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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.317

Da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en ISAPRES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de María Soledad Alvear Valenzuela. Fecha 16 de agosto, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 44. Legislatura 354.

?PROYECTO DE LEY QUE DA EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES A LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES

FUNDAMENTO

A pesar de los sustantivos avances que introdujo la Reforma a la Salud, en diversos aspectos de los contratos de salud previsional que las ISAPRES ofrecen a sus afiliados, aun se pueden observar prácticas que resultan abusivas para los cotizantes. Una de ellas está representada por la virtual obligación de renunciar a los eventuales excedentes que se pudieran producir en la cotizacion de salud, a la hora de suscribir un contrato de salud previsional con una ISAPRE.

En efecto, los contratos de salud que regula la ley N°18.933 establecen una cobertura determinada como contraprestación a una prima o cotización de salud correspondiente a un porcentaje de los ingresos del trabajador, pudiéndose siempre pactar un monto superior. Esto hace que el promedio de las cotizaciones de salud alcance al 11% de los ingresos de los trabajadores.

Para quienes cotizan el monto legal, un aumento ocasional o permanente en sus remuneraciones puede significar un aumento en su cotización de salud en relación con el plan convenido, constituyendo un excedente, sin que traduzca necesariamente en una mayor cobertura del plan. Esto implica una transferencia monetaria del trabajador a la ISAPRE sin contraprestación que la justifique.

Las ISAPRES actualmente ofrecen diversas coberturas adicionales a cambio de renunciar a los excedentes. Esta práctica resulta discutible, pues se ofrecen prestaciones de cuestionable utilidad y escaso uso, a cambio de un eventual e indeterminado excedente futuro. Pero lo que es peor, esta cobertura adicional sólo resulta en un mecanismo para justificar la renuncia, puesto que en la práctica obligan a los cotizantes a renunciar siempre y en todo caso, si se pretende ingresar a la ISAPRE, señalando que la política de la institución es exigir esta renuncia. Esta situación se suma a la limitada competencia en el mercado de las ISAPRES, que lleva a que las pocas que compiten adopten la misma política, dejando al trabajador sin alternativa y en la indefensión.

Estos excedentes son de propiedad del cotizante, y cualquier cobertura adicional siempre se debe poder pactar libremente, pero estableciendo un claro precio a la contraprestación. Excedentes futuros, eventuales e indeterminados no justifican contraprestaciones, sino que deben mantenerse de propiedad del cotizante y dársele el uso que establece la ley. En este sentido, las reformas introducidas a la regulación de las ISAPRES significaron un importante paso en esta materia, estableciendo un detallado y útil mecanismo de utilización de estos excedentes. Pero mediante las practicas descritas anteriormente, en una importante cantidad de casos, estos mecanismos quedan sin utilización.

Para terminar con esta situación, y proteger los ingresos de los trabajadores y su protección de salud, se hace necesario establecer como irrenunciables los excedentes a que se refiere el Art. 32 bis de la Ley 18.933.

PROYECTO DE LEY

Artículo único

Modifíquese la Ley N°18.933, intercalando en su artículo 32 bis, un nuevo inciso tercero que señale:

Los excedentes serán irrenunciables y no será posible pactar de modo ni en momento alguno su renuncia, aun cuando se ofrezca, a cambio, una determinada cobertura adicional en el plan de salud. Cualquier estipulación en contrario, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.

H. SENADORA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 14 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Salud en Sesión 44. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en ISAPRES.

BOLETÍN Nº 4.423-11.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Alvear.

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Se hace presente que, aun cuando se trata de un proyecto de artículo único, la Comisión acordó discutirlo sólo en general, y propone al señor Presidente del Senado tratar el asunto del mismo modo, fijando un plazo para presentar indicaciones, en el evento de ser aprobado en general.

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A una o más sesiones en que la Comisión estudió este proyecto asistieron la Ministra de Salud, señora Maria Soledad Barría, y la Honorable Senadora señora Alvear.

Asimismo, asistieron, especialmente invitados por la Comisión:

Del Ministerio de Salud: el Jefe del Departamento Jurídico, señor Sebastián Pavlovic; el Jefe de la División de Gestión y Desarrollo, señor Jorge Carabantes; el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Alan Mgrulaski; los asesores jurídicos señores Eduardo Álvarez y Eduardo Díaz, el asesor legislativo, señor Patricio Cornejo, y el asesor señor Mario Inostroza.

De la Superintendencia de Salud: el Superintendente, señor Manuel Inostroza; el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, señor Raúl Ferrada; el Fiscal, señor Ulises Nancuante, y el Jefe del Departamento de Estudios y Desarrollo, señor Alberto Muñoz.

De la Asociación de Isapres de Chile: el Director Ejecutivo, señor Rafael Caviedes; el Gerente de Estudios, señor Gonzalo Simon, y el Subgerente de Estudios, señor Fernando Cañas.

Del Colegio Médico de Chile A.G, el Vicepresidente, señor Pablo Rodriguez.

El asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Marcelo Drago.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, declarar irrenunciables los excedentes de cotizaciones de salud en ISAPRES, con la finalidad proteger a los cotizantes. Cualquier estipulación en contrario establecida en el contrato de salud previsional respectivo se tendrá por no escrita.

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ANTECEDENTES

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

En la moción que da origen al proyecto, la Honorable Senadora señora Alvear manifiesta que, a pesar de los sustantivos avances que introdujo la reforma a la salud en diversos aspectos de los contratos de salud previsional que las ISAPRES ofrecen a sus afiliados, aún se pueden observar prácticas que resultan abusivas para los cotizantes, una de las que está representada por la virtual obligación de renunciar a los eventuales excedentes que se pudieran producir en la cotización de salud, a la hora de suscribir un contrato de salud previsional con una ISAPRE.

En efecto, continúa, los contratos de salud que regula la ley N° 18.933, que crea la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional, dicta normas para el otorgamiento de prestaciones por Isapres y deroga el decreto con fuerza de ley N° 3, de Salud, de 1981, establecen una cobertura determinada como contraprestación a una prima o cotización de salud, correspondiente a un porcentaje de los ingresos del trabajador, pudiéndose siempre pactar un monto superior, lo que en definitiva se traduce en que el promedio de las cotizaciones de salud alcance al 11% de los ingresos de los trabajadores.

Explica la moción que, para quienes cotizan el monto legal, un aumento ocasional o permanente en sus remuneraciones puede significar un aumento en su cotización de salud en relación con el plan convenido, constituyendo un excedente, sin que traduzca necesariamente en una mayor cobertura del plan. Esto implica una transferencia monetaria del trabajador a la ISAPRE, sin contraprestación que la justifique.

Atendido lo anterior, las ISAPRES actualmente ofrecen diversas coberturas adicionales a cambio de renunciar a los excedentes, práctica que resulta discutible, pues se ofrecen prestaciones de cuestionable utilidad y escaso uso, a cambio de un eventual e indeterminado excedente futuro. Pero lo que es peor, continúa señalando, esta cobertura adicional sólo resulta en un mecanismo para justificar la renuncia, puesto que en la práctica obligan a los cotizantes a renunciar siempre y en todo caso, si se pretende ingresar a la ISAPRE, señalando que la política de la institución es exigir esta renuncia. Esta situación se suma a la limitada competencia en el mercado de las ISAPRES, que lleva a que las pocas que compiten adopten la misma política, dejando al trabajador sin alternativa y en la indefensión.

Los excedentes son de propiedad del cotizante, y cualquier cobertura adicional siempre se debe poder pactar libremente, pero estableciendo un claro precio a la contraprestación. Excedentes futuros, eventuales e indeterminados no justifican contraprestaciones, sino que deben mantenerse de propiedad del cotizante y dársele el uso que establece la ley. Las reformas introducidas a la regulación de las ISAPRES significaron un importante paso en esta materia, estableciendo un detallado y útil mecanismo de utilización de estos excedentes, pero mediante las prácticas descritas anteriormente, en una importante cantidad de casos, estos mecanismos quedan sin efecto práctico.

La autora concluye que, para terminar con esta situación, y proteger los ingresos de los trabajadores y su protección de salud, se hace necesario establecer como irrenunciables los excedentes a que se refiere el artículo 32 bis, de la ya referida ley N°18.933.

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DISCUSIÓN GENERAL

La Comisión inició la discusión del proyecto con la presentación del mismo por parte de su autora, la Honorable Senadora señora Alvear, quien manifestó que el proyecto surge en consideración a la preocupación que este tema genera en muchas personas, pues fundadas en la normativa actual, algunas Isapres en la práctica obligan a sus afiliados a renunciar a los excedentes que se podrían generar, anticipadamente, y a cambio de prestaciones adicionales. Estas prestaciones ofrecidas resultan difíciles de valorar, sólo tienen un costo esperado por parte del afiliado y, finalmente, se convierten en muchos casos en una excusa para obtener la renuncia de los excedentes. Precisó que a este respecto, el comportamiento entre una y otra Isapre es muy distinto.

La revocación de esta renuncia, si bien es posible, sólo genera efectos un año después.

Más aún, algunas Isapres en la práctica rechazan la afiliación de determinadas personas, que se niegan a renunciar a los excedentes, bajo la frase de que es “política de la empresa”.

Ahora bien, no todos los afiliados generan excedentes. Cabe preguntarse por qué la renuncia a los mismos se transforma en una verdadera condición de ingreso a la Isapre de todos los cotizantes.

La moción es perfectible, señaló. Así, en su opinión, si no se prohíbe la renuncia a los excedentes, ésta debe permitirse sólo en la medida que se establezca un claro precio a la contraprestación por parte de la Isapre.

La Comisión escuchó la opinión respecto del proyecto de la Superintendencia de Salud. El Superintendente, señor Manuel Hinostroza, señaló que, previo a analizar la propuesta de la moción, es necesario precisar que un excedente corresponde a la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud, que es de un 7% de la remuneración imponible, con un tope legal de 4,2 UF, y el precio del plan contratado. Antes del año 1995, estas diferencias pertenecían a la Isapre. Explicó lo anterior con el siguiente ejemplo:

Consideró importante distinguir estos excedentes de los “excesos”, caso en el que hay que distinguir: cuando el precio del plan está por debajo del 7%, el exceso será la diferencia entre la cotización pagada y el mínimo legal. El señor Inostroza dio el siguiente ejemplo, en el que se distingue claramente entre el excedente y el exceso:

Cuando el precio del plan contratado es igual o superior al 7% se dejan de producir excedentes, y sólo cabría hablar de excesos, que serán la diferencia entre la cotización pagada y el precio del plan.

Ahora bien, en relación a los excedentes, cabe precisar que no siempre estos generan una cuenta de excedentes. Ello tendrá lugar cuando cada vez que respecto de un afiliado se produjeren excedentes de cotización en los términos señalados en la definición, siempre que el monto sea superior o igual a 0,05UF (equivale aproximadamente a $919). La unidad de fomento que sirve de base al cálculo es la del último día del mes anterior a la remuneración. Una vez constituida la cuenta se le suman los excedentes mensualmente generados, siempre que sean superiores a 0,05UF. Lo anterior según se dispone en la Circular N°24, de 1995, pues la ley no fijó un mínimo.

Esta cuenta de excedentes genera para el afiliado, por mantención de saldos, el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, y se reajusta conforme al IPC. La cuenta también genera costos por su mantención, lo que se traduce en una comisión mensual, cuyo máximo lo fija la Superintendencia semestralmente, ascendiendo el segundo semestre de 2006 a un 1%. Ello se justifica por los costos del proceso de recaudación, costos de mantención de los saldos al día y costos de inversión de los fondos.

La ley señaló expresamente cual es la oportunidad y los usos autorizados de estos fondos. En efecto, pueden utilizarse: para cubrir cotizaciones en caso de cesantía y al pensionarse; en copagos y prestaciones de salud no cubiertas por el contrato, y para cotizaciones adicionales voluntarias.

Presentó luego gráficos que explican la situación actual en relación a los excedentes:

En estas cifras no se incluyen a los cotizantes voluntarios, especificó. Grafican políticas comerciales distintas, en la práctica, de cada una de las Isapres. Los beneficios que cada Isapre ofrece como contraprestación a la renuncia, son diferentes entre unas y otras.

En relación a estas cuentas, presentó los siguientes gráficos, relativos al número de cotizantes con cuentas de excedentes, a la participación de los cotizantes con cuentas de excedentes, a los saldos contables reales de dichas cuentas y a los excedentes reales acumulados por cuenta, conforme a los cuales se observa una disminución gradual del número de cotizantes con cuentas de excedentes, con un leve repunte el último año, en que ascienden aproximadamente a ciento noventa y cinco mil.

Las Isapres se benefician con estas cuentas, dado que los excedentes pagan el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional, y tienen incentivos a usarlo como capital de trabajo, ya que evitan los costos de transacción, entre otros, los impuestos al crédito. Asimismo liberan su capacidad de endeudamiento.

El Superintendente explicó que para el beneficiario, renunciar o no de los excedentes resultará más o menos favorable, según cual sea su situación particular. Así, le resulta favorable renunciar a los excedentes cuando sabe que no los generará, a cambio de beneficios adicionales como cobertura de cotizaciones en caso de cesantía; aumento del tope anual; protección por muerte cotizante por período mayor al legal; orientación médica telefónica; aumento en cobertura del plan complementario para medicamentos en hospitalización, drogas antineoplásicas, fonoaudiología, prótesis, óptica, traslados, y otros. Ahora bien, si sabe que tendrá bonos o gratificaciones en el año, generando excedentes importantes que le permitirían financiar copagos y otros usos autorizados, le resulta más favorable no renunciar a ellos. Señaló los beneficios específicos que cada Isapre otorga a cambio de la renuncia a excedentes.

Ahora bien, en el caso de los planes grupales, la situación en su opinión es un poco distinta, pues es de la esencia del plan grupal el que se establezca el mayor contexto para la solidaridad y el financiamiento de un plan colectivo que es único y universal para todos los afiliados; la solidaridad de las distintas cotizaciones e incluso la renuncia a los excedentes, es utilizada por las Isapres cerradas para establecer los mayores niveles de solidaridad. Es una importante diferencia respecto a las consideraciones en los planes individuales.

Actualmente la posibilidad de renunciar a los excedentes se establece en el artículo 188, del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud. En efecto, el inciso tercero del artículo 188, en relación a los planes individuales de salud, contempla la posibilidad que el cotizante renuncie a la cuenta corriente de excedentes, y prepacte con la Isapre que los eventuales excedentes que se produzcan durante la respectiva anualidad sean destinados a financiar un plan de salud que otorgue mayores beneficios. Tratándose de planes grupales e Isapres cerradas, el inciso 1° establece la posibilidad que el afiliado renuncie a los excedentes de cotización legal de salud y los destine a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de la ley.

La formalidad de la renuncia se contempla en la circular Nº 24, de 1995, conforme a la cual ésta debe ser expresa, constando en un documento denominado “Renuncia a los Excedentes de Cotización”; de efectos futuros, y revocable, después de un año de suscrita, manteniéndose vigente en tanto no se suscriba un plan distinto o se dejen sin efecto los beneficios adicionales pactados. Los contratos pactados en el porcentaje de cotización mínima legal (7%) no producen excedentes y no requieren suscripción del formulario de renuncia.

Como antecedente final presentó el siguiente gráfico, que ilustra que los reclamos que se generan en razón del tema de los excedentes son pocos, y han disminuido considerablemente en el tiempo:

La reforma a la ley de Isapres no abordó el problema que plantea la moción. Luego, se manifestó de acuerdo con el proyecto, aunque cree que se puede hacer un análisis más amplio, para hacer mejores al sistema; y existen temas que es necesario abordar, como qué pasa en el período de transición.

A este respecto, planteó algunos problemas que se presentan en esta materia, formulando algunas posibles soluciones. Así, entre otros, manifestó que se puede estar generando excedentes y no tener financiadas las Garantías Explícitas de Salud (GES), lo que podría superarse modificando la definición de excedentes, de modo que sólo se generen excedentes una vez financiadas las GES. Por otra parte, los excedentes no pueden ser superiores al 10% de la cotización legal, al momento de la celebración de contrato o en sus adecuaciones anuales. La Isapre aplica una adecuación especial por beneficios, constituyendo una excepción al artículo 197, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en cuanto a la adecuación por precio, lo que genera problemas pues la mayoría de los afiliados la rechazan, pudiendo solucionarse al obligar a la Isapre a ofrecer un nuevo plan, cuya aceptación dependerá de la voluntad expresa del cotizante. Señaló asimismo que aunque en la definición de usos de los excedentes están incluidos las prestaciones de salud no incorporadas en el plan, no se detallan los copagos GES ni el deducible para acceder a cobertura financiera, por lo que para mayor claridad, sería conveniente especificar entre los usos de los excedentes, el pago de copagos GES, y para completar el deducible que da acceso a la cobertura financiera adicional.

Por último, de acuerdo a lo expuesto, para abrir e imputar a una cuenta se necesita generar recursos por al menos 0,05 UF, lo que en su opinión no se justifica. Anunció por tanto que se eliminará este requisito para la formación de una cuenta de excedentes, lo que también implica que una vez abierta una cuenta no deberá cerrarse, a menos que, el cliente renuncie a los excedentes o termine su contrato.

A continuación, la Asociación de Isapres de Chile expuso ante la Comisión, su opinión respecto al proyecto. El Director Ejecutivo de esta Asociación, manifestó que el proyecto restringe la posibilidad de los afiliados para tomar decisiones respecto de los excedentes de cotización a las Isapres, decisiones que, según los datos que expondrá, han sido decisiones correctas. En efecto, una muestra de afiliados indica que, de aquellos que renunciaron a los excedentes, un 84%, jamás han reunido las condiciones para generar excedentes, y de aquellos que no renunciaron, un 39% sí generó excedentes.

En razón de lo anterior, estimó que se debe mantener la libertad para que los cotizantes tengan la posibilidad de elegir, y disponer o no de esa cuenta de excedentes. El Estado no debe tomar decisiones por los individuos, sino que debe cautelar que las personas tomen sus decisiones en forma informada. Solo así, en un proceso informado, libre y competitivo, continuó, se garantizará el perfeccionamiento del sistema.

El señor Caviedes precisó que los excedentes sólo afectan a aquellos trabajadores que cotizan menos de la cotización legal máxima (4,2 UF). Este excedente puede ser ocasional cuando el trabajador recibe en un mes una bonificación extraordinaria, por ejemplo, gratificación de Navidad, o permanente, cuando se incrementa la remuneración con posterioridad a la contratación del plan y el cotizante no modifica dicho plan de salud. Ejemplarizó lo anterior:

En este ejemplo, el Excedente corresponde a 0,1 UF, señaló.

Los excedentes que se produjeren incrementarán una cuenta corriente individual que la Isapre mantiene a favor del afiliado, a menos que éste renuncie a ellos y prepacte con la Isapre que los eventuales excedentes que se produzcan durante la respectiva anualidad sean destinados a la obtención de mayores beneficios en su plan de salud. Explicó que algunos de los beneficios que actualmente se otorgan al renunciar a los excedentes son: aumento del tope general del plan, incluso su eliminación; aumento del plazo de mantención del plan de salud por muerte del cotizante; seguro de cesantía por 4 meses; aumento de los topes de medicamentos en hospitalización de un 20% en el tope; descuento en el precio del beneficio complementario odontológico (70%); cobertura adicional para enfermedades catastróficas para algunas prestaciones dentro del plan; cobertura adicional para cirugías infantiles (menores de 15 años) equivalente al 10% del monto de la bonificación.

Ahora bien, si el afiliado opta por la formación de un cuenta de excedentes, el saldo acumulado en la cuenta corriente podrá ser requerido por el afiliado o beneficiario sólo para ciertos fines contemplados en la ley: cubrir las cotizaciones en caso de cesantía; para copago, esto es, aquella parte de la prestación de salud que, luego de aplicado el plan, es de cargo del afiliado; para financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato de salud; para cubrir cotizaciones adicionales voluntarias; y para financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva.

El afiliado podrá hacer uso de sus excedentes, para los fines mencionados anteriormente, en cualquier momento. Para esto, deberá efectuar una solicitud a la Isapre, la que resolverá a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes, de acuerdo al saldo disponible que tenga el cotizante en su cuenta corriente individual.

Al momento de celebrarse el contrato de salud o en sus sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual no podrá ser superior al 10% de su cotización legal para salud, precisó. En el evento en que se ponga término al contrato de salud, continuó, y el cotizante se incorpore a otra Isapre, deberán traspasarse dichos fondos a la nueva institución de salud previsional. En este caso, es la Isapre nueva quién deberá requerir, por escrito, los fondos existentes a la Isapre anterior. Si el interesado decide, a partir de ese momento, cotizar en el Fondo Nacional de Salud (FONASA), los montos existentes a su favor deberán ser traspasados a dicho Fondo, situación en la cual el afiliado no podrá disponer de ellos.

Se refirió luego a la evolución que han tenido las cuentas de excedentes, y señaló que entre septiembre del 2005 y el mismo mes del año 2006, el número de cuentas de excedentes de las Isapres Abiertas aumentó en 9.722, pasando de casi 180 mil a casi 190 mil cuentas (la suscripción anual de contrato es de alrededor de 25.000 cotizantes). A su vez, los fondos disponibles en dichas cuentas crecieron en un 21.4%.

La regla general no es la formación de cuentas de excedentes. Así explicó que, de una muestra de las ventas de contratos efectuada en una Isapre, se estableció que, de las personas que pueden tener cuentas de excedentes, un 65% de ellas renuncia a cambio de otro beneficio propuesto por la Isapre y un 35% opta por mantener una cuenta de excedentes. Por otra parte, de una muestra efectuada en una Isapre respecto de su cartera, se estableció que, de las personas que renunciaron a la cuenta de excedentes, el 84% no han registrado condiciones bajo las cuales hubiesen generado excedentes, y de las personas que contrataron un plan de salud sin renuncia del excedente, un 61% ha generado efectivamente excedentes y un 39% no registran excedentes.

De acuerdo a los datos proporcionados, continuó, resulta que es conveniente mantener la libertad de las personas por elegir si contratan su plan de salud con o sin cuenta de excedentes, puesto que son ellos los que más conocen su real situación, y por lo tanto son los que mejor pueden evaluar lo que más les conviene, sin perjuicio de los beneficios de mejorar la información disponible respecto de qué son los excedentes y cuando se originan.

Se planteó en la discusión sobre el porcentaje efectivo de afiliados que no generan excedentes, por cotizar una cifra superior al tope legal que es de 4,2 UF. A este respecto, el Superintendente de Salud especificó que sólo aproximadamente un 25% de la cartera de cotizantes se encuentra en esta situación, no un 50% cómo lo señaló la Asociación de Isapres.

El señor Caviedes estimó que debiera buscarse un método para impedir que las Isapres ofrezcan renuncia a excedentes a aquellas personas que no van a generar nunca excedentes, porque cotizan más de 4,2 UF por el plan que eligieron. Hoy en día las Isapres se ven obligadas a ofrecer planes con y sin renuncia de excedentes, por la no discriminación en materia de oferta de planes que debe existir.

Agregó que el sistema funciona bien y, de ser necesario introducir cambios, ello se podría hacer por la vía administrativa.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide consultó respecto del destino de los excedentes cuyo monto es inferior al mínimo establecido, esto es, a 0,05 UF. Pues claramente la situación en el caso de que sean superiores a esa suma va a depender de si el afiliado renunció o no a ellos; en el primer caso, irán al patrimonio de la Isapre, y en el segundo, formarán o incrementarán la cuenta de excedentes, según el caso, y estos fondos pueden ser utilizados en alguno de los objetos que la ley precisa.

El señor Superintendente recordó en este punto, que el proyecto original de reforma a las Isapres, del año 1995, contemplaba sólo la generación de excedentes, sin establecer la posibilidad de renuncia a los mismos. Fue en el Congreso Nacional donde se incorporó la posibilidad de prepactar la renuncia. En esa oportunidad se discutió también que, dado que se establecerían cobros por administración de estas cuentas, éstas no resultarían rentables para el caso de excedentes de montos muy bajos. Por eso posteriormente, en la normativa que dictó la Superintendencia, se estableció un mínimo razonable para generar una cuenta, y para que los excedentes mes a mes sean acumulables, de manera que el valor de su mantención no sea superior a su saldo.

Las cifras que se proporcionan, con 12 mil millones de pesos acumulados en excedentes, se refieren sólo a aquellos en que se abrió una cuenta de excedentes y existe una voluntad de que se mantenga abierta, es decir, deben exceder de este mínimo.

Efectivamente, los montos inferiores van al patrimonio de la Isapre. Aclaró en relación a los ingresos, que la tasa de sinestrialidad es muy alta, aproximadamente el 80% de todo lo recaudado se dirige a financiar prestaciones y licencias médicas, y son los restantes ingresos los que permiten financiar los costos de administración y venta, sus políticas comerciales, y sus utilidades.

Por otra parte, el señor Superintendente estimó que, al momento de ingresar a una Isapre, ésta debiera presentar al afiliado dos modelos posibles de contrato, uno con cuenta de excedentes y el otro estableciendo la renuncia a éstos. Lo que la ley debe evitar es que una Isapre rechace el ingreso de una persona como afiliado, en el caso que no renuncie a los excedentes. Asimismo impedir la renuncia a los excedentes de personas que nunca van a generarlos, lo que se puede solucionar fácilmente, no ofreciendo nada a cambio a estas personas.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que sería bueno que la Comisión tuviera a la vista no sólo las cifras del stock de excedentes, que cómo se ha dicho asciende a 12 mil millones, sino también cifras simuladas de la suma por la que se renuncia a los excedentes.

En una nueva sesión, el Superintendente se refirió a las inquietudes planteadas, como la real relevancia de los excedentes, lo relativo al “piso” de 0,05 UF para generar la cuenta y la contabilidad mensual de estos excedentes. Presentó las cifras siguientes, que según explicó, no incluyen el caso del cotizante voluntario, que por definición no producen excedentes.

Así, en el cuadro siguiente se ve la relación del volumen de las cuentas de excedentes con el total de activo circulante del sistema Isapre. El activo circulante representa toda la capacidad económica- financiera del sistema, de fácil liquidación de la Isapre. También la relación con el pasivo de la Isapre, que lo constituyen deudas con los prestadores, y otros acreedores del sistema, y beneficios por pagar.

Los datos reales de los excedentes generados entre abril y septiembre del año, son los siguientes:

El gráfico que más adelante se reproduce representa la siguiente simulación: a los excedentes acumulados en cada uno de los semestres, se suman los montos que se agregarían si no hubiera renuncia, se les aplicó que el reajuste correspondiente, los intereses, y se cobra la comisión correspondiente. Esto da un total de recursos a administrar ese semestre, y la simulación supone que lo que se genera se usa totalmente.

El saldo de la cuenta de excedentes en el 2° semestre 2006 sería de $11.354 millones.

Si además se agregan los montos inferiores a 0,05 (se incorporan a la cuenta):

El saldo de la cuenta de excedentes en el 2º semestre de 2006 sería de $15.363 millones.

La diferencia entre ambas simulaciones es de aproximadamente 4.000 millones de pesos. Esto suponiendo que lo que da la Isapre es equivalente, señaló el Superintendente. Es una premisa, pues no es posible valorizar si efectivamente las contraprestaciones son equivalentes.

En una nueva sesión en que la Comisión estudió este asunto, la Honorable Senadora señora Alvear reiteró las motivaciones de la moción. Manifestó que resulta preocupante que del total de cotizantes (excluidos los voluntarios), el 78% renuncie a los excedentes y sólo un 22% no lo haga; esto refleja una política de las Isapres en cuanto a intentar forzar la renuncia. La diferencia entre las Isapres también llama la atención, pues de acuerdo a cifras entregadas por la Superintendencia de Salud, hay Isapres en que prácticamente un 100% de los cotizantes renuncian a los excedentes, en cambio otras tienen los porcentajes bastante equilibrados, como es el caso de ING.

Agregó que, como ha manifestado, además de la poca libertad que en la práctica se daría en relación a la renuncia, los mayores beneficios, la contraprestación por la renuncia, no están claramente explicitados. El cotizante al renunciar no maneja adecuadamente la información de si produce o no excedentes, ni que es lo que la Isapre le otorga a cambio de la renuncia a ellos, esto forma parte de “la letra chica”.

Presentó luego algunas cifras. Señaló que, de acuerdo a los datos de la Superintendencia, el año 2006 se produjeron por concepto de excedentes aproximadamente veintiocho mil millones de pesos, de los que dieciséis mil millones se renunciaron.

La Honorable Senadora señora Matthei dio a conocer su opinión respecto a la materia. La cotización de salud es una parte de la remuneración del trabajador, señaló, que el Estado ha determinado que tenga un fin específico como es el financiamiento del sistema de salud. Si el cotizante está afiliado a Fonasa, y su cobertura de salud es financiable con ingresos inferiores al 7% de su remuneración, el resto del dinero lo pierde, por ser un sistema solidario. El ámbito privado en distinto, la persona cotiza un 7% y si ese 7% excede del valor de su plan, por ejemplo a raíz de una gratificación recibida ese mes, ese monto le pertenece, y la ley contempla la posibilidad de renunciar a él. No hay que olvidar que en el ámbito privado está involucrado un fin de lucro.

No concuerda con la idea de prohibir la renuncia, pues formar una cuenta de excedentes, por montos muy bajos, generaría más costos de administración que beneficios. Ello sin perjuicio que se pueden haber producido abusos en este ámbito, que deben ser fiscalizados, y es necesaria una preocupación respecto del tema, procurando por ejemplo que cuando el beneficiario renuncia se envíe una copia de dicha renuncia a la Superintendecia, con especificación de los beneficios que se le conceden a cambio de dicha renuncia. Estos excedentes, de ser renunciados, deben destinarse a mejoras en la cobertura de salud, específicamente determinadas.

Lo que resulta claro es que cualquiera que sea la suma de dinero que se genere por concepto de excedentes, estos pertenecen al cotizante, y él debe decidir libremente cual será su destino, y se tiene que utilizar en su favor. Propone buscar una fórmula.

El Honorable Senador señor Kuschel planteó algunos temas. En primer término, en relación a la evolución de las cuentas de excedentes, consultó cual es la causa de la evolución que ellas han tenido, llegando a un peak, tanto de cotizantes como en cuanto a montos, el año 1998 y luego sufriendo una notoria disminución.

En relación al destino de los excedentes, propuso que, a las finalidades señaladas en la ley, se incorporen otras como el financiamiento de las GES, o que se le reembolsen a la persona en determinados momentos, cómo cuando presenta una boleta por servicios médicos.

El Honorable Senador señor Ominami manifestó su aprobación al proyecto. Lo planteado deja en evidencia una problemática que no es sólo de este ámbito, y que ha salido a la luz a raíz de estudios sobre el ahorro previsional, consistente en que los trabajadores, en cuanto cotizantes, tienen un enorme desconocimiento en relación a sus derechos y al destino de sus fondos. Lo anterior se presta para abusos, como ocurre en el caso de las Isapres, que disponen, valiéndose de la desinformación, de los excedentes que producen un alto porcentaje de cotizantes. Sería interesante que la Superintendencia calculara a partir de qué monto resulta económicamente conveniente abrir una cuenta de excedentes.

Propuso que la moción establezca que, a todo evento, se genere una cuenta de excedentes, de propiedad del cotizante, y el cotizante determinará cual será el destino que le dará a estos fondos. Para estos efectos, una vez producidos los excedentes, la Isapre debiera informar al cotizante para que tome la decisión. Y a este respecto, se podrían ampliar las posibilidades de destino de estos fondos.

No obstante, reiteró la necesidad de un estudio en cuanto a la sustentación económica, y a partir del mismo, establecer un cierto mínimo para la apertura de la cuenta, de modo que no se abran cuentas antieconómicas.

El Honorable Senador señor Ruiz-Esquide también estuvo de acuerdo con lo expresado. Este tema ya fue discutido durante la reforma a la salud, no lográndose acuerdo, dijo. Coincidió asimismo en que la oportunidad sería propicia para incluir otros temas que lleven a una mejora del sistema.

La Ministra de Salud, señora María Soledad Barría, valoró en primer término la moción presentada, y manifestó que para el Ejecutivo es un proyecto relevante, pues un alto porcentaje de la población está adscrita a Isapres, y es importante ir mejorando el sistema, particularmente aumentando la transparencia del sistema de cotización obligatoria. Lo esencial, en su opinión, es que no se pueda renunciar ex ante a los excedentes, sin perjuicio de mejorar otros aspectos, como aumentar los destinos que podrían tener los fondos de la cuenta individual, incorporando por ejemplo el financiamiento de las GES, o mejorar la regulación de la transferencia de estos fondos. Manifestó que el Ejecutivo está dispuesto a contribuir al perfeccionamiento del proyecto y, de ser necesario, presentar una indicación.

El Vicepresidente del Colegio Médico expresó su acuerdo con la moción y con la idea formulada por el Honorable Senador señor Ominami, en orden a generar una cuenta de excedentes a todo evento. Coincidió con la Honorable Senadora señora Matthei que, en el caso de excedentes absolutamente ocasionales, cabe analizar la situación.

El señor Superintendente de Salud comentó, en primer lugar, que en el año 2007 se realizó una fiscalización de excesos y excedentes, por un total de veinte mil millones de pesos (stock). Cada año se le informa al cotizante cuanto tiene acumulado en exceso y en excedente, en su cuenta individual, a fin de que tome las decisiones correspondientes.

En el caso de los excesos el cotizante los debe retirar, se le devuelven. En el caso de los excedentes, el cotizante, si no renunció a ellos y formó cuenta individual, los puede destinar a alguno de los usos que la ley señala.

El problema se produce porque algunas Isapres, en la práctica, no otorgan la opción, pues se contempla como una especie de condición obligatoria del contrato, la renuncia a los excedentes. Regular el tema de mejor manera, como se ha planteado en la discusión de la moción, podría retrotraer la situación a lo que fue el espíritu de la reforma en la materia, el año 1995. A ese fin contribuiría una aprobación sólo en general del proyecto.

Luego se refirió a algunos de los asuntos planteados durante el debate. Así, en relación a la consulta del Honorable Senador señor Kuschel, en cuanto a las fluctuaciones del porcentaje que representan las cuentas de excedentes y sus montos, señaló que ha estado muy ligado al número de cotizantes que ha tenido el sistema. El año 1998 fue el peack de cotizantes, y desde ese año hasta el año 2005, hubo una reducción paulatina, asociada a los fenómenos de la crisis asiática, desempleo, competitividad entre el sector público y privado, entre otros. Agregó que el año 2006, la tasa de cotizantes aumentó en un 3%, y el año 2007, en el primer semestre, el aumento es de un 5%, es decir el crecimiento está en tasas históricas. Esto implica que vuelve a crecer el número proporcional de personas con cuentas de excedentes y el monto acumulado en las mismas.

El Superintendente especificó que, además de este fenómeno de crecimiento del número de cotizantes, ha aumentado la tasa de sinestrialidad de las Isapres, en el gasto tanto en cotizaciones como en licencias médicas.

Por otra parte, informó a la Comisión que, como una consecuencia del debate que ha tenido lugar en el seno de la misma, la Superintendecia modificó, con fecha 29 de mayo de 2007, la Circular Nº 24, que imparte instrucciones sobre cuenta corriente individual de excedentes de cotización, eliminando el monto mínimo de 0,05 UF para que tenga lugar la formación de una cuenta de excedentes, como asimismo su posterior imputación a ella. Esta modificación entra en vigencia el 1 de septiembre de 2007.

La Comisión consideró que, del debate que ha tenido lugar, resulta que existen varios temas que podrían abordarse en relación a este ámbito, presentando indicaciones que perfeccionen el proyecto. En razón de lo anterior, acordó votar el proyecto sólo en general, pasando a la Sala para su discusión también en general. En caso de aprobarse, introducir modificaciones al mismo, durante el segundo trámite reglamentario, tanto de carácter formal como de fondo.

APROBACIÓN EN GENERAL

--En votación, la Comisión aprobó en general el proyecto, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud os propone aprobar en general el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Modifíquese la ley Nº 18.933, intercalando en su artículo 32 bis, un nuevo inciso tercero que señale:

“Los excedentes serán irrenunciables y no será posible pactar de modo ni en momento alguno su renuncia, aun cuando se ofrezca, a cambio, una determinada cobertura adicional en el plan de salud. Cualquier estipulación en contrario, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 14 Y 28 de noviembre, 5 de diciembre, todos de 2006, y 7 de agosto de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Evelyn Matthei Fornet, y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva, Carlos Ominami Pascual y Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Sala de la Comisión, a 14 de agosto 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DA EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES A LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES.

(BOLETÍN Nº 4.423-11)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, declarar irrenunciables los excedentes de cotizaciones de salud en ISAPRES, con la finalidad proteger a los cotizantes. Cualquier estipulación en contrario establecida en el contrato de salud previsional respectivo se tendrá por no escrita.

II.ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión (Unanimidad) (5X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en Moción de la Honorable Senadora señora Alvear.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2006.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° s 18.933 y 18.469.

Valparaíso, 14 de agosto de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

IRRENUNCIABILIDAD PARA EXCEDENTES DE COTIZACIONES DE SALUD DE ISAPRES

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de la Senadora señora Alvear, que confiere carácter de irrenunciables a los excedentes de las cotizaciones de salud en las isapres, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4423-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la señora Alvear).

En primer trámite, sesión 44ª, en 16 de agosto de 2006.

Informe de Comisión:

Salud, sesión 44ª, en 28 de agosto de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es declarar irrenunciables los excedentes de cotizaciones de salud en las isapres con la finalidad de proteger a los cotizantes, teniéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario establecida en los respectivos contratos de salud.

La Comisión discutió el proyecto solo en general y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señora Matthei y señores Girardi, Kuschel, Ominami y Ruiz-Esquide).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, el texto tiene por finalidad brindar a los usuarios del sistema de isapres la posibilidad de elegir qué hacer con sus excedentes.

Si uno mira los antecedentes de las distintas instituciones de salud previsional, puede apreciar que existe una diferencia sustantiva entre el proceder de una de ellas en particular y el del resto. Porque la gran mayoría -exceptuando una, reitero- hace obligatoria la renuncia a los excedentes, los cuales se acumulan y en contadas ocasiones se derivan a algún plan que favorezca a los cotizantes.

Así, una cantidad muy importante de recursos queda en manos de las isapres, sin que los usuarios siquiera tengan conocimiento de ello. Más aún, señor Presidente , en muchas ocasiones, cuando se ofrecen los planes de salud, se les señala a los potenciales clientes que es obligatorio renunciar a los excedentes y que si no lo hacen no podrán afiliarse a la institución. Y, como digo, la gran mayoría de los cotizantes no tiene la menor idea de que existen cuantiosos fondos aportados por ellos que podrían destinarse a otros objetivos.

Desde luego, cabría la posibilidad de modificar la ley con el objeto de que los excedentes se acumularan en cuentas personales de los afiliados, quienes, de ese modo, estarían en condiciones de decidir qué hacer con tales remanentes. En la actualidad, ello no ocurre. Y los datos que nos mostró el Superintendente de Salud son contundentes en ese sentido.

Esta iniciativa legal, entonces, tiene por finalidad que sean los propios usuarios del sistema de isapres los que resuelvan qué hacer con sus excedentes y que no sea obligatorio renunciar a ellos, para evitar las situaciones absolutamente abusivas que en muchos casos se producen.

Por eso, señor Presidente, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Salud.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , efectivamente, hay personas -por lo general, jóvenes solteros- cuyos planes tienen un costo menor al 7 por ciento que por ley están obligadas a pagar como cotización de salud.

En tal caso, existen dos opciones. Una es que la isapre vaya poniendo todos los excedentes en una cuenta a nombre del cotizante, de tal manera que si en el futuro su riesgo sube y, consecuentemente, aumenta el valor de su plan, puedan usarse para absorber el impacto que eso significa. Y la otra es que el usuario renuncie a una cuenta de excedentes y negocie el mayor valor que por ley debe pagar para que le sea devuelto por la vía de mejores atenciones, copagos más bajos, etcétera.

El problema radica en que no están claras cuáles son las contraprestaciones que las isapres tienen que ofrecer cuando los afiliados renuncian a sus excedentes. Existe la sospecha de que en ciertos casos no hay ninguna y, por tanto, el dinero queda en manos de la institución.

La verdad, señor Presidente , es que los montos involucrados son pequeños. Los fondos acumulados bordean los 64 mil pesos por cuenta, en promedio, transcurrido un período de 15 años. Mensualmente, son 800 a 1.000 pesos. No es mucha plata. Pero, aunque así sea, las isapres no tienen por qué quedarse con dineros que no son de ellas.

Por eso, estamos a favor de la iniciativa. Eso sí, nos parece claro que en algunos casos el costo de tener una cuenta será más alto que los fondos que allí se acumulen. De ahí que plantearemos indicaciones con el objeto de que las instituciones abran cuentas a nombre de los cotizantes solo en las situaciones en que ello resulte razonable. En las otras habrá que ver qué se hace. Pero todos estuvimos de acuerdo en que, aun cuando sea poco dinero, las isapres no tienen por qué quedarse ni con un peso que no sea de ellas.

Por lo tanto, señor Presidente , nosotros aprobaremos esta iniciativa.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa, por dos minutos.

El señor NOVOA.-

¡Si yo hablara en contra del proyecto, tendría más tiempo...!

Señor Presidente, creo que lo conveniente sería abrir un plazo para formular indicaciones. Y lo planteo por lo siguiente.

El 7 por ciento de cotización obligatoria se encuentra instituido por ley. En ese sentido, quienes cotizan en el FONASA no tienen ninguna posibilidad de que se les devuelva nada. De manera que hacer irrenunciables excedentes que se hallan establecidos por ley como cotización obligatoria significa entrar en un área que habría que analizar mejor.

Por eso, me parecería razonable abrir un plazo para presentar indicaciones con el propósito de ver el modo de solucionar el problema.

Por mi parte, pienso que debe existir una norma pareja. Si el 7 por ciento de cotización de salud es obligatorio, debe serlo para todos. Y habrá que ver qué pasa con los excedentes. A lo mejor la isapre deberá enterarlos en otro lado; pero no son ni de ella ni, eventualmente, del cotizante.

La señora MATTHEI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Sí, señora Senadora.

La señora MATTHEI.-

La verdad es que la naturaleza del sistema del FONASA es totalmente distinta de la del sistema de las isapres. El primero es un mecanismo de reparto en el cual todos los recursos, incluidos los del Fisco, van a un solo bolsón y de ahí se distribuyen a quienes los necesitan. En el sistema de isapres, en cambio, el riesgo es individual y, por lo tanto, no corresponde que los fondos sean repartidos entre los diferentes afiliados. Por eso, creemos que el dinero que allí sobra sí es del cotizante -el único objetivo del 7 por ciento, en ese caso, es financiar su salud- y debe guardarse para que cuando él los necesite en el futuro estén disponibles en una cuenta a su nombre.

Los excedentes no son de las isapres -no corresponde que así sea, por el precio de los planes-, ni tampoco de los otros afiliados -no funciona de esa forma el sistema-, por lo que han de quedar en una cuenta a nombre del cotizante que está pagando de más.

El señor NOVOA.-

Pero para gastarlos solo en salud.

La señora MATTHEI.-

Exactamente. No se pueden retirar.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar y se establecerá plazo para formular indicaciones.

--Se aprueba en general el proyecto y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 1º de octubre, a las 12.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de octubre, 2007. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA IRRENUNCIABLES LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES.

BOLETÍN Nº 4423-11

01.10.07

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933 en los siguientes términos:

1º En su inciso primero, agrégase una coma (,) después de la palabra “afiliado”, incorporando a continuación la expresión “e inembargables”.

2º En su inciso tercero, elimínase la expresión “, a menos que el cotizante renuncie a ella y prepacte con la Institución de Salud Previsional que los eventuales excedentes que se produzcan durante la respectiva anualidad sean destinados a financiar un plan de salud que otorgue mayores beneficios.”.

3º En su inciso octavo, agrégase una coma (,) después de la palabra “anualidad”, introduciéndose a continuación la siguiente oración: “y a la cual deberá agregar, en su caso, la individualización de aquellas prestaciones y beneficios de salud adicionales que la Institución ofrezca por la renuncia del valor acumulado.”.

4º Agrégase como nuevo inciso once el siguiente: “En caso alguno las Instituciones podrán condicionar la vigencia de un plan, prestación o beneficio de Salud, a que el cotizante disponga de una determinada forma de los excedentes de su propiedad.”.

5ºAgrégase como nuevo inciso doce el siguiente: “Si en atención al monto de los excedentes de un afiliado los gastos de mantención de apertura y mantención de una cuenta individual de excedentes sean extremadamente onerosos, éstos podrán ser depositados y administrados en una cuenta general de excedentes con que cuente la Institución para tales efectos, bajo los supuestos y en los términos que establezca para tal efecto la Superintendencia. Los gastos de mantención de esta cuenta se distribuirán entre los respectivos afilados a prorrata de valor de sus excedentes depositados en ella. En este caso, toda referencia realizada por la ley a la cuenta de excedentes del afiliado se entenderá hecha respecto de aquellos valores que se hayan depositado en la cuenta general referida y que correspondan a los excedentes de su propiedad, más los reajustes e intereses legales.”.”.

2.-De los Honorables Senadores señores Bianchi y Kuschel, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos cuarto a séptimo nuevos al artículo 188 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pasando los actuales incisos cuarto a décimo a ser incisos octavo a décimo cuarto, respectivamente:

"En caso que se renuncien los excedentes, los mayores beneficios a que se refiere el inciso precedente podrán valorarse y destinarse a una o más de las siguientes prestaciones:

a) Aumento del límite anual por beneficiario.

b) Aumento de la cobertura en medicamentos.

c) Aumento del límite anual en medicamentos.

d) Aumento de la cobertura en prestaciones determinadas, hospitalarias o ambulatorias.

e) Aumento de los límites anuales en prestaciones determinadas, hospitalarias o ambulatorias.

f) Cobertura de cotizaciones por un período determinado en caso de cesantía o muerte del titular.

g) Acceso a sistemas de asistencia médica a distancia, y

h) Acceso a sistemas de cobertura internacional.

No se podrá condicionar la suscripción del contrato de salud previsional por parte de la ISAPRE a la renuncia de los excedentes, sin perjuicio de los beneficios adicionales que se financien con ella de acuerdo a lo dispuesto en los dos incisos precedentes.

Al cumplir su anualidad, todo titular de un contrato de salud previsional que haya renunciado a los excedentes, podrá solicitar en las oficinas de la respectiva ISAPRE que se le indique el monto total al que ellos habrían ascendido durante el respectivo período. La ISAPRE podrá dar cumplimiento a la solicitud entregando un documento impreso en la misma oficina o remitiendo la información por medios electrónicos.

Para todos los efectos, se entenderá que aquellos afiliados cuya cotización de salud sea superior al límite de cotización exenta señalada en el artículo 187, no generan excedentes y, en consecuencia, no se les aplican las normas contenidas en los incisos precedentes.”.”.

3.-De los Honorables Senadores señora Alvear y señor Ruiz-Esquide, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL Nº 1, de 2005:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 188 del DFL Nº 1, de 2005, por el siguiente:

“Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero del artículo 188.

3. Intercálase, en el inciso cuarto actual, que ha pasado a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto actual, que ha pasado a ser quinto, suprímase la frase “o en sucesivas adecuaciones anuales”.

5. En el inciso sexto actual, que ha pasado a ser inciso quinto, intercálase, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso que las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

6. Reemplázase, en el inciso octavo actual que ha pasado a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “90”.

7. Sustitúyase, en el actual inciso final, todo lo que sigue al punto seguido (.) por lo siguiente:

“Si el interesado, a partir de ese momento, no se incorpora a una nueva Institución de Salud Previsional, los haberes existentes a su favor deberán:

1)Ser traspasados a su cuenta de capitalización individual de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenezca o,

2)Serle entregados a él cuando pertenezca al régimen que administra el Instituto de Normalización Previsional, ya sea como imponente o pensionado; o bien, cuando ya se encuentre pensionado por el nuevo régimen de pensiones.”.

8. Agrégase, en el artículo 203, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.”.

º º º º

1.5. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 16 de octubre, 2007. Informe de Comisión de Salud en Sesión 62. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en ISAPRES.

BOLETÍN Nº 4.423-11.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de presentaros su segundo informe, recaído en el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Alvear.

El proyecto ingresó al Senado el 16 de agosto de 2006.

Fue aprobado en general por la Sala el día 4 de septiembre de 2007, oportunidad en la que acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 1 de octubre del año en curso.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley, concurrieron, además de sus integrantes, especialmente invitadas por la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Alan Mgrulasky y el asesor jurídico, señor Eduardo Álvarez.

De la Superintendencia de Salud: el Superintendente, señor Manuel Inostroza, y el Fiscal, señor Ulises Nancuante.

El asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Marcelo Drago.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tiene.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Ninguna.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: La N° 3.

IV.- Indicaciones rechazadas: Las N°s 1 y 2.

V.- Indicaciones retiradas: No hay.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO ÚNICO

El proyecto aprobado en general por el Senado dispone, en un artículo único, modificar la ley Nº 18.933, intercalando en su artículo 32 bis, un nuevo inciso tercero, del siguiente tenor:

“Los excedentes serán irrenunciables y no será posible pactar de modo ni en momento alguno su renuncia, aun cuando se ofrezca, a cambio, una determinada cobertura adicional en el plan de salud. Cualquier estipulación en contrario, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

El proyecto fue objeto de tres indicaciones, todas las cuales proponen sustituir el texto aprobado en general por otro.

Previo a la consideración de las indicaciones, el señor Presidente de la Comisión le ofreció el uso de la palabra al señor Superintendente, señor Manuel Inostroza, quien recordó que un excedente es la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud, correspondiente a un 7%, con tope legal de 4,2UF, y el precio del plan contratado, el cual debe ser mayor o igual al 90% de la cotización legal al momento de celebrarse el contrato de salud.

Señaló que se abre una cuenta de excedentes cada vez que respecto de un afiliado se produjeren excedentes de cotización en los términos señalados en la definición. Una vez constituida la cuenta se le agregan los excedentes mensualmente generados más los reajustes e intereses y se le deducen las comisiones y los usos.

También recordó que al cambiarse el afiliado a otra Isapre o a Fonasa, el saldo debe ser traspasado a la nueva institución cuando éste sea superior a 0,019 UF. Lo señalado es sin perjuicio que el saldo existente debe ser traspasado en su totalidad cuando así lo solicite el afiliado, por cualquier medio escrito.

En relación a las ganancias por mantención de saldos, indicó que estos son interés corriente, el mismo cobrado por los bancos y sociedades financieras establecidas en Chile, para operaciones reajustables en moneda nacional, y los reajuste por IPC.

Precisó que los costos por mantención de excedentes corresponden a una comisión mensual, cuyo máximo lo fija la Superintendencia semestralmente.

También señaló que los usos autorizados por ley para los excedentes son para cubrir cotizaciones en caso de cesantía y al pensionarse, copagos y prestaciones de salud no cubiertas por el contrato, y cotizaciones adicionales voluntarias.

Luego se refrió a los excedentes acumulados y cotizantes sin renuncia, basado en datos reales de personas que no han renunciado a sus excedentes.

Este gráfico demuestra que, en general, todos los años se utilizan un poco menos de los excedentes que se generan por parte de los usuarios. Al respecto destacó las cifras correspondientes al período enero a junio del último año, en el cual se han generado $ 6.130 millones en excedentes y los afiliados han usado $ 4.723 millones. Una consecuencia de ello es que cada año el saldo inicial ha ido subiendo, llegando el último período a $ 12.452 millones.

Luego, explicó que habían simulado cómo sería esta situación para los que renunciaron a los excedentes, ya sea que lo hayan hecho en forma voluntaria o involuntariamente, en los casos en que los planes no contemplen la posibilidad de renunciar a tales excedentes.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami sobre la frecuencia de una renuncia no voluntaria, el señor Superintendente mostró la siguiente gráfica:

Destacó que en muchas de las Isapres el porcentaje de los afiliados que renuncia a los excedentes supera el 80%, como son Colmena Golden Cross, Vida Tres, Ferrosalud, Más Vida, Isapre Banmédica y Consalud. También indica que las mismas no venden planes que no permitan renunciar a los excedentes.

Agregó que las demás Isapres no estarían infringiendo la ley al ofrecer un plan de salud que no considere la posibilidad de renunciar a los excedentes, y es precisamente por este motivo que el proyecto de ley adquiere sentido, al declarar irrenunciables los excedentes.

Luego se refirió al uso de los excedentes por parte de los afiliados, de acuerdo a los usos que la ley autoriza. Al respecto, el señor Superintendente exhibió al siguiente gráfico:

Explicó que el 47,2% de los excedentes la gente los utiliza en copagos de su propio plan de salud. Un 44,5% se destina a prestaciones no cubiertas, es decir, aquéllas que no están en el arancel FONASA ni en el obligatorio por ley. Finalmente, el porcentaje restante se divide entre los destinados a la cotización de períodos de cesantía (3,7%) y cotización adicional voluntaria (4,6%).

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La indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, es para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933 en los siguientes términos:

1º En su inciso primero, agrégase una coma (,) después de la palabra “afiliado”, incorporando a continuación la expresión “e inembargables”.

2º En su inciso tercero, elimínase la expresión “, a menos que el cotizante renuncie a ella y prepacte con la Institución de Salud Previsional que los eventuales excedentes que se produzcan durante la respectiva anualidad sean destinados a financiar un plan de salud que otorgue mayores beneficios.”.

3º En su inciso octavo, agrégase una coma (,) después de la palabra “anualidad”, introduciéndose a continuación la siguiente oración: “y a la cual deberá agregar, en su caso, la individualización de aquellas prestaciones y beneficios de salud adicionales que la Institución ofrezca por la renuncia del valor acumulado.”.

4º Agrégase como nuevo inciso once el siguiente: “En caso alguno las Instituciones podrán condicionar la vigencia de un plan, prestación o beneficio de Salud, a que el cotizante disponga de una determinada forma de los excedentes de su propiedad.”.

5ºAgrégase como nuevo inciso doce el siguiente: “Si en atención al monto de los excedentes de un afiliado los gastos de mantención de apertura y mantención de una cuenta individual de excedentes sean extremadamente onerosos, éstos podrán ser depositados y administrados en una cuenta general de excedentes con que cuente la Institución para tales efectos, bajo los supuestos y en los términos que establezca para tal efecto la Superintendencia. Los gastos de mantención de esta cuenta se distribuirán entre los respectivos afilados a prorrata de valor de sus excedentes depositados en ella. En este caso, toda referencia realizada por la ley a la cuenta de excedentes del afiliado se entenderá hecha respecto de aquellos valores que se hayan depositado en la cuenta general referida y que correspondan a los excedentes de su propiedad, más los reajustes e intereses legales.”.”.

En los fundamentos de su indicación, el Honorable Senador señor Horvath señala que existe acuerdo generalizado en cuanto a que la posibilidad que los cotizantes puedan renunciar anticipadamente a sus excedentes futuros ha generado una situación de abuso, ya que las ISAPRES en la práctica exigen a los afiliados pactar tal renuncia como condición para acceder a ciertos beneficios.

Es más, en ciertos casos la permanencia de los afiliados depende en el hecho de tal renuncia, a lo que se debe sumar el beneficio económico para las ISAPRES derivado de la circunstancia que por la vía de los excedentes cuentan con recursos que les permiten beneficiar el ejercicio de su giro, ya que acceden a importantes sumas de dinero más allá de las cotizaciones regulares pactadas, sin necesidad de concurrir a la banca ni otorgar algún tipo de garantías.

Sin embargo, el sólo establecer sin más la irrenunciabilidad de los excedentes, como lo hace el texto del proyecto en su redacción original, no es suficiente. Resulta más conveniente para el afiliado establecer, por una parte, la irrenunciabilidad anticipada de tales excedentes, pero también por la otra definir expresamente que las ISAPRES deben informar anualmente acerca del monto de los mismos, y ofrecer, en caso que lo consideren pertinente, determinados beneficios concretos a cambio de que el afiliado renuncie a tales excedentes, cuyo monto es conocido por él.

De esta forma se evitan los abusos, además de permitirle al afiliado poder decidir sobre acceder a ciertos beneficios adicionales de manera informada, a cambio de excedentes cuyo valor se encuentra perfectamente determinado.

Una de las discusiones más relevantes generadas a partir de este proyecto es aquella relativa a la situación de quienes tienen excedentes por montos pequeños, lo que determina que los costos de apertura y mantención de una cuenta de excedentes individual sean muy altos, lo que no sólo perjudica a las ISAPRES, sino que principalmente al cotizante.

Para enfrentar tal situación, la indicación propone permitir que esos excedentes de valor reducido sean depositados en una cuenta general o común que tenga cada ISAPRE para tal efecto, debiendo la Superintendencia establecer las normas específicas que regulen los casos en que se consideren como excesivos tales costos de apertura y administración, además de fijar un marco reglamentario para su funcionamiento.

Respecto de los costos señalados y la forma que se repartirán entre cada uno de los cotizantes cuyos excedentes estén depositados en la respectiva cuenta general o común, estima conveniente establecer por ley que estos se distribuyan a prorrata de los valores que cada uno de ellos tengan en dicha cuenta.

Por último, y a fin de no dejar espacio a ningún tipo de interpretación que pueda afectar a los afiliados, propone establecer expresamente que en caso alguno las Instituciones podrán condicionar la vigencia de un plan, prestación o beneficio de Salud, a cambio que el cotizante disponga de una determinada forma de los excedentes de su propiedad.

--La Comisión rechazó esta indicación por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Girardi y Ominami, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Kuschel. (Rechazada) (3 en contra x 2 abstenciones).

La indicación número 2 fue presentada por los Honorables Senadores señores Bianchi y Kuschel, para sustituir el artículo único aprobado en general por el Senado por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos cuarto a séptimo nuevos al artículo 188 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pasando los actuales incisos cuarto a décimo a ser incisos octavo a décimo cuarto, respectivamente:

"En caso que se renuncien los excedentes, los mayores beneficios a que se refiere el inciso precedente podrán valorarse y destinarse a una o más de las siguientes prestaciones:

a) Aumento del límite anual por beneficiario.

b) Aumento de la cobertura en medicamentos.

c) Aumento del límite anual en medicamentos.

d) Aumento de la cobertura en prestaciones determinadas, hospitalarias o ambulatorias.

e) Aumento de los límites anuales en prestaciones determinadas, hospitalarias o ambulatorias.

f) Cobertura de cotizaciones por un período determinado en caso de cesantía o muerte del titular.

g) Acceso a sistemas de asistencia médica a distancia, y

h) Acceso a sistemas de cobertura internacional.

No se podrá condicionar la suscripción del contrato de salud previsional por parte de la ISAPRE a la renuncia de los excedentes, sin perjuicio de los beneficios adicionales que se financien con ella de acuerdo a lo dispuesto en los dos incisos precedentes.

Al cumplir su anualidad, todo titular de un contrato de salud previsional que haya renunciado a los excedentes, podrá solicitar en las oficinas de la respectiva ISAPRE que se le indique el monto total al que ellos habrían ascendido durante el respectivo período. La ISAPRE podrá dar cumplimiento a la solicitud entregando un documento impreso en la misma oficina o remitiendo la información por medios electrónicos.

Para todos los efectos, se entenderá que aquellos afiliados cuya cotización de salud sea superior al límite de cotización exenta señalada en el artículo 187, no generan excedentes y, en consecuencia, no se les aplican las normas contenidas en los incisos precedentes.”.”.

--La Comisión rechazó esta indicación por tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Girardi y Ominami; uno a favor, del Honorable Senador señor Kuschel, y una abstención, de la Honorable Senadora señora Matthei. (Rechazada) (3 en contra x 1 a favor y 1 abstención).

Finalmente, la indicación número 3, de los Honorables Senadores señora Alvear y señor Ruiz-Esquide, también propone reemplazar el artículo único por otro, del siguiente tenor:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL Nº 1, de 2005:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 188 del DFL Nº 1, de 2005, por el siguiente:

“Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero del artículo 188.

3. Intercálase, en el inciso cuarto actual, que ha pasado a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto actual, que ha pasado a ser quinto, suprímase la frase “o en sucesivas adecuaciones anuales”.

5. En el inciso sexto actual, que ha pasado a ser inciso quinto, intercálase, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso que las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

6. Reemplázase, en el inciso octavo actual que ha pasado a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “90”.

7. Sustitúyase, en el actual inciso final, todo lo que sigue al punto seguido (.) por lo siguiente:

“Si el interesado, a partir de ese momento, no se incorpora a una nueva Institución de Salud Previsional, los haberes existentes a su favor deberán:

1)Ser traspasados a su cuenta de capitalización individual de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenezca o,

2)Serle entregados a él cuando pertenezca al régimen que administra el Instituto de Normalización Previsional, ya sea como imponente o pensionado; o bien, cuando ya se encuentre pensionado por el nuevo régimen de pensiones.”.

8. Agrégase, en el artículo 203, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.”.

La Honorable Senadora señor Alvear explicó el sentido de los distintos puntos de su indicación, señalando que, junto con mejorar el texto del proyecto original, recoge planteamientos y observaciones de la discusión general.

En relación al punto N° 1, indicó que el sentido del nuevo inciso primero propuesto es corregir los siguientes dos aspectos:

1.- Hoy en día no existe compatibilidad entre la definición de excedentes con el precio de las Garantías Explícitas en Salud, por lo que una persona bien podría generar excedentes y, al mismo tiempo, adeudar el precio de las GES. La definición legal de excedente asocia la cotización para salud con el precio del plan de salud, pero nada dice con el precio de las GES.

Con esta corrección, se propone incorporar ese concepto, de modo que los excedentes sólo operen si se han pagado los dos precios obligatorios, es decir, el plan de salud y las GES.

2.- En cuanto a la renuncia en planes grupales, señaló que con la indicación se aclara que se mantiene la posibilidad de renuncia a los excedentes en el caso de los planes grupales, pues en ellos se plasma el principio de la solidaridad, ya que los que ganan más permiten financiar mejores prestaciones a los que ganan menos.

En cuanto al punto N° 2 de su indicación, para suprimir el inciso tercero del artículo 188 mencionado, la Honorable Senadora señora Alvear señaló que se funda en que sus elementos quedaron mejor definidos en el inciso primero nuevo que se propone en el número anterior. De este modo se aclara que la regla general es el carácter irrenunciable de los excedentes, salvo en el caso de los planes grupales.

Luego, señaló que el N° 3 de su indicación persigue ampliar los posibles usos de los excedentes, en este caso, para pagar cuotas de los préstamos de salud que la institución de salud previsional le hubiese otorgado al afiliado.

Respecto del N° 4 que suprime la frase “o en sucesivas adecuaciones anuales”, en el inciso sexto actual, que pasa a ser quinto, y del N° 5, que intercala, a continuación del punto seguido, una norma según la cual, en caso que las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido, y que, en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo, la Honorable Senadora Alvear hizo presente que mantiene la regla del 10%, y si el excedente es mayor al 10 % en un período determinado, debe cambiarse de plan, pero nada se dice respecto de la cobertura del nuevo plan y puede ocurrir que el nuevo plan que se le ofrezca tenga menor cobertura. Por ello, se propone obligar a la Isapre a ofrecer un nuevo plan, pero que sea facultativo para el afiliado aceptarlo o no.

En relación al N° 6, que reemplaza, en el inciso octavo actual, el guarismo “60” por “90”, la Honorable Senadora señora Alvear señaló que su finalidad es superar un error menor, toda vez que a la fecha de publicación de la ley que reguló los excedentes, existía un plazo de 60 días para enviar la carta de adecuación de los contratos de salud. El año 2005 ese plazo se amplió a 90 días, por lo que el inciso octavo quedó desfasado y, por lo tanto, lo que corresponde es superar tal situación.

Sobre el particular, el señor Fiscal de la Superintendencia de Salud, señor Ulises Nancuante, concordando con la finalidad de este punto de la indicación, hizo presente la conveniencia de reemplazar “60 días” por “tres meses” para que sea concordante con lo dispuesto en el artículo 197 de la ley.

Luego, la Honorable Senadora señora Alvear indicó que el N° 7 propone sustituir, en el actual inciso final, todo lo que sigue al punto seguido, para incorporar una norma que regule el destino de los excedentes cuando la persona se cambia a Fonasa. La indicación propone que si el interesado no se incorpora a una nueva Institución de Salud Previsional, los haberes existentes a su favor deberán ser traspasados a su cuenta de capitalización individual de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenezca o entregados a él cuando pertenezca al régimen que administra el Instituto de Normalización Previsional, ya sea como imponente o pensionado; o bien, cuando ya se encuentre pensionado por el nuevo régimen de pensiones.

La Honorable Senadora señora Alvear hizo presente que este punto aborda materias previsionales, que la Constitución Política de la República reserva a la iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, por lo que manifestó estar de acuerdo en que este aspecto de la indicación no fuese acogida.

Sin perjuicio de lo anterior, solicitó al señor Presidente recabar el acuerdo de la Comisión para remitir un oficio al Ejecutivo para que tenga a bien hacer suyo este planteamiento.

La Comisión acordó remitir el oficio solicitado, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Girardi y Ominami.

Finalmente, el N° 8 agrega un inciso final, nuevo, al artículo 203, disponiendo que los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante. La finalidad de este punto de su indicación no es otro que dejar claramente establecido que los excedentes van a los herederos en caso de fallecimiento.

--La Comisión aprobó esta indicación, con modificaciones, por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Alvear y señores Girardi y Ominami, y dos abstenciones, de los Honorables Senadores señora Matthei y señor Kuschel. (Mayoría) (3 a favor x 2 abstenciones).

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MODIFICACIONES:

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469:

A) En el artículo 188:

1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero.

3. Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, suprímese la frase “o en sus sucesivas adecuaciones anuales” e intercálese, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

5. Reemplázase, en el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “tres meses”.

B) En el artículo 203, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.”.

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469:

A) En el artículo 188:

1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero.

3. Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, suprímese la frase “o en sus sucesivas adecuaciones anuales” e intercálese, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

5. Reemplázase, en el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “tres meses”.

B) En el artículo 203, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.”.

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Acordado en sesión celebrada 9 de octubre de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavin (Presidente), señoras Soledad Alvear Valenzuela y Evelyn Matthei Fornet y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva y Carlos Ominami Pascual.

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Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DA EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES A LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES.

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(Boletín Nº 4423-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, el proyecto plantea modificar los artículos 188 y 203 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, con la finalidad de que toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que celebre. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Rechazada (3 en contra x 2 abstenciones).

Indicación Nº 2: Rechazada (3 en contra x 1 a favor 1 abstención).

Indicación Nº 3: Aprobada (3 a favor x 2 abstenciones).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único.

IV.URGENCIA: No tiene.

V.ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en Moción de la Honorable Senadora señora Alvear.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2006.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

IX. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° s 18.933 y 18.469.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 16 de octubre de 2007.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de noviembre, 2007. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE DECLARA IRRENUNCIABLES LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES.

BOLETÍN Nº 4423-11

19.11.07

CON NUEVAS INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933 en los siguientes términos:

1º En su inciso primero, agrégase una coma (,) después de la palabra “afiliado”, incorporando a continuación la expresión “e inembargables”.

2º En su inciso tercero, elimínase la expresión “, a menos que el cotizante renuncie a ella y prepacte con la Institución de Salud Previsional que los eventuales excedentes que se produzcan durante la respectiva anualidad sean destinados a financiar un plan de salud que otorgue mayores beneficios.”.

3º En su inciso octavo, agrégase una coma (,) después de la palabra “anualidad”, introduciéndose a continuación la siguiente oración: “y a la cual deberá agregar, en su caso, la individualización de aquellas prestaciones y beneficios de salud adicionales que la Institución ofrezca por la renuncia del valor acumulado.”.

4º Agrégase como nuevo inciso once el siguiente: “En caso alguno las Instituciones podrán condicionar la vigencia de un plan, prestación o beneficio de Salud, a que el cotizante disponga de una determinada forma de los excedentes de su propiedad.”.

5º Agrégase como nuevo inciso doce el siguiente: “Si en atención al monto de los excedentes de un afiliado los gastos de mantención de apertura y mantención de una cuenta individual de excedentes sean extremadamente onerosos, éstos podrán ser depositados y administrados en una cuenta general de excedentes con que cuente la Institución para tales efectos, bajo los supuestos y en los términos que establezca para tal efecto la Superintendencia. Los gastos de mantención de esta cuenta se distribuirán entre los respectivos afilados a prorrata de valor de sus excedentes depositados en ella. En este caso, toda referencia realizada por la ley a la cuenta de excedentes del afiliado se entenderá hecha respecto de aquellos valores que se hayan depositado en la cuenta general referida y que correspondan a los excedentes de su propiedad, más los reajustes e intereses legales.”.”.

2.-De los Honorables Senadores señores Bianchi y Kuschel, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpóranse los siguientes incisos cuarto a séptimo nuevos al artículo 188 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, pasando los actuales incisos cuarto a décimo a ser incisos octavo a décimo cuarto, respectivamente:

"En caso que se renuncien los excedentes, los mayores beneficios a que se refiere el inciso precedente podrán valorarse y destinarse a una o más de las siguientes prestaciones:

a)Aumento del límite anual por beneficiario.

b)Aumento de la cobertura en medicamentos.

c)Aumento del límite anual en medicamentos.

d)Aumento de la cobertura en prestaciones determinadas, hospitalarias o ambulatorias.

e)Aumento de los límites anuales en prestaciones determinadas, hospitalarias o ambulatorias.

f)Cobertura de cotizaciones por un período determinado en caso de cesantía o muerte del titular.

g)Acceso a sistemas de asistencia médica a distancia, y

h)Acceso a sistemas de cobertura internacional.

No se podrá condicionar la suscripción del contrato de salud previsional por parte de la ISAPRE a la renuncia de los excedentes, sin perjuicio de los beneficios adicionales que se financien con ella de acuerdo a lo dispuesto en los dos incisos precedentes.

Al cumplir su anualidad, todo titular de un contrato de salud previsional que haya renunciado a los excedentes, podrá solicitar en las oficinas de la respectiva ISAPRE que se le indique el monto total al que ellos habrían ascendido durante el respectivo período. La ISAPRE podrá dar cumplimiento a la solicitud entregando un documento impreso en la misma oficina o remitiendo la información por medios electrónicos.

Para todos los efectos, se entenderá que aquellos afiliados cuya cotización de salud sea superior al límite de cotización exenta señalada en el artículo 187, no generan excedentes y, en consecuencia, no se les aplican las normas contenidas en los incisos precedentes.”.”.

3.-De los Honorables Senadores señora Alvear y señor Ruiz-Esquide, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL Nº 1, de 2005:

1. Reemplázase el inciso primero del artículo 188 del DFL Nº 1, de 2005, por el siguiente:

“Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero del artículo 188.

3. Intercálase, en el inciso cuarto actual, que ha pasado a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto actual, que ha pasado a ser quinto, suprímase la frase “o en sucesivas adecuaciones anuales”.

5. En el inciso sexto actual, que ha pasado a ser inciso quinto, intercálase, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso que las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

6. Reemplázase, en el inciso octavo actual que ha pasado a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “90”.

7. Sustitúyase, en el actual inciso final, todo lo que sigue al punto seguido (.) por lo siguiente:

“Si el interesado, a partir de ese momento, no se incorpora a una nueva Institución de Salud Previsional, los haberes existentes a su favor deberán:

1)Ser traspasados a su cuenta de capitalización individual de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que pertenezca o,

2)Serle entregados a él cuando pertenezca al régimen que administra el Instituto de Normalización Previsional, ya sea como imponente o pensionado; o bien, cuando ya se encuentre pensionado por el nuevo régimen de pensiones.”.

8. Agrégase, en el artículo 203, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.”.

Del Honorable Senador señor Kuschel:

4.-Para sustituir, en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley, la frase “El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley” por la siguiente: “El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general”.

5.-Para intercalar, a continuación del numeral 5 del artículo único del proyecto de ley un nuevo numeral 6, modificándose la numeración correlativa:

“6. Para sustituir en el actual inciso séptimo del artículo 188 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la frase “y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010” por la frase “y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período”.”.

º º º º

6.-De las Honorables Senadoras señoras Alvear y Matthei, y 7.- del Honorable Senador señor Kuschel, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero, del artículo 188, del DFL N° 1, de 2005, de Salud.

En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o bien cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

En los procesos de revisión del artículo 197 inciso tercero del ya citado DFL N°1, que se ejecuten durante el primer año de vigencia de la presente ley, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198 N°6 del mismo DFL.".

º º º º

1.7. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 22 de enero, 2008. Informe de Comisión de Salud en Sesión 87. Legislatura 355.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en ISAPRES.

BOLETÍN Nº 4.423-11.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de presentaros su nuevo segundo informe, recaído en el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de la Honorable Senadora señora Alvear.

La Sala del Senado, con fecha 13 de noviembre de 2007, acordó volver este proyecto a la Comisión, para que emita un nuevo segundo informe y abrir un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del lunes 19 de noviembre de 2007.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley, concurrieron, además de sus integrantes, especialmente invitadas por la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Alan Mgrulasky y el asesor jurídico, señor Eduardo Álvarez.

De la Superintendencia de Salud: el Superintendente, señor Manuel Inostroza, y el Fiscal, señor Ulises Nancuante.

El asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Marcelo Drago.

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Dejamos constancia de que, en este nuevo segundo informe, nos referiremos sólo a las indicaciones signadas con los números 4, 5, 6 y 7, remitiéndonos al segundo informe de la Comisión en lo no abordado en éste, respecto de las indicaciones signadas con los números 1, 2 y 3 en cuanto a los acuerdos adoptados en relación a ellas y sus fundamentos.

El cuadro resumen que se inserta a continuación, sustituye al del segundo informe ya que se incluyen en él los acuerdos respecto de las nuevas indicaciones presentadas y su incidencia en el articulado del proyecto aprobado en el primer informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de las siguientes materias:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: Ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: la N° 4.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las N°s 3, 5, 6 y 7.

IV.- Indicaciones rechazadas: Las N°s 1 y 2.

V.- Indicaciones retiradas: No hay.

VI.-Indicaciones declaradas inadmisibles: Ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

En el nuevo plazo que el Senado acordó abrir para que se presentaran indicaciones al proyecto, fueron formuladas cuatro indicaciones, signadas con los números 4 a 7. Cabe hacer presente que las números 4 y 5 están referidas al artículo único del proyecto aprobado en particular por la Comisión de Salud, en segundo informe, y las indicaciones 6 y 7 proponen incorporar un artículo transitorio nuevo al proyecto, según se detalla más adelante en el presente informe.

Artículo único

El artículo único del proyecto aprobado por la Comisión de Salud, en segundo informe, introduce una serie de modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, publicado en año 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469.

Como se indicó, respecto del referido artículo único fueron presentadas dos indicaciones, signadas con los números 4 y 5.

La indicación N° 4 es del Honorable Senador señor Kuschel, y propone sustituir en el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley, la frase “El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley.”, por la siguiente: “El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.”.

El citado N°1 propone reemplazar el inciso primero, del artículo 188 del referido cuerpo legal, por el siguiente:

“Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

En discusión, la Comisión advirtió que la finalidad de la indicación es ampliar la posibilidad de renuncia de los excedentes a otra clase de contratos, y no sólo en el caso de los planes grupales o colectivos contemplados en el artículo 200. En efecto, la idea es extender esta posibilidad al caso de los llamados contratos individuales compensados, que en la práctica corresponden a contratos matrimoniales que se compensan, así como también a otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

Consultado el señor Superintendente de Salud, se mostró de acuerdo con el tenor de lo propuesto por la indicación.

--La Comisión aprobó esta indicación por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Pizarro.

La indicación N° 5, también del Honorable Senador señor Kuschel, es para intercalar, a continuación del numeral 5 del artículo único del proyecto de ley, un nuevo numeral 6, modificándose la numeración correlativa:

“6. Para sustituir en el actual inciso séptimo del artículo 188 del DFL. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, la frase “y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010” por la frase “y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período”.”.

En discusión, la Comisión advirtió que la indicación debe entenderse formulada para intercalar el numeral propuesto a continuación del numeral N° 4, toda vez que está referido al inciso séptimo del artículo 188.

Sobre el fondo de la indicación, el señor Superintendente de Salud señaló estar de acuerdo, toda vez que actualmente la ley establece que el interés que las ISAPRES deben aplicar a los excedentes es el interés corriente para las operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010[1], y que, en cambio, la indicación propone que éste sea el interés promedio pagado por los bancos, según lo que informe del Banco Central en el período respectivo.

En definitiva, la Comisión advirtió que se produce una disminución en relación al interés que hoy día existe.

--La Comisión aprobó esta indicación, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Pizarro.

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Luego, la Comisión consideró las indicaciones número 6, de las Honorables Senadoras señoras Alvear y Matthei, y número 7, del Honorable Senador señor Kuschel, para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero, del artículo 188, del DFL N° 1, de 2005, de Salud.

En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o bien cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

En los procesos de revisión del artículo 197 inciso tercero del ya citado DFL N° 1, que se ejecuten durante el primer año de vigencia de la presente ley, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198 N° 6 del mismo DFL.".

En discusión, la Honorable Senadora señora Matthei manifestó que se trata de una norma de transición, que en su opinión va en el sentido correcto, no se puede alterar un contrato que ya está firmado. Obedece a la necesidad que el proyecto contemple una norma de que aborde tanto la entrada en vigencia de la ley como la situación de las relaciones contractuales vigentes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro, si bien estuvo de acuerdo con la disposición, propuso mejorar su redacción, particularmente en su inciso final, de manera que resulte aún más claro que el propósito es evitar que se afecten situaciones en curso.

La Comisión estuvo de acuerdo con lo anterior.

--La Comisión aprobó las indicaciones N°s 6 y 7, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Kuschel y Pizarro.

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MODIFICACIONES:

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469:

A) En el artículo 188:

1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero.

3. Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, suprímese la frase “o en sus sucesivas adecuaciones anuales” e intercálese, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

5. En el inciso séptimo, que pasa a ser sexto, sustitúyese la frase “y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010” por la frase “y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período”.

6. Reemplázase, en el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “tres meses”.

B) En el artículo 203, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.”. (Indicaciones N°s 3 y 5, con modificaciones, y N°4) ( Mayoría 3X0 y 2 abstenciones la indicación N°3, y unanimidad 3X0 las indicaciones N°s 4 y 5).

° ° °

- Incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero, del artículo 188, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o bien cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

En los procesos de revisión a que se refiere en el inciso tercero del artículo 197 del ya citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en el próximo período de adecuación, que se inicia con el envío de las cartas respectivas, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198, N° 6, del mismo decreto con fuerza de ley.".”. (Indicaciones N°s 6 y 7, con modificaciones) (Unanimidad) (3x0).

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469:

A) En el artículo 188:

1. Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero.

3. Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, suprímese la frase “o en sus sucesivas adecuaciones anuales” e intercálese, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

5. En el inciso séptimo, que pasa a ser sexto, sustitúyese la frase “y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010” por la frase “y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período”.

6. Reemplázase, en el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “tres meses”.

B) En el artículo 203, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero, del artículo 188, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del, Ministerio de Salud.

En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o bien cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

En los procesos de revisión a que se refiere en el inciso tercero del artículo 197 del ya citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en el próximo período de adecuación, que se inicia con el envío de las cartas respectivas, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198, N° 6, del mismo decreto con fuerza de ley.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el 15 de enero de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta accidental) y señores Carlos Ignacio Kuschel Silva y Jorge Pizarro Soto.

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Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2008.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DA EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES A LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES.

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(Boletín Nº 4.423-11)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: En lo fundamental, el proyecto plantea modificar los artículos 188 y 203 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s 18.933 y 18.469, con la finalidad de que toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para el efecto de destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que celebre. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Rechazada (3 en contra x 2 abstenciones).

Indicación Nº 2: Rechazada (3 en contra x 1 a favor 1 abstención).

Indicación Nº 3: Aprobada (3 a favor x 2 abstenciones).

Indicación Nº 4: Aprobada (3 x 0).

Indicación Nº 5: Aprobada con modificaciones (3 x 0).

Indicación Nº 6: Aprobada con modificaciones (3 x 0).

Indicación Nº 7: Aprobada con modificaciones (3 x 0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único y un artículo transitorio.

IV.URGENCIA: No tiene.

V.ORIGEN INICIATIVA: La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en Moción de la Honorable Senadora señora Alvear.

VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2006.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

IX. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° s 18.933 y 18.469.

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Valparaíso, 22 de enero de 2008.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Ley N°18.010. Artículo 6º.- Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional reajustables o no reajustables en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas como asimismo por el monto de los créditos no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones. Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación. Para determinar el promedio que corresponda la Superintendencia podrá omitir las operaciones sujetas a refinanciamientos o subsidios u otras que por su naturaleza distorsionen la tasa del mercado. No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional. Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada debiendo identificarse el servicio que la origina.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

IRRENUNCIABILIDAD PARA EXCEDENTES DE COTIZACIONES DE SALUD EN ISAPRES.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable señora Alvear, en primer trámite constitucional, que da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotizaciones de salud en las isapres, con nuevo segundo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4423-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción de la Senadora señora Alvear).

En primer trámite, sesión 44ª, en 16 de agosto de 2006.

Informes de Comisión:

Salud, sesión 44ª, en 28 de agosto de 2007.

Salud (segundo), sesión 62ª, en 6 de noviembre de 2007.

Salud (nuevo segundo), sesión 87ª, en 23 de enero de 2008.

Discusión:

Sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Este proyecto, que fue aprobado en general durante la sesión de 4 de septiembre de 2007, cuenta ahora con un nuevo segundo informe de la Comisión de Salud, donde se transcriben las constancias reglamentarias pertinentes.

Las enmiendas efectuadas por dicho órgano técnico al texto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad, con excepción de la correspondiente a la indicación número 3, que sustituyó el artículo único, la cual resultó aprobada por tres votos a favor y dos abstenciones. Esta modificación será puesta en discusión y votación oportunamente por el señor Presidente .

Cabe consignar que las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión deben ser votadas sin debate, salvo que existan indicaciones renovadas o que algún señor Senador desee impugnar lo acordado por el órgano técnico.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que consignan la norma legal que se modifica, el proyecto aprobado en general, las enmiendas propuestas por la Comisión y el texto final que resultaría de ser estas acogidas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas las modificaciones acordadas por unanimidad en la Comisión.

--Se aprueban.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Corresponde ocuparse en las enmiendas efectuadas a través de la indicación número 3, que fueron resueltas por tres votos a favor, de los Honorables señora Alvear y señores Girardi y Ominami , y dos abstenciones, de los Senadores señora Matthei y señor Kuschel .

Cabe hacer presente que algunas partes de la indicación contaron con unanimidad. En tal caso se encuentra la siguiente frase: "El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general".

También fue aprobado por unanimidad el siguiente texto: "En el inciso séptimo, que pasa a ser sexto, sustitúyese la frase `y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 18.010... por la frase `y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período...".

Como ya señalé, el resto de la indicación fue aprobado por tres votos a favor y dos abstenciones.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la discusión particular, tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR .-

Señor Presidente , haré una breve reseña sobre el proyecto, para su adecuada comprensión.

Se trata de una iniciativa relacionada con los excedentes de las cotizaciones en las isapres. Regresó a la Comisión de Salud con el objeto de que se analizaran las indicaciones correspondientes, en relación con las cuales hubo un amplio acuerdo para aprobarlas.

La Honorable señora Matthei expresó que su abstención se debió a que quería tener mayor tiempo para una evaluación definitiva.

Todos los Senadores fuimos construyendo en conjunto la indicación que aparece en el texto, donde fueron recogidas cada una de las observaciones formuladas en la discusión particular.

Se modifican los artículos 188 y 203 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, con la finalidad de establecer que, toda vez que se produzcan excedentes en la cotización legal, con relación al precio de las garantías explícitas en salud y al del plan convenido, ellos serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la institución deberá abrirle, junto con aumentar la masa hereditaria en el evento de fallecimiento.

También se recogió en las indicaciones que el afiliado solo puede renunciar a los excedentes para destinarlos a financiar los beneficios adicionales, ya sea de los contratos colectivos o de los individuales compensados (los matrimoniales). Cualquier estipulación en contrario establecida en el contrato de salud previsional se tendrá por no escrita.

Los excedentes se cuentan ahora después de descontado lo correspondiente al AUGE. Así se expresa en el pago de esa prima, de manera que queden cubiertas las patologías si ellos existen.

Dentro del uso que se puede dar a la cuenta de excedentes, se agregó el pago de cuotas de los préstamos de salud que la isapre le hubiere otorgado al afiliado.

Además, se dispuso que si en las sucesivas adecuaciones anuales de los planes el monto de los excedentes por destinar a la cuenta corriente individual superare 10 por ciento del plan, la isapre estará obligada a ofrecer al afiliado uno alternativo cuyo precio se aproxime más al actualmente convenido.

Por otra parte, se reguló que, en caso de fallecimiento del cotizante, solo los herederos pueden disponer de los recursos existentes en la cuenta.

A la vez, se estableció un artículo transitorio que dispone un plazo de vacancia de 60 días para la ley y un mecanismo para afrontar la transición.

Con las indicaciones se deja en claro que los excedentes se producen después de pagar las garantías explícitas en salud, y no antes, como sucede en la actualidad.

Por otro lado, se mantiene la autorización de renuncia a ellos en los planes colectivos, porque en estos opera el principio de solidaridad entre los cotizantes.

También se propuso en las indicaciones ampliar los usos posibles de los excedentes. Así, se incluye, por ejemplo, el pago de préstamos de salud, el más importante de los cuales es el relativo a las prestaciones de urgencia, regulado en el artículo 173, inciso octavo y siguientes.

Otra indicación aclara lo relativo al cambio del plan. Se mantiene la regla del 10 por ciento, la cual señala que si el excedente sobrepasa ese porcentaje del plan en un período determinado, debe procederse al cambio.

Todas las indicaciones atinentes al nuevo segundo informe fueron aprobadas por unanimidad, lo que refleja el gran acuerdo registrado en la Comisión. Luego de la revisión de las presentadas por los señores Senadores se llegó a la redacción que se consigna. Y solo medió la abstención de la Honorable señora Matthei -repito- al objeto de darle una mirada definitiva al texto y de pronunciarse en la Sala.

Termino señalando que estamos frente a un gran proyecto, donde recogimos las observaciones y las sugerencias de la Superintendencia, además de escuchar a las isapres. Y se ha llegado, fruto del trabajo en la Comisión de Salud -aprovecho de agradecerlo, por cuanto no formo parte de ella-, a un consenso en torno a la iniciativa en análisis.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , lo que ha expresado la Honorable señora Alvear es exactamente una descripción de lo que pretende el proyecto.

Se trabajó, en efecto, entre todos los miembros de la Comisión. Estábamos todos de acuerdo con la idea inicial de que las isapres no pueden quedarse ni con un peso de los excedentes, porque ello no corresponde.

Al principio había algunas discrepancias en cuanto a la forma, a los plazos, a qué se podían dedicar los recursos, etcétera. Pero, al final, todas esas diferencias fueron trabajadas de manera conjunta.

Por mi parte, tenía dudas respecto de una indicación y me abstuve, de manera de contar con un poco más de tiempo para estudiarla.

Sin embargo, ahora voy a votar a favor. Por lo tanto, estamos de acuerdo acerca de todo el proyecto, tal cual viene.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , el proyecto perfecciona el sistema de salud privada y ayuda a establecer mayores garantías para los usuarios. Porque, en efecto, había recursos que les pertenecían y que no se estaban invirtiendo en ellos.

Creo que se debe valorar la iniciativa de la Honorable señora Alvear, que fue trabajada con mucha acuciosidad por el Ministerio, por la Comisión, por los distintos actores que participaron en el debate.

Considero que aún quedan temas pendientes. Todavía las isapres, por la vía del rechazo injustificado de licencias, capturan más de 10 mil millones de pesos correspondientes a los usuarios y a su derecho al reposo médico, el cual muchas veces se transforma en algo tan relevante como podría serlo una cirugía o un tratamiento.

Pero no tengo ninguna duda de que el proyecto avanza en cuanto a generar transparencia, restablecer derechos, reponer garantías y, en lo principal, mejorar la salud de las personas que han optado por ser beneficiarios del sistema de isapres.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se acogerá el texto en examen.

--Se aprueba en particular el proyecto, quedando despachado en este trámite.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de marzo, 2008. Oficio en Sesión 139. Legislatura 355.

?Valparaíso, 5 de marzo de 2008.

Nº 192/SEC/08

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

A) En el artículo 188:

1. Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero.

3. Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, suprímese la frase “o en sus sucesivas adecuaciones anuales”, e intercálase, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

5. En el inciso séptimo, que pasa a ser inciso sexto, sustitúyese la frase “y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º, de la Ley Nº 18.010”, por “y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período”.

6. Reemplázase, en el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “tres meses”.

B) En el artículo 203, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, a que se refiere el número 1 de la letra A) del artículo único de la presente ley.

En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia, o bien, cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

En los procesos de revisión a que alude el inciso tercero del artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en el próximo período de adecuación, que se inicia con el envío de las cartas respectivas, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198, N° 6, del mismo decreto con fuerza de ley.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 20 de noviembre, 2008. Informe de Comisión de Salud en Sesión 110. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DA EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES A LOS EXCEDENTES DE COTIZACIONES DE SALUD EN ISAPRES.

BOLETÍN N° 4.423-11 (S)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de la Senadora María Soledad Alvear Valenzuela.

*******

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer la irrenunciabilidad de los excedentes[1] de las cotizaciones de salud efectuadas en las Isapres, salvo casos excepcionales que se consagran expresamente.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes, señores Lobos (Presidente), Girardi, Melero, Olivares, Robles, Rubilar, Sepúlveda y Silber.

5) Diputado informante: señor Gabriel Silber Romo.

*******

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión recibió la opinión de los siguientes representantes de Gobierno, de instituciones y de particulares:

-Abogado asesor del Ministerio de Salud, señor Luis Eduardo Díaz Silva;

-Superintendente de Salud, señor Manuel Inostroza Palma;

-Presidente de la Asociación de Isapres de Chile AG., señor Eduardo Aninat Ureta;

-Representante de usuarios, señor Pedro Barría Gutiérrez, y

-El asesor legislativo de la Senadora, señor Marcelo Drago Aguirre.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La moción original proponía que los excedentes fueran irrenunciables, esto es, que en modo ni momento alguno se pudiera pactar su renuncia, aun cuando se ofreciera por parte de la Institución Previsional alguna cobertura adicional en el plan de salud. Establecía, asimismo, que cualquier estipulación en contrario contemplada en el contrato de salud, se tendría por no escrita.

Se argumenta a favor de la moción que sus propuestas tienen por objeto impedir prácticas que resultan abusivas para los cotizantes de las Isapres, como aquella que obliga a éstos a renunciar –al momento de suscribir un contrato de salud previsional con una Isapre- a eventuales excedentes que se pudieren producir con ocasión de cotizaciones de salud futuras.

De acuerdo a la ley, señala, los contratos de salud establecen una cobertura determinada como contraprestación a una prima o cotización de salud, correspondiente a un porcentaje de los ingresos del trabajador, pudiéndose siempre pactar un monto superior. Ahora bien, para quienes cotizan el monto legal (equivalente al 7% de las remuneraciones), un aumento ocasional o permanente en las remuneraciones puede significar el aumento en su cotización en salud en relación con el plan convenido, constituyendo un excedente, sin que se traduzca necesariamente en una mayor cobertura del plan. Ello implica una transferencia monetaria del trabajador a la Isapre, sin contraprestación que la justifique.

Atendido lo anterior, las Isapres ofrecen diversas coberturas adicionales a cambio de renunciar a los excedentes, práctica que resulta discutible, pues se ofrecen prestaciones de cuestionable utilidad y escaso uso, a cambio de un eventual e indeterminado excedente futuro. Pero, lo que es peor, indica la moción, es que esta cobertura adicional sólo constituye en un mecanismo para justificar la renuncia puesto que, en la práctica, obligan a los cotizantes a renunciar siempre y en todo caso, si se pretende ingresar a la Isapre, señalando que la política de la institución es exigir esta renuncia.

Los excedentes son de propiedad del cotizante, y cualquier cobertura adicional puede pactarse libremente, pero estableciendo un claro precio a la contraprestación; los excedentes futuros, eventuales e indeterminados no justifican contraprestaciones, sino que deben mantenerse de propiedad del cotizante y dársele el uso que establece la ley.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo permanente y uno transitorio, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A)Discusión en general.

•Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) El abogado asesor del Ministerio de Salud, señor Luis Eduardo Díaz Silva, manifestó el apoyo del Gobierno al proyecto de ley en los términos como fue despachado por el Senado, atendida la importancia de trasparentar la información que las Isapres proporcionan a los afiliados respecto de los beneficios a que tienen derecho. Destacó la necesidad de regular de mejor manera la relación contractual entre ambas partes, sin dejar de perder de vista que debe primar el principio de seguridad social involucrado.

b) El Superintendente de Salud, señor Manuel Inostroza Palma, manifestó su respaldo al texto del proyecto de ley aprobado por el Senado.

Consultado por algunos antecedentes sobre estas cuentas de excedentes, informó lo siguiente:

- Cada vez que respecto de un afiliado se producen excedentes de cotización, se debe abrir una ‘cuenta de excedentes’, que incluirá aquellos que se generen mensualmente, más los reajustes según el IPC, y los intereses, deduciendo las comisiones y los usos. Los fondos acumulados en la cuenta devengan el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional (que corresponde al cobrado por los bancos e instituciones financieras establecidas en Chile); los costos por mantención de esta cuenta están constituidos por una comisión mensual, cuyo monto máximo es fijado semestralmente por la Superintendencia.

- Los usos que, según la ley, pueden darse a los excedentes y el porcentaje de afiliados que optan por cada uno de ellos, es el siguiente: los cotizantes, una vez al mes, están en condiciones de destinar un monto máximo igual al saldo disponible para cubrir cotizaciones en caso de cesantía (3,1%), para financiar un plan de salud cuando reúnan los requisitos que la ley establece para pensionarse, durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que ésta se hace efectiva (0%); para copagos (44,5%); para financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato (47,5%) y para cubrir cotizaciones adicionales voluntarias (4,9%).

- La comisión autorizada por la Superintendencia ha sido variable y se ha reducido en el tiempo, de modo que a partir del segundo semestre de 2004, se mantuvo en el 1% mensual del saldo disponible, y desde el segundo semestre de 2006, la comisión fija establecida es de 0 UF, de modo que no se cobra.

- Los cotizantes que han renunciado a sus excedentes son, en la actualidad, 1.006.007; tienen habilitada una cuenta corriente individual por este concepto 304.132. A junio de 2008, sólo a 276.989 afiliados, que representan el 20,2% de los cotizantes y el 91,1% de quienes han optado por no renunciar a los excedentes, se les ha generado en forma efectiva mensualmente algún excedente que se ha acumulado en la cuenta respectiva. En total, el saldo contable de estos afiliados asciende a $16.444.000.000 (dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones de pesos), a la fecha ya señalada. Por tanto, cada cotizante con cuenta corriente individual que ha generado excedentes tiene, en promedio, $ 59.366 (cincuenta y nueve mil trescientos sesenta y seis pesos) por este concepto.

- Si se efectúa un análisis de cada una de las Isapres, en lo que respecta a los cotizantes que renuncian a sus excedentes y los que deciden acumularlos en una cuenta, se aprecia que Cruz Blanca (ex ING) permite a sus afiliados, al momento de contratar el plan de salud, ejercer la opción que establece la ley, pues el 48% de ellos tiene una cuenta corriente individual y el 52% ha hecho efectiva la renuncia. Advirtió que en las demás Isapres- con excepción de Normédica, en que la mayoría ha optado por acumular los excedentes (68,9%)- la cantidad de afiliados que renuncia es superior al número de personas que no lo hace. Ello obedece a que, amparadas en la modificación legal introducida en 1995, estas instituciones están facultadas para, en cierto modo, burlar el espíritu de la ley en lo que respecta al ejercicio de la opción, impidiendo en la práctica la elección de una u otra alternativa, al manifestar a los interesados en afiliarse a ellas que no venden planes de salud sin renuncia de excedentes.

- El dinero acumulado en las cuentas de excedentes se invierte anualmente en los usos potenciales a que ya se ha hecho referencia. Así, por ejemplo, entre enero y diciembre de 2007, si bien el saldo final fue de $15.360.000.000, se gastaron $10.834.000.000 en las alternativas que establece la ley para destinar estos fondos, mientras que entre enero y junio de 2008, se han invertido, por el mismo concepto, $6.003.000.000, de los $16.444.000.000 que se acumulan a igual fecha.

- Efectuada una simulación para determinar lo que eventualmente podría acumularse si todas las personas que están en condiciones de generar excedentes hubiesen optado por la mantención de una cuenta de excedentes, el resultado de este ejercicio arroja un saldo final de $46.260.000.000, de modo que el diferencial que se produce entre esta cifra y los $16.444.000.000, es administrado por las Isapres, en virtud de esta idea que han instalado en sus afiliados en cuanto a que gracias a la renuncia de excedentes obtendrán mejores planes o beneficios adicionales que de otra forma no conseguirían.

- Efectuado un cálculo sobre potenciales cotizantes de planes individuales con renuncia de excedentes y con cuentas abiertas a junio de 2008, se ha estimado un total de 737.632 afiliados con renuncia y 146.214 que, potencialmente, podrían abrir una cuenta corriente individual (con una renta inferior a 60 unidades de fomento y una cotización pactada inferior a la cotización legal).

- Gracias a las modificaciones introducidas en la ley de Isapres y a otras regulaciones establecidas por la Superintendencia de Salud, se ha logrado disminuir la tasa global de reclamos, que era alta hasta el año 2004. Los reclamos vinculados a los excedentes representan una cantidad menor respecto del total (140 versus 3.861, en 2006; 112 versus 3.924, en 2007 y 150 versus 4.184, en 2008). Se han aplicado sanciones a las distintas Isapres en los casos en que, como consecuencia de las fiscalizaciones realizadas, se ha detectado alguna irregularidad en lo que respecta a la administración de los excedentes: el monto de las multas aplicadas en 2002 y 2007, en materia de excedentes, ascendió a 450 UF y 400 UF, respectivamente.

- En relación con los excedentes que se producen en el caso de los afiliados al sistema público, se aclaró que los cotizantes de Fonasa no los generan, debido a la naturaleza solidaria del sistema, pues todo cuanto se recauda se acumula en un fondo común y no se producen diferencias asociadas al riesgo individual de las personas.

- La Superintendencia fiscaliza, además, que los excedentes sean debidamente reajustados de acuerdo con el IPC y el interés bancario.

c) El Presidente de la Asociación de Isapres A.G., señor Eduardo Aninat, manifestó que las instituciones de salud previsional preferirían no tener que lidiar con la administración de cuentas corrientes de excedentes, que genera una serie de costos (como notificación y elaboración de cartolas de saldos) y proporciona una mala imagen, al producirse situaciones que no han sido deseadas ni buscadas ni por las Isapres ni por el cotizante. La situación de hecho se produce a raíz de que la base de las cotizaciones de salud se encuentra expresada en forma porcentual (7% de las rentas), y el precio de los planes de salud en valores absolutos.

Por la circunstancia descrita, se generan las cuentas corrientes respectivas –de propiedad del afiliado, pero no disponible por éste libremente-, o la eventual renuncia de los excedentes, a cambio de mejoras en los respectivos planes de salud.

Precisó que a junio de 2008, se habían abierto 272.000 cuentas corrientes de excedentes, que acumulaban $15.600.000.000, -propiedad de los afiliados-; en 2006, la cantidad de cuentas ascendía a aproximadamente 191.000, con un valor acumulado de $12.000.000.000. Dicha variación e incremento permite concluir que la flexibilidad de la normativa vigente ha permitido que los afiliados opten por esta alternativa o por la renuncia a los excedentes.

Atendido que las Isapres deben cumplir con la ley vigente, están por perfeccionar el tratamiento y funcionamiento de los excedentes, mediante el mejoramiento del acceso a la información que permita a los cotizantes tomar decisiones en esta materia. Hizo presente que, desde el inicio de la discusión de esta iniciativa legal en el Senado, esa entidad gremial ha sostenido que se deben contemplar los siguientes supuestos básicos:

- Las Isapres deben ofrecer dos tipos de planes: unos que contemplen la renuncia a los excedentes y otros que consideren la apertura de la cuenta corriente. En efecto, es necesario que la ley establezca que la opción de renuncia debe ser ejercida por el afiliado y no por la Isapre, pues esta última debe valorizar el beneficio e informar al cotizante, oportunamente, sobre los beneficios adicionales que puede elegir.

- Las Isapres no pueden condicionar el ingreso de una persona a la renuncia de sus excedentes futuros.

- Contemplar una modificación al artículo transitorio del proyecto, con la finalidad de establecer con claridad que el afiliado que tenga actualmente un plan de salud con renuncia a la cuenta de excedentes y por alguna razón quiera dejar sin efecto esta renuncia, debe necesariamente cambiarse de plan.

d) El señor Pedro Barría, abogado, invitado como usuario que conoce el tema, antes de manifestarse por el proyecto de ley mismo, se expresó contrario a la idea de que existan excedentes en los contratos de salud celebrados entre los afiliados a una Isapre y ésta, por razones de fondo. A su juicio, el legislador ha extrapolado erróneamente la lógica del sistema de salud público al privado, atendido que en este último las prestaciones y el precio que se paga por ellas son fijados mediante un contrato privado respecto del cual debiera ser absurdo que se produzcan eventuales excedentes. Explicó que en el sistema público se estableció una cotización legal obligatoria del 7% de los ingresos de sus afiliados para concurrir a su financiamiento, por cuanto se pensó que no podía dejarse a la voluntad de estos últimos el aporte a Fonasa. Sin embargo, el sistema privado de seguros de salud funciona sobre la base de un contrato privado entre un afiliado y una Isapre, donde el incentivo para este tipo de entidades radica en percibir un precio y obtener utilidades, de modo que si el afiliado incurre en incumplimiento de sus obligaciones, se pone fin a la relación contractual. En esta relación entre privados no se justifica que el Estado regule el precio que debe pagar el afiliado. Argumentó que si un afiliado al sistema público queda sin trabajo y, por ende, desaparece su cotización legal de 7%, el sistema no lo expulsa y continúa brindándole beneficios; sin embargo, en la misma situación, la Isapre procede a terminar el contrato del afiliado por falta de pago del precio.

La introducción forzada de la cotización legal en los contratos privados de salud previsional ha generado perniciosas consecuencias para los afiliados. En efecto, como además del precio mensual pactado por el contrato de salud, la ley exigió que se pagase a Fonasa o a la Isapre una cotización legal, consistente en el 7% de todas las remuneraciones del cotizante, surgieron los excedentes, que son montos de dinero por encima del precio mensual del plan de salud.[2]

Luego de haberse manifestado en contra de la existencia de excedentes, por razones de fondo, hizo algunas observaciones puntuales a las modificaciones contenidas en el texto del proyecto de ley aprobado por el Senado que, cuando corresponda, serán mencionadas en el análisis particular del articulado.

• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración por la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la conveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Lobos (Presidente), Girardi, Melero, Olivares, Robles, Rubilar, Sepúlveda y Silber.

B) Discusión particular.

Artículo único.-

Tiene por objeto modificar los artículos 188 (literal A) y 203 (literal B) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, de Salud[3].

Literal A).

N°1.-

El texto aprobado por el Senado, que reemplaza el inciso primero del artículo 188[4], establece que toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables, e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.

En relación con la norma vigente, se producen las siguientes modificaciones:

- Se considera la existencia de excedentes en la medida que se entiendan pagadas la cotización legal y el precio que corresponde por las prestaciones Ges;

- Se permite la renuncia a los excedentes en los siguientes casos: por contratación de planes grupales o colectivos del artículo 200, por contratación de planes individuales compensados (como los matrimoniales), y por otros contratos que señale la Superintendecia mediante norma de carácter general.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

N° 2.-

El texto aprobado por el Senado, suprime el inciso tercero del artículo 188, atendido que los elementos considerados en éste quedaron mejor definidos en el inciso primero nuevo aprobado, pues se aclara que la regla general la constituye la irrenunciabilidad de los excedentes, y la excepción, aquellos casos específicamente establecidos en dicho inciso primero.[5]

Sin discusión, se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

N° 3.-

El texto aprobado por el Senado intercala, en el inciso cuarto, que ha pasado a ser tercero, un numeral 4), con la finalidad de ampliar los posibles usos que se pueden dar a los excedentes, permitiendo que éstos puedan destinarse a pagar cuotas de los préstamos de salud que la Isapre hubiese otorgado al afiliado.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

N° 4.-

El texto aprobado por el Senado intercala un párrafo, en el inciso sexto, que ha pasado a ser quinto, con la finalidad de establecer que si el monto de los excedentes destinados a la cuenta corriente individual es superior al 10%, la Isapre está obligada a ofrecer un nuevo plan, el cual es facultativo para el afiliado aceptar.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

N° 5.-

El texto aprobado por el Senado modifica el inciso séptimo, que ha pasado a ser sexto. Se establece que los fondos acumulados en la cuenta corriente (de excedentes) se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengarán el interés promedio ‘pagado’ por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central en el respectivo período.

El cambio que se produce en relación con la norma vigente consiste en que, actualmente, se devenga el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 18.010[6], esto es, el interés promedio ‘cobrado’ por los bancos e instituciones financieras establecidas en Chile en las operaciones que se realicen en el país.

Sobre el particular, los invitados a la Comisión tuvieron posiciones divergentes. Por un lado, el señor Barría manifestó su desacuerdo con la modificación propuesta atendido que las Isapres utilizan los recursos depositados en las cuentas individuales de excedentes como parte de su capital de explotación para financiar sus propias operaciones, que de no contar con estos recursos, se verían en la necesidad de recurrir a créditos en el sistema bancario, en cuyo caso pagarían la tasa de colocación correspondiente. Por tanto, a su juicio, esas instituciones se aprovecharían de dineros de los cotizantes al pagar una tasa menor de interés.

Por el contrario, el señor Aninat sostuvo que la modificación propuesta por el Senado es acertada, ya que los fondos de excedentes devengarán el interés promedio pagado por los bancos en las operaciones reajustables de no más de un año, todo lo cual se condice con la situación legal que consagra que los mencionados fondos son de propiedad del afiliado, quien efectúa de este modo un ahorro (no un préstamo)[7] para financiar prestaciones de salud, con lo cual la tasa de interés aplicable debe ser la del sistema bancario.

Se aprobó, por unanimidad (ocho votos a favor).

N° 6.-

El texto aprobado por el Senado tiene por objeto adecuar, en el inciso octavo, que ha pasado a ser séptimo, el plazo dentro del cual la Isapre debe poner en conocimiento del afiliado la liquidación de su cuenta corriente. Se reemplaza el término de “60 días” por el de “tres meses”, atendido que con la Reforma de 2005, éste es el plazo requerido por la ley (artículo 197) para enviar la carta de adecuación de los contratos.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

Literal B).

El texto aprobado por el Senado, que agrega un inciso final al artículo 203[8], tiene por objeto dejar claramente establecido que los excedentes van a los herederos en caso de fallecimiento del titular afiliado.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

Artículo transitorio.

Es una norma de transición que aborda, tanto la entrada en vigencia de la ley como la situación de las relaciones contractuales vigentes.

- Este cuerpo normativo entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

- Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el inciso primero del artículo 188 –que se introduce por esta ley-.

- Los contratos que se encuentren suscritos a la época de entrada en vigencia de esta ley, en los que se haya pactado renuncia de excedentes que ahora está prohibida, mantendrán la validez de tal renuncia y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o, cuando por cualquier causa, se cambie de plan de salud.

- En los procesos de revisión de contratos de acuerdo a la ley vigente, que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, en el próximo período de adecuaciones, excepcionalmente, se podrá ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas.[9]

Sin discusión, se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

V. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay.

********

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

A) En el artículo 188:

1. Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero.

3. Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, suprímese la frase “o en sus sucesivas adecuaciones anuales”, e intercálase, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

5. En el inciso séptimo, que pasa a ser inciso sexto, sustitúyese la frase “y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º, de la Ley Nº 18.010”, por “y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período”.

6. Reemplázase, en el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “tres meses”.

B) En el artículo 203, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, a que se refiere el número 1 de la letra A) del artículo único de la presente ley.

En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia, o bien, cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

En los procesos de revisión a que alude el inciso tercero del artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en el próximo período de adecuación, que se inicia con el envío de las cartas respectivas, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198, N° 6, del mismo decreto con fuerza de ley.”.

* * * *

Se designó Diputado Informante al señor Gabriel Silber Romo.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 14 y 28 de octubre, y 11 de noviembre de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Juan Lobos Krause (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Briere, Juan Masferrer Pellizzari, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Carlos Olivares Zepeda, Alberto Robles Pantoja, Fulvio Rossi Ciocca, Karla Rubilar Barahona, Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silber Romo.

Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2008.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] Constituye “excedente” la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud (7% con tope legal de 42 UF) y el precio del plan contratado el cual debe ser mayor o igual al 90% de la cotización legal al momento de celebrarse el contrato de salud. Ejemplo: el 7% de la renta del afiliado a una Isapre (cotización legal) es de 3 UF y el precio del plan contratado es de 28 UF; la diferencia entre ambos valores es de 02 UF que no puede ser devuelta al cotizante. Ese es el excedente mensual y se acumula –mes a mes- en una cuenta corriente de excedentes que de acuerdo a la ley debe administrar la institución de salud previsional.
[2] Puntualizó que en virtud de este error conceptual la Isapre no solamente recibe el 7% de todos los ingresos del afiliado sino que el 7% de todos los ingresos que pasen a percibir sus beneficiarios los que incrementarán la masa de excedentes por encima del precio pactado del plan de salud. Así por ejemplo si la cónyuge trabajadora fallece en un contrato en que el cotizante es el marido dejando tres hijos menores de edad la AFP estará obligada a descontar mensualmente el 7% de cada una de las respectivas pensiones de sobrevivencia enviándolo a la Isapre con lo cual se generan excedentes que se extraen de la esfera del derecho de dominio de los beneficiarios sin que les reporten beneficio alguno. Aclaró que este envío a la Isapre se producirá sólo si se ha informado a la AFP respectiva que existe un plan de salud en una Isapre del cual participan los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pues de lo contrario esos dineros serán enviados a Fonasa y no habrá posibilidad de recuperarlos ya que esta institución se niega a devolverlos o a remitirlos a la Isapre correspondiente. Sostuvo que esta situación configura un enriquecimiento sin causa a la vez que atenta contra el derecho constitucional de propiedad. Otra iniquidad está representada por el hecho de que si un afiliado a una Isapre acumuló durante largos años sus excedentes y los de sus beneficiarios y en forma voluntaria o con ocasión de la imposibilidad de asumir el costo de las sucesivas alzas de precio de su plan de salud se cambia a Fonasa los excedentes son traspasados a esta institución que los recibe como una suerte de donación forzosa de parte del afiliado generándose nuevamente una situación de enriquecimiento sin causa ya que este fondo está concebido para financiar los beneficios de sus cotizantes solamente con el 7% de la cotización legal de éstos.
[3] El decreto con fuerza de ley N° 1de 2006 de Salud fija el texto refundido coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 que entre otras materias regula las instituciones de salud previsional.
[4] El artículo 188 actualmente vigente dispone: “Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio del plan convenido en los términos a que se refiere el inciso siguiente esos excedentes serán de propiedad del afiliado e inembargables aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento a menos que el afiliado renuncie a ellos y los destine a financiar los beneficios adicionales de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley. Para los efectos de determinar los excedentes a que se refiere este artículo se considerará como cotización legal la percibida por la Institución y aquella que haya sido declarada aun cuando no se haya enterado efectivamente. Los excedentes que se produjeren incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado a menos que el cotizante renuncie a ella y prepacte con la Institución de Salud Previsional que los eventuales excedentes que se produzcan durante la respectiva anualidad sean destinados a financiar un plan de salud que otorgue mayores beneficios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 197 el saldo acumulado en la cuenta corriente podrá ser requerido por el afiliado o beneficiario sólo para los siguientes fines: 1.- Para cubrir las cotizaciones en caso de cesantía; 2.- Copago esto es aquella parte de la prestación que es de cargo del afiliado; 3.- Para financiar prestaciones de salud no cubiertas por el contrato; 4.- Para cubrir cotizaciones adicionales voluntarias y 5.- Para financiar un plan de salud cuando el afiliado reúna los requisitos que la ley establece para pensionarse durante el lapso comprendido entre la solicitud de la jubilación y el momento en que esta se hace efectiva. En cualquier momento el afiliado podrá resolver el destino de los excedentes de su cuenta corriente de acuerdo al inciso precedente. Al momento de celebrarse el contrato de salud o en sus sucesivas adecuaciones anuales el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual no podrá ser superior al 10% de la cotización legal para salud calculada sobre el monto promedio de los últimos tres meses de la remuneración renta o pensión según sea el caso sin perjuicio del tope legal establecido. Con todo la totalidad de los excedentes siempre incrementará la cuenta corriente individual del usuario. Los fondos acumulados en la cuenta corriente se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.010. El reajuste y el interés deberán ser abonados cada seis meses en la cuenta corriente por la respectiva Institución de Salud Previsional. Por su parte la Institución podrá cobrar semestralmente a cada cotizante por la mantención de la cuenta un porcentaje cuyo monto máximo será fijado por la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional siempre y cuando el saldo de ella sea positivo. Con todo cuando por cualquier causa se ponga fin a un contrato la Institución deberá entregarle al afiliado en un plazo máximo de 30 días contado desde el término una liquidación en que se detalle el monto de lo acumulado en la cuenta abierta por ella a su favor debidamente actualizado. Igual liquidación deberá ser puesta en conocimiento del afiliado con a lo menos 60 días de anticipación al cumplimiento de la anualidad. Los excedentes producidos durante la respectiva anualidad que no sean utilizados por cualquier causa se acumularán para el período siguiente. En el evento en que se ponga término al contrato de salud y el interesado se incorpore a otra ISAPRE deberán traspasarse dichos fondos a la respectiva Institución de Salud Previsional. Si el interesado decide a partir de ese momento efectuar sus cotizaciones en el Fondo Nacional de Salud los haberes existentes a su favor deberán ser traspasados a dicho fondo. “
[5] Cabe hacer presente que el señor Barría cuando fue invitado a la Comisión expuso sobre esta modificación que “la mantención del inciso tercero es completamente compatible con la reforma propuesta en virtud del numeral 4) de la letra A) del artículo único cuyo propósito es exigir a la Isapre que ofrezca al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido cuando en las sucesivas adecuaciones anuales el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual supere el 10% de la cotización legal para salud.”.
[6] Ley N°18.010. Artículo 6º.- Interés corriente es el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidas en Chile en las operaciones que realicen en el país con exclusión de las comprendidas en el artículo 5º. Corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras determinar las tasas de interés corriente pudiendo distinguir entre operaciones en moneda nacional reajustables o no reajustables en una o más monedas extranjeras o expresadas en dichas monedas o reajustables según el valor de ellas como asimismo por el monto de los créditos no pudiendo establecerse más de dos límites para este efecto o según los plazos a que se hayan pactado tales operaciones. Los promedios se establecerán en relación con las operaciones efectuadas durante cada mes calendario y las tasas resultantes se publicarán en el Diario Oficial durante la primera quincena del mes siguiente para tener vigencia hasta el día anterior a la próxima publicación. Para determinar el promedio que corresponda la Superintendencia podrá omitir las operaciones sujetas a refinanciamientos o subsidios u otras que por su naturaleza distorsionen la tasa del mercado. No puede estipularse un interés que exceda en más de un 50% al corriente que rija al momento de la convención ya sea que se pacte tasa fija o variable. Este límite de interés se denomina interés máximo convencional. Será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley Nº 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada debiendo identificarse el servicio que la origina.
[7] Desde un punto de vista conceptual y práctico se cambia la tasa de interés aplicable atendido que los afiliados a una Isapre cuando tienen una cuenta corriente de excedentes están actuando como ahorrantes y no como captadores.
[8] El artículo 203 actualmente vigente establece: “En el evento que el cotizante fallezca una vez transcurrido un año de vigencia ininterrumpida de los beneficios contractuales la Institución de Salud Previsional estará obligada a mantener por un período no inferior a un año contado desde el fallecimiento todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia a todos los beneficiarios declarados por aquél entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento. El beneficio establecido en este artículo se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Cuando corresponda las Instituciones de Salud Previsional tendrán derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios señalados en el inciso primero durante el período en que rija el beneficio dispuesto en este artículo. 2.- Terminada la vigencia del beneficio la Institución estará obligada a ofrecer al beneficiario el mismo plan de salud debiendo éste pagar el valor que resulte de multiplicar el precio base del plan por el factor que corresponda a su sexo y edad. Si el beneficiario no desea mantener el mismo plan la Institución de Salud Previsional deberá ofrecerle otro plan de salud en actual comercialización cuyo precio se ajuste al monto que por él se enteraba en la Institución de acuerdo a la tabla de factores vigente en el plan de salud del cotizante fallecido o uno menor si así lo solicita expresamente el beneficiario. 3.- En los contratos de salud que se suscriban en virtud de esta disposición no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones que las que se encontraban vigentes en el contrato que mantenía el cotizante fallecido con la Institución ni exigirse una nueva declaración de salud. Las personas indicadas en el inciso primero de este artículo podrán renunciar al beneficio allí establecido sin perjuicio de ejercer en tal evento la facultad que otorga el segundo párrafo del numeral 2 del inciso precedente.”
[9] Cabe hacer presente que en la discusión general el Presidente de la Asociación de Isapres señor Aninat propuso una indicación al artículo transitorio que finalmente no fue acogida por la Comisión del siguiente tenor: sustituir el inciso tercero del artículo transitorio del proyecto por el siguiente: “En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de entrada en vigencia de esta ley en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia y se cambie de plan de salud.” Explicó que la finalidad de la modificación propuesta consiste en establecer con claridad que el afiliado que tenga actualmente un plan de salud con renuncia a la cuenta de excedentes y por alguna razón quiera dejar sin efecto esta renuncia debe necesariamente cambiarse de plan.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.

IRRENUNCIABILIDAD A EXCEDENTES DE COTIZACIONES DE SALUD. Segundo trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotizaciones de salud en instituciones de salud previsional.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Marco Antonio Núñez , en reemplazo del señor Gabriel Silber .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 4423-11, sesión 139ª, en 6 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.

-Primer Informe de la Comisión de Salud, sesión 110ª, en 2 de diciembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 12.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente, la Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto iniciado en moción de la senadora María Soledad Alvear Valenzuela .

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer la irrenunciabilidad de los excedentes de las cotizaciones de salud efectuadas en las instituciones de salud previsional, isapres, salvo casos excepcionales que expondré.

Para ello se propone modificar el DFL Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud.

¿Qué se entiende por excedente? Es la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud (7 por ciento, descontado del sueldo) y el precio del plan contratado.

Por ejemplo, si el 7 por ciento de la renta de un afiliado a una isapre es de 3 UF y el precio del plan contratado es de 2,8 UF, la diferencia entre ambos valores es de 0,2 UF y, de acuerdo con la ley, no puede ser devuelta al cotizante. Ese excedente es mensual y se acumula en una cuenta corriente de excedentes que debe administrar la institución de salud previsional.

Con el fin de variar esta situación, la Comisión de Salud recibió la opinión de representantes del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Salud; del Presidente de la Asociación de Isapres de Chile, A.G., y de los usuarios, quienes, excepto algunos, determinaron que se debe legislar sobre esta materia en la forma despachada en general por el Senado.

La moción original proponía que los excedentes fueran irrenunciables; esto es, que en ningún momento alguien pudiera pactar su renuncia, aun cuando se ofreciera por parte de la institución de salud provisional.

Sin embargo, el proyecto despachado por el Senado, que conoció y aprobó en los mismos términos la Comisión de Salud de la Cámara, permite la renuncia a los excedentes en casos determinados, explícitamente contemplados en la norma.

De acuerdo con la ley, los contratos de salud establecen una cobertura determinada como contraprestación a una prima o cotización de salud, correspondiente a un porcentaje de los ingresos del trabajador, pero siempre es posible pactar un monto superior. Para quienes cotizan el monto legal, equivalente al 7 por ciento de sus remuneraciones, un aumento ocasional o permanente en ellas puede significar el incremento en su cotización en salud en relación con el plan convenido, lo que constituye un excedente que no se traduce necesariamente en una mayor cobertura del plan.

Atendido lo anterior, las isapres ofrecen diversas coberturas adicionales a cambio de la renuncia a los excedentes. Se trata de una práctica que resulta discutible, pues se ofrecen prestaciones de cuestionable utilidad y escaso uso, a cambio de un eventual e indeterminado excedente futuro. Pero, lo que es peor, esa cobertura adicional sólo constituye un mecanismo para justificar la renuncia a los excedentes, puesto que, en la práctica, se obliga a los cotizantes a renunciar siempre y en todo caso si pretenden ingresar a la isapre, argumentando que es política de la institución la exigencia de esa renuncia.

Cuando alguien ingresa a alguna isapre, en el contrato -no en su letra grande, sino en la mediana o pequeña- queda establecida la renuncia a los excedentes a cambio de coberturas adicionales.

Al respecto, cabe establecer que los excedentes son de propiedad del cotizante, del trabajador, del ciudadano, no de la isapre y cualquier cobertura adicional puede pactarse libremente, pero estableciendo un claro precio a la contraprestación. Queremos transparencia y claridad al respecto. Los excedentes futuros, eventuales e indeterminados, no justifican contraprestaciones, sino que deben mantenerse en propiedad del cotizante y dárseles el uso que establece la ley.

Es importante recalcar que la situación relacionada con los excedentes sólo ocurre respecto de los afiliados a isapres. Entonces, ¿qué pasa con los dos tercios de los chilenos pertenecientes al Fonasa? Dada la naturaleza solidaria del sistema público de salud, todo lo que recauda se distribuye en coberturas a sus afiliados.

El proyecto establece las siguientes modificaciones a la ley de isapres:

Se considera la existencia de excedentes en la medida en que se entiendan pagadas la cotización legal y el precio que corresponde por las prestaciones de las Garantías Explícitas en Salud, GES.

Se permite la renuncia a los excedentes en los siguientes casos: por contratación de planes grupales o colectivos, por contratación de planes individuales compensados, como los matrimoniales, y por otros contratos que señale la Superintendecia mediante norma de carácter general.

Se amplían los posibles usos que se puedan dar a los excedentes, permitiendo que éstos puedan destinarse a pagar cuotas de préstamos de salud que la isapre hubiese otorgado al afiliado. Éste es, probablemente, el aspecto más importante del proyecto.

Se establece que si el monto de los excedentes destinados a la cuenta corriente individual es superior al 10 por ciento, la isapre estará obligada a ofrecer un nuevo plan, con mejores coberturas, que el afiliado podrá aceptar o rechazar.

Se establece que los fondos acumulados en la cuenta corriente de excedentes se reajustarán de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central en el respectivo período. A mi juicio, se trata de una norma evidente y de sentido común. En la actualidad, los excedentes no son reajustables. Por lo tanto, podría tener lugar una inflación elevadísima, con la consecuente diferencia en favor del cotizante, que no se ve reflejada en su cuenta de excedentes.

La reajustabilidad de esos fondos acumulados se condice con el hecho de que los excedentes no son de propiedad de la isapre, sino del afiliado, quien efectúa un ahorro para financiar futuras prestaciones de salud. En consecuencia, esos fondos deben devengar dicho interés promedio, tal como ocurre con las demás cuentas de ahorro existentes en el país.

La iniciativa busca ampliar el plazo en el cual la isapre debe poner en conocimiento del afiliado la liquidación de su cuenta corriente, que en la actualidad es de 60 días. En ese sentido, ¿cuántas veces la gente recibe una carta que no entiende y ni siquiera sabe que dispone de excedentes? Por eso, la iniciativa amplía ese plazo a tres meses.

Se introduce una modificación al artículo 203 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, por medio de la cual se deja claramente establecido que, en caso de fallecimiento del afiliado titular, los excedentes pasan a ser de los herederos. En la actualidad, afiliados a isapres pueden acumular cuantiosos excedentes, pero, al morir, ellos pasan a formar parte del patrimonio de dicha institución. Por lo tanto, cuando esta iniciativa se convierta en ley de la República, esos excedentes serán heredables, tal como ocurre con cualquier cuenta de ahorro.

Para terminar, en el artículo transitorio se establece que los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de la ley no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el inciso primero del artículo 188, que se introduce por medio de esta iniciativa de ley.

Agrega que los contratos que se encuentren suscritos a la época de entrada en vigencia de esta ley, en los que se haya pactado renuncia de excedentes, que ahora está prohibida, mantendrán la validez de tal renuncia y producirán sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o cuando, por cualquier causa, se cambie de plan de salud.

A mi juicio, se trata de la primera de varias iniciativas que deberemos discutir a fin de reformar el sistema de isapres, de manera de hacer justicia a un tercio de los chilenos que confían su salud previsional a dicho sistema.

Al comparar el esquema de legislación y de control y fiscalización de los seguros de salud de Chile con el de cualquier otro país, se advierte que, lejos, en nuestro país es donde existe mayor libertad y, por lo tanto, los seguros de salud terminan haciendo prácticamente lo que quieren. No fue posible aprobar un fondo de redistribución, que sí existe en Fonasa en favor de los más pobres y de los que presentan mayor riesgo.

En suma, la iniciativa es un primer paso que permitirá establecer que los excedentes son de los cotizantes, que tienen carácter heredable, y que debe existir claridad y transparencia sobre su uso.

Agradezco que la Comisión de Salud de la Cámara, presidida por el diputado señor Juan Lobos , prestara su aprobación unánime al proyecto de ley que, dicho sea de paso, contó con idéntico respaldo en la Comisión de Salud y en la Sala del Senado.

Finalmente, expreso mi reconocimiento a la senadora señora María Soledad Alvear Valenzuela , autora de la iniciativa.

Por las razones expuestas, llamo a los señores diputados a prestar su aprobación al proyecto de ley en estudio.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .

El señor TUMA.-

Señor Presidente, saludo la iniciativa de la senadora Soledad Alvear de presentar un proyecto que asume muy bien la representación de los intereses de miles de afiliados a isapres que han debido renunciar -al momento de suscribir un contrato de salud previsional- a los eventuales excedentes que se pudieren producir con ocasión de cotizaciones de salud futuras. Los excedentes se producen cuando la cotización obligatoria de un afiliado, que consiste en el descuento mensual de 7 por ciento de su renta imponible, es superior al precio pactado en su plan de salud. Como el usuario al afiliarse renuncia a ellos, estos remanente quedan normalmente en poder de las isapres o de algún comisionista. Estamos hablando de muchísima plata.

He recibido la queja de numerosas personas que, luego de enterarse de que por años sobrepagaron sus planes, hoy se enfrentan a la negativa de devolverles esos excedentes.

La moción apunta muy bien a proteger los intereses de los usuarios. Como dijo el diputado Marcos Núñez , este debiera ser el inicio de una gran transformación y revisión del marco legal, que está estructurado desde la mirada del sistema de Instituciones de Salud Previsional y no de los usuarios. Es hora de que este Congreso Nacional modifique esta normativa y también revise el decreto ley Nº 3.500, que norma el sistema de pensiones.

La aprobación de la moción es la muestra más palpable de cómo este Congreso Nacional defiende los intereses de la gente, de los usuarios, por sobre los de estas grandes compañías aseguradoras.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión corrige una práctica abusiva de las isapres, que bien pudo haberse resuelto haciendo frente a la tremenda desinformación de los afiliados respecto de los beneficios adicionales a que pueden acceder en caso de renunciar a los excedentes. Así, usuarios bien informados podrían mejorar su posibilidad de elegir sus preferencias, sin verse obligados a renunciar por ley a los excedentes.

Con todo, el proyecto en examen genera otro efecto positivo. Si bien obliga a la generación de cuentas individuales de excedentes, corrige una serie de problemas, de modo que no se traduzca en un incremento innecesario de los precios de los planes de salud, que es lo que perjudica a los afiliados, o de menores beneficios asociados al mismo.

Respecto del artículo transitorio, es necesario establecer con claridad que el afiliado que quiera dejar sin efecto la renuncia a los excedentes deberá cambiarse de plan, pues su diseño considera esa variable para fijar precios y condiciones. Para este fin, formulamos indicación para reemplazar la frase “o bien”, cuando, por cualquier causa por la conjunción “y”. Ya la presentamos a trámite legislativo en esta sesión y solicitamos el acuerdo de la Sala para votarla junto con el proyecto.

Con esa modificación damos nuestra aprobación a la moción de la senadora Alvear , que tuvo la visión de presentarla a trámite legislativo.

Por último, deseo referirme a la falta de información a los afiliados de las isapres. Existen cerca de 4.700 planes vigentes y hasta hace un año aún no se estandarizaban las condiciones generales de contratación de las prestaciones de salud, lo que genera serias dificultades en los cotizantes para comparar entre los diferentes planes ofrecidos. Como consecuencia, terminan afiliándose, por economía de tiempo, al plan que primero les fue propuesto.

Hace un tiempo presentamos un proyecto de ley, que en su momento contó con la voluntad del Ejecutivo, del ministro de Salud, y de la Asociación de Isapres, para crear un portal de derechos de afiliados, que entregue la mayor cantidad de información posible a los futuros cotizantes o a quienes deseen cambiarse de isapre que les permita elegir la institución que les ofrezca mayores prestaciones y mejores precios. El ejecutivo quedó de impulsar esta iniciativa, pero hasta ahora no hemos tenido señal de ello. Por eso, aprovecho esta ocasión para recordarlo.

He dicho.

En señor ENCINA (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos .

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, después del brillante informe del diputado Marcos Núñez todo ha quedado claro, pero, deseo poner énfasis en algunos temas.

El sistema de salud privado de las isapres funciona como un seguro de salud individual que un ciudadano contrata por determinado monto, que generalmente está cubierto por el 7 por ciento de su renta imponible, pudiéndose siempre pactar un monto superior. Si analizamos lo que invierte un ciudadano en salud, llegaremos a la conclusión que alcanza al 11 por ciento de sus ingresos.

Hablamos de excedentes cuando por alguna vicisitud, un bono o un aumento ocasional o permanente de la remuneración, aumenta la cotización de salud en relación con el plan convenido. Esta sobrecotización, que llamamos excedente, debe depositarse en una cuenta corriente individual especial y el cotizante podrá determinar su uso en una serie de circunstancias que la ley prevé.

¿Qué sucede en la práctica? Las instituciones prestadoras de salud -lo señaló el superintendente de Salud-, amparadas en una modificación legal de 1995, que las faculta en cierto modo para hacerlo, burlan el espíritu de la ley en el ejercicio de esta opción e impiden, en la práctica, la elección de alternativas, obligando al cotizante, al momento de querer afiliarse, a firmar una carta donde renuncia voluntariamente a los excedentes de cotizaciones.

¿Cuál es el efecto que tiene eso? A la fecha, cerca de un millón de cotizantes han renunciado y alrededor de 304 mil tienen una cuenta individual. Si hacemos el ejercicio matemático, el saldo final de excedentes bordea la no despreciable suma de 16 mil millones de pesos, aunque repartida entre los cotizantes puede que no sea mucho.

¿Qué pasa con esas platas? La Comisión invitó al presidente de la Asociación de Isapres para que nos dijera si tenían interés o no en las cuentas de excedentes.

El propio presidente de la Asociación de Isapres, señor Eduardo Aninat , manifestó que las instituciones de salud previsional tampoco tenían mayor interés en que se generasen esos excedentes, por cuanto deben abrir una cuenta; genera costos, como la notificación y la elaboración de cartolas; proporciona una mala imagen al sistema, al producirse este tipo de situaciones que han sido ampliamente destacadas por la prensa y por la cual muchos parlamentarios hemos sido abordado por gente que cree que se han vulnerado sus derechos.

En el fondo, aquí estamos ante un problema en el cual parece ser que todos estamos de acuerdo.

Quiero destacar que la iniciativa de la senadora Alvear logró la acogida de todos los señores diputados que integran la Comisión de Salud, quienes, en forma transversal y unánime, votaron a favor el proyecto, puesto que creemos que rescata el espíritu de la ley de Isapres, lo que hace justicia a las isapres, pero principalmente a los cotizantes de dichas instituciones, quienes no seguirán viendo que se les amputa arbitrariamente una parte de sus dineros, que podría ocupar en otra cosa.

El proyecto faculta al usuario pueda utilizar esos fondos de diversas maneras. Aquí se ha señalado la que considero más importante de todas: si una persona que tiene fondos acumulados fallece debido a una enfermedad, dichos fondos aumentarán la masa hereditaria, en lugar de perderse, de pasar al limbo de las isapres.

Reitero, con el proyecto se ha hecho justicia, ya que hace cumplir el espíritu de la ley de Isapres, el que, como consecuencia de la administración por manos y mentes humanas, se fue perdiendo. Hoy el Congreso hace un alto en el camino y regresa al espíritu de la ley primitiva.

Por lo tanto, pido a los honorables colegas votar favorablemente el proyecto, con el objeto de materializar un anhelo muy sentido de toda nuestra población.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito a los autores del proyecto, en particular a la senadora Alvear, ya que apunta al fondo de un problema que genera demasiadas inequidades dentro del sistema de salud. El objeto de la iniciativa no es otro que proteger a los cotizantes de las isapres, al establecer que los excedentes de las cotizaciones de salud que se efectúan en dichas instituciones tienen el carácter de irrenunciables.

Es bueno que los señores diputados estén absolutamente de acuerdo con lo anterior -no cabe duda de que aprobarán el proyecto-, porque resulta paradójico que esos excedentes de cotizaciones hayan ido a engrosar las utilidades de las isapres o que dichas instituciones dispusieran discrecionalmente de esos fondos durante mucho tiempo. Hoy se devuelve la facultad de disponer de esos excedentes a los cotizantes.

Deseo explicar, para quienes no saben que los excedentes constituyen la diferencia positiva producida entre la cotización mínima de salud y el precio del plan contratado, que gran parte de los cotizantes renunciaba a esos excedentes a favor de las isapres.

El proyecto dispone que esos excedentes serán de propiedad del afiliado y tendrán el carácter de inembargables. Además, obliga a las isapres a mantenerlos en una cuenta corriente a nombre del afiliado, con los reajustes correspondientes. Agrega que el afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos grupales y de los contratos individuales compensados, y de otros contratos que señale la Superintendencia de Salud. Se avanza sustancialmente al establecer que esos fondos son heredables si el afiliado fallece. Finalmente, prohíbe expresamente pactar la renuncia de los excedentes, teniéndose por no escrita cualquier estipulación contraria a esta prohibición.

¡Vaya que es cierto, señor Presidente, que el proyecto avanza y que toca las facultades leoninas de las isapres! Las millones de personas afiliadas a ese sistema de salud no tienen conocimiento de qué ocurre con esos excedentes. Esta futura ley permitirá que esos excedentes sean manejados por los cotizantes.

Llamo a que avancemos aún más respecto de una demanda permanente de la ciudadanía: la eliminación del 7 por ciento que cotizan los jubilados y que va a engrosar también, de manera excesiva, las arcas de las isapres.

Creo que es el momento de que la Comisión de Salud y el ministro de Salud, que nos acompañó durante parte de esta sesión, vayan al fondo del asunto. El sistema de isapres debe ser más transparente para que los cotizantes puedan comparar los distintos planes de salud que ofrecen, lo que hoy resulta prácticamente imposible.

El proyecto avanza al establecer que los excedentes de las cotizaciones son de propiedad de los cotizantes y tienen el carácter de inembargables; pero debe existir más transparencia en los contratos que se celebran con las distintas isapres.

Reitero mis felicitaciones a los autores del proyecto y anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Señores diputados, por haberse terminado el Orden del Día, daré la palabra a los dos diputados que están inscritos, pero la votación del proyecto se hará la próxima semana.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, nunca he estado afiliado a una isapre, cotizo en el Fonasa desde siempre, pues soy consecuente con el concepto de solidaridad que profeso.

Señalo esto, porque en la discusión del proyecto en la Comisión de Salud también se analizó el tema del Fonasa.

Deseo expresar un gran reconocimiento especial a mi amiga, senadora Soledad Alvear , quien, a pesar de que tenía grandes responsabilidades en ese tiempo, tuvo la visión de presentar una iniciativa que aborda materias que interesan a la gente; en este caso, a los afiliados a las isapres.

A nuestras oficinas parlamentarias llegan muchos reclamos relacionados con discriminaciones que se producen en algunas isapres, no en todas, porque sería injusto involucrarlas a todas.

El proyecto de ley propone que los excedentes de las cotizaciones son irrenunciables y que el afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales de los contratos que señala la iniciativa. También establece que cualquiera estipulación en contrario contemplada en el contrato de salud se tendría por no escrita. Esto tiene por objeto impedir prácticas que, lamentablemente, se dan y que resultan abusivas para los cotizantes de las isapres, como la que obliga a renunciar a eventuales excedentes.

Las isapres ofrecen diversas coberturas adicionales a cambio de renunciar a los excedentes, práctica que resulta discutible, pues se ofrecen prestaciones de cuestionable utilidad y escaso uso a cambio de un eventual e indeterminado excedente futuro. Pero lo que es peor, indica la moción, esta cobertura adicional sólo constituye un mecanismo para justificar la renuncia puesto que, en la práctica, obligan a los cotizantes a renunciar siempre y en todo caso si se pretende ingresar a la isapre, señalando que la política de la institución es exigir esta renuncia.

Por lo anterior, es de imperiosa necesidad que la próxima semana, cuando se vote el proyecto, demos una señal potente, real y efectiva para que sea ley de la República lo antes posible.

Aquí se plantea algo fundamental: los excedentes son de propiedad del cotizante y cualquier cobertura adicional debe pactarse libremente, estableciendo un claro precio a la contraprestación. Los excedentes futuros, eventuales e indeterminados, no justifican contraprestaciones, sino que deben mantenerse de propiedad del cotizante y dárseles el uso que establece la ley.

Esta moción de la senadora Soledad Alvear establece algo que es lógico, porque de repente no son lógicas las cosas más normales y naturales. Los cotizantes de las isapres que tienen excedentes deben disponer libremente de ellos. Quiero ocupar estos excedentes, porque quiero recordar que con esos excedentes, por ejemplo, se puede abrir una cuenta especial para un posible subsidio a la cesantía.

Las cantidades de que estamos hablando no son bajas. Hasta octubre de este año había de excedentes por 16.444 millones de pesos. Es una cantidad apreciable, importante, que se restaba a la posibilidad de que los usuarios vieran en qué forma se podían emplear.

Se hizo un cálculo sobre potenciales cotizantes de planes individuales con renuncia de excedentes y cuentas abiertas a junio de 2008 y se estima que hay 737 mil afiliados con renuncia y 146 mil que, potencialmente, podrían abrir una cuenta corriente individual, con una renta inferior a 60 unidades de fomento y una cotización pactada inferior a la cotización legal. Cuando este proyecto, se convierta en ley y sea publicada en el Diario Oficial, van a tener la posibilidad real y efectiva de hacer un muy buen uso de estos dineros.

Como demócrata cristiano me siento orgulloso de la senadora Alvear , porque son muy pocos los proyectos iniciados en moción que llegan a feliz término en este sistema presidencial que existe en nuestro país. Creo que éste va a la vena de los problemas y dificultades que tienen miles de chilenos cotizantes de isapres.

En nombre de la bancada Demócrata Cristiana, anuncio que apoyaremos el proyecto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, seré muy breve.

¿Por qué se producen excedentes? Porque tenemos un sistema previsional de seguros de salud que le impone a los trabajadores tanto en el sistema público como en el privado, en Fonasa o isapre, a destinar, a todo evento, el 7 por ciento de su sueldo, con un tope de 4,2 UF a la salud. Por consiguiente, cada vez que cambian las condiciones laborales, cada vez que a un trabajador se le reajusta su sueldo, se produce naturalmente el excedente.

Aquí hay un punto de fondo y que con razón lo hizo ver en la Comisión de Salud el abogado Pedro Barría , uno de los representantes de los afiliados al sistema de Isapres: la rigidez que introduce justamente este porcentaje de cotización obligatoria en circunstancias de que en estricto rigor las personas podrían pactar libremente en un contrato privado el 6, el 5, el 4, el 3 ó el 10 por ciento.

De hecho, hoy día las cotizaciones promedio de los chilenos en el sistema de isapre alcanza entre 9 y 10 por ciento, porque naturalmente, las personas están dispuestos a aportar un poco más para tener también un mejor plan de salud.

Hace mucho rato, más de una década, se corrigió lo relacionado con los excedentes -lo digo a propósito de una intervención del diputado señor De Urresti - a fin de que no pasaran a constituir utilidad de las isapres. El Parlamento modificó la ley, y ya hace más de diez años que los excedentes van a una cuenta individual. De hecho son miles y miles de chilenos los que la tienen, y genera intereses y obviamente, implica, como bien lo dijo el Presidente de la Asociación de Isapres, don Eduardo Aninat , ex ministro de Hacienda, que para el sistema de isapres constituye más bien una complicación tener que administrar esa cuenta individual.

Los cotizantes tenían dos caminos: que esos recursos fueran a una cuenta individual o renunciaran a ellos, con el fin de generar una contraprestación de utilidad muchas veces bastante cuestionable o de uso escaso. Eso viene a corregir este sistema.

Pero digamos también otra cosa. Es de enorme beneficio para los trabajadores, que hoy en promedio tienen ingresos del orden de los 600 mil pesos -nuevamente la clase media chilena-, puedan ahora no renunciar a esos excedentes en virtud de estas iniciativas, que han ido corrigiendo el sistema privado de salud. Me parece positivo el paso que se está dando.

¿Pero cómo contrasta fuertemente esto con los 10 millones de chilenos que cotizan en el sistema público de salud, Fonasa ? A ellos les pasa una cosa peor: les utilizan el 7 por ciento de su cotización para financiar solidariamente al resto de los chilenos; si es que hay un excedente, no pueden tener una cuenta individual, ni siquiera escoger su plan. Por ley, cotizan el 7 por ciento, y solamente la mitad, en promedio, va a su propio plan de salud. ¿Saben lo que hacen esos diez milllones de afiliados? Financian solidariamente la salud pública del resto de los chilenos.

¡Ésa si que es expropiación, señor Presidente! En el sistema público, con parte de mi cotización del 7 por ciento financio el resto de la salud de los chilenos.

En las macrocifras, cuando se habla del ingreso bruto que los chilenos financiamos, se llega al 1,8 por ciento del PIB que se destina al sistema público; pero si se agrega el porcentaje de los cotizantes de Fonasa, se llega al 3.6 por ciento. Es decir, los 10 millones de chilenos más pobres de este país, con sus ingresos, con su cotización, subsidian el gasto público en salud.

Ése es el excedente que hay que corregir. Eso es lo que me gustaría transmitir y traducir en un bono portable, que esa misma cotización los trabajadores más humildes de Chile pudieran destinarla íntegramente y no que el Estado redistribuya esos fondos y con ellos financie el sistema público de salud, que debería costearse íntegramente con recursos provenientes de los tributos, no con la cotización de la gente más pobre del país.

¡Ése es el excedente que sigue siendo irrenunciable! ¡Ésa es la inequidad que subsiste en nuestro sistema de salud público!

Obviamente, hay que aprobar esta iniciativa de ley, pero me parece oportuno aprovechar la ocasión para poner en el debate público, la inequidad tremenda que se genera con los más pobres, que ni siquiera pueden renunciar a su excedente.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi .

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, si bien estamos ante una iniciativa de ley potente y muy justa, lo cierto es que el sistema de isapres ya adecuó los planes de sus afiliados y muy pocos quedaron con excedentes.

Lo que hay que rescatar, entonces, es que de a poco vamos corrigiendo el sistema de isapres. Ojalá que algún día podamos terminar con las preexistencias, que es otro problema centralísimo en esta materia, y creemos un fondo solidario, porque me parece que sería lo correcto.

Me alegra escuchar las palabras del diputado Melero respecto de estas materias. Al respecto, debo señalarle que el 7 por ciento que pagan los afiliados al Fonasa, con el cual se financia el 46 por ciento del presupuesto público de salud, corresponde a una idea de Hernán Büchi, implementada cuando era ministro de Hacienda. También fue el ex ministro Hernán Büchi el que impuso el 7 por ciento de cotización a los jubilados.

Entonces, me parece que vamos bien, porque hay buena disposición para corregir esos errores. En una próxima iniciativa, sea del Ejecutivo o de parlamentarios, podríamos intentar mejorar esa legislación y contar con un presupuesto de salud que se financie con impuestos y no con el aporte de los más necesitados.

En consecuencia, anuncio que vamos a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Cerrado el debate.

Éste proyecto se votará la próxima semana.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

IRRENUNCIABILIDAD A EXCEDENTES DE COTIZACIONES DE SALUD EN ISAPRES. Segundo trámite constitucional. (Votación).

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley que da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotizaciones de salud en isapres.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Pérez San Martín Lily ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Arenas Hödar Gonzalo.

El señor ENCINA (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de diciembre, 2008. Oficio en Sesión 80. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 16 de diciembre de 2008

Oficio Nº 7853

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto de ley que da el carácter de irrenunciables a los excedentes de cotización de salud en ISAPRES, boletín Nº 4423-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 192/SEC/08, de 5 de marzo de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 17 de diciembre, 2008. Oficio

?Valparaíso, 17 de diciembre de 2008.

Nº 1.635/SEC/08

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

A) En el artículo 188:

1. Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general. Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.”.

2. Suprímese el inciso tercero.

3. Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

“4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;”.

4. En el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, suprímese la frase “o en sus sucesivas adecuaciones anuales”, e intercálase, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: “En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.”.

5. En el inciso séptimo, que pasa a ser inciso sexto, sustitúyese la frase “y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º, de la Ley Nº 18.010”, por “y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período”.

6. Reemplázase, en el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, el guarismo “60” por “tres meses”.

B) En el artículo 203, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.”.

Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, a que se refiere el número 1 de la letra A) del artículo único de la presente ley.

En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia, o bien, cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

En los procesos de revisión a que alude el inciso tercero del artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en el próximo período de adecuación, que se inicia con el envío de las cartas respectivas, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198, N° 6, del mismo decreto con fuerza de ley.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una Moción de la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.317

Tipo Norma
:
Ley 20317
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=285989&t=0
Fecha Promulgación
:
12-01-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ce5b
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
Título
:
DA EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES A LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES
Fecha Publicación
:
24-01-2009

LEY NÚM. 20.317

DA EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES A LOS EXCEDENTES DE COTIZACIÓN DE SALUD EN ISAPRES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en una Moción de la Honorable Senadora señora Soledad Alvear Valenzuela.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469:

    A) En el artículo 188:

    1. Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

    "Artículo 188.- Toda vez que se produjeren excedentes de la cotización legal en relación con el precio de las Garantías Explícitas en Salud y el precio del plan convenido, en los términos a que se refiere el inciso siguiente, esos excedentes serán de propiedad del afiliado, inembargables e incrementarán una cuenta corriente individual que la Institución deberá abrir a favor del afiliado, aumentando la masa hereditaria en el evento de fallecimiento. El afiliado sólo podrá renunciar a ellos para destinarlos a financiar los beneficios adicionales tanto de los contratos que se celebren conforme al artículo 200 de esta ley, como de los contratos individuales compensados y de aquellos otros contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante norma de carácter general.

    Cualquier estipulación en contrario a lo señalado, establecida en el contrato de salud previsional, se tendrá por no escrita.".

    2. Suprímese el inciso tercero.

    3. Intercálase, en el inciso cuarto, que pasa a ser inciso tercero, a continuación del numeral 3, un nuevo numeral 4, modificándose la numeración correlativa:

    "4.- Para pagar las cuotas de los préstamos de salud que la Institución de Salud Previsional le hubiese otorgado al afiliado;".

    4. En el inciso sexto, que pasa a ser inciso quinto, suprímese la frase "o en sus sucesivas adecuaciones anuales", e intercálase, a continuación del punto seguido (.), la siguiente oración: "En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, el monto de los excedentes a destinar a la cuenta corriente individual superen el referido 10%, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido; en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir el plan de salud alternativo.".

    5. En el inciso séptimo, que pasa a ser inciso sexto, sustitúyese la frase "y devengarán el interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a que se refiere el artículo 6º, de la Ley Nº 18.010", por "y devengarán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período".

    6. Reemplázase, en el inciso octavo, que pasa a ser inciso séptimo, el guarismo "60" por "tres meses".

    B) En el artículo 203, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "Los beneficiarios de este artículo no podrán hacer uso de los recursos acumulados en la cuenta corriente a que se refiere el artículo 188, los que sólo podrán ser dispuestos por los herederos del cotizante.".

    Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Los contratos que se suscriban a partir de la entrada en vigencia de esta ley, no podrán contemplar la renuncia de excedentes, salvo la excepción contenida en el nuevo inciso primero del artículo 188 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, a que se refiere el número 1 de la letra A) del artículo único de la presente ley.

    En el caso de contratos de salud que se encuentren suscritos a la época de vigencia de esta ley, en los que se haya pactado la renuncia de excedentes ahora prohibida, dicha renuncia será válida y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia, o bien, cuando, por cualquier causa, cambie de plan de salud.

    En los procesos de revisión a que alude el inciso tercero del artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, en el próximo período de adecuación, que se inicia con el envío de las cartas respectivas, excepcionalmente se podrán ofrecer y pactar planes alternativos sin renuncia de excedentes que cuenten con menos de un año de comercialización o que no tengan personas adscritas. Transcurrido dicho plazo, regirá la prohibición del artículo 198, N° 6, del mismo decreto con fuerza de ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de enero de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette Vega Morales, Subsecretaria de Salud Pública.