prisma amplificado, a raíz del consenso internacional y los tratados suscritos sobre la materia, los que han potenciado, paulatinamente, su efectividad en distintos momentos y países.

Estos derechos se han entendido, por una parte, como un límite o control al poder político y, por otra, como el resultado de procesos emancipatorios con la consecuente inclusión política, social y cultural de las distintas comunidades.

En este escenario se presenta como condición de todo Estado Democrático la defensa de estos derechos, la que se concreta a través de obligaciones de garantía y respeto sin discriminación. Para el logro de estos objetivos, es indispensable la definición de la política pública a seguir, de su contenido y de los órganos llamados a ejecutarla y supervisar dicha ejecución.

2. La situación actual en Chile.

En Chile, históricamente, el tratamiento de los Derechos Humanos no ha sido parte de una institucionalidad unificada y con potestades transversales de carácter estatal.

En efecto, se observa una dispersión del tratamiento institucional de la materia, siendo esta abordada a través de simples programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos de cobertura en la protección de estos derechos.

Así, por ejemplo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores encontramos la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Observaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Humanos, y en el Ministerio del Interior, el Programa de Derechos Humanos.

El proyecto gubernamental de mayor relevancia promovido en el último tiempo, es el “Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)”, corporación autónoma de Derecho Público creada por la Ley N° 20.405, destinada a promover y proteger los Derechos Humanos establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del Derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

En Chile, por tanto, no se ha implementado cabalmente una política unitaria que permita coordinar las distintas iniciativas sectoriales y desarrollarlas de una manera coherente, en cuanto a la definición y aplicación de las políticas públicas en la materia. Si bien es cierto existe prolífera institucionalidad sectorial -a lo que se agrega la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que constituyó un gran avance en la materia por tratarse de un organismo de carácter autónomo y con una competencia específica- resulta necesario coordinar, complementar y fortalecer la labor de los diferentes organismos públicos con competencia sectorial en este ámbito.

3. Los modelos comparados.

En la experiencia comparada analizada para formular el presente proyecto, que abarcó la totalidad de los países de la región, se destaca la existencia de diversos organismos gubernamentales, centralizados o descentralizados, encargados de coordinar las políticas públicas en materia de Derechos Humanos, entre otras funciones.

En materia de órganos estatales con competencia en derechos humanos, encontramos los ejemplos de Argentina y Paraguay, donde existe una secretaría ministerial del ramo, encargada en cada uno de estos países de coordinar las acciones gubernamentales en materia de Derechos Humanos, desarrollando labores de promoción y protección de los mismos.

En otros países como Perú, existe un órgano estatal, también dependiente del Ministerio de Justicia, denominado “Consejo Nacional de Derechos Humanos”, encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, y asesorar al Poder Ejecutivo en dicho ámbito.

Del estudio realizado se determinó que la alternativa escogida, y presentada en este proyecto de ley, se condice con los objetivos que esta administración se ha planteado, esto es, fortalecer la defensa y promoción de los Derechos Humanos, en virtud de lo cual se decidió que es el Ministerio de Justicia el órgano que mejor puede asumir estas funciones, por ser éstas más cercanas a las labores que actualmente desarrolla.

I.- CONTENIDO DEL PROYECTO

1. Creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Con la finalidad de establecer, a nivel de Gobierno, una entidad que lidere los esfuerzos del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, y de prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos, se crea, en este proyecto, la Subsecretaría de Derechos Humanos, la cual será la encargada de desarrollar las siguientes funciones:

a. Proponer políticas públicas referidas a la promoción de los Derechos Humanos.

b. Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

c. Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d. Convocar y promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo.

e. Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en Derechos Humanos y coordinar su defensa con otros organismos públicos, en los litigios o procedimientos derivados de los mismos, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f. Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originadas en el Sistema Interamericano y en el sistema Universal de Derechos Humanos.

g. Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

h. Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos.

i. Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público.

j. Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Especial importancia tiene, en este contexto funcional, la participación que se espera tenga la Subsecretaría de Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos.

2. Determinación de la estructura orgánica de las subsecretarías.

Siguiendo el ejemplo de las recientes modificaciones orgánicas ministeriales o de servicios públicos, tramitadas en este Parlamento, (entre ellas, las Leyes Nos. 20.417, y 20.530) se decidió entregar a un reglamento la determinación de las Divisiones, y el número y organización de los Departamentos, Secciones y Oficinas que al interior de ellas sea necesario establecer, considerando el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.

3. Adecuación de terminología y funciones al contenido de lo dispuesto en el D.F.L. N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y a otros textos legales.

Se utiliza, en la redacción de las modificaciones propuestas, la forma contemplada por nuestra actual Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la descripción de funciones y atribuciones que se realiza para el ministerio y las subsecretarías.

Asimismo, se incorpora la nueva nomenclatura nacida al amparo de la Reforma Procesal Penal en el desarrollo del articulado, así como las nuevas funciones que en materia de Personas Jurídicas asignó al Ministerio de Justicia la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Con la finalidad de encontrar una nomenclatura que determinara que entendemos por “sector a cargo del Ministerio de Justicia”, terminología ya utilizada en la ley que hoy se modifica, sin definirla, y encontrando en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado una definición de “sector” que es necesario acotar al área de competencia del Ministerio de Justicia, se incorpora una definición en este sentido.

Las funciones que actualmente desarrolla la Subsecretaría del Ministerio, continuarán a cargo del Subsecretario de Justicia, quien seguirá prestando asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo, además de tener la responsabilidad de desarrollar la coordinación interna del Ministerio y ser el subrogante legal del Ministro.

Asimismo, se definió un tema largamente pendiente, relativo a señalar quien es el superior jerárquico de las Secretarías Regionales Ministeriales, encomendando esta labor al Subsecretario de Justicia.

4. Establecimiento de un Comité Interministerial de Derechos Humanos.

Los temas relativos a los derechos fundamentales son transversales a todos los estamentos de nuestra sociedad e involucran diversos frentes de la acción pública.

Con la finalidad de coordinar las distintas decisiones político institucionales que se adopten en materia de Derechos Humanos, se crea, mediante este proyecto, un Comité de Ministros, conformado por los titulares de las carteras de Justicia, Secretaría General de la Presidencia, Interior y Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, Desarrollo Social y el Director del Servicio Nacional de la Mujer. La secretaría ejecutiva de este Comité, estará radicada en la Subsecretaría de Derechos Humanos.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.-Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 3.346, de 1980:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que precede la frase “de procedimiento” por una coma (,).

b)Intercálase en la letra a) después de la expresión “, de procedimiento” la frase, finalizada por una coma (,): “y de derechos humanos,”.

c)Reemplázase en la letra c) la palabra “reo” por “condenado” y el término “menores” por: “niñas, niños y adolescentes”.

d)Reemplázase en la letra h) la frase “Junta de Servicios Judiciales”, por: “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

e)Reemplázase en la letra k) la palabra “defensa” por: “reinserción”.

f)Sustitúyese la letra o) por la siguiente: “intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la Ley 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública le atribuyen.”.

g)Agrégase la siguiente letra u) nueva:

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio.”.

h)Agrégase la siguiente letra v) nueva:

“v) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia.”.

3) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a)Incorpórase en la letra b), a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b)Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) La Subsecretaría de Derechos Humanos; y”.

c)Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a)Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b)Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Subsecretario”, la frase: “de Justicia”.

c)Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “coordinación” por: “administración”.

d)Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el decreto ley N° 1.028, de 1975”, por: “la legislación vigente”.

e)Agrégase en el inciso segundo, letra a), a continuación del verbo “Atender”, la oración precedida y finalizada de una coma (,): “en su calidad de superior jerárquico”.

f)Reemplázase 3n el inciso segundo, la letra b), por la siguiente: “b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

5) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

A la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde:

a)Proponer políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos.

b)Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

c)Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d)Promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo.

e)Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en Derechos Humanos, coordinar su defensa con otros organismos públicos, en los litigios o procedimientos derivados de los mismos y asumir la defensa técnica del Estado, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores

f)Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos y resoluciones obligatorias originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. Asimismo, de las recomendaciones derivadas de esta.

g)Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

h)Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos.

i)Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público.

j)Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

a)Reemplázase la frase “en el decreto ley N° 575, de 1974”, por: “la legislación vigente”.

b)Reemplázase en la letra a) la palabra “reos” por “condenados”, la primera vez que es mencionada.

7) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación, y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.”.

8) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes Ministros:

a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

b) El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Desarrollo Social.

f) Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Justicia podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.”.

9) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia en materia de Derechos Humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en materia de derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia en la materia.

c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en las políticas públicas a ser diseñadas o propuestas en materia de Derechos Humanos por el Ministerio de Justicia, proponiendo el contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos.

d) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

e) Conocer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público, propuesto por el Ministerio de Justicia.

f) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.”.

10) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de 3miembros y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.”.

11) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos podrá sesionaren las dependencias del Ministerio de Justicia, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas, así como cumplir las demás funciones que el Comité determine.

Los acuerdos del Comité Interministerial de Derechos Humanos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia.”.

12) Deróganse los artículos transitorios 1° y 2°.

Artículo Segundo.- Introdúcense los siguientes artículos transitorios al Decreto Ley N° 3.346, de 1980:

“Artículo Primero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 3.346.

Artículo Segundo.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo dispuesto en el Título VI de la Ley Nº 19.882 según corresponda. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia, en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dicho cargo por cualquier razón.

Artículo Tercero.- El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos en las nuevas plantas, se efectuará por decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación del Decreto Supremo que determine el traspaso a que se refiere el artículo anterior o el que fije las plantas según corresponda. El referido encasillamiento surtirá efecto desde el día 1° del mes siguiente a la total tramitación del o los decretos que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a)No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b)No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c)Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d)Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.

Artículo Cuarto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos en el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo Quinto.- La primera provisión de los cargos de tercer nivel jerárquico que sean determinados de carrera, se hará por esta sola vez, como cargos de exclusiva confianza de la autoridad superior del servicio. Las provisiones sucesivas se deberán realizar conforme a las disposiciones que rigen a este nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo Sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo Séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y el ministro respectivo, modifique o reestructure las plantas de personal de otras reparticiones públicas, ajustándolas a las modificaciones que dicha planta haya sufrido como consecuencia de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos. El encasillamiento a que pudiera dar origen esta norma se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto transitorio.

Artículo Octavo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo segundo transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.

Artículo Noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.".

Dios guarde a V.E.

SEBASTIAN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO HNZPETER KIRBERG

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Relaciones Exteriores

FELIPE LARRAIN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

CRISTIAN LARROULET VIGNAU

Ministro

Secretario General de la Presidencia

JOAQUIN LAVIN INFANTE

Ministro de Desarrollo Social

TEODORO RIBERA NEUMANN

Ministro de Justicia

CAROLINA SCHIMDT ZALDIVAR

Ministra Directora

Servicio Nacional de la Mujer

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 17 de diciembre, 2012. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 97. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

BOLETÍN Nº 8.207-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

En sesión de 20 de marzo de 2012 la Sala dispuso que esta iniciativa legal fuera estudiada por las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y por la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, además de la de Hacienda, en su caso.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A las sesiones en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de Justicia: el Ministro señor Teodoro Ribera; la Subsecretaria, señora Patricia Pérez; la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González, y los Asesores señores Alejandro Soto, Sebastián Bozzo, Felipe Rayo y Milenko Bertrand-Galindo.

Del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, los Asesores señora Constanza Castillo y señor Javier Acuña.

Del Instituto Nacional de Derechos Humanos: la Directora, señora Lorena Fries; los Abogados, señora Paula Salvo y señor Federico Aguirre; la Asesora Legislativa, señora Elvira Oyanguren, y la Periodista de la Unidad de Comunicaciones, señora Catalina Navarro.

De la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, la Presidenta, señora Alicia Lira y la Vicepresidenta, señora Magdalena Pardo.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, los Analistas señores Christian Finsterbusch y Eduardo Díaz.

La Abogada especialista en tema de Derechos Humanos, señora Pamela Pereira.

De la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, la Presidenta, señora Lorena Pizarro.

De la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el Representante, señor Carlos López.

De la Asociación de ex Presos Políticos y Familiares de Chile: el Secretario Nacional, señor Patricio Negrón, y el Asesor Jurídico, señor Víctor Rosas.

De la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo: la Secretaria Ejecutiva, señora Alejandra Arriaza y la Encargada del Programa Jurídico, la señora Mónica Velasco.

De la Universidad Diego Portales, el Profesor de Derecho Constitucional, Abogado Jorge Contesse.

De la Universidad Andrés Bello, el Abogado, señor Hugo Tórtora.

De la Universidad Alberto Hurtado, el Director de Extensión y de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho, señor Rafael Blanco.

Del Instituto Igualdad, el señor Nicolás Guzmán.

El Abogado y Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señor Eduardo Vio Grossi.

De la Fundación Henry Dunant, el Abogado, señor Jaime Esponda.

De Amnistía Internacional Sección Chilena, su Directora Ejecutiva, señora Ana Piquer.

De Corporación Humanas, la Abogada del Programa Seguimiento Legislativo, señora Camila Maturana y la Periodista, señora Marisol Águila.

Del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), el Presidente, señor Rolando Jiménez.

Del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, su Director, señor Ricardo Brodsky.

De la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, la Presidenta, señora Margarita Romero.

De la Fundación Iguales: el Presidente, señor Pablo Simonetti y la Asistente Legislativa, señora Constanza Salgado.

De la Red Latinoamericana de ONG(s) de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS) y por la Unión Nacional de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental (UNPADE), el Secretario General, señor Enrique Norambuena.

De la Fundación SAVIA, la Presidenta, señora Luz María Yaconi.

Del Capítulo Chileno del Ombudsman, el Vicepresidente, señor Sebastián Cox.

Del Observatorio Ciudadano, el Coordinador del Equipo Jurídico, señor Hernando Silva.

De la Agrupación de Familiares de los Detenidos Ejecutados y Desaparecidos del Equipo de Seguridad Presidencia del Doctor Salvador Allende Gossens, la Presidenta, señora Soledad Blanco.

De la Comisión Ética contra la Tortura-Chile, el Asesor y Colaborador, señor Manuel Andrade.

Por el Colectivo 119 de Familiares y Compañeros: la Presidenta, señora Magdalena Navarrete; el Encargado de la Comisión Jurídica, señor Juan Chávez; la Encargada de Relaciones Públicas, señora Mónica Pilquil, y el Director de Comunicaciones, señor Marco Chávez.

Por los Familiares de ex Prisioneros Políticos Fallecidos, la Presidenta, señora Haydee Oberreuter.

Por la Agrupación de ex Menores, la Presidenta, señora Viviana Fernández.

Por la Brigada de ex Prisioneros Políticos Socialista, el Presidente, señor Manuel Jiménez.

OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley tiene por objetivo crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos.

Del mismo modo, crea un Comité Interministerial de Derechos Humanos, integrado por los titulares de seis carteras y presidida por el Ministro de Justicia, cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que los numerales 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 1° tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo de la misma Carta Fundamental.

ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5° inciso segundo, 6°, 7°, 8°, 19 y 38.

2.- El decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

3.- El decreto con fuerza de ley N° 1-19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

4.- La ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

5.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

6.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; promulgada por el decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

7.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por el decreto supremo Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

8.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; promulgado por el decreto supremo Nº 326, de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.

9.- La ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

10.- El decreto ley 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado.

11.- El decreto ley 575, de 1974, sobre Regionalización del país.

12.- El decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

13.- La ley N° 19.882, en su Título VI, que regula una nueva política personal a los funcionarios públicos.

14.- La ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da inicio al presente proyecto de ley señala que en la cuenta pública del estado administrativo y político de la Nación del 21 de mayo pasado, se anunció la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, que tendrá por función principal asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones en el sector específico de los Derechos Humanos. Asimismo, expone que la creación de esta Subsecretaría busca optimizar la gestión del Estado, al concentrar la función de proponer y de coordinar las políticas públicas en el ámbito de los Derechos Humanos, que hoy se ejerce por diversos órganos. Además, acota que esta nueva instancia técnica colaborará con las funciones que desarrollan otras entidades relacionadas, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En efecto, precisa que la creación de esta Subsecretaría permitirá, finalmente, modernizar el actual Ministerio de Justicia, cuya ley orgánica data del año 1980.

En seguida, destaca la importancia de los Derechos Humanos, entendidos como pilar fundamental en el desarrollo de la humanidad, encontrando su fundamento en la dignidad intrínseca del ser humano. Es por ello, continuó, que la promoción y protección de estos derechos ha constituido un avance fundamental en el establecimiento del Estado democrático de derecho. Agrega que por ser consustancial a la naturaleza humana, estos derechos han adquirido validez universal en la comunidad internacional y, de la misma manera, se han fortalecido a raíz del consenso internacional y de los tratados suscritos sobre la materia, los que han potenciado, paulatinamente, su efectividad en distintos momentos y países.

En esta misma línea, argumenta, los derechos humanos se han entendido, por una parte, como un límite o control al poder político y, por otra, como el resultado de procesos emancipatorios con la consecuente inclusión política, social y cultural de las distintas comunidades. En este escenario, se presenta como una condición de todo Estado democrático la defensa de estos derechos, a través de obligaciones de garantía y de respeto sin discriminación y, para el logro de estos objetivos, es indispensable la definición de una política pública a seguir, de su contenido y de los órganos llamados a ejecutarla y supervisarla.

En el caso en particular de Chile, señala que históricamente el tratamiento de los Derechos Humanos no ha sido parte de una institucionalidad unificada con potestades transversales de carácter estatal. En efecto, indica, se ha observado una dispersión en el tratamiento institucional de la materia, abordada a través de programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos de cobertura en la protección de estos derechos. A modo de ejemplo, indica que en el Ministerio de Relaciones Exteriores existe la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Observaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Humanos y, a su vez, en el Ministerio del Interior existe el Programa de Derechos Humanos.

Luego, recuerda que el proyecto gubernamental de mayor relevancia promovido en el último tiempo, es el Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público creada por la ley N° 20.405, destinada a promover y proteger los Derechos Humanos establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

Por lo anterior, recalca que en Chile no se ha implementado cabalmente una política unitaria que permita coordinar las distintas iniciativas sectoriales y desarrollarlas de manera coherente, en cuanto a la definición y aplicación de las políticas públicas en la materia. Precisa que si bien existe una prolífera institucionalidad sectorial, que se materializó con la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y que constituyó un gran avance en la materia por tratarse de un organismo de carácter autónomo y con una competencia específica, resulta necesario coordinar, complementar y fortalecer la labor de los diferentes organismos públicos con competencia sectorial en este ámbito.

En cuanto a la experiencia comparada, informa que de la totalidad de los países de la región, en general, se constata la existencia de diversos organismos gubernamentales, centralizados o descentralizados, encargados de coordinar las políticas públicas en materia de Derechos Humanos.

En materia de órganos estatales con competencia en Derechos Humanos, menciona los ejemplos de Argentina y Paraguay, que cuentan con una secretaría ministerial del ramo, encargada de coordinar las acciones gubernamentales, desarrollando labores de promoción y protección de los mismos. En el caso de Perú, explica que existe un órgano estatal, también dependiente del Ministerio de Justicia, denominado “Consejo Nacional de Derechos Humanos”, encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, y de asesorar al poder ejecutivo en dicho ámbito. En seguida, comenta que la alternativa escogida en este proyecto de ley se condice con los objetivos que el Gobierno se ha planteado en fortalecer la defensa y la promoción de los derechos humanos. En esta misma línea, señala que el Ministerio de Justicia es el órgano que mejor puede asumir estas funciones, por ser éstas más cercanas a las labores que actualmente desarrolla.

Resalta que se propone la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos, con la finalidad de establecer, a nivel de Gobierno, una entidad que lidere los esfuerzos del Ejecutivo en materia de derechos humanos, y de prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos fundamentales. Complementa que la Subsecretaría de Derechos Humanos será la encargada de desarrollar las siguientes funciones:

a. Proponer políticas públicas referidas a la promoción de los Derechos Humanos.

b. Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

c. Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d. Convocar y promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo.

e. Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en derechos humanos y coordinar su defensa con otros organismos públicos, en los litigios o procedimientos derivados de los mismos, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f. Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originadas en el Sistema Interamericano y en el sistema Universal de Derechos Humanos.

g. Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

h. Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

i. Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos para el sector público.

j. Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Por lo anterior, destaca la participación que se espera tenga la Subsecretaría de Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

En cuanto a la determinación de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Derechos Humanos, informa que se sigue el ejemplo de las recientes modificaciones orgánicas ministeriales y de servicios públicos, como son las leyes N°s 20.417 y 20.530, y que se decidió entregar a un reglamento la determinación de las Divisiones, y el número y organización de los Departamentos, Secciones y Oficinas que sean necesario establecer, considerando el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.

Con respecto a la adecuación de la terminología y de las funciones establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, comenta que se utiliza, en la redacción de las modificaciones propuestas, la forma contemplada por la actual Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la descripción de las funciones y de las atribuciones para el Ministerio y sus Subsecretarías.

Asimismo, señala que se incorpora la nueva nomenclatura nacida al amparo de la Reforma Procesal Penal en el desarrollo del articulado, así como las nuevas funciones que en materia de personas jurídicas asignó al Ministerio de Justicia la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Por otra parte, indica que con la finalidad de encontrar una nomenclatura que determinara qué entendemos por “sector a cargo del Ministerio de Justicia”, terminología ya utilizada en la ley que hoy se modifica, sin definirla y dado que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado contiene una definición de “sector”, que es necesario acotar al área de competencia del Ministerio de Justicia, se incorpora en el presente proyecto de ley una definición en este sentido.

En relación a las funciones que actualmente desarrolla la Subsecretaría del Ministerio, refiere que éstas continuarán a cargo del Subsecretario de Justicia, quien seguirá prestando asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo, además de mantener la responsabilidad de desarrollar la coordinación interna del Ministerio y de ser el subrogante legal del Ministro. Asimismo, informa que se definió un tema largamente pendiente, relativo a señalar quién es el superior jerárquico de las Secretarías Regionales Ministeriales, encomendando esta labor al Subsecretario de Justicia.

Finalmente, señala que se crea un Comité Interministerial de Derechos Humanos, con la finalidad de coordinar las distintas decisiones político institucionales que se adopten en materia de derechos humanos, conformado por los titulares de las carteras de Justicia, Secretaría General de la Presidencia, Interior y Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, Desarrollo Social y el Director del Servicio Nacional de la Mujer, cuya secretaría ejecutiva estará radicada en la Subsecretaría de Derechos Humanos.

DISCUSIÓN EN GENERAL

La Comisión acordó invitar a todas las organizaciones, entidades y especialistas vinculadas al tema de los derechos humanos, interesados en exponer sus planeamientos y observaciones respecto del proyecto de ley en estudio, los cuales están representados de la manera que en cada caso se indica:

- El Ministro de Justicia, señor Teodoro Ribera.

- La Presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, señora Alicia Lira.

- El Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Christian Finsterbusch.

- La Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Lorena Fries.

- La Abogado especialista en tema de Derechos Humanos, señora Pamela Pereira.

- La Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Lorena Pizarro.

- El Representante de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, señor Carlos López.

- El Secretario Nacional de la Asociación de ex Presos Políticos y Familiares de Chile, señor Patricio Negrón.

- La Secretaria Ejecutiva de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, señora Alejandra Arriaza.

- El Abogado De la Universidad Diego Portales y el Profesor de Derecho Constitucional, Jorge Contesse.

- El Abogado de la Universidad Andrés Bello, señor Hugo Tórtora.

- El Director de Extensión y de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, señor Rafael Blanco.

- El Abogado y Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señor Eduardo Vio Grossi.

- El Abogado de la Fundación Henry Dunant, señor Jaime Esponda.

- La Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Sección Chilena, señora Ana Piquer.

- La Abogada del Programa Seguimiento Legislativo de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana.

- El Presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), señor Rolando Jiménez.

Del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, su Director, señor Ricardo Brodsky.

- La Presidenta de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, señora Margarita Romero.

- La Abogado de la Fundación Iguales, señora Constanza Salgado.

- El Secretario General de la Red Latinoamericana de ONG(s) de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS) y por la Unión Nacional de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental (UNPADE), señor Enrique Norambuena.

- La Presidenta de la Fundación SAVIA, señora Luz María Yaconi.

- El Vicepresidente del Capítulo Chileno del Ombudsman, señor Sebastián Cox.

- El Coordinador del Equipo Jurídico del Observatorio Ciudadano, señor Hernando Silva.

- La Presidenta de la Agrupación de Familiares de los Detenidos Ejecutados y Desaparecidos del Equipo de Seguridad Presidencia del Doctor Salvador Allende Gossens, señora Soledad Blanco.

- Por el Colectivo 119 de Familiares y Compañeros: la Presidenta, señora Magdalena Navarrete y el Director de Comunicaciones, señor Marco Chávez.

- Por los Familiares de ex Prisioneros Políticos Fallecidos, la Presidenta, señora Haydee Oberreuter.

- Por la Agrupación de ex Menores, la Presidenta, señora Viviana Fernández.

- Por la Brigada de ex Prisioneros Políticos Socialista, el Presidente, señor Manuel Jiménez.

Además, enviaron su opinión por escrito el Doctor Claudio Nash Rojas, Director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, y el Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional, José Miguel Carrera, cuyos textos se consignan al final de las exposiciones de los invitados mencionados.

Asimismo, cabe señalar que los documentos acompañados por los invitados fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y que una copia de ellos se encuentra a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Al iniciar la discusión de este proyecto de ley, el señor Ministro de Justicia, luego de acompañar su presentación por escrito, agradeció a la Comisión su buena disposición para iniciar el estudio de este proyecto de ley y destacó el anhelo de S.E. el Presidente de la República de dar una pronta tramitación a esta iniciativa legal con el objeto de poder implementarla dentro de su mandato presidencial.

Posteriormente, informó que han estudiado la experiencia comparada de diversos países latinoamericanos, presentando un mapa en el cual se individualizan los Estados que cuentan con unidades especializadas para abordar el tema de los derechos humanos, ya sean Subsecretarías, Direcciones, Secretarías Especiales o Consejos Nacionales de Derechos Humanos.

En el caso particular de nuestro país, señaló que optaron por la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos, porque que permitirá tratar a los derechos humanos de manera transversal, reflejando la mayor relevancia que han adquirido en los últimos años tanto a nivel internacional como nacional.

En efecto, precisó que se requiere de un órgano estatal con un alto nivel de especificidad y con una mayor formación en la materia. Argumentó que además de conocer el contenido de los convenios internacionales, se requiere manejar una práctica, un lenguaje y una dinámica internacional, lo que sin duda torna más complejo su tratamiento. Es necesario que el Estado disponga de un conjunto de personas dedicadas a estas materias, que coordinen y elaboren los informes y las respuestas que los organismos solicitan y concilien la opinión del aparato estatal, a fin generar consenso respecto de la postura que debe adoptar el Estado.

Por lo anterior, resaltó, la creación de una Subsecretaría se justifica por la especialidad de la materia, la complejidad de sus temas y la necesidad de alcanzar un mayor grado de coordinación y de sistematización al interior del Estado, sumado a la obligación de implementar en el derecho interno los compromisos internacionales suscritos por Chile.

Asimismo, continuó, proponen que esta Subsecretaría de Derechos Humanos esté vinculada al Ministerio de Justicia. Para lo cual deberán modificar la Ley Orgánica de dicha Cartera, oportunidad en que también se realizarán algunas adecuaciones a esta normativa, sin perder de vista que el objetivo principal de esta iniciativa legal es regular la creación de esta Subsecretaría y sus funciones.

Complementó que el objetivo general de este proyecto de ley es crear un órgano público que proponga y coordine las políticas públicas en el ámbito de los derechos humanos. Sobre este punto, aclaró a Sus Señorías que no se trata de un servicio público que gestione la entrega de beneficios a los ciudadanos, sino que de una Subsecretaría que proponga y coordine las políticas públicas en la materia. Además, refirió que esta Subsecretaría asesorará directamente al Ministro de Justicia en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción de los derechos humanos. Señaló, también, que el Subsecretario se convertirá en el colaborador inmediato del Ministro de Justicia, quien además le corresponderá asumir la representación de esta Cartera, en ausencia del Subsecretario de Justicia.

A continuación, enunció las funciones que tendrá la Subsecretaría de Derechos Humanos:

1.- Proponer políticas públicas referidas a la promoción de los derechos humanos.

2.- Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos. Al respecto, refirió que los organismos internacionales buscan que los Estados se involucren en el tema de los derechos humanos, diseñando un plan nacional con decisiones de mediano y de largo plazo.

3.- Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

4.- Promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, colaborando con la función desarrollada por el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

5.- Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en derechos humanos y coordinar su defensa con otros organismos públicos, en los litigios o procedimientos derivados de los mismos y asumir la defensa técnica del Estado, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sobre este punto, precisó que falta una entidad que reciba y procese las quejas y denuncias, para estudiar su admisibilidad y la posibilidad de llegar a un acuerdo. En efecto, recalcó que la idea es que exista un responsable del Estado frente a los reclamos y denuncias, y que en caso de que no sea posible arribar a un acuerdo exista un ente que coordine la defensa. Asimismo, explicó, se propone que también asuma la defensa técnica del Estado, lo que implicará que la representación internacional del Estado seguirá a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, no así su defensa, la que será asumida por esta Subsecretaría.

6.- Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos y resoluciones obligatorias originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. La idea, continuó, es evitar que el Estado chileno sea apremiado por incumplir sus obligaciones internacionales.

7.- Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

8.- Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

9.- Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos para el sector público, y

10.- Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Luego, el señor Ministro de Justicia hizo presente a Sus Señorías que las funciones enumeradas, no interfieren en el ámbito de competencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos, argumentando que la labor del Instituto está más enfocada hacia la sociedad civil; en cambio, la Subsecretaría tendrá la función de representar al Estado de Chile, además, de coordinar e implementar la labor del Estado en materia de derechos humanos.

Por otra parte, señaló que mediante este proyecto se propone la creación de un Comité Interministerial de Derechos Humanos, que coordinará al personal especializado en cada Ministerio en esa área. Sobre el particular, sostuvo que hubo opiniones a favor y en contra a su respecto, y que en un primer momento incluso se planteó que en cada Ministerio existiera un veedor de derechos humanos. No obstante lo anterior, se optó por crear un Comité Interministerial para evitar una excesiva burocratización. El objetivo, continuó, es tener una instancia a un nivel superior que coordine y oriente la postura del Estado, ya que la Subsecretaría de Derechos Humanos únicamente propondrá políticas en materia de derechos humanos, pero será el órgano encargado de implementarlas. Precisó que el Comité estará integrado por el Ministro de Justicia, quien lo presidirá, y los Ministros de la Secretaría General de la Presidencia, del Interior y Seguridad Pública; de Relaciones Exteriores; de Desarrollo Social, y por el Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Destacó, que esta propuesta, asume las experiencias exitosas de otros comités interministeriales y, a continuación, señaló las funciones que les corresponderá a dicho Comité Interministerial de Derechos Humanos:

1.- Conocer las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicadas intersectorialmente.

2.- Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en materia de derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y las adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia.

3.- Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en las políticas públicas para ser diseñadas o propuestas en materia de derechos humanos por el Ministerio de Justicia, proponiendo el contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos.

4.- Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Al respecto, comentó que esta función tiene que conducir hacia políticas de autorregulación y de autoevaluación. La idea, continuó, es que el Estado conozca formalmente los informes que elabore el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

5.- Conocer el programa de formación y de fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos para el sector público, propuesto por el Ministerio de Justicia.

6.- Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

En cuanto a la modificación de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, reiteró que aprovecharán esta ocasión para modernizar la nomenclatura que hoy tiene el Ministerio de Justicia, ya que la actual, previa a la reforma procesal penal. Precisó que, entre otros temas, incorpora una definición de lo que se entiende por “el sector de Justicia”, y señala quién será el subrogante del Ministro y el superior jerárquico de los SEREMIS. En todo caso, acotó que se trata a temas de menor jerarquía. Por último, precisó que a través de un reglamento se determinará el número de divisiones, y el número y la organización de los departamentos y secciones que tendrá el nuevo Ministerio de Justicia.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, señora Alicia Lira, quien junto con acompañar su presentación por escrito, señaló que la Agrupación que representa desde la época de la dictadura militar hasta nuestros días, ha velado por la verdad y la justicia plena en nuestro país. En efecto, destacó, la verdad y la justicia son valores que no se alcanzaron durante la dictadura militar y aún prosiguen en su lucha por alcanzarlos, a pesar de que ya han transcurrido varios años desde que se retornó a la democracia. Recalcó que las graves violaciones a los derechos humanos que se experimentaron en el pasado los han forzado para seguir en la búsqueda y en la implementación de mecanismos jurídicos idóneos, para impedir que se sigan cometiendo este tipo de crímenes por agentes del Estado.

Posteriormente, hizo presente que los derechos humanos son el pilar fundamental del desarrollo de la humanidad, que encuentra su base en la dignidad intrínseca del ser humano. Acotó que así son reconocidos en diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Chile, y recogidos como elemento esencial en el Informe Rettig, y que es deber del Estado respetar tales derechos.

En esta misma línea, indicó que se han cumplido veintidós años del retorno a la democracia y aún estos derechos no se respetan en su integridad, incumpliéndose las normas de derecho internacional y las recomendaciones expuestas en el Informe Rettig. Además, reparó que no se han escuchado a las agrupaciones de derechos humanos, que mucho tienen que decir en la materia.

En cuanto al presente proyecto de ley, lamentó que la Agrupación que dirige no ha tenido ninguna injerencia en el mismo y que, a pesar de su desconfianza, debido a la constante denegación de justicia que han sufrido por más de veintidós años, desean aportar algunas ideas que ayuden a enriquecer la presente iniciativa legal. Al efecto, presentó las siguientes observaciones:

1.- Necesidad de constituir a la Subsecretaría de Derechos Humanos como un agente real y eficiente en la promoción y en la defensa de los derechos humanos en el país.

2.- En el plano educacional, solicitó que el estudio de los derechos humanos sea promovido e implementado en la enseñanza básica, media y en la universitaria, incluyéndola en los textos y mallas curriculares, punto que fue considerado en el Informe Rettig.

3.- En el ámbito internacional, sugirió que esta Subsecretaría vele porque el Estado de Chile ratifique todos los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer, en el marco del Sistema Universal de Protección de los derechos humanos. Además, propuso que esta Subsecretaría vele por el cumplimiento íntegro y oportuno de la obligación internacional de adecuar la normativa interna a los preceptos de los tratados internacionales sobre derechos humanos.

4.- Autorizar a la Subsecretaría de Derechos Humanos para recibir las consultas formuladas por organismos internacionales sobre derechos humanos, cuando corresponda, y a responder de manera directa y rápida. Lo anterior, con el objeto de dar real cumplimiento a las Observaciones formuladas al Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y no dilatar su cumplimiento, que condenan al Estado por denegación de justicia.

5.- Establecer que la Subsecretaría de Derechos Humanos cuente con una Oficina Jurídica, que asista a las personas que sufren violaciones de los derechos humanos, cometidos por agentes del Estado y por particulares, con o sin la anuencia de los agentes del Estado. Asimismo, indicó que esta Subsecretaría debería estar facultada para querellarse por aquellos delitos que se cometan, puesto que por ley el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no está facultado para hacerlo.

6.- Recurrir a los modelos de Argentina y Paraguay, en los cuales la Subsecretaría de Derechos Humanos coordina las acciones gubernamentales en materia de garantías fundamentales, desarrolla labores de promoción y de protección de los mismos, e incluye la Memoria Histórica, mediante el rescate y la mantención de los lugares en que se hizo desaparecer, se asesinó o se torturó a las personas. Agregó que el Estado debe asegurar la instalación de, al menos, una sede para las agrupaciones de familiares de víctimas del terrorismo de Estado.

7.- Por último, sugirió mantener en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el Programa de Derechos Humanos.

Posteriormente, expuso el Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Christián Finsterbusch, quien acompañó su presentación por escrito, e informó que realizó un estudio de derecho comparado acerca de las Subsecretaría de Derechos Humanos que existen en Argentina, Brasil y México y de otros servicios con características similares en Colombia, Perú y Francia. Explicó que utilizó los siguientes criterios de análisis: el tipo de institucionalidad y su dependencia con otro órgano gubernamental; las funciones que ejerce; su estructura orgánica; la aprobación de un plan nacional de derechos humanos, y la existencia de un comité inter orgánico o interministerial de carácter asesor.

Con respecto a la institucionalidad existente, señaló que en Argentina existe una Subsecretaría de Derechos Humanos que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En el caso de Brasil, continuó, se creó una Secretaría Especial de Derechos Humanos, que depende del Ministerio de la Presidencia de la República y, en México se implementó una Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Con respecto a las funciones que desempeña, refirió que la Subsecretaría de Derechos Humanos de Argentina tiene la función de asistir al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la elaboración y en la ejecución de las políticas sobre derechos humanos, así como en su promoción y supervisión. Además, coordina el quehacer del Ministerio con otros órganos estatales, como el Defensor del Pueblo.

Por su parte, la Secretaría Especial de Derechos Humanos de Brasil es la entidad responsable de las políticas interministeriales e intersectoriales destinadas a promover y proteger los derechos humanos. A su vez, explicó que la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de México se encarga de vigilar la legalidad de los actos, de impulsar las políticas de respeto y de promoción de los derechos humanos a nivel federal.

En relación a la estructura orgánica, indicó que la Subsecretaría de Derechos Humanos de Argentina cuenta con seis divisiones administrativas que, en términos generales, se relacionan con la promoción, protección y con la realización de estudios en la temática de los derechos humanos. Destacó que le corresponde la representación de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que a través de su Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos en Materia de Derechos Humanos presta asesoramiento y patrocinio letrado en los asuntos de carácter jurídico de su competencia. Asimismo, señaló que debe hacerse parte ante los organismos jurisdiccionales internacionales, nacionales, provinciales o municipales cuando se trate asuntos sobre violaciones a los derechos humanos. Además, precisó que tiene la responsabilidad de elaborar y proponer políticas de educación, formación y desarrollo cultural vinculados a los derechos humanos, y de la planificación y ejecución de estudios e investigaciones para proponer la adecuación de la normativa nacional, provincial y municipal a la normativa internacional vigente en materia de promoción y respecto de los derechos humanos. Agregó que su Departamento de Coordinación Técnico Administrativo presta apoyo administrativo para el cumplimiento de las funciones de esta Subsecretaría. También, comentó que se vincula con otras instituciones, que si bien no forman parte de esta Subsecretaría sí integran el sector de los derechos humanos, teniendo una dependencia desconcentrada y descentralizada con la misma, como el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), el Archivo de la Memoria y la Comisión Nacional de Derecho a la Identidad (CONADI).

En lo concerniente a la estructura de la Secretaría Especial de Derechos Humanos de Brasil, hizo presente que sus principales funciones se relacionan con la promoción de los derechos humamos, con la coordinación de alianzas entre el poder legislativo y judicial, con los estados y municipios, las organizaciones internacionales y la sociedad civil y con el actuar del Defensor del Pueblo en las temáticas de los derechos humanos. Indicó que esta Secretaría tiene una orgánica interna estructurada en órganos sectoriales dependientes y en órganos colegiados con participación de la sociedad civil.

Respecto de la representación internacional del Estado, particularmente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que la información no es precisa, pero que del análisis de las sentencias de dicha Corte constató que ésta corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con la Secretaría Especial de Derechos Humanos.

Luego, comentó que en esta Secretaría existen los siguientes órganos de asistencia directa e inmediata al Ministro: el Gabinete de Ministros, que tiene la función de representación, coordinación programática y de planificación y supervisión de las funciones de la Secretaría; el Defensor General de la Ciudadanía, órgano que asiste a la Secretaría de Derechos Humanos y que tiene la autoridad de Defensor del Pueblo, que atiende quejas y reclamos de los ciudadanos y les da una solución; la Coordinación Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad, encargada de coordinar las acciones y medidas del gobierno para proteger los derechos de los discapacitados.

Además, explicó, existen órganos específicos que atienden temáticas particulares, a saber: la Secretaría de la Gestión de la Política de los Derechos Humanos; la Secretaría para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y la Secretaría Nacional para la Promoción de los Derechos del Niño y del Adolescente. Por otra parte, sostuvo que existen órganos colegiados que ejercen funciones en el ámbito de los derechos humanos, integrados por miembros del gobierno y de la sociedad civil, tales como: El Consejo para la Defensa de los Derechos Humanos; el Consejo Nacional de los Derechos de las Personas de Edad Avanzada; el Consejo Nacional de Lucha contra la Discriminación y Promoción de los Derechos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales; el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente; el Consejo Nacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el Comité Nacional para la Educación en Derechos Humanos.

Con respecto a la estructura de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos de México, en primer lugar refirió que consta de dos unidades: la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y la Unidad de Asuntos Jurídicos. La primera, continuó, coordina la promoción y defensa de los derechos humanos en la administración pública federal, a fin de generar una política nacional de derechos humanos, y servir de enlace con la Comisión Nacional de los Derechos humanos y las demás instituciones y organizaciones nacionales e internacionales en la materia. La segunda, precisó, tiene la misión de asesorar, dictaminar y defender jurídicamente los actos en que interviene la Secretaría de Gobernación para el beneficio de la sociedad. Luego, mencionó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, ente de rango constitucional, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria y de gestión, cuya función es la promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, equivalente a un Defensor del Pueblo, puesto que recibe quejas de presuntas violaciones a los derechos humanos, conoce e investiga y formula recomendaciones no vinculatorias.

En seguida, informó que Argentina, Brasil y Méjico cuentan con un Plan Nacional de Derechos Humanos. En efecto, precisó que en Argentina existe un Plan Nacional de Derechos Humanos aprobado en el año 2010, en tanto, en Brasil lo tiene desde el año 1996, actualmente, están aplicando el tercer Programa Nacional de Derechos Humanos. En el caso de México, continuó, están implementando el Programa de Derechos Humanos 2008 a 2012.

En lo que respecta a la existencia de Comités Interministeriales, señaló que Argentina no cuenta con un comité interministerial propiamente tal, pero sí con un Consejo Federal de Derechos Humanos, que propicia la creación de instituciones gubernamentales de derechos humanos en las provincias y que convoca a las organizaciones civiles para recopilar información acerca de la situación de los derechos humanos en cada provincia.

En el caso de Brasil, comentó que existe un Comité Coordinador para el Seguimiento y Monitoreo del Programa Nacional de Derechos Humanos, integrado por representantes de las Secretarías y de los Ministerios, con una función netamente consultiva. Precisó que en México no existe un comité interministerial de derechos humanos.

Posteriormente, se refirió al caso de Colombia, país que no cuenta con una Subsecretaría de Derechos Humanos, pero sí con una Dirección de Derechos Humanos, del Viceministro de Participación e Igualdad de Derecho, del Ministerio del Interior, que coordina el sector público y trabaja de manera complementaria con el Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, que tiene a su cargo el diseño e implementación de la política en esta materia. Además, indicó que existe una Procuraduría General de la Nación y una Comisión Intersectorial Permanente para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en materia de Derechos Humanos, de carácter interministerial y consultivo.

En seguida, informó que en Perú existe un Consejo Nacional de Derechos Humanos, órgano interministerial, cuyos acuerdos son vinculantes, que es presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y que cuenta una Dirección de Promoción y Difusión de los Derechos Humanos. Además, comentó que existe una Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario, que es un órgano colegiado de carácter consultivo, encargado de canalizar la implementación de medidas nacionales de aplicación y de observancia del Derecho Internacional Humanitario, limita los conflictos armados y brinda protección a las personas que no participan en este tipo de conflictos. Agregó que las dos entidades antes mencionadas se radican en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, pero el ente que coordina el sector es el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el cual posee todas las facultades para articular el sistema de promoción de los derechos humanos nacionales, mediante diversas políticas y programas que desarrolla. Además, complementó que es el órgano que diseña e implementa el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Luego, mencionó el caso de Francia, en el cual existen dos órganos colegiados en materia de derechos humanos, a saber: la Comisión Consultiva de Derechos Humanos y la Subdirección de Derechos Humanos y Asuntos Humanitarios, de la Dirección Jurídica, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Europeos. Además, existe un Defensor de Derechos, que promueve los derechos de los niños, la lucha contra las discriminaciones y promueve la igualdad. Luego, hizo notar a Sus Señorías que el modelo francés no prevé la existencia de una institución que de manera programática diseñe una política pública en derechos humanos, ni realice acciones para articular al sector. Sin perjuicio de lo anterior, precisó que la institución que adquiere mayor relevancia en este ámbito es el Defensor de Derechos. También, indicó que en Francia no existe un Plan Nacional de Derechos Humanos propiamente tal, no obstante acotó que la Comisión Consultiva de Derechos Humanos elabora un plan de acción en la materia.

Por último, formuló las siguientes conclusiones:

1.- La institucionalidad más parecida a la planteada en el presente proyecto de ley es la de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Argentina.

2.- La Secretaría Especial de Derechos Humanos de Brasil es la que presenta una mayor complejidad orgánica, es decir, es la más completa y específica.

3.- En los países en donde existe una Subsecretaría de Derechos Humanos, la política respecto de los derechos humanos es regulada por este órgano.

4.- En los países en donde no existe una Subsecretaría de Derechos Humanos, no existe un ente que coordine a los órganos de gobierno con las organizaciones autónomas.

5.- En la mayoría de los países existen planes nacionales de derechos humanos.

6.- Todas las Subsecretarías de Derechos Humanos tienen como función principal la promoción, el estudio y la protección de las garantías fundamentales.

7.- En ninguno de los casos consultados existen Comités Interministerial de Derechos Humanos propiamente tales, sin embargo sí cuentan con órganos asesores, con funciones consultivas y de planificación.

8.- En Colombia, Perú y Francia los órganos vinculados a los derechos humanos poseen además funciones en el ámbito del Derecho Humanitario, dándole también relevancia a esta rama del Derecho.

A continuación, la Honorable Senadora señora Pérez agradeció la asistencia del señor Ministro de Justicia en esta sesión y comentó que hace varios meses S.E. el Presidente de la República anunció la presentación de esta iniciativa legal. En seguida, expresó que se siente orgullosa de que sea bajo el mandato de este Presidente de la República que se presenta este proyecto de ley que, en líneas generales, permitirá que el Ministerio de Justica cuente con una Subsecretaría encargada de diseñar, impulsar y de promover políticas públicas de defensa de los derechos humanos. Luego, expuso que en los últimos años esta Comisión se ha esforzado en tener una agenda modernizadora en materia de derechos humanos, con la finalidad de promover e impulsar políticas públicas que demuestren que los derechos humanos tienen una gran dimensión en el desarrollo de las personas y que una de ellas es, precisamente, luchar contra la violencia política y la discriminación arbitraria. Por esto, valoró que esta iniciativa legal se vincule con el proyecto de ley contra discriminación, el cual también cuenta con todo el apoyo del actual Gobierno y que tiene por objetivo que ninguna persona pueda ser discriminada en forma arbitraria por razones étnicas, sociales, religiosas, políticas, entre otras. En esta misma línea, consideró que es fundamental fomentar una educación, que enseñe el respecto a los derechos humanos como valores integrados.

Por lo anterior, calificó de gran importancia para la ciudadanía la creación de esta Subsecretaría, porque se trata de un vital avance por parte de este Gobierno, ya que establece que el Ministerio de Justicia tendrá bajo la esfera de su competencia la responsabilidad de evitar la vulneración de los derechos humanos. Además, destacó que este proyecto de ley facultará a la Subsecretaría a proponer las políticas públicas que promuevan y protejan los derechos de las personas y que permitirá la creación de un Comité Interministerial del área, que será el encargado de elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos. En este contexto, precisó que los derechos humanos deben ser entendidos en el escenario de una agenda moderna, que cautele la vulneración de los derechos de las personas.

Asimismo, indicó que este proyecto de ley optimizará la gestión del Estado en materia de derechos humanos, al concentrar las funciones de proposición y de coordinación de las políticas públicas en el ámbito de los derechos humanos, que hoy se ejerce por diversos órganos, como el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Además, destacó que esta iniciativa legal permitirá modernizar el actual Ministerio de Justicia, cuya Ley Orgánica data de 1980. Posteriormente, agradeció el aporte de los expositores que han recibido en audiencia en esta sesión y destacó la labor que ha desempeñado el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, por ser uno de los impulsores de esta iniciativa legal.

No obstante lo anterior, formuló las siguientes observaciones. En primer lugar, sugirió, mediante este proyecto de ley, modificar el nombre del Ministerio de Justicia, denominándolo “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, a fin de realzar la importancia que le está dando el país a los derechos humanos. Por otra parte, indicó que es importante definir el rol de la Subsecretaría de Derechos Humanos, para evitar que se constituya en un mero apéndice del Ministerio de Justicia y, en este mismo sentido, anunció que presentará una indicación para relevar la importancia del Subsecretario de Derechos Humanos dentro del Comité Interministerial, a fin de entregarle un rol más protagónico, similar al que tendrán los Ministros que integrarán esta entidad. Por todo lo anterior, resaltó que esta Comisión debe afanarse en aprobar una Subsecretaría de Derechos Humanos con el rango que le corresponde, recogiendo la experiencia de otros países y del nuestro, trayendo a colación el caso de la Jueza Karen Atala en el rol que debe tener el Estado de Chile en materia de derechos humanos.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, luego de agradecer las palabras de la Honorable Senadora señora Pérez y del Ejecutivo, informó que en el año 2010 le planteó al ex Ministro de Justica, señor Felipe Bulnes, la necesidad de que Chile contara con una Subsecretaría de Derechos Humanos dentro del Ministerio de Justicia, inquietud que fue compartida por este Gobierno, y que fue anunciada el pasado 21 de mayo. Por tal motivo, manifestó su apoyo al presente proyecto de ley y valoró que haya sido presentado en el Senado, porque refleja que el Ejecutivo reconoce el compromiso que tienen los integrantes de esta Comisión por avanzar en el tratamiento de los derechos humanos.

En seguida, comentó que junto al Ministerio de Justicia y la Cancillería realizaron un seminario en el que participó el señor Vicepresidente de Colombia, quien transmitió su experiencia institucional en materia de derechos humanos. Agregó que, también, participaron representantes de la Unión Europea, quienes manifestaron un gran interés en el desarrollo de esta iniciativa. Al mismo tiempo, indicó que conversaron con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien expresó algunas aprensiones, en el sentido de que esta nueva entidad pudiera desplazar al Instituto. A este respecto, resaltó que la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Derechos Humanos tendrán funciones distintas, ya que el Instituto se encarga de representar a la sociedad civil frente a los organismos del Estado, mientras que la Subsecretaría asumirá la función de coordinar la política del Estado en el tema de los derechos humanos. Además, informó que tuvieron varias reuniones con diversos especialistas en la materia, y a modo de ejemplo mencionó al destacado jurista José Zalaquett. En fin, señaló que ha habido un clima de debate bastante positivo y que se siente orgulloso de haber sido parte de los propulsores de este proyecto de ley. En esta misma línea, indicó que valora que este Gobierno lo impulse y destacó la necesidad de que sea implementado a lo mayor brevedad posible, ya que consideró que nuestro país tiene una deuda en esta materia desde una perspectiva institucional y que este tema debe ser abordado con una visión de futuro para enfrentar el tema de los derechos humanos hacia adelante, sin perjuicio del deber que tiene el Estado de preservar la memoria histórica de nuestro país.

Asimismo, indicó que existen varios aspectos en materia de derechos humanos que el país debe abordar, como los casos de discriminación con el mundo indígena, con los adultos mayores, con la situación de los internos en las cárceles, entre otros. Acotó que Chile debe promover una cultura de los derechos humanos y que hasta hoy día no ha existido un ente del Gobierno que se ocupe institucionalmente de promocionar los derechos humanos. Por esto, valoró el contenido de este proyecto de ley y anunció su voto favorable a la idea de legislar, sin perjuicio de que formuló las siguientes observaciones:

1.- Compartió lo expuesto por la Honorable Senadora señora Pérez respecto de la necesidad de modificar el nombre del Ministerio de Justicia por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.- En cuanto al Plan Nacional de Derechos Humanos, observó que debería asumirse como un compromiso institucional de mediano plazo o, al menos, como un plan bianual, de manera que todos los gobiernos puedan tener la oportunidad de revisar su plan y fomentar una acción más coordinada entre los Ministerios que integran el Comité Interministerial de Derechos Humanos, lo que, además, permitirá hacerse cargo de las inquietudes y observaciones que presente anualmente el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

3.- Con respecto a la obligación de dar cuenta de la gestión del Comité y de la Subsecretaría, destacó lo crucial de este punto desde la perspectiva de la transparencia y del acceso a la información y precisó que todas las instituciones públicas deberían rendir, en forma proactiva, cuenta de su quehacer.

4.- Sugirió definir en forma más precisa la función de defensa que se entrega a la Subsecretaría de Derechos Humanos, respecto a si existe alguna correlación con la tarea de representación que tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores y con la gestión que ejerce el Consejo de Defensa del Estado, u otro organismo con el cual pudiera producirse una superposición de funciones. Sobre este punto, consultó por qué restringirse únicamente a la defensa y si cabe la alternativa de que el Gobierno admita que ha existido una infracción a los derechos humanos. Opinó que debería también existir una instancia que evalúe las acusaciones que se formulen, al igual que las denuncias que se presenten por incumplimiento de un tratado.

5.- Suprimir la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, porque la Subsecretaría de Derechos Humanos será el ente responsable que deberá informar sobre el cumplimiento de los tratados de derechos humanos, aunque reconoció que esto podría generar algunos conflictos con los funcionarios de la Cancillería.

6.- En relación a los estudios, planes y programas de promoción de los derechos humanos, indicó que se debería ser más explícito en la coordinación con el Ministerio de Educación, y

7.- Solicitó mayores antecedentes sobre la estructura que tendrá esta Subsecretaría, su organización interna y planta.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier hizo notar que no comparte el presente proyecto de ley, puesto que lo calificó de escuálido. Luego, consideró que la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es insuficiente para un órgano que también es el responsable del sistema carcelario y de la infancia, ya que el cambio de nombre de esta Cartera conlleva a una reflexión más profunda. En todo caso, reconoció que existe una voluntad política de que el Estado se haga cargo de este tema, sin perjuicio de lo cual, apuntó, le interesa avanzar hacia una nueva fase de nuestra institucionalidad. En efecto, precisó que si éste es el espíritu de este proyecto de ley no tendría ninguna duda de concurrir con su apoyo a una propuesta integral, que logre por ejemplo darle un mayor grado de autonomía al Instituto Nacional de Derechos Humanos, ya que hoy tiene graves dificultades para su reconocimiento internacional, porque no goza de plena independencia. En esta misma línea, resaltó que ésta podría ser la oportunidad para revisar toda la institucionalidad del Estado chileno, a fin de fortalecer al ente que defiende a los ciudadanos y al órgano del Estado que coordinará y promoverá las políticas en materia de los derechos humanos, que, a su vez, asuma la responsabilidad de difundirlo, lo que en su opinión no está contenido en el presente proyecto de ley, lo que se constata, por ejemplo, en que no se hace partícipe al Ministerio de Educación, ni a Carabineros de Chile en la educación de los derechos fundamentales. Puntualizó la importancia de precisar el rol que queremos para esta instancia y consideró que se requiere de un cambio cultural más profundo y observó que este proyecto de ley no incluye ninguno de los puntos antes mencionados, por lo que adelantó que espera tener un debate más a fondo de lo que se pretende alcanzar en materia de derechos humanos y enfatizó que no está disponible para apoyar un simple maquillaje de la institucionalidad vigente.

Refirió que como miembro de la Unión Interparlamentaria de Derechos Humanos desde hace cinco años, ha podido constatar que la legislación comparada demuestra que la estructura democrática no asegura que un Estado respete en forma más efectiva a los derechos humanos y que la experiencia latinoamericana tampoco ha sido la mejor. En efecto, precisó que la estructura burocrática no garantiza la promoción de los derechos humanos. En Europa, prosiguió, a pesar de no contar con este tipo de institucionalidad, sí tienen una cultura generalizada de respeto a los derechos humanos.

Luego, señaló que la Cancillería necesita mantener un órgano especializado en materia de derechos humanos, porque estos temas se vinculan al derecho internacional. Aclaró que no se debe confundir el rol que cumplirá la Subsecretaría de Derechos Humanos y circunscribir sólo a este servicio la función de promover el respeto a los derechos humanos, ya que es deber del Estado amparar y garantizar la promoción de los derechos fundamentales de primera, segunda y de tercera generación. En este sentido, resaltó que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe mantener su función de coordinador de las políticas en materia de derechos humanos y de representar al Estado en el ámbito internacional, lo que no obstará a que la Subsecretaría se relacione con la Cancillería para efectos de elaborar los informes que los organismos internacionales requieran.

Posteriormente, manifestó su inquietud por conocer el presupuesto destinado a crear esta Subsecretaría y sus alcances, ya que estimó escuálido lo informado por la Dirección de Presupuestos. Del mismo modo, apoyó los planteamientos formulados por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos y señaló en los últimos años se ha intentado eliminar o rebajar el presupuesto destinado a los Museos de La Memoria, lo que evidencia que el Gobierno ya no se siente responsable de la promoción y de la mantención de esta memoria. Lo anterior, dijo, justifica su actitud tan crítica respecto del presente proyecto de ley, ya que vislumbra que únicamente se trata de un maquillaje del sistema actual imperante.

En este contexto, insistió que no es partidario de cambiar el nombre del Ministerio de Justicia, porque no percibe un compromiso real de parte de esa Cartera de Estado por promover los derechos humanos. En efecto, comentó que la Conferencia Episcopal ha colocado como segundo punto de su agenda el tema de la infancia, debido al cierre de numerosos Centros de Acogida, fundado en la desastrosa política del SENAME y en la abismante reducción de los recursos destinados a este programa. Llamó la atención a que existe un grave problema de política pública y que se está retrocediendo en materia de protección de menores, debido a un problema netamente presupuestario.

Por otra parte, pidió precisar el rol que cumplirá el Consejo de Defensa del Estado en el tema de la defensa del Estado frente a los reclamos que realizan los ciudadanos por haber sido violentados en sus derechos. En efecto, reparó que esta entidad asume la defensa del Estado chileno y, en estos casos juega, un doble rol. En su opinión, el Consejo de Defensa del Estado ha tenido un comportamiento inapropiado, porque impide que se entreguen recursos para reparar los daños causados por agentes del Estado, prolongando las causas por varios años, transformándose en un obstáculo para ejercer un derecho de reparación. En este sentido, arguyó que sería interesante precisar dónde se establecerá el equilibrio en el proyecto de ley en estudio, no obstante reconocer que es bastante difícil de lograr. Por lo anterior, reiteró que la defensa de los derechos de los ciudadanos le corresponde al Instituto Nacional de Derechos Humanos y no a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Enfatizó la importancia de precisar todos estos puntos y advirtió que esto no sólo se vincula al tema de las violaciones históricas a los derechos humanos, sino que se relaciona con las políticas públicas de carácter permanente.

Subrayó que le interesa conocer si este proyecto de ley es sólo para facilitar el trabajo interno o si objetivamente se constituirá en un esfuerzo por fortalecer la responsabilidad del Estado en garantizar los derechos humanos en nuestro país. En ese sentido, precisó que se necesitan aprobar facultades más efectivas para asegurar que los órganos del Estado cumplan su responsabilidad y que, en el caso en que existen denuncias de violación a los derechos humanos por parte de agentes del Estado, existan los mecanismos para corregir, compensar o rectificar el daño causado. Reiteró que se deberá indicar la frontera de la Subsecretaría del ramo con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que representa a la sociedad civil y que debería ser cada vez más autónomo.

Insistió en que el presupuesto asignado a esta nueva institucionalidad es bastante acotado, considerando que se trata de una función tan relevante. Por eso, indicó que se deberá definir cuál es la intención final de la Subsecretaría, si generará un mecanismo para que el Estado asuma una nueva responsabilidad en la segunda década del siglo XXI o si sólo será una mera instancia de coordinación. Agregó que no existe un compromiso del Estado por establecer políticas de promoción de los derechos humanos, así como tampoco de impulsar la educación de estos principios en nuestra sociedad. Del mismo modo, continuó, no está claro que se garantice la memoria de lo que ha pasado sobre estas materias, porque no existen presupuestos permanentes para estas funciones. Acotó que en las próximas dos o tres sesiones dilucidarán sobre esta iniciativa legal, para luego votar este proyecto de ley en general. Anticipó que invitarán, en las próximas sesiones, a los representantes del mundo de los derechos humanos y de la academia, y que finalmente se reunirán con la señora Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por último, pidió una evaluación del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la opinión del señor Ministro de Justicia sobre su mantención o traslado a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán consideró que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública también debería integrarse a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

El señor Ministro de Justicia explicó que la Subsecretaría de Derechos Humanos se plantea en un momento en el cual ya existen diversos planes, programas y atribuciones concedidas en materia de derechos humanos, por lo cual al crear esta Subsecretaría, necesariamente, se ven enfrentados a la posibilidad de traspasar estos programas a este nuevo servicio. En cuanto a la desaparición de la División de Derechos Humanos de la Cancillería, indicó que no tiene ningún inconveniente en fusionarla con la División Jurídica de dicha Cartera o de mantenerla como hoy está, pero desempeñando funciones distintas a las que actualmente ejerce. Luego, recalcó que se trata de una Subsecretaría para la definición de políticas y para asumir la coordinación y representación del Estado, y no de un servicio público que otorgue beneficios directamente a los ciudadanos, por tanto, arguyó que los beneficios que hoy se otorgan seguirán siendo entregados por los mismos órganos que los conceden.

En cuanto a la defensa, indicó que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se mantendrá en esta Cartera y no será traspasado a esta Subsecretaría. Además, comentó que la defensa de las causas que no son administradas por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será entregada expresamente al Programa que creará el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica, el cual sólo estará integrado por profesionales, ya sea por sus propios abogados o por un sistema de licitación, a semejanza al que se implementó en la Defensoría Penal Pública. Por lo anterior, recalcó que la Subsecretaría de Derechos Humanos no asumirá la defensa jurídica de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, porque esta tarea estará encargada a otros servicios.

En materia de defensa jurídica ante organismos internacionales, señaló que el Consejo de Defensa del Estado nunca ha asumido, ni asumirá la defensa internacional del Estado, ya que hasta ahora esta tarea le ha correspondido al Ministerio de Relaciones Exteriores. Con este proyecto de ley, continuó, la defensa jurídica la ejercerá la Subsecretaría de Derechos Humanos, no así la representación internacional, la que seguirá en poder de la Cancillería, porque ésta es la entidad más capacitada para analizar los impactos que se pueden producir frente a las diversas tesis jurídicas que adopte el Estado chileno.

En cuanto al Consejo de Defensa del Estado en materia interna, reconoció que en ciertos casos esta entidad tiene una duplicidad de roles, ya que por un lado persigue la responsabilidad penal de los violadores de los derechos humanos y por otro defiende al Estado frente a las personas que han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos y que buscan ser indemnizadas por los daños sufridos. Señaló que este tema es difícil de abordar en el presente proyecto de ley y consideró que podría ser tratado con la creación del nuevo Servicio de Asistencia Jurídica, entregando la defensa jurídica de estas personas a este nuevo organismo.

En seguida, refirió que la Subsecretaría de Derechos Humanos sí jugaría un rol más protagónico en materia de suscripción de acuerdos de derechos humanos, y que se haría cargo de las sugerencias y de los acuerdos amistosos, u otros que le corresponda desarrollar al Estado de Chile. Actualmente, continuó, el Estado no ha definido el órgano que deba asumir esta responsabilidad y es probable que varias de las denuncias formuladas pudiesen haber terminado extrajudicialmente, sin necesidad de judicializar todos los conflictos, si hubiera existido un organismo con mayor dedicación y responsabilidad en la materia.

Con respecto a la estructura interna de la Subsecretaría de Derechos Humanos, informó que contará con diecinueve nuevos cargos, con un gabinete, una unidad de administración y finanza, una división de estudios y asesorías, y una división de asuntos jurídicos internacionales, lo que permitirá dotar a la Subsecretaría del personal suficiente para asumir estas labores. En todo caso, resaltó que hay que visualizar a la Subsecretaría de Derechos Humanos en coordinación con el nuevo Servicio de Defensa Jurídica. Puntualizó que su presupuesto inicial ascenderá a 760 millones de pesos anuales, de acuerdo al informe financiero evacuado por la Dirección de Presupuestos y que además tienen un estudio comparativo con los presupuestos de otros servicios que avala el monto antes mencionado.

En materia de promoción de los derechos humanos, comentó que están generando una instancia de coordinación técnica y de nivel político, cual es el Comité Interministerial de Derechos Humanos. La idea, continuó, es que la parte operativa quede radicada en los servicios públicos que tienen competencia para ello, como el Ministerio de Educación en el tema de promoción de los derechos humanos. Al respecto, acotó que la superposición de roles podría debilitar las políticas sobre derechos humanos.

En cuanto a la duplicidad de roles del Consejo de Defensa del Estado, el Honorable Senador señor Letelier, comentó que en estos casos lo más grave es que el Estado se defiende de asumir su propia responsabilidad, y trajo a colación el caso de las víctimas del Patio 29, en donde el Estado ha dificultado el ejercicio de sus derechos. En su opinión, el equilibrio no habría que buscarlo en el nuevo Servicio de Asistencia Jurídica, sino en dotar a un órgano del Estado de facultades negociadoras y mediadoras, que obligue al Consejo de Defensa del Estado a desistirse de perseverar en la prosecución de estos juicios.

El señor Ministro de Justicia hizo presente a Sus Señorías que está en conocimiento de este tema y reconoció que es un asunto bastante complejo, ya que, a mayor abundamiento, no existe una jurisprudencia única en esta materia. Al efecto, precisó que el Consejo de Defensa del Estado podría optar por una política de acuerdos y de transacciones, pero, acotó, dependiendo de la conformación de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia gana una u otra tesis. Agregó que el Consejo de Defensa del Estado al asumir la defensa civil del patrimonio estatal está obligado a recurrir y a participar en todas las instancias. Reconoció que una buena política de difusión y de promoción de los derechos humanos, y una separación de los roles de quienes defienden a las víctimas y al Estado podría generar una mayor certeza jurídica, lo que puede concretarse con la creación del nuevo Servicio de Asistencia Judicial.

La Presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos señaló que los abogados del Consejo de Defensa del Estado litigan con la convicción de desechar cualquier demanda de indemnización de perjuicios que se presente contra el Estado, incluso las presentadas por los familiares de detenidos y torturados políticos, no obstante, que la justicia ya reconoció que los agentes del Estado cometieron violaciones a los derechos humanos. Añadió que los abogados del Consejo de Defensa del Estado, con la finalidad de desechar estas demandas, argumentan que los familiares ya fueron reparados al otorgársele una pensión vitalicia al cónyuge o a la madre o al padre del ejecutado, por un monto aproximado de $400.000 mensuales, lo que estimó insuficiente para cubrir sus necesidades e indicó que, probablemente, si su cónyuge no hubiese sido asesinado tendría un ingreso superior a dicho monto.

La Honorable Senadora señora Pérez trajo a colación el caso de las casas COPEVA, ubicadas en la comuna de Puente Alto, que colapsaron en el invierno del año 1997, el que consideró, sin duda, uno de los tantos casos violación a los derechos de las personas cometido por agentes del Estado. Al respecto, informó que luego de más de diez años de litigación, recién el 27 de abril de 2012, las partes, por primera vez, han sido llamadas a una conciliación por la Corte Suprema. En este caso en particular, el Estado cometió graves errores de construcción en este conjunto habitacional, de acuerdo a las propias especificaciones técnicas del SERVIU. En su opinión, se está abordando un punto clave para determinar el rol que debe tener el Consejo de Defensa del Estado con respecto a los casos de vulneración a los derechos de las personas.

Por su parte, el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide luego de manifestar su apoyo a la idea de legislar, señaló que tiene una visión más amplia de esta iniciativa legal. Al respecto, refirió que los derechos humanos no existían como tales hace unos cincuenta años y que para los chilenos éste era un tema ajeno, porque no se concebía la violación a los derechos humanos como un elemento central en la discusión política, ya que éstos no se cumplían en otros países. En esa perspectiva, con la dictadura y con el retorno a la democracia apareció la necesidad de abordar estos temas y de prevenir nuevas violaciones a los derechos humanos. En la actualidad, continuó, prevé que este debate será largo, porque el país ya cuenta con una institucionalidad, sobre la cual se pretende generar esta nueva Subsecretaría. Acotó que esta Subsecretaría aparece como el órgano central en la defensa de los derechos humanos, en circunstancias que algunos entienden que el Estado debe ser el defensor global de los derechos humanos de las personas, lo que no sucede en los hechos, ni tampoco en percepción de los afectados. En este contexto, consideró clave preguntarse si hoy nuestro país está cumpliendo con los derechos humanos. A ello respondió que no aprecia que el Estado cumpla con los derechos humanos, al menos así lo ha constatado desde su apreciación personal en cuanto a las políticas contra el maltrato a la infancia y con la desigualdad de los ingresos.

Posteriormente, Su Señoría, mencionó algunas observaciones que tiene al presente proyecto de ley:

1.- Coordinar la Subsecretaría de Derechos Humanos con las otras instancias vinculadas a la materia e impedir burocratizar el tema.

2.- Enfocar la política del Gobierno en una política global de promoción y de respecto a los derechos humanos.

3.- En materia de promoción de los derechos humanos, definir el rol de la Subsecretaría y el del Ministerio de Educación. Al respecto, informó que hace varios años presentó una moción para que los establecimientos educacionales dispongan de una cátedra sobre los derechos humanos, de sexología y de las reglas del tránsito.

En su opinión, éstos son algunos de los puntos que deberán discutir en detalle, con una visión global, y acotó que deberán reflexionar en cómo se combinarán todos estos elementos. Al respecto, sostuvo que existen varias alternativas, pero precisó que no sería adecuado terminar en una serie de instancias que hoy no son convenientes, aunque reconoció que deben conocer la lista completa de todas las soluciones posibles para poder escoger las mejores. Por último, enfatizó que apoyará la idea de transformar a los derechos humanos en el elemento central de la política de chilena, independiente del gobierno que esté ejerciendo el poder.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que están iniciando el debate sobre este proyecto de ley y que, en ese contexto, sería adecuado precisar qué se entiende por derechos humanos y cuáles de ellos se pretenden radicar en esta Subsecretaría. Asimismo, reparó que no se puede crear una Subsecretaría con un presupuesto de tan sólo mil trescientos millones dólares y resaltó que sólo apoyará esta iniciativa legal en la medida que cree una institucionalidad más robusta.

En sesión posterior, el señor Ministro de Justicia recordó que en la sesión pasada, se informó que a nivel latinoamericano existen diversas estructuras que se han ido creando con el fin de que los estados tengan una mejor coordinación de todos los temas vinculados a los derechos humanos y que en algunas partes se llaman Viceministerios, en otras, Subsecretaría, Consejo Nacional o Secretaría Especial. Resaltó que en Argentina, Paraguay, Brasil, Perú, Colombia y Ecuador existen organismos gubernamentales que se han creado con el objeto de promover los derechos humanos y reseñó que Chile también debe contar con una instancia como ésta y que, por ende, se justifica plenamente una Subsecretaría de Derechos Humanos.

A mayor abundamiento, enfatizó que la creación de esta Subsecretaría se justifica por los siguientes motivos: la importancia del tema que abarca todas las áreas del derecho; la exigencia de un nivel de especialidad mayor en la materia al interior del Estado, dada la complejidad y naturaleza del mismo, y la necesidad de una mayor sistematicidad en el tratamiento del tema y que el Estado requiere de una mayor capacidad coordinación interministerial. Bajo este contexto, subrayó, se plantea crear una nueva estructura orgánica, cuyo objetivo general es proponer y coordinar políticas públicas, y su principal función es asesorar directamente al Ministro de Justicia en la elaboración de los planes y programas relativos a los derechos humanos. En cuanto a sus funciones más específicas, detalló que pretende proponer políticas públicas, colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos, realizar estudios críticos del derecho interno, recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile, coordinar su defensa y asumir la defensa técnica jurídica del Estado. En relación con éste último punto, hizo presente la necesidad de una mayor precisión, toda vez que se trata de un tópico de gran discusión con el Ministerio de Relaciones Exteriores, ya que a esta Cartera le corresponde la representación internacional del Estado, por lo cual se buscó una fórmula que entrega la defensa técnica al Ministerio de Justicia y la representación al Ministerio de Relaciones Exteriores, para así distinguir entre el patrocinio y la representación del Estado a nivel internacional. Acotó que el Ministerio de Relaciones Exteriores al asumir la representación internacional del Estado no sólo analiza temas jurídicos, sino también otros aspectos más técnicos que en esta materia deben ser considerados.

Posteriormente, comentó que durante la elaboración de este proyecto se exploró la viabilidad de crear alguna instancia en el interior de cada Ministerio, pero que esta propuesta se desechó para evitar una mayor burocratización en este tema, por lo que se optó por crear un Comité Interministerial de Derechos Humanos integrado por el Ministro de Justicia, que lo preside; el Ministro de la Secretaría General de la Presidencia; el Ministro del Interior y Seguridad Pública; Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Desarrollo Social, y el Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Retomando su exposición, reconoció que están conscientes de que en este tema existen visiones diversas, como ocurre con el programa que hoy lleva el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que al interior de la Comisión Asesora que se planteó mantener este programa en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por su importancia política, por los recursos involucrados y porque se requiere de una mayor musculatura para hacerse cargo de este programa y que, traspasarlo a la Subsecretaría de Derechos Humanos, podría generar la pérdida de relevancia del mismo. Resaltó que su interés es que la tramitación de este proyecto de ley avance, por su importancia para el país e informó que han consultado a un grupo relevante de personas del mundo académico y de personas vinculadas a los derechos humanos, aunque reconoció que no incluyeron a todos los sectores dado su amplio espectro, lo que podría ser subsanado con las audiencias que se reciban ante esta Comisión.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Abogada especialista en materia de Derechos humanos, señora Pamela Pereira quien hizo presente la necesidad de abordar este tema desde la perspectiva del Estado y del ámbito de los derechos de las personas. Luego observó que a pesar de utilizar la nomenclatura “de Derechos humanos” para la entidad que se propone crear, sólo se defenderán los intereses del Estado en oposición con los derechos que pudiere reclamar una persona determinada que ha sido vulnerada en sus derechos fundamentales por el propio Estado, lo que en su opinión requiere de un mayor análisis por las consecuencias que se puedan generar, ya que en el artículo 8° de esta iniciativa legal, en relación con las funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos en su letra e), establece que esta Subsecretaría deberá recibir y procesar las causas quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en derechos humanos, coordinar su defensa con otros organismos públicos en los litigios o procedimientos derivados de los mismos y asumir la defensa técnica del Estado, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. Al efecto, indicó que la Subsecretaría que propone este proyecto de ley con el título de los derechos humanos, debería potenciará el respeto a los derechos de cada persona pero no hace más que fortalecer y potenciar los intereses del Estado al coordinar la defensa técnica de los agentes del Estado, que resultan involucrados en conductas que vulneran los derechos de las personas, con un rol activo explicitado en esta ley.

Señaló que al analizar las otras tareas que se mencionan para la Subsecretaría de Derechos Humanos, en especial el promover los derechos humanos y colaborar en la construcción de un Plan Nacional de Derechos Humanos, se constata la existencia de funciones que a través de los distintos ministerios se realizan de acuerdo a las propuestas políticas que los Gobiernos llevan adelante. Lo anterior, implica que hoy, si una persona es violentada en su integridad física o psíquica existen, recursos que puede interponer ante los tribunales de justicia y que si esto se extrapola a otros derechos como el derecho a la vivienda existe un Ministerio que debería desarrollar una política fundada en los derechos de las personas para definir sus criterios de concretar su visión.

De este modo, subrayó, el proyecto no contiene nada que no esté siendo tratado en la actualidad, aunque sea de manera deficiente, por lo que cuestionó el espíritu de esta nueva propuesta y preguntó que es lo nuevo que crea. Enfatizó que únicamente pretende fortalecer el rol del Estado frente al individuo, lo que en su opinión pone a las personas en un estado mayor de indefensión. Además, resaltó que se crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos que confirma esta lógica de fortalecimiento del Estado y que, en definitiva, es en esa instancia donde se determinará el contenido del Plan Nacional de los Derechos Humanos. Por lo anterior, alertó a Sus Señorías que instalar una Subsecretaría con la denominación “de Derechos Humanos” viene a ser una marca que goza de legitimidad a nivel mundial, pero que no se condice con esta propuesta, ya que se utiliza esta nomenclatura pero ofreciendo una propuesta distinta a lo que realmente se está planteando, y observó que el ciudadano común si no está en estas instancias no tendrá cómo enterarse y tener claridad que en realidad sus derechos se verán disminuidos con esta propuesta.

Finalmente, manifestó su preocupación por el hecho de que la creación de esta Subsecretaría de Derechos Humanos se planteé como un proyecto de ley que pretende modernizar al Ministerio de Justicia. Resaltó que en dicha Cartera se deben resolver una serie de problema burocráticos, en cuanto al personal y a su encasillamiento, y con el presupuesto asignado a esta iniciativa, no se está resolviendo una temática interna respecto de la creación de esta Subsecretaría con una infraestructura funcionaria que no se explicita claramente y que deja en evidencia el riesgo de que el país siga soportando la carga de la burocracia estatal sin que se corresponda realmente con los esfuerzos que se señalan que serían los involucrados respecto de los derechos de las personas. Bajo este contexto, resaltó que si este presupuesto es excesivamente más bajo que el del Instituto Nacional de Derechos Humanos no hace más que demostrar que efectivamente sus tareas serán bastante menores, pero que además refleja que, si el país ya se dio una institucionalidad a través del Instituto, se podría pensar que sería más conveniente fortalecer a este Instituto dada su autonomía. En otras palabras, consideró un exceso instalar un nuevo órgano dependiente del gobierno de turno para realizar todas estas tareas con la burocracia existente. En definitiva, expuso que no ve a esta iniciativa como una propuesta que aporte a la temática de los derechos humanos,

En seguida, la Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Lorena Pizarro, quien señaló que la agrupación que representa planteó durante la discusión del proyecto de ley que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos la necesidad de crear una Subsecretaría de Derechos Humanos y que como tal apoyan esta idea. Sin perjuicio de lo anterior, enfatizó que la Subsecretaría que ellos defienden, difiere de la que propone este proyecto de ley, ya que esta entidad debería tener como objetivo principal empoderar en el Estado los derechos de las personas y no los del propio Estado, que no hacen más que debilitar los derechos de los ciudadanos. En esta misma línea, comentó que al escuchar a S.E. el Presidente de la República anunciar esta iniciativa fue bastante incrédula respecto del texto de este proyecto, lo que se confirmó al conocer su contenido. Al efecto, reseñó que este proyecto está plagado de generalidades y que no se obliga al Estado a defender los derechos de las personas, ni a cumplir obligaciones respecto a los ciudadanos. Por el contrario, consideró que abundan los aspectos técnicos de un Estado que busca ciertas coordinaciones y asesoría, que no asume su situación frente al respeto, defensa y promoción de los derechos humanos. En sintonía con lo anterior, subrayó que si bien apoyan la idea de crear una Subsecretaría de Derechos Humanos, no comparten el presente proyecto de ley e instó a los miembros de esta Comisión a rechazar la idea de legislar de esta iniciativa, porque esta ley nacerá defectuosa y mejorarla costará bastante, por lo que quedará con esas debilidades que no harán más que dar señales equivocadas que poco ayudarán a que este Estado tenga enquistado el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos.

En seguida, manifestó su preocupación por la ausencia total en este proyecto de ley de la forma en que el Estado enfrenta y asume el genocidio y terrorismo de Estado de la dictadura. Al respecto, reparó que este tema está ausente, no obstante que el país vivió diecisiete años de dictadura con una permanente y sistemática aplicación de terrorismo de Estado y que al crear una Subsecretaría de Derechos Humanos, por lo menos, debería abordarlo y no invisibilizarlo, ya que se está dando una señal equívoca.

Luego, comentó la noticia sobre la concesión del beneficio de salida dominical a dos agentes de la dictadura que participaron del degollamiento de tres militantes del partido comunista. Sobre el particular, opinó que esto jamás habría sucedido si se contara con una Subsecretaría de Derechos Humanos que tuviera empoderado el tema de los derechos humanos. En esta misma línea, trajo a colación los homenajes que se han realizado a los señores Miguel Krassnoff y Augusto Pinochet, en los cuales se realizó una apología al terrorismo de Estado que, tal vez, esta Subsecretaría de Derechos Humanos también hubiera podido evitar.

También, hizo notar su preocupación por la situación de los derechos humanos en el país, ya que la respuesta que ha dado la autoridad política a los movimientos sociales que se manifiestan en las calles empiezan y terminan con represión, lo que en su opinión cada día se agudiza más, lo que se refleja con el proyecto de ley promovido por el señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, el que no se condice con la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos que efectivamente tenga, como centro, la misión el promover los derechos humanos. Por último, aclaró que los detenidos desaparecidos no son víctimas de la violencia política, sino del terrorismo de Estado.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Lorena Fries, quien luego de acompañar su presentación por escrito, recordó que el Estado en materia de derechos humanos tiene la obligación de respetar y garantizar. A su vez, la obligación de respetar se vincula con la posibilidad del Estado de abstenerse de ejercer acciones y, la de garantizar, implica tomar las medidas necesarias a través de la política pública o acciones administrativas para el cumplimiento de los derechos fundamentales. Acotó que la obligación de garantizar, requiere de una institucionalidad para llevar adelante las tareas de garantías en materia de derechos humanos. En este punto, subrayó que no existe una institucionalidad que abarque lo que debe hacerse en materia de derechos humanos, porque como ya lo señaló la Abogado señora Pamela Pereira, todo el Estado debe cumplir con esta finalidad. Si bien, continuó, desde el punto de vista de los estándares internacionales, se requiere de organismos autónomos en cada uno de los países que permitan realizar las labores de promoción y de protección de los derechos humanos en un mandato amplio y específico, lo que en parte cumpliría el Instituto Nacional de Derechos Humanos, es necesario contar con una red institucional de promoción de los derechos humanos, ya que falta por incluir los tema que se relacionan con la Defensoría del Pueblo y con que el Estado, en la dimensión de cada de sus poderes, cuenten con algún tipo de dependencia en materia de derechos humanos, sin que ésta se confunda con el rol autónomo que debe cumplir una Defensoría del Pueblo o el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Dicho esto, acotó, para el caso de la autonomía de la institucionalidad en materia de derecho humanos existen estándares que se rigen por los Principios de París de las Naciones Unidas, los que si bien, no son vinculantes, sí son orientaciones que establecen para cumplir su objetivo de promoción y de protección de los derechos humanos.

Advirtió que no existen estándares respecto de cómo se debe construir esta institucionalidad en el aparato gubernamental y remarcó que para todos los efectos, este proyecto de ley crea una institucionalidad para y dentro del Gobierno y que, por lo tanto, se restringe a las labores específicas que tienen que ver con la política gubernamental, lo que no está claramente definido en este proyecto de ley. Además, consignó que a Chile, en virtud de los distintos tratados internacionales que ha ratificado, se le ha hecho presente la necesidad de contar con una institucionalidad autónoma de derechos humanos y de fortalecer los niveles coordinación para efectos de que la política sobre derechos humanos sea eficaz. A vía de ejemplo, señaló que varios comités de tratados han señalado que Chile tiene un déficit en torno a la elaboración de información desagregada por sexo o por nacionalidad, por nombrar algunos tópicos, rol que debe cumplir el Gobierno y que para estos efectos podría ser ejercido por la nueva Subsecretaría, lo que avalaría su creación.

También, informó que se ha observado la necesidad de fortalecer la labor ministerial en materia de promoción de derechos humanos y recordó que el sistema de Naciones Unidas recomienda al Estado, a través de los órganos de tratados, asumir como Gobierno una institucionalidad en materia de derechos humanos. En sintonía con lo anterior, resaltó que la tendencia en América Latina ha sido la de contar con una institucionalidad gubernamental y con una defensoría del pueblo. Sobre este último punto, reparó que Chile es uno de los países más retrasados en estas materias, ya que la mayoría de las defensorías se crearon durante los años noventa y nuestro país recién, en el 2010, creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En términos concretos, resaltó la necesidad de avanzar en materia de institucionalidad de derechos humanos de carácter permanente, ya que si se observa el recorrido que ha tenido el Gobierno, desde el regreso de la democracia, se constata que la mayoría de esta institucionalidad está creada por decreto, lo que no dota de estabilidad, ni de permanencia a los organismos creados, que están centrados en el reconocimiento de los crímenes cometidos durante la dictadura y acotó que esta intermitencia en la institucionalidad no ha contribuido a robustecer el aparato gubernamental en materia de derechos humanos, por lo que en los último veinte años se ha tenido una secuencia institucional fragmentada y debilitada, y con una falta de coordinación que ya fue planteada por los distintos organismos que trabajan en el ámbito de la sociedad civil.

Bajo este contexto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos valora la iniciativa de contar con una institucionalidad en el Gobierno que se preocupe de la coordinación de la política pública en materia de derechos humanos y señaló que mientras más fuerte sea esta Subsecretaría más debería serlo el Instituto Nacional de Derechos Humanos, puesto que es éste el que fiscaliza los actos que realizan los distintos poderes del Estado en materia de derechos humanos.

En particular, hizo presente algunas observaciones al contenido del proyecto de ley.

En primer lugar, indicó la falta de una mayor coordinación en materia de políticas en cuanto a la reparación por los crímenes cometidos durante la dictadura y apuntó que en el Mensaje se hace una referencia general a este aspecto, al destacar la importancia que tendrá esta entidad en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas destinados a la reparación de víctimas de violación a los derechos humanos, sin embargo, reparó, esta función no tiene ningún correlato con las atribuciones que este proyecto de ley enuncia en su texto. Refirió que en paralelo a esta iniciativa legal existe otro proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Judicial, que pretende reformular a la Corporación de Asistencia Judicial, el cual incluye una norma transitoria que establece que el programa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sería traspasado a la Corporación de Asistencia Judicial, por lo cual remarcó la necesidad de tener a la vista dicha iniciativa legal para que cuando se analice esa institucionalidad, efectivamente, se tenga todo su organigrama.

Resaltó que como Instituto Nacional de Derechos Humanos estiman que el programa del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, debe mantener su integralidad y sus funciones de asistencia social y legal a las víctimas reconocidas por el artículo 18 de la ley N° 19.123, y extender su competencia a la atención en igualdad de condiciones a las víctimas sobrevivientes de tortura.

Al respecto, precisó que existe un vacío legal respecto de quiénes son víctimas de tortura, que requieren de asesoría legal. Acotó que se trata de un gran contingente de personas respecto del trabajo de las dos Comisiones que han acreditado a las víctimas y que se trata de delitos imprescriptibles y por lo tanto, es necesario definir una función que debiera estar en algunas de las propuestas que hay en este rediseño en materia de derechos humanos.

Asimismo, sostuvo que el transcurso del tiempo no pone fin a las cosas, sino que por el contrario puede reactivar situaciones y como tal consideró que una Subsecretaría de Derechos Humanos requiere mantener una ventana abierta para eventuales calificaciones que debieran hacerse de las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura. Consignó que una situación similar la tiene Argentina, en que se ha permitido la recalificación de estas víctimas.

En tercer lugar, indicó que esta iniciativa debiera reforzar la labor de promoción de los derechos humanos. Al efecto, informó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos realizó un estudio sobre el aporte del Estado en materia de capacitación a funcionarios públicos, el cual refleja que no sobrepasa un 1% de lo que normalmente se destina a capacitaciones, por lo que estimó débil el planteamiento que se hace sobre este punto, especialmente en lo que se refiere al Plan Nacional de Derechos Humanos, en que sus objetivos y metas debieran estar definidos por ley y que su implementación sea encargada a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

En cuarto lugar, hizo presente la ausencia del Ministro de Educación en el Comité Interministerial, lo que da cuenta de la fragilidad en la promoción de los derechos humanos de este proyecto de ley. Además, señaló que debiera realizarse una alusión expresa a la derogación de la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia de derecho internacional de los derechos humanos, que se creó bajo el Gobierno de la ex Presidenta, señora Bachellet, para recepcionar las recomendaciones que realizan los organismos internacionales, la que debiera radicarse en esta Subsecretaría.

Asimismo, comentó que existen dos situaciones en que se alude al Instituto Nacional de Derechos Humanos y una de ellas es que el Comité Interministerial conozca el informe anual que elabora el Instituto en materia de derechos humanos. Al respecto, consideró que si bien puede conocerlo, de acuerdo a la ley N° 20.405, quien tiene la obligación de conocer dicho informe es el Presidente de la República, de manera tal que esta facultad no puede eximirlo de dicha obligación. Para ello, planteó establecer que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se puede relacionar con todas las autoridades y no restringirlo al Ministerio de Justicia.

Por último, indicó que en términos generales valoran esta iniciativa legal, ya que se requiere de una entidad que coordine los esfuerzos del Gobierno en materia de derechos humanos, puesto que en varias ocasiones no se ha tenido una adecuada defensa del Estado y que se requiere de una mayor capacidad técnica para determinar lo que se defenderá internacionalmente.

Luego, la Comisión recibió en audiencia al Representante de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, señor Carlos López, quien se sumó a gran parte de las observaciones formuladas por los expositores que lo han antecedido en el uso de la palabra y reparó en el hecho de que este proyecto de ley planteé modificar un decreto ley y no aprobar una nueva ley que regule al Ministerio de Justicia. Razonó que un estado democrático debe aprobar leyes y no inmortalizar decretos leyes, lo cual es positivo para la creación de una institución vinculada a los derechos humanos. Por otra parte, refirió que esta iniciativa legal confunde la noción del Estado y de Gobierno, pues propone fortalecer uno de estos tres poderes, cual es el poder Ejecutivo. En esta misma línea, subrayó que si bien comparte la idea de crear una Subsecretaría de Derechos Humanos que ayude al conocimiento de estos derechos al interior del Gobierno, no le aparece apropiado que asuma la defensa del Estado a nivel internacional, para ello, precisó, lo recomendable sería crear una comisión interestatal que integre a los tres poderes del Estado. También, estimó que esta Subsecretaría no cumple con la tarea de promocionar los derechos humanos, porque debe vincularse con todas las instancias del Gobierno y una de sus expresiones principales es la educación, por tal motivo sugirió incluir al Ministro de Educación dentro de los integrantes del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

En cuanto a la defensa del Estado a nivel internacional, indicó que no se está defendiendo a las personas, sino que al Estado, lo que transforma al ente que asume la defensa del Estado en el enemigo del ciudadano y, por ende, no se condice con la realidad de un Estado democrático que representa a las personas. Por lo anterior, sugirió eliminar esta atribución de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos contenida en la letra e) del artículo 8° propuesto por el presente proyecto de ley.

Finalmente, respecto a la calificación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, compartió la idea de que el pasado aún está presente y que existen personas que no se han atrevido a denunciar las violaciones, por lo cual planteó que esta Subsecretaría tuviera una instancia para calificar a las víctimas de los crímenes de lesa humanidad. Por lo anteriormente expuesto, señaló que apoyan a este proyecto de ley, siempre que consideren todas las observaciones recién formuladas.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Vicepresidente de la Asociación de ex Presos Políticos y ex Prisioneros de Guerra, señor Patricio Negrón, quien hizo presente que también representa a la Unión Nacional de Presos Políticos, la Unión Nacional de Presos Políticos de Chile y de la Agrupación Nacional de Familiares de ex Presos Políticos Fallecidos, todos los cuales constituyen una organización que se denomina Secretariado Nacional de ex Presos Políticos y Familiares.

En seguida, informó que han estudiado con acuciosidad el presente proyecto de ley y que le parece simbólico que una fecha como hoy, en que prácticamente se cumple el treinta y nueve aniversario del golpe militar, estén en esta sesión abordando el tema sobre el establecimiento de una Subsecretaría de Derechos Humanos, lo que refleja que el tema de los derechos fundamentales se encuentra plenamente vigente en nuestro país, no obstante existir un gran número de víctimas respecto de las cuales todavía no se les ha resuelto su situación.

Hizo presente que la Subsecretaría podría constituirse en una instancia que reciba los testimonios de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que coordine los avances en materia judicial. Destacó que valoran el presente proyecto de ley, porque visualizan la posibilidad de avanzar y de superar el retardo que el Estado de Chile ha mantenido en los últimos veintidós años en materia de reparación efectiva y de justicia en contra de los violadores durante la dictadura cívico militar encabezada por el General Pinochet. Por ello, estimó adecuado que esta nueva Subsecretaría, en tanto órgano permanente del Estado, pueda asumir un rol de primer orden para responder a las necesidades que la sociedad chilena tiene y mantiene desde hace décadas respecto al tema de los derechos humanos, cimentados en tratados internacionales de los cuales el Estado chileno es signatario y por tanto obligado a cumplir y hacer cumplir. Subrayó que para la organización que representa, es prioridad legislar en materia de una nueva ley de indemnización para todas las personas que padecieron violaciones en sus derechos como personas, según lo establece la legislación internacional, iniciativa que harán llegar en la oportunidad que corresponda a los señores Parlamentarios.

Con respecto al actual proyecto de ley, refirió que debe circunscribirse en el marco constitucional creado por la ley de reforma constitucional N° 18.825, del 17 de agosto de 1989, que modificó el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que dejó en un nivel privilegiado a los derechos humanos en el entendido de que constituyen verdaderas directrices constitucionales al establecer que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos humanos y que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por la Constitución Política de la República y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Bajo este contexto, resaltó, la Subsecretaría de Derechos Humanos debe asumir como primera función la reparación de las veintidós mil víctimas de violación a los derechos humanos que la Comisión Valech II denegó en el año 2011. Por tal motivo, solicitó agregar un nuevo inciso al proyecto de ley que considere, en el marco del respeto a los derechos humanos y en conformidad con los compromisos suscritos en los tratados internacionales, la búsqueda de la verdad, una actividad permanente del Estado, función que no se circunscriba a períodos breve de tiempo y a Comisiones transitorias, como ha sido la tónica en los últimos años. Comentó que la Comisión Internacional de Derechos Humanos en Ginebra sistemáticamente ha consultado a las delegaciones chilenas por qué han existido tantas comisiones de reparación en nuestro país, a saber: la Comisión de Verdad y de Justicia, Rettig, una segunda Mesa de Diálogo; una Comisión Valech, una segunda Comisión Valech. Además, observó que a pesar de todas estas instancias aún persiste el problema de los derechos humanos. En cambio, reseñó que en Sudáfrica se creó una sola comisión que efectivamente resolvió el problema de las víctimas de violación a los derechos humanos.

Adicionalmente, señaló que la Subsecretaría de Derechos Humanos será la institución más apropiada para investigar y calificar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas en territorio nacional de manera generalizada y sistemática, ejecutando un plan concebido para someter a un número elevado de personas y a sus familiares al exterminio, privación ilegal o arbitraria de su libertad, tortura y otros atentados contra su integridad física o mental, y estigmatización por largo tiempo y, en general, otros sufrimientos igualmente graves. Remarcó que se trata de crímenes que se cometieron y se repitieron con mayor o menor intensidad, respondiendo a un plan oficial, premeditado, que ocasionó a las víctimas daños y lesiones inhumanas y severas que aún perduran. Por tanto, arguyó, es imprescindible entregar a la Subsecretaría de Derechos Humanos la importante función de investigar los casos y calificar a las personas que han sido víctimas de graves violaciones a sus derechos humanos y, en sintonía con lo anterior, propuso agregar en el artículo 8° propuesto por el presente proyecto de ley una nueva letra k), del siguiente tenor:

“k) La Subsecretaría de Derechos Humanos funcionará como Comisión Asesora Permanente para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión y Tortura cuyo objeto será calificar, de acuerdo con los antecedentes que se presenten, a las siguientes personas:

Aquellas que, desde el 11 de septiembre de 1973, por razones políticas hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por acción de agentes del Estado. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión y Tortura, que no hubieren sido calificadas favorablemente podrán presentar su postulación nuevamente.

Aquellas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de Desaparición Forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio.

Las personas calificadas como ex prisioneros políticos y torturados tendrán derecho a los beneficios otorgados por las leyes N°s 19.992 y 20.405, en los que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la ley N°19.992.

Los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos o ejecutados políticos tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.980.

Los beneficios señalados se devengarán a partir del primer días del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.”.

Finalmente, resaltó que la organización que encabeza tiene una envergadura nacional, que aglutina agrupaciones de ex prisioneros y familiares de un sinnúmero de comunas del país, e hizo un llamado a los miembros de la Comisión para que recojan sus inquietudes.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Secretaria Ejecutiva de la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo (CODEPU), señora Alejandra Arriaza, quien al iniciar su presentación señaló que la organización que representa surgió en la década de los ochenta con el objetivo de promocionar y defender los derechos humanos en forma interdisciplinaria, por lo que han estudiado con detención el presente proyecto de ley, ya que estimó que en Chile es necesario fortalecer la institucionalidad que promueve los derechos humanos. Al efecto, reparó que hay un atraso, en relación con otros países, en lo que se refiere a la institucionalidad y que por decreto supremo se han creado dos Comisiones: Rettig y Valech, que han sido de carácter transitorio pero, claramente su trabajo ha sido insuficiente por falta de promoción y difusión, y agregó que tienen antecedentes de que aún existen personas que no han podido hacer llegar sus testimonios por el temor y la desconfianza que antes existía. En esta misma línea, opinó que es fundamental que el Estado recoja estos testimonios y que busque una fórmula de reparación y que asuma un compromiso para no repetir los crímenes de lesa humanidad.

En cuanto al proyecto en estudio, hizo presente la necesidad de fortalecer la institucionalidad en materia de derechos humanos, especialmente aquella que permita hacerse cargo de todas las secuelas de este país producto de la dictadura militar y, en este sentido, consideró de gran importancia este proyecto de ley. Sin embargo, observó que su articulado refleja que la Subsecretaría de Derechos Humanos no es más que otra institución maquillada, que no va al fondo de lo que ofrece en el Mensaje. Bajo este contexto, subrayó que esta entidad debe mantener una coherencia entre sus fundamentos y las funciones que dispone para esta Subsecretaría. Asimismo, puso de relieve la necesidad de establecer un presupuesto acorde a sus facultades y atribuciones, ya que el que tiene asignado es mínimo para la labor que deberá ejercer en materia de derechos humanos.

Además, reparó que esta Subsecretaría dependerá del Ministerio de Justicia; sin embargo, previno que al hacer un seguimiento a todas las instituciones que dependen de él ha constatado algunos problemas en su quehacer, como sucede con Gendarmería o con el Servicio Nacional de Menores, que normalmente son las instituciones más recurridas en materia de derechos humanos. Por lo tanto, instó a que se cree un organismo que efectivamente cuente con el respaldo necesario para asumir las atribuciones que se le otorgarán.

En materia de las facultades que se le otorgarán a la Subsecretaría de Derechos Humanos, relevó la importancia de fortalecer la promoción y las vías para formular recomendaciones al Ejecutivo respecto de la manera en que se implementarán las normas de derechos humanos, que reflejen el compromiso del Estado de no volver a repetir las violaciones y el cumplimiento de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que no han entrado en vigor por la ausencia de un soporte que canalice estas obligaciones para el Estado. A modo de ejemplo, indicó que se ha ratificado la Convención contra la Tortura y su Protocolo, mas no se cuenta con un mecanismo de prevención de la tortura. Asimismo, hizo notar que está pendiente la creación del Ombudsman, fundamental para la defensa de los derechos humanos. Al efecto, sentenció que en nuestro país existe una institucionalidad débil, y que en este sentido el énfasis debe centrarse en la promoción y no en la defensa del Estado respecto de los incumplimientos en materia de derechos humanos. En esta misma línea, observó que no se puede pretender que una misma institucionalidad asuma, por un lado, el rol de promoción y de prevención, y, por otro, el de defensa del Estado. Consideró que esta doble funcionalidad coloca a esta entidad en una situación un tanto compleja e incómoda. Además, resaltó que ya existen instituciones que cumplen el rol de defender al Estado y que ellas, por sí solas, cumplen con esta atribución, como ocurre con el Consejo de Defensa del Estado y la Cancillería, lo que confirma que este proyecto de ley debe enfocarse en fortalecer la promoción y la difusión de los derechos humanos, y en la implementación de la institucionalidad y de una legislación coherente con los tratados internacionales.

Por otra parte, reseñó la importancia de precisar cuál será el rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ya que éste no puede quedar por debajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, ni menos supeditado a ella, puesto que se le negaría la facultad y el posicionamiento que ha ido ganando en estos dos años. Luego, reiteró su preocupación por el exiguo presupuesto que se dispone para la creación de esta Subsecretaría. Asimismo, hizo notar la necesidad de incluir al Ministro de Educación dentro de los integrantes del Comité Interministerial, ya que en su opinión la educación es fundamental para la promoción de los derechos humanos, y valoró la inclusión del Servicio Nacional de la Mujer en este Comité Interministerial, pero reparó que no se incluya a la representación de los Pueblos Indígenas, como pudiere ser la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

En seguida, manifestó su preocupación por el destino del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Refirió que la institucionalidad en materia de derechos humanos es fragmentada y segmentada, y que como tal consideró que es fundamental contar con una coordinación y, en este sentido, resaltó la importancia de que toda la institucionalidad tienda a fortalecer esta comunicación gubernamental con una mirada global. Adicionalmente, subrayó que debe buscarse alguna fórmula que permita que la sociedad civil pueda tener una retroalimentación permanente con la Subsecretaría de Derechos Humanos, a fin de que conozca las demandas reales y las carencias de la sociedad civil.

A modo de conclusión, reiteró que apoya el fortalecimiento de la institucionalidad en materia de derechos humanos, pero siempre que no se trate de un simple maquillaje, sino que una institución coherente con las atribuciones que se le encomienda y que efectivamente se le dote un presupuesto acorde para poder cumplir con cada uno de sus objetivos.

En seguida, la Comisión recibió en audiencia al Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales, señor Jorge Contesse, quien consideró que este proyecto de ley fortalece la institucionalidad de derechos humanos en el país, aunque opinó que este avance debiera profundizarse y, en este sentido, una Subsecretaría de Derechos Humanos que trabajará a nivel de poder Ejecutivo, aunque no a nivel del Estado, es un paso en la dirección correcta. Ello, continuó, por cuanto se ha percatado que en el poder Ejecutivo existen espacios en los cuales se producen ausencias de coordinación que podrían corregirse con una Subsecretaría de este tipo, por lo cual indicó que todo lo que se vincule al fortalecimiento de la función de acompañamiento, asesoría y de coordinación dentro del aparato estatal es correcto. Por ello, felicitó al Gobierno por la presentación de esta iniciativa legal, e informó que participó en varias de las reuniones en que se discutió su anteproyecto. No obstante, enfatizó que se deben establecer mecanismos de consulta que permitan al Ejecutivo no sólo disponer de mecanismos de coordinación interna, sino también con quienes están fuera del Gobierno y pertenecen a la sociedad civil.

Luego, suscribió gran parte de los argumentos planteados por los expositores que le antecedieron y consideró que parte de las potestades públicas que tendría esta Subsecretaría podrían fortalecerse, ya que, la mayoría de los verbos rectores presentes en el detalle de las funciones de la Subsecretaría, se vinculan con la asesoría y el acompañamiento, y dijo que una Subsecretaría para que sea efectiva en el mandato que se le propone requiere estar dotada de potestad de exigibilidad respecto de otros órganos de la administración pública. No basta con asesorar, promover y monitorear, sino que se requiere exigir rendición de cuentas de otras agencias que participan del poder Ejecutivo. Sin ello, continuó, el propósito de la Subsecretaría se debilitaría y se alejaría del espíritu de este proyecto de ley.

Respecto del tema de la defensa técnica, opinó que debería considerarse lo expuesto por la Abogada Pereira, aunque reconoció que no comparte la idea de que esta Subsecretaría debilitaría la situación de las personas frente al Estado, ello corresponde a una discusión que se debe trasladar a otros organismos del Estado. Al respecto, precisó que la defensa técnica, particularmente la representación judicial o semi judicial de Chile a nivel internacional debería recaer en un órgano como el Consejo de Defensa del Estado y no directamente en un órgano perteneciente al Ejecutivo, distinto es que la Subsecretaría de Derechos Humanos, debiera apoyar técnicamente la defensa judicial que realice el Consejo de Defensa del Estado a nivel internacional, lo que daría coherencia entre el órgano que representa internacionalmente al Estado y el que tiene por disposición de la ley la representación de los intereses del Fisco.

En cuanto a la opción del Gobierno de crear un Comité Interministerial, para no dispersar la responsabilidad de quienes tengan a su cargo el promover políticas públicas en materia de derechos humanos, estimó que esa opción debilita la institucionalidad de los derechos humanos. Al respecto, planteó crear unidades especializadas de derechos humanos dentro de los distintos Ministerios, para que velen por el cumplimiento de la función constitucional de respetar y de promover los derechos humanos en cada agencia del Estado, lo cual sería una señal por parte del Gobierno de que se toma en serio los derechos humanos. No obstante, resaltó que esta opción requiere de una adecuada coordinación de todas estas unidades con la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Luego, señaló que el propósito de esta Subsecretaría debería ser dotar al órgano Ejecutivo de las mejores competencias técnicas en esta materia, con lo cual, al discutir proyectos de ley, como el que fortalece el orden público, la Subsecretaría de Derechos Humanos debería tener una mayor injerencia a su respecto y hacerle presente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que su contenido se aparta del mandato constitucional de respetar los derechos humanos. Lo mismo respecto de los beneficios carcelarios que se concedan a personas que han sido condenados por violar los derechos humanos. Acotó que es un tema fundamental y que si existiere una Subsecretaría de Derechos Humanos podría cumplir este tipo de funciones que a nivel del Ejecutivo hoy están ausentes.

Por último, acogió el planteamiento formulado por el representante de la Comisión Chilena de Derechos Humanos en lo que se refiere a la necesidad de abordar seriamente el fortalecimiento de las instituciones en el ámbito de los derechos humanos, y reemplazar el decreto ley que crea el Ministerio de Justicia por una ley, lo que sin duda es extensivo a todos los decretos leyes vigentes, comenzando con el decreto ley N° 3.464 que contiene la Constitución Política de la República.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Abogado de la Universidad Andrés Bello, señor Hugo Tórtora, quien previno que las observaciones que realizará a este proyecto de ley las hará bajo la perspectiva del Derecho Constitucional y comentó que existen dos niveles de asesoría en materia de derechos humanos, uno, de carácter interorgánico y otro intraorgánico, y que la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Comité Interministerial son dos instituciones que se relacionan con la asesoría propia del poder Ejecutivo. Al respecto, consideró que se trata de una buena iniciativa legal, porque en su opinión deben existir unidades internas en cada uno de los poderes del Estado, que mejoren la protección de los derechos de las personas.

Enseguida, hizo presente que este proyecto de ley no puede entenderse como una liberación para el resto de las instituciones que pertenecen al Estado y, en particular, para el poder Ejecutivo de no cumplir sus deberes en materia de derechos humanos, como lo ordena la Constitución Política de la República en su artículo 5° y por el mandato de los tratados internacionales sobre derechos humanos. En este aspecto, recomendó que en el artículo 2°, letra u) del texto del presente proyecto de ley, en el cual se le encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos asistir al Presidente de la República en materias relativas a derechos humanos agregar una frase del siguiente tenor “, sin perjuicio de las atribuciones que sectorialmente corresponden por ley a los demás Ministerios”.

En cuanto al Comité Interministerial, señaló que es imprescindible que el Ministerio de Educación también forme parte de él, en su labor de promoción de los derechos humanos, ya que esa Cartera es una de las más indicadas para ejercer esta tarea no sólo por su labor en materia de enseñanza sino también porque tiene a su cargo el cuidado de la memoria histórica de nuestro país, a través de la Dirección Nacional de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Además, comentó que la labor de conocer el informe anual que elabora el Instituto Nacional de Derechos Humanos es una función ambigua e incompleta, por cuanto no puede privar al Instituto Nacional de Derechos Humanos de comunicarse con el Presidente de la República. A mayor abundamiento, resaltó que por una cuestión de técnica legislativa esta norma podría derogar tácitamente el numeral, del artículo 3°, de la ley N° 20.405, que establece que el Instituto Nacional de Derechos Humanos deberá presentar al Presidente de la República su informe anual. Además, reparó que el solo conocimiento del informe es insuficiente y sugirió que el Comité Interministerial pueda proponer algunas medidas concretas al Presidente de la República, en que se acojan las observaciones formuladas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En relación a la naturaleza de los acuerdos que adopte el Comité Interministerial, observó que el artículo 13 de este proyecto de ley, que señala que sus decisiones serán vinculantes, facultad que en su opinión puede adolecer de algún vicio de inconstitucionalidad, por cuanto no podría dar órdenes o instructivos al Presidente de la República, quien tiene a su cargo el Gobierno y la Administración del Estado por mandato constitucional. Al efecto, indicó que no se entiende para quién serán vinculantes sus decisiones, ya que si lo fueren para el Presidente de la República, sería inconstitucional. Con respecto a la convocatoria a este Comité, de acuerdo al citado artículo 13, sólo le corresponde al Ministro de Justicia y no al Presidente de la República, quien es precisamente el que requerirá de la asesoría de este órgano colegiado, que lo asimiló al Consejo Nacional de Seguridad, guardando las debidas diferencias.

Por último, se refirió al artículo transitorio de este proyecto de ley, en el cual se establece una facultad delegatoria para el Presidente de la República para fijar las plantas del personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y su número de dotación. Resaltó que el Tribunal Constitucional en los autos Roles N°s 161 y 189 ha señalado que el establecimiento de la planta de un órgano que pertenece a la administración del Estado es materia propia de una ley orgánica constitucional y que, por ende, se trata de una materia indelegable al Presidente de la República.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Director de Extensión y de Relaciones Internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, señor Rafael Blanco, quien comentó que también participó en el debate pre-legislativo de este proyecto de ley y que junto a la señora Isabel Lira, del Centro de Ética de la Universidad Alberto Hurtado elaboraron algunas ideas en torno a la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos, que expondrá a esta Comisión.

En relación con el fondo de esta iniciativa, indicó que comparte en términos generales la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, puesto que el contexto actual implica que el Estado se ponga al día en torno a ciertas obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, en las que el país ha quedado rezagado. Destacó que a nivel de la sociedad civil se ha sido bastante prolífico y que existen varias instituciones que desde temprano han tomado como su bandera de lucha a los derechos humanos. Luego, se creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que tiene un rol no sólo de promoción, sino también de control y de fiscalización respecto de ciertas obligaciones internacionales del Estado. En este contexto, sostuvo, la mayor precariedad se da dentro de la administración central del Estado. Existe poco diálogo dentro de la organización y distintas iniciativas de políticas públicas en materia de derechos humanos, que no siempre son concordantes entre sí y no existe un ente coordinador, lo que se intentará subsanar con la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

La idea, continuó, es hacer converger las futuras iniciativas sectoriales en materias de derechos humanos y sistematizar las que hoy existen. Además, remarcó la necesidad de contar con una instancia que tenga la potestad y la fortaleza política institucional suficiente para sacar adelante compromisos pendientes del Estado en materia de derechos humanos, pero bajo un espíritu común que articule las distintas demandas y exigencias de los organismos internacionales.

En seguida, detalló que la legislación comparada latinoamericana y europea continental evidencia que no es extraña la propuesta de crear una Subsecretaría de Derechos Humanos asociada al Ministerio de Justicia, como ocurre en Argentina o en Paraguay. Acotó que incluso en donde no existe un Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, propiamente tal, en que se observa un estructura orgánica de un Ministerio de Justicia, se constata que allí se alojan las funciones que se vinculan con la promoción de los derechos humanos o con acciones positivas en materia de educación y promoción de éstos, como se da en el caso de Brasil. En los países que no tienen Ministerio de Justicia este tema se aloja en el Ministerio de Cultura y Educación, como sucede en Uruguay.

En su opinión, el Ministerio de Justicia, para poder ejercer esta nueva función, debe estar dotado de potestades públicas, al menos para ser el centro de referencia de los debates de derechos humanos cuando se generan nuevas políticas públicas, ya que no tendría sentido crear una nueva instancia si finalmente cualquier servicio o repartición pudiera sostener ideas descoordinadas, sin la necesaria sistematicidad. Acotó que es lo hoy sucede cuando se discuten los temas de constitucionalidad de la Administración del Estado, en que todos los proyectos de ley deben pasar por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para darle una mirada constitucional antes de su envío al Congreso Nacional, lo mismo respecto de los proyectos de ley que hacen referencia a la estructura orgánica de los tribunales de justicia, que deben ser consultados a la Excelentísima Corte Suprema. Precisó que en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos lo lógico sería que las iniciativas analizadas por ella y que por lo tanto se aloje allí un poder especial cuando se trate de revisar, de coordinar o de proponer iniciativas del Ejecutivo en materia de derechos humanos y agregó que la Secretaría de Derechos Humanos es conveniente en la medida que allí converjan las iniciativas o las facultades de los Ministerios que directamente se vinculen con los temas de derechos humanos.

En cuanto al Comité Interministerial, manifestó su preocupación por el hecho de que el Ministerio de Educación no esté contemplado dentro de sus integrantes. Además, alertó a Sus Señorías sobre el riesgo de que este Comité se convierta en un cedazo político que decida que es o no es conveniente para el Estado en materia de derechos humanos, por lo cual previno mirarlo con cuidado. Precisó que aprueba su existencia, en la medida que sirva para coordinar y para ser el escenario en donde se den a conocer las iniciativas del ámbito de los derechos humanos. Por lo anterior, reparó que se constituye en el órgano que debe aprobar o rechazar las iniciativas que promueva la Subsecretaría de Derechos Humanos y se podría convertir en una instancia burocrática y de política indeseable. En este contexto, remarcó la necesidad de repensar las funciones que se le asignarán para que no se transforme en un obstáculo a la promoción de los derechos humanos.

Por otra parte, mencionó el posible conflicto que podría suscitarse entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que dice relación con la representación de los intereses del Estado y con las visiones sectoriales sobre derechos humanos y su incumplimiento por las reparticiones públicas. Indicó que entiende que el Ministerio de Justicia con esta iniciativa legal intenta salvar un problema de potestades y de visiones sobre cómo encarar la defensa e intereses del Estado en materia de derechos humanos. En su opinión no ve la necesidad de que Subsecretaría de Derechos Humanos participe necesariamente en la defensa técnica del Estado de Chile en el ámbito internacional. Acotó que esta Subsecretaría debe tener por misión promover, generar iniciativas, coordinar y sistematizar la actuación del Estado a nivel interno y que, por ende, no debe asumir por ley la defensa técnica del Estado en el ámbito internacional. De lo contrario agregó, no hará más que exponerla a alinearse con la lógica de un Ejecutivo que políticamente establece sus respuestas a nivel del Ministerio de Relaciones Exteriores. En este sentido, planteó la necesidad de suprimir esta función y, en el evento en que se opte por mantenerla, propuso enfocarla en una asistencia de la defensa técnica que se dirija a promover los derechos humanos y no para excusar al Estado de su incumplimiento o para diseñar una estrategia que salve su responsabilidad política de turno. Insistió en que el ejercicio de la defensa técnica del Estado en el ámbito internacional debe continuar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y enfatizó la necesidad de explicitar en este proyecto de ley que, las materias que regula, en ningún caso puede entenderse como una disminución de potestades o de competencias del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Por último, señaló que se trata de una iniciativa legal que coloca al Estado de Chile en un escalón de mayor institucionalización en materia de derechos humanos, sin perjuicio de promover algunos ajustes a la institucionalidad propuesta para no contaminarla desde su inicio, pero que, sin duda, constituirá un gran avance.

Posteriormente, la señora Subsecretaria de Justicia señaló que todas las exposiciones ratifican el ánimo que ha movido al Ministerio de Justicia a presentar este proyecto de ley, que es un aporte en materia institucionalidad y que se busca cubrir todos aquellos espacios de descoordinación, que han implicado que el Estado de Chile haya incumplido los compromisos internacionales y, en este sentido, confirmó lo expuesto por la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que los mueve el artículo 1° de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos humanos y, en esa línea, el proyecto viene a materializar un aporte institucional que permitirá cumplir de mejor manera esos objetivos en temas concretos, como el adecuar nuestro derecho interno a la normativa internacional.

Comentó que la lista de compromisos internacionales suscritos por nuestro país es bastante extensa, sin embargo, no todos se cumplen, razón por la cual, manifestó la necesidad de fomentar una política para cumplir los acuerdos suscritos en materia de derechos humanos, política que, precisamente, es el principal objetivo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en cuanto busca una fórmula para adecuar el derecho interno a los tratados internacionales.

Señaló que otro antecedente que se debe tener en cuenta son las violaciones a los derechos humanos especialmente en los regímenes democráticos, fundados en su mayoría en infracciones cometidas por los agentes del Estado, por lo cual resaltó la necesidad de avanzar en materia de capacitación de los funcionarios públicos en el área de los derechos humanos, especialmente en Gendarmería y en el Servicio Nacional de Menores, que son dos instituciones que dependen del Ministerio de Justicia y respecto de los cuales están trabajando en introducir la lógica de los derechos humanos en su quehacer diario. Sobre el particular, continuó, han realizado una serie de actividades y han contado con la colaboración del Instituto Nacional de Derechos Humanos para participar en diplomados y seminarios con expertos internacionales sobre administración penitenciaria de los derechos humanos.

En seguida, se mostró dispuesta a perfeccionar este proyecto de ley e informó que durante su elaboración escucharon a diversas organizaciones, como CODEPU, a la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y a distintos académicos, y comentó que el Comité Interministerial surgió como una de las propuestas de estas organizaciones civiles. Luego, admitió que, sin duda, existen algunos temas que se pueden mejorar y subrayó que esta propuesta no puede interpretarse como una disminución o merma de facultades del Instituto Nacional de Derechos, ni de la sociedad civil, por el contrario, reseñó que han sido bastante enfáticos en aclarar este punto y que si persiste alguna duda serán los primeros en dejar en claro que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no será afectado por esta iniciativa legal. Por último, trajo a colación una reflexión de la escritora Marguerite Yourcenar “nadie puede ser tan insensato como para morirse sin haber dado antes una vuelta por su cárcel”, para reflejar que en varias ocasiones nos encerramos en nuestras propias cárceles, que son nuestros prejuicios, y que en este caso no por tratarse de una iniciativa del Ejecutivo debe pensarse que existen intenciones ocultas, por el contrario, resaltó que han estado abiertos a recibir todo tipo de comentarios.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, informó que ha sido uno de los impulsores de esta iniciativa legal y señaló que la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos refleja la madurez del país respecto del compromiso en materia de derechos humanos y que, más allá de algunas deficiencias que pudiere tener este proyecto, se trata de una oportunidad para consensuar con la sociedad civil y con todos los sectores políticos la forma cómo se desarrollará este compromiso institucional. Acotó que Chile tiene una historia reciente bastante dura y dolorosa y que se debe pensar en cómo, a partir de esa experiencia y de otras más que se dan en otros ámbitos, se respetan los derechos humanos de los adultos mayores, de los niños, de las personas privadas de libertad o de las minorías étnicas. Al efecto, resaltó la necesidad de que Chile cumpla sus compromisos internacionales y que asuma una vocación de respeto de los derechos humanos en forma proactiva. Reflexionó que el contar con una instancia que potencie esa posibilidad desde el Gobierno, en el contexto de un país presidencialista, que tenga como su ocupación central el respeto a los derechos humanos es sin duda un avance. Reseñó que en todas las presentaciones ha advertido inquietudes de distinta naturaleza que si bien las considera muy valiosas, advierte que no las comparte en su totalidad. Por todo lo anterior, manifestó su anhelo de aprobar esta iniciativa legal, que responde a la forma en que el país debe asumir sus compromisos en materia de derechos humanos.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que no comparte el texto del presente proyecto de ley, porque no se han transparentado todos los elementos con que se abordará este tema y aclaró a la señora Subsecretaria de Justicia que no siente preso de sus prejuicios, pero que sí se frustra, cuando observa que el Ejecutivo no avanza en la implementación de los tratados internacionales, como ha sucedido con el relativo a los Derechos del Niño, en que se requiere de una ley marco, la cual fue descartada al optar únicamente por la reestructuración del Servicio Nacional de Menores o cuando se licita el litio sin considerar los derechos de las comunidades atacameñas y se transgrede el Convenio 169 de la OIT. En su opinión, el Gobierno debe hacer un esfuerzo mayor, al igual que se ha manifestado con la Ley Valech I y Ley Valech II, o con la iniciativa de considerar a los ex conscriptos del servicio militar como víctimas de la violación de los derechos humanos y, por ende, potenciales agentes de reparación.

Asimismo, reparó que el proyecto no aborde el tema de quién defenderá a las personas que han sido víctimas de violación a sus derechos humanos. Al efecto, precisó que existe un problema de defensoría ciudadana o ausencia de un Ombudsman y aclaró que este punto no se restringe a las violaciones de los derechos humanos de la época de la dictadura, sino a todos aquellas violaciones que ocurren actualmente y, citó como ejemplo, la situación de los niños que denunciaron haber sido desnudados en las comisarías. Es por ello, dijo, que espera que este proyecto de ley sea un espacio que permita avanzar en este diálogo, sin prejuicios.

En seguida, agradeció las observaciones de todos los invitados y la buena disposición de la señora Subsecretaria de Justicia y manifestó no compartir el cambio de nombre del Ministerio de Justicia, agregándole una referencia a los derechos humanos, porque siente que podría hacerse un mal uso de este concepto. Además, reparó que la institucionalidad que se propone no es una Subsecretaría propiamente tal, dado el exiguo presupuesto que se le asigna.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, señor Eduardo Vio Grossi, quien aclaró que en esta sesión no intervendrá en representación de la Corte de la Interamericana de Derechos Humanos, ya que ella no ha adoptado una posición sobre el proyecto de ley en estudio, por lo cual la opinión que emitirá será a título meramente personal.

En seguida, indicó que la eventual creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos más allá de los detalles o sugerencias que se puedan realizar, constituye una potente señal a nivel interno y a nivel internacional. Además, subrayó que con la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos el Estado de Chile estaría otorgándose un segundo instrumento para abordar el tema de los derechos humanos a nivel estatal. El primero, continuó, es el Instituto Nacional de Derechos Humanos y ahora se crearía el segundo, que correspondería a la Subsecretaría de Derechos Humanos a nivel del Ejecutivo. De esta forma, precisó, el Estado va reconociendo que él es el obligado en materia de derechos humanos, particularmente en el ámbito internacional. Recordó que los derechos humanos son los derechos de los individuos frente al Estado, y que son denominados como derechos humanos a partir de los instrumentos internacionales que van consagrando estos derechos, que antes estaban establecidos en las Cartas Fundamentales, de manera que se trata de una obligación internacional del Estado y de esta manera es reconocida y asumida.

A mayor abundamiento, resaltó que la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos se inserta en una tendencia de Latinoamérica, que si bien puede ser imperfecta o disímil, sin duda es un aporte y un modelo a seguir. Al efecto, hizo referencia a los siguientes casos: Perú, cuenta con una Procuraduría Pública dependiente del Ministerio de Justicia; Argentina, tiene una Secretaría de Derechos Humanos, que es parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, además de la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería; Colombia, se acaba de crear el Ministerio de Justicia, que antes era parte del Ministerio del Interior, en el cual existe la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y que, a su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene una Dirección de Derechos Humanos; Ecuador, en que existe un nuevo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que se encarga de la implementación de las sentencias, junto a la Procuraduría General, que se dedica a litigar los casos; Brasil, tiene un Secretario de Derechos Humanos con rango de Ministro y, además, cuenta con una Secretaría de Relaciones Exteriores con un Departamento de Derechos Humanos; Méjico, que cuenta con una Subsecretaría de Derechos Humanos y que además cada Gobernación tiene una Subsecretaría de Derechos Humanos, y en Guatemala, existe una Comisión Presidencial para tratar los derecho humanos. Acotó que de esta manera Chile se va insertando en un proceso común en América Latina y avanza en la institucionalización del tema de los derechos humanos.

Enfatizó que de esta forma, Chile también vincula la política interna con la política exterior. Al respecto, puntualizó que la política exterior debe reflejar lo que sucede en la política interna y viceversa, ya que no puede existir una dicotomía en este aspecto y, en este sentido, este proyecto apunta a coordinar ambas políticas. Además, señaló que no intenta encapsular el tema de los derechos humanos sino que trata de elevar su nivel, eso sí que corre el riesgo de que se restrinja al Ministerio de Justicia. Asimismo, reseñó que la Subsecretaría de Derechos Humanos viene a demostrar que para el Estado de Chile en democracia también se pueden cometer violaciones a los derechos humanos, y que por lo tanto es necesario abordar este tema como una tarea que el Estado debe adoptar en el ámbito interno.

Luego, aprobó el cambio de nombre del Ministerio de Justicia, siempre que se acentúe que esta Cartera es la que colaborará con el Presidente de la República en la elaboración y ejecución de su política en materia de derechos humanos y que la Subsecretaría de Derechos Humanos sea la entidad que asista al Ministro de Justicia en esta tarea de elaborar y de ejecutar la política del Presidente de la República en materia de derechos humanos. Aclaró que el Ministerio no es el que asiste al Presidente de la República, ni la Subsecretaría la que tenga que colaborar con esta coordinación, puesto que en su opinión la Subsecretaría de Derechos Humanos debe ser la unidad encargada de la ejecución de la política que el Presidente de la República determine en materia de derechos humanos. Bajo este contexto, estimó que la Subsecretaría de Derechos Humanos para poder desempeñar su función debería tener un poder especial para recabar y procesar toda la información en materia de derechos humanos para la elaboración y ejecución de la política del Presidente de la República en esta área.

Con respecto a la defensa en el ámbito internacional, expuso que se debe definir quién asumirá la defensa del Estado, ya que no puede quedar indefenso, puesto que siempre debe primar el principio contradictorio y que todo juez debe fallar en base a lo que las partes le indican. Aclaró que a la Corte Interamericana de Derechos Humanos no le corresponde la promoción de los derechos humanos, sino que a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que a la Corte le corresponde impartir justicia en materia de derechos humanos y para ello no puede tener prejuicios. Dicho esto, subrayó que todo Estado requiere de una defensa y que según el sistema constitucional le corresponde al Presidente de la República las relaciones con los organismos internacionales y que dentro de ellos está la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de manera que siempre será el Presidente de la República el que determine a quien le corresponde la defensa del Estado en los juicios internacionales.

En efecto, este proyecto no puede señalar a quien le corresponderá esta defensa, pero sí puede establecer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, será quien comunicará a la Corte Interamericana de Derechos Humanos o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quien representará al Estado de Chile. Sobre este particular, destacó la importancia de que exista una entidad interna, como la Subsecretaría de Derechos Humanos, que se encargue de la centralización y coordinación para la defensa que el Presidente de la República determine.

Precisó, en seguida, que el accionar internacional del Estado en materia de derechos humanos se diferencia entre órganos políticos o semi jurisdiccionales y órganos propiamente jurisdiccionales. Explicó que éstos últimos corresponden a una Corte que resuelve y cuyas decisiones son vinculantes para las partes, en tanto, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o el Consejo de Naciones Unidas son órganos más bien políticos, en donde existen negociaciones y se concilian intereses, por ello consideró que el accionar internacional tiene que ser distinto en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En este contexto, señaló que si a la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde la defensa del Estado Chile, también se le debería asignar la tarea de facilitar en acceso de los individuos a las instancias internacionales, ya sea a la Corte o a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Al efecto, insistió en la necesidad de crear un mecanismo que permita que cualquier ciudadano pueda tener acceso a la justicia internacional, facultad que debe quedar plasmado en el presente proyecto de ley. En esta misma línea, opinó que se debería establecer un sistema de gratuidad para que los individuos tengan acceso a las instancias internacionales. En sintonía con lo anterior, consideró que la Subsecretaría de Derechos Humanos podría ser un buen instrumento para garantizar la defensoría de los individuos. A modo de ejemplo, comentó que en la última audiencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos compareció el Estado de Argentina y que las víctimas fueron defendidas por la Defensoría Penal Pública. Resaltó la importancia de este aspecto, porque es una forma de garantizar el acceso a la justicia. Por otra parte, se refirió a la ejecución de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y explicó que son de dispositivo múltiple, puesto que pueden disponer el pago de una suma de dinero y también otro tipo de acciones que, generalmente, involucran a varios entes del Estado, por lo cual sugirió establecer algún mecanismo para dar cumplimiento a las sentencias emanadas de órganos internacionales.

Finalmente, en lo que se refiere al Comité Interministerial de Derechos Humanos, relevó su importancia por tratarse de un órgano transversal, sin embargo, puso de relieve la necesidad de modificar las disposiciones que lo consagran, para no restarle a la Subsecretaría de Derechos Humanos y al Ministerio de Justicia su rol de colaboradores del Presidente de la República en la elaboración y en la ejecución de su política de derechos humanos.

En seguida, la Comisión recibió en audiencia al Abogado de la Fundación Henry Dunant para América Latina, señor Jaime Esponda, quien señaló que la organización que representa lleva el nombre del fundador de la Cruz Roja Internacional y que desarrolla su labor en el campo de la formación y de la creación del conocimiento para la construcción y ejecución de políticas públicas con un enfoque en los derechos humanos. En ese contexto, estimó que esta iniciativa legal constituye un importante avance para el fortalecimiento de la institucionalidad de los derechos humanos en Chile, puesto que se dota al órgano Ejecutivo de una entidad especialmente encargada de la promoción y de la protección de los derechos humanos, con el peso político que corresponde a una Subsecretaría, lo que ayudará, sin duda, al mejor cumplimiento por el Estado de Chile de sus obligaciones en esta materia, que emanan de la Constitución Política de la República y de los tratados internacionales vigentes.

Además, subrayó que esta iniciativa sea coherente con los componentes de la Justicia Transicional, concepto consensuado internacionalmente, que comprende un conjunto de medidas que ha de adoptar todo país que haya sufrido, en el pasado, una etapa de graves violaciones de derechos humanos. Acotó que entre dichas medidas se dispone una serie de reformas a las instituciones, que ayuden a prevenir y a evitar, en el futuro, la repetición dicho fenómeno. Igualmente, comentó que este proyecto de ley se encuentra en armonía con los Principios de París, aprobados en el año 1992, por la entonces Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos. Asimismo, valoró que una de las finalidades del presente proyecto de ley sea superar la actual disgregación gubernamental en materia de derechos humanos, pasando de un estado de descoordinación a una situación de coordinación y armonización de las políticas públicas sobre derechos humanos.

Luego, aclaró que con el sólo ánimo de ayudar a una decisión meditada por parte del Congreso Nacional, planteó una duda teórica que le surge respecto de un aspecto central de esta iniciativa legal, cual es la dependencia de esta Subsecretaría con el Ministerio de Justicia.

Al efecto, apuntó que es posible que se siga el criterio histórico de las experiencias de Argentina, Perú y Ecuador, que ubican esta materia en los Ministerios de Justicia y que de acuerdo con el Mensaje de este proyecto de ley, se optó por el Ministerio de Justicia por tratarse del órgano que mejor puede asumir estas funciones, por ser éstas más cercanas a las labores que actualmente desarrolla. Explicó que su inquietud se origina en la concepción de los derechos humanos, que integra tanto a los derechos individuales civiles y políticos, como a los derechos económicos, sociales y culturales, los que junto con la paz y la seguridad, constituyen, a nivel internacional, la materia más interestatal que interesa a toda la comunidad internacional, y que representa, a nivel académico, la materia más interdisciplinaria que sea posible concebir, debido al carácter correlacionado e interdependiente de los derechos humanos, que constituye en el nivel de la función ejecutiva del Estado una responsabilidad esencialmente interministerial.

Bajo este contexto, repasó las funciones del Ministerio de Justicia y arguyó que, en su mayoría, se refieren al ámbito de los derechos individuales, como por ejemplo: el debido proceso, los derechos de los condenados o el derecho de asociación y precisó que su ámbito de acción relaciona a este Ministerio fundamentalmente con el sistema judicial. Advirtió a Sus Señorías que toda la amplia gama de los derechos económicos, sociales y culturales, como son los derechos de los pueblos indígenas o los derechos de los migrantes, no dicen relación directa con las funciones de este Ministerio. En cambio, continuó, es al Ministerio Secretaría General de la Presidencia al que por ley corresponde prestar asesoría a todos los demás ministerios en materias políticas y jurídicas, así como propender al logro de una efectiva coordinación programática general de la gestión de Gobierno. Alertó que lo plantea como una duda razonable para que se tenga presente al momento de definir las funciones que tendrá la Subsecretaría de Derechos Humanos. Además, remarcó que no desconoce la necesidad de buscar soluciones prácticas y que, sin duda, esto es lo que busca el Gobierno al radicar en un Ministerio sectorial la asesoría y la coordinación de una materia absolutamente interministerial. En este sentido, indicó que si se mantiene la idea de crear una Subsecretaría de Derechos Humanos radicada en el Ministerio de Justicia es fundamental dotar a esta Subsecretaría de atribuciones que efectivamente le permitan realizar la coordinación, el seguimiento y la supervisión de la ejecución de las políticas gubernamentales de derechos humanos, ya que observó que al leer el texto del proyecto constató que no existe ninguna mención a la función de supervisión de la ejecución de dichas políticas, y de los planes y programas específicos en materia de protección y de promoción de los derechos humanos individuales y colectivos.

Por lo tanto, hizo un llamado a los miembros de esta Comisión a poner una especial atención en las atribuciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Por otra parte, observó la composición del Comité Interministerial de Derechos Humanos y preguntó las razones por las cuales se excluye al Ministerio de Salud o al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, quienes únicamente podrían participar si son invitados por el Ministro de Justicia y sólo con derecho a voz, en circunstancias que el derecho a la salud y los derechos de los trabajadores son derechos humanos protegidos por el Derecho Internacional. También, resaltó que le preocupa la ausencia del Ministerio de Educación, especialmente porque la formación en derechos humanos debe estar presente en todas las etapas de la educación formal, conforme lo ha entendido las Naciones Unidas y todos los países más avanzados, puesto que la educación es el principal instrumento que tiene una sociedad respetuosa de la dignidad humana para el resguardar los derechos de las personas.

A su vez, puso de relieve la necesidad de que la autoridad considere formalmente el Informe Anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de sus recomendaciones al Gobierno, que hasta la fecha no son vinculantes. De otro modo, puntualizó, este informe perdería toda relevancia. Acotó que en el proyecto de ley la única mención a este Informe Anual consiste en encargar al Comité Interministerial conocerlo, lo cual, en su opinión, es insuficiente. Para que cobren sentido el Comité, debiese iniciar un procedimiento de consideración activa de las mismas establecidas por esta ley, de modo que los ciudadanos sepan por qué se siguen o por qué se desechan. Precisó que este procedimiento parece aún más necesario si se considera que varios eventuales destinatarios de estel Informe no formarían parte del Comité Interministerial, de acuerdo al texto actual del proyecto de ley.

Por último, destacó que ésta es una oportunidad propicia para recordar que queda como materia pendiente de primera importancia para el fortalecimiento de la institucionalidad de los derechos humanos en nuestro país la creación de un Defensor del Pueblo, que pueda representar a toda persona que estime conculcados sus derechos y proteger a los administrados de cualquier arbitrariedad, abuso de poder u otras malas prácticas administrativas que vulneren los derechos humanos.

A continuación, la Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Sección Chilena, señora Ana Piquer, señaló que la organización que encabeza promueve y defiende todos los derechos humanos en todo el mundo, que siempre apoyará medidas que permitan fortalecer el respeto y la protección de los derechos humanos en Chile. Consignó que en reiteradas ocasiones han planteado su preocupación por los derechos humanos en Chile, considerando que tanto en la legislación como en las políticas chilenas existen aún diversas brechas respecto de los tratados de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes. Al efecto, dio cuenta que existen materias en las cuales Chile se encuentra en incumplimiento de sus obligaciones internacionales en derechos humanos, tanto en lo relativo al respeto, como a la protección de estos derechos y también a la necesidad de alinear la legislación interna con la normativa internacional, lo que en parte se debe a la inexistencia de un ente que permita dar una mirada transversal desde el prisma de los derechos humanos. En esta misma línea, consideró que el rol de la Subsecretaría de Derechos Humanos y del Comité Interministerial de Derechos Humanos podría subsanar este vacío, especialmente porque tendrán la misión de elaborar un Plan Nacional de Derechos Humanos, que permitirá ir disminuyendo las brechas antes mencionadas.

Por ello, destacó, Amnistía Internacional considera que este proyecto es una iniciativa positiva que apunta en la dirección correcta. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que existen tres puntos de preocupación que a su juicio requerirían de una aclaración o complementación.

En primer lugar, mencionó la situación de las actuales reparticiones con funciones en materia de derechos humanos, ya que el proyecto de ley no especifica qué sucederá con las actuales autoridades con competencia en materia de derechos humanos, en especial la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Reseñó que si bien ambos se mencionan en el Mensaje del proyecto como ejemplos de la dispersión actual institucional en materia de derechos humanos y que se enumeran algunas funciones dentro de las facultades de la Subsecretaría de Derechos Humanos, que deberían trabajarse en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. A mayor abundamiento, comentó que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores ya cumple una función relevante en la representación de Chile ante los organismos internacionales de Derechos Humanos y que ha desarrollado un trabajo sistemático en la entrega de informes por parte del Estado de Chile ante los diferentes órganos de supervigilancia de los tratados y de seguimiento de las recomendaciones efectuadas por éstos. Además, señaló que ha sido esta Dirección la que ha representado al Estado de Chile ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Al efecto, precisó que el texto del presente proyecto de ley establece que la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos tendría a su cargo la defensa del Estado de Chile ante quejas y denuncias presentadas contra éste ante organismos internacionales, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores. También, reseñó que consagra la facultad de coordinar la ejecución de las resoluciones originadas en el sistema interamericano o universal de derechos humanos, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo, observó que el proyecto de ley no explicita ninguna modificación a la ley que regula el Ministerio de Relaciones Exteriores, ni indica qué sucederá con los cargos y las funciones que actualmente ejerce la Dirección de Derechos Humanos de dicha Cartera.

Por otra parte, refirió que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ha sido fundamental para llevar adelante las causas judiciales por violaciones de derechos humanos, cometidas entre 1973 y 1990, y para la coordinación de otras medidas de reparación en esta materia. Al respecto, consideró que, dado que la Subsecretaría de Derechos Humanos no tendría la atribución de representar judicialmente al Estado, recomendó que las funciones de este Programa se mantengan en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, aunque ello mantendría la dispersión gubernamental que este proyecto de ley busca eliminar.

Por todo lo anterior, resaltó que cualquiera sea la opción que se adopte se debe velar por evitar una duplicación de funciones, especialmente si quedan todas estas atribuciones radicadas en el mismo ente. Además, acotó que el principio rector de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos debiera ser el fortalecer la protección de los derechos humanos en Chile y que el objetivo de optimizar la gestión del Estado en ningún caso debiera redundar, ni en el texto legal ni en la práctica, en un debilitamiento de las funciones que cumple la institucionalidad vigente, ni en una reducción de los recursos o del personal destinados al cumplimiento de dichas funciones. En este sentido, apuntó que resultaría fundamental aclarar este aspecto de manera expresa en esta ley.

En segundo lugar, mencionó la relación que tendrá la Subsecretaría de Derechos Humanos con el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Al efecto, indicó que el Mensaje de este proyecto de ley señala que la Subsecretaría de Derechos Humanos es una instancia técnica que colaborará, además, con las funciones hoy son desarrolladas por otras entidades, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Sin perjuicio, reparó que la única referencia en el texto de esta ley al Instituto Nacional de Derechos Humanos es que el Comité Interministerial de Derechos Humanos conocerá el informe anual que esta entidad elabore, sin que exista una norma que explicite cómo será esta relación de colaboración, ni la obligación de emitir un pronunciamiento sobre sus recomendaciones. Consideró fundamental delimitar expresamente esta colaboración, que no se generen duplicación de funciones, ni una intervención del Gobierno en el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por ello, sugirió revisar las normas del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a fin de fortalecer autonomía y reflotar el proyecto de crear la Defensoría del Pueblo.

En tercer lugar, se refirió a la propuesta de aprobar y de implementar el Plan Nacional de Derechos Humanos y a la participación de la sociedad civil. Al efecto, señaló que para Amnistía Internacional es un avance el intentar desarrollar planes coordinados e intersectoriales que permitan dar a los diferentes temas una mirada transversal desde la perspectiva de los derechos humanos. Sin embargo, consideró pertinente efectuar tres comentarios, a saber:

1.- La redacción parece generar limitaciones al desarrollo de un Plan comprensivo y con una mirada de largo plazo, puesto que restringe el plan a las prioridades que deben ser abordadas en las políticas públicas a ser diseñadas o propuestas por el Ministerio de Justicia. A juicio de Amnistía Internacional, idealmente el Plan no debiera limitarse a definir prioridades en materia de políticas públicas, sino que debiera constituir una hoja de ruta a largo plazo, que informare todo el trabajo de la Subsecretaría y del Comité Interministerial, lo que permitiría ir alineando tanto las políticas públicas como la legislación chilena con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. En este sentido, sugirió revisar la redacción de manera de dar cabida al desarrollo de un Plan de Derechos Humanos de largo plazo con una visión amplia, íntegra y progresiva, sin limitarse a la contingencia prioritaria.

2.- Revisar la composición del Comité Interministerial de Derechos Humanos de manera de no limitar excesivamente las temáticas propias del ámbito de los derechos humanos, considerando que se trata de una materia transversal que atañe a todos los Ministerios. Hizo notar que le sorprendió la ausencia del Ministerio de Educación como parte de este Comité, considerando el rol fundamental de la educación como medida de promoción de los derechos humanos y de prevención de futuros abusos de los mismos.

3.- El texto legal propuesto no especifica el procedimiento y los espacios de debate en los cuales se desarrollará y aprobará el Plan Nacional de Derechos Humanos. De hecho, señaló que el Comité Interministerial propondrá el Plan, pero no se especifica quién lo aprobará, ni cómo se materializará. En este punto, destacó la importancia de incorporar a la sociedad civil de manera formal en la elaboración de este Plan, así como en su implementación y en el trabajo del Comité Interministerial y de la Subsecretaría. Por ello, recomendó que el texto legal contenga a lo menos algunos lineamientos básicos acerca del procedimiento de elaboración, implementación y de seguimiento del plan, incluyendo la participación de la sociedad civil. Resaltó que un Plan Nacional de Derechos Humanos a largo plazo debe gozar de legitimidad para ser una herramienta útil y relevante para toda la sociedad chilena, por lo cual consideró fundamental que su desarrollo e implementación sea un proceso participativo, de manera de asegurar un documento integrador y comprensivo, que no excluya preocupaciones que son relevantes para la ciudadanía.

En conclusión, arguyó que este proyecto de ley es una iniciativa positiva y que constituye un avance en nuestra institucionalidad en materia de derechos humanos, que debe tener en consideración los resguardos antes mencionados para asegurar que su efecto práctico sea el respeto y la protección de los derechos humanos para todas las personas sin discriminación.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia a la Abogado de la Corporación Humanas, señora Camila Maturana, quien valoró la iniciativa presidencial que propone la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos y señaló que es evidente que existe un déficit en materia de institucionalidad para la protección, promoción y defensa de los derechos humanos. En efecto, acotó que el propio Mensaje Presidencial así lo reconoce al indicar que en Chile el tratamiento de los derechos humanos no ha sido parte de una institucionalidad unificada y con potestades transversales de carácter estatal y que a la fecha no se cuenta con una política unitaria que permita coordinar las distintas iniciativas sectoriales y desarrollarlas de una manera coherente. En base a ello, planteó la necesidad de coordinar, complementar y fortalecer la labor de los diferentes organismos públicos con competencia sectorial en este ámbito. Precisó que hubo un avance con la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero que evidentemente se trata de una entidad diferente, puesto que la Subsecretaría de Derechos Humanos se constituiría en el referente gubernamental que coordine al Ejecutivo, mientras que el Instituto Nacional de Derechos Humanos es un órgano autónomo que cumple un mandato respecto al Estado en su totalidad y que en este sentido consideró importante fortalecerlo, asignándole los recursos necesarios para que pueda desarrollar su labor. Posteriormente, estimó imprescindible contar dentro del aparato gubernamental con un órgano encargado de coordinar las reparticiones públicas, lo que sustituye la necesidad contar además con una Defensoría de las Personas, puesto que un tema es la institucionalidad a nivel del poder Ejecutivo y otro distinto es la existencia de un organismo autónomo encargado de proteger y defender los derechos humanos. Al respecto, recordó que el proyecto de reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas se encuentra paralizado en el Senado desde el año 2009, luego de que en la Cámara de Diputados fuera apoyado transversalmente y despachado en primer trámite constitucional.

En seguida, manifestó su preocupación por el hecho de que se omita encomendar a la Subsecretaría de Derechos Humanos funciones en materia de reparación y no se le entreguen atribuciones para ello, pese a que el propio Mensaje reconoce la importancia de dicha labor en cuanto al diseño y al desarrollo de estudios, planes y programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos. En esta misma línea, hizo notar que dentro de las obligaciones del Estado está el promover, proteger, garantizar y respetar los derechos humanos, así como la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en lo que se refiere a la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, sea que se trate de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar como de otras violaciones que puedan ser cometidas por el Estado de Chile. Resaltó que evidentemente esta función excede el mandato de la Subsecretaría de Derechos Humanos, pero que en tanto ente gubernamental debiera tener un rol clave en la coordinación y definición de las políticas, planes, programas y decisiones en esta materia.

En sintonía con lo anterior, indicó que existe una responsabilidad del Estado en el conocimiento de la verdad histórica acerca de las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en el país durante la dictadura, y el derecho de las víctimas a ser reconocidas como tales y reparadas. Por ello, consideró que se debiera establecer un mecanismo de carácter permanente para la calificación de las víctimas y que éstas accedan a los beneficios legalmente establecidos en función de su condición de tales. Acotó que en atención a la particular dificultad que presentan las mujeres para reconocer y relatar experiencias de violencia sexual sufridas en dicho período, esta entidad debiera contar con una unidad especializada a cargo del adecuado registro de estos relatos y su calificación.

Por otra parte, se refirió a la función de coordinación que se asigna a la Subsecretaría de Derechos Humanos y de proponer las políticas públicas referidas a la promoción y protección de los derechos humanos. A su respecto, consideró que también se le debería encomendar la proposición de políticas públicas para la defensa y garantía de los derechos humanos, así como para la reparación de las violaciones a los derechos humanos. Agregó que, junto con proponer dichas políticas, debiera tener atribuciones para coordinar a las diversas reparticiones públicas involucradas en su implementación. También, señaló que la Subsecretaría de Derechos Humanos debería contar en su estructura con una unidad especializada en derechos humanos de las mujeres, puesto que el avance en estos derechos se produce cuando existe una transversalización de los mismos en todo el aparato público, pero también cuando existen mecanismos especializados en cada uno de los órganos del Estado.

En relación con el Plan Nacional de Derechos Humanos, subrayó que se trata de un instrumento fundamental para la concreción de las obligaciones internacionales, que le corresponden al Estado de Chile en materia de derechos humanos y que existen compromisos asumidos con anterioridad, por lo cual valoró que en este proyecto de ley se contemple dicho Plan. Además, acotó, si se considera que se trata de un instrumento que guía el accionar del conjunto de los órganos públicos en materia de promoción, protección, garantía, respeto y reparación debería ser aprobado por la más alta autoridad, esto es, el Presidente de la República, correspondiéndole a la Subsecretaría y al Comité Interministerial de Derechos Humanos la elaboración de una propuesta para ello. Complementó que este Plan debiera contener el conjunto de obligaciones y compromisos internacionales que corresponden al Estado de Chile derivados de los tratados internacionales vigentes, sentencias de órganos jurisdiccionales, recomendaciones de organismos internacionales, entre otras. Asimismo, indicó que debería considerar las recomendaciones que, por mandato legal, formule el Instituto Nacional de Derechos Humanos, de conformidad a los numerales 1° y 3°, del artículo 3°, de la ley Nº 20.405. Adicionalmente, reseñó que este Plan debiera establecer objetivos, responsabilidades y metas claras a cada una de las reparticiones públicas involucradas, susceptibles de ser evaluadas en plazos determinados.

Refirió que el proyecto le entrega al Comité Interministerial de Derechos Humanos, con la colaboración de la Subsecretaría, proponer los contenidos del Plan, lo que en su opinión obliga a revisar profundamente su composición, puesto que Carteras centrales, como Educación, Trabajo y Previsión Social, Salud y Hacienda, entre otras, no pueden quedar al margen de tan relevante instrumento. Además, advirtió la necesidad de revisar las atribuciones entregadas al Comité, de modo de clarificar de mejor modo el rol que le compete en la definición y ejecución de las políticas publicas sobre derechos humanos. En esta misma línea, resaltó que es fundamental contemplar mecanismos para la participación de la sociedad civil en la definición de los objetivos y contenidos del Plan Nacional de Derechos Humanos, así como en la evaluación de su implementación.

Luego, consideró como importante la función que se le encomienda a la Subsecretaría de Derechos Humanos en orden a asistir al Ministro de Justicia en la revisión del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. No obstante, estimó que la obligación de adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales no se limita a su ajuste a los tratados internacionales, sino que también comprende lo que los organismos supervisores de dichos tratados interpretan como contenido de las obligaciones estatales en las Observaciones Generales que periódicamente formulan y, particularmente, en las recomendaciones dirigidas al Estado de Chile en cada uno de los exámenes a que el Estado voluntariamente se ha sometido, por ejemplo ante el Comité de Derechos Humanos; el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Comité contra la Tortura; el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; el Comité de los Derechos del Niño, y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

En sintonía con lo anterior, indicó que esta adecuación normativa también debe extenderse a los compromisos asumidos por el Estado de Chile en Acuerdos de Solución Amistosa, promovidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con ocasión de denuncias formuladas en su contra, y lo que disponen las sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, señaló que debe incluir los compromisos que el Estado de Chile asume ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, con motivo del Examen Periódico Universal. Por otra parte, expresó que en la realización del estudio crítico del derecho interno deben participar un conjunto de reparticiones estatales y la sociedad civil.

En cuanto al Comité Interministerial de Derechos Humanos, reiteró que, en razón de la importante tarea que se le asigna y a la interdependencia e indivisibilidad de los derechos fundamentales, es imprescindible revisar su composición y que debe incluirse al Ministerio de Educación, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Salud, al Ministerio Secretaría General de Gobierno, al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio de Hacienda. Consideró insuficiente que se proponga que este órgano se convoque sólo a solicitud del Ministro de Justicia, y sólo dos sesiones al año. Sin perjuicio de la existencia del referido Comité, puntualizó la necesidad de institucionalizar al interior de cada Ministerio y organismo público un mecanismo de promoción, protección, respeto y garantía de derechos humanos que, entre otras funciones, vele por la adecuada definición de políticas públicas, programas y servicios, así como por la implementación de las obligaciones y compromisos sectoriales en materia de derechos humanos, y del Plan Nacional de Derechos Humanos.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Presidente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH), señor Rolando Jiménez, quien valoró el envío de este proyecto de ley por parte del Ejecutivo e indicó que se trata de un salto cualitativo respecto de la institucionalidad en materia de derechos humanos, que ayuda a construir una cultura amplia y pluralista de los derechos fundamentales y a no restringirse a las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura. En este sentido, planteó su preocupación porque el Mensaje de este proyecto de ley no hace una mención comprensiva e integral de los derechos humanos, lo cual debiera ser recogido en el texto definitivo de esta ley. Complementó que las violaciones a los derechos humanos también tienen un componente variable, al ir incorporando nuevas temáticas y que en este contexto le pareció que las tareas de la Subsecretaría de Derechos Humanos debieran tener una comprensión más amplia de los derechos.

En cuanto al texto del proyecto de ley, reparó en la falta de precisión de la relación que tendrá esta Subsecretaría con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y recomendó que cuando la Subsecretaría conozca el Informe Anual que elabora el Instituto Nacional de Derechos Humanos debiera ésta implementar las recomendaciones que se formulen. Compartió la propuesta de incorporar dentro de los integrantes del Comité Interministerial al Ministro de Educación, por la importante labor pedagógica que se debe realizar en materia de derechos humanos. También, hizo presente la ausencia de la participación de la sociedad civil en las tareas encomendadas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, por lo cual propuso la creación de un Consejo de Sociedad Civil que participe de manera concreta en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, y sugirió abrir un registro de organizaciones de derechos humanos, similar al que tiene el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Además, opinó que el Plan Nacional de Derechos Humanos debe a mediano y largo plazo tener mecanismos de seguimiento y de control en cuanto a su implementación. Por último, se sumó a la idea de crear un Defensor del Pueblo.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Director del Museo de la Memoria y Derechos Humanos, señor Ricardo Brodsky, quien señaló que les interesa contribuir a la reflexión y al esfuerzo del país por resguardar la memoria y fortalecer una cultura y una institucionalidad de promoción y protección de los derechos humanos. En seguida, consideró positivo que el Gobierno busque fortalecer la institucionalidad de los derechos humanos, de la cual forman parte diversas instancias, siendo la más relevante el Instituto Nacional de los Derechos Humanos. En esta misma línea, resaltó la necesidad expresamente enunciada en el proyecto de ley de optimizar la gestión del Estado en el ámbito de los derechos humanos, dada la dispersión de competencias y atribuciones actualmente existente entre diversos organismos públicos. Sin embargo, observó que el proyecto adolece de una reflexión suficiente sobre la actual institucionalidad, de manera de evitar duplicar funciones en el futuro. En efecto, acotó que no se pronuncia sobre cuál será el destino del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, de la Comisión Defensora Ciudadana del Ministerio Secretaría General de la Presidencia o del Comité de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Lamentó que tampoco se refiera a la creación del Defensor del Pueblo, proyecto que no puede pensarse en desechar en virtud de la creación de la Subsecretaría.

A reglón seguido, reseñó que el proyecto de ley al momento de definir las funciones de la Subsecretaría, no considera la existencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que es la entidad autónoma encargada de velar por los derechos fundamentales, conforme a los estándares internacionales, lo que se manifiesta en que no se establece la incorporación de su Director en el Comité Interministerial, que elaborará el Plan Nacional de Derechos Humanos. Tampoco, continuó, se consagra su participación en la realización de estudios críticos del derecho interno para adecuarlo a los tratados internacionales de derechos humanos, competencia que sin embargo le otorga la ley N° 20.405 al Instituto Nacional de Derechos Humanos en el numeral º 4, de su artículo 3°, lo que en su parecer importa una duplicación de funciones. Asimismo, reparó que no se le considera para procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales, ni para cautelar el cumplimiento de los acuerdos amistosos o resoluciones obligatorias originadas en el sistema de derechos humanos. A su juicio, sería conveniente para el país evitar duplicidades y armonizar los criterios y las respuestas a los organismos internacionales. Estimó que una respuesta gubernamental que no pasa el filtro de la institución autónoma con competencia en derechos humanos, tendrá comprometida su credibilidad ante los organismos internacionales.

Luego, señaló que en la actualidad el Ministerio de Justicia cumple una función muy acotada a la relación entre el poder Ejecutivo y el Judicial, lo que no se modifica con este proyecto de ley, y que entiende puede ser una desventaja, pues sectoriza una materia que es en esencia transversal e intersectorial. De hecho, comentó que el Mensaje de esta iniciativa habla del sector específico de los derechos humanos, cosa que evidencia una inadecuada concepción de los mismos. Al efecto, reparó, reducir los derechos humanos a una temática estrictamente judicial, concepción subyacente a la dependencia de la Subsecretaría que se pretende crear al Ministerio de Justicia, tal como lo plantea el Profesor de Derecho Fernando Atria, quien afirmó que la vía judicial exclusiva para responder al tema de los derechos humanos es incorrecta, por cuanto supone entenderlo como un mero conflicto privado entre particulares, poniéndolo, en consecuencia, al mismo nivel que cualquier otro conflicto creado por la violación de un derecho, como puede ser el no pagar precio en una compraventa. Reflexionó que los problemas de derechos humanos no son sólo un conjunto de problemas particulares entre víctimas e imputados, sino, por el contrario, un problema colectivo de la polis. Indicó que es esta concepción reduccionista la que amenaza banalizar el concepto mismo de los derechos humanos, sea desde el punto de vista de las violaciones cometidas en el pasado o de nuestro futuro como sociedad democrática y deliberante.

Considerando lo anterior, subrayó la necesidad de abordar los derechos humanos en un Estado Democrático de Derecho, teniendo presente la transversalidad que da su tratamiento como asunto político primordial del Estado y estimó más acertado ubicar la Subsecretaría de Derechos Humanos en lo que se denomina el centro de gobierno, esto es, en el Ministerio que tiene una visión unitaria de la gestión gubernamental, que coordina las actividades de los Ministerios y mantiene una visión actualizada de la evolución de las políticas de gobierno, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que le corresponde, entre otras, la coordinación interministerial. Al respecto, trajo a colación la experiencia internacional de Uruguay, en que se ubicó a la Secretaría de Derechos Humanos al alero de la presidencia.

En cuanto a las funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señaló que este proyecto de ley incorporaría una nueva función de asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los derechos humanos, propias del Ministerio de Justicia. Lo anterior, continuó, se refuerza con el artículo 3° propuesto por esta iniciativa legal, que define el sector del Ministerio, como a los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia.

Reparó que estas normas parecen restringir su asesoría sólo a materias propias del Ministerio de Justicia, sin facultades para asistir en materias transversales de la política gubernamental. En este contexto, estimó que se trata de un enfoque contradictorio con la disposición que establece que el Comité Interministerial de Derechos Humanos deberá conocer las propuestas de políticas públicas, elaboradas por el Ministerio de Justicia en materia de derechos humanos, que deben ejecutarse de forma intersectorial, pero que difícilmente podrá proponer dichas políticas si su enfoque es limitado a lo sectorial. A su juicio, una Subsecretaría de Derechos Humanos debería asumir una clara atribución en la tarea de representar al Estado ante los organismos internacionales de derechos humanos, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, como ocurre por ejemplo, en el caso argentino.

Por otra parte, remarcó que debería contemplarse entre sus funciones la coordinación y supervisión de las medidas de reparación establecidas por el Estado de Chile, incluidas entre estas las funciones de proponer, coordinar, supervisar y ejecutar iniciativas de preservación de la memoria histórica de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado entre 1973 y 1990, aspecto tiene especial relevancia para el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos y los sitios de memoria existentes en el país.

En relación con el Comité Interministerial de Derechos Humanos, consideró positiva su creación, pues con ello se institucionaliza el trabajo conjunto e intersectorial. Sin embargo, consignó que debería presidirlo el Ministro Secretario General de la Presidencia y no el de Justicia. Lamentó que este proyecto de ley no incluya dentro de sus integrantes a los Ministros de Educación y de Defensa. Además, comentó que este Comité debe conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero no se propone que deba adoptar acuerdos sobre sus recomendaciones, considerando que el Instituto Nacional de Derechos Humanos es el organismo competente para la elaboración del informe oficial sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en Chile, las recomendaciones contenidas en el informe deberían necesariamente ser consideradas por la Subsecretaría y por el Comité Interministerial en la elaboración de las políticas sobre derecho humanos y, particularmente, en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.

Por último, se refirió a las normas transitorias. A su respecto, consideró excesivamente imprecisos los plazos que se establecen para su entrada en vigencia. De hecho, observó que se entrega a un reglamento la determinación de la fecha de entrada en vigencia de la Subsecretaría, lo que en su opinión debiera ser materia de esta ley. Asimismo, hizo presente que la delegación de facultades al Presidente de la República es excesivamente amplia, ya que se le permite por decreto con fuerza de ley modificar todas las plantas que estime conveniente para la adecuación de esta nueva institucionalidad, lo que podría implicar las plantas de diversos ministerios, por lo cual sugirió una delegación de atribuciones más acotada.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, señora Margarita Romero, quien señaló que la organización que encabeza es una institución sin fines de lucro, cuya misión es la reconstrucción y la transmisión de la memoria y de la promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos, desde un sitio en donde se practicó crímenes de lesa humanidad. Bajo este contexto, valoró la decisión del Gobierno de crear de Subsecretaría de Derechos Humanos, porque asume esta iniciativa como un esfuerzo positivo por mejorar lo que hasta ahora se ha hecho en este ámbito y por fortalecer la institucionalidad política y gubernamental en derechos humanos. También, expresó su pleno acuerdo a las sugerencias de modificaciones planteadas por el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En el mismo sentido, reforzó la idea de que esta futura Subsecretaría no debe interferir en las facultades asignadas al Instituto Nacional de Derechos Humanos, ni debilitar su accionar. En seguida, señaló que considera necesario darle una mayor relevancia a esta nueva instancia, fortalecer sus competencias y la del Comité Interministerial, para que el Estado pueda cumplir de mejor forma los compromisos adquiridos, luego de conocer los informes de las diferentes Comisiones creadas diseñar políticas en la materia. Resaltó que mayor relevancia se le dará también a esta instancia si el nombre de este Ministerio incluye una referencia a los Derechos Humanos.

Posteriormente, indicó que una de las funciones de esta Subsecretaría es proponer el programa de formación y de fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos para el sector público, lo que debería permitir la inclusión de la educación de los derechos humanos en el currículum escolar, por lo que consideró indispensable la participación del Ministerio de Educación en el Comité Interministerial. Así también, consignó que esta Subsecretaría debería promover una cultura de derechos humanos en instituciones claves, como las Fuerzas Armadas, Carabineros y Policía de Investigaciones.

Acotó que la Subsecretaría de Derechos Humanos debiese tener entre sus facultades la creación de un departamento que funcione de forma permanente en la calificación de los casos graves de violaciones de derechos humanos, ocurridos en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990 y entregar así, a las personas que aún no han sido reconocidas como víctimas, los beneficios de reparación establecidos por las leyes. Otro punto que le pareció importante enfatizar es el que se refiere a la continuidad del Programa de Derechos Humanos que hoy funciona en el Ministerio del Interior, ya que para ello es indispensable por el tipo de funciones que éste desempeña se mantenga en su integridad.

En lo referente a los Sitios de Memoria, hizo presente que si entendemos que una cultura de respeto a los derechos humanos constituye uno de principales objetivos de esta nueva Subsecretaría, como forma de educar la ciudadanía en el respeto al otro y en la defensa de la democracia para prevenir hechos como los ocurridos en nuestra historia reciente, este objetivo sería entonces una obligación para el Estado de Chile.

Agregó que conocer la verdad de lo sucedido en Chile con la práctica del terrorismo de Estado es un derecho de la sociedad, así como lo es la reparación simbólica a las víctimas, con la recuperación de lugares donde ocurrieron las violaciones y donde se honra la memoria de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Al respecto, opinó que pese a las recomendaciones de los Informes de Verdad, la implementación de medidas para cumplir este objetivo ha sido insuficiente. Informó que hoy son once los sitios, donde se practicó secuestro, tortura y exterminio recuperados por acciones de la sociedad civil a lo largo del país y que varios de ellos han sido decretados Monumentos Nacionales, pero no existe una política pública que los integre en un plan nacional de memoria y reparación simbólica.

Detalló que el desarrollo de los Sitios de Memoria, como Villa Grimaldi va mas allá de ser un Memorial para honrar las victimas, ya que allí se han hecho grandes esfuerzos por rescatar la Memoria, con el objetivo de reflexionar sobre el pasado y el presente, con miras a promover los derechos humanos considerando el poder de los lugares como medios de prueba y conexión con la historia y casos reales que generan un importante interés en los visitantes. En efecto, continuó, juega un rol en la reparación simbólica primero de las víctimas, y luego de la sociedad afectada por el terrorismo de estado, como espacios de conocimiento del pasado, reflexión y encuentro. Por lo anterior, consideró fundamental que la Subsecretaría de Derechos Humanos contemple en el Plan Nacional de Derechos Humanos trabajar con los Sitios de Memoria, integrándolos en los planes y programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los derechos humanos, así como en el programa de promoción de los derechos humanos a partir de la relación pasado y presente. Además, consignó que en su diseño se desarrolle un eje de protección y de conservación de los sitios en su status patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a Monumentos Nacionales, apoyando también a los programas de investigación, educación y diálogo ciudadano, que son los que permiten alcanzar el objetivo de promoción de los derechos humanos, y en el mismo sentido contemplar la coordinación con instituciones de la sociedad civil relacionando distintos entes públicos y privados que contribuyan al objetivo común.

Por último, entregó a la Comisión un documento denominado “Principios Fundamentales para las Políticas Públicas sobre Sitios de Memoria”, que fue elaborado por el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos del MERCOSUR, con aportes de los diferentes sitios de la región y que fuera acogido en la última reunión de Altas Autoridades de Derechos Humanos y Cancillerías del MERCOSUR, del 3 de septiembre de este año, con el fin de guiar las políticas que se implementen en los diferentes países de la región en materia de creación, preservación y gestión de lugares en donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos.

A continuación, se recibió en audiencia al Presidente de la Fundación Iguales, señor Pablo Simonetti, quien hizo presente que la organización que dirige trabaja por la plena inclusión de la diversidad sexual y que dado que la misma ha sido acogida por los organismos internacionales de derechos humanos le pareció atingente comentar sobre este proyecto de ley. Informó que presentarán una minuta que ha sido elaborado por los Abogados Verónica Undurraga, Claudia Sarmiento, William García y Constanza Salgado, quien será, esta última, la encargada de exponerla ante esta Comisión.

En seguida, la Abogado de la Fundación Iguales, señorita Constanza Salgado, señaló que Fundación Iguales apoya la propuesta de crear una Subsecretaría de Derechos Humanos, ya que es fundamental que existan órganos autónomos que se preocupen por la promoción y protección de los derechos humanos y cumplan con los Principios de París. Si bien, dijo, está el Instituto Nacional de Derecho Humanos, es importante que existan órganos que formen parte de la administración centralizada del Estado que tengan una mirada macro que vigile y coordine a los distintos órganos con atribuciones en materia de derechos humanos, que tenga la responsabilidad de formular políticas públicas en derechos humanos y en promover y en capacitar a la población en esta temática.

Sin perjuicio de lo anterior, comentó que tiene algunas observaciones que formular al texto de este proyecto de ley. En primer lugar, señaló que se deben precisar las funciones que tendrá esta Subsecretaría, para permitir una gestión desconcentrada más eficiente. Al efecto, consideró que la Subsecretaría de Derechos Humanos tiene más bien funciones colaborativas. Sin perjuicio de su carácter dependiente, enfatizó la necesidad de encomendarle otras funciones de carácter más propositivas y ejecutivas de políticas y programas de promoción y protección de derechos humanos, como sucedió con la Subsecretaría de Prevención del Delito, a la cual se le concedieron facultades más desconcentradas del Ministerio respecto del cual depende, como formular políticas, planes y programas y vigilar su correcta ejecución. Por lo anterior, sugirió reemplazar las letras a) y h) del artículo 8° propuesto por este proyecto de ley, que se refieren a las funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos de proponer políticas públicas referidas a la promoción y protección de los derechos humanos y de colaborar con el Ministro de Justicia en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los derechos humanos. En su opinión sería más relevante que esta Subsecretaría formule las políticas públicas referidas a la promoción y protección de los derechos humanos y vigilar su ejecución, así como elaborar planes y programas en materia de promoción y protección de los derechos humanos y supervisar su desarrollo y realización. Acotó que dichas modificaciones no sólo precisarían algunas de las funciones propuestas, sino que también propenderían a un más ágil, dinámico y eficiente el ejercicio de las mismas.

En relación con el Plan Nacional de Derechos Humanos, puso de relieve la necesidad de que la responsabilidad de formularlo debe recaer en la Subsecretaría, con participación de la ciudadanía, lo que no se opone ley Nº 19.880, que permite la participación de la sociedad civil en la formulación de proyectos. Además, sostuvo que fuera aprobado por el Comité Interministerial y el Presidente de la República, para así darle la fuerza normativa de un decreto supremo.

En segundo lugar, hizo presente la necesidad de agregar algunas funciones a la Subsecretaría de Derechos Humanos en materia de monitoreo de los conflictos sociales y resolver consultas, quejas y denuncias o canalizarlas ante los organismos competentes. Por otra parte, refirió que el decreto ley N° 3.346 que crea al Ministerio de Justicia establece en su artículo 2° una serie de funciones para este Ministerio. Agregó que este proyecto de ley incorpora una letra, nueva, que establece que esta Cartera también asistirá al Presidente de la República en las materias relativas a los derechos humanos es un poco ambiguo, porque en su opinión se deben mencionar todas las tareas que la Subsecretaría desarrollará y que en ese entendido habría que agregar nuevas letras o reformular algunas, por ejemplo indicó que hoy el Ministerio de Justicia cuenta la facultad para realizar un estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias. Planteó reemplazar este literal por otro que permita al Ministerio de Justicia realizar el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En tercer lugar, informó que la letra c) del citado artículo 2° faculta al Ministerio de Justicia a formular políticas, planes y programas sectoriales, respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado, del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; la organización legal de la familia e identificación de las personas. Sobre esta norma, propuso agregar que estas políticas y programas también se podrán dirigir a la promoción y protección de los derechos humanos.

En cuarto lugar, compartió la necesidad de incorporar en el Comité Interministerial de Derechos Humanos al Ministro de Educación, y como miembros ad hoc a los Ministros de Salud, de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda y Urbanismo.

En cuanto al cambio de nombre del Ministerio de Justicia a Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, apoyó la propuesta en la medida que esa idea esté más plasmada en este proyecto de ley y que incorpore como un símbolo del compromiso del Estado de Chile con los derechos humanos.

En quinto lugar, consideró que el artículo octavo transitorio de este proyecto de ley establece un límite presupuestario demasiado rígido respecto de los recursos que se asignen a esta Subsecretaría. En su opinión, el presupuesto que se otorgue no debe mermar su potencial de gestión y debe estar sujeto a las reglas generales que regulan las asignaciones del Presupuesto de la Nación. Finalmente, estimó que sería conveniente que el proyecto de ley fijara un plazo para el efectivo funcionamiento de la Subsecretaría y que dicha fecha no quede supeditada la emisión de uno o más decretos con fuerza de ley, o bien que se estableciera un plazo máximo para su entrada en funcionamiento después de la aprobación de la ley.

Luego, la Comisión recibió en audiencia al Secretario General de la Red Latinoamericana de ONG de Personas con Discapacidad y sus Familias (RIADIS) y de la Unión Nacional de padres y Amigos de Personas con Discapacidad Mental (UNPADE), señor Enrique Norambuena, quien señaló que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Facultativo, después de cuatro años de intenso debate que no sólo dio vida al primer tratado de derechos humanos del siglo XXI, sino al que tuvo el mayor aporte y participación de la sociedad civil. Explicó que la Convención obliga a los Estados Parte del Sistema de Naciones Unidas a promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Luego, enunció algunos de sus principios, a saber: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad, y la igualdad entre el hombre y la mujer.

Así, refirió, la Convención consagra el enfoque de derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales respecto de la discapacidad, que es definida como un concepto que evoluciona, como un problema social y la resultante entre la interacción de las personas y el entorno que limita su participación y autonomía. Al efecto, comentó que obliga a los Estados Parte de las Naciones Unidas a crear progresivamente las condiciones legislativas, administrativas, reglamentarias, de políticas públicas y de otras índoles apropiadas para dar efecto a todos los derechos reconocidos en ella. Además, indicó que les exige a los Estados apoyar y fortalecer las capacidades sociales de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad y sus familias, para que participen activamente en la aplicación y vigilancia de su cumplimiento en cada realidad nacional.

Resaltó que esta Convención va en directo beneficio de más de 1.000 millones de personas con discapacidad, es decir, el 15% de la población mundial, según informó la OMS en el mes de junio del año 2011, de los cuales el 80% viven en los países en vías de desarrollo. A cuatro años de su entrada en vigor, subrayó que esta Convención cuenta con 153 Estados signatarios y 118 ratificaciones, mientras que su Protocolo Facultativo cuenta con 90 Estados signatarios y 69 ratificaciones. Acotó que en América sólo 21 Estados han ratificado esta Convención y su Protocolo Facultativo. En sintonía con lo anterior, señaló que con esta Convención se inicia el término de siglos de oscurantismo, estigmas, estereotipos, prejuicios, discriminaciones arbitrarias y vulneración de derechos de millones de personas con discapacidad y que en la medida en que sea cumplida permitirá una igualdad de oportunidades para su inclusión social, desarrollo inclusivo, sustentable y una sociedad que acepta y respeta la diversidad como atributo de la condición humana.

A continuación, informó que en Chile de acuerdo al Primer Estudio Nacional de la Discapacidad existen 2.068.072 personas que viven con algún tipo de discapacidad, lo que equivale a un 12,9% de la población, de las cuales 1.204.576 son mujeres (58,2%) y 863.496 son hombres (41,8%). Detalló que el 51% son adultos y que el 86,1% tiene más de 29 años de edad, es decir, se encuentran en edad trabajar. Sin embargo, observó que el porcentaje de personas con discapacidad mayores de 15 años, que realizan algún trabajo remunerado, sólo llega a un 29,2%. También, comentó que sólo el 8,5% de las personas con discapacidad se encuentra estudiando y que el 10% de estas personas no cuentan con ningún año de estudio aprobado, que un 13% ha terminado la enseñanza media y sólo un 5,7% ha logrado tener acceso a la educación superior. En sintonía con lo anterior, señaló que hoy el Estado de Chile cuenta con una nueva legislación e institucionalidad, que lleva dos años de aplicación y gestión respectivamente, la ley N° 20.422 que establece las Normas para la Igualdad de Oportunidades y la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad, promulgada en febrero de 2010, en coherencia con el paradigma de los derechos, los principios y objetivos de la Convención de las Naciones Unidas.

Por otra parte, reseñó que aunque con retraso en agosto pasado, se envió el Informe Inicial de aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad al Comité Internacional que supervisa su aplicación en todo el mundo.

En seguida, resaltó al importancia de incluir al sector de educación, vivienda, trabajo, defensa al Comité Interministerial, entre otras Carteras, porque en Chile persisten las violaciones a los derechos humanos, como ocurrió en el mes de marzo de este año en el área de la educación. Por otra parte, valoró la reciente promulgación de las leyes N°s 20.500 sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública y 20.609 que establece medidas contra la discriminación, luego de un complejo y arduo debate en su tramitación legislativa. No obstante, remarcó que hay que seguir avanzando en educación, en el ejercicio y la exigibilidad de los derechos, en el fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil, en una administración pública inclusiva, no discriminatoria y participativa para forjar la democracia que el nuevo siglo nos demanda.

En cuanto al presente proyecto de ley, consideró que se trata de una buena noticia para los ciudadanos de nuestro país el que se promueva la creación de una institucionalidad gubernamental en materia de derechos humanos. Igualmente, agradeció que se les convoque para opinar y aportar sobre sus fundamentos, propósitos y articulado, por ahora, informó que iniciaron un proceso de estudio de esta iniciativa legal, que aspiran aportar durante su proceso legislativo. Por tanto, arguyó que desde su más profunda convicción participacionista se prepararán para enfrentar el nuevo desafío de estar presentes como dirigentes y organizaciones de este sector, en todo el proceso de construcción social y posterior aplicación, evaluación y control social de la política pública y del plan de acción correspondientes.

Con todo, señaló que espera que los derechos de sus hijos, hermanos y familiares que tienen alguna discapacidad estén incluidos en la nueva legislación, en la política pública y en el plan de acción, como sujetos titulares de derechos, así como también las personas que históricamente han sido vulneradas en su derechos por una discriminación arbitraria, tales como los menores de edad, los adultos mayores, los representantes de los pueblos indígenas, los migrantes, las personas que tiene una diversidad sexual, religiosa o racial.

Por último, formuló en relación a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, hizo notar que no crea ningún derecho nuevo, pero sí obliga a los Estados Partes a garantizar todos los derechos que les corresponden, junto a las libertades fundamentales y a la dignidad inherente al ser humano. AL efecto, precisó que esto es un desafío gigantesco y, por ende, la revolución del siglo XXI centrada en los derechos humanos, que es justamente lo que necesita Chile y en el mundo.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia a la Directora de la Fundación SAVIA, señora Luz María Yaconi, quien explicó que su aporte surge desde el conocimiento y la experiencia compartida con personas que viven con el VIH, que están afectadas o bien están vulnerables ante esta epidemia y del trabajo colaborativo con otras organizaciones sociales e instituciones que contribuyen a la respuesta social ante esta epidemia por más de veinte años. Desde su inicio, hace treinta años, los organismos internacionales han explicitado la relación entre los derechos humanos y la salud pública en materia de VIH. En primer lugar, indicó la falta de protección de los derechos humanos contribuye a incrementar el riesgo en la transmisión de la enfermedad, ya que prevenir la infección es un proceso educativo y de cambio de comportamiento que involucra conductas íntimas. Resaltó que la prevención depende de que las personas sepan cómo evitar la infección, cómo mantener prácticas sexuales seguras y un actuar responsable. Por ello, reseñó que medidas coercitivas, tales como exámenes médicos obligatorios, la pérdida de la confidencialidad y la segregación alejan a las personas de los servicios de educación preventiva y de la atención de la salud.

En segundo lugar, expuso que ciertos grupos de personas que no gozan del pleno ejercicio de sus derechos, como muchas mujeres, niños, minorías sexuales, migrantes, poblaciones indígenas son particularmente vulnerables a esta situación, toda vez que su acceso a la educación relacionada con el VIH y con el Programa de Prevención y Atención de la Salud es limitado o inexistente.

Finalmente, dijo que la discriminación y la estigmatización de las personas que viven con el VIH magnifica los efectos de éste en su vida y no sólo afecta su derecho a no ser discriminado, sino que también trae consigo consecuencias, tales como la limitación del acceso al empleo, vivienda, atención de salud y servicios sociales. Acotó que los derechos humanos están estrechamente vinculados a la propagación y los efectos del VIH en los individuos y en las comunidades de todo el mundo. Por ello, afirmó que el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son indispensables para reducir la vulnerabilidad al VIH, por lo que su atención y prevención en función de la salud pública no pueden separarse de los derechos individuales de las personas.

En efecto, comentó que las políticas públicas de VIH se fueron instalando en la sociedad chilena a partir de la lucha, organización y exigencia de las personas afectadas y de numerosas organizaciones sociales que trabajan y promueven la prevención, y quienes han intentado monitorear y fiscalizar el cumplimiento de los compromisos de derechos humanos y de las políticas nacionales en esta materia. Sin embargo, lamentó que hasta esto aún es muy incipiente y desarticulado y desde el año 2010 la organización que representa generó la iniciativa del Observatorio de las Políticas en VIH desde la perspectiva de los derechos humanos. Explicó que se trata de una iniciativa destinada a observar el cumplimiento de las premisas, compromisos y orientaciones para el desarrollo de las políticas establecidas en la sesión especial de Naciones Unidas sobre SIDA, así como con las obligaciones asumidas por los pactos, declaraciones y convenios de derechos humanos vigentes en Chile. Relató que en la sesión especial de Naciones Unidas sobre SIDA en el año 2001 se definió un marco de trabajo para que los países puedan responder adecuadamente a los desafíos que plantea el SIDA, en la que se concluyó que los países deben preocuparse de conocer esta epidemia y sus consecuencias fisiológicas, sociales y psicológicas. Además, refirió que es preciso instalar programas de atención integral a quienes viven con este virus, y de prevención para la población en general, así como asegurar la calidad y eficiencia en los tratamientos, considerar las condiciones culturales, sociales y económicas que inciden en la salud de las personas y el modo en que esas condicionantes son tomadas en cuenta en los programas. Todos estos factores influyen mutuamente, generarán las condiciones y características de la epidemia en el país.

Hizo notar que la instalación y puesta en marcha de este Observatorio desde la perspectiva de los derechos humanos responde a las siguientes consideraciones: es un compromiso mínimo el cumplimiento de los tratados y convenios establecidos en derechos humanos en el ambiente internacional; el Estado debe tener canales y procedimientos de monitoreo de las políticas y de su implementación; valorar y observar periódicamente los progresos en esta materia; la sociedad civil desde sus diversos roles debe realizar este seguimiento y que las organizaciones, las redes y otras formas de representación de las fuerzas sociales requieren mecanismos que le permitan mantener actualizada la información y los datos de este tema, lo que permitirá actualizar la visión de la respuesta nacional frente a la epidemia.

Señaló que Chile está avanzando en esta dirección, ya que el país se ha planteado el fomento de la participación de la sociedad civil y en el trayecto de los últimos diez años se han generado canales de incidencia e incluso se han promulgado leyes que aseguran este rol. En Chile existen varias formas de incidencia en la sociedad civil en las políticas públicas y distintas leyes sobre asociación, como la Ley sobre el SIDA que da cuenta de estos temas. Además, comentó que existen cuentas públicas, mesas de negociación, consejos consultivos, asociaciones entre el Estado y las organizaciones y que cada día hace más urgente el rol fiscalizador y seguimiento de las observaciones de las políticas públicas, de las organizaciones sociales, especialmente en un tema tan sensible como el SIDA. Precisó que el rol de la sociedad civil es fundamental, de hecho el conocimiento de este tema ha surgido de las mismas personas infectadas con VIH y que hoy este tema dentro de las garantías explícitas de las salud, lo que significado un importante avance en el sentido de que población afectada tiene acceso a gratuidad o copago en su atención médica y en los medicamentos. Sostuvo que el Protocolo de GES sin embargo requiere de su observación, pues en reiteradas oportunidades se ha sabido de demoras excesivas en la respuesta requerida, del maltrato de parte de los funcionarios, de medicamentos recetados que no forman parte de la canasta incluida en la garantía, de medicamentos que provocan efectos secundarios entre otras deficiencias.. Remarcó que todo el quehacer gubernamental debe situarse en la óptica de los derechos humanos, lo que implica asegurar y garantizar el ejercicio de los derechos a cada persona con VIH. Asimismo, consideró necesario el mantener vínculos de trabajo entre la sociedad civil y los organismos estatales que correspondan.

En este contexto, valoró que esta iniciativa legal promueva una mayor articulación entre las diversas instancias que desarrollan proyectos pertinentes a la defensa y promoción de los derechos humanos. También, consideró relevante la participación del Ministerio de Educación en el Comité Interministerial de Derechos Humanos, así como la participación de la sociedad civil en algún tipo de instancia, similar a un consejo consultivo. Por último, subrayó la importancia de que el personal que ingrese a la Subsecretaría de Derechos no tenga antecedentes de violación a los derechos humanos.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Vicepresidente del Capítulo Chileno del Ombudsman, señor Sebastián Cox, quien hizo un llamado a las autoridades a dar una mayor profundidad y un mejor tratamiento al tema de los derechos humanos. Dio cuenta que la organización que representa se ha especializado en los derechos humanos y que existe desde el año 1985 y que han estado en la primera línea de la discusión sobre la institucionalidad de derechos humanos para el país y participado activamente en la propuesta prelegislativa de cuatro proyectos de ley para la creación de un Ombudsman o Defensoría del Pueblo.

En cuanto al fondo de este proyecto de ley, puntualizó que los derechos fundamentales deben ser concebidos como derechos y deberes esenciales a la dignidad de toda persona y cuya satisfacción es indispensable para poder llevar una vida digna y desarrollarse como ser humano, por tanto, refirió que los derechos humanos son de las Personas y no de los Estados. Al efecto, sintetizó que derechos y deberes han reconocido, proclamado y dado valor universal a los principios y valores de la dignidad, de la vida, de la justicia, de la igualdad, de la libertad y de la solidaridad, que se han convertido en indicadores, parámetros u objetivos éticos, políticos, culturales, sociales y económicos esenciales para la vida en común, es decir, para la convivencia pacífica en democracia y desarrollo del estado de derecho.

En sintonía con lo anterior, reseñó que los derechos humanos tanto los económicos, sociales y culturales, como los civiles y políticos han sido reconocidos y proclamados por tratados, pactos, convenciones y otras normativas internacionales, tanto del Sistema de Naciones Unidas, como del Sistema Interamericano, y que han sido concebidos como obligatorios para los Estados que forman parte del Sistema de Naciones Unidas que los han ratificado y que, por ende, se han comprometido a respetarlos, promoverlos, protegerlos y garantizarlos. Así, continuó, los derechos humanos han llegado a constituirse en obligaciones prioritarias y en condición esencial para la mayor legitimidad política, social, económica y cultural de los estados democráticos y de derecho, y en base del objetivo fundamental de la gobernabilidad democrática, de la seguridad ciudadana, de la justicia y de la convivencia pacífica a la que tienen derecho y aspiran los individuos y las comunidades humanas.

Complementó que desde mediados del siglo XX y hasta hoy la humanidad ha sido capaz de avanzar significativamente en la adopción y en la proclamación de estas normas universales y que para ello se han creado un Sistema Internacional y Regional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, con normas, procedimientos e instituciones específicas para hacer efectivas a nivel de los Estados Parte sus obligaciones.

Si bien valoró que este proyecto de ley haga una referencia a la situación actual en Chile, reparó que ella es bastante débil, porque el país debe asumir el pasado y las violaciones a los derechos humanos han significado enormes crisis y rupturas no sólo del Estado de derecho y de la institucionalidad, sino de toda la sociedad y que las consecuencias de estas rupturas e incumplimientos s han acarreado un gran número de vulnerados en sus derechos humanos, por lo cual, sostuvo, se debe reconocer e incorporar dentro de los antecedentes y de la fundamentación de este proyecto de ley, que Chile no se ha dado el espacio, ni tiempo, ni voluntad para una cultura y una política pública en derechos humanos. Además, señaló que se debe asumir que en Chile y hasta el día de hoy el Estado no da cumplimiento efectivo a las normas, recomendaciones, planes, ni sentencias del Sistema Internacional e Interamericano de los Derechos Humanos.

Por todo lo anterior, indicó que se debe aprovechar esta oportunidad y responder positivamente a las recomendaciones y sentencias de los organismos internacionales y del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Asimismo, planteó asumir la responsabilidad histórica hacia el futuro de crear un Ministerio de Derechos Humanos, ligado al ejercicio de la política pública de justicia por parte del Estado, sin perjuicio de los anterior, valoró la propuesta del Ejecutivo de instaurar un Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, con una Subsecretaría de Derechos Humanos y con una orgánica regional que se traduzca en Secretarías Regionales Ministeriales de Derechos Humanos. Además, resaltó el desafío de construir una Política Pública Nacional de Derechos Humanos, liderada por este Ministerio con una amplia convocatoria y participación de los distintos sectores, instituciones y organizaciones públicos privados de interés público.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Agrupación de Familiares de los Detenidos Ejecutados y Desaparecidos del Equipo de Seguridad de la Presidencia del Doctor Salvador Allende Gossens, señora Soledad Blanco, quien agradeció el haber sido considerados para exponer su punto de vista en relación con el presente proyecto de ley y solicitó que en el futuro también se contemple a otras treinta organizaciones que están acreditadas en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para los casos en que se discutan temas vinculados a los derechos humanos. Luego, manifestó su preocupación por el destino del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y pidió que mantenga su función respecto de los familiares de detenidos desaparecidos no sólo del área jurídica, sino también de la asistencia social que les brinda. Asimismo, solicitó que se les aclare si este programa seguirá con la dificultad burocrática actual, en que deben esperar que todas sus resoluciones sean firmadas por el Subsecretario del Interior para habilitarlos a hacerse parte en los procesos judiciales. Reparó que en varias ocasiones este trámite es bastante lento, lo que entorpece la tramitación de los juicios que lleva el Abogado del Programa de Derechos Humanos. Además, apoyó la propuesta de que el Comité Interministerial también estuviera integrado por el Ministerio de Educación y por representantes de la sociedad civil, de las ciencias, de la cultura y de los pueblos indígenas. Explicó que el énfasis en la educación y en la ciencia se justifica por la relación que debe existir entre los derechos humanos y el desarrollo del país, especialmente porque gracias a la educación se forma el individuo y como tal debe promover una política directa de la concientización y enseñanza de los valores de los derechos humanos en general desde niños, educándolos en la variedad y en al adversidad que existe en cuanto género, sexo o visión política. Por ello, acotó que desde que el niño ingresa al sistema escolar se le deben inculcar estos valores para que los ejerza cuando sea adulto, ya sea como autoridad, carabinero o ciudadano.

También, subrayó la necesidad de que nuestra sociedad civil sea considerada, por su experiencia en los temas de los derechos humanos y coincidió con lo planteado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y por Villa Grimaldi. En sintonía con lo anterior, planteó que este proyecto de ley precise ciertos temas, puesto que confunde a los afectados porque no es claro en algunas definiciones y resaltó la inquietud que tiene de ser considerados en este proceso.

Por último, hizo presente la necesidad de tener garantías de que existe una política de estado que profundice el desarrollo de la ciencia y de la tecnología para facilitar el proceso de búsqueda de los restos de las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Al efecto, indicó que la identificación de fragmentos y víctimas de violaciones de derechos humanos puede tomar veinte a treinta años más y que el país debe estar preparado para enfrentar estos temas y el Estado garantizar que algún podrán encontrar los restos de sus seres queridos.

En seguida, la Comisión recibió en audiencia al Encargado del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano, señor Hernando Silva, quien expuso que la entidad que representa es un organización civil de carácter regional, cuya sede está en Temuco y que una de sus temáticas de trabajo es el ejercicio de los derechos ciudadanos desde la perspectiva de los derechos humanos. En relación con el presente proyecto de ley compartió lo expuesto por los expositores que lo antecedieron en el uso de la palabra. Compartió la necesidad la necesidad de incorporar al Ministerio de Educación en el Comité Interministerial, por cuanto es necesario desarrollar políticas públicas educativas para la construcción de una cultura de derechos humanos en Chile. También, comentó la necesidad de generar instancias a través de las cuales se hagan efectivas las recomendaciones de los diversos organismos internacionales de derechos humanos y recordó que el Estado de Chile es examinado periódicamente por parte de estos organismos y lamentó que el actuar de las distintas administraciones ha sido dar una defensa corporativa del Estado frente a los requerimientos que han hecho las instancias internacionales por el incumplimiento de los tratados. En ese punto, identificó un cierto grado de ambigüedad en este proyecto de ley, puesto que dentro de las funciones que se le asignan a la Subsecretaría de Derechos Humanos está la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores para la ejecución y cumplimiento de las resoluciones internacionales y recomendaciones, función que está redactada en términos poco precisos.

Finalmente, resaltó la necesidad de una descentralización regional y territorial en la supervigilancia y cumplimiento, por cuanto todas las decisiones se toman en la Región Metropolitana,. Planteó la creación de Secretarías Regionales Ministeriales o mesas regionales de trabajo sobre los derechos humanos y la idea de construir consejos consultivos de la sociedad civil, que también sean descentralizados regionalmente para desarrollar políticas públicas de derechos humanos propias para cada región o provincia, dado que las temáticas en derechos humanos varía según la región en que se encuentre.

En sesión posterior, se recibió en audiencia a la Presidenta del Colectivo 119 de Familiares y Compañeros, señora Magdalena Navarrete, quien señaló que la organización que representa está intentando mantener la memoria colectiva de la Operación Colombo, conocida también como el Caso de los 119. Luego, indicó que el señor Juan Carlos Chávez hará una breve presentación sobre este proyecto de ley.

A continuación, el Director de Comunicaciones del Colectivo 119 de Familiares y Compañeros, señor Marco Chávez, en primer lugar, valoró la presentación de este proyecto de ley, por cuanto consideró que permite al Estado, en forma unificada, velar por las políticas públicas en materia de derechos humanos. También, comentó que el Estado es el principal responsable y garante de la promoción de los derechos humanos y que en Chile el Presidente de la República ejerce el cargo de Jefe de Gobierno y de Jefe de Estado, por lo que representa los intereses del Estado y de toda la sociedad chilena.

En seguida, hizo presente que tiene una diferencia en cuanto a la estructura de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en vista que ella quedaría bajo el alero del Ministerio de Justicia, lo que no consideró adecuado, ya que esa Cartera cumple una serie de funciones acotadas. En su opinión, debería existir una conexión más directa con S.E. el Presidente de la República. Por ello, planteó ubicarla en el Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia.

En cuanto al Comité Interministerial de Derechos Humanos, reparó que no se encuentran todos los Ministerios vinculados al tema de los derechos fundamentales y señaló que los derechos humanos deben ser abordados como un tema transversal, que no sólo le compete a la justicia, sino que también a la educación y a la defensa. Por ello, sugirió integrar a los Ministros de Educación y de Defensa.

Con respecto a las funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, indicó que no le queda claro en qué consistirá la función de defensa técnica del Estado en relación a todas las denuncias y quejas que se han presentado ante los organismos internacionales, competentes en materia de derechos humanos. Observó que esta atribución le parece un poco ambigua, porque, por una parte, promoverá las políticas en materia de derechos humanos y, por otra, asumirá la defensa del Estado frente a las denuncias que formulen sus nacionales.

En relación con la participación e injerencia de las organizaciones de derechos humanos en la confección del Plan Nacional de Derechos Humanos, que de acuerdo al presente proyecto de ley sería diseñado y elaborado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, encabezado por el señor Ministro de Justicia, consultó por la participación que le correspondería a las organizaciones de derechos humanos en esta tarea y también en lo que se refiere al tema de reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Reseñó que esta iniciativa faculta al señor Ministro de Justicia a invitar, sólo con derecho a voz, a otros Ministros o funcionarios de la administración del Estado, así como también a personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos. Por lo anterior, pidió que se precise a qué se refiere las expresiones de “de reconocida competencia”, para saber si contemplará a los representantes de las organizaciones de derechos humanos y de la sociedad civil, en general.

En seguida, se recibió en audiencia a la Presidenta de la Agrupación de Ex Menores, señora Viviana Fernández, quien señaló que la agrupación que representa incluye a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que fueron bebés de vientre, que estaban en el seno de su madre torturada o los que nacieron después de una violación a la madre, así como a los niños y niñas que fueron víctimas directa de prisión y de tortura, con el fin de obtener información de sus padres. En su caso en particular, dijo que fue víctima directa, ya que fue detenida a los catorce años en un centro de las Fuerzas Armadas en Valparaíso. Agregó que fue secuestrada de su hogar y privada de libertad, además de ser torturada física y psicológicamente.

Refirió que existen varios casos similares al de ella y lamentó que todos éstos hayan sido minimizados y que no se les haya dado la importancia que se merecen. Por ello, resaltó que como organizaciones luchan por dar a conocer estos casos de violaciones a los derechos humanos y que han colaborado con la ex Comisión Valech para identificar a los menores vulnerados y apoyarlos con profesionales para que puedan asumir lo que les ocurrió.

Finalmente, hizo presente que les interesa que esta Subsecretaría cuente con un departamento que se dedique a la calificación de las víctimas de derechos humanos, en forma permanente, de todas las situaciones que han ocurrido, tanto de los detenidos desaparecidos, los ejecutados políticos, los prisioneros y de los exonerados, entre otros. En la actualidad, comentó, el Instituto Nacional de Derechos Humanos no tiene mayores injerencias en el tema de calificación de los víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Posteriormente, la Comisión recibió en audiencia al Presidente de la Brigada de Ex Prisioneros Políticos Socialistas, señor Manuel Jiménez, quien señaló que el Comando Unitario de Ex Presos Políticos, que agrupa a seis organizaciones de todo el país, se reunió en varias oportunidades con la señora Subsecretaria de Justicia para tratar este proyecto de ley. Luego, acotó que en esta sesión actúa como el Coordinador del Comando y como el Presidente de la Brigada de ex Presos Políticos del Partido Socialista de Chile.

Posteriormente, comentó que en las reuniones que sostuvieron con la señora Subsecretaria de Justicia se percataron que el texto de este proyecto de ley no recogía la realidad como lo había planteado el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, cuando les anunció la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos, ya que en su opinión faltan varios temas que no han sido abordados, porque no se reconoce la necesidad de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos. Bajo este contexto, pidió que se aclare si se cumplirá con este anhelo. En este mismo orden de ideas, reparó que probablemente muchas de las víctimas morirán sin ser reparadas por el Estado, porque no se ha asumido su responsabilidad e insistió en que el Estado debe hacerse responsable de las violaciones a los derechos humanos, mediante una reparación.

En sintonía con lo anterior, compartió que el proyecto de ley en estudio deja varios temas sin resolver, por lo cual estimó que debe hacerse un estudio más minucioso para precisar si esta Subsecretaría cumplirá con su anhelo, permitiendo a un sinnúmero de personas acceder a un reconocimiento de su condición de víctima de violación a los derechos humanos y así obtener una reparación. Por todo lo anterior, subrayó la necesidad de que en este proyecto de ley se incorpore el tema de la reparación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos acaecidos en el pasado, que llega a unas 20.000 personas que no calificaron de acuerdo a la Ley Valech y reparó que el bono que se entrega por esta Ley Valech se divide en doce meses, lo cual no debe ser incompatible con la asignación que se entrega a los exonerados políticos.

Luego, se recibió en audiencia a la Presidenta de los Familiares de Ex Prisioneros Políticos Fallecidos, señora Haydee Oberreuter, quien señaló que han desarrollado un largo proceso de consultas con diversas instituciones y organizaciones, y en cuanto al presente proyecto de ley, indicó que se trata una iniciativa valiosa, porque tiende a suplir una necesidad que estaba pendiente desde la recuperación democrática. La existencia de una institucionalidad que permita reunir las materias que dicen relación con los temas de derechos humanos por parte del Estado. Complementó que los más de 40.000 sobrevivientes de prisión política y tortura, más la gran cantidad de personas que aún no han sido calificadas se ven obligadas a visitar diversas instituciones para buscar una solución a su problema. En este escenario, consideró que este proyecto de ley viene a crear una institucionalidad que, al menos, en espíritu tiende a resolver estas situaciones.

Asimismo, señaló que en esta iniciativa se debe atender los temas pendientes en términos de reparación, y de verdad y de justicia. No obstante, resaltó que le llama la atención la falta de centralidad que se le da a esta Subsecretaría, al radicarla en el Ministerio de Justicia, porque esta Cartera lleva todos los asuntos vinculados a la judicialización de los conflictos, lo que no se relaciona con la forma en que se deben abordar los derechos humanos. Desde esta perspectiva, señaló que la tesis que se ha desarrollado es que esta Subsecretaría se radique en un área más cercana al Ejecutivo, como puede ser el Ministerio del Interior y Seguridad Pública o el Ministerio Secretaría General de Gobierno.

En lo que se refiere al Comité Interministerial, consideró que también debería incluir a aquellos Ministerios que están directamente involucrados con las políticas reparatorias, es decir, con los Ministerios de Salud, Educación, Vivienda y Urbanismo, entre otros. Por último, precisó que a pesar de tener un sinnúmero de observaciones que formular al presente proyecto de ley, en esta oportunidad lo valoran por tratarse de una iniciativa que crea una institucionalidad por parte del Estado en materia de derechos humanos.

Finalizada la ronda de audiencias de este proyecto de ley, cabe señalar que el Doctor Claudio Nash Rojas, Director Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, fue invitado a exponer su opinión del proyecto, sin embargo, se excusó de asistir y envió sus observaciones por escrito, documento que se transcribe a continuación:

“1. ¿Hay necesidad de una institucionalidad de derechos humanos en Chile?

2. ¿Para qué se requiere dicha institucionalidad?3. ¿Qué elementos requieren mayor desarrollo en el proyecto de ley para fortalecer la Subsecretaría?4. ¿Cuáles serían algunos retos en la implementación de la ley?

La opinión general que se sustenta en este informe es que el Proyecto que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos es un paso importante en institucionalización de los derechos humanos en Chile y que los posibles problemas que pudieran surgir no son insalvables y no debieran ser un obstáculo para esta mejora sustancial para los derechos humanos en Chile.

Cumplo con informar lo que sigue:

Desde el año 1990 en chile se han dado pasos sustantivos en el ámbito de la justicia transicional. En áreas como verdad, justicia y reparaciones se han hecho esfuerzos serios -aunque muchos de ellos aún insuficientes- como Estado para hacerse cargo de las violaciones masivas y sistemáticas de las que Chile fue testigo bajo la dictadura militar (1973-1990). Sin embargo, un área en el que se ha avanzado poco es en la institucionalidad de derechos humanos. Sabemos que Chile aún no cuenta con una defensoría de derechos humanos que cumpla con los requisitos de los principios de París, que nuestra defensa pública no es autónoma y está limitada al tema penal y aún existen trabas para el pleno ejercicio de derechos en nuestro texto constitucional y en las leyes. Pero también hemos sido testigos de avances importantes, como fue hace dos años la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Me parece importante que este proyecto sea mirado como parte de este proceso de institucionalización de los derechos humanos en Chile y en este caso, dentro de la estructura de gobierno.

1. ¿Hay necesidad de una institucionalidad de derechos humanos en Chile?

Es sabido que el Estado chileno, al ratificar los tratados de derechos humanos, está obligado a respetar los derechos contenidos en dichos instrumentos así como a garantizar el pleno y efectivo goce de los derechos humanos a todos aquellos que se encuentran bajo su jurisdicción. El deber de respetar implica que el Estado debe cumplir con la normativa internacional a la cual se ha obligado así como debe abstenerse de ciertos actos que pueden menoscabar el disfrute de los derechos. La obligación de garantizar, complementaria a la de respeto, exige, entre otros, a los Estados organizar el aparato gubernamental y las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Estas obligaciones deben ser cumplidas de modo sin discriminación alguna.

La creación de la Subsecretaria de Derechos Humanos se enmarca dentro del cumplimiento de estas obligaciones generales, especialmente en cuanto a la adopción de medidas positivas, sean ejecutivas, administrativas o presupuestales necesarias y adecuadas para garantizar el ejercicio de los derechos y dar cumplimiento a los compromisos internacionales.

Las políticas públicas que se generen como parte de este deber de garantía deben tener un enfoque de derechos humanos que tenga como base y referencia el derecho internacional de los derechos humanos y recoja ciertos principios básicos de aplicación transversal del enfoque de derechos humanos:

a. Las personas como sujetos de derechos humanos deben ser identificados como titulares de derechos para así ponerlos en el centro de la labor de protección de los derechos que le cabe al Estado.b. Los sistemas de planeación y programación estatales que se generen para garantizar los derechos humanos deben incluir una mirada que permita la promoción de la igualdad tanto formal como material y la prohibición de la discriminación.c. En el marco del desarrollo de estrategias dirigidas al cumplimiento de las obligaciones de los derechos humanos es fundamental asegurar que hayan procesos participativos que permitan que la sociedad civil contribuya con su asesoría técnica, así como que haya un aumento en el sentido de apropiación y de control sobre las actividades gubernamentales.d.Dado el carácter universal, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, su diseño e implementación requiere de un actuar coordinado entre los distintos poderes del Estado así como entre las distintas áreas de gobierno.e. Las políticas públicas con un enfoque de derechos humanos requieren de mecanismos de rendición de cuentas, con herramientas para medir y evaluar el impacto de éstas así como difundir a través de datos fidedignos y desglosados cuales son los resultados obtenidos.

Estos principios deben ser reflejados en la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos para sentar las bases para la formulación e implementación de políticas públicas alienadas con el derecho internacional de los derechos humanos.

2. ¿Para qué se requiere dicha institucionalidad?

A la luz de las obligaciones que asume el Estado chileno en el ámbito internacional, es necesario dotar al Gobierno de una institucionalidad específica que oriente, coordine y elabore las acciones de la administración del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del derecho internacional de los derechos humanos. En la actualidad, la multiplicidad de entidades del aparato de administración ejecutiva que desempeñan funciones específicas para cumplir con las obligaciones internacionales, ha sido un obstáculo en la creación de políticas de derechos humanos con una visión unitaria y coordinada del Estado. Igualmente, esta dispersión en las funciones no ha facilitado la identificación de un interlocutor con un mandato amplio para poder tratar de forma holista los temas referentes a los derechos humanos, sea a nivel nacional o internacional.

La nueva institucionalidad debería asumir un rol de liderazgo y coordinación en la generación de políticas públicas de derechos humanos, incluyendo mediante la elaboración de mecanismos de evaluación y medición, asegurando que haya efectiva participación de actores del Estado, organismos autónomos como el Instituto Nacional de los Derechos Humanos y no gubernamentales así como una efectiva rendición de cuentas.

En vista de la expansión de las obligaciones del Estado chileno en cuanto a los mecanismos de rendición de cuentas del sistema universal e interamericano es necesario poder contar con una entidad dentro del aparato del Estado que coordine la elaboración de informes, la defensa del Estado ante organismos internacionales y la implementación de sentencias y recomendaciones, todos ejercicios que suelen requerir de la participación de un alto y variado número de entidades estatales. Igualmente es necesario poder unificar la difusión de la información sobre las obligaciones internacionales del Estado chileno entre los diferentes poderes del Estado, tanto a nivel nacional como regional. Este mejor conocimiento de las obligaciones del Estado chileno debería resultar en un cumplimiento más efectivo e integral de los tratados de derechos humanos.

3. ¿Qué elementos requieren mayor desarrollo en el proyecto de ley para fortalecer la Subsecretaría?a. El proyecto de ley debería definir con mayor claridad el rol de la Subsecretaría y del Comité Interministerial en la elaboración, coordinación e implementación de las políticas públicas de derechos humanos. Igualmente, debería establecerse si la Subsecretaría tendrá responsabilidades programáticas en términos de implementación de proyectos e iniciativas.b. El proyecto de ley no establece explícitamente cuál es el rol de la Subsecretaría en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, solo menciona que debe colaborar con el Comité Interministerial en su formulación. Considerando que los procesos de gestación de dichos planes requieren amplias instancias de consulta con actores varios (incluyendo órganos estatales, organismos autónomos, académicos y sociedad civil) es necesario ponderar la efectividad de dejar la responsabilidad primaria de tal plan a un órgano político como el Comité Interministerial de Derechos Humanos. Estos procesos participativos deben ser reflejados en la ley. Debería contemplarse igualmente que los procesos de elaboración de dichos planes son precedidos por ejercicios de diagnóstico de derechos humanos, para poder servir de herramientas en la identificación de las brechas que deben ser abordadas en la generación de políticas públicas.c. El proyecto de ley debería incluir mecanismos de medición y evaluación de las políticas públicas de derechos humanos que se generen, con herramientas tales como indicadores de derechos humanos, para poder cuantificar los resultados obtenidos en base a metas predeterminadas. Estos instrumentos deben servir de insumos para los mecanismos que deben establecerse para la rendición de cuentas.d. El proyecto no desarrolla cuales serían las funciones de la Subsecretaria en cuanto a la promoción y difusión de los derechos humanos. Dada la ausencia de legislación específica en Chile sobre esta materia es necesario dotar de facultades a la Subsecretaría para que ésta desempeñe funciones destinadas a un mayor conocimiento y concientización de la población sobre los derechos humanos. El deber de prevención de las violaciones de los derechos humanos que le compete al Estado debería orientar la labor de la Subsecretaría.e. La Subsecretaría debería tener un rol preponderante en la propuesta y la ejecución de programas de formación y capacitación de funcionarios de los poderes del Estado. Esta función debe ser coordinada con la labor de fortalecimiento institucional que lleva a cabo el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Igualmente, la Subsecretaría, en coordinación con el Ministerio de Educación, debería participar en la elaboración de programas de educación de derechos humanos.f. La Subsecretaría debería asumir un rol de liderazgo en la interlocución con organizaciones de la sociedad civil, especialmente con aquellas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. La ausencia de interlocución y de participación genuina y efectiva de la sociedad civil limita el alcance en el cumplimiento de las recomendaciones internacionales de los derechos humanos así como en la ejecución de las políticas públicas.

El proyecto de ley debería considerar el rol que le cabe al Estado de fomentar y promover las condiciones para el fortalecimiento de la sociedad civil así como el de promover una mayor interlocución. En Argentina la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como uno de sus objetivos "planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional, tanto en el ámbito estatal como en lo atinente a la sociedad civil". En México las atribuciones de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos contemplan que dicho órgano fungirá como vínculo "entre la Secretaría de Gobernación [equivalente al Ministerio del Interior] y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos" (art. 21 de la ley).

g. El proyecto de ley es confuso sobre cómo la creación de la Subsecretaría va a impactar la continuación de los programas actuales sobre búsqueda de justicia, reparaciones y asistencia jurídica y sicosocial para víctimas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura militar. En el contenido del proyecto se menciona que la Subsecretaría tendrá participación en ciertos ámbitos relacionados con los programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los derechos humanos, aunque este punto no aparece reflejado en las funciones de la Subsecretaría. El proyecto de ley debería ser más específico sobre esta función y contemplar mecanismos que garanticen un acceso a todos los servicios y programas existentes, en consulta con las organizaciones de víctimas afectadas.h. El principio de la igualdad y no discriminación debería ser transversalizado en el proyecto de ley. Este principio debería figurar como principio rector del actuar de la Subsecretaría en el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos. Adicionalmente, el lenguaje del proyecto de ley debería ser alineado para incluir una perspectiva de género.4. ¿Cuáles serían algunos retos en la implementación de la ley?a. Es necesario resguardar las funciones otorgadas por la Ley 20.405 al Instituto Nacional de Derechos Humanos, entender las atribuciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos como complementaria a las del INDH y velar por que estas facultades no sean suplantadas por las entidades creadas por esta ley. Adicionalmente, se debe considerar cómo incorporar el trabajo del INDH a las labores de la Subsecretaría y el Comité Interministerial de Derechos Humanos, por ejemplo utilizando sus informes y recomendaciones como insumos para la generación de políticas públicas sobre derechos humanos.b. Asegurar que la interlocución entre las autoridades del Estado sea entre representantes con un nivel que permita una toma de decisiones expedita y efectiva es un factor fundamental para asegurar mayor impacto de las funciones de la Subsecretaría. Ese nivel de representación debe también reflejarse en la participación en el Comité Interministerial de Derechos Humanos.c. Con este proyecto de ley lo que se busca es brindar al individuo mayores garantías en el ejercicio de sus derechos, incluyendo a través de una institucionalidad más efectiva en su labor de protección y promoción de los derechos humanos. El proyecto de ley no debe agregar obstáculos administrativos que dificulten el acceso a estos derechos mediantes mecanismos engorrosos o sobre burocratizados.”.

A su turno el Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional “José Miguel Carrera, representado por su Presidente, señor Claudio Canales, manifestaron su opinión por escrito, la que, en términos generales, señala que como Padres y Apoderados del Instituto Nacional, se ven en la obligación de llamar la atención de esta Comisión y comunicar sus temores y aprensiones por lo que hoy acontece en los colegios debido al movimiento estudiantil y, a la vez, desean dar su opinión por el proyecto que crea la Subsecretaria de los Derechos Humanos.

Están atentos a la creación de la Subsecretaria de Derechos Humanos, porque creen que es un gran avance para el país, pero también estiman que tiene ciertos aspectos que son incoherentes. Observan un sesgo en la concepción de los derechos humanos el cual no debería centrarse sólo a los actos acontecidos años atrás en este país sino contener un amplio tratamiento por los temas actuales que hoy vive nuestra nación. Enfatizan que es en ese punto donde radica la principal observación, ya que no incluye al Ministerio de Educación lo que claramente va a perjudicar la agenda de los derechos humanos en estos ámbitos fundamentales del país. Instaron por la necesidad imperiosa que el Ministerio de Educación participe en el Comité que se crea, atendida la importancia en la educación y el conocimiento que deben tener las nuevas generaciones así como también para resguardar el “Derecho Humano” que deben tener nuestros hijos a una Educación Pública de Calidad y Gratuita.

A continuación, luego de las intervenciones trascritas, el señor Ministro de Justicia agradeció a todas las personas las presentaciones que han realizado y compartió que varias son coincidentes y que otras requieren más bien aclaraciones y que es responsabilidad del Gobierno dilucidarlas, a modo de ejemplo mencionó que respecto a la relación entre el Instituto Nacional de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Derechos Humanos, no modificarán las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y, en cuanto al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, comentó que durante la tramitación existió una postura para trasladar este Programa al Ministerio de Justicia, sin embargo, finalmente se optó por mantenerlo en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Resaltó la necesidad de votar la idea de legislar de esta iniciativa legal, ya sea para aprobarlo o rechazarlo, pero no debe queda en una en una situación incierta.

El Honorable Senador señor Letelier valoró que exista a nivel gubernamental una instancia de coordinación y promoción de los derechos humanos, pero acotó que existe un debate pendiente que se refiere a la doble facultad de defender al Estado y a las personas vulneradas en sus derechos humanos a la vez. Por ello, hizo presente que es necesario abordar varios temas: la creación del Ombudsman; el fortalecimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos; la supervivencia del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el establecimiento de un departamento permanente que califique los casos de violación a los derechos humanos, entre otros.

En seguida, aclaró que este proyecto de ley no tiene ninguna disposición o artículo que se refiera al tema de la reparación planteado por los distintos expositores. Añadió que únicamente a propósito del Comité Interministerial se permite la definición de políticas reparatorias por las violaciones a los derechos humanos que el Estado cometa en el futuro. Además, comentó que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se mantendrá en dicha Cartera.

Por otra parte, comentó que otras organizaciones también han planteado la necesidad de crear un organismo permanente de calificación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos y que han cuestionado la dependencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Asimismo, indicó que se han referido al tema sobre la participación del Estado frente a los requerimientos internacionales versus su situación como posible agente infractor del deber de respetar los derechos humanos de las personas.

Por otra parte, recordó que han intentado invitar a exponer ante esta Comisión a todas las organizaciones vinculadas a los derechos humanos, incluso, promocionando su participación mediante la página web del Senado, teniendo una alta convocatoria. Al respecto indicó que se le elaboró un resumen con las principales propuestas, las cuales se hicieron llegar al señor Ministro de Justicia y esperan que, en una próxima sesión, el Ejecutivo pueda informar su contrapuesta y, en definitiva, conocer su postura frente a las inquietudes planteadas.

La Honorable Senadora señora Pérez enfatizó que si nuestro país hubiese tenido una Subsecretaría de Derechos Humanos, que hubiese velado y cautelado por los derechos humanos de los individuos probablemente no existirían los problemas que hoy se tienen. Por ello, argumentó que valora la creación de esta Subsecretaría, porque promueve el respeto de los derechos fundamentales en sus dos variantes, tanto en la agenda de los derechos humanos que dice relación con la violencia política y la que promueve la defensa de los derechos de las personas, en que parte de su avance se constata en la Ley contra la Discriminación. Por esta razón, valoró el testimonio y las sugerencias formuladas por los invitados a esta Comisión, y compartiendo algunos de ellos, como los que se refieren a la integración del Comité Interministerial de incluir al Ministerio de Educación.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, destacó el ejercicio que se ha realizado en esta Comisión y solicitó tener acceso a todos los documentos entregados, puesto que le parece que existen varias opiniones concordantes. A modo de ejemplo, indicó que la gran mayoría valora la creación de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y advirtió que existen varias inquietudes comunes y, a modo de ejemplo, preguntó qué sucederá con el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o con la Dirección de Derechos de la Cancillería. Al efecto, planteó que acceder a todas las observaciones les permitirá ordenar el debate y conocer cómo reaccionará ante ellas el Ejecutivo y sobre esa base adoptar una decisión.

En materia de reparación, aclaró que, efectivamente, este proyecto de ley no contempla una política de reparaciones específicas respecto de una situación concreta, como puede ser una violación a los derechos humanos en el Gobierno Militar. Resaltó que este proyecto de ley busca generar una institucionalidad dentro del aparato público, creando una instancia que hoy no existe para la promoción, protección y desarrollo permanente de los derechos humanos. Precisó que son dos temas distintos el tener una política de reparación y el contar con una institución que diseñe las políticas en materia de derechos humanos, lo que no obsta a que dentro de esas políticas generales se establezca una de reparación puntual, ya que no son temas excluyentes y, agregó que cada Gobierno podrá determinar las políticas que desee impulsar. Por otra parte, comentó que dentro del aparato público existen numerosas entidades que tienen atribuciones que se vinculan a temas de derechos humanos, pero que no existe un ente que las coordine con una sola mirada. Destacó que, justamente, esto es lo que se propone este proyecto de ley y, apuntó que si a futuro, un Gobierno desea desarrollar ciertas políticas en derechos humanos en el ámbito de las violaciones o en los adultos mayores podrá hacerlo sin ningún problema.

En lo que dice relación con el Programa de Derechos Humanos que hoy está radicado en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hizo presente que es partidario que sea traspasado a esta Subsecretaría, no obstante precisar que este punto es parte de la discusión particular, porque se refiere a una acción determinada del Estado. Al efecto, puntualizó que este caso es una decisión de carácter político, que no obsta a la creación de esta nueva institucionalidad. De esta manera, destacó que se está ante una gran oportunidad para la causa de los derechos humanos y advirtió que las políticas específicas referidas al pasado, presente y futuro van de la mano con lo que los Gobiernos quieren impulsar.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que tiene una postura distinta a la del Honorable Senador señor Larraín, en lo que dice relación con la dependencia y con los alcances de la Subsecretaría de Derechos Humanos. En esta misma línea, comentó que tiene una visión bastante crítica respecto de esta iniciativa, mientras no se cree el Defensor del Pueblo, porque el proyecto no resuelve el problema de las personas que, en lo cotidiano, sufren violaciones a sus derechos humanos y no tienen a quien recurrir. Además, reiteró que excluye un programa de reparación para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y expresó que es partidario de la existencia de una ventanilla única de calificación permanente, sin plazos. Finalmente, manifestó su rechazo a la Ley de Exonerados, porque, a su juicio, no es una ley de reparación propiamente tal, sino más bien una ley previsional.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, reconoció que el concepto de reparación no está contemplado dentro de las funciones de la institucionalidad que se está creando, porque las atribuciones de esta Subsecretaría están planteadas en términos genéricos, como es el promover el desarrollo de los derechos humanos. Acotó que la reparación trata un tema puntual respecto del cual se han dictado varias leyes, que al parecer no han cubierto todas las demandas de las víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que perfectamente podría ser abordado por esta Subsecretaría, en la medida que exista voluntad política para hacerlo. Al efecto, precisó que son temas distintos: la creación de una institución y la forma en que opera en la práctica. Consideró que esta institución no puede hacerse cargo de todos los problemas puntuales que surgen en algún momento determinado de la historia del país, sino que debe centrarse en la problemática general, para que haya conciencia de que existe una institución que está preocupada de estos temas, lo que tampoco es impedimento para crear un Ombudsman.

Luego, en sesión de fecha 10 de diciembre del presente año, el Honorable Senador señor Letelier hizo presente que el Ministerio de Justicia no se ha pronunciado respecto de las observaciones realizadas por los invitados que expusieron ante esta Comisión y subrayó que tanto su votación, como la de otros Honorables Senadores de su Bancada, dependerá de la respuesta que el Ejecutivo dé a estos planteamientos.

La Honorable Senadora señora Pérez subrayó que han dedicado varias sesiones al estudio de este proyecto de ley y han recibido a un sinnúmero de organizaciones en materia de derechos humanos. Hizo presente que ha podido constatar, en general, una buena disposición para aprobarlo, puesto que se trata de un avance en el tema de los derechos humanos, ya que complementa la Ley Antidiscriminación y permite evitar nuevos abusos contra las mujeres, los pueblos originarios y los discapacitados, entre otros. En seguida, resaltó que hoy es un día importante pues se celebra el día internacional de los Derechos Humanos, por tal motivo, planteó que sería una señal positiva que la Comisión pudiese votar y aprobar, en esta sesión, la idea de legislar del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide anunció que votará a favor de la idea de legislar de esta iniciativa y exteriorizó su preocupación respecto a la forma que en nuestro país se están violando los derechos humanos y al número creciente de personas que requieren recibir una defensa de parte del Estado. Resaltó que esta iniciativa permite mejorar la organización del trabajo del Ejecutivo y coincidió en la necesidad de votar la idea de legislar de este proyecto de ley en esta sesión, teniendo en consideración que es el día internacional de los Derechos Humanos. Finalmente, indicó que le gustaría conocer el contenido de los puntos de conflictos que genera esta iniciativa legal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gómez en relación a la urgencia calificada de discusión inmediata que se hizo presente al proyecto en informe, opinó que no es recomendable mantenerla, porque obligaría a la Comisión a pronunciarse en general y en particular a la vez, lo que podría provocar una discusión apresurada, sin los espacios necesarios para consensuar los puntos de conflicto.

A su turno, la señora Ministra de Justicia (S) luego, de agradecer la disposición que ha tenido esta Comisión para abordar a este proyecto de ley, refirió que esta Subsecretaría de Derechos Humanos es un avance sustancial en la institucionalidad de los derechos humanos, aunque reconoció que aún existen temas pendientes. Hizo notar que no se puede continuar suscribiendo convenciones internacionales en materia de derechos humanos, que no se pueden materializan en acciones concretas. Al efecto, precisó que la Subsecretaría de Derechos Humanos se constituye como un ente al cual se le podrán exigir las obligaciones pendientes que ha asumido el Estado en materia de derechos humanos, a fin de darle una respuesta y poder avanzar en forma definida en torno a estos aspectos.

En seguida, indicó que la intención del Ejecutivo es conciliar los aspectos más controvertidos de este proyecto de ley, lo que les permitiría avanzar en su discusión. Bajo este contexto, hizo mención al tema sobre la dependencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos. En particular, recordó que se planteó que dependiera del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y reseñó que la tendencia latinoamericana es radicar la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, porque se asume a los derechos humanos desde la perspectiva de su exigibilidad.

El Honorable Senador señor Gómez le pidió a la señora Ministra de Justicia (S), que enuncie los principales puntos de conflictos, para luego desarrollarlos en profundidad durante su exposición.

A continuación, la señora Ministra de Justicia (S) enumeró los siguientes puntos de controversia:

1. La dependencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos.2. La nueva denominación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.3. La defensa del Estado en los juicios ante el Sistema Interamericano.4. La adecuación de la legislación interna a los tratados internacionales.5. La presentación de un proyecto de ley para establecer una comisión permanente para calificar los casos de violaciones a los derechos humanos del pasado.6. El rol vinculante de las políticas públicas que se impulsen por parte de la Subsecretaría de Derechos Humanos.7. La educación formal e informal en derechos humanos, y la inclusión del Ministerio de Educación en el Comité Interministerial.8. La capacitación en derechos humanos a los funcionarios públicos.9. El fortalecimiento del Plan Nacional de Derechos Humanos.10. La necesidad de registrar, sistematizar y denunciar las situaciones de violaciones a los derechos humanos, lo que se vincula a la creación del Ombudsman, como una entidad separada de la Subsecretaría de Derechos Humanos.11. La coordinación de las medidas cautelares y la promoción de soluciones amistosas.12. El rol de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en materia de defensa internacional del Estado.13. Resguardar y precisar las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en concordancia con las funciones que debe asumir la Subsecretaría de Derechos Humanos, así como garantizar su autonomía y mantener la obligación de S.E. el Presidente de la República de conocer el contenido del Informe anual que elabora el Instituto.14. La mantención del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de evitar que la defensa jurídica de los casos que gestiona este Programa sean traspasados a la Corporación de Asistencia Judicial.15. Derogar la Ley que crea la Comisión Coordinadora de Derechos Humanos, publicada durante el Gobierno de la ex Presidenta señora Michelle Bachelet.16. La incorporación al Comité Interministerial de Derechos Humanos, en carácter de miembro permanente, de otros Ministerios en especial el de Educación, así como también el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero en este último caso sólo con derechos a voz.17. La revisión periódica de la implementación del Plan Nacional de Derechos Humanos y la necesidad de que éste quede formalmente contenido en una norma legal.18. Incrementar el presupuesto destinado para la Subsecretaría de Derechos Humanos y el número de sus funcionarios.

El Honorable Senador señor Letelier, reflexionó que esperaba de parte del Ejecutivo respuestas y compromisos más contundentes respecto de los temas planteados y refirió que el Ejecutivo retirará la urgencia calificada de discusión inmediata a este proyecto de ley, lo que les permitirá discutirlo con mayor profundidad, sin presiones, a fin de construir un acuerdo, que resuelva los temas pendientes, como sucede con el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A su respecto, reparó que el Gobierno clausuró de hecho este Programa, haciendo caso omiso al Informe Valech II. Al efecto, refirió que la defensa jurídica está siendo gestionada por las organizaciones de derechos humanos y no por los abogados de este Programa. En este aspecto, aclaró que estos temas no dependen del Ministerio de Justicia y, en este sentido, eximió de responsabilidad a la señora Ministra (S), pero previno su preocupación por la solución que se dé a este tema.

Por otra parte, puso de relieve la dependencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos, ya que en su opinión este punto se vincula con la concepción que se tiene acerca de los derechos humanos.

Posteriormente, reiteró la necesidad de instaurar una ventanilla única, sin plazos, para la calificación de los casos de violaciones a los derechos humanos del pasado, así como definir una entidad que asuma la defensa del ciudadano, cuyos derechos son violentados por el Estado. Reparó que este proyecto de ley no trata ninguno de estos puntos, los que en su opinión deberían ser abordados mediante la creación de un Ombudsman o una Defensoría del Pueblo, e indicó que no comparte la propuesta de delegar la defensa de los ciudadanos en la Corporación de Asistencia Judicial. Sobre este mismo tema, informó que el señor Contralor General de la República está disponible para exponer ante esta Comisión sobre la experiencia comparada de Israel, cuya Contraloría también ha asumido la defensa jurídica de las personas vulneradas en sus derechos humanos por el Estado.

La señora Ministra de Justicia (S) junto con valorar la disposición que ha tenido esta Comisión para estudiar este proyecto de ley, que permitirá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos que nuestro país ha suscrito pues consideró fundamental tener una cara visible en el aparato del Estado, que asuma en forma responsable estas obligaciones, y que, a la vez, asuma la capacitación en materia de derechos humanos de todo el sector público, en el entendido de que los casos de violaciones a los derechos humanos cometidas por el Estado, son en la práctica cometidos por funcionarios públicos. En este sentido, resaltó que esta iniciativa intenta aterrizar la política sobre derechos humanos a la práctica diaria.

Con respecto al punto sobre la dependencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos, explicó que el Ejecutivo ha optado por vincularlo al Ministerio de Justicia, porque se concibe a los derechos humanos desde la perspectiva del acceso a la justicia y de la exigibilidad de los mismos, ya que en su opinión no basta con tener un catálogo de derechos humanos reconocidos en el papel sino que se debe instaurar un mecanismo que permita exigir su cumplimiento. Resaltó que este modelo se aplica en Colombia, México y Perú. Además, informó que el Ministerio de Justicia está trabajando, junto al Instituto Nacional de Derechos Humanos, en la determinación de los mecanismos nacionales de prevención contra la tortura.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó por las alternativas que se han tenido en consideración para radicar la dependencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

La señora Ministra de Justicia (S) respondió que algunas organizaciones de derechos humanos han planteado que esta Subsecretaría dependa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Al respecto, reiteró la necesidad de mantenerlo bajo el alero del Ministerio de Justicia para no perder el contacto fluido que existe entre el Servicio Nacional del Menor y Gendarmería. Remarcó que, actualmente, los casos más frecuentes de violaciones a los derechos humanos se dan con las personas privadas de libertad.

El Honorable Senador señor Letelier advirtió que sólo una variante de los derechos humanos se vincula con su exigibilidad y que, bajo ese contexto, radicar la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia sería encasillar a los derechos humanos en los temas penales y reparó que esta visión no considera el tema de la promoción. Además, consideró que los derechos de la infancia escapan a la lógica de los tribunales de justicia. Indicó que los modelos que radican a las Subsecretarías de Derechos Humanos en los Ministerios de Justicia han mostrado debilidades y, en el caso nacional, reseñó que el Ministerio de Justicia es una entidad pequeña, débil y con escasos recursos.

La Honorable Senador señora Pérez hizo presente que todos estos puntos son más bien propios de la discusión en particular, sin perjuicio de lo anterior, apoyó la propuesta de radicar la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, porque apoya la idea de cambiar la visión que se tiene acerca de la justicia, a fin de hacerla más accesible a los ciudadanos. Posteriormente, trajo a colación el caso de las casas COPEVA y de la Jueza Atala, que en ambos se ha condenado al Estado de Chile como agente vulnerador de los derechos humanos. Resaltó que en estos dos casos se ha hecho justicia, sin importar el gobierno de turno. En este contexto, consideró que la Subsecretaría de Derechos Humanos debe garantizar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos humanos y el acceso a la justicia. En el caso del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, continuó, su quehacer se vincula más bien a la tramitación de los proyectos de ley y a la negociación política.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, valoró el presente proyecto de ley y consideró que esta Subsecretaría debe estar radicada en el Ministerio de Justicia.

La señora Ministra de Justicia (S) al retomar su exposición, se refirió a la nueva denominación para el Ministerio de Justicia. Al respecto, señaló que la propuesta de nominar a esta Cartera como el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene por objetivo dar una señal a la opinión pública de que el Estado está interesado en asumir su compromiso con los derechos humanos.

En cuanto a la defensa del Estado en el sistema internacional, se mostró disponible para perfeccionar la redacción del artículo 8° letras e) y f) de este proyecto, que se refieren a esta atribución. Precisó que en la actualidad la Cancillería es la encargada de conducir estos temas y que sería más recomendable delegar en la Subsecretaría de Derechos Humanos únicamente el control y el seguimiento de las medidas cautelares que se adopten, definiendo de esta manera claramente el rol de la Cancillería y de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

El Honorable Senador señor Letelier complementó que en la defensa del Estado en el sistema internacional también participa el Consejo de Defensa del Estado.

La señora Ministra de Justicia (S) en cuanto a la propuesta de incorporar en este proyecto de ley una norma que permita la creación de una comisión permanente para calificar los casos de violación a los derechos humanos del pasado, consideró que sería más adecuado analizar esta proposición en un nuevo proyecto de ley, porque así se podría reformular el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y resaltó que este Gobierno no se cierra a analizar la opción de presentar un proyecto de ley que aborde este punto.

El Honorable Senador señor Letelier pidió a la señora Ministra de Justicia (S) que confirme su disposición para debatir la idea de crear una comisión permanente para calificar los casos de violación a los derechos humanos del pasado.

La señora Ministra de Justicia (S) confirmó la disposición del Ejecutivo para abordar este punto y aclaró a Sus Señorías que no lo han hecho a propósito de esta iniciativa legal, porque este aspecto tiene directa relación con el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Posteriormente, señaló que el Ejecutivo apoya la propuesta de incluir al Ministerio de Educación en el Comité Interministerial de Derechos Humanos, así como la evaluación periódica del Plan Nacional de Derechos Humanos y trajo a colación el caso de Paraguay, que cuenta con un Plan Nacional al alero del Ministerio de Justicia, con ejes claros e indicadores definidos. Al efecto, precisó que el Plan Nacional de Derechos Humanos debe ser una carta de navegación con características claras y flexibles, para que pueda ser ajustado.

También, manifestó su aprobación a la proposición de que las directrices que emanen de la Subsecretaría de Derechos Humanos tengan el carácter vinculante. Además, señaló que el Gobierno está abierto a precisar las atribuciones de esta Subsecretaría, a fin de evitar confusiones con el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Con respecto al Ombudsman, hizo presente que el Ejecutivo no descarta la posibilidad de analizar la presentación de una iniciativa de esta envergadura. Por último, indicó que con este proyecto de ley existe un progresivo afianzamiento de la institucionalidad vigente en materia de derechos humanos, lo que se suma al trabajo que están realizando para promover los mecanismos de prevención contra la tortura y para la formulación de un proyecto de ley sobre el Defensor de los Derechos del Niño.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide recordó que hace años atrás presentó alrededor de cuatro mociones que buscaban la creación de un Ministerio de los Derechos Humanos y de una Defensoría del Pueblo, sin embargo, todas fracasaron por que no fueron patrocinadas por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Letelier consultó al Ejecutivo si se pueden comprometer a fijar un plazo para debatir sobre el proyecto del Ombudsman.

La señora Ministra de Justicia (S) consideró que, en primer lugar, sería conveniente conocer experiencias comparadas en la materia, como podría ser el caso que citó el Honorable Senador señor Letelier sobre Israel. Aclaró que no se oponen a tratar el tema, siempre que se encuentre la alternativa más razonable y adecuada para la mejor protección de los derechos humanos.

El Honorable Senador señor Letelier comentó que en el caso de Israel, quien hace las veces de Controlar, asume, además del control de legalidad de los actos del Gobierno, la representación de las demandas ciudadanas y sugirió que esta figura podría servir de base a la formulación de esta propuesta.

Puesta en votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Larraín Fernández, Letelier y Ruiz-Esquide.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos anteriormente expresados, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente el proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.346, de 1980:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que precede la frase “de procedimiento” por una coma (,).

b) Intercálase en la letra a) después de la expresión “, de procedimiento” la frase, finalizada por una coma (,): “y de derechos humanos,”.

c) Reemplázase en la letra c) la palabra “reo” por “condenado” y el término “menores” por: “niñas, niños y adolescentes”.

d) Reemplázase en la letra h) la frase “Junta de Servicios Judiciales”, por: “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

e) Reemplázase en la letra k) la palabra “defensa” por: “reinserción”.

f) Sustitúyese la letra o) por la siguiente: “intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública le atribuyen.”.

g) Agrégase la siguiente letra u) nueva:

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio.”.

h) Agrégase la siguiente letra v) nueva:

“v) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia.”.

3) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase en la letra b), a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) La Subsecretaría de Derechos Humanos; y”.

c) Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Subsecretario”, la frase: “de Justicia”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “coordinación” por: “administración”.

d) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el decreto ley N° 1.028, de 1975”, por: “la legislación vigente”.

e) Agrégase en el inciso segundo, letra a), a continuación del verbo “Atender”, la oración precedida y finalizada de una coma (,): “en su calidad de superior jerárquico”.

f) Reemplázase en el inciso segundo, la letra b), por la siguiente: “b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

5) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

A la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde:

a) Proponer políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos.

b) Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

c) Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) Promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo.

e) Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en Derechos Humanos, coordinar su defensa con otros organismos públicos, en los litigios o procedimientos derivados de los mismos y asumir la defensa técnica del Estado, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores

f) Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos y resoluciones obligatorias originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. Asimismo, de las recomendaciones derivadas de esta.

g) Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

h) Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos.

i) Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público.

j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

a) Reemplázase la frase “en el decreto ley N° 575, de 1974”, por: “la legislación vigente”.

b) Reemplázase en la letra a) la palabra “reos” por “condenados”, la primera vez que es mencionada.

7) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación, y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.”.

8) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes Ministros:

a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

b) El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Desarrollo Social.

f) Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Justicia podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.”.

9) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia en materia de Derechos Humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en materia de derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia en la materia.

c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en las políticas públicas a ser diseñadas o propuestas en materia de Derechos Humanos por el Ministerio de Justicia, proponiendo el contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos.

d) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

e) Conocer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público, propuesto por el Ministerio de Justicia.

f) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.”.

10) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de 3 miembros y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.”.

11) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Justicia, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas, así como cumplir las demás funciones que el Comité determine.

Los acuerdos del Comité Interministerial de Derechos Humanos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia.”.

12) Deróganse los artículos transitorios 1° y 2°.

Artículo Segundo.- Introdúcense los siguientes artículos transitorios al decreto ley N° 3.346, de 1980:

“Artículo Primero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346.

Artículo Segundo.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 según corresponda. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia, en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dicho cargo por cualquier razón.

Artículo Tercero.- El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos en las nuevas plantas, se efectuará por decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación del decreto supremo que determine el traspaso a que se refiere el artículo anterior o el que fije las plantas según corresponda. El referido encasillamiento surtirá efecto desde el día 1° del mes siguiente a la total tramitación del o los decretos que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.

Artículo Cuarto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos en el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo Quinto.- La primera provisión de los cargos de tercer nivel jerárquico que sean determinados de carrera, se hará por esta sola vez, como cargos de exclusiva confianza de la autoridad superior del servicio. Las provisiones sucesivas se deberán realizar conforme a las disposiciones que rigen a este nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo Sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo Séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y el ministro respectivo, modifique o reestructure las plantas de personal de otras reparticiones públicas, ajustándolas a las modificaciones que dicha planta haya sufrido como consecuencia de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos. El encasillamiento a que pudiera dar origen esta norma se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto transitorio.

Artículo Octavo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo segundo transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.

Artículo Noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.".”.

Acordado en sesiones celebradas los días 16 de abril, 10 de septiembre, 1 y 10 de octubre, y 10 de diciembre 2012, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Lily Pérez San Martín (Carlos Ignacio Kuschel Silva) y señores José Antonio Gómez Urrutia (Eugenio Tuma Zedán), Hernán Larraín Fernández y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 17 de diciembre de 2012.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

(BOLETÍN Nº 8.207-07)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos.

Del mismo modo, crea un Comité Interministerial de Derechos Humanos, integrado por los titulares de seis carteras y presidida por el Ministro de Justicia, cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad 4x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes, el primero modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia mediante doce numerales, los que a su vez se dividen en diversos literales y, el segundo incorpora a la misma norma nueve artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: deben aprobarse como normas orgánicas constitucionales los numerales 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 1°.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de marzo 2012.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, sólo en general.

X.- LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.-La Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5° inciso segundo, 6°, 7°, 8°, 19 y 38.

2.-El decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

3.-El decreto con fuerza de ley N° 1-19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

4.-La ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

5.-La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

6.-La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; promulgada por el decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

7.-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por el decreto supremo Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

8.-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; promulgado por el decreto supremo Nº 326, de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.

9.-La ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

10.El decreto ley 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado.

11. El decreto ley 575, de 1974, sobre Regionalización del país.

12.El decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

13. La ley N° 19.882, en su Título VI, que regula una nueva política personal a los funcionarios públicos.

14. La ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

Valparaíso, a 17 de diciembre de 2012.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

INDICE

Páginas

Objetivo del Proyecto...4

Normas de quórum...4

Antecedentes...4

Antecedentes Jurídicos...4

Antecedentes de Hecho...6

Discusión en general...10

Exposiciones:

Ministro de Justicia...13

Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos...17

Biblioteca del Congreso Nacional...19

Abogada señora Pamela Pereira...35

Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos...37

Instituto Nacional de Derechos Humanos...38

Comisión Chilena de Derechos Humanos...42

Asociación de ex Presos Políticos y Familiares de Chile...43

Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo45

Abogado señor Jorge Contesse...47

Abogado señor Hugo Tórtora...49

Abogado señor Rafael Blanco...51

Abogado señor Eduardo Vio Grossi, Juez de la Corte...56

Interamericana de Derechos Humanos

Fundación Henry Dunant...59

Amnistía Internacional Sección Chilena...61

Corporación Humanas...65

Movimiento de Integración y Liberación Homosexual...68

Museo de la Memoria y los Derechos Humanos...69

Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi...72

Fundación Iguales...74

Red Latinoamericana de ONG(s) ...77

Fundación SAVIA...79

Capítulo Chileno del Ombudsman...82

Agrupación de Familiares de Detenidos Ejecutados y Desaparecidos...84

del Equipo de Seguridad Presidencia del Doctor Salvador Allende

Observatorio Ciudadano...85

Colectivo 119 de Familiares y Compañeros...86

Agrupación de ex Menores...87

Ex Prisioneros Políticos Socialistas...88

Familiares de ex Prisioneros Políticos Fallecidos...88

Doctor Claudio Nash Rojas, Director del Centro de Derechos...89

Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

Centro de Padres y Apoderados Inst. Nacional “José Miguel Carrera”...95

Votación...105

Texto del Proyecto de ley...106

Acordado...116

Resumen Ejecutivo...117

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de enero, 2013. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 97. Legislatura 360.

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

BOLETÍN Nº 8.207-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

En sesión de fecha 20 de marzo de 2012, la Sala dispuso que esta iniciativa legal fuera estudiada por las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y por la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, además de la de Hacienda, en su caso.

En trámite reglamentario de primer informe, en la primera de las mencionadas Comisiones la iniciativa fue discutida sólo en general, procedimiento que también siguió vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

A la sesión en que vuestra Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Por el Ministerio de Justicia, la Ministra, señora Patricia Pérez; la Jefa del Departamento de Asesoría y Estudios de la División Jurídica, señora María Ester Torres; el Coordinador de Derechos Humanos, señor Milenko Bertrand, y los Asesores señora Camila Palacios y señor Cristián Guzmán.

Por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, participó su Directora, señora Lorena Fries; la Abogada Asesora, señora Paula Salvo, y los Asesores Legislativos, señora Elvira Oyanguren y señor Yerko Ljubetic.

Asistió también el Director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Claudio Nash.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, concurrieron los Analistas señores Christian Finsterbusch y Juan Pablo Cavada.

Estuvieron presentes, además, la asesora del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señora Paz Anastasiadis; el asesor del Comité Renovación Nacional, señor Hernán Castillo, y el asesor del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, señor Tomás Celis.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por objetivo crear, al interior del Ministerio de Justicia, la Subsecretaría de Derechos Humanos, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos.

Igualmente, se establece un Comité Interministerial de Derechos Humanos, integrado por los titulares de seis diferentes Secretarías de Estado y presidido por el Ministro de Justicia, cuya misión principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que los numerales 1, letra f), 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 1° tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

En consecuencia, en conformidad a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República, particularmente sus artículos 1°, 5°, inciso segundo, 6°, 7°, 8°, 19 y 38.

2.- El decreto ley N° 3.346, de 1980, del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

3.- El decreto con fuerza de ley N° 1-19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

4.- La ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

5.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

6.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, “Pacto de San José de Costa Rica", promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicada en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

7.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por el decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

8.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; promulgado por el decreto supremo Nº 326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.

9.- El decreto ley 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado.

10.- El decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El su Mensaje, el Primer Mandatario expresa que en la cuenta pública del estado administrativo y político de la Nación del 21 de mayo del año anterior a la presentación de este proyecto, se anunció la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, que tendrá por función principal asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones en el sector específico de los Derechos Humanos. Asimismo, expone que la creación de esta Subsecretaría busca optimizar la gestión del Estado, al concentrar la función de proponer y de coordinar las políticas públicas en el ámbito de los Derechos Humanos, que hoy se ejerce por diversos órganos. Además, acota que esta nueva instancia técnica colaborará con las funciones que desarrollan otras entidades relacionadas, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En efecto, precisa que la creación de esta Subsecretaría permitirá, finalmente, modernizar el actual Ministerio de Justicia, cuya ley orgánica data del año 1980.

Enseguida, destaca la importancia de los Derechos Humanos, entendidos como pilar fundamental en el desarrollo de la humanidad, encontrando su fundamento en la dignidad intrínseca del ser humano. Es por ello, continúa diciendo, que la promoción y protección de estos derechos ha constituido un avance fundamental en el establecimiento del Estado Democrático de Derecho. Agrega que por ser consustancial a la naturaleza humana, estos derechos han adquirido validez universal en la comunidad internacional y, de la misma manera, se han fortalecido a raíz del consenso internacional y de los tratados suscritos sobre la materia, los que han potenciado, paulatinamente, su efectividad en distintos momentos y países.

En esta misma línea, argumenta que los derechos humanos se han entendido, por una parte, como un límite o control al poder político y, por otra, como el resultado de procesos emancipatorios con la consecuente inclusión política, social y cultural de las distintas comunidades. En este escenario, se presenta como una condición de todo Estado democrático la defensa de estos derechos, a través de obligaciones de garantía y de respeto sin discriminación y, para el logro de estos objetivos, es indispensable la definición de una política pública a seguir, de su contenido y de los órganos llamados a ejecutarla y supervisarla.

En el caso en particular de Chile, señala que históricamente el tratamiento de los Derechos Humanos no ha sido parte de una institucionalidad unificada con potestades transversales de carácter estatal. En efecto, indica, se ha observado una dispersión en el tratamiento institucional de la materia, abordada a través de programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos de cobertura en la protección de estos derechos. A modo de ejemplo, indica que en el Ministerio de Relaciones Exteriores existe la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Observaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la Dirección de Derechos Humanos y, a su vez, en el Ministerio del Interior existe el Programa de Derechos Humanos.

Luego, recuerda que el proyecto gubernamental de mayor relevancia promovido en el último tiempo, es el Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público creada por la ley N° 20.405, destinada a promover y proteger los Derechos Humanos establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

Por lo anterior, manifiesta que en Chile no se ha implementado cabalmente una política unitaria que permita coordinar las distintas iniciativas sectoriales y desarrollarlas de manera coherente, en cuanto a la definición y aplicación de las políticas públicas en la materia. Precisa que si bien existe una prolífera institucionalidad sectorial, que se materializó con la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y que constituyó un gran avance en la materia por tratarse de un organismo de carácter autónomo y con una competencia específica, resulta necesario coordinar, complementar y fortalecer la labor de los diferentes organismos públicos con competencia sectorial en este ámbito.

En cuanto a la experiencia comparada, informa que de la totalidad de los países de la región, en general, se constata la existencia de diversos organismos gubernamentales, centralizados o descentralizados, encargados de coordinar las políticas públicas en materia de Derechos Humanos.

En lo concerniente a órganos estatales con competencia en Derechos Humanos, menciona los ejemplos de Argentina y Paraguay, que cuentan con una secretaría ministerial del ramo, encargada de coordinar las acciones gubernamentales, desarrollando labores de promoción y protección de los mismos. En el caso de Perú, explica que existe un órgano estatal, también dependiente del Ministerio de Justicia, denominado “Consejo Nacional de Derechos Humanos”, encargado de promover, coordinar y difundir la tutela y vigencia de los derechos fundamentales de las personas, y de asesorar al poder ejecutivo en dicho ámbito. Enseguida, señala que la alternativa escogida en este proyecto de ley se condice con los objetivos que el Gobierno se ha planteado en fortalecer la defensa y la promoción de los derechos humanos. En esta misma línea, señala que el Ministerio de Justicia es el órgano que mejor puede asumir estas funciones, por ser éstas más cercanas a las labores que actualmente desarrolla.

Resalta que se propone la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos, con la finalidad de establecer, a nivel de Gobierno, una entidad que lidere los esfuerzos del Ejecutivo en materia de derechos humanos, y de prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos fundamentales.

Complementariamente, expresa que la Subsecretaría de Derechos Humanos será la encargada de desarrollar las siguientes funciones:

a. Proponer políticas públicas referidas a la promoción de los Derechos Humanos.

b. Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

c. Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d. Convocar y promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo.

e. Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en derechos humanos y coordinar su defensa con otros organismos públicos, en los litigios o procedimientos derivados de los mismos, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f. Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originadas en el Sistema Interamericano y en el sistema Universal de Derechos Humanos.

g. Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

h. Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

i. Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos para el sector público.

j. Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Agrega que lo expresado anteriormente, manifiesta la participación que se espera tenga la Subsecretaría de Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

En cuanto a la determinación de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Derechos Humanos, informa que el proyecto sigue el ejemplo de las recientes modificaciones orgánicas ministeriales y de servicios públicos como el que contemplan las leyes N°s 20.417 y 20.530, entregando a un reglamento la determinación de las Divisiones y el número y organización de los Departamentos, Secciones y Oficinas que sea necesario establecer, considerando el volumen de trabajo que signifiquen las respectivas funciones.

En lo relativo a la adecuación de la terminología y de las funciones establecida en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en la redacción de las modificaciones propuestas se aplica la forma contemplada por aquella Ley al describir las funciones y atribuciones del Ministerio y sus Subsecretarías.

Asimismo, señala que se incorpora la nueva nomenclatura nacida al amparo de la Reforma Procesal Penal en el desarrollo del articulado, así como las nuevas funciones que en materia de personas jurídicas que asignó al Ministerio de Justicia la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Por otra parte, indica que con la finalidad de encontrar una nomenclatura que determine qué se entenderá por “sector a cargo del Ministerio de Justicia”, terminología ya utilizada en la ley que hoy se modifica sin definirla y dado que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado contiene una definición de “sector” que es necesario acotar al área de competencia del Ministerio de Justicia, se incorpora en el proyecto una definición en este sentido.

En relación a las funciones que actualmente desarrolla la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, refiere que éstas continuarán a cargo del Subsecretario de Justicia, quien seguirá prestando asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones del sector a su cargo, además de mantener la responsabilidad de desarrollar la coordinación interna del Ministerio y de ser el subrogante legal del Ministro. Asimismo, informa que se definió un tema largamente pendiente, relativo a señalar quién es el superior jerárquico de las Secretarías Regionales Ministeriales, encomendando esta labor al Subsecretario de Justicia.

Finalmente, informa que se crea un Comité Interministerial de Derechos Humanos, con la finalidad de coordinar las distintas decisiones político institucionales que se adopten en materia de derechos humanos, conformado por los titulares de las Carteras de Justicia, Secretaría General de la Presidencia, Interior y Seguridad Pública, Relaciones Exteriores, Desarrollo Social y el Director del Servicio Nacional de la Mujer, cuya secretaría ejecutiva estará radicada en la Subsecretaría de Derechos Humanos.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, dio por iniciada la discusión en general de esta iniciativa.

Ofreció la palabra, en primer lugar, a la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez.

La señora Ministra explicó que este proyecto representa un importante esfuerzo por aglutinar opiniones de distintas instancias y especialistas en torno a los derechos humanos. Informó que durante el período del ex Ministro de Justicia, señor Bulnes, se realizó un minucioso trabajo pre-legislativo en esta materia, en atención a que, en la actualidad, no existe en nuestro país una instancia estatal unificada y con potestades transversales capaz de dar un tratamiento institucional y sistemático a los desafíos y exigencias en materia de derechos humanos.

Señaló que una radiografía a la actual tratamiento de las materias de derechos humanos por parte del Estado, hace evidente la necesidad de una política unitaria y la formación de un ente que sea capaz de coordinar la labor de los diferentes organismos públicos que tienen relación con estos derechos, de modo de permitir que Chile cumpla de un modo mucho más efectivo sus obligaciones en la materia.

Hizo presente que, con este objetivo, en marzo de 2012 el Gobierno presentó a tramitación legislativa el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Agregó que, durante su discusión en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado se invitó a un gran número de representantes de organismos, instituciones y centros académicos vinculados a los derechos humanos, a fin de que pudieran expresar su opinión acerca del proyecto. Recordó que algunos de los más de treinta participantes fueron el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Fundación Dunant, CODEPU, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el Museo de la Memoria, Amnistía Internacional, la Fundación Humanas, el Observatorio Ciudadano, la Fundación Iguales, la Fundación Villa Grimaldi, el MOVILH, la Agrupación de Familiares de Detenidos Ejecutados del GAP y los señores Rafael Blanco, Hugo Tórtora, Jorge Contesse, Eduardo Vio Grossi y Claudio Nash.

Indicó que prácticamente todos los expositores apoyaron y felicitaron la iniciativa, reconociendo en ella un esfuerzo por parte del Poder Ejecutivo para fortalecer la institucionalidad política y gubernamental de los derechos humanos, recalcando la urgente necesidad de crear una institución que, desde el Ejecutivo, se haga cargo de la coordinación y proposición de políticas públicas en este ámbito.

Así, por ejemplo, en su Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en Chile 2012, el Instituto Nacional de Derechos Humanos celebró la iniciativa legal y subrayó la necesidad de constituir una instancia gubernamental encargada de la coordinación y proposición de políticas públicas en temas de derechos humanos, recomendándole al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo agilizar la discusión del presente proyecto de ley.

Enseguida, exhibió un gráfico en el cual se muestran los distintos tipos de instituciones que el Derecho Comparado Sudamericano contempla en relación con el tema de los derechos humanos, entre los cuales se mencionan Subsecretarías, Consejos Nacionales, Secretarías Especiales, Direcciones y otros modelos.

A continuación, planteó la pregunta de por qué crear una Subsecretaría.

Respondiendo esta interrogante, explicó que se propone una Subsecretaría, en primer lugar, por la importancia del tema. Expresó que se requiere de un espacio de decisión específico dentro de la Administración, que pueda establecer una política país para la gradual y progresiva inclusión de los derechos humanos como una tarea fundamental de la Administración Pública.

También mencionó el nivel de especialidad de la materia, señalando que el alto nivel de desarrollo en las últimas décadas requiere de una instancia que sea capaz de ir a la par en el grado de especialización de estas temáticas en términos técnicos.

Igualmente aludió al cúmulo de acciones del Estado y sus responsabilidades, las cuales son de tal complejidad y naturaleza que requieren de una institucionalidad permanente y coordinadora que pueda generar políticas de largo plazo y evitar descoordinaciones institucionales que resulten en la violación o deficiente satisfacción de los derechos humanos de la ciudadanía.

Además, indicó que las decisiones que adopte la Administración deben poseer un importante nivel de consistencia y sistematicidad a la hora de desplegar acciones, definir políticas públicas y preparar proyectos que tengan relación con los derechos humanos.

Enseguida, explicó las razones que respaldan la decisión de crear la nueva Subsecretaría en Ministerio de Justicia.

Expresó que la decisión de incorporar una Subsecretaría de Derechos Humanos al Ministerio de Justicia obedece al propósito de fortalecer en el país la visión del carácter jurídico y, por tanto exigible, de los derechos humanos y no como una mera declaración programática de una política pública. Puntualizó que este objetivo está estrechamente vinculado a la competencia relativa a las reformas de los sistemas de justicia por las cuales se busca asegurar el derecho al debido proceso y la no discriminación, como garantías básicas de un estado de derecho observante de los derechos humanos.

Luego, refiriéndose a los principales aspectos estructurales de esta modificación a la ley orgánica del Ministerio de Justicia, mencionó la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y generación de una estructura orgánica acorde a las funciones y objetivos fijados para este ente público, y, luego, la adecuación orgánica y funcional del indicado Ministerio, mediante la modificación de su Reglamento Orgánico, de manera de poder implementar eficazmente la nueva institución.

A continuación, proporcionó una visión global acerca de las características generales que tendrá la nueva Subsecretaría.

Como objetivo general, explicó que se trata de generar un órgano público encargado de proponer y coordinar políticas públicas en el ámbito de los derechos humanos.

Su función principal será prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción de los derechos humanos. En este sentido, el Subsecretario de Derechos Humanos será el colaborador inmediato del Ministro y, en caso de ausencia o inhabilidad de este último y del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Las funciones específicas que se confiarán a esta Subsecretaría serán las siguientes:

- Proponer políticas públicas referidas a la promoción de los derechos humanos.

- Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

- Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

- Promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, colaborando con la función desarrollada por el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

- Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en derechos humanos y coordinar su defensa con otros organismos públicos en los litigios o procedimientos derivados de los mismos y asumir la defensa técnica del Estado, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

- Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos y resoluciones obligatorias originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. Asimismo, de las recomendaciones derivadas de éstos.

- Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

- Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los derechos humanos.

- Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos para el sector público.

- Cumplir las demás funciones que le confieran las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

A continuación, se refirió al Comité Interministerial de Derechos Humanos.

Explicó que el proyecto en estudio crea este Comité con la finalidad de asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran. Será el órgano encargado de proponer al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Informó que el Comité estará integrado por:

- El Ministro de Justicia, quien lo presidirá;

- El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia;

- El Ministro del Interior y Seguridad Pública;

- El Ministro de Relaciones Exteriores;

- El Ministro de Desarrollo Social, y

- El Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Manifestó que también se integrará en este Comité al Ministro de Educación.

Añadió que, sin perjuicio de esta integración, el Ministro de Justicia podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.

El Comité sesionará al menos dos veces al año y el Subsecretario de Derechos humanos actuará como su Secretario Ejecutivo.

Sus funciones serán las siguientes:

- Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

- Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en materia de derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y de las adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia en la materia.

- Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en las políticas públicas a ser diseñadas o propuestas en materia de derechos humanos por el Ministerio de Justicia, proponiendo el contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos.

- Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

- Conocer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos para el sector público, propuesto por el Ministerio de Justicia.

- Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

En cuanto a las modificaciones que se introducen a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, explicó que se incorporan los siguientes elementos:

- En la descripción de las actuales funciones propias del Ministerio de Justicia, se contempla la nueva nomenclatura nacida al amparo de la Reforma Procesal Penal.

- Se incluye la nueva función fiscalizadora que en materia de personas jurídicas asignó al Ministerio de Justicia la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

- Se define quienes integran el “sector justicia”, utilizando la definición de la ley N° 18.575, acotada a las áreas de competencia del Ministerio de Justicia.

- Se establece quien será el subrogante legal del Ministro de Justicia, dado que se propone la existencia de dos Subsecretarías.

- Se determina al superior jerárquico de los Secretarios Regionales de Justicia, tema largamente debatido, estableciéndose que lo será el Subsecretario de Justicia.

En cuanto a la organización interna del Ministerio de Justicia, se prescribe que un Reglamento determinará las Divisiones y el número y organización de los Departamentos, Secciones y Oficinas que al interior de ellas sea necesario establecer, considerando el volumen de trabajo que signifique la respectiva función.

Finalmente, se contempla un conjunto de artículos transitorios, destinados a regular los siguientes aspectos:

- Se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 3.346.

- Se le faculta también para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, regule las siguientes materias:

- Determine la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos;

- Fije la planta de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y su dotación máxima;

- Dicte las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de las plantas que se fijen, y

- Disponga el traspaso de personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos, sin solución de continuidad.

Finalizando su intervención, expresó que, en síntesis, la propuesta en estudio propone la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, como órgano promotor y coordinador de políticas públicas y legislación en materia de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, con el propósito de fortalecer la naturaleza jurídica de los derechos humanos, el cual tendrá, entre otras funciones, la de desarrollar una propuesta de Plan Nacional de Derechos Humanos.

Igualmente, la iniciativa plantea la creación del Comité Ministerial Interministerial de Derechos Humanos, como órgano asesor del Presidente de la República, compuesto por seis Ministros, presidido por el Ministro de Justicia, encargado de conocer y proponer prioridades sectoriales en materia de derechos humanos y, particularmente, de proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos al Presidente de la República.

A continuación, hizo uso de la palabra la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Lorena Fries, quien basó su intervención en un documento escrito del siguiente tenor:

“I.- ANTECEDENTES

I.1. Estándares normativos

Los Estados tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos sin discriminación respecto de todas las personas sujetas a su jurisdicción. La obligación de respetar, demanda que el Estado se abstenga de violar los derechos humanos y prohíba acciones que entorpezcan el goce y ejercicio de dichos derechos. Por su parte, la obligación de garantía impone el deber de realizar todas las medidas que sean necesarias para dar cumplimento efectivo a los derechos fundamentales, incluido el deber de desplegar todas las acciones de política pública y de prácticas administrativas que tengan por objeto garantizar las condiciones para el disfrute y goce efectivo de esos derechos. Ello se cumple, en parte, a través de una institucionalidad política en materia de derechos humanos que organice el aparato gubernamental de modo de asegurar las obligaciones de promoción, respeto y garantía.

Respecto de órganos políticos de esta naturaleza, no existen estándares internacionales aplicables en lo referente a sus características, mandato y competencias. El llamado a los Estados y la fijación de un marco normativo mínimo se dirige a la constitución de instituciones nacionales de derechos humanos (Comisiones Nacionales, Institutos Nacionales, Ombudsman u otros), que, en calidad de órganos del Estado independientes de los demás poderes públicos, tengan por mandato -legal o constitucional- la promoción y protección de los derechos humanos. Dichos estándares normativos están contenidos en los Principios relativos al estatuto de las Instituciones Nacionales (1993), conocidos como Principios de París, que ofrecen un marco normativo mínimo que apela a garantizar la independencia y la pluralidad en su composición, lo que importa consagrar la autonomía financiera y operativa en relación con el Poder Ejecutivo, un mandato dirigido a la promoción y protección de los derechos humanos, certeza jurídica en su constitución (legal o constitucional), que se le dote de una infraestructura adecuada y recursos económicos suficientes para garantizar su estabilidad en el tiempo y facultades para “examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia; acceder a toda la información y documentos necesarios para el examen de la situación de los derechos humanos en el país; dirigirse a la opinión pública directamente para dar a conocer sus opiniones y recomendaciones y mantener relaciones de coordinación con otros órganos, jurisdiccionales o de otra índole, encargados de la promoción y protección de los derechos humanos”.

Los órganos de control de tratados en relación al Estado de Chile, aunque han valorado los esfuerzos realizados a nivel de la institucionalidad gubernamental, han igualmente representado su preocupación porque “(…) las disposiciones institucionales actuales siguen siendo insuficientes para garantizar una coordinación eficaz y coherente a nivel nacional (…)”. Se ha instado en este sentido a que se “(…) cuente con un marco institucional estable y recursos financieros y humanos suficientes para encargarse de la coordinación eficaz y completa de la realización de los derechos (…) a nivel nacional”.

Del análisis de los informes referidos a Chile de los distintos órganos de control, se desprenden algunas recomendaciones vinculadas y dirigidas directamente al Poder Ejecutivo, ya sea en su calidad de órgano colegislador en ejercicio de su potestad reglamentaria autónoma o por la iniciativa de ley que en este Poder recae, o bien en tanto administrador del aparato público y representante del Estado en al ámbito internacional. Los reiterados llamados a adecuar la legislación interna, y más específicamente a realizar un seguimiento adecuado a las recomendaciones formuladas por los comités de control de tratados, han sido constantes de todos los órganos de control de tratados.

Igualmente se ha destacado la necesidad de garantizar medidas de promoción, que incluyan, entre otras acciones, el desarrollo de campañas nacionales “que informen y eduquen correctamente a los funcionarios de la administración pública y al público en general acerca de la Convención [y] su Protocolo Facultativo (…)” (las cursivas son nuestras). Que estas acciones de promoción deben abarcar la educación formal en todos sus niveles alentando al Estado a que imparta educación en derechos humanos.

Otras recomendaciones están dirigidas a que se transmitan las observaciones y recomendaciones formuladas a todos los ministerios pertinentes con el objeto que sean puestas en ejecución y cumplimiento (las cursivas son nuestras).

Los órganos de control de tratados igualmente han señalado su preocupación por la falta de información y datos desglosados “(…) en particular sobre los grupos vulnerables y las disparidades entre las zonas rurales y urbanas”. El Comité contra la Tortura, por ejemplo, ha emplazado a que se proporcionen “datos estadísticos pormenorizados y desglosados por edad, sexo y lugar geográfico de las denuncias interpuestas por actos de tortura y malos tratos cometidos por fuerzas del orden contra integrantes de pueblos indígenas, así como las investigaciones, el procesamiento y las condenas correspondientes”. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer “(…) lamenta la falta de datos suficientes, desglosados por sexos, en el informe y en las respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relacionadas con muchas de las disposiciones de la Convención” le sigue preocupando la insuficiencia de la información acerca de las causas y el alcance de la trata en Chile como país de origen, de tránsito y de destino (…)”. Al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial le preocupa “[l]a falta de información sobre denuncias de discriminación racial y sobre el seguimiento que ha sido dado a dichas denuncias”.

Se llama igualmente que en este marco el Estado aliente la participación ciudadana de manera activa y sistemática, por ejemplo, recabando la participación de la sociedad civil “(…) en la fase preparatoria de la redacción de los informes periódicos y en el seguimiento de las observaciones finales del Comité”; señalándose que “El Comité recomienda que el Estado parte consulte ampliamente para la preparación de su próximo informe periódico con las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de la protección de los derechos humanos, en particular en la lucha contra la discriminación racial”; o afirmándose que “También alienta al Estado Parte a que siga consultando con las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil en la preparación de su cuarto informe periódico”.

En este marco, y en el contexto de las obligaciones generales del Estado en materia de derechos humanos, corresponde específicamente al Poder Ejecutivo según lo expresado por parte del INDH, entre otras acciones:

- Garantizar que sus funcionarios/as o agentes se abstengan de conductas que constituyan violaciones a los derechos humanos. Para poder cumplir cabalmente con esta obligación y construir una cultura institucional respetuosa de las garantías fundamentales, es necesario que los/as funcionarios/as conozcan las normas constitucionales y los tratados internacionales.

- Generar un marco reglamentario claro y vinculante en el cual los órganos del Poder Ejecutivo –dependientes o relacionados como las fuerzas Armadas y de Orden -ejerzan su mandato dentro del respeto a la Constitución y los tratados internacionales.

- Coadyuvar en su función colegisladora, a que la administración autónoma armonice su accionar al respeto de las libertades y garantías fundamentales.

- Implementar políticas públicas que concreten los derechos fundamentales, asignar recursos a esta tarea y verificar su efectividad y propender a la actuación coordinada de los distintos órganos y servicios que integran la Administración del Estado con objeto de promover el respeto de los derechos humanos.

- Ejercer la iniciativa de ley consagrada en la Constitución y las leyes para promover la adopción de normativa que cumpla con la obligación de garantía.

- Realizar un trabajo coordinado con los distintos órganos del aparato estatal para proteger los derechos humanos.

- Cumplir las resoluciones de los órganos internacionales de control en materia de derechos humanos.

- Presentar al Congreso los tratados internacionales de derechos humanos pendientes de ratificación para su adopción.

- Generar y promover las instancias de participación, diálogo y consulta ciudadana a fin de legitimar todas aquellas acciones tendientes a garantizar derechos fundamentales.

Las recomendaciones anteriores debieran formar parte del “Plan Nacional de Derechos Humanos”, siendo éste un compromiso asumido por el Estado de Chile ante el Consejo de Derechos Humanos en el Examen Periódico Universal (2009).

De esta manera, y a falta de estándares internacionales referidos de manera específica a las instituciones de derechos humanos que sean parte del gobierno u administración de los Estados, tenemos que dichos estándares pueden estar constituidos por: a) las observaciones de los órganos de los tratados transcritas más arriba que están vinculadas a funciones del Gobierno y Administración del Estado de Chile; b) las recomendaciones formuladas por el INDH al Poder Ejecutivo en relación a las políticas de promoción y protección de los derechos humanos que caben dentro de su competencia.

I.2. Experiencia comparada

En la experiencia comparada regional es posible constatar esfuerzos similares por establecer, en la administración, instancias de origen legal, pertenecientes o dependientes del Poder Ejecutivo, con mandato para el establecimiento, diseño e implementación de políticas públicas de promoción y protección de los derechos humanos, sin perjuicio de la existencia de otras instituciones de derechos humanos con otros fines, como el Defensor del Pueblo. En la presente minuta nos referiremos a tres experiencias en la región, que se señalan como las más cercanas a la institucionalidad que se presente construir en Chile.

En primer lugar, Argentina posee un Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al cual le corresponde “entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos”. En su estructura, el Ministerio cuenta con una Secretaría de Derechos Humanos, que se estructura a su vez en dos Subsecretarías, de Protección de los Derechos Humanos y de Promoción de los Derechos Humanos.

Las principales funciones de la Secretaría de Derechos Humanos son las de:

- Asistir al Ministro en la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y programas para la promoción y la protección de los derechos humanos;

- Coordinar las acciones vinculadas a la protección y promoción de los derechos humanos con los otros Poderes del Estado, con organismos especializados como el Defensor del Pueblo y con la sociedad civil;

- Ejercer la representación del Estado Nacional ante los organismos internacionales de derechos humanos;

- Asistir al Ministro en lo relativo a la adecuación de la normativa interna al derecho internacional de los derechos humanos;

- Intervenir en la observación, seguimiento y denuncia de casos y situaciones relativas a derechos humanos, conjuntamente con organismos nacionales, provinciales, municipales y con organizaciones de la sociedad civil;

- Conocer, a través del Archivo Nacional de la Memoria, de la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculadas a la vulneración de derechos humanos por el terrorismo de Estado, en coordinación con organismos estatales y de la sociedad civil;

- Ejercer la presidencia de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad;

- Coordinar los organismos descentralizados con competencia en derechos humanos;

- Conocer del establecimiento de observatorios y voluntariados de derechos humanos;

- Realizar seguimiento de las situaciones que impliquen un conflicto social de trascendencia para la sociedad;

- Coordinar los planes, programas y registros de derechos humanos;

- Intervenir en temas relacionados a la protección contra la violencia intrafamiliar y supervisar el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

En el caso de México, estas competencias se radican en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobernación, una de cuyas dependencias es la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, que tiene por objeto “consolidar una instancia de coordinación al interior de la Administración Pública Federal, que se encargue del diseño y ejecución de la política de derechos humanos del Estado”. Su Misión es “coordinar la promoción y defensa de los derechos humanos en la Administración Pública Federal, a fin de generar políticas públicas en las que se respeten de manera irrestricta éstos; y servir de enlace con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Defensor del Pueblo), los gobiernos estatales, organizaciones públicas de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales”.

Son atribuciones de esta Unidad:

- Promover, coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

- Auxiliar al Secretario en la coordinación de los esfuerzos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal emprendan para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -Defensor del Pueblo-;

- Constituir, llevar y mantener actualizado el registro de las recomendaciones que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -Defensor del Pueblo- emita a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

- Fungir como vínculo entre la Secretaría de Gobernación y las organizaciones civiles dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, así como atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las peticiones que éstas le formulen;

- Atender las recomendaciones dictadas por organismos internacionales en materia de derechos humanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean reconocidos por el Estado Mexicano;

- Coadyuvar con los órganos e instancias dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos;

- Dar trámite administrativo a las medidas que procuren el pleno respeto y cumplimiento, por parte de las autoridades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones jurídicas que se refieren a las garantías individuales y a los derechos humanos, y

- Coordinar la atención de las solicitudes de medidas precautorias o cautelares necesarias para prevenir la violación de derechos humanos, así como instrumentar dichas medidas, siempre que no sean de la competencia de alguna otra dependencia de la Administración Pública Federal.

Por último, entre las institucionalidades que resulta pertinente mencionar, se encuentra la de Brasil, que cuenta con una instancia que depende directamente del Poder Ejecutivo, denominada Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia de la República. Dicho órgano “[e]s responsable de la articulación interministerial e intersectorial de políticas para la promoción y protección de los derechos humanos”. Sus principales atribuciones son:

- Proponer políticas y directrices que regulan la promoción de los derechos humanos, crear o apoyar proyectos, programas y acciones con tal propósito;

- Articular asociación con los Poderes Legislativo y Judicial, con los Estados y municipios, con la sociedad civil y las organizaciones internacionales para el trabajo de la promoción y defensa de los derechos humanos;

- Coordinar la política nacional de derechos humanos de conformidad con las directrices del programa nacional de derechos humanos;

- Recibir información y denuncias de violaciones de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las personas con discapacidad, de la población de lesbianas, gays, bisexuales y travestis y transexuales y todos los grupos sociales vulnerables”, y

- Actuar como “defensor de los derechos humanos”.

Por último, cabe señalar que se contempla en aquellos órganos de carácter colegiado dependientes de la Secretaría la participación de la sociedad civil.

I.3. Antecedentes de la institucionalidad de derechos humanos en Chile

Desde iniciada la transición a la democracia, el Estado de Chile ha dado pasos importantes en orden a dotarse de una institucionalidad en derechos humanos, constituyendo un hito en esta senda la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos que, por lo mismo, será revisado de manera autónoma en el apartado siguiente. Los orígenes de este proceso se encuentran en la necesidad -moral y política- de enfrentar el legado de los crímenes perpetrados por el Estado durante la dictadura militar. Estos esfuerzos igualmente representaron los consensos políticos de la época y se fundaron en el anhelo por satisfacer las legítimas demandas de las víctimas, los familiares y sectores democráticos, consistentes en garantizar el acceso a la verdad, la reparación y la memoria. Pero, además, en una dimensión política y social, se insertaron en el desafío por consolidar una cultura de respeto a la dignidad de las personas como la expresión más efectiva de garantía de no repetición. Estos esfuerzos han sido continuos en el tiempo pero fragmentados, tanto en sus alcances como efectos. Adicionalmente, como consecuencia de la reinserción del Estado de Chile en la comunidad internacional y la necesidad de enfrentar nuevas formas de violencia hacia grupos vulnerados, el Estado ha ido construyendo una disgregada y débil orgánica gubernamental dedicada al tema de los derechos humanos.

a) Instituciones relacionadas a las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos.

En Chile el reconocimiento oficial de los hechos y crímenes cometidos durante la dictadura así como el establecimiento de políticas de reparación derivadas de dichas instancias, ha sido gradual. Han existido diversas comisiones que constituyen los ejes de dicho proceso y representan las primeras expresiones de institucionalidad en derechos humanos en país:

- La Comisión Rettig;

- La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación;

- La Mesa de Diálogo;

- La Comisión Nacional Sobre Prisión Política y Tortura;

- La Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, y

- El Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

a.1) Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

Tras la recuperación de la democracia, uno de los principales desafíos del gobierno de transición consistió en buscar y establecer la verdad respecto de las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos y establecer mecanismos de reparación a favor de las víctimas y sus familiares. Con este fin, por decreto supremo N° 355, de 25 de abril de 1990, se creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación -CNVR-, con el objeto de contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones de los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, en el país o en el extranjero. Se entendió por graves violaciones a los derechos humanos, “las situaciones de detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que aparezca comprendida la responsabilidad moral del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos”.

La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación entregó su Informe al Presidente de la República, el 9 de febrero de 1991, dando cuenta de 2.296 casos calificados como graves violaciones a los derechos humanos. La Comisión recomendó al Presidente de la República, en su calidad de Jefe de Estado, restablecer solemne y expresamente la dignidad de las víctimas. Se propusieron medidas de reparación, entre ellas, una pensión única, atención de salud especializada y becas de educación. En materia de institucionalidad, ya entonces la Comisión recomendó la creación de una institución destinada a la protección de los derechos humanos.

El Informe de la Comisión sostiene que Chile, como signatario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ha asumido, al igual que otros países, el compromiso de asegurar el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales. A la fecha, se indicaba que más de 60 países ya contaban con instituciones inspiradas en el Defensor del Pueblo u “Ombudsman”. La Comisión constataba la “necesidad práctica e imperiosa de vigorizar nuestro sistema normativo de protección a los derechos humanos”, por lo cual se recomendaba estudiar la posibilidad de establecer en Chile una institución “cuyo fin específico sea proteger al hombre corriente de los abusos de poder que se inserte debidamente en nuestro régimen jurídico”. Además, se señalaban algunos principios generales que debían guiar una institución como la propuesta; su función principal debía ser velar por el respeto de los derechos humanos garantizados en la Constitución Política y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La institución podría actuar de oficio o a petición de parte, investigar las denuncias recibidas, requerir información de cualquier funcionario del Estado y dar cuenta a las autoridades de las actuaciones violatorias de los derechos humanos que haya constatado, a fin de que se corrijan. Se debía asegurar su carácter independiente y la alta solvencia moral de quienes estuvieran a su cargo, quienes debían permanecer por tiempo limitado en el mismo.

a.2) Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

El 8 de febrero de 1992 se publica en el Diario Oficial la ley N° 19.123, en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y se crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR-. La Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación se constituye como un servicio público descentralizado, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio del Interior. Su función principal consistía en la coordinación, ejecución y promoción de las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de la CNVR. La ley N° 19.123 otorgaba, además, a la Corporación las siguientes funciones:

- Promover la reparación del daño moral de las víctimas y otorgar asistencia social y legal a sus familiares para acceder a los beneficios contemplados en la misma ley N° 19.123.

- Promover y coadyuvar a las acciones tendientes a ubicar el paradero de los restos de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas cuyos restos no hubieran sido entregados.

- Guardar en depósito los antecedentes de la CNVR y los que surjan del trabajo de la propia Corporación.

- Recopilar los antecedentes y efectuar las investigaciones necesarias para dictaminar aquellos casos que fueron conocidos por la CNVR y en que ésta no pudo alcanzar convicción.

- Formular proposiciones para la consolidación de una cultura de respeto de los derechos humanos.

a.3) Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

La CNRR culminó sus funciones el 31 de diciembre de 1996. Sin embargo, por medio de decreto supremo N° 1.005 del Ministerio del Interior, de 25 de abril de 1997, se advirtió que existían situaciones pendientes relacionadas con materias que el Estado debía atender y que decían relación con el derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena para reclamar la ubicación de las personas detenidas desaparecidas como igualmente la de los cuerpos de las personas ejecutadas y las circunstancias de dicha desaparición o muerte, establecido en el artículo 6° de la ley N° 19.123. Bajo esta premisa, se dispuso la creación de una unidad especializada en el Ministerio del Interior, que se organizó en su Secretaría y Administración General y quedó bajo la dependencia del Subsecretario del Interior y cuyas funciones serían prestar la asistencia social y legal que requirieren los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, tanto para acceder a beneficios como para hacer efectivo el derecho que reconoce el artículo 6° de la misma ley. Esta Unidad se denominó Programa “Continuación Ley 19.123”, aunque es conocido como el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

Desde su creación en el año 1997, el Programa de Derechos Humanos centró sus funciones en la asistencia social a los familiares de las víctimas calificadas por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y por la Corporación de Reparación y Reconciliación y en la sustanciación y tramitación de las causas en las que se investiga la responsabilidad criminal en la desaparición forzada de personas y la ejecución de personas sin entrega de restos, calificadas por ambas Comisiones de Verdad.

Sin embargo, en atención a que sus facultades se derivaban del artículo 6° de la ley N° 19.123, el Programa no tenía facultad expresa de presentar querella. Tampoco sus facultades le permitían hacerse cargo del ejercicio de la acción penal en casos de ejecutados políticos con entrega de restos, que representan un porcentaje mayoritario de las víctimas calificadas. Esta situación fue subsanada con la dictación de la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que en su artículo 10 transitorio estableció la facultad “para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, en su caso, y de homicidio o de ejecución sumaria en su caso”.

Otra de las funciones asumidas por el Programa de Derechos Humanos fue la de reparación simbólica de las víctimas, fundamentalmente a través de la construcción de memoriales a lo largo del país, los que se han realizado en conjunto con las organizaciones de familiares de víctimas.

No obstante la mejora de la situación institucional con la dictación de la ley N° 20.405, el Programa de Derechos Humanos mantiene debilidades, fundamentalmente en relación a la autonomía y su dependencia jerárquica. El Programa carece de una estructura orgánica independiente del Ejecutivo y su funcionamiento queda entregado a la voluntad del Gobierno de turno. En efecto, el decreto supremo que le da nacimiento entrega a la autoridad política la suscripción de resoluciones y otros documentos del Programa: “el Subsecretario del Interior podrá delegar la firma de las resoluciones y demás documentación relacionadas con las materias en que incide este reglamento, al funcionario que tenga a su cargo la Unidad que se organice al efecto, a quien corresponderá, además, la coordinación de sus actividades con los Tribunales de Justicia y demás organismos, instituciones o personas” (artículo 4°).

a.4) Mesa de Diálogo.

El Presidente Eduardo Frei, en 1999, conformó una Mesa de Diálogo que recabó información sobre el destino final de 200 personas detenidas desaparecidas. La Mesa de Diálogo funcionó entre el 21 de agosto de 1999 y el 13 de abril de 2000, y en ella participaron delegados y delegadas de Gobierno, Carabineros y Fuerzas Armadas, entidades éticas y religiosas, abogados/as de derechos humanos y sociedad civil. Parte de la información proporcionada a la Mesa está aún en proceso de verificación. Uno de los efectos de esta instancia fue la designación de jueces con dedicación exclusiva para la investigación y determinación de responsabilidades en casos de graves violaciones a los derechos humanos.

a.5) Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

No obstante la destacada y fundamental misión de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación en cuanto a establecer la verdad sobre las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos ocurridas en Chile, las competencia de ambos organismos se encontraba limitada a las situaciones de víctimas detenidas desaparecidas, ejecutadas y muertas producto de las torturas, dejando fuera del ámbito de su conocimiento las situaciones de personas que durante el período de la dictadura fueron víctimas de prisión política y tortura y sobrevivieron a las mismas.

El año 2003, el Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar, haciéndose cargo de esta situación en el Documento “No hay mañana si ayer”, propuso la creación de una Comisión destinada a investigar los casos de prisión política y tortura. Posteriormente, por decreto supremo N° 1.040 del Ministerio del Interior, de 23 de septiembre de 2003, se dispuso la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, cuyo objeto era determinar las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas, por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Esta Comisión estuvo presidida por Monseñor Sergio Valech y reconoció a 27.255 personas como víctimas de prisión política y tortura, finalizando sus funciones el 30 de noviembre de 2004. Tras el Informe de la Comisión, se dictó la ley N° 19.922, que estableció medidas de reparación para quienes habían sido reconocidos como víctimas. La entrega de beneficios quedó a cargo de los respectivos servicios sectoriales, INP para las pensiones, JUNAEB y Ministerio de Educación para becas, los respectivos Consultorios y Programa Prais en relación a las acciones de rehabilitación y asistencia en salud.

a.6) Comisión Asesora Presidencial.

En el Gobierno de la Presidenta señora Michelle Bachelet Jeria y tras el descubrimiento de errores de identificación de detenidos desaparecidos por el Servicio Médico Legal, se dispuso por decreto supremo N° 533 de 06 de junio de 2006, la creación de una Comisión Asesora Presidencial para la Formulación y Ejecución de las Políticas de Derechos Humanos, cuya función principal fue “asesorar a la Presidenta de la República en el estudio, formulación y ejecución de las políticas de derechos humanos referidas a las acciones y programas de apoyo y reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, especialmente a las familias de ejecutados políticos y detenidos desaparecidos” e identificar acciones y medidas que el Gobierno pudiera impulsar para contribuir al avance en la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y la identificación de los restos de quienes fueron inhumados ilegalmente en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.

En el cumplimiento de su cometido, se le asignó a la Comisión, entre otras funciones, la de servir de instancia coordinadora de todos los organismos de la Administración que deban intervenir en el proceso de identificación de los restos de víctimas de violaciones a los derechos humanos y su entrega a sus familiares, así como instancia de coordinación para la ejecución y supervigilancia de todos los programas de apoyo y reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares.

a.7) Comisión para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura.

El 9 de diciembre de 2009, se dictó la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En su articulado transitorio, se estableció que el Presidente de la República establecería una Nueva Comisión para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. El artículo 3° transitorio de la ley estableció que esta Comisión estaría conformada por los mismos integrantes de la Comisión Asesora Presidencial establecida por el decreto supremo Nº 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior, y se otorgó un plazo de seis meses para que los interesados presentaran sus denuncias. Finalizado este plazo, la Comisión contaría con seis meses para calificar los casos sometidos a su conocimiento. La Nueva Comisión inició sus funciones el 17 de febrero de 2010. Su informe fue presentado al Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, el 18 de agosto de 2011 y en él se reconocen 9.795 nuevos casos de prisioneros políticos y víctimas de tortura y 30 nuevos casos de detenidos desaparecidos y ejecutados políticos. Las personas calificadas como víctimas accedieron a los beneficios establecidos por las leyes N°s 19.123, 19.980 y 19.922, según corresponda.

a.8) Consideraciones generales sobre las instituciones relacionadas a las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos.

Como se observa de la descripción realizada, la institucionalidad destinada a la búsqueda y reconocimiento de la verdad relativa a las violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos durante la dictadura, ha estado fragmentada en diversas instituciones que no obstante sus sustantivos aportes, no han estado exentas de debilidades.

En primer lugar, toda esta institucionalidad ha sido creada por decreto y no por ley, a diferencia de las medidas de reparación que sí han sido establecidas por leyes (N°s 19.123, 19.980 y 19.922). Las instituciones que han conocido de casos y han tenido facultad de calificar los mismos, han sido transitorias y ha existido una demanda de diversos organismos de control de tratados y de la sociedad civil en el sentido que debiera tratarse de una facultad estable en el tiempo para que todas aquellas personas que se consideren víctimas puedan presentar su caso.

La institucionalidad ha respondido de manera diferente según se trate del tipo de víctimas; así, en los casos de detenidos desaparecidos se ha contado con un Programa especializado con facultad de ejercer acciones penales. Respecto de las personas víctimas de prisión política y tortura que sobrevivieron a las mismas, no existe un organismo especializado que coordine o supervise la entrega de las diversas medidas de reparación, entregándose esta asistencia a los respectivos servicios públicos que otorgan el beneficio. Tampoco existe un Programa con facultades legales para el ejercicio de acciones penales, quedando estas a la iniciativa y financiamiento privado de las víctimas.

Organismos gubernamentales de derechos humanos

b.1) Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial.

La Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial surge al amparo de un acuerdo entre el Arzobispado de Santiago y el Ministerio del Interior, con ocasión del cierre de la Vicaría de la Solidaridad y con la intención de mantener la asesoría legal que ésta prestaba. No mucho tiempo después, esta oficina pasaría a dependencias del Ministerio de Justicia, específicamente a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana.

La Oficina enfrenta deficiencias, entre las cuales se pueden mencionar el que su competencia territorial está limitada a la Región Metropolitana y es conocida la precariedad de recursos con la que trabaja: “las CAJ carecen de una estructura orgánica y presupuestaria suficiente para cumplir con su cometido, lo que atenta, a su vez, contra una adecuada coordinación y uniformidad de prácticas y criterios de trabajo”. Otra de sus debilidades dice relación a que la tramitación de la causas está entregada a estudiantes en práctica y no a abogados especialistas en derechos humanos.

b.2) Comisión Defensora Ciudadana.

El año 2001, mediante decreto supremo N° 65, se crea la Comisión Defensora Ciudadana con el objeto de prestar “su asesoría para velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas”. De esta definición se colige que la entidad se acerca más a un servicio del consumidor que a un órgano defensor de derechos fundamentales, toda vez que el eje de la institución está en la satisfacción de una prestación y no en el ejercicio de un derecho. La Comisión depende del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

b.3) La representación internacional del Estado en materias de derechos humanos: la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería y la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Obligaciones del Estado de Chile.

La Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería coordina la acción internacional del Estado de Chile en materia de Derechos Humanos. Fue creada al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores originalmente como una Asesoría de Derechos Humanos, posteriormente se elevó su estatus a Dirección de Derechos Humanos. El objetivo de la Dirección es fortalecer la posición y presencia política de Chile en los organismos y foros de derechos humanos de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano e incentivar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en este ámbito. La Dirección representa al país en foros internaciones de derechos humanos y debe coordinar con distintos servicios públicos y con otros Poderes del Estado, en particular el Poder Judicial, la representación del Estado de Chile en las denuncias presentadas por particulares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por violaciones de los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También está a cargo de la elaboración de Informes de cumplimiento de los compromisos del Estado ante los órganos de control de tratados.

La Dirección está organizada en tres Departamentos: Departamento del Sistema Universal de Derechos Humanos, Departamento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Departamento de Coordinación de la Dirección de Derechos Humanos. Recientemente, por Orden de Servicio de la Subsecretaría N° 649, de 29 de diciembre de 2010, fue creada la Unidad de Asuntos Indígenas, dependiente de la Dirección de Derechos Humanos, con el fin de “transversalizar la política indígena al interior de toda la estructura institucional” del Ministerio.

Para los efectos de responder a los requerimientos internacionales, durante el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet Jeria, mediante decreto N° 323, de 25 de agosto de 2006, se creó una comisión interinstitucional llamada “Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Obligaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. El objetivo de la Comisión es servir de instancia de coordinación en la entrega de antecedentes que deben aportar los órganos públicos para elaborar las respuestas que el Estado de Chile, a través de la Cancillería, debe proporcionar a los mecanismos internacionales de supervisión, promoción y protección de derecho internacional de los derechos humanos.

Esta Comisión está integrada por representantes de las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la preside, Ministerios de Interior, Defensa, Secretaría General de la Presidencia, Secretaría General de Gobierno, Educación, Justicia, Trabajo y Previsión Social, Salud y Planificación, además del Servicio Nacional de la Mujer, Ministerio Público, Carabineros, Investigaciones, Defensoría Penal Pública, Gendarmería y SENAME. Cada institución debe nombrar un representante titular y un suplente. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión está facultada para solicitar los antecedentes que estime necesarios con el objeto de dar debida respuesta a los diversos mecanismos internacionales de derechos humanos.

La versión original del decreto N° 323 fue objetado por la Contraloría, en dictamen N° 9.987, de 1 de marzo de 2006, pues hacía alusión en diversas disposiciones a la “Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores”, la cual no se encontraba contemplada en el Estatuto Orgánico de la Cancillería, contenido el decreto con fuerza de ley N° 161 de 1978. Si bien el decreto fue subsanado, hasta la fecha el decreto con fuerza de ley N° 1.621 no contempla a la Dirección de Derechos Humanos.

I.4. Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos, creado por Ley N° 20.405, es una corporación autónoma de derecho público, cuyo objeto es velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chiles y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

El INDH en tanto órgano del Estado, y en lo que dice relación a su origen normativo, composición, facultades y relaciones con los poderes públicos, asienta su accionar y reconoce en los Principios de París los estándares normativos que deben garantizarse a fin de dar cumplimiento cabal a su mandato de promoción y protección. Su composición es plural y su mandato legal es amplio, pues abarca tanto las acciones de protección como las de promoción. Su independencia está garantizada por la inamovilidad de los miembros de su Consejo Superior y su origen, como se ha señalado, es de naturaleza legal. Posee, entre otras facultades, las de procesar quejas individuales a fin de representar a los órganos del Estado las infracciones a los derechos humanos que detecte, teniendo en este ámbito competencias para presentar acciones de tutela de garantías constitucionales (protección y amparo) o deducir querellas criminales en los casos en que expresamente la ley indica. Cuenta entre sus funciones la de elaborar un informe anual, el que debe ser puesto en conocimiento de las más altas autoridades de la República. El INDH en este marco puede “examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia; acceder a toda la información y documentos necesarios para el examen de la situación de los derechos humanos en el país; dirigirse a la opinión pública directamente para dar a conocer sus opiniones y recomendaciones y mantener relaciones de coordinación con otros órganos, jurisdiccionales o de otra índole, encargados de la promoción y protección de los derechos humanos”.

La instalación del INDH vino a satisfacer un sentido anhelo de la comunidad nacional e internacional y hace parte del esfuerzo por dotar al Estado de herramientas que estén al servicio de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos fundamentales. Su constitución constituye un hito en lo que a institucionalidad se refiere. Pero no es suficiente y así lo señalamos en nuestro primer Informe Anual y lo reiteramos en el correspondiente al año 2011. Sigue constituyendo un desafío pendiente fortalecer una red institucional en derechos humanos que, basada en los Principios de París, configuren, junto al INDH, un sistema que proteja eficazmente estos derechos. En esa dirección, es necesario crear la figura del Defensor del Pueblo, ratificar los tratados internacionales que otorguen un campo de mayor protección a las personas, establecer el Mecanismo Nacional de Protección contra la Tortura, avanzar en adecuar la legislación interna a los estándares internacionales a los que el Estado se ha obligado y perfeccionar el sistema institucional de tutela de derechos.

II.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

El proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos representa un valioso esfuerzo por fortalecer la institucionalidad política y gubernamental de derechos humanos y responde a la necesidad de establecer con rango de ley un ente que desde el Poder Ejecutivo proponga y coordine las políticas públicas en este ámbito. El Estado de Chile, como se ha señalado, carece actualmente de una orgánica coherente y estructurada en materia de derechos humanos. En efecto, como lo señala el Mensaje con el que se acompaña el proyecto de ley, “[…]se observa una dispersión del tratamiento institucional de la materia, siendo ésta abordada a través de simples programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos en la protección de estos derechos”. De esta manera, si se examina, por ejemplo, la legislación orgánica del Ministerio de Relaciones o del Ministerio de Justicia, es fácil advertir que una parte importante de la orgánica con competencia en materia de derechos humanos no debe su existencia a la ley, sino, por el contrario, a actos administrativos que pueden ser suprimidos u objetados en cualquier momento. Así, a modo de ejemplo, la Dirección de Derechos Humanos de Cancillería no figura en la estructura que brinda el decreto con fuerza de ley N° 161, de 1978 (Diario Oficial de 31 de marzo de 1978), estatuto orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La iniciativa de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos fue anunciada por el Presidente de la República en su Mensaje Presidencial de 21 de mayo de 2011, como parte del compromiso gubernamental por crear el nuevo Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Fue iniciado en Mensaje N° 405-359, de 2 de marzo de 2012, y se encuentra en primer trámite constitucional ante el Senado con urgencia simple.

Aspectos generales

La idea matriz, de conformidad a lo expresado en el Mensaje con que se acompaña el proyecto de ley, es “optimizar la gestión del Estado, al concentrar la función de proponer y coordinar las políticas públicas en el ámbito de los Derechos Humanos, que hoy se ejerce por órganos diversos”, en una instancia denominada Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia. La finalidad de la institucionalidad propuesta es la de “[…] establecer, a nivel de Gobierno, una entidad que lidere los esfuerzos del Ejecutivo en materia de derechos humanos, y de prestar asesoría y colaboración directa al Ministerio en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos”. En virtud de ello, se incorpora a las funciones del Ministerio de Justicia la de “asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos”.

El proyecto de ley incluye un conjunto de modificaciones al decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, con el objeto de adecuar la terminología de la funciones del Ministerio de Justicia a la nueva nomenclatura nacida al amparo de la Reforma Procesal Penal. Igualmente, se específica la nueva función fiscalizadora que, en materia de Personas Jurídicas, asignó al Ministerio de Justicia la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Define quién será el subrogante legal del Ministro de Justicia, dado que se propone la existencia de dos subsecretarías, y determina quién es el superior jerárquico de los SEREMIS de Justicia. En ambos casos, dichas funciones recaen en el Subsecretario de Justicia. En este orden de ideas, se incorpora el concepto “sector justicia”, estableciendo que lo conforman “los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia”.

Por otra parte, se introducen modificaciones al cuerpo normativo transitorio del decreto ley N° 3.346, con el objeto de dar cuenta de los aspectos administrativos y operacionales para el establecimiento de la nueva Subsecretaría. De este modo, se establece que un “Reglamento expedido por el Ministerio de Justicia determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado”. La planta de personal de la Subsecretaría será determinada por medio de decretos con fuerza de ley expedidos por el Presidente de la República en el plazo de un año, contado desde la publicación de la ley, así como la estructuración y funcionamiento de las plantas, el número de cargos y los requisitos de ingreso, entre otros aspectos administrativos.

b) Funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Son funciones de la Subsecretaría “prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos”. A continuación, señala que a la Subsecretaría le corresponderán diez funciones, concluyendo con una norma de clausura que establece la función genérica de: “Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia”.

Las funciones de la Subsecretaría podemos agruparlas en dos áreas: a) las de carácter interno, consistentes en asesorar al Ministro de Justicia en materias de derechos humanos y de colaboración al Comité Interministerial de Derechos Humanos, que se propone constituir por medio de este proyecto de ley, y b) las que otorgan competencias en temas de naturaleza internacional, que actualmente están radicadas en la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

b.1) Funciones internas

Se establecen las siguientes funciones de asesoría al Ministro:

- Proponer políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos;

- Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;

- Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos;

- Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público.

Respecto al Comité Interministerial de Derechos Humanos, se establece como función de la Subsecretaría el colaborar en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.

b.2) Funciones relacionadas con el ámbito internacional.

- Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en Derechos Humanos, coordinar su defensa con otros organismos públicos en los litigios o procedimientos derivados de los mismos y asumir la defensa técnica del Estado, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;

- Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos y resoluciones obligatorias originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, como, asimismo, las recomendaciones derivadas de los pronunciamientos de los órganos de ambos sistemas.

- Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

c) Comité Interministerial de Derechos Humanos.

Se crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos, “cuya función es asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos”. Se señala que el Comité constituye “una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran”.

Se establece que el Comité Interministerial estará integrado por los siguientes Ministros:

a) Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

b) Ministro de la Secretaría General de la Presidencia.

c) Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) Ministro de Relaciones Exteriores.

e) Ministro de Desarrollo Social.

f) Director del Servicio Nacional de la Mujer.

El Ministro de Justicia podrá invitar a participar con derecho a voz a otros Ministros, funcionarios de la Administración del Estado o “personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos”.

Esta instancia celebrará sesiones a lo menos dos veces al año, constituyendo su quórum para sesionar el de tres miembros. Los acuerdos serán vinculantes y se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes.

Entre las funciones que tendrá la nueva instancia intersectorial están las de:

- Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio, que hayan de ser aplicables intersectorialmente;

- Conocer el Informe Anual del INDH;

- Conocer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público;

- Informar sobre las necesidades sectoriales en materia de derechos humanos que deban ser integradas en las políticas públicas y las adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia;

- Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en las políticas públicas en materia de Derechos Humanos por el Ministerio de Justicia, proponiendo el contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos, y

- Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

III.- OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

a) Cambio de nombre.

Se ha hecho notar por la Senadora señora Lily Pérez que cuando el Presidente de la República anunció el proyecto, señaló que se modificaría el nombre del Ministerio por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Este cambio no está contenido en el proyecto de ley y podría no relevar la importancia de la creación de la Subsecretaría. En cambio, en la creación de otras subsecretarías se ha modificado el nombre del Ministerio respectivo. Así, por medio de la ley N° 20.502, de 21 de febrero de 2011, se creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, estableciéndose la nueva Subsecretaría de Prevención del Delito. En octubre de 2011, por medio de la ley N° 20.530, se creó el Ministerio de Desarrollo Social, en reemplazo del Ministerio de Planificación y Cooperación, MIDEPLAN, creándose dos nuevas subsecretarías: la Subsecretaría de Servicios Sociales y la Subsecretaría de Evaluación Social. Se estima que sería importante el cambio de nombre que se había anunciado.

b) Coordinación de políticas públicas de reparación.

A pesar que el Mensaje con que se acompaña el proyecto de ley destaca la importancia que “[s]e espera tenga la Subsecretaría de Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos”, en el articulado propuesto no hay ninguna referencia a ello. A pesar, como se ha señalado, que es en relación a este último universo donde el Estado ha impulsado las más importantes y significativas políticas de reparación y es donde mayor dispersión orgánica y funcional se advierte.

Si bien la institucionalidad gubernamental propuesta está destinada a proponer y coordinar políticas públicas, y en este sentido no constituye un servicio público orientado a gestionar beneficios o concretar políticas de reparación, es deseable que se incluya dentro de sus funciones lo expresado en el Mensaje en orden a que ella pudiera concretar las funciones de coordinación y supervisión de las medidas de reparación establecidas por el Estado de Chile, incluidas las funciones de proponer, coordinar, supervisar y/o ejecutar iniciativas de preservación de la memoria histórica de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, especialmente en la recuperación y preservación del patrimonio material e inmaterial (archivos, casas de memoria) y obras de reparación simbólica (memoriales). Ello, sin perjuicio de las facultades que actualmente están radicadas en el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

En su presentación ante la Comisión de Derechos Humanos del Senado, el 16 abril pasado, el Ministro de Justicia don Teodoro Ribera Neumann, expresó respecto del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior que, luego de escuchar al Panel de Expertos, se optó por mantenerlo en esa Cartera. Sin embargo, respecto de la defensa de causas de derechos humanos, esa función será otorgada expresamente al “Servicio de Asistencia Jurídica”, que será presentado prontamente al Congreso Nacional.

Según los antecedentes que posee el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el proyecto de ley que crea el Servicio de Asistencia Jurídica, incorpora dentro de sus funciones las actuales competencias judiciales del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

El proyecto de ley que crea el “Servicio Nacional de Asistencia Jurídica”, sustituye a las actuales Corporaciones de Asistencia Judicial, creando un nuevo servicio público que tendrá por objeto prestar asistencia jurídica y judicial profesionalizada, ya sea directamente o a través de prestadores habilitados, a las personas que se definan como beneficiarios, que son aquellas que carezcan de medios necesarios para procurárselas por sí mismos.

El artículo décimoquinto transitorio del proyecto de ley que crea el Servicio de Asistencia Jurídica, establece que el nuevo Servicio sucederá al Programa de Derechos Humanos creado por el Decreto Supremo N° 1005 del Ministerio del Interior y, por tanto, continuará prestando la asesoría legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, que son aquellas víctimas reconocidas por los Informes de Verdad, tanto para acceder a los beneficios que establece la ley como para hacer efectivo el derecho que reconoce el artículo 6° de la ley N° 19.123. En virtud de lo anterior, el nuevo servicio tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluyendo presentar querellas respecto de delitos de secuestro o desaparición forzada y de homicidio.

En el artículo décimosexto se señala que las actuaciones del Servicio en las materias descritas, se realizarán en forma reservada y que todos aquellos que colaboren o intervengan de cualquier forma, quedarán obligados a guardar secreto acerca de todo antecedente o información de que tomen conocimiento en el ejercicio de tales actividades. Todos los bienes corporales o incorporales del Programa y los bienes de la ex Corporación que pasaron al Programa serán traspasados al Servicio Nacional de Asistencia Jurídica. Finalmente, se deroga el artículo 10 de la ley N° 20.405, que reconoce las facultades del Programa de presentar querellas (artículos décimo séptimo y décimo octavo transitorios).

El Instituto Nacional de Derechos Humanos señaló en su Informe Anual 2011, que facilitar la asistencia apropiada a las víctimas para acceder a la justicia representa un deber que el Estado de Chile cumple a través del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Púbica. En este sentido, para el Instituto resulta importante que las facultades y atribuciones del Programa se fortalezcan y que, en caso alguno, sean disminuidas respecto de su situación actual. También que se respete la integralidad de funciones del Programa, que dicen relación con el ejercicio de la acción penal por una parte, pero también con la asistencia social de las víctimas y con las acciones de reparación simbólica que se han expresado principalmente a través de la construcción de memoriales en conjunto con las agrupaciones de familiares de víctimas.

En este sentido, se considera que la futura situación del Programa debe ceñirse a lo estipulado en “Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidad por Resolución 60/147, de 16 de diciembre de 2005. El principio III señala que en caso de manifiestas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, “los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas”.

También que el Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma (Principio V N° 10) y reconocer a las víctimas el derecho al acceso igual y efectivo a la justicia, a la reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido y al acceso a la información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación (Principio VII N° 11).

Luego, corresponde que el diseño institucional que se planea en materia de derechos humanos garantice de manera expresa la integralidad y el fortalecimiento de competencias en orden a asegurar la asistencia jurídica y social a los familiares de las víctimas de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, todo ello en armonía y respeto pleno a los principios y obligaciones que sobre el Estado pesan en esta esfera.

En este mismo orden de ideas, dicho diseño debe llenar un vacío institucional en materia de violaciones masivas y sistemáticas, que a la fecha no ha sido satisfecho y que fue planteado por el INDH en su primer Informe Anual 2010, referido a la necesidad de proporcionar asistencia legal y de reparar a través de la asistencia social a las víctimas sobrevivientes del crimen de tortura. Ello es consistente con la naturaleza de crimen de lesa humanidad y de infracción al derecho internacional humanitario, y a la necesidad de contar con un órgano público que ofrezca alternativas de atención de conformidad a los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos.

Por último, el INDH estima que la Subsecretaría propuesta debiese tener funciones relativas a conocer y calificar casos de violaciones sistemáticas de derechos humanos, continuando de esta manera la labor de la Comisión Asesora Presidencial para la calificación de casos de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura. De esta manera, se daría cumplimiento al deber de garantizar el derecho a la verdad a las víctimas y a la sociedad en relación a este tipo de crímenes, como a la necesidad de contar con una instancia estable en el tiempo para procesar eventual nueva evidencia que sobre estos hechos hubiera.

c) Funciones de la Subsecretaría en relación al Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El artículo 3° del proyecto establece que “conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia”. Respecto de esta norma, se debe entender que, dada la autonomía del INDH, esta última corporación no forma parte del “Sector Justicia”.

Por otra parte, el Mensaje señala que “esta nueva instancia técnica colaborará, además, con las funciones hoy desarrolladas por otras entidades, como es, a modo de ejemplo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos.” Al respecto y en virtud del principio de colaboración consagrado en el art. 4 de la Ley N° 20.405, y en tanto corporación autónoma de derecho público que no forma parte de la administración del Estado, se debe entender que la colaboración que eventualmente prestará la Subsecretaría de Derechos Humanos es sin perjuicio del ejercicio de las facultades del INDH para solicitar la colaboración de todos los órganos del Estado para el desempeño de sus atribuciones.

El artículo 12 del proyecto establece que corresponde al Comité Interministerial de Derechos Humanos “d) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. Al respecto, se debe señalar que, de acuerdo con el artículo 3 número 1 de la ley N° 20.405, el primer responsable en conocer el Informe Anual es el Presidente de la República y, por lo tanto, se estima que esta función se entiende sin perjuicio de la obligación que al Jefe de Estado impone la ley orgánica del INDH. Una redacción más adecuada a la finalidad del Comité Interministerial podría ser: “Analizar el informe anual y los demás informes y recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y, en su caso, proponer las medidas que correspondan para la promoción y protección de los derechos de las personas”.

Ello se aviene con la experiencia comparada, en que las instituciones gubernamentales similares a la propuesta, tienen asignado el deber de llevar un registro de las recomendaciones formuladas por las instituciones nacionales de derechos humanos y la de articular propuestas o coordinar esfuerzos a nivel de la administración del Estado para el adecuado cumplimiento de ellas.

d) Funciones de promoción.

Promover una cultura de respeto a los derechos humanos debiera constituir un principal anhelo de la institucionalidad propuesta, en consideración a la importancia que una sólida conciencia social e institucional entraña para la prevención y ocurrencia de violaciones a los derechos humanos. Las acciones de promoción en derechos humanos constituyen una obligación para el Estado y comprenden un amplio abanico de funciones que van desde el impulso de campañas de difusión pública que fomenten el respeto a los derechos de todas las personas, sin discriminación; la realización de manera permanente de cursos de formación en derechos humanos destinados a las personas que se desempeñan en la gestión pública, hasta el fomento a nivel formal en derechos humanos.

En este sentido se debe advertir las débiles facultades que en el ámbito de la promoción de los derechos humanos se le asignan a la subsecretaría propuesta. En efecto, de la lectura del proyecto de Ley se desprende que, salvo aquella consignada en el artículo 8 i) destinada a “proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público”, no aparecen funciones proactivas ligadas a la promoción de los derechos humanos, tales como elaborar o coordinar con otros organismos públicos, planes y programas para la promoción de los derechos humanos, en los ámbitos público y privado y coordinar, realizar o supervisar su ejecución.

Se extraña la ausencia de facultades para la elaboración, coordinación, supervisión, implementación o ejecución de programa de educación y formación en DDHH, en los diversos niveles de enseñanza formal e informal, así como para funcionarios públicos, incluidos integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, en conjunto con el Ministerio de Educación u otras reparticiones públicas. Es deseable un mayor desarrollo de las facultades de promoción que se le asignarán a la futura Subsecretaría.

Igualmente y por la importancia del tema, al Consejo Interministerial debiera concurrir el Ministro de Educación en su integración.

e) Plan Nacional de Derechos Humanos.

El Instituto valora la creación de un instrumento como el Plan Nacional de Derechos Humanos. En este sentido, consideramos relevante dotar de un mayor contenido a dicho Plan, estableciendo por Ley los objetivos del mismo, que en términos generales debieran apuntar hacia el fortalecimiento de los mecanismos nacionales de protección y promoción de los derechos humanos, a través de un conjunto de medidas estatales destinadas a ese fin. A través del Plan se debieran priorizar determinados ejes de protección y promoción, en concordancia con los compromisos internacionales del Estado de Chile en la materia. Debiera igualmente recoger las recomendaciones formuladas por el INDH en sus Informes Anuales de manera de visibilizar políticamente las directrices principales que en materia de derechos humanos se deben desplegar a nivel gubernamental. En su intervención ante la Comisión del Senado, el Senador Hernán Larraín señaló que este Plan Nacional debiera expresar el compromiso institucional y se debiera pensar en una iniciativa a mediano plazo, como un plan bianual, que permita ser revisado, evaluado y corregido.

f) Sobre el Consejo Interministerial.

Representa un hecho valioso establecer y vincular a las más altas reparticiones del ejecutivo en una instancia de coordinación de las decisiones político institucionales en materia de derechos humanos. Como bien lo resalta el Mensaje, da cuenta del carácter transversal de los derechos humanos y a que su satisfacción finalmente depende de la acción política que involucra a “diversos frentes de la acción pública”.

Por la importancia que entraña este involucramiento, se estima que el Comité debiese tener mayores facultades, entre otras, la de “aprobar” en vez de conocer las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia en materia de Derechos Humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente y “aprobar” el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector. Además de las funciones que en relación al Informe Anual del INDH se proponen en la presente minuta, debiera ser la instancia que aprobara el Plan Nacional de Derechos Humanos.

De acogerse estas propuestas se estima que se debe ampliar el número de sesiones que actualmente contempla el proyecto de ley (solamente dos). Finalmente, el proyecto dispone que “El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de 3 miembros y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes”. La frase, “que serán vinculantes” no se entiende completamente ni se justifica dado que se propone como un organismo asesor del Gobierno. Adquiere relevancia si al Comité se le dota de las facultades aquí propuestas.

Consideramos que debiera establecerse una periodicidad del Plan, así como mecanismos de evaluación y control del cumplimiento. La ley debiera determinar el organismo o autoridad que en definitiva aprobará el Plan (Presidente de la República, Ministro de Justicia o Comité Interministerial).

g) Supresión de la Comisión Coordinadora.

Aunque el proyecto no lo dice expresamente, debe igualmente entenderse que él supera y suprime la orgánica que lo precedió en el intento de estructurar y coordinar los diversos organismos de la Administración concernidos con los derechos humanos. Nos referimos al DS N° 323, de 25 de agosto de 2006 (D. Of. de 6 de diciembre de 2006), de la Presidenta Bachelet, por el que se procedió a crear una Comisión interinstitucional denominada “Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Obligaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

h) Recursos apropiados.

Finalmente, y con el objeto de dar cabal cumplimiento al mandato propuesto, se deben contemplar recursos adecuados de manera que se asegure una efectiva acción gubernamental en la coordinación, diseño y ejecución de políticas públicas en relación a la promoción y protección de los derechos humanos.

IV.- CONCLUSIONES1. El proyecto de ley que crea la subsecretaría de derechos humanos representa un valioso esfuerzo por fortalecer la institucionalidad política y gubernamental de derechos humanos, y responde a la necesidad de establecer con rango de ley un ente que desde el Poder Ejecutivo proponga y coordine las políticas públicas en este ámbito. 2. Del análisis de la experiencia comparada y de los diversos llamamientos de los órganos de control de tratados se concluye que, además de las funciones de coordinación y diseño de políticas públicas en materia de derechos humanos, hay claras funciones de promoción y protección de estos derechos, así como de ejecución de políticas y programas en materia de derechos humanos.

En este orden de ideas llama la atención, que a la nueva institucionalidad propuesta se le otorgue escasa capacidad resolutiva, ejecutiva y de coordinación dentro de los ámbitos de su competencia. En efecto, los verbos rectores de las funciones descritas para la subsecretaría, dicen relación con proponer, asistir, promover, colaborar. Sólo en el ámbito internacional se da la facultad a la Subsecretaría de recibir y procesar las quejas contra el Estado de Chile, planificar y supervisar planes, programa y actividades de cooperación técnica internacional y coordinar la ejecución de las medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos y resoluciones obligatorias originadas en el sistema universal o interamericano de derechos humanos. Las funciones descritas para el Comité interministerial propuesto son aún más limitadas pues básicamente consisten en conocer, informar y señalar. Sería deseable, en este sentido, robustecer las competencias de la Subsecretaría y del Comité Interministerial de modo tal que se pueda dar efectivo cumplimento a la idea consagrada en el Mensaje en orden a optimizar la gestión del Estado, en este caso del Gobierno, y superar la actual institucionalidad política en estas materias, dotándola de facultades de promoción y protección.

3. Respecto a la institucionalidad vinculada al legado de las violaciones masivas y sistemáticas, el proyecto de ley sólo señala que se espera que sea de fundamental importancia la participación que tenga la Subsecretaría de Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los derechos humanos. No obstante, dentro de las funciones asignadas a la Subsecretaría no aparece ninguna referida a la reparación de las víctimas de derechos humanos. Consideramos que la Subsecretaría debe realizar funciones en el ámbito de la reparación y recuperación de la memoria histórica de las víctimas de violaciones de derechos humanos, en los ámbitos de elaboración, coordinación y supervisión de las políticas públicas en estas materias. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones específicas de otros órganos del Estado, como las que posee el Instituto Nacional de Derechos Humanos u otras reparticiones gubernamentales, como las que detenta el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior respecto a algunas obras de reparación simbólica (memoriales) o el Consejo de Monumentos Nacionales respecto de algunos sitios de memoria declarados monumentos nacionales (Corporación Parque por La Paz Villa Grimaldi y Londres 38, Espacio de Memorias).

El Instituto considera que, en cumplimiento de las obligaciones internacionales el Estado de Chile en la materia, reconociendo el derecho de las víctimas y de la sociedad chilena de conocer la verdad de lo ocurrido y el derecho de las víctimas a ser reparadas, la Subsecretaría de Derechos Humanos debiese incorporar un mecanismo permanente para conocer y calificar casos de graves violaciones de derechos humanos ocurridos en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, según los parámetros y facultades que el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.405 otorgó a la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura. Las personas que fueran reconocidas, por su parte, deberían tener el acceso a los beneficios de reparación establecidos por las leyes N°s 19.123, 19.980, 19.922 y 20.405 (articulado transitorio).

Respecto del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el Instituto reitera su preocupación por que mantenga su integralidad y continúe desarrollando sus funciones de asistencia social y legal a las víctimas reconocidas por el artículo 18 de la ley N° 19.123 y que extienda sus competencias a la atención en igualdad de condiciones a las víctimas sobrevivientes de tortura.”.

A continuación, usó de la palabra el Director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señor Claudio Nash, quien basó su alocución en el siguiente informe escrito:

“Informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado

Comentarios al proyecto de ley que crea la Subsecretaría de

Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia

9 de enero de 2013

Por oficio N° CL/27, de fecha 4 de enero de 2013, se me ha pedido por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, mi opinión sobre el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (Boletín N° 8.207-07).

Este informe responderá acerca de si hay una necesidad de una institucionalidad de Derechos Humanos en Chile, dar cuenta de los elementos que requieren mayor desarrollo en el proyecto de ley para fortalecer la Subsecretaría y los retos que presenta la implementación de la ley.

La opinión general que se sustenta en este informe es que el proyecto que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos es un paso importante en la institucionalización de los derechos humanos en Chile y que los posibles problemas que pudieran surgir no son insalvables y no debieran ser un obstáculo para esta mejora sustancial para los derechos humanos en Chile.

Cumplo con informar lo que sigue:

Desde el año 1990, en Chile se han dado pasos sustantivos en el ámbito de la justicia transicional. En áreas como verdad, justicia y reparaciones se han hecho esfuerzos serios -aunque muchos de ellos aún insuficientes- como Estado para hacerse cargo de las violaciones masivas y sistemáticas de las que Chile fue testigo bajo la dictadura militar (1973-1990). Sin embargo, un área en la que se ha avanzado poco es en la institucionalidad de derechos humanos. Sabemos que Chile aún no cuenta con una defensoría de derechos humanos que cumpla con los requisitos de los Principios de París, que nuestra defensa pública no es autónoma y está limitada al tema penal y aún existen trabas para el pleno ejercicio de derechos en nuestro texto constitucional y en las leyes. Pero también hemos sido testigos de avances importantes, como fue hace dos años la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Considero que es en este contexto que debe ser mirada la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, como una manera de fortalecer y mejorar la institucionalidad de derechos humanos en Chile desde la perspectiva del Poder Ejecutivo, avanzando en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales. En este sentido, se debe clarificar que la creación de esta institucionalidad no debe pretender dar solución completa a la problemática de los derechos humanos, ni concentrar en sí la responsabilidad plena de su promoción y protección, pues no es ni deberá ser la única institucionalidad en la materia, considerando además que el mandato de promoción y protección corresponde a todos los órganos del Estado.

Me parece importante que este proyecto sea mirado desde esta perspectiva, como una mejora de la institucionalidad y como parte de un proceso que contempla el desarrollo de otros organismos dentro de la estructura del Gobierno y del Estado.

1. ¿Hay necesidad de una institucionalidad de derechos humanos en Chile?

Es sabido que el Estado chileno, al ratificar los tratados de derechos humanos, está obligado a respetar los derechos contenidos en dichos instrumentos así como a garantizar el pleno y efectivo goce de los derechos humanos a todos aquellos que se encuentran bajo su jurisdicción. El deber de respetar implica que el Estado debe cumplir con la normativa internacional a la cual se ha obligado, así como debe abstenerse de ciertos actos que pueden menoscabar el disfrute de los derechos. La obligación de garantizar, complementaria a la de respeto, exige, entre otros, a los Estados organizar el aparato gubernamental y las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Estas obligaciones deben ser cumplidas sin discriminación alguna.

La creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos se enmarca dentro del cumplimiento de estas obligaciones generales, especialmente en cuanto a la adopción de medidas positivas, sean ejecutivas, administrativas o presupuestales necesarias y adecuadas para garantizar el ejercicio de los derechos y dar cumplimiento a los compromisos internacionales. En este sentido, la creación de la Subsecretaría es una forma de canalizar -en la estructura institucional del Ejecutivo- el cumplimiento de estas obligaciones. Esta mirada permite que las políticas públicas que se generen como parte de la obligación de garantía tengan un enfoque de derechos humanos y como base y referencia, el derecho internacional de los derechos humanos.

2. ¿Qué elementos requieren mayor desarrollo en el proyecto de ley

para fortalecer la Subsecretaría?

a) Rol de la Subsecretaría y políticas públicas.

Pese a que la creación de la subsecretaría constituiría un avance institucional, se requiere que en este contexto sus funciones estén claramente establecidas. El lenguaje ambiguo del proyecto no explicita las facultades específicas que tendrá la subsecretaría para ser un ente generador de políticas públicas. El proyecto de ley debería definir con mayor claridad el rol de la Subsecretaria en la elaboración, coordinación e implementación de estas políticas. En este sentido, debería establecerse igualmente si la Subsecretaría tendrá responsabilidades programáticas en términos de implementación de proyectos e iniciativas. En esta línea, llama la atención que no se adicione al Ministerio de Justicia el apellido de “Derechos Humanos”, si lo que se quiere es dotar de facultades no sólo de coordinación, sino también sustantivas a la Subsecretaría.

b) Sociedad civil.

La Subsecretaría debería asumir un rol de liderazgo en la interlocución con organizaciones de la sociedad civil, especialmente con aquellas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. Pese a que la ley N° 20.500 explicite el derecho de participación en su artículo 69, esta misma ley mandata a cada órgano de la Administración del Estado a establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia. En este sentido, la discusión sobre esta ley es una oportunidad para resaltar esta necesidad. Así por ejemplo, en Argentina la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como uno de sus objetivos “planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos y derecho internacional, tanto en el ámbito estatal como en lo atinente a la sociedad civil”. En México, las atribuciones de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos contemplan que dicho órgano fungirá como vínculo “entre la Secretaría de Gobernación [equivalente al Ministerio del Interior] y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos” (artículo 21 de la ley).

c) Víctimas de violaciones a los derechos humanos en dictadura.

El proyecto de ley es confuso sobre cómo la creación de la Subsecretaría va a impactar la continuación de los programas actuales sobre búsqueda de justicia, reparaciones y asistencia jurídica y sicosocial para víctimas de violaciones a los derechos humanos en la dictadura militar. En el contenido del proyecto se menciona que la Subsecretaría tendrá participación en ciertos ámbitos relacionados con los programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los derechos humanos, aunque este punto no aparece reflejado en las funciones de la Subsecretaría. En este sentido, debiera clarificarse si la Subsecretaría asumirá o no estas funciones.

d) Mecanismos de control.

El proyecto de ley debería incluir mecanismos de medición y evaluación de las políticas públicas de derechos humanos que se generen (como el plan nacional de derechos humanos), con herramientas tales como indicadores de derechos humanos, para poder cuantificar los resultados obtenidos en base a metas predeterminadas. Estos instrumentos deben servir de insumos para los mecanismos que deben establecerse para la rendición de cuentas. Asimismo, debe explicitarse que la función de la Subsecretaría en relación al cumplimiento de las sentencias de órganos de control no sólo debe ser de coordinación, sino que se deben generar también mecanismos de supervisión y seguimiento.

e) Promoción y difusión.

El proyecto no desarrolla cuales serían las funciones de la Subsecretaría en cuanto a la promoción y difusión de los derechos humanos. Dada la ausencia de legislación específica en Chile sobre esta materia, es necesario dotar de facultades a la Subsecretaría para que ésta desempeñe funciones destinadas a un mayor conocimiento y concientización de la población sobre los derechos humanos. El deber de prevención de las violaciones de los derechos humanos que le compete al Estado debería orientar la labor de la Subsecretaría.

f) Formación y capacitación.

La Subsecretaría debería tener un rol preponderante en la propuesta y la ejecución de programas de formación y capacitación de funcionarios de los Poderes del Estado. Esta función debe ser coordinada con la labor de fortalecimiento institucional que lleva a cabo el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Igualmente, la Subsecretaría, en coordinación con el Ministerio de Educación, debería participar en la elaboración de programas de educación de derechos humanos.

3. ¿Cuáles serían algunos retos en la implementación de la ley?

a) Es necesario resguardar las funciones otorgadas por la ley N° 20.405 al Instituto Nacional de Derechos Humanos, entender las atribuciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos como complementaria a las del INDH y velar por que estas facultades no sean suplantadas por las entidades creadas por esta ley. Entender que ambos organismos forman parte de la institucionalidad de derechos humanos desde la perspectiva de la cooperación.

b) Asegurar que la interlocución entre las autoridades del Estado sea entre representantes con un nivel que permita una toma de decisiones expedita y efectiva es un factor fundamental para asegurar mayor impacto de las funciones de la Subsecretaría. Ese nivel de representación debe también reflejarse en la participación en el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

c) Con este proyecto de ley lo que se busca es brindar al individuo mayores garantías en el ejercicio de sus derechos, incluyendo a través de una institucionalidad más efectiva en su labor de protección y promoción de los derechos humanos. El proyecto de ley no debe agregar obstáculos administrativos que dificulten el acceso a estos derechos mediante mecanismos engorrosos o sobreburocratizados.

Es cuanto puedo informar,

Claudio E. Nash Rojas

Director Centro de Derechos Humanos

Facultad de Derecho Universidad de Chile”

Posteriormente, expuso el Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Christián Finsterbusch.

El mencionado especialista informó que en su exposición unificaría los estudios realizados recientemente por la Biblioteca del Congreso Nacional en cuanto a las instituciones públicas que existen en diversas naciones en materia de Derechos Humanos.

Como criterio preliminar, señaló que los mencionados órganos presentan nombres, funciones, características y tipos de organización que son disímiles, lo que dificulta su comparación.

Señaló, en primer término, que en Argentina, Brasil, México y Ecuador existen Subsecretarias a cargo de la materia en análisis. En cambio, no existe este tipo de institución en Colombia, Perú, Francia, Bolivia, Uruguay, España y Alemania.

En cuanto a los países que cuentan con una Subsecretarías, señaló que utilizaría, como criterios de análisis, la denominación, la jerarquía (o dependencia), las funciones y la existencia de un Defensor del Pueblo, de un Plan Nacional de Derechos Humanos y de un Comité interorgánico o interministerial.

En el caso de las naciones donde no existe una Subsecretaría, expresó que tomaría en consideración las instituciones competentes en materia de Derechos Humanos, sus funciones y la existencia de un Defensor del Pueblo y de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

I. Países con Subsecretarías1. Argentina

Explicó que en Argentina existe la Secretaría de Derechos Humanos. Este organismo depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene una función consultiva en relación al Ministro y también en materia de elaboración, ejecución y coordinación de las políticas referidas al señalado tema.

Indicó que, además, existe un organismo denominado Defensor del Pueblo de la Nación, de naturaleza autónoma. A la vez, también se cuenta con un Plan Nacional, que está a cargo de la Secretaría y que se encuentra en fase de elaboración y ejecución. Puntualizó que no existe un ente con la calidad de Comité.

2. Brasil

En Brasil existe la Secretaría de Derechos Humanos de la Presidencia, dependiente precisamente de la Presidencia de la República.

Dispone de funciones consultivas y de promoción, protección y coordinación de las políticas en materia de derechos humanos.

Igualmente, existe un Defensor General de la Ciudadanía, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos. Además, se cuenta con un Plan Nacional, que se encuentra en etapa de elaboración y ejecución y está a cargo de la ya mencionada Secretaría. Existe también un Comité, de carácter multisectorial, encargado de coordinar la ejecución del Plan.

3. México

En esta nación existe la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobernación, que sería el símil del Ministerio del Interior y Seguridad Pública chileno.

Como funciones, tiene las de planeación, programación y ejecución de las políticas de promoción y protección de los derechos humanos. A la vez, se cuenta con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la cual dispone de autonomía constitucional. Adicionalmente se encuentra en fase de elaboración, coordinación y ejecución un Plan Nacional, a cargo de la Subsecretaría.

4. Ecuador

En Ecuador existe la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos, la cual depende del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Sus funciones se relacionan con la creación, promoción y ejecución de las políticas relativas a los derechos humanos.

Existe, por otra parte, el Defensor del Pueblo, ente que dispone de autonomía constitucional. Además, se encuentra en etapa de elaboración y ejecución un Plan Nacional sobre derechos humanos, a cargo de la Secretaría. Finalmente, también funciona un Comité, que coordina el cumplimiento del Plan.

II.- Países sin Subsecretarías

1. Colombia

En esta nación existen dos organismos vinculados a la materia en análisis:

a) La Dirección de Derechos Humanos del Viceministro (Ministerio del Interior), encargada del diseño y coordinación de políticas sobre derechos humanos.

b) El Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a cargo de la Vicepresidencia de la República, con carácter consultivo, propositivo y coordinador de políticas.

Igualmente, en Colombia existe el Defensor del Pueblo, dotado de autonomía constitucional, y el Plan Nacional, a cargo del Programa Presidencial.

2. Perú

En Perú existe el Consejo Nacional de Derechos Humanos, como institución interministerial, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cargo de la promoción y coordinación de políticas en materia de derechos humanos.

A la vez, existe el Defensor del Pueblo, con autonomía constitucional, y el Plan Nacional, a cargo del Consejo Nacional.

3. Francia

En esta nación se cuenta con una Comisión Consultiva de Derechos Humanos, con el carácter de órgano consultivo dependiente del Primer Ministro, integrado por representantes de todos los sectores de la sociedad. Además, existe la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

A la vez, funciona el Defensor del Pueblo (Le Défenseur des Droits), como institución autónoma, con amplias facultades en materia de defensa, promoción e investigación en el área en estudio. No existe, en cambio, un Plan Nacional.

4. Uruguay

En lo concerniente a los derechos humanos puede mencionarse el Ministerio de Desarrollo Social, que tiene a su cargo labores de planificación, ejecución y coordinación en la materia, sin perjuicio de la existencia de órganos temáticos especializados.

Al mismo tiempo, funciona el Defensor del Vecino de la Intendencia de Montevideo. En cuanto a un Plan Nacional, no existe uno solo, sino que cada organismo especializado presenta el suyo propio.

5. Alemania

En esta nación el tema en estudio constituye una tarea transversal donde participan todos los actores gubernamentales y parlamentarios, sin perjuicio de que en materia gubernamental, el Ministerio de Cooperación Económica y de Desarrollo implementa las políticas, pues los derechos humanos constituyen una política de desarrollo.

No existe un Defensor del Pueblo. En cambio, existe el Plan de Acción de Desarrollo de los Derechos Humanos a cargo del Ministerio de Cooperación Económica y de Desarrollo.

Al finalizar su intervención, planteó las siguientes conclusiones:

La mayoría de los países analizados presentan un organismo central competente en la materia.

Sus funciones son la elaboración, la promoción, coordinación y ejecución de las políticas.

En prácticamente todos existe, asimismo, un Defensor del Pueblo, autónomo del órgano central.

En prácticamente todos existe un Plan Nacional de Derechos Humanos como instrumento de planificación central en la materia.

Salvo en Brasil y Ecuador, no existe un Comité asesor interministerial o ínterorgánico asesor o coordinador del cumplimiento de las políticas y planes.

En último término, puso a disposición de la Comisión dos estudios realizados por la Biblioteca del Congreso Nacional, titulados “Análisis comparado del funcionamiento de instituciones públicas en materia de Derechos Humanos”, de abril de 2012, y “Análisis comparado de instituciones públicas con competencia en Derechos Humanos”, de septiembre de 2012.

Finalizadas estas intervenciones, la Comisión sostuvo un intercambio de pareceres en relación a la iniciativa en estudio, destacando el interés que ella concita, así como la pertinencia de reservar para la discusión en particular los ajustes y perfeccionamientos que resulte pertinente introducirle.

Del mismo modo, hubo consenso en cuanto a la conveniencia de encomendar la realización de la discusión en particular de esta iniciativa a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, lo que, en su momento, se planteará a la Sala.

Antes de poner la iniciativa en votación en general, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, hizo presente que tanto en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía como en esta Comisión, existen inquietudes y temas pendientes en relación al texto del proyecto. Sobre el particular, solicitó a la señora Ministra de Justicia anticipar los compromisos que el Ejecutivo asumirá para la fase de la discusión en particular.

La señora Ministra de Justicia ofreció remitir un documento a la Comisión, en el cual se señalarán las referidas materias.

Acto seguido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, puso en votación en general el proyecto.

Éste fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Espina, Larraín, don Hernán (Presidente), y Walker, don Patricio.

El Honorable Senador señor Espina fundamentó su voto favorable al proyecto señalando que es partidario de que la Subsecretaría de Derechos Humanos dependa del Ministerio de Justicia, al cual, en el futuro, también debieran trasladarse las atribuciones en materia de seguridad ciudadana que actualmente están radicadas en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Manifestó, igualmente, que deben clarificarse los ámbitos de competencia de la Subsecretaría que se propone crear y también los del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Expresó, enseguida, que correspondería incorporar dentro de la competencia de la Subsecretaría en estudio lo referido a las mallas curriculares de las instituciones educacionales, de manera de incluir, como asignatura, el tema de los derechos humanos. Ello, puntualizó, con miras a ofrecer un elemento formativo que favorezca la cultura de la protección de tales derechos.

Complementariamente, instó a considerar como víctimas de violaciones a los derechos humanos a aquellas personas que, siendo particulares, han sufrido acciones que lesionan sus derechos, como es el caso de las víctimas de los recientes atentados ocurridos en la Región de La Araucanía. Se trata, dijo, de personas que sin ser víctimas de la delincuencia común, requieren de la protección del Estado.

Por su parte, fundamentando su voto favorable, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, consideró muy relevante la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos, dada la importancia del tema que se le encomienda.

Compartió lo señalado por el Honorable Senador señor Espina en cuanto a la dependencia de la referida Subsecretaría, por cuanto debe existir una visión jurídica para poder hacer exigibles estos derechos.

Por otra parte, destacó la necesidad de contar con una institución que cumpla el rol de Defensor del Pueblo y que constituya un mecanismo concreto para poder hacer efectivos los derechos de las víctimas.

Concluyó instando a clarificar el contenido que tendrá la labor de promoción y coordinación de los derechos humanos. Hizo presente, igualmente, que debe avanzarse en la creación de un Defensor de los Derechos del Niño y en la protección integral de los mismos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, fundamentó su votación expresando que la iniciativa reviste una extraordinaria importancia, pues satisface el vacío institucional que se presenta en esta materia. Señaló que el trabajo que se desarrolla en la actualidad en esta área abarca dos vertientes: las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el Gobierno Militar y el cumplimiento de los compromisos internacionales, materias en las cuales las acciones y programas no se unifican ni presentan continuidad, además de no disponerse de capacidad para ejecutar o informar adecuadamente.

Hizo presente que el tema de los derechos humanos va más allá de un período determinado y abarca una diversidad de situaciones y grupos, representando, en el fondo, un compromiso profundo con la noción de dignidad de la persona.

Lo anterior, señaló, exige complementar la institucionalidad, de manera de contar con un interlocutor para hacer exigibles estos derechos y estructurar las políticas que sean pertinentes. Recordó que, en su momento, pidió al entonces Ministro de Justicia, señor Bulnes, la estructuración de esta iniciativa, la cual ha seguido impulsando. Expresó que sin perjuicio de que ésta pueda perfeccionarse durante su tramitación legislativa, la apoyará en forma decidida, pues constituye un paso absolutamente necesario.

Cabe hacer presente que, con fecha 18 de enero de 2013, atendiendo a la petición formulada por la Comisión, la señora Ministra de Justicia remitió un documento en el cual señala los aspectos de la iniciativa sobre los que esa Secretaría de Estado presentará propuestas de modificación o en relación a los cuales fija su postura.

Su tenor es el que sigue:

“Observaciones del Ministerio de Justicia respecto a posibles

modificaciones al Proyecto de Ley Boletín N° 8.207-07

A. Respecto al Mensaje del Proyecto

Se plantea la posibilidad de presentar una Indicación por parte del Ejecutivo que, en sus fundamentos, explicite de forma precisa la estructura y funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, ya que en el Mensaje original algunas de sus atribuciones no quedarían del todo definidas, o bien algunas de éstas se esbozan sin que tengan luego un desarrollo en el proyecto mismo.

En relación a las funciones cuya delimitación aparece perfectible, el Mensaje señala originalmente que la Subsecretaría “colaborará, además, con las funciones hoy desarrolladas por otras entidades, como es, a modo de ejemplo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos”. En este sentido, dado el rol coordinador que tendrá la Subsecretaría, sin duda se producirá una importante sinergia entre esta nueva instancia técnica y el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En todo caso, en los fundamentos de la indicación, se buscará dejar claramente establecido que la eventual colaboración que existiría entre estos órganos, no implica absorber atribuciones y facultades que por ley le han sido otorgadas al Instituto ni excluye en ningún modo otras instancias de colaboración entre el Instituto y otros órganos del Estado.

En el Mensaje original se indica asimismo que “el tratamiento de los derechos humanos no ha sido parte de una institucionalidad unificada y con potestades transversales de carácter estatal. En efecto, se observa una dispersión del tratamiento institucional de la materia, siendo ésta abordada a través de simples programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos de cobertura en la protección de estos derechos.

Así, por ejemplo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores encontramos la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Observaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos…”.

Al respecto, cabe señalar que esta Comisión fue creada por Decreto Supremo N° 323, contemplando facultades similares a las de la Subsecretaría en relación a la coordinación del cumplimiento de obligaciones del Estado en materia de derecho internacional de los derechos humanos. Esta Comisión no ha contado con la autoridad y continuidad necesarias para llevar a cabo su cometido y, por tanto, dado que las funciones que en ella recaían serán ahora competencia de la Subsecretaría, se propone –como lo sugiriera el INDH- derogar dicho decreto.

Asimismo, en el Mensaje original, al momento del análisis del contenido del proyecto, se señalaba textualmente que “Especial importancia tiene, en este contexto funcional, la participación que se espera tenga la Subsecretaría de Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas destinados a la reparación de víctimas de violaciones a los Derechos Humanos”.

Efectivamente, como hizo ver el profesor Claudio Nash, el proyecto no hace ninguna alusión directa a la función de la Subsecretaría en cuanto al planteamiento de programas referentes a la reparación de víctimas de violaciones sistemáticas a los derechos humanos. No obstante la falta de referencia textual en el articulado, creemos que esta mención en el Mensaje cobra pleno sentido, pues una de las tareas iniciales y primordiales de la Subsecretaría, en el contexto de sus estudios y propuestas en relación al cumplimiento de las obligaciones internacionales pendientes, será establecer la necesidad de estudiar la creación de una Comisión Permanente para la calificación de violaciones a los derechos humanos, así como otras medidas a las que se hace referencia en el punto C de esta minuta.

B. Respecto a modificaciones y mejoras al articulado del proyecto en el contexto de las observaciones presentadas por los Honorables Senadores y los representantes de la sociedad civil.

Un primer comentario general, que efectivamente el Ministerio de Justicia ha recogido, es la necesidad de clarificar y fortalecer las atribuciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en términos de que ésta pueda ejercer un rol verdaderamente conductor de las políticas de Gobierno en la materia.

Así, en el artículo 8° de la ley, que establece las funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se propondrán los siguientes cambios:

1. En su letra a) “Proponer políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos”.

En virtud de las observaciones presentadas y con el objeto de dar aún mayor claridad a las funciones de la Subsecretaría, se propone la siguiente modificación, que incorpora, a su vez, las funciones establecidas en la letra h) del artículo 8º del proyecto original: “Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los Derechos Humanos.”.

2. En su letra b), “Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos”.

La actual disposición puede prestarse a dudas respecto al organismo que, en definitiva será el encargado de crear el Plan Nacional de Derechos Humanos, por lo que se plantea señalar de forma expresa que esta función recaerá en la Subsecretaría. Se propondrá reemplazar la redacción actual por la siguiente: “Elaborar y presentar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité. Coordinar su ejecución y seguimiento, con los demás Ministerios.”.

3. En su letra d), “Promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo”.

En vistas a dar una mayor claridad respecto de las funciones de la Subsecretaría en relación con los demás Ministerios, hacemos presente que ésta será una instancia de colaboración y asistencia técnica, que no reemplazará las facultades propias de cada Ministerio. Así, se propone la siguiente redacción: “Promover los procesos de elaboración de los planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en los distintos órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.”.

4. En su letra e), “Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en Derechos Humanos, coordinar su defensa con otros organismos públicos, en los litigios o procedimientos derivados de los mismos y asumir la defensa técnica del Estado, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores”.

En consideración a las observaciones realizadas al proyecto original, en términos que la Subsecretaría recogería funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores, las que no se condicen con su rol de promotor de los derechos humanos, se plantea la siguiente redacción, que incorpora también las funciones de la letra f) del artículo 8º del proyecto original: “Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinará, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos.”.

5. En su letra g), “Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia”.

En vistas a fortalecer las funciones ejecutivas de la Subsecretaría, se plantea la siguiente redacción: “Diseñar y coordinar la implementación de programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado.”.

En cuanto al Comité Interministerial, el Ministerio de Justicia recoge las observaciones respecto a la necesidad de potenciar la tarea de promoción de los derechos humanos al interior del Gobierno, por lo que se propone la inclusión, en calidad de integrantes permanentes de este Comité, de los Ministerios de Educación y de la Secretaría General de Gobierno.

Se propone, además, agregar expresamente al Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, como uno de los invitados con derecho a voz que el Ministro de Justicia podrá convocar cuando sesione el Comité.

En relación a las funciones del Comité, la redacción actual aparece como perfectible en cuanto a la participación que corresponderá a éste en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos. Es por esto que se propone una nueva redacción de la letra c) del artículo 12, en la que se especifica que será función del Comité señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, pero que, en definitiva, éste será elaborado por la Subsecretaría. En este contexto, se propone también una nueva función del Comité, destinada a dotar al Plan Nacional de Derechos Humanos de un carácter vinculante para todos los organismos de la Administración. Así, corresponderá al Comité presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

Respecto a las dudas que, según se nos manifestó, generaba la función del Comité correspondiente a conocer el Informe Anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se propone agregar que esto será sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º, número 1, de la ley N° 20.405. Con esta remisión a la ley del Instituto Nacional de Derechos Humanos, queda claramente establecido que el Instituto no verá mermada en modo alguno su facultad de diálogo directo con el Presidente de la República.

Dada la nueva integración de este Comité, que aumentará a 8 sus miembros permanentes, se propondrá que el quórum para sesionar sea de la mayoría de sus miembros. Asimismo, cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no forme parte del Comité, se sugerirá establecer que el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión respecto del asunto debatido quedará registrada en actas.

C. Respecto a otras materias que se hicieron presentes en el contexto de la tramitación del proyecto.1. Creación de un Defensor del Pueblo.

En el contexto de la discusión del proyecto de ley, se ha señalado la necesidad de completar la institucionalidad de derechos humanos (luego de la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de la propia Subsecretaría), con la creación de un Ombudsman o defensor del pueblo.

Al respecto, se ha hecho un profundo estudio comparado de los modelos de defensor ciudadano y existe disposición de este Gobierno para discutir la eventual posibilidad de presentar un proyecto de ley a este respecto.

2. Creación de una Comisión Permanente para calificar casos de violaciones a DD.HH del pasado.

Durante las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, una de las observaciones recurrentes hizo alusión a la necesidad de crear, ya sea dentro o fuera de la Subsecretaría, una nueva Comisión –en este caso permanente– de calificación de violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar.

Al respecto, existe la voluntad del Ministerio de Justicia de plantear esta necesidad, que también ha detectado el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a los Ministerios políticos de La Moneda, quienes han adelantado su disposición a evaluar el tema.

3. Creación de un órgano que brinde asistencia jurídica a las víctimas de delitos que constituyen violación de derechos humanos y que no son cubiertas por las competencias del actual Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

El Gobierno, consciente de esta necesidad, estudia incluir esta función en el contexto de la creación del nuevo Servicio Nacional de Asistencia Jurídica, que, a diferencia de la actual Corporación de Asistencia Judicial, prestará una asistencia profesional, especializada y con cobertura nacional.”.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación en general del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.346, de 1980:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Reemplázase en la letra a) la conjunción “y” que precede la frase “de procedimiento” por una coma (,).

b) Intercálase en la letra a) después de la expresión “, de procedimiento” la frase, finalizada por una coma (,): “y de derechos humanos,”.

c) Reemplázase en la letra c) la palabra “reo” por “condenado” y el término “menores” por: “niñas, niños y adolescentes”.

d) Reemplázase en la letra h) la frase “Junta de Servicios Judiciales”, por: “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

e) Reemplázase en la letra k) la palabra “defensa” por: “reinserción”.

f) Sustitúyese la letra o) por la siguiente: “intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública le atribuyen.”.

g) Agrégase la siguiente letra u) nueva:

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio.”.

h) Agrégase la siguiente letra v) nueva:

“v) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia.”.

3) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase en la letra b), a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) La Subsecretaría de Derechos Humanos; y”.

c) Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia”.

4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Subsecretario”, la frase: “de Justicia”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “coordinación” por: “administración”.

d) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el decreto ley N° 1.028, de 1975”, por: “la legislación vigente”.

e) Agrégase en el inciso segundo, letra a), a continuación del verbo “Atender”, la oración precedida y finalizada de una coma (,): “en su calidad de superior jerárquico”.

f) Reemplázase en el inciso segundo, la letra b), por la siguiente: “b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

5) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

A la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde:

a) Proponer políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos.

b) Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

c) Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) Promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo.

e) Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en Derechos Humanos, coordinar su defensa con otros organismos públicos, en los litigios o procedimientos derivados de los mismos y asumir la defensa técnica del Estado, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores

f) Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos y resoluciones obligatorias originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. Asimismo, de las recomendaciones derivadas de esta.

g) Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

h) Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos.

i) Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público.

j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

a) Reemplázase la frase “en el decreto ley N° 575, de 1974”, por: “la legislación vigente”.

b) Reemplázase en la letra a) la palabra “reos” por “condenados”, la primera vez que es mencionada.

7) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación, y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.”.

8) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes Ministros:

a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

b) El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Desarrollo Social.

f) Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Justicia podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.”.

9) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia en materia de Derechos Humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en materia de derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia en la materia.

c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en las políticas públicas a ser diseñadas o propuestas en materia de Derechos Humanos por el Ministerio de Justicia, proponiendo el contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos.

d) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

e) Conocer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público, propuesto por el Ministerio de Justicia.

f) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.”.

10) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de 3 miembros y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.”.

11) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Justicia, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas, así como cumplir las demás funciones que el Comité determine.

Los acuerdos del Comité Interministerial de Derechos Humanos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia.”.

12) Deróganse los artículos transitorios 1° y 2°.

Artículo Segundo.- Introdúcense los siguientes artículos transitorios al decreto ley N° 3.346, de 1980:

“Artículo Primero.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346.

Artículo Segundo.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 según corresponda. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia, en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dicho cargo por cualquier razón.

Artículo Tercero.- El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos en las nuevas plantas, se efectuará por decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación del decreto supremo que determine el traspaso a que se refiere el artículo anterior o el que fije las plantas según corresponda. El referido encasillamiento surtirá efecto desde el día 1° del mes siguiente a la total tramitación del o los decretos que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.

Artículo Cuarto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos en el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo Quinto.- La primera provisión de los cargos de tercer nivel jerárquico que sean determinados de carrera, se hará por esta sola vez, como cargos de exclusiva confianza de la autoridad superior del servicio. Las provisiones sucesivas se deberán realizar conforme a las disposiciones que rigen a este nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo Sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo Séptimo.- Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y el ministro respectivo, modifique o reestructure las plantas de personal de otras reparticiones públicas, ajustándolas a las modificaciones que dicha planta haya sufrido como consecuencia de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos. El encasillamiento a que pudiera dar origen esta norma se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto transitorio.

Artículo Octavo.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo segundo transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.

Artículo Noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.".”.

Acordado en sesión celebrada el día 9 de enero de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señor Hernán Larraín Fernández (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela y señores Alberto Espina Otero y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 18 de enero de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

(Boletín Nº 8.207-07)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. Establecer, adicionalmente, un Comité Interministerial de Derechos Humanos, integrado por los titulares de seis Secretarías de Estado y presidido por el Ministro de Justicia, cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

II.- ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad, 4x0.

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes, el primero modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia mediante doce numerales, los que a su vez se dividen en diversos literales, y el segundo, incorpora al mismo cuerpo legal nueve artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Política de la República, deben aprobarse como normas orgánicas constitucionales los numerales 1, letra f), 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 1°.

V.- URGENCIA: suma, a contar del día 8 de enero de 2013.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Senado, Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. -INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de marzo de 2012.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.-La Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5°, inciso segundo, 6°, 7°, 8°, 19 y 38.

2.-El decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

3.-El decreto con fuerza de ley N° 1-19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

4.-La ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

5.-La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

6.-La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

7.-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

8.-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto supremo Nº 326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.

9.-El decreto ley 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado.

10. El decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Valparaíso, a 18 de enero de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2013. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje y en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, con informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. La urgencia ha sido calificada de "suma".

Los antecedentes sobre el proyecto (8207-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 3ª, en 20 de marzo de 2012.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo que se persigue es crear, en el interior del Ministerio de Justicia, la Subsecretaría de Derechos Humanos, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes y programas y en la toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos.

Asimismo, se establece un Comité Interministerial de Derechos Humanos, integrado por los titulares de seis Secretarías de Estado y presidido por el Ministro de Justicia , cuya misión principal será asesorar al Primer Mandatario en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

La primera de las Comisiones citadas acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Pérez San Martín y señores Larraín Fernández, Letelier y Ruiz-Esquide.

Por su parte, la Comisión de Constitución hizo otro tanto con la concurrencia de los Honorables señora Alvear y señores Espina, Larraín Fernández y Patricio Walker.

El texto propuesto se transcribe en el primer informe de este último órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Cabe tener presente que los números 1, letra f); 2, 3, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 1° tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 22 votos para su aprobación.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra.

Está inscrito el Senador señor Navarro, pero no se encuentra en la Sala.

Puede intervenir la señora Ministra .

La señora PÉREZ ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , la iniciativa sometida a la consideración de esta Honorable Corporación viene a satisfacer una necesidad urgente, porque hoy día no existe un espacio de decisión específico destinado a poder promover un tratamiento institucional sistemático en materia de derechos humanos dentro de la Administración del Estado.

En términos orgánicos, el proyecto establece la Subsecretaría de Derechos Humanos y un Comité Interministerial de Derechos Humanos, y, como instrumento impulsor de la política en la materia, contempla un plan nacional de derechos humanos.

Con relación a la Subsecretaría, se propone instaurarla con el objetivo de que pueda promover políticas públicas en este ámbito, particularmente en lo que tiene que ver con la capacitación de funcionarios, el fortalecimiento de programas de formación y, también, la estrecha colaboración con el Comité Interministerial, que va a ser el organismo encargado de establecer el plan nacional mencionado.

Dicho Comité tendrá por finalidad asesorar al Presidente de la República en la elaboración del plan y la determinación de los lineamientos de la política respectiva.

La iniciativa de incorporar la Subsecretaría dentro del Ministerio de Justicia dice relación con la necesidad de tener una visión desde el punto de la exigibilidad de los derechos. Es decir, se trata de que estos no solo existan en el papel, en las convenciones internacionales o en la ley, sino también de que puedan ser efectivamente ejercidos por sus titulares. Y, por eso, la entidad va a permitir una mejor coordinación al interior del Estado; un impulso, sobre todo, de una política de promoción y fomento de los derechos humanos, y particularmente, como señalo, desde los propios funcionarios públicos, en cuyos planes de capacitación es necesario avanzar.

Hago propicia la ocasión para agradecer a los integrantes de las Comisiones de Constitución y de Derechos Humanos, quienes se dieron el tiempo para recibir a todos los invitados a las distintas sesiones, en las cuales se analizaron con sumo detalle los organismos que se plantean: no solo la Subsecretaría, sino también el Comité Interministerial.

Particularmente, destaco el apoyo que obtuvimos del representante regional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Amerigo Incalcaterra, quien nos ha hecho partícipes de un trabajo conjunto con los demás Ministerios de Justicia iberoamericanos y asimismo ha impulsado iniciativas similares a la que hoy día se presenta.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , quisiera informar el proyecto en nombre de la Comisión de Constitución, que presido, la cual lo estudió detenidamente y lo aprobó por unanimidad, en atención a su enorme valor.

En lo personal, también me tocó participar en su análisis como integrante de la Comisión de Derechos Humanos. Por lo tanto, he podido apreciar dos veces la importancia que reviste la iniciativa del Gobierno.

En su momento, le propuse al entonces Ministro de Justicia, Felipe Bulnes, que se le diera espacio, porque en el ámbito institucional existe un vacío, sin lugar a dudas, en lo que dice relación con el tratamiento de los derechos humanos.

No escapa a nadie la relevancia de estos últimos, no solo en Chile, sino asimismo en el mundo entero, como un pilar fundamental en el desarrollo de la humanidad y del Estado de Derecho. Y, no obstante, se ha registrado en el último tiempo, institucionalmente, una sensación de desarticulación, de falta de coordinación en los organismos públicos vinculados con el tema. Por lo tanto, aquí y en muchos otros países han surgido distintas iniciativas para generar una respuesta.

En concreto, la proposición del Ejecutivo plantea, para el efecto de liderar sus esfuerzos en el ámbito que nos ocupa, la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos dentro del Ministerio de Justicia, a la que se sumará un Comité Interministerial de Derechos Humanos.

No se trata de generar en torno a la Subsecretaría o a sus órganos dependientes un servicio público destinado, en el sentido del Derecho Administrativo, a satisfacer ciertas necesidades en forma directa, sino de coordinar la labor que el Ejecutivo tiene que desarrollar en distintas áreas para cumplir estos propósitos.

Chile es signatario de muchos tratados internacionales, de distinta naturaleza, referidos a la tortura, a los niños, a la infancia, a los discapacitados y a una serie de aspectos que dicen relación, precisamente, con los contenidos contemporáneos de los derechos humanos. Sin embargo, en la organización del Gobierno o del Ejecutivo no hay ninguna instancia donde se pueda responder en forma sistemática, coordinada.

Justamente a cubrir dicho vacío se halla destinada, en primer lugar, la institución en examen, la cual, más que un servicio público, como digo, es un ente coordinador de los esfuerzos en la materia que deben efectuar el Gobierno actual y los futuros. Y, al mismo tiempo, se pretende contar con un órgano que pueda ser responsable de organizar las acciones en torno a los compromisos que Chile ha asumido, en el campo internacional, con los derechos humanos.

En tal sentido, el proyecto viene a complementar otras medidas que se han tomado, como la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual tiene que ver más bien con la sociedad civil y representa la actividad de distintos sectores, los que están precisamente fiscalizando y observando el comportamiento en diferentes áreas y, en particular, el de las autoridades. Sin embargo, en su accionar, el organismo no cuenta con un interlocutor equivalente en el Gobierno. Desde luego, con el Presidente de la República se podrá relacionar siempre; pero no hay una entidad a la que pueda prestarle apoyo, asesoría o pedirle una respuesta sobre las inquietudes que pueda ir desarrollando en el ejercicio de sus funciones.

Respecto a las preocupaciones que originalmente surgieron en distintos ámbitos en cuanto a que la iniciativa en estudio pudiera superponerse o traslaparse con las funciones del Instituto, este último, lejos de ello -es algo que se manifestó públicamente en ambas Comisiones-, se encuentra plenamente de acuerdo con la creación de la Subsecretaría, porque llena un vacío en nuestra institucionalidad.

El proyecto que nos ocupa ha de ser comprendido como una respuesta de país frente a una cuestión crecientemente importante, como la de los derechos humanos. Quizás por nuestra experiencia histórica de las violaciones que ellos experimentaron durante el período 1973-1990, la asociación que los chilenos tienden a hacer en la materia tiene que ver con este aspecto puntual. La iniciativa no apunta específicamente a eso. Ha habido muchas otras y seguirá habiéndolas. Y se originará también alguna responsabilidad al respecto. Pero la función del texto es más amplia, porque los derechos humanos no solo están circunscritos a un período histórico o a una situación determinada o a hechos específicos.

Si tuviéramos que pensar qué está ocurriendo en Chile hoy día en el ámbito de que se trata, podríamos decir que donde se violan los derechos humanos es en las cárceles, porque en muchas de ellas se registran situaciones -las han descrito Ministros de la Corte Suprema- de trato cruel, inhumano y degradante. Está bien que sea sancionada -y duramente- una persona que haya cometido un delito, pero ese otro efecto no resulta aceptable por ningún concepto.

¿Quién se está ocupando de velar por que ello no ocurra?

Y lo que se expone acerca de los presos se puede extrapolar a muchas otras áreas, donde tienen lugar hechos parecidos: a veces, en relación con discapacitados, con adultos mayores, con menores, en fin.

Enfrentar tales problemas con visión de país, en forma coordinada, es la tarea que está llamada a cumplir la nueva Subsecretaría. Ello ha suscitado un debate muy importante. En general, en la Comisión de Derechos Humanos -ya dará cuenta su Presidente sobre el particular; pero me tocó asistir a ella, como lo mencioné- se planteó una aprobación por parte de prácticamente todas las instituciones que participaron.

Algunas organizaciones relacionadas con los derechos humanos no dieron su apoyo, pero fueron una excepción. En parte, eso tiene que ver con distintas situaciones que motiva el debate acerca de la creación de la Subsecretaría y que, por cierto, deberán ser zanjadas en la discusión particular.

Entre ellas, cabe mencionar las inquietudes respecto del nombre, en cuanto a si acaso deberíamos crear una Subsecretaría dentro del Ministerio de Justicia o cambiar el nombre de la Secretaría de Estado y llamarla "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", como le parece al Senador que habla, para que la responsabilidad en la materia, aunque la ejecución corresponda a un Subsecretario, recaiga en el titular de una Cartera, a fin de darle la jerarquía que corresponde.

A lo anterior se agrega la necesidad de buscar una coordinación mayor de las políticas de reparación ya existentes. Los programas en el Ministerio del Interior, por ejemplo, deben tener una mayor visibilidad y coordinación, de alguna manera, con lo que la Subsecretaría puede realizar.

Las relaciones con el propio Instituto Nacional de Derechos Humanos también pueden ser mejoradas si este se incorpora, con derecho a voz, en las sesiones del Comité Interministerial.

Y este último no incluye a miembros que parece de la esencia que formen parte de la institucionalidad que se crea, como en el caso del Ministerio de Educación.

En fin, surgen diversas dudas con relación al debate. Pero deseamos consignar que en la Comisión de Constitución le planteamos al Ejecutivo la conveniencia de que pudiera anticipar criterios sobre ellas y un compromiso de indicaciones particulares, como finalmente ocurrió. Quiero señalar -ello se encuentra en el informe de nuestra Comisión- que hay una respuesta acerca de las modificaciones que el Ejecutivo se comprometió a introducir, y que dicen relación con los planteamientos que antes mencioné sobre tareas, funciones y responsabilidades de la Subsecretaría, integración de la Comisión Interministerial, en fin. No deseo repetir lo indicado en el informe. Si ustedes miran su contenido, verán que las inquietudes y los compromisos que el Gobierno asumió se encuentran recogidos. Ello quedó consignado para que nosotros tuviéramos claro que lo que se había hecho presente en el debate sería incorporado mediante indicaciones, muchas de las cuales son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Por las razones expuestas, la aprobación, ojalá unánime, de esta iniciativa por parte de la Sala del Senado le daría un enorme realce al compromiso con los derechos humanos, que Chile tiene la obligación de desarrollar.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , me da mucho gusto referirme a este proyecto de ley.

Se trata de una iniciativa que el Presidente de la República , Sebastián Piñera , anunció ante el Congreso Pleno el 21 de mayo de 2012. Además, constituye una materia a la que le puso mucho énfasis durante su campaña presidencial. En su programa hay un acápite especial en materia de promoción y resguardo de los derechos humanos.

La creación de esta Subsecretaría realmente es algo muy importante.

Por eso -por su intermedio, señor Presidente -, quiero reconocer la labor de la Ministra de Justicia , Patricia Pérez, quien nos acompaña hoy, que "jineteó" de alguna forma este proyecto cuando era Subsecretaria de Justicia. Y, actualmente, en su rol de Ministra lo sigue haciendo.

En ese contexto, como miembros de la Comisión de Derechos Humanos, nos tocó realizar muchísimas audiencias y reuniones de trabajo con expertos en el área, nacionales e internacionales, y con distintas agrupaciones. Quisimos escuchar a todas las personas y grupos que tuviesen algo que decir en esta materia.

¡Qué duda cabe de que los derechos humanos en un país como el nuestro, que se encuentra en un desarrollo importante en todo orden, incluyen temáticas que van obviamente desde la violencia política hasta aspectos que hoy forman parte de una agenda más moderna, como el resguardo de los derechos civiles; el resguardo de los derechos de las madres, de los padres, de los niños, de los adultos mayores, de las mujeres, de las minorías sexuales; el resguardo de la identidad de los pueblos originarios; el resguardo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad, ya sea física o mental!

Hoy hablar de la vulneración de derechos humanos implica abordar no solo lo relativo a la violencia política, asunto que no ha dejado de estar presente en la discusión del proyecto en análisis, sino también todas las otras temáticas que dicen relación con la violación de las garantías fundamentales de las personas.

¿Con qué nos enfrentamos hoy día en nuestro país? Con un vacío legal en cuanto a establecer qué órgano del Estado debe promover las políticas públicas de resguardo y promoción de los derechos humanos, y cuál, además, ha de organizar, construir, agendar y coordinar todos los planes que impulse el Gobierno de turno -en este caso, el nuestro- respecto a estos temas. Reitero: hoy tenemos un vacío legal sobre el particular, pues no contamos con una entidad gubernamental, del Estado, que se haga cargo de esta situación.

La Subsecretaría de Derechos Humanos que se crea se encontrará bajo el paraguas del Ministerio de Justicia. El Senador señor Hernán Larraín planteaba recién que dicha Cartera podría incluso cambiar su nombre por el de "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos". ¿Por qué no? Creo que ello le da mayor fuerza a la nueva Subsecretaría.

La iniciativa fue aprobada en la Comisión de Derechos Humanos, y también en la de Constitución. Estamos recién en el primer trámite en la Sala. Es muy importante aprobar la idea de legislar.

Obviamente, durante la discusión en particular y los trámites posteriores se podrán hacer las indicaciones necesarias; por ejemplo, para determinar quiénes participarán en el equipo interministerial que verificará todos los planes. En fin, podemos seguir avanzando en un montón de materias durante el debate en el Senado para mejorar sustantivamente un proyecto que ya es bueno, pero que puede ser perfeccionado.

Señor Presidente, he visto la mejor disposición de parte de la Ministra de Justicia y del Gobierno, en general, para sacar adelante esta iniciativa, que es realmente muy revolucionaria. Tal vez hoy no se le toma el peso que tiene. Pero resulta relevante contar con una Subsecretaría de Derechos Humanos en el mundo globalizado actual.

Chile ha firmado una serie de acuerdos internacionales. Sin embargo, hoy día no existe ninguna entidad de Gobierno que fiscalice, verifique, chequee que todos los convenios que hemos suscrito como país en los últimos 23 años realmente se estén cumpliendo. Tenemos una ausencia absoluta de ello, en circunstancias de que hemos aprobado un montón de instrumentos internacionales que buscan cautelar los derechos de las personas.

Con todo, señor Presidente, debemos apoyar este proyecto de todas maneras. Se trata de una iniciativa innovadora, que implica un cambio total.

Me siento absolutamente orgullosa de que sea nuestro Gobierno el que impulse la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Porque los derechos humanos no son patrimonio de ningún sector político. Su protección -así lo he pensado siempre- debe ser patrimonio de los chilenos y las chilenas en todos los ámbitos. Y, en especial, nosotros, como Senadores y Senadoras, debemos procurar que no se vulneren las garantías fundamentales de las personas.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, no abunda recordar, para dimensionar la importancia del proyecto que hoy nos convoca, el enorme impacto social, cultural y político que representa como tal el concepto de "Derechos Humanos" para los chilenos y las chilenas.

Del mismo modo, como defensora del humanismo cristiano debo recordar a Jacques Maritain, uno de los principales redactores de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y promotor del ideario humanista al que adscribo. Por esta razón, por cierto, me siento muy contenta de participar en este debate.

Si fuéramos capaces de identificar la causa recurrente de nuestras diferencias más álgidas, probablemente identificaríamos los derechos humanos como una materia especialmente sensible -ha ocasionado desgarros en la historia de nuestro país-, que brota con particular virulencia entre nosotros en época electoral, situación que no hemos podido conversar y resolver calmadamente como sociedad. Ello, en verdad, no ha sido factible. Tenemos ahí una discusión pendiente.

Sin duda, el tema de los derechos humanos, tal como manifestó la colega que hizo uso de la palabra con antelación, excede las violaciones masivas que nosotros experimentamos en el pasado reciente a nuestras garantías fundamentales. Pero, evidentemente, ellas siguen estando presentes en la actualidad, como un "nunca más" o los testimonios que día a día nos llegan producto de las distintas investigaciones. Así sucede al ver el diario de hoy y leer que se van a exhumar los restos de nuestro Premio Nobel Pablo Neruda : no puede sino darnos un escalofrío pensar en por qué el juez va a realizar tal diligencia.

En tal sentido, señor Presidente , junto con valorar la iniciativa que ha presentado el Gobierno, quisiera señalar con mucha claridad que esta representa una gran oportunidad no solo para crear una institucionalidad necesaria, sino también para que nuestro Congreso debata con respeto y altura de miras las distintas posiciones que puedan suscitarse en torno a un tema que simboliza para nuestro país una llaga moral capaz de dividir el alma de una nación y de traspasarse de generación en generación.

Por eso, ahora que ha comenzado un nuevo año electoral, que ha tenido como antesala una tensión social que hace mucho tiempo el país no vivía, resulta preciso enfrentar esta materia con la máxima civilidad, diálogo y entendimiento posibles, respetando en dicho esfuerzo las legítimas diferencias que puedan existir y evitando cualquier aprovechamiento político que eche por tierra un debate que debe servir para unir al país y educar a las nuevas generaciones de chilenos y chilenas.

Durante este año, ciertos asuntos elevarán los niveles de nuestra discusión. De allí que, ante un clima social de alta expectación, el desafío que tenemos desde esta Corporación es mucho más amplio que el resultado de la próxima elección democrática. Se trata, finalmente, del estado de nuestras relaciones políticas para enfrentar las altas expectativas de la ciudadanía frente a un nuevo Gobierno, y también de la capacidad de generar y respaldar acuerdos que fortalezcan, revaloricen y profundicen nuestra democracia.

Por ello, considero de tanta relevancia que hayamos acordado discutir en la Comisión de Constitución el proyecto que modifica el régimen binominal.

Por último, señor Presidente , es importante entender que la generación de instituciones públicas no es suficiente por sí misma para dar por clausuradas o por resueltas materias que exigen un apego y compromiso moral irrestricto para su defensa y promoción.

Por el contrario, si a dichos organismos no se les dota de una construcción valórica sustentada en principios sólidamente afianzados como sociedad, terminan fracasando, lo que agudiza aún más las diferencias que puedan existir y evidencia dramáticamente la incapacidad de construir consensos morales básicos, que son los que, en definitiva, forjan la identidad y el carácter de una nación ante situaciones complejas.

En consecuencia, el proyecto me parece necesario, considerando que Chile carece de una orgánica coherente y estructurada en relación con los derechos humanos.

En la discusión particular tendremos la posibilidad de enriquecer la iniciativa y recibir opiniones de las distintas miradas que puedan concurrir a perfeccionar la propuesta.

Anuncio mi voto favorable a la idea de legislar y aprovecho de felicitar a la señora Ministra , quien ha llevado adelante este proyecto con mucha dedicación y esfuerzo.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).- Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , parto señalando que me parece valorable el esfuerzo por fortalecer la institucionalidad pública, política y gubernamental de los derechos humanos, y con rango de ley. Por ello, desde ya anuncio mi voto favorable a la iniciativa en general.

Los Estados se hallan obligados a promover, respetar y garantizar los derechos humanos, sin discriminación, de todas las personas sujetas a su jurisdicción. Tal obligación demanda del Estado abstenerse de violar las garantías fundamentales y prohibir las acciones que entorpezcan el goce y el ejercicio de tales derechos. Por lo tanto, deben establecerse todas las medidas que aseguren el cumplimiento efectivo de estos y las políticas públicas necesarias para resguardarlos.

Por eso resulta importante que tal institucionalidad se halle a nivel del Ejecutivo. Esta tendrá que orientar, promover y diseñar las políticas públicas y el plan nacional para la protección de los derechos humanos.

Como aquí se ha dicho, todos entendemos que las garantías fundamentales revisten cierta amplitud. Y últimamente han surgido derechos básicos muy importantes.

Sin embargo, al hablar de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, no es posible en nuestro país, menos que en ningún otro, ignorar que tuvimos un pasado muy doloroso. Del mismo modo, cabe recordar que, a partir del año 90, se han hecho múltiples esfuerzos, como la instalación de la Comisión de Verdad y Reconciliación, conocida como "Comisión Rettig", a la que le costó muchísimo obtener cierto grado de aceptación, credibilidad y confianza. Finalmente, con el paso del tiempo, ese trabajo se fue asentando, y nuestro país muy lentamente, poco a poco, comenzó a conocer una verdad que se mantuvo oculta por mucho tiempo.

El paso siguiente al conocimiento de la verdad fue la aplicación de justicia. En esto hubo tremendas obstrucciones. Basta recordar lo hecho por el fiscal Torres. ¡Cuánto esfuerzo le costó al país, en su larga transición, para decir que la justicia comenzaba a abrirse paso! Respecto del Poder Judicial , poco a poco se incorporaron los principios de imprescriptibilidad y no amnistiabilidad de los delitos graves, gravísimos, de lesa humanidad.

Podríamos hacer una larga relación sobre el particular, señor Presidente .

Ha habido distintos programas al respecto y diversas comisiones (contra la tortura, de detenidos políticos desaparecidos, en fin). Existe una institucionalidad dispersa. Entonces, nos haría bien contar con una institucionalidad pública, clara, responsable.

Sin embargo, quiero entender que todas las atribuciones que se entregan a la Subsecretaría de Derechos Humanos son complementarias con las del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Este es un ente autónomo, y esa es su virtud. En tal sentido, hay que respetar a ambos organismos y mirarlos como buenos interlocutores de similar rango. En este punto no me gustaría ver una superposición de funciones. La Ministra me hace señas afirmativas. Me alegra que compartamos el planteamiento, porque se trata de algo fundamental.

Cometeríamos un grave error si disminuyéramos las facultades de dicho Instituto. Este, además de ser el encargado de confeccionar el informe anual sobre la situación de los derechos humanos, expresa opiniones muy importantes sobre temas significativos para la población. Es cosa de recordar las acciones de mediación que realizó a propósito de las prolongadas huelgas de hambre de algunos dirigentes mapuches. Sus acciones han sido, a mi juicio, bastaste valiosas para resolver problemas muy acuciantes.

Esta es la primera inquietud que tengo. Sé que estamos en la discusión general del proyecto, pero debo hacerla presente a la Sala y a la señora Ministra . Debemos velar para que no haya superposición de funciones entre ambos organismos.

En segundo lugar, cabe señalar que con esta iniciativa se busca brindar las mayores garantías para el ejercicio de los derechos de las personas que están bajo la protección del Estado, a través de una institucionalidad más efectiva que procure el resguardo y la promoción de los derechos humanos. No queremos más obstáculos administrativos o mecanismos engorrosos para ejercer tales derechos. Todo lo contrario: normas que hagan más eficiente su protección.

Ahora, hay un anhelo que muchos de nosotros hemos planteado desde hace mucho tiempo: el defensor del pueblo. Pero nunca hemos logrado el compromiso suficiente para sacarlo adelante. Se trata de una institución presente en muchos países. De alguna manera, representaría un avance para la defensa de los derechos de las personas que viven en Chile, los cuales no siempre están verdaderamente garantizados. Y yo creo que el referido organismo cumpliría este rol.

Me gustaría que alguna vez discutiéramos con seriedad la posibilidad de establecer el defensor del pueblo. Ojalá ello se concretara.

Por último, cuando en la Comisión de Derechos Humanos se debatió el proyecto, distintas organizaciones aludieron en forma recurrente a la necesidad de crear, ya sea dentro o fuera de la Subsecretaría, una nueva comisión, de carácter permanente, para calificar las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura de Pinochet.

Ese es un asunto insoslayable. Haríamos muy mal si tratáramos de omitir, a propósito de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, situaciones que evidentemente marcaron la historia de nuestro país y a diversas generaciones.

Además, considero positivo que se incorpore en el Comité Interministerial de Derechos Humanos que se crea al Ministerio de Educación.

Me llama mucho la atención que se haya agregado, y me alegro; pero me parece insólito que no se incluyera desde el inicio, porque si hay una necesidad evidente, de vital importancia, es la presencia del Ministerio de Educación. Espero que en las mallas curriculares que tengamos en el futuro para la formación de nuestros estudiantes, figure lo relativo a los derechos humanos.

Lamentablemente, en la actualidad no es así. Y creo que al país le hace mucha falta, al igual que es necesaria una mayor educación cívica. Todos estamos contestes en ello; cada uno de nosotros nos damos cuenta de que en la población hay confusión acerca de las atribuciones y facultades de las instituciones; a veces se confunde el cargo de Diputado con el de Alcalde ; no se sabe lo que significa la tramitación de una ley, y se ignoran otras materias bastante básicas.

Como dije, me gustaría ver en las mallas curriculares los asuntos de derechos humanos, para que fuéramos socializando y dando a entender a nuestros niños, desde muy pequeños, que el Estado siempre debe promoverlos y respetarlos.

Eso es algo sustantivo.

Por lo tanto, desde ya anuncio mi voto positivo al proyecto en general. Imagino que cuando se trate en particular, se podrán recoger algunas de estas observaciones que me he permitido exponer a la Sala. Pero estimo importante, junto con aprobar la idea de legislar, señalar la necesidad de mejorar el articulado, lo que es siempre posible.

Concuerdo en que ya era hora de tener una mejor coordinación y menos dispersión y, además, que se haga por ley, con este rango, para que no nos quedemos solamente -aparte del Instituto Nacional de Derechos Humanos- con ciertos programas.

Y a propósito de estos últimos, no me gustaría ver desaparecer el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La presente legislación no debe ser causal para la desaparición de él, porque en definitiva acompaña a las víctimas, que requieren esa reparación.

Nosotros, así como lentamente avanzamos en Verdad, lentamente hemos avanzado en Justicia. Y, obviamente, también hemos avanzado, en parte, en Reparación, aunque no todo lo necesario ni lo suficiente.

Por eso, creo en la necesidad de una Comisión Permanente de Calificación de Violaciones a los Derechos Humanos, porque claramente ha habido algunas omisiones. Y en lo concerniente a reparación, el país no ha sido muy generoso frente a todo ese dolor y a lo que ello ha significado para muchas víctimas.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

Así se acuerda.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En votación general el proyecto.

(Durante la votación).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra al Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , este proyecto, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, sin duda permite un debate que Chile necesita.

Los Estados modernos tienen la obligación legal de resguardar los derechos humanos: cautelarlos, promoverlos y defenderlos. Y esa obligación del Estado chileno, para ser válidamente ejecutada, requiere tres dimensiones, las que el país aún no ha sido capaz de abordar.

La primera de ellas la constituye el Instituto Nacional de Derechos Humanos, organismo autónomo, que puede informar, hacer seguimiento e incluso actuar frente a hechos que cuestionan esos derechos o las situaciones de abierta violación de ellos.

A mi juicio, en Chile ese Instituto todavía es muy débil, con poco músculo, pero cuenta con autonomía, es importante su existencia y ha ido cumpliendo su labor. Esperamos que, con el tiempo, la cultura nacional permita que dicha institución haga más.

La segunda dimensión es lo que la ex Subsecretaria de la Cartera y ahora Ministra de Justicia nos planteó, porque ella fue la responsable en esa Secretaría de Estado de impulsar la iniciativa que nos ocupa.

Después me voy a abocar a los problemas del proyecto, a sus inconsistencias (en las que me concentraré) y también a sus virtudes.

Y la tercera dimensión es que, aparte de tener un órgano coordinador de políticas públicas al interior del Estado, resulta fundamental que alguien defienda a quienes son víctimas de violaciones a los derechos humanos, como un Defensor del Pueblo o un Ombudsman.

Esas son las tres dimensiones que un Estado debe tener para dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales.

La iniciativa en debate aborda una dimensión que encierra una contradicción.

Me parece necesario que el Estado cuente con una instancia de coordinación -como aquí se ha señalado- para generar consistencia en sus políticas públicas; para desarrollar un Plan Nacional de Derechos Humanos, y para que, más allá de la coordinación, se garantice, a través de acciones medibles y con seguimiento, la calidad del funcionamiento del Estado en el cumplimiento de las obligaciones internacionales y de su contraparte en legislación y políticas públicas nacionales.

La importancia del Comité Interministerial de Derechos Humanos y del Plan Nacional de Derechos Humanos está fuera de discusión.

Eso es muy relevante.

Sin embargo, el proyecto otorga a la nueva Subsecretaría un rol contradictorio, porque, a diferencia de lo que dijo una colega (aquí presente) -este es un debate sustantivo- sobre qué se entiende por violación de derechos humanos, en el mundo ya hay consenso respecto de la violación de derechos humanos versus un delito.

La violación de tales derechos tiene un agente activo del Estado que atenta contra los derechos de sus ciudadanos, de las personas, y los violenta. Algunos de esos delitos son de lesa humanidad.

Hay quienes piensan distinto. Y a veces aquí los extremos se juntan. Porque, como en el sistema interamericano hay quienes consideran que los medios de comunicación y las corporaciones son potenciales violadores de los derechos humanos y que, por tanto, la defensa de la libertad de expresión en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos requiere que se revise la definición conceptual -lo que nuestro país no comparte-, de la misma forma, el hecho de que haya violencia política o crimen organizado -absolutamente condenable, por cierto-, no se puede considerar que esas acciones que violentan los derechos de particulares por particulares se encuentren en esta categoría.

Conforme al proyecto, el Estado coordinará las políticas que garanticen el cumplimiento de su obligación de promover y defender los derechos humanos. Pero una de las incongruencias que contiene es que también deberá ayudar a coordinar la defensa que el propio Estado hace cuando es acusado de violar tales derechos.

Esta es una de las complejidades de un Estado moderno. Pero evidentemente, cuando el caso del profesor Almonacid -asesinado por carabineros-, fue llevado a la Corte Interamericana por su familia, porque no hubo justicia en el país, quien defendió al violador de sus derechos humanos fue el Estado de Chile. Y será este también el que, según la iniciativa en debate, definirá la coordinación de su defensa.

En verdad, tal incongruencia se da en todos los Estados modernos. Y con eso no estoy diciendo que ella se pueda salvar. No es fácil, porque el Estado, en tanto agente potencialmente violador de derechos humanos, tiene que coordinar su defensa en esa forma.

La Subsecretaría de Derechos Humanos servirá de apoyo a las coordinaciones con la Cancillería -que en última instancia lleva a cabo esa defensa- y con el Consejo de Defensa del Estado, órgano que muchas veces ha sido criticado por su actitud en los juicios entablados contra el Estado. Veremos cómo prosigue en el tiempo y si se mantiene esta incongruencia.

Tal incongruencia se enfrentaría en mejor forma si tuviéramos la tercera dimensión que reclamo del Ejecutivo: la creación del Defensor del Pueblo . Porque ¿quién ampara, por ejemplo, al ciudadano de San Francisco de Mostazal detenido y golpeado brutalmente por agentes del Estado y cuyas imágenes fueron subidas a YouTube en enero pasado? Hoy en día el Estado no lo hace. ¿Quién lo protege? Dejo abierta la pregunta.

Señor Presidente, a mi juicio, el proyecto tiene otra incongruencia: no se hace cargo de los Programas de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Los mantiene, pero no los toca, lo cual considero un error.

Por el contrario, en el quehacer de la Subsecretaría que se crea, se deben incorporar los programas de reparación de derechos humanos como parte de la coordinación de las políticas públicas. Dichos programas deberían tener una ventanilla única y permanente para la reparación, y no como ha ocurrido hasta ahora en que se establecen plazos fijos para el ingreso de los antecedentes que les permitan calificar.

En nuestro país, los informes de las Comisiones Valech 1 y 2 aún tienen muchos casos pendientes, sin calificar. Por lo tanto, debería aplicarse un criterio de silencio administrativo cuando ello no ocurre. Y eso tendría que abordarse en este proyecto de ley.

De la misma forma, cabe precisar cuál va a ser el rol del Estado como defensor, en forma transitoria, hasta que haya un Ombudsman, por lo menos en los crímenes más graves.

Señor Presidente , en la defensa jurídica y en el proceso de calificación de delitos, es donde el Estado debe hacerse responsable. Y no me refiero solo a lo que pasó durante la dictadura, sino a lo que ocurre cotidianamente cuando los derechos humanos son violentados por órganos estatales.

Como bien sostuvo el Senador señor Hernán Larraín , probablemente donde más el Estado chileno actúa hoy en día contra los derechos humanos es en el sistema carcelario, hecho respecto del cual debemos hacernos cargo como legisladores. Hay más de 50 mil personas privadas de libertad, algunas de las cuales se encuentran en condiciones infrahumanas, lo que violenta sus derechos en forma cotidiana.

Señor Presidente , sin lugar a dudas, el proyecto -como dijo la señora Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos , Lorena Fries - es bueno y ayuda a avanzar en la institucionalidad, pero para poder completarlo se requiere de una visión más global.

Para que la iniciativa en análisis se transforme efectivamente en un avance dentro de la institucionalidad global del Estado de Chile -porque los Gobiernos pasan y la institucionalidad es lo que más nos interesa cautelar en esta materia-, necesitamos fortalecer el rol del Instituto Nacional de Derechos Humanos y crear, efectivamente, una instancia de coordinación. Aquí se propone su dependencia del Ministerio de Justicia. Ese es un tema que se puede discutir.

Asimismo, se requiere asegurar la existencia de un defensor de la víctima de violación de sus derechos humanos. No lo tenemos en el país. Y hasta que no se cree esa figura -si bien esta institucionalidad puede ser un avance muy importante de coordinación, aunque debe ser perfeccionada e incorporada al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior-, vamos a tener una inconsistencia.

En ese sentido, confío que con la señora Ministra de Justicia podremos avanzar en ello.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, al igual que otros colegas, voy a aprobar el proyecto en análisis.

Pienso que al comparar carencias versus virtudes en materia de derechos humanos, la balanza se inclina francamente en favor de las segundas. Es decir, se trata de una iniciativa que vale para lo que el país necesita.

Solo quiero hacer algunas observaciones, siendo la primera de ellas de carácter histórico.

Me parece que lo que estamos discutiendo hoy día en forma oficial -como es la creación de una Subsecretaría- constituye un elemento princeps dentro de la Administración Pública para defender los derechos humanos, realzar su vigencia y evitar su agravio. Viene siendo uno de los signos de la civilización occidental que dura ya más de 2 mil o 3 mil años. Es decir, el mundo entero ha visto un cúmulo de observaciones y de agravios a los derechos humanos en las guerras, llevadas a cabo con tal saña, provocados por el sistema institucionalizado de ciertos países, especialmente de los que en determinado momento fueron fruto de dictaduras de cualquier tipo, o bien de sistemas y modelos económicos como el nuestro, que tiene una forma de tratar los derechos humanos de las personas de menos recursos que agobia hasta el exceso la manera en que uno debe representarla en el Senado.

En la actualidad, a cada una de esas respuestas negativas que ha habido en la historia del mundo, surge la sensación progresiva de que los derechos humanos se transforman, poco a poco, en un elemento esencial para la civilización occidental y para nuestro país.

No basta con decir que debemos enfrentar los problemas de salud, de comercio y de economía sin considerar los derechos humanos.

La vigencia de tales derechos la entiendo como el hecho esencial por el cual estamos en el Senado representando al pueblo de Chile. Si algún legado uno debería dejar cuando ya no forme parte de él -porque morimos, cambiamos de trabajo o lo que fuere- en cuanto a qué hicimos en la vida, es haber evitado que los derechos de las personas fueran agraviados y atropellados, como ha sucedido a través de un sinnúmero de sistemas en el mundo.

Dicho lo anterior, deseo plantear, además, que desde hace ya muchos años hemos venido planteando la tesis de crear el Defensor del Niño o el Defensor del Pueblo . Y recojo lo dicho por el Senador que me precedió en el uso de la palabra, en orden a que esta era la oportunidad de incorporarlo. En su momento, lo discutimos con la señora Ministra y también con otros señores Senadores, pero se nos señaló que eso no venía incluido en la idea de la actual iniciativa de ley, aunque para la creación de esos cargos se han presentado una serie de proyectos durante estos años.

Es verdad que ahora estamos aprobando un mecanismo que me parece positivo.

Primero tuvimos que resolver si esta materia merecía o no la presentación de un proyecto especialísimo. Siempre he sostenido que sí, por eso lo voté con entusiasmo. ¿Es el lugar? También lo dije con la misma franqueza. Y desde hace muchos años he señalado -lo reitero hoy- que prefería un Ministerio de los Derechos Humanos. Está en la impronta de nuestra sociedad la necesidad de resguardar tales derechos, de manera que, honestamente, creo que bien merecía una institución a ese nivel.

Planteamos hace un tiempo la idea de crear un Ministerio, dependiente directamente de la Presidencia de la República. Pero también comparto la inquietud de que no podemos seguir llenándonos de Ministerios al crearlos para cada caso en que uno tenga alguna idea preclara.

Por lo tanto, yo me quedo con que el proyecto es bueno y que las materias que aborda están en el lugar adecuado.

Considero que las ideas planteadas ahora sobre el Defensor del Pueblo serán materia o de un nuevo proyecto o de algunas modificaciones o de otra solución que permita avanzar en esa línea.

Ahora bien, mi preocupación es cómo entendemos esta defensa de los derechos humanos. Hay dos maneras de enfrentarla: por una parte, hacer un diagnóstico acerca de cuántas veces, en qué condiciones, en qué circunstancias, cómo, cuándo y dónde se produce el agravio, y, por otra, simplemente al revés: prevenir y hacer una política tal que en las estructuras nacionales, en el régimen socioeconómico, en la forma en que se hace la política, que es el arte de construir el país, se haga prevención, para no tener que actuar frente a casos específicos.

Yo me quedo con la segunda opción. Honestamente, creo que debemos lograr una fórmula que permita la existencia de tal cúmulo de prevenciones que los derechos humanos sean agraviados el menor número de veces.

Hoy en la mañana aprobamos -y lo vamos a ratificar en la Comisión de Salud- un proyecto que tiene esa esencia frente a un tema muy concreto: la salud de la gente, el bienestar de las personas, el cómo vivir y estar mejor. Y esto se obtiene con una política de prevención, que provenga no solo del Estado sino de toda la sociedad, al objeto de que la gente no siga falleciendo de lo que muere en la actualidad, lo cual resulta verdaderamente inaceptable en una sociedad con la evolución que presenta.

También aquí hay que pensar en ello.

En esa perspectiva, permítanme reiterar en los dos minutos que me quedan, una preocupación que he mencionado hasta al cansancio y que, curiosamente, es ratificada en la prensa de los últimos tres días, en particular de ayer y de hoy.

Los derechos humanos sociales son agraviados de por sí cuando la desigualdad entre las personas es excesivamente grande. Nadie pretende afirmar que todos los chilenos deben percibir el mismo ingreso. ¡No es así! Lo digo porque hay algunas filosofías, como la marxista, que llegan a esa conclusión. Eso no es posible porque las capacidades humanas no son idénticas. Lo que se busca -y es lo que hace, a nuestro criterio, defender el humanismo cristiano en esta línea- es que las diferencias no lleguen a ser tan grandes que los derechos humanos de los más pobres terminen siendo rasgados, truncados, agredidos por la sola existencia del modelo capitalista que hoy seguimos.

Hay cifras verdaderamente increíbles, y las confirman hoy la prensa de Derecha, de Gobierno, a la que no se puede calificar de revolucionaria y contraria al orden público. Ellas, señor Presidente y estimados colegas, son tan brutales como lo que indicaré a continuación.

Según esos datos, conforme al ingreso de las empresas más grandes de Chile, los más pobres en la escala social económica debieran trabajar por dos mil o tres mil años para equiparar las ganancias que obtienen los más ricos.

Lo que señalo es parte del proceso que tenemos que llevar a cabo, y por eso voy a aprobar esta iniciativa con absoluto cariño y afecto.

Una última cosa, señor Presidente , solo para hacer un poquito más jocosa mi intervención.

Cuando leíamos las cifras que se daban a conocer sobre las riquezas de los chilenos que se hallan entre las fortunas más grandes del mundo (aparecen en el Informe Forbes), veíamos que hasta hace poco figuraban solo cuatro o cinco empresas o personas naturales con un patrimonio del orden de los 5 mil, 6 mil u 8 mil millones de dólares. La utilidad anual que esto genera marca la diferencia de los dos o tres mil años de trabajo, lo que es insólito, absolutamente increíble. Sin embargo, hoy día -así lo dice tal publicación- ya son catorce las empresas, las personas o las familias que figuran entre las 100 más ricas.

Alguien hizo un chiste sobre ello: señalaba que cómo podíamos reclamar por la concentración económica en el país si ahora la habíamos diluido en catorce familias.

¿Eso significa francamente un aumento en la participación de los chilenos en la riqueza? ¡No! La verdad es que la sola institucionalidad, o más bien, la realidad objetiva...

El señor ESCALONA ( Presidente ).- Concluyó su tiempo.

La Mesa le concede un minuto adicional, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- Gracias, señor Presidente.

Decía que la realidad objetiva hace que sea necesario prevenir en cuanto al respeto de los derechos humanos de los más pobres, de la gente con menores ingresos en nuestro país.

No obstante, no lo vamos a conseguir con lo que estamos aprobando ahora. Ello ayudará. Pero mientras no hagamos algo distinto: cambiar el régimen económico y social, obviamente los derechos humanos seguirán siendo atropellados.

Voto que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , deseo sumarme a las felicitaciones expresadas a la Ministra de Justicia , señora Patricia Pérez , por impulsar este proyecto de ley.

Lo cierto es que en Chile todos estamos de acuerdo en que el tratamiento de los derechos humanos no ha sido parte de la institucionalidad unificada ni ha contado con potestades transversales de carácter estatal, debido a que existe una dispersión en el tratamiento institucional de esta materia, la que es abordada a través de simples programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines muy parciales, específicos y puntuales. Ejemplos de ello son la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Observaciones del Estado de Chile, que preside el Canciller, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Por tanto, no se ha implementado cabalmente una política unitaria que permita coordinar las distintas iniciativas sectoriales y desarrollarlas en forma coherente, es decir, en cuanto a lo que significan la definición y la aplicación de políticas públicas en este ámbito.

Quiero destacar, señor Presidente , que dentro de los objetivos de la iniciativa de ley en estudio se encuentran la creación de esta Subsecretaría con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativos a la promoción y la protección de los derechos humanos, como asimismo, el establecimiento de un Comité Interministerial de Derechos Humanos, que estará integrado por los titulares de seis Secretarías de Estado y será presidido por la Ministra de Justicia . Su misión principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en el ámbito de los derechos humanos, constituyendo una instancia de información, de orientación, de coordinación y de acuerdo para los ministerios y servicios que lo integrarán.

Cabe señalar que, efectivamente, hay naciones en las que existe una Subsecretaría de Derechos Humanos -es el caso de Argentina, de Brasil, de México, de Ecuador-. Ahí tenemos una experiencia muy rica, que de alguna manera debe ser emulada por nuestro país.

En cuanto a los objetivos específicos que se persiguen, se ha hecho mención a muchos aspectos pendientes. Por ejemplo, se ha señalado que hay áreas donde se violan los derechos humanos, como las cárceles. Y la verdad es que en dichos lugares ellos son vulnerados todos los días.

Por otro lado, creo que es muy importante avanzar también en asuntos relacionados con la infancia.

Sobre ese particular varios Senadores presentamos un proyecto para crear una normativa de protección integral a los derechos de los niños y los adolescentes. Lo que se pretende es modificar o derogar la Ley de Menores, de 1967, que consagra un tratamiento muy tutelar, bastante vertical de los adultos respecto de los niños, por cuanto estos son considerados en la medida en que sean pobres y vulnerados en sus derechos, pero no como sujetos de derecho per se.

En tal sentido, queremos, en primer lugar, brindar protección universal -es decir, para todos los niños, las niñas y los adolescentes- de manera integral, o sea, en todos los ámbitos; y, en segundo término, crear una defensoría de los derechos de los menores.

La idea es que haya una instancia autónoma, imparcial, que no dependa del Gobierno de turno y que sea una especie de "Pepe Grillo", un ente que ponga el dedo en la llaga y diga dónde no se respetan aquellos derechos en nuestro país.

Respecto a ese punto tenemos que avanzar mucho, al igual que en la creación de un defensor de los derechos del pueblo.

Deseo señalar, señor Presidente , que el respeto a los derechos humanos no es algo lógico. Cuando ocurrió el golpe de Estado en Chile se pensaba que tales derechos formaban parte del paisaje. Pero se violaron sistemáticamente. Por eso resulta tan importante educar, y que los ramos que contempla el Ministerio de Educación comprendan instrucción, enseñanza, capacitación, información y sensibilización en el respeto a los derechos humanos en nuestro país.

Asimismo, me parece sumamente importante que como sociedad, como planeta, condenemos cada día más a todo tipo de dictaduras. No hay dictaduras buenas, ya sean grandes, chicas, de Derecha o de Izquierda. Todas merecen condena. ¿Por qué? Porque terminan, bajo el amparo del poder del Estado, violando los derechos humanos. Y debemos condenar toda violación a los derechos humanos, cometida en dictadura o en democracia, porque en esta también se violan los derechos fundamentales, como desgraciadamente ocurre en nuestro país, según sostienen informes de la Universidad Diego Portales.

Señor Presidente , el mejor homenaje que podemos tributar a un hombre grande como fue el cardenal Raúl Silva Henríquez -creador de la Vicaría de la Solidaridad y "voz de los sin voz"- es aprobar esta muy relevante iniciativa.

Y, por último, esperamos incorporar en la discusión particular algunas modificaciones y mejoramientos, de modo que tengamos una buena ley en esta materia.

Voto que sí.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero expresar mi absoluto respaldo a este proyecto y felicitar al Gobierno del Presidente Piñera y, por cierto, a los parlamentarios que en forma transversal lo han apoyado.

Debo decir que nuestra Administración es autora de al menos dos iniciativas en materia de protección a los derechos humanos -según se me viene a la memoria-, que son extraordinariamente valiosas.

La primera es la Ley contra la Discriminación. Este cuerpo legal establece en la práctica una muy importante protección a las personas que son discriminadas, lo cual constituye una forma de violar sus derechos básicos.

La segunda es el proyecto en debate, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, cuya función esencial será asesorar y colaborar en la elaboración de los planes y programas y en la toma de decisiones que, en el ámbito de los derechos humanos, debe adoptar el Estado de Chile.

Por supuesto, me sumo con mucho agrado a las felicitaciones dadas a la Ministra Patricia Pérez que, entre paréntesis, cuando era Subsecretaria impulsó fuertemente esta iniciativa en la época en que el titular de la Cartera era Teodoro Ribera.

Creo que el Presidente de nuestra Comisión de Constitución ha expresado con claridad el valor y la relevancia del proyecto, sobre todo en cuanto a que el Estado asuma como política pública la promoción, la defensa, el estudio, el análisis de los casos en que potencialmente o de hecho pudieran existir violaciones a los derechos humanos, y a que tenga una posición a nivel del país y también del mundo.

Sin embargo, hay un punto que deseo abordar en el debate de esta iniciativa y que espero que sea analizado por el Senado durante su votación en particular.

Sucede que mantenemos dos visiones muy distintas -yo por lo menos escuché a un Senador que me antecedió en el uso de la palabra referirse a una- acerca de qué constituye una violación a los derechos humanos.

Coincidimos en que, cuando agentes del Estado abusan de su poder y violan las prerrogativas de las personas mediante la comisión de delitos, como torturas, asesinatos, maltratos a particulares, no cabe la menor duda de que nos hallamos frente a una grave transgresión de los derechos humanos.

Pero también constituyó una violación a los derechos humanos el asesinato, cruel y cobarde, del matrimonio Luchsinger-Mackay. ¿O este no tenía derechos humanos?

No obstante, un Senador que me antecedió en el uso de la palabra afirmó que ese acto era un delito común.

En primer lugar, quiero recordarle a ese colega que todos estos delitos son comunes. Y, así, acciones como el homicidio, la tortura (que significa el delito de lesiones), la mutilación, constituyen delitos comunes que se transforman en violaciones a los derechos fundamentales por el móvil que hay detrás de ellos.

Es decir, no todas las conductas de un agente del Estado se traducen en violaciones a los derechos humanos, sino solo las que tienen por objeto amedrentar, atemorizar, inhibir, maltratar a un sector de la sociedad o a una persona determinada con el propósito final de atemorizar a los demás.

Y aquí radica un punto muy importante, porque este tema -veo que la Sala aún no ha adoptado un pronunciamiento al respecto- ya fue resuelto por la Comisión Rettig. En efecto, esa entidad, que analizó las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el Gobierno militar, manifestó clara y categóricamente que constituían violaciones a los derechos humanos tanto los actos cometidos por agentes del Estado (la DINA, la CNI) en contra de civiles con el objeto de exterminarlos o torturarlos como las acciones de civiles que pertenecían a grupos extremistas y asesinaban a policías.

En consecuencia, el informe de la Comisión Rettig, votado y aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados, concluyó unánimemente que ambas conductas eran violaciones a los derechos humanos.

Incluso, la ley que crea el Instituto de Derechos Humanos dispone en su artículo 2º:

"El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional".

En ninguna parte de dicho cuerpo legal se señala que no constituirían violación a los derechos humanos los actos brutales cometidos contra el matrimonio Luchsinger-Mackay, o similar tipo de acciones perpetrado en contra de comuneros mapuches. Ambos hechos revisten igual magnitud.

¿Constituye o no una violación a los derechos humanos lo ocurrido el fin de semana pasado cuando un grupo de modestos brigadistas forestales recibieron disparos a mansalva al descender de un helicóptero para apagar un incendio? A uno de ellos le volaron un ojo y corre el riesgo de perder el otro. ¿En esa acción existió el móvil de robar o de cometer un delito común, un asalto? ¡No! El propósito, como declararon los propios brigadistas, provenientes de familias humildes de La Araucanía, fue advertirles que no volvieran a entrar a ese terreno, aun cuando fuera -¡aun cuando fuera!- para sofocar un incendio.

Entonces, señor Presidente, este tema lo debemos resolver.

No se puede sostener que existe una violación a los derechos humanos exclusivamente cuando la víctima es un civil que cae en manos de un agente del Estado -la hay, es condenable y merece total censura-, pero guardar silencio o negar dicha violación cuando un particular es atacado por un grupo de civiles con el propósito de intimidar, provocar temor y cometer los peores delitos que existen en nuestra sociedad, ¡eso también constituye una violación a los derechos humanos! Afirmar lo contrario es mantener un doble estándar, como aquellos que condenan las violaciones a los derechos humanos cometidas en diversos países del mundo -por ejemplo, en Chile, que son gravísimas e imperdonables, porque nunca se pudieron justificar-, pero que se hacen los lesos cuando se trata de reprobar el atropello a tales prerrogativas en Corea del Norte, e incluso mandan cartas de felicitación a sus gobernantes.

¿Y respecto a Cuba? "No, si en Cuba se vive el imperio del respeto a los derechos humanos". ¡De Cuba ni una palabra! ¡También se hacen los lesos!

Y cuando en esta Sala se votó un proyecto de acuerdo con el objeto de condenar la prohibición de salir de ese país impuesta a una mujer cuyo nombre no recuerdo...

El señor WALKER (don Patricio) .-

Rosa María Payá .

El señor ESPINA.-

Así es, señor Senador. Muchas gracias.

Decía que cuando se votó la condena a la decisión de no dejar salir de Cuba a Rosa María Payá algunos colegas de las bancadas de enfrente desaparecieron. ¡Ahí no hay violación a los derechos humanos...!

¡No, señor Presidente!

Por eso, debiéramos aprovechar esta iniciativa para asumir una posición y para que el país supiera lo que pensamos.

En mi concepto, si el día de mañana un agente del Estado tortura, asesina, lesiona a un particular en un acto ilegítimo y al margen de la ley, ello conforma una violación a los derechos humanos. Y si un grupo de personas atenta contra un particular o un policía para quemarlos o asesinarlos, con el propósito de amedrentar, atemorizar, inhibir, ello también es una violación a los derechos humanos.

Y no me digan que eso se refiere a los delitos comunes. Porque una cosa distinta es cuando una persona entra a robar a una casa. Ese es un delito condenable, pero el móvil, el objetivo no constituye la intimidación, el amedrentamiento, el propósito de inhibir a alguien de realizar acciones futuras.

Por lo tanto, es un debate que debemos tener.

Por eso, señor Presidente , yo apoyo esta iniciativa legal y espero que en el segundo informe la Comisión que la ve tenga oportunidad de aclarar estos puntos. Porque yo quiero saber qué derechos humanos va a defender o a promover el Estado de Chile. ¿No va a promover la defensa de los derechos humanos de la familia Luchsinger? A mi juicio, sería una aberración si guardáramos silencio sobre eso, como también lo sería si no se cautelaran los derechos humanos, para ponerlo en toda su dimensión, de los mapuches que viven en La Araucanía.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , estamos ante un proyecto del Ejecutivo que el Primer Mandatario se comprometió a enviar en el Mensaje del 21 de mayo del año pasado. Y la Ministra Patricia Pérez ha puesto todo su empeño en sacarlo adelante; prueba de ello es que ya lo estamos conociendo en esta Sala.

Su propósito es crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, a fin de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativos a la promoción y protección de los derechos humanos.

Asimismo, se crea un Comité Interministerial de Derechos Humanos, integrado por los titulares de seis Carteras y presidido por la Ministra de Justicia, cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en este ámbito.

Sin duda, el tema de los derechos humanos es, con toda razón, un asunto especialmente sensible en nuestro país, pero resultaría absurdo no compartir las funciones que tendría que asumir esta Subsecretaría, como proponer políticas públicas para la promoción de los derechos humanos; elaborar un Plan Nacional de Derechos Humanos; apoyar al Ministro de Justicia en el análisis crítico de la legislación interna con miras a sugerir las reformas necesarias para adecuarla a los tratados internacionales vigentes.

A ello se agrega recibir y procesar las quejas y denuncias en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales y coordinar su defensa con otros organismos públicos; coordinar con la Cancillería la ejecución de medidas, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originadas en el sistema interamericano y en el sistema universal de derechos humanos; y proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos para el sector público, entre otros asuntos.

Con esa somera descripción de las funciones bastaría para justificar la existencia de esta Subsecretaría. La relevancia del tema en la vida de la sociedad chilena en las últimas décadas es un argumento también muy poderoso.

En cuanto al contenido mismo del proyecto, y al igual que en el caso del Ministerio del Deporte, todos los asuntos relativos a la planta deberían definirse por medio de una ley y no mediante un reglamento o uno o más decretos supremos. La responsabilidad por el correcto funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos tiene que ser compartida entre el Ejecutivo y el Legislativo.

De la misma manera, sería conveniente que esta Subsecretaría contara con un consejo asesor o alguna instancia que garantizara la asistencia del más amplio abanico de posiciones de la sociedad. En teoría, todos compartimos la misma concepción de lo que deben ser los derechos humanos, pero en la práctica existen diferencias y sería bueno que sus decisiones fueran respaldadas por un amplio espectro de opiniones.

En el debate hemos escuchado a varios colegas lamentar que los derechos humanos se interpretan de una manera cuando son de un sector y de otra cuando son de uno distinto. ¡Los derechos humanos son universales y para todos los chilenos!

Yo espero que a través de esta Subsecretaría realmente podamos ser unos paladines en el mundo en cuanto al respeto y la defensa de los derechos humanos.

Naturalmente, voto a favor del proyecto y espero aportar cuando se discuta artículo por artículo.

Gracias, señor Presidente.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En este momento ha llegado a la Mesa un certificado de la Comisión de Hacienda, en el que comunica que ha despachado el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el pago de un beneficio en favor de los trabajadores portuarios eventuales que indica.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se incorporará a la tabla inmediatamente después de la iniciativa que nos ocupa.

Así se acuerda.

(Aplausos en tribunas).

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , aprovecho de saludar a los funcionarios y trabajadores portuarios que están en las tribunas, en espera del proyecto de ley que debatiremos a continuación. Confiamos en que la Sala lo aprobará, al igual como lo hizo la Comisión de Hacienda recientemente.

Ahora bien, estamos en un debate que tiene que ver con el perfeccionamiento de la institucionalidad del Estado para tratar un tema de extraordinaria importancia que dice relación con los derechos humanos.

Sin duda, esto constituye un avance, porque permite la coordinación de políticas públicas en materia de derechos humanos y fortalece la institucionalidad de estos, permitiendo el cumplimiento de los acuerdos internacionales que Chile tiene sobre el particular.

Me correspondió viajar al Perú por razones de vinculación parlamentaria y tuve la ocasión de entrevistarme con la Ministra de Justicia . Y, al visitar el edificio en que se desempeña, fui sorprendido gratamente cuando miro el letrero que dice: "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos". Y, de verdad, ahí me di cuenta de que no estábamos tan adelantados. Nosotros nos creemos los jaguares de Sudamérica y consideramos que estamos muy por delante del resto. Pero, en este aspecto al menos, sentí vergüenza porque Chile estaba atrasado. ¡Y nosotros que siempre nos decimos defensores de los derechos humanos!

Por eso, quiero saludar esta iniciativa del Gobierno y a la Ministra Pérez por acompañarnos en este debate. Como he dicho, para nosotros, este es un avance, un paso importante.

Los derechos humanos se han extendido, por una parte, como un límite o control al poder político y, por otra, como el resultado de procesos liberacionales o emancipatorios, con la consecuente inclusión política, social y cultural de las distintas comunidades.

Es un deber de todo Estado democrático la defensa de estos derechos, a través de obligaciones de garantía y de respeto sin discriminación y, para el logro de estos objetivos, resulta indispensable la definición de una política pública a seguir, de su contenido y de los órganos llamados a ejecutarla y supervisarla.

Hasta ahora, en el caso de Chile las iniciativas que hemos tenido relativas a derechos humanos han sido dispersas e inorgánicas.

Creo que este constituye un paso importante para definir el camino que nuestro país debe seguir en establecer mecanismos, instituciones, programas para atender un tema tan sentido como son los derechos de las personas, los derechos humanos.

En los contenidos del proyecto se definen diez funciones. Yo solo me voy a referir a una de ellas, para hacer un comentario: la Subsecretaría de Derechos Humanos será la encargada de recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en derechos humanos y coordinar su defensa con otros entes públicos, en los litigios o procedimientos derivados de ellos, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sin embargo, señor Presidente , nada se dice de cuáles son las funciones de esta Subsecretaría cuando hay definiciones de tribunales y organismos internos; nada se dice de qué ocurre cuando hay demandas al interior del país, de cómo se hace cargo de ellas esta Subsecretaría, o qué hace para reparar y coordinar la defensa ante otro organismo en litigios o procedimientos derivados de estos, materia en la que sí interviene respecto de las demandas internacionales, mas no a favor de los connacionales.

A mi juicio, deberíamos avanzar seriamente en ver cómo nos hacemos cargo de las violaciones a los derechos humanos llevadas a cabo por el Estado de Chile a través de sus agentes. Los Senadores que me precedieron en el uso de la palabra así lo han señalado. El Ministerio tiene una tarea importante, pero no solo con relación a las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar, sino que también debe extenderse a aquellos delitos de lesa humanidad, que son imprescriptibles, como las violaciones en que ha incurrido el Estado en contra de los pueblos originarios.

En el texto elaborado por la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato se relata crudamente el modo en que los indígenas, particularmente los mapuches en La Araucanía, eran marcados a fuego cuando se rebelaban porque les estaban quitando sus tierras. Hay un caso que tuvo lugar en Rofúe, en Osorno, que lo describe claramente. Y ahí están los testimonios de los tribunales y los medios de prensa que dan cuenta de una familia completa, integrada por 20 personas (niños, hombres, mujeres y ancianos), que fue quemada en el interior de una ruca con el objeto de quedarse con sus tierras. Así lo confesaron quienes cometieron esta barbaridad. Y este hecho no aminora el cómo el Estado y la sociedad deben sorprenderse por los crímenes que hemos conocido en el último tiempo.

El Senador Espina mencionó las situaciones relativas a los brigadistas y a la familia Luchsinger, que tienen que ver, en términos generales, con los derechos humanos de todas las personas.

Entonces, mi preocupación, señor Presidente , es dar a conocer en este debate el hecho de que el Estado también tiene vinculación con los derechos humanos que fueron violentados en el pasado. Y no hablo del pasado reciente, sino de hace 130 años (de 1881 hacia delante) con los pueblos originarios.

Asimismo, hay que observar cómo el Estado se hace partícipe en las violaciones de los derechos humanos del presente, cuando tolera que trabajadores que entregan toda una vida laboral a la sociedad y a la nación reciban una pensión de hambre.

El actual sistema previsional también constituye una violación a los derechos humanos y, por ende, en mi opinión, esta Subsecretaría, así como se hace cargo de las reclamaciones internacionales y del cumplimiento de convenios internacionales para velar por los derechos humanos, también debería intervenir en cuanto a la forma en que ha de proceder el Estado para reparar e impedir que se sigan violentando los derechos humanos de las personas, de los trabajadores, en este caso, mediante el sistema previsional.

Tenemos que procurar que esta Subsecretaría pueda promover, junto con el Ministerio de Educación, los sistemas de capacitación, de prevención, de educación de todos, en especial de las Fuerzas Armadas.

Me pregunto yo quién fomenta el respeto de los derechos humanos cuando se educa a quienes se forman en las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, o a las personas que se instruyen en las instituciones del Estado.

Respecto del conocimiento de las violaciones a los derechos humanos esta Subsecretaría debería promover la verdad. No sabemos la verdad de lo que ocurrió durante la dictadura militar, porque no la enseñan en los colegios. Tampoco se ilustra sobre la veracidad del despojo y violación de los derechos humanos de que fueron objeto los pueblos originarios.

Por eso, reconociendo que el proyecto representa un avance, planteo la necesidad de continuar adelante con otras iniciativas que permitan a esta Subsecretaría promover aún más los derechos humanos a través del conocimiento de la verdad histórica, porque cuando nos enseñan la historia de Chile nos dan a conocer la verdad desde el punto de vista de los vencedores y no de los vencidos, lo cual le ha hecho mucho daño a la sociedad. Los Senadores de La Araucanía saben el problema serio que tenemos en la Región, precisamente por el desconocimiento de la historia. Por ello, la Subsecretaría deberá desempeñar una función muy importante: la promoción del conocimiento de la verdad y la coordinación con la institución de defensa de los derechos humanos, que es el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que ha de estar muy bien coordinado en las acciones destinadas a cumplir su fin.

Por eso, este proyecto constituye un avance y un desafío para hacer posible que los derechos humanos de los chilenos no sean violados en el extranjero ni en nuestro país y puedan ser promovidos y respetados.

Voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Terminada la votación.

Se aprueba en general el proyecto (34 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily), Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

El señor ESCALONA (Presidente).-

La Mesa propone fijar como plazo para presentar indicaciones el lunes 18 de marzo, a las 12.

Así se acuerda.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora PÉREZ ( Ministra de Justicia ).-

Señor Presidente , por su intermedio, simplemente quiero agradecer a cada uno de los Senadores y Senadoras que emitieron su voto favorable a esta iniciativa que, sin lugar a dudas, constituye un avance muy importante en materia de institucionalidad de los derechos humanos en nuestro país.

No podemos, como Gobierno, sino concordar con la idea de universalidad de los derechos humanos y también con la necesidad fundamental -así lo han expresado los distintos señores Senadores- de que esto sea parte de nuestra cultura, de nuestra capacitación. Y para eso es importante partir por el Estado. Es preciso que desde el Estado exista conciencia de que no basta que los derechos se encuentren en las convenciones, en los tratados y en las leyes, sino que se apliquen en la realidad, en la práctica, día a día. Eso supone una cultura de promoción y protección de los derechos humanos fuerte, potente, que queremos impulsar como Gobierno.

Muchas gracias.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , sugiero que en la discusión particular el proyecto sea visto por las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, unidas, porque en la fase anterior lo analizaron en forma separada.

Ello me parece más eficiente desde el punto de vista del trabajo legislativo.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se acogerá la proposición del Senador Larraín.

Acordado.

Por acuerdo de la Sala, corresponde tratar la iniciativa que otorga un beneficio a los trabajadores portuarios eventuales.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 18 de marzo, 2013. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.207-07

INDICACIONES

18.03.13

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO PRIMERO.-

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase en todo el articulado la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

Número 1)

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar como nuevo literal, el siguiente:

“…) Intercálase en la letra a), después de la expresión “comercial”, lo siguiente: “, administrativa,”.”.

Letra g)

3.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para sustituir el literal u) que se agrega, por el siguiente:

"u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que sectorialmente correspondan por ley a los demás Ministerios.".

Número 2)

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

5.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para incorporar como número nuevo, el que se señala en seguida:

“…) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase la expresión "y" en la parte final de la letra c);

b) Reemplácese el punto final que cierra el literal d) por un punto y coma (;), y

c) Agréganse los siguientes literales e) y f):

"e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

f) Ejercer las demás funciones que le asigne el Ordenamiento Jurídico.".”.

o o o o o

Número 4)

Letra d)

6.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para reemplazar la expresión "la legislación vigente”, por "la ley".

Letra f)

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la locución “del sector” por “dependientes del Ministerio”.

Número 5)

Artículo 8°

Inciso primero

8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “elaboración”, la expresión “y seguimiento”.

9.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín y 10.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

"La promoción y protección referida comprende, entre otros, los actos destinados a evitar la comisión de transgresiones penales que constituyan violaciones a los derechos humanos, ya sea que las cometan agentes del Estado, particulares al servicio de este o particulares que, asociados o individualmente, actúen bajo pretextos políticos, ideológicos o raciales, e incluyen, naturalmente, a los actos de extremismo que se efectúen, especialmente, para amedrentar, inhibir o maltratar a una o más personas determinadas o un sector de la sociedad.".

Inciso segundo

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Implementar las políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos, pudiendo vincularse para tal efecto con órganos públicos y privados que tengan injerencia en dicho ámbito.”.

12.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor que se señala:

“…) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas para promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos; atendiendo, y en su caso remitiendo a las instancias competentes de conformidad a la ley vigente, las peticiones que éstas le formulen.”.

13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente literal:

“…) Coordinar con los órganos de la administración y con los demás Poderes del Estado las acciones vinculadas con la promoción y protección de los derechos humanos.”.

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como nuevo literal, el que se indica:

“…) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación establecidas por el Estado de Chile en favor de quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos.”.

15.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Coordinar, supervisar y ejecutar iniciativas de difusión y preservación de la memoria histórica en materia de violación sistemática a los derechos humanos producida tanto en Chile como en el extranjero, especialmente en la recuperación y preservación del patrimonio material e inmaterial y obras de reparación simbólica a las personas o grupo de personas víctimas de tales atropellos.”.

16.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor que se señala:

“…) Procurar y coordinar la asistencia jurídica y social a las víctimas y familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.”.

17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente literal:

“…) Participar en la elaboración y coordinar la ejecución de programas de educación y formación en Derechos Humanos, en los diversos niveles de enseñanza formal e informal, así como en los programas de formación y perfeccionamiento de funcionarios públicos, incluidos los integrantes de las Fuerza Armadas y de Orden y Seguridad, de manera conjunta con el Ministerio de Educación y/o con las demás reparticiones que deben intervenir en dicha función.”.

18.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para consultar en el artículo 8° que se propone un inciso final, del siguiente tenor:

"Las atribuciones en materia de Derechos Humanos que este y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluye las competencias que deban asumir, también en lo relativo a estos Derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integren la Administración Pública.".

19.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar en el artículo 8° propuesto el siguiente inciso final, nuevo:

“Las atribuciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que en conformidad a la ley corresponden a otros órganos de la Administración en dicha materia, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

Número 8)

Artículo 11

Inciso primero

20.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para sustituirlo por el que se indica:

"Artículo 11.- El comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes Ministros:

a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

b) El Ministro de la Secretaria General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Educación.

f) El Ministro de Desarrollo Social.

g) Director del Servicio Nacional de la Mujer.".

21.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el literal nuevo que se señala:

“…) El Ministro de Defensa.”.

22.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente literal:

“…) El Ministro de Educación.”.

Inciso segundo

23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para anteponer la siguiente oración inicial: “Podrá concurrir a las sesiones del Comité Interministerial de Derechos Humanos, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos.”.

Número 9)

Artículo 12

Letra a)

24.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Aprobar las políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. Además, deberá elaborar junto con la Subsecretaría de Derechos Humanos y aprobar un Plan Nacional de Derechos Humanos en que se contengan expresamente los referidos lineamientos y un conjunto de acciones concretas para llevarlos a cabo, el cual será de duración bianual, debiendo a su vez pronunciarse sobre su avance y, de ser necesario, propuestas para su mejor implementación.”.

Letra d)

25.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por otra, del siguiente tenor:

“d) Conocer y pronunciarse sobre el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° número 1 de la ley N° 20.405.”.

26.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para reemplazarla por la que sigue:

"d) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, generar y comunicar propuestas al Presidente de la República que busquen dar solución a las observaciones planteadas por el referido instrumento en aquellas materias que pueden ser de competencia del Jefe de Estado.".

27.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como inciso segundo del artículo 12 que se propone, el siguiente:

“Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que en conformidad a la ley corresponden a otros órganos de la Administración en dicha materia, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

Número 10)

28.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el artículo 13 que se propone, la frase “El quórum para sesionar será de 3 miembros” por “El quórum para sesionar será la mitad de sus miembros con derecho a voto”.

29.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para eliminar, en el artículo 13 propuesto, la locución ", que serán vinculantes,".

Número 11)

30.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para anteponer a la palabra “Actuará”, en el inciso segundo del artículo 14 que se propone, la frase “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11, dada la importancia que su participación en la instancia significa,".

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Artículo segundo transitorio propuesto

31.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el número 1, a continuación de la expresión “Derechos Humanos”, lo siguiente: “, que en caso alguno podrá ser superior a un año contado desde la fecha de la dictación del respetivo decreto con fuerza de ley”.

32.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para eliminar, en el número 3, la frase "los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos,".

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de abril, 2013. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.207-07 (II)

INDICACIONES RECIBIDAS

EL 18.03.13 Y EL 01.04.13

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

ARTÍCULO PRIMERO

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase en todo el articulado la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

Número 1)

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar como nuevo literal, el siguiente:

“…) Intercálase en la letra a), después de la expresión “comercial”, la palabra “administrativa”, antecedida de una coma (,).

Letra g)

3.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para sustituir el literal u) que se agrega, por el siguiente:

"u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que sectorialmente correspondan por ley a los demás Ministerios.".

Número 2)

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

Número 5)

5.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para incorporar como número nuevo, el que se señala en seguida:

“…) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase la expresión "y" en la parte final de la letra c);

b) Reemplácese el punto final que cierra el literal d) por un punto y coma (;), y

c) Agréganse los siguientes literales e) y f):

"e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

f) Ejercer las demás funciones que le asigne el Ordenamiento Jurídico.".”.

Número 4)

Letra d)

6.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para reemplazar la expresión "la legislación vigente”, por "la ley".

Letra f)

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la locución “del sector” por “dependientes del Ministerio”.

Número 5)

Artículo 8°

Inciso primero

8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del vocablo “elaboración”, la expresión “y seguimiento”.

Inciso segundo

8 bis.- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para introducirle las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar la letra a) por la siguiente:

“a) Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los Derechos Humanos.”.

b) Sustituir la letra b) por la que sigue:

“b) Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en órganos de la administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.”.

c) Intercalar una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d):

“c) Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.”.

d) Eliminar la actual letra d), que ha pasado a ser e).

e) Reemplazar la letra e) por la siguiente:

“e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinará, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos.”.

f) Sustituir la letra f) por la siguiente:

“f) Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.”.

g) Eliminar los literales g), h) e i), pasando la actual letra j) a ser letra g).

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Implementar las políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos, pudiendo vincularse para tal efecto con órganos públicos y privados que tengan injerencia en dicho ámbito.”.

12.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor que se señala:

“…) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas para promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos; atendiendo, y en su caso remitiendo a las instancias competentes de conformidad a la ley vigente, las peticiones que éstas le formulen.”.

13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente literal:

“…) Coordinar con los órganos de la administración y con los demás Poderes del Estado las acciones vinculadas con la promoción y protección de los derechos humanos.”.

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como nuevo literal, el que se indica:

“…) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación establecidas por el Estado de Chile en favor de quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos.”.

15.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Coordinar, supervisar y ejecutar iniciativas de difusión y preservación de la memoria histórica en materia de violación sistemática a los derechos humanos producida tanto en Chile como en el extranjero, especialmente en la recuperación y preservación del patrimonio material e inmaterial y obras de reparación simbólica a las personas o grupo de personas víctimas de tales atropellos.”.

16.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra, del tenor que se señala:

“…) Procurar y coordinar la asistencia jurídica y social a las víctimas y familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.”.

17.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar el siguiente literal:

“…) Participar en la elaboración y coordinar la ejecución de programas de educación y formación en Derechos Humanos, en los diversos niveles de enseñanza formal e informal, así como en los programas de formación y perfeccionamiento de funcionarios públicos, incluidos los integrantes de las Fuerza Armadas y de Orden y Seguridad, de manera conjunta con el Ministerio de Educación y/o con las demás reparticiones que deben intervenir en dicha función.”.

9.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín y 10.- del Honorable Senador señor Larraín Fernández, para intercalar como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

"La promoción y protección referida comprende, entre otros, los actos destinados a evitar la comisión de transgresiones penales que constituyan violaciones a los derechos humanos, ya sea que las cometan agentes del Estado, particulares al servicio de este o particulares que, asociados o individualmente, actúen bajo pretextos políticos, ideológicos o raciales, e incluyen, naturalmente, a los actos de extremismo que se efectúen, especialmente, para amedrentar, inhibir o maltratar a una o más personas determinadas o un sector de la sociedad.".

18.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para consultar, en el artículo 8° que se propone, un inciso final del siguiente tenor:

"Las atribuciones en materia de Derechos Humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las competencias que deban asumir, también en lo relativo a estos Derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integren la Administración Pública.".

19.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar en el artículo 8° propuesto el siguiente inciso final, nuevo:

“Las atribuciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que en conformidad a la ley corresponden a otros órganos de la Administración en dicha materia, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

Número 8)

Artículo 11

Inciso primero

19 a) De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para intercalar el siguiente literal f) nuevo, pasando la actual letra f) a ser letra g):

“f) El Ministro de Educación.”.

20.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para sustituir el inciso primero del artículo 11 por el que se indica:

"Artículo 11.- El comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes Ministros:

a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

b) El Ministro de la Secretaria General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Educación.

f) El Ministro de Desarrollo Social.

g) Director del Servicio Nacional de la Mujer.".

21.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar el literal nuevo que se señala:

“…) El Ministro de Defensa.”.

22.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar el siguiente literal:

“…) El Ministro de Educación.”.

Inciso segundo

23.- Del Honorable Senador señor Horvath, para anteponer la siguiente oración inicial:

“Podrá concurrir a las sesiones del Comité Interministerial de Derechos Humanos, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos.”.

23 a).- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para intercalar, en el inciso segundo, entre la expresión “funcionarios de la Administración del Estado,” y la conjunción disyuntiva “o”, que se reemplaza por una coma, la frase “el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos u otras”.

Número 9)

Artículo 12

Letra a)

24.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarla por la siguiente:

“a) Aprobar las políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. Además, deberá elaborar junto con la Subsecretaría de Derechos Humanos y aprobar un Plan Nacional de Derechos Humanos en que se contengan expresamente los referidos lineamientos y un conjunto de acciones concretas para llevarlos a cabo, el cual será de duración bianual, debiendo a su vez pronunciarse sobre su avance y, de ser necesario, propuestas para su mejor implementación.”.

Letra c)

24 a).- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para sustituir la expresión que comienza con “en las políticas públicas” y termina en el punto aparte, por la frase “en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos”.

Letra d)

25.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por otra, del siguiente tenor:

“d) Conocer y pronunciarse sobre el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° número 1 de la ley N° 20.405.”.

26.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para reemplazarla por la que sigue:

"d) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, generar y comunicar propuestas al Presidente de la República que busquen dar solución a las observaciones planteadas por el referido instrumento en aquellas materias que pueden ser de competencia del Jefe de Estado.".

26 a).- De su Excelencia el señor Presidente de la República, para intercalar el siguiente literal d) nuevo, pasando el actual literal d) a ser literal e) y así sucesivamente:

“d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.”.

26 b).- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar, en el actual literal d), que ha pasado a ser e), tras el punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, número 1, de la ley N° 20.405.”.

Letra e)

26 c).- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar, en el actual literal e), que pasa a ser f), la frase “el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público” por la expresión “los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado”.

27.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar como inciso segundo del artículo 12 que se propone, el siguiente:

“Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que en conformidad a la ley corresponden a otros órganos de la Administración en dicha materia, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

Número 10)

28.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el artículo 13 que se propone, la frase “El quórum para sesionar será de 3 miembros” por “El quórum para sesionar será la mitad de sus miembros con derecho a voto”.

28 a).- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar la expresión “3 miembros” por “la mayoría de sus miembros permanentes”.

29.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para eliminar, en el artículo 13 propuesto, la locución ", que serán vinculantes,".

29 a).- De Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.”.

Número 11)

30.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para anteponer a la palabra “Actuará”, en el inciso segundo del artículo 14, la frase “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11, dada la importancia que su participación en la instancia significa,".

ARTÍCULO SEGUNDO

Artículo segundo transitorio propuesto

31.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el número 1, a continuación de la expresión “Derechos Humanos”, lo siguiente: “, que en caso alguno podrá ser superior a un año contado desde la fecha de la dictación del respetivo decreto con fuerza de ley”.

32.- De la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para eliminar, en el número 3, la frase "los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos", seguida de una coma (,).

1.7. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 24 de julio, 2013. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. (BOLETÍN Nº 8.207-07)

__________________________________

SANTIAGO, 24 de julio de 2013.-

Nº 151-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la indicación al proyecto de ley, Boletín N°8.207-07, que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

- AL ARTÍCULO PRIMERO, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:

1) Intercálase un nuevo numeral 1), cambiando los demás numerales su orden correlativo, del siguiente tenor:

“1) Reemplázase en la denominación del Decreto Ley N°3.346 la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” y en todo su articulado las expresiones “Ministerio de Justicia”, “Ministro de Justicia”, “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” y “Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, “Ministro de Justicia y Derechos Humanos”, “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos” y “Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”, respectivamente.”.

2).- Modifícase el actual numeral 1) que modifica su artículo 2° y que ha pasado a ser numeral 2), de la siguiente manera:

a) Reemplázase el literal a) de la siguiente forma:

“a) Intercálase en la letra a), después de la expresión “comercial”, la palabra “administrativa”, antecedida de una coma (,).”.

b).- Elimínase el literal b), cambiando los demás literales su orden correlativo.

c) Intercálase un nuevo literal f) del siguiente tenor:

“f) Modifícase las letras q), r), s) y t) de la siguiente manera:

i) Reemplázase la conjunción “y” y la coma que le precede ubicada al final de la letra q) por un punto y coma (;), y

ii) Reemplázase el punto a parte de las letras r), s) y t) por un punto y coma (;).”.

d) Modifícase el literal g), que agrega una nueva letra u) de la siguiente forma:

i) Incorpórase, a continuación de la expresión “Ministerio”, la siguiente locución: “sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.”; y

ii) Agrégase un inciso segundo del siguiente tenor:

“Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y”.

3) Intercálase un nuevo numeral 5), cambiando los demás numerales su orden correlativo, del siguiente tenor:

“5) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 5°:

a) Reemplázase la conjunción “y”, y la coma que le precede, ubicada al final del literal c), por un punto y coma.

b) Reemplázase el punto final del literal d) por un punto y coma (;).

c) Incorpóranse los siguientes literales e) y f):

“e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, y

f) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

4) Modifícase el actual numeral 5), que reemplaza el artículo 8° y que ha pasado a ser numeral 7), de la siguiente manera:

a) Incorpórase a la letra f) el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros poderes y órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final nuevo:

“Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

5) Intercálase en el actual numeral 8), que reemplaza el artículo 11 y que ha pasado a ser numeral 10), el siguiente literal e), cambiando los demás su orden correlativo:

“e) El Ministro de Defensa.”.

6) Incorpórase en el actual numeral 9), que reemplaza el artículo 12 y que ha pasado a ser numeral 11), el siguiente inciso final nuevo:

“Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que en conformidad a la ley corresponden a otros órganos de la Administración, especialmente aquellas establecidas en la ley N°20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

7) Modifícase el actual numeral 11), que modifica el artículo 14 y que ha pasado a ser numeral 13), de la siguiente forma:

a) Sustitúyase en el inciso primero, la expresión “podrá sesionar” por “sesionará”.

b) Sustitúyase el inciso segundo de la siguiente manera:

“Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

8) Intercálanse los nuevos numerales 14) y 15), pasando el actual numeral 12) a ser numeral 16), del siguiente tenor:

“14) Sustitúyase en el artículo 15 la expresión “el Subsecretario” por la frase “los Subsecretarios”.

15) Agrégase el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.”.

- AL ARTÍCULO SEGUNDO, QUE INTRODUCE NUEVAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:

Incorpórase en el Artículo Segundo Transitorio, número 1, luego del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente expresión:

“que en caso alguno podrá ser superior a 6 meses contados desde la fecha de la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

OSCAR IZURIETA FERRER

Ministro de Defensa Nacional (S)

FELIPE LARRAÍN BASCUÑAN

Ministro de Hacienda

PATRICIA PÉREZ GOLDBERG

Ministra de Justicia

1.8. Segundo Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 27 de agosto, 2013. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 83. Legislatura 361.

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO Y DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

BOLETIN N° 8.207-07.

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HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, tienen el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, dirigido a esta Corporación, con urgencia calificada de “suma”, a contar del día 14 de agosto de 2013.

A las sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, por el Ministerio de Justicia, la Ministra, señora Patricia Pérez; el Coordinador de Derechos Humanos de dicha Secretaría de Estado, señor Milenko Bertrand, y los asesores, señora Camila Palacios y señor Felipe Rayo.

Por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, concurrieron su Directora, señora Lorena Fries, y las asesoras, señoras Elvira Oyanguren y Paula Salvo.

En una de dichas sesiones, participó, especialmente invitado, el Representante Regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señor Amerigo Incalcaterra.

Por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda asistió el Jefe de Sector Institucional Laboral, señor Enrique Castillo.

Estuvo presente el señor Christian Finsterbusch, analista de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Concurrieron, igualmente, la asesora del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, señora Paz Anastasiadis; el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash; el asesor de la Honorable Senadora señora Pérez, señor Renato Rodríguez, y el asesor del Comité Renovación Nacional, señor Hernán Castillo.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, participaron los asesores señora Carol Parada y señores Sergio Guzmán y Pedro Pizarro.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que los siguientes numerales del artículo 1° del proyecto tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República:

-- Número 1, letra f), que pasó a ser número 3, letra f);

-- Número 5, que pasó a ser número 8;

-- Número 7, que pasó a ser número 10;

-- Número 8, que pasó a ser número 11;

-- Número 9, que pasó a ser número 12, y

-- Número 10, que pasó a ser número 13.

En consecuencia, en conformidad a lo prescrito por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, para su aprobación requieren del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los señores Senadores en ejercicio.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: no hubo.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 19 a), 23 a), 24 a), 26 a), 26 b), 28 a) y 29 a). Además, indicaciones del Ejecutivo números 1, 2 c) y d), 3, 4 a) y b), 5, 6, 7 a) y b) y 8, de fecha 24.07.2013.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 3, 5, 8 bis, 18, 19, 26 c), 27, 30 y 31. Además, indicaciones del Ejecutivo números 2 a) y b) e indicación al artículo 2° transitorio, de fecha 24.07.2013.

4.- Indicaciones rechazadas: números 4 y 7.

5.- Indicaciones retiradas: números 6, 9, 10, 29 y 32.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 28.

Cabe hacer presente que las indicaciones anteriormente mencionadas fueron recibidas durante los tres plazos que se fijaron para presentarlas, el primero, hasta el 18 de marzo de 2013; el segundo, hasta el día 1 de abril de 2013, y el tercero, hasta el 27 de agosto de 2013.

Igualmente, debe ponerse de manifiesto que las Comisiones unidas introdujeron algunos ajustes de tipo formal al articulado del proyecto, según se dará cuenta más adelante. Estos acuerdos contaron con el voto favorable de la unanimidad de sus miembros presentes y se adoptaron en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

EXPOSICIONES ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN

Al iniciar la discusión en particular de esta iniciativa, las Comisiones unidas estimaron pertinente escuchar a la Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez.

La mencionada Secretaria de Estado señaló que se referiría a los aspectos de mayor relevancia del proyecto en estudio y al contenido de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, las que, informó, reflejan los puntos de interés que durante la discusión en general se estimó necesario incorporar.

Hizo notar, en primer lugar, que de acuerdo al diagnóstico de los expertos en materia de derechos humanos, no existe al interior del Poder Ejecutivo una institución que organice el aparato gubernamental de modo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de promoción, respeto y garantía de tales derechos.

Expresó que, igualmente, no se dispone de una entidad encargada de la elaboración y coordinación de una política nacional de derechos humanos ni del seguimiento de su implementación. Tampoco, agregó, se cuenta con un organismo que se encargue de la asistencia y coordinación técnica en la elaboración de planes y políticas sectoriales en esta área.

Añadió que, asimismo, falta una instancia encargada de conocer las necesidades y prioridades sectoriales e intersectoriales en la señalada materia, así como un organismo que se haga cargo de los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios públicos.

Hizo presente que el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha señalado que “valora la discusión sobre el proyecto de ley de Subsecretaría de Derechos Humanos y recomienda al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo agilizar la discusión en orden a constituir una instancia gubernamental con capacidad y facultades suficientes con el fin de diseñar, coordinar e implementar políticas públicas de derechos humanos, y que guíe el contenido y organicidad de la acción del Gobierno en estas materias.” (Situación de los Derechos Humanos, Informe Anual 2012, página 335).

Connotó que, por otra parte, los órganos de control en materia de tratados internacionales, han aconsejado al Estado de Chile disponer de instancias gubernamentales con competencia para diseñar y coordinar políticas públicas en materia de derechos humanos.

Entre otros, citó al Comité de Derechos del Niño, el cual ha instado al Estado a contar “con un marco institucional estable y recursos financieros y humanos suficientes para encargarse de la coordinación eficaz y completa de la realización de los derechos (…) a nivel nacional”. (Comité de Derechos del Niño, CRC/C/CHL/CO/3, 23 de abril de 2007, párrafo 13).

Enseguida, destacó la experiencia comparada que ofrecen distintos países de la región, advirtiendo que, en general, éstos cuentan actualmente con instancias gubernamentales con mandato para el diseño e implementación de políticas públicas de promoción y protección de los derechos humanos.

Ejemplificó con los casos de Ecuador, Perú, Paraguay y Argentina, países que cuentan con Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, que participan en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los referidos derechos. Añadió que en México estas competencias se radican en la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobernación.

Luego, rememorando el proceso de tramitación legislativa de esta iniciativa, recordó que durante la discusión en general realizada en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado se produjo un debate muy amplio y pluralista, que contó con la participación de más de 30 organismos, instituciones y centros académicos vinculados a materias de derechos humanos, tales como el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la Fundación Dunant, CODEPU, la Comisión Chilena de Derechos Humanos, el Museo de la Memoria, Amnistía Internacional, la Fundación Humanas, el Observatorio Ciudadano, la Fundación Iguales y el MOVILH, además de los profesores señores Eduardo Vio Grossi, Jorge Contesse, Claudio Nash y Rafael Blanco.

En relación a la idea de incorporar la Subsecretaría de Derechos Humanos al Ministerio de Justicia, destacó que ella se fundamenta en el propósito de fortalecer en el país la visión del carácter jurídico y, por tanto, exigible, de tales derechos y no como una mera declaración programática de una política pública.

Agregó que otro argumento para que la nueva Subsecretaría dependa del Ministerio de Justicia deriva de la relación de este último con el Poder Judicial, a lo cual se suma su competencia en materia de reforma de los distintos sistemas de justicia que funcionan en nuestro medio. Relevó, además, la relación de esa Secretaría de Estado con ciertos servicios públicos como Gendarmería de Chile y del Servicio Nacional de Menores, cuya misión es atender a grupos de personas vulnerables, que histórica y sistemáticamente han sido discriminadas.

A continuación, destacó la importancia que tiene la institucionalidad que se crea, pues se trata de constituir un órgano promotor y coordinador de políticas públicas y legislación en materia de Derechos Humanos, que dependerá del Ministerio de Justicia, y también un Comité Interministerial de Derechos Humanos, como órgano asesor del Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos. Hizo notar que éste constituirá una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los Ministerios y Servicios que lo integran.

En cuanto a las principales funciones que desempeñará la Subsecretaría de Derechos Humanos, señaló que serán las siguientes:

1. Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial.2. Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en órganos de la administración del Estado, prestándoles la necesaria asistencia y coordinación técnica.3. Realizar el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.4. Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado.

En cuanto al Comité Interministerial de Derechos Humanos, explicó que estará integrado por siete Ministros, sin perjuicio de la posibilidad de invitar a otros Secretarios de Estado. Sus integrantes serán el Ministro de Justicia, quien lo presidirá; el Ministro Secretario General de la Presidencia; el Ministro del Interior y Seguridad Pública; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Desarrollo Social; el Ministro de Educación y el Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Sostuvo que las funciones más relevantes de este Comité serán las siguientes:

1. Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.2. Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en materia de derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y sobre las adecuaciones normativas del derecho interno.3. Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.4. Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio.

Enseguida, pasó a explicar el contenido de las indicaciones que el Ejecutivo ha presentado a esta discusión en particular.

Señaló que ellas persiguen los siguientes objetivos:

1. Clarificar y fortalecer las atribuciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos, en términos de que ésta pueda ejercer un rol verdaderamente conductor de las políticas de Gobierno en la materia.2. Precisar que es función de esta nueva Subsecretaría elaborar el Plan Nacional en base a las necesidades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos.3. Eliminar la función de la Subsecretaría de Derechos Humanos referida a recibir las denuncias presentadas contra el Estado ante los organismos internacionales del ramo y coordinar su defensa, estableciendo, en su lugar, la labor de prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma consistente con su rol promotor de los derechos humanos.4. Incluir, entre los integrantes permanentes del Comité Interministerial que se crea al Ministro de Educación, en consonancia con el deber de promoción de los Derechos Humanos que le compete al Estado. Asimismo, se menciona expresamente al Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, como invitado a las sesiones de dicho Comité.5. Finalmente, se propone establecer como función del Comité Interministerial de Derechos Humanos la presentación al Presidente de la República del Plan Nacional de Derechos Humanos para los efectos de su aprobación, a objeto de dotarlo de un carácter vinculante para los distintos órganos de la Administración.

Las Comisiones unidas estimaron también pertinente escuchar en esta fase de la tramitación al señor Amerigo Incalcaterra, Representante Regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El señor Incalcaterra manifestó que la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos en nuestro medio constituye un avance de gran importancia, por las razones de variada índole que pasó a explicar.

Expresó que tanto en nuestra Región, como fuera de ella, una de las principales dificultades existentes en esta materia consiste en incorporar dentro del ordenamiento jurídico interno de un país el cúmulo de recomendaciones y estándares internacionales que se dictan en el ámbito internacional.

Añadió que lo anterior, a su vez, debe traducirse en la elaboración de políticas públicas que consistan, principalmente, en la confección de un plan nacional en materia de derechos humanos.

Sostuvo que, en el caso chileno, otro tema fundamental es el deber del Estado de presentar informes periódicos a los distintos Comités de los órganos que integran Naciones Unidas, lo que representa un proceso circular y periódico que, naturalmente, requiere de una institución que proporcione guía y asesoría, que aglutine los esfuerzos de las distintas entidades que deben colaborar en este cometido y que coordine la información que en definitiva se envíe a dichos órganos.

Advirtió que el examen periódico universal, EPU, es la nueva manera de observar la situación en que se encuentran los derechos humanos en los distintos países, explicando que de dicho examen emanan recomendaciones, las que deben ser recogidas por un ente que las canalice hacia el ámbito nacional y que evite que se dispersen. En este aspecto, dijo, también es de especial importancia la creación de la Subsecretaría en estudio.

Destacó que la mayoría de las observaciones que se han formulado en este contexto se han recogido en el proyecto de ley en estudio. Observó, sin embargo, que faltaría profundizar los ámbitos de actuación que otros organismos desempeñan en materia de derechos humanos, como por ejemplo, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Instó, en consecuencia, a definir los roles que cumplirán en esta importante materia las distintas instancias.

Aseveró que la nueva Subsecretaría también debería poder opinar al momento en que se resuelve legislar en materia de derechos humanos. Correspondería que, en esa situación, se pronunciara acerca de si el proyecto que se tramitará cumple o no con los estándares aplicables y con las obligaciones que el Estado de Chile ha ratificado en este ámbito.

Enseguida, valoró la indicación número 25, del Honorable Senador señor Horvath, que agrega la facultad del Comité Interministerial de “pronunciarse” sobre el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, haciendo notar que el texto aprobado en general por el Senado contemplaba sólo la facultad de “conocer” dicho informe.

Señaló, luego, que las indicaciones números 9, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, y 10, del Honorable Senador señor Larraín Fernández, que intercalan un nuevo inciso segundo al artículo 8°, referido a las funciones de la Subsecretaría que se crea, le motivan algunas dudas.

Dicho inciso es del tenor que sigue:

"La promoción y protección referida comprende, entre otros, los actos destinados a evitar la comisión de transgresiones penales que constituyan violaciones a los derechos humanos, ya sea que las cometan agentes del Estado, particulares al servicio de este o particulares que, asociados o individualmente, actúen bajo pretextos políticos, ideológicos o raciales, e incluyen, naturalmente, a los actos de extremismo que se efectúen, especialmente, para amedrentar, inhibir o maltratar a una o más personas determinadas o un sector de la sociedad.".

Sostuvo que es necesario esclarecer distintos aspectos relacionados con los particulares que se mencionan en este precepto.

Finalmente, complementando su intervención, hizo entrega a las Comisiones unidas de los siguientes antecedentes:

CUADRO ILUSTRATIVO DE INSTITUCIONALIDAD EN DERECHOS HUMANOS

AMÉRICA LATINA

Julio 2013

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, dio inicio a la discusión en particular del proyecto, ofreciendo la palabra a los integrantes de las mismas.

Como primera consideración, la Honorable Senadora señora Pérez puso de manifiesto la trascendencia de la iniciativa en análisis. Recordó que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía la examinó a fondo por espacio de casi un año, período en el cual se escuchó a personas con alta especialización en la materia, las que plantearon distintas inquietudes. Expresó que, luego de revisar las materias abordadas por las indicaciones presentadas, principalmente aquellas del Ejecutivo, podía constatarse que muchas de dichas inquietudes habían sido recogidas.

El Honorable Senador señor Letelier, en cambio, sostuvo que el Poder Ejecutivo no había asumido en sus indicaciones las principales críticas que se formularon al proyecto durante su discusión en general. Aclaró que disponer de una instancia de coordinación en materia de derechos humanos dentro del Estado es algo necesario, añadiendo que también se valora la creación de una política nacional, así como otros aspectos abordados por las referidas indicaciones. Sin embargo, destacó que el problema fundamental en la materia en análisis tiene que ver con el diseño del sistema que se establece.

Al respecto, señaló que extrañaba la consagración del Defensor del Pueblo u Ombudsman, lo cual, a su juicio, es de gran relevancia pues constituye el ente que defenderá a los ciudadanos contra las violaciones a los derechos humanos en que puede incurrir el Estado. Apoyó de manera expresa la idea de crear esta institución, o bien, la de fortalecer el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Advirtió que, asimismo, faltan definiciones acerca de la situación del Programa de Derechos Humanos radicado en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, como también de la calificación de los hechos que determinan que una persona sufra violación de sus derechos humanos.

Reiteró que durante la discusión en general hubo planteamientos que no se recogieron en las ya mencionadas indicaciones, pese a haberse dejado expresa constancia de ellos como voluntad expresa de avanzar en el establecimiento de una institución más real. Connotó que, según había entendido, tales inquietudes serían recogidas en este proyecto y no a propósito de la tramitación de otras iniciativas.

Sostuvo, finalmente, que lo anteriormente expuesto constituía las bases para construir un acuerdo en esta materia.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, compartió la inquietud del Honorable Senador señor Letelier respecto a la creación del Ombudsman. Expresó que, sin embargo, dicha materia no se aborda en este proyecto pues constituye una discusión diferente, que está abierta. Respecto a la radicación del Programa de Derechos Humanos que hoy está a cargo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hizo presente que es un punto que formará parte del debate en particular que está por iniciarse.

Instó a analizar acuciosamente todos los aspectos abordados por las indicaciones que se han presentado, aun cuando algunas puedan ofrecer dudas de admisibilidad por incidir en materias que son propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El propósito, dijo, es poder consensuar con el Ejecutivo la presentación de nuevas indicaciones sobre aquellos aspectos que susciten acuerdo en las Comisiones unidas y que requieran de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.

Los miembros presentes de las Comisiones unidas acogieron esta última proposición.

A continuación, se efectúa una relación de las normas que lo integran y que fueran aprobadas en general por el Senado, consignándose las indicaciones presentadas y los acuerdos adoptados a su respecto por las Comisiones unidas.

En primer lugar, se presentó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, que reemplaza en todo el articulado del proyecto la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, la declaró inadmisible, por incidir en una materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La Honorable Senadora señora Alvear estuvo de acuerdo con la propuesta del Honorable Senador señor Horvath, haciendo presente que la nueva denominación del Ministerio de Justicia que se ha sugerido reflejaría de mejor manera el cometido que tendrá esta Secretaría de Estado una vez que se cree la Subsecretaría de Derechos Humanos. Coincidió, sin embargo, con la inadmisibilidad de la indicación en estudio, por cuanto ella aborda una materia que es de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario. Por lo anterior, señaló que debía ser patrocinada por el Poder Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, compartió los planteamientos de la Honorable Senadora señora Alvear.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que, en principio, no compartía la idea de cambiar el nombre del Ministerio de Justicia en la forma propuesta. Sostuvo que dicha Secretaría de Estado no será la depositaria única de la responsabilidad en el tema de los derechos humanos, pues otros Ministerios y servicios también tienen injerencia en esta materia.

El Honorable Senador señor Espina tuvo un parecer distinto, estimando que si bien la incorporación de una Subsecretaría de Derechos Humanos al Ministerio de Justicia hará que éste se aboque también a lo concerniente a la protección de los derechos fundamentales de las personas, ello no obstará a que otros Ministerios e instituciones sigan teniendo un rol que cumplir en este importante ámbito.

La Honorable Senadora señora Pérez informó que una proposición similar se había debatido durante la discusión en general, dado que lo conceptual ofrece también un gran interés en este tipo de análisis. Sostuvo, asimismo, que el hecho de dotar al Ministerio de Justicia de una doble connotación, tanto en materia de justicia como de derechos humanos, significa asociar estos últimos al ejercicio de la justicia.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, consideró que la indicación presentada resulta atendible, porque el proyecto prevé la existencia de dos Subsecretarías al interior del mencionado Ministerio, cuales son la de Justicia y la de Derechos Humanos. Puntualizó que esta última asumirá un rol de coordinación, que no será excluyente del que corresponde a otras instituciones, aspecto en el cual coincidió con el Honorable Senador señor Letelier.

Señaló que de haber acuerdo al interior de las Comisiones unidas, el Ejecutivo podría presentar la indicación correspondiente.

En definitiva, la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear (por sí y por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide), y Pérez, y señores Letelier, Orpis, Espina, y Larraín, don Hernán, apoyó la idea de reemplazar tanto en la denominación del decreto ley N° 3.346, como en todo su articulado, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Igualmente, se estimó necesario adaptar en la misma forma las menciones que este cuerpo legal contempla en relación al Ministro de Justicia, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia.

El referido acuerdo fue recogido por la indicación número 1, que el Ejecutivo presentó mediante oficio N° 151-361, de fecha 24 de julio de 2013.

Cabe señalar que en el mismo oficio, el Ejecutivo presentó la indicación número 8, que incorpora al proyecto un nuevo precepto, signado como artículo 18, que manda efectuar los mismos cambios de denominación en otras leyes, reglamentos u otras normas vigentes.

Estas dos indicaciones del Ejecutivo quedaron aprobadas por la misma unanimidad precedentemente consignada.

Como se informó anteriormente, la indicación número 1 fue declarada inadmisible por incidir en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículo 1°

Número 1)

Letra a)

Este literal incide en la letra a) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. La señalada norma establece que al Ministerio de Justicia le corresponde:

“a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias;”.

En la discusión en general se acogieron las siguientes enmiendas a esta letra a): se reemplazó la conjunción “y” que precede la frase “de procedimiento” por una coma (,) y se intercaló, después de la expresión “de procedimiento” la frase “y de derechos humanos,”.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, agrega como nuevo literal, el siguiente:

“…) Intercálase en la letra a), después de la expresión “comercial”, lo siguiente: “, administrativa,”.”.

El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, la declaró inadmisible por corresponder a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Espina consultó si al haberse agregado la frase “y de derechos humanos” cuando se hace referencia al estudio crítico de las normas a que se refiere esta letra a), se estaría entendiendo que las normas constitucionales, civiles y penales que allí se mencionan no contienen reglas sobre tales derechos.

El Honorable Senador señor Letelier advirtió que la indicación del Honorable Senador señor Horvath debe considerarse inadmisible por estar fuera de las ideas matrices del proyecto en estudio. Anunció, sin embargo, que no se opondría a una proposición de esta naturaleza si el Poder Ejecutivo la propiciara.

En cuanto a la inquietud del Honorable Senador señor Espina, dijo compartirla.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que más bien debería explicitarse en este precepto que al Ministerio de Justicia le corresponde realizar el estudio crítico de las normas mencionadas en la letra a) “bajo la perspectiva de los derechos humanos”. De este modo, añadió, se entendería que dicho análisis crítico se hará desde la perspectiva de tales derechos.

Refiriéndose a la indicación del Honorable Senador señor Horvath, la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Lorena Fries, afirmó que tiene sentido agregar las normas administrativas dentro del estudio crítico encomendado a este Ministerio, porque en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos todas aquellas medidas que no son legislativas, se denominan administrativas.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, destacó que la disposición en comento alude a la voz “normas”, las que pueden ser de distinta jerarquía. Atendido lo anterior, estimó procedente agregar el término “administrativas”, porque en el contexto de las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos se habla de medidas administrativas.

Respecto a lo planteado por el Honorable Senador señor Espina, propuso incluir la expresión “a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

El Honorable Senador señor Orpis hizo presente que el tema de los derechos humanos trasciende a los Gobiernos, pues tales derechos son de carácter permanente. Sin embargo, agregó, la aproximación de los respectivos Gobiernos frente al tema es diferente, por lo cual la visión crítica que tengan sobre la materia puede ser muy diferente y adquirir rasgos de subjetividad.

La Honorable Senadora señora Pérez recomendó explicitar dentro del precepto en estudio que al Ministerio de Justicia le corresponderá velar en forma permanente por las normas que resguardan los derechos humanos. Sugirió establecer esta tarea en un literal separado, con la finalidad de darle la debida relevancia.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, advirtió que, en el fondo, existiría coincidencia en cuanto a la modificación en estudio, ya que la función confiada al Ministerio de Justicia tiene que estar encaminada a analizar críticamente la legislación para que se adecue al marco de los derechos humanos. Con miras a facilitar la discusión, ofreció presentar una nueva redacción que explicite adecuadamente este nuevo cometido del señalado Ministerio.

La Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Fries, declaró que una de las obligaciones que tiene el Estado en materia de derechos humanos es la promoción de los mismos, lo que implica efectuar una constante revisión de las normas, cuyo contenido puede no estar acorde con las obligaciones que el país asume internacionalmente en este ámbito.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, sugirió la siguiente redacción para la letra a) en estudio: “Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales, civiles, penales, comerciales, administrativas y de procedimiento, para adecuarlas al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”.

El Honorable Senador señor Espina reiteró que la revisión de la legislación encomendada al Ministerio de Justicia por la norma en discusión no dice relación solamente con las reglas que puedan afectar los derechos humanos, pues dicha Secretaría de Estado deberá estudiar críticamente muchos otros preceptos. Lo correcto, dijo, es conferirle una facultad adicional para estos efectos en un inciso o letra aparte, sin limitar las atribuciones que ya tiene.

La Honorable Senadora señora Alvear manifestó que en esa nueva función cabría agregar las disposiciones de índole ambiental que constituyen derechos humanos de tercera generación.

Hubo unanimidad en torno a estos criterios, así como también en cuanto a la inclusión de la normativa administrativa.

En una sesión posterior, la señora Ministra de Justicia sometió a conocimiento de las Comisiones unidas una nueva propuesta que recogió los criterios anteriormente mencionados en la siguiente forma:

-- En primer lugar, se mantiene en la letra a) del artículo 2° la tarea del Ministerio de Justicia de realizar el estudio crítico de la legislación que allí se menciona, agregándose la de naturaleza administrativa y eliminándose la mención a la de derechos humanos. Se puntualizó que el estudio crítico que se hará de la normativa a la luz de los derechos humanos figurará en la letra u) de este artículo 2°.

-- Enseguida, se incorpora en la letra u) del mismo artículo 2°, un párrafo segundo que contempla una función adicional para el Ministerio de Justicia, encomendándole realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias.

-- En el párrafo primero de esta letra u), se eliminó el vocablo “sectorialmente”, por prestarse a confusiones. Asimismo, se puso de manifiesto que la expresión genérica “normativa interna”, utilizada en este párrafo, incluye la legislación ambiental, con lo cual queda acogida la proposición anteriormente presentada en este sentido.

De esto último también se dará cuenta al analizar la letra u).

En cuanto a la letra a) del artículo 2°, mediante oficio de fecha 24 de julio de 2013, el Ejecutivo presentó la indicación número 2, letras a) y b), para agregar la normativa de orden administrativo en este literal y suprimir el literal b), respectivamente.

Dichas indicaciones quedaron aprobadas con modificaciones, para los efectos de reemplazar el señalado literal a) en la forma ya explicada. Este acuerdo se adoptó en forma unánime y contó con el voto favorable de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide) y Pérez y señores Larraín, don Hernán (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Orpis), Walker, don Patricio, y Espina.

Con igual votación se aprobó la letra c) de la señalada indicación del Ejecutivo.

Letra g)

El texto aprobado en general es el que sigue:

“g) Agrégase la siguiente letra u) nueva:

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio.”.”.

A este literal se presentó la indicación número 3, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para sustituir el literal u) que se agrega, por el siguiente:

"u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que sectorialmente correspondan por ley a los demás Ministerios.".

Como se señalara al tratarse la letra a) del artículo 2°, la Ministra de Justicia, señora Pérez, presentó una nueva redacción que, manteniendo la atribución que ese literal a) confiere al Ministerio de Justicia, incorpora en la letra u) una función nueva y adicional, vinculada al estudio de la normativa interna a la luz de las reglas sobre derechos humanos.

Para estos efectos, sugirió agregar un párrafo segundo a la letra u) en estudio, con el siguiente texto:

“Le corresponderá, a su vez, realizar un estudio crítico de la normativa interna a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos, y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y”.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, insistió en que lo que se debía corregir es la letra a) del artículo 2°, estableciendo que el estudio crítico de la legislación que se describe en la letra antes mencionada debe hacerse a la luz de los derechos humanos

El Honorable Senador señor Espina expresó que en el artículo 2°, letra a), hay una mención a la labor genérica del Ministerio de Justicia de hacer un estudio crítico de la normativa vigente en determinadas áreas, la cual no se restringe a los derechos humanos. Recordó que dicho análisis crítico de las normas que allí se mencionan se encamina a proponer al Presidente de la República las reformas que se estimen oportunas, las que pueden no tener ninguna relación con los derechos humanos.

Reiteró que la mencionada letra a) contempla una función de carácter general que debe mantenerse y que, por lo anterior, es atendible incorporar una función particular en una nueva letra, consistente en estudiar críticamente la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

La Ministra de Justicia, señora Pérez, sostuvo que al Ministerio de Justicia le corresponde hacer el estudio crítico de la legislación en términos amplios. Precisó que justamente para enfatizar la relevancia que tienen los derechos humanos, se está proponiendo contemplar una tarea específica en esta letra u).

La Honorable Senadora señora Pérez sugirió reemplazar la expresión “a la luz de los tratados internacionales de derechos humanos” utilizada por la redacción presentada por la señora Ministra, por “en conformidad a la legislación, los tratados internacionales y los acuerdos en materia de derechos humanos”, pues, de este modo, la normativa mencionada deberá adecuarse también a otros cuerpos legales, tales como la ley sobre no discriminación.

El Honorable Senador señor Letelier afirmó que el estudio crítico de las leyes siempre debe hacerse a la luz de los estándares internacionales que se exigen en materia de derechos humanos.

El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, estimó adecuado no alterar ni restringir el alcance de la función establecida en la letra a) del artículo 2° y estuvo de acuerdo en aprobar la propuesta del Ejecutivo para agregar una nueva tarea en el párrafo segundo de la letra u) del artículo antes mencionado.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, manifestó entender la inquietud del Honorable Senador señor Letelier, expresando que, sin embargo, ella se salva con la redacción propuesta por el Ejecutivo como párrafo segundo de esta letra u). Sugirió sustituir en dicha redacción la expresión “un estudio” por “el estudio”.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, propuso eliminar, en el párrafo primero de la letra u), la expresión “sectorialmente”, por tratarse de un adverbio que, en este caso, nada aporta.

El Honorable Senador Orpis afirmó que la enumeración de funciones que se hace en el artículo 2° no es jerárquica, de manera que al incorporarse una nueva tarea, lo recomendable es hacerlo en una letra aparte, tal como lo está planteando el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que se sumaría a la opinión mayoritaria, sin perjuicio de recomendar que en el párrafo segundo de la letra u) propuesta por el Ejecutivo, no se hable exclusivamente de tratados internacionales de derechos humanos, pues existen otros instrumentos que también se vinculan con los derechos humanos. Es el caso, dijo, de los ya mencionados estándares.

El Honorable Senador señor Espina apoyó el uso de la expresión “tratados internacionales de derechos humanos”, explicando que ella es inclusiva de todas las reglas que exceden la legislación interna. Complementariamente, se opuso a la utilización del concepto “estándares”, por considerarlo una noción ambigua.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, advirtió que la expresión “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” es la correcta pues es amplia e incluye todas las fuentes de esa rama del Derecho, esto es, los tratados, la costumbre, los principios, la jurisprudencia, las prácticas comúnmente aceptadas por los organismos internacionales y, también, los ya referidos estándares.

Este criterio concitó, en definitiva, mayor apoyo.

En votación las enmiendas propuestas por el Ejecutivo a la letra u), fueron aprobadas por 7 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Pérez y señores Espina, Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, Orpis y Walker, don Patricio (por sí y por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide). Votó en contra el Honorable Senador señor Letelier, quien fundamentó su votación en la circunstancia de que, según su parecer, el Ejecutivo no había cumplido el compromiso contraído en cuanto a abarcar los estándares a que él había aludido.

Estas proposiciones fueron recogidas por la indicación número 2, letra d), del Ejecutivo, presentada con fecha 24 de julio de 2013, la cual quedó aprobada por la votación ya consignada.

Complementariamente, la indicación número 3 se aprobó con modificaciones por 7 votos a favor y 1 abstención, eliminándose la expresión “sectorialmente”. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, Letelier, Orpis y Walker, don Patricio (por sí y por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide). Se abstuvo la Honorable Senadora señora Pérez.

Número 2)

El texto aprobado en general es el que sigue:

“2) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia.”.”.

A este numeral se presentó la indicación número 4, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, discrepó de esta indicación, estimando que el Ejecutivo parece no querer una enumeración taxativa de cuáles son los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, ya que éstos pueden variar en el tiempo.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, expuso que lo más adecuado es contemplar en esta norma una redacción genérica, de manera que la ley orgánica de los respectivos servicios determine cómo se relacionarán éstos con el Presidente de la República.

Puesta en votación la indicación número 4, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Pérez y señores Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, Orpis y Walker, don Patricio (por sí y por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Nuevo numeral

Enseguida, se presentó la indicación signada como número 5, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, que incorpora un número nuevo a este artículo 1°. Dicho nuevo numeral se refiere al artículo 5° del decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

El señalado artículo 5° es del siguiente tenor:

“Artículo 5°- Al Ministro de Justicia corresponden las siguientes atribuciones:

a) La jefatura superior del Ministerio y la dirección superior de las acciones que conciernen al Estado en materias de su competencia;

b) La adopción de las medidas conducentes a la planificación y coordinación del desarrollo del sector a su cargo, como parte del sistema nacional de planificación, y la distribución de los recursos asignados al sector;

c) La dictación de resoluciones, instrucciones y otras normas para el funcionamiento de las actividades del sector, y

d) Realizar la coordinación intersectorial.”.

La indicación número 5 incorpora como número nuevo el que se transcribe enseguida:

“…) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase la expresión "y" en la parte final de la letra c);

b) Reemplázase el punto final que cierra el literal d) por un punto y coma (;), y

c) Agréganse los siguientes literales e) y f):

"e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.

f) Ejercer las demás funciones que le asigne el Ordenamiento Jurídico.".”.

El Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, informó que esta indicación no ofrece dificultades de admisibilidad por cuanto la propuesta central, contenida en la nueva letra e) que se agrega al artículo 5°, simplemente refleja una disposición ya aprobada en general, contenida en la letra a) del artículo 11.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, estuvo de acuerdo con la indicación presentada, con la sola sugerencia de consignar con minúsculas la expresión “Ordenamiento Jurídico” en la letra f).

En consecuencia, la indicación número 5 fue aprobada con la modificación ya señalada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Pérez y señores Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, Orpis y Walker, don Patricio (por sí y por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

El Ejecutivo recogió estos acuerdos en la indicación número 3, presentada en su oficio de fecha 24 de julio de 2013, la cual fue aprobada con la misma votación unánime ya consignada.

Número 4

Su texto aprobado en general es el siguiente:

“4) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Subsecretario”, la frase: “de Justicia”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “coordinación” por: “administración”.

d) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el decreto ley N° 1.028, de 1975”, por: “la legislación vigente”.

e) Agrégase en el inciso segundo, letra a), a continuación del verbo “Atender”, la oración precedida y finalizada de una coma (,): “en su calidad de superior jerárquico”.

f) Reemplázase en el inciso segundo, la letra b), por la siguiente: “b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones números 6 y 7.

La número 6, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, reemplaza, en la letra d), la expresión “la legislación vigente” por “la ley”.

La número 7, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye, en la letra f), la locución “del sector” por “dependientes del Ministerio”.

Puestas en discusión estas indicaciones, el Honorable Senador señor Espina discrepó de la signada como número 6, por cuanto, a su juicio, la expresión “legislación vigente” es más amplia y adecuada que la noción “la ley”.

La Honorable Senadora señora Pérez, autora de la misma, procedió a retirarla.

Enseguida, al revisar la indicación número 7, la Ministra de Justicia, señora Pérez, destacó que ella dice directa relación con el nuevo texto del artículo 3°, que dispone que el sector justicia está integrado por los servicios sometidos a supervigilancia o dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia. Explicó que restringir la tarea contemplada por la letra b) del artículo 7° en análisis solamente a los organismos dependientes del citado Ministerio, excluirá de la misma a aquéllos que no lo son.

Puesta en votación la indicación número 7, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Pérez y señores Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, Orpis y Walker, don Patricio (por sí y por el Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Número 5

Este numeral se refiere al artículo 8° del ya mencionado decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Su texto aprobado en general es el que sigue:

“5) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

A la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde:

a) Proponer políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos.

b) Colaborar con el Comité Interministerial de Derechos Humanos en la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos.

c) Asistir al Ministro de Justicia en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) Promover la participación de los distintos órganos de la Administración del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo.

e) Recibir y procesar las quejas y denuncias presentadas en contra del Estado de Chile ante organismos internacionales con competencia en Derechos Humanos, coordinar su defensa con otros organismos públicos, en los litigios o procedimientos derivados de los mismos y asumir la defensa técnica del Estado, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

f) Coordinar, en consulta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos y resoluciones obligatorias originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos. Asimismo, de las recomendaciones derivadas de ésta.

g) Planificar y supervisar planes, programas y actividades de cooperación técnica internacional en materias de su competencia.

h) Colaborar con el Ministro en el diseño y desarrollo de estudios, planes y programas en materia de promoción y protección de los Derechos Humanos.

i) Proponer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público.

j) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.”.”.

A este número 5 se presentaron las indicaciones números 8 a 19, las que se transcriben a continuación.

La número 8, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el inciso primero, a continuación del vocablo “colaboración”, la expresión “y seguimiento”.

La número 8 bis, de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para introducir al inciso segundo las siguientes modificaciones:

a) Reemplazar la letra a) por la siguiente:

“a) Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los Derechos Humanos.”.

b) Sustituir la letra b) por la que sigue:

“b) Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en órganos de la administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.”.

c) Intercalar una nueva letra c), pasando la actual letra c) a ser letra d):

“c) Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.”.

d) Eliminar la actual letra d), que ha pasado a ser e).

e) Reemplazar la letra e) por la siguiente:

“e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinará, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos.”.

f) Sustituir la letra f) por la siguiente:

“f) Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.”.

g) Eliminar los literales g), h) e i), pasando la actual letra j) a ser letra g).

Enseguida, la indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, consulta un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Implementar las políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos, pudiendo vincularse para tal efecto con órganos públicos y privados que tengan injerencia en dicho ámbito.”.

La número 12, del Honorable Senador señor Horvath, incorpora una nueva letra, del tenor que se señala:

“…) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas para promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos; atendiendo, y en su caso remitiendo a las instancias competentes de conformidad a la ley vigente, las peticiones que éstas le formulen.”.

La número 13, del Honorable Senador señor Horvath, agrega el siguiente literal:

“…) Coordinar con los órganos de la administración y con los demás Poderes del Estado las acciones vinculadas con la promoción y protección de los derechos humanos.”.

La número 14, del Honorable Senador señor Horvath, consulta como nuevo literal, el que se indica:

“…) Coordinar y supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación establecidas por el Estado de Chile en favor de quienes han sido víctimas de violaciones a los derechos humanos.”.

La número 15, del Honorable Senador señor Horvath, contempla un literal nuevo, del siguiente tenor:

“…) Coordinar, supervisar y ejecutar iniciativas de difusión y preservación de la memoria histórica en materia de violación sistemática a los derechos humanos producida tanto en Chile como en el extranjero, especialmente en la recuperación y preservación del patrimonio material e inmaterial y obras de reparación simbólica a las personas o grupo de personas víctimas de tales atropellos.”.

La número 16, del Honorable Senador señor Horvath, incorpora una nueva letra, del tenor que se señala:

“…) Procurar y coordinar la asistencia jurídica y social a las víctimas y familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.”.

La número 17, del Honorable Senador señor Horvath, agrega el siguiente literal:

“…) Participar en la elaboración y coordinar la ejecución de programas de educación y formación en Derechos Humanos, en los diversos niveles de enseñanza formal e informal, así como en los programas de formación y perfeccionamiento de funcionarios públicos, incluidos los integrantes de las Fuerza Armadas y de Orden y Seguridad, de manera conjunta con el Ministerio de Educación y/o con las demás reparticiones que deben intervenir en dicha función.”.

Las indicaciones números 9, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, y 10, del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, intercalan como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

"La promoción y protección referida comprende, entre otros, los actos destinados a evitar la comisión de transgresiones penales que constituyan violaciones a los derechos humanos, ya sea que las cometan agentes del Estado, particulares al servicio de este o particulares que, asociados o individualmente, actúen bajo pretextos políticos, ideológicos o raciales, e incluyen, naturalmente, a los actos de extremismo que se efectúen, especialmente, para amedrentar, inhibir o maltratar a una o más personas determinadas o un sector de la sociedad.".

La indicación número 18, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, consulta en el artículo 8° un inciso final del siguiente tenor:

"Las atribuciones en materia de Derechos Humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las competencias que deban asumir, también en lo relativo a estos Derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integren la Administración Pública.".

Finalmente, la indicación número 19, del Honorable Senador señor Horvath, incorpora en el artículo 8° el siguiente inciso final, nuevo:

“Las atribuciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que en conformidad a la ley corresponden a otros órganos de la Administración en dicha materia, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

Puestas en estudio estas indicaciones, el Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, declaró inadmisibles las signadas con los números 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17, por incidir en materias propias de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.

Aun así, se consultó a la señora Ministra de Justicia la opinión del Ejecutivo respecto a estas indicaciones.

En relación a la indicación número 11, la Ministra señora Pérez manifestó que la función de la Subsecretaría es promover la elaboración de planes y políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos y no implementarlas.

Respecto a las indicaciones números 12 y 16, informó que se trata de atribuciones que le corresponden, por definición, al Ombudsman.

Luego, en cuanto a la indicación número 13, la consideró redundante ya que lo que allí se especifica se encuentra consagrado en la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Tocante a la indicación número 14, advirtió que ella contempla funciones que se entregan por ley al Programa de Derechos Humanos que depende del Ministerio del Interior.

En cuanto a la coordinación, supervisión y ejecución de iniciativas de difusión y preservación de la memoria histórica en materia de violación sistemática a los derechos humanos a que se alude en la indicación 15, explicó que dichas atribuciones le corresponden al Museo de la Memoria.

Finalmente, señaló que el contenido de la indicación número 17 está contemplado en el articulado ya aprobado.

Enseguida, se analizaron las restantes indicaciones presentadas a este precepto.

En primer término, se puso en estudio la indicación número 8 bis, del Primer Mandatario.

La señora Ministra de Justicia explicó que esta indicación recoge un conjunto de criterios que fueron debatidos y acordados durante la discusión en general del proyecto, lo que el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, corroboró.

Los miembros presentes de las Comisiones unidas acogieron en forma unánime los literales a), b), c), d), f) y g) propuestos.

Las letras a), b), c) y d) contaron con el voto favorable de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Espina, Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, Orpis y Walker, don Patricio (por sí y en representación del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Votaron favorablemente en relación a las letras f) y g), los Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (por sí mismo y en representación del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Como se señalará más adelante, en relación al literal f), el Ejecutivo presentó posteriormente su indicación número 4, letra a), de fecha 24 de julio de 2013, que le agrega un párrafo segundo en virtud del cual la Subsecretaría propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con otros Poderes y órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos. Esta indicación fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Luego, se examinó la función de la Subsecretaría de Derechos Humanos que se propone en la letra e), que consiste en prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y coordinar, en conjunto con el indicado Ministerio la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos.

El Honorable Senador señor Espina preguntó por el significado de la expresión “ejecución de medidas cautelares”.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, explicó que dentro del Sistema Interamericano existe la facultad de sus órganos de decretar medidas cautelares para poder generar soluciones amistosas entre los Estados miembros.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, observó que esta letra entrega un rol más activo a la Subsecretaría que aquel contemplado en el texto aprobado en general. Instó a analizarlo con detención.

El Honorable Senador señor Espina hizo presente que la función de coordinación de las medidas cautelares y provisionales de la Subsecretaría con el Ministerio de Relaciones Exteriores no parece del todo pertinente, pues se trata de una materia que es propia del referido Ministerio. Sugirió acoger la primera oración de la letra e) propuesta y morigerar la segunda, de manera de no invadir atribuciones propias de la Cancillería.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, advirtió que el texto propuesto no tiene por objeto privar de sus atribuciones a la Cancillería. Por tal razón, consideró que podría reemplazarse la forma verbal “coordinará” por “colaborará”.

En principio, los Honorables Senadores señores Espina y Walker, don Patricio, acogieron este criterio.

El Honorable Senador señor Orpis hizo notar que si se está creando una Subsecretaría de Derechos Humanos, será ella la llamada a relacionarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores en ese tipo de funciones y a coordinar la ejecución de las medidas a que alude esta letra e). Por ello, prefirió confiarle una tarea de coordinación, tal como se plantea en la redacción en estudio.

La Honorable Senadora señora Pérez coincidió con el Honorable Senador señor Orpis y recordó que una de las razones que motivan la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos es la ausencia de un ente coordinador de todas aquellas demandas o causas que ha tenido el Estado de Chile en materia de Derechos Humanos.

El Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, consideró pertinente agregar, al final de la letra e) propuesta, la frase “sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado”.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, estimó innecesario añadir lo señalado por el Honorable Senador señor Larraín, don Carlos, porque las facultades que otros órganos pueden tener en relación a estas materias están establecidas en las leyes orgánicas respectivas.

Retomando la inquietud ya expuesta, el Honorable Senador Espina señaló que el organismo que debe resolver sobre la ejecución de medidas cautelares y provisionales en este ámbito es la Cancillería, la que actuará contando con la colaboración de la nueva Subsecretaría.

La señora Ministra de Justicia señaló que aun cuando prefería la expresión “coordinará”, consideraba que la forma verbal “colaborará” no debilitaría mayormente la función que se está entregando a la Subsecretaría.

Finalizado el debate, se puso en votación la letra e) en los términos propuestos por la indicación del Ejecutivo, la que resultó aprobada por 5 votos a favor y 2 en contra.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Pérez y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (por sí y en representación del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide). En contra lo hicieron los Honorables Senadores señores Espina y Larraín, don Carlos.

Enseguida, puesta en votación la inclusión de la frase final “sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado”, fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.

Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Hernán, Larraín, don Carlos, Orpis y Walker, don Patricio, por sí y en representación del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide). Se abstuvo la Honorable Senadora señora Pérez.

El Honorable Senador señor Gómez revisó las indicaciones del Honorable Senador señor Horvath al precepto en discusión y expresó que aun cuando eran inadmisibles, contemplaban funciones que eran interesantes de considerar. Por tal razón, sugirió analizarlas.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, recordó que cuando se discutió en general esta iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía se escuchó a representantes de diversas instituciones, quienes manifestaron preocupación en cuanto a que la nueva Subsecretaría pudiera invadir sus respectivas órbitas de facultades.

Agregó que, consecuentemente, se estimó pertinente tener en cuenta ese criterio en esta fase de la tramitación.

A continuación, se examinaron las indicaciones números 9, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, y 10 del Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, que, como se consignara precedentemente, intercalan al precepto en estudio, como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

"La promoción y protección referida comprende, entre otros, los actos destinados a evitar la comisión de transgresiones penales que constituyan violaciones a los derechos humanos, ya sea que las cometan agentes del Estado, particulares al servicio de este o particulares que, asociados o individualmente, actúen bajo pretextos políticos, ideológicos o raciales, e incluyen, naturalmente, a los actos de extremismo que se efectúen, especialmente, para amedrentar, inhibir o maltratar a una o más personas determinadas o un sector de la sociedad.".

La Ministra señora Pérez adujo que al analizarse la legislación vigente, se encuentra una atribución análoga conferida a la Agencia Nacional de Inteligencia. Señaló, asimismo, que también puede avanzarse en la dirección propuesta por esta regla por la vía de la capacitación a los funcionarios públicos en estas materias, aspecto que se recogió en la nueva letra f) de este mismo artículo 8°.

Teniendo en cuenta esta circunstancia, los autores de estas indicaciones, Honorables Senadores señora Pérez y señor Larraín, don Hernán, procedieron a retirarlas.

En último término, se estudiaron las indicaciones números 18, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, y 19, del Honorable Senador señor Horvath, que ya se han transcrito.

La Ministra señora Pérez estuvo de acuerdo con la indicación número 18, la que sugirió complementar, agregándole, al final, la expresión “especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, consideró pertinente asegurarse de que la nueva Subsecretaría no le restará competencias a otros órganos del Estado y que tampoco afectará el espacio que se ha creado para el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por lo anterior, sugirió aprobar estas indicaciones números 18 y 19 con enmiendas, de manera de fusionarlas, pues consideró que son complementarias.

Esta propuesta fue apoyada por los Honorables Senadores señores Orpis y Espina, quienes plantearon algunos ajustes adicionales en relación al texto que resultaría de esta fusión, tales como el reemplazo de la expresión “las competencias que deban asumir” por “las competencias que tengan”.

En consecuencia, las indicaciones números 18 y 19 fueron aprobadas con las modificaciones ya indicadas, por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Pérez y señores Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (por sí y en representación del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

El texto que resultó de la fusión de estas dos indicaciones fue recogido por la indicación número 4, letra b), del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, la cual quedó aprobada con igual votación.

Número 8

Este numeral se refiere al artículo 11 del ya mencionado decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Su texto aprobado en general es el que sigue:

“8) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes Ministros:

a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

b) El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Desarrollo Social.

f) Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Justicia podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.”.”.

A este numeral se presentaron las siguientes indicaciones:

La número 19 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para intercalar el siguiente literal f) nuevo, pasando la actual letra f) a ser letra g):

“f) El Ministro de Educación.”.

La número 20, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para sustituir el inciso primero del artículo 11 por el que se indica:

"Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes Ministros:

a) El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

b) El Ministro de la Secretaria General de la Presidencia.

b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Educación.

e) El Ministro de Desarrollo Social.

g) El Director del Servicio Nacional de la Mujer.".

Luego, se presentaron las indicaciones números 21 y 22, ambas para incorporar un literal nuevo.

La número 21, del Honorable Senador señor Horvath, consulta el literal nuevo que se señala:

“…) El Ministro de Defensa.”.

La número 22, del Honorable Senador señor Horvath, incluye el siguiente literal:

“…) El Ministro de Educación.”.

Enseguida, la indicación número 23, del Honorable Senador señor Horvath, antepone al inciso segundo la siguiente oración inicial:

“Podrá concurrir a las sesiones del Comité Interministerial de Derechos Humanos, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos.”.

Finalmente, la indicación número 23 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, intercala, en el inciso segundo, entre la expresión “funcionarios de la Administración del Estado,” y la conjunción disyuntiva “o”, que se reemplaza por una coma, la frase “el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos u otras”.

Puestas en discusión estas indicaciones, la Ministra señora Pérez informó que la signada como número 19 a), que incluye en el Comité Interministerial que se crea al Ministro de Educación, viene a salvar una omisión en que se incurrió al elaborarse el proyecto.

Coincidió con ese parecer la Honorable Senadora señora Pérez.

Hubo acuerdo en torno a la conveniencia de esta propuesta entre los miembros presentes de las Comisiones unidas.

En relación a la posibilidad de incorporar también al Ministro de Defensa, la Ministra de Justicia, señora Pérez, expresó que la integración del Comité que se ha propuesto obedece al criterio de observar cuales son las competencias propias de quienes formarán parte de él. En este sentido, agregó, se incluyó a aquellos Ministerios que tienen una cercanía directa con la temática de los derechos humanos, sin perjuicio de que el Comité pueda invitar a otras personas o funcionarios. Puntualizó que el Ministro de Defensa puede ser invitado con derecho a voz a las sesiones que se estime pertinente.

Destacó, enseguida, la conveniencia de cuidar que el trabajo del Comité tenga un carácter ejecutivo, lo que podría entorpecerse al agregar a miembros que no tengan atribuciones vinculadas de manera directa con el tema de los derechos humanos.

La Honorable Senadora señora Pérez estimó que resulta emblemático incorporar al Ministerio de Defensa al Comité Interministerial.

El Honorable Senador señor Gómez coincidió con esta última apreciación y consideró de relevancia la incorporación del titular de Defensa. Hizo presente que no debe perderse de vista que, especialmente en períodos difíciles, la lógica de la protección de los derechos humanos consiste evitar la violación de los mismos desde el propio Estado.

Hubo también interés por parte de otros miembros de las Comisiones unidas por incluir al Ministro de Defensa en el señalado Comité, razón por la cual la señora Ministra de Justicia ofreció evaluar dicha propuesta al interior del Ejecutivo.

La indicación número 19 a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Recogiendo la idea apoyada por las Comisiones unidas en orden a incorporar al Ministro de Defensa al Comité Interministerial de Derechos Humanos, el Ejecutivo presentó su indicación número 5), de fecha 24.07.13, la cual quedó aprobada con la misma votación.

Enseguida, las indicaciones números 20, 21, 22 y 23 fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de las Comisiones unidas, por incidir en materias propias de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.

Luego, se examinó la indicación número 23 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

La señora Ministra de Justicia puntualizó que ella recoge y explicita la facultad del Comité de invitar a sus sesiones a otros Secretarios de Estado distintos de sus integrantes, a funcionarios de la Administración del Estado, al Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos y a personas de reconocida competencia en este ámbito.

El Honorable Senador señor Gómez hizo notar que los conocimientos del Director del Instituto Nacional acerca de los derechos humanos constituirán un aporte de real interés al trabajo de este Comité. Hizo presente que el mencionado Instituto es la entidad llamada a cautelar los derechos humanos cuando ellos son amenazados.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, manifestó que no debe perderse de vista que el Comité Interministerial que se crea y el Instituto Nacional de Derechos Humanos son instituciones que tienen una naturaleza distinta y que, además, cumplen funciones diferentes.

Sostuvo que quienes integran el Comité, reflejan la voz del Gobierno. En cambio, el Instituto debe tener la autonomía y el espacio necesarios para desarrollar su tarea.

La Honorable Senadora señora Pérez manifestó que el mientras el Comité Interministerial que se crea es integrado por Ministros de Estado, el ya indicado Instituto es autónomo y cumple un rol diferente, que no debe mezclarse.

Finalmente, puesta en votación la indicación número 23 a), fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide). Se abstuvo el Honorable Senador señor Gómez.

Número 9

Este numeral incide en el artículo 12 del Decreto Ley N° 3.346. Su texto aprobado en general es el siguiente:

“9) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia en materia de Derechos Humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en materia de derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia en la materia.

c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en las políticas públicas a ser diseñadas o propuestas en materia de Derechos Humanos por el Ministerio de Justicia, proponiendo el contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos.

d) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

e) Conocer el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público, propuesto por el Ministerio de Justicia.

f) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.”.”.

A este numeral se presentaron las indicaciones números 24 a 27.

La número 24, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la letra a) por la siguiente:

“a) Aprobar las políticas públicas referidas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. Además, deberá elaborar junto con la Subsecretaría de Derechos Humanos y aprobar un Plan Nacional de Derechos Humanos en que se contengan expresamente los referidos lineamientos y un conjunto de acciones concretas para llevarlos a cabo, el cual será de duración bianual, debiendo a su vez pronunciarse sobre su avance y, de ser necesario, propuestas para su mejor implementación.”.

La número 24 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, sustituye, en la letra c), la expresión que comienza con “en las políticas públicas” y termina en el punto aparte, por la frase “en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos”.

La número 25, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la letra d) por otra, del siguiente tenor:

“d) Conocer y pronunciarse sobre el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° número 1 de la ley N° 20.405.”.

La número 26, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, reemplaza la misma letra d) por la que sigue:

"d) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, generar y comunicar propuestas al Presidente de la República que busquen dar solución a las observaciones planteadas por el referido instrumento en aquellas materias que pueden ser de competencia del Jefe de Estado.".

La número 26 a), de su Excelencia el señor Presidente de la República, intercala el siguiente literal d), nuevo, pasando el actual literal d) a ser e), y así sucesivamente:

“d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.”.

La número 26 b), también del Primer Mandatario, agrega en el actual literal d), que ha pasado a ser e), tras el punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, número 1, de la ley N° 20.405.”.

La número 26 c), igualmente de Su Excelencia el señor Presidente de la República, reemplaza en el actual literal e), que pasa a ser f), la frase “el programa de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos para el sector público” por la expresión “los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado”.

Finalmente, la indicación número 27, del Honorable Senador señor Horvath, consulta como inciso segundo del artículo 12, el siguiente:

“Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que en conformidad a la ley corresponden a otros órganos de la Administración en dicha materia, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

Puestas en discusión las indicaciones presentadas, el Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, declaró inadmisible la signada como número 24, por incidir en materias reservadas a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Pese a la declaración de inadmisibilidad recién formulada, la Ministra de Justicia, señora Pérez, se refirió al contenido de aquella indicación.

Expresó que, según el diseño estructurado por el Ejecutivo, las políticas públicas referidas a la promoción y protección de los derechos humanos serán elaboradas por el Ministerio de Justicia a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, a partir de las necesidades sectoriales que proponga el Comité Interministerial, según lo dispuesto en la letra b) de este mismo artículo.

Explicó que dichas políticas públicas no requieren ser aprobadas por el referido Comité, por cuanto son implementadas por cada órgano de la Administración, sin perjuicio de lo cual -y con el objeto de que exista efectivamente un tratamiento institucional unificado en esta materia-, es necesario que sean conocidas por los miembros del Comité.

En cuanto a la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, connotó que es una función que corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos según lo establecido en las letras c) y d), la cual, luego de realizar un diagnóstico acerca del tratamiento que actualmente tiene la materia, procederá a establecer su contenido y duración.

Enseguida, revisada la indicación 24, letra a), del Presidente de la República, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Luego, las indicaciones números 25 y 26 fueron declaradas inadmisibles por la misma razón invocada a propósito de la indicación número 24.

Aun así, el Honorable Senador señor Gómez analizó el contenido de las mismas.

Advirtió que debe procurarse que el Comité tenga el mayor volumen de información posible en relación a la situación de los derechos humanos. Agregó que lo que se pide en ambas indicaciones es que el Comité conozca el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, agregando -la indicación número 26, las tareas de generar y comunicar propuestas al Presidente de la República que busquen dar solución a las observaciones planteadas por el señalado informe en aquellas materias que sean de competencia del Jefe de Estado.

En relación a la indicación número 25, la Ministra de Justicia, señora Pérez, señaló que una de las características más valoradas durante el estudio del proyecto en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado fue la existencia de una relación directa entre el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Presidente de la República. Indicó que, por lo tanto, plantear dicha relación en los términos en que lo hace la indicación, provocará que se desplace el nexo entre el Primer Mandatario y el Instituto antes mencionado.

Aseveró que le parece más adecuada la manera en que está redactada la letra e) del texto del proyecto de ley aprobado en general, la cual no genera ningún tipo de interpretación.

A continuación, las indicaciones números 26 a) y 26 b), de su Excelencia el señor Presidente de la República, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Enseguida, en cuanto a la indicación 26 c), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, el Honorable Senador señor Gómez hizo notar que ella reemplaza la mención a los funcionarios del sector público por otra referente a los funcionarios de la Administración del Estado. Señaló que era preciso aclarar la diferencia que habría entre estas dos categorías.

El Honorable Senador señor Espina sostuvo que, de una manera general, todos aquellos que trabajan en el sector público forman parte de la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, instó a precisar cuáles serán los funcionarios a quienes se les aplicará una norma como la propuesta, porque, explicó, hay empleados públicos -como los municipales y otros- que también sería conveniente que contaran con la capacitación a que se refiere esta indicación.

A este respecto, el Presidente de las Comisiones unidas, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, recomendó tener presente el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, norma que enumera las instituciones que conforman la Administración del Estado. Agregó que, entre ellas, se cuentan las Municipalidades.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, manifestó que la atribución del Comité se reduciría a la Administración del Estado y no abarcaría al Poder Judicial.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, propuso, entonces, al Poder Ejecutivo reconsiderar esta idea y patrocinar una indicación que favorezca la capacitación de los funcionarios públicos en materia de derechos humanos, impulsando la celebración de acuerdos con otros órganos del Estado, destinados a propiciar el perfeccionamiento del respectivo personal en este importante tópico.

La Honorable Senadora señora Alvear estuvo de acuerdo con lo planteado por el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, y sugirió que este criterio se extienda también al Ministerio Público y al Poder Judicial.

Hubo coincidencia de parte de los restantes miembros presentes de las Comisiones unidas en torno a este punto, el que se recogió a través de la indicación número 4, letra a), del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, que confía a la Subsecretaría de Derechos Humanos, en la letra f) del artículo 8°, la tarea de propender a la celebración de acuerdos de cooperación con otros Poderes y órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

Tanto esta última indicación como la signada como número 26 c), fueron aprobadas en forma unánime, esta última con modificaciones.

Ambas contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Finalmente, se analizó la indicación número 27, del Honorable Senador señor Horvath, advirtiéndose que ella es coincidente con el criterio planteado por las indicaciones números 18 y 19, relativas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, el cual fue acogido.

En consecuencia, hubo un criterio favorable en relación a esta indicación, que fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

El Ejecutivo acogió este texto en su indicación número 6, de fecha 24.07.13, la cual quedó aprobada con la misma votación.

Número 10

Este número incide en el artículo 13 del Decreto Ley N° 3.346. Su tenor es el que sigue:

“10) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de 3 miembros y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.”.”.

A este numeral se presentaron las siguientes indicaciones:

La número 28, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el artículo 13 que se propone, la frase “El quórum para sesionar será de 3 miembros” por “El quórum para sesionar será la mitad de sus miembros con derecho a voto”.

La número 28 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para reemplazar la expresión “3 miembros” por “la mayoría de sus miembros permanentes”.

La número 29, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para eliminar, en el artículo 13 propuesto, la locución ", que serán vinculantes,".

En último término, la número 29 a), de Su Excelencia el señor Presidente de la República, para agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.”.

En relación al quórum necesario para que el Comité Interministerial de Derechos Humanos sesione, el Honorable Senador señor Walker, don Patricio, consultó a la señora Ministra de Justicia a cuántos ascendería la mayoría de los miembros permanentes.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, advirtió que con la integración propuesta por el Ejecutivo, serían siete los miembros del Comité, agregando que si se incorpora al Ministro de Defensa, aumentarían a ocho.

El Honorable Senador señor Espina formuló algunas consideraciones acerca de la forma como deben resolverse los empates.

La señora Ministra de Justicia hizo presente que ese aspecto está regulado en el texto aprobado en general, según el cual el voto dirimente corresponderá al Ministro Presidente o a quien lo reemplace.

Finalizado el análisis de estas indicaciones, la signada con el número 28 fue declarada inadmisible, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.

Luego, la indicación número 29, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, fue retirada por su autora.

Enseguida, puestas en votación las indicaciones números 28 a) y 29 a), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Número 11

Se refiere al artículo 14 del ya mencionado Decreto Ley N° 3.346. Su texto es el siguiente:

“11) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos podrá sesionar en las dependencias del Ministerio de Justicia, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas, así como cumplir las demás funciones que el Comité determine.

Los acuerdos del Comité Interministerial de Derechos Humanos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia.”.”.

A este numeral, se presentó la indicación número 30, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, para anteponer a la palabra “Actuará”, en el inciso segundo del artículo 14, la frase “Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11, dada la importancia que su participación en la instancia significa,".

La Honorable Senadora señora Pérez aclaró que el sentido de la indicación es dar el debido realce a la participación del Subsecretario de Derechos Humanos en este Comité, en el cual actuará como Secretario Ejecutivo. Señaló que debe ponerse de manifiesto el hecho de que tal cargo será servido por una autoridad que cuenta con la debida jerarquía y el necesario nivel de conocimientos, lo cual fortalece el carácter ejecutivo que tendrá dicha función.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, propuso eliminar en el inciso segundo a que se refiere la indicación, la frase “correspondiéndole levantar actas de las sesiones respectivas, así como cumplir las demás funciones que el Comité determine”, pues consideró innecesario explicitar las funciones allí descritas.

El Honorable Senador señor Gómez estimó conveniente reemplazar la expresión “podrá sesionar”, en el inciso primero del artículo 14, por “sesionará”, criterio que fue acogido en forma unánime.

En definitiva, en relación con este artículo 14, unánimemente se acordó sustituir, en el inciso primero, la expresión “podrá sesionar” por “sesionará” y reemplazar el inciso segundo por el que sigue:

“Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

La indicación número 30 se dio por aprobada con enmiendas. Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo presentó su indicación número 7, de fecha 24 de julio de 2013, cuyas letras a) y b) recogieron los mismos acuerdos. Ésta también fue aprobada.

Ambas indicaciones contaron con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Enseguida, mediante el ya indicado oficio de fecha 24 de julio de 2013, el Ejecutivo presentó su indicación número 8, para colocar en plural la expresión “el Subsecretario”. Lo anterior, como consecuencia de que, con la creación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Justicia pasará a tener dos Subsecretarios.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

Artículo segundo

Este precepto incorpora nueve disposiciones transitorias al proyecto.

Las siguientes indicaciones se presentaron al artículo segundo transitorio contemplado por este precepto, cuyo texto aprobado en general es el que sigue:

“Artículo Segundo.- Facúltese al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo dispuesto en el Título VI de la Ley Nº 19.882 según corresponda. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia, en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dicho cargo por cualquier razón.”.

Esta disposición fue objeto de las siguientes dos indicaciones:

La número 31, del Honorable Senador señor Horvath, que intercala, en el número 1, a continuación de la expresión “Derechos Humanos”, lo siguiente: “, que en caso alguno podrá ser superior a un año contado desde la fecha de la dictación del respectivo decreto con fuerza de ley”.

La número 32, de la Honorable Senadora señora Pérez San Martín, que elimina, en el número 3, la frase "los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos", seguida de una coma (,).

En relación a la indicación número 31, el Honorable Senador señor Espina recomendó aclarar la fecha en que entrará en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos, pues tanto la redacción de la norma aprobada en general como la de la indicación en estudio le parecieron confusas.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, hizo presente que la delegación de facultades que contempla el artículo 2° transitorio otorga el plazo de un año al Primer Mandatario para que dicte el decreto con fuerza de ley que fijará la fecha de entrada en funcionamiento de la mencionada Subsecretaría. Agregó que, en consecuencia, dictado ese decreto con fuerza de ley, habrá un plazo o fecha precisa para dicha entrada en funcionamiento, la que sugirió establecer en seis meses contados desde la publicación del referido decreto con fuerza de ley.

Refiriéndose al conjunto de disposiciones transitorias que se proponen, manifestó que ellas siguen el esquema que se ha aplicado desde hace unos quince años al crearse servicios públicos, el cual comprende el mecanismo de la delegación de facultades al Ejecutivo para regular diversos aspectos mediante la dictación de decretos con fuerza de ley. Hizo presente que aun cuando no era del todo partidario de acudir a ese método, no haría objeciones en esta oportunidad.

El Honorable Senador señor Gómez puso de manifiesto que cuando se dicta este tipo de disposiciones es necesario cautelar adecuadamente los derechos de los trabajadores. Por esa causa, anunció que se opondría a la indicación siguiente.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, expresó que las reglas transitorias en estudio no ofrecen el riesgo aludido por el Honorable Senador señor Gómez, sino que, por el contrario, resguardan la situación del personal y regulan de manera adecuada los procesos de encasillamiento. Por otra parte, concordó con la idea de acortar a seis meses el plazo señalado en la indicación número 31 y también con la de precisar que dicho lapso se contará desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley y no desde su dictación, por tratarse de una fecha más precisa y fácil de identificar.

Mediante oficio de fecha 24 de julio de 2013, el Ejecutivo presentó una indicación al artículo segundo transitorio, destinada a recoger estas enmiendas.

En consecuencia, la indicación número 31 fue aprobada con modificaciones por 7 votos a favor y 1 en contra. Se pronunciaron favorablemente los Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide). En contra lo hizo el Honorable Senador señor Gómez.

Con la misma votación, e igualmente con enmiendas, se aprobó la ya señalada indicación del Ejecutivo, de fecha 24 de julio de 2013.

En último término, la Honorable Senadora señora Pérez, procedió a retirar la indicación número 32, de su autoría.

Como se indicará en el siguiente capítulo de este informe, se introdujeron diversos ajustes de tipo meramente formal a las disposiciones transitorias del proyecto. Lo anterior se acordó en mérito de lo dispuesto por el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado y contó con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señoras Alvear y Pérez y señores Espina, Gómez, Larraín, don Hernán, Orpis y Walker, don Patricio (en su nombre y en el del Honorable Senador señor Ruiz-Esquide).

MODIFICACIONES PROPUESTAS

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestras Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, tienen el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTÍCULO PRIMERO

Números 1 y 2, nuevos

Incorpóranse como tales, los siguientes, desplazándose, en consecuencia, la numeración de los siguientes numerales del artículo primero:

“1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2)

Sustitúyese, en su artículo 1°, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.”. (Indicación número 1 del Ejecutivo, de fecha 24 de julio de 2013, unanimidad, 7 x 0).

Número 1

Pasa a ser número 3, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2°

Letra a)

Reemplazarla por la que sigue:

“a) Sustitúyese, en el encabezado del artículo 2°, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Reemplázase la letra a) por la que sigue:

“a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes;”.”. (Indicación número 2, letras a) y b), del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Letra g), nueva

Incorporar como tal, la siguiente, pasando las letras g) y h), a ser h) e i), respectivamente:

“g) Sustitúyese, en el literal s), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Letra g)

Pasa a ser letra h), reemplazada por la siguiente:

“h) Agrégase la siguiente letra u), nueva:

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.

Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y”.”. (Indicación número 3, mayoría, 7 x 1 abstención, e indicación número 2, letra d), del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, mayoría, 7 x 1).

Letra h)

Pasa a ser letra i), sin enmiendas.

Número 2

Pasa a ser número 4, sustituyéndose, en el artículo 3° del decreto ley N° 3.346, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Número 3

Pasa a ser número 5, sustituyéndose, en los incisos segundo y tercero del artículo 4° del decreto ley N° 3.346, contenidos en su literal c), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Número 6, nuevo

Incorpórase como tal, el que sigue:

“6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

1)

Reemplázase, en su encabezado, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2)

Sustitúyense, en la letra c), la conjunción “y”, antecedida de una coma (,), y en la letra d) el punto final (.), por un punto y coma (;).

3)

Incorpóranse las siguientes letras e) y f), nuevas:

“e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, y

f) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.”. (Indicación número 5, unanimidad, 6 x 0. Además, indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0, e indicación número 3, también del Ejecutivo, de igual fecha, unanimidad, 6 x 0).

Número 4

Pasa a ser número 7, con la siguiente enmienda:

Letra e)

Reemplazar, en la letra a) del inciso segundo del artículo 7° del decreto ley N° 3.346, la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Número 5

Pasa a ser número 8, introduciendo las siguientes modificaciones al artículo 8° del decreto ley N° 3.346:

Inciso segundo

Letras a) y b)

Sustituirlas por las siguientes:

“a) Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los Derechos Humanos.

b) Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.”.

Letra c), nueva

Incorporar como tal, la siguiente, pasando la letra c) a ser d):

“c) Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.”.

Letra c)

Pasa a ser letra d), reemplazándose la expresión “Ministro de Justicia” por “Ministro de Justicia y Derechos Humanos”.

Letra d)

Suprimirla.

Letra e)

Reemplazarla por la que sigue:

“e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinará, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.”.

Letra f)

Sustituirla por la siguiente:

“f) Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.”.

Letras g), h) e i)

Suprimirlas.

Letra j)

Pasa a ser letra g), agregándose el siguiente párrafo final, nuevo:

“Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

(Indicación número 8 bis, unanimidad, 7 x 0, con excepción de su letra e), que fue objeto de las siguientes dos votaciones: el texto propuesto por la indicación se aprobó por mayoría, 5 x 2, y la frase final que se le agregó, se acogió también por mayoría, 6 x 1 abstención. Además, indicaciones números 18 y 19, unanimidad, 6 x 0, e indicaciones números 1 y 4, letras a) y b), del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, unanimidad, 7 x 0 y 6 x 0, respectivamente).

Número 6

Pasa a ser número 9, sustituyéndose, en el encabezado del artículo 9° del decreto ley N° 3.346, la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Número 7

Pasa a ser número 10, sin enmiendas.

Número 8

Pasa a ser número 11, introduciéndose las siguientes modificaciones al artículo 11 del decreto ley N° 3.346:

Letra a)

Sustitúyese la expresión “Ministro de Justicia” por “Ministro de Justicia y Derechos Humanos”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Letras f) y g), nuevas

Incorporar como tales las que siguen, pasando la letra f) a ser letra h):

“f) El Ministro de Educación.

g) El Ministro de Defensa.” (Indicaciones número 19 a), unanimidad, 7 x 0, y número 5, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Letra f)

Pasa a ser letra h), intercalándose, entre la letra h) y el sustantivo “Director”, el artículo definido “El”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0).

Inciso segundo

Reemplazarlo por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, a funcionarios de la Administración del Estado, al Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos o a personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, unanimidad, 7 x 0, e indicación número 23 a), mayoría, 6 x 1 abstención).

Número 9

Pasa a ser número 12, modificándose el artículo 12 del decreto ley N° 3.346 en la forma que sigue:

Inciso primero

Letras a) y b)

Sustitúyese la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Letra c)

Reemplazarla por la siguiente:

“c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.”. (Indicación número 24 a), unanimidad, 7 x 0).

Letra d), nueva

Intercalar como tal, la siguiente, pasando los literales d), e) y f), a ser e), f) y g), respectivamente:

“d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.”. (Indicación número 26 a), unanimidad, 8 x 0).

Letra d)

Pasa a ser letra e), agregándose, luego del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, número 1, de la ley N° 20.405.”. (Indicación número 26 b), unanimidad, 8 x 0).

Letra e)

Pasa a ser letra f), reemplazada por la que sigue:

“f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”. (Indicación número 26 c), unanimidad, 8 x 0, e indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Letra f)

Pasa a ser letra g), sin modificaciones.

Inciso segundo, nuevo

Contemplar, como tal, el que sigue:

“Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”. (Indicación número 27, unanimidad, 8 x 0, e indicación número 6, del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, unanimidad, 8 x 0).

Número 10

Pasa a ser número 13, con las siguientes enmiendas:

1)

Reemplazar, en el inciso primero del artículo 13, la oración “El quórum para sesionar será de 3 miembros” por “El quórum para sesionar será de la mayoría de sus miembros presentes. (Indicación número 28 a), unanimidad, 8 x 0).

2)

Incorporar, como inciso segundo, el que sigue:

“Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.”. (Indicación número 29 a), unanimidad, 8 x 0).

Número 11

Pasa a ser número 14, sustituido por el que a continuación se consigna:

“14) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.”. (Indicación número 30, unanimidad, 8 x 0, e indicaciones número 1, del Ejecutivo, de fecha 24.07.13, unanimidad, 7 x 0, y número 7, letras a) y b), igualmente del Ejecutivo, de la misma fecha, unanimidad, 8 x 0).

Números 15, 16 y 17 nuevos

Incorporar, como tales, los que siguen:

“15) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “el Subsecretario” por “los Subsecretarios”. (Indicación número 8, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

16)

Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 16, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

17)

Incorpórase el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.”. (Indicación número 8, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Número 12

Pasa a ser número 18, sin modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO

Artículo Primero

Sustitúyese la expresión inicial “Artículo Primero.- Facúltese” por “Artículo primero transitorio. Facúltase”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0).

Artículo Segundo

Introdúcense las siguientes enmiendas:

1) En su inciso primero, sustitúyense la frase inicial “Artículo Segundo.- Facúltese” por “Artículo segundo transitorio. Facúltase” y la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0, e indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

2) Reemplázase su número 1 por el que sigue:

“1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contados desde la fecha de la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.”. (Indicación número 31, mayoría, 7 x 1, e indicación del Ejecutivo de fecha 24.07.13, mayoría, 7 x 1).

3) Sustitúyese, en su numeral 6, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. (Indicación número 1, del Ejecutivo, al artículo segundo transitorio, de fecha 24.07.13, unanimidad 7 x 0).

4) Reemplázase, en su numeral 7, la expresión “dicho cargo” por “dichos cargos”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0).

Artículo Tercero

Sustitúyense, en su inciso primero, las expresiones “Artículo Tercero.-” por “Artículo tercero transitorio.” y “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0, e indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Artículo Cuarto

Sustitúyese la expresión inicial “Artículo Cuarto.-” por “Artículo cuarto transitorio.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0).

Artículo Quinto

Sustitúyese la expresión inicial “Artículo Quinto.-” por “Artículo quinto transitorio.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0).

Artículo Sexto

Sustitúyese la expresión inicial “Artículo Sexto.-” por “Artículo sexto transitorio.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0).

Artículo Séptimo

Sustitúyense las expresiones “Artículo Séptimo.-” por “Artículo séptimo transitorio.”; “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; “ministro” por “Ministro” y “dicha planta haya” por “dichas plantas hayan”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 7 x 0, e indicación número 1, del Ejecutivo, de 24.07.13, unanimidad, 7 x 0).

Artículo Octavo

Sustitúyese la expresión inicial “Artículo Octavo.-” por “Artículo octavo transitorio.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0).

Artículo Noveno

Sustitúyese la expresión inicial “Artículo Noveno.-” por “Artículo noveno transitorio.”. (Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad, 8 x 0).

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

Como consecuencia de los acuerdos anteriores, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.346, de 1980:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2) Sustitúyese, en su artículo 1°, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su encabezado, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Reemplázase la letra a) por la que sigue:

“a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes;”.

c) Reemplázase en la letra c) la palabra “reo” por “condenado” y el término “menores” por: “niñas, niños y adolescentes”.

d) Reemplázase en la letra h) la frase “Junta de Servicios Judiciales”, por: “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

e) Reemplázase en la letra k) la palabra “defensa” por: “reinserción”.

f) Sustitúyese la letra o) por la siguiente: “intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública le atribuyen.”.

g) Sustitúyese, en el literal s), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

h) Agrégase la siguiente letra u) nueva:

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.

Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y”.”.

i) Agrégase la siguiente letra v) nueva:

“v) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase en la letra b), a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) La Subsecretaría de Derechos Humanos; y”.

c) Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

1) Reemplázase, en su encabezado, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2) Sustitúyense, en la letra c), la conjunción “y”, antecedida de una coma (,), y en la letra d) el punto final (.), por un punto y coma (;).

3) Incorpóranse las siguientes letras e) y f), nuevas:

“e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, y

f) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Subsecretario”, la frase: “de Justicia”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “coordinación” por: “administración”.

d) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el decreto ley N° 1.028, de 1975”, por: “la legislación vigente”.

e) Agrégase en el inciso segundo, letra a), a continuación del verbo “Atender”, la oración precedida y finalizada de una coma (,): “en su calidad de superior jerárquico”, y reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”.

f) Reemplázase en el inciso segundo, la letra b), por la siguiente: “b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

A la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde:

a) Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los Derechos Humanos.

b) Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinará, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

f) Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

g) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

9) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

a) Reemplázase, en su encabezado, la frase “en el decreto ley N° 575, de 1974”, por “la legislación vigente” y la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Reemplázase en la letra a) la palabra “reos” por “condenados”, la primera vez que es mencionada.

10) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación, y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.”.

11) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes Ministros:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Desarrollo Social.

f) El Ministro de Educación.

g) El Ministro de Defensa.

h) El Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, a funcionarios de la Administración del Estado, al Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos o a personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.”.

12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de Derechos Humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en materia de derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, número 1, de la ley N° 20.405.

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

13) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus miembros presentes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.”.

14) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

15) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “el Subsecretario” por “los Subsecretarios”.

16) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 16, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

17) Incorpórase el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.

18) Deróganse los artículos transitorios 1° y 2°.

Artículo Segundo.- Introdúcense los siguientes artículos transitorios al decreto ley N° 3.346, de 1980:

“Artículo primero transitorio. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346.

Artículo segundo transitorio. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contados desde la fecha de la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 según corresponda. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón.

Artículo tercero transitorio. El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos en las nuevas plantas, se efectuará por decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación del decreto supremo que determine el traspaso a que se refiere el artículo anterior o el que fije las plantas según corresponda. El referido encasillamiento surtirá efecto desde el día 1° del mes siguiente a la total tramitación del o los decretos que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.

Artículo cuarto transitorio. Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos en el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo quinto transitorio. La primera provisión de los cargos de tercer nivel jerárquico que sean determinados de carrera, se hará por esta sola vez, como cargos de exclusiva confianza de la autoridad superior del servicio. Las provisiones sucesivas se deberán realizar conforme a las disposiciones que rigen a este nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo sexto transitorio. El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo transitorio. Facúltase al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y el Ministro respectivo, modifique o reestructure las plantas de personal de otras reparticiones públicas, ajustándolas a las modificaciones que dichas plantas hayan sufrido como consecuencia de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos. El encasillamiento a que pudiera dar origen esta norma se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto transitorio.

Artículo octavo transitorio. El mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo segundo transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.

Artículo noveno transitorio. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.".”.

Acordado en sesiones celebradas los días 19 de junio y 3 y 10 de julio de 2013, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Soledad Alvear Valenzuela y Lili Pérez San Martín, y señores Alberto Espina Otero, José Antonio Gómez Urrutia, Hernán Larraín Fernández, Carlos Larraín Peña (Carlos Ignacio Kuschel Silva), Juan Pablo Letelier Morel, Jaime Orpis Bouchon (Hernán Larraín Fernández), Mariano Ruiz-Esquide Jara (Soledad Alvear Valenzuela, Patricio Walker Prieto) y Patricio Walker Prieto (Presidente).

Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO Y DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (Boletín N° 8.207-07)

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: los objetivos centrales de la iniciativa consisten en crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, que tendrá, entre otras funciones, las de proponer y colaborar en la elaboración de políticas públicas, planes y programas referidos a la promoción y protección de los derechos humanos; elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos; prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos que se sigan ante tribunales y otras instancias internacionales y en la ejecución de medidas y recomendaciones derivadas de órganos internacionales; coordinar programas de capacitación para funcionarios de la Administración y favorecer la suscripción de acuerdos de cooperación con otros órganos del Estado para la promoción y la capacitación en materias relativas a los derechos humanos. El proyecto establece, adicionalmente, un Comité Interministerial de Derechos Humanos, que estará integrado por los titulares de distintas Secretarías de Estado cuyo quehacer se vincula a los derechos humanos y presidido por el Ministro de Justicia. Su función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

Complementariamente, el Ministerio de Justicia pasa a denominarse “de Justicia y Derechos Humanos”, encomendándosele a esta Secretaría de Estado una nueva función consistente en asistir al Primer Mandatario en materias relativas a los derechos humanos y realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, proponiendo las reformas que en tal sentido estime necesarias.

El proyecto contempla, finalmente, un conjunto de disposiciones transitorias destinadas a regular materias como la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva Subsecretaría, la fijación de plantas, los procesos de encasillamiento y provisión de cargos y los aspectos presupuestarios correspondientes.

II.- ACUERDOS:

A) Indicaciones presentadas durante los dos primeros plazos:

- Número 1: inadmisible

- Número 2: inadmisible

- Número 3: aprobada con modificaciones, mayoría, 7 x 1 abstención

- Número 4: rechazada

- Número 5: aprobada con modificaciones, unanimidad, 6 x 0

- Número 6: retirada

- Número 7: rechazada

- Número 8: inadmisible

- Número 8 bis: aprobada con modificaciones, unanimidad, 7 x 0,

con excepción de su letra e), que fue objeto de las

siguientes dos votaciones: el texto propuesto por la

indicación fue aprobado por mayoría, 5 x 2, y la frase final

que se le agregó, aprobada por mayoría, 6 x 1 abstención

- Número 9: retirada

- Número 10: retirada

- Número 11: inadmisible

- Número 12: inadmisible

- Número 13: inadmisible

- Número 14: inadmisible

- Número 15: inadmisible

- Número 16: inadmisible

- Número 17: inadmisible

- Número 18: aprobada con modificaciones, unanimidad, 6 x 0

- Número 19: aprobada con modificaciones, unanimidad, 6 x 0

- Número 19 a): aprobada, unanimidad, 7 x 0

- Número 20: inadmisible

- Número 21: inadmisible

- Número 22: inadmisible

- Número 23: inadmisible

- Número 23 a): aprobada, mayoría, 6 x 1 abstención

- Número 24: inadmisible

- Número 24 a): aprobada, unanimidad, 7 x 0

- Número 25: inadmisible

- Número 26: inadmisible

- Número 26 a): aprobada, unanimidad, 8 x 0

- Número 26 b): aprobada, unanimidad, 8 x 0

- Número 26 c): aprobada con modificaciones, unanimidad, 8 x 0

- Número 27: aprobada con modificaciones, unanimidad, 8 x 0

- Número 28: inadmisible

- Número 28 a): aprobada, unanimidad, 8 x 0

- Número 29: retirada

- Número 29 a): aprobada, unanimidad, 8 x 0

- Número 30: aprobada con modificaciones, unanimidad, 8 x 0

- Número 31: aprobada con modificaciones, mayoría, 7 x 1

- Número 32: retirada

B) Oficio del Ejecutivo de fecha 24 de julio de 2013:

Indicaciones al artículo 1° del proyecto:

- Número 1: aprobada, unanimidad, 7 x 0

- Número 2: Letra a): aprobada con modificaciones, unanimidad, 7 x 0

Letra b): aprobada con modificaciones, unanimidad, 7 x 0

Letra c): aprobada, unanimidad, 7 x 0

Letra d): aprobada, mayoría, 7 x 1

- Número 3: aprobada, unanimidad, 6 x 0

- Número 4: Letra a): aprobada, unanimidad, 8 x 0

Letra b): aprobada, unanimidad, 6 x 0

- Número 5: aprobada, unanimidad, 7 x 0

- Número 6: aprobada, unanimidad, 8 x 0

- Número 7: Letra a): aprobada, unanimidad, 8 x 0

Letra b): aprobada, unanimidad, 8 x 0

- Número 8: aprobada, unanimidad, 8 x 0

Indicación al artículo 2° del proyecto:

- Al art. segundo transitorio: aprobada con modificaciones, mayoría, 7 x 1

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes. El primero modifica la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia mediante 17 numerales, y el segundo, incorpora al mismo cuerpo legal nueve artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Política de la República, deben aprobarse como normas orgánicas constitucionales los numerales 1, letra f), que pasó a ser número 3, letra f); 5, que pasó a ser 8; 7, que pasó a ser 10; 8, que pasó a ser 11; 9, que pasó a ser 12, y 10, que pasó a ser 13, todos del artículo 1°. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma, a contar del día 14 de agosto de 2013.

VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República presentado al Senado.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de marzo de 2012.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.-Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5°, inciso segundo, 6°, 7°, 8°, 19 y 38.

2.-Decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

3.-Decreto con fuerza de ley N° 1-19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

4.-Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

5.-Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

6.-Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

7.-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

8.-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto supremo Nº 326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.

9.-Decreto ley 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado.

10. Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 2013.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 26 de diciembre, 2013. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 83. Legislatura 361.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

BOLETÍN N° 8.207-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que se consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de los miembros de la Comisión, del Ministerio de Justicia, la Ministra, señora Patricia Pérez; el Subsecretario y Ministro (S), señor Juan Ignacio Piña; el Subsecretario (S), señor Sebastián Valenzuela; el Coordinador de Derechos Humanos de dicha Secretaría de Estado, señor Milenko Bertrand; el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Andrés Vega; la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González, y los asesores, señora Camila Palacios y señores Luis Farías y Felipe Rayo.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda: la abogada, señorita Catalina Rizo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Carol Parada, y señores Juan Tenorio y Pedro Pizarro.

Del Instituto Nacional de Derechos Humanos: el asesor jurídico, señor Juan Carlos Anabalón.

En una de dichas sesiones, participó, especialmente invitado, el Representante Regional Adjunto para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señor Humberto Henderson, y la Consultora del Área Justicia y Seguridad de la misma oficina, señora Rebecca Steward.

De la Corporación de Estudios para Latinoamérica (CIEPLAN), la Secretaria Ejecutiva del Programa Legislativo, señorita Macarena Lobos.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas.

Cabe hacer presente que la Sala del Senado en sesión de 10 de diciembre de 2013, abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, recibiéndose indicaciones de Su Excelencia el Presidente de la República.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado se deja constancia de que la Comisión introdujo las siguientes modificaciones respecto del segundo informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas:

En el numeral 9) del artículo Primero, que pasa a ser artículo único. Lo hizo en virtud de la indicación número 1 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013.

En la denominación y el encabezamiento del Artículo Segundo. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En el artículo segundo transitorio. Lo hizo en virtud de las indicaciones números 2 y 3 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013.

En el artículo tercero transitorio. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En el artículo quinto transitorio. Lo hizo en virtud de la indicación número 5 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013.

En el artículo séptimo transitorio. Lo hizo en virtud de la indicación número 6 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013.

En el artículo octavo transitorio. Lo hizo en virtud de la indicación número 7 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013.

En el artículo noveno transitorio. Lo hizo en virtud de la indicación número 8 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo Primero, numerales 5), letra b); 8), respecto de los incisos primero y segundo, letras c), e) y f), del artículo 8° que se sustituye; 9), letra b); 10) y 14), y artículo Segundo, respecto de los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, transitorios, que allí se introducen, en los términos en que fueron aprobados por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, como reglamentariamente corresponde.

DISCUSIÓN

La Ministra de Justicia, señora Patricia Pérez, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

La creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos obedece a la necesidad de contar con una entidad articuladora dentro del aparato del Estado que dé cumplimiento a las convenciones y tratados internacionales. Así, se solucionará el rezago que se observa en nuestro país respecto de otros estados latinoamericanos sobre la materia.

Diagnóstico de los expertos:

- No existe en el Ejecutivo una institución en materia de derechos humanos que organice el aparato gubernamental de modo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones de promoción, respeto y garantía.

- No existe una institución encargada de la elaboración y coordinación de una política nacional de derechos humanos y el seguimiento de su implementación.

- No existe un organismo a cargo de la asistencia y coordinación técnica en la elaboración de planes y políticas sectoriales de derechos humanos.

- No existe una instancia encargada de conocer las necesidades y prioridades sectoriales e intersectoriales en materia de derechos humanos.

- No existe un organismo a cargo de los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios públicos.

Recomendación del Instituto Nacional de Derecho Humanos, INDH:

- “El INDH valora la discusión sobre el proyecto de Ley de Subsecretaría de Derechos Humanos y recomienda al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo agilizar la discusión en orden a constituir una instancia gubernamental con capacidad y facultades suficientes con el fin de diseñar, coordinar e implementar políticas públicas de derechos humanos, y que guíe el contenido y organicidad de la acción del gobierno en estas materias.”. (Situación de los Derechos Humanos en Chile. Informe Anual 2012. p. 335).

Recomendación de los órganos de control de tratados al Estado de Chile:

- Dotar al Estado de instancias gubernamentales con competencia para diseñar y coordinar políticas públicas en materia de derechos humanos.

- Entre otros, el Comité de Derechos del Niño, ha instado a Chile a que se “cuente con un marco institucional estable y recursos financieros y humanos suficientes para encargarse de la coordinación eficaz y completa de la realización de los derechos (…) a nivel nacional”. (Comité de Derechos del Niño. CRC/C/CHL/CO/3. 23 de abril de 2007. párrafo 13).

Opinión del Representante Regional para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OACNUDN, Amérigo Incalcaterra:

- “la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos en nuestro medio constituye un avance de gran importancia”.

- Entre otras materias, destaca la importancia de la Subsecretaría, en el cumplimiento de la obligación del Estado de presentar informes periódicos a los organismos de control de tratados e incorporar sus recomendaciones, las “que deben ser recogidas por un ente que las canalice hacia el ámbito nacional y que evite que se dispersen”.

- Finalmente, “Destacó que la mayoría de las observaciones que se han formulado en este contexto se han recogido en el proyecto de ley en estudio.”. (Informe de las Comisiones Unidas, 27.8.2013)

Tramitación legislativa en el Senado

Discusión en general.

- Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: primer informe con fecha 17 de diciembre de 2012. Debate amplio y pluralista. Participación de más de 30 organismos, instituciones y centros académicos vinculados a materias de derechos humanos.

- Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: primer informe con fecha 18 de enero de 2013.

Discusión en particular.

Comisiones Unidas de Constitución y Derechos Humanos: informe de 27 de agosto de 2013.

Nueva Institucionalidad de Derechos Humanos

Subsecretaría de Derechos Humanos.

- Órgano promotor y coordinador de políticas públicas y legislación en materia de Derechos Humanos.

- Dependiente del Ministerio de Justicia.

Comité Interministerial de Derechos Humanos.

- Órgano asesor del Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos.

- Constituye una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los Ministerios y Servicios que lo integran.

Subsecretaría de Derechos Humanos. Funciones Principales.

- Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial.

- Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en órganos de la administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

- Realizar el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

- Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que, en su opinión, los organismos de derechos humanos debieran ser independientes del Estado, y entendía que las funciones relativas las cumplía el Instituto Nacional de Derecho Humanos. Agregó compartir que se cree un Comité Interministerial de Derechos Humanos como órgano coordinador a nivel gubernamental.

Asimismo, manifestó preocupación debido a que se constatan varias duplicidades en las funciones de la Subsecretaría y del Instituto, como las referidas a proponer a órganos del Estado políticas o medidas que deban adoptar para favorecer la protección y promoción de los derechos humanos; proponer las reformas necesarias para que el derecho interno se adecue a los estándares internacionales relativos a los derechos humanos; prestarán asesoría y colaborarán con el Ministerio de Relaciones Exteriores en las presentaciones que deban realizarse ante los Sistemas Interamericano y Universal de Derechos Humanos, y celebrar convenios con organismos públicos para promover y capacitar en materia de derechos humanos.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, explicó que el proyecto de ley fue trabajado desde un comienzo con el Instituto Nacional de Derecho Humanos. Señaló que el paradigma al que obedece la creación de la Subsecretaría es que dentro del Estado falta una entidad que permita impulsar el cumplimiento de las mismas recomendaciones del Instituto o proponer la adecuación o derogación de normas conforme a los parámetros internacionales sobre la materia. Asimismo, puede recabar información de manera centralizada respecto de todos los organismos públicos, y uniformar y mejorar la capacitación de los funcionarios públicos sobre derechos humanos.

Agregó que el inciso final del artículo 8° que se reemplaza en el numeral 8), dispone que ninguna de las funciones de la Subsecretaría puede implicar la exclusión de las atribuciones con que cuenta el Instituto.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que si es el Estado el infractor de los derechos humanos conviene que las autoridades en la materia sean lo más independientes posible respecto del Gobierno de turno.

Asimismo, recalcó que le parece muy inconveniente que las dos instituciones cuenten con funciones idénticas, y probablemente sea mejor que ellas se mantengan sólo en el Instituto.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que, más allá de su intención de aprobar la iniciativa legal, tiene las mismas dudas expresadas precedentemente, y le parece claro que existirá una superposición de atribuciones, por lo que quizás hubiera sido más aconsejable otro tipo de estructura para abordar las tareas que pueden ser inherentes a un órgano propio de la Administración.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, expresó que varias instituciones ligadas al campo de los derechos humanos, entre ellos el INDH, hicieron ver que al Estado le falta un brazo articulador que le permita cumplir con las normativas internacionales que Chile ha suscrito, y existe jurisprudencia de la Corte Interamericana en dicho sentido.

La idea que subyace, acotó, es que, por ejemplo, si en el futuro se presenta un proyecto de ley que contiene una disposición que contraviene una norma de una Convención sobre la materia, la Subsecretaría la representará e impedirá que se convierta en ley.

El Honorable Senador señor Lagos consultó que ocurrirá con la Subsecretaría de Derechos Humanos si Chile es demandado ante la Corte Interamericana y el Instituto Nacional de Derecho Humanos avala la denuncia efectuada.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, señaló que la Cancillería tiene una Dirección de Derechos Humanos que cumple la función de defender al Estado frente al Sistema Interamericano, por lo que la Subsecretaría no representará al Estado, cumpliendo un rol más interno.

Agregó que la representación de víctimas ante el Sistema Interamericano, ha visto significativos avances con la labor de órganos como AIDEF, Asociación Interamericana de Defensorías Públicas, que ofrece un grupo de defensores para dicho fin.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que debe estudiarse bien las distintas funciones que cumplen organismos vinculados a derechos humanos para que no se dupliquen las funciones y no interfieran en sus labores, como son el Programa de Derecho Humanos dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Instituto Nacional de Derecho Humanos, la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial y la futura Subsecretaría de Derechos Humanos.

El Honorable Senador señor Novoa sostuvo que se puede entender la coexistencia de una Subsecretaría, como órgano del Gobierno para enfrentar dicha materia de Estado, con un Instituto que tenga características de mayor autonomía que pueda representar puntos de vista contradictorios con el Gobierno de turno. Indicó que más complicado es lo referido a las atribuciones de uno y otro, pudiendo generarse colisiones, por ejemplo, si existieran recomendaciones contradictorias al Estado, y en ese sentido sería conveniente eliminar disposiciones que puedan generar dichas colisiones y contradicciones.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, planteó que, en conjunto con el Instituto, cambiaron redacciones que pudieran mover a interpretaciones ambiguas y, adicionalmente, el referido inciso final del artículo 8° busca dejar claro que no se excluyen las facultades de otros organismos en la materia.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que el problema se verifica cuando dos o más organismos tienen una misma atribución y no se sabe quién tiene la última palabra en la materia, y consultó qué ocurrirá cuando la Subsecretaría y el Instituto difieran sobre un mismo punto.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, indicó que no debe olvidarse que, actualmente, cada repartición del Estado puede ejecutar una política propia distinta sobre los derechos humanos, y dicha situación debiera mejorar al existir una Subsecretaría del ramo que podrá colaborar uniformando criterios y agilizando las respuestas necesarias.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que el citado inciso final del artículo 8° lo que hace, precisamente, es reconocer que existirán funciones duplicadas y que existirán colisiones de atribuciones sin que se haga prevalecer una sobre otra.

El Honorable Senador señor Novoa acotó que, con el estado actual de la legislación, si el Instituto Nacional de Derecho Humanos recomienda al Estado introducir alguna modificación en la normativa vigente y el Ministerio respectivo o el Gobierno deciden no hacer dicha modificación, la enmienda no se hace y sólo queda la recomendación como tal, por lo que la situación descrita precedentemente no será nueva.

El Coordinador de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, señor Milenko Bertrand, señaló que puede ser ilustrativo que el Alto Comisionado para los Derecho Humanos de las Naciones Unidas exhortó a los países para que cuenten con una institucionalidad de Derechos Humanos que complete una estructura que, desde distintos puntos de vista, garantice los derechos humanos, como sería una entidad independiente que represente a la sociedad civil y a la academia y un ente público que se transforme en la contraparte, a nivel del Estado, de la entidad independiente.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó entender lo precedentemente planteado, en cuanto a la Subsecretaría como contraparte del Instituto, pero en el sentido de que el INDH pueda hacer presente al Estado, por ejemplo, que en la legislación interna se requieren ciertas modificaciones, y esa tarea la asuma un organismo de la Administración, esto es que exista un organismo del Estado que cumpla directrices en materia de derechos humanos, pero no que sea quien las diseñe, programe, coordine y ejecute.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, acotó que el gran problema que ha expuesto la Corte Interamericana en los últimos años, viene dado porque las infracciones a los derechos humanos son propiciadas por agentes del Estado, por ejemplo, policías, magistraturas o servicios públicos, debido al desconocimiento y falta de capacitación de los servidores públicos en estas materias, y es eso a lo que apunta la creación de la Subsecretaría.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que lo lógico es que las funciones que aparecen duplicadas por el proyecto de ley correspondan solamente al Instituto Nacional de Derecho Humanos, por lo que estimó que sería relevante escuchar a dicha entidad para entender las razones de que no represente un problema que las mismas atribuciones se asignen a la futura Subsecretaría y al Instituto.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, destacó que también existirá el Comité Interministerial para hacer realidad las normativas que suscribe el Estado, por lo que existirá una institucionalidad completa que permitirá avanzar con mayor velocidad respecto de esta materia.

En la siguiente sesión, la Comisión escuchó al representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el asesor jurídico, señor Juan Carlos Anabalón, quien planteó que han participado en diversas instancias de tramitación de la iniciativa legal, y que, en general, el Instituto tiene una opinión favorable de la misma.

Reiteró que valoran la creación de la Subsecretaría, siendo una instancia que se requería dentro de la institucionalidad del país. Sin perjuicio de ello, comentó que se pierde una oportunidad para que la Subsecretaría asuma lo referente a la política de reparación de las violaciones de derechos humanos, específicamente aquellas cometidas bajo la Dictadura, dado que actualmente no existe.

Asimismo, manifestó que se pudo aprovechar de crear una instancia permanente de calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos. Indicó que hasta la fecha siempre se ha tratado de órganos con una duración acotada.

En cuanto las funciones de la Subsecretaría en relación al Instituto Nacional de Derechos Humanos, se constata que el informe anual que debe elaborar el INDH y ser presentado a las principales autoridades del país –artículo 3° de la ley N° 20.405-, no puede tener como puro correlato de parte de la Subsecretaría el escuchar y revisar dicho informe y las recomendaciones, sino analizarlo, proponer e implementar las medidas que allí se contienen.

De igual forma, consideró que también se deben perfeccionar las tareas de promoción que se asignan a la Subsecretaría, específicamente estimó débil la definición de las facultades que se entregan a la Subsecretaría para los programas de formación y fortalecimiento institucional en derechos humanos para el sector público.

Respecto del Plan Nacional de Derechos Humanos, sostuvo que se trata de una iniciativa interesante, pero observó que debiera dotarse al mismo de mayor contenido en cuanto a sus objetivos. Además, debiera disponerse que el Plan vaya recogiendo las recomendaciones que efectúe el INDH en materia de defensa y promoción de los derechos humanos.

Sobre el Comité Interministerial, también lo valoró como positivo, sin perjuicio de lo cual, sostuvo que debiera contar con más facultades, como la de aprobar las propuestas sobre políticas públicas que haga la Subsecretaría, y no sólo la de conocerlas.

En un aspecto formal relacionado, mencionó que debiera eliminarse la Comisión Coordinadora que se creó en el año 2006, dado que sus funciones serán asumidas por la Subsecretaría.

Sugirió que debiera dotarse a la Subsecretaría de los recursos adecuados para afrontar sus tareas, estimando que $760.000.000 consignados en el informe financiero son insuficientes.

Finalmente, manifestó que las diferencias entre la Subsecretaría y el Instituto están dadas básicamente por su origen y naturaleza jurídica diversa, en que el Instituto responde al cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas por el Estado de Chile en orden a contar con un ente autónomo de los poderes del Estado. Agregó que, incluso, el Instituto se puede relacionar directamente con organismos internacionales vinculados a los derechos humanos.

Respecto de la asesoría que pueden prestar, por ejemplo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó que la opinión del Instituto no sería vinculante para dicho organismo y, en cambio, la opinión de la Subsecretaría si lo sería.

Añadió que la tarea de promoción que cumple el Instituto no se refiere sólo a los organismos públicos, sino que incluye a entes privados, como universidades, organizaciones sociales, sindicatos, etc.

Concluyó, afirmando que las funciones de ambos organismos no se superponen sino que se complementan.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que resulta relevante que la Comisión reciba la minuta ofrecida por el representante del Instituto, a efectos de tomar una decisión sobre la materia.

El Honorable Senador señor Escalona consultó, en relación a la superposición de funciones de la Subsecretaría y el INDH, qué ocurrirá desde un punto de vista práctico -dado que desde el punto de vista teórico se da a entender que no existe tal superposición- en casos como, por ejemplo, de salas de urgencia de hospitales absolutamente desbordadas que no pueden dar un trato humano a los pacientes enfermos. Respecto de aquellos casos, en que podrían chocar la Subsecretaría de Derechos Humanos y otro ente público como el Servicio de Salud respectivo, preguntó si podrá tener una intervención efectiva la mencionada Subsecretaría.

El asesor jurídico del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Anabalón, indicó que, en términos teóricos, la Subsecretaría intervendrá en el diseño de políticas públicas que reconozcan y se hagan cargo de los compromisos que en materia de derechos humanos ha contraído Chile, y que de ese modo no se produzcan situaciones como la apenas descrita.

Agregó que por el diseño del organismo, no asumiría la defensa concreta de los afectados, sino que debieran ser otros entes, como actualmente lo hace en algunos casos la Corporación de Asistencia Judicial.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que la duplicidad de las funciones del Instituto y la Subsecretaría, constituye su preocupación central respecto de la iniciativa legal. Preguntó si, en el futuro es el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que comete violaciones a los derechos humanos, la Subsecretaría tendrá la capacidad de representar la situación al Ministerio y contará con la capacidad de cambiar lo que ocurre.

Asimismo, consultó por experiencias sobre la materia en otros países y cómo se resuelve la referida duplicidad, en caso de que existan dos organismos como los descritos.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que, de las mismas respuestas que ha entregado el Ministerio de Justicia, se constata que existen funciones que se superponen y podrían entrar en contradicción, y consideró que no despeja la duda que existe la respuesta del representante del Instituto, en el sentido de que por tener una diversa naturaleza jurídica ambos organismos serían complementarios y no colisionarían en sus tareas. Por ello, consultó quién resolverá eventuales conflictos entre ambas instituciones.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, expresó que debe distinguirse el diseño de una política pública de su ejecución, en el sentido que el rol de la Subsecretaría será establecer prioridades sectoriales, en conjunto con el Comité Interministerial. Explicó que las prioridades se tomarán del informe del Instituto -que tiene una función de colaborador crítico de la Administración- y las convenciones internacionales suscritas por el país, que se refieren, por ejemplo, a las condiciones de atención de los pacientes del sistema de salud.

Respecto de la defensa del caso concreto en que se afecten derechos humanos, señaló que se encuentra en elaboración un proyecto de ley que refuerza la asesoría jurídica que reciben las personas. Agregó que lo anterior no obstará a denuncias que pueda efectuar el propio Instituto Nacional de Derecho Humanos.

Sobre la duplicidad de funciones, expresó que coinciden con quienes dirigen el Instituto en que ambos organismos persiguen fines distintos. Los Poderes del Estado en tanto agentes públicos pueden comprometer la responsabilidad de Chile en relación a las convenciones suscritas, y en ese escenario el rol del Instituto es el de un organismo independiente que va a representar y reprochar a cualquiera de dichos Poderes su actuación violatoria de los derechos humanos. A su vez, la Subsecretaría es un órgano situado al interior del Poder Ejecutivo que ayudará a prevenir violaciones de los derechos humanos y a adecuar los estándares de la Administración en relación a dichos derechos.

Puso como ejemplo uno tomado de Brasil, en que murió un paciente siquiátrico de una clínica privada por las lesiones causadas de parte de quienes lo tenían a su cargo, y la Corte Interamericana estableció que, a pesar de tratarse de un ente privado, el Estado era responsable por no ejercer la supervigilancia que le corresponde respecto de establecimientos como ese. Señaló que, en un caso como el anterior, es la Subsecretaría la encargada de decir a los órganos de la Administración que deben adecuar su actuación a estándares como el descrito.

Asimismo, indico que la Subsecretaría será la encargada de representar a algún Ministerio que la iniciativa legal que está impulsando no se ajusta a los referidos estándares en materia de derechos humanos y, por tanto, debe modificar dicho proyecto de ley.

Agregó que en funciones como la de proponer adecuaciones normativas al Estado, el Instituto evidentemente tiene un rol en dicha materia, pero falta al interior de la Administración un organismo que cumpla esa tarea. Reiteró que existe un vacío dentro de la institucionalidad del Estado para afrontar el trabajo necesario para concretizar lo que dicen los tratados suscritos por Chile en su aplicación práctica.

Aportó, como ejemplo del trabajo que se puede hacer, el que se realiza con Gendarmería respecto de la integración de la diversidad sexual o el uso racional de las celdas de aislamiento, que se refiere a aplicación concreta de normas contenidas en tratados aprobados por Chile.

El Honorable Senador señor Escalona planteó que a pesar de las explicaciones brindadas, le parece que la función de representar al Ejecutivo actuaciones contrarias a la normativa sobre derechos humanos le corresponde naturalmente al Instituto, por ser autónomo. Señaló, como ejemplo, que no se imagina a la Subsecretaría representando las falencias de la llamada “Ley Hinzpeter” (Boletín N° 7.975-25, que fortalece el resguardo del orden público), y sostuvo que la duplicidad de funciones probablemente puede debilitar el rol del Instituto en esa materia. Agregó que el Subsecretario no será autónomo y se generará, al menos, confusión.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que mientras más se profundiza en los argumentos, más dudas le surgen sobre la compatibilidad de las funciones y su doble institucionalidad. Manifestó no estar seguro de que el Subsecretario de Derechos Humanos pueda tener la fuerza para representar al Presidente de la República su actuar en contra de normas sobre derechos humanos.

La Ministra de Justicia, señora Pérez, acotó que se recogió la experiencia de otros países en la materia y han sido asesorados en el proceso tanto por el Instituto como por la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

En la siguiente sesión, la Comisión escuchó al Representante Regional Adjunto para América del Sur de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señor Humberto Henderson, quien efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Institucionalidad en derechos humanos, América Latina

Señaló que el primer cuadro busca mostrar lo que ocurre con la institucionalidad similar a la que se discute –Subsecretaría de Derechos Humanos- en los países de América Latina, y observó que en casi todos ellos, con la excepción de Brasil, existe un organismo similar al Instituto Nacional de Derecho Humanos chileno, que recibe denominaciones como Defensoría del Pueblo o Comisión Procuradora de Derechos Humanos, además de un organismo inserto en la estructura jerárquica del Ejecutivo.

Destacó que en Uruguay, hace apenas 48 horas, se reformó la legislación, aprobándose un estatuto diferente para la entidad rectora del Ejecutivo, dándole un carácter presidencial y sacándola del Ministerio de Educación.

Principales funciones

- Apoyar y asesorar al Ejecutivo en asuntos de derechos humanos.

- Elaborar, ejecutar y dar seguimiento a políticas, programas y planes para la promoción y protección de derechos humanos (incluyendo Plan Nacional de Derechos Humanos).

- Coordinar a nivel interinstitucional (federal, nacional y local).

- Ejercer la representación del Estado ante organismos internacionales de derechos humanos.

- Promover la aplicación de instrumentos internacionales en el ámbito de los derechos humanos.

- Realizar estudios y análisis sobre situación de derechos humanos así como informes anuales.

- Difundir, promover el cumplimiento y dar seguimiento a recomendaciones, sentencias y resoluciones de organismos internacionales/regionales de derechos humanos.

- Promover una educación y cultura en derechos humanos.

Algunos ejemplos de América del Sur

ARGENTINA:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Secretaría de Derechos Humanos)

Estructura:

- Subsecretaría de promoción de derechos humanos.

- Subsecretaría de protección de derechos humanos.

Algunas funciones:

- Asesoramiento al ministro y formulación de políticas públicas.

- Coordinación de acciones de promoción y protección de derechos humanos.

- Formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos.

- Ejercer representación del Estado ante organismos internacionales de derechos humanos.

- Asistir en la adecuación normativa del derecho interno con el derecho internacional de los derechos humanos.

- Realizar seguimiento de situaciones que impliquen un conflicto social de trascendencia para la sociedad.

COLOMBIA:

Vicepresidencia del Gobierno (Programa Presidencial de derechos humanos y Derecho Internacional Humanitario).

Estructura:

- Área de Políticas y Coordinación Institucional; Área de Atención y Prevención; Área Internacional y Área Administrativa.

Algunas funciones:

- Asistir al Presidente en promoción y coordinación de acciones de derechos humanos.

- Sugerir al Gobierno medidas para garantizar derechos humanos.

- Realizar estudios y análisis.

- Coordinar actividad de derechos humanos de organismos estatales.

- Solicitar informes de denuncias ante organismos públicos o privados por violaciones de derechos humanos.

- Promover cumplimiento de recomendaciones internacionales.

PERÚ:

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia).

Estructura:

- Dirección General de Protección de Datos Personales; Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia y Dirección General de Derechos Humanos.

Algunas funciones:

- Formulación de políticas públicas.

- Coordinación interinstitucional.

- Aprobar informes de órganos internacionales de derechos humanos.

- Aprobar estándares mínimos en materia de derechos humanos, lineamientos y directivas para su cumplimiento.

- Promoción y difusión de derechos humanos, incluido derecho internacional humanitario.

- Mantener relaciones con organismos internacionales de derechos humanos.

URUGUAY:

Presidencia de la República (Secretaría de Derechos Humanos).

Estructura:

- Consejo Directivo, presidido por Secretario de la Presidencia de la República.

Algunas funciones:

- Órgano rector del enfoque de derechos humanos en políticas públicas: promoción, diseño, supervisión, coordinación, evaluación, seguimiento y difusión de políticas públicas con enfoque de derechos humanos.

- Presentación anual a Asamblea General de memoria de actuación de Secretaría.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que en una de las primeras láminas se describe las unidades dependientes del Ejecutivo que abordan la materia, indicando si tienen rango presidencial, ministerial o de unidad dependiente de un ministerio, pero la duda que ha surgido en la Comisión es si, además del organismo dependiente del Ejecutivo, existe una entidad como el Instituto Nacional de Derechos Humanos chileno, y si así fuere, cómo se relacionan y compatibilizan ambos entes.

El Representante Regional Adjunto, señor Henderson, manifestó que en los otros países latinoamericanos existen instituciones como el INDH, en general más autónomas que el Instituto, verdaderos ombudsman o defensores del pueblo, con un rol de promoción y defensa de los derechos humanos similar, y a veces con mayor profundidad, que el del organismo chileno. Puso, como ejemplo, el de Perú, en que la Defensoría tiene sede en todas las provincias del país, igual cosa que ocurre en Argentina, por lo que el despliegue territorial resulta mucho más amplio.

Reiteró que, a excepción de Brasil, todos los países tienen similar balance de institucionalidad entre una entidad que recibe denuncias, efectúa monitoreo y se constituye en promotor de conciencia, y el órgano rector de las políticas del Ejecutivo en materia de derechos humanos. Agregó que, en estas entidades, si bien pueden existir aspectos en los que haya coincidencia, el tipo de intervención que efectúan es muy distinta. Señaló que en un caso que Naciones Unidas realice una recomendación a un país, y este último esté de acuerdo en su implementación, quien tiene la mayor responsabilidad en la coordinación y ejecución de dicha recomendación, es la institución equivalente a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

El Honorable Senador señor Lagos indicó que resulta relevante saber que en la mayoría de los países existe una institucionalidad similar a la que se propone con un Instituto autónomo y un organismo del Ejecutivo. Señaló que la pregunta que subsiste es cómo se logra que no existan duplicidades de funciones que generen contradicciones o choques entre ambas entidades.

El Representante Regional Adjunto, señor Henderson, explicó que Chile, al igual que Uruguay, debatió por muchos años la creación de un ente como el INDH, y el punto central en torno a ellos es que se constituyen en el receptor de las denuncias de las personas en una enorme variedad de temas relativos a los derechos humanos, y que le recomienda al Poder del Estado que corresponda una serie de acciones consideradas convenientes en dicho ámbito.

Por otro lado, indicó, el rol de la Subsecretaría es intentar transversalizar y coordinar aquello que le plantee un organismo internacional o el propio Instituto Nacional de Derechos Humanos, planteamiento cuya concreción seguramente no depende de una sola repartición sino de varios ministerios.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que han podido conocer lo que pasa en América Latina, y quisiera saber lo que ocurre en Europa sobre la misma institucionalidad.

El Representante Regional Adjunto, señor Henderson, respondió que institucionalidades de similar naturaleza a la que aquí se discute, existe en la mayoría de los países nórdicos, en España, en Francia y, con distintos niveles de intensidad, en el Reino Unido. Agregó que no pueden entregarle un diagnóstico exacto de lo que ocurre en Europa, pero sí pueden afirmar que no se trata de una experiencia desconocida para dicho continente.

El Honorable Senador señor Kuschel consultó por situaciones de conflicto que se hayan producido entre las entidades encargadas de la materia en América Latina y, del mismo modo, situaciones de colaboración que se hayan destacado.

El Representante Regional Adjunto, señor Henderson, sostuvo que los ámbitos de colaboración son múltiples, destacándose numerosas iniciativas de perfeccionamiento de los servidores públicos respecto del marco internacional de los derechos humanos, en que se han coordinado el Ministerio de Justicia con el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Respecto de conflictos o dificultades, expresó que pueden ser muchas las situaciones que se generen, partiendo de observaciones que formule el Instituto que no sean compartidas por el Ejecutivo, quien es el que siempre toma la resolución final.

El Honorable Senador señor Kuschel inquirió por alguna otra situación de conflicto que se haya producido en un país de los que fueron mencionados precedentemente.

El Representante Regional Adjunto, señor Henderson, señaló que el conflicto más reciente se produjo en Perú, en que, como consecuencia de la elección del nuevo Defensor del Pueblo -que se pretendía hacer sin respetar el procedimiento establecido hasta ese minuto- se provocó un enfrentamiento entre el Ejecutivo y la Defensoría del Pueblo por la modificación que se pretendía efectuar al procedimiento de selección mencionado.

Asimismo, planteó que muchas veces puede suceder que el Defensor del Pueblo comience a tener un protagonismo político que sobrepase el puro ámbito de su cargo, lo que genera choques y roces con el Ejecutivo y el Legislativo.

El Subsecretario de Justicia, señor Juan Ignacio Piña, acotó que queda claro que existen dos ámbitos de discusión diferentes, uno, que se refiere a la institucionalidad -Subsecretaría de Derechos Humanos e Instituto Nacional de Derechos Humanos-, en que la experiencia comparada muestra que se trata de una coexistencia enriquecedora. Incluso, la posibilidad de conflictos entre el ente autónomo y el Ejecutivo son mejor abordados cuando existe un organismo incardinado dentro del Estado que se quiere hacer cargo de los problemas en materia de derechos humanos.

El segundo ámbito, refirió, se encuentra en un nivel distinto, y se trata de cómo velar para que se distingan adecuadamente las funciones que cumplen una y otra institución. Indicó que dicha distinción se da en un nivel de más detalle, por lo que deberán ser cuidadosos para no producir una duplicidad que complique las cosas. Manifestó que el rol centralizador y coordinador de la futura Subsecretaría y el rol fiscalizador del INDH, son los que tienen que guiar la distinción que se efectúe en el plano de las funciones.

Agregó que el documento enviado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos discurre en la línea de que la creación de la Subsecretaría representa un valioso esfuerzo por fortalecer la institucionalidad política y gubernamental de los derechos humanos.

En la siguiente sesión, el Subsecretario de Justicia (S), señor Sebastián Valenzuela, expresó que, respecto de las observaciones formuladas en sesiones anteriores, principalmente las referidas a la superposición de funciones con las del Instituto Nacional de Derecho Humanos, el proyecto de ley contiene disposiciones que establecen que ninguna de las normas propuestas pueden implicar una merma en las facultades legales que corresponden al Instituto.

El Honorable Senador señor Escalona señaló que en el informe financiero que acompaña el proyecto de ley se lee que “1. El proyecto de ley tiene como objetivo optimizar la gestión del Estado, al concentrar en un solo órgano la función de proponer y coordinar las políticas públicas en el ámbito de los derechos humanos.”, por lo que podría entenderse que el INDH pierde sus facultades respecto del ámbito público.

Indicó que el punto central para la institucionalidad referida a los derechos humanos es la autonomía de las entidades, que es el patrimonio que se debe resguardar en esta materia. Agregó que los derechos humanos pueden ser violados por gobiernos de derecha o de izquierda, y la autonomía se otorga para hacer frente a quienes guíen Estados infractores, cualquiera sea su signo político. Planteó que la Subsecretaría, de cierta forma, anula las competencias y quita autonomía al Instituto.

El Honorable Senador señor Novoa manifestó que el informe financiero es un antecedente necesario para el despacho de la ley, pero no constituye norma jurídica al respecto.

Señaló que, aunque se fueran a concentrar en un solo órgano las atribuciones referidas a promover y coordinar políticas públicas, eso no necesariamente afectaría la autonomía del Instituto, dado que los Gobiernos tienen el derecho a establecer sus políticas sobre derechos humanos y coordinarlas con los órganos que integran la Administración del Estado. Si en esas acciones administrativo-gubernativas se violan derechos humanos, acotó, lo importante es que el Instituto tenga la autonomía suficiente para representar al Gobierno sus acciones.

Observó que otra cosa sería el cercenamiento de facultades del INDH, y si se le quitaran autonomía y facultades fiscalizadoras estaría de acuerdo con la objeción planteada precedentemente, pero hasta ahora pareciera ser que se trata de dos organismos dedicados a la protección de derechos humanos que funcionarán separadamente.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que quienes normalmente infringen las normativas sobre derechos humanos son los organismos del Estado, por lo que radicar las mismas facultades que ya tiene el Instituto Nacional de Derecho Humanos en una repartición de un Ministerio, no le parece una buena solución. En caso de que se hagan proposiciones contrapuestas sobre una misma materia por parte del Instituto y de la Subsecretaría, se preguntó quién predominará y decidirá, y la respuesta es que será el Ejecutivo, por lo que se verá disminuido el rol del INDH.

Respecto de las disposiciones transitorias, expresó que existen varias objeciones, relativas a la fijación del plazo de entrada en vigencia de la nueva institucionalidad, a la forma de establecer el encasillamiento, el resguardo de los derechos de los trabajadores traspasados o las reglas de nombramiento de los cargos de tercer nivel jerárquico, por ejemplo.

Señaló que se requiere una respuesta del Ejecutivo a las observaciones planteadas, caso contrario resulta muy difícil votar a favor de la iniciativa legal. Agregó que el problema no se soluciona disponiendo que ambos organismos cuenten con las mismas facultades, porque se produce una duplicidad y pueden existir colisiones y contradicciones. Además, considero que las atribuciones contenidas en las letras a), d) y e) del artículo 8° que se propone, sería preferible que se radicaran sólo en el Instituto Nacional de Derecho Humanos.

El Subsecretario (S), señor Valenzuela, planteó que, siendo natural tener a la vista las posibles colisiones que se puedan producir respecto de las atribuciones, debe partirse teniendo presente el diagnóstico que sugiere que el Ejecutivo cree una institucionalidad para organizar toda la acción referida a derechos humanos dentro de la Administración Pública, dado que dicha institucionalidad articuladora única hoy no existe.

Asimismo, expresó que las facultades de la futura Subsecretaría fundamentalmente alcanzan el ámbito de la Administración Pública y las mismas disposiciones del proyecto de ley aclaran que no obstan a las facultades que en la materia tenga el Instituto Nacional de Derecho Humanos como organismo autónomo.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que la preocupación que existe se da al pensar en un Gobierno infractor de los derechos humanos en relación a la capacidad de la Subsecretaría para representar dichas acciones.

El Subsecretario (S), señor Valenzuela, manifestó que en un caso grave y extendido de infracción a los derechos humanos por parte del Gobierno, probablemente la Subsecretaría no tendrá la capacidad de hacer frente a la acción generalizada de la propia Administración.

Por otro lado, puso como ejemplo de la institucionalidad que se propone, lo que ocurre en otros países con la infancia y una figura como el Defensor del Niño, que es autónomo en su funcionamiento, y no obsta a la existencia de una institucionalidad unificada al interior de la Administración que también vele por los derechos de los niños.

Reiteró que en los artículos 8° y 12 que propone el proyecto, se dispone que las atribuciones en materia de derechos humanos que se entreguen a la Subsecretaria y al Comité Interministerial no excluyen las facultades establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derecho Humanos.

Respecto de las observaciones formuladas a las disposiciones transitorias, manifestó su disposición a revisar los aspectos concretos mencionados.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que no lo convencen los argumentos anteriormente expresados, y planteó que el Estado debiera velar por los derechos humanos, pero la creación de un organismo al interior de la Administración puede prestarse para que el Gobierno infractor lo utilice para justificar su accionar. Observó que el Ministerio de Justicia podría ser la contraparte del Estado para velar por el cumplimiento de las recomendaciones del Instituto, pero sin crear una entidad nueva y con funciones duplicadas respecto del INDH.

El Honorable Senador señor Novoa sostuvo que se puede entender, sin que constituya un problema, la existencia de un órgano autónomo que controla a los órganos del Estado en la materia, y que, a su vez, uno o varios organismos del Estado se encarguen de los derechos humanos al interior del mismo, lo que no impedirá que el ente autónomo efectúe denuncias en caso que una repartición estatal elabore o ejecute políticas que atenten contra esos derechos. Reiteró que, conceptualmente, son dos planos distintos referidos a los derechos humanos y la existencia de una Subsecretaría no quita autonomía al Instituto.

El Coordinador de Derechos Humanos del Ministerio, señor Bertrand, acotó que si un Estado vulnera sistemáticamente los derechos humanos, efectivamente la Subsecretaría no podrá hacer mucho frente a esas acciones, pero seguramente tampoco podrá limitar dicho accionar el Instituto, dado que tiene un rol de proponer políticas y representar acciones, mas no puede imponer sus criterios al Ejecutivo. El Instituto lo que podrá hace es recurrir y apelar a organismos internacionales para denunciar al Estado infractor.

Señaló que la gran mayoría de los Estados son más bien indiferentes a los derechos humanos como eje central de su gobierno, y hacia ese tipo de Estados apunta un ente articulador único que haga visible, y releve, la situación de los derechos humanos frente a las políticas públicas.

Observó que, en el caso de Chile, por ejemplo, el informe anual del Instituto Nacional de Derecho Humanos es enviado a cada Ministerio, pero ellos no se hacen cargo de sus recomendaciones, porque no forma parte de sus intereses primordiales, en cambio, con una Subsecretaría se podrían abordar con más efectividad dichas recomendaciones, u ocuparse de los compromisos pendientes del Estado en materia de legislación internacional sobre derechos humanos.

Desde otra perspectiva, indicó que la Subsecretaría será el órgano del Ejecutivo que se constituirá como el interlocutor que comprenderá y atenderá los requerimientos del Instituto.

El Honorable Senador señor Zaldívar planteó que debiera distinguirse mejor un organismo del otro en cuanto a sus facultades, por ejemplo en su actuar y asesoría frente al Sistema Interamericano, para saber qué pasa en caso de contradicciones, y para que el Estado no obvie la postura del Instituto mostrando sólo la de la Subsecretaría de Derechos Humanos en el exterior.

El Coordinador de Derechos Humanos del Ministerio, señor Bertrand, observó que Chile se encuentra preparando el segundo informe periódico universal, que es el gran examen en materia de derechos humanos para los Estados, y el Ministerio está trabajando de forma muy coordinada con el Instituto. Agregó que en dicho examen, si el Instituto tuviera un planteamiento diferente al del Estado, luego de que Chile presente su informe se le concede un tiempo al INDH para que exprese su opinión respecto a dicho documento. Asimismo, acotó que los organismos internacionales tienen muy claro que el órgano autónomo en materia de derechos humanos es el Instituto y no otro ente.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que, para seguir con la tramitación del proyecto, sería correcto tener una respuesta sobre las observaciones efectuadas a las disposiciones transitorias.

El Honorable Senador señor Novoa expresó que el momento adecuado para hacer correcciones a las disposiciones transitorias es en la actual instancia y no en la Sala o en el segundo trámite constitucional.

En la siguiente sesión, el Ministro (S), señor Juan Ignacio Piña, expresó que el Ejecutivo ha formulado una serie de indicaciones que resuelven dudas surgidas, especialmente, respecto de las disposiciones transitorias que propone el proyecto de ley.

Observó que las referidas indicaciones aclaran la época de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos y desde cuándo surtirá efectos el encasillamiento que se practicará; eliminan la referencia al Título VI de la ley N° 19.882; suprimen los artículos quinto y séptimo transitorios; corrige una referencia del artículo octavo transitorio y precisa que el artículo noveno se refiere al primer año de vigencia de la ley.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que, una vez que las indicaciones se encuentren firmadas y presentadas formalmente, la Comisión se pronunciará sobre ellas.

- La Sala del Senado, en sesión de 10 de diciembre de 2013, abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el día 16 de diciembre del mismo año.

A continuación, se estudiaron las disposiciones de competencia de la Comisión, que se reseñan de manera sumaria o se transcriben a continuación:

Artículo Primero

Introduce modificaciones, mediante 16 numerales, al decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Número 5)

Efectúa modificaciones en el artículo 4° del decreto ley N° 3.346, referido a la estructura orgánica funcional del Ministerio de Justicia.

Letra b)

Reemplaza la letra c) por la siguiente:

“c) La Subsecretaría de Derechos Humanos; y”.

Puesta en votación la letra b) del número 5), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Número 8)

Reemplaza el artículo 8° del decreto ley N° 3.346, por el que se indica y cuenta con tres incisos.

Inciso primero

Dispone que son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Inciso segundo

Establece que a la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponden funciones que se desglosan en 7 literales.

Letra c)

Corresponde a la Subsecretaría elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.

Letra e)

La Subsecretaría prestará asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinará, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

Letra f)

Es función de la Subsecretaría diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado. Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

El Honorable Senador señor Zaldívar dejó constancia de que se están duplicando funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos en la nueva Subsecretaría, lo que resultará negativo en materia de funcionamiento del sistema de derechos humanos del país.

El Honorable Senador señor Escalona compartió lo expresado precedentemente y señaló que se abstendría en la votación de estas disposiciones en razón de la referida superposición de funciones.

El Honorable Senador señor Novoa señaló que votará a favor de las disposiciones en discusión y que no se verifica la mencionada superposición de funciones porque la naturaleza de ambos entes es distinta, la Subsecretaría se inserta en el orden de la Administración del Estado y el Instituto no forma parte directa de dicha Administración y cuenta con un rol fiscalizador que le permite tener opiniones divergentes con los órganos del Estado, como la futura Subsecretaría, y puede recurrir a instancias internacionales en caso de verificarse conflictos con dichos órganos.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que se abstendría en la presente votación, debido a que existen funciones duplicadas con exactitud respecto del INDH, lo que se prestará para problemas cuando emitan juicios o propongan medidas contradictorias sobre una misma materia, y será difícil conciliar las tareas de ambas entidades.

En votación el inciso primero y las letras c), e) y f) del inciso segundo, votaron a favor los Honorables Senadores señores Kuschel y Novoa, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos y Zaldívar. De conformidad al artículo 178, inciso primero, del Reglamento del Senado, se procedió de inmediato a repetir la votación.

Repetida la votación, se verificó idéntico resultado. De conformidad al artículo 178, inciso segundo, del Reglamento del Senado, se consideraron los votos de los Honorables Senadores señores Escalona, Lagos y Zaldívar, como favorables a la posición que obtuvo mayor número de votos y que era la de aprobar las referidas disposiciones.

Número 9)

Introduce modificaciones en el artículo 9° del decreto ley N° 3.346.

Letra b)

Reemplaza en la letra a) del referido artículo, la palabra “reos” por “condenados”, la primera vez que es mencionada.

En este numeral recayó la indicación número 1 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013, para eliminar la letra b).

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar. Se tuvo presente que la eliminación de la letra b) implica efectuar adecuaciones formales en el encabezamiento del numeral 9) y en su letra a).

Número 10)

Reemplaza el artículo 10 del decreto ley N° 3.346, por el siguiente:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación, y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.”.

Puesto en votación el número 10), fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Número 14)

Reemplaza el artículo 14 del decreto ley N° 3.346, por el siguiente:

“Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

Puesto en votación el número 14), fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo Segundo

Introduce nueve artículos transitorios al decreto ley N° 3.346, de 1980.

La Comisión acordó que las disposiciones transitorias contenidas en el Artículo Segundo corresponde que sean aprobadas como artículos de la presente ley y no como parte del decreto ley N° 3.346, de 1980, por lo que se elimina la referencia al Artículo Segundo y su encabezamiento.

Dicho acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo segundo transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contados desde la fecha de la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley.2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 según corresponda. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 2 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013, para reemplazar, en el numeral 1, la frase “la fecha de la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley” por la expresión “la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio”.

La indicación número 3 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013, para eliminar, en el numeral 3, la expresión “y lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 según corresponda”.

En votación, las indicaciones números 2 y 3 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo tercero transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo tercero transitorio. El encasillamiento del personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos en las nuevas plantas, se efectuará por decreto expedido bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación del decreto supremo que determine el traspaso a que se refiere el artículo anterior o el que fije las plantas según corresponda. El referido encasillamiento surtirá efecto desde el día 1° del mes siguiente a la total tramitación del o los decretos que lo practiquen.

Para efectos del encasillamiento a que se refiere el inciso anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.”.

En este artículo recayó la indicación número 4 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013, para suprimir, en su inciso primero, la oración final: “El referido encasillamiento surtirá efecto desde el día 1° del mes siguiente a la total tramitación del o los decretos que lo practiquen.”.

En votación, la indicación número 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado, con enmiendas, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo cuarto transitorio

Dispone que los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos en el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria establecidas en el Estatuto Administrativo.

Puesto en votación el artículo cuarto transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo quinto transitorio

La primera provisión de los cargos de tercer nivel jerárquico que sean determinados de carrera, se hará por una sola vez, como cargos de exclusiva confianza de la autoridad superior del servicio. Las provisiones sucesivas se deberán realizar conforme a las disposiciones que rigen a este nivel jerárquico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8º del Estatuto Administrativo.

En este artículo recayó la indicación número 5 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013, para eliminarlo.

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo sexto transitorio

Establece que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Puesto en votación el artículo sexto transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo séptimo transitorio

Faculta al Presidente de la República para que, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que, además, deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y el Ministro respectivo, modifique o reestructure las plantas de personal de otras reparticiones públicas, ajustándolas a las modificaciones que dichas plantas hayan sufrido como consecuencia de la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos. El encasillamiento a que pudiera dar origen esta norma se ajustará a las mismas condiciones establecidas en el artículo cuarto transitorio.

En este artículo recayó la indicación número 6 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013, para suprimirlo.

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo octavo transitorio

Establece que el mayor gasto que se derive del ejercicio de la facultad del artículo segundo transitorio de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.

En este artículo recayó la indicación número 7 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013, para sustituir la expresión “la facultad del artículo segundo transitorio” por “las facultades de los artículos segundo y tercero transitorios”.

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

Artículo noveno transitorio

Dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

En este artículo recayó la indicación número 8 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013, para sustituir la expresión “el presente año” por “su primer año de vigencia”.

En votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, Kuschel, Lagos, Novoa y Zaldívar.

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 14 de marzo de 2012, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El proyecto de ley tiene como objetivo optimizar la gestión del Estado, al concentrar en un solo órgano la función de proponer y coordinar las políticas públicas en el ámbito de los derechos humanos.2. Para el logro de lo anterior, se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, que será la entidad encargada, a nivel de Gobierno, de liderar los esfuerzos del Ejecutivo en materia de derechos humanos, así como de prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos.3. El proyecto de ley se estructura sobre la base de dos artículos, a saber:a. Artículo Primero permanente, que introduce modificaciones al Decreto Ley N° 3.346, de 1980 (ley orgánica del Ministerio de Justicia) para crear la Subsecretaría de Derechos Humanos y las funciones que ésta tendrá, así como otras adecuaciones producto leyes y reformas que han afectado al Ministerio de Justicia.

En el mismo artículo se crea la figura del Comité Interministerial de Derechos Humanos, se establece qué ministerios lo integraran y las funciones específicas que tendrá. En lo sustantivo, su función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación, y de acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

b. Artículo Segundo, que introduce 10 artículos transitorios al Decreto Ley N° 3.346, de 1980, los cuales apuntan a establecer: facultades para que el Presidente de la República, mediante decretos con fuerza de ley, fije el texto refundido del Decreto Ley N° 3.346, fije las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, así como todas las materias de personal atingentes a la creación del nuevo servicio; la facultad de traspasar personal desde la Subsecretaria de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos y as respectivas normas de encasillamiento; la facultad para conformar el primer presupuesto de la Subsecretaría de Derechos Humanos; y la facultad para que se adecúen las plantas de otras reparticiones públicas, cuándo éstas se hayan modificado por la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

II. Efectos del Proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley tiene gastos por una vez y gastos recurrentes en régimen, conforme a los siguientes supuestos de cálculo:

III. Efecto Neto del Proyecto sobre el Resultado Fiscal

El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal con la siguiente gradualidad:

Posteriormente, fue presentado un informe financiero sustitutivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 25 de julio de 2013, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El proyecto de ley tiene como objetivo optimizar la gestión del Estado, al concentrar en un solo órgano la función de proponer y coordinar las políticas públicas en el ámbito de los derechos humanos.2. Para el logro de lo anterior, se crea la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, que será la entidad encargada, a nivel de Gobierno, de liderar los esfuerzos del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos, así como de prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. En particular, podrá celebrar acuerdos de cooperación con otros poderes y órganos del Estado para la capacitación y la promoción de los derechos humanos.

Cabe señalar, que el Ministerio de Justicia pasa a denominarse Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cambio que se hace extensivo a las actuales Secretarías Regionales Ministeriales.

3. El proyecto de ley se estructura sobre la base de dos artículos, a saber:a. Artículo Primero permanente, que introduce modificaciones al Decreto Ley N° 3.346, de 1980 (ley orgánica del Ministerio de Justicia) para crear la Subsecretaría de Derechos Humanos y las funciones que ésta tendrá, así como otras adecuaciones producto de leyes y reformas que han afectado al Ministerio de Justicia.

En el mismo artículo, se crea la figura del Comité Interministerial de Derechos Humanos, que será presidido por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, se establece qué ministerios integrarán el señalado Comité y las funciones específicas que tendrá. En lo sustantivo, su función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación, y de acuerdo, para los ministerios y servicios que lo integran.

El Subsecretario de Derechos Humanos actuará como Secretario Ejecutivo del Comité.

b. Artículo Segundo, que introduce 10 artículos transitorios al Decreto Ley N° 3.346, de 1980, los cuales apuntan a establecer: facultades para que el Presidente de la República, mediante decretos con fuerza de ley, fije el texto refundido del Decreto Ley N° 3.346, fije las plantas de personal de la Subsecretaria de Derechos Humanos, así como todas las materias de personal atingentes a la creación del nuevo servicio y para que fije como fecha de iniciación de las actividades de la Subsecretaria de Derechos Humanos una data que no exceda los seis meses siguientes a la publicación de la ley; la facultad de traspasar personal desde la Subsecretaria de Justicia a la Subsecretaria de Derechos Humanos y las respectivas normas de encasillamiento; la facultad para conformar el primer presupuesto de la Subsecretaria de Derechos Humanos; y la facultad para que se adecúen las plantas de otras reparticiones públicas, cuando éstas se hayan modificado por la creación de la Subsecretaria de Derechos Humanos.

II. Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley tiene gastos por una vez y gastos recurrentes en régimen, conforme a los siguientes supuestos de cálculo:

Así, el proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal con la siguiente gradualidad:

Finalmente, fue presentado un informe financiero complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, con fecha 10 de diciembre de 2013, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La indicación tiene por objeto hacer adecuaciones al proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, principalmente a las disposiciones transitorias, en el sentido de mejorar la redacción del documento.

II. Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

La presente indicación no implica un mayor gasto fiscal respecto de lo establecido en el Informe Financiero N° 90 del año 2013.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene a honra proponeros que aprobéis el texto consignado en el segundo informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, con las siguientes enmiendas:

Artículo Primero

Modificarlo como sigue:

Reemplazar su denominación por “Artículo único”. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

Número 9)

Modificarlo en el siguiente sentido:

- Sustituir su encabezamiento y las expresiones “a) Reemplázase, en su encabezado” por “Reemplázase, en el encabezado del artículo 9°”. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

- Eliminar la letra b). (Indicación número 1 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Unanimidad 5x0)

Artículo Segundo

Sustituir su denominación y encabezamiento por el epígrafe “Disposiciones transitorias”. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

Artículo segundo transitorio

Numeral 1

Reemplazar la frase “la fecha de la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley” por la expresión “la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio”. (Indicación número 2 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Unanimidad 5x0)

Numeral 3

Suprimir la expresión “y lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 según corresponda”. (Indicación número 3 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Unanimidad 5x0)

Artículo tercero transitorio

Eliminar el inciso primero y sustituir, en el inciso segundo, la expresión “inciso anterior” por “N° 6 del artículo anterior”. (Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0)

Artículo quinto transitorio

Suprimirlo. (Indicación número 5 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Unanimidad 5x0)

Artículo sexto transitorio

Pasa a ser artículo quinto transitorio, sin enmiendas.

Artículo séptimo transitorio

Suprimirlo. (Indicación número 6 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Unanimidad 5x0)

Artículo octavo transitorio

Pasa a ser artículo sexto transitorio, sustituyendo la expresión “la facultad del artículo segundo transitorio” por “las facultades de los artículos segundo y tercero transitorios”. (Indicación número 7 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Unanimidad 5x0)

Artículo noveno transitorio

Pasa a ser artículo séptimo transitorio, reemplazando la expresión “el presente año” por “su primer año de vigencia”. (Indicación número 8 de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Unanimidad 5x0)

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.346, de 1980:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2) Sustitúyese, en su artículo 1°, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su encabezado, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Reemplázase la letra a) por la que sigue:

“a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes;”.

c) Reemplázase en la letra c) la palabra “reo” por “condenado” y el término “menores” por: “niñas, niños y adolescentes”.

d) Reemplázase en la letra h) la frase “Junta de Servicios Judiciales”, por: “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

e) Reemplázase en la letra k) la palabra “defensa” por: “reinserción”.

f) Sustitúyese la letra o) por la siguiente: “intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública le atribuyen.”.

g) Sustitúyese, en el literal s), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

h) Agrégase la siguiente letra u) nueva:

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.

Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y”.”.

i) Agrégase la siguiente letra v) nueva:

“v) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase en la letra b), a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) La Subsecretaría de Derechos Humanos; y”.

c) Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

1) Reemplázase, en su encabezado, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2) Sustitúyense, en la letra c), la conjunción “y”, antecedida de una coma (,), y en la letra d) el punto final (.), por un punto y coma (;).

3) Incorpóranse las siguientes letras e) y f), nuevas:

“e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, y

f) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Incorpórase, en el inciso primero, a continuación de la expresión “Subsecretaría”, la frase: “de Justicia”.

b) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Subsecretario”, la frase: “de Justicia”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo, la palabra “coordinación” por: “administración”.

d) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “el decreto ley N° 1.028, de 1975”, por: “la legislación vigente”.

e) Agrégase en el inciso segundo, letra a), a continuación del verbo “Atender”, la oración precedida y finalizada de una coma (,): “en su calidad de superior jerárquico”, y reemplázase la expresión “Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”.

f) Reemplázase en el inciso segundo, la letra b), por la siguiente: “b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

A la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde:

a) Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los Derechos Humanos.

b) Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinará, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

f) Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

g) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

9) Reemplázase, en el encabezado del artículo 9°, la frase “en el decreto ley N° 575, de 1974”, por “la legislación vigente” y la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”.

10) Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de Derechos Humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación, y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.”.

11) Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por los siguientes Ministros:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Desarrollo Social.

f) El Ministro de Educación.

g) El Ministro de Defensa.

h) El Director del Servicio Nacional de la Mujer.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, a funcionarios de la Administración del Estado, al Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos o a personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.”.

12) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de Derechos Humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en materia de derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, número 1, de la ley N° 20.405.

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405 que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

13) Reemplázase el artículo 13 por el siguiente:

“Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus miembros presentes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar al menos dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.”.

14) Reemplázase el artículo 14 por el siguiente:

“Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

15) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “el Subsecretario” por “los Subsecretarios”.

16) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 16, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

17) Incorpórase el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.

18) Deróganse los artículos transitorios 1° y 2°.

Disposiciones transitorias

Artículo primero transitorio. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346.

Artículo segundo transitorio. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contados desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6) precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón.

Artículo tercero transitorio. Para efectos del encasillamiento a que se refiere el N° 6 del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta y o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.

Artículo cuarto transitorio. Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos en el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas que regulen la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo quinto transitorio. El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo sexto transitorio. El mayor gasto que se derive del ejercicio de las facultades de los artículos segundo y tercero transitorios de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.

Artículo séptimo transitorio. El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 10 de septiembre, 29 de octubre, 5 de noviembre, 3, 10 y 17 de diciembre de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Camilo Escalona Medina, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Ricardo Lagos Weber y Jovino Novoa Vásquez.

Sala de la Comisión, a 26 de diciembre de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

(BOLETÍN N° 8.207-07)

I.- OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, que tendrá, entre otras funciones, las de proponer y colaborar en la elaboración de políticas públicas, planes y programas referidos a la promoción y protección de los derechos humanos; elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos; prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos que se sigan ante tribunales y otras instancias internacionales y en la ejecución de medidas y recomendaciones derivadas de órganos internacionales; coordinar programas de capacitación para funcionarios de la Administración y favorecer la suscripción de acuerdos de cooperación con otros órganos del Estado para la promoción y la capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

El proyecto establece, adicionalmente, un Comité Interministerial de Derechos Humanos, que estará integrado por los titulares de distintas Secretarías de Estado cuyo quehacer se vincula a los derechos humanos y presidido por el Ministro de Justicia. Su función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

Complementariamente, el Ministerio de Justicia pasa a denominarse “de Justicia y Derechos Humanos”, encomendándosele a esta Secretaría de Estado una nueva función consistente en asistir al Primer Mandatario en materias relativas a los derechos humanos y realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, proponiendo las reformas que en tal sentido estime necesarias.

El proyecto contempla, finalmente, un conjunto de disposiciones transitorias destinadas a regular materias como la fecha de entrada en funcionamiento de la nueva Subsecretaría, la fijación de plantas, los procesos de encasillamiento y provisión de cargos y los aspectos presupuestarios correspondientes.

II.- ACUERDOS:

Artículo único:

Denominación. Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).

Número 5), letra b). Aprobado por unanimidad (4x0).

Número 8), inciso primero e inciso segundo letras c), e) y f). Aprobado, 2 a favor y 3 abstenciones (Aplicación artículo 178 del Reglamento del Senado).

Indicación número 1 de S.E. el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Aprobada por unanimidad (5x0).

Número 10). Aprobado por unanimidad (4x0).

Número 14). Aprobado por unanimidad (5x0).

Disposiciones transitorias:

Epígrafe. Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).

Indicación número 2 de S.E. el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 3 de S.E. el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 4 de S.E. el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Rechazada por unanimidad (5x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado con enmiendas por unanimidad (5x0).

Artículo cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación número 5 de S.E. el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Aprobada por unanimidad (5x0).

Artículo sexto transitorio que pasa a ser quinto transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Indicación número 6 de S.E. el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 7 de S.E. el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Aprobada por unanimidad (5x0).

Indicación número 8 de S.E. el Presidente de la República, de fecha 16 de diciembre de 2013. Aprobada por unanimidad (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente, que a su vez incluye 18 numerales, y siete artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: en conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Política de la República, deben aprobarse como normas orgánicas constitucionales los numerales 3), letra f); 8); 10); 11); 12), y 13), todos del artículo único. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.- URGENCIA: suma.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensajes de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de marzo de 2012.

IX.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.-Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5°, inciso segundo, 6°, 7°, 8°, 19 y 38.

2.-El decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

3.-El decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

4.-La ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

5.-Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

6.-Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; promulgada por decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

7.-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

8.-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU, en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, promulgado por decreto supremo Nº 326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.

9.-El decreto ley N° 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Secretarios de Estado.

10.-El decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Valparaíso, a 26 de diciembre de 2013.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.10. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 361. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

El señor PIZARRO ( Presidente ).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, con segundo informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8207-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 3ª, en 20 de marzo de 2012.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas (segundo): sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Hacienda: sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Discusión:

Sesión 100ª, en 5 de marzo de 2013 (se aprueba en general).

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 5 de marzo de 2013.

Las Comisiones unidas dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Se requieren 21 votos favorables para aprobar la letra f) del número 1), que pasó a ser número 3), y el número 7), que pasó a ser 10), ambos del artículo primero, que pasó a ser artículo único, puesto que son normas de rango orgánico constitucional que no fueron objeto de enmiendas en el segundo informe.

Las Comisiones unidas efectuaron una serie de cambios al texto aprobado en general, la mayor parte de los cuales se acogieron por unanimidad, con excepción de los que se pondrán en discusión y votación oportunamente.

A su turno, la Comisión de Hacienda introdujo diversas modificaciones al texto despachado por las Comisiones unidas, las que aprobó unánimemente.

Entre las enmiendas unánimes se encuentran las recaídas en el número 9) del artículo primero, que pasó a ser artículo único, y en los artículos primero, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno transitorios, modificados también por unanimidad en las Comisiones unidas, pero en sentido diverso.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respectiva sobre alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

De esas modificaciones unánimes, requieren para su aprobación 21 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional, las recaídas en el número 5), que pasó a ser 8), con excepción de su letra e), porque ella solo tuvo aprobación por mayoría; en el número 8), que pasó a ser 11), salvo su inciso segundo, que también solo fue objeto de votación de mayoría, y los números 9), que pasó a ser 12), y 10), que pasó a ser 13), todos del artículo primero, que pasó a ser artículo único.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el articulado aprobado en general, las enmiendas realizadas por las Comisiones unidas, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto final que resultaría de aprobarse dichas enmiendas.

De consiguiente, señores Senadores, lo primero que corresponde hacer es votar en particular la letra f) del número 1), que pasó a ser 3), y el número 7), que pasó a ser 10), ambos del artículo primero, que pasó a ser artículo único, ya que son normas orgánicas constitucionales que no fueron objeto de enmiendas en el segundo informe pero deben aprobarse con el quórum explicitado.

El señor GÓMEZ.- Votemos, señor Presidente .

El señor PIZARRO (Presidente).- Primero hay que votar las proposiciones unánimes y dejar la constancia pertinente en el caso de las de quórum especial.

En este momento se encuentran presentes 22 señores Senadores. Así que podríamos acoger las normas que no fueron objeto de enmiendas.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Son solo dos, señor Presidente : la letra f) del número 1), que pasó a ser 3), y el número 7), que pasó a ser 10), del artículo primero, que se transformó en artículo único.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Habría acuerdo para acogerlas, dejando constancia del quórum?

--Se aprueban (23 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En seguida, corresponde pronunciarse sobre las distintas proposiciones. Porque, como expliqué, algunas enmiendas se aprobaron por unanimidad, y otras, por mayoría.

De consiguiente, habría que ir número por número, naturalmente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Perdón, señor Secretario .

Como puede haber dudas, el señor Ministro solicitó el ingreso del Coordinador de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, señor Milenko Bertrand-Galindo, quien ha llevado esta materia.

¿Le parece a la Sala?

--Se autoriza.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario, para que vayamos ordenando la votación en particular.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Para simplificar el procedimiento, quizá sería mejor votar sin debate las enmiendas unánimes, con exclusión de las recaídas en el número 9) del artículo primero, que pasó a ser artículo único, y en los artículos primero, tercero, quinto, séptimo, octavo y noveno transitorios, porque ahí hubo diferencias entre las Comisiones unidas y la Comisión de Hacienda. De manera que, obviamente, deberían considerarse en forma separada.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Son de quórum especial?

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Algunas lo son, señor Presidente . Pero se puede realizar una sola votación, respetando el quórum.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Hay acuerdo para aprobar las enmiendas unánimes a las que hizo referencia el señor Secretario ?

El señor LARRAÍN.- Sí, señor Presidente .

La señora RINCÓN.- Sí.

--Se aprueban, en los términos que explicitó el señor Secretario General , las modificaciones acogidas unánimemente por las respectivas Comisiones (23 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , con el procedimiento que se está usando, me gustaría saber qué artículos va a dejar el señor Secretario para la discusión. Porque, respecto a un par de puntos del proyecto, el Ejecutivo aseguró la asistencia de la señora Ministra , lo que no ocurrió.

Por lo tanto, para la historia de la ley, quiero poner de relieve que el Gobierno no cumplió el compromiso que contrajo en las materias pertinentes.

Solicito, pues, que se dé a conocer el procedimiento que vamos a seguir con relación al conjunto de los artículos del proyecto, porque a lo mejor deberé pedir votaciones separadas para dejar algunas constancias.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Habiéndose hecho la relación, ahora vamos a ocuparnos en los preceptos a cuyo respecto existieron diferencias o votaciones de mayoría.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Debo hacer presente que se acaban de aprobar, en la forma que señalé, las enmiendas unánimes de las respectivas Comisiones y que sobre algunas, por ser de quórum especial, fue necesario dejar constancia de la votación.

Ahora veremos las modificaciones que obtuvieron votación de mayoría y aquellas en que hubo discrepancias entre las proposiciones de las Comisiones unidas y las de la Comisión de Hacienda.

En las página 7 y 8 del texto comparado figura la enmienda aprobada por las Comisiones unidas correspondiente al artículo único, número 3, letra h), en la que se abstuvo la Senadora señora Lily Pérez y votó en contra el Senador señor Letelier.

Era la letra g), que pasó a ser h), remplazada por la siguiente:

"h) Agrégase la siguiente letra u), nueva:

""u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.

""Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias.".".

El señor PIZARRO (Presidente).- En discusión la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.

Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).- Señor Presidente , sugiero que el asesor del Ministerio de Justicia en materia de derechos humanos ilustre la discusión, a los efectos de que todos los Senadores tengamos claridad sobre lo que se votará.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- ¿Hay acuerdo para solicitarle al señor Ministro que instruya al asesor presente en la Sala a los fines de que nos ilustre sobre la materia en los términos expuestos por el Senador señor Patricio Walker?

--Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra en primer término el señor Ministro.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , considero más apropiado que dé una explicación -ello es bastante simple- quien ha participado en cada Comisión en el detalle de esta materia.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor asesor del Ministerio de Justicia.

El señor BERTRAND-GALINDO ( Coordinador de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia ).- Señor Presidente , este proyecto de ley, que busca crear la Subsecretaría de Derechos Humanos, pasó por dos Comisiones, y debido a ello algunos artículos tienen redacciones diferentes. Podríamos verlos uno a uno y explicar el porqué del texto final.

En primer lugar, con la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, era necesario que a las funciones del propio Ministerio de Justicia se añadiera la de asistir al Presidente de la República en todas las materias relativas -valga la redundancia- a derechos humanos.

Al respecto, la decisión final de la Comisión de Hacienda fue agregar en el artículo 8° del decreto ley N° 3.346 una letra u), nueva, para establecer la referida función.

En tal sentido, señor Presidente, concordamos con la redacción propuesta.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Estamos hablando de la misma proposición a que se refirió el señor Secretario en la relación.

Hay varios Senadores inscritos.

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.- Señor Presidente , estimados colegas, la letra que estamos analizando dice relación con las atribuciones que va a tener la Subsecretaría de Derechos Humanos.

No cabe duda de que su segundo inciso es reiterativo e innecesario, tanto más cuanto que, por disposición constitucional, debemos adecuar nuestra normativa interna a los convenios y tratados internacionales ratificados por Chile.

En tal sentido, "realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional" no es precisamente lo más correcto. Aún más, es repetitivo con relación a una letra anterior que aborda el punto.

A decir verdad, la nueva letra que se sugiere nada aporta.

La primera parte expresa: "Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios". Eso es declarativo; no pone ni quita, y ya se encuentra establecido.

La segunda parte es lo que justifica el voto en contra.

Sin embargo, yo quiero explicar cuál es el problema del proyecto.

La Subsecretaría que se crea no se hace cargo de tres cosas.

Primero, hay un órgano que quiere coordinar a agentes del Estado. Y eso está muy bien, para dar cierta coherencia a su quehacer.

Un segundo elemento es su condición de asesor para la defensa del Estado cuando se lo acusa de violar los derechos humanos.

En la doctrina tradicional, quien viola derechos humanos -no quien delinque-, conforme a la tipicidad de los delitos, es el Estado. Por consiguiente, la Subsecretaría en cuestión deberá coordinar la defensa de aquel frente a los ilícitos que se le imputen.

Lo peculiar -esto es parte de lo contradictorio- es que habrá un agente estatal que deberá promover políticas de fomento y práctica de derechos humanos, adecuar la legislación, pero también tendrá la facultad de generar su propia defensa frente a acusaciones que se le formulen, particularmente ante los tribunales internacionales.

Empero, señor Presidente , esta institucionalidad no va acompañada de algo obvio en la trilogía de la institucionalidad (valga la redundancia) de los derechos humanos.

Está bien. Hay un ente autónomo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuya directora, Lorena Fries , entregó recientemente su informe al Presidente de la República . Se trata de una institucionalidad nueva, autónoma, que evalúa. Y está la ya mencionada coordinación del Estado, con la contradicción particular de que asesora, promueve, pero a la vez articula la defensa de aquel frente a eventuales delitos cometidos por sus agentes.

Sin embargo, no está la parte de la institucionalidad encargada de defender a quienes son víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Y aquí tenemos un elemento esencial: el ombudsman, el defensor de los ciudadanos. El Ejecutivo dijo que iba a avanzar en el esbozo de esta institución, pero no lo ha hecho.

Adicionalmente, la creación de la Subsecretaría en comento, de acuerdo a la enumeración dispuesta, no se hace cargo de una coherencia institucional.

Este Gobierno, a mi juicio, ha ocasionado un perjuicio tremendo a la política de reparación en materia de derechos humanos. Se ha excedido y ha infligido un tremendo daño por hacer uso político de ciertas cosas en forma aberrante.

En particular, el Subsecretario del Interior , señor Rodrigo Ubilla , amigo de un ciudadano que se halla presente en esta Sala, ha hecho una persecución frente a atribuciones legales que tienen los Presidentes de la República , y nadie más, para calificar a los exonerados.

Pero lo más grave, en relación con el Programa de Derechos Humanos y la institucionalidad radicada hoy en el Ministerio del Interior, es que no se ha incorporado -eso demuestra parte de la incoherencia del texto- la ventanilla única, para resolver lo atinente a las violaciones en el ámbito de que se trata, es decir, lo relativo a las reparaciones, política que debería ser permanente.

Había un compromiso con el Ejecutivo , en efecto, en el sentido de que a estas alturas del proyecto se iba a hacer una propuesta, no solo respecto del ombudsman, sino también de una ventanilla única dentro del Ministerio de Justicia, sin mantenerla en el Ministerio del Interior, sobre la base de que no habría plazos para exigir la universalidad de derechos de las víctimas.

Más allá de resultar un poco tautológico el inciso segundo, cabe reconocer...

El señor PIZARRO (Presidente).- Dispone de un minuto para concluir, Su Señoría.

El señor LETELIER.-¿ el liderazgo del Senador señor Hernán Larraín y el esfuerzo que ha desplegado desde el principio como uno de los promotores del proyecto -al César lo que es del César-, en lo cual ha manifestado mucho interés.

El problema radica en que la institucionalidad que estamos creando queda coja. Porque aquí se entregan algunas atribuciones, algunas facultades, pero la Subsecretaría no va a tener la responsabilidad en relación con el Programa de Derechos Humanos. Si queremos una coherencia institucional, tiene que mediar su participación en ese sentido, la que debería estar acompañada de la ventanilla única, sin plazos para poder generar los beneficios de la reparación.

Ese era uno de los compromisos de la señora Ministra . Comprendo por qué se encuentra ausente y ello no quiero cuestionarlo. Pero, políticamente, existía una obligación del Ejecutivo, que es uno, y no tiene lugar la coherencia con el defensor público de los ciudadanos.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- En este momento ha llegado a la Mesa una solicitud de permiso constitucional presentada por el Honorable señor Pizarro para ausentarse del país a contar del próximo viernes 10 de enero.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá.

Acordado.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente , cuando conocimos el proyecto en la Comisión de Hacienda, realmente se suscitaron muchas dudas -por lo menos, en el Senador que habla, sin perjuicio de algunas otras intervenciones al respecto- por la argumentación que expresaba el colega Letelier en orden a la necesidad o conveniencia de crear una Subsecretaría de Derechos Humanos existiendo el Instituto de Derechos Humanos. Ello se puede ver en el texto mismo: si revisamos el artículo 8°, varias de las atribuciones de la primera se repiten en el segundo.

Por otra parte, si bien podría haber una Subsecretaría para que informara, para que coordinara, como dijo el Ministro señor Larroulet , estaría bien. Ello podría comprenderse. Pero no sería posible que le representara al Presidente de la República asuntos relacionados con derechos humanos, porque lo manifestado por el Honorable señor Letelier es cierto: el que infringe estos últimos es el Estado. Y la cuestión está radicada principalmente en el Poder Ejecutivo .

El inciso segundo de la letra u), nueva -creo que no corresponde aprobarlo-, dispone que al Ministerio "Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y". ¿Qué pasa si este último no atiende un informe crítico?

El señor WALKER (don Patricio) .- No hace caso, sencillamente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- O toma la decisión de sacar al Subsecretario , lo cual no estaría demostrando mucha preocupación por el tema de derechos humanos.

El señor WALKER (don Patricio) .- El Instituto es más autónomo.

El señor ZALDÍVAR .- Creo que desde ya, entonces, esa norma debe ser rechazada.

Comprendo el inciso primero, en cambio, el cual expresa: "Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.". Eso sí, porque se puede asesorar, informar, cambiar impresiones. Pero un estudio crítico suena como una cierta contradicción.

Y no quiero seguir adelante, porque la misma disposición se repite en la letra d) del inciso segundo del artículo 8°. Dentro de las facultades de la Subsecretaría se encuentra la de "Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República ", etcétera.

Es decir, nuevamente hay una duplicidad. Cabe afirmar, entonces, lo consignado en la letra u), nueva, del artículo 2°, en la que me parece bien el inciso primero, y rechazar el inciso segundo, y no legislar en lo referente a la letra d) del artículo 8°.

No voy a pronunciarme sobre otros aspectos. En la Comisión hice ver cuál era mi duda. En definitiva, presté mi aprobación, porque me pareció que se registraba cierta unanimidad y había tenido lugar un acuerdo entre el Gobierno y las Comisiones unidas que habían trabajado.

En la letra e) del artículo 8°, dentro de las facultades de la Subsecretaría, se expresa: "Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinará", etcétera. La misma atribución se contempla en la ley que creó el Instituto de Derechos Humanos, lo que es lógico. Si se analiza el texto, se observará que hay tres facultades iguales. ¿Qué pasa si la Subsecretaría le dice al Ministerio de Relaciones Exteriores: "Creo que tiene que hacerse tal cosa en materia de derechos humanos" o "Se tiene que tomar tal posición en tal tratado en que se está trabajando", y el Instituto tiene una percepción y posición diferentes? ¿Cuál va a predominar? Si dos instituciones resguardan lo relativo a los derechos humanos, hay que precisar a cuál le corresponde realmente la tarea.

Se me respondió que no había problema, porque si ambas...

Terminaré en seguida, señor Presidente .

Voy a votar en contra del inciso segundo de la letra u), nueva, y seguramente mantendré mi abstención respecto de algunas normas de este tipo por la duda que me presenta el asunto.

Por ese motivo, pido que ojalá se tome nota de la disposición en el momento del pronunciamiento.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- No quiero dilatar más el asunto, pero le pido al Gobierno que trate de coordinar la letra h) con la letra d) del inciso segundo del artículo 8°, porque la primera dice relación con asistir al Primer Mandatario . Los Subsecretarios normalmente asisten a los Ministros, y los Ministros, al Presidente . Se contempla una asistencia directa a este último, entonces, por parte del Subsecretario.

El señor LARRAÍN .- No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- Y en la letra d) del inciso segundo del artículo 8° se hace referencia a "Asistir al Ministro de Justicia " sobre las mismas cosas.

El señor LARRAÍN .- La otra disposición alude al Ministerio.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Conviene aclararlo.

El señor LARRAÍN .- Señor Presidente , solo deseo hacer una precisión.

Lo que se está modificando aquí son las funciones del Ministerio de Justicia, no de la Subsecretaría. Las de la letra d) le corresponden a esta última. Entonces, hay una desinformación.

"Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos " es labor del Subsecretario. "Asistir al Presidente de la República " le corresponde al Ministro .

¿Me explico?

Por lo tanto, el texto está bien. Se trata de enmiendas a artículos distintos. El inciso primero de la letra u) dice relación con la normativa de la Cartera de Justicia, a cuyo titular se le está diciendo: "Asista al Presidente de la República en estas materias". Así que la objeción no corresponde, y cabe aprobarlo. Porque es de una naturaleza obvia, al crearse una Subsecretaría de Derechos Humanos, darle al Ministro -ahora va a ser de Justicia y Derechos Humanos- competencia para asistir al Primer Mandatario .

Creo que ese punto debería estar despejado, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro, para una aclaración.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , estimo importante hacer algunas aclaraciones al comienzo del debate, para que este sea más fructífero.

En primer lugar, cabe recordar la discusión registrada en la Sala con motivo de la aprobación en general. Surge la necesidad, de parte del Estado y del Poder Ejecutivo , de crear el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y una Subsecretaría de Justicia, porque actualmente no existe en nuestro país una instancia estatal unificada y con potestades transversales capaz de dar un tratamiento institucional y sistemático a los desafíos en materia de derechos humanos.

Eso es lo primero que no podemos perder de vista: hoy día se requiere en el Poder Ejecutivo una instancia que cumpla una función coordinadora esencial. Y, por mi experiencia como Ministro Secretario General de la Presidencia , quiero reiterarlo, porque nos toca trabajar con muchas instituciones para abordar el asunto.

En segundo término, respecto de lo expresado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, conviene tener presente, en cuanto a la función de defensa de los derechos humanos en el campo internacional, que no cambia fundamentalmente la naturaleza de lo que hay hoy día. Esa es una responsabilidad que sigue siendo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si se lee la letra e) del artículo 8°, se advertirá una comunidad de acuerdos entre las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, más la de Hacienda, en el sentido de mantener la responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos en cuanto a "Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos".

Me parece que estas aclaraciones son necesarias, al margen de que otras materias efectivamente son debatibles, como lo manifestó el señor Senador , pero pueden ir más allá de la presente discusión. Hoy día, circunscrito al análisis del texto que nos ocupa, quiero hacer las salvedades expuestas, que son importantes para que sea más fructífero.

Gracias.

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El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede intervenir el señor Secretario .

El señor WALKER (don Patricio).- ¿Adónde va, señor Presidente?

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Al Foro Parlamentario Asia-Pacífico, con los Honorables señores Kuschel y Muñoz Aburto, que espero que también pidan permiso constitucional. La próxima semana hay un par de votaciones importantes.

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El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Varios señores Senadores se han inscrito y el señor Ministro quiere hacer una aclaración.

Entiendo que el Honorable señor Zaldívar ha solicitado la votación separada de los dos incisos de la letra h).

Antes de abrir la votación, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN.- ¿Se podría dar por aprobado el inciso primero y pronunciarse luego?

El señor PIZARRO (Presidente).- Esperemos que termine la intervención.

El señor LARROULET ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).- Señor Presidente , me parece que a raíz de la norma en debate estamos volviendo a la discusión general. Y quiero reiterar que el punto es importante, porque se facilitará la aprobación del texto.

En primer lugar, insisto en que la naturaleza del Instituto de Derechos Humanos es completamente distinta de la correspondiente a la Subsecretaría de Derechos Humanos, que estamos creando.

Como lo manifesté en mi intervención inicial, esta última entidad apunta a que dentro del Poder Ejecutivo exista un órgano que cumpla la trascendental función de promoción y defensa de los derechos humanos.

Aquí se trató largamente y fue objeto de un acuerdo la formación del Instituto de Derechos Humanos, que es de otra naturaleza. Y no voy a entrar al detalle. Sus Señorías la conocen muy bien.

Lo segundo que quiero señalar es que si se lee la disposición correspondiente, la Subsecretaría, tratándose, por ejemplo, de relaciones internacionales, efectivamente está cumpliendo una función coordinadora y asesora de quien lleva la materia.

Voy a hacer una analogía. En el caso de las finanzas internacionales, las tareas que realiza el Ministerio de Relaciones Exteriores son objeto de asesoramiento, naturalmente, por parte del Ministerio de Hacienda. En pesca, el Ministerio de Relaciones Exteriores es asesorado por el Ministerio de Economía. Es decir, hay una total organicidad en la propuesta formulada.

Más aún, si los señores Senadores se remiten a las actas de las respectivas Comisiones, observarán que la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos expuso la urgente necesidad de aprobar la Subsecretaría, para que haya un ente coordinador especializado al interior del Ejecutivo. Y donde corresponde que se encuentre es precisamente en el Ministerio de Justicia.

Este es el segundo antecedente importante para el debate, en general.

Quisiera recordar que en el programa de Gobierno de la Presidenta electa se incluye justamente la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos por esta misma argumentación.

En suma, creo que los detalles aclaratorios facilitan la comprensión del articulado. Específicamente se hace referencia a una función asesora al Presidente de la República , en materia de derechos humanos. Ello es propio del rol ministerial. Todos los Ministerios somos asesores del Jefe del Estado en cada una de las decisiones que este tiene que tomar en el ámbito de su competencia.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Para tratar de avanzar en la línea planteada por el Honorable señor Hernán Larraín, entiendo que hay acuerdo respecto del inciso primero de la letra u), nueva, el cual expresa:

"Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios".

Ello se podría aprobar y someter después a votación el inciso segundo.

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Si hay claridad al respecto, se puede dar por acogida la norma.

--Se aprueba el inciso primero de la letra u), nueva.

El señor PIZARRO (Presidente).- El inciso segundo de la letra u), nueva, es el que ha generado discrepancia. Expresa lo siguiente:

"Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y".

En votación la disposición.

--(Durante la votación).

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede intervenir el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.- Señor Presidente , en primer lugar, quiero mantener mi argumentación en un proyecto anterior, en orden a que la presente Administración ha sido la impulsora de una Subsecretaría de Derechos Humanos. Lo ha hecho un Gobierno de Derecha. Y no lo digo con el ánimo de generar una polémica.

No cabe duda de que este es un avance muy relevante en la protección de los derechos humanos. Y no solo lo dice el Senador que habla, sino también, entre otras personas, la propia Lorena Fries , Directora del Instituto de Derechos Humanos , quien expresó que "El proyecto de ley que crea la subsecretaría de derechos humanos representa un valioso esfuerzo por fortalecer la institucionalidad política y gubernamental de derechos humanos, y responde a la necesidad de establecer con rango de ley un ente que desde el Poder Ejecutivo proponga y coordine las políticas públicas en este ámbito". O sea, considera necesaria la iniciativa.

Por lo tanto, no hay ningún conflicto entre el Instituto de Derechos Humanos y la Subsecretaría, la cual obviamente presenta un enorme valor por ser la visión desde el punto de vista del Gobierno. Tiene que preocuparse de revisar, mantener y actualizar los procedimientos y la legislación en materia de derechos humanos. Ello, en lo correspondiente al Ejecutivo .

Deseo que en la historia fidedigna de la ley quede la constancia que mencioné en primer término, porque ha sido la Administración actual -por supuesto, con la participación de todos los señores Senadores que han contribuido a un perfeccionamiento- la que desplegó la iniciativa, el esfuerzo. Ella expresó: "Vamos a tener por primera vez en la historia de Chile una Subsecretaría, dependiente del Ministerio de Justicia" -qué más cercano a los derechos humanos que la justicia-, "para los efectos de dar una adecuada protección, de acuerdo, obviamente, con el ámbito de su competencia y con el que tienen otras instituciones sobre la materia".

En segundo término, el Senador Zaldívar tiene toda la razón del mundo en lo que ha dicho.

Y como en esto debe haber una mínima coherencia legislativa -pido a los señores Senadores que revisen las enmiendas propuestas al artículo 2°-, en la letra a) del N° 3 se agrega al nombre del Ministerio de Justicia la frase "y Derechos Humanos", y en la letra b), dentro de sus facultades, se dispone que le corresponderá: "a) Realizar el estudio crítico de las normas constitucionales y de la legislación civil, penal, comercial, administrativa y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime pertinentes".

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .- Está bien.

El señor ESPINA.- Está bien. Tendrá que analizar la legislación en todos los ámbitos.

Y más adelante, en el inciso segundo de la letra u), introducida por la letra h) del artículo 2° -que estamos votando en estos momentos y que hay que suprimir-, dice: "Le corresponderá, a su vez," -lo mismo que al Instituto- "realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias".

¡Absolutamente repetitivo! Y, además, comparto gran parte de lo manifestado por el Senador Letelier. ¡Cuidado con que nosotros digamos, para este caso, que la normativa tiene que revisarse a la luz de los derechos humanos! ¡Si eso tiene que hacerlo la legislación chilena siempre, porque es un mandato constitucional!

Entonces, alguien nos podría decir: "Momento. Ustedes dictaron una ley en la que entregan especialmente la revisión de la legislación en materia de derechos humanos a la Subsecretaría del ramo". Por lo tanto, otra Subsecretaría u otro Ministerio podría expresar: "Mire, cuando nosotros dictamos una norma no tenemos por qué preocuparnos del respeto a los derechos humanos".

En consecuencia, la letra u) habría que eliminarla, no solo por ser repetitiva, sino además por ser inconveniente. De manera que coincido absolutamente con lo expresado por el Senador Zaldívar y sugiero votar en contra la letra h) que la introduce en el artículo 2° de la ley.

El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, como se ha indicado, la normativa en estudio corresponde a una iniciativa del Ejecutivo que nos parece extraordinariamente valiosa.

En lo personal, el año 2010 le propuse al entonces Ministro de Justicia esta idea de crear una Subsecretaría de Derechos Humanos, ya que por mi experiencia en distintas reuniones con Ministros y viendo temas diferentes, advertía que en la Administración Pública había una dispersión en el área de los derechos humanos. En verdad, no había nadie responsable de coordinar y estimábamos que era muy importante tomar una fuerte iniciativa en este aspecto. El Gobierno así lo entendió y el Presidente Piñera , en su Mensaje del año 2011, anunció la presentación de este proyecto, momento desde el cual hemos desarrollado una intensa labor sobre la materia.

En la elaboración del texto trabajamos con organismos de los derechos humanos; realizamos reuniones, y en particular nos preocupamos de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos estuviese alineado con esta propuesta y no se sintiera pasado a llevar, porque algunos pensaron que se podía duplicar lo que ahí se efectuaba.

Por fortuna, todas esas materias quedaron debidamente resueltas y el propio Instituto, como bien lo recordó el Senador Espina, valoró la presentación del proyecto. Es más, en un informe reciente, que dio cuenta del estado de los derechos humanos en Chile, volvió a reiterar la importancia de esta normativa, solicitando que el Congreso la pudiera despachar lo antes posible.

El punto en cuestión efectivamente suscita cierta inquietud. En las Comisiones unidas de Constitución y de Derechos Humanos, cuando estudiamos las enmiendas al artículo 2°, vimos la posibilidad de incorporar en la letra a), tal como se hizo con otras normas, el tema de los derechos humanos. Sin embargo, nos pareció que se trataba de un ámbito distinto. Y les pido a mis colegas poner atención a lo que voy a decir, por si les sirve como antecedente.

Cuando la letra a) habla de "Realizar el estudio crítico" de las normativas que menciona y de proponer las reformas correspondientes, como función del Ministerio de Justicia, se está refiriendo a una mirada legislativa propia de dicha Cartera. Y quisimos separar lo tocante a los derechos humanos, a fin de que el análisis que se hiciera de esta materia tuviese una perspectiva diferente, de una mayor exigencia en el trabajo de ese Ministerio, para que aquel fuese un análisis específico a la luz del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos, que es un enfoque distinto al que tiene esa Secretaría de Estado en todos los demás aspectos.

Por ejemplo, el Ministerio de Justicia está preocupado de la reforma procesal civil, y ha propuesto -se está votando en estos días- un nuevo Código Procesal Civil. Eso forma parte de la letra a).

En el inciso segundo de la letra u) quisimos diferenciar esta materia -obedeció a una indicación parlamentaria que el Ejecutivo hizo suya y que después amplió- para asegurar que la normativa interna fuese estudiada de manera crítica a la luz del Derecho Internacional Público de los Derechos Humanos con miras a realizar las propuestas pertinentes.

¿Que tal vez no sea del ámbito propio del Ministerio de Justicia? La letra u), por ejemplo, podría aplicarse en el ámbito sanitario, en legislaciones muy concretas, donde podrían pesquisarse cuestiones impropias o incoherentes con el Derecho Internacional Público o con nuestros compromisos en materia de derechos humanos a nivel foráneo.

Es una nueva función que el Ministerio tendría y que se podría distinguir del análisis propio y tradicional que este efectúa.

En vista de que la Cartera pasaría a ser ahora de Justicia y Derechos Humanos, quisimos diferenciar la labor que le correspondería realizar a la nueva Subsecretaría y a este Ministerio renovado, con el fin de autoexigirnos el cumplimiento de la normativa internacional sobre la materia.

La letra u) parece redundante, pero no lo es. Es complementaria. Y creo que en este caso le da una fuerza especial al compromiso normativo de cualquier Gobierno y de su Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para hacer cumplir la legislación correspondiente en forma debida.

En definitiva, estimo muy importante la incorporación de la letra u), porque la letra a) no se halla entendida del mismo modo.

El señor ESCALONA.- Señor Presidente, es sumamente valioso que los parlamentarios de Derecha asuman el tema de los derechos humanos.

El Senador Espina ha dicho que se enorgullece de que un Gobierno de Derecha aborde este asunto. A mí me parece muy bien. Esto es fruto de un avance civilizacional que aplaudo. No veo razón para pretender enrostrarnos este hecho a quienes pertenecemos a los partidos que hoy están en la Oposición. El que ahora exista una mirada universal en el país sobre la inviolabilidad de los derechos humanos es el resultado de nuestro propio esfuerzo.

¡Qué bueno que así haya ocurrido! Pero yo no haría de eso un punto de vanagloria, sino que, por el contrario, lo haría un punto de encuentro y de entendimiento entre nosotros.

Con relación al tema de fondo, observamos, no que aquí se dupliquen los esfuerzos, sino que existe claramente el riesgo de que se superpongan los esfuerzos.

Este puede parecer un matiz, pero no es ocioso, por cuanto el presidencialismo es tan fuerte en el régimen institucional de Chile que, si no se establecen las prevenciones necesarias que, junto con el Senador Zaldívar y otros colegas, hemos puesto en la discusión, se afectará nítidamente la función del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Cuando se trató la creación de dicho organismo -lo sabemos quienes recordamos el debate-, hubo mucho celo de parte de nuestros colegas de la entonces Oposición, hoy Gobierno, en cuanto a la autonomía de la nueva entidad, la que, a nuestro juicio, no debe perder bajo ninguna circunstancia.

Nosotros siempre hemos mirado la nueva Subsecretaría a la luz de la necesidad de remarcar en la discusión que ella en ningún momento ni en modo alguno puede afectar o amagar la autonomía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sobre la cual hubo unanimidad en el trámite legislativo que creó al organismo, que este debe mantener y que nosotros tenemos la obligación de preservar.

Si coincidimos en eso, perfecto, macanudo. Significa, por tanto, que en la historia fidedigna de la ley ello quedará suficientemente claro y resuelto para que cada una de las instituciones cubra su propio ámbito de competencia.

Este es el punto sobre el cual deseábamos llamar la atención y me parece magnífico que estemos de acuerdo en él.

He dicho.

--Se aprueba el inciso segundo de la letra u), nueva, agregada mediante la letra h) del número 3) del artículo único (14 votos a favor y 8 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Rincón y Von Baer y los señores Cantero, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Orpis, Pérez Varela, Walker (don Ignacio) y Walker (don Patricio).

Votaron por la negativa los señores Escalona, Espina, Lagos, Navarro, Pizarro, Ruiz-Esquide, Tuma y Zaldívar (don Andrés).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se deja constancia de la intención de voto positivo de la Senadora señora Allende y de la intención de voto negativo del Senador señor Letelier

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.- No intervendré, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Presidente ).- Puede usar de la palabra el Honorable señor Hernán Larraín, para fundamentar su voto.

El señor PIZARRO (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Escalona, para fundamentar su voto.

El señor LARRAÍN.- ¡Completamente de acuerdo!

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESPINA.- Perdón, señor Presidente.

¿Qué significa votar "sí" y "no"? Algunos queremos eliminar la letra, porque la consideramos un grave error.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- El señor Presidente puso en votación separada el inciso segundo de la letra u), que se incorpora al artículo 2° de la ley mediante la letra h) del N° 3) del artículo único del proyecto.

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Perdón, señor Secretario .

El Senador Espina desea plantear una duda.

El señor ESPINA.- Simplemente deseo saber cómo debemos votar los que consideramos un error la norma después de escuchar los fundamentos expresados por el Honorable señor Zaldívar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los que estén en desacuerdo con el inciso segundo de la letra u), que figura en la página 8 del texto comparado, deben votar que no, pues lo que se pone en votación es la modificación introducida por las Comisiones unidas.

Los que estén de acuerdo con la proposición de estos organismos, obviamente deben votar de manera afirmativa.

Según lo que se ha dicho aquí, el mencionado inciso segundo atribuiría el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional al Ministerio de Justicia, con lo cual se afectaría, en opinión de algunos, la facultad que actualmente posee el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Aclarado el punto, entonces.

Por favor, señor Secretario, consulte de nuevo a la Sala.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Terminada la votación.

El señor ESPINA.- ¿Hasta qué hora dura el Orden del Día?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Está a punto de finalizar. Quedan 3 minutos.

Por lo tanto, llegaríamos hasta aquí con la discusión del proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Solo habría que recordar que el inciso primero de la letra u) ya fue aprobado por unanimidad, tal como lo señaló en su momento el señor Presidente .

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Así es.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

1.11. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 2014. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 361. Discusión Particular. Se aprueba.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión en particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la ley orgánica del Ministerio de Justicia, con segundo informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas, e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8207-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 3ª, en 20 de marzo de 2012.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas (segundo): sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Hacienda: sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Discusión:

Sesiones 100ª, en 5 de marzo de 2013 (se aprueba en general); 84ª, en 8 de enero de 2014 (queda pendiente la discusión particular).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La discusión particular quedó pendiente en sesión de fecha 8 de enero.

Rogaría a Sus Señorías dirigirse a la página 17 del comparado. La letra e) que aparece allí tuvo una votación de mayoría en las Comisiones unidas. Se pronunciaron a favor los Senadores señora Lily Pérez y señores Hernán Larraín , Jaime Orpis y Patricio Walker . Hubo dos votos en contra.

En seguida, respecto de la inclusión de la oración final, que dice: "sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.", votaron todos a favor, con excepción de la Senadora señora Lily Pérez , quien se abstuvo.

Esas son las votaciones de mayoría.

El señor WALKER (don Patricio).-

¿Estamos en la letra e)?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Sí, señor Senador.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Cabe hacer presente que esta norma es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación, el día de hoy, de 19 votos favorables.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

En votación la letra e) del artículo 8°.

--(Durante la votación).

El señor GÓMEZ (Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, esta disposición se refiere a una facultad de la Subsecretaría de Derechos Humanos que se crea: la de prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores. Ello, porque este último cuenta con una Dirección de Derechos Humanos a través de la cual sigue la coordinación del cumplimiento de los distintos tratados y demás obligaciones que tiene nuestro país en esta materia.

Por lo tanto, como una manera de coordinar la relación que va a tener esta Comisión con el funcionamiento de la Cancillería, que inevitablemente debe continuar con sus actividades en este tema, se estableció de forma flexible, de modo de poder cumplir el rol de la Subsecretaría en lo que concierne a derechos humanos, la posibilidad de coordinar, en el ámbito de la Administración Pública, todas las acciones.

Lo que se procura es, precisamente, asesorar a la Cancillería en este asunto, sin perjuicio de que esta última tiene sus propias formas de resolver. Aquí simplemente se plantea la asesoría por la competencia técnica que posee y, además, por la necesidad de coordinar en toda la Administración Pública lo que haga el Gobierno en materia de derechos humanos.

En consecuencia, me parece que esta importante función debería ser aprobada.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , voy a ser muy breve porque muchos tenemos bastante ansiedad de ver, por fin, la eliminación del 6 por ciento para los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Entrando en materia, deseo decir que incorporar a las funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos contenidas en el artículo 8° la de prestar asesoría y colaboración a la Cancillería es algo muy importante.

Este articulado tiene su génesis en el Gobierno. Fue anunciado por el Presidente de la República . Y es muy relevante porque la agenda moderna de los derechos humanos está planteada, justamente, en impulsar proyectos y también en promover el cuidado, la cautela y el resguardo de los derechos de las personas en todo ámbito, se trate de quienes sufran algún tipo de discapacidad o de quienes sean objeto de discriminación por cualquier causa, como ya vimos cuando despachamos la Ley Antidiscriminación.

Por lo tanto, es muy importante que esta Subsecretaría tenga dentro de sus funciones la de prestar una asesoría directa al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Obviamente, voto a favor.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , yo creo que esta disposición, que voy a votar favorablemente, es de gran importancia. El Estado chileno es demandado internacionalmente en muchas oportunidades y -puedo decirlo con conocimiento de causa en mi calidad de ex Canciller- cuesta mucho coordinar su defensa con las diversas entidades, servicios públicos y ministerios. Por ende, la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos, cuya finalidad precisamente es coordinar este tema en todos los ministerios y servicios, va a prestar un tremendo aporte a la Cancillería en estas causas -de derechos humanos u otras- que tiene el Estado chileno.

En consecuencia, señor Presidente , estimo que la introducción de esta indicación es un aporte importante para la Cancillería de nuestro país. Es una labor de coordinación más que debe llevar adelante la futura Subsecretaría de Derechos Humanos.

He dicho.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra e) del artículo 8° (25 votos afirmativos), y se deja constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido.

Votaron las señoras Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Lagos, Larraín (don Hernán), Navarro, Novoa, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Tuma, Uriarte, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor GÓMEZ ( Vicepresidente ).- Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señora Rincón y señor Sabag.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

A continuación, señores Senadores, en el número 6), que ha pasado a ser número 9) (página 20 del comparado), hay una diferencia entre la enmienda que propusieron las Comisiones unidas y la que, en la cuarta columna, aprobó la Comisión de Hacienda.

La diferencia está¿

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Perdón, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , es cierto que hay diferencia entre ambas Comisiones. Pero sucede que estamos votando el último informe: el de la Comisión de Hacienda. Y si la norma que propone esta se aprobó por unanimidad, ella está aprobada.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

A menos que se haya solicitado discutirla y votarla separadamente.

El señor NOVOA.-

No sé si ello se pidió.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Solo puedo decir que esta situación ya se planteó antes en la Sala y que se resolvió que debía votarse de todas maneras si existía diferencia entre lo propuesto por una Comisión y otra.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

¿Fue acuerdo de la Sala?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Sí, en otro proyecto.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Señala el señor Secretario que la situación registrada ahora se produjo en otra iniciativa y que la Sala acordó votar en caso de existir divergencia entre Comisiones.

El señor LARRAÍN.-

Pero la regla general es que se vota el último informe.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Está bien. Pero la Sala puede acordar otro procedimiento.

A menos que se quisiera cambiar, yo mantendría el criterio aplicado en la situación anterior.

El señor PÉREZ VARELA.-

El Presidente no puede hacerlo.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Puedo someterlo a votación.

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , si alguien plantea que se vote entre una norma aprobada unánimemente por una Comisión y otra aprobada unánimemente en el último informe, habrá que resolver en el acto para ese caso. Pero la regla general es que se vota el último informe. Si no, en todos los proyectos deberemos estar revisando la totalidad de los informes.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Si hay acuerdo en la Sala, votaremos lo aprobado en el último informe, siempre que no sea unánime, según lo que acordamos.

Muy bien.

O sea, si lo propuesto es unánime, queda aprobado, y si hay diferencia, se vota el último informe.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, no siempre es igual en todos los casos.

De todas maneras, tengo la impresión de que la Comisión de Hacienda aborda más materias que las que le corresponden reglamentariamente.

Si dicho órgano se pronunciara solo sobre las cuestiones relacionadas con gasto fiscal o con manejo presupuestario, no tendríamos el problema surgido ahora.

Aparentemente, en su informe la Comisión de Hacienda se aboca a materias que no le competen y entra en colisión con las Comisiones unidas.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Sin entrar en el debate reglamentario, debo reiterar que Sus Señorías, si desean hacer un planteamiento sobre algunas normas en particular, tienen derecho a pedir discusión y votación separada de cada una de ellas.

Como no existen solicitudes en tal sentido, debemos atenernos a lo que dispone el Reglamento y aprobar lo que plantea por unanimidad la última Comisión.

Si hay dificultad debido a que la Comisión de Hacienda excede sus atribuciones, el mecanismo de solución es otro.

Entonces, sigamos, a menos que el señor Secretario tenga otra interpretación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La Secretaría se limita a señalar las situaciones del mismo tipo que se registran.

En tal virtud, puedo decir que en igual caso se encuentra la modificación contenida en la página 20 del boletín comparado, en que la proposición de la Comisión de Hacienda se contrapone con la de las Comisiones unidas, y que lo propio ocurre con las enmiendas de que dan cuenta, respecto a otras normas, las páginas 36, 37 (parte final), 44, 45 y 46 del referido documento.

Si Sus Señorías quisieran, la situación podría quedar resuelta en una sola votación, pues todas las votaciones de Hacienda fueron unánimes.

Restaría solo una votación: la de las disposiciones en que solo hay mayoría.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Perdón, señor Secretario .

Como se registró una situación específica, quiero preguntarle al Presidente de las Comisiones unidas, a las que Hacienda les enmendó la plana, si tiene alguna objeción sobre el particular.

El señor WALKER (don Patricio).- No tengo ninguna objeción, señor Presidente . Me parece bien lo que se propone.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En consecuencia, debemos hacer dos votaciones.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Quedarían aprobadas, entonces, todas las normas que Hacienda aprobó por unanimidad en forma diferente de como lo hicieron las Comisiones unidas.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¿Le parece a la Sala?

--Quedan aprobadas las disposiciones a que se refirió el señor Secretario General .

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En el número 8, que pasa a ser 11, la diferencia deriva de que el Senador señor Gómez se abstuvo solo en la parte del precepto que incluye al Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos .

Se trata de una modificación de las Comisiones unidas, no de Hacienda.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- En discusión la enmienda propuesta por las Comisiones unidas.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , esta norma, cuando se refiere al Comité Interministerial de Derechos Humanos, que estará constituido por diversos ministros, etcétera, procura permitirle al Ministro de Justicia y Derechos Humanos invitar, en forma ocasional y solo con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado, a funcionarios de la Administración Pública, a personas de reconocida competencia en materia de derechos humanos y al Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos , pues en alguna materia puede considerar importante oírlos.

Probablemente está subentendido que será factible incorporar a otras personas en un Comité de aquella naturaleza. Empero, se quiso dejar expresa constancia de los personeros mencionados en la norma porque en determinado momento ello puede permitir el logro de mayor información, el aporte de más antecedentes para adoptar una buena decisión.

Por eso, creo que no tiene sentido excluir a nadie. De hecho, alguien podría objetar la norma en comento por innecesaria, pues siempre a cualquier consejo le resulta factible invitar a diversas personas -ministros, funcionarios, especialistas- para que participen en él. Pero es una señal de voluntad en cuanto a que una persona pueda hacer oír su voz en una materia en que se estima importante conocer su opinión.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Disculpándome por hacer uso de la palabra desde la testera, debo puntualizar que me abstuve únicamente por estimar que la participación del Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos no podía darse en condición de dependencia con respecto al Comité Interministerial.

Si su participación será bajo el concepto de entrega de información, no veo ningún problema.

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , quiero reiterar la preocupación que manifesté en Comisión respecto a la superposición, en diversos momentos de este proyecto de ley, entre la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Hemos concordado que para efectos de la coordinación en el seno del Ejecutivo es importante la referida Subsecretaría y, en consecuencia, aprobamos su creación.

Sin embargo, hemos puesto de relieve expresamente nuestra preocupación en aquel ámbito. Y el precepto que nos ocupa es una de las manifestaciones materiales de dónde se halla nuestra aprensión.

En este caso, todo está perfecto: que los ministros se reúnan, en fin. ¡Pero por qué tiene que ser invitado a participar el Director del Instituto de Derechos Humanos!

Aquí, sin duda, se coloca a dicho personero en situación de subordinación.

Eso no debiera suceder.

Nosotros concordamos en que estén los ministros -en general, la integración se halla superbién-, pero no el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

¡Si es de la esencia de lo que aprobamos!

Yo recuerdo los alegatos que hicieron aquí, en esta misma Sala, el actual Ministro del Interior , don Andrés Chadwick , y otros personeros de la entonces Oposición -nosotros estábamos en el Gobierno- durante la discusión del proyecto de ley sobre creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y este fue exactamente el punto esencial: cautelar la autonomía de dicho ente con respecto al gobierno de turno.

En el precepto que nos ocupa se coloca al Director del referido Instituto bajo la dependencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos y del Ministerio de Justicia.

En consecuencia, por esa vía se rompe toda la doctrina internacional moderna en relación con esta materia.

Esa es nuestra preocupación en torno a la enmienda en debate, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señor Presidente , deseo sumarme al argumento que dio el Senador Hernán Larraín y reforzarlo, porque es muy importante que el Comité Interministerial de Derechos Humanos, además de los ministros, pueda invitar a funcionarios especializados en algunos tópicos.

Por ejemplo, el Comité de los Derechos del Niño, órgano de las Naciones Unidas, ha señalado que Chile no está cumpliendo la Convención sobre los Derechos del Niño porque no tiene una ley sobre protección integral, universal, de los derechos de la infancia, ni un defensor de los derechos del niño.

Así como hay un SERNAC para defender a los consumidores y una Inspección del Trabajo para resguardar a los trabajadores, debería existir una instancia autónoma, independiente del gobierno de turno, que velara por el respeto a los derechos humanos, particularmente en el caso de los niños, niñas y adolescentes.

En tal sentido, reviste gran importancia que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos pueda invitar a participar en el Comité Interministerial a otros Secretarios de Estado y, también, a funcionarios de la Administración Pública que tengan relación de pertinencia con las materias que se discutan.

Quería hacer presente ese argumento con relación a la enmienda que proponen las Comisiones unidas, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , he coincidido con los Senadores Escalona y Lagos, entre otros colegas, en la necesidad de evitar toda superposición entre la Subsecretaría que se establece y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que cumplen funciones absolutamente distintas.

Incluso, yo tenía objeciones con respecto a la creación de la Subsecretaría porque no me parece que el Estado deba estar al cuidado de los derechos humanos cuando es uno de sus posibles infractores.

Por eso, siempre he estimado que ha de tratarse de un órgano absolutamente autónomo, independiente, que, dado el caso, pueda representarle al Estado su transgresión a la normativa sobre derechos humanos y exigirle que la cumpla.

Pero, bueno, se tomó la línea de crear una Subsecretaría y se ha pretendido darle más bien una labor de coordinación para el propio Ejecutivo con el fin de ver cómo lleva adelante sus políticas en materia de derechos humanos.

Según expresó el Senador Hernán Larraín , la norma puede ser innecesaria. El Ministro de Justicia tiene facultad para crear comités; no requiere una facultad legal específica.

En cuanto a la inclusión del Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos entre quienes podrán ser invitados a participar en el Comité Interministerial, considero que tiene razón el Senador Escalona, pues casi se podría comprometerlo con lo que este ente hiciera.

En mi concepto, dicho personero no debe participar en la referida instancia, para que el Instituto en comento mantenga su independencia y sea realmente el actor que le exija al Estado el cumplimiento de los derechos humanos.

El Ministro de Justicia podrá llamarlo en algún momento y formularle consultas. Pero para eso no se requiere una disposición legal.

Por lo tanto, si me apuraran un poquito, yo sería partidario de eliminar la posibilidad que abre la modificación en debate, pues más bien lleva a confusión. Y si se mantuviera, acompañaría al Presidente en su posición, pero no absteniéndome sino rechazando la mención al Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos .

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , no creo que la norma sugerida signifique una intromisión en la autonomía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, pues dice que su Director podrá ser invitado. Lógicamente, como expresión de tal autonomía, dicho personero va a asistir o no. Y puede ser hasta conveniente que cuando sea invitado, si el Gobierno está actuando mal en materia de derechos humanos, se lo represente.

Sin embargo, considero innecesaria la norma pertinente, porque el presidente de un comité -un subsecretario o un ministro - puede invitar.

Tal vez -me lo señala el Senador Hernán Larraín - se podría eliminar el inciso completo. No saquemos solo a uno de los posibles invitados a participar, por cuanto después, si fuera necesario, no se lo podría llamar.

Si suprimimos el inciso, subsiste la facultad normal de cualquier presidente de un consejo para invitar a quienes desee.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Excusándome por hacer una observación desde la testera, debo señalar que no se trata de una simple invitación, pues "el Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Secretarios de Estado". Es diferente.

Ocurre lo mismo cuando alguien concurre a una Comisión: puede participar, tiene derecho a voz, pero no puede votar.

Lo razonable, entonces, sería sacar al Director del Instituto y dejar al resto de los posibles invitados. Y si no hubiera acuerdo para ello, deberíamos someter el punto a votación.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , cuando se debate sobre derechos humanos -lo hicimos durante la discusión del proyecto que dio origen a la ley que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos-, uno se pregunta qué de nuevo estamos discutiendo.

¡No: los derechos humanos son únicos y universales!

Tengo a la vista el sitio de internet de la Organización de las Naciones Unidas, donde se dice: "Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.".

Yo siento que hoy, con la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, estamos dotando al Estado de un órgano que se preocupará de los derechos humanos. ¿Dónde? ¡En el Estado!

La crítica que se hace siempre cuando se sectorializan las políticas públicas es que se le pide a un organismo que se preocupe.

Cuando analizábamos las políticas de género se discutía si el SERNAM iba a servir al Estado, pues todos iban a depositar la responsabilidad en ese servicio público.

Entiendo que la Subsecretaría de Derechos Humanos viene a fortalecer el carácter de Estado para que el Estado mismo jamás vuelva a violar los derechos humanos y tenga una interrelación más adecuada con la sociedad civil.

Lo que me preocupa, considerando que sí puede haber algún tipo de contradicción, es que renunciemos al ombudsman, al defensor del pueblo, al que defiende frente a los abusos del Estado, figura que tiene cabida en todas las legislaciones del mundo. En Europa (Alemania, Francia, España) y en América Latina ( Perú , Bolivia , Brasil, Venezuela) hay un ombudsman. Y yo espero que este Senado, en un tiempo no menor, apruebe la existencia de esa institución.

Señor Presidente, cuando hablamos de derechos humanos hablamos también de derechos de la tercera edad, de los adultos mayores.

Esta Corporación aprobó un proyecto de acuerdo por medio del cual se le solicitó al Presidente de la República determinar el apoyo de Chile a una declaración universal de los derechos de los adultos mayores (al igual que existe la Declaración Universal de los Derechos del Niño), de tal manera de seguir fortaleciendo los derechos humanos.

Tocante a la norma en análisis, señor Presidente , yo he observado decenas de leyes donde se les pide a los ministros que se coordinen. ¿Y qué pasa? ¡Jamás se coordinan!

En algunos casos mandan a la secretaria, tal como se ha dicho aquí, en esta Sala. No envían ni al subsecretario, ni al jefe de gabinete, ni al director del servicio: ¡mandan a la secretaria!

Por tanto, lo que se decide en las reuniones realizadas para coordinar leyes termina siendo completamente inaplicable, por cuanto allí no está la esencia de la tarea de las instituciones.

En consecuencia, creo que la presencia del Director del Instituto en el Comité Interministerial de Derechos Humanos más bien confunde y abre un debate.

Si el Subsecretario del ramo y el mencionado Director quieren reunirse, lo harán por iniciativa propia, en el momento adecuado y bajo la responsabilidad de ambos.

No me parece procedente dejar establecida una coordinación que -estoy convencido- no se va a llevar a cabo. Y si el Subsecretario de Derechos Humanos pudiera citar al Director a una reunión, sería posible entenderlo como una supeditación, porque no siempre van a ser del mismo signo político y cabe que tenga lugar una cierta subordinación de uno a otro.

Como sé que la norma no funcionará, creo que resulta más bien de más, y debiéramos optar por que no se contemplara, para así poder votar conformes el proyecto de ley y de manera transversal y unánime.

Por último, hay informes en el sentido de que el sistema va a servir. Me parece que esta es una experiencia en la que ojalá podamos contar con la mejor de las designaciones. En casos como el que nos ocupa, juzgo que la persona sí hace al cargo, porque, en definitiva, uno como aquel del cual se trata implica mucho más allá de la definición administrativa que pudiera darse en una iniciativa como esta.

Planteo, por lo tanto, que se vea la posibilidad de eliminar la norma y que ese sea el consenso al que se llegue.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , tal vez para resolver la cuestión, que puede prestarse para un error, como se ha dicho, me parece que cabría prescindir del párrafo si se hace constar en la historia de la ley que la eliminación no obsta a que el Comité, a través de su Secretario , pueda invitar a otras personas, cuando lo estime pertinente, a participar en la deliberación en alguna sesión o sobre algún aspecto que se aborde en ella.

Lo que no sugeriría es sacar la mención del Instituto, porque si ello se hiciera alguien podría entender, como bien expresaba el Honorable señor Novoa , que nunca sería posible ofrecerle la ocasión de contribuir a una decisión. Y, en algún minuto, eso puede ser importante. El organismo puede querer reunirse con el Comité para hacerle presente algún punto de vista.

Entonces, o se deja todo, o se saca todo.

Y si la voluntad de la Sala es sacarlo, repito que no observo ningún inconveniente para ello si solo se deja establecido, para la historia de la ley, que ese hecho no inhibe a que el Comité Interministerial de Derechos Humanos invite a participar -por cierto, con derecho a voz- a autoridades o personas que estime relevantes para el cumplimiento de sus funciones.

Propongo ese camino, si ayuda a resolver el asunto.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

¿Existe acuerdo?

El señor WALKER (don Patricio) .-

Conforme.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Puede intervenir el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Coincido en que la solución es eliminar el párrafo y dejar constancia en la historia de la ley de que es, por supuesto, una facultad normal de cualquier Ministro la de citar ante una comisión o un comité.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Entonces, la aprobación se verificará conforme a lo señalado y se harán las¿

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- ¿Se elimina el inciso segundo?

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

La Secretaría verá los términos en que quedará el texto.

Si le parece a la Sala, se procederá en esa forma.

--Por unanimidad, así se acuerda, quedando despachado en particular el proyecto

1.12. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de enero, 2014. Oficio en Sesión 113. Legislatura 361.

Valparaíso, 14 de enero de 2014.

Nº 043/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 8.207-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2) Sustitúyese, en su artículo 1°, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra “comercial”, la expresión “, administrativa”, y reemplázase el término “necesarias” por “pertinentes”.

c) Reemplázanse, en la letra c), la palabra “reo” por “condenado”, y el término “menores” por “niñas, niños y adolescentes”.

d) Sustitúyese, en la letra h), la frase “Junta de Servicios Judiciales” por “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

e) Reemplázase, en la letra j), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).

f) Reemplázase, en la letra k), la palabra “defensa” por “reinserción”.

g) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:

“o) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.

h) Reemplázase, en la letra q), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

i) Sustitúyese, en la letra r), el punto final (.) por un por un punto y coma (;).

j) Reemplázanse, en la letra s), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y el punto final (.) por un punto y coma (;).

k) Sustitúyese, en la letra t), el punto final (.) por un punto y coma (;).

l) Agréganse las siguientes letras u) y v):

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.

Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y

v) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

c) Reemplázase, en la letra d), el punto final (.) por un punto y coma (;).

d) Incorpóranse las siguientes letras e) y f):

“e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, y

f) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Justicia”.

b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:

i) En su encabezamiento, incorpórase, a continuación del término “Subsecretario”, la expresión “de Justicia”, y reemplázanse la palabra “coordinación” por “administración”, y la frase “el decreto ley N° 1.028, de 1975” por “la legislación vigente”.

ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo “Atender”, la frase “, en su calidad de superior jerárquico,”, y después de la palabra “Justicia”, la expresión “y Derechos Humanos”.

iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:

“b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

8) Reemplázase el artículo 8° por otro del siguiente tenor:

“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los derechos humanos.

b) Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinar su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinar, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

f) Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, propender a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

g) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos, o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

9) Reemplázanse, en el encabezamiento del artículo 9°, la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”, y la frase “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

10) Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por los que se indican a continuación:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Desarrollo Social.

f) El Ministro de Educación.

g) El Ministro de Defensa.

h) El Director del Servicio Nacional de la Mujer.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.

Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus miembros presentes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.

Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

11) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “el Subsecretario” por “los Subsecretarios”.

12) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16, la locución “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

13) Incorpórase el siguiente artículo 18:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.

14) Deróganse los artículos 1° y 2° transitorios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, de 1980.

Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contados desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón.

Artículo tercero.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el número 6 del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.

Artículo cuarto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo quinto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo sexto.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de las facultades de los artículos segundo y tercero transitorios de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.

Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 34 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, la letra o) del artículo 2° propuesta por la letra g) del número 3); el artículo 8º, con excepción de su letra e), propuesto por el número 8), y los artículos 10, 11, 12 y 13 contenidos en el número 10), todos numerales del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados con los votos de 23 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

Por su parte, la letra e) del artículo 8º contenido en el número 8) del artículo único, fue aprobada con los votos de 25 Senadores, de un total de 34 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 26 de septiembre, 2014. Oficio en Sesión 85. Legislatura 362.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. (BOLETÍN Nº 8.207-07).

____________________________________

SANTIAGO, 26 de septiembre de 2014.

Nº 530-362/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Por medio de las presentes indicaciones se buscan subsanar las deficiencias que, durante su tramitación, han sido advertidas en el proyecto de ley originalmente propuesto. En efecto, las presentes indicaciones se encargan de fortalecer las atribuciones y el funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos y del Comité Interministerial. De esta forma, se consagran nuevas atribuciones para la Subsecretaría, vinculadas al fomento y promoción de los derechos humanos y a la generación de instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y la sociedad civil en general.

Con la modificación propuesta a través de estas indicaciones, al Comité Interministerial le corresponde conocer y, además, acordar la política intersectorial de derechos humanos.

Asimismo, al Comité corresponderá presentar al Presidente de la República, el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Por otra parte, las indicaciones potencian el diálogo constructivo de las instituciones en materia de derechos humanos. Es así como el Comité, ya no sólo conoce el Informe Anual que el Instituto Nacional de Derechos Humanos presenta al Presidente de la República, sino que tiene la facultad y el deber de elaborar propuestas a partir de su contenido. De esta forma, se vigoriza el sistema institucional de derechos humanos.

En cuanto al instrumento, las indicaciones regulan su finalidad, el proceso de elaboración y el contenido mínimo del Plan Nacional de Derechos Humanos, precisando los elementos básicos que debe contener este instrumento, como el señalamiento de objetivos y metas, la asignación de responsables, el plazo de ejecución y los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las fallas o dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan debe ser formulado para y con la ciudadanía. Es así como las indicaciones establecen que para confeccionar el Plan Nacional se deberá considerar, especialmente, la opinión de la sociedad civil y los informes, propuestas y recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Conservar el patrimonio cultural ligado a las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos, durante el período de la dictadura, es una obligación que asume el Estado a través de la Subsecretaría. Los períodos oscuros de nuestra historia deben servirnos para iluminar el futuro. Las nuevas generaciones están obligadas a conocer el pasado y es nuestro deber, hacer que se cumpla esa obligación.

Los centros de prisión política y tortura son, uno de los aspectos más vergonzosos de nuestra historia y, por eso mismo, debemos preservarlos como un recuerdo de lo que no puede volver a ocurrir. No podemos dejar que sean, simplemente, olvidados o transformados. Asimismo, hay un patrimonio intangible, relatos y testimonios de las víctimas, que debe ser resguardado por su valor histórico.

El proyecto original no considera de modo alguno la preservación de la memoria histórica, lo que se corrige en las indicaciones.

La Subsecretaría en el proyecto original carece de atribuciones en materia de políticas públicas tendientes a la educación y formación en derechos humanos.

En cuanto a la adopción de políticas públicas tendientes a la educación y formación en Derechos Humanos, por medio de estas indicaciones, se incorporan los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos y, en general, de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile.

A juicio del Ejecutivo debe relevarse el verdadero rol de los derechos humanos, no sólo como un bien jurídico protegido de máxima importancia, sino que incorporarlo como parte de la cultura de los ciudadanos, a lo que se propende con las indicaciones.

Consistente con los compromisos asumidos por el Programa de este Gobierno, en cuanto a “continuar con la exigencia de verdad, justicia y reparación en relación a los crímenes de lesa humanidad ocurridos en dictadura, adecuando la normativa y los medios necesarios para tal objetivo”, por medio de las indicaciones se incorpora como una de las materias que necesariamente debe abordar el Plan Nacional de Derechos Humanos, de forma prioritaria.

Estas indicaciones relevan la verdad, la justicia y la promoción, protección y respeto de los Derechos Humanos como elementos centrales de las políticas públicas de las instituciones que se crean en el proyecto de ley.

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley, del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para intercalar un numeral 3), nuevo, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes numerales, del siguiente tenor:

“3)Agrégase, en el artículo 1º, a continuación de la expresión “Poder Judicial”, una coma (,) seguida de las voces: “de fomentar y promocionar los derechos humanos”.”.

2) Para modificar el actual numeral 3), que pasa a ser 4),en la forma que a continuación se indica:

a) Incorpórase un literal c) nuevo, pasando el actual a ser d), y así sucesivamente:

“c)Incorpóranse las siguientes letras b) y c) nuevas, pasando las actuales b) y c), a ser d) y e) y las demás a asumir su nuevo orden alfabético correlativo:

“b)Colaborar con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos, propias de este Ministerio. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile; en la ejecución de resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y en la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos;”.”.

b) Suprímese, el literal l), que ha pasado a ser m).

3) Para modificar el actual número 6), que pasa a ser 7), de la manera siguiente:

a) Intercálase el siguiente literal b) nuevo, adecuándose el orden correlativo de los siguientes:

“b) Agrégase los siguientes literales b) y c) nuevos, pasando las actuales a ser d) y e), respectivamente:

b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de la función ministerial señalada en la letra c) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.”.

b) Para suprimir, en el literal d), que ha pasado a ser e), la letra e) que se incorporaba con aquélla.

4) Para modificar el actual numeral 8), que pasa a ser 9), en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “los planes, programas y decisiones relativas” por “las políticas públicas, planes y programas relativos”.

b) Intercálase, en el literal a), a continuación de la expresión “diseño”, una coma (,) seguida de la expresión “fomento”.

c) Reemplázase, en el literal b), la expresión “planes y políticas públicas” por “políticas públicas, planes y programas”.

d) Sustitúyese el literal c) por el siguiente:

“c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Ministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.”.

e) Reemplázase, en el literal e), el punto seguido (.) y la frase que sigue a continuación, por una (,) seguida de lo siguiente: “según lo dispuesto en el literal c) del artículo 2°”.

f) Intercálase, en el literal f), a continuación de la expresión “Diseñar”, una coma (,) seguida de la voz “fomentar”.

g) Agréganse los siguientes literales g) y h) nuevos, pasando el actual g) a ser i):

“g) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad

civil en general, respecto de la adopción de políticas públicas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.”.

h)Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.”.

5) Para modificar el actual número 10), que pasa a ser 11),en el siguiente sentido:

a) Modifícase el artículo 11 en la forma que se indica:

i)Sustitúyese, el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a)El (La) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b)El (La) Ministro (a) del Interior y Seguridad Pública.

c)El (La) Ministro (a) de Relaciones Exteriores.

d)El (La) Ministro (a) de Defensa Nacional.

e)El (La) Ministro (a) Secretario (a) General de la Presidencia.

f)El (La) Ministro (a) de Desarrollo Social.

g)El (La) Ministro (a) de Educación.

h)El (La) Ministro (a) Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer.

ii) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitado, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.”.

iii)Agrégase el siguiente inciso final:

“A las sesiones del Comité deberá concurrir, personalmente, el Ministro respectivo, o en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.”.

b) Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

i)Sustitúyese, en el literal a), la expresión “Conocer de”, por “Conocer y acordar”.

ii) Sustitúyese el literal c), por uno del siguiente tenor:

“c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo14 bis.”.

iii)Incorpórase, en el literal e), a continuación de la expresión “Derechos Humanos”, la voz “y elaborar propuestas a partir de su contenido”.

c) Reemplázase en el artículo 13 la expresión “miembros presentes” por “integrantes”.

6) Para intercalar, a continuación del actual número 10, que pasa a ser 11), un numeral 12), nuevo, adecuándose el orden correlativo de los demás, del siguiente tenor:

“12)Intercálase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos contendrá el diseño y la implementación de las políticas públicas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar, al menos, el señalamiento de objetivos y metas, la asignación de responsables, los recursos financieros disponibles, el plazo de ejecución y los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las fallas o dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y, en su formulación se deberá considerar, de manera prioritaria, la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 8°, los informes, propuestas y recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el conjunto de obligaciones y compromisos internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos.

Para efectos del Plan Nacional, se considerará siempre una prioridad la adopción de políticas públicas tendientes a la educación y formación en Derechos Humanos, en los niveles de enseñanza parvulario, básico, medio y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de los funcionarios públicos y, en general, de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado; así como la adopción de políticas de reparación de casos de violaciones a los derechos humanos y de políticas de preservación de la memoria histórica, en particular, aquellas ocurridas durante la Dictadura Militar, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Del mismo modo, en la elaboración del Plan Nacional se abordarán prioritariamente las necesidades y requerimientos de grupos en situación de discriminación dentro de la sociedad nacional, con la debida consideración a las particulares características y especificidades de cada uno de ellos.”.”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

7) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a)Elimínase, en el numeral 1, la expresión “, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contado desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio”.

b)Agrégase, en el numeral 2, a continuación de la expresión “dotación máxima de personal”, una coma (,) seguida de la siguiente expresión: “la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

c)Incorpórase, en el numeral 7, a continuación del punto a parte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

d)Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.”.

AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

8) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a)Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo tercero.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto por el numeral 3 de la misma disposición.”.

b)Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente:

“El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:”.

c) Sustitúyese el literal b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.”.

d)Sustitúyese, en el literal c) del inciso segundo, la expresión “Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier” por la palabra “Cualquier”, y la voz “serle” por la palabra “ser”.

e)Sustitúyese el literal d) del inciso segundo por el siguiente:

“d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.”.

f) Elimínase el literal e) del inciso segundo.

AL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

a) Para suprimirlo, pasando el actual artículo séptimo transitorio, a ser sexto transitorio.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE BURGOS VARELA

Ministro de Defensa Nacional

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra

Secretaria General de la Presidencia

FERNANDA VILLEGAS ACEVEDO

Ministra de Desarrollo Social

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Educación

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

2.2. Informe Financiero

Fecha 14 de octubre, 2014.

Reg. 4701 JJ

1.F. N° 98 1411012014

I.F. N° 9012013 I.F N°

3012012

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Informe Financiero Sustitutivo

Indicaciones al Proyecto de Ley que Crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y Establece Adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia,

Boletín N° 8207-07

I.- Antecedentes

Las indicaciones propuestas tienen como objetivo fortalecer las atribuciones y el funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos y del Comité Interministerial.

En el caso de la Subsecretaría, se consagran nuevas atribuciones vinculadas al fomento y promoción de los derechos humanos y a la generación de instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y la sociedad civil en general. Por su parte, al Comité Interministerial le corresponderá conocer y acordar la política intersectorial de derechos humanos, así como presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos.

II.- Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

Acorde con lo señalado en el punto I. se estima pertinente actualizar los costos que irrogará el proyecto de ley:

Sergio Granados Aguilar

Director de Presupuestos

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de abril, 2015. Oficio en Sesión 18. Legislatura 363.

RETIRA Y FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (Boletín Nº 8.207-07).

SANTIAGO, 1° de abril de 2015.-

Nº 77-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto retirar las indicaciones contenidas en el numeral 2, en el numeral 3, en el numeral 4 y en el numeral 6 del artículo único del mensaje 530-362, de 26 de septiembre de 2014. Al mismo tiempo, vengo en formular las siguientes indicaciones, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

I.- ANTECEDENTES

La nueva institucionalidad en materia de derechos humanos, que se pretende crear a través de este proyecto de ley tiene, entre sus principales desafíos, el consenso sobre el valor de la dignidad humana.

La construcción de la convivencia democrática en una sociedad que fue víctima de violaciones sistemáticas a los derechos humanos plantea la necesidad permanente de encarar el legado del pasado y la necesidad de justicia y reparación por el daño causado.

Los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el periodo de la Dictadura, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, no son solamente un asunto del pasado sino que conviven con nuestro presente y permean la construcción del futuro.

Es por esta razón que la política nacional en derechos humanos, manifestada en el Plan Nacional concebido en la indicación presentada por este Gobierno, a través del mensaje 530-362, de 26 de septiembre de 2014, incluye entre sus objetivos prioritarios la adopción de políticas de reparación por las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el periodo indicado.

Este Gobierno tiene la convicción de que hay tareas pendientes importantes respecto de aquellas víctimas detenidas desaparecidas, ejecutadas políticas y sobrevivientes de prisión política y tortura que, a la fecha, no han sido calificadas como tales, por no contar con una instancia estable en el tiempo, disponible para procesar sus casos. Lo mismo ocurre, respecto de las aproximadamente 22.000 personas, cuyos antecedentes fueron conocidos por la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a quienes no se les reconoció dicha calidad ni derecho alguno, sin tener una instancia de revisión.

Asimismo, destacan las políticas de preservación de la memoria histórica, promoviendo no solo el recuerdo y la honra de las víctimas sino que, también, instalando el rechazo absoluto e incondicionado sobre los crímenes más graves que se pueden perpetrar contra la humanidad.

Además, otro objetivo prioritario del Plan Nacional de Derechos Humanos es la adopción de políticas públicas sobre educación en derechos humanos que constituyen el instrumento más eficaz tendiente a promover una cultura de respeto permanente sobre tan importantes materias.

II.- OBJETIVOS DE LA INDICACIÓN

Entendemos que la reparación integral debe incluir entre sus distintas dimensiones, el derecho de las víctimas y sus familiares a obtener justicia por las violaciones a sus derechos humanos, las que se cometieron por agentes del Estado de forma masiva y sistemática.

Es deber del Estado adoptar las medidas tendientes a investigar los hechos, procesar y sancionar a los responsables, con penas proporcionales y adecuadas al daño causado, y adoptar las medidas de reparación que correspondan.

Asimismo, el Estado tiene el deber de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y sus familiares. Por ello, se requiere una política intersectorial que incluya medidas que promuevan la colaboración de diversos órganos coadyuvantes del sector justicia y que facilite los medios y recursos necesarios al efecto.

III.- CONTENIDO DE LA INDICACIÓN

En esta línea, la indicación que en este acto someto a consideración de esta H. Corporación, sustituye el artículo 14 bis, estableciendo entre los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Derechos Humanos, la adopción de medidas orientadas a la verdad y la justicia, a la reparación a las víctimas y sus familiares, a la sanción de los responsables y a la preservación de la memoria histórica.

Por su parte, con el objeto de promover prontamente el desarrollo del primer Plan Nacional de Derechos Humanos, cuya ejecución ha de tener por ley una duración de 4 años, se incluye entre los artículos transitorios, un plazo máximo de dieciocho meses para su elaboración, contados desde la fecha de inicio del funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Dicho plazo se justifica pues no solo es necesaria la instalación de la Subsecretaría de Derechos Humanos sino que el pleno funcionamiento del Comité Interministerial. De él surgirán las necesidades sectoriales que han de ser incluidas en el Plan Nacional. Es necesario un tiempo razonable para elaborar un certero diagnóstico y, con dichos antecedentes, la Subsecretaría podrá presentar una propuesta al Comité, para su posterior aprobación por la Presidenta de la República.

Finalmente, la indicación contiene algunas enmiendas al decreto ley N°3.346, de 1980, que fija el texto de la ley Orgánica del Ministerio de Justicia, cuyo objeto es adecuar su terminología a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

De este modo, se precisa que es el Ministro de Justicia y Derechos Humanos quien tendrá a su cargo la conducción de esta Secretaría de Estado, conforme a las políticas e instrucciones que imparta; en tanto, cada Subsecretario, en su calidad de colaborador inmediato del Ministro, es el jefe superior de la Subsecretaría respectiva.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, las siguientes indicaciones

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para modificar el numeral 3), que pasa a ser 4), en la forma que a continuación se indica:

a)Intercálase un literal c) nuevo, pasando el actual a ser d), y así sucesivamente:

“c)Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando las actuales b), c), d) y e), a ser f), g), h) e i) y las demás a asumir su nuevo orden alfabético correlativo:

“b)Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c)Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d)Coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos;

e)Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.”.”.

b)Modifícase el actual literal c), que pasa a ser d), en el siguiente sentido:

i.Intercálase, entre las expresiones “c),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser g),”;

ii.Sustitúyese, la palabra “término” por la siguiente expresión “primer vocablo”;

iii.Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente frase “y elimínase, la segunda vez que se utiliza la voz “menores”.”.

c)Intercálase, en el actual literal d), que pasa a ser e), entre las expresiones “h),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser l),”.

d)Intercálase, en el actual literal e), que pasa a ser f), entre las expresiones “j),” y “los”, la siguiente frase: “que pasa a ser n),”.

e)Intercálase, en el actual literal f), que pasa a ser g), entre las expresiones “k),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser ñ),”.

f)Modifícase el actual literal g), que pasa a ser h), en el siguiente sentido:

i. Intercálase, entre las expresiones “o)” y “por”, la siguiente frase: “, que pasa a ser s),”.

ii. Reemplázase la expresión “o)”, que antecede a la frase “Intervenir en la fiscalización”, por la letra “s)”.

g)Intercálase, en el actual literal h), que pasa a ser i), entre las expresiones “q),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser u),”.

h)Intercálase, en el actual literal i), que pasa a ser j), entre las expresiones “r),” y “el”, la siguiente frase: “que pasa a ser v),”.

i)Intercálase, en el actual literal j), que pasa a ser k), entre las expresiones “s),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser w),”.

j)Intercálase, en el actual literal k), que pasa a ser l), entre las expresiones “t),” y “el”, la siguiente frase: “que pasa a ser x),”.

k)Suprímese, en el actual literal l), que ha pasado a ser m), la letra u) que se incorpora, quedando únicamente la letra v) como literal y).

2) Para modificar el numeral 6), que pasa a ser numeral 7), en el siguiente sentido:

a) Intercálanse los siguientes literales b) y c), nuevos, pasando los actuales b), c) y d) a ser d), e) y f):

“b) Reemplázase en el literal a), la expresión “jefatura superior” por “conducción”.

c)Intercálanse los siguientes literales b) y c) nuevos, adecuándose los demás correlativamente:

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

c)La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.”.

b) Sustitúyese el literal d), que ha pasado a ser f), por el siguiente:

“f) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.”.

3) Para reemplazar el número i) del literal b), del numeral 7), que ha pasado a ser numeral 8), por uno del siguiente tenor:

“i)Sustitúyese su encabe-zado por el siguiente:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:”.”.

4) Para sustituir el numeral 8) que ha pasado a ser numeral 9), en el siguiente sentido:

“9)Reemplázase el artículo 8° por uno del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a)Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos; y, colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b)Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c)Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d)Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e)Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 2°.

f) Coordinar en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 2°, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas al Estado de Chile, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g)Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i)Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j)Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que este y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.”.

5) Para reemplazar el numeral 9 que ha pasado a ser numeral 10, por el siguiente:

“10)Modifícase el artículo 9° de la siguiente forma:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”, y la frase “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

b) Reemplázase el literal a) por el siguiente:

“a)Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.”.

6) Para intercalar a continuación del actual numeral 10 que ha pasado a ser numeral 11, un numeral 12, nuevo, adecuándose el orden correlativo de los siguientes numerales:

“12)Intercálase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de 4 años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas;

b) La identificación de responsables;

c) Los recursos financieros disponibles;

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá considerar, de manera prioritaria, la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, los informes, propuestas y recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el conjunto de obligaciones y compromisos internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas, que abordarán prioritariamente las siguientes materias:

a)Promover la investiga-ción y sanción de los crímenes de lesa humanidad, ocurridos durante la Dictadura, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990;

b) Preservar la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos;

c) Promover la reparación de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la Dictadura;

d) Responder a las necesidades y requerimientos de grupos en situación de discriminación dentro de la sociedad nacional, con la debida consideración a las particulares características y especificidades de cada uno de ellos y,

e) Promover la educación y formación en Derechos Humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policías de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las Municipalidades.”.”.

A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

7) Para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo:

“Artículo séptimo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder a dieciocho meses contados desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO PEÑAILILLO BRICEÑO

Ministro del Interior

y Seguridad Pública

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE BURGOS VARELA

Ministro de Defensa Nacional

ALBERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

XIMENA RINCÓN GONZÁLEZ

Ministra

Secretaria General de la Presidencia

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Justicia

2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de julio, 2015. Oficio en Sesión 48. Legislatura 363.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (BOLETÍN Nº 8.207-07).

SANTIAGO, 09 de julio de 2015.-

Nº 627-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley, del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

1) Para intercalar el siguiente artículo segundo transitorio, nuevo, adecuándose el orden correlativo de los siguientes artículos:

“Artículo segundo.- Traspásase desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N°19.123.

Traspásase a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.”.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, QUE PASA A SER ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

2) Para modificar el actual artículo segundo transitorio, que ha pasado a ser artículo tercero transitorio, en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el encabezado del inciso primero, a continuación de la expresión “Ministro de Hacienda”, la siguiente frase “y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda”.

b)Modifícase el numeral 5 de la siguiente forma:

i) Sustitúyanse las expresiones “la Subsecretaría de Justicia”, por “las Subsecretarías de Justicia y de Interior”.

ii)Agrégase el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima, el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.”.

c)Modifícase el numeral 6 de la siguiente forma:

i) Agrégase a continuación de las expresiones “calidad jurídica”, la siguiente frase “, desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior,”.

ii)Sustitúyase a continuación del punto seguido, el artículo “La” por “Con todo, la”.

iii)Agrégase a continuación de las expresiones “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,”, lo siguiente “y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda,”.

d)Agréganse los siguientes numerales 8 y 9, nuevos:

“8.Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1005, de 1997, del entonces Ministerio del Interior.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

AL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO, QUE PASA A SER ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO

3) Para intercalar en el actual artículo séptimo transitorio que ha pasado a ser artículo sexto transitorio, a continuación de la expresión “Ministerio de Justicia” y antes del punto seguido, la siguiente frase: "y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda.".

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JORGE BURGOS VARELA

Ministro del Interior y

Seguridad Pública

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra de Justicia

2.5. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 21 de julio, 2015. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 51. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN Nº 8207-07 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, que cumple su segundo trámite constitucional y primero reglamentario, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 15 de julio de 2015, calificándola de “suma”.

Con motivo del tratamiento de este proyecto de ley, la Comisión recibió a las siguientes autoridades y representantes de organismos: ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, y sus asesores señores Roberto Godoy (jefe de la división jurídica), Jaime Madariaga (jefe de la unidad de DD.HH.) y señora Florencia González; exministro de Justicia, señor José Antonio Gómez; exjefa de la división jurídica de esa cartera, señora Paulina Vodanovic, y asesor jurídico señor Felipe Rayo; exministro de Justicia, señor Juan Ignacio Piña; asesores jurídicos del ministerio del Interior, señora Nelly Salvo y señor Manuel Pérez; abogados del Instituto de Derechos Humanos, señora Diana Maquilón, y señores Milenko Bertrand-Galindo y Yerko Ljubetic; presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Lorena Pizarro, y representantes de esa organización, señoras Marta Vega (secretaria general), Gabriela Zúñiga (encargada de comunicaciones) y Marta Rojo; secretaria general de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, señora Raquel Roa; coordinadora de “Londres 38, Espacio de Memoria”, señora María José Pérez; representantes de la Corporación “Parque por la Paz Villa Grimaldi”, señores Iginio Esperger y Alberto Rodríguez.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

1.- IDEAS MATRICES DEL PROYECTO

1) Crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, entre ellos el Plan Nacional de DDHH.

2) Instaurar un Comité Interministerial de Derechos Humanos, conformado por los titulares de varios ministerios, cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En el primer trámite constitucional, el H. Senado determinó que las siguientes normas del artículo único permanente del proyecto despachado por esa Corporación son de rango orgánico constitucional:

-La letra o) del artículo 2° de la ley orgánica del ministerio de Justicia, propuesta por la letra g) del número 3 del artículo único.

-El artículo 8° de la referida ley, propuesto por el número 8 del artículo único.

-Los artículos 10, 11, 12 y 13 de la misma ley, propuestos por el número 10 del artículo único.

La Comisión discrepó de dicha calificación, estimando que de las normas arriba citadas sólo los artículos 10 y 12 letras a) y c) de la ley orgánica del ministerio de Justicia, propuestos por el número 10 del artículo único del proyecto, y en la parte que disponen que el Comité Interministerial de Derechos Humanos constituye una instancia de acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran, revisten carácter orgánico constitucional, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución Política.

Cabe señalar que el planteamiento de la Comisión se sustenta en la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proyecto de ley que crea el ministerio de Desarrollo Social (rol N°2061, de 2011), teniendo en cuenta especialmente lo establecido en el considerando N°7 de esa sentencia. Ahí se señala, a propósito de las normas que crean el Comité Interministerial de Desarrollo Social e indican sus funciones, que aquellas son de rango orgánico constitucional únicamente en cuanto consagran a dicho órgano como una instancia de acuerdo para los ministerios respectivos y le confieren una facultad de tipo resolutivo, lo cual altera la organización básica de la administración del Estado.

En análogo sentido, la sentencia del TC recaída en el proyecto de ley que crea el sistema de pensiones solidarias, modifica la institucionalidad para tal efecto, incorpora cambios al sistema de pensiones del decreto ley 3.500 de 1980 y materias relacionadas (rol N°1032, de 2008), declara en su considerando N°14 que la creación de un Consejo Consultivo Previsional, cuya función es asesorar a los Ministros del Trabajo y Previsión Social, y de Hacienda, en las materias relacionadas con el Sistema de Pensiones Solidarias, no es materia de LOC, según se desprende de la interpretación que deriva de su texto, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental.

2. TRÁMITE DE HACIENDA.

Los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4. VOTACIÓN GENERAL.

5. El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Claudio Arriagada, Jaime Bellolio, Gabriel Boric, Hugo Gutiérrez, Felipe Letelier, Sergio Ojeda, Roberto Poblete y Raúl Saldívar.

6. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor RAÚL SALDÍVAR; y, en calidad de reemplazante del titular, al señor ROBERTO POBLETE.

7. OTRAS MENCIONES.

Se presentaron las siguientes Reservas de Constitucionalidad sobre el proyecto en informe:

a) De los diputados señores Jaime Bellolio y Juan Antonio Coloma, respecto de la letra f) del texto sustitutivo del artículo 8° de la ley orgánica del ministerio de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

b) Del diputado señor Juan Antonio Coloma, respecto de la letra g) del texto sustitutivo del artículo 8° de la ley orgánica del ministerio de Justicia, al tenor de lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.

II.- ANTECEDENTES.

En atención a que el proyecto de ley fue informado previamente por el H. Senado, que hace una relación detallada de sus fundamentos, se ofrece a continuación una síntesis de los antecedentes que constan en el mensaje.

En Chile, históricamente, el tratamiento de los derechos humanos no ha formado parte de una institucionalidad unificada y con potestades transversales de carácter estatal.

En efecto, se aprecia una dispersión en el tratamiento institucional de la materia, siendo abordada esta a través de simples programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos de cobertura en la protección de estos derechos.

Así, por ejemplo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores existe la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Observaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la Dirección de Derechos Humanos. A su vez, en el Ministerio del Interior está el Programa de Derechos Humanos.

El proyecto gubernamental de mayor relevancia promovido en el último tiempo es el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), corporación autónoma de Derecho Público creada en virtud de la ley N° 20.405, destinado a promover y proteger los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

En Chile, por lo tanto, no se ha implementado cabalmente una política unitaria que permita coordinar las distintas iniciativas sectoriales y desarrollarlas de una manera coherente, en cuanto a la definición y aplicación de las políticas públicas en la materia. Si bien es cierto existe una prolífica institucionalidad sectorial, a la que se suma, como queda dicho, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que sin duda constituyó un gran avance en la materia por tratarse de un organismo de carácter autónomo y con una competencia específica, resulta necesario coordinar, complementar y fortalecer la labor de los diferentes organismos públicos con competencia sectorial en este ámbito, propósito que persigue este proyecto de ley.

La situación someramente descrita contrasta con la que se observa en otros países de la región, donde existen diversos organismos estatales, centralizados o descentralizados, encargados de coordinar las políticas públicas en materia de derechos humanos.

III. PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional consta de un artículo permanente, dividido en 14 numerales; y siete artículos transitorios, cuyo contenido, en resumen, es el siguiente.

El artículo único permanente le incorpora diversas enmiendas al decreto ley N°3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del ministerio de Justicia.

En primer lugar, se cambia la denominación de dicha secretaría de Estado por el de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por otro lado, se incorpora la nueva nomenclatura nacida al amparo de la Reforma Procesal Penal en el articulado de la referida ley orgánica, sustituyéndose expresiones tales como “reo” y “defensa social” por “condenado” y “reinserción social”, respectivamente.

También se agregan en la ley, específicamente en el artículo 2°, las nuevas funciones que en materia de personas jurídicas asignó al ministerio de Justicia la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Al respecto, se confiere a dicho ministerio la facultad de intervenir en la fiscalización de esas entidades.

Otra competencia que se le otorga al ministerio de Justicia es la de asistir al Presidente de la República en las materias vinculadas a los derechos humanos propias de dicha Cartera y, vinculado a lo anterior, proponerle las reformas que estime necesarias a la normativa interna, a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

Acorde con la nueva nomenclatura y funciones del ministerio, se crea dentro de su estructura orgánica la subsecretaría de Derechos Humanos, entre cuyas labores está la de prestar asesoría y colaboración directa al ministro de Justicia en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En este orden de ideas, le corresponde, entre otras tareas específicas, elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos. También le incumbe a la subsecretaría brindar asesoría técnica al ministerio de RR.EE. en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos.

Otro aspecto importante del proyecto aprobado por el Senado consiste en la creación del Comité Interministerial de Derechos Humanos, concebido como un órgano asesor del Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del gobierno en la materia. El Comité está conformado por siete ministros y el director (a) del Sernam, y lo preside el ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien además tiene voto dirimente en caso de empate. Una de las funciones del Comité consiste en presentar al Jefe de Estado el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación. También le corresponde conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionaros de la administración del Estado.

En cuanto a las disposiciones transitorias del proyecto despachado por el Senado, cabe citar el artículo segundo, que faculta al Presidente de la República para regular mediante decreto con fuerza de ley materias tales como la fecha en que entrará en funcionamiento la subsecretaría de Derechos Humanos y las plantas de personal de dicha repartición, incluyendo en este último punto el número de funcionarios que se traspasarán a la subsecretaría en cuestión. El artículo tercero contiene una serie de reglas acerca del encasillamiento del personal de la subsecretaría de Derechos Humanos. Finalmente, el artículo séptimo transitorio establece que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del ministerio de Justicia, pudiendo suplementarse con cargo a la partida del Tesoro Público si aquel no fuere suficiente.

IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Durante la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y representantes de organismos, tanto públicos como privados.

1) Exministro de Justicia (S), señor Juan Ignacio Piña

Explicó que la subsecretaría de Derechos Humanos que se propone crear constituye una orgánica ajena al Instituto Nacional de Derechos Humanos, pues dicha entidad no es creadora de políticas públicas, cuestión propia de la Administración. En tal sentido, ha sido destacado por organismos internacionales que Chile carece de una entidad que sirva como eje coordinador en materia de derechos humanos en el ámbito propio de la Administración (creación-ejecución de políticas públicas).

En cuanto a la creación del Comité Interministerial, recordó que durante el primer mandato de la Presidenta Michelle Bachelet se instauró vía decreto un Comité sobre esta temática. Al otorgar rango legal a la instancia, se procura asegurar el compromiso de entidades que, por su naturaleza, podrían no tener en la formulación de sus políticas públicas un análisis desde la perspectiva de los derechos humanos.

De esta manera, a través de una mayor coordinación a nivel público, unida a una “hoja de ruta”, como sería el Plan Nacional de Derechos Humanos, se lograría una mejor respuesta del Estado a los desafíos en la materia.

2) Exministro de Justicia, señor José Antonio Gómez; ex jefa de la división jurídica de esa cartera, señora Paulina Vodanovic; y asesor del ministerio, señor Felipe Rayo.

El ex secretario de Estado, señor Gómez, manifestó que el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet respalda los lineamientos generales del proyecto de ley presentado por la administración del ex Presidente Sebastián Piñera, pues estima positivo que se proponga crear una subsecretaría de Derechos Humanos que se ocupe a nivel gubernamental específicamente de esta temática. También valoró la instauración de un Comité Interministerial de carácter asesor. El proyecto permitirá resolver los problemas de la actual dispersión de esfuerzos que diferentes organismos del Estado efectúan acerca del tópico.

Acotó que, sin perjuicio de lo anterior, desde que asumió en marzo de 2014 el actual gobierno estimó que el proyecto debe ser modificado en diversos órdenes de materias, y teniendo en cuenta ese propósito iniciaron una política encaminada a socializar el proyecto, consultando a todos los actores que pudiesen contribuir a su perfeccionamiento. En tal sentido, realizaron un análisis intragobierno, recabando su parecer a los distintos ministerios que participarán en el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

Agregó que de este intercambio surgieron varias propuestas sustantivas de modificación del texto despachado por el Senado, que se plasmaron en un conjunto de indicaciones del Ejecutivo. Los aspectos centrales del proyecto, incluyendo las indicaciones, son los siguientes.

En primer término, la subsecretaría de DD.HH. debe tener, desde el gobierno, la coordinación general en materia de promoción y difusión de los derechos humanos. Sin embargo, teniendo presente la complejidad de los temas involucrados, existe una instancia amplia y variada, el Comité Interministerial, donde participan varios ministerios. Es en dicho foro donde deben darse las discusiones y propuestas para el desarrollo del trabajo de la subsecretaría.

El exministro subrayó que se establece en el proyecto la obligación de crear un Plan Nacional de Derechos Humanos, orientado hacia el pasado, el presente y el futuro, y que servirá para incorporar las enmiendas necesarias en la legislación.

Por otra parte, se otorga una importancia crucial a la sociedad civil en esta nueva institucionalidad, lo que permitirá centralizar la información, para generar los espacios de coordinación adecuados.

En cuanto a la labor mancomunada con la cancillería, se propone “sincerar” la dinámica vigente, señalando expresamente quién debe apoyarla, para lograr un trabajo fluido.

Sobre el actual Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (PDDHH), señaló que la Presidenta de la República puede disponer autónomamente que se radique en el ministerio de Justicia, tanto en materia judicial como en lo concerniente a la memoria histórica, traspasando los recursos correspondientes.

Acerca de la reparación, puntualizó que el proyecto busca potenciar todo aquello que no tenga incidencia presupuestaria, pues de lo contrario se entrabaría el proyecto. En este sentido, cabe recordar que la Comisión Valech II arrojó 22 mil casos de personas no calificadas para reparación, y resolver esas situaciones pendientes demandaría significativos recursos humanos y económicos.

La ex jefa de la división jurídica del ministerio en referencia, señora Paulina Vodanovic, explicó, frente a los comentarios y sugerencias sobre la incorporación de las escuelas matrices de las FF.AA. y de Orden y Seguridad dentro de los programas de formación y promoción de los derechos humanos, que ello está implícitamente comprendido en la indicación que presentó el Ejecutivo en septiembre de 2014 al proyecto, cuando hace referencia a los funcionarios de “todos los órganos del Estado”. Además, cabe entender que tal formación no se circunscribe a las escuelas matrices, sino que forma parte de la capacitación permanente de los uniformados. Gendarmería ya cuenta con una sección o departamento de derechos humanos, que depende del ministerio de Justicia.

Acerca del mismo tema, el Ejecutivo ingresó otra indicación en abril de 2015, que explicita dentro de los contenidos del Plan Nacional de Derechos Humanos la promoción de los mismos en los programas de formación y perfeccionamiento que imparten las FF.AA. y de Orden, la PDI, Gendarmería, etc.

El asesor jurídico del ministerio, señor Felipe Rayo, reconoció que hay deudas pendientes en materia de reparación, ya que no existe una comisión permanente que evalúe todos los casos de violaciones a los derechos humanos. Indicó, también, que los temas que incluirá el Plan Nacional de DD.HH. dependerán del diagnóstico que se realice, fruto del cual surgirán iniciativas que se materializarán en la medida que cuenten con respaldo financiero. Por eso se incluyó al director de Presupuesto del ministerio de Hacienda como integrante con derecho a voz en el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

3) Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH)

Cabe señalar que la participación del INDH a propósito de este proyecto se materializó en dos etapas. La primera de ellas tuvo lugar en el período legislativo anterior, cuando ingresó el proyecto despachado por el Senado, y el nuevo gobierno aún no presentaba las indicaciones que se verán en su lugar. En esa primera etapa le cupo participar al abogado del INDH, señor Yerko Ljubetic, como pasa a consignarse. Las otras dos intervenciones de personeros del INDH (señora Maquilón y señor Bertrand-Galindo) corresponden al período posterior.

i) Abogado señor Yerko Ljubetic

Destacó lo positivo del objetivo central del proyecto de ley, esto es, que se cree en virtud de una ley, y no a través de un reglamento, un organismo que desde el Poder Ejecutivo proponga y coordine las políticas públicas en materia de derechos humanos.

Sin embargo, la nueva entidad carecería de capacidad ejecutiva, pues tendría un escaso presupuesto y pocos funcionarios, además de no estar dotada de poder resolutivo, toda vez que tanto la subsecretaría como el Comité Interministerial que se crean están concebidos más como entes asesores que decisores, lo que dificulta la consecución de los objetivos que plantea el mensaje sobre la materia.

También merece reparos la circunstancia de que no se hace una mención explícita a la función de promoción en materia de derechos humanos, aspecto necesario a la luz de la experiencia chilena, sobre todo en las mallas curriculares de todos los niveles de enseñanza, y especialmente en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Finalmente, el proyecto no se ocupa de crear una entidad permanente de calificación y reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el período 1973-1990; como tampoco de fortalecer la labor desarrollada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, en términos de ampliar su cobertura a las víctimas de torturas durante el referido lapso.

ii) Abogada señora Diana Maquilón

Expresó que el presente proyecto de ley es muy importante y responde, incluso, a una reciente petición de la comunidad internacional. En efecto, se recomendó al Estado de Chile avanzar en la tramitación de aquel y reforzar al INDH, para fortalecer la institucionalidad en la materia. De igual manera, el INDH en sus informes anuales 2012 y 2013 había instado por la materialización de una iniciativa legal de esta índole.

Respecto a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, valoró que se proponga integrar más personas con derecho a voz en el Comité Interministerial, como la directora del INDH, el director de la Dipres y representantes de la sociedad civil, pues ello redundará en la calidad de la discusión.

En cuanto al Plan Nacional de Derechos Humanos, destacó la creación de esta herramienta y que a través de indicaciones se haya dispuesto una mayor especificidad o detalle en su contenido, como la creación de programas educacionales orientados tanto a funcionarios públicos como a las Fuerzas Armadas y de Orden; toda vez que la versión original del proyecto sólo plasmaba una idea genérica en la materia.

Finalmente, identificó como un vacío de nuestra normativa la falta de una instancia de calificación permanente a los casos de violaciones de derechos humanos ocurridas en el país, que es una recomendación permanente de los órganos internacionales.

iii) Abogado señor Milenko Bertrand-Galindo

Afirmó que uno de los aspectos del proyecto que se mejora con las indicaciones del gobierno es la interacción con la sociedad civil, ya que el texto original estaba concebido “hacia adentro”. Con la indicación, en cambio, se reconoce que la creación de planes de promoción de los DD.HH. requiere la visión y participación de la sociedad civil y, por ende, dialogar con ella permanentemente. De ahí que se contemple que el Comité de Ministros pueda recibir, con derecho a voz, a miembros de la sociedad civil.

También es relevante el tópico de la reparación de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en la dictadura, fijándose planes para reparar y perseverar en la memoria histórica.

Al respecto, cabe tener en cuenta que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (PDDHH) tiene una “rama” judicial y otra de memora histórica, que se aboca a la conservación de los sitios de memoria.

En torno a este punto, resaltó la ausencia de una comisión calificadora permanente, tarea que podría asumir la nueva subsecretaría, en tanto generadora de políticas de reparación, mientras que el PDDHH podría abocarse a la persecución judicial de las violaciones de los DD.HH., ampliando su margen de acción a los casos de tortura.

En otro plano, estimó relevante clarificar la coordinación que la futura subsecretaría tendrá con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minrel). En el proyecto original aquella tenía una doble función: de promoción y educación en materia de derechos humanos; y, por la otra, de defensa del Estado ante organismos internacionales. Al respecto, agregó que durante la tramitación del proyecto en el Senado se indicó que cumplir ambos roles sería un contrasentido, pues la nueva institucionalidad que se estaba creando debía servir para la coordinación interna del Estado y para cumplir sus obligaciones internacionales, pero no para defender al Estado.

Finalmente, expresó que, en líneas generales, el INDH tiene una apreciación positiva del proyecto y, especialmente de las modificaciones propuestas por las indicaciones del Ejecutivo, ya que varias de ellas recogen propuestas del INDH.

4) Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Lorena Pizarro

La señora Pizarro valoró el proyecto de ley y, en particular, la creación de la subsecretaría de DD.HH., ya que la Agrupación ha instado desde hace años por una institucionalidad como la que se propone, que sirva para incorporar como columna vertebral en el Estado el respeto y promoción de los derechos humanos. Esta es una construcción que mira no solo al pasado, sino también hacia el futuro.

Agregó que la nueva institucionalidad contribuirá a robustecer la memoria histórica y la reparación integral, es decir, no solamente económica, a las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares.

A su juicio, la subsecretaría que se crea debería asumir la función que desempeña actualmente el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, pero dotándola de la infraestructura, los recursosfinancieros y el personal necesarios para cumplir cabalmente la tarea de persecución penal.

Señaló, además, que debería existir una comisión permanente encargada de recibir nuevas denuncias de víctimas de genocidio, como una forma de reparación, sin restricciones presupuestarias.

En otro plano, expresó que es muy importante consagrar en el proyecto, con carácter de obligatorio, la educación en el respeto de los derechos humanos dentro de los cursos de formación de las escuelas matrices de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública.

5) Secretaria General de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, señora Raquel Roa

La creación de la subsecretaría de DD.HH. es un paso positivo, pero preliminar a un ministerio de DD.HH., que es necesario para darle al tema el merecido relieve institucional.

La propuesta subsecretaría debe tener las atribuciones necesarias para ejecutar por sí misma las políticas públicas de promoción y protección de los DD.HH., sin perjuicio de la coordinación interministerial en la materia.

A juicio de la Agrupación, todo lo relacionado con la reparación y la memoria debería concentrarse en el actual Programa de DD.HH. del ministerio del Interior, porque posee la experiencia y especialidad necesarias. Naturalmente, ello debe ir acompañado de la asignación de los recursos adecuados para cumplir cabalmente tal cometido.

Otro aspecto muy importante que aborda el proyecto de ley es el de la educación en DD.HH. Sobre el particular, y ante la definición de contenidos curriculares acerca de las graves, masivas y sistemáticas violaciones a los DD.HH. ocurridas en el pasado, deberían tenerse en cuenta los antecedentes que obran en poder de organismos como el aludido Programa de DD.HH. del ministerio del Interior, así como los que constan en los procesos judiciales por violaciones a los DD.HH. Específicamente, la asignatura de DD.HH. debería incluirse en los distintos niveles de la malla curricular de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública.

En otro plano, indicó que a la Agrupación le preocupa que la planta de la futura subsecretaría esté conformada por personal realmente idóneo, que cuente con la debida especialización en el tema.

Por último, propuso que el Comité Interministerial de DD.HH. que crea el proyecto considere la participación de organizaciones juveniles, deportivas, laborales y del ámbito de la cultura, para ampliar el espectro de la representatividad.

6) Coordinadora de Londres 38, Espacio de Memoria, señora María José Pérez

Junto con valorar el proyecto de ley y, en especial, la creación de la subsecretaría de DD.HH., señaló que esta iniciativa debería inscribirse en un marco más amplio de acción y de políticas públicas de protección integral de derechos, lo que supone generar una institucionalidad con capacidad efectiva de coordinación de dichas políticas, que permita superar la fragmentación y sectorialización existente en este ámbito. A la luz de lo anterior, Londres 38 considera que el proyecto de ley, incluyendo las indicaciones presentadas por el Ejecutivo al mismo, evidencian ciertos vacíos, a saber: i) No se contempla un sistema de seguimiento, por parte del Estado, de la protección o vulneración de derechos, como podría ser una unidad de estudios; ii) Falta explicitar un mecanismo permanente de participación de la sociedad civil; y iii) El presupuesto y la planta asignados a la subsecretaría no aseguran la cobertura necesaria, ni el cumplimiento de las funciones que le corresponderían a la subsecretaría.

La coordinadora de Londres 38 propuso las siguientes medidas para fortalecer la institucionalidad plasmada en el proyecto: 1) Considerar la opinión de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas en sentido amplio a los DD.HH., y no sólo de aquellas ligadas al tópico de las violaciones a los DD.HH.; 2) Dotar a la subsecretaría de las atribuciones necesarias para ejecutar por sí misma las políticas públicas de promoción y protección de los DD.HH; 3) Garantizar la presencia de la subsecretaría en cada una de las regiones del país; 4) Consagrar un mecanismo de participación efectiva y vinculante de la sociedad civil en la elaboración e implementación del Plan Nacional de DD.HH., y 5) Establecer plazos para el diseño y la ejecución del referido Plan, y mecanismos de control periódico por parte de la ciudadanía.

Finalmente, y en otro orden de ideas, instó a abordar el tema de los archivos secretos en el contexto del proyecto de ley, pues a la fecha ningún organismo público ha tomado la responsabilidad sobre el tema.

7) Representantes de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, señores Iginio Esperger y Alberto Rodríguez

Al igual que la representante de Londres 38, pusieron de relieve el tema de la participación ciudadana y, particularmente, de las organizaciones de las distintas regiones, en torno a la nueva institucionalidad que propone el proyecto de ley. Desde su perspectiva, la creación de la subsecretaría de DD.HH. es un cambio institucional muy significativo, y por tal motivo muchas organizaciones, a lo largo del país, pueden hacer importantes aportes para perfeccionar la propuesta sobre la materia que contiene el proyecto.

**********

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje, los integrantes de la Comisión fueron del parecer de aprobar la idea de legislar por asentimiento unánime, según se señala en el capítulo de las constancias reglamentarias.

Al respecto, se vertieron las siguientes opiniones y comentarios.

El diputado señor Roberto Poblete comentó que el proyecto de ley se enmarca en un contexto de expectativas aún no resueltas sobre distintos temas vinculados a los derechos humanos, y en ese sentido constituye una iniciativa que debe ser valorada. Entre las demandas pendientes que podría recoger el proyecto se encuentra la reparación económica a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, ya que programas como el Prais y las becas Valech han dado una respuesta parcial; así como el exiguo monto de las pensiones que reciben los exonerados políticos.

A su vez, el diputado señor Claudio Arriagada afirmó que el proyecto en informe es muy relevante, porque constituye una propuesta que avanza en el tema de la institucionalidad de los derechos humanos, destacando especialmente su preocupación por promover aquellos a través de la educación en los distintos ámbitos de la vida nacional. En este sentido, es un proyecto de tipo transversal. Valoró, asimismo, la intención del Ejecutivo de abordar en el proyecto aspectos como la memoria y la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, como los exonerados, que en muchos casos tienen suspendido el derecho a percibir la pensión correspondiente. Finalmente, sostuvo que el proyecto debería realzar la participación de la sociedad civil en la elaboración del Plan Nacional de DD.HH.

El diputado señor Felipe Letelier también respaldó el proyecto, y en especial la voluntad del gobierno de reforzar algunos tópicos del mismo, como lo relativo a la educación, pues los avances al respecto son aún insatisfactorios, lo cual obedece en alguna medida al débil papel que han cumplido los medios de comunicación. Recalcó la importancia de los programas educativos en la materia, debiendo hacerse extensivos a las Fuerzas Armadas, dejando de lado los prejuicios ideológicos que todavía existen en determinados sectores. Coincidió con otros parlamentarios en que el proyecto representa una buena oportunidad para "saldar" cuentas en temas pendientes, como la adecuada reparación a los exonerados políticos que, salvo muy contados casos de malicioso aprovechamiento, en su inmensa mayoría tienen derecho a una justa reparación.

El diputado señor Sergio Ojeda opinó que el proyecto de ley es positivo y subrayó que el tema de los derechos humanos es muy amplio y comprende no sólo lo acaecido en Chile en el período 1973-1990, sino también otras garantías, como el derecho a la salud, al trabajo, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, etc. Acerca del contenido del proyecto, destacó la creación del Comité Interministerial, como asimismo de la subsecretaría, si bien habría que ampliar las funciones de esta última.

El diputado señor Hugo Gutiérrez expresó que el proyecto de ley constituye un hecho positivo. Agregó que, junto con compartir plenamente la propuesta de crear la subsecretaría en referencia, es necesario aclarar qué impacto tendría este nuevo órgano en la configuración de la planta de funcionarios del ministerio. Agregó que el Plan Nacional de DD.HH. servirá para fijar prioridades. La primera ha de ser verdad y justicia. También son muy relevantes la educación y capacitación de los funcionarios públicos, especialmente los integrantes de las FF.AA. y de Orden y Seguridad Pública. Naturalmente, habrá de incluirse la reparación y memoria histórica, como asimismo la protección de los grupos vulnerables. Por otra parte, opinó que el actual Programa de DD.HH. del ministerio del Interior, en lo que atañe a la memoria, podría radicarse en la nueva subsecretaría, mientras que la persecución penal permanecer en Interior.

El diputado señor Felipe Kast sostuvo que el proyecto en estudio constituye una buena oportunidad para abordar de manera objetiva la temática de los derechos humanos, superando una visión excesivamente ideológica sobre el particular.

A su vez, el diputado señor Gabriel Boric indicó que el proyecto de ley y, en especial, la norma del mismo que crea la subsecretaría, representa un avance, toda vez que va a permitir una labor de promoción de los derechos humanos en su conjunto y con una mirada puesta no solamente en el pasado, sino también en el presente y el futuro, porque actualmente se dan casos de violaciones a los derechos humanos, como en la región de La Araucanía. En la misma dirección debe apuntar el Plan Nacional. Concordó con la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en el sentido de explicitar la formación en derechos humanos en las escuelas matrices de las FF.AA. y de Orden.

El diputado señor Jaime Bellolio afirmó que para discutir el proyecto de ley debe partirse del principio de que los derechos humanos son de todos y no de un sector político determinado, porque la dignidad del ser humano no admite este tipo de distinciones. Agregó que, en tal virtud, lo más relevante es el contenido del proyecto de ley, y la labor de la Comisión debe centrarse en enriquecerlo.

El diputado señor Tucapel Jiménez manifestó que los derechos humanos atañen a todas las personas y, por consiguiente, no tienen "color político". En cuanto al proyecto de ley, fue del parecer que la nueva institucionalidad debería ocuparse especialmente de promover los derechos humanos desde el nivel escolar. Valoró, finalmente, que instituciones como la PDI y las Fuerzas Armadas tengan contemplada en su malla curricular la asignatura de derechos humanos.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto de ley aprobado por el Senado consta de un artículo permanente, dividido en 14 números, y siete artículos transitorios, que fueron objeto del tratamiento que pasa a consignarse:

Artículo único.-

Incorpora diversas modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

Número 1.

Introduce una adecuación en el epígrafe de la citada ley, que pasa a denominarse Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Fue aprobado por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Bellolio, Boric, Jiménez, Letelier, Ojeda y Poblete.

Número 2.

Incorpora una adecuación análoga a la anterior en el artículo 1° de la ley, que señala que el ministerio en referencia es la secretaría de Estado encargada de relacionar al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, y de ejecutar las acciones que se le encomienden.

Fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo, que tiene por finalidad incorporar dentro de los objetivos del ministerio de Justicia y de Derechos Humanos fomentar y promocionar los derechos humanos.

Participaron en la votación los mismos diputados individualizados en el número 1.

Número 3.

Introduce varias modificaciones en el artículo 2° de la ley, que enuncia las funciones del ministerio de Justicia:

a) La primera, de carácter formal, tiene el mismo alcance que la contenida en el número 1.

b) La segunda enmienda incide en la letra a) del referido artículo, que consigna la función de realizar el estudio de las normas constitucionales, así como de la legislación civil, penal, comercial y de procedimiento, a fin de proponer al Presidente de la República las reformas que estime necesarias.

La modificación consiste en intercalar, a continuación de la palabra “comercial”, la expresión “, administrativa”; y, por otro lado, en reemplazar el vocablo “necesarias” por “pertinentes”.

Ambas modificaciones fueron aprobadas por asentimiento unánime, con los votos de los señores diputados antes mencionados.

En virtud de una indicación del Ejecutivo, se agrega una nueva letra c) a este número del proyecto, que a su vez agrega las siguientes letras b), c), d) y e) en el artículo 2° de la ley en comento, pasando las actuales b), c), d) y e), a ser f), g), h) e i), y alterándose el orden correlativo de las restantes:

“b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d) Coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones

Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos;

e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.”.

La nueva letra b) del artículo 2° fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Boric, Jiménez, Letelier, Ojeda y Poblete; en tanto que se abstuvo el diputado señor Bellolio.

A su vez, la nueva letra c) propuesta fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Bellolio, Jiménez, Letelier, Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar, en tanto que se abstuvo el diputado señor Gutiérrez (don Hugo).

Esta última disposición dio origen al siguiente debate.

La señora Maquilón, del INDH, manifestó la preocupación de ese organismo por la atribución que se pretende conferir a la subsecretaría, en materia de asesoría técnica a la Cancillería en instancias internacionales, cuando se presenten demandas contra el Estado de Chile. Esto podría generar problemas, y es por ello que la función de defensa del país en el extranjero debería asumirla exclusivamente el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por su parte, el diputado señor Bellolio sostuvo que la tarea de defensa del país ante los tribunales internacionales por casos de derechos humanos le debe corresponder a la nueva subsecretaría que se crea, asistiendo al Presidente de la República. Acotó que esta norma del proyecto es de la esencia de la nueva institucionalidad que se propone en materia de DD.HH.

A su vez, el diputado señor Boric opinó que el texto de la nueva letra c) del artículo 2° plantearía un conflicto de intereses, que daría pie a una inhabilidad permanente en los casos donde la Cancillería tuviese que cumplir un rol.

El diputado señor Arriagada dijo que la subsecretaría es un órgano del Estado y, por ende, no corresponde asignarle la función de asesoría plasmada en la letra c) en referencia. No puede confundirse el rol de la subsecretaría con el del INDH, que es un órgano autónomo.

El ex ministro de Justicia señor Gómez coincidió con el diputado señor Arriagada en que la subsecretaría no puede tener las mismas tareas que le corresponden al INDH. Como es un órgano del Estado, no le compete defender a nadie en causas por DD.HH. Sus atribuciones se orientan a la formulación de políticas, a la promoción de los DD.HH., etc.

El abogado del ministerio de Justicia, señor Madariaga, explicó que a través de esta disposición no se pretende que la nueva subsecretaría ejerza la representación exterior del Estado en materia de derechos humanos, la que continuará recayendo en la cancillería. Lo único que se persigue es que dicha subsecretaría realice una asesoría técnica directa al Minrel. La subsecretaría también podría actuar en ciertas instancias preliminares, a objeto de no llegar a un juicio.

El abogado señor Ljubetic, del INDH, precisó que existen sustantivas diferencias entre la futura subsecretaría de DD.HH. y el INDH, ya que mientras este último es un organismo autónomo que no forma parte de la administración del Estado, aquella va a ejercer una coordinación directa con el Gobierno.

A su vez, la nueva letra d) fue aprobada por el mismo quórum que la letra c) (8 a favor y 1 abstención).

Finalmente, la nueva letra e) propuesta fue aprobada, asimismo, por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Bellolio, Jiménez, Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar, en tanto que se abstuvo el diputado señor Gutiérrez (don Hugo).

A propósito de la nueva letra d) que se agrega en el artículo 2° de la ley, el diputado señor Ojeda destacó que a través de esa norma se da solución a una verdadera “nebulosa” que existe respecto del cumplimiento de las sentencias emanadas de órganos internacionales de DD.HH.

En un sentido similar, el diputado señor Jiménez fundamentó su voto a favor de la disposición, manifestando que mediante ella se salda una deuda histórica en lo relativo al cumplimiento de los fallos internacionales.

En torno al mismo punto, el abogado del Ministerio de Justicia, señor Madariaga, admitió que actualmente existen vacíos legales acerca de la ejecución de las sentencias emanadas de organismos internacionales en materia de DDHH, ya que no todas ellas se traducen en el pago de dinero. En efecto, algunos fallos obligan al Estado de Chile a efectuar prestaciones a través del Ministerio de Salud, de Educación u otro.

El diputado señor Gutiérrez (don Hugo) justificó su abstención en la votación de esta norma argumentando que no es necesaria la coordinación entre la futura subsecretaría de DD.HH. y la Cancillería para el cumplimiento en Chile de sentencias extranjeras; más bien aquella sería redundante.

Finalmente, la ministra de Justicia, señora Blanco, sostuvo que la norma propuesta mediante la indicación del Ejecutivo constituye una importante señal en beneficio de todas las personas que invocan una sentencia de un órgano extranjero para que se cumpla en Chile. En esa perspectiva, se genera una cercanía con todos los potenciales usuarios de esta disposición.

c) La letra c) del número 3) del artículo único del proyecto, que ha pasado a ser d), según lo expuesto anteriormente, incorpora dos enmiendas en la actual letra c) del referido artículo 2° de la ley, que establece la función de formular políticas, planes y programas sectoriales, en especial respecto de la defensa judicial de los intereses del Estado; del tratamiento penitenciario y la rehabilitación del reo; de la organización legal de la familia e identificación de las personas: de la tuición que al Estado corresponde en la administración y realización de los bienes de las personas que caigan en falencia, y de los sistemas asistenciales aplicables a los menores que carezcan de tuición o cuya tuición se encuentre alterada, y a los menores que presenten desajustes conductuales o estén en conflicto con la justicia.

Las enmiendas consisten, por una parte, en reemplazar la palabra “reo” por “condenado” y, por la otra, el vocablo “menores” por la expresión “niñas, niños y adolescentes”.

Esta letra c) -que ha pasado a ser d)- fue objeto, a su vez, de una indicación del Ejecutivo, que le incorpora adecuaciones de tipo formal al texto aprobado por el Senado, y que en lo principal eliminan el vocablo menores, la segunda vez que aparece en el texto vigente de la citada disposición legal.

La letra c) del número 3) y la indicación del Ejecutivo recaída en ella fueron aprobados por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Bellolio, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar.

El abogado jefe de la Unidad de DDHH del ministerio de Justicia, señor Madariaga, puntualizó que la aludida indicación del Ejecutivo tiene por objeto adecuar la ley orgánica del ministerio de Justicia a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.

d) Esta letra del número 3), que ha pasado a ser e), modifica la actual letra h) del artículo 2° de la ley, que contempla la función de programar y proponer la adquisición, construcción, adecuación y habilitación por el fisco de inmuebles para los tribunales de justicia, el Ministerio y sus servicios dependientes, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta de Servicios Judiciales.

La enmienda tiene por propósito sustituir la expresión “Junta de Servicios Judiciales” por “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

Fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar; en tanto que lo hicieron en contra los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo) y Letelier.

e) Esta, que ha pasado a ser f), incorpora una adecuación meramente formal en la actual letra j) del artículo en referencia de la ley.

Fue aprobada por idéntico quórum que el literal anterior.

f) Esta letra, que ha pasado a ser g), modifica la actual letra k) del artículo 2°, que se refiere a la función de proponer medidas para prevenir el delito por medio de planes de defensa social.

La enmienda se traduce en sustituir la palabra “defensa” por “reinserción”.

Fue aprobada por simple mayoría, según se consigna en los literales previos.

g) Esta letra del número 3), que pasa a ser h), reemplaza la actual letra o) del artículo 2° (que pasa a ser s), y que se refiere, en síntesis, a la función de intervenir en la concesión y cancelación de personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

El texto sustitutivo es el siguiente:

“s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.

El texto supra fue aprobado también por simple mayoría (4 a favor y 3 en contra).

h), i), j) y k) Estas letras del número 3), que han pasado a ser i), j), k) y l), respectivamente, incorporan adecuaciones de tipo formal en las actuales letras q), r), s) y t) del artículo 2° de la ley en mención.

Fueron aprobadas con la misma votación arribaconsignada.

l) Esta letra del número 3), que ha pasado a ser m), agrega las siguientes letras u) y v) en el artículo 2° de la ley:

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.

Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y

v) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

El Ejecutivo presentó una indicación que elimina la nueva letra u) propuesta.

La letra l) y la indicación en comento fueron aprobadas por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Bellolio, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar.

Número 4.

El número supra sustituye el artículo 3° de la ley en mención, que en su redacción vigente prescribe, en síntesis, cuáles son los organismos que dependen del ministerio de Justicia.

El texto de reemplazo dice así:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

El número 4. fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar; mientras que lo hicieron en contra los diputados señores Arriagada, Gutiérrez 8don Hugo) y Letelier.

Número 5.

Incorpora tres adecuaciones en el artículo 4° de la ley, que establece que el ministerio estará estructurado por el ministro y su gabinete, la subsecretaría, la oficina de planificación y presupuesto, y las seremías:

-La primera modificación es de tipo formal e incide en la letra b) del referido precepto legal.

-La segunda, en tanto, sustituye en la letra c) la expresión “La Oficina de Planificación y Presupuesto, y” por “La Subsecretaría de Derechos Humanos, y”.

-La tercera modificación tiene por finalidad agregar los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

El número 5. fue aprobado, asimismo, por simple mayoría (4 a favor y 3 en contra).

Número 6.

Este incorpora varias modificaciones en el artículo 5° de la ley, que enuncia las atribuciones del ministro de Justicia:

a) Se incorpora una adecuación formal en su encabezamiento.

Fue aprobada por simple mayoría, con el mismo quórum que el número 5.

En virtud de una indicación del Ejecutivo, se intercalan las siguientes letras b) y c) en el número en referencia, pasando las actuales b), c) y d) a ser d), e) y f):

b) La nueva letra b) del número 6. reemplaza en la letra a) del artículo 5° de la ley la expresión “jefatura superior” por “conducción”.

c) La nueva letra c) del número en referencia introduce las siguientes letras b) y c) en el aludido artículo de la ley, es decir, nuevas atribuciones del ministro de Justicia, adecuándose las demás letras correlativamente:

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.

Las dos letras nuevas del número 6. fueron aprobadas por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Bellolio, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar.

b) y c) Estas letras contenidas en el número 6. del texto despachado por el Senado, incorporan adecuaciones de carácter formal en las actuales letras c) y d) del artículo 5° de la ley.

Las letras b) y c) del número 6., que han pasado a ser d) y e), fueron aprobadas por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar; en contra lo hicieron los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo y Letelier).

d) Esta letra del número 6., que ha pasado a ser f), incorpora las siguientes letras e) y f) en el artículo 5°, que han pasado a ser g) y h):

“g) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, y h) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

De acuerdo a una indicación del Ejecutivo, se reemplaza la letra d) del número 6., que ha pasado a ser f), por la siguiente:

“f) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime la indicación sustitutiva de la mencionada letra del número 6. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Bellolio, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar.

Número 7.

Este introduce varias enmiendas en el artículo 7° de la ley en referencia, que establece las funciones de la subsecretaría.

a) A su inciso primero, y es de tipo formal.

Fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar. En contra lo hicieron los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo) y Letelier.

b) Al inciso segundo, e incide en varios aspectos del mismo, como pasa a examinarse:

i. En su encabezamiento, cuyo texto en vigor señala que el Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y su subrogante legal. Tiene a su cargo la coordinación interna del Ministerio y le corresponden las atribuciones y obligaciones establecidas en el decreto ley N° 1.028, de 1975, y, en especial:

La enmienda se traduce en incorporar, a continuación del vocablo “Subsecretario”, la expresión “de Justicia”, como asimismo en reemplazar la palabra “coordinación” por “administración”, y la expresión “el decreto ley N° 1.028, de 1975” por “la legislación vigente”.

Este numeral recibió una indicación del Ejecutivo, que reemplaza el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente texto:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:”.

La mencionada indicación sustitutiva fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Bellolio, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar.

ii. En la letra a) del inciso segundo, que se refiere a la función de atender directamente los asuntos relacionados con las seremías de justicia y fiscalizar su acción, se agrega a continuación del verbo “atender” la frase “, en su calidad de superior jerárquico,” y, por otro lado, se incorpora después de la palabra “Justicia” la expresión “y Derechos Humanos”.

iii. Se reemplaza la actual letra b), que plasma la función de velar por el buen funcionamiento de los servicios dependientes del ministerio, y comunicarles las instrucciones pertinentes.

El texto sustitutivo es el siguiente:

“b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

Los numerales ii. y iii. arriba consignados fueron aprobados por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar. En contra lo hicieron los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo) y Letelier.

Número 8.

El número supra reemplaza el actual artículo 8° de la ley en mención, que enuncia las funciones de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

El texto sustitutivo propuesto por el Senado es el siguiente:

“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los derechos humanos.

b) Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinar su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinar, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

f) Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado. Asimismo, propender a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

g) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos, o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

El número 8. recibió una indicación del Ejecutivo, que sustituye el artículo 8° de la ley por el siguiente:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos; y, colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 2°.

f) Coordinar en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 2°, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas al Estado de Chile, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que este y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

La votación de la disposición transcrita fue la siguiente:

Las letras a), b) y c) fueron aprobadas por unanimidad, con los votos de los diputados señores Arriagada, Bellolio, Coloma, Jiménez, Kast (don Felipe), Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar.

La letra d), en tanto, fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Jiménez, Kast (don Felipe), Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar; mientras que lo hizo en contra el diputado señor Coloma y se abstuvo el diputado señor Bellolio.

La letra f) fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Jiménez, Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar. El diputado señor Coloma votó en contra y los diputados señores Bellolio y Kast (don Felipe) se abstuvieron.

Los diputados señores Bellolio y Coloma formularon reserva de constitucionalidad sobre esta disposición, argumentando que al conferir a la subsecretaría de DD.HH. la atribución de coordinar con la Cancillería la ejecución de sentencias emanadas del sistema internacional de DD.HH. se vulnera la potestad sobre la materia que poseen nuestros tribunales de justicia, plasmada en el artículo 76 de la Carta Fundamental.

La letra g) del artículo 8° fue objeto de una indicación del diputado señor Gutiérrez (don Hugo), que agrega después de la expresión “Administración del Estado” la siguiente frase: “, en especial, a los integrantes de las Fuerzas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería”. La letra en mención fue aprobada por unanimidad (9 votos); en tanto que la indicación la fue por simple mayoría: votaron a favor los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar. Los diputados señores Bellolio y Coloma votaron en contra, y el diputado señor Kast (don Felipe) se abstuvo.

El diputado señor Coloma formuló reserva de constitucionalidad sobre la indicación recaída en la letra g), toda vez que, desde su perspectiva, vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.

La letra h) fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Bellolio, Jiménez, Kast (don Felipe), Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar; en tanto que se abstuvo el diputado señor Coloma.

Las letras i) y j) fueron aprobadas por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Bellolio, Coloma, Jiménez, Kast (don Felipe), Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar.

La letra k) y el inciso final fueron aprobados por unanimidad, con los votos de los diputados señores Arriagada, Farías, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Kast (don Felipe), Letelier, Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar.

La indicación sustitutiva del Ejecutivo al artículo 8°, relativo a las funciones de la subsecretaría de DD.HH., y las indicaciones recaídas en aquella, generaron el siguiente debate.

La señora ministra de Justicia explicó que las distintas funciones que se le asignan a la subsecretaría de DD.HH. pueden clasificarse en dos grandes grupos: las de orden interno, como la promoción de los DD.HH.; y las de tipo internacional, entre las que cabe citar la de realizar el estudio crítico de nuestra normativa, a la luz del derecho extranjero. Por otra parte, en virtud del traspaso del programa de DD.HH. del ministerio del Interior a la subsecretaría de DD.HH., conforme a una norma transitoria del proyecto, dicha subsecretaría va a poder constituirse como querellante en causas de violaciones a los DD.HH. y, además, abordar la calificación de los 22 mil casos que quedaron pendientes de la Comisión Valech.

El jefe de la división jurídica del ministerio, señor Godoy, refiriéndose a las funciones de la subsecretaría de DD.HH., manifestó que existe un principio de acuerdo en la Mesa de reconciliación que encabeza el obispo Alejandro Goic, en orden a que aquellos casos de víctimas de violaciones a los DD.HH. que por alguna razón no acogió la Comisión Valech, sean reconsiderados por la nueva subsecretaría.

El abogado del aludido ministerio, señor Madariaga, expresó que entre las tareas que se le asignan a la subsecretaría destacan, por ejemplo, la de elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos. Agregó que el inciso final del artículo procura evitar la superposición de funciones entre la subsecretaría y otros órganos, sean de la Administración del Estado o autónomos, como el INDH.

El diputado señor Arriagada opinó que, por la importancia que tendría la nueva subsecretaría de DD.HH., ella debería tener a su cargo la calificación de los casos pendientes de exonerados políticos y expresos políticos, y en ese orden instó al Ejecutivo a presentar una indicación al proyecto que recoja esas inquietudes. Agregó que, debido a las múltiples tareas que se le confieren a la subsecretaría, es vital que cuente con una planta funcionaria adecuada.

El diputado señor Letelier sostuvo que la institucionalidad en materia de DD.HH. aún es débil, pero ese vacío se atenúa con la creación de la subsecretaría. Coincidió con el diputado señor Arriagada en cuanto a que la subsecretaría debería tener también la responsabilidad de la calificación de los casos de exonerados.

En torno a los puntos abordados en las intervenciones previas, el diputado señor Ojeda dijo que está pendiente la calificación la calificación de varios casos de exonerados políticos, ex presos políticos y torturados, que por distintos motivos no pudieron acogerse a las leyes que se aprobaron en su momento. La nueva subsecretaría de DD.HH. debería tomar bajo su responsabilidad el análisis de estos casos.

Por su parte, el diputado señor Gutiérrez (don Hugo) indicó que dentro de las funciones de la subsecretaría debería estar la calificación permanente de los casos de violación de los derechos humanos, como asimismo la cooperación con la Corte Penal Internacional, establecida en el Estatuto de Roma, que es ley de la república. Acotó que debería entregarse a la subsecretaría el ejercicio de la acción penal por los casos de torturas, pues si bien el INDH ha entablado acciones sobre el punto, la ley que creó ese organismo limitó su actuar a los hechos acaecidos después que entró en funcionamiento. En cuanto al Programa de Calificación de Exonerados Políticos, actualmente radicado en el ministerio del Interior, debería incorporarse como un artículo transitorio dentro del presente proyecto.

El diputado señor Bellolio opinó, asimismo, que el Programa de Derechos Humanos del ministerio del Interior debería quedar bajo la tutela de la nueva subsecretaría, sobre todo considerando los reparos que ha formulado la Contraloría a dicho Programa.

Frente a los comentarios y propuestas antes consignados, la señora ministra de Justicia manifestó que el gobierno tiene la intención de traspasar el presupuesto del Programa de DD.HH. del ministerio del Interior a la nueva subsecretaría. En cuanto a la recalificación de casos de exonerados políticos y torturas, existe una Mesa que estudia el tema, que encabeza la subsecretaria de la SEGPRES.

A su vez, el diputado señor Coloma se mostró en desacuerdo con entregar a la subsecretaría la función de asistir al ministro de Justicia en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de adecuar su contenido a los tratados internacionales sobre DD.HH (letra d). Igualmente, le mereció reparos de fondo la función (plasmada en la letra f) de la subsecretaría, consistente en coordinar con la Cancillería la ejecución de medidas cautelares, sentencias, etc., emanadas del sistema internacional de DD.HH., pues ello, a su juicio, es una atribución de los tribunales chilenos.

El señor Madariaga, del ministerio de Justicia, replicó al último comentario del diputado señor Coloma, argumentando que la norma propuesta (letra f) es necesaria, porque hay sentencias emanadas de tribunales extranjeros sobre DD.HH. que se traducen en una obligación de hacer o no hacer, y no en una prestación monetaria, como sucede normalmente, y en aquellos ocasos nuestra Corte Suprema no puede intervenir. La subsecretaría - precisó- sólo coordinaría, en el ámbito de sus atribuciones, la ejecución de sentencias contra el Estado chileno, y no ejecutaría per se las resoluciones judiciales extranjeras. A propósito de lo anterior, hizo ver la necesidad de contar con una ley de cumplimiento de sentencias extranjeras.

El diputado señor Bellolio expresó que la ejecución de las sentencias corresponde constitucionalmente a los tribunales de Chile. La nueva subsecretaría es un órgano administrativo, no judicial.

La señora ministra de Justicia afirmó que la función a que se refiere la letra f) en comento no menoscaba la administración de justicia. Además, la ejecución propiamente tal de las sentencias penales incumbe a Gendarmería, que es un órgano administrativo.

A su vez, la abogada del INDH, señora Maquilón, sostuvo que no se requiere una reforma constitucional para el cumplimiento de las sentencias expedidas por la Corte Interamericana de DD.HH. Sin embargo, persiste un vacío normativo en lo que concierne al cumplimiento de las sentencias extranjeras que ordenan reparaciones monetarias.

Respecto al alcance de la letra g) del artículo 8°, y la indicación parlamentaria que se aprobó a su respecto, esto es, la de promover y capacitar en temas vinculados con los DD.HH. especialmente a los integrantes de las FF.AA. y de Orden, y de Gendarmería, el diputado señor Bellolio fundamentó su voto en contra en que la indicación consagra una discriminación negativa al utilizar la expresión “en especial”. En otros términos, la indicación es redundante, pues el texto del Ejecutivo es suficientemente amplio.

Esta apreciación fue compartida por el diputado señor Coloma, quien afirmó que la indicación en comento tiene un sesgo negativo y no implica un avance en el tema de los DD.HH.

En contraposición a las dos opiniones previas, el diputado señor Arriagada respaldó la indicación, ya que a su juicio no mira solamente a lo ocurrido entre 1973 y 1990, sino a hechos más recientes, como la tragedia de los conscriptos en Antuco.

El diputado señor Letelier también respaldó la indicación y dijo que es necesario un nuevo enfoque en Gendarmería en cuanto al respeto de los derechos humanos de los reclusos.

El diputado señor Jiménez afirmó que la mirada hacia el futuro en el tema de los DD.HH. no puede implicar olvidar lo que sucedió en el pasado. Acotó que es encomiable que en instituciones como Carabineros y la PDI dentro de la malla curricular existan cursos sobre DD.HH.

A su turno, el diputado señor Poblete expresó que la indicación en referencia es positiva, porque contribuye a “desinstalar” un tópico cultural del antiguo discurso en materia de DD.HH.

El diputado señor Ojeda también valoró la indicación, aduciendo que las FF.AA. no pueden estar aisladas de la evolución que han experimentado los DD.HH. Por ello, la propuesta parlamentaria en modo alguno ofende a nuestros institutos armados, a las policías o Gendarmería.

La abogada del INDH, señora Maquilón, manifestó que ese organismo ha constatado un vacío en la formación de los integrantes de las FF.AA., de Orden y Seguridad en la temática de los DD.HH., y en tal virtud es necesario fomentar un cambio cultural en aquellas.

Número 9.

Este número incorpora dos enmiendas en el encabezamiento del artículo 9° de la ley, que enuncia las atribuciones y obligaciones que corresponden a los seremis de justicia, además de las establecidas en el decreto ley N°575, de 1974.

Las modificaciones consisten en reemplazar las expresiones “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”, y “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

En virtud de una indicación del Ejecutivo, se reemplaza el texto propuesto por el Senado por una norma análoga en lo relativo a las modificaciones al encabezamiento del artículo 9° de la ley; y, además, se reemplaza la letra a) del referido artículo por una del siguiente tenor:

“a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.

La Comisión aprobó por unanimidad la indicación sustitutiva del Ejecutivo. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Coloma, Farías, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Kast (don Felipe), Letelier, Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar.

Número 10.

Este reemplaza los actuales artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la ley, que, en síntesis, se refieren a las siguientes materias.

El artículo 10 establece los órganos que conforman la subsecretaría de Justicia (división judicial, división jurídica, etc.).

El artículo 11 consagra las funciones de la división judicial de la aludida repartición.

El artículo 12 enuncia las funciones de la división jurídica.

A su vez, el artículo 13 consigna las funciones de la división de reinserción social.

Finalmente, el artículo 14 se refiere al departamento administrativo de la subsecretaría.

El texto sustitutivo de las aludidas disposiciones, y las indicaciones recaídas en algunos de ellos, son los siguientes:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.”.

Fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar; en tanto que lo hicieron en contra los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo) y Letelier.

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

c) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

d) El Ministro de Relaciones Exteriores.

e) El Ministro de Desarrollo Social.

f) El Ministro de Educación.

g) El Ministro de Defensa.

h) El Director del Servicio Nacional de la Mujer.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda, según el orden establecido en el inciso anterior.”.

El inciso primero del artículo 11 recibió una indicación del Ejecutivo, que lo reemplaza por el siguiente:

"Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El (La) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El (La) Ministro (a) del. Interior y Seguridad Pública.

c) El (La) Ministro (a) de Relaciones Exteriores.

d) El (La) Ministro (a) de Defensa Nacional.

e) El (La) Ministro (a) Secretario (a) General de la Presidencia.

f) El (La) Ministro (a) de Desarrollo Social.

g) El (La) Ministro (a) de Educación.

h) El (La) Ministro (a) Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer.”.

Por otra parte, también en virtud de una indicación del Ejecutivo, se intercala el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

"Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitado, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.".

Conforme a una indicación del Ejecutivo, se agrega el siguiente inciso final al artículo 11:

"A las sesiones del Comité deberá concurrir, personalmente, el Ministro respectivo, o en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.".

La Comisión aprobó por unanimidad el artículo 11, con las indicaciones en referencia. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Coloma, Farías, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Kast (don Felipe), Letelier, Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar.

“Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer de las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

Esta letra recibió una indicación del Ejecutivo, que sustituye la expresión "Conocer de", por "Conocer y acordar".

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Señalar las prioridades sectoriales e intersectoriales a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos.

La letra supra fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que la reemplaza por el siguiente texto:

"c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del articulo14 bis.".

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

La letra en referencia recibió una indicación del Ejecutivo, que incorpora a continuación de la expresión "Derechos Humanos" la frase "y elaborar propuestas a partir de su contenido".

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

La Comisión aprobó el artículo 12, con las indicaciones transcritas, por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Coloma, Farías, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Kast (don Felipe), Letelier, Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar.

“Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus miembros presentes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.”.

El inciso primero fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que sustituye la expresión "miembros presentes" por el vocablo "integrantes".

La Comisión aprobó el artículo 13, con la indicación en comento, por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Arriagada, Coloma, Farías, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Kast (don Felipe), Letelier, Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar.

“Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

El artículo 14 fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar; en tanto que lo hicieron en contra los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo) y Letelier.

Número Nuevo (Actual 11.)

En virtud de una indicación del Ejecutivo, se intercala un número nuevo (que pasa a ser 11.) al artículo único permanente del proyecto, que incorpora el siguiente artículo 14 bis en la ley en mención:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de 4 años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas;

b) La identificación de responsables;

c) Los recursos financieros disponibles , y

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá considerar, de manera prioritaria, la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, los informes, propuestas y recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el conjunto de obligaciones y compromisos internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas, que abordarán prioritariamente las siguientes materias:

a) Promover la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, ocurridos durante la Dictadura, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990;

b) Preservar la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos;

c) Promover la reparación de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la Dictadura;

d) Responder a las necesidades y requerimientos de grupos en situación de discriminación dentro de la sociedad nacional, con la debida consideración a las particulares características y especificidades de cada uno de ellos y,

e) Promover la educación y formación en Derechos Humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policías de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las Municipalidades.”.

En virtud de una indicación de la diputada señora Provoste y de los diputados señores Arriagada, Bellolio, Farías, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Letelier, Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar, se agrega la siguiente letra f) en el inciso tercero del artículo 14 bis:

“f) Promover el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.

El artículo 14 bis fue aprobado por simple mayoría, con excepción de la letra f) a que se ha hecho referencia. Votaron a favor los diputados señores Arriagada, Boric, Farías, Gutiérrez (don Hugo), Letelier, Ojeda, Poblete y Saldívar; mientras que se abstuvieron los diputados señores Bellolio y Coloma.

La letra f) fue aprobada por asentimiento unánime. Participaron en la votación la diputada señora Provoste y los diputados señores Arriagada, Bellolio, Berger, Boric, Jiménez, Letelier, Paulsen, Poblete y Saldívar.

El artículo 14 bis generó el debate cuya síntesis pasa a exponerse.

El señor Madariaga, del ministerio de Justicia, afirmó que el Plan Nacional de DD.HH. es un instrumento de política pública, donde se materializa la “hoja de ruta” para los próximos 4 años. Constituye el primer paso para la formulación de una política coordinada sobre la materia. Respondiendo a una consulta sobre el alcance de la exigencia de que el Plan debe considerar de manera prioritaria “el conjunto de obligaciones y compromisos internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos”, explicó que se refiere a la suscripción de los tratados que tienen que cumplirse en el orden interno y que no son autoejecutables. Ante otra consulta, precisó que no es propio del contenido del Plan lo relativo a la ejecución de sentencias emanadas de órganos internacionales de DD.HH.

El diputado señor Gutiérrez opinó que sería recomendable incorporar dentro de la letra c) del inciso final artículo 14 bis, el tema de la calificación de las víctimas de violaciones a los DD.HH. (torturados, ex presos políticos, exonerados, etc.), ya que de ese modo cobra pleno sentido esa disposición.

El jefe de la división jurídica del ministerio de Justicia, señor Godoy, destacó que el Plan en comento es elaborado por la nueva subsecretaría de DD.HH., que por ser un órgano permanente no tiene funciones operativas, propias de los servicios públicos. Una excepción a dicha regla lo constituye el Programa de DD.HH. de Interior, que sería traspasado a la subsecretaría. Agregó, en respuesta a un comentario del diputado señor Boric, que no corresponde a los órganos administrativos ejecutar las sentencias, incluyendo las emanadas de tribunales internacionales.

En torno al mismo punto, la abogada del INDH, señora Maquilón, dijo que solamente una de las siete sentencias atingentes a Chile, expedidas por la Corte Interamericana de DD.HH., se ha cumplido en el país. Hace falta dictar una ley general de cumplimiento de sentencias extranjeras.

El diputado señor Coloma sostuvo que no es propio del contenido del Plan Nacional de DD.HH. el tópico de la ejecución de sentencias extranjeras.

El diputado señor Gutiérrez (don Hugo) discrepó de ese punto de vista y dijo que el Plan podría hacer referencia a la promoción de la ejecución de ese tipo de sentencias.

Esta última posición fue compartida por el diputado señor Arriagada.

Desde otra perspectiva, el diputado señor Bellolio criticó que el Plan se centre en el período 1973-1990, al tenor de la letra a) del inciso final del artículo 14 bis.

Respecto a esto último, el diputado señor Arriagada fue del parecer que el Plan debe orientarse al futuro, pero dejando también constancia expresa del período 1973-1990.

El diputado señor Gutiérrez (don Hugo) indicó que hay temas prioritarios en el Plan, como los hechos acaecidos en el lapso en comento, por lo que se justifica su inclusión en aquel.

El señor Madariaga, del ministerio de Justicia, refrendó este punto de vista, argumentando que la referencia explícita a dicho período de nuestra historia es un aspecto muy importante del Plan, porque en esos años se cometieron las violaciones más graves a los DD.HH.

En análogo sentido, el diputado señor Poblete justificó este acápite del Plan, acotando que es necesario poner énfasis en el análisis de lo ocurrido en el pasado en materia de DD.HH.

Finalmente, el diputado señor Bellolio respaldó su voto de abstención a propósito del artículo en debate, indicando que comparte la idea de que exista una institucionalidad específica que se preocupe de los DD.HH., entendiendo que estos son de la esencia de la personas y, por ende, no son una concesión del Estado, sino que este se limita a reconocerlos. Acotó que la nueva institucionalidad sobre el tópico debe mirar no solamente hacia el pasado, donde parece estar puesto el énfasis de la norma, sino también al futuro, porque la ley es de carácter general y permanente.

El diputado señor Coloma compartió la fundamentación del voto de abstención.

Número 11. (Actual 12.)

Incorpora una adecuación formal en el artículo 15 de la ley en mención, que se refiere a la delegación de atribuciones por parte del ministro, el subsecretario y los seremis.

La Comisión aprobó por simple mayoría la modificación de marras. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar, y en contra los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo) y Letelier.

Número 12. (Actual 13.)

Introduce, también, una adecuación de tipo formal en el inciso segundo del artículo 16 de la ley, que incorpora en la planta de personal del ministerio de Justicia a los funcionarios de la oficina de presupuestos de esa Cartera.

La Comisión aprobó por idéntico quórum (4 a favor y 3 en contra) la modificación al mencionado artículo.

Número 13. (Actual 14.)

Incorpora el siguiente artículo 18 en la ley en comento:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.

La Comisión aprobó por simple mayoría (4 a favor y 3 en contra) el nuevo artículo 18.

Número 14. (Actual 15.)

Este numeral deroga los artículos primero y segundo transitorios de la ley en referencia.

En síntesis, el actual artículo primero transitorio faculta al Presidente de la República para fijar la planta del personal del ministerio de Justicia dentro del plazo de un año, como asimismo para modificar las plantas de los servicios dependientes de ese ministerio.

Por su parte, el artículo segundo transitorio establece que el encasillamiento en las mencionadas plantas se efectuará por decreto supremo expedido a través del ministerio de Justicia, dentro del plazo que especifica.

La Comisión aprobó por simple mayoría (4 a favor y 3 en contra) el numeral en comento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, de 1980.

La Comisión aprobó por simple mayoría (4 a favor y 3 en contra) el citado artículo. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar; mientras que lo hicieron en contra los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo) y Letelier.

Artículo Nuevo (Pasa a ser segundo transitorio)

Corresponde a una indicación del Ejecutivo, que intercala el siguiente artículo segundo transitorio, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Artículo segundo transitorio.- Traspásese desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásese a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.”.

Fue aprobado por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Provoste y los diputados señores Bellolio, Boric, Jiménez, Letelier, Poblete y Saldívar.

A propósito de este artículo transitorio, el señor Ljubetic, del INDH, opinó que habría sido deseable que dentro del traspaso del Programa de DD.HH. de Interior a la subsecretaría de DD.HH. se considerase la persecución del delito de tortura.

El asesor jurídico del ministerio del Interior, señor Pérez, respondiendo a otra inquietud del representante del INDH, aseguró que el artículo en comento no afecta en modo alguno la norma según la cual este último organismo es el destinatario final de la documentación y archivos a que alude el precepto.

Por su parte, la abogada del ministerio del Interior, señora Salvo, puntualizó que el traspaso del programa de DD.HH. a la nueva subsecretaría es en “limpio”, esto es, integral.

Artículo segundo (pasa a ser tercero transitorio)

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las materias que se enuncian más adelante.

El encabezamiento del artículo fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que agrega después de la expresión “Ministro de Hacienda” la frase “y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda”.

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contados desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio.

El numeral 1. del artículo transitorio en mención recibió una indicación del Ejecutivo, que elimina la frase ", que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contado desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio.".

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.

Este numeral, a su vez, también recibió una indicación del Ejecutivo, que agrega a continuación de la expresión "dotación máxima de personal" la frase ", la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación".

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

Este numeral recibió una indicación del Ejecutivo, que reemplaza la expresión “la Subsecretaría de Justicia” por “las Subsecretaría de Justicia y de Interior”.

En virtud de otra indicación del Ejecutivo, se agrega el siguiente párrafo segundo en el numeral 5:

“De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima, el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.”.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

El numeral 6. recibió las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

i) Para agregar, a continuación de la expresión “calidad jurídica”, la siguiente frase “, desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior,”.

ii) Con el propósito de sustituir, a continuación del punto seguido, el artículo “La” por la expresión “Con todo, la”.

iii) Para agregar, a continuación de la expresión “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, la siguiente: “y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda,”.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón.

Este numeral recibió una indicación del Ejecutivo, que incorpora a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: "Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.".

De conformidad con otra indicación del Ejecutivo, se introducen los siguientes numerales 8. y 9. en el artículo segundo transitorio (que pasa a ser tercero):

“8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1005, de 1997, del entonces Ministerio del Interior.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

De acuerdo a otra indicación del Ejecutivo, se incorpora el siguiente inciso final en el artículo transitorio en mención:

"Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.".

El artículo segundo transitorio, que pasa a ser tercero, fue aprobado por unanimidad, con excepción de la modificación propuesta por el Ejecutivo al numeral 2. Participaron en la votación la diputada señora Provoste y los diputados señores Bellolio, Boric, Jiménez, Letelier, Poblete y Saldívar.

A su vez, la modificación al numeral 2 fue aprobada por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Jiménez, Letelier, Poblete y Saldívar, en tanto que se abstuvieron la diputada señora Provoste y los diputados señores Bellolio y Boric.

Frente a una consulta del diputado señor Bellolio sobre el alcance de la indicación del Ejecutivo a dicho numeral, en términos de que la dotación máxima de personal de la subsecretaría no estará afecta a la limitación que consagra el Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata, la señora ministra de Justicia explicó que esa norma se aplica a todas las orgánicas de las reparticiones públicas.

La secretaria de Estado agregó, en respuesta a otra inquietud, que la eliminación -vía indicación- del plazo de seis meses para que se instale la subsecretaría obedece a que tal hecho no puede ocurrir antes que venza el plazo de un año que contempla el proyecto para que se dicten los DFL respectivos sobre encasillamiento de persona; lo cual no obsta a que el subsecretario pueda ser nombrado antes.

Artículo tercero (Pasa a ser cuarto)

Su inciso primero establece que para efectos del encasillamiento a que se refiere el número 6 del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El inciso primero de esta disposición transitoria fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que reemplaza su texto por el siguiente:

"Articulo tercero.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto por el numeral 3 de la misma disposición.".

Agrega el inciso segundo que el encasillamiento del personal quedará sujeto a las condiciones que se enuncian más adelante:

El encabezamiento del inciso segundo, por su parte, también fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que lo reemplaza por el siguiente:

"El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:".

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) "b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.".

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

La letra supra recibió una indicación del Ejecutivo, que reemplaza la expresión "Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier" por la palabra "Cualquier", y la voz "serle" por la palabra "ser".

d) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

La letra supra fue objeto de una indicación del Ejecutivo, que la sustituye por la siguiente:

"d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.".

e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.

Esta letra recibió una indicación del Ejecutivo, que la elimina.

El artículo tercero transitorio (que pasa a ser cuarto) fue aprobado por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Provoste y los diputados señores Bellolio, Boric, Jiménez, Letelier, Poblete y Saldívar.

Artículo cuarto (Pasa a ser quinto)

Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Fue aprobado por simple mayoría. Votaron a favor los diputados señores Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar; en contra lo hicieron los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo) y Saldívar.

Artículo quinto (Pasa a ser sexto)

El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Fue aprobado por idéntico quórum que el artículo anterior.

Artículo sexto

Estipula que el mayor gasto que se derive del ejercicio de las facultades de los artículos segundo y tercero transitorios de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.

Esta disposición transitoria recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que la suprime. Participaron en la votación la diputada señora Provoste y los diputados señores Bellolio, Boric, Jiménez, Letelier, Poblete y Saldívar.

Artículo séptimo

Señala que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

Fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntico quórum, con una indicación del Ejecutivo que intercala a continuación de la expresión “Ministerio de Justicia”, y antes del punto seguido, la siguiente frase: “y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda”. Participaron en la votación la diputada señora Provoste y los diputados señores Bellolio, Boric, Jiménez, Letelier, Poblete y Saldívar.

Artículo nuevo (pasa a ser octavo transitorio).

Este corresponde a una indicación del Ejecutivo, que incorpora el siguiente artículo transitorio:

“Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder a dieciocho meses contados desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

Fue aprobado por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Provoste y los diputados señores Bellolio, Boric, Jiménez, Letelier, Poblete y Saldívar.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES DECLARADOS INADMISIBLES O RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

1) Artículo Rechazado

El artículo sexto transitorio, que dice así: “Artículo sexto.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de las facultades de los artículos segundo y tercero transitorios de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $ 465.995 miles.”.

2) Indicaciones

i) Declaradas inadmisibles

1) De los diputados señores Arriagada, Bellolio, Gutiérrez (don Hugo), Letelier, Ojeda, Paulsen, Poblete y Saldívar, en virtud del artículo 65 inciso cuarto N°2 de la Constitución Política, y que proponía agregar en la letra b) del texto sustitutivo del artículo 8° de la ley orgánica del Ministerio de Justicia, a continuación del punto aparte, el siguiente párrafo:

“Además, en este mismo sentido asumirá el proceso de recalificación del programa de exonerados políticos.”.

2) Del diputado señor Gutiérrez (don Hugo), por la misma causal antes mencionada, y que tenía por finalidad intercalar las siguientes letra k) y l) en el texto sustitutivo del artículo 8° de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

“k) Abrir y mantener permanentemente abierto los procesos de calificación de víctimas de violaciones de derechos humanos y del terrorismo de Estado ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

l) Constituirse como querellante en los juicios por crímenes, violaciones a los derechos humanos y terrorismo de Estado ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.”

3) De los diputados señores Arriagada, Gutiérrez (don Hugo), Jiménez, Letelier, Ojeda, Paulsen, Poblete, también por lo preceptuado en el artículo 65 inciso cuarto N°2 de la Constitución Política, y que proponía incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Será función de la Subsecretaría velar por el cumplimiento de verdad, justicia y reparación en los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. En tal sentido, deberá registrar la ubicación de todos los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos efectuados por el terrorismo de Estado, así como revisar y supervisar la aplicación efectiva del conjunto de normas reparatorias dictadas por el Estado de Chile.”.

ii) Rechazadas

1) Del diputado señor Bellolio, por simple mayoría (3 a favor, 3 en contra y 1 abstención), que proponía reemplazar en la nueva letra b) del artículo 2° de la ley orgánica del ministerio de Justicia el vocablo “colaborar” por “asistir”, y la expresión “con el” por la contracción “al”.

2) Del diputado señor Bellolio, por simple mayoría (6 votos en contra y 3 a favor), y cuya finalidad era agregar en la letra g) del texto sustitutivo, propuesto por el Ejecutivo, del artículo 8° de la referida ley, a continuación de la expresión “Administración del Estado”, la siguiente frase: “, que incluye a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería”.

D) ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión le incorporó las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por el Senado durante el primer trámite constitucional:

Al Artículo Único

Número 2.

Para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Sustitúyese la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, a continuación de la expresión “Poder Judicial”, la frase “, de fomentar y promocionar los derechos humanos”.

Número 3.

Para modificarlo como sigue:

a) Intercálase la siguiente letra c), pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:

“c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando las actuales b), c), d) y e), a ser f), g), h) e i), y las restantes a asumir su nuevo orden alfabético correlativo:

“b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d) Coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos;

e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;”.

b) Reemplázase la actual letra c), que pasa a ser d), por la siguiente:

“d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra “reo” por “condenado”; el vocablo “menores”, la primera vez que aparece, por la expresión “niñas, niños y adolescentes”; y suprímese el vocablo “menores”, la segunda vez que aparece.”

c) Intercálase en la actual letra d), que pasa a ser e), entre las expresiones “h)” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser l),”.

d) Intercálase en la actual letra e), que pasa a ser f), entre las expresiones “j)” y “los” la siguiente frase: “que pasa a ser n),”.

e) Intercálase en la actual letra f), que pasa a ser g), entre las expresiones “k)” y “la” la siguiente frase: “que pasa a ser ñ),”.

f) Modifícase la actual letra g), que pasa a ser h), en

el siguiente sentido:

i. Intercálase entre las expresiones “o)” y “por” la siguiente frase: “, que pasa a ser s),”.

ii. Reemplázase la letra “o)”, que antecede a la frase

“Intervenir en la fiscalización”, por la letra “s)”.

g) Intercálase en la actual letra h), que pasa a ser i), entre las expresiones “q)” y “la” la siguiente frase: “que pasa a ser u),”.

h) Intercálase en la actual letra i), que pasa a ser j), entre las expresiones “r)” y “el”, la siguiente frase: “que pasa a ser v),”.

i) Intercálase en la actual letra j), que pasa a ser k), entre las expresiones “s)” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser w),”.

j) Reemplázase la letra k), que pasa a ser l), por la siguiente:

“l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.), por la expresión “, y”.

k) Suprímese en la actual letra l), que ha pasado a ser m), la letra u) que se incorpora, quedando únicamente la letra v) como y).

Número 6.

Para incorporarle las siguientes modificaciones:

a) Intercálanse las siguientes letras b) y c), pasando las actuales b), c) y d) a ser d), e) y f):

“b) Reemplázase en la letra a) la expresión “jefatura superior” por “conducción”.

c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), adecuándose las demás correlativamente:

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.”.

b) Sustitúyese la letra d), que ha pasado a ser f), por

la siguiente:

“f) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

Número 7.

Para reemplazar el literal b).i. por el siguiente:

“b) i. Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:”.

Número 8.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“8. Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos; y, colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 2°.

f) Coordinar en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 2°, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas al Estado de Chile, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en especial, a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que este y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

Número 9.

Lo ha sustituido por el siguiente:

“9. Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9°:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”; y “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

“a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.

Número 10.

a) Ha incorporado las siguientes modificaciones en

el artículo 11 contenido en dicho número:

i) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El (La) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El (La) Ministro (a) del Interior y Seguridad Pública.

c) El (La) Ministro (a) de Relaciones Exteriores.

d) El (La) Ministro (a) de Defensa Nacional.

e) El (La) Ministro (a) Secretario (a) General de la Presidencia.

f) El (La) Ministro (a) de Desarrollo Social.

g) El (La) Ministro (a) de Educación.

h) El (La) Ministro (a) Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer.”.

ii) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitado, con derecho a voz, el (la) Director (a) del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el (la) Director (a) de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.”.

iii) Agrégase el siguiente inciso final:

“A las sesiones del Comité deberá concurrir, personalmente, el Ministro respectivo, o en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.”.

b) Ha incorporado las siguientes enmiendas en el

artículo 12, contenido en el referido número 10.Sustitúyese, en la letra a), la expresión “Conocer de”, por “Conocer y acordar”.

i) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo14 bis.”.

ii) Incorpórase en la letra e), a continuación de la expresión “Derechos Humanos”, la frase “y elaborar propuestas a partir de su contenido”.

c) Ha sustituido en el artículo 13, incluido en el número 10, la expresión “miembros presentes” por la palabra “integrantes”.

Número 11, Nuevo

Ha intercalado el siguiente número 11, nuevo: “11. Incorpórase el siguiente artículo 14 bis.

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de 4 años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas;

b) La identificación de responsables;

c) Los recursos financieros disponibles;

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá considerar, de manera prioritaria, la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, los informes, propuestas y recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el conjunto de obligaciones y compromisos internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas, que abordarán prioritariamente las siguientes materias:

a) Promover la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, ocurridos durante la Dictadura, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990;

b) Preservar la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos;

c) Promover la reparación de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la Dictadura;

d) Responder a las necesidades y requerimientos de grupos en situación de discriminación dentro de la sociedad nacional, con la debida consideración a las particulares características y especificidades de cada uno de ellos;

e) Promover la educación y formación en Derechos Humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policías de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las Municipalidades, y

f) Promover el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.

Artículos Transitorios

-Para intercalar el siguiente artículo segundo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“Artículo Segundo.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.”.

-Al Artículo Segundo (Pasa a ser Tercero) Para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Agrégase en el encabezado del inciso primero, a continuación de la expresión “Ministro de Hacienda”, la siguiente frase “y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda”.

b) Elimínase en el numeral 1, la expresión “, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contado desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio”.

c) Agrégase en el numeral 2, a continuación de la expresión “dotación máxima de personal”, una coma (,) seguida de la siguiente expresión: “la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

d) d) Sustitúyese en el numeral 5 la expresión “la Subsecretaría de Justicia”, por “las Subsecretarías de Justicia y de Interior”; y agrégase el siguiente párrafo segundo en el mismo numeral:

“De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima, el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.”.

e) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el numeral 6:

i) Agrégase a continuación de las expresiones “calidad jurídica”, la siguiente frase “, desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior,”.

ii) Sustitúyase a continuación del punto seguido, el artículo “La” por “Con todo, la”.

iii) Agrégase a continuación de las expresiones “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, lo siguiente “y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda,”.

f) Incorpórase en el numeral 7, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

g) Incorpóranse los siguientes numerales 8 y 9:

“8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1005, de 1997, del entonces Ministerio del Interior.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

h) Agrégase el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.”.

-Al Artículo Tercero Transitorio (Pasa a ser Cuarto) Para modificarlo en el siguiente sentido: Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo tercero.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto por el numeral 3 de la misma disposición.”.

a) Reemplázase el encabezado del inciso segundo por el siguiente:

“El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:”.

b) Sustitúyese el literal b) del inciso segundo por el siguiente:

“b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.”.

c) Sustitúyense, en el literal c) del inciso segundo, la expresión “Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier” por la palabra “Cualquier”; y la palabra “serle” por “ser”.

d) Sustitúyese el literal d) del inciso segundo por el siguiente:

“d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.”.

e) Elimínase el literal e) del inciso segundo.

-Al Artículo Sexto Para suprimirlo.

-Al Artículo séptimo

Para intercalar, a continuación de la expresión “Ministerio de Justicia”, y antes del punto seguido, la frase “y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda”.

-Para agregar el siguiente artículo transitorio, que pasa a ser octavo:

“Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder a dieciocho meses contados desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

***************

Como consecuencia de lo antes expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

1. Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Sustitúyese la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, a continuación de la expresión “Poder Judicial”, la frase “, de fomentar y promocionar los derechos humanos”.

3. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Intercálase en la letra a), a continuación de la palabra “comercial”, la expresión “, administrativa”, y reemplázase el término “necesarias” por “pertinentes”.

c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), pasando las actuales b), c), d) y e) a ser letras f), g) h) e i), y alterándose correlativamente el orden de las letras restantes:

“b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d) Coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos;

e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;”.

d) Incorpóranse las siguientes modificaciones en la letra

c), que pasa a ser g):Reemplázase la palabra “reo” por “condenado”, y el vocablo “menores”, la primera vez que aparece, por la expresión “niñas, niños y adolescentes”.

i) Suprímese la palabra “menores”, la segunda vez que aparece.

e) Sustitúyese, en la letra h), que pasa a ser l), la expresión “Junta de Servicios Judiciales” por “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

f) Reemplázanse en la letra j), que pasa a ser n), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).

g) Reemplázase, en la letra k), que pasa a ser ñ), la palabra “defensa” por “reinserción”.

h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:

“s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.

i) Reemplázase en la letra q), que pasa a ser u), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

j) Reemplázase en la letra r), que pasa a ser v), el punto final (.) por un punto y coma (;).

k) Reemplázanse en la letra s), que pasa a ser w), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y el punto final (.) por un punto y coma (;).

l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.) por la expresión “, y”.

m) Agrégase la siguiente letra y):

“y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

4. Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

5. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase en la letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente: “c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero: “Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

6. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el

artículo 5°:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Sustitúyese en la letra a) la expresión “jefatura superior” por el vocablo “conducción”.

c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando las actuales b) y c) a ser d) y e), respectivamente, y la letra d) a ser f):

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de la función ministerial señalada en la letra

c) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.

d) Sustitúyese, en la letra c), que pasa a ser e), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

e) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser f), el punto final (.) por la expresión “, y”.

f) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el

ordenamiento jurídico.”.

7. Introdúcense las siguientes modificaciones en el

artículo 7°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Justicia”.

b) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso segundo:

i) Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:”.

ii) Agréganse en su letra a), a continuación del verbo “Atender”, la frase “, en su calidad de superior jerárquico,”, y después de la palabra “Justicia”, la expresión “y Derechos Humanos”.

iii) Sustitúyese su letra b) por la siguiente:

“b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios

públicos del sector.”.

8. Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos; y, colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 2°.

f) Coordinar en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 2°, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas al Estado de Chile, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en especial, a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que este y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

9. Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 9°:

a) Reemplázanse, en el inciso primero, las expresiones “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”; y “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

“a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.

10. Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por

los siguientes:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El (La) Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El (La) Ministro (a) del Interior y Seguridad Pública.

c) El (La) Ministro (a) de Relaciones Exteriores.

d) El (La) Ministro (a) de Defensa Nacional.

e) El (La) Ministro (a) Secretario (a) General de la Presidencia.

f) El (La) Ministro (a) de Desarrollo Social.

g) El (La) Ministro (a) de Educación.

h) El (La) Ministro (a) Director (a) del Servicio Nacional de la Mujer.

Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitado, con derecho a voz, el (la) Director (a) del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el (la) Director (a) de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

A las sesiones del Comité deberá concurrir, personalmente, el (la) Ministro (a) respectivo (a) o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.

Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior a ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo14 bis.

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.

Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.

Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

11. Intercálase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de 4 años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas;

b) La identificación de responsables;

c) Los recursos financieros disponibles;d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá considerar, de manera prioritaria, la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, los informes, propuestas y recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el conjunto de obligaciones y compromisos internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas, que abordarán prioritariamente las siguientes materias:

a) Promover la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, ocurridos durante la Dictadura, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990;

b) Preservar la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos;

c) Promover la reparación de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la Dictadura;

d) Responder a las necesidades y requerimientos de grupos en situación de discriminación dentro de la sociedad nacional, con la debida consideración a las particulares características y especificidades de cada uno de ellos y,

e) Promover la educación y formación en Derechos Humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policías de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las Municipalidades.”.

f) Promover el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.

12. Reemplázase en el artículo 15 la expresión “el Subsecretario” por “los Subsecretarios”.

13. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 16 la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

14. Incorpórase el siguiente artículo 18:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.

15. Suprímense los artículos 1° y 2° transitorios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, de 1980.

Artículo segundo.- Traspásase desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásase a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima, el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica, desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior, a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1005, de 1997, del entonces Ministerio del Interior.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.

Artículo cuarto.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto por el numeral 3 de la misma disposición.

El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

Artículo quinto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder a dieciocho meses contados desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

**********

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 2015.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 22 de enero; 5 de marzo; 5 de mayo; 18 de junio; 10 y 12 de noviembre; 15 de diciembre de 2014; 5 de enero; 22 de abril; 6 de mayo; 10 de junio; 1, 8 y 15 de julio de 2015, con la asistencia de los diputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada, Jaime Bellolio, Gabriel Boric, Juan Antonio Coloma, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Kast, Felipe Letelier, Nicolás Monckeberg, Sergio Ojeda, Diego Paulsen, Roberto Poblete y Raúl Saldívar, y de los ex diputados señor Nino Baltolu y señora Ximena Vidal.

También concurrieron la diputada señora Yasna Provoste y los diputados señores Bernardo Berger y Ramón Farías, en reemplazo de los diputados señores Sergio Ojeda, Felipe Kast y Tucapel Jiménez, respectivamente.

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 57. Legislatura 363.

BOLETÍN Nº 8207-07 (S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ESTABLECE ADECUACIONES EN LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa en segundo trámite constitucional el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en mensaje y con urgencia suma.

2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios dispuso que los artículos: segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, todos transitorios del proyecto, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.La Comisión extendió su competencia al artículo octavo transitorio, por las razones que se indicarán al momento de la votación.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicaciones de los Diputados señores Pablo Lorenzini y Enrique Jaramillo:

a) Al artículo séptimo transitorio, para intercalar después de la expresión “primer año” el vocablo “presupuestario”.

b) Al artículo octavo transitorio, para reemplazar el vocablo “dieciocho” por “doce”.

Las modificaciones no requieren quórum especial.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE JUSTICIA

• Sra. Javiera Blanco, Ministra de Justicia.

• Sr. Roberto Godoy, Jefe de la División Jurídica.

• Sr. Jaime Madariaga, asesor jurídico.

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

• Sr. Yerko Ljubetic, asesor jurídico.

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

• Sr. Gustavo Ribera, Subdirector de Presupuestos.

• Sra. Susan Ortega, abogada.

El propósito de la iniciativa, consiste en:

1) Crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, entre ellos el Plan Nacional de DDHH.

2) Instaurar un Comité Interministerial de Derechos Humanos, conformado por los titulares de varios ministerios, cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

El mensaje explica que en Chile, históricamente, el tratamiento de los derechos humanos no ha formado parte de una institucionalidad unificada y con potestades transversales de carácter estatal.

En efecto, se aprecia una dispersión en el tratamiento institucional de la materia, siendo abordada ésta a través de simples programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos de cobertura en la protección de estos derechos.

Así, por ejemplo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores existe la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Observaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la Dirección de Derechos Humanos. A su vez, en el Ministerio del Interior está el Programa de Derechos Humanos.

El proyecto gubernamental de mayor relevancia promovido en el último tiempo es el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), corporación autónoma de Derecho Público creada en virtud de la ley N° 20.405, destinado a promover y proteger los derechos humanos establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

En Chile, por lo tanto, no se ha implementado cabalmente una política unitaria que permita coordinar las distintas iniciativas sectoriales y desarrollarlas de una manera coherente, en cuanto a la definición y aplicación de las políticas públicas en la materia. Si bien es cierto existe una prolífica institucionalidad sectorial, a la que se suma, como queda dicho, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que sin duda constituyó un gran avance en la materia por tratarse de un organismo de carácter autónomo y con una competencia específica, resulta necesario coordinar, complementar y fortalecer la labor de los diferentes organismos públicos con competencia sectorial en este ámbito, propósito que persigue este proyecto de ley.

La situación someramente descrita contrasta con la que se observa en otros países de la región, donde existen diversos organismos estatales, centralizados o descentralizados, encargados de coordinar las políticas públicas en materia de derechos humanos.

Reseña de la normas de competencia de la Comisión de acuerdo con los dispuesto por la Comisión Técnica.

- Artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios del proyecto -

- El artículo segundo transitorio establece el traspaso desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, de todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123 (Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación).

Establece, además, el traspaso a la Subsecretaría de Derechos Humanos, de la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

Finalmente, establece que la Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.

- Mediante el artículo tercero transitorio se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

3.Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima, el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica, desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior, a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1005, de 1997, del entonces Ministerio del Interior.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Finalmente, establece en su inciso final que sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.

- El artículo cuarto transitorio se refiere a las normas que se aplicarán para efectos del encasillamiento del artículo anterior, como también, establece pormenorizadamente las condiciones a las que queda sujeta el ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior.

- El artículo quinto transitorio establece que los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

- El artículo sexto transitorio prescribe que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

- El artículo séptimo transitorio se refiere al financiamiento del mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia, señalando que será con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. Añade la disposición que no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

Informe financiero sustitutivo N° 98 (14 de octubre de 2014), que actualiza los gastos del proyecto.

Antecedentes

Señala que las indicaciones propuestas tienen como objetivo fortalecer las atribuciones y el funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos y del Comité Interministerial.

En el caso de la Subsecretaría, se consagran nuevas atribuciones vinculadas al fomento y promoción de los derechos humanos y a la generación de instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y la sociedad civil en general. Por su parte, al Comité Interministerial le corresponderá conocer y acordar la política intersectorial de derechos humanos, así como presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

Acorde con lo señalado se estima pertinente actualizar los costos que irrogará el proyecto de ley:

Informe financiero complementario N° 55 de 22 de abril de 2015.

Este informe señala que, en lo sustantivo, acompaña a una indicación que sustituye el artículo 14 bis, estableciendo los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Derechos Humanos.

En cuanto a sus efectos sobre los Gastos Fiscales, sostiene que la indicación no irroga gastos adicionales.

Informe financiero complementario N° 104 de 10 de julio de 2015.

Este informe señala que la indicación tiene como propósito traspasar desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las atribuciones que se derivan del artículo 10° transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Asimismo, persigue adecuar los artículos que norman las materias de personal atingentes a la creación del nuevo servicio y que se ven afectadas con el traspaso del Programa de Derechos Humanos desde la Subsecretaría del Interior; la facultad para conformar el primer presupuesto de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la facultad para que se adecuen las plantas de otras reparticiones públicas, cuándo éstas se hayan modificado por la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Precisa que la indicación irroga gastos por los siguientes conceptos:

Respecto del financiamiento de estos gastos, señala que el gasto en personal de los cargos asociados a la administración del Programa se financiará con recursos provenientes del subtítulo 21 de la Subsecretaría de Interior.

Por su parte, el gasto en honorarios, el gasto operacional, las transferencias al sector privado y el gasto en equipamiento se financiarán con los recursos que actualmente consulta el Programa de Derechos Humanos en la Subsecretaría del Interior.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la comisión.

- Señora Javiera Blanco, Ministra de Justicia

En primer lugar, señaló que el proyecto de ley inició su tramitación en el año 2012 y que la relevancia en despacharlo lo más pronto posible radica básicamente en los últimos acontecimientos ocurridos, informaciones entregadas e investigaciones que han prosperado en esta materia de violación a los derechos humanos.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) expresó que sin perjuicio de los artículos específicos que son de competencia de la Comisión, es de interés de la Comisión conocer en términos generales los aspectos más relevantes de la iniciativa en estudio.

La señora Blanco (Ministra de Justicia) señaló que en la actualidad no existe una institución estatal unificada con potestades transversales para conocer los temas de derechos humanos. Sin embargo, precisó que esta materia ha sido abordada a través de simples programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos de cobertura en la protección de estos derechos, tales como, el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, que entrega asesoría y representación jurídica para casos de derechos humanos; Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia que actúa como contraparte respecto de las respuestas a requerimientos que se hacen a cancillería, desde los organismos internacionales; el Instituto de Derechos Humanos que es un organismo autónoma de Derecho Público creada por la Ley N° 20.405, destinada a promover y proteger los Derechos Humanos establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del Derecho, reconocidos por la comunidad internacional .

Enfatizó que la iniciativa pretende básicamente ordenar y relevar el tema de los derechos humanos, estableciendo una orgánica a nivel de Subsecretaria que sea la contraparte de una serie de instancias que van a seguir subsistiendo.

Indicó que el proyecto define a la nueva Subsecretaría como un órgano cuya función principal es promover y coordinar las políticas públicas, en materia de derechos humanos, dependiente del Ministerio de Justicia y entre sus funciones prioritarias se encuentra el desarrollar una propuesta de Plan Nacional de Derechos Humanos. Destacó que sus funciones principales son promover el diseño y desarrollo de políticas, planes; elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos; coordinar ejecución y seguimiento y la evaluación con los demás ministerios, realizar el estudio crítico del derecho interno con la finalidad de proponer al Presidente de la República reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales; prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores ante los procedimientos de tribunales internacionales de derechos humano; coordinar en conjunto con el referido ministerio la elaboración de informes periódicos ante los organismos de derechos humanos y la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el sistema interamericano y universal de DDHH; diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los DDHH para funcionarios de la administración del Estado; propender a la celebración de acuerdos y cooperación con el mismo objeto; generar y coordinar instancias de participación y dialogo con organizaciones y con la sociedad civil en general respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos; ejercer labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

Respecto del Comité Interministerial de Derechos Humanos explicó que se trata de un órgano asesor del Presidente de la República en estas materias, que constituye una instancia de información, orientación y coordinación, compuesto por ocho ministros cuyas funciones se describen detalladamente.

Explicó que el artículo 14 bis relativo al Plan Nacional de Derechos Humanos es el producto principal del trabajo de coordinación que realizará la Subsecretaría con el Comité, en términos de generar un diagnóstico de las obligaciones en derechos humanos contraídas por el Estado y cuyo cumplimiento se encuentra pendiente. Añadió que el Plan contendrá la política país en derechos humanos durante los siguientes cuatro años y estructurará un plan con metas e índices objetivos de cumplimientos, recursos financieros, asignación de responsabilidad, mecanismos de seguimientos y evaluación de resultados a efecto de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas complementarias pertinentes.

Resaltó que actualmente la oficina de Derechos Humanos se encuentra trabajando indicadores que dicen relación con establecer una base que permita fijar una línea para evaluar el avance en ciertas políticas transversales en materia de derechos humanos, en términos generales, como por ejemplo el cumplimiento de los estándares que deben cumplirse al interior de las cárceles. Expresó que el Plan será elaborado considerando no solo las prioridades sectoriales e intersectoriales y de política exterior, sino también, la opinión de la sociedad civil expresada en instancias previstas por la Subsecretaría, como asimismo, los informes y propuestas recomendadas por el Instituto de Derechos Humanos.

Señaló además que el proyecto identifica objetivos que deberán ser abordados de forma preferente y prioritario tales como promover la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura; preservar la memoria histórica de la violación de los derechos humanos; promover la reparación de los casos de violación de derechos humanos, ocurridos durante el mencionado periodo histórico; responder a las necesidades y requerimientos de grupos en situación de discriminación dentro de la sociedad nacional con la debida consideración de particulares características y especificidades de cada una, y promover la formación y educación de los derechos humanos en los distintos niveles de enseñanza.

Hizo presente que durante la tramitación legislativa surgieron inquietudes y preocupaciones que dicen relación con el hecho que la Subsecretaría no tuviese la representación jurídica para casos específicos de violación de derechos humanos llevada a cabo por el Programa de DDHH del Ministerio del Interior, razón por la cual se tomó la decisión de traspasar completamente el referido programa del Ministerio del interior al Ministerio de Justicia y radicarlo en la Subsecretaría. Explicó que lo anterior también implica un traspaso presupuestario, reflejado detalladamente en las disposiciones transitorias del proyecto.

Precisó que parte de las inquietudes esbozadas durante la tramitación legislativa estuvieron relacionadas con el contingente tema del levantamiento del secreto de la Comisión Valech. Al respecto, aclaró que la referida Comisión tuvo como objetivo el esclarecimiento de la verdad y, en tal sentido, la reserva constituyó la condición determinante para prestar las declaraciones. Así las cosas, afirmó que lo que correspondería para determinar el levantamiento de la reserva es requerir de cada una de los declarantes la voluntad explícita en torno a autorizar el levantamiento de la confidencialidad, ya que de lo contrario, se contravendría con el espíritu que motivó la conformación de la Comisión.

Recalcó que la Subsecretaria tendrá como tarea prioritaria el ejecutar el compromiso de recurrir a cada una de las personas que prestaron declaración para consultar su voluntad para el levantamiento del secreto.

Señaló que dentro de las tareas prioritarias de la Subsecretaría también estará el abocarse al seguimiento de proyectos de ley que prontamente iniciarán su tramitación legislativa, tales como el que tipifica el delito de tortura, como también, avanzar en los mecanismos de prevención de la ésta.

En cuanto a la dotación de personal señaló que la Subsecretaría cuenta con una dotación inicial de 23 funcionarios y un presupuesto en régimen de $1.161.538 (miles de pesos). Añadió que dicho presupuesto fue complementado con el informe financiero que acompaña a la indicación del Ejecutivo, que tiene por objeto traspasar el Programa de Derechos Humanos desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al Ministerio de Justicia, el que contempla 59 funcionarios con un presupuesto de 1.472.392 (presupuesto vigente traspasado íntegramente).

Luego explicó que en las disposiciones transitorias se establece la posibilidad de que una vez promulgada la ley se designe al Subsecretario y el establecimiento dé un plazo para la dictación de todos los decretos relacionados con la estructuración de la planta del ministerio.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) consultó si la indicación que traslada el Programa de Derecho Humanos al Ministerio de Justicia tuvo la debida correspondencia con la definición de las atribuciones y roles del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Al respecto, la señora Blanco (Ministra de Justicia) aclaró que las atribuciones del Ministerio del Interior no fueron modificadas y en efecto seguirá siendo un órgano eminentemente promotor y coordinador. Explicó que se trata de un Programa 02, que se traspasa tal cual, es decir, con la representación jurídica en los casos de violación a los derechos humanos, sin que se afecte las facultades que están previstas por ley para la Subsecretaría de Derechos Humanos. Adicionalmente, aclaró que la Subsecretaría por definición no tiene la función de generar representación jurídica en materia de derechos humanos, por lo tanto, con el traspaso se busca generar un mejor ordenamiento de los programas que actualmente existen en distintos ámbitos del Estado.

Sobre el punto, el señor Roberto Godoy, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, explicó que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública efectivamente tiene labores ejecutivas, que no se corresponden propiamente con el nivel y las funciones de las Subsecretarías y Ministerios. Aclaró que el Programa es de carácter transitorio y que se renueva anualmente en la Ley de Presupuesto. A mayor abundamiento, expresó que en las funciones permanentes de la Subsecretaría no está contemplada la representación judicial, sin embargo, en tanto esté incorporado el Programa, en forma transitoria, va a poder ejercer estas facultades, tal como actualmente lo desarrolla el Ministerio del interior y Seguridad Pública.

El señor Yerko Ljubetic, en representación del Instituto de Derechos Humanos, celebró la iniciativa realzando que es de aquellas que transciende administraciones. Hizo presente que con este proyecto el Estado de Chile está cumpliendo una expectativa y llenando un vacio evidente en nuestra Administración Pública, cual es, la existencia de una instancia única que coordine y ordene la acción pública en materia de derechos humanos.

Precisó, que la diferencia entre el Instituto de Derechos Humanos y la nueva Subsecretaría radica en que siendo ambos organismos del Estado, el primero de ellos, es autónomo, es decir, no depende de organismos subordinados al Gobierno. Desde el punto de vista de los recursos asignados expresó que la opinión del Instituto es que se trata de recursos limitados, sin embargo, estimó que el primer tiempo de funcionamiento permitirá hacer una evaluación de los mismos.

El señor Lorenzini, junto al Diputado señor Jaramillo, presentó una indicación al artículo séptimo transitorio para agregar después de la frase “primer año” la palabra “presupuestario”.

Los mismos señores diputados formulan una indicación al artículo sexto transitorio para agregar después de la palabra “presupuesto” la siguiente “temporal”.

El señor Gustavo Rivera, Subdirector de Presupuestos, indicó que generalmente en los informes presentados en las Comisiones legislativas respecto de proyectos de ley que deberán ser aprobados durante el transcurso de un año, se señala expresamente que el presupuesto ahí establecido se financiara con los recursos con lo que dispone la institución de que se trata. En el caso concreto, el artículo séptimo transitorio dispone que “El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. Agrega la disposición, que no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos”.

El señor Aguiló recordó que durante la tramitación legislativa del proyecto de ley que dio origen al Instituto Nacional de Derechos Humanos, se planteó la necesidad de proveer a éste de la facultad para calificar casos excepcionales que, pudieran surgir en el futuro, sobre violaciones a los derechos humanos que hubieren terminado con resultado de desaparición, muerte o tortura, durante el periodo de la dictadura. Dado que en esa oportunidad se señaló que dicha facultad iba a corresponder a la futura creación de la Subsecretaría, consultó a la señora ministra, si ese compromiso fue contemplado en el presente proyecto. Añadió que si bien se trata de un Ejecutivo distinto, subsiste la misma necesidad.

Señaló además, que en relación al caso “quemados” ha surgido con fuerza la necesidad de hacer público las declaraciones prestadas ante la Comisión Valech. Sobre la confidencialidad expresó que es entendible que los declarantes quisieran mantener en reserva ciertos actos o hechos ocurridos, sin embargo, consideró que en aquellos casos en que estas personas hayan reconocidos a sus victimarios, no hay razones para justificar la reserva de la identidad de los mismos. Consultó a la ministra la factibilidad de fraccionar la declaración y autorizar el levantamiento del secreto sobre la identidad de las personas que violaron los derechos humanos.

El señor Melero celebró el hecho que la iniciativa haya surgido en un gobierno de centro derecha, particularmente porque la sociedad tiende a ver -en materia de derechos humanos- una suerte de superioridad moral de un sector político en desmedro de otro. Enfatizó que la causa por los derechos humanos les compete a todos y subrayó que el partido político al cual pertenece ha demostrado la voluntad e ímpetu de reconciliación, colaboración y reparación en las leyes aprobadas en esta materia.

En relación al artículo tercero transitorio que faculta al Presidente de la República, dentro del plazo ahí estipulado, para establecer mediante decreto con fuerza de ley, las normas necesarias para regular materias, tales como, fijar la dotación máxima de personal (numeral 2 de la disposición en comento), consultó la razón por la cual la norma afirma que dicha dotación no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esa dotación.

Por su parte, el señor Macaya junto con adherirse a lo planteado por el diputado que le precede en el uso de la palabra, en cuanto a la importancia del proyecto, se refirió a dos temas que fueron objeto de reserva de constitucionalidad en la respectiva Comisión Técnica: La primera de ellas dice relación con la letra f) del numeral 8 del artículo 1° en cuanto dice relación con una de las funciones de la Subsecretaría consistente en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericanos y en el Sistema Universal de Derecho Humanos. Al respecto, consultó la razón por la cual se decide extraer la referida función del ámbito de jurisdicción común, dado que la ejecución de las sentencias le compete a los órganos jurisdiccionales y en caso alguno a una entidad de naturaleza administrativa.

La segunda observación planteada por el parlamentario dice relación con la función de la Subsecretaría mencionada en la letra g) del mismo numeral del artículo 1°, relativa a diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la administración del Estado, en cuanto pone énfasis especialmente en los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería. Al respecto consideró que dicho acento conlleva una connotación negativa para ese sector, implicando a su juicio discriminación negativa.

La señora ministra en relación a la consulta del señor Aguiló respecto de la reconsideración de levantamiento del secreto de las declaraciones entregadas en el marco de la Comisión Valech, señaló que dentro de las primeras funciones a las que se abocará la Subsecretaría de Derechos Humanos se encuentra estudiar la viabilidad de las reconsideraciones de los 20.000 casos de la Comisión Valech II. Precisó que en el caso de cualquier otra calificación existe el compromiso de explorar la viabilidad de establecer mecanismos de calificaciones, solo relativo a víctimas de torturas y prisión política, lo que está siendo estudiado por la mesa constituida por la Secretaría General de la Presidencia, junto con los Ministerios de Interior y Hacienda. Recalcó que lo anterior, no implican funciones de la Subsecretaría sino que solo constituyen compromisos adquiridos.

La señora ministra explicó que la ley que ampara la confidencialidad de las declaraciones, establece secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las victimas ante la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura, creado por decreto supremo N°1040 del año 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido. Luego, en su inciso tercero, establece que mientras rija el secreto previsto en este artículo, ninguna persona, grupo de personas, autoridad o magistratura tendrá acceso a lo señalado en el inciso primero de este artículo, sin perjuicio del derecho personal que asiste a los titulares de documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos, para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia.

En relación a lo planteado por el señor Melero respecto del artículo tercero transitorio manifestó que se trata de la misma situación que va incorporada en las leyes de presupuestos que año a año se van aprobando, en cuanto a la relación entre funcionarios de planta y a contrata (80% y 20% respectivamente). Reconoció el compromiso que tiene el gobierno de traspasar figuras transitorias (honorarios) a contrata.

El señor Gustavo Rivera, Subdirector de Presupuestos, indicó sobre el punto, que el traspaso total del Programa de Derechos Humanos desde el Ministerio del Interior y Seguridad a Ministerio de Justicia significa incorporar funcionarios que pueden estar bajo la modalidad de planta o a contrata y 55 funcionarios a honorarios. Reconoció, en efecto, que la Subsecretaría va a partir con una situación que no se condice con lo establecido por el Estatuto Administrativo, sin embargo, explicó que actualmente se encuentran en un proceso de regularización de 8.800 funcionarios que pasan de honorarios a contrata y que posteriormente se revisará cada uno de los casos para ver si las instituciones están cumpliendo la relación 80% - 20%.

Sobre el punto el señor Auth (Presidente de la Comisión) consultó cuál es la situación de estabilidad laboral de los 23 funcionarios que integran la Subsecretaria. La señora ministra llamó a no enfocarse solamente en estos 23 cargos, dado que la norma transitoria establece que se fija el plazo de un año para hacer reestructuraciones de planta. Aclaró que se trata de 23 cargos y que el DFL que se dictará posteriormente fijará cuántos de ellos serán funcionarios a contrata o de planta.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) recordó que el artículo en comento fue uno de los pocos que se mantuvo sin cambios durante toda la tramitación.

El señor Silva luego de valorar el proyecto de ley y manifestarse a favor de su aprobación se refirió a los siguientes aspectos que a su juicio requieren revisión:

En primer lugar, manifestó que el artículo 14 bis del proyecto debe ser de competencia de la Comisión, particularmente el literal c), por cuanto establece que el contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar, entre otros aspectos, los recursos financieros disponibles.

Luego, coincidió con el diputado Macaya en cuanto a la necesidad de revisar, las letras f) y g) del numeral 8 del artículo 1°, por los argumentos ya expuestos, en consideración que la temática de los derechos humanos debe llamar a unir a la sociedad en el futuro, más que a dividir como ha sido hasta hora.

A continuación, el señor Jaime Madariaga, manifestó, en relación a la letra g) del numeral 8 del artículo 1°, que la mención “en especial” a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería, se justifica dado que históricamente son precisamente esos funcionarios públicos - los que comenten los crímenes de lesa humanidad, y en general, violaciones a los derechos humanos.

Es así como el 100% de las querellas por tortura, presentadas por el Instituto de Derechos Humanos son contra Carabineros de Chile, Gendarmería y Policía de Investigaciones.

El señor De Mussy manifestó que aun cuando en el periodo de dictadura, las instituciones de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería, efectivamente cometieron violaciones a los derechos humanos, considera que la temática de derechos humanos, es más amplia y trasciende a dicho periodo histórico, por lo tanto, circunscribir la norma solo a dichas instituciones no es constructivo para el país, en cuanto solo mira al pasado y no se hace cargo de la materia hacia el futuro. Recalcó la importancia de considerar los derechos humanos, en general, por ejemplo en materia de violaciones a los derechos de los menores.

El señor Madariaga señaló, que en relación a las materias que prioritariamente abordará el Plan Nacional de Derechos Humanos, (artículo 14 bis intercalado), se menciona, entre otras, el promover la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, ocurridos durante la Dictadura, entre el período del 1973 a 1990 . Al respecto explicó que dicha prioridad no obedece a decisiones políticas sino a compromisos adquirido por el Estado de Chile ante organismos internacionales, motivado por la deuda que el país tiene en materia de investigación criminal en los delitos de lesa humanidad.

Respecto a la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, precisó que el artículo 76 de la Constitución Política de la República se refiere a la ejecución de las resoluciones dictadas por tribunales nacionales y no de aquellas emanadas de organismos internacionales, por lo que –actualmente- las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de DDHH no pueden ser ejecutadas por ningún tribunal nacional, y en efecto, son ejecutadas por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que busca coordinación con otros órganos de la administración del Estado. Enfatizó que dicha labor de coordinación es la que será asumida por la nueva Subsecretaría.

Sobre el punto el señor Silva consideró satisfactoria la explicación, sin embargo, sugirió precisar redacción de la norma, en el sentido de aclarar que la ejecución de las sentencias sea de aquellas emanadas por tribunales internacionales.

Previo a la votación del proyecto y en relación a la inquietud manifestada por el señor Silva en cuanto a si el artículo 14 bis intercalado mediante el numeral 11 del artículo 1°, particularmente su letra c), es de competencia de la Comisión, el Secretario de ésta estimó que el hecho de que el Plan Nacional de DDHH deba considerar, entre otros, al menos los recursos financieros disponibles en el diseño e implementación de las políticas públicas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, no implica administración de recursos presupuestarios o financieros, por cuanto solo verifica su disponibilidad que le será dada año a año en la Ley de Presupuestos respectiva.

VOTACIÓN

Las normas sometidas a la consideración de la comisión son los artículos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo transitorios y tienen el siguiente tenor:

“Artículo segundo.- Traspásase desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásase a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima, el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica, desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior, a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior y de Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1005, de 1997, del entonces Ministerio del Interior.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.

Artículo cuarto.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto por el numeral 3 de la misma disposición.

El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

Artículo quinto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

Indicaciones

Indicaciones de los Diputados señores Pablo Lorenzini y Enrique Jaramillo:

a) Al artículo séptimo transitorio, para intercalar después de la expresión “primer año” el vocablo “presupuestario”.

b) Al artículo octavo transitorio, para reemplazar el vocablo “dieciocho” por “doce”.

c) Al artículo sexto transitorio, para intercalar a continuación de la palabra “presupuesto” el vocablo “temporal”.

El señor Auth (Presidente de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación c) por incidir en materias de administración financiera o presupuestaria del Estado, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Procede a someter a votación la indicación a), siendo aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Auth (Presidente de la Comisión); Lorenzini; Jaramillo; Aguiló; Monsalve; Melero; De Mussy, y Ortiz.

Procedimiento de votación

La Comisión acuerda votar en forma conjunta los artículos de competencia de la Comisión, estos son los artículos segundo al séptimo transitorios, con la indicación b) más arriba transcrita, la cual se refiere a un artículo (octavo transitorio) que si bien formalmente no fue puesta dentro de la competencia de la Comisión, la Ministra presente manifiesta estar de acuerdo con el contenido de la respectiva indicación parlamentaria.

Sometidas a votación en la forma indicada, las normas señaladas, son aprobadas por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa como Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.

Tratado y acordado en sesión de fecha 4 de agosto de 2015, con la asistencia de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; José Miguel Ortiz; Ricardo Rincón; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de agosto de 2015.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 12 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8207-07)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la ley orgánica del Ministerio de Justicia.

Diputados informantes de las comisiones de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, y de Hacienda, son los señores Raúl Saldívar y Marcelo Schilling, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 113ª de la legislatura 361ª, en 15 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesión 51ª de la presente legislatura, en 22 de julio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de Hacienda, sesión 57ª de la presente legislatura, en 11 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

El señor SALDÍVAR (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en mensaje, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia (boletín N° 8207-07).

Ideas matrices del proyecto.

1. Crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, de programas y de toma de decisiones relativas a la promoción y a la protección de los derechos humanos.

2. Instaurar un Comité Interministerial de Derechos Humanos, conformado por los titulares de varios ministerios, cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

En el primer trámite constitucional, el Senado calificó como normas orgánico constitucionales algunas disposiciones contenidas en el artículo único del proyecto, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 38 de la Carta Fundamental.

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados discrepó de ese criterio y estimó que solo los artículos 10 y 12, letras a) y c), de la ley orgánica del Ministerio de Justicia, propuestos por el número 10 del artículo único del proyecto, y la parte en que disponen que el Comité Interministerial de Derechos Humanos constituye una instancia de acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran, revisten el carácter de orgánico constitucional, de acuerdo con el artículo 38 de la Constitución Política.

Sin perjuicio de lo anterior, la comisión compartió los fundamentos del proyecto y aprobó la idea de legislar por asentimiento unánime. Participaron en la votación los diputados señores Claudio Arriagada, Jaime Bellolio, Gabriel Boric, Hugo Gutiérrez, Felipe Letelier, Sergio Ojeda, Roberto Poblete y Raúl Saldívar.

Fundamentos del proyecto.

En Chile, históricamente, el tratamiento de los derechos humanos no ha formado parte de una institucionalidad estatal unificada y con potestades transversales. En efecto, se aprecia una dispersión en el tratamiento de la materia, toda vez que es abordada a través de simples programas o de organizaciones gubernamentales, pero con fines parciales y específicos de cobertura en la protección de tales derechos.

Así, por ejemplo, en el Ministerio de Relaciones Exteriores existe la Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Observaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y la Dirección de Derechos Humanos. A su vez, en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública existe el Programa de Derechos Humanos.

No obstante, el proyecto gubernamental de mayor relevancia promovido en el último tiempo es el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), corporación autónoma de derecho público, creada en virtud de la ley N° 20.405, destinada a promover y a proteger los derechos humanos establecidos tanto en las normas constitucionales y legales como en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

Por lo tanto, en Chile no se ha implementado cabalmente una política unitaria que permita coordinar las distintas iniciativas sectoriales y desarrollarlas de una manera coherente en cuanto a la definición y aplicación de las políticas públicas en la materia. Si bien existe una prolífica institucionalidad sectorial, a la que se suma, como queda dicho, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, resulta necesario coordinar, complementar y fortalecer la labor de los diferentes organismos públicos con competencia sectorial en este ámbito, propósito que persigue el proyecto de ley.

La situación someramente descrita contrasta con la que se observa en otros países de la región, donde existen diversos organismos estatales, centralizados o descentralizados, encargados de coordinar las políticas públicas en materia de derechos humanos.

Síntesis del contenido despachado por la cámara de origen.

El texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional consta de un artículo permanente, dividido en catorce numerales, y siete artículos transitorios, cuyo contenido, en resumen, es el siguiente:

El artículo único permanente incorpora diversas enmiendas al decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

En primer lugar, se cambia la denominación de dicha secretaría de Estado por Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Por otra parte, se agregan las nuevas funciones que, en materia de personas jurídicas, asignó al Ministerio de Justicia la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Al respecto, se confiere al ministerio la facultad de intervenir en la fiscalización de esas entidades.

Acorde con la nueva nomenclatura y funciones del ministerio, se crea dentro de su estructura orgánica la Subsecretaría de Derechos Humanos, entre cuyas labores están las de prestar asesoría y colaboración directa al ministro de Justicia en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. En este orden de ideas, le corresponden tareas específicas, como la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

Otro aspecto importante del proyecto aprobado por el Senado consiste en la creación del Comité Interministerial de Derechos Humanos, concebido como un órgano asesor del Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del gobierno en la materia.

El comité está conformado por siete ministros y el director o directora del Sernam, y lo preside el ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien además tiene voto dirimente en caso de empate.

Una de las funciones del comité consiste en presentar al Jefe de Estado el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación. También le corresponde conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la administración del Estado.

En cuanto a las disposiciones transitorias del proyecto despachado por el Senado, cabe citar el artículo segundo, que faculta al Presidente de la República para regular, mediante decreto con fuerza de ley, materias tales como la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos y las plantas de personal de dicha repartición.

Cabe señalar que durante el presente trámite constitucional y en razón de las numerosas indicaciones que presentaron el Ejecutivo y diputados, la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios incorporó varias modificaciones al texto despachado por el Senado, las cuales, en lo medular, pueden resumirse en los siguientes puntos:

En el artículo 8°, letra g), del proyecto, que se refiere a la función de la Subsecretaría de Derechos Humanos de diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la administración del Estado, se agregó una frase, con arreglo a la cual lo anterior es aplicable en especial a los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

Se incorpora un artículo 14 bis, relativo al contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos que debe elaborar la subsecretaría. Al respecto, se establece que dicho plan ha de considerar al menos los objetivos y metas, la asignación de responsables, los recursos financieros disponibles, el plazo de ejecución y los mecanismos de seguimiento.

También se indica que el plan considerará siempre como prioridad la adopción de políticas públicas encaminadas a la educación y formación en derechos humanos en los distintos niveles de enseñanza, así como en los programas de formación y capacitación de los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Otro aspecto muy importante considerado en este trámite, a través de un artículo transitorio, es el traspaso, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, de todas las funciones y atribuciones contenidas en el Programa de Derechos Humanos creado en 1997.

También cabe destacar la norma transitoria con arreglo a la cual el primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá ser elaborado en un plazo que no podrá exceder de dieciocho meses, contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

En virtud de lo expuesto, la comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley sometido a su consideración.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

El propósito de la iniciativa consiste en:

1) Crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, entre ellos, el Plan Nacional de Derechos Humanos.

2) Instaurar un Comité Interministerial de Derechos Humanos, conformado por los titulares de varios ministerios, cuya función principal será asesorar a la Presidenta o al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

La comisión técnica dispuso que los artículos segundo a séptimo transitorios del proyecto son de competencia de la Comisión de Hacienda.

El artículo segundo transitorio establece el traspaso, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, de todas las funciones y atribuciones del Programa de Derechos Humanos, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas a la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, además de sus archivos y documentos.

De esta forma, la Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que corresponden al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan.

Mediante el artículo tercero transitorio se faculta a la Presidenta o al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, las normas necesarias para regular materias tales como la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos, fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos; traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, entre otras materias de similar naturaleza.

El artículo cuarto transitorio se refiere a las normas que se aplicarán para efectos del encasillamiento del artículo anterior y las condiciones a las que queda sujeto el ejercicio de las facultades respectivas.

El artículo quinto transitorio establece que los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido este, serán proveídos en conformidad con las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el Estatuto Administrativo.

El artículo sexto transitorio prescribe que la Presidenta o el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

El artículo séptimo transitorio se refiere al financiamiento del mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año de vigencia, señalando que será con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda.

Añade la disposición que, no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

En cuanto al impacto del costo fiscal del proyecto, el informe financiero N° 98, de 14 de octubre de 2014, actualiza los gastos del proyecto, siendo estos, por concepto de gastos en personal (23 cargos) y bienes y servicios de consumo, más habilitaciones y activos no financieros, la suma total de 1.259.578.000 pesos.

Por su parte, el informe financiero complementario N° 104, de 10 de julio de 2015, señala que la indicación a la que acompaña, que tenía como propósito traspasar, desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las atribuciones que se derivan del Programa de Derechos Humanos, persigue adecuar los artículos que norman las materias de personal atinentes a la creación del nuevo servicio y que se ven afectadas con el traspaso del Programa de Derechos Humanos desde la Subsecretaría del Interior, otorgar la facultad para conformar el primer presupuesto de la Subsecretaría de Derechos Humanos y entregar la facultad para que se adecuen las plantas de otras reparticiones públicas, cuando estas se hayan modificado por la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Todo esto implica un gasto fiscal de 1.472.392.000 pesos, lo que, sumado al costo original del proyecto, arroja un total de 2.731.970.000 pesos.

Durante el debate se acogieron indicaciones de los diputados señores Lorenzini y Jaramillo . La primera, al artículo séptimo transitorio, para intercalar, después de la expresión “primer año”, el vocablo “presupuestario”, haciendo una precisión técnica. Y la segunda, al artículo octavo transitorio, al cual la comisión extendió su competencia, para reemplazar el vocablo “dieciocho” por “doce”, acortando así a doce meses el plazo para elaborar el primer Plan Nacional de Derechos Humanos, destacando en este sentido el acuerdo del Ejecutivo con esta modificación, apoyando así la inquietud de la comisión.

Finalmente, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad las normas sometidas a su competencia, recomendando su aprobación en la misma forma a la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, me parece bien y muy oportuno que legislemos respecto del proyecto que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, ya que en este momento se habla mucho del tema. Ojalá sea siempre así, y no que se hable solo cuando suceda algo puntual.

Desde ya, anuncio que votaré a favor el proyecto que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y que nomina a la cartera de Justicia como Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Me parece que es una de las iniciativas más trascendentales desde la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ya que además da vida al Comité Interministerial de Derechos Humanos, al Plan Nacional de Derechos Humanos, al Programa de Derechos Humanos, que estaba radicado en el Ministerio del Interior y que pasa a esta nueva subsecretaría, etcétera.

Cuando hablamos de derechos humanos, no solo nos debemos referir a los derechos violados en el pasado, sino a valorar y promover estos derechos en el presente, con el objeto de impedir que sean aplastados y desconocidos en el futuro, como sucedió en épocas pasadas, que quisiéramos olvidar.

Además, debemos entender que no solo abarcan áreas políticas tradicionales y sensibles, sino también traspasan espacios tradicionales y ámbitos muy variados. Es lo que ocurre, por ejemplo, con la creación del Comité Interministerial, que abarcará ministerios y otras instancias de naturaleza diferente.

Apoyo la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, como también la humanización del Ministerio de Justicia, por lo que significa preocuparse ahora de los derechos humanos, a los cuales se les otorga un sentido y un contenido más humano, al colocar un apellido al Ministerio de Justicia.

La subsecretaría responde a la necesidad de involucrar al Estado en general en la preocupación por los derechos humanos, asesorando y valorando al Ministerio de Justicia y otros organismos del Estado en la elaboración de planes, programas y adopción de decisiones en relación con la promoción y protección de los derechos humanos, y elaborar planes nacionales de derechos humanos, como lo dijo magistralmente el diputado informante don Raúl Saldívar .

Es importante la creación de la subsecretaría y la nueva nominación del Ministerio de Justicia, porque la violación flagrante y despiadada de los derechos humanos en el pasado fue provocada por los mismos organismos del Estado, los cuales actuaron por acción y omisión, porque no había sanción ni tampoco conciencia de que el Estado debía garantizar los derechos humanos, y no lo hizo.

Con el proyecto se pretende evitar que organismos del Estado violen los derechos humanos o permitan que se infrinjan.

El Estado ahora se va a involucrar en esta materia, con la creación del Comité Interministerial de Derechos Humanos, integrado por los titulares de ocho ministerios, el cual asesorará al Presidente de la República en temas de derechos humanos para determinar los lineamientos de la política intersectorial en esta materia.

Por primera vez y como un avance fundamental, el Estado participará y actuará como sujeto activo, cautelando y generando normas en materia de derechos humanos. En ese ámbito solo contamos con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuya función es la promoción y protección de estos. Se trata de una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, pero sin las facultades de coacción para impedir la violación de los derechos humanos o para hacer cumplir o crear normas que los amparen. La situación cambia con la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Dicha subsecretaría también prestará asesoría al Ministerio de Justicia en la elaboración de políticas, planes y programas relativos a los derechos humanos, así como para la promoción y protección de estos.

También asesorará al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de los tratados internacionales que Chile debe cumplir en esta materia.

La Subsecretaría de Derechos Humanos podrá diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la administración del Estado, en especial para los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería. Preocupación importante de la Subsecretaría será elaborar planes de capacitación para que esos organismos, que en el pasado tuvieron en sus filas a personas que cometieron violaciones a los derechos humanos, reciban capacitación para que entiendan que los derechos humanos deben ser siempre respetados.

En el Comité Interministerial de Derechos Humanos participarán organizaciones ciudadanas y de la sociedad civil. Aunque sus opiniones no serán vinculantes con las decisiones que tome ese organismo, es interesante que sean consideradas en esa instancia. También es importante la integración con derecho a voz del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que hasta el momento solo podía asistir a las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Ahora, el Instituto Nacional de Derechos Humanos podrá intervenir ante el Ministerio de Justicia y ante la Subsecretaría de Derechos Humanos para promover y cautelar los derechos humanos en el país.

También está consagrado el Plan Nacional de Derechos Humanos, que, como señala el proyecto, promoverá la investigación y la sanción de los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura, preservará la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos y velará por la reparación de los casos de violaciones a los derechos humanos. Asimismo, deberá ocuparse de la discriminación, situación que caracteriza a nuestro país; de promover el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por el Sistema Interamericano y por el Sistema Universal de Derechos Humanos.

Las sentencias de los tribunales internacionales no se cumplían o no había quién las hiciera cumplir en Chile. Hoy tenemos la posibilidad de que la Subsecretaría de Derechos Humanos arbitre las medidas o coordine las fórmulas para hacer cumplir las sentencias de los tratados internacionales.

En el Ministerio del Interior y Seguridad Pública hay un Programa de Derechos Humanos, cuyas funciones, atribuciones, documentos y archivos pasarán a la subsecretaría que se crea. En todo caso, echo de menos en el proyecto la posibilidad de que los archivos secretos se hagan públicos.

En fin, si bien hubiéramos querido la creación de un Ministerio de Derechos Humanos, recibimos con satisfacción la creación de esta subsecretaría, que esperamos sea ejecutora y vigía de los más sagrados y elevados conceptos y principios que son consustanciales al ser humano. La Declaración Universal de los Derechos Humanos nos señala cuáles son estos derechos, y los organismos internacionales obligan a su cumplimiento, aunque lamentablemente eso no siempre ocurre. El Congreso Nacional Chile aún no ratifica algunos tratados internacionales, por lo que esta subsecretaría tendrá la misión de impulsar su ratificación por el Congreso Nacional y deberá hacer cumplir los tratados que no se han cumplido.

Las modificaciones introducidas al proyecto original permitirán a la Subsecretaría de Derechos Humanos dar respuesta a los requerimientos de protección, prevención y sanción a la violación de los derechos humanos.

Todavía quedan temas pendientes. Por ejemplo, hubiésemos deseado que entre las atribuciones de la subsecretaría estuviese la calificación y recalificación del derecho a la reparación e indemnización en beneficio de los exonerados políticos, de los torturados, de los prisioneros políticos y de otras víctimas de derechos humanos. También se le podrían haber entregado facultades más efectivas para actuar como litigante en representación de las víctimas ante los organismos pertinentes.

Señor Presidente, anuncio mi voto favorable al proyecto, porque es de gran importancia que en el Ejecutivo exista un organismo con las facultades que el proyecto señala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión trae recuerdos no gratos, situaciones que el país vivió y que hasta hoy no hemos podido superar, como son las violaciones a los derechos humanos.

Los informes de los diputados Raúl Saldívar y Marcelo Schilling , así como la intervención del diputado Sergio Ojeda , gran defensor de los derechos humanos, han sido claros y precisos.

El proyecto es muy importante para el país y para muchos de nosotros, aunque algunos no lo consideren así.

El gobierno entiende que debemos priorizar el respeto a los derechos de las personas. El proyecto identifica objetivos que deberán ser afrontados en forma preponderante y prioritaria, como son promover la investigación y la sanción de los crímenes de lesa humanidad.

Aquí tendré que referirme de nuevo a situaciones que a muchos no les gustan, pero que ocurrieron durante la dictadura que el país sufrió.

Por eso, uno de los objetivos del proyecto es preservar la memoria histórica de la violación de los derechos humanos. También tiene por finalidad promover la reparación de los casos ocurridos en el mencionado período, algo que se ha discutido hasta hoy y que cobra renovada fuerza con la aparición pública de la señora Carmen Gloria Quintana .

Quizás a muchos no les agrade que en la discusión de un proyecto de ley se mencionen casos como este, pero considero que tan especial señora es parte de la presente iniciativa. El sufrimiento que vivió en su momento, que hoy todavía recuerda y que nos ha traído a la memora esa parte de la historia del país, no puede quedar ajeno a los comentarios que hagamos sobre el proyecto que estamos tratando.

Durante las últimas semanas se ha discutido sobre si nuestro país está preocupado de la promoción de los derechos humanos, si estamos implementando adecuadamente los tratados internacionales suscritos por el país en esta materia y si los estamos incorporando debidamente en la legislación y en los programas que desarrollan los organismos públicos. Creo que estamos iniciando dichas tareas, y para ello faltaba el complemento: el proyecto de ley en discusión.

Pienso que el hecho de perfeccionar la institucionalidad en la materia y crear una subsecretaría es ya una señal poderosa del interés que existe por situar los derechos humanos en un lugar principal del quehacer público, pues la subsecretaría no solo promoverá, sino que también evaluará los avances en la materia y propondrá políticas a seguir para su mayor desarrollo en nuestra sociedad.

Junto con el diputado Pablo Lorenzini y con el apoyo del diputado José Miguel Ortiz , presentamos una indicación al proyecto en la Comisión de Hacienda, para disminuir, de 18 meses a 12 meses, el plazo para la entrada en vigencia de la futura ley. Nos alegra que la indicación fuera aprobada por la unanimidad de los diputados presentes y, también, que fuera apoyada por el Ejecutivo.

También considero necesario terminar de una vez por todas con la confidencialidad por cincuenta años que recae sobre los testimonios entregados en la Comisión Valech, para que la verdad sea conocida por todos los chilenos, por quienes se interesan y por quienes guardan silencio. Solo así podremos cerrar este capítulo tan oscuro de nuestra historia, entendiendo sí que nunca debe ser olvidado, lo que es una tarea enorme para la nueva subsecretaría que estamos creando.

En cuanto a la viabilidad de reconsiderar los 20.000 casos de la Comisión Valech II, se precisa que, en el caso de cualquier otra calificación, existe el compromiso de explorar la posibilidad de establecer mecanismos de nuevas calificaciones, solo respecto de víctimas de torturas y prisión política, pues hemos exagerado al plantear en ocasiones que podría aplicarse a todos los exonerados políticos. Esto está siendo estudiado por la mesa constituida por la Secretaría General de la Presidencia y los ministerios del Interior y de Hacienda. Hay un mundo esperando estas nuevas posibilidades, razón por la cual ha sido de mucho agrado el anunció de una eventual presentación de un proyecto de ley sobre la materia.

Por eso, considero importante la presencia en la Sala de las ministras Javiera Blanco y Ximena Rincón, a quienes, por intermedio del señor Presidente, les damos nuestra bienvenida, pues su presencia ayuda mucho en temas tan importantes como el que hoy tratamos.

Muchos parlamentarios, como ocurrió durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda, critican que solo tratemos el tema de los derechos humanos en relación con el pasado. Sin embargo, hay que considerar que los derechos humanos se defienden gracias a la historia, la que nos dice por qué el Chile de hoy no adopta la debida precaución del “nunca más”.

En ese contexto, aclaro que si no logramos reivindicar a nuestros compatriotas que sufrieron tanto daño físico, moral y psicológico durante la dictadura militar, no tendremos el respaldo ético para defender nuestros derechos inalienables hoy y en el futuro.

Por supuesto, votaré a favor el proyecto, pero con cierto sentimentalismo, con cierta tristeza, debido al recuerdo que nos evocan situaciones como las que vivimos.

Por eso, mi voto va acompañado de una frase que ya se escucha mucho: “Ojalá que nunca más debamos tratar en nuestra Cámara de Diputados temas como la violación de los derechos humanos en el país en que vivimos.”.

He dicho.

El señor NÚNEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que este proyecto de ley, presentado por el gobierno de Sebastián Piñera, persigue buenas intenciones, pues busca crear una institucionalidad más clara y más sólida en materia de derechos humanos.

Nos parece que la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y que este tema se radique y analice en el Ministerio de Justicia, más que en el Ministerio del Interior, van en la dirección correcta.

En general, se trata de un proyecto con el que estamos de acuerdo y que vamos a votar a favor, porque creemos que todo país debe contar con una institucionalidad que vele por la dignidad y el respeto de los derechos humanos, no como un tema circunstancial, sino como una política de Estado.

Sin embargo, en el proyecto figuran tres disposiciones con las que no estoy de acuerdo, respecto de las cuales he solicitado votación separada.

La primera es la de la letra f) del número 8 del artículo único del proyecto, que establece que una de las funciones de la subsecretaría consistirá en “la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derecho Humanos,”.

Mi reparo es que toda ejecución de este tipo de sentencias debe estar a cargo de los tribunales de justicia y no de una subsecretaría, que, por su naturaleza, debe cumplir aspectos administrativos, no judiciales.

Por lo tanto, considero que hay una visión errada sobre cuál debe ser el organismo encargado de velar por el cumplimiento de este tipo de sentencias, pues se le está entregando a una entidad administrativa la posibilidad de ejecutar sentencias, en circunstancias de que el mecanismo que corresponde es que estas sean ejecutadas por los tribunales de justicia.

La segunda disposición con la que no estoy de acuerdo es la de la letra g) del número 8) del artículo único del proyecto, que establece que también serán funciones de la subsecreta-

ría: “Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en especial, a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.”.

Me parece que en esta norma se hace una discriminación arbitraria, pues se pone un especial énfasis en los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería, en circunstancias de que antes ya se había mencionado a todos los organismos del Estado.

Por lo tanto, considero que lo anterior responde al interés de algunos de establecer un punto más político que práctico, ya que la norma señala que se diseñarán programas de capacitación y de promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la administración del Estado; pero al agregar que esto se aplicará en especial a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería, considero que existe un interés más político que el de buscar la unidad y el entendimiento, y que el tema de los derechos humanos se transforme en un tema nacional. Siento que ha habido mezquindad política, en que se busca ganar un punto político más que uno técnico.

Finalmente, en el nuevo artículo 14 bis se pretende circunscribir la investigación y la sanción de crímenes a los derechos humanos solo a un período de la historia, en circunstancias de que los derechos humanos tienen que investigarse siempre. La lógica de esta legislación -entiendo que hoy será aprobada mayoritariamente- es tener una mirada hacia adelante y no quedarse pegados en el pasado.

Por lo demás, si en el futuro se produce algún tipo de violación a los derechos humanos

-Dios no lo quiera-, esta subsecretaría también debe tener la posibilidad de investigar, de analizar y de trabajar para que estos hechos no vuelvan a ocurrir. Pero el artículo 14 bis se circunscribe solamente a un período de la historia.

No podemos caer en este tipo de sesgos, en que solo se busca investigar un período determinado, sin que el tema se mantenga abierto, para que la defensa y la promoción de los derechos humanos sea un valor universal, y no uno que se establece respecto de un período de tiempo, excluyendo el período anterior y el posterior.

Por esa razón, hemos solicitado votación separada de esta norma. Además, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios formulamos expresa reserva de constitucionalidad.

Este proyecto nos parece positivo, puesto que busca establecer en nuestra legislación, en forma permanente, la protección de los derechos humanos.

Por lo tanto, anuncio que lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo.

El señor MELO.-

Señor Presidente, con especial orgullo, votaré favorablemente esta iniciativa, pues constituye una de las más sentidas demandas a nuestro Estado, no solo por parte de las organizaciones de derechos humanos, sino también por académicos, expertos en la materia y por la comunidad internacional.

Tan inusual consenso se expresa, ni más ni menos, en la exigencia de que el Estado chileno cierre 35 años de vacíos institucionales y se acabe la ausencia de una política pública coherente que amerite el nombre de tal en materia de derechos humanos.

En efecto, desde que la actual Carta Fundamental fuera impuesta a sangre y fuego a los chilenos y chilenas, y después de todas las reformas estéticas que se le han realizado, jamás hubo un organismo público que se hiciera cargo, de forma unificada, coordinada y con la potestad de dictar políticas generales y obligatorias, del tratamiento de los derechos humanos en nuestro país.

Pese a la inmensidad de la tragedia sufrida por un pueblo que aún llora la pérdida o desaparición de miles de sus hijos e hijas a manos de la furia asesina de la oligarquía chilena y de los militares, ha tenido que ser el Parlamento el que ponga fin a cuatro años de discusiones, que se han dado en dos gobiernos, y se sancione esencialmente lo siguiente:

1) Que el Ministerio de Justicia pase a ser denominado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2) Que esa cartera cuente con facultades para asistir al Presidente de la República en materias relacionadas con los derechos humanos y proponga las reformas a la normativa interna que considere necesarias.

3) Que se cree la Subsecretaría de Derechos Humanos, cuya función será prestar asesoría y colaboración al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la elaboración de programas, decisiones y planes relativos a la promoción y protección de los derechos humanos.

No quiero desaprovechar esta ocasión para rendir un sincero homenaje a todas las personas que trabajan y han trabajado tanto en el Instituto Nacional de Derechos Humanos como en el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ambas instituciones han devenido, junto al incansable trabajo de las organizaciones de familiares de nuestros caídos, en luces dignas que brillan con especial nitidez y belleza contra el fondo oscuro de la impunidad y la vil justicia en la medida de lo posible, que nos ha emporcado el alma en estos veinticinco años de democracia sin verdad.

Al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Derechos Humanos que se crea les bastará tomar nota de las sentidas palabras y reflexiones manifestadas por mis colegas en este hemiciclo.

Además, quiero reconocer a las distintas organizaciones de derechos humanos, en especial a Nido 20, que funciona hoy en el ex centro de torturas ubicado en el paradero 21 de la Gran Avenida, comuna de La Cisterna; en especial a don Juan Espina y a toda la dirigencia, quienes con su ejemplo de mantener viva la memoria y el recuerdo de muchos, han sido, por sobre todo, una luz de esperanza para quienes nunca cejaron ni bajaron sus manos, por inmensa que fuera la pena que cargaran, para exigir al Estado chileno que creara esta institucionalidad tan necesaria para diseñar e implementar una política pública expresada en normas, planes y programas concretos respecto de los derechos humanos.

Para concluir, encomiendo a la nueva subsecretaría que, a modo de primerísima tarea, presente un proyecto de ley que obligue, bajo pena de cárcel y degradación, a los funcionarios de las Fuerzas Armadas a que entreguen toda la información sobre el destino y paradero de quienes se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos o detenidas desaparecidas, y que logre el levantamiento del secreto que pesa sobre la información de que dispuso la Comisión Valech.

Verdad y justicia; nada más, pero tampoco nada menos.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a las ministras de Justicia y del Trabajo y Previsión Social.

Quiero iniciar mi intervención con una valoración del esfuerzo que se ha hecho respecto del proyecto, presentado en la etapa anterior, por parte de los presidentes -el anterior y al actual- de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Asimismo, deseo destacar el énfasis que ha puesto la ministra de Justicia para sacar adelante y despachar este proyecto de ley tan necesario para el país.

En el trabajo en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios escuchamos testimonios de diferentes grupos que han sido afectados en sus derechos humanos, como la Agrupación de Ejecutados Políticos, los exonerados, la Agrupación de Detenidos Desaparecidos y otras organizaciones que han visto vulnerados sus derechos, y nos dimos cuenta de la importancia y la vigencia que tendrá este instrumento del Estado para abordar algunos temas centrales que apuntan a exigir justicia y enfrentar todo aquello que pretenda establecer la impunidad. Consideramos que debe haber investigación en todos los casos. Los hechos recientes relacionados con un tribunal nos muestran que es posible esclarecer la verdad respecto de la atrocidad cometida en contra de Rodrigo Rojas de Negri y Carmen Gloria Quintana .

También queremos que se establezca la cultura de la memoria, para que nunca más en Chile tengan cabida las atrocidades que vivimos producto de la falta de entendimiento o de la forma particular de entender el país que tiene cada uno. Y no olvidemos algo muy importante: la necesidad de reparación. Las sociedades que han vivido situaciones parecidas asumen el costo completo de la reparación. Esa necesidad de reparación no está supeditada ni se relativiza por la estabilidad económica, por los costos financieros o por las dudas de quienes aspiran a ser reparados.

La bancada de la Democracia Cristiana no solo tiene un compromiso con los presos políticos o con los exonerados, sino que también quiere que se incorpore a los exsoldados conscriptos del período entre 1973 y 1974 -nos vamos a preocupar de este tema durante la planificación de la subsecretaría para el 2016- que fueron víctimas involuntarias de un conjunto de situaciones que vulneraron sus derechos.

Por último, la composición de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados es la misma que la de esta Sala y la creación de este instrumento sigue teniendo presente un desafío. Nos tenemos que poner de acuerdo respecto del valor y de la dignidad de la persona humana.

Nunca, bajo ninguna circunstancia, los que compartimos el rechazo a toda forma de violencia, al terrorismo y al crimen político debemos dejar de defender estos valores, pues no existe ninguna excusa ni justificación que permita a alguien sentirse con los argumentos necesarios para cometer atrocidades como las que Chile ha vivido.

Para un Estado, asumir el costo de la necesidad de reparación -lo reitero- no puede estar relativizado por los vaivenes económicos. El país lo tiene que asumir en toda su dimensión, en un trato justo y digno.

Señor Presidente, hace poco, usted me envió a la comisión que preside el obispo Goic para reparar el daño a los presos políticos. Ahí hay una propuesta que vamos a votar en la Sala, que me parece insuficiente. Cuando el Estado chileno hace enormes gastos para enfrentar una mala política pública, como el Transantiago, no se impone los límites que sí le impone al dolor humano, expresado en la situación de los presos políticos, que merecen más; no puede haber límites de costo para un país con argumentos económicos, como no lo existen respecto de las políticas públicas mal diseñadas.

Por lo tanto, llamo a los diputados a construir esta cultura, que es común para todas las sociedades que realmente hacen actos de reparación y creen en los derechos humanos. No podemos relativizar las situaciones de dolor que vivieron muchos y debemos contribuir a una cultura en que sea natural el respeto a la dignidad humana. Hoy, en Chile -lo digo responsablemente- se siguen vulnerando los derechos humanos de las minorías étnicas, de las minorías sexuales, de las personas que migran hacia nuestro territorio con la esperanza de vivir en un país mejor. No tenemos una ley actualizada y se vulnera el derecho de los hermanos de otros países que vienen a vivir a Chile. De hecho, por ejemplo, niños migrantes han muerto quemados. Insisto en que no respetamos sus derechos básicos.

Invito a aprobar el proyecto por unanimidad. Sería maravilloso que esta Sala votara favorablemente por unanimidad esta iniciativa, en la cual todos han participado: los diputados de la UDI, de Renovación Nacional, del PPD, los comunistas, etcétera, han presentado indicaciones y han hecho contribuciones. Este proyecto merece ser aprobado por unanimidad y que, con ello, comencemos a construir una mirada común sobre la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos.

La bancada democratacristiana votará favorablemente esta iniciativa, con mucha convicción y con un profundo deseo de mayor justicia.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, no iba a intervenir sobre este proyecto, pero después de escuchar al diputado Coloma no puedo quedarme callado.

El diputado Coloma ha hecho referencia a lo que le molesta -aunque no sé si a toda la derecha, a la UDI o solo a él- respecto de ciertos puntos que son importantes de discutir en esta Cámara.

Él señala que está en contra de que, en materia de educación en el respeto a los derechos humanos, se haga énfasis en las Fuerzas Armadas y de Orden. Agrega que, más que unidad y entendimiento, se pretende hacer un punto político, y que, más que una visión técnica, prima un criterio político. A mi juicio, más que un criterio político, cuando se establece la prioridad o se pone énfasis en enseñar el respeto a los derechos humanos en las Fuerzas Armadas, lo que prima es la memoria histórica.

Seguramente, el diputado Coloma no sabe lo que pasó en las masacres de Lo Cañas, en 1891; de la escuela Santa María de Iquique, en 1907; de la Federación Obrera de Magallanes, en 1920; a dirigentes comunistas en Vallenar, en 1931, y de campesinos pobres e iletrados en Ránquil, en 1934. Seguramente, también ignora el asesinato alevoso de los mineros de Lota, en 1942, o de mapuches en Fresia, en 1946. ¡Para qué hablar de la represión que vivieron los ciudadanos de Santiago que se manifestaron en las calles en 1957, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, o la masacre, a mansalva, en el mineral de El Salvador, por el gobierno de Eduardo Frei Montalva, en 1967! Por cierto, tampoco debe conocer la masacre de Puerto Montt, en 1969, y seguramente quiere olvidar todo lo que sucedió durante la dictadura, entre 1973 y 1990.

¿Qué tienen en común todos estos hechos que he mencionado? Que en todos estos casos siempre estuvieron involucradas las Fuerzas Armadas y de Orden. En todas esas violentas violaciones a los derechos humanos, con asesinatos, heridos y, principalmente, con impunidad, estuvieron involucradas las Fuerzas Armadas y de Orden.

Por lo tanto, pretender que se ponga un especial énfasis en que los derechos humanos tienen que ser respetados y enseñados a respetarse en las escuelas matrices de Carabineros y de las Fuerzas Armadas tiene relación con la historia de Chile y no con un criterio político arbitrario, como señaló el diputado Coloma.

El mismo diputado también se refiere al artículo 14 bis y dice que hay algunos que, al parecer, quieren quedarse pegados en el pasado. Pero no es así; nadie quiere quedarse pegado en el pasado, porque el tema de los derechos humanos es una materia de futuro, y nos lo recuerda permanentemente Carmen Gloria Quintana cuando nos dice que, a propósito de que se rompió el pacto de silencio, no vino solamente a hablar de su caso, sino por los miles de casos que siguen en la impunidad, para que no se repitan en el futuro. Tampoco existe el ánimo de pegar por pegar; creo que es importante entender el carácter de estas discusiones.

Por cierto, en materia de derechos humanos, la Concertación tiene una habilidad muy notable para separar aguas y hacer que la derecha aparezca como la única adversaria o la única responsable. Pero la verdad es que también la Concertación ha sido responsable de violaciones a los derechos humanos.

Como dije, no se trata solo de un tema restringido al período 1973-1990; por eso hice una referencia desde 1891 hasta 1969. También debemos recordar lo que ha pasado en democracia, con Daniel Menco , en Arica, o con Rodrigo Cisternas , en la Región de La Araucanía. ¿Dónde está José Huenante , detenido por Carabineros y de quien no se sabe nada hasta el día de hoy? ¿Qué pasó con Nelson Quichillao , que murió, según dicen ahora, por una bala que rebotó? ¿Qué sucedió con Matías Catrileo , a quien lo asesinaron de un balazo en la espalda? Y así hay muchos otros casos, como, por ejemplo, el de Rodrigo Avilés , más cercano en el tiempo, que pudo haber muerto -afortunadamente no fue así-, sobre el cual Carabineros todavía no entrega responsables.

No, en esta Sala no estamos hablando solo del pasado; también estamos hablando del presente y del futuro. Tampoco estamos responsabilizando solamente a la derecha; miramos a la Concertación, pues en sus gobiernos también se han permitido violaciones a los derechos humanos. Por eso, molesta la fanfarria, pero también el olvido y ese permanente ánimo de empatar.

No hay ánimo de quedarse pegados en el pasado, pero se deben reconocer estos hechos. Espero que tengamos más memoria histórica que la que tiene la elite, la clase política chilena, respecto del pueblo de Chile, porque permanentemente se han legitimado violaciones a los derechos humanos. Por eso es importante crear la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Por cierto, votaré favorablemente este proyecto, porque creo que se ha hecho un esfuerzo -sin importar quién lo haya presentado-; pero claramente este no es el mismo proyecto que presentó hace dos años el gobierno de Sebastián Piñera. Después de las observaciones que han formulado varios organismos de derechos humanos en la comisión, creo que el proyecto ha mejorado sustantivamente.

Todavía hay puntos en que no hemos quedado conformes. A muchos nos hubiese gustado que la Subsecretaría de Derechos Humanos tuviera la posibilidad de recalificar víctimas. Sin embargo, se nos dijo que, por un tema presupuestario, para echar a andar la subsecretaría era importante hacerlo ahora. Lo entendemos, pero -repito- esperamos que se avance en la recalificación de las víctimas.

Es importante que el Estado chileno asuma su compromiso irrestricto con los derechos humanos, recordando la historia, haciéndose cargo de la memoria histórica de tantas violaciones a los derechos humanos que se han cometido en nuestro país.

Por eso, insisto, voy a votar favorablemente. Lamento haber intervenido, pero creo que no se pueden dejar pasar palabras como las dichas por el diputado Coloma. En nombre de todos los asesinados, de los maltratados, del pueblo de Chile que ha sido violado en sus derechos humanos de manera permanente y recurrente por la elite chilena, utilizando a las Fuerzas Armadas para ello, no se puede dejar pasar la liviandad de sus palabras.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, la experiencia universal en materia de derechos humanos indica, sin ninguna excepción, que los traumas a consecuencia de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, llevadas a cabo por gobiernos dictatoriales que asesinaron, hicieron desaparecer, torturaron y exiliaron a sus compatriotas, solo pueden enfrentarse y superarse con sabiduría, verdad, justicia y reparación. Repito, las conclusiones emanadas de la experiencia en esta materia son unánimes. Con todo, siempre habrá, respecto de cada uno de estos puntos, argumentos que, disfrazados de sentido común y de nobles propósitos, perseguirán exactamente lo contrario.

A comienzos de la década del 90, el Presidente de la época, don Patricio Aylwin , dio cuenta por televisión del informe completo emanado de lo que se llamó “Comisión Rettig”, que se abocó a esclarecer la verdad sobre los asesinados y detenidos desaparecidos durante la dictadura.

En aquella época, la derecha, los grandes gremios empresariales y los militares en retiro y en servicio activo que se permitían opinar, señalaban que era mejor no innovar y quedarse en el pasado; lo contrario significaba abrir heridas que estaban cicatrizando, lo que le hacía mal al país, porque exacerbaba odios y rencores, y en nada contribuía a la paz social en que Chile se veía promisoriamente encaminado en esos años.

Pero, contra viento y marea, los familiares de las víctimas, los partidos populares y auténticamente democráticos, los abogados de derechos humanos y los líderes nobles de este país empezaron a bregar por que el principio de la verdad se impusiera; por que efectivamente se comprendiera que lo que en realidad genera e incuba -si no de inmediato, en el mediano y largo plazo- el odio, el rencor, incluso la revancha, es ocultar la verdad, pretender que lo ocurrido nunca fue realidad, que el asesinato perpetrado nunca aconteció. Es por eso que la verdad finalmente se ha ido imponiendo. Se trata de un principio clave y esencial para quienes creemos auténticamente en la vigencia y defensa de los derechos humanos. Así lo ha planteado, entre otros, el diputado Gabriel Boric .

Con todo, todavía hay situaciones en las que debemos seguir avanzando. Todavía hay más de 1.000 detenidos desaparecidos cuyo paradero no conocemos; todavía hay casos siniestros de violaciones a los derechos humanos en los que ignoramos quiénes fueron sus autores o por qué fueron perpetrados esos crímenes brutales; todavía hay civiles detrás de los que empuñaron las armas y los corvos, que, pese a haber dado las órdenes, se siguen ocultando en el anonimato.

Luego, hay un segundo principio clave: la justicia. Se trata de un principio que establece que quien comete un delito, sobre todo de lesa humanidad, contra otros seres humanos, debe pagar -no por revancha, sino de acuerdo a la justicia, con tribunales previamente establecidos y leyes vigentes- el crimen que cometió.

En esa época nuestros amigos de la derecha y los líderes empresariales nos decían que el país crecía a un siete por ciento. Nos preguntaban cómo se nos ocurría querer encarcelar al general Contreras , al coronel Espinoza , al capitán Fernández Larios o a cualquiera de los criminales violadores de los derechos humanos; nos planteaban si nos dábamos cuenta de que con ello poníamos en duda el progreso del país. Postulaban una dicotomía tan falsa como tantas otras que pudimos echar por tierra en su oportunidad. Progreso, crecimiento del país vis a vis a hacer justicia. Ese sector chantajeaba a la población más humilde de nuestro país con frases como la siguiente: “Mire, si estos izquierdistas siguen insistiendo en la justicia, lo que va a ocurrir es que va a bajar el crecimiento económico, y si eso sucede -le decían a las personas humildes de la ciudad y del campo-, ustedes van a quedar sin empleo.”. El peor de los chantajes.

Nada de eso ocurrió y los señores Contreras , Espinoza , Corbalán y compañía fueron yendo a la cárcel y el país seguía estable. Incluso más, se empezaban a visualizar atisbos de justicia; que los tribunales estaban por encima de los poderosos; que se podía encarcelar a Contreras y a oficiales de alta graduación, y que en Chile podían funcionar los tribunales y el Estado de derecho.

No se alteraban el orden público, la economía ni la paz social porque, antes bien, la justicia y la verdad son una condición para la paz social, para que los países tengan un progreso sano, donde la gente pueda mirarse a la cara en las calles, en las plazas y en sus espacios de trabajo.

Pero también hay un tercer componente para que los países puedan despegar y sobrepasar la noche negra de las violaciones a los derechos humanos. Me refiero a la reparación. También hemos hecho esfuerzos en esta materia, pero han sido insuficientes. Todavía está pendiente el tema de los expresos políticos y torturados. Una parte de ellos, por lo menos, está planteando demandas justas.

Todavía están pendientes algunas reparaciones vinculadas a los niños que fueron encarcelados en aquella época, porque hubo adultos, pero también niños secuestrados junto a sus padres; otros fueron secuestrados por parte de los servicios de seguridad y tomados como rehenes para que sus padres se entregaran. Esos niños todavía reclaman justicia y reparación.

Por eso nos parece importante este proyecto de ley. Así se lo hicimos ver a la ministra de Justicia en la comisión respectiva.

Nos interesa que la Subsecretaría de Derechos Humanos siga con la tarea de buscar la verdad, la justicia y la reparación. No veo razón alguna para que una subsecretaría no tenga facultades para calificar nuevos casos de presos políticos o de detenidos desaparecidos que, por alguna razón, no calificaron en su momento.

En el campo -en el mundo rural- hay personas que tienen poco acceso a los medios de comunicación y ninguno a las redes sociales, como Twitter y Facebook. Incluso, hay personas que tienen temores que nosotros muchas veces imaginamos que están superados en la sociedad chilena; temores que los llevaron a no denunciar que padres, hermanos o algún familiar fue detenido desaparecido. Conozco algunos casos en la Región del Maule y sé que existen en otras regiones. ¿Por qué una subsecretaría de Estado no puede calificar esos casos como corresponde?

En nombre del Partido Comunista y de la Izquierda Ciudadana de Chile, les digo a quienes señalan que ya acabó el tiempo destinado a mi intervención que nosotros nunca vamos a violar los derechos humanos como ustedes sí lo hicieron. Me extraña que el diputado Barros , una persona decente, tenga una actitud tan poco seria respecto de un tema tan grave

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, es relevante hablar de los derechos humanos y también de que este gobierno continuó con el proyecto presentado por el ex-Presidente Sebastián Piñera . Es importantísimo todo lo que hemos hecho para que este proyecto sea aún mejor. Es nuestro trabajo; para eso nos eligen y nos pagan: para legislar y mejorar las propuestas del Ejecutivo.

Este es un día relevante en términos de lo que significan el pasado, el presente y el futuro. No podemos construir un futuro si nos olvidamos del pasado; es fundamental enfrentarlo con verdad y transparencia.

Quienes actualmente estamos en política no queremos seguir cargando sobre nuestras espaldas con la muerte de tantos chilenos. ¡No es justo, no es correcto y no lo merecemos! Queremos construir un Chile más justo, más transparente, en donde las cosas se hagan bien y no se violen más los derechos humanos, ni por la derecha, ni por la izquierda, ni por el centro. No queremos más violaciones a los derechos humanos.

Votaré a favor el proyecto porque creo que podemos construir un Chile mejor, acorde con los nuevos tiempos. Todos los seres humanos merecen respeto.

Quiero enviar un saludo al señor Pablo Ramírez , quien sigue grave después de haber sido quemado en un Servipag. Si queremos hablar del presente, tenemos hechos tremendamente graves. Hay situaciones que vivimos hoy y que también dicen relación con los derechos humanos, como los de aquellos que dejan de nacer.

El proyecto se relaciona con la creación de una instancia que nos permitirá trabajar como corresponde, en conjunto. La idea es unirnos y no separarnos más; construir un Chile del que todos seamos parte y no uno donde algunos sean más relevantes que otros. Eso, actualmente, toma fundamental importancia. Aquellos que nacimos en la década del 70 también queremos enfrentar un presente y un futuro distintos, donde podamos generar instancias, a partir de este tipo de proyectos, que entreguen a nuestra gente la posibilidad de encontrar justicia.

Hoy, los tribunales no hacen su trabajo. La puerta giratoria sigue funcionando y los delincuentes continúan en la calle. Muchas veces vemos a chilenos que son pasados a llevar en sus derechos humanos, por ejemplo, cuando están en sus casas con sus familias y se sienten aterrados por la delincuencia. Eso también dice relación con temas que son relevantes. Lo más importante es que este proyecto llegó al Congreso para que sea debatido como corresponde. Hay una ministra que también lo apoya y que nos acompaña para que se vote favorablemente.

Necesitamos avanzar sin olvidar, pero pensando en lo que viene y aprendiendo de lo que sucedió para que no vuelva a ocurrir. Aprendamos, porque lo que sucedió no queremos que ocurra de nuevo en ninguna de las áreas que se han visto afectadas. Hay víctimas de todas partes; sigue habiendo víctimas en el presente.

Es importante no olvidarnos de la historia cuando elaboramos este tipo de proyectos que hablan del presente, del futuro, pero también de aquellos que quedaron en el pasado y que, lamentablemente, no han sido encontrados. Quien habla quiere que esos temas se enfrenten con justicia, para entregar salud emocional y mental a la sociedad. Sanar las heridas de un país es fundamental para crecer en armonía y generar sociedades sanas, sin odio ni aprovechamiento político. El dolor de las personas no puede seguir siendo un espacio de aprovechamiento en el ámbito de los derechos humanos.

Felicito a aquellos que han luchado por encontrar la verdad y espero que lo sigan haciendo. Todos trabajamos para que así sea, por lo menos aquellos que queremos un Chile distinto. Por eso, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, sin perjuicio de lo importante e interesante del debate, en el segundo lugar de la Tabla figura el proyecto que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años.

En consideración a que la ministra se encuentra presente, podríamos restringir la duración de los discursos, de modo de contar con 30 o 45 minutos adicionales para debatir y despachar ese proyecto de gran importancia.

¿Sería posible compatibilizar el interesante debate de los derechos humanos con la necesidad de los jubilados?

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Diputado señor Melero , aún restan 11 intervenciones. Lo que podemos hacer es suspender el tiempo destinado a Proyectos de Acuerdo y de Resolución, e Incidentes, a fin de abordar ese proyecto. Estoy de acuerdo con usted en cuanto a que se trata de una iniciativa de suma importancia para muchas personas.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.

El señor BARROS.-

Señora Presidenta, pido formalmente el cierre del debate. Hay al menos 15 diputados inscritos para intervenir sobre el segundo proyecto en Tabla. Los adultos mayores esperan que sea despachado cuanto antes, pues una vez publicada la ley, obtendrán de inmediato los beneficios que conlleva.

Me parece insólito que sigamos discutiendo sobre temas que datan de más de cuarenta años, con discursos eternos, y no abordemos proyectos que la gente espera que la Cámara de Diputados despache a la brevedad.

Insisto, solicito formalmente el cierre del debate.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Diputado señor Barros , me gustaría cumplir con su solicitud, pero no puedo hacerlo porque hay algunas bancadas cuyos diputados no han intervenido y, segundo, porque todas las bancadas deben estar presentes en la Sala.

El señor BARROS.-

Todas las bancadas inscritas han intervenido.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

No es así, señor diputado.

El señor FLORES.-

Señora Presidenta, pido que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Cito a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.

El señor SOTO.-

Señora Presidenta, el proyecto de ley que votaremos esta mañana representa el más valioso esfuerzo institucional que ha emprendido el Estado de Chile para fortalecer su estructura política y gubernamental, pues incorpora una verdadera viga maestra institucional encargada de promover y asegurar en nuestro país el pleno respeto a los derechos humanos de todos los chilenos y chilenas.

Se trata, ni más ni menos, de establecer, con rango de ley, un organismo que, desde el Poder Ejecutivo, proponga y coordine las políticas públicas en ese ámbito.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como pasará denominarse dicho organismo en virtud de esta futura ley, así como la subsecretaría del área, que se crea, deberá prestar asesoría y colaboración en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativos a la promoción y protección de los derechos humanos; elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades propuestas por el nuevo Comité Interministerial de Derechos Humanos; prestar asesoría al Ministerio de Relaciones Exteriores en procedimientos ante tribunales y organismos internacionales de derechos humanos, y generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil para la adopción de políticas, planes y programas en esta materia.

Destaco especialmente el deber que se impone a la subsecretaría de dar asistencia al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para el estudio del derecho interno y sugerir las modificaciones legales que deban hacerse para adecuarlo a los tratados suscritos por Chile en materia de derechos humanos.

En palabras de representantes del Centro de Derechos Humanos, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, esta norma constituye un particular avance hacia el reconocimiento concreto de que “el marco legal que actualmente nos otorga la Constitución Política está conformado no solo por los derechos establecidos formalmente en la misma, sino también por los derechos que se encuentran consagrados en los tratados internacionales vigentes en Chile, así como por las normas comunes a todos los tratados internacionales de derechos humanos (...)”. En otras palabras, nuestro ordenamiento jurídico se va ampliando y modernizando mediante la incorporación de todos los avances que a nivel internacional va desarrollando la comunidad de valores a que pertenecemos.

Quiero concluir mis palabras con un sincero homenaje a los miles de chilenos caídos en la defensa y recuperación de la democracia, víctimas de graves violaciones a los derechos humanos por parte de agentes del Estado y sus cómplices civiles. Seguramente, desde el lugar en que se encuentren, sonreirán con aprobación ante el decidido paso que daremos esta mañana, tras cuatro años -en dos gobiernos- de discusión en el Poder Legislativo.

Especialmente, quiero recordar a once militantes comunistas detenidos en sus hogares y en las propias dependencias de la Maestranza de Ferrocarriles de San Bernardo en 1973 por militares de la Escuela de Infantería de San Bernardo, para posteriormente ser ejecutados, sin juicio previo, en el cerro Chena . Me refiero a los señores Alfredo Acevedo , Roberto Ávila , Raúl Castro , Hernán Chamorro , Manuel González , Arturo Koyck , Adiel Monsalves , José Morales , Pedro Oyarzún , Joel Silva y Ramón Vivanco .

Llamo a todas las bancadas a aprobar este proyecto de ley, porque no tengo dudas de que la Subsecretaría de Derechos Humanos, junto con su misión institucional, trabajará incansablemente para que nunca más en Chile vuelvan a producirse casos como los de los brutales asesinatos cometidos y como los de miles de víctimas de que dan cuenta los informes Rettig y Valech , y también para fortalecer la garantía y el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que hoy millones de personas reclaman.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen.

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, antes que todo, valoro que un gobierno de centroderecha haya sido el que presentó este proyecto de ley, que se encuentra en su segundo trámite constitucional, el cual crea la Subsecretaría de Derechos Humanos. El esfuerzo que hizo el gobierno del Presidente Piñera para sacarlo adelante, entre 2012 y 2014, es valorable y demuestra la transversalidad e importancia que hoy tienen los derechos humanos para las nuevas generaciones de la centroderecha.

El objetivo de crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia es contar con un organismo que asesore y colabore en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos.

Como señalé, el proyecto fue presentado por el Presidente Piñera en marzo de 2012, e ingresó al Senado, donde se mantuvo hasta enero de 2014. Al pasar a la Cámara de Diputados fue objeto de varias indicaciones presentadas por el gobierno de la Presidenta Bachelet , las que fueron discutidas y aprobadas en su gran mayoría por los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos.

Las principales normas del proyecto tienen por objeto reemplazar el nombre del Ministerio de Justicia por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y entregar nuevas facultades a esta cartera en el ámbito de los derechos humanos. A saber: colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos; prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, y colaborar con los informes y opiniones que se presenten en nombre del Estado de Chile; coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de sentencias, resoluciones y recomendaciones en virtud de los tratados internacionales suscritos, e intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones, de conformidad con lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Se trata de un proyecto que vamos a apoyar con muchas ganas.

No obstante, creemos que no solo se debe hablar de las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado, las cuales condenamos, sino también de las presentes y de las futuras. En este punto, quiero mencionar lo que ocurre en la Novena Región: no se respeta el Estado de derecho y se cometen violaciones a los derechos humanos día a día. Sus habitantes no pueden transitar libremente ni pueden vivir tranquilos en sus hogares. En los últimos diez años, siete personas han muerto, mapuches y no mapuches, de la misma manera alevosa en que fallecieron algunas personas hace muchos años. Basta con recordar la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay , que fue quemado vivo.

Por tanto, si bien la nueva subsecretaria deberá recordar lo ocurrido en el pasado para que no se repita en el futuro, también corresponde hacer presente que hoy el Estado no es capaz de garantizar los derechos humanos de todas las personas en la Novena Región.

Voy a apoyar con fuerza este proyecto, de la misma manera en que apoyé en la Comisión de Derechos Humanos las indicaciones presentadas por la Presidenta Bachelet . Pero esta materia no debe ser una trinchera de un sector político. Es importante que exista la mirada del Estado sobre cómo enfrentar las violaciones a los derechos humanos que hoy también ocurren en nuestro país.

Coincido con el diputado Boric en términos de que las violaciones a los derechos humanos en nuestro país no solo ocurrieron desde 1973 a 1990, sino desde mucho antes, y siguen ocurriendo.

Espero que la Subsecretaria de Derechos Humanos tenga la capacidad y la voluntad de mirar, con visión de futuro, cómo enfrentar las futuras violaciones a los derechos humanos, las cuales, ojalá, no ocurran.

La bancada de Renovación Nacional va a votar a favor este proyecto. Valoramos que la Presidenta Bachelet lo haya mantenido; es uno de los pocos proyectos del Presidente Piñera que se salvaron. Espero que sea aprobado por todas las bancadas.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a la señora ministra de Justicia y a la señora ministra del Trabajo.

Para mí es un honor intervenir en representación de la bancada de la Democracia Cristiana y reiterar los conceptos que emitieron los diputados Sergio Ojeda y Claudio Arriagada para fundamentar nuestro voto a favor, en general y en particular, del proyecto que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. Se trata de un compromiso más del programa de gobierno de la Presidenta Bachelet que va a ser cumplido de manera satisfactoria.

Vamos a apoyar este proyecto, teniendo en la memoria a Mario Martínez , joven democratacristiano asesinado por la dictadura; a Bernardo Leighton , uno de nuestros fundadores, quien fue una de las víctimas de Manuel Contreras , junto con su señora, Anita Fresno -ambos fueron objeto de un atentado en Roma-; a Eduardo Frei Montalva , víctima del primer magnicidio en la historia de Chile, cometido por la dictadura. Respecto de este crimen, esta semana nuestro jefe de bancada, Ricardo Rincón , reiteró la petición al comandante en jefe del Ejército de que entregue toda la información que permita hacer justicia respecto del ex-Presidente y terminar con la impunidad de su magnicidio.

También lo haremos como homenaje a todos los abogados democratacristianos que lucharon por los derechos humanos, partiendo por Jaime Castillo Velasco , uno de nuestros principales ideólogos -con justicia, hace dos semanas, la Presidenta de la República promulgó la ley que autoriza erigir un monumento en su memoria, iniciativa que presentamos como bancada-; al Instituto de Derechos Humanos y a todos los abogados que durante de dictadura se atrevieron a defender los derechos humanos.

Asimismo, lo haremos reiterando nuestra adhesión al principio del valor universal de los derechos humanos en Chile y en todas partes del mundo. No creemos en el principio de no intervención en asuntos de otros países; creemos en el valor universal de los derechos humanos. Por eso hemos defendido esos derechos en Chile, en Cuba, en China y también en Venezuela, con la misma convicción con que hemos defendido y seguiremos defendiendo el derecho a la vida del que está por nacer, porque también es parte de nuestros principios.

El proyecto nos parece muy importante, pues dispone que la nueva institución que se crea, la Subsecretaría de Derechos Humanos, asumirá el Programa de Derechos Humanos, actualmente radicado en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y podrá colaborar en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección efectiva de los derechos humanos, y elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

Quiero ratificar lo señalado por los diputados de mi bancada Sergio Ojeda y Claudio Arriagada , quienes me antecedieron en el uso de la palabra, y que hicieron presente en el marco de la discusión de esta iniciativa en la comisión. Me refiero a valorar la intención del Ejecutivo de abordar en el proyecto aspectos como la memoria y la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, como los exonerados políticos, muchos de quienes tienen suspendido el derecho a percibir la pensión correspondiente. Al respecto, queremos ser muy claros: los abusos de unos pocos no pueden generar la desprotección de los derechos de la inmensa mayoría de los verdaderos exonerados políticos de nuestro país. Todas las semanas nos encontramos con casos de este tipo en nuestras regiones y en los distritos que representamos.

La bancada de diputados de la Democracia Cristiana ha solicitado al ministro de Defensa, José Antonio Gómez -en su momento se lo solicitó a Jorge Burgos , entonces ministro de esa cartera-, y a la actual ministra de Justicia, Javiera Blanco , que incluyan a los soldados conscriptos de 1973 dentro de los programas de reparación. Ellos también fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos cuando se les extendió unilateralmente el plazo de vigencia de su servicio militar. También fueron víctimas de apremios ilegítimos, como torturas o trabajos forzados, como ocurrió con aquellos que fueron condenados a morir en la construcción de la Carretera Austral. Muchos quedaron con secuelas e incapacidades permanentes que les han impedido ejercer otros trabajos.

Por lo anterior, queremos rendir un homenaje a los exsoldados conscriptos, agrupados a nivel nacional, con quienes nos hemos reunido en muchas ocasiones junto con los diputados Marcelo Schilling , Jorge Sabag , Ricardo Rincón e Iván Flores .

Los diputados de la Democracia Cristiana, por su intermedio, señora Presidenta, pedimos a la señora ministra de Justicia que se incluya a los soldados conscriptos de 1973 en los programas de reparación. Así nos lo han solicitado agrupaciones de exsoldados conscriptos, como la presidida por don Eliecer Castillo . Creemos justo que reciban una reparación tanto ellos como todas las víctimas de violaciones a los derechos humanos que existen en nuestro país, quienes sufrieron los rigores de un régimen déspota que no respetó el Estado de derecho.

El Estado de Chile tiene una deuda con todas esas víctimas en términos de la verdad y de la reparación. El cumplimiento de dicha deuda nos permitirá reconciliarnos con nuestra historia.

Estoy muy contento de que hoy demos este paso concreto. Por ello, anuncio que aprobaremos esta iniciativa que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia de la diputada señora Denise Pascal , adoptaron por unanimidad los siguientes acuerdos:

1. Extender el Orden del Día de la presente sesión hasta las 13.00 horas, y limitar a cinco minutos la duración de los próximos discursos de los señores diputados y señoras diputadas que se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra, la que se otorgará estrictamente de acuerdo con el orden de inscripción.

2. A continuación, se procederá al tratamiento de los proyectos de acuerdo y de resolución, al tiempo de votaciones, al homenaje a la Congregación Salesiana y a Incidentes.

3. Trasladar al primer lugar de la sesión de mañana jueves 13 de agosto el proyecto de ley que exime de la obligación de efectuar cotizaciones de salud a pensionados mayores de 65 años (boletín N° 10201-13).

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, por su intermedio, quiero saludar a las señoras ministras que nos honran con su presencia en la Sala.

Soy militante del Partido por la Democracia, que nació por la democracia, la libertad y los derechos humanos. Quiero hacer un sentido homenaje a sus fundadores; a María Maluenda , a Manuel Sanhueza , exrector de la Universidad de Concepción y presidente del Grupo de Estudios Constitucionales, que, por cierto, desarrolló un mejor proyecto constitucional que el que existe hoy.

Quiero contarles a las nuevas generaciones que quienes vivimos bajo la dictadura no tuvimos juventud, porque si había más de cuatro personas reunidas, se estimaba que era peligroso. No obstante, trabajamos por recuperar la libertad y la democracia en nuestro país.

Felicito la creación de este proyecto, porque el propio mensaje explica que en Chile, históricamente, el tratamiento de los derechos humanos no ha formado parte de una institucionalidad unificada y con potestades transversales de carácter estatal.

Después del holocausto que vivió nuestro país, y después de 25 años, tendremos una instancia que asesorará, que instruirá y que administrará en materia de derechos humanos, no solo respecto del dolor de ayer. Sobre este punto, ¡no comparto algunas intervenciones que se han hecho acá! ¡Los ministros del Interior del gobierno militar fueron de la UDI y de Renovación Nacional! ¡El señor Fernández fue senador por la UDI y gran dirigente de ese partido! Pero, ¡no me pueden comparar con un criminal como él! Y lo digo de verdad: ¡No se puede comparar a aquellos que persiguieron y fueron cómplices de lo ocurrido con los que fuimos perseguidos y maltratados! ¡Respeto, por favor!

Quiero mirar hacia adelante. Cuando veo un campamento en tránsito anegado, a sus habitantes con frío y con problemas, concuerdo en que se trata de violaciones a los derechos humanos. Cuando le negamos al adulto mayor su legítimo derecho a una salud digna, se comete una violación a los derechos humanos.

Señalo lo anterior para que algunos no crean que me quedé pegado en el pasado.

Sé que hay situaciones sociales que no pueden seguir esperando. Sin embargo, aquí también tenemos un tema político. Hay quienes creen que la macroeconomía es la que tiene que funcionar y que los empresarios son los únicos que pueden producir. Por eso, cuando se trata de leyes laborales, tienen una postura muy clara en cuanto a que los trabajadores son como la cucharada de arroz en el plato, pues para ellos solo hay que rendir homenaje al capital y al dueño de los medios de producción.

¡Qué visión más equivocada! Discrepo de esa mirada.

Hay algunos que ya nos amenazan con hacer reserva de constitucionalidad. ¡Qué pena!

Es cierto que aún hay temas muy importantes que están ad portas, pero no me digan que no es importante tener una Subsecretaría de Derechos Humanos. Y no solo para hablar del pasado, sino también del presente y del futuro. En ese sentido, esperamos, Dios mediante, que nunca más en Chile tengamos esta división y que debamos lamentar tantas desgracias.

Ayer escuchábamos a un comandante en jefe decir que mil y tantos efectivos que estaban bajo el mando del Ministerio del Interior, que era manejado por el señor Jarpa , volvieron de la calle al regimiento.

Yo pregunto: ¿Esos angelitos ignoraban en qué andaban metidos, cuando los instruían la CNI, el señor Manuel Contreras y otros más? ¿No sabían nada? Cuando mi casa fue allanada el año 87, ¿acaso quienes lo hicieron no sabían nada?

Ojalá que la Subsecretaría de Derechos Humanos nos sirva para reconciliarnos, pero con verdad, sin seguir tapando, sin pactos de silencio. Es necesario que exista una autocrítica de parte de aquellos que, hasta hace 48 horas, querían rendir homenaje a Manuel Contreras . ¡Qué vergüenza para esta Corporación! ¡Querían rendir homenaje al criminal más grande que ha conocido la humanidad! Están en esta Corporación los que querían rendir ese homenaje. ¡Por favor! Ese tipo de incitaciones es un insulto a toda la sociedad chilena y a la sociedad internacional.

Señora Presidenta, no hay mal que dure cien años. Qué bueno que tengamos esta subsecretaría, que estará radicada en el Ministerio del Interior.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señora Presidenta, a mi juicio, la iniciativa que estamos discutiendo es de una tremenda trascendencia, desde los puntos de vista histórico, valórico y democrático.

Establecer una subsecretaría como la que se crea en la estructura del país constituye una referencia, una representación de la importancia que el Estado de Chile da al respeto de los derechos humanos.

Hacía falta una instancia como la que hoy se establece. Pasaron muchos años para que el Estado empezara a representar en su propio funcionamiento, en su propia institucionalidad cuál es el drama que estremeció a Chile y a la humanidad durante diecisiete años.

Comparto muchas de las referencias que hizo el diputado Boric respecto de la historia de Chile y del atropello a los derechos humanos, sin restarle ninguna significación y manteniendo mi posición tomada, toda vez que en cada uno de esos episodios, o en su mayoría, siempre fue víctima algún militante del Partido Comunista.

Sin embargo, creo que no es el interés del diputado Boric relativizar lo que significaron casi diecisiete años consecutivos de una intencionada política de atropello a los derechos humanos mediante el ejercicio del terrorismo de Estado en forma sistemática. Como digo, estamos hablando de casi diecisiete años en que, por la vía del uso de la fuerza, que estaba en manos del Estado, se interrumpió un proceso democrático constitucional y se terminó, por esa misma vía, con el proyecto que encabezaba el Presidente Salvador Allende.

Fueron diecisiete años en que se procedió al exterminio de miles chilenos, período en el cual se hizo uso, como laboratorio de políticas imperiales, de las peores expresiones de destrucción de seres humanos.

Entonces, uno se pregunta por qué y para qué. ¿Había un problema de vecindad? ¿Había un problema de mala relación en el colegio? ¿Cuál fue la razón de ese golpe de Estado y del ejercicio del terrorismo en esa forma? No fue otra sino abortar, por la vía del terror, un proceso que el pueblo de Chile, según su Constitución, se había dado, y luego fundar el peor de los modelos de desarrollo económico, político, ideológico, cultural y militar, que se establece a partir del control de la sociedad chilena por las armas.

Sin ninguna duda, el Estado de Chile tenía que registrar esa experiencia; tenía que recapacitar, reparar y prever que nunca más una situación como esa volviera a ocurrir.

Al intervenir en esta oportunidad, lo hago recordando a muchas y muchos con quienes compartí las tareas políticas en la clandestinidad, luchando contra la dictadura. Me acuerdo de Julián Peña Maltés , de Manuel Guerrero Ceballos, de Rodrigo Rojas de Negri, de Carlos Contreras Maluje , por nombrar a algunos que, en tiempos distintos, fueron detenidos, desaparecidos, quemados vivos, degollados, asesinados por la dictadura.

Creo que esta representación en la jerarquía del Estado de Chile debiera también augurar que en la cátedra, el tema de los derechos humanos será parte del sistema institucional educativo del país. Para llegar a esa formación hace falta más iniciativa desde el punto de vista de la memoria histórica, desde el punto de vista del conocimiento de la sociedad en temas como el que nos ocupa. Nunca más una convivencia de ideas, aunque sea en la peor, en la más extrema de las diferencias, puede resolverse por la vía del uso del terror de Estado, del uso del exterminio.

Por ello es tan fuerte que hoy estemos discutiendo esto, cuando hace pocos días Carmen Gloria Quintana testimonió qué ocurrió con ella y con Rodrigo Rojas de Negri. Justo en ese día nos enteramos de la liberación de Alejandro Sáez Mardones , uno de los responsables de atrocidades cometidas en ese entonces.

Finalmente, con ocasión de la tramitación de esta iniciativa, saludo a la ministra de Justicia, Javiera Blanco, y a la ministra de Trabajo y Previsión social, Ximena Rincón, quien la acompaña.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministras Javiera Blanco y Ximena Rincón.

Valoro profundamente el proyecto que hoy discutimos en la Sala -lo más probable es que lo aprobemos por unanimidad-, que se encuentra en segundo trámite constitucional y se originó en un mensaje de la administración anterior.

Creo que la iniciativa saldará mínimamente la deuda que tenemos en materia de derechos humanos en Chile. Al respecto, siempre he sostenido que en esa materia arrastramos una deuda tremenda.

En un programa de televisión me hablaron de los gobiernos de la Concertación, de la Nueva Mayoría, de la deuda en esta materia. Les manifesté que para mí no era fácil hablar del tema, porque, debido a que en ese entonces estuve fuera del país, no viví la transición ni la justicia “en la medida de lo posible”.

Imagino que las presiones eran tremendas al tener al dictador Pinochet a cargo de las Fuerzas Armadas. No debe de haber sido fácil.

Por lo tanto, dije que no criticaría esa etapa, pero, por supuesto, la veo en forma negativa. Sin embargo, como digo, no quiero meterme en el fondo de ello.

Además, yo decía que hay una deuda no solo política, sino también de los tribunales de justicia, que no hicieron su pega cuando tenían que hacerla, y que hoy, en plena democracia, siguen sin llevarla a cabo. En efecto, hoy, mientras nos encontramos discutiendo y seguramente aprobaremos este proyecto de ley, la Tercera Sala de la Corte Suprema, por esas mayorías circunstanciales que a veces existen, acaba de otorgar la libertad a uno de los autores de crímenes que figuran entre los más horribles que han ocurrido en nuestro país: los del denominado “caso degollados”.

También hay una deuda de la sociedad, porque la dictadura fue cívico-militar. Sin cuestionar a muchos colegas que hoy son parlamentarios acá o en el Senado, les recuerdo que llegaron al Congreso Nacional con votos de la ciudadanía, no obstante haber sido parte de la dictadura. O sea, ni siquiera ha habido un castigo social.

Hace poco veíamos a un senador al que un ciudadano común y corriente lo filmó y lo cuestionó en un aeropuerto. Sin meterme en el fondo de lo que ahí ocurre -por qué lo cuestionó-, lo cierto es que nunca les ha ocurrido algo así a los asesinos de la dictadura. Hace un tiempo uno de ellos, creo que era Odlanier Mena , andaba paseándose por el Parque Arauco libremente, sin recibir ningún cuestionamiento.

Uno de los asesinos de mi padre vive en Arica. Tampoco ha recibido cuestionamientos de la ciudadanía. Y lo más probable es que Alejandro Sáez, condenado a presidio perpetuo en el “caso degollados”, pero que hoy salió en libertad condicional, podrá transitar libremente por nuestras calles.

Entonces, también hay culpa de nuestra sociedad en su conjunto, porque no hemos sido capaces de saldar esa deuda. ¿Por qué lo digo? Porque, en ese contexto, me parece que la creación de esta subsecretaría es lo mínimo que estamos haciendo.

Hace un tiempo nos costó mucho aprobar la ley que creó el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que aunque ha sido cuestionado por muchos, ha cumplido un tremendo rol.

Esta subsecretaría tiene que complementar lo que ha hecho ese instituto, aunque se trata de un organismo completamente autónomo. Deberá hacer un trabajo similar, y quizás aun mayor, porque tendrá que encargarse de promover los derechos humanos, para lo cual deberá llegar a los colegios, a nuestros jóvenes para que se entienda lo que es el respeto a los derechos fundamentales de cada persona; el respeto a su ideología, a su religión, a su color o raza, a su orientación sexual, a todo. Ese respeto debe ser fundamental en nuestra sociedad. Por supuesto, también deberá encargarse de que exista verdad y justicia, que será el único camino que nos permitirá sanar el alma de nuestro país.

Mucho se discutió en este proyecto de ley sobre la posibilidad de que incorporáramos un organismo permanente de calificación de casos de torturados y presos políticos. No lo logramos, pues siempre estuvo presente el problema de los recursos. Hay recursos para todo, pero para esto siempre faltan. Ojalá lo podamos incorporar en el futuro, porque hay personas que han sufrido las atrocidades más grandes y todavía están esperando el reconocimiento estatal, que aún no han recibido porque los encargados no supieron o no pudieron calificar sus casos.

Por eso, valoro profundamente la iniciativa en discusión, porque la promoción de los derechos humanos es fundamental para nuestra sociedad, para que nos aprendamos a respetar entre todos, en especial los jóvenes, para que nunca más vuelva a ocurrir la tragedia que nos tocó vivir durante 17 años.

Nuestros jóvenes tienen que conocer lo ocurrido; debe quedar en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, y no con ánimo de venganza, sino, reitero, de que se conozca lo que ocurrió y, de esa manera, seamos capaces de comprometernos todos, como sociedad, para que nunca más se repita.

La historia se puede repetir, y puede ser al revés. No quiero que en veinte, treinta, cuarenta años más se empiece a matar a gente de derecha porque piensa en forma diferente a la mía.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiempo, señor diputado.

El señor JIMÉNEZ.-

Termino enseguida, señora Presidenta.

Por lo tanto, la Subsecretaría de Derechos Humanos tiene que adquirir ese compromiso. Entre todas las facultades que tendrá, la principal, en mi opinión, es la relacionada con la promoción de los derechos humanos entre nuestros jóvenes; porque hay una gran diferencia, que algunos de nuestros colegas no quieren o no pueden entender, entre las violaciones a los derechos humanos que se ejecutan…

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiempo, señor diputado. Por favor termine, pues solo nos quedan cinco minutos.

El señor JIMÉNEZ.-

…como política de Estado y la comisión de delitos de terrorismo político o delitos comunes.

Esa es una gran diferencia que, por favor, tiene que entenderse de una vez por todas.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señora Presidenta, considero muy importante destacar la discusión de este proyecto de ley, pues me parece que la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos es fundamental para colaborar en el desarrollo de todas las tareas, planes y programas que existan en nuestro país en esta materia.

Además de agradecer la presencia de las ministras Javiera Blanco y Ximena Rincón en este debate, quiero hacer presente a la Sala que han pasado 25 años desde que recuperamos la democracia y aún coexisten dos almas en materia de derechos humanos en nuestro país, como muy bien dijo el diputado Tucapel Jiménez .

Esta misma semana, la Corte Suprema nos ha mostrado esas dos almas, pues, por un lado, sancionó duramente a uno de los más siniestros personajes de la dictadura militar, como lo es el exfiscal Fernando Torres Silva , condenado en el caso Berríos, y, por otro, dejó prácticamente en libertad a otro criminal: el famoso señor Alejandro Sáez , quien participó en las muertes más atroces que ocurrieron en la dictadura, como fueron las del llamado “caso degollados”.

Esas son las dos almas que tiene nuestro Chile en el Poder Judicial.

Pero también las tenemos en esta Sala, señora Presidenta. Hace un rato el diputado Barros dijo que este era un debate de cuarenta años atrás, que no valía la pena seguir debatiendo este tema. Claro, si es cosa de leer lo que dijo hace unos días su hermano César Barros , el mismo de La Polar, el mismo de Blanco y Negro, el mismo de Salmón Chile. Mire lo que dijo César Barros , hermano del flamante diputado.

El señor BARROS.-

¡A mucha honra!

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

“El Ejército ha hecho tantas cosas buenas por Chile, que tiene derecho a haber cometido muchos errores.”

¡Mire la atrocidad que dijo el hermano del diputado! Para el hermano del diputado Barros , las vejaciones, la tortura, los secuestros, los asesinatos, la desaparición de personas, el haber quemado personas vivas son errores.

¡Esa es la calidad moral que tienen algunos en este país!

Por eso es importante la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, porque todavía tenemos esas dos almas aquí adentro.

No me cabe ninguna duda de que esa gente con la mente enferma, como el exintegrante de Patria y Libertad César Barros y todos esos señores que fueron cómplices civiles de la dictadura, haría exactamente lo mismo si ocurriera otro quiebre institucional.

La creación de esta subsecretaría debe ser una vía, un camino para evitar que eso siga ocurriendo. Mientras existan mentes enfermas, como esa que dice que los crímenes y los vejámenes son errores, no podremos superar estos problemas de derechos humanos.

En Chile, ninguna persona decente -lo digo con claridad- puede desconocer las graves violaciones a los derechos fundamentales que se cometieron en nuestro país. Incluso el ex comandante en jefe del Ejército, general Juan Emilio Cheyre , mientras aún estaba al mando de la institución, reconoció hechos punibles y moralmente inaceptables cometidos por funcionarios del Ejército de Chile.

No queremos que hechos como esos vuelvan a ocurrir. Sin embargo, mientras haya ese tipo de intervenciones, que tienden a decir que los problemas de derechos humanos fueron falsedades, que no hubo violaciones a los derechos humanos, que fueron inventos de algunos o, como se decía en aquellos años, que los desaparecidos se habían ido del país; mientras haya gente con mentes como la del diputado Barros , su hermano y su familia, es obvio que seguiremos mal.

Deseo recordar lo que dijo una parlamentaria de enfrente hace unos días en esta misma Sala: que cómo podíamos ser tan atroces para pedir cárcel para aquellos que ya estaban abuelitos en las cárceles. Y lo dice después de conocerse todas las atrocidades que cometieron.

Por eso -repito, señora Presidenta-, considero que esta iniciativa es importante para el país. Llega tarde, por cierto, porque tuvimos una democracia tutelada por muchos años, lo que posibilita que ocurran cosas como la que hoy sucedió con Alejandro Sáez: que lo dejen en libertad condicional, pese a ser uno de los autores de los homicidios del “caso degollados”.

Eso también es culpa de quienes fuimos parte de la recuperación de la democracia, porque no fuimos capaces, dado que tuvimos una democracia tutelada, de impedir que respecto de los crímenes de lesa humanidad se concedieran beneficios carcelarios como los que hoy favorecen a ese tipo de señores.

Valoramos esta iniciativa del gobierno de la Presidenta Bachelet para crear la Subsecreta-

ría de Derechos Humanos.

Por tanto, anuncio que la bancada de diputados socialistas votará con mucha fuerza a favor el proyecto, porque creemos que así como hemos creado un Instituto Nacional de Derechos Humanos, que ha sido un avance importante, como un organismo autónomo, en la promoción y defensa de los derechos fundamentales, la creación de la Subsecretaría debería complementar y ayudar de manera importante a abordar muchas de las tareas que todavía tenemos pendientes, por ejemplo, lo que dice relación con quienes, no obstante haber sido presos políticos, no calificaron para ser incluidos en los beneficios de la “ley Valech”, o con muchos verdaderos exonerados políticos que aún no reciben pensiones, pese a que hay otros a los que se les otorgaron gracias a que falsearon su información.

He dicho.

-Aplausos del diputado señor Ramón Barros .

-Hablan varios señores diputados a la vez.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Silencio en la Sala, por favor.

Diputado Barros , diputado Espinoza , les pido silencio.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Ricardo Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señora Presidenta, vamos a concurrir con nuestros votos para aprobar el proyecto de ley que crea esa subsecretaría, por las razones que algunos ya han expresado y por nuestra firme convicción en la defensa de los derechos humanos, ya que un país como Chile, que vivió los horrores de la dictadura del genocida Pinochet, requiere tener en su institucionalidad un ámbito de fomento, difusión y elaboración de políticas, planes y programas en esa materia.

Lo hacemos en un día en que las noticias que llegan desde el Poder Judicial en este tema no son las mejores, ya que la resolución judicial que permite a Alejandro Sáez Mardones gozar de libertad condicional ha sido confirmada por la Corte Suprema. No podemos olvidar que fue condenado por delitos de secuestro y homicidio relacionados con la violación de derechos humanos. Me refiero al “caso degollados”.

Lo menos que se puede pedir es que exista el mayor nivel de conciencia en todas las instituciones permanentes del Estado, para que tengan suficiente claridad al enfrentar estos dilemas y decisiones. No creemos que tengan esa claridad suficiente cuando otorgan un beneficio o se concede la libertad a alguien no solo acusado, sino condenado por delitos de lesa humanidad.

Quedará para la historia el voto de minoría en esa resolución, como testimonio de una magistrada que parece tener un nivel superior de apreciación de estos hechos.

Creo que en Chile falta mucho por hacer en esta materia. Esperamos que la subsecretaría que se crea esté a la altura de los desafíos, porque entre todos debemos construir una conciencia distinta respecto de la importancia de estos temas y de la necesidad impostergable de que el país, la sociedad y el Estado protejan a las personas, a los seres humanos, a sus ciudadanos y ciudadanas, y de promover al más alto nivel sus derechos humanos, lo que implica que no pueden ser sometidos a tortura, vejaciones o tratos inhumanos, que ni siquiera un animal debe sufrir, ya que también deben ser objeto de respeto y amor. No obstante, muchas personas fueron tratadas de la peor forma durante la comisión de los crímenes de lesa humanidad acaecidos en la dictadura.

En este contexto discutimos esta iniciativa, que apoyamos y aprobaremos; pero también hacemos un llamado a la contribución efectiva de todo nuestro país y de las que, esperamos, sean dignas instituciones de la república, como el Ejército, para que aporten información y datos que permitan el esclarecimiento de todos los casos que no lo han sido a la fecha, incluido el asesinato de un ex-Presidente de la República don Eduardo Frei Montalva.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar.

El señor SALDÍVAR.-

Señora Presidenta, no cabe duda de que con la aprobación del proyecto de ley en discusión, nuestro país alcanzará un nivel de dignidad superior, porque no solo se trata de una institución que se constituye desde el punto de vista de la administración del Estado, sino de un contenido más profundo. Nos encontramos con un concepto de democracia distinto, fundado en uno de los elementos más centrales de la vida en comunidad, cual es el respeto a los derechos humanos.

En ese contexto, nos ponemos a la altura de otros países que han entendido que la problemática de los derechos humanos debe estar radicada en una de las funciones más centrales y vitales del Estado.

Hemos escuchado diversos discursos con matices y visiones distintas e, incluso, opuestas; pero no cabe duda alguna de que el tema de los derechos humanos no puede estar disperso en un sinnúmero de entidades propias de la sociedad civil, sin que un organismo del Estado coordine y controle en forma sistemática las políticas públicas que se deben implementar para impactar positivamente en la sociedad.

En consecuencia, esta sesión tiene una particular connotación. Para algunos, puede parecer la creación de otra subsecretaría más; pero reitero que estamos frente a un tema de fondo, a un modo de entender la democracia, a una forma de entender el Estado y a una manera de entender una sociedad de concepción humanista, cuyo centro es la persona y su dignidad, en que toda persona es digna y un fin en sí misma, no disponible para el uso de otros.

En consecuencia, estimo que estamos dando un paso sustantivo y fundamental en la vida cívica de nuestro país.

Esto no significa, como se ha insinuado, que estemos pegados en el pasado, sino abrir el futuro para entender que debemos vivir de una manera más responsable y, sobre todo, que las relaciones del Estado con la civilidad deben desarrollarse con absoluta responsabilidad y con respeto al equilibrio entre el poder del Estado y el derecho de los ciudadanos.

Los distintos partidos políticos han recordado a quienes fueron víctimas de violaciones a los derechos humanos, todos los cuales son absolutamente respetables y merecen el recuerdo de que han sido objeto. También quiero recordar un hecho lamentable. En la Región de Coquimbo, a uno de cuyos distritos represento, un distinguido hombre público y militante del Partido Socialista, Daniel Acuña , fue asesinado hace treinta y seis años de una manera atroz: fue acribillado y luego puesto en la tina de su casa, no se sabe si vivo o muerto, donde se le aplicó un tiro de dinamita. Afortunadamente, la justicia ha retomado el caso en días recientes, el cual ha empezado a mostrar algunos resultados.

Quiero simbolizar con su caso las atrocidades que queremos que sean superadas definitivamente. No podrán ser borradas de la memoria; pero, desde la perspectiva de esta tragedia, podremos entender la convivencia de un modo distinto.

Por eso, en esta oportunidad, además abrir el futuro de un modo distinto para que los chilenos podamos vivir con respeto mutuo y con instituciones que nos den plena y absoluta confianza para avanzar y construir nuestro proyecto como país, también deseo expresar que el pasado es fundamental para que no olvidemos estos hechos, para mantenerlos en la memoria; pero no para vivir con una mirada retrospectiva, permanente y casi psicótica, sino, por el contrario, para dar fuerza a un futuro que permita construir día a día una mejor democracia en Chile, una mejor convivencia y una mejor forma de relacionarnos, y, al mismo tiempo, ponernos a la altura de quienes, en otros lugares del planeta, han alcanzado niveles superiores en materia de convivencia y de derechos humanos.

Por eso, quiero señalar que el Partido Socialista, como ya es de público conocimiento, apoyará e invitará a aprobar el proyecto de ley en discusión, que ya tuvo un gran respaldo en la comisión, a pesar de las distintas visiones que tienen sus integrantes.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la ministra señora Javiera Blanco .

La señora BLANCO, doña Javiera (ministra de Justicia).-

Señora Presidenta, hoy es un día muy especial, ya que, además de agradecer el voto favorable de los honorables diputados al proyecto, podremos dar vida a la Subsecretaría de Derechos Humanos y al futuro Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos. Se trata de algo muy sentido, porque esos organismos nos permitirán ordenar el tratamiento de una materia tan sensible, que hoy se ve circunscrita a ámbitos de distintos ministerios e instancias, ya que ese ministerio asumirá como eje central de la justicia y de los derechos humanos en Chile.

Tal como señaló el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, señor Raúl Saldívar, la Subsecretaría de Derechos Humanos tendrá la función de asesorar y colaborar en la elaboración de planes y programas, especialmente de un plan que nos va a fijar la hoja de ruta en materia de derechos humanos por los cuatro años de vigencia que tiene previsto dicho instrumento.

También es importante la creación del Comité Interministerial de Derechos Humanos, que estará integrado por distintos ministros y cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en estas materias.

Obviamente, a propósito de los temas que se han discutido en el acontecer nacional durante el último tiempo, reviste importancia tener estas instancias de coordinación entre ministerios, como los de Justicia, del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, por mencionar algunos.

Es importante lo que se está haciendo para traspasar el Programa de Derechos Humanos desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública al futuro Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Como ustedes saben, ese programa tiene por función no solo prestar asistencia social y legal, sino también ejercer acciones legales en las causas sobre delitos de secuestro, de desaparición forzada y de homicidio de ejecución sumaria.

Lo digo especialmente frente al fallo que concedió la libertad condicional a Alejandro Sáez Mardones , que mencionaron los diputados señores Fidel Espinoza y Ricardo Rincón . Como Ejecutivo, nunca hemos emitido opinión al respecto, pero nos parece que hubiese sido pertinente escuchar al menos los alegatos de los abogados del gobierno, que se hicieron parte frente al recurso de protección que se solicitó en ese caso.

Lo importante es que tendremos un ente ejecutivo que podrá hacerse cargo de manera coordinada, ordenada y con la profundidad con que estas materias requieren ser abordadas en los próximos años.

Reitero, celebramos el voto favorable de los diputados, porque consideramos que el proyecto debe ser aprobado por una contundente mayoría, porque de ese modo daremos una señal concreta de que el país y el gobierno están muy comprometidos con los derechos humanos.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

Se informa que los diputados que no alcanzaron a intervenir sobre el proyecto, podrán insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, intervengo solo para agregar dos conceptos al amplio debate que ha tenido esta iniciativa.

El primero es valorar la decisión del Presidente Piñera de enviar a este Parlamento un proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos. Y valorar también, con sinceridad y sin ironía, el cambio de disposición de las bancadas de la Alianza, cuyos presidentes de partidos expresaron su opinión contraria en la legislatura pasada, lo que explica el nulo avance que experimentó este proyecto durante el gobierno pasado.

El segundo es aclarar el significado preciso de lo que se entiende como “violaciones a los derechos humanos” y el propósito y foco de preocupación que tiene, entonces, una subsecretaría que se haga cargo de este problema específico. Lo planteo porque aquí se ha hablado de violaciones a los derechos humanos para referirse a todos los abusos que sufren los ciudadanos. Pero no constituimos una Subsecretaría de Derechos Humanos para hacerse cargo de la delincuencia ni de las injusticias. Al revés de lo que se ha dicho aquí, cuando un criminal asalta y mata a las personas en su hogar, no se trata de una violación de derechos humanos, sino de un crimen deleznable. Las bajas pensiones de los adultos mayores no son una violación a los derechos humanos, sino una injusticia.

Violan los derechos humanos las instituciones del Estado a las que la sociedad les entregó el monopolio del poder de las armas para proteger a los ciudadanos, y, en lugar de protegerlos, los persiguen, los torturan y los asesinan.

Constituir una Subsecretaría de los Derechos Humanos por la unanimidad de esta Cámara, en un proyecto compartido por gobiernos de distinto signo político, es una señal de que el Estado y la sociedad chilena se hacen cargo de la violación sistemática de los derechos humanos ocurrida durante 17 años de dictadura; pero también es señal inequívoca del compromiso del Estado de Chile y de todas sus instituciones para que el poder que les confieren los ciudadanos no sea nunca más usado contra las personas para perseguirlas, torturarlas o asesinarlas, y para promover el respeto a los derechos humanos y sancionar debidamente a quienes los violan.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, con excepción de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en general la letra g), que pasaría a ser letra h) del número 3); el número 8), y los artículos 10, 11, 12 y 13 contenidos en el número 10), todos números del artículo único del proyecto de ley.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular los números 1), 4), 5), 11), que pasaría a ser 12); 12), que pasaría a ser 13); 13), que pasaría a ser 14); 14, que pasaría a ser 15), todos números del artículo único del proyecto de ley; artículo primero transitorio; artículo cuarto transitorio, que pasaría a ser artículo quinto transitorio, y artículo quinto transitorio, que pasaría a ser artículo sexto transitorio, propuestos por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar los artículos modificados en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, y en la de Hacienda.

En votación particular los números 2), 6), 7) y 9), todos del artículo único del proyecto de ley; nuevo artículo segundo transitorio, que pasaría a ser artículo tercero transitorio; artículo tercero transitorio, que pasaría a ser artículo cuarto transitorio; supresión del artículo sexto transitorio; artículo séptimo transitorio y nuevo artículo octavo transitorio, con las modificaciones propuestas por las comisiones de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, y de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Ahora votaremos los artículos que tratan materias propias de ley orgánica constitucional y aquellos cuya con votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular la letra g), que pasaría a ser letra h) del número 3) del artículo único del proyecto de ley, con la modificación propuesta con la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor URÍZAR.-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de mi voto a favor.

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, quiero que quede constancia de mi voto a favor.

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, también quiero dejar constancia de mi voto favorable.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señores diputados, se dejará constancia de sus votos en el acta.

Corresponde votar en particular el resto del número 3) del artículo, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra f), contenida en el número 8) del artículo único del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, que requiere para su aprobación el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 43 votos. No hubo abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en atención a lo prescrito en el artículo 76 de la Constitución Política de la República, anuncio reserva de constitucionalidad, toda vez que el literal f), contenido en el número 8) del artículo único del proyecto, señala que las sentencias serán ejecutoriadas en forma distinta de lo que establece la Carta Fundamental.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, conforme a la reforma de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, ya no es necesario hacer reserva de constitucionalidad.

En todo caso, se dejará constancia en el acta.

Corresponde votar la letra g) contenida en el numeral 8) del artículo único del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, cuya votación separada ha sido solicitada.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Gahona Salazar Sergio ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Sandoval Plaza David ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett Bernardo ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Santana Tirachini Alejandro ; Verdugo Soto Germán .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad, por vulnerar el artículo 19, número 2°, de la Constitución Política, al establecer discriminación a ciertos órganos del Estado.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se deja constancia en el acta.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, tengo una duda que pido me aclare.

¿Se puede aceptar la reserva de constitucionalidad sin discutir los argumentos en que se basa?

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Solo queda constancia en el acta. El Tribunal Constitucional es el que determina si ha lugar o no el reclamo.

El señor BORIC.-

Para ejercer la acción en forma posterior, ¿es necesario hacerla valer en la Cámara de Diputados?

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

No. Deben hacer un requerimiento.

El señor BORIC.-

Entonces, es puro show.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto del número 8) del artículo único del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Hasbún Selume Gustavo ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular los artículos 10, 11, 12 y 13, contenidos en el número 10) del artículo único del proyecto de ley, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 114 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 14, contenido en el número 10) del artículo único del proyecto de ley, propuesto por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 112 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Arriagada José ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el nuevo número 11) del artículo único introducido por la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Browne Urrejola Pedro ; Cariola Oliva Karol ; Carmona Soto Lautaro ; Carvajal Ambiado Loreto ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Cicardini Milla Daniella ; Cornejo González Aldo ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Flores García Iván ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; Godoy Ibáñez Joaquín ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lemus Aracena Luis ; León Ramírez Roberto ; Letelier Norambuena Felipe ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Meza Moncada Fernando ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Monsalve Benavides Manuel ; Morano Cornejo Juan Enrique ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rincón González Ricardo ; Rivas Sánchez Gaspar ; Robles Pantoja Alberto ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Walker Prieto Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; De Mussy Hiriart Felipe ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; Gahona Salazar Sergio ; García García René Manuel ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hasbún Selume Gustavo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kast Rist José Antonio ; Kast Sommerhoff Felipe ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera Enrique ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rathgeb Schifferli Jorge ; Verdugo Soto Germán .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad, por vulnerar lo señalado en el artículo 19, número 2°, de la Constitución Política de la República.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 44. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 12 de agosto de 2015

Oficio Nº 12.050

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la ley orgánica del Ministerio de Justicia, correspondiente al boletín N°8207-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo Único

Número 2)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Sustitúyese la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, a continuación de la expresión “Poder Judicial”, la frase “, de fomentar y promocionar los derechos humanos”.

Número 3)

Lo ha modificado de la siguiente manera:

Ha intercalado la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:

“c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando las actuales b), c), d) y e), a ser f), g), h) e i), y las restantes a asumir su nuevo orden alfabético correlativo:

“b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d) Coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos;

e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;”.

Letra c), que pasa a ser d)

La ha reemplazado por la siguiente:

“d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra “reo” por “condenado”; el vocablo “menores”, la primera vez que aparece, por la expresión “niñas, niños y adolescentes”; y suprímese el vocablo “menores”, la segunda vez que aparece.”.

Letra d, que pasa a ser e)

Ha intercalado, entre las expresiones “h),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser l),”.

Letra e), que pasa a ser f)

Ha intercalado, entre las expresiones “j),” y “los”, la siguiente frase: “que pasa a ser n),”.

Letra f), que pasa a ser g)

Ha intercalado, entre las expresiones “k),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser ñ),”.

Letra g), que pasa a ser h)

La ha modificado en el siguiente sentido:

- Ha intercalado en el enunciado, entre las expresiones “o)” y “por”, la siguiente frase: “, que pasa a ser s),”.

- Ha reemplazado la letra “o)”, que antecede a la frase “Intervenir en la fiscalización”, por la letra “s)”.

Letra h), que pasa a ser i)

Ha intercalado, entre las expresiones “q),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser u),”.

Letra i), que pasa a ser j)

Ha intercalado, entre las expresiones “r),” y “el”, la siguiente frase: “que pasa a ser v),”.

Letra j), que pasa a ser k)

Ha intercalado, entre las expresiones “s),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser w),”.

Letra k), que pasa a ser l)

La ha reemplazado por la siguiente:

“l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.), por la expresión “, y”.

Letra l), que pasa a ser m)

La ha sustituido por la siguiente:

“m) Agrégase la siguiente letra y):

“y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.”.

Número 6)

Le ha introducido las siguientes modificaciones:

- Ha incorporado las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando las actuales b), c) y d) a ser d), e) y f):

“b) Reemplázase en la letra a) la expresión “jefatura superior” por “conducción”.

c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, adecuándose las demás correlativamente:

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.”.

- Ha reemplazado la letra d), que pasa a ser f), por la que sigue:

“f) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.”.

Número 7)

Letra b)

Literal i)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“i) Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:”.

Número 8)

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.

f) Coordinar en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas al Estado de Chile, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en especial, a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que este y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.”.

Número 9)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“9) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9°:

a) Reemplázanse, en el encabezamiento, las expresiones “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”; y “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

“a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.”.

Número 10)

Ha incorporado las siguientes modificaciones en el artículo 11 propuesto:

- Ha sustituido el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Defensa Nacional.

e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

f) El Ministro de Desarrollo Social.

g) El Ministro de Educación.

h) El Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.”.

- Ha intercalado el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.”.

- Ha agregado el siguiente inciso final:

“A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.”.

***

Ha incorporado las siguientes enmiendas en el artículo 12 propuesto:

- Ha sustituido en la letra a) la expresión “Conocer de” por “Conocer y acordar”.

- Ha reemplazado la letra c) por la siguiente:

“c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior por ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.”.

- Ha intercalado en la letra e), a continuación de la expresión “Derechos Humanos”, la frase “y elaborar propuestas a partir de su contenido”.

***

Ha sustituido en el artículo 13 propuesto la expresión “miembros presentes” por el vocablo “integrantes”.

Número 11), nuevo

Ha intercalado el siguiente número 11), nuevo, pasando el actual número 11) a ser 12), y así sucesivamente:

“11) Incorpórase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años, contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, y deberá considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas.

b) La identificación de responsables.

c) Los recursos financieros disponibles.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, y en su formulación se deberá considerar, de manera prioritaria, la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 8°, los informes, propuestas y recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el conjunto de obligaciones y compromisos internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas, que abordarán prioritariamente las siguientes materias:

a) Promover la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, ocurridos durante la Dictadura, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

b) Preservar la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

c) Promover la reparación de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la Dictadura.

d) Responder a las necesidades y requerimientos de grupos en situación de discriminación dentro de la sociedad nacional, con la debida consideración a las particulares características y especificidades de cada uno de ellos.

e) Promover la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policías de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las municipalidades.

f) Promover el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.”.

Disposiciones transitorias

Ha incorporado el siguiente artículo segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Artículo segundo.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N°20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.”.

Artículo segundo (que pasa a ser tercero)

Lo ha enmendado en el siguiente sentido:

Inciso primero

Ha agregado en el encabezado, a continuación de la expresión “Ministro de Hacienda”, la frase “y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda”.

Número 1.

Ha eliminado la expresión “, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contado desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio”.

Número 2.

Ha agregado, a continuación de la expresión “dotación máxima de personal”, una coma (,) seguida de la siguiente expresión: “la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

Número 5.

- Ha sustituido la expresión “la Subsecretaría de Justicia” por “las Subsecretarías de Justicia y de Interior”.

- Ha agregado el siguiente párrafo segundo:

“De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.”.

Número 6.

- Ha agregado, a continuación de la expresión “calidad jurídica” la siguiente frase: “desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior”.

- Ha sustituido, luego del punto seguido, el artículo “La” por la expresión “Con todo, la”.

- Ha agregado, a continuación de la expresión “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,”, lo siguiente: “y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda,”.

Número 7.

Ha incorporado, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

Números 8. y 9., nuevos

Ha incorporado los siguientes números 8. y 9., nuevos:

“8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

Ha incorporado un inciso segundo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.”.

Artículo tercero (que pasa a ser cuarto)

Lo ha modificado en el siguiente sentido:

Inciso primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo tercero.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto en el número 3 de la misma disposición.”.

Inciso segundo

Ha reemplazado su encabezado por el siguiente:

“El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:”.

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.”.

Letra c)

Ha sustituido la expresión “Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier” por la palabra “Cualquier”; y la palabra “serle” por “ser”.

Letra d)

La ha reemplazado por la siguiente:

“d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.”.

Letra e)

La ha eliminado.

Artículo sexto

Lo ha suprimido.

Artículo séptimo

- Ha intercalado, después de la expresión “primer año”, el vocablo “presupuestario”.

- Ha incorporado, a continuación de la expresión “Ministerio de Justicia”, y antes del punto seguido, la frase “y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda”.

Ha incorporado un artículo octavo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

Hago presente a V.E. que la letra o) (que pasa a ser s)) del artículo 2° propuesta por la letra h) (letra g) de ese H. Senado) del número 3); el artículo 8° propuesto por el número 8), y los artículos 10, 11, 12 y 13 contenidos en el número 10), todos numerales del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados, en general, por 114 votos a favor, de un total de 119 en ejercicio.

Por su parte, en particular, la letra o) (que pasa a ser s)) del artículo 2° propuesta por la letra h) (letra g) de ese H. Senado) del número 3 del artículo único fue aprobada por 111 votos; el artículo 8° contenido en el número 8) del artículo único fue aprobado por 110 votos afirmativos, con excepción de su letra f), que lo fue por 69 votos, y de su letra g) que se aprobó con 72 votos; y, finalmente, los artículos 10, 11, 12 y 13 contenidos en el número 10) del artículo único fueron aprobados por 114 votos, en todos estos casos de un total de 119 diputadas y diputados en ejercicio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 043/SEC/14, de 14 de enero de 2014.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 09 de septiembre, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 51. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

BOLETÍN N° 8.207-07.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, en tercer trámite constitucional en esta Corporación. Lo anterior, en cumplimiento de lo acordado por la Sala del Senado en sesión del día 18 de agosto del año en curso.

A la sesión en que la Comisión trató esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, la Honorable Senadora señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera.

Asimismo, concurrieron, del Ministerio de Justicia, la Ministra, señora Javiera Blanco; la Jefa de Gabinete, señora Elvira Oyanguren; el Jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo; el asesor, señor Fernando Mardones; la Jefa de Comunicaciones, señora Claudia Sánchez, y el asesor de prensa, señor Rodolfo Carrasco.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería.

De la Dirección de Presupuestos, la Jefa del Sector Defensa Nacional y Justicia, señora Sereli Pardo, y el abogado, señor Diego Soto.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Crear la Subsecretaría de Derechos Humanos en el Ministerio de Justicia, con la finalidad de asesorar y colaborar en la elaboración de planes, programas y toma de decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos, entre ellos el Plan Nacional de Derechos Humanos.

Instaurar un Comité Interministerial de Derechos Humanos, conformado por los titulares de varios ministerios, cuya función principal será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados, respecto del artículo 8° propuesto por el número 8) –a excepción de las letras f) y g), que se propone rechazar-, y los artículos 11, 12 y 13 contenidos en el número 10), todos numerales del artículo único del proyecto de ley, deben aprobarse como normas orgánicas constitucionales en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación al inciso segundo del artículo 66 de esa Carta Fundamental.

El mismo criterio sería aplicable en caso de aprobarse las enmiendas que la Honorable Cámara de Diputados propone a las letras f) y g) del del artículo 8° propuesto por el número 8) del artículo único, que la Comisión propone rechazar.

A continuación, siguiendo el orden del articulado del proyecto, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo único

Introduce las modificaciones que a continuación se señalan en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

Número 2)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“2) Sustitúyese, en su artículo 1°, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:

“2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Sustitúyese la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, a continuación de la expresión “Poder Judicial”, la frase “, de fomentar y promocionar los derechos humanos”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si la modificación de la Cámara de Diputados encontraba su origen en una indicación de Diputados o del Ejecutivo.

Se respondió la consulta anterior indicando que la enmienda encontraba su origen en una indicación presentada por el Ejecutivo.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

Número 3)

Introduce modificaciones en el artículo 2° del citado decreto ley N° 3.346.

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el que sigue:

“3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra “comercial”, la expresión “, administrativa”, y reemplázase el término “necesarias” por “pertinentes”.

c) Reemplázanse, en la letra c), la palabra “reo” por “condenado”, y el término “menores” por “niñas, niños y adolescentes”.

d) Sustitúyese, en la letra h), la frase “Junta de Servicios Judiciales” por “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

e) Reemplázase, en la letra j), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).

f) Reemplázase, en la letra k), la palabra “defensa” por “reinserción”.

g) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:

“o) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.

h) Reemplázase, en la letra q), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

i) Sustitúyese, en la letra r), el punto final (.) por un por un punto y coma (;).

j) Reemplázanse, en la letra s), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y el punto final (.) por un punto y coma (;).

k) Sustitúyese, en la letra t), el punto final (.) por un punto y coma (;).

l) Agréganse las siguientes letras u) y v):

“u) Asistir al Presidente de la República en las materias relativas a los Derechos Humanos, propias de este Ministerio, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por ley a los demás Ministerios.

Le corresponderá, a su vez, realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime necesarias, y

v) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó de la siguiente manera:

- Intercaló la siguiente letra c), nueva, pasando la actual a ser d), y así sucesivamente:

“c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando las actuales b), c), d) y e), a ser f), g), h) e i), y las restantes a asumir su nuevo orden alfabético correlativo:

“b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d) Coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos;

e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;”.

- Reemplazó la letra c), que pasa a ser d), por la siguiente:

“d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra “reo” por “condenado”; el vocablo “menores”, la primera vez que aparece, por la expresión “niñas, niños y adolescentes”; y suprímese el vocablo “menores”, la segunda vez que aparece.”.

- Intercaló en la letra d), que pasa a ser e), entre las expresiones “h),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser l),”.

- Intercaló en la letra e), que pasa a ser f), entre las expresiones “j),” y “los”, la siguiente frase: “que pasa a ser n),”.

- Intercaló en la letra f), que pasa a ser g), entre las expresiones “k),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser ñ),”.

- Intercaló en la letra g), que pasa a ser h), en el enunciado, entre las expresiones “o)” y “por”, la siguiente frase: “, que pasa a ser s),”; y reemplazó la letra “o)”, que antecede a la frase “Intervenir en la fiscalización”, por la letra “s)”.

- Intercaló en la letra h), que pasa a ser i), entre las expresiones “q),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser u),”.

- Intercaló en la letra i), que pasa a ser j), entre las expresiones “r),” y “el”, la siguiente frase: “que pasa a ser v),”.

- Intercaló en la letra j), que pasa a ser k), entre las expresiones “s),” y “la”, la siguiente frase: “que pasa a ser w),”.

- Reemplazó la letra k), que pasa a ser l), por la siguiente:

“l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.), por la expresión “, y”.

- Sustituyó la letra l), que pasa a ser m), por la siguiente:

“m) Agrégase la siguiente letra y):

“y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si la letra c), nueva, introducida por la Cámara de Diputados encuentra su origen en una indicación de Diputados o del Ejecutivo.

Se respondió la consulta anterior indicando que la enmienda encontraba su origen en una indicación presentada por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que la letra d) que se introduce en el artículo 2° de la ley orgánica del Ministerio, le merece dudas acerca de su constitucionalidad, debido a que se refiere a la ejecución de sentencias y medidas cautelares y provisionales, por lo que podría interferir en atribuciones propias de los tribunales de justicia.

El Honorable Senador señor Araya señaló que la letra d) indica que el Ministerio deberá “Coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito o esfera de sus competencias respectivas, … la ejecución de sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos”, por lo que no puede existir una intromisión en facultades judiciales, debido a que se especifica que se opera sólo dentro del ámbito de competencias del Ministerio.

La Ministra de Justicia, señora Blanco, expresó que la misma objeción fue planteada en el segundo trámite constitucional, pero de lo que se trata es de dar cumplimiento a las medidas administrativas y reparatorias que se ordenen en fallos condenatorios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en ningún caso se refiere a cuestiones vinculadas con la facultad de imperio.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que, al menos, debió requerirse la opinión de la Excma. Corte Suprema sobre la materia.

El asesor del Ministerio de Justicia, señor Fernando Mardones, sostuvo que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refieren a constatar si un Estado cumplió o no con alguna norma en discusión de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que las sentencias que adopta no tienen nada que ver con las resoluciones judiciales a las que se refiere el artículo 76 de la Constitución Política de la República. Agregó que, la misma Corte Interamericana, ha dicho que no se constituye como una suerte de cuarta instancia, por lo que no puede dejar sin efecto sentencias firmes de un Estado, aunque sea en esa resolución que se ha cometido una infracción a las normas de la citada Convención, ni siquiera por vía de reparación.

Añadió que, desde el año 2001 a la fecha, Chile ha sido condenado en siete ocasiones, y en todas ellas se ha ordenado efectuar reparaciones, las que han sido cumplidas por la autoridad central, sin necesidad de pasar por instancias jurisdiccionales.

El Honorable Senador señor Araya observó que las sentencias de la Corte Interamericana no pueden ser obligadas a cumplirse forzosamente por el Estado condenado. En caso que el Estado infractor no cumpla voluntariamente sólo se genera responsabilidad internacional.

La señora Blanco acotó que la disposición que se discute es muy similar a la que se encuentra en la Convención Americana que Chile suscribió y ratificó hace muchos años.

El asesor del Ministerio, señor Mardones, explicó que, aunque la nomenclatura utilizada es similar, cuando se trata de la ejecución de sentencias de la Corte Interamericana, las mismas carecen de imperio para ser cumplidas.

El Honorable Senador señor Coloma estimó que la inclusión de esta norma permitirá interpretar que se puede dejar sin efecto una resolución judicial sin necesidad de pasar por los tribunales de justicia. Por lo mismo, reiteró que debiera consultarse la opinión del Poder Judicial.

El Honorable Senador señor García expresó que, más allá de entender las explicaciones que dan los representantes del Ministerio de Justicia, la disposición le parece mal redactada y contempla cuestiones que escapan a las facultades normales de dicho Ministerio.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio, señor Ignacio Castillo, puso, como ejemplo, el caso de una sentencia que obligó a Nicaragua a llamar sus escuelas con el nombre de los niños afectados por los que fue condenado dicho Estado, cuestión en la que se ve claramente que sólo existe una medida administrativa y no pasó por tribunales.

El Honorable Senador señor Coloma, por su parte, citó, como ejemplo, el caso Norín Catrimán y otros, en que se ordenó al Estado de Chile dejar sin efecto una condena por terrorismo contra ocho personas.

Asimismo, efectuó reserva de constitucionalidad respecto del literal d) contenido en la letra c), nueva, del número 3.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados a este número 3) -a excepción del literal d) contenido en la letra c), nueva- por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

- La Comisión, por la misma unanimidad anterior, rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados respecto del literal d) contenido en la letra c), nueva.

Número 6)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Sustitúyese, en la letra c), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

c) Reemplázase, en la letra d), el punto final (.) por un punto y coma (;).

d) Incorpóranse las siguientes letras e) y f):

“e) Presidir el Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, y

f) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

- Incorporó las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando las actuales b), c) y d) a ser d), e) y f):

“b) Reemplázase en la letra a) la expresión “jefatura superior” por “conducción”.

c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, adecuándose las demás correlativamente:

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.”.

- Reemplazó la letra d), que pasa a ser f), por la que sigue:

“f) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.”.

- La Comisión aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a este número 6), por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

Número 7)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Justicia”.

b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:

i) En su encabezamiento, incorpórase, a continuación del término “Subsecretario”, la expresión “de Justicia”, y reemplázanse la palabra “coordinación” por “administración”, y la frase “el decreto ley N° 1.028, de 1975” por “la legislación vigente”.

ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo “Atender”, la frase “, en su calidad de superior jerárquico,”, y después de la palabra “Justicia”, la expresión “y Derechos Humanos”.

iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:

“b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, reemplazó, en la letra b), su literal i), por el siguiente:

“i) Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:”.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados a este número 7), por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

Número 8)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“8) Reemplázase el artículo 8° por otro del siguiente tenor:

“Artículo 8º.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro en la elaboración de los planes, programas y decisiones relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el colaborador inmediato del Ministro, y en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer y colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de políticas públicas, estudios, planes y programas referidos a la promoción y protección de los derechos humanos.

b) Promover la elaboración de planes y políticas públicas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos, a partir de las prioridades sectoriales e intersectoriales propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y presentarlo a este último organismo, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinar su ejecución y seguimiento con los demás Ministerios.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la realización del estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos. De igual manera, coordinar, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

f) Diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado.

Asimismo, propender a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

g) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos, o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales y reglamentarios entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó, por el siguiente:

“8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.

f) Coordinar en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas al Estado de Chile, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en especial, a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que este y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.”.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados a este número 8) –a excepción de los literales f) y g) del artículo 8°-, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

- La Comisión, por la misma unanimidad anterior, rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados respecto de los literales f) y g) del artículo 8° contenido en el numeral 8).

Número 9)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“9) Reemplázanse, en el encabezamiento del artículo 9°, la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”, y la frase “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó, por el que sigue:

“9) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9°:

a) Reemplázanse, en el encabezamiento, las expresiones “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”; y “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

b) Sustitúyese la letra a) por la siguiente:

“a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.”.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados a este número 9), por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

Número 10)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal uno que reemplazaba los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del decreto ley N° 3.346, de 1980.

El artículo 10 crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

El artículo 11 establece la integración del referido Comité Interministerial.

El artículo 12 señala las atribuciones y funciones del citado Comité.

El artículo 13 regula lo relativo a la celebración de sesiones del Comité.

El artículo 14 prescribe el lugar de celebración de sesiones del Comité y que actuará como Secretario Ejecutivo el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo modificaciones en los artículos 11, 12 y 13, y son las que siguen:

- Incorporó las siguientes modificaciones en el artículo 11 propuesto:

Sustituyó el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Defensa Nacional.

e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

f) El Ministro de Desarrollo Social.

g) El Ministro de Educación.

h) El Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.”.

Intercaló el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:

“Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.”.

Agregó el siguiente inciso final:

“A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.”.

- Introdujo las siguientes enmiendas en el artículo 12 propuesto:

Sustituyó en la letra a) la expresión “Conocer de” por “Conocer y acordar”.

Reemplazó la letra c) por la siguiente:

“c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior por ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.”.

Intercaló en la letra e), a continuación de la expresión “Derechos Humanos”, la frase “y elaborar propuestas a partir de su contenido”.

- Sustituyó en el artículo 13 propuesto la expresión “miembros presentes” por el vocablo “integrantes”.

- La Comisión aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a este número 10) –a excepción de la letra h) del inciso primero del artículo 11-, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

- La Comisión, por la misma unanimidad anterior, rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados respecto de la letra h) del inciso primero del artículo 11° contenido en el numeral 10).

Número 11), nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló el siguiente número 11), nuevo, pasando el actual número 11) a ser 12), y así sucesivamente:

“11) Incorpórase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años, contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos, y deberá considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas.

b) La identificación de responsables.

c) Los recursos financieros disponibles.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, y en su formulación se deberá considerar, de manera prioritaria, la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en la letra h) del artículo 8°, los informes, propuestas y recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos y el conjunto de obligaciones y compromisos internacionales del Estado de Chile en materia de derechos humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas, que abordarán prioritariamente las siguientes materias:

a) Promover la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, ocurridos durante la Dictadura, en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

b) Preservar la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

c) Promover la reparación de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la Dictadura.

d) Responder a las necesidades y requerimientos de grupos en situación de discriminación dentro de la sociedad nacional, con la debida consideración a las particulares características y especificidades de cada uno de ellos.

e) Promover la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policías de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las municipalidades.

f) Promover el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que no corresponde restringir el ámbito de los derechos humanos y sus afectaciones o violaciones a un determinado período histórico, por lo que estima debe modificarse el contenido del artículo 14 bis.

Asimismo, efectuó reserva de constitucionalidad respecto del artículo contenido en este numeral, debido a que infringiría lo dispuesto por el artículo 19 N° 2° de la Constitución Política de la República.

- La Comisión rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados en este número 11), por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Artículo segundo.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N°20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.”.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados consistente en la incorporación del artículo nuevo, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo segundo (que pasaría a ser tercero)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo segundo transitorio, el siguiente (que consta de un inciso con encabezamiento y siete números):

“Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contados desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica a la Subsecretaría de Derechos Humanos. La individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

- Agregó en el encabezado, a continuación de la expresión “Ministro de Hacienda”, la frase “y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda”.

- Eliminó, en el número 1, la expresión “, que en caso alguno podrá ser superior a seis meses contado desde la total tramitación del decreto de encasillamiento del artículo tercero transitorio”.

- Agregó, en el número 2, a continuación de la expresión “dotación máxima de personal”, una coma (,) seguida de la siguiente expresión: “la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

- En el número 5, efectuó las siguientes enmiendas:

Sustituyó la expresión “la Subsecretaría de Justicia” por “las Subsecretarías de Justicia y de Interior”.

Agregó el siguiente párrafo segundo:

“De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.”.

- En el número 6, introdujo las siguientes enmiendas:

Agregó, a continuación de la expresión “calidad jurídica” la siguiente frase: “desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior”.

Sustituyó, luego del punto seguido, el artículo “La” por la expresión “Con todo, la”.

Agregó, a continuación de la expresión “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,”, lo siguiente: “y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda,”.

- Incorporó, en el número 7, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.”.

- Incorporó los siguientes números 8 y 9, nuevos:

“8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

- Incorporó un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.”.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que no es aceptable que, al crearse una nueva subsecretaría ministerial, se comience estableciendo excepciones a la norma legal que impone una proporción máxima de empleos a contrata respecto de aquellos de planta.

- La Comisión aprobó las enmiendas introducida por la Cámara de Diputados en este artículo –a excepción de aquella que recae en el número 2-, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

- La Comisión, por la misma unanimidad anterior, rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados respecto del número 2 del inciso primero.

Artículo tercero (que pasaría a ser cuarto)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo tercero transitorio, el siguiente:

“Artículo tercero.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el número 6 del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

El encasillamiento del personal quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones respecto del personal titular en un cargo de planta o del personal a contrata asimilado a la misma, ni modificación de los derechos previsionales.

c) Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá serle pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los cambios de grado que se produzcan como efecto del encasillamiento no serán considerados promoción o ascenso. En consecuencia, los funcionarios conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

e) En las nuevas plantas de la Subsecretaría de Derechos Humanos se encasillarán primero los funcionarios que tengan la calidad de planta y luego los funcionarios a contrata, los cuales se entenderán encasillados, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, desde la fecha entrada en vigencia de la nueva planta.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó en el siguiente sentido:

- Sustituyó el inciso primero por el siguiente:

“Artículo tercero.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto en el número 3 de la misma disposición.”.

- En el inciso segundo, introdujo las siguientes enmiendas:

Reemplazó su encabezado por el siguiente:

“El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:”.

Sustituyó la letra b) por la siguiente:

“b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.”.

Reemplazó, en la letra c), la expresión “Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier” por la palabra “Cualquier”; y la palabra “serle” por “ser”.

Sustituyó la letra d) por la siguiente:

“d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.”.

Eliminó la letra e).

- La Comisión aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo sexto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo sexto transitorio, el siguiente:

“Artículo sexto.- El mayor gasto que se derive del ejercicio de las facultades de los artículos segundo y tercero transitorios de la presente ley, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $465.995 miles.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo suprimió.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo séptimo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como artículo séptimo transitorio, el siguiente:

“Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

- Intercaló, después de la expresión “primer año”, el vocablo “presupuestario”.

- Incorporó, a continuación de la expresión “Ministerio de Justicia”, y antes del punto seguido, la frase “y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda”.

- La Comisión aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo octavo, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó un artículo octavo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

- La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados consistente en la incorporación del artículo nuevo, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes.

FINANCIAMIENTO

- Durante el primer trámite constitucional, el informe de vuestra Comisión de Hacienda da cuenta de informes financieros de 14 de marzo de 2012, y 25 de julio y 10 de diciembre de 2013.

- Con posterioridad a dichos documentos, constan los siguientes informes de la Dirección de Presupuestos:

- Informe financiero sustitutivo, de 14 de octubre de 2014, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las indicaciones propuestas tienen como objetivo fortalecer las atribuciones y el funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos y del Comité Interministerial.

En el caso de la Subsecretaría, se consagran nuevas atribuciones vinculadas al fomento y promoción de los derechos humanos y a la generación de instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y la sociedad civil en general. Por su parte, al Comité Interministerial le corresponderá conocer y acordar la política intersectorial de derechos humanos, así como presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos.

II. Efectos del proyecto de Ley sobre los Gastos Fiscales

Acorde con lo señalado en el punto I., se estima pertinente actualizar los costos que irrogará el proyecto de ley:

- Informe financiero complementario, de 22 de abril de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

En lo sustantivo la indicación sustituye el artículo 14 bis, estableciendo los objetivos prioritarios del Plan Nacional de Derechos Humanos.

II. Efectos de la indicación sobre los Gastos Fiscales

La indicación no irroga gastos adicionales a los señalados en el Informe Financiero N° 98 del 14.OCT.2014.”.

- Informe financiero complementario, de 10 de julio de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Objetivos de la Indicación

a) Traspasar desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las atribuciones que se derivan del artículo 10° transitorio de la Ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el Decreto Supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

b) Adecuar los artículos que norman las materias de personal atingentes a la creación del nuevo servicio y que se ven afectadas con el traspaso del Programa de Derechos Humanos desde la Subsecretaría del Interior; la facultad para conformar el primer presupuesto de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la facultad para que se adecúen las plantas de otras reparticiones públicas, cuándo éstas se hayan modificado por la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

II. Efecto de la indicación sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto del financiamiento de estos gastos, cabe señalar:

- el gasto en personal de los cargos asociados a la administración del Programa se financiará con recursos provenientes del subtítulo 21 de la Subsecretaría de Interior.

- el gasto en honorarios, el gasto operacional, las transferencias al sector privado y el gasto en equipamiento se financiará con los recursos que actualmente consulta el Programa de Derechos Humanos en la Subsecretaría de Interior.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado en primer trámite:

Artículo único

Número 2)

Aprobar la enmienda propuesta. (Unanimidad, 5 x 0).

Número 3)

Rechazar, en la letra c), nueva, el literal d) propuesto. (Unanimidad, 5 x 0).

Aprobar las restantes enmiendas propuestas a este numeral. (Unanimidad, 5 x 0).

Número 6)

Aprobar las modificaciones propuestas. (Unanimidad, 5 x 0).

Número 7)

Aprobar la modificación propuesta. (Unanimidad, 5 x 0).

Número 8)

Rechazar los literales f) y g) del artículo 8° propuesto. (Unanimidad, 5 x 0).

Aprobar el resto de la enmienda propuesta a este numeral. (Unanimidad, 5 x 0).

Número 9)

Aprobar la modificación propuesta. (Unanimidad, 5 x 0).

Número 10)

Rechazar la letra h) del inciso primero del artículo 11° propuesto. (Unanimidad, 5 x 0).

Aprobar el resto de las enmiendas propuestas a este numeral. (Unanimidad, 5 x 0).

Número 11), nuevo

Rechazar la enmienda propuesta. (Unanimidad, 5 x 0).

Artículo segundo transitorio, nuevo

Aprobar la incorporación propuesta. (Unanimidad, 5 x 0).

Artículo segundo transitorio (que pasaría a ser tercero)

Rechazar la enmienda propuesta al número 2 del inciso primero. (Unanimidad, 5 x 0).

Aprobar el resto de las enmiendas propuestas a este artículo. (Unanimidad, 5 x 0).

Artículo tercero transitorio (que pasaría a ser cuarto)

Aprobar las modificaciones propuestas. (Unanimidad, 5 x 0).

Artículo sexto transitorio

Aprobar la supresión propuesta. (Unanimidad, 5 x 0).

Artículo séptimo transitorio

Aprobar las modificaciones propuestas. (Unanimidad, 5 x 0).

Artículo octavo transitorio, nuevo

Aprobar la incorporación propuesta. (Unanimidad, 5 x 0).

Acordado en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente Accidental), Pedro Araya Guerrero, Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, 9 de septiembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 363. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

De conformidad con lo acordado por los Comités, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio de Justicia, con certificado de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.207-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 3ª, en 20 de marzo de 2012.

En tercer trámite, sesión 44ª, en 18 de agosto de 2015.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas (segundo): sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Hacienda: sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Hacienda (certificado): sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015

Discusión:

Sesiones 100ª, en 5 de marzo de 2013 (se aprueba en general); 84ª, en 8 de enero de 2014 (queda pendiente la discusión particular); 85ª, en 14 de enero de 2014(se aprueba en particular).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa comenzó su tramitación en el Senado y, en el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas a su texto.

Por acuerdo de Comités, de fecha 18 de agosto de 2015, se remitió el proyecto a la Comisión de Hacienda.

Dicho órgano técnico, por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Araya, Coloma, García, Lagos y Montes), propone aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara Baja, con excepción de las siguientes, que sugiere rechazar:

-En el número 3) del artículo único, el literal d) contenido en la letra c), nueva.

-En el número 8) del artículo único, los literales f) y g) del artículo 8°.

-En el número 10) del artículo único, la letra h) del inciso primero del artículo 11.

-El número 11), nuevo, del artículo único.

-En el artículo segundo transitorio (que pasa a ser tercero en el texto aprobado en segundo trámite constitucional), el número 2.

Cabe hacer presente que las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a los artículos 8° -propuesto en el número 8)-, 11, 12 y 13 -contenidos en el número 10)- son normas de quórum orgánico constitucional, por lo que requieren, para su aprobación, el voto conforme de 21 señores Senadores.

Por tratarse del tercer trámite constitucional, corresponde discutir y votar lo que plantea la Comisión de Hacienda en su informe: aprobar todas las modificaciones que efectuó la Cámara de Diputados, con excepción de las que acabo de indicar, que quedarían rechazadas. Con ello, solo respecto de estas últimas, el proyecto iría a Comisión Mixta.

Cuando se someta a votación dicha propuesta, naturalmente, se debe alcanzar el quórum orgánico constitucional correspondiente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión la proposición de la Comisión de Hacienda.

Quiero recordar que el acuerdo de Comités para tratar esta iniciativa sugiere ser lo más breve posible en cada intervención, en consideración a que hay varios proyectos muy importantes en tabla y a que en la materia que nos ocupa cuatro temas van a quedar para ser resueltos en Comisión Mixta. Esa es la idea.

En consecuencia, pido hacer un debate lo más sumario y económico que se pueda.

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Me parece que debemos apoyar lo que se nos plantea.

En nuestro país el tratamiento de los derechos humanos ha formado parte no de un todo institucional, sino de múltiples iniciativas que hasta ahora no han contado con la necesaria coordinación; más bien, tienden a cierta dispersión.

Por lo mismo, un tema tan importante y transversal como ese pierde visibilidad.

Recordemos que el Instituto Nacional de Derechos Humanos -el proyecto que lo creó fue de mucha relevancia- tiene capacidades limitadas. Sus objetivos son promover y proteger los derechos humanos, pero carece de facultades para establecer políticas públicas en su ámbito, que es una atribución propia del Gobierno.

La idea de la Subsecretaría de Derechos Humanos que se sugiere crear apunta a constituir una orgánica distinta, con más peso institucional. Ello le dará a Chile algo que no posee: una instancia coordinadora en materia de derechos humanos dentro de la Administración, con lo cual se resolverá la carencia de políticas de Estado sobre el particular, que den garantías a todos.

Por consiguiente, anuncio mi aprobación a la propuesta de la Comisión de Hacienda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Ministra de Justicia , señora Javiera Blanco.

La señora BLANCO (Ministra de Justicia).-

Señor Presidente, efectivamente este proyecto para nosotros es de altísima relevancia.

Inició su tramitación el año 2012, y quisiéramos que se despachara lo antes posible. Se encuentra ya en el tercer trámite constitucional.

La presente iniciativa nos va a permitir ordenar la discusión en materia de derechos humanos. Se creará, dentro del Ejecutivo, un órgano que se encargará de la coordinación de tales asuntos, que hoy se hallan dispersos en distintas reparticiones ministeriales.

Además, se establece el Comité Interministerial de Derechos Humanos, para darles una mirada integral a estos temas desde las distintas Carteras involucradas.

También se dispone la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos, que durará cuatro años, al igual que todo gobierno, y en el que se fijará la hoja de ruta del trabajo que en este ámbito deberá realizar la Administración pertinente.

Asimismo, se enfatizan varios aspectos vinculados con capacitación y coordinación.

Ahora lo más importante es darle celeridad a la aprobación del proyecto, por lo cual ya se ha esperado bastante.

Hoy en la Comisión, como señaló el señor Secretario , logramos llegar al acuerdo de dejar pendientes cuatro o cinco puntos y de respaldar el resto del texto en forma unánime.

Cabe recordar que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados a esta iniciativa fueron acogidas por unanimidad. Quizás la más importante de esas enmiendas sea la referida al traspaso del Programa de Derechos Humanos desde el Ministerio del Interior hacia el de Justicia. El resto dice relación con especificidades de las funciones propias de la Subsecretaría y con aspectos del Plan Nacional de Derechos Humanos.

En consecuencia, señor Presidente , agradecemos el trabajo que hizo la Comisión de Hacienda en este trámite y esperamos que la Comisión Mixta que se formará sesione lo antes posible para despachar esta iniciativa a la brevedad.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Me ha llegado una petición para que ingrese a la Sala la señora Subsecretaria de Previsión Social.

¿Habría acuerdo?

La señora ALLENDE.- Sí.

--Se autoriza.

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El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sus Señorías, hago presente que la idea es realizar una sola votación de lo propuesto por la Comisión de Hacienda, que rechazó ciertas enmiendas introducidas por la Cámara Baja y aprobó el resto. Ello, para que, respecto de las modificaciones rechazadas, el proyecto vaya a Comisión Mixta.

¿Habría acuerdo para proceder en tal sentido?

¿Les parece que abramos la votación?

Acordado.

En votación la proposición de la Comisión de Hacienda.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma, para fundar su voto.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , este proyecto, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio de Justicia, fue aprobado, en su primer trámite, por unanimidad en el Senado, lo cual refleja nuestra voluntad sobre el particular.

Dicha iniciativa se presentó en la Administración anterior, y su tramitación ha seguido durante este Gobierno.

El propósito es darle un estatus especial a los derechos humanos. Se radica en una Subsecretaría su cautela, su defensa, por todo el trabajo que ese ámbito conlleva.

La Cámara de Diputados introdujo varias modificaciones al proyecto, muchas de las cuales nos parecieron razonables en la Comisión, y les dimos curso.

Sin embargo, respecto de cinco numerales, que se relacionan con dos materias específicas, encontramos que lo aconsejable era llevar a cabo el análisis en una Comisión Mixta. Como se trata de enmiendas que no figuran en el texto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional, pensamos que ellas requerían una reflexión especial.

Me referiré de manera muy breve a esas dos materias.

La primera se relaciona con una duda de constitucionalidad respecto de una de las funciones que tendría el Ministerio de Justicia -y posteriormente la Subsecretaría-: "Coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, (...) la ejecución de sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos.".

Al respecto, yo planteé -y muchos lo entendieron- la necesidad de ver cómo tal norma se armonizaba con el artículo 76 de la Constitución, que entrega la facultad de ejecutar fallos al Poder Judicial , como norma excluyente. Precisamente, por el significado de los términos "ejecución de sentencias" y "medidas cautelares y provisionales", es razonable resolver el problema de buena manera en la Comisión Mixta que deberá formarse.

El segundo tema se vincula con una de las materias que abordará el Plan Nacional de Derechos Humanos, a saber, "Promover la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad". La interrogante que surge es si ello debiera acotarse a un período determinado -llámese "dictadura" o de otro modo-, o si debiera entenderse en un concepto -como algunos creemos- más universal y de mayor amplitud.

Ojalá lleguemos a un buen acuerdo al respecto.

Desde mi perspectiva, la promoción de la investigación y la sanción de crímenes de lesa humanidad no puede estar limitada, tanto en su enseñanza como en su aplicación, a un período específico, pues tales valores deben tener un espacio por sí mismos. Y se espera lo propio del rol de las Fuerzas Armadas en esa tarea.

Por consiguiente, la decisión que tomamos de aprobar la mayoría de las enmiendas que acordó la Cámara de Diputados demuestra nuestra buena disposición para avanzar en esta materia. Pero se debe entender que hay asuntos que requieren una reflexión mayor. Sobre estos, ojalá logremos acuerdos con la otra rama del Parlamento.

Esperamos que la institucionalidad propuesta no genere división política, sino construcción sólida de futuro. Y tampoco queremos alguna norma que cause pérdida de facultades al Poder Judicial .

Nos parece razonable intentar resolver tales controversias en una Comisión Mixta y que se vote en consecuencia lo que ahí se deduzca.

Por tales razones, vamos a aprobar lo que plantea la Comisión de Hacienda en su informe.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Solicito la autorización de la Sala para que pase a remplazarme en la testera el Senador señor Tuma.

Acordado.

--Más adelante pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Tuma.

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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , este importante proyecto, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, fue presentado por el Presidente Sebastián Piñera y tramitado durante su Gobierno. Y la actual Administración ha mantenido su tratamiento legislativo e, incluso, ha posibilitado que se le introduzcan las mejoras necesarias.

Se trata de una iniciativa muy relevante, porque los derechos humanos en el mundo moderno tienen una dimensión que va mucho más allá de la violencia política. Este es un aspecto muy importante, relacionado con la cautela y no vulneración de los derechos esenciales. Pero la agenda moderna considera otros elementos, como la inclusión de las minorías de orientación sexual, de distinta identidad de género. También están presentes las normativas antidiscriminación; todo lo que implica...

Señor Presidente, le pido que solicite guardar silencio en la Sala, porque resulta bien incómodo hablar cuando están todos conversando.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Ruego a los señores Senadores guardar silencio.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Decía que esta agenda implica hacer un reconocimiento a aquellos que no están incluidos hoy día en muchas normativas, por lo que hay que hacer leyes de carácter sectorial, como las relacionadas con el acceso de personas que tienen algún tipo de capacidad diferente.

Por esa razón es tan significativa la creación de esta Subsecretaría de Derechos Humanos, porque no tenemos un paraguas que esté asilado bajo el Ministerio de Justicia y que de alguna forma coordine al resto de las Carteras para proponer, impulsar y fiscalizar medidas relacionadas con toda la agenda que he descrito, la cual contiene muchos elementos más que se desarrollan en nuestro país.

De ahí la trascendencia de esta Subsecretaría de Derechos Humanos.

Quiero, además, agradecer al Senador Hernán Larraín por el rol que tuvo en la génesis de este proyecto, porque en verdad él se jugó bastante para que este fuera incluido en la agenda presidencial del Gobierno anterior.

De igual forma, reconozco la labor de la Ministra Javiera Blanco, que ha desempeñado un papel bien importante para que podamos contar con una Subsecretaría de Derechos Humanos, que no ha sido una tarea fácil.

Muchas personas hablan de derechos humanos, pero desconocen cuáles son los acuerdos que Chile ha suscrito durante los últimos 15 o 20 años. En muchos casos estamos al debe en el cumplimiento, la fiscalización y la materialización de tales instrumentos, por no existir una entidad a cargo de estas materias. Por esa razón es tan importante la creación de esta Subsecretaría.

Asimismo, esta materia es absolutamente transversal. El patrimonio de los derechos humanos no pertenece a un grupo político ni a un sector de la sociedad, sino que nos ha de convocar por igual. Todos debiésemos tener el mismo diagnóstico cuando se vulneran los derechos esenciales de las personas, ya sea por violencia política, debido a su orientación sexual, a su ideología, a su religión, a su identidad de género, a su incapacidad o discapacidad, o por pertenecer a una minoría étnica.

Es muy muy importante que demos una rápida tramitación legislativa a este nuevo organismo, porque eso nos permitirá sacar adelante otras iniciativas que son tremendamente valiosas. El Gobierno ha dicho una vez más en estos días que va a poner el pie en el acelerador respecto del proyecto de ley contra la incitación al odio, que es una iniciativa transversal de la cual soy coautora junto con otros señores Senadores.

Por lo tanto, nos parece muy importante que este proyecto, al igual que otros que estarían bajo el paraguas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, salga adelante para promover, impulsar y fiscalizar un plan más ambicioso y moderno en materia de derechos humanos.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, más allá de la buena intención en la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos, cada Ministerio, cada Subsecretaría, cada servicio público debiese considerar en su interior una unidad vinculada a esta materia, porque no sacamos nada con tener una entidad de esa naturaleza alojada en un Ministerio si el resto de las reparticiones no disponen de políticas públicas permanentes, coordinadas, coherentes en materia de inclusión y de derechos fundamentales.

Señor Presidente, más allá de la argumentación que se ha dado respecto de la conveniencia de contar con una Subsecretaría de Derechos Humanos -y lejos de cuestionar el tema, sino al contrario, deseo resaltarlo-, quiero hacer presente un asunto estrictamente formal: tal como lo hice en su oportunidad a propósito de un proyecto tramitado el año pasado, no me parece que los Comités tengan la facultad para que se salte el análisis de la Comisiones especializadas en determinados proyectos de ley.

¿Cómo se puede explicar que una iniciativa aprobada por el Senado, a la cual la Cámara de Diputados le hizo más de 50 enmiendas, vuelva a nuestra Corporación y no la analice ninguna Comisión especializada (ni la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; ni siquiera la de Derechos Humanos) y que, por un acuerdo de los Comités, pase directamente a la Comisión de Hacienda para analizar solo los temas presupuestarios?

Si estamos hablando de los derechos humanos, de temas fundamentales, de una unidad administrativa que tendrá, por ejemplo, la facultad para ordenar el cumplimiento de ciertas sentencias judiciales al interior de reparticiones de Gobierno, no me parece lógico ni coherente que un grupo de señores Senadores, jefes de Comités, se arroguen la autoridad de que el proyecto no pase por ninguna Comisión especializada y que solo circunscriban el debate a la Comisión de Hacienda, que únicamente debe ver los aspectos presupuestarios.

Para mí, por lo menos, dada la trascendencia de la materia, me parece que los derechos humanos no pueden quedar circunscritos solo a una cuestión de platas o de cantidades. Es un asunto más bien de principios.

Por eso, el debate debió haberse efectuado en las Comisiones de Constitución o de Derechos Humanos. Señalo esto sin perjuicio del apoyo que ha recibido desde el punto de vista cuantitativo la Comisión de Hacienda, la cual ha hecho su trabajo.

Señor Presidente , así como hoy día se salta a esos órganos técnicos, mañana podría ocurrir que una iniciativa referida a materias presupuestarias no pase por la Comisión de Hacienda y la vea la Comisión de Medio Ambiente o la de Constitución, por decisión de quienes integran los Comités.

Quise hacerlo presente porque no creo que sea sano para la tramitación de los proyectos de ley, que requieren especialidad en sus estudios, que se salte a las distintas Comisiones.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, seré muy breve.

A propósito de la intervención del Senador Harboe, quiero señalar que en su minuto, siendo yo Presidente en ejercicio de la Comisión de Hacienda, se nos planteó que viéramos este proyecto en su conjunto con las numerosas y profundas modificaciones que recibió en la Cámara de Diputados.

Tal vez debió ser analizado por la Comisión de Derechos Humanos o por la de Constitución, que fueron los órganos técnicos que lo trataron en su oportunidad, y que nosotros nos pronunciáramos solo respecto de las disposiciones propias de la Comisión de Hacienda.

En todo caso, ante la duda, se consultó nuevamente a los Comités, los cuales volvieron a mandatar a la Comisión de Hacienda para despachar este proyecto en la forma en que lo estamos haciendo.

Lo digo solo para salvaguardar la responsabilidad que tuvimos nosotros. Incluso suspendimos una sesión de la Comisión para chequear dos veces con los Comités esta decisión. Sin embargo, y entendiendo el predicamento del Senador Harboe -el cual comparto-, no tuvimos más que abocarnos a las labores que nos encargaron en la reunión de Comités.

Esa fue la razón por la cual la Comisión de Hacienda estudió la iniciativa.

Dicho esto, el informe señala con claridad lo que hay que hacer.

Hubo cuatro disposiciones que recomendamos fueran a una Comisión Mixta. Pero tengo dudas acerca de la composición de esa instancia. ¿La integrarán los miembros de la Comisión de Hacienda, de la de Derechos Humanos o de la de Constitución?

Dejo planteada esa inquietud, pues hay que resolver hoy el asunto. Porque hay que despachar la iniciativa a la Cámara de Diputados con el objeto -es el compromiso al que llegamos hoy- de que mañana esa Corporación dé cuenta de este proyecto, de manera que la Comisión Mixta pueda funcionar, ojalá, a partir del lunes próximo. Y para eso necesitamos saber quiénes la van a integrar en representación del Senado.

Entonces, señor Presidente , le reitero mi solicitud. Probablemente se va a aprobar lo sugerido por la Comisión de Hacienda. El proyecto irá a una Comisión Mixta para ver solo cuatro disposiciones que queremos precisar, mejorar, etcétera. Pero, dado el peculiar tratamiento que tuvo la iniciativa en su tercer trámite en el Senado, es importante determinar si la Comisión Mixta se integrará con los miembros de las Comisiones de Hacienda, de Derechos Humanos o de Constitución.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Señor Senador, ese es un asunto que resolverán los Comités, como lo han hecho habitualmente cuando más de una Comisión puede ser designada para participar en una Comisión Mixta.

El señor LAGOS.-

¿Podría hacer una sugerencia, señor Presidente?

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Sí, por supuesto.

El señor LAGOS.-

No sé si procede reglamentariamente, pero propongo que inmediatamente después de despachado el proyecto la Presidencia convoque a una reunión de Comités, porque la sesión de hoy es la última de esta semana y esto tiene que llegar mañana a la Cámara de Diputados.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Así será.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, nos encontramos ante un tema de derechos humanos. Y yo quiero indicar -disculpen, pero los que me quieran entender lo van a hacer- que aquí no hay ni personas que no tengan los mismos derechos a discutir que el resto de quienes nos encontramos en este Hemiciclo.

primus inter pares

Lo señalo porque a mí nunca me gustó este trámite tan curioso de la Comisión de Hacienda, ya que, como todos podemos constatar, las materias que se están abordando nada tienen que ver con las propias de esa instancia legislativa, sino que dicen relación con un debate distinto. Por eso, este proyecto debería haber sido visto en el tercer trámite por la Comisión de Derechos Humanos.

Quiero reivindicar eso como un tema básico de respeto entre nosotros.

Lo digo para que no haya discusión respecto a quiénes deben ser, manteniendo nuestra tradición, los integrantes de la Comisión Mixta que deberá revisar los puntos en que se generarán discrepancias.

En segundo término, señor Presidente , es evidente que hay errores, a lo menos, en dos materias: una referencia al Ministro del SERNAM , que evidentemente se tiene que corregir, y una pésima redacción sobre determinadas facultades.

Cuando estudiamos el proyecto en el primer trámite en la Comisión de Derechos Humanos, nosotros advertimos sobre la necesidad de ser muy cuidadosos en lo concerniente a la facultad del Ministerio de Justicia respecto de los fallos internacionales, donde debe haber una coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Y señalamos que en ningún momento se debía insinuar que el Ejecutivo tendría algo que ver con la implementación de fallos y sentencias.

La Cámara de Diputados cometió un error en ese punto -esto lo debatimos en el Senado-, y pienso que es necesario reponer la redacción que venía de la Comisión especializada, que es la de Derechos Humanos.

Quiero decir, sí, que comparto la idea de que los crímenes de lesa humanidad son atemporales. Uno podrá afirmar que el período de nuestra historia en que más han ocurrido es el de la dictadura militar de 1973 a 1990. No cabe duda. Pero eso no significa que no pueda haber crímenes de lesa humanidad fuera de ese lapso, y que el Ministerio de Justicia y el Plan Nacional de Derechos Humanos no tengan que abocarse a esos temas. Porque perfectamente, si un funcionario público asesina a un ciudadano, lo que ha pasado también en democracia, en algunos casos ello puede calificarse como crimen de lesa humanidad. Y, por ende, comparto el criterio.

Me quiero adelantar a un juicio, señor Presidente .

La legislación comparada respecto a educación en derechos humanos se concentra en el Estado, por cierto, pero también en los órganos especiales que tienen el monopolio del uso de la fuerza: en Carabineros, en la Policía de Investigaciones y en las Fuerzas Armadas. Es muy importante ser explícitos en esta materia. Y no creo que deba haber una mirada distinta cuando somos explícitos, porque los que hoy son funcionarios de las Fuerzas Armadas o de Carabineros no tienen nada que ver con los oficiales del tiempo de la dictadura. Son nuevas generaciones. Y esta es una política permanente.

Estoy de acuerdo con que rechacemos el conjunto de normas que se ha mencionado. Entiendo que no son cuatro, señor Presidente, sino seis -las he marcado-, y sería bueno que el señor Secretario las individualizara, para que cuando votemos no haya dudas sobre el particular.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, también me sumo a la inquietud que se ha planteado en el sentido de que un proyecto de esta naturaleza, en tercer trámite, que en rigor no requiere ir a las Comisiones -puede pasar directamente a la Sala-, si va a ser revisado, ello debe hacerse por las Comisiones que estuvieron analizando y estudiando la parte sustantiva de su contenido, y ellas fueron, en este caso, la de Derechos Humanos y la de Constitución.

A mí me parece completamente inexplicable que el proyecto haya ido a la Comisión de Hacienda, porque no es de su competencia. No es que los Senadores que la integran no sean competentes. Lo son. Son todos muy talentosos. Pero esa Comisión, por su competencia específica, no es la que debe preocuparse de estos asuntos.

Ahora, afortunadamente, ellos tuvieron el buen criterio de levantar inquietudes, porque las transformaciones del proyecto original aprobado por el Senado que tuvieron lugar en la Cámara de Diputados son muchas y muy complejas.

Yo comparto algunas, pero otras no. Como aquí ha dicho la Senadora Lily Pérez , nosotros -porque ella también trabajó mucho en su minuto en esta iniciativa- hemos estado interesados en esta idea desde antes de que se planteara, y cuando ella se materializó nos costó mucho sacarla adelante, porque había inquietudes y dudas.

Y la verdad es que ese proceso finalmente decantó en un proyecto determinado, que pensaba esta Subsecretaría como un lugar que no iba a resolver todos los temas, porque estaban repartidos en muchos sectores de la Administración Pública, pero que sí podía coordinarlos, y su función tenía que ver con eso. De ahí la necesidad de hacer planes, programas y factores comunes; y de que hubiera un Comité Interministerial que reuniera a los principales Ministerios que tengan conexiones, por sus materias, con áreas dentro de las cuales los derechos humanos son relevantes.

La Subsecretaría estaba pensada más bien de aquí hacia el futuro. Por eso no se integraba, por ejemplo, el Programa de Derechos Humanos que hoy día se encuentra en el Ministerio del Interior y que este proyecto quiere cambiar al Ministerio de Justicia. Es perfectamente discutible si debe estar en uno o en otro Ministerio, pero hay un cambio en la filosofía, porque se pensaba que esto tenía más bien una mirada amplia que no se circunscribía a una situación histórica determinada, sino a cómo hoy día asumimos los derechos humanos en toda su dimensión como una tarea de Estado. Y los temas históricos, por así decirlo, seguían funcionando, seguían caminando con la legislación específica que les corresponde, y ese Programa se mantenía en el Ministerio del Interior.

Se puede cambiar eso. En principio, no tengo inconvenientes en revisar el punto, en rediscutirlo. Pero no podemos dejarlo así, sin revisión. Y como no tenemos capacidad de verlo hoy día, en el tercer trámite, soy partidario de que rechacemos el conjunto de los cambios de la Cámara de Diputados, para así resolver en la Comisión Mixta todas las inquietudes que surgen.

Yo no tengo problema en que hagamos ese trabajo, porque lo que más me interesa es que haya una buena legislación. Creo que esta es una materia muy importante. Los derechos humanos se reflejan en actividades muy variadas. Hoy día existen, lamentablemente, espacios y lugares donde están siendo violados. Informes de la Corte Suprema, por ejemplo, han señalado que en la cárcel hay tratamientos crueles, inhumanos y degradantes, que reflejan una violación a los derechos humanos. Existe una variedad de situaciones que atentan contra los derechos humanos. Entre ellas, la que en muchos lugares afecta gravemente, por ejemplo, a adultos mayores, a discapacitados, a menores de edad recluidos en hogares.

La Subsecretaría cuya creación se plantea es la que debe preocuparse de que el Estado, la Administración Pública en su globalidad, se haga cargo de aquello, cada cual desde el respectivo ministerio. A lo mejor la cuestión de las cárceles la verá el Ministerio de Justicia; en otra materia actuará un ministerio distinto, en fin. Pero lo importante es que haya un ente que se ocupe en forma integral de la situación.

Por eso, para asegurar una buena Subsecretaría de Derechos Humanos, propongo que rechacemos todas las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados y dejemos que la Comisión Mixta revise el proyecto completo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, respecto de lo que dijo el Senador Larraín, debo señalar que la materia que nos ocupa fue objeto esta mañana de una larga discusión en la Comisión de Hacienda. Finalmente, se llegó a un acuerdo unánime en torno a los puntos que la Oposición pidió revisar. Esta planteó cuatro temas; la Secretaría, un quinto. Y esto era lo que se hallaba en debate hoy. Lo demás se había revisado y sobre el particular existía acuerdo.

Hubo otras posiciones. Pero, en definitiva, llegamos al referido acuerdo y determinamos un tiempo bastante preciso para resolver.

Si por unanimidad se quiere buscar un acuerdo distinto y llevarlo todo a Comisión Mixta, eso significa que el proyecto no sale la próxima semana. Pero ello no formaba parte de lo convenido, pues la idea era que dicho órgano se constituyera el lunes y despachara el asunto ese mismo día.

En cuanto a por qué los cambios que introdujo la Cámara de Diputados los vio Hacienda, sería bueno aclarar que la iniciativa está en tercer trámite constitucional (lo dijo el Senador Larraín) . Por tanto, no hay informe: se sugiere a la Sala la manera de votar para decidir qué va y qué no va a Comisión Mixta. Y lo que hizo la Comisión de Hacienda fue concordar lo que ya se ha explicitado.

Señor Presidente, yo pedí la palabra porque me interesa insistir en el artículo 14 bis que se agrega a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, norma que es parte de las cuestiones en polémica. E insisto porque nuestra sociedad sigue viva, continúa afectada por lo que representó la dictadura para muchos seres humanos, para sus descendientes y para el conjunto de la ciudadanía.

Si se habla de un Plan Nacional que se preocupe prioritariamente de los afectados durante aquel período, es porque hoy están perjudicados por algo que ocurrió desde el Estado -como aquí se ha dicho- y que necesariamente debemos superar en perspectiva.

Según quienes han estudiado el problema de las violaciones a los derechos humanos, las generaciones dañadas son varias; no se trata solo de aquella cuyos derechos fueron vulnerados directamente.

Sería interesante que en algún momento la Comisión de Derechos Humanos recabara información sobre qué está ocurriendo con los hijos de quienes sufrieron violaciones a sus derechos humanos.

Hay instituciones dedicadas exclusivamente a atender a hijos de víctimas de atropellos a tales derechos. Sus daños desde los puntos de vista psicológico, del desarrollo individual, de su condición como persona son dramáticos en muchos casos.

Personas cuyos derechos humanos fueron violados nunca hablaron de ello en 30 a 40 años: recién lo hacen ahora.

¡Imaginen lo que ha significado para esa gente no hablar nunca de lo que le ocurrió ni de cómo se afectó su dignidad fundamental!

Yo pienso que esos son desafíos de la sociedad.

¿Quiénes actúan hoy? El Instituto Latinoamericano de Salud Mental y Derechos Humanos (ILAS), la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC), organismo al que le cuesta mucho conseguir recursos que le permitan realizar su labor.

Yo quiero que, como generación política de este país, tengamos harta responsabilidad para asegurar que la Subsecretaría en creación les dé una prioridad particular a quienes fueron afectados en sus derechos humanos durante el período que individualicé.

Ello no significa exclusividad, por cierto. Hay otras realidades en materia de violación a los derechos humanos, sin lugar a dudas.

Asimismo, debemos buscar fórmulas para que la sociedad asuma de manera más amplia la situación de los exonerados, la de los ex presos políticos.

En lo personal, señor Presidente , planteo que lo lógico sería que el palacio Ariztía estuviera administrado por la nueva Subsecretaría y fuera un lugar de encuentro, un lugar de atención, un lugar de desarrollo para las personas cuyos derechos humanos fueron vulnerados.

Las sociedades deben asumir hacia delante la forma de enfrentar los daños a la altura de la forma como se infligieron.

El palacio Ariztía está desocupado desde que la Cámara de Diputados dejó de utilizarlo. Creo, entonces, que perfectamente podría ser un centro cultural, un lugar de encuentro y desarrollo.

Fue un centro militar. Hoy debe asumir otra realidad.

En mi concepto, soluciones de esa envergadura son parte de las responsabilidades que ha de tener la Subsecretaría de Derechos Humanos frente a aquel período específico de la historia de Chile.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el imperativo de aprobar rápidamente este proyecto de ley da cuenta de una necesidad de país.

No es un capricho de la Presidenta de la República ; no es un capricho de las organizaciones de derechos humanos: se está dando cuenta de la necesidad urgente de actualizar y modernizar la relación del Estado con las víctimas de violaciones a los derechos humanos y, particularmente, de prevenir para que tales hechos jamás vuelvan a ocurrir en Chile.

Podemos tener mucha institucionalidad, pero ello de nada sirve si persiste la dualidad que planteó el Senador Letelier, que implica ver a diario que en numerosos casos en que hay involucrados civiles actúa la justicia militar, esa justicia que no da ninguna garantía de objetividad, de ecuanimidad, y que, al contrario, se adapta para sacarse de encima el peso de una acusación o de una investigación.

Son uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis los conscriptos que -comillas- se han suicidado al interior de alguna de las ramas de las Fuerzas Armadas. Y estamos solicitándole a la Comisión de Defensa del Senado que reciba a sus familias. Porque los hechos son muy evidentes, las pruebas son demasiado fuertes. Pero si están ligados solo a ese tipo de justicia no se avanza.

Si bien Sabas Chahuán ha señalado -y hay una doctrina que ha inspirado al órgano que dirige- que procede la querella del propio Ministerio Público, tenemos una gran deuda.

Soy de los parlamentarios que han presentado reiterados proyectos de ley para poner fin a tal dualidad, que no le hace bien a nadie: ni al país, ni al Estado, ni a los ciudadanos. Solo mantiene una herida abierta.

Aquí se ha planteado la necesidad de revisar seis artículos del proyecto que nos ocupa esta tarde. Si los Comités están de acuerdo, esas normas deben abordarse en breve, para ahorrar el debate. Porque gran parte de las materias ya se trataron, y no solo en la Comisión. No hay novedad en lo que se propone. Y lo que se propone forma parte de los consensos mínimos en democracia, una democracia que quiere persistir y proyectarse al futuro.

Por tanto, en último término, vamos a aprobar esta iniciativa de ley. Y ella debiera concitar unanimidad. No veo motivo alguno para que la Oposición y la Derecha voten en contra. La idea es preservar la acción del Estado en toda circunstancia, cualquiera que sea el signo político de la ciudadanía o del gobierno de turno. Se busca generar una institucionalidad que preserve, que eduque, y especialmente, que prevenga las violaciones a los derechos humanos.

Anuncio que voy a votar a favor, señor Presidente , en la convicción de que así damos un paso más en el fortalecimiento de la institucionalidad que Chile siempre debió tener, aun cuando han transcurrido muchos años.

Creo que, aunque algunos piensen que nuestra actuación es tardía, estamos concurriendo a que nuestro país tenga una institucionalidad adecuada en esta materia.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Advierto que no se puede aplaudir en las tribunas.

Muchas gracias por su colaboración.

El señor NAVARRO.-

¡No reprima a la ciudadanía, señor Presidente ...!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

El Reglamento se aplica a todos. Y Su Señoría lo sabe bien.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Hacienda ( 31 votos favorables), dejándose constancia de que, en lo pertinente, se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se dejará constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Muñoz.

Para integrar la Comisión Mixta que habrá de formarse, propongo a los integrantes (estaba mirando la cara del Senador señor Letelier y la de la Senadora señora Van Rysselberghe) de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Así se acuerda

.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 09 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 68. Legislatura 363.

Valparaíso, 9 de septiembre de 2015.

Nº 214/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, correspondiente al Boletín N° 8.207-07, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

- En el número 3) del artículo único: el literal d) contenido en la letra c), nueva.

- En el número 8) del artículo único: los literales f) y g) del artículo 8°.

- En el número 10) del artículo único: la letra h) del inciso primero del artículo 11.

- El número 11), nuevo, del artículo único.

- En el artículo segundo transitorio (artículo tercero transitorio de la Honorable Cámara de Diputados): el número 2.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en el artículo 8° -con excepción de sus letras f) y g), que rechazó-, propuesto por el número 8), y en los artículos 11 -con excepción de la letra h) de su inciso primero, que desestimó-, 12 y 13 contenidos en el número 10), ambos numerales del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobadas con el voto conforme de 31 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.050, de 12 de agosto de 2015.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 15 de septiembre, 2015. Informe Comisión Mixta en Sesión 52. Legislatura 363.

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

BOLETÍN Nº 8.207-07

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “suma”.

El Senado, Cámara de Origen, en sesión de 9 de septiembre de 2015 designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, lo que comunicó a la Cámara Revisora mediante Oficio N° 214/SEC/15, de fecha 9 de septiembre de 2015.

La Cámara de Diputados, por su parte, por Oficio N° 12.099, de 10 de septiembre de 2015, informó que nombró como integrantes de la referida Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Claudio Arriagada, Juan Antonio Coloma, Tucapel Jiménez, Diego Paulsen y Raúl Saldívar.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 15 de septiembre de 2015, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Lily Pérez y Jacqueline Van Rysselberghe y señores Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Rabindranath Quinteros, y de los Honorables Diputados señores Claudio Arriagada, Juan Antonio Coloma, Tucapel Jiménez y Raúl Saldívar. En dicha oportunidad, eligió, por la unanimidad de sus miembros presentes, como Presidente, al Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros, abocándose de inmediato al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que la Comisión Mixta analizó este proyecto, concurrió, además de sus integrantes, el Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

Del mismo modo, asitieron, por el Ministerio de Justicia, la Ministra, señora Javiera Blanco, acompañada por el Jefe de la Unidad de Derechos Humanos, señor Fernando Mardones; el Jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo; la Jefa de Gabinete, señora Elvira Oyanguren; la abogada señora Loreto Neumann; el asesor de comunicaciones, señor Rodolfo Carrasco, y la fotógrafa, señora Claudia Basaure.

Estuvieron presentes, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores señores Guillermo Briceño, Nicolás Mena y Felipe Cowley.

En representación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, participaron el asesor, señor Yerko Ljubetic, y la abogada, señora Patricia Rada.

Igualmente, concurrieron el asesor del Honorable Senador señor Quinteros, señor Jorge Frites; el asesor de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señor Pablo Urquízar; el asesor de la Honorable Senadora señora Pérez, señor Renato Rodríguez; el asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Huerta; el asesor del Honorable Senador señor Coloma, señor Álvaro Pillado; el asesor del Honorable Diputado señor Jiménez, señor Salvador Orozco, y el asesor del Comité Unión Demócrata Independiente, señor Jorge Barrera.

Participaron, asimismo, por Radio UC, la periodista, señora María Victoria Coutts, y por Aton Chile, la fotógrafa, señora Lorena Ulloa.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que en mérito de lo dispuesto por el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con las disposiciones de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, corresponde aprobar como normas orgánicas constitucionales las propuestas de la Comisión Mixta recaídas en los preceptos que se señalan a continuación:

- La letra d) del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346, contenida en el literal c) del número 3 del artículo único del proyecto;

- Las letras f) y g) del artículo 8° del mismo Decreto Ley, contenidas en el número 8 de dicho artículo único;

- La letra h) del artículo 11 del citado Decreto Ley, contenido en el número 10) del artículo único, y

- El artículo noveno transitorio, nuevo.

En consecuencia, estas disposiciones requieren del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores y Diputados en ejercicio, en conformidad a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

El Senado aprobó, en primer trámite constitucional, un texto que contiene un artículo único compuesto por catorce numerales y siete disposiciones transitorias.

A su turno, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo una serie de modificaciones al proyecto aprobado en primer trámite constitucional, la mayoría de las cuales fueron aprobadas por el Senado en tercer trámite constitucional, con excepción de las siguientes, que fueron rechazadas:

- En el número 3) del artículo único: el literal d) contenido en la letra c), nueva;

- En el número 8) del artículo único: los literales f) y g) del artículo 8°;

- En el número 10) del artículo único: la letra h) del inciso primero del artículo 11;

- El número 11), nuevo, del artículo único, y

- En el artículo segundo transitorio (artículo tercero transitorio de la Honorable Cámara de Diputados): el número 2.

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 3)

Literal d) del artículo 2° del D.L. N° 3.346,

contenido en la letra c), nueva, de la Cámara de Diputados

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un número 3), que introduce una serie de modificaciones al artículo 2° del decreto ley N° 3.346, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. En lo medular, esta disposición menciona las atribuciones que corresponderán al Ministerio de Justicia, ahora denominado Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó tres nuevas funciones para esta Cartera de Estado, entre las cuales está el nuevo literal d), que motivó una controversia entre ambas Corporaciones.

Este literal establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, así como la ejecución de sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

El Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Quinteros, hizo presente que la disposición en estudio guarda estrecha relación con una de las atribuciones que la Cámara de Diputados encomendó a la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos, la que también fue desechada por el Senado. Por tal razón, recomendó discutir estas dos divergencias en forma conjunta.

Hubo acuerdo en torno a este criterio.

La Ministra de Justicia, señora Blanco, informó que el Ejecutivo había recogido diversas inquietudes surgidas durante la tramitación de esta iniciativa, especialmente aquellas derivadas de las normas que han motivado las discrepancias que están a cargo de esta Comisión Mixta. Señaló que, después de analizarlas, se había resuelto presentar una indicación suscrita por la señora Presidenta de la República, en la cual se formulan proposiciones para solucionarlas.

En cuanto a las atribuciones que tendrá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la nueva Subsecretaría que importan una labor conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicó que la mencionada indicación propone, en primer lugar, reemplazar el literal d) en estudio por el que sigue:

“d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;”.

La mencionada Secretaria de Estado indicó que esta propuesta mejora la redacción de la función que tendrán el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con la ejecución de soluciones amistosas y de sentencias internacionales que son expedidas por el sistema interamericano y por el sistema universal de derechos humanos.

Reseñó que durante el estudio del proyecto, surgieron algunas dudas respecto de la ejecución de las sentencias, resoluciones, recomendaciones, medidas cautelares y provisionales que se establecían en el texto original, en el sentido de si la norma que se proponía implicaba otorgar algún tipo de imperio a órganos administrativos para llevar a cabo estas tareas de ejecución, como son el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Justicia.

Comentó que se había explicado tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados que esa posibilidad no correspondía, ya que la propia Excelentísima Corte Suprema ha interpretado que no existe una cuarta instancia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sino que esta función corresponde como Estado adherente a los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Por ello, procede que el Estado de Chile se haga cargo de los contenidos de cada una de las soluciones o acuerdos que se adopten a través del sistema americano y universal de derechos humanos.

A modo de ejemplo, trajo a colación el caso de un niño que fue desvinculado de su escuela por una decisión arbitraria, por lo que sus padres recurrieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que estableció que el menor debía ser reincorporado al respectivo establecimiento educacional. Hizo presente que el cumplimiento de este fallo se hace en coordinación con el Ministerio de Educación, el cual monitorea que, efectivamente, se cumpla esta resolución.

Por lo anterior, explicó que el Ejecutivo había elaborado su propuesta en conjunto con algunos de los señores Parlamentarios que manifestaron aprensiones con respecto a las dos normas en estudio.

El Honorable Diputado señor Coloma señaló que para él, el reemplazo la expresión verbal “coordinar” por “colaborar” no soluciona el problema de fondo, referido a la facultad de imperio que se podría estar entregando al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Subsecretaría de Derechos Humanos, porque, según entiende, “colaborar” y “coordinar” son términos bastante similares por cuanto implican que dos personas se unen para hacer algo en conjunto.

Apuntó que de acuerdo a la Constitución Política de la República, la institución que debe ejercer esta función es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Honorable Senador señor Ossandón expresó que para él no es lo mismo “colaborar” que “coordinar”, ya que el verbo “coordinar” implica una acción de naturaleza directa, en tanto que “colaborar” importa una acción más bien optativa.

La Honorable Senadora señora Pérez señaló que la propuesta del Ejecutivo está en línea con lo que se aprobó en el Senado, en el sentido de que la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos tendrá por objetivo proponer, impulsar, apoyar y cooperar en materias de derechos humanos, asumiendo que quien vela por el cumplimiento de los tratados internacionales es el Ministerio de Relaciones Exteriores.

De este modo, aclaró que si se daba una nueva atribución a la Subsecretaría de Derechos Humanos en esta área, habría una superposición con una atribución que es del Ministerio de Relaciones Exteriores. Por ello, dijo que apoyaría el reemplazo del verbo “coordinar” por “colaborar”.

- Puestas en votación las propuestas del Ejecutivo tanto para el nuevo literal d) del artículo 2°, como para la letra f) del artículo 8°, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Pérez y Van Rysselberghe y señores Matta, Ossandón y Quinteros, y Honorables Diputados señores Arriagada, Coloma, Jiménez y Saldívar.

Número 8)

Literales f) y g) del artículo 8° del D.L. N° 3.346

Letra f)

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un número 8) destinado a reemplazar el artículo 8° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia. El nuevo texto establece las funciones que le corresponderán a la Subsecretaría de Derechos Humanos, las que incluyen proponer y colaborar con el Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y desarrollo de políticas públicas, en materia de derechos humanos; elaborar el Plan Nacional de Derechos Humanos; asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en la realización con el estudio crítico del derecho interno, para proponer al Presidente de la República las reformas necesarias para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos; diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, y cumplir las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos.

Además, dispone que estas funciones no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a los derechos humanos, los demás órganos que integran la Administración Pública, ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, separó las atribuciones que el Senado había contemplado en el literal e) de este artículo 8°, ubicando como letra f) la función de coordinar una serie de tareas en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, atribución que, como se ha dicho, guarda estrecha relación con la letra d) del artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

La letra f) propuesta por la Cámara de Diputados para el artículo 8° establece la función de la Subsecretaría de Derechos Humanos de coordinar, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones formuladas al Estado de Chile.

Tanto esta atribución de la nueva Subsecretaría como la función encomendada anteriormente al Ministerio en esta materia, fueron desechadas por el Senado en tercer trámite.

La Ministra de Justicia, señora Blanco, informó que la indicación del Ejecutivo propone sustituir este literal f) por el siguiente:

“f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;”.

Tal como se consignara anteriormente, esta divergencia y la indicación del Ejecutivo fueron examinadas en conjunto con la proposición referida a la letra d) del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346.

- Al igual que en caso de la propuesta anterior, la indicación del Ejecutivo para esta letra f) del artículo 8° del señalado Decreto Ley fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Pérez y Van Rysselberghe y señores Matta, Ossandón y Quinteros, y Honorables Diputados señores Arriagada, Coloma, Jiménez y Saldívar.

Letra g)

En cuanto al literal g) del ya referido artículo 8°, el Senado, en primer trámite constitucional, confió a la Subsecretaría de Derechos Humanos la función de diseñar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, modificó esta proposición, disponiendo que dichos programas se enfocarían especialmente en los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta enmienda.

La Ministra de Justicia, señora Blanco, informó que la indicación del Ejecutivo propone sustituir este literal g) por el siguiente:

“g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, incluidos especialmente, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.”.

Comentó que la inquietud de los señores Parlamentarios respecto de la letra g) aprobada por la Cámara de Diputados se centra en que esta norma hace un énfasis especial en los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería, por cuanto ello podría insinuar que nunca ha existido algún tipo de capacitación para este sector, minimizando el trabajo que se ha venido realizando en los últimos años en estas instituciones.

Hizo notar que por lo anterior, se había buscado una propuesta que mantuviera la redacción, reemplazando, sin embargo, las expresiones “en especial” por “incluidos especialmente”. Señaló que con ello, se pretendía alcanzar la correcta interpretación en cuanto a que existe un trabajo sobre derechos humanos en estas instituciones, realzándose que debe existir un cuidado preferente sobre el tema, dado que dichas entidades tienen un monopolio en el uso de la fuerza y en la posesión de las armas.

La Honorable Senadora señora Pérez hizo notar que no le parecía claro que esta propuesta resuelva el punto en discordia, porque la redacción presentada puede parecer un tanto peyorativa.

Comentó que el fin de semana pasado, en la ciudad de Iquique el Ejército de Chile denunció a dos tenientes que vulneraron un memorial de víctimas de derechos humanos, agregando que fue un General del Ejército quien hizo la denuncia y que es el propio Ejército el que está imponiendo sanciones, siendo que pudo no haberlo hecho.

Por ello, consideró que las instituciones de las Fuerzas Armadas, en especial el Ejército de Chile, son respetuosas de los derechos humanos. En sintonía con lo anterior, manifestó sus reparos en relación a la expresión “incluidos especialmente”, sugiriendo suprimirla o bien, incluir otras instituciones del Estado en esta enumeración.

El Honorable Senador señor Ossandón estimó preferible eliminar estas expresiones, por considerar que es discriminatorio colocar el acento en las instituciones armadas.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Jiménez se mostró partidario de mantener estas palabras, porque para él constituyen la frase más importante de este literal. Afirmó que eliminarlas, sería desconocer la historia del país.

En su opinión, no se trata de un texto discriminatorio, porque son las Fuerzas Armadas las que deben conocer cabalmente el tema de los derechos humanos, ya que son ellas son las que mandan a sus miembros a las Escuelas de las Américas. Por lo anterior, insistió en que ese tipo de capacitación debe fortalecerse en relación a los integrantes de dichas instituciones.

El Honorable Diputado señor Arriagada precisó que no es el propósito de la regla en estudio ahondar en heridas del pasado, sino más bien tener una nueva mirada hacia el futuro en las instituciones que ejercen el monopolio de la fuerza. Ella, agregó, evite hechos como el ocurrido en Antuco, en que murieron cuarenta y cinco soldados, demostrando que prevalecía una visión desigual en cuanto a trato de las personas, pues los soldados murieron por no disponer de la adecuada indumentaria, que sí tenían los oficiales que se salvaron. Indicó que aquí no se incurrió en una violación a los derechos humanos a propósito, sino que el resultado fue producto de una visión de cómo se estructura la gestión del Ejército. Reparó que la sanción fue bastante débil y que, de hecho, las cuarenta y cinco familias sólo fueron incluidas en el Programa de Reparación y Ayuda Integral en Salud y Derechos (PRAIS), no existiendo otro tipo de reparación especial.

Igualmente, se refirió al proceso formativo que se emplea en Gendarmería de Chile y trajo a colación los ochenta y un presos que murieron quemados en la cárcel de San Miguel. Reconoció que esta institución ejerce un servicio en condiciones adversas, pero observó que esto no justifica aquellos hechos, que se volvieron a repetir en la cárcel de Calama y en Rancagua, en que se apaleó brutalmente a unos reos.

Sin lugar a dudas, resaltó, una formación como ésta es insuficiente, inadecuada, inhumana y trasgrede los derechos humanos, en el entendido que a los condenados por la comisión de un delito que tienen una sanción de privación de libertad, deben respetárseles sus demás derechos, lo que no ocurre. Además, enfatizó, no existe ningún cambio en la malla curricular de Gendarmería de Chile en relación con la formación de los gendarmes. Hizo presente, asimismo, la necesidad de revisar los intercambios con otras escuelas matrices.

Por todo lo anterior, sugirió acoger el texto propuesto por el Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe indicó que se debe apreciar a la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos con una mirada de futuro, sin olvidar el pasado pero proyectándola hacia adelante. Desde esta perspectiva, señaló que la redacción aprobada por la Cámara de Diputados no apuntaba en la misma línea.

Analizando la nueva redacción planteada por el Ejecutivo, consideró que ella incluye en forma más implícita al otros funcionarios de la Administración del Estado, manteniendo el debido resguardo en cuanto a que los integrantes de las Fuerzas Armadas tengan una formación adecuada en materia de derechos humanos. De este modo, concluyó, ambas visiones se compatibilizan.

La Honorable Senadora señora Pérez aclaró que lo que se está discutiendo es la redacción de la norma y no el tema de fondo, ya que nadie desea excluir a los integrantes de las Fuerzas Armadas de la capacitación en derechos humanos. Solamente, añadió, se pretende aprobar una redacción que no tenga un sentido peyorativo. Compartió los planteamientos de los Honorables Diputados señores Jiménez y Arriagada, señalando que creía en Chile no existen dos visiones tan diversas respecto de los hechos del pasado y agregando que en este debate el tema es encontrar una redacción para que la Subsecretaría de Derechos Humanos no se enfoque únicamente en la violencia política. La idea, continuó, es que esta Subsecretaría tenga una agenda amplia, que incluya la violencia política pero que también trate otros temas, como la inclusión y el resguardo de los derechos de las minorías.

Con la finalidad de llegar a un acuerdo, el Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Quinteros, propuso reemplazar en la propuesta del Ejecutivo los vocablos, “incluidos especialmente” por “en particular”.

El Honorable Diputado señor Saldívar compartió el diagnóstico que se ha hecho de la realidad nacional y apuntó que es evidente la necesidad de enfatizar la aplicación de una doctrina específica en materia de derechos humanos en las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y en Gendarmería, por el hecho de que ellos usan armas.

En particular, hizo referencia a la situación de Gendarmería de Chile y se preguntó por qué sus integrantes utilizan armas de guerra y no balines para custodiar las cárceles. En su opinión, aquí habría un exceso, lo que lo lleva a pensar en la necesidad de trabajar con una doctrina específica, en especial en instituciones que corren un riesgo permanente de generar situaciones de trasgresión a los derechos humanos.

En sintonía con lo anterior, se mostró partidario de la propuesta del Ejecutivo, aunque reconoció que él habría preferido ser más claro y categórico. Con todo, consideró que la propuesta resuelve en forma clara el problema. Igualmente, apoyó la sugerencia del Presidente de la Comisión Mixta, Honorable Senador señor Quinteros, porque, dijo, ella induce a las Fuerzas Armadas a incorporar una doctrina sobre derechos humanos.

El Honorable Diputado señor Coloma indicó que las expresiones “especialmente” y “en particular” presentan el mismo defecto, que es hacer una referencia expresa a unas instituciones con el objeto de hacer una representación de lo que fue su historia, sin ofrecer una mirada de lo que viene hacia el futuro. Además, reparó, no agregan nada a la regla en estudio. Por ello, prefirió que dichas instituciones queden expresamente incluidas, sin los vocablos “especialmente” o “en particular”.

La señora Ministra de Justicia apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Quinteros.

- Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo para la letra g) del artículo 8°, contenido en el número 8) del artículo único, con la modificación planteada por el Honorable Senador señor Quinteros, fue aprobada por siete votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Pérez y Van Rysselberghe y señores Ossandón y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Arriagada, Jiménez y Saldívar. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Coloma.

En consecuencia, el literal g) del artículo 8° quedó de la siguiente manera:

“g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.”.

Número 10)

Letra h) del inciso primero del artículo 11

El Senado, en primer trámite constitucional, reemplazó el artículo 11 de Ley Orgánica del Ministerio de Justicia por otro precepto que señala los integrantes del Comité Interministerial de Derechos Humanos, entidad que tendrá por objeto asesorar al Presidente de la República en los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos. Se dispone que este Comité estará compuesto por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá; el Ministro Secretario General de la Presidencia; el Ministro del Interior y Seguridad Pública; el Ministro de Relaciones Exteriores; el Ministro de Desarrollo Social; el Ministro de Educación; el Ministro de Defensa, y el Director del Servicio Nacional de la Mujer.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, sustituyó la referencia al “Director del Servicio Nacional de la Mujer” que se hace en la letra h) de esta disposición, por otra al “Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó esta modificación, teniendo en consideración que el artículo 5° de la ley N° 20.820, que creó el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, contempla como su titular a “El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género”. Se tuvo en consideración que, sin embargo, la disposición primera transitoria de esta ley delega facultades a la Presidencia de la República para determinar la fecha de entrada en vigor de su articulado permanente, lo que no ha ocurrido.

Por tal razón, se constató la necesidad de definir en el proyecto de ley en estudio la denominación que tendrá el titular del Servicio Nacional de la Mujer como integrante del referido Comité.

La Ministra de Justicia, señora Blanco, informó que la indicación del Ejecutivo propone sustituir la señalada letra h) del artículo 11 por la siguiente:

“h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.".

Analizada la situación, los miembros de la Comisión Mixta estimaron pertinente acoger la indicación del Ejecutivo, sin perjuicio de agregar una disposición transitoria nueva al proyecto, que precise que mientras no entre en vigor el articulado permanente de la ley N° 20.820, integrará el Comité Interministerial de Derechos Humanos el Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.

El Jefe de la Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, señor Fernando Mardones, confirmó que hoy no es una denominación vigente, pero que piensan que al momento en que entre en vigencia esta ley sí lo será.

- Este acuerdo contó con los votos favorables de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Pérez y Van Rysselberghe y señores Ossandón y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Arriagada, Coloma, Jiménez y Saldívar.

Número 11), nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó un número 11, nuevo, que incorporó un artículo 14 bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Esta norma se refiere al Plan Nacional de Derechos Humanos, que tendrá una duración de cuatro años, y que contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas a la promoción y protección de los derechos humanos. Además, establece que deberá indicar sus objetivos y metas; la identificación de sus responsables; los recursos financieros disponibles, y los mecanismos de seguimiento y evaluación de sus resultados. Asimismo, se dispone que este Plan deberá ser elaborado a partir de las prioridades que proponga el Comité Interministerial de Derechos Humanos, y que se materializará en la elaboración de una serie de políticas, que deberán abordar las siguientes materias:

a) Promover la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, ocurridos durante la Dictadura, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

b) Preservar la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

c) Promover la reparación de los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante la Dictadura.

d) Responder a las necesidades y requerimientos de grupos en situación de discriminación dentro de la sociedad.

e) Promover la educación y formación en derechos humanos.

f) Promover el cumplimiento de las sentencias internacionales dictadas por el Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó este precepto.

La Ministra de Justicia, señora Blanco, informó que la indicación del Ejecutivo propone reemplazar esta disposición por la que sigue:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de 4 años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas.

b) La identificación de responsables.

c) Los recursos financieros disponibles.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas, que abordarán al menos especialmente las siguientes materias:

a)La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

b)La preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

c)La promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d)La promoción de la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policías de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las Municipalidades.

e)La promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.

El Jefe de la Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, señor Fernando Mardones, señaló que este artículo fue incorporado en la Cámara de Diputados y resaltó que esta norma versa sobre el Plan Nacional de Derechos Humanos, que durará cuatro años y que tiene por finalidad diseñar e implementar una política estatal que trascienda los gobiernos de turnos.

Se consignan sus requisitos metodológicos, las personas responsables, los mecanismos de seguimiento, y sus fuentes, a saber: los lineamientos sectoriales e intersectoriales que defina el Comité Interministerial; la opinión de la sociedad civil; las recomendaciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos que constan en su Informe Anual, y los compromisos que adquiera Chile en materia de derechos humanos a nivel internacional.

Detalló que los temas de discordia se refieren a los tópicos mínimos que debe abordar este Plan, que están en los literales a) a e).

En relación con el literal a), dio cuenta que el Ejecutivo propone integrar en esta letra tanto la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, crímenes y delitos de guerra, en especial, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Así, no se circunscriben a este período, y se abarca cualquier otro episodio que ocurra en el futuro.

Destacó que se priorizó este período porque Chile ha sido condenado en dos ocasiones: en el año 2006 en el “caso Almonacid” y en el 2011 en el “caso García Lucero” por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual impuso la obligación, especial, al país de investigar y sancionar delitos de lesa humanidad cometidos en este período.

Además, acotó, porque se traspasa a la Subsecretaría de Derechos Humanos el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, una de cuyas obligaciones, según el artículo 6° de la ley N° 19.123, es poder encontrar los cuerpos de las personas desparecidas y determinar la muerte de las personas ejecutadas en ese período, lo que consideró como un derecho inalienable para su familiares y para la sociedad nacional.

Por otra parte, subrayó, se elimina el concepto “Dictadura” y se fija un período en que se debe investigar con mayor énfasis para fines de promoción y reparación.

Por todo lo anterior, destacó la importancia de la prioridad que se establece en este literal a).

En cuanto a la letra c), informó que la controversia se dio por un tema de redacción. Refirió que la propuesta del Ejecutivo busca concretar las situaciones de vulneración que se incluyen en esta letra.

En particular, precisó, se consideran situaciones de discriminación de la ley N° 20.609 y, en general, los requerimientos y necesidades de grupos en situación de vulneración, entendiendo que se incorporan las Cien Reglas de Brasilia, en cuanto a la protección o a los acuerdos que asumió Chile respecto de la protección de grupos vulnerables.

El Honorable Diputado señor Coloma comentó que en la propuesta del Ejecutivo se fusionaron las letras a) y c) y observó que al agregarse la palabra “reparación” al nuevo literal a), se hace una referencia tácita a la ley N° 19.123, que corresponde a la Ley Valech.

Apuntó que dado que en dicha ley se establece que se debe reparar la violencia política, consultó por qué no consagrar expresamente en este literal la inclusión de la reparación de la violencia política.

El Honorable Senador señor Quinteros resaltó que se trata de ámbitos distintos, por un lado, la Subsecretaría de Derechos Humanos y por otro, la Ley Valech.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que la responsabilidad del Estado surge cuando los agentes del Estado violan los derechos fundamentales y acotó que no toda violación a los derechos humanos es una violencia política.

- En votación, la propuesta del Ejecutivo para el artículo 14 bis, contenido en el número 11) del artículo único, fue aprobada por ocho votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Pérez y Van Rysselberghe y señores Matta, Ossandón y Quinteros, y Honorables Diputados señores Arriagada, Jiménez y Saldívar. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Coloma.

Artículo segundo transitorio

(artículo tercero transitorio de la Honorable Cámara de Diputados)

Número 2

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó un artículo segundo transitorio que faculta al Presidente de la República para que dentro de un año dicte uno o más decretos con fuerza de ley para: fijar la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos; fijar la planta de su personal; dictar las normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento; determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen; disponer del traspaso de los funcionarios de planta y a contrata desde la Subsecretaría de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos, y determinar la supresión o conversión de los cargos en la nueva planta.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo varias modificaciones a este artículo transitorio, que en lo medular, se traducen en la inclusión del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos, en lo que se refiere a su personal y a sus recursos.

En particular, el número 2 aprobado por el Senado consagra la facultad que se concede al Presidente de la República para fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la fecha de entrada en vigencia de su planta y de los encasillamientos que correspondan, así como su dotación máxima.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó a este numeral un texto que exime al Ejecutivo de cumplir con la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo, el cual establece que el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de su personal.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

El Ejecutivo presentó la siguiente propuesta:

“Para agregar en el numeral 2.- del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias del texto aprobado por el Senado (artículo tercero del texto aprobado por la Cámara de Diputados), a continuación de la expresión “dotación máxima de personal”, la siguiente oración:

“la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”, antecedida por una coma (“,”).”.

La señora Ministra de Justicia resaltó que tienen el desafío de cumplir la relación de 20% en personal a contrata y de 80% en personal de planta en todo el aparato del Estado y que hoy se está trabajando para llegar a esta meta, gradualmente.

Asimismo, dio cuenta que existe un compromiso del Ministerio de Hacienda por incorporar más de ocho mil trabajadores a honorarios a la contrata.

Señaló que esta norma ha sido considerada en todas las Leyes de Presupuestos que se han aprobado, incluso, en la ley N° 20.798, que corresponde a la última Ley de Presupuestos, que establece lo mismo en relación con la Partida del Ministerio de Justicia. Así, destacó que con esta norma busca hacer extensiva dicha disposición a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Aclaró que, en este caso, la dotación está establecida en relación a personal de planta, a contrata y a honorarios, y que también se contempla la posibilidad de poder traspasar desde el Ministerio de Justicia a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Agregó que se comprometieron en este traspaso a respetar lo más posible las relaciones establecidas en la ley vigente.

- En votación la propuesta del Ejecutivo para el número 2 del artículo segundo transitorio (artículo tercero transitorio de la Honorable Cámara de Diputados), del artículo único, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Pérez y Van Rysselberghe y señores Matta, Ossandón y Quinteros, y Honorables Diputados señores Arriagada, Coloma, Jiménez y Saldívar.

Enmiendas complementarias

Una vez finalizado el análisis de las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras respecto a esta iniciativa, en forma unánime la Comisión Mixta resolvió introducir dos ajustes formales al proyecto, en relación a disposiciones que no motivaron controversia entre ambas Cámaras pero que ameritan perfeccionarse.

Son las siguientes:

En primer término, en relación al encabezado del artículo 5° del Decreto Ley N° 3.346, por razones de coherencia y armonía, se acordó disponer que las funciones que allí se contemplan, corresponden al Ministro de Justicia y Derechos Humanos y no al Ministerio del ramo. Al efecto, se acordó sustituir la referencia que se hace al Ministerio de Justicia por otra al “Ministro de Justicia y Derechos Humanos”, en sintonía con la redacción del texto legal vigente.

- Puesta en votación esta enmienda, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Pérez y Van Rysselberghe y señores Matta, Ossandón y Quinteros, y Honorables Diputados señores Arriagada, Coloma, Jiménez y Saldívar

En segundo lugar, en lo concerniente a la enmienda contenida en la letra b) del numeral 9) del artículo único del proyecto, referida al artículo 9° del Decreto Ley N° 3.346, se acordó sustituir la forma verbal “Sustitúyese la letra a) por la siguiente:” por “Agrégase la siguiente letra a):”. Lo anterior deriva de que la letra a) del referido artículo 9° fue derogada por la ley N° 20.587.

- En votación, la modificación antes propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Pérez y Van Rysselberghe y señores Ossandón y Quinteros, y Honorables Diputados señores Arriagada, Coloma, Jiménez y Saldívar.

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las divergencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, la siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 3)

Literal d) contenido en la letra c), nueva

Contemplar como tal, la siguiente:

“d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;”.

Número 6)

Letra a)

Reemplazarla por la siguiente:

“a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministro de Justicia” por “Ministro de Justicia y Derechos Humanos”.”.

Número 8)

Literales f) y g) del artículo 8°

Consultar como tales, las que siguen:

“f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.”.

Número 9)

Letra b)

Reemplazar su enunciado por el que sigue:

“b) Agrégase la siguiente letra a):”.

Número 10)

Letra h) del inciso primero del artículo 11

Sustituirla por la siguiente:

“h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.”.

Número 11), nuevo

Consultar como tal, el siguiente:

“11) Incorpórase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de 4 años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas.

b) La identificación de responsables.

c) Los recursos financieros disponibles.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas, que abordarán al menos especialmente las siguientes materias:

a)La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

b)La preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

c)La promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d)La promoción de la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policías de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las Municipalidades.

e)La promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.”.

Artículo segundo transitorio

(artículo tercero transitorio de la Honorable Cámara de Diputados)

Número 2

Contemplar como tal, el siguiente:

“2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.”.

Artículo noveno transitorio, nuevo

Incorporar como tal, el que sigue:

“Artículo noveno.- Mientras no entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.280, integrará el Comité Interministerial de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 11 el Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.”.

A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Sustitúyese la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, a continuación de la expresión “Poder Judicial”, la frase “, de fomentar y promocionar los derechos humanos”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra “comercial”, la expresión “, administrativa”, y reemplázase el término “necesarias” por “pertinentes”.

c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando las actuales b), c), d) y e), a ser f), g), h) e i), y las restantes a asumir su nuevo orden alfabético correlativo:

“b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los Derechos Humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;

e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;”.

d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra “reo” por “condenado”; el vocablo “menores”, la primera vez que aparece, por la expresión “niñas, niños y adolescentes”; y suprímese el vocablo “menores”, la segunda vez que aparece.”.

e) Sustitúyese, en la letra h), que pasa a ser l), la frase “Junta de Servicios Judiciales” por “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

f) Reemplázase, en la letra j), que pasa a ser n), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).

g) Reemplázase, en la letra k), que pasa a ser ñ), la palabra “defensa” por “reinserción”.

h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:

“s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.

i) Reemplázase, en la letra q) que pasa a ser u), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

j) Sustitúyese, en la letra r), que pasa a ser v), el punto final (.) por un punto y coma (;).

k) Reemplázanse, en la letra s), que pasa a ser w), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y el punto final (.) por un punto y coma (;).

l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.), por la expresión “, y”.

m) Agrégase la siguiente letra y):

“y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministro de Justicia” por “Ministro de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Reemplázase en la letra a) la expresión “jefatura superior” por “conducción”.

c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, adecuándose las demás correlativamente:

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.

d) Sustitúyese, en la letra c), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

e) Reemplázase, en la letra d), el punto final (.) por un punto y coma (;).

f) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Justicia”.

b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:

i) Sustitúyese su encabezado por el siguiente:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:

ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo “Atender”, la frase “, en su calidad de superior jerárquico,”, y después de la palabra “Justicia”, la expresión “y Derechos Humanos”.

iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:

“b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.

f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que este y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

9) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9°:

a) Reemplázanse, en el encabezamiento, las expresiones “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”; y “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

b) Agrégase la siguiente letra a):

“a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.

10) Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por los que se indican a continuación:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Defensa Nacional.

e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

f) El Ministro de Desarrollo Social.

g) El Ministro de Educación.

h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los Derechos Humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.

Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior por ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.

Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.

Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

11) Incorpórase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de 4 años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas.

b) La identificación de responsables.

c) Los recursos financieros disponibles.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas, que abordarán al menos especialmente las siguientes materias:

a)La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

b)La preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

c)La promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d)La promoción de la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policías de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las Municipalidades.

e)La promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.

12) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “el Subsecretario” por “los Subsecretarios”.

13) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16, la locución “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

14) Incorpórase el siguiente artículo 18:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.

15) Deróganse los artículos 1° y 2° transitorios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, de 1980.

Artículo segundo.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N°20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos.

8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.

Artículo cuarto.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto en el número 3 de la misma disposición.

El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como, asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

Artículo quinto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán proveídos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.”.

Artículo noveno.- Mientras no entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.280, integrará el Comité Interministerial de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 11 el Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.”.

Acordado en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2015, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Lily Pérez y Jacqueline Van Rysselberghe y señores Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Rabindranath Quinteros (Presidente), y de los Honorables Diputados señores Claudio Arriagada, Juan Antonio Coloma, Tucapel Jiménez y Raúl Saldívar.

Sala de la Comisión Mixta, a 15 de septiembre de 2015.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

4.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse en el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.207-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 3ª, en 20 de marzo de 2012.

En tercer trámite, sesión 44ª, en 18 de agosto de 2015.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 97ª, en 22 de enero de 2013.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, unidas (segundo): sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Hacienda: sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Hacienda (certificado): sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015.

Mixta: sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015.

Discusión:

Sesiones 100ª, en 5 de marzo de 2013 (se aprueba en general); 84ª, en 8 de enero de 2014 (queda pendiente la discusión particular); 85ª, en 14 de enero de 2014 (se aprueba en particular); 51ª, en 9 de septiembre de 2015 (se aprueba informe Comisión de Hacienda y pasa a Comisión Mixta).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por parte del Senado, en tercer trámite constitucional, de cinco enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las discrepancias, efectúa una proposición que acordó con las votaciones que consigna en su informe.

Al respecto, cabe hacer presente que para aprobar las propuestas recaídas en los preceptos que se indican a continuación se requieren 21 votos favorables, por cuanto inciden en normas orgánicas constitucionales:

-Letra d) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, contenida en el literal c) del número 3 del artículo único del proyecto;

-Letras f) y g) del artículo 8° de dicho decreto ley, contenidas en el número 8 del referido artículo único.

-Letra h) del artículo 11 del citado decreto ley, contenida en el número 10) del artículo único de la iniciativa, y

-Artículo noveno transitorio, nuevo.

Nada más, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Gracias, señor Secretario .

Solicito el asentimiento de la Sala para abrir la votación.

Acordado.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, como se recordará, el proyecto en que recae el informe de la Comisión Mixta se originó en un mensaje del Ejecutivo y su propósito es modificar la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia con la finalidad de perfeccionar y reforzar la institucionalidad vinculada a la defensa y la promoción de los derechos humanos en nuestro medio creando la Subsecretaría de Derechos Humanos y el Comité Interministerial de Derechos Humanos.

Cumplidos los tres primeros trámites constitucionales, se produjeron entre ambas Cámaras solamente cinco discrepancias. Para resolverlas se creó una Comisión Mixta, que tuve el honor de presidir, la que sesionó esta mañana, con asistencia de nueve de sus diez integrantes, y llegó a acuerdo sobre todos los puntos en que había divergencias.

El debate realizado y los textos que se consensuaron figuran en forma destacada en el informe y en el comparado que se está poniendo a disposición de Sus Señorías.

Puedo señalar que cada punto abordado se analizó rigurosamente por la Comisión Mixta y que recibimos de Su Excelencia la Presidenta de la República indicaciones que fueron de particular ayuda para destrabar las controversias.

Debo agregar que igualmente valiosa resultó la participación de la señora Ministra de Justicia y de su equipo profesional.

Las votaciones del referido órgano fueron unánimes, salvo dos, en las que se abstuvo el Diputado señor Coloma.

Los acuerdos de la Comisión Mixta se orientan principalmente a:

-Establecer con nitidez las tareas que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Subsecretaría que se crea desarrollarán en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera de evitar cualquier dificultad o superposición que pueda registrarse a su respecto;

-Precisar los funcionarios que serán destinatarios de los programas de capacitación en materia de derechos humanos dentro de la Administración del Estado, mencionando a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería;

-Regular adecuadamente el contenido del Plan Nacional de Derechos Humanos, el cual quedará a cargo de la Subsecretaría que se crea;

-Precisar la integración del Comité Interministerial de Derechos Humanos, y

-Complementar las disposiciones transitorias.

De este modo, consideramos que cumplimos nuestro cometido y que el Parlamento está despachando un proyecto que alcanza los objetivos buscados con su tramitación y que permitirá implementar una política unitaria y una institucionalidad adecuada en una materia de tanta relevancia para nuestra sociedad: los derechos humanos.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, en la última sesión quedaron para Comisión Mixta varios artículos que generaban diferencias entre algunos de nosotros.

Quiero agradecer la disposición de la señora Ministra de Justicia y de su equipo para arribar a acuerdos que acercaran posiciones en torno a un proyecto beneficioso para nuestra nación y que venía desde el Gobierno anterior.

Los acuerdos a que se llegó, como en toda negociación, permitieron -valga la redundancia- acercar posiciones. Ninguna de las dos partes quedó completamente satisfecha. Sin embargo, el resultado final es beneficioso para el funcionamiento de la nueva institución, que debiera ayudar a nuestro país.

Las diferencias mayores...

¿Podría pedir un poquito de silencio, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Les ruego a Senadoras, Senadores y Ministros guardar silencio.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, los mayores acuerdos tienen que ver con la necesidad de diferenciar entre el peso de una sentencia dictada en virtud de un tratado -por ejemplo, una de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- y el de una recomendación de una institución internacional.

Las sentencias hay que acatarlas obligatoriamente. Las recomendaciones pueden acogerse o no.

Eso quedó relativamente bien resuelto.

De la misma manera se zanjó una serie de otras materias.

Por lo tanto, creo que en la Comisión Mixta primaron el diálogo, la voluntad de acercar posiciones.

Finalmente, el proyecto quedó bastante bien estructurado.

Así que votaré a favor del informe.

Reitero mi agradecimiento a la señora Ministra de Justicia por la voluntad que tuvo para acercar las diversas posiciones.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente, yo me siento muy orgullosa de este proyecto.

Nació en el anterior Gobierno: lo presentó el Presidente Sebastián Piñera; inició su tramitación la entonces Ministra de Justicia, Patricia Pérez, y la prosiguió la actual titular de esa Cartera, Javiera Blanco .

Esta iniciativa nos habla de la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos bajo el paraguas del Ministerio de Justicia; tanto es así que este pasará a llamarse "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos". Y, además, da cuenta de un diagnóstico común que tenemos en Chile con respecto a la vulneración de los derechos esenciales de las personas; pero también, de la agenda moderna en materia de derechos humanos, la que mira el presente y hacia el futuro y que se relaciona con el cuidado de las minorías, de las mujeres, de los adultos mayores, de la gente con capacidades distintas, de aquellos que tienen una orientación sexual diferente, de la Ley de Identidad de Género, de todo lo que es la aplicación de políticas antidiscriminación en las que varios de nosotros hemos trabajado durante años acá, en el Congreso Nacional.

Por eso este proyecto reviste una importancia realmente grande, mucho mayor que la de cualquier otra iniciativa de ley. Y por lo mismo era relevante sacarlo de la Comisión Mixta rápidamente y de manera tal que todos los que participábamos en la discusión entendiéramos de qué estábamos hablando.

Chile ha suscrito en los últimos años muchos convenios internacionales, por cuyo cumplimiento hay que velar constantemente. Y, dada su inserción en el concierto internacional, debe dar cuenta de cuándo ellos se cumplen y cuándo no.

Hay convenios sobre derechos de la mujer; derechos de los niños; combate a la trata de personas, a la trata de blancas; inmigración; discriminación por razones religiosas, en fin.

Estamos viendo lo que sucede con los inmigrantes en Europa: con gente salida de Siria, etcétera. Hemos pedido acoger a familias en Chile.

Muchos problemas vinculados con la violación a derechos humanos tienen que ver con la agenda moderna.

Una parte de la historia se relaciona con la violencia política. Pero la agenda moderna de derechos humanos es más amplia, abarca muchas otras temáticas.

Por tal motivo, es de verdad muy significativa una Subsecretaría que impulse tales materias y las planifique; que se coordine con el resto de los ministerios y vele por que también al interior de ellos las políticas públicas respectivas se promocionen y se vayan ejecutando.

Hoy estamos viendo numerosos proyectos de ley sueltos. Entonces, uno pregunta: "¿Qué entidad será la que va a velar por que dichas iniciativas se coordinen y se cumplan?" (por nombrar algunas legislaciones contra la discriminación: la Ley Antidiscriminación, la Ley contra la Incitación al Odio y la Violencia, la Ley sobre Identidad de Género). Por cierto, debe hacerlo una Subsecretaría de Derechos Humanos.

De ahí la importancia de este proyecto.

Así que -repito- estoy muy orgullosa de haber participado en su estudio.

Como dije en días anteriores, señor Presidente , una de las personas que se jugaron harto en esta iniciativa fue el Senador Hernán Larraín . Cuando estuvimos en la Comisión de Derechos Humanos del Senado, trabajamos bastante en conjunto para sacarla adelante. No fue fácil. Tuvimos que derribar hartos mitos y prejuicios, de un sector político y de otro.

Porque aquí lo importante es que debemos tener diagnósticos comunes. Y creo que en nuestro país esto lo hemos ido logrando cada día más.

Por tanto, los derechos humanos hoy los asociamos, por una parte, con nuestra historia: vulneración. Pero, por otra parte (también hay que decirlo), tenemos un país que cada día garantiza más su respeto.

¿Me puede conceder un minuto adicional, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí, Su Señoría.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Muchas gracias.

Señor Presidente, quiero finalizar mi intervención diciendo que este fin de semana en Iquique (Región de Tarapacá) dos tenientes del Ejército rayaron, dañaron un monumento a detenidos desaparecidos.

¿Sabe quién hizo la denuncia? ¡El propio Ejército: el General de la Zona!

Eso da cuenta de que en nuestro país, sin excepción, sin color político y sin que un sector sienta que tiene supremacía sobre otro, cada día más todas las instituciones de la república son conscientes de la importancia que los derechos humanos revisten para unos y otros.

¡Porque los derechos humanos no son patrimonio de un sector político! ¡Esa es su importancia en la agenda moderna!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, ha sido interesante escuchar las expresiones vertidas precedentemente para poner de manifiesto la necesidad de reconocer y consagrar los derechos humanos como patrimonio, como elemento fundamental en nuestra sociedad.

No me cabe duda de que habrá unanimidad para aprobar el informe de la Comisión Mixta y, consecuencialmente, el proyecto en que recae. Y esto habla bien de los pasos que va dando nuestro Estado.

Me sumo al reconocimiento hecho tanto a quienes participaron en las distintas Comisiones -del Senado y de la Cámara de Diputados- que perfeccionaron esta iniciativa cuanto, en particular, a la Ministra Javiera Blanco, quien puso un enorme esfuerzo para sacar la mejor legislación y la mejor institucionalidad en materia de derechos humanos.

Sin embargo, considero imprescindible, en tanto en cuanto vamos a respaldar este proyecto, hacer una reflexión de fondo.

Para que Chile pueda tener una institucionalidad de derechos humanos eficaz, es indispensable entender que debemos seguir avanzando no solo en verdad y justicia, sino también en reparación. Entender que los daños que sufrió nuestro país desde los puntos de vista emocional, del quiebre de familias, de los horrores que se vivieron en distintas partes de nuestro territorio únicamente se van a remediar con una política sistemática de justicia y de verdad, pero también de reparación. Entender que ha de haber un acompañamiento a las víctimas, a sus familiares, a los niños que crecieron en un entorno de agravios, de violencia.

Me parece que eso es tarea de todos y que ello debiera informar y orientar el trabajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos. O sea, es labor de todos la reparación integral para miles y miles de víctimas que hoy claman justicia y ven con estupor, especialmente, pactos de silencio que agreden la conciencia del ser humano y que, además de a las personas, dañan a instituciones donde se siguen manteniendo candados para encubrir o para no entregar toda la información.

Me regocija además la idea de que la nueva Subsecretaría tenga que abrirse a otro tipo de derechos humanos que debemos proteger; en particular, los de los migrantes.

Chile está recibiendo a una enorme cantidad de inmigrantes. Pero a veces comienzan a surgir la intolerancia, la xenofobia, planteamientos destinados a establecer puntos de enfrentamiento, de confrontación con miles y miles de personas que vienen de otras naciones y que, sin duda, van a aportar al crecimiento de la nuestra.

En materia de diversidad sexual, hemos avanzado en una legislación protectiva. Pero también debe haber educación. Hay que perseverar en la formación, en la tolerancia, en la reparación, en el entendimiento del dolor que sufrieron determinados sectores, ciertos colectivos de nuestra comunidad.

De aquella manera hay que caminar hacia una sociedad más tolerante, que haga del respeto a los derechos humanos un valor fundamental.

Como hemos dicho muchas veces, ¡que nunca más en Chile volvamos a vivir los horrores del pasado!

La idea es que la nueva Subsecretaría colabore e investigue; que exista una política nacional de educación, de formación.

Sin lugar a dudas, así se va a avanzar.

Señor Presidente, solo quiero dejar enunciados algunos temas en los cuales es imprescindible que el organismo comience a trabajar desde ya.

El país, así como lo hizo España, tiene que contar con una ley de memoria histórica a fin de que se elimine cualquier vestigio que lo divida, como es el caso de esas galerías infamantes que se observan hoy día en algunas dependencias del Ejército y que recuerdan a genocidas, a condenados por crímenes de lesa humanidad. Es preciso que ello se encuentre absolutamente establecido y fiscalizado, y que sea impulsado por la Subsecretaría.

Asimismo, existe mucha vulneración de los pueblos originarios.

Cabe agregar las deudas con colectivos. Inmigrantes ya han expuesto problemas. Quiero señalarlo, porque hemos recibido distintas inquietudes.

Varios Senadores presentes han estado trabajando en la reparación a exconcriptos que cumplieron un período importante de instrucción más allá de lo dispuesto por la propia ley.

Enormes sectores de la población no han visto satisfechas sus necesidades y claramente van acumulando, no solo perjuicios, sino también discriminación.

Valoro el avance de que se trata y votaré a favor de la iniciativa.

Ojalá se progrese para que en Chile nunca más se registren violaciones y atropellos masivos a los derechos humanos.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, seré muy breve. Ya intervine en etapas anteriores de la discusión, porque, como aquí se ha expresado, este es un proyecto en que nos tocó participar muy activamente.

En su momento, cuando conocimos algunas dificultades para trabajar en cuestiones de derechos humanos desde el punto de vista del cumplimiento de tratados y obligaciones en la materia por el país, nos dimos cuenta de que faltaba una institucionalidad que lograra coordinar y comprometer al Estado en acciones proactivas. Fue lo que le planteamos al Ministro de Justicia de entonces, señor Felipe Bulnes , el que se lo manifestó al Presidente Sebastián Piñera, quien presentó la iniciativa.

Creo que el proceso ha sido muy conveniente, el cual finalmente se ha perfeccionado durante el actual Gobierno y ha terminado su tramitación con los aportes de ambas Cámaras. A mi juicio, eso es valioso, porque nos hace concluir que, más que meras recriminaciones sobre materias tan delicadas, estamos pensando en positivo hacia el futuro.

La Subsecretaría puede ayudar enormemente a asegurar que Chile cumpla en la forma debida sus compromisos respecto de los derechos humanos, y, en especial, colaborar en el diseño y elaboración de políticas, planes y programas para promoverlos y protegerlos. Como lo dice el artículo 8°, constituye una de sus funciones. Sus tareas permitirán considerar con mucha fuerza todos los ámbitos que es necesario cubrir para contar con una política adecuada.

Por eso, se crea un Comité Interministerial, del cual dependerá la Subsecretaría, integrado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá, y los titulares del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores, de Defensa, Secretario General de la Presidencia, de Desarrollo Social , de Educación y de la Mujer y la Equidad de Género. Es decir, se cubre una amplia variedad de materias, dentro de las cuales los derechos humanos están presentes y obligan a compromisos.

Juzgo que de esta manera no solo vamos a avanzar en ir sanando las heridas del pasado, sino también, muy positivamente, en pensar en el futuro, en cómo hacernos cargo de la situación con políticas públicas que nos involucren a todos.

Más allá de algún punto que a alguien pueda gustarle más o menos, estoy seguro de que la iniciativa va a darle al país una sensación de estar cumpliendo con compromisos éticos muy relevantes. En efecto, el asunto se vincula con el orden que debe existir en nuestra relación, el cual tiene que estar guiado y conducido siempre por los principios que informan las políticas relacionadas con los derechos humanos.

En consecuencia, aprobamos con mucho interés y entusiasmo el proyecto para que ojalá con la unanimidad de esta Corporación podamos dar un paso positivo en este campo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se emiten 29 votos a favor.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Felicitamos a la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco , quien no sabemos cómo logró que la unanimidad del Senado apoyara la iniciativa y le rindiese un homenaje.

Los argumentos han sido muy persuasivos.

La Honorable señora Lily Pérez deja constancia de su intención de voto a favor.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 72. Legislatura 363.

Valparaíso, 15 de septiembre de 2015.

Nº 224/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, correspondiente al Boletín N° 8.207-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo referente a la letra d) del artículo 2° contenida en el literal c) del número 3); a las letras f) y g) del artículo 8° propuesto por el número 8), y a la letra h) del inciso primero del artículo 11 contenido en el número 10), todos numerales del artículo único del proyecto de ley, y en lo que respecta al artículo noveno transitorio de la iniciativa, fue aprobada con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 8207?07)

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la ley orgánica del Ministerio de Justicia.

De conformidad con los acuerdos de los Comités, para la discusión del informe se destinará una hora, distribuida proporcionalmente entre las bancadas.

Antecedentes:

- Informe de la Comisión Mixta, sesión 71ª de la presente legislatura, 16 de septiembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, la necesidad crea el órgano, reza un aforismo tan conocido. En ese sentido, es posible señalar que es evidente, manifiesta y justa la necesidad de contar con una institucionalidad que diseñe políticas públicas para combatir el maltrato y la violación de los derechos fundamentales de las personas cometidos por el Estado, actuando a través de sus funcionarios, o por particulares actuando contra particulares.

Por otra parte, debemos tener presente que un país sin memoria es un gran mar de olvido que lleva dentro de sí los más grandes horrores, los cuales se alejan callados e impunes del tribunal de la historia, pero también de la reminiscencia particular de quienes perdonamos, pero no olvidamos; de quienes sufrimos, pero no queremos venganza, sino pura y llana justicia. Un “nunca más” sin instituciones apropiadas para que eso sea realmente así es solo un prolongado interregno más entre dos catástrofes políticas y sociales.

Debemos esforzarnos por generar órganos del Estado encargados, de forma específica, de tutelar, de proteger y de garantizar el establecimiento y el cumplimiento de los derechos de las personas, máxime si estos son derechos fundamentales y están consagrados en los tratados internacionales vigentes y que Chile ha ratificado.

Como pueblo debemos entender que los derechos humanos son la quinta esencia de toda república democrática y son el pilar sobre el cual se funda todo gobierno democrático en el que vivamos. La consagración de los derechos humanos es un verdadero dique de contención contra el actuar arbitrario de cualquier gobernante, y es lo que nos pone en el lugar central que el ordenamiento jurídico pretende. Como lo señala la mayoría de las constituciones modernas cuya arquitectura institucional está revestida por el Estado de derecho: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”. En ello radica el principio de primacía de la persona humana. Hoy esto es incuestionable e indesmentible. Por eso, en la actualidad, en el mundo entero, los derechos humanos constituyen una dimensión de la nueva generación de derechos que empezaron a quedar plasmados en los instrumentos y convenios internacionales creados con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial.

Estos avances, impensables en el Chile de hace treinta años, hoy son posibles gracias a la voluntad política de quienes estimaron que ellos son el límite legal primario que tiene el Estado respecto de sus ciudadanos. No hay ni habrá poder democrático y legítimo sin límites políticos y jurídicos. Los derechos humanos y la promoción de su respeto tienen, sin lugar a dudas, esa función: limitar el poder de los gobiernos respecto de la vida, la dignidad, la honra, la libertad ambulatoria y la libertad de conciencia del ciudadano, entre otras.

En la legislación internacional, en general, existen instrumentos, como la comúnmente conocida Carta Internacional de Derechos Humanos -se compone, entre otros, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en los que ha quedado establecida, desde finales de la década de los 60, la importancia capital que lleva consigo el trato dispensado a las personas por los Estados.

Como miembro permanente de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de esta Corporación estoy orgulloso de decir que hoy pondremos en este hemiciclo, a disposición de todos, una idea vital: crear un órgano ministerial preocupado de las garantías básicas del ser humano. En tal sentido, este proyecto en sí representa un tremendo avance.

Finalmente, cabe señalar que entre las enmiendas que el Senado introdujo al proyecto provocó intranquilidad aquella por la cual rechazó el nuevo literal d) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, introducido por la Cámara de Diputados. Este literal establecía que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos deberá coordinar, junto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la elaboración de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, así como la ejecución de sentencias, medidas cautelares y provisionales, y la adopción de acuerdos amistosos frente a resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos.

El rechazo que el Senado manifestó a esta enmienda introducida por la Cámara de Diputados nos pareció complejo, porque privaba al proyecto de una de las facultades más importantes que pueden otorgarse a un órgano como una Subsecretaría de Derechos Humanos. Finalmente, el asunto fue subsanado en la Comisión Mixta.

A pesar de lo anterior, seguimos pensando que hoy es un buen día para Chile y para los chilenos.

Por lo expuesto, anuncio que nuevamente votaré a favor el proyecto. He dicho

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, estamos llegando al trámite final de este proyecto, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, en el que debemos aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta.

Felicito el trabajo desarrollado por el Ministerio de Justicia, particularmente por la ministra de la cartera, quien se encuentra presente en esta Sala. Asimismo, felicito el trabajo realizado por el diputado Claudio Arriagada , quien nos representó muy bien en la Comisión Mixta.

Quiero destacar algunas propuestas de la comisión.

Por ejemplo, en cuanto a las atribuciones que tendrán el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la nueva Subsecretaría, el nuevo literal d) que el proyecto introduce en el artículo 2º del decreto ley N° 3.346 dispone: “Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;”.

De esa manera, se recoge una consideración planteada por la bancada de la Democracia Cristiana: el carácter universal de los derechos humanos. Ello significa que las resoluciones en materia de derechos humanos deben tener ejecución en cualquier parte del mundo, y que a todos los países del mundo les corresponde preservar tales derechos.

En consecuencia, se supera lo que algunos invocan como el principio de autodeterminación de las naciones, que implica no inmiscuirse en asuntos de otros países, y se fortalece el carácter universal de los derechos humanos, a tal grado que las resoluciones en esta materia –reitero deben ser ejecutables en cualquier país del mundo.

Por último, quiero llamar la atención sobre un tema que fue abordado por esta bancada en todos los trámites del proyecto, y que hoy, una vez más, queremos refrendar. Me refiero al carácter amplio que se da a las reparaciones de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes y delitos de guerra ocurridos durante la dictadura, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Nuestra bancada hizo especial hincapié -lo hago presente para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, como bien diría usted, señor Presidente en que la reparación debe incluir a los ex soldados conscriptos, sobre todo a quienes lo fueron entre los años 1973 y 1974 y que sufrieron violaciones a sus derechos humanos. Es un tema que han planteado nuestra bancada y el diputado Marcelo Schilling , con quien hemos participado en muchas reuniones con autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Esos exconscriptos merecen una reparación, pues durante la dictadura también fueron víctimas de represión, fueron apartados de sus hogares, sus servicios militares fueron prorrogados de manera unilateral, fueron condenados a trabajos forzados y fueron víctimas de torturas y humillaciones.

Por tanto, una vez más hacemos presente, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la reparación debe incluir a los ex soldados conscriptos, especialmente a los de los años 1973 y 1974.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, ¿qué justifica la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos? Muy simple: lo justifican más de dos mil años de historia en la que, lamentablemente, la mayoría de las veces se ha impuesto la violencia.

La premisa de la existencia de los derechos naturales e inherentes al hombre, basados en el iusnaturalismo, fue seriamente cuestionada tras la vergüenza a nivel mundial que significó el genocidio llevado a cabo en Europa en la primera mitad del siglo pasado. En dicho continente, donde se dice que habitan los pueblos más civilizados del orbe, se asesinó y se quiso nuevamente subyugar al mundo entero, siguiendo una lógica racista.

Sin duda, la muerte, el desplazamiento y la mutilación de millones de personas dieron como resultado la necesidad de resguardar institucionalmente los derechos humanos y de responder a las críticas emanadas desde la izquierda, que señalaba que estos derechos solo eran aplicables al hombre burgués occidental y no eran propiedad de todos los seres humanos del planeta. La respuesta a esa visión tuvo como expresión la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, que obliga de forma permanente a las partes a promover el respeto a los derechos humanos, los que posee cada individuo por el solo hecho de ser parte de nuestra especie.

Los ejemplos de vulneración de los derechos humanos son múltiples: el apartheid en Sudáfrica; la doctrina “separados pero iguales”, aplicada en Estados Unidos de América, y las dictaduras militares que asolaron Latinoamérica en el último tercio del siglo XX, bajo el amparo de las burguesías locales y de Estados Unidos de América. Estos ejemplos ponen de relieve que la dignidad y los derechos humanos, a pesar de las buenas intenciones, pueden ser violados.

La experiencia nos indica que no basta con declarar la existencia de los derechos humanos. Eso bien lo sabemos en nuestro país, toda vez que, a pesar de la experiencia internacional, un grupo organizado de nuestra sociedad violó sistemáticamente los derechos de los ciudadanos, aplicando el terror, la tortura, el asesinato y la desaparición forzada de personas, porque, según los integrantes de aquel, representaban un riesgo para sus intereses y para los del país.

La importancia de crear la Subsecretaría de Derechos Humanos radica en que se exigirá a este organismo hacer una vigilancia constante en esta materia. En efecto, se establece como una de sus funciones la de proponer políticas públicas en torno a la difusión de los derechos humanos, en las que se incorpore el concepto de derechos humanos con su sentido ancestral y arraigado en la cultura de la sociedad que queremos llevar adelante.

Con la creación de una institucionalidad fuerte en la materia, nos comprometemos como país a reconocer que no hay motivo alguno por el cual se efectúen apremios ilegítimos a miembros de nuestra sociedad.

Además de lo anterior, es preciso decir que la existencia de la Subsecretaría de Derechos Humanos permitirá que se haga una constante revisión de la situación de los distintos grupos que han visto afectada su calidad de vida, de acuerdo con lo señalado por organismos internacionales en materia de derechos humanos, lo que es señal del carácter dinámico de estos.

Otro aspecto importante del proyecto es que crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos, instancia importante para la generación de políticas en este ámbito.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido Socialista apoyará fervorosamente este proyecto.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, es una buena noticia el que hoy votemos favorablemente este informe de la Comisión Mixta encargada de proponer la forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara relativas al proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Como miembro de la Comisión de Derechos Humanos me correspondió participar en la discusión sobre esta nueva institucionalidad, y creo que hoy se encuentra bastante claro -estamos a punto de terminar el mes de la patria que la defensa y la promoción de los derechos humanos no es una cuestión de izquierdas o de derechas. Nuestra dignidad es inherente a nuestra condición humana, y, por ende, lo que hace el Estado es simplemente reconocer dicha dignidad, reconocer nuestros derechos y proteger y promover a lo menos aquellos que sean esenciales para nuestra dignidad.

Por tanto, lo primero que se celebra y se saluda es la creación de una institucionalidad que permita impulsar y coordinar los esfuerzos del Estado en cuanto a la protección y promoción de tales derechos.

El organismo que se crea no es neutro, por cuanto promueve una concepción de persona con derechos que son irrenunciables. Pero sí se espera que haya una institución ecuánime en la materia, es decir, que tenga el mismo ánimo, que no intente sesgar hacia una ideología partidista ni pretenda circunscribirse a un período específico de la historia de nuestro país.

¿Por qué ello no puede suceder? Porque haría contradictorio el espíritu propio, el objeto mismo de la institucionalidad, toda vez que los derechos humanos no son una lista de enunciados para recitar o para evaluar en cuanto al pasado, sino que tienen que ver con nuestra cultura, tienen que ver con el ayer, pero, sobre todo, tienen que ver con el mañana.

Es muy evidente que lo que vivimos hoy tiene una historia y una memoria. Nos dirigimos hacia el futuro con nuestro pasado; nos dirigimos hacia el futuro con un espejo retrovisor, en el cual podemos ver lo que ocurrió antes, y no queremos volver a cometer los mismos errores del pasado. Pero si nos quedamos pegados en ese espejo retrovisor, sin duda ocurrirá que chocaremos de frente, lo cual generará una pérdida total. Necesitamos el espejo retrovisor, pero al mismo tiempo requerimos transitar hacia el futuro mirando, no por aquel, sino por la ventana grande lo que queremos construir: ese nuevo estándar de respeto a la dignidad humana y, por ende, a los derechos humanos. De lo contrario, simplemente estaremos en un proceso recursivo permanente, nos quedaremos envueltos en lo mismo una y otra vez.

Por ello, pienso que esta institucionalidad debe hacerse cargo del pasado, pero principalmente tener visión de futuro. Debe elevar los estándares de promoción y defensa de los derechos humanos, pero no solo para condenar las violencias cometidas contra ellos en este país en el pasado, o para condenar el uso de la violencia, el terrorismo o violencia política como métodos supuestamente legítimos, sino esencialmente para el país que queremos que Chile sea a futuro.

Esta nueva institucionalidad no permite un doble estándar. No pueden condenarse -con justa razónlas violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado y, al mismo tiempo, “hacer la vista gorda” de las que ocurren en el resto del mundo actualmente.

Si Chile quiere avanzar hacia ese mayor respeto a la dignidad humana, se debe reconocer que esta es universal: tiene que ver con nuestro país, pero también con el resto del mundo.

Es una buena noticia para Chile el que tendremos una Subsecretaría de Derechos Humanos, pero pido que esta sea ecuánime, es decir, que no mire si alguien es de izquierda o de derecha, sino la condición humana de esa persona. Y como somos de condición humana, los derechos humanos son de las personas y no de los partidos políticos, ni de un gobierno de turno, sino de cada uno de nosotros.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, mi participación en la Comisión de Derechos Humanos ha sido una experiencia de aprendizaje en lo humano tremendamente importante.

Algunos colegas nos anteceden en experiencia e histórica participación en aquella instancia, como el diputado señor Sergio Ojeda , quien ha demostrado su calidad humana y su compromiso con este tema tan sensible para nuestro país. Ha sido realmente extraordinario.

Durante el año pasado escuchamos a decenas de personas y representantes de instituciones que en las audiencias realizadas por la señalada comisión expusieron al Parlamento el drama que les toca vivir: a veces la indiferencia, la arbitrariedad, la relativización de la importancia de la justicia y la reparación.

Por lo tanto, en lo personal y en medio del intenso trabajo parlamentario que se realiza para impulsar reformas fundamentales para nuestro país, hoy estamos por aprobar la creación de una entidad que agrupará un procedimiento de participación interministerial con la idea de elaborar -este durará cuatro años un Plan Nacional de Derechos Humanos que recogerá, fundamentalmente, una nueva cultura, organismo que bajo ninguna circunstancia permitirá que se caiga en la tentación de resolver las diferencias y los problemas políticos aplastando al otro o mirando al diferente como enemigo, sino resaltando siempre el valor de la dignidad humana.

Por eso, a los integrantes de la bancada de la Democracia Cristiana -ello, recogiendo el que se incorpore también en la materia la situación de los soldados conscriptos como víctimas, especialmente los que hicieron el servicio militar durante los años 1973 y 1974nos parece fundamental la aprobación de la proposición de la Comisión Mixta, pues el proyecto tiene una tremenda significación.

Para terminar mi intervención, quiero traer a la memoria la necesidad de justicia y reparación para todas las víctimas; de que no prevalezca la impunidad, en particular en los casos de mi amigo Mario Martínez , estudiante de la Universidad de Santiago, democratacristiano asesinado durante la dictadura, y del transportista Mario Fernández , de Ovalle, quien también fue víctima de la brutal represión.

He dicho

El señor ORTIZ, don José Miguel (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en estos últimos 25 o 26 años mucha gente nos ha preguntado cómo es posible que en Chile, después de lo que vivimos, no tengamos una institucionalidad y una política pública que den cuenta, como se ha dicho acá, no solo de lo del pasado.

Pero en esta materia también tenemos que ser justos. Será difícil que se planteen una política pública y una institucionalidad haciendo abstracción del país que fue fuertemente azotado por la dictadura más cruel.

Cuando uno habla de los campos de concentración en Ritoque, en Puchuncaví, en Tres Álamos, en Isla Dawson, etcétera, no hace más que recurrir a esta memoria histórica. Querer hacer abstracción y decir: “No, miremos solo hacia adelante, veamos lo que pasa en otras partes del mundo, y seamos ecuánimes y equitativos”, será difícil porque aún hay quienes permanecen callados, sin decir la verdad sobre los miles de personas que se encuentran desaparecidas.

Entonces, reitero: a uno le preguntan en la calle por qué Chile no tiene una institucionalidad para que, mirando hacia el futuro, nunca más pase lo que ocurrió en él. ¡Si Londres 38 y Villa Grimaldi no pueden ser olvidados! Además, hubo gente de la derecha política de este país que fue partícipe activa de ello: ministros, alcaldes designados, gobernadores, intendentes. ¡Y se quedaron callados cuando escucharon los alaridos de los maltratados!

Entonces, no hagamos abstracción en este proyecto de ley al no mirar para atrás. ¡Gracias, porque hay que ver hacia adelante! Ello es cierto. Pero les pido que nunca olviden. En nuestro país hubo un asesinato que fue super cuestionado, y yo también lo cuestiono. ¡Pero es uno! Y mes a mes se hacen tremendos actos publicitarios al respecto.

En nuestro país, para que realmente existan una reconciliación y la unidad que tanto requieren los chilenos es preciso que aquellos que están callados digan lo que realmente pasó.

Por eso, está claro que hay que proteger los derechos de las personas. Aquí miro hacia adelante, porque, obviamente, cuando a un adulto mayor le niegan sus derechos, le están desconociendo, violando sus derechos fundamentales. Lo mismo ocurre cuando un niño en este país no recibe el alimento, la medicina o la atención en salud que requiere, pues estos derechos también forman parte de los derechos humanos de los que tanto hablamos.

Me alegro enormemente de que en este gobierno se concrete la presente iniciativa. ¡Porque en este país incluso la tortura no se halla tipificada como tal! Al respecto, debo señalar que presentamos un proyecto para tipificarla en la misma línea de lo realizado en materia de derechos humanos.

Por último, no es posible vivir en un país “de Bilz y Pap”, como que aquí no ha pasado nada, porque eso no es cierto.

La Subsecretaría de Derechos Humanos debe tener como objetivo velar, educar, fomentar e incentivar el “nunca más” por diferencias ideológicas o políticas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En el tiempo que le resta a la bancada del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y once segundos, el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, la Comisión Mixta no alteró sustancialmente el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y originalmente por el Senado, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, sino que solo adecuó y precisó algunas de sus normas, dejándolas más claras y más tajantes. Al respecto, cito como ejemplo lo relativo a la ejecución de las sentencias de organismos internacionales, a la capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la administración del Estado, en particular de los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería; a la coordinación del órgano interministerial de derechos humanos en cuanto al trabajo, la elaboración y la creación de normas para cautelar los derechos humanos.

De tal forma, creo que, al no existir mayores modificaciones, es dable esperar que esta honorable Corporación apruebe en su totalidad el informe de la Comisión Mixta con el objeto de que podamos tener ya la Subsecretaría de Derechos Humanos, que durante tantos años hemos ansiado. Ello, porque es necesario contar con este organismo destinado a la protección y promoción de los derechos humanos, por toda la experiencia que hemos tenido, por todo lo que ha ocurrido y por todo lo que pueda suceder.

Los derechos humanos son presente, pasado y futuro; son universales; son consustanciales al ser humano; traspasan los tiempos y los espacios; son indefinidos o eternos, dentro de lo que es el ser humano.

Fue muy grave lo que ocurrió en el pasado en materia de violaciones a los derechos humanos. También es preocupante la violación que imperceptiblemente ocurre en este ámbito en las democracias.

Quienes estamos con los derechos humanos no ponemos condiciones ni limitaciones para la elaboración o la aprobación de normas que tengan que ver con la protección del ser humano relativa a sus potestades y derechos más esenciales.

Existen derechos fundamentales y prioritarios, como el derecho a la vida, el derecho a la integridad moral y física. Asimismo, están los derechos llamados “de segunda generación”, entre otros, el derecho al trabajo, el derecho a la salud, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el derecho de reunión. Todos estos son derechos humanos, y le corresponden al ser humano por el solo hecho de ser persona. Y quién más que la propia persona, el propio ser humano debe defenderlos, protegerlos y promoverlos.

Por ello estamos con la Subsecretaría de Derechos Humanos sin ninguna condición. Estamos con ella: sí o no. ¿Estamos o no con los derechos humanos? Nosotros estamos con los derechos humanos, por lo que votaremos a favor, sin ninguna limitación ni restricción, este informe. Lo haremos porque es muy importante, porque pone a toda la estructura del Estado en acción; porque la subsecretaría colaborará con el Comité Interministerial de Derechos Humanos, que estará compuesto por todos los ministerios atinentes en la materia, como una manera de tener ahora al Estado y sus instituciones como garantes y protectores de los derechos humanos. En determinado momento en el pasado, algunos agentes o ciertas instituciones del Estado sencillamente violaron los derechos humanos, y no queremos que eso vuelva a ocurrir.

Por tal razón, es muy valiosa la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos, lo cual apoyamos con mucha satisfacción.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Antes de cerrar el debate, en el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, le corresponde hacer uso de la palabra, hasta por tres minutos, el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, ¿por qué va a cerrar el debate? Lo consulto porque estoy tratando de pedir la palabra.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Señor diputado, los jefes de bancada deben inscribir a quienes deseen hacer uso de la palabra. La Mesa debe hacer cumplir disciplinadamente el Reglamento. Hasta el momento no hay nadie más inscrito para intervenir. El acuerdo de los Comités fue distribuir los tiempos por bancadas.

Si su señoría quiere hacer uso de la palabra, le pido que se acerque a la Mesa para solucionar el punto con el señor Prosecretario.

Tiene la palabra el diputado señor Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, este es un día sumamente importante para Chile. Lo mismo nos pasó cuando aprobamos -ello no fue en forma unánime la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual muchos cuestionaron en su momento. Sin embargo, hemos visto que dicha institución ha jugado un tremendo rol en la materia.

Hoy nos corresponde votar la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos. Chile tiene una historia. Negarlo sería como intentar tapar el sol con un dedo.

En esta ocasión se encuentran en las tribunas jóvenes de octavo básico y de algún otro curso. Ninguno de ellos merece pasar lo que a muchos nos tocó vivir durante los años de la dictadura.

Entonces, creo que esta institucionalidad jugará un rol sumamente importante en lo relativo a la promoción de los derechos humanos, sobre todo en los jóvenes, en las mismas Fuerzas Armadas, lo cual motivó un debate en la comisión respecto de por qué se la estaba priorizando, dado el rol que jugó muchas veces en el pasado.

Todos sabemos el papel que tuvieron las Fuerzas Armadas en aquella época. Por eso es importante que, así como muchos van a capacitarse a la Escuela de las Américas, ellos tengan cursos de capacitación en materia de derechos humanos. Ello es sumamente relevante, y no debe mirarse en forma negativa, sino, por el contrario, de manera positiva.

Lo que hace esta institucionalidad es crear tres “patitas”.

Por supuesto, una es la misma subsecretaría, que será el organismo encargado de promover los derechos humanos.

Otra “patita” es el comité interministerial que se crea, que será el órgano encargado de asesorar a la Presidenta de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial en materia de derechos humanos.

La última “patita” es el Plan Nacional de Derechos Humanos, que cumplirá un rol super importante en cuanto a nuestra historia. Se establece que este durará cuatro años; que deberá abordar temas prioritarios, como la promoción de la investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad ocurridos durante la dictadura; que deberá mantener viva la memoria histórica en relación con las violaciones a los derechos humanos, lo que considero tremendamente significativo, con la única finalidad de que no se vuelva a repetir la historia. También deberá abordar otro aspecto tremendamente importante: la promoción de la reparación de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Pienso que esas tres “patitas” que tendrá la institucionalidad que se está creando jugarán un rol muy importante en la materia, porque creo que ninguno de los aquí presentes quiere que esa historia trágica de nuestro país se repita.

Asimismo, entendemos que la Subsecretaría de Derechos Humanos debe tener dos miradas, o bien que su mirada principal, por supuesto, debe ser de futuro, de promoción de los derechos humanos, que se respeten los derechos fundamentales de todos en el país. Pero ello debe hacerse con la memoria viva, porque no podemos cometer los mismos errores del pasado. Chile ya vivió una tragedia en este ámbito y no queremos que se vuelva a producir.

Por eso, me parece sumamente importante el rol que jugará esta subsecretaría, cuya creación nos ha tomado tanto tiempo. Estamos en la etapa final del proceso legislativo, e imagino que, por el bien de nuestro país, se aprobará por unanimidad la proposición de la Comisión Mixta.

Aquí se ha hablado mucho de lo que vivió nuestro país y de la reconciliación; yo prefiero hablar de reencuentro. Por cierto, esta nueva subsecretaría podría jugar un papel importante para promover ese reencuentro, pero debe hacerlo con base en la verdad, en la justicia y en la reparación.

Sin desmerecer el rol que juega el Instituto Nacional de Derechos Humanos, considero que estamos en un día histórico para nuestro país, porque aprobaremos la creación de una institución que promoverá los derechos humanos, sobre todo entre nuestros jóvenes, quienes son el futuro de nuestro país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Derechos Humanos fui parte del proceso de discusión de esta iniciativa en el primer trámite constitucional, instancia en la que, luego de analizar su contenido y de recibir las opiniones de diferentes organizaciones interesadas en la materia, como el Instituto Nacional de Derechos Humanos y, por cierto, la agrupación Memoria, historia y políticas públicas-Londres 38, concluimos que si bien es un proyecto positivo y su aprobación significará un avance respecto de la institucionalidad con la que contamos para hacerse cargo de los asuntos relativos a los derechos humanos, es también una iniciativa insuficiente.

Me parece importante decirlo ahora, para que quede registrado en la historia fidedigna del establecimiento de esta futura ley. Considero que ello se debe a que no fue elaborado como a muchos nos hubiese gustado: en conjunto con la sociedad civil y con las organizaciones de derechos humanos.

Además, creemos que en el trámite en el Senado, como pasa casi siempre, el proyecto adquirió una visión más reducida y conservadora. Como ya está en su trámite final, no hay mucho que hacer al respecto, pero de todas maneras me parece importante mencionarlo.

La subsecretaría debiera inscribirse en una marco de acción y de políticas públicas de protección integral de derechos de primera y segunda generación, e incluso avanzar hacia la discusión de derechos de tercera generación, lo que supone crear una institucionalidad con capacidad efectiva de coordinación y dirección de políticas que permita superar la ausencia del Estado y la fragmentación y sectorización que hay en este ámbito.

El problema es que cuando uno revisa el proyecto y lee el mensaje, si bien puede coincidir con todas sus buenas intenciones, cuando tratamos de determinar cómo se ejecutará, nos damos cuenta de que no se contemplan instrumentos ni capacidad de diagnóstico y seguimiento de parte del Estado, ni de protección ante la vulneración de derechos, como sería una unidad de estudio. Tampoco se contemplan mecanismos permanentes de participación de la sociedad civil y, lo que es más grave, el presupuesto y la planta que se le asignan no aseguran cobertura ni cumplimiento de funciones en un marco como el que se pretende cumplir, según señala el mensaje.

Esto lo discutimos en la comisión con los representantes del Ministerio de Justicia, quienes, cuando les señalamos que la subsecretaría debería tener la facultad de calificar los casos de violaciones a los derechos humanos, nos plantearon explícitamente que no había “lucas” para eso y que si insistíamos en esa indicación el proyecto se caería.

Podemos entender la gradualidad necesaria en este tipo de iniciativas, pero la pregunta es cómo se llevarán a cabo en el futuro las intenciones que el proyecto dice tener.

La concepción de la subsecretaría como una institución únicamente coordinadora la dejará en una posición débil para impulsar políticas públicas de protección, promoción y ejercicio de los derechos humanos por sí misma, pero creemos que eso se puede mejorar, y vamos a trabajar para ello. Sin embargo, no por ello vamos a salir aplaudiendo de manera autocomplaciente el proyecto que estamos por aprobar. Esto que digo se ve reflejado en la poca planta funcionaria, en el poco presupuesto y, sobre todo, en la escasa presencia regional que tendrá.

Los derechos humanos se violan en todo Chile, no solo en Santiago, pero, desgraciadamente, muchas veces vemos cómo, a causa del centralismo asfixiante de nuestro país, las instituciones se concentran en la capital, en tanto que en los lugares apartados, como Magallanes, “si te he visto, no me acuerdo”.

El proyecto no señala cómo hará presencia regional ni si se establecerán unidades regionales de la subsecretaría, lo que se compara negativamente en relación con lo que sucede con las subsecretarías de derechos humanos de otros países, como la de Argentina o la de Brasil, que cuentan con grandes equipos y tienen presencia regional. Tampoco está resuelto el tema de la participación, de la incidencia de la sociedad civil, y nos surgen dudas respecto del alcance nacional del plan de derechos humanos, en cuanto a las atribuciones de investigación, sanción y reparación a las violaciones de los derechos fundamentales ocurridas entre 1973 y 1990, puesto que eso choca con lo que dispone la “ley Valech”.

Iba a referirme a algunos comentarios que hizo el diputado Bellolio , pero como se retiró de la Sala, no vale la pena que lo haga.

En consecuencia, solo me queda por decir que vamos a votar a favor este proyecto, con la esperanza de que vaya mejorando en el camino; es un avance, pero todavía insuficiente.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En votación el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la ley orgánica del Ministerio de Justicia.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 29 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 57. Legislatura 363.

VALPARAISO, 29 de septiembre de 2015

Oficio Nº 12.112

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la ley orgánica del Ministerio de Justicia, correspondiente al boletín N°8207-07.

Hago presente a V.E. que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 103 diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a su oficio Nº 224/SEC/15, de 15 de septiembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 30 de septiembre, 2015. Oficio

S.E. la Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 30 de septiembre de 2015.

Valparaíso, 30 de septiembre de 2015.

Nº 235/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Sustitúyese la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, a continuación de la expresión “Poder Judicial”, la frase “, de fomentar y promocionar los derechos humanos”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra “comercial”, la expresión “, administrativa”, y reemplázase el término “necesarias” por “pertinentes”.

c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando los actuales literales b) a t) a ser letras f) a x), respectivamente:

“b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;

e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;”.

d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra “reo” por “condenado”, y el vocablo “menores”, la primera vez que aparece, por la expresión “niñas, niños y adolescentes”; y suprímese la palabra “menores”, la segunda vez que aparece.

e) Sustitúyese en la letra h), que pasa a ser l), la frase “Junta de Servicios Judiciales” por “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

f) Reemplázase en la letra j), que pasa a ser n), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).

g) Reemplázase en la letra k), que pasa a ser ñ), la palabra “defensa” por “reinserción”.

h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:

“s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.

i) Reemplázase en la letra q), que pasa a ser u), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

j) Sustitúyese en la letra r), que pasa a ser v), el punto final (.) por un punto y coma (;).

k) Reemplázanse en la letra s), que pasa a ser w), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y el punto final (.) por un punto y coma (;).

l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.) por la expresión “, y”.

m) Agrégase la siguiente letra y):

“y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministro de Justicia” por “Ministro de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “jefatura superior” por “conducción”.

c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser letras d), e) y f), respectivamente:

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.

d) Sustitúyese en la letra c), que pasa a ser e), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

e) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser f), el punto final (.) por la expresión “, y”.

f) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Justicia”.

b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:

i) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:”.

ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo “Atender”, la frase “, en su calidad de superior jerárquico,”, y después de la palabra “Justicia”, la expresión “y Derechos Humanos”.

iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:

“b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.

f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

9) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9°:

a) Reemplázanse, en el encabezamiento, la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”, y la frase “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

b) Agrégase la siguiente letra a):

“a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.

10) Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por los que se indican a continuación:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Defensa Nacional.

e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

f) El Ministro de Desarrollo Social.

g) El Ministro de Educación.

h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.

A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.

Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior para ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.

Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.

Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

11) Incorpórase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas.

b) La identificación de responsables.

c) Los recursos financieros disponibles.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas que abordarán al menos especialmente las siguientes materias:

a) La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

b) La preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

c) La promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) La promoción de la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las municipalidades.

e) La promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.

12) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “el Subsecretario” por “los Subsecretarios”.

13) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16, la locución “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

14) Incorpórase el siguiente artículo 18:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.

15) Deróganse los artículos 1° y 2° transitorios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980.

Artículo segundo.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.

Artículo cuarto.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto en el número 3 de la misma disposición.

El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

Artículo quinto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán provistos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Artículo noveno.- Mientras no entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.820, integrará el Comité Interministerial de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 11, el Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.”.

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.2. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 30 de septiembre, 2015. Oficio

S.E. la Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 30 de septiembre de 2015.

Valparaíso, 30 de septiembre de 2015.

Nº 235/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Sustitúyese la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, a continuación de la expresión “Poder Judicial”, la frase “, de fomentar y promocionar los derechos humanos”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra “comercial”, la expresión “, administrativa”, y reemplázase el término “necesarias” por “pertinentes”.

c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando los actuales literales b) a t) a ser letras f) a x), respectivamente:

“b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;

e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;”.

d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra “reo” por “condenado”, y el vocablo “menores”, la primera vez que aparece, por la expresión “niñas, niños y adolescentes”; y suprímese la palabra “menores”, la segunda vez que aparece.

e) Sustitúyese en la letra h), que pasa a ser l), la frase “Junta de Servicios Judiciales” por “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

f) Reemplázase en la letra j), que pasa a ser n), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).

g) Reemplázase en la letra k), que pasa a ser ñ), la palabra “defensa” por “reinserción”.

h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:

“s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.

i) Reemplázase en la letra q), que pasa a ser u), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

j) Sustitúyese en la letra r), que pasa a ser v), el punto final (.) por un punto y coma (;).

k) Reemplázanse en la letra s), que pasa a ser w), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y el punto final (.) por un punto y coma (;).

l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.) por la expresión “, y”.

m) Agrégase la siguiente letra y):

“y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministro de Justicia” por “Ministro de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “jefatura superior” por “conducción”.

c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser letras d), e) y f), respectivamente:

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.

d) Sustitúyese en la letra c), que pasa a ser e), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

e) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser f), el punto final (.) por la expresión “, y”.

f) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Justicia”.

b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:

i) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:”.

ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo “Atender”, la frase “, en su calidad de superior jerárquico,”, y después de la palabra “Justicia”, la expresión “y Derechos Humanos”.

iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:

“b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.

f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

9) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9°:

a) Reemplázanse, en el encabezamiento, la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”, y la frase “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

b) Agrégase la siguiente letra a):

“a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.

10) Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por los que se indican a continuación:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Defensa Nacional.

e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

f) El Ministro de Desarrollo Social.

g) El Ministro de Educación.

h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.

A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.

Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior para ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.

Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.

Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

11) Incorpórase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas.

b) La identificación de responsables.

c) Los recursos financieros disponibles.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas que abordarán al menos especialmente las siguientes materias:

a) La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

b) La preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

c) La promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) La promoción de la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las municipalidades.

e) La promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.

12) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “el Subsecretario” por “los Subsecretarios”.

13) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16, la locución “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

14) Incorpórase el siguiente artículo 18:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.

15) Deróganse los artículos 1° y 2° transitorios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980.

Artículo segundo.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.

Artículo cuarto.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto en el número 3 de la misma disposición.

El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

Artículo quinto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán provistos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Artículo noveno.- Mientras no entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.820, integrará el Comité Interministerial de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 11, el Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.”.

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.3. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 06 de octubre, 2015. Oficio

Valparaíso, 6 de octubre de 2015.

Nº 239/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 1.051-363, de 2 de octubre de 2015, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 6 de octubre de 2015, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto afirmativo de 34 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, la letra o) del artículo 2° propuesta por la letra g) del número 3); el artículo 8º, con excepción de su letra e), propuesto por el número 8), y los artículos 10, 11, 12 y 13 contenidos en el número 10), todos numerales del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados con los votos de 23 Senadores, de un total de 37 Senadores en ejercicio.

Por su parte, la letra e) del artículo 8º contenido en el número 8) del artículo único, fue aprobada con los votos de 25 Senadores, de un total de 34 Senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

A su vez, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, la letra o) (que pasa a ser s)) del artículo 2° propuesta por la letra h) (letra g) del Honorable Senado) del número 3); el artículo 8° propuesto por el número 8), y los artículos 10, 11, 12 y 13 contenidos en el número 10), todos numerales del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados, en general, por 114 votos a favor, de un total de 119 Diputadas y Diputados en ejercicio.

Asimismo informó que, en particular, la letra o) (que pasa a ser s)) del artículo 2° propuesta por la letra h) (letra g) del Honorable Senado) del número 3) del artículo único fue aprobada por 111 votos; el artículo 8° contenido en el número 8) del artículo único fue aprobado por 110 votos afirmativos, con excepción de su letra f), que lo fue por 69 votos, y de su letra g) que se aprobó con 72 votos; y, finalmente, los artículos 10, 11, 12 y 13 contenidos en el número 10) del artículo único fueron aprobados por 114 votos, en todos estos casos de un total de 119 Diputadas y Diputados en ejercicio, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas propuestas por la Honorable Cámara de Diputados, con excepción de las siguientes, que rechazó: en el número 3) del artículo único: el literal d) contenido en la letra c), nueva; en el número 8) del artículo único: los literales f) y g) del artículo 8°; en el número 10) del artículo único: la letra h) del inciso primero del artículo 11; el número 11), nuevo, del artículo único, y en el artículo segundo transitorio (artículo tercero transitorio de la Honorable Cámara de Diputados): el número 2.

Por consiguiente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

En tanto, las enmiendas recaídas en el artículo 8° -con excepción de sus letras f) y g), que rechazó-, propuesto por el número 8), y en los artículos 11 -con excepción de la letra h) de su inciso primero, que desestimó-, 12 y 13 contenidos en el número 10), ambos numerales del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobadas con el voto conforme de 31 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Posteriormente, en el Senado la proposición de la mencionada Comisión Mixta, en lo referente a la letra d) del artículo 2° contenida en el literal c) del número 3); a las letras f) y g) del artículo 8° propuesto por el número 8), y a la letra h) del inciso primero del artículo 11 contenido en el número 10), todos numerales del artículo único del proyecto de ley, y en lo que respecta al artículo noveno transitorio de la iniciativa, fue aprobada con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Honorable Cámara de Diputados, a su turno, comunicó que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 103 Diputados, de 117 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados, se acompaña un ejemplar de la Publicación Oficial de la Redacción de Sesiones de dicha Corporación, que consiga la sesión respectiva.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 1.051-363, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 2 de octubre de 2015; de los oficios números 043/SEC/14, 214/SEC/15 y 224/SEC/15, del Senado, de fechas 14 de enero de 2014, 9 de septiembre de 2015 y 15 de septiembre de 2015, respectivamente, y de los oficios números 12.050 y 12.112, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 12 de agosto de 2015 y 29 de septiembre de 2015, respectivamente.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

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5.4. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 79. Legislatura 363.

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil quince.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. ACERCA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

1. Que, por oficio Nº 239/SEC/15 de fecha 6 de octubre de 2015, ingresado a esta Magistratura el día 7 del mismo mes, el Senado ha remitido el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Boletín N° 8207-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad a su respecto;

2. Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

3. Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

4. Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

III.- NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDO A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

5. Que del oficio de fojas 1 y siguientes se colige que las normas remitidas a control son las siguientes:

1) La letra s) -originalmente o) en la iniciativa de ley- del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346, que se propone por la letra h) -original g)- del número 3) del artículo único del proyecto. Tal precepto dispone:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Decreto Ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:

s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.

2) El nuevo artículo 8º que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.

f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

3) Los nuevos artículos 10, 11, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) del artículo único del proyecto de ley:

“10) Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por los que se indican a continuación:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

Artículo 11.-

El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Defensa Nacional.

e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

f) El Ministro de Desarrollo Social.

g) El Ministro de Educación.

h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.

A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.

Artículo 12.-

Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior para ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.

Artículo 13.-

El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE SON PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

6. Que las disposiciones contenidas en los nuevos artículos 10, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, son propias de ley orgánica constitucional, pues en tanto crean el Comité Interministerial de Derechos Humanos, como una instancia de acuerdos vinculantes para los Ministerios, regulan una materia propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, toda vez que ello implica el ejercicio de potestades por un órgano de carácter interministerial, alterándose la organización básica de la Administración del Estado y modificando, por consiguiente, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a que se refiere la aludida disposición constitucional (en similar sentido, sentencias roles N°s 1554, de 6 de enero de 2010; 2061, de 22 de septiembre de 2011, y 2788, de 5 de marzo de 2015);

V.OTRAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE TAMBIÉN SE SOMETERÁN A CONTROL POR TENER NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

7. Que este Tribunal, como lo ha hecho en oportunidades anteriores, no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en los considerandos precedentes de esta sentencia, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales, siendo propias de aquéllas según, respectivamente, se indicará;

8. Que las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11) de su artículo único, disponen:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

d) La promoción de la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las municipalidades.”;

9. Que, en la medida que las normas antes transcritas contienen funciones que exceden la órbita sectorial de una subsecretaría, definida en el artículo 24 de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, se altera la organización básica de la Administración Pública a que alude el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política, motivo por el cual las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11) de su artículo único, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política de la República;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

10. Que las disposiciones contenidas en los nuevos artículos 10, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, no son contrarias a la Constitución Política;

11. Que las disposiciones contenidas en la letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11) de su artículo único, no son contrarias a la Constitución Política;

VII. DISPOSICIONES SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO DE CONSTITUCIONALIDAD, POR NO ABORDAR MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

12. Que las disposiciones contenidas en la letra s) -originalmente o) en la iniciativa de ley- del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346, que se propone por la letra h) -original g)- del número 3) del artículo único del proyecto no son propias de ley orgánica constitucional. En este sentido, debe tenerse presente que en sentencia Rol N° 1868, de fecha 20 de enero de 2012, este Tribunal declaró expresamente que el actual texto del artículo 557 del Código Civil, que consagra similar potestad, no versaba sobre materias propias de leyes orgánicas constitucionales;

13. Que las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 8º que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto, no son propias de ley orgánica constitucional, en tanto no innovan en los principios básicos de la organización de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, desarrollados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

14. Que las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 11 que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, no son propias de ley orgánica constitucional, en tanto tampoco innovan en los principios básicos de la organización de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, desarrollados en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

VIII. CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

15. Que, en el oficio remisor, se señala que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad durante la discusión del proyecto;

16. Que, en efecto, consta en el Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley en etapa de segundo trámite constitucional, que “Se presentaron las siguientes Reservas de Constitucionalidad sobre el proyecto en informe:

a) De los diputados señores Jaime Bellolio y Juan Antonio Coloma, respecto de la letra f) del texto sustitutivo del artículo 8° de la ley orgánica del Ministerio de Justicia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

b) Del diputado señor Juan Antonio Coloma, respecto de la letra g) del texto sustitutivo del artículo 8° de la ley orgánica del Ministerio de Justicia, al tenor de lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental.”;

17. Que, específicamente, en el acta de la Sesión 58ª, correspondiente a la Legislatura 363ª de la Cámara de Diputados, de miércoles 12 de agosto de 2015, página 52, se lee que el diputado señor Juan Antonio Coloma señaló que “…en el proyecto figuran tres disposiciones con las que no estoy de acuerdo, respecto de las cuales he solicitado votación separada.

La primera es la de la letra f) del número 8 del artículo único del proyecto, que establece que una de las funciones de la subsecretaría consistirá en “la ejecución de medidas cautelares y provisionales, acuerdos amistosos, sentencias, resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos,”.

Mi reparo es que toda ejecución de este tipo de sentencias debe estar a cargo de los tribunales de justicia y no de una subsecretaría, que, por su naturaleza, debe cumplir aspectos administrativos, no judiciales.

Por lo tanto, considero que hay una visión errada sobre cuál debe ser el organismo encargado de velar por el cumplimiento de este tipo de sentencias, pues se le está entregando a una entidad administrativa la posibilidad de ejecutar sentencias, en circunstancias de que el mecanismo que corresponde es que éstas sean ejecutadas por los tribunales de justicia.

La segunda disposición con la que no estoy de acuerdo es la de la letra g) del número 8) del artículo único del proyecto, que establece que también serán funciones de la subsecretaría:

“Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en especial, a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería.”.

Me parece que en esta norma se hace una discriminación arbitraria, pues se pone un especial énfasis en los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería, en circunstancias de que antes ya se había mencionado a todos los organismos del Estado.”;

18. Que, como puede observarse, los cuestionamientos recaen en preceptos que no versan sobre materias propias de las leyes orgánicas constitucionales sujetas a control, por lo que, no formando parte del presente proceso de control preventivo de constitucionalidad, en esta sentencia no se emitirá pronunciamiento sobre la materia;

IX. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

19. Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto.

Y VISTO lo prescrito en los artículos 38, inciso primero, y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

1°. Que las disposiciones contenidas en los nuevos artículos 10, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, no son contrarias a la Carta Fundamental.

2°. Que las disposiciones contenidas en las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11) de su artículo único, no son contrarias a la Carta Fundamental.

3°. Que no se emite pronunciamiento de constitucionalidad acerca de las disposiciones contenidas en la letra s) -originalmente o) en la iniciativa de ley- del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346, que se propone por la letra h) -original g)- del número 3) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

4°. Que no se emite pronunciamiento de constitucionalidad acerca de las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 8º que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

5°. Que no se emite pronunciamiento de constitucionalidad acerca de las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 11 que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

6°. Que no se emite pronunciamiento sobre las demás normas contenidas en el proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Los Ministros señores Carlos Carmona Santander Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva previenen que concurren a la calificación de la letra c) del nuevo artículo 8º que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, como no propio de ley orgánica constitucional, teniendo además presente las siguientes consideraciones:

1°. Que el proyecto establece como una de sus innovaciones, el establecimiento de un Plan Nacional de Derechos Humanos. Este plan es elaborado y propuesto por la Subsecretaría de Derechos Humanos (artículo 8° letra c)), y acordado por el Comité Interministerial de Derechos Humanos, quien debe presentarlo ante el Presidente de la República (artículo 12 letra d)). Dicho plan dura cuatro años (artículo 14 bis), debe contener el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respecto, así como la promoción y protección de los derechos humanos. El plan se materializa en la elaboración de políticas, que deben abordar ciertas materias (artículo 14 bis). El plan es elaborado a partir de prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos (artículo 14 bis). En su elaboración se debe tener en cuenta, por una parte, la opinión de la sociedad civil; y, por la otra, los informes, propuestas y recomendaciones procedentes del instituto Nacional de Derechos Humanos, del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del Sistema Universal de Derechos Humanos (artículo 14 bis). La coordinación de su ejecución, seguimiento y evaluación se lleva a cabo por la Subsecretaría de Derechos Humanos (artículo 8°, letra c));

2°. Que no consideramos que es propio de ley orgánica constitucional elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, ni coordinar su ejecución, seguimiento y evaluación. Desde luego, porque a la Subsecretaría de Derechos Humanos le corresponde “el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos y proponerlas al Ministro de Justicia y Derechos Humanos (artículo 8° inciso primero, inciso segundo, letra a)). Como toda potestad que no tenga una regla especial, es propio de ley simple (artículo 65, inciso cuarto N° 2), Constitución). Enseguida, la coordinación de su ejecución, seguimiento y evaluación, no innova en las facultades que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entrega a los distintos órganos de la administración. Conforme a dicho precepto, estos están facultados para aprobar, ejecutar y controlar políticas, planes, programas y acciones. Asimismo, la coordinación es un deber para los órganos de la administración del Estado (artículo 5°), que implica mirar a dichos órganos con un enfoque intersectorial.

Acordada la calificación de los nuevos artículos 10, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) y de las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11), ambos del artículo único del proyecto de ley sometido a control con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva,quienes estuvieron por considerar que dichas normas son propias de ley simple, por lo siguiente:

1°. Que el proyecto de ley crea el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función es asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los Ministerios y servicios que lo integran (artículo 10).

El proyecto regula también la integración de dicho Comité, (artículo 11), sus competencias (artículo 12), su forma de funcionamiento (artículo 13 y 14);

2°. Que la mayoría considera que el Comité Interministerial es propio de ley orgánica porque tiene facultades decisorias, toda vez que sus acuerdos (artículo 10), son vinculantes (artículo 13) para los Ministerios. Por lo mismo, altera las facultades de cada Ministerio, irrumpiendo en la jerarquía de los mismos, pues se crea una entidad por sobre ellos;

3°. Que no consideramos que dicho Comité sea propio de ley orgánica constitucional. Sin embargo, antes de plantear nuestra posición, queremos consignar varios criterios interpretativos.

En primer lugar, la coordinación es un principio de organización de los órganos de la administración que busca que actúen con unidad y coherencia en el logro de sus fines. Busca que, en su acción, los órganos eviten “la duplicación o interferencia de funciones” (Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, artículo 5°). La coordinación implica mirar a los órganos de la administración no sólo jerárquica o competencialmente, sino horizontalmente; hay materias o sectores que no pueden ser abordados con una sola visión; requieren, por tanto, un enfoque intersectorial.

La coordinación es un modo de ejercer competencias que permite el ejercicio conjunto de las competencias propias; por lo mismo, no implica ni privar ni compartir potestades. En la coordinación tampoco hay jerarquía o dependencia entre los órganos que se coordinan, sino que una articulación simultánea o sucesiva de las facultades propias. Como dice la Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 10, “la coordinación deberá efectuarse sin alterar las atribuciones y funciones que correspondan a los organismos respectivos”.

La coordinación, en nuestro sistema jurídico, es también un deber para la administración. De acuerdo al artículo 5° de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, “los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente”.

La coordinación es reconocida por la Constitución (artículos 33, 114, 118 y 123) y opera en distintos niveles. Por una parte, opera al interior de cada órgano; así, por ejemplo, a los subsecretarios, en los Ministerios, les corresponde “coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector” (artículo 24, Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado); y opera intersectorialmente. Por la otra, se lleva a cabo tanto a nivel nacional (artículo 24, Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado) como local (artículo 10, Ley Orgánica de Municipalidades; artículos 24, letra m), 109 y 110 de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional;

4°. Que, en segundo lugar, para este Tribunal (STC 2061/2011), un órgano colegiado de la naturaleza de este Comité Interministerial de Derechos Humanos, si es resolutivo, altera la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. Por lo mismo, se encuentra comprendido en las materias propias de ley orgánica constitucional del artículo 38 de la Constitución.

En este sentido, es crucial definir si dicho Comité es asesor o resolutivo;

5°. Que ahora sí estamos en condiciones de entrar a argumentar por qué consideramos que el asunto no es propio de ley orgánica constitucional.

En primer lugar, no es relevante para estos efectos que el órgano colegiado tome acuerdos, porque así se denominan las manifestaciones de voluntad de este tipo de órganos (artículo 3°, Ley N° 19.880). Lo relevante es que el acuerdo sea resolutivo;

6°. Que, en segundo lugar, el Comité es definido como un órgano asesor del Presidente de la República (artículo 10). Sus facultades son típicamente de estos organismos: acordar propuestas (artículo 12, a y e), acordar prioridades (artículo 12, letra c), presentar un plan (artículo 12 letra d), conocer programas de capacitación y promoción (artículo 12 f), informar de las necesidades sectoriales para ser integradas en políticas públicas (artículo 12 b);

7°. Que, en tercer lugar, el proyecto establece que los acuerdos del Comité se materializan en actos administrativos, que deben ser dictados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Dicho acto administrativo debe llevar la firma de los demás Ministros con competencia sectorial (artículos 35 y 36 de la Constitución Política).

El proyecto no innova en las atribuciones que cada Ministerio pueda tener sobre la materia;

8°. Que hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales para comprender lo anterior. Por una parte, el órgano que el proyecto crea es un “Comité Interministerial”. Por lo mismo, es un ente colegiado donde participan varios Ministerios. Por la otra, la naturaleza de la competencia de este Comité es un asunto intersectorial. Tal como el proyecto señala, este es la “determinación de los lineamientos de la política intersectorial del gobierno en materia de derechos humanos.

De ahí que no se priva a ninguno de los Ministerios de sus propias atribuciones. Lo que se hace es una articulación simultánea y sucesiva de facultades propias. El proyecto expresamente establece en el artículo final del artículo 12, que las atribuciones del Comité se entienden “sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la administración”.

9°. Que, en cuarto lugar, de estimarse que hay ahí un compromiso de competencias, cabe señalar que en nuestro sistema las competencias pueden ser privativas o compartidas. En las primeras, el órgano que la tiene atribuida, la ejerce sin consulta, opinión o informe o acuerdo de otro órgano de la administración del Estado. Las compartidas, en cambio, son aquellas que se ejercen conjuntamente con otro órgano de la administración.

Ahora bien, por regla general, las atribuciones de los órganos de la administración son propias de ley simple (artículo 65, inciso cuarto, N° 2, Constitución).

De ahí que el carácter vinculante de algunos de los acuerdos, es sólo una potestad compartida, propia de ley simple, que establece el legislador, dentro de su discrecionalidad configurativa.

Los Ministros señores Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino concurren a lo resuelto en orden a no calificar como propio de ley orgánica constitucional el nuevo artículo 8º que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, teniendo además presente las siguientes consideraciones:

1°. Que el proyecto en su artículo 8° letra g), establece que corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos “diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la administración del Estado, en particular a los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile;

2°. Que una norma semejante contiene el Instituto Nacional de Derechos Humanos. El artículo 3° N° 9, le encarga “difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Públicas”;

3°. Que la facultad que se entrega a la Subsecretaría es para diseñar, es decir, elaborar; para fomentar, esto es, estimular; y para coordinar, es decir, llevar a efecto conjuntamente un trabajo.

Lo que se diseña, fomenta y coordina, son “programas de capacitación y promoción” de los derechos humanos;

4°. Que esta atribución tiene un fundamento constitucional pues por una parte, el Estado debe no solamente respetar sino que “promover” los derechos garantizados por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (artículo 5°). Por la otra, el listado de derechos que el artículo 19 establece implica para el Estado, como lo dice su encabezado, un deber de aseguramiento. Ello parte por la formación. Como dice el proyecto, “capacitación y promoción”;

5°. Que el sujeto destinatario de estos programas son los funcionarios de la administración del Estado. La ley agrega que en forma particular, “los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile”.

Se trata de una especificación de los destinatarios de esos programas;

6°. Que no vemos inconveniente que se les mencione expresamente. Desde luego porque son entidades “profesionales”. Por lo mismo, deben tener la instrucción adecuada en este tipo de materias. Enseguida, se les entrega un rol esencial por la propia Constitución. Por ejemplo, las Fuerzas Armadas “existen para la defensa de la patria”; y Carabineros está “para dar eficacia al derecho”. En esos roles tan importantes, la capacitación y promoción de los derechos humanos cobra especial relevancia.

La Ministra señora Marisol Peña Torres previene que estuvo por calificar como propio de ley orgánica constitucional y ajustado a la Carta Fundamental el precepto contenido en la letra g) del nuevo artículo 12 que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, en la parte que señala: “ésta u otras leyes o”. Lo anterior, en el entendido que si esas futuras leyes que asignen nuevas funciones y tareas al Comité Interministerial de Derechos Humanos importan el ejercicio de funciones de tipo resolutivo, necesariamente, deben ser aprobadas con el quórum propio de una ley orgánica constitucional y sometidas al control preventivo obligatorio de esta Magistratura, siguiendo el criterio sostenido por ella en sentencias roles N°s 319, c. 17°; 379, c. 46°; 400, c. 8°; 1243, c. 36°, y 2152, c. 35°.

Los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, María Luisa Brahm Barril y Cristián Letelier Aguilar disienten de la sentencia precedente, que no le reconoce el carácter de ley orgánica constitucional a la norma contenida en el artículo único, N° 8°, del Proyecto, que reemplaza el artículo 8° del Decreto Ley N° 3.346, de 1980, estatuto orgánico del Ministerio de Justicia, puesto que en su concepto poseen tal carácter las letras b), c), e), f), g) e i) que se incorporan en el nuevo inciso primero de dicho artículo 8°. De consiguiente, estuvieron por atribuirle igual naturaleza a las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que se introduce al citado estatuto orgánico por el artículo único, N° 11, del proyecto en revisión.

Adicionalmente, estos Ministros estimaron que es materia de ley orgánica constitucional, e inconstitucional, la disposición que se contiene en las letras a) y d) del referido artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11) de su artículo único. Todo ello por las razones y con los efectos que pasan a explicar:

1°. Que, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, en orden a compendiar “la organización básica de la Administración Pública”, la Ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado, dispone que “En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley” (artículo 24).

La Ley orgánica de Ministerios, aprobada por Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, añade que “En cada Ministerio habrá Subsecretarías que tendrán a su cargo, además de la colaboración general directa con el Ministro, la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de los asuntos que no correspondan a organismos técnicos determinados” (artículo 14, inciso primero).

Por su parte el Decreto Ley N° 1.028, de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, reitera su condición de colaboradores inmediatos y directos del Ministro “de la Cartera respectiva”, de donde deriva que les compete, especialmente, “la administración y servicio interno del Ministerio” (artículo 1°), además de “coordinar la acción de los organismos del sector correspondiente” (artículo 2°, letra d));

2°. Que, de dichos textos, se colige que las Subsecretarías de Estado son órganos insertos dentro de la organización de cada uno de los distintos Ministerios, a efectos de ejercer su administración interna y de contribuir a coordinar la acción de los servicios y demás reparticiones que integran “sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones”, según la misma Ley N° 18.575 (artículo 22, inciso primero).

El que a las Subsecretarías quepa atribuírseles otras competencias por ley, no puede significar -por principio- alterar su condición de órganos de administración interna e instancia de coordinación con las entidades administrativas que componen el respectivo sector. Una modificación en este sentido, vale decir, que a una Subsecretaría en particular se le atribuyan cometidos que rebasan la correspondiente área ministerial -como hacen las referidas normas del proyecto examinado en esta oportunidad- debe reunir los requisitos que el texto supremo exige para una ley orgánica constitucional, precisamente por incorporar un régimen especial distinto al previsto dentro de “la organización básica de la Administración Pública”;

3°. Que, siendo así, correspondía al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la constitucionalidad de los singulares roles que -en los literales indicados- el proyecto asigna a la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos, tal como fue requerido, a estos efectos, por las mayorías que se expresaron en la Cámara de Diputados y el Senado.

Tanto más cuando existen antecedentes que justificaban refrendar las impostergables funciones que, en materia de derechos fundamentales, le confían las letras b), e), f) e i) del precitado artículo 8°, ante la ausencia de una entidad oficial encargada de satisfacerlas, cumplidamente. Así como se imponía dictaminar acerca de los nuevos cometidos, de planificador directo a nivel interministerial, que le concede la letra c), y de órgano rector en materia de capacitación o instrucción para toda la Administración, que le entrega la letra g), del mismo artículo mencionado;

4°. Que, en efecto, la letra g) del artículo 8° dispone que a la individualizada Subsecretaría integrante del Ministerio de Justicia le corresponde “Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile”.

En circunstancias que el artículo 5° de la Carta Fundamental prescribe -con mayor amplitud y sin hacer diferencias- que es deber de todo el Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por el propio texto constitucional y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (inciso segundo);

5°. Que, ahora bien, atendida la especial naturaleza de las Fuerzas Armadas, es la propia Constitución la que dispone, directamente, que son “dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional”. A continuación, el mismo artículo 101 del texto supremo, en su inciso segundo, preceptúa que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública “dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública”. El inciso tercero, enseguida, ratifica que las instituciones de que se trata se vinculan con el Presidente de la República exclusivamente a través de las mencionadas Secretarías de Estado.

En estas condiciones, pues, no resulta procedente que una norma legal, como la consagrada en el pre copiado artículo 8°, letra g), del proyecto revisado, disponga la sujeción de tales entidades policiales y castrenses a una Subsecretaría de un Ministerio distinto a los mencionados, lo que la hace inconstitucional, y así debió declararse.

Siendo igualmente improcedente la letra d) del nuevo artículo 14 bis que se incorpora al Decreto Ley N° 3.346, de 1980, referido al Plan Nacional de Derechos Humanos que corresponde confeccionar al Ministerio de Justicia, en cuanto abarca la capacitación, formación y perfeccionamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, y Policía de Investigaciones de Chile, por crear un grado de dependencia de dichas instituciones con una Secretaría de Estado que no corresponde, según los referidos términos estrictos previstos en la Constitución;

6°. Que, por otra parte, la letra a) del artículo 14 bis que se agrega al Decreto Ley N° 3.346 indica que el Plan Nacional de Derechos Humanos debe contener, imperativamente: “La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990”.

Por contraste, es menester tener presente que el artículo 24 de la Constitución Política señala que el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado. En tal calidad, le compete exclusiva y excluyentemente determinar y aprobar las directrices que la Administración del Estado debe llevar a efecto, siendo los Ministros de Estado los encargados de proponer las políticas y planes correspondientes a cada sector, de conformidad con el artículo 22, inciso segundo, de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

El artículo 23 de la misma ley refiere que los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado, acorde con el artículo 33 constitucional, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que dicha autoridad imparta;

7°. Que, conforme a lo anterior, el Proyecto de Ley revisado altera las normas pre citadas, por ser constitucionalmente improcedente que un precepto legal -como el objetado artículo 14 bis, letra a)- se sustituya en dichas definiciones de gobierno y establezca los contenidos del Plan Nacional de Derechos Humanos, al ordenar que el mismo necesariamente comprenda la promoción, investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidio, además de poner especial énfasis en un período de tiempo determinado.

En circunstancias que -en todo caso- se trataría de una política permanente de Estado, que, por ello, no puede circunscribirse a un espacio de tiempo limitado, sin riesgo de contrariar el principio de probidad, recogido en el artículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental, que obliga a toda la Administración a ser imparcial en la ejecución de sus programas y planes, al tenor del artículo 53 de la citada Ley N° 18.575;

8°. Que, por todas las consideraciones que han quedado anteriormente analizadas, se concluye que son orgánicas constitucionales las disposiciones anotadas, e inconstitucionales las normas contenidas en la letra g) del artículo 8° y en las letras a) y d) del artículo 14 bis, que el Proyecto de Ley en comento incorpora al Decreto Ley N° 3.346, de 1980.

Los Ministros señora Marisol Peña Torres y señores Juan José Romero Guzmán y José Ignacio Vásquez Márquez estuvieron por declarar como propio de ley orgánica constitucional el nuevo artículo 14 bis que el número 11) del artículo único del proyecto de ley sometido a control agrega al Decreto Ley N° 3.346, y, además, declararlo constitucional en el siguiente entendido:

1°. Como señala el considerando sexto de la sentencia de mayoría, el nuevo Comité Interministerial de Derechos Humanos altera la organización básica de la Administración del Estado y, por ende, corresponde a una materia propia de ley orgánica constitucional de acuerdo al artículo 38 de la Constitución;

2°. La ley le confiere al Comité Interministerial facultades resolutivas en materia de derechos humanos. El nuevo artículo 10 lo define como una instancia “de acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran”, y el artículo 12, letra a), señala que le corresponde a dicho Comité “[c]onocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicadas intersectorialmente”. El artículo 13 del proyecto de ley señala, además, que los acuerdos del Comité Interministerial serán vinculantes. Dentro de las facultades que el nuevo Comité debe conocer, se encuentra el Plan Nacional de Derechos Humanos (artículo 14 bis, nuevo, del Decreto Ley N° 3.346);

3°. El Plan Nacional de Derechos Humanos es elaborado por la Subsecretaría de Derechos Humanos (artículo 8°, letra c)), propuesto al Comité Interministerial de Derechos Humanos, y finalmente aprobado por el Presidente de la República (artículo 12, letra d)). De acuerdo al proyecto de ley, el Comité Interministerial interviene de dos formas en la aprobación del Plan Nacional de Derechos Humanos. En primer lugar, le corresponde “[a]cordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior para ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.” (nuevo artículo 12, letra c), del Decreto Ley N° 3.346). En segundo lugar, el Comité Interministerial debe “[p]resentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.” (nuevo artículo 12, letra d), del Decreto Ley N° 3.346);

4°. El Plan Nacional de Derechos Humanos tiene por objeto, de acuerdo al inciso primero del artículo 14 bis, (…) el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos (…)”. Para este objeto, debe considerar objetivos y metas (letra a) del inciso primero), “identificación de responsables” de dichos objetivos (letra b) del inciso primero), “recursos financieros” (letra c) del inciso primero), y “mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a fin de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes” (letra d) del inciso primero);

5°. Dentro de los temas que debe abordar el Plan Nacional de Derechos Humanos, el nuevo artículo 14 bis, inciso tercero, en su letra a), señala que debe materializarse en la elaboración de políticas que abordarán, al menos y especialmente, “la promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra (…)”;

6°. De acuerdo a lo revisado anteriormente, dichas políticas de promoción de la investigación y sanción de ciertos hechos constitutivos de delito serán vinculantes para los miembros del Comité Interministerial, dado que forman parte de Plan Nacional de Derechos Humanos acordado por éste (artículo 13), son aprobadas mediante decreto supremo por el Presidente de la República (artículo 12 letra d)), y el citado Comité tiene un deber de seguimiento y adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento (artículo 14 bis, inciso primero, letra d));

7°. En nuestro país, los ilícitos mencionados en el artículo 14 bis fueron contemplados por la ley N° 20.357, del año 2009, que tipifica crímenes de lesa humanidad y genocidio y crímenes y delitos de guerra. De esta forma, la dirección de la investigación de dichos delitos le corresponde, por mandato constitucional, al Ministerio Público (artículo 83 de la Constitución). La propia Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público, en su artículo 19, establece que resulta necesaria la designación de un Fiscal Regional “(…) tratándose de investigaciones por delitos de lesa humanidad y genocidio.” La facultad de sancionar dichas conductas criminales, por otra parte, le corresponde exclusivamente al Poder Judicial (artículo 76 de la Constitución). Lo anterior, sin perjuicio de la competencia subsidiaria reconocida en la disposición vigesimocuarta transitoria de la Carta Fundamental;

8°. Por esta razón, cuando el artículo 14 bis, inciso tercero, en su letra a), hace mención a la “promoción de la investigación y sanción” de los crímenes de lesa humanidad, genocidios, y crímenes y delitos de guerra, debe entenderse de forma que el Plan Nacional de Derechos Humanos no puede interferir en la atribución constitucional exclusiva de dirección de la investigación que corresponde al Ministerio Público, ni en la facultad de conocer y resolver las causas criminales por parte del Poder Judicial.

Redactaron la sentencia, las prevenciones y disidencias los Ministros que, respectivamente, las suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 2910-15-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, el Ministro señor Carlos Carmona Santander, la Ministra señora Marisol Peña Torres, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que los Ministros señores Domingo Hernández Emparanza y Gonzalo García Pino concurrieron al acuerdo y a la presente sentencia pero no firman por encontrarse, respectivamente, con permiso y con licencia médica.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de diciembre, 2015. Oficio

Valparaíso, 1 de diciembre de 2015.

Nº 301/SEC/15

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

1) Reemplázase, en su denominación, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

a) Sustitúyese la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Agrégase, a continuación de la expresión “Poder Judicial”, la frase “, de fomentar y promocionar los derechos humanos”.

3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra “comercial”, la expresión “, administrativa”, y reemplázase el término “necesarias” por “pertinentes”.

c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando los actuales literales b) a t) a ser letras f) a x), respectivamente:

“b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;

e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;”.

d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra “reo” por “condenado”, y el vocablo “menores”, la primera vez que aparece, por la expresión “niñas, niños y adolescentes”; y suprímese la palabra “menores”, la segunda vez que aparece.

e) Sustitúyese en la letra h), que pasa a ser l), la frase “Junta de Servicios Judiciales” por “Corporación Administrativa del Poder Judicial”.

f) Reemplázase en la letra j), que pasa a ser n), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).

g) Reemplázase en la letra k), que pasa a ser ñ), la palabra “defensa” por “reinserción”.

h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:

“s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.”.

i) Reemplázase en la letra q), que pasa a ser u), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

j) Sustitúyese en la letra r), que pasa a ser v), el punto final (.) por un punto y coma (;).

k) Reemplázanse en la letra s), que pasa a ser w), la expresión “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, y el punto final (.) por un punto y coma (;).

l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.) por la expresión “, y”.

m) Agrégase la siguiente letra y):

“y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.”.

4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

“Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

a) Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la expresión “de Justicia”.

b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

“c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y”.

c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

“Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión “Ministro de Justicia” por “Ministro de Justicia y Derechos Humanos”.

b) Sustitúyese, en la letra a), la expresión “jefatura superior” por “conducción”.

c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser letras d), e) y f), respectivamente:

“b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;”.

d) Sustitúyese en la letra c), que pasa a ser e), la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

e) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser f), el punto final (.) por la expresión “, y”.

f) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.”.

7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “Subsecretaría”, la locución “de Justicia”.

b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:

i) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

“El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:”.

ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo “Atender”, la frase “, en su calidad de superior jerárquico,”, y después de la palabra “Justicia”, la expresión “y Derechos Humanos”.

iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:

“b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.”.

8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.

f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.

Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.”.

9) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9°:

a) Reemplázanse, en el encabezamiento, la expresión “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia” por “Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos”, y la frase “el decreto ley N° 575, de 1974” por “la legislación vigente”.

b) Agrégase la siguiente letra a):

“a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;”.

10) Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por los que se indican a continuación:

“Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

d) El Ministro de Defensa Nacional.

e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

f) El Ministro de Desarrollo Social.

g) El Ministro de Educación.

h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.

A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.

Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior para ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.

d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.

Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.

Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.

Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”.

11) Incorpórase el siguiente artículo 14 bis:

“Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

a) El señalamiento de los objetivos y las metas.

b) La identificación de responsables.

c) Los recursos financieros disponibles.

d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos.

El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas que abordarán al menos especialmente las siguientes materias:

a) La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

b) La preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

c) La promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

d) La promoción de la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las municipalidades.

e) La promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.”.

12) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión “el Subsecretario” por “los Subsecretarios”.

13) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16, la locución “Ministerio de Justicia” por “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

14) Incorpórase el siguiente artículo 18:

“Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.”.

15) Deróganse los artículos 1° y 2° transitorios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980.

Artículo segundo.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.

Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997.

9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.

Artículo cuarto.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto en el número 3 de la misma disposición.

El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

Artículo quinto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán provistos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Artículo noveno.- Mientras no entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.820, integrará el Comité Interministerial de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 11, el Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.”.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 907-2015, de 26 de noviembre de 2015, comunicó que:

- Las disposiciones contenidas en los nuevos artículos 10, 12 y 13 que se introducen en el decreto ley N° 3.346, propuestos por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

- Las disposiciones contenidas en las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen incorpora en el decreto ley N° 3.346, propuesto por el número 11) de su artículo único, no son contrarias a la Carta Fundamental.

- Asimismo, señaló no emitir pronunciamiento de constitucionalidad acerca de las disposiciones contenidas en la letra s) -originalmente o) en la iniciativa de ley- del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, que se propone por la letra h) -original g)- del número 3) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

- De igual modo, no emitió pronunciamiento de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 8º que se introduce en el decreto ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

- Tampoco emitió pronunciamiento de constitucionalidad acerca de las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 11 que se incorpora en el decreto ley N° 3.346, propuesto por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

- Finalmente, no emitió pronunciamiento sobre las demás normas contenidas en el proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Vicepresidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.885

Tipo Norma
:
Ley 20885
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1086063&t=0
Fecha Promulgación
:
16-12-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/24y6o
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ADECÚA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Fecha Publicación
:
05-01-2016

LEY NÚM. 20.885

CREA LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y ADECÚA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980, que fija el texto de la ley orgánica del Ministerio de Justicia:

    1) Reemplázase, en su denominación, la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

    2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1°:

    a) Sustitúyese la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

    b) Agrégase, a continuación de la expresión "Poder Judicial", la frase ", de fomentar y promocionar los derechos humanos".

    3) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2°:

    a) Sustitúyese, en su encabezamiento, la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

    b) Intercálase, en la letra a), a continuación de la palabra "comercial", la expresión ", administrativa", y reemplázase el término "necesarias" por "pertinentes".

    c) Incorpóranse las siguientes letras b), c), d) y e), nuevas, pasando los actuales literales b) a t) a ser letras f) a x), respectivamente:

    "b) Colaborar, en el ámbito de su competencia, con el Presidente de la República en las materias relativas a la promoción y protección de los derechos humanos. En ejercicio de esta función, le corresponderá realizar el estudio crítico de la normativa interna a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y proponer al Presidente de la República las reformas que en tal sentido estime pertinentes;

    c) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos y, en ejercicio de esta función, colaborar con las respuestas o informes que se presenten a nombre del Estado de Chile;

    d) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del ámbito de su competencia, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado;

    e) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias;".

    d) Sustitúyense en la letra c), que pasa a ser g), la palabra "reo" por "condenado", y el vocablo "menores", la primera vez que aparece, por la expresión "niñas, niños y adolescentes"; y suprímese la palabra "menores", la segunda vez que aparece.

    e) Sustitúyese en la letra h), que pasa a ser l), la frase "Junta de Servicios Judiciales" por "Corporación Administrativa del Poder Judicial".

    f) Reemplázase en la letra j), que pasa a ser n), los dos puntos finales (:) por un punto y coma (;).

    g) Reemplázase en la letra k), que pasa a ser ñ), la palabra "defensa" por "reinserción".

    h) Sustitúyese la letra o), que pasa a ser s), por la siguiente:

    "s) Intervenir en la fiscalización de las asociaciones y fundaciones de conformidad a lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, así como ejercer todas las atribuciones y demás funciones que la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, le confieren.".

    i) Reemplázase en la letra q), que pasa a ser u), la expresión final ", y" por un punto y coma (;).

    j) Sustitúyese en la letra r), que pasa a ser v), el punto final (.) por un punto y coma (;).

    k) Reemplázanse en la letra s), que pasa a ser w), la expresión "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos", y el punto final (.) por un punto y coma (;).

    l) Sustitúyese en la letra t), que pasa a ser x), el punto final (.) por la expresión ", y".

    m) Agrégase la siguiente letra y):

    "y) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.".

    4) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

    "Artículo 3º.- Conforman el sector Justicia, los servicios públicos que se encuentran sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".

    5) Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 4°:

    a) Incorpórase, en la letra b), a continuación de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de Justicia".

    b) Reemplázase la letra c) por la siguiente:

    "c) La Subsecretaría de Derechos Humanos, y".

    c) Agréganse los siguientes incisos segundo y tercero:

    "Un reglamento expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos determinará la estructura organizativa interna del Ministerio, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Para efectos de establecer la estructura interna del Ministerio deberán considerarse áreas funcionales, tales como las encargadas de realizar estudios en las materias de su competencia, de atender los aspectos relacionados con el Poder Judicial de su competencia, de reinserción social, de los aspectos relativos a su administración, planificación y presupuesto, de los asuntos jurídicos internacionales de su competencia, de asesoría jurídica y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".

    6) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5°:

    a) Reemplázase, en su encabezamiento, la expresión "Ministro de Justicia" por "Ministro de Justicia y Derechos Humanos".

    b) Sustitúyese, en la letra a), la expresión "jefatura superior" por "conducción".

    c) Intercálanse las siguientes letras b) y c), nuevas, pasando los actuales literales b), c) y d) a ser letras d), e) y f), respectivamente:

    "b) La colaboración inmediata con el Ministerio de Relaciones Exteriores en el ejercicio de las funciones ministeriales señaladas en las letras c) y d) del artículo 2°;

    c) La presidencia del Comité Interministerial de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11;".

    d) Sustitúyese en la letra c), que pasa a ser e), la expresión final ", y" por un punto y coma (;).

    e) Reemplázase en la letra d), que pasa a ser f), el punto final (.) por la expresión ", y".

    f) Agrégase la siguiente letra g):

    "g) Ejercer las demás funciones que le asigne el ordenamiento jurídico.".

    7) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7°:

    a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "Subsecretaría", la locución "de Justicia".

    b) Modifícase el inciso segundo del modo que sigue:

    i) Sustitúyese su encabezamiento por el siguiente:

    "El Subsecretario de Justicia es el jefe superior de la Subsecretaría de Justicia, colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y su subrogante legal. Tiene a su cargo la administración interna del Ministerio y le corresponden las funciones y atribuciones establecidas en la legislación vigente y, en especial:".

    ii) Agréganse, en su letra a), a continuación del verbo "Atender", la frase ", en su calidad de superior jerárquico,", y después de la palabra "Justicia", la expresión "y Derechos Humanos".

    iii) Sustitúyese su letra b) por la que sigue:

    "b) Coordinar las acciones de los órganos y servicios públicos del sector.".

    8) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

    "Artículo 8°.- Son funciones de la Subsecretaría de Derechos Humanos prestar asesoría y colaboración directa al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el diseño y elaboración de las políticas, planes y programas relativos a la promoción y protección de los derechos humanos. El Subsecretario de Derechos Humanos es el jefe superior de la Subsecretaría de Derechos Humanos y colaborador inmediato del Ministro en las materias de su competencia y, en caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Justicia, su subrogante legal.

    Corresponde a la Subsecretaría de Derechos Humanos:

    a) Proponer al Ministro de Justicia y Derechos Humanos el diseño y elaboración de políticas, planes, programas y estudios referidos a la promoción y protección de los derechos humanos, y colaborar en el fomento y desarrollo de dichas políticas, planes, programas y estudios.

    b) Promover la elaboración de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos en los órganos de la Administración del Estado, prestándoles asistencia y coordinación técnica.

    c) Elaborar y proponer el Plan Nacional de Derechos Humanos, a que alude el artículo 14 bis, y presentarlo al Comité Interministerial de Derechos Humanos, a efectos de cumplir con lo dispuesto en la letra d) del artículo 12. Asimismo, coordinará su ejecución, seguimiento y evaluación con los demás Ministerios, requiriendo la información que sea necesaria.

    d) Asistir al Ministro de Justicia y Derechos Humanos en el estudio crítico del derecho interno, con la finalidad de proponer al Presidente de la República las reformas pertinentes para adecuar su contenido a los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    e) Prestar asesoría técnica al Ministerio de Relaciones Exteriores en los procedimientos ante los tribunales y órganos internacionales de derechos humanos, según lo dispuesto en la letra c) del artículo 2°.

    f) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores según lo dispuesto en la letra d) del artículo 2°, en la elaboración y seguimiento de los informes periódicos ante los órganos y mecanismos de derechos humanos, en la ejecución de medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, y en la implementación, según corresponda, de las resoluciones y recomendaciones originadas en el Sistema Interamericano y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos del Estado.

    g) Diseñar, fomentar y coordinar programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para funcionarios de la Administración del Estado, en particular, los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, y de Gendarmería de Chile.

    Asimismo, propenderá a la celebración de acuerdos de cooperación con los otros órganos del Estado, destinados a la promoción y capacitación en materias relativas a los derechos humanos.

    h) Generar y coordinar instancias de participación y diálogo con organizaciones ciudadanas y con la sociedad civil en general, respecto de la adopción de políticas, planes y programas en materia de derechos humanos, con el objeto de promover y garantizar el respeto efectivo de los derechos humanos en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, tomando en consideración y, en su caso, remitiendo a las instancias competentes las peticiones que éstas les formulen. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de las obligaciones internacionales de Chile en materia de derechos humanos.

    i) Ejercer las labores de Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Derechos Humanos.

    j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, dentro del ámbito de sus competencias.

    k) Cumplir las demás funciones que le confieren las leyes o que le sean delegadas, en el ámbito de su competencia.

    Las atribuciones en materia de derechos humanos que éste y otros cuerpos legales entreguen a la Subsecretaría de Derechos Humanos no excluyen las facultades que tengan, también en lo relativo a estos derechos y en sus respectivas áreas, los demás órganos que integran la Administración Pública ni aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.".

    9) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 9°:

    a) Reemplázanse, en el encabezamiento, la expresión "Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia" por "Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos", y la frase "el decreto ley N° 575, de 1974" por "la legislación vigente".

    b) Agrégase la siguiente letra a):

    "a) Colaborar en la región con las Subsecretarías de Justicia y de Derechos Humanos, en las materias de su competencia;".

    10) Reemplázanse los artículos 10, 11, 12, 13 y 14, por los que se indican a continuación:

    "Artículo 10.- Créase el Comité Interministerial de Derechos Humanos, cuya función será asesorar al Presidente de la República en la determinación de los lineamientos de la política intersectorial del Gobierno en materia de derechos humanos, constituyendo una instancia de información, orientación, coordinación y acuerdo para los ministerios y servicios que lo integran.

    Artículo 11.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos estará integrado por:

    a) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien lo presidirá.

    b) El Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    c) El Ministro de Relaciones Exteriores.

    d) El Ministro de Defensa Nacional.

    e) El Ministro Secretario General de la Presidencia.

    f) El Ministro de Desarrollo Social.

    g) El Ministro de Educación.

    h) El Ministro o Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Director de Presupuestos, representantes de otros órganos y funcionarios de la Administración del Estado, de la sociedad civil y personas de reconocida competencia en el ámbito de los derechos humanos.

    En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por la autoridad que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.

    A las sesiones del Comité deberá concurrir personalmente el Ministro respectivo o, en su defecto, su subrogante legal, quien podrá ser acompañado por un asesor.

    Artículo 12.- Corresponderá especialmente al Comité Interministerial de Derechos Humanos:

    a) Conocer y acordar las propuestas de políticas públicas elaboradas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en materia de derechos humanos que hayan de ser aplicables intersectorialmente.

    b) Informar acerca de las necesidades sectoriales que, en el ámbito de los derechos humanos, deban ser integradas en las políticas públicas y adecuaciones normativas del derecho interno a ser propuestas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la materia.

    c) Acordar las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior para ser abordadas en la elaboración del Plan Nacional de Derechos Humanos, incluidas las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 14 bis.

    d) Presentar al Presidente de la República el Plan Nacional de Derechos Humanos para su aprobación.

    e) Conocer el informe anual elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos y elaborar propuestas a partir de su contenido, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 20.405.

    f) Conocer los programas de capacitación y promoción de los derechos humanos para los funcionarios de la Administración del Estado, propuestos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    g) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden, en el ámbito de sus funciones.

    Las atribuciones del Comité Interministerial de Derechos Humanos se entienden sin perjuicio de las facultades que, en conformidad a la ley, corresponden a otros órganos de la Administración Pública, especialmente aquellas establecidas en la ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, y sus normas complementarias.

    Artículo 13.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente. El quórum para sesionar será de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos, que serán vinculantes, se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del ministro presidente o quien lo reemplace. El Comité en su primera sesión determinará las normas para su funcionamiento. El Comité deberá sesionar, a lo menos, dos veces al año.

    Cuando el objeto de la sesión tenga relación directa con las funciones de un Ministerio que no es integrante del Comité, el Ministro correspondiente deberá ser invitado y su opinión quedará registrada en actas.

    Artículo 14.- El Comité Interministerial de Derechos Humanos sesionará en las dependencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el que proporcionará los recursos materiales y humanos para su funcionamiento.

    Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Subsecretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Los acuerdos del Comité que requieran materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse por una Secretaría de Estado, serán expedidos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.".

    11) Incorpórase el siguiente artículo 14 bis:

    "Artículo 14 bis.- El Plan Nacional de Derechos Humanos tendrá una duración de cuatro años y contendrá el diseño e implementación de las políticas encaminadas al respeto, promoción y protección de los derechos humanos, debiendo considerar al menos:

    a) El señalamiento de los objetivos y las metas.

    b) La identificación de responsables.

    c) Los recursos financieros disponibles.

    d) Los mecanismos de seguimiento y evaluación de resultados, a efectos de identificar las dificultades y adoptar las medidas correctivas o complementarias pertinentes.

    Dicho Plan será elaborado a partir de las prioridades sectoriales, intersectoriales y de política exterior propuestas por el Comité Interministerial de Derechos Humanos y en su formulación se deberá tener en consideración la opinión de la sociedad civil, según lo dispuesto en el literal h) del artículo 8°, y los informes, propuestas y recomendaciones, conforme sea pertinente, procedentes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como también del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos.

    El Plan Nacional se materializará en la elaboración de políticas que abordarán al menos especialmente las siguientes materias:

    a) La promoción de la investigación, sanción y reparación de los crímenes de lesa humanidad y genocidios, y crímenes y delitos de guerra, en especial, según correspondiere, aquellos comprendidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

    b) La preservación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos.

    c) La promoción de la no discriminación arbitraria, de conformidad a la normativa nacional e internacional vigente, en especial la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, la Constitución Política de la República y los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    d) La promoción de la educación y formación en derechos humanos, en los niveles de enseñanza parvularia, básica, media y superior, así como en los programas de capacitación, formación y perfeccionamiento de todas las autoridades y funcionarios de los órganos del Estado, incluidos el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y las municipalidades.

    e) La promoción del cumplimiento de las medidas cautelares y provisionales, soluciones amistosas y sentencias internacionales en que Chile sea parte, dictadas en virtud del Sistema Interamericano y del Sistema Universal de Derechos Humanos, de conformidad con la letra f) del artículo 8°.".

    12) Reemplázase, en el artículo 15, la expresión "el Subsecretario" por "los Subsecretarios".

    13) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 16, la locución "Ministerio de Justicia" por "Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

    14) Incorpórase el siguiente artículo 18:

    "Artículo 18.- Las referencias que las leyes, reglamentos u otras normas vigentes hagan al Ministerio de Justicia, al Ministro de Justicia, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia se entenderán hechas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente.".

    15) Deróganse los artículos 1° y 2° transitorios.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.346, del Ministerio de Justicia, promulgado y publicado el año 1980.

    Artículo segundo.- Traspásanse desde el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, todas las funciones y atribuciones que se derivan del artículo 10 transitorio de la ley N° 20.405, para el Programa de Derechos Humanos creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, incluidas aquellas destinadas al ejercicio de las funciones o actividades asignadas al organismo a que se refiere la ley N° 19.123.

    Traspásanse a la Subsecretaría de Derechos Humanos la documentación y archivos generados por la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y el Programa de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, así como la función de conservación y custodia de dicha documentación y archivos.

    La Subsecretaría de Derechos Humanos será la continuadora legal de todos los derechos y obligaciones que correspondían al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en virtud de las funciones y atribuciones que se traspasan en este artículo.

    Artículo tercero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda y por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, cuando corresponda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento la Subsecretaría de Derechos Humanos.

    2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos y fijar la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y de los encasillamientos que practique. Igualmente fijará su dotación máxima de personal, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, respecto de los empleos a contrata incluidos en esta dotación.

    3. Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, el número de cargos para cada planta, los requisitos específicos para el ingreso y promoción de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles jerárquicos para la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Además, establecerá las normas de encasillamiento del personal en la planta que fije.

    4. En especial, podrá determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; las asignaciones especiales que correspondan; y podrá, además, determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553.

    5. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. El traspaso del personal titular de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso.

    De igual modo, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen, disminuyéndose de su dotación máxima el número de cargos traspasados, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

    6. Determinar el número de funcionarios que se traspasarán por estamento y calidad jurídica desde las Subsecretarías de Justicia y de Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Con todo, la individualización del personal traspasado se realizará en decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda, en el plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fije la nueva planta.

    7. Determinar la supresión o conversión de cargos de las nuevas plantas, que hayan sido provistos mediante el encasillamiento del personal traspasado conforme a lo dispuesto en el numeral 6 precedente, una vez que estos funcionarios dejen de ocupar dichos cargos por cualquier razón. Lo anterior se formalizará por resolución del Subsecretario de Derechos Humanos, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

    8. Traspasar a la Subsecretaría de Derechos Humanos los recursos de la Subsecretaría del Interior que correspondan al Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997.

    9. Traspasar, en lo que corresponda, los bienes que determine, desde la Subsecretaría del Interior a la Subsecretaría de Derechos Humanos.

    Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, a partir de la fecha de publicación de esta ley, el Presidente de la República podrá nombrar al Subsecretario de Derechos Humanos para efectos de la instalación de la nueva Subsecretaría de Derechos Humanos. En tanto no inicie sus actividades dicha Subsecretaría, la remuneración del Subsecretario de Derechos Humanos, grado C, de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo a la Partida del presupuesto del Ministerio de Justicia, Capítulo 01, Programa 01.

    Artículo cuarto.- Para efectos del encasillamiento a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las normas previstas en el decreto con fuerza de ley a que se refiere su inciso primero, según lo dispuesto en el número 3 de la misma disposición.

    El ejercicio de las facultades señaladas en el artículo anterior quedará sujeto a las siguientes condiciones:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, ni modificación de los derechos previsionales, como tampoco disminución de las remuneraciones respecto del personal traspasado.

    c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

    d) Los funcionarios traspasados conservarán el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, el tiempo de permanencia en el grado para la obtención de uno nuevo.

    Artículo quinto.- Los cargos de las nuevas plantas que no hayan sido provistos mediante el encasillamiento, una vez concluido éste, serán provistos en conformidad a las reglas aplicables a la carrera funcionaria establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Artículo sexto.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", conformará el primer presupuesto de las Subsecretaría de Derechos Humanos pudiendo, al efecto, crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artículo séptimo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, según corresponda. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.

    Artículo octavo.- El primer Plan Nacional de Derechos Humanos deberá elaborarse en un plazo que no podrá exceder de doce meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

    Artículo noveno.- Mientras no entre en vigencia el articulado permanente de la ley N° 20.820, integrará el Comité Interministerial de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 11, el Ministro Director del Servicio Nacional de la Mujer.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de diciembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Javiera Blanco Suárez, Ministra de Justicia.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ignacio Suárez Eytel, Subsecretario de Justicia.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos y establece adecuaciones en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, correspondiente al boletín N° 8207-07

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del mismo, y por sentencia de 26 de noviembre de 2015, en los autos ROL N° 2910-15-CPR,

    Se resuelve:

    1°. Que las disposiciones contenidas en los nuevos artículos 10, 12 y 13 que se introducen al Decreto Ley N° 3.346, propuestos por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, no son contrarias a la Carta Fundamental.

    2°. Que las disposiciones contenidas en las letras a) y d) del nuevo artículo 14 bis que el proyecto de ley sometido a examen introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 11) de su artículo único, no son contrarias a la Carta Fundamental.

    3°. Que no se emite pronunciamiento de constitucionalidad acerca de las disposiciones contenidas en la letra s) -originalmente o) en la iniciativa de ley- del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, que se propone por la letra h) -original g)- del número 3) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    4°. Que no se emite pronunciamiento de constitucionalidad acerca de las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 8° que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 8) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    5°. Que no se emite pronunciamiento de constitucionalidad acerca de las disposiciones contenidas en el nuevo artículo 11 que se introduce al Decreto Ley N° 3.346, propuesto por el número 10) del artículo único del proyecto de ley sometido a control, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    6°. Que no se emite pronunciamiento sobre las demás normas contenidas en el proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 26 de noviembre de 2015.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.