Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.412

Establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 30 de junio, 2009. Mensaje en Sesión 33. Legislatura 357.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS.

SANTIAGO, 30 de junio de 2009

MENSAJE Nº 477-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esa H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto establecer un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios:

I.CONSIDERACIONES GENERALES.

En los próximos meses debe decidirse acerca de la renovación de los principales instrumentos de fomento del Ministerio de Agricultura: el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD), la ley N° 18.450 sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje y el Decreto Ley N° 701 de Fomento Forestal. A través de estos programas se han transferido importantes montos de recursos al sector privado y se ha obtenido una positiva evaluación por parte de los productores en cuanto al gran aporte que ellos han hecho al crecimiento sectorial.

La renovación de estos programas, marcará fuertemente la política sectorial por un largo periodo de años. Es esta circunstancia la que ha dado la oportunidad de repensar el diseño de estos instrumentos en cuanto a su rol estratégico en el futuro de la agricultura nacional. Este sector se ha planteado, a nivel público y privado, el gran objetivo de transformar a Chile en una potencia alimentaria y forestal, promoviendo un desarrollo agrícola inclusivo en el contexto del uso sustentable de los recursos naturales.

El necesario aumento de la competitividad del sector debe ser sustentado a partir del aumento de las capacidades privadas empresariales, las que deben ser reforzadas por el sector público mediante la generación de bienes públicos en materias que son de beneficio de la sociedad en su conjunto, tales como la investigación, la innovación, la sanidad animal y vegetal, y el cuidado de los recursos naturales.

Por último, los subsidios que otorga el Estado a través de los instrumentos de fomento, deben estar dirigidos a corregir las fallas de mercado que impiden una competencia en igualdad de condiciones entre productores.

II.ANTECEDENTES DEL ACTUAL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS (SIRSD).

Este Programa en su versión inicial, se concibió como un medio para compensar el impacto negativo de la apertura comercial a las importaciones de carne, leche y granos de los países del Mercado del Cono Sur (MERCOSUR) y se materializó en la medida ministerial denominada “Bonificación al Establecimiento y Mejoramiento de Praderas en las regiones del Bío Bío, de la Araucanía y de Los Lagos”, establecida por el Ministerio de Agricultura en 1995, en base a la experiencia de un programa de fertilización de praderas en la Región de Aysén. Esta medida formaba parte de un conjunto de iniciativas de apoyo a aquellos rubros y productores que podrían verse afectados por la asociación de Chile al MERCOSUR y por la rebaja de aranceles.

La implementación del Programa se fundamentó, además, en la constatación de que los suelos de las regiones del Maule hasta Los Lagos presentan un fuerte déficit de fósforo disponible para las plantas, asociado a un exceso de acidez, factores que limitan seriamente el desarrollo de cultivos y praderas.

Posteriormente, en 1999, este Programa, con el nombre de Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD o Programa) adquiere un marco legal con la ley N° 19.604, por medio de la cual el Congreso Nacional autorizó al Presidente de la República para dictar uno o más decretos con fuerza de ley que establecieran un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. Esta facultad dio origen al Decreto con Fuerza de Ley Nº 235 de 1999, el que además cuenta con un reglamento, asegurando un presupuesto por 10 años a partir de dicha fecha, lo que se concreta con la asignación anual de recursos al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en la ley de presupuesto de la Nación. La vigencia de esta normativa legal finaliza el 15 de noviembre de 2009.

1.Objetivo.

El SIRSD tiene por objetivo fomentar el uso de prácticas y la aplicación de insumos que permitan detener o revertir los procesos de degradación de los suelos y recuperar sus niveles de productividad, generando así mejores condiciones para la incorporación de los agricultores a los procesos productivos.

Es importante destacar que este objetivo no incorpora explícitamente el carácter de fomento productivo que este instrumento ha alcanzado durante su implementación. La necesidad de coherencia con los compromisos adquiridos con la Organización Mundial del Comercio (OMC), recomendó darle un matiz ambiental, incorporándose los programas específicos de conservación y rehabilitación de suelos.

2.Funcionamiento.

Este Programa se desarrolla en todas las regiones del país y en él tienen una importante participación tanto el sector público como el privado. El sector público ejecuta este programa a través del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA). El Instituto de Desarrollo Agropecuario asigna los incentivos a los pequeños productores, según lo establecido en la ley Nº 18.910 orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y el Servicio Agrícola y Ganadero atiende a todo tipo de agricultores, excepto a aquellos pequeños propietarios que en el mismo año, hayan obtenido el beneficio a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Los actores del sector privado que participan en este Programa son los operadores, profesionales y técnicos del agro que confeccionan los planes de manejo y toman las muestras de suelos requeridas para la definición de dichos planes; los laboratorios acreditados que realizan los análisis de suelos y los agricultores, que son los beneficiarios directos.

La instancia de participación que en cada región coordina la ejecución del Programa es el Comité Técnico Regional del SIRSD y en éste se encuentran representados actores públicos (Secretaría Regional Ministerial (SEREMI), Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) y Corporación Nacional Forestal (CONAF) y privados (asociaciones gremiales de productores, de operadores, académicos y otros). Este Comité tiene por objeto coordinar y focalizar el Programa en la región, velar porque éste se ejecute en coherencia con la política agraria diseñada por el Ministerio de Agricultura y proponer las bases de los concursos del Servicio Agrícola y Ganadero.

El Programa tiene los siguientes programas específicos o subprogramas:

a)Fertilización Fosfatada, que incentiva el uso de una dosis de fertilización de corrección en suelos deficitarios, mediante un incentivo de hasta un 80% de los costos netos.

b)Enmiendas Calcáreas, que busca reducir el grado de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un incentivo de hasta un 80% de los costos netos de la incorporación de productos equivalentes a carbonato de calcio.

c)Conservación de Suelos, que fomenta prácticas que evitan o disminuyen las pérdidas físicas de los suelos, bonificando hasta un 80% de los costos netos de las técnicas de manejo incorporadas.

d)Establecimiento y regeneración de praderas, que se orienta a obtener una cubierta vegetal permanente de especies forrajeras, bonificando hasta un 80% de los costos netos.

e)Rehabilitación de Suelos, que promueve prácticas para eliminar los impedimentos físicos o químicos de suelos aptos para fines agropecuarios, bonificando hasta un 50% de los costos netos.

f)Rotación de Cultivos, que incentiva la sucesión de cultivos para mejorar las condiciones físicas y químicas de los suelos por la vía de bonificar hasta en un 50% del costo neto de los cultivos que forman parte de la rotación.

3.Evaluación general del SIRSD.

El SIRSD ha sido la iniciativa de mayor envergadura de las últimas décadas en inversión pública destinada a recuperar el recurso suelo. Durante los últimos 12 años, considerando desde el año 1996 hasta el 2007, se han intervenido más de 2,5 millones de hectáreas y se ha beneficiado a más de 380.000 agricultores, con más de $ 260.000 millones entregados en bonificaciones efectivas, equivalentes a US$ 415 millones (La cifra de superficie corresponde a hectáreas intervenidas, es decir, considera la aplicación de más de un programa específico en una misma superficie.

La cifra de agricultores también considera la participación de un agricultor en más de una oportunidad y está conformada por 45.000 beneficiarios del Servicio Agrícola y Ganadero y 335.000 del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Los recursos en $ están actualizados por IPC a noviembre de 2008, los que se convirtieron a dólares a un valor de $ 640 por dólar (valor del dólar observado al 14 de noviembre de 2008).

Durante su desarrollo, el Programa ha concentrado mayoritariamente sus beneficios en suelos y agricultores ubicados a lo largo de la depresión intermedia, entre las regiones de O’Higgins y de Los Lagos, zonas que generalmente desarrollan rubros integrados a los mercados. Además, se estima que aproximadamente un 30% de los agricultores beneficiados ha obtenido el subsidio en más de una oportunidad. Esto ha impedido darle mayor atención a localidades que tienen problemas más apremiantes de deterioro de los suelos.

Estos antecedentes permiten dimensionar la magnitud que ha alcanzado este Programa, que lo transforma en uno de los más grandes programas de fomento del país. Es evidente, por tanto, la importancia de contar con mecanismos de evaluación y rediseño permanentes del Programa, de tal forma de potenciar sus fortalezas y resolver sus debilidades.

Se han realizado dos evaluaciones de impacto al Programa, la primera, que abarcó el periodo 1996 a 2000, demostró resultados positivos y evidentes en los indicadores del recurso suelo. En la segunda, que consideró el periodo 2001 a 2005, con la misma metodología, no fue posible medir resultados positivos atribuibles al Programa. Esto indica que los impactos se han debilitado y que los límites de cobertura del Programa están siendo alcanzados en las zonas en que se ha aplicado, lo que reduce las posibilidades de incorporar a nuevos productores sin programa y disminuye el espacio para continuar operando, como no sea repitiendo a los agricultores y predios beneficiados.

Considerando estos resultados y en la perspectiva de su renovación, el Programa requiere modificaciones sustantivas para retomar su impronta anterior como factor del mejoramiento de las condiciones de desarrollo de la agricultura nacional. En este sentido, se hace necesario que el Programa sea más específico en términos de los tipos de suelo, el tipo de intervención y el tipo de agricultores que participarán en un Programa de Suelos rediseñado.

4.Aspectos institucionales y de gestión.

En materia de coherencia con el marco legal, el Programa se inscribe adecuadamente en el estatuto jurídico del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero. No obstante, mientras que en el Instituto de Desarrollo Agropecuario hay una clara pertinencia de ejecutar programas como el de Suelos, en el Servicio Agrícola y Ganadero no es evidente la relación de la administración de un programa de fomento con sus funciones y encargos públicos principales, claramente vinculados a labores de protección fito y zoosanitaria.

El Programa de Recuperación de Suelos ha generado experiencia y desarrollo en materia de institucionalidad, en particular en lo referido a descentralización, destacándose la operación de los Comités Técnicos Regionales del Programa (CTR). De esta forma, se logra que las decisiones respecto a la asignación de recursos se adopten en el espacio local y regional, en este último caso con participación de autoridades públicas sectoriales, del Gobierno Regional y de representantes del sector privado. En este sentido, el funcionamiento del CTR es un claro avance en materia de descentralización de decisiones y gestión de políticas públicas.

En el ámbito de la gestión, una insuficiencia reconocida, y que se pretende solucionar a través de esta modificación, es el escaso aporte de los indicadores utilizados para medir el resultado de la gestión. Las estadísticas de cobertura de superficie que actualmente se utilizan son insuficientes para ilustrar sobre los avances en recuperación y sostenibilidad del recurso suelo en las áreas intervenidas. Esto es particularmente complicado dado el largo período de ejecución del Programa y el hecho de que un porcentaje importante de los beneficiarios ha obtenido la bonificación en más de una oportunidad.

La función de los operadores es también motivo de atención por su centralidad en la operación del Programa. El operador es un factor importante en determinar la focalización real de los recursos del Programa y la efectividad de las acciones. Por esta razón, se hace indispensable contar con un registro público de los operadores que prestan servicios al Programa, indicando los planes de manejo presentados, los rechazados, cuestionados y aprobados, junto a una evaluación del agricultor respecto de la asistencia técnica que recibió durante la postulación y luego de haber sido favorecido con la bonificación. También es recomendable la implementación de instancias de capacitación, certificación y evaluación de los operadores, que permitan categorizarlos en cuanto a su calidad técnica; de manera que los agricultores y demás interesados, cuenten con información acerca de las calificaciones y calidad profesional con que cuenta cada operador.

5.Pertinencia del Programa de Suelos.

Las evaluaciones realizadas, así como la percepción de diversos actores involucrados en el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos, indican unanimidad entre los actores del Programa e informantes calificados, respecto a la necesidad de que la sociedad apoye la recuperación del recurso suelo, dada la paradoja de ser ésta una actividad de gran importancia ambiental y productiva, al tiempo que puede presentar problemas en su factibilidad económica, si se la ejecuta en un marco de respeto a la conservación de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.

Debe destacarse la distinción entre la actividad de recuperación de suelos y la actividad de acondicionamiento productivo. Existe un conjunto de actividades que permiten incrementar la potencialidad productiva de los suelos: fertilización, enmiendas, mejoramiento de semillas, etc. Estas actividades implican aplicar recursos en forma periódica y deben realizarse para suplementar los componentes del suelo que se degradan o se consumen por la actividad agropecuaria.

Un tipo de actividad distinta es realizar labores de conservación y recuperación para contener la erosión, la degradación o la contaminación de los suelos, para recuperar praderas degradadas o para rehabilitar suelos afectados por una intervención inapropiada del ser humano. En este tipo de actividades, hay un beneficio privado, pero también se genera un bien público al restaurar un componente muy significativo de los recursos naturales renovables.

Mientras el primer conjunto de actividades normalmente deben someterse a una evaluación beneficio costo, en el segundo caso se requiere del apoyo del sector público en representación de la sociedad, para generar el bien público asociado. Este apoyo es especialmente necesario cuando los propietarios del suelo carecen de recursos y el suelo es un determinante de su condición de vida.

En el Programa de Recuperación de Suelos Degradados no se hace la distinción respecto a estos tipos de actividad. De hecho, los niveles de intensidad de la fertilización fosfatada se han incrementado en el tiempo, desde las 10 ppm de fósforo Olsen en el suelo que se establecía como nivel deseado al principio del Programa, a los 20 ppm actuales, con lo cual se mantiene y justifica la continuación de la inversión en fertilización del suelo, a pesar del mayor riesgo de contaminación difusa que ello importa.

Al mismo tiempo, el Programa de Suelos ha apoyado una batería de prácticas que permiten acceder a financiamiento por diversos tipos de intervención en el suelo, que en general escapan a los objetivos ambientales. No existe una evaluación del efecto previsto de cada tipo de intervención, que permita realizar mediciones de resultado parciales y separar efectos productivos (pecuniarios) de los ambientales (externalidades). Lo único seguro es que prácticamente cualquier acción relativa al suelo, puede encontrar un espacio para acceder al subsidio.

6.Focalización.

Los antecedentes consignados en la evaluación de impacto indican que la pertinencia del Programa es válida para el estrato de pequeños y medianos productores que difícilmente podrían mantenerse en producción sin recibir este estímulo económico. En cambio, no hay justificación para el subsidio a actividades de potenciamiento productivo del suelo, en el estrato de grandes productores, que han alcanzado altos niveles de productividad y han incorporado cambios tecnológicos que les aseguran un nivel de calidad competitivo.

En este sentido, puede argumentarse que los incentivos aplicables a los pequeños y medianos productores o productoras agrícolas puede justificarse cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo se justifica el apoyo con el subsidio a los pequeños productores o productoras agrícolas.

No es pertinente mantener el sesgo que actualmente favorece a zonas geográficas ya integradas en los mercados, concentrando allí la aplicación del subsidio, vis a vis la potencialidad de ampliar la cobertura geográfica del programa a zonas que requieren atención para recuperar el recurso suelo, más distantes de caminos y mercados, integrando al Programa de Suelos con otros programas públicos de fomento que permitan a esos productores una mayor integración a los mercados y optimizar la rentabilidad de la inversión de recursos públicos.

En cualquier caso, no es razonable la instalación de un subsidio por un plazo indefinido. La aplicación de subsidios debe entenderse como un apoyo al desarrollo de capacidades precompetitivas o competitivas hasta que tales capacidades se adquieren y la industria se hace autónoma.

III.ANTECEDENTES DEL NUEVO PROGRAMA.

Entre junio y noviembre de 2008 se desarrolló un proceso de información y participación con los principales actores del Programa, con el propósito de discutir y analizar las fortalezas y debilidades que ha tenido el SIRSD en su funcionamiento y sus resultados.

El Ministerio de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Agricultura y de ODEPA, impulsó la realización de talleres en todas las regiones del país con el objeto de entregar información sobre el Programa y recoger opiniones y aportes de los diferentes actores, teniendo como perspectiva la elaboración de un proyecto de ley para un nuevo Programa de mejoramiento de los suelos agropecuarios del país. Estas reuniones fueron organizadas por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Agricultura y en ellas participaron a nivel nacional 225 representantes de medianos, pequeños agricultores y operadores y 195 académicos, investigadores y profesionales del Ministerio de Agricultura (INDAP, SAG, INIA, CONAF, ODEPA y Subsecretaría de Agricultura).

Las opiniones y aportes recogidos relacionados directamente con el proyecto de ley para un nuevo Programa están contenidos en el presente texto. Los planteamientos relacionados con aspectos técnicos, requisitos de participación, costos de las prácticas a incentivar, monto máximo a entregar por agricultor, aspectos administrativos y otros, serán considerados en la elaboración del decreto reglamentario del nuevo Programa.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO.

1.Definiciones.

El proyecto introduce una serie de definiciones. Así, por ejemplo, se entiende por suelos agropecuarios, aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial; por predio, aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se incluyen en esta definición, aquellos bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253; por recuperación de suelos agropecuarios, aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al piso mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo; y, por pequeño productor o productora agrícola, a quien tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, o bien, aquel productor o productora agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año.

2.Sistema de Incentivos.

El proyecto establece un sistema de incentivos que consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable.

Además, se propone bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyar la elaboración y ejecución de los planes de manejo que postulen los pequeños productores o productoras agrícolas.

3.Concursos públicos para la obtención de los incentivos.

La entrega de los incentivos se efectuará a través de concursos públicos, en el que podrán participar los pequeños y medianos productores agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Tratándose de prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas.

La participación en los concursos se podrá efectuar ya sea en calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, comodatario o comodatario precario de predios agrícolas. Estos tres últimos deberán tener la autorización expresa del propietario del predio.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor agrícola de acuerdo a la ley Nº 18.910, y por la Subsecretaría de Agricultura, a través de los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en el caso de los medianos productores agrícolas y de aquellos pequeños productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para poder ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, o emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Secretario Regional Ministerial o ante el Director Regional del INDAP, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

Quienes hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

4.Plan de manejo.

Quienes estén interesados en optar al incentivo deberán presentar ante la SEREMI o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales servicios.

Estos planes se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto la Subsecretaría de Agricultura como el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

5.Entrega de los incentivos.

Le corresponderá al Instituto de Desarrollo Agropecuario la Subsecretaría de Agricultura, a través de los SEREMIS la entrega de estos incentivos.

Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región y, cuando corresponda, las prácticas y labores propias de los pueblos indígenas identificadas por éstos en el plan de manejo, en la medida que sean coherentes con los objetivos del Programa. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, siempre que no se produzca por dicho concepto un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

6.Fiscalización.

Le corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura y al Instituto de Desarrollo Agropecuario contratar externamente la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas que rigen este sistema. Además, cada seis años, la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de desarrollo Agropecuario deberán encargar la realización de un estudio que evalúe las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, y recomiende acciones para optimizar su impacto.

7.Sanciones.

Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional o Secretario Regional Ministerial, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

Se sancionará con una multa de hasta el 50% de lo solicitado por concepto de bonificación al que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece el proyecto, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o a quien realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente alguno de los incentivos. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto recibido.

Se sancionará también con multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales, al operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y al que certifique falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos.

Se aplicará una multa de doscientas (200) unidades tributarias mensuales al laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consigne en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado.

Le corresponderá al juez de policía local la aplicación de estas multas.

8.Registro.

La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias llevará un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema.

9.Convocatoria al Reglamento.

El anteproyecto le otorga al reglamento la regulación de los siguientes aspectos:

a.Determinar el monto máximo de los incentivos por beneficiario y el máximo de predios que éste puede postular a cada concurso.

b.Determinar la forma como concurrirán al incentivo cuando varios interesados lo soliciten respecto de un mismo predio.

c.Determinar las prácticas o programas específicos a bonificar, los porcentajes de los costos netos que serán objeto de este incentivo, la forma y oportunidad para la fijación de las tablas de costos, las formalidades de los compromisos agroambientales, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, la certificación por terceros habilitados de hechos que constituyan presupuestos para el otorgamiento de los incentivos, el inicio anticipado de las labores bonificables y las demás modalidades de operación de los incentivos.

d.Fijar los parámetros técnicos que determinarán la imposibilidad de que un mismo predio pueda volver a postular a cada programa, sea con fines de conservación o de mejoramiento, y el número máximo de veces que un mismo productor puede acceder a los beneficios de esta ley.

10.Elementos de igualdad de oportunidades, equidad de género y diversidad cultural.

En concordancia con la política de igualdad de oportunidades del Gobierno para el sector silvoagropecuario, se propone favorecer la concursabilidad entre pares, de modo de disminuir la desigualdad de condiciones entre concursantes, especialmente respecto del tamaño de la propiedad y recursos económicos del postulante, e incorporar criterios socioeconómicos en la evaluación de los interesados. En forma especial, se reconocen y consideran las singularidades de los pueblos indígenas y de los derechos regulados por la ley Nº 19.253.

Con relación a la equidad de género, el objetivo es estimular la participación femenina en este sector de la economía, flexibilizando la exigencia de ser propietarias de la tierra para acceder a los beneficios, principal barrera de acceso que afecta a las mujeres e incorporando medidas que faciliten su acceso a los recursos disponibles.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Establécese, por un lapso de 12 años, contados desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, cuyos objetivos serán la recuperación de los suelos agropecuarios deteriorados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las siguientes normas.

Artículo 2°.-Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a)Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial. Le corresponderá al reglamento establecer qué suelos se considerarán de uso preferentemente agropecuario para estos efectos;

b)Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se incluyen en esta definición, aquellos bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253;

c)Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual, requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención;

d)Recuperación de suelos agropecuarios: se refiere a aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al piso mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos que serán establecidos en el reglamento para cada práctica o subprograma;

e)Mantención de suelos agropecuarios: se refiere a aquellas prácticas que se implementen en suelos que ya hayan alcanzado los niveles mínimos técnicos que se definan y que de no mediar un apoyo adicional, estarían en riesgo de retrotraerse a su situación primitiva de degradados y no poder cumplir adecuadamente su rol productivo. Para este apoyo adicional por parte del Estado, se establecerá un acuerdo de voluntades entre éste y el agricultor o agricultora, para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado. En el reglamento se establecerán los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención y el plazo durante el cual se podrán ejecutar;

f)Compromiso agroambiental: es el que se establece entre el agricultor o agricultora, y el Estado, representado para estos efectos por alguna de las instituciones ejecutoras, por un período de hasta cinco años, para el otorgamiento de subsidios destinados a implementar determinadas prácticas de manejo que tengan un claro objetivo de protección ambiental y cuya ejecución implique un mayor costo y/o una disminución de renta al agricultor o agricultora. Le corresponderá al reglamento determinar las prácticas, sus características y los requisitos exigibles a los usuarios para acceder a este tipo de incentivos;

g)Pequeño productor o productora agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, aquel productor o productora agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año, los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley 19.253;

h)Mediano productor o productora agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 12.000 unidades de fomento,

i)Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253.

Artículo 3°.-El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades o programas específicos a bonificar, los porcentajes de los costos netos que serán objeto de este incentivo, la forma y oportunidad para la fijación de las tablas de costos, las formalidades de los compromisos agroambientales, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, la certificación por terceros habilitados de hechos que constituyan presupuestos para el otorgamiento de los incentivos, el inicio anticipado de las labores bonificables y las demás modalidades de operación de los incentivos, se establecerán en el reglamento.

Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región y, cuando corresponda, las prácticas y labores propias de los pueblos indígenas identificadas por éstos en el plan de manejo, en la medida que sean coherentes con los objetivos del Programa. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Del mismo modo el reglamento establecerá la posibilidad de realizar concursos especiales para favorecer determinados sectores o zonas al interior de cada región.

Artículo 4°.-Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Subsecretaría de Agricultura.

Los incentivos se otorgarán mediante concursos públicos, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores o productoras agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley, y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en el caso de los medianos productores o productoras agrícolas y de aquellos pequeños productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para poder ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Los Secretarios Regionales Ministeriales podrán, en la forma que determine el reglamento, entregar la gestión de los concursos a través de la celebración de convenios.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y Secretarios Regionales Ministeriales antes mencionados, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta ley, el reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales.

Artículo 5°.-Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto la Subsecretaría de Agricultura como el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a)Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

b)Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

c)Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

d)Aceptar un sistema de evaluación de desempeño, basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados de la Subsecretaría de Agricultura o del Instituto de Desarrollo Agropecuario, según proceda.

Artículo 6°.-Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos, deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un Registro Público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

Artículo 7°.-Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, comodatarias, comodatarias precaristas o simples precaristas. Quienes sean arrendatarios o comodatarios, deberán tener la autorización expresa del propietario, cuando la vigencia de sus contratos, contada a partir del año en que postulan a estos incentivos, sea menor al tiempo de vigencia del contrato que se fije en el reglamento.

En los casos de comodatarios precaristas o simples precaristas, deberán contar con un Certificado de Residencia de la autoridad correspondiente, que señale que usan el predio sin violencia ni clandestinidad y un Certificado de la Junta de Vecinos correspondiente u otra entidad con personalidad jurídica, que indique que son conocidos en el sector por su actividad agropecuaria, en los términos que se disponga en el reglamento.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios, los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; y, aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces Respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.695 de 1979.

Artículo 8°.-Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, siempre que no se produzca por dicho concepto un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

Artículo 9°.-El reglamento determinará el monto máximo de los incentivos por beneficiario y el máximo de predios que éste puede postular a cada concurso. Asimismo determinará la forma como concurrirán al mismo cuando varios interesados lo soliciten respecto de un mismo predio.

Artículo 10.-Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

Además, las bases de los respectivos concursos deberán considerar que el otorgamiento de puntajes sea inversamente proporcional al número de veces que el postulante haya percibido el beneficio con anterioridad, sea en virtud del sistema establecido por esta ley o por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 235 de 1999.

El reglamento fijará los parámetros técnicos que determinen la imposibilidad de que un mismo predio pueda volver a postular a cada programa, sea con fines de conservación o de mejoramiento, y el número máximo de veces que un mismo productor o productora puede acceder a los beneficios de esta ley.

Artículo 11.-Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Secretario Regional Ministerial o ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

En tanto no se resuelvan tales recursos, no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

Artículo 12.-Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o Secretario Regional Ministerial, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.

Artículo 13.-El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 50% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido.

Artículo 14.-El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de doscientas unidades tributarias mensuales.

Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la eliminación de los correspondientes registros.

Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.

Artículo 15.-Los infractores a que se refieren los artículos 13 y 14 precedentes, podrán recibir una sanción menor o ser liberados de la misma, por el juez competente, si acreditaren haber actuado negligentemente.

Artículo 16.-La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley Nº 19.147, llevará un Registro de los productores o productoras que accedan a los beneficios de este sistema.

Para efectos de la fiscalización de este sistema de incentivos, la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberán contratar externamente la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas que rigen este sistema.

Además, la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Agropecuario encargarán la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, y recomiende acciones para optimizar su impacto. La primera evaluación deberá realizarse al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

Artículo 17.-Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley, se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos de la Subsecretaría de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respectivamente.

Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministerio de Hacienda.

Artículo Transitorio.-Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 235 de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la ley de presupuestos para el año 2009.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

MARIGEN HORNKOHL VENEGAS

Ministra de Agricultura

1.2. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 29 de julio, 2009. Oficio

?Valparaíso, 29 de julio de 2009.

OFICIO Nº A/94/2009.

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA DON URBANO MARÍN VALLEJO

Tengo a honra comunicar a V. E., que la Comisión de Agricultura del Senado se encuentra estudiando el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios (Boletín N° 6.580-01).

En mérito de lo prescrito por el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y por el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acordó solicitar a la Excma. Corte Suprema tenga a bien emitir su opinión en relación con el inciso final del artículo 14 del proyecto, en cuanto esta disposición propone radicar en los Jueces de Policía Local la competencia para conocer y sancionar las conductas ilícitas descritas en ese mismo precepto y en los artículos 13 y 15.

Para vuestra adecuada comprensión, se adjunta, al presente oficio, copia del Mensaje N° 477-357 de S. E. la señora Presidente de la República, del 30 de junio pasado, con el que se inició la tramitación del proyecto.

Dios guarde a V. E.

JAIME NARANJO ORTIZ

Presidente

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

1.3. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 01 de septiembre, 2009. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 46. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

BOLETÍN N° 6.580-01.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S. E. la señora Presidente de la República.

De la iniciativa se dio cuenta ante la Sala del Honorable Senado, en la sesión del 14 de julio de 2009, la que dispuso que fuera informada por la Comisión de Agricultura y por la de Hacienda, en su caso. En virtud de lo dispuesto por el artículo 36, inciso sexto, del Reglamento de la Corporación procede el debate del proyecto de ley sólo en general.

Asistió a una o más sesiones en que se consideró esta iniciativa, además de sus miembros, el Honorable Diputado señor Carlos Recondo.

- - -

Os hacemos presente que debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional el artículo 14 del proyecto de ley, por cuanto incide en atribuciones de los tribunales de justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política. Lo anterior, en relación con el artículo 66, inciso segundo, del Texto Fundamental.

Cabe dejar constancia que vuestra Comisión en mérito de lo prescrito por el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República y por el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, acordó requerir la opinión de la Excma. Corte Suprema sobre el inciso final del artículo 14 del proyecto, en cuanto esta disposición propone radicar en los Jueces de Policía Local la competencia para conocer y sancionar las conductas ilícitas descritas en ese mismo precepto y en los artículos 13 y 15.

- - -

Concurrieron, especialmente invitados a una o más sesiones de este proyecto, las siguientes autoridades y representantes de productores agrícolas, organizaciones gremiales, cooperativas y sindicales, asociaciones de funcionarios y colegios profesionales:

Por el Ministerio de Agricultura, la Ministra, señora Marigen Hornkohl; el Subsecretario y Ministro (S) señor Reinaldo Ruiz; el Jefe de Gabinete, señor Mauricio Ovalle; el Asesor del Ministerio, señor Dionisio Faulbaum; el Asesor del Subsecretario, señor Teodoro Rivas, y el periodista señor Michel Hernández.

Por la Oficina de Estudio y Políticas Agrarias, Odepa, el Director Nacional señor Iván Nazif; el Asesor Jurídico señor Mauricio Caussade y el Encargado de Recursos Naturales (Suelos) señor Patricio Grez.

Por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, el Director señor Hernán Rojas; el Jefe de la División Fiscalía, señor Juan Carlos Anabalón; el Encargado del Sistema de Incentivos, señor David Aracena; el Asesor señor Christian Valenzuela, y el Presidente del Consejo Regional de la Araucanía señor Bambino Caires.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, el Jefe de División Secretaría General señor Óscar Concha y el Jefe del Subdepartamento Fomento y Proyectos Específicos, de la División de Protección de los Recursos Naturales Renovables, señor Germán Ruiz,

Además, participaron por la Sociedad Nacional de Agricultura, la Gerente de Estudios señora Ema Budinich; por la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco A.G., Sofo, el Secretario Ejecutivo señor René Araneda, quién a su vez, representó al Consorcio Agrícola del Sur, en su cargo de Secretario; por la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, SAGO, el Gerente Técnico señor José Antonio Alcázar, quien a su vez, representó a la Federación de Agricultores de Osorno, Fedagro; por la Asociación Gremial Agrícola y Ganadera Austral, Ogana, el Presidente señor José Rodríguez y el Gerente Técnico señor Raúl Rudolphi, y por la Asociación de Empresarios Agrícolas de la Provincia de Llanquihue, Agrollanquihue, el Gerente señor Alexis Fuentes.

Así mismo, concurrieron los representantes de la Asociación de Agricultura Orgánica de Chile, AAOCH, el Presidente señor Miguel Elissalt y de Orgánicos Centro Sur A. G., OCSAG, el Presidente señor Juan Ignacio Suazo y el Secretario señor Carlos Pino.

También asistieron los personeros del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, MUCECh, el Vicepresidente señor Orlando Contreras y la dirigente señora María Collipal; de la Federación Regional de Cooperativas Campesinas de la Araucanía, el Presidente señor Esteban Díaz; del Comité Campesino rubro Arroz, San Carlos – Ñiquén, Asociación Gremial, el Presidente señor Patricio Toledo; el Secretario señor Exequias Cerda; el Tesorero señor Hugo Labra; el Asesor señor Nelson Badilla y el Dirigente señor Carlos Cisternas; de la Confederación Nacional de Federaciones de Cooperativas Campesinas, el Vicepresidente señor Daniel Rebolledo, y de la Asociación de Agricultores de la Agricultura Familiar Campesina, Parral y Retiro, el Vicepresidente, señor Alejandro Hernández.

En representación de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, el Presidente señor René Arizmendi, el Vicepresidente señor Ildefonso Reyes, el Secretario señor Boris Vidal; el Director señor Lister Corvalán y el Tesorero, señor Leopoldo Martini.

A nombre del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile, el Secretario General señor Carlos Altmann y el Gerente señor Fernando Maira.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Propone un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, que reemplaza al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD), regulado por el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, cuya vigencia fue fijada en un lapso de 10 años, a contar de su entrada en vigencia, hecho ocurrido el 15 de noviembre de 1999.

Establece un sistema estatal de incentivos para bonificar los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, propone bonificar los costos de asistencia técnica a la elaboración y ejecución de los planes de manejo que postulen los pequeños productores o productoras agrícolas.

Prescribe un régimen de concurso público para la entrega de los incentivos, abierto a pequeños y medianos productores agrícolas cuando se trate de prácticas tendientes a la recuperación de suelos agropecuarios; respecto de aquéllas cuyo objeto fuere la mantención de suelos agropecuarios, prevé que sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas. Abre la participación en los concursos a quienes tengan la calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, comodatario o comodatario precario de predios agrícolas; en los tres últimos casos, se requiere autorización expresa del propietario del predio.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

a) Constitución Política de la República:

- Artículo 63, N° 18), señala, entre las materias que son del dominio exclusivo legal, las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

b) Decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que establece Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 83, del 3 de diciembre de 2005, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial del 18 de febrero de 2006.

c) Ley N° 19.604, del 6 de febrero de 1999, cuyo artículo 3° autorizó al Presidente de la República para dictar una o más normas con fuerza de ley con el objeto de establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados y fijar las sanciones para los casos de incumplimiento de los planes de manejo y recepción indebida de los beneficios.

d) Decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, en particular el artículo 3° que establece la Subsecretaría.

e) Decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

f) Ley N° 18.910, del 3 de diciembre de 1990, sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

g) Ley N° 18.755, del 7 de enero de 1989, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.

h) Ley N° 19.147, del 21 de julio de 1992, crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

i) Ley N° 19.253, del 5 de octubre de 1993, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

j) Decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, modifica, complementa y fija texto refundido del decreto con fuerza de ley R. R. A: N° 19, Comunidades Agrícolas.

k) Decreto ley N° 2.695, de 1979, fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

l) Código Orgánico de Tribunales, en particular, su artículo 13, letra c) que fija la competencia del Juez de Garantías.

m) Decreto supremo N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

n) Ley N° 18.287, del 7 de febrero de 1984, establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.

o) Código Procesal Penal, en particular, el Título I del Libro Cuarto que establece el procedimiento simplificado.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

- El Mensaje de S. E. la señora Presidente de la República que dio origen a esta iniciativa legal.

Propone establecer un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, para lo cual define como lineamiento global la consideración de que en los próximos meses se legislará sobre la renovación, por un largo periodo de años, de los principales instrumentos de fomento del Ministerio de Agricultura: el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD), la ley N° 18.450 sobre Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje y el decreto ley N° 701 de Fomento Forestal; programas mediante los cuales se han transferido importantes montos de recursos al sector privado, de positiva evaluación por los productores dado su aporte al crecimiento de esta actividad. Precisa que dicha renovación marcará la política sectorial, por lo cual se estima oportuno el rediseño de estos instrumentos en su rol estratégico para el futuro de la agricultura nacional. Recuerda, asimismo, que el sector, a nivel público y privado, se plantea el objetivo de transformar a Chile en una potencia alimentaria y forestal, con uso sustentable de los recursos naturales.

Preconiza que el aumento de la competitividad del sector debe sustentarse en el refuerzo de la capacidad privada empresarial por el sector público mediante la generación de bienes públicos en áreas que beneficien a la sociedad en su conjunto, tales como investigación, innovación, sanidad animal y vegetal y cuidado de los recursos naturales. Afirma, por último, que los subsidios estatales, vía instrumentos de fomento, deben corregir las fallas de mercado que impiden una competencia en igualdad de condiciones.

En relación con el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, SIRSD, refiere que fue concebido como un medio para compensar el impacto negativo de la apertura comercial a las importaciones de carne, leche y granos de los países del Mercado Común del Sur, Mercosur, que se materializó en una medida ministerial denominada “Bonificación al Establecimiento y Mejoramiento de Praderas en las regiones del Bío Bío, de la Araucanía y de Los Lagos”, establecida por el Ministerio de Agricultura, en 1995, sobre la base de un programa de fertilización de praderas en la Región de Aysén.

Relata que aquel programa, con el nombre de Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, SIRSD o el Programa, fue dotado, en 1999, de un marco legal al autorizar la ley N° 19.604 al Presidente de la República para dictar uno o más decretos con fuerza de ley que establecieran un sistema con la finalidad que denota su denominación. Esta facultad dio origen al decreto con fuerza de ley Nº 235 de aquel mismo año que, junto con regular el incentivo, aseguró su financiamiento por 10 años a partir de dicha fecha, lo que se concreta con la asignación anual de recursos al Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, y al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, en la Ley de Presupuestos del Sector Público. La vigencia de esta normativa, que además cuenta con un reglamento, finaliza el 15 de noviembre de 2009.

En lo que atañe a su objetivo, el SIRSD fomenta el uso de prácticas y la aplicación de insumos tendientes a detener o revertir los procesos de degradación de los suelos y recuperar sus niveles de productividad, generando así mejores condiciones para la incorporación de los agricultores a los procesos productivos.

Asimismo, destaca que aquella definición del objetivo no considera en forma explícita el carácter de instrumento de fomento productivo, desarrollado durante su implementación. Explica que la coherencia necesaria en los compromisos adquiridos con la Organización Mundial del Comercio (OMC), recomendó darle un matiz ambiental, incorporándose los programas específicos de conservación y rehabilitación de suelos.

Consigna, además, que el Programa se ejecuta en todas las regiones del país con una importante participación tanto del sector público como del privado: por el primero operan el Servicio Agrícola y Ganadero y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, correspondiéndola a INDAP asignar los incentivos a los pequeños productores, con arreglo a lo establecido por su ley orgánica, y el SAG atiende a todo tipo de agricultores, exceptuados los pequeños propietarios que hayan obtenido el beneficio por la vía especial que contempla el régimen legal; a su vez, los actores del sector privado son los operadores, profesionales y técnicos del agro que confeccionan los planes de manejo y toman las muestras de suelos requeridas para la definición de aquéllos, los laboratorios acreditados que realizan análisis de suelos y los agricultores que son los beneficiarios directos.

Enfatiza que el Comité Técnico Regional del SIRSD es la instancia de participación que, en cada región, coordina la ejecución del Programa; en ella los actores públicos son la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, el Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA, y la Corporación Nacional Forestal, Conaf, mientas que los privados se encuentran representados por asociaciones gremiales de productores, de operadores, académicos y otros. Al Comité le corresponde coordinar y focalizar el Programa en la región, velar por su ejecución coherente con la política agraria diseñada por el Ministerio de Agricultura y proponer las bases de los concursos del SAG.

Enuncia los programas específicos o subprogramas del SIRSD:

a) Fertilización Fosfatada, que incentiva el uso de una dosis de fertilización de corrección en suelos deficitarios, mediante un incentivo de hasta el 80% de los costos netos.

b) Enmiendas Calcáreas, que procura reducir el grado de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un incentivo de hasta un 80% de los costos netos de la incorporación de productos equivalentes a carbonato de calcio.

c) Conservación de Suelos, que fomenta prácticas dirigidas a evitar o disminuir las pérdidas físicas de los suelos, con una bonificación de hasta el 80% de los costos netos de las técnicas de manejo incorporadas.

d) Establecimiento y Regeneración de Praderas, que se orienta a obtener una cubierta vegetal permanente de especies forrajeras, reembolsa hasta un 80% de los costos netos.

e) Rehabilitación de Suelos, que promueve prácticas conducentes a eliminar los impedimentos físicos o químicos de suelos aptos para fines agropecuarios, para lo cual bonifica hasta un 50% de los costos netos.

f) Rotación de Cultivos, que incentiva la sucesión de cultivos con el propósito de mejorar las condiciones físicas y químicas de los suelos por la vía de bonificar hasta en un 50% del costo neto de los cultivos que forman parte de la rotación.

Califica al SIRSD como la iniciativa de inversión pública de mayor envergadura, en las últimas décadas, en materia de recuperación del recurso suelo; desde 1996 hasta 2007, cuantifica en más de 2,5 millones las hectáreas intervenidas, en beneficio de más de 380.000 agricultores, que totalizan un monto de $ 260.000 millones en bonificaciones efectivas, esto es, US$ 415 millones. Especifica que la cifra sobre superficie designa las hectáreas intervenidas, es decir, considera la aplicación de más de un programa específico en una misma superficie; a su vez, también considera la participación de un agricultor en más de una oportunidad y se distribuye en 45.000 beneficiarios del SAG y 335.000 de INDAP; en fin, precisa que los recursos en pesos están actualizados por el índice de precios al consumidor al mes de noviembre de 2008 y su conversión a dólares fue hecho sobre un valor de $ 640 por dólar, que corresponde al precio de la divisa observada al 14 de noviembre de 2008.

Detalla que el Programa, durante su desarrollo, ha concentrado mayormente sus beneficios en suelos y agricultores ubicados a lo largo de la depresión intermedia, entre las regiones de O’Higgins y de Los Lagos, zonas que generalmente desarrollan rubros integrados a los mercados. Además, estima que aproximadamente un 30% de los agricultores beneficiados ha obtenido el subsidio en más de una oportunidad lo que ha impedido una mayor atención a localidades con problemas apremiantes de deterioro de los suelos.

Expone que aquellos antecedentes dimensionan el Programa y lo transforman en uno de los más grandes instrumentos de fomento del país. Lo anterior, pone de manifiesto la importancia de contar con mecanismos de evaluación y rediseño permanentes de aquél para potenciar, de este modo, sus fortalezas y resolver sus debilidades. Relata que se han realizado dos evaluaciones de impacto al Programa: la primera, que abarcó el periodo 1996 a 2000, demostró resultados positivos y evidentes en los indicadores del recurso suelo; la segunda, que consideró el periodo 2001 a 2005, con la misma metodología, no permitió medir resultados positivos atribuibles al Programa. Infiere, en consecuencia, que los impactos se han debilitado y que se ha alcanzado su límite de cobertura en las zonas donde se ha aplicado, lo que reduce la posibilidad de incorporar a nuevos productores sin programa y disminuye el espacio de operaciones, como no sea repitiendo a los agricultores y predios beneficiados.

Ante estos resultados y en la perspectiva de su renovación, argumenta que el Programa requiere modificaciones sustantivas para recuperar su impronta de factor que mejora las condiciones de desarrollo de la agricultura nacional. En este sentido, preconiza una mayor especificidad del Programa en lo que atañe a tipos de suelo, modos de intervención y clase de agricultores que participarán en el programa, una vez rediseñado.

Revisa, también, los aspectos institucionales y de gestión. A este respecto, precisa que el Programa, bajo el parámetro de coherencia con el marco legal, se inscribe adecuadamente en el estatuto jurídico de INDAP y del SAG, no obstante lo cual observa que no es evidente la pertinencia de que el Servicio Agrícola y Ganadero ejecute programas como el de Suelos, dado que sus funciones y encargos públicos principales están claramente vinculados a labores de protección fito y zoosanitaria.

Menciona que el Programa de Recuperación de Suelos ha generado experiencia y desarrollo institucional, en particular, en lo tocante a descentralización, con la operación de los Comités Técnicos Regionales, CTR. Valora que las decisiones de asignación de recursos se adopten en el espacio local y regional, en este último caso con participación de autoridades públicas sectoriales del Gobierno Regional y de representantes del sector privado. Atribuye al escaso aporte de los indicadores que se utilizan para medir el resultado de la gestión el rasgo de constituir una insuficiencia reconocida: las estadísticas de cobertura de superficie no ilustran sobre los avances en recuperación y sostenibilidad del recurso suelo en las áreas intervenidas; aspecto particularmente complicado dado el largo período de ejecución del Programa y el hecho de que un porcentaje importante de los beneficiarios ha obtenido la bonificación en más de una oportunidad.

Centra la atención, también, en los operadores, dada su importancia en la ejecución del Programa, especialmente para focalizar sus recursos y darle efectividad a las acciones. Por esta razón, estima indispensable un registro público de los agentes que prestan servicios al Programa y que, asimismo, desglose los planes de manejo presentados, en rechazados, cuestionados y aprobados, junto con la evaluación que haga el agricultor de la asistencia técnica recibida durante la postulación y después de haber sido favorecido con la bonificación. También se recomienda implementar instancias de capacitación, certificación y evaluación de los operadores, en función de su calidad técnica para que los agricultores y otros interesados, cuenten con información tanto de sus calificaciones como de su calidad profesional.

Expresa que las evaluaciones y la percepción de diversos actores involucrados en el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, concuerdan en la importancia de que la sociedad apoye aquella actividad, a la vez que resaltan la paradoja de que la misma, no obstante su relevancia ambiental y productiva, pueda presentar problemas de factibilidad económica, si se la ejecuta en un marco de respeto a la conservación de los recursos naturales y la preservación del medio ambiente.

Distingue entre la actividad cuyo objetivo es el acondicionamiento productivo y aquella que atiende a recuperar los suelos. Especifica que el primer conjunto de actividades procura incrementar el potencial productivo de los suelos con fertilización, enmiendas, mejoramiento de semillas, entre otras, que implican aplicar recursos en forma periódica para suplementar los componentes del suelo que se degradan o son consumidos por la actividad agropecuaria. El segundo conjunto apunta a realizar labores de conservación y recuperación para contener la erosión, la degradación o la contaminación de los suelos, recuperar praderas degradadas o rehabilitar suelos afectados por una intervención inapropiada del ser humano; destaca respecto de este tipo de actividades el hecho de que si bien son fuente de un beneficio privado, también generan un bien público al restaurar un componente muy significativo de los recursos naturales renovables.

En consecuencia, mientras el primer conjunto de actividades debe someterse, normalmente, a una evaluación beneficio costo, el segundo requiere del apoyo del sector público en representación de la sociedad, para generar el bien público asociado; apoyo especialmente necesario cuando los propietarios del suelo carecen de recursos y el suelo es un determinante de su condición de vida.

Señala que en su concepto actual el Programa de Recuperación de Suelos Degradados no hace distinción respecto de estos tipos de actividad. De hecho, los niveles de intensidad de la fertilización fosfatada se han incrementado en el tiempo, desde las 10 ppm de fósforo Olsen en el suelo que se establecía como nivel deseado al principio del Programa, a los 20 ppm actuales, con lo cual se mantiene y justifica la continuación de la inversión en fertilización del suelo, a pesar del mayor riesgo de contaminación difusa que ello importa. Al mismo tiempo, el Programa ha apoyado una batería de prácticas que permiten acceder a financiamiento por diversos tipos de intervención en el suelo que, en general, escapan a los objetivos ambientales. Indica que no existe una evaluación del efecto previsto para cada tipo de intervención, de modo que permita realizar mediciones de resultado parciales y separar los efectos productivos (pecuniarios) de los ambientales (externalidades). Lo único seguro, afirma, es que prácticamente cualquier acción relativa al suelo puede encontrar, en él, un espacio para acceder al subsidio.

En lo concerniente a la focalización, advierte que los antecedentes consignados en la evaluación de impacto indican la validez y pertinencia del Programa para el estrato de pequeños y medianos productores que difícilmente se podrían mantener en producción sin recibir este estímulo económico. En cambio, estima que no hay justificación para el subsidio a actividades de potenciación productiva del suelo, en el estrato de grandes productores, que han alcanzado altos niveles de productividad y han incorporado cambios tecnológicos que les dotan de un nivel de calidad competitivo.

En este sentido, aduce que los incentivos aplicables a los pequeños y medianos productores o productoras agrícolas son justificables si se trata de prácticas cuyo objetivo es la recuperación de suelos agropecuarios. Respecto de las prácticas que procuran la mantención de suelos agropecuarios, sólo justifica el apoyo con el subsidio a los pequeños productores o productoras agrícolas.

No se estima pertinente mantener el sesgo actual que concentra la aplicación del subsidio en zonas geográficas ya integradas en los mercados, frente a la potencialidad que significaría ampliar la cobertura geográfica del programa a zonas, más distantes de caminos y mercados, que requieren atención para recuperar el recurso suelo, para lo cual se integraría el Programa de Suelos con otros programas públicos de fomento que integren a esos productores a los mercados y optimicen la rentabilidad de la inversión de recursos públicos.

En cualquier caso, previene, no es razonable la instalación de un subsidio por un plazo indefinido. La aplicación de subsidios debe entenderse como un apoyo al desarrollo de capacidades precompetitivas o competitivas hasta que tales capacidades se adquieren y la industria se hace autónoma.

Aporta los antecedentes del nuevo Programa: entre los meses de junio y noviembre de 2008 se desarrolló un proceso de información a los principales actores del Programa, con el propósito de discutir y analizar las fortalezas y debilidades del SIRSD en su funcionamiento y sus resultados.

Refiere que la Subsecretaría de Agricultura y ODEPA, impulsaron talleres en todas las regiones del país en los que, junto con informar sobre el Programa, se recogieron opiniones y aportes de los diferentes actores, en la perspectiva de elaborar un proyecto de ley para un nuevo programa de mejoramiento de los suelos agropecuarios del país. Las opiniones y los aportes recogidos que atañen directamente al proyecto de ley han sido incorporados al texto del mismo; a su vez, los planteamientos relacionados con aspectos técnicos, requisitos de participación, costos de las prácticas a incentivar, monto máximo a entregar por agricultor, aspectos administrativos y otros, serán considerados en la elaboración del decreto reglamentario del nuevo Programa.

Continúa el Mensaje y enuncia los aspectos centrales que caracterizan al proyecto de ley.

En materia de definiciones, resalta las que tienen por objeto los términos: “suelos agropecuarios” y “predio”, a cuyo respecto, destaca la inclusión en su concepto de los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253. Asimismo, lo hace con los términos “recuperación de suelos agropecuarios” y “pequeño productor o productora agrícola”.

Establece un sistema estatal de incentivos para bonificar los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, propone bonificar los costos de asistencia técnica a la elaboración y ejecución de los planes de manejo que postulen los pequeños productores o productoras agrícolas.

Prescribe, también, un régimen de concurso público para la entrega de los incentivos, en el que podrán participar los pequeños y medianos productores agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios; respecto de prácticas cuyo objeto fuere la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas. Abre, asimismo, la participación en los concursos a quienes tengan la calidad de propietario, usufructuario, arrendatario, comodatario o comodatario precario de predios agrícolas; casos, los tres últimos en que se requiere la autorización expresa del propietario del predio.

Descentraliza la administración de los concursos por región y asigna a los Directores Regionales de INDAP, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor agrícola de acuerdo con la ley Nº 18.910, y a la Subsecretaría de Agricultura, por intermedio de los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en el caso de los medianos productores agrícolas y de aquellos pequeños productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para ser atendidos por INDAP. Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, o emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con aquella ley, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Reconoce a quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para el otorgamiento de incentivos el derecho a solicitar la reconsideración de su situación, ante el Secretario Regional Ministerial o ante el Director Regional de INDAP, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

Subordina el derecho de postular nuevamente al beneficio por el mismo predio a quienes hayan obtenido incentivos del sistema, al cumplimiento total del plan de manejo anteriormente aprobado.

Dispone que el interesado en optar al incentivo, presente ante la Secretaría Regional Ministerial o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, un plan de manejo, aprobado por tales organismos. Especifica que los planes serán confeccionados por operadores acreditados, esto es, por personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto la Subsecretaría de Agricultura como el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Establece que la entrega de incentivos le corresponderá al Instituto de Desarrollo Agropecuario y a la Subsecretaría de Agricultura, por medio de los Secretarios Regionales Ministeriales.

Manda que los valores de las prácticas y labores bonificables se fijen en una Tabla de Costos establecida anualmente por resolución del Subsecretario de Agricultura, con la visación de la Dirección de Presupuestos. Preceptúa que dicha tabla considere las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región y, cuando así corresponda, las prácticas y labores propias de los pueblos indígenas identificadas por éstos en el plan de manejo, en la medida que sean coherentes con los objetivos del Programa. Consulta la modificación de aquélla, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Hace compatibles los incentivos que otorga esta ley con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, siempre que no se produzca por dicho concepto un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

Faculta a la Subsecretaría de Agricultura y al Instituto de Desarrollo Agropecuario para contratar externamente todas aquellas actividades que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas que rigen este sistema. Además, dispone que la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, cada seis años, encarguen la realización de un estudio que evalúe las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, y recomiende acciones para optimizar su impacto.

En materia de sanciones, consigna que quienes no dieren cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional o Secretario Regional Ministerial, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

Por otra parte, sanciona con una multa de hasta el 50% de lo solicitado por concepto de bonificación al que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece el proyecto, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o a quien realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente alguno de los incentivos. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto recibido.

Fija como sanción una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales, aplicable al operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y al que certifique falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos.

En fin, aplica una multa de 200 unidades tributarias mensuales al laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consigne en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado.

Señala que le corresponderá al Juez de Policía Local la aplicación de estas multas.

Radica en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la tarea de llevar un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema.

Defiere al reglamento la determinación de los siguientes aspectos: a) monto máximo de los incentivos por beneficiario y el máximo de predios que éste puede postular a cada concurso; b) forma de concurrencia en el incentivo en el caso de que varios interesados lo soliciten respecto de un mismo predio; c) prácticas o programas específicos a bonificar, los porcentajes de los costos netos que serán objeto de este incentivo, la forma y oportunidad para la fijación de las tablas de costos, las formalidades de los compromisos agroambientales, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, la certificación por terceros habilitados de hechos que constituyan presupuestos para el otorgamiento de los incentivos, el inicio anticipado de las labores bonificables y las demás modalidades de operación de los incentivos y, d) por último, la fijación de los parámetros técnicos que determinarán la imposibilidad de que un mismo predio pueda volver a postular a cada programa, sea con fines de conservación o de mejoramiento, y el número máximo de veces que un mismo productor puede acceder a los beneficios de esta ley.

Concluye con el enunciado de los elementos de igualdad de oportunidades para el sector silvoagropecuario, que se orientan a favorecer la concursabilidad entre pares, al disminuir la desigualdad de condiciones entre concursantes, especialmente respecto del tamaño del predio y recursos económicos del postulante, e incorporar criterios socioeconómicos en la evaluación de los interesados y, en forma especial, considera las singularidades de los pueblos indígenas y de los derechos regulados por la ley Nº 19.253; en lo que se refiere a la equidad de género, estimula la participación femenina en este sector de la economía y flexibiliza la exigencia de ser propietarias de la tierra para acceder a los beneficios, principal barrera de acceso que afecta a las mujeres.

- Informe financiero N° 61, del 1 de julio de 2009, de la Dirección de Presupuestos.

Consigna que el proyecto en informe da continuidad al Programa de Suelos, actualmente ejecutado por el Ministerio de Agricultura, al establecer un sistema de incentivos que consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agroambientalmente sustentable. Detalla como principales modificaciones la focalización de las acciones en pequeños y medianos productores y el establecimiento de un incentivo a la mantención de suelos, una vez establecido el estándar, para evitar la réplica de intervenciones y duplicidades de gastos. Señala que, administrativamente, será ejecutado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario y por la Subsecretaría de Agricultura que sustituye al Servicio Agrícola y Ganadero. Consigna que el gasto que genere el proyecto se financiará en el marco de los recursos que se consultan actualmente en la Ley de Presupuestos del Ministerio de Agricultura.

- Observaciones de las instituciones invitadas a las sesiones de vuestra Comisión.

Se recibieron propuestas específicas de enmiendas a diversos aspectos del proyecto enviadas por las siguientes entidades: Agrollanquihue A.G.; Asociación Gremial de Agricultores de Cauquenes; Asociación Gremial de Consultores Agrícolas; Asociación Nacional de Funcionarios del SAG; Colegio de Ingenieros Forestales A.G.; Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile; Orgánicos Centro Sur A.G.; Organización Gremial Agrícola y Ganadera Austral; Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno A.G.; Sociedad Agrícola y Ganadera de Valdivia, Saval; Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, Sofo, y Sociedad Nacional de Agricultura, SNA.

- - -

DISCUSIÓN GENERAL

El señor Reinaldo Ruiz, Ministro (S) de Agricultura, comenzó la exposición sobre el proyecto de ley en estudio señalando que el propósito es darle continuidad a la Ley de Suelos; precisó que la iniciativa no innova, en lo sustantivo, el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, SIRDS. Rememoró que este Sistema, consagrado en la ley N° 19.604, y el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, fueron el resultado de la negociación que se hizo al momento de asociarse Chile a Mercosur, oportunidad en la que, además, se creó un fondo especial de compensación para el sector agrícola perjudicado con aquella incorporación. Asimismo, refirió que el Programa lo ejecutan el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, y el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Agricultura. Enfatizó que la vigencia de aquel cuerpo legal expira el 15 de noviembre de 2009.

En lo que concierne a la gestión del instrumento, enunció que participan tanto actores públicos, Ministerio del ramo, la Subsecretaría, SAG, INDAP, la Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas, ODEPA, y el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, INIA; como privados, los operadores, laboratorios, académicos y entidades financieras de enlace. Identificó las instancias de participación y coordinación, tales como el Comité Directivo Nacional, el Comité Técnico Nacional y los Comités Técnicos Regionales. En cuanto a los destinatarios, resaltó que lo son tanto los pequeños productores beneficiarios de INDAP como otros productores que no tienen esta calidad, y que la atención de éstos es la razón por la que el SAG gestiona esta clase de programas.

Enunció los programas actuales del SIRDS: el de Fertilización Fosfatada; el de Enmiendas Calcáreas; el de Establecimiento y Regeneración de Praderas; el de Conservación de Suelos; el de Rehabilitación de Suelos y el de Rotación de Cultivos. Destacó que, en consonancia con la legislación vigente, los beneficios se otorgan de dos maneras; el Instituto de Desarrollo Agropecuario otorga los incentivos en forma directa, sujeto, desde luego, al cumplimiento de los requisitos y criterios de selección establecidos por este servicio en sus bases técnicas y administrativas, asignación que consulta tres fases: la presentación de la solicitud, la evaluación de la misma y la verificación de los antecedentes.

A su vez, prosiguió, el Servicio Agrícola y Ganadero lo hace mediante concursos públicos con bases técnicas y administrativas que se publican, y la adjudicación incluye tres pasos sucesivos: presentación de una solicitud; selección y adjudicación de proyectos con arreglo a las bases y verificación de antecedentes.

Pasó revista a la magnitud de la inversión pública orientada a recuperar el recurso suelo: en el lapso desde 1996 hasta 2008, se han intervenido más de 2,67 millones de hectáreas, superficie que corresponde al total acumulativo de hectáreas intervenidas y considera la aplicación de más de un programa específico en una misma superficie; los beneficiarios superan los 222.000 agricultores y se han entregado bonificaciones efectivas que totalizan más de $ 281.000 millones, equivalentes a US$ 415 millones, monto acumulado que corresponde a valores actualizados al mes de junio de 2009. Agregó que la Región de Los Lagos fue la que captó mayor cantidad de recursos, seguida por La Araucanía.

El Honorable Senador señor Naranjo solicitó que el Ministerio de Agricultura entregue información sobre la superficie que ha sido beneficiada con la bonificación del decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, con el desglose correspondiente por regiones, provincias y comunas.

El representante del Ejecutivo, al proseguir, expuso que la superficie bonificada, en el período especificado, se presenta, también, desagregada para cada uno de aquellos años y refleja, además, la disminución significativa que tuvo en 2008, si bien el número de agricultores bonificados no varió en una forma tan acentuada como la disminución que presenta aquélla. Hizo presente que, en aquel año, la plaga de Lobesia botrana afectó a la producción vitivinícola e hizo menester una reasignación de recursos en el Ministerio de Agricultura, medida que se solventó, en lo fundamental, con cargo a los recursos asignados al SAG que estaban destinados a agricultores no beneficiarios INDAP -por regla general, más grandes-, y debido a que el monto promedio de subsidio por agricultor del SAG es seis veces mayor que el promedio del monto que se asigna a un beneficiario de INDAP, el resultado lógico fue que, si bien disminuyó la superficie bonificada por el SAG, lo anterior no se reflejó, en la misma proporción, en los beneficiarios. Precisó que se hará llegar a la Comisión toda la información concerniente al monto de recursos, especialmente, en lo referente a la distribución entre INDAP y SAG.

El señor Ruiz, Jefe del Subdepartamento de Fomento y Proyectos Específicos del Servicio Agrícola y Ganadero, indicó que el monto promedio de un plan de manejo asciende, en esta institución, a una suma en torno de los $ 2.800.000 y en el caso de INDAP alcanza aproximadamente a $ 580.000. En superficie beneficiada, complementó, en la primera hipótesis corresponden, en promedio a 28 hectáreas, y en la segunda, de 3 a 4 hectáreas.

El Honorable Senador señor Naranjo requirió información del monto total de los recursos que INDAP y SAG asignaron, respectivamente, por separado, con detalle del monto que percibe el beneficiario por hectárea. Indicó que parece haber una diferencia desproporcionada en las cifras promedio de $ 795.000 y $ 4.282.000, por beneficiario, entre una y otra institución. Solicitó, además, que se especifique si el monto subsidiado es igual para el agricultor INDAP que para el agricultor SAG, puesto que tiene la impresión de que si, a diferencia de la Ley de Fomento de Riego, el monto del subsidio fuere el mismo no tendría ningún sentido. Precisó que el monto del subsidio debería variar en función del tamaño del predio; adelantó que percibe que este instrumento es mayor, en términos de recursos, para los grandes productores que para los pequeños.

Fundamentó su petición en el precedente de la Ley de Fomento al Riego ya que en aquél el subsidio para los pequeños productores alcanza a un 90%; y entiende que en este cuerpo legal debería ser igual, pues, si se va a subsidiar una pradera a un campesino el subsidio tendría que ser más alto que el que se entregue a un gran agricultor, hecho que le parece de sentido común. Consideró positivo estudiar una gradualidad en el subsidio, en función del tamaño del productor y enfatizó que el subsidio no debería ser parejo, pues, lo lógico es que su monto tuviera tramos distintos que favorezcan a los pequeños productores agrícolas.

El señor Aracena, encargado del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, refirió que en el caso de los pequeños productores el límite se encuentra establecido en la Ley Orgánica del servicio. Especificó que un programa de recuperación de praderas tiene un subsidio máximo de 80%, independientemente del tamaño del productor, y sobre ese total, tanto el pequeño como el gran agricultor pueden optar hasta un monto máximo de 160 UTM anuales. Particularizó que, en la actualidad, el pequeño, por cierto, tiene un techo mucho más bajo: llega al promedio de $ 600.000 con dos o tres hectáreas; y, el más grande obviamente tiene un tope más alto.

El Honorable Senador señor Espina manifestó su reserva respecto de que la evolución de la superficie intervenida y los montos bonificados se midan en un período tan extenso, esto es, 1996-2008 y consultó porqué no se opta por hacerlo en relación con lo ocurrido específicamente en el 2008, y expresó que en la Circunscripción que representa, en un primer momento, los recursos habían disminuido y con posterioridad debido a una gestión con el Director Nacional de INDAP se logró un incremento.

El señor Ministro (S) de Agricultura señaló que el procedimiento de elaboración del proyecto de ley se sustentó en un flujo de información y tuvo, además, el carácter de un análisis participativo que se llevó a cabo entre los meses de junio y noviembre de 2008 y que se orientó a establecer y discutir las fortalezas y debilidades de lo que hoy se tiene en el SIRSD; hubo, también, una reunión nacional de los encargados del sistema en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, en regiones, y un procedimiento de consulta nacional a los encargados del Servicio Agrícola y Ganadero. Explicó que se organizaron talleres coordinados por cada Comité Técnico Regional para analizar la información, recoger opiniones y aportes para la nueva ley. En suma, cifró en 225 representantes de medianos y pequeños productores, representantes gremiales, operadores del programa y 195 profesionales del Ministerio de Agricultura; proceso participativo que asimiló a lo realizado con el proyecto que modifica la ley N° 18.450, sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje.

En relación con los conceptos base del Mensaje se refirió, en primer término, al programa de recuperación de suelos agropecuarios cuyo objetivo son las medidas destinadas a reparar los déficit químicos, físicos o biológicos de un suelo determinado, hasta llevarlos al piso mínimo técnico que posibilite enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo; agregó que dichos déficit se definirán por los parámetros técnicos específicos que establezca el reglamento para cada práctica o subprograma.

Abordó el segundo concepto basal, referente a la mantención de suelos agropecuarios, término que engloba a las prácticas implementadas en suelos que hayan alcanzado los niveles mínimos técnicos que se definan en el reglamento. Expresó que, de no mediar un apoyo adicional, se enfrenta el riesgo de retrotracción a su estado primitivo de degradados sin poder cumplir adecuadamente su rol productivo. Aclaró que para este apoyo adicional del Estado, se prevé un acuerdo de voluntades entre éste y el agricultor que garantice los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado; precisó que el reglamento fijará los mínimos y máximos técnicos para aquellas prácticas y el plazo durante el cual se podrán ejecutar.

Por último, en este orden de consideraciones, hizo hincapié en la institución del compromiso agroambiental, por un período de hasta cinco años, entre el agricultor y el Estado representado, para este efecto, por una de las instituciones ejecutoras. Su finalidad, complementó, es

el otorgamiento de subsidios destinados a implementar determinadas prácticas de manejo que tengan un claro objetivo de protección ambiental cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta al agricultor. Especificó que el reglamento determinará las prácticas, sus características y los requisitos exigibles a los usuarios para acceder a este tipo de incentivos.

Analizó, enseguida, los aspectos de adecuación institucional que trae consigo el proyecto. Sobre este particular, señaló que se consulta un cambio importante en la ejecución del programa, relacionado con la necesidad de fortalecer la misión institucional del Servicio Agrícola y Ganadero que atañe a cuidar el patrimonio fitizoosanitario del país. Explicó que este servicio interviene en la ejecución debido a que existen personas que no pueden acceder a INDAP porque la propia ley se los impide, pero hizo presente que la Contraloría General de la República ya ha objetado la implementación del programa, particularmente, en el caso de productores que podrían ser eventualmente beneficiarios de INDAP, pero que, al no cumplir actualmente con los requisitos para serlo, han accedido al beneficio vía el SAG.

Precisó que la propuesta consiste en que las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura administren, en lo futuro, el programa para los productores no INDAP. Destacó que este criterio representa un cambio importante porque fortalece la gestión regional de los concursos. Además se incorpora un registro de beneficiarios que lo llevará ODEPA y se dispone que la fiscalización estará a cargo de la Subsecretaría de Agricultura e INDAP, para lo cual éstos contratarán personal externo que ejecute las actividades de verificación. Agregó que el propósito apunta a mejorar la focalización de los concursos en el nuevo programa, dado que la población objetivo la constituyen los agricultores pequeños y medianos, reservándose el apoyo para la mantención productiva en suelos no degradados exclusivamente a los pequeños productores.

Reseñó los contenidos de la propuesta del proyecto en informe en nueve puntos. El primero procura dar continuidad, perfeccionándola, a una política exitosa en materia de recuperación de suelos agropecuarios degradados; el segundo propósito del nuevo Programa busca contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios. Acto seguido, en relación con los objetivos, identificó los de obtener la recuperación de suelos degradados y la focalización de la mantención productiva del suelo focalizado en pequeños productores. En cuarto orden, consignó que se trata de consumar la adecuación institucional ya esbozada. El quinto aspecto fortalece la transparencia con la asignación por concurso de los incentivos, en el caso de INDAP.

El sexto contenido, mencionado por el representante del Ejecutivo, tiende a profundizar la descentralización en las decisiones de administración y monitoreo del Programa, para lo cual el Comité Técnico Regional incluirá a todas las instituciones ejecutoras del nuevo Programa en cada región, confiriéndosele una función relevante en la elaboración y aplicación del reglamento. Prosiguió la enumeración con una referencia a las medidas de fortalecimiento de la gestión de los operadores que defieren al reglamento los requisitos de acreditación, evaluación y sanción de operadores y laboratorios. En octavo lugar, incorpora el concepto de igualdad de oportunidades tendientes a facilitar el acceso al Programa de grupos en desventaja, como las mujeres o las etnias. Por último, fija la vigencia de la ley en 12 años, desde su entrada en vigencia.

El Honorable Senador señor Naranjo propuso que la Comisión solicite, por conducto del señor Ministro subrogante, a S. E. la señora Presidente de la República que retire la calificación de suma urgencia, dada a la tramitación del proyecto, porque no es posible hacerlo en tan breve lapso, debido a que las numerosas personas y entidades que han solicitado ser escuchadas sobre este proyecto serán invitadas en las sesiones próximas. Estimó que lo razonable sería votarlo en la sesión ordinaria del 18 de agosto próximo. Así lo acordó la Comisión.

El Honorable Senador señor Vásquez expuso que es probable que el término sea mayor porque, según entiende, los programas de suelos degradados se aplican aproximadamente hasta el mes de octubre de cada año y ya no se vuelven a renovar hasta el mes de mayo del año siguiente. Por lo tanto, afirmó, el 15 de noviembre de 2009 no es un plazo fatal.

El señor Ministro (S) de Agricultura expresó que no advierte inconveniente en modificar el plazo para debatir la iniciativa, pero, desde luego, cabe entender que opera una urgencia objetiva de que el proyecto se apruebe lo antes posible. Respecto de lo que refiere el Honorable Senador señor Vásquez, admitió que es posible que haya un desfase, pero se debe tener presente que en el proyecto de Ley de Presupuestos del año 2010 habrá recursos para financiar el programa siempre que haya una ley que establezca el incentivo. De allí la importancia, que se apruebe en forma tempestiva.

El Honorable Senador señor Espina compartió la posición del señor Ministro porque se trata de uno de los proyectos más importantes para los pequeños y medianos productores agrícolas y, por lo tanto, tiene una multiplicidad de aristas distintas. Indicó que, desde luego, este era un programa de recuperación de suelos degradados que terminó siendo un subsidio, en materias totalmente distintas a la fertilización fosfatada y enmiendas calcáreas, y se ha venido extendiendo a otras áreas lo que hace necesario escuchar la opinión de las organizaciones gremiales sobre la materia. Pidió que se invite a la próxima sesión a la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, A.G., Sofo, particularmente a los señores Gastón Caminondo y René Araneda. Adelantó las dudas de la mentada organización gremial sobre el proyecto.

El Honorable Senador señor Vásquez planteó, su coincidencia con el Honorable Senador señor Naranjo y afirmó que no está en disposición actual de votar a favor de un proyecto que no haga distinciones ni especifique claramente la asignación de fondos destinados a los productores INDAP. Indicó que, tal como se lograron modificaciones en la Ley de Fomento al Riego, es indispensable fijar limitaciones de esa naturaleza.

Así mismo, discordó del papel que se propone asignar a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, cuyas atribuciones son más bien de fiscalización y control, ya que la transforma en una entidad operativa. En consecuencia, calificó, se produciría un problema serio, desde el punto de vista de administración, porque si aquélla operase en este nuevo rol la cuestión se desplazaría a quién ejerce la función de control. Desechó la remisión de aquella función al Comité Técnico Regional o a las asignaciones por concurso, dado que con ello se vuelve a un problema de cumplimiento en que la Secretaría Regional Ministerial deberá ser controlada por el Ministro de Agricultura.

Resumió sus observaciones: la propuesta genera un problema funcional en extremo complicado que no calza dentro de la teoría organizacional del Estado. Manifestó que es ineludible buscar otro mecanismo, y adelantó que no advierte inconveniente para que todo lo haga INDAP, para lo cual sugiere que el Ejecutivo estudie una enmienda a la ley orgánica de aquel servicio, lo cual redundaría en que un solo organismo técnico aplicase, un mismo instrumento, respecto de un mismo subsidio. En consecuencia, reiteró, le parece disonante el criterio del proyecto, pues, cambia la estructura, la funcionalidad y la concepción que, en el presente, tienen las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura.

Adelantó que si se optara por cambiar la fisonomía del Ministerio, es partícipe de traspasar todas las competencias desde los servicios nacionales del agro a los servicios regionales y que el Secretario Regional Ministerial sea el equivalente del Ministro de Agricultura en cada región. Enfatizó que aquella es la verdadera función que visualiza para aquel organismo porque, hoy en día, los directores regionales de los servicios lo soslayan hasta el extremo de que poco tiene que hacer, y si se le entregan funciones operativas, afirmó, entonces, lo congruente es deshacer aquella estructura y construir un organismo operativo regional. Caracterizó de confusa la estructura funcional, dado que no hay una centralización regional en el Secretario Regional Ministerial. A partir de los argumentos expuestos, manifestó su crítica de fondo a la estructura del Ministerio de Agricultura, y disintió traspasar funciones operativas al Secretario Regional Ministerial en el esquema actual.

El Honorable Senador señor Allamand pidió que el representante del Ejecutivo sintetice las diferencias fundamentales de enfoque del proyecto en examen en relación con la ley vigente para tener claridad sobre los nudos esenciales del proyecto. Lo ejemplificó en un hecho evidente: se cambia el foco, en cuanto a la amplitud del beneficio que se quiere entregar, al incorporar los elementos ambientales.

El Honorable Senador señor Naranjo planteó tres inquietudes relacionadas con la exposición del señor Ministro (S) de Agricultura. En primer término, expresó que no comparte la afirmación de la autoridad en el sentido de que la asignación de INDAP, actualmente, sea directa, pues, si así lo fuera, aquel servicio debería contar, en el hecho, con recursos ilimitados, esto es, ajustados a la demanda; lo efectivo, precisó, es que sólo dispone de una asignación presupuestaria que, año tras año, se destina a la cobertura del sistema de incentivos; en consecuencia, infirió, el número de campesinos postulantes al beneficio, probablemente, exceda en mucho al de quienes lo perciben. Entonces, la caracterización en aquellos términos induce a una equivocación absoluta: en el hecho, INDAP, también, hace un concurso, aunque de otra forma, al no ser público ni regulado como el que administra el Servicio Agrícola y Ganadero, y hace presente su desacuerdo con aquel procedimiento. Si se trata de un concurso, especificó, lo razonable es que se ajuste a bases y criterios objetivos y que no sea un funcionario el que determine, a su arbitrio, si lo entrega a uno u otro campesino. Abogó por la transparencia para que quien quede al margen del beneficio conozca la causa de la decisión. Se pronunció por cambiar la modalidad de asignación actual en la materia pues se presta a situaciones que son inconvenientes para el sector público.

En segundo lugar, manifestó, no está claro el monto que se asigna anualmente y, por esta razón, reitera la pregunta de cuánto administra INDAP y cuánto el SAG. Indicó que la Ley de Fomento de Riego es un ejemplo válido aplicable a todos estos instrumentos de fomento porque si no hay una gradualidad en función inversa del tamaño, por muy buena que fuere la intención legislativa, no se cumple con el objetivo buscado ya que la premisa real es que quienes gastan o erosionan más los suelos son los pequeños y medianos productores, y si sucede que los proyectos se los llevan los grandes agricultores, el efecto es una focalización de recursos inadecuada. El buen sentido indica que se debe dar preferencia a quienes tienen los suelos más degradados y que, por lógica, enfrentan dificultades mayores para recuperarlos. Instó a que se recoja en el proyecto un criterio de gradualidad en el subsidio y se exprese, con claridad, en la ley la distribución de los recursos asignados para esta ley. Insistió en que la entrega de recursos por INDAP se haga por un concurso transparente y, en el caso del SAG, que haya una tabla de gradualidad del subsidio para que beneficie a los medianos propietarios o a los pequeños que no son sujetos de INDAP.

Por último, expresó que comparte lo planteado por el Honorable Senador señor Vásquez, en relación con la duda de si las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura están en situación de ser una instancia operativa para implementar un incentivo de esta envergadura. Hizo notar que si el Servicio Agrícola y Ganadero lo ha hecho bien no advierte ventaja de cambiar la entidad administradora, pues, es evidente que aquéllas carecen de capacidad técnica y dotación funcionaria lo que dificultará la gestión, sin perjuicio de concordar en que la misión esencial del SAG es la atención fito y zoosanitaria. Contrastó lo anterior con la calidad de su gestión y la satisfacción de los productores. Manifestó, además, su duda de si es posible entregarle esa atribución a una Secretaría Regional Ministerial por vía de una ley común, al no ser dicho organismo un servicio público.

El señor Ministro (S) de Agricultura precisó que el propósito del Ejecutivo, al incluir en la iniciativa de ley los elementos mencionados, es disponer de un instrumento mejor focalizado y que funcione, en lo fundamental, para incorporar terrenos productivos o que en el presente no lo son, para así obtener o incrementar su productividad, con especial énfasis en los pequeños y medianos productores.

El Honorable Senador señor Naranjo consultó cuántas veces puede un suelo participar de este subsidio.

El Jefe del Subdepartamento de Proyectos Específicos, del SAG, señor Ruiz, manifestó que las prácticas suelen ser complementarias; entonces, por ejemplo, es posible participar con tres programas y por eso se requiere tener presente que las cifras están sumadas linealmente. Explicó que se puede intervenir un suelo mejorando los niveles de acidez y, a la vez, haciéndolo con los niveles de fósforo.

El Honorable Senador señor Naranjo indicó que, en este contexto, es menor el número de hectáreas beneficiadas. Consultó si es posible separar las cifras porque es evidentemente distinto el impacto del programa.

El representante del SAG especificó que las cifras totales son 2.800.000 hectáreas acumuladas linealmente que, al estar manejadas de manera integral, para sembrar praderas se podrían requerir hasta tres programas en forma simultánea ya que es preciso tener un ph sobre 5,6, elevar a un nivel de 12 partes por millón de fósforo disponible y sólo entonces es posible sembrar, con lo cual se acumulan tres prácticas respecto de un mismo potrero. En relación con la posibilidad de cuantificar, señaló que se hizo un ejercicio en el caso del SAG y que las cifras obtenidas han sido siempre similares a las del Instituto de Desarrollo Agropecuario, y refirió que, en el caso de aquél, se estiman entre 700.000 y 800.000 hectáreas directamente intervenidas, con uno, dos o tres programas específicos sobre un mismo suelo.

Su Señoría consultó si lo anterior, esto es, dos o tres programas, podría hacerse simultáneamente en un mismo año lo que querría decir que al año siguiente el propietario podría postular los mismos suelos a los mismos programas.

El representante del SAG explicó que en el caso del fósforo si se tiene un nivel muy bajo, como lo es dos partes por millón es posible llegar, en el primer año, a un nivel de 6 o de 7, y en el período consecutivo postular para incrementar a un nivel de 12 ppm y así hasta alcanzar a 20 ppm, que es el tope de la bonificación.

El señor Ministro (S) de Agricultura refirió que una inquietud análoga surgió cuando se discutió la Ley de Fomento de Riego, en que, también, aparecía una cifra muy importante, 2,5 millones de hectáreas intervenidas con programas de riego, en circunstancia de que en Chile hay 1.100.000 hectáreas en esa situación, pero eso se explica porque se han aplicado programas de riego de distinta naturaleza, como pueden ser un pozo, un entubamiento de canal, entre otros, y resaltó que se trata de acciones acumulativas. Expresó que en el caso de este sistema de incentivos el concepto es similar, tal como lo ha explicado el representante del Servicio Agrícola y Ganadero.

A continuación, retomó el hilo de su exposición y destacó que claramente el proyecto pone un límite a la asignación de estos recursos, respecto de las prácticas de recuperación, las que estarán disponibles para todos los agricultores que tengan un ingreso anual por ventas agropecuarias de hasta 12.000 unidades de fomento; a diferencia de hoy, en que no existe límite. Respecto de las prácticas de mantención para pequeños agricultores se define que estos comprenden, desde luego, al pequeño propietario usuario de INDAP claramente definido en la ley orgánica de aquel servicio, pero incorpora también a los productores integrantes de comunidades agrícolas definidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, productores integrantes de comunidades indígenas en el marco de la ley N° 19.253; conjunto de productores que, para los efectos de esta ley, serán considerados en la clase pequeño productor.

En lo que concierne al mediano productor, explicó, se define por un ingreso de ventas agropecuarias superiores a 2.400 unidades de fomento con un tope de 12.000 unidades de fomento al año.

El Honorable Senador señor Allamand reparó que se trata de una discusión muy similar o igual a la que se suscitó con ocasión del proyecto del riego, pero, enfatizó, más allá de la conveniencia o inconveniencia de incluir criterios de focalización, cabe asentar que en el diseño original los criterios de focalización estaban mucho menos presente, lo cual significa que la lógica del sistema fue básicamente similar a la del concepto neozelandés, en el sentido de preconizar que al país le conviene mejorar globalmente sus suelos, más allá de si son de pequeños, medianos o grandes agricultores porque la lógica, desde el punto de vista de las políticas públicas, lleva a sostener que si un agricultor mediano, o incluso grande, logra recuperar sus suelos genera un beneficio social. Refirió que los neozelandeses lanzaban fósforo desde los aviones, porque el criterio fue que el mejoramiento de los suelos, globalmente, les ayudaba a todos por igual, por distintos conceptos, ya que una agricultura familiar o un unidad productiva de tamaño muy pequeño, quizá, generaría poco empleo y, probablemente, una agricultura más grande significaría un empleo mayor. Insistió en que el criterio de focalización no estaba en el diseño original o era menos ostensible porque sólo había un criterio operativo que era INDAP y SAG. Finalmente, pidió que se explicite, en relación con el monto total administrado por el programa, cuánto se destinaba al SAG y cuánto a INDAP.

El Honorable Senador señor Naranjo especificó que lo que Su Señoría designa como un criterio operativo era, precisamente, el criterio de focalización.

El señor Ministro (S) de Agricultura hizo referencia a que INDAP tiene una proporción de dos veces lo que se destina al SAG.

El Jefe del Subdepartamento de Fomento y Proyectos Específicos del SAG, señor Ruiz, especificó que en 2009 los recursos de INDAP ascienden a casi $15.000 millones y $ 10.500 millones en lo que atañe al Servicio Agrícola y Ganadero.

El Honorable Senador señor Naranjo solicitó que se ilustre cómo se implementa el Programa porque coadyuva a efectuar aportes sobre la materia.

El señor Ministro (S) de Agricultura explicó que el primer criterio de focalización lo constituye la Ley de Presupuestos del Sector Público que asigna una cantidad de recursos a INDAP y otra al SAG. Ahondó en que, tal como se advierte de las cifras, los beneficiarios SAG perciben, en promedio, un subsidio de $ 4.282.000, mayor que los $ 795.000 por agricultor, que entrega INDAP, aunque el número de productores es menor, en una relación de 27.959 a 2.694 usuarios, en el año 2008. En consonancia, puntualizó, el monto acumulado de las bonificaciones refleja recursos para los grandes productores, a razón de $ 129 mil millones, a lo largo del período 1996 a 2009, versus los $ 154 mil millones asignados a INDAP para atender a su universo de beneficiarios. En el caso de INDAP, insistió, está definido con precisión el tipo de productor que accede a los programas de este servicio que, no obstante ser más numerosos, se benefician con un monto promedio menor que la cifra que entrega el SAG por agricultor.

El Encargado del Sistema de Incentivos en INDAP, señor Aracena, explicó que, en cualquier momento del año, el usuario debe acercarse a la Agencia de Área para expresar su interés en participar del Programa de Suelo, pasando enseguida a una calificación preliminar por el Jefe de Área, respecto de si tiene la calidad de usuario del servicio y si lo que pide corresponde o no. En caso de ser doblemente afirmativa esta verificación, continuó, debe elaborar un plan de manejo, para lo cual se le informa que puede hacerlo con el apoyo de cualquiera de los operadores registrados en la lista correspondiente. Una vez concluido ese requisito habilitante, el plan de manejo se ingresa a la base de datos por el portal institucional, luego de lo cual el agricultor, con el documento firmado, se dirige a la Oficina de Análisis y lo entrega. En ese momento, recalcó, queda iniciado el proceso de postulación.

Indicó que una vez verificado aquel ingreso, el Jefe de Área hace recepción de la solicitud y la evalúa, resultado que pone en conocimiento del Comité de Financiamiento. Explicó que la decisión es colectiva y hay registro del proceso de toma de decisión que, por lo demás, debe trasuntarse en una resolución administrativa. Una vez informado de la aprobación, el productor está en situación de ejecutar la labor, sin perjuicio de lo cual, INDAP tiene la atribución para entregar un adelanto del incentivo. En todo caso, aclaró, concluidas las prácticas y acciones del Programa, el productor debe presentar una declaración jurada simple de haber cumplido todo lo comprometido y adjuntar las boletas o facturas por la adquisición de insumos comprados a proveedores externos.

El Honorable Senador señor Espina consultó, en primer término, si la evaluación del ejecutivo o del Jefe de Área que se lleva al Comité de Financiamiento tiene un fundamento objetivo y consultó respecto de quién controla que esa evaluación revista tal carácter y no sea arbitraria considerando que, por regla general, el agricultor que accede al financiamiento de INDAP es una persona que no dispone ni del tiempo ni de los recursos para estar en actitud vigilante de que no se ejerza a su respecto un acto de arbitrariedad.

El Encargado del Sistema de Incentivos en INDAP expresó que la ocurrencia de esa hipótesis supone que la evaluación técnica está mala, y agregó que en cada región existe un encargado del Programa de Suelos que hace la supervisión y uno de los puntos que revisa es la falta de racionalidad técnica en la calificación, justamente, para velar que se apruebe a quienes corresponde, legalmente, que sean aprobados.

El Honorable Senador señor Espina manifestó, en el interés de velar por una buena legislación, que tiene conocimiento de agricultores que sostienen que fueron rechazados indebidamente. Preguntó: ¿qué recurso pueden interponer los afectados, considerando que se está en el mundo de los agricultores?

El Director Nacional de INDAP, señor Rojas, se puso en el supuesto de que la calificación tuviera su origen en una actuación arbitraria, y señaló que en la institucionalidad vigente están disponibles todos los caminos para reclamar en contra de esa decisión, y estos canales son el Jefe de Área, el Director Regional y el Director Nacional.

Advirtió que la institución no tiene objeción ni reserva alguna para que la selección se haga por medio de un concurso público y recalcó que todos los programas en INDAP, hoy día, salvo el de los pequeños agricultores, por expreso mandato de la ley, se deciden conforme a esa modalidad. Insistió en que esa es la razón por la que el proyecto así lo propone. Todo lo que ha expuesto el Encargado del Sistema de Incentivos atiende a minimizar la arbitrariedad, como lo corrobora el hecho de que haya pautas, términos y supervisiones. Desde luego, han habido reclamaciones que se han investigado, algunas de las cuales carecen de todo asidero y otras que tienen algún fundamento, para lo cual se dispone de procedimientos de auditoría externa. En todo caso, previno que no desearía que quedara la impresión de que existe un campo propicio a las situaciones de arbitrio.

El señor Ministro (S) de Agricultura, en relación con la inquietud del Honorable Senador señor Espina, tendiente a evitar la arbitrariedad y la discrecionalidad, expresó que, justamente, al referirse a la consulta del Honorable Senador Allamand respecto de los principales elementos diferenciadores del proyecto en relación con la ley vigente, señaló que en lo sucesivo habrá un concurso no sólo respecto de los programas que administra el SAG sino también en los que gestiona INDAP. Precisó que junto con aquella modalidad, hay definiciones y parámetros técnicos predefinidos y si alguien estimó, por ejemplo, que merecía el subsidio y no lo obtuvo, probablemente, fue porque la evaluación resultó negativa, dado que al verificar los antecedentes obtenidos con el análisis de suelo, estaban por encima de los estándares sentados en el reglamento y, por lo tanto, no es acreedor al subsidio. En suma, se trata de un hecho verificable, y ese es el énfasis del proyecto. Por eso, reiteró su argumento favorable a la intervención de la Secretaría Regional Ministerial, pero entiende, obviamente, que es un asunto que deberá discutirse, lo real, agregó, es que habrá evaluadores externos.

El Honorable Senador señor Espina consideró que el legislador debe ponerse exactamente en el predicamento de resguardar la igualdad de oportunidades y no cabe, en un programa de este nivel de importancia, margen alguno a la arbitrariedad, con abstracción de la persona que cumple la ley. Aclaró que su planteamiento no hace un juicio de valor sino que persigue un régimen más transparente para quienes concursan y para el prestigio del programa. Estimó acertado que haya un procedimiento de concurso.

Solicitó, también, que se explique en qué consisten los seis programas del actual Sistema de Incentivos para la recuperación de Suelos Degradados.

El señor Aracena, encargado del Sistema de Incentivos en INDAP, complementó la información sobre los antedichos programas. Indicó que el de Fertilización Fosfatada tiene su origen en que los especialistas establecieron que el nivel de fósforo natural en los suelos debería estar en un nivel de 20 partes por millón, condición ideal para un buen potencial productivo: el programa bonifica hasta un 80% del costo de los fertilizantes para llegar a ese umbral. Precisó que en INDAP normalmente se bonifica aquel porcentaje y se paga contra la ejecución de la labor. Agregó que su verificación es extremadamente sencilla porque se hace un análisis de suelo ex ante y ex post. En todo caso, acotó, INDAP puede adelantar hasta el 100% de la bonificación, pero lo normal es que se trate de un porcentaje de entre 50 y 60%, casos en los cuales se deben presentar los comprobantes del gasto con los documentos que lo acrediten.

El Honorable Senador señor Allamand señaló que el beneficiario debe presentar las facturas, pero el hecho de que así lo haga no impide que pudiere haber vendido el fertilizante a un tercero e inquirió sobre si, además, la fiscalización se hace in situ.

El encargado del Sistema de Incentivos en INDAP aclaró que al agricultor que es nuevo y no es conocido por INDAP en el área, se le verifica en el terreno antes de pagarle la bonificación; en cambio, al cliente de INDAP y, especialmente, si tiene buenos antecedentes se le paga sobre la declaración jurada y se hace, con posterioridad, una verificación aleatoria del 15%, estadísticamente construida.

Prosiguió, enseguida, con su referencia al Programa de Enmiendas Calcáreas, señaló que se ha establecido que el porcentaje de saturación de aluminio adecuado en un suelo debe ser inferior al 5%, por tanto, en el caso de suelos que están sobre ese nivel se busca reducir el grado de acidez o neutralizar la toxicidad del aluminio, mediante un incentivo de hasta un 80% de los costos netos de la incorporación de materiales encalantes, esto es productos equivalentes a carbonato de calcio.

Respecto del Programa de Conservación de Suelos, que fomenta prácticas que evitan o disminuyen las pérdidas físicas de los suelos, expuso que el mismo bonifica hasta un 80% de los costos netos de las técnicas de manejo que incorporen cultivos en curvas de nivel, las que en zonas con pendientes en direcciones variadas manejan el suelo en una trayectoria perpendicular a una línea en el plano horizontal, de manera que los surcos sigan la trayectoria de las curvas de nivel, así los surcos tienen la misma forma de la curva. Además de lo anterior, se aporta para prácticas de cero labranza, incentivos para abonos verdes, manejo del rastrojo con el fin de evitar su quema y promover la incorporación del mismo, cercos con fines de apotreramiento y de evitar un sobre talaje, excluidos los cercos perimetrales.

En relación con el Programa de Establecimiento y Regeneración de Praderas, se orienta a obtener una cubierta vegetal permanente de especies forrajeras, bonificando hasta un 80% de los costos netos; su objeto es proteger suelos frágiles, es decir, que estén deteriorados o que sean suelos de ladera.

Refiriéndose al Programa de Rehabilitación de Suelos cuya finalidad consiste en remover de éstos todos aquellos elementos que impiden labrarlo, como las palizadas, además de la limpieza de matorrales o el despedrado; con la bonificación se promueven prácticas para eliminar los impedimentos físicos o químicos de suelos aptos para fines agropecuarios, cubriendo hasta un 50% de los costos netos.

Por último, el Programa de Rotación de Cultivos incentiva la sucesión de los mismos para mejorar las condiciones físicas y químicas de los suelos, por la vía de bonificar hasta en un 50% del costo neto de los cultivos que forman parte de la rotación. Fundó el criterio del programa en que se entiende que al hacer la rotación, el agricultor perderá rentabilidad porque si, por ejemplo, se compromete a una alternancia de cultivos de lupino y trigo y a continuación pradera, es probable que aquello no le reporte un buen negocio. Se trata del caso típico de un compromiso agroambiental.

El Honorable Senador señor Naranjo pidió información estadística que determine cuantas hectáreas han sido atendidas por cada uno de los programas específicos del SIRSD, especificada por región. Consultó, además, si es posible, una descripción de aquellos programas, la bonificación y los montos debidamente desglosados.

A continuación, se presentan las exposiciones y planteamientos formuladas por los representantes de productores agrícolas, organizaciones gremiales, cooperativas y sindicales, asociación de funcionarios y colegios profesionales, invitados a la Comisión.

La señora María Collipal, dirigente del Movimiento Unitario Campesino y Etnias de Chile, MUCECh, manifestó la preocupación de esta institución por el cuidado permanente del suelo, dada la severa degradación que presenta aquel recurso, en especial, los predios de pequeñas dimensiones, muy pobres, de alta salinidad, baja fertilidad, enorme contaminación por residuos de pesticidas y con riesgo grave de desertificación como es el caso de los pertenecientes a los agricultores indígenas. Previno que aquel proceso de degradación se incrementa con la extracción exagerada de los macro y micro nutrientes sin reposición. Ahondó en que los recursos exiguos de los pequeños agricultores hacen sumamente difícil efectuar la reposición con fertilizantes químicos u orgánicos, debido al costo de éstos.

Agregó que la sobre explotación de los suelos derivada del crecimiento de la población mundial ha llevado a que los agricultores, grandes, pequeños y medianos, expandan su producción mediante cultivos de tipo intensivo de diferentes productos, lo que debilita mayormente los terrenos. Refirió, asimismo, que el uso de maquinarias y equipos potentes para intensificar la labranza, afecta gravemente a la estructura de los suelos; a su vez, el uso de fertilizantes básicos, más económicos, como el caso de la urea ampliamente utilizada por los pequeños productores, por su costo accesible, pero que acidifica mucho más el terreno.

Refiriéndose a las consecuencias, indicó que los pequeños agricultores han contribuido a degradar en grado significativo el suelo con un daño irreparable al medio ambiente, lo que incide en pobreza y mala calidad de vida para los productores y sus familias, al impedir que prospere aquella modalidad de economía familiar. Esta realidad, complementó, se materializa en una corriente migratoria tanto de jóvenes como de jefes de familia hacia las ciudades con la subsiguiente pérdida de su cultura, inseguridad alimentaria, mala nutrición, inestabilidad económica y social, secuelas que generan diferentes y bien conocidos tipos de conflicto.

Al examinar la agricultura de subsistencia, desde el punto de vista de los pequeños productores indígenas, remarcó como una característica preponderante la notoria incursión en el bosque nativo que, por vía de eliminar las especies nativas de sus predios, coloca a los suelos en una posición muy frágil la que imposibilita sostener una producción y les orilla al monocultivo, con lo cual aquéllos se acidifican y, correlativamente, se desalinizan. Expuso que aquella tendencia no es una fatalidad; por el contrario, una pequeña agricultura sustentable es viable, perspectiva de amplio consenso entre los pequeños agricultores quienes manejan de manera consistente estos temas. Precisó que la producción sustentable debe basarse en sistemas conservacionistas, con prácticas como la siembra directa o la disminución de la pasada de rastraje en los predios; asimismo, indicó, fomentar el uso de rastrojos en algunos casos, que disipa la energía de las lluvias y evita la desagregación y erosión de los suelos. Preconizó, en este orden de consideraciones, también, la agricultura de precisión y porqué no la biotecnología, el incremento del humus y la protección del suelo, al igual que la capacitación a los agricultores por entidades tanto públicas como privadas.

En materia de propuestas concordantes con la relevancia que el proyecto tiene para una entidad asociativa de pequeños agricultores como MUCECh, demandó las siguientes: a) bonificación para el uso de fertilizantes apropiados y la recuperación de suelos con el objeto de potenciar muchos terrenos actualmente en vías de erosión; b) acceso prioritario a los incentivos en el caso de las agricultoras que se encuentran impedidas de hacerlo, debido a que el propietario es su cónyuge; c) acceso a herederos sin derecho real de uso, que es el caso de las herencias indígenas, dado que los terrenos son de superficie pequeña y los hijos de mapuche, como es lógico, por tradición cultural, aspiran a poseer su propia tierra; d) prioridad en el uso de incentivos por jóvenes con estudios profesionales o técnicos especializados en la actividad agrícola, y por último, preferencia a promotores profesionales del agro con experticia por ser quienes mejor conocen la pequeña agricultura y tienen capacidad persuasiva sobre los planes de manejo que son necesarios para trabajar con esta clase de productores que suele ser desconfiado.

Enunció, finalmente, las necesidades de este sector de la economía agraria: preservar el recurso suelo para su uso a largo plazo; disminuir su efecto sobre el cambio climático; aminorar la contaminación de las napas subterráneas; promover la agricultura orgánica; incentivar a los jóvenes para se queden en el campo protegiéndolos de la pobreza en las grandes ciudades y motivar el tratamiento de desechos y aguas servidas, problema gravísimo que subsiste hasta el presente.

La señora Ema Budinich, Gerente de Estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura, SNA, centró su exposición en las orientaciones de política que, en opinión de la entidad gremial, deberían consagrarse en esta iniciativa de ley que consideran de alta prioridad para el sector.

En primer término, en relación con el marco de políticas enfocadas al desarrollo, caracterizó la estrategia de desarrollo nacional, en la que se inserta la estrategia sectorial, como una economía abierta e integrada al mundo, planteamiento que requiere esfuerzos permanentes y sistemáticos para fortalecer la competitividad de la economía, entre otras medidas, incentivos a la inversión en el desarrollo de aquel potencial productivo. Explicó que Chile tiene una trayectoria prolongada de políticas consistentes de incentivo a la inversión privada y, a modo ejemplar, mencionó el sistema tributario que reconoce y premia a las inversiones tanto en instrumentos financieros como en la adquisición de primera vivienda; mecanismos de depreciación acelerada o incentivos tributarios a la inversión en innovación; asimismo, en una segunda categoría, programas de incentivo a la inversión privada en el ámbito agrícola, como los que fomentan la plantación forestal, las obras de riego y la recuperación de suelos.

En lo que concierne directamente a la agricultura, afirmó que, en consonancia con la estrategia global, se halla, también, entre las más abiertas del mundo y cuenta sólo con niveles de protección mínimos, al compararlo con las agriculturas subsidiadas con las que el productor nacional compite a nivel mundial y destacó que los incentivos a la inversión son una compensación indirecta que tiende a equilibrar en parte aquella situación y recordó que países competidores de los productos agropecuarios nacionales han optado por desarrollar estrategias en términos de incentivar el desarrollo del potencial productivo, como es el caso de Nueva Zelanda.

Explicó que la competitividad no es un espacio que un país se gane en los mercados y lo tenga asegurado per se; recordó que se concurre con otras naciones por espacios en los mercados internacionales y esto fuerza a aumentos sostenidos de productividad. Hizo referencia al enorme potencial de recursos que la agricultura chilena tiene por desarrollar aún y precisó que los logros alcanzados por las políticas de fomento a las inversiones en el sector son demostrativos de su efectividad. Citó dos manifestaciones consistentes: el decreto ley N° 701, de 1975, que bonifica al esfuerzo privado en la rama forestal que en 35 años duplicó la superficie plantada y en el mismo período consiguió que sus exportaciones se multiplicaran 36 veces; la segunda expresión, apuntó, es el cambio, en 10 años, en materia de sistemas de riego, cuyos resultados son importantes: un 28% de la superficie regada cuenta con sistemas tecnificados mientras que la superficie habilitada con sistemas de micro-riego se ha cuadruplicado.

En una segunda línea de análisis, ilustró el desarrollo del potencial agropecuario, sector que durante los últimos diez años tuvo avances significativos en el mejoramiento de praderas, como lo demuestra la relación directa existente entre aquella progresión y la masa de ganado bovino en las principales regiones pecuarias del país, básicamente, las regiones IX y X. Agregó que las cifras intercensales proyectan, también, aquel esfuerzo y llamó la atención sobre la alta incidencia del programa de mejoramiento de suelos, que termina este año. Sin embargo, previno, aún se observa una proporción muy baja de praderas sometidas a sistemas de mejoramiento, hecho que, obviamente, limita el desarrollo ganadero de Chile y por eso insiste en su enorme potencial.

Destacó que la agricultura pecuaria, aun con los altibajos en sus mercados, muestra un crecimiento neto de las exportaciones en la balanza comercial de lácteos y carnes, en clara tendencia al alza. Ponderó los resultados notables del cuociente entre importaciones y exportaciones de la industria láctea, firme indicador de su empuje exportador, como lo denota una serie que va desde 1990 hasta 2008, lapso en el que con independencia de la forma de determinar aquellos coeficientes, sea en volumen o en valor, es evidente una tendencia sostenida de alto crecimiento. En cuanto a la balanza comercial de carnes bovinas, indicó que revela un comportamiento positivo, con una tendencia no tan marcada como la anterior, pero, igualmente, en ascenso. Relacionó aquel esfuerzo con la estructura de esos mercados, notoriamente imperfectos y sometidos a coyunturas variables, en el corto plazo, pero aun así, el sector ha mostrado un desempeño interesante de expansión exportadora.

Recalcó que las oportunidades en los mercados externos están abiertas y que es necesario aprovecharlas mejor ya que de no ser así se producirá un rezago y, finalmente, se perderán aquéllas. De allí, entonces, que sea imprescindible darle continuidad a los incentivos a la inversión privada en mejoramiento de suelos, pues, hacerlo, permitirá “nivelar la cancha” en esta competencia; se trata de un impulso adicional y de una señal de largo plazo en el esfuerzo que despliega el sector: hay capacidades y éstas pueden potenciarse con adecuadas políticas de incentivos.

En tercer lugar, en lo concerniente al marco referencial del proyecto, expresó la alta importancia que la SNA le reconoce al objetivo de recuperar la condición productiva de los suelos, para lo cual se requiere un sistema de incentivos a la inversión privada en recuperación de suelos, esto es, un esfuerzo público en términos de premiar el aporte que se hace por el sector privado en aquella dirección. Enfatizó que el sujeto del programa debe ser el suelo, con independencia de las características particulares de su propietario, y que el foco técnico de mejoramiento se debería concentrar en la recuperación de las condiciones físicas y químicas de aquél para darle sostenibilidad productiva en el tiempo. En este orden de consideraciones, realzó la importancia de una señal de largo plazo en el sistema y abogó porque su vigencia sea lo más amplia posible pues el desarrollo de los potenciales productivos no se consiguen en cuatro, cinco o diez años; es imprescindible, advirtió, un esfuerzo sistemático en la materia.

Instó a tener presente que la historia del Programa es reveladora de las virtudes propias de un sistema competitivo que asigna los recursos públicos a aquellos proyectos que más aportan al desarrollo del potencial de los suelos y, en consecuencia, maximiza el impacto de dicha inversión; por lo anterior, concede extrema importancia a que exista claridad de las reglas del juego dentro del programa. Valoró la importancia tanto de definiciones precisas en la ley como de la sustentación del Programa en criterios técnicos objetivos, en especial, la medición objetiva y definición de parámetros técnicos respecto de los niveles de fósforo y acidez de los suelos, por ejemplo, 25 o 30 partes por millón de fósforo.

Sintetizó la opinión de la SNA: la ejecución de los programas ha tenido éxito en la medida que han estado radicados en instituciones públicas de experiencia y capacidad para desarrollar las iniciativas y agregó que valoran que esta clase de iniciativas tengan un seguimiento y una evaluación de resultado a cargo de entidades externas, independientes de los organismos ejecutores.

Trazó a continuación algunas observaciones generales a la iniciativa de ley sobre la base del texto contenido en el Mensaje. Ante todo, señaló que se advierte en él un sesgo más bien asistencial, innecesario dentro de las reglas del Programa, porque los criterios técnicos no pueden orientarse a factores de discriminación positiva que no son de ayuda para un sistema cuyo móvil es maximizar el impacto en la productividad de los suelos. Agregó que, tal como está propuesto, el mecanismo no asegura aquella maximización; asimismo, hizo notar que el sistema del proyecto prescinde de la fijación de los necesarios criterios técnicos y objetivos, los que deben ser materia de la ley y reparó que definiciones claves queden libradas al reglamento lo que le resta objetividad y transparencia, en particular, la propuesta que delega su ejecución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura, al poner en riesgo la eficiencia ya que éstas carecen de capacidad técnica para ejecutar el Programa.

Manifestó, por último, su convicción de que se está ante una iniciativa de ley en la que cabe un esfuerzo mancomunado para mejorar su diseño y sugirió reformular el proyecto en consideración al foco, objetivos y criterios técnicos señalados. Insistió en que lo prioritario es darle continuidad al Programa y ofreció la colaboración de la SNA para trabajar en el perfeccionamiento de la iniciativa.

El señor José Antonio Alcázar, Gerente Técnico de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, SAGO, en representación, también, de la Federación de Agricultores de Osorno (Fedagro), postuló la pertinencia técnica de la inversión pública en los suelos degradados. Identificó a la agricultura como motor de desarrollo y generador de riquezas, en las regiones X y XIV, cuyos sectores de la carne y la leche son considerados estratégicos por el Programa Cluster del Ministerio de Agricultura y por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo, lo que se evidencia por su encadenamiento productivo con otras actividades de las economías locales. Aunque hay varias formas de establecer el potencial productivo de la Zona Sur, expresó que el mismo puede ser descrito a partir de una pradera básica, esto es, de una pradera natural con bajos niveles de fertilidad cuya producción varía de 3 a 3,5 toneladas de materia seca por hectárea año y apta para sostener una carga animal de 0,7 a 0,8 unidades animales, equivalente a una vaca de 450 kilos, aproximadamente. Si aquella característica promedio, prosiguió, se pudiera llevar a términos de la producción existente en el país, importaría una productividad de 3.500 litros de leche por hectárea, aproximadamente, lo cual es un rendimiento sumamente bajo.

Explicó que la fertilización posibilita dar el gran salto hacia una pradera natural mejorada, apta para sostener mayor cantidad de animales y obtener niveles de producción superiores entre tres y cuatro veces. En el estadio siguiente, precisó, es dable acceder a una pradera permanente, compuesta, en lo fundamental, por especies introducidas como ballica o trébol blanco. Este proceso culmina con el establecimiento de una pradera anual, un suelo de alta producción, que permite sostener sistemas productivos basados en praderas, aun en época de déficit forrajero; evidentemente, comentó, todo este mejoramiento se logra a base de fertilidad.

Reseñó los efectos más relevantes de la fertilización de suelos: aumento de la producción de cultivos y praderas, a la que se liga directamente mejor calidad en el alimento que se suministra a los animales y, en consecuencia, aumento de la calidad de la producción; además, indicó, disminuye el riesgo de pérdida de suelos, pues, una buena cobertura vegetal reduce la acción del escurrimiento de aguas o la propia acción eólica y atenúa la estacionalidad. A este respecto, mencionó que un estudio de la Universidad Austral consigna que en praderas bien fertilizadas, sean naturalizadas o permanentes artificiales, viabilizan una producción más pareja a lo largo del año, de modo que el productor, en términos brutos, se evitaría la entrega de concentrados y la de invertir en otros suplementos o insumos, hoy, de alto costo.

Extendió su análisis al fósforo, elemento básico para la producción en pradera, dada su calidad de regulador energético, y uno de los tres nutrientes más importantes en el desarrollo de la planta junto con el nitrógeno homologable al combustible en el sistema suelo-planta, y con el potasio que incide en la regulación hídrica. Hizo referencia a la calidad deficitaria de aquel elemento, sobre todo en los suelos de origen volcánico, jóvenes y en permanente evolución, desde el Río Maule hacia el Sur, debido a la presencia de arcillas, llamadas alofanes. Por último, acotó que el fósforo, contrariamente a lo que se ha dicho, tiene muy baja movilidad en el suelo y, por ende, constituye un factor de bajo riesgo para la contaminación de las aguas, y especificó que ésta se produce por factores como la aplicación de fertilizantes fosfatados en pendientes pronunciadas y con un exceso de escurrimiento, es decir, con régimen de lluvias torrenciales, lo que hace poco probable dicha situación porque la existencia de barro impide el accionar de las máquinas en los potreros.

Acto seguido, planteó que el déficit de alimento para sostener a un número determinado de vacas en un predio conduce a los supuestos típicos de la problemática presente, hipótesis en la cual la alternativa del agricultor implica adoptar uno de los siguientes cursos de acción: el primero, consistente en comprar tierras, tropieza con la dificultad de que el suelo es un recurso limitado y caro; el segundo implica reducir la carga animal para aminorar el uso del recurso, con las subsiguiente pérdida de rentabilidad y disminución de competitividad, y el último es fertilizar, desde luego, la opción más económica y sustentable.

Explicó que toda estrategia de fertilización del suelo combina una fase de corrección con otra de mantención. En la primera, dada la existencia de un nivel inicial bajo de fósforo, como lo puede ser 2 partes por millón, se requiere aplicar de una fuerte cantidad de fósforo se lograr un mejoramiento sustancial que podría llegar, por ejemplo, a 8 partes por millón, en el primer año, teniendo presente que el descenso del fósforo, en ese mismo lapso, es considerablemente menor que el volumen agregado en aquel período. En lo sucesivo, dijo, la estrategia opera sobre la base de saltos progresivos en el nivel de fósforo acumulado en el suelo, hasta llegar a un estado en que se pasa a la segunda fase, la de mantención ya que la baja del fósforo acumulado sólo se debe al requerimiento natural de la pradera y en consecuencia, bastará con aplicar una dosis pequeña de fertilizante fosfatado para conservar el alto nivel deseado y suplir eficientemente la demanda de la pradera. Señaló que es obvio que la estrategia descrita se puede hacer en distintas escalas temporales, pero si se opta por un lapso prolongado los flujos futuros que se dejarán de percibir son mayores y la mejora en productividad se difiere en años. Afirmó que la etapa de corrección es una inversión en el suelo que el Estado puede y debe financiar aprovechando la oportunidad de que se está en una etapa de crecimiento, en la que el fósforo todavía es disponible, aspecto que en el futuro será diferente y al cual también se referirá.

Consideró otros aspectos relevantes. En primer término, la duración estimada de las reservas de fósforo en el mundo: puntualizó que la misma se estima en 100 años, lo que no desvirtúa que la tecnología permitirá extraer fósforo de otras partes, pero la pregunta pertinente es ¿a qué costo?. Indicó que la previsión es que los costos de fertilización y de extracción serán altísimos, razón por la cual la oportunidad del país para invertir en este tipo de programas es hoy, y no mañana. Detalló dos buenas razones para invertir en fósforo, esto es, en un activo patrimonial de Chile, su suelo. La primera incide en su aporte a la ecología ya que las praderas, como todo vegetal, capturan carbono, con lo cual ayudan a combatir el calentamiento global y evitan las pérdidas de suelo. La segunda consiste en que la existencia de una pradera o de un cultivo sano y vigoroso favorece, igualmente, a la ecología del suelo, en particular, al accionar de su microflora y, además, permite disponer de otros nutrientes en forma natural y, por supuesto, que la mayor fertilidad se traduce en más competitividad sobre todo si los países vecinos tienen condiciones naturales muy diferentes a las nuestras. Señaló que al haber aporte a la ecología e incremento de competitividad y de ingresos es posible un mayor bienestar general para la sociedad.

Hizo referencia, además, a ciertos antecedentes relativos a la ejecución del programa en las regiones X y XIV. El monto total pagado por el SAG, en el período 1999-2008, asciende a $ 26.950.605.084, que beneficiaron a 10.032 productores y el valor promedio percibido por cada concursante ascendió a $ 2.622.345. Indicó que los montos asignados pagados a los beneficiarios del SAG en la Región de Los Lagos muestran, en precios nominales, una tendencia decreciente, habiéndose alcanzado su cima en el año 2000, y por eso le llama la atención la afirmación contenida en el Mensaje de que el requerimiento de los productores por este tipo de programa ha disminuido, en circunstancia que la realidad muestra una tendencia a la baja de los recursos.

En lo general, sentó, tres conclusiones. En primer término, la evidencia de que este tipo de inversiones es rentable, y citó el caso de Nueva Zelanda que durante treinta años regó fósforo por aviones sobre su territorio y hoy es una potencia en leche y carne. Una segunda definición es que el nuevo programa debe basarse en criterios técnicos, con estricta neutralidad de razones de género y de condición social o étnica, en definitiva, el beneficio debe orientarse al suelo y no a la persona. Agregó una tercera inferencia de alcance general, en orden a que el programa debe concretarse, en una primera etapa a los aspectos críticos de la problemática, como lo es la deficiencia de fósforo y la reducción de los niveles de acidez; al mejorar aquellos dos aspectos lo demás viene por defecto ya que el establecimiento de una pradera es de un costo mucho menor. Concluyó diciendo que la apuesta debe ser coherente con el objetivo de transformar a Chile en una potencia agroalimentaria.

El señor Alexis Fuentes, Gerente de la Asociación de Empresarios Agrícolas de la Provincia de Llanquihue, Agrollanquihue, en consideración a que en el debate se ha conceptuado tanto la política de regulación de suelos como la pertinencia técnica de los incentivos fiscales, manifestó que circunscribirá su planteamiento a los aspectos del Sistema de Incentivos de Recuperación de Suelos Degradados que deberían ser conservados y a los planteamientos del proyecto del Sistema de Incentivos de Sustentabilidad Agroambiental de Suelos Agropecuarios que cabría excluir en la nueva ley.

Indicó, en primer término que el beneficio debe estar dirigido al rol de avalúo fiscal y no al rol único tributario del dueño o poseedor del predio; dicho de otro modo, el incentivo debe ser al suelo porque éste es el capital y es armónico con el propósito de recuperar la capacidad productiva de los suelos degradados, por definición, uno de los objetivos iniciales del Programa y que, también, es consultado en el proyecto en examen. Extendió sus consideraciones al punto de que el establecimiento de un incentivo al rol es plenamente compatible con las reglas de la Organización Mundial de Comercio, OMC, dado que se trata de un subsidio verde; resaltó la importancia del incentivo al suelo en cuanto mejora la competitividad de un bien público que es un activo del país, y recordó que la limitante actual es la cantidad de superficie productiva disponible, motivo por el que mejorar la competitividad beneficia la posición de Chile en el mercado internacional y, desde luego, garantiza la inversión y el mejoramiento productivo.

En segundo lugar, expuso la necesidad de que los incentivos se focalicen en los suelos de origen volcánico que son los de mayor acidez y de menor contenido de bases, a lo largo de una extensa zona que va desde el Río Maule hacia el Sur. Agregó que aquellos suelos, por su composición, presentan alofanes que retienen el fósforo de producción en proporciones que alcanzan hasta un 80%, debido a lo cual los principales tipos de suelo en la zona mencionada son trumaos, ñadis y rojos arcillosos que, como es conocido, poseen la mayor acidez, son pobres en bases y presentan mayores grados de concentración de aluminio, con todas las limitantes técnicas que ya se han expuesto. Indicó que aquel mayor porcentaje de saturación de aluminio contribuye a la retención del fósforo aplicado en aquellos alofanes, de modo que su resultado es que sólo un 20% sea productivo para las plantas, conforme a los datos que arroja la experiencia técnica. En consecuencia, la eficiencia productiva del fósforo es menor en estos suelos, con lo cual se incrementa el costo de fertilización.

Un tercer rasgo identificador, enunció, es que el objeto de la ley consiste en un programa técnico. Lo anterior implica que la selección de los beneficiarios debe fundarse en los requerimientos del suelo para alcanzar mayor productividad y desarrollarse sobre la base de un plan de manejo, tal como sucede en la actualidad, debidamente respaldado por muestras de suelo técnicas, en laboratorios acreditados, y la existencia de un procedimiento de fiscalización que asegure que los recursos a los cuales optó el agricultor sean utilizados en el lugar en que se declaró. Asimismo, en el mismo predicamento, estimó esencial que al beneficio puedan postular, sin cortapisas, personas jurídicas y naturales, sujetas a ciertas pautas fundamentales, tales como que para su otorgamiento se considere un aporte privado, de modo que haya una cooperación de un bien propio y público a la vez; que se considere una superficie proporcional y cuya calidad técnica esté acorde con las condicionantes que el plan de manejo indica y que sean comprobables. Agregó que su alcance está definido para propietarios, arrendatarios y usufructuarios que trabajen predios agrícolas.

En cuanto a la administración del programa, abogó porque la misma se mantenga en el SAG e INDAP, tal como sucede en el presente, porque hacerlo así otorga la garantía empírica de que existen los equipos técnicos requeridos para su fiscalización y eficaz cumplimiento; además, recordó, disponen de bases de datos georreferenciados que permiten planificar estrategias de desarrollo, conocen la realidad productiva y cuentan con un reconocimiento de los productores y, en contrapartida, las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura no disponen ni de capacidad técnica ni de personal competente para realizar esta actividad.

Planteó que la asignación de los recursos debe tener como premisa inamovible el criterio de que los programas no estén expuestos a recortes por razón de emergencias las que deberían ser abordadas con un fondo especial; a la vez, precisó que para los efectos de garantizar la equidad el acceso a todos los recursos debe exigirse la convocatoria a concursos, con independencia de su tamaño productivo, sin estar sujetos a la decisión de una persona, como actualmente ocurre en INDAP donde el Jefe de Área es el que califica los programas con lo cual se abre la posibilidad de que incida un componente de naturaleza distinta al criterio técnico. Insistió en que estos recursos deben estar abiertos a la postulación de todos los productores agrícolas. Agregó que el Comité Técnico Regional debe ser el organismo que decida los programas de cada concurso, de acuerdo con las necesidades de la región y discrepó de que una política pueda establecerse un plan similar desde Arica hasta Punta Arenas. Insistió en que cada región defina los programas que se deben ejecutar y el monto de los recursos para cada uno de ellos.

Finalmente, se ocupó de la pertinencia técnica que hace indispensable que el SAG prosiga en la administración del programa, aspecto que estima ha sido cuestionado en el Mensaje. A este respecto, señaló que aquel servicio está legalmente habilitado para administrar el incentivo, en virtud del artículo 3°, letra i), de su ley orgánica, que le asigna, entre sus funciones y atribuciones, la de “promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejoren su fertilidad y drenaje”. Además, está llamado a promover iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios como asimismo a regular y administrar la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación.”.

Concluyó su argumento con una referencia a que el SAG tiene 12 años de experiencia en la aplicación y fiscalización del instrumento, con visión técnica, con capacidad de fiscalización y atribuciones legales para aplicar sanciones; además de una amplia cobertura territorial: nacional, regional, provincial e incluso en muchos casos comunal y de infraestructura y capacidades técnicas, administrativas y jurídicas necesarias para la administración del Programa.

El señor René Araneda, en representación de la Sociedad de Fomento Agrícola de Temuco, A.G., Sofo, y del Consorcio Agrícola del Sur, CAS, rememoró que la iniciativa partió en 1995 con tres programas, el de praderas, el de agregación de fósforo al suelo y el de mejoramiento de la acidez, todos ellos justificados en el planteamiento de que con la sola acción privada no se lograría manejar la productividad y la competitividad de la agricultura nacional y, por lo tanto, se requería de aquéllos para complementar dicha acción y lograr, cuanto antes, la recuperación de los suelos. Comentó que el incentivo estatal recogía una externalidad positiva para acelerar la utilización de dichos suelos y competir de mejor manera. Con posterioridad, precisó, se agregaron otros tres programas, los de conservación de suelos, rehabilitación de suelos y rotación de cultivos que desnaturalizaron el propósito original, no obstante ser aquéllos, en sí mismos, muy necesarios, en otro contexto.

En relación con el proyecto de ley en estudio, expuso tres comentarios. El primero atañe al reemplazo del SAG por las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura, materia en la cual concuerda en la refutación del argumento de que los programas originales son de fomento y, por lo tanto, no estarían bien enfocados a la labor propia del Servicio Agrícola y Ganadero. Sobre este particular, aclaró que los programas de Fertilización Fosfatada, Enmiendas Calcáreas y Establecimiento y Regeneración de Praderas no son de fomento productivo sino de recuperación y protección de un patrimonio esencial para la agricultura, como es el suelo. Por lo demás, afirmó, no están alejados de la función del SAG porque el objetivo estratégico número 2 de su misión institucional consigna, de manera expresa, la obligación de proteger, conservar y mejorar el estado de los recursos naturales renovables, entre los cuales está, naturalmente, el suelo. Por lo tanto, consideró, el servicio está revestido de todas las facultades legales para administrar este programa o seguir administrándolo: revisar las postulaciones; emitir informes jurídicos; fiscalizar; aplicar multas, y todo lo que se requiriere para llevar bien esta administración, en lo que se refiere a la agricultura más comercial.

Además, reiteró, el SAG dispone de los recursos humanos y profesionales para administrar fondos que son bastante cuantiosos, en todos los planos, y especificó que sólo en la IX Región hay 39 personas entre profesionales del agro, abogados, administrativos, personal de tesorería, para dictar resoluciones y ejecutar actos de administración que requieren, asimismo, de cobertura territorial y consignó que en dicha región hay seis oficinas. Recordó que la administración supone informar a los agricultores, comunicar los plazos; en suma, realizar una serie de actividades de las cuales no se tiene, en absoluto, certeza de que las Secretarías Regionales Ministeriales estén en condiciones de hacerlo, pues, no tienen personal, facultades para administrar el programa y tampoco la experiencia mínima para administrar esta ley y el volumen de recursos, Por lo tanto, aseveró, Sofo coincide en que el SAG debiera continuar con la administración del incentivo en la parte que le compete.

En segundo lugar, concordó plenamente en que el incentivo debe ser aplicado al suelo, al margen de cualquiera otra consideración, por muy razonable que pueda ser. Lo anterior, explicitó, significa aprovechar un recurso básico para una agricultura más competitiva que no guarda relación, por lo tanto, ni con el tamaño de las propiedades ni con la condición económica del productor ya que pretende recuperar capacidad productiva; destacó que es un complemento a lo que hace el privado. Ahondó en que no es reprochable que un agricultor perciba varias veces el subsidio, en la medida que él también invierte, las mismas veces, en su suelo, para llegar al nivel mínimo de fósforo, y clarificó que una vez alcanzado el nivel requerido, todo lo que sea fósforo de mantención se recupera en forma inmediata en la producción, costeándolo cada agricultor, sin intervención del Estado, de su propio patrimonio.

Señaló que el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, desde luego, no tiene un carácter indefinido dado que la recuperación de los suelos no se logra en sólo un año. Asimismo, observó que hay un nivel en que el Estado deja de percibir la externalidad y, en lo sucesivo, el privado ha de resolver el problema por su cuenta. Coincidió con la representante de la SNA en que ésta fue la práctica que aplicaron, en un comienzo, los neozelandeses y japoneses, en suelos similares, hace 45 años atrás, y hoy compiten sin ningún tipo de problemas porque el principal activo de su agricultura lo tienen solucionado. Enfatizó que no se pide bonificar ni el nitrógeno ni el potasio, sino lo que es clave para los suelos volcánicos, el fósforo estructural, desde el Río Maule hacia el Sur, asiento de una actividad que se desenvuelve en un ambiente muchísimo más difícil que el resto de la agricultura nacional.

Radicó su tercera observación en que el proyecto del Ejecutivo es demasiado ambicioso pues se refiere a la agricultura sustentable agroambientalmente, término que connota una acepción excesivamente amplia y suscita desconfianza ya que, por alcanzar aquel objetivo de índole tan genérico, se podrían involucrar programas que no estén debidamente justificados o que carezcan de la base técnica o económica que dé racionalidad a la intervención estatal. Solicitó mayor precisión en la materia porque es indispensable que los recursos públicos se usen de la mejor manera posible e insistió en que, en sus inicios, el Programa tuvo una justificación plenamente válida sin que ni la OMC ni organismo internacional alguno lo haya impugnado.

Finalizó con un comentario en orden a que los incentivos que aplique el Estado deben ser perfectamente medibles y evaluables, rasgos fundamentales para conocer realmente qué impacto provoca cada uno de los programas que se definan en el reglamento. Reiteró que Sofo y otras entidades tienen abierta disponibilidad para que continúe este sistema de apoyo al suelo, orientado a la recuperación de condiciones perdidas en forma natural y se bonifique toda práctica que signifique recuperar las condiciones físicas o químicas del suelo, que son muchas y variadas en todo el país. Ratificó que es imprescindible una intervención del Estado para captar ese beneficio adicional social, más allá de lo privado, y que permitan elevar la productividad del mismo. Afirmó que agregar otros programas de incentivo, sin la debida justificación, evaluación y medición de su impacto, sólo perjudicarán una idea que, desde su origen, ha apuntado a tener una agricultura más competitiva. Abogó por un programa que reúna los requisitos para recuperar las condiciones físicas y químicas del suelo que se han perdido, por medio de una intervención mixta público-privada, con programas de claro impacto en la productividad del suelo y en la competitividad de la agricultura del Sur, de acceso universal y contra aporte de privados. Concluyó diciendo que es posible encontrar programas que reúnan dichas características y le den mayor competitividad, en el comercio mundial, a la agricultura chilena, que hoy lo hace con desventajas evidentes.

El señor José Rodríguez, Presidente de la Asociación Gremial Agrícola y Ganadera Austral, Ogana, manifestó que la XI Región de Aysén con sus 110.000 kilómetros cuadrados de superficie, equivalentes a 11 millones de hectáreas es representativa del 14% del territorio nacional: sin duda un territorio extenso aunque en él sólo se dispone de 700 mil hectáreas de uso agropecuario sobre las que se sustenta hoy una ganadería de 200 mil cabezas de bovino y 350 mil cabezas de ovino. En el caso de la ganadería bovina, explicó, es la única región del país que, según el reciente censo agropecuario, exhibe un incremento del 18%. Expuso que los pobladores y ganaderos de Aysén han dedicado sus mejores esfuerzos y preocupaciones, desde los inicios de la colonización, a esa superficie pequeña y a su ganadería de aptitudes carniceras. En su calidad de dirigente gremial, instó a considerar con cuidado los alcances productivos y medioambientales del proyecto de ley en examen.

Invocó como antecedente que el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, hoy en extinción, ha sido un programa espectacularmente exitoso en su región, a tal punto que la imagen en el presente de los campos de Aysén es muy diferente de la visión de décadas pasadas con sus pastizales y bosques arrasados por el fuego. Precisó que la transformación no es sólo paisajística sino que ha estado aparejada de un mejoramiento sustantivo de los parámetros productivos por la habilitación de suelos, el establecimiento y fertilización de praderas y, consecuentemente, el incremento ya mencionado de la masa ganadera. Afirmó que este exitoso programa, hasta la fecha, ha sido enfocado transversalmente a todo el espectro de productores y es así que INDAP ha atendido con eficiencia a la agricultura familiar campesina, mientras el SAG ha centrado su accionar en los restantes productores, con igual eficiencia, probidad y transparencia.

Afirmó que el proyecto de la nueva ley no introduce mejoras sustanciales en aquel sistema y tiende, según parece, a burocratizar la operación y deja sin definir muchas normas técnicas que, supuestamente, serán abordadas por el reglamento. En suma, planteó, el análisis del proyecto revela discriminación al modo en que los pequeños o medianos productores acceden a los distintos beneficios, discriminación impropia de un programa que busca la sustentabilidad agroambiental de los suelos, independiente de quienes sean sus tenedores o propietarios. Manifestó que eventualmente la situación se podría agravar al radicar una parte de la operación del nuevo programa en la Subsecretaría de Agricultura y, por delegación, en las Secretarías Regionales Ministeriales, con lo cual se posibilita un sesgo político en la asignación de los recursos.

El señor Raúl Rudolphi, Gerente Técnico de Ogana, especificó que las 2.300 explotaciones pecuarias de la Región de Aysén se sustentan en las casi 700 mil hectáreas representativas del 8% de la superficie regional, de las cuales un 74% corresponde a praderas naturales que son palizadas muerta, y un 18% a matorrales, mientras que las praderas mejoradas ocupan un 6% y las forrajeras permanentes y de rotación un 2%. Insistió en la importancia de que aquélla sea una de las pocas regiones del país en que aumentó la masa ganadera, en la proporción antes indicada, resultado que atribuyó al esfuerzo de los productores y al mencionado programa de recuperación de suelos. Destacó, asimismo, que el Gobierno Regional de Aysén haya definido a la ganadería como uno de sus ejes de desarrollo estratégico, dado que la latitud obliga a ser un monoproductor de carne.

Esbozó la evolución del programa de recuperación de suelos en INDAP que, en cifras oficiales, para los años 2000 a 2008 presenta un impacto positivo ya que los productores mejoraron la productividad de sus suelos al aumentar el uso de labores, como es el caso de la fertilización fosfatada, las praderas y la conservación de suelos. En cifras, indicó, el número de usuarios se ha mantenido en el tiempo y la superficie medida en hectáreas y la asignación presupuestaria han tenido una progresión análoga, lo que habla bien de la eficiencia en la administración de los recursos regionales de INDAP.

Trazó una revisión análoga para el SAG: la evolución también ha discurrido en un sentido positivo, excepto en 2008 debido a la reasignación de recursos para la Lobesia botrana. Al hacer un paralelo entre los recursos, el número de proyectos y las hectáreas intervenidas entre SAG e INDAP, dijo que se visualiza que aquél en el período 2000-2007 cubrió 1.675 proyectos con un presupuesto de $ 5.200 millones y benefició a 51.000 hectáreas. Por lo que se refiere a INDAP, fueron 7.200 proyectos, con un presupuesto de $ 5.600 millones sobre una superficie de 46.000 hectáreas.

Refiriéndose a la presentación del Ministro (S) de Agricultura, observó que la participación de los actores regionales no fue considerada al elaborar el proyecto de ley sino sólo como aportes a su futuro reglamento. Agregó que de los talleres regionales, coordinados por cada Comité Técnico Regional, a los que se hizo mención, para analizar información, recoger opiniones y aportes a la nueva ley, en su región se realizó sólo uno, de carácter general cuyo foco fue capturar información de perfeccionamiento a la ley vigente, sin que posteriormente se haya convocado al mencionado comité para analizar o generar propuestas, ni mucho menos para validar la iniciativa en trámite. Lo anterior, explicó, habla por sí solo de la precariedad del nivel de participación ciudadana que hubo en este proyecto.

En relación con el marco para el nuevo programa, abordó, en primer término, la adecuación institucional con el propósito de evitar una dualidad de funciones en la entrega de recursos y en la fiscalización. Hizo notar que la revisión de los dictámenes de la Contraloría General de la República no arroja evidencia de dictamen alguno que haya objetado al SAG, sin perjuicio de agregar que el artículo 3°, letra i), de su ley orgánica define su rol fiscalizador y de fomento. En lo que concierne al registro de beneficiarios, expuso que tanto SAG como INDAP los llevan debidamente actualizados, en forma computacional y a nivel nacional. Respecto de la gestión regional de los concursos, precisó que en Aysén la gestión del SAG ha sido evaluada, por los usuarios, como exitosa, proba y transparente en el uso de los recursos públicos y en los procesos de selección; asimismo, destacó los procesos de participación ciudadana, por medio de los comités técnicos provinciales y regional, ya que los dos servicios trabajan, en conjunto, con los productores y recorren los 850 kilómetros, desde el norte al sur de la región, para levantar la información de los productores que demandan soluciones a sus problemas de suelos; en suma, refirió que el SAG administra con eficiencia los mencionados concursos y hace la correspondiente fiscalización.

En segundo lugar, se refirió a la focalización de los recursos, aspecto en el cual analizó la incidencia de que la población objetivo sea circunscrita sólo a los agricultores pequeños o medianos y que el apoyo a la mantención productiva de suelos no degradados se reserve exclusivamente a los primeros. Indicó que el artículo 1° establece un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, con los objetivos de recuperar los suelos agropecuarios deteriorados y mantener los niveles de mejoramiento alcanzados. Sobre el particular, observó que llama poderosamente la atención que se hable de evaluación del impacto de la actual ley y, en forma simultánea, se aluda a una definición de objetivos y a la focalización de recursos para un nuevo sistema, si se tiene presente que el último catastro de superficies erosionadas de Chile data de 1979.

Extendió su revisión crítica al punto de la adecuación institucional implicada en la propuesta de que las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura pasen a administrar el programa para productores que no fueren beneficiarios de INDAP; reparó que el estudio encargado por el Ministerio de Agricultura para evaluar el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, a la Consultora EMG, en 2002 y particularmente el informe final de octubre de 2007 formula la siguiente observación: “centrar la coordinación general del Programa y la toma de decisiones estratégicas en un organismo público de nivel jerárquico superior, político y no técnico como es la Subsecretaría de Agricultura, genera conflictos de intereses que repercuten en el nivel de desempeño del Programa a nivel de fin y propósito”.

Finalmente, expresó que el planteamiento de Ogana se funda en tres evidencias: primera, la existencia de un programa que los usuarios de INDAP y SAG consideran exitoso, pues, les ha permitido recuperar sus suelos, afectados por un fuerte proceso de erosión como consecuencia de los grandes incendios ocurridos durante el siglo pasado que devastaron la débil capa vegetal; segunda, que el efecto erosivo constante del viento obliga a una política proteccionista y sustentable de todos los suelos de Aysén y, finalmente, si aquel paisaje, tan característico de bosques de palizada muerta, cambió en estos últimos 10 años, aquello es fruto del esfuerzo emprendedor de los ganaderos y de las señales que recibieron del Estado, a través del Programa SIRSD. De lo anterior, surge una pregunta: ¿por qué reinventarlo y por qué no mejor perfeccionar la ley que existe?

El señor Miguel Elissalt, Presidente de la Asociación de Agricultura Orgánica de Chile, AAOCH, explicó que la agricultura orgánica es un sistema productivo que hoy está protegido por la ley N° 20.089 y que, como tal, se hace cargo en un ciento por ciento de los costos ambientales que implica la actividad agropecuaria. Mencionó a este respecto que, en general, los sistemas convencionales de agricultura reciben, en Chile, un subsidio ambiental por parte de toda la comunidad, debido a que no se hacen cargo de la contaminación o externalidades negativas que se generan con su actividad. En la agricultura orgánica, el sistema asume los costos ambientales y los interioriza, por lo tanto, sus costos productivos son mucho más altos.

En segundo lugar, destacó el gran crecimiento de la agricultura orgánica a nivel internacional y en el propio país, para lo cual se limitó a señalar dos valores indiciarios: en el presente, los intercambios en el mercado de productos ecológicos en la Unión Europea asciende a unos 32 billones de euros; nuestro país actualmente exporta productos por una cifra del orden de US$ 30 millones, o sea, el potencial en términos de ampliación de la participación en aquel mercado que existe es enorme.

En seguida, se refirió a la enorme brecha que existe en términos productivos, y a las restricciones imperantes, también, para los sistemas de producción orgánica en el país, particularmente por el cúmulo enorme de deficiencias en aspectos de desarrollo tecnológico y de la no disponibilidad de mecanismos idóneos para alcanzar los niveles productivos que se necesitan. Sobre este particular, ejemplificó que en el caso del nitrógeno, como bien fue mencionado en exposiciones anteriores, en los sistemas convencionales de producción tiene un costo aproximado de poco más de $ 500 pesos la unidad, mientas que en los sistemas orgánicos, dicha unidad representa un costo cercano a los $ 3.000. Expresó que su propósito es sólo dejar esbozada esta idea para que se entienda que en la agricultura orgánica los requerimientos de fertilización son muchísimo mayores.

Por último, manifestó que en la mayoría de los países desarrollados que son competidores de Chile, como bien se ha expuesto en el caso de Nueva Zelanda, existe una cantidad importante de incentivos y de subsidios a la producción orgánica; contrapuso aquella realidad con el hecho de que en Chile no se tiene ningún sistema o herramienta que fomente y estimule el desarrollo de aquélla. Precisó que la Asociación postula que el sistema de incentivos para la sustentabilidad ambiental de los suelos agropecuarios puede ser una potente oportunidad para incorporar a este sector en el desarrollo del país y, a la vez, a la sustentabilidad de los suelos.

El señor Juan Ignacio Suazo, Presidente de Orgánicos Centro Sur, OCSAG, indicó que hará referencia al articulado del proyecto de ley, materia en la cual plantearán cinco sugerencias concretas, las que expresan un planteamiento en conjunto con la Asociación de Agricultura Orgánica de Chile con la que trabajan sobre la base de una comunidad de ideas sustentada en su identidad de propósitos.

En relación con su primera sugerencia, recordó que la ley N° 20.089 define, en su artículo 2°, a los productos orgánicos agrícolas como “aquellos provenientes de sistemas holísticos de gestión de la producción en el ámbito agrícola, pecuario o forestal, que fomenta y mejora la salud del agroecosistema y, en particular, la biodiversidad, los ciclos biológicos y la actividad biológica del suelo”. Por esta razón, al propender de por sí a la sustentabilidad, si el propósito de la legislación en estudio es alcanzar aquélla, resulta lógico incluir una definición de agricultura orgánica, en el artículo 2º del proyecto de ley, en atención a que ésta propende a la sustentabilidad permanente de los agroecosistemas, incluido el suelo.

Asimismo, el reconocer y apoyar a este tipo de agricultura, permite, especialmente a los pequeños y medianos, agricultores desarrollar sistemas productivos diferenciados y que en sí son sustentables para las economías agrícolas familiares. Compartió, en relación con la alternativa entre el rol de la propiedad y el rol único tributario del productor, el criterio de que debería bonificarse más bien aquél y no éste. Puntualizo que su sector no pretende una subvención especial, pero sí estiman indispensable la claridad de conceptos para ver si es capaz de crear aquella sustentabilidad positiva, en el sentido de que lo corregido tenga un carácter permanente. Agregó que el camino convencional, por un lado, corrige, pero en alguna medida, también, degrada, y previno que con esto no se oponen a establecer beneficios para la agricultura convencional sino que por el contrario se estima que son necesarias y señaló que procuran ser una visión más adelantada, y por eso la asumen con los costos inherentes, pero, desde luego, necesitan un apoyo directo del Estado, pero con criterios técnicos.

La segunda observación atañe a que el proyecto, en el mismo artículo 2°, la letra f) establece un criterio especial para ciertos beneficios sin que resulte evidente cuál es la razón de fijar un plazo de cinco años, si el sistema obedece a un criterio general de doce años. Argumentó que no advierte racionalidad en porqué, si hay prácticas de manejo con un claro objetivo de protección medio ambiental, que es razonable subvencionar, se las limita al referido plazo. Indicó que el precepto resulta arbitrario e inconveniente especialmente a la luz de los verdaderos requerimientos de la agricultura orgánica o similar. Solicitó una clarificación sobre el particular.

Manifestó coincidencia con la calidad en la administración de los programas de la ley vigente, y señaló que les interesa dejar asentado que, dentro del esfuerzo de transparencia y profesionalización del Estado, fue establecido un sistema de Alta Administración Pública en que se encuentran SAG e INDAP, servicios que tradicionalmente han gestionado estos recursos, en forma eficiente, con claras capacidades técnicas y organizacionales, por lo que cambiar el SAG por las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura obligaría a una nueva implementación y tercerización de los servicios, cuestión que no se ve conveniente e implica un esfuerzo innecesario.

Acto seguido, se refirió al inciso final del artículo 4° del proyecto que, con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades, favorece el acceso a incentivos de las mujeres, pueblos indígenas para lo cual se realizarán concursos especiales. Solicitó que se considere en aquel régimen de concursos especiales a los sistemas productivos orgánicos que, por su naturaleza, propenden de suyo a la sustentabilidad. Explicitó que, como bien lo expuso la representante del MUCECh, en la situación que, ahora, propone hay, también, un asunto de corrección, pero es bueno establecer además la diferenciación, y previno que no se refiere a todos los productores orgánicos, pues algunos, como es su caso, tienen ciertos beneficios por tamaño, pero realmente es en dicho aspecto donde la acción del Estado debe corregir la situación a favor de las personas de menos recursos, y esto es notorio en el aporte ambiental, pues, labores como la certificación, suelen resultar excesivamente onerosas. Estimó que correcciones de esta clase son positivas.

Concluyó con una mención al artículo 13 del proyecto que establece multas aplicables a los beneficiarios que proporcionen antecedentes falsos o adulterados, materia en la cual, si los criterios técnicos son realmente importantes, lo lógico es establecer un delito especial que castigue a los beneficiarios, operadores y funcionarios que se valgan por cualquier medio, en forma dolosa, para percibir los beneficios. Razonó desde el punto de vista de la buena fe y de la necesidad, urgencia y seriedad que requieren estos incentivos, para dirigir rectamente la producción agropecuaria y transformar a Chile en una potencia con seguridad alimentaria.

Estimó vital la celeridad de los concursos y, a la vez, no entramparse con papelería. Expuso su interés en que el proyecto de ley pueda enriquecerse, con el aporte de un sector de la agricultura nacional que postula su visión particular de un tipo de desarrollo, incipiente, pero bastante fuerte en el mundo, en el ánimo de dar respuestas productivas adecuadas para un mundo innovador.

El señor Carlos Altmann, Secretario General del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Chile, hizo presente que en los antecedentes expuestos por el Ejecutivo se señala que hubo dos períodos de evaluación del programa: el primero, abarca desde 1996 hasta 2000, mientras que el segundo comprende de 2001 al 2006. Contrastó los resultados: en el primer período la evaluación fue muy positiva y coherente con los objetivos propuestos; en el segundo no se consignan resultados positivos atribuibles al Programa. Planteó que es probable que aquellas evaluaciones hayan servido de base para identificar los cambios que se proponen en el texto del proyecto en debate; de allí que como Colegio querrían tener mejores antecedentes de la segunda evaluación, esto es, de la que específicamente propone los cambios.

En relación con el proyecto en sí mismo, observó que el Servicio Agrícola y Ganadero lo ha hecho bastante bien y creen que tiene la capacidad técnica, la cobertura, una red de sesenta oficinas a lo largo del país, y que esa dotación y competencias han sido suficientes para configurar una intervención exitosa. Enfatizó que la propuesta de un cambio a las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura, plantea la duda sobre qué equipos técnicos deberían trabajar con aquélla, qué nuevas contrataciones sería preciso hacer para suplir el trabajo que los técnicos del SAG han hecho durante un tiempo prolongado, y agregó la existencia de otros detalles como el hecho de que se señale que en las zonas en las que los operadores no tuvieren interés en sumarse a estos planes, serán los propios funcionarios públicos quienes los reemplazarán, y en ese sentido es razonable preguntarse qué calificación tendrán los reemplazantes y quienes los van a certificar. Por otra parte, manifestó que una certificación cada dos años es una exageración porque, en general, los procesos de acreditación en las universidades y en otros sistemas son por cinco años.

Expuso que como Colegio Profesional estiman que el SAG lo ha hecho bien y que no hay ninguna necesidad de cambiarlo.

El señor René Arizmendi, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, expuso que el Programa se originó en 1995, en el marco de una agenda estratégica para los años 1994 al 2000, que consultaba la bonificación al establecimiento de praderas en las regiones del Bío Bío y de Los Lagos; luego fueron incorporadas a aquél las regiones de Valparaíso, O’Higgins y Maule, y en 1996 se extendió a las de Aysén y Magallanes. Al año siguiente, prosiguió, se amplió su contenido con la incorporación de la bonificación a la conservación de los suelos, dado que más del 62% de los suelos nacionales presentaban serios problemas de erosión o degradación. Agregó que en 1999 se creó el marco legal que autorizó su financiamiento por diez años.

En lo que toca a los programas específicos: Fertilización Fosfatada, Enmiendas Calcáreas, Establecimiento y Regeneración de Praderas, Conservación de Suelos, Rehabilitación de Suelos y Rotación de Cultivos, manifestó que existe concordancia de los sectores público y privado, sobre la necesidad de un sistema de incentivos acorde con las recomendaciones de la Organización Mundial de Comercio, OMC, en el sentido de impulsar programas específicos de conservación y rehabilitación de suelos. Precisó que el presupuesto inicial, en 2000, fue de $ 11.000 millones para INDAP y de $ 14.000 millones para el SAG; en 2009, comentó, hubo una variación importante, pues, le fueron asignados $ 15.000 millones a INDAP, en tanto que el SAG percibió $ 10.000 millones.

Pasó, en seguida, a plantear sus observaciones directas al proyecto: se traspasan funciones de fiscalización a usuarios, operadores y laboratorios que hoy día no tienen facultad para ello y, eventualmente, también, se pasa a terceros la aplicación de sanciones, materias reguladas, respectivamente, en los artículos 16 y 14, inciso final, del proyecto.

Una segunda observación recae en el argumento de que el SAG no tendría competencia en materia de fomento ni estaría dentro de su misión. A este respecto, hizo notar que en la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, su artículo 2° le fija como objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal y, a continuación, le atribuye expresa competencia al declarar que dicho objeto comprende “la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias”.

Complementa esta atribución legal, dijo, el artículo 3° del mismo cuerpo legal, en cuanto precisa que para el cumplimiento de su objeto, le corresponderá al Servicio el ejercicio de las funciones y atribuciones que el mismo precepto detalla. En efecto, su letra g) precisa, en la parte pertinente: “Efectuar los estudios y elaborar las estadísticas que sean necesarias. En el cumplimiento de esta función podrá realizar estudios y catastros específicos para conocer la magnitud y estado de los recursos naturales renovables del ámbito agropecuario y establecer normas técnicas para los estudios de la carta nacional de suelos”. A su vez, la letra k) le atribuye, entre otras, la función de “aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre defensa del suelo y su uso agrícola, contaminación de los recursos agropecuarios, habilitación de terrenos…”. En fin, afirmó, la letra l) es concluyente: promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y aguas que eviten la erosión de éstos y mejores su fertilidad y drenaje; además, promover las iniciativas tendientes a la conservación de las aguas y al mejoramiento de la extracción, conducción y utilización del recurso, con fines agropecuarios; también, la de regular y administrar la provisión de incentivos que faciliten la incorporación de prácticas de conservación en el uso de suelos, aguas y vegetación. El corolario es evidente, puntualizó: actualmente, el SAG tiene las competencias en materia de fomento y está dentro de su misión; por lo tanto, si se le presta aprobación al proyecto en los términos propuestos por el Mensaje, sería indispensable una modificación de su ley orgánica.

Desde el punto de vista de los intereses corporativos de la organización gremial, agregó una tercera observación: la existencia de una gran preocupación por saber qué pasará con las personas que, hoy en día, trabajan en este proyecto y que han sido especializadas por el SAG en el área de este programa. En otras palabras, instó a que se explicite si se les insertará en otras labores del servicio, como manejo de plagas, o si, por el contrario, serán traspasados a la Subsecretaría de Agricultura o a las Secretarías Regionales Ministeriales correspondientes; mentó una tercera opción: su despido o desvinculación de la función pública.

Enunció otras consideraciones: el proyecto incorpora un registro de beneficiarios, el cual ya existe; propone fortalecer la gestión regional, aspecto sobre el cual, puntualizó, el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados ha sido reconocido por los demás entes públicos, organizaciones gremiales y usuarios, en su ejecución por el SAG, como altamente exitosa, debido a su operatoria en regiones la que además de técnica, ha sido calificada de transparente y participativa. Reparó, también, que el proyecto postula la oferta de una cobertura territorial que consiste en las quince Secretarías Regionales Ministeriales, pero enfatizó que éstas no tienen en el presente el personal técnico suficiente para satisfacer las demandas locales del Programa. Ante esto, exteriorizó la duda de si, finalmente, no sucederá que sea el SAG la entidad que cumpla estas tareas en sus oficinas sectoriales.

Concluyó con cuatro propuestas concretas de la Asociación sobre el proyecto. La primera es que se mantenga como entidad ejecutora al Servicio Agrícola y Ganadero. La segunda consiste en que se prorrogue la vigencia del actual cuerpo legal por un lapso de entre 3 y 6 años. La siguiente atiende a la necesidad de que durante el período de prórroga se realicen estudios para su mejor implementacíón, sea en el servicio o en otra entidad pública, y , finalmente,. la última apunta a aumentar los fondos y mejorar la asignación de los recursos en los distintos tramos, destinando el incremento, en un porcentaje mayor, a los medianos y pequeños agricultores.

El señor Esteban Díaz, Presidente de la Federación Regional de Cooperativas Campesinas de la Araucanía, junto con entregar, por escrito, las observaciones de su organización que agrupa a 750 agricultores emprendedores, expresó que, desde el punto de vista de la agricultura familiar campesina, estiman importante exponer sus planteamientos dado que sienten que son los destinatarios de una nueva etapa de la Ley del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados. En el rubro cereales, manifestó que la distribución, en función del tamaño, de explotaciones arroja que 22.492 unidades corresponde al rubro de subsistencia, con una superficie menor de 5 hectáreas; 52.050 pertenecen a pequeños agricultores, tramo que comprende los predios desde 5 a menos de 50 hectáreas: 15.450 son de propietarios medianos, es decir, propiedades desde 50 hasta menos de 500 hectáreas, y sólo 1.157 pertenecen a grandes propietarios. Este solo antecedente, manifestó, revela que los pequeños explotadores agrícolas son la gran mayoría de los usuarios potenciales del Programa.

En relación con el proyecto de ley, concordó en el criterio de que el nuevo Programa se focalice en los pequeños y medianos productores, con el alcance de que al momento de distribuir los recursos se considere el mayor peso numérico de los usuarios provenientes de la agricultura familiar campesina. Asimismo, manifestó que es un punto de alta importancia para la Federación el hecho de que el espíritu de la ley garantice el fomento productivo y la asociatividad para darle sustentabilidad ambiental al suelo de acuerdo con los intereses colectivos y no individuales.

Sobre la institución que ejecute el Programa, en el caso de los medianos productores, expresó que no tienen reparo a que sean las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura ni a que se estructuren equipos adecuados de técnicos y profesionales para realizar la implementación en forma rápida, oportuna y eficiente, y señaló que sería deseable que los mismos equipos técnicos del SAG, dada la experiencia acumulada, sean traspasados a dichas reparticiones públicas. Afirmó que el Comité Técnico Regional es una instancia adecuada para la focalización de los recursos, con los organismos públicos y privados, entre las que mencionó las asociaciones gremiales formalmente constituidas de productores, académicos y otros.

Manifestó el requerimiento para que la asignación de los recursos se haga en forma oportuna a las regiones así como la seguridad de que los recursos del programa no se reducirán durante el año debido a emergencias u otras situaciones, porque este expediente de usar los recursos del programa para enfrentar aquellas contingencias no garantiza el desarrollo de una actividad correcta en los fines de recuperación de suelos, y demandó que el Estado considere la creación de un fondo especial para emergencias agrícolas.

Al abordar los temas relacionados con el reglamento de la ley, destacó la relevancia de las reuniones regionales para discutir estas materias con los representantes de productores y no con productores que no tienen personería. Respecto de los plazos de ejecución cree que dos años da tiempo suficiente para la ejecución adecuada de las labores y que no se debería devolver los recursos no asignados, al final del año, en un procedimiento semejante al que realiza la Comisión Nacional de Riego. Abogó, también, para que los fondos no utilizados, puedan ser redistribuidos en la misma región, con consulta del Comité Técnico Regional, sin que sea menester devolverlo a Santiago. Además, para asegurar el financiamiento, sugirió la entrega de un certificado similar al que emite la Comisión Nacional de Riego sobre los recursos y proyectos adjudicados. Finalmente, en el orden de estas consideraciones generales, apoyó que se dé prioridad a los predios que no hayan obtenido subsidio, así como a buscar una correlación entre los derechos de agua disponibles y la superficie.

En lo tocante a la Tabla de costos, propuso incorporar al Programa un subsidio de incorporación de materia orgánica, como el guano o el rastrojo, específicamente para los suelos que son pobres en materia orgánica. En este punto, solicitó un fuerte impulso para evitar las quemas en los campos agrícolas y habilitar fondos que incentiven la adquisición de máquinas adecuadas a aquel propósito.

Concluyó señalando que la Federación sostiene con firmeza el principio de asociatividad, en el interés de contribuir a superar la migración campo-ciudad porque existen recursos para seguir desarrollando una actividad agrícola, y precisó que si se mejora la eficiencia de esta ley, obviamente, se progresará en la idea de hacer de Chile una potencia alimentaria. Enfatizó que la mayor fuerza de trabajo está en el mundo rural y en la pequeña agricultura familiar campesina y que para ser más competitivos es indispensable suplementar recursos a programas como éste. Instó a abandonar la imagen simplista de la agricultura familiar campesina, y recordó que son capaces y poseen el recurso suelo, razón que les lleva a propugnar que este incentivo beneficie al rol, sin olvidar que éste, en cualquier caso, tiene un titular. Se trata, subrayó, de un tema que propiamente les corresponde a ellos, razón por la cual no pueden estar ajenos a una discusión tan importante como es la de diseñar y ejecutar un programa que le sirve a Chile. En todo caso, lo esencial, afirmó, es que realmente mejore la calidad del suelo y su manutención en grado adecuado para competir con productos sanos.

El señor Patricio Toledo, Presidente de la Asociación Gremial del Comité Campesino rubro Arroz San Carlos - Ñiquén, manifestó su reconocimiento al Programa que está próximo a terminar, que ha permitido un avance considerable, aunque como en toda actividad ha habido errores de los agricultores o de los responsables del programa; lo notable es que los pequeños agricultores practican, hoy, una agricultura de un nivel muy diferente al de algunos años atrás. En el caso de los arroceros, recordó que se iniciaron en esta actividad con una asesoría técnica para los programas de recuperación de suelos, a partir de rendimientos de 40 a 50 quintales por hectárea; hoy, con las herramientas entregadas por el Estado, están en un promedio de 70 a 75 quintales por hectárea y se trabaja para obtener la nivelación de suelos, y estimó que un 90% de los productores ya han alcanzado aquel objetivo, habiéndose recuperado una extensa superficie que estaba totalmente degradada; con la tecnología disponible, continuó, aquellos suelos han aumentado su productividad. Hoy, en San Carlos, relató, es posible comprobar en distintos rubros, como berries y hortalizas, los avances de la agricultura familiar campesina. En 2008, indicó, se exportó arroz directamente a Brasil. Valoró la posibilidad de participar en la Comisión para plantear temas relevantes para su actividad productiva y su vida cotidiana, y destacó que es necesario sacarle provecho a la oportunidad para que no sean los agricultores quienes se adapten a un programa sino que éste sea el que lo haga a la necesidad de aquéllos.

El señor Carlos Cisternas, dirigente de la Asociación Gremial del Comité Campesino rubro Arroz San Carlos - Ñiquén, representativa de cuatro centenas de productores de la zona arrocera de Parral, Retiro, San Carlos y Ñiquén, valoró que el nuevo Programa procure dos clases de objetivos claramente identificables: uno, la recuperación y el otro, la mantención de suelos, así como que este último se reserve sólo a los pequeños productores porque son los que efectivamente requieren apoyo del Estado para mantener los niveles alcanzados con la recuperación de aquéllos. Ponderó, también, que el proyecto regule un compromiso agroambiental a 5 años por los productores y que en el reglamento se puedan proponer nuevas prácticas que reemplacen las nocivas al medio ambiente. Compartió, igualmente, que se impongan mayores exigencias, requisitos y certificaciones a los operadores.

Se pronunció porque los concursos sean específicos para cada rubro productivo, por ejemplo, trigueros, arroceros, productores de leguminosas y otros. Indicó que en los Comités Técnicos Regionales no sólo deben estar los estamentos técnicos de los servicios cuya experticia es reconocida, sino que lo gravitante es que actúen los productores que representen a asociaciones gremiales formalmente constituidas, de manera que haya un respaldo de una cantidad considerable de productores y de unidades de agricultura familiar campesina. Así mismo, propuso que la fiscalización se desarrolle por un organismo externo y por los agricultores, aunque con participación de los mentados comités.

En lo referente a quienes pueden postular, se manifestó a favor de que se postule por el rol, pero enfatizó que debe haber límites en el número de años y de predios, para aumentar el número de beneficiarios del programa. Estimó inconcebible que haya productores beneficiados hasta ocho veces por programas, y otros que no lo han sido nunca. En relación con las personas legitimadas para postular a los beneficios de la ley, además de aquellos que menciona el artículo 7°, sugirió que se incluya a los medieros que, en el caso del cultivo del arroz, constituyen el 60% de los productores. Abogó porque los compromisos sean por cinco años, como mínimo, en el caso de los incentivos para recuperación de suelos.

El señor Alejandro Hernández, Vicepresidente de la Asociación de Agricultores de la Agricultura Familiar Campesina de Parral, expuso que, como hombre de trabajo, pide a la Comisión que tome en consideración estas peticiones porque favorecen a todos, y representó que producir arroz es una actividad de tremenda fatiga. Agregó que han recibido subsidios del Estado y tienen alguna producción acopiada, pero entre los agricultores existe una necesidad cierta de recursos líquidos para mantenerse en su condición estrictamente subsistencial ya que no pueden salir de ella.

El señor Lister Corvalán, Director de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, compartió información derivada de su experiencia funcionaria, en el área exportaciones, en el interés de explicar algunas cosas relacionadas con la perspectiva de que el SAG pase a ocuparse específicamente al negocio de la agricultura del sector exportador. Indicó que, como se sabe, aquél tiene su misión, leyes, institucionalidad orgánica y una cobertura territorial, con sus oficinas sectoriales y provinciales, a lo largo del país. Refirió que la ley N° 18.755, orgánica de aquél, le faculta para realizar y le exige tener programas específicos sobre suelos y, desde el punto de vista funcionario, indicó que el personal que las aborda, calculado, por jornadas, no representa el 1% de los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero en el estamento de contrata y planta. Los honorarios y subcontratados suman 22 personas y la dotación del SAG supera los dos mil funcionarios. Por lo tanto, expresó, que desde el punto de vista de dejar funciones que tendrían otra naturaleza, versus el beneficio que tiene la acción institucional, cubre con creces aquel 1% que está específicamente dedicado a este programa.

En consecuencia, manifestó que hay ganancias de escala cuando funcionarios del Servicio se trasladan a terreno ya que también se atienden otras peticiones que corresponden al Servicio, como la Ley de Caza, acciones de control de plagas y otras. Por lo tanto, el beneficio que obtienen los agricultores es notable. Agregó que conforme a su ley orgánica, el Servicio tiene una función global, no solamente acotada al sector exportador, la que incluye el sistema de recursos naturales, para el cual existe una propuesta de modificación en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente.

El señor Presidente de la Federación Regional de Cooperativas Campesinas de la Araucanía hizo una consideración adicional: su organización tiene amplia disponibilidad para realizar un diálogo directo y constructivo con la Comisión respecto del tema de la producción. Indicó que se está ante un problema cuya solución es responsabilidad de todos. Señaló que hay un programa, creado por iniciativa de la Federación, en la región, con funcionarios de INDAP de encadenamiento agrocomercial, destinado a la exportación de lupino, con el cual llegan al Oriente Medio y otros puntos. En este contexto productivo, enfatizó, se es muy competitivo y destacó que la Federación congrega a agricultores mapuche y que es indispensable no estigmatizar el tema mapuche: no es posible decir que todo su pueblo está involucrado en tales o cuales hechos, dado que sólo un número muy reducido lo está. Instó a un diálogo centrado en un tema importante para el país: una ley, con independencia de qué servicio la ejecute, que es necesario e importante concebirla bien ya que no es posible seguir desperdiciando los recursos de todos los chilenos en la ejecución de programas; los agricultores se hacen responsables, pues tienen capacidad para ello.

El Honorable Senador señor Espina concordó con lo planteado por el representante de los pequeños agricultores de la Región de la Araucanía, en el sentido de que la estigmatización que se hace de las comunidades mapuche no es un tema en esta Comisión, razón por la que no cabe confundir la realidad de las comunidades con la actitud de grupos muy minoritarios que estén cometiendo tropelías y desmanes.

Manifestó que su intención es hacer una consulta, atendido que elaborar una ley abre una oportunidad insuperable de mejorarla y, por lo mismo, no hay que tener complejo en procurar hacerlo. Enfatizó que el Ministerio de Agricultura siempre ha tenido disposición favorable a aquel predicamento. Planteó que la legislación en estudio, que comenzó como un programa para suelos degradados, terminó ampliándose a otras materias que no dicen relación con aquellos suelos -orientación que, por lo demás, comparte- como resulta al analizar, hoy, sus programas de fertilización fosfatada, enmiendas calcáreas, establecimiento y regeneración de praderas, conservación de suelos, rotación de cultivos. Destacó que se refieren a aspectos de importancia manifiesta para evitar el deterioro de los suelos.

Insistió en que la presente es una gran oportunidad conocer -de parte de los invitados- cuáles son las cosas que han funcionado mal en un programa, no en el ánimo de una crítica en sí, sino en la intención de mejorarlo. Especificó que esto pasa con todos los programas y en todos los gobiernos, pues, ninguno de aquellos es perfecto. Entonces, prosiguió, es el momento, ahora, de conocer la opinión real de quienes experimentan en la práctica los programas para que manifiesten en qué fallan. Recomendó dejar de lado las reticencias porque el ánimo tanto del Ministerio como de la Comisión es que si hay problemas que se detectan en terreno la oportunidad para corregirla es ahora.

El Honorable Senador señor Larraín realzó la importancia de escuchar todas las voces lo que no siempre es posible debido a fallas de organización, o a la dificultad de las comunicaciones; aun así, insistió en la permanente disposición de puertas abiertas para todas las organizaciones y, en particular, para la agricultura familiar campesina que concentra el grueso de esta actividad, sea que esté dentro de la esfera de INDAP o en la frontera inmediata, dado que en uno y otro caso se trata de pequeños agricultores muy necesitados de apoyo. Planteó que, desgraciadamente, el sistema, tal como funciona, no es capaz de atender con eficacia sus requerimientos, y ejemplificó que el sistema de capacitación, en particular, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, está concebido para una visión urbano industrial, y es muy difícil conseguir una buena capacitación en el sector agrícola y, desde luego, campesino, salvo en algunos programas especiales. Convino en que se debe abrir el diálogo que sugiere el señor Presidente de la Federación Regional de Cooperativas Campesinas de la Araucanía, ahora o mañana, porque los Parlamentarios de la zona del Maule Sur oyen en forma permanente y, en general, en todas las regiones agrícolas, el drama de la gente, como consecuencia de lo ocurrido con el arroz, el trigo o el maíz, en la temporada pasada.

Respaldó la idea de que los dirigentes pudieran pronunciarse respecto de dos temas que se han reiterado en las sesiones precedentes. En efecto, una de las inquietudes suscitadas, explicó, es que este proyecto tiende a privilegiar, más que la recuperación de suelos degradados, a los pequeños agricultores en desmedro de otros, y lo menciona para que conozcan lo que la Comisión ha oído; pidió, entonces, que los invitados manifiesten su opinión respecto de la norma de focalización que contiene el proyecto sobre otros criterios que se dejan fuera. La segunda consideración se relaciona con el SAG ya que las organizaciones de la agricultura familiar campesina concordaron con el criterio de traspasar las funciones actuales de dicho servicio a los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en circunstancia de que, como lo adelantaba el señor Toledo, se opina que el programa es bueno y se debe mantener, y parte de las bondades que se mencionan corresponden al rol técnico y la capacidad del SAG. Insistió en que con anterioridad la Comisión recibió comentarios positivos a la acción de dicha entidad, y para entender bien el punto de vista de los invitados favorable a traspasar la ejecución del programa a las Secretarías Regionales Ministeriales y, a la vez, a conservar a la misma gente del SAG, torna ineludible preguntar qué justifica la conveniencia de aquella medida si ha funcionado bien con el SAG.

El señor Presidente de la Federación Regional de Cooperativas Campesinas de la Araucanía se comprometió a remitir las observaciones sobre los puntos consultados, y previno que, sin haber colegiado su opinión con los demás dirigentes, estima que el proyecto es bueno, y no advierte inconveniente para que lo ejecute INDAP, el SAG o la Secretaría Regional Ministerial; lo esencial es que se ejecute, y las observaciones planteadas tienen que ver más bien con el retraso, a veces, de los recursos porque, en la IX Región, normalmente, una pradera debe hacerse a partir de febrero o marzo y en ocasiones los recursos han llegado recién en agosto, cuando ya no hay tiempo. Agregó que se requieren más recursos para estos programas; asimismo, un control técnico de su ejecución y el seguimiento adecuado que evite el dispendio para que a cinco años el programa salga graduado con una nota siete; en fin, que no se sustraigan recursos para financiar otros programas.

El Honorable Senador señor Naranjo manifestó que han sido extraordinariamente valiosos los comentarios planteados al proyecto, y refirió que en la sesión anterior fueron escuchados los grandes y medianos productores agrícolas de este país, que tienen una visión distinta sobre cómo debe implementarse este proyecto, sin decir con lo anterior que haya una rivalidad en como lo ven unos y otros, pero claramente hay posiciones discrepantes. En consecuencia, la participación de estas organizaciones de pequeños agricultores y de la agricultura familiar campesina ha sido muy ilustrativa.

- - -

Concluidas las sesiones destinadas a tomar conocimiento de los planteamientos de organizaciones representativas de los diversos sectores de productores agrícolas y pecuarios que se han beneficiado con los programas comprendidos en el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, regulados actualmente por el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, los miembros de la Comisión expresaron su criterio ampliamente favorable a mantener un sistema de incentivos de esa naturaleza.

Sin perjuicio de lo anterior, estimaron oportuno hacer presente a la señora Ministra de Agricultura que es imprescindible que el Ejecutivo tome en consideración las principales observaciones formuladas por los usuarios del sistema, las que son compartidas por los integrantes de la Comisión, en especial, las que se refieren a la disconformidad con una de las innovaciones que se introduce en materia de institucionalidad y gestión que propone reemplazar al Servicio Agrícola y Ganadero por las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura, dado que no se advierten razones de conveniencia pública para dicha sustitución y, en lo concerniente a los criterios de focalización del incentivo, una especificación en el texto legal sobre la forma y los criterios con los que operará la distribución del fondo que la ley consulte para el sistema, para no tener como único parámetro el criterio social, dado que el esfuerzo económico que hace la nación por recuperar los suelos degradados importa una capitalización que beneficiará a Chile.

En relación con este predicamento, la señora Ministra de Agricultura concordó en que estas modificaciones centrales sean materia de una indicación que trabaje el Ejecutivo con Sus Señorías cuya propuesta será presentada, en forma oportuna, a los demás miembros de la Comisión, para su afinamiento, replicando así la experiencia que demostró ser fructuosa en el debate de las orientaciones y posteriores modificaciones al proyecto de ley sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, aprobado por las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Agricultura.

Puesto en votación, el proyecto fue aprobado en general con el voto de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

- - -

En conformidad con el acuerdo adoptado, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros la aprobación en general del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, por un lapso de 12 años, contados desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, cuyos objetivos serán la recuperación de los suelos agropecuarios deteriorados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las siguientes normas.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial. Le corresponderá al reglamento establecer qué suelos se considerarán de uso preferentemente agropecuario para estos efectos;

b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se incluyen en esta definición, aquellos bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253;

c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual, requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención;

d) Recuperación de suelos agropecuarios: se refiere a aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al piso mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos que serán establecidos en el reglamento para cada práctica o subprograma;

e) Mantención de suelos agropecuarios: se refiere a aquellas prácticas que se implementen en suelos que ya hayan alcanzado los niveles mínimos técnicos que se definan y que de no mediar un apoyo adicional, estarían en riesgo de retrotraerse a su situación primitiva de degradados y no poder cumplir adecuadamente su rol productivo. Para este apoyo adicional por parte del Estado, se establecerá un acuerdo de voluntades entre éste y el agricultor o agricultora, para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado. En el reglamento se establecerán los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención y el plazo durante el cual se podrán ejecutar;

f) Compromiso agroambiental: es el que se establece entre el agricultor o agricultora, y el Estado, representado para estos efectos por alguna de las instituciones ejecutoras, por un período de hasta cinco años, para el otorgamiento de subsidios destinados a implementar determinadas prácticas de manejo que tengan un claro objetivo de protección ambiental y cuya ejecución implique un mayor costo y/o una disminución de renta al agricultor o agricultora. Le corresponderá al reglamento determinar las prácticas, sus características y los requisitos exigibles a los usuarios para acceder a este tipo de incentivos;

g) Pequeño productor o productora agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, aquel productor o productora agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año, los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley 19.253;

h) Mediano productor o productora agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 12.000 unidades de fomento,

i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253.

Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades o programas específicos a bonificar, los porcentajes de los costos netos que serán objeto de este incentivo, la forma y oportunidad para la fijación de las tablas de costos, las formalidades de los compromisos agroambientales, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, la certificación por terceros habilitados de hechos que constituyan presupuestos para el otorgamiento de los incentivos, el inicio anticipado de las labores bonificables y las demás modalidades de operación de los incentivos, se establecerán en el reglamento.

Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región y, cuando corresponda, las prácticas y labores propias de los pueblos indígenas identificadas por éstos en el plan de manejo, en la medida que sean coherentes con los objetivos del Programa. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Del mismo modo el reglamento establecerá la posibilidad de realizar concursos especiales para favorecer determinados sectores o zonas al interior de cada región.

Artículo 4°.- Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y de la Subsecretaría de Agricultura.

Los incentivos se otorgarán mediante concursos públicos, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores o productoras agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley, y por los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en el caso de los medianos productores o productoras agrícolas y de aquellos pequeños productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para poder ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Los Secretarios Regionales Ministeriales podrán, en la forma que determine el reglamento, entregar la gestión de los concursos a través de la celebración de convenios.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y Secretarios Regionales Ministeriales antes mencionados, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta ley, el reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales.

Artículo 5°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto la Subsecretaría de Agricultura como el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño, basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados de la Subsecretaría de Agricultura o del Instituto de Desarrollo Agropecuario, según proceda.

Artículo 6°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos, deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un Registro Público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

Artículo 7°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, comodatarias, comodatarias precaristas o simples precaristas. Quienes sean arrendatarios o comodatarios, deberán tener la autorización expresa del propietario, cuando la vigencia de sus contratos, contada a partir del año en que postulan a estos incentivos, sea menor al tiempo de vigencia del contrato que se fije en el reglamento.

En los casos de comodatarios precaristas o simples precaristas, deberán contar con un Certificado de Residencia de la autoridad correspondiente, que señale que usan el predio sin violencia ni clandestinidad y un Certificado de la Junta de Vecinos correspondiente u otra entidad con personalidad jurídica, que indique que son conocidos en el sector por su actividad agropecuaria, en los términos que se disponga en el reglamento.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios, los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; y, aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces Respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Ley Nº 2.695 de 1979.

Artículo 8°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, siempre que no se produzca por dicho concepto un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

Artículo 9°.- El reglamento determinará el monto máximo de los incentivos por beneficiario y el máximo de predios que éste puede postular a cada concurso. Asimismo determinará la forma como concurrirán al mismo cuando varios interesados lo soliciten respecto de un mismo predio.

Artículo 10.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

Además, las bases de los respectivos concursos deberán considerar que el otorgamiento de puntajes sea inversamente proporcional al número de veces que el postulante haya percibido el beneficio con anterioridad, sea en virtud del sistema establecido por esta ley o por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 235 de 1999.

El reglamento fijará los parámetros técnicos que determinen la imposibilidad de que un mismo predio pueda volver a postular a cada programa, sea con fines de conservación o de mejoramiento, y el número máximo de veces que un mismo productor o productora puede acceder a los beneficios de esta ley.

Artículo 11.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Secretario Regional Ministerial o ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

En tanto no se resuelvan tales recursos, no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

Artículo 12.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o Secretario Regional Ministerial, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.

Artículo 13.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 50% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido.

Artículo 14.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de doscientas unidades tributarias mensuales.

Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la eliminación de los correspondientes registros.

Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.

Artículo 15.- Los infractores a que se refieren los artículos 13 y 14 precedentes, podrán recibir una sanción menor o ser liberados de la misma, por el juez competente, si acreditaren haber actuado negligentemente.

Artículo 16.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley Nº 19.147, llevará un Registro de los productores o productoras que accedan a los beneficios de este sistema.

Para efectos de la fiscalización de este sistema de incentivos, la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Agropecuario deberán contratar externamente la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas que rigen este sistema.

Además, la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Agropecuario encargarán la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, y recomiende acciones para optimizar su impacto. La primera evaluación deberá realizarse al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley, se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos de la Subsecretaría de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respectivamente.

Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministerio de Hacienda.

Artículo Transitorio.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 235 de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la ley de presupuestos para el año 2009.”.

- - -

Acordado en las sesiones celebradas los días 28 de julio, 4, 11 y 18 de agosto de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández (Juan Antonio Coloma Correa), Alberto Espina Otero y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

(Boletín Nº 6.580-01)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Propone un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, que reemplaza al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD), regulado por el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, cuya vigencia fue fijada en un lapso de 10 años, a contar de su entrada en vigencia, hecho ocurrido el 15 de noviembre de 1999

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar, unanimidad 5x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 18 artículos permanentes y uno transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que debe aprobarse como norma de rango orgánico constitucional el artículo 14 del proyecto de ley, por cuanto incide en atribuciones de los tribunales de justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política. Lo anterior, en relación con el artículo 66, inciso segundo, del Texto Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de S. E. la señora Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII,INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 2009.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República:

- Artículo 63, N° 18), señala, entre las materias que son del dominio exclusivo legal, las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

b) Decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que establece Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, por un plazo de 10 años, contado desde la vigencia del mismo, hecho ocurrido el 15 de noviembre de 1999, y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 83, del 3 de diciembre de 2005, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial del 18 de febrero de 2006.

c) Ley N° 19.604, del 6 de febrero de 1999, cuyo artículo 3° autorizó al Presidente de la República para dictar una o más normas con fuerza de ley con el objeto de establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados y fijar las sanciones para los casos de incumplimiento de los planes de manejo y recepción indebida de los beneficios.

d) Decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, en especial, en particular el artículo 3° que establece la Subsecretaría.

e) Decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

f) Ley N° 18.910, del 3 de diciembre de 1990, sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

g) Ley N° 18.755, del 7 de enero de 1989, establece normas sobre el Servicio Agricola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.

h) Ley N° 19.147, del 21 de julio de 1992, crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

i) Ley N° 19.253, del 5 de octubre de 1993, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

j) Decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, modifica, complementa y fija texto refundido del decreto con fuerza de ley R. R. A: N° 19, Comunidades Agrícolas.

k) Decreto ley N° 2.695, de 1979, fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

l) Código Orgánico de Tribunales, en particular, su artículo 13, letra c) que fija la competencia del Juez de Garantías.

m) Decreto supremo N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

n) Ley N° 18.287, del 7 de febrero de 1984, establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local,

o) Código Procesal Penal, en particular, el Título I del Libro Cuarto que establece el procedimiento simplificado.

Valparaíso, 1 de septiembre de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

1.4. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 02 de septiembre, 2009. Oficio

?Santiago, 02 de Septiembre de 2009.

Oficio N° 224

INFORME PROYECTO DE LEY 56-2009

Antecedente: Boletín Nº 6580-01

Por Oficio N° A/94/2009, el señor Presidente de la Comisión de Agricultura del H. Senado requirió de esta Corte, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, informe sobre el proyecto de ley, cuya copia se acompaña, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios (Boletín N° 6580-01).

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto, en sesión del día 28 de agosto del presente, presidida por el subrogante don Milton Juica Arancibia, y con la asistencia de los Ministros señores Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez, señores Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Pedro Pierry Arrau, señora Sonia Araneda Briones, señores Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señora Rosa María Maggi Ducommun y el Ministro Suplente señor Julio Torres Allú, acordó informarlo favorablemente, formulando las siguientes observaciones:

AL SENADOR DON

JAIME NARANJO ORTIZ

PRESIDENTE COMISIÓN DE AGRICULTURA

H. SENADO

VALPARAISO

El proyecto se originó en mensaje e ingresó a primer trámite constitucional, en el H. Senado, el 30 de junio de 2009, consta de 18 artículos permanentes y un artículo transitorio, de ellos los artículos 13, 14 y 15 tratan de materias relacionadas con la organización y atribuciones de Tribunales de Justicia.

La iniciativa establece un sistema de incentivos que consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, se propone bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyar la elaboración y ejecución de los planes de manejo que postulen los pequeños productores o productoras agrícolas, sancionando con una multa de hasta el 50% de lo solicitado por concepto de bonificación a quien, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece el proyecto, proporcione antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente alguno de los incentivos. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto recibido.

Se sanciona, también con multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales, al operador acreditado que confeccione un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elabore un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y al que certifique falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos.

Se aplica una multa de doscientas (200) unidades tributarias mensuales al laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente que consigne en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado. Correspondiéndole al juez de policía local la aplicación de estas multas.

Finalmente, cabe formular las siguientes observaciones:

1.- Las multas establecidas en el proyecto, serán aplicadas por el Juez de Policía Local correspondiente.

2.- Al ser materias técnicas, debería, quizás, contemplarse obligatoriamente la exigencia de una pericia para la resolución pertinente por parte del juez.

3.- No se señala la como los Juzgados de Policía Local deberán conocer de estas infracciones, ni quien podrá denunciarlas. En tal virtud, puede entenderse que pudiera ser cualquier interesado, que según lo señalado en la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

4.- En el inciso cuarto del artículo 14, que señala: “Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el Juez de Policía Local correspondiente”, no precisa que debe entenderse por tal: el Tribunal correspondiente a la comuna del terreno agropecuario, o bien, el domicilio del infractor, y en el caso de que éste sea un laboratorio, el de su domicilio.

Lo anterior es todo cuanto este Tribunal puede informar en relación al proyecto de ley de la referencia.

Urbano Marín Vallejo

Presidente

Carola Herrera Brümmer

Secretaria Suplente

1.5. Discusión en Sala

Fecha 29 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

SISTEMA DE INCENTIVOS PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE SUELOS AGROPECUARIOS

El señor NOVOA ( Presidente ).-

De acuerdo a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, con informe de la Comisión de Agricultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6580-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 46ª, en 8 de septiembre de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es establecer por un lapso de 12 años un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios en reemplazo del Sistema de Recuperación de Suelos Degradados.

La Comisión de Agricultura discutió el proyecto en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez. Su texto se consigna en el informe pertinente.

Corresponde tener presente que la iniciativa también debe ser analizada por la Comisión de Hacienda durante su estudio en particular.

Es menester considerar que el artículo 14 tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , estimo conveniente informar a la Sala que el próximo 15 de noviembre concluirá la vigencia del decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que estableció un Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, por un plazo de 10 años. En prevención de aquel hecho, el Ejecutivo ha propuesto un procedimiento -por 12 años-, con el objeto de recuperar los suelos deteriorados y mantener los niveles de mejoramiento alcanzados.

La iniciativa tiene por objeto bonificar los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y aplicar otras medidas que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria ambiental sustentable. Además, propone bonificar los costos de asistencia técnica a la elaboración y ejecución de los planes de manejo que postulen los pequeños productores o productoras agrícolas. Extiende el régimen de concurso público a la entrega de estímulos a pequeños productores usuarios de INDAP, la que actualmente se hace en forma directa.

Señala también que los recursos del sistema están destinados a los pequeños y medianos productores agrícolas cuando se trate de prácticas tendientes a la recuperación de suelos agropecuarios.

Y respecto de las prácticas cuyo objeto fuere la mantención de suelos agropecuarios, prevé que podrán postular únicamente los pequeños productores o productoras agrícolas.

Por otra parte, abre la participación en los concursos no solo a quienes sean propietarios, usufructuarios o arrendatarios, sino también a los comodatarios y, entre estos, aun a quienes tengan un terreno a título precario, materia que se ha de revisar en la discusión en particular.

Asimismo, procura aplicar la descentralización en la administración de los concursos en cada Región a los Directores Regionales del INDAP, en el caso de los pequeños productores agrícolas, y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en el de los medianos y pequeños productores agrícolas que no cumplan los requisitos para su atención por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Debo señalar que este planteamiento encontró escasa receptibilidad en los usuarios. Tampoco entre los miembros de la Comisión hubo consenso.

Homologa a los integrantes de comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria, a la calidad de pequeños propietarios, lo que hoy beneficia a los integrantes de comunidades agrícolas del DFL N° 5, de 1968, y de comunidades indígenas de la ley N° 19.253, respecto a los goces individuales de los terrenos que posean en común y a los derechos reales de uso general.

Regula la figura del operador acreditado -persona natural o jurídica inscrita en el registro correspondiente- encargado de confeccionar el plan de manejo que el interesado deba presentar para optar al incentivo de la ley.

Fija también los requisitos de inscripción, funcionamiento y entidades administradoras de aquel. De no existir en una Región o localidad operadores interesados en confeccionar los planes de manejo, habilita a funcionarios de la Subsecretaría de Agricultura o del INDAP.

Establece sanciones pecuniarias a diversas contravenciones que puedan cometer los solicitantes, operadores o laboratorios acreditados. En materia de fiscalización del sistema de incentivos, faculta a la Subsecretaría de Agricultura y al INDAP para contratar externamente la realización de las actividades destinadas a verificar el cumplimiento de las normas.

Integra el principio de igualdad de oportunidades, para lo cual prevé que el reglamento y las bases de los concursos incorporen medidas tendientes a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley para las mujeres y los integrantes de pueblos indígenas, facultándolos para realizar concursos especiales.

En mérito a lo expuesto, y después de escuchar los planteamientos de los representantes de los productores agrícolas y pecuarios beneficiados con los programas componentes del Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, la Comisión resolvió proponer a la Corporación la aprobación en general del proyecto, en el claro entendido de que el Ejecutivo propondrá una indicación que recogerá las principales observaciones de los usuarios del sistema, cuyas inquietudes son compartidas por los integrantes de la Comisión, en especial en lo referente a la situación del Servicio Agrícola y Ganadero; a la de las Secretarías Regionales Ministeriales de Agricultura, y a la conveniencia de consultar criterios de focalización del incentivo, con especificación en el texto legal sobre la forma y las pautas para distribuir los recursos que la Ley de Presupuestos asigne al sistema, para no tener como único parámetro el punto de vista social, dado que el esfuerzo económico que hace la Nación por recuperar los suelos degradados importa una capitalización que beneficiará a Chile.

Cabe hacer presente que la señora Ministra de Agricultura concordó en que estas modificaciones centrales sean recogidas en una indicación, que se trabajará con la Comisión para su afinamiento, replicando así la experiencia del proyecto sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, en que se debatieron las orientaciones y posteriores enmiendas.

Por lo expuesto, como Presidente de la Comisión de Agricultura, propongo a la Sala la aprobación de la iniciativa.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Han pedido la palabra varios señores Senadores. Aunque en Fácil Despacho solo deben intervenir dos, después que lo haga el Senador señor Letelier, procederemos a la votación, con fundamento de voto.

El señor LETELIER.-

Si le parece, señor Presidente , fundaré de inmediato mi pronunciamiento.

El señor NOVOA (Presidente).-

Muy bien.

En votación general el proyecto.

-(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, concurro a votar favorablemente el proyecto en general, porque considero importante la renovación de este instrumento legal y por el hecho de que se fija un marco adecuado para la actividad agropecuaria.

Con la venia de la Mesa, deseo hacer dos comentarios a la señora Ministra de Agricultura.

En primer lugar, hay que reconocer la aplicación sistemática de una nueva política hacia el maíz, uno de los granos más importantes en el Valle Central chileno, pues la Sexta y Séptima Regiones , junto con un sector de la Quinta, sin duda, son los mayores productores del territorio nacional: en ellos se comenzó a implementar una política de recuperación de suelos de tremenda importancia.

En ese sentido, deseo valorar el uso de dicho instrumento, en particular, cuando se aplica en forma más sistemática en ciertas zonas.

En segundo término, solicito que en la discusión particular busquemos los mecanismos para prohibir el acceso a los beneficios contemplados en esta iniciativa a las personas que efectúen quemas agrícolas.

Ello tiene que ver con la consistencia necesaria para ver cómo enfrentamos ciertas políticas a lo menos en algunos valles, no en todo el país. Por ejemplo, la provincia de Cachapoal, la Región Metropolitana y los alrededores de Temuco se encuentran saturados de contaminación ambiental. En esos lugares, en verdad, el material particulado genera daños tremendos.

Cuando se realizan quemas, a veces se sostiene que ellas son positivas para la agricultura, que significan la incorporación de nutrientes de diferentes formas. Lo que pido es que las metodologías que se utilicen sean compatibles con otros bienes.

Las quemas constituyen una manera barata de hacer limpias. Sin embargo, causan un gran perjuicio en ciertos territorios y externalidades muy graves para terceros. Por lo tanto, solicito que cuando se elabore la respectiva reglamentación se distingan las diversas realidades territoriales.

Tal situación es similar a la de la leña: si seguimos autorizando que se queme leña húmeda, se causarán daños inmensos.

En la agricultura, la diferencia radica en que algunos consideran las quemas como una forma de mejoramiento del suelo. No obstante, en ciertas partes del territorio provocan dificultades graves.

En consecuencia -repito-, pido que se tenga presente el punto en el momento de establecer el reglamento pertinente. Las quemas no representaban un drama diez años atrás, como sí lo es hoy.

En todo caso, señor Presidente , confío plenamente en la labor que está desarrollando el Ministerio de Agricultura. He visto lo que ha hecho en la política relativa al maíz en mi Región. Es espectacular.

Voto a favor.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , quiero resaltar que el programa de mejoramiento y recuperación de suelos, y de sustentabilidad para la agricultura y la ganadería nace de un compromiso firmado por el Senado y el Gobierno de la época a raíz de la asociación de Chile al MERCOSUR. A partir de ello, claramente países vecinos, por distintas características (tradición, extensión, facilidades de acceso, etcétera), entran en competencia con la agricultura nacional, situación para la cual Chile, desde luego, no se hallaba del todo preparado.

De ese compromiso, surgió un financiamiento sistemático en el Presupuesto para incorporar una serie de actividades, como la limpia de predios, obviamente sin quemas.

En la Región de Aisén, en las décadas de 1920, 1930 y 1940, se producían verdaderos incendios incentivados por el Estado, porque no se les asignaban terrenos a las personas que no habían efectuado los correspondientes roces. En esos años no existía otra alternativa que el fuego. Ahora eso está descartado.

A lo anterior se agregan otras medidas, como el uso de fertilizantes (ojalá orgánicos); todo lo que significa el mejoramiento genético; lo relativo a la forestación, como los cercos vivos; el freno de la erosión; la construcción de galpones; la generación de condiciones sanitarias. Además, en nuestras Comisiones Especiales de Presupuestos junto con representantes del Ministerio de Agricultura, hemos incorporado también los biocombustibles con fines forrajeros, a través del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), y el turismo rural. Con este último se complementa perfectamente e incentiva el regreso de la juventud a los predios rurales del país.

En resumen, el programa mencionado ha tenido un resultado bastante exitoso. Y digo "bastante" porque en realidad se debiera hacer mucho más en tal sentido.

Si uno suma hoy las distintas bonificaciones a las que tienen derecho los dueños de predios agrícolas, lo cierto es que nadie debería vender sus propiedades. Sin embargo, esas ayudas se están entregando en forma de goteo; no incluyen todos los incentivos, o a veces se someten a un proceso burocrático que no solo cansa, sino que también esquilma a los campesinos para poder acceder a los beneficios.

Por lo tanto, tenemos que ser particularmente cuidadosos en no burocratizar aún más esta materia y en no establecer discriminaciones que resulten -por así decirlo- odiosas.

Respecto de la Región de Aisén, se pueden duplicar la superficie agrícola y la capacidad de sustento de animales, tanto bovinos como ovinos, con un instrumento de esta naturaleza.

Desde luego, deseamos que los incentivos planteados se mantengan en niveles estrictamente técnicos y que, por ningún motivo, se lleven a una escala en la que el otorgamiento del beneficio dependa -lo digo para cualquier Gobierno- de un criterio arbitrario.

Señor Presidente , por cierto, votaré a favor de la iniciativa, sin perjuicio de las correcciones de fondo que será preciso introducirle, para que los incentivos sean más atractivos y transparentes y no se generen discriminaciones arbitrarias entre pequeños, medianos y grandes agricultores. Porque lo que realmente interesa es recuperar la energía, la tradición y toda la perspectiva que tiene el campo chileno.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , agradezco a la Mesa y a los Comités el acuerdo de discutir este proyecto como si fuera de Fácil Despacho, con el fin de resolver prontamente una materia que reviste enorme importancia. Así, permitimos también al Ejecutivo avanzar con mayor rapidez en el despacho de la normativa, de lo cual se está conversando en paralelo para absolver diversos problemas técnicos.

En mi opinión, la iniciativa, que establece incentivos para la recuperación de suelos degradados, resulta absolutamente esencial para potenciar nuestra agricultura.

Hay dos elementos que son muy claves en la materia.

Uno, el agua: su calidad, la necesidad de contar con sistemas de riego y embalse. Este último asunto en parte ya fue despachado mediante el proyecto que prorrogó la vigencia de la ley sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, que aprobamos un par de semanas atrás.

El otro elemento son los suelos.

Si bien la calidad de nuestros terrenos es muy buena, en algunos lugares tienen limitaciones de distinta naturaleza. Por eso, se han presentado diversas iniciativas de ley que incentivan la recuperación de los suelos como una política que se ha venido implementando desde hace muchos años. El último texto vigente es de 1999, donde, siguiendo de alguna manera el modelo aplicado en Nueva Zelandia, se estableció una forma de recuperación de los suelos impulsando distintos mecanismos para lograr el objetivo.

Por lo tanto, somos completamente partidarios de fomentar la medida que se propone, en especial porque dichos subsidios, al cumplirse los requisitos exigidos, son perfectamente compatibles con lo establecido por la OMC. Aquellos no son beneficios indiscriminados o absurdos, sino que, por el contrario, potencian el suelo proporcionándole la capacidad básica para el trabajo agrícola.

Con relación a las observaciones que nos merece la normativa -las expondremos en la discusión particular y esperamos llegar a algún entendimiento con el Ejecutivo sobre la materia-, quiero referirme básicamente a tres puntos, de los cuales dos producen especial inquietud.

Hoy día la ejecución del programa está en manos del Servicio Agrícola y Ganadero y del INDAP, según el tamaño de los predios involucrados.

La iniciativa propone reemplazar al SAG por las Seremías de Agricultura. O sea, todos los proyectos de predios superiores a 2 hectáreas básicas, conforme a la Ley del INDAP, deberán presentarse no al referido Servicio, sino a la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura respectiva.

Es decir, se cambia un organismo técnico -el SAG- por otro de carácter político-administrativo, que, obviamente, no posee las competencias específicas requeridas, por lo que deberá buscarlas. Y, además, como todos sabemos, tiene una influencia en el ámbito político que puede alterar las decisiones, las que deben adoptarse solo por motivos técnicos.

En las discusiones que realizamos en la Comisión de Agricultura nadie objetó el trabajo hecho por el Servicio Agrícola y Ganadero en la materia. Por consiguiente, no entendemos la razón de dicha enmienda.

Un segundo elemento que me parece interesante destacar es que el otorgamiento de subsidios establece un compromiso agroambiental entre el agricultor o la agricultora y el Estado, por un período de hasta cinco años, destinado a implementar prácticas que cumplan los objetivos planteados.

Se observan algunas dificultades en cuanto a qué pasa si cambia el titular del predio en ese lapso respecto de determinadas obligaciones no contraídas por el comprador. Son detalles reglamentarios que se pueden modificar. Pero la finalidad perseguida está bien lograda.

Y, finalmente, el tercer elemento que ha despertado preocupación dice relación a los beneficiarios.

Los subsidios se concederán para recuperar los suelos degradados o para mantenerlos. He aquí un primer ámbito de separación en cuanto a los beneficiarios.

Respecto de la recuperación de suelos, podrán postular al subsidio todos los agricultores, independiente del tamaño del predio. Respecto de la mantención, únicamente quienes son beneficiarios del INDAP. Esta es la primera diferenciación.

En el ámbito de recuperación de suelos, los beneficios se otorgarán según el tamaño de los terrenos.

Ahora bien, entiendo la focalización de la iniciativa en los pequeños y medianos agricultores. La valoro y me parece razonable. Pero hay un punto en que el tema de fondo no solo se reduce al beneficio social, sino también a otro objetivo interesante, mirado desde el punto de vista del país: la recuperación de los suelos.

Nueva Zelandia, por ejemplo, fertilizó reiterada e indiscriminadamente sus predios, incluso por avión, sin preguntarles a los beneficiarios, pues era importante que los suelos fueran más fecundos y produjeran más. Y después de muchos años -más de una década- en esa política, dicha nación ha visto los beneficios.

Entonces, el asunto de cómo logramos diferenciar beneficiarios debiera resolverse con mucho cuidado.

Asimismo, me parece relevante mantener el objetivo social para asegurar -como lo hicimos también en la Ley de Riego- que los pequeños agricultores tengan cubierta su situación y no se vean afectados por complicaciones en la respectiva presentación.

Creo que ya es mucho eliminar a los pequeños y medianos agricultores -quienes tienen más de doce hectáreas no son latifundistas- de la posibilidad de recursos para la mantención de suelos. Estamos de acuerdo en eso.

Pero, en cuanto a la recuperación, esperamos llegar a un acuerdo mejor para que siempre se cumpla el objetivo.

En ese sentido, esperamos que las conversaciones que algunos Senadores de la Comisión de Agricultura -los Honorables señores Naranjo y Allamand- estamos sosteniendo con el Ejecutivo lleguen a buen puerto y nos permitan elaborar el proyecto que Chile necesita.

Voto a favor.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , junto con asumir en plenitud los planteamientos formulados por el Senador señor Larraín , al mismo efecto quiero hacer referencia a tres elementos específicos.

En primer lugar, se trata de una iniciativa relevante porque, desde mi perspectiva, enmarca en un sistema legal de incentivos, con recursos autónomos, un asunto fundamental para el mundo agrícola chileno, particularmente de la zona central -no exclusivamente de esta, pero en ella se ha utilizado de forma más habitual-: la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

¿Por qué digo esto? Porque me ha tocado en ocasiones anteriores, cuando termina el año -me lo han planteado pequeños agricultores-, ir a pelear por los fondos que faltan, los cuales muchas veces suelen ser distribuidos por Hacienda a objetivos distintos.

Por ejemplo, cada vez que aparece una plaga -ojalá no la hubiera- se suelen tomar fondos de otros programas, como el relativo a la recuperación de suelos degradados. Ello, obviamente, provoca que la sustentabilidad de tales proyectos en el tiempo a veces dependa de factores ajenos al problema mismo.

La gracia de la iniciativa es generar un sistema de incentivos con financiamiento específico, que se aplicará en función del problema que se debe resolver: la recuperación de terrenos y la mantención del suelo agropecuario de buena calidad.

Por lo tanto, resulta importante dar autonomía a los sistemas para que funcionen con independencia de otras prioridades que el Ministerio de Agricultura o el SAG fijen en su momento.

En segundo lugar -lo han planteado otros colegas-, me parece fundamental dar mayor autonomía regional. No todos los suelos de Chile son iguales. Son esencialmente distintos. Por lo mismo, la facultad de que cada Región tome sus propias decisiones apunta a una lógica correcta de regionalización, lo que, en materia agrícola al menos, resulta muy relevante, sobre todo en la perspectiva del tiempo.

El Senador señor Larraín lo señaló adicionalmente: si vamos a transformarnos en una potencia agroalimentaria -a veces uno lo duda-, es vital abordar lo relativo al agua y a la tierra.

A mi juicio, la Ley de Riego, cuya modificación aprobamos hace poco tiempo, y el proyecto que nos ocupa fijan una estructura jurídica de mayor resguardo frente a las vicisitudes que este tipo de materias generan en el tiempo.

Por último, cabe enfatizar -entiendo que la señora Ministra algo ha planteado al respecto- que el beneficio debe ser manejado por el SAG. Es una institución que ofrece suficientes garantías y posee una expertise destacable en el área. Por tanto, alterar las responsabilidades, por bien inspiradas que parezcan, no parece ser del caso.

En general, este ha sido un sistema exitoso. Hoy día va a recibir un upgrade. La experiencia recogida por el SAG en este sentido ha contribuido a dicho éxito; de manera que, mediante las indicaciones que se formularán durante la discusión particular, sería deseable devolverle en plenitud a ese organismo sus facultades en este ámbito.

En consecuencia, creo que para el mundo agrícola el proyecto es bienvenido, relevante, pues otorgará una adecuada y poderosa institucionalidad, con la autonomía suficiente para consolidar un proceso de mejoramiento de la agricultura del país.

Voto a favor.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , solo quiero sumarme a quienes han expresado que el proyecto significa un avance.

Creo que uno debiera partir del siguiente concepto: el suelo es un recurso escaso y valiosísimo para un país como Chile, que aspira a convertirse en potencia alimentaria. Dada nuestra productividad en materia de exportación frutícola, de vinos y otros, la tierra se transforma en una riqueza.

Pero, lamentablemente, se está dilapidando, porque los mejores suelos han ido perdiéndose por el desarrollo urbano. Por desgracia, las ciudades eligen ampliarse en los lugares donde se emplazan los terrenos más valiosos. El país ha sufrido una pérdida patrimonial de ellos al ser degradados y destruidos por planchas de cemento.

Además, nuestros mejores suelos se hallan sometidos muchas veces a procesos de erosión por malas prácticas.

Por lo tanto, implementar una política destinada a transformar el suelo agrícola, que es escaso, en un recurso con valor y todo tipo de apoyos, me parece fundamental.

En ese sentido, el proyecto va por buen camino.

Asimismo, en la misma dirección se hace necesario evaluar otros aspectos que, en mi opinión, no se han puesto en cuestión. Por ejemplo, el uso de fertilizantes prohibidos. La calidad y regeneración de los suelos se relaciona con los procesos biológicos que suceden en su interior. Uno desconoce la ecología de la tierra. Sin embargo, en pocos gramos de suelo hay más de un millón de bacterias y miles de organismos vivos como hongos, lombrices y otros, los cuales terminan absolutamente destruidos después de la aplicación de determinado tipo de fertilizantes. Así, el proceso natural de regeneración de suelo se pierde.

Sobre tales puntos debiéramos adoptar una mirada más profunda y compleja.

Idéntica situación ocurre con la pérdida del recurso agua.

Muchos terrenos valiosos del país son objeto de disputas por el uso del agua por parte de empresas mineras u otro tipo de actividades, y se destruyen cuando quedan sin ese recurso fundamental para el desarrollo de la vida. ¡Los suelos sin vida se degradan! La existencia de organismos biológicos al interior de la tierra está completamente ligada con la preservación de ella.

Además, existen otro tipo de problemas.

En lugares de pobreza, se producen procesos de erosión por el pastoreo de cabras y otros animales.

Y debiéramos ser mucho más firmes, por ejemplo, en regular la extracción de tierra de hojas. En la Quinta Región -en la Sala veo a varios parlamentarios que la representan-, al igual que en las demás, se observa una destrucción brutal de lugares vinculados al recurso agua, que terminarán degradados debido a la extracción masiva de tierra de hojas.

Es preciso avanzar en la solución de esos asuntos.

También, un mal desarrollo de la agricultura intensiva, particularmente de la de frutales, está erosionando los cerros. Uno ve que se siembran cultivos en laderas, completamente reñidos con procesos mínimos de preservación de cuencas, de suelos, de cursos de agua, lo cual se lleva a cabo sin ningún tipo de control.

Además, tenemos problemas en el uso de materiales genéticos (transgenia y utilización de semillas y otros productos). Desconocemos cuánto se contamina un ser vivo cuando media manipulación genética o cómo se ve afectado un recurso endémico valioso del país, como las papas y otras especies.

Esas son materias que también deben ser analizadas.

Cuando impulsamos una protección de los suelos, debemos resguardar todo el contexto ecológico dentro del cual ellos conforman una parte fundamental. Cabe cautelar nuestro patrimonio genético, porque, por ejemplo, hoy día una empresa trasnacional estadounidense podría venir a Chile y patentar especies nativas o endémicas nacionales.

Me parece que todos esos asuntos debieran ser parte de una política más profunda que diga relación con la conservación de nuestros suelos, así como con la forestación, que es fundamental para resguardar el agua y los suelos. Son procesos ecosistémicos complejos.

Yo valoro que estemos avanzando y considero que el proyecto es un adelanto. Pero creo que todavía nos encontramos en deuda con la protección de uno de los recursos más valiosos de Chile: sus suelos.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , quiero partir planteando la experiencia que vive la Región de La Araucanía, que represento. En los últimos años ha ido cambiando la fotografía, el paisaje agrícola en ese sector, que durante largo tiempo fue considerado el granero de Chile, el más importante. Eso ha desaparecido, producto de una fuerte inversión de las empresas forestales.

A lo anterior hay que agregar una realidad: 56 por ciento de las tierras en la Novena Región se halla en manos de comunidades indígenas.

Los mejores campos agrícolas han sido adquiridos por las forestales, a las que no les interesa ningún tipo de subsidio, porque, con un muy buen cálculo, prefieren aquellos predios donde hay menos dificultades para la inversión y que están pegados a los caminos públicos de la Región de La Araucanía, con los beneficios que de ello se derivan para las empresas y con los consiguientes perjuicios para la inmensa cantidad de pequeños campesinos o minifundistas.

Por cierto, el presente proyecto apunta en un sentido incuestionablemente positivo. La recuperación de praderas es muy importante, trascendente. No hay que olvidar que Australia, durante más de veinte años, invirtió en la recuperación de las praderas, y se convirtió en un país con una capacidad realmente impresionante en materia de exportación de productos lácteos.

En Chile, en especial en la zona central, se requiere contar con un sistema de incentivos para lograr una agricultura de exportación.

En el sur, dicha bonificación es bienvenida, pero ocurre que el 56 por ciento de agricultores indígenas no alcanza a obtener tales recursos, por variadas razones, que parecen realmente increíbles.

Por una parte, solo 18 por ciento de los agricultores indígenas es cliente del INDAP. El otro 82 por ciento no lo es, por problemas en la regularización de sus papeles; por dificultades de quienes integran esas familias campesinas, dado que muchos de ellos mantienen deudas con INDAP que no han podido pagar en un momento determinado.

Entonces, acontece lo increíble: que a ellos no les es posible optar a muchos de los beneficios por las situaciones que he señalado.

Baste mencionar, por ejemplo, que en la Región de La Araucanía las comunidades indígenas -56 por ciento de las tierras se encuentra en manos de este sector- prácticamente no cuentan con ningún capital de trabajo. Les otorgan un PDI (Programa de Desarrollo de Inversiones), destinado a desarrollo y recuperación de tierras. ¿Y saben a cuánto asciende el dinero de estos PDI? A 248 mil pesos para todo el año.

En consecuencia, formulo votos para que la presente iniciativa, estimada Ministra, pueda ser asequible también para esos grupos, para esas familias que aman profundamente la tierra, que la trabajan sacrificadamente. Para ellos, no se trata de una actividad rentable y comercial, sino que constituye una forma de vida. Así hay que entenderla.

El reciente fin de semana -con esto termino-, visité un campo en la cercanía de Conguillío, en el sector de Curacautín. Y me encontré con la sorpresa de que se les adquirió un predio de 340 hectáreas en el que desde hace sesenta días viven solo tres familias de un total de cincuenta, por cuanto las otras...

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me da un minuto más, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Conforme, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Las otras cuarenta y siete familias no tienen dónde vivir en esos campos, y carecen de posibilidades de hacerlo hasta en un par de años más.

Esos suelos son difíciles de trabajar debido a que la tierra es de mala calidad. Además no cuentan con los recursos para explotarlos, porque no los obtienen por ningún lado.

Concluyo con una frase con la que esos campesinos remacharon: "Cada vez que nos compran un campo, lo que hacen es agrandarnos el sitio que nosotros tenemos".

Por supuesto, votaré a favor del proyecto, formulando votos para que ojalá ese 56 por ciento de agricultores mapuches también pueda acceder a los recursos para el mejoramiento de las praderas de sus campos, siempre de muy mediana calidad.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

Se aprueba en general el proyecto (32 votos a favor) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 5 de octubre, a las 12.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora HORNKOHL ( Ministra de Agricultura ).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Agradezco a las señoras Senadoras y a los señores Senadores por la aprobación en general del proyecto, que propone un nuevo programa para la sustentabilidad de los suelos agropecuarios.

Lo anterior permite respaldar la iniciativa, que se enmarca en la decisión de nuestro Gobierno de renovar los instrumentos de fomento al desarrollo del sector silvoagropecuario, como son la Ley de Riego -aprovecho de agradecer al Senado de la República su aprobación completa en el primer trámite constitucional. Hoy ya estamos revisando el proyecto en la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados-; el decreto ley Nº 701, sobre Fomento Forestal, y el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.

A través de ellos se han transferido importantes recursos al sector privado, obteniéndose una positiva evaluación por parte de los productores.

La renovación de tales programas marcará fuertemente la política sectorial por un largo período de nuevos doce años, razón por la cual es de gran importancia -y es una gran señal la que da hoy el Senado con la aprobación en general- repensar el diseño de dichos instrumentos en cuanto a su rol estratégico en el futuro de la agricultura nacional.

En tal sentido, se ha considerado para la formulación del proyecto -agradezco las palabras positivas de los señores Senadores- la experiencia acumulada por los profesionales y técnicos del sector público que han trabajado en el Programa, la opinión de los agricultores, los aportes de profesionales privados, las evaluaciones de impacto realizadas por entidades externas y las evaluaciones ordenadas por la Dirección de Presupuestos.

Los señores Senadores concuerdan con los objetivos generales de la iniciativa: entregar autonomía a las Regiones para que efectivamente se puedan administrar los recursos de acuerdo con las obras que cada una requiere; contar con un registro que permita transparentemente conocer cuáles son las transferencias que se efectúan; focalizar los recursos en pequeños y medianos productores, sin perjuicio de que los grandes sigan obteniendo el beneficio; profundizar la evaluación permanente y la fiscalización.

A la vez, el proyecto considera la igualdad de oportunidades, tanto respecto del mundo indígena como de las mujeres jefas de hogar.

Asimismo, agradezco las palabras de elogio acerca de la función que el Servicio Agrícola y Ganadero ha desempeñado hasta el momento en la aplicación de este importante instrumento para la agricultura.

Por lo tanto, agradecemos los aportes efectuados por los señores Senadores en el día de hoy, así como también los que recibimos en la Comisión.

No me cabe duda de que dentro de una semana vamos a alcanzar un acuerdo que nos permitirá enriquecer el proyecto y concluir así el primer trámite constitucional, tal como lo hicimos con la Ley de Riego.

La agricultura de Chile se compromete mucho más con los instrumentos aprobados por el Senado.

Muchas gracias.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de octubre, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS

BOLETÍN Nº 6.580-01

6-octubre-2009

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese, por un lapso de 12 años, contados desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las siguientes normas.”.

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la locución “contribuir a la”, la frase “recuperación productiva y”, y reemplazar la palabra “deteriorados” por “degradados”.

ARTÍCULO 2º

letra a)

3.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:

“a) Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial. Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.”.

4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

“a) Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de clase I a VI, y de I a VII en la Región de Aysén y Provincia de Palena;”.

letra b)

5.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la oración ubicada después del punto seguido, por la siguiente: “Se consideran en esta definición, aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253;”.

6.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la oración ubicada después del punto seguido, por la siguiente: “Se incluyen en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por más de un rol;”.

letra d)

7.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de “agropecuarios”, la palabra “degradados” y sustituir la palabra “piso” por “nivel”.

8.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de “agropecuarios”, la palabra “degradados” y reemplazar la contracción “al” por la expresión “por sobre el”.

ooo

9.-Del Honorable Senador señor Allamand, para agregar el siguiente párrafo segundo nuevo:

“El Reglamento definirá lo que se entiende por nivel mínimo técnico para cada una de las prácticas bonificables.”.

letra e)

10.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:

“e) Mantención de suelos agropecuarios: son las prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3° de la presente ley. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades hasta por dos años y respecto de los beneficiarios a que se refiere la letra g) del artículo 2° de la presente ley.

El Reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y año cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 9° de la presente ley.”.

11.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la segunda oración “Para este apoyo adicional por parte del Estado, se establecerá un acuerdo de voluntades entre éste y el agricultor o agricultora, para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado.”.

letra f)

12.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“f) Plan de manejo: Descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo asegurando su sustentabilidad medioambiental. Éste considerará descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En este Plan de Manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación y para la ejecución de aquellas prácticas con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.”.

13.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

“f) Plan de manejo: Descripción pormenorizada de los mecanismos mediante los cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo asegurando su sustentabilidad medioambiental. Éste considerará descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.”.

letra g)

14.-Del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar, a continuación de la locución “regidas por la ley 19.253”, la frase “, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año”.

letra h)

15.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“h) Mediano productor o productora agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.”.

ARTÍCULO 3º

16.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por la siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades bonificables serán las siguientes:

a.Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b.Nivelación del nivel basal de limitantes químicos esenciales;

c.Establecimiento de una cubierta vegetal permanente en suelos descubiertos o con cubierta vegetal deteriorada;

d.Empleo de métodos orientados a favorecer la conservación de suelos, incluyendo la rotación de cultivos;

e.Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

17.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2°, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las prácticas bonificables serán las siguientes:

a) Fertilización fosfatada de corrección basal: Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

b) Enmiendas: Nivelación del nivel basal de limitantes químicos esenciales para la sustentación de una cubierta vegetal permanente.

c) Programa de praderas: Establecimiento de una cubierta vegetal permanente en suelos con baja densidad de plantas.

d) Conservación de suelos: Empleo de métodos orientados e evitar las pérdidas de suelo, incluyendo la rotación de cultivos.

e) Rehabilitación de suelos: Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios.

Quienes postulen a las actividades a), b), c) y e) deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

En cada Concurso, la selección de los planes de manejo postulantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables y puntajes:

a) Aporte: El plan de manejo que proponga el mayor valor de proporción del aporte respecto del costo total obtendrá un puntaje máximo de 250 puntos y al que ofrezca el menor, 50 puntos.

b) Costo por hectárea: costo total del proyecto por hectárea beneficiada, donde el plan de manejo con menor costo por hectárea recibirá un puntaje máximo de 250 puntos y el menor, 50 puntos.

c) Nivel inicial de fósforo: El plan de manejo que presente el menor nivel inicial de fósforo en el área sometida a intervención obtendrá un puntaje máximo de 400 y el mayor nivel inicial, 100 puntos. En todo caso, no podrán postular aquellos predios que tengan un nivel inicial de fósforo igual o superior a 30 partes por millón a 20 centímetros de profundidad.

d) Variación del nivel de fósforo: El plan de manejo que presente la mayor variación entre el nivel de fósforo a alcanzar y el nivel de fósforo inicial, tendrá un puntaje máximo de entre 300 y el que presente la menor, 150 puntos.

e) Nivel inicial de otros indicadores químicos: El plan de manejo que presente los niveles más deficitarios en otros indicadores químicos que el plan haya postulado corregir mediante la Incorporación de enmiendas, considerando la ponderación de todos en su conjunto, obtendrá un puntaje máximo de 150 puntos y el que presente menos nivel deficitario, 50 puntos.

f) Variación de otros indicadores químicos: El plan de manejo que presente la mayor variación de los indicadores químicos que el plan haya postulado corregir mediante la incorporación de enmiendas, considerando la ponderación de todos en su conjunto, obtendrá un puntaje máximo de 150 puntos y el que presente menos, 50 puntos.

g) Recuperación de praderas: El plan de manejo que postule el mayor porcentaje de la superficie de praderas respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 puntos y el que postule el menor, 50 puntos.

h) Conservación de suelos: El plan que incluya el mayor porcentaje de superficie de uso agropecuario con práctica de conservación tendrá un puntaje máximo de 300 y el que presente el menor, 50 puntos.

i) Rehabilitación de suelos: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de rehabilitación de suelos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 y 200 puntos. En las regiones XI y XII y Provincia de Palena los concursos podrán establecer puntajes adicionales por este concepto.

A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables, se les asignarán puntajes en proporción a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables.

Finalmente, se sumarán los puntajes obtenidos por cada plan de manejo y se ordenarán de mayor a menor puntaje.

Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas solicitudes de bonificación queden cubiertas totalmente con el fondo disponible para el concurso. Si restare un excedente, éste se acumulará para el fondo del próximo concurso.

Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el puntaje obtenido en la variable costo y el puntaje obtenido en la variable superficie sucesivamente, y si aún se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por sorteo.”.

18.-Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades bonificables serán las siguientes:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b) Incorporación de elementos químicos esenciales para la sustentación de una cubierta vegetal permanente;

c) Establecimiento de praderas permanentes en suelos con baja densidad de plantas;

d) Empleo de métodos orientados a evitar las pérdidas de suelo, incluyendo la rotación de cultivos;

e) Eliminación limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

OOO

19.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente nuevo:

“Artículo…- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior y sistemático a los incentivos que establece esta Ley. Tales criterios estarán contenidos en el Reglamento.

El Reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada uno de las actividades bonificables a que se refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso precedente, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.”.

20.-Del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente nuevo:

“Artículo…- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero, costo por hectárea, nivel inicial de fósforo, variación del nivel de fósforo, nivel inicial de otros parámetros químicos, variación de otros parámetros químicos, establecimiento o regeneración de praderas, conservación de suelos y rehabilitación de suelos, y otras vinculadas a las propiedades del suelo.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso precedente, y el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo.”.

ARTÍCULO 4º

21.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos, en los que podrán participar los productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente ley cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente ley.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo al artículo 13 de la ley 19.810, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, en el caso de los demás productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para poder ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero antes mencionados, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades será establecidas en el Reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta ley, el reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales.”.

inciso primero

22.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “de la Subsecretaría de Agricultura” por “del Servicio Agrícola y Ganadero”.

inciso segundo

23.-Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituir la frase “, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores o productores agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios” por la oración “Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas.”.

24.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios” por “las actividades c), d) y e) del artículo anterior”.

inciso tercero

25.-Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituirlo por el siguiente:

“Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.”.

26.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura” por “el Servicio Agrícola y Ganadero”.

inciso cuarto

27.-Del Honorable Senador señor Allamand, para suprimir las frases “, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento”.

inciso sexto

28.-Del Honorable Senador señor Allamand, para suprimirlo.

29.-Del Honorable Senador señor Allamand, en subsidio de la indicación anterior, para suprimir la frase “, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales”.

ooo

30.-Del Honorable Senador señor Allamand, para agregar los siguientes incisos nuevos:

“Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, podrán convocar a concursos especiales en zonas geográficas o para tipos de suelo agropecuarios específicos tal como se definen en el literal a) del artículo segundo de la presente ley. El llamado a dichos concursos se realizará por razones fundadas, las que se explicitarán en las bases del mismo. Se considerarán razones fundadas, entre otras, la circunstancia de que una zona geográfica determinada hubiere experimentado un menor acceso a los recursos en el sistema de incentivos en los últimos cinco años.”.

ARTÍCULO 5º

inciso primero

31.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la frase “la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero”.

inciso segundo

32.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “la Subsecretaría de Agricultura como el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

inciso tercero

letra a)

33.-Del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar, a continuación del vocablo “agropecuario”, la locución “o del manejo de recursos naturales”.

letra d)

34.-Del Honorable Senador señor Allamand, para agregar las siguientes oraciones finales: “Existirán escalas separadas para evaluaciones realizadas en base a planes rechazados de aquellas realizadas en base a planes aprobados. El método de ponderación final de ambas será determinado por el Reglamento”.

inciso quinto

35.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria, no existieran interesados o existiendo estos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo, quedará por ese sólo hecho inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.”.

36.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio en los Registros.”.

ARTÍCULO 6º

37.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será automática.”.

ooo

38.-De S. E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

“Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el sólo mérito del certificado otorgado por el referido organismo.”.

ARTÍCULO 7º

inciso primero

39.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias y comodatarias.”.

40.-Del Honorable Senador señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas naturales o jurídicas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias y comodatarias.”.

41.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “comodatarias, comodatarias precaristas o simples precaristas” por “ y comodatarias”.

inciso segundo

42.-De S. E. la Presidenta de la República, para suprimirlo.

inciso tercero

43.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

44.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la frase “en conformidad con esta ley;”, las siguientes: “las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el o la cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario”.

ARTÍCULO 9º

45.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a)Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b)Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán bonificaciones según el siguiente detalle:

b.1) aquellos cuya venta bruta anual no supere las 2.400 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 14% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.2) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 2.400 unidades de fomento y no exceda de 10.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 70% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 20% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.3) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 10.000 una unidades de fomento y no exceda de las 25.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 4% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de los tramos a que se refiere la letra b) de este artículo requiriere recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse dentro de los otros tramos del mismo literal, estos recursos podrán reasignarse dentro de los tramos b.1) y b.2) del mismo literal.”.

46.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9º.- La bonificación estatal señalada en el artículo 3° se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%;

b) Los medianos productores agrícolas tendrán derecho a una bonificación máxima del 80%;

c) Los postulantes que no posean ninguna de las dos categorías anteriores, podrán postular a una bonificación máxima de 70%.

El reglamento determinará el máximo de predios que puede postular el beneficiario a cada concurso y la forma cómo concurrirán al mismo cuando varios interesados lo soliciten respecto de un mismo predio.”.

47.-Del Honorable Senador señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9°.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 60% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán bonificaciones según el siguiente detalle:

b.1) aquellos cuya venta bruta anual no supere las 2.400 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 14% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.2) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 2.400 unidades de fomento y no exceda de 10.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 70% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 20% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.3) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 10.000 una unidades de fomento y no exceda de las 25.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 4% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

b.4) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 2% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de los tramos a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requiriere recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse dentro de los otros tramos del mismo literal.”.

ARTÍCULO 10

48.-De S. E. la Presidenta de la República, para suprimir los incisos segundo y tercero.

ARTÍCULO 11

49.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, la frase “el Secretario Regional Ministerial o ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario“ por ”el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero“.

ARTÍCULO 12

50.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “Secretario Regional Ministerial” por “del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero”.

ARTÍCULO 13

51.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la segunda oración por la siguiente: “Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 150% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.”.

52.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “No podrá volver a postular a los beneficios de la presente ley por los tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.” y reemplazar el término “200%” por “150%”.

ARTÍCULO 14

53.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley.”.

54.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la voz “registros”, la frase “y la imposibilidad de participar de las actividades propias de esta ley por un plazo de cinco años”.

ARTÍCULO 16

55.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- Créase en virtud de esta ley un Registro de los productores o productoras que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley N° 19.147, la gestión de este Registro. Este registro será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios corresponda a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones, deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La primera evaluación global deberá realizarse al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.”.

inciso primero

56.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “Este registro será de acceso público en la página web de dicha entidad.”.

inciso segundo

57.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “y el Instituto de Desarrollo Agropecuario”.

inciso tercero

58.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “y el Instituto de Desarrollo Agropecuario”.

ARTÍCULO 17

59.- De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “de la Subsecretaría de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

60.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir su denominación por “Artículo Primero Transitorio” e intercalar, a continuación de la expresión “podrán ser”, la locución “ejecutados y”.

OOO

61.- De S. E. la Presidenta de la República, para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo Segundo Transitorio.- En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la misma, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos que en esta norma legal se regulan, la clasificación de suelos agropecuarios contenidas en la Resolución Exenta N° 57 de 2004, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.”.

“Artículo Tercero Transitorio.- En la elaboración del Reglamento a que hace referencia esta ley y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999.".

- - - - - - -

1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de octubre, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS

BOLETÍN Nº 6.580-01

13-octubre-2009

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese, por un lapso de 12 años, contados desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las siguientes normas.”.

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la locución “contribuir a la”, la frase “recuperación productiva y”, y reemplazar la palabra “deteriorados” por “degradados”.

ARTÍCULO 2º

letra a)

3.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:

“a) Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial. Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.”.

4.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

“a) Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de clase I a VI, y de I a VII en la Región de Aysén y Provincia de Palena;”.

letra b)

5.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la oración ubicada después del punto seguido, por la siguiente: “Se consideran en esta definición, aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253;”.

6.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la oración ubicada después del punto seguido, por la siguiente: “Se incluyen en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por más de un rol;”.

letra d)

7.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de “agropecuarios”, la palabra “degradados” y sustituir la palabra “piso” por “nivel”.

8.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de “agropecuarios”, la palabra “degradados” y reemplazar la contracción “al” por la expresión “por sobre el”.

ooo

9.-Del Honorable Senador señor Allamand, para agregar el siguiente párrafo segundo nuevo:

“El Reglamento definirá lo que se entiende por nivel mínimo técnico para cada una de las prácticas bonificables.”.

letra e)

10.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirla por la siguiente:

“e) Mantención de suelos agropecuarios: son las prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3° de la presente ley. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades hasta por dos años y respecto de los beneficiarios a que se refiere la letra g) del artículo 2° de la presente ley.

El Reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y año cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 9° de la presente ley.”.

10bis. De S.E. la Presidenta de la República para reemplazarla por la siguiente:

“e)Mantención de suelos agropecuarios: son las prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3° de la presente ley. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades hasta por dos años, respecto de los beneficiarios a que se refiere la letra g) del artículo 2° de la presente Ley. El Reglamento establecerá un mecanismo que en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación por sobre aquellos de mantención.

El Reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 9° de la presente ley.

11.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la segunda oración “Para este apoyo adicional por parte del Estado, se establecerá un acuerdo de voluntades entre éste y el agricultor o agricultora, para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado.”.

letra f)

12.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“f) Plan de manejo: Descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo asegurando su sustentabilidad medioambiental. Éste considerará descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En este Plan de Manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación y para la ejecución de aquellas prácticas con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.”.

13.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirla por la siguiente:

“f) Plan de manejo: Descripción pormenorizada de los mecanismos mediante los cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo asegurando su sustentabilidad medioambiental. Éste considerará descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.”.

letra g)

14.-Del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar, a continuación de la locución “regidas por la ley 19.253”, la frase “, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año”.

14bis. De S. E. la Presidente de la República para agregar en la letra g), a continuación del punto y coma (;), el que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año;”.

letra h)

15.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“h) Mediano productor o productora agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.”.

º º º

letra j), nueva

15 bis. De S. E. la Presidenta de la República para agregar una nueva letra j), cuyo texto es el siguiente:

“j) Se entenderá por nivel mínimo técnico, aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable, y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas como el aluminio, indicador de la acidez del suelo, para el cual se busca disminuir su concentración.

Corresponderá al Reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico”, para distintos tipos de suelos y prácticas.”.

ARTÍCULO 3º

16.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por la siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades bonificables serán las siguientes:

a.Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b.Nivelación del nivel basal de limitantes químicos esenciales;

c.Establecimiento de una cubierta vegetal permanente en suelos descubiertos o con cubierta vegetal deteriorada;

d.Empleo de métodos orientados a favorecer la conservación de suelos, incluyendo la rotación de cultivos;

e.Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

16 bis. De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por la siguiente:

“Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2° de la presente Ley, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b) Incorporación de elementos químicos esenciales;

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada;

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y favorecer su conservación;

e) Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

17.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2°, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las prácticas bonificables serán las siguientes:

a) Fertilización fosfatada de corrección basal: Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

b) Enmiendas: Nivelación del nivel basal de limitantes químicos esenciales para la sustentación de una cubierta vegetal permanente.

c) Programa de praderas: Establecimiento de una cubierta vegetal permanente en suelos con baja densidad de plantas.

d) Conservación de suelos: Empleo de métodos orientados e evitar las pérdidas de suelo, incluyendo la rotación de cultivos.

e) Rehabilitación de suelos: Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios.

Quienes postulen a las actividades a), b), c) y e) deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

En cada Concurso, la selección de los planes de manejo postulantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables y puntajes:

a) Aporte: El plan de manejo que proponga el mayor valor de proporción del aporte respecto del costo total obtendrá un puntaje máximo de 250 puntos y al que ofrezca el menor, 50 puntos.

b) Costo por hectárea: costo total del proyecto por hectárea beneficiada, donde el plan de manejo con menor costo por hectárea recibirá un puntaje máximo de 250 puntos y el menor, 50 puntos.

c) Nivel inicial de fósforo: El plan de manejo que presente el menor nivel inicial de fósforo en el área sometida a intervención obtendrá un puntaje máximo de 400 y el mayor nivel inicial, 100 puntos. En todo caso, no podrán postular aquellos predios que tengan un nivel inicial de fósforo igual o superior a 30 partes por millón a 20 centímetros de profundidad.

d) Variación del nivel de fósforo: El plan de manejo que presente la mayor variación entre el nivel de fósforo a alcanzar y el nivel de fósforo inicial, tendrá un puntaje máximo de entre 300 y el que presente la menor, 150 puntos.

e) Nivel inicial de otros indicadores químicos: El plan de manejo que presente los niveles más deficitarios en otros indicadores químicos que el plan haya postulado corregir mediante la Incorporación de enmiendas, considerando la ponderación de todos en su conjunto, obtendrá un puntaje máximo de 150 puntos y el que presente menos nivel deficitario, 50 puntos.

f) Variación de otros indicadores químicos: El plan de manejo que presente la mayor variación de los indicadores químicos que el plan haya postulado corregir mediante la incorporación de enmiendas, considerando la ponderación de todos en su conjunto, obtendrá un puntaje máximo de 150 puntos y el que presente menos, 50 puntos.

g) Recuperación de praderas: El plan de manejo que postule el mayor porcentaje de la superficie de praderas respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 puntos y el que postule el menor, 50 puntos.

h) Conservación de suelos: El plan que incluya el mayor porcentaje de superficie de uso agropecuario con práctica de conservación tendrá un puntaje máximo de 300 y el que presente el menor, 50 puntos.

i) Rehabilitación de suelos: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de rehabilitación de suelos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 y 200 puntos. En las regiones XI y XII y Provincia de Palena los concursos podrán establecer puntajes adicionales por este concepto.

A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables, se les asignarán puntajes en proporción a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables.

Finalmente, se sumarán los puntajes obtenidos por cada plan de manejo y se ordenarán de mayor a menor puntaje.

Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas solicitudes de bonificación queden cubiertas totalmente con el fondo disponible para el concurso. Si restare un excedente, éste se acumulará para el fondo del próximo concurso.

Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el puntaje obtenido en la variable costo y el puntaje obtenido en la variable superficie sucesivamente, y si aún se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por sorteo.”.

18.-Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades bonificables serán las siguientes:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b) Incorporación de elementos químicos esenciales para la sustentación de una cubierta vegetal permanente;

c) Establecimiento de praderas permanentes en suelos con baja densidad de plantas;

d) Empleo de métodos orientados a evitar las pérdidas de suelo, incluyendo la rotación de cultivos;

e) Eliminación limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

OOO

19.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente nuevo:

“Artículo…- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior y sistemático a los incentivos que establece esta Ley. Tales criterios estarán contenidos en el Reglamento.

El Reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada uno de las actividades bonificables a que se refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso precedente, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.”.

20.-Del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente nuevo:

“Artículo…- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero, costo por hectárea, nivel inicial de fósforo, variación del nivel de fósforo, nivel inicial de otros parámetros químicos, variación de otros parámetros químicos, establecimiento o regeneración de praderas, conservación de suelos y rehabilitación de suelos, y otras vinculadas a las propiedades del suelo.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso precedente, y el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo.”.

ARTÍCULO 4º

21.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos, en los que podrán participar los productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente ley cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente ley.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo al artículo 13 de la ley 19.810, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, en el caso de los demás productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para poder ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero antes mencionados, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades será establecidas en el Reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta ley, el reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales.”.

21bis. De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores y productoras agrícolas a que se refiere la presente Ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente Ley.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.”.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero antes mencionados, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el Reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta Ley, el Reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.”.

inciso primero

22.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “de la Subsecretaría de Agricultura” por “del Servicio Agrícola y Ganadero”.

inciso segundo

23.-Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituir la frase “, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores o productores agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios” por la oración “Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas.”.

24.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios” por “las actividades c), d) y e) del artículo anterior”.

inciso tercero

25.-Del Honorable Senador señor Allamand, para sustituirlo por el siguiente:

“Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.”.

26.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura” por “el Servicio Agrícola y Ganadero”.

inciso cuarto

27.-Del Honorable Senador señor Allamand, para suprimir las frases “, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento”.

inciso sexto

28.-Del Honorable Senador señor Allamand, para suprimirlo.

29.-Del Honorable Senador señor Allamand, en subsidio de la indicación anterior, para suprimir la frase “, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales”.

ooo

30.-Del Honorable Senador señor Allamand, para agregar los siguientes incisos nuevos:

“Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, podrán convocar a concursos especiales en zonas geográficas o para tipos de suelo agropecuarios específicos tal como se definen en el literal a) del artículo segundo de la presente ley. El llamado a dichos concursos se realizará por razones fundadas, las que se explicitarán en las bases del mismo. Se considerarán razones fundadas, entre otras, la circunstancia de que una zona geográfica determinada hubiere experimentado un menor acceso a los recursos en el sistema de incentivos en los últimos cinco años.”.

ARTÍCULO 5º

inciso primero

31.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la frase “la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero”.

inciso segundo

32.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “la Subsecretaría de Agricultura como el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

inciso tercero

letra a)

32 bis.De S. E. la Presidenta de la República para modificar el inciso tercero sustituyéndose la letra a) por la siguiente:

“a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;”.

33.-Del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar, a continuación del vocablo “agropecuario”, la locución “o del manejo de recursos naturales”.

letra d)

34.-Del Honorable Senador señor Allamand, para agregar las siguientes oraciones finales: “Existirán escalas separadas para evaluaciones realizadas en base a planes rechazados de aquellas realizadas en base a planes aprobados. El método de ponderación final de ambas será determinado por el Reglamento”.

inciso quinto

35.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria, no existieran interesados o existiendo estos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo, quedará por ese sólo hecho inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.”.

36.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio en los Registros.”.

ARTÍCULO 6º

37.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será automática.”.

ooo

38.-De S. E. la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

“Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el sólo mérito del certificado otorgado por el referido organismo.”.

ARTÍCULO 7º

inciso primero

39.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias y comodatarias.”.

39bis.De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias, de los suelos que proponga intervenir.”.

40.-Del Honorable Senador señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas naturales o jurídicas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias y comodatarias.”.

41.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “comodatarias, comodatarias precaristas o simples precaristas” por “ y comodatarias”.

inciso segundo

42.-De S. E. la Presidenta de la República, para suprimirlo.

inciso tercero

43.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

44.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la frase “en conformidad con esta ley;”, las siguientes: “las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el o la cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario”.

ARTÍCULO 9º

45.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a)Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b)Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán bonificaciones según el siguiente detalle:

b.1) aquellos cuya venta bruta anual no supere las 2.400 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 14% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.2) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 2.400 unidades de fomento y no exceda de 10.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 70% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 20% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.3) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 10.000 una unidades de fomento y no exceda de las 25.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 4% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de los tramos a que se refiere la letra b) de este artículo requiriere recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse dentro de los otros tramos del mismo literal, estos recursos podrán reasignarse dentro de los tramos b.1) y b.2) del mismo literal.”.

45bis.De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9º.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de las categorías a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la ley de presupuesto, podrá, durante la vigencia de esta ley, modificar el porcentaje de asignación contemplado en las letras a) y b), a través de la Ley de Presupuestos de cada año.”.

46.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9º.- La bonificación estatal señalada en el artículo 3° se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%;

b) Los medianos productores agrícolas tendrán derecho a una bonificación máxima del 80%;

c) Los postulantes que no posean ninguna de las dos categorías anteriores, podrán postular a una bonificación máxima de 70%.

El reglamento determinará el máximo de predios que puede postular el beneficiario a cada concurso y la forma cómo concurrirán al mismo cuando varios interesados lo soliciten respecto de un mismo predio.”.

47.-Del Honorable Senador señor Allamand, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9°.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 60% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán bonificaciones según el siguiente detalle:

b.1) aquellos cuya venta bruta anual no supere las 2.400 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 14% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.2) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 2.400 unidades de fomento y no exceda de 10.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 70% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 20% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.3) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 10.000 una unidades de fomento y no exceda de las 25.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 4% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

b.4) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 2% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de los tramos a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requiriere recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse dentro de los otros tramos del mismo literal.”.

ARTÍCULO 10

48.-De S. E. la Presidenta de la República, para suprimir los incisos segundo y tercero.

ARTÍCULO 11

49.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir, en el inciso primero, la frase “el Secretario Regional Ministerial o ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario“ por ”el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero“.

ARTÍCULO 12

50.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “Secretario Regional Ministerial” por “del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero”.

ARTÍCULO 13

51.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir la segunda oración por la siguiente: “Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 150% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.”.

52.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “No podrá volver a postular a los beneficios de la presente ley por los tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.” y reemplazar el término “200%” por “150%”.

ARTÍCULO 14

53.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley.”.

54.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la voz “registros”, la frase “y la imposibilidad de participar de las actividades propias de esta ley por un plazo de cinco años”.

ARTÍCULO 16

55.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- Créase en virtud de esta ley un Registro de los productores o productoras que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley N° 19.147, la gestión de este Registro. Este registro será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios corresponda a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones, deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La primera evaluación global deberá realizarse al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.”.

inciso primero

56.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “Este registro será de acceso público en la página web de dicha entidad.”.

inciso segundo

57.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “y el Instituto de Desarrollo Agropecuario”.

inciso tercero

58.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir la frase “y el Instituto de Desarrollo Agropecuario”.

ARTÍCULO 17

59.- De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar la frase “de la Subsecretaría de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

60.- De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir su denominación por “Artículo Primero Transitorio” e intercalar, a continuación de la expresión “podrán ser”, la locución “ejecutados y”.

OOO

61.- De S. E. la Presidenta de la República, para agregar los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo Segundo Transitorio.- En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la misma, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos que en esta norma legal se regulan, la clasificación de suelos agropecuarios contenidas en la Resolución Exenta N° 57 de 2004, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.”.

“Artículo Tercero Transitorio.- En la elaboración del Reglamento a que hace referencia esta ley y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999.".

- - - - - - -

1.8. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 19 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 59. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

BOLETÍN N° 6.580-01.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de presentaron su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S. E. la señora Presidente de la República.

En virtud del acuerdo de la Sala del Honorable Senado, adoptado en la sesión del 14 de julio de 2009, la iniciativa debe ser informada, además, por la Comisión de Hacienda, en su caso. Este proyecto ha sido calificado con urgencia “Suma”.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 14 del proyecto, que pasa a ser artículo 15, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, de conformidad con el inciso segundo del artículo 66, en relación con el artículo 77, inciso primero de la Constitución Política de la República.

Cabe dejar constancia que, en su oportunidad, la Comisión ofició a la Excelentísima Corte Suprema, con el objetivo de recabar su parecer, en relación con el inciso final del artículo 14 (15) del proyecto, en cuanto esta disposición propone radicar en los Jueces de Policía Local la competencia para conocer y sancionar las conductas ilícitas descritas en ese mismo precepto y en los artículos 13 y 15 (que pasan a ser 14 y 16, respectivamente) de la iniciativa de ley, en cumplimiento de lo preceptuado en la Constitución Política. El contenido de la respuesta de aquel Tribunal se detalló en el primer informe evacuado acerca de este proyecto.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 8º y 18, que pasan a ser artículos 9º y 19, respectivamente.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 5, 7, 14bis, 31, 32, 32bis, 35, 42, 48, 49, 51, 53 y 59.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 3, 10bis, 12, 15, 15bis,16bis, 19, 21bis, 38, 39bis, 44, 45bis, 50, 55, 60 y 61.

4.- Indicaciones rechazadas: números 10, 16, 21, 39 y 45.

5.- Indicaciones retiradas: números 9, 14, 18, 20, 23, 25, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 40 y 47.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: números 2, 4, 6, 8, 11, 13, 17, 22, 24, 26, 36, 37, 41, 43, 46, 52, 54, 56, 57 y 58.

- - -

Concurrieron, especialmente invitados a una o más de las sesiones en que se debatió en particular la iniciativa las siguientes personas:

Por el Ministerio de Agricultura, el Subsecretario señor Reinaldo Ruiz; el Asesor Jurídico, señor Mauricio Caussade; el Asesor del Ministerio, señor Dionisio Faulbaum, y el Asesor del Subsecretario, señor Teodoro Rivas; por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, el Director Nacional señor Iván Nazif y el Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados, señor Patricio Grez y por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, INDAP, los abogados señora Sylvia González y Ramón Morales.

Además, por la Sociedad Nacional de Agricultura, la Gerente de Estudios señora Ema Budinich.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe hacer presente que, como se consigna en el primer informe de esta Comisión, ésta propuso a la Sala la aprobación en general del proyecto en examen, por estimar ampliamente conveniente mantener un sistema de incentivos de esa naturaleza, sin perjuicio de lo cual, sus miembros le hicieron presente a la señora Ministra de Agricultura que se tomaran en consideración las principales observaciones formuladas por los usuarios del sistema, especialmente, en materia de institucionalidad y gestión y de especificación de los criterios de focalización del incentivo en el texto legal para la necesaria claridad sobre la forma y parámetros con los que operará la distribución del fondo que la ley consulte para el sistema, de modo de no tener como único referente el criterio social, dado que el esfuerzo económico que hace la nación por recuperar los suelos degradados importa una capitalización que beneficiará a Chile.

En relación con aquel predicamento, la señora Ministra de Agricultura concordó en que estas modificaciones centrales fueran materia de una indicación que trabajase el Ejecutivo con los integrantes de la Comisión, para su afinamiento, replicando así la experiencia que demostró ser fructuosa en el debate de las orientaciones y posteriores modificaciones al proyecto de ley sobre fomento a la inversión privada en obras de riego y drenaje, aprobado por las Comisiones Unidas de Obras Públicas y de Agricultura.

Al vencer el primer plazo adicional para formular indicaciones, el martes 6 de octubre de 2009, S. E. la señora Presidente de la República formuló indicaciones que, en lo conceptual, se orientaban a nueve objetivos:

El primero de aquellos agrupa enmiendas que enfatizan el hecho de que el sistema de incentivos regulado por el proyecto está orientado, por una parte, a la recuperación productiva de los suelos agropecuarios degradados, y, por la otra, a la mantención de dichos suelos, cuando fuere necesario. En virtud de lo anterior, se precisa y complementa la definición de algunos conceptos como suelos agropecuarios, relacionándolos con la clasificación de éstos, con el objetivo de mantención, que se acotó sólo a los pequeños productores agropecuarios y cuya duración se limitó a dos años, además de detallar los contenidos del plan de manejo. Se vincula, asimismo, a este criterio la iniciativa de afinar la determinación de los niveles técnicos para las prácticas que serán bonificadas.

En un segundo orden de propósitos, procede a una estratificación de los beneficiarios del sistema, estableciendo los porcentajes de los recursos que se asignarán anualmente a cada grupo de productores, los que podrán ser modificados en la ley de presupuestos de cada año.

También, se enuncian en general las actividades susceptibles de bonificación y las materias que corresponderá normar al reglamento de la ley; igualmente, se incorporan las variables que se considerarán para la selección de los planes de manejo que serán bonificados, y se configura una preferencia para planes de manejo bajo criterios de ampliación de cobertura, que no hayan tenido acceso anterior y sistemático a los incentivos.

En lo institucional se determina que el sistema será administrado por el Instituto de Desarrollo Agropecuario para aquellos productores agrícolas definidos en su ley orgánica y por el Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores. En los dos casos, los incentivos se asignarán mediante concursos públicos regionales o provinciales. Se explicita, además, la integración de los comités técnicos regionales, los que serán presididos por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo.

El quinto patrón de enmiendas invoca el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento, al preconizar que la ley, el reglamento y las bases de los concursos incorporen medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales.

Se prevé, en el evento de inexistencia de operadores, que los servicios administradores del sistema puedan contratar profesionales externos en ciertas regiones o localidades y si no hubiere interesados, que actúen como tales funcionarios habilitados de ambos servicios, los que por esa circunstancia quedarán impedidos de participar en el proceso de evaluación de los proyectos en que hayan intervenido.

Se integran como beneficiarios a las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley 19.253 y, a él o la cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario.

Consulta el registro de productores agrícolas que accedan a los beneficios de la ley que será gestionado por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Finalmente, fija un plazo para promulgar el reglamento de la ley, imponiéndole al Ejecutivo la carga de solicitar, en forma previa, la opinión fundada de los comités técnicos regionales respecto de aquél.

El Honorable Senador señor Allamand, al iniciarse el estudio en particular de las indicaciones, en la sesión del 6 de octubre pasado, expuso que aquellas presentadas, en su conjunto, no daban cuenta de las modificaciones concordadas con los representantes del Ministerio de Agricultura, lo que entraña una dificultad porque no ha habido tiempo de revisarlas con la prolijidad requerida. Previno que cuando se alcanza un acuerdo se entiende que lo es en todo y que carece de sentido invocar el mismo en aquello que se mantiene y desentenderse en lo que se ha cambiado unilateralmente. De modo que la situación prevaleciente se podría sintetizar en que hoy no existe consenso lo que hace preciso un nuevo plazo de indicaciones para afinar el acuerdo alcanzado.

El señor Ruiz, Subsecretario de Agricultura, manifestó la disposición del Ejecutivo a un planteamiento como el que ha formulado Su Señoría y a formular indicaciones complementarias concordadas.

En el marco del consenso para solicitar la apertura de un nuevo plazo de indicaciones con el objeto de que se reformulen algunas de las actualmente propuestas por el Ejecutivo, cuyo tenor no refleja el sentido y alcance de los términos que habían sido materia del acuerdo, la sesión del 6 de octubre pasado se destinó a una revisión y un debate preliminar de las indicaciones signadas bajo los números 1, 3, 5, 7, 10, 12, 14, 16, 19 y 21, que coadyuvase a perfilar los términos de aquellas proposiciones que, debidamente formalizadas en un Mensaje indicativo, el Ejecutivo se comprometa a presentar para despejar los puntos de actual discrepancia.

La Corporación fija un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta las 11 horas del 13 de octubre, en la Secretaría de la Comisión de Agricultura. A su vencimiento, como expresión de aquel concepto de trabajo, se formularon las indicaciones signadas bajo los números 10bis, 14bis,15bis, 16bis, 21bis, 32bis, 39bis y 45bis que despejaron la mayoría de los puntos pendientes y permitieron la aprobación unánime de los acuerdos, con excepción de los siguientes:

1.- Indicación número 3 al artículo 2º, letra a), que sustituye la oración, a continuación del punto seguido (.), por la siguiente: “Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país;”, aprobado por mayoría de cuatro votos a favor y uno en contra.

2.- Indicación número 19 que incorpora un artículo 4º, nuevo, sobre cuyo inciso segundo que favorece la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior y sistemático a los incentivos de esta ley, se produjo empate, y repetida que fue la votación, se aprobó, con modificación, mayoría de votos, tres a favor y dos en contra.

3.- Indicación número 21bis que sustituye el artículo 4º que pasa a ser 5º, cuyo inciso final fue modificado en el sentido de suprimir la facultad de realizar concursos especiales, con lo cual sólo autoriza al reglamento y las bases de los concursos para incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos de la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, caso en el cual, repetida la votación del precepto, fue aprobado, con enmiendas, por mayoría de tres votos a favor y dos abstenciones.

Finalmente, la Comisión acordó dejar constancia de las siguientes materias:

a) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Civil y en virtud de la atribución que le confiere el artículo 121 del Reglamento de esta Corporación, suprimir en todas las disposiciones del proyecto la expresión “o productora”, dejando constancia que la palabra productor comprende a ambos sexos, sin distinción.

b) En relación con las indicaciones signadas bajo los números 14bis y 15, de S. E. la señora Presidente de la República, que se refieren, respectivamente, a las definiciones de “pequeño productor agrícola” y “mediano productor agrícola”, asentar la declaración de los representantes del Ejecutivo en el sentido de que, en armonía con el Proyecto de ley sobre Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, los montos que fijan aquellos conceptos corresponden al valor de los ingresos anuales por ventas netas, para el año calendario anterior, descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, sin perjuicio de formalizar la indicación correspondiente en el momento que fuere oportuno.

- - -

A continuación, en el orden del articulado del proyecto, se efectúa una relación de sus disposiciones aprobadas en general por la Corporación, en las que han recaído las indicaciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1°

Establece por un lapso de 12 años, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, cuyos objetivos serán la recuperación de los suelos agropecuarios deteriorados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las siguientes normas.

La indicación número 1,de S. E. la señora Presidente de la República, propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese, por un lapso de 12 años, contados desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las siguientes normas.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, tiene por objeto intercalar, a continuación de la locución “contribuir a la”, la frase “recuperación productiva y”, y reemplazar la palabra “deteriorados” por “degradados”.

El señor Caussade, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, expuso que la indicación modifica el texto aprobado en general, en lo que concierne al primero de los dos objetivos del sistema que se especificaba como “la recuperación de los suelos agropecuarios deteriorados” al que la indicación en examen lo describe como “la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados”.

El Honorable Senador señor Allamand previno que existe una dificultad en cuanto este precepto hace referencia a la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, esto es, al segundo objetivo del proyecto, lo que envuelve una cuestión de naturaleza conceptual. A este respecto, reiteró que el consenso alcanzado en el concepto de mantención estaba sustentado en la existencia de una serie de requisitos que se concordaron y es ilógico invocar el acuerdo sólo en aquello que se mantiene y desentenderse del mismo en lo que se ha cambiado unilateralmente.

El Honorable Senador señor Vásquez, con posterioridad al vencimiento del nuevo plazo de indicaciones, estimó que el fondo del artículo no plantea problema, sin perjuicio de lo cual propuso perfeccionar la redacción del artículo.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 2 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

Artículo 2°

Define es sus nueve literales igual número de conceptos para los efectos de aplicar esta ley.

letra a)

Especifica que por “suelos agropecuarios” se entienden aquéllos de uso preferentemente agropecuario, actual o potencial. Defiere al reglamento establecer qué suelos se considerarán de uso preferentemente agropecuario para estos efectos.

La indicación número 3, de S. E. la señora Presidente de la República, la sustituye por la siguiente:

“a) Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial. Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el diario oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Horvath propone, a su vez, sustituir la definición de este literal por la siguiente:

“a) Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de clase I a VI, y de I a VII en la Región de Aysén y Provincia de Palena.”.

El señor Caussade, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, destacó la mayor sencillez de la definición contenida en la indicación del Ejecutivo; en particular, indicó que la sustitución se explica, fundamentalmente, porque el concepto original propuesto por el Mensaje no hacía mención a la clasificación de suelos que se ocupa en el presente y que fue establecida por una pauta del Servicio Agrícola y Ganadero que clasifica a los suelos de todo el país en categorías del I al VII, y que, también, se recoge en una resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos, de 2004. Entonces, aclaró, la modificación prevé que un decreto del Ministerio de Agricultura, dictado dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.

Agregó que la indicación número 61, que consulta incorporar un artículo segundo transitorio nuevo, dispone que durante el plazo que transcurre entre la publicación de la ley en trámite y la promulgación del decreto supremo a que se refiere la letra a) en examen, se utilizará como referencia, para los efectos de la asignación de los incentivos que en esta norma legal se regulan.

La señora Budinich, Gerente de Estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura, SNA, expuso que se trata de definiciones precisas respecto de las que, lamentablemente, no se pudo encontrar un cuerpo legal para hacer referencia a él.

El Honorable Senador señor Vásquez estimó necesario, en relación con la indicación número 3, eliminar la frase “corresponde a”, a continuación de los dos puntos (:). Así mismo, manifestó que la segunda oración de este literal es, por su naturaleza, propia de una disposición transitoria, motivo por el cual votará en contra, en esa parte, la indicación del Ejecutivo; razón por la que pide que se divida la votación.

Puesta en votación, separadamente, la primera oración de la indicación número 3, se aprobó con la modificación sugerida por Su Señoría, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín y Naranjo y Vásquez.

La segunda oración de la indicación mentada, se aprobó por mayoría de votos. Estuvieron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín y Naranjo y por su rechazo, el señor Vásquez.

La indicación número 4 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

letra b)

Conceptúa al “predio” como aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación; incluye en la definición, a los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253.

La indicación número 5, de S. E. la señora Presidente de la República, está dirigida a sustituir la oración ubicada después del punto seguido, por la siguiente: “Se consideran en esta definición, aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253;”.

Con la indicación número 6, el Honorable Senador señor Horvath apunta a reemplazar la oración ubicada después del punto seguido, por la siguiente: “Se incluyen en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por más de un rol;”.

El señor Caussade, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, manifestó que la única modificación a la definición de predio es la incorporación de la frase “aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más”.

Atendiendo a una observación del Honorable Senador señor Allamand en relación con el hecho de que las comunidades agrícolas pueden tener predios de muy distinto tamaño, manifestó que efectivamente es así, y esa es la razón por la que se distinguen entre los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes pertenecientes a las comunidades indígenas, y los goces individuales y otros derechos reales de uso, asignados a los miembros de aquellas comunidades, en conformidad con la ley Nº 19.253.

El Honorable Senador señor Naranjo reparó, a su vez, la mención que se hace a que tengan un rol o más.

Puesta en votación la indicación número 5, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 6 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24° de la ley N° 18.918.

letra d)

Fija el significado del término “recuperación de suelos agropecuarios” como aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al piso mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Remite la determinación del déficit a parámetros técnicos específicos que el reglamento establecerá para cada práctica o subprograma.

La indicación número 7, de S. E. la señora Presidente de la República, intercala, a continuación de “agropecuarios”, la palabra “degradados” y sustituye la palabra “piso” por “nivel”.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Horvath está formulada para intercalar, a continuación de “agropecuarios”, la palabra “degradados” y reemplazar la contracción “al” por la expresión “por sobre el”.

Vuestra Comisión aprobó la indicación número 7, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Asimismo, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, este literal fue objeto de enmiendas formales de redacción.

La indicación número 8 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24° de la ley N° 18.918.

º º º

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Allamand, tiene como finalidad agregar el siguiente párrafo segundo nuevo:

“El Reglamento definirá lo que se entiende por nivel mínimo técnico para cada una de las prácticas bonificables.”.

El Honorable Senador señor Allamand hizo presente que su indicación tiene por objeto deferir al reglamento la definición de lo que se entiende por nivel mínimo técnico de cada una de las prácticas bonificables.

El señor Ruiz, Subsecretario de Agricultura señaló que la remisión mencionada fue incorporada como inciso segundo de la indicación número 10 del Ejecutivo que recae en el literal siguiente.

Su Señoría observó que, por su ubicación sistemática, aquella norma sólo se aplica a la mantención de suelos agropecuarios, mientras que su indicación considera la determinación del nivel mínimo técnico, también, para las prácticas de recuperación de suelos.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que la letra d), al definir la recuperación de suelos degradados, dispone que los parámetros técnicos específicos para determinar los déficit deben ser establecidos por el reglamento para cada práctica o subprograma.

La indicación número 9 fue retirada por su autor.

letra e)

Precisa el concepto “mantención de suelos agropecuarios”: aquellas prácticas que se implementen en suelos que hayan alcanzado los niveles mínimos técnicos que se definan y que, de no mediar un apoyo adicional, estarían en riesgo de retrotraerse a su situación primitiva de degradados y de no poder cumplir adecuadamente su rol productivo. Aclara que para el apoyo adicional del Estado se establecerá un acuerdo de voluntades entre éste y el agricultor o agricultora cuyo propósito es garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado. Deja al reglamento la determinación de los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención y el plazo durante el cual se podrán ejecutar.

La indicación número 10, de S. E. la señora Presidente de la República, la sustituye por la siguiente:

“e) Mantención de suelos agropecuarios: son las prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3° de la presente ley. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades hasta por dos años y respecto de los beneficiarios a que se refiere la letra g) del artículo 2° de la presente ley.

El Reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y año cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 9° de la presente ley.”.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath procura suprimir la segunda oración de este literal, que es del tenor siguiente: “Para este apoyo adicional por parte del Estado, se establecerá un acuerdo de voluntades entre éste y el agricultor o agricultora, para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado.”.

El Honorable Senador señor Naranjo consultó respecto del alcance que debe darse a la oración “El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades hasta por dos años”: inquirió si significa que sólo se podrá postular dos veces a la bonificación.

El señor Caussade, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, indicó que con esa frase se procura establecer una limitación de orden temporal.

El señor Grez, Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados, expuso que la definición atiende al propósito primordial de apoyar a los pequeños agricultores en las prácticas de mantención, para lo cual establece un lapso acotado, de hasta dos años, en que se las bonificará para mantener el nivel ya alcanzado. Indicó que el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, INIA, hizo un estudio de seguimiento que revela, básicamente, en las regiones desde La Araucanía hasta Los Lagos y más específico aun, en los casos de praderas, que los pequeños, al poco tiempo de haber recibido el incentivo y de haber alcanzado al parámetro técnico definido, lo comenzaban a perder. Se trata, entonces, de apoyarlos por un tiempo limitado con un compromiso que se suscribe entre el Estado y el agricultor para evitar un retroceso al nivel primitivo.

El Honorable Senador señor Allamand previno que la objeción a este literal sólo está relativamente resuelta. En el fondo, reparó, aunque se presenta como todo un sistema de recuperación, bien se podría decir que aquel planteamiento es contradictorio con el concepto de darle preferencia al que no había postulado anteriormente. Contrastó que la indicación número 19 prefiere a quien no haya postulado a la bonificación, en cambio la que recae en esta letra supone una persona que postuló, llegó a los niveles mínimos y no tuvo ninguna aprensión de cuidado, no obstante lo cual se le acepta para mantenerlo. Remarcó, que este criterio es el opuesto al que se plantea en relación con la indicación número 19.

El Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados planteó que se podría coincidir en la lógica del argumento de Su Señoría, pero en el trasfondo hay una razón fundamental que no se puede soslayar: el retroceso por debajo del nivel mínimo técnico no se debe a que el pequeño productor haya dejado abandonada o descuidada la práctica bonificada sino que revela, desde luego, su falta de recursos.

El Honorable Senador señor Espina destacó que esta bonificación tiene por objeto el solo propósito de mantener la calidad de los suelos, una situación muy típica en las comunas más pobres donde el productor carece de recursos para conservar el nivel mínimo conseguido, de modo que al ser beneficiado por el programa alcanza un nivel; sin embargo, al año siguiente no dispone de los recursos, porque bajó el precio de la producción o porque se encarecieron los insumos.

Con posterioridad, S. E. la señora Presidente de la República formuló la indicación número 10bis que reemplaza el texto de este literal, por el siguiente:

“e) Mantención de suelos agropecuarios: son las prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3° de la presente ley. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades hasta por dos años, respecto de los beneficiarios a que se refiere la letra g) del artículo 2° de la presente Ley. El Reglamento establecerá un mecanismo que en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación por sobre aquellos de mantención.

El Reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 9° de la presente ley.”.

El Honorable Senador señor Vásquez planteó la necesidad de hacer algunas enmiendas formales de referencias. En particular, mencionó; a) eliminar, en el inciso primero, las palabras “son las”, después de los dos puntos (:); b) sustituir el término “respecto de” por la preposición “a”, y c) ajustar la referencia que se hace al artículo 9º, en razón de otras modificaciones aprobadas por esta Comisión.

Vuestra Comisión aprobó la indicación número 10bis, con las enmiendas antedichas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Con la misma votación precedente fue rechazada la indicación número 10.

La indicación número 11 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

letra f)

Declara que por “compromiso agroambiental” se entiende el que se establece entre el agricultor o agricultora, y el Estado, representado para estos efectos por alguna de las instituciones ejecutoras, por un período de hasta cinco años, para el otorgamiento de subsidios destinados a implementar determinadas prácticas de manejo que tengan un claro objetivo de protección ambiental y cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta al agricultor o agricultora. Delega al reglamento la determinación de las prácticas, sus características y los requisitos exigibles a los usuarios para acceder a este tipo de incentivos.

La indicación número 12 de S. E. la señora Presidente de la República, reemplaza aquella definición por la siguiente:

“f) Plan de manejo: Descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo asegurando su sustentabilidad medioambiental. Éste considerará descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En este Plan de Manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación y para la ejecución de aquellas prácticas con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.”.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Horvath propone sustituirla por la siguiente:

“f) Plan de manejo: Descripción pormenorizada de los mecanismos mediante los cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo asegurando su sustentabilidad medioambiental. Éste considerará descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.”.

El señor Caussade, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, destacó que la indicación reemplaza la definición de “compromiso agroambiental” por la del instrumento con el cual se postula; no obstante conservar, en el inciso segundo, aquel concepto como un contenido del plan de manejo, con lo cual fueron integrados estos dos elementos; criterio en el cual hubo consenso.

El Honorable Senador señor Vásquez solicitó que se modifique la redacción de la indicación número 12, de la manera siguiente: a) en el inciso primero, sustituir, después del punto seguido, la frase “Éste considerará descripción” por “Dicho plan considerará la descripción” y, b) en el inciso segundo reemplazar su encabezamiento “En este plan de manejo”, por “En el plan de manejo”.

Vuestra Comisión aprobó, con las enmiendas precedentemente enunciadas, la indicación número 12, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 13 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

letra g)

Indica que el concepto “pequeño productor o productora agrícola” comprende a las siguientes personas: quien tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; el productor o productora agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año, los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley 19.253;

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Allamand, tiene por finalidad intercalar, a continuación de la locución “regidas por la ley 19.253”, la frase “, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año”.

El señor Caussade, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, en relación con el proyecto aprobado en general, expresó que la indicación ajusta el techo del concepto en un nivel de 25.000 unidades de fomento.

El Honorable Senador señor Naranjo consultó sobre cuál es el rango que se utiliza en la Ley de Fomento de Riego porque no le parece oportuno aprobar leyes que no son homogéneas en la definición de los productores.

El Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, indicó que en aquel proyecto la segmentación de los beneficiarios está referida a la superficie de sus predios y que en este proyecto se trata de uniformar este concepto con el criterio que utiliza la Corporación de Fomento de la Producción, Corfo.

El Honorable Senador señor Allamand reparó que el tope máximo de Corfo es de 100.000 unidades de fomento, de acuerdo con el Estatuto Pyme.

El Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, explicó que, en aquel orden de consideraciones, se operó sobre la base de una homologación sobre la realidad de los productores agrícolas.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó que efectivamente en el Estatuto Pyme el tope se sitúa en 100.000 unidades de fomento, en relación con los subsidios, pero entiende que esta es una ley especial que puede definir sus propios criterios.

El Honorable Senador señor Allamand argumentó que en la lógica de homologar, bajo reserva de que no dispone en este momento de los elementos para determinar los efectos específicos, la pyme comercial o industrial mediana es hasta de 100.000 unidades de fomento, lo que lleva a inquirir si es correcto que para la agrícola ese punto de corte sea sólo de 25.000 unidades de fomento.

El señor Grez, Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados, explicitó que el fundamento de este criterio emana del estudio denominado “Caracterización de la Pequeña Agricultura”, del presente año, que identifica estratos correspondientes a niveles de ventas hasta 2.400 unidades de fomento, de 2.401 a 10.000 unidades de fomento y de 10.001 a 25.000 unidades de fomento. Especificó que estos tres subconjuntos agregados representan el 99,5% de las propiedades agrícolas lo que es un elemento consistente.

El Honorable Senador señor Naranjo concordó con la especificidad del criterio de la indicación y destacó que lo relevante es el número de propiedades a las que comprende.

El Honorable Senador señor Allamand pidió que se aclare si el límite es por cada rol de avalúo fiscal, y reparó en el maltrato de las pymes agrícolas que las mantiene en la cuarta parte del nivel que exhiben las restantes.

El señor Grez, Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados, precisó que es por cada productor, esto es, por cada rol único tributario.

La señora Gerente de Estudios de la SNA, manifestó que en la agricultura todas son pymes, salvo dos o tres.

El señor Subsecretario de Agricultura precisó que se trata de una cifra cercana a los 270.000 productores.

El Honorable Senador Allamand consultó por el número de los productores que están en el rango de 2.401 a 25.000 unidades de fomento.

El Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados precisó que del orden de 13.000 propiedades.

El Honorable Senador señor Allamand preguntó en que estrato están los pueblos indígenas.

El Honorable Senador señor Naranjo indicó que corresponde al estrato de pequeños productores.

Con ocasión de la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, S. E. la señora Presidente de la República formuló la signada bajo el número 14bis, que propone agregar, a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), la frase: “cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año;”.

El Honorable Senador señor Vásquez observó que, al tratarse el Estatuto Pyme, la referencia quedó hecha a las ventas netas, esto es, sin impuesto al valor agregado o a impuestos específicos o especiales, razón que le lleva a estimar conveniente que el Ejecutivo se comprometa a hacer esa indicación para ante la Comisión de Hacienda porque obviamente aumenta los niveles; “ventas netas excluyendo iva e impuestos específicos y especiales. Especificó que se deje constancia con el compromiso del Ejecutivo.

El señor Nazif, Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, coincidió con Su Señoría y manifestó que el término ventas que se usa para determinar la calidad de pequeño productor tiene el alcance señalado en el Estatuto Pyme.

En mérito a lo expuesto, vuestra Comisión acordó dejar constancia en el presente informe de la declaración de los representantes del Ejecutivo en el sentido de que, en armonía con el Proyecto de ley sobre Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, los montos que fijan los conceptos de “pequeño productor agrícola” y “mediano productor agrícola” corresponden al valor de los ingresos anuales por ventas netas, para el año calendario anterior, descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse, sin perjuicio de formalizar la indicación correspondiente en el momento que fuere oportuno.

Vuestra Comisión aprobó la indicación número 14bis, sin enmiendas, teniendo presente la constancia precedente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 14 fue retirada por su autor.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Allamand llamó la atención que el proyecto defina al pequeño productor “o productora” agrícola . Enfatizó que es contrario al lenguaje y al sentido común hacer esa distinción y observó que en letra f) de este mismo artículo se refiere sólo al productor. Por tal motivo, propuso que en todas las disposiciones del proyecto donde se haga la referencia “o productora” se suprima esta expresión porque no corresponde, bajo ninguna circunstancia.

El señor Faulbaum, Asesor del Ministerio de Agricultura, hizo presente que la expresión observada se ajusta a la lógica que utiliza el Diccionario de la Real Academia.

El Honorable Senador señor Naranjo reparó que si aquel fuere el criterio es manifiesto que debería ser empleado en todas las disposiciones de esta ley, y resulta evidente que no es así.

El Honorable Senador señor Larraín manifestó que no es coherente el criterio al que aluden los representantes del Ejecutivo porque es insostenible que se utilice en algunas leyes y en otras no. Inquirió si en las disposiciones en que no se recoge esta distinción habrá que entender que sólo se refieren a los hombres.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Vásquez recordó que expresamente el artículo 25 del Código Civil establece que, para el caso que nos ocupa, las palabras hombre, persona, u otra semejante se entenderá que comprenden a ambos sexos, a menos que por la naturaleza de la disposición se limite manifiestamente a uno solo.

En consecuencia, en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión acordó suprimir en todas las disposiciones del proyecto la expresión “o productora”, dejando constancia que la palabra productor comprende a ambos sexos, sin distinción.

letra h)

Determina que “mediano productor o productora agrícola” es la persona que tenga un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 12.000 unidades de fomento,

La indicación número 15, de S. E. la señora Presidente de la República, propone su reemplazo por la siguiente:

“h) Mediano productor o productora agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.”.

La Comisión, se pronunció a favor de la indicación y, en razón del acuerdo adoptado inicialmente, suprimió la expresión “o productora”.

El Honorable Senador señor Vásquez, hizo presente la constancia acordada en la letra precedente, respecto a que los montos que fijan el concepto de “mediano productor agrícola” corresponde al valor de los ingresos anuales por ventas netas, para el año calendario anterior, descontado el valor correspondiente al impuesto al valor agregado y a los impuestos específicos que pudieren aplicarse.

La indicación número 15 fue aprobada con la enmienda indicada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

º º º

La indicación número 15bis, de S. E. la señora Presidente de la República, agrega una nueva letra j), cuyo texto es el siguiente:

“j) Se entenderá por nivel mínimo técnico, aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable, y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas como el aluminio, indicador de la acidez del suelo, para el cual se busca disminuir su concentración.

Corresponderá al Reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico”, para distintos tipos de suelos y prácticas.”.

El Honorable Senador señor Vásquez reparó que el encabezamiento del artículo sienta que su objeto es definir términos para los efectos de esta ley y, por lo mismo, es evidente que resulta impropio que la redacción del literal que se agrega se inicie con la oración “Se entenderá por”. Desestimó, asimismo, la ambigüedad, inductora de confusión, de la frase final de su inciso primero que, precedida por una coma (,), es del tenor siguiente; “como el aluminio, indicador de la acidez del suelo, para el cual se busca disminuir su concentración”. Indicó que el precepto es de claridad suficiente si dicha norma se limita a expresar que se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas y solicitó dividir la votación en la forma mencionada.

Puesta en votación la indicación número 15bis, con excepción de la oración, precedida por una coma (,), “como el aluminio, indicador de la acidez del suelo, para el cual se busca disminuir su concentración”, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez. Con la misma votación se acordó eliminar la frase “Se entenderá por”.

Votada separadamente la mentada oración, fue rechazada con idéntica votación.

Artículo 3°

Expone el primero de sus cuatro incisos que el sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. En el caso de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, autoriza que, además se les bonifiquen los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

En el siguiente inciso, entrega a la potestad reglamentaria del Presidente de la República la determinación de las actividades o programas específicos a bonificar, los porcentajes de los costos netos que serán objeto de este incentivo, la forma y oportunidad para la fijación de las tablas de costos, las formalidades de los compromisos agroambientales, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, la certificación por terceros habilitados de hechos que constituyan presupuestos para el otorgamiento de los incentivos, el inicio anticipado de las labores bonificables y las demás modalidades de operación de los incentivos.

Manda, asimismo, que los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, se fijen en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dispone que dicha Tabla de Costos considere las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región y, cuando corresponda, las prácticas y labores propias de los pueblos indígenas identificadas por éstos en el plan de manejo, en la medida que sean coherentes con los objetivos del Programa. Previene que la misma podrá ser modificada siempre que las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

En el inciso final defiere al reglamento la posibilidad de establecer concursos especiales para favorecer a determinados sectores o zonas al interior de cada región.

Mediante la indicación número 16, S. E. la señora Presidente de la República lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades bonificables serán las siguientes:

a.Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b.Nivelación del nivel basal de limitantes químicos esenciales;

c.Establecimiento de una cubierta vegetal permanente en suelos descubiertos o con cubierta vegetal deteriorada;

d.Empleo de métodos orientados a favorecer la conservación de suelos, incluyendo la rotación de cultivos;

e.Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Horvath tiene como finalidad reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las prácticas bonificables serán las siguientes:

a) Fertilización fosfatada de corrección basal: Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

b) Enmiendas: nivelación del nivel basal de limitantes químicos esenciales para la sustentación de una cubierta vegetal permanente.

c) Programa de praderas: Establecimiento de una cubierta vegetal permanente en suelos con baja densidad de plantas

d) Conservación de suelos: Empleo de métodos orientados e evitar las pérdidas de suelo, incluyendo la rotación de cultivos.

e) Rehabilitación de suelos: Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios.

Quienes postulen a las actividades a), b), c) y e) deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

En cada Concurso, la selección de los planes de manejo postulantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables y puntajes:

a) Aporte: El plan de manejo que proponga el mayor valor de proporción del aporte respecto del costo total obtendrá un puntaje máximo de 250 puntos y al que ofrezca el menor, 50 puntos.

b) Costo por hectárea: costo total del proyecto por hectárea beneficiada, donde el plan de manejo con menor costo por hectárea recibirá un puntaje máximo de 250 puntos y el menor, 50 puntos.

c) Nivel inicial de fósforo: El plan de manejo que presente el menor nivel inicial de fósforo en el área sometida a intervención obtendrá un puntaje máximo de 400 y el mayor nivel inicial, 100 puntos. En todo caso, no podrán postular aquellos predios que tengan un nivel inicial de fósforo igual o superior a 30 partes por millón a 20 cms. de profundidad.

d) Variación del nivel de fósforo: El plan de manejo que presente la mayor variación entre el nivel de fósforo a alcanzar y el nivel de fósforo inicial, tendrá un puntaje máximo de entre 300 y el que presente la menor, 150 puntos.

e) Nivel inicial de otros indicadores químicos: El plan de manejo que presente los niveles más deficitarios en otros indicadores químicos que el plan haya postulado corregir mediante la Incorporación de Enmiendas, considerando la ponderación de todos en su conjunto, obtendrá un puntaje máximo de 150 puntos y el que presente menos nivel deficitario, 50 puntos.

f) Variación de otros indicadores químicos: El plan de manejo que presente la mayor variación de los indicadores químicos que el plan haya postulado corregir mediante la Incorporación de Enmiendas, considerando la ponderación de todos en su conjunto, obtendrá un puntaje máximo de 150 puntos y el que presente menos, 50 puntos.

g) Recuperación de praderas: El plan de manejo que postule el mayor porcentaje de la superficie de praderas respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 puntos y el que postule el menor, 50 puntos.

h) Conservación de suelos: El plan que incluya el mayor porcentaje de superficie de uso agropecuario con práctica de conservación tendrá un puntaje máximo de 300 y el que presente el menor, 50 puntos.

i) Rehabilitación de suelos: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de rehabilitación de suelos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 y 200 puntos. En las regiones XI y XII y Provincia de Palena los concursos podrán establecer puntajes adicionales por este concepto.

A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables, se les asignarán puntajes en proporción a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables.

Finalmente, se sumarán los puntajes obtenidos por cada plan de manejo y se ordenarán de mayor a menor puntaje.

Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas solicitudes de bonificación queden cubiertas totalmente con el fondo disponible para el concurso. Si restare un excedente, éste se acumulará para el fondo del próximo concurso.

Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el puntaje obtenido en la variable costo y el puntaje obtenido en la variable superficie sucesivamente, y si aún se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por sorteo.”.

Con la indicación número 18, el Honorable Senador señor Allamand propone sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades bonificables serán las siguientes:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b) Incorporación de elementos químicos esenciales para la sustentación de una cubierta vegetal permanente;

c) Establecimiento praderas permanentes en suelos con baja densidad de plantas;

d) Empleo de métodos orientados e evitar las pérdidas de suelo, incluyendo la rotación de cultivos;

e) Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

S. E. la señora Presidente de la República formuló la indicación número 16 bis, en el nuevo plazo de indicaciones, con el objeto de reemplazar el artículo 3º del proyecto aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2° de la presente Ley, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b)Incorporación de elementos químicos esenciales;

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada;

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y favorecer su conservación;

e) Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

El señor Caussade, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, en relación con el texto aprobado por la Sala del Senado, explicitó la innovación que presenta la indicación del Ejecutivo: el inciso segundo fija cuáles serán las actividades bonificables, en una enunciación genérica, y remite al reglamento especificar qué tipo de prácticas serán bonificadas.

El Honorable Senador señor Vásquez propuso eliminar, en el inciso primero, el adverbio “Además”, a continuación del punto seguido (.); así mismo, enmendar la redacción en el inciso final para suprimir la reiteración de la frase “Esta Tabla de Costos”.

Vuestra Comisión aprobó, con las enmiendas precedentemente enunciadas, la indicación número 16bis, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

En conformidad al acuerdo adoptado por la Comisión en su oportunidad, se eliminó la frase “o productora”.

Con idéntica votación que la precedente, se rechazó la indicación número 16.

La indicación número 17 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

La indicación número 18 fue retirada por su autor.

º º º

S. E. la señora Presidente de la República formula la indicación número 19, para intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente nuevo:

“Artículo…- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior y sistemático a los incentivos que establece esta Ley. Tales criterios estarán contenidos en el Reglamento.

El Reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada uno de las actividades bonificables a que se refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso precedente, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.”.

Mediante la indicación número 20, el Honorable Senador señor Allamand plantea intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente nuevo:

“Artículo…- En cada Concurso, la selección de los planes de manejo postulados e hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero, costo por hectárea, nivel inicial de fósforo, variación del nivel de fósforo, nivel inicial de otros parámetros químicos, variación de otros parámetros químicos, establecimiento o regeneración de praderas, conservación de suelos y rehabilitación de suelos, y otras vinculadas a las propiedades del suelo.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso precedente, y el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo.”.

El señor Ruiz, Subsecretario de Agricultura, manifestó que es probable que genere inquietud el inciso segundo propuesto en cuanto se considere que su objetivo fuere el de excluir a aquellos que, en algún momento, hayan tenido una bonificación. Previno que aquel inciso sólo expresa que se favorecerá a los planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de cobertura y, en consecuencia, no tiene un propósito excluyente.

El Honorable Senador señor Espina expuso que en el caso de un suelo que presenta problemas de acidez cuya corrección requiere la bonificación de calcio y de fósforo, bajo el supuesto de que hubiese percibido anteriormente el incentivo, al tenor del precepto materia de la indicación, es evidente que, en igualdad de circunstancias, se establece un criterio de preferencia para quien no ha recibido dicho incentivo.

Manifestó que no advierte razón para preterir a una persona que tiene un suelo en una zona con mayor acidez que otra, en la que el Estado, ha invertido para los efectos de obtener un mejoramiento del suelo; por el contrario, estima injustificable que dicha persona sea perjudicada, si lo que importa es la calidad del suelo. Explicitó que hay dos ejes en la discusión: uno que atiende al propósito de favorecer a quienes no han percibido anteriormente el beneficio, criterio que no comparte porque en muchos casos, no obstante el incentivo, los suelos se mantienen ácidos, por una diversidad de razones que van desde la mala aplicación a la mayor dificultad de los suelos; en consecuencia, no puede haber otro criterio válido que no sea el de la calidad actual del suelo; el segundo eje, es que el argumento del Ejecutivo no desvirtúa que la ley no establezca una preferencia y afirmó que, cualquiera que sea el perceptor, la norma es de índole esencialmente discriminatoria.

El Honorable Senador señor Vásquez abogó por una inteligencia integral del artículo y, bajo ese enfoque señaló que el término “se favorecerá” es bastante limitado porque cabe tener presente que el inciso primero dispone que en cada concurso la selección de los planes de manejo se definirá en función de un puntaje que fija la prioridad y enuncia la totalidad de las variables. En consecuencia, prosiguió, la única forma de entender el efecto práctico aquella expresión es que, a condiciones iguales, en un puntaje ponderado de acuerdo con el inciso primero de la disposición en examen, se dará preferencia a quien no haya tenido los beneficios de la ley frente al que sí lo percibió.

El señor Grez, Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados, hizo notar que este inciso se sustenta en las dos evaluaciones hechas al programa de la ley vigente. Refirió que un dato técnico de aquellos estudios refleja que la aplicación del programa se ha concentrado en zonas determinadas y, por lo tanto, en los agricultores de aquellas zona. Expuso que la idea no es excluir dichos agricultores sino reconocer una preferencia de los suelos y agricultores que no han tenido el mismo acceso al programa.

La señora Budinich, Gerente de Estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura, manifestó que, en su momento, se analizó con los representantes del Gobierno el contenido de este artículo nuevo y respecto del porqué el incentivo se concentra en determinados suelos y no en otros, se enfatizó un elemento importante que, si bien el estudio lo soslaya, es de sentido común: las postulaciones se concentran cerca de los centros poblados y de las zonas más accesibles, no obstante que las entidades administradoras del Programa, dentro de sus funciones de administración, cuentan con la facultad de promover la participación de agricultores en zonas donde efectivamente se notan ciertos vacíos de cobertura, y aunque ese criterio sea puesto en aquéllos que es de interés que postule, éstos, igualmente puede abstenerse de hacerlo, por múltiples otra razones. Luego, sintetizó, dentro de las funciones de administración del programa existen herramientas para suplir esa eventual falta de cobertura.

Añadió otro aspecto a considerar: el programa dispone de recursos limitados y, obviamente, hay una brecha de magnitud importante y, por ende, si se mantiene la cuantía de los recursos que se destinan para ese efecto, no desaparecerán los problemas de cobertura.

El señor Subsecretario de Agricultura precisó que la evaluación a que se ha hecho mención se inscribe dentro de un acuerdo del Ejecutivo y el Congreso Nacional y el protocolo de la Ley de Presupuestos que fija los programas que se someterán a evaluación. Agregó que el Ejecutivo recogió muchas de las opiniones que, por lo demás, fueron validadas por las conclusiones de ese panel, en el sentido de corregir algunas situaciones que se habían detectado en este programa.

El Honorable Senador señor Allamand afirmó que el argumento del Honorable Senador señor Espina es, desde luego, válido porque la lógica del Programa apunta a que en definitiva se alcance la recuperación de los suelos. Ejemplarizó el absurdo de que en el caso de un agricultor que ya ha postulado y demostró ser “más diligente” que su vecino, aquél sea preterido y se le perjudique por lo que él ha obtenido, desde el punto de vista del mejoramiento de su suelo, atendido el carácter gradual de las correcciones que hacen perfectamente posible que, a la fecha, el primero esté en un punto intermedio. Resaltó que al postular ambos, en el concurso siguiente, con la lógica de la indicación del Ejecutivo, se favorece al que está en cero debido a su falta de postulación en el concurso precedente, en circunstancia que el verdadero mejoramiento se logra sólo al llegar al nivel técnicamente requerido. Enfatizó que impedirle completar la finalidad del programa es perder los recursos que han invertido.

El Honorable Senador señor Vásquez insistió en que la situación a la que alude Su Señoría se enmarca en el inciso primero del precepto en examen y no en el segundo ya que aquél expresa que el orden de prioridad se dará por factores como aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; en consecuencia, el nivel de prioridad lo da, esencialmente, el inciso primero.

El Honorable Senador señor Naranjo compartió el enfoque precedente porque las variables que definen el puntaje son bastante más relevantes que la disquisición que se está haciendo.

El Honorable Senador señor Espina hizo referencia que, al analizar donde se han concentrado estos programas en la región que representa, tiende a pensar que la derivación hacia un sector u otro se explica, en parte, por una mayor gestión de alguna “autoridad parlamentaria”. Agregó que entiende que se pueda decir que el inciso en cuestión es una herramienta para evitar aquello, dado que la práctica revela que los recursos son insuficientes para atender a todos los solicitantes que debieran tener acceso a la bonificación. Sin embargo, para evitar que se reiteren las mismas propiedades en el beneficio, le parece más razonable lo expuesto por la representante de la SNA, en cuanto afirma la existencia de otros criterios conducentes a lograr ese mismo propósito, sin necesidad de establecer una disposición de exclusión objetiva. Uno de dichos criterios es entregar una adecuada información a las personas para que accedan; otro, una mayor dotación de recursos presupuestarios. En consecuencia, afirmó, eliminar este inciso segundo no desvirtúa la operación del sistema y, en cambio, evita incorporar un elemento que puede resultar odioso.

En relación con el argumento del Honorable Senador señor Vásquez quien sustenta que la preferencia opera sólo si hay dos postulantes que están empatados ya que, de no ser así la resolución del concurso se hace sobre la base de los factores del inciso primero, expuso que dista de ser definitorio porque, aun si fuere así, no resuelve porqué favorecer a quien no postuló anteriormente al programa o no lo obtuvo en perjuicio de aquel que sí accedió al beneficio debido a su diligencia.

El señor Subsecretario de Agricultura insistió en que el inciso primero es el soporte del mecanismo de asignación de los recursos y que, probablemente, la persona que ha hecho el esfuerzo sea quien obtenga el puntaje mayor antes de que se llegue a materializar la hipótesis del empate.

El Honorable Senador señor Allamand, en la sesión siguiente, pidió votación separada del inciso segundo.

El señor Nazif, Director Nacional de ODEPA, explicó que el inciso segundo atiende a la importancia de que el programa tenga mayor cobertura ya que la aplicación de la ley, hasta ahora, ha tenido una concentración excesiva de beneficiarios en las zonas más cercanas a centros urbanos. Agregó que la ampliación de la frontera agrícola con la incorporación de suelos nuevos al proceso productivo es un objetivo primordial del proyecto. En consecuencia, prosiguió, de no colocarse un incentivo particular a esto, se reproducirá aquella distorsión. En principio, relató, se optó por el criterio de eliminar repeticiones, pero, durante la conversación sostenida en el proceso de negociación se vio que había casos en los que la repetición era justificable. Complementó su argumento con la referencia a las recomendaciones del Informe Final del Programa de Recuperación de Suelos Degradados, a cuyo respecto la Dirección de Presupuestos fue enfática en incorporar aquel punto, criterio que el Ministerio de Agricultura, desde luego, comparte.

El Honorable Senador señor Allamand aclaró que no existe reparo al objetivo de ampliar la cobertura del programa; por el contrario, hay zonas a las que, por distintas razones, los operadores no llegan y, por ende, las personas no postulan. Enfatizó que esta concordancia no obsta a estimar que la solución propuesta por el inciso segundo no es buena porque da pie a que un agricultor más pobre que su vecino y con un terreno más deficiente, que haya accedido a la bonificación y hecho el primer esfuerzo, en definitiva, resulte preterido por el colindante no obstante tener un terreno mejor, por la sola circunstancia de haber hecho un esfuerzo anterior. Se trata, sintetizó, de una situación absurda, derivada del establecimiento de un criterio equivocado. Insistió en que comparte la necesidad de la ampliación de la cobertura, pero no del modo propuesto porque representa un incentivo cuyo efecto es inverso al que se pretende.

El representante del Ejecutivo hizo notar que el inciso señala que se debe haber tenido un “acceso anterior y sistemático”, y que el caso al que alude Su Señoría se ajusta a la hipótesis que la indicación en examen se propone incorporar. Manifestó que por esta razón el Ejecutivo acogió el criterio de que, en función de razones de orden técnico, sea justificada la continuidad en la bonificación. Afirmó que la norma en debate está construida sobre el parámetro de ampliar la cobertura antes que excluir suelos degradados por el hecho de haber sido beneficiados y ese temperamento explica el adjetivo “sistemático” que delimita el tipo de situaciones que no consulta la norma legal.

El Honorable Senador señor Allamand refutó la funcionalidad del criterio de “acceso sistemático”, precisamente, por la razón que, en su momento, expresó el Honorable Senador señor Vásquez, esto es, que todos los criterios del inciso primero son de índole técnica, en tanto que el inciso segundo establece un criterio que podría denominarse conceptual, notoriamente más amplio; criterio que termina por hacer tabla rasa de los primeros y que provocará enormes dificultades en su aplicación.

El Honorable Senador señor Larraín invitó a explorar el efecto de sustituir el adjetivo “sistemático” por “reiterado”.

El Honorable Senador señor Allamand consideró que la propuesta no resuelve el problema y reiteró que se premia a quien no ha hecho esfuerzo respecto de aquel que sí lo ha hecho. Manifestó no estar en contra de lo que el Ejecutivo pretende, pero sí del efecto práctico señalado; criterio que comparten la Sociedad Nacional de Agricultura y los usuarios de esta bonificación.

El Honorable Senador señor Naranjo concordó en la incorporación del criterio de reiteración pero sin hacerlo disyuntivo sino copulativo.

El Honorable Senador señor Vásquez planteó, en esa lógica, enmiendas para el perfeccionamiento formal de la redacción: a) en el inciso primero, reemplazar la forma verbal “se hará determinando” por “determinará”; b) en el inciso tercero, reemplazar la palabra “uno” por “una” y, c) sustituir la expresión “inciso precedente” por “inciso primero”.

Los incisos primero y tercero de la indicación número 19, fueron aprobados, con las enmiendas formales de redacción consignadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Puesto en votación el inciso segundo de la indicación número 19, se produjo un empate: votaron por su aprobación los Honorables Senadores señores Naranjo y Vásquez; por el rechazo de la misma, los señores Allamand y Espina, y se abstuvo el Honorable Senador Larraín.

El Honorable Senador señor Larraín anunció que votará en favor de la aprobación del inciso segundo, con la enmienda sugerida, sin perjuicio de revisar los antecedentes antes de emitir su voto en la Sala.

Repetida la votación, el inciso segundo fue aprobado con modificaciones con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Larraín, Naranjo y Vásquez y los votos en contra de los señores Allamand y Espina.

La indicación número 20 fue retirada por su autor.

Artículo 4°

Estructurado en seis incisos, el primero de los cuales prescribe que los incentivos se otorguen por el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Subsecretaría de Agricultura.

El siguiente regula que dichos incentivos se otorguen mediante concursos públicos, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores o productoras agrícolas cuando se trate de prácticas cuyo objeto sea la recuperación de suelos agropecuarios. Tratándose de prácticas de mantención de suelos agropecuarios, circunscribe la postulación a los pequeños productores o productoras agrícolas.

Establece el inciso tercero la administración descentralizada de los concursos en cada región, cometiéndosela a los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo con el proyecto en estudio, y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en el caso de los medianos productores o productoras agrícolas y de aquellos pequeños productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Faculta, asimismo, a los Secretarios Regionales Ministeriales para que, con arreglo al reglamento, entreguen la gestión de los concursos vía celebración de convenios.

A su vez, el inciso cuarto prevé que los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura actúen asesorados por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, incluidos los pueblos o comunidades indígenas, en la forma que determine el reglamento.

Por vía de excepción, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, el inciso quinto autoriza a que dicho servicio otorgue los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Finalmente, esta disposición del proyecto sienta el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta ley, para lo cual manda que el reglamento y las bases de los concursos incorporen medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, para lo cual se podrán realizar concursos especiales.

A este precepto, inicialmente, le fueron formuladas, en total, diez indicaciones, una de las cuales era de índole sustitutiva.

La indicación número 21, de S. E. la señora Presidente de la República, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos, en los que podrán participar los productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente ley cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente ley.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo al artículo 13 de la ley 19.810, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, en el caso de los demás productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para poder ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero antes mencionados, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades será establecidas en el Reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta ley, el reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales.”.

Las restantes nueve indicaciones consisten en enmiendas específicas a los siguientes incisos:

Inciso primero

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Horvath, recaída en el inciso primero de este precepto reemplaza la frase “de la Subsecretaría de Agricultura” por “del Servicio Agrícola y Ganadero”.

Inciso segundo

Con la indicación número 23, el Honorable Senador señor Allamand propone sustituir, en este inciso, la frase “, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores o productores agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios” por la oración “Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas.”.

A su vez, con la indicación número 24 el Honorable Senador señor Horvath procura reemplazar la frase “prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios” por “las actividades c), d) y e) del artículo anterior”.

Inciso tercero

El Honorable Senador señor Allamand formula la indicación número 25, para sustituirlo por el siguiente:

“Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.”.

La indicación número 26, del Honorable Senador señor Horvath, por su parte, tiene como finalidad reemplazar la frase “los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura” por “el Servicio Agrícola y Ganadero”.

Inciso cuarto

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Allamand, propone suprimir en el inciso cuarto las frases “, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento”.

Inciso sexto

Las indicaciones signadas bajo los números 28 y 29, del Honorable Senador señor Allamand, formuladas en forma subsidiaria ésta de aquélla, pretenden suprimir este inciso de la disposición en examen, y de no serlo, suprimir en aquél la frase “, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales”.

º º º

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Allamand, agrega los siguientes incisos nuevos:

“Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, podrán convocar a concursos especiales en zonas geográficas o para tipos de suelo agropecuarios específicos tal como se definen en el literal a) del artículo segundo de la presente ley. El llamado a dichos concursos se realizará por razones fundadas, las que se explicitarán en las bases del mismo. Se considerarán razones fundadas, entre otras, la circunstancia de que una zona geográfica determinada hubiere experimentado un menor acceso a los recursos en el sistema de incentivos en los últimos cinco años.”.

El señor Ruiz, Subsecretario de Agricultura, al iniciarse el examen de las indicaciones planteadas en relación con esta disposición del proyecto, hizo referencia a que la número 21 responde al requerimiento reiterado de que se mantuviera en el Servicio Agrícola y Ganadero la administración de los concursos que no sean de competencia del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

El Honorable Senador señor Allamand observó, en relación con el inciso sexto de dicha indicación que no advierte razón, ante una situación de emergencia, como una sequía severa, de restringir la entrega únicamente a los pequeños productores y estimó que lo razonable es que pudiera dársele los incentivos a todos los productores. Planteó, por otra parte, en relación con el inciso final, que no se justifica establecer una especie de discriminación femenina positiva.

El señor Grez, Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados, precisó que la excepcionalidad no se refiere a la asignación de recursos exclusivamente a los pequeños productores sino a la manera de asignarlos en cuanto a que se libera de la obligación de hacerlo vía concurso.

El Honorable Senador señor Espina expuso que la mención a pequeño productores se justificaría si la experiencia demostrara que la ayuda que se entrega no se focaliza en aquéllos, como es obvio, debido a que son los más abandonados, de menos recursos y menor capacidad de producción, pero esa discriminación podría hacerse si en la práctica se trata de la distribución en el período estival de agua con camiones aljibes o si en invierno se necesitan fardos, concentrados, vacuna, o tratándose de ayuda para la recuperación suelos degradados, pero no advierte porqué habría que discriminar a unos de otros, ante una emergencia agrícola o catástrofe, porque, finalmente, es una cuestión de focalización de los recursos del Estado.

Planteó una segunda observación: el retardo en la entrega de la ayuda. Recordó que habitualmente se produce sequía en el período de noviembre a enero del año siguiente, hecho que anticipa el panorama que se avecina para la agricultura, y si bien se postula en el mes de enero a los programas de recuperación de suelos degradados, las bonificaciones se aprueban sólo en el mes de julio. Lo anterior le lleva a proponer que la norma prescriba que en estos casos la ayuda se hará llegar a la brevedad posible porque la misma vale poco o nada cuando es tardía, en desmedro del gasto eficiente de recursos públicos.

El Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados reiteró que la excepcionalidad se refiere a una cuestión de procedimiento para asignar los recursos y no presupone que a los otros agricultores no se les focalizarán aquéllos. Hizo notar que el INDAP tiene, en casos de emergencia, la facultad de asignarlos directamente.

El Honorable Senador señor Allamand observó que el SAG no puede actuar de una manera similar.

El Honorable Senador señor Naranjo manifestó que prefiere que sean concursos en lugar de asignación directa.

El señor Caussade, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura, acotó que la norma se explica por las facultades del Instituto de Desarrollo Agropecuario que puede declarar sus propias emergencias, con sus propias resoluciones, sin necesidad de un pronunciamiento del Ministro de Agricultura; por lo tanto, es, también, una manera de complementar este programa con las herramientas que el INDAP tiene para atender a su foco de usuarios, entendiendo que se excluye al SAG, para preservar la misma lógica.

El Honorable Senador señor Allamand observó que si INDAP cuenta con esa facultad por ley no existe razón que haga necesario agregarla. En consecuencia, ante la hipótesis de una emergencia es de toda lógica que los postulantes que deban requerir las bonificaciones del Servicio Agrícola y Ganadero cuenten con un tratamiento similar.

El Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura indicó que la razón obedece a que el proyecto prescribe la manera en que se van a entregar los recursos.

El señor Subsecretario de Agricultura explicó que, cuando se ha hecho la declaración de emergencia agrícola, el Servicio Agrícola y Ganadero ha operado de una manera similar a la que ejerce el Instituto de Desarrollo Agropecuario; así fue con Chaitén y, también, con la sequía.

El Honorable Senador señor Allamand planteó que es evidente que si se establece esta norma sólo para INDAP, en su momento, la Contraloría General de la República impedirá que el Servicio Agrícola y Ganadero pueda actuar en una forma similar a la que hace aquel servicio.

El señor Faulbaum, Asesor del Ministerio de Agricultura, indicó que la Ley de Catástrofes establece que aquellos organismos que hacen actividades de fomento productivo, una vez que se dicta el decreto de catástrofe, que dura un año, pueden operar excepcionalmente sin el requisito de los concursos; por lo tanto, en esas circunstancias el tema queda resuelto para organismos como el Servicio Agrícola y Ganadero. Agregó que el motivo de esta norma, en el caso de INDAP, es para explicitar que tiene la atribución de calificar emergencias, en conformidad con su ley orgánica.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Espina señaló que junto con el Honorable Senador señor Allamand son autores de un proyecto que da reconocimiento a los pueblos indígenas, pero utilizar aquella denominación en este precepto le parece un despropósito porque pueblos indígenas es una totalidad mientras que las beneficiarias de este cuerpo legal serán las comunidades indígenas. Aseveró que es impropio porque, de acuerdo con la Constitución Política de la República, el término pueblo apunta a todo el colectivo.

El señor Subsecretario de Agricultura estimó razonable la observación de Su Señoría.

En el marco del nuevo plazo que se habilitó para formular indicaciones, se presentó la indicación número 21bis, de S. E. la Presidenta de la República, cuya finalidad es sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores y productoras agrícolas a que se refiere la presente Ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente Ley.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero antes mencionados, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el Reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta Ley, el Reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.”.

El Honorable Senador señor Vásquez formuló las siguientes observaciones, al texto de la indicación, con el objeto de salvar imperfecciones de redacción o errores de referencia: a) en el inciso primero, acorde con el criterio general de esta Comisión, suprimir tanto las frases “y productoras” como “o productoras” y, también, la frase “a los que se refiere la presente Ley” que antecede al punto y aparte (.); b) en el inciso segundo, reemplazar la oración “en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley” por “respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en la presente ley”; c) en el inciso cuarto, eliminar la expresión “antes mencionados”; en el inciso sexto, intercalar a continuación de la palabra “competente,” la preposición “o”, reemplazar el guarismo “19.810” por “18.910”, y eliminar la frase “o productoras”, y d) eliminar la oración inicial del inciso final: “Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta Ley,”, oración que comenzará, en consecuencia con el artículo “El” que precede a la palabra “reglamento”.

El Honorable Senador señor Larraín con el objeto de zanjar la discusión suscitada respecto del inciso final de la indicación, propuso afinar su redacción, atendida la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Vásquez, e intercalar, a continuación de la expresión “deberán incorporar medidas que”, la frase, precedida por una coma (,), “en igualdad de puntaje en un concurso,”. Enfatizó que sólo en aquella circunstancia de igualdad de puntaje regiría este factor de diferenciación en el acceso.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó que entiende que el propósito de este inciso se vincula a una razón de favorecer tanto la difusión y la postulación, por una parte, como el acceso al beneficio, por la otra. Planteó, en consecuencia, para despejar cualquier duda, la necesidad de establecer ambas condiciones ya que se trata de dos objetivos distintos.

El Honorable Senador señor Larraín indicó que si se trata sólo de facilitar la postulación, obviamente, no advierte problema alguno, pero si se pretende favorecer la resolución, su criterio es que sólo opere en igualdad de condiciones.

El Honorable Senador señor Naranjo intervino para señalar que, a su juicio, no se trata de la postulación sino que es la asignación.

El asesor del Ministerio señor Faulbaum indicó que son dos los propósitos: en igualdad de puntaje, la asignación, y por lo que toca a la postulación que se pueda hacer su difusión sin cortapisas.

Los Honorables Senadores señores Naranjo y Larraín coincidieron en que favorecer la postulación es un asunto que es innecesario decirlo en la ley.

El Honorable Senador señor Vásquez recordó lo señalado por los representantes del Ejecutivo en orden a que la Contraloría General de la República ha puesto objeciones a las campañas que con tal objeto realizan los servicios del agro.

El Honorable Senador señor Allamand precisó que sólo hay un caso, el de la Ley de Bosque Nativo, en que aquellas campañas han sido objetadas y que el planteamiento del Ejecutivo ha ido cambiando en el curso del debate. Insistió en que votará en contra de la incorporación del concepto de igualdad de oportunidades que postula la indicación del Ejecutivo, pues, estima indispensable poner de manifiesto que en una ley cuyo objetivo es el fomento de la recuperación de los suelos agrícolas -por definición, un instrumento técnico- es impropia la introducción de un criterio cuyo efecto eventual implique que, en idéntica y simétrica situación socio económica, un agricultor sea postergado por una agricultora, si unos y otros pueden ser jefes de hogar, como habitualmente lo son.

En el mismo sentido, no advierte racionalidad para que, en igualdad de condiciones, se prefiera a un agricultor indígena versus un agricultor que no lo es. Manifestó que no tiene inconveniente en que existan programas especiales de difusión que favorezcan la postulación de las mujeres. Pero, enfatizó, desde un punto de vista conceptual, es el mismo de la Ley de Riego y ni entonces ni ahora hay respuesta satisfactoria al porqué establecer un criterio de discriminación semejante.

El señor Nazif, Director Nacional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA, precisó que hay sectores, como las mujeres y los miembros de comunidades indígenas que tienen barreras de acceso culturales a todos los sistemas de incentivos públicos, pues no disponen de la misma información ni postulan con la misma frecuencia que los otros sectores. Entonces, prosiguió, todo lo que sea mejorar el acceso, la difusión o la promoción son puntos importantes a considerar. Otro aspecto relevante, afirmó, es la idea, que dentro de un concurso, si se dan igualdad de condiciones, preferir a mujeres o indígenas respecto de otros postulantes.

El Honorable Senador señor Larraín solicitó que se explique cómo se dirimen actualmente los empates.

El representante del Ejecutivo contestó que en la práctica éstos no se producen.

El Honorable Senador señor Allamand reparó que si el legislador nada dice el resultado será que los criterios técnicos se van a romper por este principio.

El Honorable Senador señor Naranjo refutó aquel argumento porque, en primer término, rigen los criterios técnicos y sólo si hay empate tendrá lugar la aplicación de la regla que se discute. Agregó que si hubiere empate, se dejará su resolución al solo arbitrio del jefe de la oficina.

Votados los seis primeros incisos de la indicación número 21 bis, fueron aprobados, con las modificaciones expresadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Puesto en votación el inciso final de la misma, lo hicieron por su aprobación los Honorables Senadores señores Naranjo y Vásquez y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Allamand, Espina y Larraín, siendo procedente, en consecuencia, la repetición de la votación con arreglo al inciso primero del artículo 178 del Reglamento de la Corporación.

En segunda votación, el mentado inciso de la indicación fue aprobado, con las dos modificaciones propuestas, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Larraín, Naranjo y Vásquez y las abstenciones de los Honorables Senadores Allamand y Espina.

La indicación número 21 fue rechazada por el voto unánime de los miembros de la Comisión.

Las indicaciones signadas bajo los números 22, 24 y 26, fueron declaradas inadmisibles por incidir en una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Las números 22 y 26, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918, y la número 24, en razón del artículo 65 inciso cuarto número 2.

Las indicaciones número 23, 25, 27, 28, 29 y 30 fueron retiradas por su autor.

Artículo 5°

Ordena que los interesados en optar al incentivo presenten, ante la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario, un plan de manejo que deberá ser aprobado por el organismo correspondiente.

El inciso segundo del precepto faculta a los operadores acreditados para confeccionar los planes de manejo. Reconoce dicha calidad a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Operadores, a cargo tanto de la Subsecretaría de Agricultura como del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

El inciso siguiente fija los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para inscribirse y mantener vigente su inscripción en el Registro de Operadores: posesión de un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste; rendición de una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar; vigencia de su acreditación cada dos años, mediante una prueba de suficiencia y participación en capacitaciones, y evaluación de desempeño, basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

Preceptúa, también, que tratándose de personas jurídicas, los dos primeros requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Por último, atiende a la eventualidad de que en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados de la Subsecretaría de Agricultura o del Instituto de Desarrollo Agropecuario, según proceda.

Inciso primero

La indicación número 31, de S. E. la señora Presidente de la República, sustituye la frase “la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero”.

Inciso segundo

La indicación número 32, de S. E. la señora Presidente de la República, reemplaza la frase “la Subsecretaría de Agricultura como el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

Inciso tercero

letra a)

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Allamand, tiene por objeto intercalar, a continuación del vocablo “agropecuario”, la locución “o del manejo de recursos naturales”.

Posteriormente, fue presentada la indicación número 32 bis, de S. E. la señora Presidente de la República que la sustituye por la siguiente:

“a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;”.

letra d)

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Allamand, apunta a agregar las siguientes oraciones finales: “Existirán escalas separadas para evaluaciones realizadas en base a planes rechazados de aquellas realizadas en base a planes aprobados. El método de ponderación final de ambas será determinado por el Reglamento”.

Inciso quinto

La indicación número 35, de S. E. la señora Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria, no existieran interesados o existiendo estos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo, quedará por ese sólo hecho inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.”.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Horvath, propone sustituirlo por el siguiente:

“Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio en los Registros.”.

Las indicaciones signadas bajo los números 31, 32, 32bis y 35 fueron aprobadas sin enmiendas, con el voto unánime de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 36 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso cuarto número dos de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

Las indicaciones número 33 y 34 fueron retiradas por su autor.

Artículo 6°

Declara que los laboratorios habilitados para practicar los análisis conducentes a la obtención de los incentivos deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo. Dispone, asimismo, que una vez acreditados aquellos hechos, serán incorporados en un Registro Público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será automática.”.

º º º

La indicación número 38, de S. E. la señora Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

“Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el sólo mérito del certificado otorgado por el referido organismo.”.

El Honorable Senador señor Vásquez sugirió una enmienda formal de redacción consistente en sustituir la palabra “otorgados” por “expedidos”.

La indicación número 38 fue aprobada con la enmienda propuesta por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 37 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso cuarto número dos de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

Artículo 7°

En su inciso primero legitima a las personas que podrán postular a los incentivos de esta ley: propietarios, usufructuarios, arrendatarios, comodatarios, comodatarios precaristas o simples precaristas. Respecto de los arrendatarios o comodatarios, los sujeta a la autorización expresa del propietario, cuando la vigencia de sus contratos, contada a partir del año en que postulan a estos incentivos, sea menor que el tiempo de vigencia del contrato que fije el reglamento.

El inciso segundo le impone a los comodatarios precaristas o simples precaristas la carga de contar con un certificado de residencia de la autoridad correspondiente, que señale que usan el predio sin violencia ni clandestinidad y un certificado de la junta de vecinos correspondiente u otra entidad con personalidad jurídica, que indique que son conocidos en el sector por su actividad agropecuaria, en los términos que disponga el reglamento.

El inciso final les reconoce, para los efectos de lo dispuesto en esta ley, calidad de propietarios a las siguientes personas: integrantes de comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; integrantes de comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; y titulares de la inscripción conservatoria de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.

Inciso primero

La indicación número 39, de S. E. la señora Presidente de la República, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 7º.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias y comodatarias.”.

La indicación número 40 del Honorable Senador señor Allamand, procura un propósito más amplio, al proponer que puedan postular, también, las personas jurídicas, con el siguiente texto:

“Artículo 7º.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas naturales o jurídicas que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias y comodatarias.”.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Horvath, preconiza sustituir la frase “comodatarias, comodatarias precaristas o simples precaristas” por “ y comodatarias”.

En el marco de la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, S. E. la Presidenta de la República presentó la indicación número 39bis que lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 7°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias, de los suelos que proponga intervenir.”.

El Honorable Senador señor Naranjo hizo presente la necesidad de guardar concordancia de número entre la forma verbal “proponga” y el plural del sujeto “personas”.

La indicación número 39bis, con la enmienda propuesta, fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 39 fue rechazada con idéntica votación.

La indicación número 41 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

La indicación número 40 fue retirada por su autor.

Inciso segundo

La indicación número 42, de S. E. la señora Presidente de la República, propone suprimirlo.

Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Inciso tercero

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Horvath, plantea suprimirlo.

La indicación número 44, de S. E. la señora Presidente de la República, intercala, a continuación de la frase “en conformidad con esta ley;”, las siguientes: “las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el o la cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario”.

La indicación número 43 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

La indicación número 44, con enmiendas formales de redacción, fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Artículo 9°

Defiere al reglamento la determinación del monto máximo de los incentivos por beneficiario y el máximo de predios que éste puede postular a cada concurso. Idéntica remisión hace en el caso de la determinación de la forma en que concurrirán al mismo cuando sean varios los interesados que lo soliciten respecto de un mismo predio.

La indicación número 45 de S. E. la señora Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán bonificaciones según el siguiente detalle:

b.1) aquellos cuya venta bruta anual no supere las 2.400 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 14% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.2) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 2.400 unidades de fomento y no exceda de 10.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 70% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 20% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.3) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 10.000 una unidades de fomento y no exceda de las 25.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 4% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de los tramos a que se refiere la letra b) de este artículo requiriere recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse dentro de los otros tramos del mismo literal, estos recursos podrán reasignarse dentro de los tramos b.1) y b.2) del mismo literal.”.

La indicación número 46, del Honorable Senador señor Horvath, está dirigida a sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9º.- La bonificación estatal señalada en el artículo 3° se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%;

b) Los medianos productores agrícolas tendrán derecho a una bonificación máxima del 80%;

c) Los postulantes que no posean ninguna de las dos categorías anteriores, podrán postular a una bonificación máxima de 70%.

El reglamento determinará el máximo de predios que puede postular el beneficiario a cada concurso y la forma cómo concurrirán al mismo cuando varios interesados lo soliciten respecto de un mismo predio.”.

La indicación número 47, del Honorable Senador señor Allamand propone, también, su reemplazo por un precepto del tenor siguiente:

“Artículo 9°.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 60% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán bonificaciones según el siguiente detalle:

b.1) aquellos cuya venta bruta anual no supere las 2.400 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 14% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.2) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 2.400 unidades de fomento y no exceda de 10.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 70% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 20% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.3) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 10.000 una unidades de fomento y no exceda de las 25.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 4% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

b.4) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 2% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de los tramos a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requiriere recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse dentro de los otros tramos del mismo literal.”.

La indicación número 45bis, de S. E. la Presidenta de la República, presentada en el nuevo plazo para formular indicaciones, sustituye el precepto aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de las categorías a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la ley de presupuesto, podrá, durante la vigencia de esta ley, modificar el porcentaje de asignación contemplado en las letras a) y b), a través de la Ley de Presupuestos de cada año.”.

El Honorable Senador señor Vásquez observó la necesidad de incorporar rectificaciones de índole formal: a) la referencia al citar la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, dado que esta es la ley N° 18.910 y no la 19.810, como consigna la indicación; b) en el inciso segundo, sustituir la frase “estos recursos podrán reasignarse” por “los que podrán reasignarse”, y c) perfeccionar la redacción del inciso final.

Los Honorables Senadores señor Naranjo y Larraín hicieron notar que, aparentemente, no se consideran los pequeños agricultores que no son usuarios del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

El señor Nazif, Director Nacional de ODEPA, señaló que están implícitos en el literal b) de la indicación.

El Honorable Senador señor Naranjo reparó que el tramo de los productores agrícolas incluidos en aquel literal es muy extenso, al comprenderse dentro de ellos a los pequeños productores agrícolas no INDAP.

El Honorable Senador señor Allamand observó que aquellos pequeños productores son, en lo sustancial, propietarios de parcelas de agrado, esto es, personas con recursos.

El señor Director Nacional de ODEPA estimó su número en el equivalente a un tercio de lo que obtienen bonificaciones asignadas por el INDAP.

El Honorable Senador señor Larraín refirió que para INDAP es el 62%, para los pequeños y medianos es el 36% y para los grandes el 2%.

El Honorable Senador señor Naranjo expuso que habría preferido que hubiese quedado establecido en la ley un porcentaje definido para los pequeños productores fuera de INDAP.

El señor Director Nacional de ODEPA afirmó que no se les excluye, aunque sí se les podría especificar mejor.

El Honorable Senador señor Allamand coincidió en que no se les está excluyendo y que, además, serán favorecidos por las bases de los concursos porque, en la generalidad de los casos, sus suelos serán de menor calidad y, por lo tanto tendrán derecho al incentivo de la ley.

El Honorable Senador señor Naranjo expuso que, probablemente, la realidad en la región de Su Señoría sea distinta de la que existe en la región del Maule y que son numerosos los pequeños que con esta indicación están siendo agrupados con los medianos productores.

El Honorable Senador señor Larraín coincidió en que hay muchos pequeños propietarios que no están incluidos entre los beneficiarios de INDAP, sugirió la necesidad de revisar esta indicación en la Cámara de Diputados con dicho criterio porque tal vez sería necesario crear un espacio para los pequeños productores que atiene el SAG.

El señor Director Nacional de ODEPA observó que esta definición de montos se ajusta a lo que es la realidad del presente, entre INDAP y SAG, Ahora bien, continuó, el Servicio Agrícola y Ganadero, dentro de lo que entrega, asigna un tercio, por lo menos, a los pequeños productores que en la indicación no están explicitados. Afirmó que si los señores Senadores lo consideran necesario el Ejecutivo tiene plena disposición a especificarlo. Refirió que se hizo una clasificación que es por ventas, y en el texto de la indicación aparece un 2% de los que están por sobre los 25.000 unidades de fomento, y aclaró que ese 2% es un 0,5% de los agricultores del país. Señaló que esta materia es parte de la negociación y, por ende, la respetan.

La indicación número 45bis, con las enmiendas propuestas, fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 45 fue rechazada con idéntica votación.

La indicación número 46 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

La indicación número 47 fue retirada por su autor.

Artículo 10

Respecto de los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, el inciso primero de esta disposición condiciona una nueva postulación al beneficio por el mismo predio al cumplimiento total del plan de manejo anteriormente aprobado.

El inciso segundo especifica que las bases de los respectivos concursos deberán considerar que el otorgamiento de puntajes sea inversamente proporcional al número de veces que el postulante haya percibido el beneficio con anterioridad, sea en virtud del sistema establecido por esta ley o por el decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999.

El inciso final entrega a la potestad reglamentaria la fijación de los parámetros técnicos que hagan imposible que un mismo predio pueda volver a postular a cada programa, sea con fines de conservación o de mejoramiento, y el número máximo de veces que un mismo productor o productora puede acceder a los beneficios de esta ley.

La indicación número 48, de S. E. la señora Presidente de la República, suprime los incisos segundo y tercero.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Artículo 11

Reconoce a quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, el derecho a solicitar la reconsideración de su situación, ante el Secretario Regional Ministerial o ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

Regula el inciso segundo el efecto de la interposición de tales recursos al disponer que, mientras los mismos estén pendientes de resolución, no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

La indicación número 49, de S. E. la señora Presidente de la República, sustituye, en el inciso primero, la frase “el Secretario Regional Ministerial o ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario“ por “el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero”.

Fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Artículo 12

Prescribe que quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o Secretario Regional Ministerial, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

El inciso segundo se refiere a los casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, y dispone que, en este evento, se pague el incentivo en proporción a lo ejecutado.

La indicación número 50, de S. E. la señora Presidente de la República, procura reemplazar, en el inciso primero, la frase “Secretario Regional Ministerial” por “del Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero”.

Se aprobó, con una enmienda formal de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Artículo 13

Sanciona a aquel que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, con una multa de hasta el 50% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, dispone que se le podrá aplicar una multa de hasta el 200% del monto que hubiere percibido.

La indicación número 51, de S. E. la señora Presidente de la República, tiene como objetivo sustituir la segunda oración por la siguiente: “Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 150% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.”.

La indicación número 52, del Honorable Senador señor Horvath, propone intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “No podrá volver a postular a los beneficios de la presente ley por los tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.” y reemplazar el término “200%” por “150%”.

La indicación número 51 fue aprobada sin modificaciones con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 52 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

Artículo 14

Impone al operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y al que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo sanciona al laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

Además de las multas precedentemente referidas, el inciso tercero dispone que a los infractores a que se refieren los incisos precedentes, les será aplicable la sanción de eliminación del registro correspondiente.

Atribuye competencia para aplicar las multas establecidas en el proyecto en examen al juez de policía local que correspondiere.

Mediante la indicación número 53, S. E. la señora Presidente de la República sustituye el inciso tercero por el siguiente:

“Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley.”.

Con la indicación número 54, el Honorable Senador señor Horvath intercala, en el inciso tercero, a continuación de la voz “registros”, la frase “y la imposibilidad de participar de las actividades propias de esta ley por un plazo de cinco años”.

La indicación número 53 fue aprobada sin modificaciones con el voto unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

La indicación número 54 fue declarada inadmisible por corresponder a una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

Artículo 16

Encomienda a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley Nº 19.147, llevar un registro de los productores o productoras que accedan a los beneficios de este sistema.

Autoriza, para efectos de la fiscalización de este sistema de incentivos, que la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Agropecuario contraten externamente la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas que rigen este sistema.

Le encarga, por último, a la Subsecretaría de Agricultura y al Instituto de Desarrollo Agropecuario la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, y recomienden acciones para optimizar su impacto. Puntualiza que la primera evaluación se realice al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

La indicación número 55, de S. E. la señora Presidente de la República, tiene como finalidad sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- Créase en virtud de esta ley un Registro de los productores o productoras que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley N° 19.147, la gestión de este Registro. Este registro será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios corresponda a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones, deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La primera evaluación global deberá realizarse al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.”.

Inciso primero

La indicación número 56, del Honorable Senador señor Horvath, agrega la siguiente oración final: “Este registro será de acceso público en la página web de dicha entidad.”.

Inciso segundo

La indicación número 57, del Honorable Senador señor Horvath, suprime la frase “y el Instituto de Desarrollo Agropecuario”.

Inciso tercero

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Horvath, suprime la frase “y el Instituto de Desarrollo Agropecuario”.

El Honorable Senador señor Vásquez propuso dos enmiendas formales de redacción, en el inciso primero. La primera tiene por objeto suprimir la expresión “o productoras”, de conformidad al acuerdo inicial adoptado por la Comisión; la segunda recae en la frase “Este registro” y el punto seguido (.) que le antecede, sustituyéndola por la frase “el que”, precedida de una coma (,).

La indicación número 55 fue aprobada, con enmiendas formales de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Las indicaciones signadas bajo los números 56, 57 y 58 fueron declaradas inadmisibles por incidir en una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en razón de lo prescrito por los artículos 65 inciso cuarto número dos de la Constitución Política de la República y 24 de la ley N° 18.918.

Artículo 17

Ordena que los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley, se imputen a los recursos que, para estos efectos, se asignen anualmente en los presupuestos de la Subsecretaría de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respectivamente.

La indicación número 59, de S. E. la señora Presidente de la República, reemplaza la frase “de la Subsecretaría de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero”.

La Comisión le prestó su aprobación en los mismos términos propuestos por el asentimiento unánime de sus miembros, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

Artículo transitorio

Faculta para que los planes de manejo que, de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235. de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, sean pagados, con posterioridad a esa fecha, por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la ley de presupuestos para el año 2009.

La indicación número 60, de S. E. la señora Presidente de la República, contiene dos enmiendas, la primera consiste en sustituir su denominación por “Artículo Primero Transitorio” y la segunda en intercalar, a continuación de la expresión “podrán ser”, la locución “ejecutados y”.

La indicación número 60 fue aprobada, con modificaciones formales que inciden en incorporar un epígrafe y sustituir el criterio de enumeración, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

º º º

La indicación número 61, de S. E. la señora Presidente de la República, agrega los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo Segundo Transitorio.- En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la misma, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos que en esta norma legal se regulan, la clasificación de suelos agropecuarios contenidas en la Resolución Exenta N° 57 de 2004, del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.”.

“Artículo Tercero Transitorio.- En la elaboración del Reglamento a que hace referencia esta ley y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999.".

El Honorable Senador señor Vásquez observó que la correcta denominación de la resolución a que se refiere el segundo artículo transitorio es del Servicio de Impuestos Internos y no de su Director Nacional.

La indicación número 61 fue aprobada, con la modificación formal señalada por la unanimidad de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, Espina, Larraín, Naranjo y Vásquez.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese, por un lapso de 12 años, contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 1).

Artículo 2°

letra a)

-Suprimir la expresión “corresponde a”.

(Unanimidad, 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

-Sustituir la oración que sigue a continuación del punto seguido (.) por la siguiente: “Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país;”.

(Mayoría 4x1, Indicación Nº 3).

letra b)

-Reemplazar la oración ubicada después del punto seguido (.) por la siguiente: “Se consideran en esta definición, aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253;”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 5).

letra d)

-Intercalar en el encabezamiento, a continuación de la expresión “agropecuarios”, la palabra “degradados”.

-Suprimir la expresión “se refiere a”.

-Sustituir la palabra “piso” por “nivel”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 7 y artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

letra e)

-Sustituirla por la siguiente:

“e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3° de la presente ley. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) del artículo 2° de esta ley. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación por sobre aquellos de mantención.

El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10 de la presente ley;

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 10bis).

letra f)

-Sustituirla por la siguiente:

“f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación y para la ejecución de aquellas prácticas con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor;”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 12).

letra g)

-Eliminar la expresión “o productora” en las dos oportunidades en que aparece.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

-Intercalar, antes del punto y coma (;) final, la oración, antecedida por una coma (,),“cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 14bis).

letra h)

-Eliminar la expresión “o productora”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

-Sustituir el guarismo “12.000” por “ 25.000”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 15).

º º º

-Incorporar la siguiente letra j), nueva:

“j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable, y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.

Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico”, para distintos tipos de suelos y prácticas.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 15bis).

º º º

Artículo 3°

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2° de la presente ley, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b) Incorporación de elementos químicos esenciales;

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada;

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros, la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y favorecer su conservación, y

e) Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 16bis).

º º º

Artículo 4º, nuevo

Intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente artículo 4º,nuevo:

“Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.”.

(Unanimidad 5x0, con excepción del inciso segundo 3x2 en contra. Indicación Nº 19).

º º º

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente:

“Artículo 5º.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, o emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.

El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en igualdad de puntaje en un concurso, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.”.

(Unanimidad 5x0, con excepción del inciso final, 3x2 abstenciones. Indicación Nº 21bis).

Artículo 5°

Pasa a ser artículo 6º con las enmiendas siguientes:

inciso primero

-Sustituir la frase “la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 31).

inciso segundo

-Reemplazar la frase “la Subsecretaría de Agricultura como el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 32).

Inciso tercero

letra a)

Sustituirla por la siguiente:

“a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 32bis).

Inciso quinto

Reemplazarlo por el siguiente:

“Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria, no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo, quedará por ese solo hecho inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 35).

Artículo 6°

Pasa a ser artículo 7º, con la enmienda siguiente:

-Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 35).

Artículo 7°

Pasa a ser 8º con las enmiendas siguientes:

Inciso primero

-Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias, de los suelos que propongan intervenir.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 39bis).

Inciso segundo

Suprimirlo

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 42).

Inciso tercero

Pasa a ser inciso segundo con la sola enmienda de intercalar, a continuación de la frase “en conformidad con esta ley;”, la siguiente: “las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 44).

Artículo 8°

Pasa a ser artículo 9º, sin modificaciones.

Artículo 9°

Pasa a ser artículo 10, sustituido por el siguiente:

“Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, éstos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b), de este artículo.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 45bis).

Artículo 10

Pasa a ser artículo 11 con la siguiente modificación:

Incisos segundo y tercero

-Suprimirlos.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 48).

Artículo 11

Pasa a ser artículo 12 con la modificación siguiente:

Inciso primero

-Sustituir la frase “el Secretario Regional Ministerial o ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 49).

Artículo 12

Pasa a ser artículo 13 con la enmienda siguiente:

Inciso primero

-Reemplazar la frase “Secretario Regional Ministerial” por “el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 50).

Artículo 13

Pasa a ser artículo 14 con la enmienda siguiente:

-Sustituir la segunda oración por la siguiente: “Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 150% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 51).

Artículo 14

Pasa a ser artículo 15 con la enmienda siguiente:

Inciso tercero

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 53).

Artículo 15

Pasa a ser artículo 16 con la siguiente modificación:

-Reemplazar la expresión “ 13 y 14” por “14 y 15”.

(Unanimidad, 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 16

Pasa a ser artículo 17 sustituido por el siguiente:

“Artículo 17.- Créase en virtud de esta ley un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley N° 19.147, la gestión de este Registro, el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios corresponda a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones, deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La primera evaluación global deberá realizarse al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 55 y artículo 121 del Reglamento del Senado).

Artículo 17

Pasa a ser artículo 18 con la enmienda siguiente:

-Reemplazar la frase “de la Subsecretaría de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero”.

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 59).

Artículo 18

Pasa a ser artículo 19 sin modificaciones.

º º º

Intercalar el siguiente título:

Artículos Transitorios

(Unanimidad, 5x0, artículo 121, Reglamento del Senado).

º º º

Artículo transitorio

Pasa a ser Artículo Primero con la siguiente enmienda:

-Intercalar, a continuación de la expresión “podrán ser”, la locución “ejecutados y”.

(Unanimidad, 5x0, Indicación Nº 60).

º º º

Artículos Segundo y Tercero, nuevos:

-Agregar los siguientes Artículos Segundo y Tercero Transitorios, nuevos:

“Artículo Segundo.- En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la misma, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos que en esta norma legal se regulan, la clasificación de suelos agropecuarios contenidas en la Resolución Exenta N° 57 de 2004, del Servicio de Impuestos Internos.”.

“Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999, del Ministerio de Agricultura.".

(Unanimidad 5x0, Indicación Nº 61).

- - -

En virtud de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°. Establécese, por un lapso de 12 años, contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Suelos agropecuarios: aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial. Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país;

b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se consideran en esta definición, aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253;

c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual, requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención;

d) Recuperación de suelos agropecuarios degradados: aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos que serán establecidos en el reglamento para cada práctica o subprograma;

e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3° de la presente ley. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) del artículo 2° de esta ley. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación por sobre aquellos de mantención.

El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10 de la presente ley;

f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación y para la ejecución de aquellas prácticas con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor;

g) Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, aquel productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año, los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año;

h) Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento;

i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253;

j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable, y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.

Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico”, para distintos tipos de suelos y prácticas.

Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2° de la presente ley, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b) Incorporación de elementos químicos esenciales;

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada;

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros, la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y favorecer su conservación, y

e) Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.

Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, o emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.

El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en igualdad de puntaje en un concurso, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño, basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria, no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo, quedará por ese solo hecho inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.

Artículo 7°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos, deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un Registro Público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.

Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias, de los suelos que propongan intervenir.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios, los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario y, aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695 de 1979.

Artículo 9°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, siempre que no se produzca por dicho concepto un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, éstos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b), de este artículo.

Artículo 11.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

Artículo 12.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

En tanto no se resuelvan tales recursos, no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.

Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 50% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 150% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.

Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley.

Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.

Artículo 16.- Los infractores a que se refieren los artículos 14 y 15 precedentes, podrán recibir una sanción menor o ser liberados de la misma, por el juez competente, si acreditaren haber actuado negligentemente.

Artículo 17.- Créase en virtud de esta ley un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley N° 19.147, la gestión de este Registro, el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios corresponda a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones, deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La primera evaluación global deberá realizarse al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

Artículo 18.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley, se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.

Artículo 19.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministerio de Hacienda.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la ley de presupuestos para el año 2009.

Artículo Segundo.- En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la misma, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos que en esta norma legal se regulan, la clasificación de suelos agropecuarios contenidas en la Resolución Exenta N° 57 de 2004, del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999, del Ministerio de Agricultura.".

- - -

Acordado en las sesiones celebradas los días 6 y 13 de octubre, respectivamente con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Juan Antonio Coloma Correa (Hernán Larraín Fernández) Alberto Espina Otero, y Guillermo Vásquez Úbeda y de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Andrés Allamand Zavala, Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández, y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS. (BOLETÍN Nº 6.580-01).

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Propone un Sistema de Incentivos, por 12 años con los objetivos de recuperar los suelos deteriorados y mantener los niveles de mejoramiento alcanzados, que reemplaza al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD) del D. F. L. N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, cuya vigencia concluye el 15 de noviembre de 2009.

Define, para los efectos de esta ley, los términos: suelos agropecuarios, predio, sustentabilidad; recuperación de suelos; mantención de suelos agropecuarios; plan de manejo; pequeño productor agrícola; mediano productor agrícola, pueblos indígenas y nivel mínimo técnico.

Prescribe que la bonificación de cargo fiscal la administrarán, en forma descentralizada, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante concursos públicos que podrán tener cobertura regional o provincial, con el objeto de financiar los costos netos de las actividades que determina la ley y la asistencia técnica que requieran los pequeños productores agrícolas para la elaboración y ejecución de sus planes de manejo. Favorece, asimismo, la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley.

Dispone que los incentivos a prácticas de recuperación de suelos agropecuarios, estarán abiertos a todos los productores agrícolas a que se refiere la ley; tratándose de la mantención de dichos suelos, sólo podrán postular los pequeños productores.

Regula la distribución de los recursos presupuestarios para la aplicación de la ley; faculta a la reasignación de los mismos en caso de que los proyectos de los postulantes en un concurso requieran recursos menores al monto máximo disponible; autoriza a la Ley de Presupuestos para modificar el porcentaje de asignación establecida en esta ley.

Mantiene la compatibilidad de los incentivos de esta ley con los que establezcan otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad forestal y agropecuaria, siempre que no haya un doble beneficio respecto de un mismo interesado, práctica y predio.

Incorpora a los medieros entre las personas legitimadas para postular a sus incentivos. Homologa a la calidad de propietarios establecida a favor los integrantes de las comunidades agrícolas del DFL N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y de las comunidades indígenas de la ley N°19.253, respecto de los goces individuales de los terrenos que posean en común, a los derechos reales de uso en común; y a los integrantes de comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria. Restringe aquel derecho sólo a quienes tengan inscripción conservatoria de la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que les reconoce el carácter de poseedor regular con arreglo al decreto ley N° 2.695, de 1979.

Perfecciona la figura del operador acreditado y el registro correspondiente así como las sanciones aplicables a las infracciones descritas por esta ley.

Crea el Registro de productores beneficiados por el sistema a cargo de Odepa.

Prevé que el reglamento y las bases de los concursos incorporen medidas que propendan a favorecer, en igualdad de puntaje en un concurso el acceso a los incentivos de la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

II.ACUERDOS: indicaciones:

Números

1 Aprobada, 5x0,con modificaciones.

2Inadmisible.

3Aprobada, 5x0, con enmiendas, primera oración. Mayoría 4x 1 en contra, segunda oración.

4Inadmisible.

5Aprobada, 5x0.

6Inadmisible.

7Aprobada, 5x0.

8Inadmisible.

9Retirada.

10Rechazada.

10bis Aprobada, 5x0 con enmiendas.

11Inadmisible.

12Aprobada, 5x0, con modificaciones

13 Inadmisible.

14Retirada.

14bis Aprobada, 5x0.

15Aprobada, 5x0, con modificaciones.

15bis Aprobada, 5x0, con modificaciones.

16Rechazada.

16bis Aprobada, 5x0, con modificaciones.

17Inadmisible.

18Retirada.

19Incisos primero y tercero, aprobados 5x0, con modificaciones.

Inciso segundo, aprobado 3x2 en contra, con modificaciones.

20Retirada.

21Rechazada.

21bisAprobada, 5x0, con modificaciones, con excepción del inciso final, 3x2 abstenciones, con modificaciones.

22Inadmisible.

23Retirada.

24Inadmisible.

25Retirada.

26Inadmisible.

27Retirada.

28Retirada.

29Retirada.

30Retirada.

31Aprobada, 5x0.

32Aprobada, 5x0.

32bis Aprobada, 5x0.

33Retirada.

34Retirada.

35Aprobada, 5x0.

36Inadmisible.

37Inadmisible.

38Aprobada, 5x0, con modificaciones.

39Rechazada.

39bis Aprobada, 5x0, con enmiendas.

40Retirada.

41Inadmisible.

42Aprobada, 5x0.

43Inadmisible.

44Aprobada, 5x0, con enmiendas.

45Rechazada.

45bis Aprobada, 5x0, con modificaciones.

46Inadmisible.

47Retirada.

48Aprobada, 5x0.

49Aprobada, 5x0,

50Aprobada, 5x0, con enmiendas.

51Aprobada, 5x0.

52Inadmisible.

53Aprobada, 5x0.

54Inadmisible.

55Aprobada, 5x0, con modificaciones.

56Inadmisible.

57Inadmisible.

58Inadmisible.

59Aprobada, 5x0.

60Aprobada, 5x0, con modificaciones.

61Aprobada, 5x0, con modificaciones.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 19 artículos permanentes y 3 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 14 del proyecto, que pasa a ser 15, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, de conformidad con el inciso segundo del artículo 66, en relación con el artículo 77, inciso primero de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 2009.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda, en su caso.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República: artículo 63, N° 18), señala, entre las materias que son del dominio exclusivo legal, las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

b) Decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que establece Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 83, del 3 de diciembre de 2005, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial del 18 de febrero de 2006.

c) Ley N° 19.604, del 6 de febrero de 1999, cuyo artículo 3° autorizó al Presidente de la República para dictar una o más normas con fuerza de ley con el objeto de establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados y fijar las sanciones para los casos de incumplimiento de los planes de manejo y recepción indebida de los beneficios.

d) Decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, en particular el artículo 3° que establece la Subsecretaría.

e) Decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

f) Ley N° 18.910, del 3 de diciembre de 1990, sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

g) Ley N° 18.755, del 7 de enero de 1989, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.

h) Ley N° 19.147, del 21 de julio de 1992, crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

i) Ley N° 19.253, del 5 de octubre de 1993, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

j) Decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, modifica, complementa y fija texto refundido del decreto con fuerza de ley R. R. A: N° 19, Comunidades Agrícolas.

k) Decreto ley N° 2.695, de 1979, fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

l) Código Orgánico de Tribunales, en particular, su artículo 13, letra c) que fija la competencia del Juez de Garantías.

m) Decreto supremo N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

n) Ley N° 18.287, del 7 de febrero de 1984, establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.

o) Código Procesal Penal, en particular, el Título I del Libro Cuarto que establece el procedimiento simplificado.

Valparaíso, 19 de octubre de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

1.9. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 27 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 59. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

BOLETÍN N° 6.580-01.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S. E. la señora Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que vuestra Comisión analizó la presente iniciativa concurrieron los siguientes invitados del Ministerio de Agricultura: de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA), el Director Nacional, señor Iván Nazif; el Abogado Jefe, señor Mauricio Caussade; el Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados, señor Patricio Grez; y los asesores, señores Dionisio Faulbaum, Gustavo Gotschlich y Teodoro Rivas.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley en informe fue analizado previamente por la Comisión de Agricultura.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al afecto, a lo expresado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó enmiendas sobre las siguientes disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe:

- La letra d) del inciso segundo del artículo 3º. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 16 bis.

- El inciso final del artículo 4º. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 19.

- El inciso sexto del artículo 5º. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 21 bis.

- El artículo 9º. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

- El artículo 14. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 51.

- El inciso tercero del artículo 15. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 53.

- El artículo 16, que lo suprimió.

- El inciso final del artículo 17, que pasó a ser artículo 16 en el presente informe. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 55.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Agricultura, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1º, 3º; 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 14, 15, 16, 17 y 18; y primero transitorio de la iniciativa, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Agricultura en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. Las referidas disposiciones se reseñan o reproducen, según el caso, a continuación.

- - -

En forma previa al análisis de las disposiciones pertinentes, el Director General de ODEPA, señor Iván Nazif, dio cuenta de la necesidad de renovación que hoy existe de los principales instrumentos de fomento con que cuenta el Ministerio de Agricultura: el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRD), la ley de fomento al riego y el decreto ley Nº 701, sobre fomento forestal. El propósito general de dichos instrumentos, indicó, es contribuir al desarrollo armónico, equitativo y sustentable del sector agropecuario, de acuerdo con las siguientes directrices:

- Búsqueda de un sector silvoagropecuario competitivo y responsable, a partir de las capacidades privadas empresariales.

- Igualdad de oportunidades para todos los actores productivos.

- Uso de los recursos naturales compatible con un desarrollo sustentable del sector en el largo plazo.

Todas ellas, agregó, se insertan en el contexto de una política agrícola basada en otorgar estímulos a los productores por la vía de los recursos, en consonancia con los parámetros desarrollados por la Organización Mundial del Comercio (OMC), de manera de permitir, como ha acontecido, que el sector sea competitivo en el concierto internacional y que su producto interno bruto, el denominado PIB agrícola, se sitúe alrededor del 5%.

En cuanto al SIRD, en particular, señaló que desde sus orígenes, en los años 1995 y 1996 como mecanismo de compensación al sector agrícola por la asociación de Chile al MERCOSUR, su objetivo ha sido detener o revertir la degradación de los suelos agropecuarios, de manera de recuperar sus niveles de productividad a través de la entrega de incentivos económicos. Su marco legal y presupuestario está dado por la ley Nº 19.604, sobre incentivos a la agricultura, y por el decreto con fuerza de ley Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, y su ejecución se realiza a lo largo de todo el país a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) y del Servicio Agrícola Ganadero (SAG), bajo la coordinación de la Subsecretaría de Agricultura.

La premura por renovar el SIRD, advirtió, pasa porque la vigencia del aludido decreto con fuerza de ley Nº 235, de 1999, que fue el cuerpo normativo que lo estableció, expira el próximo día 15 de noviembre de 2009.

Reseñó, enseguida, los principales resultados obtenidos por el Sistema entre los años 1996 y 2008:

La elaboración del presente proyecto de ley, prosiguió, se realizó a través de un proceso de información y análisis participativo llevado a cabo entre los meses de junio y noviembre de 2008, para establecer y discutir las fortalezas y debilidades del actual SIRSD. Dicho proceso incluyó:

- Reunión nacional de encargados regionales del SIRSD de INDAP.

- Consulta nacional a encargados SIRSD del SAG.

- Talleres regionales coordinados por cada Comité Técnico Regional, para analizar información y recoger opiniones y aportes para la nueva ley.

- Participación de 225 representantes de medianos y pequeños productores, de organizaciones gremiales y operadores del programa, y de 195 profesionales del Ministerio de Agricultura.

El resultado de los trabajos desarrollados, agregó, dio lugar a las siguientes proposiciones contenidas en el proyecto:

1.Dar continuidad y perfeccionar una política exitosa en materia de recuperación de suelos agropecuarios.

2.Propósito del nuevo Programa: contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios

3.Objetivos:

- Recuperación de Suelos Degradados, para pequeños y medianos productores.

- Mantención productiva del suelo, focalizado en pequeños productores.

4.Adecuación institucional:

- ODEPA establecerá un sistema de registro de beneficiarios.

- Fiscalización, por parte del Ministerio de Agricultura, al funcionamiento del programa en INDAP y SAG.

5.Fortalecimiento de la transparencia en la asignación de los recursos, a través de la asignación por concursos en INDAP y SAG (considerando que en actual ley, sólo SAG realiza concursos)

6.Profundización de la descentralización en las decisiones de administración y monitoreo del Programa. Para ello, el Comité Técnico Regional (CTR) incluirá a las instituciones ejecutoras del nuevo programa y a los actores privados de cada región, y tendrá una función relevante en la elaboración y aplicación del reglamento.

7.Fortalecimiento de la gestión de los operadores, mediante la definición de los requisitos de acreditación, evaluación y sanción de operadores y laboratorios en el reglamento.

8.Opción por la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados, que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece el proyecto. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

9.Incorporación del concepto de igualdad de oportunidades, a través de medidas, tanto en el reglamento como en las pertinentes bases, para que, en igualdad de puntaje en un concurso, se favorezca a mujeres e integrantes de comunidades indígenas.

10.Periodo de vigencia de la ley: 12 años

Los criterios de focalización que el Estado deberá aplicar para la entrega de las bonificaciones que el proyecto contempla, complementó, estarán determinados por las posibilidades de recuperación (caso en el cual el incentivo estará disponible para todos los agricultores) y de mantención de los suelos por un tiempo establecido luego que recuperaron su nivel (lo que estará disponible sólo para pequeños agricultores. En caso de puntajes equivalentes, será el reglamento el que fije un mecanismo que permita preferir planes de recuperación por sobre los de mantención.

Resaltó, finalmente, que el proyecto consulta la asimilación en la definición de ciertos conceptos utilizados en la agricultura, con los que tiene CORFO para pequeñas y medianas empresas, a objeto de uniformar categorías como las siguientes:

- Pequeño Productor: usuario INDAP; productor con ingreso máximo de ventas netas de 2.400 UF al año; productor integrante de comunidad agrícola de conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura; y productores integrantes comunidades indígenas conforme a la ley Nº 19.253, con ingreso máximo de ventas netas de 2.400 UF al año.

- Otros Productores: ingreso máximo de ventas netas superior a 2.400 UF, hasta 25.000 UF al año.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, explicó que la recuperación del suelo degradado se realiza a través de diversas prácticas, que van desde la conservación del suelo hasta la aplicación de fertilizantes y compuestos químicos que favorecen los niveles de fósforo y nitrógeno presentes, en los niveles que los análisis correspondientes hagan aconsejables.

Del mismo modo, manifestó, ante una observación de la misma señora Senadora, que la revisión de la regulación que opera sobre los beneficiarios de INDAP es una materia que se encuentra pendiente y que, en su debido momento, deberá ser abordada.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se describen, en el orden del articulado del proyecto, las normas de competencia de la Comisión de Hacienda y las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, así como los acuerdos a su respecto adoptados.

Artículo 1°

Este artículo establece, por un lapso de 12 años, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, cuyos objetivos serán la recuperación de los suelos agropecuarios deteriorados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las siguientes normas.

Sobre él recayeron las indicaciones números 1 y 2.

La indicación número 1,de S. E. la señora Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Establécese, por un lapso de 12 años, contados desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las siguientes normas.”.

La indicación fue aprobada, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Agricultura en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath y Sabag.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la locución “contribuir a la”, la frase “recuperación productiva y”, y reemplazar la palabra “deteriorados” por “degradados”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

Artículo 3°

El artículo 3º dispone, en su inciso primero, que el sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. En el caso de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, autoriza que, además, se les bonifiquen los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

El inciso segundo, a su vez, entrega a la potestad reglamentaria del Presidente de la República la determinación de las actividades o programas específicos a bonificar, los porcentajes de los costos netos que serán objeto de este incentivo, la forma y oportunidad para la fijación de las tablas de costos, las formalidades de los compromisos agroambientales, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, la certificación por terceros habilitados de hechos que constituyan presupuestos para el otorgamiento de los incentivos, el inicio anticipado de las labores bonificables y las demás modalidades de operación de los incentivos.

El siguiente inciso prescribe que los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, se fijen en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dispone que dicha Tabla de Costos considere las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región y, cuando corresponda, las prácticas y labores propias de los pueblos indígenas identificadas por éstos en el plan de manejo, en la medida que sean coherentes con los objetivos del Programa. Previene que la misma podrá ser modificada siempre que las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

En el inciso final, al cabo, defiere al reglamento la posibilidad de establecer concursos especiales para favorecer a determinados sectores o zonas al interior de cada región.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 16, 16 bis, 17 y 18.

La indicación número 16, de S. E. la señora Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades bonificables serán las siguientes:

a.Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b.Nivelación del nivel basal de limitantes químicos esenciales;

c.Establecimiento de una cubierta vegetal permanente en suelos descubiertos o con cubierta vegetal deteriorada;

d.Empleo de métodos orientados a favorecer la conservación de suelos, incluyendo la rotación de cultivos;

e.Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las prácticas bonificables serán las siguientes:

a) Fertilización fosfatada de corrección basal: Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

b) Enmiendas: nivelación del nivel basal de limitantes químicos esenciales para la sustentación de una cubierta vegetal permanente.

c) Programa de praderas: Establecimiento de una cubierta vegetal permanente en suelos con baja densidad de plantas

d) Conservación de suelos: Empleo de métodos orientados e evitar las pérdidas de suelo, incluyendo la rotación de cultivos.

e) Rehabilitación de suelos: Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios.

Quienes postulen a las actividades a), b), c) y e) deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las prácticas y labores que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

En cada Concurso, la selección de los planes de manejo postulantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables y puntajes:

a) Aporte: El plan de manejo que proponga el mayor valor de proporción del aporte respecto del costo total obtendrá un puntaje máximo de 250 puntos y al que ofrezca el menor, 50 puntos.

b) Costo por hectárea: costo total del proyecto por hectárea beneficiada, donde el plan de manejo con menor costo por hectárea recibirá un puntaje máximo de 250 puntos y el menor, 50 puntos.

c) Nivel inicial de fósforo: El plan de manejo que presente el menor nivel inicial de fósforo en el área sometida a intervención obtendrá un puntaje máximo de 400 y el mayor nivel inicial, 100 puntos. En todo caso, no podrán postular aquellos predios que tengan un nivel inicial de fósforo igual o superior a 30 partes por millón a 20 cms. de profundidad.

d) Variación del nivel de fósforo: El plan de manejo que presente la mayor variación entre el nivel de fósforo a alcanzar y el nivel de fósforo inicial, tendrá un puntaje máximo de entre 300 y el que presente la menor, 150 puntos.

e) Nivel inicial de otros indicadores químicos: El plan de manejo que presente los niveles más deficitarios en otros indicadores químicos que el plan haya postulado corregir mediante la Incorporación de Enmiendas, considerando la ponderación de todos en su conjunto, obtendrá un puntaje máximo de 150 puntos y el que presente menos nivel deficitario, 50 puntos.

f) Variación de otros indicadores químicos: El plan de manejo que presente la mayor variación de los indicadores químicos que el plan haya postulado corregir mediante la Incorporación de Enmiendas, considerando la ponderación de todos en su conjunto, obtendrá un puntaje máximo de 150 puntos y el que presente menos, 50 puntos.

g) Recuperación de praderas: El plan de manejo que postule el mayor porcentaje de la superficie de praderas respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 puntos y el que postule el menor, 50 puntos.

h) Conservación de suelos: El plan que incluya el mayor porcentaje de superficie de uso agropecuario con práctica de conservación tendrá un puntaje máximo de 300 y el que presente el menor, 50 puntos.

i) Rehabilitación de suelos: El plan de manejo que postule un mayor porcentaje de rehabilitación de suelos respecto del total de la superficie de uso agropecuario del predio, tendrá un puntaje máximo de 300 y 200 puntos. En las regiones XI y XII y Provincia de Palena los concursos podrán establecer puntajes adicionales por este concepto.

A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables, se les asignarán puntajes en proporción a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables.

Finalmente, se sumarán los puntajes obtenidos por cada plan de manejo y se ordenarán de mayor a menor puntaje.

Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas solicitudes de bonificación queden cubiertas totalmente con el fondo disponible para el concurso. Si restare un excedente, éste se acumulará para el fondo del próximo concurso.

Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelación entre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el puntaje obtenido en la variable costo y el puntaje obtenido en la variable superficie sucesivamente, y si aún se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por sorteo.”.

La Comisión no se pronunció sobre la indicación número 17, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Allamand, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Las actividades bonificables serán las siguientes:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b) Incorporación de elementos químicos esenciales para la sustentación de una cubierta vegetal permanente;

c) Establecimiento praderas permanentes en suelos con baja densidad de plantas;

d) Empleo de métodos orientados e evitar las pérdidas de suelo, incluyendo la rotación de cultivos;

e) Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos, en suelos aptos para fines agropecuarios.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante resolución del Subsecretario de Agricultura, la que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 16 bis, de S. E. la señora Presidente de la República, formulada en el último plazo abierto al efecto, para reemplazar el artículo 3º del proyecto aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Además, tratándose de los pequeños productores o productoras agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2° de la presente Ley, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b) Incorporación de elementos químicos esenciales;

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada;

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y favorecer su conservación;

e) Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Esta Tabla de Costos deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región. Esta Tabla de Costos podrá ser siempre modificada, cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.”.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que muchas veces la bonificación a que da derecho la asistencia técnica a pequeños productores agrícolas, de una cifra cercana a las 2 UTM, da lugar a prácticas indeseables, como la presentación de meras copias de informes de cuestionable rigurosidad y anteriormente ya hechos valer, a los que, por ejemplo, sólo se les modifica el nombre del usuario. Tal situación, indicó, requiere ser convenientemente revisada.

El señor Director Nacional de ODEPA expresó que para los efectos reseñados por Su Señoría, se ha diseñado en el presente proyecto un sistema de fiscalización doble, conformado por el control de los recursos que cada Servicio se da a sí mismo a través de su fiscalía interna, por una parte, y, por otra, el que la Subsecretaría de Agricultura debe llevar a cabo directamente o contratando a terceros.

El Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados, señor Patricio Grez, acotó que las 2 UTM que se bonifican sólo pueden serlo, en la actualidad, en relación con la confección del plan de manejo para un determinado suelo. La iniciativa en análisis, resaltó, supera la etapa de confección e incluye, entre los costos bonificables, los que irrogue la ejecución de dichos planes de manejo, de manera que el seguimiento en la situación de los suelos pueda ser sistemático.

El Abogado Jefe de ODEPA, señor Mauricio Caussade, hizo ver que el inciso tercero del artículo 4º del proyecto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe (que fue fruto de la indicación número 19, como se señalará en su oportunidad), contempla que sea el reglamento de la ley el que determine, entre otras materias, los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica. Es esta remisión, observó, la que por la delimitación que establece posibilitará reducir el margen para maniobras abusivas como las reseñadas por la Honorable senadora señora Matthei.

Cabe señalar, como se indicará asimismo en su oportunidad, que la Comisión acordó realizar una enmienda en el nuevo artículo 4º agregado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe, con el objeto de reforzar y precisar la referencia que el inciso tercero de dicho nuevo artículo realiza a las actividades, entre ellas la asistencia técnica, que deberán ser objeto de regulación reglamentaria.

El Honorable Senador señor Horvath manifestó que el SIRD ha constituido una herramienta de enorme importancia para el sector agrícola, permitiendo el desarrollo de una serie de actividades que exceden a las descritas en la presente indicación, como la diversificación agrícola que ha posibilitado, por ejemplo, la plantación de berries o la introducción de nabo forrajero con fines biocombustibles.

Llamó la atención, asimismo, sobre la necesidad de salvar una situación a que se ven enfrentados los productores a lo largo del país, cual es la erosión que producen en sus terrenos los cauces de los ríos. El Ministerio de Obras Públicas (MOP), observó, sólo se encuentra facultado para prestar atención cuando lo que sufre daño es infraestructura pública, pero no cuando se trata de terrenos productivos privados.

En el sentido reseñado, agregó, la letra d) de la indicación en estudio cumpliría más adecuadamente sus objetivos si incluyera, además, métodos de protección del suelo, orientados también a su diversificación productiva.

La Comisión estuvo de acuerdo con las modificaciones con que la Comisión de Agricultura aprobó la indicación número 16 bis en su segundo informe, agregándole, no obstante, una nueva enmienda consistente en intercalar, en la letra d) del inciso segundo del artículo 3º propuesto, a continuación de las voces “su pérdida y”, los términos “erosión, y”.

El Honorable Senador señor Horvath expresó concurrir al acuerdo precedentemente expuesto en el bien entendido de lo siguiente:

- Que los métodos para evitar la pérdida y erosión del suelo se orientan no sólo a la intervención de este último, sino, más ampliamente, a su protección.

- Que la referencia a la diversificación productiva en la letra d), no resulta necesaria si se considera que se encuentra incluida dentro de los fines productivos que el inciso tercero de la indicación en análisis menciona, al exigir la acreditación de que la bonificación será utilizada con dichos fines.

El señor Encargado Nacional del Sistema de Incentivos de Suelos Degradados puntualizó que el objetivo del proyecto de ley no es otro que la recuperación de los suelos que se encontraren degradados, cumplido el cual la decisión productiva que sobre él adopte el productor agrícola, es absolutamente autónoma.

En consecuencia, la indicación número 16 bis fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

- - -

Enseguida, la Comisión analizó las indicaciones números 19 y 20.

La indicación número 19, de S. E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente nuevo:

“Artículo…- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior y sistemático a los incentivos que establece esta Ley. Tales criterios estarán contenidos en el Reglamento.

El Reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada uno de las actividades bonificables a que se refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso precedente, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.”.

La Comisión estuvo de acuerdo con las modificaciones con que la Comisión de Agricultura aprobó la presente indicación en su segundo informe, que dio lugar a un nuevo artículo 4º. Le agregó, no obstante, una nueva enmienda, a cuyos fundamentos se hizo referencia precedentemente con ocasión de la revisión del artículo 3º del proyecto, consistente en intercalar, en el inciso final propuesto, entre las voces “a que se refieren” y “las letras”, las palabras “el inciso primero y”. Del mismo modo, acordó intercalar, entre “planes de manejo,” y “los montos máximos”, la conjunción “y”.

En consecuencia, la indicación número 19 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar, a continuación del artículo 3º, el siguiente nuevo:

“Artículo…- En cada Concurso, la selección de los planes de manejo postulados e hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero, costo por hectárea, nivel inicial de fósforo, variación del nivel de fósforo, nivel inicial de otros parámetros químicos, variación de otros parámetros químicos, establecimiento o regeneración de praderas, conservación de suelos y rehabilitación de suelos, y otras vinculadas a las propiedades del suelo.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que refieren las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso precedente, y el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

Artículo 4°

(Corresponde al artículo 5º del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe)

Este artículo se estructura en seis incisos, el primero de los cuales prescribe que los incentivos se otorguen por el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Subsecretaría de Agricultura.

El siguiente regula que dichos incentivos se otorguen mediante concursos públicos, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores o productoras agrícolas cuando se trate de prácticas cuyo objeto sea la recuperación de suelos agropecuarios. Tratándose de prácticas de mantención de suelos agropecuarios, circunscribe la postulación a los pequeños productores o productoras agrícolas.

Establece el inciso tercero la administración descentralizada de los concursos en cada región, cometiéndosela a los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo con el proyecto en estudio, y a los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura, en el caso de los medianos productores o productoras agrícolas y de aquellos pequeños productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario. Faculta, asimismo, a los Secretarios Regionales Ministeriales para que, con arreglo al reglamento, entreguen la gestión de los concursos vía celebración de convenios.

A su vez, el inciso cuarto prevé que los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura actúen asesorados por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, incluidos los pueblos o comunidades indígenas, en la forma que determine el reglamento.

Por vía de excepción, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, el inciso quinto autoriza a que dicho servicio otorgue los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Finalmente, esta disposición del proyecto sienta el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta ley, para lo cual manda que el reglamento y las bases de los concursos incorporen medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, para lo cual se podrán realizar concursos especiales.

En relación con este artículo fueron presentadas las indicaciones 21, 21 bis, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

La indicación número 21, de S. E. la señora Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos, en los que podrán participar los productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente ley cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente ley.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo al artículo 13 de la ley 19.810, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero, en el caso de los demás productores o productoras agrícolas que no cumplan los requisitos para poder ser atendidos por el Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero antes mencionados, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades será establecidas en el Reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta ley, el reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de pueblos indígenas, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales.”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Horvath, recaída en el inciso primero, para reemplazar la frase “de la Subsecretaría de Agricultura” por “del Servicio Agrícola y Ganadero”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Allamand, para sustituir, en el inciso segundo, la frase “, en los que podrán participar los pequeños y medianos productores o productores agrícolas cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios” por la oración “Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios” por “las actividades c), d) y e) del artículo anterior”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Allamand, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 26, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “los Secretarios Regionales Ministeriales de Agricultura” por “el Servicio Agrícola y Ganadero”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Allamand, para suprimir, en el inciso cuarto, las frases “, incluidos los pueblos o comunidades indígenas a que se refiere esta ley, cuando corresponda, en la forma que determine el reglamento”.

Las indicaciones números 28 y 29, ambas del Honorable Senador señor Allamand, la primera de ellas para suprimir el inciso sexto; y la segunda, en subsidio de la anterior, para suprimir en dicho inciso la frase “, pudiendo considerar para ello la realización de concursos especiales”.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Allamand, para agregar al artículo en análisis los siguientes incisos nuevos:

“Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, podrán convocar a concursos especiales en zonas geográficas o para tipos de suelo agropecuarios específicos tal como se definen en el literal a) del artículo segundo de la presente ley. El llamado a dichos concursos se realizará por razones fundadas, las que se explicitarán en las bases del mismo. Se considerarán razones fundadas, entre otras, la circunstancia de que una zona geográfica determinada hubiere experimentado un menor acceso a los recursos en el sistema de incentivos en los últimos cinco años.”.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 27, 28, 29 y 30, que fueron retiradas por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

En el marco del nuevo plazo que se habilitó para formular indicaciones, se presentó la indicación número 21bis, de S. E. la Presidenta de la República, cuya finalidad es sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los incentivos se otorgarán a través del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores y productoras agrícolas a que se refiere la presente Ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores o productoras agrícolas a los que se refiere la presente Ley.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario en el caso de quienes cumplan los requisitos para ser considerado pequeño productor o productora agrícola de acuerdo a la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero antes mencionados, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el Reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 19.810, dicho Servicio podrá otorgar los incentivos directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores o productoras agrícolas.

Con el objeto de integrar el principio de igualdad de oportunidades en la gestión del instrumento de fomento que contempla esta Ley, el Reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.”.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que en el penúltimo inciso de la indicación, la facultad para INDAP de otorgar directamente los incentivos en caso de emergencia agrícola o catástrofe, se justifica en cuanto exista un vínculo directo con alguna de estas últimas situaciones, con miras a reducir los márgenes de discrecionalidad que pudieran existir en cada caso.

La Comisión estuvo de acuerdo con las modificaciones con que la Comisión de Agricultura aprobó la presente indicación en su segundo informe. Le agregó, no obstante, dos enmiendas en su penúltimo inciso, consistentes en sustituir la voz “dicho” por “este”, e intercalar, entre “incentivos” y “directamente”, la palabra “pertinentes”.

En consecuencia, la indicación número 21 bis fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

Artículo 5°

(Corresponde al artículo 6º del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Esta disposición prescribe que los interesados en optar al incentivo presenten, ante la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario, un plan de manejo que deberá ser aprobado por el organismo correspondiente.

El inciso segundo del precepto faculta a los operadores acreditados para confeccionar los planes de manejo. Reconoce dicha calidad a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Operadores, a cargo tanto de la Subsecretaría de Agricultura como del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

El inciso siguiente fija los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para inscribirse y mantener vigente su inscripción en el Registro de Operadores: posesión de un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste; rendición de una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar; vigencia de su acreditación cada dos años, mediante una prueba de suficiencia y participación en capacitaciones, y evaluación de desempeño, basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

Preceptúa, también, que tratándose de personas jurídicas, los dos primeros requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Por último, atiende a la eventualidad de que en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados de la Subsecretaría de Agricultura o del Instituto de Desarrollo Agropecuario, según proceda.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 31, 32, 32 bis, 33, 34, 35 y 36.

La indicación número 31, de S. E. la señora Presidente de la República, para sustituir, en el inciso primero, la frase “la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero”.

La indicación número 32, de S. E. la señora Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “la Subsecretaría de Agricultura como el Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero.”.

Las indicaciones números 31 y 32 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Allamand, para intercalar, en la letra a) del inciso tercero, a continuación del vocablo “agropecuario”, la locución “o del manejo de recursos naturales”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 32 bis, de S. E. la señora Presidente de la República, para sustituir la referida letra a) por la siguiente:

“a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Allamand, para agregar a la letra d) del inciso tercero las siguientes oraciones finales: “Existirán escalas separadas para evaluaciones realizadas en base a planes rechazados de aquellas realizadas en base a planes aprobados. El método de ponderación final de ambas será determinado por el Reglamento”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 35, de S. E. la señora Presidente de la República, para reemplazar el inciso quinto por el siguiente:

“Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria, no existieran interesados o existiendo estos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo, quedará por ese sólo hecho inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio en los Registros.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

Artículo 6°

(Corresponde al artículo 7º del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Dispone este artículo que los laboratorios habilitados para practicar los análisis conducentes a la obtención de los incentivos deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo. Dispone, asimismo, que una vez acreditados aquellos hechos, serán incorporados en un Registro Público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

En relación con este artículo fueron presentadas las indicaciones números 37 y 38.

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será automática.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 38, de S. E. la señora Presidente de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el sólo mérito del certificado otorgado por el referido organismo.”.

La indicación fue aprobada, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Agricultura en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

Artículo 8º

(Corresponde al artículo 9º del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Este artículo declara la compatibilidad de los incentivos otorgados por el proyecto de ley con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal, siempre que no se produzca por dicho concepto un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

La Honorable Senadora señora Matthei advirtió que no resulta del todo clara la redacción propuesta en cuanto a si, por ejemplo, en el caso de un agricultor que es acreedor de un beneficio productivo y al mismo tiempo del SIRD, que puede recaer sobre un mismo predio y práctica, se entenderá que son compatibles los incentivos.

El señor Director Nacional de ODEPA manifestó que el objetivo del artículo es evitar la concentración de incentivos, que en varios casos se verifica en manos de agricultores que, por el solo hecho de estar muy bien informados, acceden a una serie de beneficios que otros no.

La Honorable Senadora señora Matthei sostuvo que el objetivo expresado se comprende perfectamente. Sin embargo, el artículo en análisis parece contradictorio al, por una parte, declarar la compatibilidad de incentivos, y, por otra, establecer como condición para dicha compatibilidad el que no se produzca un doble beneficio. Si los incentivos son compatibles, concluyó, es evidente que se ocasionará un doble beneficio.

La Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, acordó una nueva redacción para la parte final de este artículo, sustituyendo la coma (“,”) que sigue a las palabras “agropecuaria y forestal” por un punto seguido (“.”), y reemplazando la frase “siempre que no se produzca por dicho concepto” por la siguiente: “El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

Artículo 9°

(Corresponde al artículo 10 del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Este artículo defiere al reglamento la determinación del monto máximo de los incentivos por beneficiario y el máximo de predios que éste puede postular a cada concurso. Idéntica remisión hace en el caso de la determinación de la forma en que concurrirán al mismo cuando sean varios los interesados que lo soliciten respecto de un mismo predio.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 45, 45 bis, 46 y 47.

La indicación número 45, de S. E. la señora Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán bonificaciones según el siguiente detalle:

b.1) aquellos cuya venta bruta anual no supere las 2.400 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 14% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.2) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 2.400 unidades de fomento y no exceda de 10.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 70% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 20% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.3) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 10.000 una unidades de fomento y no exceda de las 25.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 4% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de los tramos a que se refiere la letra b) de este artículo requiriere recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse dentro de los otros tramos del mismo literal, estos recursos podrán reasignarse dentro de los tramos b.1) y b.2) del mismo literal.”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 46, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 9º.- La bonificación estatal señalada en el artículo 3° se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%;

b) Los medianos productores agrícolas tendrán derecho a una bonificación máxima del 80%;

c) Los postulantes que no posean ninguna de las dos categorías anteriores, podrán postular a una bonificación máxima de 70%.

El reglamento determinará el máximo de predios que puede postular el beneficiario a cada concurso y la forma cómo concurrirán al mismo cuando varios interesados lo soliciten respecto de un mismo predio.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 47, del Honorable Senador señor Allamand, para reemplazarlo por un precepto del tenor siguiente:

“Artículo 9°.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 60% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán bonificaciones según el siguiente detalle:

b.1) aquellos cuya venta bruta anual no supere las 2.400 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 14% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.2) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 2.400 unidades de fomento y no exceda de 10.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 70% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 20% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b.3) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 10.000 una unidades de fomento y no exceda de las 25.000 unidades de fomento, tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 4% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

b.4) aquellos cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento tendrán derecho a una bonificación máxima del 50% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo. Hasta un 2% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de los tramos a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requiriere recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse dentro de los otros tramos del mismo literal.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

La indicación número 45 bis, de S. E. la Presidenta de la República, presentada en el nuevo plazo para formular indicaciones, sustituye el precepto aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 9º.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 19.810, recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de uno de las categorías a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, estos recursos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la ley de presupuesto, podrá, durante la vigencia de esta ley, modificar el porcentaje de asignación contemplado en las letras a) y b), a través de la Ley de Presupuestos de cada año.”.

La indicación fue aprobada, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Agricultura en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

Artículo 13

(Corresponde al artículo 14 del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Este artículo sanciona a aquel que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, con una multa de hasta el 50% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, dispone que se le podrá aplicar una multa de hasta el 200% del monto que hubiere percibido.

Sobre él recayeron las indicaciones números 51 y 52.

La indicación número 51, de S. E. la señora Presidente de la República, para sustituir la segunda oración por la siguiente: “Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 150% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.”.

La Honorable Senadora señora Matthei puso de manifiesto que, en general, la efectividad de las multas impuestas como sanción por la presentación de antecedentes falsos o adulterados para acceder a los beneficios, o por haberlos ya percibido en virtud de dichos antecedentes, pasa por que asciendan a sumas altas que finalmente inhiban de hacerlo a quienes incurren o piensan en incurrir en ellas.

La Comisión estuvo de acuerdo en incrementar el porcentaje de la multa para quien proporciones antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente alguno de los incentivos que el proyecto de ley establece, desde 50% a 100%. Similar acuerdo adoptó respecto de los infractores que hubieren percibido el incentivo, esta vez incrementando la multa desde el 150% propuesto, a 200%

En consecuencia, la indicación número 51 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 52, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración: “No podrá volver a postular a los beneficios de la presente ley por los tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.” y reemplazar el término “200%” por “150%”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

Artículo 14

(Corresponde al artículo 15 del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Este artículo impone al operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos, o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y al que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El inciso segundo sanciona al laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

Además de las multas precedentemente referidas, el inciso tercero dispone que a los infractores a que se refieren los incisos precedentes, les será aplicable la sanción de eliminación del registro correspondiente.

Atribuye, finalmente, competencia para aplicar las multas establecidas en el proyecto en examen al juez de policía local que correspondiere.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 53 y 54.

La indicación número 53, S. E. la señora Presidente de la República, para sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Los infractores a que se refieren los incisos precedentes serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley.”.

La Honorable Senadora señora Matthei observó que las sanciones que se proponen para los operadores no pueden soslayar el hecho que, en la práctica, cuando una persona jurídica resulta sancionada simplemente reduce su marco de operaciones o deja de operar, sin que recaiga sanción alguna sobre las personas naturales que materialmente incurrieron en las prácticas sancionables y que, al cabo de un tiempo, pueden libremente constituir una nueva sociedad dedicada exactamente al mismo giro.

La Comisión acordó realizar las siguientes enmiendas en la indicación número 53: intercalar, entre las palabras “precedentes” y “serán”, la frase “, sean personas naturales o jurídicas,”; y agregar, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.”.

En consecuencia, la indicación número 53 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 54, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso tercero, a continuación de la voz “registros”, la frase “y la imposibilidad de participar de las actividades propias de esta ley por un plazo de cinco años”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue declarada inadmisible, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

Artículo 15

(Corresponde al artículo 16 del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Este artículo prescribe que los infractores a que se refieren los artículos 13 y 14 (que pasaron a ser 14 y 15 en el texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe), podrán recibir una sanción menor o ser liberados de la misma por el juez competente, en caso de acreditar haber actuado negligentemente.

El Honorable Senador señor Escalona expresó que el presente artículo resulta contradictorio, pues puede significar que las sanciones a las que precedentemente se ha dado aprobación queden finalmente sin efecto.

En votación el artículo 15 (16 en el segundo informe de la Comisión de Agricultura), fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

Artículo 16

(Corresponde al artículo 17 del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Este artículo encomienda a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley Nº 19.147, llevar un registro de los productores o productoras que accedan a los beneficios de este sistema.

Autoriza, para efectos de la fiscalización de este sistema de incentivos, que la Subsecretaría de Agricultura y el Instituto de Desarrollo Agropecuario contraten externamente la realización de todas aquellas actividades que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las normas que rigen este sistema.

Le encarga, por último, a la Subsecretaría de Agricultura y al Instituto de Desarrollo Agropecuario la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, y recomienden acciones para optimizar su impacto. Puntualiza que la primera evaluación se realice al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

En relación con este artículo se presentaron las indicaciones números 55, 56, 57 y 58.

La indicación número 55, de S. E. la señora Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- Créase en virtud de esta ley un Registro de los productores o productoras que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley N° 19.147, la gestión de este Registro. Este registro será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, a través de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios corresponda a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones, deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La primera evaluación global deberá realizarse al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.”.

La Honorable Senadora señora Matthei hizo ver que debiera quedar suficientemente explicitado que la primera evaluación a que alude el inciso final de la indicación, podrá realizarse antes de los seis primeros años de vigencia de la presente ley.

La Comisión estuvo de acuerdo con las modificaciones con que la Comisión de Agricultura aprobó la presente indicación en su segundo informe. Le agregó, no obstante, una nueva enmienda, consistente en intercalar, en su inciso final, entre las palabras “realizarse” y “al cabo”, las voces “a más tardar”.

En consecuencia, la indicación número 55 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

La indicación número 56, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final en el inciso primero: “Este registro será de acceso público en la página web de dicha entidad.”.

La indicación número 57, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir, en el inciso segundo, la frase “y el Instituto de Desarrollo Agropecuario”.

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir, en el inciso tercero, la frase “y el Instituto de Desarrollo Agropecuario”.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 56, 57 y 58, que fueron declaradas inadmisibles, como consta en el segundo informe de la Comisión de Agricultura.

Artículo 17

(Corresponde al artículo 18 del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Este artículo ordena que los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley, se imputen a los recursos que, para estos efectos, se asignen anualmente en los presupuestos de la Subsecretaría de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, respectivamente.

Sobre él recayó la indicación número 59, de S. E. la señora Presidente de la República, para reemplazar la frase “de la Subsecretaría de Agricultura y del Instituto de Desarrollo Agropecuario” por “del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

Artículo transitorio

(Corresponde al artículo primero transitorio del texto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe).

Este artículo faculta para que los planes de manejo que, de acuerdo con las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, sean pagados, con posterioridad a esa fecha, por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la ley de presupuestos para el año 2009.

Sobre él recayó la indicación número 60, de S. E. la señora Presidente de la República, para sustituir su denominación por “Artículo Primero Transitorio”, y para intercalar, a continuación de la expresión “podrán ser”, la locución “ejecutados y”.

La indicación fue aprobada, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Agricultura en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Horvath, Ominami y Sabag.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto aprobado por la Comisión de Agricultura en su segundo informe:

Artículo 3º

Inciso segundo

Letra d)

Intercalar, a continuación de las voces “su pérdida y”, los términos “erosión, y”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 16 bis).

Artículo 4º

Inciso final

Intercalar, entre las voces “a que se refieren” y “las letras”, las palabras “el inciso primero y”; y entre “planes de manejo,” y “los montos máximos”, la conjunción “y”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 19).

Artículo 5º

Inciso sexto

Sustituir la voz “dicho” por “este”, e intercalar, entre “incentivos” y “directamente”, la palabra “pertinentes”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 21 bis).

Artículo 9º

Sustituir la coma (“,”) que sigue a las palabras “agropecuaria y forestal” por un punto seguido (“.”), y reemplazar la frase “siempre que no se produzca por dicho concepto” por la siguiente: “El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 14

Sustituir los guarismos “50” y “150”, por “100” y “200”, respectivamente. (Unanimidad 5x0. Indicación número 51).

Artículo 15

Inciso tercero

Intercalar, entre las palabras “precedentes” y “serán”, la frase “, sean personas naturales o jurídicas,”; y agregar, a continuación del punto aparte (“.”), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En caso que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 53).

Artículo 16

Suprimirlo. (Unanimidad 5x0).

Artículo 17

Pasó a ser artículo 16, con la siguiente enmienda:

Inciso final

Intercalar, entre las palabras “realizarse” y “al cabo”, las voces “a más tardar”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 55).

Artículo 18

Pasó a ser artículo 17, sin enmiendas.

Artículo 19

Pasó a ser artículo 18, sin enmiendas.

- - -

INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de julio de 2009, señala, de manera textual, lo siguiente:

“El proyecto, que en líneas generales da continuidad al Programa de Suelos que ejecuta actualmente el MINAGRI, establece un sistema de incentivos que consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las prácticas de manejo, recuperación y mantención de suelos, y otras que propendan a desarrollar una actividad agropecuaria agroambientalmente sustentable.

Las principales modificaciones dicen relación con la focalización de las acciones en pequeños y medianos propietarios, eliminándose los beneficios para los grandes propietarios, inclusión de asistencia técnica para pequeños propietarios, y el establecimiento de un incentivo a la mantención de suelos, una vez alcanzando un estándar, evitando la réplica de intervenciones y duplicidades de gasto.

Administrativamente, el programa será ejecutado por INDAP y la Subsecretaría de Agricultura (quien sustituye al SAG), y se propone fiscalización externa, así como dos evaluaciones obligatorias, durante la vigencia de la Ley.

El gasto que genera este proyecto se financiará en el marco de los recursos que se consultan actualmente en la Ley de Presupuestos del Ministerio de Agricultura.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones precedentemente expuestas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. Establécese, por un lapso de 12 años, contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Suelos agropecuarios: aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial. Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país;

b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se consideran en esta definición, aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes, de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253;

c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual, requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención;

d) Recuperación de suelos agropecuarios degradados: aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos que serán establecidos en el reglamento para cada práctica o subprograma;

e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3° de la presente ley. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) del artículo 2° de esta ley. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación por sobre aquellos de mantención.

El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10 de la presente ley;

f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación y para la ejecución de aquellas prácticas con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor;

g) Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, aquel productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año, los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año;

h) Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento;

i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253;

j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable, y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.

Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico”, para distintos tipos de suelos y prácticas.

Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2° de esta ley, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2° de la presente ley, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada;

b) Incorporación de elementos químicos esenciales;

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada;

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros, la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión, y favorecer su conservación, y

e) Eliminación, limpia o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes, deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán, serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el Programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren el inciso primero y las letras a) a la e) del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, y los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.

Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, estarán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité estará presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe, declaradas por la autoridad competente, o emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, este Servicio podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.

El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en igualdad de puntaje en un concurso, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño, basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria, no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo, quedará por ese solo hecho inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.

Artículo 7°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos, deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y con el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un Registro Público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

Para el caso de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.

Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley, aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias, de los suelos que propongan intervenir.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios, los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario y, aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695 de 1979.

Artículo 9°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal. El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley, se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores;

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) de este artículo requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, éstos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b), de este artículo.

Artículo 11.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema, sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

Artículo 12.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos, tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

En tanto no se resuelvan tales recursos, no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.

Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados, o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 100% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.

Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.

Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.

Artículo 16.- Créase en virtud de esta ley un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, además de las funciones que le confiere la ley N° 19.147, la gestión de este Registro, el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios corresponda a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones, deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La primera evaluación global deberá realizarse a más tardar al cabo de los seis primeros años y la segunda, al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley, se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.

Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministerio de Hacienda.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la ley de presupuestos para el año 2009.

Artículo Segundo.- En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere la letra a) del artículo 2° de la misma, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos que en esta norma legal se regulan, la clasificación de suelos agropecuarios contenidas en la Resolución Exenta N° 57 de 2004, del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235 de 1999, del Ministerio de Agricultura.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 14 de octubre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señores Camilo Escalona Medina, Antonio Horvath Kiss, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 27 de octubre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS.

(BOLETÍN Nº 6.580-01).

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Propone un Sistema de Incentivos, por 12 años con los objetivos de recuperar los suelos deteriorados y mantener los niveles de mejoramiento alcanzados, que reemplaza al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD) del D. F. L. N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, cuya vigencia concluye el 15 de noviembre de 2009.

Define, para los efectos de esta ley, los términos: suelos agropecuarios, predio, sustentabilidad; recuperación de suelos; mantención de suelos agropecuarios; plan de manejo; pequeño productor agrícola; mediano productor agrícola, pueblos indígenas y nivel mínimo técnico.

Prescribe que la bonificación de cargo fiscal la administrarán, en forma descentralizada, el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante concursos públicos que podrán tener cobertura regional o provincial, con el objeto de financiar los costos netos de las actividades que determina la ley y la asistencia técnica que requieran los pequeños productores agrícolas para la elaboración y ejecución de sus planes de manejo. Favorece, asimismo, la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley.

Dispone que los incentivos a prácticas de recuperación de suelos agropecuarios, estarán abiertos a todos los productores agrícolas a que se refiere la ley; tratándose de la mantención de dichos suelos, sólo podrán postular los pequeños productores.

Regula la distribución de los recursos presupuestarios para la aplicación de la ley; faculta a la reasignación de los mismos en caso de que los proyectos de los postulantes en un concurso requieran recursos menores al monto máximo disponible; autoriza a la Ley de Presupuestos para modificar el porcentaje de asignación establecida en esta ley.

Mantiene la compatibilidad de los incentivos de esta ley con los que establezcan otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad forestal y agropecuaria, siempre que no haya un doble beneficio respecto de un mismo interesado, práctica y predio.

Incorpora a los medieros entre las personas legitimadas para postular a sus incentivos. Homologa a la calidad de propietarios establecida a favor los integrantes de las comunidades agrícolas del DFL N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, y de las comunidades indígenas de la ley N°19.253, respecto de los goces individuales de los terrenos que posean en común, a los derechos reales de uso en común; y a los integrantes de comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria. Restringe aquel derecho sólo a quienes tengan inscripción conservatoria de la resolución del Ministerio de Bienes Nacionales que les reconoce el carácter de poseedor regular con arreglo al decreto ley N° 2.695, de 1979.

Perfecciona la figura del operador acreditado y el registro correspondiente así como las sanciones aplicables a las infracciones descritas por esta ley.

Prevé que el reglamento y las bases de los concursos incorporen medidas que propendan a favorecer, en igualdad de puntaje en un concurso el acceso a los incentivos de la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

II.ACUERDOS: indicaciones:

Número

1 aprobada con modificacionesunanimidad 4x0.

2inadmisible.

16rechazadaunanimidad 5x0.

16bis aprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

17inadmisible.

18retirada.

19aprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

20retirada.

21rechazadaunanimidad 5x0.

21 bisaprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

22inadmisible.

23retirada.

24inadmisible.

25retirada.

26inadmisible.

27retirada.

28retirada.

29retirada.

30retirada.

31aprobadaunanimidad 5x0.

32aprobadaunanimidad 5x0.

32 bisaprobadaunanimidad 5x0.

33retirada.

34retirada.

35aprobadaunanimidad 5x0.

36inadmisible.

37inadmisible.

38aprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

45rechazadaunanimidad 5x0.

45 bisaprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

46inadmisible.

47retirada.

51aprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

52 inadmisible.

53aprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

54inadmisible.

55aprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

56inadmisible.

57inadmisible.

58inadmisible.

59aprobadaunanimidad 5x0.

60aprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

Artículo 15rechazadounanimidad 5x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 18 artículos permanentes y 3 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 14 del proyecto, que pasa a ser 15, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, de conformidad con el inciso segundo del artículo 66, en relación con el artículo 77, inciso primero de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de julio de 2009.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Constitución Política de la República: artículo 63, N° 18), señala, entre las materias que son del dominio exclusivo legal, las que fijen las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública.

b) Decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, que establece Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados, y su reglamento contenido en el decreto supremo N° 83, del 3 de diciembre de 2005, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial del 18 de febrero de 2006.

c) Ley N° 19.604, del 6 de febrero de 1999, cuyo artículo 3° autorizó al Presidente de la República para dictar una o más normas con fuerza de ley con el objeto de establecer un sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados y fijar las sanciones para los casos de incumplimiento de los planes de manejo y recepción indebida de los beneficios.

d) Decreto con fuerza de ley N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura, en particular el artículo 3° que establece la Subsecretaría.

e) Decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

f) Ley N° 18.910, del 3 de diciembre de 1990, sustituye la Ley Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

g) Ley N° 18.755, del 7 de enero de 1989, establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones.

h) Ley N° 19.147, del 21 de julio de 1992, crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

i) Ley N° 19.253, del 5 de octubre de 1993, establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.

j) Decreto con fuerza de ley N° 5, de 1968, del Ministerio de Agricultura, modifica, complementa y fija texto refundido del decreto con fuerza de ley R. R. A: N° 19, Comunidades Agrícolas.

k) Decreto ley N° 2.695, de 1979, fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

l) Código Orgánico de Tribunales, en particular, su artículo 13, letra c) que fija la competencia del Juez de Garantías.

m) Decreto supremo N° 307, de 1978, del Ministerio de Justicia, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.231, sobre organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

n) Ley N° 18.287, del 7 de febrero de 1984, establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local.

o) Código Procesal Penal, en particular, el Título I del Libro Cuarto que establece el procedimiento simplificado.

Valparaíso, 27 de octubre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

1.10. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SISTEMA DE INCENTIVOS PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE SUELOS AGROPECUARIOS

El señor NOVOA (Presidente).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, con segundo informe de la Comisión de Agricultura, informe de la de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6580-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 46ª, en 8 de septiembre de 2009.

Agricultura (segundo), sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

Hacienda, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

Discusión:

Sesión 52ª, en 29 de septiembre de 2009 (se aprueba en general).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Ambas Comisiones dejan testimonio de que no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones el artículo 18, que pasó a ser 19, el cual conserva el mismo texto que Sus Señorías acordaron en general, por lo que cabe darlo por aprobado.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión de Agricultura efectuó diversas modificaciones al proyecto aprobado en general, la mayoría de las cuales fueron acordadas por unanimidad, salvo tres de ellas, que el señor Presidente pondrá en votación oportunamente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda también realizó varias enmiendas al texto despachado por la de Agricultura, todas las cuales fueron aprobadas en forma unánime.

Cabe recordar que las modificaciones acordadas unánimemente deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite su discusión o existan indicaciones renovadas.

Es menester dejar testimonio de que el artículo 15 tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que se requiere para su aprobación los votos conformes de 21 señores Senadores.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

En votación las normas cuyas modificaciones fueron aprobadas por unanimidad en las Comisiones.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las disposiciones acordadas unánimemente, incluido el artículo 15 (27 votos favorables), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Kuschel, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Vásquez.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Procede pronunciarse respecto de la proposición de la Comisión de Agricultura relacionada con el artículo 2°, cuyo texto aprobado en general dice:

"Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

"a) Suelos agropecuarios: corresponde a aquellos suelos de uso preferentemente agropecuarios actual o potencial.". Aquí dicho órgano legislativo eliminó las palabras "corresponde a", y lo hizo en forma unánime. Y continúa el texto con la frase: "Le corresponderá al reglamento establecer qué suelos se considerarán de uso preferentemente agropecuario para estos efectos;".

La Comisión de Agricultura propone sustituir esa última oración por el texto que se indica: "Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país;".

Dicha norma fue aprobada con lo votos a favor de los Senadores señores Allamand, Espina, Larraín y Naranjo y el voto en contra del Honorable señor Vásquez.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión la proposición.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , básicamente, mi oposición obedece a que la norma en debate, a mi entender, no debió quedar consignada en los preceptos permanentes, sino que correspondía haberla contemplado como una disposición de carácter transitorio.

No me parece que una correcta forma de legislar sea la de colocar una norma de esta naturaleza en el articulado permanente, en circunstancias de que se viene otorgando un plazo transitorio para los efectos de hacer la clasificación y calificación de los suelos.

No es que yo esté en contra de ella. Por el contrario, considero indispensable que, por decreto del Presidente de la República -en este caso, de la Presidenta-, se clasifiquen los suelos, lo que incluso puede constituir un reglamento. Pero la ubicación de la norma y la manera de legislar no me parecen las adecuadas.

Por eso voté en contra.

La señora MATTHEI.-

¡Le encuentro toda la razón al señor Senador!

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Tengo toda la impresión de que al Senador señor Vásquez le asiste la razón. Y, por lo tanto, estando en el camino del sentido común y la lógica más elemental, deberíamos atinar a lo que él sugiere y consagrarlo esta tarde como un agudo legislador.

El señor CHADWICK.-

¡Que ya lo es...!

El señor ÁVILA.-

Ya lo es, me acota el Honorable señor Chadwick .

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Si le pareciere a la Sala, el problema se solucionaría colocando el texto en cuestión como un artículo transitorio, a menos que en la ley en proyecto exista alguna referencia a él, la cual habría que concordar.

El señor VÁSQUEZ.-

Dejemos eso a la Secretaría.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Creo que ella bien podría revisar ese aspecto, que es exclusivamente de técnica, y ponerlo como una disposición transitoria.

Si no hubiere objeción, se procedería en tal sentido.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Si no hay inconveniente, con la misma votación de las normas aprobadas anteriormente, se acogerá la proposición de la Comisión de Agricultura.

--Se aprueba (27 votos favorables).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La siguiente propuesta de la Comisión de Agricultura recae en el inciso segundo del artículo 4°, que dice: "Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.".

Dicha disposición fue aprobada con los votos afirmativos de los Senadores señores Larraín, Naranjo y Vásquez y los votos en contra de los Honorables señores Allamand y Espina.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión la proposición.

Ofrezco la palabra al Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, deseo hacer un comentario general antes de explicar cuál es el alcance de este inciso.

En esta iniciativa, al igual que en la Ley de Riego, se realizó un trabajo técnico entre los funcionarios del Gobierno, encabezados por la señora Ministra de Agricultura , el señor Subsecretario del ramo y el Director de ODEPA . La verdad de las cosas es que esa labor fructificó y, en definitiva, ahora tenemos un texto virtualmente consensuado, yo diría, en el 95 por ciento de los aspectos.

Existen solo dos diferencias, fuera de la que se resolvió corregir, a sugerencia de la Mesa, la cual apuntaba a lo manifestado por el Senador señor Vásquez.

El punto aquí, señor Presidente, es el siguiente.

El inciso que estamos cuestionando, y del que pretendemos su eliminación, parte con un buen propósito, pero genera un efecto indeseado. El buen propósito es que el programa pueda ampliarse y brindar, por cierto, la mayor cobertura posible.

Pero, ¿qué es lo que ocurre?

Al final del artículo se establece una preferencia respecto de los agricultores que no hayan postulado en relación con los que lo hicieron con anterioridad.

¿Y cuál es la situación práctica, para conocimiento de la Sala?

Imagínese, señor Presidente , que dos agricultores tienen predios exactamente del mismo tamaño, que presentan similares condiciones de pobreza, que sus terrenos son colindantes y que uno de ellos postula al sistema de incentivos en comento. La lógica de la postulación a dicho programa es la gradualidad. Muchas veces los pequeños agricultores no tienen cómo hacer aportes ni técnicamente les es posible mejorar los suelos de una sola vez o en un año.

Entonces, tenemos a un agricultor diligente, que realiza un esfuerzo y que, en definitiva, postula y empieza a mejorar su terreno.

Al año siguiente postula su vecino, quien no lo hizo en la oportunidad anterior. Y podría darse la paradoja de que el que participó la vez pasada tuviese un predio, desde el punto de vista de sus condiciones técnicas, peor que el de la persona que postuló por primera vez. Y si aplicamos la norma en cuestión, se va a preferir a esta última.

Es decir, se trata de un incentivo perverso en un doble sentido: por un lado, se castiga al que es más diligente versus el que no lo es tanto, y por otro, puede terminar favoreciéndose un suelo de mejor calidad versus otro de peor calidad.

Por lo tanto, el propósito de que el programa tenga una mayor extensión es algo que compartimos. Pero para ello tendrán que haber programas especiales, capacitación, difusión, personas en terreno que hagan que los pequeños agricultores postulen.

Sin embargo, consignar un criterio de preferencia en estas condiciones, en la práctica -insisto- es un incentivo perverso en la lógica del agricultor que postuló el año anterior, que hizo un mayor esfuerzo. Y también es un incentivo perverso en términos de lo que se pretende: el mejoramiento de los suelos.

En consecuencia, aquí podemos terminar castigando al pequeño agricultor pobre, más diligente y que cuenta con un peor terreno respecto del que es menos diligente y que tiene un mejor predio.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, quiero complementar lo manifestado por el Senador señor Allamand, y que comparto absolutamente.

¿Cuál es la finalidad de este programa?

Este surge cuando se firma el MERCOSUR, oportunidad en que se estableció el Programa de Mejoramiento de Suelos Degradados, que en la práctica consiste inicialmente en la aplicación de fertilizantes para mejorar la calidad de los suelos, en particular en el sur de Chile, que son muy ácidos. Y, por lo tanto, es muy importante que la rotación de cultivos vaya acompañada de fertilizantes, de productos como el fósforo, el calcio, el nitrógeno, el salitre.

Pero qué ocurre.

Los pequeños campesinos, muchas veces, no disponen de recursos -lo veo en mi Región- para comprar tales productos. Por eso, el establecer una norma que les impide concursar, a pesar de tener el mismo puntaje, la misma realidad, entre los que han recibido ayuda y los que no la han percibido, constituye un profundo error -lo digo con el mayor respeto-,una ignorancia respecto de lo que pasa en el campo. Porque en reiteradas oportunidades los agricultores, con gran esfuerzo, mediante bonificaciones, mejoran sus tierras y se esmeran por aumentar su productividad. Pero si no tienen un apoyo sostenido en el tiempo, todo el esfuerzo que ha hecho el Estado por optimizar la calidad de esos suelos, finalmente, vuelve a la nada.

Por lo tanto, lo que debe hacer la ley es fijar un criterio objetivo. Es preciso establecer de cuántos recursos se dispone; cuál es la calidad de los suelos que se miden; elaborar estudios serios para saber quién merece apoyo; determinar qué rentabilidad o productividad es la que obtienen los agricultores de sus campos; cuál es la proyección de estos.

Las tierras van cambiando de uso; pueden pasar de cultivos tradicionales a los de exportación. Por lo tanto, resulta absurdo deteriorar la calidad de los suelos.

¡Qué importa que un pequeño campesino o agricultor presente buenos proyectos que le permitan obtener bonificación para sus tierras si con ello está aumentando la productividad y puede tener asociatividad! ¡Por qué castigarlo por ser eficiente y postular en varias oportunidades! Si el criterio es: cuántos recursos hay, que debe haber muchos, y de qué manera hacer los campos más productivos.

En el sur de Chile hay un problema gravísimo de calidad de tierras debido a su acidez. Y, si esos proyectos no se mejoran, vamos a tener cada vez más terrenos improductivos.

Por ejemplo, Nueva Zelandia, un país que ha logrado desarrollar tierras de alta productividad, cuenta con programas de apoyo en materia de fertilizantes que son simplemente impresionantes. Y, en la actualidad, es una nación con empastadas y praderas que, en lo referente a la producción de leche, se ha transformado en una potencia mundial.

Entonces, con ese criterio, al agricultor que obtuvo una o varias veces bonificaciones para, a través de insumos, de productos químicos, mejorar la productividad de su campo se le estaría negando el derecho a recibirla nuevamente. ¿Por qué? ¿Cuál es el pecado?

Ahora, si se pretende decir que es sospechoso el que una persona haya recibido muchas veces el beneficio, pues podría estar obteniéndolo mediante un mecanismo incorrecto o favores políticos, bueno, para eso se fiscaliza que el criterio con que se entrega sea objetivo.

Creo que esta norma va en directo perjuicio del pequeño campesino o agricultor que con esfuerzo y sistemáticamente postula a estos proyectos y los gana por sus propios méritos.

Por lo tanto, este inciso constituye un retroceso respecto de la igualdad de acceso que deben tener todos los pequeños campesinos o agricultores al mejoramiento y a los programas de recuperación de suelos degradados.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en realidad, por su intermedio, quiero hacer una pregunta a la señora Ministra .

El inciso primero del artículo 4º señala que en cada concurso la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje, que es el que define el orden de prioridad. Y ese puntaje debe tener en cuenta varias variables: el aporte financiero, costo por hectárea, nivel inicial de fósforo, variación del nivel de fósforo, nivel inicial de otros indicadores químicos. En fin, se trata de una serie de temas técnicos a tomar en cuenta. Eso se publica en cada concurso a fin de establecer el puntaje. Y me imagino que con cierta cantidad de puntos se determina quiénes acceden a la suma de dinero y quienes no, por un asunto de línea de corte.

Entonces, al leer el primer inciso no queda bien claro cómo se va a favorecer la selección de planes de manejo para los que no hubieren postulado antes y qué significa "que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático". O sea: el haber tenido un acceso anterior ¿es reiterado y sistemático o no?; ¿cuándo lo es?

Me da la impresión de que la redacción es susceptible de ser mejorada. Tal vez se podría decir en el reglamento que se favorecerá "a igual puntaje" o algo así. Porque si un agricultor o un predio tiene un puntaje más alto, ¿hasta cuánto se puede saltar el puntaje más bajo por no haber tenido nunca antes acceso al beneficio?

Por eso, me parece que se deberían introducir las palabras "a igualdad de puntaje" o "este puntaje no podrá ser más de un 5 por ciento del puntaje final". De otro modo, el inciso segundo invalida de alguna manera el puntaje que se determina en forma técnica en el primero.

Además, considero que se debe clarificar qué significa "que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático".

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , creo que la dupla de "zapadores" que posee la candidatura de Piñera tiene una percepción equivocada del texto.

Yo leo aquí: "que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley.".

Lo que desprendo, cuando se plantea en tales términos el tema en cuestión, es que esos suelos ya podrían considerarse recuperados.

Por lo tanto, es lógico que...

El señor CHADWICK .-

¡No entiende nada...!

El señor ESPINA.-

¡Tiene que cambiar de Región...!

El señor ÁVILA.-

¡Es cierto que los suelos del sur son tan ácidos como lo suelen ser sus legisladores...!

Señor Presidente , no es necesario nacer en aquellos lares para entender un concepto que, por lo demás, está bastante claro. Y la interpretación que hago me parece que emana de la lógica.

Creo que lo mejor -pedí intervenir antes de que respondiese la señora Ministra - sería contar con la apreciación más técnica de quien tiene a su cargo la Cartera de Agricultura.

En consecuencia, la esperamos.

El señor ALLAMAND.-

¡Explíquele, Senador Vásquez...!

El señor CHADWICK.-

¡Sí, explíquele...!

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , como se señaló aquí, este programa para la recuperación de suelos degradados nace en el Senado justamente con motivo de la asociación de Chile al MERCOSUR, ocasión en que se establecieron con la agricultura compromisos en torno de una serie de actividades que van mucho más allá de las aquí mencionadas. Desde luego, están los fertilizantes, las limpias, los cercos vivos, la diversificación productiva. Incluso, los campesinos han pasado al cultivo de berries; de nabos forrajeros para combustibles alternativos.

En el fondo, se trata de un incentivo importante para la competitividad, la diversificación y, además, para reencantarse con el campo. De hecho, estos servicios tradicionales del agro también se orientan al turismo de intereses especiales.

Lo que sí se debe mencionar son las cifras, que están en el informe de la Comisión de Hacienda.

En verdad, este sistema ha constituido un mejoramiento de suelos "de macetero". Se ha ido entregando poco y nada cada año; es similar a aplicar un plan de generación de empleo urbano en el sector rural.

Por lo tanto, resulta obvio que quienes han participado en estas actividades bonificables deben hacerlo en forma sistemática y reiterada, ya que la cobertura de esos predios es muy, muy baja.

Por consiguiente, si se quiere aumentar la cobertura de un programa exitoso tiene que efectuarse con indicadores técnicos, con puntajes que evalúen las variables como corresponde. Y también se deberá incrementar a través de un presupuesto que discutamos anualmente en el Congreso, pero no mediante la fórmula que se nos plantea.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , he tenido muchas dudas en relación con esta norma. No obstante, he llegado a la convicción de que el texto contiene dos situaciones absolutamente separadas.

Considero que la Senadora señora Matthei apuntó exactamente a la fórmula general de cómo se deciden los concursos de estos planes.

El inciso primero del artículo 4º dice: "En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables:". Y establece una serie de variables: aporte financiero, es decir, quien coloque más dinero obtendrá mejor puntaje; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo, etcétera.

El inciso segundo, que se halla en discusión, expresa: "Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.".

Uno podría señalar entonces que hay colisión de normas, porque por un lado se establece una escala de puntaje y por otro se expresa que se favorecerán los planes de acceso de acuerdo a criterios distintos de las variables de puntaje.

La correcta lectura de este artículo, a mi entender, es la siguiente: norma general, inciso primero (puntaje en escala); norma excepcional, inciso segundo.

Ahora bien, requieren planes de manejo de suelos degradados zonas que hasta la fecha no han accedido a ellos por las condiciones establecidas y que, además -debemos decirlo con franqueza-, fueron mal calificadas inicialmente por la DIPRES (las observaciones planteadas en la mala evaluación se salvan mediante la ley en proyecto). Y, de modo fundamental, la falta de acceso se ha debido a que una de las variables más importantes del puntaje se refiere a quién aporta más al respectivo plan; por tanto, el que dispone de mayores recursos tiene más facilidades para mejorar su suelo.

Habiendo leído cuidadosamente el texto, desprendo que se trata de desarrollar planes especiales para territorios con suelos degradados que de forma reiterada y sistemática no han recibido apoyo.

El señor ALLAMAND .-

No es así.

El señor VÁSQUEZ.-

Si se entiende de esa manera, la lectura lógica permite hacer una norma general, de escala y planificación, siguiendo lo que tradicionalmente han sido los planes de manejo. Pero otra cosa es que el reglamento establezca un mecanismo de protección respecto a suelos degradados que no han recibido anteriormente los subsidios de que se trata.

El señor ALLAMAND.-

No es así.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , yo no quisiera tener la osadía de contradecir en este ámbito a los destacados agricultores que me han precedido en el uso de la palabra, ¡gente que por su solo aspecto físico denota que está de sol a sol en las tareas de la tierra...!

Pero me preocupa un aspecto:...

El señor ALLAMAND.-

¡Está preocupado por un intendente del sur...!

El señor ESCALONA.-

...que, así como podría inferirse que se debe excluir a las personas que ya han formado parte de los planes pertinentes, lleguemos a la conclusión contraria de que no es factible ampliarlos con nuevos agricultores o productores individuales.

Entiendo que la sustentabilidad requiere también una extensión más allá de los suelos ya recuperados.

En algunas zonas, como la Región de Los Lagos, se trata más bien de ampliar la cobertura que de exclusivamente mantenerla.

Por eso, si fuera necesaria alguna precisión redaccional, yo desearía que se tomara en cuenta que, así como no se debe perjudicar a las personas ya incluidas, tampoco podemos cerrar la puerta a quienes deseen incorporarse y, consecuencialmente, abstenernos de ampliar esta política de sustentabilidad de los suelos.

Lo anterior, señor Presidente , ¡sin pretender discrepar de tan doctas figuras del agro...!

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora HORNKOHL (Ministra de Agricultura).-

Señor Presidente, he escuchado atentamente los planteamientos de los señores Senadores.

Valoro y agradezco el trabajo realizado por la Comisión de Agricultura del Senado, donde hubo un acuerdo muy sustantivo que solo nos obliga a detenernos en dos aspectos específicos de la iniciativa, respecto de los cuales existen posiciones distintas.

También agradezco el aporte de la Comisión de Hacienda -tanto de su Presidenta como de los demás miembros- para tramitar el proyecto de manera muy rápida y con muchos consensos.

En cuanto al punto que ocupa a la Sala en este momento, debo expresar que el objetivo del planteamiento normativo formulado es ampliar el espectro y el mundo de los agricultores a los cuales se llega con el incentivo.

Y entregaré algunas cifras que me parece relevante considerar.

Esta política fue exitosa entre 1996 y 2008. Queremos perfeccionarla y continuarla, por cuanto hemos llegado a 1,7 millones de hectáreas rurales beneficiadas, de un total potencial de 7 millones de hectáreas de aptitudes agrícola y ganadera. Es decir, existe un margen, un espacio, un delta muy importante que cubrir.

Por otro lado, se ha beneficiado a 222 mil agricultores, de un total potencial de más de 290 mil.

Se han asignado ya 525 millones de dólares a los agricultores durante todos los años de aplicación de la normativa en comento.

Entonces, con este instrumento, que es tan valioso para la agricultura, durante los próximos doce años queremos, desde luego, continuar apoyando a quienes han recibido el beneficio y mejorado sus suelos, pero, asimismo, ser más equitativos particularmente con los agricultores pobres, que son quienes requieren hoy un respaldo más sustantivo, para que nos ayuden en nuestro propósito de ser una potencia alimentaria.

Aquí existe un sistema de puntajes con distintas variables. Técnicamente, unos y otras asignan determinado código final. Pero, ante igualdad de puntaje, se plantea una prioridad para aquellos que no han recibido el beneficio, pues de esa manera cubriremos el porcentaje de hectáreas y el número de agricultores que demandan apoyo.

Por cierto, no es menor el hecho de que dicha preferencia será debidamente regulada en el reglamento.

Ahora, independiente de la legítima opción de los señores Senadores por una u otra alternativa, la votación nos indicará la definición final del Parlamento. Y, naturalmente, tenemos claro que en la norma reglamentaria habremos de considerar los elementos adecuados para que el sistema opere en la línea que se nos señale y no en otra.

En todo caso, no queremos que quien fue y es más inteligente siga recibiendo los beneficios del Estado -han sido múltiples- y que continúen siendo objeto de apoyo únicamente los suelos con mejor calidad.

Cuando hablamos de fertilización fosforada, de incorporar elementos químicos esenciales, de establecer una cubierta vegetal en suelos, del empleo de métodos de intervención, nos referimos también a elementos técnicos que muchos de nuestros suelos -como lo acaba de decir el Senador señor Vásquez - requieren como un apoyo especial que no han recibido antes.

Gracias, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

En el tiempo que le resta, tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , tengo la impresión de que podría haber unanimidad si se estableciera en el inciso segundo que, "ante igualdad de puntaje", se favorecerá la selección de planes, etcétera. Si se agregan esas cuatro palabras, "ante igualdad de puntaje", no debiera haber ningún problema, porque se trata de planes con los mismos puntajes. Eso significa que no nos vamos a saltar un suelo peor para apoyar a uno mejor que había recibido ayuda antes.

Creo que aquello podría provocar consenso y salvar el problema.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand, en el tiempo que le queda.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , la propuesta de la Senadora Matthei, pese a ir en la dirección correcta -tengo la impresión de que lo expresó incluso mejor en la primera intervención-, no resuelve el problema, porque, técnicamente, nunca hay igualdad de puntaje.

Por lo tanto, se podría establecer, como Su Señoría lo insinuó en la primera intervención, cierto rango, cierta gradación. Porque -reitero-, técnicamente, nunca existirán dos proyectos con exactamente el mismo puntaje.

Sin embargo, hay que tener cuidado con lo siguiente: si se establece un criterio de tal naturaleza -tal como lo señaló la Senadora Matthei al principio-, en los hechos el inciso segundo terminará siempre por prevalecer sobre los aspectos técnicos del primero.

Si, como dice la señora Ministra , el propósito es ampliar la cobertura en esta materia, como lo expresó también el propietario agrícola señor Escalona ,...

El señor PROKURICA .-

¡Latifundista...!

El señor ALLAMAND.-

...hay que tener esencialmente programas.

¿Por qué se concentran los programas, señor Presidente ? Porque en zonas apartadas hay poca postulación. ¿Por qué? Básicamente, porque el SAG y, en particular, el INDAP no tienen los recursos adecuados para que la gente de las zonas más distantes postule. Y ese es el reparo que formula el informe hecho acerca de estos programas.

Por consiguiente, es mucho mejor eliminar el inciso en cuestión y no generar una distorsión respecto de algo que debe ser objeto de una calificación eminentemente técnica. Y ello, en la idea de que el Ministerio disponga los recursos necesarios para que el programa llegue a los lugares donde no lo ha hecho, no por un problema de la ley o del reglamento, sino porque el alcance de quienes movilizan a la gente a tales efectos es precario, debido a que tanto en el SAG como en el INDAP existen pocos fondos para acometer dicha tarea.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora HORNKOHL ( Ministra de Agricultura ).-

Señor Presidente , no sé -lo digo con el máximo respeto por la labor de los señores Senadores y por la autonomía que tiene esta Alta Corporación para adoptar sus decisiones- si trasladar en detalle a esta Sala la discusión habida en el seno de la Comisión aporta en forma sustantiva lo que todos deseamos.

Sobre la materia, solo quiero decir lo siguiente.

Argumentar que en algunas entidades no hay recursos o aportes suficientes para proceder a una modificación de la norma en comento, a mi entender, no es absolutamente justo.

Aquí la cuestión es muy simple: seguir otorgándoles fondos de todos los chilenos fundamentalmente a los agricultores que en forma reiterada y prioritaria han recibido los dineros, o hacer de una vez por todas un esfuerzo para que haya más equidad en el uso de instrumentos tan sustantivos para la agricultura como son los de suelos degradados, de riego, de fomento forestal y -ahora- del bosque nativo.

Estamos hablando de cuatro instrumentos absolutamente imprescindibles para que día a día podamos llegar a más hectáreas y a más agricultores a lo largo de Chile. Y hemos planteado una cosa muy mínima.

En mi concepto, la indicación de la Senadora señora Matthei es extraordinariamente útil en tal sentido: mejorar la disposición para que nos preocupemos de que quien ha recibido algo siga contando con ayuda, pero dando espacio para nuevos terrenos y para más pequeños agricultores.

Si nos interesan los agricultores pequeños, debemos hacer una opción real por los más pobres, pero no con una argumentación que implica redundar y darles más a quienes ya han recibido apoyo.

Gracias, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina en su segundo discurso.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , para ayudar a los pequeños agricultores es necesario eliminar la norma en cuestión. Porque un agricultor mediano cuyas tierras mejoran tras la recepción de recursos puede posteriormente comprar los fertilizantes, por ejemplo. Pero el pequeño no puede hacerlo, pues la productividad no le alcanza al haberse ido al suelo los precios.

El precepto es muy contradictorio, señor Presidente.

Yo les pido a los señores Senadores que observen la página 3 del comparado. Allí, entre las definiciones, se consigna la siguiente: "Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo", etcétera.

Y quiero contestar a una duda que planteó la Honorable señora Matthei .

Su Señoría manifiesta: "Si un suelo ya recibió fertilizantes, lo lógico es que accedan a ellos otros que no los han recibido". Está bien. Pero al que los recibió hay que mantenérselos. Y la mantención no depende de si los tuvo antes o después, sino de cómo se halla el suelo en ese momento.

En una zona cercana a la cordillera, es probable que la degradación sea más fuerte, más permanente, y que se requieran 10 a 15 años para que el suelo adquiera aptitud productiva. Y si el día de mañana alguien quiere cambiar el trigo por productos de exportación -cerezos, guindos, berries-, ¿qué debe hacer? ¡Mejorar la calidad del suelo!

Entonces, esta discusión no es baladí sino de fondo, ya que en la práctica, a mi juicio, la norma en comento significa cortar de raíz a todos aquellos que han postulado en forma eficiente, pues se les está diciendo que si antes recibieron abonos o fertilizantes en el futuro no podrán seguir obteniéndolos.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, como ya hemos escuchado los argumentos en un sentido y otro, solicito que votemos.

Además, me sumo a la sugerencia formulada por la Senadora señora Matthei en cuanto a perfeccionar el precepto pertinente en los términos planteados.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Voy a poner en votación la norma tal como viene de la Comisión. De ser aprobada, consultaré la opinión a la Sala para determinar si se le introduce una enmienda o se deja una constancia en la Versión Oficial, atendido que se trata de una disposición que habrá de ser objeto del reglamento.

Por lo tanto, si se aprobara el precepto y la Sala acogiera el planteamiento de la Honorable señora Matthei, podría dejarse constancia de ello en la Versión Oficial para que el reglamento pertinente lo recogiera.

Sin duda, será difícil redactar aquí. Pero, de aprobarse la norma, puede quedar consignado en la historia fidedigna de la ley que la intención es que la preferencia se dé en cuanto a planes que tengan similar puntaje.

Pondré en votación el precepto, que es lo procedente. Pero antes le daré la palabra a la Honorable señor Matthei .

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , pienso que siquiera debiéramos tener el compromiso de la señora Ministra en cuanto a los términos "ante igualdad de puntaje".

M voto, al menos, depende de eso. Porque si se me dice que el no haber accedido nunca al beneficio determinará que un suelo de bastante mejor calidad prevalezca por sobre otro de calidad mucho peor y, por ejemplo, sea bonificado en el puntaje con 50 por ciento, me pronunciaré en contra de la norma. Pero si se me habla de un rango sumamente estrecho, o de igualdad de puntaje, o de un máximo de 5 por ciento, la votaré a favor.

Por eso, creo que antes de someter a votación el precepto debemos, o consignar aquello específicamente en el proyecto, o recibir un compromiso muy claro del Ejecutivo en cuanto a que el reglamento reflejará el criterio de que, por no haberse accedido antes a la bonificación, se procederá sobre la base del mismo puntaje o de la existencia de un rango muy pequeño.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Quiero insistir en un aspecto, señor Presidente .

En primer lugar, debemos tramitar esta iniciativa con mucha urgencia y velocidad, porque llegado el día 15, simplemente, nos quedaremos sin ley.

El punto estriba en que el argumento de la Senadora Matthei no funciona, por una razón muy simple: porque el reglamento no puede ir contra el texto expreso de la legislación.

La ley en proyecto establece un criterio muy simple: "Se favorecerá". En consecuencia, el reglamento no podrá hacer algo conceptualmente diferente.

Ahora, tiene razón la Honorable colega en el sentido de que, si devolviéramos el proyecto a la Comisión, la norma podría ser redactada de otra manera. Empero, no tenemos tiempo para hacerlo.

En todo caso, no se puede aprobar una norma so pretexto de que el reglamento podrá hacer exactamente aquello que la ley prohíbe. Desde el punto de vista jurídico, eso no se sostiene.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Considero perfectamente posible usar la vía reglamentaria. Porque, si bien la norma dice en su primera parte que se favorecerá la extensión, no excluye a las personas que ya han recibido el beneficio, sino a quienes han accedido a él en forma reiterada.

Por lo tanto, a mi modo de ver, existe amplitud para resolver el problema en el reglamento.

Ahora, no sé si la señora Ministra quiere hacer una declaración.

La señora HORNKOHL ( Ministra de Agricultura ).-

Sí, señor Presidente .

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Entonces, después de ello pondré en votación la norma, para zanjar el punto. Porque, como se expresó, no hay tiempo para devolver el proyecto a la Comisión.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora HORNKOHL ( Ministra de Agricultura ).-

Señor Presidente , me parece absolutamente atendible la sugerencia de la Senadora señora Matthei en el sentido de dar certeza acerca de la igualdad de condiciones, de la igualdad de puntaje, con un rango máximo de 5 por ciento. Sin duda.

Ahora, procuraremos que en la norma reglamentaria se encuentren contenidos todos los elementos necesarios para dar certeza al Honorable Senado en esta perspectiva.

Muchas gracias.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación el inciso segundo propuesto por la Comisión.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso segundo del artículo 4º, nuevo (18 votos contra 11).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Ávila, Bianchi, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

Votaron por la negativa los señores Allamand, Chadwick, Espina, García, Horvath, Kuschel, Longueira, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Zaldívar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Seguidamente, habría que dirigirse al inciso final del artículo que pasa a ser 5º, que dice:

"El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en igualdad de puntaje en un concurso, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.".

El resto de la disposición fue aprobado por unanimidad, pero esta norma registró los votos a favor de los Honorables señores Larraín, Naranjo y Vásquez y la abstención -no votaron en contra- de los Senadores señores Allamand y Espina.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , nos hallamos ante un caso bastante parecido al anterior, sobre la base de que un supuestamente buen propósito encuentra una muy mala elaboración y expresión legislativas.

El problema que se observa se planteó también, en forma reiterada, cuando tratamos el proyecto de ley de riego, en el cual la cuestión, al igual que la iniciativa que nos ocupa, apuntaba a un aspecto técnico. El objetivo de ese otro articulado, aunque parezca obvio decirlo, es fomentar el riego, y el del que ahora se halla en debate es mejorar las praderas.

Entonces, volvemos a la situación, simplemente teórica -pero alguna gente no la entiende-, de que en el sistema no existe la igualdad de puntaje. Porque aquí ocurre exactamente lo mismo. Con la votación anterior, lo que el Senado aprobó significa que, en una situación práctica, se puede perjudicar a un agricultor más pobre que tiene un suelo más degradado. ¿Qué se hace acá? Se contempla otra vez una teorización: ante igualdad de puntaje, se prefiere que accedan a los incentivos -atención con esto- las mujeres y los integrantes de comunidades indígenas.

¿Cuál es el problema, señor Presidente?

No tengo inconveniente alguno en que, si a través de un programa separado se quiere entregar, por ejemplo, una bonificación especial a las comunidades indígenas para que puedan postular en mejores condiciones, así se haga.

Y tampoco me merece objeción, si por intermedio del SERNAM o algún organismo que se ocupe en particular de la situación de la mujer se quiere darle a esta un beneficio, un bono especial, para que, en definitiva, pueda pagar en mejor forma una contribución, que ello se lleve a cabo.

Pero ¿qué dice la disposición en examen? Que, en el caso de dos agricultores igualmente pobres en terrenos que, desde un punto de vista técnico, se hallan en la misma situación, se prefiere a la mujer respecto del hombre y al indígena respecto del no indígena.

Entonces, deseo que alguien me explique por qué motivo, cuando se dé tal situación en la Novena, la Décima o la Decimocuarta Región, un cuerpo legal que debiera contemplar simplemente un criterio técnico se traducirá en que, cuando un hombre sea vecino de una mujer, el programa va a favorecer a esta última.

Si se quiere favorecer a la mujer, hay muchas maneras de hacerlo. Pero ¿por qué introducir una distorsión en un sistema que ha funcionado bien y que tiene que ver con puntajes técnicos?

Y aquí se incurre en el mismo error que la vez anterior: se hace referencia a la igualdad de puntaje. ¡Esta no es posible! Lo que se consigue por esa vía es destruir los criterios técnicos. Ella no se da.

Como no existen las gradaciones, el reglamento jamás podrá establecer algo que, simplemente, la ley no contempla, ni puede romper un criterio imperativo que esta señala. Con todo respeto, eso es Introducción al Derecho I.

En la práctica, lo que se plantea aquí es lo siguiente: que, en igualdad de condiciones entre un propietario indígena y uno no indígena, se favorezca al primero; y que, en igualdad de condiciones entre un hombre y una mujer, se favorezca a esta última. Pregunto: ¿por qué establecemos esa discriminación en este instrumento?

Insisto en que no estoy en contra del principio. Si se quieren entregar fondos especiales para mujeres y para comunidades indígenas, o para propietarios indígenas particulares, que los pongan en mejores condiciones, no hay ningún inconveniente. Pero no destruyamos los criterios técnicos de la iniciativa.

La misma discusión se generó cuando estudiamos el proyecto de ley de riego.

El señor SABAG.-

¿Y si se trata de una mujer que es indígena?

El señor ALLAMAND.-

En ese caso habría una acumulación de preferencias, señor Senador. Porque, con el criterio expuesto, procedería un doble incentivo a favor.

Entonces, lo que estamos haciendo, en una ley que ha funcionado bien, en general, y que fundamentalmente tiene que ver con el mejoramiento de praderas, es introducir dos conceptos que no son correctos en una normativa eminentemente técnica.

Y quiero insistir en lo siguiente: la misma discusión se planteó cuando analizamos el proyecto de ley de riego, y la propia Sala aprobó indicaciones que van en un sentido precisamente opuesto a lo que se estaría acogiendo en esta oportunidad.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , me llama la atención un hecho: el Senador señor Allamand ha repetido hasta la saciedad que no es posible obtener igualdad de puntaje. Tal vez la realidad es más caprichosa de lo que Su Señoría supone y podrían eventualmente coincidir, como los astros, todos los porcentajes de los factores que se consideran para la evaluación de los suelos, o bien, si ello no es matemático, darse al menos una cierta situación de equilibrio susceptible de interpretarse como una igualdad de posibilidades.

Ahora, en lo que sí estoy de acuerdo es en que se ha transformado ya en una conducta sistemática el hacer guiños a la mujer y los pueblos originarios a pretexto de cualquier cosa, en cualquier disposición legal. Como que queda bien. Es como ponerse un corpiñito, algo que realmente luce mejor.

No me explico bien por qué es imposible la igualdad de puntaje. Si alguien pudiera aclararlo, sería interesante.

El señor ALLAMAND.-

Podría hacerlo la señora Ministra .

El señor NOVOA (Presidente).-

Ella no ha pedido la palabra todavía.

Puede intervenir la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , el inciso primero del artículo señala que se les va a dar un cierto puntaje a diversas variables, lo cual se ponderará para llegar a un total. No veo por qué no puede ser posible una igualdad. Es una cuestión matemática: cuando se toman distintas notas, se ponderan, se promedian, perfectamente puede resultar una igualdad en el puntaje final.

Ahora, en el primer caso, encontré absolutamente razonable que, ante una igualdad o ante un puntaje muy levemente diferente, se le diera prioridad al que nunca antes ha tenido acceso a los planes, por la sencilla razón de que si después de haberlos aplicado sistemáticamente se registra el mismo puntaje quiere decir que la tierra era inicialmente muchísimo peor. Porque el fosfato y el fósforo se mantienen en los suelos durante largo tiempo. Son de efecto muy lento. Y, por lo tanto, si se partió de un puntaje muy bajo, significa, en el fondo, que la tierra valía mucho menos cuando se compró. Por eso, frente a una igualdad, es razonable favorecer a quienes no han accedido antes a incentivos.

En el caso de las mujeres y los indígenas, en cambio, el criterio de que se trata carece absolutamente de sentido. No veo por qué un hombre pobre debe resultar desfavorecido respecto de una mujer igualmente pobre. Ello no es aceptable.

Por lo tanto, señor Presidente , voy a votar en contra de la norma que nos ocupa. Para cumplir fines como los expuestos están el SERNAM y la CONADI. En la medida en que se quieran implementar planes especiales para estos otros sectores de población, existen los instrumentos necesarios para hacerlo, así como también instituciones fiscales que cuentan con un presupuesto.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , la norma en debate contiene también una discriminación dentro de nuestros propios pueblos originarios, en particular uno que conozco bien: el mapuche.

Cuando se hace referencia a que se favorece a las mujeres y los integrantes de comunidades indígenas, entiendo que quedan fuera todos aquellos campesinos mapuches que tienen un título de propiedad individual de su tierra y no forman parte de comunidades. Y eso sí que me parece una injusticia de la mayor gravedad.

Todos sabemos que la letra a) del artículo 20 de la llamada Ley Indígena contempla el otorgamiento de un subsidio para la adquisición de tierras en forma individual, no solo de manera colectiva. La persona postula al beneficio, y si lo gana, obtiene aproximadamente 20 millones de pesos, con lo cual compra cinco o seis hectáreas, según el lugar.

¿Por qué vamos a dejar en una condición desfavorable a quien no integra una comunidad indígena? Se trata de un campesino mapuche, de un campesino indígena que tiene un título individual de dominio.

Entiendo que muchas veces se intenta beneficiar por razones ideológicas. Pero, por lo menos en la Región que represento, veo que cuando todos son dueños de algo, nadie es dueño de nada. No existen trabajo, explotación ni rentabilidad en equipo. En consecuencia, pienso que debiéramos ir propendiendo más al otorgamiento de títulos individuales de dominio que a la mantención de comunidades indígenas.

Por lo demás, nuestros propios compatriotas mapuches nos dicen: "Quiero que la tierra quede a mi nombre, de tal forma que cuando muera sepa que la van a heredar mi mujer y mis hijos y que no quedará dentro de un bulto general llamado `derechos reales¿.".

Estimo, entonces, que la norma resuelve mal el problema, señor Presidente . Ante igualdad de puntaje -como lo expresó la Senadora señora Matthei - debiéramos privilegiar, sencillamente, a la persona de más pobreza, de más vulnerabilidad. Me parece que de ese modo se lograría la mayor equidad, la mayor justicia.

Gracias.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora HORNKOHL ( Ministra de Agricultura ).-

Señor Presidente , efectivamente, como lo expresa el Honorable señor Allamand -y con el debido respeto a los señores Senadores-, la disyuntiva que se presenta en este artículo es exactamente la misma que en el anterior.

Aquí se invocan muchos criterios de carácter técnico y luego se plantea que se necesitarían fondos especiales para poder concurrir en apoyo de los sectores que han estado más marginados del desarrollo de nuestro país.

Considero muy importante escuchar al Congreso y atender nuevamente, esta vez en la Sala, todos aquellos argumentos ya discutidos y presentados en la Comisión. Pero dicha disyuntiva es, a mi juicio, falsa.

Todos los que estamos en la política -me incluyo en mi calidad de Ministra de Agricultura - la usamos como una herramienta noble al servicio del bien común. Y actuar en el sentido de que las políticas públicas estén al servicio de este último implica que Chile crezca, pero que también pueda distribuir adecuadamente el resultado de esa riqueza hacia quienes más lo necesitan. En este caso tenemos claro que una de las cosas que los países no han podido resolver bien es cómo se redistribuye adecuadamente el ingreso entre sus ciudadanos.

Chile mantiene una política clara desde hace ya muchos años, a partir de los Gobiernos de la Concertación, tendiente a incorporar a las mujeres, a los más pobres y, desde luego, a todas las etnias -no solo a los mapuches- en el desarrollo nacional, en una economía más próspera y, en definitiva, en la búsqueda del bien común.

Entonces, más allá de lo que se pueda escuchar desde el punto de vista de los argumentos de carácter técnico, creo que es en las votaciones donde, efectivamente, se expresa nuestra verdadera opción.

Por eso, el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha presentado esta iniciativa legal, la cual pretende -y agradezco la aprobación del artículo anterior- que se opte ciertamente por los más pobres y se busque la mejor forma de resolver la cuestión técnica en un reglamento.

En el caso particular de que se trata, consideramos, como Gobierno, que debemos ser consecuentes con el planteamiento de que nos interesa que las mujeres participen de manera más equitativa de las riquezas de Chile. Y pienso que ni siquiera se requiere argumentación para lo relacionado con las etnias.

Con todo el respeto del mundo, el Senado definirá cuál es el momento de pronunciarse.

La posición del Ejecutivo es que se vote y se vea cómo estamos.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , el Senador señor Allamand da dos argumentos para rechazar la disposición que nos ocupa, los cuales, a mi juicio, carecen de fundamento.

El primero se refiere a que no puede darse la situación de empate. No conozco la metodología aplicada, pero, desde el punto de vista estadístico y matemático, resulta claro que puede presentarse una igualdad, sobre todo si los rangos con que se miden los distintos indicadores son relativamente amplios.

Es una discusión bastante técnica, pero juzgo evidente esa posibilidad.

Si se registra un empate, será preciso desempatar, como es obvio. Y existen distintos criterios para ello.

Se afirma que la asignación preferencial a mujeres y a propietarios provenientes de pueblos originarios romperá el criterio técnico de la ley. No se romperá ningún criterio técnico. Los puntajes estarán determinados, etcétera. Porque, al final, el objetivo de las políticas no son las praderas, sino la gente que las usa, que vive de ellas, y quienes nos alimentamos de sus productos.

La cuestión que habría que discutir estriba en si es o no razonable que, en caso de empate, se privilegie, a igualdad de condiciones, a dos categorías: las mujeres y los integrantes de comunidades indígenas.

Y me parece que existe mucho fundamento para hacerlo.

En primer lugar, porque, en general, resulta abrumadoramente evidente que la agricultura de los pueblos originarios exhibe mucho menos desarrollo que la del resto de los productores, incluso de los pequeños. Hay un diferencial.

También existen excepciones, porque se encuentran agricultores mapuches que están entrando a la modernidad. Pero son una minoría bastante ínfima.

Lo mismo pasa con la agricultura aimara.

En Rapa Nui todavía no hay suficiente desarrollo agrícola. Eso hay que estimularlo.

Entonces, para los pueblos originarios que tienen tradición agrícola de cierta magnitud -básicamente los dos que mencioné- creo adecuado este privilegio, que para nada es arbitrario ni rompe ningún criterio técnico, porque estamos estableciendo un parámetro de asignación preferencial en caso de empate. Me parece completamente razonable que, en el caso de postulantes pertenecientes a comunidades indígenas, se dé dicho beneficio.

Lo mismo pienso en el caso de las mujeres.

Es claro que tenemos un déficit de emprendedoras. En general, estas han enfrentado dificultades para incorporarse en paridad de condiciones a todo género de actividades. Por tanto, en caso de empate, no me parece una discriminación arbitraria privilegiarlas. Al contrario, obedece a un buen sentido de política pública. Y eso lo apoyo.

En igualdad de condiciones, claro, el hombre va a reclamar. Pero lo otro sería el "cara y sello", opción que no considero un argumento de política pública razonable.

En consecuencia, hay que establecer criterios. A mi juicio, los dos propuestos son objetivos, no son arbitrarios -la autoridad no queda como último recurso de decisión- y son sostenibles.

Es factible que a alguien no le parezca bien privilegiar a grupos que han sido particularmente castigados por la historia del país o de la civilización, como son el de las mujeres y el de los pueblos originarios. Sin embargo, se trata de un parámetro perfectamente sustentable.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , hemos seguido con bastante interés la discusión del articulado, que de alguna forma es el reflejo de la adopción de otras decisiones.

Me parece bien focalizar hacia una mejor distribución, para que los incentivos lleguen a los sectores más necesitados. Hay que optar. Por tanto, considero correcto privilegiar y fortalecer a los pueblos originarios; en este caso, al mapuche.

Igualmente, resulta de toda lógica favorecer a las emprendedoras. La mujer -no solo la mapuche- a veces debe sacar adelante a su familia. Ello ocurre no solo en el ámbito agrícola -gracias a Dios-, sino en toda la sociedad. Esa es una buena muestra de lo que son nuestras mujeres.

Es por eso que comparto el criterio expresado por la representante del Ejecutivo.

Sin embargo, no estoy de acuerdo con la señora Ministra -se lo digo con toda consideración- en un razonamiento que ha manifestado dos veces en cuanto a por qué reiterar aquí un debate que ya se realizó en la Comisión.

La respuesta es porque somos soberanos en la Sala. Acá podemos rever absolutamente todo lo dicho en una Comisión. Es lógico repetir el debate. Lo importante es profundizar y proceder mejor.

No veo en tal acción, al revés de lo que la señora Ministra planteó, algo criticable. Corresponde que la Sala obre así, con plena independencia.

Yo no participé en la Comisión de Agricultura, pero comparto el juicio que ha entregado. Con todo, no veo problema en que la discusión se profundice y, más aún, se complemente. Es lo que debe hacerse.

Tal es mi postura para apoyar en esta parte la visión del Gobierno.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , después de escuchar a la Ministra , no tengo dudas de que el objeto de la norma en comento es utilizarla con un propósito electoral. Y lo digo derechamente.

Por fortuna, las comunidades mapuches no votan por este tipo de disposiciones.

Y voy a explicar por qué.

La Ministra dice: "Vamos a ver quiénes están".

El señor NAVARRO .-

Vamos a verlo.

El señor ESPINA.-

Algún voto tendremos en la Región, colega. Lo sabremos en diciembre.

Decía que la Ministra , después de usar expresiones como "el Honorable Senado" y "en el seno del debate", señala: "Veremos cómo vamos a votar".

Este es un asunto de políticas públicas. Y quiero plantear un solo argumento.

En el campo existe una pobreza francamente inaceptable, tanto en el mundo mapuche como en el no mapuche, que son vecinos. El pueblo mapuche vive en la miseria más grande, al igual que los campesinos que no lo son. No cuentan con caminos; la educación que reciben es muy mala; los programas de ayuda que les asignan son débiles y llegan tarde, mal y nunca. En los veranos van camiones aljibes a dichos sectores, no para que esa gente se bañe -¡por supuesto que no!-, sino para que tenga un poquitito de agua. Los alcaldes se ven obligados a pedir permanentemente que se decrete zona de emergencia agrícola.

¿Dónde están los embalses que se comprometieron a construir, señora Ministra ? ¡Cuatro embalses prometió su Gobierno para La Araucanía, para las comunidades mapuches! ¡Dónde están! ¿Dónde están los programas de desarrollo indígena?

Véanlos cómo viven: ¡en la miseria!

Entonces, no me digan que el Gobierno de la Concertación ha tenido como gran preocupación resolver el problema de las comunidades mapuches, porque no es verdad.

Señor Presidente , la CONADI se transformó en un nido de corrupción. Y han debido intervenirla. No conozco ni un parlamentario de La Araucanía -¡ninguno!- que la defienda. Ninguno que señale que dicha Corporación ha cumplido un objetivo correcto y que realmente ha sido una institución.

¿Sabe Su Señoría lo que han expresado de ella en la Comisión? ¡Que es un lugar de pitutos políticos! Por eso la han intervenido y se han instruido más de 25 sumarios.

Esa es la verdad.

Ha llevado a cabo políticas de asignación de tierras especiales y no basadas en concursos.

Pido que se señale qué parlamentario de la Concertación defiende a la CONADI. ¡Digan aquí, en la Sala, qué parlamentario de la Concertación defiende la forma como se aplica el Programa Orígenes; qué parlamentario de la Concertación defiende las políticas públicas para el campo, para los agricultores, para los caminos! ¡Viera usted los caminos que hay, señor Presidente ! ¡Puras costaneras norte...! ¡Es fantástico...!

Vayan a convivir con la miseria que yo veo todas las semanas. Porque el voto popular no se gana desde un Ministerio, sino en terreno.

Entonces, cuando se plantea esta norma, en el fondo...

El señor NÚÑEZ .-

¡No haga campaña!

El señor ESPINA.-

No. Aquí no hay campaña, mi estimado amigo Senador Núñez . Usted me conoce: estoy diciendo la verdad.

Cuando la Ministra señala aquí que "las políticas del Gobierno consisten en ayudar con estas medidas a salir de la pobreza a las comunidades mapuches y a las mujeres", ¡eso es demagogia! Porque con tales disposiciones no salen de la pobreza.

Esa es la verdad.

Pregunto: ¿Y qué pasa con el pequeño campesino no mapuche? ¿O tampoco es chileno?

Frente a tres pequeños agricultores que se encuentran en la misma condición y que viven en el mismo sector, uno en una comunidad mapuche; el otro, también mapuche, pero fuera de una comunidad, y el tercero no mapuche, ¿qué ocurre con los dos últimos?

Señor Presidente, así no se hacen leyes para sacar de la pobreza a la gente del campo.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand, quien dispone del tiempo que le resta de su discurso anterior.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , entiendo perfectamente bien por qué la señora Ministra no quiere que la discusión técnica de la Comisión se traslade a la Sala. Por una razón muy simple: porque a través de ese artilugio ella se permite decir aquí exactamente lo que sus expertos técnicos no señalan cuando se tratan estas materias.

Cuando se comenzó a discutir el artículo en comento y lo relativo a la igualdad de puntaje, mientras todavía estábamos buscando una solución, quizá por deformación jurídica en cuanto a que los reglamentos deben ajustarse a lo que dispone la ley, les pregunté al Director de la ODEPA ; al fiscal del SAG; a una persona del INDAP; al asesor directo de la Ministra señor Dionisio Faulbaum , y a una persona del Ministerio de Hacienda qué posibilidad técnica existía de que hubiera empate en el puntaje.

La señora Ministra debiera saber -porque imagino que son sus asesores- que todos, unánimemente, respondieron: "¡Ninguna!".

Entonces, consulté por qué incluir en una iniciativa una premisa que esos cinco expertos dicen que no puede darse.

Aquí nos estamos metiendo legalmente en un enredo, pues se pone en una normativa una premisa que conceptualmente no existe.

Lo reitero: las cinco personas que entienden de la materia unánimemente nos señalaron -a mí y a las personas que se encontraban trabajando en la Comisión- que no existía posibilidad de que se igualara el puntaje.

Volví a preguntar por qué insistir en incorporar ese elemento si los mismos técnicos a cargo del programa sostenían que tal premisa era falsa. Como diría un matemático, "equivale a un subconjunto vacío". Y la respuesta fue que no podían alterar el criterio que sobre la materia se había impartido "desde las alturas".

Entonces, que no se diga en la Sala una cosa luego de que, desde el punto de vista técnico, en la Comisión los expertos señalaron exactamente lo contrario -y la señora Ministra , o lo sabe perfectamente, o no conoce la situación-: que no es posible la igualdad de puntaje.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , mi ánimo es que tratemos de retomar el dialogo que había hasta hace algunos minutos.

Si uno atiende los argumentos dados sobre la política indígena y la deuda que hay con los pueblos originarios, se encuentra con una opinión común.

Hace pocos días escuché en televisión una entrevista en la cual el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo -conocido de todos nosotros y de quien no cabe decir que se deja llevar por las pasiones o que no cuida su lenguaje-, señaló que teníamos una deuda, un atraso de 500 años en la cuestión indígena.

Por lo tanto, el diagnóstico es compartido. Y, ciertamente, debemos hacernos cargo del asunto.

Uno de los problemas más serios que enfrentan las comunidades indígenas es el acceso al agua. Y la inversión en los Comités de Agua Potable Rural no ha sido la que debió ser.

Es dramáticamente cierto, además, que las políticas de vialidad han presentado graves fallas. Considerando las distancias que deben cubrirse en un mundo como el de hoy, una zona como la Novena Región tendría que poseer una red vial muchísimo más desarrollada. Y el inconveniente de la falta de pavimentación genera serias distorsiones para que las comunidades accedan a los mercados con sus productos.

Todo eso es cierto.

El país dio un salto en infraestructura, pero, paradójicamente, esos pueblos siguen aislados. ¡Cómo podríamos negarlo!

Al final, desde el punto de vista del diagnóstico -ahí es donde quiero llegar-, el argumento del Senador Espina nos lleva exactamente a la conclusión de que la norma propuesta es necesaria. ¿Por qué razón? Porque el tema indígena no se resolverá con organismos segregados.

Es relativamente claro y definitivo que la experiencia de la CONADI no resultó, pues una entidad aislada no va a solucionar el problema de los pueblos originarios.

Para que una política indígena obtenga resultados debe atravesar todas las políticas públicas del país. Si no, fracasará, sea en este Gobierno o en el próximo, sin importar quien gane la futura elección presidencial.

Si pensamos que los organismos por separado y segregados del resto del aparato público van a resolver las cuestiones indígenas, estamos equivocados. El elemento indígena debe ser integrado a la totalidad de las políticas estatales.

Desde ese punto de vista, está bien lo que señala la norma en debate. De hecho, debiera incorporarse en muchas otras legislaciones. Cuando se va a pavimentar un camino, cuando se va a realizar un programa de agua potable rural, cuando se va a entregar un subsidio habitacional, cuando se va a construir una escuela, debería tenerse presente este criterio. De lo contrario, el problema indígena será inmanejable.

En consecuencia, el curso del debate, más que alejarnos de la conclusión inicial, nos ha llevado paradójicamente, al menos en mi concepto, a acercarnos a ella: las políticas indígenas deben formar parte del conjunto de las políticas públicas; si no, el problema no tendrá solución a largo plazo.

Entonces, cuando se registre el caso de personas que se hallan en una misma situación valdrá y será perfectamente lícita la discriminación positiva a favor del pueblo indígena. Se trata de un argumento legítimo, como dijo el Senador señor Gazmuri . En lugar de tirarlo al "cara y sello", resultará válido el criterio de preferir al mundo indígena, sector respecto del cual el país tiene una deuda.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , derivar el debate hacia un cuestionamiento técnico basado en los puntajes de postulación hace perder el sentido de fondo del proyecto de ley y la extraordinaria necesidad de que este sea implementado.

Quiero pensar positivamente que hay aprensiones respeto a la igualdad de puntajes y que no se desea dilatar la aprobación de la iniciativa para evitar su aplicación en este período.

Sí tengo claro que miles de pequeños campesinos -no solo indígenas- están a la espera del despacho de esta normativa. Y si tuvieran ocasión de escuchar el debate, no comprenderían las disquisiciones habidas en la Sala, considerando las urgentes necesidades que los apremian.

Cuando se plantea una norma de discriminación positiva, siento que forma parte de cierta vocación. El inciso en comento habla de "propender" a favorecer, en caso de igualdad de puntaje en un concurso, a las mujeres y a las personas con ascendencia indígena.

A mi juicio, lo importante es que el programa se implemente. Yo habría fijado un porcentaje tope de beneficiados en esa condición: 10, 15, 20 por ciento.

Y, considerando la extrema pobreza a que se refirió el Senador señor Espina -tengo la certeza de que conoce la realidad de su Región-, claramente la norma propuesta resulta necesaria, dada la precaria capacidad de las jefas de hogar, que son muchas, y particularmente la condición de miseria de los indígenas.

Pero dicha disposición no regula la materia de forma cabal, sino como una excepción.

Por lo tanto, la primera pregunta que hago -la señora Ministra podría responderla- es si el asunto se consultó a las comunidades indígenas. Porque, a partir del 15 de septiembre de 2008, el Convenio N° 169 de la OIT obliga a que todas las normativas atingentes a personas o temáticas de los pueblos originarios sean consultadas.

Ello nos habría ahorrado mucho debate.

Sé que existen contradicciones al interior de las propias comunidades con relación a la forma como se han distribuido los diferentes subsidios.

Al respecto, yo tampoco estoy dispuesto a defender a la CONADI. He sido crítico de su gestión, e incluso he dicho que se agotó.

Por eso el Gobierno reaccionó proponiendo la creación de un Ministerio sobre la materia, de una nueva institucionalidad. Pero, lamentablemente, tampoco se consultó a los pueblos originarios.

Siento que estamos dilatando un poco el asunto y dejando de lado un elemento muy de fondo: la necesidad concreta de implementar políticas subsidiarias de apoyo a esos sectores.

De consiguiente, debemos superar la diferencia planteada, que, en mi opinión, es de carácter técnico, no político. Porque todo programa de subsidios genera impactos políticos.

Con relación a las aprensiones manifestadas por algunos Senadores, aclaro que las elecciones no se ganan con la entrega de más subsidios. Prueba de ello es que el Gobierno ha otorgado bastantes en la Región de La Araucanía -con muchos problemas- y, sin embargo, la Derecha sigue siendo mayoría. El Senador Espina fue electo con la primera mayoría nacional.

Esa tendencia no se va a revertir por un subsidio más o uno menos. Hay aspectos más de fondo involucrados: históricos, de deuda, de trato, de cultura y, particularmente, de sensibilidad.

En todo caso, si el Senado se entrampa en discutir ese tipo de cosas y olvida la urgencia de aprobar la iniciativa, el costo lo pagarán todos por parejo. En definitiva, nos quedamos en el debate técnico-político, dejando de lado la apremiante necesidad de despachar el proyecto.

En consecuencia, señor Presidente , creo que el asunto ya se ha discutido suficientemente. Las observaciones y aprensiones manifestadas tienen real fondo, pero el objetivo mayor es entregar los subsidios, con cierto grado de fiscalización, lo que garantizará una adecuada implementación.

Pido que votemos.

Me pronunciaré a favor.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

El señor NOVOA (Presidente).-

No habiendo más inscritos para intervenir, se cierra el debate.

En votación el inciso final del artículo 5°.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el inciso final del artículo 5° (22 votos a favor y uno en contra) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Votó por la negativa la señora Matthei.

El señor GIRARDI.-

¿Puede agregar mi pronunciamiento favorable, señor Presidente?

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Se dejará constancia de su opinión positiva, señor Senador.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora HORNKOHL ( Ministra de Agricultura ).-

Señor Presidente , desde luego, primero quiero agradecer y en seguida recordar que el 29 de septiembre pasado, justamente en esta Sala, compartí con Sus Señorías cuando se aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de los 32 señores Senadores presentes, ocasión en que esbozamos criterios que, con razonable optimismo, nos iban a permitir llegar a un acuerdo para viabilizar el proyecto de ley en el Congreso en beneficio de la agricultura nacional.

En esa sesión, se manifestó el vivo deseo de que ojalá las conversaciones encomendadas a dos de los integrantes de la Comisión de Agricultura, los Honorables señores Naranjo y Allamand , con el Ejecutivo "lleguen a buen puerto y nos permitan elaborar el proyecto que Chile necesita".

A menos de un mes de esa discusión, debemos agradecer la disposición de los señores Senadores mencionados y la de todos los miembros de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda por sus aportes, la flexibilidad y el realismo que tuvieron, lo cual nos permitió alcanzar un consenso básico en la iniciativa con solo dos puntos discrepantes, sobre los cuales hubo un debate apasionado, por cierto, porque es legítimo tener distintas posiciones. Lo importante es que, hoy día, Chile cuenta nuevamente con un instrumento sustantivo para la agricultura.

¿Por qué es tan importante este paso? Porque, aparte los méritos particulares de la iniciativa, esta se enmarca en la decisión del Gobierno de renovar la principal batería de instrumentos -a la cual me referí antes- para fomentar el desarrollo del sector silvoagropecuario, como son el proyecto de ley de riego que ya aprobó el Senado y que se encuentra despachado por la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados; el decreto ley N° 701, sobre fomento forestal, y el Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados. A través de estos instrumentos, se han transferido importantes recursos al sector privado -más de 1.350 millones de dólares entre los años 2000 y 2009-, obteniéndose una positiva evaluación por parte de los productores.

Finalmente, debo destacar que, como la renovación de tales programas marcará fuertemente la política sectorial por un período de otros 12 años, hemos puesto nuestros mejores esfuerzos por un rediseño -como aquí se ha visto- que recoge la rica experiencia del tiempo transcurrido y los cambios experimentados en la agricultura, así como la necesidad de ser más eficientes en el uso de los recursos, profundizando la participación regional a los principales actores del programa, con lo cual tenemos la certeza de que dichos instrumentos cumplirán en mejor forma su rol estratégico en el contexto de los desafíos que debe enfrentar la agricultura nacional.

Muchas gracias, señor Presidente y señores Senadores, por haber enriquecido la iniciativa. Y esperamos que, al continuar su trámite en la Cámara, los señores Diputados tengan la misma rapidez, vehemencia y compromiso con ella.

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 96. Legislatura 357.

?Valparaíso, 28 de octubre de 2009

Nº 918/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, por un lapso de 12 años contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Suelos agropecuarios: aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial.

b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se consideran en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más, y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253.

c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención.

d) Recuperación de suelos agropecuarios degradados: aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos, que serán establecidos en el reglamento, para cada práctica o subprograma.

e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3°. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades, hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) de este artículo. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación, por sobre aquellos de mantención.

El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10.

f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo, asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación, y para la ejecución de aquellas prácticas, con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.

g) Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; aquel productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año; los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año.

h) Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.

i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253.

j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.

Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico” para distintos tipos de suelos y prácticas.

Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2°, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2°, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

b) Incorporación de elementos químicos esenciales.

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión y a favorecer su conservación.

e) Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos, y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero de este artículo, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, y los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.

Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en la presente ley, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero serán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la Región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, este Servicio podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.

El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en caso de igualdad de puntaje, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo quedará, por ese solo hecho, inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.

Artículo 7°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un registro público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

Respecto de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.

Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias de los suelos que propongan intervenir.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario, y aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.

Artículo 9°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal. El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) precedentes requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, los restantes recursos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la Ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b) de este artículo.

Artículo 11.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

Artículo 12.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

En tanto no se resuelvan tales recursos no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado, por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.

Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 100% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.

Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso de que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.

Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.

Artículo 16.- Créase un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la gestión de este Registro, el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios correspondan a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La primera evaluación global deberá realizarse a más tardar al cabo de los seis primeros años, y la segunda al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.

Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministro de Hacienda.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos para el año 2009.

Artículo Segundo.- Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.

En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere el inciso anterior, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos la clasificación de suelos agropecuarios contenida en la Resolución Exenta N° 57, del Servicio de Impuestos Internos, de 2004.

Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley, y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 32 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, su artículo 15 fue aprobado con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 104. Legislatura 357.

?Valparaíso, 10 de noviembre de 2009.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS (Boletín Nº 6.580-01), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión, en sesión de fecha de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Dittborn, don Julio (Presidente); Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Concurrieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Mauricio Caussade, Fiscal y Patricio Grez, Secretario Técnico del Programa Técnico, ambos del Ministerio de Agricultura; Dionisio Faulbaum, Asesor de la Ministra; Juan Carlos Anabalón, Fiscal y la señora Silvia González, Abogada, ambos del INDAP.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º,10 ,14 ,15 ,16 y 17, y artículo primero transitorio.

El Diputado señor Lorenzini, don Pablo, presentó la siguiente indicación: para agregar, después del punto aparte, en el inciso segundo del artículo 16, lo siguiente: “Se enviará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado copia de los informes mencionados.”.

Sometidos a votación particular los artículos antes referidos, incluida la indicación precedente, fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado, don Claudio; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Lorenzini, don Pablo; Ortiz, don José Miguel y Von Mühlenbrock, don Gastón.

La Comisión acordó que el informe se emita en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor LORENZINI, don PABLO.

Al presente certificado se adjunta informe financiero de la Dirección de Presupuestos.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 10 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 104. Legislatura 357.

?CERTIFICADO

El Abogado Secretario de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, certifica:

Que el proyecto de ley que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, boletín 6580-01, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado en segundo trámite constitucional y primero reglamentario por esta Comisión, con la asistencia de los Diputados señores Barros Montero, don José Ramón; Hernández Hernández, don Javier; Martínez Labbe, don Rosauro; Pérez Arriagada, don José (Presidente); Sabag Villalobos, don Jorge; Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra; Sule Fernández, don Alejandro y Urrutia Bonilla, don Ignacio

Concurrieron a las sesiones en que se trató esta iniciativa legal don Dionisio Faulbaum, Asesor Legislativo de la Ministra de Agricultura; don Teodoro Rivas, Asesor del Subsecretario de Agricultura; don Iván Nazif y Mauricio Caussade, Director Nacional y Fiscal, respectivamente, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (ODEPA); Sylvia González Pacheco y Patricio Grez, Abogada y Secretario Técnico de Suelos, respectivamente, del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP).

El proyecto se aprobó, en general, por la unanimidad de los diputados señores José Pérez Arriagada (Presidente); Barros Montero, don José Ramón; Hernández Hernández, don Javier; Sabag Villalobos, don Jorge; Sepúlveda Orbenes, doña Alejandra; Sule Fernández, don Alejandro y Urrutia Bonilla, don Ignacio.

Sometido a votación particular, el proyecto fue aprobado en los mismos términos propuestos por el H: Senado, aprobándose sólo una indicación para el artículo 5º, inciso segundo, según la cual se sustituyó la frase “definidos en la presente ley” por el texto “definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910”.

Cabe hacer presente que en la votación particular, cada artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presente al momento de la votación, con la sola excepción del artículo 2º, letra h), que fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.

I) CONSTANCIA.

En conformidad con lo señalado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente:

1ª) Que la idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un Sistema de Incentivos para la Sustentabilidad Agroambiental de los Suelos Agropecuarios, que reemplaza al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (SIRSD), regulado por el decreto con fuerza de ley N° 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, cuya vigencia fue fijada en un lapso de 10 años, a contar de su entrada en vigencia, hecho ocurrido el 15 de noviembre de 1999.

2ª) Que, de acuerdo al artículo 66, inciso segundo en relación con el artículo 77, inciso primero , de la Constitución Política, el artículo 15 del proyecto de ley tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por entregar el conocimiento de las infracciones de la ley a los Juzgados de Policía Local.

3ª) Que el H. Senado, en cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política, realizó las consultas pertinentes a la Corte Suprema en relación a los artículos 13, 14 y 15 del Mensaje, normas que inciden en la competencia de los Juzgados de Policía Local.

4) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los siguientes artículo del proyecto de ley deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda: 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º,10 ,14 ,15 ,16 y 17, y artículo primero transitorio.

II) DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó Diputado Informante a la señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.

III) TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, por un lapso de 12 años contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Suelos agropecuarios: aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial.

b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se consideran en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más, y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253.

c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención.

d) Recuperación de suelos agropecuarios degradados: aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos, que serán establecidos en el reglamento, para cada práctica o subprograma.

e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3°. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades, hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) de este artículo. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación, por sobre aquellos de mantención.

El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10.

f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo, asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación, y para la ejecución de aquellas prácticas, con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.

g) Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; aquel productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año; los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año.

h) Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.

i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253.

j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.

Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico” para distintos tipos de suelos y prácticas.

Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2°, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2°, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

b) Incorporación de elementos químicos esenciales.

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión y a favorecer su conservación.

e) Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos, y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero de este artículo, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, y los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.

Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero serán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la Región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, este Servicio podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.

El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en caso de igualdad de puntaje, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo quedará, por ese solo hecho, inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.

Artículo 7°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un registro público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

Respecto de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.

Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias de los suelos que propongan intervenir.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario, y aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.

Artículo 9°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal. El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910, orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario, tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) precedentes requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, los restantes recursos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la Ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b) de este artículo.

Artículo 11.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

Artículo 12.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

En tanto no se resuelvan tales recursos no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado, por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.

Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 100% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.

Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso de que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.

Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.

Artículo 16.- Créase un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la gestión de este Registro, el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios correspondan a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La primera evaluación global deberá realizarse a más tardar al cabo de los seis primeros años, y la segunda al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.

Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministro de Hacienda.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos para el año 2009.

Artículo Segundo.- Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.

En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere el inciso anterior, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos la clasificación de suelos agropecuarios contenida en la Resolución Exenta N° 57, del Servicio de Impuestos Internos, de 2004.

Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley, y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999.”.

Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 2009.

MIGUEL CASTILLO JEREZ

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 105. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA DE INCENTIVOS PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL. Segundo trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde tratar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

Diputada informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural es la señora Alejandra Sepúlveda .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 6580-01, sesión 96ª, en 3 de noviembre de 2009.

Documentos de la Cuenta Nº 15.

-Certificado de las Comisiones de Agricultura y de Hacienda, sesión 104ª, en 11 de noviembre de 2009. Documentos de la

Cuenta Nºs 8 y 9, respectivamente.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Solicito la autorización de los señores diputados para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Agricultura.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley muy importante, sobre todo para los sectores rurales.

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar el proyecto de ley que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, boletín Nº 6.580-01, de origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Durante el estudio de este proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y la participación de los señores Reinaldo Ruiz , subsecretario de Agricultura; Dionisio Faulbaum , asesor legislativo de la ministra de Agricultura; Teodoro Rivas , asesor del subsecretario de Agricultura; los señores Iván Nazif y Mauricio Caussa de, director nacional y fiscal, respectivamente, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias; la señora Sylvia González Pacheco y el señor Patricio Grez , abogada y secretario técnico de suelos, respectivamente, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

Agradezco al Secretario de la Comisión de Agricultura, señor Miguel Castillo , que ha revisado las disposiciones de este proyecto.

Constancias reglamentarias.

De conformidad con lo señalado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar expresamente:

1°.- Que la idea matriz o fundamental del proyecto es proponer un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, que reemplaza al Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados (Sirsd), regulado por el decreto con fuerza de ley Nº 235, de 1999, del Ministerio de Agricultura, cuya vigencia fue fijada por un plazo de diez años, a contar de su entrada en vigencia, hecho ocurrido el 15 de noviembre de 1999.

2°.- Que de acuerdo con los artículos 66 y 77 de la Constitución Política, el artículo 15 del proyecto de ley tiene carácter de norma de rango orgánico constitucional, por entregar el conocimiento de las infracciones de la ley a los juzgados de policía local.

3°.- Que el honorable Senado, en cumplimiento a lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política, realizó las consultas pertinentes a la Corte Suprema en relación con los artículos 13, 14 y 15 del mensaje, normas que inciden en la competencia de los juzgados de policía local.

4°.- Que de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los siguientes artículos del proyecto de ley deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda: 1º, 3º, 4º,5º, 6º, 7º, 9º, 10, 14, 15, 16 y 17, y artículo primero transitorio, a los cuales se referirá el diputado informante de dicha Comisión, señor Pablo Lorenzini .

Antecedentes del actual Sistema de Incentivos para la Recuperación de Suelos Degradados.

El objetivo de este programa fue detener o revertir la degradación de suelos agropecuarios para recuperar sus niveles de productividad a través de la entrega de incentivos económicos. El origen de este sistema se sitúa entre los años 1995 y 1996 por compensación al sector agrícola por asociación al Mercosur.

El marco legal de este sistema se fijó a través de la ley Nº 19.604, que establece incentivos a la agricultura, (artículo 3º), y del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, que establece sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados. La vigencia de este decreto con fuerza de ley expira el 15 de noviembre de 2009, lo que ha motivado que el Ejecutivo califique la discusión del proyecto con carácter de inmediata.

Este programa se ejecuta en todo el país a través del Indap y del SAG, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Agricultura. A la fecha ha atendido a 222 mil usuarios e intervenido 2,7 millones de hectáreas, lo que ha significado un costo de 281 mil millones de pesos, con un subsidio promedio por agricultor de 795 mil pesos, para el caso del Indap, y de 4 millones 282 mil pesos, para el caso del SAG, y un subsidio promedio por hectárea de 116 mil pesos, en el caso de personas atendidas por el Indap, y de 95 mil pesos, en el caso de personas atendidas por el SAG.

Este fue un programa muy exitoso en la recuperación de suelos degradados, a pesar de no existir una ley marco que lo ampare, lo que, precisamente, viene a corregirse con este proyecto de ley.

Contenido del proyecto de ley.

La elaboración de este proyecto de ley se realizó a través de un proceso de información y análisis participativo entre junio y noviembre de 2008, con la intervención de 225 representantes de medianos y pequeños productores, representantes gremiales, operadores del programa y de 195 profesionales del Ministerio de Agricultura, lo que sirvió como base para el texto propuesto.

Las principales materias tratadas en esta iniciativa son:

1) La sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, a través de dos objetivos: a) La recuperación de suelos degradados, para pequeños y medianos productores. b) La mantención de la productividad del suelo, focalizado en pequeños productores, mediante una bonificación del 90 por ciento de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo, que se pagará a los pequeños productores agrícolas usuarios del Indap, contenido en el artículo 10.

Respecto del total de los recursos disponibles, estos serán distribuidos entregando hasta 62 por ciento a pequeños agricultores usuarios del Indap y hasta 38 por ciento a pequeños agricultores no usuarios del Indap y definidos en esta ley, es decir, productores agropecuarios con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año, a los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, y a los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento. Hasta 2 por ciento del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a 25 mil unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) precedentes requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, los restantes recursos podrán reasignarse a la otra categoría.

2) Adecuación institucional en los siguientes aspectos: a) La Odepa establecerá un sistema oficial de registro de beneficiarios, a partir de los registros locales llevados por el SAG y el Indap. b) La fiscalización del programa será llevada a cabo por el Ministerio de Agricultura, manteniéndose su funcionamiento a cargo del Indap y del SAG.

3) Fortalecimiento de la transparencia en la asignación de los recursos, a través de concursos públicos regionales y provinciales, tanto en el Indap como en el SAG.

4) Profundización de la descentralización en las decisiones de administración y monitoreo del programa. En este sentido, el Comité Técnico Regional (CTR) incluirá a las instituciones ejecutoras del nuevo programa en cada región y a actores privados y tendrá una función relevante en la elaboración y aplicación del reglamento y de participación ciudadana.

5) Fortalecimiento de las capacidades y competencias de los operadores y laboratorios. Para estos efectos se definen con mayor detalle los requisitos de acreditación, evaluación y sanción de operadores y de los laboratorios.

6) Selección de planes de manejo. Esto se efectuará priorizando aquellos planes de manejo realizados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, de acuerdo a los criterios contenidos en el Reglamento, que espero sea de conocimiento de la Cámara, como se comprometió el Ministerio de Agricultura.

7) Incorporación de medidas de igualdad de oportunidades. Esto se concreta con la inclusión en el Reglamento y Bases de Postulación, de normas destinadas a que, en igualdad de puntaje en un concurso, se favorezca a mujeres e integrantes de comunidades indígenas.

8) Establecimiento de un período de vigencia de la ley de 12 años, al igual que la ley de Riego.

Discusión y aprobación en particular.

Se deja constancia de que en la votación particular del proyecto cada artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presente al momento de la votación, con la sola excepción del artículo 2º, letra h), que fue aprobado por cuatro votos a favor, ninguno en contra y tres abstenciones.

En el curso de la discusión del proyecto de ley, se corrigió un error de texto, mediante la sustitución, en el inciso segundo del artículo 5º, de la frase: “definidos en la presente ley” por “definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910.”.

Esta corrección se materializó en una indicación suscrita por todos los diputados presentes y que tuvo como fundamento precisar que los concursos a que llame el Indap serán solamente para aquellos productores agrícolas definidos en su ley orgánica, y dejar establecido que los pequeños productores agrícolas que no califican como beneficiarios del Indap serán atendidos por el SAG.

Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes al momento de la votación, y ha sido incorporada en el texto aprobado por la Comisión que obra en poder de los señores diputados.

El resto del articulado fue aprobado en los términos propuestos por el honorable Senado.

Por último, agradezco a los representantes del Ministerio de Agricultura y al personal de la Secretaría de la Comisión por lograr este proyecto tan importante para el sector agrícola.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, quiero retomar las palabras de la diputada señora Alejandra Sepúlveda para recalcar la importancia de este proyecto de ley que, a lo mejor, comparado con el que otorga un reajuste, con el relacionado con los profesores y el que fija el presupuesto, puede parecer algo minimizado.

Sin embargo, como reforzaré algunos conceptos vertidos, llamó a los señores diputados y diputadas a estar atentos, porque el plazo de vigencia de la ley vence la próxima semana y el objetivo del proyecto es renovarlo en mejores términos y que comience a a funcionar.

Sólo para dar algunas cifras: con el programa anterior, entre 1999 y 2008 se atendió a 220 mil agricultores: 192 mil del Indap y 30 mil del SAG. Como muchos de ellos repitieron el programa en los doce años, se llegó a más de 413 mil agricultores, lo que es un porcentaje bastante importante del mundo laboral; con un gasto de 281 mil millones de pesos -la mitad del reajuste que aprobamos esta mañana-. En total, en Indap fueron 153 mil millones de pesos y, en el SAG, 128 mil millones de pesos.

La Comisión de Hacienda, por tanto, quiere resaltar que el proyecto quizás es breve, pero muy potente. Por eso, con la presencia de los diputados señores Delmastro , Alvarado , Dittborn , que presidió; Ortiz , Von Muhlenbrock y quien habla, se aprobó por unanimidad, incluyendo la indicación propuesta por el diputado que informa, en el sentido de que se envíe a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado copia de los informes de control y fiscalización que se efectuarán por organismos externos.

El proyecto busca establecer un nuevo sistema de incentivos para proteger nuestros suelos degradados, lo que resulta muy importante para algunas regiones; mantener la sustentabilidad agrícola y ambiental, potenciar la labor productiva del mundo rural con problemas, mejorar los terrenos productivos y buscarles un mejor destino.

La diputada señora Alejandra Sepúlveda señaló que, al igual que en el período anterior, que fue de doce años, la bonificación estatal hace una diferenciación entre los pequeños agricultores del Indap y, el resto, que va a controlar el SAG.

Es importante destacar que para quienes accedan a las bonificaciones -estamos estructurando un control de gestión bastante adecuado en el proyecto-, a través de un decreto del Ministerio de Agricultura, se van a establecer los valores de las bonificaciones, los que estarán fijados en una tabla de costos. Así, no cualquiera podrá acceder a cualquier valor y hacer propuestas, pues estos van a ser predeterminados por expertos.

Sin lugar a dudas, estamos caminando hacia un destino distinto, que es otro de los objetivos del proyecto, ya que hasta un 62 por ciento de los recursos se destinará a los pequeños productores agrícolas, ahí está el foco; el 38 por ciento al resto, y se deja una “ventanita” abierta para que un 2 por ciento pueda ir a los grandes productores, cuya venta bruta anual sea superior a 25 mil UF anuales. Por lo tanto, dos tercios hacia los pequeños; un tercio al resto y 2 por ciento para los más grandes, que también quisieran acceder al beneficio que se implementará a partir de las próximas semanas.

Como se hizo presente en la Comisión de Hacienda, esto se hace por concurso público, pues querremos transparencia.

En cuanto a los valores incluidos en el presupuesto de este año 2009, como no tengo la información precisa, si no está todo gastado, al menos se encontraría bastante avanzado.

Se trata de 28.682 millones de pesos al año: para el Indap, 17.976 millones de pesos, y para el SAG, 10.706 millones de pesos, cantidad que sin duda respaldamos, como lo hicimos ayer cuando aprobamos el presupuesto de Agricultura, que contempla 30.116 millones de pesos para 2010, lo que representa un aumento cercano al 6 y 7 por ciento. De esa cantidad, 19.410 millones de pesos van al Indap, para pequeños productores -los dos tercios- y 10 mil 706 millones de pesos al SAG, un tercio para los productores medianos y algunos más grandes.

Como dije, ha quedado comprobado que durante los últimos diez años el programa ha sido efectivo, se le introduce una serie de cambios técnicos para profesionalizar la entrega del incentivo y controlarlo mejor.

La indicación que presenté, aprobada en la Comisión de Hacienda por unanimidad, al igual que el proyecto, se refiere a informar a las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado los resultados de las fiscalizaciones, con el objeto de ejercer nuestro control como fiscalizadores.

Por lo tanto, pido a mis colegas respaldar este proyecto de ley, pues traerá mayor tranquilidad a los productores de regiones, en especial a los pequeños agricultores. En la Comisión de Hacienda fue aprobado por unanimidad, con los votos favorables de los diputados señores Claudio Alvarado , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , que presidió; José Miguel Ortiz , Gastón Von Muhlenbrock y quien habla.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte , cuyo compromiso con el medio ambiente se encuentra plasmado en este proyecto de ley; al director de la Odepa, señor Iván Nazif , y a los señores Mauricio Caussade , fiscal de esa oficina, y Dionisio Faulbaum , asesor legislativo de la ministra de Agricultura, quienes se encuentran en las tribunas y han sido un apoyo permanente para sacar adelante esta iniciativa tan importante para el mundo rural.

¡Cómo son las cosas! Un mal proyecto, como el que aprobó el acuerdo de Chile con el Mercosur -eso ha quedado demostrado-, ha tenido una consecuencia bastante importante, porque a partir de la vigencia de ese acuerdo se ha generado un apoyo tendiente a evitar que nuestros suelos se degraden.

El objetivo inicial del programa fue revertir la degradación de los suelos agropecuarios, ocasionado muchas veces por el monocultivo que se da en muchos sectores de pequeños agricultores del secano costero. Por lo tanto, se otorgaron incentivos económicos para mantener niveles suficientes de fósforo en el suelo; por ejemplo, la incorporación de rastrojos y otros, lo que fue plasmado en una ley que vence el 15 de noviembre de este año.

Me agrada mucho el proyecto, porque va a estructurar, de conformidad con las exigencias internacionales, cómo proceder e intervenir, desde el punto de vista medioambiental y de los propios productores, un elemento que es finito, el suelo, que a partir de un cierto momento se va degradando y perdiendo sus características debido a una serie de prácticas que el proyecto en debate busca poner atajo. Además, pretende ayudar a los pequeños agricultores en el manejo del suelo.

Como bien señalaba el diputado señor Pablo Lorenzini y la diputada informante, nuestra amiga Alejandra Sepúlveda -gran defensora del mundo rural, al igual que quien habla-, esta intervención tiene gran importancia en los pequeños agricultores. Aquí se trata de preservar el elemento suelo, en este caso a través de la implementación de planes de manejo elaborados por profesionales que tendrán un registro y determinadas exigencias. A partir de esos planes de manejo se accede a un concurso público -esperamos que sea lo más transparente posible- donde se establece una categorización: pequeños agricultores, los que facturan hasta 2.400 UF; medianos productores agrícolas, quienes mantengan niveles de ventas anuales superiores a 2.400 UF y no superiores a 25.000 UF, y pueblos indígenas. Los recursos se focalizan por la vía de asignar mayor cantidad a los pequeños productores.

A partir de esto, se pueden realizar numerosas prácticas, entre ellas la incorporación de fertilizantes de bases fosforadas -tema muy complejo, sobre todo en la zona sur, en particular en los suelos “trumao”-; incorporación de elementos químicos esenciales, tipo NPK; establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada; empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar la pérdida y erosión del suelo y a favorecer su conservación, y la eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos. La bonificación de estas actividades se efectuará en forma ordenada, según una tabla de costos.

Además, el proyecto consagra un registro de beneficiarios, de manera de transparentar la información en relación con las personas que recibirán el beneficio.

Se incorpora a todos los pequeños agricultores -petición reiterada en la Comisión de Agricultura-, no sólo a aquellos que están acogidos a la ley del Indap. Muchas veces nos quejamos de que los pequeños agricultores no son beneficiarios de las medidas que se implementan. En este caso, serán atendidos por el SAG.

Por otra parte -por eso señalo que se trata de un proyecto muy completo-, se establecen multas y castigos a quienes pretendan engañar a la sociedad en su conjunto, a través de planes de manejo o prácticas poco transparentes en aras de percibir el beneficio. Además, se dispone que al cabo de seis años se haga una evaluación global del funcionamiento del sistema. Recuerdo que la ley tendrá una vigencia de doce años, dado que la actual se extingue el 15 de noviembre.

Así como a veces somos muy duros respecto de algunas materias, esta vez felicito al equipo del Ministerio de Agricultura, por cuanto elaboró un instrumento completo que me merece confianza. La iniciativa fue examinada en detalle en la Comisión de Agricultura, en cuyo debate participaron dirigentes de pequeños agricultores.

Desde el punto de vista medioambiental, es esencial establecer prácticas e incentivos y otorgar determinados beneficios económicos en aras de preservar el recurso suelo. Hoy, más que nunca, nos damos cuenta de que se trata de un recurso finito y que las prácticas agrícolas se incorporan en distintas cotas y pendientes de los cerros. Todo suelo es susceptible de entregar grandes producciones, lo cual redunda en el incremento de las exportaciones, mayor entrada de divisas, más empleo, mayor tributación, etcétera. Es decir, se trata de una actividad que aporta al desarrollo del país que todos queremos.

Hago un llamado a apoyar con fuerza la iniciativa en debate. Agradezco al Presidente de la Comisión de Hacienda, señor Julio Dittborn , y a sus integrantes, quienes, a pesar de toda la presión vivida en estos días, tramitaron el proyecto en tiempo récord. Espero que todos los señores parlamentarios lo voten a favor, por cuanto establece un instrumento sólido, que será evaluado; que reúne todas las características de transparencia y apoya en forma focalizada y categorizada a nuestros pequeños y medianos agricultores.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, agradezco a los miembros de la Comisión de Agricultura el hecho de que me hayan designado diputada informante del proyecto. Todos quienes la integramos estamos muy contentos, por cuanto se trata de una materia muy sentida y esperada por muchos años. Durante este mes se han tramitado proyectos muy interesantes relacionados con el Ministerio de Agricultura; por ejemplo, el vinculado con la ley de riego, aprobado recientemente.

La iniciativa en debate se relaciona con la recuperación de suelos, regulada por el decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999. Sin embargo, ese cuerpo legal no tenía la fuerza necesaria para sostener el instrumento en debate ni sustentar recursos propios, los que en muchas ocasiones se derivaban otros ítems -ello generaba complicaciones-, como ocurrió el año pasado. Muchas de las asociaciones de agricultores, en particular los que agrupan a los pequeños, solicitaron que esto fuera materia de ley, a fin de que los recursos no se desplazaran a otros sectores.

Sin embargo, subsisten algunas complicaciones en relación con el reglamento, las que fueron discutidas en la Comisión. Esperamos que su texto sea remitido a la Comisión con el propósito de examinarlo. Antes de que ello ocurra será estudiado por los comités técnicos. Una de las materias que es necesario atender son las tablas de costos para identificar el nivel de subsidio o bonificación que se entregará. Una de las mayores dificultades que manifiestan las organizaciones campesinas y los productores es que no siempre coinciden los tipos de labores a bonificar con las tablas de costos, sobre todo debido a la fluctuación de los precios de los fertilizantes. Por tal razón, hemos pedido que, al menos, una vez al año se actualicen las tablas de costos y que el Congreso Nacional sea notificado de sus fluctuaciones y movimientos. Esas tablas deben tener carácter regional y ser visadas por las organizaciones de agricultores.

Otra materia interesante -ello también ocurrió en el proyecto sobre riego- se relaciona con la nueva focalización. Sin duda, se trata de uno de los puntos más relevantes de la iniciativa, pues establece que hasta un 62 por ciento de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a usuarios del Indap; los medianos productores agrícolas recibirán hasta el 38 por ciento de los recursos disponibles, y hasta un 2 por ciento del total será destinado a los grandes productores.

Asimismo, es necesario actualizar los registros de operadores, definir sus exigencias y el monitoreo permanente que efectuará el comité técnico en las distintas acciones del SAG y del Indap.

En menos de quince días he felicitado dos veces al equipo del Ministerio de Agricultura. Cuando uno critica, no lo hace sólo por criticar. Cuando hay que felicitar, hay que hacerlo también con hartas ganas.

Entonces, agradezco al director de la Odepa, que siempre ha estado presente en la discusión del proyecto, y a Mauricio, quien debe estar en las tribunas observando que esta discusión se desarrolle como corresponde. Ellos nos asesoran en la tramitación de esta iniciativa que, de convertirse en ley, hará realidad un sentido anhelo de los agricultores y de los miembros de la Comisión de Agricultura.

Por eso, llamo a todos a votar a favor.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, la agricultura de nuestro país, en particular la del sur, la de los cultivos tradicionales, de la ganadería de leche y de la carne, ha experimentado en las últimas dos décadas cambios muy importantes y ha estado sometida a exigencias permanentes en cuanto a avanzar en mayores índices de productividad, a ser más eficiente para adaptarse a esos cambios, que provienen de la apertura de la economía chilena y, luego, de una serie de tratados internacionales que Chile ha suscrito y que han puesto presión al sector agrícola del sur en el desafío de enfrentar la competencia.

En ese desafío, el acuerdo de Chile con el Mercosur, como ya se mencionó, marca muy fuertemente el cambio, puesto que pone exigencias productivas y de eficiencia a los agricultores del sur que van más allá de sus posibilidades reales de responder a ellas y, sin duda, les ha resultado perjudicial. Tanto es así que el propio gobierno reconoció, en su momento, cuando firmó el acuerdo con el Mercosur, la necesidad de establecer incentivos para que los agricultores pudieran responder con mayor productividad, los cuales surgen, precisamente, como consecuencia de dicho acuerdo, debido a la rebaja sistemática de aranceles, que colocaba a la agricultura del sur en una situación bastante desmedrada. La compensación consistía en el compromiso -a estas alturas olvidado- de 500 millones de dólares como aporte del Estado para generar programas e incentivos que faciliten la posibilidad de mayor competitividad que se demandaba de la agricultura. Ahí surgió el Programa de Recuperación de Suelos Degradados que, en los años transcurridos, ha sido muy exitoso y sus resultados muy reconocidos y altamente valorados por los propios agricultores.

Lo que estamos haciendo hoy es consolidar legalmente este programa, al disponer que será estable en el tiempo. El programa, por una parte, genera incentivos para mejorar la fertilidad del recurso suelo, o sus condiciones físico-químicas, y así tener niveles de producción más altos y, de esa manera, enfrentar los desafíos de productividad.

El proyecto asegura o garantiza un programa por doce años, o sea, le otorga estabilidad, por cuanto, a través de la ley de Presupuestos se asignarán los recursos año a año tanto al Indap como al Servicio Agrícola y Ganadero, que serán los órganos públicos encargados de la administración tanto para los pequeños como para los focalizados a los medianos y grandes agricultores.

La estabilidad es muy importante, porque es absolutamente necesario que todas las medidas de incentivo, como agregar productos que permitan mejorar la fertilidad del suelo, sean permanentes en el tiempo, porque su efecto está sujeto a que sean acumulativas.

Por lo tanto, el valor de la permanencia no sólo lo dará la ley, en cuanto a asegurar anualmente el presupuesto para este programa, sino también el hecho de que sea acumulativo, al mejorar las condiciones de fertilidad que se buscan.

Más allá de los beneficios incorporados en el proyecto, hay algunos aspectos que dicen relación con los reglamentos y con algunos instrumentos que son muy importantes para llevar adelante este programa: los planes de manejo.

La exigencia del plan de manejo es fundamental. Es muy necesario que en todo este aspecto reglamentario y de exigencias de administración de consultores de las empresas que van a trabajar en la elaboración de planes de manejo -requisito esencial para que los agricultores puedan postular-, los servicios del Indap y del SAG pongan el acento para que se ejecuten en la oportunidad que se requieren. En el pasado, ha habido algunas complicaciones, fallas y reclamos respecto de la oportunidad con la cual el programa llega al usuario, pues muchas veces el trabajo previo al plan de manejo no se hace con diligencia, las empresas no están disponibles, la calidad de los operadores que permiten realizar los planes no es la mejor, y ese retraso puede significar el fracaso o menor rendimiento en la aplicación de las medidas de reparación que se están implementando en el suelo.

Este es un asunto del cual hay que preocuparse. Los planes de manejo, que van a regirse por un reglamento, deben contar con la oportunidad y calidad de los operadores que van a realizarlos para los agricultores.

Valoro también que en este proyecto de ley la administración del programa es descentralizada; es decir, son las propias regiones, las autoridades locales, tanto públicas como privadas, a través del Comité Técnico, las que, en definitiva, van a decidir los concursos, establecer las prioridades, los rankings de clasificación, etcétera. Es muy importante que en la ley se descentralice la administración de un programa tan necesario.

Esos son los aspectos que quería destacar de esta iniciativa.

Reitero que se trata de un programa que ha sido muy exitoso y valorado por los agricultores, el cual quedará consagrado en una ley, lo que le dará permanencia en el tiempo.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Están inscritos los diputados Lobos , Urrutia , Galilea , Jaramillo , Pérez , Jarpa , Martínez , Ascencio , Ojeda y Ceroni .

¿Habría acuerdo de la Sala para cerrar la inscripción con ese grupo de diputados y que cada uno intervenga por hasta cinco minutos?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, estamos muy contentos con el tratamiento de este proyecto que esperamos se apruebe, pues establece doce años más para la entrega de incentivos a los agricultores, a fin de evitar la degradación de nuestros suelos y mantener la sustentabilidad agroambiental. Sin embargo, no sólo es importante la ley, sino también entregar esos recursos indispensables durante doce años.

Señor Presidente, permítame leer una carta que enviaron los dirigentes de varias asociaciones de mi zona, el 30 de junio recién pasado, en la cual se dirigen a don Jaime Peña Cabezón , director regional del SAG de la Región del Biobío, en la cual señalan lo siguiente:

“Por intermedio de la presente, los operadores del Sistema de Incentivos para la recuperación de suelos degradados convocados por el SAG, que trabajamos en la provincia de Ñuble, considerando el arduo trabajo que realizamos el presente año, motivado además por una gran demanda de parte de nuestros agricultores, quienes ven en este incentivo una ayuda para superar en parte los daños que han sufrido producto de las sequías, los bajos precios de los cereales y las fuertes alzas de los insumos durante la temporada 2008-2009, entre otras cosas, solicitamos su colaboración para suplir los fondos destinados a los concursos Chillán Punilla , Laja Diguillín y Secano Costero e Interior, en los cuales se presentó una gran cantidad de agricultores con sus planes de manejos aprobados, técnica y jurídicamente, pero no existen los fondos necesarios para poder financiar dichos planes de manejo, perdiéndose un gran esfuerzo realizado tanto por agricultores, operadores y por los funcionarios del SAG, que revisan dichos planes y, por ende, el Servicio Agrícola y Ganadero como institución. De acuerdo a los antecedentes que manejamos, la demanda insatisfecha en los tres concursos antes mencionados suma un monto aproximado a los 400 millones de pesos.

Sin otro particular y esperando su pronta y oportuna respuesta saludan cordialmente: Claudia Muñoz Palma , Lorenzo López , Jorge Vargas , Rodrigo Bustamante , Luis Villar , Rafael Vergara , Ramiro Bopp , Carlos Silva y Galo Brito .”

Posteriormente, me hicieron llegar una nota, en la que a la letra me señalan:

“Por intermedio de la presente me permito dirigirme a usted con el motivo de que usted pudiera interceder ante la ministra de Agricultura, para solicitar la asignación de recursos para los concursos Nº 5 y Nº 6, ChillánPunilla y Laja Diguillín , de la Provincia de Nuble. La razón de la solicitud radica en el hecho de que por tercer año consecutivo se producen listas de esperas que no son satisfechas y nos recortan los recursos todos los años sin razón. Por ello solicitamos la asignación de recursos para estos concursos, alrededor de 360 millones de pesos, ya que se presentaron estas peticiones de forma escrita y verbal por las diferentes Asociaciones de Agricultores de la Región, ante el SAG, desde julio y no ha pasado nada.”

El proyecto de ley que hoy aprobaremos es de vital importancia para Chile, particularmente para nuestra provincia de Ñuble, cuya actividad principal es la agricultura.

Esperamos que el Presupuesto 2010 contemple los fondos suficientes, toda vez que hemos conversado con la ministra y el subsecretario de Agricultura a fin de que consideren, para lo que resta del año, una reasignación que ayude a paliar las dificultades en que se encuentran nuestros agricultores del sector Punilla-Laja Diguillín . Espero que podamos darles esta satisfacción.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, la iniciativa en comento busca renovar los incentivos para la recuperación de los suelos degradados. Este proyecto me produce enorme satisfacción, porque considero que fui uno de los que trabajó para que se enviara. No puedo dejar de mencionar al ex senador Páez , con quien dimos una interesante lucha en esos años a fin de lograr mayores incentivos para la recuperación de los suelos degradados.

Claro que, como todo comienzo, su historia no fue muy óptima. Costó muchísimo allegar el beneficio a los pequeños agricultores, quienes no estaban acostumbrados a recibir dádivas, en este caso, fertilizante para sus pequeños predios. En el proyecto echo de menos alguna mención para esos suelos degradados, que no van a concursos y que no son considerados por el Ministerio de Agricultura, en este caso, por el Indap, aunque por ley debería corresponderles asistencia.

Cuando se trata de la visión económica de nuestra tradicional agricultura, es penoso recorrer el sur de Chile y ver, entre esas enormes extensiones de verde oscuro, característico de terrenos fertilizados, esos lunares, esos pequeños predios -desde un avión se distinguen muy bien- indicativos de que allí hay un pequeño agricultor o un mini agricultor.

La idea era que el suelo de Chile se beneficiara. Sin embargo, el proyecto sigue favoreciendo al productor o al dueño del terreno, pero nada dice de los predios de agrado, de esos que alguien compra para mantener unos caballos y visitarlo los fines de semana largo, porque no le interesa producir. Son cientos de estos casos, por lo que debería haber mayor preocupación del Estado.

¡Pero ya estamos legislando! Fíjense que antes era sólo una pequeña norma o un artículo; no se iba al fondo, como lo hace este proyecto. No digo que la iniciativa no sea buena; al contrario, lo es, pero tendrá modificaciones en un futuro cercano.

Todo esto nace de la idea de los propios agricultores -fui dirigente agrícola en esos años y ya pensábamos en cómo contrarrestar la gran producción láctea de Nueva Zelanda que se nos venía encima. Hablo de la década del noventa. En ese tiempo ya vislumbrábamos lo que ocurriría; hoy nos están invadiendo con leche en polvo, que después de hacer lo pertinente, la venden como leche fresca no sólo en el mercado nacional, sino que la exportan a Latinoamérica.

Pero ellos pueden, porque su forma de recuperar terrenos ha sido en base a lo dispuesto en una ley de hace cincuenta o sesenta años, similar a la iniciativa que hoy recién estamos discutiendo. Siempre hemos sido subdesarrollados, pero lo hemos sido más en esta materia. Sólo ahora, con este proyecto, estamos renovando la política sectorial.

Quiero hacer llegar esta inquietud al Ministerio de Agricultura -está el director de Odepa, don Iván Nazif -, respecto de esas tierras que no concursan, casi siempre se trata de predios pequeños, de tres o cinco hectáreas. A lo mejor es cierto que el Indap no da para todos. Esta es la respuesta que muchas veces recibe el pequeño agricultor o el mini agricultor. Si es así, lo tendremos que hacer crecer, sobre todo si queremos transformarnos en potencia agroalimentaria.

Es más, considero que Indap debe intervenir en esos terrenos que nos dan una visión diferente. Me alegro mucho por la futura ley. Pero todavía nos falta bastante para ser productores y convertirnos en potencia agroalimentaria.

Por lo tanto, anuncio que aprobaré con entusiasmo lo que el ex senador Páez y quien habla propusimos a la Cámara de Diputados, con mil millones de pesos en esos años y que hoy se plantea con 30 mil millones de pesos. ¡Qué bien!

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, hace un tiempo recibí una inquietud de pequeños y medianos productores agrícolas, sobre todo de las comunidades indígenas. Me hicieron ver la desprotección en que estaban, debido a que no recibían como correspondía los recursos del Programa para la Recuperación de Suelos Degradados. Además, me señalaron que el Ministerio de Agricultura estaba estudiando un proyecto de ley para esos efectos. Afortunadamente, gracias a la acción del Gobierno, estamos en presencia de una gran iniciativa que regula y establece pautas claras sobre la mantención de suelos y la recuperación de suelos degradados por parte del Indap y del SAG.

Establecer un estatuto de esta naturaleza da seguridad sobre todo a los pequeños y medianos agricultores, quienes tendrán la posibilidad de concursar y recibir las bonificaciones e incentivos correspondientes para recuperar los suelos y absorber los costos de asistencia técnica, de incorporación de fertilizantes de base fosforada, de incorporación de elementos químicos y otras actividades. Desde luego, eso nos da tranquilidad, porque estábamos acostumbrados a que los recursos para recuperación de suelos siempre estuvieran destinados a los grandes agricultores y de manera ínfima a aquellos que verdaderamente los necesitan. Lo bueno de esta iniciativa es que se va a trabajar descentralizadamente. En cada región actuarán el Indap y el Servicio Agrícola y Ganadero, lo que generará mayor equidad en cuanto a la acción y la elaboración de las resoluciones de concursos.

El reemplazo del antiguo sistema para la recuperación de suelos degradados, de 1999, por uno de incentivo para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, nos da una clara visión de lo que se quiere. Establece ciertas pautas para evitar que haya inequidad o falta de proporcionalidad respecto de esos beneficios.

Como diputado de una zona agrícola, donde hay muchos pequeños y medianos agricultores, me alegro por este proyecto, porque los favorecerá en buena medida o, a lo menos, tendrán el derecho a recurrir a través de los mecanismos que se establecen si consideran que han sido perjudicados. Contribuir a la sustentabilidad agroambiental y de los recursos del suelo, recuperar el potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y mantener y mejorar los niveles alcanzados son los objetivos para lograr un buen nivel productivo y una efectividad del trabajo y de la utilización de los recursos del Estado, con los que a veces los pequeños y medianos campesinos no cuentan.

Por lo tanto, considero que el proyecto es bastante bueno, porque se adapta a las necesidades o requerimientos y a los afanes de justicia y de entrega de lo que les corresponde sobre todo a los pequeños y medianos agricultores, los cuales necesitan más ayuda y recursos del Estado.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos .

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, este proyecto es importante, porque transforma un programa en ley, lo que es un gran avance. Es un anhelo no sólo de los pequeños y medianos agricultores, sino también de la tierra de Chile.

Asimismo, esta iniciativa viene a hacer algo de justicia social, por cuanto los pequeños agricultores podrán ser subsidiados hasta en un 90 por ciento de los programas y, a lo menos, el 62 por ciento de los recursos serán repartidos entre ellos. Eso habla de una preocupación por el suelo de la patria y de nuestro futuro como productores agrícolas.

Siempre se busca una utopía. A veces uno también podría ser un poco crítico y querer mucho más. Ojalá algún día contemos con un programa cuyos subsidios no se destinen a los agricultores ni a los propietarios, sino directamente al suelo de la patria, a fin de mejorar su calidad y hacernos competitivos. Así podríamos luchar de mejor manera contra otras naciones que por esa vía han visto la posibilidad de crear un subsidio indirecto para sus productores agrícolas. Sin embargo, nadie puede dejar de reconocer que este es un gran avance.

Como señaló la diputada Sepúlveda , atrás quedaron aquellos tiempos de la declaración de persona non grata. Con esto el Ministerio de Agricultura también empieza a ponerse al día y en el corazón no sólo de los agricultores, sino también de los diputados que representamos a zonas agrícolas y que hemos hecho sentir el dolor de esa gente que vive momentos de zozobra o dificultad.

Cuando a nuestros productores agrícolas y campesinos se les deja competir de igual a igual, ganan todos los premios a nivel internacional. Tenemos récord de producción en muchos rubros. Sólo nos falta un poco de cariño, comprensión y que se aclaren las reglas para competir en igualdad de condiciones. Cuando así lo hacemos, llegamos fácilmente a ser campeones mundiales en muchas áreas.

Espero que sigamos avanzando, demos el paso siguiente, mejoremos todo el suelo agrícola y nos preocupemos de que extensas zonas agrícolas con suelos de primera calidad no sean forestadas ni transformadas en un desierto verde, con especies exóticas que en algún minuto nos producirán graves descalabros, como ya está ocurriendo en ciertos sectores con el otro valor fundamental que tenemos: el agua y la humedad de nuestro suelo.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea .

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, me alegro mucho de que un programa se transforme en ley. Me siento orgulloso de que la aplicación de ese programa haya partido -a través de una alianza estratégica público-privada, en la que el Inia tuvo un rol fundamental- como plan piloto en Aysén y luego continuara en el resto del país.

El Programa para la Recuperación de Suelos Degradados trata de emular el exitoso plan que implementaron hace treinta o cuarenta años algunos países famosos por su producción agrícola-ganadera, como Nueva Zelanda o Australia, éxito que espero se repita en Chile.

A mi juicio, la futura ley va a contribuir a que nuestro país se transforme en potencia agroalimentaria, que es un objetivo nacional.

Sin embargo, deseo formular algunas aprensiones, también en nombre del diputado Alinco y del diputado Patricio Walker , sobre la seguridad presupuestaria.

El artículo 17 del proyecto de ley señala: “Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.”

Me parece que esa norma no da seguridad presupuestaria, porque podría permitir reasignaciones entre el SAG y el Indap o para otros programas de los mismos servicios, como ocurrió con el relacionado con la polilla de la vid, que durante este año provocó gran incertidumbre en todas las regiones del sur, porque los recursos -absolutamente necesarios para ese programa- no estaban asegurados. Además, ese tipo de programas requiere de continuidad, ya que no se pueden cortar de un año a otro, porque la pérdida en la productividad es enorme y, por lo tanto, la merma de recursos para el Estado también es significativa.

Por lo tanto, habría sido mejor que esa disposición quedara redactada en forma parecida al artículo 15 de la ley Nº 18.450, sobre Riego y Drenajes , que señala: “La bonificación que establece esta ley se financiará con los recursos que cada año consulte la Ley de Presupuestos del Sector Público y se pagará a través del Servicio de Tesorerías en la forma que determine el reglamento.”

De esa manera, tendríamos mucho más seguridad en que los presupuestos no se reasignarán y que habrá continuidad, lo que daría tranquilidad al sector agropecuario, sobre todo del sur de Chile.

Después de haber hecho las consultas, me han respondido que eso no podría suceder. No obstante, hemos manifestado nuestra preocupación, porque es importante dejar constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que nuestra voluntad es mantener ese programa por los próximos doce años, pero con la más absoluta tranquilidad presupuestaria, es decir, que los recursos que se asignen no van a ser usados para otros fines.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, en primer lugar, en mi condición de presidente de la Comisión de Agricultura, quiero agradecer muy sinceramente a todos los colegas integrantes de ella por su dedicación, trabajo, esfuerzo, compromiso con el sector agrícola y por el respaldo que han dado a este presidente en los difíciles momentos por los que hemos atravesado en el último tiempo, mientras analizábamos distintas materias que son fundamentales para ese sector.

En este país, que pretende ser una potencia agroalimentaria, pero que nos falta mucho para ello, hemos tenido que enfrentar temas complejos en el último tiempo. En julio pasado, en esta misma Sala, a través de un proyecto de acuerdo que tratamos en forma preferente, planteamos el establecimiento de salvaguardias del 31,5 por ciento para los productores de leche, con el objeto de protegerlos de los agricultores de países que son subsidiados por sus gobiernos para producir queso gauda y leche en polvo.

Ese proyecto de acuerdo se presentó en septiembre en el Senado. Posteriormente, los productores de leche recurrieron al Comité de Distorsiones para que se analizara la situación. Pasó mucho tiempo, pero finalmente logramos una salvaguardia del 15 por ciento, que permite seguir subsistiendo a ese sector, que ha visto quebrar a muchos pequeños y medianos productores por la competencia desleal a que hice referencia.

Después, junto a mis colegas, analizamos el importante proyecto de ley que subsidia el riego, que permite hacer inversiones sustantivas, que van en directo beneficio de los usuarios, como la compra de equipos de riego o el revestimiento de canales, porque no podemos olvidar que si no tenemos canales adecuados o no están revestidos, hasta el 50 por ciento del agua se pierde en el tránsito desde el canal matriz hasta el lugar donde se consume.

Ahora discutimos esta iniciativa que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, lo que me parece muy relevante, porque hemos visto con dolor cómo se deterioran nuestros suelos, cómo avanzan los desiertos y cómo se erosionan algunos suelos por malos manejos.

Hablamos de los subsidios a los suelos degradados, es decir, a los que se cultivaron por años sin aplicar los fertilizantes que correspondían o a los que, con el correr del tiempo, las aguas les llevaron los nutrientes de sus capas inferiores.

La vigencia del sistema de subsidio, que rige desde hace años, termina a fines de 2009. Se han invertido alrededor de 600 millones de dólares a través del tiempo, por lo que el Ministerio de Agricultura estimó que era indispensable mantenerlo.

Aprovecho de agradecer la preocupación del subsecretario de la Cartera, del director nacional de Odepa y de los jefes de los distintos servicios con los que nos ha correspondido trabajar en la comisión.

Me siento muy halagado de que hayamos hecho un trabajo, aunque intenso, muy fructífero. También me siento muy orgulloso de estar analizando en esta Sala el proyecto que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios.

Los usuarios del Indap podrán ser atendidos directamente; quienes no lo sean, a través del sistema concursable del Servicio Agrícola y Ganadero.

Esperamos que esos recursos se asignen en forma oportuna y con la rapidez que el caso requiere.

No nos olvidemos que la agricultura es fundamental. Si no nos preocupamos de incentivar las distintas áreas, los diversos cultivos y los diferentes quehaceres del campo, dejaremos de lado al sector que genera más mano de obra en Chile.

Por consiguiente, me parece muy importante todo lo que se haga en beneficio de nuestros agricultores para que, junto a sus familias, sigan pensando y soñando que el campo es una fuente de trabajo que permite vivir tranquilamente y mirar el futuro con esperanza.

Por lo tanto, nuestro reconocimiento al Gobierno por esta iniciativa, que aprobaremos con entusiasmo, ya que nos parece un paso relevante.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a mi camarada Gabriel Ascencio por haberme cedido su tiempo.

Aprovecho de saludar a los pequeños y medianos agricultores de Chiloé y Palena , a quienes él representa.

También quiero saludar a nuestra ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, señora Ana Lya Uriarte , y al director nacional de Odepa, Iván Nazif , que nos acompaña.

Valoro la iniciativa en discusión, que aprobamos en la Comisión de Agricultura, pues establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, mediante una bonificación de los costos de recuperación de suelos, especialmente centrada en los pequeños y medianos agricultores, a quienes se les beneficia con cerca del 90 por ciento de los costos de la recuperación de los suelos.

Esta bonificación estatal es fundamental para los pequeños y medianos agricultores, puesto que el capital más importante para la agricultura, la tierra, se va erosionando día a día debido a que no hemos sido capaces de cambiar el sistema convencional de labranza.

Si bien valoro esta iniciativa, hago presente que el proyecto no opta por ningún sistema menos erosivo. En la provincia de Ñuble, que represento, en los secanos costero e interior; en la comuna de Yumbel, fuertemente erosionada, y en Cabrero, la única manera de combatir la erosión ha sido la forestación, que se ha usado con éxito; pero no hemos hecho mucho para cambiar nuestro sistema convencional de arados de disco para la labranza, tremendamente erosivo. El proyecto no establece un incentivo directo para introducir tecnología moderna a fin de sustituir dicho sistema. En Ñuble lo ocupa casi el 95 por ciento de los pequeños y medianos agricultores.

Sin embargo, los incentivos están bien direccionados, pues están enfocados a los pequeños y medianos agricultores.

El decreto ley Nº 701, de 1974, que ha incentivado la forestación, ha sido eficiente para detener la erosión, pero deberíamos haber establecido un incentivo a fin de promover el cultivo de otras especies para combatirla. Me refiero a la rosa mosqueta, que ha perdido espacio debido justamente a la forestación. Es un cultivo con un mercado sostenido en el tiempo. Con programa de plantación de rosa mosqueta se podrían conseguir esos dos efectos.

Además, echo de menos un incentivo para otras especies de bosques, que podrían explotarse para generar energía con leña, como el aromo. En todo caso, los pequeños y medianos productores no tienen un sistema de secado de leña que cumpla con las exigencias de la Conama.

La leña se vende prácticamente verde -en Temuco y en Chillán se ocupa muy intensamente-, lo que es muy contaminante. Si hubiera un incentivo para un sistema de secado, podríamos sustituir los bosques de pino y eucalipto por otras especies dendroenergéticas generadoras de leña, que cumplan con las exigencias de la Conama.

En todo caso, en términos generales, estoy muy contento por haber participado en el debate de la Comisión de Agricultura sobre esta iniciativa para sustituir el sistema vigente. El nuevo operará durante 12 años con los incentivos para recuperar nuestro capital, el suelo, principalmente enfocado en los pequeños y medianos agricultores, que no cuentan con los recursos para trabajar.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, antes de comenzar, saludo a las autoridades presentes y a los miembros de la Comisión de Agricultura.

Tal vez, los dos programas más importantes del Ministerio de Agricultura son los subsidios al riego y a los fertilizantes.

La futura ley, contiene disposiciones sumamente relevantes para la agricultura, porque ayudarán fuertemente a que nuestros suelos se fertilicen y, por lo tanto, cada vez sean más productivos.

Sin embargo, tengo dos aprensiones sobre la materia.

En primer lugar, tuvimos que aprobar la iniciativa muy a la carrera, porque los plazos estaban por vencer. El proyecto ingresó al Senado; por lo tanto, dispuso de más tiempo para estudiarlo y llegar a acuerdos con el Ministerio de Agricultura. De hecho, la propuesta original del Ministerio fue que los medianos agricultores postularan a través de las secretarías regionales de Agricultura, que actualmente se centraliza en el Servicio Agrícola y Ganadero. Afortunadamente, se mantendrá tal como se hace ahora.

En segundo lugar, me preocupa la letra h) del artículo 2º, -lo cual planteé en la Comisión de Agricultura- que se indica que se entenderá por mediano productor la persona con un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento. Mi aprensión es principalmente porque en la ley de subvención al riego se diferenció al pequeño, mediano y gran agricultor sobre la base del número de hectáreas -lo que me parece lógico- y no de unidades de fomento. Los agricultores no vendemos nuestra producción basados en unidades de fomento. Normalmente, la que se exporta se vende en dólares, actualmente muy deprimido. Al limitar lo que se entenderá por mediano agricultor a las ventas en unidades de fomento, se le restringe la posibilidad de producir más.

Se han firmado muchos tratados de libre comercio con todo el mundo -lo que ha sido muy bueno, salvo en lo relacionado con el Mercosur, que resultó un desastre-, principalmente para exportar.

Cada vez que se discute en la Sala un convenio internacional de esta naturaleza, de lo primero que se habla es de la cantidad de productos agrícolas que se van a poder exportar a los nuevos mercados. Por ello, en general, los agricultores han transformado sus campos en tierras orientadas a productos exportables.

Pero no todo el campo se transforma.

Si un agricultor que tiene cien hectáreas para mí es un agricultor mediano- destina cincuenta a la producción de manzanas y las otras cincuenta a empastada, que pueden ser bonificadas, queda fuera, porque pasa a ser gran agricultor.

Si la ley de riego se hizo en base a hectáreas ¿por qué no hacerlo igual con esta normativa? Eso sería lo lógico.

Se ha dicho que se quiere homologar a lo determinado por la Corfo. Pero ¿por qué hacerlo con una ley y no con la otra? No lo entiendo.

Me dicen que, según el último censo, que fue en 2007, el 99 por ciento de los agricultores cada vez más podría acceder a la bonificación. Pero estamos en 2009, y los agricultores se dedican a la exportación.

Si se aprueba esa norma, muchos medianos agricultores van a pasar a ser grandes, lo que los marginará de los beneficios que establezca.

En relación con lo que dijo el diputado Galilea respecto del artículo 17, efectivamente hace dos años parte del dinero destinado a la recuperación de suelos degradados se destinó a enfrentar las consecuencias de la sequía. Es decir, muchas de esas platas no fueron a este programa. Por ello, ese artículo debería ser distinto.

Lamentablemente, repito, como estaba por vencer el plazo, no nos quedó otra alternativa que aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, no puedo sino destacar este proyecto tan importante para nuestra agricultura.

Durante muchos años, el decreto correspondiente ha posibilitado la recuperación de suelos y otras acciones tendientes a evitar que se degraden aún más.

Asimismo, han sido exitosos los programas de fertilización en base a fósforo y también lo relativo a las empastadas efectuadas con bonificaciones para intervenciones a los suelos agrícolas, a fin de permitir la rotación de cultivos y así evitar la erosión de los suelos, que afecta al medio ambiente y a la obtención de rindes altos, que es lo que queremos para nuestra agricultura.

Lo manifestado por el diputado Urrutia tiene bastante de cierto. Me extraña que no se hubiera hecho una combinación, como lo realizó el respectivo decreto, en hectáreas y unidades de fomento.

Ahora, obviamente uno quiere que sean reales las tablas de costos que se establecen para las bonificaciones que se otorguen. De igual modo, que el nuevo reglamento analice bien los gastos que implica hacer distintas inversiones.

También me preocupa lo relacionado con los operadores, que deberán confeccionar los planes de manejo para postular a los proyectos. Al respecto, deberían tener acceso expedito, especialmente a los pequeños agricultores.

Ahí está la gran falla de muchos programas y la razón por la cual los pequeños agricultores siempre se han visto desmedrados respecto de los medianos y los grandes, quienes tienen la posibilidad de contratar operadores que les confeccionen sus planes de manejo en forma eficiente, lo que les permite ganar los concursos.

Por lo tanto, el reglamento debería disponer de manera muy especial que -tal como lo establece el proyecto-, el Indap y el SAG, cuando no haya operadores en alguna zona, tendrán que conseguirlos para asegurar la realización de los planes de manejo en forma eficiente.

En definitiva, considero que todo lo establecido en el proyecto es positivo. Sólo quiero resaltar que me parece muy justo, hacer una diferenciación en cuanto al monto máximo de bonificación que se otorgará a cada agricultor, dependiendo de su tamaño. Los pequeños agricultores accederán a mayores recursos, los medianos a un menor porcentaje y los que se ubican en un tramo superior, obtendrán sólo el 2 por ciento del total de los recursos.

Pero también me parece muy criterioso que la iniciativa establezca en su artículo 10 que cuando no se utilicen todos los recursos disponibles en una categoría, se reasignen a la otra.

El proyecto de ley en comento es muy relevante para la agricultura ya que, según entendí, para su aplicación se consideran 30 mil millones de pesos anuales.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor VARGAS (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, se le hicieron algunas consultas al subsecretario de Agricultura. No sé si va a responder.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el subsecretario de Agricultura, señor Reinaldo Ruiz .

El señor RUIZ (subsecretario de Agricultura).-

Señor Presidente, en primer lugar, en nombre de la ministra de Agricultura quiero agradecer el trabajo realizado por la Cámara en esta materia.

Agradezco particularmente a los diputados y a las diputadas de la Comisión de Agricultura quienes -como dijo el diputado Urrutia -, en un tiempo muy breve, lograron un debate que tuvo dos atributos difíciles de combinar: profundidad y un fuerte avance en la discusión del proyecto.

En segundo lugar -y esto lo prueban las diferencias que hay respecto de la evaluación de la iniciativa- a juicio del Ministerio el proyecto original era técnicamente preferible y, además, mucho más descentralizador. Sin embargo, las discusiones hacen que las iniciativas se modifiquen. Ése es el rol del Poder Legislativo, el cual acatamos y valoramos.

Por lo tanto, la iniciativa reúne lo que el Ejecutivo quería y también lo que los parlamentarios nos sugirieron.

En definitiva, efectivamente estamos dando continuidad a un trabajo de doce años. Durante ese período, el Estado ha subsidiado a los agricultores para que mejoren sus suelos. Como decía el diputado Pérez , con ese fin se han transferido 600 millones de dólares al sector privado.

Los subsidios otorgados a los agricultores son para fomentar los recursos productivos, no apuntan al comercio ni a la distorsión de los precios.

Sé que muchas veces cuesta entender esto, pero queremos hacer un fuerte énfasis en un rol del Estado en materia de fomento de recursos y en nuestra intención de evitar al máximo intervenir los mercados o alterar los precios.

Finalmente, porque no voy a repetir en qué consiste, el proyecto contempla no sólo una buena formulación técnica, sino también una superación respecto de un registro de los productores beneficiados y en fiscalización. Nuestro afán es que los recursos del sector público se gasten efectivamente bien, sus usos sean evaluados en relación con el interés nacional y que los reglamentos, los planes de manejo y todos los instrumentos sean utilizados con el debido rigor por las instituciones del sector público.

Agradezco el eficiente trabajo efectuado por el equipo del Ministerio de Agricultura y también la actuación de las diputadas y de los diputados.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, yo me inscribí para intervenir en el debate del proyecto de ley que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad medioambiental de los suelos agropecuarios, y no se me ha otorgado el uso de la palabra.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Señor diputado, ese debate ya se cerró, por lo que tendría que pedir el acuerdo de la Sala para permitirle intervenir.

¿Habría acuerdo para reabrir el debate del proyecto mencionado y otorgarle la palabra al diputado Rosauro Martínez hasta por cinco minutos?

Acordado.

Tiene la palabra, el diputado señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, agradezco la participación del subsecretario de Agricultura en esta sesión.

Estamos por aprobar un proyecto de mucha importancia para la agricultura, en especial para la de mi provincia, Ñuble , que es una zona eminentemente agrícola, pues en su parte norte se cultivan frutales, en tanto que en su zona sur se desarrolla la actividad forestal. En general, se trata de una provincia de agricultura tradicional.

Realmente valoramos lo que significará la aprobación de esta iniciativa, que tiene su origen en un decreto con fuerza de ley de 1999, que ha beneficiado durante diez años de aplicación a un total de 222 mil agricultores y ha permitido recuperar 2,7 millones de hectáreas de suelos.

Esta iniciativa viene a entregar un marco legal para mantener ese sistema por otros doce años.

La bonificación que se establece en el artículo 10 del proyecto también me parece muy importante, por cuanto dispone que hasta el 62 por ciento de los recursos anuales disponibles con este objeto deberán beneficiar a los pequeños agricultores incluidos en el artículo 13 de la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Por su parte, los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la citada ley recibirán hasta el 38 por ciento.

Creo que la iniciativa establece un adecuado marco legal para que opere este sistema y para que los operadores que podrán presentar proyectos para los futuros beneficiarios, queden debidamente regulados.

Esperamos poder conocer oportunamente el reglamento que deberá dictarse para la aplicación de esta futura ley.

Esta iniciativa, al igual que la que aprobamos la semana pasada para fomentar las inversiones privadas en obras de riego y drenaje, será de enorme utilidad para todos los agricultores.

Por lo tanto, sólo me resta agradecer al Ministerio de Agricultura su preocupación y su participación en el desarrollo de esta iniciativa, que significará un aporte muy importante para la agricultura y, esperamos, contribuirá a hacer realidad el objetivo de transformar a Chile en una potencia agroalimentaria.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Cerrado el debate.

El señor Prosecretario va a dar lectura a los pareos.

El señor ÁLVAREZ, don Adrián (Prosecretario).-

Para esta sesión se han pareado la señora Allende, doña Isabel , con el señor Aedo ; el señor Duarte con el señor Monckeberg, don Nicolás ; el señor León con el señor Arenas; el señor Sule con el señor Estay , y el señor Tuma con el señor García, don René Manuel .

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, con excepción del artículo 15, que tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Harboe Bascuñan Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio .

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En votación general el artículo 15 del proyecto, que tiene carácter de norma de rango orgánico constitucional y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 diputados y diputadas en ejercicio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Harboe Bascuñan Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio .

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum requerido.

Aprobado.

Además, por no haber sido objeto de indicaciones, quedan aprobados en particular también todos los artículos del proyecto, salvo el artículo 16, que contiene una indicación de la Comisión de Hacienda.

A petición de algunos señores diputados, el señor Prosecretario va a dar lectura a dicha indicación.

El señor ÁLVAREZ, don Adrián (Prosecretario).-

La indicación de la Comisión de Hacienda, presentada por el diputado señor Pablo Lorenzini , agrega, en el inciso segundo del artículo 16, lo siguiente: “Se enviará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado copia de los informes mencionados.”.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

En votación el artículo 16 con la indicación de la Comisión de Hacienda.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Harboe Bascuñan Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Rossi Ciocca Fulvio ; Sepúlveda Orbenes Alejandra .

-Se abstuvo el diputado señor Espinosa Monardes Marcos .

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 69. Legislatura 357.

?VALPARAISO, 11 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8441

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, boletín Nº 6580-01, con las siguientes enmiendas:

Artículo 5°

Ha sustituido, en su inciso segundo, la frase “definidos en la presente ley” por la oración “definidos en el artículo 13° de la ley N° 18.910”.

Artículo 16

Ha agregado en su inciso segundo, después del punto aparte (.), la siguiente oración:

“Se enviará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado copia de los informes mencionados.”.

*****

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo 15 del proyecto fue aprobado tanto en general como en particular con el voto favorable de 84 Diputados, en ambos casos de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 918/SEC/09, de fecha 28 de octubre de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SISTEMA DE INCENTIVOS PARA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE SUELOS AGROPECUARIOS

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Conforme a lo recién acordado por la Sala, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (6580-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 33ª, en 14 de julio de 2009.

En tercer trámite, sesión 69ª, en 17 de noviembre de 2009.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 46ª, en 8 de septiembre de 2009.

Agricultura (segundo), sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

Hacienda, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

Discusión:

Sesiones 52ª, en 29 de septiembre de 2009 (se aprueba en general); 60ª, en 28 de octubre de 2009 (se aprueba en particular).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

Este proyecto, que se inició en el Senado, fue objeto de dos enmiendas en el segundo trámite constitucional.

La primera de ellas sustituye, en el inciso segundo del artículo 5º, una frase que da por definidos a los pequeños productores agrícolas, conforme a lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º, por otra que remite a la definición establecida en el artículo 13 de la ley Nº 18.910. Este último precepto establece que pequeño productor agrícola "Es aquel que explota una superficie no superior a las 12 hectáreas de Riego Básico, cuyos activos no superen el equivalente a 3.500 Unidades de Fomento, que su ingreso provenga principalmente de la explotación agrícola, y que trabaje directamente la tierra, cualquiera sea su régimen de tenencia.".

La otra modificación de la Cámara Baja consiste en agregar al inciso segundo del artículo 16 una oración que dispone el envío, a las Comisiones de Hacienda de ambas ramas del Parlamento de copia de los informes relativos a la ejecución del sistema de incentivos que se consagra en la ley en proyecto.

El señor LETELIER.-

"Si le parece", señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

--Se aprueban, y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En este momento ha llegado a la Mesa un oficio de la Honorable Cámara de Diputados mediante el cual comunica que prestó su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado, en el segundo trámite constitucional, al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 (boletín N° 6.707-05), con excepción de las que indica, y señala los nombres de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse.

El señor LONGUEIRA.-

¿Quiénes son?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los Diputados señores Marcos Espinosa Monardes, José Antonio Kast Rist y José Miguel Ortiz Novoa, y señoras Karla Rubilar Barahona y Ximena Vidal Lázaro.

--Se toma conocimiento y se designa a los Senadores miembros de la Comisión de Hacienda para que integren la referida Comisión Mixta.

El señor NAVARRO.-

¿Es solo la Partida de Educación?

El señor NOVOA (Presidente).-

Sí, señor Senador.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 18 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 108. Legislatura 357.

?Valparaíso, 18 de noviembre de 2009

Nº 966/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, correspondiente al Boletín N° 6.580-01.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.441, de 11 de noviembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 19 de noviembre, 2009. Oficio

S. E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de esta facultad.

Valparaíso, 19 de noviembre de 2009

Nº 970/SEC/09

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese, por un lapso de 12 años contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Suelos agropecuarios: aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial.

b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se consideran en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más, y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253.

c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención.

d) Recuperación de suelos agropecuarios degradados: aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos, que serán establecidos en el reglamento, para cada práctica o subprograma.

e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3°. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades, hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) de este artículo. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación, por sobre aquellos de mantención.

El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10.

f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo, asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación, y para la ejecución de aquellas prácticas, con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.

g) Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; aquel productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año; los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año.

h) Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.

i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253.

j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.

Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico” para distintos tipos de suelos y prácticas.

Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2°, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2°, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

b) Incorporación de elementos químicos esenciales.

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión y a favorecer su conservación.

e) Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos, y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero de este artículo, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, y los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.

Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero serán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la Región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, este Servicio podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.

El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en caso de igualdad de puntaje, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo quedará, por ese solo hecho, inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.

Artículo 7°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un registro público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

Respecto de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.

Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias de los suelos que propongan intervenir.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario, y aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.

Artículo 9°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal. El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) precedentes requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, los restantes recursos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la Ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b) de este artículo.

Artículo 11.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

Artículo 12.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

En tanto no se resuelvan tales recursos no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado, por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.

Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 100% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.

Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso de que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.

Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.

Artículo 16.- Créase un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la gestión de este Registro, el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios correspondan a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Se enviará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado copia de los informes mencionados.

La primera evaluación global deberá realizarse a más tardar al cabo de los seis primeros años, y la segunda al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.

Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministro de Hacienda.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos para el año 2009.

Artículo Segundo.- Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.

En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere el inciso anterior, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos la clasificación de suelos agropecuarios contenida en la Resolución Exenta N° 57, del Servicio de Impuestos Internos, de 2004.

Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley, y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 26 de noviembre, 2009. Oficio

?Valparaíso, 26 de noviembre de 2009

Nº 980/SEC/09

A S.E. el Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, el cual no fue objeto de observaciones por S.E. la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 1.631-357, de 25 de noviembre de 2009, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó este proyecto en general con el voto favorable de 32 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, y que en particular su artículo 15 fue aprobado con los votos afirmativos de 27 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, en el carácter de norma orgánica constitucional, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el artículo 15 había sido aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 84 señores Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 1.631-357, de S.E. la Presidenta de la República, de 25 de noviembre de 2009; del oficio número 918/SEC/09, del Senado, de 28 de octubre de 2009, y del oficio número 8.441, de la Honorable Cámara de Diputados, de 11 de noviembre de 2009.

Asimismo, adjunto copia del oficio número 224, de la Excelentísima Corte Suprema, de 2 de septiembre de 2009, mediante el cual consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 10 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 77. Legislatura 357.

?Santiago, diez de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por Oficio N° 980/SEC/09, fechado el

26 de noviembre de 2009, ingresado a esta Magistratura

Constitucional el día 30 del mismo mes y año, el Senado ha remitido copia debidamente autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios, con el objeto de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquél contiene;

SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que el artículo 77 de la Constitución

Política dispone:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.

La Corte Suprema deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.

Sin embargo, si el Presidente de la República hubiere hecho presente una urgencia al proyecto consultado, se comunicará esta circunstancia a la Corte. En dicho caso, la Corte deberá evacuar la consulta dentro del plazo que implique la urgencia respectiva.

Si la Corte Suprema no emitiere opinión dentro de los plazos aludidos, se tendrá por evacuado el trámite.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, así como las leyes procesales que regulen un sistema de enjuiciamiento, podrán fijar fechas diferentes para su entrada en vigencia en las diversas regiones del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para la entrada en vigor de dichas leyes en todo el país no podrá ser superior a cuatro años.”;

CUARTO.- Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

QUINTO.- Que el artículo 15 de la iniciativa legal sometida a control preventivo de constitucionalidad establece:

“Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y el quecertificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso de que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.

Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.”;

SEXTO.- Que el inciso cuarto del artículo 15 del proyecto de ley en examen transcrito en el considerando precedente, regula materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 77 de la Carta Fundamental, en tanto confiere nuevas atribuciones a los juzgados de policía local;

SÉPTIMO.- Que consta de autos que la norma del proyecto de ley examinada por este Tribunal ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República y que, respecto de ella, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

OCTAVO.- Que igualmente consta de los antecedentes tenidos a la vista que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental;

NOVENO.- Que el inciso cuarto del artículo 15 del proyecto de ley en estudio, no es contrario a la Constitución.

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, 77, 92 y 93, inciso primero, Nº 1º de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

Que es constitucional el inciso cuarto del artículo 15 del proyecto de ley remitido para su control preventivo.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Devuélvase el proyecto al Senado, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria Suplente del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol 1.561-2009.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente), Juan Colombo Campbell, José Luis Cea Egaña, Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, Enrique Navarro Beltrán y Carlos Carmona Santander. Autoriza la Secretaria Suplente del Tribunal Constitucional, doña Marta de la Fuente

Olguín.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 21 de diciembre, 2009. Oficio

?Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.

Nº 1.045/SEC/09

A S.E. la Presidenta de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Establécese, por un lapso de 12 años contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

a) Suelos agropecuarios: aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial.

b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se consideran en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más, y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253.

c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención.

d) Recuperación de suelos agropecuarios degradados: aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos, que serán establecidos en el reglamento, para cada práctica o subprograma.

e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3°. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades, hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) de este artículo. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación, por sobre aquellos de mantención.

El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10.

f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo, asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación, y para la ejecución de aquellas prácticas, con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.

g) Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; aquel productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año; los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año.

h) Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.

i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253.

j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.

Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de “nivel mínimo técnico” para distintos tipos de suelos y prácticas.

Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2°, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2°, se bonificarán las siguientes actividades:

a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

b) Incorporación de elementos químicos esenciales.

c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.

d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión y a favorecer su conservación.

e) Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

Los valores de las actividades que se bonificarán serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos, y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero de este artículo, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, y los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.

Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.

Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero serán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.

Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la Región.

Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, este Servicio podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.

El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en caso de igualdad de puntaje, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo quedará, por ese solo hecho, inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.

Artículo 7°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un registro público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

Respecto de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.

Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias de los suelos que propongan intervenir.

Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario, y aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.

Artículo 9°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal. El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) precedentes requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, los restantes recursos podrán reasignarse a la otra categoría.

Con todo, la Ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b) de este artículo.

Artículo 11.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

Artículo 12.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

En tanto no se resuelvan tales recursos no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado, por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.

Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 100% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.

Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso de que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.

Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.

Artículo 16.- Créase un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la gestión de este Registro, el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.

El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios correspondan a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Se enviará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado copia de los informes mencionados.

La primera evaluación global deberá realizarse a más tardar al cabo de los seis primeros años, y la segunda al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.

Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministro de Hacienda.

Artículos Transitorios

Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos para el año 2009.

Artículo Segundo.- Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.

En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere el inciso anterior, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos la clasificación de suelos agropecuarios contenida en la Resolución Exenta N° 57, del Servicio de Impuestos Internos, de 2004.

Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley, y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999.”.

-.-.-

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 3.859, de 15 de diciembre de 2009, comunicó que ha declarado que el artículo remitido para control preventivo es constitucional.

-.-.-

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.412

Tipo Norma
:
Ley 20412
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1010857&t=0
Fecha Promulgación
:
05-01-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdft
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS
Fecha Publicación
:
09-02-2010

LEY NÚM. 20.412

ESTABLECE UN SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA SUSTENTABILIDAD AGROAMBIENTAL DE LOS SUELOS AGROPECUARIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Establécese, por un lapso de 12 años contado desde la vigencia de esta ley, un sistema de incentivos para contribuir a la sustentabilidad agroambiental del recurso suelo, cuyos objetivos serán la recuperación del potencial productivo de los suelos agropecuarios degradados y la mantención de los niveles de mejoramiento alcanzados, el que se regirá por las normas de esta ley.

    Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

    a) Suelos agropecuarios: aquellos suelos de uso preferentemente agropecuario actual o potencial.

    b) Predio: aquella superficie destinada preferentemente a la producción agropecuaria, cualquiera sea su ubicación. Se consideran en esta definición aquellas unidades productivas compuestas por un rol o más, y los bienes inmuebles o derechos reales sobre dichos bienes de los que sean dueños las comunidades indígenas, los asignatarios de goces individuales y los titulares de otros derechos reales de uso de conformidad con la ley Nº 19.253.

    c) Sustentabilidad: capacidad de los suelos para mantener sus condiciones físico químicas fundamentales, necesarias para sostener los procesos de producción agropecuaria, sin sufrir deterioros que los imposibiliten para su uso por generaciones futuras, en razón de lo cual requieren de la aplicación de medidas apropiadas para su recuperación, conservación y mantención.

    d) Recuperación de suelos agropecuarios degradados: aquellas medidas destinadas a reparar el o los déficit químicos, físicos o biológicos que tenga un suelo determinado para llevarlos al nivel mínimo técnico para enfrentar adecuada y sosteniblemente el proceso productivo. Estos déficit se definirán por parámetros técnicos específicos, que serán establecidos en el reglamento, para cada práctica o subprograma.

    e) Mantención de suelos agropecuarios: prácticas que evitan que los suelos se retrotraigan por debajo del nivel mínimo técnico alcanzado, asociadas a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 3°. El sistema de incentivos bonificará este tipo de actividades, hasta por dos años, a los beneficiarios señalados en la letra g) de este artículo. El reglamento establecerá un mecanismo que, en caso de puntajes equivalentes, permita preferir planes de manejo para recuperación, por sobre aquellos de mantención.

    El reglamento contemplará los mínimos y máximos técnicos para las prácticas de mantención, así como la cantidad máxima de insumos por hectárea y por año, cuyos costos podrán ser bonificados por el sistema, de conformidad con los porcentajes regulados en el artículo 10.

    f) Plan de manejo: descripción pormenorizada de las actividades mediante las cuales el productor se compromete a conseguir los objetivos de elevar la condición actual del suelo, asegurando su sustentabilidad medioambiental. Dicho plan considerará la descripción de las prácticas, dosis de insumos, plazos y fechas de ejecución.

    En el plan de manejo se explicitará el compromiso entre el Estado y el agricultor para garantizar los niveles mínimos técnicos que se hayan alcanzado en las prácticas de recuperación, y para la ejecución de aquellas prácticas, con claros objetivos de protección ambiental, cuya ejecución implique un mayor costo o una disminución de renta del agricultor.

    g) Pequeño productor agrícola: persona que tenga esta calidad de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.910, Orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario; aquel productor agropecuario con un ingreso máximo por ventas de 2.400 unidades de fomento al año; los integrantes de las comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, y los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley N° 19.253, cuyos ingresos por ventas sean inferiores a 2.400 unidades de fomento al año.

    h) Mediano productor agrícola: persona que tenga esta condición por tener un nivel de ventas anuales superior a las 2.400 unidades de fomento y que no exceda las 25.000 unidades de fomento.

    i) Pueblos indígenas: los señalados en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.253.

    j) Nivel mínimo técnico: aquella concentración de nutrientes (elementos químicos) que participan en la fertilidad del suelo, por debajo del cual la cobertura vegetal no es autosustentable y se aumenta el riesgo de degradación del suelo. Se exceptúan aquellos elementos considerados tóxicos para las plantas.

    Corresponderá al reglamento determinar la concentración de nutrientes y otros indicadores que serán considerados en la determinación de "nivel mínimo técnico" para distintos tipos de suelos y prácticas.

    Artículo 3°.- El sistema de incentivos consistirá en una bonificación estatal de los costos netos de las actividades bonificables consignadas y definidas en esta ley. Tratándose de los pequeños productores agrícolas a que se refiere el literal g) del artículo 2°, se podrán bonificar los costos de la asistencia técnica destinada a apoyarlos en la elaboración y ejecución de sus planes de manejo.

    Para el logro de los objetivos definidos en las letras d) y e) del artículo 2°, se bonificarán las siguientes actividades:

    a) Incorporación de fertilizantes de base fosforada.

    b) Incorporación de elementos químicos esenciales.

    c) Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con cobertura deteriorada.

    d) Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros la rotación de cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión y a favorecer su conservación.

    e) Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos.

    Quienes postulen a las actividades bonificables a que se refieren las letras a), b), c) y e) precedentes deberán acreditar que la bonificación será utilizada con fines productivos.

    Los valores de las actividades que se bonificarán serán fijados en una Tabla de Costos que se establecerá en forma anual mediante decreto del Ministerio de Agricultura, el que deberá contar con la visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Dicha Tabla deberá considerar las particularidades de las zonas y sectores donde se despliegue el programa al interior de cada Región, y podrá ser modificada cuando las condiciones del mercado o del sector agropecuario así lo ameriten.

    Artículo 4º.- En cada concurso, la selección de los planes de manejo postulados determinará para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de las siguientes variables: aporte financiero; costo por hectárea; nivel inicial de fósforo; variación del nivel de fósforo; nivel inicial de otros indicadores químicos; variación de otros indicadores químicos; porcentaje de superficie con recuperación de praderas; porcentaje de superficie con conservación de suelos; porcentaje de superficie con rehabilitación de suelos, y otras vinculadas directamente a las propiedades del suelo.

    Se favorecerá la selección de planes de manejo elaborados bajo criterios de ampliación de la cobertura hacia suelos degradados que no hayan tenido acceso anterior, reiterado y sistemático a los incentivos que establece esta ley. Tales criterios estarán contenidos en el reglamento.

    El reglamento determinará las prácticas y tareas específicas que correspondan a cada una de las actividades bonificables a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo precedente, los rangos de puntaje que se asignará a cada una de las variables señaladas en el inciso primero de este artículo, los requisitos para elaborar las bases de los concursos, el contenido y procedimiento de aprobación de los planes de manejo, y los montos máximos a bonificar por cada plan de manejo y por la asistencia técnica.

    Artículo 5°.- Los incentivos se otorgarán por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero mediante concursos públicos. Cuando se trate de prácticas que tengan por objeto la recuperación de suelos agropecuarios, podrán participar todos los productores agrícolas a que se refiere la presente ley. Respecto de aquellas prácticas que tengan por objeto la mantención de suelos agropecuarios, sólo podrán postular los pequeños productores agrícolas.

    Los concursos se administrarán descentralizadamente en cada región, por los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario respecto de los pequeños productores agrícolas definidos en el artículo 13 de la ley N° 18.910, y por los Directores Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero para el resto de los productores.

    Los concursos podrán tener cobertura regional o provincial.

    Los Directores Regionales del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero serán asesorados para estos efectos por un Comité Técnico Regional, integrado por personeros del sector público agropecuario y del sector privado relacionado con la actividad, en la forma que determine el reglamento. Este Comité será presidido por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo y sus facultades serán establecidas en el reglamento.

    Por parte del sector privado participarán agricultores representativos de organizaciones de pequeños y medianos productores, tal como los define esta ley, designados por el Secretario Regional Ministerial de Agricultura respectivo, sobre la base de propuestas realizadas por las organizaciones de productores agrícolas de la Región.

    Excepcionalmente, en casos de emergencia agrícola o catástrofe declaradas por la autoridad competente, o de emergencias calificadas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario de conformidad con la ley Nº 18.910, este Servicio podrá otorgar los incentivos pertinentes directamente, en la forma que disponga el reglamento, a quienes, de acuerdo con su ley orgánica, tengan la calidad de pequeños productores agrícolas.

    El reglamento y las bases de los concursos deberán incorporar medidas que, en caso de igualdad de puntaje, propendan a favorecer el acceso a los incentivos que establece la ley a las mujeres y a los integrantes de comunidades indígenas.

    Artículo 6°.- Los interesados en optar al incentivo deberán presentar ante el Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, un plan de manejo, el que deberá ser aprobado por tales organismos.

    Los planes de manejo se confeccionarán por operadores acreditados. Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro de Operadores que tendrán a su cargo tanto el Instituto de Desarrollo Agropecuario como el Servicio Agrícola y Ganadero. Bastará la inscripción en uno de estos registros para adquirir la calidad de operador acreditado.

    Podrán inscribirse en el Registro de Operadores y mantenerse con su inscripción vigente las personas naturales o jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

    a) Poseer un título profesional o técnico en el ámbito agropecuario o de manejo de recursos naturales, otorgado por una institución del Estado o reconocida por éste;

    b) Rendir una prueba de suficiencia en las especialidades que se desea acreditar;

    c) Mantener la vigencia de su acreditación cada dos años, a través de una prueba de suficiencia y acreditación de participación en capacitaciones, y

    d) Aceptar un sistema de evaluación de desempeño basado en los resultados de encuestas que recojan la opinión de los usuarios, junto con los antecedentes de planes de manejo presentados rechazados, cuestionados y aprobados.

    En el caso de las personas jurídicas, los requisitos señalados en las letras a) y b) deberán cumplirlos quienes dirijan los respectivos programas técnicos.

    Si en alguna región o localidad no existieren operadores interesados en confeccionarlos, el Instituto de Desarrollo Agropecuario o el Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, contratarán regionalmente, vía licitación pública, los servicios profesionales necesarios para asegurar la oferta de este servicio. Si efectuada la convocatoria no existieran interesados o existiendo éstos no reunieren las condiciones técnicas necesarias, la elaboración de los planes de manejo estará a cargo de funcionarios habilitados del Instituto de Desarrollo Agropecuario o del Servicio Agrícola y Ganadero, según proceda, los que deberán reunir características de idoneidad técnica similar a las exigidas a los operadores en la presente ley o en el reglamento. En este último caso, el funcionario que elabore un plan de manejo quedará, por ese solo hecho, inhabilitado para participar en el proceso de evaluación del mismo.

    Artículo 7°.- Los laboratorios que practiquen los análisis necesarios para la obtención de los incentivos deberán acreditar, en la forma que disponga el reglamento, que cuentan con las instalaciones necesarias, las metodologías y el personal profesional idóneo para efectuarlos. Una vez acreditados, los laboratorios pasarán a formar parte de un registro público, a cargo de la Subsecretaría de Agricultura, para los efectos de su fiscalización.

    Respecto de los laboratorios previamente acreditados por el Instituto Nacional de Normalización, la acreditación será otorgada con el solo mérito del certificado expedido por el referido organismo.

    Artículo 8°.- Podrán postular a los incentivos a que se refiere esta ley aquellas personas, tanto naturales como jurídicas, que sean propietarias, usufructuarias, arrendatarias, medieras y comodatarias de los suelos que propongan intervenir.

    Para los efectos de lo dispuesto en esta ley, tendrán también la calidad de propietarios los integrantes de las comunidades hereditarias, en proporción a su cuota hereditaria; los integrantes de comunidades agrícolas reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Agricultura, de 1968, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta norma legal; los integrantes de las comunidades indígenas regidas por la ley Nº 19.253, por los goces individuales de los terrenos que posean en común y por los derechos reales de uso en común que les correspondan en conformidad con esta ley; las comunidades y asociaciones indígenas reconocidas por la ley N° 19.253; el cónyuge que explote el predio de su cónyuge propietario, y aquellas personas que hayan obtenido la inscripción de la resolución que les otorgó la posesión regular del predio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido en el decreto ley Nº 2.695, de 1979.

    Artículo 9°.- Los incentivos que otorga esta ley serán compatibles con los establecidos en otros cuerpos legales o reglamentarios sobre fomento a la actividad agropecuaria y forestal. El reglamento podrá establecer las incompatibilidades que impliquen un doble beneficio respecto de un mismo interesado, predio y práctica.

    Artículo 10.- La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:

    a) Los pequeños productores agrícolas definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 tendrán derecho a una bonificación máxima del 90% de los costos netos de las prácticas aprobadas en el plan de manejo.

    Hasta un 62% de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a este grupo de productores.

    b) Los productores agrícolas que no estén definidos por el artículo 13 de la ley N° 18.910 recibirán hasta el 38% de los recursos anuales disponibles, de los cuales hasta un 2% del total de los recursos disponibles será destinado a aquellos productores cuya venta bruta anual sea superior a las 25.000 unidades de fomento.

    Si durante un llamado a concurso el conjunto de los proyectos presentados por los productores de una de las categorías a que se refieren las letras a) y b) precedentes requirieren recursos menores al monto máximo disponible para ese tramo, los restantes recursos podrán reasignarse a la otra categoría.

    Con todo, la Ley de Presupuestos podrá, anualmente, modificar los porcentajes de asignación contemplados en las letras a) y b) de este artículo.

    Artículo 11.- Los interesados que hayan obtenido incentivos del sistema sólo podrán postular nuevamente al beneficio por el mismo predio una vez que hayan cumplido totalmente el plan de manejo anteriormente aprobado.

    Artículo 12.- Quienes se consideren perjudicados en el proceso de selección para la obtención de incentivos tendrán derecho a solicitar la reconsideración de su situación ante el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o ante el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, en la forma que establezca el reglamento.

    En tanto no se resuelvan tales recursos no se entenderá a firme la lista de seleccionados.

    Artículo 13.- Quienes no den cumplimiento al plan de manejo aprobado, por causas que no constituyan fuerza mayor calificada por el respectivo Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o por el Director Regional del Servicio Agrícola y Ganadero, según corresponda, ni sean consecuencia de una catástrofe o emergencia agrícola declarada por la autoridad competente, no podrán postular a los beneficios de este cuerpo legal en los próximos dos concursos que se llamen con posterioridad al del incumplimiento.

    En aquellos casos en que se justifique un cumplimiento parcial del plan de manejo, el incentivo se pagará proporcionalmente a lo ejecutado.

    Artículo 14.- El que, con el propósito de acogerse a los incentivos que establece esta ley, proporcione antecedentes falsos o adulterados o realice cualquier otro acto fraudulento tendiente a obtener indebidamente algunos de tales incentivos, será sancionado con una multa de hasta el 100% de lo solicitado por concepto de bonificación. Si el infractor hubiere percibido el incentivo, se le aplicará una multa de hasta el 200% del monto percibido y quedará inhabilitado para volver a postular a los beneficios de la presente ley por los siguientes tres concursos posteriores a aquél en que se constató el acto fraudulento.

    Artículo 15.- El operador acreditado que confeccionare un plan de manejo utilizando maliciosamente antecedentes falsos o que elaborare un informe técnico sin considerar los resultados de los análisis practicados por un laboratorio acreditado, y el que certificare falsamente hechos que constituyan presupuestos para el pago de los incentivos que establece este cuerpo legal, serán sancionados con una multa de 50 a 200 unidades tributarias mensuales.

    El laboratorio acreditado que expidiere un certificado sin haber practicado el examen correspondiente o que consignare en él datos distintos a los resultados obtenidos en el análisis practicado, será sancionado con una multa de 200 unidades tributarias mensuales.

    Los infractores a que se refieren los incisos precedentes, sean personas naturales o jurídicas, serán sancionados, además, con la inhabilitación perpetua para participar en futuros concursos del sistema de incentivos que regula esta ley. En caso de que el infractor fuere una persona jurídica, se sancionará, asimismo, en la forma indicada en este inciso, a quienes hayan suministrado los antecedentes o información falsa que sirvió de base para expedir un plan de manejo, informe técnico o certificado falso, y a quienes hubieren consentido o actuado concertadamente en la expedición de dichos documentos.

    Las multas establecidas en esta ley serán aplicadas por el juez de policía local correspondiente.

    Artículo 16.- Créase un Registro de los productores que accedan a los beneficios de este sistema, que se integrará a partir de los registros que para fines de este sistema deberán mantener el Instituto de Desarrollo Agropecuario y el Servicio Agrícola y Ganadero. Corresponderá a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la gestión de este Registro, el cual será de acceso público en la página web de dicha entidad.

    El Ministerio de Agricultura, por intermedio de la Subsecretaría de Agricultura, evaluará la ejecución de la presente ley, estudiará y propondrá las mejoras que correspondan, velará por el cumplimento de sus disposiciones, y fiscalizará las distintas actividades de ejecución del sistema de incentivos que regula, tanto respecto de los organismos públicos que intervengan en su administración, como respecto de los usuarios del sistema, sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización que respecto de sus propios usuarios correspondan a los organismos públicos que administren los concursos de este sistema. Para dichos efectos, deberá contratar externamente la realización de las actividades que sean necesarias para tales fines, como la realización de estudios que evalúen las actividades realizadas y los resultados de la intervención del programa, para levantar información que permita verificar las actividades realizadas y los montos entregados, y para recomendar acciones correctivas para el sistema de incentivos. Los términos de referencia de las evaluaciones deberán ser concordados con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Se enviará a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado copia de los informes mencionados.

    La primera evaluación global deberá realizarse a más tardar al cabo de los seis primeros años, y la segunda al finalizar la vigencia del instrumento. No obstante, podrán realizarse evaluaciones dentro de espacios de tiempo inferiores. Estos estudios serán publicados en la página web de los servicios mencionados en esta ley.

    Artículo 17.- Los gastos que demande la aplicación de los incentivos a que se refiere esta ley se imputarán a los recursos que, para estos efectos, se consignen anualmente en los presupuestos del Instituto de Desarrollo Agropecuario y del Servicio Agrícola y Ganadero, respectivamente.

    Artículo 18.- El reglamento a que hace referencia esta ley, y sus modificaciones, deberá ser dictado por el Ministerio de Agricultura y suscrito además, por el Ministro de Hacienda.

    Artículos Transitorios

    Artículo Primero.- Los planes de manejo que, de acuerdo a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999, se encontraren aprobados al 15 de noviembre de 2009, podrán ser ejecutados y pagados con posterioridad a esa fecha por el Servicio Agrícola y Ganadero o por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, según corresponda, con cargo a los recursos contemplados para estos efectos en la Ley de Presupuestos para el año 2009.

    Artículo Segundo.- Por decreto del Ministerio de Agricultura, que deberá dictarse dentro de los ciento ochenta días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, se oficializará la clasificación de los suelos agropecuarios en todo el país.

    En el plazo que transcurra entre la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y la dictación del decreto supremo a que se refiere el inciso anterior, se utilizará como referencia para los efectos de la asignación de incentivos la clasificación de suelos agropecuarios contenida en la Resolución Exenta N° 57, del Servicio de Impuestos Internos, de 2004.

    Artículo Tercero.- En la elaboración del reglamento a que hace referencia esta ley, y al menos 30 días antes de su dictación, el Ministerio de Agricultura deberá solicitar la opinión fundada de cada uno de los Comités Técnicos Regionales vigentes, de acuerdo a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 235, del Ministerio de Agricultura, de 1999.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de enero de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Iván Nazif Astorga, Subsecretario de Agricultura Subrogante.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece un sistema de incentivos para la sustentabilidad agroambiental de los suelos agropecuarios (Boletín Nº 6580-01)

    El Secretario Suplente del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 10 de diciembre de 2009 en los autos rol Nº 1.561-09-CPR,

    Se declara:

    Que es constitucional el inciso cuarto del artículo 15 del proyecto de ley remitido para su control preventivo.

    Santiago, 15 de diciembre de 2009.- Marta de la Fuente Olguín, Secretario Suplente.