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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.881

Modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de noviembre, 2011. Mensaje en Sesión 127. Legislatura 359.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

SANTIAGO, 7 de noviembre de 2011

MENSAJE Nº 270-359/

A. S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

I. ANTECEDENTES

El 17 de febrero de 2004, se publicó el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (LGC), que integra en una sola norma legal las reformas legales introducidas a la legislación de cooperativas por la Ley N° 19.832, de 2002.

El mensaje que acompañó a la modificación de la citada ley explicitaba la necesidad de generar niveles de modernidad que permitieran asumir las exigencias del medio actual, efectuando una mayor contribución al desarrollo nacional. Todo ello en el marco de respetar los valores y principios del cooperativismo como un modelo de empresa de naturaleza propia, privada y distinta a las formas de empresas del Estado o privadas capitalistas tradicionales.

En esa oportunidad, se tuvo en consideración la gran contribución realizada por el cooperativismo chileno en cuanto a generar empresas en áreas en que otros modelos no intervenían por su baja rentabilidad económica, pero que, sin embargo, eran de suyo importantes para el desarrollo del país.

Asimismo, se valoró el hecho que la sociedad se organice participando de las decisiones que incidirán en la satisfacción de sus necesidades, como son las cooperativas campesinas, de servicios de agua potable, de distribución de energía eléctrica, etc.

A la fecha, a más de 8 años de la última modificación legal en el ámbito de las Cooperativas, existe un claro interés de la ciudadanía en participar en ellas.

Actualmente, estas empresas llegan a tener más de 1.300.000 socios, lo que constituye al menos un 16% de la población activa.

La promulgación de la Ley N° 19.832 fue un gran avance para el sector cooperativo. No obstante, con el transcurso de los años, se ha observado que el texto de la ley deja abierta la posibilidad para que se establezcan restricciones al desarrollo del cooperativismo y se dificulten las labores del órgano fiscalizador –Departamento de Cooperativas-. Por su parte se ha detectado que es posible perfeccionar la normativa para permitir un mayor resguardo del capital social.

II. APORTES DE LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas, han hecho importantes aportes al desarrollo del país, entre los que se cuentan los siguientes:

a)Han contribuido a la superación de la pobreza, mediante el mejoramiento de las actividades productivas y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, materiales y financieros. Por otra parte, han permitido que los sectores de bajos ingresos aprovechen mejor sus recursos en el uso de los servicios o en la compra de bienes, pudiendo compensar en parte dichos gastos debido a que las utilidades, si se producen, retornan a los socios que participaron en su creación;

b) Han contribuido a la generación de empleo a través de la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías, generando economías de escalas, con el fin de hacerlas viables;

c) Han contribuido a la formación y a la participación ciudadana, mediante el ejercicio democrático, el que es periódicamente practicado por los socios de las cooperativas, a lo menos una vez al año;

d) Han ayudado a mejorar la distribución del ingreso, por cuanto su propiedad y, por ende sus resultados, se distribuyen entre muchos asociados en forma equitativa, y

e) Han generado importantes aportes al desarrollo local y regional, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diverso tipo y tamaño en barrios y poblaciones urbanas o en pequeños pueblos o localidades rurales donde no existen los incentivos económicos necesarios para la instalación de otro de tipo de empresas.

Por otra parte, las cooperativas, en sus distintos tipos, entregan soluciones reales y concretas en diversas materias, entre las que se cuentan las siguientes: a) el acceso al crédito e incremento del ahorro; b) el acceso a la vivienda; c) la adquisición de bienes de uso y de consumo a menores precios; d) el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos, principalmente en áreas rurales; e) en la comercialización de los productos; f) en la prestación de servicios de salud, y g) en el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.

III. FUNDAMENTO DE LA INICIATIVA.

Durante la vigencia de la actual Ley General de Cooperativas ha sido posible identificar una serie de falencias en su marco regulatorio.

La primera de ellas dice relación con la excesiva burocratización respecto de la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; falta de resguardo del patrimonio de la entidad; excesiva formalidad en las convocatorias a junta de socios; dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo; y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.

El incremento del patrimonio de las organizaciones constituye un elemento clave en el desarrollo y crecimiento de las empresas. Por lo anterior, el proyecto que se somete a la consideración del H. Congreso Nacional establece que todas las cooperativas constituyan e incrementen cada año un fondo de reserva legal, con el 20% de los remanentes del ejercicio, el cual no será susceptible de repartir. Lo anterior, aportará fortaleza financiera y estabilidad en el tiempo a la organización.

Consecuentemente con la naturaleza de carácter instrumental de su capital, los socios no tendrían un derecho individual sobre ningún tipo de reservas, ni siquiera al momento de su retiro.

Asimismo, se pretende fortalecer la regulación y fiscalización de las cooperativas. Para esto es necesario el fortalecimiento de la acción reguladora, a fin de garantizar que las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y los flujos de información se cumplan; y que, por otra parte, los derechos individuales de los socios se respeten.

El proyecto establece un catálogo especial de sanciones para los miembros de los estamentos directivos que incurrieren en algunas de las infracciones que se describen en el articulado. Se pretende corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a multas o la disolución forzada de la cooperativa. De esta forma, no se permitirá que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo.

Considerando la importancia de las cooperativas, el volumen de sus operaciones y los recursos que pueden llegar a tener o administrar y el necesario resguardo del bien común, el proyecto propone dotar al Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de facultades adecuadas a una correcta, eficaz y oportuna fiscalización.

Asimismo, se pretende incentivar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito. En particular, el proyecto pretende otorgar nuevas facultades a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Así por ejemplo, se pretende establecer la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.

Respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que superen las 400.000 UF de patrimonio, se propone como único órgano fiscalizador a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solucionando de paso diversos problemas de interpretación de la norma actual, y regulando asimismo un procedimiento formal de traspaso desde una entidad fiscalizadora a otra, cuando fuere el caso.

Finalmente, se proponen diversas correcciones a la legislación actual, en cuanto a errores de referencia y remisión de artículos.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO

Los cambios que se proponen a la Ley General de Cooperativas se pueden resumir en los siguientes:

1.-Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo; 2.-Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; e incorporando la participación de socios inversionistas;3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;4.- Mejorar las facultades otorgadas por la Ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamante las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y5.- Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

A continuación se detallan los contenidos de los cambios que se proponen:

1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo.a. Número mínimo de socios.

Se propone, en primer término, modificar los artículos 13, 60, 84 y 91 de la LGC, los cuales establecen el número mínimo de socios que requiere una cooperativa para su constitución.

En efecto, desde el año 2008 a la fecha, se han constituido 248 cooperativas. De ellas sólo se ha creado una cooperativa abierta de vivienda y ninguna cooperativa de consumo. Por su parte, las cooperativas que requieren un número bajo de socios, como son las cooperativas de trabajo, con 5 socios como mínimo, alcanzan aproximadamente el 50% de las cooperativas constituidas -130-.

Se suma a ello que otros modelos societarios, como son las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, sociedades anónimas, abiertas o cerradas, exigen la participación de, a lo menos, 2 socios, por lo cual la exigencia de contar con un número elevado de socios dificulta la formación de cooperativas.

Por lo expuesto, se propone modificar las normas legales que regulan estas materias, disminuyendo el número de socios exigido para la constitución de una cooperativa, salvo en lo que respecta a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales mantendrán como exigencia, contar con 50 socios como mínimo inicial.

Al efecto, se propone modificar el artículo 13 que ordena que, salvo los casos expresamente establecidos en la Ley General de Cooperativas, el número de socios de una cooperativa será ilimitado a partir de un mínimo de 10, rebajándolo a 5 socios requeridos para formar una Cooperativa, lo que constituirá la regla general.

En este mismo sentido, se deroga el inciso tercero del artículo 60, el cual establece que las cooperativas de trabajo deberán tener un mínimo de cinco socios. Lo anterior, a fin de hacer concordante esta normativa con la modificación propuesta al artículo 13.

En la actual Ley General de Cooperativas se establecen normas especiales respecto del número mínimo de socios que se requiere para formar una cooperativa abierta de vivienda y una cooperativa de consumo. El proyecto busca modificar el inciso primero del artículo 84, a fin de disminuir el número mínimo de socios de una cooperativa abierta de vivienda, de 300 a 200, y derogar en el artículo 91, el inciso segundo, que ordena que las cooperativas de consumo deben constituirse con 100 socios, a lo menos.

De esta forma, las cooperativas de consumo deberán constituirse con el mínimo de socios establecido en el artículo 13, como regla general para toda cooperativa.

Mediante estas reformas se pretende rebajar el número de socios necesario para constituir una cooperativa, incentivando la creación de este tipo de organizaciones como alternativa de desarrollo empresarial en Chile. Por su parte, la disminución del número de socios de las cooperativas abiertas de vivienda a 200, pretende incentivar este tipo de cooperativas, las que, en definitiva, solucionan el problema habitacional de gran parte de la población del país, logrando que familias de escasos recursos puedan acceder efectivamente a una solución habitacional.

En el caso de las cooperativas de vivienda abiertas, el monto establecido por Ley pretende que cada socio que ingrese a este tipo de cooperativas tenga un ahorro previo de UF 30, suma de dinero que se condice con la actual legislación habitacional, que requiere de montos similares para la entrega de subsidios.

Las reformas antes propuestas pretenden fomentar y promover el cooperativismo, mediante la disminución de las barreras de entrada y de organización de las cooperativas, en los términos antes expuestos.

b. Adopción de decisiones en Cooperativas de 20 socios o menos.

En segundo término, a fin de flexibilizar el modelo cooperativista, se propone facilitar la adopción de decisiones en cooperativas con 20 socios o menos. En efecto, la actual normativa de cooperativas obliga a todas aquellas con más de 10 socios a constituir tres órganos sociales, a saber, un Consejo de Administración, una Junta de Vigilancia, y un Gerente.

El Consejo de Administración está conformado por regla general, por 5 miembros titulares y 2 miembros suplentes. Por su parte, la Junta de Vigilancia, se encuentra conformada, por regla general, por 3 personas. Si a ello sumamos el gerente de la Cooperativa, nos encontramos actualmente que, a lo menos, el 50% de los socios de estas cooperativas tienen participación en su dirección, generándose, de esta forma, una carga innecesaria en la administración, lo cual parece atentar contra las normas básicas de organización empresarial. A ello se debe sumar, el hecho que, como ha constatado el Departamento de Cooperativas de las actas de juntas de socios enviadas anualmente, existe dificultad para integrar los estamentos directivos, lo cual perjudica gravemente la conformación de tales órganos sociales.

Para solucionar el problema planteado, se propone otorgar a las cooperativas que tengan 20 socios o menos, la facultad de omitir la designación de un consejo de administración y de una junta de vigilancia, designado en su caso, sólo a un gerente administrador y a un inspector de cuentas, los cuales tendrán las facultades que la Ley confiere al consejo de administración y junta de vigilancia, respectivamente.

Tal facultad será materia de junta de socios, al incorporarla como la nueva letra d), del artículo 23, de la LGC.

La solución antes descrita, ya se encuentra incorporada en la actual LGC, artículo 61, pero sólo aplicable a las cooperativas de trabajo con 10 socios o menos.

Con la modificación propuesta, se logra el objetivo perseguido, es decir, disminuir los costos de cooperativas consideradas pequeñas y flexibilizar su capacidad de respuesta y de toma de decisiones.

c. Formalidades para la convocatoria de Juntas Generales de Socios.

En tercer lugar, se hace necesario adecuar la legislación de cooperativas, en cuanto a las formalidades exigidas para la convocatoria a juntas generales de socios. La actual legislación establece que, para citar a una Junta General de Socios, debe enviarse una citación por correo a cada socio, además de publicar un aviso en un diario de circulación en la zona donde la cooperativa tenga operaciones o bien, en un diario de circulación nacional.

Las formalidades de convocatoria antes señaladas, aumentan considerablemente los costos operacionales de las cooperativas, tanto para las entidades con un número importante de socios, como para aquéllas con un número reducido de ellos, pues ambas deben, actualmente, convocar a juntas de socios por citación en un diario y citación por correo. Se suma a lo anterior, lo elevado de esos costos (aproximadamente $300 pesos por carta y $50.000 pesos un aviso), lo que desincentiva a las administraciones de las cooperativas el convocar periódicamente a junta de socios para conocer su impresión respecto de diversas materias de orden social, limitándose su celebración a la asamblea anual contemplada en la Ley General de Cooperativas.

Por lo anterior, se propone introducir en el inciso final del artículo 23 de la LGC, la posibilidad de publicar el aviso de citación en un medio de comunicación social, que para el efecto, debe entenderse en los términos del artículo 2° de la Ley N° 19.733, esto es, “aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado”. Además de ello, proponemos consagrar legalmente, la posibilidad de citar a junta de socios a través de correo electrónico.

La misma disposición es aplicable a las cooperativas especiales agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica.

Estas modificaciones tienen su fundamento en que las nuevas formas de notificación amparadas y reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico, permiten la intimación por correo electrónico y en la conveniencia de establecer procedimientos que faciliten una fluida comunicación entre la cooperativa y sus socios, junto con reducir los gastos de administración de las cooperativas.

d. Fecha de celebración de la Junta General de Socios.

La actual legislación, en su artículo 6°, letra f), obliga a las cooperativas a celebrar, a lo menos una junta general de socios, dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance.

Tal obligación ha presentado durante su vigencia dos problemas principales. El primero, dice relación con la dificultad de establecer con precisión el momento en que la cooperativa confecciona su balance, para así contabilizar el cuatrimestre siguiente para la celebración de la junta general de socios.

El segundo, de orden práctico, es que las cooperativas celebran sus juntas generales de socios, por regla general en el mes de abril, sin contar en muchas oportunidades con sus estados financieros presentados al Servicio de Impuestos Internos, ya que para cumplir tal obligación tienen como plazo fatal el último día del mes de abril.

Por lo anterior, y para hacer concordar los estados financieros presentados a la junta general de socios con aquellos presentados ante el Servicio de Impuestos Internos, se propone modificar el artículo 6°, letra f), estableciendo que la junta general de socios anual debe celebrarse dentro del primer semestre de cada año.

Con esta reforma, se establece con claridad, y certeza un plazo límite para la realización de la junta general de socios, evitándose en consecuencia problemas de interpretación, además de permitir a los socios el examen de los estados financieros debidamente presentados a los entes fiscalizadores respectivos.

e. Facilitar la formación y el financiamiento de Cooperativas mediante la figura de socio inversor.

El presente proyecto establece como novedad dentro de la legislación cooperativa, determinadas normas que permiten que una cooperativa pueda obtener financiamiento de sus propios socios, a través de un aumento de capital. De igual forma, se permite que las cooperativas puedan constituirse desde su inicio con un socio inversor, que sobrepase los límites de capital establecidos en la Ley General de Cooperativas.

En este orden de ideas proponemos las siguientes reformas:

La legislación actual establece que cada socio tiene derecho a un voto –artículo 1° de la LGC-, lo anterior, sin importar el capital que el socio mantenga en la cooperativa. A su vez, el artículo 17 de la LGC, limita el porcentaje máximo de capital que puede mantener un socio, estableciendo dicho límite en un 20%, como regla general y 10% en las cooperativas de ahorro y crédito

Durante la vigencia de la actual normativa, se ha detectado que innumerables emprendimientos requieren en su inicio de un socio inversor que posibilite la constitución y puesta en marcha de un negocio en particular. Sin embargo, bajo la actual legislación, ningún socio puede comprometerse en la cooperativa más allá de los porcentajes antes citados de capital, es decir con un tope de 10% o 20%, según sea el caso. Lo referido, constituye una limitante, ya que, frente al financiamiento de un negocio, o la puesta en marcha de una cooperativa, no es posible obtener recursos de socios que sobrepasen los límites de capital citados.

Por su parte, durante la vigencia de la entidad, y a fin de obtener financiamiento para futuros proyectos, se obliga a la cooperativa a recurrir a los medios tradicionales de endeudamiento (banca), por cuanto al exigir que ninguno de los socios sobrepase el 10% o 20% del capital, no se posibilita que un socio determinado -creyendo en el proyecto, pueda aumentar su capital en la cooperativa más allá de los límites establecidos, incurriendo por tanto la cooperativa en un alto costo financiero, si lo obtiene, el que es más elevado que el proveniente de un socio inversionista.

Por lo anterior, creemos necesaria la modificación del artículo 17 de la LGC, estableciendo que ningún socio podrá ser propietario de más de un 40% del capital de una cooperativa. No obstante lo anterior, se permitirá sobrepasar este porcentaje hasta el doble sólo para efectos de su constitución y por un plazo que no podrá exceder de un año contado desde su constitución.

Asimismo, se aumenta el porcentaje de capital contemplado en el inciso segundo del artículo 95 de la LGC, de 30% a 40%. Este porcentaje se refiere al máximo de capital que podrá pertenecer a un socio en las cooperativas especiales agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica.

Con la modificación propuesta, y dada las dificultades que tienen las cooperativas y las Mipymes en general para obtener fuentes de financiamiento, se persigue que, a través de los aportes que uno o más socios puedan realizar a través de capital, estas cooperativas puedan contar con los recursos necesarios para realizar inversiones, manteniendo la premisa de un socio un voto y sin que adquieran la calidad de mayoría absoluta en términos de capital.

Además de ello, se posibilita que sólo para la constitución de una cooperativa, un socio pueda aportar hasta el 80% del capital, de forma de no entrabar la formación de la entidad. No obstante lo anterior, tal inversionista tiene el plazo de un año para rebajar su capital al máximo permitido en la Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, y dada la posibilidad de concentración del capital en las cooperativas de ahorro y crédito, es necesario incorporar como limitante para ellas que los socios que superen el 10% del capital, deberán cumplir los requisitos del artículo 28 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997. En este caso, el Departamento de Cooperativas o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su caso, verificaran el cumplimiento de estos requisitos.

Esta limitante tiene por objeto incorporar requisitos preventivos de solvencia e integridad a los socios que sobrepasen un porcentaje del capital, y así salvaguardar la fe pública comprometida en las operaciones que realiza una cooperativa de ahorro y crédito.

f. Modificaciones en cuanto a la designación de miembros del Consejo de Administración por personas jurídicas de derecho público o privado.

El presente proyecto de ley propone derogar los incisos 3 y 5 del artículo 24 de la LGC.

Las disposiciones antes señaladas confieren a personas jurídicas de derecho público o privado, el derecho a designar un número de miembros en el Consejo de Administración. Tal derecho, se encuentra limitado a un máximo de 40% de los integrantes titulares y suplentes del Consejo. Bajo estas normas, se ha establecido una modalidad que permite a socios personas jurídicas tomar el control de una cooperativa, sin posibilitar que los socios ordinarios puedan tener injerencia en las decisiones de la administración, vulnerando con ello, el principio básico de toda cooperativa, esto es, un socio un voto.

En efecto, durante la vigencia de la actual normativa se ha observado que los estatutos de las cooperativas crean distintas calidades de socios, posibilitando que un grupo de ellos tome el control de la cooperativa.

Tal control se logra, en la práctica, con la creación de tres estamentos: el primero de ellos está compuesto por las personas jurídicas a que alude el artículo 24 de la LGC -40% del consejo-, el segundo estamento lo componen sólo un exclusivo número de socios, generalmente designados por las mismas personas jurídicas que mantienen el 40% del consejo, y el tercero grupo, constituido por los socios comunes.

La situación antes descrita produce, en la práctica, que los socios que pertenecen a los estamentos dos y tres antes indicados, deban ser aceptados por el consejo de administración, razón por la cual ese órgano determina qué socios pertenecerán a uno u otro estamento.

Por lo anterior, concertados dos estamentos de socios, en la práctica, éstos toman el control de la administración de la cooperativa, imposibilitando que los socios comunes puedan tener injerencia en las decisiones de la administración de la entidad.

A fin de resolver el problema antes planteado, se propone la derogación de los incisos tercero y quinto del artículo 24 de la LGC, ya que no existe razón para mantener una atribución como ésta, que en definitiva constituye un verdadero privilegio que rompe el principio de igualdad entre los socios.

2. Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; y la participación de socios inversionistasa. Limitaciones temporales para el retiro del capital social.

Atendido a que como se indicó anteriormente, el presente proyecto posibilita que un socio pueda alcanzar hasta el 40% del capital de una cooperativa, y que en el caso de un socio inversor, al momento de la constitución de la entidad dicho porcentaje pueda duplicarse, se hace necesario fijar determinadas limitaciones a objeto de impedir una descapitalización inesperada de la cooperativa, y que, con ello, se afecten los derechos de los demás socios y el sustento futuro de la misma.

Para lo anterior, se propone agregar en el artículo 19 de la LGC que aquellas personas que, habiendo perdido la calidad de socios, tengan un porcentaje mayor al 20% del capital, podrán solicitar la devolución de sus cuotas de participación hasta un monto total del 20% del capital social de la cooperativa, en la forma y plazos contemplados en los estatutos, en la LGC y en su reglamento. El saldo que sobrepase el 20% podrá retirarse sólo una vez transcurridos 24 meses desde la pérdida de la calidad de socio o en su defecto, hasta que se enteren nuevos aportes equivalentes al del acreedor ex socio que supere el 20% antes señalado.

En este sentido, se agrega además que en el caso que el socio disidente tuviese un porcentaje mayor al 20% del capital, se aplicará lo dispuesto anteriormente.

Con la reforma propuesta se minimiza el riesgo de descapitalización de una cooperativa con altas concentraciones de capital, en el evento de que el socio que tenga dicha calidad, decida retirarse de la entidad.

b. Fortalecimiento de la estabilidad patrimonial.

La actual Ley General de Cooperativas, en su artículo 38 obliga sólo a las cooperativas de ahorro y crédito y a las abiertas de vivienda a constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Estas cooperativas son actualmente, según datos del Departamento de Cooperativas, 45 empresas.

En este contexto, la reserva legal, según lo dispuesto en la legislación cooperativista, tiene como fundamento principal proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital, y dar mayor garantía a los acreedores y socios de la cooperativa. En definitiva, la reserva legal es un incremento efectivo de patrimonio y cubre eventuales pérdidas que pueda generar la explotación del negocio de la empresa.

En la actualidad, las cooperativas distintas de las de ahorro y crédito, y abiertas de vivienda, tienen plena libertad para acordar el destino de sus remanentes. Al efecto, estas cooperativas pueden constituir fondos de reserva voluntaria, mientras que pueden distribuir el excedente en dinero entre sus socios o emitir cuotas de participación liberadas de pago, lo que en normativa de sociedad anónima se denominan crías.

Cabe señalar que los fondos de reserva voluntaria, la distribución de dinero, y las cuotas liberadas de pago, aumentan en definitiva el patrimonio personal del socio, pero no contribuyen a dar solidez patrimonial a la cooperativa. Vale decir, cuando un socio se retira de la cooperativa, tiene derecho a la devolución de los montos actualizados de sus cuotas de participación, montos que incluyen su porcentaje en las reservas voluntarias, y el aumento de capital producto de las cuotas liberadas de pago.

De esta forma, no existe para la gran mayoría de las cooperativas la obligación de constituir anualmente un fondo para solventar futuras pérdidas ni el incentivo para los socios de constituir este tipo de incrementos de patrimonio de la cooperativa, por cuanto el mismo afecta directamente su patrimonio personal.

Lo anterior, se contrapone con el éxito que ha demostrado tal obligación en las cooperativas de ahorro y crédito. Al efecto, tal disposición ha obligado a estas entidades a mantener constantemente un mecanismo de resguardo ante futuras pérdidas y ante las fluctuaciones del mercado, lo que en definitiva protege la empresa, y el fin social que ésta persigue.

Este proyecto propone obligar a todas las cooperativas a constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Lo anterior permitirá, por una parte, solucionar el problema antes planteado, obligando a todas las cooperativas a constituir este fondo, y por el otro, posibilitar que anualmente los socios puedan disponer del 80% restante del remanente, para distribuirlo conforme a la voluntad de la asamblea de socios.

Por lo expuesto, se logrará incrementar permanentemente el capital de la cooperativa y, por ende, su propia responsabilidad social. A su vez, aumentará el respaldo financiero de las cooperativas como actor ante el sistema financiero, otorgándole estabilidad y proyección. Se exceptúan de tales disposiciones, las cooperativas abiertas de vivienda, las que deberán constituir el 100% del excedente generado (remanente) como fondo de reserva no susceptible de repartir hasta su disolución y posterior liquidación, dado que, en este caso, por la permanente entrada y salida de socios debido a que su permanencia está ligada al tiempo que dure la solución habitacional, -lo que, por regla general, no alcanza el año-, los socios no necesariamente participarán de la distribución de remanentes o pérdidas generadas mientras forman parte de la cooperativa.

Atendiendo lo anterior, no resulta conveniente que los socios tengan participación en la distribución de los excedentes o en absorber eventuales pérdidas generadas, por cuanto los mismos se generarán en un período posterior al que el socio perteneció a la cooperativa.

c. Participación del socio en el patrimonio.

La participación de los socios en el patrimonio de la cooperativa, se expresa en cuotas de participación. Sin embargo, bajo la actual legislación, existen diversas normas que dificultan una interpretación clara y expresa de lo que debe entenderse por cuotas de participación y cuándo debe establecerse su valor.

Al respecto, cabe recordar que es de suma importancia contar con una normativa que regule con claridad este tipo de materias, en cuanto ella permitirá al socio apreciar, sin dificultades ni interpretaciones, si su porcentaje en el patrimonio se ha incrementado, o por el contrario ha decrecido, y en consecuencia, apreciar de mejor forma los resultados económicos de la administración de la cooperativa.

En efecto, el artículo 31 de la LGC establece como componentes de la cuota de participación, entre otros, el ajuste monetario señalado en el inciso tercero del artículo 34 de la LGC, y los excedentes del ejercicio. Ambos conceptos dificultan la interpretación de las cuotas de participación. En cuanto los excedentes del ejercicio, en conformidad al artículo 38 de la LGC, pueden o no capitalizarse, caso en el cual ya forman parte del capital del socio (primer componente de la cuota), o pueden distribuirse en dinero, caso este último en el que no forman parte del capital del socio en la cooperativa. Asimismo, por expresa disposición del artículo 34 de la LGC, el ajuste monetario no conforma parte de la cuota porque al primer día hábil siguiente al cierre del periodo contable, el ajuste redistribuye proporcionalmente entre las cuentas del patrimonio.

En este mismo sentido, actualmente no existe claridad si el socio que ingresa a una cooperativa tiene derecho o participación sobre todas las reservas voluntarias que mantenga la cooperativa, o sólo sobre aquellas constituidas con posterioridad a su ingreso.

Por lo anterior, se propone que el socio que ingresa a la cooperativa sólo pueda tener participación en las reservas voluntarias creadas con posterioridad a su ingreso. En efecto, determinar lo contrario, sería otorgar a un socio los beneficios originados por el esfuerzo de otros socios en un ejercicio anterior a su ingreso a la cooperativa. Vale decir, el nuevo socio aumentaría el valor de su cuota de participación sin existir causa para ello.

Refuerza lo planteado, el hecho de que si los socios en el ejercicio en que se originó la reserva voluntaria, hubiesen tomado una decisión distinta a formar la reserva, por disposición legal, tales fondos habrían incrementado el capital de cada socio existente a la fecha, o distribuidos en dinero en efectivo a los socios, posibilidades estas últimas, en las cuales el socio nuevo que ingresa no tiene derecho alguno.

En este mismo contexto, tampoco se encuentra determinado el periodo de tiempo en que debe actualizarse el valor de las cuotas de participación.

Por todo lo expuesto previamente, se propone establecer diversas modificaciones al artículo 31 de la LGC. En primer término, se modifica la definición de cuotas de participación, eliminando los conceptos de excedentes y ajuste monetario. Además, se agrega un nuevo inciso cuarto con la finalidad de establecer que los socios sólo tendrán derecho a las reservas voluntarias efectivamente enteradas por ellos y/o aquéllas que se generan a contar del ejercicio anual de su ingreso. Finalmente, se establece en el inciso quinto que, anualmente, se debe actualizar el valor de las cuotas de participación de los socios.

Con las modificaciones antes expuestas se intenta establecer con claridad la conformación de las cuotas de participación de los socios, y el periodo en el cual deben actualizarse.

3. Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.a. Modificación al patrimonio mínimo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La actual legislación de cooperativas establece que el patrimonio mínimo de las cooperativas de ahorro y crédito no podrá ser inferior a 1.000 unidades de fomento.

La experiencia de la actual LGC ha demostrado que una cooperativa no puede comenzar sus operaciones con menos de 10.000 UF, por cuanto es necesario tener recursos para operar y cubrir eventuales contingencias y contar con un capital mínimo necesario, que permita y respalde las operaciones propias del giro, es decir, otorgar créditos y captar fondos.

Por contrapartida, mantener como monto mínimo 1.000 UF, seguiría incentivando la creación de cooperativas de papel, que inmovilizando sólo 1.000 UF, crean instituciones financieras cuyo único objeto es evitar las regulaciones más exigentes que impone la Ley General de Bancos, las cuales requieren de cantidades importantes de capital para su constitución -800.000 U.F.-.

Por lo anterior, el presente proyecto propone un aumento del capital mínimo para la constitución de este tipo de cooperativas desde 1.000 UF a 10.000 UF. Lo anterior, se fundamenta en la necesidad de aumentar el límite de capital para permitir un mínimo de solvencia a este tipo de cooperativas, con el fin de otorgar mayor confianza a los socios y disminuir la posibilidad de fraudes.

b. Facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales para cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

La actual legislación faculta a las cooperativas de ahorro y crédito para realizar las operaciones que describe el artículo 86 de la LGC. De ellas, la LGC reserva las facultades que se listan a continuación sólo a cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y que se encuentren sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: (a) Emitir bonos y otros valores de oferta pública; (b) Otorgar mutuos hipotecarios endosables; (c) Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales; (d) Conceder a sus socios, previa autorización de la SBIF, préstamos en moneda nacional, mediante la emisión de letras de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos; (e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos; (f) Emitir y operar tarjetas de crédito, para sus socios.

Estas cooperativas fiscalizadas por la SBIF, compiten directamente con la banca dentro del segmento de los créditos de consumo inferiores a 200 UF. Es más, a nivel de colocaciones a empresas, tanto las cooperativas, bancos especializados y divisiones especializadas de crédito poseen participaciones similares respecto al total de colocaciones de su tipo (BBVA Express, Banco Nova, Banco Credichile, Banefe, Banco Condell, Atlas).

Sin embargo, se observa que en la actualidad, la competencia entre bancos e instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF no es equitativa. Lo anterior, debido a que los bancos e instituciones financieras tienen la facultad de constituir sociedades filiales, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 N° 15 de la Ley General de Bancos, facultad que por no disponerlo el artículo 86 de la LGC, no pueden desarrollar las cooperativas sometidas a supervisión y fiscalización de la SBIF.

Esta asimetría se manifiesta en que los bancos e instituciones financieras, al tener la posibilidad de constituir sociedades filiales, obtienen ingresos en aquellas áreas donde una cooperativa debe externalizar sus servicios, derivando en consecuencia en mayores gastos para la cooperativa y para sus socios.

Basta señalar que los diversos seguros asociados a los créditos de consumo en la banca son prestados por entidades filiales de los bancos (a tasas o primas menos gravosas que en el mercado), y que en las cooperativas tal servicio debe contratarse a empresas externas a la cooperativa, muchas veces, de propiedad de la misma banca.

Por tanto, y a fin corregir esta diferencia, proponemos otorgar a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y fiscalizadas por la SBIF, la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales, conforme al Título IX, de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997.

c. Supervisión y fiscalización de cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a las 400.000 UF.

Respecto de esta clase de cooperativas, se propone, además, que su fiscalización quede entregada en forma íntegra a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Lo anterior, en atención a que, en la actualidad existe una doble fiscalización a este tipo de cooperativas.

Por un lado, se encuentra la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que fiscaliza únicamente las operaciones económicas que realice este tipo de cooperativas, y por otro, el Departamento de Cooperativas que fiscaliza y supervisa los aspectos legales societarios de la entidad.

Durante la vigencia de la actual legislación, han existido casos en que se ha presentado una contraposición de fiscalizaciones respecto de un mismo hecho, lo cual se explica debido a las diversas interpretaciones sobre el contenido de sus operaciones económicas. En este sentido, se propone, a fin de evitar interpretaciones contradictorias, establecer un único órgano regulador a objeto de unificar criterios de fiscalización.

Con la actual legislación, también se han originado problemas de interpretación respecto de aquellas cooperativas que, encontrándose fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por diversas razones de mercado, disminuyen su patrimonio por debajo de las 400.000 UF.

Atendido a que esta situación ha originado interpretaciones diversas entre dos órganos públicos, como son la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Departamento de Cooperativas, se propone modificar el artículo 87 de la LGC, en el sentido de establecer que aquellas cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo serán hasta su total y entera liquidación.

Lo expuesto, tiene pleno sentido, considerando que este tipo de cooperativas pueden, por tener un patrimonio superior a las 400.000 UF, realizar operaciones, tales como el otorgamiento de tarjetas de crédito, las que, pese a bajar el patrimonio antes señalado, podrían seguir operándolas. Se agrega a lo anterior el hecho de que las cooperativas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cuentan con la garantía estatal a los depósitos, de modo tal de que se perdería dicha garantía sólo porque la entidad disminuye su patrimonio.

Por su parte, para las cooperativas de ahorro y crédito que superan las 400.000 UF de patrimonio, el presente proyecto establece con claridad que el único requisito para su traspaso a la Superintendencia es superar tal barrera patrimonial.

Los requerimientos contemplados en la LGC, no son de implementación inmediata, y traen aparejados elevados costos que deben soportar las cooperativas, por lo que es de especial importancia preparar el traspaso entre los órganos fiscalizadores, cuando la cooperativa proyecte superar el monto de 400.000 UF.

Para acreditar el cumplimiento del requisito antes señalado, los estados financieros de la cooperativa de ahorro y crédito deberán ser auditados por auditores externos inscritos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o en la Superintendencia de Valores y Seguros.

Por lo expuesto, proponemos incorporar un artículo 87 bis, a fin de evitar cualquier posible interpretación respecto al organismo público encargado de la supervisión y fiscalización de este tipo de cooperativas.

Asimismo, se propone incorporar como incisos segundo y tercero del artículo 87 bis, que el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 de la Ley de Bancos, esté facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa.

4. Otorgar al Departamento de Cooperativas mejores facultades para sancionar las malas práctidas de las administraciones.

Por expreso mandato legal se ha entregado la fiscalización y supervisión de las cooperativas al Departamento de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin perjuicio de aquellas cooperativas que son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

A fin de cautelar el cumplimiento de los estatutos, de la LGC, de su reglamento y las demás normas legales pertinentes, se han entregado al Departamento de Cooperativas dos tipos de facultades sancionatorias. La primera de ellas, contemplada en el artículo 58 de la LGC, es la de cursar una multa a quien detenta la administración de la entidad, si se incurre en infracciones a las leyes, al reglamento, a los estatutos y a las demás normas que rigen a las cooperativas, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas.

La segunda, contemplada en el artículo 43, de la LGC, es la de solicitar la disolución forzada de la entidad, basada en el incumplimiento reiterado de las normas que se fijen o de las instrucciones que imparta el Departamento de Cooperativas o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por contravención grave o inobservancia de la LGC, de los estatutos sociales de la cooperativa o de otras causales contempladas expresamente en otros cuerpos normativos.

En la actualidad, el Departamento de Cooperativas tiene diversos problemas en cuanto a la aplicación de este régimen de sanciones.

a. Monto de las multas aplicadas por el Departamento de Cooperativas.

Cabe indicar que el artículo 58 de la LGC establece que las multas que puede aplicar el Departamento de Cooperativas tienen un tope de 25 UTM, como monto global por cooperativa, y en caso reiteración un tope de 50 UTM.

Asimismo, la regla general para un Consejo de Administración compuesto por 5 consejeros y un gerente, es que a cada uno de ellos el Departamento de Cooperativas puede multarlos con un máximo de 4 UTM, lo que atendido el carácter de las actuaciones merecedoras de sanción, resulta insignificante para el patrimonio de la cooperativa.

Por lo demás, tales montos no producen el efecto de sancionar efectivamente a quien cometió tales conductas, por cuanto, por su baja cuantía tienen más un efecto testimonial que correctivo.

b. Facultad del Departamento de Cooperativas para disolver una cooperativa.

El segundo problema es respecto a la facultad del Departamento de Cooperativas de solicitar la disolución forzada de la entidad, lo cual perjudica a todos los socios de la Cooperativa y no a sus malas administraciones. A modo de ejemplo, cabe tener en consideración aquellas cooperativas en que resulta nefasta su disolución para los socios, por los servicios que prestan, como es el caso de las de ahorro, abiertas de vivienda, o las que proveen servicios básicos como la electricidad y el agua. En estos casos resulta más conveniente establecer otro tipo de sanciones, posibles de aplicar, que solicitar la disolución forzada.

Por lo antes expuesto, se propone modificar el artículo 43 de la LGC, en orden a incorporar dos nuevas causales de disolución, a saber: la no celebración en dos años consecutivos de la Junta General de Socios, y la de mantener un socio más del 40% del capital social, transcurrido un año desde la constitución de la cooperativa.

La primera causal posibilitará al Departamento de Cooperativas sanear una serie de cooperativas que se encuentran, en la actualidad, sin operación, desconociéndose su última directiva, distorsionando la información que se maneja al respecto. A la fecha, en los registro del Departamento de Cooperativas, figuran aproximadamente 1.200 cooperativas no disueltas legalmente, y que no presentan actividad comercial.

La segunda causal que se propone introducir a la LGC tiene como objeto cautelar que un socio no sobrepase el 40% del capital de la cooperativa, posibilitando a otros socios a participar en las operaciones de dicha cooperativa.

c. Falta de graduación de las sanciones por parte del Departamento de Cooperativas.

El tercer problema de la actual normativa, lo constituye la falta de graduación en el sistema de sanciones, debido a que el actual artículo 58 no lo permite, por lo que el Departamento de Cooperativas debe pasar de cursar multas de muy bajo monto a solicitar la disolución de la Cooperativa, medida esta última, que, tal como se señaló anteriormente, perjudica a todos los socios, los que muchas veces no tiene conocimiento de los motivos o causas que originan la solicitud de disolución.

Para resolver este problema, se propone la derogación del artículo 58 y su reemplazo por una nueva disposición que establezca las actuaciones que constituyen infracciones a las obligaciones contempladas en la LGC.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente catálogo de infracciones:

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley; b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas; c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas y/o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarlo; d) Realizar acciones que atenten o puedan atentar contra el prestigio, patrimonio y buen funcionamiento de la cooperativa; e) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas; y f) Infracción a cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta Ley y su Reglamento que no estén tipificadas y sancionadas en una norma especial.

Para hacer coherente lo antes señalado, se propone insertar un artículo 58 bis nuevo, el cual, en lo esencial, contendrá al antiguo artículo 58 de la LGC, pero aumentando la cuantía de las multas a 100 UTM, y en el evento de reiteración a 1000 UTM.

Del mismo modo, este nuevo artículo 58 bis, contempla la facultad de que, en caso de infracciones a los estatutos, a la LGC y/o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá remover a uno o más de los miembros del consejo de administración y/o al gerente general. Lo anterior permitirá que el Departamento de Cooperativas no tenga que aplicar medidas extremas como es la disolución de la cooperativa, sino sancionar a las malas administraciones sin causar un daño o perjuicio a los socios de la cooperativa.

Por su parte, se propone que el artículo 58 bis establezca una facultad para que el Departamento de Cooperativas, en caso de remover a la totalidad de los miembros del Consejo de Administración o al Gerente, instruya la celebración de una Junta General de Socios, la que deberá realizarse en un plazo de 30 días contado desde la notificación del oficio respectivo. El Departamento de Cooperativas podrá, además, nombrar a un funcionario de su dependencia, que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la Junta General de Socios.

Mediante estas modificaciones, se logrará sancionar a aquellos consejeros o gerentes, que incumplan la normativa legal, sin afectar al resto de los socios de la cooperativa, y que, en el evento de acreditarse que todo el consejo ha actuado irregularmente, se pueda remover en pleno la dirección de la cooperativa. En tales circunstancias, se convocará a una Junta General de Socios, donde se deberá elegir en pleno a las nuevas autoridades, Junta en la que un funcionario del Departamento de Cooperativas presentara la información de la cooperativa que motivo la remoción de las autoridades respectivas.

El nuevo artículo 58 bis, dispone, además, que las personas removidas de sus cargos no podrán ser elegidas dentro de los estamentos directivos de la cooperativa dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la notificación de su remoción.

Todo lo anterior, pretende otorgar gobernabilidad, estabilidad y que malas prácticas sean sancionadas con el suficiente rigor. Además, se faculta al Departamento de Cooperativas para intervenir oportunamente en la administración de una cooperativa cuando se detecte que existe riesgo cierto de inestabilidad o pérdida patrimonial, por la vía de recopilar información relevante para ponerla en conocimiento de la Junta General de Socios.

Con las reformas incorporadas, se otorga al Departamento de Cooperativas un abanico más amplio de atribuciones para actuar frente a infracciones de cooperativas. Lo anterior es concordante con la legislación comparada. Así, por ejemplo, la Ley Española de Cooperativas, al regular las sanciones por parte del organismo de control estatal respectivo, establece sanciones que van desde la multa hasta la descalificación, esta última, una vez firme, significará la disolución de la cooperativa.

Respecto de esta materia, proponemos por último, señalar expresamente que el Jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito que tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su vigilancia.

5. Corrección de errores de referencia e interpretación en la Ley General de Cooperativas.

a)Se adecuan las referencias de la LGC a la actual denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

A tal efecto, se propone modificar las alusiones contempladas en los artículos 12, 40, 43 y 111 de la LGC.

b)Se aclara en el inciso primero que la distribución de los excedentes por operaciones de sus socios se realiza a prorrata de ellas, pero de acuerdo con lo señalado en los estatutos, en esta ley y en su reglamento.

Lo anterior evita dejar al libre albedrío interpretaciones sobre este punto, salvo lo expresamente señalado en los propios estatutos, en la Ley de Cooperativas y en su reglamento.

c)Se propone agregar que las personas que pueden ser socias de una cooperativa pueden ser nacionales o extranjeras.

Lo anterior, pretende dejar claramente establecido que, tanto personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden participar como socios de cooperativas.

d)Se propone modificar el reenvío del artículo 29 al artículo 123 de la LGC.

Se ha constatado un error en el actual artículo 29, el que hace mención a un "inciso precedente" que no existe. En efecto, el numeral 44 del artículo 1° de la Ley N° 19.832 contiene el texto del antiguo artículo 48 en el que figuran unidas las disposiciones que el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, separó en los artículos 29 y 123, generando la referida contradicción.

e)En el artículo 85, se propone eliminar en el inciso final, la frase “un máximo de 300 socios”, limitándolo sólo a aquellas cooperativas abiertas de vivienda que tengan un solo programa habitacional.

Con lo anterior, se logra salvar una contradicción que existe entre los artículos 84 y 85 de la LGC. Ella se observa al analizar que, en tanto el artículo 84, en la parte final de su inciso primero dispone que las cooperativas abiertas de vivienda tendrán un número de, a lo menos, 300 socios, el inciso final del artículo 85 se refiere a las cooperativas abiertas de vivienda que tengan un máximo de 300 socios. Esto es, para la primera norma no pueden existir estas cooperativas si no alcanzan a tener como mínimo 300 socios y para la otra, sólo podrán celebrar sus Juntas Generales si tienen un máximo de 300 socios.

El inciso final del artículo 85 parece liberar a las cooperativas de vivienda abierta del cumplimiento de ciertas exigencias que este mismo artículo establece para este tipo de cooperativas. Así, podría entenderse, por ejemplo, que una cooperativa abierta de vivienda que sólo tiene un programa habitacional, pueda eximirse de ciertas obligaciones, como por ejemplo la establecida en el inciso tercero de este artículo que obliga a estas entidades, cada vez que se cita una Junta General de socios, a convocar a las asambleas de programa con a lo menos 30 días de anticipación para analizar los temas que se tratarán y a elegir a sus representantes.

f)Se propone sustituir en el inciso primero del artículo 7° transitorio, el vocablo final de “deudor” a “acreedor”.

El artículo 7° transitorio de la LGC, incurre en un error al determinar que si la cooperativa mantiene una deuda, ésta se denomina en la contabilidad como “saldo deudor”, en efecto, corresponde bajo las normas contables generalmente aceptadas, denominar tal cuenta como “saldo acreedor”.

g)Se propone eliminar del artículo 86, inciso final, la expresión “pagado”, después de patrimonio. Lo anterior, tiene plena validez atendido a que es incorrecto actualmente referirse a patrimonio pagado. En efecto, las cuentas de patrimonio no se componen necesariamente por cuentas pagadas, sino también por las que la integran, como es la del capital suscrito y no pagado.

Por lo anterior, resulta erróneo referir tal disposición a patrimonio pagado, lo que se soluciona con la eliminación de tal palabra.

h)Se propone eliminar el artículo 115, toda vez que se ha comprobado que el mecanismo de elaboración de listado de árbitros no ha tenido aplicación durante el periodo de vigencia de la LGC. Dado lo anterior, y para regular un procedimiento de reemplazo, se propone sustituir el inciso final del artículo 116, en el sentido de establecer que, en caso que las partes no lleguen a acuerdo en la designación de un árbitro, corresponda a los tribunales de justicia directamente su designación, sin recurrir a un listado de árbitros a cargo de una determinada organización de cooperativas.

En mérito de lo expuesto y en uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.-Incorpóranse las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas:

1)Agrégase en el inciso tercero del artículo 1°, a continuación de la expresión “a prorrata de aquéllas” la expresión “de acuerdo con lo señalado en los estatutos, en esta Ley y en su reglamento”, precedida de una coma (,).

2)Sustitúyese en la letra f), del artículo 6°, a continuación de la expresión “una vez al año”, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance” por “dentro del primer semestre”.

3)Reemplázase en el artículo 12 la expresión “Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.”.

4)Modifícase el artículo 13 en los siguientes términos:

a)Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “diez” por la expresión “cinco”.

b)Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “personas jurídicas de derecho público o privado”, la expresión “nacionales o extranjeras”.

5)Sustitúyese el artículo 17 por el que sigue:

“Artículo 17: Ningún socio podrá ser propietario de más de un 40% del capital de una cooperativa. No obstante lo anterior, se permitirá sobrepasar este porcentaje hasta el doble sólo para efectos de su constitución y por un plazo que no podrá exceder un año contado desde la constitución de la cooperativa.

En las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los socios que superen el 10% del capital, deberán cumplir los requisitos del artículo 28 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997. El Departamento de Cooperativas o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su caso, verificarán el cumplimiento de estos requisitos, para lo cual deberán solicitar que se les proporcionen los antecedentes que señalen.”.

6)Modifícase el artículo 19 en los siguientes términos:

a)Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “los estatutos”, la frase “en esta Ley y en su Reglamento”, precedida de una coma (,).

b)Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“Para el caso de aquellas personas que habiendo perdido la calidad de socios tengan un porcentaje mayor al 20% del capital social de la cooperativa, tendrán derecho a la devolución de sus cuotas hasta el 20% antes señalado en la forma y plazos contemplados en los estatutos, en esta ley y en su reglamento. El saldo que sobrepase el 20% podrá retirarse luego de transcurridos 24 meses desde la pérdida de tal calidad o una vez que se enteren nuevos aportes equivalentes a esta diferencia, si esto ocurriere con anterioridad.”.

c)Agrégase en el inciso quinto, que pasa a ser sexto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “Si el socio disidente tuviese un porcentaje mayor al 20% del capital, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, tratándose de cooperativas de ahorro y crédito, continuarán siendo aplicables las disposiciones dictadas o que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.”.

7)Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

a)Intercálase la siguiente letra d) nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.”

b)Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “las letras”, la frase “d), e), g), h) i), j), k), l), m) y n)”, por “e, f), h), i) j), k), l), m), n), y ñ)”.

c)Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:

“La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y de las demás menciones que señale el Reglamento”.

8)Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:

a)Elimínanse los incisos tercero y quinto, cambiando los demás su orden correlativo.

b)Intercálanse a continuación del inciso sexto, que pasa a ser cuarto, los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos, podrán omitir la designación de un consejo de administración, y en su lugar podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.”.

9)Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

10)Sustitúyese en el artículo 29, a continuación de la expresión “mencionados en”, la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”.

11)Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:

a)Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:

“La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital, más las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”.

b)Intercálase el siguiente inciso cuarto nuevo, cambiando los demás su orden correlativo:

“Los socios que ingresen a una cooperativa sólo tendrán derecho a las reservas voluntarias efectivamente enteradas por ellos y/o aquellas que se generan a contar del ejercicio anual de su ingreso.”.

c)Reemplázase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación de la expresión “actualizará”, la palabra “periódicamente” por “anualmente”.

12)Sustitúyense los incisos tercero y cuarto, del artículo 38, por los siguientes:

“Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes.

Se exceptúan de las disposiciones anteriores a las cooperativas abiertas de vivienda las que constituirán el 100% del excedente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación.”.

13)Reemplázase en el inciso segundo del artículo 40 la expresión “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.”.

14)Modifícase el artículo 43 en los siguientes términos:

a)Reemplázase el literal c) del inciso primero por los siguientes literales c), d) y e), nuevos:

“c) Por la no celebración en dos años consecutivos de la junta general de socios contemplada en la letra f) del artículo 6° de esta ley. Para ello, el Departamento de Cooperativas, deberá emitir la resolución administrativa correspondiente declarándola disuelta. En los casos que proceda, esta resolución deberá ser sub inscrita al margen de la inscripción respectiva del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

d) Por mantener un socio más del 40% del capital social, en contravención a lo dispuesto en el artículo 17.

e) Por las demás causales contempladas en los estatutos”.

15)Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

“Artículo 58: Constituirá infracción a las obligaciones contempladas en este ley las siguientes: a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley; b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas; c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas y/o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarlo; d) Realizar acciones que atenten o puedan atentar contra el patrimonio y buen funcionamiento de la cooperativa; e) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas; y f) Infracción a cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta Ley y su reglamento que no esté descrita y sancionada en una norma especial”.

16)Agrégase el siguiente artículo 58 bis:

“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 100 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de infracciones reiteradas de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto equivalente a 1.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes y de su disolución por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, en su caso.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley y/o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá remover a uno o más de los miembros del consejo de administración y/o al gerente general. El Departamento de Cooperativas, en caso de remover a la totalidad de los miembros del consejo de administración o al gerente general, deberá instruir la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días contado desde la notificación del oficio respectivo.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios.

Las personas removidas de sus cargos no podrán ser elegidas dentro del plazo de diez años contado desde la fecha de la notificación de su remoción.

El Jefe del Departamento de Cooperativas, deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.”.

17)Derógase el artículo 61.

18)Reemplázase en el inciso primero del artículo 84 el guarismo “7.000” por “6.000” y el guarismo “300” por “200”.

19)Elimínase en el inciso final del artículo 85, a continuación de la expresión “que tengan”, la frase “un máximo de 300 socios y las que tengan.”

20)Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:

a)Sustitúyese la letra o), por la siguiente:

“o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, podrán constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al Título IX de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.”.

b)Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g) en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), y o) en lo relacionado a la constitución de sociedades filiales, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

21)Sustitúyese el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87: Las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan o cuenten con un patrimonio que exceda las 400.000 unidades de fomento, quedarán sometidas íntegramente a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Para acreditar el cumplimiento del requisito antes señalado, los estados financieros de la cooperativa de ahorro y crédito deberán ser auditados por auditores externos inscritos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o en la Superintendencia de Valores y Seguros.

Las cooperativas sometidas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo serán hasta su total y entera liquidación.

El resto de las cooperativas de ahorro y crédito deberá someterse a la supervisión y fiscalización del Departamento de Cooperativas, en conformidad a las facultades que la Ley le otorga.”.

22)Agrégase el siguiente artículo 87 bis, nuevo:

“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, contar con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal, estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en al estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis de esta ley. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero, deberán ser resueltos dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en el artículo 20 y 24, del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.”.

23)Sustitúyese en el artículo 89, por el siguiente:

“Artículo 89: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 10.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el Estudio Socio Económico al Departamento de Cooperativas.”.

24)Elimínase el inciso segundo del artículo 91.

25)Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 95 el guarismo “30%” por “40%”.

26)Agrégase en el artículo 98, a continuación de la frase “domicilios en la cooperativa” la frase “o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa”.”.

27)Derógase el artículo 107.

28)Reemplázase en el numeral 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

29)Reemplázase en el inciso final del artículo 111 la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

30)Elimínase el artículo 115.

31)Sustitúyese el inciso final del artículo 116, por el siguiente:

“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.”.

32)Sustitúyese en el inciso primero del artículo 7° transitorio la expresión “deudor” por “acreedor.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.-La exigencia de un patrimonio mínimo de 10.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito, no será exigible a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Artículo Segundo.-Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en la presente Ley dentro de un plazo de tres años a contar de su entrada en vigencia. El resto de las cooperativas, junto con la primera reforma de estatutos que acuerden, deberán adecuar los mismos a las normas de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

TOMÁS FLORES JAÑA

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo (S)

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa

Cámara de Diputados. Fecha 02 de octubre, 2012. Informe de Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa en Sesión 85. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°5, QUE ESTABLECE EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

BOLETÍN 8.132-26 [1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Actualizar el marco legal de las cooperativas, mediante el incentivo de su eficiencia económica, la flexibilización de los requisitos necesarios para su constitución, el fortalecimiento de su capacidad de gestión, todo ello preservando su carácter participativo; y perfeccionar las facultades otorgadas al departamento de cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas atentatorias a una sana administración de las mismas.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

El artículo 58 bis del proyecto requiere de este trámite.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES GERMÁN VERDUGO (PRESIDENTE), JOSÉ MIGUEL ORTIZ, GUILLERMO TEILLIER Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA DENISE PASCAL ALLENDE.

La comisión contó con la colaboración de los señores Carlos Schultze Esturillo; jefe del Departamento de Cooperativas; Alejandro Arriagada, jefe de la División Jurídica; Gabriel Jiménez; fiscal, y Julio Alonso, asesor, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el señor Cristián Vargas, jefe del Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos; señoritas Carol Parada y Daniela Iglesias, asesoras del Ministerio de Secretaría General de la Presidencia.

Asistieron también el señor Daniel Rebolledo, presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas Silvoagropecuarias (Campocoop); la señora María Angélica Muñoz, gerente de la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito; los señores Raúl Novoa, presidente del Consejo de Administración, y Juan Pablo Rivadeneira, fiscal, y la señora Siria Jeldes, gerente general, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Personal de la Universidad de Chile Ltda. (Coopeuch); los señores José Díaz, asesor financiero del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito (Ahorrocoop); los señores Carlos Rubio, ex jefe del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Nelson Jofré, gerente general de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Ltda. (Oriencoop); Juan Carlos Zwanzger, presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas Lecheras de Chile (Fenaleche); Augusto Grob, presidente, y Alfredo Hess, asesor, ambos de Cooperativa Lechera de La Unión (Colun); los señores Alexis Valdés, Eugenio Medina y Manuel Bello por Copelec, y el señor Horacio Azócar, de Fecoop, acompañado del señor Manuel López; los señores Mario Radrigán, director del Centro Internacional de Economía Social y Cooperativa de la Universidad de Santiago, y Juan Pablo Román, presidente de Conavicoop; señora Isabel Ortiz, de la cooperativa de áreas verdes de Maipú; Enrique González, presidente, y Alfredo Irarrázabal, gerente, ambos de la asociación gremial de pequeños y medianos empresarios pesqueros (Pymepes); Jorge Santos, presidente, Rubén Rojas, Pablo Alfonso, Ricardo Sánchez y José Gutiérrez, todos de Integración Pesquera; Iván Vuskovic, Director Ejecutivo del Instituto de Empresas de Menor Tamaño; representantes del Foro de Cooperativas señora Ximena Muñoz, Ignacio Parada y Freddy Hurtado, junto a Horacio Azócar, Presidente de la Federación Chilena de Cooperativas de Trabajo, (Fecoop).

II.- ANTECEDENTES.

Según se expresa en el Mensaje, el 17 de febrero de 2004, se publicó el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (LGC), que integra en una sola norma legal las reformas legales introducidas a la legislación de cooperativas por la ley N° 19.832, de 2002.

La exposición de motivos que acompañó a la modificación de la citada ley explicitaba la necesidad de generar niveles de modernidad que permitieran asumir las exigencias del medio actual, efectuando una mayor contribución al desarrollo nacional. Todo ello en el marco de respetar los valores y principios del cooperativismo como un modelo de empresa de naturaleza propia, privada y distinta a las formas de empresas del Estado o privadas capitalistas tradicionales.

En esa oportunidad, se tuvo en consideración la gran contribución realizada por el cooperativismo chileno en cuanto a generar empresas en áreas en que otros modelos no intervenían por su baja rentabilidad económica, pero que, sin embargo, era de suyo importantes para el desarrollo del país.

Asimismo, se valora el hecho que la sociedad se organice participando de las decisiones que incidirán en la satisfacción de sus necesidades, como son las cooperativas campesinas, de servicios de agua potable, de distribución de energía eléctrica, etc. A la fecha, a más de 8 años de la última modificación legal en el ámbito de las Cooperativas, existe un claro interés de la ciudadanía en participar en ellas. Actualmente, estas empresas llegan a tener más de 1.300.000 socios, lo que constituye al menos un 16% de la población activa.

La promulgación de la ley N° 19.832 fue un gran avance para el sector cooperativo. No obstante, con el transcurso de los años, se ha observado que el texto de la ley deja abierta la posibilidad para que se establezcan restricciones al desarrollo del cooperativismo y se dificulten las labores del órgano fiscalizador –Departamento de Cooperativas-.

Las cooperativas, han hecho importantes aportes al desarrollo del país, entre los que se cuentan los siguientes:

a) Han contribuido a la superación de la pobreza, mediante el mejoramiento de las actividades productivas y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, materiales y financieros. Por otra parte, han permitido que los sectores de bajos ingresos aprovechen mejor sus recursos en el uso de los servicios o en la compra de bienes, pudiendo compensar en parte dichos gastos debido a que las utilidades, si se producen, retornan a los socios que participaron en su creación;

b) Han contribuido a la generación de empleo a través de la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías, generando economías de escalas, con el fin de hacerlas viables;

c) Han contribuido a la formación y a la participación ciudadana, mediante el ejercicio democrático, el que es periódicamente practicado por los socios de las cooperativas, a lo menos una vez al año;

d) Han ayudado a mejorar la distribución del ingreso, por cuanto su propiedad y, por ende sus resultados, se distribuyen entre muchos asociados en forma equitativa, y

e) Han generado importantes aportes al desarrollo local y regional, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diverso tipo y tamaño en barrios y poblaciones urbanas o en pequeños pueblos o localidades rurales donde no existen los incentivos económicos necesarios para la instalación de otro de tipo de empresas.

Por otra parte, las cooperativas, en sus distintos tipos, entregan soluciones reales y concretas en diversas materias, entre las que se cuentan las siguientes: a) el acceso al crédito e incremento del ahorro; b) el acceso a la vivienda; c) la adquisición de bienes de uso y de consumo a menores precios; d) el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos, principalmente en áreas rurales; e) en la comercialización de los productos; f) en la prestación de servicios de salud, y g) en el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.

Se indica que durante la vigencia de la actual Ley General de Cooperativas ha sido posible identificar una serie de falencias en su marco regulatorio.

La primera de ellas dice relación con la excesiva burocratización respecto de la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; falta de resguardo del patrimonio de la entidad; excesiva formalidad en las convocatorias a junta de socios; dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo; y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.

Se enfatiza que el incremento del patrimonio de las organizaciones constituye un elemento clave en el desarrollo y crecimiento de las empresas, por lo cual se establece que todas las cooperativas constituyan e incrementen cada año un fondo de reserva legal, con el 20% de los remanentes del ejercicio, el cual no será susceptible de repartir. Lo anterior, dice, aportará fortaleza financiera y estabilidad en el tiempo a la organización.

Consecuentemente con la naturaleza de carácter instrumental de su capital, los socios no tendrían un derecho individual sobre ningún tipo de reservas, ni siquiera al momento de su retiro.

Asimismo, se pretende fortalecer la regulación y fiscalización de las cooperativas. Para ello es necesario el fortalecimiento de la acción reguladora, con el fin de garantizar que las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y los flujos de información se cumplan; y que, por otra parte, los derechos individuales de los socios se respeten.

El proyecto establece un catálogo especial de sanciones para los miembros de los estamentos directivos que incurrieren en algunas de las infracciones que se describen en el articulado. Se pretende corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a multas o la disolución forzada de la cooperativa. De esta forma, no se permitirá, dice, que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo.

Considerando la importancia de las cooperativas, el volumen de sus operaciones y los recursos que pueden llegar a tener o administrar y el necesario resguardo del bien común, el proyecto propone dotar al Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de facultades adecuadas a una correcta, eficaz y oportuna fiscalización.

Asimismo, se pretende incentivar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito. En particular, el proyecto pretende otorgar nuevas facultades a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Así, por ejemplo, se pretende establecer la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.

Respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que superen las 400.000 UF de patrimonio, propone como único órgano fiscalizador a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solucionando de paso diversos problemas de interpretación de la norma actual, y regulando asimismo un procedimiento formal de traspaso desde una entidad fiscalizadora a otra, cuando fuere el caso.

Finalmente, plantea diversas correcciones a la legislación actual, en cuanto a errores de referencia y remisión de artículos.

Los cambios que se proponen a la Ley General de Cooperativas se pueden resumir en los siguientes:

1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo;

2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; e incorporando la participación de socios inversionistas;

3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;

4.- Mejorar las facultades otorgadas por la Ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamante las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y

5.- Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

Se describe, a continuación, una reseña del contenido de los cambios que se proponen:

Desde el año 2008 a la fecha, se han constituido 248 cooperativas. De ellas sólo se ha creado una cooperativa abierta de vivienda y ninguna cooperativa de consumo. Por su parte, las cooperativas que requieren un número bajo de socios, como son las cooperativas de trabajo, con 5 socios como mínimo, alcanzan aproximadamente el 50% de las cooperativas constituidas -130-. Se propone modificar las normas legales que regulan estas materias, disminuyendo el número de socios exigido para la constitución de una cooperativa, salvo en lo que respecta a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales mantendrán como exigencia, contar con 50 socios como mínimo inicial.

Con el fin de flexibilizar el modelo cooperativista, se propone facilitar la adopción de decisiones en cooperativas con 20 socios o menos. La actual normativa de cooperativas obliga a todas aquellas con más de 10 socios a constituir tres órganos sociales, a saber, un Consejo de Administración, una Junta de Vigilancia, y un Gerente.

El Consejo de Administración está conformado por regla general, por 5 miembros titulares y 2 miembros suplentes. Por su parte, la Junta de Vigilancia, se encuentra conformada, por regla general, por 3 personas. Si a ello sumamos el gerente de la Cooperativa, nos encontramos actualmente que, a lo menos, el 50% de los socios de estas cooperativas tienen participación en su dirección, generándose, de esta forma, una carga innecesaria en la administración, lo cual parece atentar contra las normas básicas de organización empresarial. A ello se debe sumar, el hecho que, como ha constatado el Departamento de Cooperativas de las actas de juntas de socios enviadas anualmente, existe dificultad para integrar los estamentos directivos, lo cual perjudica gravemente la conformación de tales órganos sociales. Se propone, entonces, otorgar a las cooperativas que tengan 20 socios o menos, la facultad de omitir la designación de un consejo de administración y de una junta de vigilancia, designado en su caso, sólo a un gerente administrador y a un inspector de cuentas, los cuales tendrán las facultades que la ley confiere al consejo de administración y junta de vigilancia, respectivamente.

Es necesario adecuar la legislación de cooperativas, en cuanto a las formalidades exigidas para la convocatoria a juntas generales de socios. La actual legislación establece que, para citar a una Junta General de Socios, debe enviarse una citación por correo a cada socio, además de publicar un aviso en un diario de circulación en la zona donde la cooperativa tenga operaciones o bien, en un diario de circulación nacional.

Las formalidades de convocatoria antes señaladas, aumentan considerablemente los costos operacionales de las cooperativas, tanto para las entidades con un número importante de socios, como para aquéllas con un número reducido de ellos, pues ambas deben, actualmente, convocar a juntas de socios por citación en un diario y citación por correo. Se suma a lo anterior, lo elevado de esos costos (aproximadamente $300 pesos por carta y $50.000 pesos un aviso), lo que desincentiva a las administraciones de las cooperativas el convocar periódicamente a junta de socios para conocer su impresión respecto de diversas materias de orden social, limitándose su celebración a la asamblea anual contemplada en la Ley General de Cooperativas.

Por lo anterior, se considera la posibilidad de publicar el aviso de citación en un medio de comunicación social que, para el efecto, debe entenderse en los términos del artículo 2° de la Ley N° 19.733, esto es, “aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado”. Además, consagrar legalmente la posibilidad de citar a junta de socios a través de correo electrónico.

La actual legislación, en su artículo 6°, letra f), obliga a las cooperativas a celebrar, a lo menos una junta general de socios, dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance. Tal obligación ha presentado durante su vigencia dos problemas principales. El primero, dice relación con la dificultad de establecer con precisión el momento en que la cooperativa confecciona su balance, para así contabilizar el cuatrimestre siguiente para la celebración de la junta general de socios. El segundo, de orden práctico, es que las cooperativas celebran sus juntas generales de socios, por regla general en el mes de abril, sin contar en muchas oportunidades con sus estados financieros presentados al Servicio de Impuestos Internos, ya que para cumplir tal obligación tienen como plazo fatal el último día del mes de abril.

Para que concuerden los estados financieros presentados a la junta general de socios con aquellos presentados ante el Servicio de Impuestos Internos, se propone modificar el artículo 6°, letra f), estableciendo que la junta general de socios anual debe celebrarse dentro del primer semestre de cada año. Se establece con claridad, y certeza un plazo límite para la realización de la junta general de socios, evitándose en consecuencia problemas de interpretación, además de permitir a los socios el examen de los estados financieros debidamente presentados a los entes fiscalizadores respectivos.

La actual Ley General de Cooperativas, en su artículo 38 obliga sólo a las cooperativas de ahorro y crédito y a las abiertas de vivienda a constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Estas cooperativas son actualmente, según datos del Departamento de Cooperativas, 45 empresas.

En este contexto, la reserva legal, según lo dispuesto en la legislación cooperativista, tiene como fundamento principal proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital, y dar mayor garantía a los acreedores y socios de la cooperativa. En definitiva, la reserva legal es un incremento efectivo de patrimonio y cubre eventuales pérdidas que pueda generar la explotación del negocio de la empresa.

El proyecto propone obligar a todas las cooperativas a constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Lo anterior, obligará a todas las cooperativas a constituir este fondo y posibilitará que anualmente los socios puedan disponer del 80% restante del remanente, para distribuirlo conforme a la voluntad de la asamblea de socios.

Con ello se logrará incrementar permanentemente el capital de la cooperativa y, por ende, su propia responsabilidad social. A su vez, aumentará el respaldo financiero de las cooperativas como actor ante el sistema financiero, otorgándole estabilidad y proyección. Se exceptúan de tales disposiciones, las cooperativas abiertas de vivienda, las que deberán constituir el 100% del excedente generado (remanente) como fondo de reserva no susceptible de repartir hasta su disolución y posterior liquidación, dado que, en este caso, por la permanente entrada y salida de socios debido a que su permanencia está ligada al tiempo que dure la solución habitacional, -lo que, por regla general, no alcanza el año-, los socios no necesariamente participarán de la distribución de remanentes o pérdidas generadas mientras forman parte de la cooperativa. Atendiendo a lo anterior, no resulta conveniente que los socios tengan participación en la distribución de los excedentes o en absorber eventuales pérdidas generadas, por cuanto los mismos se generarán en un período posterior al que el socio perteneció a la cooperativa.

La participación de los socios en el patrimonio de la cooperativa se expresa en cuotas de participación. Sin embargo, bajo la actual legislación, existen diversas normas que dificultan una interpretación clara y expresa de lo que debe entenderse por cuotas de participación y cuándo debe establecerse su valor.

Cabe recordar que es de suma importancia contar con una normativa que regule con claridad este tipo de materias, en cuanto ella permitirá al socio apreciar, sin dificultades ni interpretaciones, si su porcentaje en el patrimonio se ha incrementado, o por el contrario ha decrecido, y en consecuencia, apreciar de mejor forma los resultados económicos de la administración de la cooperativa.

El artículo 31 de la LGC establece como componentes de la cuota de participación, entre otros, el ajuste monetario señalado en el inciso tercero del artículo 34 de la LGC, y los excedentes del ejercicio. Ambos conceptos dificultan la interpretación de las cuotas de participación. En cuanto los excedentes del ejercicio, en conformidad al artículo 38 de la LGC, pueden o no capitalizarse, caso en el cual ya forman parte del capital del socio (primer componente de la cuota), o pueden distribuirse en dinero, caso este último en el que no forman parte del capital del socio en la cooperativa. Asimismo, por expresa disposición del artículo 34 de la LGC, el ajuste monetario no conforma parte de la cuota porque al primer día hábil siguiente al cierre del periodo contable, el ajuste redistribuye proporcionalmente entre las cuentas del patrimonio. En el mismo sentido, actualmente no existe claridad si el socio que ingresa a una cooperativa tiene derecho o participación sobre todas las reservas voluntarias que mantenga la cooperativa, o sólo sobre aquellas constituidas con posterioridad a su ingreso.

Se propone que el socio que ingresa a la cooperativa sólo pueda tener participación en las reservas voluntarias creadas con posterioridad a su ingreso. Determinar lo contrario, sería otorgar a un socio los beneficios originados por el esfuerzo de otros socios en un ejercicio anterior a su ingreso a la cooperativa. Vale decir, el nuevo socio aumentaría el valor de su cuota de participación sin existir causa para ello.

Se propone, asimismo, un aumento del capital mínimo para la constitución de este tipo de cooperativas -ahorro y crédito- desde 1.000 UF a 10.000 UF. Lo anterior, se fundamenta en la necesidad de aumentar el límite de capital para permitir un mínimo de solvencia a este tipo de cooperativas, con el fin de otorgar mayor confianza a los socios y disminuir la posibilidad de fraudes.

Facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales para cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

La actual legislación faculta a las cooperativas de ahorro y crédito para realizar las operaciones que describe el artículo 86 de la LGC. De ellas, la LGC reserva las facultades que se listan a continuación sólo a cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y que se encuentren sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: (a) Emitir bonos y otros valores de oferta pública; (b) Otorgar mutuos hipotecarios endosables; (c) Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales; (d) Conceder a sus socios, previa autorización de la SBIF, préstamos en moneda nacional, mediante la emisión de letras de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos; (e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos; (f) Emitir y operar tarjetas de crédito, para sus socios.

Estas cooperativas fiscalizadas por la SBIF, compiten directamente con la banca dentro del segmento de los créditos de consumo inferiores a 200 UF. Es más, a nivel de colocaciones a empresas, tanto las cooperativas, bancos especializados y divisiones especializadas de crédito poseen participaciones similares respecto al total de colocaciones de su tipo (BBVA Express, Banco Nova, Banco Credichile, Banefe, Banco Condell, Atlas).

Sin embargo, se observa que en la actualidad, la competencia entre bancos e instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF no es equitativa. Lo anterior, debido a que los bancos e instituciones financieras tienen la facultad de constituir sociedades filiales, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 N° 15 de la Ley General de Bancos, facultad que por no disponerlo el artículo 86 de la LGC, no pueden desarrollar las cooperativas sometidas a supervisión y fiscalización de la SBIF.

Esta asimetría se manifiesta en que los bancos e instituciones financieras, al tener la posibilidad de constituir sociedades filiales, obtienen ingresos en aquellas áreas donde una cooperativa debe externalizar sus servicios, derivando en consecuencia en mayores gastos para la cooperativa y para sus socios.

Se propone otorgar a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y fiscalizadas por la SBIF, la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales, conforme al Título IX, de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997.

Por expreso mandato legal se ha entregado la fiscalización y supervisión de las cooperativas al Departamento de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin perjuicio de aquellas cooperativas que son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Con el fin de cautelar el cumplimiento de los estatutos, de la LGC, de su reglamento y las demás normas legales pertinentes, se han entregado al Departamento de Cooperativas dos tipos de facultades sancionatorias. La primera de ellas, contemplada en el artículo 58 de la LGC, es la de cursar una multa a quien detenta la administración de la entidad, si se incurre en infracciones a las leyes, al reglamento, a los estatutos y a las demás normas que rigen a las cooperativas, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas.

La segunda, contemplada en el artículo 43, de la LGC, es la de solicitar la disolución forzada de la entidad, basada en el incumplimiento reiterado de las normas que se fijen o de las instrucciones que imparta el Departamento de Cooperativas o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por contravención grave o inobservancia de la LGC, de los estatutos sociales de la cooperativa o de otras causales contempladas expresamente en otros cuerpos normativos.

En la actualidad, el Departamento de Cooperativas tiene diversos problemas en cuanto a la aplicación de este régimen de sanciones. Señala que el artículo 58 de la LGC establece que las multas que puede aplicar el Departamento de Cooperativas tienen un tope de 25 UTM, como monto global por cooperativa, y en caso reiteración un tope de 50 UTM.

Asimismo, la regla general para un Consejo de Administración compuesto por 5 consejeros y un gerente, es que a cada uno de ellos el Departamento de Cooperativas puede multarlos con un máximo de 4 UTM, lo que atendido el carácter de las actuaciones merecedoras de sanción, resulta insignificante para el patrimonio de la cooperativa. Tales montos no producen el efecto de sancionar efectivamente a quien cometió tales conductas, por cuanto, por su baja cuantía tienen más un efecto testimonial que correctivo.

El segundo problema es respecto a la facultad del Departamento de Cooperativas de solicitar la disolución forzada de la entidad, lo cual perjudica a todos los socios de la Cooperativa y no a sus malas administraciones. Cabe tener en consideración aquellas cooperativas en que resulta nefasta su disolución para los socios, por los servicios que prestan, como es el caso de las de ahorro, abiertas de vivienda, o las que proveen servicios básicos como la electricidad y el agua. En estos casos resulta más conveniente establecer otro tipo de sanciones, posibles de aplicar, que solicitar la disolución forzada.

Se propone modificar el artículo 43 de la LGC, en orden a incorporar dos nuevas causales de disolución, a saber: la no celebración en dos años consecutivos de la Junta General de Socios, y la de mantener un socio más del 40% del capital social, transcurrido un año desde la constitución de la cooperativa.

El tercer problema de la actual normativa, lo constituye la falta de graduación en el sistema de sanciones, debido a que el actual artículo 58 no lo permite, por lo que el Departamento de Cooperativas debe pasar de cursar multas de muy bajo monto a solicitar la disolución de la Cooperativa, medida esta última, que, tal como se señaló anteriormente, perjudica a todos los socios, los que muchas veces no tiene conocimiento de los motivos o causas que originan la solicitud de disolución.

Para resolver este problema, se propone la derogación del artículo 58 y su reemplazo por una nueva disposición que establezca las actuaciones que constituyen infracciones a las obligaciones contempladas en la LGC.

Se propone el siguiente catálogo de infracciones:

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley; b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas; c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas y/o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarlo; d) Realizar acciones que atenten o puedan atentar contra el prestigio, patrimonio y buen funcionamiento de la cooperativa; e) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas; y f) Infracción a cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta Ley y su Reglamento que no estén tipificadas y sancionadas en una norma especial.

Para hacer coherente lo antes señalado, se propone insertar un artículo 58 bis nuevo, el cual, en lo esencial, contendrá al antiguo artículo 58 de la LGC, pero aumentando la cuantía de las multas a 100 UTM, y en el evento de reiteración a 1000 UTM.

Del mismo modo, este nuevo artículo 58 bis, contempla la facultad de que, en caso de infracciones a los estatutos, a la LGC y/o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá remover a uno o más de los miembros del consejo de administración y/o al gerente general. Lo anterior permitirá que el Departamento de Cooperativas no tenga que aplicar medidas extremas como es la disolución de la cooperativa, sino sancionar a las malas administraciones sin causar un daño o perjuicio a los socios de la cooperativa.

Por su parte, se propone que el artículo 58 bis establezca una facultad para que el Departamento de Cooperativas, en caso de remover a la totalidad de los miembros del Consejo de Administración o al Gerente, instruya la celebración de una Junta General de Socios, la que deberá realizarse en un plazo de 30 días contado desde la notificación del oficio respectivo. El Departamento de Cooperativas podrá, además, nombrar a un funcionario de su dependencia, que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la Junta General de Socios.

Mediante estas modificaciones, se logrará sancionar a aquellos consejeros o gerentes, que incumplan la normativa legal, sin afectar al resto de los socios de la cooperativa, y que, en el evento de acreditarse que todo el consejo ha actuado irregularmente, se pueda remover en pleno la dirección de la cooperativa. En tales circunstancias, se convocará a una Junta General de Socios, donde se deberá elegir en pleno a las nuevas autoridades, Junta en la que un funcionario del Departamento de Cooperativas presentara la información de la cooperativa que motivo la remoción de las autoridades respectivas.

El nuevo artículo 58 bis, dispondrá, además, que las personas removidas de sus cargos no podrán ser elegidas dentro de los estamentos directivos de la cooperativa dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la notificación de su remoción.

Todo lo anterior, pretende otorgar gobernabilidad, estabilidad y que malas prácticas sean sancionadas con el suficiente rigor. Además, se faculta al Departamento de Cooperativas para intervenir oportunamente en la administración de una cooperativa cuando se detecte que existe riesgo cierto de inestabilidad o pérdida patrimonial, por la vía de recopilar información relevante para ponerla en conocimiento de la Junta General de Socios.

Con las reformas incorporadas, se otorga al Departamento de Cooperativas un abanico más amplio de atribuciones para actuar frente a infracciones de cooperativas. Lo anterior es concordante con la legislación comparada. Así, por ejemplo, la Ley Española de Cooperativas, al regular las sanciones por parte del organismo de control estatal respectivo, establece sanciones que van desde la multa hasta la descalificación, esta última, una vez firme, significará la disolución de la cooperativa.

Respecto de esta materia se propone, por último, señalar que el Jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito que tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su vigilancia.

Finalmente, se establece una serie de correcciones de errores de referencia e interpretación en la Ley General de Cooperativas.

a) Se adecuan las referencias de la LGC a la actual denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño. b) Se aclara en el inciso primero que la distribución de los excedentes por operaciones de sus socios se realiza a prorrata de ellas, pero de acuerdo con lo señalado en los estatutos, en esta ley y en su reglamento. c) Se agrega que las personas que pueden ser socias de una cooperativa pueden ser nacionales o extranjeras. d) Se modifica el reenvío del artículo 29 al artículo 123 de la LGC. e) En el artículo 85, se propone eliminar en el inciso final, la frase “un máximo de 300 socios”, limitándolo sólo a aquellas cooperativas abiertas de vivienda que tengan un solo programa habitacional. f) Se sustituye en el inciso primero del artículo 7° transitorio, el vocablo final de “deudor” a “acreedor”. g) Se elimina del artículo 86, inciso final, la expresión “pagado”, después de patrimonio. Lo anterior, tiene plena validez atendido a que es incorrecto actualmente referirse a patrimonio pagado. Las cuentas de patrimonio no se componen necesariamente por cuentas pagadas, sino también por las que la integran, como es la del capital suscrito y no pagado. h) Se elimina el artículo 115, toda vez que se ha comprobado que el mecanismo de elaboración de listado de árbitros no ha tenido aplicación durante el periodo de vigencia de la LGC. Dado lo anterior, y para regular un procedimiento de reemplazo, se propone sustituir el inciso final del artículo 116, en el sentido de establecer que, en caso que las partes no lleguen a acuerdo en la designación de un árbitro, corresponda a los tribunales de justicia directamente su designación, sin recurrir a un listado de árbitros a cargo de una determinada organización de cooperativas.

III.- INTERVENCIONES.

EXPOSICIÓN DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los representantes del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, encabezados por su jefe, el señor Carlos Shultze, expusieron acerca de los contenidos y objetivos del proyecto, en los siguientes términos:

En cuanto al contexto y principales ejes de la iniciativa, señalaron que esta busca flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo; incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera, otorgándole estabilidad patrimonial y participación de socios inversionistas; actualizar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito mejorando su competitividad; mejorar las facultades otorgadas al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que afectan la sana administración cooperativa, y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equivocadas producto de la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

Respecto a los contenidos, manifestaron que, en materia de flexibilización de requisitos y fortalecimiento de la capacidad de gestión, el proyecto dispone que el número mínimo de socios para constituir una cooperativa se rebaja a 5, como regla general; que en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito será de 50 y que estos podrán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

En el caso de las cooperativas abiertas de vivienda, se rebaja a 200 el número de socios, y a 6.000 unidades de fomento el patrimonio mínimo requerido para su constitución.

Por otra parte, establece que en las cooperativas de 20 socios o menos solo se exigirá contar con un gerente administrador y un inspector de cuentas.

Respecto de las formalidades para la convocatoria de juntas generales de socios, se añade cualquier medio de comunicación social y el correo electrónico.

Asimismo, se establece que la fecha de celebración de la junta general de socio tendrá como plazo fatal para la celebración el primer semestre de cada año. Y en cuanto a la designación de miembros del consejo de administración por personas jurídicas, se derogan los incisos 3 y 5 del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas.

Para incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, señalaron que el proyecto proponen las siguientes modificaciones:

a. Facilitación, formación y financiamiento de cooperativas mediante la figura de socio inversor que podrá poseer hasta el 40% del capital, como regla general, y hasta el 80%, por un año, en el caso de la constitución de la cooperativa.

b. En el ámbito de las cooperativas de ahorro y crédito, los socios que posean más del 10% del capital social deberán cumplir los requisitos del artículo 28 de la Ley General de Bancos.

c. Se establecen limitaciones al retiro del capital a personas que posean un porcentaje mayor al 20% del capital. El saldo que sobrepase el 20% podrá retirarse sólo una vez transcurridos 24 meses desde la pérdida de tal calidad o hasta que se enteren nuevos aportes equivalentes al retiro.

d. Todas las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes.

e. Se exceptúan del 20%, las cooperativas abiertas de vivienda, las que deberán constituir el 100% del excedente generado como fondo de reserva no susceptible de repartir hasta su disolución.

f. Se deroga el monto máximo de reservas voluntarias que puede constituir una cooperativa (15% patrimonio). Esta será libre.

g. Participación del socio en el patrimonio. Se modifica la definición de las cuotas de participación y se consagra legalmente que el socio que ingresa a la cooperativa sólo podrá tener participación en las reservas voluntarias creadas con posterioridad a su ingreso.

Más adelante indicaron que, en cuanto al objetivo de actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito, la iniciativa platea las siguientes modificaciones:

a. Se aumenta el capital mínimo necesario para la constitución de este tipo de cooperativas de 1.000 a 10.000 unidades de fomento.

b. Se facultad para constituir o tener participación en sociedades filiales a las cooperativas de ahorro y crédito que tengan un patrimonio superior a UF 400.000.

c. Se dispone que la supervisión y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a las 400.000 unidades de fomento corresponderá solo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Sobre el objetivo de mejorar las facultades del Departamento de Cooperativas, señalaron que se tipifican las siguientes infracciones a la ley: dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Ley General de Cooperativas, impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas, denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla, realizar acciones que atenten o puedan atentar contra el prestigio, patrimonio y buen funcionamiento de la cooperativa, incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas, y las infracciones a cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley y su reglamento que no estén descritas y sancionadas en una norma especial.

Por otra parte, se aumentan las sanciones de 25 unidades tributarias mensuales a 100 unidades tributarias mensuales y las de 50, a 1.000.

Asimismo, se otorga al Decoop, en caso de infracciones reiteradas, la facultad de remover parcial o totalmente a los miembros del consejo y al gerente general y llamar a nueva junta general, en un plazo de 30 días, para nuevas elecciones.

Finalmente, se corrigen errores formales y de citas contenidos en la Ley General de Cooperativas.

EXPOSICIÓN DE CAMPOCOOP.

Los representantes de Campocoop asistieron a la sesión celebrada el 11 de enero de 2012. Ocasión en la que entregaron las siguientes observaciones sobre el proyecto:

Respecto de las modificaciones propuestas al artículo 1° de la ley general de Cooperativas, manifestaron que desvirtúan el sentido de las cooperativas, en las que sus socios son dueños de parte de su capital y participan de sus beneficios en proporción a lo aportado.

Agregaron que el espíritu de ayuda mutua está protegido con la regulación legal de la distribución de los excedentes, para que no pueda desvirtuarse dicho espíritu mediante la imposición de reglas diferentes de distribución por quienes pudieren imponerlas debido a su mayor poder económico o de otro tipo que desvirtúe la equidad de trato entre los socios, mediante el abuso de posiciones dominantes.

Dicha protección legal sobre distribución de los excedentes subordina a las normas estatutarias, de manera tal que la autonomía de la voluntad queda limitada por una norma de orden público, que impone la regla de la prorrata en las operaciones con sus socios para la distribución del excedente.

Sostuvieron que la prevalencia de los estatutos por sobre esta protección legal, podría significar que aquéllos capaces de manejar la coyuntura de la primera redacción o de la modificación de los estatutos, pudieren establecer condiciones inequitativas para la distribución del excedente.

En cuanto a las modificaciones propuestas al artículo 13, señalaron que favorece al sector campesino, porque permite la creación de empresas de menor tamaño, facilitando con esto su desarrollo, ya que las decisiones y acuerdos serán tomados rápidamente por sus integrantes, lo que da mayor dinamismo a su funcionamiento y gestión.

Y en cuanto al inciso final, agregaron que debe aclarase los alcances que podría tener la figura de una “persona de derecho público extranjera” como socio de una cooperativa.

Sobre las modificaciones al artículo 17, indicaron que desvirtúa la esencia de las cooperativas, ya que concentra en pocos la riqueza, factor que si logra este sistema asociativo, donde los agentes económicos vulnerables y aislados, se potencian entre sí, lo que se vulnera con esta propuesta, ya que permite el ingreso de agentes económicos importantes y consolidados.

Del mismo modo la figura del socio inversor en la constitución de las cooperativas con un aporte del 80% del capital, no existe en ninguna legislación en el mundo.

En cuanto a las modificaciones al artículo 24, señalaron que la propuesta debe ser complementada con normas que refuercen los órganos y mecanismos de fiscalización interna de las cooperativas.

Respecto de la modificación al artículo 38, indicaron que la destinación forzosa tendría que ser analizada a la luz de la libertad de emprendimiento y de la garantía de libre ejercicio de las actividades económicas, garantizadas por la Constitución, no sólo en cuanto a la afectación de los obligados sino, también, en cuanto a la justificación de existencia de los beneficios que reportarán a los destinatarios últimos de estos fondos, es decir, instituciones educacionales privadas.

Agregaron que en el sector de las cooperativas agrícolas y campesinas el porcentaje de utilidad del producto de su gestión no sobrepasa el 20% de la utilidad como promedio, por lo que resulta inviable aceptar una reserva que no contempla justificación ni destino.

Sobre las modificaciones propuestas al artículo 43. Sostuvieron que la facultad que posee el órgano administrativo, para poner término a una personalidad jurídica requiere más estudios, ya que podría vulnerar las bases societarias y constitucionales, que sustentan la legislación empresarial. Actualmente, las que no celebran juntas por dos años no son consideradas inactivas y son susceptibles de regularización conforme a las instrucciones del Decoop.

Por otra parte las cooperativas agrícolas y campesinas, en atención a sus períodos productivos, en la realidad pasan por crisis de causas naturales (sequía, heladas, inundaciones, terremotos, tsunamis, incendios, etcétera) que perfectamente pueden obstaculizar la celebración de juntas por períodos de dos o tres años, lo que no significa que la cooperativa se encuentra abandonada por sus asociados.

Respecto de las modificaciones al artículo 108, sostuvieron que En el proyecto de ley, presentado por el ejecutivo, se extreman las facultades fiscalizadoras, sancionatorias, que tiene el Decoop, facultándolo incluso a intervenir la administración de una cooperativa o determinar si continúa con su personalidad jurídica. Sin embargo, no hace referencia alguna a las facultades de fomento de cooperativas, consagradas en el artículo 108, las cuales nunca han sido utilizadas ni menos desarrolladas por el Decoop. Por ello que debería establecerse como política obligaciones concretas de fomento que debe cumplir el Decoop y que las cooperativas también puedan exigirle a la autoridad.

Finalmente, en cuanto a la eliminación del artículo 115, afirmaron que si bien es cierto que la Confederación de Cooperativas se encuentra inactiva desde hace cinco años, no lo es menos que existen confederaciones y federaciones que pueden cumplir esta actividad. Agregaron que en los países desarrollados esta es la forma más común de resolución de conflictos, con lo cual se evita la excesiva judicialización de los litigios.

EXPOSICIÓN DE COOPEUCH

En representación de Coopeuch concurrieron a la Comisión, a la sesión celebrada el 11 de enero de 2012, la señora Siria Jeldes Chang, gerenta general, y los señores Raúl Novoa Galán, presidente del consejo de administración, y Juan Pablo Rivadeneira, fiscal, quienes, tras referirse a las actividades de su organización y a ciertos aspectos del sector cooperativo, expresaron sus opiniones sobre la iniciativa en informe.

En cuanto a las modificaciones contenidas en el proyecto de ley que son de relevancia para Coopeuch, indicaron que reconocen como un valioso aporte a la modernidad del sector, la posibilidad de citar a los socios mediante mecanismos tecnológicos acordes con los avances en la materia, y que ello permitirá una comunicación masiva con los socios a ínfimos costos, lo que incluso para muchas cooperativas significará poder rendir cuenta a sus asociados de manera más frecuente, sin la carga económica que significa citarlos mediante el correo tradicional.

Agregaron que la modificación al artículo 86 de la Ley General de Cooperativas, referido a las operaciones que pueden realizar las cooperativas de ahorro y crédito, permitiéndoles a aquellas sujetas a la supervisión de la SBIF constituir sociedades filiales, resulta de gran valor para ellos, ya que constituye un paso más en la disminución de las asimetrías existentes respecto del sector bancario.

La iniciativa establece que las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a las 400.000 unidades de fomento quedarán íntegramente sujetas a la fiscalización de la SBIF, modificación que consideran de gran importancia, ya que como las cooperativas con el citado patrimonio solo se encuentran sujetas a la supervisión y control de la SBIF respecto de sus operaciones económicas, ya que en materias societarias la fiscalización le corresponde al Departamento de Cooperativas. Esta modificación hará que la fiscalización sea una sola y que desaparecen las posibilidades de duplicidad, de cruces de supervisión e, incluso, ausencia de control por falta de claridad respecto de los límites de acción de uno y otro organismo supervisor.

Con posterioridad se refirieron a las materias no comprendidas en el proyecto de ley, ámbito en el cual destacaron la necesidad de restablecer del descuento por planilla. Indicaron que la Ley General de Cooperativas establece este beneficio en su artículo 54, pero con referencia explícita a la regulación contenida en el Código del Trabajo. Señalaron que ello resulta restrictivo, ya que un gran número de socios de las cooperativas pertenecen al sector público, activo y pasivo, y, por lo tanto, no se encuentran acogidos a la normativa del citado Código, por lo que para ellos el descuento solo puede alcanzar a 15%. Entienden que el objetivo de esta medida es corregir tal situación discriminatoria, haciendo extensivo el incremento, hasta un 25%, a los descuentos voluntarios que el Código del Trabajo permite efectuar en las remuneraciones, destinados a cooperativas de consumo o de ahorro y crédito, tanto a los trabajadores en servicio activo -sean del sector privado o público-, como a las personas que se encuentren pensionadas, cualquiera sea el régimen previsional al cual se encuentren adscritas.

Agregaron que no se debe olvidar que los créditos que otorgan las cooperativas difieren sustancialmente de los entregados por los bancos u otras instituciones financieras, ya que lo habitual es que los créditos otorgados por las cooperativas de ahorro y crédito a sus socios sean menos onerosos que los otorgados por los bancos, dado que el prestatario es dueño de la propiedad de la institución y exige un trato distinto. Asimismo, al término del ejercicio, en caso de existir excedentes, el socio puede participar de estos en proporción a las operaciones realizadas durante el año con la cooperativa.

Por otra parte -indicaron-, cabe hacer presente que la existencia de este sistema de recaudación, el descuento por planilla, de una u otra forma, asegura el pago del crédito, disminuyendo los riesgos de estos, lo que se traduce en una disminución de la tasa de interés, lo que favorece enormemente a sus asociados.

Finalmente, señalaron que en la actualidad se tramita un proyecto de ley en esta materia, liderado por el senador Chahuán, que no obstante recoger lo señalado precedentemente, la instancia óptima de su regulación es por intermedio del proyecto de ley del Ministerio de Economía a que se hace referencia en esta Comisión. Para este efecto, sostienen, se debería remplazar el artículo 54 de la Ley General de Cooperativas por el siguiente:

"Increméntase hasta el 25% el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, en el inciso segundo del artículo 96 de la ley número 18.834 y en el inciso segundo del artículo 95 de la ley número 18.883, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador o funcionario sea socio.

Por su parte, en aquellos casos en que los descuentos voluntarios por planilla sean destinados al pago de créditos hipotecarios para la adquisición de viviendas, increméntase hasta el 40% el límite de descuentos voluntarios por planilla establecido en el inciso segundo del artículo 58 del Código del Trabajo, en el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.834 y en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley N° 18.883.

Sobre la supresión de la obligación de constituir e incrementar la reserva legal para las cooperativas supervisadas por la SBIF, quedando a la voluntad de la junta general de socios, como órgano supremo de las cooperativas, la decisión de constituirla e incrementarla, indicaron que la Ley General de Cooperativas, en su artículo 38, inciso tercero, establece que "Las cooperativas abiertas de vivienda y las de ahorro y crédito deberán constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Cuando el fondo de reserva legal alcance un 50% del patrimonio, estas entidades estarán obligadas a distribuir entre los socios, a título de excedentes, al menos el 30% de los remanentes. El saldo podrá incrementar el fondo de reserva legal o destinarse a reservas voluntarias".

Por su parte, el artículo 87° de la misma ley establece que "Las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento, quedarán sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, respecto de las operaciones económicas que realicen en cumplimiento de su objeto.

Tales cooperativas deberán contar con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones; su patrimonio no podrá ser inferior al 10% de sus activos ponderados por riesgos, ni inferior al 5% de sus activos totales y, en lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido el Decreto con Fuerza de Ley N°3, de 1.997. En especial se les aplicarán las normas de los Títulos I y XV, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

El resto de las cooperativas de ahorro y crédito deberá someterse a las normas sobre contabilidad, auditoría, publicidad y control que determine el Departamento de Cooperativas, en conformidad a sus facultades."

Indicaron que el proyecto de ley que nos convoca repone la reserva legal para todas las cooperativas sin distinción, lo que resulta beneficioso para la gran mayoría, ya que les permite tener resguardos patrimoniales, de los que fueron privadas con la reforma de la legislación cooperativa consagrada en la ley N° 19.832, de 2002. Pero la constitución e incremento de la reserva legal en las cooperativas de ahorro y crédito no produce el mismo efecto para aquellas supervisadas por la SBIF.

Lo relevante en esta materia es que una cooperativa con un patrimonio superior a 400.000 unidades de fomento y con la obligación de que su patrimonio no podrá ser inferior al 10% de sus activos ponderados por riesgos, ni inferior al 5% de sus activos totales, tiene los suficientes resguardos patrimoniales para que adicionalmente siga incrementando su reserva legal, lo que constituye una doble regulación en la materia.

Además, y no menos importante, está la asimetría en la regulación del sector financiero de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF y los bancos. Respecto de estos últimos no existe el concepto de reserva legal y su patrimonio efectivo no podrá ser inferior al 8% de sus activos ponderados por riesgo, neto de provisiones exigidas, lo que es inferior respecto de las cooperativas.

Por tanto, estiman necesario que, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF, se elimine la obligación de constituir e incrementar su reserva legal, dada su envergadura patrimonial, y que se sujeten en la materia solo a las disposiciones establecidas por la SBIF y el Banco Central, quedando a la voluntad de la junta general de socios la creación y forma de incrementar la reserva legal.

Para lo señalado precedentemente, proponen remplazar la modificación propuesta al artículo 38 por la siguiente: "Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 20% de su remanente.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso precedente a las cooperativas abiertas de vivienda las que constituirán el 100% del excedente generado corno fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación y a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, no obstante estas últimas, podrán en forma voluntaria y con acuerdo de la junta general de socios constituir la reserva señalada en el inciso anterior."

En cuanto a la autorización a las cooperativas supervisadas por la SBIF para tener participación en otras sociedades (no sólo a nivel de filial), indicaron que se pueden mencionar como ejemplos la Ley de Ahorro y Crédito Popular de México que, entre otras cosas, les permite realizar inversiones permanentes en sociedades mercantiles, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario. Agregaron que en Colombia también se les permite invertir en otras sociedades, específicamente en entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el estatuto orgánico del sistema financiero y en sociedades diferentes a las entidades de naturaleza cooperativa, a condición de que la asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social y hasta por el diez por ciento de su capital y reservas patrimoniales.

Lo anterior, en el entendido de que tanto la generación de tales participaciones como su operatividad deberán estar debidamente fiscalizadas por la SBIF y las demás entidades supervisoras que corresponda.

Para ello, proponen remplazar la letra q) del artículo 86 por la siguiente: “q) Las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y previa autorización de esta última, podrán ser accionistas o tener participación en otras sociedades o cooperativas que complementen el giro de la Cooperativa, todo ello con un límite máximo del 40% de la propiedad de la nueva sociedad o cooperativa.”

Por lo tanto, la actual letra q) pasa a ser “r)”.

Además, el inciso segundo del artículo 86 debe quedar como sigue a objeto de incorporar el nuevo contenido de la letra q) a la situación que describe la norma: "Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g) en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n), o) en lo relacionado con la constitución de sociedades filiales y q), las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras."

Finalmente, se refirieron a la normativa del Banco Central, porque si bien no es materia de este proyecto, estiman necesario estiman fundamental hacer hincapié en ciertos aspectos que discriminan de manera arbitraria a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la SBIF, respecto de las instituciones bancarias, como la cuenta corriente en el Banco Central de Chile, asimetría particularmente irritante, en el decir de los invitados, ya que, por restricción legal, no tienen acceso a ese beneficio, lo que los fuerza, por ejemplo, ni más ni menos, que a recurrir a la competencia para emitir un producto tan relevante, estratégicamente, como es la "cuenta vista".

Y lo mismo ocurre con la liquidez, según expresaron, ya que tampoco pueden recurrir a préstamos de emergencia de la citada institución.

Indicaron que no existen argumentos de fondo para fundamentar tales discriminaciones, absolutamente arbitrarias.

En este punto, estiman necesario hacer presente que una cooperativa puede, al igual que un banco o sociedad financiera, atravesar por un problema de liquidez puntual, que en muchos casos no se debe a una mala administración, sino a regulaciones del mercado financiero en el que las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran insertas.

A modo de conclusión, solicitaron que se acojan sus requerimientos de manera integral, pues redundarán en beneficios para sus asociados y, en definitiva, para los ciudadanos del país, que merecen obtener un financiamiento económico a costos razonables y accesibles, sin perjuicio de una multitud de otros beneficios, no sólo económicos, sino que de carácter cultural y social, no menos importantes, que, en definitiva, les brindarán una mejor calidad de vida a ellos y a su entorno.”

EXPOSICIÓN DE AHORROCOOP

Los representantes de Ahorrocoop concurrieron a la sesión celebrada el 18 enero de 2012, quienes, tras referirse a los objetivos y actividades que realiza su organización, expusieron sus puntos de vistas acerca del proyecto de ley en estudio. Centraron su presentación en algunos aspectos que consideran debieran incorporarse a la iniciativa.

En concreto, y a modo de síntesis, indicaron que consideran que hay 6 puntos importantes que, respetuosamente, sugieren considerar en su totalidad, a saber: igualdad en el descuento por planilla, otras formas de citar a Juntas Generales de socios, además del correo electrónico; suspensión del encaje al patrimonio; suspensión de la obligación de constituir las reservas legales, participación de las cooperativas en otras sociedades, y modelo de scoring propios para medir el riesgo de créditos.

EXPOSICIÓN DEL SEÑOR CARLOS RUBIO

El señor Carlos Rubio, ex jefe del Departamento de Cooperativas concurrió a la sesión celebrada el 7 de marzo de 2012, ocasión en la que presentó una minuta con sus observaciones sobre las distintas disposiciones del proyecto, por numerales.

Entre sus comentarios destacan los siguientes:

Respecto del numeral 1), indicó que debe señalarse el orden jerárquico de las normas a aplicar.

En cuanto al numeral 5), que establece un incremento en el máximo el capital que puede poseer un socio de la cooperativa y regula un régimen especial para inversionistas iniciales, señaló que el 40% es excesivo, ya que su retiro pone en jaque a la cooperativa.

Y sobre el 80% del primer año, que no le parece adecuado, por cuanto los requerimientos de inversión no existen solamente al principio de la cooperativa sino que en cualquier momento en que ésta requiera recursos para nuevas inversiones; porque la acumulación de capital durante el primer año sólo servirá para devolver el capital a este inversionistas inicial; porque no tiene coherencia el posibilitar tamaño aporte sin otorgarle a los inversionistas un régimen que les permita cierto control y seguridad de su inversión. Al efecto existe regulación sobre la materia en la legislación española y portuguesa.

Sobre el numeral 6), letra b), precisó que otorga mayores derechos al socio que tiene más del 20%, para retirar sus aportes, que al resto de los socios, los cuales deben acogerse al régimen general que establece el estatuto de cada cooperativa. Y en cuanto a la letra c) de dicho numeral, indicó que se debe referir a las disposiciones del estatuto, pero para todos los tipos de cooperativas.

Al referirse al numeral 14, letras a) y c), comentó que, sin perjuicio de la reserva sobre la constitucionalidad de la disposición, que ya se ha hecho en otros casos relacionados con la intervención del Estado en los organismos intermedios, le parece exagerada la sanción de disolución por la no realización de la junta general obligatoria por dos años consecutivos. Esta norma establece una obligación para el Departamento de Cooperativas que, lo más probable, es que no pueda cumplir, y en muchos casos, si es que declara la disolución, no podrá llevar a cabo la liquidación, generando una situación de inseguridad jurídica en la organización.

Y sobre las letra a) y d) de ese numeral señaló que es muy grave la sanción para una situación que puede que no esté bajo el control de la cooperativa

Respecto del inciso segundo del numeral 16 dijo que también le parece una exageración el que el Departamento de Cooperativas pueda remover a los consejeros de sus cargos.

Además debería haber, para este efecto, un procedimiento judicial que garantizara el debido proceso.

Sobre el numeral 23) indicó que el capital mínimo propuesto es una barrera de entrada que impedirá la formación de nuevas cooperativas de ahorro y crédito.

Finalmente, respecto del Artículo Segundo transitorio, aconsejó aclarar la vigencia de las nuevas disposiciones.

EXPOSICIÓN DE COLUN

Los representantes de Colun, concurrieron a la sesión celebrada el 7 de marzo de 2012, ocasión en la que plantearon los siguientes comentarios respecto de las modificaciones que propone el proyecto:

Al artículo 1°, que señala que se deberá distribuir el excedente correspondiente a operaciones con los socios, a prorrata de aquéllas, de acuerdo a lo señalado en los estatutos, en esta ley y en su reglamento, señalan que no tiene sentido esa modificación, ya que ni la ley ni el reglamento contienen criterios para establecer la proporcionalidad.

Tampoco les parece adecuado exigir que en los estatutos se contengan normas sobre el prorrateo. Ello rigidizará un proceso que debe ser tan amplio y flexible como las posibilidades de negocios que tiene la cooperativa. De ello deviene que el prorrateo de las operaciones con los socios debe quedar radicado en el consejo de administración, órgano elegido por los socios.

En cuanto a las modificaciones al artículo 17, que establece figura del “socio inversor” para facilitar el financiamiento de la cooperativa y que ningún socio podrá ser dueño de más del 40% del capital de la cooperativa, aunque acepta que se pueda duplicar dicha participación (del 40% al 80%) para efectos de la constitución de una cooperativa y por un lapso no superior a 1 año, no obstante lo cual no se modifica la condición de un socio un voto, señalaron que en el caso de Colun el límite de participación es de 4% y que estiman que la norma en cuestión desnaturaliza el concepto de las cooperativas, instituciones que, por su naturaleza, tienden a aglutinar a un número importante de personas. En este sentido, indicaron, mientras más atomizado esté el capital y la participación social, más fácil resulta la aplicación de los principios cooperativos. Por el contrario, la elevada participación social de un cooperado, conlleva la tendencia a aumentar su nivel de injerencia en el devenir y administración de la cooperativa.

Sostuvieron que, además, el proyecto no resuelve qué pasa con el socio inversor que no logra vender el porcentaje de participación que excede del 40%. No hay que olvidar que las cooperativas están obligadas a rescatar el capital aportado por sus socios. Ello conduce al siguiente contrasentido: el socio inversionista invierte sobre 40% del capital de la cooperativa. Lo que excede del 40% debe ser enajenado en el plazo de 1 año. Si no logra colocar su participación excedentaria, se la puede ofrecer a la cooperativa, la cual estaría obligada a rescatarla y a pagarla en un plazo no superior a 24 meses. En esta eventualidad, se habría producido una disminución del capital social de la cooperativa en el equivalente al exceso de inversión del socio inversor.

En cuanto a las modificaciones al artículo 23, que establece la posibilidad de convocar a junta general de socios mediante la publicación de la citación en un medio de comunicación social o por correo electrónico, consideran que se trata de dos alternativas que están en sintonía con lo que establecen las regulaciones de otras estructuras jurídicas y que facilitarán y reducirán los costos de la convocatoria.

Sobre las modificaciones al artículo 19, que buscan proteger la estabilidad económica de la cooperativa se establecen restricciones para el retiro de capital de aquellos socios que superen el 20%, señalaron que están de acuerdo, pero que, en todo caso, es necesario señalar que las restricciones al retiro del capital, son a la vez desincentivos para la inversión. Se declararon firmemente convencidos de que deben existir restricciones y condiciones mínimas para el retiro de capital, pero las mejores restricciones son los incentivos y el mejor incentivo es la rentabilidad de la inversión.

Respecto de las modificaciones al artículo 24, en el cual se eliminan incisos 3° y 5°, dejaron claramente establecido que Colun no se encuentra acogida a esa norma, pero que piensan que ella es de gran utilidad, ya que para ciertas cooperativas pueden constituirse en un elemento de estabilidad que garantice una continuidad de línea en el gobierno corporativo. Pero, agregaron que no concuerdan con el supuesto que inspira la reforma a ese artículo, pues que se sostiene que ella permitiría a las personas jurídicas tomar el control de la cooperativa, lo cual no debería ocurrir nunca, ya que el propio artículo limita la participación de estas personas jurídicas al 40% de los integrantes de este cuerpo colegiado.

Sobre las modificaciones al artículo 31, indicaron que se corrige acertadamente el error que contiene en la definición, estableciendo que el valor de las cuotas de participación estará constituido por el que resulte de la suma del valor de los aportes de capital, más las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período. Sin embargo, nuevamente advierten un error en la definición, toda vez que en la definición precedente, el valor de las cuotas se sigue incrementando con las reservas voluntarias. Estas reservas, con la modificación al artículo 38, dejan de tener consagración legal, ya que se sustituye su inciso cuarto; solo se mencionan en el inciso primero, como una posibilidad de dotación del resultado, pero se señala que se deberán constituir reservas legales en el caso que estas sean obligatorias “o” reservas voluntarias. Cómo con la modificación sugerida las reservas legales serán siempre obligatorias, nunca podrían constituirse reservas voluntarias.

Modificaciones al artículo 38, que restablecen la reserva legal para todas las cooperativas para su mayor estabilidad económica, en el 20% del remanente y que las cooperativas abiertas de vivienda deberán destinar el 100% del remanente a reserva legal, consideran importante señalar que en el sistema de reparto de resultado actual las cooperativas no tienen otra posibilidad de repartir el resultado en cualquiera de los casos que se retenga dineros de los socios, ya sea por incremento de reservas voluntarias o por capitalización, se incrementa inmediatamente el pasivo exigible de la cooperativa, generándose un círculo perverso que no tiene explicación ni sustento desde una perspectiva económica.

Al respecto, indicaron que el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señala que ya en el Mensaje que acompañó al proyecto que se constituyó en la última reforma, que se plasmó en la Ley 19.832, de 2002, se trataba de generar niveles de modernidad, “todo ello en el marco de respetar los valores y principios del cooperativismo como un modelo de empresa de naturaleza propia, privada y distinta a las formas de empresas del Estado o privadas capitalistas tradicionales”.

Las cooperativas son efectivamente una forma de empresa con atributos especiales. De hecho, es la única estructura empresarial que se encuentra obligada a rescatar las aportaciones de sus socios o cooperados. Es decir, en estas instituciones el capital es, a la vez, un pasivo exigible. Esta sola circunstancia amerita que ellas sean analizadas desde una perspectiva y prisma especial.

Por lo señalado anteriormente, en cuanto a que el capital de las cooperativas es un pasivo exigible, consideran que esta modificación avanza en el sentido correcto, ya que dichas reservas, son efectivamente un factor estabilidad patrimonial.

Finalmente, en cuanto al nuevo artículo 58 bis, que aumenta las facultades del Decoop, y el nuevo artículo 58, que señala cuáles son las conductas que se considerarán infracciones, indicaron que, en general, desde una perspectiva de la autonomía de la voluntad, solo comparten la fiscalización e intervencionismo cuando de alguna manera se comprometa la fe, el interés o el orden públicos, y que no entienden la necesidad de mayores atribuciones en aquellas cooperativas que no comprometen la fe pública y en las que sólo se rigen por normas que regulan las relaciones entre privados.

EXPOSICIÓN DE CONAVICOOP

Los representantes de Conavicoop concurrieron a la sesión celebrada el 18 de abril de 2012, ocasión en la cual presentaron las siguientes observaciones al proyecto que modifica la Ley General de Cooperativas:

“Modificación Nº 1, al artículo 1º de la Ley. Esta modificación subordina el principio básico del retorno de excedente de las cooperativas a la interpretación que se haga de éste en los estatutos, por sobre lo que disponga la Ley de Cooperativas y el Reglamento de esta última, contenido en el D.S. Nº 101, de 2004, del Ministerio de Economía.

Esta cooperativa considera que dicha modificación es contraria a la doctrina cooperativa, a la doctrina jurídica y al recto entendimiento de la naturaleza de las cooperativas.

En efecto, la doctrina cooperativa contenida en los principios, los cuales se han establecido por la Alianza Cooperativa Internacional, señala que el retorno de excedentes se debe efectuar a prorrata de las operaciones que los socios realicen con la cooperativa, conforme está establecido en el actual texto de la Ley.

Dicha norma, bajo una diferente redacción, reitera el texto establecido en la Ley General de Cooperativas contenida en el D.F.L. Nº 326, DE 1960, el cual se refería a “distribuir sus excedentes en proporción al esfuerzo social”.

La redacción actual es más precisa, en cuanto el excedente se debe distribuir a prorrata de las operaciones con sus socios.

La reforma propone que el referido principio y norma legal, pueda ser interpretado libremente por las normas estatutarias que cada cooperativa estime oportuno establecer, de manera tal que la Ley y el Reglamento, deberían subordinarse a la interpretación que se haga del aludido principio y norma legal en los estatutos de cada cooperativa.

El principio, al cual se le pretende introducir la reforma, es esencial al régimen de las cooperativas, pues es uno de los elementos que hace que las cooperativas no persigan fines de lucro, lo cual es de la esencia del mutualismo, factor determinante para calificar a la cooperativa como asociación y no como sociedad, conforme acertadamente lo contiene la legislación en su definición.

Por sólo citar una legislación, que puede servir de referencia de otras legislaciones, el reglamento relativo al estatuto de la sociedad cooperativa europea de 22 de Julio de 2003, señala en el artículo 67.1:

“Los estatutos podrán prever el pago de un retorno a los socios, en proporción a las operaciones que hayan realizado con la sociedad o a los servicios prestados a ésta”.

La reforma que se pretende introducir, subordina el reparto de los excedentes a los acuerdos que cada cooperativa desee establecer en sus estatutos, interpretando el concepto de la distribución del excedente de acuerdo con las operaciones que haya efectuado cada socio con la cooperativa.

Debe tenerse presente, que como su nombre lo indica “el excedente”, es lo que sobra después de haberse cubierto los costos de la operación y efectuadas las provisiones y reservas legales que correspondan, conforme a la ley y su reglamento.

La subordinación del principio a los estatutos de cada cooperativa permitirá una amplia interpretación de un punto esencial en el régimen de las cooperativas que llevará a su distorsión o al menos a permitir tal distorsión, siendo que el campo de la ley no puede ser otro, en esta materia, que determinar en forma clara y precisa la naturaleza de la cooperativa y no dejarla entregada a la aplicación de lo que pueda entender cada cooperativa.

Se indica, en el Nº 5 del Mensaje, que dicha reforma tiene por objeto evitar “al libre albedrío interpretaciones sobre este punto, salvo lo expresamente señalado en los propios estatutos, en la ley de Cooperativas y en su reglamento”. Dejar una norma legal sujeta a lo que dispongan los estatutos, constituye precisamente la antítesis de lo que se formula como finalidad última del Proyecto de Ley, pues los estatutos constituyen un contrato de asociación en el cual prima la voluntad de las partes, ateniéndose, por supuesto, a la ley. De este modo la interpretación de la norma legal sobre el retorno de los excedentes queda sujeta a lo que las partes, al momento de constituir la cooperativa, entienden como retorno de excedentes. Cabe agregar, en conformidad al artículo 3° del Código Civil, teniendo presente que las cooperativas son empresas u organizaciones civiles, sólo toca al legislador interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio.

Nótese que el orden de prioridades, a las cuales el intérprete debe recurrir, se indica en el texto del Proyecto de Ley. Los estatutos se encuentran en una posición superior o primaria antes que la Ley y el Reglamento, lo cual hace que no se entienda el rol que debe tener la Ley, al determinar la naturaleza de la cooperativa, cual es el propósito del Título I de la Ley. Resulta así, que la naturaleza de la cooperativa queda entregada a la forma de interpretar por cada entidad lo que entiende por distribución del excedente a prorrata de las operaciones que cada socio efectúa con la asociación a la cual pertenece y no es la Ley o el Reglamento quienes deben fijar la extensión o intensidad de la misma norma legal.

Finalmente, el epígrafe del Título I de la Ley, se titula “De la naturaleza de las cooperativas”, con lo cual lo que pretende determinar el título respectivo de la Ley, es el modo de ser del ente denominado cooperativa, cuya naturaleza debe desentrañarse conforme al concepto propio del contenido de la expresión, lo cual se ha logrado por cuanto no sólo penetra en el campo propio del derecho cooperativo, ámbito propiamente jurídico, sino que excede dicho campo abarcando en su contenido elementos económicos y sociológicos implícitos en el concepto de una cooperativa.

Por las razones dadas, esta cooperativa estima que la reforma que se desea introducir, resulta del todo inconveniente.

Modificación Nº 2, al artículo 6° de la ley. La modificación propuesta, permite prolongar el período de celebración de la junta general de socios, destinada principalmente a someter a su consideración el balance del ejercicio y la cuenta que debe rendir el consejo de administración, conjuntamente con la renovación de los miembros del consejo y de la junta de vigilancia.

Dicha modificación respecto de las cooperativas que no califican como “de importancia económica” (artículo 109), aparece como conveniente, pues otorga un mayor plazo para la preparación del balance, de la memoria y de la cuenta que debe rendirse. Sin embargo, respecto de aquellas cooperativas de importancia económica, que actúan en el mercado financiero y económico, introduce una diferenciación con respecto a las demás figuras empresariales, que conforme a las normas tributarias, legales y usos y costumbres, realizan sus juntas de accionistas y socios dentro del primer cuatrimestre de cada año.

En estas circunstancias, la sugerencia es aprobar la norma y agregar una frase mediante la cual las cooperativas de importancia económica deben efectuar sus juntas dentro del primer cuatrimestre.

Se propone la siguiente redacción: “Sustitúyase en la letra f), del artículo 6, a continuación de la expresión “una vez al año”, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance”, por “dentro del primer semestre, con excepción de la cooperativas de importancia social y económica, las cuales deberán celebrar sus juntas dentro del primer cuatrimestre del año.”

Modificación Nº 4, al artículo 13 de la Ley. Se propone mediante esta modificación rebajar el número de socios para constituir una cooperativa. Sin perjuicio de que en determinados casos la proposición del Proyecto de Ley resulta plausible, debe tenerse presente que una cooperativa es una asociación de un conjunto de personas naturales para mejorar sus condiciones de vida y no constituye un instrumento que permita viabilizar determinadas actividades económicas, de manera que la legislación no puede prestarse para crear figuras jurídicas que a la postre terminen constituyendo un abuso, sea de la personalidad jurídica obtenida como cooperativa o un abuso del derecho de asociación, al cual haya de ponérsele coto a través de complejos procedimientos judiciales.

A fin de evitar situaciones abusivas, se sugiere mejorar la norma legal propuesta en los siguientes términos, referidos solamente a la letra b) del Nº 4 del Proyecto: “personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, siempre que al menos el objeto social de la persona jurídica sea semejante al de la cooperativa y que las personas naturales, dupliquen al menos el número de socios personas jurídicas.

Modificación Nº 5, al artículo 17 de la Ley. La modificación altera sustancialmente la composición del capital de las cooperativas permitiendo que cualquier socio posea hasta el 40% del mismo, pudiendo incluso sobrepasarse dicho monto hasta el doble, esto es 80%, durante un período transitorio de un año.

El Mensaje fundamenta su proposición, señalando que “durante la vigencia de la actual normativa se ha detectado que innumerables emprendimientos requieren en su inicio un socio inversor que posibilite la constitución y puesta en marcha de un negocio en particular”.

La proposición a juicio de esta cooperativa tiende a desnaturalizar la asociación que las personas pueden constituir para mejorar sus condiciones de vida, lo que no debe confundirse con “un negocio”, en el sentido usual de esta última expresión.

La norma tal como se encuentra redactada implica que bajo la nueva legislación, una vez reformada en la forma expresada en el Proyecto, permite que cinco personas jurídicas nacionales o extranjeras constituyan una cooperativa poseyendo la totalidad del capital de la misma, para ejecutar los negocios que estimen conveniente, lo cual evidentemente desnaturaliza la institución cooperativa.

A su vez, personas naturales o jurídicas pueden ingresar como socios a una cooperativa ya establecida efectuando aportes de capital para alcanzar el control patrimonial de la misma, siendo insuficiente el mecanismo de un voto por persona para mantener la entidad en el propósito primigenio de su desarrollo y crecimiento.

La norma actual, proviene de la anterior legislación cooperativa de 1960, en la cual el monto máximo de titularidad del capital no podía exceder del 10%, salvo las personas jurídicas sin fines de lucro que podían alcanzar hasta el 50% del capital.

Si bien el propósito del Proyecto pareciera ser loable, para su implementación debería tener importantes limitaciones, entre las cuales, debería encontrarse la de que el conjunto de los socios personas jurídicas no pudieran sobrepasar el 40% del capital de la cooperativa.

Debe tenerse presente que, en conformidad al artículo 35 de la Ley de Cooperativas, la junta general de socios puede autorizar la emisión de valores de oferta pública, de acuerdo con la Ley sobre Mercado de valores, de manera tal que el acceso a las fuentes de financiamiento no se encuentra cerrada para las cooperativas que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación para acceder al mercado de valores. Incluso, CORFO, podría caucionar tales emisiones que pudieren efectuar las cooperativas que cumplan requisitos de emprendimiento e innovación tecnológica, ya sea en forma directa o por medio de Instituciones de Garantía Recíproca. La emisión de títulos en la forma prevista en la actual legislación permite la existencia de personas “aliadas” con la cooperativa, sin derecho a participar en su actividad sino de una manera muy indirecta salvaguardando la autonomía de la entidad.

Desde otro ángulo, hoy en día existen en Chile diferentes figuras jurídicas societarias para desarrollar proyectos que requieran inversionistas, que sin el vehículo de una cooperativa pueden alcanzar los objetivos de inversión procurados.

Al analizar esta materia lo que debe tenerse como prioritario es mantener la figura jurídica de la cooperativa como lo que siempre ha sido, este es un instrumento para mejorar las condiciones de vida de sus socios dentro de un sistema de control democrático y sin propósitos lucrativos.

Cabe resaltar, tal como se dirá más adelante que el Proyecto de Ley contiene un conjunto de normas que permiten alcanzar el desarrollo económico y la consolidación de las cooperativas como empresas que contribuyan aún más al crecimiento social y económico del país, de manera que la modificación en la forma propuesta del artículo 17, a juicio de esta cooperativa, salvo en lo que respecta a las cooperativas de ahorro y crédito, materia sobre la cual no emitimos pronunciamiento, distorsiona el concepto de cooperativa.

En consecuencia, consideramos inconveniente la reforma propuesta, en los términos en que se encuentra redactada.

Podría aceptarse un aporte sustancialmente mayor, en el caso que dicho aporte proviniera de entidades sin fines de lucro, en términos semejantes a la norma existente en el texto legal antes de la reforma contenida en la ley Nº 19.832. Para estos efectos se sugiere agregar al artículo actual, el siguiente inciso: “Se exceptúa de las limitaciones contenidas en el inciso anterior, a las personas jurídicas sin fines de lucro, las que podrán ser dueñas de hasta un 50% del capital de la cooperativa.”

Modificación Nº6, al artículo 19 de la Ley. La modificación propuesta tiene por objeto regular el retiro o exclusión de socios, pero solamente respecto de los socios que posean más del 20% del capital de la cooperativa, de manera que la modificación sólo tiene aplicación en el caso que sea aprobada, a su vez, la modificación que se señala en el Nº 5 del proyecto y a la cual nos hemos referido precedentemente.

Sin embargo, cabe señalar que el Reglamento de la Ley dispone que el capital de los socios que se retiran, sea por expulsión o renuncia debe ser devuelto en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de la renuncia. Tal norma reglamentaria puede ser alterada por disposición estatutaria, conforme al artículo 15 de la Ley, el cual señala que el Reglamento es supletorio de los estatutos.

Sobre la materia, conforme lo establece rectamente el artículo 1º de la Ley, la cooperativa se rige por el principio de libre adhesión o puerta abierta, de modo que los socios pueden ingresar o retirarse de la cooperativa en forma libre. Los retiros de socios pueden quedar condicionados a la existencia de nuevos aportes o a un determinado plazo. Conforme se señala, las cooperativas que establecen plazos mayores a los seis meses que indica el Reglamento, pueden estatuir tales plazos, produciéndose un desajuste entre el artículo 1º de la Ley y su reglamento, de manera tal que el principio de libre adhesión puede quedar determinado en una forma contraria a lo que se establece en la normativa legal y reglamentaria.

Respecto de la disidencia de los socios, materia que se regula en la letra c), del Nº 6 del proyecto de Ley, es innecesaria puesto que la institución jurídica creada en la reforma efectuada a través de la ley Nº 19.832, es perfectamente inútil en las cooperativas, dado lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley y su Reglamento, en cuanto al ingreso y retiro de los socios en forma voluntaria, sugiriéndose su eliminación .

En consecuencia, se considera inconveniente, en la forma propuesta la modificación a la Ley.

Modificación Nº 7, al artículo 23 de la Ley. Las modificaciones son de dos órdenes: a) Composición del órgano administrativo de la cooperativa en el caso de tener menos de 20 socios. b) Integración del consejo de administración de las cooperativas.

a) En relación a los órganos de una cooperativa con menos de 20 socios, el proyecto establece un único órgano administrativo en forma facultativa, al igual que con respecto a la junta de vigilancia que puede ser suprimida, designando un inspector de cuentas. Se sugiere que para mejorar la norma, la cual aparece como conveniente, que de tiempo en tiempo, pueden ser cada tres años, el órgano administrativo debe ser renovado, ya sea reeligiendo a los componentes del órgano o cambiándolos total o parcialmente, mediante una votación que debería ser secreta.

b) Respecto de la integración del consejo de administración de las cooperativas, al suprimir el Proyecto los incisos tercero y quinto del artículo 24, se producen los siguientes efectos, los cuales consideramos que contrarían la naturaleza de las cooperativas.

Primer efecto: como el inciso tercero, que se pretende eliminar, establece que las personas jurídicas de derecho público o privado que participen en la cooperativa, tienen derecho a designar un determinado número de miembros en el consejo de administración, siempre que sean minoritarios en el mismo, (norma que proviene del D.F.L. Nº 326, de 1960 art. 43), las personas jurídicas que ingresen como socios a una cooperativa podrían designar a todo el consejo de administración. Aún más, podrían existir cooperativas compuestas sólo por personas jurídicas con fines mercantiles, contradiciendo el artículo 1º de la Ley, en cuanto a que el objeto es el de mejorar las condiciones de vida de los socios y como se sabe las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, son entes ficticios y carecen por ende de “vida”, que pueda ser mejorada. Las personas jurídicas podrán obtener un mejor provecho para sus socios o accionistas de los servicios que reporta la cooperativa, pero no mejorar su vida. De ahí que aparece como de sana lógica y prudencia mantener la norma en la forma existente y no innovar en esta materia, puesto que se tendería a utilizar a las cooperativas como instrumentos para desarrollar negocios, contradiciendo su finalidad esencial.

Segundo efecto: al derogarse el inciso quinto del artículo 24, norma que establece que al menos el 60% de los integrantes titulares y suplentes del consejo de administración sean elegidos por los socios usuarios beneficiarios de la actividad de la cooperativa, podrían existir cooperativas en las cuales tales socios usuarios careciesen de la posibilidad de administrar la cooperativa, la que correspondería a socios, probablemente personas jurídicas de derecho privado que controlarían la entidad.

En consecuencia la supresión de los incisos tercero y quinto del artículo 24 de la Ley, producirán una cooperativa que en su finalidad y objetivos se apartaría del objetivo primigenio señalado en el artículo 1º de la Ley, en cuanto a ser una asociación mutual para mejorar la calidad de vida de sus socios, para ser una entidad instrumental de empresas mercantiles, destinada a los propósitos mercantiles de los socios.

Debido a los perniciosos efectos que podrán producirse, debería estudiarse una normativa que impida tales efectos o no modificar las normas existentes a este respecto.

Modificación Nº 8, al artículo 24 de la Ley. La modificación propuesta tiene por objeto establecer que en cooperativas de menos de 20 socios exista un solo órgano administrativo y revisor, dado el número pequeño de socios. Además se establece un sistema de convocatoria a juntas de socios acorde a la tecnología actual, lo cual es positivo.

Modificación Nº 9, al artículo 25 de la Ley. La modificación apunta, conforme se indica en el texto del Mensaje (página 9), a establecer un sistema de administración y vigilancia de las cooperativas de menos de 20 socios, con un administrador único y el control que ejerce la junta de vigilancia, también, en una persona. Tal organización se establecería en una junta general de socios, lo cual resulta de toda lógica y de plena conveniencia, sujeto a que se aprueben las reformas que se establecen al artículo 23 de la Ley.

Modificación Nº 10, al artículo 29 de la Ley. Mediante esta modificación, se pretende corregir un error en la reforma legal introducida por la ley Nº 19.832 (Nº 38), la que se remite a un inciso del artículo 29, que es inexistente, de manera que es obvia su conveniencia.

Modificación Nº 11, al artículo 31 de la Ley. Letra a). La modificación que se plantea al artículo 31, inciso primero tiene por objeto establecer una nueva definición de las cuotas de participación, modificación, que conforme a los fundamentos del Mensaje (páginas 19 y 20) es correcta y conveniente, motivo por el cual considera esta cooperativa del todo ajustada su aprobación. Letra b). La modificación consiste en establecer una norma en el artículo 31 de la Ley, que determina imperativamente que las reservas acumuladas por la cooperativa, en forma voluntaria, corresponderán al socio, a partir de la fecha de su ingreso a la entidad.

El principio enunciado en el Proyecto es perfectamente lógico y viene a corregir una situación que es completamente anómala, dado que las reservas se originan de los remanentes de la operación de la cooperativa, el cual se genera en virtud de la operación que durante cada ejercicio han efectuado los mismos socios.

Con el objeto de mejorar la iniciativa legal, sugerimos modificar su redacción, suprimiendo las expresiones “efectivamente enteradas por ellos y/o aquellas”.

El fundamento de tal sugerencia radica en que por de pronto, las reservas no se enteran por los socios, sino que como se ha señalado precedentemente, provienen de los remanentes de la operación de la cooperativa, lo cual se encuentra expresado en el artículo 38 de la Ley. Seguidamente, debe resolverse el problema que se ha generado con la actual norma vigente en el artículo 31, en cuanto a que los fondos de reserva actualmente existentes hasta antes de la modificación legal que se propone y una vez aprobada ésta, correspondería a todos los socios existentes hasta antes de la fecha de la modificación. Es decir, como la ley sólo puede disponer para lo futuro, conforme se establece en el artículo 9° del Código Civil, el Proyecto debería contener una norma interpretativa, según lo señala el artículo 3 del mismo Código, en el sentido de que las normas del artículo 31 de la Ley, sobre fondos de reserva, para los efectos de su devolución, en caso de disolución de una cooperativa, corresponden a los socios existentes en cada ejercicio y a prorrata de sus operaciones efectuada con la cooperativa. Finalmente debe conjugarse esta modificación con la que se formula al artículo 38, según se analiza en la Modificación Nº 12.

Letra c). La norma del Proyecto hace obligatoria la actualización del valor de las cuotas de participación, cambiando la norma vigente actual que se refiere a una actualización periódica, lo cual es inconveniente para los socios y para la cooperativa, de manera que la modificación propuesta es de toda conveniencia.

Sin embargo, la redacción del precepto, en este caso, del nuevo inciso quinto carecería de la claridad necesaria, pues su lectura sería la siguiente: “El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la ley o la establezca el respectivo fiscalizador”.

Se puede apreciar, que no obstante lo imperativo de la ley, puesto que su sentido es realizar una actualización de las cuotas anualmente, queda la posibilidad que la ley misma introduzca una oportunidad distinta o bien lo establezca de una manera diferente el fiscalizador, debiéndose entender que es el Departamento de Cooperativas.

Sugerimos la siguiente redacción, siguiendo el propósito del Mensaje: “El valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente o en la oportunidad que el reglamento lo establezca.”

Modificación Nº 12, al artículo 38 de la Ley. La proposición que se formula a fin de modificar el artículo 38 de la Ley, es de todo punto de vista muy laudable y de una enorme importancia para la estabilidad y consolidación de las cooperativas, por cuanto obliga a todas las cooperativas a constituir e incrementar un fondo de reserva legal, el que solamente es obligatorio, actualmente, en las cooperativas de ahorro y crédito y en las de vivienda abierta. Sin embargo, en concordancia con la modificación propuesta en la letra b) al artículo 31, debe complementarse la modificación, con el destino de los fondos de reserva al momento de la disolución de la cooperativa.

En el supuesto caso que la reforma al artículo 31, según se indica en la letra b) del Proyecto se aprobara, los fondos de reserva sólo podrán distribuirse al momento de disolución de la cooperativa a los socios que han tenido algún grado de participación en la producción de los remanentes de la misma. Ello significa que una cooperativa que se disuelva, por ejemplo, transcurridos treinta años desde su constitución, lo más probable es que restarán cantidades importantes para devolver de los fondos de reserva a socios que se han retirado de la cooperativa o que han fallecido y sus sucesiones habrán de reclamar los valores que les podrían corresponder, los que podrían ser de bajo valor y en consecuencia se dejen sin destino.

De este modo, la reforma, en forma acertada, propugna la creación de fondos de reserva voluntarias, repartibles a la disolución de la cooperativa solo a los socios que han contribuido a generar tales fondos y los fondos de reservas obligatorias o legales, también distribuibles solo al momento de liquidación de la entidad, a prorrata de sus cuotas de participación, conforme se dispone en el artículo 40, siendo esto último inconveniente, según se expresa a continuación.

La normativa, con las modificaciones propuestas, en el Proyecto de Ley, quedaría con un incentivo perverso, a fin de disolver la cooperativa, cuando esta hubiere acumulado fondos de reserva, sean voluntarios u obligatorios o legales los que serían distribuidos a los socios existentes a dicha época a prorrata de sus cuotas de participación, contrariando el concepto básico y esencial de una asociación mutual consagrado en el artículo 1º de la Ley.

Es por ello, que la normativa modificatoria propuesta, debe ser complementada con otra norma que establezca la irrepartibilidad de los fondos de reserva legales u obligatorios al momento de la liquidación de una cooperativa y respecto de aquellos voluntarios que no se hayan cobrado, sin consideración a la prorrata de las cuotas de participación de los socios en la cooperativa.

Al efecto se sugiere sustituir el primer inciso del artículo 40 por el siguiente nuevo: “Artículo 40: En caso de liquidación de la cooperativa, una vez absorbidas las eventuales pérdidas, pagadas las deudas y rembolsado a cada socio el valor actualizado de sus cuotas de participación y de los fondos de reserva voluntarios efectivamente enterados, los excedentes resultantes, se distribuirán a los socios según corresponda. Los fondos de reservas legales u obligatorias serán irrepartibles, al igual que aquellos fondos voluntarios, que no hayan sido reclamados por el socio que se hubiere retirado, transcurridos 5 años desde la fecha de su retiro. Tales fondos serán destinados a la entidad cooperativa que se hubiere señalado en los estatutos y si nada se hubiere dicho, su destino a una entidad cooperativa será indicado por el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.”

Modificación Nº 13, al artículo 40 de la Ley. La modificación apunta a señalar el nombre actual de la subsecretaría existente, sin perjuicio de lo ya indicado al referirnos en la modificación precedente.

Modificación Nº 14, al artículo 43 de la Ley. La modificación propuesta tiene por objeto agregar dos nuevas causales de disolución a las existentes. Las nuevas causales que se agregan se establecen como sanciones de naturaleza administrativa ocurridas en la infracción a determinadas normas legales. Las infracciones que se indican son: a) la no celebración en dos años consecutivos de la junta general de socios. b) por mantener un socio más del 40% del capital social, en contravención al artículo 17, de aprobarse dicha modificación.

Si bien la modificación propuesta tiene una finalidad congruente con exigir un funcionamiento de las empresas cooperativas acorde con los derechos de los socios, la nueva normativa resulta contraria en lo que respecta a la letra a) precedente (en el Proyecto aparece como letra c) nueva del artículo 43), al ordenamiento legal vigente y propio de un estado de derecho y la indicada en la letra b) anterior (en el proyecto aparece como letra d) nueva del artículo 43), resulta insuficiente según se pasa a explicar.

El hecho de obligar al Departamento de Cooperativas a emitir una resolución por la no celebración de una junta general de socios durante dos años consecutivos, impone a dicha repartición una carga de trabajo que puede ser difícil de cumplir, habida consideración que existen más de 1.000 cooperativas y dicho organismo debería ejercer obligatoriamente tal actividad en forma incesante, revisando la actividad de ese enorme número de entidades. Sin perjuicio de lo anterior y ello constituye el defecto sustancial de la norma propuesta, el Departamento de Cooperativas se constituye en juez y parte de la disolución forzada de una cooperativa y extingue la personalidad jurídica otorgada por la ley a un conjunto de ciudadanos ante una infracción al contrato de asociación celebrado entre ellos. Es decir, el Estado se inmiscuye frontalmente en un contrato entre particulares declarando extinguido dicho contrato, lo cual aparece como contrario al ordenamiento legal chileno.

La ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación ciudadana en la gestión pública, aplicable a las cooperativas, en cuanto a su naturaleza jurídica de asociaciones, establece en el artículo 2, inciso segundo, que los “órganos de la Administración del Estado garantizarán la plena autonomía de las asociaciones y no podrán adoptar medidas que interfieran en su vida interna.”

Resulta anómalo otorgar la facultad de extinguir una persona jurídica a un organismo público, sea cualquiera la infracción que hubiere cometido, sin un previo juicio conforme a las normas constitucionales correspondientes.

El artículo 43, que se pretende modificar contempla el principio de autonomía de una entidad jurídica, en cuanto exige un proceso judicial para declarar disuelta una cooperativa, sea a solicitud de socios o del Departamento de Cooperativas, mediante la acción judicial regulada en el Capítulo V de la Ley, artículo 113.

Las causales para ejercer dicha acción, son semejantes o análogas a las causales de disolución que se agregarían en el proyecto de Ley, pues se trata de infracciones legales o estatutarias.

La infracción que podría producirse en el caso de que la cooperativa mantuviera un socio “inversionista”, por más de un año, lo cual conforme al Proyecto de Ley estaría prohibido, resulta ineficaz si la norma, de ser aprobada (materia que se ha examinado en el capítulo V de este informe) no contempla otras materias, como el hecho de que el socio que sobrepase dicha suma de capital , puede ceder sus cuotas de participación a otras personas relacionadas, con lo cual formalmente cumpliría con la ley, no obstante que en lo sustancial no lo cumpliría, amparándose en la personalidad jurídica de otras entidades.

En suma, se sugiere que no se innove en materia de causales de disolución.

Modificación Nº 15, al artículo 58 de la Ley. Se propone modificar el artículo 58 de la Ley de Cooperativas, ubicado en el capítulo VIII de ésta, relativo a sanciones.

La proposición del Mensaje sustituye el actual artículo 58, cuyo texto que también se modifica quedaría como artículo 58 bis y que se analiza en el capítulo XVI siguiente.

El nuevo artículo 58 tipifica lo que constituyen infracciones a la Ley de Cooperativas, aparentemente en una norma única, de tal manera que las infracciones que se tipifican serían las únicas (numerus claussus) y no existirían otras, cerrando la posibilidad de interpretaciones legales para crear otras infracciones, salvo, claro está, de infracciones tipificadas en la misma Ley o en otras normas legales, existentes a esta fecha o en el futuro.

Las infracciones tipificadas, con excepción de aquellas señaladas en las letras d) y f), a juicio de esta cooperativa están adecuadamente descritas.

Aparece como relevante aquella descrita en la letra a) del artículo 58 que el proyecto propone, en cuanto a que constituiría una infracción a la Ley, las dificultades o impedimentos que podrían efectuar algún órgano de una cooperativa, respecto de los derechos reconocidos en la Ley a los socios. De manera que los estatutos de las cooperativas que se encontraren en contradicción con las normas legales o reglamentarias podrían ser considerados como infracciones, cuya sanción sería de naturaleza administrativa conforme al artículo 58 bis que se propone, sanción reclamable conforme se establece en el Capítulo V de la Ley.

Con respecto a la infracción que se describe en la letra d) consistente en “realizar acciones que atenten o puedan atentar contra el patrimonio y buen funcionamiento de la cooperativa”, aparece de una amplitud enorme, cuyos elementos son difusos y de una subjetividad para el ente sancionador y posteriormente para el juez que deba resolver sobre el reclamo, lo cual hace que la norma no cumpla con los estándares de una técnica legislativa acorde a ser justa.

En efecto, la expresión verbal “atentar” carece de limitación en cuanto a que debería indicarse el medio para efectuar tal acción, pues, por ejemplo, la venta con pérdida de un activo podría llegar a constituir un atentado en contra del patrimonio de una cooperativa, obligando al órgano ejecutor de tal acción a probar hechos motivantes de una decisión económica que pudo haber sido necesaria, pero que a uno o más socios o a la persona que ejerce el cargo decisorio en el Departamento de Cooperativas, subjetivamente, le parezca haberse afectado negativamente el patrimonio de la entidad. Aun más grave, resulta que la acción de atentar se encuentra tipificada al modo potencial, pues se le agrega que “puedan atentar”, con lo cual, durante el proceso deliberativo que antecede a un acto de disposición patrimonial, podría afectarse a través de estar tipificada una actuación de uno o más órganos de la empresa cooperativa.

Claramente la acción de protección que se pretende crear, toda vez que ha de suponerse que el bien jurídico protegido es el patrimonio de la cooperativa, de propiedad de todos los socios y por ende también se protege a los socios en sus derechos y obligaciones, es de naturaleza administrativa. Tal acción, excede a la naturaleza propia de una empresa en su organización interna y a su actividad, pudiendo resultar paralizante al generarle a una autoridad estatal la facultad de estimar que hechos o acciones son dañinos al patrimonio de una entidad económica, dejando entregada la administración de la empresa cooperativa a las apreciaciones de un funcionario público y a un juez, en caso que se den los presupuestos para reclamar en contra de la decisión funcionaria.

La Ley de Sociedades Anónimas, después de la modificación establecida en la ley Nº 19.705 del año 2000, estableció un conjunto de normas protectoras del patrimonio de la sociedad, en el artículo 44, tipificando diversas actuaciones que pudieren afectar el patrimonio de la empresa.

Es así como se indica que: “Siempre que el acto o contrato involucre montos relevantes, el directorio deberá pronunciarse previamente si éste se ajusta a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. En caso que se considere que no es posible determinar dichas condiciones, el directorio, con la abstención del director con interés, podrá aprobar o rechazar la operación o en su caso, designar para estos efectos a dos evaluadores independientes.” Nótese que la norma está referida fundamentalmente a conflictos de interés, de los cuales no están ajenas las empresas cooperativas. Ciertamente que se puede legislar respecto de otras situaciones, como aparentemente lo constituye la motivación de la modificación que se desea efectuar al artículo 58 de la Ley de Cooperativas.

La norma que se pretende agregar para constituir una infracción al afectar el patrimonio de una cooperativa, bien puede provenir de un conflicto de interés no resuelto adecuadamente, de manera que el caso regulado en la Ley de Sociedades Anónimas, puede ser aplicable, previa adaptación a las cooperativas, aun sin la existencia de un conflicto de intereses, para abarcar otras situaciones.

La Ley de Sociedades Anónimas agrega que se entiende que una operación es de un monto relevante cuando el acto o contrato supera el 1% del patrimonio social, siempre que dicho acto o contrato exceda el monto equivalente a 2.000 unidades de fomento y, en todo caso, cuando sea superior a 20.000 unidades de fomento. La ley mencionada prevé diferentes tipos de sanciones ante alguna infracción a sus disposiciones.

En suma, la modificación propuesta se considera inconveniente en la forma como ha sido formulada y si se desea mantener una sanción respecto de acciones que puedan implicar un atentado en contra del patrimonio de una cooperativa, a lo menos debe tener la misma simetría que la ley establece respecto de otros tipos societarios o asociativos y a la vez establecer en forma objetiva los factores que signifiquen un determinado deterioro del patrimonio de la empresa cooperativa.

Respecto de la descripción que se formula en la letra f) del artículo 58, que se propone en el Proyecto de ley y que consiste en infringir cualquiera obligación a que se hace referencia en la Ley de Cooperativas o en su reglamento y que no esté descrita y sancionada en forma especial, merece ser revisada.

En efecto, la norma como ha sido redactada significa una ley sancionatoria de naturaleza administrativa similar a una ley penal en blanco, es decir que su descripción es prácticamente ilimitada, con respecto al poder sancionatorio que se establece en el artículo 58 bis.

La letra e) que se agrega en la modificación como “Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas”, cumple adecuadamente la función que se pretende generar con la letra f) de la proposición modificatoria.

Modificación Nº 16, agregando un nuevo artículo 58 bis, a la Ley. El Proyecto de ley propone agregar un nuevo artículo 58 bis, a fin de dotar al Departamento de Cooperativas de un poder sancionatorio, que hoy en día se encuentra contenido en el artículo 58.

Aparte de elevar los montos de las multas, se establece la solidaridad en el pago de ellas y que se impongan a los infractores y además se le faculta para remover a uno o más miembros del consejo de administración y/o al gerente general. Si se removiere a la totalidad del consejo de administración o al gerente general se debe convocar a una junta general de socios, la que deberá efectuarse dentro de 30 días, contados desde que se notifiquen los actos de remoción. Se agrega a lo anterior la facultad que se le otorga al Departamento de Cooperativas para designar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar información relevante para ser presentada ante la junta general de socios. La misma autoridad deberá informar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito.

La Ley crea la inhabilidad por el plazo de 10 años, para ser elegidas (no se indica el tipo o cargo para el cual no pueda ser elegida), contado desde la fecha de su remoción.

Respecto de las facultades de remoción de miembros del consejo de administración de una cooperativa, así como la de un gerente, constituye una facultad que excede con creces las facultades de un órgano contralor de empresas privadas y que consideramos fuera de la normativa constitucional vigente.

En efecto, la autonomía consagrada en la constitución a los órganos intermedios, no puede ser avasallada por el Gobierno, bajo el concepto de una sanción administrativa y efectuada por el mismo órgano contralor, convirtiéndose sin un proceso judicial de por medio, en juez y parte.

Sugerimos que en casos graves, los cuales deben estar calificados en la Ley, el Departamento de Cooperativas, pueda recurrir a un tribunal, solicitando la designación de un interventor en los términos previstos en el Título V, del Libro II, del Código de Procedimiento Civil, que regula las medidas precautorias, específicamente la de nombramiento de un interventor, en los términos previstos en el artículo 294 de dicho Código, mientras se efectúa la junta general de socios a fin de que sea ella la que adopte las medidas que considere apropiadas ante las eventuales irregularidades que haya manifestado el Departamento de Cooperativas.

Modificación Nº 17, que deroga el artículo 61 de la Ley. Esta modificación dice relación con las cooperativas de trabajo, y trata de una materia del todo ajena a los intereses de esta cooperativa, por lo cual no corresponde emitir una opinión.

Modificación Nº 18, al artículo 84 de la Ley. Mediante la modificación signada con este número, se rebajan las exigencias económicas y de número de socios para constituir cooperativas abiertas de vivienda, de manera que el capital mínimo exigido de 7.000 unidades de fomento se rebaja a 6.000 y el número mínimo de socios de 300 a 200.

El Mensaje Presidencial señala en el “Capítulo IV, Contenido del Proyecto, Nº 1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, letra a), página 8”, que el motivo de esta modificación “pretende incentivar este tipo de cooperativas abiertas de vivienda”.

El incentivo legal para constituir cooperativas abiertas de vivienda, dotadas de la facultad de captar ahorros para la vivienda del público, administrarlos y convertir tales ahorros, en conjunto con subsidios habitacionales y créditos hipotecarios en viviendas y barrios integrados, con el equipamiento exigido por las ordenanzas respectivas, aparece ser un incentivo mínimo o inexistente.

En efecto, el desarrollo de empresas cooperativas de naturaleza inmobiliaria, constituye un complejo emprendimiento, habida consideración de las múltiples exigencias de todo orden establecidas en la legislación, reglamentación, ordenanzas y múltiples regulaciones administrativas sectoriales y municipales, como para generar entes responsables patrimonialmente y en el ámbito profesional, por el hecho de disminuirse el número de socios y el monto del capital inicial para crear una empresa de esta naturaleza. El conjunto de profesionales de alta especialidad y capacidad para desarrollar una empresa inmobiliaria, sin fines lucrativos y de alta tecnología, requiere de otros incentivos, que no se encuentran en el Ministerio de Economía, así como tampoco en el Departamento de Cooperativas de dicho Ministerio.

Los incentivos correctos para desarrollar cooperativas abiertas de vivienda, están ubicados en las políticas que puedan ejecutar el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio del Medio Ambiente y las Superintendencias de Servicios Sanitarios y de Electricidad y Combustibles. Tales organismos que promueven, controlan y fiscalizan materias habitacionales y de urbanismo y particularmente relacionadas con la vivienda social, objeto primordial y esencial al menos de esta cooperativa, quienes pueden y deben impulsar el desarrollo de empresas inmobiliarias de naturaleza cooperativa, para que la economía en el sector habitacional pueda y deba ser llamada propiamente economía social de mercado.

No es este el documento apropiado para señalar incentivos en tal sentido, bastándonos con señalar, a vía de ejemplo, la exigencia establecida por el Ministerio de la Vivienda, de exigir a las personas asociadas a una cooperativa, que para postular a los subsidios del fondo I (vivienda sin deuda), deben constituir un comité con personalidad jurídica, de manera que no se reconoce la existencia de la asociación en una cooperativa y se reconoce otra asociación, existiendo una absurda duplicación de entidades y trámites. Otra materia de importancia, sería la de incentivar en los subsidios habitacionales la postulación colectiva por sobre la postulación individual, etc. etc.

Por las razones anotadas consideramos la inconveniencia de modificar la disposición actual contenida en el artículo 84 de la Ley.

Modificación Nº 19, al artículo 85 de la Ley. Esta modificación tiene por objeto salvar una incongruencia de la Ley, a fin de que no exista duda en cuanto a las juntas generales de las cooperativas abiertas y que sólo tengan un solo programa habitacional, las que podrán celebrarse conforme a las reglas generales y no a las especiales de este tipo de cooperativas.

Por la razón expresada, la modificación es conveniente.

Modificación Nº 23, al artículo 89 de la Ley. Se sustituye el actual artículo 89 de la Ley, que escuetamente señala que el patrimonio de una cooperativa de ahorro y crédito no puede ser inferior a 1.000 unidades de fomento.

El nuevo artículo exige 10.000 unidades de fomento, no como patrimonio, sino de capital y en dinero efectivo, enterado al momento de presentarse el estudio socio económico al departamento de Cooperativas, requisito previo a la constitución de la entidad.

La modificación propuesta aparece como muy conveniente, toda vez que este tipo de cooperativas capta dinero del público y su proliferación puede ser compleja sin los adecuados controles.

Cabe considerar, respecto del sector de cooperativas de ahorro y crédito, que cuentan con un capital igual al exigido a los bancos constituidos como sociedades anónimas, se las discrimina, pudiendo efectuar sólo las operaciones descritas en el artículo 86 de la Ley de Cooperativas, las cuales son menos de aquellas señaladas en el artículo 69 de la Ley de Bancos. De este modo, las modificaciones que se introducen bajo los números 20, 21 y 22 perpetúan la discriminación existente respecto de aquellas cooperativas que igualan el patrimonio que la ley exige a las empresas bancarias. La Constitución Política de la República garantiza la igualdad ante la ley, artículo 19, Nº 2, motivo por el cual llamamos la atención sobre las proposiciones a las modificaciones que se han formulado.

Modificación Nº 24, al artículo 91 de la Ley. Esta proposición de modificación elimina el inciso segundo del artículo 91 de la Ley, que obliga a quienes deseen constituir una cooperativa de consumo, a iniciar el proyecto con a lo menos 100 socios. De este modo este tipo de cooperativas podrá constituirse con el número mínimo de socios que se establece para los demás tipos de cooperativa que no tengan una regla especial. Es por ello que esta modificación aparece conveniente.

Modificación Nº 25, al artículo 95 de la Ley. Se trata de las denominadas “Cooperativas Especiales Agrícolas y de Abastecimiento de Energía Eléctrica”. Estas entidades, creadas por el D.L. Nº 3.351, carecen absolutamente de las características de una cooperativa y por ende no deben estar reguladas en la Ley General de Cooperativas, sin perjuicio de que puedan tener un estatuto propio, el cual hoy en día es innecesario atendida la existencia de la Sociedad por Acciones, regulada en el párrafo 8, del Título VII, del Libro II del Código de Comercio. Esta sociedad fue materia de la ley Nº 20.190 de 2007.

Modificación Nº 27, al artículo 107 de la Ley. Esta modificación suprime el artículo 107, que establece la posibilidad que las Confederaciones, Federaciones e Institutos Auxiliares que tengan 10 socios o menos se rijan por las normas de las cooperativas de trabajo que posean un número similar de personas. Como se propone reformar la normativa sobre las cooperativas de trabajo, carece de sentido mantener la vigencia del artículo 107.

Modificación Nº 28, al artículo 109 de la Ley. Tiene por objeto coordinar la reforma que se hace al artículo 61, sobre cooperativas de trabajo, el cual se suprime, debido a que se establecen nuevos mínimos de socios para constituir cooperativas. En consecuencia la aceptación de esta modificación dice relación con la aprobación de otras modificaciones, como lo son los artículos 61, 23 y 24.

Modificación Nº 30, mediante la cual se deroga el artículo 115 de la Ley. Se deroga el artículo 115, que establece que la Confederación de Cooperativas de Chile y otras entidades de integración cooperativa pueden llevar registros de árbitros. Dicha disposición legal es inútil, por cuanto cualquier organismo gremial puede llevar un listado de árbitros y serán las partes en conflictos las que podrán recurrir a dicho listado para seleccionar una persona que arbitre un determinado conflicto. La eliminación del artículo no tiene efectos perjudiciales.

Modificación Nº 31, al artículo 116 de la Ley. Se propone sustituir el inciso final del artículo 116 de la Ley, el cual regulaba el nombramiento de árbitros, en caso de no existir algún registro en la Confederación de Cooperativas o en otra entidad, estableciendo que el nombramiento de un árbitro se hará de común acuerdo entre las partes y falta de dicho acuerdo por la justicia ordinaria, conforme al procedimiento de nombramiento de peritos. Tal modificación aparece como adecuada.

Modificación Nº 32, al artículo 7º transitorio de la Ley. Se corrige un error existente en el artículo 7º transitorio, que en su redacción actual, deja sin sentido la norma, motivo por el cual se considera del todo conveniente.”

EXPOSICIÓN DE CIESCOOP

Los representantes de Ciescoop, encabezados por el señor Mario Radrigán, concurrieron a la sesión celebrada el 18 de abril de 2012, ocasión en la que se refirieron en los siguientes términos al proyecto en informe.

Iniciaron su presentación con unos comentarios generales sobre el sector cooperativo, respecto del cual señalaron que tiene una tendencia general al crecimiento a nivel mundial, ya que se han incorporado más de 200 millones de socios nuevos en los últimos 15 años, hasta llegar a 1.000 millones a nivel internacional.

En Chile el número de socios ha pasado de cerca de 400.000 socios en 1990 a más de 1.300.000 socios en 2010.

Según su visión, lo anterior refleja que tanto a nivel nacional como internacional es una fórmula empresarial y social plenamente válida y vigente, orientada a generar riqueza y bienestar de forma democrática y solidaria.

En cuanto a los perfeccionamientos del marco legal cooperativo, sostuvieron que desde la dictación de la primera Ley de Cooperativas, en 1924, se han producido diversas modificaciones y perfeccionamiento del marco legal del sector, la última de las cuales significo una larga tramitación que se inició en 1992 y terminó en 2002.

Indicaron que siempre es necesario, y en ocasiones urgente, modernizar y actualizar los cuerpos legales propios del sector cooperativo, pues los cambios mundiales y nacionales van configurando nuevos escenarios que impactan sobre las empresas cooperativas y sus normativas específicas. En este sentido, les parece relevante la iniciativa del Ejecutivo de presentar el proyecto de ley en discusión.

Enseguida presentaron ciertas consideraciones generales sobre proceso actual de perfeccionamiento de la ley de cooperativas.

Así, indicaron que una complejidad propia del sector cooperativo a nivel internacional y nacional es su alto nivel de heterogeneidad, pues la misma forma legal es utilizada para muy diversos sectores de actividad, que muchas veces responden a condiciones de gestión y económicas muy disímiles, y en un mismo sector de actividad (vivienda, ahorro y crédito, agrarias, entre otros) llegan a existir diferencias notables tanto por modalidades de gestión como por tamaño.

En su opinión, lo anterior es lo que hace que muchas veces sea difícil generar un marco legal que dé respuestas únicas para situaciones muy diversas.

Por ello –indicaron- piensan que siempre será necesario aplicar criterios de flexibilidad y progresivos, dependiendo de la realidad particular de cada sector o grupo de cooperativas, donde las orientaciones del Estatuto de la EMT, por ejemplo, es una buena referencia.

Luego plantearon comentarios específicos sobre la modificación propuesta, en este sentido, señalaron que para Ciescoop la mayor parte de las modificaciones específicas propuestas se orientan a resolver temas reales del funcionamiento de diversos sectores cooperativos o a mejorar dimensiones específicas para su consolidación empresarial: patrimonio, participación económica de los asociados, etc. Si bien hay algunas disposiciones que pueden ser polémicas, como por ejemplo, la figura de socio inversor, fondos de reserva, y otros, todo ello puede ser perfectible en al actual trámite del proyecto.

Resaltaron que un aspecto sustantivo y muy sensible para el sector cooperativo es el relativo al rol de fiscalización y supervisión del Departamento de Cooperativas, punto que, en su opinión, merece una revisión profunda, orientada a la gradualidad, como ocurre en el Estatuto EMT.

Para terminar su presentación se refirieron a algunas consideraciones de puntos que no se contemplan en el proyecto de ley. En este sentido, mencionaron que es necesario recuperar el rol de fomento del sector cooperativo por parte del Estado, ocuparse de la superposición entre la Ley de Cooperativas y otros cuerpos legales, como la Ley de Rentas y la que fija las atribuciones del SII. Asimismo, sostuvieron que las cooperativas, como empresas sociales de participación de base, requieren dirigentes y empleados bien preparados, por lo que hay un campo queda abierto. Al respecto, citaron el ejemplo de Fatec en Chile y otros países. Finalmente, indicaron que también se necesitan es estructuras de coordinación y colaboración público-privada en el sector cooperativo y darle urgencia al tratamiento de cuerpos legales sectoriales.

EXPOSICIÓN DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

El director del Servicio de Impuestos Interno, señor Julio Pereira, concurrió a la sesión celebrada el 2 de Mayo de 2012, ocasión en la que dio a conocer, por solicitud de la Comisión, las opiniones de dicho servicio respecto del proyecto de ley que se informa en especial, sobre la interpretación que ha dado este Servicio a la carga tributaria que afecta a la cooperativas.

Al respecto, señaló, primer lugar, que el proyecto no contiene disposiciones tributarias que sean de competencia del Servicio de Impuestos Internos, no obstante lo cual se refirió al régimen tributario aplicable a las cooperativas y sus socios.

En tal sentido, indicó que el régimen tributario de las cooperativas se encuentra establecido en los artículos 49 y 53 de la Ley General de Cooperativas, en adelante LGC, y en el artículo 17 del decreto ley N° 824, de 1974.

En el caso de los socios de las cooperativas, los artículos 50 a 52 de dicha ley, y el artículo 17 del decreto ley N° 824, contienen el régimen tributario que los rige.

A continuación analizó separadamente la situación respecto del IVA, de la renta y de otros impuestos.

Impuesto a las Ventas y Servicios

Informó que el decreto ley N° 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, grava con el Impuesto al Valor Agregado a las “ventas y servicios”, según lo dispuesto en el artículo 8°, en concordancia con el artículo 2°.

El artículo 49° de la Ley General de Cooperativas señala que ‘Sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla la presente ley, las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes.

a) Del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco. Sin embargo, las cooperativas estarán afectas al Impuesto al Valor Agregado, de conformidad a lo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974’.

Por su parte, decreto supremo N° 55, de Hacienda, de 1977, Reglamento de la Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone en su artículo 5° inciso 2° que “No se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los N° 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios que tengan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos”.

De las disposiciones anteriores, indicó que se concluye que las Cooperativas no se encuentran afectas a IVA respecto de los servicios que presten a sus Cooperados, siempre que correspondan a la finalidad específica para la cual fue creada la Cooperativa.

Por el contrario, esta franquicia no se hace extensible a los servicios que preste a terceras personas como tampoco a las ventas que realicen.

En caso que las Cooperativas realicen simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas o exentas de IVA, podrán usar el crédito fiscal del IVA en forma proporcional, según lo establecido en el artículo 23° N° 3 del decreto ley 825, y artículo 43 del reglamento citado.

Impuesto a la Renta

Sobre este particular señaló que el inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, establece que las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas se regirán en materia de Impuesto a la Renta, por las normas contenidas en el artículo 17 del decreto ley N° 824.

En consecuencia, la norma fundamental de tributación en Impuesto a la Renta de las cooperativas es la establecida en el N° 2 del artículo 17 citado, que dispone que aquella parte del remanente (saldo favorable del ejercicio económico) que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios, estará afecta al impuesto a la Renta de Primera Categoría y al impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda, hoy derogado, y para tales fines, el remanente comprenderá el ajuste por corrección monetaria del ejercicio registrado en la cuenta “Fluctuación de Valores”.

La parte gravada del remanente, se determinará aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos correspondientes a operaciones con personas que no sean socios y el monto total de los ingresos brutos correspondientes a todas las operaciones.

En virtud de las normas anteriores, el director del Servicio de Impuesto de Internos indicó que la tributación en Impuesto a la Renta de las cooperativas es la siguiente:

1.- Las cooperativas para los efectos tributarios son contribuyentes de la Primera Categoría y, por tanto, están obligadas a presentar una declaración anual de impuesto a la renta en cada año tributario, y respaldar dicha declaración con la respectiva contabilidad y balance general anual, todo ello de acuerdo a lo instruido por el Servicio mediante la Circular N° 42, del año 1973 (Oficio N° 549 de 2008)

2.- Tributación de remanentes obtenidos por la Cooperativa producto de operaciones con terceros. De acuerdo al N° 2 del artículo 17 permanente del decreto ley N° 824, aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socias (terceros) estará afecta al Impuesto de Primera Categoría.

Las reglas sobre tributación señaladas precedentemente no se ven alteradas con motivo de la exención del 50% de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco establecida por la letra a) del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas, pues, tal como se indicó precedentemente, el inciso final de dicha disposición establece que las cooperativas e institutos auxiliares de cooperativas, en materia de Impuesto a la Renta se rigen por las normas contenidas en el artículo 17 del decreto ley N° 824, de 1974 (Principio de especialidad de la Ley).

3.- Intereses provenientes de aportes de capital pagados o de cuotas de ahorro. Tributan con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (N° 3 del artículo 17 del decreto ley N°824).

4.-Tributación que afecta a los socios de una cooperativa que declaran sobre la base de su renta efectiva respecto de excedentes que ésta les haya distribuido producto de operaciones habituales. En el caso de socios, cuyas operaciones con la respectiva cooperativa formen parte o digan relación con su giro habitual, y tributen sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, dichos excedentes, distribuciones y/o devoluciones tributan de acuerdo a las reglas generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta (artículo 17, N° 4 de la ley de Impuesto a la Renta, LIR).

5.- Tributación que afecta a los socios de una cooperativa que declaran renta presunta respecto de excedentes que ésta les haya distribuido producto de operaciones habituales. El socio no quedará obligado a tributar separadamente por dichas cantidades, salvo en cuanto los Pagos Provisionales Mensuales que deba efectuar, según las normas del artículo 84 de la LIR (artículo 17, N° 4, parte final, de la LIR).

Así, por ejemplo, una persona dedicada a actividades agrícolas que se encuentre acogido a la tributación en renta presunta conforme al artículo 20, letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no estará obligado a tributar por los remanentes que le distribuya la cooperativa de que es socio, aun cuando las operaciones con la cooperativa formen parte o digan relación con su giro habitual.

6.- Mayor valor obtenido por los socios por el mayor valor de sus cuotas de participación. Quedará exento del Impuesto de Primera Categoría, pero no del Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (artículo 50 de la Ley General de Cooperativas)

Impuesto de Timbres y Estampillas

El señor director indicó que, en virtud de lo establecido en el artículo 49 letra b) de la Ley General de Cooperativas, las cooperativas están exentas de la totalidad del Impuesto de Timbres y Estampillas que gravan los actos jurídicos, convenciones y demás actuaciones que señala, en todos los actos relativos a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales.

Agregó que el artículo 23 N°8 del decreto ley N° 3.475, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, establece que están exentas de este tributo las cooperativas de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Reforma Agraria 20, de 1963. La referencia a este reglamento debe hoy entenderse hecha a la Ley General de Cooperativas.

Añadió que el Servicio de Impuestos Internos ha precisado que esta exención es de carácter personal y solo beneficia a los documentos, actos o contratos gravados que emita la cooperativa en cuanto sujeto pasivo del impuesto.

Con relación a los actos de ‘funcionamiento interno’ a que se refiere el artículo 49 letra b), citado, indicó que es importante señalar que el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, ha aclarado que las operaciones que las cooperativas efectúan con sus socios y que constituyen su finalidad específica o conforman operaciones del objeto o giro de la entidad, quedan comprendidas dentro del concepto de “funcionamiento interno”.

Así, por ejemplo, quedan favorecidas con la exención total del Impuesto de Timbres y Estampillas, los documentos que se emitan por las cooperativas de Ahorro y Crédito, con ocasión de operaciones de préstamos otorgados a sus socios, por constituir actos de funcionamiento interno.

Si no se trata de operaciones relativas a su constitución, registro, funcionamiento interno y actuaciones judiciales, se aplica la exención del 50% que establece el artículo 49, letra a), de la Ley General de Cooperativas, siempre que la cooperativa revista el carácter de sujeto pasivo de derecho del impuesto.

Impuesto Territorial

Los bienes raíces de las Cooperativas constituidas con arreglo al decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, tienen una exención del 50%.

Otros Tributos

Las Cooperativas están exentas del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales, salvo los que se refieren a la elaboración o expendio de bebidas alcohólicas y tabaco, según lo dispone el artículo 49, letra c) de la Ley General de Cooperativas.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que aun cuando la ley N° 19.832 fue un gran avance para el sector cooperativo, con el transcurso del tiempo se pudo detectar que dejaba abierta la posibilidad para que se establecieran restricciones a su desarrollo y se dificultaran las labores del órgano fiscalizador -Departamento de Cooperativas-; además que era posible perfeccionar la normativa para permitir un mayor resguardo del capital social.

Se reconoció que las cooperativas han hecho importantes aportes al desarrollo del país, esto es, entre otros: a) Han contribuido a la superación de la pobreza, mediante el mejoramiento de las actividades productivas y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, materiales y financieros. b) Han contribuido a la generación de empleo a través de la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías, generando economías de escalas, con el fin de hacerlas viables; c) Han contribuido a la formación y a la participación ciudadana, mediante el ejercicio democrático, el que es periódicamente practicado por los socios de las cooperativas, a lo menos una vez al año; d) Han ayudado a mejorar la distribución del ingreso, por cuanto su propiedad y, por ende sus resultados, se distribuyen entre muchos asociados en forma equitativa, y e) Han generado importantes aportes al desarrollo local y regional, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diverso tipo y tamaño en barrios y poblaciones urbanas o en pequeños pueblos o localidades rurales donde no existen los incentivos económicos necesarios para la instalación de otro de tipo de empresas.

Por otra parte, las cooperativas, en sus distintos tipos, han entregado soluciones reales y concretas en diversas materias, entre las que se cuentan las siguientes: a) el acceso al crédito e incremento del ahorro; b) el acceso a la vivienda; c) la adquisición de bienes de uso y de consumo a menores precios; d) el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos, principalmente en áreas rurales; e) en la comercialización de los productos; f) en la prestación de servicios de salud, y g) en el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.

Se consideró, no obstante lo anterior, que existían falencias en su marco regulatorio, que debían ser corregidas.

La excesiva burocratización respecto de la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; la falta de resguardo del patrimonio de la entidad; la excesiva formalidad en las convocatorias a junta de socios; la dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo; y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.

Se estimó apropiado fortalecer la regulación y fiscalización de las cooperativas, con el fin de garantizar las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y que los flujos de información se cumplan; por otra parte, que los derechos individuales de los socios se respeten.

También corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a multas o la disolución forzada de la cooperativa. De esta forma, no se permitirá que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo. En el mismo orden de ideas, se estimó útil incentivar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito, otorgando nuevas facultades a tales cooperativas que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), estableciendo la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.

De este modo, en términos generales, se estuvo de acuerdo en flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo; incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito; mejorar las facultades otorgadas por la ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamante las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa, y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de este mensaje, se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

El proyecto está compuesto por un artículo único, que consta de 31 números, y tres artículos transitorios.

N° 1 (Rechazado)

Este número, por el cual se distribuían los excedentes de las operaciones con los socios de las cooperativas a prorrata, de acuerdo a los estatutos, esta ley y el reglamento, fue rechazado por unanimidad, pues, en opinión de la Comisión, anteponía los estatutos a la ley, lo que no corresponde desde una perspectiva jurídica.

Votaron por el rechazo la señora Pascal y los señores González, Jaramillo, Sabag, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Vilches.

N° 2 (actual N° 1)

Este número, que obliga a que las juntas generales de socios se realicen dentro del primer semestre, independientemente de la fecha en que se confeccione el balance, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores González, Jaramillo, Sabag, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Vilches.

N° 3 (actual N° 2)

Este número, que hace concordar formalmente el cargo del subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción con el actual de Economía y Empresas de Menor Tamaño, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores González, Jaramillo, Sabag, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Vilches.

N° 4 (actual N° 3)

Este número, que disminuye el mínimo de socios para constituir una cooperativa, de diez a cinco, y explicita la posibilidad de que sean socios las personas naturales o jurídicas de derecho público, tanto nacionales como extranjeras, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Sabag, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Vilches.

N° 5 (Rechazado)

Este número, por el cual se aumentaba el porcentaje máximo de propiedad de la cooperativa por parte de un socio, de 20 por ciento a 40 por ciento del capital, fue rechazado por unanimidad, pues la Comisión opinó que, de aprobarse, se desnaturalizaría el concepto de cooperativa, ya que se terminaría con la igualdad entre los socios y se crearía la posibilidad de que uno de ellos tuviera el control de facto.

Votaron por el rechazo la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Sabag, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Vilches.

N° 6 (actual N° 4)

Este número, que modifica el artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, a fin de sujetar la devolución de cuotas a esta ley y su reglamento, además de establecer derechos para los socios que tengan más del 20 por ciento del capital, fue objeto de las siguientes indicaciones, todas aprobadas por unanimidad:

a) Del diputado Velásquez, para determinar el plazo dentro del cual deberá verificarse la devolución, que será de doce meses para la aceptación voluntaria y seis meses para el fallecimiento o la exclusión de un socio, sin perjuicio de las normas especiales que dicte el Banco Central para las cooperativas de ahorro y crédito. Además, suprime las letras b) y c), referidas a los socios con más de 20 por ciento del capital, situación que se tornó en imposible una vez que se eliminó el N° 5 del proyecto del Ejecutivo.

Votaron a favor de esta indicación la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Sabag, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo, Velásquez y Vilches.

b) Del mismo señor diputado, para que las devoluciones de cuotas de participación se condicione a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente a las devoluciones requeridas y que se efectúen en orden cronológico, según la fecha de su presentación. En caso de exclusión, el plazo no podrá exceder de seis meses, a menos que se funde en el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales del socio. No obstante, los estatutos podrán considerar plazos o condiciones distintos, pero solo si son más beneficiosos para el socio. Por último, exige que las cooperativas, salvo las de ahorro y crédito, constituyan e incrementen cada año un fondo de provisión con del 2 por ciento de sus remanentes, el cual sólo podrá destinarse a la devolución de cuotas de participación.

Votaron a favor de esta indicación la señora Pascal y los señores Jaramillo, Ortiz, Rosales, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Velásquez.

c) Del diputado Verdugo, para eliminar la letra a) del artículo 19, por imponer un plazo que podría dejar sin derecho al retiro a los cooperados, en razón de la modificación ya aprobada a este número.

Votaron a favor de esta indicación la señora Pascal y los señores Jaramillo, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 5 Nuevo

Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación del diputado Ortiz para extender, de uno a tres años, el plazo establecido en la letra b) del artículo 22 de la Ley General de Cooperativas, referido a la duración en el cargo de los delegados de las cooperativas de más de 2.000 socios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Sabag, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo, Velásquez y Vilches.

N° 7 (actual N° 6)

Este número, que agrega como materia de la Junta General de Socios la elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos, y permite que la citación se realice por cualquier medio de comunicación social, además de correo electrónico, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Sabag, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo, Velásquez y Vilches.

N° 8 (actual 7)

Este número, que modifica el artículo 24 de la Ley General de Cooperativas, fue objeto de una indicación de la diputada Denise Pascal y del diputado José Miguel Ortiz, consta de dos letras.

Por la letra a) intercala un inciso cuarto que impide que ciertos socios perciban intereses superiores, o condiciones ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios.

Por la letra b) agrega dos incisos, el octavo y el noveno, con el fin de que las cooperativas tengan 20 socios o menos puedan omitir la designación del consejo de administración y de la junta de vigilancia. En tal caso, deberán designar un gerente administrador y un inspector de cuentas, respectivamente.

El número, con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo, Rosales, Sabag, Teillier, Verdugo y Velásquez.

N° 9 (actual N° 8)

Este número, que busca introducir una adecuación formal en el artículo 25 de la Ley General de Cooperativas, para lo cual propone reemplazar, en su inciso primero, la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo, Ortiz, Rosales, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Velásquez.

N° 10 (N° 9)

Este número, que propone sustituir, en el artículo 29, la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”, con el fin de adecuar formalmente la ley con las modificaciones introducidas por este proyecto, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo, Ortiz, Rosales, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Velásquez.

N° 10

Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación del señor Sabag para prohibir que quienes ostenten un cargo de elección popular, desde el momento de la inscripción de su candidatura, puedan ser consejeros en una cooperativa. Sin embargo, a propuesta de algunos diputados de la Comisión, se exime de esta prohibición a los concejales.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo, Ortiz, Rosales, Sabag, Teillier, Verdugo y Velásquez.

N° 11

Este número, que en su letra a) aclara la participación de los socios en el patrimonio, al establecer, en la base de cálculo, el descuento de las pérdidas existentes, en vez del ajuste monetario que consagra la actual regulación, y en su letra b) exige que el valor de las cuotas de participación se actualice anualmente, fue objeto de una indicación de la diputada Pascal y de los diputados Ortiz y Baltolu, para suprimir la letra b) del mensaje.

El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo, Ortiz, Rosales, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Velásquez.

N° 12

Este número, que reemplazaba los incisos tercero y cuarto del artículo 38, fue objeto de una indicación sustitutiva del diputado Jaramillo para que se obligue a las cooperativas a constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18 por ciento de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa. Además, la indicación exceptúa de esa obligación a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las de trabajo, las campesinas, las de pescadores y a aquellas cuyo patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento, en que el resultado de dividir dicho patrimonio por el pasivo total sea igual o superior a 2, y en que la citada reserva legal alcance a 65 por ciento. Por último, la indicación permite que las cooperativas abiertas de vivienda incrementen la reserva legal hasta con el 100 por ciento del remanente.

La indicación, que contó con la aceptación del Ejecutivo, fue aprobada por cinco votos a favor y tres abstenciones.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo, Sabag, Teillier y Velásquez. Se abstuvieron los señores Rosales, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 13 Nuevo

Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación de la diputada Pascal y del diputado Ortiz para eliminar, en el inciso primero del artículo 39 de la Ley General de Cooperativas, la obligación de las cooperativas de ahorro y crédito de tener invertido al menos el 10 por ciento de su patrimonio en activos e instrumentos de fácil liquidación.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 13 (actual 14)

Este número, que incorpora una adecuación formal al inciso segundo del artículo 40 de la Ley General de Cooperativas, de manera de reemplazar la denominación “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la de “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 14 (Rechazado)

Este número, que agregaba como causales de disolución de las cooperativas la no celebración en dos años consecutivos de la junta general de socios y la mantención por parte de un socio de más del 40 por ciento del capital social, fue rechazado por unanimidad.

Votaron por el rechazo la señora Pascal y los señores Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 15

Este número, que sustituye el artículo 58 por uno que establece seis infracciones que pueden ser sancionadas por el Departamento de Cooperativas, fue objeto de las siguientes indicaciones:

a) De la diputada Pascal y del diputado Ortiz, para eliminar la infracción que se establecía en la letra d) propuesta por el ejecutivo.

b) Del diputado Verdugo, para incluir entre las infracciones aquellas referidas a los respectivos estatutos.

El número, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 16

Este número, que agrega un artículo 58 bis para determinar quiénes son los sujetos pasivos de la multa a beneficio fiscal por las infracciones del artículo anterior y faculta al Departamento de Cooperativas para que uno de sus funcionarios recopile la información y dé aviso al Ministerio Público en caso de que el acto constituya delito, fue objeto de una indicación sustitutiva del diputado Verdugo, aprobada por unanimidad, con el fin de especificar los montos globales a pagar, por cooperativa, en caso de multa, distinguiendo hasta 50 unidades tributarias, del máximo de 100, para infracciones reiteradas de la misma naturaleza, y 250 ante idéntica reiteración, cifras que rebajó de su propuesta original a instancias de los demás diputados miembros de la Comisión. La indicación también clarifica qué se entenderá por infracción reiterada. En tal sentido dispone que es la que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente en su cumplimiento luego de haberse otorgado un nuevo plazo para ello. Asimismo, establece que el Departamento de Cooperativas deberá apreciar la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor al momento de determinar el monto de la multa.

Por último, establece cuál será el objeto de la citación a junta general citada en caso de infracción.

Votaron a favor de la indicación la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Velásquez.

Con posterioridad el mismo señor diputado presentó una indicación, aprobada por siete votos a favor y una abstención, para incorporar un inciso segundo nuevo y establecer que las multas variarán según el monto del patrimonio de las cooperativas sancionadas. Así, si dicho patrimonio supera las 200 mil unidades de fomento, las multas que considera el inciso primero podrán aplicarse en su duplo, y si el patrimonio supera las 400 mil unidades de fomento, en el triple.

Votaron a favor los diputados señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe, Verdugo y Vilches. Se abstuvo la diputada señora Pascal.

N° 17

Este número, que deroga el artículo 61 de la Ley General de Cooperativas, que faculta a las cooperativas de trabajo con menos de diez socios para no designar consejo de administración ni junta de vigilancia, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Velásquez.

N° 18

Este número, que disminuye de 7.000 a 6.000 unidades de fomento el capital necesario para constituir una cooperativa abierta de vivienda, y de 300 a 200 al número de socios, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Velásquez.

N° 19

Este número, que modifica el inciso final del artículo 85 de la Ley General de Cooperativas, de modo que en lo sucesivo todas las cooperativas abiertas de vivienda puedan celebrar juntas generales con el quórum que disponen las normas comunes, y no con quórum especiales, como se establece actualmente para algunas de ellas, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Velásquez.

N° 20

Este número, que modifica el artículo 86 de la Ley General de Cooperativas, consta de dos letras que fueron analizadas y votadas por separado por la Comisión.

La letra a), que fue aprobada por unanimidad, sin cambios, sustituye la letra o) de dicho artículo, con el fin de facultar a las cooperativas de ahorro y crédito para formar sociedades filiales que les permitirán competir en igualdad de condiciones con el resto de las instituciones financieras.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe, Verdugo y Velásquez.

La letra b), que fue aprobada sin cambios por ocho votos a favor, uno en contra y una abstención, sustituye el inciso final del artículo mencionado, con la finalidad de que la facultad otorgada para formar filiales se aplique exclusivamente a las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, esto es, las que tengan un patrimonio superior a 400.000 unidades de fomento.

Votaron a favor la señora Pascal y los señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo. Votó en contra el señor Velásquez. Se abstuvo el señor González.

N° 21

Este número, que propone sustituir el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas por uno que establezca que las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan o cuenten con un patrimonio que exceda de 400 mil unidades de fomento quedarán sometidas íntegramente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, excluyendo de su control al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, fue aprobado sin cambios por cinco votos a favor y tres votos en contra.

Votaron a favor los diputados señores Baltolu, Jaramillo, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Vilches. Votaron en contra la diputada señora Pascal y los diputados señores Ortiz y Verdugo.

N° 22

Este número, que agrega un artículo 87 bis a la Ley General de Cooperativas con el fin de establecer que para el traspaso de la supervigilancia y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio que exceda de 400 mil unidades de fomento a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, bastará con que su patrimonio alcance el monto expresado, sin que se exijan otros requisitos. Además, dispone que a dichas cooperativas les sean aplicables, en lo que sea compatible con su naturaleza, las disposiciones de la Ley General de Bancos, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe, Verdugo y Vilches.

N° 23

Este número, que sustituye el artículo 89 de la Ley General de Cooperativas por uno que establece que las cooperativas de ahorro y crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 10.000 unidades de fomento, fue objeto de una indicación de las diputadas señora Pascal y de los diputados señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Verdugo, para sustituir el guarismo 10.000 por 3.000.

El número, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 24

Este número, que tiene por objeto eliminar el inciso segundo del artículo 91 de la Ley General de Cooperativas, que establece que las cooperativas de consumo deben constituirse con un mínimo de 100 socios, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 25 (Rechazado)

Este número, que tenía por objeto sustituir, en el inciso segundo del artículo 95 de la Ley General de Cooperativas, el guarismo “30%” por “40%”, respecto del capital máximo que podrá pertenecer a un socio de una cooperativa especial agrícola o de abastecimiento de energía eléctrica, fue rechazado por unanimidad, para que dicha restricción concuerde con la aprobada para el resto de las cooperativas especiales, en las que el máximo es 30%.

Votaron por el rechazo la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 26 (actual 25)

Este número, que tiene por objeto autorizar que la convocatoria a junta general pueda comunicarse a los socios a través de correo electrónico, con lo cual se rebajarían los costos en que deben incurrir las cooperativas por este concepto, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 27 (actual 26)

Este número, que tiene por objeto derogar el artículo 107 de la Ley General de Cooperativas, que hace aplicable a las confederaciones, federaciones e instituciones auxiliares que tengan 10 socios o menos lo que dispone el artículo 61, de manera que puedan tener un régimen de administración a cargo de un gerente administrador, en vez de un consejo de administración, y un inspector de cuentas, en vez de una junta de vigilancia, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 27 (Nuevo)

Este número fue incorporado al aprobarse, por cinco votos a favor y tres en contra, una indicación de la diputada Denise Pascal y del diputado José Miguel Ortiz para eliminar, en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, que determina cuáles son las cooperativas que debe supervisar y fiscalizar el Departamento de Cooperativas, la expresión “o que tengan más de 500 socios”.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores González, Jaramillo, Ortiz, y Sauerbaum. Votaron en contra los diputados señores Baltolu, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 28

Este número, que tiene por objeto reemplazar, en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61”, por la frase “la letra d) del artículo 23.”, con el fin de adecuar esa disposición a a la nueva normativa aprobada por la Comisión, fue aprobado, sin cambios, por siete votos a favor y una abstención.

Votaron a favor los diputados señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Verdugo. Se abstuvo la diputada señora Pascal.

N° 29

Este número, que reemplaza el nombre “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por el de “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo” en el inciso final del artículo 111 de la Ley General de Cooperativas, con la finalidad de adecuar la ley a la nueva denominación de dicha Secretaría de Estado, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 30 (Rechazado)

Este número, que tiene por objeto eliminar el artículo 115 de la Ley General de Cooperativas, que establece que la Confederación General de Cooperativas de Chile u otros organismos de integración de cooperativas, llevarán registros de árbitros conforme a las disposiciones del Reglamento que se dicte al efecto, no alcanzó el quórum para su aprobación. Fue rechazado por cuatro votos a favor y cuatro abstenciones.

Votaron a favor los diputados señores Baltolu, Sauerbaum, Van Rysselberghe y Verdugo. Se abstuvieron la diputada señora Pascal y los diputados señores Jaramillo, González, Ortiz.

N° 30 Nuevo

Este número fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación de la diputada Denise Pascal y del diputado José Miguel Ortiz para agregar un artículo 123 bis a la ley General de Cooperativas que faculte llevar los libros y registros sociales por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no se podrán hacer intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que afecten su fidelidad.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

N° 31

Este número, que tiene por objeto sustituir el inciso final del artículo 116, referido a los arbitrajes, por uno nuevo que establece que en caso de que no haya acuerdo entre las partes para nombrar el árbitro que dirimirá el litigio, tal nombramiento lo hará la justicia ordinaria, fue rechazado por tres votos a favor y seis en contra.

Votaron a favor los diputados señores Baltolu, Van Rysselberghe y Verdugo. Votaron en contra la diputada señora Pascal y los diputados señores González, Jaramillo, Ortiz, Sabag y Teillier.

N° 32 (actual N°31)

Este número, que propone sustituir, en el inciso primero del artículo 7° transitorio de la Ley General de Cooperativas, la expresión “deudor”, que erróneamente utiliza la norma vigente, por la expresión “acreedor”, que es la corresponde desde una perspectiva técnica, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero

Este artículo, que establece que la exigencia de patrimonio mínimo de 10.000 unidades de fomento no se aplicará a las cooperativas de ahorro y crédito ya constituidas, fue objeto de una indicación del diputado Verdugo para sustituir el monto de 10.000 unidades de fomento por el de 3.000 unidades de fomento, en concordancia con la modificación introducida al proyecto mediante una indicación al número 23.

El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

Artículo Segundo

Este artículo, que establece que las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a la nueva ley dentro de un plazo de tres años contados desde su entrada en vigencia, en tanto que el resto de las cooperativas deberán hacerlo junto con la primera reforma de estatuto que realicen, fue aprobado por unanimidad, sin cambios.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

Artículo Tercero

Este artículo fue incorporado al aprobarse, por unanimidad, una indicación del diputado Sabag que tiene por finalidad establecer que los consejeros de cooperativas que ejerzan cargos de elección popular a la fecha de la promulgación de la presente ley podrían seguir ocupando esos cargos hasta el término de período en curso.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

INDICACIONES:

1) De la diputada Denise Pascal y el diputado José Miguel Ortiz para agregar un inciso tercero nuevo en el artículo 123 de la Ley General de Cooperativas, con el fin de facultar al gerente de una cooperativa y a los notarios públicos para certificar la composición del consejo de administración de una cooperativa y la vigencia de quienes ostenten dichos cargos. Sin embargo, primó la idea de que se podría ver comprometida la fe pública y la seguridad jurídica con la aprobación de una norma de esta naturaleza y producirse graves efectos no deseados.

La indicación, que no alcanzó el quórum necesario para su aprobación, fue rechazada por cuatro votos a favor, cuatro votos en contra y una abstención.

Votaron a favor la diputada señora Pascal y los diputados señores González, Ortiz y Teillier. Votaron en contra los diputados señores Baltolu, Sabag, Van Rysselberghe y Verdugo. Se abstuvo el diputado señor Jaramillo.

2) Del diputado Velásquez para incorporar un artículo tercero transitorio del siguiente tenor: “Los valores acumulados a la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, en el fondo de reserva legal y en la reserva del artículo sexto transitorio del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se deberán traspasar al Fondo de Estabilización Patrimonial del artículo 38 de esta ley.”

Votaron en contra la diputada señora Pascal y los diputados señores Baltolu, González, Jaramillo, Ortiz, Sabag, Teillier, Van Rysselberghe y Verdugo.

D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

- De la diputada señora Denise Pascal y del diputado señor José Miguel Ortiz que tenía por objeto que la supervigilancia y fiscalización que ejercerá la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre las cooperativas que quedarán bajo su control se refiera solo a las operaciones económicas, y que la supervigilancia de los aspectos control societario y estatutario continúe radicado en el Departamento de Cooperativas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

1) Sustitúyese en la letra f) del artículo 6°, a continuación de la expresión “una vez al año”, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance” por “dentro del primer semestre”.

2) Reemplázase en el artículo 12 la expresión “Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.”.

3) Modifícase el artículo 13 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese en el inciso primero, la expresión “diez” por la expresión “cinco”.

b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “personas jurídicas de derecho público o privado”, la expresión “nacionales o extranjeras”.

4) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.

Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.

Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.

Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

Estas disposiciones no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales se regirán por sus normas especiales.

La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.

Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.

El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de 90 días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”.

5) Modifícase el inciso octavo del artículo 22, sustituyéndose la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de un año” por la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de tres años.”.

6) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

a) Intercálase la siguiente letra d), cambiando las demás su orden correlativo:

“d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.”

b) Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “las letras”, la frase “d), e), g), h) i), j), k), l), m) y n)”, por “e, f), h), i) j), k), l), m), n), y ñ)”.

c) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:

“La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento”.

7) Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto:

“Las personas jurídicas señaladas en el inciso precedente no podrán por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores u obtener condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios, que aquellos que la cooperativa otorga a la generalidad de los socios. Tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.”.

b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.”.

8) Reemplázase en el inciso primero del artículo 25 la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

9) Sustitúyese en el artículo 29, a continuación de la expresión “mencionados en”, la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”.

10) Agrégase al artículo 30 el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, no podrán desempeñarse como consejeros de las cooperativas las personas que ostenten cualquier cargo de elección popular, con excepción de los concejales, desde el momento de la inscripción de la candidatura pertinente.”

11) Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:

“La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto a continuación de la expresión “actualizará”, la palabra “periódicamente” por “anualmente”.

12) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38, por los siguientes:

“Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que estarán obligadas a repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento;

b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2, y

c) Que la citada reserva legal alcance el 65% del patrimonio.

Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.

Las cooperativas abiertas de vivienda podrán, de conformidad con las normas del estatuto y de la junta de socios, incrementar la reserva legal hasta con el 100% del remanente.”.

13) Elimínase en el inciso primero del artículo 39, la frase “y las de ahorro y crédito”.

14) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40, la expresión “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

15) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

“Artículo 58: Constituirán infracción a las obligaciones establecidas en este ley las siguientes:

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley;

b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas;

c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla;

d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas, y

e) La infracción a cualesquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial”.

16) Agrégase el siguiente artículo 58 bis:

“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

Para la aplicación y los efectos de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente en su cumplimiento, luego de haberse otorgado un nuevo plazo para ello.

El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días contado desde la notificación del oficio respectivo.

Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:

a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella;

b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras, y

c) En caso que las personas infractoras, no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. En el caso que no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contados desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.

El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.”.

17) Derógase el artículo 61.

18) Reemplázase en el inciso primero del artículo 84 el guarismo “7.000” por “6.000” y el guarismo “300” por “200”.

19) Elimínase en el inciso final del artículo 85 la frase “un máximo de 300 socios y las que tengan”.

20) Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:

“o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda;”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b), g) en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o) en lo relacionado a la constitución de sociedades filiales, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

21) Sustitúyese el artículo 87 por el siguiente:

“Artículo 87: Las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan o cuenten con un patrimonio que exceda las 400.000 unidades de fomento, quedarán sometidas íntegramente a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Para acreditar el cumplimiento del requisito antes señalado los estados financieros de la cooperativa de ahorro y crédito deberán ser auditados por auditores externos inscritos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o en la Superintendencia de Valores y Seguros.

Las cooperativas sometidas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo serán hasta su total y entera liquidación.

El resto de las cooperativas de ahorro y crédito deberá someterse a la supervisión y fiscalización del Departamento de Cooperativas, en conformidad a las facultades que la ley le otorga.”.

22) Agrégase el siguiente artículo 87 bis, nuevo:

“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal, estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis de esta ley. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero, deberán ser resueltos dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en el artículo 20 y 24, del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.”.

23) Sustitúyese en el artículo 89, por el siguiente:

“Artículo 89: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socio económico al Departamento de Cooperativas.”.

24) Elimínase el inciso segundo del artículo 91.

25) Agrégase en el artículo 98, a continuación de la frase “domicilios en la cooperativa” la frase “o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa”.”.

26) Derógase el artículo 107.

27) Elimínase en el inciso primero del artículo 109, la siguiente frase final: “o que tengan más de 500 socios.”.

28) Reemplázase en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

29) Reemplázase en el inciso final del artículo 111 la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

30) Agrégase el siguiente artículo 123 bis, nuevo:

“Artículo 123 bis: Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.”.

31) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 7° transitorio la expresión “deudor” por “acreedor.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito, no será exigible a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Artículo Segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contados desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberán hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.

Artículo Tercero.- Los consejeros de cooperativas que a la fecha de la promulgación de esta ley ejerzan cargos de elección popular, deberán renunciar a su cargo en la cooperativa en un plazo máximo de seis meses.”.

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2012.

Tratado y acordado en sesiones celebradas el 4, 11 y 18 de enero; 7 y 14 de marzo; 11 y 18 de abril; 2 y 9 de mayo; 6 de junio; 11 de julio; 1 de 29 de agosto; 5 y 12 de septiembre de 2012, con asistencia de la diputada señora Denise Pascal y de los diputados señores Nino Baltolu, Rodrigo González, Enrique Jaramillo, José Miguel Ortiz, Jorge Sabag, Frank Sauerbaum, Guillermo Teillier, Enrique Van Rysselberghe, Pedro Velásquez, Germán Verdugo (Presidente) y Carlos Vilches.

El diputado señor Enrique Jaramillo reemplazó, en forma temporal y luego permanente, al diputado señor Cristián Campos, y el diputado señor Joel Rosales reemplazó al diputado señor Felipe Ward.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión.

[1] La tramitación completa de este Mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=8525&prmBL=8126-03

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 27 de noviembre, 2012. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 107. Legislatura 360.

?BOLETÍN Nº 8.132-26

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, QUE ESTABLECE EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Se designó Diputado Informante al señor JARAMILLO, don ENRIQUE.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Schultze, Jefe del Departamento de Cooperativas; Alejandro Arriagada, Jefe de la División Jurídica; Eduardo Gárate, Fiscal del Departamento de Cooperativas, y Gabriel Jiménez, Abogado Legislativo, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El propósito de la iniciativa consiste en actualizar el marco legal de las cooperativas, en cuanto se flexibilizan los requisitos para su constitución y fortalece su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo, se incentiva la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, se perfeccionan las facultades otorgadas por la ley al departamento de cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración de las cooperativas.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 4 de noviembre de 2011, señala que el proyecto entrega íntegramente la fiscalización y control de las cooperativas de ahorro y crédito, cuyo patrimonio sea superior a las 400.000 unidades de fomento, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). El efecto de entregar la fiscalización de estas cooperativas a la SBIF, tiene efectos marginales para el DECOOP y para la SBIF. Las cooperativas cuyo patrimonio excede de UF 400.000 son sólo cinco (CAPUAL, COOPEUCH, DETACOOP, COOCRETAL, ORIENCOOP), quedando bajo la tuición de ese Departamento la fiscalización de las 42 cooperativas de ahorro y crédito restantes y que no sobrepasan dicha barrera. Se suma a lo anterior que en lo que va del año 2011, se han constituido tres cooperativas de ahorro y crédito, cuya fiscalización corresponde exclusivamente al Departamento, y que actualmente esta entidad fiscaliza al resto de las cooperativas constituidas legalmente (1.143).

Por tanto, el proyecto de ley no tiene efectos relevantes sobre el gasto fiscal.

En el debate de la Comisión el señor Arriagada sostuvo que la idea de mejorar el marco regulatorio de las cooperativas surgió del propio sector cooperativo, lo que fue recogido por el Ejecutivo en el mensaje del Presidente de la República que dio origen a esta iniciativa.

En términos generales el proyecto busca fortalecer el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía y mejorar las normas relativas a la fiscalización y administración de las cooperativas.

El señor Schultze, explicó que los principales ejes del proyecto de ley son:

1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

2. Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera, otorgándole estabilidad patrimonial y participación de socios inversionistas.

3. Actualizar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, CACs, mejorando su competitividad.

4. Mejorar las facultades otorgadas al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que afectan la sana administración cooperativa, y

5. Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equivocadas producto de la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

Con respecto al objetivo de flexibilizar los requisitos y fortalecer la capacidad de gestión de las cooperativas, el proyecto contempla rebajar el número de socios para constituir una cooperativa, de 10 a 5 como regla general, con excepción de las CACs, que se mantienen en 50. En el caso de las cooperativas abiertas de vivienda se rebaja a 200 socios, y se baja el patrimonio de 7.000 a 6.000 UF.

Además, las cooperativas que tengan 20 socios o menos no tendrán que contar con un consejo de administración, sino sólo con un gerente administrador e inspector de cuentas, lo que rebajará fuertemente los costos de administración de una cooperativa.

Asimismo, se propone que la convocatoria a las Juntas Generales de Socios pueda hacerse por cualquier medio de comunicación social y también vía correo electrónico.

Por último, se pretende extender el plazo para la realización de la primera Junta General de Socios, estableciendo como plazo fatal para la celebración de la asamblea de socios el primer semestre de cada año.

En relación al segundo eje del proyecto, esto es, incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, se establece lo siguiente:

- En el caso de las CACs, los socios que superen el 10% del capital, deberán cumplir los requisitos del artículo 28 de la Ley General de Bancos.

- Todas las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 18% de sus remanentes. Se exceptúan las cooperativas abiertas de vivienda, las que deberán constituir el 100% del excedente generado como fondo de reserva no susceptible de repartir hasta su disolución.

- Se deroga el monto máximo de reservas voluntarias que puede constituir una cooperativa, que actualmente es del 15% del patrimonio.

- Con respecto a la participación del socio en el patrimonio, se modifica la definición del artículo 31 de las cuotas de participación (capital + reservas - pérdidas) y se consagra legalmente el socio que ingresa a la cooperativa.

Con el fin de actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el proyecto aumenta el requisito mínimo necesario de capital de 1.000 a 3.000 UF; faculta a las CACs que están bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, y que tengan un patrimonio superior a las 400.000 UF a constituir o tener participación en sociedades filiales, y establece que las CACs con un patrimonio superior a las 400.000 UF sólo serán supervisadas y fiscalizadas por la SBIF.

Respecto de las sanciones que establece el proyecto, materia que es competencia de esta Comisión por establecer multas a beneficio fiscal, el señor Schultze explicó que la norma actual prescribe que el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Decoop, puede sancionar a las cooperativas con un tope de 25 UTM y en el caso de infracciones reiteradas con un tope de 50 UTM, sanción que es personal para los miembros del consejo de administración y, o gerentes y no afecta a la cooperativa o a los socios. Esta norma, además, establece como sanción la disolución forzada de la cooperativa en ciertos casos previstos por la ley, lo que no se ajusta a su espíritu, puesto que esta sanción sí afecta a los socios y a la cooperativa.

Por lo tanto, debido a la necesidad de incrementar el monto de las multas y de establecer una sanción intermedia, que no sea la disolución forzada de la cooperativa se establece en el proyecto aprobado por la Comisión Técnica las siguientes reglas:

• Monto global de 50 UTM.

• Si las infracciones son reiteradas de la misma naturaleza, alcanzará a 100 UTM, aumentables a 250 UTM si se infringiera nuevamente la misma obligación sin perjuicio de las establecidas en otras leyes.

• Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 UF de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 UF, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

• Se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente en su cumplimiento luego de haberse dado un nuevo plazo para ello. El monto específico de la multa será determinado por el Decoop, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

• En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley y, o a su reglamento, del Decoop podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios.

• El Decoop podrá nombrar un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar información relevante.

• Si la responsabilidad por las infracciones reiteradas cae en el gerente general, el consejo de administración debe nombrar un reemplazante.

• El Jefe del Decoop deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito.

Esta disposición, finalizó, fue aprobada por unanimidad en la Comisión Pymes con las modificaciones introducidas en esa instancia, las que en opinión del Ejecutivo mejoran sustancialmente el proyecto original.

La Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 58 bis del proyecto aprobado por ella.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el numeral 16 del artículo único del proyecto, se agrega el artículo 58 bis que dispone que los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

Para la aplicación y los efectos de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente en su cumplimiento, luego de haberse otorgado un nuevo plazo para ello.

El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a 30 días contado desde la notificación del oficio respectivo.

Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:

a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella;

b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras, y

c) En caso que las personas infractoras, no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. En el caso que no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contados desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.

El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.

Sometido a votación el numeral 16 fue aprobado en forma unánime por 8 votos a favor. Por la afirmativa votaron los señores Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique; Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Silva, don Ernesto, y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 30 de octubre y 27 de noviembre de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Ernesto (Presidente); Auth, don Pepe; Jaramillo, don Enrique (Núñez, don Marco Antonio); Lorenzini, don Pablo; Macaya, don Javier (Kort, don Issa); Marinovic, don Miodrag; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel, y Robles, don Alberto, y Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

Concurrió, además, el Diputados señor René Alinco.

SALA DE LA COMISIÓN, a 27 de noviembre de 2012.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (Primer trámite constitucional)

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Diputados informantes de las comisiones de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de Hacienda; son la señora Denise Pascal y el señor Enrique Jaramillo, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8132-26, sesión 127ª de la legislatura 359ª, en 4 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sesión 85ª de la legislatura 360ª, en 4 de octubre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 107ª de la legislatura 360ª, en 28 de noviembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

La señora PASCAL, doña Denise (de pie).-

Señor Presidente, hoy vemos con alegría que, por fin, vamos a tratar y ojalá a despachar un proyecto que fue largamente discutido en la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el cual desde noviembre estaba listo para ser tratado por la Sala.

En nombre de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en un mensaje y con urgencia calificada de suma, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Constancias previas.

La idea matriz o fundamental del proyecto es actualizar el marco legal de las cooperativas mediante el incentivo de su eficiencia económica, la flexibilización de los requisitos necesarios para su constitución y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, todo ello para preservar su carácter participativo, y perfeccionar las facultades otorgadas al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas atentatorias a una sana administración de las mismas.

El proyecto no tiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

El artículo 58 bis del proyecto requiere ser analizado por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Los cambios que se proponen a la Ley General de Cooperativas se pueden resumir en los siguientes:

1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo;

2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial e incorporando la participación de socios inversionistas;

3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito;

4.- Mejorar las facultades otorgadas por la ley al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa, y

5.- Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas surgidas con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

Aun cuando la Ley N° 19.832 fue un gran avance para el sector cooperativo, con el transcurso del tiempo se pudo detectar que dejaba abierta la posibilidad para que se establecieran restricciones a su desarrollo y se dificultaran las labores del órgano fiscalizador -Departamento de Cooperativas-; además, que era posible perfeccionar la normativa para permitir un mayor resguardo del capital social.

Se reconoció, asimismo, que las cooperativas han realizado importantes aportes al desarrollo del país, entre otros, los siguientes: a) Han contribuido a la superación de la pobreza mediante el mejoramiento de las actividades productivas y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, materiales y financieros; b) han contribuido a la generación de empleo, a través de la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías y generando economías de escala con el fin de hacerlas viables; c) han contribuido a la formación y a la participación ciudadana mediante el ejercicio democrático, el que periódicamente es practicado por los socios de las cooperativas, a lo menos, una vez al año; d) han ayudado a mejorar la distribución del ingreso, por cuanto su propiedad y, por ende, sus resultados se distribuyen entre muchos asociados en forma equitativa, y e) han generado importantes aportes al desarrollo local y regional, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diverso tipo y tamaño en barrios y poblaciones urbanas o en pequeños pueblos o localidades rurales donde no existen los incentivos económicos necesarios para la instalación de otro de tipo de empresas.

Por otra parte, las cooperativas, en sus distintos tipos, han entregado soluciones reales y concretas en diversas materias, entre las que se cuentan las siguientes: a) el acceso al crédito e incremento del ahorro; b) el acceso a la vivienda; c)la adquisición de bienes de uso y de consumo a menores precios; d) el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos, principalmente en áreas rurales; e) en la comercialización de los productos; f) en la prestación de servicios de salud, y g) en el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.

No obstante lo anterior, se consideró que existían falencias en su marco regulatorio que debían ser corregidas, entre ellas, la excesiva burocratización respecto de la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; la falta de resguardo del patrimonio de la entidad; la excesiva formalidad en las convocatorias a junta de socios; la dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo, y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.

Se estimó apropiado fortalecer la regulación y fiscalización de las cooperativas, con el fin de garantizar las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y cumplimiento de los flujos de información. Por otra parte, respetar los derechos individuales de los socios. También se estimó necesario corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a la aplicación de multas o a la disolución forzada de la cooperativa. De esta forma, no se permitirá que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo.

En el mismo orden de ideas, se estimó útil incentivar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito, otorgando nuevas facultades a las cooperativas que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), estableciendo la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.

El trabajo de la Comisión permitió, por unanimidad -salvo algunas excepciones-, perfeccionar el proyecto contenido en el mensaje en diversas materias, tales como eliminar la figura del socio inversionista, que podía tener desde 40 por ciento y hasta 80 por ciento del capital; flexibilizar la norma relativa a los fondos de reserva obligatorios, de manera de eximir de dicha obligatoriedad a las cooperativas que tengan una solidez patrimonial que el proyecto se encarga de definir y en aquellas clases de cooperativas en que los socios obtienen sus ingresos cotidianos de las mismas; concordar en un sistema que permita la devolución del capital de los socios, resguardando la estabilidad financiera de la cooperativa; suprimir facultades excesivas que contenía el proyecto para el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, tales como disolver cooperativas y remover a sus directivos; rebajar el monto de las multas e incorporar criterios destinados a ponderarlas, tales como la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor; disminuir el capital mínimo para formar las cooperativas de ahorro y crédito.

Además, se introdujo otra modificación a la ley vigente, que no contemplaba el proyecto original, a fin de armonizarla con los objetivos que este propone.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JARAMILLO (de pie).-

Señor Presidente, señoras diputadas y señores diputados, debiera haber presente un representante del Ejecutivo , pero supongo que los asesores estarán escuchando los informes pertinentes y, posteriormente, escucharán el debate. 

Este proyecto es realmente importante, porque modifica, nada más y nada menos, que el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003.

Debo informar que hubo una amplia participación de los diputados y diputadas que componen las comisiones de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de Hacienda.

En nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto que actualiza el marco legal de las cooperativas; flexibiliza los requisitos para su constitución y fortalece su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo; incentiva la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, y perfecciona las facultades otorgadas por la ley al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración de las cooperativas.

Durante el estudio del proyecto, expusieron en la Comisión, entre otros invitados, los señores Carlos Schultze , jefe del Departamento de Cooperativas ; y Alejandro Arriagada , jefe de la División Jurídica , ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 4 de noviembre de 2011 -como se puede ver, la tramitación del proyecto lleva ya algún tiempo-, señala que el proyecto entrega íntegramente la fiscalización y el control de las cooperativas de ahorro y crédito, cuyo patrimonio sea superior a las 400.000 unidades de fomento, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. El efecto de entregar la fiscalización de estas cooperativas a dicha superintendencia tiene efectos marginales para el Departamento de Cooperativas y, por cierto, también para la superintendencia.

Las cooperativas cuyo patrimonio excede de 400.000 unidades de fomento son solo cinco: Capual , Coopeuch, Detacoop, Coocretal y Oriencoop, quedando bajo la tuición de ese Departamento la fiscalización de las 42 cooperativas de ahorro y crédito restantes y que no sobrepasan dicha barrera. Se suma a lo anterior que, en 2011, se constituyeron tres cooperativas de ahorro y crédito, cuya fiscalización corresponde exclusivamente al Departamento, y que actualmente esta entidad fiscaliza al resto de las cooperativas constituidas legalmente.

Por tanto, el proyecto de ley no tiene efectos relevantes sobre el gasto fiscal y, en términos generales, solo busca fortalecer el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía y mejorar las normas relativas a la fiscalización y administración de las cooperativas.

Los cambios que se propone introducir a la Ley General de Cooperativas son los siguientes:

1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

2. Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial y participación de socios inversionistas.

El fondo de reserva legal se constituye e incrementa -es algo realmente novedoso- con el equivalente al 18 por ciento del remanente actual de las cooperativas.

Se exceptúa de la obligación de constituir dicho fondo de reserva legal a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y a las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores y aquellas cuyo patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento, en que el resultado de dividir dicho patrimonio por el pasivo total sea igual o superior a 2 y que en la citada reserva legal alcance al 65 por ciento.

3. Actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito, mejorando su competitividad.

4. Mejorar las facultades otorgadas por la ley al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa.

5. Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equivocadas producto de la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

Cabe agregar que se estimó que aun cuando la ley N° 19.832, de 2004, fue un gran avance para el sector cooperativo, con el transcurso del tiempo se pudo detectar que dejaba abiertas las posibilidades para que se establecieran restricciones a su desarrollo y se dificultaran las labores del órgano fiscalizador, es decir, del Departamento de Cooperativas. Además, era posible perfeccionar la normativa para permitir un mayor resguardo del capital social.

El señor Carlos Schultze, jefe del Departamento de Cooperativas, explicó los principales ejes del proyecto de ley relacionados con las sanciones, materia que es de competencia de la Comisión de Hacienda, porque establece multas a beneficio fiscal.

Asimismo, explicó que la norma actual prescribe que el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía (Decoop), puede sancionar a las cooperativas con un tope de 25 unidades tributarias mensuales y, en el caso de infracciones reiteradas, con un tope de 50 unidades tributarias mensuales, sanción que es personal para los miembros del consejo de administración y/o gerentes, pero no afecta a la cooperativa o a los socios. Esta norma, además, establece como sanción la disolución forzada de la cooperativa, en ciertos casos previstos por la ley, lo que no se ajusta a su espíritu, puesto que esta sanción sí afecta a los socios y a la cooperativa.

Por lo tanto, debido a la necesidad de incrementar el monto de las multas y de establecer una sanción intermedia que no sea la disolución forzada de la cooperativa, el proyecto aprobado por la Comisión Técnica establece las siguientes reglas:

-Monto global de 50 unidades tributarias mensuales.

-Si las infracciones son reiteradas y de la misma naturaleza, alcanzará a 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250, si se infringiera nuevamente la misma obligación, sin perjuicio de las establecidas en otras leyes.

-Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200 mil unidades de fomento de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400 mil unidades de fomento, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

-Se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente su cumplimiento, luego de haberse dado un nuevo plazo para ello. El monto específico de la multa será determinado por el Decoop, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

-En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley y/o a su reglamento, el Decoop podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios.

-El Decoop podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar información relevante.

-Si la responsabilidad por infracciones reiteradas recae en el gerente general, el consejo de administración deberá nombrar a un reemplazante.

-El Jefe del Decoop deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito.

Esta disposición fue aprobada por unanimidad en la Comisión Pymes, con las modificaciones introducidas en esa instancia y que, en opinión del Ejecutivo, mejoran sustancialmente el proyecto original.

Sometido a votación el numeral 16 del proyecto, que agrega el artículo 58 bis, fue aprobado en forma unánime, por ocho votos a favor.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 30 de octubre y 27 de noviembre de 2012, con la asistencia de los diputados señores Silva, don Ernesto ( Presidente ); Auth, don Pepe ; Núñez, don Marco Antonio ; Lorenzini, don Pablo ; Macaya, don Javier ; Kort, don Issa ; Marinovic, don Miodrag ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Von Mühlenbrock, don Gastón ; y quien habla, Jaramillo, don Enrique.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Quiero dar la bienvenida a nuestra Corporación a los señores Daniel Rebolledo, presidente de la Confederación Nacional de Cooperativas Silvoagropecuarias; Guillermo Aqueveque, presidente de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito; a la señora María Angélica Muñoz, gerente de la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito; al señor Horacio Azócar, presidente de la Federación Chilena de Cooperativas de Trabajo , y a todos los miembros de estas asociaciones que se encuentran presentes en las tribunas.

Sean todos bienvenidos.

(Aplausos)

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado señor Frank Sauerbaum.

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente , este proyecto es muy importante para nuestra gente de la provincia de Ñuble, en particular para nuestros viñateros, maiceros y trigueros que se encuentran viviendo una situación difícil.

Desde sus inicios, las cooperativas han sido parte de nuestra historia, han acompañado de la mano a un país que año a año se desarrolla, y se han acomodado a las distintas realidades y necesidades de la sociedad. Sin embargo, la actual legislación que las rige las ha sumido en una excesiva burocratización, ejemplo de lo anterior es la exigencia de un número determinado de socios para constituir, la falta de resguardo del patrimonio de la entidad, la excesiva formalidad en las convocatorias a las juntas de socios, la dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo y los problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.

A más de ocho años desde su última modificación, existe un claro interés de la ciudadanía de participar en ellas. Actualmente, estas empresas llegan a tener más de un millón trescientos mil socios, lo que constituye, al menos, 16 por ciento de la población activa.

La promulgación de la ley N° 19.832, en 2002, fue un gran avance para el sector cooperativo, no obstante, con el transcurso de los años, se ha observado que el texto de ley deja abierta la posibilidad para que se establezcan restricciones al desarrollo del cooperativismo y se dificulten las labores del órgano fiscalizador, esto es, el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.

Del mismo modo, se ha detectado que es posible perfeccionar la normativa para permitir un mayor resguardo del capital social. Se reconoce la importancia de las cooperativas, pero a la vez se sabe que Chile ha dejado de fomentar las propias, diferenciándose de lo que ocurre en América Latina. Según estadísticas del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía hasta el 2010 el dinamismo de las cooperativas era prácticamente nulo, ya que cada año se creaban unas 80 cooperativas, pero se cerraban otras 80. En la actualidad, nacen alrededor de cien cooperativas anuales, mientras que apenas unas 3 a 5 desaparecen. Se trata de un avance notable que tiene que ver con el impulso que se está dando al cooperativismo, gracias a un cambio en el modelo de supervisión y fiscalización aplicado desde este organismo.

También se debe al desarrollo de nuevos programas de capacitación, a una mejor difusión y al fomento del modelo cooperativo con mucho trabajo en terreno.

En el actual Gobierno se ha incrementado en más de un trescientos por ciento el número de capacitaciones y las actividades de difusión y de fomento del sistema cooperativo en el país. En otras palabras, existe una serie de actividades relevantes en función del fomento y el desarrollo de las cooperativas, que reconoce que el cooperativismo es importante.

En términos generales, el proyecto busca fortalecer al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía y mejorar las normas relativas a la fiscalización y administración de las cooperativas. Para esto, los principales aportes de esta nueva normativa comprenden flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo; incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial, e incorporando la participación de socios inversionistas; actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito, otorgando mayor competitividad; mejorar las facultades otorgadas al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que afecten la sana administración cooperativa y, por último, corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido de la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

Tengo la profunda convicción de que las cooperativas están muy vigentes en el momento actual del país. Es muy diferente que Chile tenga 5 mil dólares de ingreso per cápita a que logre 10, 15 o 25 mil dólares per cápita, pero más diferente será aún con estas nuevas organizaciones que se irán fortaleciendo con el tiempo.

Estamos muy cerca de alcanzar un nivel per cápita de 25 mil dólares, pues somos el único país de Latinoamérica que sigue creciendo a buenas tasas y, de seguir en esta senda, vamos a llegar a un nivel cercano a los 25 mil dólares en 2020.

En este contexto, las cooperativas siguen teniendo un rol muy importante, pues para nadie es un misterio que somos un país con desigualdades en el ingreso. Las cooperativas y el sistema cooperativo en Chile apuntan esencialmente a la construcción de una asociatividad que permita generar una mayor igualdad en las oportunidades y en el acceso a los bienes y servicios.

De aprobarse este proyecto de ley, que modifica la norma actual, se espera como impacto directo una mejoría sustancial en el fomento al desarrollo de las cooperativas. Asimismo, se espera la minimización de los costos de administración y otros efectos positivos en el gobierno corporativo y en la gestión. También, en la interpretación de ciertos aspectos no clarificados en la actual ley, así como su estabilidad patrimonial.

Por todo lo anterior, en Renovación Nacional votaremos a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .-

Señor Presidente , este es un proyecto realmente muy importante en esta legislatura, porque se refiere a un sector de la sociedad chilena que hoy afilia a alrededor de un millón trescientos mil socios en cooperativas, las que han venido desarrollando una labor de la mayor importancia para el país.

En la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara de Diputados, presidida por el diputado señor Germán Verdugo , se trabajó en un excelente ambiente, con una conducción muy amplia, muy abierta, por lo que quiero felicitar tanto a su Presidente como a todos sus integrantes, porque con su labor se aprobó una modificación a la Ley General de Cooperativas que sólo busca mejorarla.

El cooperativismo vive a nivel mundial un período de auge, de desarrollo de la mayor relevancia, al punto de que en las grandes crisis que están viviendo algunos países europeos, por ejemplo, Italia y Alemania, las cooperativas han sido un verdadero dique de contención en relación con muchos de los problemas críticos que han vivido esas economías. En general, las cooperativas han ido logrando una creciente participación en el PIB mundial, teniendo cada vez una mayor importancia en el desarrollo económico de los pueblos.

En el caso de Chile, no cabe duda de que las cooperativas han contribuido a la superación de la pobreza, a la generación de empleos, a la distribución de los ingresos, y son un aporte real al desarrollo local y regional. Ellas han encontrado soluciones concretas para problemas de crédito, de vivienda, de trabajo, de abastecimiento de insumos a mejores precios, de comercialización de productos, de prestación de servicios de salud y de servicios básicos como la electricidad y servicios sanitarios e, incluso, de servicios tecnológicos.

El cooperativismo es un elemento de progreso, de aporte al desarrollo de la sociedad, en un clima y en un ambiente, no solo de cooperación, sino, también, de solidaridad y de trabajo mancomunado, que potencia, especialmente, a las organizaciones populares, para desarrollar su labor.

Quiero señalar que, bajo el amparo de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y con el apoyo de la presidencia de la Cámara de Diputados y de la presidencia del Senado , el cooperativismo, en este período, realizó un encuentro nacional de la mayor trascendencia, por cuanto no solamente se debatió este proyecto de ley, que contiene modificaciones a la Ley General de Cooperativas, sino que se plantearon lineamientos de largo plazo, para el perfeccionamiento del cooperativismo. Sin duda, tales modificaciones no alcanzan para cubrir el gran número, calidad y lo ambicioso de las propuestas que los cooperativistas realizaron en ese encuentro, que buscan que el cooperativismo crezca y tenga, cada vez, una mayor importancia en el desarrollo del país, abarque nuevas instituciones y fortalezca la colaboración del Estado en su desarrollo, incorporando aspectos de fomento, de educación cooperativa y otros, relacionados con la organización del Estado, que no están incluidos en este proyecto de ley.

Por lo tanto, las modificaciones, que son específicas, sin duda, lo mejoran. Quizá, en el Senado, le introduzcan otras, de mayor amplitud, de tal manera que el cooperativismo cumpla su objetivo con el apoyo de las organizaciones estatales pero manteniendo su función y autonomía.

Quiero señalar que el proyecto en comento, tiende a superar los problemas que dificultan o impiden el ejercicio de los derechos reconocidos en la Ley General de Cooperativas, y que impiden u obstruyen el ejercicio de las funciones fiscalizadoras del Departamento de Cooperativas, cuyo rol es la entrega de información a los socios, pero, sobre todo, hacer más eficiente el sistema cooperativo. Ciertamente, normas como la disminución del número de socios para constituir una cooperativa a 5; a 50 socios, para las cooperativas de ahorro y crédito; a 200, para las cooperativas abiertas de vivienda con 6 mil unidades de fomento como patrimonio mínimo; el hecho de que a las cooperativas de 20 socios solamente se les exija un gerente administrador y un inspector de cuentas; que las reuniones y sesiones de las cooperativas puedan ser convocadas por cualquier medio de comunicación social o por correo electrónico, van a mejorar su funcionamiento.

Con todo, debo decir que en este proyecto hay dos avances importantes de observar sobre las cooperativas de ahorro y crédito. Al respecto, se aumenta el capital mínimo necesario, para su constitución, de mil a 10 mil unidades de fomento, y se faculta para constituir o tener participación en sociedades filiales a las cooperativas de ahorro y crédito que tengan un patrimonio superior a 400 mil unidades de fomento.

Sin embargo, en la Comisión, se aprobó una disposición que, en realidad, podría afectar el espíritu y el funcionamiento de las cooperativas, cuestión que hemos solicitado se discuta en forma separada. Se trata del número 21, que sustituye el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas. En dicho número, se dispone que la supervisión y fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a 400 mil unidades de fomento, corresponderá solo a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Esta medida, parece muy inapropiada, porque hace perder la tuición que tiene el Ministerio de Economía y el Departamento de Cooperativas sobre todos los aspectos societarios de las cooperativas. Esto es muy relevante, ya que esta supervisión está establecida en la ley, por cuanto las cooperativas tienen un carácter de ayuda mutua, de asociación, que se rige por principios que el cooperativismo, a nivel mundial, ha desarrollado durante muchos años. Las cooperativas, en materia societaria, especialmente aquellas que exceden las 400 mil unidades de fomento, hasta ahora han quedado sometidas a una doble supervisión: a la de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en materias propias del giro, es decir, en materias económicas y financieras, y a la del Departamento de Cooperativas en materias societarias, respecto de las cuales, debo señalar muy claramente, la SBIF no tiene ni experticia ni vocación.

Por lo tanto, en general, las cooperativas rechazan esta doble forma de supervisión. Incluso, la mayoría de las grandes cooperativas, no están de acuerdo con esta norma. Por eso, vamos a pedir votación separada, para suprimir este artículo, de tal manera de que no se cause daño, especialmente al espíritu del cooperativismo.

Junto con esto, deseo expresar que se incorporará una indicación muy importante, aprobada en la última sesión celebrada por la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que establece la gratuidad de los trámites que realicen las cooperativas al momento de su constitución, modificación, extinción o término de giro, de la cual gozan las sociedades comerciales, de acuerdo a una ley que se aprobó hace muy poco para utilizar medios electrónicos y virtuales rápidos. Esto representará un gran avance para el cooperativismo, debido a que no había razón para que estos beneficios aplicados a las sociedades comerciales, no le fueran aplicados también a las sociedades cooperativas, que cumplen la función dada a conocer.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , mi intervención es para valorar esta iniciativa, cuyo propósito es actualizar la Ley General de Cooperativas. Al respecto, debo decir que la última modificación fue en 2003, para incentivar su eficiencia y capacidad de gestión y flexibilizar su constitución, preservando su carácter participativo.

Quienes representamos zonas rurales, valoramos, de manera muy especial, las cooperativas, porque en comunas como Portezuelo, San Nicolás y Ñiquén , por ejemplo, el ciento por ciento del agua potable es suministrada a través de este tipo de organizaciones. Es decir, allí donde el mercado no llega, los vecinos deben organizarse para proveer servicios básicos, como el agua potable y la electricidad, como cooperativas de trabajo y como las que hemos apreciado de los testimonios en la pequeña y mediana empresa.

Por lo tanto, hay que modernizar este cuerpo legal. En nuestra Comisión, hubo coincidencia en que es necesario flexibilizar la constitución de las cooperativas. Contra todo lo sostenido por los teóricos del mercado, el modelo de cooperativismo sigue tan vigoroso como siempre, pero es necesario actualizarlo, porque, evidentemente, no nos podemos comparar con países como Italia, España y el resto de Latinoamérica, que ha avanzado mucho más rápidamente que Chile.

Estimaciones indican que, a nivel mundial, en los últimos 15 años, se han incorporado más de 200 millones de socios nuevos a las cooperativas existentes o nuevas, hasta llegar a mil millones, a nivel internacional, es decir, una de cada 7 personas, y si consideramos la gente que depende del ingreso de ese socio, el movimiento del cooperativismo está muy lejos de desaparecer.

En Chile, el número de socios ha pasado de cerca de 400 mil en 1990 a más de 1 millón 300 mil en el 2010, lo que constituye al menos un 16 por ciento de la población económica activa, y también confirma el excelente estado de salud de este tipo de asociación.

Corroboran, por tanto, estas cifras, la necesidad de mejorar el marco normativo de las cooperativas, a partir de la experiencia acumulada.

En este sentido, el proyecto apunta -dentro de las falencias observadas- a la excesiva burocratización para constituir cooperativas, a la falta de resguardo del patrimonio, a la excesiva formalidad de las convocatorias a juntas de socios y a la dificultad en la toma de decisiones.

En nuestro tiempo de libertad económica, la cooperativa aparece como una experiencia de organización solidaria que le hace sentido a muchísima gente que no participa del individualismo del mercado.

En los sectores rurales, la cooperativa es una forma de organizarse especialmente válida y -diría- una forma de subsistencia, tanto en el ámbito agrícola, como en la provisión de agua potable y electricidad.

Desde el 2008, se han constituido 248 cooperativas, de las cuales solamente una es una cooperativa abierta de viviendas, y no hay ninguna cooperativa de consumo, mientras que las cooperativas que exigen un número bajo de socios, como las de trabajo, con cinco socios como mínimo, alcanzan a aproximadamente el 50 por ciento de las cooperativas constituidas en este período. Por lo que parece acertada la idea de disminuir el número de socios exigidos para la constitución de una cooperativa, salvo para el caso de las cooperativas de ahorro y crédito que mantendrían como exigencia un número de 50 socios para su creación, los que podrán ser personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Es un asunto a considerar con cuidado para mantener el equilibrio al interior de las cooperativas.

En esta materia de ahorro, crédito y vivienda, las cooperativas han prestado un invaluable servicio frente a un mercado que nosotros aquí hemos tratado de corregir, como el interés máximo convencional y muchos abusos que se han cometido en contra de los consumidores. De ahí, la importancia de este verdadero oasis que nos permite que las personas de más escasos recursos también tengan acceso al crédito.

Otras medidas que se proponen para facilitar el funcionamiento de las cooperativas, es que, para las de ahorro y crédito con más de 400 mil unidades de fomento como patrimonio, actúe como único órgano fiscalizador la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en reemplazo del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía.

Manifiesto mi voluntad en contra de esa propuesta, pues sería desvirtuar el espíritu cooperativista. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financiera, por vocación, está dirigida a otro segmento y, evidentemente, no va a entender el espíritu de las cooperativas. Por lo tanto, en ese sentido, como lo expresó el diputado Rodrigo González , también pido votación separada para el numeral 21, que sustituye el artículo 87, pues no me parece adecuada esa modificación que se propone.

En cuanto a las medidas para promover la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera de las cooperativas, se plantean varias modificaciones, como facilitar la formación y el financiamiento de las cooperativas a través de la figura del socio inversor, quien podrá poseer hasta el 40 por ciento del capital como regla general, y hasta el 80 por ciento por un año, en el caso de la constitución; limitar el retiro del capital a las personas que tengan un porcentaje mayor al 20 por ciento del capital. Esto es, para resguardar por cierto a las cooperativas que puedan disolverse. La obligación para todas las cooperativas de constituir un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución con un porcentaje no inferior al 20 por ciento de sus remanentes, también va, a mi juicio, en el sentido correcto pues obligará a todas las cooperativas a constituir este fondo y posibilitará que, anualmente, los socios puedan disponer del 80 por ciento del remanente restante. La obligación me parece acertada para resguardar el interés de los socios. Otra medida es la derogación del monto máximo de reservas voluntarias que puede constituir una cooperativa, reemplazando el tope equivalente al 15 por ciento del patrimonio por un monto libre, aunque debería fijarse un mínimo.

Aunque hay consenso sobre la necesidad de éstos y otros cambios dentro de los numerosos representantes de cooperativas que asistieron al análisis del proyecto en las comisiones, hubo quienes cuestionaron algunas disposiciones que, a su juicio, desvirtuarían el sentido de las cooperativas, como las que he señalado, sobre las cooperativas de ahorro y crédito, respecto de las cuales coincido con los dirigentes como la de modificar el sistema de reparto de los beneficios o excedentes y el predominio de la norma legal sobre los estatutos propios de cada cooperativa, aunque se entienda que esta preeminencia se debe a la necesidad de proteger a los socios de quienes tienen más poder para imponer su voluntad.

Es comprensible esta inquietud, pero no considero que el espíritu de ayuda mutua, básico en la filosofía de las cooperativas, quede desprotegido con la regulación propuesta, sino, por el contrario, se resguardan mejor los derechos de todos los socios para permitir que este tipo de asociaciones siga creciendo y no perezca en este sistema de economía de mercado que va absorbiendo a los más pequeños, es decir, van desapareciendo.

Por lo tanto, en líneas generales, excepto el tema de las cooperativas de ahorro y crédito, este proyecto está bien direccionado y, como bancada de la Democracia Cristiana, lo vamos a apoyar, con la salvedad que he expresado.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente , como lo señala el mensaje, este proyecto de ley tiene por finalidad actualizar el marco legal de las cooperativas, mediante el incentivo de su eficiencia económica, la flexibilización de los requisitos necesarios para su constitución y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, todo ello preservando su carácter participativo, y perfeccionar la facultades otorgadas al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas atentatorias a una sana administración de las mismas.

La promulgación de la ley Nº 19.832, que introdujo importantes cambios a la Ley General de Cooperativas, fue un gran avance para el sector cooperativo. No obstante, con el transcurso de los años, se ha observado que el texto de la ley deja abierta la posibilidad para que se establezcan restricciones al desarrollo del cooperativismo y se dificulten las labores del órgano fiscalizador, que es el Departamento de Cooperativas.

La aprobación de este proyecto de ley, sin duda, es un gran logro, por cuanto actualiza el trabajo de estas empresas de propiedad colectiva que constituyen las cooperativas, participando en este movimiento cooperativo alrededor de 2 millones de chilenos.

En el pasado, este sector fue aún más importante. Sin embargo, la dictadura hizo lo posible por terminarlo, seguramente porque en el gobierno de Salvador Allende se dio mucha importancia al desarrollo del cooperativismo, cuya característica principal es la democracia económica en el funcionamiento de estas unidades productivas: un socio, un voto. Es muy diferente de la lógica imperante donde dirige el que tiene más fuerza. También tiene el efecto que justamente impide la concentración del capital, dado el propio carácter del sistema.

Por todo ello, es relevante que se haga lo máximo posible por mejorar el Estatuto de las Cooperativas en esta iniciativa y, seguramente, en otras, que vendrán a reafirmar su carácter histórico.

Un aspecto que no compartimos de las modificaciones, es el número 21 del proyecto, que se refiere a la fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito con patrimonio superior a 400 mil unidades de fomento. Este número propone sustituir el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas por uno que establezca que las señaladas cooperativas de ahorro y crédito quedarán sometidas íntegramente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, excluyendo de su control en materias societarias e institucionales al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. Esta modificación afecta esencialmente a un grupo de cooperativas que reúne aproximadamente a 900 mil socios, con presencia desde Arica a Puerto Montt, y es rechazada mayoritariamente por éstas.

Por eso, rechazaremos la modificación y solicitaremos votación separada del artículo, por las siguientes razones:

Primero, las cooperativas son entidades que persiguen mejorar las condiciones de vida de sus socios a través del desarrollo de una asociación que se rige por los principios de la ayuda mutua. El hecho de que una cooperativa de ahorro y crédito alcance cierto desarrollo no la hace diferente, sino que sigue siendo una empresa que desempeña una actividad de intermediación financiera imbuida de los mismos principios;

Segundo, la norma actual establece para estas cooperativas una fiscalización dual: el Departamento de Cooperativas en materias societarias y la Superintendencia en las materias propias del giro, es decir, económicas y financieras. No existen razones valederas para pretender que en lo sucesivo la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras fiscalice también las materias societarias, pues no tiene la experticia ni la vocación para ello;

Tercero, los bancos, en cuanto a sociedades anónimas, son fiscalizados en materias societarias por la Superintendencia de Valores y Seguros, es decir, existe dualidad, ya que la Superintendencia de Bancos se encarga de las materias propias del giro;

Cuarto, el Departamento de Cooperativas tiene funciones de fomento en favor de las cooperativas. Excluir a estas de cierto desarrollo de dichas actividades, especialmente como entidades coadyuvantes, implica restarlas a los esfuerzos en pos del desarrollo cooperativo;

Quinto, las cooperativas de ahorro y crédito, de cualquier tamaño, forman parte del sector cooperativo y se relacionan con el Estado a través del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La fórmula que propone el proyecto significa la exclusión de esas cooperativas de la señalada interlocución, siendo parte del mismo sector, y dejarlas en manos de un supervisor dedicado exclusivamente a las materias financieras.

Un aspecto que quedó pendiente es que la ley no considera ningún ingreso o traspaso que permita al Departamento de Cooperativas contar con recursos que sirvan para hacer promoción del movimiento cooperativo, sea directamente o licitando a terceros. Asimismo, es necesario que el Departamento de Cooperativas apoye a las cooperativas más pequeñas para mejorar su trabajo y promover este sistema de organización económica.

Tampoco se consideró en el proyecto la posibilidad de que el órgano público encargado del fomento y de la fiscalización de las cooperativas en Chile se desconcentrara en un organismo autónomo y especializado, con presupuesto propio y que se relacione con el Estado a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, lo cual facilitaría el mejor uso y control de los recursos que en la actualidad recibe la Subsecretaría de Economía de las mismas cooperativas fiscalizadas.

En cuanto a los temas del proyecto que deberán revisarse, constan las limitaciones introducidas en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, que si bien restableció el justo derecho de las cooperativas distintas a las de ahorro y crédito y abiertas de vivienda de constituir e incrementar la reserva legal, incorporó varias limitaciones que afectan a varios sectores de cooperativas que, por su patrimonio y su volumen de negocios, requieren contar con una mayor inversión de recursos para sus operaciones, como las cooperativas eléctricas y las agrícolas.

Por lo tanto, la bancada del Partido Comunista aprobará en general el proyecto, con la salvedad de la sustitución del artículo 87.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

Por lo tanto, la discusión del proyecto quedará pendiente para la próxima sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 361. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (Primer trámite constitucional) [Continuación]

El señor ELUCHANS ( Presidente ).- Corresponde votar el proyecto que modifica la Ley General de Cooperativas (Boletín Nº 8132-26).

Antecedentes:

-Los informes de las comisiones de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de la de Hacienda, se rindieron en la sesión 15ª de la presente legislatura, en martes 16 de abril de 2013.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Solicito la unanimidad de la Sala para conceder la palabra a los últimos cinco diputados inscritos que quedaron sin intervenir en la sesión de la mañana y, luego, proceder a su votación.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Entonces, propongo a la Sala cerrar la lista con los cinco diputados inscritos, poner en discusión dicho proyecto en el primer lugar de la Tabla de la sesión de mañana y votarlo al final del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (Primer trámite constitucional) [Continuación]

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Corresponde continuar, en primer trámite constitucional, el debate recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Antecedentes:

-Los informes de las comisiones de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y de la de Hacienda, se rindieron en la sesión 15ª de la presente legislatura, en martes 16 de abril de 2013.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que de conformidad con el acuerdo adoptado en la sesión de ayer, el uso de la palabra se circunscribirá a las señoras diputadas y a los señores diputados ya inscritos, a saber, la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Baltolu, Latorre, Jaramillo y Verdugo.

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, la modificación que se propone en el proyecto de ley en discusión, que fue muy debatido en la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de la Cámara de Diputados, tiene por objeto mejorar algunos aspectos la Ley General de Cooperativas, debido a que es un cuerpo legal antiguo y en la actualidad las cooperativas cumplen muchas funciones que no están reguladas con claridad en ese cuerpo legal.

Por otra parte, hay cooperativas que no solo han pasado a ser instituciones de tamaño mediano, sino que son cooperativas que abarcan todo el país, cuyo número de socios -en algunos casos- es mayor que el número de cuentahabientes que tienen los bancos.

Por lo tanto, las cooperativas necesitaban tener mayor grado de regulación y que se facultara a la Superintendencia de Valores y Seguros para llevar a cabo una revisión más profunda de su gestión, con el propósito que esos organismos puedan desarrollar sus funciones, pero con el control que se requiere.

Por otra parte, en la Comisión de Micro, Pequeña y Mediana Empresa analizamos lo que se plantea en el proyecto respecto de las cooperativas pequeñas o de aquellas que no tienen que ver con ahorro y crédito, como las cooperativas agrícolas, lecheras y de alimentos -entre otras-, en cuanto al número de socios que deben integrarlas, sobre todo el número de socios mayoritarios, a fin de regular que esas instituciones no sean manejadas solo por un socio, sino por un grupo importante de ellos.

Además, estamos de acuerdo en lo que propone la iniciativa respecto de que el socio que se retire de la cooperativa a la que pertenece cuente con el respaldo legal que le permita el retiro de sus fondos, así como con otras disposiciones respecto de sus bienes.

Sin embargo, hemos pedido que se vote, en forma separada, el numeral 21) del artículo único del proyecto, con el propósito de que quede tal como está dispuesto en la legislación vigente, en el sentido de que las cooperativas, sobre todo las de ahorro y crédito, que cuenten con un patrimonio menor a las 400 mil unidades de fomento queden sometidas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, porque la finalidad de esos organismos es constituir sociedades en la que todos sus integrantes sean solidarios, puesto que, de esa manera, se apoyan unos a otros.

Hemos hecho esa petición porque no estamos de acuerdo con la sustitución que propone el proyecto en el numeral referido, ya que si las cooperativas quedaran sometidas solo a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras perderían sus características propias, como la de ser instituciones de cooperados que trabajan, en forma conjunta, en favor de sus intereses. Hemos conversado con el Ejecutivo en cuanto a que la sustitución que se propone en la iniciativa no es la más adecuada, puesto que establece que todas las cooperativas de ahorro y crédito dependerán de la Superintendencia referida y dejarán de depender del Departamento de Cooperativas.

Por lo tanto -lo reitero-, pedimos que se vote en forma separada el numeral 21) del artículo único, con el objeto de votarlo en contra.

Por otro lado, presentamos una indicación, que contó con el acuerdo del Ejecutivo , en cuanto a que la publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas que el proyecto de ley establece se rijan según lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.494, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la que agiliza los trámites para el inicio de actividades de nuevas empresas. Eso significa que las cooperativas que tengan un capital inferior a 5 mil UF queden exentas de pagar las publicaciones que se deben hacer en el Diario Oficial por su constitución, disolución y modificación. Sin embargo, se nos pasó haber discutido esa indicación en la Sala, de modo que el proyecto quedó compuesto por un artículo único, en el que se dispone que todas las cooperativas, cualquiera sea su tamaño, tendrán que pagar para publicar en el Diario Oficial.

Lo que buscábamos con la indicación señalada era que las cooperativas que hacen esfuerzos para su creación y operación puedan publicar los diferentes resultados u otras publicaciones -con las que deben cumplir de acuerdo con lo que establecen las normas- en forma gratuita, al quedar exentas. Reitero que eso es lo que se propone en el caso de las cooperativas cuyo capital sea inferior a 5 mil UF.

En consecuencia, esperamos que la Sala vote a favor la indicación que presentamos, con el propósito que las cooperativas cumplan con el rol que todos deseamos.

Queremos incentivar a las cooperativas para que sigan creciendo, puesto que ellas han sido un medio relevante para dar trabajo a mucha gente. Además, en los países en los que han debido enfrentar problemas económicos importantes, como el caso de Italia -nación en la que existen cooperativas desde 1895-, han sido esos organismos los que han mantenido y sostenido su economía en momentos críticos. De hecho, tuvimos la oportunidad de conocer esa realidad en una visita de trabajo que realizamos junto con las autoridades del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En consecuencia, creemos que en Chile debemos incentivar y apoyar la creación de cooperativas, además de respaldar las que hoy existen, con la finalidad que funcionen de mejor forma.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, lo primero que quiero señalar es que en nuestro país el movimiento cooperativo ha sido extraordinariamente relevante. En ese sentido, al partir mi intervención, quiero destacar el rol que en el trámite del proyecto de ley en debate no solo han cumplido los miembros de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa sino que, en especial, aquellos que a pesar de dirigir instituciones importantes ligadas al movimiento cooperativo, estuvieron dispuestos a dedicar parte de su tiempo con el objeto de intentar lograr que, en forma consensuada, la iniciativa recogiera sus principales inquietudes.

Por ejemplo, no puedo dejar de destacar el aporte que hicieron quienes asistieron a la Comisión en representación de la Confederación Nacional de Cooperativas Silvoagropecuarias, la que fue encabezada por su presidente , el señor Daniel Rebolledo.

Además, también han jugado un rol en la discusión de este proyecto quienes han desarrollado con éxito la Coopeuch, cooperativa de ahorro y crédito cuya historia siempre ha estado ligada al personal de la Universidad de Chile.

Son muchas las personas que han formado parte del movimiento cooperativo desde hace muchos años, como el señor Carlos Rubio, quien en varios de los gobiernos pasados fue jefe del Departamento de Cooperativas del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Ha habido cooperativas que han tenido una incidencia local muy importante, como la Federación Nacional de Cooperativas Agrícolas Lecheras de Chile -Fenaleche-, las cooperativas de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins agrupadas en torno a Copelec, así como otras cooperativas, como Fecoop.

Quiero manifestar mis felicitaciones para esas cooperativas por su dedicación a un movimiento que en nuestro país ha tenido efectos positivos, porque no cabe duda alguna que las cooperativas en Chile han contribuido a la superación de la pobreza, mediante el mejoramiento de muchas actividades productivas, a la generación de empleo, a la formación y a la participación ciudadana en distintos ámbitos, y a mejorar la distribución del ingreso. Cabe agregar su aporte al desarrollo local y regional, como es el caso de una de las cooperativas que participaron en la discusión del proyecto.

La concreción de muchas iniciativas en el mundo rural solo ha sido posible gracias a la existencia de un marco legal que posibilita el movimiento cooperativo: implementación del sistema de agua potable rural, adquisición de recursos necesarios para el proceso productivo, comercialización de productos, etcétera.

Durante los últimos años, en nuestro país surgió la gran inquietud de saber si era posible que en una economía de mercado tan abierta como la nuestra, en la que se incentiva el emprendimiento de las personas y de las sociedades -muchas veces con un espíritu poco solidario-, se mantuviera el funcionamiento de grandes o de pequeñas cooperativas, que a veces cumplen un rol muy importante de carácter local. Por ello, el desafío que se nos plantea a través del proyecto es lograr que esas organizaciones, constituidas a partir de un esfuerzo solidario entre sus miembros, tengan la posibilidad real de actuar competitivamente en el marco de una economía social de mercado. Eso pretende la iniciativa, razón por la cual contará con nuestro respaldo y aprobación, independientemente de que en algunos aspectos sea necesario hacer algunas puntualizaciones.

El proyecto busca flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión; incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema; actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito. En ese sentido, corrige muchos errores que provocaban discusión cuando se interpretaba la Ley General de Cooperativas.

Reitero mi agradecimiento al esfuerzo que colegas, en forma transversal, hicieron durante la discusión y estudio de esta iniciativa, cuya aprobación espera mucha gente en el país. Ojalá se constituya en una herramienta efectiva para mejorar la condición de vida de miles de chilenos.

Por lo expuesto, anuncio que nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para conceder, en forma excepcional, el uso de la palabra al diputado señor Fuad Chahín, quien en el día de ayer no se pudo inscribir porque le correspondió participar como integrante de la comisión acusadora en la sesión de la acusación constitucional contra el ministro de Educación .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, luego de una larga espera, como señaló la diputada informante en el día de ayer, estamos tratando este proyecto, al que, en lo personal, le asigno una especial importancia por lo que significa para miles de pequeños y medianos emprendedores que requieren organizaciones como las cooperativas para lograr la asociatividad necesaria que les permita participar y competir en el mercado con ciertas posibilidades de éxito.

La iniciativa viene a solucionar una serie de falencias que tiene la ley vigente, lo cual contribuye a aminorar la desconfianza, tan natural en nosotros, a participar y a compartir en instituciones que se fundan en valores que a veces tenemos bastante olvidados: la autoayuda, la autorresponsabilidad, la democracia y, sobre todo, la solidaridad. Lo que está en el fondo y en el alma de las cooperativas son precisamente esos valores, que contribuyen a que sus integrantes participen en igualdad de condiciones, con los mismos derechos y con las mismas posibilidades de contribuir a su dirección.

El proyecto resuelve algunos problemas, que han sido analizados latamente por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Durante el tratamiento de la iniciativa en la Comisión, tuvimos la oportunidad de conocer diferentes tipos de cooperativas. En esta ocasión quiero recordar el caso de una de ellas, que me llamó especialmente la atención. Me refiero a la cooperativa formada por los trabajadores del departamento de aseo de la municipalidad de Maipú. Al transformarse en una cooperativa de trabajadores, sus integrantes pudieron participar y ganar la licitación a que estaba llamando la municipalidad. Ello les permitió cambiar fundamentalmente la situación en que se encontraban: luego de ganar el sueldo mínimo, aumentaron sus rentas considerablemente, y compraron las herramientas y los vehículos necesarios para llevar a cabo sus tareas. En poco tiempo se transformaron en una cooperativa capaz de competir con empresas que llevaban largo tiempo organizadas y funcionando.

Ejemplos como ese deberían motivarnos, tanto a la Cámara de Diputados como al Gobierno, a legislar para replicarlos, toda vez que beneficiarían a una enorme cantidad de personas que hoy trabajan en forma dependiente, pues a través de una institución como una cooperativa podrían pasar a ser dueñas de los implementos que requieren y transformarse en competidoras de las empresas, que tienen muchos más medios, pero cuyos miembros no tienen voluntad para actuar en forma solidaria.

Estamos frente a un proyecto extraordinariamente importante que nos permite fortalecer el sistema cooperativo. De esa manera, sin duda estaremos incidiendo en el desarrollo del país y también en la redistribución del ingreso.

Por eso, con absoluta convicción vamos a apoyarlo, con excepción del numeral 21, que pretende modificar o sustituir el artículo 87 de la Ley General de Cooperativas, a través del cual se quita la supervigilancia de las cooperativas al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía y se entrega su tuición exclusivamente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo que, a mi juicio, desnaturaliza lo que es la esencia de la institución. Creo que debe mantenerse bajo la tuición del Departamento de Cooperativas, porque allí se fiscalizan todos los aspectos relativos a la organización. Está bien que los aspectos financieros queden bajo la tuición de la Superintendencia de Bancos, pero no la parte asociativa.

Por eso, vamos a apoyar entusiastamente este proyecto, con la excepción del numeral 21, para el cual se ha pedido votación separada y lo vamos a votar en contra.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Pido la anuencia de la Sala para que pueda hacer uso de la palabra, por cinco minutos, el diputado don Fuad Chahín.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado don Nino Baltolu.

El señor BALTOLU.-

Señor Presidente, hago uso de la palabra para apoyar este proyecto, porque estoy convencido de que busca mejorar y actualizar el marco legal de las cooperativas mediante un incentivo a la eficiencia económica, la flexibilización de los requisitos necesarios para su constitución y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, todo ello, preservando su carácter participativo. También, porque perfecciona las facultades otorgadas al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas atentatorias de una directiva que se aprovecha de la nobleza de los cooperados y no realiza una sana administración de las mismas.

Con este proyecto se moderniza esta gran herramienta legal, como es el cooperativismo, para asumir las exigencias del mundo actual y contribuir al desarrollo de la gente que confía en cada uno de los socios de su cooperativa y, además, para que sea un modelo de empresa de naturaleza propia, privada y distinta de las formas de empresa del Estado, o privadas capitalistas individuales, o por acciones tradicionales.

Se valora que nuestra sociedad se organice y participe de las decisiones que incidan en la satisfacción de sus propias necesidades, como lo hacen las cooperativas de campesinos, de servicios de agua potable, de distribución de energía eléctrica, de viviendas, o de la gama industrial, como las lecheras y las pesqueras, de igual modo las de servicios y de trabajos, o económicas, como las de ahorro y préstamo.

La promulgación de la ley N° 19.832 fue un gran avance para el sector cooperativo, y hoy, después de ocho años de la última modificación, existe la imperiosa necesidad de innovarla, porque cada día se advierte un claro interés de la ciudadanía por hacer uso de ella.

Hay un cuadro que demuestra eso en relación con los últimos veinte años. Por ejemplo, durante el Gobierno de don Patricio Aylwin, se generaron treinta y dos empresas cooperativas por año; en el gobierno de don Eduardo Frei, treinta y dos cooperativas; en el período de don Ricardo Lagos , cuarenta y seis cooperativas; en el gobierno de la señora Michelle Bachelet , setenta y seis cooperativas; y lo que va corrido del Gobierno de don Sebastián Piñera, ciento treinta cooperativas por año. Aquí se ve el interés de esas personas que empiezan a confiar en sus asociados en que, por supuesto, le van a entregar mayor bienestar a cada uno de ellos.

No quiero dejar pasar la intervención que hizo ayer el diputado Teillier , quien dijo que durante el gobierno militar se destruyeron muchas cooperativas. Al respecto, le quiero recordar al diputado Teillier que durante el gobierno de Salvador Allende prácticamente la economía fue arrasada y, por lo tanto, muchas de estas cooperativas cayeron en ese flagelo de tener que enderezar la economía. Pero eso es parte de otra discusión.

Por ese motivo, tenemos que dar a la gente la confianza necesaria para que forme, invierta, no tenga temor y se asocie a una cooperativa; que no se establezcan restricciones al desarrollo del cooperativismo y no se dificulten las labores del órgano fiscalizador, que es el Departamento de Cooperativas.

En la flexibilización de los requisitos necesarios para la constitución de cooperativas, se propone rebajar a cinco el número mínimo de socios para constituir una cooperativa, salvo en lo que respecta a cooperativas de vivienda, cuyo número de socios se rebaja a doscientos, y en las cooperativas de ahorro y crédito, se mantiene el número mínimo de cincuenta socios.

Sabemos que las cooperativas realizan un importante aporte al desarrollo local, regional y del país, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diversos tipos y tamaños que contribuyen a la superación de la pobreza, a mejorar las actividades productivas y a aprovechar en mejor forma los recursos naturales, humanos, materiales y financieros. Generan empleos por la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías y generando economías de escala para hacerlas viables. Contribuyen en la formación y participación ciudadana mediante el ejercicio democrático para elegir sus directivas. Generan una distribución del ingreso a sus socios cooperados con los resultados de su actividad.

Las cooperativas entregan soluciones reales y concretas a problemas como el acceso al crédito e incremento del ahorro, el acceso a la vivienda, la adquisición de bienes de uso y de consumo a menor precio; además, el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos. Esto se advierte, especialmente, en las áreas rurales. También queda demostrado cuando comercializan sus productos o en el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.

Por lo tanto, tenemos la obligación de actualizar el sistema cooperativo para aumentar la confianza de cada uno de los ciudadanos e impulsarlos a participar en la formación de una cooperativa. La idea es que no se vean entrampados, en las falencias del marco regulatorio. Primero, por la excesiva burocratización respecto de la cantidad mínima de socios para constituir una cooperativa distinta de las de ahorro y crédito; también por la falta de resguardo del patrimonio de la entidad; se debe mejorar la formación de las convocatorias a las juntas de socios y no dificultar la toma de decisiones al interior de los gobiernos corporativos.

Es bueno que las juntas de socios, por ejemplo, sean convocadas a través de un medio de comunicación social o por correo electrónico; que no existan problemas de interpretación de las diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito; que se mejore la devolución de las reservas que por ley debe tener una cooperativa para contar con su propia fortaleza financiera y mantener la estabilidad en el tiempo de la organización, dado que, cada año, se obliga a las cooperativas a constituir e incrementar un fondo de reserva legal por los remanentes del ejercicio, el cual en la actualidad no es susceptible a repartir, por lo que los socios no tienen un derecho individual sobre ningún tipo de reserva, ni siquiera al momento de su retiro.

Por lo tanto, el éxito de las cooperativas está basado en la confianza de cada uno de los socios, no importando, en lo medular, el tamaño de cada una de ellas.

En este proyecto también se fortalece la regulación y fiscalización de las cooperativas y para ello se fortalece también la acción reguladora, con el fin de garantizar que las exigencias de transparencia en los gobiernos corporativos y los flujos de información hacia los socios se cumplan; y, por otra parte, para que los derechos individuales de los socios se respeten.

Por eso, recalco que lo más importante en esta actualización de la ley es resguardar la confianza que cada uno de los asociados debe poner en su cooperativa, a la cual ingresa en forma voluntaria y con el compromiso de cumplir cada uno de los acuerdos que se toman en asambleas de socios de su cooperativa.

Se corrige también el comportamiento de los estamentos directivos de la cooperativa que incurran en alguna infracción en su accionar y se establece un catálogo especial de sanciones para evitar que las malas prácticas de los administradores se perpetúen en el tiempo; asimismo, se faculta a las cooperativas con menos de veinte socios para que se omita la designación del consejo administrativo.

Todas las cooperativas son importantes, sin importar su tamaño; lo que importa en este proyecto son los socios que tiene cada una de ellas y que los recursos aportados por ellos, como capital, trabajo o insumos, puedan ser administrados con los resguardos necesarios al bien común.

El proyecto que mejora la Ley de Cooperativas propone dotar al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de las facultades adecuadas para una correcta, eficaz y oportuna fiscalización; asimismo, otorgar nuevas facultades a las cooperativas de ahorro y crédito que en su formación o su patrimonio superen las 400.000 unidades de fomento, las cuales serán supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en lo que respecta a los movimientos financieros, como también para dar más fortaleza para que actúen en el mercado, por ejemplo, emitiendo tarjetas de crédito con todos los resguardos.

Por lo tanto, los cambios que se proponen a la Ley General de Cooperativas van a incentivar la creación de nuevas empresas en la modalidad de cooperativas, al flexibilizar las condiciones a un número mínimo de socios para su conformación, además del funcionamiento y la facilitación de la adopción de las decisiones que tome cada una de ellas, con el fin de bajar costos operacionales y de que los socios tengan control sobre sus actividades, que estarán resguardadas por la fiscalización que realice el Departamento de Cooperativas.

Por eso, pido a los colegas que respalden este proyecto y que lo voten a favor, tal como lo voy a hacer.

He dicho.

El señor GODOY (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, ante todo, quiero respaldar los comentarios vertidos en esta Sala sobre el proyecto que estamos tratando.

El numeral 21) del artículo único del proyecto se refiere a la fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a 400 mil unidades de fomento, lo que es rechazado por la gran mayoría de las cooperativas afectadas. Es el punto principal que se trató en las comisiones de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de Hacienda.

En la actualidad, las cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a 400 mil unidades de fomento son objeto de doble fiscalización, de conformidad con el artículo 87 de la ley vigente: son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en lo que se refiere a las operaciones económicas que realicen en cumplimiento de sus objetivos, y por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, en lo relativo a materias societarias e institucionales, tal como lo establece el decreto con fuerza de ley N° 5.

El numeral 21) del artículo único del proyecto, que ha sido tan comentado, propone sustituir el artículo 87 de la Ley N° 19.832, General de Cooperativas, llamada posteriormente decreto con fuerza de ley N° 5, por una norma que establece que las cooperativas de ahorro y crédito quedarán sometidas íntegramente -esto es lo discutible- a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, excluyendo del control de las materias societarias e institucionales, lisa y llanamente, al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. Me parece que esta disposición no debiera prosperar.

Por eso, me sumo a la solicitud de los colegas de votar en forma separada este numeral y de rechazarlo -ésa sería la idea de votarlo separadamente-, porque afecta esencialmente el desarrollo de las cooperativas perjudicadas que agrupan, aproximadamente, a 900 mil socios con presencia de Arica a Punta Arenas.

El colega Baltolu decía que las cooperativas son entidades que persiguen mejorar las condiciones de vida de sus socios, a través del desarrollo de una asociación que se rige por los principios de la ayuda mutua. El hecho de que una cooperativa de ahorro y crédito alcance este desarrollo no la hace diferente; siempre será cooperativa; siempre estará sujeta al cooperativismo. De manera que la cooperativa es una empresa que desempeña una actividad de intermediación financiera, imbuida de los mismos principios de ayuda mutua, razón por la cual resulta improcedente establecer una fiscalización exclusiva de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La normativa actual establece que las cooperativas tienen una fiscalización dual: el Departamento de Cooperativas (Decoop), y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en las materias propias de su giro, es decir, económicas y financieras. No existen, entonces, razones valederas para pretender que en lo sucesivo dicha Superintendencia fiscalice también las materias societarias, cuestión que resulta muy curiosa en la legislación que se está imponiendo, porque no tiene la experticia ni la ocasión para ello, así como tampoco es su misión. Por eso, su competencia se encuentra referida a la fiscalización de las actividades financieras y no a las actividades cooperativas.

Los bancos son fiscalizados por la Superintendencia de Valores y Seguros en materias societarias; es decir, también existe dualidad, porque es la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la encargada de fiscalizarlos en materias propias de su giro financiero.

El Departamento de Cooperativas realiza funciones de fomento en favor de las cooperativas, de manera que excluirlo del desarrollo de éstas, especialmente como entidad coadyuvante, implica restarlo de los esfuerzos realizados en pos del desarrollo cooperativo. Las cooperativas de ahorro y crédito de cualquier tamaño forman parte del sector cooperativo y se relacionan con el Estado a través del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía. Por lo tanto, la fórmula que propone el proyecto significa excluir a las cooperativas de la señalada interlocución, a pesar de formar parte del mismo sector, por lo que sería aberrante dejarlas en manos de un supervisor dedicado exclusivamente a materias financieras.

Como el proyecto tiene una relación importante con los fondos y con los aportes a la reserva legal de las cooperativas, quiero hacer un comentario tributario relacionado con las cooperativas.

Sabemos que desde el siglo pasado, cuando se crearon las primeras cooperativas en Chile, hasta 2011, los socios de estas entidades estaban exentos del impuesto a la renta de primera categoría, del impuesto adicional y del global complementario, por la obtención de los excedentes que generan ellos mismos. Siempre se ha entendido que no constituyen renta, toda vez que corresponden al exceso de los aportes realizados por los socios y que, al término de cada ejercicio, les son devueltos en forma proporcional. Sin embargo, con la dictación de la Resolución N° 1.397, de 2011, el director nacional del Servicio de Impuestos Internos ha obligado a los socios de las cooperativas a incluir dentro de la operación renta de cada año los excedentes provenientes de sus aportes.

De esta manera, mediante un simple acto administrativo de carácter aparentemente interpretativo se ha modificado, nada más y nada menos, que la ley y la situación tributaria de los socios de las cooperativas, que han sido gravados con impuestos por los excedentes que reciben, respecto de los cuales la Ley General de Cooperativas establece expresamente que están exentos de tributación. Así lo disponen sus artículos 50, 51 y 52. Pues bien, a pesar de no haberse modificado un ápice dicha ley, a mi juicio, se está aplicando este impuesto indebido que afecta a los socios y que desde la fecha de dictación de la resolución indicada han debido pagar impuesto a la renta por el concepto antes indicado, sin que exista una norma legal que así lo disponga. Sin embargo, a pesar de los reclamos de los afectados, la situación no ha sido corregida.

El Departamento de Cooperativas dice no tener atribuciones en el aspecto tributario; sin embargo, considero que debe preocuparse de lo que les está sucediendo a los cooperados del país. Cuando se trata de una buena cooperativa, es lógico que sus socios reciban excedentes; ojalá todas los tuvieran. Son estos excedentes los causantes de que el director nacional del Servicio de Impuestos Internos les esté cobrando impuesto a la renta, en circunstancias de que en nuestro país las cooperativas fueron creadas, precisamente, para que sus socios tuvieran una mejor situación económica. Si se empiezan a hacer interpretaciones de índole tributaria que no se condicen con los objetivos de las cooperativas, entonces estamos cerca del fin del cooperativismo en Chile, debido -reitero- a un oficio del director nacional del Servicio de Impuestos Internos que grava al cooperativismo chileno.

Me interesaba destacar esto, porque esta situación no puede continuar.

Finalmente, deseo que esta intervención sea enviada al Ministerio de Hacienda.

He dicho.

-Aplausos.

El señor GODOY (Vicepresidente).- Cerrado el debate.

Los diputados señores Rosauro Martínez y Fuad Chahín pueden insertar el texto de sus intervenciones.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente, el fortalecimiento del cooperativismo en nuestro país y en general en América Latina es una muy buena noticia, pues las cooperativas son entidades que tienen como objetivo principal el desarrollo social de la economía y no la mera concentración del capital. Es más, su éxito como lo señaló el secretario general de las Naciones Unidas con motivo del lanzamiento del 2012 como el Año de las Cooperativas, ha contribuido a impedir que muchas familias y comunidades caigan en la pobreza.

Estamos en presencia de una organización que reporta claros beneficios a la comunidad, a través de la asociatividad, y que, además, despierta una característica humana muy valiosa: el comprender que es en comunidad donde se cimienta, verdaderamente el desarrollo; y no lo digo solo desde la perspectiva meramente económica.

El individualismo desatado que vivimos y que golpea nuestras conciencias no es el camino para una sociedad equilibrada. Por el contrario, este debe buscarse en la cooperación y el trabajo conjunto.

Por eso, valoro esta iniciativa, que busca poner al día el marco legal de las cooperativas, mediante la flexibilización de los requisitos para su constitución, el fortalecimiento de su capacidad de gestión, la preservación de su carácter participativo, pero sin perder de vista la importancia de ser eficiente en el ámbito económico y sustentable financieramente.

También es importante la actualización. Al respecto, me parece vital la facultad otorgada al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana y correcta administración.

Asimismo, es relevante la eliminación del concepto de socio inversor, figura que permitía a una persona jurídica o natural tener hasta el 80 por ciento de las cuotas de participación y, además, retirar el capital luego de dos años, lo que era atentatorio contra los principios del cooperativismo, que son el bien común y el sentido de desarrollo social. También lo es la eliminación de la retención del 20 por ciento de los excedentes, que es vital para mantener su funcionamiento y solventar su capital de trabajo, medida que va en beneficio directo de las cooperativas campesinas, de trabajo y de pescadores artesanales.

Destaco además, las normas relativas a la rebaja en el número de socios para constituir una cooperativa, de diez a cinco como regla general, y de las cooperativas abiertas de vivienda, a doscientos socios, y la reducción del patrimonio de 7.000 a 6.000 UF.

Señor Presidente , creo que esta normativa producirá una mejora sustancial en el fomento al desarrollo de las cooperativas en Chile, por lo cual anuncio mi voto favorable.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronuncio sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor GODOY ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aprobado.

Accorsi El señor Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. ELUCHANS ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el texto del proyecto con el mismo quorum, con la salvedad del numeral 21) del artículo único, respecto del cual se pidió votación separada.

En votación el numeral 21) del artículo único.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 58 votos. No hubo abstenciones.

El señor ELUCHANS (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bobadilla Muñoz Sergio; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Kast Rist José Antonio; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que un grupo de treinta señoras diputadas y señores diputados ha ingresado una indicación, no renovada, para incorporar al referido decreto con fuerza de ley un artículo 8° bis, nuevo, del siguiente tenor: “La publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas que esta ley establece se regirá por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.494.”.

Si le parece a la Sala, se procederá a votar dicha indicación.

Acordado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ELUCHANS ( Presidente ).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Díaz Marcelo; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica.

El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto.

-Se abstuvo el diputado señor Rincón González Ricardo.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de abril, 2013. Oficio en Sesión 18. Legislatura 361.

VALPARAÍSO, 17 de abril de 2013

Oficio Nº10.682

A S.E. EL PRESIDNETE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 8132-26.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

1) Sustitúyese en la letra f) del artículo 6°, a continuación de la expresión “una vez al año”, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance” por “dentro del primer semestre”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis: La publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas que esta ley establece se regirá por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°20.494.”.

3) Reemplázase en el artículo 12 la expresión “Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

4) Modifícase el artículo 13 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese en el inciso primero el vocablo “diez” por “cinco”.

b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “personas jurídicas de derecho público o privado”, la siguiente: “nacionales o extranjeras”.

5) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.

Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.

Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.

Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

Estas disposiciones no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales se regirán por sus normas especiales.

La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.

Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.

El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”.

6) Sustitúyese, en el inciso octavo del artículo 22, la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de un año” por “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de tres años”.

7) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

a) Intercálase la siguiente letra d), nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “las letras”, la frase “d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n)”, por “e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ)”.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”.

8) Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Las personas jurídicas señaladas en el inciso precedente no podrán por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores u obtener condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios, que aquellos que la cooperativa otorga a la generalidad de los socios. Tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.”.

b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.”.

9) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 25, la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

10) Sustitúyese en el artículo 29, a continuación de la expresión “mencionados en”, la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”.

11) Agrégase al artículo 30 el siguiente inciso segundo:

“Tampoco podrán desempeñarse como consejeros de las cooperativas las personas que ostenten cualquier cargo de elección popular, con excepción de los concejales, desde el momento de la inscripción de la candidatura pertinente.”.

12) Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:

“La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “actualizará”, la palabra “periódicamente” por “anualmente”.

13) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38 por los siguientes:

“Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que estarán obligadas a repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento;

b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2, y

c) Que la citada reserva legal alcance el 65% del patrimonio.

Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.

Las cooperativas abiertas de vivienda podrán, de conformidad con las normas del estatuto y de la junta de socios, incrementar la reserva legal hasta con el 100% del remanente.”.

14) Elimínase, en el inciso primero del artículo 39, la frase “y las de ahorro y crédito”.

15) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40, la expresión “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

16) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

Artículo 58: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley.

b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas.

c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.

d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.

e) Incumplir cualesquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.”.

17) Agrégase el siguiente artículo 58 bis:

“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

Para la aplicación y los efectos de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente en su cumplimiento, luego de haberse otorgado un nuevo plazo para ello.

El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.

Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:

a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella.

b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. En el caso que no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.

El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.”.

18) Derógase el artículo 61.

19) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, el guarismo “7.000” por “6.000” y el guarismo “300” por “200”.

20) Elimínase, en el inciso final del artículo 85, la frase “un máximo de 300 socios y las que tengan”.

21) Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:

“o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda;”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b) y g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), en lo relacionado a la constitución de sociedades filiales, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

22) Agrégase el siguiente artículo 87 bis:

“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal, estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis de esta ley. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero deberán ser resueltas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en los artículos 20 y 24, del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.”.

23) Sustitúyese el artículo 89 por el siguiente:

“Artículo 89: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socio económico al Departamento de Cooperativas.”.

24) Elimínase el inciso segundo del artículo 91.

25) Agrégase, en el inciso primero del artículo 98, a continuación de la frase “domicilios en la cooperativa” la siguiente: “o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa”.

26) Derógase el artículo 107.

27) Elimínase, en el inciso primero del artículo 109, la siguiente frase final: “o que tengan más de 500 socios”.

28) Reemplázase, en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

29) Reemplázase, en el inciso final del artículo 111, la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

30) Agrégase el siguiente artículo 123 bis:

“Artículo 123 bis: Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.”.

31) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7° transitorio, la expresión “deudor” por “acreedor.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito no se aplicará a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

Artículo segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contado desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberá hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.

Artículo tercero.- Los consejeros de cooperativas que, a la fecha de la promulgación de esta ley, ejerzan cargos de elección popular, deberán renunciar a su cargo en la cooperativa en un plazo máximo de seis meses.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 12 de agosto, 2013. Informe de Comisión de Economía en Sesión 48. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

BOLETÍN Nº 8.132-26.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Presidente de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 30 de abril de 2013, pasando a la Comisión de Economía, y a la Comisión de Hacienda, en su caso.

A una de las sesiones en que la Comisión trató este proyecto concurrió, además de sus integrantes, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Félix De Vicente.

También asistieron, del Ministerio de Economía, el Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores Jaña; el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Juan José Bouchón; el Asesor Legislativo, señor Alejandro Arriagada Ríos; el Asesor, señor Gabriel Jiménez; el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Carlos Schultze, y el Jefe del Área Jurídica del Departamento de Cooperativas, señor Eduardo Gárate.

De La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF): el Superintendente, señor Raphael Bergoeing; el Director de Comunicaciones, señor Daniel García, y el Director Jurídico, señor Carlos Pavez.

De La Asociación de Cooperativas A.G.: los Directores, señores Fernando Becker Melo y Cristof Weber Schilling; el Secretario Ejecutivo, señor Alexis Valdés Morán, y el Asesor, señor Gustavo Gallardo Codelia.

De la Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (ACAYC): la Presidenta, señorita Siria Jeldes (Gerenta General de Coopeuch), y los señores Juan Pablo Rivadeneira (Fiscal de Coopeuch), Jaime Rodenas (Gerente General de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas) y Alejandro Alarcón (Independiente).

Del Servicio de Impuestos Internos: el Subdirector Normativo, señor Juan Alberto Rojas.

Del Foro Empresarial Cooperativo: el Presidente, señor Raúl Novoa; el Gerente, Ignacio Parada; el Secretario, señor Juan Pablo Román, y el Director, señor Alfredo Hess.

De la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECRECOOP) y de la Mesa Nacional Cooperativa: el Presidente de Fecrecoop, señor Guillermo Aqueveque Lagos; la Gerente General de Fecrecoop y Coordinadora Nacional de la Mesa Cooperativa, señora María Angélica Muñoz Carranza; de Campocoop, el representante sector Agrícola, señor Daniel Rebolledo; de Fecot, el representante de Cooperativas de Trabajo, señor Horacio Azócar; el Asesor Legal de la Mesa Cooperativa, señor Carlos Rubio, y el integrante de la Mesa Regional de Temuco, señor Enrique Contreras.

De la Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Ltda. (TEMUCOOP): el Presidente del Consejo de Administración, señor Héctor Inostroza Herrera, y el Asesor del Consejo, señor Miguel Reyes Gallardo.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo;

2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; e incorporando la participación de socios inversionistas;

3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;

4.- Mejorar las facultades otorgadas por la ley al Departamento de Cooperativas, respecto de sancionar las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y

5.- Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

El D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje con que se dio inicio a la tramitación de este proyecto de ley da a conocer los siguientes antecedentes tomados en consideración para legislar sobre este tema.

En primer término, señala que el 17 de febrero de 2004, se publicó el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (LGC), que integra en una sola norma legal las reformas legales introducidas a la legislación de cooperativas por la Ley N° 19.832, de 2002.

El mensaje que acompañó a la modificación de la citada ley explicitaba la necesidad de generar niveles de modernidad que permitieran asumir las exigencias del medio actual, efectuando una mayor contribución al desarrollo nacional. Todo ello en el marco de respetar los valores y principios del cooperativismo como un modelo de empresa de naturaleza propia, privada, y distinta a las formas de empresas del Estado o privadas capitalistas tradicionales.

En esa oportunidad, se tuvo en consideración la gran contribución realizada por el cooperativismo chileno en cuanto a generar empresas en áreas en las que otros modelos no intervenían por su baja rentabilidad económica, pero que, sin embargo, eran de suyo importantes para el desarrollo del país.

Asimismo, se valoró el hecho que la sociedad se organice participando de las decisiones que incidirán en la satisfacción de sus necesidades, como son las cooperativas campesinas, de servicios de agua potable, de distribución de energía eléctrica, etc.

A más de 8 años de la última modificación legal en el ámbito de las Cooperativas, existe un claro interés de la ciudadanía en participar en ellas. Actualmente, estas empresas llegan a tener más de 1.300.000 socios, lo que constituye al menos un 16% de la población activa.

La promulgación de la Ley N° 19.832 fue un gran avance para el sector cooperativo. No obstante, con el transcurso de los años, se ha observado que el texto de la ley deja abierta la posibilidad para que se establezcan restricciones al desarrollo del cooperativismo y se dificulten las labores del órgano fiscalizador, esto es, del Departamento de Cooperativas. Por su parte se ha detectado que es posible perfeccionar la normativa para permitir un mayor resguardo del capital social.

APORTES DE LAS COOPERATIVAS

Las cooperativas, han hecho importantes aportes al desarrollo del país, entre los que se cuentan los siguientes:

a) Han contribuido a la superación de la pobreza, mediante el mejoramiento de las actividades productivas y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, materiales y financieros. Por otra parte, han permitido que los sectores de bajos ingresos aprovechen mejor sus recursos en el uso de los servicios o en la compra de bienes, pudiendo compensar en parte dichos gastos debido a que las utilidades, si se producen, retornan a los socios que participaron en su creación;

b) Han contribuido a la generación de empleo a través de la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías, generando economías de escalas, con el fin de hacerlas viables;

c) Han contribuido a la formación y a la participación ciudadana, mediante el ejercicio democrático, el que es periódicamente practicado por los socios de las cooperativas, a lo menos una vez al año, cuando celebran sus asambleas;

d) Han ayudado a mejorar la distribución del ingreso, por cuanto su propiedad y, por ende sus resultados, se distribuyen entre muchos asociados en forma equitativa, y

e) Han generado importantes aportes al desarrollo local y regional, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diverso tipo y tamaño en barrios y poblaciones urbanas o en pequeños pueblos o localidades rurales donde no existen los incentivos económicos necesarios para la instalación de otro de tipo de empresas.

Por otra parte, las cooperativas, en sus distintos tipos, entregan soluciones reales y concretas en diversas materias, entre las que se cuentan las siguientes: a) el acceso al crédito e incremento del ahorro; b) el acceso a la vivienda; c) la adquisición de bienes de uso y de consumo a menores precios; d) el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos, principalmente en áreas rurales; e) la comercialización de los productos; f) la prestación de servicios de salud, y g) el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.

FUNDAMENTO DE LA INICIATIVA.

Durante la vigencia de la actual Ley General de Cooperativas ha sido posible identificar una serie de falencias en su marco regulatorio.

La primera de ellas dice relación con la excesiva burocratización respecto de la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; falta de resguardo del patrimonio de la entidad; excesiva formalidad en las convocatorias a junta de socios; dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo; y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.

El incremento del patrimonio de las organizaciones constituye un elemento clave en el desarrollo y crecimiento de las empresas. Por lo anterior, el proyecto que se somete a la consideración del Congreso Nacional establece que todas las cooperativas constituyan e incrementen cada año un fondo de reserva legal, con el 20% de los remanentes del ejercicio, el cual no será susceptible de repartir. Lo anterior, aportará fortaleza financiera y estabilidad en el tiempo a la organización.

Consecuentemente con la naturaleza de carácter instrumental de su capital, los socios no tendrían un derecho individual sobre ningún tipo de reservas, ni siquiera al momento de su retiro.

Asimismo, se pretende fortalecer la regulación y fiscalización de las cooperativas. Para esto es necesario el fortalecimiento de la acción reguladora, a fin de garantizar que las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y los flujos de información se cumplan; y que, por otra parte, los derechos individuales de los socios se respeten.

El proyecto establece un catálogo especial de sanciones para los miembros de los estamentos directivos que incurrieren en algunas de las infracciones que se describen en el articulado. Se pretende corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado sólo a multas o la disolución forzada de la cooperativa. De esta forma, no se permitirá que malas prácticas de los administradores puedan ser perpetuadas en el tiempo.

Considerando la importancia de las cooperativas, el volumen de sus operaciones y los recursos que pueden llegar a tener o administrar y el necesario resguardo del bien común, el proyecto propone dotar al Departamento de Cooperativas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de facultades adecuadas a una correcta, eficaz y oportuna fiscalización.

Asimismo, se pretende incentivar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito. En particular, el proyecto pretende otorgar nuevas facultades a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Así por ejemplo, se pretende establecer la facultad de este tipo de cooperativas para constituir o tener participación en sociedades filiales.

Respecto de las cooperativas de ahorro y crédito que superen las 400.000 UF de patrimonio, se propone como único órgano fiscalizador a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, solucionando de paso diversos problemas de interpretación de la norma actual, y regulando asimismo un procedimiento formal de traspaso desde una entidad fiscalizadora a otra, cuando fuere el caso.

Finalmente, se proponen diversas correcciones a la legislación actual, en cuanto a errores de referencia y remisión de artículos.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Los cambios que se proponen a la Ley General de Cooperativas se pueden resumir en los siguientes:

1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo;

2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; e incorporando la participación de socios inversionistas;

3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;

4.- Mejorar las facultades otorgadas por la ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y

5.- Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

A continuación se detallan los contenidos de los cambios que se proponen en el mensaje:

1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo

a. Número mínimo de socios.

Se propone, en primer término, modificar los artículos 13, 60, 84 y 91 de la LGC, los cuales establecen el número mínimo de socios que requiere una cooperativa para su constitución.

En efecto, desde el año 2008 a la fecha, se han constituido 248 cooperativas. De ellas sólo se ha creado una cooperativa abierta de vivienda y ninguna cooperativa de consumo. Por su parte, las cooperativas que requieren un número bajo de socios, como son las cooperativas de trabajo, con 5 socios como mínimo, alcanzan aproximadamente el 50% de las cooperativas constituidas.

Se suma a ello que otros modelos societarios, como son las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita, sociedades anónimas, abiertas o cerradas, exigen la participación de, a lo menos, 2 socios. La exigencia de contar con un número elevado de socios dificulta la formación de cooperativas, por lo que se propone modificar las normas legales que regulan esta materia, disminuyendo el número de socios exigido para la constitución de una cooperativa, salvo en lo que respecta a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales mantendrán como exigencia, contar con 50 socios como mínimo inicial.

Al efecto, se propone modificar el artículo 13 que ordena que, salvo los casos expresamente establecidos en la Ley General de Cooperativas, el número de socios de una cooperativa será ilimitado a partir de un mínimo de 10, rebajándolo a 5 socios requeridos para formar una Cooperativa, lo que constituirá la regla general.

En este mismo sentido, se deroga el inciso tercero del artículo 60, el cual establece que las cooperativas de trabajo deberán tener un mínimo de cinco socios. Lo anterior, a fin de hacer concordante esta normativa con la modificación propuesta al artículo 13.

En la actual Ley General de Cooperativas se establecen normas especiales respecto del número mínimo de socios que se requiere para formar una cooperativa abierta de vivienda y una cooperativa de consumo. El proyecto busca modificar el inciso primero del artículo 84, a fin de disminuir el número mínimo de socios de una cooperativa abierta de vivienda, de 300 a 200, y derogar en el artículo 91, el inciso segundo, que ordena que las cooperativas de consumo deben constituirse con 100 socios, a lo menos.

De esta forma, las cooperativas de consumo deberán constituirse con el mínimo de socios establecido en el artículo 13, como regla general para toda cooperativa.

Mediante estas reformas se pretende rebajar el número de socios necesario para constituir una cooperativa, incentivando la creación de este tipo de organizaciones como alternativa de desarrollo empresarial en Chile. Por su parte, la disminución del número de socios de las cooperativas abiertas de vivienda a 200, pretende incentivar este tipo de cooperativas, las que, en definitiva, solucionan el problema habitacional de gran parte de la población del país, logrando que familias de escasos recursos puedan acceder efectivamente a una solución habitacional.

En el caso de las cooperativas de vivienda abiertas, el monto establecido por Ley pretende que cada socio que ingrese a este tipo de cooperativas tenga un ahorro previo de UF 30, suma de dinero que se condice con la actual legislación habitacional, que requiere de montos similares para la entrega de subsidios.

Las reformas antes propuestas pretenden fomentar y promover el cooperativismo, mediante la disminución de las barreras de entrada y de organización de las cooperativas, en los términos antes expuestos.

b. Adopción de decisiones en Cooperativas de 20 socios o menos.

En segundo término, a fin de flexibilizar el modelo cooperativista, se propone facilitar la adopción de decisiones en cooperativas con 20 socios o menos. En efecto, la actual normativa de cooperativas obliga a todas aquellas con más de 10 socios a constituir tres órganos sociales, a saber, un Consejo de Administración, una Junta de Vigilancia, y un Gerente.

El Consejo de Administración está conformado por regla general, por 5 miembros titulares y 2 miembros suplentes. Por su parte, la Junta de Vigilancia, se encuentra conformada, por regla general, por 3 personas. Si a ello sumamos el Gerente de la Cooperativa, nos encontramos actualmente que, a lo menos, el 50% de los socios de estas cooperativas tienen participación en su dirección, generándose, de esta forma, una carga innecesaria en la administración, lo cual parece atentar contra las normas básicas de organización empresarial. A ello se debe sumar el hecho que, como ha constatado el Departamento de Cooperativas de las actas de juntas de socios enviadas anualmente, existe dificultad para integrar los estamentos directivos, lo cual perjudica gravemente la conformación de tales órganos sociales.

Para solucionar el problema planteado, se propone otorgar a las cooperativas que tengan 20 socios o menos, la facultad de omitir la designación de un consejo de administración y de una junta de vigilancia, designado en su caso, sólo a un gerente administrador y a un inspector de cuentas, los cuales tendrán las facultades que la Ley confiere al consejo de administración y junta de vigilancia, respectivamente.

Tal facultad será materia de la junta de socios, al incorporarla como la nueva letra d), del artículo 23, de la LGC.

La solución antes descrita, ya se encuentra incorporada en la actual LGC, artículo 61, pero sólo es aplicable a las cooperativas de trabajo con 10 socios o menos.

Con la modificación propuesta, se logra el objetivo perseguido, es decir, disminuir los costos de cooperativas consideradas pequeñas y flexibilizar su capacidad de respuesta y de toma de decisiones.

c. Formalidades para la convocatoria de Juntas Generales de Socios.

En tercer lugar, se hace necesario adecuar la legislación de cooperativas, en cuanto a las formalidades exigidas para la convocatoria a juntas generales de socios. La actual legislación establece que, para citar a una Junta General de Socios, debe enviarse una citación por correo a cada socio, además de publicar un aviso en un diario de circulación en la zona donde la cooperativa tenga operaciones, o bien, en un diario de circulación nacional.

Las formalidades de convocatoria antes señaladas, aumentan considerablemente los costos operacionales de las cooperativas, tanto para las entidades con un número importante de socios, como para aquéllas con un número reducido de ellos, pues ambas deben, actualmente, convocar a juntas de socios por citación en un diario y citación por correo. Se suma a lo anterior, lo elevado de esos costos (aproximadamente $300 pesos por carta y $50.000 pesos un aviso), lo que desincentiva a las administraciones de las cooperativas el convocar periódicamente a junta de socios para conocer su impresión respecto de diversas materias de orden social, limitándose su celebración a la asamblea anual contemplada en la Ley General de Cooperativas.

Por lo anterior, se propone introducir en el inciso final del artículo 23 de la LGC, la posibilidad de publicar el aviso de citación en un medio de comunicación social, que, para el efecto, debe entenderse en los términos del artículo 2° de la Ley N° 19.733, esto es, “aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado”. Además de ello, proponemos consagrar legalmente, la posibilidad de citar a junta de socios a través de correo electrónico.

La misma disposición es aplicable a las cooperativas especiales agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica.

Estas modificaciones tienen su fundamento en que las nuevas formas de notificación amparadas y reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico, permiten la intimación por correo electrónico, y en la conveniencia de establecer procedimientos que faciliten una fluida comunicación entre la cooperativa y sus socios, junto con reducir los gastos de administración de las cooperativas.

d. Fecha de celebración de la Junta General de Socios.

La actual legislación, en su artículo 6°, letra f), obliga a las cooperativas a celebrar, a lo menos una junta general de socios, dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance.

Tal obligación ha presentado durante su vigencia dos problemas principales. El primero, dice relación con la dificultad de establecer con precisión el momento en que la cooperativa confecciona su balance, para así contabilizar el cuatrimestre siguiente para la celebración de la junta general de socios.

El segundo, de orden práctico, es que las cooperativas celebran sus juntas generales de socios, por regla general en el mes de abril, sin contar en muchas oportunidades con sus estados financieros presentados al Servicio de Impuestos Internos, ya que para cumplir tal obligación tienen como plazo fatal el último día del mes de abril.

Por lo anterior, y para hacer concordar los estados financieros presentados a la junta general de socios con aquellos presentados ante el Servicio de Impuestos Internos, se propone modificar el artículo 6°, letra f), estableciendo que la junta general de socios anual debe celebrarse dentro del primer semestre de cada año.

Con esta reforma, se establece con claridad y certeza un plazo límite para la realización de la junta general de socios, evitándose en consecuencia problemas de interpretación, además de permitir a los socios el examen de los estados financieros debidamente presentados a los entes fiscalizadores respectivos.

e. Facilitar la formación y el financiamiento de Cooperativas mediante la figura de socio inversor.

El presente proyecto establece como novedad dentro de la legislación cooperativa, determinadas normas que permiten que una cooperativa pueda obtener financiamiento de sus propios socios, a través de un aumento de capital. De igual forma, se permite que las cooperativas puedan constituirse desde su inicio con un socio inversor, que sobrepase los límites de capital establecidos en la Ley General de Cooperativas.

En este orden de ideas proponemos las siguientes reformas:

La legislación actual establece que cada socio tiene derecho a un voto –artículo 1° de la LGC-, lo anterior, sin importar el capital que el socio mantenga en la cooperativa. A su vez, el artículo 17 de la LGC, limita el porcentaje máximo de capital que puede mantener un socio, estableciendo dicho límite en un 20%, como regla general y 10% en las cooperativas de ahorro y crédito.

Durante la vigencia de la actual normativa, se ha detectado que innumerables emprendimientos requieren en su inicio de un socio inversor que posibilite la constitución y puesta en marcha de un negocio en particular. Sin embargo, bajo la actual legislación, ningún socio puede comprometerse en la cooperativa más allá de los porcentajes antes citados de capital, es decir con un tope de 10% o 20%, según sea el caso. Lo referido constituye una limitante, ya que, frente al financiamiento de un negocio, o la puesta en marcha de una cooperativa, no es posible obtener recursos de socios que sobrepasen los límites de capital citados.

Por su parte, durante la vigencia de la entidad, y a fin de obtener financiamiento para futuros proyectos, se obliga a la cooperativa a recurrir a los medios tradicionales de endeudamiento (banca), por cuanto al exigir que ninguno de los socios sobrepase el 10% o 20% del capital, no se posibilita que un socio determinado, creyendo en el proyecto, pueda aumentar su capital en la cooperativa más allá de los límites establecidos. Por tanto, La cooperativa, si obtiene el financiamiento debe incurrir en un alto costo financiero, el que es más elevado que el proveniente de un socio inversionista.

Por lo anterior, se propone la modificación del artículo 17 de la Ley General de Cooperativas, estableciendo que ningún socio podrá ser propietario de más de un 40% del capital de una cooperativa. No obstante lo anterior, se permitirá sobrepasar este porcentaje hasta el doble sólo para efectos de su constitución y por un plazo que no podrá exceder de un año contado desde su constitución.

Asimismo, se aumenta el porcentaje de capital contemplado en el inciso segundo del artículo 95 de la LGC, de 30% a 40%. Este porcentaje se refiere al máximo de capital que podrá pertenecer a un socio en las cooperativas especiales agrícolas y de abastecimiento de energía eléctrica.

Con la modificación propuesta, y dada las dificultades que tienen las cooperativas y las MIPYMES en general para obtener fuentes de financiamiento, se persigue que, a través de los aportes que uno o más socios puedan realizar a través de capital, estas cooperativas puedan contar con los recursos necesarios para realizar inversiones, manteniendo la premisa de un socio un voto, y sin que adquieran la calidad de mayoría absoluta en términos de capital.

Además de ello, se posibilita que sólo para la constitución de una cooperativa, un socio pueda aportar hasta el 80% del capital, de forma de no entrabar la formación de la entidad. No obstante, tal inversionista tiene el plazo de un año para rebajar su capital al máximo permitido en la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, y dada la posibilidad de concentración del capital en las cooperativas de ahorro y crédito, es necesario incorporar como limitante para ellas que los socios que superen el 10% del capital, deberán cumplir los requisitos del artículo 28 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997. En este caso, el Departamento de Cooperativas o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en su caso, verificaran el cumplimiento de estos requisitos.

Esta limitante tiene por objeto incorporar requisitos preventivos de solvencia e integridad para los socios que sobrepasen un porcentaje del capital, y así salvaguardar la fe pública comprometida en las operaciones que realiza una cooperativa de ahorro y crédito.

f. Modificaciones en cuanto a la designación de miembros del Consejo de Administración por personas jurídicas de derecho público o privado.

El presente proyecto de ley propone derogar los incisos 3 y 5 del artículo 24 de la LGC.

Las disposiciones antes señaladas confieren a personas jurídicas de derecho público o privado, el derecho a designar un número de miembros en el Consejo de Administración. Tal derecho se encuentra limitado a un máximo de 40% de los integrantes titulares y suplentes del Consejo. Bajo estas normas, se ha establecido una modalidad que permite a socios personas jurídicas tomar el control de una cooperativa, sin posibilitar que los socios ordinarios puedan tener injerencia en las decisiones de la administración, vulnerando con ello, el principio básico de toda cooperativa, esto es, un socio un voto.

En efecto, durante la vigencia de la actual normativa se ha observado que los estatutos de las cooperativas crean distintas calidades de socios, posibilitando que un grupo de ellos tome el control de la cooperativa.

Tal control se logra, en la práctica, con la creación de tres estamentos: el primero de ellos está compuesto por las personas jurídicas a que alude el artículo 24 de la LGC, las que constituyen el 40% del consejo, el segundo estamento lo componen sólo un exclusivo número de socios, generalmente designados por las mismas personas jurídicas que mantienen el 40% del consejo, y el tercero grupo, constituido por los socios comunes.

La situación antes descrita produce, en la práctica, que los socios que pertenecen a los estamentos dos y tres antes indicados, deban ser aceptados por el consejo de administración, razón por la cual ese órgano determina qué socios pertenecerán a uno u otro estamento.

Por lo anterior, concertados dos estamentos de socios, en la práctica, éstos toman el control de la administración de la cooperativa, imposibilitando que los socios comunes puedan tener injerencia en las decisiones de la administración de la entidad.

A fin de resolver el problema antes planteado, se propone la derogación de los incisos tercero y quinto del artículo 24 de la LGC, ya que no existe razón para mantener una atribución como ésta, que en definitiva constituye un verdadero privilegio que rompe el principio de igualdad entre los socios.

2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; y la participación de socios inversionistas.

a. Limitaciones temporales para el retiro del capital social.

Atendido a que como se indicó anteriormente, el presente proyecto posibilita que un socio pueda alcanzar hasta el 40% del capital de una cooperativa, y que en el caso de un socio inversor, al momento de la constitución de la entidad dicho porcentaje pueda duplicarse, se hace necesario fijar determinadas limitaciones a objeto de impedir una descapitalización inesperada de la cooperativa, y que, con ello, se afecten los derechos de los demás socios y el sustento futuro de la misma.

Para lo anterior, se propone agregar en el artículo 19 de la LGC que aquellas personas que, habiendo perdido la calidad de socios, tengan un porcentaje mayor al 20% del capital, podrán solicitar la devolución de sus cuotas de participación hasta un monto total del 20% del capital social de la cooperativa, en la forma y plazos contemplados en los estatutos, en la LGC y en su reglamento. El saldo que sobrepase el 20% podrá retirarse sólo una vez transcurridos 24 meses desde la pérdida de la calidad de socio o en su defecto, hasta que se enteren nuevos aportes equivalentes al del acreedor ex socio que supere el 20% antes señalado.

En este sentido, se agrega además que en el caso que el socio disidente tuviese un porcentaje mayor al 20% del capital, se aplicará lo dispuesto anteriormente.

Con la reforma propuesta se minimiza el riesgo de descapitalización de una cooperativa con altas concentraciones de capital, en el evento de que el socio que tenga dicha calidad, decida retirarse de la entidad.

b. Fortalecimiento de la estabilidad patrimonial.

La actual Ley General de Cooperativas, en su artículo 38, obliga sólo a las cooperativas de ahorro y crédito y a las abiertas de vivienda a constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Estas cooperativas son actualmente, según datos del Departamento de Cooperativas, 45 empresas.

En este contexto, la reserva legal, según lo dispuesto en la legislación cooperativista, tiene como fundamento principal proporcionar una mayor estabilidad económica a la cooperativa, conservar su capital, y dar mayor garantía a los acreedores y socios de la cooperativa. En definitiva, la reserva legal es un incremento efectivo de patrimonio y cubre eventuales pérdidas que pueda generar la explotación del negocio de la empresa.

En la actualidad, las cooperativas distintas de las de ahorro y crédito, y abiertas de vivienda, tienen plena libertad para acordar el destino de sus remanentes. Al efecto, estas cooperativas pueden constituir fondos de reserva voluntaria, mientras que pueden distribuir el excedente en dinero entre sus socios o emitir cuotas de participación liberadas de pago, lo que en normativa de sociedad anónima se denominan crías.

Cabe señalar que los fondos de reserva voluntaria, la distribución de dinero, y las cuotas liberadas de pago, aumentan en definitiva el patrimonio personal del socio, pero no contribuyen a dar solidez patrimonial a la cooperativa. Vale decir, cuando un socio se retira de la cooperativa, tiene derecho a la devolución de los montos actualizados de sus cuotas de participación, montos que incluyen su porcentaje en las reservas voluntarias, y el aumento de capital producto de las cuotas liberadas de pago.

De esta forma, no existe para la gran mayoría de las cooperativas la obligación de constituir anualmente un fondo para solventar futuras pérdidas ni el incentivo para los socios de constituir este tipo de incrementos de patrimonio de la cooperativa, por cuanto el mismo afecta directamente su patrimonio personal.

Lo anterior, se contrapone con el éxito que ha demostrado tal obligación en las cooperativas de ahorro y crédito. Al efecto, tal disposición ha obligado a estas entidades a mantener constantemente un mecanismo de resguardo ante futuras pérdidas y ante las fluctuaciones del mercado, lo que en definitiva protege la empresa, y el fin social que ésta persigue.

Este proyecto propone obligar a todas las cooperativas a constituir e incrementar cada año un fondo de reserva legal no susceptible de reparto hasta su disolución, con un porcentaje no inferior al 20% de sus remanentes. Lo anterior permitirá, por una parte, solucionar el problema antes planteado, obligando a todas las cooperativas a constituir este fondo, y por el otro, posibilitar que anualmente los socios puedan disponer del 80% restante del remanente, para distribuirlo conforme a la voluntad de la asamblea de socios.

Por lo expuesto, se logrará incrementar permanentemente el capital de la cooperativa y, por ende, su propia responsabilidad social. A su vez, aumentará el respaldo financiero de las cooperativas como actor ante el sistema financiero, otorgándole estabilidad y proyección. Se exceptúan de tales disposiciones, las cooperativas abiertas de vivienda, las que deberán constituir el 100% del excedente generado (remanente) como fondo de reserva no susceptible de repartir hasta su disolución y posterior liquidación, dado que, por su propia naturaleza, sus socios entran y salen permanentemente (su permanencia está ligada al tiempo que dure la solución habitacional).

De lo anterior, no resulta conveniente que los socios tengan participación en la distribución de los excedentes o en absorber eventuales pérdidas generadas, por cuanto los mismos se generarán en un período posterior al que el socio perteneció a la cooperativa.

c. Participación del socio en el patrimonio.

La participación de los socios en el patrimonio de la cooperativa, se expresa en cuotas de participación. Sin embargo, bajo la actual legislación, existen diversas normas que dificultan una interpretación clara y expresa de lo que debe entenderse por cuotas de participación y cuándo debe establecerse su valor.

Al respecto, cabe recordar que es de suma importancia contar con una normativa que regule con claridad este tipo de materias, en cuanto ella permitirá al socio apreciar, sin dificultades ni interpretaciones, si su porcentaje en el patrimonio se ha incrementado, o por el contrario ha decrecido, y en consecuencia, apreciar de mejor forma los resultados económicos de la administración de la cooperativa.

En efecto, el artículo 31 de la LGC establece como componentes de la cuota de participación, entre otros, el ajuste monetario señalado en el inciso tercero del artículo 34 de la LGC, y los excedentes del ejercicio. Ambos conceptos dificultan la interpretación de las cuotas de participación. En cuanto los excedentes del ejercicio, en conformidad al artículo 38 de la LGC, pueden capitalizarse, caso en el cual ya forman parte del capital del socio (primer componente de la cuota), o pueden distribuirse en dinero, caso este último en el que no forman parte del capital del socio en la cooperativa. Asimismo, por expresa disposición del artículo 34 de la LGC, el ajuste monetario no conforma parte de la cuota porque al primer día hábil siguiente al cierre del periodo contable, el ajuste se redistribuye proporcionalmente entre las cuentas del patrimonio.

En este mismo sentido, actualmente no existe claridad si el socio que ingresa a una cooperativa tiene derecho o participación sobre todas las reservas voluntarias que mantenga la cooperativa, o sólo sobre aquellas constituidas con posterioridad a su ingreso.

Por lo anterior, se propone que el socio que ingresa a la cooperativa sólo pueda tener participación en las reservas voluntarias creadas con posterioridad a su ingreso. En efecto, determinar lo contrario, sería otorgar a un socio los beneficios originados por el esfuerzo de otros socios en un ejercicio anterior a su ingreso a la cooperativa. Vale decir, el nuevo socio aumentaría el valor de su cuota de participación sin existir causa para ello.

Refuerza lo planteado, el hecho de que si los socios en el ejercicio en que se originó la reserva voluntaria, hubiesen tomado una decisión distinta a formar la reserva, por disposición legal, tales fondos habrían incrementado el capital de cada socio existente a la fecha, o habrían sido distribuidos en dinero en efectivo a los socios, posibilidades estas últimas, en las cuales el socio nuevo que ingresa no tiene derecho alguno.

En este mismo contexto, tampoco se encuentra determinado el periodo de tiempo en que debe actualizarse el valor de las cuotas de participación.

Por todo lo expuesto previamente, se propone establecer diversas modificaciones al artículo 31 de la LGC. En primer término, se modifica la definición de cuotas de participación, eliminando los conceptos de excedentes y ajuste monetario. Además, se agrega un nuevo inciso cuarto con la finalidad de establecer que los socios sólo tendrán derecho a las reservas voluntarias efectivamente enteradas por ellos y/o aquéllas que se generan a contar del ejercicio anual de su ingreso. Finalmente, se establece en el inciso quinto que, anualmente, se debe actualizar el valor de las cuotas de participación de los socios.

Con las modificaciones antes expuestas se intenta establecer con claridad la conformación de las cuotas de participación de los socios, y el periodo en el cual deben actualizarse.

3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

a. Modificación al patrimonio mínimo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

La actual legislación de cooperativas establece que el patrimonio mínimo de las cooperativas de ahorro y crédito no podrá ser inferior a 1.000 unidades de fomento.

La experiencia de la actual LGC ha demostrado que una cooperativa no puede comenzar sus operaciones con menos de 10.000 UF, por cuanto es necesario tener recursos para operar y cubrir eventuales contingencias y contar con un capital mínimo necesario, que permita y respalde las operaciones propias del giro, es decir, otorgar créditos y captar fondos.

Por contrapartida, mantener como monto mínimo 1.000 UF, seguiría incentivando la creación de cooperativas de papel, que inmovilizando sólo 1.000 UF, crean instituciones financieras cuyo único objeto es evitar las regulaciones más exigentes que impone la Ley General de Bancos, las cuales requieren de cantidades importantes de capital para su constitución (800.000 U.F).

Por lo anterior, el presente proyecto propone un aumento del capital mínimo para la constitución de este tipo de cooperativas desde 1.000 UF a 10.000 UF. Lo anterior, se fundamenta en la necesidad de aumentar el límite de capital para permitir un mínimo de solvencia a este tipo de cooperativas, con el fin de otorgar mayor confianza a los socios y disminuir la posibilidad de fraudes.

b. Facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales para las cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

La actual legislación faculta a las cooperativas de ahorro y crédito para realizar las operaciones que describe el artículo 86 de la LGC. De ellas, la LGC reserva las facultades que se listan a continuación sólo a cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio pagado igual o superior a 400.000 unidades de fomento y que se encuentren sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras: (a) Emitir bonos y otros valores de oferta pública; (b) Otorgar mutuos hipotecarios endosables; (c) Emitir letras, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales; (d) Conceder a sus socios, previa autorización de la SBIF, préstamos en moneda nacional, mediante la emisión de letras de crédito, de conformidad con lo dispuesto en el Título XIII del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, que contiene el texto refundido y sistematizado de la Ley General de Bancos; (e) Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos; (f) Emitir y operar tarjetas de crédito, para sus socios.

Estas cooperativas fiscalizadas por la SBIF, compiten directamente con la banca dentro del segmento de los créditos de consumo inferiores a 200 UF. Es más, a nivel de colocaciones a empresas, tanto las cooperativas, bancos especializados y divisiones especializadas de crédito poseen participaciones similares respecto al total de colocaciones de su tipo (BBVA Express, Banco Nova, Banco Credichile, Banefe, Banco Condell, Atlas).

Sin embargo, se observa que en la actualidad, la competencia entre bancos e instituciones financieras y cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la SBIF no es equitativa. Lo anterior, debido a que los bancos e instituciones financieras tienen la facultad de constituir sociedades filiales, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 69 N° 15 de la Ley General de Bancos, facultad que por no disponerlo el artículo 86 de la LGC, no tienen las cooperativas sometidas a supervisión y fiscalización de la SBIF.

Esta asimetría se manifiesta en que los bancos e instituciones financieras, al tener la posibilidad de constituir sociedades filiales, obtienen ingresos en aquellas áreas donde una cooperativa debe externalizar sus servicios, derivando en consecuencia en mayores gastos para la cooperativa y para sus socios.

Basta señalar que los diversos seguros asociados a los créditos de consumo en la banca son prestados por entidades filiales de los bancos (a tasas o primas menos gravosas que en el mercado), y que en las cooperativas tal servicio debe contratarse a empresas externas a la cooperativa, muchas veces, de propiedad de la misma banca.

Por tanto, y a fin corregir esta diferencia, proponemos otorgar a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y fiscalizadas por la SBIF, la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales, conforme al Título IX, de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1997.

c. Supervisión y fiscalización de cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a las 400.000 UF.

Respecto de esta clase de cooperativas, se propone, además, que su fiscalización quede entregada en forma íntegra a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Lo anterior, en atención a que, en la actualidad existe una doble fiscalización a este tipo de cooperativas.

Por un lado, se encuentra la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que fiscaliza únicamente las operaciones económicas que realice este tipo de cooperativas, y por otro, el Departamento de Cooperativas que fiscaliza y supervisa los aspectos legales societarios de la entidad.

Durante la vigencia de la actual legislación, han existido casos en que se ha presentado una contraposición de fiscalizaciones respecto de un mismo hecho, lo cual se explica debido a las diversas interpretaciones sobre el contenido de sus operaciones económicas. En este sentido, se propone, a fin de evitar interpretaciones contradictorias, establecer un único órgano regulador a objeto de unificar criterios de fiscalización.

Con la actual legislación, también se han originado problemas de interpretación respecto de aquellas cooperativas que, encontrándose fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por diversas razones de mercado, disminuyen su patrimonio por debajo de las 400.000 UF.

Atendido a que esta situación ha originado interpretaciones diversas entre dos órganos públicos, como son la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y el Departamento de Cooperativas, se propone modificar el artículo 87 de la LGC, en el sentido de establecer que aquellas cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, lo serán hasta su total y entera liquidación.

Lo expuesto, tiene pleno sentido, considerando que este tipo de cooperativas pueden, por tener un patrimonio superior a las 400.000 UF, realizar operaciones, tales como el otorgamiento de tarjetas de crédito, las que, pese a experimentar una disminución de su patrimonio por debajo del límite señalado, podrían seguir operándolas. Se agrega a lo anterior el hecho de que las cooperativas fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, cuentan con la garantía estatal a los depósitos, de modo tal de que se perdería dicha garantía sólo porque la entidad disminuye su patrimonio.

Por su parte, para las cooperativas de ahorro y crédito que superan las 400.000 UF de patrimonio, el presente proyecto establece con claridad que el único requisito para su traspaso a la Superintendencia es superar tal barrera patrimonial.

Los requerimientos contemplados en la LGC, no son de implementación inmediata, y traen aparejados elevados costos que deben soportar las cooperativas, por lo que es de especial importancia preparar el traspaso entre los órganos fiscalizadores, cuando la cooperativa proyecte superar el monto de 400.000 UF.

Para acreditar el cumplimiento del requisito antes señalado, los estados financieros de la cooperativa de ahorro y crédito deberán ser auditados por auditores externos inscritos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, o en la Superintendencia de Valores y Seguros.

Por lo expuesto, proponemos incorporar un artículo 87 bis, a fin de evitar cualquier posible interpretación respecto al organismo público encargado de la supervisión y fiscalización de este tipo de cooperativas.

Asimismo, se propone incorporar como incisos segundo y tercero del artículo 87 bis, que el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 de la Ley General de Bancos, esté facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa.

4.- Otorgar al Departamento de Cooperativas mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones.

Por expreso mandato legal se ha entregado la fiscalización y supervisión de las cooperativas al Departamento de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin perjuicio de aquellas cooperativas que son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

A fin de cautelar el cumplimiento de los estatutos, de la LGC, de su reglamento y las demás normas legales pertinentes, se han entregado al Departamento de Cooperativas dos tipos de facultades sancionatorias. La primera de ellas, contemplada en el artículo 58 de la LGC, es la de cursar una multa a quien detenta la administración de la entidad, si se incurre en infracciones a las leyes, al reglamento, a los estatutos y a las demás normas que rigen a las cooperativas, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas.

La segunda, contemplada en el artículo 43, de la LGC, es la de solicitar la disolución forzada de la entidad, basada en el incumplimiento reiterado de las normas que se fijen o de las instrucciones que imparta el Departamento de Cooperativas o la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por contravención grave o inobservancia de la LGC, de los estatutos sociales de la cooperativa o de otras causales contempladas expresamente en otros cuerpos normativos.

En la actualidad, el Departamento de Cooperativas tiene diversos problemas en cuanto a la aplicación de este régimen de sanciones.

a. Monto de las multas aplicadas por el Departamento de Cooperativas.

Cabe indicar que el artículo 58 de la LGC establece que las multas que puede aplicar el Departamento de Cooperativas tienen un tope de 25 UTM, como monto global por cooperativa, y en caso reiteración un tope de 50 UTM.

Asimismo, la regla general para un Consejo de Administración compuesto por 5 consejeros y un gerente, es que a cada uno de ellos el Departamento de Cooperativas puede multarlos con un máximo de 4 UTM, lo que atendido el carácter de las actuaciones merecedoras de sanción, resulta insignificante para el patrimonio de la cooperativa.

Por lo demás, tales montos no producen el efecto de sancionar efectivamente a quien cometió tales conductas, por cuanto, por su baja cuantía, tienen más un efecto testimonial que correctivo.

b. Facultad del Departamento de Cooperativas para disolver una cooperativa.

El segundo problema es respecto a la facultad del Departamento de Cooperativas de solicitar la disolución forzada de la entidad, lo cual perjudica a todos los socios de la Cooperativa y no a sus malas administraciones. A modo de ejemplo, cabe tener en consideración aquellas cooperativas en que resulta nefasta su disolución para los socios, por los servicios que prestan, como es el caso de las de ahorro, las abiertas de vivienda, o las que proveen servicios básicos como la electricidad y el agua. En estos casos resulta más conveniente establecer otro tipo de sanciones.

Por lo antes expuesto, se propone modificar el artículo 43 de la LGC, en orden a incorporar dos nuevas causales de disolución, a saber: la no celebración en dos años consecutivos de la Junta General de Socios, y la de mantener un socio más del 40% del capital social, transcurrido un año desde la constitución de la cooperativa.

La primera causal posibilitará al Departamento de Cooperativas sanear una serie de cooperativas que se encuentran, en la actualidad, sin operación, desconociéndose su última directiva, distorsionando la información que se maneja al respecto. A la fecha, en los registro del Departamento de Cooperativas, figuran aproximadamente 1.200 cooperativas no disueltas legalmente, y que no presentan actividad comercial.

La segunda causal que se propone introducir a la LGC tiene como objeto cautelar que un socio no sobrepase el 40% del capital de la cooperativa, posibilitando a otros socios a participar en las operaciones de dicha cooperativa.

c. Falta de graduación de las sanciones por parte del Departamento de Cooperativas.

El tercer problema de la actual normativa, lo constituye la falta de graduación en el sistema de sanciones, debido a que el actual artículo 58 no lo permite, por lo que el Departamento de Cooperativas debe pasar de cursar multas de muy bajo monto a solicitar la disolución de la Cooperativa, medida esta última, que, tal como se señaló anteriormente, perjudica a todos los socios, los que muchas veces no tienen conocimiento de los motivos o causas que originan la solicitud de disolución.

Para resolver este problema, se propone la derogación del artículo 58 y su reemplazo por una nueva disposición que establezca las actuaciones que constituyen infracciones a las obligaciones contempladas en la LGC.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos el siguiente catálogo de infracciones:

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley; b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas; c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas y/o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarlo; d) Realizar acciones que atenten o puedan atentar contra el prestigio, patrimonio y buen funcionamiento de la cooperativa; e) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas; y f) Infracción a cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta Ley y su Reglamento que no estén tipificadas y sancionadas en una norma especial.

Para hacer coherente lo antes señalado, se propone insertar un artículo 58 bis nuevo, el cual, en lo esencial, contendrá al antiguo artículo 58 de la LGC, pero aumentando la cuantía de las multas a 100 UTM, y en el evento de reiteración a 1000 UTM.

Del mismo modo, este nuevo artículo 58 bis, contempla la facultad de que, en caso de infracciones a los estatutos, a la LGC y/o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá remover a uno o más de los miembros del consejo de administración y/o al gerente general. Lo anterior permitirá que el Departamento de Cooperativas no tenga que aplicar medidas extremas como es la disolución de la cooperativa, sino sancionar a las malas administraciones sin causar un daño o perjuicio a los socios de la cooperativa.

Por su parte, se propone que el artículo 58 bis establezca una facultad para que el Departamento de Cooperativas, en caso de remover a la totalidad de los miembros del Consejo de Administración o al Gerente, instruya la celebración de una Junta General de Socios, la que deberá realizarse en un plazo de 30 días contado desde la notificación del oficio respectivo. El Departamento de Cooperativas podrá, además, nombrar a un funcionario de su dependencia, que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la Junta General de Socios.

Mediante estas modificaciones, se logrará sancionar a aquellos consejeros o gerentes, que incumplan la normativa legal, sin afectar al resto de los socios de la cooperativa, y que, en el evento de acreditarse que todo el consejo ha actuado irregularmente, se pueda remover en pleno la dirección de la cooperativa. En tales circunstancias, se convocará a una Junta General de Socios, donde se deberá elegir en pleno a las nuevas autoridades, Junta en la que un funcionario del Departamento de Cooperativas presentara la información de la cooperativa que motivó la remoción de las autoridades respectivas.

El nuevo artículo 58 bis, dispone, además, que las personas removidas de sus cargos no podrán ser elegidas dentro de los estamentos directivos de la cooperativa por el plazo de diez años, contado desde la fecha de la notificación de su remoción.

Todo lo anterior, pretende otorgar gobernabilidad, estabilidad y que malas prácticas sean sancionadas con el suficiente rigor. Además, se faculta al Departamento de Cooperativas para intervenir oportunamente en la administración de una cooperativa cuando se detecte que existe riesgo cierto de inestabilidad o pérdida patrimonial, por la vía de recopilar información relevante para ponerla en conocimiento de la Junta General de Socios.

Con las reformas incorporadas, se otorga al Departamento de Cooperativas un abanico más amplio de atribuciones para actuar frente a infracciones de cooperativas. Lo anterior es concordante con la legislación comparada. Así, por ejemplo, la Ley Española de Cooperativas, al regular las sanciones por parte del organismo de control estatal respectivo, establece sanciones que van desde la multa hasta la descalificación, esta última, una vez firme, significará la disolución de la cooperativa.

Respecto de esta materia, proponemos por último, señalar expresamente que el Jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito que tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su vigilancia.

5.- Corrección de errores de referencia e interpretación en la Ley General de Cooperativas.

a)Se adecuan las referencias de la LGC a la actual denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

A tal efecto, se propone modificar las alusiones contempladas en los artículos 12, 40, 43 y 111 de la LGC.

b)Se aclara en el inciso primero que la distribución de los excedentes por operaciones de sus socios se realiza a prorrata de ellas, pero de acuerdo con lo señalado en los estatutos, en esta ley y en su reglamento.

Lo anterior evita dejar al libre albedrío interpretaciones sobre este punto, salvo lo expresamente señalado en los propios estatutos, en la Ley de Cooperativas y en su reglamento.

c)Se propone agregar que las personas que pueden ser socias de una cooperativa pueden ser nacionales o extranjeras.

Lo anterior, pretende dejar claramente establecido que, tanto personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, pueden participar como socios de cooperativas.

d)Se propone modificar el reenvío del artículo 29 al artículo 123 de la LGC.

Se ha constatado un error en el actual artículo 29, el que hace mención a un "inciso precedente" que no existe. En efecto, el numeral 44 del artículo 1° de la Ley N° 19.832 contiene el texto del antiguo artículo 48 en el que figuran unidas las disposiciones que el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, separó en los artículos 29 y 123, generando la referida contradicción.

e)En el artículo 85, se propone eliminar en el inciso final, la frase “un máximo de 300 socios”, limitándolo sólo a aquellas cooperativas abiertas de vivienda que tengan un solo programa habitacional.

Con lo anterior, se logra salvar una contradicción que existe entre los artículos 84 y 85 de la LGC. Ella se observa al analizar que, en tanto el artículo 84, en la parte final de su inciso primero dispone que las cooperativas abiertas de vivienda tendrán un número de, a lo menos, 300 socios, el inciso final del artículo 85 se refiere a las cooperativas abiertas de vivienda que tengan un máximo de 300 socios. Esto es, para la primera norma no pueden existir estas cooperativas si no alcanzan a tener como mínimo 300 socios y para la otra, sólo podrán celebrar sus Juntas Generales si tienen un máximo de 300 socios.

El inciso final del artículo 85 parece liberar a las cooperativas de vivienda abierta del cumplimiento de ciertas exigencias que este mismo artículo establece para este tipo de cooperativas. Así, podría entenderse, por ejemplo, que una cooperativa abierta de vivienda que sólo tiene un programa habitacional, pueda eximirse de ciertas obligaciones, como por ejemplo la establecida en el inciso tercero de este artículo que obliga a estas entidades, cada vez que se cita una Junta General de socios, a convocar a las asambleas de programa con a lo menos 30 días de anticipación para analizar los temas que se tratarán y a elegir a sus representantes.

f)Se propone sustituir en el inciso primero del artículo 7° transitorio, el vocablo final de “deudor” a “acreedor”.

El artículo 7° transitorio de la LGC, incurre en un error al determinar que si la cooperativa mantiene una deuda, ésta se denomina en la contabilidad como “saldo deudor”, en efecto, corresponde bajo las normas contables generalmente aceptadas, denominar tal cuenta como “saldo acreedor”.

g)Se propone eliminar del artículo 86, inciso final, la expresión “pagado”, después de patrimonio. Lo anterior, tiene plena validez atendido a que es incorrecto actualmente referirse a patrimonio pagado. En efecto, las cuentas de patrimonio no se componen necesariamente por cuentas pagadas, sino también por las que la integran, como es la del capital suscrito y no pagado.

Por lo anterior, resulta erróneo referir tal disposición al patrimonio pagado, lo que se soluciona con la eliminación de tal palabra.

h)Se propone eliminar el artículo 115, toda vez que se ha comprobado que el mecanismo de elaboración de listado de árbitros no ha tenido aplicación durante el periodo de vigencia de la LGC. Dado lo anterior, y para regular un procedimiento de reemplazo, se propone sustituir el inciso final del artículo 116, en el sentido de establecer que, en caso que las partes no lleguen a acuerdo en la designación de un árbitro, corresponda a los tribunales de justicia directamente su designación, sin recurrir a un listado de árbitros a cargo de una determinada organización de cooperativas.

DISCUSIÓN EN GENERAL

En sesión de 3 de julio del año en curso la Comisión inició el estudio del proyecto, ocasión en la cual invitó a representantes del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para que hicieran una relación del mismo.

En primer término, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jovino Novoa dio la bienvenida a los invitados y agradeció la presencia de todos.

Luego, ofreció la palabra al Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores, quien destacó los aspectos más relevantes de la iniciativa. Al respecto, señaló que en la elaboración del proyecto se tuvo en consideración el importante aporte realizado por el modelo cooperativo en Chile, toda vez que ha generado y continúa generando empresas en áreas en las que otros modelos no intervienen por su baja rentabilidad económica, pero que, sin embargo, son muy importantes para el desarrollo del país.

Asimismo, valoró que la sociedad se organice participando de las decisiones que inciden en la satisfacción de sus necesidades, de distinta naturaleza, como son las cooperativas campesinas, de servicios de agua potable, de distribución de energía eléctrica, entre otras áreas. Existe un claro interés de la ciudadanía en participar en ellas. Actualmente, estas empresas llegan a tener más de 1.300.000 socios, lo que constituye al menos un 16% de la población activa.

A continuación, el señor Presidente ofreció la palabra al Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Carlos Schultze, quien hizo presente que el movimiento cooperativo se inició hace 70 años y ha demostrado ser una herramienta eficaz para promover a sectores normalmente desprotegidos frente a otros sectores económicos, puesto que, basado en la asociatividad, le otorga estabilidad, así como instrumentos para la reducción de costos de administración, manejo de información, incrementar el poder de negociación, entre otros múltiples beneficios.

Agregó que los objetivos más relevantes del proyecto son: fomentar el desarrollo de Cooperativas en Chile; la minimización de los Costos de Administración; efectos positivos en el Gobierno Corporativo y en la Gestión de las Cooperativas; interpretación de ciertos aspectos no clarificados con la actual Ley General de Cooperativas, y otorgar estabilidad patrimonial al sector cooperativo.

En cifras, la situación actual del sector cooperativo es la siguiente: existen 1.291 cooperativas activas y vigentes, que tienen activos acumulados por más de US$ 5.044 millones (cinco mil cuarenta y cuatro millones de dólares); un patrimonio neto de US$ 2.262 millones (dos mil doscientos sesenta y dos millones de dólares), y tienen más de un millón seiscientos mil socios. Estas cifras corresponden a las cooperativas que se encuentran efectivamente activas y operando, pero hay estimaciones de que existen aproximadamente mil más respecto de las que se desconoce su situación legal, puede que estén activas, pero no vigentes o viceversa.

COOPERATIVAS VIGENTES Y ACTIVAS DISTRIBUIDAS GEOGRÁFICAMENTE

Obviamente la Región Metropolitana es la que tiene mayor número de cooperativas: 341, y, en segundo lugar, la V Región de Valparaíso, con 174.

RUBROS QUE ABARCA EL SECTOR COOPERATIVO.

Destacó que el mayor número de cooperativas corresponde a las de trabajo; de servicios, y campesinas. Siguen las de vivienda cerrada y de agua potable, las que también tienen una representación muy importante dentro del sector.

NÚMERO DE COOPERATIVAS QUE SE HAN CREADO DURANTE EL PRESENTE GOBIERNO Y ES SU DISTRIBUCIÓN POR REGIONES.

Como Jefe del Departamento de Cooperativas manifestó estar muy contento con los resultados exhibidos, toda vez que la estrategia de descentralizar se ha plasmado en resultados concretos, por cuanto se han creado un número importante de cooperativas fuera de la Región Metropolitana, como ha ocurrido en las Regiones IX y X, con 66 cooperativas creadas; seguidas por las Regiones IV, VIII y V, con 43, 30 y 26 cooperativas creadas, respectivamente.

CREACIÓN DE COOPERATIVAS POR RUBRO ECONÓMICO

Destacó que la creación de nuevas cooperativas se ha concentrado dentro de aquellos sectores económicos que se consideran más débiles, como son las cooperativas de trabajo, de pesca artesanal, las agrícolas y campesinas.

CREACIÓN DE COOPERATIVAS: EVOLUCIÓN DESDE EL AÑO 90

En el gráfico se aprecia que hay una evolución desde el año 90 hacia adelante en la creación de cooperativas, donde las primeras columnas representa el número de cooperativas creadas durante el Gobierno respectivo, las del centro el número de períodos de años del período presidencial, y las la derecha el promedio de cooperativas creadas por año. Destacó que en el actual Gobierno han sido creadas cerca de las 400 cooperativas, lo que da un promedio anual de 129.

Luego, se concentró en el contenido y objetivos del proyecto de ley:

1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera, otorgándole estabilidad patrimonial y participación de socios inversionistas.

Destacó la importancia de este factor, porque con excepción de las cooperativas de vivienda y las de ahorro y crédito, las demás cooperativas puede repartir el 100% de los excedentes. El proyecto plantea que las Cooperativas constituyan efectivamente una reserva legal año a año, que las consolide patrimonialmente, y que en los períodos de crisis, que en los ciclos económicos son inevitables, estén consolidadas y no necesariamente tengan que cerrar.

3.- Actualizar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito mejorando su competitividad.

Hay cooperativas de ahorro y crédito tremendamente importantes, que representan en su conjunto más de novecientos mil socios. Sin embargo, siendo actores relevantes del sector financiero, como por ejemplo, COOPEUCH, que es el quinto actor del sector financiero, no compiten de igual forma con las instituciones financieras tradicionales. Existen asimetrías enormes. El proyecto considera ciertos instrumentos que les permitirán competir de mejor manera, siempre que cumplan con determinados requisitos, y transferir esa reducción de costos a sus socios.

4.- Mejorar las facultades otorgadas al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que escapan a la sana administración cooperativa.

Las escasas facultades que tiene el Departamento de Cooperativas como órgano fiscalizador no han permitido evitar que algunas cooperativas terminen finalmente quebrando. Hizo presente que el objetivo de la Institución que dirige es cautelar y velar por los intereses de los socios de las cooperativas, no el de las administraciones de turno. La finalidad es sancionar las malas conductas de las administraciones de las cooperativas y no a la cooperativa propiamente tal.

5.- Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equivocadas producto de la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

Luego, procedió a desarrollar cada uno de los puntos mencionados previamente.

1) Con respecto a flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, la regla general señala que toda cooperativa en Chile se constituye a los menos con 10 socios. El proyecto propone rebajarlo a 5 socios, a excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, que se mantendría en 50 socios, y las cooperativas abiertas de vivienda que hoy día deben constituirse con 300 socios mientras el proyecto propone rebajar ese número a 200.

Hizo presente que no se ha constituido en los últimos diez años ninguna cooperativa abierta de vivienda. En el caso de las cooperativas de consumo, que requieren un mínimo de 100 socios y que el proyecto lo baja a 5, no se han constituido en los últimos quince años. En base a los antecedentes anteriormente expuestos es que estima necesario bajar el requisito del número mínimo de socios para fomentar la creación de este tipo de Cooperativas.

Por otro lado, las cooperativas requieren de un consejo de administración que normalmente está integrado por a lo menos cinco consejeros y un gerente general. Pero sucede que, en el caso de las cooperativas que se constituyen con la ley actual con diez socios, todos los socios pertenecen al consejo, lo que produce dos efectos: primero, que muchas veces no tienen la concurrencia necesaria para actuar, y, en segundo lugar, encarece el funcionamiento. Por tal motivo el proyecto plantea que toda cooperativa que tenga veinte socios o menos podrá ser administrada por un gerente y por un inspector de cuenta. De este modo pretende flexibilizar el funcionamiento de la cooperativa, agilizando la toma de decisiones y además ahorrando importantes costos.

Por otra parte, para poder citar a junta general de socios las cooperativas deben enviar una citación por correo muchas veces por correo certificado. La evolución que ha tenido la tecnología lleva más aun a pensar que no es necesario enviar un correo certificado y que basta con publicar la citación a junta general en un medio de comunicación social y además citar por correo electrónico. Con estas simples medidas es posible masificar la concurrencia y abaratar los costos. Hizo presente que aproximadamente sólo el 1.5% de los socios de las cooperativas participan en las juntas, lo que es un porcentaje bajísimo que genera importantes consecuencias, porque es en la junta general donde los socios tienen la opción de tomar decisiones que permitan corregir deficiencias detectadas y tomar decisiones en términos de inversión u otras.

Con respecto a la fecha de celebración de juntas, la ley actual señala que es el primer cuatrimestre, pero ocurre que muchas cooperativas, sobre todo las cooperativas rurales, indican que en esa época del año los contadores están orientados a atender a las empresas tradicionales en materias tributarias, y, por lo tanto, no es posible contar con servicios de contabilidad. Por ello, el proyecto plantea aplazar esto del primer cuatrimestre al primer trimestre.

En relación a las modificaciones en la designación de miembros del Consejo de Administración por personas jurídicas de derecho público o privado, el señor Schultze señaló que los socios –personas jurídicas- no podrán por sí o a través de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios. Estos socios tampoco tendrían derecho a percibir los excedentes que se generen. De este modo, el proyecto evita que tales sociedades tengan beneficios que sean superiores a los que corresponden al normal de los integrantes de una cooperativa.

Subrayó lo importante de lo anteriormente señalado, toda vez que ha sido una figura que ha permitido sacar los excedentes a través de las sociedades y no consolidarlos. En el fondo, se han transformado en cooperativas de inversión y no necesariamente cumplen con el objeto para el cual fueron creadas.

2) Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial.

Con respecto al fortalecimiento patrimonial, indicó que, con excepción de las cooperativas de vivienda y de las cooperativas de ahorro y crédito, que por ley están obligadas a constituir el 20% de los excedentes en reservas legales, el resto de las cooperativas pueden repartir el 100% de tales excedentes. En períodos de bonanza no se produce ningún problema y todos los socios están felices, pero en períodos de crisis económica, puede ocurrir que una cooperativa caiga en una situación muy delicada. Por tal motivo, el proyecto contempla que se consoliden el 18% de los excedentes de la cooperativa en una cuenta de reserva obligatoria, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, que están bajo las normas de la SBIF, y las cooperativas de trabajo, las campesinas, las pesqueras, y, en general, las cooperativas de mano de obra, a las cuales se les permite repartir el 100% de los excedentes.

El objetivo de constituir reservas, es la consolidación patrimonial. Por tanto, el proyecto establece que todas aquellas cooperativas que tengan un patrimonio superior a 200.000 UF y que su relación deuda patrimonio supere las dos veces, y que, además, la reserva legal esté al 65%, pueden repartir el excedente. No tiene razón de ser que, superadas estas barreras, que consolidan patrimonialmente a una cooperativa y le otorgan un riesgo bastante bajo y una liquidez alta, deban seguir constituyendo reserva.

Con respecto a las cooperativas abiertas de vivienda, y sólo bajo este tipo, el 100% de los excedentes deben ser constituidos como fondo de reserva. El motivo es porque los socios de las cooperativas abiertas de vivienda entran y salen por cada proyecto habitacional, por lo tanto, las pérdidas o ganancias que genere un socio no necesariamente corresponden al proyecto en el cual participó. En consecuencia, no corresponde beneficiar o castigar al socio que entra después con los excedentes o las pérdidas que no se generaron necesariamente cuando él fue socio. Luego, las cooperativas abiertas de vivienda deben constituir el 100% del excedente como fondo de reserva, no susceptible de repartirse hasta su disolución.

3) En relación a actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

--Modificación al patrimonio mínimo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

Aumenta el patrimonio mínimo necesario de 1.000 U.F. a 3.000 UF.

El señor Schultz señaló que de acuerdo a su experiencia las cooperativas de ahorro y crédito a poco tiempo de su constitución, ya tienen un patrimonio cercano a las 10.000 U.F, por lo que la que la norma actual que exige un capital sólo de 1.000 U.F. solo ha servido para que existan cooperativas de ahorro y crédito inactivas. Parece difícil que puedan operar si no hacen aumento rápido de capital.

El proyecto original exigía para su constitución un patrimonio de 10.000 U.F., pero finalmente, y a consecuencia de diversas discusiones en la Cámara, se llegó a un consenso de rebajar el monto a 3.000 UF. Tal es el patrimonio mínimo exigido, porque una Cooperativa debe hacer múltiples inversiones y gastos, como software, hardware, personal, crear comités de riesgos, etcétera, Además, debe otorgar créditos, porque es lo que le genera los flujos para seguir operando.

--Facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales para Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y fiscalizadas por la SBIF.

El proyecto propone otorgar a estas cooperativas la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.

Con respecto a las Cooperativas de Ahorro y Crédito que tengan un patrimonio de más de 400.000 UF y que estén supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que tienen una serie de requisitos, se les permitirá constituir sociedades filiales. Por ejemplo, actualmente si una cooperativa de ahorro y crédito quiere otorgar un seguro, debe recurrir necesariamente a un banco. El banco genera una prima y cobra un delta por ella. Esa cooperativa necesariamente tiene que transferirle ese mayor costo a su socio. El proyecto, reconoce que este tipo de cooperativas, consolidadas y tradicionales, tienen la capacidad de constituir sociedades filiales, como por ejemplo, compañías de seguro.

--Supervisión y fiscalización de Cooperativas de Ahorro y Crédito con un patrimonio superior a las 400.000 UF.

El proyecto propone que la fiscalización de estas cooperativas quede entregada en forma íntegra a la SBIF. Lo anterior, en atención a que, en la actualidad, existe una doble fiscalización a este tipo de cooperativas, por una parte la SBIF y, por otra, el Departamento de Cooperativas.

La SBIF fiscaliza en los temas económicos financieros, y tratándose de temas estatutarios el encargado es el Departamento de Cooperativas. Muchas veces se presenta una delgada línea que genera ciertos problemas de interpretación, respecto de a quien compete la fiscalización. Cree firmemente en los beneficios que la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras supervise en forma exclusiva a este tipo de cooperativas.

El proyecto persigue evitar que la fiscalización dependa de la administración de turno, por lo que propone un catálogo de infracciones:

-Dificultar o impedir el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Ley General de Cooperativas, tanto para los socios como para el Departamento de Cooperativas.

-Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas. La propia Ley de Cooperativas le otorga al Departamento de Cooperativas la facultad de fiscalización de la cooperativa.

-Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas y/o a los socios cuando éstos tengan facultades para solicitarlo.

-Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas, y

-Infracción a cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta Ley y su reglamento que no esté descrita y sancionada en una norma especial.

4) Otorgar al Departamento de Cooperativas, mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones.

-Sanciones. Monto global por cooperativa hasta 50 UTM; en el caso de infracciones reiteradas de la misma naturaleza hasta 100 UTM; y en caso de idéntica reiteración hasta 250 UTM. En el caso de las cooperativas que superen las 200.000 UF de patrimonio, la multa se podrá duplicar. Si la cooperativa supera las 400.000 UF de patrimonio, la multa se podrá triplicar.

-Infracciones Reiteradas. Se faculta al Departamento de Cooperativas, en caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, para que instruya la celebración de una Junta General de Socios la que tendría por objeto poner en conocimiento de los socios la situación de la cooperativa, además de pronunciarse respecto a la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

Terminada la exposición de los representantes del Ejecutivo el Presidente ofreció el uso de la palabra a los Honorables Senadores integrantes de la Comisión.

En primer término, intervino el Honorable Senador señor Carlos Kuschel quien junto con celebrar la iniciativa planteó la necesidad de abordar durante el debate diversas materias tributarias que afectan a las cooperativas y a los cooperados.

Asimismo señaló ser un admirador de las cooperativas, las que considera una herramienta eficaz para enfrentar con éxito los desafíos comunes de los socios. En la misma línea, destacó la versatilidad y flexibilidad del sistema cooperado, lo que le permite ser de gran utilidad en prácticamente cualquier área, tanto económica como social.

Luego, el Honorable Senador señor Tuma hizo presente la urgente necesidad que Chile fomente, apoye y fortalezca a las cooperativas. Indicó que, en tal sentido, es necesario que nuestro país cuente con una Superintendencia de Cooperativas que fiscalice a las cooperativas, independientemente del rubro de cada cual, superando, de este modo, la situación existente en la cual, además del Departamento de Cooperativas, también la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras cumple un función de fiscalización respecto de las cooperativas de ahorro y crédito.

En respuesta al planteamiento del Honorable Senador señor Tuma, el señor Carlos Schultze indicó que esa es la situación ideal a la que debería aspirar nuestro país en el futuro, pero que actualmente hay diversos problemas muy urgentes que enfrentar y solucionar, porque muchas cooperativas están en riesgo de desaparecer al no cumplir con los requisitos que exige la ley.

Señaló que la labor del Departamento a su cargo se ha orientado precisamente al fomento y a la capacitación de las cooperativas, y que concuerda en la necesidad de fortalecimiento del sistema cooperativo así como de la asociatividad en general.

En sesión de 17 de julio, la Comisión escuchó al señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Raphael Bergoeing Vela.

En primer término, el Superintendente recordó cuál es el mandato y enfoque de la SBIF. Al respecto, señaló que el mandato de la Ley General de Bancos a la SBIF es supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras para mantener la estabilidad del sistema financiero, en resguardo de los depositantes y recursos fiscales, y del interés público, es decir, la fe pública envuelta en sus operaciones.

La SBIF fue creada en 1925. Es una institución pública, autónoma, que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda. El enfoque de supervisión de la gestión está basado en riesgos, y bajo estándares prudenciales. Les corresponde velar por la correcta aplicación e interpretar las leyes, reglamentos y normas que rigen a las entidades fiscalizadas.

Así, supervisar es implementar, monitorear y exigir la regulación; y también es establecer si los controles de gestión de riesgo del supervisado son adecuados, y si su cultura y apetito por riesgo aumentan excesivamente la probabilidad de insolvencia y liquidez.

-Regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito: experiencia histórica.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley General de Cooperativas, las cooperativas son “asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios”.

En 1975, el artículo 2 del D.L. N° 1097 sometió a fiscalización de la SBIF a las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC). En 1976 se redujo el universo a aquellas con niveles de captación sobre UF 10.000, para luego, en 1986, dejar sólo dos cooperativas bajo la supervisión de la SBIF mientras mantuvieran depósitos o captaciones recibidos del público o de sus socios. Tales cooperativas fueron COOPEUCH y COOCRETAL.

Luego, en 2002, la ley N° 19.832, que modifica la Ley de Cooperativas, dispuso que las CAC cuyo patrimonio exceda UF 400 mil quedarán bajo la fiscalización de la SBIF, exclusivamente respecto de sus operaciones económicas.

La preocupación sobre estas asociaciones se relaciona con la confianza en el sistema financiero, el impacto sistémico y los recursos públicos.

La Ley General de Cooperativas contempla la existencia de dos categorías:

1. Las cooperativas supervisadas por la SBIF, y

2. Las cooperativas supervisadas exclusivamente por el Departamento de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía.

A la fecha, existen 42 cooperativas de ahorro y crédito vigentes y activas supervisadas por el Departamento de Cooperativas y 6 supervisadas por la SBIF. Sus colocaciones, a marzo de 2013, alcanzan a un total de 2.751 millones de dólares.

Las cooperativas supervisadas por la SBIF concentran el 92% del total de colocaciones del sector (2.530 millones de dólares). No obstante, respecto del sistema bancario representan sólo el 1,2%.

-Las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF.

El señor Bergoeing entregó los siguientes datos relativos a las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBIF:

1.- Prestan servicios financieros a 1,2 millones de socios.

2.- Poseen una red de 199 oficinas, con alta cobertura geográfica.

3.- Sus colocaciones se concentran en sectores de ingresos medios y bajos; un 73% de sus créditos son de consumo, 19% de vivienda, y el resto comerciales. La tendencia reciente muestra una mayor expansión en los dos últimos. Sin embargo, desde 2010, el crecimiento real de las colocaciones totales de las cooperativas de ahorro y crédito se ha desacelerado y las provisiones por riesgo de crédito han subido sostenidamente.

4.- Destacó que las cajas de compensación, las casas comerciales y las divisiones bancarias de consumo son la competencia más directa de las cooperativas de ahorro y crédito.

5.- Las principales fuentes de financiamiento de las cooperativas de ahorro y crédito son depósitos a plazo (45%), capital y reservas (26%) y créditos de instituciones financieras (11%).

-Cambios a la normativa SBIF vigente.

El Superintendente indicó que, actualmente, está en etapa de desarrollo en la SBIF un nuevo marco normativo para las cooperativas de ahorro y crédito bajo supervisión de este Organismo, asociado a la implementación de Normas Contables Internacionales (IFRS), el que será aplicable desde enero de 2014.

Lo anteriormente señalado implica definir un modelo contable, así como desarrollar la respectiva normativa para provisiones por riesgo de crédito. Los principales elementos de este cambio normativo se relacionan con provisiones según pérdida esperada, exposiciones grupales e individuales, tratamiento estándar de garantías, tratamiento de descuento por planilla. Estos cambios estarán en consulta hasta agosto de 2013.

-Brechas en la legislación actual.

El señor Bergoeing indicó que la experiencia de la SBIF en la fiscalización de estas entidades da cuenta de diversos problemas, algunos de ellos insalvables hasta el día de hoy dado el marco legal imperante. Entre ellos, los siguientes:

-Requisitos insuficientes para quedar sujetos a la supervisión, cuando el patrimonio (contable) alcanza a UF 400 mil;

-Doble fiscalización;

-Falta de medidas intermedias previo a la decisión de liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito, por ejemplo, se carece de facultades para remover gerentes y directivos, y

-La necesidad de dar sustento legal al mecanismo de resguardo del capital de las cooperativas de ahorro y crédito, por devolución de cuotas de participación, remanentes y excedentes.

-Propuestas para perfeccionar proyecto.

El señor Superintendente sugirió incorporar los siguientes elementos en el actual proyecto en trámite:

1.- Regular la situación de aquellas cooperativas de ahorro y crédito sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas, que en virtud de su proceso de expansión alcance un patrimonio superior a UF 400 mil. Específicamente, para que opten entre las siguientes alternativas:

1.1.- Someterse al procedimiento contemplado en el nuevo artículo 87, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos, quedando sujetas a la fiscalización de la SBIF, pudiendo captar fondos de terceros con garantía estatal, o

1.2.- Permanecer bajo la fiscalización del Departamento de Cooperativas, potenciando su crecimiento a través de sus cooperados.

2.- Precisar los requisitos que deberían cumplir las nuevas cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan con un patrimonio superior a UF 400.000, para quedar sujetas a la supervisión de SBIF, pudiendo acceder a la garantía estatal.

Por lo tanto, se preserva la idea matriz del proyecto de ley de lograr un supervisor único hasta su total liquidación, estableciendo con toda claridad en la ley los requisitos que deberán cumplir dichas cooperativas cuyo tamaño es susceptible de generar riesgo sistémico.

3.- Establecer un procedimiento que faculte a aquellas cooperativas en proceso de expansión, que aún no han alcanzado las UF 400.000 de patrimonio, a someterse a una revisión anticipada por parte de la SBIF, de manera de facilitar la autorización una vez alcanzado dicho umbral.

4.- Determinar las normas de la Ley General de Bancos que les serán aplicables. Por ejemplo:

4.1.- El artículo 50 inciso 2 de Ley General de Bancos (si el capital pagado y reservas se redujeren de hecho a una cantidad inferior al mínimo, el banco estará obligado a completarlo dentro de un año).

4.2.- Letra b) del artículo 28 de Ley General de Bancos (requisitos de integridad de los administradores de la cooperativa de ahorro y crédito).

5.- Incorporar disposiciones que establezcan expresamente limitaciones temporales para el retiro del capital de las cooperativas de ahorro y crédito (recogiendo el criterio establecido en la norma del Capítulo III.C.2 del Banco Central), que busca mantener la estabilidad del capital.

6.- Establecer expresamente que la SBIF podrá denegar por resolución fundada la constitución de una sociedad filial de una cooperativa de ahorro y crédito, basada, entre otras, en la existencia de deficiencias en su gestión.

Terminada la presentación del señor Superintendente, el Honorable Senador señor Jovino Novoa, Presidente de la Comisión, ofreció el uso de la palabra.

En primer término, intervino el Honorable Senador señor José García, quien hizo notar que las provisiones por riesgo han subido sostenidamente en los últimos años.

Asimismo, compartió con la Comisión su experiencia en la ciudad de Temuco, donde permanentemente escucha reclamos de cooperados que quieren retirar sus fondos de la cooperativa de la cual son socios, muchas veces por necesidad, pero que ven frustradas sus intenciones por la extrema dificultad en realizar todo el proceso, puesto que se encuentran con que deben esperar cumplir con muchísimos trámites que hacen que el reintegro de lo que les pertenece tome años de espera. Concuerda que también es necesario velar por la estabilidad y continuidad de las cooperativas, pero que, en todo caso, es urgente encontrar un equilibrio para esta situación.

A continuación, el Honorable Senador señor Tuma indicó que nuestro país está maduro para actualizar su legislación en materia de cooperativas, y que es necesario abordarlo urgentemente, puesto que Chile no cuenta con un sistema que impulse verdaderamente la masificación de estas iniciativas fundadas en la asociatividad. Falta mucho por hacer, entre ello, otorgar ventajas a las cooperativas. Indicó que en esta materia Chile está muy atrasado respecto a otros países.

Luego señaló que comparte la necesidad que las cooperativas de ahorro y crédito tengan una normativa especial, sin perjuicio de lo cual hizo un llamado a que la Superintendencia, en su función fiscalizadora, haga una diferencia entre los bancos y las cooperativas, porque bancos y cooperativas responden a distintos modelos y, por lo tanto, tienen naturaleza, finalidades y exigencias también diferentes. No deben ser analizadas bajo una misma mirada.

En la misma sesión, la Comisión recibió a representantes de Cooperativas A.G., representados por los Directores, señores Fernando Becker Melo y Cristof Weber Schilling; el Secretario Ejecutivo, señor Alexis Valdés Morán, y el Asesor, señor Gustavo Gallardo Codelia.

En primer lugar, hicieron presente que la Asociación Gremial de Cooperativas, fue constituida a fines de 2012 y reúne a 10 cooperativas del sur del país, cuya finalidad es propender a la defensa de intereses y principios cooperativos, de ayuda mutua y solidaridad, entre sus socios y los cooperados.

Cooperativas A.G. reúne aproximadamente a 100.000 socios, y prestan servicios a cerca de 500.000 personas, entre Linares y Puerto Varas. Las Cooperativas socias son empresas de destacada trayectoria dentro de sus rubros, y se han mantenido en el mercado como empresas exitosas desde la década del 60. Destacaron que tales empresas son por esencia solidarias, y existe una reinversión social a través de beneficios solidarios para sus socios, lo que se manifiesta con beneficios tales como cuotas mortuorias, becas de estudio, capacitación, entre otros.

Entre otros hitos, destacaron que dentro de ranking calidad de servicio cooperativas eléctricas, de las 7 primeras, 4 son cooperativas. Asimismo, las cooperativas agrícolas son líderes en innovación y desarrollo de mejores servicios y productos para el sector.

En lo referido al contenido del proyecto, plantearon la necesidad de reestudio de la actual legislación y la urgencia en la flexibilización del modelo. Entre otros aspectos, aludieron a materias como la fecha de celebración de la junta de socios; la disminución del número de socios fundadores; la claridad respecto de los socios nacionales y extranjeros, y la figura del gerente administrador.

Luego, hicieron especial hincapié en los siguientes puntos:

-FORTALECER LA ESTABILIDAD PATRIMONIAL DE LA COOPERATIVA.

Una cooperativa es una asociación y no una sociedad. Es decir, una cooperativa es una asociación que persigue mejorar las condiciones de vida de sus socios, a través de la ayuda mutua. Así está consagrado en diversas normas legales, a saber, el artículo 2503 del Código Civil al destacar que su función es “con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”; el artículo 1º de la Ley General de Cooperativas que dispone que “para los fines de la presente ley son cooperativas las asociaciones”, y el artículo 545 del Código Civil, según el cual “Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados”.

En este contexto y en la búsqueda del interés final, es prioritario proteger a la cooperativa como tal y no solamente al socio de ella.

-FORTALECER EL PATRIMONIO.

1.- Respecto de las cooperativas, el proyecto incorpora las siguientes modificaciones al artículo 38 de la L.G.C.:

Establece la obligación de constituir un fondo de reserva legal (18%). Sin perjuicio de ello, establece una excepción respecto de las cooperativas con patrimonio mayor a 200.000 UF, en que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2, y que la citada reserva legal alcance el 65% del patrimonio.

Sobre esta materia indicaron que siendo el fin último la protección de la cooperativa, no existe razón alguna para limitar a algunas entidades para seguir constituyendo tal fondo de reserva.

Por ello, propusieron aumentar dicho fondo de reserva legal a 20% y mantener su obligatoriedad sin excepciones.

2.- Respecto de los socios, y la modificación propuesta al artículo 19 de la Ley General de Cooperativas, regulando el proceso de devolución de cuotas de participación. Fija el principio de no descapitalización.

Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.

3.- No existe en nuestro país un mercado de transferencia de cuotas de participación. Connotaron que quien ingresa a una cooperativa persigue no un fin lucrativo en sí mismo, sino mejorar sus condiciones de vida a través de los principios de solidaridad y ayuda mutua. (Cooperativas de agua, de distribución de energía eléctrica, agrícolas, de servicios, de ahorro y crédito, entre otras).

-FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE COOPERATIVAS.

En cuanto a las reformas al artículo 58, y particularmente en lo referido al catálogo de infracciones: “d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.”. Asimismo, la incorporación artículo 58 bis, según el cual respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 U.F. de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo, para las cooperativas que superen las 400.000 U.F. de patrimonio, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

Indicaron que la mayor magnitud de la multa no dice relación con la gravedad de la infracción, sino con cometerla en una cooperativa con un patrimonio elevado.

--NUEVAS MATERIAS A CONSIDERAR.

Finalmente, hicieron un llamado a la Comisión para que considere las siguientes materias

1º.- Tributación correspondiente a los socios de las cooperativas (Interpretación de los artículos 49, 50, 51 y 52 de la L.G.C.).

2º.- La posibilidad que las cooperativas de ahorro y crédito puedan acceder a financiamiento directo del Banco Central (Artículo 36 Nº 2, ley N° 18.840). Proponen una modificación del siguiente tenor: (El Banco Central podrá otorgar créditos a los bancos) “y para las cooperativas de ahorro y crédito, supervisadas por el departamento de cooperativas, que estén calificadas en A y que los recursos obtenidos estén destinados a financiar operaciones cubiertas con alguna garantía de CORFO.”.

Terminada la exposición, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Andrés Zaldívar quien, en primer lugar, manifestó su satisfacción por estar abordando temas en favor de las cooperativas, organizaciones que cuentan con su mayor admiración y respeto. Indicó que lamentablemente no son tratadas por el Estado como deberían, atendida su importancia y su función económica y social. Una prueba de ello es que existe solo un Departamento de Cooperativas dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en circunstancias que Chile debería contar con una Superintendencia de Cooperativas.

Luego hizo presente la experiencia exitosa de países europeos que han fortalecido el sector cooperativo, destacando los casos de España y Alemania. Chile no cuenta con herramientas para incentivar la creación y existencia de cooperativas, razón por la cual están muy debilitadas. Hizo un llamado a revertir tal situación y trabajar por lograr potenciarlas. Las cooperativas ayudan a fortalecer el crecimiento de una economía más justa.

Finalmente, abordó materias relativas a la fiscalización de las cooperativas, así como a las multas a las cuales están expuestas.

En sesión de 31 de julio la Comisión recibió a la Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (ACAYC), representada por su Presidenta, señorita Siria Jeldes (Gerenta General de Coopeuch), y los señores Juan Pablo Rivadeneira (Fiscal de Coopeuch), Jaime Rodenas (Gerente General de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas) y Alejandro Alarcón (Independiente).

Al iniciar su exposición, la señorita Siria Jeldes expresó que, si bien es Gerente General de COPEUCH, en esta ocasión concurre representando a la Asociación General de Cooperativas que están bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Se trata de una entidad que agrupa a cinco cooperativas, con más de un millón de asociados, cooperativas que están distribuidas por todo el país, y que prestan servicios financieros, de ahorro y de crédito, a un importante segmento de la población de bajos ingresos, empleados públicos, y empleados privados de los segmentos C2 C3 y la primera capa del segmento D.

Agregó que los servicios financieros que prestan son muy similares a los de la banca tradicional, y sus tasas de otorgamiento de créditos, y de ahorro, son mucho más bajas que los del sistema bancario. Su tasa máxima convencional promedio es bastante más baja que la de la banca, destacó. Puntualizó que algunas de estas cooperativas tienen pactado descuento por planilla, y en otros casos hay un pago directo del crédito. Los servicios financieros de estas cooperativas se dirigen en forma muy importante a la pequeña y mediana empresa. Puso de relieve que no son sólo entidades de crédito, también de ahorro, constituyéndose en la segunda institución de ahorro más importante, después del BancoEstado; capturan fondos de los asociados y cuentan con programas de ahorro sin costo. Esto es importante para el país, y además facilita la inclusión financiera.

Tienen dos instancias de supervisión: la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) y el Departamento de Cooperativas.

Se refirió luego a la iniciativa en estudio. Mostró su acuerdo, en términos generales, con el texto despachado por la Cámara de Diputados. Su único reparo dice relación con la regulación referida a la supervisión. Al respecto señaló que, inicialmente, COOPEUCH fue partidaria de la supervisión única, pero el resto de las cooperativas asociadas en la entidad que representa se mostraron contrarias a esta norma, particularmente por la diferencia de criterios de la SBIF al fiscalizar, según explicará más adelante. COOPEUCH cambió su posición, en el entendido de aunar criterios con el resto de los integrantes de la Asociación que representa, y actualmente son partidarios de la mantener la doble supervisión.

Explicó que, en un principio, COOPEUCH buscó establecer una supervisión única, no por alejarse de los valores cooperativos ni de la génesis de este tipo de entidades, sino por la ambigüedad de la normativa, y la falta de una resolución clara frente a los problemas que se presentan día a día. Explicó que, anualmente, la SBIF les realiza una supervisión durante aproximadamente cuatro meses, con una fiscalización muy estricta y rigurosa, tal como si se trataran de un banco; el problema es que las cooperativas no cuentan con normas claras que regulen su accionar. Puso de relieve que COOPEUCH tiene un saldo de colocaciones por sobre los US $ 2.200, por lo que tienen una gran responsabilidad, no sólo frente a sus cooperados sin ante la sociedad en general.

En relación al proyecto, como Asociación entienden que, tal como les fue comunicado en su oportunidad por el Departamento de Cooperativas, no se trata de una reforma general, sino que algunas normas tendientes a modernizar a las cooperativas y tornarlas más agiles. Esta normativa fue consultada oportunamente a las cooperativas, de todos los rubros, y como Asociación les satisface desde esa perspectiva, pues les ayuda a desarrollar de mejor forma su rol. En efecto, en lo que les concierne, esto es, la normativa dirigida a las cooperativas de ahorro y crédito, explicó que contiene disposiciones tan simples como facilitar una participación más democrática de sus asociados, por ejemplo mediante la ampliación de uno a tres años del plazo de funciones de los delegados a las juntas de socios, o la posibilidad de citar a los socios por vía electrónica. También hay normas más complejas como la que exceptúa, en el artículo 38, de la obligación de constituir reserva legal, que es equivalente al 20% del saldo favorable del ejercicio económico el cual se denomina remanente, a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores; esto es de gran relevancia pues actualmente existe una doble obligación de estas cooperativas, que al estar sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, y a las normas de Basilea, deben hacer encaje y además tener reserva legal. Todas disposiciones que facilitan la operación y la realización de las actividades que les son propias, les permiten desarrollar en mejor forma sus productos, por ejemplo al permitirle constituir filiales, y además favorece dar un mejor servicio a sus asociados de ahorro y crédito.

Las cooperativas, al tener mayor y mejor competencia, pueden actuar de forma más favorable en el mercado nacional, y tener alternativas viables para sus socios, que tanto lo necesitan. Expresó que los créditos que ellos otorgan, generalmente denominados “de consumo”, son en su mayoría de sobrevivencia, para alimentación, educación, salud, necesidades que de otra forma no podrían ser solventadas por sus asociados.

El Honorable Senador señor Zaldívar recordó que, ya en una sesión anterior, expresó la necesidad de fortalecer el Departamento de Cooperativas, que no cuenta con los recursos necesarios para realizar una buena fiscalización y supervigilancia. Hizo presente lo ocurrido recientemente en Talca, con el inicio del proceso de insolvencia de una cooperativa, y agregó que, situaciones como esa, ponen en duda todo el sistema cooperativo. En su parecer, esta iniciativa no considera una potenciación de este Departamento.

Manifestó ser un partidario del sistema cooperativo, que en otros países tiene una gran importancia. Pero sin una supervigilancia adecuada, que evite que se defraude la fe pública de todas aquellas personas que invierten sus ahorros en una cooperativa, es difícil avanzar en este camino. En razón de anterior, ha sido partidario de una fiscalización única y estricta, y que todas las cooperativas estuvieran sometidas a un riguroso control en materia financiera. Basta que a una cooperativa le vaya mal y quiebre, para que todo el sistema entre en descrédito por parte de los cooperados, que se sienten estafados no sólo por la entidad en particular, sino por el sistema cooperativa.

Si el objetivo es tener un sistema cooperativo fuerte y con prestigio resulta indispensable buscar una manera que la regulación y fiscalización del sistema sea la adecuada, concluyó.

La señora Jeldes coincidió con lo expresado. Precisó que la cooperativa que cayó recientemente en insolvencia, a la que hizo referencia el Honorable Senador señor Zaldívar, no era fiscalizada por la SBIF ni tuvo un régimen adecuado de control. Puso de relieve que COOPEUCH, junto con COOCRETAL, han sido fiscalizadas desde la década de los 80, y en su parecer, gran parte de la actividad que han realizado y sus buenos resultados se debe precisamente a esta fiscalización. Se han regido por estándares determinados, el problema se ha presentado cuando estas reglas han sido poco claras, y dada la doble supervisión, en ocasiones no hay quien resuelva y se entra en un terreno gris o tierra de nadie. Precisó que la SBIF los supervisa en todo lo que dice relación con las operaciones financieras, de ahorro y crédito (provisiones castigos, etc.), y en esta materia comentó que está en consulta pública una nueva normativa que las cooperativas han exigido para tener claridad respecto de las normas que le son aplicables.

Hizo presente que el problema que se les genera es que muchas veces el trato no es igualitario, y la cooperativa está sujeta al criterio del supervisor de turno.

Agregó que antes de que se aplicaran las normas contables internacionales (IFRS) se regían por la normativa de los bancos, pero cuando entraron a regir la IFRS para los bancos, las cooperativas quedaron sin una normativa clara, lo que se soluciona con esta normativa en consulta pública; es urgente tener disposiciones internas claras, pues a contar del año 2014 las cooperativas deberán cumplir también con las normas contables internacionales.

En su parecer, la Superintendencia grava a las cooperativas de forma más alta que a los bancos, y ello no le parece adecuado, pues a pesar que al ser cooperativas tienen un patrimonio y una representación societaria distinta, las operaciones financieras que realizan son las mismas, y por tanto un trato distinto es discriminatorio. Dio un ejemplo: en una clasificación de cartera, a los bancos se les exige un 5%, y a las cooperativas, un 20%, lo que escapa de cualquier lógica.

La falta de claridad en la normativa, la ambigüedad y diferencias de criterios en su aplicación por parte de la SBIF, explica en gran parte por qué las otras cooperativas que forman parte de esta asociación son contrarias a la supervisión única. Agregó que el proceso de adaptación a la normativa de la SBIF no es fácil, y hay cooperativas que recién están ingresando a este sistema, y son mucho más pequeñas que COOPEUCH y no tienen los mismos recursos para poder aplicar la normativa.

En cuanto al Departamento de Cooperativas, explicó que su fiscalización se extiende sólo respecto a la parte societaria y de cumplimiento de la ley de cooperativas.

Reiteró su total acuerdo con lo expresado por el Honorable Senador señor Zaldívar. La única forma que un movimiento cooperativo crezca y se desarrolle, y goce de fe pública, es con una fiscalización adecuada.

El Honorable Senador señor Tuma consideró conveniente invitar, para una próxima sesión, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a fin que explique la diferencia de criterio y tratamiento a los bancos y a las cooperativas de ahorro y crédito, en materia de reserva, de garantías, entre otras materias.

El Honorable Senador señor Novoa mostró su acuerdo con lo anterior. Es necesario tener claridad de por qué dos entidades fiscalizadas por la SBIF tienen un tratamiento distinto.

El Honorable Senador señor Kuschel recordó que el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Carlos Schultze, explicó en su exposición anterior cuál es la situación del sistema cooperativo chileno y las proyecciones que tiene. Manifestó su interés en las proyecciones y potencialidades que tienen las cooperativas en cuanto tal, porque tal como se aprecia actualmente el rol de las cooperativas en todo el sistema de agua potable rural, el mismo sistema podría implementarse en áreas como la administración y gestión de las caletas de pescadores. En su parecer, una cooperativa garantiza una mejor gestión que la que podría tener un sindicato o un Comité.

Señaló que actualmente en Puerto Montt se está constituyendo una cooperativa para administrar la Feria Padre Hurtado.

En la misma línea, el Honorable Senador destacó también la flexibilidad y la versatilidad del sistema. Una cooperativa es la herramienta ideal para asociarse, no sólo desde un punto de vista económico, sino también en cohesión social y sentido de comunidad.

Destacó que la Región que representa es la que mayor cantidad de empresarios tiene, proporcionalmente, en Chile. Son trabajadores por cuenta propia, gente que emprende, que ve en la cooperativa una importante herramienta para salir adelante. Sabe de cooperativas con dificultades, tal como ocurre en todo tipo de instituciones.

Aspira es que las cooperativas tengan un mayor espacio de acción, poniéndose al servicio de las necesidades de comité y sindicatos, e incluso de juntas de vecinos, agrupaciones y comunidades. Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, compartió con la Comisión que ha estado recomendando en su zona la constitución de cooperativas.

Finalmente, hizo un llamado simplificar su constitución y funcionamiento.

Luego, la Comisión escuchó al Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor Juan Alberto Rojas.

Señaló que, previo a referirse a criterios vigentes del Servicio de Impuestos Internos en relación al régimen tributario que afecta las cooperativas y a los cooperados, resulta necesario comentar, en términos generales, respecto a la supuesta ilegalidad en la que habrían incurrido el Servicio o sus Directores, de distintas épocas, en el ejercicio de su facultad privativa para interpretar administrativamente la norma tributaria, dictando instrucciones que actualmente se están cuestionando.

Recordó que existe una instancia judicial, los tribunales tributarios, que son independientes, para cuestionar los efectos que patrimonialmente pudieran tener respecto a los contribuyentes las instrucciones del Servicio, entre los cuales cabe la interpretación que se ha hecho en el caso de las cooperativas.

Agregó que ha habido liquidaciones realizadas en base a las interpretaciones que el Servicio ha sostenido hasta la fecha, que han sido cuestionadas en la instancia correspondiente. Lo que corresponde hacer, entonces, es que las cooperativas afectadas recurran a los tribunales. De acuerdo a la información que dispone, existen solo dos fallos de Cortes de Apelaciones y ambos ratifican los fallos de tribunales tributarios independientes. Así, los tribunales han considerado que las interpretaciones que ha hecho el Servicio son absolutamente ajustadas a la ley, no sólo en cuanto a si tiene competencia sino que, también, en cuanto al fondo, que es la interpretación.

Por otro lado, no es efectivo que el Director del Servicio sólo tenga facultades para interpretar la Ley de la Renta. El artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio le atribuye al Director la facultad de interpretar administrativamente la ley, lo que incluye al Decreto Ley N° 824. Luego, está plenamente dentro de la competencia administrativa del Director del Servicio por ser una materia de tributación fiscal interna, y no está encomendada su aplicación y control a ningún otro órgano del Estado.

En cuanto a la interpretación que el Servicio ha hecho respecto de la tributación de los cooperados por los excedentes, resulta medianamente claro que la propia ley de cooperativas declara una exención sólo respecto de los excedentes que se originan en operaciones con los socios. Ergo, los excedentes que se originan con las personas que no sean socios de la cooperativa si están afectos. Una norma especial exime los excedentes de operaciones con los socios, pero no exime los excedentes generados en operaciones con terceros.

Por otra parte, respecto al impuesto de la renta, la misma ley de cooperativas remite al artículo 17 del Decreto de Ley N° 824, el cual efectivamente establece normas tributarias relativas principalmente a las cooperativas, pero que también que afectan a los cooperados. En el caso de los cooperados, los obliga a que en el caso que el cooperado que recibe el excedente, para los efectos de le Ley de la Renta, tributa en base a la renta efectiva, según contabilidad completa, considere ese excedente dentro de los ingresos brutos. Luego, como los cooperados sí están afecto plenamente a las normas de la Ley de la Renta, puesto que no tienen normas especiales de cómo deben tributar el artículo 17 del Decreto de Ley N° 824, son incluidos en el sistema de determinación de renta líquida imponible. Por lo tanto, como el cooperado es contribuyente de primera categoría debe tributar en primera categoría respecto de estos excedentes.

Explica que el Servicio está estudiando hacer una aclaración complementaria para precisar cómo debe tributar todo cooperado: en qué instancia; en qué oportunidad; con qué impuestos debe tributar el Cooperado por tales ingresos brutos que el propio artículo 17 N° 4 Decreto de Ley N° 824, dispone que debe ingresarlos a su sistema contable.

En tercer lugar, la Comisión escuchó los planteamientos del Foro Empresarial Cooperativo, representado por el Presidente, señor Raúl Novoa; el Gerente, Ignacio Parada; el Secretario, señor Juan Pablo Román, y el Director, señor Alfredo Hess.

1. RESUMEN EJECUTIVO

En términos generales los objetivos de la CORPORACION FORO EMPRESARIAL COOPERATIVO son promover en el sector el desarrollo de las cooperativas en sus aspectos empresariales con carácter innovador, la imagen y el gobierno corporativo. Esto debe permitir el crecimiento empresarial, fortalecer la relación cooperativa y de beneficio mutuo, y finalmente, coordinar las relaciones entre el sector, el Estado de Chile y otros entes privados y públicos nacionales e internacionales.

El FORO está integrado por 10 cooperativas de diversos sectores empresariales, entre los que podemos mencionar: el sector servicios financiero de ahorro y crédito, el sector lechero, agrícola pisquero, eléctrico, y vivienda. Esta diversificación de cooperativas en el FORO si bien no es muy representativa de lo que ocurre a nivel de la totalidad de las cooperativas vigentes y activas, sí es muy representativa cuando se compara la dimensión de las cooperativas asociadas al FORO con el 100% de las cooperativas activas existentes.

Podemos destacar que las diez cooperativas que integran el Foro representan prácticamente el 50% de todos los socios que participan en las cooperativas vigentes y este total, de socios 636.064, es superior en 1,5 veces al total de accionistas de las empresas listadas en bolsa al 31 de diciembre del 2012.

En términos cuantitativos las 10 cooperativas del FORO, gestionan activos por cerca de MMUS$ 3.096, cifra que comparada con el PIB nacional se aproxima al 1%.

En términos del resultado de las cooperativas del FORO en relación al patrimonio invertido por los socios, esta alcanza a un 11% anual según información vigente al 31 de diciembre del 2012. Este último valor es algo inferior a la rentabilidad de las 40 empresas del IPSA, que alcanza a 12,9% anual. A pesar de que no se tiene información se podría especular que la rentabilidad de las cooperativas del FORO debe encontrarse muy cerca de la rentabilidad del 100% de las 206 empresas listadas en la Bolsa de Santiago.

2. OBJETIVOS DEL FORO COOPERATIVO

El Foro Empresarial Cooperativo es una instancia de discusión que nace el año 2011 con el fin de dar mayor representatividad a empresas chilenas que operan sus negocios basados en el concepto de asociación, y que permite el desarrollo sustentable de nuestro país eliminando ciertas imperfecciones y barreras, y donde el Foro ciertamente sea un entidad clave para la validación del sistema en colaboración con el sector público y privado.

El Foro Cooperativo tiene como aspiración promover en el sector el desarrollo de los gobiernos corporativos, la fortaleza patrimonial, el desarrollo empresarial de carácter innovador, el prestigio de su imagen corporativa, el respeto a la normativa que las rige, la contribución al desarrollo de sus socios, de sus funcionarios y de la comunidad en que se insertan, las actividades de educación cooperativa y la mejora permanente en sus estándares de competitividad en los distintos rubros que abarca su giro.

Los Objetivos del Foro Empresarial Cooperativo son los siguientes:

Participar en el desarrollo social y económico chileno, promoviendo el crecimiento empresarial pleno del sector cooperativo en el país, y en particular de sus asociados de conformidad a los principios y valores del cooperativismo Internacional.

Orientar y fortalecer el desarrollo empresarial de las cooperativas asociadas y del sector en general, en una relación de cooperación y beneficio mutuo entre sus asociados, sus socios y la comunidad en general.

Coordinar las relaciones entre el sector cooperativo y el Estado de Chile y entes nacionales e internacionales públicos y privados, definición y evaluación de políticas públicas.

3. COOPERATIVAS E INTEGRANTES DEL FORO

3.1 Las Cooperativas en Chile

Las cooperativas han consolidado su presencia en distintos sectores de la economía, con una larga trayectoria de atención a los más diversos problemas sociales del país. En su acción cotidiana, no sólo se han preocupado por la acción empresarial en su entorno productivo inmediato, sino que además han atendido al desarrollo sustentable de las comunidades donde se insertan generando desarrollo social y económico, como también, un importante impacto territorial.

La estructura participativa de gestión de las cooperativas se ha convertido en una verdadera escuela para emprendedores, pues ha generado un capital social y humano con conocimiento, responsabilidad y transparencia, crítico para el desarrollo socioeconómico de los países.

El total de cooperativas vigentes informado por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, al año 2012 es de 4.830, las que cuentan con 1.315.000 asociados. De ellas, 2.476 se encuentran vigentes representando según el DECOOP, el 51,24%. De éstas, cerca de 667 están en la Región Metropolitana.

El Foro, si bien no representa exactamente la diversidad que se expresa a nivel nacional, incluye actualmente entre las cooperativas asociadas a 10 cooperativas que representan a importantes sectores de la actividad empresarial nacional, entre estos sectores tenemos: 4 de ahorro y crédito, 2 agrícolas y lecheras,1 agrícola pisquera, 1 eléctrica, 1 de vivienda abierta y 1 de otros servicios (CGR).

3.2 Empresas Socias de Foro Empresarial Cooperativo

COOPEUCH.

Cooperativa de Ahorro y Crédito que nace el año 1967. Con 86 oficinas, 540.000 socios y un total de 1.740 empleados a nivel nacional según cifras a diciembre del 2012. Ella es la cooperativa de ahorro y crédito más grande de Chile y Latinoamérica, en el sector financiero.

COOPEUCH actualmente tiene el 81% de las colocaciones totales de las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF, grupo de cooperativas que actualmente representa el 1,20% de las colocaciones totales del sistema financiero al 30 de mayo del 2013.

En relación a tres importantes bancos de consumo como; Falabella, Ripley y Paris, las colocaciones de COOPEUCH representan el 69% de las colocaciones totales de estas tres instituciones y COOPEUCH presenta un nivel de colocaciones muy similar al del Banco Falabella.

CAPEL.

Cooperativa Agrícola Pisquera Elqui Limitada (Capel) nace en 1935. La marca Capel, en tanto, ícono de la cooperativa, nace comercialmente el año 1964, con el objetivo de liderar el mercado del pisco. A 31 de diciembre del 2012 ésta cooperativa contaba con 1.200 socios y 343 empleados permanentes.

Hoy la cooperativa cuenta con nueve plantas receptoras de uva que le permiten procesar anualmente más de 200 mil toneladas de uva. Esta cooperativa actualmente tiene cerca del 50% del mercado del pisco a nivel nacional y su principal competidora es la Compañía Pisquera de Chile S.A de propiedad de CCU, entre ambas empresas manejan el 95% del mercado del pisco, y además tienen importante actividad en el mercado de los jugos.

CAPEL en general recepciona uva de sus asociados, pequeños productores del Valle de Elqui (5 ha), los que son apoyados en actividades de asistencia técnica y de financiamiento.

CHILECOOP.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Valles de Chile, Chilecoop, nace bajo el alero de CAPEL el año 2005. Cuenta con más de 1.450 socios en la tercera y cuarta región del país y una dotación de 7 empleados.

Es una institución del grupo CAPEL, su objetivo es dar soluciones financieras al capital humano que se relaciona con la cooperativa pisquera tales como; socios, familiares de los socios, empleados, funcionarios de la Viña Francisco de Aguirre y proveedores de CAPEL.

CONAVICOOP.

Cooperativa de vivienda, perteneciente al grupo de empresas Conavicoop. Existe en Chile desde el año 1975, tiempo en el que ha permitido que más de 39.000 familias hayan obtenido su vivienda propia. Tiene por objeto satisfacer las necesidades habitacionales de sus socios sin propósitos de lucro.

Promueve el ahorro entre sus asociados, adquiere los terrenos necesarios para crear, planificar, urbanizar y desarrollar programas habitacionales, efectúa postulaciones a distintos subsidios habitacionales del Estado, contrata el financiamiento y construcción de viviendas, gestiona créditos hipotecarios a sus asociados, y en general facilita la adquisición de viviendas de sus socios.

CONAVICOOP cuenta con un total de 21.298 socios y un total de 171 empleados, solo en el año 2012, incorporó 1.875 nuevos socios, los socios adquirieron 671 viviendas y la cooperativa adquirió 22,19 has para la construcción de 1504 casas.

CONGARANTIA.

Es la primera Institución de Garantía Recíproca (IGR) del país, creada por cinco empresas del Grupo CONAVICOOP, en enero del año 2008. Desde su fundación CONGARANTIA, única institución de garantía recíproca que posee categoría "A +", está capacitada para entregar certificados de fianza con cobertura de 100%, a fin de garantizar operaciones de dar y hacer.

Esta empresa tiene un total de 169 socios y 17 empleados según cifras al 31 de diciembre del 2012.

COLUN.

La Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada (COLUN), nace en La Unión en 1949. Hoy los socios suman 741, cuentan con plantas de productos lácteos y dispone de más de 15 centros de acopio lechero generando un total de 927 empleos directos.

Esta cooperativa lechera presta numerosos servicios a sus cooperados como asistencia técnica agronómica, asistencia veterinaria, inspección de lecherías y mejoramiento de calidad entre otros.

Al 31 de diciembre del 2012 según FENALECHE, COLUN recibió en sus plantas el 23% de la producción de leche total es decir 482.282.776 litros, cifra que la mantiene en el primer lugar a nivel nacional seguida muy de cerca por dos empresas no cooperativas como SOPROLE y NESTLE. A nivel cooperativas lecheras COLUN recepcionó el 2012 según FENALECHE el 79% de la leche total seguida por CALS con el 13% y BIOLECHE con el 8%.En los últimos años COLUN tiene una importante presencia en el mercado de exportación tanto de leche en polvo como en quesos Gauda.

CALS.

La Cooperativa Agrícola Lechera Santiago Ltda., CALS., nace en 1935. Actualmente representa una extensa red comercial de 14 puntos de venta, desde Arica a Talca, a través de los cuales se comercializan más de 8.500 productos. Tiene como objetivo, distribuir insumos agropecuarios, prestar asistencia técnica y apoyo logístico a sus socios y terceros.

Esta cooperativa tiene 108 socios y 255 empleados, al 2012 los asociados a esta cooperativa produjeron un total de 83.000.000 de litros de leche según información de FENALECHE y representa el 13% de la producción de leche de las cooperativas lecheras.

CREO.

La Cooperativa Eléctrica de Osorno Ltda., nace en 1946. Su objetivo social es generar, adquirir, transmitir, distribuir y suministrar energía eléctrica a sus asociados y usuarios, desarrollar negocios y actividades proporcionando bienes y servicios a sus cooperados.

Esta cooperativa cuenta con un total de 6.450 socios y 115 empleados. A diciembre del 2012 CREO tiene cerca del 12% de los socios de este sector de cooperativas y casi un 7,5% de los activos totales.

COOCRETAL.

Cooperativa de Ahorro y Crédito de Talagante, opera desde 1960 y se desempeña fundamentalmente en la Región Metropolitana en el otorgamiento de créditos y apoyo al desarrollo microempresario. Al 31 de diciembre del 2012 esta cooperativa de ahorro y crédito cuenta con 63.438 socios, 185 empleados y una cartera de colocaciones de cerca de MM$ 16.000.

FINAGRA

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera Agraria Ltda. Nace en el año 2012 impulsada por un grupo de agricultores que ven la necesidad de dar respaldo financiero al sector a través de diferentes instrumentos financieros. Estos se orientan a contribuir al desarrollo personal, familiar y empresarial de la agricultura.

FINAGRA cuenta con un total de 205 socios y 23 empleados, y sus activos totales no superan los MM$ 500 al 31 de diciembre del 2012.

4. DIMENSIÓN ACTUAL DEL FORO

Las 10 Cooperativas antes detalladas que fundaron el Foro Empresarial Cooperativo, representan a 636 mil socios, en su calidad de usuarios de bienes y servicios, como también productores de los mismos. Sus activos representan cerca del 1,0% de PIB de Chile y estos alcanzan a los 3.096 millones de dólares. Además conforman una fuerza laboral de 3.783 trabajadores directos

En el cuadro siguiente se presenta las dimensiones económicas de las cooperativas actualmente asociadas al Foro.

Para tener una mayor claridad de la dimensión del Foro se han relacionado las cifras del cuadro anterior con indicadores económicos globales y con indicadores de otros sectores empresariales no cooperativos. Se presenta en el cuadro siguiente con algunos indicadores y relaciones de interés para dimensionar la relevancia del Foro.

Fuente: Elaboración área de estudios del FORO EMPRESARIAL COOPERATIVO, Bolsa de Santiago y Decoop.

El cuadro permite concluir que el tamaño actual de Foro Cooperativo es bastante relevante en aspectos como: rentabilidad levemente inferior a la rentabilidad sobre patrimonio de las 40 empresas del IPAS; alta relación de valor libro del patrimonio, respecto a la media de las 50 principales empresas de la bolsa al diciembre del 2012 (49%); y un número superior de socios en 1,5 veces al número de accionistas de las sociedades listadas en la Bolsa Chilena.

Los gráficos 1 y 2 muestran las relaciones entre los socios cooperativistas del FORO y los socios de otras cooperativas; y el número de personas accionistas de las sociedades anónimas y los socios cooperativistas del FORO respectivamente.

MINUTA RESUMEN PROBLEMAS TRIBUTARIOS ACTUALES (IMPUESTO A LA RENTA) EN EL SECTOR COOPERATIVO

I. EL SISTEMA COOPERATIVO.

- Nuestro ordenamiento jurídico establece diversas alternativas a las personas naturales o jurídicas para asociarse u organizarse con el objeto de desarrollar actividades empresariales.

- Una de las asociaciones reguladas por nuestro ordenamiento jurídico son las Cooperativas, entidades de características especiales y respecto de las cuales se ha desarrollado una normativa determinada a la cual quedan sometidas para su funcionamiento.

- El artículo 1º de la Ley General de Cooperativas, define a las cooperativas en los siguientes términos:

“Artículo 1: Para los fines de la presente ley son cooperativas las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios y presentan las siguientes características fundamentales:

Los socios tienen iguales derechos y obligaciones, un solo voto por persona y su ingreso y retiro es voluntario.

Deben distribuir el excedente correspondiente a operaciones con sus socios, a prorrata de aquéllas.

Deben observar neutralidad política y religiosa, desarrollar actividades de educación cooperativa y procurar establecer entre ellas relaciones federativas e intercooperativas.”

- La característica fundamental de este tipo de asociaciones, la constituye el principio de ayuda mutua que infunde el derecho cooperativo, el cual implica que los socios de una cooperativa se reúnen en ella con el objeto de mejorar las condiciones de vida de sus miembros, lo que implica una conducta recíproca de cooperación, a través de la cooperativa.

- Se identifica la actividad de los socios con la cooperativa como fundamental para el desarrollo de su giro, el interés social, y por consiguiente, el autobeneficio de sus cooperados, el cual se materializa fundamentalmente en la distribución del excedente en proporción a la actividad de cada socio.

- Así, la naturaleza jurídica de las Cooperativas difiere sustancialmente de la de una sociedad de personas o capital.

II. REMANENTES Y EXCEDENTES.

- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, el “remanente” consiste en el “el saldo favorable del ejercicio económico”. En similares términos define el término “remanente” el artículo 104 del Reglamento de la Ley General de Cooperativas [1].

- El mismo artículo 38 de la Ley General de Cooperativas, describe el mecanismo para establecer el “excedente”, cual es, aquella parte del remanente susceptible de ser distribuida a los cooperados. Según lo dispuesto en dicho artículo, el remanente se destinará:

(i) A absorber pérdidas acumuladas.

(ii) A la constitución e incremento de los fondos de reserva obligatorios.

(iii) A la constitución e incremento de los fondos de reserva voluntarios.

(iv) Al pago de intereses al capital.

- El saldo de remanente, luego de efectuadas estas operaciones, se denomina excedente y se distribuye en dinero a los socios o da lugar a la emisión liberada de cuotas de participación. Los excedentes, cuando provienen de operaciones de los socios con la cooperativa, se distribuyen a prorrata de estas mismas; y cuando provienen de operaciones con terceros, se distribuyen a prorrata de las cuotas de participación de los socios.

III. TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS DE LAS COOPERATIVAS.

- La tributación de las rentas para las Cooperativas se encuentra regulada fundamentalmente los artículos 49 y siguientes de la Ley General de Cooperativas y en el artículo 17 del Decreto Ley N° 824; y, subsidiariamente, en las normas generales contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- La norma básica y fundamental en materia de “rentas” obtenidas por una Cooperativa es el artículo 53 de la Ley General de Cooperativas, que se transcribe a continuación:

“Artículo 53. Para todos los efectos legales se estimará que las instituciones regidas por la presente ley no obtienen utilidades, salvo para los efectos de lo dispuesto en los artículos 46 al 52 del Código del Trabajo”.

3.1 Tributación de una cooperativa por el remanente generado en operaciones con socios.

- El artículo 49 inciso final de la Ley General de Cooperativas establece que, las Cooperativas e institutos auxiliares de Cooperativas se regirán en materia de impuesto a la renta por las normas contenidas en el artículo 17 del DL 824 de 1974.

Artículo 49 inc. Final Ley General de Cooperativas “… las Cooperativas e institutos auxiliares de Cooperativas se regirán en materia de Impuesto a la Renta por las normas contenidas en el artículo 17° del D.L. N° 824 de 1974.

- El numeral 2° del mencionado artículo 17, establece que, aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios de la cooperativa, estará afecta al impuesto a la renta de primera categoría, en los siguientes términos:

“… 2º.- Aquella parte del remanente que corresponda a operaciones realizadas con personas que no sean socios estará afecta al impuesto a la Renta de Primera Categoría y al impuesto a favor de la Corporación de la Vivienda. Para estos fines, el remanente comprenderá el ajuste por corrección monetaria del ejercicio registrado en la cuenta "Fluctuación de Valores".

Dicha parte se determinará aplicando la relación porcentual existente entre el monto de los ingresos brutos correspondientes a operaciones con personas que no sean socios y el monto total de los ingresos brutos correspondientes a todas las operaciones….”

- Para los efectos anteriores, el numeral 11° del mismo artículo 17 establece que para aplicar la tributación del número segundo antes referido, el Presidente de la República previo informe, determinará en qué casos y bajo cuáles circunstancias, las operaciones efectuadas por las cooperativas con cooperados o no cooperados se entenderán realizadas con sus socios o terceros:

“Art. 17 N° 11 del D.L. 824. “Para los fines de aplicar la tributación del número segundo que antecede, se faculta al Presidente de la República para que, previo informe de los Ministerios de Economía y de Hacienda, determine en qué casos y bajo cuáles circunstancias las operaciones realizadas por las cooperativas con cooperados o no cooperados, se entenderán realizadas con sus socios o con terceros.

El Presidente de la República dictará un Reglamento para la aplicación de las disposiciones de este artículo.”

- A la fecha, el mentado reglamento no ha sido dictado por el Presidente de la República.

3.2 Tributación de una Cooperativa por el remanente generado en operaciones con no socios.

- Como se señaló anteriormente, la norma básica y fundamental en materia de tributación renta de las Cooperativas es que estas instituciones no obtienen utilidades.

- Excepcionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 N° 2 de la Ley General de Cooperativas, más arriba transcrito, las Cooperativas deben pagar el impuesto de primera categoría , respecto de aquella parte del remanente que corresponda a operaciones que realicen con terceros no socios.

IV. TRIBUTACIÓN RENTA COOPERADOS.

4.1 Tributación de los cooperados por la devolución de excedentes.

4.1.1 Tributación de los cooperados por la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios.

- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas “… la devolución de excedentes originados en operaciones con los socios estarán exentos de todo impuesto…”

- La norma es bastante clara; la devolución de estos excedentes que reciban los cooperados estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario o Adicional según corresponda.

- Tanto la Ley General de Cooperativas como el artículo 17 del DL 824 contienen ciertas normas especiales de contabilización, respecto de aquellos excedentes recibidos por los socios de una Cooperativa que son habituales en sus operaciones con la misma.

4.1.2 Tributación de los cooperados por la devolución de excedentes originados en operaciones con terceros, no socios.

- Respecto a los excedentes originados en operaciones con terceros no socios, no existe un tratamiento especial en la Ley General de Cooperativas ni en el artículo 17 del DL 824, como si existe para aquellos excedentes originados en operaciones con socios. De esta manera, no habiendo norma expresa que deje afectos, exentos o considere no renta la distribución de estos excedentes provenientes de operaciones con no socios, éstos debiesen tributar con el Impuesto Global Complementario o Adicional, en virtud de las normas generales de la Ley de Impuesto a la Renta.

V. ACTUALES PROBLEMÁTICAS

- Tradicionalmente las autoridades han reconocido el régimen tributario antes reseñado en el sector cooperativo.

- No obstante lo anterior, durante los últimos dos años, han salido a la luz dos tipos de problemas tributarios en las cooperativas:

5.1. Aplicación de Impuesto a la Renta a los cooperados por las devoluciones de excedentes originados en operaciones con socios.

- El Servicio de Impuestos Internos, en su Oficio N° 1397 de 7 de junio del año 2011, señaló que los socios de una cooperativa que declaran sobre la base de su renta efectiva respecto de excedentes que ésta le haya distribuido producto de operaciones habituales, tributarán sobre éstos, según las reglas generales de la Ley de Impuesto a la Renta.

- Esta interpretación implica gravar con impuesto a la Renta las devoluciones de excedentes generados por la Cooperativa que reciben los socios que declaren sobre la base de renta efectiva, independientemente del origen de las rentas.

Esta interpretación contradice abiertamente el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas antes señalado, que expresamente libera de todo impuesto a las devoluciones de excedentes provenientes de operaciones con socios.

En el caso de la problemática, el Servicio de Impuestos Interno ha girado a algunos socios de ciertas Cooperativas adscritas al Foro Empresarial Cooperativo, los impuestos por las devoluciones de excedentes, encontrándose reclamaciones en fase administrativa y otras en sede judicial.

5.2. Aplicación de impuesto a la Renta a los remanentes generados por la Cooperativa en sus operaciones con socios.

- El Servicio de Impuestos Internos ha interpretado, en el caso de algunas cooperativas productivas, que, los remanentes que éstas obtienen por las ventas de productos a terceros, quedan gravados con Impuesto a la Renta de Primera Categoría, sin atender si el origen de estos productos proviene de operaciones realizadas con socios o terceros.

- De esta forma el Servicio de Impuestos Internos, alejándose a la interpretación que históricamente ha sostenido, contrariando el texto expreso de la ley y en abierta vulneración al principio del retorno del excedente en las cooperativas, asimila el concepto de “operación con terceros” con “venta a terceros” y grava con Impuesto a la Renta los remanentes provenientes de las operaciones con socios por la circunstancias que el acto final de esta “cadena operativa”, la constituye la venta a terceros.

En esta situación, el Foro Empresarial Cooperativo tiene conocimiento de algunas Cooperativas que están en fase de discusión administrativa con el Servicio de Impuestos Internos.

Luego, el Secretario del Foro Empresarial Cooperativo, señor Juan Pablo Román, planteó diversas observaciones al proyecto.

1.El proyecto del Ejecutivo, propuso agregar al artículo 1º de la Ley, que los excedentes debían distribuirse entre los socios a prorrata de las operaciones efectuadas por ellos, agregándose que dicha distribución debería efectuarse “de acuerdo con lo señalado en los estatutos, en esta ley y en su reglamento”.

Dicha modificación propuesta fue observada por las Cooperativas Campocoop, Colún, Conavicoop y Congarantía, según se deja constancia en el Informe de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, relativo a la iniciativa en discusión.

Campocoop, Conavicoop y Congarantía señalaron que dicha modificación altera el sentido de las cooperativas y la norma legal queda subordinada, contrariando una acertada técnica legislativa, a los estatutos de cada entidad. La cooperativa Colun señaló que debe mantenerse la norma en la forma actualmente existente y que el criterio de prorrateo debe quedar radicado en acuerdos de los consejos de administración.

Proposición: Insistir ante la Comisión de Economía del Senado sobre la inconveniencia de modificar el artículo 1º de la ley.

2.El proyecto del Ejecutivo propuso modificar el artículo 6, letra f, para permitir que las juntas generales de socios se celebraran dentro del primer semestre de cada año, en vez de efectuar tales juntas dentro del cuatrimestre de cada año.

Las cooperativas Conavicoop y Congarantía propusieron una alternativa a la modificación formulada, a fin de que las cooperativas de importancia económica estuvieran sujetas a la celebración de juntas dentro del primer cuatrimestre y aquellas que no se encuentran clasificadas según la ley en dicha categoría, pudieran celebrar la junta dentro del primer semestre. El fundamento de dicha proposición reside en que establecer diferencias con las demás empresas de distinta naturaleza (sociedades anónimas por ejemplo), altera significativamente la normativa tributaria, contable y económica que se usan normalmente, sin ningún beneficio especial.

Proposición: Insistir ante la Comisión de Economía del Senado sobre la conveniencia de distinguir entre las cooperativas de importancia económica y aquellas que no lo son, respecto de que las primeras celebren sus juntas en el primer cuatrimestre de cada año y las segundas dentro del primer semestre.

3.El proyecto del Ejecutivo, respecto del artículo 13 de la Ley, propone agregar a la norma actual, la cual dispone que los socios pueden ser personas jurídicas de derecho público o privado, agregándole que pueden ser “.nacionales o extranjeras”.

En la Cámara de Diputados, se formuló por parte de cooperativas que tal agregado era insuficiente, debiendo aclarase con el objeto de que las personas jurídicas deberían tener fines análogos o semejantes al de la cooperativa y que en todo caso el número de personas naturales socios deberían duplicar al número de personas jurídicas.

Tal observación dice relación con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley, en cuanto las cooperativas son asociaciones de personas para mejorar sus condiciones de vida en forma directa y no pueden utilizarse como vehículos para hacer negocios por personas jurídicas.

Proposición: Por las razones indicadas se sugiere insistir en la proposición formulada en el primer trámite constitucional.

4.En el artículo 17 de la Ley, el proyecto introduce diversas modificaciones, como lo constituye la posibilidad de ampliar la participación en el capital de las personas naturales o jurídicas que se incorporen a una cooperativa y las materias relacionadas con el retiro de los socios y la devolución del capital.

La ley actualmente vigente establece que el máximo de capital que puede poseer una persona en una cooperativa no puede sobrepasar el 20% del mismo. El texto anterior a la reforma del año 2003, limitaba la participación al 10%, salvo el caso de personas jurídicas que no persiguieran fines de lucro, las cuales podían llegar a ser dueñas de hasta el 50% del capital en caso de ser privadas, pues las personas jurídicas de derecho público podían exceder dichos márgenes.

Campocoop ante esta modificación manifestó que la proposición del Ejecutivo distorsionaba la esencia de las cooperativas. El abogado señor Carlos Rubio opinó que el 40% del capital social para inversionistas iniciales resulta excesivo.

La Cooperativa Colun, manifestó que una elevada participación social de un cooperado, conlleva la tendencia a aumentar su nivel de injerencia en el devenir y administración de la cooperativa, señalando además, diversos inconvenientes a la fórmula propuesta, respecto del retiro del socio inversionista.

Las cooperativas Conavicoop y Congarantía señalaron la inconveniencia de la reforma propuesta, fundando su opinión en que la actual legislación presenta fórmulas suficientes para obtener financiamiento provenientes de terceros, sin alterar la naturaleza de las cooperativas con asociaciones destinadas a mejorar las condiciones de vida de los socios.

Ciesccop, sobre este particular señaló que la disposición sobre el socio inversor puede ser polémica, pudiendo ser perfectible.

En defintiva la Comisión de la Cámara rechazo la proposición del Ejecutivo por unanimidad.

Proposición: Mantener el actual texto legal.

5.En el artículo 19, el Proyecto regulaba la pérdida de la calidad de socio, estableciendo montos y plazos para la devolución de los capitales aportados, además de modificar la normativa sobre disidencias.

Las cooperativas que emitieron opinión en la Cámara sobre esta materia fueron Conavicoop y Congarantía. Cabe señalar que esta disposición suscitó un debate en la Comisión, recibiéndose indicaciones de los Honorables Diputados señores Velásquez y Verdugo.

La norma como ha sido aprobada sustituye íntegramente el actual artículo 19.

La redacción de la norma debe ser mejorada, pues adolece de falta de claridad, además que no se encuentra en armonía con el artículo 1 de la Ley.

En el inciso primero se señalan las causales de pérdida de las calidades de socio, a saber por renuncia y exclusión y agrega la situación de los herederos del socio fallecido, sin referirse al caso de muerte, de socios personas naturales y nada se dice sobre la extinción de la personalidad jurídica de tales personas.

En el inciso segundo del nuevo artículo se trata de la devolución del monto de las cuotas de participación. Igual materia se regula en los incisos tercero y cuarto. Se crea en el inciso quinto un fondo destinado a la devolución de cuotas de participación, sin coordinarlo con las disposiciones contenidas en el artículo 38, que trata de los fondos de reserva.

Se excepciona de las disposiciones sobre devoluciones de aportes a la cooperativas de ahorro y crédito, las que se regirían por normas especiales, las cuales no se indican. Algunas de dichas normas deberían tener la categoría de legales y otras simplemente reglamentarias.

Los asuntos relacionados con la institución jurídica de la disidencia, debería ser regulada en una disposición distinta de ésta que dicta normativas sobre el retiro de socios, sin perjuicio de su inutilidad en las cooperativas, debido precisamente al derecho del socio de practicar su retiro.

Al efecto se sugiere el siguiente nuevo artículo 19, a fin de subsanar los problemas que presenta la disposición aprobada en la Cámara de Diputados:

“La calidad de socio se pierde por:

a)Renuncia;

b)Exclusión;

c)Muerte;y,

d)En casos de personas jurídicas, por el acto jurídico que ponga término a su existencia legal.

Todo socio puede renunciar a la cooperativa a la cual se encuentre asociado, salvo el caso en que ésta se encuentre en insolvencia o cesación de pagos.

El socio que renunciare tiene derecho a la devolución íntegra del valor de sus cuotas de participación, debidamente actualizadas a la fecha del último cierre del ejercicio contable, dentro del plazo de seis meses de la fecha de su renuncia.

Los estatutos de las cooperativas pueden condicionar la devolución del valor de las cuotas de participación del socio renunciado al ingreso de un nuevo socio, o bien de varios, que en su conjunto, los nuevos aportes sean al menos iguales al valor de lo que corresponda reintegrar al socio que se retira, siguiendo el orden cronológico de las solicitudes de renuncia formuladas.

El socio que haya sido excluido, tendrá derecho a recibir el valor de sus cuotas de participación dentro de los seis meses contados desde la fecha del acuerdo del Consejo de Administración en el cual resulte excluido, si no se hubiere solicitado la reconsideración de dicho acuerdo o, en caso de haberse ejercitado la acción a que se refiere el artículo 114, una vez que se encuentre ejecutoriada la respectiva sentencia.

Los herederos del socio fallecido, tendrán derecho al valor de las cuotas de participación, en los términos indicados en el inciso tercero de este artículo, sin que pueda condicionarse la devolución del respectivo valor.

En el caso de extinción de la personalidad jurídica del socio, deberá acreditarse ésta, en la forma prescrita por las normas legales que regulen la existencia de la persona jurídica extinguida, pudiendo condicionarse su devolución en la forma prescrita en el inciso cuarto precedente.”

Se sugiere agregar el siguiente nuevo inciso final al artículo 38:

“Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo denominado “Devolución de cuotas de participación”, destinando para ello a lo menos un 2% del remanente del respectivo ejercicio, hasta alcanzar un porcentaje del capital social, según lo determine el Reglamento, considerando los diferentes tipos de cooperativas, cuyo objeto será sólo la devolución de cuotas de participación, el cual deberá estar invertido en activos de fácil liquidación. En caso que dicho fondo se agotare, no se podrá condicionar la devolución de las cuotas de participación a la reposición parcial o total de dicho fondo.”

Además, se sugiere derogar las normas sobre disidencia contenidas en la legislación, en mérito a la regulación que se formula sobre el retiro de los socios, por cuanto resulta absurdo legislar sobre una eventual disidencia que conlleva al retiro de las cuotas de participación si la legislación contempla procedimientos eficaces para proceder al retiro de las cuotas, sin necesidad de manifestar disidencias. Esta institución ha sido importada de la legislación de sociedades anónimas que se caracterizan por tener un capital fijo a diferencia de las cooperativas, cuyo capital es variable y por ende no puede ser objeto de actos especulativos, por parte de los titulares de cuotas.

Proposición: Establecer la redacción nueva sugerida para el artículo 19, pues presenta una redacción más acabada. Asimismo, modificar el artículo 38 de la ley, en la forma propuesta y eliminar el sistema del socio disidente.

6.En relación al artículo 24, referente a la elección y composición del consejo de administración, de las cooperativas, el proyecto del Ejecutivo establecía normas sobre aquellas cooperativas con menos de 20 socios y a la vez la eliminación de dos incisos. El primero de ellos relativo a la posibilidad de que personas jurídicas de derecho público o privado pudieren designar consejeros, siempre que fueren una minoría de los mismos, de manera tal que dicha limitación quedaría suprimida. El segundo inciso que el proyecto eliminaría se refiere a la norma que exige que a lo menos el 60% de los integrantes del Consejo de Administración debe ser elegido por los socios usuarios de la cooperativa.

Sobre esta norma expusieron las cooperativas Campocoop, Colun, Conavicoop y Congarantía.

Las cooperativas indicadas, sostienen en su exposiciones la inconveniencia de alterar las normas legales existentes, por cuanto permitirían a las personas jurídicas tener un trato más beneficioso que al resto de los socios, fundamentalmente personas naturales, lo cual es opuesto a los principios y doctrina cooperativa y además contradice las normas legales.

La norma aprobada por la Cámara de Diputados, en el inciso cuarto, que prohíbe a las personas jurídicas tener un tratamiento más ventajoso que al resto de los socios personas naturales, crea una confusión legal, pues al prohibir dar un trato más ventajoso a tales personas en materia de intereses o de servicios, significaría que en otras materias sería posible dar un trato más ventajoso, en circunstancias que todos los socios, sin distinción alguna, tienen iguales derechos, conforme se establece en el art. 1ª de la ley.

Proposición: Suprimir el inciso cuarto del artículo 24, del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados.

7.Respecto del artículo 38 del proyecto de ley, en el Nº 5 anterior, se indica la conveniencia de agregar un nuevo inciso a dicha disposición, con el objeto de dejar regulados las normativas de fondos en el Capítulo correspondiente de la ley y no en aquel que se refiere a los socios.

Cabe destacar, que la norma aprobada por la Cámara impone que un 25% del capital, la cooperativa lo debería tener destinado a afrontar las contingencias derivadas de las renuncias de los socios. Tal porcentaje en algunas cooperativas resulta exorbitante y en otras puede parecer normal, de manera que resulta contrario a la sana administración de una empresa, que una cuarta parte de su capital no pueda emplearse en el objeto para el cual ha sido destinado, sino solamente para eventuales contingencias derivadas del retiro de socios. De este modo se ha sugerido en la norma propuesta y sustitutiva de aquella aprobada en la Cámara de Diputados, que dicho porcentaje, según el tipo de cooperativas, quede regulado en el Reglamento, atendiendo las particularidades de cada sector y con la ventaja que si se aprecian distintas circunstancias económicas, el porcentaje pueda ser modificado mediante un decreto del Presidente de la República y no quedar sujeto a una ley particular.

En cuanto a la norma que se incorpora al artículo 38 sobre la obligación de constituir un fondo de reserva legal ascendente al 18% del remanente deben hacerse las siguientes consideraciones:

a)Llama la atención el porcentaje del 18%, el cual deviene de aquella norma introducida en la Cámara de Diputados, en cuanto a que obliga a destinar un 2% de dicho remanente hasta alcanzar el 25% del capital para mantener un fondo de devolución de acciones. Como se ha propuesto flexibilizar dicho porcentaje, de aceptarse ésta última proposición, el guarismo del 18% quedaría sin justificación, por lo cual se propone que el fondo de reserva legal quede en un 20%, hasta completar una cantidad igual al capital social, con lo cual se busca obtener la estabilidad económica de las cooperativas y reforzar su patrimonio.

b)La norma que establece que los fondos de reserva sean destinados a cubrir las pérdidas que se produzcan, padece de una inadecuada redacción. En efecto, todo fondo de reserva, tiene el objeto indicado en la norma señalada por la Cámara de Diputados, pero no es exclusiva ni excluyente de otros usos que le desee dar la empresa que mantiene tales fondos. Además el inciso primero del artículo 38, ya señala que los remanentes están destinados a cubrir las pérdidas acumuladas, razón por la cual si ellas existen, no se producirán remanentes y por ende resulta contradictorio señalar que del remanente deban crearse fondos de reserva para cubrir pérdidas. Por tales razones la redacción aprobada por la Cámara, debe ser mejorada.

Al efecto se sugiere la siguiente redacción, en el siguiente inciso segundo (no tercero como señala el proyecto):

“Del remanente anual, todas las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal, con el equivalente al 20% del mismo, el cual será irrepartible durante la vigencia de la cooperativa, hasta completar una cantidad igual al capital social o al 65% del patrimonio, sin perjuicio de constituir fondos de reserva para determinadas finalidades. Las cooperativas de trabajo, de ahorro y crédito que se encuentren sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, campesinas y de pescadores quedarán exceptuadas de tal obligación legal. Las cooperativas de vivienda abiertas podrán, en conformidad a sus respectivas normas estatutarias, destinar la totalidad de sus remanentes al incremento de tales reservas legales, las que serán irrepartibles, en caso de disolución. En tal caso, deberán ser entregadas a otra cooperativa de propósitos similares.”

8.En el artículo 58, se crea una figura mediante la cual cualquier obligación a que se refiera la ley, su reglamento y a los estatutos que no esté descrito y sancionado en forma especial, constituiría una infracción legal, conforme se establece en el inicio de la nueva norma legal.

Sobre esta modificación formularon observaciones las cooperativas Conavicoop y Congarantía, con el fin de eliminarla del proyecto, en mérito a que se asemejaría a una ley penal administrativa en blanco y a que la facultad contenida en el artículo 58 bis, que se agrega. Efectivamente, el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, altera significativamente el ordenamiento jurídico, al establecer que cualquier obligación a que se refiera la ley, el reglamento o los estatutos de una cooperativa constituye una infracción, lo cual le permitiría al Órgano controlador, aplicar multas a las personas indicadas en el artículo 58 bis.

Cabe señalar que las infracciones a los estatutos de una cooperativa, constituyen actos de naturaleza contractual entre particulares, siendo absolutamente incompetente un órgano del Estado para sancionar una conducta regulada en un estatuto de una asociación o sociedad, motivo por el cual la ley excede el marco de su regulación. El artículo 76 de la Constitución Política, entrega en forma exclusiva y excluyente al Poder Judicial la facultad de conocer las causas civiles, de resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, de manera tal que no puede atribuirse a un organismo que forma parte del Gobierno la facultad sancionatoria sobre el incumplimiento de alguna disposición estatutaria.

A su vez, la norma contenida en el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política establece que la ley no puede contener penas, como lo constituye una multa, sin que la conducta que se sancione esté expresamente descrita en ella. En consecuencia la redacción de la letra e) del artículo 58, no cumple con la exigencia constitucional mencionada, razón por la cual debe ser eliminada o sustituida.

Proposición: Suprimir la letra f) del artículo 58 del proyecto de ley.

GRÁFICO 1. RELACIÓN ENTRE SOCIOS COOPERATIVISTAS DEL FORO Y SOCIOS DE OTRAS COOPERATIVAS.

GRÁFICO 2. COMPARACIÓN ENTRE ACCIONISTAS DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y SOCIOS COOPERATIVISTAS DEL FORO.

Luego, el Director del Departamento de Cooperativas, señor Schultz, se refirió en particular a dos de los puntos planteados.

Así, respecto de lo expresado por el señor Román, en relación a la exención de la obligatoriedad de constituir el fondo de reserva legal, explicó que el proyecto efectivamente contempla esta posibilidad de exención, en ciertos casos, como el de las cooperativas de trabajo, las cooperativas de pescadores artesanales y las cooperativas campesinas, entre otros, es decir, cooperativas en que parte importante de la actividad se constituye precisamente por la mano de obra.

En relación al desarrollo de las cooperativas en el último tiempo, informó que más del 80% de las que se han creado los últimos años corresponden a cooperativas campesinas, de trabajo y de pescadores artesanales. Adoptando medidas como implementar modelos de capacitación, y flexibilizar su constitución, entre otras, se ha podido promover el modelo cooperativo, y ello permite que estas personas, los cooperados, mejoren su nivel de vida, aumenten su capacidad de negociación, puedan llegar con sus productos a los consumidores finales sin tener que pasar por una gran cantidad de intermediarios, entre muchos otros beneficios.

Reiteró que este proyecto nació del trabajo conjunto con más de 186 cooperativas, donde cada una dio a conocer su visión del sector. Respecto de la fiscalización única, efectivamente, tal como lo señaló la Gerente General de COOPEUCH, esa cooperativa ha cambiado su mirada, y ello es respetable. Puso de relieve que el foco de esta ley es promover a las cooperativas, facilitar su creación, impulsar su desarrollo, mejorar su normativa, todo ello reconociendo la importancia del modelo.

Llamó la atención respecto que el modelo cooperativo es exitoso en el mundo, con más de 1200 millones de afiliados cooperativos, una altísima facturación, y una gran incidencia en el PIB de países en que el modelo se ha desarrollado, alcanzando entre el 10 y el 20% del PIB. Debemos tomar estas experiencias comparadas y aprender de ellas, recoger su ejemplo. Hizo presente que el comportamiento de estas entidades ha sido, en tiempos de crisis, anticíclico, así en España ha caído 20 puntos menos que el promedio de las empresas privadas en España, en cuanto fuente de trabajo.

Afirmó que Chile debe potenciar este modelo cooperativo, que es distinto del societario, la cooperativa es una asociación cuyo fin es mejorar las condiciones de vida de los socios, no la rentabilidad del capital. Dio numerosos ejemplos en que queda en evidencia la relevancia social de las cooperativas: hay ciudades enteras que crecen en torno a una cooperativa; cooperativas que destinan recursos importantes en fines sociales, y también cooperativas que invierten en satisfacer necesidades que una sociedad no acogería, por su nula rentabilidad económica. Una cooperativa busca el beneficio social, de sus cooperados, por sobre el beneficio económico, llegando a sectores y a cubrir necesidades que el modelo societario no alcanza, particularmente en materia eléctrica, sanitaria, y de agua.

El Honorable Senador señor Kuschel mostró su preocupación por las proyecciones del sistema cooperativo. Consideró como potenciales cooperativas todo el sistema de agua potable rural, el sistema de administración y gestión de caletas de pescadores, de ramplas, muelles, de algunas infraestructuras públicas. Señaló que en Puerto Montt se está constituyendo una cooperativa para administrar una feria (la Padre Hurtado), que antes era administrada por la Municipalidad, feria en que los cooperados (feriantes) entran y salen de la cooperativa. En razón de lo anterior, resaltó la importancia de la flexibilidad y versatilidad del sistema. La herramienta ideal para asociarse, no sólo desde un punto de vista económico, sino también de cohesión social y de comunidad, es precisamente el modelo cooperativo.

El Honorable Senador señor Zaldívar, por su parte, manifestó que el proceso cooperativo en nuestro país tuvo un momento de gran crecimiento, luego se produjo un cierto estancamiento, y ahora se busca darle un nuevo impulso. Por años el sector cooperativo ha sido dejado de lado, y el Departamento de Cooperativas ha constituido una entidad con escasa infraestructura y recursos para cumplir su función.

Consideró que hay que ser cuidadosos en relación a la interpretación de las normas tributarias aplicables a las cooperativas y sus cooperados. Esta interpretación no debiera constituir en definitiva un desincentivo para la constitución de cooperativas, que frene su avance en desmedro del modelo societario. Ello cobra aún más fuerza dada las facilidades que existen al día de hoy para constituir una sociedad, con un portal web del Ministerio de Economía que permite constituir sociedades en un día, conforme a una ley aprobada recientemente por el Congreso Nacional.

La iniciativa que está conociendo esta Comisión debe volver a definir la esencia misma de las cooperativas, y en ese ámbito, el tema tributario tiene mucha importancia.

Por otra parte, destacó la importancia de contar con una regulación clara, en el sector cooperativo, al igual que en todos los sectores de la economía. Es necesario un sistema regulatorio que permita que el sector se prestigie y tome fuerza; y que sea de tal naturaleza y seriedad, que goce de fe pública. Por eso es partidario de una fiscalización única, concluyó.

El Honorable Senador señor Tuma se refirió a los temas tributarios planteados, en particular la dificultad para determinar la renta respecto de las cuales debiera tributar una cooperativa y los cooperados en relación a sus actividades con terceros, y la interpretación que ha hecho el Servicio de Impuestos Internos y los tribunales de justicia en relación a esa materia. Según se ha comentado en esta sesión, este punto debiera estar resuelto por un reglamento del Presidente de la República.

Solicitó el acuerdo de la Comisión a fin de remitir un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República, manifestándole la conveniencia de contar con dicho cuerpo normativo, pendiente desde la dictación del decreto ley N° 824, en 1974, lo que fue acogido por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

En cumplimiento de ese acuerdo se despachó el oficio N° 625/Economía-2013, a Su Excelencia el Presidente de la República.

El Jefe Jurídico del Departamento de Cooperativas, señor Gárate, hizo presente algunas consideraciones. Respecto del fondo de reserva legal, precisó que se ha concebido para las cooperativas más importantes y grandes en patrimonio, no afectando a las cooperativas de pescadores artesanales, campesinos, y las cooperativas agrícolas pequeñas, pues se entiende que tienen un patrimonio menor, y la cooperativa constituye su mecanismo de trabajo.

Abordó luego lo relativo al artículo 19, norma que contempla el fondo de 2% de la devolución, fondo que según afirmó, se ha regulado para casos excepcionales. Relató que la experiencia en el tiempo que llevan a cargo del Departamento de Cooperativas ha dejado en evidencia que en muchas de ellas el sistema de devolución es complejo, y se producen casos de cooperados de avanzada edad que, por ejemplo, sufren de una enfermedad terminal, y por una serie de trabas, se ven impedidos de retirar sus fondos, y en definitiva no pueden ver el resultado de la inversión de toda su vida.

Finalmente, en respuesta al Honorable Senador Kuschel, respecto de la posibilidad que los comités de agua potable pudieran transformarse en cooperativas, hizo presente que es bastante difícil, pues están regulados por la Dirección de Obras Hidráulicas, que hace aporte de bienes, pero lo hace en comodato, y según la ley estos bienes no pueden transferirse sino a entidades que no tengan fines de lucro, lo que genera un problema al pensar en transferirlos a cooperativas. Es por eso que este es un tema que debiera analizarse en conjunto con la Dirección de Obras Hidráulicas.

En sesión de 7 de agosto, la Comisión recibió a representantes de la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECRECOOP) y de la Mesa Nacional de Cooperativa: el Presidente de Fecrecoop, señor Guillermo Aqueveque Lagos; la Gerente General de Fecrecoop y Coordinadora Nacional de la Mesa Cooperativa, señora María Angélica Muñoz Carranza; el representante sector agrícola (Campocoop), señor Daniel Rebolledo; del representante de Cooperativas de Trabajo (Fecot), señor Horacio Azócar; el Asesor Legal de la Mesa Cooperativa, señor Carlos Rubio; el integrante la Mesa Regional de Temuco, señor Enrique Contreras.

En primer término, hizo uso de la palabra el señor Guillermo Aqueveque.

Señaló que de acuerdo al Censo del año 1960 Chile tenía 7.374.115 habitantes; en el Censo del año 1970 Chile tenía 8.884.768 habitantes. Existían en el país más de 4.000 Cooperativas con una cifra superior a los 2.000.000 de socios. Hoy la población es el doble de aquellos años, sin embargo existen 1.200 Cooperativas y 1.200.000 socios. Recordó que en Valparaíso, en cada cerro donde existía una Parroquia había una Cooperativa de Ahorro y Crédito, además de las que estaban constituidas por trabajadores de empresas. Hoy en Valparaíso quedan dos y en Viña del Mar otras dos.

Existían instituciones de apoyo a las cooperativas como: INFICOOP, Instituto de Apoyo Financiero; INVICA: Instituto de Viviendas Populares; INVICOOP: Sociedad Auxiliar de Cooperativas de Viviendas; OCA: Organización de Cooperativas de América, Institución dependiente de la ALIANZA PARA EL PROGRESO; AUDICOOP: Instituto de apoyo de Auditorias; ICECOOP: Instituto de Estudios Cooperativos.

Durante cuarenta años el Estado ha dejado abandonadas a su suerte a estas Instituciones que tanto bien han hecho por sus habitantes. El año 1980, con la creación del sistema de AFP y con el término a las Cajas de Previsión, las Cooperativas perdieron el descuento por planilla, lo que fue un duro golpe al terminar una cultura que se arrastraba de los años 30. En la crisis del año 1982, el Estado apoyó financieramente a los bancos, pero no así a las cooperativas. El Gobierno de la Concertación se comprometió con las cooperativas, pero no pasó más allá del compromiso. El año 1992 ingresa un proyecto de ley para las cooperativas al Parlamento, pero se congela por 10 años. El año 2001 la Cooperativa de Vivienda Abierta Habitacoop quiebra, lo que produce una alarma nacional hacia las cooperativas. El Gobierno descongela el proyecto ingresado el año 1992 y rápidamente nace la Ley General de Cooperativas. Una ley donde el espíritu principal es solo la Fiscalización de las Cooperativas.

Al publicarse esta Ley General de Cooperativas, existían 88 Cooperativas de Ahorro y Crédito, hoy quedan 46. Las cooperativas pequeñas no estaban en condiciones de poder cumplir las exigencias que tanto la Ley General de Cooperativas como la normativa dictada por el Banco Central indicaban.

Hizo presente que las cooperativas no están en contra de la fiscalización. En lo que no están de acuerdo es que solo se les haga exigencias y no cuenten con el apoyo y fomento del Estado.

Agregó que, lamentablemente, el proyecto de reforma presentado por el Ejecutivo está enfocado principalmente en aumentar la fiscalización y no mejora ni aborda aspectos que añoran las Cooperativas.

Luego, hizo presente que en enero de este año, con el importante apoyo del Parlamento, se llevó a efecto el Congreso Cooperativo Nacional, donde las cooperativas tuvieron la oportunidad de dar a conocer sus planteamientos públicamente.

En este evento las Cooperativas plantearon lo siguiente:

-Contar con una Superintendencia de Cooperativas y no tener que depender de la SBIF.

-Conformar un Comité Nacional Cooperativo, integrado por los diferentes Ministerios que están involucrados con las Cooperativas y dirigentes de las diferentes Asociaciones Cooperativista.

-Terminar con la asimetría y obtener la igualdad que el resto de las empresas privadas existentes en el país.

El trabajo de las cuatro mesas de trabajo de este Congreso, acordó la DECLARACION PÚBLICA DE LAS COOPERATIVAS DE CHILE “Por una economía social y solidaria, un desarrollo inclusivo y una sociedad más justa y más humana”, de la cual hizo entrega y que se encuentra en Secretaría a disposición de los Honorable señores Senadores.

Luego, presentó el documento “INDICACIONES PARA EL PROYECTO DE REFORMA A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS”:

“La Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Créditos vienen en solicitar se efectúen las siguientes indicaciones a los artículos que se describen:

En el artículo 24 agregar el siguiente inciso:

Los socios de las Cooperativas que siendo trabajadores de una determinada empresa que ocupen cargo de Consejeros contaran con fuero para el solo hecho de concurrir a las reuniones de Consejo ó a citaciones generadas por la Autoridad Fiscalizadora, las cuales deberán ser informadas oportunamente a la empresa en la cual presta sus servicios laborales como también a la Autoridad Fiscalizadora.

En el artículo 54 agregar después de la palabra trabajador, "sea del sector público o privado, pensionado ó montepiado de cualquier régimen Previsional”.

SE SOLICITA CAMBIAR EL ARTÍCULO 102 POR EL SIGUIENTE:

Artículo 102: Las Federaciones, Confederaciones e Institutos auxiliares, serán considerados como organismos gremiales, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sobre la gestión realizada al ente fiscalizador. Asimismo, la afiliación a una Federación si bien es un acto voluntario implica un compromiso responsable de las Cooperativas debidamente constituidas aprobar su afiliación siempre y cuando pertenezcan a la misma actividad económica aunque sean fiscalizadas y controladas por un Organismo público pertinente en razón directa a su patrimonio efectivo.

EN EL CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS: CREAR LOS SIGUIENTE ARTÍCULOS NUEVOS:

Las Cooperativas deberán incorporar en sus estatutos la necesidad de contar con un Manual de Buen Gobierno Cooperativo que incluya un Código de Conducta basado en los principios y buenas prácticas que contribuyan a que la gestión Corporativa, financiera y operativa, y que los propios sistemas de Administración y Control sean eficientes, oportunos y transparentes para los socios, los Organos de integración, de supervisión y la Comunidad, que les permitan actuar como empresas socialmente responsables.

- “En el inciso primero del artículo único de la Ley 18.108 que Establece Normas sobre Descuentos por Planillas al Personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros y en el artículo 169 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional que Establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas: agréguese una coma (,) después de la palabra ‘cooperativas’ y suprímase las expresiones ‘de consumo o de vivienda’, continuando sus textos con la expresión ‘mutuales’.”

- Ley N° 20.638 de 22 de noviembre de 2012; DIA NACIONAL DE LAS COOPERATIVAS EN CHILE Donde dice: “Artículo único.- Declárese el primer sábado del mes de julio de cada año como Día Nacional de las Cooperativas.” DEBE DECIR: “Artículo único.- Declárese el día 14 de Noviembre de cada año como Día Nacional de las Cooperativas.”

- En sus estatutos las Cooperativas deberán establecer requisitos para optar a cargo de Consejeros y Junta de Vigilancia.

A continuación hizo uso de la palabra el señor Daniel Rebolledo, Presidente de CAMPOCOOP, quien, en el marco de la propuesta de modificación de la Ley General de Cooperativas manifestó el interés de la cooperativa que preside de señalar lo siguiente:

“El Movimiento Cooperativo requiere de una Ley que permita contribuir al Desarrollo Nacional. Una ley que dé cuenta de los diferentes sectores, pero que asuma la especificidad de cada uno. Una ley que facilite a la agricultura, especialmente la Agricultura Familiar, el aprovechamiento de las múltiples oportunidades de negocios que surgen en los mercados internos y externos. Una ley de fomento y no inquisitiva. Ya que ahora solo se concentra en la fiscalización.

En función de lo señalado queremos pensar que hay voluntad de construir una ley de apoyo al movimiento y por eso valoramos algunas modificaciones:

1. El no pago en el diario oficial de la publicación de la constitución de la cooperativa.

2. Que las convocatorias a las asambleas se podrán realizar vía correo electrónico (ahora es necesario enviar correo certificado a cada socio).

3. Disminución del número de socios para la constitución de cooperativas.

Como estiman que hay voluntad de apoyar al cooperativismo piensan que es necesario reflexionar sobre aspectos que impiden un mayor desarrollo del sector al cual represen:

1. Existe una gran discriminación del sector financiero privado que impide que las cooperativas campesinas accedan a los instrumentos de este sector, aun cuando estás cumplen todo los requisitos requeridos. Ni hablar cuando se presentan proyecto de inversión. Aquí no debería tomar parte el famoso SERNAC financiero.

2. Esta discriminación también está presente en el sistema financiero público y sistema de fomento productivos, por ejemplo BANESTADO, CORFO e INDAP.

3. El sistema cooperativo es una de las principales herramientas para mejorar la distribución de la riqueza y es obligación del Estado fomentar el bienestar de la población y un camino probado (ver cooperativas europeas, Centroamérica, MERCOSUR entre otras) es el desarrollo cooperativo, por eso debe el Estado Chileno tomar medidas que eviten tal discriminación.

4. Perfectamente BANESTADO, CORFO e INDAP pueden desarrollar líneas crediticias específicas para las cooperativas tanto para financiar capital de trabajo como inversiones.

5. Un gran déficit que enfrenta el sector cooperativo es el tema del fomento y la capacitación, Chile carece de especialista en la materia (legal y tributaria), que decir de los asociados no existe líneas de capacitación en este ámbito, por ejemplo el SENCE no desarrolla ninguna línea en este sentido.

6. En Chile existe institucionalidad publica para esto, lo que falta es voluntad política en este sentido, perfectamente podemos desarrollar líneas de capacitación desde INDAP y también incorporar al SENCE, SERCOTEC y otros.

7. Si fuéramos un país que cree en el cooperativismo como estrategia para el desarrollo tendríamos instrumento de apoyo para este sector, tal cual como ocurre en el resto del mundo, países desarrollados y países en desarrollo promueven el cooperativismo, pero en Chile se ignora este camino.

8. Para romper esta inercia en Chile, es necesario crear el Consejo Nacional Cooperativo (la cual se transforma en nuestra principal reivindicación) que inicie un debate amplio y participativo en Chile. Esta instancia puede ser creada por un simple decreto presidencial en una primera etapa.

9. Este Consejo es una Comisión multisectorial que se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de consolidar definir y proponer la política cooperativista del estado con alcance nacional, regional, sectorial y local siendo su función principal la de planificar coordinar, promover e investigar la situación, expectativas y propuestas del movimiento cooperativo chilenos, que ameritan el fomento y promoción cooperativa desde el Estado.

10. Debemos generar una Ley que responda a los desafíos económicos y sociales para las próximas décadas, donde logremos que un porcentaje importantes de sectores productivos logren una mayor competitividad a través del desarrollo del cooperativismo el cual aportara al crecimiento del país y por sobre todo a una mejor distribución de la riqueza.

Luego, la Comisión escuchó al señor Héctor Azócar, representante de Cooperativas de Trabajo.

Señaló que CONFECOP es un movimiento histórico del Movimiento Cooperativo Chileno que en estos momentos no tiene vigencia jurídica, porque se ubica a un organismo superior de representación en el mismo nivel que una cooperativa. Le parece que es un tema al que hay que poner atención.

Agregó que, como dirigente, le corresponde agradecer al Ejecutivo, en la persona del señor Schultze, por la iniciativa en debate, que deja de manifiesto su preocupación en estas materias.

Si bien considera que no es una propuesta que pueda agradarle a todos, reconoce que se han hecho esfuerzos de todos los sectores por adecuar esta iniciativa, y que, en este esfuerzo, han estado trabajando conjuntamente, aun cuando en varios temas han tenido diferecias. Eso da muestra de lo que es el pluralismo en este país.

Tiene certeza que los Parlamentarios conocen la materia, y que, sin duda, hay muchas cosas que hay que hacer. Uno de los grandes elementos que falta es el fomento de los recursos destinados a una modalidad asociativa, tanto económica como social, como es la del sistema cooperativo. La ONU, en el año internacional de las cooperativas, señaló que “crear cooperativas es mejorar un país”. Es decir, el modelo cooperativo no se establece solamente para generar riquezas que se distribuyen entre sus asociados, sino que, por sobre todo, también para mejorar el comportamiento de los ciudadanos del país; mejora los aspectos solidarios y otros propios del buen vivir.

Pero en este caso, la iniciativa que tuvo el Gobierno a través del Departamento de Cooperativas y el Ministerio de Economía, requiere apoyo y una revisión adicional, como, por ejemplo, en las materias abordadas en la presente sesión, entre ellas, no tratar de la misma manera a una federación, que es un organismo netamente representativo, y a una cooperativa de base, ya sea de servicio de ahorro y crédito, de trabajo o de otra naturaleza.

También debe haber un impulso a ciertas ideas, como la existencia de organismos internos; el caso del movimiento financiero de los años sesenta con el Presidente Frei Montalva, el Fondo de Desarrollo Tecnológico para las Cooperativas, entre otras. Es decir, un mundo que desapareció y no existe una razón clara de por qué.

Lo esencial, en su parecer, no es hacer una ley extraordinaria, sino hacer una buena ley.

Planteó que esta ley no abordaba lo relativo al sector trabajo, no tiene ni una modificación a la ley que beneficie al sector cooperativo del trabajo. Sin embargo, como representante del sector Cooperativo del trabajo, estima que bien vale una ley si puede apoyar a los otros sectores.

Destacó que han apoyado la tramitación de esta iniciativa, no obstante, tener reparos al respecto. Agregó que en la Cámara de Diputados fue posible mejorar este proyecto.

Para ello contaron con la asesoría del señor Carlos Rubio, abogado de gran experiencia en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, pidió que en esta nueva etapa sea posible resolver aquellas cosas que quedaron pendientes en el tintero. Incluso mejorar algunas redacciones que a veces tienden a confundir más que a clarificar.

Finalmente, indicó que su misión como dirigente es distinta a la de la autoridad. La autoridad debe hacer cumplir la ley, es su rol. Puso de relieve que en muchos casos poder cumplir con la normativa de las cooperativas resulta mucho más complejo que dar cumplimiento a la normativa del sistema económico en general de este país.

Finalmente, la Comisión escuchó a representantes de TEMUCOOP, Cooperativa de Ahorro y Crédito. Hizo uso de la palabra el señor Miguel Reyes Gallardo, Analista Comercial.

Los equipos directivos y técnicos de las Cooperativas de Ahorro y Crédito de su Región, Dreves, Araucaniacoop y Temucoop, más la participación especial de Cooperativa Somnaval, V Región, interesados y motivados en mejorar el actual escenario del movimiento cooperativo nacional y aprovechando la invitación del Departamento de Cooperativas a realizar aportes a la ley específica del sector cooperativo ahorro y crédito, se han constituido en reuniones de trabajo con el fin de analizar los articulados de la LGC, en lo general, respecto del fomento y desarrollo del sector, y, en lo específico, respecto del sector ahorro y crédito, en términos de financiamiento y de materias contables.

Este análisis se hizo considerando las normas contenidas en la LGC y su reglamento, los objetivos planteados por la Organización de las Naciones Unidas, que declaró el actual año, como Internacional de las Cooperativas, y la reciente II Cumbre Cooperativa de las Américas y otras disposiciones legales.

Producto de este trabajo han acordado entregar las siguientes sugerencias, que pudieran ser consideradas en la construcción de la ley específica.

EN EL ÁMBITO DEL DESARROLLO Y FOMENTO DEL SECTOR COOPERATIVO:

Elevar a rango constitucional la cooperación como modelo de desarrollo económico y social; Desarrollar un diagnóstico para obtener un panorama claro y profundo de las debilidades y fortalezas del movimiento cooperativo nacional, a partir del cual se diseñen políticas públicas orientadas a promover su desarrollo y estabilidad; Descentralizar al Departamento de Cooperativas, creando en cada Región Unidades Especializadas, que, además de sus funciones de supervisión y control, puedan desarrollar procesos de fortalecimiento, impulsando programas y proyectos específicos, elaborados y concordados con el sector.

En este contexto, establecer una distribución equitativa de los recursos que contemplan los diferentes instrumentos de fomento y financiamiento por Región; tener acceso permanente a programas de asistencia técnica de los distintos organismos y servicios públicos, con el propósito de fortalecer y mejorar la gestión y competitividad; establecer las vinculaciones y la coordinación necesaria con los canales formales de formación para implementar programas de educación cooperativa; y modificar el actual Decreto Tarifario 233, en términos de que los recursos que se recaudan sean puestos a disposición del Departamento de Cooperativas para que este desarrolle programas de educación cooperativa y para la formación continua del movimiento cooperativo nacional.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO, AraucaníaCoop.

Respecto al acceso a financiamiento para las cooperativas de Ahorro y Crédito bajo dependencia del Decoop, estiman que se encuentran en clara desventaja, respecto a otras entidades financieras bajo dependencia de la SBIF. Esto es sin lugar a dudas un factor que ha impedido el mayor y mejor desarrollo, ya que al poder acceder a financiamiento competitivo, de manera clara y expedita significara, sin lugar a dudas que las CAC se transformen en entidades más eficientes y competitivas, lo que posibilitara un despegue definitivo de ellas, favoreciendo con esto el cumplimiento cabal de su rol social.

FINANCIAMIENTO. DETERMINACIÓN CLARA DE LA CALIFICACIÓN DE LAS COOPERATIVAS.

Este punto se refiere a que en la actualidad no existe un calificación clara de las cooperativas (el método de calificación no es conocido y es muy subjetivo) por lo cual sugieren que el Decoop debe generar una calificación clara, de calidad de cooperativas (tipo calificadoras de riesgos) en la cual estén claramente determinados los ítem cuantitativos para acceder y permanecer en cada grado de calificación a través de ratios financieros y otros indicadores similares los cuales deben ser de conocimiento público y general, así como indicadores cualitativos.

Con esta calificación clara el Decoop en conjunto con las cooperativas podrán negociar con organismos estatales como CORFO, BANCOESTADO, FOSIS, INDAP u otros similares. Es así como en conjunto con estas instituciones, se puede determinar cuál es la calificación que se exigirá, para lograr acceder a sus recursos.

CREAR BAJO EL ALERO DEL DECOOP UN FONDO DE GARANTÍA ESTATAL: FONDO SIMILAR AL FOGAPE O FOGAIN LLAMADO FOGACOOP, el cual sirva de garantía adicional a los socios de las cooperativas en un porcentaje a determinar, no inferior al 60% ni superior al 90%.

GARANTÍA ESTATAL PARA AHORROS:

En la actualidad la principal fuente de financiamiento de la CAC son sus captaciones a través de libretas de ahorros. Los socios que mantienen sus ahorros con las CAC principalmente lo hacen por el conocimiento del buen manejo y aprecio que le tiene a sus CAC, ya que sin lugar a duda están invirtiendo sus ahorros, en un elemento menos seguro que al de la banca tradicional, ya que no poseemos acceso a la garantía estatal. Esto se ve traducido que a la hora de salir a buscar captaciones (recursos frescos para las cooperativas) son menos atractivos para el público en general, lo que implica que deben aumentar sus tasas de captaciones ya que son más riesgosos. Esto conlleva a un aumento de sus costos el cual es traspasado a los socios.

A efecto de contar con cooperativas eficientes y competitivas, es que se solicita al Decoop buscar el mecanismo para acceder a la garantía estatal de los depósitos o crear algún mecanismo similar especializado en cooperativas bajo su supervisión.

RED DE SEGURIDAD FINANCIERA COOPERATIVA.

Crear una estructura de Seguridad con un conjunto de instituciones, procedimientos y mecanismos, concebidos con el objeto de contribuir a mantener la estabilidad de las CAC y proteger la función de intermediación financiera. Específicamente enfocado a reducir las probabilidades de quiebra y si a pesar de su accionar ello ocurre, procurar evitar el contagio a otras cooperativas, para salvaguardar la fortaleza del sistema. Una Red de Seguridad funcionará correctamente si incentiva la disciplina de mercado; asegura bases sólidas en materia de regulación, supervisión y corrección temprana de dificultades; permite concentrar la mayoría de los costos de eventuales problemas de las CAC, en sus asociados y administradores, y cuenta con el apoyo de un marco legislativo apropiado.

Estiman que la medida tendrá un doble impacto ya que, por una parte, beneficiará a los socios, y, por otra, a las cooperativas, ya que implicará que las provisiones por activo riesgoso disminuyan sin aumentar el riesgo, lo que implicara una mayor rentabilidad de las cooperativas. En la actualidad los socios no pueden hacer retiros de fondos cuando estos son inferiores al monto de su deuda, por lo cual si se norma que los fondos pueden constituirse como garantía no implicará mayores cambios en este aspecto.

A efecto de resguardar la buena utilización de esta garantía por parte de las cooperativas se debe establecer una normativa de liquidación de garantías.

Un punto también sujeto a análisis por parte de las CAC es el de devolución de capital por renuncias o retiros. Si bien es entendible y aceptable la norma del Banco Central con respecto a este ítem pensamos que esta norma hace que las cooperativas nos transformemos en entes burocráticos y lentos, lo cual no es atractivo a ojos del mercado ya que para realizar devoluciones de capital ya sea por retiro parcial, renuncia o fallecimiento el tiempo en hacer efectivo esta devolución puede ser muy amplio.

Sugieren estudiar esta norma a efecto de dividirla en tramos de devolución ya que lo que se busca es evitar la descapitalización creemos que un rango de montos de renuncias o retiros menor a $2.000.000 por socio no debe acogerse a esta norma.

Luego el Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Ltda, señor Héctor Inostroza, agradeció la invitación a esta sesión, y presentó la cooperativa que representa. Expresó que se trata de una cooperativa de importancia económica, que cuenta con un patrimonio de aproximadamente 60 mil unidades de fomento, esto es, 1300 millones de pesos; no es una cooperativa pequeña, pero tampoco una de gran importancia económica, concluyó.

TEMUCOOP es una cooperativa por definición regional, no tienen sedes en ninguna otra parte. Nació como una cooperativa dirigida específicamente al profesorado, sin embargo luego se abrió a otras actividades productivas y laborales, a fin de ampliar sus posibilidades de crecimiento; hoy es una cooperativa abierta.

Se definen como fieles a la causa de la Federación, su ente gremial, que los representa y vela por su bienestar. Además son proclives a contar con una normativa que ordene al sector y garantice a sus asociados la buena marcha institucional y la protección de su patrimonio. Manifestó su intención en orden a que las dificultades que se han tenido, con ocasión de la tramitación de esta iniciativa, con el Departamento de Cooperativas, queden atrás, y se encuentre el camino del diálogo que les permita avanzar.

En su opinión, las cooperativas tienen en común con la banca que intermedian dinero. Pero es la única similitud. Las cooperativas tienen un fuerte componente social que es el que determina su actuar. Obviamente deben ser cuidadosos con el resultado de su gestión pues tienen rendir cuenta a sus asociados y garantizarles que su patrimonio está en buenas manos, pero su existencia no está supeditada a las cifras económicas.

La principal tarea de una cooperativa es prestar un servicio con un fuerte componente social, que es su sello, tal como lo señaló anteriormente el Presidente de la Federación. En ese sentido, el proyecto en estudio tiene normas que favorecen ese componente social, y otras que requieren un mayor análisis pues se alejan un poco de ese sentido. Recalcó que no son entes financieros sino entes eminentemente sociales, por lo que esperan una legislación que recoja este componente.

-- Sometida a votación la idea de legislar, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kuschel Tuma y Zaldívar.

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe el texto del proyecto de ley que la Comisión de Economía propone aprobar en general, y que corresponde al contenido en el oficio de la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

1) Sustitúyese en la letra f) del artículo 6°, a continuación de la expresión “una vez al año”, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance” por “dentro del primer semestre”.

2) Incorpórase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis: La publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas que esta ley establece se regirá por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°20.494.”.

3) Reemplázase en el artículo 12 la expresión “Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

4) Modifícase el artículo 13 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese en el inciso primero el vocablo “diez” por “cinco”.

b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “personas jurídicas de derecho público o privado”, la siguiente: “nacionales o extranjeras”.

5) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.

Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.

Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.

Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

Estas disposiciones no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales se regirán por sus normas especiales.

La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.

Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.

El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”.

6) Sustitúyese, en el inciso octavo del artículo 22, la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de un año” por “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de tres años”.

7) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

a) Intercálase la siguiente letra d), nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “las letras”, la frase “d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n)”, por “e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ)”.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”.

8) Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Las personas jurídicas señaladas en el inciso precedente no podrán por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores u obtener condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios, que aquellos que la cooperativa otorga a la generalidad de los socios. Tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.”.

b) Agréganse los siguientes incisos octavo y noveno:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.”.

9) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 25, la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

10) Sustitúyese en el artículo 29, a continuación de la expresión “mencionados en”, la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”.

11) Agrégase al artículo 30 el siguiente inciso segundo:

“Tampoco podrán desempeñarse como consejeros de las cooperativas las personas que ostenten cualquier cargo de elección popular, con excepción de los concejales, desde el momento de la inscripción de la candidatura pertinente.”.

12) Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:

“La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “actualizará”, la palabra “periódicamente” por “anualmente”.

13) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38 por los siguientes:

“Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que estarán obligadas a repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento;

b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2, y

c) Que la citada reserva legal alcance el 65% del patrimonio.

Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.

Las cooperativas abiertas de vivienda podrán, de conformidad con las normas del estatuto y de la junta de socios, incrementar la reserva legal hasta con el 100% del remanente.”.

14) Elimínase, en el inciso primero del artículo 39, la frase “y las de ahorro y crédito”.

15) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40, la expresión “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

16) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

Artículo 58: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

a) Dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley.

b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas.

c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.

d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.

e) Incumplir cualesquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.”.

17) Agrégase el siguiente artículo 58 bis:

“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

Para la aplicación y los efectos de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente en su cumplimiento, luego de haberse otorgado un nuevo plazo para ello.

El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.

Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:

a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella.

b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. En el caso que no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.

El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.”.

18) Derógase el artículo 61.

19) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, el guarismo “7.000” por “6.000” y el guarismo “300” por “200”.

20) Elimínase, en el inciso final del artículo 85, la frase “un máximo de 300 socios y las que tengan”.

21) Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:

“o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda;”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b) y g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), en lo relacionado a la constitución de sociedades filiales, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

22) Agrégase el siguiente artículo 87 bis:

“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal, estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis de esta ley. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero deberán ser resueltas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en los artículos 20 y 24, del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.”.

23) Sustitúyese el artículo 89 por el siguiente:

“Artículo 89: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socio económico al Departamento de Cooperativas.”.

24) Elimínase el inciso segundo del artículo 91.

25) Agrégase, en el inciso primero del artículo 98, a continuación de la frase “domicilios en la cooperativa” la siguiente: “o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa”.

26) Derógase el artículo 107.

27) Elimínase, en el inciso primero del artículo 109, la siguiente frase final: “o que tengan más de 500 socios”.

28) Reemplázase, en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

29) Reemplázase, en el inciso final del artículo 111, la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

30) Agrégase el siguiente artículo 123 bis:

“Artículo 123 bis: Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.”.

31) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7° transitorio, la expresión “deudor” por “acreedor.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito no se aplicará a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

Artículo segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contado desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberá hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.

Artículo tercero.- Los consejeros de cooperativas que, a la fecha de la promulgación de esta ley, ejerzan cargos de elección popular, deberán renunciar a su cargo en la cooperativa en un plazo máximo de seis meses.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 3, 17 y 31 de julio y 7 de agosto de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jovino Novoa Vásquez (Presidente), José García Ruminot, Carlos Kuschel Silva, Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

BOLETÍN Nº 8.132-26.

I.- PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo;

2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial, e incorporando la participación de socios inversionistas;

3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito;

4.- Mejorar las facultades otorgadas por la Ley al Departamento de Cooperativas, respecto de sancionar las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y

5.- Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

II.- ACUERDOS: Aprobado en general (Unanimidad. 4X0)

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único, que comprende 31 numerales por medio de los cuales introduce diversas siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas; y tres artículos transitorios.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.- URGENCIA: Sin urgencia.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 30 de abril de 2013, pasando a la Comisión de Economía y a la de Hacienda, en su caso.

IX.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado en general y particular por 89 votos a favor (17/04/2013).

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- D.F.L. N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

I N D I C E

PÁGINA

ASISTENCIA………………………………………………………………………..1

OBJETIVOS DEL PROYECTO…………………………………………………...2

ANTECEDENTES…………………………………………………………………..3

DISCUSIÓN EN GENERAL……………………………………..……………… 26

Sesión de 03/07/2013.………………...…………………………………… (26)

Invitado: Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

Sesión de 17/07/2013.……………………………………………….…..... (36)

Invitados: 1) Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF); 2) Asociación de Cooperativas A.G.

Sesión de 31/07/2013……………………………………………………… (45)

Invitados: 1) Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (ACAYC); 2) Servicio de Impuestos Internos, y 3) Foro Empresarial Cooperativo.

Sesión de 07/08/2013……………………………………………………….(76)

Invitados: 1) Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FECRECOOP) y Mesa Nacional de Cooperativa; y 2) Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Ltda. (TEMUCOOP).

APROBACIÓN EN GENERAL…………………………………………………. 87

TEXTO DEL PROYECTO……………………………………………………….. 88

RESUMEN EJECUTIVO……………………………………………………...…. 99

Valparaíso, a 12 de agosto de 2013.

PEDRO FADIC RUIZ

ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN

[1] “Se denomina remanente el saldo favorable del ejercicio económico determinado mediante un balance confeccionado de conformidad con las normas y principios contables de general aceptación y a las disposiciones legales generales y especiales aplicables a los distintos tipos de cooperativas”.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de octubre, 2013. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general.

ENMIENDA A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS, EN MATERIA DE FLEXIBILIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN, EFICIENCIA ECONÓMICA Y DE GESTIÓN Y FACULTADES SANCIONATORIAS

El señor PIZARRO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "suma".

Los antecedentes sobre el proyecto (8132-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 30 de abril de 2013.

Informe de Comisión:

Economía: sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los objetivos principales del proyecto son los siguientes:

1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, mediante el otorgamiento de estabilidad patrimonial y la participación de socios inversionistas.

3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

4.- Mejorar las facultades otorgadas por la ley al Departamento de Cooperativas, respecto a sancionar las conductas que puedan afectar la sana administración de tales entidades.

La Comisión de Economía discutió este proyecto solo en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Kuschel, Tuma y Andrés Zaldívar.

El texto cuya idea de legislar se propone aprobar se transcribe en el primer informe del órgano técnico y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , como miembro permanente de la Comisión de Economía considero una gran oportunidad para esta Sala el conocer una iniciativa que tiene que ver con la Ley General de Cooperativas. No lo digo por el mérito de su texto, sino por tener la ocasión de debatir una institucionalidad tan importante para el desarrollo de las pequeñas asociaciones a través de este modelo cooperativo.

Durante los años 60 ese modelo estuvo suficientemente desarrollado en Chile para incentivar la competitividad en sectores poco competitivos, especialmente en el rural. En este, por ejemplo, comenzaron a formarse cooperativas destinadas a sustentar sistemas eléctricos y, también, cooperativas lecheras y campesinas.

Pero, a decir verdad, señor Presidente, a estas alturas el país requiere una modificación en esta materia.

Y, aunque comparto lo que se propone ahora, debo decir que no resuelve el problema de falta de competitividad de las actuales cooperativas, porque solo facilita que estas se constituyan de mejor manera, al reducir de 10 a 5, por ejemplo, el número mínimo de socios necesarios para formarlas.

En tal sentido, ¿qué incentivo existe para que, una vez constituidas las cooperativas, estas operen en un modelo económico cada día más concentrador, que no les da ninguna o muy pocas ventajas, pues deben enfrentar a grandes o únicos compradores o a un mercado que no les es favorable y no les permite ser competitivas? Además, hay que considerar que, desde el punto de vista del tratamiento del Estado, no tienen grandes diferencias con las sociedades anónimas.

Señor Presidente , echo de menos un Estado más aliado con estas cooperativas y, también, una sociedad más comprometida con la entrega de incentivos a la asociatividad.

Por eso, creo que la iniciativa de ley en estudio solo será un maquillaje que mejorará algunas cosas.

Yo estoy de acuerdo con muchas enmiendas que vienen en el proyecto. Sin embargo, este no cambia la orfandad en que el Estado mantiene a las cooperativas, pues no apunta al fondo del problema: no se entregan instrumentos de capacitación ni condiciones para igualar la cancha de la competitividad.

Si en este momento se planteara a los campesinos si prefieren formar una cooperativa, una comunidad o una asociación, ello les resultaría indiferente, porque no pueden desarrollarlas sin el respaldo decidido del Estado. Por eso, me parece que todavía es insuficiente el esfuerzo que se hace.

Pienso que a través de la aprobación del proyecto en general y de la alianza del Congreso con las asociaciones de cooperativas que hicieron este planteamiento, las cuales se sienten débiles frente a un mercado no solamente nacional, sino además globalizado, defenderemos los intereses de los pequeños productores, de los pequeños comerciantes, quienes realizan un enorme esfuerzo por producir y comercializar sus productos, pero no cuentan con las condiciones necesarias para competir.

En definitiva, en comparación con otros países, las ventajas que poseen los sectores que han logrado tener asociaciones o cooperativas para controlar gran parte de la economía, aquí son muy, muy escasas.

Creo que el esfuerzo de algunas cooperativas exitosas fue dirigido más bien a administrar ahorros. Cabe mencionar, por ejemplo, a la Coopeuch y a la Cooperativa Colun (desde el punto de vista de los productores), pero solo a modo testimonial, muestral.

Conozco cooperativas, asociadas a federaciones de cooperativas campesinas, que están "a medio morir saltando". Pero la iniciativa en debate no resuelve su problema. Porque, como ya están constituidas, decirles que pueden reducir el número de asociados para constituirse, no les sirve.

Las normas para citar a los socios también van a ser simplificadas. Pero las cooperativas no tienen dificultades para convocarse, sino para competir. Y el proyecto no va al fondo de aquello.

Por eso, invito a los colegas a que nos demos tiempo para debatir como corresponde el texto propuesto, de modo que las cooperativas cuenten con una verdadera institucionalidad. Así, las personas que por sí solas no pueden competir, pero a quienes tampoco les ayuda mucho asociarse, tendrán un instrumento realmente eficaz.

Asimismo, invito al señor Ministro a trabajar en profundidad; a revisar más acuciosamente los cuellos de botella que presenta la economía, y ver cómo solucionarlos para ayudar a que las cooperativas sean exitosas desde el punto de vista de la administración.

¡Y para qué hablar del tratamiento tributario! Hasta 2011, en materia tributaria, hubo un criterio administrativo conforme al cual los excedentes generados por las operaciones entre las cooperativas y sus asociados quedaban exentos de impuesto a la renta.

Este año, el ex Director don Julio Pereira , sin tener ningún antecedente distinto y sin que hubieran cambiado las cosas, decidió dar a dichas operaciones una interpretación distinta, modificando el criterio señalado y estableciendo algo diametralmente contrario: que las operaciones entre las cooperativas y sus asociados sí están afectas a impuesto a la renta.

Entonces, ¡para qué constituir cooperativas!

A mi juicio, desde la perspectiva de la recaudación fiscal quizás sería explicable el interés del Gobierno en fijar un nuevo criterio, pese a tratarse de una contribución absolutamente marginal. Pero, desde el punto de vista de los asociados, estamos frente a un verdadero desincentivo para optar a formar una cooperativa e incluso para mantenerse bajo esta modalidad, si consideramos que otras estructuras societarias les permitirían obtener incluso mayores beneficios.

Señor Presidente , hoy día, junto con otros Senadores, espero que dejemos presentado un proyecto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo -dado que solo él tiene iniciativa en materia tributaria- que cambie dicho criterio. ¡No puede ser que este aspecto se encuentre sujeto a la interpretación del Servicio de Impuestos Internos y que se tengan que estar judicializando sus decisiones!

O sea, nos hallamos en el peor de los mundos. Mientras nosotros intentamos modificar la Ley General de Cooperativas en aspectos que, según el mensaje, son tan importantes en distintos ámbitos de la economía, por otra parte el Director de Impuestos Internos, el Subdirector y quienes lo han reemplazado -en definitiva el Servicio- siguen dando a las normas que las rigen una interpretación contraria a la de favorecer el espíritu de un Estado que debe entregarles oportunidades distintas, con el propósito de igualar la cancha con relación a los pequeños productores y de fortalecer la asociatividad.

Hago presente al señor Ministro que, en verdad, el proyecto no me gusta. No obstante, pienso que debemos aprobarlo en general y a partir de ello, a través de una indicación sustitutiva u otras enmiendas, perfeccionar su texto, de manera que nos enorgullezca como país y podamos mostrar al resto de las naciones que tenemos capacidad para construir un respaldo legislativo que otorgue, tanto a las actuales cooperativas como a las que en el futuro se constituyan, las herramientas necesarias para fortalecerse y competir en un mundo tan concentrador de la riqueza y tan empobrecedor de aquellos que no pueden participar en los mercados en condiciones que les permitan competir.

Solicito a la Sala acordar un plazo suficiente para analizar muy bien la normativa y mejorarla sustantivamente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, no cabe duda de que esta iniciativa aborda una materia trascendental. Y coincido con el colega Tuma en cuanto a que es preciso establecer un amplio plazo para formular indicaciones, con la finalidad de sacar una ley adecuada a las necesidades de una institucionalidad tan relevante como la de las cooperativas.

Es evidente que las circunstancias que hoy día vive el país hacen que el sistema cooperativo sea muy propicio para algunas actividades, pero no en forma masiva, como ocurría antiguamente ni como sucede en muchos países europeos, donde las cooperativas tienen gran éxito y casi todo funciona sobre la base de ellas. Sin embargo, la realidad imperante en Chile ha redundado en que muchas cooperativas hayan tenido que sucumbir.

Recuerdo que había grandes cooperativas, como Huachicoop, en Talcahuano, en la que se abastecían todos los socios de la CAP. Pero, con el libre mercado, llegaron los grandes supermercados y los malls y, naturalmente, los enormes volúmenes de compra y de venta de estos establecimientos hicieron imposible que las cooperativas pudieran competir con ellos, ya que un artículo que estas vendían a 10 mil pesos, en esos otros locales costaba 6 mil.

Por lo tanto, las cooperativas fueron sucumbiendo sucesivamente. Hoy se concentran en ciertos rubros. Así, todavía quedan cooperativas eléctricas. Y las que entregan mejores resultados son las de agua potable, porque poseen clientes cautivos que no tienen la posibilidad de ser abastecidos por otros sectores.

Sin embargo, las cooperativas eléctricas enfrentan problemas, ya que cuentan con un grupo limitado de socios. En su caso, las grandes empresas eléctricas abastecen el campo y la ciudad; y, como compran a las generadoras miles de megawatts, el precio a los usuarios es muy bajo. En cambio, las cooperativas adquieren tan poca cantidad de energía que el precio al consumidor es mucho más alto. En consecuencia, a los agricultores les resulta más barata la electricidad de una empresa que la de una cooperativa por la cantidad de personas a las que atienden y los volúmenes de energía que compran.

De los diversos tipos de cooperativas, que son muy necesarias, hemos visto que las de ahorro y préstamos han dado buen resultado y otorgado buenos beneficios. Su control está a cargo de la Superintendencia de Bancos.

Pero resulta imprescindible modificar el sistema. El informe señala que el objetivo del proyecto es flexibilizar los requisitos para la constitución de cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión; mejorar la fiscalización y las facultades de sanción por parte del Departamento de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Economía; corregir errores de referencia en la redacción de la normativa vigente, y aclarar interpretaciones sobre situaciones equívocas que se han ido detectando con el tiempo.

El texto propuesto dispone algunas normas bastante positivas y otras que se deberán revisar con cuidado durante la discusión en particular.

De todos modos, el hecho de que en las cooperativas participen más de un millón 300 mil socios, que representan cerca del 16 por ciento de la población activa del país, obliga a actuar con prudencia en esta materia, aunque sin dejar de reconocer la necesidad de estudiar algunas modificaciones a la legislación en vigor, sobre todo en aras de la transparencia del funcionamiento de las cooperativas de mayor tamaño, en las que hay socios con más poder que las demás personas que las integran.

En los sectores que uno frecuenta, generalmente los rurales, muchas veces se señala que los verdaderos dueños de una cooperativa son su presidente y los directores, es decir, 5, 6 o 7 personas. Pero los 3 mil, 4 mil o 20 mil socios ¿en qué momento participan? ¿Cuántos van a votar? Sin embargo, no obstante que aquellos manejan económicamente muchos miles de millones de pesos, no tienen una Contraloría General de la República que supervigile, sino un comité de revisión, cuyos integrantes, por supuesto, son pagados por el mismo directorio.

Entonces hay inquietud y problemas de transparencia que han hecho presentes los propios socios, los cuales se quejan amargamente por la situación descrita.

Por eso estimo necesario legislar sobre la materia y ver la manera de establecer un contrapeso, para que los socios puedan tener mayor participación. Tal vez el sistema "un voto un socio" no es la mejor forma de defender los intereses de cada uno de ellos. Me parece que habría que buscar algún mecanismo para que las personas se interesen más en sus aportes y en los resultados de la cooperativa, en la medida que ellas también puedan recibir algún grado de beneficio. De ahí que muchas cooperativas ya se hayan transformado.

A mi juicio, la legislación que ahora tenemos la oportunidad de analizar nos abre la posibilidad de hacer un estudio serio y profundo respecto al sistema de cooperativas.

Dicho sistema ha sido muy importante, y lo es todavía en muchas naciones del mundo. Pero aquí, por la economía de libre mercado, hay abastecimiento de todo, a cualquier nivel, por lo que resulta evidente que a una cooperativa le cueste mantenerse, salvo que apunte a un nicho cautivo, como el de agua potable y que, por ejemplo, tenga 400 socios y nadie pueda abastecerlos, pues esos socios recibirán agua y todos participarán en ella.

No obstante, eso no ocurre en el caso de una cooperativa eléctrica, con 30 mil socios, porque ¿cuántos de ellos van a votar? ¿Mil? ¿Cuántos forman parte de las directivas? ¿Los mismos de siempre? ¿Quién los controla?

Ese es el problema.

En los asuntos públicos está la Contraloría General de la República, que ejerce un control efectivo sobre los órganos de la Administración. En cambio, acá el presidente y los directores son elegidos por los socios y reciben el sueldo estipulado por ellos mismos en cada cooperativa. Por tanto, creo que se debe mejorar el procedimiento, por decir lo menos.

Así que la iniciativa representa una muy buena alternativa. Tenemos que estudiarla serenamente, analizar las indicaciones y tratar de que los socios tengan asegurada no tan solo su inversión, sino también su participación, con los debidos resguardos para el buen desempeño de cada una de las cooperativas.

No tengo mayores observaciones al proyecto, pero sí sobre de las cooperativas del rubro eléctrico. Respecto de su funcionamiento, he recibido muchas inquietudes de los socios, ellos encuentran que se debe modificar el sistema, porque como está operando, si bien reciben energía, a veces es mucho más cara que la que pueden entregarles las empresas eléctricas, que también hoy día se hallan en los sectores rurales. Antes nadie llegaba a ellos, y por eso se formaron las cooperativas. Pero, ¿quién invertiría muchos millones de pesos para ir a dejarles luz a los agricultores a kilómetros y kilómetros de distancia?

Sin embargo, hoy día las cosas son muy distintas. Los socios ya no colocan ni un solo peso. Es el Estado, a través del gobierno regional, el que realiza toda la inversión. Coloca mil millones u 800 millones y se paga todo. Entonces, ¿cuál es el aporte de la cooperativa? Además, les llega la energía a todos por igual.

Los tiempos y las cosas han cambiado. El sistema de cooperativas es muy conveniente, sobre todo para los socios de una dedicada al rubro vivienda, porque si tiene mil asociados, todos ellos obtienen su casa y luego, por haber cumplido su finalidad, se disuelve.

Por eso, insisto en que las cooperativas de agua potable rural tienen clientes cautivos. Nadie más puede abastecer a sus socios. En cambio, sí se puede hacer en el rubro electricidad y otros, donde hay alternativas de abastecimiento.

Además, debe haber control sobre las cooperativas, el que tiene que ser claramente transparente para todos los socios, a objeto de darles garantía y seguridad.

Por tanto, voy a votar a favor de la idea de legislar, pero -como ya dije- me sumo a las palabras del Senador señor Tuma, en el sentido de que haya un plazo prudente para indicaciones, las que presentaremos para mejorar ostensiblemente el proyecto.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , la Comisión de Economía aprobó por unanimidad esta iniciativa. Durante la discusión en general, tuvimos la posibilidad de oír los planteamientos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de la Asociación de Cooperativas A.G., de la Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, del Servicio de Impuestos Internos, del Foro Empresarial Cooperativo, de la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito y también de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Temuco Ltda., organizaciones que, en general, manifestaron su disposición favorable al proyecto.

Los principios que inspiran la normativa, como se explicó durante la relación, son varios, y se encuentran señalados en el mensaje. Lo interesante sería destacar que para poder facilitar la constitución de cooperativas se establece, por ejemplo, la rebaja del número de socios, manteniéndose solo respecto de las cooperativas de ahorro y crédito la exigencia de contar con 50 socios como mínimo, en forma inicial; y en cuanto a las cooperativas abiertas de vivienda, su número actual de 300 socios se baja a 200 para ser organizadas.

También se facilita la adopción de decisiones, flexibilizando las normas para la constitución de las juntas de socios y estableciendo menores formalidades de tipo legal, de manera de que estas cooperativas puedan desarrollarse en forma similar a otras entidades, como las sociedades. Hemos visto que la legislación actual tiende a facilitar la formación y administración de estas últimas; y, en el caso de las cooperativas, la normativa que las rige es bastante engorrosa.

Además, se consagran ciertas normas para que las cooperativas puedan obtener mayores aportes, mediante la categoría del socio inversor; se establecen disposiciones para el fortalecimiento de la estabilidad patrimonial de las cooperativas, y se dispone asimismo la participación de los socios en el patrimonio de la cooperativa desde el momento en que ingresan, de manera que las reservas voluntarias efectuadas anteriormente beneficien a los socios que contribuyeron a ellas.

Igualmente, se modifican distintas normas en relación con las cooperativas de ahorro y crédito, respecto de las cuales la fiscalización se entrega íntegramente a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en el caso de que su patrimonio sea superior a 400 mil UF.

Por último, se dan facultades al Departamento de Cooperativas para sancionar malas prácticas.

Me parece que la experiencia de muchos países en cuanto al desarrollo del mundo cooperativo es algo que debemos considerar. El proyecto apunta a mejorar sustancialmente la legislación de cooperativas, de manera de hacerlas más competitivas, facilitando su creación.

Por lo tanto, sería del todo conveniente que la Sala, al igual como lo hizo la Comisión de Economía, aprobara en general la iniciativa, la cual es extensa. Por cierto, durante su debate en particular, va a ser objeto de indicaciones y de una discusión profunda en la materia.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , durante la vigencia de la actual Ley General de Cooperativas ha sido posible identificar diversas falencias en su marco regulatorio.

La primera de ellas dice relación con la excesiva burocratización de la exigencia de un número determinado de socios para constituir cooperativas distintas a las de ahorro y crédito; falta de resguardo del patrimonio de la entidad; excesiva formalidad en las convocatorias a juntas de socios; dificultad en la toma de decisiones al interior del gobierno corporativo, y problemas de interpretación en diversas disposiciones de las cooperativas de ahorro y crédito.

El incremento del patrimonio de las organizaciones constituye un elemento clave en el desarrollo y crecimiento de las empresas. Por lo anterior, el proyecto que se somete a la consideración del Congreso Nacional establece que todas las cooperativas constituirán e incrementarán cada año un fondo de reserva legal con el 20 por ciento de los remanentes del ejercicio, el cual no será susceptible de repartir. Lo anterior aportará fortaleza financiera y estabilidad en el tiempo a la organización.

Consecuentemente con la naturaleza de carácter instrumental de su capital, los socios no tendrían un derecho individual sobre ningún tipo de reserva, ni siquiera al momento de su retiro.

Asimismo, se pretende fortalecer la regulación y fiscalización de las cooperativas. Para ello, es necesario, por una parte, el fortalecimiento de la acción reguladora a fin de garantizar que las exigencias de transparencia en el gobierno corporativo y los flujos de información se cumplan, y, por otra, que los derechos individuales de los socios se respeten.

La iniciativa en debate dispone un catálogo especial de sanciones para los miembros de los estamentos directivos que incurrieren en algunas de las infracciones que se describen en el articulado. Se procura corregir la falta de atribuciones del Departamento de Cooperativas para que cuente con un catálogo de sanciones más amplio, no limitado solo a multas o a la disolución forzada de la cooperativa. De esta forma, no se permitirá que malas prácticas de los administradores se perpetúen en el tiempo.

Considerando la importancia de las cooperativas, el volumen de sus operaciones, los recursos que pueden llegar a administrar y el necesario resguardo del bien común, la ley en proyecto propone dotar al Departamento de Cooperativas (dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo) de facultades adecuadas a una correcta, eficaz y oportuna fiscalización.

Asimismo, se pretende incentivar el desarrollo de las cooperativas de ahorro y crédito. En particular, la iniciativa busca otorgar nuevas facultades a las cooperativas de este tipo que se encuentren supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Es muy importante señalar que las cooperativas realizaron un esfuerzo sustantivo para que muchas personas pudieran superar sus niveles de pobreza, para ayudar en la generación de empleo y para mejorar la distribución del ingreso, entre otros beneficios.

Las cooperativas han resultado ser claves para facilitar el acceso de personas de menores ingresos y medios a las actividades productivas del país, por cuanto los resultados de las operaciones de aquellas se distribuyen entre sus asociados en forma equitativa.

Después de la última gran reforma a la Ley General de Cooperativas, la ley Nº 19.832, de 2002, hubo un incremento de la actividad de estas entidades. Pero claramente subsistieron, como ya señalé, algunas falencias en la legislación.

En la actualidad, a más de diez años de esa modificación legal, las cooperativas cuentan con más de un millón 300 mil socios, lo que equivale al 16 por ciento de la población activa.

Cabe concluir, entonces, que las modificaciones introducidas en esa época fueron adecuadas, pero insuficientes.

Por lo anterior, el proyecto que nos ocupa, que se basa en los objetivos que ya explicité (flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión; incentivar la eficiencia económica; actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito; mejorar las facultades del Departamento de Cooperativas, y corregir errores de referencia), apunta en la dirección correcta.

Entre otras materias, se propone reducir de manera sustantiva el número mínimo de socios para constituir este tipo de sociedades. Ello operará en todos los casos, salvo en dos particularmente importantes: el de las cooperativas de ahorro y crédito y el de las cooperativas de vivienda.

Con todo, señor Presidente, si bien es posible perfeccionar la iniciativa mediante indicaciones -espero que ello se lleve a cabo en la Comisión pertinente-, creemos que la propuesta legislativa va en el sentido correcto.

Felicito al Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que decidió fortalecer el sistema de cooperativas, un modelo de desarrollo impulsado en la década de los sesenta que logró finalmente incorporar al progreso a muchas personas que se hallaban en condiciones de desventaja económica y social.

Ojalá podamos aprobar este proyecto en general y darnos un espacio para corregirlo en las instancias correspondientes.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , anuncio mi voto favorable a este proyecto.

Además, deseo señalar que, aparte del millón 300 mil personas, aproximadamente, que hoy día están asimiladas al sistema de cooperativas, este esquema de funcionamiento económico, a mi juicio, presenta gran potencial.

Antes de entrar al fondo del asunto, deseo advertir que me preocupa lo que está pasando con las empresas Colún y Capel , que son cooperativas, a raíz de una resolución del Servicio de Impuestos Internos para hacerlas tributar por actividades ajenas a su giro.

Por ejemplo, cuando Colún vende fertilizante o maquinaria, tributa como si fuera una empresa comercial. Debiera pagar impuesto al procesar leche, lo que es propio del giro de la cooperativa. Pero ahora, recientemente, Impuestos Internos emitió una circular que la hace tributar de todos modos, con lo cual queda en desventaja respecto de su competencia.

Notemos que en Chile existe gran concentración en la producción de leche, en torno a tres grandes empresas: Soprole, Nestlé y Colún.

Si se le dificulta el trabajo a la empresa Colún, le ocurrirá lo mismo que a Cafra (Cooperativa Agrícola y Lechera de Frutillar ), a Dos Álamos y a las plantas lecheras que había en Fresia, los Muermos y Purranque, las que debieron cerrar.

Llamo la atención sobre el punto, porque, de lo contrario, quedarán solo dos grandes empresas. Colún va a perder los elementos de que disponía para competir en el mercado.

Señor Presidente , en mi opinión, el sistema de cooperativas puede extenderse a varios ámbitos: a los comités de agua potable rural; a las eléctricas (en mi región están, principalmente, las empresas Saesa y Crell); a las organizaciones de pescadores, buzos y algueros; a las entidades agrícolas; a la gestión de las distintas caletas pesqueras; al sistema de ahorro y préstamo de vivienda -ya se ha mencionado-; a la gestión de infraestructura marítima y pesquera, en particular en Chiloé y en las islas de la provincia de Llanquihue; a algunas ferias y mercados, y también a los condominios.

Por ello, me parece muy bien el espacio de debate que se está generando acá.

Entrando al proyecto que nos ocupa, hago presente que se plantean varios objetivos.

El primero es flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

En esta finalidad cabe muy bien lo que he planteado con relación al potencial del esquema cooperativo en nuestro país.

En esta materia, se propone introducir reformas respecto del número mínimo de socios; de la adopción de decisiones en cooperativas de 20 socios o menos -porque a veces hay comunidades muy pequeñas-; de las formalidades de convocatoria a las juntas generales de socios, y de la designación de miembros del Consejo de Administración por personas jurídicas de derecho público o privado.

El segundo propósito es incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial.

En este punto, se plantean enmiendas relativas al fortalecimiento de la estabilidad patrimonial y a la participación del socio en el patrimonio.

El tercer objetivo es actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito.

En este ámbito, se propone modificar el patrimonio mínimo de estas cooperativas; se establece la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales para cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y se plantean esquemas de supervisión y fiscalización de cooperativas de ahorro y crédito con un patrimonio superior a las 400 mil unidades de fomento.

La cuarta finalidad de la iniciativa es otorgar al Departamento de Cooperativas mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones.

Y la quinta, corregir errores de referencia y de interpretación en la Ley General de Cooperativas.

Por todo lo expuesto, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.

Espero que la nueva normativa legal genere un paraguas para proteger el enorme potencial que tiene el sistema de cooperativas en nuestro país y reafirme el esquema existente, especialmente en lo relativo a materias tributarias. Digo esto porque he recibido algunos reclamos desde Osorno , Río Bueno, San Pablo y La Unión con relación a las nuevas exigencias tributarias que se le han impuesto recién nomás a la empresa Colún.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , coincido con lo que han expuesto los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra y pienso, en mi calidad de miembro de la Comisión de Economía, que nos encontramos frente a un proyecto de ley que puede tener mucha transcendencia para la potenciación de un área que debe existir dentro de la economía.

En todos los países desarrollados, el ámbito de la organización cooperativa es muy potente. En la economía alemana, por ejemplo, o en la agraria española, el sistema cooperativo es realmente importante para el desarrollo de actividades de todo tipo.

En la Comisión aprobamos la iniciativa que nos ocupa con la claridad de querer introducirnos en una modificación más profunda que la que nos propone el Gobierno. El texto en análisis busca, más que nada -y sin querer desmerecerlo-, regular la forma de las organizaciones, desburocratizar, definir maneras de llevar a cabo las juntas de accionistas y las de socios, etcétera.

A mi juicio, debemos aprovechar este chasis para hacer una verdadera reforma a la Ley General de Cooperativas, por cuanto, con el transcurso de los años, hemos ido disminuyendo nuestra preocupación por ese sector.

Hace veinte a treinta años había cooperativas de gran trascendencia, que realizaban actividades económicas relevantes. Sodimac es una de ellas. Y se transformó en una empresa con gran presencia en el mercado, al igual como ha ocurrido con otro tipo de organizaciones y cooperativas.

Si bien aquí se propone mejorar lo que existe -esto se lo hice presente al Ministro del ramo-, estimo que la institucionalidad que hoy rige al Ministerio de Economía -no me refiero a las personas que ahí trabajan, sino a su base institucional- no permite contar con una instancia que realmente promueva, fiscalice y regule la actividad cooperativa. El Departamento de Cooperativas es el pariente pobre de dicha Cartera, indiscutiblemente. Creo que es bueno que el Ministro tome nota de ello.

Si quisiéramos potenciar el movimiento de las cooperativas para que estas crecieran como debieran, habría que mejorar la capacidad de fiscalización y regulación de dicho ámbito, la que actualmente es muy mínima. Así lo hemos visto durante todo este tiempo.

Además, se observa una dualidad en el ámbito de la fiscalización y la regulación. Hay ocho cooperativas de ahorro y crédito que son supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de acuerdo con su tamaño y magnitud, mientras que el resto es fiscalizado por el Departamento de Cooperativas.

Entonces, resulta importante que aprobemos la idea de legislar y, luego, todas y cada una de las disposiciones del proyecto, a fin de mejorar el funcionamiento del sistema y desburocratizarlo. Eso parece positivo, y hay que hacerlo.

No obstante, me quedan algunas interrogantes: por ejemplo, qué pasa con las cooperativas de ahorro y crédito -insisto sobre el tema-, más aún cuando algunas han alcanzado un tamaño considerable.

En la Región que represento tenemos un caso reciente que ha producido un impacto muy negativo. Me refiero a AVANCOP, una cooperativa de ahorro y crédito que capturaba recursos a través de sus socios para obtener capital. Ahora está en un proceso de crisis total.

¿Cuál es el efecto que ello provoca en el resto del sector? El rumor que hoy día corre es que otras cooperativas de la zona también se hallan en situación de insolvencia o en posibilidad de caer en ella.

¿Por qué? Me lo explicaron los propios dirigentes de cooperativas que el otro día me fueron a visitar para exponerme sus problemas: porque, con el sistema vigente, las cooperativas han capturado considerables recursos de sus asociados -se trata de gente modesta que percibe ingresos medios, quienes efectúan ahorros de 3 o 4 millones de pesos-, y cuando estos van a retirar sus fondos a otras cooperativas, tras producirse la quiebra de AVANCOP, les dicen: "Ustedes no pueden sacar todo su dinero, pues un instructivo de la Superintendencia de Bancos señala que solo se permite retirar un porcentaje mínimo de capital".

Entonces, si a uno le manifiestan que solo puede sacar 40 mil pesos de 3 millones, empieza a correr el rumor de que esa cooperativa no se encuentra en condiciones de responder. ¡Y no es así! Sí cuenta con recursos y liquidez suficientes depositados en los bancos, en razón de las exigencias patrimoniales que la ley impone a las cooperativas.

Por eso, hay que tener cuidado. En un momento la desconfianza en una de esas instituciones puede infectar o abarcar a todo el resto.

En consecuencia, considero que debemos involucrarnos como Parlamento, en conjunto con el Ejecutivo y con los propios actores interesados, para llevar adelante una gran reforma en esta materia y tener una buena Ley de Cooperativas, que no solo aborde aspectos puntuales, como ocurre, en parte, con este proyecto.

Debemos fijar un plazo razonable para la formulación de indicaciones -no breve, sino al menos de treinta o cuarenta días-, a fin de recoger todas las aspiraciones que han planteado las cooperativas y analizar los elementos que pudiéramos incorporar en esta legislación.

Ojalá el Ejecutivo -el actual o el que venga- contara con un Departamento de Cooperativas en el Ministerio de Economía con la fuerza que corresponde a un servicio de esas características. Y espero que se resuelva la doble dependencia de las cooperativas de ahorro y crédito: unas, dependiendo de la regulación de la Superintendencia de Bancos y otras, bajo la fiscalización del Departamento de Cooperativas.

Llamo la atención sobre eso.

Por esas razones, voté a favor de la idea de legislar en la Comisión.

Pienso que este es un buen chasis sobre el cual legislar para lograr una mejor Ley de Cooperativas, a fin de devolverle a ese sector toda la fuerza necesaria para que tenga presencia dentro de la economía de mercado que nos rige. Es un actor que está en condiciones de competir -puede hacerlo- con las empresas tradicionales.

Gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Aprovecho de saludar a los miembros del Club de Adulto Mayor Los Cisnes, de Chiloé, quienes en este momento nos acompañan en las tribunas.

¡Muy bienvenidos al Senado!

(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa una solicitud para abrir nuevo plazo de indicaciones, hasta las 18 de hoy, para el proyecto de ley sobre protección de los glaciares.

El señor PIZARRO (Presidente).-

¿Hay acuerdo?

Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Señores Senadores, se ha pedido la apertura de la votación.

¿Habría acuerdo en acceder a ello?

El señor QUINTANA.-

Ningún problema, señor Presidente , pero manteniendo el tiempo de intervención para quienes estábamos inscritos.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Muy bien.

Si le parece a la Sala, se cerrará el debate y se procederá a abrir la votación, manteniendo los diez minutos para fundamentar el voto.

Así se acuerda.

El señor PIZARRO (Presidente).-

En votación la idea de legislar.

(Durante la votación).

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , trataré de ser lo más breve posible para no demorar el despacho del proyecto.

No quiero repetir conceptos en los que han ahondado con anterioridad otros señores Senadores. Deseo valorar los principios en los que se sustenta esta iniciativa legal: flexibilización de requisitos para la constitución de cooperativas, fortalecimiento de la capacidad de gestión, incentivo a la eficiencia económica, mejoramiento de facultades para sancionar conductas que afecten la sana administración. Y creo que en general apuntan en el sentido correcto.

Quiero hacer simplemente tres comentarios, que son quizás un anticipo de la discusión particular. Pero es bueno por lo menos dejar constancia de ello ahora.

Deseo aclarar que el mundo de las cooperativas es muy importante en algunas regiones. La del Maule es la que cuenta con más socios de cooperativas: 320 mil. Y se encuentran distribuidos en cooperativas que tienen mucha influencia en la vida diaria. Están prestas a ayudar en momentos de emergencia, en situaciones que para otro tipo de instituciones es más difícil actuar con la velocidad que a veces se requiere. Recordemos que estas cooperativas efectivamente, como mencionó uno de sus dirigentes, lo que buscan al final es el bienestar de sus asociados más que una utilidad o una inversión. Este último objetivo es perfectamente legítimo que lo persigan otro tipo de instituciones, como las bancarias.

Dentro de este concepto, quiero plantear tres puntos que en mi opinión deben ser parte de la discusión particular.

En primer lugar, cuando se traspasa un conjunto de facultades de fiscalización -se ha estado haciendo, pero se incrementa-, por ejemplo, a la Superintendencia de Bancos, me parece muy importante que los criterios de control de esa entidad se implementen conforme a la naturaleza societaria y particular de las cooperativas. No son iguales que los bancos. Poseen características, constituciones, ubicaciones que exigen, a mi juicio, entender que no son copia de instrucciones respecto de otro tipo de organizaciones con fines diferentes.

Entonces, espero que en la discusión en particular, cuando se habla de que se integran de mejor forma a la normativa de la Superintendencia de Bancos, se entienda que esta última ha de tener también una mentalidad especial en cuanto a asumir este tipo de organizaciones y no simplemente fotocopiar instructivos, que pueden ser legítimos respecto de una institución, para aplicárselos a la otra. Creo que eso debe ser parte de la modernización que desde mi perspectiva apuntaría en el sentido correcto. Así lo hemos conversado con varios dirigentes de las cooperativas. Quiero dejar en claro que a todos les parece bien este avance, y nadie objeta mayores grados de fiscalización, porque eso permite a la vez un mayor nivel de credibilidad. El tema radica en cómo hacer que este nuevo traje sea también a la medida de las cooperativas y que estas no tengan que adaptarse a uno que no está diseñado para ellas.

Un segundo tema que a mí por lo menos me sorprende es que el criterio para que una cooperativa pase a ser fiscalizada por la Superintendencia de Bancos se halle en función del patrimonio y no de los activos. Yo creo que en la naturaleza de los activos está dado el riesgo mismo. Hay cooperativas con patrimonios que pueden ser inferiores a 400 mil UF, pero con activos muy superiores, y a la inversa. Entonces, pienso que debemos evaluar este criterio. Sé que viene de atrás, pero hay que analizar con mayor profundidad si es el concepto del patrimonio el que fija el cambio de la regla o son los activos los que pueden dar ese paso para llevar a alguna organización a ser supervigilada por la Superintendencia.

Insisto: sé que se trata de una materia que viene de atrás. Pero no me deja de sorprender que la lógica sea patrimonial y no de los activos, que a mi juicio es lo que debería, sobre todo por su magnitud, generar la preocupación respecto del control.

Por último, también resulta importante entender -recuerdo que se discutió cuando se trataron cambios normativos a los bancos- que, si bien no figura en este proyecto, es conveniente dejar claro en el espíritu de la normativa que todas las disposiciones de adaptación deben tener espacios de gradualidad.

En mi concepto, en una modernización de instituciones se ha de considerar mucho la naturaleza de lo que se está modernizando. A veces se sugiere respecto de normas internas: "hagámoslo rápido; hagámoslo en noventa días", en circunstancias de que para los bancos se requiere una demora de tres o cinco años. Parece ser bueno plantear desde el punto de vista legislativo en la discusión en general que nosotros entendemos que esto debe ser gradual, que tiene que existir espacio para que las nuevas instituciones se adapten de buena manera, de un modo adecuado.

Obviamente, pasar el control y la fiscalización a la Superintendencia de Bancos , con todos los méritos que ello reviste, implica un tema de gestión, de trámite, de nuevos organismos, de forma de hacer las cosas donde hay que tener especial cuidado en que se convierta en activo y no en pasivo. Porque las cooperativas que por lo menos yo conozco en El Maule constituyen en general activos sociales importantes de la Región. Y no sea cosa de que por tratar de buscar un bien mayor estemos debilitando o generando un grado de burocracia al sistema que le disminuya esa flexibilidad o rapidez que le es tan propia y que le da más sentido a este tipo de instituciones.

Por eso, señor Presidente , junto con votar a favor en general, quiero por lo menos dejar estos tres puntos planteados: los dos primeros para la discusión en particular y el último, relativo a la gradualidad en la aplicación de las normas que aquí se establecen, para una reflexión con la autoridad.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, me asisten grandes dudas con esta iniciativa. Porque, tal como lo indicó el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, la ley en proyecto, de acuerdo con la forma en que se halla presentada, está forzando un traje que no corresponde a todas las realidades. Es más, creo que esta normativa puede ser perjudicial para algunas clases de cooperativas.

Aquí hay una típica visión de un segmento del cooperativismo, que tiene sus intereses económicos, que se asocia para fines de lucro, que intermedia con sus socios para ese propósito, y me parece muy bien.

Pero esa no es la situación de todas las cooperativas. Y allí se encuentra la primera razón por la cual me inclino a no votar a favor de esta iniciativa.

En nuestro país hay una gama amplísima de cooperativas, como las de agua potable rural, y la ley en proyecto las destruye, las mata, impide el trabajo que han llevado adelante cientos y cientos de dirigentes de los comités de agua potable rural, porque no diferencia entre una cooperativa con fines de lucro de aquellas que no lo persiguen.

Todas las modificaciones planteadas parten del supuesto de que la razón para agruparse es el fin de lucro. Y no es así. Incluso, la lógica de retiro de capitales, de permanencia en cargos o, incluso, la sanción a quienes asumen cargos directivos, desconocen la realidad de muchas cooperativas de nuestro país.

El error radica en tratar de imponer una normativa general a todos los tipos de cooperativas existentes en el país. Solo en mi Región hay más de 200 de agua potable rural. Con la presente iniciativa vamos a llegar a la siguiente situación: no habrá nadie que quiera asumir cargos directivos en los comités y cooperativas, todos los cuales se sirven de manera gratuita.

El proyecto en debate lo que hace es destruir a las organizaciones sociales probablemente más nobles que hay en Chile, las que, administrando una empresa privada -de propiedad de los socios-, dotan de agua potable de excelente calidad a cientos de miles de conciudadanos.

Señor Presidente , cuando se trata de imponer visiones de algunos segmentos de la sociedad con una ley general a veces se causa un tremendo daño. No todos se juntan en el país para emprender con fines de lucro. No es el propósito general. Y ante esa orientación que invade todo el proyecto, el Ministerio de Economía debería haber mostrado sensibilidad. Se les dijo en la Cámara de Diputados esto y no escucharon. Se insistió en el asunto y no quisieron oír. La iniciativa tiene que acotar, correctamente, a qué tipo de cooperativas se aplica y a cuáles no. Curiosamente, hacen excepciones con aquellas que cumplen funciones financieras de ahorro y préstamo, pero no se considera que pueda haber un cooperativismo con otra orientación, con distinta lógica.

Y eso me sorprende -y lo quiero manifestar- profundamente. No todas las cooperativas, incluso las agrícolas, persiguen fines de lucro.

Por ende, haría un llamado -por su intermedio, señor Presidente - al señor Ministro de Economía , para que entienda que todo el esfuerzo desplegado durante estos últimos años para que la comunidad autogestione la dotación de servicios básicos como el agua potable no puede ni debe tratarse con la mentalidad que se aprecia aquí. No corresponde. Los directivos de los comités de agua potable rural del país, de las cooperativas, no tienen intereses económicos al desarrollar su labor. Y aquí se les va a sancionar con su patrimonio, inclusive.

Por tanto, nadie querrá ser dirigente de tales entidades.

El esfuerzo autogestionado de solidaridad permanente que hay en grandes sectores de Chile este tipo de normativas lo puede destruir por una visión sustentada por otros, que no comprenden que el cooperativismo presenta muchas modalidades, muchas expresiones.

En consecuencia, junto con efectuar este llamado de atención, pediría que el Ejecutivo acote a qué tipo de cooperativas se va a aplicar el proyecto, porque las leyes generales en este ámbito ocasionan un tremendo daño. Más aún ahora, con los nuevos fenómenos de cambio climático, donde la escasez del recurso hídrico hace todavía más complejo conseguir dirigentes que dediquen su tiempo en forma gratuita al trabajo comunitario, que es la función que realizan, a lo menos en el área del agua potable rural, muchos comités y cooperativas.

En atención a las razones expuestas, señor Presidente , no voy a votar a favor del proyecto, y espero que sea el Ejecutivo el que presente la indicación respectiva, a efectos de dejar en claro que no los anima el interés de destruir las cooperativas de agua potable rural, para que excluyan de todo el debate a quienes se hallan en este otro ámbito del cooperativismo: el que no persigue fines de lucro.

He dicho.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , tengo la convicción de que el que nos ocupa es un proyecto necesario y, por lo tanto, voy a votar a favor de la idea de legislar.

En noviembre de 2002 se promulgó la ley N° 19.832, que modificó la Ley General de Cooperativas. En su momento significó un gran avance. Han pasado poco más de diez años desde ese hecho y el tiempo ha demostrado que dicha normativa presenta una serie de falencias para mantener el movimiento cooperativista, que no solo se circunscribe a lo económico, sino que es mucho más que eso, casi me atrevería a identificarlo como un movimiento filosófico: la colaboración entre las personas para alcanzar mayor calidad de vida y para construir, también, una sociedad más humanista son los valores del cooperativismo.

Por lo tanto, mantener vivos los principios y la idea central del cooperativismo es algo sustancial que debe abordar el presente proyecto de ley.

De ahí que todo lo que hagamos para facilitar la constitución y el funcionamiento de las cooperativas; para resguardar su patrimonio; para eliminar las formalidades rígidas que deben cumplir las convocatorias a juntas de socios; para aliviar las dificultades en la toma de decisiones, desde mi punto de vista es absolutamente bienvenido.

Por otro lado, hay un par de materias que me interesan sobremanera y que, a mi juicio, no están suficientemente bien abordadas en la iniciativa en análisis. Esperamos que en la discusión particular se pueda alcanzar consenso y acuerdo sobre ellas de modo de plasmarlas en otros artículos y en otras normas legales.

En primer lugar, yo creo -tal como lo señaló el Senador señor Zaldívar - que hay que fortalecer el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Y, probablemente, separar la función de estímulo al movimiento cooperativo de la facultad de sancionar. Es bien difícil, por un lado, expresar: "constituyamos un movimiento cooperativo sano, un movimiento cooperativo robusto, un movimiento cooperativo dinámico", y por otro, sancionar, aplicar multas. Considero que debiéramos buscar alguna fórmula para que lo hagan dos autoridades distintas.

Las personas que participan en las cooperativas también nos manifiestan que muchas veces se ven un poco agobiadas, porque las auditorías que les dispone el Departamento de Cooperativas las deben financiar ellas mismas. Y eso finalmente significa incurrir en una serie de gastos administrativos y contables que las entidades más pequeñas no siempre están en condiciones de solventar. Estoy pensando particularmente en las cooperativas de agua potable rural o en las que agrupan a personas de muy escasos recursos.

Otro asunto que me interesa -y ojalá lo podamos abordar y solucionar- se refiere a que muchas veces se presentan en nuestras oficinas parlamentarias individuos mayores, de escasos recursos, que quieren rescatar su aporte económico de un sinnúmero de años a distintas cooperativas. La normativa actual es engorrosa y permite que se dilate por bastante tiempo el proceso. En algunos casos, están pidiendo el rescate de esos dineros durante uno, dos, tres y hasta cinco años. A mi juicio, en determinadas circunstancias y condiciones, sin poner en riesgo la estabilidad de las cooperativas, debiéramos acelerar lo más que se pueda el rescate de las cuotas o de los aportes.

Con todo, señor Presidente, insisto en que este es un proyecto necesario, y lo voto favorablemente.

Muchas gracias.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Quiero aprovechar de saludar a miembros de la Corporación de Desarrollo Aysén por Aysén; también a dirigentes sociales de Puerto Aysén y de Coyhaique, y asimismo al ex Diputado don Baldemar Carrasco, quienes fueron invitados por los Senadores señores Horvath y Patricio Walker.

(Aplausos en la Sala y en tribunas).

¡Bienvenidos amigos de Aysén, que vienen desde tan lejos a esta sesión!

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , hay algunos aspectos de la redacción del proyecto que me hacen pronunciarme por la abstención y no por el apoyo a la iniciativa, porque pueden resultar muy graves si no se corrigen.

En consecuencia, quiero expresar mi abstención para solicitar que ellos se puedan clarificar o subsanar.

El que más me preocupa se halla en la página 2 del comparado, donde se señala: "Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público o privado". Y se agrega la siguiente expresión, conformada por dos adjetivos y una conjunción: "nacionales o extranjeras". ¿Qué significa añadir personas jurídicas nacionales o extranjeras a las cooperativas? ¡Personas jurídicas! No estamos hablando de personas naturales.

Yo estoy de acuerdo con que nuestro país posea una política de puertas abiertas a todos aquellos que vengan de otra nación y quieran vivir acá, y que no enfrenten ningún tipo de limitación para emprender las iniciativas que deseen. Pero ¿qué significa persona jurídica extranjera? ¿Que, por ejemplo, se le van a abrir las puertas de las cooperativas de productores lecheros a los grandes consorcios internacionales del rubro?

O sea, en el caso de la provincia de Osorno, que me corresponde representar como Senador por Los Lagos, ¿implica que las cooperativas tendrán que aceptar como socios a los gigantes conglomerados neozelandeses de la producción lechera y que, en consecuencia, en un plazo relativamente breve pasarán a ser simples asalariados de esos consorcios?

En otras palabras, aquí hay una redacción francamente peligrosa.

A mí me repugna el nacionalismo barato. Así que no estoy hablando por ningún patrioterismo que no corresponda. Me estoy refiriendo al hecho concreto y práctico de que, en vez de fortalecer las cooperativas, podemos entregarlas a los consorcios privados extranjeros, a los grandes conglomerados internacionales.

Eso dice el proyecto.

El señor Ministro me mira con cara de sorprendido. Empero, es responsable político de esta redacción.

Si ella se aprobara, el inciso final del artículo 13 de la Ley General quedaría así: "Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras.".

¡Eso es la muerte de las cooperativas en su forma actual!

Me gustaría votar a favor de este proyecto, señor Presidente , pues estoy por el fortalecimiento del movimiento de las cooperativas. Sin embargo, aquella redacción me impide hacerlo, porque conlleva el riesgo cierto de que desaparezca ese movimiento como lo conocemos hoy día.

En tal sentido, también quisiera asociarme a la solicitud de que este proyecto se analice con el tiempo necesario.

Al respecto, recojo la idea del colega Kuschel: hay en nuestro país actividades productivas que enfrentan graves dificultades para llevar adelante su emprendimiento económico porque la legislación no las contempla o las contempla de manera deficiente y que, si se estudia el punto con acuciosidad, perfectamente bien pueden definirse como parte del movimiento cooperativo. Y concuerdo con Su Señoría en que eso se refiere a los sindicatos pesqueros, o de la pesca artesanal, o de las comunidades mapuches con acceso al mar que tienen áreas de manejo, por ejemplo.

En la Región del Biobío hay una grave crisis de las áreas de manejo, las que han ido desapareciendo. Se formaron varias decenas de ellas con sindicatos de trabajadores del mar, y quedan cuatro. Porque, como es obvio, la forma jurídica de sindicato no es la más funcional para el desarrollo de los emprendimientos económicos. Pero tales sindicatos podrían ser autorizados por esta iniciativa de ley para constituirse en una persona jurídica como las que aquí se señalan (no como los consorcios internacionales, por cierto). La idea es abrirles a esas comunidades humanas o productivas un canal -hoy día no lo tienen- para poder desarrollar sus negocios y exportar, por ejemplo.

Hoy es prácticamente imposible que un sindicato que cuenta con un área de manejo exporte. Debe hacerlo a través de un intermediario. ¿Y quién se queda con la tajada del león? ¡El intermediario!

Es decir, los referidos sectores tienen cerrado el camino para su crecimiento.

Entonces, tanto para los trabajadores del mar cuanto para otro tipo de actividades productivas, el sistema cooperativo es una vía. Pero su apertura requiere que exista el tiempo suficiente para que quienes no somos miembros de la Comisión de Economía podamos ayudar al trámite del proyecto y presentar las ideas e indicaciones respectivas.

Reitero, señor Presidente , que me gustaría votar a favor. No obstante, hay alcances de la actual redacción de la iniciativa francamente riesgosos y que, por su efecto práctico, ponen en riesgo el destino futuro del sistema cooperativo.

En consecuencia, me voy a abstener. Sin embargo, espero que el trabajo de la Comisión y la formulación de indicaciones permitan resolver los problemas que se han planteado en esta primera etapa de la discusión.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , yo voy a expresar una opinión en una línea tal vez minoritaria en este debate, más cercana a lo que señalaron los Senadores Escalona y Letelier .

El domingo recién pasado, en la edición catalana del diario El País, de España, el destacado politólogo e intelectual Joan Subirats eleva la voz para defender la importancia, en medio de la crisis financiera que viven esa nación y la eurozona, de las asociaciones mutuales y las cooperativas, en tanto son para él expresión de "coaliciones democráticas que se plantean objetivos básicos de apoyo mutuo, de propiedad común, con sistemas de autogobierno y raíces territoriales profundas".

Yo subrayaría la expresión "raíces territoriales profundas", señor Presidente .

Pero Subirats no se queda en eso. Agrega que el cooperativismo, en el estado actual de desarrollo del capitalismo internacional, convertido -como sabemos- en una ruleta de casino operada por especuladores financieros sin bandera, o, mejor dicho, con bandera de piratas, con calavera y tibias cruzadas, es una alternativa solidaria, no individualista, que, bien administrada, permite recuperar, sobre nuevas bases, políticas de bienestar fundamentadas en las personas.

Creemos -siguiendo al referido intelectual español- que ese debiera ser el norte del cooperativismo chileno, volviendo a sus orígenes como movimiento esencialmente ciudadano, que surge, según se ha dicho, a mediados del siglo XIX en Europa como reacción y oposición a los excesos del capitalismo salvaje del laissez faire, del dejar hacer. El cooperativismo verdadero busca, a partir de asociación libre y solidaria, que el fruto del trabajo de los hombres, cuando es realizado de manera comunitaria, se traduzca en beneficios para ellos y sus familias, y que la riqueza así generada no sea apropiada por capitalistas, intermediarios o inversionistas controladores.

Eso es lo que inspira la creación del cooperativismo en el mundo, y por cierto en Chile.

Un señor Senador señalaba recién que aquí hay un movimiento filosófico. Pues bien: dicho movimiento filosófico -convengo en que existe- se pierde completamente con una iniciativa como la planteada por el Gobierno en esta oportunidad.

El proyecto que nos presenta el Ejecutivo en ningún caso aspira a resguardar esos valores del cooperativismo nacional e internacional. Al revés, persigue aumentar un proceso iniciado hace varias décadas y cuya finalidad es hacer de las cooperativas simplemente empresas.

Cuando se habla -como se hace en esta iniciativa- de mejorar el gobierno corporativo y de asegurar la provisión de fondos evitando la distribución de excedentes para solidificar posiciones financieras; o, lo que es peor, cuando se permite el ingreso de socios inversionistas que pueden controlar hasta el 40 por ciento de la cooperativa, o cuando se autoriza para constituir sociedades filiales a fin de lucrar con ellas, lo que se está haciendo es terminar de desnaturalizar las cooperativas y, más aún -esto es gravísimo; y quiero denunciarlo en esta Sala-, facilitar la toma de control del sector cooperativo por grandes actores del mercado financiero.

El Senador Kuschel nos advierte lo que está sucediendo con Capel, con Colún y con otras cooperativas. Pues bien, como la ley en proyecto también establece sanciones, aquello se verá acrecentado, pues el trato a Colún y a todas las cooperativas que conocemos será el que se da a cualquier sociedad comercial.

Entonces, al revés, el argumento es precisamente para rechazar la iniciativa en debate y no para aprobarla.

Las cooperativas no pueden ser una opción más de organización de un emprendimiento productivo, comercial o financiero. Deben ser algo distinto. Se trata de entidades donde las relaciones de cooperación entre seres humanos, de carne y hueso, están por encima de la organización de los medios económicos de la empresa.

El Gobierno equivoca el lenguaje, señor Presidente, porque ve en las cooperativas a empresas.

¡Si para eso el Código Civil nos da opciones bastante abundantes! ¡Y qué decir del Código de Comercio, que ofrece muchas posibilidades de organización jurídica para los emprendimientos individuales o colectivos, desde las empresas individuales de responsabilidad limitada hasta las sociedades anónimas abiertas, pasando por las sociedades colectivas en comandita!

O sea, si el Gobierno quiere más empresas, hay opciones para su construcción jurídica.

El cooperativismo no es eso, o, por lo menos, no es lo que el Ejecutivo intenta transmitirnos mediante esta iniciativa. El cooperativismo es comunidad, territorio, identidad colectiva, democracia interna; pero, por sobre todo, es solidaridad y conciencia anticapitalista y contra la especulación y el lucro.

Que haya cooperativas como la Coopeuch -alguien la citó-, que es la cuarta colocadora de créditos en el mercado, constituye un exceso y un uso abusivo de las regulaciones del área.

Por supuesto, también asumimos la responsabilidad de nuestro sector político por haber contribuido a aquello en el pasado.

La entidad individualizada debería ser un banco.

Los socios de Coopeuch no son dueños de nada.

Díganme qué controlan. ¡Nada!

Se trata de cooperados cuya opinión no tiene valor alguno, pues un grupo controlador interno hace y deshace, para bien o para mal de la institución.

En Chile desvirtuamos las cajas de compensación de asignación familiar, que ahora, como Sus Señorías saben, están transformadas en bancos populares que cobran intereses abusivos a adultos mayores. Esas entidades, que se constituyeron para colaborar con el Estado en el pago de la asignación familiar, hoy día se han convertido en entidades crediticias que prestan plata y controlan un porcentaje no menor del mercado financiero, pudiendo otorgar incluso créditos hipotecarios.

Las mutuales de seguridad, en el área laboral, se han transformado en redes privadas de prestación de servicios de salud -con clínicas, laboratorios, etcétera- que actúan gracias a la integración horizontal y vertical del mercado.

Señor Presidente , ¿hasta cuándo, con la excusa de la modernización, del aggiornamento, vamos a seguir transformando lo poco que queda en Chile de emprendimientos colectivos, cooperativos y sin fines de lucro en negocios habilitados para competir y disputarse el mercado?

Yo pienso que el viento, a nivel global, sopla en una dirección completamente distinta y opuesta a este debate. Por eso, destaco los planteamientos de los colegas Escalona y Letelier.

Lo que viene es el resurgimiento de estas organizaciones pequeñas, de los emprendimientos cooperativos en redes solidarias y no añadiéndolos, como pretende el actual Gobierno, a las filas de un mercado capitalista que ha demostrado su completa ineficacia a la hora de asignar y distribuir riqueza en Chile y en el resto del mundo.

En tales condiciones, no estoy disponible para aprobar este proyecto. No imagino a los comités de agua potable rural o a los comités de electrificación rural de la Región de La Araucanía, a la que represento, formando parte de un modelo de negocio en que los dirigentes podrían responder hasta con sus bienes.

Por todo lo expuesto, y porque este proyecto está matando a las cooperativas -podrá derivar en cualquier cosa, pero nunca más las cooperativas serán como las concebimos-, voto en contra.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Cantero.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente, esta iniciativa, sobre la cual tengo observaciones, apunta en el sentido de abrir un debate en el Parlamento en torno a las cooperativas.

Desde hace mucho tiempo se siente ese vacío y está el reclamo o la demanda ciudadana por potenciar la actividad que a lo largo de la historia han desarrollado en Chile las cooperativas, la cual debe ser objeto de una legislación adecuada para reponer el rol cumplido tradicionalmente por ellas.

Las cooperativas de ahorro y crédito, por ejemplo, han tenido un papel muy relevante.

Las de vivienda, conocidas quizás con mayor énfasis en las décadas de los años 60 y 70 del siglo pasado, contribuyeron a dignificar la calidad de vida de miles y miles de compatriotas.

Y hay otro tipo de organizaciones para efectos tanto de producción como de compra.

Todas las actividades de tal índole tienen un marco teórico anclado en el cooperativismo, cuyos principios orientadores son muy claros.

El primero, como lo dice su nombre, consiste en un enfoque de cooperación, a diferencia de lo que establecen el mercado y, en general, el capitalismo, cual es una competencia con otro para superarlo, para dominarlo o para venderle algún servicio. En este caso, el principio orientador es la cooperación (el cooperativismo), que tanto en el ámbito económico cuanto en el social ha tenido una expresión muy generosa, muy genuina.

También reviste carácter voluntario. Se trata de una adhesión personal en torno a necesidades e intereses comunes. Ello responde a una lógica de mutualismo, de apoyo, de colaboración, de altruismo solidario; a un enfoque de bienestar.

Los principios del cooperativismo son:

Primero, la libre adhesión.

Segundo, el control democrático de la administración de cada cooperativa, hecho por sus propios socios, quienes se reúnen democráticamente, de acuerdo a un programa o cronograma de asambleas generales, para fiscalizar su marcha.

Tercero, una gestión de administradores, la que debe ajustarse a estatutos que rigen a las cooperativas, donde los asociados tienen derechos y deberes.

Cuarto, una educación cooperativa, lo que es importante, tanto más cuanto que los cooperados deben prepararse social y profesionalmente para cumplir con eficacia los compromisos que asumen como socios.

Quinto, el reparto de excedentes. O sea, los beneficios no son para una sola persona (ello marca la diferencia con el mercado y el capitalismo propiamente tal). En este caso, los sobrantes se entregan a todos los miembros de la cooperativa y deben distribuirse de manera tal que se evite la obtención de ganancias desmesuradas por parte de uno de ellos.

Sexto, una integración cooperativa. Es decir, los cooperados deben estar integrados y todos tienen que imponer comúnmente para acceder al derecho a participar.

Séptimo, la preocupación por la comunidad, por el interés general, por el bien común. Eso me parece de la esencia del sistema.

Señor Presidente, ¿en qué sentido valoro este proyecto? En que busca:

1.- Flexibilizar los requisitos necesarios para constituir cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando el carácter participativo.

2.- Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema otorgándole estabilidad patrimonial e incorporando la participación de socios inversionistas.

3.- Actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito, lo que constituye un clamor en los distintos espacios (en Calama, donde existe un movimiento cooperativista muy significativo -Cooperativa de Ahorro y Créditos Norte Grande; Coopeuch; cooperativas de vivienda-, me lo han hecho sentir en forma reiterada).

4.- Mejorar las facultades legales otorgadas al Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía; fortalecer a esta dependencia.

5.- Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones a los efectos de permitir que las cooperativas operen con la mayor eficiencia y eficacia, por cierto en el marco de la Ley General.

A mi entender, este proyecto abre un debate muy positivo, largamente esperado y que va a contribuir a la revitalización del cooperativismo después de una época en que no se enfatizó la cooperación, sino que, institucionalmente, el Estado y su modelo económico potenciaron la competencia.

En tal sentido, volver a tales principios, anclados claramente en el humanismo, me parece de gran relevancia.

Habrá indicaciones, con seguridad, y estaremos dispuestos a discutirlas, para mejorar la iniciativa.

Estimo que se trata de una gran oportunidad para perfeccionar el marco regulatorio existente y darles a las cooperativas de nuestro país, de una vez por todas, el impulso que han esperado durante muchos años.

Valoro, por tanto, este proyecto. En mi Región, como expresé, existe un movimiento cooperativista de mucha importancia. Y su capital está precisamente en Calama, donde ha habido un desarrollo muy grande en la materia y donde se cuenta con una infraestructura y un trabajo altamente considerados por la comunidad.

Voto a favor.

El señor GÓMEZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , creo que este proyecto va por el camino correcto. Empero, tengo dudas en cuanto a la situación de las cooperativas pequeñas.

A mi entender, el aumento de todas las multas a beneficio fiscal producirá un efecto que podría resultar del todo contraproducente para quienes dirigen, en forma remunerada o no, pequeñas cooperativas que persiguen fines absolutamente sociales.

Yo, señor Presidente , voy a votar a favor del proyecto, pero entendiendo que es preciso presentar indicaciones con el fin de dejar la situación, sobre todo en el caso del agua potable rural, absolutamente fuera de la norma que aumenta la sanción actual de 25 unidades tributarias mensuales a 50 en el caso de no cumplirse con las obligaciones de quienes están a cargo, sean consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuenta, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador. Tratándose de una infracción reiterada, la multa puede elevarse de 100 unidades tributarias mensuales a 250.

Creo que el incentivo para participar sobre todo en las organizaciones del agua potable rural va a ser supercomplejo para quienes realicen los trabajos en forma voluntaria y lleven a cabo una labor social especialmente en la entrega del elemento en numerosas comunas, si bien observarán que el proyecto está muy bien inspirado. A mi juicio, en la discusión particular vamos a tener que formular las indicaciones correspondientes y contemplar sanciones de acuerdo con la gradualidad y el capital de cada una de estas cooperativas.

Por otro lado, quisiera consultarle al señor Ministro respecto de la eliminación, en el artículo 39, de la frase "y las de ahorro y crédito". La ley vigente obliga a que al menos el 10 por ciento del patrimonio de las entidades esté en activos e instrumentos de fácil liquidación, según lo determine el reglamento, y solo las cooperativas de vivienda quedarían afectas a tal exigencia. Deseo saber por qué se excluiría de ella a las cooperativas de ahorro y crédito.

Reitero que me pronunciaré a favor, porque estimo que tenemos que avanzar en la nueva Ley de Cooperativas, en poner la normativa a la altura de lo que el país requiere hoy día; pero vamos a tener que ocuparnos fundamentalmente en las cooperativas con un fin social de servicio público, como las del agua potable rural, a las que no podemos mezclar con otras que persiguen objetivos totalmente distintos, ya sean financieros o habitacionales, etcétera.

Quisiera, señor Presidente , que pudiéramos darnos el plazo suficiente para que el Ejecutivo reestudie la situación de las primeras, sin perjuicio de solicitarle al señor Ministro la respuesta a la consulta que le he hecho.

Gracias.

El señor PIZARRO (Presidente).-

La Honorable señora Von Baer no se encuentra en la Sala y no hay ningún otro inscrito.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO (Presidente).-

Terminada la votación.

Se aprueba en general el proyecto (22 votos contra 2, 5 abstenciones y un pareo), fijándose el 25 de noviembre próximo, a las 12, como plazo para la presentación de indicaciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Frei (don Eduardo), García, García-Huidobro, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Novoa, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Ruiz-Esquide, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés)

Votaron por la negativa los señores Letelier y Quintana

Se abstuvieron la señora Allende y los señores Bianchi, Escalona, Gómez y Muñoz Aburto

No votó, por estar pareado, el señor Tuma

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DE VICENTE (Ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, agradezco al Honorable Senado por haber acogido el proyecto de ley.

Sin duda, las cooperativas son instituciones en donde no existe una rentabilidad definida, sino que se actúa con relación a servicios no rentables económicamente, y permiten asociarse con un fin que va más allá de las utilidades de las empresas comúnmente conocidas.

Juzgo que el pronunciamiento en favor de la iniciativa se traducirá en la generación de un espacio de mejoramiento en todo ese mundo. Más de un millón 600 mil empresas y personas quedarán comprendidas dentro del marco regulatorio. Resulta indiscutible que se proporcionará una mayor flexibilidad para la constitución, que se dará estabilidad patrimonial, que se originará una normativa de mejor calidad para las cooperativas de ahorro y crédito, y que el Ministerio de Economía contará con herramientas de control más perfeccionadas y multas con miras a que tenga lugar una gestión más conveniente.

Quisiera instar a quienes se manifestaron en contra a que ayuden a construir el nuevo proyecto de ley de tal forma que incluya todas las mejoras posibles para hacer de la cooperativa un instrumento mejor que el actual.

Finalmente, deseo informar que la semana en curso, que es la de las pymes, concluye con un apoyo a todas estas entidades en el país, e invito a los Senadores presentes a que el próximo sábado compren en sus barrios en alguna de ellas, porque constituyen un motor para la economía.

Muchas gracias.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 25 de noviembre, 2013. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.132-26

INDICACIONES

25.11.13

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

ARTÍCULO ÚNICO.-

1.- Del Honorable Senador señor Tuma, para incorporar un numeral, nuevo, del tenor que se señala:

“…) Agrégase al artículo 4° el siguiente inciso segundo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre ellos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.”.

Número 4)

Letra b)

2.- Del Honorable Senador señor Tuma, para suprimirla.

Número 5)

Artículo 19

Inciso segundo

3.- Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazarlo por el siguiente:

“En el caso que la devolución de los aportes de capital implicasen una disminución del capital social a una suma inferior al que se refleje en el balance correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud, o al del ejercicio que señale el estatuto, dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al de la disminución de capital, por este concepto, bajo el límite indicado.”.

Inciso sexto

4.- Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituirlo por el que se transcribe a continuación:

"Las disposiciones precedentes, a excepción de lo dispuesto en el inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea superior a 400.000 unidades de fomento y/o se encuentren sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Estas cooperativas podrán hacer devolución de las cuotas de participación a sus socios hasta el monto del patrimonio que exceda del requerimiento que la presente ley establece para el cumplimiento de los índices señalados en el artículo 87 inciso segundo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 31, para todos los efectos, se considerará patrimonio en materia de indicadores mínimos de capital, aquella parte del capital social que exceda los índices señalados precedentemente.".

5.- Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazar la expresión “Estas disposiciones” por la frase “Lo señalado en el inciso quinto”.

Número 8)

Artículo 24

6.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente inciso:

“Los trabajadores, tanto del sector público como privado, que ocupen cargos de Consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de fuero para asistir a las reuniones de Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”.”.

7.- Del Honorable Senador señor Tuma, para consultar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, el artículo “Las” por la locución “Para los efectos tributarios las”.

Número 13)

Artículo 38

8.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar como inciso final, el que se señala a continuación:

“La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años, contado de la fecha en que se haya acordado su pago.”.

9.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“…) Intercálase en el artículo 54, a continuación de la expresión “que el trabajador”, la frase “sea del sector público o privado, o pensionado de cualquier régimen previsional”.”.

10.- Del Honorable Senador señor Tuma, para incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 55 bis:

“Artículo 55 bis.- En el caso de los trabajadores del sector público y de los pensionados, el descuento por planilla de remuneraciones o pensiones, según corresponda, a favor de las cooperativas, no podrá exceder del 15% de la remuneración o pensión del socio de la cooperativa que lo haya autorizado en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.”.”.

11.- Del Honorable Senador señor Coloma, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase el siguiente artículo 55 bis:

“Artículo 55 bis.- En el caso de los trabajadores del sector público y de los pensionados o montepiados, el descuento por planilla de remuneraciones, pensiones o montepíos, según corresponda, a favor de las cooperativas, no podrá exceder del 25% de la remuneración, pensión o montepío del socio de la cooperativa que lo haya autorizado en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Los mandatos de descuentos por planilla tendrán el carácter de irrevocable mientras no se page el saldo del crédito. No corresponde exigir del trabajador que ha suscrito mandato de descuento irrevocable de deudas por crédito de consumos en favor de una cooperativa de ahorro y crédito que, al momento de suscribir o ratificar el finiquito de su contrato de trabajo, exprese nuevamente su voluntad de aceptar descuentos por tal concepto, por los saldos de crédito que pudiere adeudar en tal oportunidad, que se hagan efectivos en sumas diferentes de las remuneraciones y especialmente de las indemnizaciones que proceda pagar al término del contrato de trabajo.”.”.

Número 16)

Artículo 58

Letra a)

12.- Del Honorable Senador señor Tuma, para intercalar, a continuación del vocablo “impedir”, la palabra “arbitrariamente”.

Número 17)

Artículo 58

bis

13.- Del Honorable Senador señor Tuma, para intercalar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se indica:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo patrimonio no exceda de 50.000 unidades de fomento, las multas que corresponda aplicar serán a la cooperativa, sin perjuicio del derecho de ellas para repetir en contra de los responsables de la infracción y no podrán exceder, en ningún caso, las 3 unidades tributarias mensuales.”.

Inciso tercero

14.- Del Honorable Senador señor Tuma, para sustituirlo por el que sigue:

“Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.”.

Número 22)

Artículo 87

bis

15.- Del Honorable Senador señor Tuma y 16.- del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar el siguiente inciso final:

“Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten, deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”.

17.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar un numeral nuevo, del tenor que se indica:

“…) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:

“Artículo 102.- Las Federaciones y Confederaciones de cooperativas serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sobre la gestión realizada al ente fiscalizador.”.”.

ARTÍCULOS NUEVOS

18.- Del Honorable Senador señor Tuma, para consultar el siguiente artículo:

“Artículo….- Interprétase el artículo 4º de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003, en el sentido que para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre ellos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.

19.- Del Honorable Senador señor Espina, 20.- del Honorable Senador señor Escalona, 21.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 22.- del Honorable Senador señor Zaldívar, para consultar un artículo del siguiente tenor:

“Artículo ….- Interprétase el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003, en el sentido de que a consecuencia de la exención allí establecida, las distribuciones de excedentes originadas en operaciones con los socios no se gravarán con impuesto alguno ni se declararán.”.

23.- Del Honorable Senador señor Tuma, para incorporar el siguiente artículo:

“Artículo ….- Interprétase el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003 y el artículo 17 N° 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 824, de 1974, en el sentido que la contabilización a que se refieren dichas disposiciones, de los excedentes que las cooperativas hubieren reconocido a los socios de éstas, es sin perjuicio de los ajustes contemplados en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos y rentas exentos de impuestos o no tributables.”.

24.- Del Honorable Senador señor Espina, 25.- del Honorable Senador señor Escalona, 26.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 27.- del Honorable Senador señor Zaldívar, para introducir el siguiente artículo:

“Artículo...- Interprétase el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003 y el artículo 17 N°2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 824, de 1974, en el sentido que la contabilización a que se refieren dichas disposiciones es sin perjuicio de los ajustes contemplados en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos y rentas exentos de impuestos o no tributables.”.

28.- Del Honorable Senador señor Espina, 29.- del Honorable Senador señor Escalona, 30.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 31.- del Honorable Senador señor Zaldívar, para consultar un artículo del siguiente tenor:

“Artículo….- Interprétanse las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003, y del artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974, referentes a las operaciones de la cooperativa con sus socios en el sentido que comprenden todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre ellos, que sean necesarios o convenientes para los fines de la cooperativa y sus socios. Sin que la enumeración sea taxativa estas operaciones comprenderán las compras, ventas, servicios prestados o recibidos, así como cualquier otro tipo de prestaciones que sean conducentes a que los socios obtengan los beneficios propios de su afiliación a la cooperativa. En consecuencia son operaciones de la cooperativa con sus socios la distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de los productos o servicios procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tendrán el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios, aun cuando la cooperativa los comercialice directamente a no socios. Por el contrario, cuando la cooperativa adquiera, los mismos productos o servicios a no socios, realizando entonces la misma actividad con estos productos, en estos casos se deben considerar los resultados como provenientes de operaciones con terceros. Como consecuencia de lo anterior, la comercialización a terceros de productos o servicios propios de la cooperativa o de sus socios tendrá la consideración de ingresos de operaciones con socios, mientras que los ingresos serán provenientes de operaciones con terceros cuando se comercialicen productos o servicios adquiridos a no socios.”.

32.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar el siguiente artículo:

“Artículo…- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio” por la expresión “14 de noviembre”.”.

33.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para introducir el siguiente artículo:

“Artículo …- Suprímese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión “de consumo o de vivienda”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

34.- Del Honorable Senador señor Tuma, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- Derógase el artículo 6° de las disposiciones transitorias y los fondos que las cooperativas tengan registrados de acuerdo a dicha disposición, constituirán o incrementarán, según el caso, la reserva legal que las cooperativas hayan constituido o que constituyan de acuerdo a lo señalado en el artículo 38.”.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de noviembre, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 8.132-26

INDICACIONES

19.11.14

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

ARTÍCULO ÚNICO.-

1 a.- Del Honorable Senador señor Orpis para incorporar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“…) En la parte final del artículo 1°, intercalar entre los términos “neutralidad” y “política y religiosa” lo siguiente: “de género”.

1 b.- De S.E. la Presidenta de la República para incorporar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1°:

“Deben también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.”.”.

1 c.- Del Honorable Senador señor Tuma, para incorporar un numeral, nuevo, del tenor que se señala:

“…) Agrégase al artículo 4° el siguiente inciso segundo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre ellos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.”.

Número 4)

Letra b)

2.- Del Honorable Senador señor Tuma, para suprimirla.

Número 5)

Artículo 19

Inciso Segundo

3.- Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazarlo por el siguiente:

“En el caso que la devolución de los aportes de capital implicasen una disminución del capital social a una suma inferior al que se refleje en el balance correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud, o al del ejercicio que señale el estatuto, dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al de la disminución de capital, por este concepto, bajo el límite indicado.”.

Inciso sexto

3 a.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Estas disposiciones no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.”.

4.- Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituirlo por el que se transcribe a continuación:

"Las disposiciones precedentes, a excepción de lo dispuesto en el inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea superior a 400.000 unidades de fomento y/o se encuentren sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Estas cooperativas podrán hacer devolución de las cuotas de participación a sus socios hasta el monto del patrimonio que exceda del requerimiento que la presente ley establece para el cumplimiento de los índices señalados en el artículo 87 inciso segundo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 31, para todos los efectos, se considerará patrimonio en materia de indicadores mínimos de capital, aquella parte del capital social que exceda los índices señalados precedentemente.".

5.- Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazar la expresión “Estas disposiciones” por la frase “Lo señalado en el inciso quinto”.

5 a.- De S.E. el Presidente de la República para intercalar un numeral, nuevo, agregando el siguiente artículo 19 bis, nuevo:

“Artículo 19 bis.- Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrá devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por cualquier causal, ya sea legal, reglamentaria o estatutaria que la haga exigible o procedente. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que las causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

La Cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por los socios de la Cooperativa a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”.

Número 8

Artículo 24

Letra b)

5 b.- Para sustituir el literal b) por uno del siguiente tenor:

“b) Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo y undécimo:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.

En su Consejo de Administración, la Cooperativa deberá asegurar la representatividad de todos sus socias y socios.

Para ello, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el Consejo de Administración.”.”.

6.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente inciso:

“Los trabajadores, tanto del sector público como privado, que ocupen cargos de Consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de fuero para asistir a las reuniones de Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”.”.

7.- Del Honorable Senador señor Tuma, para consultar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, el artículo “Las” por la locución “Para los efectos tributarios las”.

Número 13)

Artículo 38

Inciso cuarto

S. E. el Presidente de la República presentó las siguientes indicaciones:

7 a.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 38 propuesto la expresión “las que estarán obligadas a” por la frase “las que podrán por acuerdo de la Junta General de Socios”.

7 b.- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 38 propuesto la palabra “remanente” por la expresión “excedente”.

7 c.- Elimínase la letra c) del inciso cuarto del artículo 38 propuesto.

Inciso sexto

7 d.- Reemplázase el inciso sexto del artículo 38 propuesto, por el siguiente

“En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.”.

8.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar como inciso final, el que se señala a continuación:

“La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años, contado de la fecha en que se haya acordado su pago.”.

Numero 14

8 a.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

8 b.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral, reenumerándose correlativamente los siguientes numerales:

“Modifíquese el artículo 54 reemplazando las expresiones “inciso segundo” por las expresiones “inciso tercero”.

9.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“…) Intercálase en el artículo 54, a continuación de la expresión “que el trabajador”, la frase “sea del sector público o privado, o pensionado de cualquier régimen previsional”.”.

10.- Del Honorable Senador señor Tuma, para incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 55 bis:

“Artículo 55 bis.- En el caso de los trabajadores del sector público y de los pensionados, el descuento por planilla de remuneraciones o pensiones, según corresponda, a favor de las cooperativas, no podrá exceder del 15% de la remuneración o pensión del socio de la cooperativa que lo haya autorizado en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.”.”.

11.- Del Honorable Senador señor Coloma, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase el siguiente artículo 55 bis:

“Artículo 55 bis.- En el caso de los trabajadores del sector público y de los pensionados o montepiados, el descuento por planilla de remuneraciones, pensiones o montepíos, según corresponda, a favor de las cooperativas, no podrá exceder del 25% de la remuneración, pensión o montepío del socio de la cooperativa que lo haya autorizado en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Los mandatos de descuentos por planilla tendrán el carácter de irrevocable mientras no se page el saldo del crédito. No corresponde exigir del trabajador que ha suscrito mandato de descuento irrevocable de deudas por crédito de consumos en favor de una cooperativa de ahorro y crédito que, al momento de suscribir o ratificar el finiquito de su contrato de trabajo, exprese nuevamente su voluntad de aceptar descuentos por tal concepto, por los saldos de crédito que pudiere adeudar en tal oportunidad, que se hagan efectivos en sumas diferentes de las remuneraciones y especialmente de las indemnizaciones que proceda pagar al término del contrato de trabajo.”.”.

Número 16)

Artículo 58

Letra a)

12.- Del Honorable Senador señor Tuma, para intercalar, a continuación del vocablo “impedir”, la palabra “arbitrariamente”.

Número 17)

Artículo 58

bis

13.- Del Honorable Senador señor Tuma, para intercalar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se indica:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo patrimonio no exceda de 50.000 unidades de fomento, las multas que corresponda aplicar serán a la cooperativa, sin perjuicio del derecho de ellas para repetir en contra de los responsables de la infracción y no podrán exceder, en ningún caso, las 3 unidades tributarias mensuales.”.

Inciso tercero

14.- Del Honorable Senador señor Tuma, para sustituirlo por el que sigue:

“Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.”.

Numero 21

14 a).- De S. E el Presidente de la República, para agregar a la letra o) del artículo 86, a continuación del punto aparte el siguiente párrafo:

“La resolución a que hace mención el artículo 73 de la Ley General de Bancos, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada en todo caso, en la existencia de deficiencias en su gestión que no la habilita para acceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 73.”.”.

14 b).- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un nuevo numeral, reenumerándose todos los demás, agregando el siguiente artículo 86 bis, nuevo:

“Las cooperativas de ahorro y crédito que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio calculado con las deducciones definidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante normas de carácter general, hecho que será declarado por el Departamento de Cooperativas por resolución, sólo podrán captar fondos de terceros bajo las condiciones establecidas en el artículo 87 siguiente.

En el evento de que la cooperativa infringiera la prohibición de captar fondos de terceros conforme a lo señalado en el inciso anterior, los consejeros y gerentes que incurrieren en dicha infracción, podrán ser objeto de la aplicación por parte del Departamento de Cooperativas, de una multa a beneficio fiscal, que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa, equivalente a 1.000 unidades tributarias mensuales.

En caso de reiteración de la infracción, el Departamento de Cooperativas, además de duplicar el monto de la multa prevista en el inciso anterior, podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una Junta General de Socios, aplicándose lo dispuesto en el inciso quinto y siguientes del artículo 58 bis de la ley.

Si a pesar de las medidas adoptadas por el Departamento de Cooperativas y por la Junta General de Socios, se infringe por tercera vez la prohibición establecida en este artículo, se entenderá configurada la causal de disolución a que se refiere el numeral 2 del artículo 43 de esta ley. Una vez ejecutoriada la sentencia judicial que declara la disolución de la cooperativa, ésta deberá ser liquidada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 47.”.

14 c).- De S. E el Presidente de la República, para intercalar un nuevo numeral, reenumerándose todos los demás, reemplazando el artículo 87, por el siguiente:

“Las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan o que mantengan un patrimonio que exceda de las 400.000 unidades de fomento y que capten fondos del público distintos de sus socios quedarán sometidas íntegramente y hasta su total liquidación a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, una vez verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se acredite a satisfacción de la Superintendencia que cuentan con un patrimonio superior a 400.000 unidades de fomento determinado de la forma señalada en el artículo 86 bis. Para ello, los estados financieros de la cooperativa de ahorro y crédito deberán ser auditados por auditores externos inscritos en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras;

b) Que los administradores de la cooperativa cumplen los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la Ley General de Bancos.

c) Que la Superintendencia haya aprobado el prospecto y el plan de desarrollo de negocios que debe presentar la cooperativa, de conformidad al artículo 27 de la Ley General de Bancos.

d) Contar con la autorización de funcionamiento declarada por la Superintendencia. Ésta comprobará que la cooperativa se encuentra preparada para iniciar sus actividades y, especialmente, si cuenta con los recursos profesionales, tecnológicos y con los procedimientos y controles para emprender o continuar adecuadamente sus funciones.

El proceso de constitución de una nueva cooperativa de ahorro y crédito con un patrimonio que exceda de las 400.000 unidades de fomento, así como el proceso de incorporación de una cooperativa ya existente a la supervisión de la Superintendencia, se regirá, en lo pertinente, por las disposiciones establecidas en el artículo 27, con exclusión del inciso 1° y tratándose de una cooperativa ya existente con exclusión también del inciso 4°, por las disposiciones establecidas en los artículos 28 letra b), 30 y 31 de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº3, de 1997, y por las normas que imparta la Superintendencia al efecto.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, las exigencias previstas para los accionistas fundadores que efectúa la Ley General de Bancos en las disposiciones antes citadas, se entenderán referidas a los miembros del Consejo de Administración o al Consejo de Administración Provisorio, según corresponda. Una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos señalados en este artículo, la Superintendencia dictará una resolución fundada en virtud de la cual dicha cooperativa quedará sujeta a la supervisión de la Superintendencia, pudiendo publicitar que cuenta con garantía estatal a los depósitos.

Tratándose de aquellas cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan conforme a lo señalado en este artículo, las formalidades establecidas en los artículos 6 y 7 de esta ley, deberán cumplirse una vez que se haya dictado el certificado de autorización provisional a que se refiere el artículo 27 inciso 2° de la Ley General de Bancos.”.

Número 22)

Artículo 87

bis

15.- Del Honorable Senador señor Tuma y 16.- del Honorable Senador señor Coloma, para incorporar el siguiente inciso final:

“Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten, deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”.

16 a.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un nuevo numeral, renumerándose todos los demás numerales correlativamente, agregando el siguiente artículo 87 bis, nuevo:

“Las cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo precedente, podrán solicitar un nuevo examen de los antecedentes en un plazo no inferior a seis meses.”.

16 b.- Para intercalar un nuevo numeral, reenumerándose todos los demás numerales correlativamente, agregando el siguiente artículo 87 ter, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 87 y 87 bis de esta ley, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, podrán acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada de requisitos, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.

La Superintendencia se pronunciará sobre los aspectos que a su juicio debe mejorar para alcanzar los estándares requeridos para quedar sometida a su supervisión, y toda otra recomendación sobre el funcionamiento de la cooperativa que estime necesaria, sin que ello comprometa la evaluación que deberá hacer en su momento la Superintendencia de conformidad al artículo 87 precedente.”.

16 c.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar un nuevo numeral, reenumerándose todos los demás numerales correlativamente, agregando el siguiente artículo 87 quater, nuevo:

“Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán mantener en todo momento un patrimonio que no podrá ser inferior al 10% de sus activos ponderados por riesgo, ni inferior al 5% de sus activos totales y, en lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº3, de 1997. En especial se les aplicarán las normas de los Títulos I y XV, y especialmente los artículos 50 inciso 2°, 52, 53, incisos 2° y 3° del artículo 56 en lo que toca a los excedentes y 57 y 58 respecto de los mismos. Se excluye del Título XV, los artículos 123 inciso quinto, y 132 inciso segundo. Sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida Ley.”.

17.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar un numeral nuevo, del tenor que se indica:

“…) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:

“Artículo 102.- Las Federaciones y Confederaciones de cooperativas serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sobre la gestión realizada al ente fiscalizador.”.”.

Numero 27

17 a.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

17 b.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral, reenumerándose los demás numerales correlativamente, en el siguiente sentido:

“Suprímase el artículo 115.”.

17 c.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar el numeral nuevo, reenumerándose los demás, en el siguiente sentido:

“Sustitúyese el inciso final del artículo 116, por el siguiente:

“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.”.”.

ARTÍCULOS NUEVOS

8.- Del Honorable Senador señor Tuma, para consultar el siguiente artículo:

“Artículo….- Interprétase el artículo 4º de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003, en el sentido que para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre ellos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.

19.- Del Honorable Senador señor Espina, 20.- del Honorable Senador señor Escalona, 21.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 22.- del Honorable Senador señor Zaldívar, para consultar un artículo del siguiente tenor:

“Artículo ….- Interprétase el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003, en el sentido de que a consecuencia de la exención allí establecida, las distribuciones de excedentes originadas en operaciones con los socios no se gravarán con impuesto alguno ni se declararán.”.

23.- Del Honorable Senador señor Tuma, para incorporar el siguiente artículo:

“Artículo ….- Interprétase el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003 y el artículo 17 N° 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 824, de 1974, en el sentido que la contabilización a que se refieren dichas disposiciones, de los excedentes que las cooperativas hubieren reconocido a los socios de éstas, es sin perjuicio de los ajustes contemplados en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos y rentas exentos de impuestos o no tributables.”.

24.- Del Honorable Senador señor Espina, 25.- del Honorable Senador señor Escalona, 26.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 27.- del Honorable Senador señor Zaldívar, para introducir el siguiente artículo:

“Artículo - Interprétase el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003 y el artículo 17 N°2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 824, de 1974, en el sentido que la contabilización a que se refieren dichas disposiciones es sin perjuicio de los ajustes contemplados en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos y rentas exentos de impuestos o no tributables.”.

28.- Del Honorable Senador señor Espina, 29.- del Honorable Senador señor Escalona, 30.- de la Honorable Senadora señora Allende, y 31.- del Honorable Senador señor Zaldívar, para consultar un artículo del siguiente tenor:

“Artículo….- Interprétanse las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003, y del artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974, referentes a las operaciones de la cooperativa con sus socios en el sentido que comprenden todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre ellos, que sean necesarios o convenientes para los fines de la cooperativa y sus socios. Sin que la enumeración sea taxativa estas operaciones comprenderán las compras, ventas, servicios prestados o recibidos, así como cualquier otro tipo de prestaciones que sean conducentes a que los socios obtengan los beneficios propios de su afiliación a la cooperativa. En consecuencia son operaciones de la cooperativa con sus socios la distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de los productos o servicios procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tendrán el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios, aun cuando la cooperativa los comercialice directamente a no socios. Por el contrario, cuando la cooperativa adquiera, los mismos productos o servicios a no socios, realizando entonces la misma actividad con estos productos, en estos casos se deben considerar los resultados como provenientes de operaciones con terceros. Como consecuencia de lo anterior, la comercialización a terceros de productos o servicios propios de la cooperativa o de sus socios tendrá la consideración de ingresos de operaciones con socios, mientras que los ingresos serán provenientes de operaciones con terceros cuando se comercialicen productos o servicios adquiridos a no socios.”.

32.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar el siguiente artículo:

“Artículo…- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio” por la expresión “14 de noviembre”.”.

33.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para introducir el siguiente artículo:

“Artículo …- Suprímese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión “de consumo o de vivienda”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

34.- Del Honorable Senador señor Tuma, para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto.- Derógase el artículo 6° de las disposiciones transitorias y los fondos que las cooperativas tengan registrados de acuerdo a dicha disposición, constituirán o incrementarán, según el caso, la reserva legal que las cooperativas hayan constituido o que constituyan de acuerdo a lo señalado en el artículo 38.”.

35.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo cuarto, nuevo:

“Artículo……- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en la reserva del artículo sexto transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas se deberán traspasar al fondo de reserva legal, contenido en el artículo 38 de esta Ley.”.

36.- De S.E. el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo quinto, nuevo:

“Artículo……- Las modificaciones efectuadas en la presente ley al numeral 4° del Título III, del Capítulo II, del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, que fija el Texto Refundido, Concordado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se aplicarán solamente a las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan o incorporen a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, permanecerán íntegramente sometidas a dicha fiscalización hasta su total y entera liquidación.”.

37.- De S.E. la Presidenta de la República para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo……- Las cooperativas tendrán un plazo de 3 años contados desde la promulgación de esta ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, inciso séptimo.”.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 26 de noviembre, 2014. Informe de Comisión de Economía en Sesión 26. Legislatura 363.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de cooperativas.

BOLETIN N° 8132-26.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía presenta su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, e iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

El proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado con fecha 1 de octubre de 2013, abriéndose un plazo para presentar indicaciones hasta el 25 de noviembre de 2013. Posteriormente, el Senado abrió nuevos plazos para el efecto.

Su Excelencia la Presidenta de la República hizo presente urgencia en el despacho de esta iniciativa, calificándola de “simple”.

Cabe hacer presente que con fecha 30 de abril de 2013, el Senado dispuso que el proyecto sea considerado por la Comisión de Hacienda, en su caso.

A una de las sesiones en que la Comisión estudió en particular esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, el entonces Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Félix De Vicente, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes, y la Honorable Senadora señora Ena Von Baer Jahn.

--A las sesiones celebradas los días 16 y 18 de diciembre de 2013, concurrieron, además, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: los entonces Subsecretario de Economía, señor Tomás Flores Jaña; Jefe de Gabinete del Ministro, señor Juan José Bouchón; Asesor Legislativo, señor Alejandro Arriagada Ríos; Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Carlos Schultze; Jefe del Área Jurídica del Departamento de Cooperativas, señor Eduardo Gárate, y Asesores, señores Felipe Cabezón y Gabriel Jiménez.

Del Ministerio de Hacienda: la Coordinadora de Mercados Capitales, señora Rosario Celedón.

Los Coordinadores de Organizaciones Representantes de Cooperativas, señores Horacio Azócar y Freddy Hurtado, y el Asesor de Comunicaciones, señor Saúl Obando.

Del Servicio de Impuestos Internos (SII): El Director (S), señor Alejandro Burr Ortúzar; el Subdirector Normativo, señor Juan Alberto Rojas.

El Director de la Asociación Cooperativas Ahorro y Crédito A.G., señor Nelson Jofré.

El Asesor del Honorable Senador señor García, señor Rodrigo Fuentes.

De la Secretaría General de la Presidencia, la señora Carol Parada.

--A una o más de las sesiones que la Comisión celebró durante el año 2014 para tratar este tema, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señora Katia Trusich; el Coordinador Legislativo del Ministro, señor Pablo Berazaluce; la Abogada de la Subsecretaría, señora Aisén Etcheverry; la Asesora, señora Catalina Olivos; la Encargada de Comunicaciones de la Subsecretaria, señora Carolina Alid; el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Mario Radrigán Rubio; los Asesores del Ministro, señores Adrián Fuentes, Jorge Grunberg y Pablo Valladares; el Abogado de la División Jurídica, señor Cristián Romero, y el señor Víctor Ruiz.

Del Ministerio de Hacienda: el Asesor, señor José Joaquín Fernández.

De FECRECOOP: el Presidente, señor Guillermo Aqueveque Lagos; la Gerente, señora María Angélica Muñoz (también asiste como Vicepresidenta de Business Professional Women (BPW) Chile), y el señor Marcelo Dinamarca.

El Asesor de Coopeuch Valparaíso, señor Juan Eduardo Bello.

De la Asociación Gremial de Cooperativas del Sur, el señor Alexis Valdés Román.

De la Confederación General de Cooperativas de Chile, el Presidente señor Horacio Azócar.

La Asesora Legal de Imaginacción, señora Marcela Alt.

De Coopeuch, el Fiscal, señor Juan Pablo Rivadeneira.

Los Asesores del Ministerio de Agricultura, señores Jaime Naranjo y Alan Espinoza.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el señor Daniel Montalva.

Del Instituto Igualdad, la Directora señora Viviana Betancourt.

De la Secretaría General de la Presidencia, la señorita Mariana Fernández y el señor Hermes Ortega.

De la Fundación Jaime Guzmán, los señores Héctor Mery y Gustavo Rosende.

Del Centro Democracia Comunidad, los Asesores Legislativos, señora Constanza Torres y señor Cristián Mundaca.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor James Wilkins.

Los Asesores, señores Renato Rodriguez y Richard Tepper (Honorable Senadora señora Lily Pérez San Martín), Eduardo Barros y Carlos Rubio (Honorable Senador señor Eugenio Tuma Zedán) y Carlos Schultze (Honorable Senador señor Jaime Orpis Bouchon).

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: Artículo primero (ex artículo único), N°s 3 (ex 1), 4 (ex 2), 5 (ex 3), 6 letra a) (ex 4 letra a)), 9 (ex 6) , 10 (ex 7), 11 letra a) (ex 8 letra a)), 12 (ex 9), 13 (ex 10), 14 (ex 12), 18 (ex 15), 24 (ex 18), 25 (ex 19), 26 (ex 20), 30 (ex 23), 31 (ex 24), 32 (ex 25), 34 (ex 26), 35 (ex 27), 36 (ex 28), 37 (ex 29), 40 (ex 30), 41 (ex 31); y artículos primero y segundo transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Las números 1b, 2, 7, 7a, 7c, 7d, 8b, 12, 14, 14a, 15, 16, 17b y 35.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las números 1c, 3, 3a, 5a, 5b, 6, 8, 9, 10, 11, 13, 16b, 17, 17c, 33, 34 y 37.

4.- Indicaciones rechazadas: Las números 1a, 4, 7b, 8a, 14b, 14c, 16a, 16c, 17 a y 36.

5.- Indicaciones retiradas: Las números 5, 18.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles Las números: 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31.

DISCUSIÓN PARTICULAR

En sesión de 7 de mayo de 2014, la Comisión recibió al Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Mario Radrigán, quien destacó los aspectos fundamentales del proyecto de ley en estudio.

En primer término, se refirió a los impactos esperados respecto del mismo, que son los siguientes:

1.- Fomentar el desarrollo de Cooperativas en Chile.

2.- Minimización de los Costos de Administración.

3.- Efectos positivos en el Gobierno Corporativo y en la Gestión de las Cooperativas.

4.- Interpretación de ciertos aspectos no clarificados con la actual Ley General de Cooperativas.

5.- Otorgar estabilidad patrimonial al Sector Cooperativo.

También consideró necesario entregar diversos antecedentes relativos a la situación actual del sector cooperativo tanto a nivel internacional como en Chile.

-DEFINICIÓN, VALORES Y PRINCIPIOS BÁSICOS DEL COOPERATIVISMO.

La Alianza Cooperativa Internacional define a una cooperativa del siguiente modo: “Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”, es decir, las cooperativas no son sociedades mercantiles tradicionales”.

Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Los principios cooperativos son los siguientes:

Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria; Segundo Principio: Control democrático de los miembros; Tercer Principio: Participación económica de los miembros; Cuarto Principio: Autonomía e independencia; Quinto Principio: Educación, formación e información: Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas, y Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad.

--ANTECEDENTES DESTACADOS DEL SECTOR COOPERATIVO A NIVEL INTERNACIONAL.

El Sector Cooperativo a nivel internacional reúne en la actualidad a más de 1.000 millones de socios en más de 800.000 empresas en todo el mundo.

Las ventas de las 300 cooperativas más grandes del mundo suman 1,1 trillones de dólares. En Uruguay las cooperativas producen el 90% de la leche, el 34% de la miel y el 30% del trigo. En Brasil las cooperativas son responsables del 37% del PIB agrícola y del 5,4% del PIB global. En EE.UU. las cooperativas eléctricas rurales atienden a 42 millones de personas y representan el 42% de las líneas eléctricas del país. En Japón el 91% de los productores agropecuarios son socios de una cooperativa. En Suecia las cooperativas de consumo tienen el 17,5% del mercado. En Noruega las cooperativas lecheras tienen el 99% del mercado y las forestales el 76%. En Singapur las cooperativas de consumo tienen el 55% de participación del sector del retail.

--ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL SECTOR COOPERATIVO.

Las dos primeras cooperativas se constituyen en Chile el año 1867 siendo del rubro trabajo.

La primera Ley de Cooperativas se promulga en Chile el año 1924, regularizándose de esta forma un desarrollo de este tipo de empresas desde el punto de vista jurídico. Con el tiempo se dictaron en el país diversas legislaciones referentes al sector cooperativo, hasta llegar al actual DFL N° 5 del año 2003.

El sector cooperativo ha tenido un desarrollo a nivel nacional con altos y bajos, pero manteniendo su continuidad histórica, presencia en todas las regiones del país y prácticamente en todos los sectores de actividad económica y social, existiendo diversas cooperativas que son líderes en su sector de actividad, tanto en el ámbito agrícola, servicios financieros como también vivienda, entre otros.

--SITUACIÓN ACTUAL SECTOR COOPERATIVO.

Nota: Fuente- Información DECOOP Dic. 2013. Se considera cooperativa activa aquella que ha remitido información contable y/o societaria en los últimos 3 años.

CONTENIDO DEL PROYECTO.

--PRINCIPALES EJES DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LEY DE COOPERATIVAS.

1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

a. Número mínimo de socios.

Se rebaja el número mínimo de socios para constituir una cooperativa: Regla general 5 socios; Cooperativas de Ahorro y Crédito, se mantiene en 50 socios, y Cooperativas Abiertas de Vivienda, se rebaja a 200 socios.

b. Adopción de decisiones en Cooperativas de 20 socios o menos.

Se omite la designación de un Consejo de Administración y de una Junta de Vigilancia, designando en su caso, sólo a un Gerente Administrador y a un Inspector de Cuentas, los cuales tendrán las facultades que la ley confiere al Consejo de Administración y Junta de Vigilancia respectivamente.

c. Formalidades de convocatoria a Juntas Generales de Socios.

Se permite que las Juntas Generales de Socios sean convocadas a través de un medio de comunicación social y por correo electrónico.

d. Fecha de Celebración de la Junta General de Socios.

Se establece como plazo para la celebración de la asamblea de socios, el primer semestre de cada año.

e. Modificaciones en la designación de miembros del Consejo de Administración por personas jurídicas de derecho público o privado.

Los socios –personas jurídicas- no podrán por sí o a través de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios. Estos socios tampoco tendrían derecho a percibir los excedentes que se generen.

2. Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial.

a. Fortalecimiento de la estabilidad patrimonial.

Todas las Cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% del remanente anual de la Cooperativa. Se exceptúa de la obligación de constituir dicho fondo de reserva legal a:

-Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBIF.

-Cooperativas de trabajo, campesinas y pesqueras.

-Cooperativas cuyo patrimonio sea mayor a 200.000 U.F., en que el resultado de dividir dicho patrimonio por el pasivo total sea igual o superior a 2, y que en la citada reserva legal alcance al 65% del patrimonio.

-Cooperativas Abiertas de Viviendas, las que deben constituir el 100% del excedente como fondo de reserva, no susceptible de repartirse hasta su disolución.

b. Participación del socio en el patrimonio.

Se modifica la definición de Cuotas de Participación, eliminando como componentes de las cuotas el ajuste monetario y los excedentes del ejercicio. Por su parte, se establece expresamente que el valor de las cuotas debe actualizarse anualmente.

3. Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

a. Modificación al patrimonio mínimo de las Cooperativas de Ahorro y Créditos.

Se aumenta el patrimonio mínimo necesario de 1.000 U.F. a 3.000 UF.

b. Facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales para Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas y fiscalizadas por la SBIF

Se propone otorgar a estas cooperativas la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.

4. Otorgar al Departamento de Cooperativas, mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones

a. Sanciones. Monto global por cooperativa hasta 50 UTM; en el caso de infracciones reiteradas de la misma naturaleza hasta 100 UTM; y en caso de idéntica reiteración hasta 250 UTM. En el caso de las cooperativas que superen las 200.000 UF de patrimonio, la multa se podrá duplicar. Si la cooperativa supera las 400.000 UF de patrimonio, la multa se podrá triplicar.

b. Infracciones Reiteradas. Se faculta al Departamento de Cooperativas, en caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, instruya la celebración de una Junta General de Socios la que tendría por objeto poner en conocimiento de los socios la situación de la cooperativa, además de pronunciarse respecto a la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

Respecto a la discusión del proyecto en la Comisión de Economía, destacó lo siguiente:

1.- Honorables señores Senadores integrantes de la Comisión de Economía del Senado han presentado diversas indicaciones, centradas principalmente en dos grandes temas: a) de orden tributario, y b) relacionado con descuentos por planilla.

a) En relación a la temática tributaria.

El análisis y debate sobre la situación tributaria y fiscal es un fenómeno internacional, impulsado tanto por el desconocimiento de la particularidad del modelo de empresa cooperativo, como por la presión de los gobiernos de aumentar la recaudación fiscal.

Lo anterior ha implicado en Chile cambios en el tratamiento tributario para el sector cooperativo, que han tenido impacto sobre la estabilidad del sector.

Por lo anterior, durante el segundo trámite constitucional los señores Senadores integrantes de la Comisión de Economía, presentaron diversas indicaciones orientadas a clarificar este tema en la propia Ley de Cooperativas.

b) En lo referido a los descuentos por planilla.

Históricamente los procedimientos de relación societaria entre los cooperados y su cooperativa se ha potenciado a través de la modalidad de descuentos por planilla, a fin de cumplir de esta forma de manera segura los compromisos contraídos.

La modificación de la Ley de Cooperativas aprobada el año 2002 logró recuperar este beneficio en favor de las cooperativas, situación que permitió volver a la situación previa al año 1978.

Sin embargo, cambios de interpretación de la Contraloría General de República, respecto a lo establecido en materia de descuentos a empleados y pensionados del sector público, generó una distorsión en esta materia con los empleados del sector privado, que acceden a descuentos de hasta un 25% de su remuneración.

Fruto de lo anterior se incorporaron por parte de diversos Senadores indicaciones en esta materia.

2. El Ejecutivo también presentó indicaciones, las que dicen relación con la supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, entre sus principales temas.

Durante el segundo trámite constitucional en el mes de noviembre del año 2013 el Ejecutivo incorporó indicaciones al proyecto de ley, con impacto especialmente en los siguientes temas:

a) Supervisión por la SBIF de Cooperativas de Ahorro y Crédito y otros temas.

b) Tratamiento de reservas de Cooperativas Abiertas de Vivienda.

c) Procedimientos de devolución de cuotas de participación, entre otros.

Finalmente, el Director del Departamento de Cooperativas adelantó que, por la complejidad de estos temas, el Ejecutivo se encuentra estudiando retirar y substituir parte de estas indicaciones. Como consta en este informe, posteriormente el nuevo Ejecutivo presentó indicaciones a esta iniciativa.

El proyecto de ley aprobado en general por el Senado consta de un artículo único, con 31 numerales, y tres disposiciones transitorias.

ARTÍCULO ÚNICO

Este artículo único incorpora una serie de siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

El Honorable Senador señor Tuma presentó la indicación N° 1 c, para incorporar en este Artículo único, un numeral, nuevo, del tenor que se señala:

“…) Agrégase al artículo 4° el siguiente inciso segundo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre ellos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.”.

El citado artículo 4° prescribe:

“Artículo 4°: Las cooperativas podrán operar con terceros. Sin embargo, no podrán establecer con ellos combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstos directa o indirectamente de los beneficios tributarios o de otro orden que la presente ley otorga a estas entidades.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma hizo presente que la norma contenida en su indicación, que precisa qué debe entenderse por operaciones de la cooperativa celebradas con los socios, es coherente con lo aprobado recientemente en el marco de la reforma tributaria.

Asimismo, hizo presente la preocupación existente en el mundo de las cooperativas por las interpretaciones efectuadas por el SII respecto de cuáles eran las operaciones que estaban sujetas a ser tributables. Agregó tal materia fue resuelta, como indicó anteriormente, por la reciente reforma tributaria. En su parecer, este punto fue bien resuelto en el sentido que clarifica que las operaciones con socios no son tributables y quedan fuera de la operación de rentas.

Sin perjuicio de lo anteriormente expresado, indicó que considera importante que la ley general de cooperativas también defina qué son operaciones con los socios y qué son operaciones con terceros. Este fue el espíritu al redactar esta norma, a la espera de la reacción del Ejecutivo a la petición formulada por las Cooperativas de quedar exentas de impuesto respecto de las operaciones con los socios.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro también afirmó que la reforma tributaria, recientemente aprobada, despejó la preocupación que las cooperativas sobre interpretación del SII en la materia, que no era la adecuada.

En esta línea, estima conveniente aprobar la indicación propuesta por el Honorable Senador señor Tuma para incorporar en la Ley de Cooperativas lo que debe entenderse por operaciones entre las cooperativas y los socios. También considera que ayudará a despejar cualquier duda que sobre esta materia pueda surgir en el futuro, en el evento que otro funcionario de SII sostenga una interpretación equivocada.

A sugerencia del Honorable Senador señor Orpis, la Comisión acordó modificar los términos “entre ellos” por “entre aquéllos y éstos”. Este cambio para evitar que se entienda como una que regulación de las operaciones entre los socios, en circunstancia que está referida a las operaciones entre las cooperativas y los socios.

--En votación, la indicación N° 1 c.- fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Orpis, Pizarro y Tuma. (Unanimidad, 3x0).

° ° ° °

N° 4

El numeral 4, del Artículo único, del texto aprobado en general por el Senado, consta de las letras a) y b), que introducen modificaciones al artículo 13 del ya referido decreto con fuerza de ley N° 5.

Letra b)

La letra b) agrega en el inciso final del artículo 13, a continuación de la expresión “personas jurídicas de derecho público o privado”, la siguiente: “nacionales o extranjeras”.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Tuma, es para suprimirla.

El referido artículo 13 señala:

“Artículo 13: Salvo los casos especialmente previstos en esta ley, el número de socios de una cooperativa será ilimitado, a partir de un mínimo de diez.

Si el número de socios de una cooperativa se redujere a un número inferior al mínimo señalado en el inciso anterior, se le concederá un plazo de seis meses para completarlo. En caso de no lograrlo quedará disuelta por el solo ministerio de la ley, debiendo los directores o el gerente publicar el hecho de su disolución en el Diario Oficial, dentro de los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo de seis meses antes referido y, además, subinscribir la disolución al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo, dentro del mismo plazo. Los directores o el gerente que no cumplan con esta obligación, serán solidariamente responsables de los perjuicios que causen a terceros en razón de la falta de la publicación o subinscripción.

Podrán ser socios de una cooperativa las personas naturales y las personas jurídicas de derecho público o privado.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma fundamentó su indicación señalando que no ve justificación alguna para innovar en esta materia, toda vez que legislación nacional no impone restricción alguna que a que puedan ser extranjeras y que, a la fecha, no se ha presentado problemas que hagan necesaria una modificación legal.

En la misma línea se manifestaron los Honorables Senadores señores Novoa y Zaldívar, quienes estimaron que tal agregado es redundante y, por tanto, innecesario.

--Puesta en votación, la indicación N° 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Novoa, Tuma y Zaldívar. (Unanimidad 4x0)

N° 5

El numeral 5, del artículo único, del proyecto aprobado en general por el Senado, sustituye el artículo 19 del ya citado decreto con fuerza de ley N° 5, por un nuevo texto, del siguiente tenor:

“Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.

Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.

Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.

Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

Estas disposiciones no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales se regirán por sus normas especiales.

La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.

Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.

El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”.

Las indicaciones N°s 3, 3 a, 4, 5 y 5 a, se refieren a este numeral.

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Tuma, es para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“En el caso que la devolución de los aportes de capital implicasen una disminución del capital social a una suma inferior al que se refleje en el balance correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud, o al del ejercicio que señale el estatuto, dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al de la disminución de capital, por este concepto, bajo el límite indicado.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma hizo presente que la finalidad de su indicación es evitar la descapitalización de las cooperativas. Por tal motivo propone que si la devolución de los aportes de capital implica una disminución del capital social a una suma inferior a la que se refleje en el balance correspondiente al ejercicio anterior al de la solicitud, o al del ejercicio que señale el estatuto, tal devolución quedará condicionada a lo siguiente: que, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud respectiva, se hayan enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al de la disminución de capital, por este concepto, bajo el límite indicado.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, se manifestó partidario de mantener el inciso segundo aprobado por la Cámara de Diputados, toda vez que también comparte el objetivo de evitar una disminución importante del capital de las cooperativas por efectos de la devolución de las cuotas de participación, pero que, para que tal norma sea realmente eficaz, el momento respecto del cual debe referirse la condición de si la cuota puede ser devuelta, no debe ser posterior “a la fecha de presentación de la solicitud respectiva” (de devolución), sino que debe ser posterior “al cierre del ejercicio precedente”.

Por lo anterior, propuso reemplazar en el inciso segundo del artículo 19 del texto aprobado en general la frase “a la fecha de presentación de la solicitud respectiva” por la siguiente: “al cierre del ejercicio precedente”.

La Comisión acogió esta proposición formulada por el Honorable Senador señor Tuma.

--En votación, la indicación N° 3 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Novoa y Tuma. (Unanimidad, 3x0).

Inciso sexto

3 a) De S.E el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Estas disposiciones no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma señaló que, en lo fundamental, el objetivo de la indicación es eximir de la norma relativa a los retiros a las cooperativas de ahorro y crédito, las que se regirán por normas especiales, y, además, por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile. Indicó que tales cooperativas son fiscalizadas por la SBIF.

A continuación, el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Radrigán planteó la necesidad de introducir dos modificaciones en la indicación.

La primera de las modificaciones tiene por finalidad precisar que debe quedar fuera la norma del inciso final, el inciso primero del artículo 19, referido a las personas que hayan perdido la calidad de socio. Lo anterior, para evitar un vacío legal relativo a la situación de tales personas que forman parte de una cooperativa de ahorro y crédito.

En la misma línea, la señora Aisén Etcheverry, abogada de la Subsecretaría, indicó que la proposición sugerida tiene como objetivo dar mayor precisión al sentido y alcance del inciso final del artículo 19, toda vez que el referido inciso primero consagra la regla general en materia de retiro de los socios de una cooperativa. Es necesario reafirmar que el derecho esencial de los cooperados a la devolución de sus cuotas cuando hayan perdido su calidad de socio, corresponde a todos los socios de cualquier cooperativa, independiente de la naturaleza de esta última. Así, excepcionando expresamente al inciso primero, se confirman la regla general.

La otra modificación que sugiere el Ejecutivo, mencionada también por el Honorable Senador señor Tuma, consiste en precisar que las disposiciones el artículo 19, con excepción de lo establecido en el inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito bajo supervisión de la SBIF.

En conclusión, y respondiendo a una inquietud del Honorable Senador señor Orpis, tales proposiciones son el producto de un profundo análisis de ésta y otras disposiciones, en conjunto con varios representantes de cooperativas, y que su finalidad es corregir imprecisiones de texto, las que ningún caso alteran el sentido de la norma.

En la misma línea, la Honorable Senadora señora Pérez también hizo presente que consideraba que tales proposiciones tienen por finalidad solucionar un problema de forma y no de fondo.

--Puesta en votación, la indicación N° 3 a) fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro, Orpis y Tuma (Unanimidad, 4x0).

4.- Del Honorable Senador señor Coloma, para sustituirlo por el que se transcribe a continuación:

"Las disposiciones precedentes, a excepción de lo dispuesto en el inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea superior a 400.000 unidades de fomento y/o se encuentren sometidas a la fiscalización y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Estas cooperativas podrán hacer devolución de las cuotas de participación a sus socios hasta el monto del patrimonio que exceda del requerimiento que la presente ley establece para el cumplimiento de los índices señalados en el artículo 87 inciso segundo. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 31, para todos los efectos, se considerará patrimonio en materia de indicadores mínimos de capital, aquella parte del capital social que exceda los índices señalados precedentemente.".

En discusión, el señor Jefe del Departamento de Cooperativas sugirió a la Comisión rechazar la indicación, basado en que la Comisión, al aprobar la indicación anterior, con modificaciones, estableció que también les será aplicable lo dispuesto en el inciso primero a las cooperativas de ahorro y crédito bajo supervisión de la SBIF, porque la devolución de las cuotas al socio que haya perdido su calidad de tal es un derecho esencial de los cooperados.

En la misma línea, Aisén Etcheverry hizo presente que el Ejecutivo entiende que todos los elementos de la indicación del Senador señor Coloma están contenidos en la indicación anterior, particularmente después de haber sido modificada con las dos precisiones que le introdujo a Comisión. En suma, recae sobre la misma materia y en la misma línea de lo resuelto.

A proposición del Honorable Senador señor Orpis, la Comisión acordó dejar expresa constancia en el informe que el rechazo de la indicación N° 4 se debe exclusivamente a la circunstancia anteriormente planteada, en el sentido que su rechazo no es por falta de mérito sino porque es redundante respecto a lo ya aprobado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro le solicitó al señor Jefe del Departamento de Cooperativas información detallada respecto de la situación de las cooperativas de ahorro y crédito existentes, tanto de aquéllas supervisadas por la SBIF como de las que son fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas.

El señor Jefe del Departamento de Cooperativas anunció el envío de la información solicitada. No obstante, adelantó que en la actualidad existen 42 cooperativas activas, de las cuales 6 son supervigiladas por la SBIF y 36 por el Departamento a su cargo. Informó, asimismo, que existen otras 4 que están en proceso de disolución.

--Puesta en votación, la indicación N° 4) fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro, Orpis y Tuma (Unanimidad, 4x0).

5.- Del Honorable Senador señor Tuma, para reemplazar la expresión “Estas disposiciones” por la frase “Lo señalado en el inciso quinto”.

En consideración a los acuerdos recaídos en las dos indicaciones anteriores, la indicación fue retirada por su autor.

--La indicación N° 5 fue retirada por su autor.

5 a.- De S.E. el Presidente de la República para intercalar un nuevo numeral, reenumerándose todos los demás numerales correlativamente, agregando el siguiente artículo 19 bis, nuevo:

“…..- Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrá devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por cualquier causal, ya sea legal, reglamentaria o estatutaria que la haga exigible o procedente. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que las causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

La Cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por los socios de la Cooperativa a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”.

En discusión, la señora Aisén Etcheverry explicó que la indicación repite normas que han sido establecidas por el Consejo del Banco Central. Por tal motivo, el Ejecutivo propone a la Comisión rechazar la indicación en debate, entendiendo que tales normas impartidas por el Consejo del Banco Central tienen una flexibilidad particular, dado que pueden ser modificadas por acuerdo del propio Consejo. No resulta adecuado otorgar el rango de ley a tales disposiciones, puesto que, incluso, ello podría constituirse en un estorbo para el actuar del Consejo en estas materias.

Luego, el Honorable Senador señor Orpis planteó que muchas normas de carácter administrativo, en este caso dictadas por el Banco Central, tienen, por su naturaleza, poca certeza jurídica, toda vez que, como ya ha sido señalado, pueden ser modificada unilateralmente por el propio organismo que la dictó.

Agregó que la materia en discusión está relacionada con un tema muy sensible como es el referido al reparto, materia que por su importancia debe ser regulada por normas de carácter legal y no por normas de carácter administrativo.

En este contexto, consultó sobre la conveniencia que tales disposiciones del Consejo adquieran rango legal, precisamente para dotarlas de mayor certeza jurídica.

Atendiendo la consulta planteada, el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Radrigán, señaló que las cooperativas de ahorro y crédito tienen sistemas de prestación de servicios financieros relativamente complejos, en cumplimiento de las normativas impartidas por el Banco Central, el Departamento de Cooperativas y la Superintendencia de Bancos, SBIF, cuando corresponda. Tales normas tienen carácter administrativo. No corresponde otorgarles rango legal.

A mayor abundamiento, hizo presente que las normas que imparta el Banco Central serán siempre exigibles a las cooperativas. Su naturaleza no les resta valor y tampoco eficacia. De hecho, si el Banco Central las dicta es para que se cumplan. Lo anteriormente señalado es igualmente válido respecto de las resoluciones emanadas del Departamento de Cooperativas y, en su caso, de la SBIF.

El señor Radrigán connotó que todo el artículo 19, sobre el cual recae la indicación, tiene relación con la devolución de las cuotas de participación en caso de renuncia o exclusión de un socio. Establece claramente los derechos de los socios en esta materia, en cuanto exigir la devolución de sus aportes de capital, planteados como cuotas de participación. Por su parte, la indicación en debate tiene por objetivo hacer precisiones sobre la prelación y los mecanismos específicos de la devolución de tales aportes de capital. En opinión el Ejecutivo, lo complejo de la misma es que deja sujeta la materia a una normativa dictada por el Consejo del Banco Central, que puede ir cambiando en el tiempo. Las normas sobre devolución y del correspondiente derecho de los socios de recibirlos están íntegramente reguladas en el citado artículo 19. En suma, la indicación genera una complejidad en la operatoria de las cooperativas de ahorro y crédito al consagrar con rango de ley normas del Banco Central.

Por su parte, la Subsecretaria de Economía, señora Katia Trusich señaló que un inconveniente de una norma como la propuesta por la indicación sería que, por ejemplo, en el futuro el Banco Central decidiera establecer menos requisitos a las cooperativas. Actualmente la normativa es más exigente con las cooperativas de ahorro y crédito que con los bancos. Si en el futuro el Banco Central quisiera homologar la normativa de los bancos y de las cooperativas de ahorro y crédito, una norma como la propuesta por la indicación sería un entorpecimiento, por cuanto haría necesario una modificación de la ley. En cambio, con la ley vigente tal cambio podría ser realizado por el Banco Central mediante un simple acuerdo.

Basado en la intervención de la señora Subsecretaria, el Honorable Senador señor Orpis indicó que también podría ocurrir lo contrario, es decir, que el Banco Central por una simple resolución podría tornar más exigente la normativa para las cooperativas de ahorro y crédito.

La Honorable Senadora señora Pérez hizo presente que, en su parecer, el fundamento de la indicación presentada por el Ejecutivo del Gobierno anterior es eliminar la discrecionalidad al Banco Central en materia de cooperativas. En tal sentido, destacó que la indicación persigue hacer un aporte más en el fortalecimiento de las cooperativas, y no para entorpecer su funcionamiento. Sugiere consultar respecto del origen y fundamentos de la indicación.

Recogiendo la proposición formulada por la Honorable Senadora señora Lily Pérez, así como el parecer favorable de la Comisión al respecto, el señor Presidente dispone suspender el debate de la indicación, hasta no recibir los antecedentes solicitados.

Retomado el debate en sesiones posteriores, el Honorable Senador señor Orpis planteó sustituir las expresiones “por cualquier causal, ya sea legal, reglamentaria o estatutaria” por la siguiente: “por causa legal, reglamentaria o estatutaria”. Explicó que es necesario acotar el ámbito de aplicación de las devoluciones, porque las circunstancias que las hagan exigibles o procedentes están en la ley, en el reglamento o en el estatuto respectivo. La expresión “cualquier” nada aporta, salvo constituirse eventualmente en base de una posible interpretación equivocada que se aparte del espíritu de la norma.

Tal proposición fue acogida por la Comisión y también contó con la aprobación de la Subsecretaria de Economía, señora Katia Trusich.

--En votación, la indicación N° 5 a) fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Orpis, Pizarro y Tuma. (Unanimidad, 3x0).

Número 8

Artículo 24

6.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente inciso:

“Los trabajadores, tanto del sector público como privado, que ocupen cargos de Consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de fuero para asistir a las reuniones de Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Orpis hizo presente que la finalidad de la indicación es otorgar mayores facilidades a los consejeros de una cooperativa para asistir a las reuniones del consejo. En su parecer, tal facilidad debería quedar consagrada como un permiso otorgado por la ley en tal sentido. Es decir, conseguir el objetivo de un modo distinto al fuero.

Recogiendo lo planteado, los Honorables Senadores señora Pérez y señor Tuma proponen aprobar la indicación con modificaciones, agregando los términos: “tendrán derecho” o “se considerará una autorización legal” para no concurrir al trabajo por asistir a las reuniones del Consejo o a las citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizador, eliminando toda referencia al fuero.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro manifestó tener dudas al respecto. Hizo notar que la indicación está referida a todos los trabajadores tanto del sector público como privado, estos últimos regidos por el Código del Trabajo. En la línea de lo señalado por los demás miembros de la Comisión, la norma propuesta por la indicación debería hacer referencia a los permisos legales y no al fuero, así como también, al Estatuto Administrativo y al Código del Trabajo, respectivamente.

La Comisión solicitó la colaboración del Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor James Wilkins, para la adecuación de la indicación en el sentido de plantear una propuesta de redacción de una norma que contenga tanto el objetivo de la indicación así como las inquietudes planteadas en el debate.

En cumplimiento de tal cometido, el señor Wilkins formuló la siguiente proposición de redacción:

“Los trabajadores tanto del Sector Público como del Sector Privado, que ocupen cargos de consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley N° 19.296, para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”:

--En votación, la indicación N° 6 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro, Orpis y Tuma. (Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0).

A continuación, y a proposición del Honorable Senador señor Tuma, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, analizar la norma contenida en el numeral 11 del proyecto, que agrega al artículo 30 de la ley de cooperativas, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Tampoco podrán desempeñarse como consejeros de las cooperativas las personas que ostenten cualquier cargo de elección popular, con excepción de los concejales, desde el momento de la inscripción de la candidatura pertinente.”.

La Comisión tuvo presente que el artículo tercero transitorio del proyecto tiene su fundamento en la norma antes transcrita.

Al respecto, el Honorable Senador señor Tuma manifestó ser contrario a esta norma porque impide desempeñarse como consejeros de las cooperativas a las personas que ostenten cualquier cargo de elección popular, con excepción de los concejales. Indicó que carece de todo fundamento que por el hecho ser electo en un cargo de elección popular, un ciudadano quede inhabilitado para participar como consejero, y, en general, tener y ejercer todos los derechos que tiene cualquier cooperado.

En su parecer, los cargos de elección popular dan más respaldo para participar en la dirección de una cooperativa.

Estima equivocado el criterio de la Cámara, toda vez que la disposición en debate va en sentido contrario al espíritu del proyecto, porque restringe la participación de determinados actores en la directiva de las cooperativas. Además, los consejeros de una cooperativa deben ser necesariamente elegidos por los socios, lo que es garantía suficiente de legitimidad y respaldo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro señaló que las inhabilidades de las autoridades que ocupan cargos de elección popular están contempladas en la ley N° 18.700, Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios, así como en otras leyes especiales, dependiendo de la autoridad de que se trate. La norma que se agrega como inciso segundo al artículo 30 introduce una nueva restricción y consagra una inhabilidad que hoy no existe. Se manifestó contrario a su establecimiento, toda vez que la norma general indica que frente a conflicto de intereses cabe la posibilidad de inhibirse y por lo tanto abstenerse. Además, la participación en los consejos de las cooperativas de autoridades elegidas popularmente, le da fuerza y respaldo a las mismas. A contrario sensu, obligarlos a excluirse debilita el trabajo de las cooperativas.

También hizo notar la extensión de la inhabilidad para desempeñarse como consejeros de las cooperativas, puesto que afecta a las personas que ostenten cualquier cargo de elección popular. Al respecto, hizo notar que muchos dirigentes sociales son elegidos

Finalmente, indicó que las cooperativas forman parte del ámbito privado. Desde esta perspectiva, la restricción que plantea el inciso segundo que la Cámara de Diputados agrega al artículo 30 podría contener elementos de inconstitucionalidad por discriminación arbitraria.

Por su parte, el Jefe del Departamento de Cooperativas señaló que las inhabilidades en materia de cooperativas están establecidas en el artículo 30, disposición que se remite a los artículos 35 y 36 de la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas [1]. Agregó que históricamente en materia de inhabilidades se han aplicado los criterios y las normas propias de las sociedades anónimas, asimilándolas. Con la modificación de la Cámara, este proyecto introduce una nueva inhabilidad a las que ya las afecta. Es una materia discutible. Planteó que la pregunta que debe hacerse es relativa a los motivos por los cuales las cooperativas deberían tener en este punto una norma adicional que las aplicables a las sociedades anónimas.

El Honorable Senador señor Orpis solicitó más tiempo para estudiar el punto. Recogiendo tal solicitud, el señor Presidente, Honorable Senador señor Pizarro, dispuso dejar pendiente el pronunciamiento de la Comisión respecto de la señalada disposición.

En una sesión posterior, y ante la presencia de la totalidad de los integrantes de la Comisión, el Presidente puso en votación el asunto debatido.

--La Comisión acordó rechazar el numeral 11 del proyecto, y, consecuentemente, el artículo tercero transitorio, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro, Orpis, Pizarro y Tuma. (Artículo 121 del Reglamento del Senado). (Unanimidad. 5x0).

7.- Del Honorable Senador señor Tuma, para consultar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“…) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, el artículo “Las” por la locución “Para los efectos tributarios las”.

El citado inciso segundo del artículo 34 establece que las cooperativas deberán corregir monetariamente sus activos y pasivos de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Ley Nº 824, de 1974, ley sobre impuesto a la renta.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma hizo presente que una corrección monetaria devalúa el patrimonio de una cooperativa y obliga a ser distribuida esa desvalorización. En su parecer, la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 34 no tiene sentido salvo por razones tributarias. En todo tipo de sociedades, es aceptado generalmente que una corrección monetaria se hace sólo para efectos tributarios. Así, no ve motivo alguno para las cooperativas tengan una regla diferente, y, por tanto, se vean impedidas de hacer uso de esta facultad. Lo anteriormente señalado, deja en evidencia una discriminación en contra de las cooperativas. La finalidad de la indicación es igualar a las cooperativas con el tratamiento que reciben las sociedades.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro consultó al Ejecutivo si el artículo 34 es aplicable sólo para cooperativas o también a los socios. Hizo presente en que en años recientes el Servicio de Impuestos Internos, en uso de la facultad interpretativa que le otorga la ley, modificó el criterio aplicado anteriormente, según el cual los socios estaban exentos de tributar.

A su vez, el Honorable Senador señor Orpis también consultó al Ejecutivo su parecer respecto de indicación. En su entender, la indicación además de tener efectos de carácter tributario tendría un impacto en el ámbito laboral.

El señor Radrigán indicó que para el análisis de esta indicación, corresponde separar el contenido del artículo 34 la ley de cooperativas, que tiene que ver con la realización de los balances y la valorización de los activos y pasivos, con la discusión relativa a los aspectos tributarios e impositivos de las cooperativas, en general, en el tratamiento de los remanentes de las cooperativas y de los excedentes, tratándose de su reparto a los cooperados. Desde tal punto de vista, en su parecer la indicación Senador Tuma le parece adecuada porque la referida específicamente a la manera en que se valoriza el patrimonio de las cooperativas, desde el punto de vista de sus activos y pasivos. Así, evitaría las distorsiones en la cual es comúnmente se incurren en esta materia al momento de revisar los procesos de corrección monetaria con los cuales están afectas por ley las cooperativas.

Precisó respecto de la materia, que la indicación número 1, aborda la materia referida al tratamiento de las operaciones con terceros. Históricamente, tanto en Chile como los demás países, las cooperativas han pagado impuestos desde su remanente.

Finalizó señalando que no estima que esta indicación, ni la materia que aborda, tengan relación con efectos en el ámbito laboral.

Luego, el Honorable Senador señor Orpis, complementando su intervención anterior, solicitó una opinión respecto de quienes participaron en la comisión técnica que trabajó en el proyecto de ley durante la administración anterior, por cuanto respecto este punto no hubo acuerdo, sino que hubo diferencias debido principalmente a que los artículos 49 y siguientes de la ley establecen que las cooperativas tienen utilidades sólo para efectos laborales. Desde esta perspectiva, el artículo 34, que la indicación propone modificar inciso segundo, tiene consecuencias en el ámbito laboral, afectando, por ejemplo, las gratificaciones a las cuales tienen derecho los trabajadores de las cooperativas. En suma, si el inciso segundo queda facultado exclusivamente a efectos tributarios quedan fuera los efectos laborales.

En el mismo orden de ideas, el Honorable Senador señor Tuma recordó que el espíritu de ley es potenciar a las cooperativas y, en este sentido, el objetivo de la indicación, como lo señaló anteriormente, es igualar la situación de las cooperativas en materia tributaria a las de las sociedades. Hizo un llamado a no contradecir el espíritu del proyecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro hizo notar que en el primer informe de la Comisión, el Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor Juan Alberto Rojas, al referirse a criterios vigentes del Servicio de Impuestos Internos en relación al régimen tributario que afecta las cooperativas y a los cooperados, señaló que el Servicio está estudiando hacer una aclaración complementaria para precisar cómo debe tributar todo cooperado: en qué instancia; en qué oportunidad; con qué impuestos debe tributar el cooperado por tales ingresos brutos que el propio artículo 17 N° 4 Decreto de Ley N° 824, dispone que debe ingresarlos a su sistema contable.

Al respecto, estimó oportuno preguntar si ya fue realizada tal aclaración complementaria.

El Honorable Senador señor Tuma indicó que es evidente la contradicción que existe en la opinión de la Comisión y la interpretación que sobre el particular sostiene el SII. Agregó que no fue posible resolver ese punto. Esta materia será abordada en el marco del debate de la reforma tributaria, en la Comisión de Hacienda del Senado, tal cual fue señalado expresamente durante el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados. Las materias tributarias el proyecto en análisis quedará supeditado a lo que se resuelva en la citada reforma tributaria.

El Honorable Senador señor Orpis solicitó dejar expresa constancia que votará en contra sobre la base que la materia abordada no tiene únicamente efectos de carácter tributario sino que también en el ámbito laboral. En este contexto, la indicación propuesta restringe el ámbito de aplicación de la norma contenida en el inciso segundo del artículo 34.

--Puesta en votación, la indicación N° 7 fue aprobada por la mayoría de los miembros presente, por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Navarro, Pizarro y Tuma, y 1 en contra, del Honorable Senador señor Orpis. (Aprobado por la mayoría de los miembros presentes; 3X1).

Número 13)

13) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38 por los siguientes:

“Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que estarán obligadas a repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento;

b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2, y

c) Que la citada reserva legal alcance el 65% del patrimonio.

Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.”.

INDICACIONES AL INCISO CUARTO

Su Excelencia el Presidente de la República presentó las siguientes indicaciones:

7 a).- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 38 propuesto la expresión “las que estarán obligadas a” por la frase “las que podrán por acuerdo de la Junta General de Socios”.

7 b).- Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 38 propuesto la palabra “remanente” por la expresión “excedente”.

7 c).- Elimínase la letra c) del inciso cuarto del artículo 38 propuesto.

A proposición del Presidente, la Comisión acordó debatir conjuntamente estas tres indicaciones.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma hizo presente que el artículo 38 de la ley de cooperativas define remanente como “el saldo favorable del ejercicio económico”. Connotó que remanente es un concepto más amplio que excedente, por cuanto el primero es el saldo final de las cuentas, positivo o negativo, en cambio excedente es residual.

En efecto, la citada disposición establece que el remanente se destinará, en primer término, a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Por último, el saldo, si lo hubiere, se denominará excedente, el que se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una emisión liberada de cuotas de participación.

En relación a la indicación presentada por el Ejecutivo signada con el número 7 a).-, indicó que su finalidad es delegar a la junta general de socios la decisión de qué hacer con el excedente, modificando el criterio del texto aprobado en general por el Senado en relación con este punto según el cual las cooperativas, cumpliendo determinados requisitos copulativos, estarían obligadas a repartirlos entre sus socios.

Luego, el Honorable Senador señor Pizarro se refirió al inciso tercero que el proyecto propone en sustitución del inciso tercero actual del artículo 38, particularmente respecto a la rebaja de 20% a 18% el porcentaje del remanente anual que debe destinarse al fondo de reserva legal. Al respecto, consultó sobre las razones para proponer tal cambio y, específicamente, si éste efectivamente ayudaría a mejorar el funcionamiento de las cooperativas.

Asimismo, preguntó los motivos los cuales funda la indicación del Ejecutivo toda vez que propone un cambio sustancial respecto al proyecto aprobado en general.

Respondiendo a las consultas formuladas, el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Mario Radrigán, señaló, en primer término, que la rebaja dos puntos porcentuales del remanente que debe destinarse al fondo de reserva legal, materia respecto de la cual no fue presentada indicación alguna, se relaciona con otra materia aprobada por la Cámara de Diputados respecto a la constitución de un fondo especial de devolución de cuotas de participación, sea por renuncia o exclusión, al cual se destinará precisamente ese 2% de diferencia. De esta manera se logra un mejor equilibrio entre dos intereses tensionados entre sí: el del socio que se retira, renuncia o es excluido; con una estabilidad económica y patrimonial de la cooperativa.

Respecto de la segunda consulta, indicó que, históricamente, las cooperativas que generan un importante tamaño en su actividad económica, así como en su patrimonio, activos y volumen de operaciones, tienen un planteamiento según el cual la obligación de constituir fondos de reserva debe ser flexibilizada cuando ya están suficientemente capitalizadas y tienen un patrimonio sustancial. Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente con los requisitos señalados en el inciso cuarto, las que estarán obligadas a repartir entre sus socios la totalidad de este remanente. Añadió que, precisamente con la finalidad de otorgar un mayor grado de flexibilidad para esas cooperativas el Ejecutivo presentó estas tres indicaciones que la Comisión está debatiendo conjuntamente.

Añadió que el Ejecutivo actual sugiere a la Comisión que apruebe las indicaciones N°s. 7a.- y 7c.-, básicamente por cuanto el texto aprobado por la Cámara de Diputados dispone que las cooperativas que cumplan los requisitos establecidos en inciso cuarto ya tienen una estabilidad económica suficiente, por lo cual no resulta necesario obligarlas a repartir la diferencia de los excedentes. En otras palabras, tales cooperativas son suficientemente sólidas, pero si quieren crecer y emprender nuevos desafíos o nuevos proyectos hacer obligatorio el reparto los limita. Agregó que la situación descrita anteriormente se equilibra con la circunstancia de que, de todas maneras, el reparto de excedentes debe ser acordado por la junta general de socios.

Siguiendo con esta línea argumental, el Jefe del Departamento de Cooperativas añadió que la indicación N° 7 b.- incurre en un error de concepto, toda vez que el término remanente empleado en el texto aprobado en general es el apropiado. Al revés, cambiarlo por excedente, tal como lo propone la indicación, sería un error, porque el excedente es lo que la cooperativa estará obligada a repartir, es decir, es una materia ya resuelta por la ley y sobre la cual la junta general de socios nada puede alterar. En analogía con lo que ocurre en una sociedad anónima, el remanente debe entenderse como la utilidad de la empresa y, por su parte, el excedente debe entenderse como el pago del dividendo a las acciones. Por los motivos anteriormente expuestos, formuló un llamado a rechazar esta indicación.

Finalmente, completando el análisis de las tres indicaciones en debate, en señor Radrigán señalo que la indicación N° 7 c.-, que propone eliminar de los requisitos copulativos exigidos para configurar esta excepción la circunstancia de la reserva legal alcance el 65 por cierto del patrimonio, no es conveniente, toda vez que le resta estabilidad patrimonial a la cooperativas y también afecta a su capacidad para asegurarse. Indicó que las exigencias contempladas en las letras a, b y c de inciso cuarto, nuevo, del artículo 38 van de la mano.

En relación con la indicación N° 7 c.-, el Honorable Senador señor Tuma consultó respecto del porcentaje de la reserva legal respecto al patrimonio, en el sentido que la norma los cifre el 65%. En otras palabras, preguntó las razones que llevan a concluir que dicho porcentaje y no otro sea el adecuado.

En respuesta, el señor Radrigán indicó que tal porcentaje no está definido bajo parámetros del derecho comparado ni de criterios aplicables a otras formas de empresa, por lo que bien podría aumentarse 70 o 75%. Lo importante es que asegure que las reservas legales que se han constituido de los remanentes anteriores un equilibrados con el patrimonio. Cualquier cifra superior al 60% o 65% debería ser conveniente para asegurar la estabilidad y el desarrollo de la cooperativa. Aumentar el porcentaje resultaría aún más beneficioso para tales fines, pero restringiría el porcentaje a repartir.

Siempre en este orden de ideas, el Honorable Senador señor Tuma destacó que el interés de los cooperados de participar en una cooperativa es que ésta le de beneficios. Qué sentido tendría que la cooperativa permanentemente fuera siendo fortalecida si al final no recibirá beneficio alguno o estos serán de bajo monto. Así, corresponde equilibrar el fortalecimiento de la cooperativa y la opción y derecho del cooperado de recibir beneficios. Dado lo anterior, manifestó que le parece que este último requisito copulativo resulta excesivo.

Luego, el Honorable Senador señor Orpis expresó que, en su parecer los requisitos copulativos que deben cumplirse para que proceda el reparto del excedente del ejercicio están en la lógica de consagrar la obligatoriedad del reparto, pero como eso ahora cambiaría, dejando de ser obligatorio, por un criterio que deja tal decisión a la junta general de socios, la óptica es distinta. En otras palabras, en este nuevo escenario manifestó que le parecen suficientes los resguardos de las letras a.- y b.-, es decir, que el patrimonio debe ser superior a 200 mil unidades de fomento y que la relación patrimonio deuda sea igual o superior a 2. Hizo presente que la finalidad del fondo de reserva es, fundamentalmente, para crecer, lo cual es una materia propia de una junta general de socios. Es decir, que no debe ser establecida por la ley. Así, el requisito copulativo de la letra c), que exige que la reserva legal alcance el 65 % del patrimonio tenía lógica en un mercado regido por dado el marco obligatorio del remanente. Sobre la base de lo anteriormente expuesto, concluyó que los requisitos copulativos de las letra a.- y b.- son suficientes. En tal sentido, concuerda con lo propuesto por indicación N° 7 c.- en orden a suprimir el requisito de la letra c.-, porque la decisión de la cooperativa crezca y ahora queda en manos de la junta general de socios.

En la misma línea se manifestó el Honorable Senador señor Pizarro.

Puestas en votación las indicaciones N°s 7 a), b), y c), se obtuvo le siguiente resultado:

--La indicación 7 a) fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Orpis, Pizarro y Tuma, y una abstención, del Honorable Senador señor Navarro. (Aprobado por mayoría de los miembros presentes: 3x1abstención).

--La indicación 7 b) fue rechaza por 2 votos en contra, de los Honorables Senadores señores Pizarro y Tuma, 1 a favor, del Honorable Senador señor Orpis, y una abstención, correspondiente al Honorable Senador señor Navarro. (Rechazado por mayoría: 2x1x1abstención).

--La indicación 7 c) fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Orpis, Pizarro y Tuma, y una abstención, del Honorable Senador señor Navarro. (Aprobado por mayoría de los miembros presentes: 3x1abstención).

INDICACIÓN AL INCISO SEXTO

Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación signada con el N° 7 d), para reemplazar el inciso sexto del artículo 38 propuesto, por el siguiente

“En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.”.

El referido inciso sexto del artículo 38 propuesto en el proyecto dispone que las cooperativas abiertas de vivienda podrán, de conformidad con las normas del estatuto y de la junta de socios, incrementar la reserva legal hasta con el 100% del remanente.

En discusión, el señor Radrigán expresó que la indicación apunta al desarrollo y funcionamiento de las cooperativas abiertas de vivienda, en términos de su gestión, obtención y adjudicación de casas a los socios.

Estas cooperativas operan a través de programas múltiples, simultáneos y sucesivos de vivienda, donde uno de los factores principales para lograr su fin es la adquisición de terrenos a los que puedan incorporarse los asociados a través de distintos planes habitacionales. Explicó que acceder a terrenos para construcción de viviendas de orientación social, o para personas de clase media o escasos recursos no es tarea fácil, y la existencia del fondo de reserva irrepartible aumenta el patrimonio de las cooperativas, y garantiza de mejor modo su estabilidad para poder desarrollar estos programas habitacionales de buena calidad para los asociados.

Dejar esta facultad en manos de la Junta General de Socios podría restar estabilidad a las cooperativas, y afectar su capacidad de iniciar nuevos proyectos o programas habitacionales.

Anunció que el Ejecutivo considera adecuado aprobar esta indicación.

El Honorable Senador señor Orpis mostró su acuerdo con la indicación. Resaltó la importancia de la estabilidad patrimonial de las cooperativas de vivienda. Agregó que en este tipo de cooperativas los cooperados se hacen socios para poder comprar una casa y no para obtener beneficios de carácter monetario.

--En votación, la indicación N° 7 d) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorable Senadores señora Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma. (Unanimidad, 4x0).

A continuación, la Comisión estudió la indicación N° 8, del Honorable Senador señor Tuma, para agregar como inciso final, el que se señala a continuación:

“La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años, contado de la fecha en que se haya acordado su pago.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Orpis manifestó que, en términos generales, comparte lo propuesto en la indicación. No obstante, le preocupa que no exista actualmente en la ley un procedimiento para comunicar a los socios la existencia de excedentes que pueden retirar. Por lo anterior, sugirió complementar la indicación en tal sentido.

El Honorable Senador señor Tuma hizo presente que la norma propuesta por la indicación está contemplada en el reglamento de la ley.

El Honorable Senador señor Pizarro agregó que el reparto de excedentes es acordado en la Junta General de Socios, a la que pueden concurrir todos los socios de la cooperativa.

El asesor del Honorable Senador señor Orpis, señor Carlos Schultze, reforzó lo planteado por el señor Senador, y manifestó que efectivamente parece razonable que los excedentes que no fueron retirados dentro de un determinado plazo pasen a incrementar el patrimonio de la cooperativa. En ese aspecto no habría discusión.

No obstante, sería importante complementar lo anterior con una referencia al modo de poner en conocimiento de los socios la existencia de estos acuerdos de reparto de excedentes. Si bien lo planteado por el Honorable Senador señor Pizarro es correcto, en la práctica asiste a la Junta General de Socios un bajísimo porcentaje de cooperados, alrededor de un 3%, y si en esa junta se acuerda el reparto de excedentes, no hay un mecanismo contemplado para que el Consejo ponga ese acuerdo y la existencia de los excedentes, en conocimiento del resto de los socios.

Se podrían homologar procedimientos como por ejemplo el que existe en los bancos, tratándose de saldos de cuentas corrientes que se cerraron, depósitos a plazo, etcétera, que son de propiedad del titular pero que por alguna razón no son retirados. Anualmente los bancos hacen una comunicación, y transcurrido un determinado plazo esos dineros van a una institución de beneficencia.

El Honorable Senador señor Tuma estuvo de acuerdo en la conveniencia de establecer un procedimiento que garantice que los cooperados tengan conocimiento de la disponibilidad de estos excedentes, antes que ellos pasen a incrementar el fondo de reserva legal. En su parecer, esta es una materia propia del reglamento de la ley general de cooperativas.

El Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Mario Radrigán, explicó que hay distintos mecanismos con los que se logra el objetivo. Uno de ellos es regular un procedimiento por vía reglamentaria, lo que le otorga una flexibilidad mayor que si está consagrado en la ley. Por otra parte resulta adecuado que los propios Estatutos de las Cooperativas contemplen normas que aborden este tema. También está abierta la posibilidad de que sea el Departamento de Cooperativas el que por resolución mande poner la existencia de estos excedentes en conocimiento de los socios. Son mecanismos complementarios.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó respecto de la incidencia real de esta situación, en el sentido de si es habitual el retiro de excedentes por parte de los socios. Esto por la burocracia administrativa que la norma podría implicar para las cooperativas.

El Honorable Senador señor Orpis fue de la opinión que la propia ley debe delegar en el reglamento la obligación de regular esta materia.

La Honorable Senadora señora Pérez señaló que no genera ninguna dificultad establecer en la norma legal que el reglamento reglará esta materia. Destacó además que esta norma se establece en aras de la transparencia en favor de los cooperados y las cooperativas. Que sea la ley la que contemple esta obligación de informar fortalece la transparencia en las cooperativas y las beneficia.

El Honorable Senador señor Pizarro sugirió concordar en un texto que complemente la indicación, estableciendo que será el reglamento el que determine la forma en que se notificará a los socios respecto de la existencia de excedentes, antes que opere automáticamente el incremento de la reserva legal.

En una nueva sesión la Comisión consideró el siguiente texto:

“La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años, contado de la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal.”.

--En votación, la Comisión aprobó la indicación N° 8, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma. (Unanimidad, 4x0).

Número 14

Su Excelencia el Presidente de la República presentó la indicación signada con el N° 8 a), para suprimirlo.

La Comisión consideró esta indicación del Presidente de la Republica entendiendo que al proponer la supresión del numeral 14 del proyecto, su objetivo es no modificar el inciso primero del artículo 39 de la ley vigente, y, por tanto, mantener la exigencia para las cooperativas de ahorro y crédito de tener al menos el 10 % de su patrimonio invertido en activos e instrumentos de fácil liquidación.

El Honorable Senador señor Orpis puso de relieve la importancia de aprobar esta indicación, sin perjuicio que en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito tengan otros resguardos y normas de encaje. Es relevante que las cooperativas estén obligadas a tener activos de fácil liquidación, lo que les permite afrontar distintas situaciones. Agregó que ha habido experiencias en las que por falta de estos activos de fácil liquidación se han producido complicados problemas financieros en algunas cooperativas, por ejemplo ante retiros en corrida.

El Honorable Senador señor Tuma explicó que el artículo 39 quedó obsoleto y perdió su sentido desde el momento que las cooperativas de ahorro y crédito están sujetas a las normas sobre encaje del Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Hizo presente que esas disposiciones son aplicables a todas las cooperativas de ahorro y crédito abiertas.

El Honorable Senador señor Orpis insistió en que el artículo 39 es una norma preventiva que se estableció a raíz de una mala experiencia, y que es aconsejable mantener, para las cooperativas de ahorro y crédito no fiscalizadas por la SBIF, que si bien están sometidas a las normas sobre encaje, no les alcanzan otros resguardos como las provisiones. En ese sentido, la indicación debería aprobarse con modificaciones. Es fundamental una norma precautoria, preventiva.

El Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Radrigán reiteró que las normativas sobre encaje emanan del Banco Central y afectan a todas las cooperativas de ahorro y crédito, estén supervisadas y fiscalizadas por la SBIF o por el Departamento de Cooperativas. El Ejecutivo no está de acuerdo con la indicación en estudio. En su opinión, el artículo 39 ha quedado obsoleto, y deben suprimirse de su texto a las cooperativas de ahorro y crédito. Aprobar la indicación implicaría contemplar una carga excesiva para las cooperativas de ahorro y crédito, que tendrían una sobrerregulación.

Complementó lo anterior señalando que el Departamento de Cooperativas, al igual que el Banco Central y la SBIF, tiene la facultad para de manera prudencial, asegurar la estabilidad de funcionamiento de las cooperativas desde el punto de vista de sus provisiones y del encaje, aunque la ley no lo exija. Llevar esto a la ley implica una rigidez y una sobrerregulación.

El asesor del Honorable Senador señor Orpis, señor Carlos Schultze, relató brevemente la historia del establecimiento del artículo 39 en comentó, que se estableció como resguardo para afrontar problemas de liquidez. Si bien las normas de encaje están reguladas por el Banco Central y afectan a todas las cooperativas de ahorro y crédito, hay una serie de otros aspectos, como los sistemas de provisiones sobre la cartera de clientes, en que hay grandes diferencias.

Por su parte, el Honorable Senador señor Tuma manifestó que, además de los argumentos ya expresados, es necesario destacar que mantener el artículo 39 vigente implica un tratamiento desigual para las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF frente a las que no lo están, en desmedro de estas últimas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, puso en votación la indicación 8 a).

El Honorable Senador señor Orpis fundó su voto a favor de la indicación del Presidente de la República en los argumentos antes consagrados. Adicionalmente solicitó se envíe un oficio al Departamento de Cooperativas, para que informe respecto del sistema y nivel de provisiones sobre la cartera de clientes a que están afectas tanto las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas, como el que se exige a las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentran bajo la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Agregó que, de aprobarse la indicación, es necesario complementarla excluyendo del artículo 39 a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

La Comisión acordó enviar el oficio solicitado por el Honorable Senador señor Orpis, y en cumplimiento de ese acuerdo se remitió al Departamento de Cooperativas el oficio N° 700/ E-2014, el día 20 de mayo de 2014.

--La indicación N° 8 a).- fue rechazada 3 votos en contra y un voto a favor. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Pérez y señores Pizarro y Tuma, y a favor el Honorable Senador señor Orpis. (Rechazada. Mayoría 3x1).

Luego, la Comisión consideró indicación 8 b).- De S.E el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral, reenumerándose correlativamente los siguientes numerales:

“….) Modifíquese el artículo 54 reemplazando las expresiones “inciso segundo” por las expresiones “inciso tercero”.

La Comisión tuvo presente que la indicación es de mera concordancia, para adecuar la referencia de la Ley General de Cooperativas al Código del Trabajo, pues en virtud de la ley N° 20.540, relativa a descuentos para fines educacionales, actualmente es el inciso tercero, y no el segundo, el que establece este límite de los descuentos por planilla.

--La indicación N° 8 b) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).

En seguida, la Comisión resolvió tratar en conjunto las indicaciones signadas con los N°s. 9, 10 y 11, que se refieren a los límites de descuentos voluntarios por planilla.

9.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“…) Intercálase en el artículo 54, a continuación de la expresión “que el trabajador”, la frase “sea del sector público o privado, o pensionado de cualquier régimen previsional”.”.

10.- Del Honorable Senador señor Tuma, para incorporar un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…) Agrégase el siguiente artículo 55 bis:

“Artículo 55 bis.- En el caso de los trabajadores del sector público y de los pensionados, el descuento por planilla de remuneraciones o pensiones, según corresponda, a favor de las cooperativas, no podrá exceder del 15% de la remuneración o pensión del socio de la cooperativa que lo haya autorizado en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.”.”.

11.- Del Honorable Senador señor Coloma, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“…) Agrégase el siguiente artículo 55 bis:

“Artículo 55 bis.- En el caso de los trabajadores del sector público y de los pensionados o montepiados, el descuento por planilla de remuneraciones, pensiones o montepíos, según corresponda, a favor de las cooperativas, no podrá exceder del 25% de la remuneración, pensión o montepío del socio de la cooperativa que lo haya autorizado en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Los mandatos de descuentos por planilla tendrán el carácter de irrevocable mientras no se page el saldo del crédito. No corresponde exigir del trabajador que ha suscrito mandato de descuento irrevocable de deudas por crédito de consumos en favor de una cooperativa de ahorro y crédito que, al momento de suscribir o ratificar el finiquito de su contrato de trabajo, exprese nuevamente su voluntad de aceptar descuentos por tal concepto, por los saldos de crédito que pudiere adeudar en tal oportunidad, que se hagan efectivos en sumas diferentes de las remuneraciones y especialmente de las indemnizaciones que proceda pagar al término del contrato de trabajo.”.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma explicó que el objetivo de estas indicaciones es, en líneas generales, equiparar la situación de los trabajadores del sector público con aquélla del sector privado, y también la de los pensionados, en materia de descuentos por planilla.

El señor Radrigán consideró razonable equilibrar el tratamiento de los descuentos por planilla entre el sector público y el privado, de manera que no se produzca un problema en el tratamiento de los socios; las tres indicaciones apuntan en ese sentido. Agregó que, en opinión del Ejecutivo, la redacción que mejor interpreta el parecer del Ejecutivo es la propuesta por el Honorable Senador señor Tuma.

Destacó que la indicación N° 10 de la que es autor el Honorable Senador señor Tuma habla de un 15% en favor de las cooperativas, y las otras indicaciones establecen un tope general de un 25%, pero el objetivo es el mismo, es sólo un problema de interpretación. En este punto, recordó que es una norma que debe complementarse con otras leyes que se refieren a la materia, tratándose de funcionarios del sector público es el Estatuto Administrativo el que establece un monto total de descuentos de un 15%, no es un porcentaje exclusivo para las cooperativas.

El Honorable Senador señor Orpis puso de relieve la importancia de que esta modificación converse con otros cuerpos legales como el Código del Trabajo o el Estatuto Administrativo. Se trata de igualar al sector púbico con el privado, y que ello resulte inequívoco y no se preste a interpretaciones respecto del tope. En ese sentido sería conveniente perfeccionar la redacción.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, también señaló que es conveniente equilibrar el sector público con el sector privado, por lo que es necesario consensuar un texto que logre ese objetivo, en armonía con el resto de las normas del ordenamiento jurídico que tratan esta materia. Propuso trabajar en un texto que refunda las indicaciones en estudio, en el sentido expuesto.

Consideró que no se trata de una indicación de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República pues no se está modificando el Estatuto Administrativo, es una disposición que lo complementa. Los miembros presentes de la Comisión estuvieron de acuerdo, como también los representantes del Ejecutivo.

La Comisión se abocó luego a analizar lo propuesto en el inciso segundo de la indicación del Honorable Senador señor Coloma, referido a los mandatos de los descuentos por planilla.

El señor Radrigán consideró que este inciso entra en demasiado detalle, y en su parecer bastaría la norma del artículo 55 de la ley de cooperativas.

El Honorable Senador señor Orpis precisó que la norma propuesta por el Honorable Senador señor Coloma aborda un tema distinto, los mandatos irrevocables, que no se contemplan en el referido artículo 55.

Al respecto, el Honorable Senador señor Tuma llamó la atención que la indicación, en su inciso segundo, también trata un tema que se ha planteado como complejo, y al que se oponen las organizaciones de trabajadores, como es la posibilidad de descontar dinero de las indemnizaciones por término del contrato de trabajo.

El Honorable Senador señor Orpis estimó que en ciertas oportunidades hay que afrontar estos temas aun cuando traigan conflicto con los trabajadores, particularmente si el cargo lo soporta el patrimonio de las cooperativas, que se vería afectado en el caso de término del contrato de trabajo y finiquito. Al menos en ese caso debiera aprobarse.

El Honorable Senador señor Pizarro consideró innecesario incluir la disposición del inciso segundo, pues su redacción es difícil y no es claro cuál es su objetivo.

La Comisión estuvo por no incorporar esa idea en el texto de las indicaciones refundidas, por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Pizarro y Tuma, y el voto a favor del Honorable Senador señor Orpis.

En una nueva sesión la Comisión conoció el siguiente texto:

“Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, se aumentará hasta un 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el funcionario sea socio.

Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad que sean plenamente capaces, y sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras, el descuento de hasta un 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar , siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el pensionado sea socio. “.

En una sesión posterior, y basado en el acuerdo que no debe haber diferencias respecto de los montos máximos de descuentos, independientemente del lugar donde trabaje el socio de la cooperativa, la Comisión conoció una proposición del Ejecutivo que aglutina las indicaciones sobre esta materia para dejar en igual de condiciones a los sectores privado y público, incluyendo las fuerzas armadas, ya sean del sector activo o pasivo.

Así, la proposición considera, en lo fundamental, dos aspectos:

1.- Un límite o tope máximo único e igual para todos de un 25 % para los descuentos voluntarios por planilla; y

2.- Abrir los descuentos por planilla a todas las cooperativas.

La proposición del Ejecutivo, basada en el espíritu de las indicaciones 9, 10 y 11 es del siguiente tenor:

- Incorporar los siguientes numerales, nuevos:

…) Suprímase en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley n° 5, de 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas, la siguiente frase: “ de consumo o de ahorro y crédito”.

…) Agrégase el siguiente artículo 54 bis:

“Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, será de un 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, y sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras, el descuento de hasta un 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.

…) Sustitúyese, en el artículo 55, la expresión “en el artículo precedente” por la siguiente: “en los artículos precedentes”.

Además, la Comisión tuvo presente la indicación N° 33, que, como se indicará oportunamente, fue aprobada por la Comisión, modifica la ley N° 18.108 del año 1982, sobre descuentos por planilla a las Fuerza Armadas y Carabineros de Chile, dejando abierto los descuentos voluntarios por planilla a cualquier tipo de cooperativas.

Además de lo anteriormente planteado, la Comisión tuvo presente lo dispuesto en el artículo 169, del Estatuto Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 169.- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas fijarán y podrán modificar los montos máximos de descuentos voluntarios en las planillas de pago del personal, en favor de cooperativas de consumo o de vivienda, mutuales, entidades aseguradoras y servicios médicos o de bienestar social. Con todo, los descuentos voluntarios no podrán exceder del sesenta por ciento de las remuneraciones totales del personal.”.

Sobre este aspecto, la proposición del Ejecutivo es suprimir, en el referido artículo 169, las expresiones “de consumo o de vivienda”.

Hubo acuerdo en el sentido y alcance de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo.

Dado lo anterior, la Comisión resolvió estudiar de inmediato la indicación N° 33, que aborda lo relativo a descuentos por planilla tratándose de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

En efecto, la indicación signada con el N° 33, del Honorable Senador señor Chahuán, es para introducir el siguiente artículo:

“Artículo …- Suprímese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión “de consumo o de vivienda”.”.

En discusión, el señor Radrigán señaló que el Ejecutivo está de acuerdo con aprobar la indicación del Honorable Senador señor Chahuán.

Por su parte, en opinión del señor Schultze señaló que resultaría más adecuado incorporar en la norma a las cooperativas de ahorro y crédito, en lugar de ampliar la posibilidad para todas las cooperativas sin excepción. Lo anterior, en razón que existen cooperativas pequeñas, como las campesinas, de trabajo o pescadores artesanales, por ejemplo, que no tienen capacidad para administrar descuentos por planilla. Recordó que hasta el año 2008 estaban contempladas las cooperativas de vivienda, de consumo y de ahorro y crédito, y por un dictamen de la Contraloría General de la República se eliminó a estas últimas.

El Honorable Senador señor Tuma no estuvo de acuerdo con lo planteado por el señor Schultze. El principio general de este proyecto es potenciar este instrumento de asociatividad que son las cooperativas. No existe fundamento para privar de este instrumento tan potente de financiamiento a cierto tipo de cooperativas. Le parece coherente la indicación, y que el descuento por planilla pueda ser en favor de todo tipo de cooperativas.

En el mismo sentido el señor Radrigán señaló que la mayor cantidad de descuentos por planilla para los funcionarios de las FF.AA. y Carabineros son de cooperativas de consumo, vivienda o ahorro y crédito, pero no son los únicos. Recordó que en el ámbito de las Fuerzas Armadas y Carabineros hay cooperativas como por ejemplo las de salud o de veraneo, que son habituales, y que quedarían excluidas en la propuesta del señor Schultze.

La Honorable Senadora señora Pérez coincidió con lo expuesto por el Honorable Senador señor Tuma y por el señor Radrigán, toda vez que no debe existir discriminación tratándose de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Antes de proceder a la votación, el Honorable Senador señor Orpis consultó si la materia sobre las que recaen las indicaciones era de aquéllas que la Constitución dispone que sean de la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República. Sobre el punto, el señor Presidente, Honorable Senador señor Pizarro, indicó que no ve problemas de admisibilidad, toda vez que estas indicaciones apuntan únicamente al límite del descuento voluntario por planilla. En ningún caso entran en la esfera de lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 65 de la Constitución. Este parecer fue compartido por la Comisión.

Finalmente, el Honorable Senador señor Pizarro, recapitulando respecto del sentido de estas modificaciones, precisó que su objetivo es ampliar el mecanismo de descuento por planillas para que sea en beneficio de todo tipo de cooperativas, y que tal beneficio será aplicable al sector privado y al público, tanto activo como pasivo, con la única diferencia que, en el caso de las FF.AA., los Comandantes en Jefe tienen la facultad de fijar y modificar los montos máximos de descuentos voluntarios, materia respecto de la cual los parlamentarios no tienen iniciativa legislativa.

--En votación, las indicaciones N° 9, 10, 11 y 33 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro. (Aprobadas con modificaciones. Unanimidad 3x0).

Número 16)

Artículo 58

Letra a)

12.- Del Honorable Senador señor Tuma, para intercalar, a continuación del vocablo “impedir”, la palabra “arbitrariamente”.

El artículo 58 del proyecto, y que el numeral 16 sustituye en la ley actualmente vigente, dispone en su letra a) que constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley.

--En votación, la indicación N° 12 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Orpis, Pizarro y Tuma. (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

Número 17)

Artículo 58 bis

13.- Del Honorable Senador señor Tuma, para intercalar un inciso tercero, nuevo, del tenor que se indica:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo patrimonio no exceda de 50.000 unidades de fomento, las multas que corresponda aplicar serán a la cooperativa, sin perjuicio del derecho de ellas para repetir en contra de los responsables de la infracción y no podrán exceder, en ningún caso, las 3 unidades tributarias mensuales.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma indicó que la finalidad de su indicación apunta a incentivar la participación de los socios en las funciones de responsabilidad de las cooperativas. Destacó que lo esencial de este punto es impedir que se imponga una sanción pecuniaria respecto de los directores de las cooperativas pequeñas.

Por su parte el Honorable Senador señor Pizarro concordó con los aspectos más importantes de la indicación, sin perjuicio que, entre otras consideraciones, manifestó que estimaba muy alto fijar que el patrimonio de tales cooperativas no exceda 50.000 unidades de fomento. Propuso rebajarlo a 20.000 unidades de fomento.

En base a lo anteriormente expuesto, propusieron dar su aprobación a la indicación, pero formulada en los siguientes términos:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea retirada.”.

Concordó con este planteamiento el señor Radrigán.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis hizo presente que le parecía adecuada la indicación siempre que sólo estuviera referida a las conductas establecidas en la letra a del artículo 24, es decir, a la que considera infracción a las obligaciones establecida en la ley de cooperativas “dificultar o impedir el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley”. Las demás conductas deberían ser sancionables con multas.

--En votación, la indicación N° 13 fue aprobada, con modificaciones, por 2 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Pizarro y Tuma, y 1 voto en contra, del Honorable Senador señor Orpis. (Aprobado. Mayoría, 2x1).

Inciso tercero

14.- Del Honorable Senador señor Tuma, para sustituirlo por el que sigue:

“Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma indicó que la finalidad de su indicación es únicamente mejorar la redacción de la parte final de la norma aprobada en general, sin modificar el fondo de la disposición.

En efecto, en lo pertinente, el texto sobre el cual recae la indicación dispone que se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, sigue pendiente su cumplimiento, luego de haberse otorgado un nuevo plazo para ello.

La indicación plantea superar una referencia imprecisa para que se considere infracción reiterada aquélla que siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada. Es decir, precisar que lo referido es la transgresión propiamente tal y no la multa a la cual dio origen.

--En votación, la indicación N° 14 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Navarro, Orpis, Pizarro y Tuma. (Aprobada. Unanimidad 4x0).

Numero 21

14 a).- De S. E. el Presidente de la República señor Piñera, para agregar a la letra o) del artículo 86, a continuación del punto aparte el siguiente párrafo:

“La resolución a que hace mención el artículo 73 de la Ley General de Bancos, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada en todo caso, en la existencia de deficiencias en su gestión que no la habilita para acceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 73.”.”.

Cabe tener presente que el artículo 86 de la ley de cooperativas, sobre el cual recae esta modificación, establece que son cooperativas de ahorro y crédito las cooperativas de servicio que tengan por objeto único y exclusivo brindar servicios de intermediación financiera en beneficio de sus socios, de conformidad con las disposiciones que enuncia.

El texto aprobado en general respecto de esta materia sustituye la letra o) por la siguiente:

“o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda;”.

En discusión, el Honorable Senador señor Tuma, Presidente accidental, hizo presente que con esta indicación la Comisión da inicio al estudio de otras varias referidas específicamente a las cooperativas de ahorro y crédito, muchas de ellas formuladas por el Ejecutivo, durante la Administración anterior.

Sobre el particular, la señora Aisén Etcheverry, abogada del Ministerio de Economía, procedió a dar una breve explicación sobre las mismas. Adelantó que las nuevas autoridades han identificado algunos problemas en torno a ellos, y que harán una proposición respecto de lo que podría llegar a ser la regulación final.

Como lo adelantó el Honorable Senador señor Tuma, las indicaciones abordan aspectos relacionados con las cooperativas de ahorro y crédito en las siguientes 3 materias:

1.- En relación a la creación de sociedades de apoyo al giro.

Respecto a este punto, las indicaciones tienen por finalidad equiparar la situación de las cooperativas que son fiscalizadas por la SBIF con la de los bancos, en cuanto al régimen bajo el cual estos últimos puedes crear tales sociedades filiales.

Adelantó como en esta materia las indicaciones presentadas por el Gobierno anterior, en lo fundamental, equiparan las situaciones antes descritas. En tal sentido, no habría mayores problemas para su aprobación.

2.- Generar un nuevo sistema para comenzar la fiscalización por parte de la SBIF.

Recordó que actualmente cuando una cooperativa de ahorro y crédito supera las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, el Departamento de Cooperativas dicta un decreto y tales cooperativas pasan a ser fiscalizadas por la SBIF inmediatamente.

Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo del gobierno anterior, plantean que el tránsito de una fiscalización hacia otra se suspendiera por un tiempo indefinido hasta que se cumplieran con ciertos requisitos.

El problema detectado por las nuevas autoridades respecto de tales indicaciones es que durante ese lapso se producía un vacío al menos en dos aspectos: las cooperativas no podrían captar fondos de terceros y era incierta la situación relativa a su fiscalización, porque no quedarían bajo la normativa del DECOOP pero tampoco estaría dentro del campo de acción de la SBIF.

3.- Finalmente, las indicaciones abordan un tema nuevo, como es la posibilidad de crear una cooperativa de 400.000 unidades de fomento para que funcione como banco.

Al respecto, indicó que tal situación no se ha dado nunca y que, de acuerdo al análisis realizado por el Ministerio, tampoco ocurriría en el futuro. Considera que el hecho de que un grupo de personas se junten para crear una cooperativa de intermediación financiera, del tamaño de 400.000 unidades de fomento, y que no quiera constituirse como bancos es una situación de laboratorio. Por tal motivo, plantea que esta materia no merece ser regulada, porque no existe.

Luego, el Honorable Senador señor Tuma, reconociendo el contendido de verdad de lo señalado en el último punto, hizo un llamado a descubrir la razón por la cual las personas que pudiesen tener interés en desarrollar una actividad financiera con terceros siempre optarían por la vía de constituir un banco y no la de formar una cooperativa, en circunstancia que es perfectamente posible que éstas tengan alguna ventaja. En esta línea, agregó que si el problema son las dificultades para su constitución, lo adecuado sería abordar y solucionar tal problema en el proyecto en tramitación, porque es la gran oportunidad de mirar con otros ojos la normativa de las cooperativas.

En su parecer, la normativa existente no es lo suficientemente favorable para incentivar la asociatividad en esta materia. Llamó a reflexionar los motivos según los cuales los privados que podrían constituir un banco no optan por formar una cooperativa. Quienes actualmente forman un banco son aquellos que tienen un gran capital, siendo suficiente la reunión de 3 o 4 socios. Sin embargo, tratándose de personas con menores recursos aunque sean muchos quienes compartan tal finalidad, no lograrán hacerlo porque no están dadas las condiciones necesarias para ello.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis señaló estar de acuerdo con el primer punto abordado por la representante del Ejecutivo. En cuanto al caso que calificó como de laboratorio, indicó que el peor escenario es eliminar la posibilidad de que un grupo de personas se junten para crear una cooperativa de intermediación financiera. En tal sentido, la indicación 14 b) merece un análisis más profundo y es necesario perfeccionar su proposición.

Luego, Aisén Etcheverry indicó en su exposición anterior nunca tuvo la intención de crear una confusión sobre la materia. En tal sentido cuando se refirió a la posibilidad de constituir cooperativas de más de 400.000 unidades de fomento y que inmediatamente estén bajo la supervisión de la SBIF, no es que el Ejecutivo quiera eliminar esa posibilidad, bajo ninguna circunstancia.

Explicó que la indicación original del Ejecutivo tiene una norma específica para regular los criterios bajo los cuales era posible constituir una cooperativa de ahorro y crédito de más de 400.000 unidades de fomento. Tal regulación propuesta por la indicación en la práctica exigiría que esa cooperativa cumpla para su constitución con los mismos requisitos que debe reunir un banco. Por lo tanto, de algún modo se desvirtuaba el cooperativismo esencial de la institución. En su explicación respecto a que ahora el Ejecutivo propone eliminar esas normas, no lo hace para prohibir que tales cooperativas se creen, sino que se entiende que se regirán por el mismo sistema con el cual funcionan todas las cooperativas, es decir, fiscalización por parte del Departamento de Cooperativas y de la SBIF, cumpliendo ciertos requisitos. En otras palabras, a diferencia de lo propuesto por la indicación original, la posición del actual Ejecutivo es no sancionar una norma especial para la creación de cooperativas de ahorro y crédito más de 400.000 U.F.

Expuesto lo anterior, y a nombre del Ejecutivo, hizo entrega de un set de documentos explicativos de las modificaciones que propone el Ministerio a las indicaciones presentadas sobre la materia en por la Administración anterior.

Reiteró que en ningún caso la intención es cerrar la posibilidad a una cooperativa de ahorro y crédito grande de constituirse como tal. En cuanto a que sería un caso de laboratorio, indicó que se refería únicamente que tales cooperativas no existen en la actualidad.

Recapitulando, y sobre la base de lo expuesto en el debate, habría acuerdo en torno a la indicación 14 a) sobre creación de sociedades de apoyo al giro.

No así respecto de la indicación 14 b), que por medio de la incorporación de un artículo nuevo a la ley de cooperativas, establece un régimen nuevo de traspaso de fiscalización del DECOOP a la SBIF.

Explicó que en los último meses, el Ministerio ha estado trabajando, en coordinación con la SBIF, en generar un modelo que por un lado promueva el cooperativismo; fortalezca a las cooperativas; los ayude a generar gobiernos corporativos que tengan la solidez necesaria para realizar la actividad de que se trata, y que, al mismo tiempo, dote a la SBIF de herramientas que le permitan asegurarse que tales cooperativas cumplen con las condiciones que define la ley general de bancos.

Destacó que el acuerdo sobre la materia, que esperan que sea aprobado, es, por una parte, fortalecer el DECOOP, mediante un plan de fiscalización específico que incorporará nuevos recursos y que contempla diferenciar entre los tipos de fiscalización, según la naturaleza de las cooperativas de que se trata, y en coordinación con al SBIF, con la finalidad que los criterios de fiscalización sean similares. La situación en la actualidad en esta materia se caracteriza porque la SBIF tiene reparos respecto del funcionamiento de algunas cooperativas e históricamente han tenido algún tipo de problemas, lo que ha generado una situación que no es la más conveniente para las cooperativas, porque ha generado una sensación que éstas son menos seguras en circunstancia que lo que el Gobierno quiere lograr es exactamente lo contrario.

Así, con la nueva proposición, el modelo quedaría como sigue:

-La SBIF podría controlar algunos aspectos que tienen que ver con la administración y los gobiernos corporativos de las cooperativas, antes de admitirlas a fiscalización,

-En el intertanto, se permitirá la captación de fondos de terceros, aspecto destacado como de gran importancia por el mismo sector cooperativo, porque paralizar a una cooperativa en esta actividad significaba la muerte de muchas de ellas.

-En tal período, la fiscalización quedará a cargo del DECOOP.

Los puntos señalados son las principales diferencias con las indicaciones originales del Ejecutivo de la Administración anterior, y fueron trabajados sobre éstas para una mejor comprensión. En lo sustantivo, la nueva proposición elimina algunos aspectos de las indicaciones primitivas y también correcciones a la redacción.

A proposición del Honorable Senador señor Orpis, la Comisión acordó continuar analizando estas indicaciones, y las proposiciones formuladas a las mismas por el Ejecutivo, en la sesión siguiente, toda vez que abordan una materia muy técnica, a la vez que compleja jurídicamente, y resulta indispensable considerar con detalle los alcances de las mismas.

A su vez, el Honorable Senador señor Tuma planteó tener dudas sobre la conveniencia que sea el mismo ente fiscalizador, en este caso la SBIF, la que tendrá la última palabra en cuanto a si la cooperativa estará bajo un régimen u otro.

En una nueva sesión, el Honorable Senador señor Orpis explicó que las proposiciones entregadas por el Ejecutivo en la sesión anterior, en lo fundamental, se refieren a lo siguiente:

Las cooperativas de ahorro y crédito que superen las 400.000 unidades de fomento pasan a ser fiscalizadas por la SBIF. Una de las funciones de este tipo de cooperativas es captar dineros de terceros. La proposición de la indicación es impedir que esto siga ocurriendo mientras se produce ese tránsito de la fiscalización a cargo del Departamento de Cooperativas a la SBIF.

Al respecto, manifestó estar en contra de esta limitación, porque podría llevarlas a la quiebra.

En cuanto a la proposición del Ejecutivo, señaló que la analizó detenidamente y adelantó estar completamente de acuerdo en sus términos.

Luego, la señora Subsecretaria reiteró que la propuesta del Ejecutivo del gobierno actual está consensuada con la SBIF.

Por su parte, el Honorable Senador señor Tuma destacó que tanto la indicación original presentada por el Presidente de la República anterior y la proposición del Ejecutivo actual están proponiendo una innovación a la ley actual, en el sentido que sea la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras el órgano facultado para calificar las condiciones que deben cumplir tales cooperativas, además de cumplir con el requisito de que su capital supere las 400.000 U.F.

Sobre el particular, se manifestó contrario a homologar los requisitos que la SBIF exige a cualquier sociedad para constituir un banco a las que debe cumplir una cooperativa de ahorro y crédito. Por ejemplo, califica la idoneidad de las personas.

En su parecer, tales proposiciones constituyen un retroceso a la situación existente en la ley vigente. En efecto, actualmente las cooperativas de ahorro y crédito cuentan con reglas del juego claras y objetivas, en el sentido que aquéllas cuyo patrimonio exceda las 400.000 UF cambia de fiscalizador: del DECOOP a la SBIF.

Debido a lo anterior, se mostró contrario a que la ley adopte un sistema que homologue a tales cooperativas con los bancos, porque el espíritu y finalidad del proyecto en discusión es promover la constitución y funcionamiento de las cooperativas, otorgándole ventajas o al menos normas propias de su naturaleza y función. No ve motivo alguno para que, por ejemplo, a una cooperativa de ahorro y crédito de miles de cooperados la ley pida “idoneidad”, sencillamente porque en la esencia misma del cooperativismo está la facultad de elegir internamente a sus directivos. Tampoco podrían analizar la idoneidad de estos últimos, porque no corresponde aplicarse los mismos criterios que se deben aplicar respecto de los bancos, porque ambos entes tienen una naturaleza, constitución y finalidad completamente diferentes.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, anuncia su rechazo a las indicaciones originales, así como a las proposiciones de la actual administración en relación a las mismas, y formuló un llamado a dejar las cosas tal como están en la actualidad en materia de fiscalización. Se mostró contrario a incorporar un verdadero filtro que actualmente no existe, porque tal facultad en vez de dar un paso adelante en el fomento a las cooperativas se estaría retrocediendo.

Luego, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor José Joaquín Fernández, señaló que las indicaciones abordan la transición entre el Departamento de Cooperativas y la SBIF. Se trata de tener un escenario en el que puedan optar a la supervisión de la SBIF. Que no sea un hecho que sobrepasando las a las 400.000 UF pasan automáticamente del DECOP a la SBIF, sino que sea una opción.

En seguida, el Honorable Senador señor Pizarro consultó por los beneficios que tales Cooperativas pasen a ser fiscalizadas por la SBIF.

El Asesor de Hacienda, indicó que, a modo de ejemplo, contarán con la garantía estatal de los depósitos, y, en general, los mismos beneficios que tiene un banco: podrán emitir deuda a terceros y tarjetas de crédito. Todo ello les permitirá mejorar su gestión.

Por su parte, la Subsecretaria, señora Katia Trusich, agregó que a eso hay que agregar que la SBIF se reservará el derecho de analizar los antecedentes para ver en qué condiciones están pasando a su supervisión, una vez que hayan cumplido y hayan optado por este régimen.

Luego, el Honorable Senador señor Tuma indicó que cualquier cooperativa que sobrepase las 400.000 UF no tiene opción. Por lo anterior, se pregunta, entonces, para qué exigirles mayores requisitos. No le resta facultades a la Superintendencia para que fiscalice lo que corresponda. Pero por qué motivo se les exige que cumplan con los requisitos que deben cumplir las sociedades para constituir un banco. Ese es su punto.

El Honorable Senador señor Orpis, por su parte, señaló que le parece más sano un traspaso completamente automático.

--En votación la indicación 14 a, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Orpis, Pizarro y Tuma. (Aprobada. Unanimidad, 3x0).

--En votación la indicación 14 b, es rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Pizarro y Tuma. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Orpis. (Rechazada. Mayoría, 2x1).

--En votación la indicación 14 c, es rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Pizarro y Tuma. Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Orpis. (Rechazada. Mayoría, 2x1).

N° 22

El numeral 22, del Artículo único del texto aprobado en general por el Senado, dispone.

“22) Agrégase el siguiente artículo 87 bis:

“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal, estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis de esta ley. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero deberán ser resueltas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en los artículos 20 y 24, del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.”.

Las indicaciones N° 15, del Honorable Senador señor Tuma y N° 16, del Honorable Senador señor Coloma, proponen incorporar el siguiente inciso final:

“Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten, deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”.

El Honorable Senador señor Orpis consultó por el alcance de los conceptos contenidos en la norma propuesta por la indicación. Su temor es que no haya precisión respecto de su contenido, circunstancia que podría generar problemas de interpretación y, por tanto, de aplicación y de eficacia

Los Honorables Senadores señores Pizarro y Tuma hicieron presente que el sentido de la indicación es asegurar que se mantenga la diferencia entre los bancos y las cooperativas de ahorro y crédito. No pueden ser asimiladas a los bancos. Por tales motivos, se manifestaron a favor de ambas indicaciones, tanto en su contenido como en su pertinencia. Es positivo establecer que las normas de carácter general que se dicten relativas a estas cooperativas, deban considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias, y que, además, deban ser compatibles con sus características fundamentales, a las que se refiere el artículo 1° de la ley del rubro. Son entidades especiales y deben ser tratadas como tales. Asimismo, mantienen su carácter de cooperativas, aun cuando pasan a la supervisión de la SBIF.

En la misma línea, el señor Radrigán planteó que dentro de las diferencias entre bancos e instituciones financieras y las cooperativas de ahorro y crédito se encuentra precisamente el elemento riesgo, que es distinto para ambos sectores.

Agregó que históricamente uno de los puntos más sensibles en los procesos de traspaso de la fiscalización desde el Departamentos de Cooperativas hacia la SBIF en las cooperativas de ahorro y crédito que superan las 400.000 UF de patrimonio, es que su cartera de crédito y el riesgo de sus asociados son distintas a las del sector bancario.

Hizo presente que esta materia forma parte de conversaciones con la SBIF, dado que en sus funciones de fiscalización a las cooperativas de ahorro y crédito bajo su supervisión, respecto de la cartera de crédito y el riesgo de sus asociados, está aplicando la misma normativa que aplica a los clientes de los bancos, a pesar que son instituciones financieras no bancarias. Salvo excepciones, lo anterior genera un problema serio para las cooperativas, toda vez que al momento de su traspaso a la SBIF, vienen en un proceso de crecimiento con un perfil distinto. Por tales razones sería aconsejable tanto para Ministerio de Economía, particularmente el Departamento de Cooperativas, como para la propia SBIF, y su relación con el Ministerio de Hacienda, acoger lo propuesto por las indicaciones, con la finalidad que las normas generales que dicten se ajusten a este segmento de la población y del mercado, considerando y respetando sus particularidades.

Finalizó señalando que para una cooperativa de ahorro y crédito carecería de sentido crecer si una vez que pasa a la supervisión de la SBIF le son aplicadas normas propias de sector bancario. Lo anterior le genera problemas, particularmente en materias relacionadas con provisiones, que es, generalmente, el aspecto más afectado, pero también políticas de créditos, operaciones entre partes relacionadas, encanjes, entre otras. En definitiva, se trata de instituciones absolutamente diferenciadas y diferenciables, por lo que no deben ni pueden ser tratadas de un modo idéntico.

--En votación, las indicaciones N°s 15 y 16 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma.

16 a).- De S.E el Presidente de la República, para intercalar un nuevo numeral, renumerándose todos los demás numerales correlativamente, agregando el siguiente artículo 87 bis, nuevo:

“Las cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo precedente, podrán solicitar un nuevo examen de los antecedentes en un plazo no inferior a seis meses.”.

En atención a que la Comisión rechazó en su oportunidad la indicación N° 14 c) del ex Presidente señor Piñera, que proponía intercalar un numeral nuevo para reemplazar el artículo 87 vigente, y dado que la indicación en debate está íntimamente relacionada con la anterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión estimaron que ésta última también debía ser rechazada.

--En votación, las indicación N° 16 a) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma.

16 b).- Para intercalar un nuevo numeral, reenumerándose todos los demás numerales correlativamente, agregando el siguiente artículo 87 ter, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en los artículos 87 y 87 bis de esta ley, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, podrán acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada de requisitos, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.

La Superintendencia se pronunciará sobre los aspectos que a su juicio debe mejorar para alcanzar los estándares requeridos para quedar sometida a su supervisión, y toda otra recomendación sobre el funcionamiento de la cooperativa que estime necesaria, sin que ello comprometa la evaluación que deberá hacer en su momento la Superintendencia de conformidad al artículo 87 precedente.”.

La Subsecretaria de Economía, señora Katia Trusich, indicó que esta norma podría acogerse con modificaciones porque forma del plan en el cual están trabajando conjuntamente con la SBIF de preparar a las cooperativas cuando están cerca de alcanzar el patrimonio de las 400.000 UF, y, en consecuencia, pasar a la supervisión de la Superintendencia. La idea es que ayudarla en esa etapa a solucionar problemas contables y/o financieros.

Acogiendo la proposición de la Subsecretaria, el señor Presidente hizo presente que de acogerse la indicación sería necesario hacerlo con modificaciones, por ejemplo eliminar la palabra requisitos así como también, en el inciso segundo los términos “alcanzar los estándares necesarios”.

El Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Radrigán, confirmó lo observado por el señor Presidente, haciendo notar que ello se debe a que la indicación está alineada con la indicación N° 14 a), la que, como se señaló, fue rechazada por la Comisión. A mayor abundamiento. Hizo notar que la norma según la cual una cooperativa capital pasa a la supervisión de la SBIF es objetiva, toda vez que se basa en la cuantía de su patrimonio, en el sentido que éste exceda las 400.000 UF. Este es el único estándar que determina la situación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Orpis hizo presente que, sobre la base de los acuerdos adoptados por la Comisión en esta materia, el único requisito que debe cumplir una cooperativa de ahorro y crédito para ser supervisada por la SBIF está referido a que su patrimonio debe exceder las 400.000. Así entendido, esta norma esté demás, o incluso podría resultar contradictoria, dado que, en la práctica, exige un trámite previo adicional.

Además, se preguntó entonces qué sentido tendría esta revisión anticipada si en definitiva todo está condicionado al requisito de reunir el patrimonio exigido.

Respondiendo a su inquietud, la Subsecretaria indicó que la revisión anticipada resulta altamente conveniente para que las cooperativas de ahorro y crédito que están prontas a cumplir con el requisito referido a su patrimonio, lleguen en buenas condiciones a la supervisión de la SBIF.

El Honorable Senador señor Orpis preguntó en qué pie quedaría una cooperativa de ahorro y crédito que se somete voluntariamente a la revisión anticipada de la SBIF, y ésta le llegase a señalar que no cumple con los estándares requeridos para quedar bajo su supervisión, y emita un informe negativo sobre el particular. Esta circunstancia podría ser muy gravosa para la cooperativa en cuestión, toda vez que se le dificulta el camino para desarrollarse, crecer, y, en definitiva, alcanzar la meta del patrimonio mínimo exigido.

La Subsecretaria reiteró que cumpliendo el requisito objetivo de contar con un patrimonio que exceda las 400.000 UF, tal cooperativa de ahorro y crédito siempre pasará a ser supervigilada por la SBIF. Lo importante es que en forma previa y voluntaria podrá acogerse a un procedimiento de revisión anticipada, el que reportará importantes beneficios en la etapa inmediatamente anterior al tránsito de un sistema a otro, como, por ejemplo, haber observado y cumplido un plan de mejoras en aquellos aspectos observados por la SBIF.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que esta institución sólo puede ser beneficiosa para las cooperativas de ahorro y crédito que están cerca de cumplir con el requisito objetivo que su patrimonio mayor a 400.000 UF. y que cuenta con un plan de desarrollo y crecimiento para alcanzarlo.

La Honorable Senadora señora Pérez hizo notar que la norma debe redactarse de tal modo que no signifique para la cooperativa cumplir con un nuevo trámite o imponerles una nueva exigencia, distinta de la referida al capital. Es un punto de redacción y claridad de la norma. Asimismo, hizo especial hincapié de no coartar la autonomía de las cooperativas para decidir y elegir su propio plan de desarrollo, porque en alguna medida este procedimiento de revisión anticipada podría ser considerado como un tutelaje de la SBIF.

La Subsecretaria propuso a la Comisión elaborar una propuesta de redacción de la norma que recoja las ideas abordadas en el debate respecto de las que hay consenso, y que, además, armonice el procedimiento de revisión anticipada con el resto del proyecto en esta materia. Además, una norma de este tipo está pensada en beneficio de los propios cooperados de la cooperativa en cuestión, para que su cooperativa se encuentre saludable y que llegue a la supervisión de la SBIF con buenos estados financieros. Hizo presente que pasar a la supervisión de la SBIF conlleva acceder a la garantía estatal de los depósitos.

La Comisión acogió favorablemente esta proposición. Al respecto el Honorable Senador señor Tuma señaló que tales modificaciones de redacción permitirían alcanzar un amplio apoyo a la incorporación de esta norma sobre el procedimiento de revisión anticipada. Es necesario despejar cualquier duda respecto a que en este proceso la SBIF restrinja la libertad de la cooperativa de hacer su plan de negocio y su gestión. El sentido de este procedimiento es que la Superintendencia colabore y apoye a la cooperativa que está pronta a pasar a su supervisión. Es decir, el verbo rector es acompañar, no fiscalizar.

Puesta en votación la indicación, se produjo un empate de 2 votos a favor y 2 votos en contra. Votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Pizarro y Tuma, y, en contra, los Honorables Senadores señora Pérez y señor Orpis. En cumplimiento de del artículo 182 del Reglamento del Senado, el señor Presidente procedió a repetir la votación de inmediato y se obtuvo el mismo resultado. La resolución del empate quedó para ser definida en la sesión siguiente.

En una sesión posterior, la Subsecretaria en cumpliendo de lo anunciado y respondiendo a lo solicitado por la Comisión, propuso aprobar la indicación en debate en los siguientes términos:

“Intercalar un nuevo numeral, reenumerándose todos los demás numerales correlativamente, agregando el siguiente artículo 87 ter, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, podrán acogerse voluntariamente a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.”.

--En votación la indicación N° 16 b), fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro, Orpis, Pizarro y Tuma.

16 c).- De S.E el Presidente de la República, para intercalar un nuevo numeral, reenumerándose todos los demás numerales correlativamente, agregando el siguiente artículo 87 quáter, nuevo:

“Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán mantener en todo momento un patrimonio que no podrá ser inferior al 10% de sus activos ponderados por riesgo, ni inferior al 5% de sus activos totales y, en lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, de 1997. En especial se les aplicarán las normas de los Títulos I y XV, y especialmente los artículos 50 inciso 2°, 52, 53, incisos 2° y 3° del artículo 56 en lo que toca a los excedentes y 57 y 58 respecto de los mismos. Se excluye del Título XV, los artículos 123 inciso quinto, y 132 inciso segundo. Sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida Ley.”.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, consultó a los representantes del Ejecutivo si estaban de acuerdo con el tenor de la indicación.

En respuesta, el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Mario Radrigán, hizo presente que esta indicación, presentada por el Presidente de la República del gobierno anterior, sigue la misma lógica de las demás indicaciones relacionadas con la fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Todas ellas son coherentes entre sí. En este caso particular, la indicación reafirma el criterio actual de la SBIF en materia de fiscalizaciones.

En su parecer, es inconveniente sancionar legalmente a este nivel de detalle materias relacionados con sistemas de fiscalización, porque son procedimientos que requieren mayor flexibilidad.

A mayor abundamiento, hizo presente que la SBIF tiene una normativa de fiscalización bastante exigente respecto de los bancos.

Por su parte, Aisén Etcheverry hizo presente que una parte importante de lo propuesto por la indicación en debate ya está contenido en el artículo 87 de la ley vigente. Lo nuevo del artículo propuesto por la indicación son precisiones y profundizaciones respecto de las exigencias. Pero todo lo relativo a encaje está contenido en el citado artículo 87, que no sufrió modificación alguna, por lo que resultaría redundante aprobar la indicación en este aspecto.

--En votación, la indicación N° 16 c), fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma.

17.- Del Honorable Senador señor Tuma, para agregar un numeral nuevo, del tenor que se indica:

“…) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:

“Artículo 102.- Las Federaciones y Confederaciones de cooperativas serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sobre la gestión realizada al ente fiscalizador.”.”.

El citado artículo 102, es del siguiente tenor:

“Artículo 102: Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares, serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios.”.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que la finalidad de su indicación es sincerar la relación que debe existir entre el Departamento de Cooperativas con las federaciones y confederaciones de cooperativas. Destacó que tales instituciones no son cooperativas, que es como las considera la ley actualmente vigente, sino que son asociaciones de representación de las cooperativas, y como tal, deben tener un tratamiento distinto. En otros términos, no corresponde que el Departamento de Cooperativas imponga exigencias propias de una cooperativa a instituciones que no lo son.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Pizarro connotó que la ley actualmente vigente, dispone que las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios.

Sobre el particular, el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Radrigán, indicó que es necesario analizar las siguientes dos circunstancias:

-Efectivamente, la totalidad de las federaciones y confederaciones de cooperativas existentes son consideradas como órganos de representación. En cuanto ejercen tal actividad de representación de sus asociados frente a terceros, la norma propuesta por la indicación es plenamente consistente. Lo anterior obedece tanto a que la ley lo dispone de ese modo cuanto por trayectoria.

-No obstante lo anteriormente señalado, es necesario tener en consideración que en más de una ocasión, y algunas veces de modo frecuente, las federaciones también actúan como proveedoras de bienes y servicios, tanto a sus socios como a terceros. En esta hipótesis se comportan como una cooperativa.

Debido a este escenario, sostiene que es necesario diferenciar. Así, en aquellas ocasiones en las federaciones y confederaciones de cooperativas ejercen solamente un rol de representación, no corresponde que sean fiscalizadas con las normas propias de fiscalización aplicables a una cooperativa en cuanto empresa. Pero, en la medida que las mismas generan bienes y servicios a terceros, y tienen una actividad económica comercial, se requiere contar con una norma que las asimile a una cooperativa con un régimen normal de funcionamiento. Por lo anteriormente expuesto, sugiere trabajar en una redacción que refleje estas realidades.

Lo sugerido fue acogido por la Comisión, el Honorable Senador señor Tuma anunció que presentaría una propuesta para modificar los términos de su indicación, en consideración a la función que realice este tipo de instituciones, distinguiendo nítidamente entre aquellos casos en que las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares, desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o terceros, y los casos en que las federaciones y confederaciones de cooperativas solo desarrollen actividades de representación.

Además, considerará a los institutos auxiliares, actualmente considerados por el artículo 102 vigente, que son aquéllos que agrupan a determinadas cooperativas con un objetivo en común, como por ejemplo, prestar un servicio específico.

Sobre este último punto, representantes del Ejecutivo informaron que actualmente en Chile existen dos institutos auxiliares en funcionamiento: el Instituto Chileno de Auditoría Cooperativa y el Instituto Chileno de Educación Cooperativa. Cumplen un fin comercial, toda vez que prestan un servicio. No son organismos de representación.

En una sesión posterior, y al tenor de lo anunciado, el Honorable Senador señor Tuma propuso la siguiente redacción alternativa a su indicación:

“Para agregar un numeral nuevo, del tenor que se indica:

“…) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:

“Artículo 102.- Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares, serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios, para todos aquellos casos que este tipo de entidades desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o terceros.

En la medida que las federaciones y confederaciones de cooperativas solo desarrollen actividades de representación de sus entidades sociales, serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sobre la gestión realizada al ente fiscalizador.”.

El Honorable Senador señor Orpis concordó con la proposición pero sugirió que la información anual a la que alude el inciso segundo no sea “sobre la gestión realizada”, sino que consista únicamente en informar “sus actas y balances”, sugerencia que fue recogida por el autor de la indicación y por el resto de la Comisión.

La nueva redacción de la indicación del Honorable Senador señor Tuma, modificada con la proposición efectuada por el Honorable Senador señor Orpis, contó también con la aprobación de los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión.

--En votación, la indicación N° 17 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro, Orpis, Pizarro y Tuma. (Unanimidad. 5x0).

Numero 27

El número 27 del proyecto aprobado en general dispone lo siguiente:

“27) Elimínase, en el inciso primero del artículo 109, la siguiente frase final: “o que tengan más de 500 socios”.”.

Cabe hacer presente que el referido inciso primero del artículo 27 dispone lo siguiente:

“Artículo 109: Corresponderá al Departamento de Cooperativas la supervisión del cumplimiento de las leyes aplicables a las cooperativas y de sus normas reglamentarias y especialmente fiscalizar el funcionamiento societario, administrativo, contable y financiero de las cooperativas de importancia económica, con excepción de aquellas cuya fiscalización, sobre las mismas materias, se encuentre encomendada por la ley a otros organismos. Para los efectos de esta ley, se entenderá por cooperativas de importancia económica, las cooperativas de ahorro y crédito, las cooperativas abiertas de vivienda y además todas aquellas cuyos activos sean iguales o superiores a 50.000 unidades de fomento o que tengan más de 500 socios.”.

La indicación N° 17 a), de S.E el Presidente de la República, señor Piñera, para suprimirlo.

La Comisión tuvo en consideración que esta modificación al artículo 109 tuvo su origen en la Cámara de Diputados, en una indicación presentada por los Honorables Diputados señora Pascal y señor Ortiz.

En discusión, el Jefe del Departamento de Cooperativas indicó que un anhelo de cierto tipo de cooperativas, que por contar con un número de socios voluminoso, preferentemente del mundo rural, como son las cooperativas de agua potable rural y de electrificación rural no queden sometidas al régimen de fiscalización más estricto que es el que se aplica a las denominadas cooperativas de importancia económica, figura determinada precisamente por el artículo 109 que es objeto de la indicación en debate.

Tal situación que afecta a esta cooperativas importa para ellas cumplir con una serie de exigencias para las cuales, muchas veces, no cuentan con la capacidad suficientes para enfrentarlas, como son la contratación de auditores externos; el envío regular de balances auditados; así como contar con una seria de provisiones para su normal funcionamiento.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, tanto el Ministerio de Economía como el Departamento a su cargo, estiman adecuado eliminar esta carga para este tipo de cooperativas, y que se les aplique un tratamiento simplificado en materia de fiscalización.

Si bien está de acuerdo con mantener la eliminación del criterio de considerar cooperativa de importancia económica basado en la circunstancia que su número de socios supere los 500, hizo presente que igualmente sería conveniente instaurar un régimen de fiscalización especial, que regule y asegura la provisión de servicios de las cooperativas del mundo rural que provean servicios básicos, en donde no exista alternativa. Hizo notar que junto el Ministerio de Obras Públicas y la Dirección de Obras Hidráulicas han llevado a cabo un programa especial de fortalecimiento de las capacidades de gestión de este tipo de cooperativas.

El Honorable Senador señor Orpis señaló que existen cooperativas que atienden servicios básicos y que tienen más de 500 socios. Dado el planteamiento formulado por el Jefe del Departamento de Cooperativas, tal circunstancia especial requeriría de un tratamiento especial, pero debería quedar claramente establecido por la ley. Es decir, mantener la eliminación del criterio de considerar cooperativa de importancia económica basado en la circunstancia que su número de socios supere los 500, pero hacer la excepción u crear un sistema especial respecto de las cooperativas que presenten servicios básicos, particularmente en el mundo rural. Respecto de estas últimas, es indispensable asegurarse que todo ande bien, para que el servicio efectivamente se preste y que sea de buena calidad.

Consultado por el Honorable Senador señor Pizarro, el Jefe del Departamento de Cooperativas informó en Chile existen 17 cooperativas eléctricas y 150 cooperativas de agua potable y de saneamiento rurales. De estas últimas, 38 están declaradas de importancia económica por tener más de 500 socios.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Pérez le preguntó a los representantes del Ejecutivo si contaban con una propuesta para establecer un sistema de fiscalización intermedio para este tipo de cooperativas que prestan servicios básicos en el mundo rural.

El Jefe del Departamento de Cooperativas indicó que el tema ha sido conversado con los gremios que representan al sector de cooperativas de agua potable. Es así como desde junio existe un consejo público privado en el cual participa el sector de agua potable dentro del cual se ha planteado el tema. Reconoció que no se ha avanzado en el tema, porque han decidido esperar el despacho del presente proyecto de ley. El objetivo es hacer una propuesta desde el punto de vista de las capacidades administrativas que tiene actualmente el Departamento de Cooperativas, es decir, se canalizaría por la vía reglamentaria.

Agregó que las facultades en materia de fiscalización que concede el mismo artículo 109 al Departamento de Cooperativas, se mantendrán sin alteración alguna, y, por tanto, seguirán siendo igualmente aplicables respecto de todas las cooperativas.

En base a lo expuesto, y representando el sentir de la Comisión, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, le pidió al señor Radrigán que una vez que cuenten con tal regulación la pongan en conocimiento de la Comisión.

El Honorable Senador señor Navarro solicitó conocer la nómina de las cooperativas a las cuales se ha hecho mención. Los representantes del Ejecutivo anunciaron que le harían llegar la información.

Adelantó que votará por el rechazo de la indicación, porque le interesa disminuir la carga a la cual están sometidas cooperativas que no están en condiciones de responder a las exigencias a las que ha aludido el señor Jefe de Departamento de Cooperativas.

--Puesta en votación, la indicación N° 17 a) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro, Orpis y Pizarro.

17 b).- De S.E el Presidente de la República, para intercalar el siguiente numeral, reenumerándose los demás numerales correlativamente, en el siguiente sentido:

“Suprímase el artículo 115.”.

El citado artículo 115 dispone que Confederación General de Cooperativas de Chile CONFECOOP-CHILE LIMITADA u otros organismos de integración de cooperativas, llevarán Registros de Árbitros, conforme a las disposiciones del Reglamento que se dicte al efecto.

17 c).- De S.E el Presidente de la República, para intercalar el numeral nuevo, reenumerándose los demás, en el siguiente sentido:

“Sustitúyese el inciso final del artículo 116, por el siguiente:

“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.”.”.

El artículo 116 está referido a la designación del árbitro, que corresponderá a las partes de común acuerdo. En caso que no hubiese avenimiento o consentimiento entre las partes respecto de la persona del árbitro, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo de los registros citados, y diverso del primero propuesto por cada parte.

Finalmente, el inciso que la indicación propone sustituir dispone que a falta de Registro de Árbitros en el domicilio de la cooperativa, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.

La Comisión acordó tratar en conjunto las indicaciones 17 b) y 17 c).

Trajo a la vista las normas sobre las cuales recaen las indicaciones, que son las siguientes:

“Artículo 115: La Confederación General de Cooperativas de Chile CONFECOOP-CHILE LIMITADA u otros organismos de integración de cooperativas, llevarán Registros de Árbitros, conforme a las disposiciones del Reglamento que se dicte al efecto.

Artículo 116: La designación del árbitro corresponderá a las partes de común acuerdo.

En caso que no hubiese avenimiento o consentimiento entre las partes respecto de la persona del árbitro, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo de los registros citados, y diverso del primero propuesto por cada parte.

A falta de Registro de Árbitros en el domicilio de la cooperativa, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.”.

El señor Radrigán connotó que el artículo 115 delega en la Confederación General de Cooperativas de Chile CONFECOOP-CHILE LIMITADA, u otros organismos de integración de cooperativas, la función de llevar el Registro de Árbitros. Subyace en la norma la idea que las cooperativas tengan un ente nacional de integración, y que los pueda representar y que pueda colaborar en las actividades que se desarrollen respecto de arbitrajes.

Hizo notar que si esta disposición es eliminada, como lo propone la indicación N° 17 b), resultaría muy difícil promover la existencia de un ente único de integración, a la cual se le otorga expresamente la facultad de administrar el registro de árbitros. Este punto resulta de gran relevancia para el buen gobierno de las cooperativas y la resolución de conflictos.

Por las razones anteriormente expuestas, señaló que la proposición del Ejecutivo es rechazar la indicación del gobierno anterior, y, por tanto, mantener el artículo 115.

El señor Presidente, Honorable Senador señor Pizarro, hizo notar que tal indicación está íntimamente vinculada con la siguiente, que establece la regla general respecto de la designación de los árbitros cuando no hay acuerdo entre las partes, la cual dispone que tal designación se hará por la justicia ordinaria de la forma establecida por el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de los peritos.

Por su parte, el Honorable Senador señor Navarro indicó que en esta materia es importante evitar ser juez y parte. Es necesario contar con un organismo que garantice neutralidad. Éste debería ser el organismo fiscalizador, el que, por lo demás, debería contar con un marco de acción establecido ex ante. En principio no está de acuerdo que lo tenga una confederación, sobre todo cuando se trata de dirimir problemas que conllevan una litis.

En su parecer, si los valores en juego son la transparencia o la ejecutividad, lo indicado parece ser que esta función se encargue a una entidad de carácter público y no privado.

Luego, pidió a los representantes del Ejecutivo copia del reglamento a que hace mención el artículo 115.

Por su parte, la Subsecretaria de Economía, señora Trusich, hizo presente que las indicaciones en debate plantea que tanto la CONFECOOP-CHILE así como cualquier otra confederación de cooperativas tenga un registro propio de árbitros. Si a las partes no les gusta el registro que tiene su confederación, pueden acudir a la justicia ordinaria. Pero, no darles la posibilidad que la su confederación cuente con un pool de árbitros disponibles significa judicializar inmediatamente cualquier conflicto. Por lo anteriormente expuesto, hizo un llamado a la Comisión de no innovar respecto del artículo 115.

La Comisión tuvo presente lo dispuesto en el artículo 414 del Código de Procedimiento Civil, sobre el procedimiento de nombramiento de peritos.

Finalmente, la Subsecretaria de Economía, señora Trusich formuló a la Comisión la siguiente propuesta en torno a las indicaciones N°s 17 b) y c):

1.- Rechazar la indicación N° 17 b), con la finalidad de mantener el artículo 116 vigente.

Esto permitirá que continúe vigente que la primera opción de las partes sea elegir un árbitro de esté en la nómina que le provea la CONFECCOP o la confederación de cooperativas a la cual pertenezca.

2.- Aprobar con modificaciones la indicación N° 17 c), en el sentido de si no hay acuerdo en alguno de los nombres incluidos en tales registros, se recurrirá a la justicia ordinaria, pero eliminando la referencia del inciso segundo del actual artículo 116, es decir, que el nombramiento debe recaer en una de la personas del mencionado registro. En otras palabras, que ante esta circunstancia operen las reglas generales del Código de Procedimiento Civil en materia de nombramiento de peritos.

El Honorable Senador señor Navarro planteó que es positivo recurrir a árbitros especializados respecto de este tipo de controversias. Esta opción facilita la resolución de los conflictos, particularmente si se trata de instituciones como las cooperativas. Los problemas que pueden afectarlo no envuelven necesariamente grandes capitales o la confrontación de intereses diversos. No le parece que se judicialice este procedimiento inmediatamente.

Sobre el particular, solicitó a los representantes del Ejecutivo información acerca del número de Litis que ha habido en los últimos años; cuánto son los honorarios de los árbitros, y el monto promedio de lo disputado en los juicios. Además de toda otra estadística que disponga sobre la materia. No quiere pronunciarse a ciegas, sin saber si el sistema actual es bueno o no, si ha funcionado o no, etcétera. Pidió dejar expresa constancia en el informe de esta solicitud y de su posición.

Al respecto, el Honorable Senador señor Pizarro discrepó con lo planteado, en el sentido que el principio no cambia. La única diferencia con lo vigente es precisamente abreviar el procedimiento de nombramiento de árbitros y establecer que se rigen por las normas generales que contempla el Código de Procedimiento Civil en materia de nombramiento de peritos.

--En votación, la indicación N° 17 b) y 17 c) fueron aprobadas, esta última con modificaciones, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis y Pizarro, y 1 abstención, del Honorable Senador señor Navarro.

Las indicaciones N°s 18 a 33, incorporan artículos nuevos al proyecto.

La indicación N° 18, del Honorable Senador señor Tuma, es para consultar el siguiente artículo:

“Artículo….- Interprétase el artículo 4º de la Ley General de Cooperativas contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003, en el sentido que para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre ellos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.

El Honorable Senador señor Tuma procedió a retirar la indicación, en atención a que la Comisión aprobó la indicación N° 1, también de su autoría, que precisamente agrega un inciso segundo al señalado artículo 4° de la Ley General de Cooperativas, que contiene las misma ideas que plantea esta nueva indicación, por lo que ya no resulta necesaria.

--La indicación N° 18 fue retirada por su autor.

EN RELACIÓN CON LAS INDICACIONES N°S 19 A 31.

Cabe dejar constancia que durante la discusión en particular, la Comisión acordó postergar el estudio de las indicaciones N°s 19 a 31, todas referidas a materias tributarias, para después del despacho por el Congreso Nacional de la reforma tributaria que se discutía en ese momento, toda vez que tales indicaciones abordan materias tributarias vinculadas a las actividades de las cooperativas y de los cooperados, y de las relaciones entre aquéllas y éstos, y con terceros no socios, por la vía de interpretar normas cuyo contenido podía variar.

Una vez publicada en el diario oficial la ley N° 20.780, el 29 de septiembre de 2014, y teniendo presente, además, que tal reforma abordó y resolvió asuntos tributarios atingentes a las cooperativas, la Comisión se abocó a conocer y debatir las indicaciones presentadas sobre la materia.

Las indicaciones N° 19, del Honorable Senador señor Espina, N° 20, del Honorable Senador señor Escalona, N° 21, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 22, del Honorable Senador señor Zaldívar, tienen por objeto consultar un artículo del siguiente tenor:

“Artículo ….- Interprétase el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003, en el sentido de que a consecuencia de la exención allí establecida, las distribuciones de excedentes originadas en operaciones con los socios no se gravarán con impuesto alguno ni se declararán.”.

--Las indicaciones números 19 a 22 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del inciso 4° del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación N° 23, del Honorable Senador señor Tuma, es para incorporar el siguiente artículo:

“Artículo ….- Interprétase el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003 y el artículo 17 N° 4 del Decreto con Fuerza de Ley N° 824, de 1974, en el sentido que la contabilización a que se refieren dichas disposiciones, de los excedentes que las cooperativas hubieren reconocido a los socios de éstas, es sin perjuicio de los ajustes contemplados en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos y rentas exentos de impuestos o no tributables.”.

--La indicación número 23 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del inciso 4° del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones N° 24, del Honorable Senador señor Espina, N° 25, del Honorable Senador señor Escalona, N° 26, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 27, del Honorable Senador señor Zaldívar, proponen introducir el siguiente artículo:

“Artículo...- Interprétase el artículo 52 de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003 y el artículo 17 N°2 del Decreto con Fuerza de Ley N° 824, de 1974, en el sentido que la contabilización a que se refieren dichas disposiciones es sin perjuicio de los ajustes contemplados en el artículo 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos y rentas exentos de impuestos o no tributables.”.

--Las indicaciones números 24 a 27 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del inciso 4° del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Las indicaciones N° 28, del Honorable Senador señor Espina, N° 29, del Honorable Senador señor Escalona, N° 30, de la Honorable Senadora señora Allende, y N° 31, del Honorable Senador señor Zaldívar, son para consultar un artículo del siguiente tenor:

“Artículo….- Interprétanse las disposiciones de la Ley General de Cooperativas, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5 del año 2003, y del artículo 17 del Decreto Ley N° 824, de 1974, referentes a las operaciones de la cooperativa con sus socios en el sentido que comprenden todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre ellos, que sean necesarios o convenientes para los fines de la cooperativa y sus socios. Sin que la enumeración sea taxativa estas operaciones comprenderán las compras, ventas, servicios prestados o recibidos, así como cualquier otro tipo de prestaciones que sean conducentes a que los socios obtengan los beneficios propios de su afiliación a la cooperativa. En consecuencia son operaciones de la cooperativa con sus socios la distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de los productos o servicios procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus socios en su estado natural o previamente transformados. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tendrán el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios, aun cuando la cooperativa los comercialice directamente a no socios. Por el contrario, cuando la cooperativa adquiera, los mismos productos o servicios a no socios, realizando entonces la misma actividad con estos productos, en estos casos se deben considerar los resultados como provenientes de operaciones con terceros. Como consecuencia de lo anterior, la comercialización a terceros de productos o servicios propios de la cooperativa o de sus socios tendrá la consideración de ingresos de operaciones con socios, mientras que los ingresos serán provenientes de operaciones con terceros cuando se comercialicen productos o servicios adquiridos a no socios.”.

--Las indicaciones números 28 a 31 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 1 del inciso 4° del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

La indicación N° 32, del Honorable Senador señor Tuma, propone agregar el siguiente artículo:

“Artículo…- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio” por la expresión “14 de noviembre”.”.

La Comisión escuchó el parecer del Presidente de FECRECOOP, el señor Guillermo Aqueveque Lagos, quien se mostró partidario con la fecha propuesta por la indicación para la celebración del Día Nacional de las Cooperativas toda vez que su gremio se siente más representado con el día 14 de noviembre, dado que ese día, en 1924, se promulgó la primera Ley de Cooperativas de Chile.

Recordó que el día 14 de noviembre fue propuesto en la moción que dio origen a la ley N° 20.638, y que tal fecha se mantuvo en gran parte de la tramitación del proyecto. La celebración del Día Nacional de las Cooperativas el primer sábado de julio no los representa. Ese día se celebra, por acuerdo de la Asamblea General de la ONU de 1992, el día internacional de las cooperativas.

La Comisión consideró muy atendibles los argumentos del Presidente de FECRECOOP y estimó conveniente acoger la proposición que emana del propio sector cooperado, que es precisamente al que se quiere reconocer al establecer un día nacional.

--La indicación N° 32 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía, Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro, Orpis, Pizarro y Tuma. (Unanimidad, 5x0).

La indicación N° 33, del Honorable Senador señor Chahuán, para introducir el siguiente artículo:

“Artículo …- Suprímese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión “de consumo o de vivienda”.”.

La Comisión tuvo presente que el sentido de la indicación es abrir a todo tipo de cooperativas, y no solo a las consumo o a las de vivienda, los descuentos en las planillas de pago del personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Cabe recordar que la Comisión trató este tema en conjunto con los descuentos por planillas del sector privado, por lo cual se dan por reproducidas las principales líneas argumentativas de tal debate.

--La indicación N° 33 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía, Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma. (Unanimidad, 4x0).

La indicación N° 34, del Honorable Senador señor Tuma, tiene por objeto consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo …….- Derógase el artículo 6° de las disposiciones transitorias y los fondos que las cooperativas tengan registrados de acuerdo a dicha disposición, constituirán o incrementarán, según el caso, la reserva legal que las cooperativas hayan constituido o que constituyan de acuerdo a lo señalado en el artículo 38.”.

La indicación N° 35, De S.E el Presidente de la República, es para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en la reserva del artículo sexto transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas se deberán traspasar al fondo de reserva legal, contenido en el artículo 38 de esta Ley.”.

La Comisión acordó debatir en forma simultánea las indicaciones N°s. 34 y 35.

Cabe tener presente que el artículo 6° de las disposiciones transitorias de la Ley de Cooperativas dispone lo siguiente:

“Artículo 6º.- Los valores acumulados en fondos de reserva, que en conformidad a las disposiciones de esta ley tenían el carácter de irrepartibles durante la vigencia de la cooperativa, mantendrán dicho carácter, hasta concurrencia del monto expresado en el balance correspondiente al 31 de diciembre del 2001.”.

Tal norma fue establecida por la ley N° 19.832, publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre 2002, que introdujo numerosas modificaciones a la ley de cooperativas. Se tramitó en el Congreso Nacional bajo el boletín Nº 855-03.

El señor Carlos Rubio recordó que dicha norma ha mantenido tales fondos de reserva congelados durante casi 12 años. En tal sentido, la indicación del Honorable Senador señor Tuma de derogar el citado artículo 6° transitorio, así como la proposición siguiente de la misma indicación, coincidente en lo fundamental con la indicación del Ejecutivo, persiguen dar un uso beneficioso para las cooperativas de los fondos creados con la modificación del año 2002 antes aludida, lo que permitirá fortalecerlas patrimonialmente, absorber sus pérdidas, entre otros beneficios.

Coincidió con tal explicación y su fundamento el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Mario Radrigán.

El Honorable Senador señor Navarro se manifestó contrario con cambiar el destino de un fondo de reserva legal que tiene el carácter de irrepartible, dado que puede debilitar la protección que toda cooperativa debe tener. No está de acuerdo en modificar el destino de un fondo que fue creado con otro propósito. Al menos no del modo propuesto por las indicaciones.

----Las indicaciones N°s. 34 y 35 fueron aprobadas, la primera con modificaciones, por 4 votos a favor y 1 en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Pérez y señores Orpis, Pizarro y Tuma. Votó en contra el Honorable Senador señor Navarro. (Mayoría, 4x1).

La indicación N° 36, de S.E el Presidente de la República, es para agregar el siguiente artículo quinto, nuevo:

“Las modificaciones efectuadas en la presente ley al numeral 4° del Título III, del Capítulo II, del Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2003, que fija el Texto Refundido, Concordado y Sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se aplicarán solamente a las cooperativas de ahorro y crédito que se constituyan o incorporen a la supervisión y control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.

Sin perjuicio de lo anterior, las cooperativas de ahorro y crédito que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, permanecerán íntegramente sometidas a dicha fiscalización hasta su total y entera liquidación.”.

Sobre el particular, el Jefe del Departamento de Cooperativas, señor Mario Radrigán, respecto del primer inciso de la disposición propuesta por la indicación, recordó que la Comisión rechazó casi la totalidad de las indicaciones presentadas al numeral 4°, de las Cooperativas de Ahorro, del Título III, De las Cooperativas de Servicios del Capítulo II, del CAPITULO II, Disposiciones especiales relativas a las diversas clases de cooperativas. Debido a lo anterior, tal aspecto de la indicación prácticamente carece de sentido, porque la modificación aprobada en esta materia, que crea un sistema voluntario de revisión anticipada por parte de la SBIF, producto de la aprobación con modificaciones de la indicación N° 16 b), es auto explicativa.

En relación al segundo inciso, se mostró contrario a establecer una norma que congele la situación de las cooperativas de ahorro y crédito que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se encuentren sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, porque lo que corresponde es que respecto de éstas rijan las normas generales.

--La indicación N° 36 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía, Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro, Orpis, Pizarro y Tuma.

En nuevos plazos abiertos por el Senado para el efecto, Su Excelencia la Presidenta de la República y el Honorable Senador señor Orpis presentaron indicaciones referidas, en general, a materias de género.

Una de estas indicaciones fue presentada por el Honorable Senador señor Orpis, signada con el N° 1 a.-, que propone incorporar al inicio del proyecto un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“1 a.- En la parte final del artículo 1°, intercalar entre los términos “neutralidad” y “política y religiosa” lo siguiente: “de género”.

Por su parte, las indicaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República, signadas con las letras 1 b.-, 5 b.- y 37.- son las siguientes

--DE SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1 b.- Para incorporar el siguiente numeral 1) nuevo, pasando el actual a ser el numeral 2) y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1°:

“Deben también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.”.”.

5 b.- Para sustituir el literal b) del actual número 8, que pasa a ser 11, referido al artículo 24, por uno del siguiente tenor:

“b) Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo y undécimo:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.

En su Consejo de Administración, la Cooperativa deberá asegurar la representatividad de todos sus socias y socios.

Para ello, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el Consejo de Administración.”.”.

A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

37.- Para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo …….- Las cooperativas tendrán un plazo de 3 años contados desde la promulgación de esta ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, inciso séptimo.”.

o o o o o

El señor Presidente, Honorable Senador señor Pizarro, recabó el acuerdo de la Comisión para debatir simultáneamente todas las indicaciones.

Cabe hacer presente que la Comisión acordó unánimemente debatir y pronunciarse ad referéndum respecto de una indicación del Honorable Senador Orpis, condicionado a que la Sala acordara posteriormente abrir un plazo para presentar indicaciones, lo que efectivamente ocurrió.

En discusión, la Subsecretaria de Economía y de Empresas de Menor Tamaño, señora Katia Trusich, destacó que uno de los pilares del Gobierno de la S.E la Presidenta Bachelet, es disminuir las brechas de desigualdad que existen en nuestra sociedad. Una de estas brechas, es la diferencia entre hombres y mujeres en muchos ámbitos, pero en particular, en el ejercicio de cargos de poder.

Esta desigualdad que afecta a las mujeres en particular, es dañina para nuestra sociedad en varios sentidos. En primer término, pues, como sociedad, perdemos el talento de muchas mujeres que, teniendo las mismas calificaciones y competencias que los hombres con el mismo grado de escolaridad y de formación Universitaria, no están incorporadas en la fuerza laboral de igual manera. En este punto destacó que las mujeres en cargos de poder generalmente arrastran a mujeres hacia cargos de dirección o gerencia, y por tanto, cuando no hay mujeres en cargos directivos se produce este efecto en cadena que es negativo para el país.

Subrayó que un 30% de mujeres no se incorporan al mercado laboral, teniendo las calificaciones y habiendo como sociedad invertido en su desarrollo. Quedan marginadas en el mercado laboral.

Esto tiene implicancias en el mercado laboral de nuestro país tanto en materia de productividad, como en un aspecto social. En relación a esto último, señaló que las mujeres que tienen ingresos, particularmente si son altos ingresos, los invierten principalmente en salud, educación y en familia, y, por lo tanto, la inversión que hacemos como sociedad en el desarrollo de las mujeres tiene un mayor impacto social que otros casos. Y dado que las mujeres no están accediendo a cargos de poder, eso impide que más mujeres tengan mayores ingresos.

Agregó que al menos un 40% de las mujeres son jefas de hogar, circunstancia que constituye un argumento necesario para fortalecer nuestra estructura como sociedad.

Respecto a la indicación presentada, en relación a las cooperativas, manifestó que el criterio de incorporar mujeres en las cooperativas y en los directorios, no es nuevo, y se ha llevado adelante en diversos países e instituciones. Por ejemplo, la FAO está recomendando que se incorpore el principio de igualdad de género en las cooperativas agrícolas; la OIT también establece que hay que prestar especial atención al incremento de la participación de mujeres en el movimiento de cooperativo en todos los niveles, en particular en los de gestión y dirección. Lo anteriormente señalado como una forma de responsabilidad personal de democracia, de igualdad, de equidad, y de solidaridad.

La organización internacional de cooperativas estableció el 2006 que debemos luchar por la equidad de género, sea dentro y fuera de las cooperativas, entendiendo que esto es una relación de equidad, de responsabilidad entre hombres y mujeres.

Hay variada experiencia internacional de incorporar a las mujeres en los directorios de las cooperativas, afirmó.

Como ejemplos, señaló las cooperativas de Andalucía, que son de las más potentes y pioneras en España. En Latinoamérica, aludió a los casos de Nicaragua, Costa Rica y Honduras, que ya han incorporado estos criterios también en su legislación de Cooperativas, por nombrar también algunos de los países de la región que ya han avanzado en estas materias.

La señora Subsecretaria subrayó que es importante destacar que las mujeres representan al menos un 50% de las bases de todas las cooperativas. En efecto, alrededor del 50% de los 1.700.000 cooperados que hay en Chile son mujeres, sin embargo, no alcanzan ni el 25% en cargos directivos. Por tanto, es evidente que hay una brecha. Es necesario apoyar a las mujeres para que se avance en esa materia. Recordó que las Cooperativas fueron pioneras en la incorporación de las mujeres a derechos civiles; en efecto, las mujeres, tuvieron el derecho a voto incluso antes que tuvieran derecho a votar cívicamente.

Finalmente, puso de relieve que estudios recientes de países desarrollados han demostrado que las cooperativas que han incorporado criterios de diversidad en sus directorios, y con eso se entiende género principalmente, han logrado mayor rentabilidad en sus operaciones que las que no lo han hecho. Por tanto, hay un argumento financiero y de desarrollo económico importante.

Con ese espíritu fue que el Ejecutivo presentó estas indicaciones que tienen la firma no sólo del Ministro de Economía, y de S.E la Presidenta de la República, sino que también es suscrita por los Ministros de Hacienda, de la Mujer, del Trabajo, y de la SEGPRES, en una clara señal de apoyo de esta iniciativa desde el Ejecutivo, y, en particular, en el programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet.

Luego, Honorable Senadora señora Lily Pérez relató que éste fue uno de los temas presentes en un encuentro de cooperativas, de carácter nacional, que se celebró en el Senado, en el cual ella participó. Señaló que, en esa oportunidad, la Subsecretaria de Economía expuso la indicación, la que apoyó entusiastamente, y en relación a la cual solicitó las opiniones de las personas presentes en aquella oportunidad. Hubo un acuerdo prácticamente unánime de acogerla por parte de los concurrentes, así como de los dirigentes de las cooperativas de carácter nacional, regional, y de los distintos niveles de representatividad.

Señaló que hay conciencia respecto del importante paso que se dará con la aprobación de esta indicación. En su trayectoria de vida, ha descubierto que no siempre las mujeres capaces llegan a los cargos que merecen, y que son necesarios impulsos de esta naturaleza para que más mujeres puedan llegar a cargos de autoridad, y que no pasen por las dificultades que muchas mujeres, como ella misma, han tenido que enfrentar para lograr cargos de poder. Hizo presente que el tiempo ha cambiado su visión sobre la materia, y de ser contraria a estas medidas durante su gestión como concejala y durante su período de diputada, hoy es una firme defensora de las medidas de cuota u otras que apunten en ese sentido.

Puso de relieve que es un impulso que hay que hacer en conjunto con los hombres, que también entienden la visión de la mujer como un aporte a la sociedad, a la política y a los cargos directivos en todos los estamentos públicos. Sin perjuicio que, lamentablemente, existen hombres que dificultan el paso de las mujeres a cargos de poder, y realizan acciones muy concretas en esa dirección.

Recordó que, tal como explicó la señora Subsecretaria, las cooperativas han sido pioneras en instaurar el voto femenino, incluso antes del voto en las elecciones municipales; han sido pioneras en la conformación de las Cooperativas, con muchas mujeres que son cooperadas, pero eso no se ve reflejado en su dirección máxima, donde generalmente las mujeres ocupan a lo sumo el cargo de Secretaria o Tesorera.

Por lo tanto, reiteró resueltamente su apoya a esta indicación, pues no es un tema sólo del Gobierno de S.E. la Presidenta Bachelet, sino es un tema de todos.

Intervino luego el Honorable Senador señor Jaime Orpis, quien no apoyó la indicación, pero presentó una alternativa respecto a esta materia.

Se refirió al artículo 1° de la ley de Cooperativas que señala el objeto de las Cooperativas. De su lectura se desprende que básicamente consisten en administrar un patrimonio para lograr el objetivo de la ayuda mutua.

En su parecer, instalar la ley de cuotas en un ámbito en el que se administra patrimonio es un tema delicado, porque quienes deben administrar esos patrimonios, tienen que ser las personas más competentes e independientes, sean hombres o mujeres. Consideró que podría darse el caso que estos Consejos estén integrados íntegramente por mujeres porque es lo más eficaz o puede darse a la inversa, pero establecer cuotas en la administración del patrimonio le parece delicado. En esa línea, llamó la atención sobre la indicación N° 1 a) que presentó, para incorporar un numeral, nuevo, del siguiente tenor:

“…) En la parte final del artículo 1°, intercalar entre los términos “neutralidad” y “política y religiosa” lo siguiente: “de género”.

Agregó con su indicación quiere incorporar en el artículo 1° de la ley, que consagra la neutralidad en diversos ámbitos, el deber que exista neutralidad también de género en las cooperativas, para evitar precisamente la discriminación.

Más que por la ley de cuotas se inclina por la neutralidad, para que los mejores lleguen, en definitiva, a administrar un patrimonio y darles los mejores beneficios posibles a los asociados. Reiteró que puede ocurrir, según lo expresó, que por el tema de la proporcionalidad no dirijan una cooperativa las mejores personas, y eso tendrá un impacto en los asociados. E n cambio, si hay neutralidad y son los mejores los que llegan, entonces los beneficiados serán los propios asociados.

Expresó que esa es la razón por la que votará en contra de la propuesta del Ejecutivo en esta materia, y presentó una vía alternativa, la de la neutralidad en materia de género.

Respecto de la indicación signada con el número 5 b.-, la Comisión tuvo presente que los primeros dos incisos de la misma son idénticos al texto despachado por la Cámara de Diputados y aprobado en general por el Senado, por lo que estimó que no procedía sustituir la norma en esta parte.

En relación a los otros dos incisos, la Comisión conoció una nueva propuesta de la Subsecretaria de Economía, que finalmente acogió. Tal proposición es del siguiente tenor:

-En el literal b) del actual número 8, agréganse los siguientes incisos décimo y undécimo:

“Los órganos colegiados de las Cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socias y socios. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de esta ley.”.

-En votación la indicación 1 a.-, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por dos votos en contra, de los Honorables Senadores señora Pérez y señor Pizarro, y uno a favor, del Honorable Senador señor Orpis.

-En votación la indicación 1 b.-, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por dos votos a favor, de los Honorables Senadores señora Pérez y señor Pizarro, y uno en contra, del Honorable Senador señor Orpis.

-En votación la indicación 5 b.-, fue aprobada, con modificaciones, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro y Pizarro, y uno en contra, del Honorable Senador señor Orpis.

-En votación la indicación 37.-, fue aprobada, con modificaciones, por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Pérez y señores Navarro y Pizarro, y uno en contra, del Honorable Senador señor Orpis.

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Economía tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las modificaciones que se indican:

ARTÍCULO ÚNICO

Pasa a ser artículo primero.

--Incorporar los siguientes numerales, nuevos:

“1) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1°:

“Deben también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.”. (Indicación N° 1 b). (Mayoría, 2 x 1).

2) Agrégase al artículo 4° el siguiente inciso segundo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre aquéllas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.”. (Indicación N° 1 c, con modificaciones). (Unanimidad, 3x0).

Números 1, 2 y 3

Pasan a ser números 3, 4 y 5, respectivamente, sin modificaciones.

Número 4

Pasa a ser número 6.

Letra b)

-- Suprimirla (Indicación N° 2). (Unanimidad, 4X0)

Número 5)

Pasa a ser número 7.

Artículo 19

Inciso segundo

-- Reemplazar la frase “a la fecha de presentación de la solicitud respectiva”, por la siguiente: “al cierre del ejercicio precedente”. (Indicación N° 3, con modificaciones). (Unanimidad, 3X0).

Inciso sexto

-- Reemplazarlo por el siguiente:

“Estas disposiciones, con excepción del inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.”. (Indicación N° 3 a), con modificaciones). (Unanimidad, 4X0).

--Intercalar a continuación del número 7, ex número 5, un nuevo numeral del siguiente tenor:

“8) Agrégase el siguiente artículo 19 bis, nuevo:

“Artículo 19 bis: Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrá devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que la haga exigible o procedente. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que las causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

La Cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por los socios de la Cooperativa a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”. (Indicación 5 a), aprobada con modificaciones). (Unanimidad, 3x0).

Números 6 y 7

Pasa a ser números 9 y 10, respectivamente, sin modificaciones.

Numero 8)

Pasa a ser número 11.

Artículo 24

--En el literal b), incorporar, a continuación de los incisos octavo y noveno que agrega, los siguientes incisos décimo y décimo primero, nuevos:

“Los órganos colegiados de las Cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socias y socios. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de esta ley.”. (Indicación N° 5 b, con modificaciones). (Mayoría, 3 x 1).

-- Incorporar la siguiente letra c), nueva:

“c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los trabajadores tanto del sector público como del sector privado, que ocupen cargos de consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley Nº 19.296, para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”.”. (Indicación N° 6, con modificaciones). (Unanimidad 4x0).

Números 9 y 10

Pasa a ser números 12 y 13, respectivamente, sin modificaciones.

Numero 11

--Rechazarlo. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

Numero 12

Pasa a ser número 14, sin modificaciones.

-- Intercalar a continuación del número 14), ex 12), un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“15) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, el artículo “Las” por la locución “Para los efectos tributarios las”. (Indicación N° 7). (Mayoría, 3X1).

Número 13

Pasa a ser número 16.

Artículo 38

Inciso cuarto

-Reemplazar la expresión “las que estarán obligadas a” por la frase “las que podrán por acuerdo de la Junta General de Socios,”. (Indicación N° 7 a)). (Mayoría, 3 x 1 abstención).

-En la letra b), sustituir “, y”, por un punto aparte (.). (Artículo 121 del Reglamento del Senado). (Unanimidad, 4x0).

-Suprimir la letra c). (Indicación N° 7 c)). (Mayoría, 3 X 1 abstención).

Inciso sexto

-- Sustituir el inciso sexto propuesto por el siguiente:

“En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.”. (Indicación N° 7 d)). (Unanimidad, 4X0).

Inciso final, nuevo

-- Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años, contado de la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal”. (Indicación N° 8, con modificaciones). (Unanimidad, 4X0).

Números 14 y 15

Pasas a ser números 17 y 18, respectivamente, sin modificaciones.

-- Introducir a continuación del número 18), ex 15, el siguiente numeral, nuevo:

“19) Modifíquese el artículo 54 del siguiente modo:

a.- Reemplácese las expresiones “inciso segundo” por las expresiones “inciso tercero”. (Indicación N° 8 b)). (Unanimidad, 4X0).

b.- Suprímase la siguiente frase: “de consumo o de ahorro y crédito”.”. (Indicación N° 9, con modificaciones). (Unanimidad, 3x0).

20) Agregase el siguiente artículo 54 bis:

“Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, será de un 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras, el descuento de hasta un 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio. (Indicaciones N° 10 y 11, con modificaciones). (Unanimidad 3x0).

21) Sustitúyese, en el artículo 55, la expresión “en el artículo precedente” por la siguiente: “en los artículos precedentes”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado). (Unanimidad, 4x0).

Número 16

Pasa a ser número 22

Artículo 58

Letra a)

-- Intercalar, a continuación del vocablo “impedir”, la palabra “arbitrariamente”. (Indicación N° 12). (Unanimidad, 3X0).

Número 17

Pasa a ser número 23

Artículo 58 bis

o o o o

-- Intercalar el siguiente inciso tercero, nuevo:

"En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.". (Indicación N° 13, con modificaciones). (Mayoría, 2X1).

Inciso tercero, que pasa a ser inciso cuarto

-- Sustituirlo por el siguiente:

“Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.”. (Indicación N° 14). (Unanimidad, 4X0).

Número 18, 19 y 20

Pasan a ser números 24, 25 y 26 respectivamente, ni modificaciones.

Número 21

Pasa a ser número 27.

Artículo 86

-- En la letra o) propuesta, sustituir el punto y coma por un punto aparte, y agregar, a continuación del punto aparte el siguiente párrafo:

“La resolución a que hace mención el artículo 73 de la Ley General de Bancos, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada en todo caso, en la existencia de deficiencias en su gestión que no la habilita para acceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 73.”.”.(Indicación 14 a)). (Unanimidad, 3X0).

Número 22

Pasa a ser número 28

Artículo 87 bis

--Incorporar el siguiente inciso final:

“Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten, deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”. (Indicaciones 15 y 16). (Unanimidad, 4x0).

--Intercalar a continuación del numeral 28, ex 22, el siguiente numeral, nuevo:

“29) Agrégase el siguiente artículo 87 ter:

“Artículo 87 ter: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87 de esta ley, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, podrán voluntariamente acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.”. (Indicación N° 16 b), con modificaciones). (Unanimidad, 4x0).

Números 23, 24 y 25

Pasan a ser números 30, 31 y 32, respectivamente, sin modificaciones.

--Intercalar a continuación del numeral 32, ex 25, el siguiente numeral, nuevo:

“33) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:

“Artículo 102.- Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares, serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios, para todos aquellos casos que este tipo de entidades desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o terceros.

En la medida que las federaciones y confederaciones de cooperativas solo desarrollen actividades de representación de sus entidades sociales, serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sus actas y balances.”.”. (Indicación N° 17, con modificaciones). (Unanimidad, 5x0).

Números 26, 27, 28 y 29

Pasan a ser números 34, 35, 36 y 37 respectivamente, sin modificaciones.

--Intercalar a continuación del numeral 37, ex 29, los siguientes numerales, nuevo:

“38) Suprímese el artículo 115. (Indicación N° 17 b). (Mayoría 3 x 1 abstención).

39) Modifíquese el artículo 116 del siguiente modo:

a.- Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente

“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.

b.- Suprímase el inciso tercero.”.”. (Indicación N° 17 c, con modificaciones). (Mayoría, 3 x 1 abstención).

Números 30 y 31

Pasan a ser números 40 y 41, sin modificaciones.

--Agregar los siguientes artículos nuevos:

-“Artículo segundo.- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio” por la expresión “14 de noviembre”.”. (Indicación N° 32). (Unanimidad, 4x0).

-“Artículo tercero.- Suprímese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y en el artículo 169 decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, las expresiones “de consumo o de vivienda”.”. (Indicación N° 33, con modificaciones. Unanimidad, 3x0).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo tercero

--Eliminarlo. (Artículo 121 del Reglamento del Senado. Unanimidad 5x0).

o o o o o

--Agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

-“Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de 3 años contados desde la promulgación de esta ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, inciso décimo.”. (Indicación N° 37, con modificaciones. Unanimidad 3x1).

-“Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en la reserva del artículo sexto transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas se deberán traspasar al fondo de reserva legal, contenido en el artículo 38 de esta ley.”. (Indicaciones N°s 34, con modificaciones, y 35). (Mayoría, 4x1).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo primero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

1) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1°:

“Deben también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.”.

2) Agrégase al artículo 4° el siguiente inciso segundo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre aquéllas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.

3) Sustitúyese en la letra f) del artículo 6°, a continuación de la expresión “una vez al año”, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance” por “dentro del primer semestre”.

4) Incorpórase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis: La publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas que esta ley establece se regirá por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.494.”.

5) Reemplázase en el artículo 12 la expresión “Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

6) En el artículo 13, sustitúyese en el inciso primero el vocablo “diez” por “cinco”.

7) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.

Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.

Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.

Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

Estas disposiciones, con excepción del inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.

La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.

Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.

El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”.

“8) Agrégase el siguiente artículo 19 bis, nuevo:

“Artículo 19 bis: Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrá devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que la haga exigible o procedente. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que las causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

La Cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por los socios de la Cooperativa a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”.

9) Sustitúyese, en el inciso octavo del artículo 22, la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de un año” por “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de tres años”.

10) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

a) Intercálase la siguiente letra d), nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “las letras”, la frase “d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n)”, por “e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ)”.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”.

11) Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Las personas jurídicas señaladas en el inciso precedente no podrán por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores u obtener condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios, que aquellos que la cooperativa otorga a la generalidad de los socios. Tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.”.

b) Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo y décimo primero:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.

Los órganos colegiados de las Cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socias y socios. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de esta ley.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los trabajadores tanto del sector Público como del sector Privado, que ocupen cargos de consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la Ley Nº 19.296, para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”.

12) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 25, la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

13) Sustitúyese en el artículo 29, a continuación de la expresión “mencionados en”, la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”.

14) Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:

“La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “actualizará”, la palabra “periódicamente” por “anualmente”.

15) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, el artículo “Las” por la locución “Para los efectos tributarios las”.

16) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38 por los siguientes:

“Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que podrán por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento;

b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2.

Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.

En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.

La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años, contado de la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal.”.

17) Elimínase, en el inciso primero del artículo 39, la frase “y las de ahorro y crédito”.

18) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40, la expresión “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

19) Modifíquese el artículo 54 del siguiente modo:

a.- Reemplácese las expresiones “inciso segundo” por las expresiones “inciso tercero”.

b.- Suprímase la siguiente frase: “de consumo o de ahorro y crédito”.”.

20) Agregase el siguiente artículo 54 bis:

“Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, será de un 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras, el descuento de hasta un 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.

21) Sustitúyese, en el artículo 55, la expresión “en el artículo precedente” por la siguiente: “en los artículos precedentes”.

22) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

“Artículo 58: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley.

b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas.

c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.

d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.

e) Incumplir cualesquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.”.

23) Agrégase el siguiente artículo 58 bis:

“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.

Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.

El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.

Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:

a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella.

b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. En el caso que no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.

El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.”.

24) Derógase el artículo 61.

25) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, el guarismo “7.000” por “6.000” y el guarismo “300” por “200”.

26) Elimínase, en el inciso final del artículo 85, la frase “un máximo de 300 socios y las que tengan”.

27) Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:

“o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

La resolución a que hace mención el artículo 73 de la Ley General de Bancos, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada en todo caso, en la existencia de deficiencias en su gestión que no la habilita para acceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 73.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b) y g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), en lo relacionado a la constitución de sociedades filiales, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

28) Agrégase el siguiente artículo 87 bis:

“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal, estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis de esta ley. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero deberán ser resueltas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en los artículos 20 y 24, del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.

Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten, deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”.

29) Agrégase el siguiente artículo 87 ter:

“Artículo 87 ter: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87 de esta ley, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, podrán voluntariamente acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.”.

30) Sustitúyese el artículo 89 por el siguiente:

“Artículo 89: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socio económico al Departamento de Cooperativas.”.

31) Elimínase el inciso segundo del artículo 91.

32) Agrégase, en el inciso primero del artículo 98, a continuación de la frase “domicilios en la cooperativa” la siguiente: “o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa”.

33) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:

“Artículo 102.- Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares, serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios, para todos aquellos casos que este tipo de entidades desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o terceros.

En la medida que las federaciones y confederaciones de cooperativas solo desarrollen actividades de representación de sus entidades sociales, serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sus actas y balances.”.

34) Derógase el artículo 107.

35) Elimínase, en el inciso primero del artículo 109, la siguiente frase final: “o que tengan más de 500 socios”.

36) Reemplázase, en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

37) Reemplázase, en el inciso final del artículo 111, la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

38) Suprímese el artículo 115.

39) Modifíquese el artículo 116 del siguiente modo:

a.- Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente

“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.

b.- Suprímase el inciso tercero.

40) Agrégase el siguiente artículo 123 bis:

“Artículo 123 bis: Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.”.

41) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7° transitorio, la expresión “deudor” por “acreedor.”.

Artículo segundo.- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio” por la expresión “14 de noviembre”.

Artículo tercero.- Suprímese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y en el artículo 169 decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, las expresiones “de consumo o de vivienda”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito no se aplicará a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

Artículo segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contado desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberá hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.

Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de 3 años contados desde la promulgación de esta ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, inciso décimo.

Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en la reserva del artículo sexto transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas se deberán traspasar al fondo de reserva legal, contenido en el artículo 38 de esta ley.

Acordado en sesiones celebradas en las siguientes fechas:

1.- Los días 16 y 18 de diciembre de 2013, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Jovino Novoa Vásquez (Presidente), Alberto Espina Otero, José García Ruminot (Carlos Kuschel Silva), Eugenio Tuma Zedán y Andrés Zaldívar Larraín.

2.- Los días 7, 14 y 19 de mayo; 4 y 11 de junio; 2 de julio; 8 y 22 de octubre; 12 y 19 de noviembre de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), señora Lily Pérez San Martín y señores Alejandro Navarro Brain, Jaime Orpis Bouchon y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 2014.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

BOLETIN N° 8132-26.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

2. Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial.

3. Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

4. Otorgar al Departamento de Cooperativas, mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones

II. INDICACIONES:

Indicación N° 1 a.- Rechazada. Mayoría, 2x1.

Indicación N° 1 b.- Aprobada. Mayoría, 2x1.

Indicación N° 1 c.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0.

Indicación N° 2.- Aprobada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 3.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0.

Indicación N° 3 a.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 4.- Rechazada. Unanimidad 4x0.

Indicación N° 5.- Retirada.

Indicación N° 5 a.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0.

Indicación N° 5 b.- Aprobada con modificaciones. Mayoría 3x1.

Indicación N° 6.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 7.- Aprobada. Mayoría, 3x1.

Indicación N° 7 a.- Aprobada. Mayoría, 3 x 1 abstención.

Indicación N° 7 b.- Rechazada. Mayoría, 3x1.

Indicación N° 7 c .- Aprobada. Mayoría, 3 x 1 abstención.

Indicación N° 7 d.- Aprobada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 8.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 8 a.- Rechazada. Mayoría, 3x1.

Indicación N° 8 b.- Aprobada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 9.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0.

Indicación N° 10.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0.

Indicación N° 11.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0.

Indicación N° 12.- Aprobada. Unanimidad, 3x0.

Indicación N° 13.- Aprobada con modificaciones. Mayoría, 2x1.

Indicación N° 14.- Aprobada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 14 a.- Aprobada. Unanimidad, 3x0.

Indicación N° 14 b.- Rechazada. Mayoría, 2x1.

Indicación N° 14 c.- Rechazada. Mayoría, 2x1.

Indicación N° 15.- Aprobada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 16.- Aprobada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 16 a.- Rechazada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 16 b- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 16 c.- Rechazada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 17.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 5x0.

Indicación N° 17 a.- Rechazada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 17 b.- Aprobada. Mayoría, 3 x 1 abstención.

Indicación N° 17 c.- Aprobada con modificaciones. Mayoría, 3 x 1 abstención.

Indicación N° 18.- Retirada.

Indicación N° 19.- Inadmisible.

Indicación N° 20.- Inadmisible.

Indicación N° 21.- Inadmisible.

Indicación N° 22.- Inadmisible.

Indicación N° 23.- Inadmisible.

Indicación N° 24.- Inadmisible.

Indicación N° 25.- Inadmisible.

Indicación N° 26.- Inadmisible.

Indicación N° 27.- Inadmisible.

Indicación N° 28.- Inadmisible.

Indicación N° 30.- Inadmisible.

Indicación N° 31.- Inadmisible.

Indicación N° 32.- Aprobada. Unanimidad, 4x0.

Indicación N° 33.- Aprobada con modificaciones. Unanimidad, 3x0.

Indicación N° 34.- Aprobada con modificaciones. Mayoría 4x1.

Indicación N° 35.- Aprobada. Mayoría 4x1.

Indicación N° 36.- Rechazada. Unanimidad, 5x0.

Indicación N° 37.- Aprobada con modificaciones. Mayoría, 3x1.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Tres artículos permanentes (el artículo primero, que contiene 41 numerales, modifica la ley general de cooperativas) y cinco artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Simple urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 30 de abril de 2013, pasando a la Comisión de Economía y a la de Hacienda, en su caso.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de cooperativas.

2.- Ley General de Bancos.

3.- Código de Procedimiento Civil.

4.- Ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas.

5.- Ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

6- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, 26 de noviembre de 2014.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 18.046 sobre sociedades anónimas. ARTICULO 35º.- No podrán ser directores de una sociedad anónima: 1) Los menores de edad; 2) Las personas afectadas por la revocación a que se refiere el Artículo 77º de esta ley; 3) Las personas encargadas reos o condenadas por delito que merezca pena aflictiva o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos y los fallidos o los administradores o representantes legales de personas fallidas encargadas reos o condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta y demás establecidos en los Artículos 203 y 204 de la Ley de Quiebras. La inhabilidad a que se refiere este número cesará desde que el reo fuere sobreseído o absuelto; 4) Los funcionarios fiscales semifiscales de empresas u organismos del Estado y de empresas de administración autónoma en las que el Estado efectúe aportes o tenga representantes en su administración en relación a las entidades sobre las cuales dichos funcionarios ejercen directamente y de acuerdo con la ley funciones de fiscalización o control. Las personas que adquieran la calidad de funcionarios en los organismos o empresas públicas indicadas cesarán automáticamente en el cargo de director de una entidad fiscalizada o controlada. ARTICULO 36º.- Además de los casos mencionados en el artículo anterior no podrán ser directores de una sociedad anónima abierta o de sus filiales: 1) Los senadores y diputados; 2) Los ministros y subsecretarios de Estado jefes de servicio y el directivo superior inmediato que deba subrogar a cada uno de ellos con excepción de los cargos de director de las sociedades anónimas abiertas en las que el Estado según la ley deba tener representantes en su administración o sea accionista mayoritario directa o indirectamente a través de organismos de administración autónoma empresas fiscales semifiscales de administración autónoma o aquellas en que el Estado sea accionista mayoritario; 3) Los funcionarios de la Superintendencia de Valores y Seguros; 4) Los corredores de bolsa y los agentes de valores salvo en las bolsas de valores.

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de junio, 2015. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 26. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de cooperativas.

BOLETÍN Nº 8.132-26

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “suma”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señora Katia Trusich; el Jefe de la División Asociatividad y Economía Social, señor Mario Radrigán; el asesor, señor Adrián Fuentes, y la Abogada de la Subsecretaría, señora Aisén Etcheverry.

Del Ministerio de Hacienda, el asesor, señor Alberto Cuevas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Giovanni Semería.

Del Instituto Igualdad, los asesores, señora Lía Arroyo y Sebastián Bastías.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor, señor Samuel Argüello.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Gabriel Galaz.

El asesor del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El asesor del Honorable Senador García, señor Tomás Zamora.

El asesor del Honorable Diputado Jaramillo, señor Carlos Rubio.

El Coordinador del Comité UDI, señor Giovanni Calderón.

De la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito, FECRECOOP, el Presidente, señor Guillermo Aqueveque, y la Gerente, señora María Angélica Muñoz.

De Cooperativas de Ahorro y Crédito Asociadas, COOPERA, el Presidente, señor Alex Figueroa.

De la Cooperativa CAPUAL, el Gerente, señor Víctor Ramírez.

De la Cooperativa Coopeuch, el Fiscal, señor Juan Pablo Rivadeneira, y el Asesor de Coopeuch Valparaíso, señor Juan Eduardo Bello.

De la Cooperativa Lautaro Rosas, el Gerente General, señor Jaime Rodenas.

De Imaginacción, la Consultora Senior en Asuntos Públicos, señora Marcela Alt, y el asesor, señor Juan Pablo Rivadeneira.

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los numerales 2), 23) y 28) del artículo primero permanente, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Economía, como reglamentariamente corresponde.

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

2. Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial.

3. Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

4. Otorgar al Departamento de Cooperativas, mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones respecto del texto que propone la Comisión de Economía.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Economía.

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó haber formado parte de la Comisión de Economía durante la tramitación del presente proyecto de ley, en el año 2013, por lo que se formó una opinión acerca de que en nuestro país se ha descuidado la reglamentación y potenciamiento de las cooperativas y el cooperativismo.

Señaló que en el exterior, el sector de las cooperativas, tiene gran importancia económica y cuenta con una reglamentación especial por no estar entre sus objetivos principales la generación de utilidades como ocurre en el sector privado empresarial.

Observó que existe un problema adicional, que es el relativo a la debilidad del Departamento de Cooperativas del Ministerio en cuanto a estructura y organización.

Agregó que en el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, en que se distingue su fiscalización de acuerdo al monto del patrimonio (siete de ellas quedan bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF), se da la situación en que cooperativas de menor tamaño provocan conflictos graves debido a que no han sido fiscalizadas como correspondería.

Asimismo, indicó que se verifican casos en que se incentiva a personas a efectuar operaciones similares a depósitos con tasas de interés atractivas y que, en realidad, son suscripciones de cuotas como socios de la cooperativa, lo que provoca que, cuando quieren retirar la inversión, la cooperativa responde –en algunos casos- que no puede efectuar la devolución si es que no aparece otra persona que asuma su calidad de socio y aporte un monto similar al que quieren retirar.

Expresó ser partidario que la totalidad de las cooperativas de ahorro y crédito queden bajo la supervigilancia de la SBIF y no del Departamento de Cooperativas.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que -junto al Honorable Senador señor Zaldívar- representan una zona en que las cooperativas tienen gran importancia e implican un tema sensible para la población.

Planteó que el numeral 28) del artículo primero, que introduce un artículo 58 bis, nuevo, es particularmente importante porque las cooperativas han planteado que la desigualdad de tratamiento que se produce al quedar fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas o por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, generará serios problemas para que perdure la operación de las cooperativas de ahorro y crédito de mayor patrimonio, que serán reguladas por la SBIF.

El Honorable Senador señor Zaldívar acotó que las cooperativas que serán fiscalizadas por la Superintendencia, hoy también se encuentran bajo la supervigilancia de dicho organismo.

Observó que es en el área de las cooperativas de ahorro y crédito donde se debe ser más cuidadoso en la regulación y supervisión, debido a que es el ámbito más susceptible de presentar problemas respecto de quienes se transforman en cooperados.

Agregó que las cooperativas de ahorro y crédito, en promedio, son menos exigentes para otorgar préstamos a las personas, pero, al mismo tiempo, los otorgan con tasas muy altas, que rondan la máxima convencional, y a veces la superan.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que también debe tenerse en cuenta que las cooperativas sometidas a supervigilancia de la Superintendencia, deben cumplir con exigencias propias de un banco, pero no pueden acceder a mecanismos de soporte o auxilio respecto del sistema financiero, a los que los bancos sí tienen acceso.

El Honorable Senador señor Montes destacó y valoró la importancia de las cooperativas desde el punto de vista histórico e internacional, pero en nuestro país sufrieron una baja en su importancia e impacto en las últimas décadas, y le gustaría saber qué se está pensando a nivel general como rol para las cooperativas en el futuro.

Expuso que las cooperativas para la vivienda deben ser estudiadas a fondo y reformularse, en atención a que cumplen un rol fundamental, especialmente en las zonas rurales.

Agregó que la supervigilancia del conjunto del mercado financiero requiere de modificaciones, y compartió la postura que plantea que debiera ser la Superintendencia la que se haga cargo de regular las cooperativas de ahorro y crédito.

Asimismo, planteó que el Departamento de Cooperativas debiera exponer su diagnóstico acerca del potencial de las cooperativas de ahorro y crédito para mejorar el sistema crediticio del país.

En la siguiente sesión, la Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señora Katia Trusich, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Impactos Esperados

1. Fomentar el desarrollo de cooperativas en Chile.

2. Minimizar los costos de administración.

3. Efectos positivos en el gobierno corporativo y en la gestión de las cooperativas.

4. Interpretar ciertos aspectos no clarificados con la actual Ley General de Cooperativas.

5. Otorgar estabilidad patrimonial al sector cooperativo.

Antecedentes y situación actual sector cooperativo a nivel internacional y en Chile

a) Definición y principios básicos del cooperativismo.

La Alianza Cooperativa Internacional define a una cooperativa como:

“Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada”, es decir, las cooperativas no son sociedades mercantiles tradicionales”.

Los principios cooperativos reconocidos a nivel mundial son los siguientes:

• Membrecía abierta y voluntaria

• Control democrático de los miembros

• Participación económica de los miembros

• Autonomía e independencia

• Educación, entrenamiento e información

• Cooperación entre cooperativas

• Compromiso con la comunidad

b) Antecedentes destacados del sector cooperativo a nivel internacional.

- El sector Cooperativo a nivel internacional reúne en la actualidad a más de 1.000 millones de socios en más de 800.000 empresas en todo el planeta.

c) Antecedentes históricos del sector cooperativo en Chile.

1.- Las dos primeras cooperativas se constituyen en Chile el año 1867 siendo del rubro trabajo.

2.- La primera Ley de Cooperativas se promulga en Chile el año 1924, regularizándose de esta forma un desarrollo de este tipo de empresas desde el punto de vista jurídico. Con el tiempo se dictaron en el país diversas legislaciones referentes al sector cooperativo, hasta llegar al actual decreto con fuerza de ley N° 5 del año 2003.

3.- El sector cooperativo ha tenido un desarrollo a nivel nacional con altos y bajos, pero manteniendo su continuidad histórica, presencia en todas las regiones del país y prácticamente en todos los sectores de actividad económica y social, existiendo diversas cooperativas que son líderes en su sector de actividad, tanto en el ámbito agrícola, servicios financieros como también vivienda, entre otros.

d) Situación actual del sector cooperativo.

Activos: US$ 4.703 millones

Patrimonio: US$ 2.040 millones

Facturación: US$ 1.186 millones

Socios: 1.697.972 socios

N° Cooperativas : 1.324 Cooperativas Vigentes y Activas

Aporte al PIB: 1,1%

Nota: Fuente-Información DECOOP Dic. 2013. Se considera cooperativa activa aquella que ha remitido información contable y/o societaria en los últimos 3 años

e) Cooperativas vigentes y activas distribuidas geográficamente

f) Cooperativas vigentes y activas distribuidas por rubro

g) Orientaciones básicas que justifican una política de fortalecimiento del sector cooperativo en Chile.

El actual Gobierno está comprometido con el fortalecimiento y desarrollo del sector cooperativo, tal como lo plantea el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet, especialmente considerando que:

- El modelo cooperativo es una herramienta poderosa para lograr una mejor distribución de la riqueza, en base a un criterio de equidad y solidaridad.

- El modelo empresarial cooperativo apunta a fortalecer procesos de inclusión social a través de organizaciones de carácter democrático.

- El modelo cooperativo es un esquema de organización económica que fortalece los territorios y los procesos de desarrollo local.

- El modelo cooperativo es un socio privilegiado del Estado pues en una parte significativa de su accionar, generan bienes públicos tales como empleo, acceso a servicios financieros, distribución de energía eléctrica, entre otros.

- Las cooperativas de ahorro y crédito son un instrumento importante de inclusión financiera, como también procesos de ahorro popular, lo que explica en parte su desarrollo en los últimos 25 años.

Continuando con la presentación, el Jefe de la División Asociatividad y Economía Social del Ministerio, señor Mario Radrigán, expuso lo siguiente:

h) Principales ejes del proyecto de ley.

1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

a. Se rebaja el número mínimo de socios para constituir una cooperativa.

b. Para cooperativas de 20 socios o menos: se omite la designación de un Consejo de Administración y de una Junta de Vigilancia, los que son reemplazados por un Gerente Administrador y a un Inspector de Cuentas con iguales facultades.

c. Se permite que las Juntas Generales de Socios sean convocadas a través de un medio de comunicación social y por correo electrónico.

d. Se establece como plazo para la celebración de la asamblea de socios, el primer semestre de cada año.

e. Modificaciones en la designación de miembros del Consejo de Administración por personas jurídicas de derecho público o privado. Los socios -personas jurídicas- no podrán por sí o a través de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación intereses superiores o condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios en relación al resto de los socios. Estos socios tampoco tendrían derecho a percibir los excedentes que se generen.

2. Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial.

a. Fortalecimiento de la estabilidad patrimonial.

Todas las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% del remanente anual de la Cooperativa. Se exceptúa de la obligación de constituir dicho fondo las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la SBIF, de trabajo, campesinas y pesqueras, de vivienda y aquellas cuyo patrimonio sea mayor a 200.000 U.F., en que el resultado de dividir dicho patrimonio por el pasivo total sea igual o superior a 2, y que en la citada reserva legal alcance al 65% del patrimonio.

b. Participación del socio en el patrimonio.

Se modifica la definición de Cuotas de Participación, eliminando como componentes de las cuotas el ajuste monetario y los excedentes del ejercicio. Por su parte, se establece expresamente que el valor de las cuotas debe actualizarse anualmente.

3. Actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito.

a. Modificación al patrimonio mínimo de las cooperativas de ahorro y crédito.

Se aumenta el patrimonio mínimo necesario de 1.000 U.F. a 3.000 UF.

b. Facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales para cooperativas de ahorro y crédito supervisadas y fiscalizadas por la SBIF.

Se propone otorgar a estas cooperativas la facultad de constituir o tener participación en sociedades filiales.

4. Otorgar al Departamento de Cooperativas, mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones

a. Sanciones. Monto global por cooperativa hasta 50 UTM; en el caso de infracciones reiteradas de la misma naturaleza hasta 100 UTM; y en caso de idéntica reiteración hasta 250 UTM. En el caso de las cooperativas que superen las 200.000 UF de patrimonio, la multa se podrá duplicar. Si la cooperativa supera las 400.000 UF de patrimonio, la multa se podrá triplicar.

b. Infracciones Reiteradas. Se faculta al Departamento de Cooperativas, en caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a la Ley General de Cooperativas y su reglamento, instruya la celebración de una Junta General de Socios la que tendría por objeto poner en conocimiento de los socios la situación de la cooperativa, además de pronunciarse respecto a la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

i) Algunos temas discutidos en la Comisión de Economía.

1. Régimen tributario de las cooperativas.

En el marco del análisis de este proyecto de ley durante su discusión en la Comisión de Economía, diversos senadores plantearon indicaciones relativas al tratamiento tributario de las cooperativas. Estas fueron declaradas inadmisibles y solucionadas en el marco de la reforma tributaria.

2. Perfeccionamiento de la modalidad de descuentos por planilla, para asimilar a los empleados del sector público a los del sector privado.

Se acordó en la Comisión de Economía, de forma unánime, equiparar el monto de descuentos por planilla entre los trabajadores del sector público y del sector privado en un límite homogéneo de 25%, pues hasta la fecha el sector público tenía fijado un límite del 15%.

3. Supervisión de cooperativas de ahorro y crédito por la SBIF.

Se acordó mantener el régimen de fiscalización actual para cooperativas de ahorro y crédito, agregando sólo la facultad de optar por un sistema de evaluación anticipado para aquellas cooperativas que aún no superan el límite de 400.000 UF.

j) Cooperativas de ahorro y crédito en Chile.

- El modelo actual de cooperativas de ahorro y crédito tiene su origen en Chile a finales de la década de los 40 del siglo pasado, promovido muy de cerca por la Iglesia Católica. Hasta fines de la década de los 70, si bien llegaron a ser muy numerosas lo habitual era que tuvieran un número de socios reducido como también un volumen de operaciones pequeño.

- Desde mediados de la década de los 80 se inicia un proceso de rápido desarrollo de algunas cooperativas de este tipo. Por ejemplo, hay que considerar que al año 1991 el total de socios de las 84 cooperativas existentes era de 159.000 socios, y a septiembre del 2014, 45 cooperativas tienen 1.415.000 socios.

Panorama Actual Sector Cooperativas Ahorro y Crédito.

Antecedentes sobre su modelo de supervisión:

- De acuerdo a la ley actualmente vigente la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito, CAC, se divide entre la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, SBIF, y el Ministerio de Economía, a través del Departamento de Cooperativas, DECOOP.

- Todas aquellas cooperativas que superan las 400.000 UF son supervisadas por la SBIF en materias de riesgo financiero y solvencia (actualmente 7 CAC), y aquellas CAC bajo 400.000 UF bajo la fiscalización del DECOOP (actualmente 34). Además, el DECOOP mantiene atribuciones para la totalidad de las CAC en aspectos societarios y de Gobierno Corporativo.

- Es importante señalar que las CAC supervisadas por la SBIF, pueden acceder a ampliar su giro de servicios financieros tales como: garantía estatal a los depósitos, emisión de tarjetas de crédito y débito, emisión de bonos de oferta pública y operar créditos hipotecarios.

Proyecciones para su Desarrollo y Perfeccionamiento del Modelo de Supervisión:

- A contar de noviembre del año 2014 se ha constituido un Grupo de Trabajo conjunto con la participación del Ministerio de Hacienda, la SBIF y el Ministerio de Economía-DECOOP, con los siguientes propósitos:

? Compartir los modelos de supervisión.

? Generar mecanismos proactivos para el traspaso de CAC del DECOOP a la SBIF.

? Compartir información de los procesos de supervisión y coordinar actuaciones conjuntas.

- Complementariamente a lo señalado en el punto anterior, en el marco del trabajo del Consejo Público Privado para el Desarrollo de la Economía Social y Cooperativa, en funcionamiento en el Ministerio de Economía desde junio del 2014, se trabaja en un plan de fortalecimiento del sector de cooperativas de ahorro y crédito que permita fortalecer sus procesos de análisis de riesgo, sus gobiernos corporativos, sus plataformas tecnológicas como también las capacidades de gestión de sus directivos y profesionales.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por el único punto del proyecto de ley que generaría un cierto grado de conflicto, que es el control que ejercerá la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras sobre algunas cooperativas de un cierto tamaño. Las dudas nacen, indicó, de la asimetría que se observa en situaciones de conflicto al aplicar a cooperativas la normativa propia de bancos. Puso, como ejemplo, el caso de que una institución tenga problemas de liquidez, en que si se trata de un banco, recurre al Banco Central, pero la cooperativa, con el mismo problema, no puede recurrir al organismo emisor.

Asimismo, observó que las cooperativas no pueden ofrecer cuentas corrientes, no pueden realizar operaciones de derivados y, en cuanto a patrimonio efectivo, a los bancos se les exige un porcentaje de 8 y a las cooperativas de 10, y el capital básico no puede ser inferior al 3% de los activos, para los bancos, y 5% para las cooperativas.

Señaló que si se rigidiza la actividad de ciertas cooperativas de ahorro y crédito sujetándolas a la normativa de la Superintendencia y, por otro lado, no se les otorgan los beneficios que sí tienen los bancos, puede ocurrir que se las estrangule en su gestión.

El Presidente de la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito, FECRECOOP, señor Guillermo Aqueveque, expresó que el proyecto de ley fue presentado el 4 de enero de 2012, pasando en primer término a ser conocida por la Comisión Especial PYMES de la Cámara de Diputados. Desde ese momento, agregó, han efectuado un seguimiento presencial permanente de la tramitación.

Explicó que el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, que fijó el texto de la ley general de cooperativas, creó un gran problema para las cooperativas desde el punto de vista de la fiscalización, provocando que de 88 cooperativas de ahorro y crédito existentes a la época se pasara a un total de 48.

Observó que en la elaboración del Mensaje que contiene el proyecto de ley que actualmente se debate, las cooperativas no fueron consultadas ni pudieron dar su opinión. Añadió que de 39 artículos que se pretendía modificar por medio del proyecto de ley, se logró que, en su primer trámite, 31 no fueran enmendados -porque caso contrario, la nueva redacción resultaría más dañina para las cooperativas-, en 4 se logró un consenso sobre su contenido y los otros 4 fueron aprobados tal como se proponían.

Manifestó que, ante la Comisión de Economía del Senado, fueron discutidas y aprobadas indicaciones necesarias desde el punto de vista de las cooperativas, logrando un buen entendimiento en la materia.

Asimismo, indicó que un gran anhelo de las organizaciones que representa FECRECOOP es que se llegue a contar con una Superintendencia de Cooperativas, que dé cuenta de las especificidades de una institución social como es la cooperativa.

Además, señaló que, con el apoyo de la señora Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se creó el Consejo Consultivo Público-Privado de Desarrollo Cooperativo y de Economía Social, del que participan 8 dirigentes de cooperativas, 2 del sector economía social y 8 ministerios, el que está apoyando un nuevo auge del cooperativismo.

Indicó que ante expresiones del anterior Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras, señor Raphael Bergoeing, respecto de su preocupación por el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito, la respuesta de FECRECOOP fue que sus asociados velan por permitir el acceso al crédito a personas no bancarizadas que no son alcanzadas por la ayuda del Estado ni por otros actores privados.

Finalizó su intervención expresando que esperan que se mantenga lo ya aprobado por la Comisión de Economía del Senado y lo antes posible el proyecto se convierta en ley de la República.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que el proyecto de ley es relevante para el país y se le han introducido numerosos perfeccionamientos durante su tramitación. Asimismo, expresó que quedan observaciones pendientes, como la preocupación por la capacidad institucional del Ministerio para seguir trabajando en el fortalecimiento del movimiento cooperativo, debido a que la estructura del Departamento encargado de la materia no es de la envergadura necesaria. Planteó que el Departamento de Cooperativas debiera ser no sólo un ente fiscalizador de las cooperativas sino también un ente promotor de las mismas.

Expresó que la Comisión debiera escuchar al Servicio de Impuestos Internos para saber si se encuentran bien resueltas las materias tributarias involucradas, dado que en la reciente reforma tributaria también se reguló dicho aspecto.

Respecto de las cooperativas de ahorro y crédito, señaló que existe una regulación deficiente y tampoco se las puede someter a una normativa idéntica a la de los bancos.

Agregó que las personas que aportan sus ahorros a las cooperativas muchas veces creen que están tomando un depósito a plazo y en realidad están convirtiéndose en socios de la cooperativa, y cuando quieren recuperar sus ahorros no pueden retirarlos por estar regulados como cuotas.

El Honorable Senador señor Montes indicó que, más que con el contenido específico del proyecto de ley y de las disposiciones de competencia de la Comisión, le preocupa la dirección y línea de desarrollo que se espera y proyecta para las cooperativas.

Observó que, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito, deben analizarse en detalle para ver el rol que deben jugar en el futuro.

Estimó que debe adecuarse el modelo de las cooperativas para enfrentar futuros desafíos. Añadió que en el campo de la vivienda se requiere un cambio de estructura porque lo actualmente existente no ha funcionado, especialmente en el ámbito de la vivienda social. Planteó que lo mismo debiera analizarse en educación y capacitación.

El Presidente de Cooperativas de Ahorro y Crédito Asociadas, COOPERA, señor Alex Figueroa, manifestó que la organización representa a las siete cooperativas de ahorro y crédito que son fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, que cuentan con 1.200.000 socios.

Expresó que COOPERA es favorable a la aprobación del proyecto de ley con su contenido actual.

Respecto de la fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito, observó que si en los últimos años 4 ó 5 cooperativas han crecido al punto de pasar a ser fiscalizadas por la Superintendencia, ello se debe a que se trata de un modelo exitoso al prestar atención a personas de sectores económicos que no son consideradas por los bancos.

Observó que las mencionadas cooperativas se han enfocado en el segmento de microempresarios, y se han visto afectados por una regulación propia de la banca cuando, en realidad, no se puede comparar a un socio que es un microempresario con un cliente de un banco.

Agregó que se les castiga y obliga a reconocer mayores pérdidas por operar con sectores más riesgosos de la población en cuanto al pago de los créditos. Indicó que debiera valorarse el trabajo que efectúan con personas que muchas veces tienen trabajos informales y que por 30 ó 40 años pertenecen a una cooperativa y pagan el crédito que se les ha otorgado.

A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo primero

Incorpora modificaciones, mediante 41 numerales, en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

Numeral 2)

Agrega al artículo 4° el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre aquéllas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.

- A su vez, el artículo 4°, actualmente, se refiere a que las cooperativas pueden operar con terceros, pero sin establecer acuerdos que hagan participar a dichos terceros en los beneficios tributarios que la ley otorga a las cooperativas.

El Honorable Senador señor García planteó que en la reciente reforma tributaria se incluyó una norma que daba solución a los problemas de las operaciones con terceros, pero en ella también se expuso que otros problemas de la normativa sobre cooperativas, especialmente referidas a su operación y tributación, debían abordarse a propósito de la discusión de esta iniciativa legal. Agregó que es relevante saber si la solución que se adopta con el presente numeral es la más adecuada y concuerda con lo legislado en la referida reforma.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Alberto Cuevas, explicó que, con ocasión de la reforma tributaria, se analizó el régimen tributario de las cooperativas, no sólo en lo referente a las adecuaciones propias derivadas de la reforma, sino también respecto de las particularidades del régimen impositivo del sector y las interpretaciones administrativas que entregaba el SII sobre las cooperativas.

Añadió que, además de las normas sobre tributación contenidas en la Ley General de Cooperativas, el artículo 17 del decreto ley N° 824 regula la tributación por impuesto a la renta de las cooperativas.

Observó que, por un lado, se encuentra la tributación de las cooperativas propiamente tales y de los remanentes que generan, y es allí que se zanjó -en la reforma tributaria- la definición de lo que debe entenderse por operaciones de la cooperativa con sus socios y con terceros, lo que rige desde el mes de octubre del año 2014. Agregó que existen juicios iniciados desde el año 2011 por fiscalizaciones del Servicio de Impuestos Internos a ciertas cooperativas, especialmente pisqueras y lecheras, algunos de los cuales se han resuelto por la Corte Suprema.

Por otro lado, indicó, se encuentra la situación de la tributación de los cooperados respecto de los excedentes, en que también se han verificado fiscalizaciones del SII respecto de cooperados que son, además, contribuyentes que determinan renta efectiva en base a contabilidad completa.

Sobre esta última materia, señaló que, en el año 2011, el Servicio emitió oficio que aclaraba la situación, pero a juicio de varios cooperados existía un cambio de criterio y se requería efectuar algunas precisiones. Agregó que los excedentes que se repartían a cooperados que, a su vez, eran empresas que determinan renta efectiva y que provenían de actividades realizadas en forma habitual por la cooperativa, debían –de acuerdo al SII- reconocerse como un ingreso sujeto a las reglas generales del impuesto a la renta, primera categoría para el cooperado e impuesto global complementario o adicional según la residencia del contribuyente final.

Respecto de la disparidad de criterios entre el SII y las cooperativas sobre la tributación de los cooperados, también existen varios juicios en curso, y otros que ya se encuentran afinados con fallos ejecutoriados de la Corte Suprema, que favorecen la tesis de las cooperativas de que se trata de ingresos no constitutivos de renta. Agregó que el Ministerio, respetando la autonomía interpretativa del SII, está iniciando un trabajo con dicho ente para abordar los efectos de la situación que se produce con fallos sistemáticos que contradicen la interpretación administrativa.

Finalizó su intervención acotando que lo dispuesto por la reforma tributaria rige a partir del mes de octubre de 2014, por lo que no afecta juicios pendientes por operaciones anteriores a la data mencionada.

El Jefe de la División Asociatividad y Economía Social, señor Radrigán, manifestó que lo que se encuentra en debate en varias causas judiciales es lo relativo al retiro de excedentes por parte de los socios y su tributación.

Respecto del numeral en debate, el mismo tiene incidencia sobre lo resuelto por la reforma tributaria acerca de la tributación de los remanentes de las cooperativas, dado que regula las operaciones de la cooperativa con los socios y con terceros, y genera un impacto sobre los ingresos fiscales desde el momento que modifica la base imponible objeto del tributo.

Sostuvo que al tratarse de una enmienda que modifica la base imponible de un tributo, la misma sólo puede tener su origen a iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el N° 1°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Carta Fundamental, y no como ocurrió durante la discusión en particular efectuada con ocasión del segundo informe de la Comisión de Economía del Senado, en que la enmienda al artículo 4° se origina por indicación de un señor Senador.

El Honorable Senador señor García consultó si el inciso primero del artículo 4° es compatible o se contradice con lo que se propone incorporar como inciso segundo, nuevo, en relación a las operaciones con terceros.

El Jefe de la División Asociatividad y Economía Social, señor Radrigán, expresó que en la Ley General de Cooperativas actualmente vigente, el tratamiento tributario y los beneficios especiales con que cuentan las cooperativas, se encuentra en el Título VII, De los Privilegios y Exenciones, artículos 49 a 55, y es a ese Título que debe relacionarse lo que dispone el artículo 4°.

Añadió que el artículo 49 contempla tres beneficios en materia tributaria para las cooperativas, referidos a los impuestos a favor del Fisco; a los impuestos que gravan los actos jurídicos, y las contribuciones y patentes municipales (el primer y tercer caso en un 50% del total y el segundo caso por el 100% de los tributos).

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Cuevas, precisó que, respecto del impuesto a la renta, la norma específica que regula a las cooperativas es el artículo 17 del decreto ley N° 824.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó por el alcance preciso –en términos tributarios- de la indicación N° 1c aprobada por la Comisión de Economía que agrega el inciso segundo que se encuentra en discusión.

El Jefe de la División Asociatividad y Economía Social, señor Radrigán, señaló que el inciso segundo que se propone agregar tiene impacto sobre el régimen tributario de los cooperados, dado que da el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios incluso a aquellas que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de su objeto y finalidades, lo que redunda en el tratamiento del retiro de excedentes por los cooperados y, consecuencialmente, se genera un costo fiscal.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Cuevas, sostuvo que el efecto de la enmienda propuesta modifica la base imponible de un impuesto, reduciéndola. Agregó que no afectaría juicios pendientes sobre la materia, dado que no tiene efecto retroactivo.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si existe una estimación del gasto fiscal que implican las normas especiales acerca de la tributación de cooperativas.

El Jefe de la División Asociatividad y Economía Social, señor Radrigán, indicó que la última estimación en la materia debe haberse efectuado en el año 2002, por lo que no cuentan con una estimación actualizada del referido gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Montes solicitó que se requiera al Servicio de Impuestos Internos para conocer una estimación del gasto fiscal que implican las mencionadas normas especiales de tributación, y desglosada respecto de las cooperativas más grandes del país.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que en el trámite seguido ante la Comisión de Economía del Senado no se discutió la posible inconstitucionalidad de la indicación que dio origen al numeral 2). Asimismo, observó que el Ejecutivo no efectuó objeción sobre la materia en la referida instancia.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Cuevas, señaló que la disposición que se discute genera un impacto fiscal al ampliar los ingresos de las operaciones de las cooperativas que no se consideran constitutivos de renta.

Agregó que el problema surge en casos en que la cooperativa compra los insumos a un tercero que no es socio de la misma, por ejemplo, cuando se compra leche a un tercero para la elaboración de productos lácteos.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si respecto de los casos precedentemente mencionados existen juicios con el SII, o si dichas causas se han generado por otra materia.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Cuevas, señaló que las causas judiciales se generaron en el caso de que la venta final del producto se efectuaba a un tercero (y el Servicio consideraba que esa era una operación con terceros), y en el caso del tratamiento que se le da a los excedentes de la cooperativa que se distribuyen a los cooperados (en que el SII plantea que debe darse tributación normal respecto del cooperado que es contribuyente de la primera categoría en base a renta efectiva según contabilidad completa).

En el caso del numeral 2) que discuten, manifestó que no cambia nada respecto del primer caso descrito, y sí afecta el segundo caso mencionado porque cambia la base imponible de los cooperados al considerarlos como ingresos no constitutivos de renta.

El Honorable Senador señor García consultó si todos los fallos que se han dado acerca de la tributación de los excedentes han sido favorables a las cooperativas o si existe alguno en otro sentido. Asimismo, preguntó si se puede diferenciar fácilmente el origen de los insumos en relación con la venta del producto final que se ha elaborado con dichos insumos.

Respecto del numeral en discusión, señaló que si el objetivo del proyecto de ley es favorecer el cooperativismo y su fortalecimiento, el Ejecutivo debiera hacer suyo el contenido del numeral presentando una indicación que recoja su contenido -si es que la objeción sería la inadmisibilidad del origen de la indicación-, a menos que sea un motivo de fondo el que busque su supresión, como podría ser la cantidad de recursos fiscales involucrados.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó tener conocimiento de la existencia de 11 sentencias que han sido falladas todas a favor de las cooperativas.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Cuevas, planteó que la señora Subsecretaria les ha pedido, como Ministerio, que hagan un trabajo con el SII respecto de la jurisprudencia que se ha venido dando a nivel de la Corte Suprema, en que sistemáticamente la resolución sería que los referidos ingresos no tributarían. Observó, eso sí, que a nivel de cortes de apelaciones se han verificado fallos a favor del SII.

Sobre el origen de los insumos, explicó que las cooperativas tienen la obligación de registrar los ingresos que tienen su origen en operaciones con terceros en forma separada a aquellos que tienen su origen en operaciones con socios.

Con relación a la modificación propuesta mediante el numeral 2), manifestó que el Ejecutivo no está en condiciones de respaldar su contenido, puesto que, en la misma reforma tributaria, fue una materia intensamente debatida y no existió acuerdo acerca de la tributación de los cooperados cuando se tratara de empresas, que en muchos casos son grandes empresas.

El Honorable Senador señor Montes señaló haber participado de varias modificaciones a la legislación que rige las cooperativas, entre ellas, la que creó las cooperativas abiertas de vivienda y, posteriormente, la que se hizo para controlar dichas cooperativas de viviendas que se encontraban sin supervisión efectiva. Por ello, planteó que debe repensarse el modelo y los objetivos que se buscan con las cooperativas.

Asimismo, consultó si, conforme al inciso segundo del artículo 4° que se propone, a una cooperativa para la vivienda le convendría formar una empresa constructora y hacerla socia de la cooperativa para obtener los beneficios que contempla la citada norma.

El Jefe de la División Asociatividad y Economía Social, señor Radrigán, expresó que la tributación de las cooperativas es una materia que se encuentra en debate en los últimos años, pero debe distinguirse entre aquellas orientadas a prestar servicios, como las de ahorro y crédito, en que no ha existido problemas en la materia, y aquellas en que la prestación o producto final la recibe un tercero, como ocurre, por ejemplo, en el sector agropecuario.

Agregó que, en forma separada al debate legislativo, como Ministerio han desarrollado un trabajo en los últimos meses, en conjunto con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, por el cual en el nuevo decreto referido a vivienda, en que antes no se permitía que las antiguas EGIS –ahora instituciones patrocinantes- pudieran estar conformadas como cooperativas cerradas, ahora sí puedan serlo, por lo que los cooperados y beneficiarios pueden ser también gestores del proyecto.

La Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señora Trusich, expresó que existen conversaciones con el Honorable Senador señor Tuma, en orden a, no obstante se declare inadmisible la indicación por él presentada, se constituya una mesa de trabajo bajo su dirección, con el Servicio de Impuestos Internos y el Ministerio de Hacienda, que aborde el criterio a seguir en materia de tributación de los cooperados que son contribuyentes de primera categoría en base a contabilidad completa, a la luz de la jurisprudencia que se ha generado en el último tiempo.

El Honorable Senador señor Coloma observó que lo anteriormente expuesto no puede ser tomado en cuenta, en este momento, respecto de la decisión que adopte el Presidente de la Comisión o la Comisión acerca de la admisibilidad de la indicación que dio lugar al numeral 2).

El Honorable Senador señor Montes señaló que la disposición en debate no tiene gran significación en términos de las operaciones de las cooperativas, pero le parece positivo que se favorezca el desarrollo de las mismas. Agregó que, si se formará un grupo de trabajo para abordar este problema, debieran analizarse también otros instrumentos de fomento para las cooperativas, dado que nos encontramos bastante atrasados en dicho ámbito, especialmente en el sector vivienda.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación 1c cuya aprobación dio origen al numeral 2) en discusión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 65, inciso cuarto, N° 1°, de la Constitución Política de la República, y de conformidad al artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor García manifestó considerar que la indicación es admisible, basado fundamentalmente en que los tribunales superiores de justicia han acogido la tesis que sirve de base a la referida indicación, y si lo han hecho, agregó, se debe a que la legislación vigente permite sostener una interpretación en tal sentido, y eso es lo que recogería la indicación.

Puesta en votación la resolución del señor Presidente, a petición del Honorable Senador señor García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se registraron 1 voto a favor, del Honorable Senador señor Zaldívar, y 4 en contra, de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes.

En consecuencia, la indicación fue declarada admisible.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado con cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Montes, y la abstención del Honorable Senador señor Zaldívar.

Numeral 23)

Agrega el siguiente artículo 58 bis:

“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.

Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.

El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.

Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:

a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella.

b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. En el caso que no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.

El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.”.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Zaldívar.

Numeral 28)

Agrega el siguiente artículo 87 bis:

“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal, estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis de esta ley. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero deberán ser resueltas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en los artículos 20 y 24, del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.

Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten, deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que el artículo que se propone incorporar mediante el numeral 28) ha sido largamente discutido en sesiones anteriores, debido a que aquellas cooperativas de ahorro y crédito que pasan de ser fiscalizadas por el Departamento de Cooperativas a serlo por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quedan en una situación desmedrada por ser las cooperativas muy diversas a los bancos y las exigencias que se les imponen no van acompañadas de los beneficios que sí encuentran los bancos en su propia normativa.

Indicó que en virtud de lo precedentemente expuesto se abstendría en la votación del numeral.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que se verifica un problema para los cooperados y ahorrantes, dado que muchas veces se confunden respecto de si se están transformando en socios de la cooperativa -al efectuar un aporte en dinero- y en realidad la persona cree que está efectuando un depósito a plazo. Agregó que el problema se genera –y el depositante recién se da cuenta- cuando quiere retirar su dinero y no puede hacerlo, porque al ser cooperado, para que se le devuelva su capital se requiere que ingresen nuevos socios que efectúen un aporte equivalente al monto que se busca retirar.

El Jefe de la División Asociatividad y Economía Social, señor Radrigán, explicó que las cooperativas de ahorro y crédito pueden captar depósitos de personas que no sean socias de la cooperativa, pero la entrega de créditos sólo puede hacerse respecto de un socio de la misma, quien a su vez debe pagar cuotas sociales de participación o acciones, según el caso.

Agregó que el problema se da no por los depósitos sino que por el retardo en la devolución de capitales a los socios, el que se genera no por una norma de la Ley General de Cooperativas sino que por una norma del Banco Central, que exige equiparar la cantidad de cuotas de participación o acciones que egresan con aquellas que ingresan.

Observó que, en muchas ocasiones, las cooperativas cuentan con liquidez para restituir el capital del cooperado, pero no pueden por aplicación de la referida norma del Banco Central. Añadió que debe considerarse que es común que se quiera retirar un cooperado que cuenta con cuotas pagadas por un capital de, por ejemplo, $6.000.000, y los socios que quieren ingresar lo hacen con cuotas de $40.000, lo que dificulta aún más el egreso del socio.

Informó que, sobre la materia comentada anteriormente, están trabajando con el Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para lograr la modificación de la normativa correspondiente, teniendo el resguardo debido en términos de patrimonio y activos para que no se exija un pareo exacto entre capital que egresa e ingresa.

Adicionalmente, manifestó que se afecta la imagen de solvencia de las cooperativas porque a veces transcurren meses sin que se devuelva el capital aportado, aunque la entidad cuenta con liquidez para hacerlo.

El Honorable Senador señor Coloma observó, respecto del rol del Banco Central, que en el caso de las cooperativas que sobrepasan las 400.000 unidades de fomento y son fiscalizadas por la Superintendencia, no cuentan con la ayuda que el Banco Central sí puede prestar a los bancos a pesar de encontrarse sometidas a la misma regulación.

El Honorable Senador señor Zaldívar sostuvo que en la Comisión de Economía se planteó que idealmente debiera existir un régimen único de fiscalización, pero el problema que se verifica en la práctica es que el Departamento de Cooperativas no cuenta con la institucionalidad ni la estructura necesaria para lograr cumplir todas las funciones que debiera.

El Jefe de la División Asociatividad y Economía Social, señor Radrigán, expresó que la disposición que discuten es muy similar a la actualmente existente. La explicación de ello, agregó, es que desde el año pasado han constituido un grupo de trabajo, a instancia del Ministerio de Hacienda, con la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para analizar el tratamiento de las cooperativas de ahorro y crédito, buscando mejorar las materias de fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito. Informó que el grupo de trabajo ha logrado llegar a un protocolo de acuerdo que aborda el mejoramiento del período de transición de aquellas cooperativas que llegan a las 400.000 unidades de fomento y pasan a ser fiscalizadas por la Superintendencia, y también de aquellas que bajan su patrimonio a menos del referido límite, en cuanto a normas prudenciales en análisis de riesgos y provisiones, sobre todo.

El Honorable Senador señor García señaló que todo ahorrante de las cooperativas a las que se refiere el artículo, debiera tener garantizado el poder recuperar su depósito, y eso no se recoge adecuadamente en el numeral en discusión.

El Honorable Senador señor Zaldívar propuso a la Comisión que se envíe un oficio al Banco Central planteando que se evalúe la normativa que exige que se equipare el retiro de capital por un cooperado con el ingreso de capital de nuevos socios, en atención al problema que genera la rigidez de dicha exigencia.

La Comisión por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Zaldívar, acordó el envío de un oficio al Banco Central en los términos antes expuestos.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado con tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y dos abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de noviembre de 2011, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley en su artículo único y disposiciones transitorias, tiene por objeto:

1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión preservando su carácter participativo.

2. Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial; e incorporando la participación de socios inversionistas.

3. Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

4. Mejorar las facultades otorgadas por la Ley al Departamento de Cooperativas, para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa; y

5. Corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

El proyecto de ley en su nuevo artículo 87 y 87 bis, entrega íntegramente la fiscalización y control de las cooperativas de ahorro y crédito, cuyo patrimonio sea superior a las 400.000 Unidades de Fomento, a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Se soluciona así el problema de la doble fiscalización que existe hoy. Esta fiscalización es realizada actualmente por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía (DECOOP), al fiscalizar el cumplimiento de normas societarias de las cooperativas (cumplimiento de estatutos sociales, y relación con el socio en su calidad de tal), y además por la SBIF que fiscaliza las operaciones económicas (básicamente operaciones de colocación y captación).

El efecto de entregar la fiscalización de estas cooperativas a la SBIF, tiene efectos marginales para el DECOOP y para la SBIF. Las cooperativas cuyo patrimonio excede de UF 400.000 son sólo cinco (CAPUAL, COOPEUCH, DETACOOP, CQOCRETAL, ORIENCOOP), quedando bajo la tuición de ese Departamento la fiscalización de las 42 cooperativas de ahorro y crédito restantes y que no sobrepasan dicha barrera. Se suma a lo anterior que en lo que va del año 2011, se han constituido tres cooperativas de ahorro y crédito, cuya fiscalización corresponde exclusivamente al Departamento, y que actualmente esta entidad fiscaliza al resto de las cooperativas constituidas legalmente (1.143).

Por tanto, el proyecto de ley no tiene efectos relevantes sobre el gasto fiscal.”.

Posteriormente, se presentó un informe financiero actualizado elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 9 de enero de 2015, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“El proyecto de ley que modifica el DFL N° 5 de 2003, Ley General de Cooperativas, aprobado en la Cámara de Diputados en su primer trámite constitucional, y luego en la Comisión de Economía del Senado en su segundo trámite constitucional, no ha alterado el articulado original del proyecto de ley en materias que tengan impacto fiscal, por lo que se mantiene lo señalado en el IF N° 128 de 04/11/2011 respecto de no modificar los ingresos y/o gastos de las instituciones involucradas.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Economía, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

1) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1°:

“Deben también tender a la inclusión, así como también, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.”.

2) Agrégase al artículo 4° el siguiente inciso segundo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre aquéllas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.

3) Sustitúyese en la letra f) del artículo 6°, a continuación de la expresión “una vez al año”, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance” por “dentro del primer semestre”.

4) Incorpórase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis: La publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas que esta ley establece se regirá por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.494.”.

5) Reemplázase en el artículo 12 la expresión “Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

6) En el artículo 13, sustitúyese en el inciso primero el vocablo “diez” por “cinco”.

7) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.

Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente, se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.

Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.

Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

Estas disposiciones, con excepción del inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.

La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.

Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.

El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”.

“8) Agrégase el siguiente artículo 19 bis, nuevo:

“Artículo 19 bis: Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrá devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que la haga exigible o procedente. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que las causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

La Cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por los socios de la Cooperativa a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”.

9) Sustitúyese, en el inciso octavo del artículo 22, la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de un año” por “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de tres años”.

10) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

a) Intercálase la siguiente letra d), nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “las letras”, la frase “d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n)”, por “e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ)”.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”.

11) Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Las personas jurídicas señaladas en el inciso precedente no podrán por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores u obtener condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios, que aquellos que la cooperativa otorga a la generalidad de los socios. Tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.”.

b) Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo y décimo primero:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.

Los órganos colegiados de las Cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socias y socios. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de esta ley.”.

c) Agrégase el siguiente inciso final:

“Los trabajadores tanto del sector Público como del sector Privado, que ocupen cargos de consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la Ley Nº 19.296, para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”.

12) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 25, la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

13) Sustitúyese en el artículo 29, a continuación de la expresión “mencionados en”, la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”.

14) Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:

“La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “actualizará”, la palabra “periódicamente” por “anualmente”.

15) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, el artículo “Las” por la locución “Para los efectos tributarios las”.

16) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38 por los siguientes:

“Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que podrán por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento;

b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2.

Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.

En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios, se podrá dar este tratamiento hasta el 100% del remanente del ejercicio.

La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años, contado de la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal.”.

17) Elimínase, en el inciso primero del artículo 39, la frase “y las de ahorro y crédito”.

18) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40, la expresión “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

19) Modifíquese el artículo 54 del siguiente modo:

a.- Reemplácese las expresiones “inciso segundo” por las expresiones “inciso tercero”.

b.- Suprímase la siguiente frase: “de consumo o de ahorro y crédito”.”.

20) Agregase el siguiente artículo 54 bis:

“Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 del Estatuto Administrativo, será de un 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras, el descuento de hasta un 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.

21) Sustitúyese, en el artículo 55, la expresión “en el artículo precedente” por la siguiente: “en los artículos precedentes”.

22) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

“Artículo 58: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualesquiera de los derechos reconocidos en esta ley.

b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas.

c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.

d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.

e) Incumplir cualesquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.”.

23) Agrégase el siguiente artículo 58 bis:

“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas señaladas precedentemente podrán ser aplicadas en su duplo. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, las multas podrán ser aplicadas en el triple del monto.

En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.

Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.

El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.

Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:

a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella.

b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. En el caso que no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.

El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.”.

24) Derógase el artículo 61.

25) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, el guarismo “7.000” por “6.000” y el guarismo “300” por “200”.

26) Elimínase, en el inciso final del artículo 85, la frase “un máximo de 300 socios y las que tengan”.

27) Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:

“o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

La resolución a que hace mención el artículo 73 de la Ley General de Bancos, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada en todo caso, en la existencia de deficiencias en su gestión que no la habilita para acceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del artículo 73.”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b) y g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), en lo relacionado a la constitución de sociedades filiales, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

28) Agrégase el siguiente artículo 87 bis:

“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal, estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la Junta General de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis de esta ley. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero deberán ser resueltas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en los artículos 20 y 24, del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.

Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten, deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”.

29) Agrégase el siguiente artículo 87 ter:

“Artículo 87 ter: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87 de esta ley, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento, podrán voluntariamente acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.”.

30) Sustitúyese el artículo 89 por el siguiente:

“Artículo 89: Las Cooperativas de Ahorro y Crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socio económico al Departamento de Cooperativas.”.

31) Elimínase el inciso segundo del artículo 91.

32) Agrégase, en el inciso primero del artículo 98, a continuación de la frase “domicilios en la cooperativa” la siguiente: “o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa”.

33) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:

“Artículo 102.- Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares, serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios, para todos aquellos casos que este tipo de entidades desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o terceros.

En la medida que las federaciones y confederaciones de cooperativas solo desarrollen actividades de representación de sus entidades sociales, serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sus actas y balances.”.

34) Derógase el artículo 107.

35) Elimínase, en el inciso primero del artículo 109, la siguiente frase final: “o que tengan más de 500 socios”.

36) Reemplázase, en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

37) Reemplázase, en el inciso final del artículo 111, la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

38) Suprímese el artículo 115.

39) Modifíquese el artículo 116 del siguiente modo:

a.- Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente

“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.

b.- Suprímase el inciso tercero.

40) Agrégase el siguiente artículo 123 bis:

“Artículo 123 bis: Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.”.

41) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7° transitorio, la expresión “deudor” por “acreedor.”.

Artículo segundo.- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio” por la expresión “14 de noviembre”.

Artículo tercero.- Suprímese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, y en el artículo 169 decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, las expresiones “de consumo o de vivienda”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito no se aplicará a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley N°5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

Artículo segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contado desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberá hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.

Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de 3 años contados desde la promulgación de esta ley para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 24, inciso décimo.

Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de esta ley en la reserva del artículo sexto transitorio del Decreto con Fuerza de Ley N° 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas se deberán traspasar al fondo de reserva legal, contenido en el artículo 38 de esta ley.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 16 de diciembre de 2014 y 6 de enero de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín; y 2 de junio de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 8 de junio de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

(Boletín Nº 8.132-26)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1. Flexibilizar los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

2. Incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial.

3. Actualizar y modificar el marco normativo de las Cooperativas de Ahorro y Crédito.

4. Otorgar al Departamento de Cooperativas, mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones.

II.ACUERDOS:

Artículo primero:

Numeral 2). Aprobado por mayoría de votos, cuatro a favor y una abstención (4x1).

Numeral 23). Aprobado por unanimidad (5x0).

Numeral 28). Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes (el artículo primero, que contiene 41 numerales, modifica la ley general de cooperativas) y cuatro artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 30 de abril de 2013.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley general de cooperativas.

2.- La Ley General de Bancos.

3.- El Código de Procedimiento Civil.

4.- La ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas.

5.- La ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

6- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, a 8 de junio de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 2015. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 363. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ENMIENDA A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS EN MATERIA DE FLEXIBILIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN, EFICIENCIA ECONÓMICA Y DE GESTIÓN Y FACULTADES SANCIONATORIAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde discutir en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con segundo informe de la Comisión de Economía e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.132-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 30 de abril de 2013.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

Economía (segundo): sesión 26ª, en 9 de junio de 2015.

Hacienda: sesión 26ª, en 9 de junio de 2015.

Discusión:

Sesión 58ª, en 1 de octubre de 2013 (se aprueba en general).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa se aprobó en general en sesión de 1 de octubre de 2013.

La Comisión de Economía deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que los números 3), 4), 5), 6) -letra a)-, 9), 10), 11) -letra a)-, 12), 13), 14), 18), 24), 25), 26), 30), 31), 32), 34), 35), 36), 37), 40) y 41), todos del artículo primero permanente, y los artículos primero y segundo transitorios del proyecto que despachó no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

El señor ORPIS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No ha terminado la relación, señor Senador.

¿Está de acuerdo en que se den por aprobadas las normas que individualizó el señor Secretario o quiere decir algo sobre el particular?

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , yo quería proponer -lo conversé con el Presidente de la Comisión de Economía- que se realizara una sola votación del proyecto completo (a decir verdad, las diferencias registradas fueron muy pequeñas, muy marginales) e hiciéramos una suerte de discusión general.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Vamos a ir en seguida a eso, señor Senador.

Agradezco la buena disposición de Su Señoría.

Entonces, si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las disposiciones que mencionó el señor Secretario .

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Prosiga la relación, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Economía efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, la mayor parte de las cuales aprobó por unanimidad, con excepción de diez, las que fueron acordadas por mayoría.

A este último respecto, el Senador señor Orpis retiró sus cinco objeciones.

Tocante a las cinco restantes, el Senador señor Navarro retiró cuatro abstenciones y un voto en contra.

De consiguiente, todas las enmiendas, con excepción de dos que fueron objeto de votación de mayoría en Hacienda, son unánimes.

Así que yo les sugeriría a los señores Senadores votar primero todas las modificaciones unánimes y después pronunciarse separadamente sobre las dos enmiendas de mayoría registradas en la Comisión de Hacienda, a las que me referiré en el momento oportuno.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Le parece a la Sala aprobar todas las modificaciones unánimes?

--Se aprueban.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a las páginas 2 y 3 del comparado.

El número 2) del artículo primero agrega un inciso segundo al artículo 4° de la Ley General de Cooperativas.

Ese precepto fue aprobado por mayoría de votos en la Comisión de Hacienda: se abstuvo el Senador señor Zaldívar.

¿Puedo dar a conocer la otra modificación, señor Presidente?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Sí, señor Secretario : veamos las dos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La otra enmienda está en las páginas 52 a 54. Mediante ella se agrega a la Ley General de Cooperativas un artículo 87 bis.

La norma adicionada se aprobó en la Comisión de Hacienda con los votos favorables de los Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar y las abstenciones de los Senadores señores Coloma y García.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Existe acuerdo para que entre a la Sala la Subsecretaria de Economía, señora Katia Trusich?

--Se autoriza.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar las dos disposiciones que individualizó el señor Secretario , que en la Comisión de Hacienda se acogieron con abstenciones?

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, deseo facilitar las cosas: que se apruebe la norma pertinente, pero al menos con mi abstención.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Le parece que...

El señor COLOMA.-

Y quiero dar una breve explicación.

Esto tiene que ver con una cuestión práctica, señor Presidente.

Aquí hay un cambio en la tuición: desde el Ministerio de Economía a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

¿Qué plantearon las cooperativas en la Comisión de Hacienda? Que las normas que se les aplicaban eran mucho más exigentes y que, como contrapartida, no otorgaban los beneficios derivados del hecho de estar sujetas a la referida Superintendencia; por ejemplo, el de en determinado momento tener mayor liquidez. Entonces, estaban en el peor de los mundos: fiscalización propia de los bancos, pero sin ninguno de los beneficios inherentes a estas instituciones.

Si quieren, señor Presidente , aprueben la norma propuesta, pero con mi abstención. Yo deseo ser coherente: no me parece que esa disposición esté bien lograda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Antes de aprobar el precepto respectivo con las abstenciones que se hagan presentes, les daré la palabra a los Senadores señores Tuma y García, en este orden.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, quiero decir en primer lugar que la ley en proyecto es largamente esperada por todas las cooperativas de nuestro país.

La última modificación a la Ley General de Cooperativas se hizo en el año 2013.

Por intermedio del Presidente de la FECRECOOP , señor Guillermo Aqueveque , quien ha estado presente en la Comisión de Economía con la Gerenta de dicha Federación, señora María Angélica Muñoz , quiero saludar a todos los dirigentes de las distintas cooperativas de Chile.

Considero muy muy relevante que esos dirigentes conozcan cómo se ha hecho nuestro debate. Es interesante que sepan que este proyecto de ley ha ido mejorando sustantivamente las condiciones de las cooperativas.

Quisiéramos que hubiera muchísimas más ventajas para el sector cooperativo, instrumento muy importante para enfrentar nuestra economía de mercado, que prácticamente no tiene regulación. En ella las personas no pueden competir y, por tanto, se asocian en una institución voluntaria, democrática, que les da garantías a sus socios.

Por cierto, desearíamos que a través de las enmiendas propuestas se les dieran cada vez mayores ventajas y estímulos para la participación.

Los impactos esperados con el proyecto que nos ocupa procuran fomentar el desarrollo de las cooperativas en Chile; minimizar los costos de administración; generar efectos positivos en el gobierno corporativo y en la gestión de aquellas; interpretar aspectos no clarificados en la ley vigente, y otorgar estabilidad patrimonial al sector cooperativo.

Me voy a concentrar en las principales modificaciones incorporadas a esta iniciativa de ley tanto en la Comisión de Economía cuanto en la Comisión de Hacienda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador.

Se ha pedido abrir la votación de los dos preceptos que individualizó el señor Secretario , en el entendido de que se dejará constancia de las abstenciones pertinentes.

El señor TUMA.-

Muy bien.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Le parece, Senador señor Coloma?

El señor COLOMA.-

Votemos separadamente, dejando constancia de las abstenciones.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Entonces, votemos primero el inciso segundo que se agrega al artículo 4° de la Ley General de Cooperativas, y después, el artículo 87 bis.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En este último caso se abstuvieron los Honorables señores Coloma y García.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Hay acuerdo para pronunciarse sobre las dos disposiciones en conjunto?

El señor COLOMA.-

Coincido con una de ellas y no con la otra.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Respecto del inciso segundo que se agrega al artículo 4°, la abstención es del Senador señor Zaldívar.

El señor ORPIS.-

Pero Su Señoría no va a insistir. Es un aspecto distinto.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Se encuentra presente?

El señor COLOMA.-

Que se vote. ¿Qué cuesta?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La otra posibilidad es votar, mientras llega Su Señoría, el artículo 87 bis.

El señor COLOMA.-

Esto es lo más raro que hay.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Se puede ejercer el derecho a pedir que se proceda en orden. A ello obedece la consulta.

El señor COLOMA.-

Por mi parte, siempre he facilitado la labor de la Mesa.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muchas gracias.

Entonces, se someterá primero a la decisión de la Sala la disposición a que acabo de hacer referencia.

El señor TUMA.-

Aún no he terminado, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador.

Puede proseguir.

El señor TUMA.-

¿Finalmente se efectuará una sola votación?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se someterá a pronunciamiento la proposición de agregar el artículo 87 bis.

Pero puede continuar, porque lo interrumpí.

El señor TUMA.-

¿Se podría votar en los dos casos sin hacer uso de la palabra y dejar esto último para después?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay varios inscritos. Tiene que existir unanimidad.

El señor TUMA.-

¿Desean intervenir en cuanto a las dos modificaciones o en general?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Le propongo que continúe, Su Señoría, porque lo suyo es más general, y después seguiremos con el artículo 87 bis.

El señor TUMA.-

Básicamente, señor Presidente , quería resumir las principales modificaciones que en la Comisión de Economía se le hicieron al proyecto.

Primero, se perfeccionó la modalidad de descuentos por planilla, a fin de asimilar los empleados del sector público a los del sector privado, y se dejó para ambas situaciones el tope en un 25 por ciento, como era el caso de los segundos.

Creo que de este modo estamos haciendo justicia especialmente con relación a las cooperativas de ahorro, que habían sido suspendidas de poder poner en práctica un elemento tan sustantivo en materia de otorgamiento de crédito.

En segundo término, se mejoraron los procedimientos de fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito tanto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como por el Ministerio de Economía.

Respecto de la observación del Honorable señor Coloma , quisiera consignar que las entidades con menos de cuatrocientas mil unidades de fomento pedirán voluntariamente, si se van acercando a esa cifra, la actuación de la Superintendencia. Eso es lo aprobado. No necesariamente se trata de las que hayan cumplido con el monto. Constituirá una decisión de cada una de ellas. Lo que dejamos abierto es que el organismo pueda fiscalizar la administración de esas cooperativas financieras.

En tercer lugar, se aprobó una indicación referente a la definición de lo que se entiende por el término "operaciones con terceros".

Cuarto, se efectuaron mejoras en la definición de las cooperativas de importancia económica y sus procedimientos de fiscalización, quedando en esta categoría solo aquellas con cincuenta mil unidades de fomento en activos o más y no las que superen quinientos socios.

Y, por último, se han incorporado criterios de proporcionalidad de género para la conformación de los órganos colegiados. Esta fue una indicación que compartimos con el Ejecutivo . La primera institución que contempla tal posibilidad con relación a sus directivos es la cooperativa -estamos sentando precedentes respecto de otras entidades en el futuro-, en función del número de hombres o de mujeres en la base societaria. Ello fue aprobado por las Comisiones y es un paso adelante en señal del fortalecimiento de género.

A mi juicio, la iniciativa satisface mayoritariamente, en general, la aspiración de las cooperativas.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señor Presidente , el Honorable señor Tuma ha explicado muy bien el informe desde el punto de vista de nuestra Comisión de Economía.

Fue un gusto compartir, durante toda la tramitación del proyecto, con los directivos de cooperativas.

Nos acompaña don Guillermo , pero no lo veo desde acá.

Está también la señora María Angélica . Tampoco la veo.

Sé que ambos están por ahí. Ha sido un orgullo trabajar con ellos.

Me tocó asistir a un seminario -junto a la señora Subsecretaria de Economía , quien nos acompaña- precisamente para defender una indicación que en el órgano técnico logramos sacar adelante en orden a incorporar la cuota de género en la directiva de una cooperativa.

En la práctica, este es como un proyecto de modernización de dichas entidades. Constituye un increíble salto adelante. Obtuvimos el apoyo -además, insospechado- de todas las cooperativas presentes.

Aquí hay una mirada supermoderna del rol de las socias en el trabajo que desarrollan en la institución, a diferencia de la histórica labor de secretaria que se les ha asignado.

Hemos planteado, además, muchas modificaciones en la ley, con respecto al número de socios, a la tenencia de libros -me acuerdo de que discutimos harto con respecto a cómo tenían que guardarse o mantenerse a la vista-, a quiénes son los fiscalizadores y a los momentos de fiscalización.

Hicimos muchas consideraciones, y para ello contamos siempre con la opinión, bastante diligente, de las directivas, así como de todas las entidades que colaboraron durante la tramitación.

Por último, señor Presidente , deseo agradecer, por su intermedio, a Mario Radrigán , quien sabe bastante de cooperativas y nos ayudó en forma importante en el despacho del texto, y a la señora Subsecretaria de Economía , quien también jugó un rol bien importante. Creo que es bueno y justo decirlo, porque una participación no siempre se agradece. Deseo reconocer que estuvieron en forma permanente en la Comisión durante todo el debate del asunto.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No quiero inhibir a nadie, pero sí consignar que estamos llegando al término del Orden del Día.

Obviamente, es preciso esperar a que intervengan todos los señores Senadores que desean fundamentar su posición, mas asimismo es preciso votar el artículo que en la Comisión registró dos abstenciones.

Como la discusión general ya se hizo y las cooperativas nos entusiasman a todos con mucha fuerza, pido acotar el tiempo, para alcanzar a pronunciarnos sobre esa disposición y no dejar pendiente el despacho del proyecto de ley.

¿Habría acuerdo para limitar a dos minutos el uso de la palabra por parte de los inscritos, que son varios?

El señor MOREIRA.-

¡Por mi parte, no ejerceré mi derecho, para que intervenga mi Honorable colega Quinteros...!

El señor GIRARDI.-

¿Por qué no se da por repetida la votación para la otra disposición?

El señor COLOMA.-

Es distinta.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo acerca de la sugerencia de la Mesa?

Acordado.

En votación la proposición para agregar el artículo 87 bis.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Aun cuando estas instituciones sean supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, quisiera expresar que estamos haciendo referencia a grandes cooperativas de ahorro y crédito, con un capital muy relevante. Por lo tanto, requieren ese tipo de fiscalización y no necesariamente la del Departamento de Cooperativas.

Estimo tremendamente importante el inciso final de la disposición. ¿Qué dice? Que "Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten," -por parte de la Superintendencia- "deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.".

Es decir, son entidades que no necesariamente van a estar sometidas, en forma exacta, a las mismas disposiciones que los bancos, sino que las normas generales deben adaptarse a lo que son las cooperativas y, en particular, a lo expresado en el artículo 1°.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , primero, quisiera dejar claro un punto con relación a lo expuesto por el Senador señor Tuma . Conforme al articulado, puede ser voluntaria la sujeción a la Superintendencia en el caso del patrimonio inferior a cuatrocientas mil unidades de fomento, pero resulta obligatoria si es superior. Quiero puntualizarlo para que no haya ninguna duda.

Segundo, soy plenamente partidario y entusiasta de la iniciativa: presenté indicaciones, la estudié, contribuí a su aprobación, y creo que es un gran paso adelante.

Tercero, la norma en votación es la que me genera problemas al hacer ya el ejercicio práctico. Me gustaría que este hubiera sido como lo plantea mi Honorable colega Orpis , pero no está siendo así.

Lo que espero -conversé con la gente de Gobierno-, ante la situación extraña de que las cooperativas de más de cuatrocientas mil unidades de fomento de patrimonio sean fiscalizadas por la Superintendencia, pero sin los beneficios de los bancos cuando enfrentan un problema, es que ello se amplíe en un próximo cuerpo legal, para que igualmente puedan obtenerlos cuando haya algún obstáculo. Cabe recordar la Ley de Bancos. Así lo planteo a través de la señora Subsecretaria. Me parece que esa es una buena fórmula de solución.

Resumiendo, me parece estupendo el proyecto, mas estimo insuficiente la disposición, tal como está. Por eso, voy a abstenerme.

Veo con muy buenos ojos que el debate dé paso a más facultades, a través de la Superintendencia, para que se pueda colaborar con las cooperativas en la misma forma que con otros fiscalizados, como los bancos. Creo que eso, de alguna manera, da una cierta mayor equiparidad. Porque si creemos en el mundo cooperativo, démosle alas, démosle fuerza. No le coloquemos obstáculos, sin solucionar eventuales problemas.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , manifesté mi opinión en la discusión general.

Simplemente deseo expresar que este es un proyecto que va a rescatar, sin lugar a dudas, el cooperativismo chileno.

Y ciertamente estamos en un momento importante. La Organización de las Naciones Unidas estableció el Año Internacional de las Cooperativas como una forma de difundir y promover esta experiencia, que ya lleva tantos años de aplicación.

Dado el relevante aporte que constituyen dichas entidades, debo recordar que en enero del año 2013, con el apoyo de esta Corporación, se llevó a cabo un Congreso Cooperativo Nacional en el que ellas expusieron públicamente sus planteamientos, tales como el de perfeccionar la institucionalidad correspondiente.

Uno de los aspectos que les han interesado sobremanera a los socios es que se permita el descuento por planilla de las cuotas y del pago de obligaciones, como se hizo durante muchos años, constituyendo una verdadera cultura de los cooperados, incluidos los miembros en servicio activo o en retiro de las Fuerzas Armadas y de Orden. Eso se suprimió.

Para solucionar la situación fue que en el año 2011 presentamos una moción, contenida en el boletín 6991-13, que actualmente, y por acuerdo de la Sala, se encuentra refundida con un texto similar. Afortunadamente, la propuesta contenida en ella fue recogida por la iniciativa que nos ocupa, lo que deja plenamente satisfechos a los miembros de las cooperativas.

El cooperativismo chileno es un movimiento múltiple, basado en la ayuda mutua y el esfuerzo solidario, que plantea un impulso del emprendimiento que no solo dinamiza la economía, sino que también transforma la realidad económica de territorios y grupos sociales aislados.

Me siento orgulloso de ser parte de la bancada cooperativista de esta Corporación y, por lo tanto, voy a apoyar el articulado.

--(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , como el proyecto se inició en el año 2012, no tuve la ocasión de participar en la discusión general.

Voy a fundamentar mi voto a favor.

Parto por valorar los objetivos perseguidos, que van en la dirección de facilitar la constitución y fortalecer la capacidad de gestión de las cooperativas para asegurar la sustentabilidad financiera del sistema. Es decir, por un lado, se flexibilizan algunas formalidades que entraban la creación de nuevas entidades, y por el otro, se aumenta su regulación de manera de evitar situaciones de insolvencia que puedan afectar, no solo los aportes de los cooperados, sino también la confianza y credibilidad de la gente, especialmente en los casos de las cooperativas de ahorro y crédito y de las cooperativas de servicios.

Más allá de las modificaciones legislativas, la iniciativa contribuirá al desarrollo de formas de colaboración económica cuyos valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad son el fiel reflejo de un cambio en la visión y el corazón de la economía nacional que se hace necesario y urgente.

Nuestro modelo económico se encuentra cuestionado en varios de sus aspectos principales y la enmienda de la Ley General de Cooperativas es un paso importante en el cambio de paradigma.

En la Región de Los Lagos, la tercera en el país con mayor presencia del movimiento cooperativo, destacan cooperativas lecheras, eléctricas, de agua potable rural, campesinas y de pescadores, todas ellas fuertemente enraizadas en la actividad local.

Y por eso es importante que no solo a través del Ministerio de Economía, en el nivel central, se den las directrices, sino que en el gobierno regional también se debe aprovechar para facilitar, ayudar y fortalecer las cooperativas en este mismo plano.

En una economía global como la de hoy, con una alta movilidad de capitales en el ámbito internacional, las cooperativas representan una tendencia inversa, de arraigo con el territorio donde ejercen su actividad.

En virtud de estas consideraciones, reitero que me pronuncio por la aprobación.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, valoro el proyecto. Sin lugar a dudas, voy a votar a favor.

Mas quiero expresar una preocupación particularmente referida a las cooperativas de vivienda. En la historia de la vivienda social fueron fundamentales. No me refiero a las abiertas, que se industrializaron y despegaron de los socios.

Me pregunto hasta qué punto la iniciativa permite reemplazar la entidad de gestión inmobiliaria social (EGIS) y todos estos sistemas por cooperativas de vivienda con un sistema de financiamiento que dé lugar a avanzar de otra manera en la construcción de las ciudades y el desarrollo de la política habitacional. No veo claro que ello se pueda potenciar.

Y, en especial, no observo incentivos de ninguna naturaleza para facilitarlo. En el pasado existió el cinco por ciento habitacional, que hacía posible destinar este porcentaje, de los impuestos que tenían que pagar las empresas, a apoyar cooperativas de vivienda, lo que después se tenía que devolver. El sistema exhibía distintas fortalezas y debilidades, que sería preciso revisar.

Tratándose del articulado en examen, quisiera decir que hoy día destinamos mil trescientos millones de dólares anuales a franquicias tributarias para el sector inmobiliario. No costaría nada que una parte se destinara a un incentivo para que existieran cooperativas de viviendas, ligado a los lugares de trabajo o a otra instancia y que permitiera repotenciar una solución de características distintas.

Estimo que Hacienda no asumió, en este caso, la cuestión.

Me parece que los incentivos con una orientación en el presupuesto nacional es preciso cambiarlos para fortalecer un tipo de respuesta vía cooperativa para distintos tipos de proyectos.

Observo que aquí hay un campo que haría posible potenciar mucho más el movimiento cooperativo a través de pequeñas cooperativas de viviendas, como en el pasado: cincuenta, sesenta o setenta familias.

Lamentablemente, ello requiere medidas e incentivos no considerados aquí, y sé que no es un problema del Ministerio de Economía, sino con Hacienda.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no han emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 23 votos a favor y 4 abstenciones, se aprueba el artículo 87 bis.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Allamand, Coloma, García y Hernán Larraín.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Les pido a los asistentes en las tribunas no hacer manifestaciones, por favor, a pesar del entusiasmo que sabemos que llevan dentro.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Como ya se hizo presente, la proposición para agregar un inciso segundo en el artículo 4° registró en la Comisión de Hacienda cuatro pronunciamientos a favor y una abstención.

De consiguiente, corresponde ponerla en votación.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Antes de eso, me parece que alguien quería hacer un alcance respecto de la admisibilidad de la norma.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Muchas gracias, señor Presidente .

En cuanto a esta norma en particular, consideramos que la indicación corresponde a una potestad del Ejecutivo. Es precisamente el Presidente de la República el que tiene iniciativa exclusiva en materia de administración financiera y presupuestaria del Estado o para imponer, suprimir, reducir, condonar tributos de cualquier clase o naturaleza.

Este asunto, además, fue abordado en el marco de la reforma tributaria.

Por lo tanto, nos parece que la indicación es inadmisible.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La Mesa someterá a votación la admisibilidad.

El señor Ministro señala que, en su opinión, la norma es inadmisible. En cambio, la Comisión de Hacienda, por cuatro votos a favor y uno en contra, estableció lo contrario.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , en mi calidad de titular de la Comisión de Hacienda, tengo el deber de hacer las cosas no como quisiera, sino como estoy obligado a hacerlas.

En efecto, llegué al convencimiento -se lo dije, por lo demás, al propio Senador Tuma cuando conocí la indicación- de que esta norma estaba fuera de la capacidad de la iniciativa parlamentaria, de que correspondía a la iniciativa exclusiva del Ejecutivo , pues se refería a un tema tributario.

Mediante esta indicación se está reglamentando o regulando la forma de tributar los ingresos de las cooperativas.

Esta materia, como muy bien dijo el señor Ministro , la tratamos en la reforma tributaria, donde le dimos solución a lo relativo a las operaciones con terceros.

Esa es la razón por la cual señalé que la consideraba inadmisible. Pero, a solicitud de un integrante del órgano técnico, sometí a votación la decisión. Y la Comisión, por mayoría de cuatro votos contra uno -yo no estuve de acuerdo-, consideró admisible la indicación.

Por lo tanto, hago presente que esa fue mi conducta. Y creo que uno debe actuar de acuerdo con sus propias convicciones.

Estimo que, efectivamente, la disposición requiere iniciativa del Ejecutivo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Vamos a someter a votación la admisibilidad. Pero antes propongo lo siguiente: como hablaron dos personas en contra, que intervengan dos a favor.

Están inscritos los Senadores señores Montes, Tuma y Orpis. No sé si podrían hablar solo dos abogando por la admisibilidad.

El señor MONTES.-

Yo no intervendré.

El señor ORPIS.-

Que se vote, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

En ese caso, le daré la palabra al Senador Tuma y a continuación votaremos.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , en primer término, quiero señalar que generalmente la Mesa mantiene los criterios adoptados por los órganos técnicos en estas circunstancias.

La Comisión de Economía no tuvo observaciones respecto de la indicación, y la de Hacienda consideró, por mayoría de cuatro votos contra uno, que era admisible, de tal manera que no entiendo cómo la Mesa va a someter a votación un asunto que ya resolvieron las Comisiones.

Esa ha sido la interpretación permanente que se ha aplicado en el Senado.

No obstante, quiero expresar que la indicación que presentamos en la Comisión de Economía, aprobada por unanimidad -y en su momento también compartida por el Ejecutivo-, tiene que ver con que los excedentes provenientes de operaciones entre la cooperativa y sus socios no pueden ser gravados con impuestos porque no constituyen renta, ya que se trata de una devolución que hace la cooperativa de parte de los aportes que los socios realizan.

En resumen, el Servicio de Impuestos Internos ha interpretado, desde el 2011 en adelante, que todas las operaciones de las cooperativas con terceros se traducen en que para ellas y sus socios constituyen renta.

Por ejemplo, en una cooperativa productora de pisco los cooperados entregan la uva, luego se comercializa el producto y se vende a una cadena de supermercados. Se dice: "La cadena de supermercados es un tercero". ¿Y a quién se lo va a vender, entonces? Se argumenta: "Es que, en ese caso, como es un tercero, produce renta".

El supermercado que compra no se beneficia con ninguna norma tributaria. Por consiguiente, no se afecta ningún impuesto.

Hasta el 2011, siempre se había entendido que las operaciones de las cooperativas con terceros o la venta de sus productos a cualquiera no producían renta. Desde ese año, de manera equivocada, el Servicio de Impuestos Internos emitió una circular en el sentido contrario.

Entonces, se debió recurrir a los tribunales. En estos momentos, existen 11 causas falladas en forma unánime por la Corte Suprema en favor de las cooperativas.

Por lo tanto, ¿cómo vamos a modificar nosotros la interpretación que nuestro Máximo Tribunal ha realizado?

¿Qué hemos hecho? Hemos establecido con claridad que el espíritu de la Ley General de Cooperativas, antes y ahora, es que las operaciones con terceros, cuando se trata de acciones básicas de la cooperativa, de su objeto propio, no afectan las rentas y, por tanto, no se consideran tales para efectos tributarios.

Por eso, señor Presidente , la norma no afecta ningún gravamen. Por lo tanto, la considero perfectamente admisible. La interpretación que hizo en su momento el Servicio de Impuestos de Internos estaba errada -ello fue confirmado por los tribunales- y, por consiguiente, jamás debió haberse aplicado en contra de las cooperativas.

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Deseo aclarar lo siguiente.

Antes de la modificación de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, lo que resolvía una Comisión era acatado por la Sala.

Hoy no es así.

Después de la última enmienda, el inciso quinto del artículo 25 señala lo siguiente:

"La cuestión de admisibilidad o inadmisibilidad de indicaciones resuelta en comisiones no obsta a la facultad de la Sala de la Cámara respectiva para hacer la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de tales indicaciones".

Por lo tanto, en votación la admisibilidad de la norma.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en votación la admisibilidad del numeral 2) del artículo primero del proyecto, que agrega un inciso segundo al artículo 4° de la ley.

Los que estén de acuerdo con la admisibilidad deben votar que sí; los que estén en desacuerdo, que no.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Consulte, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la admisibilidad del numeral 2) del artículo primero del proyecto (15 votos a favor y 10 en contra).

Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García, Girardi, Harboe, Hernán Larraín, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica y Tuma.

Votaron por la negativa la señora Goic y los señores Araya, De Urresti, Guillier, Letelier, Montes, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Ahora corresponde someter a votación la disposición propiamente tal.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en votación el numeral 2) del artículo primero del proyecto, que propone agregar un inciso segundo al artículo 4° de la Ley General de Cooperativas.

Quienes estén de acuerdo con la norma, aprobada en la Comisión de Hacienda por cuatro votos a favor y una abstención, deben votar que sí; los que estén en desacuerdo con ella, que no.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el numeral 2) del artículo primero (22 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Votó por la negativa el señor Montes.

Se abstuvieron los señores Letelier, Quinteros y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¡Felicitaciones a toda la gente de las cooperativas que nos acompañó esta tarde!

--(Aplausos en tribunas).

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de junio, 2015. Oficio en Sesión 37. Legislatura 363.

Valparaíso, 16 de junio de 2015.

Nº 138/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, correspondiente al Boletín Nº 8.132-26, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha pasado a ser artículo primero, modificado en los siguientes términos:

Ha incorporado los siguientes números 1) y 2), nuevos:

“1) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final:

“Deben también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.”.

2) Incorpórase, en el artículo 4°, el siguiente inciso segundo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones realizados entre aquellas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.”.

Números 1), 2) y 3)

Han pasado a ser números 3), 4) y 5), respectivamente, sin modificaciones.

Número 4)

Ha pasado a ser número 6), reemplazado por el siguiente:

“6) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13, el vocablo “diez” por “cinco”.”.

Número 5)

Ha pasado a ser número 7), modificándose el artículo 19 que contiene, del modo que sigue:

Inciso segundo

Ha reemplazado la frase “a la fecha de presentación de la solicitud respectiva”, por la siguiente: “al cierre del ejercicio precedente”.

Inciso sexto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Estas disposiciones, con excepción del inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.”.

Ha incorporado un número 8), nuevo, del siguiente tenor:

“8) Agrégase el siguiente artículo 19 bis:

“Artículo 19 bis.- Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”.”.

Números 6) y 7)

Han pasado a ser números 9) y 10), respectivamente, sin modificaciones.

Número 8)

Ha pasado a ser número 11), con las siguientes enmiendas:

Letra b)

- Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“b) Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo:”.

- Ha incorporado, a continuación de los incisos octavo y noveno que este literal propone para el artículo 24, los siguientes incisos décimo, undécimo y duodécimo, nuevos:

“Los órganos colegiados de las cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de esta ley.

Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que ocupen cargos de consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley Nº 19.296 para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”.

Números 9) y 10)

Han pasado a ser números 12) y 13), respectivamente, sin modificaciones.

Número 11)

Lo ha eliminado.

Número 12)

Ha pasado a ser número 14), sin enmiendas.

Ha agregado un número 15), nuevo, del siguiente tenor:

“15) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, la palabra inicial “Las”, por la locución “Para los efectos tributarios, las”.”.

Número 13)

Ha pasado a ser número 16), con las enmiendas que siguen:

-- Ha modificado el inciso cuarto que propone para el artículo 38, del siguiente modo:

- Ha reemplazado, en su encabezamiento, la expresión “las que estarán obligadas a”, por la frase “las que podrán, por acuerdo de la Junta General de Socios,”.

- Ha sustituido, en la letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

- Ha reemplazado, en la letra b), la expresión “, y”, por un punto final (.).

- Ha suprimido la letra c).

-- Ha sustituido el inciso sexto que sugiere para el artículo 38, por otro del siguiente tenor:

“En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento hasta al 100% del remanente del ejercicio.”.

-- Ha incorporado como inciso final, nuevo, el siguiente:

“La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal.”.

Números 14) y 15)

Han pasado a ser números 17) y 18), respectivamente, sin modificaciones.

Ha consultado como números 19), 20) y 21), nuevos, los que se transcriben a continuación:

“19) Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:

a) Reemplázase la referencia al “inciso segundo”, por otra al “inciso tercero”.

b) Suprímese la siguiente frase: “de consumo o de ahorro y crédito”.

20) Agrégase el siguiente artículo 54 bis:

“Artículo 54 bis.- Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, será de un 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras el descuento de hasta un 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.”.

21) Sustitúyese, en el artículo 55, la expresión “en el artículo precedente”, por la siguiente: “en los artículos precedentes”.”.

Número 16)

Ha pasado a ser número 22), intercalándose, en la letra a) del artículo 58 que propone, a continuación del vocablo “impedir”, la palabra “arbitrariamente”.

Número 17)

Ha pasado a ser número 23), modificándose el artículo 58 bis que sugiere, de la siguiente manera:

- Ha contemplado como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.”.

Inciso tercero

- Ha pasado a ser inciso cuarto, sustituido por el que sigue:

“Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.”.

Incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo

- Han pasado a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, respectivamente, sin enmiendas.

Números 18), 19) y 20)

Han pasado a ser números 24), 25) y 26), respectivamente, sin modificaciones.

Número 21)

Ha pasado a ser número 27), modificado como sigue:

Letra a)

Ha sustituido, en la letra o) que este literal contiene, el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), y ha agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“La resolución a que hace mención el artículo 73 de la señalada Ley General de Bancos, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada en todo caso, en la existencia de deficiencias en su gestión que no la habilita para acceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del citado artículo 73.”.

Número 22)

Ha pasado a ser número 28), incorporándose, en el artículo 87 bis que sugiere, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”.

Ha incorporado el siguiente número 29), nuevo:

“29) Agrégase el siguiente artículo 87 ter:

“Artículo 87 ter.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87 de esta ley, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento podrán voluntariamente acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.”.”.

Números 23), 24) y 25)

Han pasado a ser números 30), 31) y 32), respectivamente, sin modificaciones.

Ha consultado como número 33), nuevo, el que se indica a continuación:

“33) Reemplázase el artículo 102, por el siguiente:

“Artículo 102.- Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios, en todos aquellos casos en que este tipo de asociaciones desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o de terceros.

En la medida que las federaciones y confederaciones de cooperativas sólo desarrollen actividades de representación de sus entidades sociales serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sus actas y balances.”.”.

Números 26), 27), 28) y 29)

Han pasado a ser números 34), 35), 36) y 37) respectivamente, sin enmiendas.

Ha contemplado los siguientes números 38) y 39), nuevos:

“38) Suprímese el artículo 115.

39) Modifícase el artículo 116, del siguiente modo:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el que sigue:

“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.”.

b) Suprímese el inciso tercero.”.

Números 30) y 31)

Han pasado a ser números 40) y 41), respectivamente, sin modificaciones.

Ha agregado los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Artículo segundo.- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio”, por la expresión “14 de noviembre”.

Artículo tercero.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión “de consumo o de vivienda”, por una coma (,).

Artículo cuarto.- Suprímese, en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, promulgado y publicado el año 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la expresión “de consumo o de vivienda”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo tercero

Lo ha eliminado.

Ha contemplado como artículos tercero y cuarto, transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de 3 años, contado desde la promulgación de esta ley, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004.

Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en la reserva del artículo 6° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se deberán traspasar al fondo de reserva legal contenido en el artículo 38 de dicho cuerpo legal.”.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.682, de 17 de abril de 2013.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

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3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 14 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Economía en Sesión 60. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MIPYMES, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS.

BOLETÍN Nº 8.132-26

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, MIPYMES, Protección de los Consumidores y Turismo, pasa a informar el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en tercer trámite constitucional.

En este trámite, la Comisión contó con la asistencia de la señora Katia Trusich, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño y del señor Mario Radrigán, Jefe de la División Asociatividad y Economía Social.

Por acuerdo de fecha 4 de agosto de 2015 y en virtud de lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, la Sala de esta Corporación dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe, devuelto por el H. Senado en tercer trámite constitucional, con el fin de que se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél, recomendando su aprobación o rechazo.

Durante el debate de la Comisión la señora Katia Trusich sostuvo que el Gobierno cree que el modelo cooperativo tiene muchas bondades: es solidario, redistributivo y democrático, por lo que se lo quiere fortalecer, como una forma también de desconcentrar algunos mercados y de dar más oportunidades para así combatir las desigualdades que hay en muchos sectores del país. Con ese propósito, se ha querido dar también un nuevo impulso al proyecto de ley en debate, que hoy se encuentra en su última etapa de tramitación.

En cuanto a los objetivos perseguidos, precisó que a través de esta iniciativa el Ejecutivo se ha propuesto:

1. Fomentar el desarrollo de las cooperativas en Chile, para lo cual se darán facilidades a los interesados para constituirlas y gestionarlas internamente, liberando a los cooperados de las trabas burocráticas que actualmente tienen este tipo de empresas.

2. Minimizar los costos de administración, incorporando ciertas medidas que faciliten, por ejemplo, las notificaciones, para no tener que incurrir en gastos por concepto de correo certificado o de autorización notarial de actas.

3. Provocar efectos positivos en el gobierno corporativo y en la gestión de las cooperativas, facultándolas para dictar sus propios reglamentos de funcionamiento y normas estatutarias para la resolución de conflictos, sin tener que recurrir al Ministerio de Economía para ello.

4. Interpretar ciertos pasajes oscuros de la actual Ley General de Cooperativas.

5. Otorgar estabilidad patrimonial al sector cooperativo, reponiendo los descuentos por planilla, entre otros mecanismos que se detallan más adelante.

Entre los principales ejes del proyecto se cuenta, en primer lugar, la flexibilización de los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

Para ello:

a. Se rebaja de 10 a 5 el número mínimo de socios para constituir una cooperativa.

b. Para cooperativas de 20 socios o menos: se omite la designación de un Consejo de Administración y de una Junta de Vigilancia, reemplazándolos por un Gerente Administrador y un Inspector de Cuentas, con iguales facultades.

c. Se permite que las Juntas Generales de Socios sean convocadas a través de un medio de comunicación social y por correo electrónico, sin necesidad de notificar por carta certificada a cada socio.

d. Se amplía el plazo para la celebración de la asamblea de socios, que hasta ahora vence a fines del mes de abril, a todo el primer semestre de cada año.

e. Se establece que, para la designación de los miembros de los consejos de administración, cada persona jurídica, sea de derecho público o privado, cuenta como un solo socio y, por tanto, a la hora de pagar cuotas sociales o de percibir remanentes, se considera una sola persona.

Un segundo eje del proyecto apunta a incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial. Esto se conseguiría a través de dos medidas:

a. Todas las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal que deberá llegar hasta el 18% de su remanente anual. Se exceptúa de esta obligación a las cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por la SBIF, y a las cooperativas de trabajo, campesinas, pesqueras y de vivienda que tengan un patrimonio mayor a 200.000 UF, y siempre que este sea dos veces superior al pasivo total de las mismas.

b. Se establece que el ajuste monetario y los excedentes del ejercicio no forman parte de las cuotas de participación, pero que el valor de estas debe actualizarse anualmente.

Un tercer eje del proyecto busca actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito, por dos vías:

a. Modificando el patrimonio mínimo necesario para constituirlas, el cual se aumenta de 1.000 U.F. a 3.000 UF.

b. Facultando a estas cooperativas para constituir o tener participación en sociedades filiales (aseguradoras u otro tipo de empresas relacionadas).

Un cuarto eje dice relación con otorgar al Departamento de Cooperativas mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones.

Al efecto:

a. Se aumenta el tope superior de las multas hasta un monto máximo global de 50 UTM por cooperativa, el que en caso de infracciones reiteradas de la misma naturaleza puede elevarse hasta 100 UTM y, en caso de idéntica reiteración, puede llegar hasta las 250 UTM. En el caso de las cooperativas que superen las 200.000 UF de patrimonio, la multa se podrá duplicar y, si la cooperativa supera las 400.000 UF de patrimonio, la multa se podrá triplicar.

b. En caso de infracciones reiteradas, se faculta además al Departamento de Cooperativas para instruir la celebración de una Junta General de Socios que tenga por objeto tomar conocimiento de la situación de la cooperativa y pronunciarse sobre la revocación o ratificación en sus cargos de las personas que hayan cometido tales infracciones.

En cuanto a las principales modificaciones incorporadas por el H. Senado al proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados, la Subsecretaria destacó las siguientes:

a. Perfeccionamiento de la modalidad de descuentos por planilla, para asimilar a los empleados públicos a los del sector privado. Hasta ahora, a los primeros solo se les pueden aplicar descuentos voluntarios por un monto máximo equivalente al 15% de sus remuneraciones, mientras que a los segundos se les puede descontar hasta el 25% de ellas cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de consumo o de ahorro y crédito de las que el trabajador sea socio. El proyecto permitirá descontar a todos hasta el 25% de su sueldo para pagar sus obligaciones con alguna cooperativa, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas.

b. Perfeccionamiento de los procedimientos de fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito, tanto por la SBIF como por el Ministerio de Economía. Acota la Subsecretaria que se está trabajando con la SBIF para que las cooperativas que estén por llegar a las 400 mil UF de patrimonio comiencen a prepararse financieramente antes de traspasar el umbral que las sujete a la fiscalización de dicha Superintendencia.

c. Respecto de la temática tributaria, finalmente quedó incorporada en el proyecto una indicación senatorial (que se condice con la reciente reforma tributaria).

d. Incorporación de un artículo que exige que la composición de los órganos de gobierno de las cooperativas reflejen el número de mujeres socias que ellas tienen en su base. Para ello, se espera que las mujeres cooperadas puedan capacitarse y adquirir habilidades de liderazgo en los próximos tres años, hasta que esta obligación se haga exigible, para lo cual el Minecon está trabajando en un plan de fortalecimiento de los liderazgos femeninos, en un proyecto de cooperación con el BID.

e. Mejoras en la definición de "cooperativas de importancia económica" y sus procedimientos de fiscalización. Hasta ahora, ellas se definen por el número de socios que poseen (más de 500), lo cual incluye a muchas cooperativas campesinas, de agua potable o de electrificación rural, y lo que ahora se hace es definirlas en función de su patrimonio (más 50 mil UF).

En la Comisión, se consultó por los diputados señores Bellolio, Chahin y Edwards acerca del efecto tributario que tendrá el inciso segundo incorporado en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 5 por el Senado, relativo a las operaciones celebradas por las cooperativas con los socios y terceros, y su compatibilidad con la legislación en materia tributaria.

La Subsecretaria de Economía manifestó que el Ejecutivo estaba de acuerdo con la redacción de la norma incorporada por el Senado al proyecto, no obstante hacer presente que en la materia el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido una interpretación pro recaudación que históricamente, por lo general, no ha sido acogida en nuestros tribunales. [1]

Por su parte, los diputados señores Verdugo, González, Jaramillo y Tuma y Fernández, señora Maya, destacaron los beneficios que esperan de la normativa en informe y de los distintos perfeccionamientos a la actual legislación, incluidas las modificaciones formuladas por el Senado.

La Subsecretaria de Economía respondió con respecto a las federaciones y confederaciones que si ellas tienen actividad comercial, quedarán sujetas a fiscalización igual que las cooperativas, pero de lo contrario tendrán un tratamiento simplificado.

En cuanto a la restricción del descuento por planilla para los empleados públicos, explicó que ésta fue impuesta por un dictamen de la Contraloría General de la República hace un par de años atrás, lo cual se propone zanjar por ley para que tengan el mismo tratamiento que los trabajadores del sector privado.

Conforme a lo propuesto por el diputado señor Joaquín Tuma (Presidente), se acordó someter a consideración de la Comisión las modificaciones del Senado en una sola votación para proponer a la Sala su aprobación o rechazo.

A continuación, se consignan las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto:

Artículo único

Ha modificado el artículo único del proyecto, pasando a ser artículo primero, en los siguientes términos:

Ha incorporado los siguientes números 1) y 2), nuevos:

“1) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final:

“Deben también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.”.

2) Incorpórase, en el artículo 4°, el siguiente inciso segundo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones realizados entre aquellas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.”.

Números 1), 2) y 3)

Han pasado a ser números 3), 4) y 5), respectivamente, sin modificaciones.

Número 4)

Ha pasado a ser número 6), reemplazado por el siguiente:

“6) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13, el vocablo “diez” por “cinco”.”.

Número 5)

Ha pasado a ser número 7), modificándose el artículo 19 que contiene, del modo que sigue:

Inciso segundo

Ha reemplazado la frase “a la fecha de presentación de la solicitud respectiva”, por la siguiente: “al cierre del ejercicio precedente”.

Inciso sexto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Estas disposiciones, con excepción del inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.”.

Ha incorporado un número 8), nuevo, del siguiente tenor:

“8) Agrégase el siguiente artículo 19 bis:

“Artículo 19 bis.- Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”.”.

Números 6) y 7)

Han pasado a ser números 9) y 10), respectivamente, sin modificaciones.

Número 8)

Ha pasado a ser número 11), con las siguientes enmiendas:

Letra b)

- Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“b) Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo:”.

- Ha incorporado, a continuación de los incisos octavo y noveno que este literal propone para el artículo 24, los siguientes incisos décimo, undécimo y duodécimo, nuevos:

“Los órganos colegiados de las cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de esta ley.

Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que ocupen cargos de consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley Nº 19.296 para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”.

Números 9) y 10)

Han pasado a ser números 12) y 13), respectivamente, sin modificaciones.

Número 11)

Lo ha eliminado.

Número 12)

Ha pasado a ser número 14), sin enmiendas.

Ha agregado un número 15), nuevo, del siguiente tenor:

“15) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, la palabra inicial “Las”, por la locución “Para los efectos tributarios, las”.”.

Número 13)

Ha pasado a ser número 16), con las enmiendas que siguen:

-- Ha modificado el inciso cuarto que propone para el artículo 38, del siguiente modo:

-- Ha reemplazado, en su encabezamiento, la expresión “las que estarán obligadas a”, por la frase “las que podrán, por acuerdo de la Junta General de Socios,”.

-- Ha sustituido, en la letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).

-- Ha reemplazado, en la letra b), la expresión “, y”, por un punto final (.).

-- Ha suprimido la letra c).

-- Ha sustituido el inciso sexto que sugiere para el artículo 38, por otro del siguiente tenor:

“En el caso de las cooperativas abiertas de viviendas, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento hasta al 100% del remanente del ejercicio.”.

-- Ha incorporado como inciso final, nuevo, el siguiente:

“La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de 5 años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal.”.

Ha agregado un número 15), nuevo, del siguiente tenor:

“15) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, la palabra inicial “Las”, por la locución “Para los efectos tributarios, las”.”.

Números 14) y 15)

Han pasado a ser números 17) y 18), respectivamente, sin modificaciones.

Ha consultado como números 19), 20) y 21), nuevos, los que se transcriben a continuación:

“19) Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:

) Reemplázase la referencia al “inciso segundo”, por otra al “inciso tercero”.

b) Suprímese la siguiente frase: “de consumo o de ahorro y crédito”.

20) Agrégase el siguiente artículo 54 bis:

“Artículo 54 bis.- Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, será de un 25%, cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras el descuento de hasta un 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.”.

21) Sustitúyese, en el artículo 55, la expresión “en el artículo precedente”, por la siguiente: “en los artículos precedentes”.”.

Número 16)

Ha pasado a ser número 22), intercalándose, en la letra a) del artículo 58 que propone, a continuación del vocablo “impedir”, la palabra “arbitrariamente”.

Número 17)

Ha pasado a ser número 23), modificándose el artículo 58 bis que sugiere, de la siguiente manera:

- Ha contemplado como inciso tercero, nuevo, el siguiente:

“En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.”.

Inciso tercero

- Ha pasado a ser inciso cuarto, sustituido por el que sigue:

“Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.”.

Incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo

- Han pasado a ser incisos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo, respectivamente, sin enmiendas.

Números 18), 19) y 20)

Han pasado a ser números 24), 25) y 26), respectivamente, sin modificaciones.

Número 21)

Ha pasado a ser número 27), modificado como sigue:

Letra a)

Ha sustituido, en la letra o) que este literal contiene, el punto y coma final (;) por un punto aparte (.), y ha agregado el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“La resolución a que hace mención el artículo 73 de la señalada Ley General de Bancos, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada en todo caso, en la existencia de deficiencias en su gestión que no la habilita para acceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del citado artículo 73.”.

Número 22)

Ha pasado a ser número 28), incorporándose, en el artículo 87 bis que sugiere, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”.

Ha incorporado el siguiente número 29), nuevo:

“29) Agrégase el siguiente artículo 87 ter:

“Artículo 87 ter.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87 de esta ley, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento podrán voluntariamente acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.”.”.

Números 23), 24) y 25)

Han pasado a ser números 30), 31) y 32), respectivamente, sin modificaciones.

Ha consultado como número 33), nuevo, el que se indica a continuación:

“33) Reemplázase el artículo 102, por el siguiente:

“Artículo 102.- Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios, en todos aquellos casos en que este tipo de asociaciones desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o de terceros.

En la medida que las federaciones y confederaciones de cooperativas sólo desarrollen actividades de representación de sus entidades sociales serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sus actas y balances.”.

Números 26), 27), 28) y 29)

Han pasado a ser números 34), 35), 36) y 37) respectivamente, sin enmiendas.

Ha contemplado los siguientes números 38) y 39), nuevos:

“38) Suprímese el artículo 115.

39) Modifícase el artículo 116, del siguiente modo:

a) Sustitúyese el inciso segundo, por el que sigue:

“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.”.

b) Suprímese el inciso tercero.”.

Números 30) y 31)

Han pasado a ser números 40) y 41), respectivamente, sin modificaciones.

Ha agregado los siguientes artículos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Artículo segundo.- Reemplázase, en el artículo único de la ley N° 20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio”, por la expresión “14 de noviembre”.

Artículo tercero.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº 18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión “de consumo o de vivienda”, por una coma (,).

Artículo cuarto.- Suprímese, en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Defensa Nacional, promulgado y publicado el año 1997, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la expresión “de consumo o de vivienda”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo tercero

Lo ha eliminado.

Ha contemplado como artículos tercero y cuarto, transitorios, nuevos, los siguientes:

“Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de 3 años, contado desde la promulgación de esta ley, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004.

Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en la reserva del artículo 6° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 2003 y publicado el año 2004, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se deberán traspasar al fondo de reserva legal contenido en el artículo 38 de dicho cuerpo legal.”.

Sometidos a votación los artículos precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes señores Bellolio, don Jaime; Edwards, don José Manuel; Fernández, doña Maya; Jarpa, don Carlos Abel; Letelier, don Felipe; Poblete, don Roberto; Tuma, don Joaquín, y Verdugo, don Germán, recomendando en consecuencia la aprobación de las enmiendas propuestas por el H. Senado.

Se designó diputado informante al señor VERDUGO, don GERMÁN.

Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de agosto de 2015, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Joaquín (Presidente); Bellolio, don Jaime; Chahin, don Fuad; Edwards, don José Manuel; Fernández, doña Maya; Jarpa, don Carlos Abel; Letelier, don Felipe; Poblete, don Roberto, y Verdugo, don Germán. Concurrieron además los diputados señores González, don Rodrigo y Jaramillo, don Enrique.

Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 2015.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

[1] En el informe de la Comisión de Economía del Senado de fecha 12 de agosto de 2013 páginas 59 a 64 se detallan los problemas tributarios del sector cooperativo (Ley de la Renta).

3.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 363. Discusión única. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8132-26)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, se limitará el uso de la palabra a cinco minutos por cada diputada o diputado.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Germán Verdugo .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 37ª de la presente legislatura, en 17 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 60ª de la presente legislatura, en 18 de agosto de 2015. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor VERDUGO (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los dirigentes de las diferentes cooperativas que nos acompañan en las tribunas, a quienes además agradezco su perseverancia en el seguimiento de este proyecto.

En nombre de la Comisión de Economía, Fomento, Mipymes, Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Cooperativas.

En este trámite, la comisión contó con la asistencia de la señora Katia Trusich , subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño, y del señor Mario Radrigán , jefe de la División de Asociatividad y Economía Social.

Durante el debate en la comisión, la señora Katia Trusich sostuvo que el modelo cooperativo tiene muchas bondades -opinión que compartimos-, ya que es solidario, redistributivo y democrático, por lo que el gobierno quiere fortalecerlo, como una forma de desconcentrar algunos mercados y de dar más oportunidades para combatir las desigualdades que hay en muchos sectores del país.

Entre los principales objetivos del proyecto destacó:

1. Fomentar el desarrollo de las cooperativas en Chile.

2. Minimizar los costos de administración.

3. Provocar efectos positivos en el gobierno corporativo y en la gestión de las cooperativas.

4. Interpretar ciertos pasajes oscuros de la actual Ley General de Cooperativas.

5. Otorgar estabilidad patrimonial al sector cooperativo.

Entre los principales ejes del proyecto se cuenta, en primer lugar, la flexibilización de los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo.

Un segundo eje apunta a incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, ya que le otorga estabilidad patrimonial.

Un tercer eje busca actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito por dos vías:

a) Modificando el patrimonio mínimo necesario para constituirlas, el cual se aumenta de 1.000 a 3.000 unidades de fomento.

b) Facultando a estas cooperativas para constituir o tener participación en sociedades filiales (aseguradoras u otro tipo de empresas relacionadas).

Es conveniente destacar que se incluyó el artículo 87 ter, nuevo, que establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87 de esta ley, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento podrán voluntariamente acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.”.

Un cuarto eje otorga al Departamento de Cooperativas mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones.

En cuanto a las principales modificaciones incorporadas por el honorable Senado al proyecto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, la subsecretaria destacó las siguientes:

a) Perfeccionamiento de la modalidad de descuentos por planilla, para asimilar a los empleados públicos a los del sector privado. El proyecto permitirá descontar a todos hasta el 25 por ciento de su sueldo para pagar sus obligaciones con alguna cooperativa, incluyendo a los miembros de las Fuerzas Armadas.

b) Perfeccionamiento de los procedimientos de fiscalización de las cooperativas de ahorro y crédito, tanto por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras como por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

c) Respecto de la temática tributaria, finalmente, en el proyecto quedó incorporada una indicación senatorial que se condice con la reciente reforma tributaria, que incorpora un inciso segundo al artículo 4°, que establece que los ingresos derivados de las operaciones con terceros tienen el mismo tratamiento que con las operaciones de los socios y, por lo tanto, se rigen por las mismas normas.

d) Incorporación de un artículo que exige que la composición de los órganos de gobierno de las cooperativas reflejen el número de mujeres socias que ellas tienen en su base.

e) Mejoras en la definición de cooperativas de importancia económica y sus procedimientos de fiscalización.

En la comisión, los diputados señores Bellolio , Chahin y Edwards consultaron acerca del efecto tributario que tendrá el inciso segundo incorporado por el Senado en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 5, relativo a las operaciones celebradas por las cooperativas con los socios y terceros, y su compatibilidad con la legislación en materia tributaria.

La subsecretaria manifestó que el Ejecutivo estaba de acuerdo con la redacción de la norma incorporada por el Senado al proyecto, no obstante hacer presente que el Servicio de Impuestos Internos ha sostenido una interpretación pro recaudación en la materia, que históricamente, por lo general, no ha sido acogida por nuestros tribunales.

Respecto de las federaciones y confederaciones, la subsecretaria respondió que si ellas tienen actividad comercial quedarán sujetas a fiscalización, igual que las cooperativas, pero tendrán un tratamiento simplificado.

En cuanto a la restricción del descuento por planilla para los empleados públicos, explicó que esta fue impuesta por un dictamen de la Contraloría General de la República hace un par de años, lo cual se propone zanjar por ley para que tengan el mismo tratamiento que los trabajadores del sector privado.

Sometidas a votación las modificaciones del Senado al proyecto, estas fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, por lo que, en consecuencia, se recomienda la aprobación de las enmiendas propuestas por el honorable Senado.

Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de agosto de 2015, con la asistencia de los diputados señores Joaquín Tuma (Presidente), Jaime Bellolio , Fuad Chahin, José Manuel Edwards , señora Maya Fernández , señores Carlos Abel Jarpa , Felipe Letelier , Roberto Poblete y quien habla, Germán Verdugo . Además, concurrieron los diputados señores Rodrigo González y Enrique Jaramillo .

Es cuanto corresponde informar a la Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, el diputado informante, Germán Verdugo, ha señalado que hay una indicación que tiene efectos en la reforma tributaria.

Como el proyecto no fue visto por la Comisión de Hacienda, solicito que sea enviado a dicha instancia, porque la indicación mencionada por el diputado informante tiene incidencia en materia tributaria.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

La Mesa evaluará su petición, señor diputado.

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

En consecuencia, la discusión y votación de este proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2015. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 363. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 2003, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8132-26) (CONTINUACIÓN) [INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA]

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión de las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

Se hace presente a la Sala que el proyecto se debatirá durante sesenta minutos, distribuidos proporcionalmente entre las bancadas.

Antecedentes:

-El informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo sobre las modificaciones del Senado se rindió en la sesión 61ª de la presente legislatura, en 19 de agosto de 2015.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, ayer solicité que el proyecto fuera enviado a la Comisión de Hacienda. Por eso, agradezco a los Comités Parlamentarios haber aprobado mi solicitud, dado que la indicación propuesta por el Senado es claramente inadmisible porque se refiere a temas tributarios. Lo lógico es que la analice la Comisión de Hacienda. Ayer, bajo la presidencia del diputado Pepe Auth , dicha comisión intentó buscar una salida al problema, pero no fue posible.

En el Senado se declaró admisible una indicación que claramente no lo es. Independientemente de ello, está el tema tributario, materia que corresponde tratar a la Comisión de Hacienda. Aquí se está afectando incluso la reforma tributaria aprobada por el Congreso Nacional, mediante una indicación senatorial a un proyecto de ley.

Nadie está en contra de los cooperados, pero hay que estratificarlos. La norma cuestionada señala que todos los actos, contratos y convenciones realizados entre las cooperativas y sus miembros estarán exentos de pagar impuestos. En consecuencia, las grandes cooperativas también se encuentran en esa situación.

No estoy disponible para apoyar esa idea, ya que las grandes cooperativas realizan negocios con terceros, los que quedarán exentos de pagar impuestos con esta indicación.

Los parlamentarios que tienen buenas relaciones con algunas cooperativas deberán explicarlas en la Sala. Lo lógico es poner un límite de 1 millón, de 2 millones o de tres millones de pesos, porque terceros podrían crear una pequeña cooperativa para hacer negocios exentos de impuestos.

El ministro de Hacienda indicó claramente que no corresponde esta indicación, porque se trata de un tema tributario, que corresponde a una atribución exclusiva del Ejecutivo. Alguien está haciendo malabares al respecto, por lo que no estoy dispuesto a participar de ello. Respeto mucho a quienes presentaron la indicación en el Senado, pero me parece extraña.

En la Comisión de Hacienda no pudimos analizarla ayer, por lo que pido votación separada para rechazarla, que es lo que corresponde, con el objeto de discutirla en comisión mixta.

Reitero, hay que estratificar a los cooperados para determinar quiénes quedan exentos de impuestos y quiénes no.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tal como usted lo pidió, ese artículo se votará en forma separada.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, las normas que proponen mejoras a la Ley General de Cooperativas tienen por finalidad establecer mayor flexibilidad y mayores facilidades para la constitución y operación de las cooperativas, debido al importante aporte que ellas han realizado y siguen realizando al país.

Qué duda cabe de que las cooperativas han contribuido a la superación de la pobreza mediante el mejoramiento de las actividades productivas y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales, humanos, materiales y financieros.

Por otra parte, el cooperativismo ha permitido que los sectores de bajos ingresos aprovechen mejor sus recursos en el uso de los servicios o en la compra de bienes, pudiendo compensar en parte dichos gastos debido a que las utilidades, si se producen, retornan a los socios que participaron en su creación.

También las cooperativas han contribuido a la generación de empleo, a través de la creación de actividades productivas o de servicios, integrando pequeñas economías y generando economías de escala, con el fin de hacerlas viables.

Las cooperativas han contribuido a la formación y a la participación ciudadana, mediante el ejercicio democrático, el que es periódicamente practicado por los socios de las cooperativas, a lo menos, una vez al año. Han ayudado a mejorar la distribución del ingreso, por cuanto su propiedad y, por ende, sus resultados se distribuyen entre muchos asociados en forma equitativa. Además, han generado importantes aportes al desarrollo local y regional, como lo demuestra la existencia de múltiples organizaciones de diversos tipo y tamaño en barrios y poblaciones urbanas o en pequeños pueblos o localidades rurales donde no existen los incentivos económicos necesarios para la instalación de otro tipo de empresas.

Asimismo, los distintos tipos de cooperativas entregan soluciones reales y concretas en diversas materias, como el acceso al crédito e incremento del ahorro, el acceso a la vivienda, la adquisición de bienes de uso y de consumo a menores precios; el abastecimiento de insumos, maquinarias y equipos, principalmente en áreas rurales; la comercialización de los productos, gran tema en la agricultura chilena; la prestación de servicios de salud, y el abastecimiento de servicios básicos, como agua, electricidad y servicios sanitarios.

Para mantener dichos aportes al desarrollo de la nación, parece muy adecuado el mejoramiento que plantea el proyecto al marco normativo de las cooperativas, ya que la actual legislación tiene una serie de falencias relativas a la burocratización y excesivo formalismo, las que han debilitado, enlentecido o no permiten un mejor desarrollo de la industria de la cooperativa. Asimismo, se rescatan las exigencias planteadas por el proyecto para el incremento del patrimonio, fiscalización de las entidades y sanciones para los infractores.

La iniciativa en comento ingresó a tramitación en enero de 2012, en el gobierno del Presidente Piñera, y fue aprobada quince meses después con el respaldo unánime de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo. Por consiguiente, la bancada de la UDI va a apoyar el proyecto.

Sin embargo, no podemos decir lo mismo de la modificación introducida por el Senado al artículo 4°. En dicha norma se definen los actos, contratos y convenciones que son considerados como operaciones de las cooperativas celebradas con sus socios y que los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.

Esto ha generado distintas posiciones al interior del gobierno de la Nueva Mayoría, lo que es expresión, una vez más, de la falta de coordinación y de políticas conjuntas al interior del gobierno.

El Ministerio de Economía ha defendido la indicación al artículo 4°, presentada por el senador Tuma , puesto que considera que es compatible con la legislación tributaria, en el sentido de que exime del pago de impuestos a los actos y contratos celebrados por las cooperativas con sus socios.

Sin embargo, el Ministerio de Hacienda señaló que la introducción de esta indicación parlamentaria, además de ser inconstitucional, por tratarse de materias financieras, según el artículo 65, número 1°, de la Constitución Política del Estado, permitiría que muchas otras situaciones quedaran exentas del pago de tributos, tales como el retiro de las rentas de la cooperativa, situación que no está dispuesto dejar pasar.

Por esta razón, respaldo que el artículo 4° se separe de la votación, porque indudablemente aquí hay un impasse, una situación de interpretación de la admisibilidad constitucional, y al menos mi bancada nunca va a amparar que no se respete la Constitución y que se traspase el límite de lo que es iniciativa exclusiva y excluyente del Parlamento. Por mucho que queramos, no podemos hacer lo que la ley nos prohíbe.

Esto tiene que solucionarse, no sé si en comisión mixta, porque tendría que haber un rechazo mayoritario; pero veo que el lobby de las cooperativas y los intereses de parlamentarios en ese sentido, los obligan a votar a favor. Por consiguiente, no tengo la certeza de que el proyecto irá a comisión mixta.

Por lo tanto, dejo planteado el tema constitucional sobre el impasse que generaríamos al aprobar un proyecto que tiene un artículo que eventualmente podría reducir tributos, el que, según el Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos, es inadmisible, pero según el Ministerio de Economía es admisible.

Hagámonos responsables del efecto que eso podría tener y del precedente nefasto que sentaría en la legislación del país y en la forma en que legislamos cuando nos arrogamos atribuciones que están por sobre la Constitución y la ley.

En virtud de lo expuesto, pido votación separada del artículo 4°, pues es un punto que debe ser objeto de mayor y profundo debate, como detectamos y vimos ayer en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Ya está claro que ese artículo se deberá votar en forma separada.

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, abundamos suficientemente sobre las bondades del proyecto en la discusión y aprobación unánime en la Comisión de Economía, Fomento; Micro, pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, así como en las discusiones sostenidas en la Comisión de Hacienda y en esta Sala.

Por lo tanto, no me referiré a las bondades del proyecto; pero sí precisaré algo que, por lo demás, nadie ha dicho, ni siquiera el colega Melero . La iniciativa se generó en un mensaje en 2012; es decir, es un proyecto de la administración pasada, lo que demuestra que existe la voluntad del conjunto del país y de las fuerzas políticas para fortalecer y empujar el desarrollo del sector cooperativo.

En segundo lugar, las modificaciones del Senado me parecen en general positivas, por lo que las votaré a favor. No obstante, el Senado ha roto de manera inexplicable su hábito de jamás transgredir sus atribuciones, que señalaba el diputado Melero . En efecto, en una votación cuyo resultado fue 15 votos a favor y 10 votos en contra, el Senado aprobó la admisibilidad de una indicación que era evidentemente inadmisible, como es la inclusión de un inciso segundo al artículo 4°, que se refiere específicamente a la administración tributaria, materia que, como se sabe, es de atribución exclusiva del Presidente de la República.

Por lo tanto, votaré en contra esa modificación, porque no hay condiciones para votar una indicación inadmisible que no tiene siquiera informe financiero y evaluación de su impacto. Mal podríamos votar a favor una indicación inadmisible que modifica algo que está resuelto en un protocolo y en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 20.780, en el que está descrito de manera clara el tratamiento tributario de las cooperativas.

Aquí se abre una fuente de incertidumbre por la amplia definición que se hace de las operaciones a terceros. Ese es el foco de la incertidumbre tributaria que se abre a través de una indicación claramente inadmisible.

Por lo tanto, la votaremos en contra; pero respaldaremos el conjunto de las demás modificaciones, ya que es un proyecto de ley que fortalece el movimiento cooperativo y flexibiliza e incentiva su desarrollo económico en el futuro del país.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards .

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, tengo una visión distinta de la planteada por el diputado Auth y por el ministro de Hacienda respecto de la admisibilidad de esa indicación. En particular, porque considero que no estamos modificando una norma tributaria, porque el Servicio de Impuestos Internos siempre consideró en los hechos que las cooperativas no pagarían impuestos por transacciones con terceros, en particular el impuesto a la renta.

Por lo tanto, solo estamos garantizando que prevalezca el criterio que ha utilizado el Servicio de Impuestos Internos durante decenas de años, hasta hace tres años. En consecuencia, consideramos que no estamos cambiando los impuestos, sino que solo estamos señalando a ese servicio el criterio que debe aplicar en estos casos.

El ministro de Hacienda señaló que se abría una ventana de elusión de impuestos, lo que a mi juicio no es tan real -podríamos discutirlo en detalle- porque, durante decenas de años, el Servicio de Impuestos Internos ha interpretado la norma como lo hemos propuesto en la Comisión de Economía, que la aprobó por unanimidad. Si hubiese un espacio para la elusión y personas que se quisieran aprovechar de ello, ya lo habrían hecho, porque ese criterio se aplicó durante treinta o cuarenta años. No veo que por el simple hecho de decirle al Servicio de Impuestos Internos que debe utilizar el criterio que siempre se aplicó, con excepción de los últimos tres años, ahora se va a generar un espacio para la elusión.

También es importante considerar que si la iniciativa pasa a comisión mixta, debido a que se rechazan las modificaciones del Senado, se va a generar un problema, ya que, de acuerdo a lo que ha planteado el ministro de Hacienda respecto de una modificación inadmisible, finalmente va a primar el criterio del Ministerio de Hacienda y no el de los parlamentarios.

Lo mismo pasó hace dos semanas con la votación sobre la carrera docente, cuando se buscaba aumentar la cantidad de horas no lectivas. Como el acuerdo no era específico, el ministro de Hacienda ahora dice que para aumentar las horas no lectivas debe haber un crecimiento por sobre el 4 por ciento durante tres años seguidos, en circunstancias de que tenemos un crecimiento potencial de 3,6 por ciento. Por lo tanto, es muy poco probable que aumenten las horas no lectivas para los profesores.

Entonces, el criterio del ministro de Hacienda probablemente no es el mismo que aplica el legislador. De manera que, si lo aceptamos, quedaremos a merced del criterio del ministro de Hacienda y no del de los parlamentarios.

Por lo tanto, mi recomendación respecto de esta materia es aprobar y que en los casos en que hay cuestionamientos, como en el caso de las cooperativas grandes, donde puede haber elusión de impuestos, el ministro de Hacienda proponga un nuevo proyecto de ley con el fin de regular esa materia. De lo contrario -repito-, quedaremos a merced de ese criterio, que, por lo menos en el caso de las horas no lectivas, no fue el que tuvo la mayoría de los diputados. Creo que todos los miembros de la Comisión de Educación están en contra de los exigentes criterios que se establecieron para aumentar las horas no lectivas.

Más allá de este alcance, como lo hice en la Comisión de Economía, estoy absolutamente de acuerdo con todas las modificaciones del Senado. Este es un buen proyecto, porque fortalece a las cooperativas.

Por lo tanto, recomiendo que aprobemos las modificaciones del Senado, tal como lo hizo la Comisión de Economía.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, no cabe duda de que todos los parlamentarios queremos ayudar a las cooperativas. Creo que todos tenemos buenas experiencias con ellas, pues fuimos parte del proceso cooperativo, en que se pone en práctica la solidaridad.

Pero hoy estamos tratando un tema muy de fondo. Para nuestra sorpresa, en la Comisión de Hacienda nos dimos cuenta de que el Senado introdujo una indicación total y absolutamente inadmisible. Más aun, como señaló el diputado Pepe Auth , ese tema ya se había solucionado en la reforma tributaria.

Es bueno que la opinión pública sepa que en Chile existen 1.143 cooperativas. ¿Qué busca este proyecto? La iniciativa pretende flexibilizar los requisitos necesarios para su constitución y fortalecer su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo; incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, otorgándole estabilidad patrimonial e incorporando la participación de socios inversionistas; actualizar y modificar el marco normativo de las cooperativas de ahorro y crédito; mejorar las facultades otorgadas por ley al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la sana administración cooperativa, y corregir errores de referencia y aclarar interpretaciones equívocas que han surgido con la aplicación de la Ley General de Cooperativas.

Este tema lo tratamos largamente en la Comisión de Hacienda hace un tiempo y quedó claro que este proyecto de ley, en su nuevo artículo 87 y 87 bis, entrega íntegramente la fiscalización y control de las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea superior a 400.000 unidades de fomento a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. Con ello se soluciona el gran problema de la doble fiscalización que existe en la actualidad, que también es realizada por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Es bueno que la opinión pública sepa que en Chile, de 1.143 cooperativas, solo cinco tienen más de 400.000 UF de patrimonio: Capual , Coopeuch , Detacoop , Coocretal y Oriencoop , a las cuales escuchamos y nos manifestaron que estaban de acuerdo, porque se acaba la doble fiscalización. Además, quedó absolutamente claro que, al año, se constituyen no más de tres o cuatro cooperativas de ahorro y crédito.

Pero nos encontramos con la sorpresa de la indicación del Senado, totalmente inadmisible, pues las grandes cooperativas no pagarán impuestos. No estoy de acuerdo con la rebaja de los tributos. Por ningún motivo estoy de acuerdo con que se legisle para el grupo de las grandes cooperativas, con el fin de que no paguen impuestos. Estoy de acuerdo con cualquier proyecto de ley que favorezca de verdad a las 1.143 cooperativas, pero no a algunas.

Para terminar, quiero que quede claro que ayer la subsecretaria manifestó que quien está a cargo de la parte tributaria es el ministro de Hacienda, y este señaló que el Ejecutivo por ningún motivo está de acuerdo.

Por ese motivo, votaré en contra esa modificación.

He dicho

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que este proyecto es fundamental para las cooperativas, ya que lo han esperado durante muchos años. Espero que aprobemos la totalidad de sus artículos.

Lamentablemente, el tiempo es tan restringido que me debo referir al punto en discusión, que, a mi juicio, constituye un falso dilema. En la historia de Chile, ni las cooperativas ni sus socios han pagado impuesto a la renta de primera categoría por la distribución de excedentes entre sus socios. Cuando se producen operaciones entre socios, no se paga impuesto a la renta, y esta ha sido la tradición en Chile. El Servicio de Impuestos Internos cambió esa norma en 2011, a través de una circular.

Ahora bien, la indicación introducida por el Senado tiene por objeto evitar la arbitrariedad y la discrecionalidad del SII para modificar las normas legales, con el objeto de establecer que paguen impuestos actividades a las que, por ley, no les corresponde.

La indicación no tiene incidencia tributaria. Es absolutamente falso lo que se ha dicho, en el sentido de que las grandes cooperativas no pagarían impuestos. La reforma tributaria y la Ley sobre Impuesto a la Renta determinan con absoluta claridad los impuestos que deben pagar las cooperativas por operaciones con terceros. Eso quedó totalmente clarificado en la reforma tributaria. Sin embargo, la indicación que se introdujo en el Senado, que fue declarada admisible, con lo que coincido, no tiene efecto ni incidencia tributaria, puesto que solo busca evitar las acciones que, en forma excesiva y abusiva, el Servicio de Impuestos Internos ha aplicado a algunas cooperativas.

En términos de cifras, estamos hablando de un monto que asciende al 1,2 por ciento del PIB del país; estamos hablando de 1.600.000 cooperados que se verían perjudicados si esta norma, que no tiene incidencia tributaria, no se aprueba hoy. Además, hay que considerar que no hay posibilidad alguna de que en el sistema cooperativo puedan introducirse acciones de grupos económicos que utilicen esta normativa con fines de evasión tributaria, como han querido insinuar algunos.

El sistema cooperativo no es comercial; el criterio de “un hombre, un voto” es una forma democrática y solidaria de organizarse para desarrollar actividades que beneficien a los socios y a la sociedad. Por eso queremos aprobar este proyecto.

No es posible que un grupo económico ingrese al sistema, porque este sea de puertas abiertas. En cualquier cooperativa y en cualquier momento se puede solicitar la incorporación una cantidad indeterminada de personas. ¿Qué grupo económico va a permitir que una organización resuelva en relación de “un hombre, un voto”, en la que no controlan el número de miembros y a la cual puede ingresar cualquier persona, puesto que, por ley, no se puede prohibir el ingreso a una cooperativa. No hay ninguna posibilidad de que en el sistema cooperativo ocurra eso; si eso fuera posible, existe el Servicio de Impuestos Internos y las nuevas facultades que tiene para fiscalizar.

Por lo tanto, considero que hoy debemos despachar este proyecto y no retrasarlo en el trámite de comisión mixta. Además, las modificaciones no tienen incidencia tributaria y benefician a todas las cooperativas de Chile, especialmente a 1.600.000 socios que esperan esta decisión.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, lamento profundamente que la discusión de este proyecto se haya centrado solo en el aspecto tributario y hayan quedado subyacentes los beneficios que representa el modelo cooperativo, no solo para la economía, sino para el país en general.

Este modelo se caracteriza por ser solidario, redistributivo y democrático. Tal como lo dijo el diputado González , se aplica el criterio de “un hombre, un voto”. Por lo tanto, eso impide los temores que, desgraciadamente, ha planteado el ministro de Hacienda, que han perjudicado un proyecto que hemos esperado y tramitado durante tantos años. Las cooperativas están muy atentas a que esto se resuelva en buenos términos.

Con las modificaciones que se pretende hacer en la comisión mixta se dilata el despacho del proyecto y se perjudica el modelo cooperativo. Estamos dando una muy mala señal a los cooperativistas del país.

Debiéramos promover con fuerza, energía y entusiasmo este sistema y modelo, porque creo en los valores del cooperativismo; pero el debate se ha centrado en un aspecto tributario que, tal como lo han manifestado los diputados Rodrigo González y José Manuel Edwards , no afecta la institucionalidad ni pasa a llevar las facultades que el gobierno tiene en esta materia.

Es fundamental aprobar el proyecto tal como viene desde el Senado, el que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Economía.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, hoy legislamos sobre las cooperativas, aquellas viejas instituciones cuya esencia corresponde a asociaciones autónomas de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática y cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios.

La intención primera de estas antiguas formas de asociarse es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones definen, por tanto, el tipo de cooperativas que se necesita, que pueden ser variadas y con distintos fines.

En consecuencia, eso crea la cooperativa: el interés colectivo por satisfacer necesidades importantes de una comunidad organizada, que responde a valores tales como la solidaridad, la inclusión, el cuidado mutuo y la democracia en su gobierno. De hecho, los principios cooperativos y democráticos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones comunitarias. De ahí que la cooperativa constituya la forma más difundida de entidad de economía social y también la más poderosa manera de hacer participar a los asociados de los beneficios que se logran.

Frente a esta realidad, no queda más que dar un espaldarazo a un proyecto que le inyecta nueva sangre a esta forma de hacer comunidad y de crear riqueza.

Por lo tanto, esta iniciativa de ley persigue objetivos que fomenten el desarrollo de las cooperativas en Chile, para lo cual el proyecto da facilidades a los interesados para constituirlas y gestionarlas internamente, liberando a los cooperados de las trabas burocráticas que actualmente tiene este tipo de empresas.

En igual sentido, el proyecto de ley propone nuevos mecanismos de minimización de los costos de administración y agrega medidas que facilitan las notificaciones, para no tener que incurrir en gastos por concepto de correo certificado o de autorización notarial de actas.

Además, se incorporan facultades para el gobierno corporativo y su gestión, facultándolas para dictar sus propios reglamentos de funcionamiento y normas estatutarias para la resolución de conflictos, sin tener que recurrir al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Lo más importante es que se realiza una flexibilización de los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas y el fortalecimiento de su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo. Se rebaja de diez a cinco el número mínimo de socios para constituir una cooperativa, y, para el caso de las cooperativas de veinte socios o menos, se omite la designación de un consejo de administración y de una junta de vigilancia, que se reemplazan por un gerente administrador y un inspector de cuentas, con iguales facultades.

También se permite que las juntas generales de socios sean convocadas a través de un medio de comunicación social y por correo electrónico, sin necesidad de notificar por carta certificada a cada socio, lo cual va en consonancia con lo anterior, esto es facilitar los trámites de notificación.

El proyecto de ley también apunta a incentivar la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera, pues otorga estabilidad patrimonial a las cooperativas a través de dos medidas: la primera es novedosa y consiste en que todas las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal que deberá llegar hasta el 18 por ciento de su remanente anual.

Por otro lado, se modifica el patrimonio mínimo necesario para constituir cooperativas, el cual se aumenta de 1.000 a 3.000 unidades de fomento.

Al Departamento de Cooperativas se entregan mejores facultades para sancionar las malas prácticas de las administraciones y de las instituciones, puesto que se aumenta el tope superior de las multas hasta un monto máximo global de 50 UTM por cooperativa, el que, en caso de infracción reiterada de la misma naturaleza, puede elevarse hasta 100 UTM y, en caso de idéntica reiteración, hasta 250 UTM.

Todos estos cambios son necesarios, novedosos y refrescantes, y van en la vía de fortalecer los rasgos legales de una forma de institucionalidad económica y comunitaria importante, cuyos efectos podrán verse más fuertemente a partir de la aprobación de un proyecto como este, que pensamos que transita por el buen camino en su integridad.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, algunos en esta Sala somos herederos de la iniciativa del Presidente Eduardo Frei Montalva y del cardenal Raúl Silva Henríquez , quienes, en la década del 60, fortalecieron, junto con la reforma agraria, el cooperativismo.

El diputado Fuad Chahin fue uno de quienes impulsó la discusión del presente proyecto en la Comisión de Economía. Como se ha dicho muy bien, se trata de mirar la economía de manera solidaria, más humana, más equitativa y más redistributiva.

Gracias a las cooperativas, miles de chilenos han resuelto temas de vivienda y de salud. Por ejemplo, las cooperativas de insumos agrícolas han permitido a los pequeños agricultores mejorar su calidad de vida. Asimismo, las cooperativas de salud, de ahorro y crédito, y de ahorro para la vivienda se multiplicaron por miles desde la década del 60 hasta la actualidad.

Por eso nos alegramos tanto cuando el gobierno anterior envió un proyecto para fortalecer el mundo cooperativo. Comparto lo planteado por el diputado Germán Verdugo en el sentido de que es lamentable que la discusión se reduzca a una duda tributaria. Creo que no es conveniente para Chile que la subsecretaria de Economía plantee en la comisión su apoyo y respaldo al proyecto para el fortalecimiento del cooperativismo y a la indicación a que se ha hecho referencia, y que luego el ministro de Hacienda nos diga en la Sala que aquella es inconstitucional, porque los diputados no tenemos iniciativa en materia tributaria. Ello es muy penoso, porque quisiéramos votar con certeza un proyecto que beneficia a millones de personas.

Deberíamos votar con convicción, pues somos herederos de una tradición -surgió con Frei Montalva , en 1964- que nos permite mirar de otra forma la economía, y que, fundamentalmente, ha beneficiado a los más pobres.

En Chile, los más pobres son los más responsables al momento de pagar sus cuentas. Tal vez por eso son víctimas de los especuladores, de los abusadores y de los avarientos, como ocurre con los adultos mayores, a quienes les prestan una pequeña cantidad mediante créditos que deben pagar por años.

Señor Presidente, pido votar en forma separada el articulado del proyecto. Respaldamos el cooperativismo, pero no queremos beneficiar a los más poderosos.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Señor diputado, su solicitud será considerara al momento de la votación.

Tiene la palabra el diputado Daniel Núñez .

El señor NÚÑEZ (don Daniel).-

Señor Presidente, como bancada apoyamos el proyecto. Creemos que es tremendamente importante que se apruebe hoy en la Cámara de Diputados y que sea ley de la república en el más breve plazo posible. Lo anterior nace de una apreciación práctica.

En mi región, la Cuarta, hay muchas experiencias de cooperativismo. Por ejemplo, existen cooperativas de agua potable, cooperativas eléctricas para proveernos de servicios que son deficientes y que comúnmente no se otorgan en las zonas rurales, y, también, las conocidas cooperativas de créditos.

Las cooperativas productivas han resultado ser experiencias tremendamente exitosas. Si bien la más conocida es la Cooperativa Capel, hay otras cooperativas campesinas, como La Viñita de Marquesa. Asimismo, cabe destacar la muy avanzada experiencia en esta materia de pescadores artesanales, quienes han constituido cooperativas para abordar la explotación de la jibia y otros recursos bentónicos.

Quiero ilustrar con un ejemplo la potencialidad del mundo cooperativo. En medio de la sequía que afecta a mi región, la que, como hemos denunciado, ha implicado la entrega de ingentes recursos del Estado para ir en apoyo de los pequeños, medianos y grandes productores, la Cooperativa Capel obtuvo utilidades en lo que va del presente año. A través del sistema cooperativo, empresas pequeñas -propietarios agrícolas que tienen dos, tres o cuatro hectáreas de terreno- han logrado enfrentar una sequía brutal de más de diez años de duración e, incluso, han logrado sortearla con éxito.

Dicho potencial es el que debemos destacar y apoyar con mucha más decisión. En ese sentido, lamento la falta de más políticas del Estado y de gobierno en apoyo de las cooperativas.

Además, existe un tema más de fondo: la economía chilena es altamente concentrada. El martes, en la Comisión de Economía, en el marco del proyecto ley que fija normas para la defensa de la libre competencia, votamos a favor la indicación que repone el delito de colusión, contemplando penas de cárcel por su comisión.

Cabe considerar que un factor que favorece la colusión es la alta concentración de la economía chilena. En ese escenario, las cooperativas permiten democratizar la economía, pues posibilitan la existencia de actores económicos, ojalá grandes y significativos, de modo que el control de la economía chilena no esté solo en manos de los grandes grupos económicos.

Por último, no puedo dejar de manifestar mi asombro cuando escucho a diputados de la oposición o de la derecha defender las cooperativas. No obstante, quiero decirles, por su intermedio, señor Presidente, que el conflicto que hoy surge respecto de los pagos tributarios fue originado en 2012 por el director del Servicio de Impuestos Internos nominado por el Presidente de la época, Sebastián Piñera . Ese año se revisó la Ley de Rentas y se realizó una interpretación que llevó a que hoy cooperativas como Colún, Capel y otras, estén inmersas en juicios tributarios, porque se les han cobrado gravámenes que nunca antes se exigieron.

Por lo tanto, creo que deberemos analizar con mucho más detalle lo referido al artículo que alude al pago de los impuestos a la renta.

La opinión expresada hoy por el ministro de Hacienda no fue parte del debate llevado a cabo con anterioridad, lo cual, evidentemente, no ayuda en la presente discusión.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, concuerdo con la opinión de algunos diputados: lo central de la discusión de hoy no es la indicación, sino el fortalecimiento de las cooperativas. Lo importante es destacar cómo el Congreso Nacional hizo un esfuerzo junto con el Ejecutivo para establecer que las cooperativas no solo se vinculan con una forma de mirar la economía, sino con un modelo de desarrollo distinto, el cual se debe fortalecer en vistas al progreso del país. Es lo que hoy nos alegra y nos lleva a contribuir con nuestro voto favorable al proyecto.

Además, la presente iniciativa es importante porque se encuentra en trámite un proyecto de ley que regula los servicios sanitarios rurales y, en consecuencia, en el futuro, los comités de agua potable rural se transformarán en cooperativas, lo que traerá como consecuencia el crecimiento del cooperativismo en los sectores rurales.

Ayer estuvo en la Cámara de Diputados Daniel Rebolledo, gerente de la Campocoop (Confederación Nacional de Federaciones de Cooperativas y Asociaciones Silvoagropecuarias de Chile). Por su intermedio, señor Presidente, queremos enviarle un saludo, pues sabemos que está preocupado de las cooperativas en el mundo rural, fundamentalmente de las pequeñas cooperativas campesinas.

También cabe señalar que la Coopeumo, como cooperativa campesina, estuvo permanentemente preocupada del proyecto de ley en debate y de las eventuales dificultades que puedan entrabar su tramitación. Quiero recordar que hace algún tiempo presentamos un proyecto de resolución que solicitaba medidas para fortalecer específicamente las cooperativas campesinas. Sostuvimos una conversación con el diputado Enrique Jaramillo para estudiar la posibilidad de incorporar las cooperativas campesinas en el proyecto, lo cual nos parecía muy positivo, porque abriría un espacio al mundo completo de las cooperativas. No obstante, luego concluimos que era mejor impulsar la creación de un sistema específico para las cooperativas campesinas que tenga que ver con un lenguaje, con una forma y con una especificidad distinta de lo que plantea el proyecto.

Quiero explicar lo que hemos conversado con el diputado Rodrigo González sobre algunas materias analizadas en la Comisión de Economía.

Existe una disminución del impuesto, es decir, de lo que se va a recaudar, pero esto ocurre en relación con la cooperativa y sus asociados. En otras palabras, los negocios se realizan con los cooperados, los que en su mayoría son personas naturales o bien pequeños agricultores que han creído en este modelo cooperativo. De este modo, la idea de que los grandes empresarios se transformen en cooperativistas no corresponde a este modelo. Con la presencia de esos grandes empresarios nadie querrá democratizar las decisiones de las grandes empresas ni se pedirán votos para que ello ocurra.

Espero, entonces, que votemos favorablemente el proyecto de ley. Si hay que acotarlo en alguna de sus aristas o de sus factores, me parece perfecto; pero lo que hacemos hoy es fomentar desde el Congreso Nacional una forma distinta de desarrollar el país.

Ojalá que a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y del Ministerio de Agricultura -quizás de otro también-, se logre obtener más recursos para el desarrollo de las cooperativas. Lamentablemente, no hemos visto todavía una focalización presupuestaria para los instrumentos de fomento productivo.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Vicepresidente).-

Para concluir el debate del proyecto, tiene la palabra, hasta por tres minutos y cuarenta y cinco segundos, la diputada señora Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a las personas que nos acompañan en las tribunas.

A propósito de los casos de colusión que han involucrado a grandes empresas y del abuso que ello ha implicado para miles de consumidores, se encuentra en discusión un proyecto de ley que sanciona a las empresas que incurren en ese delito, de modo de proteger el efectivo ejercicio de la libre competencia.

Esos hechos han sido, sin duda, síntomas de un modelo económico que requiere día a día de una mayor regulación por parte del Estado.

Esto es importante para nuestra economía, ya que la colusión de las grandes empresas no solo afecta a los consumidores, sino también a las pymes. Nuestra labor no solo debe limitarse a legislar para identificar y sancionar los abusos que conlleva el actual sistema económico, sino que también debemos promover las diversas alternativas existentes que propendan a una mayor asociatividad de los pequeños productores, a fin de que puedan competir en el mercado. Se trata de actores de gran importancia para la economía del país.

Estamos próximos a celebrar los cincuenta años de la fundación de la Confederación General de Cooperativas Chile, por lo que aprovecho de saludar a sus dirigentes. Creo que es bueno reconocer el propósito de su existencia como promotora de una forma asociativa de hacer empresa, en la que pequeños productores pueden insertarse en el sistema económico para que no sean explotados por las grandes empresas. El mayor reconocimiento que podemos ofrecer es, sin duda, colaborar para crear un nuevo escenario para el desarrollo del cooperativismo en nuestro país.

Por ello es necesario apoyar el proyecto de ley. Hemos discutido una serie de indicaciones para mejorar y promover este sistema con el propósito de fomentar su desarrollo, disminuir los costos administrativos asociados, fomentar los gobiernos corporativos en su gestión y mejorar la estabilidad patrimonial.

Valoro, por cierto, la desburocratización del sistema. En efecto, se flexibilizan los mecanismos de constitución de las cooperativas, pero además se preserva el carácter participativo que las caracteriza.

También existirá una mayor fiscalización por parte de la Superintendencia y mayores sanciones para quienes cometen infracciones; además, se promociona la capacitación de mujeres líderes, algo que es muy importante.

Es necesario modernizar el sistema de cooperativas y actualizarlo a las nuevas exigencias. De esta manera, se podrá promover la existencia de nuevas cooperativas en áreas que aún no existen, además de entregar herramientas para su sostenibilidad en el tiempo y el resguardo de su patrimonio. Esperamos así dar respuesta a una sociedad en la que las organizaciones deben adaptarse continuamente a su realidad y en la que el tipo de empresas asociativas y solidarias requieren de mayores herramientas para un mejor desenvolvimiento y desarrollo que les permita competir en el mercado.

Como el debate ha sido largo, es hora de que avancemos en este nuevo escenario. Llamo, entonces, a los diputados y diputadas a concretar este esperado avance, que, sin duda, será agradecido por las pequeñas y medianas empresas, pues responde a las diversas necesidades de nuestro país y de sus ciudadanos.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuera de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con la salvedad del nuevo número 2) introducido por el Senado en el artículo único del proyecto de ley, que pasaría a ser artículo primero, cuya votación separada ha sido solicitada.

-Durante la votación:

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, me inhabilito de votar las modificaciones del Senado a este proyecto.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, de acuerdo con el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, también me inhabilito de votar este proyecto.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Muy bien, señor diputados.

Ha quedado constancia de sus inhabilitaciones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahin Valenzuela Fuad ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fernández Allende Maya ; Fuentes Castillo Iván ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; Girardi Lavín Cristina ; González Torres Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Gutiérrez Pino Romilio ; Hernández Hernández Javier ; Hernando Pérez Marcela ; Hoffmann Opazo María José ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Jackson Drago Giorgio ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Kort Garriga Issa ; Lavín León Joaquín ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Macaya Danús Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Melo Contreras Daniel ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Arancibia Daniel ; Núñez Urrutia Paulina ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pascal Allende Denise ; Paulsen Kehr Diego ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Pilowsky Greene Jaime ; Poblete Zapata Roberto ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rocafull López Luis ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Silva Méndez Ernesto ; Soto Ferrada Leonardo ; Squella Ovalle Arturo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Trisotti Martínez Renzo ; Tuma Zedan Joaquín ; Urízar Muñoz Christian ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Urrutia Soto Osvaldo ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Se inhabilitaron los diputados señores Jaramillo Becker Enrique ; Letelier Norambuena Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el nuevo número 2) introducido por el Senado en el artículo único del proyecto, que pasaría a ser artículo primero, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 20 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo ; Becker Alvear Germán ; Bellolio Avaria Jaime ; Berger Fett Bernardo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Coloma Alamos Juan Antonio ; Cornejo González Aldo ; Edwards Silva José Manuel ; Fuenzalida Figueroa Gonzalo ; García García René Manuel ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Hoffmann Opazo María José ; Kort Garriga Issa ; Macaya Danús Javier ; Monckeberg Bruner Cristián ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Urrutia Paulina ; Paulsen Kehr Diego ; Provoste Campillay Yasna ; Rathgeb Schifferli Jorge ; Rubilar Barahona Karla ; Sabat Fernández Marcela ; Sandoval Plaza David ; Santana Tirachini Alejandro ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Tuma Zedan Joaquín ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Verdugo Soto Germán ; Walker Prieto Matías ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Vera Jenny ; Andrade Lara Osvaldo ; Arriagada Macaya Claudio ; Auth Stewart Pepe ; Boric Font Gabriel ; Campos Jara Cristián ; Carmona Soto Lautaro ; Castro González Juan Luis ; Chávez Velásquez Marcelo ; Cicardini Milla Daniella ; Espejo Yaksic Sergio ; Espinosa Monardes Marcos ; Farcas Guendelman Daniel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentes Castillo Iván ; Girardi Lavín Cristina ; Gutiérrez Gálvez Hugo ; Hernando Pérez Marcela ; Jackson Drago Giorgio ; Jiménez Fuentes Tucapel ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Melo Contreras Daniel ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pilowsky Greene Jaime ; Rivas Sánchez Gaspar ; Rocafull López Luis ; Saffirio Espinoza René ; Saldívar Auger Raúl ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Soto Ferrada Leonardo ; Tarud Daccarett Jorge ; Teillier Del Valle Guillermo ; Torres Jeldes Víctor ; Urízar Muñoz Christian ; Vallejo Dowling Camila ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero Ramón ; Chahin Valenzuela Fuad ; Fernández Allende Maya ; Gutiérrez Pino Romilio ; Alvarado Ramírez Miguel Ángel ; Kast Rist José Antonio ; Lavín León Joaquín ; Melero Abaroa Patricio ; Mirosevic Verdugo Vlado ; Molina Oliva Andrea ; Monsalve Benavides Manuel ; Morales Muñoz Celso ; Núñez Arancibia Daniel ; Pascal Allende Denise ; Pérez Lahsen Leopoldo ; Poblete Zapata Roberto ; Silva Méndez Ernesto ; Squella Ovalle Arturo ; Trisotti Martínez Renzo ; Urrutia Soto Osvaldo .

-Se inhabilitaron los diputados señores Jaramillo Becker Enrique ; Letelier Norambuena Felipe .

El señor VALLESPÍN (Presidente en ejercicio).-

Por lo tanto, el proyecto va a comisión mixta.

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas (boletín N° 8132-26), con la diputada señora Denise Pascal y los diputados señores Joaquín Lavín , Pablo Lorenzini , José Manuel Edwards y Rodrigo González .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 20 de agosto, 2015. Oficio en Sesión 48. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 20 de agosto de 2015

Oficio Nº 12.064

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, correspondiente al boletín N°8132-26, con excepción de aquella que introduce un nuevo número 2 en el artículo único del proyecto, que ha pasado a ser 1°, que ha rechazado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-don José Manuel Edwards

-don Rodrigo González Torres

-don Joaquín Lavín León

-don Pablo Lorenzini Basso

-doña Denise Pascal Allende

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº138/SEC/15, de 16 de junio de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 03 de noviembre, 2015. Informe Comisión Mixta en Sesión 89. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley general de cooperativas.

BOLETÍN Nº 8.132-26

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

En sesión celebrada el 20 de agosto de 2015, la Cámara de Diputados, cámara de origen, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados don José Manuel Edwards Silva, don Rodrigo González Torres, don Joaquín Lavín León, don Pablo Lorenzini Basso y doña Denise Pascal Allende.

El Senado, por su parte, en sesión celebrada en la misma fecha, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Hacienda, Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 3 de noviembre de 2015, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, Carlos Montes Cisternas, Eugenio Tuma Zedán (en reemplazo del Honorable Senador señor Lagos) y Andrés Zaldívar Larraín, y Honorables Diputados don Rodrigo González Torres, don Joaquín Lavín León, don Pablo Lorenzini Basso, don Germán Verdugo Soto (en reemplazo del Honorable Diputado señor Edwards) y doña Denise Pascal Allende. En dicha oportunidad, por unanimidad, eligió como Presidente al Honorable Senador señor Zaldívar, y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado. Enseguida, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Del mismo modo concurrieron, del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés; la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos; el asesor, señor Rodrigo González, y la Coordinadora de Comunicaciones, señora Marcela Gómez.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Jefe de la División Asociatividad y Economía Social, señor Mario Radrigán.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Giovanni Semería y Luis Botolli.

Los asesores del Honorable Senador Coloma, señores Alvaro Pillado y Gustavo Rosende.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

Del Comité Partido por la Democracia, el asesor, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Diputado Lavín, señor José Riquelme.

De la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito – FECRECOOP, el Presidente, señor Guillermo Aqueveque.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

De IMAGINACCIÓN, la Consultora de Monitoreo Legislativo, señora Javiera Campos.

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, con excepción de aquella que introduce un nuevo número 2 en el artículo único del proyecto, que pasó a ser primero, que rechazó. Así lo comunicó mediante oficio N° 12.064.

El referido número 2 del artículo 1° es el siguiente:

Artículo primero

Incorpora modificaciones, mediante 41 numerales, en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

Número 2)

Su texto es el siguiente:

“2) Agrégase al artículo 4° el siguiente inciso segundo:

“Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre aquéllas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.”.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que podría aprobarse, como modo de resolver la discrepancia entre ambas cámaras, lo que propone la Honorable Cámara de Diputados en cuanto a rechazar el número 2) incorporado por el Senado, siempre que quede constancia, para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de lo siguiente:

- Al eliminarse el inciso segundo del artículo 4° que incorpora el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, se deja constancia que el régimen fiscal de las cooperativas y sus cooperados se encuentra establecido en el Título VIl del mismo decreto con fuerza de ley “De los Privilegios y Exenciones” (artículos 49, 50, 51, 52 y 53). Además, en el artículo 17 del decreto ley N° 824.

- Una interpretación armónica de estas normas conduce a la conclusión inequívoca de que las cooperativas no son ni han sido sujetos tributarios de la ley sobre impuesto a la renta, salvo en los casos en que expresamente alguna disposición legal lo haya establecido.

- Este principio rector en materia de tributación de las cooperativas, se comunica necesariamente a la tributación de los socios. Es decir, lo que no es renta a nivel de la sociedad (cooperativa) no puede ser renta a nivel de los socios (cooperados).

- Es por ello que los excedentes percibidos por los cooperados que correspondan a operaciones realizadas con personas que son socios de la cooperativa nunca han debido considerarse como ingresos brutos de aquellos señalados en el artículo 29 de la LIR para efectos de calcular los pagos provisionales obligatorios. Esto significa que dichas cantidades nunca han estado afectas al Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional.

- Es importante dejar constancia que desde el año 2014 la Excelentísima Corte Suprema ha dictado 15 sentencias en las que se deja sin efecto las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos lnternos a los cooperados por aplicación del Oficio N° 1.397 de 2011, entendiendo que si las cooperativas no están gravadas, tampoco lo pueden estar los cooperados.

Asimismo, señaló que el artículo 17 N° 11 del decreto ley N° 824 resuelve adecuadamente el mismo problema que buscaba solucionar el numeral 2) que ahora se discute, siguiendo el camino de señalar las excepciones en que la cooperativa deberá considerar que los ingresos brutos corresponden a operaciones con personas que no sean socios.

El texto de dicha norma es el que sigue:

“ARTICULO 17°.- Las cooperativas y sociedades auxiliares de cooperativas se regirán, para todos los efectos legales, por las siguientes normas.

11.- Para los fines de aplicar la tributación del número segundo que antecede, la cooperativa deberá considerar que los ingresos brutos corresponden a operaciones con personas que no sean socios cuando provengan de:

a) Cualquier operación que no sea propia del giro de la cooperativa, realizada con personas que no sean socios.

b) Cualquier operación que sea propia del giro de la cooperativa y cumpla las siguientes condiciones copulativas:

i. Que los bienes o servicios propios del giro de la cooperativa sean utilizados o consumidos, a cualquier título, por personas que no sean socios; y,

ii. Que las materias primas, insumos, servicios u otras prestaciones que formen parte principal de los bienes o servicios propios del giro de la cooperativa hayan sido adquiridos de o prestados por personas que no sean socios, a cualquier título.

Para estos efectos se considerará que las materias primas, insumos, servicios o cualquier otra prestación constituyen parte principal de los bienes o servicios del giro de la cooperativa cuando, en términos de costos de fabricación, producción o prestación de éstos, signifiquen más del 50% de su valor de costo total. La cooperativa deberá llevar un control en el Libro de Inventarios y Balance, que permita identificar el porcentaje señalado.

No se considerarán formando parte de los ingresos brutos de la cooperativa aquellos provenientes de utilizar o consumir, a cualquier título, materias primas, insumos, servicios u otras prestaciones proporcionadas por los socios de la respectiva cooperativa y que formen parte principal de los bienes o servicios del giro de la cooperativa. Tampoco se considerarán los bienes o servicios del giro de la cooperativa que sean utilizados o consumidos, a cualquier título, entre ésta y sus cooperados.”.

Por lo tanto, expresó, sumando el texto del artículo 17 N° 11 del decreto ley N° 824 y la constancia que precedentemente ha consignado, existiría suficiente claridad y precisión como para poder rechazar el referido numeral 2), coincidiendo con lo resuelto por la H. Cámara de Diputados.

El Honorable Diputado señor Lorenzini manifestó que el referido numeral 2) tenía su origen en una indicación inadmisible por referirse a una materia tributaria -entregada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República- y a que no fue presentada por el Ejecutivo. Además, en la reforma tributaria se legisló sobre la materia que abordaba dicho numeral, indicó.

Del mismo modo, agregó que la enmienda propuesta al artículo 4°, por estar redactada en términos muy genéricos, puede prestarse para abusos tributarios por parte de las grandes cooperativas.

El Honorable Senador señor Coloma y el Honorable Diputado señor Verdugo concordaron con lo precedentemente expuesto por el Honorable Senador señor Tuma.

El Honorable Diputado señor González señaló que, no obstante la indicación que dio origen al numeral 2) que se discute se ajusta al espíritu de lo que ha sido la legislación aplicada a la tributación de las cooperativas y era importante su aprobación para este sector, existen otras consideraciones relevantes que llevan a aceptar que el referido numeral quede sin efecto y sea rechazado.

Agregó que le parece bien que se consigne una interpretación para la historia fidedigna de la ley junto con aceptar que se rechace la enmienda propuesta al artículo 4° de la ley general de cooperativas. Debe tenerse en cuenta, además, que el proyecto de ley ha tenido una extensa tramitación, demasiado prolongada a su juicio, y el sector cooperativo desea que se apruebe la nueva legislación.

La Honorable Diputada señora Pascal manifestó coincidir con lo planteado por el Honorable Diputado señor González, y también estimó que debe aprobarse lo más pronto posible el proyecto de ley porque llevan 6 ó 7 años trabajando para lograr una nueva legislación en la materia.

El Ministro, señor Rodrigo Valdés, valoró que exista un acuerdo para lograr el despacho del proyecto de ley, que permitirá que las cooperativas cuenten con un nuevo y mejor marco para encuadrar su accionar. Por otro lado, valoró que se resguarde la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Agradeció al Honorable Senador señor Tuma por haber colaborado fuertemente para lograr un acuerdo que permita lograr la aprobación de la iniciativa legal.

Respecto de la constancia del mismo Honorable Senador, señaló que el Ejecutivo no comparte el contenido del cuarto párrafo que se refiere a que “los excedentes percibidos por los cooperados que correspondan a operaciones realizadas con personas que son socios de la cooperativa nunca han debido considerarse como ingresos brutos de aquellos señalados en el artículo 29 de la LIR para efectos de calcular los pagos provisionales obligatorios. Esto significa que dichas cantidades nunca han estado afectas al Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional”, en el sentido que sea sólo una aclaración sobre el alcance de la ley.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que en una economía que presenta 11 mil ó 12 mil millones de dólares en franquicias tributarias algo pasa con las cooperativas y con la industrialización, en relación a los caminos que sigue su desarrollo. Planteó que quizás lo correcto no sea una franquicia tributaria indiscriminada como la que se otorga a las cooperativas, sino más focalizada, como, por ejemplo, en algunos aspectos habitacionales, sin que se favorezca a los sectores de más altos ingresos.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó coincidir con el señor Ministro de Hacienda en cuanto a lo expresado respecto del párrafo cuarto de la constancia del Honorable Senador señor Tuma. Asimismo, coincidió con el Honorable Senador señor Montes en cuanto a que el área de las cooperativas en producción, servicios y desarrollo es fundamental.

El Honorable Diputado señor Lorenzini acotó que debieran ser los tribunales tributarios los que resuelvan las controversias impositivas entre cooperados, cooperativas y Servicio de Impuestos Internos a la que hace referencia el último punto de la constancia dejada por el Honorable Senador señor Tuma.

A continuación, el Honorable Senador señor Zaldívar propuso como forma y modo de superar la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras, aprobar lo resuelto por la H. Cámara de Diputados en cuanto a rechazar la enmienda que introduce un nuevo número 2) en el artículo primero del proyecto de ley.

Puesta en votación la proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar, y Honorables Diputados señora Pascal y señores González, Lavín, Lorenzini y Verdugo.

De conformidad con lo acordado, la proposición que la Comisión Mixta efectúa, como forma y modo de resolver la divergencia producida entre ambas Corporaciones, es rechazar la enmienda que introduce un nuevo número 2) en el artículo primero del proyecto de ley.

Resuelto en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2015, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán, y Honorables Diputados señora Denise Pascal Allende y señores Rodrigo González Torres, Joaquín Lavín León, Pablo Lorenzini Basso y Germán Verdugo Soto.

Sala de la Comisión, a 3 de noviembre de 2015.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL DFL N° 5, DE 2003, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 8132?26)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

A continuación, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

De conformidad a los acuerdos de los Comités, en el debate de este proyecto se permitirán hasta ocho intervenciones, una por bancada, de una duración de hasta cinco minutos cada una.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 89ª de la presente legislatura, en 4 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, quienes hemos trabajado con los cooperados sabemos lo importante que es para ellos la aprobación de este proyecto de ley, legislación que ha esperado por seis o siete años.

En la Comisión Mixta se rechazó la enmienda introducida por el Senado que introduce un nuevo número 2 en el artículo único del proyecto, que ha pasado a ser artículo primero, que establece: “Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre aquéllas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.”.

La enmienda daba pie para que los socios de las cooperativas estuvieran afectos a una doble tributación, lo que como Cámara de Diputados no podemos aceptar.

Al ser rechazada la enmienda introducida por el Senado, los excedentes percibidos por los cooperados que correspondan a operaciones realizadas con personas que son socios de la cooperativa nunca deberán considerarse como ingresos brutos de aquellos señalados en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para efectos de calcular los pagos provisionales obligatorios. Esto significa que dichas cantidades nunca estarán afectas al impuesto de primera categoría, global complementario o adicional. Este es un gran avance. Las cooperativas podrán tener su propio estatuto en el marco de una ley. Con ello, ojalá, logren incrementar su número.

Se deja constancia de que el régimen fiscal de las cooperativas y sus cooperados se encuentra establecido en el Título VII del mismo decreto con fuerza de ley, “De los Privilegios y Exenciones ” (artículos 49, 50, 51, 52 y 53). Además, en el artículo 17 del decreto ley N° 824. Una interpretación armónica de estas normas conduce a la conclusión inequívoca de que las cooperativas no son ni han sido sujetos tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo en los casos en que expresamente alguna disposición legal lo haya establecido.

La bancada del Partido Socialista apoyará lo resuelto por la Comisión Mixta. Esperamos que la Cámara haga lo propio, a fin de que la iniciativa se convierta pronto en ley de la república, hecho tan anhelado por los cooperados.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, el Estado de Chile, a través del Ministerio de Obras Públicas, recientemente pavimentó la calle Centenario , ubicada al costado del barrio Franklin; construyó un parque intercomunal que va desde San Joaquín , pasa por las comunas de San Miguel y Pedro Aguirre Cerda , y llega hasta Cerrillos . También se está ampliando la línea del metro.

Por varias décadas más de dos mil pequeños empresarios del mueble vendieron sus productos en el barrio Franklin. Después de la inversión realizada por el Estado en ese sector, un gran empresario compró el terreno y estos pequeños empresarios fueron expulsados del lugar. Las consecuencias no solo los afectan a ellos, sino también a los fleteros, a la gente que fabrica accesorios para muebles, etcétera.

El cooperativismo es redistributivo, democrático, inclusivo y solidario. Si en Chile el cooperativismo tuviera la fortaleza que esperamos que adquiera con este proyecto, ese desalojo en el barrio Franklin no hubiera ocurrido, porque el cooperativismo hubiera permitido a esas personas enfrentar esa acción y defenderse.

Es lamentable que el ministro de Economía no esté presente. Respecto de la situación que acabo de señalar, me hubiese gustado escuchar un pronunciamiento del Fosis, del Sercotec, de la Corfo y de todos los organismos encargados de promover el desarrollo productivo y de generar condiciones adecuadas de trabajo, no solo para los grandes empresarios, sino también para quienes se agrupan con el objeto de desarrollar proyectos de pequeña economía.

El Partido Demócrata Cristiano, con su profunda convicción formada a partir del aporte que ha realizado a lo largo de su historia, votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta. La iniciativa da facilidades para constituir y gestionar nuevas cooperativas, liberándolas de trabas burocráticas y disminuyendo, incluso, el quórum exigido hasta ahora para constituirlas. Simplifica su gestión e iguala las condiciones de su composición para ambos géneros, es decir, que existan los mismos derechos y garantías para la mujer y para el hombre.

En la historia del cooperativismo chileno hemos visto constituirse cooperativas de agua potable, de consumo, agrícolas, de ahorro, de vivienda, en fin.

Esta iniciativa es importante porque perfecciona los procedimientos de fiscalización en todos los niveles y regla los intereses de las grandes cooperativas, lo que incluye a las federaciones y confederaciones de cooperativas. También nivela y regula el alcance de los beneficios que pueden lograr las cooperativas pequeñas y las más grandes.

Una vez que este proyecto se convierta en ley de la república, ya no sucederán hechos como el ocurrido a los pequeños comerciantes del barrio Franklin, que el país vio con cierto grado de indiferencia.

Es verdad que el mercado es cruel. Pero es más triste aún comprobarlo cuando el Estado invierte para que los más grandes gocen del beneficio de esa inversión pública, que se lleva a cabo con el fruto del esfuerzo de todos los chilenos.

Lo que ocurrió en el barrio Franklin puede ser el fin de una etapa, que dará paso a otra en la cual los pequeños emprendimientos y las cooperativas de consumo, las cooperativas de vivienda, las cooperativas agrícolas y las cooperativas de agua potable podrán fortalecerse.

Cabe recordar que en los inicios del gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , con el aporte del cardenal Raúl Silva Henríquez , el cooperativismo tuvo un auge importante como expresión de una forma de desarrollo económico humano y amable con las personas, lo que demuestra que hay una alternativa cuando el mercado es cruel.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, me alegro de que estemos llegando al punto final de la tramitación de este proyecto, que tiene tanta importancia para las cooperativas de Chile.

Quiero saludar al presidente de la Federación Chilena de Cooperativas de Ahorro y Crédito (Fecrecoop), señor Guillermo Aqueveque , y a los dirigentes de las cooperativas Santa Inés y Alejandro Navarrete , quienes nos acompañan en las tribunas.

El movimiento cooperativo es cada vez más importante a nivel mundial. En Chile son alrededor de 1.600.000 los socios de estas instituciones. Especialmente fuertes son las cooperativas de ahorro y crédito.

Uno no imagina que un movimiento de esa magnitud, con tal nivel de participación, no cuente con una consideración especial por parte del Estado. Por eso era muy importante hacer las modificaciones legales que permitieran el desarrollo del movimiento cooperativo, que facilitaran su funcionamiento, que minimizaran sus costos de administración, que facilitaran la comunicación entre las cooperativas, que otorgaran estabilidad patrimonial al sector reponiendo los descuentos por planilla, que mejoraran su composición y número de socios. De esa forma, se fortalecerá a estas organizaciones, que representan lo mejor de nuestra economía, pues desarrollan una economía de carácter social y solidario, cuyo objetivo es beneficiar a sus socios, bajo una modalidad democrática, en la que cada uno de los cooperados decide de acuerdo con el principio de “un hombre, un voto”.

A lo largo de sus años de existencia y con administraciones eficientes, las cooperativas han logrado competir en un mercado con muchas asimetrías y que muchas veces les es desfavorable. Dentro de las asimetrías se cuenta el predominio, las facilidades y prerrogativas que tiene el sistema bancario, especialmente en el sector de ahorro y crédito, situación que deja en clara desventaja a las cooperativas. Sin embargo, han sabido competir.

También era importante que se resolviera la discrepancia suscitada a raíz del gravamen que el Servicio de Impuestos Internos aplicaría en relación con las operaciones que las cooperativas hacen con sus socios. En este caso, como muy bien señaló la diputada Denise Pascal , opera un principio rector en materia de tributación: lo que no es renta a nivel de la cooperativa, tampoco es renta a nivel de los socios. Por ello, los excedentes percibidos por los cooperados que correspondan a operaciones realizadas con personas que son socios de la cooperativa nunca han debido considerarse como ingresos brutos de aquellos señalados en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Ello quedó perfectamente clarificado en la Comisión Mixta, por la vía de retirar, a petición del movimiento cooperativo, la modificación que había introducido el Senado referida a lo anteriormente señalado. De esa forma podíamos asegurar que la iniciativa tuviera la tramitación expedita que requería después de tantos años, para beneficiar al movimiento cooperativo.

Las cooperativas prestan un gran servicio a Chile. Son organizaciones cuyo objetivo es mejorar el desarrollo económico nacional, pero especialmente establecer formas no monopólicas, no concentradas, democráticas y sociales de producción y de relaciones humanas. Por eso es necesario apoyarlas.

Me alegro de que hayamos terminado la tramitación del proyecto. Espero que la proposición de la Comisión Mixta sea aprobada por unanimidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los colegas que participaron en la Comisión Mixta -instancia en la cual se discutieron las discrepancias suscitadas entre nuestra Corporación y el Senado durante la tramitación de este proyecto-, por cuanto colocaron en buen pie y lograron que se ratificara la opinión de la Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional. Espero que hoy ratifiquemos esa decisión en esta Sala.

Mediante esta futura ley, que ha estado en debate durante mucho tiempo, se podrá fortalecer y estimular la creación de nuevas cooperativas.

Existen muchas formas de relaciones humanas. No solo las hay desde el punto de vista económico, para la creación de negocios: también es posible relacionarse haciendo sociedad, haciendo comunidad. Debemos entender que se puede vivir de otra manera, a través de la cooperación, de la sinergia y de la creación de lazos que nos permitan complementarnos y generar potencia en relación con lo que queramos hacer.

Un ejemplo de ello son las cooperativas de agua potable rural. Actualmente, lo que se está haciendo es cambiar la condición de “comités de agua potable rural” por la de “cooperativas de agua potable rural”. La idea es potenciar este sistema de relación humana, que ha constituido, a lo largo de la historia y a través de lo obrado en otros lugares del mundo, una fórmula de expresión muy potente, desde la perspectiva económica, social y cultural. Los países que han logrado potenciar este sistema tienen un enorme crecimiento desde todos esos ámbitos del desarrollo humano.

Por eso, nos alegra que hoy podamos terminar con la tramitación de este proyecto. Además, debo decir que en nuestra Corporación tenemos una bancada de desarrollo cooperativo, a cuyos integrantes nos interesaba sacar adelante lo antes posible este proyecto de ley. Aquellos que creemos en este sistema, que lo hemos visto funcionar, que hemos formado cooperativas -me correspondió formar cooperativas de mujeres en el sur del país-, sabemos que se trata de una forma de asociación que debemos seguir ampliando.

Por ello, nos alegra poder revisar esta materia desde el Estado. Sin embargo, me preocupa cómo hacer carne el estímulo al desarrollo del cooperativismo a través del Estado, es decir, cómo lograr que los distintos organismos estatales faciliten, estimulen y fortalezcan el mundo cooperativo.

Hace algunos días nos reunimos en la Corfo con una cooperativa que para nosotros es muy importante en la Sexta Región, como es la Coopeumo -lleva más de cincuenta años de historia; se creó durante la reforma agraria-, a fin de buscar mecanismos que le permitan crecer. El Indap tiene un tope, un techo. Por ello, es necesario buscar otro instrumento que permita crecer, sobre todo a las cooperativas campesinas.

Sin duda, los diputados independientes vamos a votar favorablemente este proyecto porque desde hace mucho tiempo que queríamos verlo convertido en ley.

En su momento me reuní con el representante de las cooperativas campesinas de Chile y con dirigentes de organizaciones campesinas a lo largo del país, tanto en Santiago como en la Sexta Región, quienes nos solicitaron que se creara una normativa especial -no en este proyecto, sino en otro para las cooperativas campesinas y para las cooperativas agrícolas.

Considero que las cooperativas agrícolas y campesinas constituyen un mundo distinto, que requiere de un apoyo y de instrumentos distintos, pero también de una ley que sea mucho más específica para ellas.

Quiero señalar a mis colegas que en la sesión de hoy, en el tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Resolución, vamos a tratar un proyecto que presentamos con el objeto de solicitar a la Presidenta de la República que envíe un proyecto de ley que establezca una regulación especial para las cooperativas campesinas, dado que sus altos dirigentes nos manifestaron que requerían una ley mucho más específica.

Alegrándonos de esta noticia, anuncio que votaremos favorablemente la proposición de la Comisión Mixta, la cual espero que cuente con el apoyo unánime de la Sala.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, tal como se ha señalado, estamos llegando al final de un largo proceso de discusión de este proyecto sobre cooperativas.

Nunca está de más recalcar las bondades del modelo cooperativo. Se trata de un modelo solidario, redistributivo y democrático, que permite la participación de aquellas personas que necesitan asociarse a una organización para desarrollar en conjunto una determinada actividad, la que, de otro modo, les resultaría mucho más difícil o prácticamente imposible.

Desde ese punto de vista, estamos muy felices de llegar a buen término y de haber solucionado de buena forma la discrepancia producida entre el Senado y la Cámara de Diputados, por la vía de hacer prevalecer el criterio aprobado por nuestra Corporación.

Sin embargo, este proyecto de ninguna manera constituye el término del estudio o de la preocupación que tenemos respecto de las cooperativas. Apenas lo podríamos considerar como una ley general o una ley marco, toda vez que existen cooperativas de variada naturaleza. Por ejemplo, es muy distinta una cooperativa agrícola de una cooperativa de vivienda o de una cooperativa de agua potable, en las que se requieren nomas específicas para que estas ramas de la actividad puedan desarrollarse a través del modelo cooperativo.

Asimismo, nada tiene que ver una cooperativa de trabajadores con una cooperativa de ahorro y crédito. Debemos dejarlo establecido en la ley.

Debemos buscar la forma de promover las cooperativas de trabajadores. En alguna oportunidad, nos referimos en esta Sala a una cooperativa de trabajadores de la Municipalidad de Maipú. Fuimos testigos de su progreso y esperamos que actualmente esté operando en buenos términos. Necesitamos promover este tipo de organizaciones si queremos contribuir a desconcentrar y a distribuir de mejor forma los recursos del país.

Las cooperativas constituyen una herramienta eficaz y eficiente, que lamentablemente se desprestigió con la ley antigua, por cuanto no estaban definidas las responsabilidades de los directores. Esta futura ley otorgará mayores facilidades a los interesados para constituirlas y para gestionarlas internamente, lo que liberará a los cooperados de las trabas burocráticas que antiguamente existían.

Por eso, vamos a apoyar este proyecto, sin desconocer todo lo que debemos avanzar respecto de las diferentes ramas de cooperativas que existen en el país, a fin de tener un modelo cooperativo eficiente y eficaz.

He dicho.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, si bien no tuve el honor de participar en el debate de este proyecto, me parece, tal como lo han señalado varios colegas, que estamos dando una discusión tremendamente importante en esta Sala, porque avanzar en la construcción y en el fortalecimiento de una ley general de cooperativas es un gran logro para el país.

Como señaló la diputada Alejandra Sepúlveda , es necesario rescatar el rol de las cooperativas en distintos ámbitos del desarrollo económico, especialmente en las comunidades más pequeñas y respecto de aquellos que muchas veces no pueden acceder al comercio tradicional o a entidades tradicionales.

Creo que este proyecto, cuyo objeto es actualizar el marco legal de las cooperativas mediante el incentivo de su eficiencia económica, de la flexibilización de los requisitos necesarios para su conformación y del fortalecimiento de su capacidad de gestión, pone el acento en potenciar y mantener el carácter participativo de estas instituciones, que es lo que más las caracteriza y es aquello por lo que más sentimos apego. Instancias como las cooperativas permiten el desarrollo productivo, el desarrollo económico y el desarrollo estratégico en las regiones.

Como bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, hemos tomado una posición clara durante la discusión de esta iniciativa y queremos ser coherentes con lo que hemos sostenido hasta ahora: las cooperativas deben estar liberadas del peso de la tributación. Lo sostenemos, lo mantenemos y creemos que es lo que corresponde.

Durante el gobierno de Sebastián Piñera, cuando el señor Pereira era el director del Servicio de Impuestos Internos, se intentó imponer la lógica de hacer pagar impuestos a las cooperativas en las relaciones con sus socios, tema que estuvo en discusión en la Comisión Mixta. En su momento, ese criterio fue duramente criticado. Por ello, se pidió que esa materia quedara establecida en una ley de cooperativas, para evitar la dependencia del criterio particular del director del servicio del momento o del gobierno de turno.

Es efectivo que se trata de ganancias reales, sobre todo para las grandes cooperativas, como Colún o las cooperativas pesqueras; sin embargo, en su gran mayoría se trata de asociaciones pequeñas y de emprendimiento, que presentan mayores debilidades y deben ser definitivamente apoyadas desde el Estado.

Además, promover la conformación de cooperativas en distintos ámbitos significa también impulsar el desarrollo de un sistema de propiedad diferente al que tenemos actualmente: capitalista, representado por la sociedad anónima. En las cooperativas cada socio es un voto en la decisión que se adopta en el colectivo. Es decir, este sistema estimula la propiedad común, en contraste con las otras formas de empresa. Eso es lo que destacamos del modelo de cooperativas. Por eso creemos que esta iniciativa constituye un gran avance en cuanto a su fortalecimiento.

Por otra parte, quiero recalcar algunos elementos que incorpora el proyecto como deberes de las cooperativas, que me parecen importantes y dignos de reconocer: propender a la inclusión, a la valoración de la diversidad y a la promoción de la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.

Asimismo, considero relevante subrayar la flexibilización de los requisitos necesarios para la constitución de las cooperativas, reduciendo de diez a cinco el número mínimo de socios para tal efecto. Esto obligará a que las cooperativas consideren en sus estatutos mecanismos que permitan asegurar una representación proporcional de género en sus órganos colegiados. Se trata de aspectos significativos, pues también hablan de un espíritu democratizador.

En la Municipalidad de Recoleta, en algún minuto incentivamos la constitución de cooperativas incluso para la entrega de servicios dentro de la propia corporación. Al respecto, las mismas personas que, por ejemplo, trabajaban para una empresa de aseo, quienes se quejaban permanentemente de sus condiciones laborales, de la flexibilidad de sus contratos, tuvieron la oportunidad de crear una cooperativa para prestar dicho servicio a todo el municipio. Y este contrató a dicha cooperativa en vez de a una empresa que flexibilizaba (externalizaba los servicios) las condiciones laborales de tales trabajadoras. Hoy, esas trabajadoras son socias y, además, sus propias jefas; son parte de la construcción colectiva de ganancias que, por lo demás, les permiten tener condiciones laborales distintas.

Por su parte, la “farmacia popular” fue creada como una cooperativa de medicamentos; sin embargo, dadas las restricciones legales, terminó transformándose en una asociación de pacientes. No obstante eso, en la línea de este debate, su constitución como cooperativa constituye un elemento importante.

Por último, quiero manifestar que la bancada del Partido Comunista y la Izquierda Ciudadana destacamos y valoramos esta iniciativa, razón por la cual la votaremos favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En el tiempo de la bandada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, quiero recordar que el proyecto de ley que hoy estamos debatiendo tuvo su origen en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, y constituye un avance para un sector importante de la economía de nuestro país.

Desde que ingresó al Congreso, la presente iniciativa ha experimentado una serie de modificaciones, pero estas no han descuidado los objetivos perseguidos en la idea matriz.

Así, el proyecto en comento, que modifica la Ley General de Cooperativas, propone flexibilizar los requisitos para la constitución de este tipo de asociaciones y fortalece su capacidad de gestión, preservando su carácter participativo; incentiva la eficiencia económica y la sustentabilidad financiera del sistema, y perfecciona las facultades otorgadas por la ley al Departamento de Cooperativas para sancionar adecuadamente las conductas que puedan afectar la correcta administración de tales empresas.

La promulgación de la Ley General de Cooperativas fue un gran avance para el sector cooperativo. No obstante ello, con el transcurso de los años se ha observado que su texto deja abierta la posibilidad para que se establezcan restricciones al desarrollo del cooperativismo y se dificulten las labores del órgano fiscalizador: el Departamento de Cooperativas.

En la actualidad, en nuestro país se encuentran vigentes un total de 1.291 cooperativas, que tienen activos acumulados por más de 5.000 millones de dólares y más de 1.300.000 socios, constituyendo cerca del 16 por ciento de la población económicamente activa.

Así, las cooperativas generan economías de escala, contribuyendo al desarrollo regional, ya sea, por ejemplo, en el ámbito de la producción agrícola, en el de la producción pesquera; en la oferta de servicios financieros; en las opciones de consumo, en el acceso a la vivienda, en fin.

Por otra parte, los beneficios que se obtienen de la actividad necesariamente son, en parte, reinvertidos en la cooperativa, según sus necesidades operativas, y, en parte, utilizados por los socios de la misma, teniendo todos ellos la misma importancia, a diferencia de las empresas en que la importancia del socio depende del capital aportado por él.

El cooperativismo posee especial relevancia en el desarrollo de las regiones. Del total de las cooperativas activas en Chile, el mayor número se concentra en la Región Metropolitana, seguida por las regiones de Valparaíso y del Biobío.

Ahora, en cuanto a las modificaciones propiamente tales, quiero reparar en el nuevo artículo 87 bis, que fue incorporado al proyecto por la Comisión de Hacienda del Senado. Al respecto, comparto plenamente las observaciones que el senador Coloma formuló en el segundo trámite constitucional en cuanto a la fiscalización de estas entidades, modificando la competencia del Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía para radicarla en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En efecto, las normas que se les aplicarán a las cooperativas serán mucho más exigentes y, como contrapartida, no otorgarán los beneficios derivados del hecho de estar sujetas a la referida superintendencia, por ejemplo, el de tener mayor liquidez en determinado momento. Entonces, dichas asociaciones estarán sometidas a la fiscalización propia de los bancos, pero sin ninguno de los beneficios inherentes a tales instituciones. En este sentido, las cooperativas no pueden ofrecer cuentas corrientes, no pueden realizar operaciones de derivados; en cuanto a patrimonio efectivo, a los bancos se les exige el 8 por ciento, mientras que a las cooperativas, el 10 por ciento; además, el capital básico no puede ser inferior al 3 por ciento de los activos para los bancos, en circunstancias de que para las cooperativas la proporción es de 5 por ciento.

Por lo anterior, si, por un lado, se rigidiza la actividad de ciertas cooperativas de ahorro y crédito sujetándolas a la normativa de la Superintendencia y, por el otro, no se les otorgan los beneficios que sí tienen los bancos, pueden producirse efectos indeseados y desvirtuarse el objetivo de este proyecto de ley, cual es impulsar a estas formas de asociación y potenciarlas como un medio de desarrollo regional y rural en nuestro país.

En cuanto al trabajo de la Comisión Mixta, quiero destacar los buenos acuerdos que se promovieron entre los distintos parlamentarios y el Ejecutivo en cuanto a aclarar el alcance de ciertas normas tributarias que modificarían el régimen al que se adscriben las cooperativas. Asimismo, debo felicitar a los colegas de la Comisión de Economía, quienes trabajaron de manera intensa en esta iniciativa, considerando especialmente que no son muchas las veces en las que se mantiene el criterio aprobado por esta Corporación. Sin embargo, ello fue así en esta oportunidad, lo que ha permitido superar las divergencias entre ambas cámaras.

En consecuencia, estimo que se trata de un proyecto necesario, el cual debe ser aprobado y promulgado como ley lo antes posible, pues llevará muchos beneficios para el sector cooperado y otorgará relevancia a organizaciones que históricamente han colaborado con los sectores medios de la población.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

- Durante la votación:

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Sobre un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me inhabilito de votar este proyecto de ley, en virtud de lo establecido en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, quedará consignada en acta su inhabilitación.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, me inhabilito para votar este proyecto de ley, en virtud de lo establecido en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, quedará consignada en acta su inhabilitación.

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, me inhabilito para votar este proyecto de ley, en virtud de lo establecido en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Señor diputado, quedará consignada en acta su inhabilitación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo

3 inhabilitaciones.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Jaramillo Becker, Enrique ; Letelier Norambuena, Felipe ; Pérez Arriagada, José ; El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).- Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 10 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 69. Legislatura 363.

?VALPARAÍSO, 10 de noviembre de 2015

Oficio Nº12.172

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, correspondiente al boletín N°8132-26.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2

4.4. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 363. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENMIENDA A LEY GENERAL DE COOPERATIVAS EN MATERIA DE FLEXIBILIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN, EFICIENCIA ECONÓMICA Y DE GESTIÓN Y FACULTADES SANCIONATORIAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (8.132-26) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 18ª, en 30 de abril de 2013.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 48ª, en 1 de septiembre de 2015.

Informes de Comisión:

Economía: sesión 48ª, en 14 de agosto de 2013.

Economía (segundo): sesión 26ª, en 9 de junio de 2015.

Hacienda: sesión 26ª, en 9 de junio de 2015.

Mixta: sesión 69ª, en 11 de noviembre de 2015.

Discusión:

Sesiones 58ª, en 1 de octubre de 2013 (se aprueba en general); 28ª, en 16 de junio de 2015 (se aprueba en particular).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señores Senadores, como se trata de una sola votación y hay varios señores Senadores que deben concurrir a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, solicito el acuerdo de la Sala para abrir la votación de inmediato, antes de que entregue la relación el señor Secretario .

Acordado.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La divergencia suscitada entre ambas Cámaras deriva del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de un nuevo número 2) introducido por el Senado en el artículo único del proyecto, que pasó a ser primero.

El referido numeral 2) agrega en el artículo 4° de la Ley General de Cooperativas un inciso segundo del siguiente tenor:

"Para todos los efectos legales se entenderá que son operaciones de la cooperativa celebradas con los socios todos aquellos actos, contratos y convenciones celebrados entre aquéllas y éstos en cumplimiento de su objeto y finalidades específicas contempladas en las normas legales y estatutarias respectivas, incluyendo aquellos que la cooperativa celebre con terceros en cumplimiento de dicho objeto y finalidades. Por lo tanto, los ingresos derivados de estas operaciones tienen el carácter de ingreso de operaciones con socios.".

La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que consiste en rechazar el número 2) del artículo primero despachado por el Senado en el segundo trámite.

La Comisión adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, Montes, Tuma y Zaldívar y Diputados señora Pascal y señores González, Lavín, Lorenzini y Verdugo.

Corresponde informar, asimismo, que la Cámara de Diputados, en sesión de ayer, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios figuran la proposición de la Comisión Mixta y el texto como quedaría de aprobarse el informe respectivo.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Pido autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Economía. Eso sí, tendremos que avisarle que no podrá hacer uso de la palabra, pues estamos en votación.

¿Habría acuerdo para el ingreso de la señora Subsecretaria?

--Se accede a lo solicitado.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, la diferencia que tuvimos entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de la norma que establecía la condición de ser objeto de impuesto a la renta los excedentes o las utilidades en el caso de las cooperativas se despejó al establecer claramente en la historia fidedigna de la ley que la norma que se había aprobado, si bien resultaba inadmisible, establecía que las operaciones entre los socios y las cooperativas no son objeto de impuesto a la renta. Y la misma suerte que siguen las cooperativas en cuanto a no tener esa obligación se aplicaba a los socios.

Por esa razón, se accedió a eliminar la norma acordada en la Comisión de Economía del Senado y a mantener lo que se aprobó en la reforma tributaria, que establecía con claridad cuáles eran los casos en que se haría la excepción respecto del pago de tributo para las cooperativas.

La Corte Suprema ha dictado quince sentencias en favor de las cooperativas, que han reclamado por una interpretación que, antes de la legislación en trámite, le había dado el Servicio de Impuestos Internos.

Una vez vigente la ley en proyecto esperamos que el Servicio de Impuestos Internos haga correcta aplicación de la legislación, no haciendo tributar a las cooperativas ni a sus socios por las operaciones entre ellos y aplicando las normas establecidas en la legislación tributaria, que con claridad dispone quiénes y cuándo pagan impuesto a la renta.

Eso está absolutamente claro.

La Comisión Mixta adoptó su acuerdo por unanimidad.

Por lo tanto, sugiero que el informe se apruebe en los mismos términos, tal como ocurrió en la Cámara de Diputados.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, recordemos que una de las iniciativas más importantes que ha abordado este Parlamento, en el último período por lo menos, es la ley de cooperativas. Se trata de un esfuerzo grande por innovar en una materia que, desde nuestra perspectiva, es fundamental para entender la forma moderna de generar participación en las actividades comerciales.

Es una normativa que tiene una aplicación muy relevante en las regiones y que ha tenido una larguísima tramitación. Ha habido una complejidad que ha cruzado Gobiernos. El proyecto se encuentra en su etapa final. Y espero que este sea el último trámite para su entrada en vigencia.

Lo que estaba trancando la aprobación de la iniciativa era una discrepancia entre la Cámara de Diputados y el Senado -básicamente en este último-, el que explicitaba qué se entendía por operaciones de cooperativas y que los ingresos derivados de estas operaciones tenían carácter de ingresos provenientes de operaciones con socios.

La Cámara de Diputados consideró que eso debió haber tenido algún grado de patrocinio del Ejecutivo , si bien compartía el criterio de fondo.

Y la fórmula para resolver la diferencia fue aceptar el criterio de la Cámara de Diputados respecto de no incorporar la norma, pero -y aquí es donde yo quiero sumarme a lo que ha dicho el Senador Tuma- dejando expresa constancia en la historia fidedigna de la ley en proyecto que nosotros entendemos que:

"-Al eliminarse el inciso segundo del artículo 4° que incorpora el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, se deja constancia que el régimen fiscal de las cooperativas y sus cooperados se encuentra establecido en el Título VII del mismo decreto con fuerza de ley `De los Privilegios y Exenciones' (artículos 49, 50, 51, 52 y 53). Además, en el artículo 17 del decreto ley Nº 824.

"-Una interpretación armónica de estas normas conduce a la conclusión inequívoca de que las cooperativas no son ni han sido sujetos tributarios de la ley sobre impuesto a la renta, salvo en los casos en que expresamente alguna disposición legal lo haya establecido.

"-Este principio rector en materia de tributación de las cooperativas, se comunica necesariamente a la tributación de los socios. Es decir, lo que no es renta a nivel de la sociedad (cooperativa) no puede ser renta a nivel de los socios (cooperados).

"-Es por ello que los excedentes percibidos por los cooperados que correspondan a operaciones realizadas con personas que son socios de la cooperativa nunca han debido considerarse como ingresos brutos de aquellos señalados en el artículo 29 de la LIR para efectos de calcular los pagos provisionales obligatorios. Esto significa que dichas cantidades nunca han estado afectas al Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario o Adicional.".

Este es el compromiso que nosotros asumimos. Y por eso he querido leerlo textualmente, para que quede claro cuál es el entorno en que se llega a este acuerdo y, de esa manera, cómo se puede despejar una discusión que tenía más una lógica constitucional, en cuanto a la iniciativa, que de contenido. Porque respecto de este lo que entendemos es precisamente aquello que va a favorecer el funcionamiento de las cooperativas a lo largo de nuestro país.

Con esta constancia, que me había comprometido a hacer -el Senador Tuma también la había planteado-, espero que votemos a favor y despachemos una legislación muy importante para nuestro país.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (24 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Coloma, De Urresti, Espina, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que intervenga la señora Subsecretaria de Economía.

Acordado.

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora TRUSICH (Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño).-

Señor Presidente , agradezco a las señoras Senadoras y a los señores Senadores por la aprobación unánime de este proyecto, que ya podrá ser ley de la república.

Era algo muy anhelado por el sector cooperativista de Chile y llevaba más de cinco años en el Parlamento.

Se trata de un tremendo logro y constituye un gran mérito del Congreso Nacional.

Muchas gracias.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Muchas gracias a usted, señora Subsecretaria.

)-------------(

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, ayer quedó pendiente fijar plazo para formular indicaciones al proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentos bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín Nº 9.914-11).

Se ha propuesto como plazo el lunes 7 de diciembre, a las 12.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala en tal sentido?

--Así se acuerda.

)-------------(

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señores Senadores, se ha presentado un proyecto de acuerdo conversado transversalmente, relativo a la situación con Perú.

Mañana los integrantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa sostendrán una reunión con la Presidenta de la República .

En vista de lo anterior, solicito el acuerdo unánime de la Sala para votar de inmediato el referido proyecto de acuerdo.

--Así se acuerda.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 11 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 93. Legislatura 363.

?Valparaíso, 11 de noviembre de 2015.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, correspondiente al Boletín N° 8.132-26.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.172, de 10 de noviembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 12 de noviembre, 2015. Oficio

?VALPARAÍSO, 12 de noviembre de 2015

Oficio Nº12.176

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, correspondiente al boletín N°8132-26, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

1) Agrégase, en el artículo 1°, el siguiente inciso final:

“Deben también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.”.

2) Sustitúyese, en la letra f) del artículo 6°, la frase “dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance” por “dentro del primer semestre”.

3) Incorpórase el siguiente artículo 8° bis:

“Artículo 8° bis: La publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas que esta ley establece se regirá por lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°20.494.”.

4) Reemplázase en el artículo 12 la expresión “Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la expresión “Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13, el vocablo “diez” por “cinco”.

6) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

“Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.

Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.

Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.

Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.

Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

Estas disposiciones, con excepción del inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.

La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.

Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.

El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.”.

7) Agrégase el siguiente artículo 19 bis:

“Artículo 19 bis: Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.”.

8) Sustitúyese, en el inciso octavo del artículo 22, la expresión “no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de un año” por “sin que pueda en caso alguno prolongarse su período por más de tres años”.

9) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

a) Intercálase la siguiente letra d), nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

“d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión “las letras”, la frase “d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n)”, por “e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ)”.

c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”.

10) Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:

a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Las personas jurídicas señaladas en el inciso precedente no podrán por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores u obtener condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios, que aquellos que la cooperativa otorga a la generalidad de los socios. Tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.”.

b) Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo:

“Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.

Los órganos colegiados de las cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de esta ley.

Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que ocupen cargos de consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley Nº 19.296 para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.”.

11) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 25, la frase “el inciso primero del artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

12) Sustitúyese en el artículo 29 la frase “el inciso precedente” por “el artículo 123”.

13) Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:

“La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.”.

b) Reemplázase en el inciso cuarto la palabra “periódicamente” por “anualmente”.

14) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, la palabra inicial “Las” por la locución “Para los efectos tributarios, las”.

15) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38 por los siguientes:

“Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que podrán, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento.

b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2.

Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.

En el caso de las cooperativas abiertas de vivienda, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento hasta al 100% del remanente del ejercicio.

La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal.”.

16) Elimínase, en el inciso primero del artículo 39, la frase “y las de ahorro y crédito”.

17) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40, la expresión “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

18) Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:

a) Reemplázase la referencia al “inciso segundo”, por otra al “inciso tercero”.

b) Suprímese la frase “de consumo o de ahorro y crédito”.

19) Agrégase el siguiente artículo 54 bis:

“Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras el descuento de hasta el 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.”.

20) Sustitúyese, en el artículo 55, la expresión “en el artículo precedente”, por la siguiente: “en los artículos precedentes”.

21) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

“Artículo 58: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley.

b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas.

c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.

d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.

e) Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.”.

22) Agrégase el siguiente artículo 58 bis:

“Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, podrá aplicarse el doble de las multas señaladas precedentemente. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, podrá aplicarse el triple de esas multas.

En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.

Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.

El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.

Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:

a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella.

b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. Si no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.

El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.”.

23) Derógase el artículo 61.

24) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, el guarismo “7.000” por “6.000” y el guarismo “300” por “200”.

25) Elimínase, en el inciso final del artículo 85, la frase “un máximo de 300 socios y las que tengan”.

26) Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:

“o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

La resolución a que hace mención el artículo 73 de la señalada ley General de Bancos, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada en todo caso, en la existencia de deficiencias en su gestión que no la habilitan para acceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del citado artículo 73;”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b) y g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), en lo relacionado a la constitución de sociedades filiales, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.”.

27) Agrégase el siguiente artículo 87 bis:

“Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la junta general de socios de la cooperativa de ahorro y crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero deberán ser resueltas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en los artículos 20 y 24 del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.

Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley.”.

28) Agrégase el siguiente artículo 87 ter:

“Artículo 87 ter: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento podrán voluntariamente acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.”.

29) Sustitúyese el artículo 89 por el siguiente:

“Artículo 89: Las cooperativas de ahorro y crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socioeconómico al Departamento de Cooperativas.”.

30) Elimínase el inciso segundo del artículo 91.

31) Agrégase, en el inciso primero del artículo 98, a continuación de la frase “domicilios en la cooperativa” la siguiente: “o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa”.

32) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:

“Artículo 102: Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios, en todos aquellos casos en que este tipo de asociaciones desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o de terceros.

En la medida que las federaciones y confederaciones de cooperativas sólo desarrollen actividades de representación de sus entidades sociales serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sus actas y balances.”.

33) Derógase el artículo 107.

34) Elimínase, en el inciso primero del artículo 109, la siguiente frase final: “o que tengan más de 500 socios”.

35) Reemplázase, en el número 3) del artículo 109, la frase “el artículo 61” por “la letra d) del artículo 23”.

36) Reemplázase, en el inciso final del artículo 111, la expresión “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

37) Suprímese el artículo 115.

38) Modifícase el artículo 116 del siguiente modo:

a) Sustitúyese el inciso segundo por el que sigue:

“A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.”.

b) Suprímese el inciso tercero.

39) Agrégase el siguiente artículo 123 bis:

“Artículo 123 bis: Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.”.

40) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7° transitorio, la expresión “deudor” por “acreedor”.

Artículo 2°.- Reemplázase, en el artículo único de la ley N°20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase “primer sábado del mes de julio”, por la expresión “14 de noviembre”.

Artículo 3°.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión “de consumo o de vivienda”, por una coma.

Artículo 4°.- Suprímese, en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la expresión “de consumo o de vivienda”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito no se aplicará a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas.

Artículo segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contado desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberá hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.

Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de tres años, contado desde la promulgación de esta ley, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en la reserva del artículo 6° transitorio del decreto con fuerza de ley N°5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas, se deberán traspasar al fondo de reserva legal contenido en el artículo 38 de dicho cuerpo legal.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.881

Tipo Norma
:
Ley 20881
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1086108&t=0
Fecha Promulgación
:
24-12-2015
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cd1o
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Fecha Publicación
:
06-01-2016

LEY NÚM. 20.881

     

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 5, DE 2003, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

     

    "Artículo 1º.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la ley General de Cooperativas:

     

    1) Agrégase, en el artículo 1º, el siguiente inciso final:

    "Deben también tender a la inclusión, como asimismo, valorar la diversidad y promover la igualdad de derechos entre sus asociadas y asociados.".

     

    2) Sustitúyese, en la letra f) del artículo 6º, la frase "dentro del cuatrimestre siguiente a la confección del balance" por "dentro del primer semestre".

     

    3) Incorpórase el siguiente artículo 8º bis:

    "Artículo 8º bis: La publicación de los extractos de los actos concernientes a la constitución, modificación y disolución de las cooperativas que esta ley establece se regirá por lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 20.494.".

     

    4) Reemplázase en el artículo 12 la expresión "Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción" por la expresión "Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño".

     

    5) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 13, el vocablo "diez" por "cinco".

     

    6) Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente:

    "Artículo 19: La persona que haya perdido la calidad de socio por renuncia o exclusión y los herederos del socio fallecido tendrán derecho a la devolución del monto actualizado de sus cuotas de participación.

    Dicha devolución quedará condicionada a que con posterioridad al cierre del ejercicio precedente se hubieren enterado aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por estos conceptos y se efectuarán siguiendo el orden cronológico de las solicitudes aceptadas.

    Sin perjuicio de lo anterior, si la pérdida de la calidad de socio se debe a la exclusión, el plazo para la devolución de las cuotas de participación no podrá ser superior a seis meses, a menos que la causal de exclusión se funde en el incumplimiento del socio de sus obligaciones pecuniarias, económicas o contractuales con la cooperativa.

    Las cooperativas podrán considerar en su estatuto plazos o condiciones para la devolución de sus cuotas de participación sólo si éstas significan un tratamiento más beneficioso para el socio en la devolución de dichas cuotas que las establecidas en los incisos precedentes.

    Las cooperativas deberán constituir e incrementar cada año un fondo de provisión del 2% de sus remanentes, destinado sólo a la devolución de cuotas de participación, en casos excepcionales, los que deberán ser determinados en términos explícitos y claros por la junta general de socios.

    Estas disposiciones, con excepción del inciso primero, no serán aplicables a las cooperativas de ahorro y crédito bajo la supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cuales se regirán por sus normas especiales y por las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile.

    La renuncia sólo podrá ser rechazada en los casos previstos en los estatutos o en otras normas aplicables a las cooperativas.

    La adopción de alguno de los acuerdos señalados en las letras e), g), h), m) y n) del artículo 23, y la modificación sustancial del objeto social, como por ejemplo aquella que implique la realización de nuevas actividades no relacionadas directa o indirectamente con el objeto original, concederá derecho al socio disidente a retirarse de la cooperativa, la que no podrá rechazar la renuncia en ningún caso.

    Se considerará socio disidente a aquél que en la respectiva junta se hubiere opuesto al acuerdo pertinente o que, no habiendo concurrido a la junta, manifieste su disidencia por escrito a la cooperativa, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que se adoptó el acuerdo.

    El socio disidente que se retire de la cooperativa tendrá derecho a que se le pague el valor de sus cuotas de participación dentro del plazo de noventa días, o en el plazo señalado en los estatutos si fuere inferior, a contar de la fecha de presentación de la solicitud de retiro.

    El derecho a retiro deberá ser ejercido dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la junta general de socios haya adoptado el acuerdo que lo motiva, mediante comunicación escrita dirigida a la cooperativa en la que el socio deberá expresar claramente su voluntad de retirarse por estar en desacuerdo con la decisión de la junta respectiva. Dicha comunicación deberá enviarse por carta certificada o por intermedio de un notario público que así lo certifique. No se exigirá esta formalidad cuando el gerente o quien haga sus veces deje constancia escrita de la recepción de la comunicación referida.

    El consejo de administración podrá convocar a una nueva junta general que deberá celebrarse a más tardar dentro de los treinta días siguientes contados desde el vencimiento del plazo para ejercer el derecho a retiro, a fin de que se reconsideren o ratifiquen los acuerdos que motivaron su ejercicio. Si en dicha junta se revocaren los mencionados acuerdos, caducará el referido derecho a retiro; si se ratificaren, no se abrirá un nuevo plazo para ejercerlo.".

     

    7) Agrégase el siguiente artículo 19 bis:

    "Artículo 19 bis: Tratándose de las cooperativas de ahorro y crédito, en ningún caso podrán devolverse cuotas de participación sin que se hubieren enterado en la cooperativa previamente aportes de capital por una suma al menos equivalente al monto de las devoluciones requeridas por causa legal, reglamentaria o estatutaria, que las haga exigibles o procedentes. Dichos pagos serán exigibles y deberán efectuarse atendiendo estrictamente a la fecha en que tenga lugar la circunstancia que los causa, teniendo preferencia para su cobro el socio disidente.

    La cooperativa no podrá efectuar, directa o indirectamente, repartos de remanentes o de excedentes, devoluciones de los montos enterados por sus socios a causa de la suscripción de cuotas de participación o pago de intereses al capital, si por efecto de dichos repartos, devoluciones o pagos infringiera las disposiciones que establezca el Consejo del Banco Central de Chile al efecto.".

     

    8) Sustitúyese, en el inciso octavo del artículo 22, la expresión "no pudiendo en caso alguno prolongarse su período por más de un año" por "sin que pueda en caso alguno prolongarse su período por más de tres años".

     

    9) Modifícase el artículo 23 en los siguientes términos:

     

    a) Intercálase la siguiente letra d), nueva, cambiando las demás su orden correlativo:

    "d) La elección o revocación del gerente administrador y del inspector de cuentas, en el caso de las cooperativas con 20 socios o menos.".

    b) Sustitúyese en el inciso segundo, a continuación de la expresión "las letras", la frase "d), e), g), h), i), j), k), l), m) y n)", por "e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ)".

    c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

    "La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.".

     

    10) Modifícase el artículo 24 en los siguientes términos:

    a) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

    "Las personas jurídicas señaladas en el inciso precedente no podrán por sí o a través de cualquiera de sus empresas relacionadas, percibir por sus cuotas de participación, intereses superiores u obtener condiciones más ventajosas o un trato más benévolo en materia de servicios, que aquellos que la cooperativa otorga a la generalidad de los socios. Tampoco tendrán derecho a percibir los excedentes que se generen.".

    b) Agréganse los siguientes incisos octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo:

    "Las cooperativas que tengan 20 socios o menos podrán omitir la designación de un consejo de administración y, en su lugar, podrán designar a un gerente administrador, al cual le corresponderán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren al consejo de administración. Sin embargo, la Junta General podrá disponer que el gerente administrador pueda desempeñar el total o parte de las atribuciones correspondientes al Consejo de Administración, en conjunto con uno o más socios que deberá designar.

    Las cooperativas señaladas en el inciso anterior tampoco estarán obligadas a designar una junta de vigilancia, en cuyo caso deberán designar un inspector de cuentas titular y un suplente, que tendrán las atribuciones que esta ley y su reglamento confieren a la junta de vigilancia.

    Los órganos colegiados de las cooperativas deberán asegurar la representatividad de todos sus socios y socias. Para ello, y siempre que la inscripción de candidatos y candidatas lo permita, el porcentaje que represente cada género entre los asociados deberá verse reflejado proporcionalmente en el órgano colegiado respectivo. El estatuto social de cada cooperativa deberá establecer el mecanismo de ponderación que permita dar cumplimiento a esta norma.

    El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo en ningún caso afectará la validez de los actos efectuados por los referidos órganos colegiados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 58 y 58 bis de esta ley.

    Los trabajadores, tanto del sector público como del sector privado, que ocupen cargos de consejeros en cualquier cooperativa, gozarán de los permisos reconocidos en el Código del Trabajo y en la ley Nº 19.296 para directores y delegados sindicales, y directores de asociaciones de funcionarios, respectivamente, para asistir a reuniones del Consejo o a citaciones dispuestas por la autoridad fiscalizadora.".

     

    11) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 25, la frase "el inciso primero del artículo 61" por "la letra d) del artículo 23".

     

    12) Sustitúyese en el artículo 29 la frase "el inciso precedente" por "el artículo 123".

     

    13) Modifícase el artículo 31 en los siguientes términos:

    a) Sustitúyese el inciso tercero por el que sigue:

    "La participación de los socios en el patrimonio se expresará en cuotas de participación, cuyo valor será el que resulte de la suma del valor de sus aportes de capital y las reservas voluntarias, menos las pérdidas existentes, dividido por el total de cuotas de participación emitidas al cierre del período.".

    b) Reemplázase en el inciso cuarto la palabra "periódicamente" por "anualmente".

     

    14) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 34, la palabra inicial "Las" por la locución "Para los efectos tributarios, las".

     

    15) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del artículo 38 por los siguientes:

    "Las cooperativas deberán constituir e incrementar un fondo de reserva legal con el equivalente al 18% de su remanente anual, el que se destinará a cubrir las pérdidas que se produzcan y tendrá el carácter de irrepartible mientras dure la vigencia de la cooperativa.

    Se exceptúan de esta obligación las cooperativas que cumplan copulativamente los siguientes requisitos, las que podrán, por acuerdo de la Junta General de Socios, repartir entre sus socios la totalidad del remanente del ejercicio:

    a) Que su patrimonio sea mayor a 200.000 unidades de fomento.

    b) Que el resultado de la división entre su patrimonio y el pasivo total sea igual o superior a 2.

    Asimismo, se exceptúa de las disposiciones anteriores a las cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, de trabajo, campesinas y de pescadores.

    En el caso de las cooperativas abiertas de vivienda, deberán constituir a lo menos el 70% del remanente generado como fondo de reserva no susceptible de reparto hasta su disolución y posterior liquidación. Con todo, por acuerdo de la Junta General de Socios se podrá dar este tratamiento hasta al 100% del remanente del ejercicio.

    La reserva legal se incrementará con los intereses al capital y los excedentes distribuidos por la Junta General que no hayan sido retirados por los socios, dentro del período de cinco años contado desde la fecha en que se haya acordado su pago. El reglamento establecerá el procedimiento para notificar oportunamente a los socios titulares de excedentes no retirados la existencia de los mismos, en forma previa a que opere el incremento de la reserva legal.".

     

    16) Elimínase, en el inciso primero del artículo 39, la frase "y las de ahorro y crédito".

     

    17) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 40, la expresión "Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño".

     

    18) Modifícase el artículo 54 del siguiente modo:

    a) Reemplázase la referencia al "inciso segundo", por otra al "inciso tercero".

    b) Suprímese la frase "de consumo o de ahorro y crédito".

     

    19) Agrégase el siguiente artículo 54 bis:

    "Artículo 54 bis: Tratándose de funcionarios del sector público, el límite para los descuentos voluntarios por planilla establecido en el artículo 96 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, será del 25% cuando los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el funcionario sea socio.

    Los pensionados beneficiarios de pensiones de vejez, sobrevivencia u orfandad, sea que estén afiliados al sistema público o privado de pensiones, podrán solicitar a las instituciones pagadoras el descuento de hasta el 25% del valor de sus pensiones, incluidos los créditos de auxilio social de las cajas de compensación de asignación familiar, siempre que los descuentos adicionales sean a favor de cooperativas de las que el pensionado sea socio.".

     

    20) Sustitúyese, en el artículo 55, la expresión "en el artículo precedente", por la siguiente: "en los artículos precedentes".

     

    21) Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

    "Artículo 58: Constituirán infracción de las obligaciones establecidas en esta ley las siguientes:

    a) Dificultar o impedir arbitrariamente el ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en esta ley.

    b) Impedir u obstruir el ejercicio de las funciones fiscalizadoras y de inspección del Departamento de Cooperativas.

    c) Denegar la entrega de información al Departamento de Cooperativas o a los socios, cuando éstos tengan facultades para solicitarla.

    d) Incumplir las instrucciones impartidas por el Departamento de Cooperativas.

    e) Incumplir cualquiera de las obligaciones a que hace referencia esta ley, su reglamento y los estatutos que no esté descrita y sancionada en una norma especial.".

     

    22) Agrégase el siguiente artículo 58 bis:

    "Artículo 58 bis: Los consejeros, gerentes, liquidadores, inspectores de cuentas, integrantes de la junta de vigilancia, de la comisión liquidadora y del comité organizador y los socios de las cooperativas con los cuales el gerente deba ejercer sus atribuciones en mérito de lo establecido en el artículo 24, que incurran en las infracciones descritas en el artículo anterior, o en incumplimiento de las instrucciones que les imparta el Departamento de Cooperativas, podrán ser objeto de la aplicación por éste de una multa a beneficio fiscal, la que deberá ser cumplida solidariamente por los infractores, hasta por un monto global por cooperativa equivalente a 50 unidades tributarias mensuales. Si se tratare de una infracción reiterada de la misma naturaleza, la multa podrá alcanzar hasta un monto de 100 unidades tributarias mensuales, aumentables a 250 si se infringiera nuevamente la misma obligación. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en otros cuerpos legales y de la disolución de la cooperativa por aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 43 de esta ley, si correspondiere.

    Respecto de aquellas cooperativas que superen las 200.000 unidades de fomento de patrimonio, podrá aplicarse el doble de las multas señaladas precedentemente. Con todo, respecto de las cooperativas que superen las 400.000 unidades de fomento de patrimonio, podrá aplicarse el triple de esas multas.

    En el caso de las cooperativas de trabajo, campesinas, de pescadores, de abastecimiento, distribución de agua potable y escolares, cuyo capital aportado por los socios no exceda de 20.000 unidades de fomento, no se cursarán multas, sino que en caso necesario el organismo fiscalizador aplicará lo dispuesto a partir del inciso quinto del presente artículo, aun cuando la infracción no sea reiterada.

    Para la aplicación y efecto de este artículo, se entenderá por infracción reiterada aquella transgresión que, habiendo dado origen a una multa, siga ejecutándose luego de haberse otorgado un plazo para rectificar la acción u omisión sancionada.

    El monto específico de la multa será determinado por el Departamento de Cooperativas, apreciando la gravedad de la infracción, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

    En caso de infracciones reiteradas a los estatutos, a esta ley o a su reglamento, el Departamento de Cooperativas podrá instruir, mediante resolución fundada, la celebración de una junta general de socios, la que deberá realizarse en un plazo no superior a treinta días, contado desde la notificación del oficio respectivo.

    Dicha junta general tendrá por objeto lo siguiente:

    a) Informar a los socios las infracciones que hayan originado la citación a ella.

    b) Pronunciarse respecto de la revocación o ratificación en sus cargos de las personas infractoras.

    c) En caso que las personas infractoras no fueren ratificadas en sus cargos, deberán asumir los suplentes respectivos, si los hubiere. Si no quisieren o no pudieren asumir la titularidad de los cargos, la misma junta general de socios deberá realizar la elección para ocupar el o los cargos vacantes.

    El Departamento de Cooperativas podrá nombrar a un funcionario de su dependencia que tendrá la facultad de recopilar la información relevante de la cooperativa, la que será presentada ante la junta general de socios antedicha.

    En el tiempo intermedio entre la notificación de la resolución que instruya la realización de la junta general de socios a la que hace referencia el inciso precedente y la celebración de la misma, los infractores que tengan facultades de administración de la cooperativa sólo podrán ejecutar los actos y celebrar los contratos indispensables para el correcto funcionamiento de la cooperativa, evitar la paralización de sus actividades o el incumplimiento por parte de aquella de obligaciones legalmente contraídas, sin perjuicio de las multas establecidas en esta ley.

    En el evento que la responsabilidad por las infracciones reiteradas recayese en el gerente general de la cooperativa, el consejo de administración deberá proceder al nombramiento de un reemplazante en dicho cargo, en sesión especialmente citada al efecto, la que no podrá desarrollarse en un plazo superior a diez días, contado desde la notificación de la resolución fundada que así lo instruya.

    El jefe del Departamento de Cooperativas deberá comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan caracteres de delito de los cuales tome conocimiento con motivo del ejercicio de su función fiscalizadora en alguna institución sometida a su supervisión y fiscalización.".

     

    23) Derógase el artículo 61.

     

    24) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 84, el guarismo "7.000" por "6.000" y el guarismo "300" por "200".

     

    25) Elimínase, en el inciso final del artículo 85, la frase "un máximo de 300 socios y las que tengan".

     

    26) Modifícase el artículo 86 en los siguientes términos:

    a) Sustitúyese la letra o) por la siguiente:

    "o) Previa autorización del organismo fiscalizador respectivo, constituir en el país sociedades filiales, ser accionistas o tener participación en una sociedad o cooperativa de apoyo al giro, en conformidad al título IX de la ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda.

    La resolución a que hace mención el artículo 73 de la señalada ley General de Bancos, respecto de las cooperativas de ahorro y crédito sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, podrá ser fundada en todo caso, en la existencia de deficiencias en su gestión que no la habilitan para acceder a la nueva actividad. En ningún caso se entenderá aprobada la solicitud en el evento previsto en el inciso segundo del citado artículo 73;".

    b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

    "Para la realización de las operaciones establecidas en las letras b) y g), en lo referente a mutuos hipotecarios endosables, h), i), k), n) y o), en lo relacionado a la constitución de sociedades filiales, las cooperativas de ahorro y crédito deberán contar con un patrimonio igual o superior a 400.000 unidades de fomento y encontrarse sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.".

     

    27) Agrégase el siguiente artículo 87 bis:

    "Artículo 87 bis: Asumida la supervisión y fiscalización por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, las cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio exceda las 400.000 unidades de fomento deberán acreditar, a satisfacción del organismo indicado, que cuentan con las instalaciones, recursos humanos, tecnológicos, procedimientos y controles necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones y operaciones. En lo que sea compatible con su naturaleza, quedarán sujetas a las disposiciones de la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado está contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, con exclusión de sus artículos 123, inciso quinto, y 132, inciso segundo, y sus administradores deberán cumplir los requisitos de integridad contemplados en la letra b) del artículo 28 de la referida ley.

    Asimismo, el administrador provisional que se designe en conformidad al artículo 24 del citado cuerpo legal estará facultado para enajenar todo o parte sustancial de los activos de la referida entidad, previo informe a la junta general de socios de la cooperativa de ahorro y crédito, sobre su conveniencia económica y sus efectos en la estabilidad financiera de la cooperativa. También será aplicable a estas cooperativas, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 58 bis. En tal caso, las facultades señaladas en dicho artículo deberán ser ejercidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

    En todo caso, las observaciones que formule la Superintendencia sobre cualquiera de los aspectos mencionados en el inciso primero deberán ser resueltas dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que se comunique el plan de regularización correspondiente y, si así no lo hiciere, se podrán aplicar a la cooperativa cualquiera de las medidas previstas en los artículos 20 y 24 del referido cuerpo legal y, en último término, resolver sobre su disolución anticipada conforme al artículo 130 del mismo, y decretar su liquidación forzada.

    Las normas de carácter general relativas a las cooperativas de ahorro y crédito que se dicten deberán considerar las particularidades y perfil de riesgo de dichas instituciones financieras no bancarias y deberán ser compatibles con las características fundamentales de las cooperativas a que se refiere el artículo 1º de la presente ley.".

     

    28) Agrégase el siguiente artículo 87 ter:

    "Artículo 87 ter: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 87, aquellas cooperativas de ahorro y crédito cuyo patrimonio sea inferior a 400.000 unidades de fomento podrán voluntariamente acogerse a un procedimiento de revisión anticipada por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a costa de la cooperativa, manteniéndose en todo caso sujetas a la supervisión del Departamento de Cooperativas.

    La cooperativa podrá presentar un prospecto a la Superintendencia, solicitando acogerse al procedimiento de revisión anticipada, el cual deberá ser acompañado de un plan de desarrollo de negocios para los siguientes tres años de funcionamiento.".

     

    29) Sustitúyese el artículo 89 por el siguiente:

    "Artículo 89: Las cooperativas de ahorro y crédito no podrán tener un patrimonio inferior a 3.000 unidades de fomento, el que al momento de su constitución deberá ser acreditado mediante un capital pagado equivalente en pesos, calculado al valor de la unidad de fomento al último día del mes anterior al que se presenta el estudio socioeconómico al Departamento de Cooperativas.".

     

    30) Elimínase el inciso segundo del artículo 91.

     

    31) Agrégase, en el inciso primero del artículo 98, a continuación de la frase "domicilios en la cooperativa" la siguiente: "o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que cada socio haya registrado en la cooperativa".

     

    32) Reemplázase el artículo 102 por el siguiente:

    "Artículo 102: Las federaciones, confederaciones e institutos auxiliares serán considerados como cooperativas para todos los efectos legales y reglamentarios, en todos aquellos casos en que este tipo de asociaciones desarrollen actividades económicas al servicio de sus entidades socias o de terceros.

    En la medida que las federaciones y confederaciones de cooperativas sólo desarrollen actividades de representación de sus entidades sociales serán consideradas como organismos de representación, para todos los efectos legales y reglamentarios, debiendo informar anualmente sus actas y balances.".

     

    33) Derógase el artículo 107.

     

    34) Elimínase, en el inciso primero del artículo 109, la siguiente frase final: "o que tengan más de 500 socios".

     

    35) Reemplázase, en el número 3) del artículo 109, la frase "el artículo 61" por "la letra d) del artículo 23".

     

    36) Reemplázase, en el inciso final del artículo 111, la expresión "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción" por "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

     

    37) Suprímese el artículo 115.

     

    38) Modifícase el artículo 116 del siguiente modo:

    a) Sustitúyese el inciso segundo por el que sigue:

    "A falta de acuerdo de las partes, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.".

    b) Suprímese el inciso tercero.

     

    39) Agrégase el siguiente artículo 123 bis:

    "Artículo 123 bis: Los libros y registros sociales de las cooperativas podrán llevarse por cualquier medio que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otra adulteración que pueda afectar su fidelidad.".

     

    40) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 7º transitorio, la expresión "deudor" por "acreedor".

   

    Artículo 2º.- Reemplázase, en el artículo único de la ley Nº20.638, que establece el Día Nacional de las Cooperativas, la frase "primer sábado del mes de julio", por la expresión "14 de noviembre".

     

    Artículo 3º.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo único de la ley Nº18.108, que establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, la expresión "de consumo o de vivienda", por una coma.

   

    Artículo 4º.- Suprímese, en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, la expresión "de consumo o de vivienda".

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

    Artículo primero.- La exigencia de un patrimonio mínimo de 3.000 unidades de fomento a las cooperativas de ahorro y crédito no se aplicará a las cooperativas ya constituidas. Sin embargo, éstas deberán mantener como patrimonio el mínimo exigido por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.

     

    Artículo segundo.- Las cooperativas de importancia económica deberán adecuar sus estatutos a lo establecido en esta ley dentro de un plazo de tres años, contado desde su entrada en vigencia; el resto de las cooperativas deberá hacerlo junto con la primera reforma de estatutos que acuerden.

 

    Artículo tercero.- Las cooperativas tendrán un plazo de tres años, contado desde la promulgación de esta ley, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso décimo del artículo 24 de la ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

    Artículo cuarto.- Los valores acumulados a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley en la reserva del artículo 6º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas, se deberán traspasar al fondo de reserva legal contenido en el artículo 38 de dicho cuerpo legal.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 24 de diciembre de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Katia Trusich Ortiz, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.