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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.405

Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

1.4. Discusión en Sala

1.5. Discusión en Sala

1.6. Segundo Informe de Comisión de Derechos Humanos

1.7. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

1.8. Discusión en Sala

1.9. Discusión en Sala

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

1.11. Informe Comisión Legislativa

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

2.2. Discusión en Sala

2.3. Boletín de Indicaciones

2.4. Segundo Informe de Comisión de Derechos Humanos

2.5. Boletín de Indicaciones

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

2.7. Discusión en Sala

2.8. Discusión en Sala

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

5.3. Discusión en Sala

5.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

5.5. Informe de Comisión de Derechos Humanos

5.6. Informe de Comisión de Hacienda

5.7. Discusión en Sala

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.405

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de mayo, 2005. Mensaje en Sesión 3. Legislatura 353.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

Boletín N° 3878-17

_______________________________

SANTIAGO, 19 de mayo de 2005

MENSAJE Nº 508-352/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

I. ANTECEDENTES.

Tanto en mi Mensaje del 21 de mayo pasado, como en mi propuesta “No hay mañana sin ayer”, anuncié la creación del Instituto de Derechos Humanos.

La misma propuesta de creación hizo en su informe la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. Esta sostuvo que tenía que haber medidas institucionales que cristalizaran en la creación de este Instituto. Este debía promover, a través de la educación, el respeto a los derechos humanos y hacerse cargo del patrimonio y la confidencialidad de la información acumulada en Chile desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de esta Comisión.

Las demás medidas propuestas por esta Comisión se encuentran cumplidas. La principal de ellas se materializó en la Ley Nº 19.992, que estableció beneficios a favor de las personas que fueron víctimas de prisión política y tortura.

Esta propuesta es sin perjuicio del proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargado de velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Este proyecto se encuentra en primer trámite en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En el pasado existió la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, como un servicio público encargado de coordinar, ejecutar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Dicha Corporación existió entre los años 1992 y 1996. Su tarea fue asumida, en lo medular, por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Sin embargo, el Instituto que proponemos crear tiene un objetivo mucho más amplio que el Defensor del Ciudadano y el que tuvo la Corporación, como quedará claro más adelante.

Cabe señalar que en América Latina sólo Brasil, Chile y Uruguay no disponen de una institución nacional de derechos humanos. La posibilidad de establecer esta institución fue promovida por el Comité Sobre los Derechos del Niño el año 2002.

II. LOS MODELOS COMPARADOS.

Existen en la actualidad distintos modelos de institutos de derechos humanos.

En primer lugar, existen las Comisiones Nacionales de Derechos Humanos. Estas son instituciones dirigidas generalmente por un consejo o cuerpo colegiado con amplia representatividad de la sociedad civil y cuyo mandato incluye la investigación de denuncias, la educación en derechos humanos y el estudio de eventuales proyectos de ley en la materia. A esta categoría pertenecen los institutos de Indonesia, India, Sudáfrica, Camerún y Uganda, entre otras.

En segundo lugar, están las Comisiones Consultivas de Derechos Humanos. Al igual que la anterior, tienen un consejo colegiado de amplia representación, pero su mandato no incluye la posibilidad de investigar denuncias sino que se circunscribe a una labor de asesoramiento al gobierno en política de derechos humanos. Aquí es posible nombrar como ejemplos los casos de Francia y Marrueco.

En tercer lugar, se encuentran las Comisiones Nacionales Anti-discriminación. Su mandato se circunscribe a temas de discriminación, por razones religiosas, étnicas, sexuales, etc. Tal es el caso de Canadá, Australia y Nueva Zelanda y también, aunque con un mandato aún más específico, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Inglaterra.

En cuarto lugar, está el modelo ombusdman. Esta institución, a diferencia de las anteriores, descansa en una sola persona y no en un cuerpo colegiado. Su origen viene del modelo sueco y generalmente su mandato es específico y circunscrito a la “mala administración”, temas de discriminación étnica, discriminación por género y derechos de la infancia y su trabajo opera dentro de un sistema en que hay un conjunto de instituciones interrelacionadas.

Finalmente, está el defensor del pueblo. Su diferencia principal con el ombusdman, es que en una sola institución se abarcan diversos mandatos que generalmente serán asumidos por distintos ombudsman. El modelo tiene su origen en España y en Latinoamérica ha sido ampliamente adoptado. El Procurador de Derechos Humanos de Guatemala es un ejemplo; asimismo, a pesar de su denominación, la Comisión de Derechos Humanos de México.

En definitiva, los modelos comparados indican que se trata de organismos cuyas funciones tienen que ver básicamente con la promoción y protección de los derechos humanos. Incluyen entre sus potestades la de examinar periódicamente la política y la normativa de los respectivos Estados. No se trata de organismos ni judiciales ni legislativos; tampoco son organizaciones no gubernamentales ni administrativas. Tienen carácter independiente y están integrados por miembros que representan a la sociedad civil.

III. LAS RECOMENDACIONES DE LAS NACIONES UNIDAS.

En 1991, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se realizó un encuentro de las instituciones nacionales de los derechos humanos en París. Como resultado de este encuentro, se acordó un documento, conocido como “Los Principios de París”. Estos han servido como el marco dentro del cual los institutos nacionales son evaluados. Este documento fue posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993.

“Los Principios de París” postulan que los institutos deben tener independencia, ser pluralistas, tener autonomía y estabilidad. También deben poseer una competencia mínima y una modalidad de funcionamiento que le permita realizar sus tareas.

El principio de independencia postula que el organismo debe ser independiente de toda otra autoridad del Estado, para que pueda cumplir con eficacia su rol de promoción y protección de los derechos humanos.

El principio de pluralismo sostiene que la composición y nombramiento de los miembros, debe asegurar una representación de la sociedad civil.

El principio de autonomía postula que el organismo debe contar con una infraestructura adecuada, tener financiamiento suficiente y no estar sujetos a controles que limiten su independencia.

El principio de estabilidad postula que los miembros del organismo deben durar un plazo determinado en su cargo, sin que puedan ser removidos arbitrariamente.

En materia de competencia, “Los Principios de París” sugieren que estos organismos tengan un mandato amplio (promoción y protección de los derechos humanos) y que dicho mandato esté claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. Sus atribuciones deben incluir, entre otras, la elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas; llamar la atención del Gobierno en las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno; promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva; alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a esos textos y asegurar su aplicación; contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales; cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos; colaborar a la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional.

Finalmente, respecto de las modalidades de funcionamiento, “Los Principios de París” postulan que en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia que le sean sometidas por el gobierno o particulares o que decida conocer en virtud de sus atribuciones; recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediadores u otras instituciones similares) y, finalmente, establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos.

IV. EL PROYECTO.

El proyecto que se propone a vuestra consideración, toma en cuenta los modelos comparados y se ciñe estrictamente a los Principios de París y a nuestra historia reciente.

1.Naturaleza jurídica.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone es, en primer lugar, una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

No se trata, en consecuencia, de una corporación de derecho privado. Eso la asimilaría a una ONG y le impediría ejercer potestades públicas.

Sin embargo, no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración. No es, en nuestra terminología, un órgano de la Administración del Estado, colaborador del Presidente de la República con su tarea de gobierno y administración.

Se trata de una entidad autónoma del Gobierno, no sujeta, por tanto, a controles jerárquicos, ni de supervigilancia o tutela. Expresamente el texto subraya que sea una “corporación autónoma”.

Con el fin de garantizar su autonomía, se le dota de personalidad jurídica propia. Con ello, no necesita recurrir a la personalidad jurídica del Fisco para actuar en el mundo del derecho. Lo anterior se refuerza con su personalidad de derecho público, pues ésta se otorgada por el Legislador y no es revocable por la autoridad administrativa ni por intervención de los tribunales.

Al contar con patrimonio propio, puede poseer bienes, y actuar como deudor y acreedor en la vida jurídica. Su patrimonio está compuesto por los recursos que anualmente ponga a su disposición la Ley de Presupuesto, por los aportes de la cooperación internacional, los bienes inmuebles o muebles que se le transfieran o adquieran y, finalmente, por las donaciones, herencias y legados que el organismo acepte.

La autonomía se refuerza por la designación de los miembros de su órgano directivo, los cuales una vez nombrados, no pueden ser removidos sino con acuerdo del órgano que los designó.

2.Orgánica.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone, consta de tres órganos.

En primer lugar, la Dirección Superior le corresponde a un Consejo, integrado por siete consejeros. De éstos, uno lo designa la Cámara de Diputados, otro el Senado, otro es designado por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; el cuarto Consejero es designado por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Los otros tres consejeros son designados por el Presidente de la República. Los consejeros duran seis años en sus cargos.

Al Consejo le corresponde aprobar los planes y programas de acción del Instituto, pronunciarse acerca de los informes anuales que deba emitir y resolver las materias que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la competencia del Instituto.

La regla general es que el Consejo adopte sus acuerdos por la simple mayoría de sus miembros. Sin embargo, para hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos situaciones prácticas o actuaciones de violaciones a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, se requiere el acuerdo de los dos tercios.

En segundo lugar, se encuentra el Director del Instituto. Este es elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente. Al Director le corresponde representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional. También le cabe presidir las sesiones del Consejo, dirigir administrativamente el Instituto y realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.

En tercer lugar, el Instituto tiene un Consejo Consultivo Nacional. En él deben estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Le corresponde prestar su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia, en que se requiera, para una adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos la definirán los estatutos.

Sin perjuicio de estos tres órganos, el Consejo puede establecer comisiones internas de trabajo, y acordar la instalación de oficinas regionales.

3.Flexibilidad operativa.

Con el fin de facilitar el funcionamiento del Instituto y reforzar el hecho que no es un órgano de la administración del Estado, el proyecto de ley propone una serie de instituciones destinadas a darle una flexibilidad operativa.

En esta línea, en primer lugar, el proyecto propone que las personas que presten servicio en el Instituto, tengan el carácter de trabajadores del sector privado y se rijan exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

En segundo lugar, el proyecto propone que los actos que celebre o ejecute el Instituto también se rijan por las normas del derecho privado, no por las disposiciones que rigen a los órganos de la administración del Estado.

En tercer lugar, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado y recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Igualmente, el Instituto podrá celebrar convenios con Instituciones o Corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines del Instituto.

En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos los definirán sus estatutos.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecen dos normas destinadas a asegurar el debido uso de los recursos públicos, en atención a que una parte del costo de su funcionamiento se financia con cargo al presupuesto de la Nación.

En tal sentido, el proyecto establece, por una parte, que el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Por la otra, el proyecto establece que la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto, debe cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.

4.Transparencia.

El proyecto establece, enseguida, que las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones son públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo del Instituto podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos sean reservados. En este caso, los consejeros y funcionarios estarán obligados a guardar sigilo.

5.Representatividad.

El proyecto también asegura la representatividad de la sociedad civil en sus órganos. De un lado, porque en su Consejo tienen que existir representantes de instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Además, porque deben tener trayectoria en este ámbito. Del otro, porque en el Consejo Consultivo Nacional tienen que estar representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa d e los derechos humanos y las libertades fundamentales.

6.Funciones.

El Consejo tiene dos tipos de funciones. En primer lugar, tiene una función genérica: la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.

Este objeto genérico marca la diferencia con el Defensor del Ciudadano, tal como se propuso en el proyecto de reforma constitucional en actual trámite, pues su tarea es mucho más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración. También diferencia a este Instituto de los organismos anti discriminación que existen en la legislación comparada, pues su objeto comprende más aspectos.

El proyecto entiende por derechos humanos aquellos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En segundo lugar, le corresponde al Instituto funciones específicas. Estas pueden agruparse en cinco grandes categorías: las de constatación, las de representación, las de proposición, las de promoción y las vinculadas a violaciones a derechos humanos.

a.Funciones de constatación.

En primer lugar, le corresponde al Instituto elaborar un informe anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto.

En el mismo sentido, le corresponde al Instituto, colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.

b.Funciones de representación.

En segundo lugar, le corresponde al Instituto, hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país.

El ejercicio de esta función, por la relevancia que tiene, necesita de un quórum mayor que la de la simple mayoría para ser ejercida.

c.Funciones de proposición.

En tercer lugar, le corresponde al Instituto poner en conocimiento de otros entes dotados de poder de decisión, las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos. En el mismo sentido, le corresponde promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte.

d.Funciones de promoción.

Al Instituto le corresponde también difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país.

Además, le corresponde prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

Asimismo, en su rol de promoción, le corresponde cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos.

e.Funciones vinculadas a la violación de derechos humanos.

Producto de nuestra traumática experiencia reciente en materia de violaciones a los derechos humanos, se ha considerado conveniente que el Instituto tenga las siguientes funciones vinculadas a ello.

En primer lugar, que el Instituto tenga por propósito promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; requerirá información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsará, coordinará y difundirá acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

En segundo lugar, el proyecto propone que el Instituto guarde en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por D.S. Nº 1040, de Interior, del año 2003.

Finalmente, propone que pueda requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

Para darle continuidad a esta tarea, el proyecto establece que el Instituto sea el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. En tal sentido, por ejemplo, puede seguir siendo parte en los procesos que tiene a su cargo esta unidad.

7.Limitaciones en relación a la función jurisdiccional.

Con el fin de evitar interferencias en el rol de los tribunales, el proyecto propone una serie de limitaciones para el actuar del Instituto

En primer lugar, el proyecto permite que el Instituto emita su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

En segundo lugar, el Instituto no podrá pronunciarse en caso alguno acerca de denuncias que tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales que se susciten entre particulares.

En tercer lugar, el Instituto no podrá conocer de aquellas denuncias por cuestiones respecto de las cuales esté pendiente resolución judicial. Para tal efecto, debe suspender dicho conocimiento, si iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios.

Finalmente, el Instituto no puede pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación. No obstante, si en el cumplimiento de sus funciones tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, debe ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

8.Régimen transitorio.

La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para la primera designación del consejero designado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro necesario para ello, lo llevará el Ministerio del Interior.

En segundo lugar, el Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.

V. PALABRAS FINALES.

Con este proyecto, entonces, se cumple un compromiso de este Gobierno; también con una propuesta de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura; se asume un compromiso internacional de nuestro país y, finalmente, se acoge una necesidad de nuestra institucionalidad.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Ámbito y funciones

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, de acuerdo con las normas de esta ley.

Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por derechos humanos aquellos derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto;

2.Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país;

3.Someter a consideración de los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;

4.Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva;

5.Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; también podrá requerir información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

6.Guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por D.S. Nº 1040, de Interior, del año 2003;

7.Requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

8.Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

9.Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;

10. Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país.

11. Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

12. Las demás funciones que la ley y sus estatutos le otorgue.

Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

Igualmente, el Instituto podrá celebrar convenios con Instituciones o Corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines del Instituto.

Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la Ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Artículo 7º.- El Instituto no podrá pronunciarse en caso alguno acerca de denuncias que tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales que se susciten entre particulares.

Asimismo, no podrá conocer de aquellas denuncias por cuestiones respecto de las cuales esté pendiente resolución judicial. Para tal efecto, suspenderá dicho conocimiento, si iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º Nº 5.-, el Instituto no podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Si en el cumplimiento de sus funciones el Instituto tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, deberá ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que, en opinión de la mayoría de su Consejo, impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

Título II

De la Organización

Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros.

Un consejero será designado por la Cámara de Diputados y otro por el Senado. El tercero será designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas. El cuarto será designado por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, que se inscriban en un registro que llevará el Instituto. Los otros tres consejeros serán designados por el Presidente de la República. De estos últimos, el Consejo elegirá a su Director.

Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años, y no podrán ser removidos sin acuerdo del órgano que lo designó. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República o dos tercios de los consejeros fundada en incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.

También serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo y la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que señalen en los estatutos.

Los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro Unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, a sesión de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo la señalada en el artículo 4º Nº 2, que requerirá de los dos tercios de los consejeros.

Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1.Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto, para el cumplimiento de su cometido;

2.Pronunciarse acerca de los informes anuales que el Director del Instituto deberá hacer al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema;

3.Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director;

4.Emitir su pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

5.Requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

6.Comisionar a uno o más consejeros o al Director Ejecutivo para recibir, en las regiones, informaciones relativas a su competencia.

7.Dictar todos los estatutos y normas necesarias para su funcionamiento interno, incluido la relativa a su organización interna, y

8.Resolver toda otra materia que sea necesaria para el adecuado desarrollo de la competencia del Instituto.

Artículo 10.- Corresponderá al Director del Instituto:

1.Dirigir administrativamente el Instituto;

2.Presidir las sesiones del Consejo;

3.Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4.Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5.Informar anualmente al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, acerca del desarrollo de sus actividades, y del estado de los derechos humanos en el país;

6.Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7.Las demás que le señale la ley y sus estatutos.

Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo, y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, integrado de la forma que establezca el estatuto, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Corresponderá al estatuto determinar los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

Título III

De la gestión

Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto, tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 15.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.

Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.

Título IV

Del Patrimonio

Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

2.Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley No. 16.271.

Normas transitorias

Artículo 1º transitorio.- El Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Artículo 2º transitorio.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para la primera designación del consejero designado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

El Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.

Artículo 3º transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º Nº 7 de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito además por el Ministro de Hacienda, apruebe los estatutos del Instituto.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; JOSÉ MIGUEL INSULZA SALINAS, Ministro del Interior; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda”.

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY QUE CREA INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS

Mensaje Nº 508-352

El presente proyecto de ley crea el Instituto de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. Los recursos asignados en la Ley de Presupuestos 2005 para este programa ascienden a $ 532.243 miles.

El patrimonio del Instituto estará formado por: (i) Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación; (ii) Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes; (iii) Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y (iv) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

El costo fiscal de este proyecto de ley corresponderá, para cada año, a los recursos que se asignen a este instituto en la respectiva Ley de Presupuestos.

(Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL; Director de Presupuestos”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 12 de octubre, 2005. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 65. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN N° 3.878-17-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 3 de noviembre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 4 de octubre recién pasado.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No existen artículos que revistan ese carácter.

3) Normas de quórum calificado.

No existen normas en tal sentido.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Los artículos 16 y 1º transitorio deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 95ª, de 20 de julio de 2005 se aprobó en general por unanimidad.

*************

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa y los asesores del Ministerio del Interior, don Cristián Correa y doña Antonia Urrejola.

I.- ANTECEDENTES.

1.- Fundamentos del mensaje.

La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, entre sus conclusiones, sostuvo que tenían que haber medidas institucionales para la creación de un Instituto de Derechos Humanos. Éste debía promover, a través de la educación, el respeto a los derechos humanos y hacerse cargo del patrimonio y la confidencialidad de la información acumulada en Chile desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de esa Comisión.

Las demás medidas propuestas por ella se encuentran cumplidas. La principal, se materializó en la Ley Nº 19.992, que estableció beneficios a favor de las personas que fueron víctimas de prisión política y tortura.

La propuesta contenida en el mensaje es sin perjuicio del proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargado de velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Este proyecto se encuentra en primer trámite en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En el pasado existió la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, como un servicio público encargado de coordinar, ejecutar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Dicha Corporación existió entre los años 1992 y 1996. Su tarea fue asumida, en lo medular, por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Sin embargo, el Instituto que propone crear el Supremo Gobierno tiene un objetivo mucho más amplio que el Defensor del Ciudadano y el que tuvo la Corporación, antes referida.

Cabe señalar que en América Latina sólo Brasil, Chile y Uruguay no disponen de una institución nacional de derechos humanos. La posibilidad de establecer esta institución fue promovida por el Comité Sobre los Derechos del Niño el año 2002.

En 1991, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se realizó un encuentro de las instituciones nacionales de los derechos humanos en París. Como resultado de este encuentro, se acordó un documento, conocido como “Los Principios de París”. Éstos han servido como el marco dentro del cual los institutos nacionales son evaluados. Este documento fue posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993.

“Los Principios de París” postulan que los institutos deben tener independencia, ser pluralistas, tener autonomía y estabilidad. También deben poseer una competencia mínima y una modalidad de funcionamiento que le permita realizar sus tareas.

El principio de independencia postula que el organismo debe ser independiente de toda otra autoridad del Estado, para que pueda cumplir con eficacia su rol de promoción y protección de los derechos humanos.

El principio de pluralismo sostiene que la composición y nombramiento de los miembros, debe asegurar una representación de la sociedad civil.

El principio de autonomía postula que el organismo debe contar con una infraestructura adecuada, tener financiamiento suficiente y no estar sujetos a controles que limiten su independencia.

El principio de estabilidad postula que los miembros del organismo deben durar un plazo determinado en su cargo, sin que puedan ser removidos arbitrariamente.

En materia de competencia, “Los Principios de París” sugieren que estos organismos tengan un mandato amplio (promoción y protección de los derechos humanos) y que dicho mandato esté claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. Sus atribuciones deben incluir, entre otras, la elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas; llamar la atención del Gobierno en las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno; promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva; alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a esos textos y asegurar su aplicación; contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales; cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos; colaborar a la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional.

Finalmente, respecto de las modalidades de funcionamiento, “Los Principios de París” postulan que en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia que le sean sometidas por el gobierno o particulares o que decida conocer en virtud de sus atribuciones; recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediadores u otras instituciones similares) y, finalmente, establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos.

2.- Legislación comparada

A.- Francia: Comisión Nacional Consultiva de los Derechos Humanos[1]

La Comisión Nacional[2], se encuentra regulada por su Decreto constitutivo Decreto N° 84-72 del 30 de enero de 1984,[3] y la Ley N° 90- 615, del 13 de julio de 1990 que tiende a reprimir cualquier acto racista, antisemita o xenófobo[4].

El Decreto constitutivo, crea la Comisión como un organismo independiente de amplia competencia, para colaborar mediante sus dictámenes con el Primer Ministro y los ministros correspondientes en todas las cuestiones de alcance general, relativas a los Derechos Humanos o a la acción humanitaria (tanto en Francia como en el extranjero).

a) Estructura Administrativa

La Comisión está compuesta por aproximadamente 95 personas. Los trabajos de la Comisión están bajo la responsabilidad de una mesa compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y el secretario general; una mesa ampliada que coordina los trabajos de las subcomisiones; y la Asambleas Plenarias, compuesta por el conjunto de los miembros titulares nombrados, que representan distintas áreas relacionadas con los Derechos Humanos.

i) Asamblea Plenaria

Al crear la Comisión, hubo gran preocupación en que su composición fuera pluralista, y estuvieran representadas las distintas opiniones. A continuación se señalan las personas que componen la Asamblea Plenaria de la Comisión:

Con derecho a voz y voto:

a) Personas especialmente designadas:

- Representantes de organizaciones no gubernamentales que operan en el campo de los Derechos Humanos o de la acción humanitaria.

- Representantes de las principales confederaciones sindicales.

b) Personalidades elegidas en razón de su competencia en el campo de los Derechos Humanos.

c) Expertos franceses presentes en las instancias internacionales de Derechos Humanos por su capacidad personal;

d) Un diputado y de un senador;

e) El Defensor del Pueblo ("Médiateur de la Republique").

Con derecho a voz, pero sin voto:

f) Representantes del Primer Ministro y de los ministros interesados.

Los nombramientos se realizan de la siguiente forma:

Los miembros de la Comisión son nombrados por el Primer Ministro. Los contemplados en las letras a y b, son nombrados por un período de tres años, mientras que los señalados en las letras c, d y e, son nombrados por toda la duración de su mandato respectivo. En el caso de los parlamentarios, el nombramiento es a propuesta de los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado. Los de la letra f, son nombrados a propuesta del Primer Ministro o de los ministros respectivos.

Mesa

La Comisión posee también una mesa compuesta por un presidente y dos vicepresidentes, asistidos por un secretario general.

El presidente y los dos vicepresidentes son designados por orden del Primer Ministro, entre los miembros de la Comisión contemplados en las letras a, b y c, por una duración de tres años prorrogable una sola vez. El secretario general también es designado por orden del Primer Ministro, entre los miembros mencionados en las letras a y b.

El presidente de la Comisión puede estar asistido además, por un encargado de misión, nombrado por él y de su directa dependencia.

Subcomisiones

Subcomisión: "Los derechos del niño" (llamada grupo A)

La subcomisión examina todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas relativas a la defensa y a la protección del niño; se hace cargo de las cuestiones relativas al incumplimiento del Convenio de los Derechos del Niño y vela por su difusión ante los niños y los profesionales.

Subcomisión: "Calendario internacional y términos diplomáticos - cuestiones internacionales" (llamada grupo B)

En estrecha colaboración con el ministerio de Asuntos Exteriores y con los expertos franceses presentes en las instituciones de los derechos humanos de las Naciones Unidas, la subcomisión es informada de los órdenes del día de las diferentes reuniones internacionales, transmite observaciones y recomendaciones a la diplomacia francesa, favorece la actuación de las organizaciones no gubernamentales francesas que intervienen en el extranjero e investiga sobre las violaciones graves y reiteradas de los derechos humanos en algunos países.

Subcomisión: "Cuestiones nacionales – Protección y recursos" (llamada grupo C)

La subcomisión examina cualquier proyecto de ley o texto administrativo susceptible de cuestionar los derechos humanos (por ejemplo la legislación sobre los extranjeros). Formula propuestas sobre cualquier problema de la sociedad que afecte a los Derechos Humanos especialmente en sus aspectos jurídicos.

Subcomisión: "Reflexiones éticas - Derechos Humanos y evolución política y social" (llamada grupo D)

Esta subcomisión conduce la reflexión sobre la emergencia de derechos nuevos, como consecuencia de los nuevos datos científicos o técnicos (por ejemplo la bioética) o de la evolución económica y social (nuevas formas de gran pobreza).

Subcomisión: "Educación y formación en los Derechos Humanos, década de las Naciones Unidas para la educación en los Derechos Humanos" (llamada grupo E)

La subcomisión se pronuncia especialmente sobre los programas y actividades escolares, así como sobre la formación de los profesionales (policías, gendarmes, magistrados, periodistas...), la difusión al público de las disposiciones nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. Respondiendo a los objetivos nacionales fijados por el "Plan de actuación en la década de las Naciones Unidas para la enseñanza de los derechos humanos", esta subcomisión procede a un recuento de los programas y elabora un plan de actuación nacional, que somete al Comité de enlace.

Subcomisión: "Derecho y acción humanitarios" (llamada grupo F)

Se somete a esta subcomisión cualquier problema relativo a una situación humanitaria de urgencia. Procede a intercambios de informaciones sobre los dispositivos que permiten hacer frente a estas situaciones. Prepara dictámenes sobre las diferentes formas de asistencia humanitaria en las situaciones de crisis. Finalmente, se cuida de la aplicación del derecho internacional humanitario y hace propuestas en este campo.

Subcomisión: "Racismo y xenofobia» (llamada grupo G)

La subcomisión se hace cargo de todas las cuestiones relacionadas con el racismo y la xenofobia, en Francia, en Europa y en el mundo. Prepara el informe anual sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Las subcomisiones, que no están reservadas únicamente a los miembros de la asamblea plenaria, pueden oír a cualquier persona competente, pedir informes a las administraciones concernidas, proceder a visitas o investigaciones.

b) Competencias y atribuciones

De acuerdo a su decreto constitutivo, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

•Favorecer la articulación entre las administraciones y los representantes de las diferentes organizaciones e instituciones no gubernamentales, que actúan en el campo de los derechos humanos y de la acción humanitaria.

•Contribuir en la medida de lo necesario, en la preparación de los informes que Francia presenta ante las organizaciones internacionales, en aplicación de sus obligaciones contractuales en el campo de los derechos humanos.

•Contribuir activamente en las instancias internacionales de promoción de derechos humanos.

•Remitir al Gobierno un informe anual sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

•Celebrar dictámenes o estudios, a petición del Primer Ministro o de los miembros del Gobierno.

•Ejecutar programas de enseñanza y educación, en particular en lo que se refiere a la enseñanza y a la investigación sobre los Derechos Humanos, y participar en su puesta en práctica en los centros escolares, universitarios y profesionales.

•Denunciar cualquier problema relativo a materias de derecho y acciones humanitarias, y suscitar intercambios de informaciones sobre los dispositivos que permitan hacer frente a estas situaciones.

•Formular dictámenes sobre las diferentes formas de asistencia humanitaria puestas en práctica en las situaciones de crisis.

•Estudiar las medidas pertinentes para asegurar la aplicación del derecho internacional humanitario.

•Conceder anualmente el "Premio de los Derechos Humanos de la República Francesa - Libertad - Igualdad - Fraternidad", que distingue acciones de terreno, estudios y proyectos que se ocupan de la protección y de la promoción efectivas de los Derechos Humanos dentro del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[5].

c) Limitaciones de su competencia

La Comisión puede, por propia iniciativa, llamar la atención de los poderes públicos, a través de dictámenes, sobre las medidas que le parezcan tener una naturaleza que pueda favorecer la protección y la promoción de los Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta a:

•La ratificación de los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos;

•Si se da el caso, la concordancia de la ley nacional con los citados instrumentos.

Sin embargo, a pesar de esta competencia, los Derechos Humanos están explícitos en los tratados y las leyes; por lo que los dictámenes de la Comisión, son transmitidos al Gobierno francés, para contribuir a perfeccionar los textos, pero no sustituyendo al Consejo de Estado y al Parlamento, es decir, son sólo recomendaciones.

d) Procedimientos

La mesa fija el calendario y el orden del día de las reuniones y la mesa ampliada coordina los trabajos de las subcomisiones y prepara las asambleas plenarias. La asamblea plenaria se reúne por lo menos seis veces al año, adoptando los dictámenes por mayoría.

Los representantes del poder ejecutivo participan plenamente en los trabajos y en las discusiones pero no tienen voz deliberante. Los dictámenes de la Comisión son preparados por siete subcomisiones que se reúnen cada una por lo menos una vez al mes.

Esta Asamblea plenaria, se reúne en la medida de lo necesario, y como mínimo seis veces al año por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros con voz y voto.

Los dictámenes y decisiones de la Comisión son adoptados, por mayoría de votos, en asamblea plenaria. En caso de igualdad de votos, el voto del Presidente es dirimente.

La Comisión puede crear, en su seno, subcomisiones encargadas de estudiar cuestiones específicas y pedir a un ponente que le presente a la Comisión, las recomendaciones útiles.

Sus miembros pueden ser llamados a participar en subcomisiones.

La asamblea plenaria o las subcomisiones, pueden si lo consideran oportuno, oír a cualquier persona que tenga una competencia especial en materia de Derechos Humanos.

El presidente de la Comisión puede pedir a los ministerios interesados la redacción de un estudio o de un informe sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.

B.- Guatemala: Comisión de Derechos Humanos y Procurador de los Derechos Humanos.

Guatemala, fue el primer país de América Latina que creó, con carácter constitucional la figura del Procurador de los Derechos Humanos, la cuál se inspiró en la figura del "Ombudsman", creada en el año 1809 en Suecia y también en el Defensor del Pueblo de España, creado en 1978 en aquella nación europea.

En el caso de Guatemala debe recordarse que tiene una historia marcada por reiteradas violaciones a los derechos humanos, produciéndose un rompimiento constitucional que da origen a la Constitución nacional de 1985, la que se caracteriza por tener una gran cantidad de artículos dedicados a la protección de los derechos humanos, entre los que destaca la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos, designándose al Procurador como un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos fundamentales de la población.

“La figura del Procurador, nace entonces del poder constituyente, y con la característica fundamental de no estar supeditado a organismo, institución o funcionario alguno; con absoluta independencia en situaciones, como un Magistrado de Conciencia, no coercitivo, investido de fuerza moral, y en cierto sentido político, sin partidismo alguno con el propósito de hacer valer sus denuncias, resoluciones y censuras”[6].

El Procurador tiene según el texto constitucional la tarea prioritaria y a la vez complicada de defender la construcción y la vigencia de un autentico estado de derecho.

Además, el texto constitucional, establece la creación de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, como apoyo a las funciones del Procurador. Ésta, según lo establece la Carta Magna en su artículo 273, es designada por el Congreso de la República y está integrada por un diputado de cada partido político, durante el período en que fueron electos.

La Comisión tiene atribución constitucional de proponer al pleno del congreso la terna de la cual deberá escogerse al Procurador.

Posteriormente, en mayo de 1987, se aprueba el Decreto 32-87, que regula la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el Procurador de los Derechos Humanos.

De acuerdo a la norma mencionada, la Comisión, es un órgano pluralista que tiene la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones, recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien común y la convivencia pacífica en Guatemala.

A continuación se describen distintos aspectos del Procurador de los Derechos Humanos, sin hacer mayor referencia a la Comisión, cuyas atribuciones y composición, han sido descritas precedentemente.

1.- Estructura Administrativa del Procurador

El Procurador de los Derechos Humanos, es un Comisionado del Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos, el que para el cumplimiento de sus atribuciones, no se encuentra supeditado a ningún organismo, institución o funcionario, y actúa con absoluta independencia.

El Procurador es electo para un período improrrogable de cinco años, por el Pleno del Congreso, por dos tercios del total de votos, en sesión especialmente convocada para el efecto.

El Procurador para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con dos Procuradores Adjuntos, quienes además le sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal, y ocupan el cargo en caso de quedar vacante, mientras se elige al nuevo titular.

Los Procuradores Adjuntos deben tener las mismas calidades requeridas para el cargo del Procurador y son designados directamente por éste.

Además, para el cumplimiento de sus atribuciones esenciales y las establecidas en el Decreto 32-87, el Procurador en el Reglamento de Organización de la Procuraduría, debe contemplar por lo menos la existencia de los departamentos de Procuración y Educación. Para el efecto debe contar con los profesionales idóneos para los cargos de jefes de Departamento o Sección y auxiliares departamentales, así como el personal calificado para los demás puestos administrativos.

2.- Competencias y Atribuciones del Procurador

El artículo 275 de la Constitución asigna al Procurador la facultad de supervisar la administración, mediante seis atribuciones que son:

a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos.

b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.

c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona sobre violaciones a los derechos humanos.

d. Recomendar privada ó públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado.

e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales.

f. Promover acciones o recursos judiciales o administrativos en los casos que sea procedente y las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Además, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el Procurador de los Derechos Humanos, le fija otras atribuciones relacionadas con programas de promoción y enseñanza de derechos humanos, con especial énfasis en investigaciones, campañas de divulgación y publicaciones; relación con instituciones orientadas a la misma actividad; participación en eventos internacionales; divulgación del informe anual, elaboración del presupuesto y funciones administrativas internas.

También el Procurador de los Derechos Humanos cuenta con el apoyo de los medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, asociaciones en asuntos de su interés y toda la ciudadanía.

3.- Limitaciones de su competencia

Dentro de su competencia, el Procurador y los adjuntos pueden intervenir en caso de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.

El Procurador podrá iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas, que violen o atenten contra los derechos humanos.

Para poder ejercer su autoridad, el Procurador y los adjuntos podrán prevenir y solicitar a quien corresponda, la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencia, menoscaben, obstaculicen o de cualquier forma lesionen el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.

El Procurador, para el desempeño de sus funciones, puede solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades, o instituciones, quienes están obligados a brindarles en forma pronta y efectiva. Por su parte, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias.

A pesar de tener las competencias señaladas, es necesario referirse a algunas limitaciones que se producen en el trabajo que realiza la institución.

“La Procuraduría está sujeta a múltiples presiones de diverso y contradictorio signo, y en algunas oportunidades es objeto de incomprensiones por parte de los actores de las acciones entre la Administración pública y el administrado, o entre quien ejerce el poder público y el ciudadano agobiado por la indefensión, en un país estructurado en forma asimétrica, desigualdad y fundamentalmente injusto, con una administración publica poco profesional e ineficiente.

Por ello es necesaria una explicación reiterada y extensiva sobre la filosofía de la Procuraduría, como una Magistratura de Conciencia, de persuasión y de influencia, cuyas resoluciones, tal como en una oportunidad apuntó la Corte de Constitucionalidad, sólo tiene la autoridad que les otorga el prestigio de su emisor y la sabiduría y moderación de sus decisiones.”[7]

En segundo lugar, la actuación del Procurador se ve limitada, sin poder interferir, en el examen de aquellas quejas sobre las que se encuentra pendiente una resolución judicial. Además, su actuación es suspendida si el interesado interpone, respecto del mismo objeto de la queja, demanda o recurso ante los Tribunales de Justicia.

4.- Procedimientos

Las solicitudes de investigación o denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos, pueden presentarse al Procurador, procuradores adjuntos o auxiliares de la institución, por escrito en papel simple, o verbalmente, por cualquier persona individual, agrupada o jurídica, sin sujeción o formalidades de ninguna naturaleza y sin costo alguno.

Inmediatamente que se reciba la solicitud, el Procurador de los Derechos Humanos ordena la apertura del expediente, y la realización de las acciones que considere necesarias. En caso de delito, falta, acción u omisión que sea competencia de un tribunal de cualquier fuero u órgano administrativo, de inmediato el Procurador hará la denuncia o solicitud y remitirá la información a la autoridad correspondiente para su conocimiento y resolución.

En la misma resolución en que se abra el expediente, el Procurador debe ordenar a la autoridad jerárquica superior de la Institución del funcionario, o a la que corresponde, las explicaciones del caso. El informe solicitado debe ser remitido dentro de cinco días. Si el informe no se rinde se consideran ciertas las afirmaciones del solicitante. Dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud de investigación o denuncia de violación, el Procurador dicta resolución, haciendo constar cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Que no existen razones suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, en cuyo caso, ordenará el archivo del expediente.

b) Que existen razones suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, señalando un plazo que no excederá de treinta (30) días para continuar y finalizar su investigación o las acciones correctivas o preventivas que estime conveniente.

c) Que ha comprobado la violación de los Derechos Humanos y, por lo tanto, procederá de conformidad con lo estipulado por la ley.

Establecida la responsabilidad de cualquier persona individual, agrupada o jurídica, pública o privada, en la violación de los Derechos Humanos, el Procurador procederá de la siguiente forma:

i) Ordenar la inmediata cesación de la violación, y la restitución de los Derechos Humanos conculcados.

ii) Según la gravedad de la violación promoverá el procedimiento disciplinario, inclusive la destitución del funcionario o empleado respectivo y cualquier otro procedimiento punitivo.

iii) Si de la investigación se establece que existe la comisión de delito o falta, formulará de inmediato la denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente.

iv) En caso de que la violación de los Derechos Humanos provenga de un particular, éste quedará sujeto a las sanciones que para el efecto correspondan.

Lo resuelto es notificado a los interesados, al responsable, y al funcionario, autoridad o dependencia administrativa correspondiente.

C.- México

La protección de los Derecho Humanos en este país está entregada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo de rango constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios[8]. Dicho organismo está regulado normativamente por la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por su Reglamento interno. Su objetivo principal es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.[9]

La Comisión tuvo su origen en la Secretaría de Gobernación, donde se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Luego, un año después nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría.[10]

Posteriormente, mediante una reforma constitucional publicada de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a rango constitucional, bajo la naturaleza jurídica de un ente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Finalmente por medio de otra reforma constitucional, del 13 de septiembre de 1999, la mencionada entidad se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria.

1.- Estructura Administrativa

La Comisión Nacional esta integrada por los siguientes órganos: Presidente, Secretaría Ejecutiva y visitadores generales y adjuntos. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades cuenta con un Consejo Consultivo.

Presidente: Es elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores o por la comisión permanente del Congreso de la Unión en su receso, y su mandato es de cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez[11]. El presidente de la comisión, lo es también del consejo consultivo.

Secretaría Ejecutiva:[12] Dentro de la estructura orgánica de la Comisión Nacional posee importantes funciones, entre las que se encuentran:

•Proponer al consejo y al presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales en materias de derechos humanos.

•Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales.

•Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales.

Por su parte, los visitadores generales, son los abogados encargados de recibir, admitir, rechazar las quejas presentadas por los afectados o sus representantes ante la Comisión Nacional. Sin perjuicio de ello, pueden iniciar investigaciones de oficio sobre las denuncias de violación de derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación y realizar investigaciones y estudios para formular proyectos de recomendación y acuerdo, que se sometan a la Comisión Nacional.[13]

Consejo Consultivo: Esta integrado por diez miembros[14] ad–honorem, que cuentan con un reconocido prestigio y que son elegidos de la misma manera que el presidente de la comisión. Dentro de sus funciones, podemos nombrar las siguientes:

•Establecer los lineamientos generales de la Comisión Nacional.

•Aprobar las normas y el reglamento interno de la Comisión.

•Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión presenta a los poderes de la unión.

2.- Competencia y atribuciones

La función principal de la Comisión Nacional según mandato constitucional es la protección de los Derechos Humanos, teniendo este organismo competencia para conocer de todas las quejas relacionadas con los siguientes temas:

•Presuntas violaciones a los Derechos Humanas imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los Poder Judicial de la Federación.

•Presuntas violaciones efectuadas por una persona con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

•Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.[15]

En lo relativo a las atribuciones, el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de la Derechos Humanos enumera, entre otras las siguientes:

a) Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos

b) Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:

i) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal.

ii) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

iii) Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por la Constitución.

iv) Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.

v) Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos;

vi) Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional

viii) Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos.

3.Limitaciones de su competencia

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos posee limitaciones en cuanto a su competencia, por lo que no puede conocer de los asuntos relativos a:

•Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.

•Resoluciones de carácter jurisdiccional

•Conflictos de carácter laboral

•Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

4.Procedimiento

Se encuentra regulado en los artículos 25 y siguientes de la Ley, y en el reglamento interno de la misma comisión.

La Queja, es el recurso para denunciar las presuntas violaciones a los derechos humanos, que puede ser presentada por:

•Cualquier persona por si o por medio de su representante.

•Parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

•Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas tienen la facultad para acudir ante la Comisión Nacional respecto de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

La queja debe presentarse dentro del plazo de un año, a partir de la ejecución de los hechos que se estimen violatorios o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales y tratándose de infracciones graves, la Comisión Nacional puede ampliar el plazo.

Una vez recibida la queja en la Comisión, ésta es asignada a la Visitaduría General correspondiente, para los efectos de su calificación, la que puede consistir en lo siguiente:

•Presunta violación a Derechos Humanos.

•No competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja.

•No competencia de la Comisión Nacional con la necesidad de realizar orientación jurídica.

•Acuerdo de calificación pendiente, cuando la queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios o que sea confusa.

Cuando una queja no se refiera a violaciones a los derechos a la vida, a la integridad física o síquica u otras que se consideren especialmente graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias, es posible intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre que sea posible respetando los Derechos Humanos de los afectados.

Una vez admitida la queja, ésta debe ser puesta en conocimiento de los responsables, quienes deberán emitir un informe, dentro del plazo de 15 días, sobre los actos, omisiones o resoluciones que hayan afectado o violado un derecho fundamental.

Sin perjuicio, del informe que debe evacuar el funcionario, el visitador puede iniciar una investigación con facultades[16] bastante amplias con el objeto de dilucidar si hay, o no, violación de derechos.

Finalizada la investigación, el Visitador General podrá formular, según sea el caso:

•Proyecto de recomendación: Resolución que contiene las medidas para la efectiva restitución de los afectados de sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación los daños y perjuicios.

•Acuerdo de no responsabilidad: Resolución que se dicta, en el caso que no se comprueben las violaciones a los derechos humanos.

En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la comisión, no procede recurso alguno.

4.- Objetivos del mensaje.

El proyecto de ley en informe contempla la creación de un Instituto de Derechos Humanos que toma en consideración los modelos comparados, ciñéndose estrictamente a los Principios de París y a nuestra historia reciente. Para ello, contempla los siguientes aspectos:

Naturaleza jurídica.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone es, en primer lugar, una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

No se trata, en consecuencia, de una corporación de derecho privado. Eso la asimilaría a una organización no gubernamental y le impediría ejercer potestades públicas.

Sin embargo, no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración. No es, en nuestra terminología, un órgano de la Administración del Estado, colaborador del Presidente de la República con su tarea de gobierno y administración.

Se trata de una entidad autónoma del Gobierno, no sujeta, por tanto, a controles jerárquicos, ni de supervigilancia o tutela. Expresamente el texto subraya su carácter de “corporación autónoma”.

Con el fin de garantizar su autonomía, se le dota de personalidad jurídica propia. Con ello, no necesita recurrir a la personalidad jurídica del Fisco para actuar en el mundo del derecho. Lo anterior se refuerza con su personalidad de derecho público, pues ésta es otorgada por el legislador y no es revocable por la autoridad administrativa ni por intervención de los tribunales.

Al contar con patrimonio propio, puede poseer bienes, y actuar como deudor y acreedor en la vida jurídica. Su patrimonio está compuesto por los recursos que anualmente ponga a su disposición la Ley de Presupuestos, por los aportes de la cooperación internacional, los bienes inmuebles o muebles que se le transfieran o adquieran y, finalmente, por las donaciones, herencias y legados que el organismo acepte.

La autonomía se refuerza por la designación de los miembros de su órgano directivo, los cuales una vez nombrados, no pueden ser removidos sino con acuerdo del órgano que los designó.

Orgánica.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone, consta de tres órganos.

En primer lugar, la Dirección Superior le corresponde a un Consejo, integrado por siete consejeros. De éstos, uno lo designa la Cámara de Diputados, otro el Senado, otro es designado por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; el cuarto Consejero es designado por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Los otros tres consejeros son designados por el Presidente de la República. Los consejeros duran seis años en sus cargos.

Al Consejo le corresponde aprobar los planes y programas de acción del Instituto, pronunciarse acerca de los informes anuales que deba emitir y resolver las materias que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la competencia del Instituto.

La regla general es que el Consejo adopte sus acuerdos por la simple mayoría de sus miembros. Sin embargo, para hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos situaciones, prácticas o actuaciones de violaciones a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, se requiere el acuerdo de los dos tercios.

En segundo lugar, se encuentra el Director del Instituto. Éste es elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente. Al Director le corresponde representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional. También le cabe presidir las sesiones del Consejo, dirigir administrativamente el Instituto y realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.

En tercer lugar, el Instituto tiene un Consejo Consultivo Nacional. En él deben estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Le corresponde prestar su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia, en que se requiera, para una adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos la definirán los estatutos.

Sin perjuicio de estos tres órganos, el Consejo puede establecer comisiones internas de trabajo, y acordar la instalación de oficinas regionales.

Flexibilidad operativa.

Con el fin de facilitar el funcionamiento del Instituto y reforzar el hecho que no es un órgano de la administración del Estado, el proyecto de ley propone una serie de instituciones destinadas a darle una flexibilidad operativa.

En esta línea, en primer lugar, el proyecto propone que las personas que presten servicio en el Instituto, tengan el carácter de trabajadores del sector privado y se rijan exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

En segundo lugar, el proyecto propone que los actos que celebre o ejecute el Instituto también se rijan por las normas del derecho privado, no por las disposiciones que rigen a los órganos de la administración del Estado.

En tercer lugar, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado y recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Igualmente, el Instituto podrá celebrar convenios con instituciones o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines del Instituto.

En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos los definirán sus estatutos.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecen dos normas destinadas a asegurar el debido uso de los recursos públicos, en atención a que una parte del costo de su funcionamiento se financia con cargo al presupuesto de la Nación.

En tal sentido, el proyecto establece, por una parte, que el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Por la otra, el proyecto establece que la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto, debe cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.

Transparencia.

El proyecto establece, enseguida, que las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones son públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo del Instituto podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos sean reservados. En este caso, los consejeros y funcionarios estarán obligados a guardar sigilo.

Representatividad.

El proyecto también asegura la representatividad de la sociedad civil en sus órganos. De un lado, porque en su Consejo tienen que existir representantes de instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Además, porque deben tener trayectoria en este ámbito. Del otro, porque en el Consejo Consultivo Nacional tienen que estar representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Funciones.

El Consejo tiene dos tipos de funciones. En primer lugar, tiene una función genérica: la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.

Este objeto genérico marca la diferencia con el Defensor del Ciudadano, tal como se propuso en el proyecto de reforma constitucional en actual trámite, pues su tarea es mucho más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración. También diferencia a este Instituto de los organismos anti discriminación que existen en la legislación comparada, pues su objeto comprende más aspectos.

El proyecto entiende por derechos humanos aquellos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En segundo lugar, le corresponde al Instituto funciones específicas. Éstas pueden agruparse en cinco grandes categorías: las de constatación, las de representación, las de proposición, las de promoción y las vinculadas a violaciones a derechos humanos.

Funciones de constatación.

En primer lugar, le corresponde al Instituto elaborar un informe anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto.

En el mismo sentido, le corresponde al Instituto, colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.

Funciones de representación.

En segundo lugar, le corresponde al Instituto, hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país.

El ejercicio de esta función, por la relevancia que tiene, necesita de un quórum mayor que la de la simple mayoría para ser ejercida.

Funciones de proposición.

En tercer lugar, le corresponde al Instituto poner en conocimiento de otros entes dotados de poder de decisión, las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos. En el mismo sentido, le corresponde promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte.

Funciones de promoción.

Al Instituto le corresponde también difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país.

Además, le corresponde prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

Por último, en su rol de promoción, le corresponde cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos.

Funciones vinculadas a la violación de derechos humanos.

Producto de nuestra traumática experiencia reciente en materia de violaciones a los derechos humanos, se ha considerado conveniente que el Instituto tenga las siguientes funciones vinculadas a ello.

En primer lugar, que el Instituto tenga por propósito promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; requerirá información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsará, coordinará y difundirá acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

En segundo lugar, el proyecto propone que el Instituto guarde en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por D.S. Nº 1040, de Interior, del año 2003.

Finalmente, propone que pueda requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

Para darle continuidad a esta tarea, el proyecto establece que el Instituto sea el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. En tal sentido, por ejemplo, puede seguir siendo parte en los procesos que tiene a su cargo esta unidad.

Limitaciones en relación a la función jurisdiccional.

Con el fin de evitar interferencias en el rol de los tribunales, el proyecto propone una serie de limitaciones para el actuar del Instituto.

En primer lugar, el proyecto permite que el Instituto emita su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

En segundo lugar, el Instituto no podrá pronunciarse en caso alguno acerca de denuncias que tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales que se susciten entre particulares.

En tercer lugar, el Instituto no podrá conocer de aquellas denuncias por cuestiones respecto de las cuales esté pendiente resolución judicial. Para tal efecto, debe suspender dicho conocimiento, si iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios.

Finalmente, el Instituto no puede pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación. No obstante, si en el cumplimiento de sus funciones tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, debe ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Régimen transitorio.

La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para la primera designación del consejero designado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro necesario para ello, lo llevará el Ministerio del Interior.

En segundo lugar, el Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

En conformidad con el N°1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada sobre la base de 16 artículos permanentes, divididos en 4 títulos y 3 artículos transitorios.

III.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió sobre la materia objeto del presente informe, los siguientes documentos:

1.- “Organismos Nacionales de Protección de Derechos Humanos. Experiencia Extranjera”, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, y

2.- “Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Asimismo, vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa; a las señora Lorena Pizarro, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y a sus dirigentes señoras Viviana Díaz, Gabriela Zúñiga, Mariana Guzmán y al señor Gonzalo Muñoz; a la señora Raquel Mejías , jefa del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; a los señores Víctor Espinoza y Federico Aguirre, Secretario Ejecutivo y abogado del CODEPU, respectivamente; a la señora Cecilia Medina, co directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; al señor Francisco Maldonado, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; al señor Roberto Garretón, Representante para América Latina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a las señoras Gabriela Zúñiga, encargada de comunicaciones y Mariana Guzmán, dirigente de la mencionada agrupación.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 16 y 1º transitorio.

VI.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Vuestra Comisión aprobó en general el proyecto por unanimidad.

VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 95ª de fecha 20 de julio del año en curso, con los votos favorables de los señores Aguiló, don Sergio; Accorsi, don Enrique; Ojeda, don Sergio; Rossi, don Fulvio y Villouta, don Edmundo.

Durante la discusión general el señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa señaló que en varios países del mundo se ha creado un organismo de esta naturaleza como institucionalidad estatal. En general tienen un doble propósito de carácter civil y de promoción de políticas estatales, que contienen normas, políticas y prácticas. Por una parte fiscaliza a los poderes del estado, incluido el Poder Judicial en materia de derechos humanos y, además, emite, informes anuales sobre la materia. Se trata de un organismo estatal, no gubernamental que debe estar dotado de enorme prestigio, ser pluralista e independiente de los poderes del Estado.

Añadió que tiene por misión la promoción del recuerdo de las violaciones a los derechos humanos y la prevención, así como políticas educacionales desde la educación básica a la enseñanza superior.

No tienen facultad para accionar, se mantienen alejado de los casos particulares. La excepción a esto último sería que asume las función continuadora de los órganos que han estado vinculado al tema de la desaparición forzada de personas y de saber la suerte corrida por éstas.

Su institucionalidad orgánica corresponderá a un Consejo de siete miembros de los cuales tres serán designados por el Presidente de la República, uno por la Cámara de Diputados, uno por el Senado, otro por el Consejo de Rectores y el último por las instituciones vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos inscritas en un registro que llevará el propio Instituto.

Tiene una Dirección Ejecutiva para el desarrollo de sus tareas y podrá establecer comisiones internas de trabajo.

Los acuerdos de sus comisiones tendrán carácter de recomendación para el Consejo o para el director.

Las personas que presten servicio en el Instituto tendrán el carácter de trabajadores de del sector privado.

La señora Viviana Díaz (Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos) consideró que el proyecto es un incentivo y una ayuda importante, ya que la creación del Instituto de Derechos Humanos, será una contribución a la defensa de éstos.

En cuanto a la persona que integrará el directorio del Instituto, proveniente de los organismos de derechos humanos, afirmó que entre todos elegirán al más representativo.

Sin embargo, expresó sus dudas en lo referente a la forma en que el Instituto tratará el tema de la información respecto de los detenidos desaparecidos. Se ha dicho que toda la información recabada por las Comisiones Retigg y Valech se traspasaría al Instituto. Al respecto se preguntó si se mantendrá con el carácter de reservada.

El señor Gonzalo Muñoz (Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos) expresó que es muy ambigua la expresión de una pluralidad de organismos de derechos humanos. Además, agregó, la presencia de sólo un representante de organismos de derechos humanos en el directorio del Instituto es escasa, máxime si hay distintas sensibilidades en dicho sector.

Finalmente, expresó su beneplácito por que se busque adecuar la legislación interna a la legislación internacional en materia de protección de derechos humanos.

La señora Raquel Mejías, Jefa del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, recordó que este programa es el continuador de la Corporación Nacional de Reparación y que su labor es la búsqueda de verdad y de la justicia. A modo de ejemplo, destacó las solicitudes de ministros especiales presentadas respecto de casos de violaciones derechos humanos.

Añadió que el Instituto será el continuador del citado programa, pero es indudable que lo hará con una mirada de futuro, incluyendo, entre otros temas, la lucha contra de la discriminación.

El señor Víctor Espinoza (Secretario Ejecutivo Codepu) se mostró absolutamente de acuerdo con la creación del Instituto de Derechos Humanos, máxime por las tareas que deberá asumir dicho organismo, en especial por la promoción del respeto de los derechos de las personas.

En lo referente a la composición del Instituto, si bien estimó que si bien es amplia, no cabe duda que en ella se reproduce un ámbito presidencialista en cuanto a la designación de su directorio.

Respecto al financiamiento del Instituto, manifestó su preferencia por que el Estado lo asumiera en su totalidad y no con carácter mixto.

Finalmente, estimó que no queda clara la tarea de fiscalización respecto de ciertos organismos como, por ejemplo, Fuerzas Armadas, Gendarmería, etc.

La señora co directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, doña Cecilia Medina señaló que el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos intenta poner al día a nuestro país en su tarea de crear la institucionalidad necesaria para promover y proteger de manera amplia los derechos humanos.

Esta tarea proviene no sólo de la voluntad del Gobierno sino que también por las obligaciones internacionales que emergen de los tratados de derechos humanos de que Chile es parte. Entre ellos, cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana consagran obligaciones particularmente relevantes para el proyecto de ley en discusión.

El artículo 2º del Pacto dispone que los Estados deben “garantizar” los derechos que éste consagra a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén bajo su jurisdicción, sin discriminación. Asimismo, deben tomar las medidas oportunas para dictar disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos estos derechos y deben garantizar un recurso efectivo para amparar las eventuales violaciones a los derechos del Pacto, aún cuando estas violaciones hayan sido cometidas por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones judiciales.

Por su parte, el artículo 1º de la Convención obliga a los Estados partes a “garantizar” a toda persona sujeta a jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados en ella, sin discriminación. El artículo 2º repite la obligación del Pacto de tomar medidas para hacer efectivos estos derechos. Por último, el artículo 25 establece el deber de proporcionar un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes para amparar a las personas de las eventuales violaciones a los derechos de la Convención o de aquéllos que se encuentren reconocidos por la Constitución o la ley del Estado respectivo.

Añadió que la obligación de garantizar ha sido interpretada y elaborada por los órganos internacionales de supervisión tanto en el ámbito del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (por el Comité de Derechos Humanos) como en el ámbito del sistema regional (por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

La Corte Interamericana ha señalado a este respecto que dicha obligación implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

Sostuvo que la acción del Estado no debe ser sólo formal. Informa que la Corte ha señalado que la obligación de garantizar no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que importa la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Hizo presente que la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones internacionales nos afectan a todos.

Indicó que ella es jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Permanentemente están examinando casos contra Estados.

Normalmente éstos terminan con órdenes que los Estados deben cumplir, puesto que son jurídicamente vinculantes.

Las decisiones de las sentencias pueden implicar un cambio de leyes vigentes, cambios de prácticas judiciales e indemnizaciones, las que son pagadas con recursos públicos.

Han existido casos en la Corte en que la indemnización ha llegado a cifras cercanas a un millón y medio de dólares.

Declaró que Chile tiene la obligación de promover los Derechos Humanos, prevenir su violación, proteger y reparar las violaciones perpetradas.

El proyecto en discusión apunta a cumplir con estos deberes internacionales y con otros que también se derivan de los tratados de que es parte.

En primer lugar, se otorgan al Instituto Nacional de Derechos Humanos facultades de promoción y de prevención.

En segundo lugar, se contemplan funciones destinadas a proteger y a reparar violaciones ocurridas entre 1973 y 1990.

Al respecto afirmó que hay jurisprudencia constante y clara, tanto en el ámbito del sistema universal de protección de los derechos humanos como en el ámbito regional, en el sentido de que ciertas violaciones graves de derechos humanos generan para el Estado la obligación de investigar, procesar y eventualmente condenar a los responsables.

Agregó que el proyecto contiene antecedentes que dan cuenta de la variedad de fórmulas que se han utilizado en distintos países para cumplir con la tarea de garantizar los derechos humanos y da cuenta de las recomendaciones que las Naciones Unidas han hecho para aquellos Estados que desean establecer una institución nacional.

Sin embargo, aseveró que se advierte en el proyecto la ausencia de un norte respecto de cuál será su fin último.

Indicó que no aparece en el proyecto una finalidad muy clara para el Instituto y que se están mezclando atribuciones que deberían estar más bien separadas.

Manifestó que su rasgo más sobresaliente debiera estar constituido por su carácter de organismo asesor, que emita informes sobre esta materia.

El artículo 4, Nº1, Nº3, Nº9 y el Nº11 responden a este perfil que el Instituto debiera tener.

Expresó que el proyecto establece las funciones que el Instituto debe llevar a cabo, pero se pregunta si todas ellas deben hacerse por este Instituto.

Los Principios de París, relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos mencionan todas las atribuciones que los órganos del Estado deben tener en esta materia, pero no debe entenderse necesariamente que todos ellos deben llevarse a cabo bajo una misma institución.

La situación de cada país puede ser determinante para decidir cómo se implementan estos Principios.

Respecto a las funciones del Instituto indicó que todas las que se detallan en el proyecto son necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales de Chile.

Sin embargo, hizo presente que sería conveniente reflexionar sobre la conveniencia o inconveniencia de que todas ellas estén investidas en este órgano. Es posible incluso que algunas sean de algún modo incompatibles entre ellas o que debieran estar entregadas a otra entidad.

Los NºS 2 y 3 del artículo 4º consagran funciones al parecer similares, pero en realidad se trataría de atribuciones disímiles.

El Nº 2 consagra que el Instituto podrá hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Si "hacer presente" es equivalente a "someter a consideración de los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos” de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, entonces no se justifica la existencia de una de las dos funciones recién explicadas.

Señaló que tiene la impresión de que existe una diferencia y que "hacer presente" se aproxima más a la idea de "representar" en su sentido de derecho público, percepción que se acentúa al establecer el proyecto que para ejercerla, se requiere una mayoría especial de 2/3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso final.

Si este último es el sentido que se desea otorgar a la función descrita en el numeral Nº2, implicando una suerte de reproche al Gobierno, afirma que esta función parece más propia de un Defensor del Pueblo que de un Instituto de Derechos Humanos.

Por otra parte, la función del Nº 5, particularmente la capacidad de litigar, no se condice con la idea de una institución asesora y promotora de derechos humanos y no parece ser una combinación propicia para el buen ejercicio de cada una de esas funciones.

Sostuvo que ésta es una facultad que hoy está radicada en el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

El artículo 1º transitorio constituye al Instituto que se crea en "el continuador" de las funciones del Programa. Afirmó que desde el punto de vista de las obligaciones de garantizar y reparar, ésta es una tarea que debe continuar realizándose, pero estimó más adecuado que permanezca ligada a un órgano del Estado que tenga los instrumentos de toda índole que puedan ser necesarios para llevar a cabo las acciones que el ejercicio de esta facultad requiere.

La función de litigar es antagónica con la de asesoría. No resulta conveniente que se encuentren ambas atribuciones bajo la misma entidad.

La lógica de litigar difiere sustancialmente de la lógica de la asesoría.

Contaminaría a un Instituto de Derechos Humanos el hecho de que además defienda en tribunales a víctimas en casos determinados.

Recalcó que no está promoviendo que el Estado no realice dicha tarea de defensa. Sólo sugirió que ese rol lo debe cumplir otra institución.

Informó que la jurisprudencia que emana de las tribunales internacionales señala que la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física exige una investigación, un procesamiento y una eventual condena y la imposibilidad de la impunidad.

Por tanto, el cumplir con tal obligación es una carga que el Estado de Chile no puede dejar de observar.

Manifestó que la elaboración de un informe anual sobre la situación de derechos humanos en el país le parece, por el contrario, muy pertinente para este tipo de instituciones, del mismo modo que el asesoramiento a los poderes públicos respecto de las medidas que deban adoptar para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos, la armonización de leyes, reglamentos y prácticas con los tratados internacionales de derechos humanos, la cooperación con las Naciones Unidas, la OEA y otras organizaciones y la asesoría a organismos públicos y privados que lo soliciten.

Todas ellas definen un perfil claro para la institución.

Agregó que otras funciones, como la de ser depositario de los archivos del pasado y la de recopilar de manera sistemática información sobre el mismo podrían estar en éste u otro órgano, pero por lo menos no se oponen con las anteriores.

En este mismo sentido, señaló que la difusión del conocimiento de los derechos humanos y otras funciones consagradas en el artículo 4º son pertinentes, pero en su formulación no resulta claro que ésta sería una función de promoción. Declaró que debería, idealmente, ser llevada a cabo por terceros que tengan la capacidad ya desarrollada para enseñar y capacitar.

Respecto de la facultad que consagra el artículo 4, Nº8 preguntó cuáles son los informes en cuya elaboración colaborará el Instituto.

Expresó que podría tratarse de los informes que el Estado debe enviar a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, como el Comité de la Tortura, Comité de los Niños, Comité de las Mujeres, Comité de Derechos Humanos, etc.

Sin embargo, no está claro cuáles son aquéllos que deben enviarse a la OEA. Si se pretende incluir los informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o a la Corte en el marco del examen de una comunicación individual, hizo presente que ésta es una función completamente diferente, más cercana a la de litigar, la que no parece apropiada para un Instituto de este tipo.

Añadió que la mención que se hace en el numeral 12, que establece que el Instituto tendrá "las demás funciones que la ley y sus estatutos le otorgue" debería contener alguna orientación para que no se desvirtúe su objetivo con tareas ajenas a su fin principal.

Por otra parte, aseveró que es importante que el Instituto sea un ente que goce de independencia, por lo que es positivo que sea una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que no forme parte de la Administración del Estado.

El Instituto debería ser un ente esencialmente técnico, por lo que resulta vital que los consejeros y el director sean personas de reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, particularmente en relación con las obligaciones internacionales de Chile.

Por último, manifestó que el desarrollo de los derechos humanos, más allá de las modificaciones legales que se puedan implementar, requiere de un cambio cultural.

Se va avanzar en la medida que se efectúen esfuerzos regionales.

Los tratados de derechos humanos consagran un orden público internacional y debe ser interés de todos los Estados el mantenerlo.

Si se examina el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana o el Convenio Europeo se puede colegir que cualquier Estado puede acusar a otro frente a los órganos internacionales, haciendo presente que no ha cumplido con sus obligaciones respecto de los ciudadanos que están bajo la tuición del otro Estado.

El interés para litigar en derecho internacional está dado por la mantención del citado orden público.

Esta tarea en Chile ni siquiera ha comenzado a debatirse.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado, expresó que su concurrencia a esta Comisión dice relación con la intención de manifestar su opinión respecto de las facultades que se otorga al Instituto para hacerse parte en causas judiciales.

La tarea que hasta ahora se viene desarrollando a través del programa que depende del Ministerio del Interior es necesario que continúe en lo que se refiere a la recopilación de antecedentes, a la administración y ejecución de las tareas de reparación y a la conservación y custodia de todos los antecedentes acumulados.

La instancia natural donde debieran proseguir las tareas recién enunciadas es en el Instituto.

La decisión adoptada en el Ejecutivo dice relación con la necesidad de mantener las labores que desarrolla el programa antes enunciado. En el ejercicio de dichas funciones se deben efectuar aportes a los procesos en curso.

Sin embargo, no corresponde radicar en el Instituto una función persecutoria, porque puede desnaturalizar sus funciones propias.

Existe plena compatibilidad entre la función coadyuvante que desarrollará el Instituto con la necesidad de no contaminar la naturaleza de éste con un actuar proactivo en materia de gestiones judiciales.

El señor Roberto Garretón, Representante para América Latina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostuvo que la Carta de las Naciones Unidas aprobada en San Francisco proclama lo siguiente: "Nosotros, los Pueblos de las Naciones Unidas, nos declaramos "resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles; a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".

Por razones prácticas derivadas de la desconfianza y la guerra fría, la idea original de incluir en la Carta el texto de una Declaración de Derechos no prosperó.

Uno de las primeras resoluciones de la Asamblea General fue encargar la redacción de una Declaración Universal de Derechos Humanos. Paralelamente, en América se produjo un proceso parecido. Más aún, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue adoptada 4 meses antes que la Declaración Universal.

Se trata de un proceso que ha tenido un desarrollo espectacular en los últimos 60 años, cuyo gran legado es la formación progresiva de una cultura de los derechos humanos y su transformación en normas jurídicas vinculantes, que trasciende nacionalidad, religión y raza.

Aseveró que la influencia de los derechos humanos, y su instrumento matriz, la Declaración Universal, se ha extendido a todos las dimensiones del saber. La filosofía, la ética, la política, la historia, las artes, la economía, la sociología, la antropología, la educación, las comunicaciones, la medicina, la arquitectura, el urbanismo, la psicología, etc. hoy no pueden evitar el tratamiento del tema.

En lo jurídico, hoy los derechos humanos ejercen o debieran ejercer una influencia cada vez mayor en el derecho constitucional, penal, procesal, civil, laboral, administrativo, penitenciario, policial, militar, ambiental, médico legal, internacional, la filosofía del derecho.

Las Naciones Unidas ha sido uno de los instrumentos que han ido creando esta cultura. Con todas sus dificultades debido a los difíciles consensos para adoptar las resoluciones más importantes, hoy se ha formado un corpus juris en tratados, declaraciones, reglas mínimas, conjunto de Principios, protocolos, resoluciones, decisiones, etc.

En el nuevo derecho hay cambios esenciales respecto del decimonónico. La otrora “soberanía nacional absoluta” ha cedido paso al respeto de los derechos humanos. Por ello la Declaración de la última Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresó que:

“4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es una preocupación legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente, reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base la aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Una de las manifestaciones del derecho que surge después de la Segunda Guerra Mundial para hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas, es la creación de una institucionalidad, una legislación y unos procedimientos apropiados a este propósito.

En este cuadro se insertan las llamadas Instituciones Nacionales.

El nombre dice poco, por su vaguedad, pero en él se quieren comprender todos aquellos órganos consultivos (no judiciales ni normativos); con capacidad para recibir y procesar denuncias (protección); y cuyo mandato incluye la educación (promoción) de los derechos humanos.

En general estas instituciones han nacido luego de conflictos internos, guerras internacionales y dictaduras: Francia (1947, Comisión Nacional Consultiva); España (1978); Portugal (1976); Perú (1979), Argentina (1993); Guatemala (1985): El Salvador (1991); Nicaragua (1987), Honduras (1995); Bolivia (modificación de 1994 a la Constitución de 1963); Panamá (1997); Paraguay (1991) o cuando se adopta una nueva Constitución: Argentina (1993) y Colombia (1991).

Las únicas excepciones son Brasil (que adoptó una nueva Constitución en 1988), Uruguay y Chile, países que carecen de Institución Nacional.

Actualmente el Congreso Nacional discute dos proyectos que se refieren a lo que en la práctica de las Naciones Unidas se denominan Instituciones Nacionales.

El Proyecto de Reforma Constitucional que crea un organismo denominado Defensor del Ciudadano y el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El primer proyecto propone crear un organismo cuyo objetivo es la protección y promoción de los derechos que los ciudadanos tienen frente a la actividad administrativa. El mensaje propone que “un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensor del Ciudadano, velará por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas”.

Por tanto, el Defensor del Ciudadano no tendrá mandato para velar por la defensa y promoción de los derechos humanos, que es una materia que hoy asumen todas las instituciones nacionales que se han creado en América Latina.

Este organismo tendrá un mandato de protección (“defensa”), pero sólo de los derechos e intereses de las personas por actos u omisiones de los órganos de la administración.

Por tanto, éste sería un ombusdman al estilo sueco o finlandés, pero no un organismo de protección de los Derechos Humanos en los términos planteados en los Principios de París.

Al respecto se pregunta cuál de estas dos instituciones, vale decir, el Defensor del Ciudadano o el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) satisface las exigencias de lo que se ha denominado como “Principios de París”.

El año 1991, en un Congreso realizado en dicha ciudad, en el cual Chile estuvo representado por el señor Jaime Castillo Velasco, en su calidad de Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, se adoptaron una serie de principios que fijan criterios en cuanto al mandato que deben cumplir los institutos nacionales de Derechos Humanos.

Para los Principios de París, lo más característico de una Institución Nacional, son las facultades de promoción y de protección de derechos humanos.

Éstos fueron adoptados por la Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Chile votó favorablemente dicha resolución, como también lo había hecho al adoptarse la Resolución 1993/54 de la Comisión de Derechos Humanos y la resolución Nº E/1992/22 del Consejo Económico y Social.

Por tanto, se trata de reglas aceptadas por las Naciones Unidas. Las resoluciones de este organismo tienen el carácter de recomendaciones; no son compulsivas salvo las que adopte el Consejo de Seguridad.

Conforme a la doctrina fijada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua con Estados Unidos, estas recomendaciones obligan a los Estados a no actuar en contra de ellas.

Aseveró que comparte plenamente la idea de crear un Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Con todo, resulta esencial determinar si el Instituto que se crea con este proyecto respeta los Principios de París antes enunciados.

Sin embargo, estimó que no resulta claro si este nuevo organismo que se propone crear cumpla con tales principios.

Reiteró que la principal característica que éstos debieran tener dice relación con las facultades de promoción y protección de los Derechos Humanos.

Señaló que una Institución Nacional de Derechos Humanos sin mandato de recepción e investigación de denuncias, no es exactamente lo que quiere el ciudadano que ve sus derechos violados.

En concreto, el proyecto que se discute no otorga al Instituto facultades de recibir, procesar, investigar y adoptar recomendaciones respecto de denuncias individuales. En este sentido, sería la única Institución Nacional de Derechos Humanos en América Latina que carecería de esa atribución esencial.

Si se estudia el proyecto se puede observar que quizás la única función propiamente de protección que se otorga al Instituto está referida a la continuación de las funciones que con tanto éxito y eficiencia realiza el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (artículo 4 Nº 5).

Además ni el proyecto relativo al Defensor del Ciudadano ni el que conoce la Comisión, referido al Instituto asume la vital materia de la lucha para la eliminación de todas las discriminaciones. El problema es que no parece ser una omisión, sino una opción, pues se hace una distinción entre -por una parte- aquellas instituciones que se dedican específicamente a la erradicación de las discriminaciones, y por la otra, los Ombudsman, que tendrían un mandato general. En ninguna parte de las atribuciones que se entregan al Instituto aparece este mandato esencial en toda institución de este orden. Añadió que nadie podrá decir que en Chile no hay problemas gravísimos de discriminación.

Tampoco es satisfactorio el concepto de derechos humanos que maneja el proyecto, que entiende por derechos humanos aquellos “esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Lamentablemente, hay tratados internacionales no ratificados por Chile que extienden los derechos humanos a nuevos valores exigibles, como todos aquellos, por ejemplo, contemplados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por otra parte, en materia de asesoría en la elaboración de los informes a los órganos y Comités de las Naciones Unidas (Relatores Especiales, Representantes Especiales, Grupos de Trabajo y Comités establecidos en los Tratados de Derechos Humanos), se omite una atribución esencial contemplada en el artículo 3 d) de los Principios de París, como es la de emitir una opinión propia, independiente de la del Estado, lo que es habitual en los Ombudsman, cualquiera sea su denominación.

Asimismo, no aparece la facultad del Instituto de alentar la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Afirmó que tampoco se incluye –aunque pudiera entenderse implícita- la facultad de instar por el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de Derechos Humanos, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Expresó que no se incluye la atribución de iniciativa legislativa, que hoy tienen las instituciones nacionales de, al menos, Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Por ultimo, sostuvo que no se le conceden locus estandi para interponer recursos judiciales tendientes a la protección de los derechos humanos (habeas corpus, habeas data, recursos de protección, de inconstitucionalidad), facultad ampliamente desarrollada en los mandatos de prácticamente todos los organismos de este orden creados en los últimos 20 años.

En materia de independencia indicó que si bien los representantes del Presidente de la República son minoritarios, hace presente que si los tres están de acuerdo, podrán efectuar un veto cuando se trate de representar al Ejecutivo alguna violación de los Derechos Humanos, lo que constituye una limitación a la independencia de esta institución. No obstante el carácter minoritario de los representantes del Presidente de la República, la facultad que el Mensaje denomina de representación (“Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país”), requerirá necesariamente el voto de uno de los Consejeros de nombramiento presidencial, lo que configura un auténtico veto.

Es preferible un sistema en que la designación de ninguno de los Consejeros dependa del Ejecutivo en exclusiva. Un rol de proposición sería más adecuado. En esta materia, el proyecto sobre el Defensor del Ciudadano concuerda en mayor medida con los Principios de París. Dicho Mensaje recuerda la forma de designación del encargado de una institución nacional unipersonal en una gran cantidad de países, en todos los cuales la elección es materia de un órgano parlamentario, con quórum diferentes.

Por otra parte, el proyecto propone que los consejeros “no podrán ser removidos sin acuerdo del órgano que lo designó”, lo que, en el caso de los tres nombrados por el Presidente de la República sería una decisión unilateral de éste.

Manifestó que para la Institución que representa la creación de un Instituto de Derechos Humanos es un paso altamente positivo, en cuanto puede contribuir desde un punto de vista institucional, académico y político al fomento y desarrollo de una cultura nacional de derechos humanos, acordes con los formidables progresos de que dan cuenta los últimos 60 años de historia de la humanidad, y en lo que Chile exhibe retrasos importantes.

Sin embargo, lo expuesto no significa que el Instituto que se está proponiendo corresponda a aquellos que las Reglas de París consideran una Institución Nacional de Derechos Humanos, cuyo mandato de carácter esencialmente autónomo, es la promoción y la protección de los derechos humanos, con capacidad de recibir, investigar y adoptar recomendaciones no vinculantes a los otros órganos del Estado.

La señora Lorena Pizarro, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) señaló que comparten la idea de crear un Instituto de Derechos Humanos.

Sin embargo, consideró que el proyecto en discusión no contempla una serie de facultades que el Instituto debiera tener.

Recalcó que el tema que a su agrupación le preocupa son las violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la Dictadura, particularmente las que dicen relación con la desaparición forzada de personas.

Estimó que como el proyecto abarca tantos ámbitos puede suceder que al incluir el tema de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en nuestro país haga que dicho tema se termine diluyendo.

El proyecto establece que el programa de Derechos Humanos que depende del Ministerio del Interior pasaría a formar parte de este Instituto.

Aseveró que la Agrupación ha efectuado una serie de reparos al accionar de dicho programa, entre las cuales se cuentan la ausencia de facultades para presentar acciones judiciales en contra de los violadores a los Derechos Humanos.

Si este programa se integra al Instituto cuyo creación se propone, se diluirá aún más su aporte.

Por otra parte, señaló su desacuerdo con el establecimiento de plazos para acreditar la calidad de víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos.

Propuso impulsar la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos.

Recordó que existen una serie de temas pendientes en relación a lo ocurrido durante los 17 años de Dictadura, particularmente en lo vinculado a la reparación de las víctimas y a la recuperación de la memoria histórica.

Hizo presente que existen otras formas de violaciones que no han sido consideradas, como las relegaciones, el exilio y otras.

Propuso impulsar una iniciativa distinta que se haga cargo de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el país.

Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión se manifestaron de acuerdo en la creación en nuestro país de un organismo que éste destinado a la difusión y promoción de los derechos humanos, pero, estimaron, debiera tener un rol más ejecutivo, atendido el hecho de las expectativas que ha generado su creación en el ámbito de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

b) Discusión en particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º

Este artículo contempla la creación del Instituto como corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 2º

Se refiere al objeto que tiene el Instituto, cual es el de promover y proteger los derechos humanos de las personas.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 3º

En él se señala la definición de derechos humanos para los efectos de este proyecto de ley.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señala en esta ley, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, así como en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa explicó que la redacción original de este artículo planteaba una definición de los Derechos Humanos, la que fue criticada entre otros, por don Roberto Garretón, ya que se excluía a aquellos derechos contenidos en tratados internacionales que Chile no ha suscrito.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 4º

En ese artículo se enumeran las funciones que corresponden al Instituto.

Nº1

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N° 1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre las actividades del Instituto, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto;”.

La indicación se limita a incorporar en el Informe anual que se debe presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a la Corte Suprema, una referencia sobre las actividades del Instituto.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº2

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N°2.- Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país;”

La indicación sólo sustituye la expresión “actuaciones de violación de los derechos humanos” por “actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos”.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº3

Se dio por aprobado por unanimidad.

Nº4

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N°4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;”.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa explicó que la indicación elimina las expresiones “en los que el Estado sea parte”, dado que justamente porque el Estado no es parte el Instituto lo insta a que lo haga.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

*********************

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar un nuevo Nº5, del siguiente tenor:

“N°5.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;”.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa afirmó que en el numeral anterior se promovía la armonización de la legislación con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este numeral nuevo que se propone faculta al Instituto para promover la aprobación y suscripción de convenciones internacionales de derechos humanos.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Los señores Accorsi, Aguiló, Ojeda, Salaberry y Villouta, formularon indicación para intercalar el siguiente Nº5:

“Nº5.- Deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que a juicio de su consejo constituyan delito de lesa humanidad.”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

*******************

Nº5 (original del proyecto, pasó a ser Nº7)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº6 (pasó a ser Nº8)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N°6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el Decreto Supremo Nº 1.040, de Interior, del año 2003;”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Nº7 (pasó a ser Nº9)

Los señores Aguiló, Accorsi, Ojeda, Salaberry y Villouta formularon una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Nº 7.- Requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. El órgano público requerido estará obligado a evacuar dicho informe en el plazo señalado en la solicitud del Instituto.

En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia;”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Nº8 (pasó a ser Nº10)

El Ejecutivo formuló indicación para agregar la siguiente oración final:

“El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.”

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa afirmó que algunos invitados a esta Comisión hicieron presente la necesidad de que el Instituto mantenga la independencia frente al gobierno de turno. Por tanto se sugirió que el informe que evacue el Estado de Chile no comprometa al Instituto.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Nº9 (pasó a ser Nº11)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº10 (pasó a ser Nº12)

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N°10.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país;”.

Los señores Accorsi, Aguiló, Ojeda, Salaberry y Villouta presentan la siguiente indicación a la proposición del Ejecutivo:

“Agrégase a continuación de la expresión “derechos humanos en el país;” la oración: “pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.”

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo con la modificación propuesta por los señores diputados, se aprobó por unanimidad.

Nº11 (pasó a ser Nº13)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº12 (pasó a ser Nº14)

La señora Cubillos, doña Marcela y los señores Salaberry, Vargas y Urrutia formularon indicación para suprimir la frase “y sus estatutos le otorgue”.

El señor Salaberry aclaró que sólo se debe eliminar la expresión “y sus estatutos”.

Agregó que el sentido de la indicación es que las funciones del Instituto se consignen sólo en la ley.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad con la aclaración efectuada por el señor Salaberry.

El resto del artículo 4º se dio por aprobado por unanimidad.

Artículo 5º

En este artículo se señala que para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto puede requerir la colaboración de diversos órganos del Estado.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar en el inciso primero, después del punto seguido (.), la siguiente oración:

“En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia.”

El asesor del Ministerio del Interior, don Cristián Correa señaló que era conveniente lo de facultar a funcionarios del Instituto Nacional de los Derechos Humanos para ingresar a recintos donde una persona pueda estar privada de libertad.

Recogiendo esta inquietud, el señor Aguiló formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5º: Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia.”

Sometida a votación la indicación del señor Aguiló se aprobó por unanimidad.

Artículo 6º

Establece el carácter público de las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 7º

Establece la incompetencia del Instituto para pronunciarse respecto de casos en que las denuncias tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales de justicia.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que, en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.”

El señor Salaberry expresó su crítica tanto a la redacción original como a la indicación del Ejecutivo porque en ambas se contempla la posibilidad de que el Instituto emita su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que impliquen una violación a los derechos humanos.

Consideró que los fallos judiciales no se comentan sino que simplemente deben acatarse.

Hizo presente que tal propuesta contraviene la Constitución, por afectar la independencia del Poder Judicial.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa estimó que no existen razones por las cuales debiera inhibirse el Instituto de emitir comentarios respecto del accionar de los tribunales.

De igual forma podrá emitir juicios críticos respecto del Congreso Nacional y del Presidente de la República.

El señor Aguiló expresó que la prohibición de comentar fallos judiciales dice relación con las causas pendientes y que no comprende el emitir opiniones sobre cierta línea o tipo de fallos.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa, hizo presente que si no se concede expresamente esta facultad al Instituto, el día que éste emita opiniones, la Corte Suprema lo considerará como una intromisión indebida en sus funciones.

Además sugirió reemplazar la expresión “prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales” por no ser propia de nuestro ordenamiento jurídico.

Sometida a votación la indicación propuesta se aprobó por 3 votos a favor y uno en contra.

Posteriormente, los Diputados Accorsi, Aguiló, Ojeda, Rossi y Silva recogiendo la última opinión del señor Subsecretario presentaron una indicación para reemplazar el inciso tercero de la indicación aprobada por el siguiente:

“Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.”

Sometida a votación la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Artículo 8º

Señala la integración del Consejo, al que corresponde la dirección superior del Instituto.

Los señores Aguiló y Rossi formularon las siguientes indicaciones:

1.- Para modificar el inciso segundo de la siguiente forma:

a) Para sustituir la oración “El cuarto será designado” por la siguiente: “El cuarto y quinto serán designados”;

b) Para sustituir el vocablo “tres” por “dos”.

2.- Para suprimir en el inciso tercero la expresión “mal comportamiento”.

Sometidas a votación ambas indicaciones se aprobaron por unanimidad.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa sugirió suprimir en el inciso tercero la oración “y no podrán ser removidos sin acuerdo del órgano que lo designó.”

Si el órgano que la designó puede remover a la persona, el Consejo carecerá de toda independencia.

Luego de un breve debate, la Comisión aprobó por unanimidad el inciso tercero del artículo 8º con la siguiente redacción:

“Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República y será resuelta por los dos tercios de los consejeros en ejercicio con exclusión del afectado, fundada en incapacidad, o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.”

Finalmente, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar su inciso sexto por el siguiente:

“El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los artículos 4º Nº 1 y 2, y de los artículo 7°, inciso final, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Sometido a votación el resto del artículo 8º, se aprobó por unanimidad.

Artículo 9º

Señala las atribuciones del Consejo.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

1.- Para reemplazar el Nº2 por el siguiente:

“N°2.- Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual a que se refiere el artículo 4, Nº 1;”.

2.- Para reemplazar el Nº6 por el siguiente:

“N°6.- Comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para recibir informaciones relativas a su competencia;”

3.- Para reemplazar el Nº8 por el siguiente:

“N°8.- Emitir su pronunciamiento en relación a las materias indicadas en la presente ley y resolver todo otro asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.”

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa señaló que el proyecto original contemplaba que sólo uno de los consejeros o el Director Ejecutivo podía ser comisionado para recibir informaciones relativas a su competencia. La indicación efectuada al Nº6 amplía esta atribución al personal del Instituto.

El señor Aguiló expresó que en la redacción original se permitía a los comisionados recibir informaciones en las regiones, lo que no figura en la indicación.

Los señores Accorsi, Ojeda y Rossi formularon indicación para intercalar en el Nº6 de la indicación del Ejecutivo, entre las expresiones “para recibir” e “informaciones” la frase: “fuera de su lugar de asiento”.

Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.

Artículo 10

Señala las funciones que corresponden al Director del Instituto.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el Nº5 por el siguiente:

“N° 5.- Elaborar una propuesta del Informe anual a que se refiere el artículo 4 N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;”.

La señora Cubillos, doña Marcela y los señores Salaberry, Vargas y Urrutia formularon indicación para suprimir en el numeral 7 la frase “y sus estatutos.”

Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.

Artículo 11

Permite al Consejo del Instituto la creación de comisiones internas para facilitar el desarrollo de su trabajo.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 12

Establece que un Consejo Consultivo Nacional prestará labores de asesoramiento al Concejo del Instituto en todas aquellas materias que para una adecuada resolución se necesite la opinión de la sociedad civil.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 13

Establece que todas las personas que presten servicios en el Instituto tendrán el carácter de trabajadores del sector privado.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 14

Establece que los actos que celebre el Instituto se rigen por las normas del derecho privado.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 15

Señala expresamente que la información del movimiento financiero del Instituto deberá cumplir con la normativa aplicable sobre administración financiera del Estado.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 16

Menciona la constitución del patrimonio del Instituto.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

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Los señores Accorsi, Aguiló, Espinoza, Escalona, Ojeda y Silva formularon indicación para agregar el siguiente artículo:

“Artículo … .- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una personalidad pública, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El premio se podrá otorgar post mortem.

El Premio Nacional de los Derechos Humanos será equivalente en su monto a otros premios nacionales y el jurado será el propio Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos que establece esta ley.”

El señor Aguiló afirmó que esta indicación recoge una moción de las señoras Vidal, doña Ximena y Mella, doña María Eugenia y de los señores Escalona, Muñoz, Silva y Tuma que fue presentada en diciembre del año recién pasado.

Con todo, al implicar un gasto, se requiere patrocinio del Presidente de la República para su discusión y aprobación.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa estimó que podría aprobarse la indicación, eliminando todo aquello que pueda significar un gasto. Con posterioridad el Ejecutivo podría hacer llegar a la Comisión de Hacienda la indicación que corresponda a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Luego de un breve debate, la Comisión acordó aprobar el artículo nuevo con la siguiente redacción:

“Artículo....: Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una personalidad pública, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El premio se podrá otorgar post mortem.

El jurado será el propio Consejo que establece esta ley.”

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio

Establece que el Instituto será el continuador legal del programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 2º transitorio

Menciona la primera designación de los consejeros del Instituto.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

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Los señores Aguiló, Accorsi, Escalona, Espinoza, Ojeda, Rossi, Silva y Villouta formularon indicación para agregar el siguiente artículo 3º transitorio:

“Artículo 3º transitorio.- El Consejo del Instituto de los Derechos Humanos creado en esta ley podrá excepcionalmente calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura que entregó al país el documento conocido como Informe Valech.

Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas y con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo.”.

El señor Salaberry sostuvo que esta indicación puede ocasionar que el Instituto Nacional de los Derechos Humanos termine destinado sólo a resolver situaciones provenientes del pasado.

Recordó que se ha manifestado siempre por mantener el Programa de Derechos Humanos en el Ministerio del Interior. Sin embargo, entiende que no se mantuvo en esa instancia por un tema de índole presupuestario.

La modificación que se propone puede desvirtuar la naturaleza de esta institución.

El señor Aguiló indicó que sería incomprensible que en un país donde ocurrieron graves violaciones a los derechos de las personas se constituya un Instituto de Derechos Humanos que no tenga ninguna relación con tales vejámenes.

Estimó que la razón por la cual el programa de los Derechos Humanos no continuó radicado en el Ministerio del Interior no sólo se debe a motivos presupuestarios.

Un Instituto de Derechos Humanos no puede sino hacerse cargo de lo ocurrido en el pasado.

Agregó que de no aprobarse la propuesta el próximo gobierno y el nuevo parlamento serán llamados a legislar para aprobar una nueva “ley Valech”.

Hay personas calificadas por la Vicaría de la Solidaridad que no se acreditaron ante la Comisión Valech, por las más diversas razones.

Añadió que existe una agrupación denominada “Niños en cautiverio” que por diversas razones no fue acogida por la citada Comisión.

Afirmó que resulta muy difícil conminar a tales personas para que expliquen por qué razón no concurrieron cuando debían, pese a que se publicitó ampliamente la creación de la Comisión.

La composición del Consejo y el quórum que se propone garantiza que este tema será tratado con seriedad.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa declaró que la indicación significará una alta cantidad de peticiones, a las que se deberán destinar tiempo y recursos humanos suficientes para atenderlas en forma adecuada.

Propuso se acote el tiempo durante el cual se puede ejercer tal facultad.

El señor Accorsi manifestó que en este tema no se dimensionó la cuantía del daño.

Añadió que tiene conciencia que existen personas que se han aprovechado de las leyes que se han dictado en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.

Propuso que se debiera facultar al Consejo para calificar los casos mencionados en la indicación. El próximo gobierno, una vez que esté determinado el número de posibles beneficiarios, deberá hacerse cargo del tema y determinar los posibles beneficios a otorgar.

No hay gasto en esta indicación porque sólo se propone que el Consejo esté facultado para calificar los casos.

El asesor del Ministerio del Interior, don Cristián Correa informó que fue Secretario de la llamada Comisión Valech. Ésta recibió en un plazo de seis meses alrededor de 35 mil testimonios.

Ello requirió de un equipo de sesenta entrevistadores y de uno aún mayor para procesar toda la información recopilada.

Al cabo de los primeros seis meses se inició la labor de procesar los antecedentes reunidos, lo que significó otros cinco meses.

La Comisión envió cartas a las cerca de ocho mil personas cuyos casos no fueron reconocidos y recibió peticiones de reconsideración de unas siete mil personas. De éstas, alrededor de mil doscientas personas lograron que sus casos fueran reconocidos.

La etapa de reconsideración de casos resultó muy difícil, dado que ya se conocía la forma en que trabajaba la Comisión.

Muchas personas fotocopiaron el informe para luego sostener que las situaciones allí descritas también las sufrieron ellos.

Otras personas solicitaron a las personas que figuraban en la nómina que sirvieran de testigos para sus casos personales.

Estos hechos obligaron a la Comisión a ser mucho más rigurosos.

El proceso de reconocer víctimas cuando la información ya es pública y cuando de este reconocimiento se tiene la certeza que significará un beneficio hizo doblemente difícil la labor desempeñada por la Comisión.

Una vez que ésta finalizó su cometido se recibieron por distintas vías peticiones de personas para ser incorporadas en la nómina.

Se estima que esta cifra asciende a unas mil personas.

Añadió que la Fundación Allende y el CODEPU también están recibiendo testimonios de personas, las que si logran acreditar su caso, pueden recibir beneficios. Indica que ha sido informado que estas entidades no han recibido una cantidad considerable de declaraciones.

El señor Salaberry reiteró que los Diputados no tienen la facultad de presentar indicaciones que signifiquen beneficios económicos.

El señor Aguiló expresó que el artículo 1º de la ley Nº 19.992 señala lo siguiente: “Establécese una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.”

Por tanto, si no se modifica el citado artículo que identifica la nómina de personas reconocidas como víctimas, no se puede impetrar el beneficio. La sola indicación no crea por sí el derecho a impetrar el citado beneficio.

En su momento el gobierno deberá evaluar que medidas adoptará respecto a las personas que el Instituto califique.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 5 votos a favor y uno en contra, agregando el plazo de un año para ejercer la facultad.

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Artículo 3º transitorio (pasó a ser 4º transitorio)

Señala el procedimiento para la aprobación de los estatutos del Instituto.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

1.- De la señora Cubillos, doña Marcela y de los señores Salaberry, Vargas y Urrutia para suprimir en el numeral 5 (pasó a ser Nº7) la frase “podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales.”

2.- Del señor Aguiló para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 6º:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.”

3.- De la señora Cubillos, doña Marcela y los señores Salaberry, Vargas y Urrutia para suprimir el inciso final del artículo propuesto por la indicación del Ejecutivo al artículo 7º.

4.- De la señora Cubillos, doña Mercela y los señores Salaberry, Vargas y Urrutia para sustituir el artículo 8º por el siguiente:

“Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros que serán designados por el Presidente de la república con acuerdo de los dos tercios del Senado. El Consejo elegirá a su Director.

Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años, y no podrán ser removidos sin acuerdo del Senado. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República o dos tercios de los consejeros fundada en incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.

También serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo y la inhabilidad o incompatibilidad sobrevivientes que señalen en los estatutos.

Los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, a sesión de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo la señalada en el artículo 4º Nº2, que requerirá de los dos tercios de los consejeros.”.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

TITULO I

ÁMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, de acuerdo con las normas de esta ley.

Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señala en esta ley, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, así como en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre las actividades del Instituto, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto;

2.- Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país;

3.- Someter a consideración de los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;

4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;

5.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

6.- Deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que a juicio de su consejo constituyan delito de lesa humanidad.

7.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; también podrá requerir información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

8.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el Decreto Supremo Nº 1.040, de Interior, del año 2003;

9.- Requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. El órgano público requerido estará obligado a evacuar dicho informe en el plazo señalado en la solicitud del Instituto.

En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia;

10.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

11.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;

12.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

13.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

14.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia.

Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la Ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros.

Un consejero será designado por la Cámara de Diputados y otro por el Senado. El tercero será designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas. El cuarto y quinto serán designados por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, que se inscriban en un registro que llevará el Instituto. Los otros dos consejeros serán designados por el Presidente de la República. De estos últimos, el Consejo elegirá a su Director.

Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República y será resuelta por los dos tercios de los consejeros en ejercicio con exclusión del afectado, fundada en incapacidad, o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.

También serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo y la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que señalen en los estatutos.

Los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los artículos 4º Nº 1 y 2 y del artículo 7°, inciso final, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1.- Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto, para el cumplimiento de su cometido;

2.- Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual a que se refiere el artículo 4, Nº 1;

3.- Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director;

4.- Emitir su pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

5.- Requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

6.- Comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para recibir fuera de su lugar de asiento informaciones relativas a su competencia;

7.- Dictar todos los estatutos y normas necesarias para su funcionamiento interno, incluido la relativa a su organización interna, y

8.- Emitir su pronunciamiento en relación a las materias indicadas en la presente ley y resolver todo otro asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.

Artículo 10.- Corresponderá al Director del Instituto:

1.- Dirigir administrativamente el Instituto;

2.- Presidir las sesiones del Consejo;

3.- Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4.- Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5.- Elaborar una propuesta del Informe anual a que se refiere el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6.- Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7.- Las demás que le señale la ley.

Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo, y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, integrado de la forma que establezca el estatuto, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Corresponderá al estatuto determinar los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN

Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto, tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 15.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.

Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley No. 16.271.

TÍTULO V

PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una personalidad pública, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El premio se podrá otorgar post mortem.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- El Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Artículo 2º transitorio.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para la primera designación del consejero nombrado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

El Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.

Artículo 3º transitorio.- El Consejo del Instituto Nacional de los Derechos Humanos podrá excepcionalmente calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura que entregó al país el documento conocido como Informe Valech.

Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 4º transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º Nº 7 de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito además por el Ministro de Hacienda, apruebe los estatutos del Instituto.

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Se designó Diputado Informante al señor SALABERRY, don Felipe.

Tratado y acordado en sesiones de los días 20 de julio, 3 y 31 de agosto, 7 y 14 de septiembre y 12 de octubre de 2005, con la asistencia de la diputada señora Cubillos, doña Marcela y los diputados señores Accorsi, don Enrique; Aguiló, don Sergio; Forni, don Marcelo; Jofré, don Néstor; Ojeda, don Sergio; Quintana, don Jaime; Rossi, don Fulvio; Salaberry, don Felipe; Tuma, don Eugenio; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio; Vargas, don Alfonso y Villouta, don Edmundo.

Asistió, además, el señor Lorenzini, don Pablo.

Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2005.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] http://www.commission-droits-homme.fr/presentationcncdh_es/DecretConstitutifEs.html
[2] El 27 de marzo de 1947 nace la “Comisión consultiva para la codificación del derecho internacional y la definición de los derechos y deberes de los Estados y de los Derechos Humanos” denominada posteriormente como “Comisión consultiva de derecho internacional” y más tarde como “Comisión Consultiva de los Derechos Humanos”. Desaparece 1976 reactivándose el año 1984.
[3] Modificado por los decretos N° 93-182 del 9 de febrero de 1993 y N° 96-791 del 11 de septiembre de 1996 y N° 99-377 del 10 de mayo de 1999.
[4] De acuerdo a la Ley mencionada la Comisión debe entregar al Gobierno el 21 de marzo de cada año fecha adoptada por la organización de las Naciones Unidas como jornada internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación racial un informe sobre la lucha contra el racismo el que es inmediatamente hecho público.
[5] Este premio se entrega en forma de becas a título individual o colectivo sin consideración de nacionalidad o de frontera conforme al reglamento adoptado por la Comisión.
[6] http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/pdh/marco.html
[7] http://www.derechos.org/nizkor/guatemala/pdh/
[8] Artículo 102.B Constitución Política de los Estados Mexicanos.
[9] Articulo 2 ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos En http://www.cndh.org.mx
[10] http://www.cndh.org.mx/losdh/losdh.html
[11] Artículo5 8 y siguientes ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos En http://www.cndh.org.mx
[12] Artículo 22 ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos En http://www.cndh.org.mx
[13] Artículo 24 ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos En http://www.cndh.org.mx
[14] A lo menos 7 de ellos no deben ser empleados públicos artículo 17 y siguientes de la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos En http://www.cndh.org.mx
[15] Artículo 3 de la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos En http://www.cndh.org.mx
[16] Artículo 39 ley de la ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala las siguientes facultades para los visitadores: I. Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de Derechos Humanos la presentación de informes o documentación adicionales II. Solicitar de otras autoridades servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes III. Practicar visitas e inspecciones ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley IV. Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y V. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de diciembre, 2005. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN Nº 3.878-17

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Los artículos 1°, inciso quinto del 8°, 16 y 1° transitorio.

4.- Se designó Diputado Informante al señor KUSCHEL, don CARLOS IGNACIO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Correa, Subsecretario del Interior; Jorge Claissac, Asesor de la Subdere y Cristián Correa, Asesor del Ministerio del Interior.

El propósito de la iniciativa consiste en crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su estructura superior estará formada por un Director, un Consejo Superior integrado por siete miembros y un Consejo Consultivo Nacional. El funcionamiento del Instituto se inspira en la flexibilidad operativa, la transparencia y representatividad de la sociedad civil en sus órganos. En cuanto a las funciones del Instituto, se distingue una función genérica relativa a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, y las funciones específicas, que dicen relación con la constatación de la situación nacional en materia de derechos humanos, la representación de las situaciones, prácticas o violaciones, la proposición de medidas para proteger y promover los derechos humanos y las limitaciones en relación con la función jurisdiccional.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2005, señala que el Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. Los recursos asignados en la Ley de Presupuestos 2005 para este programa ascienden a $ 532.243 miles. El costo fiscal del proyecto, para cada año, corresponderá a los recursos que se asignen a este Instituto en la respectiva Ley de Presupuestos.

En el debate de la Comisión intervino el señor Jorge Correa, quien expuso que la institucionalidad propuesta se inserta en el marco de los denominados “Acuerdos de París”, en que se considera la creación de órganos especializados en materia de derechos humanos a nivel de legislación interna, con el objeto de cooperar en la formulación de políticas y en la supervisión del cumplimiento de dichos derechos. Expresó que, lo que se pretende, es la existencia de una institución de carácter plural e independiente, que advierta a los órganos del Estado acerca de las actividades o de las omisiones que pudiesen afectar tales derechos fundamentales.

El Diputado Dittborn, don Julio, afirmó que si lo que se pretende es contar con una institución independiente y plural, no se estaría cumpliendo tal objetivo, por cuanto de la composición del Instituto se colige que no habrá posibilidad de que hayan representantes de la Oposición. Así, en lo tocante a la Cámara de Diputados, bastará una simple mayoría para aprobar el nombramiento de su representante, por lo que se impondría el Gobierno. Otro tanto sucedería con los representantes designados por el Consejo de Rectores, ya que se trata de entidades que reciben aportes estatales y que en su mayoría son dirigidas por personas afines a la Concertación. Lo propio sucedería con las organizaciones de derechos humanos, ya que, casi en su totalidad pertenecen a sectores de Izquierda. Para qué decir respecto de los designados por el Presidente de la República, sostuvo.

El señor Correa comentó que los Diputados de la Alianza presentaron una indicación en la Comisión Técnica para que los representantes del Instituto fuesen designados por el Presidente de la República, previa propuesta al Senado, lo que fue rechazado.

El Diputado Escalona, don Camilo, hizo presente que, en el trámite en la Comisión Técnica, los Diputados de la Concertación presentaron una indicación para instituir un Premio Nacional de Derechos Humanos, el cual conllevaría un monto en pesos equivalente a otros premios de similar naturaleza; sin embargo, el Subsecretario de Interior hizo notar que, este último aspecto, correspondía a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, razón por la que debía presentarse una indicación del Ejecutivo que lo acogiera, la que podría hacerse llegar en el trámite en la Comisión de Hacienda.

Destacó que, no obstante lo señalado, tal indicación anunciada no se ha concretado por parte del Gobierno.

El señor Correa señaló que se presentaría la indicación en la discusión del proyecto en su segundo trámite reglamentario.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 16 y 1° transitorio del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1°, 8° inciso quinto y 15, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1° del proyecto, se crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En el inciso segundo, se señala que su domicilio será la ciudad de Santiago.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

En el inciso quinto del artículo 8°, se establece que los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.

Puesto en votación este inciso fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

En el artículo 15, se dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.

En el inciso segundo, se contempla que, asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 16, se señala que el patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

En el inciso segundo, se preceptúa que las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

En el artículo 1° transitorio, se establece que el Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.

Acordado en sesión de fecha 20 de diciembre de 2005, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente Accidental); Álvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Escalona, don Camilo; Jaramillo, don Enrique; Kuschel, don Carlos Ignacio; y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en las actas respectivas.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 353. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto originado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Diputados informantes son los señores Felipe Salaberry , de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y Carlos Kuschel , de la Comisión de Hacienda.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3878-17, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informes de las Comisiones de DD.HH. y de Hacienda, sesión 65ª, en 10 de enero de 2006. Documentos de la Cuenta Nºs. 15 y 16, respectivamente.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Los jefes de los Comités parlamentarios han acordado discutir en general el proyecto y luego enviarlo a la Comisión de Derechos Humanos.

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, iniciado en mensaje del Presidente de la República, fue tratado y acordado en sesiones de 20 de julio, 3 y 31 de agosto, 7 y 14 de septiembre y 12 de octubre de 2005, con la asistencia de la diputada señora Cubillos , doña Marcela , y de los diputados señores Accorsi , Aguiló , Forni , Jofré , Ojeda , Quintana , Rossi , Tuma , Ulloa , Urrutia , Vargas , Villouta y quien habla.

En los antecedentes del proyecto se señala lo siguiente:

La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, entre sus conclusiones, sostuvo que debía haber medidas institucionales para la creación de un Instituto de Derechos Humanos. Éste debía promover, a través de la educación, el respeto a los derechos humanos y hacerse cargo del patrimonio y la confidencialidad de la información acumulada en Chile desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de esta Comisión.

La propuesta contenida en el mensaje es sin perjuicio del proyecto de reforma constitucional -que actualmente conoce la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- que crea el Defensor del Ciudadano como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.

En el pasado existió la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, como un servicio público encargado de coordinar, ejecutar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que existió entre 1992 y 1996. Sin embargo, el Instituto que propone crear el Supremo Gobierno tiene un objetivo mucho más amplio que el Defensor del Ciudadano y el que tuvo la Corporación antes referida.

Cabe señalar que en América Latina sólo Brasil, Chile y Uruguay no disponen de una institución nacional de derechos humanos y la posibilidad de establecerla fue promovida por el Comité sobre los Derechos del Niño en 2002.

Los principios que rigen la creación de este Instituto pueden encontrarse en la historia reciente. En 1991, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se realizó una reunión de las instituciones nacionales de los derechos humanos en París. Como resultado de ésta se acordó un documento, conocido como “Los Principios de París” que ha servido de marco para evaluar a dichos institutos.

“Los Principios de París” postulan que los institutos deben tener independencia, autonomía y estabilidad y ser pluralistas. También deben poseer una competencia mínima y modalidades de funcionamiento que les permitan realizar sus tareas.

Asimismo, sugieren que sus atribuciones deben incluir, entre otras, la elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas; llamar la atención del Gobierno en las situaciones de violación de estos derechos en cualquier parte del país; proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno.

En cuanto a legislación comparada, el informe hace referencia al ordenamiento jurídico de tres países. Al de Francia, que en 1984, mediante decreto constitutivo, creó la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos como un organismo independiente de amplia competencia para colaborar, mediante sus dictámenes, con el primer ministro y con los ministros respectivos en todas las cuestiones de alcance general relativas a los derechos humanos.

Al de Guatemala, que fue el primer país de América Latina que creó, con carácter constitucional, la figura del Procurador de los Derechos Humanos. Con posterioridad, el texto constitucional crea la Comisión de Derechos Humanos y señala que es un órgano pluralista, cuya función es promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos humanos.

Por último, hace referencia al de México, donde la protección de los derechos humanos está entregada a la Comisión Nacional, organismo de rango constitucional, con autonomía de gestión y presupuestaria y con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El proyecto en informe crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos basado en los modelos comparados mencionados con anterioridad, ciñéndose estrictamente a Los Principios de Paris y a nuestra historia reciente. Para ello, contempla los siguientes aspectos:

Naturaleza jurídica:

El Instituto que se propone es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, por cuanto, en nuestra terminología, no es un órgano colaborador del Presidente de la República en sus tareas de gobierno y administración. Se trata de una entidad autónoma, no sujeta, por tanto, a controles jerárquicos, ni de supervigilancia o tutela. El texto subraya expresamente su carácter de “corporación autónoma”, para lo cual se le dota de personalidad jurídica propia.

Orgánica constitucional: el Instituto Nacional de Derechos Humanos que se crea consta de tres órganos:

-La Dirección Superior, radicada en un Consejo que está integrado por siete consejeros, materia ampliamente discutida en la Comisión.

El mensaje señala que un consejero será designado por la Cámara de Diputados, otro por el Senado, otro por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las universidades autónomas, y el cuarto por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Los tres consejeros restantes son designados por el Presidente de la República.

-El director del Instituto, quien es elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente.

-El Consejo Consultivo Nacional, en el que deben estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Flexibilidad operativa.

Con el fin de facilitar el funcionamiento del Instituto, el proyecto propone una serie de instituciones destinadas a darle flexibilidad operativa. Entre otras, que las personas que presten servicio en el Instituto tendrán carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común; que los actos que celebre o ejecute el Instituto se regirán por las normas del derecho privado y que, en relación con sus entradas y gastos, estará siempre sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de dichas cuentas.

Transparencia.

El proyecto establece que las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán siempre públicas, salvo que el Consejo determine que algunas de sus actuaciones, antecedentes o documentos sean reservados. En este caso, sus consejeros y funcionarios estarán obligados a guardar sigilo.

Representatividad.

En el Consejo Consultivo deberá estar representada la sociedad civil, principalmente los organismos sociales y académicos vinculados a la defensa y promoción de los derechos humanos.

Funciones.

El instituto tendrá una función genérica y otras específicas. La primera tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos de las personas que habitan el territorio. Entre las segundas están representar determinadas actuaciones o actos al aparato del Estado, incluso a entes privados; proponer medidas correctivas en la defensa de los derechos humanos y promover, desde el punto de vista educacional, los derechos humanos.

Una función importante es la relativa a la violación de los derechos humanos. Al respecto, se resalta que el Instituto será depositario de los documentos recogidos por la Comisión Rettig -Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación-, por la Comisión Valech -Comisión de Prisión Política y Tortura-, que dio origen a la creación del Instituto, y por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

La idea matriz del proyecto es suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.

El proyecto consta de 17 artículos permanentes, agrupados en cinco títulos, y cuatro transitorios, y no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

Los documentos que la Comisión tuvo a la vista para efectuar su trabajo constan en el informe respectivo.

Se recibió en audiencia, entre otros, al subsecretario del Interior, señor Jorge Correa ; a representantes de agrupaciones que promueven la defensa de los derechos humanos, entre ellos, a la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Lorena Pizarro , y a sus dirigentes señoras Viviana Díaz , Gabriela Zúñiga , Mariana Guzmán y al señor Gonzalo Muñoz ; a la jefa del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, señora Raquel Mejías ; a representantes del Codepu, señores Víctor Espinoza y Federico Aguirre ; a la codirectora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Cecilia Medina , y al representante para América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señor Roberto Carretón .

Durante la discusión general, el subsecretario del Interior señaló que en varios países existe un organismo con institucionalidad estatal como el que crea el proyecto, con propósitos de carácter civil y de promoción de políticas estatales, que contienen normas, políticas y prácticas, y que deberá fiscalizar los Poderes del Estado, incluido el Judicial, en materia de derechos humanos, y emitir informes anuales sobre la materia.

Quiero destacar algunas intervenciones de los invitados a la Comisión.

El señor Gonzalo Muñoz , de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, manifestó su beneplácito por la creación del Instituto, sin perjuicio de señalar su preocupación por que las materias relativas a hechos dolorosos del pasado no queden en el olvido, debiendo recoger su defensa y promoción.

La señora Cecilia Medina , codirectora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, hizo algunas prevenciones, entre ellas, la posibilidad de que algunas de las atribuciones o funciones del Instituto se pudieran confundir con las del defensor del pueblo o cuya combinación no sea propicia para el buen ejercicio de aquéllas, como promover, en un caso, o litigar, en otro.

Finalmente, la señora Lorena Pizarro , presidenta de la Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos, señaló que comparten la idea de crear un Instituto de Derechos Humanos. Sin embargo, consideró que el proyecto en discusión no contempla una serie de facultades que debiera tener.

La discusión en particular da cuenta del importante debate llevado a cabo, del consenso generado respecto de varias disposiciones del proyecto y de las diferencias que las diputadas y diputados podrán fundamentar al término de la rendición de los informes, las cuales están referidas principalmente al alcance de algunas atribuciones del instituto que se propone crear y a su composición.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil, quien participó en la tramitación del proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel .

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En cuanto a las constancias reglamentarias previas, cabe señalar que la iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple” para su tramitación legislativa.

No hubo disposiciones o indicaciones rechazadas.

Los artículos 1º, inciso quinto del 8º, 16 y 1º transitorio no fueron aprobadas por unanimidad.

Asistieron a la Comisión los señores Jorge Correa , subsecretario del Interior; Jorge Claissac , asesor de la Subdere y Cristián Correa , asesor del Ministerio del Interior.

El objeto de la iniciativa es crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su estructura superior estará formada por un director; un consejo superior, integrado por siete miembros, y un consejo consultivo nacional.

El funcionamiento del Instituto se inspira en la flexibilidad operativa, la transparencia y la representatividad de la sociedad civil en sus órganos.

En cuanto a sus funciones, se distinguen una genérica, relativa a promover y proteger los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, y unas específicas, referidas a constatar la realidad nacional en materia de derechos humanos; representar las situaciones, prácticas o violaciones a los derechos humanos; proponer medidas para proteger y promover los derechos humanos y las limitaciones en relación con la función jurisdiccional.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2005, señala que el Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos del Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, cuyo monto asignado en la ley de Presupuestos 2005 asciende a 532.243.000 pesos. El costo fiscal anual del proyecto corresponderá a los recursos que se asignen a este Instituto en la respectiva ley de Presupuestos.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 16 y 1º transitorio del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 1º, 8º inciso quinto y 15, de conformidad con el numeral segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

Por el artículo 1º del proyecto se crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En el inciso segundo se señala que su domicilio será la ciudad de Santiago.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

En el inciso quinto del artículo 8º se establece que los consejeros, con excepción del director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de consejo o comisión, con un máximo de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.

Puesto en votación este inciso, fue aprobado por 4 votos a favor, 1 en contra y una abstención.

El artículo 15 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.

El inciso segundo contempla que, asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 16 señala que el patrimonio del Instituto estará formado por:

1.Los recursos que contemple anualmente la ley de Presupuestos de la nación;

2.Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el consejo acepte, y

4.Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

El inciso segundo preceptúa que las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley Nº 16.271.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 4 votos a favor, 1 en contra y una abstención.

El artículo 1º transitorio establece que el Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.

La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto el 20 de diciembre de 2005, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (presidente accidental); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Jaramillo, don Enrique ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y de quien habla, como consta en las actas respectivas.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, voy a votar a favor el proyecto, en general, con lo cual creo representar el interés de mi bancada.

Estamos conscientes de que hemos avanzado en materia de derechos humanos, tanto en su defensa como en su promoción. No nos hemos quedado en el camino, por cuanto hemos aprobado iniciativas del Ejecutivo y algunas mociones sobre exonerados políticos, reparaciones a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retorno de exiliados y otras relativas a presos políticos y torturados. No obstante, sabemos que aún persisten situaciones no resueltas, que esperamos se puedan solucionar.

Es evidente que los gobiernos de la Concertación han ido solucionando las exigencias en este tipo de materias y han creado las condiciones para que así suceda, a fin de que se conozca la verdad, se determine el nombre de las víctimas de dichas violaciones, se identifique y castigue a los culpables, como lo están haciendo los tribunales de justicia. Asimismo, se persigue crear el ambiente para que estos conceptos en materia de derechos humanos se mantengan siempre vigentes.

La creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos es un muy buen aporte institucional, porque Chile carece de un organismo con facultades específicas en materia de derechos humanos.

Desde hace mucho tiempo, está en tramitación en el Congreso Nacional el proyecto que crea el Defensor del Ciudadano. Siempre hemos sentido la necesidad de que exista este organismo que se conoce universalmente como ombudsman. En dicho proyecto, tramitado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se le considera como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargado de velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.

Sin embargo, las facultades de ese organismo son más restringidas que las del instituto, porque sólo se refieren a las arbitrariedades de los servicios del Estado.

Queremos que la iniciativa sea tratada con rapidez en la Comisión, con el objeto de que pueda ser aprobada y tenga vigencia lo antes posible porque es una aspiración muy sentida desde hace muchos años, ya que, me parece, es el tercer proyecto que se presenta desde 1990 a la fecha.

Chile está atrasado en este tema y lo sabemos. En 1991, con el auspicio de las Naciones Unidas, en un encuentro con instituciones de derechos humanos, en el que nuestro país fue representado por el jurista Jaime Castillo Velasco , que en paz descansa, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, se elaboró y acordó un documento conocido como “Los principios de París”, que han servido de marco dentro del cual deben ceñirse los institutos nacionales de derechos humanos. Ahí esta contenido el modelo para que podamos hacerlo. Como sabemos, ese documento fue adoptado posteriormente por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993.

Por desgracia, en América Latina, Chile, Brasil y Uruguay son los únicos países que no disponen de una institución nacional de derechos humanos, pese a las nefastas consecuencias en esta materia. Estamos huérfanos de una institución de esa naturaleza, por lo que dicho instituto viene a suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.

Un país como Chile, que soportó una violación permanente y sistemática de los derechos humanos, con miles de víctimas y con la amarga experiencia sufrida, que, en democracia, se ha esforzado en reivindicar y reparar los daños y perjuicios ocasionados, necesita un organismo de esa especie para promover y defender los derechos humanos, anticipándose y previniendo cualquier violación o simple infracción.

No sólo en dictaduras o en gobiernos de facto se violan los derechos humanos, ya que en democracia también se presenta la tentación de infringirlos o, sencillamente, violarlos. Por eso, hay que estar atentos y establecer una legalidad que contemple una institucionalidad acorde con esas situaciones, que prevenga, que proteja, que ampare, y, lo más importante, que fiscalice a los poderes del Estado con eficacia y dureza para impedir la ejecución u omisión de cualquier acto o decisión que implique la violación de los más sagrados derechos.

Desde luego, esa fiscalización incluye al Poder Judicial, no en los términos de una intervención concreta, no en la forma de una injerencia que pueda implicar invasión de un poder del Estado a otro.

El instituto debe dictaminar decisiones en materia de educación de los derechos humanos, como se establece, lo que es fundamental para comprenderlos, apreciarlos y valorarlos. Hay que promover y dar a conocer el valor y el sentido de ciertos conceptos en materia de derechos humanos. Tuvimos un organismo eficaz en dicho objetivo, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que tuvo un buen desempeño en cuanto a establecer la verdad y la justicia, y elaboró el informe Rettig; pero su cometido tuvo un carácter transitorio, que terminó cuando cumplió el rol que se le confirió. En cambio, el instituto será un organismo permanente, con una organización y estructura concreta, que le dará cierta eficacia en su trabajo, tal cual está expresado en el proyecto. Queremos que dicho organismo tenga las atribuciones y funciones que los Principios de París esbozaron, como la independencia, el pluralismo, la autonomía y la estabilidad, en el sentido de la permanencia de los miembros de dicho instituto. De lo contrario, no tendría sentido y nos estaríamos apartando y desconociendo el acuerdo internacional suscrito, aunque éste implique sólo una mera recomendación y no obligue.

El proyecto no otorga facultades resolutivas al instituto en materia de conocimiento y de denuncias, porque no tiene facultades de recepción ni de investigación, pues sólo es un organismo preventivo y defensor, con una naturaleza más bien académica o de información. La gente necesita un organismo que la asesore, que la represente, que la apoye en sus denuncias, que se constituya en un verdadero procurador o mandatario. Ningún organismo asesor cumple hoy una función como la que la gente busca y necesita. Muchos recurren a los servicios de asistencia judicial; otros, a abogados particulares o bien a especialistas en materia de derechos humanos, que son muy escasos y caros.

Por lo anterior, debe darse al instituto la función de deducir querellas y ejercer las acciones legales respecto de hechos que, a juicio de su consejo, constituyan delitos de lesa humanidad, para que tenga una real eficacia y sirva realmente a la gente; como también la de promover acciones tendientes a determinar el paradero o las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir conocimiento legal de su deceso, sus restos no hubiesen sido ubicados, para continuar una labor o concretar la que otros organismos han iniciado y que no han terminado.

Estamos de acuerdo con la indicación del Ejecutivo que otorga al instituto la facultad de opinar respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales -la palabra “doctrina” fue cambiada por “prácticas judiciales”, para no implicar una intervención en el Poder Judicial-, firmes o ejecutoriadas, que, a su juicio, impliquen una violación a los derechos humanos, de acuerdo con la legislación nacional o internacional sobre la materia. Siempre se procura no intervenir y no invadir funciones que le corresponden al Poder Judicial. Dejemos que los tribunales de justicia trabajen. Se dice que los fallos se cumplen y no se discuten o que los fallos se dejan sin efecto por sentencias judiciales distintas, a través de apelaciones.

También creemos indispensable la creación, tal como se ha establecido y seguramente el Ejecutivo avalará, de un “Premio Nacional de los Derechos Humanos”, con el objeto de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años a una personalidad pública, hombre o mujer, que se distinga en tal esfuerzo. Dicho premio podrá ser otorgado post mortem. Esto es importante para incentivar la promoción y defensa de los derechos humanos.

Aprobamos una importante indicación, que responde a una inquietud que nos asalta en el sentido de que el Instituto sea más activo, concreto y resolutivo.

El artículo 3º transitorio establece que el Consejo del Instituto de los Derechos Humanos podrá excepcionalmente calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, instancia que entregó al país el documento conocido como informe Valech . Hoy, por desconocimiento sobre la fecha de vencimiento de las inscripciones o postulaciones, una enorme cantidad de personas quedó al margen del proceso de calificación.

Si bien existen objeciones en materias tales como integración de los miembros de la Comisión, facultades y una serie de otras consideraciones, el proyecto volverá a la Comisión para su estudio en particular.

Para finalizar, estamos muy satisfechos por la decisión del Ejecutivo de enviar a tramitación el proyecto. Con esto, se responde al anuncio formulado por el Presidente de la República en su mensaje del 21 de mayo del año recién pasado, en el que dio a conocer la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, instancia que viene a llenar el vacío legal existente en cuanto a la necesidad de contar con un organismo eficaz, orientador, que actúe como verdadero defensor del pueblo y de la gente, que la represente en este tipo de materias, porque los derechos humanos constituyen un aspecto que no se debe olvidar y que debe estar siempre vigente.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, tal como lo expusieron el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Kuschel y, en particular, el diputado señor Felipe Salaberry , quien de manera muy completa rindió el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, el proyecto responde a la iniciativa del Presidente de la República para crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En la Sala se ha recordado que diferentes naciones, reunidas en París en 1991, acordaron la creación de una institucionalidad que promoviera y protegiera los derechos humanos en cada uno de los países miembros de las Naciones Unidas. Mediante los denominados “Principios de París”, se quería dar un paso adicional en la defensa de los derechos humanos en los distintos territorios del mundo, en muchos de los cuales, por desgracia, habían sido violados. En suma, se quería contar con una disposición proactiva que, fundamentalmente, por medio de la educación de la sociedad, promoviera el tema de los derechos humanos y protegiera a las víctimas de su violación.

En mi opinión, el proyecto recoge en forma muy adecuada los Principios de París, lo que se expresa en la institucionalidad que se propone crear, la que viene a reflejar las características que las propias Naciones Unidas han querido dar a este tipo de institucionalidad, es decir, un organismo independiente de los distintos poderes del Estado que, en virtud de su independencia, pueda plantear preocupaciones a los órganos estatales cuando los derechos humanos no estén adecuadamente protegidos, que puedan ser organismos pluralistas en su composición, es decir, que puedan recoger las distintas experiencias que, desde la base de la sociedad civil, han ido surgiendo en la defensa de los derechos humanos; que sean altamente competentes, y que, por lo mismo, gocen de un gran prestigio en la sociedad. Se trata de que lo integren importantes juristas, intelectuales, figuras éticas y morales, y que sus opiniones constituyan, por sí mismas, una autoridad que la sociedad y que los distintos poderes del Estado reconocen como tal.

Estos principios y características que quiso plantear la Organización de Naciones Unidas se consideran bien reflejados en el proyecto.

En la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, en nombre del Ejecutivo, el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil, explicó brillantemente de qué manera concebía el Gobierno la creación de este instituto y de qué forma Chile -uno de los pocos estados que todavía no materializaba estos acuerdos- se ponía al día en la materia a través de este proyecto.

Por esa razón, la bancada de diputados del Partido Socialista lo aprobó de inmediato en la Comisión y, naturalmente, así lo hará también en la Sala.

Sin embargo, la discusión en particular requerirá cierta atención de la Cámara de Diputados -y, con toda seguridad, en su oportunidad, del Senado-, porque hay algunas materias que, aunque no sean enteramente decisivas respecto de la creación del instituto y no debieran constituir un impedimento para que se cree esta importante y urgente institucionalidad, podrían ser controvertidas, respecto de las cuales no hay ninguna opinión categórica y definitiva ni ninguna verdad revelada, pero que son realidades que deben enfrentarse.

Un par de estos temas surge de la necesidad de que la institucionalidad que creemos se haga cargo de las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en el país durante el régimen militar, debido a una justa y evidente demanda de distintos miembros de la sociedad chilena para que, a propósito de leyes anteriores aprobadas por el Congreso Nacional con el objeto de velar por la promoción de los derechos humanos, sobre todo para dar satisfacción a la necesidad de reparar a quienes sufrieron los efectos de aquellas violaciones -particularmente la ley surgida del informe Valech -, se abra un nuevo período y que las personas que quedaron fuera de los beneficios de esa ley puedan ser incorporadas en un futuro próximo.

Un grupo de parlamentarios sugiere que sería conveniente que el propio consejo de este instituto se hiciera cargo de esa demanda, que es transitoria, histórica y que surge debido a las violaciones ocurridas en Chile y de la necesidad evidente, puesto que una ley dictada al efecto fue evaluada positiva pero muy parcialmente respecto de sus beneficios por quienes debían ser favorecidos.

En segundo lugar, también existe una deuda que tiene que ver con la historia porque, actualmente, existe un Programa de Derechos Humanos bajo la responsabilidad de personas que dependen directamente del Ministerio del Interior, cuya tarea o función es continuar con algunos juicios, entregar asesoría jurídica a las víctimas que sufrieron abusos a los derechos humanos, particularmente en casos de asesinatos, ejecuciones, detenciones prolongadas o detenidos desaparecidos, que sería necesario que se incorporaran como tarea en este instituto. Sin perjuicio de que el instituto sea un ente permanente en el tiempo, con una mirada de futuro, tiene que hacerse cargo de esta tarea histórica.

Junto a este tipo de dificultades que tendremos que dilucidar en la discusión particular de la iniciativa, deberemos encargarnos de temas de otra naturaleza que tienen que ver con la composición y tareas del instituto.

Uno de los temas que se discutió fue su composición en cuanto a la naturaleza de las personas de la sociedad civil que lo integrarán, cuántas serán designadas por el Presidente de la República, cuál es la autonomía que tendrán una vez designadas, quiénes las pueden remover, etcétera, con el objeto de que se garantice que el instituto tenga la más completa independencia, porque su composición no depende en su totalidad del Presidente de la República, puesto que incluso quienes son designados por él pueden adquirir la autonomía y la permanencia para representarlo cuando no se estén defendiendo ni protegiendo adecuadamente los derechos humanos en nuestra sociedad.

A juicio de algunos parlamentarios no hay una buena propuesta en cuanto a la representación del instituto en las regiones y provincias. Sus importantes funciones hacen pensar que el instituto debería tener, por lo menos, una sede en cada región, con el objeto de que las demandas y planteamientos que surjan sean realizadas en la región respectiva sin tener que viajar a Santiago, es decir, que las personas naturales u organizaciones jurídicas que representan a la sociedad civil puedan presentar sus reclamos o antecedentes ante representantes del instituto en las distintas regiones.

Creemos que este tipo de materias no debería ser un obstáculo para aprobar la creación del instituto. Hay consenso entre los partidos de la Alianza por Chile y la Concertación para la creación de un instituto con estas características. Hemos llegado a un completo acuerdo con el Ejecutivo en cuanto a cuáles son sus principales características institucionales, su independencia, el pluralismo de su composición, su alta competencia y la necesidad de que sus integrantes gocen de prestigio en la sociedad, tanto intelectual como moral.

Tendremos que despejar los temas que pueden ser considerados menores, pero que constituyen una demanda de muchos ciudadanos y, seguramente, los abordaremos de manera adecuada en su oportunidad.

En nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero manifestar que, a través del mensaje, su excelencia el Presidente de la República no sólo da cumplimiento a un acuerdo de las Naciones Unidas, al que Chile suscribió, sino que, además, propone la creación de una institución dedicada a promover y proteger los derechos humanos en nuestro país, lo que es aconsejable desde todo punto de vista, ya que nuestra historia así lo señala.

Una mirada sin rencores hacia el futuro hace exigible la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con el objeto de asegurar que no se repitan los hechos del pasado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Jorge Correa Sutil, subsecretario del Interior.

El señor CORREA (subsecretario del Interior).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar la satisfacción del Gobierno, pues de manera prácticamente consensuada, hemos presentado a la consideración de la Sala un proyecto que, sin duda, ayuda a reforzar la institucionalidad chilena en la promoción y protección de los derechos humanos.

Lo que esta Cámara de Diputados está por aprobar tiende a llenar un vacío en nuestra institucionalidad. Si bien existen sistemas de control legislativos a través del Tribunal Constitucional y de carácter jurisdiccional para la defensa de los derechos humanos, faltaba una institución que sea capaz de velar fundamentalmente por la promoción de los derechos humanos. Ese es el sentido, la finalidad y la naturaleza esencial de la institución cuya creación hoy se propone en esta iniciativa. Una institución que, conformada por los diversos poderes del Estado, representativa también de la sociedad civil, sea capaz de advertir, de proponer, de hacer presente y de representar a las distintas autoridades aquellas normas, políticas y prácticas que podrían ayudar a la promoción y protección de los derechos humanos o aquellas que considere nocivas o peligrosas para esos mismos objetivos. Se trata de un organismo sin facultad de imperio -no puede obligar-, pero cuya autoridad estará en el valor de convicción y en la independencia de aquellos que la constituyen y en el valor de convicción de sus advertencias y proposiciones.

Por lo mismo, nos parece que el valor de los derechos humanos y el consenso que se va alcanzando en torno a la necesidad de su promoción y protección justifican una institución que, de otra manera o en determinados tópicos, alguien podría estimar que no responde enteramente a una idea de institucionalidad democrática.

Finalmente, los derechos humanos son, por esencia, un límite al ejercicio del poder de las mayorías y, por lo tanto, es interesante tener este órgano que desde fuera y aunque sin capacidad de imperio advierta sobre ciertas situaciones y haga proposiciones.

En el debate en la Comisión se llegó a consensos significativos e importantes en temas particularmente difíciles, como la conformación del órgano de dirección. Sin duda, el Ejecutivo no pudo convencer de la conveniencia de todas y cada una de las propuestas, pero se lograron consensos que parecen más que razonables.

Quiero terminar mis palabras advirtiendo sobre una norma transitoria agregada por la Comisión y que el Ejecutivo ahora presenta una indicación para suprimirla -aun cuando no estamos en la discusión particular-, pues me parece especialmente preocupante por el riesgo de desnaturalizar en su esencia a la institución que se crea.

El organismo directivo y un conjunto de profesionales analizarán el horizonte de la realidad normativa de prácticas y políticas en Chile, con el fin de advertir situaciones o prácticas positivas y negativas para los derechos humanos. Proponer que este mismo órgano durante el transcurso de un año reciba, analice y resuelva problemas de personas cuyas peticiones no fueron acogidas por la conocida Comisión Valech , o sea, situaciones particulares de prisión política y tortura, a juicio del Ejecutivo va a desnaturalizar absolutamente esta institución.

Ahora, no queremos discutir la necesidad que pueda haber de una segunda instancia para apelaciones o para casos nuevos en la Comisión sobre Prisión Política y Tortura. Ese debate será materia de otra iniciativa.

Tampoco nos parece que sea del caso señalar que se trata simplemente de una actividad transitoria que esta institución, con la naturaleza que acabo de indicar, ejercerá sólo por un año. Creemos que es engañarse pensar que ese trabajo no le va a absorber en un ciento por ciento, en el transcurso de un año, todo su tiempo y todos sus recursos.

Cuando un organismo se crea con el objeto de estudiar el panorama jurídico de prácticas y de políticas en Chile, resulta difícil pedirle, por ejemplo, a su consejo directivo que se dedique todo el primer año simplemente a estudiar y calificar casos. Sería un cambio demasiado fuerte pedirle a personas que integren una institución para dedicarse a una labor más bien jurisdiccional, y luego, por un período tan largo como un año, que ejerzan una función de carácter político. Lo que corresponde es escoger a distintos profesionales para que desempeñen diferentes trabajos. Si lo que se quiere son profesionales capaces de advertir vacíos en la legislación chilena, carencias en los tratados internacionales o prácticas jurisdiccionales que puedan dañar la doctrina y el respeto a los derechos humanos, se opta por una planta de características distintas a las de aquella que debe indagar e informar sobre casos de prisión política y tortura.

Finalmente, nos preocupa sobremanera que para la opinión pública este organismo pueda tener, durante el primer año, la imagen de una institución destinada a hacer aquello que la Comisión Valech no pudo terminar por el escaso tiempo que tuvo, y después de ese año, con esa imagen pública, se le diga: “Ahora conviértase en una institución de prestigio y con autoridad para representarle a los órganos del Estado situaciones particularmente preocupantes en materia de derechos humanos.”

Si he señalado este punto es porque mantenemos la esperanza de convencer a la Comisión y también a sus señorías de que constituiría un error para un propósito consensuado, bien articulado y francamente logrado casi con la unanimidad de todas la corrientes políticas representadas en la Cámara de Diputados, asignar a este organismo una función cuya naturaleza resulta, si no incompatible, francamente distinta de la del órgano permanente que se está creando.

Quiero expresar nuestras felicitaciones al trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Esperamos que el proyecto sea aprobado en general y que la discusión particular nos lleve a lograr consensos y no a desnaturalizar las ideas matrices del proyecto.

Muchas gracias.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, se dice que los países que no tienen memoria tienden a reproducir los errores del pasado. La creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos tiene esa virtud: guardar la memoria para no repetir errores y dotar al país de una institución fuerte, vigilante, autónoma, independiente de los poderes del Estado, plural y capaz de defender y de promover el respeto a los derechos humanos. Me refiero a una alta cualidad moral recaída en este organismo.

Ésa es la gran virtud de este proyecto, que concitó el consenso de todos los partidos políticos, lo que quiere decir que nuestro país ha madurado y ha comprendido que hay que recordar los horrores del pasado, resguardar por sobre todo nuestra memoria, mirar hacia el futuro, pero estar siempre vigilantes.

Como abogada, he sido y soy defensora de los derechos humanos. En estos días atendí a una persona -participé en la querella que presentó por la desaparición de un familiar-, que vive en Suecia y que no tuvo conocimiento del trabajo de la Comisión Valech. Ella ha venido permanentemente a Chile en busca de noticias de su familiar detenido desaparecido en 1977. Estuve con ella, conversé con la magistrada, vi el expediente, cómo se iba armando el puzzle y cómo en este proceso hay algo realmente increíble: el general Contreras decía en una declaración que había detenido al señor Otárola , esposo de la señora Edith que venía de Suecia, “y a otros tres más”, los cuales fueron llevados al cuartel ubicado en Alameda, subidos a un helicóptero y lanzados en Los Molles. En ese momento, vuelve a reaparecer el dolor de esa mujer y de sus hijos, que tenían dos o tres años cuando una noche su padre fue sacado a culatazos de la casa.

Por lo tanto, es muy importante que un instituto de esta naturaleza sea capaz de contener cualquier desborde que, como se ha dicho muy bien en esta Sala, también puede ocurrir en democracia. Como decía Lord Acton , el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente, por lo que a veces tiende a ser déspota, totalitario y a violar los derechos humanos.

Quienes sufrimos el dolor por los hechos acontecidos y que pretendemos la reconciliación entre todos los chilenos, con mucha fuerza aprobaremos la creación de este organismo, que estará integrado por personas que realmente tengan una calidad moral tan alta que no pueda ser penetrada por nada, que tengan la independencia y pluralidad y que sean capaces de resguardar, de proteger a los otros, de sufrir los dolores y de mantener esta historia que nos resguarda a todos.

Por eso, pienso que éste es un gran proyecto y aunque efectivamente faltan algunas cuestiones, debemos aprobarlo con una tremenda satisfacción

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, el informe da cuenta del detallado debate habido en la Comisión y cómo se dieron consensos y también diferencias. Por eso, hemos planteado algunas indicaciones que esperamos sean acogidas en la discusión particular en la Comisión de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que la UDI va a votar favorablemente el proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión, pues recoge parte de nuestra propuesta en esta materia, en el sentido de darle a este organismo una institucionalidad más allá de los hechos dolorosos que a nuestro país le tocó vivir y sufrir. Incluso, el informe contiene recomendaciones de quienes participaron de la discusión, como la representante de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien señaló que podía existir cierta incompatibilidad entre aquellas materias de promoción y proposición con las de carácter litigante que se le pudieran entregar al Instituto, cuestión que fue debatida en la Comisión.

Por su parte, el subsecretario dijo que hubo bastante consenso, al menos en la composición del consejo. Al respecto, hubiéramos preferido que su composición fuera a propuesta del Presidente del República, con acuerdo del Senado. Incluso, nos hubiéramos quedado con la propuesta original del Ejecutivo, en el sentido de que tres miembros del consejo fueran nombrados por el Presidente de la República y no dos, como establece el texto del proyecto, más dos representantes de agrupaciones de derechos humanos, respecto de las cuales cabe señalar que sólo en algunas de ellas se puede reconocer una particularidad y una historia en la promoción y defensa, no sólo de los hechos dolorosos, sino de los derechos humanos vistos con visión de futuro.

Ahora bien, la acreditación de estas agrupaciones puede ser un tema de discusión a la hora de conformar el consejo. Esperamos que esta situación sea debatida luego de que el proyecto vuelva a la Comisión para su segundo informe.

En lo que se refiere a las facultades del Instituto respecto de hacer recomendaciones a los órganos del Estado en materia de derechos humanos, la jurisprudencia y la legislación comparada señalan, a partir de los principios de París, que éstas no son vinculantes. El concepto de no vinculación en las recomendaciones que pueda hacer el Instituto a otros órganos del Estado, no fue aclarado por nosotros, por lo cual hemos propuesto una indicación.

Por otra parte, se dio una larga discusión en torno a las materias en que se puede pronunciar el Instituto respecto de los delitos de lesa humanidad.

Algunos diputados de la Comisión hicieron referencia a los tratados internacionales y se acordó una redacción al respecto.

Por ejemplo. En el caso del artículo 7º, que señala: “El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.”, fui de opinión de que cualquier intervención del Instituto en materias juzgadas por los tribunales de justicia se podría entender como una intromisión indebida. Por eso, presentamos una indicación para que no sólo haga referencia a materias cuya resolución judicial se encuentre pendiente, sino también a hechos juzgados.

En relación con el número 6 del artículo 4º, que establece: “Deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que a juicio de su consejo constituyan delito de lesa humanidad.”, debiera explicitar que serán aquellos delitos ocurridos a partir de la promulgación de la ley, pues lo que se quiere es un Instituto que promueva los derechos humanos, pensando en el futuro.

Compartimos lo señalado por el subsecretario respecto del artículo 3º transitorio. Es una materia que irroga gastos, por lo tanto, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Si el consejo tiene la facultad de calificar casos de tortura o prisión política que no fueron presentados a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura en el documento conocido como informe Valech , ello va a generar la entrega de recursos por parte del Estado.

Por último, anuncio el voto favorable al proyecto de ley por parte de la bancada de la UDI, con las salvedades que he señalado.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 18 de enero, 2006. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 353. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional. (Votación).

El señor ASCENCIO (Presidente).-

En votación general el proyecto, originado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, tratado en la Sala en la sesión 69ª.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa de la Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Forni Lobos Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Guzmán Mena María Pía ; Hales Dib Patricio ; Jaramillo Becker Enrique ; Leal Labrín Antonio ; Letelier Morel Juan Pablo ; Letelier Norambuena Felipe ; Longueira Montes Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Mella Gajardo María Eugenia ; Meza Moncada Fernando ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Navarro Brain Alejandro ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pérez Arriagada José ; Pérez Varela Víctor ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Riveros Marín Edgardo ; Robles Pantoja Alberto ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Salas de la Fuente Edmundo ; Silva Ortiz Exequiel ; Soto González Laura ; Tapia Martínez Boris ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Rubio Samuel ; Vilches Guzmán Carlos ; Villouta Concha Edmundo ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvo el diputado señor Leay Morán Cristián.

El señor ASCENCIO (Presidente).-

El proyecto se remitirá a la Comisión de Derechos Humanos.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 11 de julio, 2006. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 50. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN N°3.878-17-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 14 de julio próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 14 de junio recién pasado.

*********

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de enero de 2006, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante las sesiones celebradas los días 5,12 y 19 de abril; 17 de mayo; 5 y 11 de julio del presente año.

A ellas asistieron el señor Subsecretario del Interior, don Felipe Harboe, los asesores jurídicos del Ministerio del Interior, señores Jorge Claissac, Felipe Simonsohn y César Suárez y el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Hernán Moya.

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES.

No existen en el presente proyecto artículos en tal sentido, atendido a que el Ejecutivo formuló indicaciones sustitutivas a todo el articulado del proyecto.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Durante la discusión particular del proyecto la Secretaría de la Comisión manifestó algunas dudas frente a la naturaleza jurídica del Instituto como un ente autónomo –materia que incide en la calificación de las normas-, ya que existen ciertos elementos que determinarían que se está en presencia de un servicio público. Ellos son, entre otros:

1.- El artículo 1º de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado consagra que “La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.”

2.- Las principales características de los servicios públicos descentralizados que se pueden hallar en el Instituto Nacional de Derechos Humanos son:

a) Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio (artículo 1º);

b) Está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Es así como el artículo 15 inciso segundo establece que “El Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.”;

c) Su administración financiera debe sujetarse a las normas propias del derecho público. El recién citado artículo 15 inciso primero señala que “la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.”

d) Supervigilancia por parte del Presidente de la República.

Esta tuición se manifestaría en la facultad presidencial para designar a tres miembros del Consejo, al que le corresponde la dirección superior del Instituto. De uno de esos tres consejeros se debe elegir a quien será su Director.

3.- El Tribunal Constitucional, cuando le correspondió pronunciarse sobre la ley Nº 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, ley que creó el FONADIS, lo calificó como servicio público descentralizado, añadiendo que entenderlo de otro modo, implicaría que el legislador habría creado una persona jurídica de derecho público que administra fondos del Estado, y que, sin embargo, no forma parte de éste.

4.- Por último, el Instituto es el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, repartición que por cierto, integra la Administración del Estado. A su vez, el citado Programa, en lo medular, era el continuador de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, servicio público descentralizado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°19.123.

Por su parte, el Ejecutivo insistió en la calificación formulada en el mensaje, en el sentido de que se trata de una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no constituye un órgano de la Administración del Estado, colaborador del Presidente de la República con su tarea de gobierno y administración.

Asimismo, sostuvo que se trata de una entidad autónoma del Gobierno, no sujeta, por tanto, a controles jerárquicos, ni de supervigilancia o tutela. Expresamente el texto subraya que sea una “corporación autónoma”.

Después de un profundo análisis vuestra Comisión, por cuatro votos a favor y dos en contra, acordó acoger la tesis formulada por el Gobierno, manteniendo la calificación señalada en el primer informe, en el sentido de que no existen disposiciones orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

Sin perjuicio de ello, el Ejecutivo reconoció que existen algunas normas que pueden conducir a algunos equívocos, las que se corregirán a través de indicaciones que se presentarán durante la discusión particular.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No existen artículos en tal sentido.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Antes de iniciar la discusión particular vuestra Comisión recibió en forma excepcional a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, representada por doña Lorena Pizarro (Presidenta) y doña Viviana Díaz (Secretaria General), a la Asamblea Nacional de Derechos Humanos, representada por el dirigente señor Ramón Núñez y al CODEPU, representado por don Víctor Espinoza (Secretario Ejecutivo), quienes hicieron algunos planteamientos respecto del proyecto de ley en informe.

Asimismo, durante la misma, el Ejecutivo formuló indicaciones sustitutivas a cada uno de los artículos del proyecto de ley, con el objeto de perfeccionarlo y corregir aquellas normas que pudieran generar dudas respecto de la calificación jurídica del Instituto de Derechos Humanos.

Por este motivo, se encuentran modificados todos los artículos del proyecto de ley.

Discusión Particular

Artículo 1°

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 2°

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.”.

El sentido de la indicación es dejar en claro la normativa aplicable a su organización interna, en cuanto se trata de una corporación autónoma, regida por sus propios estatutos o las disposiciones de esta ley.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 3°

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.”.

El sentido de la indicación, al igual que en el artículo anterior, es dejar en claro la normativa aplicable a su organización interna, en cuanto se trata de una corporación autónoma, regida por sus propios estatutos o las disposiciones de esta ley.

Además, esta indicación recoge íntegramente la presentada por los señores Aguiló y Jiménez, que proponía reemplazar la frase “internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” por la siguiente: “del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 4°

N°1

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el encabezado de este artículo y su numeral 1, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre las actividades del Instituto, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. El Instituto a través de su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la Comunidad;”.

El sentido de dicha indicación es dar mayor difusión y conocimiento del informe anual que debe elabora el Instituto.

Por su parte, los señores Aguiló y Jiménez, formularon indicación a la presentada por el Ejecutivo para incorporar en el numeral 1, a continuación de la expresión “Corte Suprema” la siguiente frase: “a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, que se inscriban en un registro que llevará el Instituto”.

Sometidas a votación ambas indicaciones se aprobaron por unanimidad, reemplazando la frase “que se inscriban en un registro que llevará el Instituto” por la frase “inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley”.

N°2

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N°2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;”.

El sentido de la indicación es la de precisar la forma en que se vincula el Instituto con el Gobierno y los distintos órganos públicos, atendida su calidad de corporación de derecho público.

Esta indicación recoge casi íntegramente una indicación del señor Accorsi, que proponía agregar al final de este número la siguiente oración: “Para el ejercicio de esta función, el Instituto podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. El órgano requerido estará obligado a evacuar dicho informe en el plazo señalado en la solicitud del Instituto.”

El asesor jurídico del Ministerio del Interior, don Jorge Claissac, explicó que la razón para no incluir la última oración es que por tratarse de una Corporación no puede ejercer potestades públicas, por tanto, no tiene facultades para fijar un plazo a un organismo público para que evacue su informe.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por unanimidad.

N°3 ( pasó a ser N°4)

EL Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“3.- Proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;”.

Dado el carácter de corporación de derecho público del Instituto se propone la indicación para clarificar que éste sólo puede proponer medidas a los poderes públicos.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

N°4 (pasó a ser N°5)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;”.

El sentido de ella es ampliar la promoción desarrollada por el Instituto no sólo a los instrumentos internacionales de derechos humanos sino a los principios internacionales que no necesariamente pueden estar contenidos en aquéllos.

Esta indicación recoge íntegramente la presentada por los señores Aguiló y Jiménez que proponía incorporar, a continuación de la expresión “instrumentos” la frase: “y principios”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

N° 5 (pasó a ser N°6)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“5.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

N°6 (pasó a ser N°7)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“6.- Deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que a juicio de su consejo constituyan delito de lesa humanidad;”.

Por su parte, las señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena y los señores Aguiló, Bustos, Chahuán y Jiménez formularon indicación para complementar la indicación del Ejecutivo de la siguiente forma:

“N°6: Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Sometidas a votación ambas indicaciones se aprobaron por unanimidad.

N°7 (pasó a ser N°8)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“7.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N°19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;”.

Esta indicación recoge íntegramente una presentada por los señores Aguiló y Jiménez que proponía reemplazar en este numeral la expresión “podrá” que antecede a la oración “hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales” por la siguiente: “deberá”.

El señor Aguiló señaló que es necesario que el Instituto se haga cargo de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el país. Recordó que las tareas que se realizan en el marco del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior paulatinamente irán disminuyendo, en atención a que, por ejemplo, hoy existen menos detenidos desaparecidos que los que se registraban hasta hace unos años atrás.

Por último, indicó que para la opinión pública sería absolutamente incomprensible que un Instituto de Derechos Humanos no se haga cargo de lo ocurrido en esta materia en nuestra historia reciente.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

N°8 (pasó a ser N°9)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“8.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el Decreto Supremo Nº 1.040, de Interior, del año 2003;”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

N°9 (pasó a ser N°10)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“9.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

N°10 (pasó a ser N°11)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“10.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

N°11 (pasó a ser N°12)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“11.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

N°12 (pasó a ser N°13)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“12.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

N°13 (pasó a ser N°14)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“13.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad, incorporando las expresiones “nacionales y extrajeras” a continuación de la frase “organizaciones privadas,”.

N° 14 (pasó a ser N°15)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“14.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, y”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

N°15 (pasó a ser N°16)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“15.- Las demás funciones que la ley le otorgue.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 5°

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.”.

El sentido de la indicación es el de suprimir la responsabilidad administrativa del funcionario público ante una negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar colaboración, atendida a la naturaleza jurídica del Instituto como corporación de derecho público.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 6°

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la Ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.”.

Esta indicación recoge íntegramente una del señor Aguiló que proponía agregar el siguiente inciso segundo: “Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.”

El señor Aguiló señaló que el Instituto será responsable del archivo del material generado en la Comisión Rettig y en la Comisión Valech.

El artículo 15 de la ley N°19.992 establece que “Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido.”

El inciso segundo de ese artículo consagra la siguiente: “El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior.”

Añadió que la indicación pretende que tal reserva no se aplique respecto de los nombres de los agentes del estado que participaron en los hechos delictivos cuando un juez así lo solicite.

La ley N°19.992 ha sido cuestionada ante la Corte Interamericana de Justicia, porque podría generar condiciones para la impunidad, toda vez que un juez no podrá acceder a una información relevante para su investigación.

Finalmente, expresó que la reserva que se aprobó estaba inspirada en proteger la dignidad de la persona torturada. Sin embargo, nunca estuvo en el espíritu de dicha ley el impedir el acceso a esos antecedentes a un juez de la república.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por unanimidad.

Artículo 7°

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 8°

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República;

b) Un consejero, designado por el Senado;

c) Un consejero, designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;

e) Dos consejeros designados, en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

No podrán ser consejeros los diputados y senadores, los jueces, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo, y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo la señalada en el artículo 4º Nº 1 y 2 y del artículo 7°, inciso final, que requerirá de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”.

El sentido de la indicación es establecer con mayor claridad la composición del Consejo del Instituto de Derechos Humanos, el procedimiento de designación de los integrantes del mismo, la elección de su Director y señalar expresamente las inhabilidades para ser designado como integrante de esta institución.

Las señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena y los señores Chahuán y Von Mühlenbrock formularon indicación para agregar el siguiente inciso segundo:

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.”

Esta indicación pretende establecer la exigencia de un mayor quórum en el caso de los consejeros designados por el Senado y la Cámara de Diputados.

Sometida a votación la indicación se aprobó por nueve votos a favor y uno en contra.

Asimismo, por unanimidad, se acordó incorporar en la letra e), a continuación de la expresión “derechos humanos,” la oración “que gocen de personalidad jurídica vigente,”.

Finalmente, las señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena y los señores Accorsi, Aguiló, Chahuán, Farías, Jiménez, Ojeda y Von Mühlenbrock presentaron una indicación para reemplazar el inciso cuarto (pasó a ser quinto) por el siguiente:

“No podrán ser Consejeros los diputados, senadores, los alcaldes, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.”

El sentido de la indicación es el de ampliar el universo de inhabilidades para poder ser designado como consejero del Instituto.

Por su parte, el asesor del Ministerio del Interior, don Jorge Claissac hizo presente que el Ejecutivo al redactar esta inhabilidad pensó en aquellos funcionarios que por la naturaleza de sus funciones pudieran cometer violaciones a los derechos humanos, o bien, que estén en situación de impedir su comisión.

Asimismo, recordó que en relación al plazo por el cual son nombrados los consejeros, uno de los principios que inspiran a organismos como el Instituto dice relación con la autonomía que debe gozar. Una forma de garantizar este aspecto es otorgarle a los consejeros una permanencia superior a la que cuentan las autoridades que deben ser controladas.

Sometida a votación el resto de la indicación del Ejecutivo con la indicación antes mencionada, se aprobó por unanimidad.

Artículo 9°

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 4°, N°1;

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director;

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.”

Vuestra Comisión acordó aprobar por unanimidad la indicación del Ejecutivo, reemplazando en el N°1 la conjunción “y” antes de la frase “Presidente de la Corte Suprema”, por una coma (,) agregando a continuación de la expresión “Suprema” la siguiente oración:

“a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8 letra e) de esta ley,”

El sentido de ello, es hacerla concordante con la modificación aprobada en el N°1 del artículo 4°.

Artículo 10

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto;

2) Presidir las sesiones del Consejo;

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7) Las demás que le señale la ley.”

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 11

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 12

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 13

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 14

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 15

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- El Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto, en caso de contar con ella.”.

El sentido de la indicación es eliminar la obligación que se imponía al Instituto en el texto original del mensaje de dar cumplimiento a las normas sobre administración financiera del Estado, contenidas en el decreto ley N°1263, de 1975. Además, se suprime la fiscalización del Instituto por parte de la Contraloría General de la República. Todo ello, con el objeto de dejar claramente establecido que se trata de una corporación de derecho público y no un servicio público.

El señor Chahuán sostuvo que en este artículo se establece la obligación de rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley. Propuso extender dicha obligación a los aportes provenientes de la cooperación internacional.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad, con las siguientes enmiendas:

a) Incorporar a continuación de la oración “transferidos por ley” la siguiente frase: “y de los aportes señalados en el N°4 del artículo 16.”

b) Eliminar en la parte final del artículo la frase “en caso de contar con ella”.

Artículo 16

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N°16.271.”

El señor Burgos manifestó sus dudas respecto al punto N°4, referido a las donaciones que provengan desde el extranjero. Estimó que resulta más apropiado que sean sólo los chilenos quienes financien el Instituto.

Afirmó que la redacción del artículo constituye un verdadero llamado a la cooperación internacional.

El señor Accorsi consideró necesario permitir que se reciban aportes provenientes de la cooperación internacional. Muchas de las iniciativas realizadas en materia de derechos humanos han sido posibles gracias a los recursos aportados desde el exterior.

El señor Águiló manifestó que las normas aprobadas garantizan la debida transparencia en el accionar del Instituto. Consultó, además, que ocurrirá si el día de mañana un organismo internacional desea donar a al Instituto un determinado insumo. De aprobarse la propuesta del señor Burgos, el Instituto estaría inhabilitado para recibirla.

Además recordó que en la actualidad existe una fuerte interrelación entre los organismos que se dedican a la promoción y defensa de los derechos humanos.

El señor Burgos indicó que el reparo manifestado por el Diputado señor Aguiló, respecto de la posibilidad de recibir insumos como donación por parte de un organismo internacional queda salvado al aplicar el N°3 de este artículo, dado que éste no distingue entre donaciones nacionales o internacionales.

El asesor del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac afirmó que si bien las donaciones de origen extranjero se podrían entender incluidas en el numeral 3 como señalara el señor Burgos, el numeral 4 se refiere a aportes de cualquier naturaleza, no sólo aquéllos efectuados a título translaticio de dominio, como pueden ser un préstamo o comodato. Si bien en este caso no pasarían a formar parte del patrimonio, podrían serlo a partir de los frutos que ellos generen.

Recordó, además, que la cooperación entre organismos de derechos humanos es bastante fluida y frecuente.

Sometida a votación la indicación se aprobó por siete votos a favor y tres abstenciones.

Artículo 17

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Normas Transitorias

Artículo 1° transitorio

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarlo por le siguiente:

“Artículo 1º transitorio.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “entrada en vigencia” por “publicación”.

Artículo 2° transitorio

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º transitorio.- Para la primera designación de los consejeros nombrado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de la presente ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo anterior.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Sesenta días después de la entrada en vigencia de la presente ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como Ministro de Fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos, y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad, reemplazando en el inciso cuarto la expresión “entrada en vigencia” por “publicación”.

Artículo 3° transitorio

Las señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena y los señores Accorsi, Aguiló, Burgos, Chahuán, Farías, Jiménez, Ojeda y Von Mühlenbrock, formularon indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“El Consejo del Instituto Nacional de los Derechos Humanos podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.”

El señor Aguiló manifestó que todos los parlamentarios han recibido la petición de reabirir excepcionalmente el plazo para conocer nuevos casos de detenidos desaparecidos y de prisión política y tortura.

Para acceder a ese requerimiento existe la vía de abrir nuevamente la llamada “Comisión Rettig” y la “Comisión Valech”.

El otro camino es el propuesto en esta indicación.

Hizo presente que el pasado martes 4 de julio el Senado aprobó por unanimidad un Proyecto de Acuerdo que apunta en el mismo sentido.

El señor Accorsi aclaró que de aprobarse la indicación las personas que puedan ser calificadas no tendrán automáticamente derecho a los beneficios contemplados en la ley.

El señor Ojeda indicó que lo único que se pretende es permitir la calificación de nuevos casos, para que estas personas estén condiciones de acceder a eventuales futuros beneficios.

El asesor del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac aseveró que el Ejecutivo en las diversas oportunidades en que este tema se ha debatido ha manifestado su imposibilidad de acoger una propuesta en tal sentido.

Resulta complejo iniciar un proceso de calificación que termine con personas que si bien obtienen la calificación que se pretende no tienen acceso al beneficio.

Por tanto, habrá personas calificadas con y sin beneficios.

El señor Jiménez hizo presente que hoy ya existen torturados de segunda categoría que no tienen acceso al beneficio.

El señor Aguiló sostuvo que la aprobación de la indicación permitirá que el Ejecutivo en el curso de la tramitación de este proyecto pueda presentar una indicación que permita que quienes no tienen los beneficios puedan acceder a él.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 4° transitorio

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4° Transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º Nº 1 de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo del Instituto le proponga.”.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

Se encuentran en esta situación los siguientes artículos:

1.- Se aprobó por unanimidad una indicación de las señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena y los señores Aguiló, Chahuán, Farías, Jiménez y Ojeda para agregar el siguiente N°3 al artículo 4°:

“N°3.- Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”.

2.- Se aprobó por ocho votos a favor y dos abstenciones una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo 5° transitorio:

“Artículo 5º transitorio.- En el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16 N° 1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Los artículos 15, 16, 17 y artículo 5° transitorio del proyecto de ley deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Se encuentran en esta situación las siguientes indicaciones:

1.- Del señor Salaberry para agregar en el N°6 del artículo 4°, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “cometidos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.”

2.- Del señor Salaberry para eliminar en el N°7 del artículo 4° la frase “y las circunstancias de la desaparición o muerte.”

3.- Del señor Salaberry para agregar en el inciso primero del artículo 7°, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “ni sobre hechos ya juzgados por los tribunales.”

4.- Del señor Salaberry para reemplazar el inciso segundo del artículo 8° por el siguiente:

“La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado por siete consejeros que serán designados por el Presidente de la República con acuerdo de los dos tercios del Senado. El Consejo elegirá a su Director.”

5.- De las señoras Rubilar, doña Karla; Valcarce, doña Ximena y los señores Chahuán y Von Mühlenbrock para agregar el siguiente inciso segundo:

“Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio.”.

6.- Del señor Salaberry para eliminar el artículo 3° transitorio.

7.- Del Ejecutivo para eliminar el artículo 3° transitorio.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

No existen disposiciones que se encuentren en esta situación.

IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

“PROYECTO DE LEY:

TITULO I

ÁMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, sobre sus actividades, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;

3.- Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

4.- Proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;

5.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;

6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

7.- Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes;

8.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N°19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación;

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

9.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el Decreto Supremo Nº 1.040, de Interior, del año 2003;

10.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

11.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

12.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;

13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

14.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

15.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, y

16.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la Ley Nº19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.

Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República;

b) Un consejero designado por el Senado;

c) Un consejero designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;

e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8 letra e) de esta ley, el informe anual establecido en el artículo 4°, N°1;

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director;

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto;

Artículo 10.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto;

2) Presidir las sesiones del Consejo;

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 4, N°1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7) Las demás que le señale la ley.

Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN

Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 15.- El Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N°4 del artículo 16. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N°16.271.

Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.

Artículo 2º transitorio.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Sesenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

Artículo 3° transitorio.- El Consejo podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 4° Transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º Nº1 de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo le proponga.

Artículo 5º transitorio.- En el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16° N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

*******

Se designó como Diputado Informante al señor Ojeda, don Sergio.

Sala de la Comisión, a 11 de julio de 2006.

Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a las sesiones de 5, 12 y 19 de abril, 17 de mayo; 5 y 11 de julio de 2006, con la asistencia de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Valcarce, doña Ximena y los diputados señores Accorsi, don Enrique; Aguiló, don Sergio; Ascencio, don Gabriel; Burgos, don Jorge; Chahuán, don Francisco; Farías, don Ramón; Jiménez, don Tucapel; Ojeda, don Sergio; Paredes, don Iván; Salaberry, don Felipe y Von Mühlenbrock, don Gastón.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de julio, 2006. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 50. Legislatura 354.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN Nº 3.878-17

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS PREVIAS

1.- Las disposiciones puestas en conocimiento de la Comisión en este segundo trámite reglamentario son los artículos 15, 16, 17 y artículo 5° transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión Técnica en su segundo informe. Por su parte, la Comisión acordó incorporar a su conocimiento el artículo 8°, en conformidad al numeral 2° del artículo 220 del Reglamento.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

No hay.

4.- Se designó Diputado Informante al señor VON MÜHLENBROCK, don GASTÓN.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Jorge Claissac, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior y los señores Hernán Moya y Enrique Paris, Asesores de la DIPRES.

Como se señaló en el primer informe de esta Comisión, el propósito de la iniciativa consiste en crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su estructura superior estará formada por un Director, un Consejo Superior integrado por siete miembros y un Consejo Consultivo Nacional. El funcionamiento del Instituto se inspira en la flexibilidad operativa, la transparencia y representatividad de la sociedad civil en sus órganos. En cuanto a las funciones del Instituto, se distingue una función genérica relativa a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, y las funciones específicas, que dicen relación con la constatación de la situación nacional en materia de derechos humanos, la representación de las situaciones, prácticas o violaciones, la proposición de medidas para proteger y promover los derechos humanos y las limitaciones en relación con la función jurisdiccional.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 8° del proyecto, se establece que la Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República;

b) Un consejero designado por el Senado;

c) Un consejero designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;

e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

En el inciso segundo, se establece que los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

En el inciso tercero, se señala que el Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

En el inciso cuarto, se estipula que los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

En el inciso quinto, se contempla que no podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

En el inciso sexto, se determina que serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

En el inciso séptimo, se establece que producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

En el inciso octavo, se dispone que los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

En el inciso noveno, se preceptúa que el Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Los Diputados señores Becker y Robles presentaron una indicación para agregar en la letra a) del inciso primero del artículo 8°, a continuación de la expresión “República,” la frase “quienes deberán ser de distintas regiones del país”.

Sometido a votación el artículo 8° del proyecto de ley, con la indicación precedente, votaron favorablemente los Diputados señores Becker, Dittborn, Insunza, Lorenzini, Ortiz, Robles, Sunico, Tuma y Von Mühlenbrock.

En el artículo 15, se establece que el Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N°4 del artículo 16. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

En el artículo 16, se señala que el patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

En el inciso segundo, se dispone que las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N°16.271.

En el artículo 17, se crea el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

En el inciso segundo, se precisa que el monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

En el inciso tercero, se determina que el jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.

Los artículos 15, 16 y 17 fueron aprobados por los Diputados señores Becker, Dittborn, Insunza, Lorenzini, Ortiz, Robles, Tuma y Von Mühlenbrock, quienes votaron afirmativamente.

En el artículo 5º transitorio, se contempla que en el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16° N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por los Diputados señores Becker, Dittborn, Insunza, Lorenzini, Ortiz, Robles, Sunico, Tuma y Von Mühlenbrock, quienes votaron afirmativamente.

Acordado en sesión de fecha 18 de julio de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Becker, don Germán; Cardemil, don Alberto; Dittborn, don Julio; Insunza, don Jorge; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl; Tuma, don Eugenio; y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2006. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 354. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LEAL (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Diputados informantes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Hacienda son los señores Sergio Ojeda y Gastón Von Mühlenbrock , respectivamente.

Antecedentes:

-Segundos informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de la de Hacienda, boletín N° 3878-17, sesión 50ª, en 19 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N°s 4 y 5, respectivamente.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, paso a exponer el informe evacuado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley, originado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario.

Cabe recordar que este proyecto fue presentado en la legislatura anterior a raíz de la propuesta conocida como “No hay mañana sin ayer”, con la cual el Presidente de la República, don Ricardo Lagos Escobar anunció la creación de este organismo. De esa misma propuesta emanó el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, donde se sostuvo que debían adoptarse medidas institucionales que cristalizaran la creación del Instituto; como también las exigencias de la Asamblea General de Naciones Unidas que, en 1993, adoptó los llamados “Principios de París” que han servido de marco dentro del cual los institutos nacionales de derechos humanos son evaluados.

Este proyecto de ley contiene diecisiete artículos permanentes y cinco transitorios.

Los artículos 1° al 7° se refieren al ámbito y funciones del Instituto.

El artículo 1°, inciso primero, dice: “Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.”

El artículo 2º establece: “El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.”

Para el despacho de esta iniciativa, su excelencia la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales.

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2006, aprobó en general el proyecto de ley.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante las sesiones celebradas los días 5,12 y 19 de abril; 17 de mayo y 5 y 11 de julio del presente año.

A ellas asistieron el Subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe ; los asesores jurídicos del Ministerio del Interior, señores Jorge Claissac , Felipe Simonsohn y César Suárez , y el asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Hernán Moya .

Antes de iniciar la discusión en particular de la iniciativa, nuestra Comisión recibió en forma excepcional a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, representada por la señora Lorena Pizarro , presidenta, y doña Viviana Díaz , secretaria general, y a la Asamblea Nacional de Derechos Humanos y al Codepu, representados por el dirigente señor Ramón Núñez y el señor Víctor Espinoza , respectivamente.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

No existen artículos que no hayan sido objeto de modificaciones, atendido el hecho de que el Ejecutivo formuló indicaciones sustitutivas a todo su articulado.

En cuanto a los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, durante la discusión en particular del proyecto, la Secretaría de la Comisión manifestó algunas dudas frente a la naturaleza jurídica del Instituto como ente autónomo. A juicio de ésta, pese a que el proyecto establecía expresamente que el Instituto tendrá el carácter de corporación de derecho público, existían elementos que permitían calificarlo como un servicio público descentralizado.

El artículo 1º de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado consagra que “La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.”

¿Es posible calificar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como “un servicio público creado para el cumplimiento de la función administrativa”?

Para ello debe determinarse qué se entiende por “función administrativa”. Ésta comprende una actividad de acción, gestión y servicio en vista del interés público y, por eso, las competencias administrativas se asocian al cumplimiento regular de los servicios públicos y a la aplicación de las leyes.

La función administrativa ha sido definida como “aquella función del Estado que busca la satisfacción concreta de las necesidades colectivas a través del ejercicio de potestades de poder público.”

Como el alcance del concepto no tiene contornos claros, es necesario analizar los principales elementos de los servicios públicos descentralizados y compararlos con lo que propone el proyecto.

Las principales características de los servicios públicos descentralizados que se pueden hallar en el Instituto Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con el texto del primer informe, son las siguientes:

a)Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio (artículo 1º).

b)Está sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Es así como el artículo 15, inciso segundo, establecía que “El Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.”

c)Su administración financiera debe sujetarse a las normas propias del derecho público. El artículo 15, inciso primero, recién citado, señalaba que “la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.”

d)Supervigilancia por parte del Presidente de la República.

Los organismos administrativos se relacionan con el Presidente de la República a través de la dependencia jerárquica o por medio de la supervigilancia. En el primer caso, son centralizados y, en el segundo, descentralizados.

La Contraloría General de la República ha definido la supervigilancia como “la tuición que ejerce el Presidente de la República respecto de los órganos administrativos descentralizados, la que tiene por objeto velar por la aplicación de los principios de unidad y coordinación que orientan el actuar de la Administración.”

Esta tuición se manifestaría en la facultad presidencial para designar a tres miembros del Consejo, al que le corresponde la dirección superior del Instituto. De uno de esos tres consejeros se debe elegir a quien será su director.

A través de tales miembros, el Presidente de la República velaría por el correcto funcionamiento del Instituto.

Por otra parte, se argumentó también que resultaría imposible calificar al instituto como servicio público en atención a que el artículo 14 del proyecto de ley dispone que los actos que celebre o ejecute el Instituto se rigen por las normas del derecho privado, ya que los órganos de la administración del Estado, según lo dispone el artículo 2° de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, se rigen por las normas de derecho público. Además, el artículo 13 del proyecto consagraba que “Las personas que prestan servicios en el Instituto, tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.”

Lo dispuesto en tales artículos no obsta a que se considere, como parte de la Administración del Estado, a quienes tienen este tipo de regulaciones; esto es, bajo las normas del derecho privado.

Los trabajadores de las empresas estatales creadas por ley se rigen por el Código del Trabajo y sus actos están sujetos al derecho privado. Sin embargo, igualmente forman parte de la Administración del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.575

Asimismo, se hizo presente que el Tribunal Constitucional, cuando le correspondió pronunciarse sobre la ley Nº 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad -ley que creó el Fonadis-, señaló expresamente “que respecto del artículo 52 del proyecto que crea la persona jurídica Fondo Nacional de la Discapacidad, debe señalarse que se trata de un servicio público descentralizado, es decir, personificado y, en consecuencia, se ciñe al régimen establecido en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según lo previenen sus artículos 25 y 26. Entenderlo de otro modo implicaría que el legislador habría creado una persona jurídica de derecho público que administra fondos del Estado y que, sin embargo, no forma parte de éste, lo que obviamente no es posible concluir, por cuanto ello escapa a la competencia del legislador.”

El citado artículo 52 establece lo siguiente: “Créase una persona jurídica de derecho público denominada “Fondo Nacional de la Discapacidad”, de carácter autónomo, con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad será administrar los recursos mencionados en el artículo 54 en favor de las personas con discapacidad a que se refiere la presente ley”

Por último, se hizo presente que el Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, repartición que, por cierto, integra la Administración del Estado. A su vez, el citado Programa, en lo medular, era el continuador de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, servicio público descentralizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 19.123.

Por tanto, las funciones que se propone que realice el Instituto, ayer y hoy fueron y son desarrolladas por organismos de la Administración del Estado, entidades que evidentemente realizan funciones administrativas.

Por su parte, el Ejecutivo reiteró lo expuesto en el mensaje, vale decir, que el Instituto “no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración. No es, en nuestra terminología, un órgano de la Administración del Estado, colaborador del Presidente de la República con su tarea de gobierno y administración. Se trata de una entidad autónoma del Gobierno, no sujeta, por tanto, a controles jerárquicos ni de supervigilancia o tutela. Expresamente el texto subraya que sea una “corporación autónoma”.

De esta forma, se cumple estrictamente con los denominados “Principios de París” que postulan que los institutos deben tener independencia, ser pluralistas, tener autonomía y estabilidad.

Después de un profundo análisis, nuestra Comisión, por cuatro votos a favor y dos en contra, acordó acoger la tesis formulada por el Gobierno, manteniendo la calificación señalada en el primer informe, en el sentido de que no existen disposiciones orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

Si bien el Ejecutivo desde siempre manifestó que estábamos en presencia de una corporación de derecho público, reconoció que existían algunas normas que podían conducir a equívocos. Reparar tal situación fue el motivo principal de la indicación sustitutiva presentada por éste.

Esta discusión tuvo paralizado el estudio de este proyecto por algunas semanas.

Artículos suprimidos. No existen artículos en tal sentido.

Artículos modificados. Como señalé, el Ejecutivo formuló indicaciones sustitutivas a cada uno de los artículos del proyecto de ley, con el objeto de perfeccionarlo y corregir aquellas normas que pudieran generar dudas respecto de la calificación jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por ese motivo, se encuentran modificados todos los artículos del proyecto de ley.

En consecuencia, pido a los señores diputados y a las señoras diputadas que sigan la relación del informe, por cuanto no voy a leer y a reproducir los artículos que no han sido modificados.

En la discusión en particular, los artículos 1° y 2°, que definen y establecen los objetivos y finalidades, fueron objeto de indicaciones sustitutivas aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El artículo 3° establece que el Instituto tendrá competencia para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La indicación sustitutiva, que recoge íntegramente la presentada por los diputados Aguiló y Jiménez , incorpora los derechos emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

Artículo 4°, N° 1.

El Ejecutivo formuló indicación para imponer al Instituto el deber de adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a su informe anual en la comunidad.

Por su parte, los diputados Aguiló y Jiménez formularon indicación para que el informe anual que debe emitir el Instituto sobre sus actividades y sobre la situación nacional en materia de derechos humanos también sea remitido a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que se inscriban en el registro a que se refiere el artículo 8º del proyecto.

Sometidas a votación ambas indicaciones, se aprobaron por unanimidad.

Respecto del N° 2, el Ejecutivo, recogiendo la indicación formulada por el diputado señor Accorsi , propuso establecer que el Instituto, en su tarea de comunicar al gobierno su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre aquellas infracciones que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

Sometida a votación, la indicación se aprobó por unanimidad.

Se aprobó por unanimidad la indicación de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce , y de los diputados señores Aguiló , Chahuán , Farías , Jiménez y Ojeda , para agregar el siguiente Nº 3 nuevo, al artículo 4º:

“3.- Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;”.

Al Nº 4, que pasó a ser Nº 5, el Ejecutivo le formuló indicación, que recoge una de los diputados Aguiló y Jiménez , para que el Instituto promueva que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen no sólo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también con sus principios.

La indicación se aprobó por unanimidad.

Respecto del Nº 6, que pasó a ser Nº 7, las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce y los diputados señores Aguiló , Bustos , Chahuán y Jiménez formularon indicación para extender la obligación de deducir querella y de ejercer las acciones legales a los crímenes de genocidio, por crímenes de guerra y de lesa humanidad. Asimismo, extiende esta obligación a los crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

Sometida a votación, se aprobó por unanimidad.

Al N° 7, que pasó a ser N° 8, el Ejecutivo le formuló indicación, recogiendo una de los diputados Aguiló y Jiménez , para establecer que el Instituto deberá hacerse parte en los procesos criminales que pretenden determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados.

El texto anterior establecía que para el Instituto era facultativo hacerse parte en tales procesos; ahora será obligatorio.

La indicación fue aprobada por unanimidad.

Los N°s 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, del artículo 4°, que pasaron a ser N°s 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16, fueron objeto de indicaciones sustitutivas del Ejecutivo, que reproducen, prácticamente, el tenor original del proyecto en análisis.

Puestas en votación, fueron aprobadas por unanimidad.

El artículo 6°, que establece que las actuaciones del Instituto serán públicas, pero que, sin perjuicio de ello y de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 19.992, el Consejo podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo, fue objeto de indicación del Ejecutivo, que recoge una del diputado Aguiló , para agregar el siguiente inciso segundo:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.”.

Cabe recordar que el Instituto será responsable del archivo del material generado en la Comisión Rettig y en la Comisión Valech.

Para mayor comprensión, el artículo 15 de la Ley Nº 19.992 establece lo siguiente: “Son secretos los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, en el desarrollo de su cometido.”

El inciso segundo de ese artículo consagra lo siguiente: “El secreto establecido en el inciso anterior se mantendrá durante el plazo de 50 años, período en que los antecedentes sobre los que recae quedarán bajo la custodia del Ministerio del Interior.”

La indicación pretende que tal reserva no se aplique respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos cuando un juez así lo solicite.

En la Comisión se sostuvo que la reserva que se aprobó estaba inspirada en proteger la dignidad de la persona torturada. Sin embargo, nunca estuvo en el espíritu de la ley 19.992 impedir a un juez de la República el acceso a esos antecedentes.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, se aprobó por unanimidad.

En el artículo 7°, el Ejecutivo formuló indicación sustitutiva, la que fue aprobada por unanimidad.

El Ejecutivo formuló indicación al artículo 8°, con las siguientes innovaciones:

a)Se establece que el director será elegido por la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo. El texto primitivo establecía que el Consejo elegiría al director de entre los consejeros nombrados por el Presidente de la República.

b)Se incorpora una inhabilidad para el cargo de consejero. No podrán serlo los diputados, los senadores, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Por indicación de las diputadas señoras Rubilar , doña Karla , y Valcarce , doña Ximena , y de los diputados señores Accorsi , Aguiló , Chahuán , Farías , Jiménez , Ojeda y Von Mühlenbrock , se agregan los fiscales del Ministerio Público, alcaldes, concejales y consejeros regionales.

c)Se propone que la remoción del cargo de consejero sea solicitada por alguno de éstos y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

El texto primitivo disponía que la remoción la podía solicitar sólo el Presidente de la República.

d)Se establece un mecanismo de reemplazo, que antes no existía.

Al respecto, las diputadas señoras Rubilar , doña Karla , y Valcarce , doña Ximena , y los diputados señores Chahuán y Von Mühlenbrock formularon indicación para exigir que los consejeros designados por la Cámara de Diputados y el Senado sean elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por nueve votos a favor y uno en contra.

Asimismo, se acordó que las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, además de estar inscritas en el registro que llevará el Instituto, deberán gozar de personalidad jurídica vigente para poder participar en el nombramiento de los dos consejeros que a ellas les corresponde.

El Ejecutivo formuló indicaciones sustitutivas a los artículos 9°, 10, 11, 12, 13 y 14.

Puestas en votación, se aprobaron por unanimidad.

En el artículo 15, el Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- El Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto, en caso de contar con ella.”.

El sentido de la indicación es eliminar la obligación que se imponía al Instituto, en el texto original del mensaje, de dar cumplimiento a las normas sobre administración financiera del Estado, contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975. Además, se suprime la fiscalización del Instituto por parte de la Contraloría General de la República. Todo ello, con el objeto de dejar claramente establecido que se trata de una corporación de derecho público y no un servicio público.

Por acuerdo de la Comisión, se extendió la obligación de rendir cuenta a los aportes provenientes de la cooperación internacional.

El artículo 16 se refiere a la composición del patrimonio del Instituto. Al respecto, la Comisión debatió acerca de la conveniencia de permitir aportes de la cooperación internacional.

Sometida a votación, la indicación se aprobó por 7 votos a favor y 3 abstenciones.

El artículo 17 crea el Premio Nacional de los Derechos Humanos. El Ejecutivo formuló indicación, que recoge una anterior, para que el monto del premio sea el que se señala en el artículo 17 de la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales.

Los artículos 1º y 2º transitorios, que están referidos a los procedimiento y plazos para la designación de los consejeros, particularmente de los que deben ser nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, fueron objeto de indicaciones sustitutivas del Ejecutivo.

Puestas en votación, fueron aprobadas por unanimidad.

El artículo 3º transitorio fue objeto de indicación de las diputadas señoras Karla Rubilar y Ximena Valcarce y de los diputados señores Accorsi , Aguiló , Burgos , Chahuán , Farías , Jiménez , Ojeda y Von Mühlenbrock , para reemplazar su inciso primero por el siguiente:

“El Consejo del Instituto Nacional de los Derechos Humanos podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.”

El diputado señor Aguiló manifestó que todos los parlamentarios han recibido la petición de reabrir excepcionalmente el plazo para conocer nuevos casos de detenidos desaparecidos y de prisión política y tortura.

Para acceder a ese requerimiento existe la vía de abrir nuevamente las llamadas “Comisión Rettig” y “Comisión Valech”. El otro camino es el propuesto en la indicación.

El diputado señor Accorsi aclaró que, de aprobarse la indicación, las personas que puedan ser calificadas no tendrán derecho, automáticamente, a los beneficios contemplados en la ley.

Por su parte, el diputado que habla explicitó que sólo se pretende la calificación de nuevos casos, para que esas personas estén condiciones de acceder a eventuales beneficios futuros.

El asesor del Ministerio del Interior, señor Jorge Claissac , aseveró que el Ejecutivo, en las diversas oportunidades en que el tema se ha debatido, ha manifestado la imposibilidad de acoger la propuesta. Añadió que resulta complejo iniciar un proceso de calificación que termine con personas que, si bien obtienen la calificación que se pretende, no tienen acceso al beneficio. Por tanto, habrá personas calificadas con beneficios y otras sin beneficios.

Sometida a votación, la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículos nuevos introducidos.

Se aprobó por 8 votos a favor y 2 abstenciones la indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo 5° transitorio: “En el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16 N° 1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”

Los artículos 15, 16, 17 y 5° transitorio del proyecto deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Los artículos e indicaciones rechazados figuran en el informe que los señores diputados tienen en su poder.

No existen disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue.

En virtud de lo expuesto, recomiendo a la Sala la aprobación del proyecto.

Es todo cuando puedo informar.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la leyNº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Constancias previas.

1.Las disposiciones puestas en conocimiento de la Comisión en este segundo trámite reglamentario son los artículos 15, 16, 17 y 5° transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión técnica en su segundo informe.

Por su parte, la Comisión acordó incorporar a su conocimiento el artículo 8°, en conformidad al numeral 2° del artículo 220 del Reglamento.

2.Disposiciones o indicaciones rechazadas.

Ninguna.

3.Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.

No hay.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Jorge Claissac , jefe de la División Jurídica del Ministerio del Interior, y los señores Hernán Moya y Enrique Paris , asesores de la Dipres.

Como se señaló en el primer informe de esta Comisión, el propósito de la iniciativa consiste en crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su estructura superior estará formada por un director, un Consejo Superior integrado por siete miembros y un Consejo Consultivo Nacional. El funcionamiento del Instituto se inspira en la flexibilidad operativa, la transparencia y representatividad de la sociedad civil en sus órganos. En cuanto a las funciones del Instituto, se distingue una función genérica relativa a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, y las funciones específicas que dicen relación con la constatación de la situación nacional en materia de derechos humanos, la representación de las situaciones, prácticas o violaciones, la proposición de medidas para proteger y promover los derechos humanos y las limitaciones en relación con la función jurisdiccional. En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 8° del proyecto se establece que la dirección superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado de la siguiente manera:

a)Dos consejeros designados por el Presidente de la República;

b)Un consejero designado por el Senado;

c)Un consejero designado por la Cámara de Diputados;

d)Un consejero designado por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;

e)Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

En el inciso segundo se establece que los consejeros señalados en las letras b) y c) serán elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El inciso tercero establece que el Consejo elegirá por mayoría absoluta de sus integrantes a un director, que también lo será del Instituto.

En el inciso cuarto se estipula que los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de seis años.

En el inciso quinto se contempla que no podrán ser consejeros los diputados, senadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios de la administración del Estado y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

En el inciso sexto se determina que serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o la incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción solicitada por alguno de los consejeros y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

En el inciso séptimo se establece que producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

En el inciso octavo se dispone que los consejeros, exceptuado el director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo, por cada mes calendario, de cinco sesiones mensuales.

En el inciso noveno preceptúa que el Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Los diputados señores Becker y Robles presentaron una indicación para agregar, en la letra a) del inciso primero del artículo 8°, a continuación de la expresión “República,”, la frase “quienes deberán ser de distintas regiones del país”.

Sometido a votación el artículo 8° del proyecto de ley con la indicación precedente, lo votaron favorablemente los diputados señores Becker , Dittborn , Insunza , Lorenzini , Ortiz , Robles , Súnico , Tuma y Von Mühlenbrock .

En el artículo 15 se establece que el Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N° 4 del artículo 16. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

En el artículo 16 se señala que el patrimonio del Instituto estará formado por:

1.Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

En el inciso segundo se dispone que las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

En el artículo 17 se crea el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años a una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

En el inciso segundo se precisa que el monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

En el inciso tercero se determina que el jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.

Los artículos 15, 16 y 17 fueron aprobados por los diputados señores Becker , Dittborn , Insunza , Lorenzini , Ortiz , Robles , Tuma y quien habla.

El informe financiero complementario establece que la indicación al proyecto destinado a reemplazar el inciso segundo del artículo 17, tiene un costo total de 11.909.000 pesos para 2006, de 7.562.000 pesos para 2007, de 19.471.000 pesos para 2008, de 15.124.000 pesos para 2009, y de 27.033.000 pesos para 2010.

El gasto que este proyecto irrogue al fisco en 2006 será financiado con los recursos contemplados para este Instituto en la ley de Presupuestos vigente.

En el artículo 5º transitorio se contempla que en 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16 N° 1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Puesto en votación, el artículo fue aprobado por los diputados señores Becker , Dittborn , Insunza , Lorenzini , Ortiz , Robles , Súnico , Tuma y quien habla.

Acordado en sesión de 18 de julio de 2006, con la asistencia de los diputados señores Lorenzini, don Pablo, Presidente; Álvarez, don Rodrigo ; Becker, don Germán ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio , y quien habla.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, los derechos humanos nos importan a todos. Sin embargo, lamentablemente la Concertación ha usado este tema, por razones históricas en el caso de Chile, como un instrumento de acción política.

Permanentemente, en cualquier discusión sobre derechos humanos, la Concertación, para sacar una ventaja política usando este tema, acusa a los parlamentarios de la Alianza de haber contribuido, directa o indirectamente, a violar los derechos humanos y señala que colaboraron directamente en el rescate de este tema.

Ésa es la situación permanente que se da en nuestra discusión política.

Tengo la aprensión de que este Instituto sea usado de esa misma forma: como un instrumento de acción política en favor de la Concertación.

Hay un indicador que demuestra que eso es así. En el ente rector de ese Instituto no hay cabida para las minorías políticas, por cuanto está enteramente determinado por quienes ostentan temporalmente una mayoría política. Hay dos representantes del Presidente de la República, uno del Senado, otro de la Cámara de Diputados y algunas personas ligadas a instituciones preocupadas de los temas de derechos humanos. En la actual situación política de mayoría que ostenta la Concertación, es fácil imaginar que ese Instituto será enteramente dominado por ella sin ningún contrapeso y, por lo tanto, será usado políticamente. Por eso tengo aprensiones.

Durante la discusión del proyecto, la Alianza presentó una alternativa para la conformación de ese directorio, que permitía la presencia de minorías políticas para cautelar que ese Instituto fuera usado adecuadamente y no con un fin político. Lamentablemente, no fue aceptada por el Gobierno.

Además, es importante considerar que este Instituto tiene un costo para el país. Es bueno que eso se diga, porque muchas veces se omite, y a los chilenos les interesa saber lo que cuestan las cosas. Su presupuesto anual es de aproximadamente un millón de dólares, es decir, algo más de 500 millones de pesos.

Asimismo, se crea el Premio Nacional de los Derechos Humanos, similar a los premios nacionales que existen, que concede 600 mil pesos mensuales desde su otorgamiento hasta el fallecimiento del beneficiario. Es bueno que los chilenos y los contribuyentes lo sepan.

No me cabe la menor duda de que será otorgado a personas políticamente afines a la Concertación por muchos años.

Por otra parte, me surge una duda respecto del artículo 3° transitorio del proyecto, que establece: “El Consejo del Instituto Nacional de los Derechos Humanos podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.” Es decir, este artículo abre la puerta para que dicho Instituto, con la mayoría de la Concertación, pueda sumar nuevos casos de tortura ante la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y de personas desaparecidas y, por lo tanto, gozar de los beneficios económicos que esa condición les otorga.

En la Comisión de Hacienda, según lo que escuché de los representantes del Gobierno, me dio la impresión de que el Ejecutivo se oponía al artículo 3° transitorio. Al parecer, había un párrafo que establecía que las personas que fueran calificadas por el Consejo del Instituto podrían tener la calidad, por ejemplo, de torturados, pero que no recibirían los beneficios económicos. Pero eso no está considerado en el proyecto final. Si dicho Instituto puede otorgar beneficios económicos y abrir la puerta a que nuevas personas puedan ser calificadas como torturados por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, significará mayor gasto público, porque será necesario compensarlas económicamente.

Por lo tanto, el artículo 3° transitorio debería contar con el auspicio del Ejecutivo; de lo contrario, pido que la Mesa se pronuncie respecto de su constitucionalidad, porque no veo en el proyecto algo que discutimos en la Comisión de Hacienda: que las personas calificadas en ese artículo transitorio como torturadas no recibirían beneficios económicos. De hecho, hablamos de dos tipos de personas torturadas, unas con beneficios económicos y otras sin ellos. Al no aparecer ese párrafo en el proyecto, se entiende que todas las personas tendrían acceso a esos beneficios, por lo que el artículo 3° transitorio requiere del apoyo del Ejecutivo.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, este proyecto es el resultado de un trabajo muy serio de la Comisión de Derechos Humanos, que tengo el honor de presidir, que proviene del periodo legislativo anterior.

La Comisión, con una profunda visión de país, analizó cada artículo del proyecto original. Se presentaron muchas indicaciones, que, casi en su totalidad, fueron aprobadas por unanimidad.

Asistieron a la Comisión representantes de todas las organizaciones de Derechos Humanos, así como también juristas especializados y personas de alta estima ética y moral en esta materia. Todos contribuyeron a que el proyecto se hiciera realidad.

La Presidenta Michelle Bachelet ha manifestado su apoyo al proyecto, por lo que tengo la seguridad de que, concluido el trámite legislativo, el Instituto será muy pronto una realidad.

En la Comisión hicimos todo lo posible para incluir las demandas de las organizaciones de Derechos Humanos. Pensé que había consenso en el tema, por lo que manifiesto mi decepción por las palabras del diputado Dittborn , ya que, a mi juicio, éste no es el momento para hablar de uso político del Instituto, pues ni siquiera es una realidad.

Por otra parte, hoy tenemos torturados de primera y segunda categoría, porque mucha gente, para no revivir hechos dolorosos, decidió no entregar su testimonio a la Comisión Valech, por lo que no accedió a los beneficios económicos. La iniciativa constituye un avance, pues tenemos la esperanza de que quienes quedaron fuera de los beneficios de la Comisión Valech puedan acceder a ellos.

La creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos ubica a nuestro país a la par con las democracias del mundo. Éramos uno de los pocos que no contaba con una entidad de ese tipo. Incluso, hubo países desarrollados que tempranamente entendieron que la defensa y protección de los derechos humanos garantizaban una mejor convivencia entre las personas y la estabilidad de los regímenes democráticos.

Solamente me queda hacer un llamado a todos mis colegas para aprobar este proyecto en la forma que lo propone la Comisión de Derechos Humanos por el alto consenso alcanzado entre sus integrantes, sobre todo porque con ello estamos dando un gran paso para que nunca más en nuestro país volvamos a vivir los trágicos y dolorosos hechos del pasado; también para que cada uno de los hijos de esta tierra sientan que sus básicos e intransables derechos son respetados.

Quiero decir al diputado Dittborn que la Derecha apoyó a un régimen que violó sistemáticamente los derechos humanos. No es que la estemos acusando, pero fue una realidad y la historia no miente. Ello no significa que este Instituto vaya a ser utilizado políticamente. Rechazo categóricamente las palabras del diputado Dittborn .

Para terminar, quiero destacar la presencia de la directiva de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, encabezada por su presidenta, Lorena Pizarro , acompañada de Viviana Díaz , porque la lucha que ellas han dado ha sido lo que realmente ha logrado sacar adelante este proyecto que será tremendamente beneficioso para el país y las futuras generaciones.

Por tanto, solicito a mis colegas que aprueben este proyecto en la forma que se ha presentado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, nuestro país, que sufrió las más graves y dolorosas violaciones a los derechos humanos que haya conocido en su historia, ha debido esperar muchos años para que hoy estemos viviendo el hecho histórico de decir que tenemos la posibilidad de legislar y crear el Instituto Nacional de los Derechos Humanos.

Digo que han tenido que pasar muchos años, porque no sólo nos tocó vivir y sufrir las más graves violaciones a los derechos humanos, sino que lo más doloroso fue, desde que me incorporé a la Cámara en 1994, escuchar por años a los colegas de la Oposición que hablaban de los “excesos” o del “pronunciamiento”. La expresión “derechos humanos” no existía. Sólo hubo “excesos”.

Después de tanto dolor y sufrimiento considero que le ha hecho bien a nuestro país empezar a encarar las verdades. Esto partió justamente cuando se creó la primera comisión, que fue tan vilipendiada. Gracias a la acción del Presidente Aylwin , se logró crear la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, más conocida como el informe

Rettig . Muchos de nuestros colegas de Oposición, trataron de desvirtuarla diciendo que lo que se informaba no era verídico.

Por ello, considero un momento histórico el hecho de que la Cámara, por fin, tenga la oportunidad de pronunciarse respecto de un proyecto de ley que nos pone al día, en el sentido de crear una institución autónoma, capaz de constatar la situación de los derechos humanos, representar a las instituciones necesarias, proponer, promover, difundir el tema de los derechos humanos y educar a las futuras generaciones. Si hubiésemos tenido ese alto nivel de conciencia y si esta materia hubiese estado incorporada a nuestra educación cívica, probablemente más de alguna conciencia habría actuado de manera diferente.

Es trágico pensar que todavía no contamos con la información de muchos detenidos desaparecidos, y que sus familiares tienen que estar en esa incesante búsqueda con el dolor que aquello significa. También es horroroso pensar -debemos asumirlo y hacernos una autocrítica- que aún estamos trabajando en una comisión que está investigando el Patio 29, por la aberración que se cometió en la identificación al confundir los cuerpos debido a una seguidilla de errores y a la falta de prolijidad, y que nuestro país haya tenido que escuchar al mayor responsable de la violación de los derechos humanos, como fue Pinochet, decir públicamente en la televisión internacional: “¿Qué es eso?”, cuando le preguntaron por los derechos humanos.

Por eso, señor Presidente, a través de usted quiero decirle al colega Julio Dittborn : qué doloroso es que, después de tantos años, se acuse que con esta iniciativa se va a hacer uso político y se siga pensando que los derechos humanos son un uso político de la Concertación. Qué triste es cuando vemos que parece que hay gente que todavía no quiere aprender del dolor, que todavía no quiere aprender del sufrimiento, que todavía no quiere aprender que los derechos esenciales de las personas tienen que ser respetados por encima de cualquier condición, que todavía tenemos prejuicios; más aún, todavía no conseguimos el acuerdo con la Comisión de Constitución del Senado para que nuestro país pueda hacer una reforma constitucional que nos permita aprobar la corte penal internacional. Es una vergüenza que siendo nuestro país uno de los primeros partícipes en la Corte Penal Internacional, hasta hoy no logremos aprobar una reforma constitucional que permita al país adherir al estatuto que establece dicha corte.

¿Qué significa su existencia? Simplemente que los crímenes más graves, conocidos como de lesa humanidad, no queden impunes.

Todos sabemos que su actuación será complementaria a la de las jurisdicciones penales nacionales, pero todavía nos encontramos con los prejuicios de los colegas de la oposición que ven en la adhesión a esta corte el querer reconsiderar casos ya juzgados. No quieren entender que sólo comienza a regir desde que se ratifica el pacto.

Una vez más, he escuchado con dolor al diputado Dittborn , quien no quiere entender la relevancia de formar a las futuras generaciones en el valor más importante y trascendente que se puede tener: el respeto a los derechos esenciales de las personas, acorde con nuestra legislación y con todas las convenciones y tratados internacionales.

Además, quiero decir al diputado Dittborn que hoy uno de los temas que se discute en Europa y que cruza todas las sociedades civilizadas es la memoria democrática, los memoriales sobre el horror.

¿Cuál es la razón profunda de los países para hacer eso? Precisamente, para educar a las futuras generaciones, para que nunca más se repitan esos horrores. De ahí, la importancia de conservar los archivos y documentos con la creación de este instituto, que guardará todos los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, también conocida como Comisión Rettig; por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, por el Programa de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura, más conocida como Comisión Valech.

A propósito de ello, me parece importante la presencia de la ministra para que oiga lo que deseamos decirle, con respeto y cariño, los parlamentarios de la Concertación: con mucho dolor tuvimos que transar para aprobar la Comisión Valech. Se ocasionaron enormes injusticias.

Hace mucho tiempo que venimos levantando la voz para decir que está en nuestras manos repararlas. Por ejemplo, dejamos fuera del beneficio al cónyuge, a la viuda o al viudo; además, si un exonerado fue torturado, debe optar por la pensión de exonerado o por la de reparación, que asciende a escasos 112 mil pesos, porque en esa cifra se valoró su detención, tortura y violación de los derechos humanos.

Públicamente, sostengo que es una vergüenza que hayamos hecho eso, porque a muchas de las personas que sufrieron tortura, por cierto, no se les conservó su empleo.

Por otra parte, es absurdo haber dado el beneficio de la educación a la persona torturada y no a sus hijos.

Represento a las comunas de La Pintana y Puente Alto, y allí me he encontrado con el absurdo -repito- de que a personas de 78, 79 u 80 años les han llegado folletos de instituciones privadas que le dan facilidades para continuar estudiando. Pero no lo pueden hacer por su edad. Creo que ese beneficio debería haber sido para los hijos de los beneficiarios.

Por eso, llamo al Gobierno de la Presidenta Bachelet , a nuestro Gobierno, a reparar las injusticias.

Es cierto: mucha gente, por temor o por desinformación, no acudieron a la Comisión y, por lo tanto, no quedaron comprendidas en el beneficio y por eso se han levantado voces para que en el Congreso Nacional se legisle a fin de otorgar otro plazo para postular a los beneficios correspondientes, no para abusar, sino para reparar, aunque sea en una mínima parte, a aquellas o aquellos que lo ameriten. Lejos de sentir que ello implicará incurrir en un gasto mayor, considero que el país avanzará en su dignidad.

Por lo demás, Argentina, Uruguay y otros países nos han dado un gran ejemplo, porque fueron mucho más generosos que nosotros -lo digo con dolor y con cierta impotencia- a la hora de reparar a quienes sufrieron la represión, la tortura, la exoneración.

La Cámara de Diputados hace bien en aprobar la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del Premio Nacional de los Derechos Humanos y en conservar el material histórico en un archivo, para que lo conozcan las futuras generaciones. Si en algo debemos avanzar es, precisamente, en que haya un “nunca más”.

Por último, me parece bien que las funciones del instituto estén orientadas a la difusión y la promoción de los derechos humanos, porque es la mejor herencia que podemos dejar a las generaciones futuras.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a Viviana, a Lorena y a las señoras y familiares de detenidos-desaprecidos y a los abogados de los derechos humanos que se encuentran en las tribunas, y darles las gracias por su trabajo incesante para lograr que en el Congreso Nacional se discutan proyectos de esta naturaleza. Recuerdo vivamente a Sola Sierra como una de aquellas personas que fue capaz de guiarnos en este tema y de enseñarnos cuál es el camino.

Muchas gracias por estar con nosotros hoy día.

(Aplausos).

Me habría gustado empezar el discurso de manera diferente, destacando el ambiente distinto que yo pensaba que había entre nosotros y la Oposición en relación con la creación del Instituto de Derechos Humanos. No quiero ser peyorativo, pero, para serles franco, todo lo que vi en la Comisión de Derechos Humanos en relación con este proyecto fue una colaboración absoluta de los diputados de Renovación Nacional y de la UDI. Tan cierto es, que la mayoría de las normas que contiene el proyecto fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros. Qué grato era para nosotros ver al diputado Von Muhlenbrock redactando el informe de la Comisión de Hacienda.

Hoy, repito, iba a hablar en ese ambiente, pero, lamentablemente, hay que referirse a lo señalado por el diputado Julio Dittborn , porque fue muy fuerte y cambió todo de nuevo; nos retrotrae a cosas pasadas.

Parece que el país no hubiera avanzado mucho y que todas las cosas que nos han ocurrido en el último tiempo no han servido de nada, pues se vuelven a plantear las mismas estigmatizaciones y los mismos discursos, lo que en realidad no tiene mucho sentido, pero me obligan a hablar sobre lo que señaló.

Seamos francos en un aspecto. El diputado señor Dittborn dijo una gran frase: los derechos humanos nos importan a todos. Efectivamente así es. Sin embargo, a continuación agregó que la Concertación utiliza políticamente este tema, en circunstancias de que es al revés. Ninguno de los diputados de la Concertación, tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Hacienda, nos hemos referido al proyecto desde ese punto de vista ni hemos puesto énfasis en el aspecto político. El punto es distinto, aunque el tema es político.

Nadie puede negar que mucha gente vota por la Concertación y no por la Derecha fundamentalmente por lo ocurrido entre 1973 y 1990. Ello resulta evidente, porque el tema de los derechos humanos está en la conciencia de cada uno de los chilenos. Algunos lo valoran de distinta manera, pero está presente, y la gran mayoría de los chilenos condena las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura militar, período en el cual, lamentablemente, gobernaban los que actualmente integran la Oposición. Allí están ex subsecretarios, ministros, alcaldes y funcionarios de ese régimen. No tengo por qué refregar esa situación ni quería mencionarla, pero no acepto que el diputado Dittborn nos acuse de hacer manipulaciones políticas frente a un tema tan sensible, porque no es justo, lo cual demuestra que no hemos avanzado en esta materia, que no la entendemos, que nos molesta y que, en realidad, la rechazamos.

Se ha insinuado cómo se nos ocurre crear un instituto de derechos humanos que costará 500 millones de pesos anuales al Estado. ¡Dios mío, 500 millones de pesos anuales gastará el Estado en ese instituto! No obstante, más de alguien podría decir que es poquita plata, que es un costo muy bajo para uno de los temas más importantes que tiene la humanidad: la defensa y promoción de los derechos humanos, sobre todo si se considera desde nuestra experiencia.

Todas las materias que el diputado Julio Dittborn reclamó en esta Sala fueron aprobadas por él en la Comisión de Hacienda.

Por ejemplo, el artículo 8° establece que la dirección superior del Instituto corresponderá a un Consejo integrado por dos consejeros designados por el Presidente de la República, un consejero designado por el Senado, un consejero designado por la Cámara de Diputados, etcétera.

Sometido a votación el artículo 8°, con la indicación presentada, votaron favorablemente los diputados señores Becker , Dittborn , Insunza , Lorenzini , Ortiz , Robles , Súnico , Tuma y Von Mühlenbrock . Por lo tanto, resulta extraño que el diputado Dittborn , que no dijo nada al respecto en la Comisión y que votó favorablemente ese artículo, haya planteado en la Sala esta discusión.

Además, manifestó sus reparos por el Premio Nacional de los Derechos Humanos que establece el artículo 17.

No obstante, los artículos 15, 16 y 17 fueron aprobados por los diputados señores Becker , Dittborn , Insunza , Lorenzini , Ortiz , Robles , Tuma y Von Mühlenbrock , quienes votaron afirmativamente.

¿Por qué todos los cuestionamientos que el diputado señor Dittborn hizo en la Sala no los planteó en la Comisión de Hacienda? Ésa no es la forma de enfrentar este tema, porque si no somos consecuentes en todas nuestras actuaciones, siempre tendremos el problema que implica decir algunas veces sí y otras no. Eso no me gusta y por eso me habría gustado empezar de otra manera mi intervención. La Democracia Cristiana ha hecho el mismo esfuerzo que otros partidos políticos frente a esta materia, incluyendo a la UDI. Aun más, la UDI fue el primer partido -no recuerdo si hace tres o cuatro años- en remitir al Gobierno del Presidente Lagos su visión acerca del tema de los derechos humanos. Todos los partidos políticos hicieron presentaciones, observaciones y pusieron énfasis en distintas materias. La Democracia Cristiana también lo hizo, y en esa oportunidad señaló lo importante que había sido la actuación de los gobiernos de la Concertación respecto del tema, pues, entre otras cosas, habían logrado dictar leyes para materializar acciones de verdad y reparación, pero que ellas, como es obvio, no habían satisfecho todas las legítimas demandas de los familiares de las víctimas, pero que habían constituido un avance importante de la Concertación.

La Democracia Cristiana señaló en su informe -que me fue pedido por el diputado Jaime Mulet , que entonces era secretario general del partido- que nuestros grandes temas eran los siguientes: alentar la verdad y la justicia. Al respecto, dijimos que se trataba de un tema extraordinariamente relevante. La Democracia Cristiana no hará nada que signifique poner punto final o dar término anticipado a los diversos procesos judiciales en trámite; además, por una cuestión obvia, promueve la reparación económica compensatoria. En eso se ha estado trabajando; respalda al Gobierno en todas las materias que tiendan al mejoramiento sustantivo de las leyes de reparación; asimismo, promueve políticas públicas destinadas a proteger los derechos humanos, al igual que cree que justifica plenamente acciones que generen un real testimonio en la memoria colectiva, como memoriales o monumentos que nos comprometan con la paz y la justicia, con políticas educacionales que incorporen la enseñanza y el respeto por los derechos humanos.

Se recogió, además, la proposición del abogado señor Luciano Fouilloux , con el objeto de instar, al interior de la institucionalidad del Estado, la creación de un referente que vele por fomentar, proteger y fiscalizar los derechos humanos. Para nosotros significa algo como el Defensor Ciudadano o una subsecretaría de derechos humanos que dependa, por ejemplo, del Ministerio de Justicia. Pensamos que de esa forma es posible trabajar en el tema.

Por lo tanto, nos alegramos por la creación del Instituto Nacional de los Derechos Humanos, el cual tendrá a su cargo importantes funciones que quizás en un comienzo no comprendimos bien, pero, por su validez, ahora se captan perfectamente.

Por ello, estamos seguros de que el país se va a sentir feliz si hoy, por unanimidad, aprobamos el proyecto que crea el Instituto Nacional de los Derechos Humanos.

El señor LEAL (Presidente).-

Le resta un minuto, señor diputado.

El señor ASCENCIO.-

Concluyo, señor Presidente.

En el número 7) del artículo 4º, se contempla la posibilidad de deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de determinados crímenes contra la humanidad señalados allí, y promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas. Ese otro punto es muy relevante y no estaba incluido.

En los artículos transitorios se contempla que el Consejo del Instituto Nacional de los Derechos Humanos podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos, lo cual me parece muy relevante.

Este proyecto constituye un aporte significativo para nuestra convivencia y la paz social, porque, como dijo el diputado Dittborn , los derechos humanos nos pertenecen a todos. Hay que mirarlos sin egoísmos, con sentido de país, porque todos estamos involucrados en este tema.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra diez señores diputados. El Orden del Día termina a las 13.00 horas. Por tanto, sugiero acotar las intervenciones a cinco minutos por diputado.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .

El señor HALES.-

Señor Presidente, sugiero que, independientemente de la posibilidad de que el proyecto se vote la próxima sesión, no se restrinjan los tiempos en un debate de esta envergadura, que abre realmente las escasas posibilidades que hemos tenido para discutir materias sobre derechos humanos. Sobre todo, porque en un principio se pensó que este tema no se iba a discutir, que era de fácil despacho, pero aquí se han dicho cosas muy fuertes.

Por lo tanto, reitero, sugiero no tomar acuerdo para restringir los tiempos para el uso de la palabra.

El señor LEAL (Presidente).-

Entonces, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el tiempo del Orden del Día.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi .

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente, se han planteado distintas posiciones sobre este tema. Sin embargo, lamento lo que nos ha señalado el diputado Julio Dittborn , porque puedo dar fe -tal como la han hecho otros diputados-, del trabajo realizado por la Alianza al interior de la Comisión y realmente no se condice la naturaleza del aporte que hizo con sus dichos.

Creo que éste es un momento histórico para nuestro país. El habernos demorado 16 años en legislar para tener un Instituto Nacional de los Derechos Humanos revela una cosa: que no teníamos la democracia suficiente para ello, porque, obviamente era imposible lograr eso con un Senado compuesto por senadores designados e institucionales.

Por ello, hago un llamado para que, de aprobarse el proyecto, este Instituto realmente represente el espíritu que se generó al interior de la Comisión, es decir, que los derechos humanos sean patrimonio de todos los chilenos. Lo necesita el país y las nuevas generaciones.

Como Concertación, consideramos que el proyecto es bueno, saludable, pero hubiéramos querido algo más. Entendemos que es una primera etapa y que es perfectible en el futuro, como todas las obras humanas.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decir a la señora ministra que todos los diputados de la Concertación firmamos una carta dirigida al entonces ministro del Interior, pidiendo reabrir el informe Valech y una revisión de las garantías constitucionales. Eso fue unánime. Existe el ánimo para tomar esos acuerdos en un futuro cercano. Por ello, llamo al Gobierno a dar una señal en ese aspecto, porque se han alzado voces de todos los sectores en ese sentido.

Éste es un gran avance; pero es muy importante que en el Senado se puedan ratificar los tratados internacionales. Ello permitirá que nuestro país se ponga a la altura de los tiempos en estas materias, porque hemos estado bastante rezagados.

Por eso, en nombre de mi partido, debo señalar que apoyamos con mucho entusiasmo la creación de un instituto que nos permita hacer prevención y educación. Este Instituto va a educar a nuestros hijos, va a enseñar todo lo relativo a los derechos humanos en las aulas; es decir, se va a preocupar de dar a conocer el tema.

Es importante señalar también que el presupuesto que se ha fijado para el Instituto es casi el mismo que tiene el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Por tanto, su creación no irroga mayores gastos.

Por lo anterior, hago un llamado a la Oposición para que cambie su discurso, porque no le hace bien a Chile seguir renegando respecto de los derechos humanos, y menos, que ese tema nos siga dividiendo.

Hago un llamado a que realmente los derechos humanos sean de todos los chilenos y chilenas sin excepción.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry .

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, también me hubiese gustado -como lo señaló el diputado Ascencio - partir de manera distinta.

La reacción de algunos parlamentarios de la Concertación frente a la intervención del diputado Julio Dittborn me hace sentir como que le están dando cierta razón a su argumentación. Ello, porque al constatar una serie de inquietudes, a mi juicio, pone el tema sobre la mesa para su discusión; pero en ningún momento él ni ninguno de nosotros hemos planteado nuestra oposición a la creación de este Instituto. En el caso concreto que planteaba el diputado Ascencio , tampoco nos hemos opuesto a la instauración del Premio Nacional de Derechos Humanos.

Ahora, me voy a referir al proyecto de ley. Hace algunos meses, me tocó ser diputado informante del proyecto que crea el Instituto Nacional de los Derechos Humanos. Tal como recordaba el diputado Ascencio , en 2003, la UDI presentó una propuesta en materia de derechos humanos, La Paz Ahora, entregada al entonces Presidente de la República, don Ricardo Lagos . En ella, expresamos nuestra visión de los hechos dolorosos que vivió nuestro país, donde miles de chilenos sufrieron la violencia política y la pérdida de familiares.

Recuerdo que en más de una oportunidad -para la elaboración de dicha propuesta- nos reunimos con familiares de detenidos desaparecidos que querían y quieren avanzar en el tema de los derechos humanos para cerrar las heridas y terminar con ese dolor. En dicha propuesta, me tocó redactar un capítulo referido a la institucionalidad en materia de derechos humanos, que recoge parte de la historia de ese dolor vivido por miles de chilenos y permite avanzar en una visión moderna de los derechos humanos, hoy denominados de tercera generación, y no sólo respecto de atentados a los derechos humanos o la defensa de derechos humanos de carácter político, sino también social y económico.

En esa materia -tal como lo han recordado parlamentarios de La Concertación- en la Comisión se trabajó mancomunadamente para sacar adelante un buen proyecto, pero legítimamente tenemos dudas en algunas materias de su articulado a las cuales me quiero referir. El debate general se realizó en su oportunidad.

En primer lugar, quiero referirme a la naturaleza jurídica del Instituto que se crea y a la calificación del quórum que debiera requerir la votación del proyecto. Soy uno de los que cree, tal como lo sostenía la Secretaría de la Comisión, que se requiere quórum calificado para su creación, dado que la naturaleza del Instituto como ente autónomo que incide en la calificación de las normas. A juicio de la Secretaría, estaríamos en presencia de un servicio público. Los parlamentarios de La Concertación y el propio Ejecutivo defendieron la tesis contraria y, sometida a votación, se perdió.

En consecuencia, señor Presidente, le pido que tenga a bien pedir la anuencia de la Sala para que la calificación jurídica de este nuevo servicio pueda ser revisada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Ojalá los parlamentarios accedan a esa petición.

En segundo lugar, respecto de una serie de atribuciones que se otorgan al Instituto, me tocó defender algunas de ellas. Por ejemplo, en el inciso segundo del numeral 8, del artículo 4°, vamos a renovar una indicación, que se perdió en la Comisión, referida a si el Instituto, al recoger parte de lo que hace el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, puede hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales. A mi juicio, ésa materia corresponde a otros órganos del Estado. Incluso, era partidario de que parte de ese programa se hubiera mantenido en el Ministerio del Interior, no en el Instituto, y así, recogiendo esa memoria histórica, avanzar en una visión más moderna de los derechos humanos.

Vamos a someter a la consideración de la Sala esa indicación.

Tal como lo señaló el diputado Julio Dittborn , creo que tiene mayor sustento, en una visión unánime de país en materia de defensa de los derechos humanos, la idea de que el Instituto sea dirigido por un Consejo integrado por siete miembros, designados por el Presidente de la República, con acuerdo de los dos tercios del Senado, volviendo así a la idea original del Mensaje.

Presentamos una indicación que se rechazó, pero la vamos a renovar en esta oportunidad, porque es legítimo que pueda ser sometida a la consideración de la Sala. En ella planteamos también que los consejeros deben tener determinadas características, como una reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, y que deben ser nombrados por un período de seis años.

Por último, voy a pedir votación separada respecto de los siguientes artículos:

Para el artículo 2° transitorio, a fin de hacerlo coincidente con la indicación que vamos a reponer. Dicho artículo se refiere al registro que lleva el Ministerio del Interior de las instituciones ligadas a los derechos humanos. En la Comisión, sostuve que no me parecía un buen camino, porque cualquier persona podría crear agrupaciones u organizaciones ligadas a los derechos humanos, lo que no me parece razonable.

Para el numeral 4 del artículo 16.

La conformación del patrimonio del Instituto podría tener algunas luces oscuras, principalmente en relación con los aportes extranjeros. En ese sentido, no creo conveniente que el Instituto pueda recibir donaciones o aportes internacionales sin regulación alguna.

Por último, también pido votación separada para el artículo 3° transitorio. Siempre manifesté, tal como lo hizo en su oportunidad el Ejecutivo, mi opinión contraria a que el Instituto esté facultado para recalificar casos que no hayan sido considerados por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, conocida como Comisión Rettig, o por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech.

Finalmente, quiero hacer presente que desde antes que estos proyectos de ley en materia de derechos humanos ingresaran a tramitación, al cumplirse 30 años del golpe militar, siempre hemos tenido una opinión favorable para avanzar hacia una visión moderna de los derechos humanos. Por lo tanto, no quiero que en este segundo informe quede la sensación de que nuestra bancada es contraria a ello.

Por eso, vamos a mantener nuestra votación favorable a la iniciativa, con las salvedades mencionadas, de manera que, tal como lo señalaron algunos parlamentarios, nuestro país cuente de verdad con una institucionalidad en materia de derechos humanos y se ponga a la par con otros que sí la tienen.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .

La señora SOTO (doña Laura).-

Señor Presidente, cuando no hace más de 48 horas que el magistrado Hugo Dolmestch “reconstituyó” la terrible escena sobre la desaparición de los últimos cinco jóvenes detenidos en esta región que, según algunos testigos, habrían sido lanzados al mar, creo que cobra mucha relevancia la creación de este Instituto de Derechos Humanos.

En general, he podido observar que el ius naturalismo es transversal; es decir, que la dignidad de los seres humanos está por encima y es anterior al establecimiento de los Estados. No me cabe duda alguna de que el ánimo de esta Sala es proteger la dignidad de las personas y, por lo tanto, votar favorablemente la creación de este Instituto, aspiración que nace desde la conciencia más íntima de la mayoría de los chilenos.

En realidad, al crearlo, nos ponemos al día con lo que hoy ocurre en el mundo, que después de vivir etapas dolorosas, crisis y tragedias, lo primero que hizo fue crear un Instituto de Derechos Humanos; es decir, un memorial para que nadie olvidara y, de esa manera, evitar la ocurrencia de nuevos horrores. Ése es el sentido más íntimo del Instituto: promover la protección de los derechos humanos y de las personas.

A diferencia de lo que se ha señalado aquí, siento que el Instituto no sólo deberá promover y proteger estos derechos, sino, además, hacerse parte en aquellos casos que aún nos resta por aclarar. Aquellos familiares que han esperado tanto tiempo y que han sufrido tanto dolor tienen derecho a que hoy alguien levante la voz por ellos. Es verdad que el Ministerio del Interior se ha hecho parte en estos casos, pero nos parece mucho más fuerte que lo haga el Instituto, que deberá velar no sólo por la institucionalidad y legalidad de los derechos humanos, sino que, además, por el cumplimiento de los convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados por Chile y que también deben formar parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Por eso, me parece que los aspectos del proyecto que han sido cuestionados no deberían ser óbice para que éste sea aprobado hoy, sin que deba volver a Comisión.

Los organismos que han sido señalados

-algunos de los cuales ya no existen- y que conocimos en su momento, hicieron un gran aporte; cumplieron una labor muy dolorosa, pero también persistente, que hoy debe tener sus frutos.

La única manera de perfeccionar la democracia es protegiendo íntegramente la dignidad del ser humano.

Por eso, anuncio que aprobaremos el proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .

El señor BECKER.-

Señor Presidente, en verdad, éste es un momento muy propicio para referirse al tema de los derechos humanos; sin embargo, debemos hacerlo con una visión de futuro.

Los diputados de Renovación Nacional

-como lo demostraron en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía- estamos muy de acuerdo con la creación del Instituto de Derechos Humanos. Tal como lo señaló el diputado Dittborn , se corre el riesgo de que sea utilizado políticamente; pero preferimos correr ese riesgo y contribuir a la creación de un organismo que velará por que nunca más se violen los derechos humanos en nuestro país.

Debido a que pertenezco a la Comisión de Hacienda, me referiré a los aspectos puntuales que analizamos con mayor profundidad en ella.

El costo del proyecto es de aproximadamente 532 millones de pesos. Además, se instaurará un premio para la persona que se destaque en el tema de los derechos humanos, el que ascenderá, aproximadamente, a 600 mil pesos mensuales. En régimen, calculamos que significará alrededor de 70 millones de pesos anuales.

Otro aspecto importante de analizar es el que se refiere a la composición del Consejo Superior, que estará integrado por dos consejeros designados por el Presidente de la República, uno por el Senado, uno por la Cámara de Diputados, uno por los decanos de las facultades de derecho y dos, en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

Hace algún tiempo, en esta Cámara se creó la bancada regionalista, uno de cuyos propósitos es que todos los proyectos sean analizados desde un punto de vista regional. En ese sentido, junto con el diputado Robles , en la Comisión de Hacienda presentamos una indicación que señala que uno de los consejeros designados por el Presidente de la República deberá ser de una región distinta de la Metropolitana. Esto es muy importante, porque es fundamental que las regiones, excluida la Metropolitana, también estén representadas en el Consejo Superior del Instituto de Derechos Humanos.

Por último, el artículo 3° transitorio dice que por el plazo de un año, el Consejo podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado, por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

Este artículo faculta al Instituto para calificar estos casos, pero, de acuerdo con lo que se nos dijo en la Comisión de Hacienda, no existen recursos para que estas personas o sus familiares accedan a los beneficios que tenían las víctimas anteriores.

Por eso, creemos que es importante que el Gobierno nos diga si existen recursos para indemnizar a esas personas. De no ser así, votaremos en contra el artículo 3° transitorio porque creemos que no puede haber torturados de primera y segunda clase.

Los diputados de Renovación Nacional apoyamos el proyecto en la Comisión y lo seguiremos haciendo, porque creemos que es importante para el país.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, quiero referirme a las bondades y a los aportes que significan para el país la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos: promoción y protección a los derechos humanos y a las personas; será una institución de carácter plural e independiente que advertirá a los órganos del Estado acerca de las actividades u omisiones que pudiesen afectar los derechos fundamentales; un órgano autónomo no sujeto a controles jerárquicos y, por lo tanto, independiente; los informes del Instituto serán anuales y públicos y deberán ser remitidos a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos; el Instituto deberá hacer presente todo acto que importe discriminación por motivos de sexo, raza, color, condición social, etcétera; deberá hacerse parte en los procesos criminales que pretendan determinar el paradero y la circunstancia de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir el conocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido hallados; calificará excepcionalmente casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubiesen sido calificados como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

Estas son las virtudes del proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Sin embargo, considero lamentable que el diputado Dittborn haya puesto el acento en un punto diferente a lo que pretendíamos todos: hablar de las bondades que tiene la creación del Instituto.

¿Cómo es posible que un sector de la Derecha, una Derecha conservadora y dura, se oponga a la creación de un organismo cuyo fin es la protección de los derechos humanos?

Es entendible. Él representa a un ala de la Derecha que participó activamente en la desaparición, tortura, muerte y asesinato de miles y miles de chilenos. Entiendo que el diputado Dittborn no quiera que se constituya este Instituto. Tiene miedo a la gente, a la transparencia, a la verdad y a que las personas sigan apuntando con sus dedos a los asesinos que aún caminan impunes por las calles. En la comuna de Paine, que conforma el distrito que represento, algunos torturadores aún se pasean riéndose de los torturados y de los familiares de detenidos desaparecidos. El país está avanzando y visiones tan conservadoras, viejas y sesgadas como las de la UDI afortunadamente están en retirada.

Esperaba que el proyecto fuera aprobado por amplia mayoría, pero, por lo dicho por el diputado opositor, seguramente la UDI volverá a esconderse en el voto de abstención o introducirá indicaciones para retardar la aprobación a más no dar. Espero que no sea así y que el Instituto de los Derechos Humanos vea la luz, a fin de que exista una institución que vele por los derechos humanos en el país.

¿Cuál es la verdadera Derecha? ¿La pausada y aparentemente conciliadora del diputado Salaberry o la dura, desconfiada y despectiva del diputado Dittborn ? Señor Presidente, me quedo con la Concertación.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, uno de los trabajos más satisfactorios que me ha tocado realizar en mis primeros cuatro meses de labor parlamentaria, sin lugar a dudas, ha sido contribuir a la creación del Instituto de Derechos Humanos. La historia del país no puede ser escrita sin alusión a ellos. Durante años hubo violaciones a los derechos humanos que no podemos desconocer y que no cabe más que condenar. Somos muchas las personas de savia nueva que no concebimos en nuestra vida nada más que la defensa férrea de los derechos humanos.

Es verdad que no hay futuro sin pasado y sin memoria. Pero también es cierto que muchos no somos culpables del pasado y sí responsables del presente y de lo que contribuimos a hacer hacia adelante. Por eso, hemos decidido no excluirnos y estar presentes activamente en este debate. No debemos excluirnos puesto que la defensa de los derechos humanos es deber de todos. En ese sentido, cabe aclarar que las violaciones de los derechos humanos son propias de los regímenes autoritarios que han existido en el mundo, no de la Derecha ni de la Izquierda. Si se piensa que son propias de los regímenes de Derecha, habría que nombrar situaciones como las de Cuba y de China. En consecuencia, por ningún motivo debe existir doble estándar ni deben hacerse acusaciones cuando a uno le convenga.

Da mucha pena y rabia cuando algunos parlamentarios hacen referencia a nosotros como personas con falta de calidad moral para hablar de estos temas o, cuando se acaban los argumentos, a uno le dicen que es hijo de la dictadura o que asesinó a personas. No creemos que eso contribuya al avance de la reconciliación.

Los diputados de Renovación Nacional no sólo nos sentimos con la calidad moral para tratar esta materia, sino que también nos sentimos llamados a trabajar activamente por la defensa de los derechos humanos, para que nunca más ocurran hechos como los que hoy lamentamos. Es así como he estado presente en actos como la inauguración del memorial en honor a los degollados y he trabajado codo a codo con la asociación de viudos y viudas de prisioneros políticos y torturados. Me hubiese encantado poder asistir, al igual que mis compañeros parlamentarios de la Comisión de Derechos Humanos, a la ceremonia que convertía el patio 29 en monumento nacional. Incomprensiblemente, no fuimos invitados. Aprovecho de decir a los familiares de detenidos desaparecidos que nos hubiese encantado estar ahí y que cada vez que nos inviten a un acto similar vamos a concurrir.

Creo que situaciones como ésta no contribuyen a que los jóvenes se interesen en avanzar hacia la reconciliación nacional. Pero estos resabios, gracias a Dios, han ido cambiando con el tiempo y hoy son de una minoría.

Aprovecho este debate para agradecer públicamente al presidente de la Comisión de Derechos Humanos, señor Tucapel Jiménez y a la gran mayoría de los parlamentarios que la integran, quienes, en general, nos han respetado y acogido para trabajar juntos con miras de país. Para ellos, ¡muchas gracias!

Este proyecto tiene una mirada de futuro, puesto que el Instituto velará por la promoción y protección de los derechos humanos con un ímpetu muy importante: difundir el conocimiento de éstos en la enseñanza de todos los niveles, incluyendo el sistema educacional de las Fuerzas Armadas. Agradecemos esa parte. A su vez, deberá ejercer acciones para evitar la discriminación de toda clase. La falta de tolerancia en una sociedad hace que las personas generen nichos de violencia.

Los diputados de Renovación Nacional esperamos que nuestros hijos crezcan en un país donde no se mire en menos de uno u otro lado, sino que podamos contribuir todos unidos a construir el gran Chile que todos queremos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Como el Orden del Día finaliza a las 13 horas, y no hubo acuerdo para extenderlo, después de la intervención del diputado Hales , suspenderemos el debate. Quedarán pendientes las intervenciones de los diputados inscritos, señores Jorge Burgos , Jorge Insunza , Ximena Vidal , Manuel Monsalve , Sergio Aguiló , Sergio Ojeda y de quien habla.

El debate del proyecto lo continuaremos el martes 1 de agosto.

Les recuerdo que, según lo que acordamos ayer, luego votaremos el proyecto de ley sobre los bomberos.

Tiene la palabra el diputado Patricio Hales .

El señor HALES.-

Señor Presidente, la gente, en especial de la nueva generación, se pregunta por qué sigue en debate el tema de los derechos humanos y no se ha dado por terminado. Quizás, porque el debate ha sido insuficiente.

Desde los horrores cometidos contra los judíos en la Segunda Guerra Mundial han pasado 60 años y yo digo, felizmente, se sigue hablando, porque ésa fue una masacre horrorosa y una violación de los derechos humanos inaceptable. A lo mejor, después se creará un instituto de derechos humanos para recordar los horrores cometidos en contra de los palestinos. El ser humano tiene que guardar en la conciencia los hechos en que se ha equivocado.

Reitero, ¿por qué se sigue hablando? Porque se han levantado barreras para que no se sepa la verdad, por parte de políticos de la Derecha que siguen sintiéndose orgullosos de haber participado del gobierno que cometió esos horrores. Con adhesión y respeto, he escuchado el apoyo que han manifestado la diputada Karla Rubilar y muchos otros diputados de la Derecha, pero también con ese mismo respeto tengo que decir que estoy en profundo desacuerdo con el tono, el estilo y el desprecio con que otros diputados se han referido a este proyecto.

Esto que señalo es objetivo; no me enceguece la pasión. Rescato palabras exactas de un diputado de la UDI, que señaló que este proyecto es para que la Concertación lo use a su favor. Quiero cautelar que no se use políticamente. Le están dando un vuelco a la razón simple y sencilla.

El uso político de los derechos humanos que se hizo en Chile no lo inventamos nosotros. Lo hizo la Derecha al utilizar la violencia y la violación de los derechos humanos en la política. La usaron para su política. No somos nosotros quienes hemos aplicado la política a los derechos humanos.

En Chile, la política se desarrolló con muchos conflictos, pero llegó al extremo durante el gobierno derechista, que la usó para violar los derechos humanos. Por eso es necesario tener un instituto como éste, para recordarlos en su justa medida, para que el debate sobre derechos humanos no se dé sobre la presión e indignación permanentes; para formalizar lo informal.

¿Por qué se tuvo que llegar a la creación de un instituto de derechos humanos? Porque las primeras en manifestarse al respecto, fueron unas mujeres encadenadas a las rejas de la Escuela Militar, cuando en los primeros días se violaban los derechos humanos, y después lo hizo el Comité Pro Paz, de la Iglesia Católica. Por eso necesitamos un instituto, para que su promoción sea permanente, y no a través de alguien como el obispo luterano alemán Helmut Frenz , cofundador de ese comité, sobre quien quisieron cometer todo tipo de violencia, sólo porque luchó por los derechos humanos.

Necesitamos un instituto permanente para que no sean necesarias las presiones de los familiares de detenidos-desaparecidos, que hace sólo unos años lograron personalidad jurídica para luchar por sus derechos; que cuente con dinero, que premie, que promueva, con capacidad de ejercicio jurídico y que desarrolle todas las tareas que le correspondan.

Sin embargo, se insiste en un debate político. Cuando el diputado de la UDI dice: “este instituto se crea para ser usado por la Concertación”, es no entender por qué aquí se ha generado una discusión sobre derechos humanos.

¿Por qué no asume la responsabilidad? Permanentemente dice: “olvídense del tema”. Pero yo, por su intermedio, señor Presidente, quiero perdonar su sentimiento de orgullo por las violaciones a los derechos humanos. Incluso, estoy dispuesto a perdonar a cualquiera -es una decisión personal; no pido que todos perdonen-; a pesar de que yo aparezco en el informe Valech, en el N° 11.076, igual quiero perdonarlo. Pero aquí nadie pide perdón; sólo piden que me olvide, incluso, de quienes ni siquiera quieren pedir perdón.

Cuando suponíamos que íbamos a tener un debate sereno en torno a la creación de un instituto de derechos humanos, surge la ridiculización, la ironía y las acusaciones de que queremos utilizarlo políticamente. No habríamos hablado de derechos humanos si la derecha no hubiese usado la política para violarlos. Por eso, voy a votar a favor todas las iniciativas necesarias para que la política no sea usada para violar los derechos humanos. Es más, haré uso de la política para que imperen los derechos humanos, y de mis derechos políticos para promoverlos. De igual manera, este Instituto hará que la política se comprometa con la legislación nacional sobre derechos humanos y con el derecho internacional sobre derechos humanos, de modo de formalizar lo que hasta ahora ha sido informal. Éste es un valor supremo.

Sin embargo, ridiculizan lo del premio. Señor Presidente, ¿premio? Pero, ¡cómo no va a haber un premio a los derechos humanos! Dice: ¿Por qué ese instituto va a otorgar un premio? Y lo compara con los premios nacionales de arte, de literatura y de otras actividades.

¿Quieren que les diga una cosa? Es más importante premiar a alguien por promover los derechos humanos que por cualquiera de las otras actividades por las cuales hoy se entregan premios. Que se mantengan ésos y se agregue el de los derechos humanos.

Invito a los señores diputados de la Derecha, por su intermedio, señor Presidente, a sentirse orgullosos de participar de esto, y pidan, si quieren en privado: perdón por nuestro pasado. No muevan la cabeza, por la vergüenza que tienen. ¡Actuen como el almirante Codina que, desde la Armada, ha expresado: “No nos sentimos orgullosos”.

Sin embargo, hoy, la Derecha se esconde tras las Fuerzas Armadas, para que éstas renieguen del pasado; pero ellos nos invitan a que nos olvidemos.

Aquí están los diputados Marco Enríquez-Ominami, a cuyo padre mataron usando la política de violar los derechos humanos, y Tucapel Jiménez , a cuyo padre mataron para evitar los efectos políticos que tenía su vida de líder sindical. Entonces, no nos acusen a nosotros de usar la política. Ustedes usaron la política para violarlos; nosotros la usaremos para promoverlos. Siéntanse contentos de participar en esta sesión.

Yo he pedido perdón por cuánto ladrillo existió alguna vez en el muro de Berlín y no fui nunca albañil del mismo. Aquí hemos tenido que reconocer todos los errores: que lo de Allende, que las colas, que la reforma agraria mal hecha, que nos tomamos una fábrica de chupete dulce. De todo hemos hablado en cuanto a nuestro pasado y la derecha, respecto de lo más caro y querido, que es la vida humana, no piden perdón. Yo perdonaría a cualquiera de ellos. Vuelco a la razón simple.

Por eso persiste el debate.

Entonces, el ciudadano común se pregunta: “¿Hasta cuándo con los derechos humanos?” ¿Saben qué le contestaría? Si a lo mejor el año 90 hubiéramos tenido pantalones y condiciones adecuadas, y no un dictador transformado en comandante jefe -¡que era el absurdo más grande!- y, además, en senador vitalicio, y la derecha hubiera cooperado, esto se habría resuelto en un año: todas las víctimas, toda la justicia, toda la verdad. ¡Cuánto tiempo ha costado!

Hace cuatro días, alguien dijo que había uno al que un dictador -que no merece ni ser nombrado- había mandado tirar con rieles al mar. Si esa verdad hubiera salido de inmediato, si la justicia hubiera actuado de inmediato, no estaríamos hablando hoy de ella.

Finalmente, señor Presidente, sobre el artículo 3° transitorio -por su intermedio-, les digo que no hay duda; vótenlo a favor. Lo que señala ese artículo es que este Instituto va a tomar en serio estas materias, que asumió una organización transitoria, con el objeto de no crear una nueva Comisión Valech. Nadie está diciendo que esto es automático, que inmediatamente después de registrado un caso en la lista se recibe la plata; pero alguien debe tomar nota de los antecedentes. ¡Enhorabuena que lo haga el mismo instituto que ustedes aprobarían! Después, en el Presupuesto aprobado para el próximo año, por otra disposición o en otra ley, se determinarán los fondos.

Me pareció haber visto en las tribunas a Viviana Díaz y a Lorena Pizarro. El padre de Viviana, Víctor Díaz , junto con Sola Sierra, también dirigieron la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos. En 1976, por una orden política para violar los derechos, alguien llamó a su jefe y le dijo: “ Jefecito , mire lo que logramos cuando trabajamos juntos” y no supimos más de Víctor Díaz .

No quisiera hablar más en esta Sala sobre la necesidad de cuidar los derechos humanos ni de los culpables, pero lo volveré a hacer todas las veces que sea necesario si no escucho la solicitud de perdón y, en cambio, sigo escuchando la petición de que nos olvidemos de aquello respecto de lo cual nunca han querido pedir disculpas y continúan escondidos en su política soberbia.

Por último, los invito a reflexionar y a votar a favor del proyecto.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Recuerdo a los señores diputados que, según lo acordado, el proyecto quedará en tabla para la sesión del martes 1 de agosto. Además, hay varios diputados inscritos para participar en esa oportunidad y quienes lo deseen también podrán inscribirse. La ministra señora Paulina Veloso , asimismo, ha accedido gentilmente a intervenir en dicha sesión.

Agradezco a las señoras Lorena Pizarro y Viviana Díaz y a las demás integrantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos que se encuentran presentes en las tribunas y que siempre nos han acompañado en este debate. Sé que también lo harán durante la próxima sesión en que el proyecto se discutirá nuevamente.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2006. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 354. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. CONTINUACIÓN.

El señor LEAL (Presidente).-

Corresponde continuar tratando el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Hay once señoras y señores diputados inscritos. Recuerdo a la Sala que en la segunda discusión se destinan cinco minutos para cada intervención, y que por acuerdo de los Comités el proyecto se votará al final del Orden del Día.

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, debo señalar, previamente, que existe consenso para crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos como corporación de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio.

En segundo lugar, debo hacer presente la agresión verbal de que fue objeto el diputado Dittborn en la anterior oportunidad en que analizamos esta materia, por el hecho de expresar sus legítimas inquietudes -no obstante señalar su acuerdo con la iniciativa- relacionadas fundamentalmente con el tema de los recursos, que siempre debemos resguardar, y con su deseo de evitar la utilización política del ente que estamos creando.

Ahora bien, esta Cámara dará un paso importante en una materia en la que, sin duda, todos estamos de acuerdo. El respeto de los derechos humanos no es privativo de sector político alguno. Es necesariamente motivo de preocupación de todos quienes integramos esta Corporación y de quienes lo hagan en el futuro. Desde luego, reviste particular importancia para aquellos sectores que han sufrido el atropello de sus derechos humanos de manera más directa. En Chile, todos, cual más cual menos, los hemos sufrido, unos con mayor intensidad que otros. Ni el asesinato ni la violencia por motivos políticos de ninguna manera son justificables. Por eso, entiendo que existe voluntad y acuerdo unánime en todos quienes integramos este hemiciclo de votar favorablemente la creación del Instituto de Derechos Humanos.

Quiero rescatar las observaciones del diputado Dittborn de hace algunas semanas, las cuales fueron mal comprendidas. Desde luego, es completamente legítimo que plantee interrogantes, como también es legítimo que se discrepe de ellas.

En suma, la Unión Demócrata Independiente, como muy bien lo han manifestado los diputados Salaberry y Von Mühlenbrock , no ha dudado en aprobar la creación de esta corporación autónoma de derecho público. Sin perjuicio de ello, reitero que aspiramos a que no exista ningún manejo para sacar provecho de su creación.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, pido la aprobación de este proyecto de ley, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En la Comisión de Derechos Humanos, la mayoría de sus disposiciones fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, lo que indica que hubo consenso en la importancia que revisten.

Por otra parte, a mi juicio los artículos nuevos enriquecen el proyecto, puesto que materializan sus objetivos y precisan su naturaleza jurídica.

Es innegable que el Instituto será fundamental en la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, mayoritariamente establecidos en disposiciones constitucionales y legales y en tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Chile.

La evolución del estado de derecho ha redundado, después de grandes luchas, en la generación de importantes normas de protección de los derechos humanos, pero nada habremos logrado si no creamos los organismos destinados a materializar ese objetivo esencial.

En lo particular, en el artículo 4° se detallan las funciones que le corresponderá ejercer al Instituto, entre ellas, la de hacer presente todo acto que importe discriminación, originada en una indicación presentada en la Comisión. Al respecto, cabe recordar que en el Senado se encuentra pendiente un proyecto de ley, aprobado por la Cámara de Diputados, que sanciona las conductas discriminatorias.

Otra de las funciones del Instituto es la consignada en el numeral 7, que pasó a ser 8, en virtud de la cual está la obligación de hacerse parte en los procesos criminales relacionados con determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de personas detenidas o desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubiesen sido ubicados, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

De esa forma, se da continuidad a una labor que está inconclusa, puesto que, mientras no resolvamos el problema de los detenidos-desaparecidos, no podremos estar satisfechos.

El artículo 3° transitorio es otro aporte de la Comisión. En virtud de esta disposición se faculta al Consejo del Instituto para calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieran sido calificadas como tales por la Comisión Retting ni por la Corporación de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

Ese artículo, que corresponde a una indicación parlamentaria, ratifica, aunque en mínima parte, la necesidad de acoger a un gran número de víctimas de violación de los derechos humanos, de presos políticos y de torturados, que quedaron al margen de los beneficios, por desconocer el llamado a postular, por no estar en el país o porque, sencillamente, aún sienten temor por lo que padecieron en el pasado. En todo caso, el artículo tiene como único objeto calificar esa calidad y dejar a las personas en condiciones de recibir, en el futuro, los beneficios correspondientes.

No queremos víctimas de primera y de segunda clase. Por lo tanto, solicitamos al Ejecutivo complementar lo dispuesto en el artículo 3° transitorio y otorgar un nuevo plazo para que más personas que sufrieron privación de libertad y tortura por razones políticas puedan acogerse a los beneficios que disponen las normas legales referidas a esta materia, tal como ocurrió con quienes lo hicieron dentro del período correspondiente.

La iniciativa responde a los requerimientos más apremiantes en materia de derechos humanos y a la necesidad de generar mayor justicia en ese ámbito. Desde esta perspectiva, el Instituto que se crea será un organismo que de manera efectiva, promoverá y protegerá los derechos humanos. En la actualidad, no existe una entidad competente para tales efectos, de manera que las personas no tienen dónde recurrir, con excepción de los tribunales de justicia, razón por la cual creemos que con un organismo con las competencias y las características que tendrá el Instituto daremos un paso adelante en materia de justicia y reparación y de defensa y promoción de los derechos humanos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, como lo hizo la colega Isabel Allende en la sesión anterior, anuncio el voto favorable de los diputados del Partido Socialista al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Las razones que fundan la creación de este organismo público ya fueron dados a conocer por los diputados de nuestra bancada, de manera que me referiré a tres aspectos que han sido polémicos.

Pero antes, deseo destacar el tono del debate que estamos llevando a cabo. El diputado señor Ulloa se planteó con una mirada constructiva cuando señaló que todos los sectores del país, sin distinción política, estiman altamente indispensable la creación de un organismo que vele por la promoción y la defensa de los derechos humanos, con independencia de lo ocurrido en nuestra historia.

Por iniciativa de las Naciones Unidas, todos los países del mundo han incorporado a su institucionalidad organismos de carácter público con el rol fundamental de promover los derechos humanos y de defender a las personas que han sido víctimas del atropello de esos valores esenciales, derechos y situaciones que sólo cobraron relevancia en la historia de la civilización durante la posguerra, particularmente durante las décadas de los ochenta y de los noventa, cuando América Latina y otros lugares del mundo se vieron sacudidos por el sistemático atropello a esos derechos esenciales.

En la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, presidida por el colega Tucapel Jiménez , las diputadas y los diputados de las distintas bancadas trabajamos con entera independencia del rol que cada uno jugó en otras épocas de nuestra historia, porque queremos mirar en la perspectiva de crear un organismo público tremendamente necesario y cuya valoración radica en el fortalecimiento de la paz, la democracia y la libertad en nuestro país.

El que la Concertación y la Oposición valoren la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos es un signo extraordinariamente positivo, que no debiéramos dejar pasar. Los socialistas recalcamos la importancia de que todos los sectores de la vida nacional estimen insoslayable preservar, defender y promocionar los derechos humanos, y valoren la creación de una institucionalidad que se encargue de esta importante tarea.

Sin embargo, existen un par de cuestiones que han generado cierta polémica, cierta controversia y hasta cierta preocupación del Ejecutivo. Una de ellas está referida al artículo 3° transitorio, que faculta al Consejo del Instituto para calificar nuevos casos de personas detenidas desaparecidas y nuevos casos de detenidos y torturados políticos.

El que la Cámara de Diputados haya aprobado por unanimidad dos proyectos de acuerdo para que el Ejecutivo reabra la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y que el Senado haya hecho lo mismo con una iniciativa similar de la senadora señora Soledad Alvear , no debe sino llevarnos a pensar que se trata de un tema que inevitablemente tendremos que abordar.

Recordemos que el informe Rettig , ampliamente saludado y aplaudido por la comunidad nacional e internacional, no pudo obtener todos los antecedentes que después lograron clarificarse, gracias a la acción del programa de derechos humanos del Gobierno, de las agrupaciones de víctimas de la represión y, particularmente, de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos. De igual modo, no todos los detenidos políticos y torturados pudieron dar testimonio ante la Comisión Valech. En consecuencia, debemos abrirnos a la posibilidad de iniciar un nuevo período de calificación, con los consabidos resguardos, dados los abusos cometidos al amparo de otro proyecto de ley -digámoslo con todas sus letras, del tercer proyecto que generó nuevas calificaciones para los exonerados políticos-, de los recursos fiscales. Por la dignidad de las personas que sufrieron y fueron víctimas de atropellos a sus derechos, por los familiares de quienes fueron victimas de detenciones y desaparición y por quienes sufrieron la prisión política y tortura, debemos abrirnos a esa posibilidad, sin que ello se preste a nuevos abusos, porque quienes califiquen tendrán que haber demostrado rigurosamente que sus derechos humanos fueron atropellados. Por eso, para resguardarse de eventuales abusos, es indispensable que una institución del Estado, cualquiera sea, califique los nuevos antecedentes de esos atropellos, que además son delitos de lesa humanidad.

Conformar una nueva Comisión Rettig y una nueva Comisión Valech es la peor de las alternativas, porque es la más larga, la más penosa y la más costosa. Habría que constituirlas con nuevos integrantes, porque algunos de los anteriores han fallecido, particularmente quien le diera el nombre a una de ellas, de célebre memoria; habría que asignar recursos adicionales, etcétera. En definitiva, sería un proceso largo, complejo y difícil.

Mediante esta sencilla reflexión quiero demostrar a los colegas que eso es lo menos oneroso para las arcas fiscales, porque no tendríamos que constituir una nueva Comisión Valech o una nueva Comisión Rettig.

Del mismo modo, se ha planteado que habría detenidos y torturados de distinta categoría, sobre todo en el caso de la comisión Valech . El proyecto de ley no otorga beneficios, porque no es ése el propósito del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Espero que ninguno de nosotros vuelva a insistir en esa clásica distinción formalista, luego de pensarlo un par de segundos. En la actualidad, hay detenidos y torturados de distinta naturaleza: los calificados por la Comisión Valech y los no calificados por dicha Comisión.

No se otorga el carácter de detenido torturado a alguien porque una institución lo califica de esa manera, sino porque fue así. Lo que estamos pidiendo es que haya una institución que califique y luego vendrá una ley que otorgue el beneficio, como se hizo en su momento. No se aprobó una ley que creaba la comisión que generaba el reconocimiento y, al mismo tiempo, otorgaba los beneficios. Fueron dos momentos distintos: se dictaron decretos que generaron la comisión y luego se aprobaron leyes que otorgaron los beneficios.

Para terminar, quiero recordar que la Comisión de Derechos Humanos aprobó en forma unánime el proyecto de ley en su conjunto, en particular este artículo. Espero que la Sala vote de igual manera, porque los fundamentos que hemos entregado se sostienen por sí mismos.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente)

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI.-

Señor Presidente, no podemos dejar de apoyar esta iniciativa, que crea una institución que, sin duda, es necesaria para nuestro país, así como lo ha sido para otros países en que se han producido situaciones similares.

El Instituto de Derechos Humanos es una corporación autónoma de derecho público cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos, para lo cual se le han entregado facultades que lo permiten, más allá de las declaraciones que podamos hacer en la Constitución Política y en otras leyes

Por supuesto que esto no puede ser visto en un contexto neutral. Estamos legislando respecto de una materia que nace de experiencias dolorosas ocurridas en Chile, como también en otras partes del mundo. Las declaraciones que hemos hecho y las instituciones que creamos para proteger los derechos humanos son las aceptadas y las creadas en los distintos países que han sufrido experiencias similares.

La dolorosa experiencia que sufrimos por las aberraciones que cometieron agentes del Estado, que violaron los derechos humanos en forma sistemática, nos hacen ver la urgencia de tener instituciones como la que estamos creando. En consecuencia, no se pueden aprobar leyes como estas, sin analizar lo que ocurrió en el pasado. Pero eso no significa levantar divisiones odiosas ni tratar de sacar ventajas políticas, sino que de tener la valentía de mirar lo que ocurrió en nuestro país para tenerlo muy en claro y presente, con el objeto de que no vuelva a ocurrir nunca más. ¡Cómo vamos a aprobar una iniciativa con total neutralidad, como si se tratara de un texto legal simple y puro, en circunstancias de que están presentes en las tribunas personas que han luchado tanto porque se sepa la verdad! Estas mujeres y hombres han dado una tremenda lucha para que se imponga la verdad y se haga justicia.

Por lo tanto, lo que vamos a aprobar tiene un gran sentido: ser capaces de mirar la verdad y de crear instituciones que impidan que nunca más vuelvan a cometerse las aberraciones ocurridas en nuestro país.

Debemos valorar la autonomía otorgada al Instituto, que impedirá que sea sojuzgado por algún otro órgano del Estado, lo que le permitirá investigar, controlar y, si es necesario, querellarse en contra de quienes cometan violaciones a los derechos humanos.

Valoro todo lo que significa esto y, por supuesto, manifiesto mi acuerdo con el proyecto.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans .

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente, en un comienzo no tenía la intención de intervenir en la discusión del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. No obstante, al oír en la sesión pasada la intervención de algunos diputados de las bancadas de la Izquierda, se me hace un deber de conciencia no guardar silencio. Valoro que el tono del debate haya cambiado en esta sesión y que estemos analizando este importante y delicado tema con una mirada mucho más constructiva. Sin embargo, lo que se dijo en la sesión pasada dicho está y, por lo tanto, me veo en la necesidad de dar a conocer algunos conceptos, a mi juicio, fundamentales.

En primer lugar, los derechos humanos y las opiniones que respecto de ellos podamos emitir no son patrimonio de nadie. La Izquierda no puede erigirse, por sí y ante sí, en juez y parte de un tema tan extremadamente sensible como éste.

Condeno de la manera más enérgica la violación de los derechos humanos, ya sea que ésta se manifieste como torturas, secuestros, muertes o en cualquier otra forma.

Soy cristiano, fui formado en las enseñanzas de la Iglesia Católica y trato de vivir conforme a sus principios. Creo en la trascendencia y en la dignidad del hombre, que son anteriores al Estado. Por ello, no acepto que se atropellen los derechos fundamentales; pero tampoco admito, bajo ninguna circunstancia, acusaciones al boleo en un tema tan delicado como éste. En consecuencia, rechazo por impertinentes los altaneros desafíos que se hacen para que pidamos perdón.

Reitero que lamento y censuro sin ambages la violación de los derechos humanos y respeto el dolor de los seres queridos de quienes fueron víctimas de dichas violaciones.

Quiero recordar a los diputados de las bancadas de Izquierda que la historia de Chile y la violencia política no se iniciaron en 1973, como ellos bien lo saben.

Jamás trataré de impedir que un familiar de una víctima de violación de derechos humanos proteste y pida que se haga justicia, pero muy distinta es la situación que tienen los dirigentes políticos y tenemos los parlamentarios respecto de este doloroso tema. Nuestra obligación es fomentar la sana y tranquila convivencia entre los chilenos, lo que no significa impedir, como dije, que los familiares de los afectados reclamen justicia. Pero no es sano ni serio que aquí y desde aquí se exacerben los ánimos, se haga un uso político de esos dolorosos hechos y se fomente un espíritu de venganza, porque eso le hace mal a Chile y a su gente, y perturba el buen entendimiento entre los chilenos.

Este tema debe tratarse con altura de miras, pensando en el futuro de Chile. Por lo tanto, hay que dejar que la justicia cumpla su papel. Ojalá que el instituto que se crea mediante el proyecto en estudio sea un aporte en el sentido señalado.

Vamos a concurrir con nuestro voto favorable a este proyecto, salvo en un par de aspectos de carácter más bien técnico, lo que no significa restarse a dar apoyo al objetivo inspirador de esta iniciativa.

Por mi parte y como una contribución al espíritu de buena convivencia, no voy a hurgar en el pasado revolucionario y violentista de algunos importantes miembros de la Izquierda chilena. Tengo la convicción más profunda de que destacados dirigentes políticos de la Izquierda fueron grandes responsables de muchos de los actos de violencia que vivió Chile en los últimos cuarenta años, pero como un acto de mínima consecuencia y seriedad, no quiero detenerme en ese aspecto. Mi deseo es contribuir a que nuestro país pueda progresar y desarrollarse en paz y armonía.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, me sumo a la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Pero no podemos dejar pasar las impresiones y los temores que se han expresado en el debate, en especial por el diputado Dittborn , que obedecen a un determinado pensamiento político. Desde sus inicios, la UDI recogió la ideología conservadora ubicada a la derecha del abanico político de nuestro país.

Es necesario recordar, y recordar tiene el significado de traer el corazón hasta aquí.

A través del señor Presidente, deseo expresar al diputado Dittborn que tal vez no estaríamos discutiendo este proyecto de ley si en el país no se hubiera vivido la persecución política, la situación de las personas torturadas y desaparecidas, y la de miles que sobrevivimos a un paréntesis dictatorial que, a través de la fuerza y del terror, gobernó durante diecisiete años el país. Los hechos nos demuestran que esa dolorosa historia fue cierta, no palabras ni mejores o peores discursos. Por lo tanto, no existe utilización política sobre un tema que representa el sentido más profundo de respeto a la vida y al derecho de las personas a vivir en paz.

Para construir una democracia que cuide celosamente las diferentes formas de pensamiento, ¡qué mejor que crear un instituto que se haga cargo de las diferentes materias que tienen que ver con los derechos humanos! Me alegro de que estemos de acuerdo en ese aspecto. Pero no hay ningún espíritu de venganza, sino de justicia, y porque somos muy serios, apoyamos la creación de un espacio como el que discutimos hoy, porque es justo y necesario, sobre todo para las generaciones futuras.

El proyecto de ley se refiere a políticas públicas conectadas con el sentir de la ciudadanía. Parece que ésa es la preocupación de algunos diputados: que los partidos de la Concertación seguimos conectados con políticas públicas que responden no sólo a las necesidades económico-sociales, sino también con las que apuntan a que seamos mejores seres humanos.

El informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto que crea el Instituto de Derechos Humanos, ha sido muy completo.

Espero que seamos capaces de impulsar este espacio, para el bien de nuestro país.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, la intervención del diputado Eluchans me interpretó en gran medida.

Hace unos días, cuando iniciamos la discusión de este proyecto, no pensaba intervenir, porque estaba bastante claro que, en términos generales, nuestra bancada lo apoyaría -tal como decía el diputado Eluchans , el tema de los derechos humanos no es patrimonio de ningún sector político en especial-, pero la verdad es que en esa oportunidad me sentí absolutamente insultada y ofendida.

Muchos de los que estamos presentes en esta Sala, no sólo de las bancadas de este sector, sino de la mayoría, en la época del gobierno de la Unidad Popular o en la del gobierno militar estábamos en el colegio, cursando la educación básica. Incluso, algunos recién nacieron en ese período. Estoy cansada de escuchar, una y otra vez, exactamente lo mismo. Nuestro país también está cansado de escuchar el mismo discurso.

Hay parlamentarios -por ejemplo, el diputado Tucapel Jiménez - que tienen una historia de vida fuerte y dolorosa. Pero al conversar con él, se aprecia que su corazón no siente odio ni resentimiento hacia nadie. Uno percibe que es una persona, un hombre, que está en paz. Creo que esto es lo que el país necesita: que los legisladores estemos en paz entre nosotros.

Descalificaciones, argumentos y acusaciones que, a lo mejor, sólo buscan un momento de gloria para salir en la prensa, acusando a parlamentarios de nuestra bancada de actos de los cuales no somos responsables, no contribuyen en absoluto al clima que espera la gente que representamos.

Estamos en esta Sala -imagino que es la inspiración de todos- porque queremos un país mejor, que nuestros hijos vivan en paz y mirar hacia el pasado aprendiendo las lecciones, y no repitiéndolas. Pero cada vez que en el Congreso Nacional se abre debate sobre un tema relacionado con los derechos humanos, somos víctimas del lenguaje descalificatorio, tal como lo fuimos hace algunos días, que en nada contribuye a alcanzar el objetivo deseado.

En lo personal y en nombre de muchos parlamentarios jóvenes, quiero decir a algunos diputados de la Concertación que desde hace dieciséis años vivimos en democracia, que desde hace dieciséis años que los representantes de esta bancada se presentan a todas las elecciones y que cada uno de los asientos que tenemos en esta Sala los hemos ganado con nuestro trabajo y esfuerzo, al igual que cada uno de ellos.

Por lo tanto, basta de tratar de darnos lecciones de democracia o de derechos humanos, porque los conocemos. Cada vez que se ha podido, nuestra bancada ha contribuido a lograr avances en relación con este tema, que es doloroso para todos y no sólo para quienes fueron víctimas. Quizás algunos estuvimos más alejados y el tema no nos tocó de cerca, porque nadie elige donde nace o lo que le toca vivir cuando es niño. Todos queremos contribuir para tener un país mejor, pero el clima de descalificación que vivimos hace algunos días no contribuye al logro de ese objetivo. Quiero que los parlamentarios a los que aludo lo tengan presente de aquí en adelante, porque esa actitud cansa no sólo a los parlamentarios, sino también a nuestro país.

He dicho.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la presencia en las tribunas de representantes de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y destaco el rol que han jugado en el debate sobre la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y en la institucionalidad que estamos creando, que tienen un profundo significado para el país.

Más que cualquier tipo de descalificación, lo que importa es tener una visión de futuro respecto de los grandes temas pendientes en los derechos humanos.

Celebro que al Instituto Nacional de Derechos Humanos se le otorgue la facultad de ocuparse judicialmente de los detenidos desaparecidos, porque, pese a manifestaciones de mucha voluntad de diversos sectores, no hemos avanzado absolutamente nada al respecto: no tenemos información de los restos de las personas desaparecidas ni se han podido cumplir los acuerdos que se establecieron en la mesa de diálogo para su búsqueda. Es un tema pendiente; pero hay que evitar todo tipo de descalificaciones y acusaciones que no tengan que ver con el objetivo de reponer una cultura del “nunca más”, una cultura de que en nuestra patria no se violen los derechos humanos.

Si nos detenemos en la realidad internacional vemos, por ejemplo, que el Líbano ha sido destruido en siete oportunidades, además de ahora, y siempre se ha hablado del “nunca más” cuando cesan las hostilidades. La última vez, hace diez o doce años, fue completamente destruido y murieron miles de personas. Menciono este hecho porque tiene que ver con los derechos humanos y con la memoria, en relación al mantenimiento de una política nacional de todos los sectores donde el piso en el cual nos confrontemos sea el respeto a los principios y valores de la democracia, de la libertad, de la defensa de las instituciones democráticas y de los derechos humanos, que son normas básicas que están establecidas como principios esenciales del desarrollo de una sociedad civilizada y democrática.

Creo que la institucionalidad que estamos discutiendo está en el marco de los denominados Principios de París, en que se considera la creación de órganos especializados en materia de derechos humanos a nivel de legislación interna, con el objeto de cooperar en la formación de políticas y en la supervisión del cumplimiento de dichos derechos.

Es muy importante que el Instituto sea un órgano de derecho público y que asuma tareas relevantes. En primer lugar, impone la lucha contra la discriminación. El Congreso está discutiendo el proyecto de ley contra la discriminación -la Cámara de Diputados ya la aprobó-, el cual, una vez promulgado, será una ley marco. Este es un tema muy vigente en materia de derechos humanos.

Hace un par de días, un joven perteneciente a la comunidad gay fue golpeado brutalmente por un grupo neonazi, y sabemos que los últimos siete grandes crímenes políticos en el país han sido cometidos por grupos neonazis. Vamos a hacer una presentación al Tribunal Constitucional para dejar fuera de la ley a esos grupos, no por sus ideas, sino por la promoción y el ejercicio de la violencia. Espero contar con la participación de parlamentarios y organizaciones de todos los sectores.

Me parece fundamental que el Instituto Nacional de Derechos Humanos se ocupe de la lucha contra la discriminación y de la defensa y tolerancia de la diversidad como principios básicos de una sociedad mejor.

En segundo lugar, me parece muy importante que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen no sólo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también con sus principios. Es un tema en el cual debemos trabajar mucho.

También creo importante que se extienda la obligación de deducir querellas y ejercer acciones legales en contra de los responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad que hemos vivido. Obviamente, un instituto de derechos humanos debe ocuparse de estos temas hasta que los tribunales los aclaren de manera definitiva.

Además, se establece que el Instituto debe hacerse parte de los procesos criminales que pretendan determinar el paradero y las circunstancias de las personas desaparecidas. En ese sentido, espero que se dé curso a los proyectos de ley presentados, particularmente en la Cámara de Diputados, sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad.

Aprovecho de saludar a la ministra Paulina Veloso y al ministro Belisario Velasco , presentes en la Sala.

La ministra ha sido abogada integrante de la Corte Suprema y sabe perfectamente cuán importante es que ésta mantenga un criterio respecto de temas que podríamos considerar prácticamente una doctrina. Sin embargo, queremos tener la seguridad de que esos delitos no van a prescribir y que sobre ellos no caerá un manto de impunidad hoy, mañana o pasado. Por lo tanto, creemos importante que haya un instrumento legal destinado a garantizar la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, particularmente en todo lo que tiene que ver con eliminar la muerte presunta, y que el tema de los desaparecidos siga siendo permanente preocupación de los tribunales.

Finalmente, quiero destacar el importante artículo transitorio que se ha incorporado con la voluntad de los parlamentarios de Gobierno, de Oposición y del supremo Gobierno.

Me parece muy relevante que se encuentren presentes la ministra Veloso y el ministro Velasco en un momento en que sellaremos con nuestro voto el hecho de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos podrá, excepcionalmente, calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado, como también acreditar aquellas personas que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En la tribuna se encuentran presentes amigas con las que estuve detenido en la isla Quiriquina, y sabemos perfectamente que la mitad de los detenidos que estuvieron con nosotros en ese lugar nunca declararon. Sabemos perfectamente que la mitad de las mujeres no declaró porque las violaron en el Fuerte Borgoño de dicha isla. Han tenido mucho pudor; no han querido revivir el tremendo dolor que significó ese hecho. Muchas de las personas torturadas en otros lugares del país no se atrevieron a declarar, porque no tuvieron la firme convicción de que la citada Comisión actuaría con la altura, la responsabilidad y la seriedad con que lo hizo. Hay otros que simplemente no quisieron revivir lo que habían sufrido.

Por lo tanto, es muy importante -felicito al diputado señor Aguiló por el empeño que ha puesto en este tema- abrir un espacio de recalificación para las personas detenidas y torturadas en nuestro país. Aquí se dice que debe ser acotado y absolutamente calificado. Si ese espacio se abre, obviamente, quienes sean calificados deben tener los mismos beneficios de quienes declararon ante la Comisión Valech, pues no se debe establecer -es un principio jurídico y político importante- diferencias entre quienes declaren hoy y quienes declararon ayer. Hay que abrir un espacio para la consecución del objetivo, de manera acotada, ya que no queremos que pase lo que sucedió con la tercera ley de los exonerados, con la que todavía no podemos ampliar los beneficios de los exonerados de la primera y de la segunda ley, pues hay 180 mil personas inscritas, de las cuales, por lo menos, el 60 por ciento no son exoneradas.

Esta mañana hemos dado un paso importante, sin rencor, sin recriminaciones y sin ningún tipo de acusaciones. En consecuencia, felicito al Congreso en su conjunto por apoyar una iniciativa de este tipo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PÉREZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, cuando se habla de derechos humanos hay que tener muy claro que en todos los gobiernos éstos han sido violados. Puede parecer brutal, pero es la verdad. Digámoslo con nombre y apellidos. Acuérdense de lo ocurrido en el gobierno del señor Frei Montalva en Puerto Montt; en el gobierno del señor Arturo Alessandri hubo un baleo en el edificio del Seguro Obrero, en el tiempo del señor Allende nos despojaron a todos. Ésas son violaciones a los derechos humanos. No digamos que sólo en un período hubo muertes y desaparecidos.

(Manifestaciones en las tribunas).

Pido a las personas que están en las tribunas que escuchen. Las muertes y los desaparecidos que hubo durante el gobierno militar también constituyen violaciones a los derechos humanos. ¡En todas partes pasa lo mismo! Por eso, creo justo y necesario que esos derechos se defiendan y se cree el Instituto de los Derechos Humanos. El primer y principal derecho humano es el derecho a la vida. Nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro. Hay que resguardar el derecho a la vida a como dé lugar.

El segundo derecho, fundamental, es la igualdad ante la ley.

El tercer derecho, según mi modesta opinión, es el derecho al trabajo. Me parece una injusticia tremenda que si asume un gobierno de Izquierda, todos los trabajadores que no tengan esa ideología deban ser despedidos. Lo mismo si asume un gobierno de Derecha. El derecho al trabajo, que permite obtener alimentos, vivienda, educación y salud, depende de la capacidad de la personas. Por lo tanto, si un trabajador no comete ilícito alguno, hay que resguardar su trabajo y darle protección. No puede ser que cada vez que haya un cambio de gobierno, la gente capaz sea despedida por su color político. Debemos superar esa situación.

Con la creación del Instituto de Derechos Humanos de una vez por todas se van a aclarar problemas graves como lo ocurrido con los trabajadores del PEM y del Pojh; con las personas que estaban haciendo el servicio militar en 1973, que fueron usadas políticamente para ganar un par de votos y olvidadas una vez pasadas las elecciones, y con los exonerados que quedaron excluidos de los beneficios que otorgan varias leyes que aprobamos por unanimidad en el Congreso Nacional. En verdad, faltan cosas; nadie lo desconoce.

La elaboración de una ley que beneficia a personas que han sufrido algún dolor es una tarea que debemos hacer todos en conjunto; no sólo la Izquierda o sólo la Derecha. Nadie podría dudar de que los derechos humanos son una prioridad y hay que respetarlos a como dé lugar. Eso queremos hacer con el proyecto.

Ayer escuchábamos en un programa de televisión cómo las comunidades judías se manifestaban contra los libaneses. ¡Si esas personas deben ser resguardadas por las Naciones Unidas y el mundo entero en su derecho a la vida, a las libertades y a la autodeterminación! Ésos son los principales derechos que debe tener la gente. La libertad, ¡qué cosa más linda! ¿Cuántos países no pueden nombrar la palabra libertad? Sin embargo, nosotros, que podemos nombrarla y practicarla, muchas veces la pisoteamos.

Voy a aprobar el proyecto porque defiende la vida y los derechos humanos, lo cual nada tiene que ver con los colores políticos. Créanme que lo digo de corazón. Por eso, en todos los gobiernos, democráticos y no democráticos, en que se han violado los derechos humanos, deben establecerse reparaciones. Eso es lo que queremos aquí: respeto y sinceridad.

Ojalá no pase lo mismo que ha ocurrido en muchas partes con el Instituto Nacional de la Juventud, que ha sido utilizado para el aprovechamiento político de unos pocos. Quiero que en el Instituto de Derechos Humanos estén representados todos los partidos políticos y que todas las personas que han sufrido algún dolor puedan acudir a él.

No engañemos a la gente. Digámosle que serán beneficiados quienes cumplan con los requisitos. De lo contrario, habrá listas interminables de miles y miles de personas que van a querer tener una jubilación o van a querer tocar un par de pesos por medio de los derechos humanos. Por eso, hay que acotar el beneficio.

(Manifestaciones en las tribunas).

Parece que en las tribunas están las personas que he señalado. Veo que les pisé muy fuerte los callos.

(Manifestaciones en las tribunas).

Estoy diciendo que en todas partes hay gente que se aprovecha de las leyes. Supongo que las personas que están en las tribunas quieren que este proyecto se apruebe para que beneficie a los afectados. No entiendo por qué vienen a pifiar. ¡Por favor! ¡Ésta es la democracia, la que tanto han defendido! Los que se quejaban de que no había libertad de opinión, que no podían expresarse durante el gobierno militar, vienen a pifiar a quienes, en democracia, nos ganamos el derecho de estar aquí.

(Manifestaciones en las tribunas).

¿Ése es el país que quieren seguir construyendo? ¿Con odio?

El señor LEAL (Presidente).-

Pido silencio a las personas que están en las tribunas.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Queremos amor; queremos hacer realidad las palabras que hace sesenta años pronunció don Arturo Alessandri Palma , que hoy adquieren más vigencia que nunca: “El odio nada engendra, sólo el amor es fecundo”. Ésta es una ley de amor.

Por eso, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto de ley, sin ningún miramiento, sólo con el deseo de que se reconozca a la gente que ha sufrido una vejación o la violación de sus derechos humanos y acceda a los beneficios correspondientes. Tal actitud no gustará a algunos, pues significará que tendrán tema para seguir dividiendo al país.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza .

El señor INSUNZA.-

Señor Presidente, por su intermedio concedo una interrupción al diputado señor Salaberry .

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, sólo para señalar, dentro del espíritu que nos ha animado, que los diputados de la UDI votaremos a favor el proyecto de ley.

Hace algunos días solicitamos votación separada y presentamos algunas indicaciones, pero, para mantener este espíritu, anunciamos que votaremos favorablemente la composición del consejo del Instituto y que retiraremos la petición de votación separada para el artículo 3° transitorio, que también votaremos a favor, de modo que el Instituto pueda calificar o recalificar los casos de tortura a la luz de los resultados de la Comisión Valech, por cuanto conocemos las expectativas de las personas que sufrieron violencia política durante el régimen militar. Sin perjuicio de lo anterior, vamos a mantener la solicitud de votación separada para el artículo 16, número 4), respecto de la composición del patrimonio, para que el Instituto tenga restricciones a la hora de recibir aportes del extranjero, y renovaremos una indicación formulada al número 7) del artículo 4°, que consiste en agregar, después del punto aparte, la siguiente frase: “cometidos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”.

He dicho.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza .

El señor INSUNZA.-

Señor Presidente, valoro algunos de los anuncios hechos por el diputado Salaberry para resguardar el corazón del proyecto.

No obstante, quiero referirme -con retraso- a las palabras pronunciadas por el diputado Dittborn en la sesión anterior que trató esta iniciativa y ofrecer nuestras disculpas a las señoras Lorena Pizarro y Viviana Díaz , presentes en esa oportunidad

-lamentablemente, hoy no- y que tuvieron que soportar estoicamente sus miserables expresiones, porque decir con desfachatez a las personas que han luchado tanto por los derechos humanos, que ése es un tema que se ha utilizado políticamente, no sólo refleja insensibilidad y falta de respeto, sino también el alma con que enfrenta todas estas cosas. Francamente, hace mucho tiempo que no escuchaba ese tipo de opiniones, que creíamos ya desterradas.

¿Qué pasa por la cabeza de una persona que se permite decir ese tipo de expresiones? De alguna manera, me recuerda aquel refrán que dice: “El ladrón cree a todos de su misma condición”. Él piensa de ese modo, por tanto, cree que todos los demás actuarán de la misma manera.

Pero también hay una intención política: correr el cerco en esta materia. Porque luego de la detención de Pinochet, en Londres, cuando la evidencia de las violaciones a los derechos humanos era tan mayúscula que nadie se atrevió a seguir intentando desconocerlas, ésta es la primera vez en mucho tiempo que alguien de la Derecha, específicamente de la UDI, de nuevo busca desacreditar la lucha por los derechos humanos.

Ése es el fondo de nuestra reacción. De esa manera, vamos a resguardar la memoria histórica y los valores sobre los cuales se fundará la convivencia democrática en Chile, porque el proyecto que votaremos hoy recoge una pelea por los valores con los cuales conviviremos.

Quiero decir a la nueva generación de la Derecha -en eso algunos han manifestado atisbos de voluntad de marcar una diferencia- que se deshaga de esa “mochila”, que no tienen por qué seguir cargando con la responsabilidad -a veces por desconocimiento o por tratar de relativizarlas- de la defensa de las violaciones a los derechos humanos.

Lo que más importa para la historia es el juicio moral, respecto del cual el país ya ha hablado largamente.

Pero, en materia específica de derechos humanos, quiero insistir en un punto. Todavía nos queda una gran tarea: saber dónde están los detenidos desaparecidos, qué pasó con ellos; conocer esa verdad.

La diputada Turres señaló que quiere que convivamos en paz con esto, lo que es básico, pero los asesinos no han tenido la valentía de reconocer sus crímenes; es más, han trabajado sistemáticamente por afectar las investigaciones, por entregar información falsa y por tergiversar los hechos. Y eso sigue ocurriendo. Por ello, éstas y otras medidas siguen siendo muy importantes para alcanzar ese objetivo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Álvaro Escobar .

El señor ESCOBAR.-

Señor Presidente, tenía la intención de presentar una indicación, pero ya estamos en la discusión particular del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Esta iniciativa me emplaza a una coherencia ética y moral con lo que he sido, con lo que soy y con lo que pretendo hacer desde la Cámara de Diputados.

Quiero dejar constancia de algunos aspectos relacionados con la redacción del proyecto para que sean considerados por el Senado. No me gustaría que en esta materia, tan sensible, entre otros, para quienes nos acompañan en las tribunas, se improvise y se aumente, quizás por negligencia, quizás por apuro, el dolor de quienes han sufrido por años e inspiran esta iniciativa.

El artículo 3° dispone: “El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana,...”

Una vez que el proyecto sea despachado, pues no me cabe ninguna duda de que lo aprobaremos, espero que el Senado considere modificar la expresión disyuntiva de dicho artículo. En este sentido, los estatutos a que se refiere el precepto deben guardar concordancia con la ley y regular las materias que ella les ha asignado. Entonces, deben considerarse como una unidad y, por ello, no corresponde emplear una expresión disyuntiva.

Por lo tanto, quiero proponer -para consideración del Senado- que el artículo 3° diga: “El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley y en sus estatutos,...”. Es decir, que se reemplace la conjunción disyuntiva “o” por la copulativa “y”.

El número 3 del artículo 4° -esto corresponde a la parte sustancial de mi intervención- dispone “Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;”. Como la norma no señala a quien se le deben hacer presentes las circunstancias que describe dicho numeral propongo agregar que la denuncia sea hecha ante las autoridades, personas jurídicas de derecho público o privado, personas naturales u organizaciones que sean pertinentes, manteniéndose el resto de su redacción tal como está planteada.

También, deseo referirme al artículo 16, sobre patrimonio del Instituto, que estará formado por:

“1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.”

Por su intermedio, señor Presidente, quiero proponer que el Senado considere la posibilidad de agregar un número 5, que señale: “5.- Los ingresos que perciba por la prestación de asesorías.”, en concordancia con lo que establece el artículo 4°, número 14, del proyecto.

Finalmente -esto es algo esencial- quiero entender que el ánimo de esta honorable Cámara es fomentar la paz. Hemos escuchado lo fecundo que puede ser el amor. Nuestros pueblos originarios consideraban al amor como una energía que todo lo une.

Entonces, en virtud del amor y del espíritu del proyecto, que no es otro que lograr una convivencia sana, pacífica, fundada en la verdad y en la justicia; es decir, considerando que el espíritu de la iniciativa es fomentar la paz, propongo que el Premio Nacional de los Derechos Humanos se denomine Premio Nacional de la Paz, puesto que el proyecto en comento recoge nuestra realidad histórica y que algunos de sus postulados se basan en los Principios de París.

La discusión planteada por mis honorables colegas en la sesión pasada se centró, por razones obvias, en el primer fundamento de los Principios de París. Se ha señalado en múltiples oportunidades que no hay mañana sin ayer, uno de los leit motiv del proyecto que discutimos. Es una frase valiosa que representa una herida que está abierta y que todavía nos atormenta. Estamos conscientes de que la paz entre nosotros es una de nuestras grandes metas, y para lograrla debe haber verdad, justicia y reconciliación.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto, pero espero que en el Senado se consideren algunas de mis observaciones, que no pretenden sino enriquecer una aspiración tan largamente sentida no sólo por las personas que hoy han venido al Congreso Nacional, entusiastamente y con todas sus heridas, sino también por quienes ocupamos un lugar en esta honorable Sala.

He dicho.

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Por último, ofrezco la palabra el ministro del Interior, señor Belisario Velasco , a quien saludo en forma muy especial, porque es la primera vez que tiene la oportunidad de dirigirse a los honorables colegas.

El señor VELASCO (ministro del Interior).-

Señor Presidente, al tratarse hoy, en la Sala de la Cámara de Diputados, este proyecto que instaura una institucionalidad especial relacionada con los derechos humanos, se nos aparecen, necesaria y retrospectivamente, como fuentes de su gestación, la propuesta “No hay mañana sin ayer”, el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura -informe Valech -, que anunciaba la creación de este Instituto, y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, encargada de llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación -informe Rettig -, todas ellas instancias necesarias y previas

-también dolorosas, por cierto- a la propuesta legislativa que hoy nos convoca.

En esa línea, los esfuerzos se dirigen hoy a dotar a nuestro país de una institución nacional consagrada, básicamente, a la promoción y protección de los derechos humanos.

Al formular esta propuesta, se ha tenido en vista, entre otros antecedentes, el documento conocido como “Los Principios de París”, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en 1993, y que ha servido de marco dentro del cual se han concebido los institutos nacionales de derechos humanos de diversos países.

Los principios de París postulan que dichos institutos deben ser pluralistas y tener independencia, autonomía y estabilidad. También deben poseer una competencia mínima y una modalidad de funcionamiento que les permita realizar sus tareas.

Los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya se han referido en detalle al contenido del proyecto, y después de escucharlos y de constatar cuál es su espíritu respecto de la iniciativa sólo quiero decirles que deben tener la certeza y la convicción de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos representará un soporte moral y valórico que las chilenas y los chilenos sabrán apreciar como un ejemplo de su compromiso con los derechos humanos.

Gracias, señor Presidente.

-Aplausos.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, contenido en el segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, con excepción del número 7 del artículo 4°, que tiene una indicación renovada; del número 8 del artículo 4°, para el que se pidió votación separada; de la letra a) del inciso primero del artículo 8°, que fue objeto de indicación de la Comisión de Hacienda; del número 4 del artículo 16, y del artículo 3° transitorio, para los cuales se pidió votación separada.

Tiene la palabra el diputado señor Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, el diputado Salaberry retiró la petición de votación separada para el artículo 3° transitorio.

En consecuencia, pido que se incluya dentro de las disposiciones que se van a votar en un solo acto.

El señor LEAL (Presidente).-

Señor diputado, el señor Cardemil también pidió votación separada para dicho artículo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor LEAL (Presidente).-

En votación la indicación renovada al N° 7 del artículo 4°, que agrega, a continuación del punto seguido, lo siguiente: “Cometidos a partir de la fecha de promulgación de la presente ley”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 64 votos. No hubo abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el N° 7 del artículo 4º propuesto por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Muhlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto .

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el N° 8 del artículo 4º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D'albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto .

El señor LEAL (Presidente).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda que agrega en la letra a) del inciso primero del artículo 8º, que se refiere a los consejeros designados por el Presidente de la República, a continuación de la expresión “República,” la frase “quienes deberán ser de distintas regiones del país.”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto .

-Se abstuvo el diputado señor Forni Lobos Marcelo .

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el N° 4 del artículo 16.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 1 abstención.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Bauer Jouanne Eugenio ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Salaberry Soto Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

-Se abstuvo la diputada señora Valcarce Becerra Ximena .

El señor LEAL (Presidente).-

En votación el artículo 3º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor LEAL (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Múhlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Martínez Labbé Rosauro ; Palma Flores Osvaldo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Isasi Barbieri Marta .

El señor LEAL (Presidente).-

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

El señor LEAL (Presidente).-

Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad sobre el artículo 3° transitorio.

El señor LEAL (Presidente).-

La Mesa ha tomado en consideración su reserva de constitucionalidad, señor diputado.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de agosto, 2006. Oficio en Sesión 40. Legislatura 354.

VALPARAÍSO, 1 de agosto de 2006

Oficio Nº 6291

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

ÁMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, sobre sus actividades, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;

3.- Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

4.- Proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;

5.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;

6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

7.- Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes;

8.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

9.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003;

10.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

11.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

12.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;

13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

14.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

15.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, y

16.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la ley Nº19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.

Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

TÍTUTO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Un consejero designado por el Senado;

c) Un consejero designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;

e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8 letra e) de esta ley, el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.

Artículo 10.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto;

2) Presidir las sesiones del Consejo;

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7) Las demás que le señale la ley.

Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN

Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 15.- El Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N° 4 del artículo 16. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.

Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Sesenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

Artículo 3°.- El Consejo podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º, Nº 1, de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo le proponga.

Artículo 5º.- En el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

Dios guarde a V.E.

ANTONIO LEAL LABRÍN

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.11. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 12 de octubre, 2009. Informe Comisión Legislativa en Sesión 65. Legislatura 353.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN N° 3.878-17-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 3 de noviembre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 4 de octubre recién pasado.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No existen artículos que revistan ese carácter.

3) Normas de quórum calificado.

No existen normas en tal sentido.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Los artículos 16 y 1º transitorio deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 95ª, de 20 de julio de 2005 se aprobó en general por unanimidad.

*************

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa y los asesores del Ministerio del Interior, don Cristián Correa y doña Antonia Urrejola.

I.- ANTECEDENTES.

1.- Fundamentos del mensaje.

La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, entre sus conclusiones, sostuvo que tenían que haber medidas institucionales para la creación de un Instituto de Derechos Humanos. Éste debía promover, a través de la educación, el respeto a los derechos humanos y hacerse cargo del patrimonio y la confidencialidad de la información acumulada en Chile desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de esa Comisión.

Las demás medidas propuestas por ella se encuentran cumplidas. La principal, se materializó en la Ley Nº 19.992, que estableció beneficios a favor de las personas que fueron víctimas de prisión política y tortura.

La propuesta contenida en el mensaje es sin perjuicio del proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargado de velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas. Este proyecto se encuentra en primer trámite en la Cámara de Diputados, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

En el pasado existió la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, como un servicio público encargado de coordinar, ejecutar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. Dicha Corporación existió entre los años 1992 y 1996. Su tarea fue asumida, en lo medular, por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Sin embargo, el Instituto que propone crear el Supremo Gobierno tiene un objetivo mucho más amplio que el Defensor del Ciudadano y el que tuvo la Corporación, antes referida.

Cabe señalar que en América Latina sólo Brasil, Chile y Uruguay no disponen de una institución nacional de derechos humanos. La posibilidad de establecer esta institución fue promovida por el Comité Sobre los Derechos del Niño el año 2002.

En 1991, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se realizó un encuentro de las instituciones nacionales de los derechos humanos en París. Como resultado de este encuentro, se acordó un documento, conocido como “Los Principios de París”. Éstos han servido como el marco dentro del cual los institutos nacionales son evaluados. Este documento fue posteriormente adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993.

“Los Principios de París” postulan que los institutos deben tener independencia, ser pluralistas, tener autonomía y estabilidad. También deben poseer una competencia mínima y una modalidad de funcionamiento que le permita realizar sus tareas.

El principio de independencia postula que el organismo debe ser independiente de toda otra autoridad del Estado, para que pueda cumplir con eficacia su rol de promoción y protección de los derechos humanos.

El principio de pluralismo sostiene que la composición y nombramiento de los miembros, debe asegurar una representación de la sociedad civil.

El principio de autonomía postula que el organismo debe contar con una infraestructura adecuada, tener financiamiento suficiente y no estar sujetos a controles que limiten su independencia.

El principio de estabilidad postula que los miembros del organismo deben durar un plazo determinado en su cargo, sin que puedan ser removidos arbitrariamente.

En materia de competencia, “Los Principios de París” sugieren que estos organismos tengan un mandato amplio (promoción y protección de los derechos humanos) y que dicho mandato esté claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo, que establezca su composición y su ámbito de competencia. Sus atribuciones deben incluir, entre otras, la elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas; llamar la atención del Gobierno en las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno; promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva; alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a esos textos y asegurar su aplicación; contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales; cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos; colaborar a la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional.

Finalmente, respecto de las modalidades de funcionamiento, “Los Principios de París” postulan que en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia que le sean sometidas por el gobierno o particulares o que decida conocer en virtud de sus atribuciones; recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediadores u otras instituciones similares) y, finalmente, establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos.

2.- Legislación comparada

A.- Francia: Comisión Nacional Consultiva de los Derechos Humanos[1]

La Comisión Nacional[2], se encuentra regulada por su Decreto constitutivo Decreto N° 84-72 del 30 de enero de 1984,[3] y la Ley N° 90- 615, del 13 de julio de 1990 que tiende a reprimir cualquier acto racista, antisemita o xenófobo[4].

El Decreto constitutivo, crea la Comisión como un organismo independiente de amplia competencia, para colaborar mediante sus dictámenes con el Primer Ministro y los ministros correspondientes en todas las cuestiones de alcance general, relativas a los Derechos Humanos o a la acción humanitaria (tanto en Francia como en el extranjero).

a) Estructura Administrativa

La Comisión está compuesta por aproximadamente 95 personas. Los trabajos de la Comisión están bajo la responsabilidad de una mesa compuesta por un presidente, dos vicepresidentes y el secretario general; una mesa ampliada que coordina los trabajos de las subcomisiones; y la Asambleas Plenarias, compuesta por el conjunto de los miembros titulares nombrados, que representan distintas áreas relacionadas con los Derechos Humanos.

i) Asamblea Plenaria

Al crear la Comisión, hubo gran preocupación en que su composición fuera pluralista, y estuvieran representadas las distintas opiniones. A continuación se señalan las personas que componen la Asamblea Plenaria de la Comisión:

Con derecho a voz y voto:

a) Personas especialmente designadas:

- Representantes de organizaciones no gubernamentales que operan en el campo de los Derechos Humanos o de la acción humanitaria.

- Representantes de las principales confederaciones sindicales.

b) Personalidades elegidas en razón de su competencia en el campo de los Derechos Humanos.

c) Expertos franceses presentes en las instancias internacionales de Derechos Humanos por su capacidad personal;

d) Un diputado y de un senador;

e) El Defensor del Pueblo ("Médiateur de la Republique").

Con derecho a voz, pero sin voto:

f) Representantes del Primer Ministro y de los ministros interesados.

Los nombramientos se realizan de la siguiente forma:

Los miembros de la Comisión son nombrados por el Primer Ministro. Los contemplados en las letras a y b, son nombrados por un período de tres años, mientras que los señalados en las letras c, d y e, son nombrados por toda la duración de su mandato respectivo. En el caso de los parlamentarios, el nombramiento es a propuesta de los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado. Los de la letra f, son nombrados a propuesta del Primer Ministro o de los ministros respectivos.

Mesa

La Comisión posee también una mesa compuesta por un presidente y dos vicepresidentes, asistidos por un secretario general.

El presidente y los dos vicepresidentes son designados por orden del Primer Ministro, entre los miembros de la Comisión contemplados en las letras a, b y c, por una duración de tres años prorrogable una sola vez. El secretario general también es designado por orden del Primer Ministro, entre los miembros mencionados en las letras a y b.

El presidente de la Comisión puede estar asistido además, por un encargado de misión, nombrado por él y de su directa dependencia.

Subcomisiones

Subcomisión: "Los derechos del niño" (llamada grupo A)

La subcomisión examina todas las medidas y disposiciones legislativas y administrativas relativas a la defensa y a la protección del niño; se hace cargo de las cuestiones relativas al incumplimiento del Convenio de los Derechos del Niño y vela por su difusión ante los niños y los profesionales.

Subcomisión: "Calendario internacional y términos diplomáticos - cuestiones internacionales" (llamada grupo B)

En estrecha colaboración con el ministerio de Asuntos Exteriores y con los expertos franceses presentes en las instituciones de los derechos humanos de las Naciones Unidas, la subcomisión es informada de los órdenes del día de las diferentes reuniones internacionales, transmite observaciones y recomendaciones a la diplomacia francesa, favorece la actuación de las organizaciones no gubernamentales francesas que intervienen en el extranjero e investiga sobre las violaciones graves y reiteradas de los derechos humanos en algunos países.

Subcomisión: "Cuestiones nacionales – Protección y recursos" (llamada grupo C)

La subcomisión examina cualquier proyecto de ley o texto administrativo susceptible de cuestionar los derechos humanos (por ejemplo la legislación sobre los extranjeros). Formula propuestas sobre cualquier problema de la sociedad que afecte a los Derechos Humanos especialmente en sus aspectos jurídicos.

Subcomisión: "Reflexiones éticas - Derechos Humanos y evolución política y social" (llamada grupo D)

Esta subcomisión conduce la reflexión sobre la emergencia de derechos nuevos, como consecuencia de los nuevos datos científicos o técnicos (por ejemplo la bioética) o de la evolución económica y social (nuevas formas de gran pobreza).

Subcomisión: "Educación y formación en los Derechos Humanos, década de las Naciones Unidas para la educación en los Derechos Humanos" (llamada grupo E)

La subcomisión se pronuncia especialmente sobre los programas y actividades escolares, así como sobre la formación de los profesionales (policías, gendarmes, magistrados, periodistas...), la difusión al público de las disposiciones nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. Respondiendo a los objetivos nacionales fijados por el "Plan de actuación en la década de las Naciones Unidas para la enseñanza de los derechos humanos", esta subcomisión procede a un recuento de los programas y elabora un plan de actuación nacional, que somete al Comité de enlace.

Subcomisión: "Derecho y acción humanitarios" (llamada grupo F)

Se somete a esta subcomisión cualquier problema relativo a una situación humanitaria de urgencia. Procede a intercambios de informaciones sobre los dispositivos que permiten hacer frente a estas situaciones. Prepara dictámenes sobre las diferentes formas de asistencia humanitaria en las situaciones de crisis. Finalmente, se cuida de la aplicación del derecho internacional humanitario y hace propuestas en este campo.

Subcomisión: "Racismo y xenofobia» (llamada grupo G)

La subcomisión se hace cargo de todas las cuestiones relacionadas con el racismo y la xenofobia, en Francia, en Europa y en el mundo. Prepara el informe anual sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

Las subcomisiones, que no están reservadas únicamente a los miembros de la asamblea plenaria, pueden oír a cualquier persona competente, pedir informes a las administraciones concernidas, proceder a visitas o investigaciones.

b) Competencias y atribuciones

De acuerdo a su decreto constitutivo, la Comisión tiene las siguientes atribuciones:

•Favorecer la articulación entre las administraciones y los representantes de las diferentes organizaciones e instituciones no gubernamentales, que actúan en el campo de los derechos humanos y de la acción humanitaria.

•Contribuir en la medida de lo necesario, en la preparación de los informes que Francia presenta ante las organizaciones internacionales, en aplicación de sus obligaciones contractuales en el campo de los derechos humanos.

•Contribuir activamente en las instancias internacionales de promoción de derechos humanos.

•Remitir al Gobierno un informe anual sobre la lucha contra el racismo y la xenofobia.

•Celebrar dictámenes o estudios, a petición del Primer Ministro o de los miembros del Gobierno.

•Ejecutar programas de enseñanza y educación, en particular en lo que se refiere a la enseñanza y a la investigación sobre los Derechos Humanos, y participar en su puesta en práctica en los centros escolares, universitarios y profesionales.

•Denunciar cualquier problema relativo a materias de derecho y acciones humanitarias, y suscitar intercambios de informaciones sobre los dispositivos que permitan hacer frente a estas situaciones.

•Formular dictámenes sobre las diferentes formas de asistencia humanitaria puestas en práctica en las situaciones de crisis.

•Estudiar las medidas pertinentes para asegurar la aplicación del derecho internacional humanitario.

•Conceder anualmente el "Premio de los Derechos Humanos de la República Francesa - Libertad - Igualdad - Fraternidad", que distingue acciones de terreno, estudios y proyectos que se ocupan de la protección y de la promoción efectivas de los Derechos Humanos dentro del espíritu de la Declaración Universal de los Derechos Humanos[5].

c) Limitaciones de su competencia

La Comisión puede, por propia iniciativa, llamar la atención de los poderes públicos, a través de dictámenes, sobre las medidas que le parezcan tener una naturaleza que pueda favorecer la protección y la promoción de los Derechos Humanos, especialmente en lo que respecta a:

•La ratificación de los instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos;

•Si se da el caso, la concordancia de la ley nacional con los citados instrumentos.

Sin embargo, a pesar de esta competencia, los Derechos Humanos están explícitos en los tratados y las leyes; por lo que los dictámenes de la Comisión, son transmitidos al Gobierno francés, para contribuir a perfeccionar los textos, pero no sustituyendo al Consejo de Estado y al Parlamento, es decir, son sólo recomendaciones.

d) Procedimientos

La mesa fija el calendario y el orden del día de las reuniones y la mesa ampliada coordina los trabajos de las subcomisiones y prepara las asambleas plenarias. La asamblea plenaria se reúne por lo menos seis veces al año, adoptando los dictámenes por mayoría.

Los representantes del poder ejecutivo participan plenamente en los trabajos y en las discusiones pero no tienen voz deliberante. Los dictámenes de la Comisión son preparados por siete subcomisiones que se reúnen cada una por lo menos una vez al mes.

Esta Asamblea plenaria, se reúne en la medida de lo necesario, y como mínimo seis veces al año por convocatoria de su Presidente o a petición de al menos un tercio de sus miembros con voz y voto.

Los dictámenes y decisiones de la Comisión son adoptados, por mayoría de votos, en asamblea plenaria. En caso de igualdad de votos, el voto del Presidente es dirimente.

La Comisión puede crear, en su seno, subcomisiones encargadas de estudiar cuestiones específicas y pedir a un ponente que le presente a la Comisión, las recomendaciones útiles.

Sus miembros pueden ser llamados a participar en subcomisiones.

La asamblea plenaria o las subcomisiones, pueden si lo consideran oportuno, oír a cualquier persona que tenga una competencia especial en materia de Derechos Humanos.

El presidente de la Comisión puede pedir a los ministerios interesados la redacción de un estudio o de un informe sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.

B.- Guatemala: Comisión de Derechos Humanos y Procurador de los Derechos Humanos.

Guatemala, fue el primer país de América Latina que creó, con carácter constitucional la figura del Procurador de los Derechos Humanos, la cuál se inspiró en la figura del "Ombudsman", creada en el año 1809 en Suecia y también en el Defensor del Pueblo de España, creado en 1978 en aquella nación europea.

En el caso de Guatemala debe recordarse que tiene una historia marcada por reiteradas violaciones a los derechos humanos, produciéndose un rompimiento constitucional que da origen a la Constitución nacional de 1985, la que se caracteriza por tener una gran cantidad de artículos dedicados a la protección de los derechos humanos, entre los que destaca la creación de la Procuraduría de los Derechos Humanos, designándose al Procurador como un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los derechos fundamentales de la población.

“La figura del Procurador, nace entonces del poder constituyente, y con la característica fundamental de no estar supeditado a organismo, institución o funcionario alguno; con absoluta independencia en situaciones, como un Magistrado de Conciencia, no coercitivo, investido de fuerza moral, y en cierto sentido político, sin partidismo alguno con el propósito de hacer valer sus denuncias, resoluciones y censuras”[6].

El Procurador tiene según el texto constitucional la tarea prioritaria y a la vez complicada de defender la construcción y la vigencia de un autentico estado de derecho.

Además, el texto constitucional, establece la creación de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, como apoyo a las funciones del Procurador. Ésta, según lo establece la Carta Magna en su artículo 273, es designada por el Congreso de la República y está integrada por un diputado de cada partido político, durante el período en que fueron electos.

La Comisión tiene atribución constitucional de proponer al pleno del congreso la terna de la cual deberá escogerse al Procurador.

Posteriormente, en mayo de 1987, se aprueba el Decreto 32-87, que regula la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el Procurador de los Derechos Humanos.

De acuerdo a la norma mencionada, la Comisión, es un órgano pluralista que tiene la función de promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos humanos en el país, conociendo con especialidad, leyes, convenios, tratados, disposiciones, recomendaciones para la defensa, divulgación, promoción y vigencia de los derechos fundamentales inherentes a la persona, su dignidad, integridad física y psíquica y el mejoramiento de la calidad de vida, así como el logro del bien común y la convivencia pacífica en Guatemala.

A continuación se describen distintos aspectos del Procurador de los Derechos Humanos, sin hacer mayor referencia a la Comisión, cuyas atribuciones y composición, han sido descritas precedentemente.

1.- Estructura Administrativa del Procurador

El Procurador de los Derechos Humanos, es un Comisionado del Congreso de la República para la Defensa de los Derechos Humanos, el que para el cumplimiento de sus atribuciones, no se encuentra supeditado a ningún organismo, institución o funcionario, y actúa con absoluta independencia.

El Procurador es electo para un período improrrogable de cinco años, por el Pleno del Congreso, por dos tercios del total de votos, en sesión especialmente convocada para el efecto.

El Procurador para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con dos Procuradores Adjuntos, quienes además le sustituyen, por orden de nombramiento, en caso de impedimento o de ausencia temporal, y ocupan el cargo en caso de quedar vacante, mientras se elige al nuevo titular.

Los Procuradores Adjuntos deben tener las mismas calidades requeridas para el cargo del Procurador y son designados directamente por éste.

Además, para el cumplimiento de sus atribuciones esenciales y las establecidas en el Decreto 32-87, el Procurador en el Reglamento de Organización de la Procuraduría, debe contemplar por lo menos la existencia de los departamentos de Procuración y Educación. Para el efecto debe contar con los profesionales idóneos para los cargos de jefes de Departamento o Sección y auxiliares departamentales, así como el personal calificado para los demás puestos administrativos.

2.- Competencias y Atribuciones del Procurador

El artículo 275 de la Constitución asigna al Procurador la facultad de supervisar la administración, mediante seis atribuciones que son:

a. Promover el buen funcionamiento y la agilización de la gestión administrativa gubernamental, en materia de derechos humanos.

b. Investigar y denunciar comportamientos administrativos lesivos a los intereses de las personas.

c. Investigar toda clase de denuncias que le sean planteadas por cualquier persona sobre violaciones a los derechos humanos.

d. Recomendar privada ó públicamente a los funcionarios la modificación de un comportamiento administrativo objetado.

e. Emitir censura pública por actos o comportamientos en contra de los derechos institucionales.

f. Promover acciones o recursos judiciales o administrativos en los casos que sea procedente y las otras funciones y atribuciones que le asigne la ley.

Además, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República y el Procurador de los Derechos Humanos, le fija otras atribuciones relacionadas con programas de promoción y enseñanza de derechos humanos, con especial énfasis en investigaciones, campañas de divulgación y publicaciones; relación con instituciones orientadas a la misma actividad; participación en eventos internacionales; divulgación del informe anual, elaboración del presupuesto y funciones administrativas internas.

También el Procurador de los Derechos Humanos cuenta con el apoyo de los medios de comunicación, organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, asociaciones en asuntos de su interés y toda la ciudadanía.

3.- Limitaciones de su competencia

Dentro de su competencia, el Procurador y los adjuntos pueden intervenir en caso de reclamo o queja sobre violaciones de Derechos Humanos en todo el territorio nacional.

El Procurador podrá iniciar proceso en contra de cualquier persona, funcionario, empleado público, instituciones públicas o privadas, que violen o atenten contra los derechos humanos.

Para poder ejercer su autoridad, el Procurador y los adjuntos podrán prevenir y solicitar a quien corresponda, la suspensión y hasta la destitución de los servidores públicos o funcionarios que con su actuación material, decisión, acuerdos, resolución o providencia, menoscaben, obstaculicen o de cualquier forma lesionen el disfrute o ejercicio de los derechos, libertades o garantías, sin perjuicio de iniciar las acciones legales pertinentes.

El Procurador, para el desempeño de sus funciones, puede solicitar el auxilio y colaboración de los funcionarios, autoridades, o instituciones, quienes están obligados a brindarles en forma pronta y efectiva. Por su parte, los tribunales deben darle prioridad a estas diligencias.

A pesar de tener las competencias señaladas, es necesario referirse a algunas limitaciones que se producen en el trabajo que realiza la institución.

“La Procuraduría está sujeta a múltiples presiones de diverso y contradictorio signo, y en algunas oportunidades es objeto de incomprensiones por parte de los actores de las acciones entre la Administración pública y el administrado, o entre quien ejerce el poder público y el ciudadano agobiado por la indefensión, en un país estructurado en forma asimétrica, desigualdad y fundamentalmente injusto, con una administración publica poco profesional e ineficiente.

Por ello es necesaria una explicación reiterada y extensiva sobre la filosofía de la Procuraduría, como una Magistratura de Conciencia, de persuasión y de influencia, cuyas resoluciones, tal como en una oportunidad apuntó la Corte de Constitucionalidad, sólo tiene la autoridad que les otorga el prestigio de su emisor y la sabiduría y moderación de sus decisiones.”[7]

En segundo lugar, la actuación del Procurador se ve limitada, sin poder interferir, en el examen de aquellas quejas sobre las que se encuentra pendiente una resolución judicial. Además, su actuación es suspendida si el interesado interpone, respecto del mismo objeto de la queja, demanda o recurso ante los Tribunales de Justicia.

4.- Procedimientos

Las solicitudes de investigación o denuncias sobre violaciones a los Derechos Humanos, pueden presentarse al Procurador, procuradores adjuntos o auxiliares de la institución, por escrito en papel simple, o verbalmente, por cualquier persona individual, agrupada o jurídica, sin sujeción o formalidades de ninguna naturaleza y sin costo alguno.

Inmediatamente que se reciba la solicitud, el Procurador de los Derechos Humanos ordena la apertura del expediente, y la realización de las acciones que considere necesarias. En caso de delito, falta, acción u omisión que sea competencia de un tribunal de cualquier fuero u órgano administrativo, de inmediato el Procurador hará la denuncia o solicitud y remitirá la información a la autoridad correspondiente para su conocimiento y resolución.

En la misma resolución en que se abra el expediente, el Procurador debe ordenar a la autoridad jerárquica superior de la Institución del funcionario, o a la que corresponde, las explicaciones del caso. El informe solicitado debe ser remitido dentro de cinco días. Si el informe no se rinde se consideran ciertas las afirmaciones del solicitante. Dentro del término de ocho días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud de investigación o denuncia de violación, el Procurador dicta resolución, haciendo constar cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Que no existen razones suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, en cuyo caso, ordenará el archivo del expediente.

b) Que existen razones suficientes para presumir la violación de los Derechos Humanos, señalando un plazo que no excederá de treinta (30) días para continuar y finalizar su investigación o las acciones correctivas o preventivas que estime conveniente.

c) Que ha comprobado la violación de los Derechos Humanos y, por lo tanto, procederá de conformidad con lo estipulado por la ley.

Establecida la responsabilidad de cualquier persona individual, agrupada o jurídica, pública o privada, en la violación de los Derechos Humanos, el Procurador procederá de la siguiente forma:

i) Ordenar la inmediata cesación de la violación, y la restitución de los Derechos Humanos conculcados.

ii) Según la gravedad de la violación promoverá el procedimiento disciplinario, inclusive la destitución del funcionario o empleado respectivo y cualquier otro procedimiento punitivo.

iii) Si de la investigación se establece que existe la comisión de delito o falta, formulará de inmediato la denuncia o querella ante el órgano jurisdiccional competente.

iv) En caso de que la violación de los Derechos Humanos provenga de un particular, éste quedará sujeto a las sanciones que para el efecto correspondan.

Lo resuelto es notificado a los interesados, al responsable, y al funcionario, autoridad o dependencia administrativa correspondiente.

C.- México

La protección de los Derecho Humanos en este país está entregada a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, organismo de rango constitucional con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios[8]. Dicho organismo está regulado normativamente por la Constitución Política de los Estados Mexicanos, la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por su Reglamento interno. Su objetivo principal es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.[9]

La Comisión tuvo su origen en la Secretaría de Gobernación, donde se creó la Dirección General de Derechos Humanos. Luego, un año después nació por decreto presidencial una institución denominada Comisión Nacional de Derechos Humanos, constituyéndose como un organismo desconcentrado de dicha Secretaría.[10]

Posteriormente, mediante una reforma constitucional publicada de 1992, se adicionó el apartado B del artículo 102, elevando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a rango constitucional, bajo la naturaleza jurídica de un ente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Finalmente por medio de otra reforma constitucional, del 13 de septiembre de 1999, la mencionada entidad se constituyó como una Institución con plena autonomía de gestión y presupuestaria.

1.- Estructura Administrativa

La Comisión Nacional esta integrada por los siguientes órganos: Presidente, Secretaría Ejecutiva y visitadores generales y adjuntos. Asimismo, para el mejor cumplimiento de sus responsabilidades cuenta con un Consejo Consultivo.

Presidente: Es elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores o por la comisión permanente del Congreso de la Unión en su receso, y su mandato es de cinco años, pudiendo ser reelecto una sola vez[11]. El presidente de la comisión, lo es también del consejo consultivo.

Secretaría Ejecutiva:[12] Dentro de la estructura orgánica de la Comisión Nacional posee importantes funciones, entre las que se encuentran:

•Proponer al consejo y al presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales en materias de derechos humanos.

•Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales.

•Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales.

Por su parte, los visitadores generales, son los abogados encargados de recibir, admitir, rechazar las quejas presentadas por los afectados o sus representantes ante la Comisión Nacional. Sin perjuicio de ello, pueden iniciar investigaciones de oficio sobre las denuncias de violación de derechos humanos que aparezcan en los medios de comunicación y realizar investigaciones y estudios para formular proyectos de recomendación y acuerdo, que se sometan a la Comisión Nacional.[13]

Consejo Consultivo: Esta integrado por diez miembros[14] ad–honorem, que cuentan con un reconocido prestigio y que son elegidos de la misma manera que el presidente de la comisión. Dentro de sus funciones, podemos nombrar las siguientes:

•Establecer los lineamientos generales de la Comisión Nacional.

•Aprobar las normas y el reglamento interno de la Comisión.

•Opinar sobre el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión presenta a los poderes de la unión.

2.- Competencia y atribuciones

La función principal de la Comisión Nacional según mandato constitucional es la protección de los Derechos Humanos, teniendo este organismo competencia para conocer de todas las quejas relacionadas con los siguientes temas:

•Presuntas violaciones a los Derechos Humanas imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los Poder Judicial de la Federación.

•Presuntas violaciones efectuadas por una persona con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

•Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.[15]

En lo relativo a las atribuciones, el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de la Derechos Humanos enumera, entre otras las siguientes:

a) Recibir quejas de presuntas violaciones a Derechos Humanos

b) Conocer e investigar, a petición de parte o de oficio, presuntas violaciones de Derechos Humanos en los siguientes casos:

i) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal.

ii) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.

iii) Formular recomendaciones públicas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por la Constitución.

iv) Impulsar la observancia de los Derechos Humanos en el país.

v) Proponer a las diversas autoridades del país, que en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que, a juicio de la Comisión Nacional, redunden en una mejor protección de los Derechos Humanos;

vi) Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los Derechos Humanos en el ámbito nacional e internacional

viii) Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de Derechos.

3.Limitaciones de su competencia

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos posee limitaciones en cuanto a su competencia, por lo que no puede conocer de los asuntos relativos a:

•Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.

•Resoluciones de carácter jurisdiccional

•Conflictos de carácter laboral

•Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

4.Procedimiento

Se encuentra regulado en los artículos 25 y siguientes de la Ley, y en el reglamento interno de la misma comisión.

La Queja, es el recurso para denunciar las presuntas violaciones a los derechos humanos, que puede ser presentada por:

•Cualquier persona por si o por medio de su representante.

•Parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

•Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas tienen la facultad para acudir ante la Comisión Nacional respecto de personas que, por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales, no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

La queja debe presentarse dentro del plazo de un año, a partir de la ejecución de los hechos que se estimen violatorios o de que el quejoso hubiese tenido conocimiento de los mismos. En casos excepcionales y tratándose de infracciones graves, la Comisión Nacional puede ampliar el plazo.

Una vez recibida la queja en la Comisión, ésta es asignada a la Visitaduría General correspondiente, para los efectos de su calificación, la que puede consistir en lo siguiente:

•Presunta violación a Derechos Humanos.

•No competencia de la Comisión Nacional para conocer de la queja.

•No competencia de la Comisión Nacional con la necesidad de realizar orientación jurídica.

•Acuerdo de calificación pendiente, cuando la queja no reúna los requisitos legales o reglamentarios o que sea confusa.

Cuando una queja no se refiera a violaciones a los derechos a la vida, a la integridad física o síquica u otras que se consideren especialmente graves por el número de afectados o sus posibles consecuencias, es posible intentar una conciliación entre las partes involucradas, siempre que sea posible respetando los Derechos Humanos de los afectados.

Una vez admitida la queja, ésta debe ser puesta en conocimiento de los responsables, quienes deberán emitir un informe, dentro del plazo de 15 días, sobre los actos, omisiones o resoluciones que hayan afectado o violado un derecho fundamental.

Sin perjuicio, del informe que debe evacuar el funcionario, el visitador puede iniciar una investigación con facultades[16] bastante amplias con el objeto de dilucidar si hay, o no, violación de derechos.

Finalizada la investigación, el Visitador General podrá formular, según sea el caso:

•Proyecto de recomendación: Resolución que contiene las medidas para la efectiva restitución de los afectados de sus derechos fundamentales, y si procede en su caso, para la reparación los daños y perjuicios.

•Acuerdo de no responsabilidad: Resolución que se dicta, en el caso que no se comprueben las violaciones a los derechos humanos.

En contra de las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la comisión, no procede recurso alguno.

4.- Objetivos del mensaje.

El proyecto de ley en informe contempla la creación de un Instituto de Derechos Humanos que toma en consideración los modelos comparados, ciñéndose estrictamente a los Principios de París y a nuestra historia reciente. Para ello, contempla los siguientes aspectos:

Naturaleza jurídica.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone es, en primer lugar, una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

No se trata, en consecuencia, de una corporación de derecho privado. Eso la asimilaría a una organización no gubernamental y le impediría ejercer potestades públicas.

Sin embargo, no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración. No es, en nuestra terminología, un órgano de la Administración del Estado, colaborador del Presidente de la República con su tarea de gobierno y administración.

Se trata de una entidad autónoma del Gobierno, no sujeta, por tanto, a controles jerárquicos, ni de supervigilancia o tutela. Expresamente el texto subraya su carácter de “corporación autónoma”.

Con el fin de garantizar su autonomía, se le dota de personalidad jurídica propia. Con ello, no necesita recurrir a la personalidad jurídica del Fisco para actuar en el mundo del derecho. Lo anterior se refuerza con su personalidad de derecho público, pues ésta es otorgada por el legislador y no es revocable por la autoridad administrativa ni por intervención de los tribunales.

Al contar con patrimonio propio, puede poseer bienes, y actuar como deudor y acreedor en la vida jurídica. Su patrimonio está compuesto por los recursos que anualmente ponga a su disposición la Ley de Presupuestos, por los aportes de la cooperación internacional, los bienes inmuebles o muebles que se le transfieran o adquieran y, finalmente, por las donaciones, herencias y legados que el organismo acepte.

La autonomía se refuerza por la designación de los miembros de su órgano directivo, los cuales una vez nombrados, no pueden ser removidos sino con acuerdo del órgano que los designó.

Orgánica.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos que se propone, consta de tres órganos.

En primer lugar, la Dirección Superior le corresponde a un Consejo, integrado por siete consejeros. De éstos, uno lo designa la Cámara de Diputados, otro el Senado, otro es designado por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; el cuarto Consejero es designado por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Los otros tres consejeros son designados por el Presidente de la República. Los consejeros duran seis años en sus cargos.

Al Consejo le corresponde aprobar los planes y programas de acción del Instituto, pronunciarse acerca de los informes anuales que deba emitir y resolver las materias que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la competencia del Instituto.

La regla general es que el Consejo adopte sus acuerdos por la simple mayoría de sus miembros. Sin embargo, para hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos situaciones, prácticas o actuaciones de violaciones a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, se requiere el acuerdo de los dos tercios.

En segundo lugar, se encuentra el Director del Instituto. Éste es elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente. Al Director le corresponde representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional. También le cabe presidir las sesiones del Consejo, dirigir administrativamente el Instituto y realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.

En tercer lugar, el Instituto tiene un Consejo Consultivo Nacional. En él deben estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Le corresponde prestar su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia, en que se requiera, para una adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos la definirán los estatutos.

Sin perjuicio de estos tres órganos, el Consejo puede establecer comisiones internas de trabajo, y acordar la instalación de oficinas regionales.

Flexibilidad operativa.

Con el fin de facilitar el funcionamiento del Instituto y reforzar el hecho que no es un órgano de la administración del Estado, el proyecto de ley propone una serie de instituciones destinadas a darle una flexibilidad operativa.

En esta línea, en primer lugar, el proyecto propone que las personas que presten servicio en el Instituto, tengan el carácter de trabajadores del sector privado y se rijan exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

En segundo lugar, el proyecto propone que los actos que celebre o ejecute el Instituto también se rijan por las normas del derecho privado, no por las disposiciones que rigen a los órganos de la administración del Estado.

En tercer lugar, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado y recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia. Igualmente, el Instituto podrá celebrar convenios con instituciones o corporaciones sin fines de lucro, para que éstas presten la asistencia profesional necesaria para cumplir con los fines del Instituto.

En cuarto lugar, su estructura interna y sus procedimientos los definirán sus estatutos.

Sin perjuicio de todo lo anterior, se establecen dos normas destinadas a asegurar el debido uso de los recursos públicos, en atención a que una parte del costo de su funcionamiento se financia con cargo al presupuesto de la Nación.

En tal sentido, el proyecto establece, por una parte, que el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Por la otra, el proyecto establece que la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto, debe cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.

Transparencia.

El proyecto establece, enseguida, que las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones son públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo del Instituto podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos sean reservados. En este caso, los consejeros y funcionarios estarán obligados a guardar sigilo.

Representatividad.

El proyecto también asegura la representatividad de la sociedad civil en sus órganos. De un lado, porque en su Consejo tienen que existir representantes de instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Además, porque deben tener trayectoria en este ámbito. Del otro, porque en el Consejo Consultivo Nacional tienen que estar representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Funciones.

El Consejo tiene dos tipos de funciones. En primer lugar, tiene una función genérica: la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.

Este objeto genérico marca la diferencia con el Defensor del Ciudadano, tal como se propuso en el proyecto de reforma constitucional en actual trámite, pues su tarea es mucho más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración. También diferencia a este Instituto de los organismos anti discriminación que existen en la legislación comparada, pues su objeto comprende más aspectos.

El proyecto entiende por derechos humanos aquellos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

En segundo lugar, le corresponde al Instituto funciones específicas. Éstas pueden agruparse en cinco grandes categorías: las de constatación, las de representación, las de proposición, las de promoción y las vinculadas a violaciones a derechos humanos.

Funciones de constatación.

En primer lugar, le corresponde al Instituto elaborar un informe anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto.

En el mismo sentido, le corresponde al Instituto, colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.

Funciones de representación.

En segundo lugar, le corresponde al Instituto, hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país.

El ejercicio de esta función, por la relevancia que tiene, necesita de un quórum mayor que la de la simple mayoría para ser ejercida.

Funciones de proposición.

En tercer lugar, le corresponde al Instituto poner en conocimiento de otros entes dotados de poder de decisión, las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos. En el mismo sentido, le corresponde promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte.

Funciones de promoción.

Al Instituto le corresponde también difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país.

Además, le corresponde prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

Por último, en su rol de promoción, le corresponde cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos.

Funciones vinculadas a la violación de derechos humanos.

Producto de nuestra traumática experiencia reciente en materia de violaciones a los derechos humanos, se ha considerado conveniente que el Instituto tenga las siguientes funciones vinculadas a ello.

En primer lugar, que el Instituto tenga por propósito promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; requerirá información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsará, coordinará y difundirá acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

En segundo lugar, el proyecto propone que el Instituto guarde en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por D.S. Nº 1040, de Interior, del año 2003.

Finalmente, propone que pueda requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

Para darle continuidad a esta tarea, el proyecto establece que el Instituto sea el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. En tal sentido, por ejemplo, puede seguir siendo parte en los procesos que tiene a su cargo esta unidad.

Limitaciones en relación a la función jurisdiccional.

Con el fin de evitar interferencias en el rol de los tribunales, el proyecto propone una serie de limitaciones para el actuar del Instituto.

En primer lugar, el proyecto permite que el Instituto emita su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

En segundo lugar, el Instituto no podrá pronunciarse en caso alguno acerca de denuncias que tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales que se susciten entre particulares.

En tercer lugar, el Instituto no podrá conocer de aquellas denuncias por cuestiones respecto de las cuales esté pendiente resolución judicial. Para tal efecto, debe suspender dicho conocimiento, si iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recurso ante los tribunales ordinarios.

Finalmente, el Instituto no puede pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación. No obstante, si en el cumplimiento de sus funciones tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, debe ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Régimen transitorio.

La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para la primera designación del consejero designado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro necesario para ello, lo llevará el Ministerio del Interior.

En segundo lugar, el Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.

II.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

En conformidad con el N°1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada sobre la base de 16 artículos permanentes, divididos en 4 títulos y 3 artículos transitorios.

III.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió sobre la materia objeto del presente informe, los siguientes documentos:

1.- “Organismos Nacionales de Protección de Derechos Humanos. Experiencia Extranjera”, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, y

2.- “Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”, elaborado por el Centro de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Asimismo, vuestra Comisión recibió al señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa; a las señora Lorena Pizarro, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) y a sus dirigentes señoras Viviana Díaz, Gabriela Zúñiga, Mariana Guzmán y al señor Gonzalo Muñoz; a la señora Raquel Mejías , jefa del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior; a los señores Víctor Espinoza y Federico Aguirre, Secretario Ejecutivo y abogado del CODEPU, respectivamente; a la señora Cecilia Medina, co directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile; al señor Francisco Maldonado, jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia; al señor Roberto Garretón, Representante para América Latina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; a las señoras Gabriela Zúñiga, encargada de comunicaciones y Mariana Guzmán, dirigente de la mencionada agrupación.

V.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 16 y 1º transitorio.

VI.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Vuestra Comisión aprobó en general el proyecto por unanimidad.

VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 95ª de fecha 20 de julio del año en curso, con los votos favorables de los señores Aguiló, don Sergio; Accorsi, don Enrique; Ojeda, don Sergio; Rossi, don Fulvio y Villouta, don Edmundo.

Durante la discusión general el señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa señaló que en varios países del mundo se ha creado un organismo de esta naturaleza como institucionalidad estatal. En general tienen un doble propósito de carácter civil y de promoción de políticas estatales, que contienen normas, políticas y prácticas. Por una parte fiscaliza a los poderes del estado, incluido el Poder Judicial en materia de derechos humanos y, además, emite, informes anuales sobre la materia. Se trata de un organismo estatal, no gubernamental que debe estar dotado de enorme prestigio, ser pluralista e independiente de los poderes del Estado.

Añadió que tiene por misión la promoción del recuerdo de las violaciones a los derechos humanos y la prevención, así como políticas educacionales desde la educación básica a la enseñanza superior.

No tienen facultad para accionar, se mantienen alejado de los casos particulares. La excepción a esto último sería que asume las función continuadora de los órganos que han estado vinculado al tema de la desaparición forzada de personas y de saber la suerte corrida por éstas.

Su institucionalidad orgánica corresponderá a un Consejo de siete miembros de los cuales tres serán designados por el Presidente de la República, uno por la Cámara de Diputados, uno por el Senado, otro por el Consejo de Rectores y el último por las instituciones vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos inscritas en un registro que llevará el propio Instituto.

Tiene una Dirección Ejecutiva para el desarrollo de sus tareas y podrá establecer comisiones internas de trabajo.

Los acuerdos de sus comisiones tendrán carácter de recomendación para el Consejo o para el director.

Las personas que presten servicio en el Instituto tendrán el carácter de trabajadores de del sector privado.

La señora Viviana Díaz (Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos) consideró que el proyecto es un incentivo y una ayuda importante, ya que la creación del Instituto de Derechos Humanos, será una contribución a la defensa de éstos.

En cuanto a la persona que integrará el directorio del Instituto, proveniente de los organismos de derechos humanos, afirmó que entre todos elegirán al más representativo.

Sin embargo, expresó sus dudas en lo referente a la forma en que el Instituto tratará el tema de la información respecto de los detenidos desaparecidos. Se ha dicho que toda la información recabada por las Comisiones Retigg y Valech se traspasaría al Instituto. Al respecto se preguntó si se mantendrá con el carácter de reservada.

El señor Gonzalo Muñoz (Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos) expresó que es muy ambigua la expresión de una pluralidad de organismos de derechos humanos. Además, agregó, la presencia de sólo un representante de organismos de derechos humanos en el directorio del Instituto es escasa, máxime si hay distintas sensibilidades en dicho sector.

Finalmente, expresó su beneplácito por que se busque adecuar la legislación interna a la legislación internacional en materia de protección de derechos humanos.

La señora Raquel Mejías, Jefa del programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, recordó que este programa es el continuador de la Corporación Nacional de Reparación y que su labor es la búsqueda de verdad y de la justicia. A modo de ejemplo, destacó las solicitudes de ministros especiales presentadas respecto de casos de violaciones derechos humanos.

Añadió que el Instituto será el continuador del citado programa, pero es indudable que lo hará con una mirada de futuro, incluyendo, entre otros temas, la lucha contra de la discriminación.

El señor Víctor Espinoza (Secretario Ejecutivo Codepu) se mostró absolutamente de acuerdo con la creación del Instituto de Derechos Humanos, máxime por las tareas que deberá asumir dicho organismo, en especial por la promoción del respeto de los derechos de las personas.

En lo referente a la composición del Instituto, si bien estimó que si bien es amplia, no cabe duda que en ella se reproduce un ámbito presidencialista en cuanto a la designación de su directorio.

Respecto al financiamiento del Instituto, manifestó su preferencia por que el Estado lo asumiera en su totalidad y no con carácter mixto.

Finalmente, estimó que no queda clara la tarea de fiscalización respecto de ciertos organismos como, por ejemplo, Fuerzas Armadas, Gendarmería, etc.

La señora co directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, doña Cecilia Medina señaló que el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos intenta poner al día a nuestro país en su tarea de crear la institucionalidad necesaria para promover y proteger de manera amplia los derechos humanos.

Esta tarea proviene no sólo de la voluntad del Gobierno sino que también por las obligaciones internacionales que emergen de los tratados de derechos humanos de que Chile es parte. Entre ellos, cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana consagran obligaciones particularmente relevantes para el proyecto de ley en discusión.

El artículo 2º del Pacto dispone que los Estados deben “garantizar” los derechos que éste consagra a todos los individuos que se encuentren en su territorio o estén bajo su jurisdicción, sin discriminación. Asimismo, deben tomar las medidas oportunas para dictar disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos estos derechos y deben garantizar un recurso efectivo para amparar las eventuales violaciones a los derechos del Pacto, aún cuando estas violaciones hayan sido cometidas por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones judiciales.

Por su parte, el artículo 1º de la Convención obliga a los Estados partes a “garantizar” a toda persona sujeta a jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados en ella, sin discriminación. El artículo 2º repite la obligación del Pacto de tomar medidas para hacer efectivos estos derechos. Por último, el artículo 25 establece el deber de proporcionar un recurso sencillo, rápido y efectivo ante los tribunales competentes para amparar a las personas de las eventuales violaciones a los derechos de la Convención o de aquéllos que se encuentren reconocidos por la Constitución o la ley del Estado respectivo.

Añadió que la obligación de garantizar ha sido interpretada y elaborada por los órganos internacionales de supervisión tanto en el ámbito del Pacto de Derechos Civiles y Políticos (por el Comité de Derechos Humanos) como en el ámbito del sistema regional (por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

La Corte Interamericana ha señalado a este respecto que dicha obligación implica el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público. Como consecuencia de esta obligación los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos.

Sostuvo que la acción del Estado no debe ser sólo formal. Informa que la Corte ha señalado que la obligación de garantizar no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que importa la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.

Hizo presente que la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones internacionales nos afectan a todos.

Indicó que ella es jueza de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Permanentemente están examinando casos contra Estados.

Normalmente éstos terminan con órdenes que los Estados deben cumplir, puesto que son jurídicamente vinculantes.

Las decisiones de las sentencias pueden implicar un cambio de leyes vigentes, cambios de prácticas judiciales e indemnizaciones, las que son pagadas con recursos públicos.

Han existido casos en la Corte en que la indemnización ha llegado a cifras cercanas a un millón y medio de dólares.

Declaró que Chile tiene la obligación de promover los Derechos Humanos, prevenir su violación, proteger y reparar las violaciones perpetradas.

El proyecto en discusión apunta a cumplir con estos deberes internacionales y con otros que también se derivan de los tratados de que es parte.

En primer lugar, se otorgan al Instituto Nacional de Derechos Humanos facultades de promoción y de prevención.

En segundo lugar, se contemplan funciones destinadas a proteger y a reparar violaciones ocurridas entre 1973 y 1990.

Al respecto afirmó que hay jurisprudencia constante y clara, tanto en el ámbito del sistema universal de protección de los derechos humanos como en el ámbito regional, en el sentido de que ciertas violaciones graves de derechos humanos generan para el Estado la obligación de investigar, procesar y eventualmente condenar a los responsables.

Agregó que el proyecto contiene antecedentes que dan cuenta de la variedad de fórmulas que se han utilizado en distintos países para cumplir con la tarea de garantizar los derechos humanos y da cuenta de las recomendaciones que las Naciones Unidas han hecho para aquellos Estados que desean establecer una institución nacional.

Sin embargo, aseveró que se advierte en el proyecto la ausencia de un norte respecto de cuál será su fin último.

Indicó que no aparece en el proyecto una finalidad muy clara para el Instituto y que se están mezclando atribuciones que deberían estar más bien separadas.

Manifestó que su rasgo más sobresaliente debiera estar constituido por su carácter de organismo asesor, que emita informes sobre esta materia.

El artículo 4, Nº1, Nº3, Nº9 y el Nº11 responden a este perfil que el Instituto debiera tener.

Expresó que el proyecto establece las funciones que el Instituto debe llevar a cabo, pero se pregunta si todas ellas deben hacerse por este Instituto.

Los Principios de París, relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los Derechos Humanos mencionan todas las atribuciones que los órganos del Estado deben tener en esta materia, pero no debe entenderse necesariamente que todos ellos deben llevarse a cabo bajo una misma institución.

La situación de cada país puede ser determinante para decidir cómo se implementan estos Principios.

Respecto a las funciones del Instituto indicó que todas las que se detallan en el proyecto son necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales de Chile.

Sin embargo, hizo presente que sería conveniente reflexionar sobre la conveniencia o inconveniencia de que todas ellas estén investidas en este órgano. Es posible incluso que algunas sean de algún modo incompatibles entre ellas o que debieran estar entregadas a otra entidad.

Los NºS 2 y 3 del artículo 4º consagran funciones al parecer similares, pero en realidad se trataría de atribuciones disímiles.

El Nº 2 consagra que el Instituto podrá hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Si "hacer presente" es equivalente a "someter a consideración de los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos” de acuerdo a lo establecido en el numeral 3, entonces no se justifica la existencia de una de las dos funciones recién explicadas.

Señaló que tiene la impresión de que existe una diferencia y que "hacer presente" se aproxima más a la idea de "representar" en su sentido de derecho público, percepción que se acentúa al establecer el proyecto que para ejercerla, se requiere una mayoría especial de 2/3, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º inciso final.

Si este último es el sentido que se desea otorgar a la función descrita en el numeral Nº2, implicando una suerte de reproche al Gobierno, afirma que esta función parece más propia de un Defensor del Pueblo que de un Instituto de Derechos Humanos.

Por otra parte, la función del Nº 5, particularmente la capacidad de litigar, no se condice con la idea de una institución asesora y promotora de derechos humanos y no parece ser una combinación propicia para el buen ejercicio de cada una de esas funciones.

Sostuvo que ésta es una facultad que hoy está radicada en el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

El artículo 1º transitorio constituye al Instituto que se crea en "el continuador" de las funciones del Programa. Afirmó que desde el punto de vista de las obligaciones de garantizar y reparar, ésta es una tarea que debe continuar realizándose, pero estimó más adecuado que permanezca ligada a un órgano del Estado que tenga los instrumentos de toda índole que puedan ser necesarios para llevar a cabo las acciones que el ejercicio de esta facultad requiere.

La función de litigar es antagónica con la de asesoría. No resulta conveniente que se encuentren ambas atribuciones bajo la misma entidad.

La lógica de litigar difiere sustancialmente de la lógica de la asesoría.

Contaminaría a un Instituto de Derechos Humanos el hecho de que además defienda en tribunales a víctimas en casos determinados.

Recalcó que no está promoviendo que el Estado no realice dicha tarea de defensa. Sólo sugirió que ese rol lo debe cumplir otra institución.

Informó que la jurisprudencia que emana de las tribunales internacionales señala que la obligación de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física exige una investigación, un procesamiento y una eventual condena y la imposibilidad de la impunidad.

Por tanto, el cumplir con tal obligación es una carga que el Estado de Chile no puede dejar de observar.

Manifestó que la elaboración de un informe anual sobre la situación de derechos humanos en el país le parece, por el contrario, muy pertinente para este tipo de instituciones, del mismo modo que el asesoramiento a los poderes públicos respecto de las medidas que deban adoptar para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos, la armonización de leyes, reglamentos y prácticas con los tratados internacionales de derechos humanos, la cooperación con las Naciones Unidas, la OEA y otras organizaciones y la asesoría a organismos públicos y privados que lo soliciten.

Todas ellas definen un perfil claro para la institución.

Agregó que otras funciones, como la de ser depositario de los archivos del pasado y la de recopilar de manera sistemática información sobre el mismo podrían estar en éste u otro órgano, pero por lo menos no se oponen con las anteriores.

En este mismo sentido, señaló que la difusión del conocimiento de los derechos humanos y otras funciones consagradas en el artículo 4º son pertinentes, pero en su formulación no resulta claro que ésta sería una función de promoción. Declaró que debería, idealmente, ser llevada a cabo por terceros que tengan la capacidad ya desarrollada para enseñar y capacitar.

Respecto de la facultad que consagra el artículo 4, Nº8 preguntó cuáles son los informes en cuya elaboración colaborará el Instituto.

Expresó que podría tratarse de los informes que el Estado debe enviar a los órganos de tratados de las Naciones Unidas, como el Comité de la Tortura, Comité de los Niños, Comité de las Mujeres, Comité de Derechos Humanos, etc.

Sin embargo, no está claro cuáles son aquéllos que deben enviarse a la OEA. Si se pretende incluir los informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o a la Corte en el marco del examen de una comunicación individual, hizo presente que ésta es una función completamente diferente, más cercana a la de litigar, la que no parece apropiada para un Instituto de este tipo.

Añadió que la mención que se hace en el numeral 12, que establece que el Instituto tendrá "las demás funciones que la ley y sus estatutos le otorgue" debería contener alguna orientación para que no se desvirtúe su objetivo con tareas ajenas a su fin principal.

Por otra parte, aseveró que es importante que el Instituto sea un ente que goce de independencia, por lo que es positivo que sea una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que no forme parte de la Administración del Estado.

El Instituto debería ser un ente esencialmente técnico, por lo que resulta vital que los consejeros y el director sean personas de reconocida competencia en el campo de los derechos humanos, particularmente en relación con las obligaciones internacionales de Chile.

Por último, manifestó que el desarrollo de los derechos humanos, más allá de las modificaciones legales que se puedan implementar, requiere de un cambio cultural.

Se va avanzar en la medida que se efectúen esfuerzos regionales.

Los tratados de derechos humanos consagran un orden público internacional y debe ser interés de todos los Estados el mantenerlo.

Si se examina el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana o el Convenio Europeo se puede colegir que cualquier Estado puede acusar a otro frente a los órganos internacionales, haciendo presente que no ha cumplido con sus obligaciones respecto de los ciudadanos que están bajo la tuición del otro Estado.

El interés para litigar en derecho internacional está dado por la mantención del citado orden público.

Esta tarea en Chile ni siquiera ha comenzado a debatirse.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Francisco Maldonado, expresó que su concurrencia a esta Comisión dice relación con la intención de manifestar su opinión respecto de las facultades que se otorga al Instituto para hacerse parte en causas judiciales.

La tarea que hasta ahora se viene desarrollando a través del programa que depende del Ministerio del Interior es necesario que continúe en lo que se refiere a la recopilación de antecedentes, a la administración y ejecución de las tareas de reparación y a la conservación y custodia de todos los antecedentes acumulados.

La instancia natural donde debieran proseguir las tareas recién enunciadas es en el Instituto.

La decisión adoptada en el Ejecutivo dice relación con la necesidad de mantener las labores que desarrolla el programa antes enunciado. En el ejercicio de dichas funciones se deben efectuar aportes a los procesos en curso.

Sin embargo, no corresponde radicar en el Instituto una función persecutoria, porque puede desnaturalizar sus funciones propias.

Existe plena compatibilidad entre la función coadyuvante que desarrollará el Instituto con la necesidad de no contaminar la naturaleza de éste con un actuar proactivo en materia de gestiones judiciales.

El señor Roberto Garretón, Representante para América Latina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sostuvo que la Carta de las Naciones Unidas aprobada en San Francisco proclama lo siguiente: "Nosotros, los Pueblos de las Naciones Unidas, nos declaramos "resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la humanidad sufrimientos indecibles; a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas".

Por razones prácticas derivadas de la desconfianza y la guerra fría, la idea original de incluir en la Carta el texto de una Declaración de Derechos no prosperó.

Uno de las primeras resoluciones de la Asamblea General fue encargar la redacción de una Declaración Universal de Derechos Humanos. Paralelamente, en América se produjo un proceso parecido. Más aún, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre fue adoptada 4 meses antes que la Declaración Universal.

Se trata de un proceso que ha tenido un desarrollo espectacular en los últimos 60 años, cuyo gran legado es la formación progresiva de una cultura de los derechos humanos y su transformación en normas jurídicas vinculantes, que trasciende nacionalidad, religión y raza.

Aseveró que la influencia de los derechos humanos, y su instrumento matriz, la Declaración Universal, se ha extendido a todos las dimensiones del saber. La filosofía, la ética, la política, la historia, las artes, la economía, la sociología, la antropología, la educación, las comunicaciones, la medicina, la arquitectura, el urbanismo, la psicología, etc. hoy no pueden evitar el tratamiento del tema.

En lo jurídico, hoy los derechos humanos ejercen o debieran ejercer una influencia cada vez mayor en el derecho constitucional, penal, procesal, civil, laboral, administrativo, penitenciario, policial, militar, ambiental, médico legal, internacional, la filosofía del derecho.

Las Naciones Unidas ha sido uno de los instrumentos que han ido creando esta cultura. Con todas sus dificultades debido a los difíciles consensos para adoptar las resoluciones más importantes, hoy se ha formado un corpus juris en tratados, declaraciones, reglas mínimas, conjunto de Principios, protocolos, resoluciones, decisiones, etc.

En el nuevo derecho hay cambios esenciales respecto del decimonónico. La otrora “soberanía nacional absoluta” ha cedido paso al respeto de los derechos humanos. Por ello la Declaración de la última Conferencia Mundial de Derechos Humanos expresó que:

“4. La promoción y protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales deben ser consideradas como un objetivo prioritario de las Naciones Unidas, de conformidad con sus propósitos y principios, en particular el propósito de la cooperación internacional. En el marco de esos propósitos y principios, la promoción y protección de todos los derechos humanos es una preocupación legítima de la comunidad internacional. Los órganos y organismos especializados relacionados con los derechos humanos deben, por consiguiente, reforzar la coordinación de sus actividades tomando como base la aplicación consecuente y objetiva de los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

Una de las manifestaciones del derecho que surge después de la Segunda Guerra Mundial para hacer efectivos los derechos humanos de todas las personas, es la creación de una institucionalidad, una legislación y unos procedimientos apropiados a este propósito.

En este cuadro se insertan las llamadas Instituciones Nacionales.

El nombre dice poco, por su vaguedad, pero en él se quieren comprender todos aquellos órganos consultivos (no judiciales ni normativos); con capacidad para recibir y procesar denuncias (protección); y cuyo mandato incluye la educación (promoción) de los derechos humanos.

En general estas instituciones han nacido luego de conflictos internos, guerras internacionales y dictaduras: Francia (1947, Comisión Nacional Consultiva); España (1978); Portugal (1976); Perú (1979), Argentina (1993); Guatemala (1985): El Salvador (1991); Nicaragua (1987), Honduras (1995); Bolivia (modificación de 1994 a la Constitución de 1963); Panamá (1997); Paraguay (1991) o cuando se adopta una nueva Constitución: Argentina (1993) y Colombia (1991).

Las únicas excepciones son Brasil (que adoptó una nueva Constitución en 1988), Uruguay y Chile, países que carecen de Institución Nacional.

Actualmente el Congreso Nacional discute dos proyectos que se refieren a lo que en la práctica de las Naciones Unidas se denominan Instituciones Nacionales.

El Proyecto de Reforma Constitucional que crea un organismo denominado Defensor del Ciudadano y el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El primer proyecto propone crear un organismo cuyo objetivo es la protección y promoción de los derechos que los ciudadanos tienen frente a la actividad administrativa. El mensaje propone que “un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, con el nombre de Defensor del Ciudadano, velará por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas”.

Por tanto, el Defensor del Ciudadano no tendrá mandato para velar por la defensa y promoción de los derechos humanos, que es una materia que hoy asumen todas las instituciones nacionales que se han creado en América Latina.

Este organismo tendrá un mandato de protección (“defensa”), pero sólo de los derechos e intereses de las personas por actos u omisiones de los órganos de la administración.

Por tanto, éste sería un ombusdman al estilo sueco o finlandés, pero no un organismo de protección de los Derechos Humanos en los términos planteados en los Principios de París.

Al respecto se pregunta cuál de estas dos instituciones, vale decir, el Defensor del Ciudadano o el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) satisface las exigencias de lo que se ha denominado como “Principios de París”.

El año 1991, en un Congreso realizado en dicha ciudad, en el cual Chile estuvo representado por el señor Jaime Castillo Velasco, en su calidad de Presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, se adoptaron una serie de principios que fijan criterios en cuanto al mandato que deben cumplir los institutos nacionales de Derechos Humanos.

Para los Principios de París, lo más característico de una Institución Nacional, son las facultades de promoción y de protección de derechos humanos.

Éstos fueron adoptados por la Resolución 48/134 de 20 de diciembre de 1994 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Chile votó favorablemente dicha resolución, como también lo había hecho al adoptarse la Resolución 1993/54 de la Comisión de Derechos Humanos y la resolución Nº E/1992/22 del Consejo Económico y Social.

Por tanto, se trata de reglas aceptadas por las Naciones Unidas. Las resoluciones de este organismo tienen el carácter de recomendaciones; no son compulsivas salvo las que adopte el Consejo de Seguridad.

Conforme a la doctrina fijada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Nicaragua con Estados Unidos, estas recomendaciones obligan a los Estados a no actuar en contra de ellas.

Aseveró que comparte plenamente la idea de crear un Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Con todo, resulta esencial determinar si el Instituto que se crea con este proyecto respeta los Principios de París antes enunciados.

Sin embargo, estimó que no resulta claro si este nuevo organismo que se propone crear cumpla con tales principios.

Reiteró que la principal característica que éstos debieran tener dice relación con las facultades de promoción y protección de los Derechos Humanos.

Señaló que una Institución Nacional de Derechos Humanos sin mandato de recepción e investigación de denuncias, no es exactamente lo que quiere el ciudadano que ve sus derechos violados.

En concreto, el proyecto que se discute no otorga al Instituto facultades de recibir, procesar, investigar y adoptar recomendaciones respecto de denuncias individuales. En este sentido, sería la única Institución Nacional de Derechos Humanos en América Latina que carecería de esa atribución esencial.

Si se estudia el proyecto se puede observar que quizás la única función propiamente de protección que se otorga al Instituto está referida a la continuación de las funciones que con tanto éxito y eficiencia realiza el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (artículo 4 Nº 5).

Además ni el proyecto relativo al Defensor del Ciudadano ni el que conoce la Comisión, referido al Instituto asume la vital materia de la lucha para la eliminación de todas las discriminaciones. El problema es que no parece ser una omisión, sino una opción, pues se hace una distinción entre -por una parte- aquellas instituciones que se dedican específicamente a la erradicación de las discriminaciones, y por la otra, los Ombudsman, que tendrían un mandato general. En ninguna parte de las atribuciones que se entregan al Instituto aparece este mandato esencial en toda institución de este orden. Añadió que nadie podrá decir que en Chile no hay problemas gravísimos de discriminación.

Tampoco es satisfactorio el concepto de derechos humanos que maneja el proyecto, que entiende por derechos humanos aquellos “esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Lamentablemente, hay tratados internacionales no ratificados por Chile que extienden los derechos humanos a nuevos valores exigibles, como todos aquellos, por ejemplo, contemplados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Por otra parte, en materia de asesoría en la elaboración de los informes a los órganos y Comités de las Naciones Unidas (Relatores Especiales, Representantes Especiales, Grupos de Trabajo y Comités establecidos en los Tratados de Derechos Humanos), se omite una atribución esencial contemplada en el artículo 3 d) de los Principios de París, como es la de emitir una opinión propia, independiente de la del Estado, lo que es habitual en los Ombudsman, cualquiera sea su denominación.

Asimismo, no aparece la facultad del Instituto de alentar la ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Afirmó que tampoco se incluye –aunque pudiera entenderse implícita- la facultad de instar por el cumplimiento de las recomendaciones de los órganos internacionales de Derechos Humanos, así como de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Expresó que no se incluye la atribución de iniciativa legislativa, que hoy tienen las instituciones nacionales de, al menos, Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.

Por ultimo, sostuvo que no se le conceden locus estandi para interponer recursos judiciales tendientes a la protección de los derechos humanos (habeas corpus, habeas data, recursos de protección, de inconstitucionalidad), facultad ampliamente desarrollada en los mandatos de prácticamente todos los organismos de este orden creados en los últimos 20 años.

En materia de independencia indicó que si bien los representantes del Presidente de la República son minoritarios, hace presente que si los tres están de acuerdo, podrán efectuar un veto cuando se trate de representar al Ejecutivo alguna violación de los Derechos Humanos, lo que constituye una limitación a la independencia de esta institución. No obstante el carácter minoritario de los representantes del Presidente de la República, la facultad que el Mensaje denomina de representación (“Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país”), requerirá necesariamente el voto de uno de los Consejeros de nombramiento presidencial, lo que configura un auténtico veto.

Es preferible un sistema en que la designación de ninguno de los Consejeros dependa del Ejecutivo en exclusiva. Un rol de proposición sería más adecuado. En esta materia, el proyecto sobre el Defensor del Ciudadano concuerda en mayor medida con los Principios de París. Dicho Mensaje recuerda la forma de designación del encargado de una institución nacional unipersonal en una gran cantidad de países, en todos los cuales la elección es materia de un órgano parlamentario, con quórum diferentes.

Por otra parte, el proyecto propone que los consejeros “no podrán ser removidos sin acuerdo del órgano que lo designó”, lo que, en el caso de los tres nombrados por el Presidente de la República sería una decisión unilateral de éste.

Manifestó que para la Institución que representa la creación de un Instituto de Derechos Humanos es un paso altamente positivo, en cuanto puede contribuir desde un punto de vista institucional, académico y político al fomento y desarrollo de una cultura nacional de derechos humanos, acordes con los formidables progresos de que dan cuenta los últimos 60 años de historia de la humanidad, y en lo que Chile exhibe retrasos importantes.

Sin embargo, lo expuesto no significa que el Instituto que se está proponiendo corresponda a aquellos que las Reglas de París consideran una Institución Nacional de Derechos Humanos, cuyo mandato de carácter esencialmente autónomo, es la promoción y la protección de los derechos humanos, con capacidad de recibir, investigar y adoptar recomendaciones no vinculantes a los otros órganos del Estado.

La señora Lorena Pizarro, Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD) señaló que comparten la idea de crear un Instituto de Derechos Humanos.

Sin embargo, consideró que el proyecto en discusión no contempla una serie de facultades que el Instituto debiera tener.

Recalcó que el tema que a su agrupación le preocupa son las violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la Dictadura, particularmente las que dicen relación con la desaparición forzada de personas.

Estimó que como el proyecto abarca tantos ámbitos puede suceder que al incluir el tema de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en nuestro país haga que dicho tema se termine diluyendo.

El proyecto establece que el programa de Derechos Humanos que depende del Ministerio del Interior pasaría a formar parte de este Instituto.

Aseveró que la Agrupación ha efectuado una serie de reparos al accionar de dicho programa, entre las cuales se cuentan la ausencia de facultades para presentar acciones judiciales en contra de los violadores a los Derechos Humanos.

Si este programa se integra al Instituto cuyo creación se propone, se diluirá aún más su aporte.

Por otra parte, señaló su desacuerdo con el establecimiento de plazos para acreditar la calidad de víctimas de las violaciones a los Derechos Humanos.

Propuso impulsar la creación de una Subsecretaría de Derechos Humanos.

Recordó que existen una serie de temas pendientes en relación a lo ocurrido durante los 17 años de Dictadura, particularmente en lo vinculado a la reparación de las víctimas y a la recuperación de la memoria histórica.

Hizo presente que existen otras formas de violaciones que no han sido consideradas, como las relegaciones, el exilio y otras.

Propuso impulsar una iniciativa distinta que se haga cargo de las violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en el país.

Por su parte, los diputados integrantes de la Comisión se manifestaron de acuerdo en la creación en nuestro país de un organismo que éste destinado a la difusión y promoción de los derechos humanos, pero, estimaron, debiera tener un rol más ejecutivo, atendido el hecho de las expectativas que ha generado su creación en el ámbito de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

b) Discusión en particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º

Este artículo contempla la creación del Instituto como corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 2º

Se refiere al objeto que tiene el Instituto, cual es el de promover y proteger los derechos humanos de las personas.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 3º

En él se señala la definición de derechos humanos para los efectos de este proyecto de ley.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señala en esta ley, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, así como en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa explicó que la redacción original de este artículo planteaba una definición de los Derechos Humanos, la que fue criticada entre otros, por don Roberto Garretón, ya que se excluía a aquellos derechos contenidos en tratados internacionales que Chile no ha suscrito.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 4º

En ese artículo se enumeran las funciones que corresponden al Instituto.

Nº1

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N° 1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre las actividades del Instituto, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto;”.

La indicación se limita a incorporar en el Informe anual que se debe presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y a la Corte Suprema, una referencia sobre las actividades del Instituto.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº2

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N°2.- Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país;”

La indicación sólo sustituye la expresión “actuaciones de violación de los derechos humanos” por “actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos”.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº3

Se dio por aprobado por unanimidad.

Nº4

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N°4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;”.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa explicó que la indicación elimina las expresiones “en los que el Estado sea parte”, dado que justamente porque el Estado no es parte el Instituto lo insta a que lo haga.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

*********************

El Ejecutivo formuló una indicación para incorporar un nuevo Nº5, del siguiente tenor:

“N°5.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;”.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa afirmó que en el numeral anterior se promovía la armonización de la legislación con los instrumentos internacionales de derechos humanos. Este numeral nuevo que se propone faculta al Instituto para promover la aprobación y suscripción de convenciones internacionales de derechos humanos.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Los señores Accorsi, Aguiló, Ojeda, Salaberry y Villouta, formularon indicación para intercalar el siguiente Nº5:

“Nº5.- Deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que a juicio de su consejo constituyan delito de lesa humanidad.”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

*******************

Nº5 (original del proyecto, pasó a ser Nº7)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº6 (pasó a ser Nº8)

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N°6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el Decreto Supremo Nº 1.040, de Interior, del año 2003;”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Nº7 (pasó a ser Nº9)

Los señores Aguiló, Accorsi, Ojeda, Salaberry y Villouta formularon una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Nº 7.- Requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. El órgano público requerido estará obligado a evacuar dicho informe en el plazo señalado en la solicitud del Instituto.

En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia;”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Nº8 (pasó a ser Nº10)

El Ejecutivo formuló indicación para agregar la siguiente oración final:

“El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.”

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa afirmó que algunos invitados a esta Comisión hicieron presente la necesidad de que el Instituto mantenga la independencia frente al gobierno de turno. Por tanto se sugirió que el informe que evacue el Estado de Chile no comprometa al Instituto.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Nº9 (pasó a ser Nº11)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº10 (pasó a ser Nº12)

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“N°10.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país;”.

Los señores Accorsi, Aguiló, Ojeda, Salaberry y Villouta presentan la siguiente indicación a la proposición del Ejecutivo:

“Agrégase a continuación de la expresión “derechos humanos en el país;” la oración: “pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.”

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo con la modificación propuesta por los señores diputados, se aprobó por unanimidad.

Nº11 (pasó a ser Nº13)

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Nº12 (pasó a ser Nº14)

La señora Cubillos, doña Marcela y los señores Salaberry, Vargas y Urrutia formularon indicación para suprimir la frase “y sus estatutos le otorgue”.

El señor Salaberry aclaró que sólo se debe eliminar la expresión “y sus estatutos”.

Agregó que el sentido de la indicación es que las funciones del Instituto se consignen sólo en la ley.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad con la aclaración efectuada por el señor Salaberry.

El resto del artículo 4º se dio por aprobado por unanimidad.

Artículo 5º

En este artículo se señala que para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto puede requerir la colaboración de diversos órganos del Estado.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar en el inciso primero, después del punto seguido (.), la siguiente oración:

“En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia.”

El asesor del Ministerio del Interior, don Cristián Correa señaló que era conveniente lo de facultar a funcionarios del Instituto Nacional de los Derechos Humanos para ingresar a recintos donde una persona pueda estar privada de libertad.

Recogiendo esta inquietud, el señor Aguiló formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5º: Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia.”

Sometida a votación la indicación del señor Aguiló se aprobó por unanimidad.

Artículo 6º

Establece el carácter público de las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones.

Sometido a votación se aprobó por unanimidad.

Artículo 7º

Establece la incompetencia del Instituto para pronunciarse respecto de casos en que las denuncias tengan su origen en actuaciones jurisdiccionales de los tribunales de justicia.

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que, en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.”

El señor Salaberry expresó su crítica tanto a la redacción original como a la indicación del Ejecutivo porque en ambas se contempla la posibilidad de que el Instituto emita su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que impliquen una violación a los derechos humanos.

Consideró que los fallos judiciales no se comentan sino que simplemente deben acatarse.

Hizo presente que tal propuesta contraviene la Constitución, por afectar la independencia del Poder Judicial.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa estimó que no existen razones por las cuales debiera inhibirse el Instituto de emitir comentarios respecto del accionar de los tribunales.

De igual forma podrá emitir juicios críticos respecto del Congreso Nacional y del Presidente de la República.

El señor Aguiló expresó que la prohibición de comentar fallos judiciales dice relación con las causas pendientes y que no comprende el emitir opiniones sobre cierta línea o tipo de fallos.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa, hizo presente que si no se concede expresamente esta facultad al Instituto, el día que éste emita opiniones, la Corte Suprema lo considerará como una intromisión indebida en sus funciones.

Además sugirió reemplazar la expresión “prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales” por no ser propia de nuestro ordenamiento jurídico.

Sometida a votación la indicación propuesta se aprobó por 3 votos a favor y uno en contra.

Posteriormente, los Diputados Accorsi, Aguiló, Ojeda, Rossi y Silva recogiendo la última opinión del señor Subsecretario presentaron una indicación para reemplazar el inciso tercero de la indicación aprobada por el siguiente:

“Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.”

Sometida a votación la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Artículo 8º

Señala la integración del Consejo, al que corresponde la dirección superior del Instituto.

Los señores Aguiló y Rossi formularon las siguientes indicaciones:

1.- Para modificar el inciso segundo de la siguiente forma:

a) Para sustituir la oración “El cuarto será designado” por la siguiente: “El cuarto y quinto serán designados”;

b) Para sustituir el vocablo “tres” por “dos”.

2.- Para suprimir en el inciso tercero la expresión “mal comportamiento”.

Sometidas a votación ambas indicaciones se aprobaron por unanimidad.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa sugirió suprimir en el inciso tercero la oración “y no podrán ser removidos sin acuerdo del órgano que lo designó.”

Si el órgano que la designó puede remover a la persona, el Consejo carecerá de toda independencia.

Luego de un breve debate, la Comisión aprobó por unanimidad el inciso tercero del artículo 8º con la siguiente redacción:

“Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República y será resuelta por los dos tercios de los consejeros en ejercicio con exclusión del afectado, fundada en incapacidad, o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.”

Finalmente, el Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar su inciso sexto por el siguiente:

“El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los artículos 4º Nº 1 y 2, y de los artículo 7°, inciso final, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”

Sometida a votación se aprobó por unanimidad.

Sometido a votación el resto del artículo 8º, se aprobó por unanimidad.

Artículo 9º

Señala las atribuciones del Consejo.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

1.- Para reemplazar el Nº2 por el siguiente:

“N°2.- Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual a que se refiere el artículo 4, Nº 1;”.

2.- Para reemplazar el Nº6 por el siguiente:

“N°6.- Comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para recibir informaciones relativas a su competencia;”

3.- Para reemplazar el Nº8 por el siguiente:

“N°8.- Emitir su pronunciamiento en relación a las materias indicadas en la presente ley y resolver todo otro asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.”

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa señaló que el proyecto original contemplaba que sólo uno de los consejeros o el Director Ejecutivo podía ser comisionado para recibir informaciones relativas a su competencia. La indicación efectuada al Nº6 amplía esta atribución al personal del Instituto.

El señor Aguiló expresó que en la redacción original se permitía a los comisionados recibir informaciones en las regiones, lo que no figura en la indicación.

Los señores Accorsi, Ojeda y Rossi formularon indicación para intercalar en el Nº6 de la indicación del Ejecutivo, entre las expresiones “para recibir” e “informaciones” la frase: “fuera de su lugar de asiento”.

Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas se aprobó por unanimidad.

Artículo 10

Señala las funciones que corresponden al Director del Instituto.

El Ejecutivo formuló indicación para reemplazar el Nº5 por el siguiente:

“N° 5.- Elaborar una propuesta del Informe anual a que se refiere el artículo 4 N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;”.

La señora Cubillos, doña Marcela y los señores Salaberry, Vargas y Urrutia formularon indicación para suprimir en el numeral 7 la frase “y sus estatutos.”

Sometido a votación el artículo con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.

Artículo 11

Permite al Consejo del Instituto la creación de comisiones internas para facilitar el desarrollo de su trabajo.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 12

Establece que un Consejo Consultivo Nacional prestará labores de asesoramiento al Concejo del Instituto en todas aquellas materias que para una adecuada resolución se necesite la opinión de la sociedad civil.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 13

Establece que todas las personas que presten servicios en el Instituto tendrán el carácter de trabajadores del sector privado.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 14

Establece que los actos que celebre el Instituto se rigen por las normas del derecho privado.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 15

Señala expresamente que la información del movimiento financiero del Instituto deberá cumplir con la normativa aplicable sobre administración financiera del Estado.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 16

Menciona la constitución del patrimonio del Instituto.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

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Los señores Accorsi, Aguiló, Espinoza, Escalona, Ojeda y Silva formularon indicación para agregar el siguiente artículo:

“Artículo … .- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una personalidad pública, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El premio se podrá otorgar post mortem.

El Premio Nacional de los Derechos Humanos será equivalente en su monto a otros premios nacionales y el jurado será el propio Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos que establece esta ley.”

El señor Aguiló afirmó que esta indicación recoge una moción de las señoras Vidal, doña Ximena y Mella, doña María Eugenia y de los señores Escalona, Muñoz, Silva y Tuma que fue presentada en diciembre del año recién pasado.

Con todo, al implicar un gasto, se requiere patrocinio del Presidente de la República para su discusión y aprobación.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa estimó que podría aprobarse la indicación, eliminando todo aquello que pueda significar un gasto. Con posterioridad el Ejecutivo podría hacer llegar a la Comisión de Hacienda la indicación que corresponda a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Luego de un breve debate, la Comisión acordó aprobar el artículo nuevo con la siguiente redacción:

“Artículo....: Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una personalidad pública, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El premio se podrá otorgar post mortem.

El jurado será el propio Consejo que establece esta ley.”

Disposiciones transitorias

Artículo 1º transitorio

Establece que el Instituto será el continuador legal del programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 2º transitorio

Menciona la primera designación de los consejeros del Instituto.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

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Los señores Aguiló, Accorsi, Escalona, Espinoza, Ojeda, Rossi, Silva y Villouta formularon indicación para agregar el siguiente artículo 3º transitorio:

“Artículo 3º transitorio.- El Consejo del Instituto de los Derechos Humanos creado en esta ley podrá excepcionalmente calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura que entregó al país el documento conocido como Informe Valech.

Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas y con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo.”.

El señor Salaberry sostuvo que esta indicación puede ocasionar que el Instituto Nacional de los Derechos Humanos termine destinado sólo a resolver situaciones provenientes del pasado.

Recordó que se ha manifestado siempre por mantener el Programa de Derechos Humanos en el Ministerio del Interior. Sin embargo, entiende que no se mantuvo en esa instancia por un tema de índole presupuestario.

La modificación que se propone puede desvirtuar la naturaleza de esta institución.

El señor Aguiló indicó que sería incomprensible que en un país donde ocurrieron graves violaciones a los derechos de las personas se constituya un Instituto de Derechos Humanos que no tenga ninguna relación con tales vejámenes.

Estimó que la razón por la cual el programa de los Derechos Humanos no continuó radicado en el Ministerio del Interior no sólo se debe a motivos presupuestarios.

Un Instituto de Derechos Humanos no puede sino hacerse cargo de lo ocurrido en el pasado.

Agregó que de no aprobarse la propuesta el próximo gobierno y el nuevo parlamento serán llamados a legislar para aprobar una nueva “ley Valech”.

Hay personas calificadas por la Vicaría de la Solidaridad que no se acreditaron ante la Comisión Valech, por las más diversas razones.

Añadió que existe una agrupación denominada “Niños en cautiverio” que por diversas razones no fue acogida por la citada Comisión.

Afirmó que resulta muy difícil conminar a tales personas para que expliquen por qué razón no concurrieron cuando debían, pese a que se publicitó ampliamente la creación de la Comisión.

La composición del Consejo y el quórum que se propone garantiza que este tema será tratado con seriedad.

El señor Subsecretario del Interior, don Jorge Correa declaró que la indicación significará una alta cantidad de peticiones, a las que se deberán destinar tiempo y recursos humanos suficientes para atenderlas en forma adecuada.

Propuso se acote el tiempo durante el cual se puede ejercer tal facultad.

El señor Accorsi manifestó que en este tema no se dimensionó la cuantía del daño.

Añadió que tiene conciencia que existen personas que se han aprovechado de las leyes que se han dictado en favor de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos.

Propuso que se debiera facultar al Consejo para calificar los casos mencionados en la indicación. El próximo gobierno, una vez que esté determinado el número de posibles beneficiarios, deberá hacerse cargo del tema y determinar los posibles beneficios a otorgar.

No hay gasto en esta indicación porque sólo se propone que el Consejo esté facultado para calificar los casos.

El asesor del Ministerio del Interior, don Cristián Correa informó que fue Secretario de la llamada Comisión Valech. Ésta recibió en un plazo de seis meses alrededor de 35 mil testimonios.

Ello requirió de un equipo de sesenta entrevistadores y de uno aún mayor para procesar toda la información recopilada.

Al cabo de los primeros seis meses se inició la labor de procesar los antecedentes reunidos, lo que significó otros cinco meses.

La Comisión envió cartas a las cerca de ocho mil personas cuyos casos no fueron reconocidos y recibió peticiones de reconsideración de unas siete mil personas. De éstas, alrededor de mil doscientas personas lograron que sus casos fueran reconocidos.

La etapa de reconsideración de casos resultó muy difícil, dado que ya se conocía la forma en que trabajaba la Comisión.

Muchas personas fotocopiaron el informe para luego sostener que las situaciones allí descritas también las sufrieron ellos.

Otras personas solicitaron a las personas que figuraban en la nómina que sirvieran de testigos para sus casos personales.

Estos hechos obligaron a la Comisión a ser mucho más rigurosos.

El proceso de reconocer víctimas cuando la información ya es pública y cuando de este reconocimiento se tiene la certeza que significará un beneficio hizo doblemente difícil la labor desempeñada por la Comisión.

Una vez que ésta finalizó su cometido se recibieron por distintas vías peticiones de personas para ser incorporadas en la nómina.

Se estima que esta cifra asciende a unas mil personas.

Añadió que la Fundación Allende y el CODEPU también están recibiendo testimonios de personas, las que si logran acreditar su caso, pueden recibir beneficios. Indica que ha sido informado que estas entidades no han recibido una cantidad considerable de declaraciones.

El señor Salaberry reiteró que los Diputados no tienen la facultad de presentar indicaciones que signifiquen beneficios económicos.

El señor Aguiló expresó que el artículo 1º de la ley Nº 19.992 señala lo siguiente: “Establécese una pensión anual de reparación en beneficio de las víctimas directamente afectadas por violaciones a los derechos humanos individualizadas en el anexo "Listado de prisioneros políticos y torturados", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior.”

Por tanto, si no se modifica el citado artículo que identifica la nómina de personas reconocidas como víctimas, no se puede impetrar el beneficio. La sola indicación no crea por sí el derecho a impetrar el citado beneficio.

En su momento el gobierno deberá evaluar que medidas adoptará respecto a las personas que el Instituto califique.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 5 votos a favor y uno en contra, agregando el plazo de un año para ejercer la facultad.

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Artículo 3º transitorio (pasó a ser 4º transitorio)

Señala el procedimiento para la aprobación de los estatutos del Instituto.

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

VIII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

La Comisión rechazó las siguientes indicaciones:

1.- De la señora Cubillos, doña Marcela y de los señores Salaberry, Vargas y Urrutia para suprimir en el numeral 5 (pasó a ser Nº7) la frase “podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales.”

2.- Del señor Aguiló para agregar el siguiente inciso segundo al artículo 6º:

“Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.”

3.- De la señora Cubillos, doña Marcela y los señores Salaberry, Vargas y Urrutia para suprimir el inciso final del artículo propuesto por la indicación del Ejecutivo al artículo 7º.

4.- De la señora Cubillos, doña Mercela y los señores Salaberry, Vargas y Urrutia para sustituir el artículo 8º por el siguiente:

“Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros que serán designados por el Presidente de la república con acuerdo de los dos tercios del Senado. El Consejo elegirá a su Director.

Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años, y no podrán ser removidos sin acuerdo del Senado. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República o dos tercios de los consejeros fundada en incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.

También serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo y la inhabilidad o incompatibilidad sobrevivientes que señalen en los estatutos.

Los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, a sesión de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo la señalada en el artículo 4º Nº2, que requerirá de los dos tercios de los consejeros.”.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

“PROYECTO DE LEY:

TITULO I

ÁMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, de acuerdo con las normas de esta ley.

Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señala en esta ley, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, así como en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre las actividades del Instituto, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto;

2.- Hacer presente al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país;

3.- Someter a consideración de los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;

4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;

5.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

6.- Deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que a juicio de su consejo constituyan delito de lesa humanidad.

7.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; podrá hacerse parte o coadyuvar en los procesos civiles o criminales; también podrá requerir información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

8.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el Decreto Supremo Nº 1.040, de Interior, del año 2003;

9.- Requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. El órgano público requerido estará obligado a evacuar dicho informe en el plazo señalado en la solicitud del Instituto.

En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia;

10.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

11.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;

12.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

13.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

14.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

En caso de negativa injustificada o incumplimiento grave de prestar la colaboración requerida, el funcionario respectivo incurrirá en responsabilidad administrativa, de conformidad a las leyes o reglamentos existentes sobre la materia.

Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la Ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros.

Un consejero será designado por la Cámara de Diputados y otro por el Senado. El tercero será designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas. El cuarto y quinto serán designados por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, que se inscriban en un registro que llevará el Instituto. Los otros dos consejeros serán designados por el Presidente de la República. De estos últimos, el Consejo elegirá a su Director.

Los consejeros, que deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, serán nombrados por un período de 6 años. La remoción la podrá solicitar el Presidente de la República y será resuelta por los dos tercios de los consejeros en ejercicio con exclusión del afectado, fundada en incapacidad, o negligencia manifiesta en ejercicio de sus funciones.

También serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo y la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que señalen en los estatutos.

Los consejeros, con excepción del Director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o Comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los artículos 4º Nº 1 y 2 y del artículo 7°, inciso final, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1.- Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto, para el cumplimiento de su cometido;

2.- Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual a que se refiere el artículo 4, Nº 1;

3.- Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director;

4.- Emitir su pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

5.- Requerir de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

6.- Comisionar a uno o más consejeros, al Director Ejecutivo o a su personal para recibir fuera de su lugar de asiento informaciones relativas a su competencia;

7.- Dictar todos los estatutos y normas necesarias para su funcionamiento interno, incluido la relativa a su organización interna, y

8.- Emitir su pronunciamiento en relación a las materias indicadas en la presente ley y resolver todo otro asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.

Artículo 10.- Corresponderá al Director del Instituto:

1.- Dirigir administrativamente el Instituto;

2.- Presidir las sesiones del Consejo;

3.- Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4.- Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5.- Elaborar una propuesta del Informe anual a que se refiere el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6.- Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7.- Las demás que le señale la ley.

Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo, y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, integrado de la forma que establezca el estatuto, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Corresponderá al estatuto determinar los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN

Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto, tendrán el carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 15.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.

Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la Ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley No. 16.271.

TÍTULO V

PREMIO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una personalidad pública, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El premio se podrá otorgar post mortem.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º transitorio.- El Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Artículo 2º transitorio.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley.

Para la primera designación del consejero nombrado por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

El Instituto se entenderá legalmente constituido una vez que el Consejo tenga su primera sesión válida.

Artículo 3º transitorio.- El Consejo del Instituto Nacional de los Derechos Humanos podrá excepcionalmente calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura que entregó al país el documento conocido como Informe Valech.

Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 4º transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º Nº 7 de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito además por el Ministro de Hacienda, apruebe los estatutos del Instituto.

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Se designó Diputado Informante al señor SALABERRY, don Felipe.

Tratado y acordado en sesiones de los días 20 de julio, 3 y 31 de agosto, 7 y 14 de septiembre y 12 de octubre de 2005, con la asistencia de la diputada señora Cubillos, doña Marcela y los diputados señores Accorsi, don Enrique; Aguiló, don Sergio; Forni, don Marcelo; Jofré, don Néstor; Ojeda, don Sergio; Quintana, don Jaime; Rossi, don Fulvio; Salaberry, don Felipe; Tuma, don Eugenio; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio; Vargas, don Alfonso y Villouta, don Edmundo.

Asistió, además, el señor Lorenzini, don Pablo.

Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2005.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 03 de mayo, 2007. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 15. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

BOLETÍN N° 3.878-17.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, calificación con “suma urgencia”.

En relación con esta iniciativa de ley, vuestra Comisión escuchó, en su sesión del 17 de enero de 2007, los planteamientos de la entonces Ministra Secretaría General de la Presidencia, doña Paulina Veloso, quien asistió acompañada del titular de la Dirección de Relaciones Políticas e Institucionales, don Patricio Rosende, y del asesor de ésta, don Pablo Berazaluce. Posteriormente, concurrió especialmente invitado el actual Ministro del ramo, don José Antonio Viera-Gallo, acompañado por el Subsecretario, don Edgardo Riveros y por la Abogada de la División Jurídico-Legislativa doña Susana Rioseco.

- - -

Cabe dejar constancia que vuestra Comisión acordó, en su oportunidad, requerir la opinión de dos distinguidos juristas, para mejor ilustrar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En particular, se solicitó a don Enrique Silva Cimma, especialista en Derecho Administrativo, informar si, efectivamente, por la naturaleza material de las funciones consignadas en el texto aprobado en el primer trámite constitucional, el Instituto sería un órgano autónomo de la Administración del Estado, y si las funciones y potestades que el decreto supremo Nº 1.005, de 1977, del Ministerio del Interior, que ejerce, actualmente, el Programa de Derechos Humanos, de dicho Ministerio, pueden ser transferidas a un órgano que no forme parte de la Administración del Estado y, en caso de serlo, si la norma que autorice el traspaso de competencias sería materia de una ley común o de una norma legal de rango orgánico constitucional, como asimismo, especificar cuál sería la naturaleza jurídica y las características de dicha entidad autónoma en el ordenamiento jurídico administrativo.

A su vez, a don Francisco Cumplido Cereceda, especialista en Derecho Constitucional, su opinión referente a si una corporación de derecho público con las características que el Mensaje de S. E. el Presidente de la República, y del articulado del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, le asignan a aquél, requeriría de una habilitación constitucional para su creación, y, en caso de no necesitarla, cuál sería la naturaleza jurídica de dicho órgano.

La Comisión, con posterioridad a la aprobación en general del proyecto, tomó conocimiento de los informes antedichos, acordando anexarlos al presente informe y consignar que el Subsecretario General de la Presidencia, señor Riveros expuso que el Gobierno se siente interpretado por el informe emitido por el ex Senador señor Silva Cimma. Asimismo, estimó que el proyecto, por su mérito, concitará un amplio apoyo, motivo por el cual, si la Sala estimara procedente votarlo con un quórum más alto, no advierte inconveniente.

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa, deben tenerse presentes los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5° inciso segundo, 6°, 7°, 8°, 19 y 38.

- Código Civil, artículo 547, inciso segundo.

- Decreto con fuerza de ley N° 1-19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

- Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; promulgada por el decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado por el decreto supremo Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966; promulgado por el decreto supremo Nº 326, de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989.

- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante la resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984; promulgada por el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 1988, publicado en el Diario Oficial del 10 de diciembre del año precedentemente indicado.

- Ley N° 19.123, crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que señala.

- Decreto supremo N° 1.005, Ministerio del Interior, de 1997, reglamenta funciones asumidas por el Ministerio en materias que indica, de competencia de la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación que creó la ley N° 19.123.

- Decreto Supremo N° 1.040, Ministerio del Interior, de 2003, crea Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos en Chile.

- Ley N° 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica

- Decreto supremo N° 533, Ministerio del Interior, de 2006, crea Comisión Presidencial para la Formulación y Ejecución de las Políticas de Derechos Humanos.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

En él se señala que el Gobierno, al recoger la propuesta de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura de crear el Instituto de Derechos Humanos, asume un compromiso internacional del país, a la vez que satisface una carencia de nuestra institucionalidad.

Explica que la referida Comisión estimó indispensable sancionar institucionalmente medidas para promover la educación, el respeto a los derechos humanos y la custodia del patrimonio y de la confidencialidad de la información acumulada en Chile desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad, hasta el trabajo que ella misma realizó. Previene que la propuesta del Instituto no afecta al proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano, como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargado de velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la Administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas, iniciativa, a la sazón, en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados.

Se refiere, también, a la existencia, entre los años 1992 y 1996, de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, servicio público al que se le encargó la misión de coordinar, ejecutar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; tarea que con posterioridad ha sido asumida, en lo medular, por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.

Precisa que el Instituto materia de la iniciativa persigue un objetivo más amplio que el Defensor del Ciudadano y el de aquella Corporación, y que en América Latina sólo Brasil, Chile y Uruguay no disponen de una institución nacional de derechos humanos, cuyo establecimiento fue promovido, en 2002, por el Comité Sobre los Derechos del Niño.

Al analizar la institucionalidad comparada, el Mensaje consigna una diversidad de modelos: las comisiones nacionales de derechos humanos, instituciones dirigidas generalmente por un consejo o cuerpo colegiado con amplia representatividad de la sociedad civil, a las que se les confiere un mandato que comprende la investigación de denuncias, la educación en derechos humanos y el estudio de eventuales proyectos de ley en la materia (Indonesia, India, Sudáfrica, Camerún y Uganda, entre otros); las comisiones consultivas de derechos humanos que también cuentan con un consejo colegiado de amplia representación, pero cuyo mandato no las habilita para investigar denuncias sino que se circunscribe al asesoramiento al gobierno en política de derechos humanos (Francia y Marruecos), y finalmente, las comisiones nacionales anti-discriminación cuya esfera de atribuciones se circunscribe al objeto de su denominación (Canadá, Australia y Nueva Zelanda y también, aunque con un mandato más específico, la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Inglaterra).

Menciona, asimismo, el modelo ombusdman, institución que, a diferencia de las anteriores, descansa en una sola persona y no en un cuerpo colegiado; tiene su origen en Suecia y generalmente su mandato es específico y circunscrito a la “mala administración”, temas de discriminación étnica, discriminación por género y derechos de la infancia y cuyo trabajo opera dentro de un sistema en que se interrelacionan un conjunto de instituciones.

Finalmente, el defensor del pueblo abarca, en una sola institución, diversos mandatos que generalmente serán asumidos por distintos ombudsman. El modelo tiene su origen en España, y en Latinoamérica ha sido ampliamente adoptado (Procurador de Derechos Humanos de Guatemala y la Comisión de Derechos Humanos de México, no obstante su denominación).

Concluye que aquellos modelos dan cuenta de organismos cuyas funciones consisten en la promoción y protección de los derechos humanos y que incluyen, entre sus potestades, el examen periódico de la política y la normativa de los respectivos Estados. No se trata de organismos ni judiciales ni legislativos; tampoco de organizaciones no gubernamentales o administrativas, pues tienen un carácter independiente y están integrados por miembros que representan a la sociedad civil.

Pasa revista a las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas, en particular al Encuentro de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, realizado, en 1991, como resultado del cual se acordó el documento conocido como “Los Principios de París”, sancionado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993.

Explicita que aquellos principios han servido como el marco de evaluación de los institutos nacionales: independencia, pluralismo, autonomía y estabilidad para dichas instituciones; además de competencia y modalidades de funcionamiento que le permitan realizar sus tareas.

El Mensaje desarrolla los distintos principios, y señala la importancia del que se refiere a la competencia mínima, que sugiere un mandato amplio (promoción y protección de los derechos humanos), claramente enunciado en un texto constitucional o legislativo.

Particulariza que sus atribuciones deben incluir, entre otras, la elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas; llamar la atención del Gobierno en las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno; promover y asegurar que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte, y que su aplicación sea efectiva.

Consigna, además, que le corresponde alentar la ratificación de esos instrumentos o la adhesión a esos textos y asegurar su aplicación; contribuir a la elaboración de los informes que los Estados deban presentar a los órganos y comités de las Naciones Unidas, así como a las instituciones regionales; cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes en las esferas de la promoción y protección de los derechos humanos; colaborar a la elaboración de programas relativos a la enseñanza y la investigación en la esfera de los derechos humanos y participar en su aplicación en el ámbito escolar, universitario y profesional.

Respecto de las modalidades de funcionamiento, “Los Principios de París” postulan que en el marco de sus actividades, la institución nacional deberá examinar libremente todas las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia que le sean sometidas por el gobierno o particulares o que decida conocer en virtud de sus atribuciones; recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; mantener la coordinación con los demás órganos de carácter jurisdiccional o de otra índole encargados de la promoción y protección de los derechos humanos (en particular, ombudsman, mediadores u otras instituciones similares) y, finalmente, establecer relaciones con organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la promoción y protección de los derechos humanos.

En relación con el proyecto, especifica que toma en cuenta los modelos comparados y se ciñe estrictamente a los Principios de París y a la historia reciente.

Describe la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio lo que le permite ejercer potestades públicas. Con todo, no es un órgano de la Administración del Estado, colaborador del Presidente de la República con su tarea de gobierno y administración. Por el contrario, es una entidad autónoma del Gobierno, no sujeta, por lo tanto, a controles jerárquicos, ni de supervigilancia o tutela. Tampoco necesita recurrir a la personalidad jurídica del Fisco para actuar en el mundo del derecho. La disponibilidad de un patrimonio propio, compuesto por los recursos que anualmente ponga a su disposición la Ley de Presupuestos, por los aportes de la cooperación internacional, los bienes inmuebles o muebles que se le transfieran o adquieran y, finalmente, por las donaciones, herencias y legados que el organismo acepte le habilita para actuar como sujeto de derechos y obligaciones. Estas características de autonomía se refuerzan con la forma de designación de los miembros de su órgano directivo, la que les garantiza su inamovilidad, salvo en caso de remoción con acuerdo del propio Consejo.

Según los términos del Mensaje, su estructura consta de tres órganos. En primer lugar, un Consejo, que ejerce la dirección superior, integrado por siete consejeros. De éstos, uno lo designa la Cámara de Diputados, otro el Senado, otro es designado por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las Universidades autónomas; el cuarto Consejero es designado por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Los otros tres consejeros son designados por el Presidente de la República. Los consejeros duran seis años en sus cargos. Le corresponde aprobar los planes y programas de acción del Instituto, pronunciarse acerca de los informes anuales que deba emitir y resolver las materias que sean necesarias para el adecuado desarrollo de la competencia del Instituto.

En segundo lugar, se encuentra el Director del Instituto. Este es elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente. Al Director le corresponde representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional. También le cabe presidir las sesiones del Consejo, dirigir administrativamente el Instituto y realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.

En tercer lugar, el Instituto tiene un Consejo Consultivo Nacional. En él deben estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Le corresponde prestar su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia en que, para una adecuada resolución, se requiera el pronunciamiento de la sociedad civil.

Defiere a los estatutos, todo lo demás que se refiera a su estructura interna y a sus procedimientos.

El proyecto le asigna al Instituto una serie de características destinadas a darle flexibilidad operativa; las prestaciones de servicios en el Instituto se regirán por los contratos de trabajo y por la legislación laboral común; los actos que celebre o ejecute el Instituto también se rigen por las normas del derecho privado; para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar colaboración de los distintos órganos de Estado y recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia; habilitación para celebrar convenios con instituciones o corporaciones sin fines de lucro, destinadas a prestarle asistencia profesional conducente a cumplir con los fines del Instituto; en su estructura interna y sus procedimientos, se regirán por sus estatutos.

Lo anterior consulta dos excepciones cuya finalidad es asegurar el debido uso de los recursos públicos: en primer término, somete al Instituto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos y, en segundo lugar, ordena que la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto se ajuste a las normas establecidas en el decreto ley Nº 1263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

Se establece, como regla general, que las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones son públicas, facultándose a su Consejo para determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos sean reservados, caso en el cual los consejeros y funcionarios estarán obligados a guardar sigilo.

Asimismo, está concebido que sus órganos le aseguren representatividad a la sociedad civil; así, en su Consejo habrá representantes de instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, y en su Consejo Consultivo Nacional deben estarlo los organismos sociales y académicos dedicados a dichas funciones.

Al Consejo se le fijan dos tipos de funciones. En primer lugar, una genérica, que consiste en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, lo que marca la diferencia con el Defensor del Ciudadano, tal como se propuso en el proyecto de reforma constitucional en actual trámite, pues su tarea es mucho más amplia que defender a las personas de los actos ilegales y arbitrarios de la Administración. Especifica el Mensaje que se entiende por derechos humanos, aquellos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales chilenas, así como en los tratados internacionales que hubieren sido ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Además de la anterior, se le asignan funciones específicas susceptibles de ser agrupadas en cinco grandes categorías:

a) las de constatación, que apuntan a la elaboración por el Instituto de un informe anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Asimismo, en el ámbito de sus atribuciones, colabora con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

b) las de representación, para hacerle presente al Gobierno y a los órganos públicos que estime convenientes, las situaciones, prácticas o actuaciones de violación de los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país;

c) las de proposición, en cuya virtud se pone en conocimiento de otros entes dotados de poder de decisión, las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos; en el mismo sentido, promoverá que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que el Estado sea parte;

d) las de promoción, destinadas a difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respecto a los derechos humanos en el país, y

e) las vinculadas a la traumática experiencia reciente en materia de violaciones a los derechos humanos, que le posibilitan la promoción de acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no han sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la Ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación; el depósito de los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por D.S. Nº 1040, de Interior, del año 2003, y, finalmente, requerir, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos, así como solicitarla a entes privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

En el ánimo de darle continuidad a esta tarea, el proyecto establece que el Instituto sea el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. En tal sentido, por ejemplo, puede seguir siendo parte en los procesos que tiene a su cargo esta unidad.

La iniciativa contiene una serie de limitaciones al actuar del Instituto para evitar interferencias en el rol de los tribunales. Las mismas consisten en que al Instituto no le cabe pronunciarse, en caso alguno, acerca de denuncias ante los tribunales que se susciten por contiendas entre particulares; tampoco podrá conocer denuncias motivadas por cuestiones en las cuales esté pendiente resolución judicial y, por último, le está vedado pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación. No obstante, si en el cumplimiento de sus funciones tuviere conocimiento de hechos que revistan caracteres de delito, debe ponerlos, sin más trámite, en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

Deja a salvo, sin embargo, que lo anterior no obsta a que el Instituto pueda emitir su opinión respecto de prácticas judiciales o precedentes jurisdiccionales que impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo con la legislación nacional o internacional.

Incluye disposiciones transitorias referentes a la primera designación de consejeros y a la oportunidad en que se entenderá legalmente constituido el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

- Oficio de ley de la Cámara de origen.

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional consta de cuatro títulos, que agrupan diecisiete artículos permanentes. Considera, también, cinco transitorios.

El Título I se refiere al ámbito y funciones del Instituto de Derechos humanos y lo componen siete artículos.

El artículo 1° crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago.

En el artículo siguiente define el objeto de aquél: la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. Prescribe que su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y por sus estatutos.

Materia del artículo 3° es la atribución de competencia del Instituto en los términos y en la forma que señalen esta ley o sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

El artículo 4° detalla las funciones del mismo, en dieciséis numerales, las que corresponden a las funciones de constatación, representación, proposición, promoción y vinculadas a la traumática experiencia reciente en materia de violaciones a los derechos humanos.

De importancia es consignar que en el debate legislativo durante el primer trámite se aprobaron varias enmiendas relativas a aquellas funciones. En particular, respecto del informe anual sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y las recomendaciones pertinentes, se dispone que el mismo, además de ser presentado a los tres Poderes del Estado, lo será, también, a Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro que dispone la ley, encomendándose al Consejo que adopte todas las medidas destinadas a otorgarle publicidad en la comunidad.

Le cabe, asimismo, comunicar al Gobierno y a los órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país, facultándosele, en el ejercicio de esta función, para que solicite del organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;

También se le encomienda hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

En lo que toca a la armonización de la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales con los instrumentos internacionales de derechos humanos, se especifica que aquélla debe darse, igualmente, respecto de los principios.

Hay, por último, dos funciones nuevas que fueron incorporadas en el primer trámite constitucional: por una parte, la de promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos en discusión o ya aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales, y, por la otra, la de deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

El artículo 5º habilita al Instituto para que, en el ejercicio de sus atribuciones, solicite la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

Su inciso segundo lo faculta para que comisione a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Con el artículo siguiente se establece el principio de publicidad de sus actuaciones y recomendaciones. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos sean reservados, lo que genera la obligación de guardar sigilo para los consejeros y funcionarios del Instituto.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.

Concluye el Título I, con un precepto que en sus dos primeros incisos le prohíbe pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia, o sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

El inciso tercero declara que el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que, en su opinión, impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

El Título II, en los artículos 8° a 12 de la iniciativa en examen, sienta las reglas orgánicas.

El artículo 8° prescribe que la dirección superior del Instituto le corresponde a un Consejo, integrado de la siguiente manera: dos consejeros designados por el Presidente de la República, de distintas regiones del país; un consejero designado por el Senado; un consejero designado por la Cámara de Diputados; un consejero designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas; y dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

En su inciso segundo. la disposición en mención establece que los consejeros cuya designación le corresponda a las ramas del Congreso Nacional deberán serlo por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

La regla del inciso tercero concierne a la elección, por mayoría absoluta de sus integrantes, de un Director, que lo será también del Instituto.

En el inciso consecutivo, establece, como requisito de consejeros el hecho de ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, y la duración sexenal de su período.

Los incisos quinto a octavo regulan las inhabilidades, causales de cesación en el cargo y el reemplazo de los consejeros y remuneración de los consejeros.

Concluye la disposición con el establecimiento de reglas de quórum de adopción de sus decisiones del Consejo.

En la redacción de este precepto se introdujeron enmiendas que amparan, en forma directa, la autonomía del Instituto Nacional de Derechos Humanos. La de mayor relieve, consiste en disminuir el número de miembros del Consejo que podría designar el Presidente de la República de tres a dos, a la vez que suprime la norma que hacía obligatorio designar a uno de ellos como su Director. También, apuntan a similar objetivo, la eliminación de la facultad acordada al Presidente de la República para solicitar la remoción de los consejeros y el establecimiento de inhabilidades para ser elegidos como consejeros, que afectan a los diputados, senadores, alcaldes, concejales, consejeros regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios de la Administración del Estado y miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

El artículo 9º enuncia las atribuciones del Consejo: dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones; presentar su informe anual a las autoridades de la República, organizaciones internacionales e instituciones vinculadas a la promoción de los derechos humanos; pronunciarse acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias; hacerlo, asimismo, en relación con las materias indicadas en la presente ley; aprobar los planes y programas de acción del Instituto; solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes necesarios para conocer sobre una cuestión de su competencia; comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia, entre otras materias.

Los artículos 10 a 12 complementan el marco organizacional al enumerar las atribuciones del Director: facultar al Consejo para establecer comisiones internas de trabajo, cuyos acuerdos tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director y sancionar la existencia de un Consejo Consultivo Nacional, con representación de los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, de carácter asesor en todas aquellas cuestiones cuya adecuada resolución requiera el pronunciamiento de la sociedad civil.

El Título III agrupa las disposiciones referidas a la gestión del Instituto.

El artículo 13 dispone que las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común, mientras que el siguiente sujeta a los actos que celebre o ejecute aquél a las normas del derecho privado.

El artículo 15 innova respecto del Mensaje en las reglas de control de gestión, al exigir la rendición de una cuenta anual del uso y destino de los fondos que le sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N° 4 del artículo 16, además de disponer que aquélla se efectuará mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente, copia del cual misma será remitido, en el mismo plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

Cierra las disposiciones de carácter permanente el Título IV concerniente al patrimonio de la entidad materia del proyecto.

El artículo 16 prescribe que el mismo estará formado por: los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar; los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes; las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

En tanto el artículo 17, norma incorporada en la Cámara de origen, tiene por objetivo la creación del Premio Nacional de los Derechos Humanos, destinado a resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido por su esfuerzo para cultivar la memoria histórica de la Nación chilena. El premio será discernido por el Consejo.

Las normas transitorias conciernen, respectivamente, a la oportunidad para efectuar la primera designación de consejeros y a la legal constitución del Consejo (artículo 1°); al procedimiento para dicha primera designación, en el caso de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos (artículo 2°); a la facultad que se entrega al Consejo para, excepcionalmente y por el término de un año, a contar de la publicación de la ley, calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, así como a la calificación de casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura (artículo 3°); a la facultad que se otorga al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo le proponga (artículo 4°), y a la habilitación, durante 2006, con el propósito de realizar aportes al patrimonio del Instituto para efectuar los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes (artículo 5°).

DISCUSION EN GENERAL

Vuestra Comisión tuvo presente las opiniones relativas al proyecto en informe vertidas por representantes del Ejecutivo, así como el debate subsiguiente, los que se resumen, en lo fundamental, a continuación:

En la oportunidad que fue invitada a exponer ante esta Comisión, la entonces Ministra Secretaria General de Gobierno, doña Paulina Veloso hizo presente que el proyecto en estudio fue presentado durante el Gobierno del ex Mandatario, don Ricardo Lagos, y que su objetivo esencial es el establecimiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Recordó que la iniciativa formaba parte de las propuestas consignadas en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, compromiso que también fue asumido por S. E. la señora Presidenta de la República, doña Michelle Bachelet en su programa de Gobierno, y reiterado en el Mensaje Presidencial del 21 de mayo pasado.

Destacó que al proponer la creación de este Instituto se tuvo como fundamento, por una parte, la historia reciente de nuestro país en materia de violaciones a los derechos humanos, y por otra, la comprobación de que en la historia de otros países, ante experiencias similares, ha sido necesario crear esta institucionalidad, para lo cual se tomó en consideración la elaboración doctrinaria de los “Principios de París”, documento de la Asamblea General de la ONU que postula que estos institutos deben ser independientes, pluralistas, autónomos y estables.

Precisó que para que este organismo pueda asumir efectivamente las tareas de defensa y promoción de los derechos humanos, debe tener independencia respecto de las autoridades políticas transitorias; ser pluralista y no acoger en su seno a un sector político, filosófico o religioso determinado.

En cuando a la organización del Instituto, informó que se trata de una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no constituye, por lo tanto, un órgano de la Administración del Estado.

Destacó que el objetivo general es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile; asimismo, tiene por misión representar al Gobierno y a los órganos públicos su opinión sobre situaciones, prácticas o actuaciones que sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en el país. Al respecto, señaló que también tiene funciones y objetivos ligados a las violaciones que se produjeron con anterioridad.

En esta materia, precisó que durante el estudio de la iniciativa en la Cámara de Diputados se le incorporó una nueva atribución, cual es, calificar en un plazo determinado nuevas víctimas de violaciones de los derechos humanos, específicamente, de prisión política y tortura o de desaparición y muerte que no hubieren sido reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En cuanto a su organización, subrayó que la Dirección Superior del Instituto le corresponde a un Consejo, el cual está integrado de una manera mixta. En efecto, la designación de los consejeros es la siguiente: dos por el Presidente de la República; uno por el Senado; uno por la Cámara de Diputados; uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidad integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, y dos por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro que crea esta ley.

Puntualizó que los consejeros designados por el Senado y por la Cámara de Diputados requieren las cuatro séptimas partes de los miembros en ejercicio de la Cámara respectiva.

Observó que el Consejo es un órgano colegiado, y no de designación presidencial. Se establecen los requisitos y duración de los consejeros y las inhabilidades correspondientes.

Informó que también se crea el Consejo Consultivo Nacional, en el cual se pretende que participe la sociedad civil representada por los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

Refiriéndose a la naturaleza del vínculo de los trabajadores que se desempeñarán en el Instituto, indicó que aquéllos se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación común.

Por otra parte, informó que el proyecto establece el Premio Nacional de Derechos Humanos, asimilado a los premios nacionales, fijando los requisitos y el modo de otorgarlo.

Finalmente, hizo presente el anhelo que tiene el llamado mundo de los derechos humanos en la creación de este Instituto. Del mismo modo, manifestó que para el Gobierno los derechos humanos no son un tema del pasado, sino que requieren una mirada permanente y constante del conjunto de la sociedad. Observó que existen hechos que, aun cuando están fuera de la aceptación de la conciencia universal por resultar atentatorios contra los derechos humanos, muchas veces suelen ocurrir en los países. Por ello, afirmó, resulta altamente conveniente tener un Instituto de estas características, que va más allá de los gobiernos de turno y que tiene funciones de tanta envergadura.

El Honorable Senador señor Naranjo valoró el planteamiento hecho por el Ejecutivo en orden a crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos, por considerar que esta iniciativa es una gran contribución. Al respecto, recordó que tuvo la oportunidad de conocer en Sudáfrica el funcionamiento de uno de estos organismos y pudo constatar el proceso pedagógico que generan.

En relación al articulado del proyecto, en particular el artículo 15, manifestó su conformidad respecto a que el Instituto rinda cuenta a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. No obstante, observó, que también debiera ejercer esa función ante las Comisiones de Derechos Humanos de cada rama del Congreso Nacional, en particular, sobre sus actividades en la promoción y defensa de los derechos humanos. Precisó que la relación del Instituto con el Parlamento no debería ser meramente presupuestaria, por lo que anunció que presentará una indicación en ese sentido.

Al respecto, la señora Ministro Veloso informó que el artículo 4º número 1º del proyecto establece que el Instituto deberá elaborar un informe anual el cual deberá se presentado, entre otras autoridades, al Congreso Nacional. Al respecto, Su Señoría apuntó que la norma se refiere sólo a una entrega del documento y que sería conveniente una exposición del mismo.

Continuó, el Honorable Senador señor Naranjo, haciendo presente que el plazo de un año, que se establece en el artículo 3º transitorio, para que el Instituto pueda calificar nuevas víctimas de violaciones de derechos humanos, es muy restrictivo; a su entender, debiera ser un plazo indefinido, considerando que el quórum que se requiere para acreditar esa calificación, es bastante alto, las tres quintas partes del Consejo, y sugirió, por tanto, su ampliación.

La Ministra señora Veloso manifestó, respecto al plazo de calificación, que se trata de una materia opinable que fue bastante discutida durante su primer trámite constitucional. Precisó que, inicialmente, el Ejecutivo no presentó este tema y que como, efectivamente, se trata de hechos ocurridos en el pasado, estimaron que no es aconsejable mantener un plazo permanente. Puntualizó que respecto de la Comisión Rettig, los casos que podrían eventualmente calificar son muy pocos, menos de 50. En cambio, respecto de la Comisión Valech, según antecedentes proporcionados por la Corporación de Promoción y Defensa de los Derechos del Pueblo, Codepu, se estima una cifra de 2.800 aproximadamente. Enfatizó que mantener, en forma indefinida, un plazo abierto, generaría una situación compleja que promueve expectativas, lo que se estima inconveniente. Indicó que la voluntad del Ejecutivo es que sea un período relativamente breve; además, agregó, cabe considerar que se trata de personas que pudieron haber calificado en alguna de esas dos Comisiones ya mencionadas y que no lo fueron por distintos motivos.

El Honorable Senador señor Ávila hizo presente que, a su juicio, en condiciones de plena normalidad democrática no debería existir un instituto especial llamado a promover y proteger los derechos humanos. Argumentó que esa misión le corresponde al Estado en su conjunto: es más, precisó, no debería existir ninguna institución que escape a la obligación de todos de salvaguardar estos principios y valores.

Consultó en materia de derecho comparado, los países que cuentan con una institución de estas características, las circunstancias en que se crearon y la experiencia que han tenido en su desarrollo. Lo anterior, señaló, por cuanto una institución de esta índole se justifica para terminar de reparar los estragos producidos en ese ámbito por una determinada experiencia histórica, pero una vez cumplido ese propósito, teóricamente no tendría razón su existencia, en la medida que un Estado democrático no puede escapar al estricto cumplimiento de estos criterios en todas sus instancias. Llamó a reflexionar sobre el particular.

Absolviendo la consulta de si una sociedad democrática plena requiere un instituto de este tipo, la Ministra señora Veloso respondió que la misma es afirmativa, absolutamente; fundó su argumento en que la violación de derechos humanos es aquella que comete el Estado y que, a veces, incluso, los más democráticos, incurren en esas conductas; además, agregó, el sistema democrático a pesar de ser más perfecto que cualquier otro sistema no necesariamente repara en ello.

Destacó la necesidad de contar con un organismo independiente, que no esté conectado con la autoridad política y que, por consiguiente, pueda tener independencia para: visualizar, realizar en su informe cuestionamientos y representarlos a los organismos, y trabajar en la promoción y en la defensa de estos derechos. Afirmó que para nuestro país, que tiene una historia democrática y política pequeña, es un organismo que hace bien, pues aunque nunca se logre alcanzar una democracia plena, sí es posible avanzar una estación más; por ello, apuntó, se dice que la democracia no es una estación definitiva de llegada.

Hizo presente que se tiende a mirar esta institución desde el punto de vista de nuestra historia, donde hubo violaciones sistemáticas y permanentes de los derechos humanos, sin embargo este instituto está pensado, también, para crear conciencia del tema a futuro.

Respecto de la forma en que los países han asumido este sistema, informó que existen muchos modelos: algunos han creado una especie de comisión especializada; otros, como Sudáfrica, India e Indonesia, tienen una comisión nacional de derechos humanos, que sería lo más semejante a lo que se pretende crear mediante este proyecto; los hay en que existen comisiones consultivas de derechos humanos, Francia y Marruecos; en otros, como España y México, esta institución se mezcla con los tipos de defensorías; también existen aquéllos que ubican sólo un tipo de violación de derechos humanos, la discriminación, como Canadá, Australia y Nueva Zelanda; una institución especial es la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Inglaterra, por último, señaló a Perú y Argentina, que cuentan con una defensoría con múltiples funciones. Se comprometió a proporcionar, en una próxima oportunidad, antecedentes de países con mayor precisión y claridad para ser analizados por la Comisión.

El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que es positiva la creación de un instituto en términos de que la tarea de promoción y difusión de los derechos humanos no se agota en el tiempo y tampoco en las instituciones, sino que debe ser una acción permanente. No obstante, estimó necesario plantear algunas ideas, sin perjuicio que su análisis se haga en la discusión particular. En primer lugar, apuntó, el mayor valor de crear una institución de este tipo está dado porque se construya pensando en que colabora a lograr que la vigencia, la defensa y la promoción de los derechos humanos sea un patrimonio cultural de todos; desde esa perspectiva, indicó, se debiera poner un énfasis fuerte en una mirada que apunte en esa dirección, de presente y de futuro, sin perjuicio de que pueda recoger situaciones del pasado, pero no cabe, puntualizó, confundir un instituto con un memorial. Lo importante, agregó, es acentuar que la perspectiva del instituto no sea una memoria histórica, aun cuando obviamente aquélla debe ser recogida.

En segundo lugar, respecto al articulado, llamó la atención a que en él se mezclan funciones entre lo que puede ser un instituto propiamente tal, con las de una superintendencia o de un organismo con acciones jurisdiccionales, una especie de fiscalizador de la función legislativa, que es curiosa, acotó. Continuó señalando que existen diversos organismos que hoy día tienen vigencia sobre estas mismas materias, como el Ministerio del Interior que tiene facultades en los juicios de derechos humanos, y sugirió la necesidad de analizar dónde quedarían radicadas esas funciones.

Hizo presente, además que el proyecto original del Ejecutivo era más preciso, y consultó si el texto aprobado por la Cámara de Diputados cuenta con el patrocinio del Ejecutivo ya que la mayoría de sus normas son de iniciativa exclusiva. Sobre el particular, la representante del Ejecutivo respondió que efectivamente durante su tramitación se le formularon indicaciones las cuales fueron aprobadas.

Finalmente, el Honorable Senador señor Chadwick preguntó si en el caso de las víctimas de los derechos humanos se entienden incorporadas a las víctimas de las acciones terroristas, como por ejemplo el caso del ex Senador señor Jaime Guzmán ¿es parte de una iniciativa de este instituto?; en aquel caso, enfatizó, ¿se entiende que hubo una violación de derechos humanos o no?

En relación con lo planteado por Su Señoría, la señora Ministra Veloso concordó en que se debe asumir con una visión pluralista y que no se podría pensar que el tema de los derechos humanos hoy día tiene que ser acogido sólo por el Gobierno o por los adherentes de él, sino que por todos, materia que se traduce en la propuesta del Consejo que contempla el proyecto y que es la perspectiva del instituto, lo cual se irá produciendo cada vez más a medida que transcurra el tiempo.

Respecto de las víctimas de los actos terroristas, indicó que es un tema complejo. Desde un punto de vista conceptual la violación a los derechos humanos está ligada a que es un acto del Estado, eso es lo que lo distingue y lo que lo hace grave. En el ámbito internacional se entiende también que hay violación cuando existe omisión del Estado. Al respecto, citó como ejemplo algunos países de África, en los cuales no es el Estado el que ordena una violación de derechos humanos, como sería el caso de las mutilaciones a las mujeres, pero sí permite u omite el mecanismo o los instrumentos, y deja por tanto que esa práctica siga ocurriendo, en definitiva, hay una responsabilidad del Estado por acción, y también, en algunos casos, por omisión.

Otro caso, ejemplificó, sería si hay organismos terroristas y el Estado, como política, los deja actuar, también ese acto queda incorporado dentro de las violaciones de los derechos humanos, y se convierte en una actividad propia de observar del instituto. Precisó que esta reflexión no es una idea del Gobierno o de la Concertación sino que forma parte de la doctrina actual de los derechos humanos, la cual se ha extendido a la omisión mencionaba precedentemente.

Insistió, en que se trata de la actividad del Estado, y señaló que toda la concepción de los derechos humanos tuvo un cambio radical en Naciones Unidas, en el sistema multilateral y en el sistema de los tratados, ya que estos últimos se suscribían entre los Estados y normaban un conjunto de obligaciones, y resulta que los tratados de derechos humanos le imponen obligaciones al Estado, no obligaciones al ciudadano que forma parte de la legislación interna. El origen de esta concepción de derechos humanos que se aboca a transformar en normas positivas el conjunto de costumbres internacionales que había en la materia, atiende a la consideración de cuán grave es la conversión del Estado, organizado justamente para defender al ciudadano, en el perseguidor del ciudadano violando sus derechos; este es el matiz que hace la diferencia conceptual y que origina este tema de derechos humanos, enunció.

Al respecto, señaló que políticamente algunos pudieran argumentar que la existencia de una víctima, también es parte de la violencia política, pero considera importante entender la diferencia ya que el instituto no se crea para eso, es decir, si surge un grupo violentista, el tratamiento es la policía y lo que tiene que resguardar el instituto es que la policía, a propósito de perseguir a los terroristas, no viole los derechos humanos; son ámbitos distintos, acotó.

El Honorable Senador señor Chadwick hizo notar que si bien se trata de un tema de doctrina y de complejidad jurídica que está en desarrollo, el punto por el cual la doctrina internacional ha ido determinando que las violaciones a los derechos humanos recae, fundamentalmente, en la acción del Estado, es por la gravedad social que involucra. El homicidio de una persona particular, es, en sí mismo, una violación de un derecho humano pero cuya gravedad social es menor porque se da dentro de un ámbito particular. Así, agregó, las acciones terroristas, precisamente, por la gravedad que tienen o han tenido, determinan conductas sociales; influyen en decisiones políticas y generan convulsión social, por lo tanto, como potencialidad, son elementos que debido a su gravedad, un instituto, preocupado de la promoción y de la defensa de los derechos humanos debiera incorporar en su ámbito de acción. Si se mira la creación del instituto en relación a la historia de Chile, se puede apreciar dicha observación, por ello, señaló, como es una doctrina que se va construyendo, se puede aportar a la formación de ésta.

Continuó sus observaciones y expresó que no es tan cierto que el tema de la violación de los derechos humanos esté siempre referido a la acción del Estado. Hay toda una concepción, una generación nueva en esta materia que son, precisamente, los actos de discriminación. Reparó que en esta materia no hay simetría, el proyecto le entrega al instituto atribución frente a todo acto de discriminación cometida por una empresa, por un empleador, u otros, es decir, su competencia está referida a todos, en cambio, cuando se trata de los derechos humanos, le incorpora como agente único el Estado.

Sobre el particular, la señora Ministro Veloso indicó que tanto la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de las Naciones Unidas, suscrita en Chile en 1989, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la denominada Convención de Belem do Pará, contienen normas específicas del tipo expuesto por Su Señoría. En ellas, se entiende que la obligación es para el Estado, y no se contemplan sanciones para el particular, sino que es el Estado quien debe preocuparse que esos actos de discriminación no existan, y el instituto, por su parte, representarlo al Estado.

El Honorable Senador señor Chadwick consultó si no podría el instituto representar al Estado todo acto que signifique una violación de los derechos humanos por el ejercicio de la violencia. Ejemplificó con el fenómeno de la violencia de la zona sur del país, si podría aquél señalar al Estado que no está actuando debidamente frente al tema mapuche para promover determinados derechos humanos. En todo caso, en relación con la memoria histórica del país, estimó que la violencia terrorista, por la gravedad que tuvo esta connotación, debiera estar incorporada dentro de las violaciones a los derechos humanos.

La señora Ministra respondió que ello está comprendido y señaló que si un grupo de descendientes indígenas se organizara e impidiese la actividad de campesinos o agricultores y el Estado no hace nada, es muy limitado o toma políticas inadecuadas, el instituto dentro de sus facultades generales puede representarlo, ahora bien, pretender incorporar esas víctimas en la Comisión Valech o Rettig no parece posible.

Cabe señalar que con motivo de haber sido citada la Comisión para pronunciarse sobre la idea de legislar sobre la materia, y en atención al nombramiento, en el intertanto, de un nuevo Ministro Secretario General de la Presidencia, se estimó necesario invitarle para que expusiera sus planteamientos particulares sobre la iniciativa.

El Ministro Secretario General de la Presidencia señor Viera-Gallo manifestó, en este contexto, que la materia de derechos humanos es prioritaria para el Gobierno, motivo por el cual, S. E. la señora Presidenta de la República le ha encargado transmitir la vital importancia de que este proyecto sea aprobado con la mayor rapidez, porque el Instituto está llamado a asumir no sólo la función de conservar la memoria de la violación de los derechos fundamentales de las personas sino a mantener una actitud de permanente vigilancia del respeto y protección de estas garantías constitucionales, tal como lo indican sus atribuciones.

Hizo notar que con cierta periodicidad distintos organismos, en especial de Naciones Unidas, evalúan la situación de los derechos humanos en el país, y que, en particular, el informe más reciente incluye aspectos particularmente negativos para Chile, en aspectos muy precisos, como lo son, por ejemplo, la representación de un retraso notorio de la legislación chilena en materia indígena y la administración de justicia tributaria. Especificó que los derechos humanos, en su concepto amplio, incorporan, también, a los derechos colectivos y al debido proceso. Entonces, tanto para el Gobierno como para la sociedad, es de suma importancia la existencia de un organismo nacional, plural, dotado de fuerza suficiente para hacer presente las situaciones, misión que le ha sido encomendada por el artículo 4° N° 1, en cuanto se refiere a la elaboración del informe anual que deberá presentar a las autoridades más altas de la República y a las organizaciones internacionales sobre la situación nacional en la materia, y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto.

Destacó que no se trata sólo de que el país sea evaluado desde el exterior sino de que tenga su propia instancia, de carácter preventivo, para hacer las correcciones que fueren menester. Refirió que se está muy centrado en los hechos que ocurrieron en el pasado, como puede haber sido lógico en cierto momento, pero es necesario abrirse a las cosas que ocurren en distintos campos de la vida colectiva. Resaltó la importancia de que se conforme un consenso parlamentario que dé respaldo a una institución de esta naturaleza.

Planteó que si bien los programas de derechos humanos existentes están al amparo de la Presidencia de la República o del Ministerio del Interior, se hace necesario fortalecerlos y asegurarles la estabilidad que trae consigo la ley. Admitió que el traspaso al Instituto, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, encargado de llevar todos los juicios sobre la materia, materia consultada en el Mensaje, da lugar a una controversia razonable. Actualmente, aseveró, el proyecto no lo contempla en su articulado, pero podría interpretarse que, como dicho programa tuvo su origen en la potestad reglamentaria, esa misma vía podría ser idónea para traspasar aquél a la nueva institución. Estimó que la conveniencia o inconveniencia de hacerlo deberá ser sopesada con mucha prudencia porque, evidentemente, el sentido del Instituto Nacional de Derechos Humanos es configurar una institución plural cuya idoneidad para emitir juicios sobre una materia tan delicada no pueda ser puesta en cuestión o impugnada. Enfatizó que el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior es, por definición, conflictivo porque, obviamente, su propósito es perseguir las responsabilidades jurídicas de lo que ocurrió en el pasado. Reiteró que el articulado del proyecto no ha zanjado aquel punto.

También, hizo referencia al programa que desarrolla la Comisión Asesora Presidencial para la Formulación y Ejecución de las Políticas de Derechos Humanos, originado, igualmente, en un decreto supremo, materia cuya inclusión en el Instituto debería estudiarse.

Concluyó diciendo que el Ejecutivo está conforme con el contenido actual del proyecto, aunque en algún momento se haya considerado la posibilidad de presentar en el Senado una indicación tendiente a incorporar en aquél una especie de Ombudsman, idea que, aclaró, no concita consenso parlamentario, por lo que intentar introducirla en el debate podría entrabar su progresión. Solicitó que se preste aprobación en general a la iniciativa y sugirió, si la Comisión así lo estimare, que para la discusión en particular se invite a las señoras Raquel Mejía, del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y María Luisa Sepúlveda, de la Comisión Asesora Presidencial para la Formulación y Ejecución de las Políticas de Derechos Humanos.

El Honorable Senador señor Naranjo consideró que si el Gobierno es partidario de incorporar las modificaciones a que ha hecho mención el señor Ministro, lo razonable es que formule una indicación en tal sentido, por tratarse de una materia cuya iniciativa le está reservada a S. E. la señora Presidenta de la República.

El Subsecretario señor Riveros señaló que el proyecto de ley se ajusta plenamente a los denominados Principios de París que fueron establecidos para instituciones de esta naturaleza, como los de transparencia, autonomía, pluralismo, competencia debidamente delimitada, entre otros aspectos, dado que éstos son los que ponderan las instancias internacionales en las cuales Chile se ha comprometido a establecer estándares de cumplimiento de la normativa internacional, en particular, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y refirió que uno de los puntos de los que hubo que dar cuenta, en fecha reciente, al comité correspondiente fue el concerniente al estado de avance de la aprobación legislativa de este proyecto.

En lo que se refiere al punto del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, reafirmó lo dicho por el señor Ministro en orden a que consiste en una materia que no forma parte del articulado, pero al cotejar las funciones de aquel programa con las que se le asignan al Instituto, lo cierto es que muchas de ellas son coincidentes. Respecto de los otros temas, como el del Ombudsman, existe una opinión formada en el Ejecutivo de que no tienen cabida en este proyecto.

El Honorable Senador señor Naranjo confirmó su apreciación de que las funciones de los programas a que se ha hecho mención queden incorporadas en el Instituto, pero dada la fuente de iniciativa que se requiere es conveniente que el Ejecutivo exprese si hay un planteamiento preciso sobre el particular.

La Abogada de la División Jurídico-Legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Gallegos, complementó la explicación del señor Ministro, en el sentido de aclarar que el proyecto, en su versión original, consideraba una disposición transitoria que establecía que el Instituto sería el continuador legal del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. En la Cámara de Diputados esa norma transitoria no fue aprobada, motivo por el cual el texto ahora aparece como incompleto, pero la lógica del proyecto y de las funciones que se le otorgan al Instituto presuponen las funciones que hoy día le son asignadas al programa mencionado. En consecuencia, precisó, en función de la decisión que se adopte, cabría agregar o no la disposición transitoria en comento.

El señor Ministro puntualizó que este es el único asunto controvertido, respecto del cual existen opiniones distintas en las diversas organizaciones de derechos humanos.

El Honorable Senador señor Chadwick planteó la idea de solicitar un informe a especialistas en la materia, respecto a cuál es la naturaleza jurídica de la entidad que se está creando porque si bien el Mensaje la define como una corporación autónoma de derecho público, lo real es que se le asignan una serie de funciones y atribuciones que son potestades públicas, propias de un servicio público. Esto implicará que se presente un punto de constitucionalidad en relación con la naturaleza jurídica del organismo, para efectos de determinar el quórum que va a requerir la aprobación en particular de sus normas, porque, como se sabe, la cuestión no se resuelve por la calificación que postule el proyecto, puesto que las cosas son de acuerdo con la naturaleza jurídica que tienen, y en este predicamento de análisis hay muchas funciones que conciernen a lo que es un servicio público, y si se llega a la conclusión de que sí lo es, o si los informes indicaran que se está en presencia de un servicio público, podría plantearse el requerimiento de un quórum constitucional distinto porque se estaría modificando la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

El señor Ministro concordó en que será necesario examinar en profundidad el punto planteado por Su Señoría porque, probablemente, se planteará un debate similar en relación con el Instituto de Evaluación de las Políticas Públicas o respecto del instituto llamado a velar por el acceso a la información pública.

En mérito al planteamiento efectuado por el Honorable Senador señor Chadwick, se solicitó la opinión al ex Senador, don Enrique Silva Cimma, tratadista de Derecho Administrativo y al ex Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda, tratadista de Derecho Constitucional.

- Cerrado el debate y tras haber concluido el intercambio de opiniones respecto de los objetivos generales del proyecto y de haber escuchado los planteamientos previamente consignados, vuestra Comisión acordó aprobar la idea de legislar, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Ávila, Chadwick y Naranjo.

La Comisión, con posterioridad a la aprobación en general del proyecto, tomó conocimiento de los informes solicitados, acordando con el voto de los Honorables Senadores señores Naranjo, Sabag y Vásquez adjuntarlos como anexo al presente informe, acuerdo que se consigna al inicio de este documento.

En consecuencia, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recomienda aprobar, en general, el proyecto de ley, en los términos que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados, cuyo tenor es el que sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

ÁMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, sobre sus actividades, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;

3.- Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

4.- Proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;

5.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;

6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

7.- Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes;

8.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

9.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003;

10.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

11.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

12.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;

13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

14.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

15.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, y

16.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.

Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Un consejero designado por el Senado;

c) Un consejero designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;

e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8 letra e) de esta ley, el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.

Artículo 10.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto;

2) Presidir las sesiones del Consejo;

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7) Las demás que le señale la ley.

Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN

Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 15.- El Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N° 4 del artículo 16. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.

Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Sesenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

Artículo 3°.- El Consejo podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º, Nº 1, de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo le proponga.

Artículo 5º.- En el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

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Acordado en la sesión del miércoles 17 de enero de 2007, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Ignacio Kuschel Silva (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Andrés Chadwick Piñera y Jaime Naranjo Ortiz; del miércoles 4 de abril de 2007, a la que concurrieron los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Nelson Ávila Contreras y Andrés Chadwick Piñera, y del miércoles 2 de mayo, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Hosaín Sabag Castillo y Guillermo Vásquez Ubeda.

Sala de la Comisión, a 3 de mayo de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. (BOLETÍN N° 3.878-17).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación de derecho público, de carácter autónomo; define su objeto, su marco normativo y su competencia: promover y proteger los derechos humanos que emanan de la naturaleza humana, de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en la Constitución y las leyes, en los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Define las funciones y la estructura organizativa del Instituto; estableciendo un Consejo al que le corresponde su dirección superior y la forma de integración del mismo; especifica, además, las atribuciones del Director Ejecutivo y del Consejo Consultivo Nacional, en el que tienen representación los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos.

Regula el patrimonio del Instituto, y dispone que éste debe rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos asignados o transferidos por ley y de los aportes de la cooperación internacional, mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos.

Crea el Premio Nacional de los Derechos Humanos.

Faculta al Consejo, por el plazo de un año, para que excepcionalmente califique casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

II. ACUERDOS: aprobada la idea de legislar por unanimidad (3 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 17 artículos permanentes y 5 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no se pronunció la Comisión al respecto.

V. URGENCIA: suma.

VI: ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de Comisión.

IX. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la idea de legislar lo fue por 63 votos a favor; una abstención y ningún voto en contra.

X. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de agosto de 2006.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5° inciso segundo, 19 y 38.

Decreto con fuerza de ley N° 1-19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Código Civil, artículo 547, inciso segundo.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; promulgada por el decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; promulgado por el decreto supremo Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; promulgado por el decreto supremo Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante la resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984; promulgada por el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 1988, publicado en el Diario Oficial del 10 de diciembre del año precedentemente indicado.

Ley N° 19.123, crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que señala.

Decreto supremo N° 1.005, Ministerio del Interior, de 1997, reglamenta funciones asumidas por el Ministerio en materias que indica, de competencia de la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación que creó la ley N° 19.123.

Decreto Supremo N° 1.040, Ministerio del Interior, de 2003, crea Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos en Chile.

Ley N° 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica

Decreto supremo N° 533, Ministerio del Interior, de 2006, crea Comisión Presidencial para la Formulación y Ejecución de las Políticas de Derechos Humanos.

Valparaíso, 3 de mayo de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

ANEXOS

UNIVERSIDAD MIGUEL DE CERVANTES

Responde oficio N° D.H/010/2007 Santiago. 24 de Abril de 2007

A la Sra. Ximena Belmar Stegmann

Secretaria de la Comisión de Derechos Humanos. Nacionalidad y Ciudadanía del Senado.

SENADO

Señora Secretario:

En respuesta al oficio individualizado en el epígrafe, en que por encargo de la Comisión presidida por el Senador Jaime Naranjo, me solicita absolver la consulta: " Si una corporación de derecho público con las características que el Mensaje de S.E. el Presidente de la República y del articulado del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, le asignan a aquél, requeriría de una habilitación constitucional para su creación, y . en caso de no necesitarla, cuál sería la naturaleza jurídica de dicho órgano", me es grato expresarle lo siguiente.

1°- Para emitir este informe se ha tenido a la vista el mensaje N° 508 - 352 enviado por el Presidente de la República a la Cámara de Diputados, el 19 de mayo de 2004. por el que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos; y el oficio Nº 6291. de 1 agosto de 2006. del Presidente de la Cámara de Diputados . que comunica el Proyecto de Ley comprobado por la Cámara de Diputados.

2°- Como le exprese en nuestra conversación telefónica de 18 de abril, después de estudiada la materia de la consulta, la conclusión del profesor que informa es que tanto el proyecto de ley, como el texto aprobado por la Cámara de Diputados, crean una corporación autónoma de derecho público, que no depende ni se relaciona con el Presidente de La República, Corporación a quien se le confiere la facultad de dictar su propio estatuto pudiendo en él determinar otras funciones no especificadas en la ley, y, también se le confieren potestades públicas (arts 1°.,4°, 12 - 8° inciso 4°, 12°, todos del proyecto de ley, y arts. 1, 3° 8° inciso 8, 9° 1), 4), 6), 9) Art. 11 inciso 5° y art. 15 del Proyecto aprobado por la Cámara de Diputados).

3°) Habida cuenta las características y facultades que se le confieren al Instituto Nacional de Derecho Humanos, expuestos en el apartado anterior, requiere, en opinión del suscrito, una habilitación constitucional para su creación, por las siguientes razones.

4°) En conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política vigente corresponde al Presidente de La República el gobierno y la administración del Estado. Agrega este artículo que el Presidente de La República es el jefe del Estado.-Sólo no dependen ni se relacionan con el Presidente de La República, aquellos órganos del estado que gozan de Autonomía constitucional, tales como la Cámara de Diputados, el Senado, el Congreso Nacional. El Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones, los tribunales Electorales Regionales, la Contraloría General de La República y el Banco Central.

5° Asimismo, el artículo 65 de la Constitución Política vigente, dispone que la creación de nuevos servicios públicos es materia de ley de iniciativa del Presidente de la República, sean fiscales, semifiscales. autónomas o empresas del estado, y sus funciones o atribuciones deben estar determinadas, también, en la ley por lo que es inconstitucional otorgar a una corporación de derecho público fijar nuevas competencias por un estatuto de su aprobación. Infringe además los artículos 6° y 7° de la Constitución. Por lo que si se decide mantener estas normas, también requerirá de reforma constitucional.

6° Si bien hay algunas empresas del Estado o sociedades en que el Estado tiene participación, que gozan de Autonomía Legal, cabe tener presente que. a diferencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos que se pretende crear no tienen potestades publicas, en conformidad a la Ley Orgánica Constitucional de Administración de Estado.

7° La habilitación constitucional debería fijar a lo menos el objeto y competencia del Instituto, el procedimiento de designación de sus autoridades, la forma de hacer efectiva su responsabilidad y remoción. Hay que tener presente que por no ser órgano de gobierno no estará sujeto a la fiscalización de la Cámara de Diputados y solo deberá informar a la cámara de Diputados, al Senado, a los diputados y senadores sobre materias propias de la competencia de cada uno de los órganos indicados, sin perjuicio de la regla general establecida en el artículo 8° de la Constitución y en los temimos allí regulados.

Es cuanto puedo informar, saluda Atte a Ud.

Francisco Cumplido Cereceda

Rector de la Universidad Miguel de Cervantes

Contesta Oficio N° H/011/2007. Comisión de DD.HH. del H. Senado.

Santiago, 20 de Abril de 2007.

Señora

Secretaria de la Comisión de DD.HH. del H. Senado

Doña Ximena Belmar Stegmann

Presente

Señora Secretaria:

Por el oficio de la suma, usted ha tenido a bien comunicarme que por especial encargo del Sr. Presidente de la Comisión H. Senador don Jaime Naranjo y a requerimiento de la Comisión se me solicita absolver dos consultas especificas relativas al Proyecto de Lev que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, Boletín Nº3878-l7.

La primera consulta se refiere a que si por la iniciativa de la Ley mencionada se estaría creando un órgano de la Administración del Estado, ello, en relación con el quórum especial que se establece en el artículo 66 inc. 2° de la Constitución.

Y por la segunda se me pregunta si las funciones y potestades que el Dto. Supremo N° 1.005 de 1977 de Interior, se regula las funciones asumidas por éste cuando se suprimió la Corporación de Reparación y Reconciliación que fuera creada por la Ley Nº 19.123, pueden ser transferidas a un órgano que no formase parte de la Administración del Estado, y, en caso de ser ello posible, si se requeriría una ley de rango orgánica constitucional o bastaría con una ley común.

Con todo agrado paso a darles mi opinión, agradeciendo a los Sres. Senadores la confianza que han tenido a bien dispensarme.

Se trata en verdad de un asunto un tanto complejo que tomó largo tiempo al primer trámite constitucional y que está siendo visto por el Senado en el 2° trámite.

Es útil en primer lugar tener presente las detalladas v pormenorizadas consideraciones que formula el Ejecutivo al tomar la iniciativa en este proyecto de ley y que dicen relación con cuestiones de gran interés en el orden de la institución de los Derechos Humanos a nivel mundial.

Ellos dicen relación con los compromisos internacionales del Gobierno de Chile al nivel de Naciones Unidas y de las Comisiones que en Chile han estado trabajando en una materia de tanta relevancia y que, sin duda, son representativos de la Comunidad Nacional.

Todos estos antecedentes conducen a explicar como y porqué se ha querido crear una Institución que, siendo del más elevado nivel en el campo de autonomía y de independencia de que debe dotarse a una entidad de tal naturaleza, ella no puede aparecer como dependiente o subordinada de manera alguna, a ningún otro órgano o Poder del Estado.

Siguiendo pues las experiencias mundiales, preferentemente los que se han tomado después de las reuniones que bajo el amparo de Naciones Unidas se realizaron en París y que se materializaron en el documento denominado "Los Principios de París", se dejó constancia de que se había tratado precisamente de crear una Entidad que siendo una personalidad jurídica publica de la más alta jerarquía, no tenga connotaciones de ningún tipo de dependencia con otros órganos o Poderes del Estado a fin de garantizar su total autonomía.

Por eso es que el Ejecutivo terminó proponiendo un proyecto de creación de una Corporación jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio que, en la misma ley y en el Estatuto que sus órganos directivos aprueben pueda regular su funcionamiento con un grado tal de independencia de los órganos del Estado que sea plenamente garante de su total independencia.

Cabe preguntarse: ¿Puede jurídicamente e institucionalmente crearse en Chile una Institución de semejante naturaleza en una materia de connotación internacional y mundial sin transgredir las instituciones constitucionales?.

Es lo que pasamos a analizar:

Se esta pretendiendo en la especie de crear una Corporación de derecho público autónoma, es decir, que siendo de iniciativa del Estado no forme parte de su Administración, pero que sea persona jurídica pública y que disponga de un patrimonio propio, distinto obviamente del presupuesto de la Nación.

A nuestro juicio, hay varias disposiciones de nuestra Constitución de la República de la que se deduce la procedencia de tal iniciativa y sin que, a nuestra manera de ver, haya impedimento en prescindir de otras normas constitucionales.

Nos explicamos: En la especie el Ejecutivo está procediendo a tomar esta iniciativa, como lo precisa, en virtud de compromisos internacionales. A este respecto nos basta con recordar el solemne compromiso que para Chile significa la Declaración Universal de los Derechos Humanos acordada y proclamada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948, que, junto a otras convenciones y tratados sobre la materia constituyen la base del respeto que a nivel constitucional adquieren en nuestro país las normas jurídicas de los derechos humanos a nivel constitucional y basta para tener presente todo eso, con recordar al art. 5° de la Constitución que nos señala que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados no sólo por la Constitución sino también por los Tratados internacionales rarificados por Chile y que se encuentran vigentes.

De manera pues que aparte de tal fundamentación internacional, es útil también recordar que una iniciativa como la de este proyecto, tiene cabida en los arts. 6 y 7 de la Constitución que está indicando que los órganos del Estado al actuar, deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, preceptiva ésta que respeta tanto al actuar adoptando semejante iniciativa legislativa por los órganos del Estado, como por el órgano, también del Estado que quiere crearse y que va a aparecer ciñéndose plenamente a tal tipo de normas legales. Y observamos que al proponer la creación de un órgano del Estado pero que no forme parte de la "Administración" del mismo no se esta transgrediendo los preceptos que mencionamos.

Enseguida, al disponer para las actuaciones de este órgano que ellos sean públicos -artículo 6° - se esta respetando también el art. 8° inc. 2 de la Constitución que no es exigible sólo para los órganos de la Administración del Estado sino para todos los órganos del Estado - carácter que indudablemente se pretende dar al órgano que se está creando por este provecto.

Lo anterior, sin perjuicio de recordar que en relación a las excepciones a la publicidad, el precepto así lo establece debe requerir quórum calificado por disponerlo explícitamente la norma constitucional citada. Esta exigencia deberá a nuestro juicio recordarse por la Comisión al pronunciarse sobre este caso explícito.

Vale la pena tener presente también, en el orden de las materias en que el proyecto en estudio aporta frente a la Constitución, que el proyecto del Ejecutivo en su art. 15° - no así los cambios que ha dispuesto la Cámara de Diputados - se ajusta al art. 98 en el texto constitucional al disponer que las cuentas de la Corporación que se crea se rendirán ante la Contraloría que es la institución examinadora de los gastos públicos por excelencia y no se respeta tal cuestión, en cambio, cuando la Cámara pretende reemplazar aquello por un sistema de rendiciones ante las Comisiones de Hacienda de la Cámara y del Senado que no tienen facultades fiscalizadoras de cuentas sino que legislativas. Es decir, su competencia es diferente a la par que la norma de reemplazo propuesta por la Cámara sería simplemente entorpecedora de la actividad de legislar.

Como puede verse, a nuestro juicio la iniciativa propuesta por el Ejecutivo de crear una Corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio es admisible al tenor de las disposiciones constitucionales de los arts. 5,6, 7 y 8 de la Carta Fundamental.

Cabe ahora referirse a otra cuestión que, al parecer, ha hecho surgir la duda en cuanto a si la Corporación proyectada puede considerarse como integrando a la Administración del Estado, evento éste que habría que analizar considerando otros preceptos de la Constitución.

Cabe en primer lugar tener presente lo dispuesto en el Código Civil en que Bello con extraordinaria certeza se refirió a las personas jurídicas públicas a las que explícitamente alude disponiendo que se regirán por leyes y reglamentos especiales.

En efecto, luego de definir en el art. 545° a las personas jurídicas como aquellas personas ficticias, capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles y de ser presentada judicial y extra judicialmente y dividirlos en corporaciones y fundaciones, agrega en el art. 546° que no serán personas jurídicas aquellas corporaciones o fundaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República, terminando de precisar claramente en lo pertinente, en el inc. final del art. 547 que las personas jurídicas de derecho público se regirán por leyes y reglamentos especiales, entendiendo como tales a la nación, al fisco, a las municipalidades, a las iglesias, a las comunidades religiosas, y a los establecimientos que se costean con fondos del erario.

Estos establecimientos que Bello denomina "establecimientos que se costean con fondos del erario", expresión que viene del derecho francés y que da origen a lo que se ha denominado establecimiento público o, en una época más reciente también en la doctrina universal "instituciones para estatales", es decir paralelas al Estado aún cuando tienen su origen en iniciativa de dicho Estado. Y ellas son las personas jurídicas de derecho público que, como la que contempla el art. 1° del proyecto y que denomina Instituto o Corporación autónoma de derecho público.

Para analizar la procedencia constitucional del provecto y la exigencia o no en materia de quórum calificado es útil ver el preámbulo del proyecto de ley del Ejecutivo que, en el fondo, coinciden con los planteamientos precedentes.

Al respecto, es menester recordar que si bien el art. 3° constitucional dispone que el Estado de Chile es unitario, agrega que la Administración del Estado será funcional v territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Y dispone en el inciso siguiente que los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país, etc.

Es decir, del proyecto en cuestión deducimos que el artículo citado contempla dos clases de signos: Aquellos que integran la Administración del Estado y aquellos que habiendo nacido por iniciativa del Estado con arreglo a su competencia constitucional (arts. 5,6 y 7 de la Constitución) no forman parte de su administración. De estarse a los antecedentes históricos de la formación del proyecto en examen, es decir muchos de los cuales se insertan explícitamente en el cúmulo de antecedentes mencionados, modelos incorporados, recomendación de las Naciones Unidas, etc. El proyecto quiso dar tramite a tal iniciativa, explícitamente como órgano del Estado, pero sin que pasase a ser integrante de su Administración sino que por el contrario, su ley quiso concebirlo siempre y categóricamente por las razones nacionales e internacionales que se tuvieron en vista como una corporación absolutamente autónoma e independiente de cualquier poder u órgano del Estado. Así se comprende por ejemplo que en ninguna parte del proyecto se disponga como se trata v.gr. los actos de los órganos descentralizados que integran la "Administración del Estado" que se entenderá con el Ejecutivo por intermedio de tal o cual Ministerio. En el caso del proyecto aquello no se contempla para nada y sí se contempla en cambio lo que es perfectamente comprensible dada la naturaleza que se está asignando al órgano concebido que tanto su "organización" título II) como su "'gestión" sean propias de un órgano absolutamente autónomo. Así se comprende que en este título III se proyecten disposiciones absolutamente distintas a los de un órgano de la Administración del Estado, v.gr. en cuanto a la calidad de su personal (art. 13) y la naturaleza de los actos que celebra (art. 14), etc. manteniendo en cambio por las razonables regulaciones que ya se han comentado los dispositivos prescritos en materia de examen de cuentas (art. 15) que es consecuencial a la condición del órgano concebido.

Así y dada estas características es comprensible que atendiendo a las concepciones asignadas al órgano en cuestión se prescinda del art. 19 N° 21 que es pertinente tratándose de empresas del Estado, carácter que la entidad proyectada no tiene, o se prescinda también del art. 38 del texto constitucional que tampoco sería aplicable en la especie porque tal precepto es pertinente a la organización básica de la Administración Pública, dentro de la que no se concibe para nada a la entidad o corporación proyectada.

De la misma manera, y en consonancia con la legislación proyectada tampoco resulta concebible y pertinente la eventual aplicación al proyecto de lo prescrito en el art. 66 inc. 2° de la Constitución porque no se trataría en la especie, para nada de una iniciativa legal que tenga el carácter de ley orgánica constitucional. No es ni más ni menos que una ley simple que va a constituir la regulación legislativa que, junto al estatuto reglamentario al que se alude con uno de sus artículos van a integrar la plena regulación de la ley especial a que alude el art. 547 del Código Civil.

Las consideraciones precedentes se comprenden con el articulado de las leyes 18.575 en texto actual y 19.880 sobre procedimiento administrativo que, como se desprende de sus respectivos textos legales rigen para los órganos de la Administración, ya control ya centralizado o descentralizado pero que, naturalmente no serán aplicados a aquellas personas jurídicas públicas para estatales como la que aparece proyectada en la iniciativa en comentario.

En fin, como quiera que se está concibiendo la creación de una persona jurídica de derecho público y como quiera también que el origen de tal persona se vincula a materias de alto interés para sin que sea necesario que llegue a integrarse dentro de la Administración dadas las distintas reflexiones que se formulan en el Mensaje, es perfectamente concebible que tratándose de una entidad de tal carácter se le traspasen las materias aludidas en la lev 19.123 y cuya continuación se ha extinguido por las razones de sobra conocidas, pero naturalmente sin que tal transparencia pueda hacerse extensiva a potestades públicas que, según dice la consulta, pudo haber tenido el organismo suprimido porque tales potestades son propias de un servicio público, carácter que no nene el instituto proyectado.

En todo caso, me parece necesario que esa H. Comisión deba examinar las siguientes situaciones que, respecto a artículos específicos podrían ser indispensables aclarar, dudas éstas que surgen en el estudio detenido del articulado del proyecto. Lo anterior aún cuando tales dudas exceden el marco de las dos consultas formuladas, pero que me ha parecido indispensable exponerlas en función de un estudio más acabado del mensaje del Ejecutivo. Me refiero brevemente a cada una de ellas:

1. Los números 6 y 7 del art. 4° quieren regular, de alguna manera, materias relativas a acciones legales de hechos constitutivos de ciertos delitos de genocidio, o concernientes a desaparición o muerte de personas.

Esto, que hace explícita referencia al art. 6 de la ley 19.123 ya mencionada podrían incidir en la competencia que el art. 83 de la Constitución confiere al Ministerio Público. Sugiero en consecuencia estudiar un posible vicio de inconstitucionalidad.

Este específico punto debe de algún modo vincularse a la 2da. consulta formulada por esa H. Comisión pero, evidentemente la duda que planteo es de un amplio alcance.

2. En el art. 16 No 1 del proyecto aprobado por la Cámara se produce a mi juicio una impropiedad que no contemplaba el mensaje del Ejecutivo.

Al hablar de cómo se forma el patrimonio de esta persona jurídica de derecho público que no forma parte de la Administración del Estado, el Ejecutivo disponía en su Nº 1 que estaría integrado “por los recursos que contempla anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación". Ello es perfectamente comprensible dado el interés nacional que se asigna al órgano proyectado. El texto aprobado por la Cámara habla en cambio de los aportes que el Presupuesto de la Nación "pudiere contemplar". La referencia a los aportes parece útil pero la impropiedad se deriva de la expresión “pudiere" porque al aceptar tal expresión en su calificación lexicológica ello podría implicar que el Presupuesto anual podría contemplar o no. Y, en este último aspecto, ello podría culminar en que en un año cualquiera la ley no contemple aportes lo que significaría la imposibilidad de funcionamiento de la Corporación. Habría pues que reemplazar las expresiones pudiere contemplar por contemple.

3. El art. 1° transitorio del Mensaje del Ejecutivo hace una referencia explícita a los recursos asignados al programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, lo que no encuentro, al parecer reproducido en norma alguna en el proyecto aprobado por la Cámara. Esto podría tener importancia en el aspecto patrimonial del nuevo Instituto.

4. El art. 3° transitorio del proyecto vuelve a hacer referencia a casos de desaparición forzada de personas, situación ésta que se vincula a la observación signada en el N°l.

Saludo a Ud. muy atentamente y, por su intermedio a los distinguidos Sres. Senadores integrantes de la H. Comisión de Derechos Humanos.

Prof. Enrique Silva Cimma Ex-Senador de la República

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2007. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3878-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales del proyecto son:

-Crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación de derecho público, de carácter autónomo, definiendo su objeto, el marco normativo y su competencia y facultades.

-Instaurar el Premio Nacional de los Derechos Humanos.

-Facultar al Consejo del Instituto, por el plazo de un año, para que excepcionalmente califique casos de desaparición forzada de personas y de ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado y para que califique casos de tortura o prisión política.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió la iniciativa sólo en general y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Ávila, Chadwick y Naranjo), en los mismos términos en que la despachó la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe señalar que la Comisión requirió la opinión de dos juristas acerca de la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quienes, desgraciadamente, hicieron llegar sus respuestas en una fecha posterior a la de la aprobación general del proyecto por dicho organismo.

El profesor Francisco Cumplido estima que, habida cuenta de las características y facultades que se le confieren al Instituto, se necesitaría una habilitación constitucional para su creación, fijándose su objeto y competencia, el procedimiento de designación de sus autoridades y la forma de hacer efectiva su responsabilidad y remoción.

Por su parte, el profesor y ex Senador don Enrique Silva Cimma indica que este proyecto, al crear una corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, es admisible, al tenor de los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Carta Fundamental; que no se puede considerar al Instituto como integrante de la Administración del Estado, y que tampoco es pertinente concebir esta iniciativa con carácter de ley orgánica constitucional.

En cuanto a las excepciones de publicidad consignadas en el artículo 6º del proyecto, recomienda que se exija la aprobación con quórum calificado, de conformidad con el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, intervengo con el fin de informar la iniciativa.

Al respecto, debo señalar que ella tuvo su origen en un mensaje del ex Presidente de la República don Ricardo Lagos , anunciado en su propuesta "No hay mañana sin ayer", que recogió la sugerencia de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura en orden a promover, por medio de la educación, el respeto a los derechos humanos y, a la vez, asegurar la conservación del patrimonio documental acumulado en nuestro país desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de dicha Comisión, cautelando su confidencialidad.

La creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos también tiene sus fundamentos en compromisos internacionales, como los Principios de París, adoptados por las Naciones Unidas en 1991, que constituyen el marco dentro del cual estos institutos son evaluados, postulando que ellos deben reunir los principios de independencia, pluralismo, autonomía y estabilidad.

El proyecto aprobado en general por la Comisión propone la creación de un Instituto Nacional de Derechos Humanos como corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que viven en el territorio de Chile.

Entre sus atribuciones, cabe destacar las funciones de constatación y elaboración de un informe anual sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, así como las recomendaciones que estime convenientes para su resguardo y respeto, las que serán presentadas, entre otras autoridades, al Presidente de la República y al Congreso Nacional.

Del mismo modo, tendrá funciones de representación, tales como comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos su opinión respecto de situaciones o prácticas que infrinjan los derechos humanos o que sean contrarios a ellos.

Asimismo, podrá deducir querellas y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, y también en el caso de crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Además, se le faculta para promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados y que fueron reconocidas por tales por la Comisión Rettig.

También se le asignan funciones de promoción, destinadas a difundir el conocimiento de los derechos humanos; favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional; fomentar la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, y propender a la consolidación de una cultura de respeto a los derechos fundamentales en el país.

Además, se le faculta para crear el Premio Nacional de Derechos Humanos.

En cuanto a la organización del Instituto, ésta se estructura sobre la base de tres órganos: un Consejo, que ejercerá la dirección superior, integrado por siete consejeros de manera mixta; un Director Ejecutivo , a quien le corresponderá representar judicial, extrajudicial e internacionalmente al Instituto, y un Consejo Consultivo Nacional, en el cual estarán representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Ahora bien, para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos del Estado, recibir testimonios y obtener información y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

Por regla general, las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas, facultándosele para determinar que ciertas actuaciones o antecedentes sean reservados.

Durante el estudio efectuado por la Comisión, se escucharon los planteamientos de la entonces Ministra Secretaria General de la Presidencia doña Paulina Veloso , y del actual Ministro del ramo, don José Antonio Viera-Gallo , quienes postularon que el Instituto, para asumir efectivamente sus tareas de defensa y promoción de los derechos humanos, debe tener independencia respecto de las autoridades políticas transitorias, ser pluralista y no acoger en su seno a un sector político, filosófico o religioso determinado.

En razón de ello, se propone la creación de una corporación autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que no constituye, por lo tanto, un organismo de la Administración del Estado.

En el curso del debate de la Comisión, y sin perjuicio de la aprobación general del proyecto por la unanimidad de los miembros presentes, se acordó solicitar la opinión de dos distinguidos jurisconsultos: el ex Ministro de Justicia señor Francisco Cumplido , y el ex Senador don Enrique Silva Cimma , con el propósito de resolver algunas observaciones en cuanto al sentido y alcance de las funciones y de la naturaleza del Instituto, formuladas por el Senador señor Chadwick .

En forma sucinta, paso a reseñar las opiniones vertidas.

Don Enrique Silva Cimma , respecto de la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, opina que es una institución del más elevado nivel en el campo de la autonomía e independencia, y que la iniciativa propuesta de crear una corporación autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio es admisible al tenor de lo dispuesto en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de la Constitución Política de la República, por cuanto no integra la Administración del Estado, sino que es paralela a éste, autónoma e independiente de él, y no requiere ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional, aun cuando tenga su origen en iniciativa de dicho Estado.

Por su parte, don Francisco Cumplido indica que, habida cuenta de las características y facultades que se confieren al Instituto Nacional de Derechos Humanos, se requiere una habilitación constitucional para su creación, la cual debería fijar, a lo menos, el objetivo y competencia del mismo, el procedimiento de designación de sus autoridades y la forma de hacer efectiva su responsabilidad y remoción.

La Comisión, con posterioridad a la aprobación de la idea de legislar, tomó conocimiento de las opiniones de ambos juristas y acordó anexarlas al presente informe, sin pronunciarse sobre el particular.

Es cuanto puedo informar.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, como señaló el Honorable señor Naranjo , voté favorablemente la idea de legislar, y nuestra bancada hará otro tanto, por creer, en primer lugar -y es lo más importante-, que el tener un órgano con carácter público, cuyo objetivo principal sea la promoción, el respeto y el garantizar en todo lo que sea posible la vigencia de los derechos humanos en el país, es un asunto de especial relevancia. Y estimamos necesario dar este paso para constituir un órgano de ese tipo destinado a tal efecto.

Sin embargo, hay ciertos aspectos que deseo mencionar, respecto de los cuales vamos a tener especial preocupación durante la discusión particular.

Consideramos que el proyecto debe considerar básicamente tres objetivos. Primero, que el Instituto no tenga facultades de carácter judicial. Creemos que desnaturalizaría su acción si, en vez de la promoción, respeto y vigencia de los derechos humanos y de trabajar para formar, a lo largo del país, una cultura, tanto social como institucional, de respeto a los derechos fundamentales, la desvía transformándose en un ente operador en materias de carácter judicial, ya sea por la vía de acciones o de investigaciones de ese carácter, o de cumplir un rol en el aspecto jurisdiccional.

Y no sólo creemos que desnaturalizaría su objetivo el Instituto, pues, además, el propio informe jurídico de don Enrique Silva Cimma , en uno de sus acápites, señala expresamente que las facultades que en esta materia se entregan por este proyecto de ley al Instituto Nacional de Derechos Humanos serían de carácter inconstitucional, porque ellas son propias del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución. Y son básicamente las del artículo 4º, Nos. 7 y 8 del proyecto. En eso, comparto plenamente la visión del señor Silva Cimma.

Por otro lado, es importante incorporar en el concepto de "derechos humanos" y, por lo tanto, en la función del Instituto en esta materia, todo lo relacionado con las acciones terroristas. A nuestro juicio, es un falso dilema entender que los derechos humanos sólo pueden ser violados, según cierta perspectiva, por los agentes del Estado, pero no por la acción de organizaciones de carácter terrorista. En ambas situaciones, el hecho que las une y que contraviene las garantías fundamentales, es el no respetar los derechos humanos, amparados en factores políticos e ideológicos que atentan gravemente en contra de ellos y de una cultura de vigencia de tales derechos en el orden social.

Por eso, consideramos importante incorporar dentro del concepto de "derechos humanos" todo lo que dice relación a la violación de éstos por acciones terroristas. Y, más allá de lo que puede ser una discusión doctrinaria sobre la materia, el artículo 9º de la Constitución así lo establece al señalar expresamente que el terrorismo es contrario a los derechos humanos.

Desde otro ángulo, pensamos que para que esta institución permanezca y tenga la mayor respetabilidad en el tiempo es necesario que su Dirección -el órgano a cargo de su conducción- sea efectivamente representativa, amplia y plural.

En la medida en que el Instituto dependa o esté únicamente conducido por las que puedan ser mayorías circunstanciales o por el Gobierno de turno, obviamente se transformará en una repartición o servicio público más, sin el carácter que precisamente le quiere dar la ley, que es bastante novedoso desde la perspectiva de nuestra institucionalidad. Se trata de un órgano completamente autónomo -no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también político- de las mayorías o de la Administración que se encuentre ejerciendo el poder.

Por eso, se debe perfeccionar la composición del Consejo y la forma de elegir el órgano director de este nuevo Instituto.

Señor Presidente, votaremos a favor de la idea de legislar, pero haremos observaciones sobre esas tres materias, de las cuales nos preocuparemos en la discusión particular para que sean acogidas por el Senado.

El señor OMINAMI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , en primer lugar, agradezco la buena disposición tanto de los señores Senadores de Gobierno como de Oposición para aprobar esta iniciativa que, en realidad, reviste carácter nacional.

Se pretende crear un organismo que sea la conciencia del país respecto a los estándares éticos fundamentales que derivan de la dignidad de la persona humana.

Al presentar el proyecto, el Gobierno ha cumplido con los Principios de París, que determinan, justamente, que en cada Estado haya una entidad autónoma de la Administración que se preocupe de la promoción y defensa de los derechos humanos.

En verdad, a la iniciativa se le han planteado algunos problemas de índole jurídica, a los cuales se refirieron acertadamente los Honorables señores Naranjo y Chadwick .

Además, el muy buen informe del ex Senador señor Silva precisa el carácter de este organismo, definiéndolo como una corporación de Derecho Público que no forma parte de la Administración, pero que viene a ser lo que la Constitución denomina un "órgano del Estado". Por tanto, no tiene dependencia alguna del Presidente de la República , ni se relaciona con ningún Ministerio, pues entra en esa área denominada "de la neutralidad constitucional".

Por otra parte, el país avanza en esa dirección. Tanto es así que se han presentado varias iniciativas en ese mismo sentido, como la que crea el Instituto que se ocupa de la transparencia, ya aprobada por el Senado y que ahora se encuentra en la Cámara de Diputados.

Respecto de algunas de las observaciones formuladas por el Senador señor Chadwick , el Gobierno no tiene mayor dificultad en analizarlas en su momento. No hay intención de que el nuevo organismo se convierta en un ente que actúe judicialmente, porque para eso hay diferentes instancias, como el Ministerio Público -establecido en la Constitución- y otras que han funcionado en forma adecuada y satisfactoria.

Una última consideración: estimamos que, al regirse este Instituto y su personal por las normas del Código del Trabajo, cuenta con una gran flexibilidad para que el día de mañana, si fuere necesario, tenga la posibilidad de expandir su acción a Regiones. Porque uno de los cuestionamientos que se podrían hacer es su radicación en Santiago.

En realidad, este Instituto no tiene una planta fija, como debiera ser si formara parte de la Administración del Estado. Ello le da flexibilidad suficiente, dependiendo de su presupuesto, de las necesidades de la nación y de lo que los parlamentarios aprueben año tras año cuando se discuta la Ley de Presupuestos respectiva.

Por tanto, no me queda sino agradecer por anticipado -espero que los señores Senadores que intervinieron hayan representado a sus colegas- la votación favorable que va a tener.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

¿Habría acuerdo?

El señor NARANJO.-

Délo por aprobado, señor Presidente.

El señor ORPIS.-

Que se vote.

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

En votación electrónica.

El señor SABAG.-

¿Es de quórum simple, señor Secretario ?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El informe de la Comisión no deja testimonio de que se requiera algún quórum especial. Más aún, deja constancia de que no hubo pronunciamiento sobre la materia.

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos) y se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 11 de junio, a las 12.

Votaron los señores Allamand, Alvear, Ávila, Chadwick, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de junio, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN Nº 3878-17

11.06.07

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.”.

2.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “derecho público,”, la frase “de carácter técnico,”.

ARTÍCULO 2º

3.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazar el punto (.) con que termina la primera oración por coma (,), agregando la frase “entendidos en la forma que señala el artículo siguiente.”.

4.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimir la frase “y lo que señalen sus estatutos”.

ARTÍCULO 3º

5.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la frase “, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos,”.

6.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimir la expresión “o en sus estatutos”.

7.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimir la frase “así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional”.

ARTÍCULO 4º

Nº 1.-

8.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para agregarle el siguiente inciso:

“Las comunicaciones a Organizaciones e Instituciones a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Nº 2.-

9.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

10.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir, en la segunda oración, la frase “en materia de derechos humanos” por “por obligaciones del Estado en relación con los derechos señalados en el artículo 3º”.

Nº 3.-

11.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar las palabras “Hacer presente” por la frase “Representar a los poderes públicos”.

12.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para intercalar, a continuación de la palabra “discriminación”, el término “arbitraria”.

Nº 4.-

13.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir la palabra “humanos” por la frase “a que se refiere el artículo 3º”.

Nº 5.-

14.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazar la frase “instrumentos y principios” por “tratados y convenciones internacionales, suscritos y ratificados por Chile,”.

Nº 6.-

15.-Del Honorable Senador señor Chadwick, para suprimirlo.

16.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas y/o por la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.”.

Nº 7.-

17.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

18.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir su segunda oración.

º º º º

19.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del Nº 7.-, el siguiente, nuevo:

“....- Asimismo, podrá ejercer las acciones legales que estime pertinentes respecto de hechos constitutivos de delitos, o respecto de alguna otra infracción que constituyera una vulneración de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los casos en que las señaladas vulneraciones hayan alcanzado una importancia y notoriedad tales, que ameriten, en criterio del Director, el ejercicio de dichas acciones;”.

º º º º

Nº 8.-

20.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“8.- Impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas a quienes se refiere la ley Nº 19.123 y a preservar su memoria histórica;”.

21.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “Promover”, la frase “a través de la autoridad competente”.

22.-Del Honorable Senador señor Chadwick, para sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; así mismo podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a reivindicar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos o de la violencia política y a preservar su memoria histórica;”.

Nº 9.-

23.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazar el punto y coma (;) final por un punto (.), agregándole la siguiente oración: “Para el ejercicio de estas atribuciones deberá coordinarse con la Dirección de Archivos y Museos:”.

º º º º

24.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del Nº 10.-, el siguiente, nuevo:

“...- Velar por la prevención de la tortura y otros tipos del maltrato.

Para estos efectos, deberá crear uno o más mecanismos especiales, que garanticen que al menos pueda examinar a las personas privadas de libertad, hacer recomendaciones a las autoridades competentes respecto de su situación y hacer observaciones o propuestas respecto de la legislación que los rige.

Asimismo, en cumplimiento de este objetivo, deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados sobre la situación particular de las cárceles nacionales y de las personas recluidas en ellas.”.

º º º º

Nº 11.-

25.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“11.- Emitir opinión respecto de los informes elaborados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;”.

Nº 12.-

26.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“12.- Difundir las recomendaciones que las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y/o las instituciones regionales, a través de sus distintas comisiones y comités, hagan al Estado de Chile, promoviendo su cumplimiento y su implementación;”.

Nº 13.-

27.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas;”.

28.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para intercalar, a continuación de la expresión “en el país”, la frase “en los términos que señala el artículo 3º de esta ley”.

29.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazar la frase final “con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros” por “con organismos públicos o privados nacionales y extranjeros a través del Ministerio que corresponda”.

Nº 14.-

30.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“14.- Promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones relativas a los derechos humanos; otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país;”.

º º º º

31.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del Nº 14.-, el siguiente, nuevo:

“...- Prestar asesoría técnica y/o celebrar convenios, en materias de su competencia, con organismos públicos o privados, chilenos o extranjeros, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto;”.

º º º º

Nº 16.-

32.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5º

33.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todas las declaraciones y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté privada de libertad, de conformidad a las normas que regulan el respectivo centro de detención.”.

34.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase “recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios” por “recabar y obtener toda la información y documentación necesaria”.

ARTÍCULO 6º

35.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 de la ley Nº 19.992.”.

36.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase “deben ser reservados” por “se mantengan en reserva”, y las palabras “guardar sigilo” por “guardarla”.

ARTÍCULO 7º

37.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

38.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir su inciso final.

39.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los Tribunales de Justicia. Asimismo, tampoco podrá pronunciarse sobre sentencias judiciales firmes o ejecutoriadas, sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.”.

ARTÍCULO 8º

40.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Dos consejeros designados por el Senado;

c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas; para estos efectos el secretario del consejo deberá citar a los decanos de las escuelas de derecho a una sesión que no podrá celebrarse antes de 10 días, ni después de 20 de la respectiva citación, en la cual se elegirá al respectivo consejero.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos, en una sola votación por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 4 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad legal sobrevinientes y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado por el Presidente de la República. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros presentes.

El Consejo requerirá para entrar en sesión y adoptar acuerdos, a lo menos la presencia de cinco de sus miembros.

El Consejo tendrá un secretario que actuará como Ministro de fe que será designado por períodos de cuatro años por el Ministro de Educación de entre los funcionarios de la subsecretaría.".

41.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir su inciso primero hasta la letra e) por el siguiente:

“Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a)Un/a consejero/a designado/a por el Presidente de la República;

b)Un/a consejero/a designado/a por el Senado;

c)Un/a consejero/a designado/a por la Cámara de Diputados;

d)Dos consejeros/as elegidos/as en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto, correspondientes a la zona norte del país.

e)Dos consejeros/as elegidos/as en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto, correspondientes a la zona centro del país.

f)Dos consejeros/as elegidos/as en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto, correspondientes a la zona sur del país.

A los menos dos consejeros/as de los señalados en las letras d), e) y f) pertenecerán a una etnia originaria.”.

42.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a su inciso cuarto, la siguiente oración final: “Cuatro de los nueve consejeros serán mujeres.”.

43.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso final, la frase “, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4º y en el inciso final del artículo 7º, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio”.

ARTÍCULO 9º

44.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo cumplir con las atribuciones que determine el artículo 4º de la presente ley.”.

Nº 7)

45.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 12

46.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir su inciso final por el siguiente:

“El reglamento interno del consejo consultivo, aprobado por los dos tercios del Consejo del Instituto, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.”.

ARTÍCULO 13

47.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por la legislación general aplicable a los funcionarios del Estado.”.

ARTÍCULO 14

48.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

ARTÍCULO 15

49.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- El Instituto se regirá en los aspectos patrimoniales por la legislación aplicable a la administración financiera del Estado, decreto ley Nº 1.263.”.

50.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su primera oración, la frase “y de los aportes a que se refiere el Nº 4 del artículo 16”.

º º º º

51.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- El Instituto dispondrá de una oficina de recepción de denuncias, la que tomará conocimiento de los hechos que puedan conformar violaciones a las normas que se encuentran establecidas en la Constitución y las leyes, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Consiguientemente, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 4º, números 7, 8 y 9.”.

º º º º

ARTÍCULO 16

Nº 1.-

52.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar las palabras “pudiere contemplar” por “contemple”.

53.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir la palabra “pudiere” por “debiere”.

Nº 4.-

54.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y 55.- señor Navarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 1º TRANSITORIO

56.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “sesenta” por “noventa”.

57.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para intercalar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Dentro de los cinco días hábiles desde la publicación de la ley, el Ministro de Educación designará al Secretario en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º inciso final.”.

ARTÍCULO 2º TRANSITORIO

58.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

59.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “registro”, la frase “, en cada capital regional,”.

60.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “desde el quinto” por “a partir del décimo”.

61.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso cuarto, la palabra “sesenta” por “setenta”.

62.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “designación” por “elección”.

63.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso sexto, la coma (,) que sigue a la palabra “Senado”, por la conjunción “y”.

64.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso sexto, la frase “y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas,”.

ARTÍCULO 3º TRANSITORIO

65.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y 66.- señor Navarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 4º TRANSITORIO

67.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5º TRANSITORIO

68.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y 69.- señor Navarro, para sustituir la expresión “2006” por “2007”.

70.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar las palabras “para realizar” por “dar cumplimiento a”.

71.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir la expresión “ítems” por “ítemes”.

º º º º

72.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de sesenta días fije la planta del Instituto con sus cargos y grados de sueldo y efectúe mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda la primera provisión de dichos cargos. Con todo la planta no podrá exceder de veinte funcionarios.”.

º º º º

2.4. Segundo Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 19 de junio, 2007. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 43. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

BOLETIN N° 3.878-17

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto asistió, especialmente invitado, el Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo.

- - -

Cabe hacer presente que la Comisión, en virtud del artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, se dirigió a la Excelentísima Corte Suprema, mediante Oficio DH/019/07, de 16 de mayo del presente año, con el objeto de consultar su opinión respecto a si las disposiciones del proyecto se arreglan a las bases orgánicas que establece el Capítulo VI de la Constitución Política de la República, en relación con los Tribunales de Justicia.

Sobre el particular, el Tribunal Supremo emitió su informe con las observaciones que señala, mediante oficio Nº 181, el cual fue recepcionado con posterioridad al despacho del proyecto por la Comisión, motivo por el cual se adjunta como anexo al presente informe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 10, 11 y 17.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

4.-Indicaciones rechazadas: números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 72.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: la número 1.

- - -

Se deja constancia que la Secretaría de la Comisión recibió una comunicación de la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, dirigida al señor Presidente de la Corporación, en la que formula comentarios al proyecto en informe, documento que se encuentra, junto con una traducción libre remitida por dicho organismo, en la oficina de esta Comisión.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Antes de iniciar el estudio de las indicaciones, el señor Presidente solicitó el acuerdo de la Comisión para ratificar las observaciones presentadas por el Presidente del Capítulo Chileno del Ombudsman, el día 9 de mayo pasado, materia que fue acordada por los Honorables Senadores señores Ávila, Kuschel y Naranjo. Dicha propuesta consta en el documento titulado “Indicaciones al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos”, que fuera distribuido a los señores Senadores integrantes de la Comisión, y que se encuentra en la oficina de la Secretaría.

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las distintas indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

ARTÍCULO 1º

Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

El Honorable Senador señor Chadwick hizo reserva de constitucionalidad respecto del artículo 1º del proyecto. Al respecto señaló que legal y constitucionalmente el Instituto Nacional de Derechos Humanos debe ser un servicio público.

La indicación Nº 1, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, reemplaza este artículo con el objeto de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se cree como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Jaime Naranjo, declaró inadmisible la indicación Nº 1, por ser de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República, en virtud del inciso cuarto, Nº 2º, del artículo 65, de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, señor Viera Gallo hizo presente que la fórmula que propone el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, es idéntico a lo consultado en otro tipo de iniciativas, tales como, el Consejo de la Transparencia y el Instituto de Evaluación de Políticas Públicas; además, recordó el informe en derecho del señor Silva Cimma, consultado por esta Comisión, el que establece una clara distinción entre órganos de la Administración del Estado y los órganos del Estado. Los primeros son los que establece la Ley de Bases de la Administración del Estado, en cambio, los segundos, son aquellos que no forman parte de la administración, que entran en un ámbito nuevo, llamado de autonomía o neutralidad constitucional. Es por ello, que el Instituto, si bien forma parte del Estado, no es parte del Gobierno, en cuanto, administración del Estado, sino que tiene un grado de autonomía.

Precisó, también, que para cumplir los Principios de París que fundamentan la creación de este organismo, es indispensable mantener la redacción original del proyecto aprobado en el primer trámite, de lo contrario, pasa a ser un servicio dependiente.

En el mismo sentido, el señor Ministro recordó las observaciones que hiciera el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas respecto al proyecto, en cuanto, promueve la independencia del Instituto en relación con el Ejecutivo.

La indicación Nº 2, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación de la expresión “derecho público,”, la frase “de carácter técnico,”.

- En votación la indicación Nº 2, fue rechazada por dos votos y una abstención. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y se abstuvo el Honorable Senador señor Kuschel.

ARTÍCULO 2º

El artículo establece que el Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, y que su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y por sus estatutos.

La indicación Nº 3, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, reemplaza el punto (.) con que termina la primera oración por una coma (,), y agrega la frase “entendidos en la forma que señala el artículo siguiente.”.

Sobre el particular, el señor Ministro consideró innecesaria la indicación, y precisó que el término derechos humanos se utiliza en el sentido que se establece en el artículo 5º, inciso segundo, y comprende los derechos garantizados en el artículo 19 de la Carta Fundamental.

La indicación Nº 4, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, suprime la frase “y lo que señalen sus estatutos”.

- Sometidas a votación las indicaciones 3 y 4, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y el voto a favor del Honorable Senador señor Kuschel.

ARTÍCULO 3º

Fija la competencia del Instituto en los términos y en la forma que señalen esta ley o sus estatutos, para promocionar y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que se encuentren establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales, que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario.

A este artículo se le formularon las indicaciones 5, 6 y 7.

La indicación Nº 5, del Honorable Senador señor Navarro, suprime la frase “, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos,”.

- En votación la indicación Nº 5, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y el voto a favor del Honorable Senador señor Kuschel.

La indicación Nº 6, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, suprime la expresión “o en sus estatutos”.

- En votación la indicación Nº 6, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y el voto a favor del Honorable Senador señor Kuschel.

La indicación Nº7, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, suprime la frase “así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional”.

Sobre el particular, el señor Ministro explicó que, no obstante, el artículo 5º, inciso segundo, de la Carta Fundamental se refiere a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, se estimó oportuno señalar, también, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, por ser una materia que está en permanente evolución, que genera jurisprudencia y un cierto consenso, aun cuando no esté todavía reflejado en los tratados, pero refuerza al Instituto y la lucha por los derechos humanos.

- En votación la indicación Nº 7, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Kuschel y Naranjo y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

ARTÍCULO 4º

Precisa las funciones del Instituto en dieciséis numerales.

Nº 1

Elaborar un informe anual sobre sus actividades, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes, el cual deberá ser presentado al Presidente de la República, al Congreso Nacional, a la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

La indicación Nº 8, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, agrega el siguiente inciso:

“Las comunicaciones a Organizaciones e Instituciones a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que la conducción de las relaciones internacionales la ejerce el Presidente de la República por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores; por tanto, estima que si se va a dar una atribución que tenga vinculación internacional o que diga relación con esas políticas, debe hacerse por la intermediación de dicha Secretaría de Estado, en concordancia con lo dispuesto por el precepto constitucional.

- La indicación Nº 8 fue rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y por la afirmativa el Honorable Senador señor Chadwick.

Nº 2

Comunicar al Gobierno y los órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Asimismo, para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre la situaciones de violación que puedan constituir incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos.

La indicación Nº 9, del Honorable Senador señor Navarro, suprime este número.

La indicación Nº 10, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, sustituye, en la segunda oración, la frase “en materia de derechos humanos” por “por obligaciones del Estado en relación con los derechos señalados en el artículo 3º”.

El Honorable Senador señor Chadwick hizo presente que su indicación está relacionada con otras presentadas al artículo 3º, el cual, a su juicio, precisa el concepto de los derechos que emanan de la naturaleza humana, por ello, junto al Honorable Senador señor Kuschel formularon una serie de modificaciones para efectos de señalar que el ámbito de competencia de lo que se entienda en materia de derechos humanos se refiere a lo señalado en dicho artículo.

En votación las indicaciones números 9 y 10, fueron rechazadas por dos votos en contra y uno a favor. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y por la afirmativa el Honorable Senador señor Chadwick.

Nº 3

Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La indicación Nº 11, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza las palabras “Hacer presente” por la frase “Representar a los poderes públicos”.

La indicación Nº 12, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, intercala, a continuación de la palabra “discriminación”, el término “arbitraria”.

El Honorable Senador señor Chadwick argumentó que su indicación mantiene el concepto que señala la Carta Fundamental en materia de discriminación, al requerir que ésta debe ser arbitraria, toda vez que puede haber una diferencia justificada; de lo contrario, acotó, toda diferencia pasa a ser discriminatoria, y aquélla es discriminatoria cuando es arbitraria.

Por su parte, los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, discreparon de lo dicho por Su Señoría, por considerar que la discriminación es arbitraria, cualquiera que ella sea, puesto que responde al arbitrio de cada persona.

- La indicaciones números 11 y 12, fueron rechazadas por dos votos en contra y uno a favor. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y por la afirmativa el Honorable Senador señor Chadwick.

Nº 4

Proponer a los poderes público las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.

La indicación número 13, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, sustituye la palabra “humanos” por la frase “a que se refiere el artículo 3º”.

- La indicación Nº 13, fue rechazada por dos votos a favor y uno en contra. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y por la afirmativa el Honorable Senador señor Chadwick.

Nº 5

Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva.

La indicación número 14, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, reemplaza la frase “instrumentos y principios” por “tratados y convenciones internacionales, suscritos y ratificados por Chile,”.

- En votación, la indicación Nº 14, fue rechazada por dos votos a favor y uno en contra. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y por la afirmativa el Honorable Senador señor Chadwick.

Nº 6

Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Chadwick, lo suprime.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Navarro, lo reemplaza por el siguiente:

“6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas y/o por la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.”.

- En votación la indicación Nº 15, fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación Nº 16, fue rechazada por dos votos a favor y una abstención. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención el Honorable Senador señor Chadwick.

Nº 7

Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.

La indicación número 17, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo suprime.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Navarro, suprime su segunda oración.

- La indicación Nº 17 fue rechazada por dos votos en contra y uno a favor. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y por la aprobación el Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación Nº 18, fue rechazada por dos votos en contra y una abstención. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y se abstuvo el Honorable Senador señor Chadwick.

Cabe señalar respecto de este numeral 7, que el Honorable Senador señor Chadwick formuló reserva de constitucionalidad, fundando su argumento para tal efecto, en el informe en derecho del señor Silva Cimma, quien señaló estudiar un posible vicio de constitucionalidad, por cuanto la función que se entrega mediante este numeral al Instituto Nacional de Derechos Humanos, podría incidir en la competencia que el artículo 83 de la Constitución Política de la República le confiere al Ministerio Público.

º º º º

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del Nº 7.-, el siguiente, nuevo:

“....- Asimismo, podrá ejercer las acciones legales que estime pertinentes respecto de hechos constitutivos de delitos, o respecto de alguna otra infracción que constituyera una vulneración de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los casos en que las señaladas vulneraciones hayan alcanzado una importancia y notoriedad tales, que ameriten, en criterio del Director, el ejercicio de dichas acciones;”.

- La indicación Nº 19, fue rechazada por dos votos en contra y una abstención. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y se abstuvo el Honorable Senador señor Chadwick.

º º º º

Nº 8

Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las persona detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6º de la ley Nº 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

El inciso segundo, establece que en cumplimiento de ese objetivo, el Instituto deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a ese propósito; asimismo, hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos señalados precedentemente; además, podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

A este numeral se le formularon las indicaciones números 20, 21 y 22.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Navarro, lo reemplaza por el siguiente:

“8.- Impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas a quienes se refiere la ley Nº 19.123 y a preservar su memoria histórica;”.

La indicación número 21, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, intercala, en su inciso primero, a continuación de la palabra “Promover”, la frase “a través de la autoridad competente”.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Chadwick, sustituye su inciso segundo por el siguiente:

“En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; así mismo podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a reivindicar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos o de la violencia política y a preservar su memoria histórica;”.

- La indicación Nº 20, fue rechazada por dos votos en contra y una abstención. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y se abstuvo el Honorable Senador señor Chadwick.

- Las indicaciones números 21 y 22, fueron rechazadas por dos votos en contra y uno a favor. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y por la afirmativa el Honorable Senador señor Chadwick.

Cabe hacer presente respecto a este numeral 8, que el Honorable Senador señor Chadwick hizo reserva de constitucionalidad, fundado, como se señalara en el número anterior, en el informe en derecho emitido por el señor Silva Cimma, el cual, previno, al hacer explícita referencia al artículo 6º de la ley Nº 19.123, podría incidir en la competencia que el artículo 83, de la Constitución Política confiere al Ministerio Público.

Nº 9

Entrega al Instituto la custodia y el depósito de los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura.

La indicación número 23, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, reemplaza el punto y coma (;) final por un punto (.), agregando la siguiente oración: “Para el ejercicio de estas atribuciones deberá coordinarse con la Dirección de Archivos y Museos;”.

- En votación la indicación Nº 23, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

º º º º

La indicación número 24, de S.E. la señora Presidenta de la República, intercala, a continuación del Nº 10.-, el siguiente, nuevo:

“...- Velar por la prevención de la tortura y otros tipos del maltrato.

Para estos efectos, deberá crear uno o más mecanismos especiales, que garanticen que al menos pueda examinar a las personas privadas de libertad, hacer recomendaciones a las autoridades competentes respecto de su situación y hacer observaciones o propuestas respecto de la legislación que los rige.

Asimismo, en cumplimiento de este objetivo, deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados sobre la situación particular de las cárceles nacionales y de las personas recluidas en ellas.”.

- En votación la indicación número 24, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Chadwick y Naranjo.

º º º º

Nº 11

Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos, y demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Navarro, lo sustituye por el siguiente:

“11.- Emitir opinión respecto de los informes elaborados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;”.

- En votación la indicación Nº 25, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

Nº 12

Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos.

La indicación número 26, del Honorable Senador señor Navarro, lo reemplaza por el siguiente:

“12.- Difundir las recomendaciones que las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y/o las instituciones regionales, a través de sus distintas comisiones y comités, hagan al Estado de Chile, promoviendo su cumplimiento y su implementación;”.

- En votación la indicación Nº 26, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

Nº 13

Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida en las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Públicas. Asimismo promover la realización de investigaciones, estudios, publicaciones, otorgar premios, patrocinar eventos relativos a esta materias y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo, al efecto, celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros.

A este numeral le fueron formuladas las indicaciones números 27, 28 y 29.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Navarro, lo sustituye por el siguiente:

“13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas;”.

La indicación número 28, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, intercala, a continuación de la expresión “en el país”, la frase “en los términos que señala el artículo 3º de esta ley”.

La indicación número 29, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, reemplaza la frase final “con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros” por “con organismos públicos o privados nacionales y extranjeros a través del Ministerio que corresponda”.

- La indicación número 27, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

- Las indicaciones números 28 y 29, fueron rechazadas por mayoría de votos. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y por la afirmativa, el Honorable Senador señor Chadwick.

Nº 14

Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; así como también, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con las organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, además de celebrar convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Navarro, lo sustituye por el siguiente:

“14.- Promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones relativas a los derechos humanos; otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país;”.

- Puesta en votación la indicación número 30, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

º º º º

La indicación número 31, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del Nº 14.-, el siguiente, nuevo:

“...- Prestar asesoría técnica y/o celebrar convenios, en materias de su competencia, con organismos públicos o privados, chilenos o extranjeros, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto;”.

- La indicación número 31 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

º º º º

Nº 16

Finalmente, el último numeral dispone que le corresponderá al Instituto las demás funciones que la ley le otorgue.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Navarro, lo suprime.

- La indicación número 32 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 5º

El inciso primero habilita al Instituto para que, en el ejercicio de sus atribuciones, solicite la colaboración de los distintos órganos del Estado. Del mismo modo, autorizarlo para recibir los testimonios y obtener las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones en el ámbito de su competencia.

El inciso segundo, lo faculta para comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

La indicación número 33, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todas las declaraciones y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté privada de libertad, de conformidad a las normas que regulan el respectivo centro de detención.”.

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su inciso primero, la frase “recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios” por “recabar y obtener toda la información y documentación necesaria”.

- La indicación número 33 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación número 34 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 6º

Establece el principio de publicidad de sus actuaciones y recomendaciones. No obstante lo anterior y lo señalado en el artículo 15 de la ley 19.992, -que establece el secreto de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura-, el Consejo, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos serán reservados, debiendo, en este caso, guardar sigilo los funcionarios y consejeros del Instituto.

Lo dispuesto en el inciso precedente, no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.

Cabe hacer presente que al analizar este artículo que dispone la reserva excepcional para ciertas actuaciones, antecedentes o documentos por parte del Consejo, el Honorable Senador señor Chadwick estimó que su aprobación requeriría quórum calificado, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, del artículo 8º, de la Constitución Política, posición que fue desestimada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo.

La indicación número 35, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 de la ley Nº 19.992.”.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su inciso primero, la frase “deben ser reservados” por “se mantengan en reserva”, y las palabras “guardar sigilo” por “guardarla”.

- En votación la indicación Nº 35 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por la negativa, los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y por la afirmativa, el Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación Nº 36 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 7º

Prohíbe al Instituto pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia, o sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a una determinada persona a recibir reparación.

El inciso final dispone que el Instituto podrá emitir opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que, en su opinión, impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

A este artículo se le formularon las indicaciones números 37, 38 y 39.

La indicación número 37, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo suprime.

La indicación número 38, del Honorable Senador señor Navarro, suprime su inciso final.

La indicación número 39, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 7º.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los Tribunales de Justicia. Asimismo, tampoco podrá pronunciarse sobre sentencias judiciales firmes o ejecutoriadas, sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.”.

- La indicación número 37, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y a favor, el Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación número 38, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación número 39, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y a favor, el Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 8º

Entrega la dirección superior del Instituto a un Consejo, el cual se integra de la siguiente manera: dos consejeros designados por el Presidente de la República, de distintas regiones del país; un consejero designado por el Senado; un consejero designado por la Cámara de Diputados; un consejero designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, y dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

El inciso segundo, dispone que los consejeros elegidos por el Senado y por la Cámara de Diputados, deberán serlo por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

A continuación, establece la elección del Director, por mayoría absoluta de los integrantes del Consejo.

El inciso cuarto dispone que los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de seis años.

Los incisos quinto a séptimo regulan las inhabilidades, causales de cesación en el cargo y el reemplazo de los consejeros.

El inciso octavo se refiere a las remuneraciones y dietas de los consejeros.

Finalmente, establece que el Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, con excepción de las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4º -relativas al Informe Anual que debe emitir el Instituto, y a comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos su opinión respecto de situaciones, prácticas o actuaciones que sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en el país-, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

A este artículo se le formularon las indicaciones números 40, 41, 42 y 43.

La indicación número 40, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo reemplaza por otro que propone, entre otras modificaciones, aumentar a dos el número de consejeros designados por ambas ramas del Congreso Nacional; eliminar los consejeros designados por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos; disminuir a 4 cuatro años el período de los consejeros; precisar que la inhabilidad o incompatibilidad, causal de cesación en el cargo, debe ser establecida por ley; determinar que la dieta del consejero deberá ser fijada por el Presidente de la República; establecer el quórum de al menos 5 miembros para entrar en sesión y adoptar acuerdos, y establecer el cargo de secretario del Consejo, quien actuará como ministro de fe.

El tenor de la indicación número 40 es el siguiente: “Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Dos consejeros designados por el Senado;

c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas; para estos efectos el secretario del consejo deberá citar a los decanos de las escuelas de derecho a una sesión que no podrá celebrarse antes de 10 días, ni después de 20 de la respectiva citación, en la cual se elegirá al respectivo consejero.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos, en una sola votación por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 4 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad legal sobrevinientes y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado por el Presidente de la República. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros presentes.

El Consejo requerirá para entrar en sesión y adoptar acuerdos, a lo menos la presencia de cinco de sus miembros.

El Consejo tendrá un secretario que actuará como Ministro de fe que será designado por períodos de cuatro años por el Ministro de Educación de entre los funcionarios de la subsecretaría.".

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye su inciso primero hasta la letra e), con el fin de modificar la integración del Consejo, estableciendo que los consejeros designados pueden ser hombres o mujeres; suprime los consejeros designados por los decanos de las Facultades de Derecho, y establece que los designados por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, lo serán a razón de dos por cada una de las zonas norte, centro y sur del país, y que por lo menos dos de aquéllos, pertenezcan a una etnia originaria.

El tenor de la indicación Nº 41 es el siguiente: “Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Un/a consejero/a designado/a por el Presidente de la República;

b) Un/a consejero/a designado/a por el Senado;

c) Un/a consejero/a designado/a por la Cámara de Diputados;

d) Dos consejeros/as elegidos/as en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto, correspondientes a la zona norte del país.

e) Dos consejeros/as elegidos/as en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto, correspondientes a la zona centro del país.

f) Dos consejeros/as elegidos/as en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto, correspondientes a la zona sur del país.

A los menos dos consejeros/as de los señalados en las letras d), e) y f) pertenecerán a una etnia originaria.”.

La indicación número 42, del Honorable Senador señor Navarro, agrega, a su inciso cuarto, la siguiente oración final: “Cuatro de los nueve consejeros serán mujeres.”.

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Navarro, suprime, en su inciso final, la frase “, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4º y en el inciso final del artículo 7º, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio”.

- En votación la indicación Nº 40, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

- Las indicaciones números 41, 42 y 43 fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 9º

Determina, en nueve numerales, las funciones que le corresponden al Consejo. En efecto, le compete: dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones; presentar su informe anual a las autoridades de la República, organismos internacionales e instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos; pronunciarse acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de su competencia; emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley; aprobar los planes y programas de acción del Instituto; solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información necesaria para conocer una cuestión de su competencia; comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar, informaciones relativas a su competencia; pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria, y dictar todas las normas internas para su funcionamiento.

La indicación número 44, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo cumplir con las atribuciones que determine el artículo 4º de la presente ley.”.

La indicación número 45, del Honorable Senador señor Navarro, suprime el número 7, que faculta al Consejo para comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia.

- En votación la indicación Nº 44, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación número 45 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 12

Dispone la figura de un Consejo Consultivo Nacional quien prestará asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que lo requieran.

El inciso segundo, señala que un reglamento interno aprobado por los tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

La indicación número 46, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, sustituye su inciso final por el siguiente:

“El reglamento interno del consejo consultivo, aprobado por los dos tercios del Consejo del Instituto, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.”.

- En votación la indicación Nº 46, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 13

Dispone que las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

La indicación número 47, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por la legislación general aplicable a los funcionarios del Estado.”.

- En votación la indicación Nº 47, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 14

Sujeta los actos que celebre o ejecute el Instituto a las normas del derecho privado.

La indicación número 48, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo suprime.

- En votación la indicación Nº 48, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 15

Exige que el Instituto rinda cuenta anual del uso y destino de los fondos que le sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el Nº 4, del artículo 16. Dicha rendición deberá efectuarse mediante un estado de ingreso y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente, copia que también será remitida a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La indicación número 49, del los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 15.- El Instituto se regirá en los aspectos patrimoniales por la legislación aplicable a la administración financiera del Estado, decreto ley Nº 1.263.”.

La indicación número 50, del Honorable Senador señor Navarro, suprime, en su primera oración, la frase “y de los aportes a que se refiere el Nº 4 del artículo 16”.

- En votación la indicación Nº 49, fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación número 50 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

º º º º

La indicación número 51, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, a continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- El Instituto dispondrá de una oficina de recepción de denuncias, la que tomará conocimiento de los hechos que puedan conformar violaciones a las normas que se encuentran establecidas en la Constitución y las leyes, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Consiguientemente, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 4º, números 7, 8 y 9.”.

- La indicación número 51 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

º º º º

Artículo 16

Determina, en 4 numerales, la composición patrimonio del Instituto:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmueble que se le transfieran o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencia y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

La indicación número 52, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el número 1, las palabras “pudiere contemplar” por “contemple”.

La indicación número 53, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, sustituye, en el número 1º, la palabra “pudiere” por “debiere”.

La indicación número 54, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y la indicación número 55, del Honorable Senador señor Navarro, suprimen el número 4, de este artículo.

-La indicación número 52 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

-Las indicaciones números 53 y 54, fueron rechazadas por mayoría de votos. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y por la afirmativa, el Honorable Senador señor Chadwick.

-La indicación número 55 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º transitorio

Determina que la primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

La indicación número 56, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la palabra “sesenta” por “noventa”.

La indicación número 57, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, intercala, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Dentro de los cinco días hábiles desde la publicación de la ley, el Ministro de Educación designará al Secretario en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º inciso final.”.

- La indicación número 56 fue rechazada por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

- La indicación número 57, fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y a favor, el Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 2º transitorio

Dispone el procedimiento para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, y el registro a que se refiere la letra e) del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

El inciso segundo prescribe que las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1º transitorio.

El inciso tercero dispone que la inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito.

El inciso cuarto prescribe que sesenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para ello, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades.

El inciso siguiente dispone que en la reunión señalada en el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto, y actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El inciso sexto dispone que el Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de la Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Finalmente, prescribe que realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

La indicación número 58, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo suprime.

La indicación número 59, del Honorable Senador señor Navarro, intercala, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “registro”, la frase “, en cada capital regional,”.

La indicación número 60, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en su inciso segundo, la expresión “desde el quinto” por “a partir del décimo”.

La indicación número 61, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su inciso cuarto, la palabra “sesenta” por “setenta”.

La indicación número 62, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en su inciso cuarto, la palabra “designación” por “elección”.

La indicación número 63, del Honorable Senador señor Navarro, sustituye, en su inciso sexto, la coma (,) que sigue a la palabra “Senado”, por la conjunción “y”.

La indicación número 64, del Honorable Senador señor Navarro, suprime, en su inciso sexto, la frase “y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas,”.

En votación la indicación número 58, fue rechazada con los votos de los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto, a favor del Honorable Senador señor Chadwick.

Las indicaciones 59, 60, 61, 62, 63 y 64, fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 3º transitorio

Faculta al Consejo, excepcionalmente, y por el término de un año, para calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, lo faculta para calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

Prescribe, además, que dicha facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo.

Las indicaciones números 65, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y 66, del señor Navarro, lo suprimen.

Las indicaciones números 65 y 66, fueron rechazadas. La Nº 65, por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y el voto a favor del Honorable Senador señor Chadwick, y la 66, por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 4º transitorio

Faculta al Presidente de la República para que en el plazo de un año, por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y de Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo le proponga.

La indicación número 67, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, lo suprime.

- Fue rechazada la indicación Nº 67 por mayoría de votos. Por el rechazo votaron los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y a favor, el Honorable Senador señor Chadwick.

Artículo 5º transitorio

Habilita en el año 2006, a fin de realizar los aportes al patrimonio del Instituto, para efectuar los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Las indicaciones números 68, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel y 69.- del señor Navarro, sustituye la expresión “2006” por “2007”.

La indicación número 70, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza las palabras “para realizar” por “dar cumplimiento a”.

La indicación número 71, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, sustituye la expresión “ítems” por “ítemes”.

- Las indicaciones números 68 y 71 fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y el voto a favor, del Honorable Senador señor Chadwick.

- Las indicaciones números 69 y 70, fueron rechazadas por los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, con la abstención del Honorable Senador señor Chadwick.

º º º º

La indicación número 72, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, agrega el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de sesenta días fije la planta del Instituto con sus cargos y grados de sueldo y efectúe mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda la primera provisión de dichos cargos. Con todo la planta no podrá exceder de veinte funcionarios.”.

- La indicación número 72 fue rechazada por mayoría de votos. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo y a favor el Honorable Senador señor Chadwick.

º º º º

- - -

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, sin modificaciones, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

" TÍTULO I

ÁMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, sobre sus actividades, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;

3.- Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

4.- Proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;

5.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;

6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

7.- Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes;

8.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

9.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003;

10.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

11.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

12.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;

13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

14.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

15.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, y

16.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la ley Nº19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.

Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 8°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Un consejero designado por el Senado;

c) Un consejero designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;

e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8 letra e) de esta ley, el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.

Artículo 10.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto;

2) Presidir las sesiones del Consejo;

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7) Las demás que le señale la ley.

Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN

Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 15.- El Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N° 4 del artículo 16. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.

Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Sesenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

Artículo 3°.- El Consejo podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.

Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º, Nº 1, de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo le proponga.

Artículo 5º.- En el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

- - -

Acordado en la sesión celebrada el día 13 de junio de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Andrés Chadwick Piñera y Carlos Ignacio Kuschel Silva.

Sala de la Comisión, a 19 de junio de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. BOLETIN N° 3.878-17.

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO:

Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación de derecho público, de carácter autónomo; define su objeto, su marco normativo y su competencia: promover y proteger los derechos humanos que emanan de la naturaleza humana, de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en la Constitución y las leyes, en los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Define las funciones y la estructura organizativa del Instituto; estableciendo un Consejo al que le corresponde su dirección superior y la forma de integración del mismo; especifica, además, las atribuciones del Director Ejecutivo y del Consejo Consultivo Nacional, en el que tienen representación los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos.

Regula el patrimonio del Instituto, y dispone que éste debe rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos asignados o transferidos por ley y de los aportes de la cooperación internacional, mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos.

Crea el Premio Nacional de los Derechos Humanos.

Faculta al Consejo, por el plazo de un año, para que excepcionalmente califique casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

II.-ACUERDOS: aprobarlo sin modificaciones.

Indicación 1: Inadmisible

Indicación 2: Rechazada 2 x 1abs.

Indicación 3: Rechazada 2 x 1.

Indicación 4: Rechazada 2 x 1.

Indicación 5: Rechazada.2 x 1.

Indicación 6: Rechazada 2 x 1.

Indicación 7: Rechazada 3 x 1.

Indicación 8: Rechazada 2 x 1.

Indicación 9: Rechazada 2 x 1.

Indicación 10: Rechazada 2 x 1.

Indicación 11: Rechazada 2 x 1.

Indicación 12: Rechazada 2 x 1.

Indicación 13: Rechazada 2 x 1.

Indicación 14: Rechazada 2 x 1.

Indicación 15: Rechazada 2 x 1.

Indicación 16: Rechazada 2 x 1abs.

Indicación 17: Rechazada 2 x 1.

Indicación 18: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 19: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 20: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 21: Rechazada 2 x 1.

Indicación 22: Rechazada 2 x 1.

Indicación 23: Rechazada 2 x 1.

Indicación 24: Rechazada 3 x 0.

Indicación 25: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 26: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 27: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 28: Rechazada 2 x 1.

Indicación 29: Rechazada 2 x 1.

Indicación 30: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 31: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 32: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 33: Rechazada 2 x 1.

Indicación 34: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 35: Rechazada 2 x 1.

Indicación 36: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 37: Rechazada 2 x 1.

Indicación 38: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 39: Rechazada 2 x 1.

Indicación 40: Rechazada 2 x 1.

Indicación 41: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 42: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 43: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 44: Rechazada 2 x 1.

Indicación 45: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 46: Rechazada 2 x 1.

Indicación 47: Rechazada 2 x 1.

Indicación 48: Rechazada 2 x 1.

Indicación 49: Rechazada 2 x 1.

Indicación 50: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 51: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 52: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 53: Rechazada 2 x 1.

Indicación 54: Rechazada 2 x 1.

Indicación 55: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 56: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 57: Rechazada 2 x 1.

Indicación 58: Rechazada 2 x 1.

Indicación 59: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 60: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 61: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 62: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 63: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 64: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 65: Rechazada 2 x 1.

Indicación 66: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 67: Rechazada 2 x 1.

Indicación 68: Rechazada 2 x 1.

Indicación 69: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 70: Rechazada 2 x 1 abs.

Indicación 71: Rechazada 2 x 1.

Indicación 72: Rechazada 2 x 1.

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO: el proyecto consta de diecisiete artículos permanentes y cinco transitorios.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.-URGENCIA: suma.

VI.-ORIGEN DE LA INICIATIVA: Mensaje de S. E. el Presidente de la

República.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

IX.-LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA

MATERIA:

Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5° inciso segundo, 8º, 19 y 38.

Decreto con fuerza de ley N° 1/19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Código Civil, artículo 547, inciso segundo.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; promulgada por el decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; promulgado por el decreto supremo Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; promulgado por el decreto supremo Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante la resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984; promulgada por el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 1988, publicado en el Diario Oficial del 10 de diciembre del año precedentemente indicado.

Ley N° 19.123, crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que señala.

Decreto supremo N° 1.005, Ministerio del Interior, de 1997, reglamenta funciones asumidas por el Ministerio en materias que indica, de competencia de la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación que creó la ley N° 19.123.

Decreto Supremo N° 1.040, Ministerio del Interior, de 2003, crea Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos en Chile.

Ley N° 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica

Decreto supremo N° 533, Ministerio del Interior, de 2006, crea Comisión Presidencial para la Formulación y Ejecución de las Políticas de Derechos Humanos.

Valparaíso, 19 de junio de 2007.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

Oficio N° 181

INFORME PROYECTO LEY 30-2007

Antecedente: Boletín N°3878-17

Santiago, 8 de junio de 2007

Por Oficio N° DH/019/07 de 16 de mayo de 2007, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del H. Senado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.918 y lo preceptuado en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en el Boletín N° 3878-17, que regula las acciones constitucionales de amparo y protección.

Impuesto el Tribunal Pleno sobre el proyecto señalado, en sesión del día de hoy, presidida por el subrogante don Ricardo Gálvez Blanco y con la asistencia de los Ministros señores Urbano Marín Vallejo, Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez y señores Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde y Héctor Carreño Seaman, acordó informar el proyecto, formulando las siguientes observaciones:

AL SEÑOR

PRESIDENTE

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

H. SENADO

JAIME NARANJO ORTIZ

VALPARAÍSO

I. Antecedentes.

La iniciativa legal tiene por finalidad crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como corporación autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo será la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del proyecto, el Instituto tendrá competencia para "dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieren sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional".

Del referido proyecto, que consta de 17 artículos permanentes y 5 transitorios, se relacionan con el Poder Judicial sus artículos 4, 6, 7, 8 y 9.

II. Enunciación y Análisis de las Normas contenidas en el Proyecto Relacionadas con el Poder Judicial

Del texto de la iniciativa, los siguientes artículos hacen referencia a los tribunales de justicia:

Artículo 4°

El artículo 4°, en sus numerales 1, 2 y 7, dispone:

"Artículo 4°. Le corresponderá especialmente al Instituto:

1°. Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8º, letra e) de esta ley, sobre sus actividades, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Concejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;

2° Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;

(...) 7° Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes;"

El numeral 1° del artículo 4° del proyecto establece que el Informe Anual que deberá emitir el Instituto de Derechos Humanos deberá remitirse al Presidente de la Corte Suprema, lo que parece razonable, atendido que los tribunales de justicia aplican disposiciones contenidas, tanto en la legislación nacional, como en la internacional, referidas a la materia.

El numeral 2° de este artículo, referido a la opinión del Instituto sobre situaciones contrarias a los derechos humanos y al informe que puede solicitar a ciertos órganos, no obstante no contener una mención específica, podría afectar al Poder Judicial, pues, la referencia efectuada a los "órganos públicos", puede estimarse que incluye a los tribunales de justicia, lo que a simple vista importaría la facultad del Instituto para enjuiciar la actividad jurisdiccional y el ejercicio, por la Corte Suprema, de la superintendencia directiva, correccional y económica de los tribunales de la Nación, consagrada en el artículo 82 de la Carta Fundamental. De esta manera, podría vulnerarse el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. También cabe tener presente que, atendida la interpretación amplia del concepto "órganos públicos", al Poder Judicial también podría exigírsele informar sobre situaciones que, a juicio del Instituto vulneren los derechos humanos.

En lo que se refiere al número 7, se otorga al Instituto la facultad de deducir querellas y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La legitimación activa que se le entrega al Instituto, en cuanto facultado para deducir querellas se encuentra acorde con la disposición del inciso final del artículo 111 del Código Procesal Penal. Sin embargo, parece confuso otorgarle la facultad de "ejercer las demás acciones legales" en términos genéricos, desde que, como quiera que sea, dentro de estas acciones se encuentran precisamente las civiles de orden indemnizatorio, no vislumbrándose qué perjuicio de orden civil podría afectar al Instituto, que merezca ser resarcido, por la comisión de un hecho delictivo de la naturaleza de la que se trata.

Artículo 6°

En el proyecto, la norma referida dispone:

“Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la ley N° 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8°, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial".

La excepción contenida en el inciso segundo de este artículo tiene por objeto hacer eficaz la investigación de hechos constitutivos de delito.

Artículo 7°

"Artículo 7°. El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia".

El inciso primero del artículo 7° del proyecto se relaciona con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 76 de la Constitución Política de la República, que establece que "Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos".

Sin perjuicio de lo anterior, la norma del inciso tercero de esta disposición no resulta adecuada, puesto que parte de la base que podrían existir determinadas resoluciones judiciales firmes y ejecutoriadas que eventualmente importen violación de derechos humanos, sin considerar que el ejercicio de la función jurisdiccional tiene por objeto precisamente resguardar esos derechos mediante la aplicación de la legislación vigente, vinculante, desde luego para todos tribunales del país.

Artículo 8°

El artículo indicado se refiere a la integración del Consejo del Instituto de Derechos Humanos, el que en su inciso 5°, dispone:

"Artículo 8º (...)

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de orden y Seguridad Pública".

Artículo 9°

El artículo 9 del proyecto se refiere a las funciones del Consejo del Instituto de derechos Humanos. Sus numerales 2 y 4 señalan lo siguiente:

"Artículo 9. Corresponderá al Consejo:

(...) 2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las

naciones Unidas, a la organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8 letra e) de esta ley, el informe anual establecido en el artículo 4°, Nº 1;

(...) 4) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

El numeral 2 de este artículo dice relación con el informe que debe remitir el Instituto, entre otras autoridades, al Presidente de la Corte Suprema. Esta disposición guarda relación con el numeral 1° del artículo 4° del proyecto.

El numeral 4 de este artículo, en lo que se refiere a las consultas formuladas por los Tribunales de Justicia, no merece reparos.

III. Conclusiones

Este máximo tribunal, sin perjuicio de destacar la importancia de la iniciativa, desde que tiene por finalidad la creación de una corporación dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, debe hacer notar que existen, en su concepto, disposiciones que pueden estimarse contrarias a la Constitución Política de la República, como se dirá particularmente respecto de alguna de sus normas:

Parece razonable establecer que el Informe Anual que emite el Instituto deba remitirse al Presidente de la Corte Suprema, como lo dispone el numeral 1 del artículo 4° del proyecto.

La opinión sobre situaciones contrarias a los derechos humanos que puede comunicar el Instituto a los ''órganos públicos que estime convenientes", así como el informe que sobre la materia puede solicitar a dichos órganos, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4°, en lo que a este Poder de Estado se refiere, vulnera el Principio de Independencia del Poder Judicial, consagrado en la ya citada norma de la Constitución Política de la República, y el ejercicio de la superintendencia directiva, correccional y económica de esta Corte Suprema.

En efecto, la expresión "órganos públicos" no es unívoca, y podría estimarse comprensiva de los tribunales de justicia, toda vez que éstos ejercen funciones públicas y en ese entendido, al facultar el proyecto al referido Instituto para "opinar" sobre el accionar de los mismos, tal opinión, puede estimarse como injerencia indebida, aunque no vinculante, en las decisiones similares que deban adoptar los restantes jueces de la República, cuyos fundamentos les está prohibido revisar, tanto al Presidente de la República, al Congreso Nacional, cuanto a los restantes tribunales del país -a no ser que deban conocer de ellos lo superiores jerárquicos de estos últimos, claro está, por la vía de los recursos procesales que franquea la legislación-.

En lo que se refiere al número 7 del artículo 4°, como ya se dijo, se requiere para legitimar activamente al Instituto para deducir querellas, que se lo faculte expresamente por su ley orgánica, que es lo que aquí se hace; en lo que hace a la potestad de "ejercer las demás acciones legales" sería recomendable que se precise la naturaleza de las acciones que el instituto pueda deducir.

Tocante al artículo 6°, parece razonable excluir de la reserva que en él se establece, las actuaciones, antecedentes y documentos que sean requeridos por un juez en el marco de una investigación judicial, puesto que ello cumple precisamente con la finalidad de todo proceso de este carácter.

En lo relativo al inciso final del artículo 7° del proyecto, atendida las autoridades que están llamadas a nominar a los integrantes del Consejo del Instituto, podría vulnerarse el principio de Independencia del Poder Judicial, desde que, en los términos del proyecto, el Instituto está facultado para opinar sobre el fundamento de las resoluciones judiciales firmes, lo que se halla expresamente prohibido por la Carta Política Chilena, a los restantes poderes del Estado, como ya se ha enunciado.

Por su parte, también puede verse afectada la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, en cuanto el Instituto puede disponer informes a los "órganos públicos". En este caso, y teniendo presente la observación formulada a la extensión que se dé al concepto de "órganos públicos", puede suceder que un organismo diferente a la jerarquía del Poder Judicial exija explicaciones acerca de las razones que se ha tenido para adoptar una determinada resolución judicial, lo que a todas luces resulta, al menos, inconveniente.

En el evento que se precise la extensión del enunciado "órganos públicos" como no comprensiva de los tribunales de justicia, la iniciativa, en la parte que se viene informando, no merecería reparos.

Resulta adecuado, también, excluir a los jueces de la integración del Consejo del Instituto de Derechos Humanos, como se hace en su artículo 8, a fin de mantener incólume el principio de la independencia judicial.

Por último, aparece adecuado que el Consejo del Instituto deba pronunciarse sobre consultas que los Tribunales de Justicia le formulen en el ámbito de sus competencias, tal como establece su artículo 9.

Es todo cuanto puedo informar.

Dios guarde a V.S.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 06 de agosto, 2007. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN Nº 3878-17

06.08.07

CON NUEVAS INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.”.

2.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación de la expresión “derecho público,”, la frase “de carácter técnico,”.

2bis.-Del Honorable Senador señor Larraín, para agregarle el siguiente inciso final nuevo:

“El Instituto quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia.”.

ARTÍCULO 2º

3.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazar el punto (.) con que termina la primera oración por coma (,), agregando la frase “entendidos en la forma que señala el artículo siguiente.”.

4.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimir la frase “y lo que señalen sus estatutos”.

ARTÍCULO 3º

5.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir la frase “, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos,”.

6.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y 6bis.- señor Larraín, para suprimir la expresión “o en sus estatutos”.

7.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y 7bis.- señor Larraín, para suprimir la frase “así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional”.

ARTÍCULO 4º

Nº 1.-

8.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para agregarle el siguiente inciso:

“Las comunicaciones a Organizaciones e Instituciones a que se refiere el inciso anterior serán efectuadas a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

Nº 2.-

9.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

10.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir, en la segunda oración, la frase “en materia de derechos humanos” por “por obligaciones del Estado en relación con los derechos señalados en el artículo 3º”.

Nº 3.-

11.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar las palabras “Hacer presente” por la frase “Representar a los poderes públicos”.

12.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y 12bis.- señor Larraín, para intercalar, a continuación de la palabra “discriminación”, el término “arbitraria”.

Nº 4.-

13.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir la palabra “humanos” por la frase “a que se refiere el artículo 3º”.

Nº 5.-

14.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazar la frase “instrumentos y principios” por “tratados y convenciones internacionales, suscritos y ratificados por Chile,”.

Nº 6.-

15.-Del Honorable Senador señor Chadwick, para suprimirlo.

16.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos aprobados por las Naciones Unidas y/o por la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales.”.

Nº 7.-

17.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

18.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir su segunda oración.

º º º º

19.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del Nº 7.-, el siguiente, nuevo:

“....- Asimismo, podrá ejercer las acciones legales que estime pertinentes respecto de hechos constitutivos de delitos, o respecto de alguna otra infracción que constituyera una vulneración de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los casos en que las señaladas vulneraciones hayan alcanzado una importancia y notoriedad tales, que ameriten, en criterio del Director, el ejercicio de dichas acciones;”.

º º º º

Nº 8.-

20.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“8.- Impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas a quienes se refiere la ley Nº 19.123 y a preservar su memoria histórica;”.

21.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para intercalar, en su inciso primero, a continuación de la palabra “Promover”, la frase “a través de la autoridad competente”.

22.-Del Honorable Senador señor Chadwick, para sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; así mismo podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a reivindicar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos o de la violencia política y a preservar su memoria histórica;”.

22bis.-Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número.”.

Nº 9.-

23bis.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir la conjunción “y” que precede a la expresión “por”.

23ter.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, a continuación del guarismo “2003”, antecedida de una coma (,), la frase “y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley”.

23.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazar el punto y coma (;) final por un punto (.), agregándole la siguiente oración: “Para el ejercicio de estas atribuciones deberá coordinarse con la Dirección de Archivos y Museos:”.

º º º º

24.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del Nº 10.-, el siguiente, nuevo:

“...- Velar por la prevención de la tortura y otros tipos del maltrato.

Para estos efectos, deberá crear uno o más mecanismos especiales, que garanticen que al menos pueda examinar a las personas privadas de libertad, hacer recomendaciones a las autoridades competentes respecto de su situación y hacer observaciones o propuestas respecto de la legislación que los rige.

Asimismo, en cumplimiento de este objetivo, deberá informar anualmente a la Cámara de Diputados sobre la situación particular de las cárceles nacionales y de las personas recluidas en ellas.”.

º º º º

Nº 11.-

25.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“11.- Emitir opinión respecto de los informes elaborados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;”.

Nº 12.-

26.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“12.- Difundir las recomendaciones que las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos y/o las instituciones regionales, a través de sus distintas comisiones y comités, hagan al Estado de Chile, promoviendo su cumplimiento y su implementación;”.

26bis.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la siguiente frase final “informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Nº 13.-

27.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas;”.

28.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para intercalar, a continuación de la expresión “en el país”, la frase “en los términos que señala el artículo 3º de esta ley”.

29.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazar la frase final “con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros” por “con organismos públicos o privados nacionales y extranjeros a través del Ministerio que corresponda”.

Nº 14.-

30.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“14.- Promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones relativas a los derechos humanos; otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país;”.

º º º º

31.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del Nº 14.-, el siguiente, nuevo:

“...- Prestar asesoría técnica y/o celebrar convenios, en materias de su competencia, con organismos públicos o privados, chilenos o extranjeros, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto;”.

º º º º

Nº 16.-

32.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5º

33.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todas las declaraciones y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté privada de libertad, de conformidad a las normas que regulan el respectivo centro de detención.”.

34.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase “recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios” por “recabar y obtener toda la información y documentación necesaria”.

34bis.-Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir su inciso segundo.

ARTÍCULO 6º

35.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 de la ley Nº 19.992.”.

35bis.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los documentos, actuaciones, antecedentes y recomendaciones del Instituto serán públicos.”.

36.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso primero, la frase “deben ser reservados” por “se mantengan en reserva”, y las palabras “guardar sigilo” por “guardarla”.

ARTÍCULO 7º

37.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

38.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir su inciso final.

39.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los Tribunales de Justicia. Asimismo, tampoco podrá pronunciarse sobre sentencias judiciales firmes o ejecutoriadas, sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.”.

ARTÍCULO 8º

40.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Dos consejeros designados por el Senado;

c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas; para estos efectos el secretario del consejo deberá citar a los decanos de las escuelas de derecho a una sesión que no podrá celebrarse antes de 10 días, ni después de 20 de la respectiva citación, en la cual se elegirá al respectivo consejero.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos, en una sola votación por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 4 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad legal sobrevinientes y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado por el Presidente de la República. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros presentes.

El Consejo requerirá para entrar en sesión y adoptar acuerdos, a lo menos la presencia de cinco de sus miembros.

El Consejo tendrá un secretario que actuará como Ministro de fe que será designado por períodos de cuatro años por el Ministro de Educación de entre los funcionarios de la subsecretaría.".

41.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir su inciso primero hasta la letra e) por el siguiente:

“Artículo 8º.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a)Un/a consejero/a designado/a por el Presidente de la República;

b)Un/a consejero/a designado/a por el Senado;

c)Un/a consejero/a designado/a por la Cámara de Diputados;

d)Dos consejeros/as elegidos/as en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto, correspondientes a la zona norte del país.

e)Dos consejeros/as elegidos/as en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto, correspondientes a la zona centro del país.

f)Dos consejeros/as elegidos/as en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto, correspondientes a la zona sur del país.

A los menos dos consejeros/as de los señalados en las letras d), e) y f) pertenecerán a una etnia originaria.”.

41bis.-Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar, en sus letras b) y c), las palabras “un consejero designado” por “dos consejeros designados”.

42.-Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar, a su inciso cuarto, la siguiente oración final: “Cuatro de los nueve consejeros serán mujeres.”.

43.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso final, la frase “, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4º y en el inciso final del artículo 7º, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio”.

ARTÍCULO 9º

44.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo cumplir con las atribuciones que determine el artículo 4º de la presente ley.”.

Nº 7)

45.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 12

46.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir su inciso final por el siguiente:

“El reglamento interno del consejo consultivo, aprobado por los dos tercios del Consejo del Instituto, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.”.

ARTÍCULO 13

47.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por la legislación general aplicable a los funcionarios del Estado.”.

ARTÍCULO 14

48.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

ARTÍCULO 15

49.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 15.- El Instituto se regirá en los aspectos patrimoniales por la legislación aplicable a la administración financiera del Estado, decreto ley Nº 1.263.”.

50.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su primera oración, la frase “y de los aportes a que se refiere el Nº 4 del artículo 16”.

50bis.-Del Honorable Senador señor Larraín, para agregarle el siguiente inciso nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República tiene sobre el Instituto en cuanto integrante del Sector Público.”.

º º º º

51.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, a continuación del artículo 15, el siguiente, nuevo:

“Artículo...- El Instituto dispondrá de una oficina de recepción de denuncias, la que tomará conocimiento de los hechos que puedan conformar violaciones a las normas que se encuentran establecidas en la Constitución y las leyes, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Consiguientemente, podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo 4º, números 7, 8 y 9.”.

º º º º

ARTÍCULO 16

Nº 1.-

52.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar las palabras “pudiere contemplar” por “contemple”.

53.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir la palabra “pudiere” por “debiere”.

Nº 4.-

54.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y 55.- señor Navarro, para suprimirlo.

ARTÍCULO 1º TRANSITORIO

56.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la palabra “sesenta” por “noventa”.

57.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para intercalar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Dentro de los cinco días hábiles desde la publicación de la ley, el Ministro de Educación designará al Secretario en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º inciso final.”.

ARTÍCULO 2º TRANSITORIO

58.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

59.-Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “registro”, la frase “, en cada capital regional,”.

60.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “desde el quinto” por “a partir del décimo”.

61.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso cuarto, la palabra “sesenta” por “setenta”.

62.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en su inciso cuarto, la palabra “designación” por “elección”.

63.-Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir, en su inciso sexto, la coma (,) que sigue a la palabra “Senado”, por la conjunción “y”.

64.-Del Honorable Senador señor Navarro, para suprimir, en su inciso sexto, la frase “y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas,”.

ARTÍCULO 3º TRANSITORIO

65.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, 66.- señor Navarro, y 66bis.- señor Larraín, para suprimirlo.

66ter.-De S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por los siguientes:

“Artículo...- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas y que no se hubiesen presentado a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

b) Aquéllas que, en el periodo señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, habiéndose determinado dicha situación por sentencia judicial ejecutoriada. Estas personas no deben haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123.

La Comisión estará conformada por seis integrantes, designados por el Presidente de la República dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, quienes deberán ser personas de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

b) La Comisión dispondrá del plazo de un año, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.880.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo ...- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.”.

ARTÍCULO 4º TRANSITORIO

67.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para suprimirlo.

ARTÍCULO 5º TRANSITORIO

68.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, y 69.- señor Navarro, para sustituir la expresión “2006” por “2007”.

70.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar las palabras “para realizar” por “dar cumplimiento a”.

71.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para sustituir la expresión “ítems” por “ítemes”.

º º º º

72.-De los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel, para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de sesenta días fije la planta del Instituto con sus cargos y grados de sueldo y efectúe mediante Decreto Supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda la primera provisión de dichos cargos. Con todo la planta no podrá exceder de veinte funcionarios.”.

º º º º

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 09 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 43. Legislatura 355.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

BOLETÍN Nº 3.878-17

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones en que se debatió la iniciativa asistieron, además de sus miembros, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera Gallo, el Subsecretario de dicho ministerio, señor Edgardo Riveros, el asesor legislativo de la misma cartera, señor Natalio Dorfman, el Subdirector de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares y la asesora de dicha repartición, señora Macarena Lobos.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Derechos Humanos.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 1°, 11 y 17.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 6 bis, 12 bis, 23 bis, 23 ter, 26 bis, 50 bis y 66 ter.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 35 bis.

4. Indicaciones rechazadas: números 2 bis, 7 bis, 22 bis, 34 bis y 66 bis.

5. Indicaciones declaradas inadmisibles: número 41 bis.

6. Indicaciones retiradas: no hay.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1º, 3°, 4° N°s 3, 8, 9 y 12, 5°, 6°, 8º letras b) y c) e inciso octavo, 9º N° 8, 15, 16, 17, 2° transitorio, 3° transitorio y 5º transitorio de la iniciativa, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, como reglamentariamente corresponde, y acordó que sólo lo haría sobre las nuevas indicaciones sometidas a su conocimiento y no sobre las ya resueltas por la Comisión referida.

Cabe señalar que al iniciarse la discusión del proyecto, se efectuó una presentación acerca de los antecedentes generales que justifican la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos por parte del titular del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor José Antonio Viera Gallo, quien expuso que la iniciativa en discusión surge en el marco de lo que se ha llamado los Principios de París, donde se propone que en cada país exista una institución autónoma que se encargue de la vigilancia, promoción y respeto de los derechos humanos.

Respecto de la naturaleza jurídica autónoma del Instituto se produciría el primer punto de divergencia respecto de la iniciativa, la autonomía sería indispensable de acuerdo a los mencionados Principios de París, naturaleza jurídica que sería posible otorgar de acuerdo a Informe en Derecho del señor Enrique Silva Cimma, en el sentido de que se trataría de una institución con personalidad jurídica y patrimonio propio pero sin ser un servicio público, sino que un organismo que se incorpora al área que ha sido llamada de la neutralidad jurídica, así como se ha hecho con el Banco Central y el Tribunal Constitucional, la única diferencia es que algunos han sido creados sólo por la ley y otros han sido creados por la Constitución. Así, estaríamos frente a un órgano del Estado pero no a un órgano de la Administración del Estado, escapando, por esto, al control de la Contraloría General de la República y al control financiero del Ministerio de Hacienda; sin tener relación de dependencia o supervigilancia con el Presidente de la República y con capacidad para vincularse directamente con Organismos Internacionales como la ONU y la OEA.

Posteriormente, el Ministro refiere cuales son las funciones del Instituto, descritas en el artículo cuarto del proyecto, las cuales están pensadas más para las situaciones que ocurran en el presente y en el futuro de nuestro país. A continuación, describió la composición del Directorio del Instituto y refirió que el personal del Instituto se regirá por las normas del Código del Trabajo. Finalmente, expuso que, respecto del artículo tercero transitorio, el Gobierno ha tenido especial preocupación, dado que, el Consejo podrá calificar excepcionalmente casos de desaparición forzada de personas, ejecutados políticos, tortura y prisión política en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado, pero sin poder otorgar algún beneficio a favor de dicha personas y sus familiares, por lo que expresó la intención del Poder Ejecutivo de presentar una indicación en este sentido, estableciendo plazos restringidos y exigencias altas para calificar los casos que se presenten, especialmente en los casos de torturados y presos políticos.

El Honorable Senador señor García expresó su inquietud en cuanto a la posibilidad de que esta norma se transforme en un espacio demasiado amplio en el cual se incluyan situaciones que no deberían quedar comprendidas.

En este mismo sentido el Honorable Senador señor Escalona expresó su inquietud en cuanto a que se deben separar muy bien los plazos y requisitos para calificar los casos de desaparición forzada y los casos de tortura y prisión política para que esta posibilidad de calificación no se preste para abusos.

El Honorable Senador señor Gazmuri piensa que debiera repetirse la metodología utilizada en la Comisión Valech para la calificación de los casos.

El Honorable Senador señor Novoa piensa que esta norma tiende a desvirtuar el sentido del proyecto, involucrándose en situaciones del pasado, además inquiere sobre el nivel de obligatoriedad de los Principios de París, a lo que el Ministro contesta que sólo son recomendaciones para nuestro país.

El Honorable Senador señor Gazmuri pregunta porqué no se contempla ni la estructura ni el presupuesto del Instituto dentro del proyecto, a lo que el Ministro responde aseverando que al regirse el personal por el Código del Trabajo no es necesaria una planta de funcionarios.

En atención a la solicitud del Ejecutivo, la Comisión acuerda solicitar a la Sala del Senado nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 12:00 del día martes 31 de julio.

- - -

Las referidas disposiciones se reseñan de manera sumaria a continuación:

Artículo 1°

Este artículo crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

En este artículo recayó la indicación número 2 bis:

La indicación N° 2 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para agregarle el siguiente inciso final nuevo:

“El Instituto quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia.”.

El señor Viera Gallo, expresa que respecto de la autonomía existen dos concepciones, una, que es la que comparte el Ejecutivo, dice relación a que un organismo que se encargue de la defensa de los derechos humanos debe ser independiente del poder político, por lo que el Instituto debe ser autónomo; y, la otra, una concepción más clásica cuyo criterio es que cualquier órgano del estado creado por ley, aunque sea descentralizado, debe tener algún grado de vinculación con el Ejecutivo, en este caso, a través de la supervigilancia del Ministerio de Justicia. Esta segunda concepción no satisface la necesidad de independencia de un organismo como el Instituto y es por esta necesidad que se han ido creando nuevos organismos autónomos que no tienen rango constitucional.

Puesta en votación la indicación fue rechazada, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Sabag, y con la abstención del Honorable Senador señor Novoa.

Al ponerse en votación el artículo, el Honorable Senador señor García, fundamentó su voto en contra, señalando que le parece bien la creación de un Instituto Nacional de Derechos Humanos en los términos propuestos por el Gobierno, pero la autonomía del organismo le parece incompatible con el cariz y sesgo político de la conformación del Consejo del Instituto, contemplada en el artículo octavo, por la intervención de los poderes del Estado en la designación de los consejeros.

El Honorable Senador señor Novoa, fundamenta su voto en contra señalando que no aprecia inconveniente en que el Instituto sea un servicio descentralizado sometido a la supervigilancia del Presidente de la República. El argumento de que la autonomía es necesaria para ajustarse a lo dispuesto por los llamados Principios de París, tampoco le parece adecuado, puesto que, dichos Principios no son vinculantes y sólo constituyen sugerencias para los Estados.

Además, deja constancia de que la creación de estos organismos debiera hacerse con el quórum correspondiente a una Ley Orgánica Constitucional.

El Honorable Senador señor Gazmuri, señala que existen varios organismos autónomos como el Banco Central en cuya conformación también participan los poderes políticos, por lo que, la intervención de los poderes del Estado en la designación de los consejeros del Instituto no debería merecer mayores reparos.

El Honorable Senador señor Escalona, expresa que le parece de la esencia de un Instituto de Derechos Humanos su autonomía respecto de la Administración Central, debido a que las materias de su competencia dicen relación, precisamente, con proteger a las personas de los abusos que pueda cometer el Estado violando sus derechos esenciales.

La Comisión aprobó el artículo con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores García y Novoa.

Artículo 3°

Fija la competencia del Instituto en los términos y en la forma que señalen esta ley o sus estatutos, para promocionar y proteger los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, que se encuentren establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales, que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile, así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario.

En este artículo recayeron las indicaciones números 6 bis y 7 bis:

La indicación N° 6 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir la expresión “o en sus estatutos”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

La indicación N° 7 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir la frase “así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional”.

El señor Viera Gallo, manifiesta su deseo de que la redacción del artículo se mantenga para darle la capacidad al Instituto de actuar conforme a los Tratados y al Derecho Internacional en general, que es un derecho vivo y no se reduce sólo a las convenciones suscritas por Chile.

El Honorable Senador señor Novoa, fundamenta su voto a favor de la indicación, expresando que quiere dejar constancia de que las corporaciones de derecho público tienen que actuar dentro de un marco legal que sea claro y prefiere que el actuar del Instituto de rija por la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, solamente.

La Comisión rechazó la indicación, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores García y Novoa.

Artículo 4°

Precisa las funciones del Instituto en dieciséis numerales.

N° 3

Hacer presente todo acto que importe discriminación de cualquier índole.

En este número recayó la indicación número 12 bis:

La indicación N° 12 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar, a continuación de la palabra “discriminación”, el término “arbitraria”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

N° 8

Prescribe que el Instituto debe promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6º de la ley Nº 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

El inciso segundo, establece que en cumplimiento de ese objetivo, el Instituto deberá sistematizar toda información útil a ese propósito; asimismo, hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos señalados precedentemente; además, podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

En este número recayó la indicación número 22 bis:

La indicación N° 22 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir, en su inciso segundo, la frase “; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número.”.

El señor Viera Gallo, indica que, respecto de este número, existen opiniones discordantes dentro de la sección del Ministerio del Interior que en la actualidad se encarga de estos casos, pero que el Gobierno ha entendido que la mejor solución es que sea el Instituto el que se preocupe de estas causas.

El Honorable Senador señor Novoa, solicita que se deje constancia de que él entiende que, en concordancia con el inciso primero, el inciso segundo se refiere a la búsqueda de personas detenidas desaparecidas.

Puesta en votación la indicación fue rechazada, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, con el voto afirmativo del Honorable Senador señor García y con la abstención del Honorable Senador señor Novoa.

N° 9

Establece que el Instituto se encargará de la custodia y depósito de los antecedentes reunidos por diversas comisiones y corporaciones relacionadas con los derechos humanos.

En este artículo recayeron las indicaciones números 23 bis y 23 ter:

La indicación N° 23 bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para suprimir la conjunción “y” que precede a la expresión “por”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

La indicación N° 23 ter, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregar, a continuación del guarismo “2003”, antecedida de una coma (,), la frase “y por la Comisión a que se refiere el artículo 3° de las normas transitorias de esta ley”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada, con el voto afirmativo de los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y con el voto en contra de los Honorables Senadores señores García y Novoa.

N° 12

Dispone que el Instituto cooperará con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos.

En este número recayó la indicación número 26 bis:

La indicación N° 26 bis, de S.E. la señora Presidenta de la República, para agregarle la siguiente frase final “informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, con el voto en contra del Honorable Senador señor Novoa y con la abstención del Honorable Senador señor García.

N° 15

Dispone que el Instituto deberá mantener actualizado el registro de instituciones a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley.

Puesta en votación el numeral fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

Artículo 5°

El inciso primero habilita al Instituto para que, en el ejercicio de sus atribuciones, solicite la colaboración de los distintos órganos del Estado. Del mismo modo, autorizarlo para recibir los testimonios y obtener las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones en el ámbito de su competencia.

El inciso segundo, lo faculta para comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

En este número recayó la indicación número 34 bis:

La indicación N° 34 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir su inciso segundo.

Puesta en votación la indicación fue rechazada, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, con el voto favorable del Honorable Senador señor Novoa y con la abstención del Honorable Senador señor García.

Artículo 6°

Establece el principio de publicidad de sus actuaciones y recomendaciones. No obstante lo anterior y, en virtud de lo señalado en el artículo 15 de la ley 19.992, -que establece el secreto de los documentos, testimonios y antecedentes aportados por las víctimas ante la Comisión Nacional sobre prisión política y tortura-, el Consejo, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos serán reservados, debiendo, en este caso, guardar sigilo los funcionarios y consejeros del Instituto.

Lo dispuesto en el inciso precedente, no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.

En este número recayó la indicación número 35 bis:

La indicación N° 35 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los documentos, actuaciones, antecedentes y recomendaciones del Instituto serán públicos.”.

El señor Viera Gallo, manifestó que, en virtud de la ley sobre acceso a la información pública, que actualmente se tramita en el Congreso Nacional, el presente artículo pierde su justificación.

La Comisión aprobó la indicación con modificaciones, suprimiendo el artículo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag. Con la misma unanimidad acordó que se efectúen las enmiendas de adecuación al articulado o de referencia que sean necesarias.

Artículo 8°

Letras b) y c) e inciso octavo.

Prescribe que la Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado por siete consejeros elegidos por diferentes autoridades e instituciones. El inciso octavo de esta norma establece que el Director del Consejo será remunerado en la forma que dicho organismo colegiado determine y, que, los demás consejeros tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el mismo Consejo sin poder superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión, con un máximo de cinco sesiones por cada mes calendario.

En este número recayó la indicación número 41 bis:

La indicación N° 41 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazar, en sus letras b) y c), las palabras “un consejero designado” por “dos consejeros designados”.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva de S.E. la Presidenta de la República, de conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de lo cual, y en razón del acuerdo de la Comisión sobre la conveniencia de lo planteado en la indicación, el representante del Ejecutivo comprometió la presentación de una indicación a la Sala del Senado, recogiendo la propuesta presentada por el Honorable Senador señor Larraín.

Puesto en votación el inciso octavo del artículo, materia de competencia de la Comisión de Hacienda, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag.

Artículo 9°

N° 8

Establece las atribuciones y funciones que competen al Consejo, su N° 8 dispone que corresponde al Consejo del Instituto pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director.

Puesto en votación el numeral fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.

Artículo 15

Esta disposición prescribe que el Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes de cooperación internacional que reciba, presentando un estado de ingresos y gastos a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, con copia a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda dentro del primer trimestre del año siguiente.

En este número recayó la indicación número 50 bis:

La indicación N° 50 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para agregarle el siguiente inciso nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República tiene sobre el Instituto en cuanto integrante del Sector Público.”.

Puestos en votación la indicación y el artículo fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.

Artículo 16

Esta disposición establece los recursos y bienes con los cuales se formara el patrimonio del Instituto, entre los cuales se contemplan aportes de la Ley de Presupuestos de la Nación.

Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.

Artículo 17

Esta norma crea el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena resaltando y valorando a una persona de nacionalidad chilena que se haya destacado en ese esfuerzo.

Puesto en votación el artículo fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa.

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Artículo 2° transitorio

Para la primera designación de consejeros nombrados por instituciones vinculadas a la defensa de los derechos humanos, el registro en que deberán estar inscritas dichas instituciones lo llevará el Ministerio del Interior. Dicha inscripción será gratuita y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

En consonancia con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión aprobó el artículo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri y Novoa, con la siguiente enmienda: al final del inciso tercero agregar, antes del punto aparte (.),la siguiente frase: “y acreditar su personalidad jurídica vigente”.

Artículo 3º transitorio

Faculta al Consejo, excepcionalmente, y por el término de un año, para calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, lo faculta para calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

Prescribe, además, que dicha facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo.

En este artículo recayeron las indicaciones números 66 bis y 66 ter:

La indicación N° 66 bis, del Honorable Senador señor Larraín, para suprimirlo.

La indicación N° 66 ter, de S.E. la señora Presidenta de la República, para reemplazarlo por los siguientes:

“Artículo...- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas y que no se hubiesen presentado a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

b) Aquéllas que, en el periodo señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, habiéndose determinado dicha situación por sentencia judicial ejecutoriada. Estas personas no deben haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123.

La Comisión estará conformada por seis integrantes, designados por el Presidente de la República dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, quienes deberán ser personas de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

b) La Comisión dispondrá del plazo de un año, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.880.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo ...- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.”.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Riveros, explica que la indicación se presentó porque, en la redacción anterior, la calificación de los casos como de tortura o prisión política quedaba sin aplicación práctica al no establecerse alguna forma de reparación y resarcimiento.

El Honorable Senador señor Gazmuri, plantea dos dudas, la primera, que no entiende la lógica de la segunda frase de la letra a) de la indicación del Ejecutivo y, la segunda, que le parece muy breve el plazo de seis meses para presentar los antecedentes que acrediten la pretensión.

El Honorable Senador señor Escalona, piensa que la frase señalada se refiere a impedir que personas detenidas en manifestaciones públicas puedan pedir indemnizaciones. Además, quiere dejar constancia de que el plazo de seis meses le parece bien e incluso podría ser menor, porque cuando no se es riguroso con las exigencias para calificar los casos se abre la posibilidad para que personas que no se vieron afectadas por la prisión política o la tortura sean incluidas dentro de las mismas lo que en definitiva crea un cierto desprestigio respecto de los torturados y los presos políticos.

Puestas en votación las indicaciones, la 66 bis fue rechazada, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y con la abstención de los Honorables Senadores señores García y Novoa; la 66 ter, de S.E. la señora Presidenta de la República, fue aprobada, con enmiendas, con los votos afirmativos de los Honorables Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag, y con la abstención de los Honorables Senadores señores García y Novoa.

Posteriormente, y de conformidad a los dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, el Honorable Senador señor Gazmuri, solicitó votar en forma separada la frase contenida en la letra a) del primer artículo contenido en la indicación 66 ter, que señala: “En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.”, la frase fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Novoa y Sabag, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Escalona y Gazmuri.

Artículo 5° transitorio

Señala que en el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16 N° 1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

La Comisión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Reglamento del Senado y con el fin de actualizar la norma, acordaron, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag, aprobar el artículo reemplazando la expresión “2006” por “2007”.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de fecha 8 de agosto de 2007, señala que: “La presente iniciativa legal tiene por objeto crear un organismo de derechos humanos, que será una corporación autónoma con patrimonio propio, y su accionar será fiscalizado por la Contraloría General de la República. El Instituto tendrá un Consejo Directivo, otro consultivo y un director general, su personal se regirá por las normas del Código del Trabajo y entre sus funciones estará la de resguardar los antecedentes recopilados por las comisiones Rettig y Valech, referidas a desaparecidos y torturados en el gobierno militar. También estará facultado para hacerse parte en los juicios que se entablen contra personas o instituciones que violen los derechos humanos en el país.

En cuanto a recursos financieros que demandará este proyecto de ley, se destaca lo siguiente:

1.- El Instituto será continuador de las funciones y de los recursos asignados al programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior. Los recursos estimados para el funcionamiento de la institución son de $424 millones para 2007 y $1.695 para 2008 en adelante.

2.- El reemplazo del inciso segundo del artículo 17 de la ley 19.169 sobre el monto del Premio Nacional de Derechos Humanos, irrogará un mayor gasto anual de $12 millones para 2008, $8 millones para 2009, $20 millones para 2010 y $16 millones para 2011. Estas cifras consideran, según corresponde, el monto del premio (cada dos años) y la pensión vitalicia mensual asociada a cada premio otorgado.

3.- La incorporación del artículo 3º transitorio, respecto al establecimiento por seis meses de la Comisión Asesora sobre Violaciones a Derechos Humanos, que calificará nuevos beneficiarios de la Ley Nº 19.992 (Comisión Valech) y de la Ley Nº 19.123 (Comisión Rettig), generará un mayor gasto anual de operación de $74 millones para 2007, $316 millones para 2008 y $122 millones para 2009.

4.- El monto total de beneficios que se estiman otorgar a aquellos nuevos casos calificados por la referida Comisión, será de $6.286 millones para 2008 y de $7.353 millones para 2009 en adelante.

El gasto que este proyecto irrogue al Fisco en el año 2007, será financiado con el presupuesto del Ministerio del Interior y en lo que falte con recursos de la partida Tesoro Público.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa no producirán desequilibrios macroeconómicos, ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Derechos Humanos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3°

Suprimir la expresión “o en sus estatutos”.

(Unanimidad 5-0. Indicación N° 6 bis).

Artículo 4°

N° 3

Intercalar, a continuación de la palabra “discriminación”, el término “arbitraria”. (Unanimidad 5-0. Indicación N° 12 bis).

N° 9

Suprimir la conjunción “y” que precede a la expresión “por”. (Unanimidad 5-0. Indicación N° 23 bis).

Agregar, a continuación del guarismo “2003”, antecedida de una coma (,), la frase “y por la Comisión a que se refiere el artículo 3° de las normas transitorias de esta ley”. (Mayoría de votos, tres a favor, dos en contra. Indicación N° 23 ter).

N° 12

Agregarle, antes del punto y coma final (;), la siguiente frase: “informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores”. (Mayoría de votos, tres a favor, uno en contra y una abstención. Indicación N° 26 bis).

Artículo 6°

Suprimirlo. (Unanimidad 5-0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12, 13 y 14

Pasan a ser los artículos 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 15

Pasa a ser artículo 14, con la siguiente enmienda:

En su inciso primero reemplaza el guarismo “16” por “15”. (Unanimidad 5-0. Sólo como consecuencia de cambios de numeración del articulado).

Agregarle el siguiente inciso segundo nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República tiene sobre el Instituto en cuanto integrante del Sector Público.”. (Unanimidad 4-0. Indicación N° 50 bis).

Artículo 16

Pasa a ser artículo 15, sin enmienda.

Artículo 17

Pasa a ser artículo 16, reemplazando en su inciso tercero el guarismo “8°” por “7°”. (Unanimidad 5-0. Sólo como consecuencia de cambios de numeración del articulado).

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 2°

Reemplaza en su inciso primero el guarismo “8°” por “7°” y agrega al final de su inciso tercero antes del punto aparte (.), la siguiente frase: “y acreditar su personalidad jurídica vigente”. (Unanimidad 4-0). (Sólo como consecuencia de cambios de numeración del articulado y artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, respectivamente).

Artículo 3º

Reemplazarlo por los siguientes artículos 3° y 4° transitorios, nuevos:

“Artículo 3°- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas y que no se hubiesen presentado a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

b) Aquéllas que, en el periodo señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, habiéndose determinado dicha situación por sentencia judicial ejecutoriada. Estas personas no deben haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123.

La Comisión estará conformada por seis integrantes, designados por el Presidente de la República dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, quienes deberán ser personas de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

b) La Comisión dispondrá del plazo de un año, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo 4°- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.”. (Aprobado, con enmiendas, por mayoría de votos, tres a favor, dos en contra. Indicación N° 66 ter).

Artículo 4°

Pasa a ser artículo 5°, reemplazando el guarismo “9°” por “8°”. (Unanimidad 5-0. Sólo como consecuencia de cambios de numeración del articulado).

Artículo 5°

Pasa a ser artículo 6°, sustituyendo la expresión “2006” por “2007”, y reemplazando el guarismo “16” por “15”. (Unanimidad 5-0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado y cambio de numeración del articulado, respectivamente).

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En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

ÁMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, sobre sus actividades, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;

3.- Hacer presente todo acto que importe discriminación arbitraria fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

4.- Proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;

5.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;

6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

7.- Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes;

8.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

9.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003, y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley;

10.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

11.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

12.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores;

13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

14.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

15.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, y

16.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Artículo 6º.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.

TÍTUTO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 7°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Un consejero designado por el Senado;

c) Un consejero designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;

e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8 letra e) de esta ley, el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.

Artículo 9°.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto;

2) Presidir las sesiones del Consejo;

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7) Las demás que le señale la ley.

Artículo 10.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TÍTULO III

DE LA GESTIÓN

Artículo 12.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.

Artículo 13.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.

Artículo 14.- El Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N° 4 del artículo 15. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República tiene sobre el Instituto en cuanto integrante del Sector Público.

TÍTULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 15.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

Artículo 16.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 7º de esta ley.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.

Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 7º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud y acreditar su personalidad jurídica vigente.

Sesenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

Artículo 3°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas y que no se hubiesen presentado a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos.

b) Aquéllas que, en el periodo señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio, habiéndose determinado dicha situación por sentencia judicial ejecutoriada. Estas personas no deben haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123.

La Comisión estará conformada por seis integrantes, designados por el Presidente de la República dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, quienes deberán ser personas de reconocido prestigio en el ámbito de los derechos humanos. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

b) La Comisión dispondrá del plazo de un año, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos otorgará el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el desarrollo de las funciones de la Comisión.

Artículo 4°- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.

Artículo 5°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º, Nº 1), de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo le proponga.

Artículo 6º.- En el año 2007, para realizar lo señalado en el artículo 15, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 18 de julio y 8 de agosto de 2007, con asistencia de los Honorables Senadores señores Camilo Escalona Medina (Presidente), José García Ruminot, Jaime Gazmuri Mujica, Jovino Novoa Vásquez y Hosain Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2007

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

BOLETÍN Nº 3.878-17.

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos que tiene dos tipos de funciones. En primer lugar, tiene una función genérica: la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En segundo lugar, le corresponde al Instituto funciones específicas. Éstas pueden agruparse en cinco grandes categorías: las de constatación, las de representación, las de proposición, las de promoción y las vinculadas a violaciones a derechos humanos.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 2 bis: rechazada, 4 en contra x 1 abstención.

Indicación Nº 6 bis: aprobada, 5x0.

Indicación Nº 7 bis: rechazada, 3 en contra x 2 a favor.

Indicación Nº 12 bis: aprobada, 5x0.

Indicación Nº 22 bis: rechazada, 3 en contra x 1 a favor x 1 abstención.

Indicación Nº 23 bis: aprobada, 5x0.

Indicación Nº 23 ter: aprobada, 3 a favor x 2 en contra.

Indicación Nº 26 bis: aprobada, 3 a favor x 1 en contra x 1 abstención.

Indicación Nº 34 bis: rechazada, 3 en contra x 1 a favor x 1 abstención.

Indicación Nº 35 bis: aprobada, con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 41 bis: Inadmisible.

Indicación Nº 50 bis: aprobada, 4x0.

Indicación Nº 66 bis: rechazada, 3 en contra x 2 abstenciones.

Indicación Nº 66 ter: aprobada, 3 a favor x 2 abstenciones.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa está conformada por 16 artículos permanentes y 6 disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados, Mensaje del Ex Presidente de la República, señor Ricardo Lagos Escobar.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de agosto de 2006.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República, en especial sus artículos 1°, 5° inciso segundo, 8º, 19 y 38.

Decreto con fuerza de ley N° 1/19653, Ministerio Secretaria General de la Presidencia, de 2000, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Código Civil, artículo 547, inciso segundo.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.

Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica"; promulgada por el decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966; promulgado por el decreto supremo Nº 778, de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989.

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante la resolución 39/46, del 10 de diciembre de 1984; promulgada por el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 1988, publicado en el Diario Oficial del 10 de diciembre del año precedentemente indicado.

Ley N° 19.123, crea Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de personas que señala.

Decreto supremo N° 1.005, Ministerio del Interior, de 1997, reglamenta funciones asumidas por el Ministerio en materias que indica, de competencia de la ex Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación que creó la ley N° 19.123.

Decreto Supremo N° 1.040, Ministerio del Interior, de 2003, crea Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, para el esclarecimiento de la verdad acerca de las violaciones de derechos humanos en Chile.

Ley N° 19.992, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica

Decreto supremo N° 533, Ministerio del Interior, de 2006, crea Comisión Presidencial para la Formulación y Ejecución de las Políticas de Derechos Humanos.

Valparaíso, 9 de agosto de 2007.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario

2.7. Discusión en Sala

Fecha 28 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 355. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía e informe de la de Hacienda , y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3878-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Derechos Humanos (segundo), sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Hacienda, sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Discusión:

Sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007 (se aprueba en general).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

 La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 9 de mayo del año en curso.

Ambas Comisiones dejan constancia de que los artículos 10 -que pasó a ser 9º-, 11 -que pasó a ser 10- y 17 -que pasó a ser 16- no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, esto es, conservan el mismo texto que se aprobó en general, por lo que deben darse por aprobados, salvo que, a solicitud de algún señor Senador y por la unanimidad de los presentes, se acuerde someterlos a discusión y votación. De hecho, tal petición ya se ha formulado. Deberíamos para ello, en estos tres artículos, contar con la unanimidad de Sus Señorías.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía no introdujo modificaciones al texto aprobado en general por esta Sala.

Por su parte, la Comisión de Hacienda sí efectuó una serie de enmiendas al proyecto que despachó la de Derechos Humanos, todas las cuales se consignan en su informe.

Tres de esas modificaciones fueron acordadas por mayoría.

Todo el resto del proyecto, que fue aprobado en forma unánime, debería haber sido votado sin debate, de conformidad con lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, con las salvedades allí explicitadas. Sin embargo, se ha solicitado discutir el articulado completo.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado de tres columnas que consignan, la primera, la iniciativa aprobada en general; la segunda, las enmiendas que introdujo la Comisión de Hacienda, y la última, el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

Corresponde por lo tanto, en primer lugar, requerir la unanimidad necesaria para no dar por aprobados los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de enmiendas.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

¿Hay acuerdo para no darlos por aprobados?

--Así se acuerda.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Entonces, habría que iniciar la discusión de todo el proyecto.

El artículo 1º que se propone a la Sala dice: "Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también "el Instituto", como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

"Su domicilio será la ciudad de Santiago.".

La Comisión de Hacienda aprobó este precepto por 3 votos a favor -Senadores señores Escalona, Gazmuri y Sabag- y 2 en contra (Honorables señores García y Novoa).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

En discusión el artículo 1°.

Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Presidente, solo quiero manifestar nuestro respaldo a la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En cierto momento, todas las fuerzas políticas manifestaron su voluntad en cuanto a que en nuestro país existiera una institución que se encargara de promocionar y resguardar los derechos humanos.

Por consiguiente, nos parece de toda justicia la creación del referido Instituto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , nosotros votamos favorablemente la idea de legislar, con lo cual ya manifestamos de manera pública y concreta nuestro respaldo a la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Empero, presentamos diversas indicaciones, tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Hacienda, a efectos de perfeccionar lo que, en nuestro concepto, deben ser la estructura, organización y atribuciones de ese ente, con el propósito de que tenga coherencia con nuestro sistema jurídico y pueda ser lo más eficiente posible en sus objetivos.

En tal perspectiva, quiero plantear, para que la Mesa pueda pronunciarse, un punto que dice relación a la naturaleza jurídica del mencionado Instituto y, por consiguiente, a los quórums que se requieren para aprobar algunas normas de la iniciativa en debate.

Lo expuse en la Comisión, como parte de la discusión general. Pero estimo que hoy día, a la luz de un estudio más profundo que ha sido factible realizar sobre la naturaleza jurídica del nuevo ente, debemos concluir que parte importante de las normas del proyecto tienen rango orgánico constitucional.

¿Por qué, señor Presidente?

Es lo que quiero someter al pronunciamiento de la Mesa.

Pienso que todos concordamos en que estamos en presencia de un organismo del Estado: es un ente creado por ley; que tiene personalidad jurídica de Derecho Público -se le otorga mediante este proyecto-; en cuyo financiamiento existe participación estatal directa (una de sus principales fuentes de financiamiento es precisamente la Ley de Presupuestos), y donde el Estado tiene representación (dos integrantes del Consejo serán designados por el Presidente de la República ).

Por lo tanto, me parece que todos debiéramos concluir -porque no está sujeto a debate, no es motivo de duda- que nos encontramos en presencia de un organismo del Estado.

Ahora, los organismos de tal índole, por regla general, pertenecen al sistema de Administración del Estado. Sin embargo, la pregunta que debemos hacernos es si puede haber algún organismo estatal que no sea parte de esta.

Y eso sí es factible, pero de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado en su artículo 6º, que dice: "El Estado podrá participar y tener representación en entidades que no formen parte de su Administración sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de quórum calificado si esas entidades desarrollan actividades empresariales.".

En consecuencia, para no ser parte de la Administración del Estado se requiere una ley; y si se trata de actividades empresariales, una ley de quórum calificado.

Pero el referido artículo 6° agrega en su inciso segundo: "Las entidades a que se refiere el inciso anterior no podrán, en caso alguno, ejercer potestades públicas.".

Por consiguiente, hemos de preguntarnos si el nuevo organismo, que se va a establecer por ley -ello cumple el requisito- ejercerá o no potestades públicas. Este es el punto central para determinar su naturaleza jurídica.

Ahora bien, si uno analiza las atribuciones que se confieren al Instituto Nacional de Derechos Humanos mediante el artículo 4º del proyecto en debate, concluye que ¡prácticamente todas! son potestades públicas. Y tan obvio resulta que son potestades públicas que, de lo contrario, incluso no sería necesaria una ley.

Señor Presidente , en el primer informe de la Comisión de Derechos Humanos -en esta participó la entonces Ministra Secretaria General de la Presidencia , doña Paulina Veloso -, al resumirse el contenido del mensaje con que se presentó este proyecto de ley al Congreso, se expresa textualmente: "Describe la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio lo que le permite ejercer potestades públicas.".

No hay duda alguna, entonces, de que estamos en presencia de un organismo del Estado que ejerce potestades públicas. Y, al ejercer potestades públicas, ya no puede hallarse al margen de la Administración del Estado, sino que debe ser parte de ella.

Por consiguiente, como está planteado el nuevo organismo, hay que optar: o, por ser parte de la Administración del Estado, se lo somete en su estructura, organización y atribuciones a la Ley de Bases, o bien se modifica esta en esos tres aspectos.

Si en su estructura, organización y atribuciones se lo rige por la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, se requiere quórum simple para la aprobación pertinente, por haber concordancia con la ley jerárquicamente superior. De lo contrario, se precisa quórum orgánico constitucional, por estar modificándose la Ley de Bases.

Al respecto, señor Presidente , hay jurisprudencia reiterada, sostenida, uniforme del Tribunal Constitucional. Más de doce sentencias de este señalan precisamente que, tratándose de la creación de un organismo que tendrá estructura, organización y atribuciones no contempladas en la Ley de Bases y que ejercerá potestades públicas, se requiere quórum orgánico constitucional.

Pero no tan solo existen sobre la materia esas doce sentencias uniformes del Tribunal Constitucional. En efecto, la Secretaría del Senado hizo a inicios de este año, a partir de las sentencias de dicho organismo, un muy buen estudio justamente para los fines de saber qué materias son de rango constitucional, cuáles de quórum calificado. Y ese estudio concluye exactamente lo que he señalado: si existe adecuación a la Ley de Bases, se requieren normas de quórum simple; si se modifica tal legislación, se precisan disposiciones de quórum orgánico constitucional.

El proyecto en debate contiene distintos preceptos que, por la estructura del organismo que se crea y las atribuciones que se le confieren, modifican la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado.

Por eso, señor Presidente , en razón de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional y de lo que ha sido práctica uniforme en el Congreso, le solicito que declare de rango orgánico constitucional las siguientes disposiciones del texto propuesto a la Sala:

El artículo 1º, porque crea una organización distinta de la que se plantea en la Ley de Bases, contradiciendo sus artículos 28 y 29 al no fijar al nuevo ente ninguna dependencia ni supervigilancia del Presidente de la República a través de algún Ministerio.

El artículo 7º, porque dispone como órgano superior del Instituto Nacional de Derechos Humanos un Consejo, en circunstancias de que el artículo 31 de la Ley de Bases establece que los servicios de aquella índole deben estar a cargo de un director.

El artículo 11, porque instaura comisiones internas de trabajo, dotadas de una serie de atribuciones, pese a que la Ley de Bases no permite ese tipo de organización al interior de un ente de la Administración del Estado.

El artículo 3º transitorio -fruto de una indicación presentada recientemente en la Comisión de Hacienda-, porque prevé el establecimiento de una Comisión Asesora que podrá ejercer potestades públicas, lo cual no es permitido por la Ley de Bases.

Además, el artículo 3º permanente, por cuanto determina competencias del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Prácticamente todos los numerales del artículo 4º, que fijan las atribuciones propias de dicha entidad. El inciso segundo del artículo 5º, pues faculta para comisionar a diversos personeros a fin de que ingresen a recintos carcelarios. El inciso tercero del artículo 6º, porque otorga la atribución de comentar las resoluciones judiciales. Y los números 1), 3) y 9) del artículo 8º, que confieren facultades al Consejo del Instituto.

Por lo tanto, señor Presidente , sobre la base de las sentencias del Tribunal Constitucional y atendido el tenor de las normas que acabo de mencionar específicamente, corresponde declarar que estas deben ser aprobadas con quórum orgánico constitucional.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , el Honorable señor Chadwick también formuló en la Comisión de Derechos Humanos el planteamiento que acabamos de escuchar. Ello dio origen a dos informes en Derecho: uno del ex Senador Silva Cimma y otro del ex Ministro Francisco Cumplido . Y, como suele suceder con los profesionales de mucho prestigio (basta que haya un abogado para que se elucubre una tesis distinta), ellos no coincidieron en sus opiniones.

El ex Senador Silva Cimma opina en su informe -la Comisión de Derechos Humanos lo anexó en su primer informe- que para aprobar este proyecto se requiere quórum simple, salvo -en esto tiene razón el Honorable señor Chadwick - cuando se conceden potestades públicas.

Habría que analizar artículo por artículo cuándo se otorgan aquellas y cuándo no. Y ello es bastante complejo, porque algunas de las atribuciones no necesariamente revisten tal carácter.

Cabe señalar que estamos creando una corporación de Derecho Público conforme a las normas pertinentes del artículo 547 del Código Civil y que, para tal efecto, se recurre a una ley.

Cuando se trató el proyecto sobre Acceso a la Información Pública, el Senado aprobó el establecimiento de un Instituto análogo. En este momento no recuerdo con exactitud si ello se hizo con quórum orgánico constitucional. Tampoco tengo claro si se planteó el punto. Más bien, creo que la norma respectiva pasó sin mayor discusión.

Ahora bien, como Gobierno, no tenemos ninguna dificultad para reconocer que, si se otorgan potestades públicas al Instituto Nacional de Derechos Humanos, es necesario un quórum de aprobación más alto. Pero, evidentemente, habrá que analizar artículo por artículo para saber si en cada caso tenemos un criterio concordante. Y en definitiva, señor Presidente , si hay una controversia, usted deberá dirimirla.

Respecto de algunos artículos, yo tengo la convicción de que no existe traspaso de potestades públicas o la de que, al menos, ello es discutible.

Entonces, señor Presidente , le pido que se pronuncie cada vez que exista alguna discrepancia.

En cuanto al artículo 1º propuesto a la Sala, que se halla en debate, no veo que mediante él se transfiera alguna función pública. Simplemente, conforme a las reglas que estableció don Andrés Bello , se crea un Instituto, una corporación autónoma de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Después podremos debatir cada caso.

Ahora, esta discusión tiene un solo objeto práctico: saber si requerimos o no los votos de la Oposición para aprobar el proyecto. Ese es el único efecto práctico. Lo demás es una disquisición jurídica en la que puede pensarse de una manera u otra.

En todo caso, quiero señalar para la historia de la ley que esta iniciativa fue aprobada en la Cámara Baja por casi la totalidad de sus integrantes: 119, de un total de 120. Y todos los Diputados de la Oposición votaron a favor. De modo que, aun cuando en aquella rama legislativa no se hubiera declarado que para la aprobación del proyecto se necesitaba quórum orgánico constitucional, en la práctica este se reunió.

Por consiguiente, si el Presidente del Senado decide que esta iniciativa precisa dicho quórum, en el primer trámite constitucional ya se cumplió tal exigencia sin ninguna dificultad.

En definitiva, señor Presidente, estamos a su criterio: lo que a usted le parezca que corresponde será lo que estime el Gobierno.

Gracias.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , con relación a lo planteado por el Ministro señor Viera-Gallo , solo deseo perfeccionar la argumentación jurídica que expuse.

El problema no radica en si respecto de una potestad pública se requiere o no quórum especial.

Según el artículo 6º de la Ley de Bases, tratándose de la creación de un organismo al margen de la Administración del Estado, lo que no puede ocurrir es que, como tal, ejerza potestades públicas: una, cinco, siete, nueve, doce; la cantidad es indiferente.

Si el Instituto en comento ejerce potestades públicas, su creación, prevista en el artículo 1º de este proyecto, es materia de ley orgánica constitucional.

Ciertamente, dos, tres, siete abogados pueden tener opiniones distintas entre sí. Pero aquí hay sobre la misma materia doce sentencias absolutamente uniformes del Tribunal Constitucional.

Voy a leer muy brevemente la relacionada con el proyecto de ley sobre creación del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que fue objeto de control por aquel organismo.

El artículo 1º expresaba: "Créase el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.". Y el artículo 3º fijó sus funciones.

¿Qué dijo el Tribunal Constitucional? Que tanto el artículo 1° como el 3° eran propios de la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado y, por tanto, tenían rango orgánico constitucional.

Por consiguiente, si la entidad ejerce potestades públicas, la norma que la crea es propia de ley orgánica constitucional. Y lo mismo ocurre con los preceptos donde se establecen aquellas.

¡Así lo han declarado doce sentencias del Tribunal Constitucional!

Además -como expresé en mi intervención anterior-, esa misma conclusión fluye del estudio realizado en febrero de este año por la Secretaría del Senado -también me referí a él-, que seguramente obra en poder de la Mesa.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , precisamente por las razones que adujeron aquí el Senador Chadwick y el Ministro Secretario General de la Presidencia y por las discordancias jurídicas existentes, que son de fondo, profundas, pediré segunda discusión, en nombre del Comité Renovación Nacional e Independiente.

El proyecto no pasó por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Lo vio primero la de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y luego la de Hacienda. Y, desde nuestro punto de vista, las dudas sobre la forma en que se debe tramitar y los quórums con los que finalmente se debe votar ameritan algunas horas más de estudio.

Por esa razón, señor Presidente , y recordando que se registró unanimidad en la aprobación en general, solicito segunda discusión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Conversaba recién con el señor Presidente de la Comisión de Constitución en el sentido de que la iniciativa reviste gran importancia, porque la creación de un Instituto Nacional de Derechos Humanos en una democracia y el que este funcione adecuadamente resultan un gran aporte, indiscutiblemente.

El señor ÁVILA.-

Y no en dictadura, como es obvio...

El señor ESPINA.-

Pero, mirando el articulado, se advierten claramente aspectos que, al menos en mi opinión -y lo digo con el mayor respeto por los miembros de los órganos técnicos que lo han estudiado-, son inconstitucionales.

Solo quiero citar el número 8 del artículo 4º, que, en el párrafo final, dice: "En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales", etcétera.

Debo hacer constar que, de acuerdo con el artículo 83 de la Carta Fundamental, esa es una atribución exclusiva y excluyente del Ministerio Público, señor Presidente .

En lo personal, me parece muy bien que exista un organismo que le presente al país cuál es su visión respecto de los derechos humanos; de qué manera pueden fortalecerse; qué normas conviene dictar; qué atribuciones se deben conferir; cuáles son las falencias de la sociedad que no permiten una protección adecuada en ese ámbito; qué se debe hacer, no solo respecto de las violaciones de los derechos humanos que cometan agentes del Estado, sino también de las que sufren quienes son víctimas de otros delitos, que igualmente ven violados sus derechos humanos. O sea, existe toda un área, extraordinariamente importante, susceptible de ser desarrollada y esta es una buena oportunidad para llevarlo a cabo.

Porque en democracia también se violan los derechos humanos cuando las personas, sistemáticamente, son objeto de delitos comunes graves y estos quedan en la impunidad. Y en ello también media una falencia de una sociedad, sea esta u otra.

Pero lo anterior no faculta para establecer una norma contradictoria con el artículo 83 de la Constitución, el cual señala: "Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito".

El texto del proyecto indica cómo procederá el Instituto: deberá recopilar información, recoger los antecedentes, etcétera.

El señor ESCALONA .-

¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor ESPINA.-

Le ruego que me permita terminar la idea, Honorable colega. Encantado se la doy después.

Decía que nosotros disponemos, en el artículo citado de la iniciativa, que "En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito". ¿Cuál propósito? El de conocer lo ocurrido en los casos en los cuales ha podido existir violación a los derechos humanos.

Entonces, sin perjuicio de que esa puede ser una buena idea, me parece que un proyecto de esta naturaleza, que presenta aspectos jurídicos propios de la competencia de la Comisión de Constitución, debe ser visto por ella -y se pueden mantener todas las urgencias que se quieran-, porque es la que reviste un carácter especializado. La Comisión de Derechos Humanos ve las normas relativas a la protección de los derechos humanos; la de Hacienda, las disposiciones que se vinculan con los aspectos financieros; pero si existe una que realmente debe pronunciarse sobre las cuestiones de legalidad, en una materia tan sensible como la que nos ocupa, esa es la de Constitución.

Por lo tanto, señor Presidente , solicito que el proyecto pase a ese último órgano técnico, a fin de poder perfeccionar una institución de esta importancia.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , ante todo quiero expresar mi sorpresa frente a la solicitud de segunda discusión formulada por el Comité Renovación Nacional, debido a que los diferentes trámites cumplidos hasta la fecha por la iniciativa han proporcionado un tiempo suficiente para formular planteamientos y las ideas que no eran concordantes estaban bastante claras. Por sobre todas las cosas, se hallaba de manifiesto lo básico, que fue compartido en la votación en general, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado: la conveniencia y, más aún, la urgencia de que en nuestro país exista un instituto de derechos humanos.

No puedo evitar decir que dicha solicitud me huele a medida dilatoria. Y la exposición del Honorable señor Espina ahonda todavía más la "espina" que me surge en la reflexión que estoy haciendo, pues alude a un cierto sentido constitucional para pedir el paso a la Comisión de Legislación.

De las propias palabras de Su Señoría se desprende la pobreza de la mirada que con relación al tema de las violaciones a los derechos humanos subsiste en un sector importante de opinión de nuestro país, representado en una bancada del Congreso Nacional, en la medida en que, porfiadamente, se continúa eludiendo subrayar que se hace referencia a actos -y por eso se requiere un organismo autónomo como el propuesto- de agentes del Estado.

Aquí no estamos hablando de las acciones delincuenciales que tienen que ver los tribunales de justicia. Esta ya es una vieja y larguísima discusión, y la propia realidad la ha resuelto, por mucho que se quiera insistir en plantearla. O sea, cuando el país, por ejemplo, es estremecido, en el año en curso, ni más ni menos que por 40 femicidios, estamos en presencia de crueles y atroces asesinatos ante los cuales los tribunales deben actuar.

Y si uno llega a la conclusión de que estos últimos, en tal o cual caso, no operan con la energía suficiente, existen los mecanismos jurídicos para recurrir, incluso, a la acusación constitucional, como ha sucedido, por lo demás, en este período de transición desde 1990 a la fecha. Si en determinada circunstancia se quiere colocar en el centro de la atención pública lo que se considera una actitud blanda de los organismos jurisdiccionales, existe el derecho de hacerlo. Por sobre todas las cosas, se cuenta con los instrumentos para poner la cuestión en el debate público y hasta recabar legalmente las sanciones a quienes, estando en la judicatura, no cumplan con sus responsabilidades.

Pero otra discusión es lo referente a la violación de los derechos humanos, en la que está de por medio la acción de agentes del Estado, para lo cual, efectivamente, como lo propone el proyecto, se requiere la generación de un organismo autónomo. Y ese es el abecé, lo elemental, lo esencial. No se requiere ser tan versado ni saberse el texto constitucional de memoria para entenderlo. No es necesario ser un exégeta de la Carta de 1980 para llegar a la elemental conclusión de que para que un organismo pueda efectivamente velar porque los derechos de las personas no sean violados por agentes del Estado tiene que ser autónomo. Ese es un razonamiento básico acerca de los derechos humanos contemporáneos.

En consecuencia, señor Presidente , francamente, me parece que la idea de someter el proyecto al estudio de la Comisión de Legislación no se corresponde con el Reglamento del Senado e importa un abierto menoscabo a la función de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, solo deseo decir lo siguiente.

Aquí se ha pretendido señalar que los miembros de la Comisión de Derechos Humanos habríamos incurrido en un descuido en cuanto a la naturaleza jurídica de la institución que se crea. Muy por el contrario, en el debate que sostuvimos hubo diversos planteamientos sobre ese aspecto, y, fruto de ello, como Comisión nos pareció pertinente solicitar a dos expertos la elaboración de un informe sobre el punto. Curiosamente, ambos llegaron a opiniones contradictorias entre sí. Por consiguiente, no es que nosotros no nos hubiéramos fijado en tal aspecto: debatimos largamente sobre el particular.

Sobre esa base, la Comisión de Derechos Humanos acordó que, teniendo en consideración esos elementos, no se pronunciaría acerca de la cuestión y dejaría que la Sala resolviera en un sentido o en otro.

Apelo a que esta última zanje el asunto, entonces, sin que el proyecto vaya a la Comisión de Constitución. Porque, ¿qué cosa nueva agregaría esta última?

El señor LETELIER .-

¡Nada!

El señor NARANJO.-

Que yo sepa, nada, pues el articulado se analizó con mucha rigurosidad.

Por tanto, insisto en que corresponde que la Sala se pronuncie y no que el proyecto vaya a la Comisión recién mencionada, trámite que importaría una dilación, en circunstancias de que todas las fuerzas políticas estuvieron de acuerdo -y debo reiterarlo- en que debíamos legislar con la mayor prontitud acerca de esta materia. Sin embargo, hoy día aparece un pero: "Fíjese que esto"; "Fíjese que lo otro".

Pido que el Senado decida la cuestión de fondo, señor Presidente , porque no corresponde que el texto sea enviado a la Comisión de Constitución.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , entiendo que la petición del Senador señor García obedece a la intención de buscar un espacio donde resolver el debate a que da lugar el planteamiento del Honorable señor Chadwick .

Personalmente, creo que su propuesta es inconducente, no porque no sea bienintencionada, sino porque debería emitir una opinión la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Y ese órgano técnico no se halla integrado por uno o dos abogados...

El señor NARANJO .-

¡Son cinco!

El señor LETELIER .-

¡Probablemente, conoceremos seis opiniones...!

Me parece que lo mejor es zanjar el debate ahora, simplemente, y, en virtud de ello, tratar el proyecto de ley. Pienso que eso es lo que debe definirse primero. Porque la reflexión del Honorable señor García dice relación al punto expuesto -repito- por el Senador señor Chadwick .

Siguiendo la línea de argumentación de este último, tiendo a compartir el juicio jurídico acerca de los quórums necesarios respecto de un organismo autónomo como el que se pretende instaurar. Mi única duda recae en la razón que inspiró una indicación del Honorable señor Larraín , la cual, en su conjunto, pretende relativizar ese carácter autónomo. Eso ya entra a lo sustantivo de la discusión, y, por tanto, deberíamos determinar con qué texto nos quedaríamos finalmente.

Entonces, solicito que resolvamos el asunto en esta oportunidad. No es necesario recurrir a la Comisión de Constitución.

Y les solicito a los Honorables colegas de Renovación Nacional que retiren la petición de segunda discusión, ya que podemos, de una vez por todas, solucionar la situación planteada, que es lo que corresponde y lo que ha propuesto la Comisión de Derechos Humanos, entre otras cosas.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

En primer lugar, no me haré cargo de las imputaciones formuladas, porque, cada vez que uno mantiene una opinión distinta del Senador señor Escalona -y voy a nombrarlo-, Su Señoría cree que la mejor manera de argumentar es la descalificación. Y no tengo por qué aceptarle que presuma que mi intención es dilatar un proyecto de ley, pues me parece una insolencia.

No tengo razón alguna para dilatar un proyecto de ley referente a la protección de los derechos humanos. ¡Absolutamente ninguna!

--(Manifestaciones en tribunas).

En segundo término, debo recordar que el informe de la Comisión Rettig señaló expresamente que violaban los derechos humanos los agentes del Estado que atentaban contra la vida o integridad física de las personas como también los grupos extremistas o terroristas que puedan actuar en un momento determinado. El artículo 9º de la Carta así lo manifiesta.

En muchas democracias en el mundo -gracias a Dios, en nuestro país no enfrentamos esa situación- operan grupos paramilitares u organizaciones terroristas que violan sistemáticamente los derechos humanos. Y ese no es un aspecto menor.

Por lo tanto, cuando sostengo que es completamente posible perfeccionar una disposición, simplemente estoy recogiendo la experiencia de la propia Comisión Rettig, que se pronunció sobre esta materia sin que ningún parlamentario se opusiera a su conclusión: la violación a los derechos humanos pueden cometerla agentes del Estado y también organizaciones de particulares. Así lo establecen expresamente dicho informe y la Constitución Política.

En seguida, el hecho de que uno mantenga reparos de constitucionalidad frente a artículos que juzgue susceptibles de perfeccionamiento no da pábulo para una acusación de querer dilatar un asunto. ¡Cuántas veces se ha resuelto en la Sala que es preferible mejorar proyectos estudiados en una determinada Comisión, para que sean despachados con el mayor consenso posible!

Al leer el texto en debate, me doy cuenta de que algunos aspectos resultan contradictorios con otros que también se encuentran en estudio. Entonces, después las normas legales se contraponen y no se sabe cómo aplicarlas.

Puedo dar un ejemplo al respecto. En lo referente a los delitos de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, se halla en tramitación un proyecto presentado por el entonces Senador señor Viera-Gallo que establece quiénes pueden ejercer acciones legales. Y ello es incompatible con lo expresado sobre el particular en la normativa en debate.

Me parece que lo que expongo, por lo tanto, es de sentido común.

Ahora bien, el Gobierno maneja las urgencias. Si quiere que el articulado salga en tres días, lo saca en ese plazo de la Comisión de Constitución.

Pero la idea es que salga un texto perfeccionado.

Y no pretendo hacer una descalificación de los señores Senadores que no integran la Comisión de Constitución. Porque en la de Hacienda hay parlamentarios que se especializan en temas de hacienda; en la de Agricultura hay parlamentarios que se especializan en temas de agricultura, y en la de Constitución hay parlamentarios que se especializan en temas legales y constitucionales.

En consecuencia, no es efectivo -y quiero dejarlo claro- que pretenda dilatar la iniciativa: simplemente, se trata de contribuir a mejorarla. Y si no puedo emitir estas opiniones en la Sala del Senado, me gustaría saber dónde puedo hacerlo. ¡Este es el lugar para decirlas!

Por mi parte, no integro la Comisión de Derechos Humanos, y, por tanto, hago uso de un derecho legítimo, en democracia, en orden a manifestar que nuestro interés es colaborar en que el proyecto se despache en mejor forma. Por ende, solicito que sea enviado a la Comisión de Constitución.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ruego guardar silencio a las personas que se encuentran en las tribunas.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , hasta donde entiendo, la segunda discusión implica dilatar el tratamiento del asunto. Eso no es ninguna imputación: es una cuestión de hecho. La petición apunta a que el texto no salga hoy.

Lo que estamos poniendo de relieve es que se demora la iniciativa con una razón carente de fundamento, porque la idea de que debe pasar a la Comisión de Constitución para ser mejorada no resiste análisis. Ha sido revisada por las dos Comisiones correspondientes y ha habido tiempo suficiente para presentar indicaciones -la Oposición ha formulado las suyas-, por lo que se han tenido a mano todas las opiniones necesarias.

Me opongo completamente, entonces, a la solicitud planteada.

De lo contrario, todas las Comisiones deberían estudiar todos los proyectos o todos ellos deberían pasar por la de Constitución, lo cual escapa a las atribuciones de esos órganos técnicos.

Y entiendo que la Comisión de Derechos Humanos también está integrada por abogados y que pidió informes en derecho.

Respecto del tema en debate, no necesitamos que nos ilustre la sabiduría de nuestros Honorables colegas de la Comisión de Constitución, porque todos contamos con un entendimiento elemental para comprender de qué se trata.

Se ha suscitado una discusión sobre el quórum. Al respecto, constan en el anexo del primer informe de la Comisión de Derechos Humanos las opiniones de dos respetables abogados que nos han ilustrado.

Por mi parte, solo deseo observar que se trata de dos puntos. Uno de ellos debe ser resuelto por usted, señor Presidente, que es el del quórum.

Y mi impresión, a propósito de que algunos señores Senadores de Oposición se refieren con tanto énfasis a esa cuestión, es que el otro tiene que ver con el tema de fondo, en cuanto al artículo 1º del proyecto. Es una discusión que sostuvimos en la Comisión de Hacienda a raíz de una indicación presentada por el Honorable señor Larraín .

Efectivamente, es algo que dio lugar a una discrepancia profunda. Por esa razón, la votación que esa proposición registró en la Comisión mencionada fue dividida: la rechazamos los Senadores señores Escalona , García , Sabag y el que habla, y se abstuvo el Honorable señor Novoa .

¿Cuál es la cuestión de fondo en esa indicación?

El Gobierno y la mayoría de la Comisión concordaron en que el Instituto debe gozar de autonomía respecto del Ejecutivo. Ese es todo el problema. O sea, la idea es que se trate de una corporación de derecho público, con atribuciones de ese carácter, pero autónoma del Ejecutivo. ¿Con qué objeto? Precisamente para que su función, que será de cierta supervigilancia -aun cuando este no es el término jurídico exacto- respecto del cumplimiento de los derechos humanos en el país, se ejerza con la mayor independencia posible de la Administración, entendiendo que el resguardo principal debe apuntar a las violaciones de aquellos que provengan del Gobierno, del poder.

¡Ese es el tema!

Se trata de que todos los organismos del Estado, del poder, respeten los derechos humanos de los ciudadanos. Y para eso se requiere que el Instituto sea autónomo.

La indicación del Honorable señor Larraín pretendía limitar su autonomía al agregar en el artículo 1º un inciso final que decía: "El Instituto quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia.".

¡Esa es la discrepancia de fondo!

Mientras algunos piensan que ese organismo debe quedar sujeto a la supervigilancia del Primer Mandatario, otros creemos que debe estar dotado de autonomía.

Y no sería el único órgano público que gozara de ella. También la tiene, en nuestro ordenamiento jurídico, el Banco Central, por ejemplo, que es completamente autónomo.

Yo no entiendo por qué -voy al problema de fondo, que es el que me interesa- se está de acuerdo en que exista autonomía del Presidente de la República y del Gobierno para garantizar que no haya inflación en el país y no para resguardar los derechos humanos.

El Banco Central es autónomo por ley, con una autonomía que algunos han discutido pero que toda la Oposición defiende a rajatabla. Ahora se trata de tener una entidad que supervise el respeto a los derechos humanos y sea autónoma en el cumplimiento de dicha función. Pero -perdónenme, Sus Señorías-, desde el punto de vista de la convivencia democrática, la protección de los derechos humanos es más esencial que lograr un dígito de inflación, por lo menos en mi concepción ética de lo que debe ser el ordenamiento social.

--(Aplausos en tribunas).

¿A qué voy? A que no podemos escudarnos en el asunto del quórum para eludir la cuestión de fondo. Lo del quórum debe resolverlo el Presidente . Aquí tenemos que definir, desde la perspectiva legislativa y política, si queremos dotar al Instituto Nacional de Derechos Humanos de la máxima autonomía para el cumplimiento de su mandato legal, cual es garantizar que se respeten de manera sistemática y permanente los derechos humanos de todos los chilenos y chilenas.

Ese es el punto en discusión, que no debemos eludir con un artilugio en torno a los quórums, materia para cuya resolución existen los mecanismos pertinentes. Como dije, es el Presidente quien tiene que resolverla. Y los Senadores nos someteremos a su decisión.

Pero vamos al tema de fondo. Y ahí nosotros somos partidarios -votamos así en ambas Comisiones- de que el organismo que se crea posea la máxima autonomía posible, porque creemos que eso garantiza a todos que en este ámbito no habrá manipulación -entre comillas- en función de los intereses del Gobierno de turno.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, los debates parlamentarios a veces son curiosos.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado. Pero, llegado el momento de concretar aquí sus ideas, surgen dudas, temores, preocupaciones; todas legítimas, en todo caso.

Considero que la del Senador señor García es una buena propuesta, que en el fondo significa una pausa de reflexión. Se nota que hoy el ambiente no es el más favorable. Entonces, ¿por qué no le hacemos caso y la iniciativa se vota mañana? El señor Presidente dispondría de tiempo para estudiar todos los informes jurídicos -el propio Senador señor Chadwick podría ilustrarlo- y así tomar la decisión más justa. Y el proyecto se votaría mañana, cuando haya -espero- más serenidad en los espíritus.

Gracias.

El señor NÚÑEZ.-

Hay total serenidad.

El señor CHADWICK.-

¡No lo parece...!

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , hoy fui informado, como titular de la Comisión de Medio Ambiente, de que la Comisión de Constitución envió diversos proyectos. Tenía un número superior a 74; hoy tiene 27. Es un organismo que se halla sobrecargado de trabajo. Y eso sus miembros deben saberlo. Dicha Comisión ha venido despejando iniciativas, pues, efectivamente, su revisión constituye una ardua tarea.

Por lo tanto, enviarle el texto en debate no garantiza que vaya a ser estudiado ahí en forma rápida. Solo sería así si el Ejecutivo le fijara "discusión inmediata". Si no, independientemente de la percepción que uno pueda tener -si hay intencionalidad o no-, en la práctica, el proyecto no será analizado en ese órgano por un largo tiempo. Existe allí un número importante de iniciativas que se encuentran antes que esta, lo cual, por supuesto, genera retraso.

En cuanto a la autonomía, quiero decir que el Estado no puede ser juez y parte. Debe existir un organismo autónomo, porque aquí se trata, por cierto, de resguardar los derechos humanos de las personas frente a los actos del Estado, que es el que más los ha violado, en particular en épocas recientes.

Así que, señor Presidente , espero que el proyecto sea votado definitivamente mañana. Y, si se acordara enviarlo a la Comisión de Constitución, le solicitaría formalmente al Ministro señor Viera-Gallo que se le fijara "discusión inmediata". El Ejecutivo tiene facultad para hacerlo.

--(Manifestaciones en tribunas).

Como entiendo que no es factible eludir una solicitud de segunda discusión, la iniciativa no podría ser votada hoy -pido al señor Secretario que lo aclare- y pasaría a la sesión siguiente. O sea, ahora no podría ser discutida ni votada y, en consecuencia, debería concluir el debate, dado que no cabe un pronunciamiento de la Sala acerca de la solicitud que ha hecho Renovación Nacional, que no comparto.

Quisiéramos despachar el proyecto en esta oportunidad, pero ello no será posible debido a la petición de segunda discusión, salvo que el Senador señor García la retire, cosa que formalmente le pido hacer.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , me permitiré leer el primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

En la parte pertinente, señala:

"Cabe dejar constancia de que vuestra Comisión acordó, en su oportunidad, requerir la opinión de dos distinguidos juristas, para mejor ilustrar la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

"En particular, se solicitó a don Enrique Silva Cimma , especialista en Derecho Administrativo, informar si, efectivamente, por la naturaleza material de las funciones consignadas en el texto aprobado en el primer trámite constitucional, el Instituto sería un órgano autónomo de la Administración del Estado, y si las funciones y potestades que el decreto supremo Nº 1.005, de 1977, del Ministerio del Interior, que ejerce, actualmente, el Programa de Derechos Humanos, de dicho Ministerio, pueden ser transferidas a un órgano que no forme parte de la Administración del Estado y, en caso de serlo, si la norma que autorice el traspaso de competencias sería materia de una ley común o de una norma legal de rango orgánico constitucional, como asimismo, especificar cuál sería la naturaleza jurídica y las características de dicha entidad autónoma en el ordenamiento jurídico administrativo.

"A su vez, a don Francisco Cumplido Cereceda , especialista en Derecho Constitucional, su opinión referente a si una corporación de derecho público con las características que el Mensaje de S.E. el Presidente de la República , y del articulado del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, le asignan a aquél, requeriría de una habilitación constitucional para su creación, y, en caso de no necesitarla, cuál sería la naturaleza jurídica de dicho órgano.".

La Comisión de Derechos Humanos, contrariamente a lo que se ha dicho, no dejó la decisión en manos de la Sala.

En su primer informe se indica a continuación:

"La Comisión, con posterioridad a la aprobación en general del proyecto, tomó conocimiento de los informes antedichos, acordando anexarlos al presente informe y consignar que el Subsecretario General de la Presidencia , señor Riveros expuso que el Gobierno se siente interpretado por el informe emitido por el ex Senador señor Silva Cimma . Asimismo, estimó que el proyecto, por su mérito, concitará un amplio apoyo, motivo por el cual, si la Sala estimara procedente votarlo con un quórum más alto, no advierte inconveniente.".

De acuerdo con el informe de don Enrique Silva Cimma , basta una ley común; según el de don Francisco Cumplido , se requiere una ley orgánica constitucional. O sea, dos destacados juristas expresan posiciones manifiestamente contradictorias frente a un mismo tema. Por tanto, resulta útil darse mayor tiempo para analizar el punto.

Por eso, mantengo la solicitud de segunda discusión formulada por el Comité Renovación Nacional.

No se trata de una maniobra dilatoria como ha indicado el Senador señor Escalona .

--(Manifestaciones en tribunas).

Se trata de hacer las cosas bien. Porque lo que aprobemos irá después a examen de constitucionalidad al Tribunal Constitucional. Y no quisiéramos pasar por la vergüenza de que un proyecto nos fuera devuelto por haber sido mal tramitado.

--(Manifestaciones en tribunas).

Entiendo que a veces a las personas que asisten a las tribunas no les gusten las cosas que decimos. Eso se halla dentro de lo que es la democracia. Pero nosotros tenemos una obligación, que es legislar conforme a la Constitución y las leyes. Y el tiempo que pedimos es lo que necesitamos para saber exactamente cuál es el quórum que se requiere para aprobar esta iniciativa.

He dicho.

--(Manifestaciones en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Ruego a las personas apostadas en tribunas mantenerse en silencio.

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor NÚÑEZ.-

Perdón, señor Presidente .

Se ha pedido segunda discusión. ¿Cómo se opera en este caso desde el punto de vista formal? ¿Podemos seguir discutiendo? Porque, de ser así, yo solicitaría intervenir.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Senador , se puede continuar debatiendo hasta que termine la primera discusión.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , lamento que cuando uno entiende el idioma español tal como es algunos se sientan molestos. Porque el Senador señor García solicitó más tiempo. Y "más tiempo" es dilatar, postergar, extender (podemos buscar otros sinónimos). No significa aprobar ahora.

Entonces, me apena que la versación jurídica del Honorable señor Espina confunda a Su Señoría en el uso del lenguaje. Este es sumamente explícito y claro. Aquí hay una relación directa entre la solicitud de segunda discusión y la postergación del despacho del texto en debate.

Eso es un dato de la realidad.

En segundo lugar, creo que tener una opinión distinta no es motivo para caer en la histeria. No sé por qué el Senador señor Espina se escandaliza cuando uno opina en forma diferente de él.

El señor PROKURICA .-

¿Y las descalificaciones?

El señor ESCALONA.-

En materia política, decir que postergar la discusión significa dilatar la toma de decisión no constituye ninguna imputación.

Por el contrario, se presume descalificación. Y es esta presunción de descalificación lo que a mí me parece una muestra de intolerancia.

Se ha pedido postergar la discusión. Y no fuimos nosotros los que efectuamos tal solicitud. Entonces, ¿por qué se nos imputa una descalificación por referirnos a algo que la propia Oposición pidió?

Es el juego de palabras lo que considero inaceptable: "Solicito postergar la discusión. Y, si mi contraparte discrepa, la acuso de descalificación".

De ese modo resulta muy fácil operar en política. Pero no es así como están ocurriendo los hechos.

Otra cuestión que estimo bastante curiosa, señor Presidente , es que acá se alude reiteradamente al afán centralista del Gobierno y de la Concertación.

Invito a mis Honorables colegas, a la opinión pública y a algún estudiante que asiste a esta sesión para realizar una tarea encomendada por su profesor a contar aquí la innumerable cantidad de veces que se utiliza en los debates el recurrente argumento de que lo que quieren el Gobierno y la Concertación es centralizar cada vez más el poder. Esto se emplea casi como un lugar común. Muchos acá ya lo dan como un dato de la realidad.

¿Y dónde está la incoherencia, la inconsistencia? En la generación de un organismo autónomo que no dependerá del Gobierno central, sino que se ceñirá a las normas legalmente establecidas y que, incluso, podrá requerir al propio Gobierno que solicita su creación, en el caso de que así lo estime conveniente.

Dicho de otra manera, me parece francamente absurdo, desde el punto de vista del discurso político de la Oposición, que se quiera poner en duda la función autónoma del nuevo organismo, cuando de lo que se acusa habitualmente es de lo contrario.

Así planteadas las cosas, si el Comité Renovación Nacional está actuando dentro de sus atribuciones reglamentarias, ocurrirá, en consecuencia, lo que ha solicitado, esto es, que se dilate la decisión.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR .-

Señor Presidente , deseo formular tres consideraciones de distinta índole.

La primera de ellas tiene que ver con la oportunidad, que es lo que se ha puesto también en la discusión.

Quiero recordar a mis colegas que el 30 de agosto -durante esta semana- se conmemorará el "Día del Detenido Desaparecido". Y, en mi opinión, sería una muy buena señal que el Senado culminara antes de esa fecha -naturalmente, ciñéndose a las normas y quórums pertinentes- la tramitación del proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Creo que señalarle al país que en el Senado existe -así espero que ocurra- unanimidad para decir, en una semana tan especial, "¡Nunca más a las violaciones a los derechos humanos!" sería muy importante para esta institución y para Chile entero.

En segundo término, deseo expresar mi agradecimiento a la Presidenta de la República . Y quiero hacerlo públicamente porque, mediante oficio, solicité a través de esta Corporación -dadas las múltiples peticiones que había recibido en ese sentido-, el establecimiento de un nuevo plazo para el funcionamiento de la "Comisión Valech", en atención a que muchas personas que fueron víctimas de tortura no se atrevieron a señalarlo en su momento, por diferentes razones (no querer recordar los hechos; vergüenza; no volver a revivir el dolor, o, incluso, no desear involucrar a sus familias en episodios tan dolorosos). Muchos chilenos y chilenas no entregaron su testimonio. Varios argumentaron -me llamó la atención- no haber tenido conocimiento del trabajo que se estaba realizando.

Por consiguiente, considero muy relevante que, junto con aprobar -así lo espero- la creación de este Instituto, dejemos claro al país que se abrirá un nuevo plazo, muy específico, para que las personas que sufrieron tortura en nuestro país y no entregaron su testimonio ante la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni ante la "Comisión Valech" puedan hacerlo ahora.

--(Aplausos en tribunas).

Señor Presidente, también deseo destacar un elemento que algunos colegas ya mencionaron con anterioridad. Me refiero a la autonomía que debe tener una entidad como el Instituto que se crea.

En efecto, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, en 1991 se realizó en París un encuentro de las instituciones nacionales protectoras de los derechos humanos. Resultado de él, se aprobó un documento conocido como "Los Principios de París ". Estos establecen que los institutos de derechos humanos del mundo deben guiarse por la independencia, el pluralismo, la estabilidad y la autonomía.

El principio de la independencia postula, entre otras cosas, que estos organismos no deben estar sujetos a controles que limiten su autonomía.

Por ende, señor Presidente , me parece importante hacer presente en la Sala que a este Instituto se le debe dar la relevancia que corresponde por medio del otorgamiento de la debida autonomía. Por lo mismo, la iniciativa no plantea subordinar este organismo a Ministerio alguno. ¡Desde luego que no! Porque tiene que ser autónomo y estar dotado de los controles internos necesarios para actuar con independencia, incluso con relación al Gobierno.

Finalmente, manifiesto mi rechazo a la indicación que presentó en la Comisión de Hacienda el Honorable señor Larraín -en su momento la votaré en contra-, la cual plantea que la Contraloría fiscalice al Instituto Nacional de Derechos Humanos como integrante del sector público. Si así ocurriera, dicho organismo perdería algo vital: su necesaria autonomía.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el Senador Espina: él no "pretende" dilatar, sino que dilata. Y lo hace mediante un mecanismo de apariencia legal y con la intención de demostrar su apego a la juridicidad.

Sin embargo, su propuesta de enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia implica, simplemente, condenarlo a que permanezca allí un largo tiempo, y quizá al cabo de muchos meses haya que exhumarlo.

Se ha dicho acá que en ese órgano técnico hay más de treinta iniciativas haciendo antesala. Y, obviamente, para los representantes de la Derecha que lo integran nunca será prioridad el tratamiento de los derechos humanos.

--(Aplausos en tribunas).

Aún más: el tema les molesta, les incomoda; pone de relieve el hecho de que fueron ciegos, sordos y mudos durante diecisiete años.

--(Aplausos en tribunas).

Nada dijeron; nunca se pronunciaron. Padecen la "amnesia del caballero". Cuando se les invoca todo cuanto constituyó el Gobierno militar en materia de atropellos, de crímenes, de desapariciones, recién parecen advertir que tal vez en ello haya indicios de certidumbre. Pero, en su minuto, cualquier persona pudo darse cuenta de que esos hechos nefastos ocurrían de modo sistemático. Ni siquiera el silencio de los medios de comunicación pudo evitar que los ciudadanos se percataran de que los derechos humanos en Chile sufrían el peor menoscabo de su historia.

Nuestro país ha suscrito tratados internacionales sobre la materia. La propia Constitución protege tales derechos.

Ahora se da la oportunidad de constituir un organismo que naturalmente debe poseer toda la autonomía necesaria para atender los asuntos que señala la iniciativa.

Sin embargo, queda pendiente la tarea de encontrar la verdad completa en Chile. No han sido suficientes los esfuerzos desplegados hasta ahora. Mucha gente siente que ha sido discriminada en esta labor de esclarecimiento. El Instituto Nacional de Derechos Humanos debe terminar de cerrar la historia negra de la nación y, para ese efecto, ha de contar con toda la autonomía y la libertad que le conceden las normas contenidas en el proyecto.

Pero hay algo más.

La Derecha no está cayendo en una minuciosidad extrema, desde el punto de vista jurídico, por el tema de los derechos humanos en sí mismo. ¡No! Ya he dicho que poco le importan. Lo que pasa es que quienes forman parte de ella desean seguir siendo los guardianes de esta institucionalidad que aún mantiene vivos los nudos autoritarios y que no ha sabido democratizarse como la ciudadanía espera desde hace mucho tiempo.

--(Aplausos en tribunas).

Son rigurosos ahora, porque el día de mañana, si se genera un precedente con la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, bien podría colarse por ahí otra entidad ¡que pusiera en riesgo los negocios...! Y es ahí donde realmente aquello les toca las fibras más sensibles.

--(Aplausos en tribunas).

No quieren, bajo ninguna circunstancia, que el Estado se entrometa en el mundo de los privados. ¡De hecho, lo tienen encadenado, amordazado! No puede crear ninguna actividad productiva, aun cuando fracasen estrepitosamente los que cada vez piden más libertad, según ellos para crear riqueza y dar trabajo. Esto último es muy discutible, pues, de acuerdo a como se vienen presentando las cosas, mientras menos empleos den, más ganancias obtienen. Y por eso esgrimen el argumento falaz de que las mayores cantidades de puestos de trabajo se crean con grandes inversiones. Pero las estadísticas demuestran que son las pymes -las más castigadas por la concentración de la riqueza- las que conceden el 80 por ciento de los empleos.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor ÁVILA.-

En fin, para la Oposición, aquí no se trata de los derechos humanos, sino de evitar sentar un precedente para que el día de mañana, con quórums diferentes, el Estado genere instituciones que apunten a un mayor control, a una regulación más efectiva del mercado, que, según dicen, se guía por leyes ciegas, aunque la gente sabe que a lo menos es tuerto.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ .-

Señor Presidente , este gran proyecto, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, ha terminado en un debate que, a mi juicio, va más allá de lo que debería ser esencial para nosotros: aprobar su articulado.

La iniciativa contiene normas especiales y relevantes para el trabajo futuro del esclarecimiento de las violaciones a los derechos humanos, así como también para entregar las reparaciones que correspondan a las personas que fueron objeto de tales hechos.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución , quiero señalar que la discusión de esta normativa ha puesto en evidencia precedentes que hacen ver lo innecesario que resulta derivarla a ese órgano técnico.

Aquí se han hecho presentes dos o tres prevenciones respecto de normas que eventualmente pudieran estimarse inconstitucionales y ser objeto de un recurso ante el Tribunal Constitucional.

Por lo tanto, remitir el proyecto a la Comisión de Constitución significaría, en definitiva, someterlo a una discusión más.

Lo que no acepto, señor Presidente , es que se diga que allí se va a detener la tramitación de la iniciativa. Porque enviarla a esa instancia técnica generaría dos consecuencias: la primera, que el Gobierno tendría la posibilidad de darle carácter de "discusión inmediata", y la segunda, como tal Comisión la presido, que la iniciativa no quedaría eternamente guardada, sino que sería despachada con gran rapidez.

Sin embargo, eso no será necesario, porque las normas cuestionadas o calificadas como dificultosas ya han sido explicadas por algunos señores Senadores para los efectos de determinar si son constitucionales o no.

En consecuencia, pienso que no tiene sentido dejar para mañana la discusión, porque no vamos a hacer mayores cambios que los que podríamos introducir ahora. Deberíamos despachar el proyecto hoy.

--(Aplausos en tribunas).

Señor Presidente , yo formé parte de la Comisión Valech, y me consta que quedaron pendientes temas esenciales. Uno de ellos fue precisamente el Instituto Nacional de Derechos Humanos -entonces se planteó y consideró su creación-; otro, el de las viudas, y un tercero, el relativo a los niños que estaban en el vientre de mujeres que sufrieron los efectos de la dictadura.

--(Aplausos en tribunas).

Resulta indispensable resolver todos esos asuntos.

Por eso, lamento que vayamos por un camino que retrasa la aprobación del proyecto.

Hago presente, leal y abiertamente, que en muchas oportunidades he recibido apoyo de los Parlamentarios de la Oposición acerca de estas materias. Por consiguiente, no es bueno decir que pretenden cambiar, dilatar o no llevar adelante la iniciativa.

Como dije, no es necesario discutir el asunto mañana. Reviste gran importancia votar hoy. Pero no debemos formular cargos o atribuir responsabilidades que no nos permitan lograr un consenso. Ya antes hemos alcanzado acuerdos y sacado adelante otros proyectos. Y el que nos ocupa, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, es de los más relevantes.

Por lo tanto, pido que, si es posible, no posterguemos hasta mañana el debate de la iniciativa y que la votemos esta tarde. Las prevenciones sobre la constitucionalidad de algunas normas podrán resolverse después.

No creo que mañana introduzcamos cambios profundos en el texto. Pero, sí, la dilación de su despacho afecta a quienes han sido violentados en sus derechos humanos y, sobre todo, a las personas que en la actualidad precisan de un Instituto de esta naturaleza para que defienda, promueva y proteja tales derechos en nuestro país.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK .-

Señor Presidente , al inicio de este debate planteé un aspecto muy preciso con relación a la naturaleza jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos y solicité el pronunciamiento de la Mesa sobre si para la aprobación de algunas disposiciones del proyecto se requería o no quórum de ley orgánica constitucional. Y lo fundamenté en términos absolutamente jurídicos.

Después se desarrolló una discusión en la cual, con excepción de lo que expresó el Ministro señor Viera-Gallo , no he escuchado argumentaciones jurídicas acerca del quórum especial planteado respecto de normas específicas.

El debate derivó hacia otras cosas, de modo tal que -como decía el Senador señor Escalona - hemos ido dilatando el pronunciamiento en lugar de concentrarnos en un tema específico.

Quisiera que hoy día -o mañana, de persistir la solicitud de segunda discusión- la Mesa emitiera su parecer sobre si el proyecto tiene o no disposiciones orgánicas constitucionales. Ello me parece central para ver cómo continuar el análisis posterior; es determinante a los efectos de resolver cómo vamos a debatir y votar las normas respectivas.

Un aspecto planteado reiteradamente esta tarde y que deseo precisar desde mi punto de vista es el señalado por los Senadores señores Escalona y Gazmuri, entre otros, con respecto a la autonomía que debiera tener el Instituto que se crea.

Yo soy partidario de que sea autónomo. Pero eso no significa que tal organismo tenga irresponsabilidad política. Es perfectamente posible dotarlo de autonomía y, al mismo tiempo, fijarle una supervigilancia administrativa. O sea, que ejerza sus funciones, pero que no sea irresponsable políticamente, sino que se enmarque dentro de controles, fiscalizaciones y responsabilidades que le permitan desarrollarse y hacer uso de sus atribuciones dentro del ordenamiento jurídico.

Por eso, con el Senador señor Larraín concordamos en que se conceda autonomía al Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero bajo la supervisión del Presidente de la República , a fin de que tenga responsabilidad política. Ser autónomo no debe implicar irresponsabilidad.

Este enfoque no dice relación a una visión política ideológica, sino a cómo desarrollar un organismo con la mayor potencialidad posible.

Curiosamente, quienes alegan por la autonomía y la consideran indispensable aprobaron que el Consejo -órgano superior del Instituto- quede integrado, entre otros, por dos representantes designados por el Primer Mandatario; uno, por el Senado; otro, por la Cámara de Diputados. Así, el día de mañana el Gobierno o la mayoría de turno, cualquiera que sea, tendrá el control del Consejo.

Entonces, queremos un debate y una argumentación en serio.

Autonomía, sí, pero con responsabilidad administrativa y consistencia con el órgano que va a constituir la Dirección Superior del Instituto. De lo contrario, aquí gritamos: "¡Autonomía!, pero deseamos el control político mediante la integración del Consejo".

En consecuencia, queremos promover un debate serio, profundo, responsable en cuanto a una entidad de esta naturaleza. Y para ello es importante también el pronunciamiento previo de la Mesa acerca de si determinadas normas del proyecto son o no orgánicas constitucionales. Una declaración a ese respecto nos puede ayudar muchísimo, no a exponer discursos descalificatorios o incendiarios carentes de sentido, sino a definir entre todos el mejor organismo posible.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Terminada la primera discusión.

De acuerdo con el Reglamento, en la sesión de mañana se realizarán la segunda discusión y la votación.

--(Manifestaciones en tribunas).

2.8. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 355. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3878-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Derechos Humanos (segundo), sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Hacienda, sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Discusión:

Sesiones 18ª, en 9 de mayo de 2007 (se aprueba en general); 44ª, en 28 de agosto de 2007 (queda para segunda discusión).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en la sesión del día martes 28 de agosto se efectuó la primera discusión de este proyecto.

La Comisión de Hacienda introdujo modificaciones al texto aprobado en general por el Senado, tres de las cuales fueron acordadas por mayoría. Asimismo, aprobó el artículo 1º del proyecto por 3 votos a favor y 2 en contra.

El Senador señor Chadwick solicitó discusión y votación separada para todos los artículos permanentes y los artículos 1º a 4º transitorios.

Además, cabe señalar que el Comité Renovación Nacional e Independiente solicitó segunda discusión para esta iniciativa en la sesión que mencioné anteriormente.

En estos momentos ha llegado a la Mesa una indicación del Ejecutivo -se repartirá de inmediato a Sus Señorías- que propone sustituir íntegramente el texto del proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En la segunda discusión particular, tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , luego del debate habido en la sesión anterior, donde hice presente que este proyecto había sido aprobado por la unanimidad de los Diputados, se abrió una instancia de conversación entre el Gobierno y la Oposición, a través de los Senadores señores Espina y Chadwick , con quienes llegamos a un acuerdo -consultado con los respectivos partidos de la Concertación- que permitió consensuar mejor y plasmar como correspondía una iniciativa que en su minuto fue tanto del Gobierno como de la Oposición.

Felizmente, se ha llegado a una redacción consensuada, que hoy se somete a la consideración del Senado.

Quiero resaltar algunos de los aspectos más relevantes.

En primer lugar, se crea el organismo "Instituto Nacional de Derechos Humanos" como una corporación autónoma, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia, pero manteniendo su carácter autónomo.

En segundo término, se precisa mejor el mandato del Instituto, el cual tendrá competencia en todo lo relativo a los derechos humanos, en la misma forma en que lo prevé nuestra Constitución. Me parece muy importante resaltar esto, porque la jurisprudencia de los tribunales ha ido desarrollando los principios consagrados en la Carta. Y creo que el Instituto se enmarca perfectamente dentro de esa línea.

En tercer lugar, dicho organismo tendrá como una de sus principales atribuciones la de hacer presente a la sociedad chilena las dificultades y problemas observados en relación con los derechos humanos e instar a su solución. Sin embargo, no podrá ejercer acciones judiciales en defensa de cualquier situación particular, lo cual estará a cargo -cuando el Parlamento lo apruebe, según esperamos- del Defensor de las Personas , llamado también "Ombudsman". Por tanto -reitero-, el Instituto no tendrá funciones judiciales.

En cuarto lugar, se perfecciona su dirección para garantizar una adecuada representación del Gobierno, del Parlamento, de las universidades y de la sociedad civil.

En seguida, también resulta relevante indicar que se fija un número determinado de empleados -no podrá ser superior a 30-, los cuales estarán regidos por el Código del Trabajo.

En todo caso, el organismo queda sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, tal como lo planteó el señor Contralor, aunque no respecto de este proyecto, sino del que crea una institución análoga: el Consejo para la Transparencia. Creo que algunas de las cosas que aprobemos a propósito del Instituto de Derechos Humanos servirán después para el análisis de dicho Consejo.

En cuanto al personal, se sigue el modelo del Banco Central. Es decir, se regirá por el Código del Trabajo, sin perjuicio de que el Instituto dicte un reglamento que regule el acceso a los cargos, los ascensos, las calificaciones, los nombramientos.

Finalmente -y esto es algo muy sentido por las agrupaciones de derechos humanos-, se establece una Comisión, integrada por los mismos miembros que conformaron la llamada "Comisión Valech", para que, dentro de un plazo de hasta seis meses, abra un proceso de calificación de los antecedentes que las personas presenten con el fin de acceder a los beneficios otorgados tanto por la "Comisión Rettig" como por la "Comisión Valech".

Se especifican cuáles son los beneficios y, al mismo tiempo, se dispone que será la Ley de Presupuestos del año 2009 -como corresponde- la que fijará el monto global asignado a tal objetivo.

Quiero señalar que el Gobierno se ha contactado con Monseñor Valech y con los integrantes de la Comisión. La mayor parte está dispuesto a cumplir la nueva función que se les encomienda, aunque no sin sacrificio, por las circunstancias en que algunos de ellos se encuentran. Ahora, si una persona no pudiere asumir, los demás miembros de la Comisión deberán designar a un suplente o reemplazante que tenga la misma óptica y la misma forma de ver las cosas del sustituido y que pueda actuar con idéntica seriedad.

Así que, señor Presidente -y con esto termino-, si el acuerdo alcanzado es ratificado esta tarde por el Honorable Senado, habremos legado al país una institucionalidad adecuada para la preservación y vigencia de los derechos humanos de aquí al futuro.

Me parece que eso, junto a otras instituciones cuya creación se está discutiendo, será, sin duda, un paso de vital importancia para Chile. Ello dependerá de cómo funcione el nuevo organismo, de la calidad de los consejeros que se nombren, de la sabiduría con que estos ejerzan sus cargos, del prestigio y la relevancia que alcance la institución. Nosotros esperamos que sea la máxima, para beneficio de los ciudadanos.

Termino mis palabras para que los señores Senadores que han intervenido en esta materia se refieran a algunos cambios menores que se quiere introducir a la indicación y que -entiendo- cuentan con el asentimiento de todos.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , en la sesión del martes de la semana recién pasada valoramos la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos y señalamos nuestro compromiso y nuestra voluntad política en ese sentido. Y así también lo expresamos cuando se aprobó la idea de legislar.

Sin embargo, hicimos presente que algunas de las disposiciones del proyecto tenían rango orgánico constitucional en cuanto modificaban o alteraban la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Dijimos que buscábamos la creación de un Instituto Nacional de Derechos Humanos que fuera compatible con nuestro ordenamiento jurídico, especialmente con la Carta Fundamental y aquella normativa.

A raíz del planteamiento de que algunas disposiciones del proyecto tenían rango orgánico constitucional, se abrió la posibilidad de intercambiar nuestros puntos de vista con el Gobierno. Con ese propósito -como recién señaló el Ministro señor Viera-Gallo -, trabajamos junto con el Senador señor Espina. Y se llegó a una indicación sustitutiva, que ha sido presentada formalmente por el Ejecutivo , donde concordamos de manera íntegra la iniciativa que crea este Instituto y que ahora se encuentra sometida a la consideración de la Sala.

¿Cuáles son los principales aspectos que se plantean? Estos ya fueron destacados por el Ministro señor Viera-Gallo. Precisaré algunos y agregaré otros.

En cuanto a la naturaleza jurídica del Instituto, se mantiene la característica de que sea una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Pero hacemos que sea coherente con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado al establecer que dicho organismo, sin afectar su autonomía, deberá relacionarse con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia.

En un principio habíamos concordado en que quedara bajo la supervigilancia del Primer Mandatario por intermedio de esa Secretaría de Estado. Sin embargo, en conjunto con diversos Senadores de distintas bancadas, presentamos una indicación para precisar aún más la relación entre este Instituto y la Administración del Estado, que refleje la forma como se ha establecido tal vínculo con el Presidente de la República en el caso de otros organismos autónomos, como el Consejo Nacional de Televisión y otras entidades.

En consecuencia, mantuvimos en el texto que se trata de una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y agregamos que debe relacionarse con el Primer Mandatario a través del Ministerio de Justicia. Así se acordó mediante una indicación sustitutiva, que ya está en poder de la Mesa.

De este modo, la iniciativa resulta armónica con nuestro ordenamiento jurídico.

También se propone que el Instituto quede sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República en todo lo concerniente a sus actos administrativos. Ello, porque, en virtud de la Constitución, ningún organismo que sea parte de la organización del Estado puede estar ajeno a dicho control.

Con relación a la competencia del Instituto, se consagra la promoción y protección de los derechos esenciales. Así decía también en el proyecto original. Pero en la indicación se enmarca esa competencia -como lo expresó el Ministro señor Viera-Gallo - entre los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Fundamental y la legislación vigente.

Ello implica un punto importante: al fijarse la competencia en la forma indicada, se entienden como actos violatorios de derechos humanos no solo los que provienen de agentes del Estado, sino también -así lo dice la Constitución- los cometidos por particulares con fines políticos, como son precisamente las acciones de carácter terrorista.

En lo relativo a las atribuciones del Instituto, lo que hicimos, principalmente, fue eliminar aquello que, a nuestro juicio, afectaba la independencia del Poder Judicial , ya sea en cuanto a solicitar antecedentes, entregar opiniones o pronunciarse sobre fallos o doctrinas jurídicas emitidas por los tribunales de justicia. Estos no solo tienen la independencia que les brinda la Carta, sino que, además, son los organismos más relevantes de nuestro ordenamiento jurídico, precisamente para proteger a los ciudadanos y evitar que sean violados en sus garantías constitucionales o en sus derechos fundamentales.

Por lo tanto, suprimimos todas las facultades que podían perjudicar la independencia del Poder Judicial.

Asimismo, eliminamos aquello que podía afectar la atribución constitucional exclusiva que tiene el Ministerio Público para ejercer la acción penal y desarrollar la investigación en las causas que correspondan.

En lo referente a la integración del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, se introdujo una modificación tendiente a mejorar la representatividad a fin de que sea lo más amplia posible, permanente en el tiempo y con independencia. Para ello, se propone que el Senado designe a dos personas y la Cámara de Diputados, a otras dos. Tales nombramientos deberán aprobarse con el quórum de cuatro séptimos.

Del mismo modo, se incorpora una norma que establece un procedimiento de remoción de los consejeros cuando vulneren la Constitución, excedan sus atribuciones legales o ejerzan en forma indebida su competencia, lo cual queda en manos de la Corte Suprema. Se trata de un aspecto que el proyecto anterior no contemplaba.

Respecto del personal del Instituto, se señala que su dotación tendrá un límite máximo de 30 funcionarios y que ellos se regirán por el Código del Trabajo, por las normas del derecho privado. Esto nos pareció lógico y coherente por tratarse de un organismo autónomo. Celebro que se haya incorporado esa disposición. Era necesario fijar un límite a esa dotación.

En lo concerniente al sistema reglamentario de esos empleados, replicamos lo establecido para el Banco Central: el Consejo deberá dictar un reglamento del personal, que incluya todos los elementos relacionados con la carrera funcionaria.

El último asunto al que me referiré, que pudo haber sido bastante complejo, se resolvió, a mi juicio, en forma muy positiva. Se trata del artículo 2º transitorio -era 3º transitorio en el proyecto original-, que crea una Comisión especial para estudiar las situaciones de víctimas de violaciones de derechos humanos que en su momento no alcanzaron a entregar todos sus antecedentes a la Comisión Rettig o a la Comisión Valech, a objeto de impetrar los beneficios correspondientes.

En el fondo, se ha planteado una suerte de continuidad de la Comisión Valech, o un nuevo plazo para su funcionamiento, con el objeto de incorporar antecedentes que no fueron presentados en su oportunidad: nuevos casos, nuevas situaciones.

Tal medida beneficia no solo a las víctimas de violaciones de derechos humanos generadas por agentes del Estado, sino también, y esto es muy importante, porque, a nuestro juicio, estaba pendiente -con ello saldamos una deuda-, a las víctimas de violencia política cometida por particulares bajo pretextos políticos. Es decir, favorece a las personas que sufrieron la acción de organizaciones terroristas, que generaron situaciones de violencia política entre 1973 y 1990.

Hubo un punto que nos pareció relevante cambiar respecto de la creación de esta Comisión especial. El proyecto original contemplaba el paso automático entre las situaciones calificadas y el otorgamiento del beneficio. Nosotros hemos solicitado -y así ha sido acogido- que el monto máximo de los recursos que se destinen al efecto se establezca en la Ley de Presupuestos, una vez que la Comisión haya concluido su trabajo y se conozcan los casos calificados, el número de ellos y la forma como esta realizó su cometido.

Así, para el año 2009, después de que se cumplan los plazos otorgados a esa Comisión, evaluaremos, en el debate del proyecto de la Ley de Presupuestos para ese año, los recursos máximos que se destinarán al pago del beneficio. Pienso que eso es lo que corresponde.

Señor Presidente, me parece que hemos logrado perfeccionar la iniciativa que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Ratificamos nuestra voluntad de que exista un organismo que se preocupe de una tarea tan importante como es la promoción y defensa de los derechos fundamentales de la persona humana. Además, se propone un texto que enmarca a dicho organismo dentro de nuestro ordenamiento jurídico, con una visión puesta esencialmente en el futuro, lo que puede dar más permanencia y trascendencia al Instituto que estamos construyendo el día de hoy.

En razón de lo anterior, respaldaremos íntegramente el proyecto con nuestros votos.

He dicho.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Hago presente que las indicaciones requieren el asentimiento unánime de la Sala para incorporarlas a la discusión en particular.

El señor LETELIER.-

Se trata de tres indicaciones, señor Presidente: dos fueron concordadas por todas las bancadas y la otra es la del Ejecutivo.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Así es, señor Senador.

--Se acuerda.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , a mi juicio, es importante que hoy día se legisle sobre la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Y, ojalá, el texto sea aprobado por todas las fuerzas políticas presentes aquí.

Sin embargo, francamente, nos hubiera gustado tener una mayor participación en este acuerdo, como Gobierno y como parlamentarios de la Concertación. Me parece bien que el Ejecutivo haya llegado a un consenso con las bancadas de la Oposición, pero habría preferido -sinceramente, señor Ministro - desempeñar un rol mucho más activo.

En verdad, uno siente que se dejan fuera cuestiones que no causan ningún daño a las facultades del Instituto; por ejemplo, hacer presente todo acto de discriminación arbitraria en el país. Una preocupación de esa envergadura no es perjudicial.

Lo mismo sucede con todo lo relativo a promover la aprobación, suscripción y ratificación de nuevos convenios en materias de derechos humanos impulsados por las Naciones Unidas u otro organismo del foro internacional. Eso tampoco afecta o daña mayormente el quehacer propio del nuevo organismo.

Aquí, el interés superior es crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En aras de ello, algunos dirán que hubo un perfeccionamiento de la norma legislativa; en cambio, otros sostendremos que se restringieron las facultades de dicha institución. Cada quien podrá ponerle el nombre que desee: para unos es perfeccionamiento, y para otros, limitación de atribuciones.

Aun así, señor Presidente , el paso más importante -insisto- es que se constituya la entidad para cumplir una labor de difusión, promoción y defensa de los derechos humanos, a fin de garantizar que nunca más en Chile se repetirán los hechos que todos conocimos y que hasta el día de hoy lamentamos, y lamentaremos siempre.

Ese objetivo superior de alguna manera aminora el impacto negativo que a uno le genera el hecho de que no figuren cuestiones fundamentales que debieran ser el fondo de este organismo.

A pesar de todas las restricciones que se le impusieron, que, en mi opinión, limitan su campo de acción; a pesar de que no me deja del todo satisfecho lo que aprobaremos hoy día, me pronunciaré favorablemente, porque la causa de los derechos humanos reviste un interés superior. Un vacío legal al respecto representa el peor escenario que podría existir en el país, ya que no habría norma ni institución que los promocionara y defendiera.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , el Senador señor Chadwick hizo una completa exposición respecto de las materias que contiene el proyecto de ley, las que fueron perfeccionadas en las conversaciones que sostuvimos con el Gobierno.

En primer lugar, quiero recordar que en la sesión pasada formulé dos aprensiones respecto de las normas que estábamos discutiendo.

Por una parte, manifesté que había artículos que me parecían inconstitucionales, porque podía interpretarse que se le otorgan al organismo que se crea atribuciones propias del Ministerio Público.

Por la otra, sostuve que había disposiciones que, a mi juicio, no dejaban claro cuál es la finalidad que se persigue con este Instituto.

En esa ocasión, señor Presidente , no se argumentó en contra de mis observaciones, sino que algunos señores Senadores nos descalificaron diciendo que queríamos dilatar, entorpecer e impedir que existiera el organismo. Ante ello, indiqué que íbamos a demostrar que eso era falso y que nos reuniríamos, si se daba la oportunidad, con los representantes del Ejecutivo y con los parlamentarios de la Concertación -imagino que en esta materia tendrán coincidencia con lo que hace el Gobierno, pues son "parlamentarios de Gobierno"-, porque estábamos dispuestos a perfeccionar el proyecto para hacer una buena ley.

El señor NARANJO.-

Por eso votamos a favor.

El señor GAZMURI.-

Somos partidarios

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, pido que se me permita hablar.

Nunca lo he interrumpido a usted, Senador Gazmuri. Cuando interviene, siempre lo escucho atentamente.

El señor GAZMURI.-

Yo también, Su Señoría.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , lo que estoy señalando no es con el ánimo de "poner pelos en la sopa". Simplemente, dado que para la historia fidedigna de la ley queda constancia de los debates en la Versión Oficial, estoy diciendo que se nos imputó el querer dilatar, obstruir, obstaculizar la creación de un organismo de esta naturaleza. Nosotros sostuvimos que eso no era verdad, y los hechos han demostrado que teníamos la razón.

Por eso, hemos concordado un muy buen proyecto para el país, texto que garantiza la autonomía del Instituto; que le asigna la función que realmente le compete; que permite a las víctimas de violaciones de derechos humanos que no pudieron probar su situación, en su momento, hacerlo dentro de un plazo razonable de seis meses.

Y, por ser de justicia, también incluimos a los miembros de las Fuerzas Armadas y a civiles que sufrieron violaciones de sus derechos esenciales cometidas por grupos terroristas que operaban en el territorio nacional. Esas personas también tienen derechos humanos, aunque a algunos se les olvide. Por tanto, igualmente podrán recurrir al Instituto para que se repare el enorme perjuicio que se les causó en tanto familiares de víctimas de asesinato o víctimas de secuestro. Por lo demás, esta atribución, como señalé en la sesión anterior, la tuvo antes la Comisión Rettig, que cumplió un papel que hoy día nadie discute.

Hago estas aclaraciones porque cada uno debe hacerse responsable de sus dichos en esta materia.

Quiero destacar brevemente algunos alcances de las normas del proyecto.

En primer lugar, la composición plural del organismo que se crea es fundamental, porque los quórums exigidos en la Cámara de Diputados y en el Senado para las designaciones correspondientes son altos, de manera que ello nos obliga a ponernos de acuerdo. Y estoy seguro de que elegiremos a personas del más elevado nivel en este ámbito y que actúan con objetividad.

En segundo término, me parece muy importante que en Chile haya un Instituto que informe al Presidente de la República, al Parlamento y al Poder Judicial, anualmente, acerca de los casos en que se vean afectados los derechos humanos. Considero trascendente esa función.

En tercer lugar, estimo relevante que dicho organismo, sin perjudicar su autonomía, se relacione con el Primer Mandatario , algo que resulta obvio, pues este es quien conduce el país.

También cabe destacar que la Contraloría General de la República se encargará de fiscalizar el patrimonio del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para que sus recursos se gasten bien.

Asimismo, es preciso establecer con toda claridad que la entidad que se crea no podrá tener más de 30 funcionarios, a fin de evitar que se transforme en un organismo burocrático. Se trata de lograr que sea eficiente y de que los dineros que se le asignen se ocupen en lo que corresponde: describir objetivamente cuál es la situación de los derechos humanos en Chile.

Además, me parece esencial que todos los órganos del Estado colaboren con el Instituto y que se despeje definitivamente la duda respecto de sus capacidades investigadoras, porque tal tarea no le corresponde. Nosotros mismos, en este Parlamento, creamos el Ministerio Público y fijamos sus atribuciones, que son investigar e indagar hechos constitutivos de delito. Sin perjuicio de ello, al Instituto se le entregan facultades para recoger información que permita aclarar el destino de los detenidos desaparecidos. Siempre hemos sostenido que esta es una materia que la sociedad chilena debe agotar ¿ojalá ello se logre algún día, a pesar de que muchos son escépticos- en la forma más completa posible.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor ESPINA.-

Permítame treinta segundos, señor Presidente.

También quiero hacer mención al mecanismo de remoción de los integrantes del Consejo de este organismo y que se establece para garantizar su autonomía e independencia. Respecto de esto, se nos criticó diciendo que no queríamos aprobarlo. Pues bien, concordamos un sistema mucho más eficiente que el propuesto en el proyecto original. La norma determina que los consejeros "podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia". Ello garantiza, al igual que en el caso del Fiscal Nacional, plena autonomía en el ejercicio de las funciones.

Por último, señor Presidente , a petición de la Oposición, se eliminó una disposición que los representantes de la Concertación habían dejado y que le restaba mucha autonomía al Instituto, cual es que debía rendir cuenta de sus gastos al Parlamento y que, dependiendo de esa evaluación, podía seguir actuando. Nosotros, en cambio, pensábamos que tal obligación no correspondía y que debía depender de la Contraloría General de la República, como finalmente quedó establecido.

Señor Presidente , a mi juicio, tenemos un buen proyecto de ley. Creo que se da la oportunidad de trabajar en el tema de los derechos humanos con una visión de Estado. Y me parece que la aprobación de la iniciativa en análisis contribuye a que materias tan sensibles como la protección de los derechos de las personas, garantizados en el artículo 19 de la Constitución y en los tratados internacionales, se respeten en Chile, para no repetir las experiencias vividas en el pasado.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto favorable al proyecto.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , se ha construido un acuerdo en torno a la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, el cual en verdad debería haberse instaurado hace muchos años. Sin embargo, por falta de capacidad o de acuerdo políticos, o por lo prolongado de nuestra transición, tareas que tendríamos que haber asumido antes recién se logran impulsar ahora.

Cuando escucho a los colegas de la Oposición, debo reconocer que Chile y la forma como se debaten estos temas han cambiado.

Que en la actualidad se pueda generar un consenso más amplio es tremendamente importante, por cuanto hoy vamos a aprobar la creación de una institucionalidad donde el país en su conjunto reconoce que debe existir un organismo autónomo, que se va a relacionar con la Presidencia a través del Ministerio de Justicia -es la indicación que hemos presentado para perfeccionar la redacción-, lo que está conteste con lo planteado por Naciones Unidas en esta materia. Ello nos permite contar con una entidad que no solo va a elaborar un informe anual, que se presentará a todos los órganos de representación popular, que no solo va a difundir y promover, sino que va a cooperar en velar por el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Esto se da en un contexto donde en nuestro país se sigue conociendo cada vez más la verdad; en que el Ejecutivo impulsa iniciativas como un Museo de la Memoria y la instauración de una fecha dolorosa, como el reconocimiento del Día del Detenido Desaparecido. Es decir, el proyecto se inserta en un esfuerzo, que por cierto algunos de nosotros hubiésemos deseado que ocurriese antes. Pero no podemos dejar de valorar lo importante que resulta que hoy demos este paso.

Hemos formulado dos indicaciones.

No quiero repetir muchas de las cosas planteadas acerca del carácter del organismo que estamos creando. Hubo un debate respecto de cómo debe entenderse el grado de autonomía y la dependencia de dicha institución. El Senador señor Espina tiene una opinión distinta a la mía, y la respeto. Pero hemos alcanzado un acuerdo. Eso es lo valioso. Algunos consideramos que constituye un bien para la democracia que órganos como el que se crea le den cuenta al Parlamento, es decir, a los representantes de la soberanía popular. Hay quienes valoramos eso. Entiendo que otros prefieren un procedimiento diferente.

El señor ESPINA.-

¿Me permite una interrupción, Su Señoría?

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , voy a terminar mis palabras. El Senador señor Espina hizo uso de su tiempo, así que me gustaría poder continuar.

En esta materia poseemos visiones, a mi juicio, con matices distintos. Pero hemos construido un acuerdo. Y lo importante es que habrá una institucionalidad.

Sobre el punto anterior el Senador señor Espina tiene su visión. Algunos poseemos otra. Pero no es el momento de convencernos, pues existe un texto concordado.

En cuanto a la segunda indicación, que hemos presentado de común acuerdo, ella dice relación al patrimonio del Instituto. La redacción del artículo 15 -siempre es mejor perfeccionar, de manera de garantizar la autonomía de este tipo de órganos- señalaba que el patrimonio estaría formado por "los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar". Y el matiz distinto se encuentra en que, por consenso, hemos cambiado ese concepto por "debiere contemplar". Así, existe por ley el mandato de garantizar que haya presupuesto para que esta institución funcione y que no sea algo que dependa del Gobierno, del Ministerio de Hacienda o de la Dirección de Presupuestos de turno.

Adicionalmente, quiero referirme a los artículos transitorios.

No puedo dejar de valorar que se establezca un plazo nuevo para recibir antecedentes de quienes sufrieron la prisión y la tortura, que fue el trabajo que efectuó la Comisión Valech. También resulta relevante que sea posible recoger nuevos antecedentes acerca de personas que sufrieron el secuestro. Creo que todo ello es muy importante.

Aunque quizás no se enmarca en el proyecto en análisis, me hubiese gustado que se perfeccionara lo concerniente a los beneficios. Encuentro -y lamento que no haya representantes del Ministerio de Hacienda- que los beneficios a los que dio origen el Informe Valech son absolutamente inadecuados e insuficientes.

--(Aplausos en tribunas).

Es inexplicable que haya dos vacíos significativos, que se deben corregir.

En primer término, resulta inexplicable que las viudas de quienes fueron torturados -muchos murieron en forma anticipada producto de lo mismo, de que fueron encarcelados- no tengan derecho a heredar la pensión. En segundo lugar, la idea de que se pudiese estudiar es positiva, sin duda, pero es incomprensible que no sea posible transmitir este beneficio, este derecho a los hijos o a los nietos. Ello se conversó en el Parlamento cuando se aprobó la norma, y se asumió el compromiso de presentar una enmienda a objeto de corregir dicha distorsión.

Señor Presidente , estamos muy contentos con la aprobación que se producirá, con el acuerdo que se ha alcanzado. Vemos el fenómeno de los derechos humanos desde diferentes ópticas, a raíz de las experiencias distintas que hemos vivido. Pero creemos que resulta muy valioso que se haya logrado este acuerdo.

Hemos formulado las dos indicaciones mencionadas para garantizar de mejor forma la autonomía de esta institucionalidad.

Reconocemos el acuerdo en cuanto a un plazo adicional en torno a las Comisiones Valech y Rettig. Algunos de nosotros no sabemos por qué la extensión es solo por seis meses. Hubiese sido más adecuado ampliar el plazo por más tiempo. Pero entendemos las aprensiones en orden a que no suceda lo que ocurrió con otros beneficios, donde se produjeron distorsiones.

Finalmente, reitero que nos gustaría que se revisara el tipo de beneficios originados en el Informe Valech, donde existen tareas pendientes.

He dicho.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, un asunto de Reglamento.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , dado que es factible que haya una sola votación, solicito que esta se pudiera abrir, a fin de garantizar que se alcanzarán los quórums necesarios y que el proyecto quede despachado hoy.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , en primer término, felicito a quienes estuvieron encargados de buscar y encontrar este acuerdo, porque no parecía tarea fácil.

Concuerdo con el Senador señor Naranjo en cuanto a que es muy difícil que el resultado final nos deje contentos a todos. Sin embargo, constituye una buena aproximación a la creación de este Instituto. Y creo que a estas alturas nadie discute la necesidad de su existencia en nuestro país.

Más aún, cuando uno se remonta en el tiempo y ve que el tema de los derechos humanos, de los derechos fundamentales de las personas, ha estado presente siempre, desde los comienzos de la historia, resulta lamentable que en el registro de la propia historia no hayan sido resguardados convenientemente. Recién después de la Segunda Guerra Mundial, en 1948, las Naciones Unidas dan a conocer la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Sin embargo, a partir de ese entonces tampoco ha sido respetado lo establecido en la Carta de dicho organismo internacional.

Por ello, me lleva a reflexionar y a expresar mi satisfacción personal el hecho de ver que en esta materia estamos llegando a un nivel de madurez en nuestro país, toda vez que somos capaces de crear un instituto de estas características, que va a cumplir con los objetivos y desafíos que se plantean en la propia estructura que se le ha otorgado.

Y así como algunos no quedaron plenamente satisfechos con el proyecto, yo hubiera deseado también que existiera una referencia más precisa, aun cuando entiendo que está incorporada en el tema de los derechos humanos mismos, sobre el rechazo explícito al accionar terrorista -actos que hoy en día nadie discute que violan o pueden llegar a violar tales derechos en forma dramática- y, por cierto, a los hechos derivados de la violencia política.

De algún modo aquellas situaciones han sido recogidas en algunas partes de la iniciativa.

Creo importante, a efectos de la normativa en debate, que cuando se haga mención acerca de los esfuerzos que desarrollará el instituto para la preservación de la memoria histórica en todas aquellas materias que guardan relación con los derechos humanos, también exista preocupación especial y específica -que quede registrado en la discusión de este proyecto de ley- por que se considere en esa memoria histórica a quienes cayeron víctimas del terrorismo o de la violencia política en un período lamentable de nuestra historia en que se llegó a límites más allá de lo razonable.

Se habla de monumentos en un sentido, de recordatorios en un sentido, de museos en un sentido. Yo buscaría una suerte de equilibrio para que hubiera además, con la misma intensidad, un reconocimiento a aquellas personas del lado contrario que sufrieron los mismos efectos.

Estoy muy satisfecho de que se haya contemplado a las víctimas de la violencia política en los beneficios que se estudiarán o que se van a poder estructurar con la reinstalación de la mencionada Comisión durante los próximos seis meses. Me parece de toda justicia que los servidores del Estado que sufrieron y fueron víctimas del terrorismo, de la violencia política, así como también sus familias, sus hijos, reciban los mismos beneficios de aquellos que cayeron por el otro lado.

Por último, debo expresar que me alegra la celeridad con que trabajó la Comisión de Constitución. Porque, cuando aquí se planteó que se estaban buscando estrategias dilatorias para que la normativa que nos ocupa no se aprobara, escuché con mucho gusto al Presidente de la Comisión decir: "Y les garantizo que esto se va a hacer en 24 horas". En realidad me impresionó, porque tengo un proyecto en dicho órgano técnico que lleva dos años. Y es una iniciativa, de toda justicia, que recordaré a Sus Señorías.

Con motivo de la aprobación de la normativa que les dio libertad a los terroristas que delinquieron durante el período democrático y que habían cumplido 10 años de condena, se planteó en la Sala la posibilidad de otorgar también ese beneficio a quienes eran servidores del Estado en ese tiempo y se hallaban detenidos en cárceles, en las mismas condiciones y situación que aquellos. Hubo una suerte de consenso al respecto.

Recuerdo que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la época, el entonces Senador Silva Cimma , se hizo carne de aquello. Por cierto, era una persona con otras condiciones, con una visión de país muy especial. Y sacamos la iniciativa adelante.

Sin embargo, ese proyecto reposa desde hace dos años en la Comisión que preside el Senador señor Gómez , a quien le he hecho presente tal situación para ver alguna posibilidad de que esa gente tenga¿

El señor PROKURICA.-

¡Y eso que pertenece al mismo partido de Silva Cimma!

El señor ARANCIBIA.-

Sí, del mismo partido, pero no he logrado que asuma igual actitud.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Ha concluido su tiempo, Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

Termino invocando -casi rogándole- a la Comisión de Constitución que analice el proyecto, a fin de que quienes están presos bajo las mismas condiciones en que se encontraban aquellos que esta Sala dejó en libertad reciban igual beneficio.

Lo considero de justicia.

En consecuencia, me alegro de la celeridad que le dieron a la iniciativa que nos ocupa; e invoco al Honorable señor Gómez -con nombre y apellido- y a su Comisión que vean la posibilidad de estudiar dicha materia, porque al parecer la capacidad la tienen, y espero que tengan la voluntad.

Voto que sí.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, ante todo, valoro el hecho de que aprobemos esta tarde la creación de este instituto.

No cabe la menor duda de que en nuestro país, después de haber vivido momentos tan duros, tan dolorosos, tener un instituto de derechos humanos que propicie en forma permanente el respeto a estos constituye un paso muy importante que espero demos por unanimidad esta tarde en el Senado.

Asimismo, valoro el hecho de que el Ejecutivo haya recogido en esta iniciativa legal un proyecto de acuerdo que esta Corporación aprobó y que se envió a la Presidenta de la República , junto con oficios que presentamos en la misma dirección, a fin de que se abriera un nuevo plazo a la Comisión Valech.

Y lo hicimos porque ¿en lo personal he recibido muchos testimonios de personas sobre el particular-, por diferentes y muy comprensibles razones (por vergüenza, por no querer afectar a su familia, por tener guardado un secreto de por vida que no querían compartir y, en algunos casos, porque no supieron), hubo gente que no entregó su testimonio ante dicha Comisión.

Además, las organizaciones de derechos humanos han planteado esa inquietud con mucha fuerza en las reuniones que hemos sostenido. Y estoy segura de que valoran la existencia de esta nueva posibilidad.

Por la misma razón, y dado que me llamó mucho la atención que varias personas me dijeran que no habían recurrido a la Comisión Valech por ignorar su cometido, quiero solicitar especialmente al Ejecutivo -se encuentra en la Sala el Ministro José Antonio Viera-Gallo- que se haga una adecuada difusión del momento en que la Comisión empezará a recibir los testimonios. Ello porque, como se le ha puesto un plazo para tales efectos, resulta indispensable una correcta información, desde Arica a Punta Arenas, sobre la apertura del plazo y el nuevo funcionamiento de la Comisión, a fin de que ninguna persona, por razones de desconocimiento, deje en esta ocasión de dar su testimonio.

Señor Presidente, debemos ayudar a que quienes no entregaron su testimonio lo hagan.

Cuando aprobemos hoy la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, estaremos dando un paso más en la dirección de ese "nunca más" que deseamos que exista en Chile.

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , voy a ocupar un minuto para contestar al Honorable señor Arancibia.

Sin perjuicio de que soy un defensor de los derechos humanos, hago diferencias en algunas circunstancias, no sobre los proyectos de ley, sino en el sentido de que aquí estamos hablando de personas que han sido afectadas en sus derechos humanos por agentes del Estado, en las que se utilizó todo el aparataje de este para torturar y hacerlas desaparecer.

Las personas a las que Su Señoría se refiere fueron agentes del Estado que actuaron de esa forma.

Por lo tanto, en términos personales y anímicos, quiero señalar que en la defensa de los derechos humanos siempre tendré la disposición de sacar adelante esos proyectos.

En cuanto a la materia en particular, entiendo que en la redistribución que hicimos enviamos la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Y si no fue así, la remitiremos allá porque nos parece que es el órgano técnico donde debiera discutirse el tema.

En lo atinente al proyecto que nos ocupa, señor Presidente, estimo que es muy oportuno. Se trata de un acuerdo político, por tanto, uno tiene que aceptarlo como está.

Sin perjuicio de ello, deseo dejar en claro algunas cosas.

Considero que el artículo 3º, que habla de "los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes", debería hacer referencia a los tratados o convenciones internacionales que vinculen a Chile, y no solo a los instrumentos de tal índole ratificados.

A ese respecto, solo quiero hacer presente mi opinión, pues aquello es mucho más amplio que lo estipulado en el acuerdo.

En el ámbito de la Comisión Valech, debo puntualizar con claridad lo siguiente.

El artículo 2º transitorio, letra b), inciso segundo, señala: "Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.".

Siendo yo miembro de la Comisión Valech, esa situación se discutió en su momento. Y le dijimos al Ejecutivo que la dieta no nos parecía necesaria, pues considerábamos que la actividad por realizar no debía ser objeto de ningún tipo de remuneración.

Por eso, pido al Senado que, si existiera acuerdo, dejáramos afuera la norma leída, pues ninguno de los integrantes de la mencionada Comisión va a recibir pago alguno, tanto más cuanto que todos estimamos que se trata de un servicio por el cual no corresponde percibir una remuneración o dieta.

No sé si es posible hacerlo, señor Presidente. Si no, habría que consignar el punto de manera clara y precisa en mi intervención.

Por otro lado, en el artículo 2º transitorio, letra a), se habla de la Comisión Valech. Y quiero dejar de manifiesto en la historia de la ley que este precepto -y así me lo señalaba el Ministro Viera-Gallo- es calcado del siguiente, que se contiene en el decreto supremo Nº 1.040: "Créase, como un órgano asesor del Presidente de la República , una Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, en adelante La Comisión, que tendrá por objeto exclusivo determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas," -y aquí quiero recalcar- "por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.".

¿Por qué hago mención de eso, señor Presidente? Porque, así como los Senadores señores Arancibia y Espina se refirieron a la existencia de un proyecto de ley distinto respecto de las personas indicadas por ellos como víctimas de violación a los derechos humanos, yo quiero dejar claramente establecido en la historia de la ley que en el caso de la Comisión Valech se trata de actos realizados por agentes del Estado. Aquí no se pueden confundir los derechos humanos, ni la reparación, ni la calificación que se va a hacer en la materia respecto de quienes con anterioridad a esa Comisión fueron objeto de violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado, que es lo que a mi entender consigna el acuerdo.

Finalmente, solo quiero puntualizar que todas las funciones que se asignaban al Instituto Nacional de Derechos Humanos eran relevantes y que el hecho de sacar algunas no significa que no puedan ser desempeñadas por ese organismo. Sin embargo, habría sido interesante mantenerlas.

En definitiva, mediando un acuerdo, voy a dar mi voto favorable, pues creo que dicho Instituto será un instrumento que va a permitir hacer todo lo necesario para educar no solo a la ciudadanía, sino también, como se dice en el articulado, a los institutos armados, para que exista claridad en el sentido de que siempre debemos tener la defensa de los derechos humanos como una bandera de todos los chilenos y para que nunca vuelva a pasar lo que aconteció en nuestro país el año 73.

Voto que sí.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , voy a votar a favor del proyecto, y solo haré breves reflexiones

Desde el punto de vista de muchos contenidos de detalle que fueron modificados, debo puntualizar que, a mi criterio, el proyecto despachado por la Comisión de Derechos Humanos estaba muy bien.

Entiendo que ese texto fue objeto de revisión y que se enmendaron algunas de sus disposiciones. Y sobre el segundo informe debemos hoy día dar respuesta con nuestro voto.

En primer término, quiero manifestar que emitiré mi pronunciamiento con bastante convicción, porque, sin perjuicio de que se ha procedido a algunas alteraciones que yo no habría hecho, asigno mucho valor a la circunstancia de que la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos sea aprobada en el Senado con tan amplia mayoría.

Lo anterior, no solo por el aspecto formal de que tal resolución nos evita un debate, que habría sido muy enojoso, sobre los quórums constitucionales para la aprobación de diversas normas, sino además por un elemento más bien cultural, ético e histórico, cual es que la afirmación del Instituto por prácticamente la unanimidad de los sectores aquí representados significa que la causa de los derechos humanos en los últimos 17 años en nuestro país ha avanzado en una medida imposible de imaginar hace 10 años.

Ese es, por lo menos a mi juicio, el hecho fundamental.

Ahora, no puedo dejar de recordar que en esta misma Sala, cuando apareció el Informe Rettig, una cantidad muy importante de legisladores le negaron toda credibilidad. Aquí, en este mismo Hemiciclo, se dijo -y lo recuerdo bien- que era un documento completamente parcial, que distorsionaba la verdad histórica, que no constituía verdad histórica, que no daba confianza. Y ello no solo ocurrió en esta Sala. Importantes instituciones del país, los Comandantes en Jefe de todas las ramas de la Defensa Nacional y el General Director de Carabineros expresaron lo mismo.

Digo lo anterior, no para abrir controversias artificiales, sino para señalar que todos hemos recorrido un camino largo y hoy día podemos afirmar que la cuestión de los derechos humanos, el respeto a ellos, la vigilancia en torno de su vulneración constituyen un patrimonio, con distintas razones, de toda la nación.

Creo que ese es un valor cultural y ético muy grande.

En tal sentido, la aprobación tan mayoritaria del proyecto, por lo menos a mi juicio, tiene cierto carácter histórico, que puede pasar desapercibido en medio de las polémicas sobre asuntos de detalle, pero al que yo le asigno aquel valor.

Junto con lo ya manifestado, quiero también dejar expreso una vez más mi testimonio de gratitud, como ciudadano de este país, al movimiento de los derechos humanos, a las agrupaciones de derechos humanos, a los familiares de las víctimas, quienes han sostenido durante más de 30 años una lucha que, en los tiempos más duros de la dictadura, parecía no tener ninguna luz clara al final. Porque si tal persistencia no hubiera existido, no estaríamos hoy día haciendo de los derechos humanos un pilar de nuestra convivencia civil.

Así que voto favorablemente este proyecto -sin perjuicio de que fue motivo de algunas alteraciones que yo no habría hecho- en función de ese tremendo valor histórico y porque no dudo de que la existencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos nos hará muy bien.

Por otro lado, me sumo a lo señalado por el Senador señor Letelier -esto no tiene que ver con la iniciativa en debate- y expreso que estamos muy satisfechos por la ampliación de los plazos para revisar los casos estudiados por las Comisiones Valech y Rettig, pues, efectivamente, muchas víctimas de violaciones a los derechos humanos, por distintas razones, expuestas aquí, no fueron consideradas.

Además, aprovechando la presencia de un Ministro en representación del Ejecutivo , me sumo al clamor por que podamos ampliar las reparaciones, sobre todo las emanadas del Informe de la Comisión Valech, en los puntos que precisó el Senador señor Letelier.

La verdad es que en ese aspecto -muchas veces lo digo con dolor- hemos actuado con extrema mezquindad al momento de las reparaciones materiales. Y creo que las víctimas requieren que vayamos mejorando esa dimensión de nuestro trabajo legislativo.

Por todo ello, voto que sí.

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , durante la discusión de este proyecto, que comenzó en una sesión anterior, hubo un momento áspero. Y el informe que tenemos en nuestras manos confirma las razones por las cuales se produjo tal situación.

Me alegra que ella se haya superado. Pero, en realidad, era necesario dilatar la aprobación de la iniciativa para poder llegar a un acuerdo político. Y eso no me escandaliza. Porque, efectivamente, el Ejecutivo accedió a solicitudes que formuló la Alianza, lo cual se refleja claramente, por ejemplo, en la última parte del artículo 3º, en que la redacción queda hasta donde dice "tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.". Y el resto, que la Alianza no compartía, se eliminó: "así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.".

Lo mismo ocurrió con el antiguo artículo atinente a las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que también fue motivo de una diferencia importante, y posiblemente la más significativa.

Por lo tanto, es valorable que la Alianza concurra a la aprobación de la iniciativa, pues eso permite una unanimidad que tiene un sentido simbólico relevante.

Sin embargo, creo que el problema no era de perfeccionamiento de la redacción desde el ángulo legislativo.

A lo que hemos asistido aquí -como en todos los procesos de esta índole- es a la concurrencia de una voluntad política para configurar el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a cuya aprobación concurren -no quiero mortificar ni nada que se parezca, pero la situación es así- personas como el Senador Ricardo Núñez , quien fue preso político en el Estadio Nacional en los días posteriores al golpe de Estado, en los momentos en que se entronizaba la dictadura, y también, el actual Senador Arancibia , quien fue Edecán del entonces General Pinochet.

Entonces, estamos asistiendo en el Senado de la República a la constatación del surgimiento -¡y cómo no lo vamos a valorar!; nosotros somos los primeros en justipreciarlo y en acoger las solicitudes que formuló la Oposición desde el punto de vista de la generación de los mecanismos que hicieran posible que concurriera con su votación a la creación en nuestro país del Instituto Nacional de Derechos Humanos- de una nueva realidad política, y no solo política, sino también cultural, valórica, ética.

Si se hubiesen planteado las cosas así, por cierto que habríamos accedido desde el primer momento.

Tratándose de configurar una nueva realidad ética y política en el país con relación al valor de los derechos humanos, una semana más o una menos no tiene ninguna importancia.

Desde tal perspectiva, bienvenida esa semana para construir este acuerdo, que permite establecer simbólicamente que la unanimidad del Senado concurre al "Nunca más" que cruza nuestra sociedad, a que nunca más se violen los derechos humanos en Chile.

Y permítaseme insistir en que el problema no era de perfeccionamiento legislativo. Lo digo con todo respeto y con mucha delicadeza.

Por eso tal vez la valoración que quiero hacer sea bastante más significativa en el sentido de que entiendo que poco a poco, paso a paso, quizás sin siquiera darnos cuenta ni percibirlo, se va configurando en el Congreso Nacional, y particularmente en el Senado, una nueva relación, una nueva mirada, un nuevo valor, un nuevo sentido acerca de los derechos humanos.

Concluyendo -porque se acabó mi tiempo-, debo puntualizar que hubo un actor esencial para que aquello ocurriera: las organizaciones de derechos humanos, cuyos representantes, en las más difíciles circunstancias, mantuvieron en alto la bandera de los derechos humanos y, muchas veces incomprendidos y otras con graves sufrimientos, e incluso con abandono de carreras profesionales y de sus propias condiciones de vida, se entregaron en cuerpo y alma a esta causa. Se trata de personas que dejaron de lado el patrimonio y la estabilidad familiares y que con mucha dignidad sobrellevan una situación de pobreza desde el punto de vista material, porque prefirieron darse por completo a este proceso.

A esas personas debemos colocarlas en el sitio que merecen y que les corresponde, porque sin su esfuerzo no habríamos llegado al punto en que nos encontramos hoy, cuando el Senado aprueba unánimemente este proyecto de ley, que reconoce el valor irrenunciable que el Congreso Nacional atribuye a los derechos humanos.

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , comparto plenamente la reciente afirmación del Senador Escalona en cuanto a que estamos en presencia de un hecho de importancia histórica.

No creo que el acto político legislativo que estamos realizando hoy signifique la reconciliación en el sentido más amplio del concepto. Tengo la impresión de que vamos a mantener una visión histórica distinta respecto a por qué se violaron los derechos humanos en Chile. No abrigo ninguna esperanza en que ello cambie a corto plazo. Seguramente, al igual que con respecto a la Guerra Civil de 1891, van a pasar muchos años antes de que haya una visión relativamente concordada. Ni siquiera después de un siglo tenemos la misma lectura acerca de ese hecho tan doloroso para la historia de Chile.

El señor LARRAÍN.-

Y tampoco de Carrera.

El señor NÚÑEZ.-

De Carrera, de O´Higgins y, recientemente, del papel de Portales, en fin. Todavía siguen constituyendo un factor de división, lo cual habla de la riqueza intelectual, política, y por cierto, de la manera apasionada como miramos nuestra historia.

Por lo tanto, creo que el Instituto Nacional de Derechos Humanos no va a resolver ese problema. Y no tengo ninguna esperanza de que ello suceda.

Espero, sí, que ese organismo, más allá de la manera como se fue configurando la posibilidad de alcanzar un acuerdo entre la Concertación y la Alianza, entre el Gobierno y la Oposición, no opaque algo que ha sido esencial durante los últimos veinte años: la existencia de una cantidad significativa de entidades surgidas al calor de la lucha por los derechos humanos. A mi entender, eso enriquece nuestra visión sobre tales derechos.

No me parecería bien que aquellas entidades fueran de alguna manera amordazadas por el Instituto, pues los derechos humanos no deben quedar supeditados a lo que haga un Ministerio, una entidad burocrática, sino al actuar de un ente extraordinariamente vivo.

Señor Presidente , si hay en el mundo una institución en permanente evolución en el mundo desde los puntos de vista jurídico y del Derecho Internacional, es la de los derechos humanos.

Tan en evolución está que mi segunda preocupación, estimado Ministro , amigo y ex Senador Viera-Gallo , es evitar -pues ello no me gustaría- que en algún instante, a propósito del avance que está experimentando la concepción de los derechos humanos, que cada vez es más rica, Chile se quedara atrás. Vale decir, que una entidad internacional de derechos humanos, en el momento en que estamos pidiendo, como Gobierno -y entiendo que como país-, volver a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, diga que nuestra legislación se quedó atrás, en función del desarrollo experimentado en la materia en distintos escenarios mundiales.

Me parece bien lo que hemos hecho ahora, pero pienso que, como toda institución, la que creamos hoy necesariamente deberá ser perfeccionada más adelante. Y ojalá que ello podamos realizarlo en la misma forma como hemos actuado en esta oportunidad: mirando al futuro, no hacia el pasado. Porque, a lo mejor, respecto de este vamos a tener siempre interpretaciones muy distintas.

Pero, hacia el futuro, mi preocupación -repito- es que alguna entidad mundial, en algún instante, nos diga: "Miren, ustedes tienen una legislación que no es la más apropiada". Por lo tanto, el Instituto tendrá la obligación de ir adecuando de manera permanente la legislación respectiva.

Señor Presidente , creo que efectivamente estamos frente a un hecho histórico. Ojalá que estas entidades surgidas al calor de la lucha por los derechos humanos sigan formando parte del escenario de nuestro país y que tengamos la disposición de ir perfeccionando permanentemente las normas que rigen la materia, en función de la existencia del Instituto, que velará porque se cumplan más adecuadamente en nuestra realidad social e histórica.

Por eso, voto a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (33 votos afirmativos).

Votaron los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

--(Aplausos en tribunas).

El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , en nombre del Gobierno, agradezco el acuerdo que se ha logrado en el Senado, y espero que también se pueda materializar en la Cámara de Diputados.

Permítaseme solo una reflexión. Acabo de leer en el diario "La Segunda" de hoy una importante admonición que ha hecho Joaquín Lavín , quien, a mi juicio, tiene todos los títulos para formularla. Pienso que lo ocurrido esta tarde en el Senado le da la razón: la Oposición debiera colaborar más con el Gobierno y el Gobierno debiera escuchar más a la Oposición. Creo que si ambas cosas las hacemos bien el país ganará.

Muchas gracias.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Excúseme, señor Presidente. La Secretaría entiende que lo que se aprobó recién fue la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo más las dos indicaciones formuladas por los señores Senadores.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de septiembre, 2007. Oficio en Sesión 77. Legislatura 355.

Valparaíso, 11 de septiembre de 2007.

Nº 1.183/SEC/07

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, correspondiente al Boletín

Nº 3.878-17, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°.- Ha intercalado, en su inciso primero, entre la palabra “propio” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia”.

Artículo 2°.- Ha suprimido la frase “y lo que señalen sus estatutos”.

Artículo 3.- Ha suprimido la expresión “o en sus estatutos”, y la frase “así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional”.

Artículo 4°.- Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos de la administración del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos;

3.- Proponer a los órganos de la Administración del Estado y al Congreso Nacional las medidas que estime deban adoptarse para la protección y la promoción de los derechos humanos;

4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva;

5.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquéllas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios, e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinadas a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003, y por la Comisión a que se refiere el artículo 2º de las normas transitorias de esta ley;

7.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

8.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

9.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores;

10.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

11.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

12.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e), de esta ley, y

13.- Las demás funciones que la ley le otorgue.”.

Artículo 5°.- Inciso primero

Ha sustituido la expresión “de Estado” por “de la Administración del Estado”, y la frase “todos los testimonios” por “todas las declaraciones”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la frase “, al Director o a su personal” por “o al Director”.

Artículos 6°.- y 7°.-

Los ha suprimido.

Artículo 8.- Ha pasado a ser artículo 6°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas Regiones del país;

b) Dos consejeros designados por el Senado;

c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma que determine el reglamento.

e) Dos consejeros designados en la forma que establezca el reglamento, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”.

o o o

A continuación, ha consultado un artículo 7°.-, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

o o o

Artículo 9.- Ha pasado a ser artículo 8°.-, con las modificaciones que se indican:

Número 2)

Lo ha reemplazado, por el que sigue:

“2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;”.

Número 6)

Ha iniciado con mayúscula la palabra “administración”.

Número 9)

Lo ha reemplazado, por el que sigue:

“9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.”.

Artículo 10.- Ha pasado a ser artículo 9°.-, con la siguiente enmienda:

Número 5)

Ha incorporado una coma (,) a continuación del guarismo “1”.

Artículo 11.- Ha pasado a ser artículo 10.-, incorporándose, en su inciso segundo, una coma (,) a continuación de la palabra “Consejo”, la primera vez que aparece.

Artículo 12.- Ha pasado a ser artículo 11.-, con la siguiente enmienda:

Inciso primero

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas materias de su competencia que estime conveniente.”

Ha pasado a ser artículo 12.-, intercalándose, entre la palabra “Instituto” y el vocablo “se”, la frase “, que no podrán exceder de 30,”.

Artículo 13.- Ha pasado a ser artículo 13.-, consultando un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República tiene sobre el Instituto en cuanto integrante del Sector Público.”.

Lo ha suprimido.

Artículo 16.- Ha pasado a ser artículo 14.-, con las siguientes enmiendas:

Número 1.-

Ha reemplazado la forma verbal “pudiere” por “debiere”.

Inciso final

Ha sustituido la palabra “establecidas” por “establecido”.

Artículo 17.- Ha pasado a ser artículo 15.-, sustituyéndose su inciso tercero, por el siguiente:

“El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.”.

NORMAS TRANSITORIAS

Los ha reemplazado, por los siguientes:

Artículo 2°.- “Artículo 2°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.

b) Aquéllas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, del Ministerio del Interior, de 1990, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

Artículo 3°.- La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o de los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.

Articulo 3°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.

El monto máximo del gasto anual para estos beneficios, será fijado por la Ley de Presupuestos del año 2009.”.

Artículo 5°.- Ha pasado a ser artículo 4°.-, sustituyéndose las referencias al año “2006” por otra al año “2007”, y al “artículo 16” por otra al “artículo 14”.

-.-.-

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.291, de 1 de agosto de 2006.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2007. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 355. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA. 

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde despachar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Ayer, los Comités parlamentarios acordaron por unanimidad votar sin debate las modificaciones del Senado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Un señor diputado ha solicitado votar separadamente algunos artículos.

El acuerdo de los Comités fue votar las modificaciones al proyecto como un todo. En esas circunstancias, se requiere unanimidad para votarlos en forma separada.

No hay unanimidad.

En votación el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 1 abstención.

El señor WALKER (Presidente).-

Rechazadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvo el diputado señor Saffirio Suárez Eduardo .

El señor WALKER (Presidente).-

Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto con los diputados señores Gastón Von Mühlenbrock , Tucapel Jiménez , Germán Verdugo , Sergio Ojeda y José Pérez .

¿Hay acuerdo?

Acordado.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, no hay ningún integrante de la bancada del Partido Socialista en la Comisión Mixta. El diputado que habla preside la Comisión de Derechos Humanos.

El señor WALKER (Presidente).-

Señor diputado, para la integración de la Comisión Mixta la Mesa ha considerado el sistema de turnos entre el Partido Radical y el Partido Socialista.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, nunca ha habido un sistema de turnos.

El señor WALKER (Presidente).-

Existe, señor diputado.

El señor AGUILO.-

Entonces, señor Presidente, le pido que me cite el artículo pertinente del Reglamento por el cual nos regimos.

El señor WALKER (Presidente).-

Señor diputado, le sugiero que solicite reemplazo al Partido Radical para integrar la Comisión Mixta.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, es posible que su señoría se haya referido a alguna norma consuetudinaria o a alguna práctica a la que se haya recurrido en alguna ocasión, pero no a una disposición del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El señor WALKER (Presidente).-

Señor diputado, tengo en mi poder el sistema de turnos entre el Partido Socialista y el Partido Radical sobre integración de Comisiones Mixtas, firmado por todos los jefes de bancada.

Si su señoría quiere alternancia sobre el momento que le corresponde ocupar un espacio al Partido Socialista, está en su derecho, por lo que le recomiendo que a través de su jefe de bancada solicite al Partido Radical un cambio. De esa manera, usted puede integrar la Comisión Mixta.

El señor AGUILÓ.-

No estoy pidiendo integrarla, sino que la bancada del Partido Socialista decida quien la integra.

El señor WALKER (Presidente).-

Señor diputado, así es el Reglamento.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 03 de octubre, 2007. Oficio en Sesión 56. Legislatura 355.

VALPARAÍSO, 3 de octubre de 2007

Oficio Nº 7032

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, boletín N° 3878-17.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- Tucapel Jiménez Fuentes

- Sergio Ojeda Uribe

- José Pérez Arriagada

- Felipe Salaberry Soto

- Germán Verdugo Soto

****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.183/SEC/07, de 11 de septiembre de 2007.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 30 de junio, 2008. Informe Comisión Mixta en Sesión 46. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA, recaído en el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

BOLETÍN Nº 3.878-17

HONORABLE SENADO

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, respecto del cual Su Excelencia la señora Presidente de la República ha hecho presente la urgencia, calificándola de “simple”.

La Cámara de Diputados, en sesión de 3 de octubre de 2007, al rechazar las enmiendas propuestas por el Senado, en segundo trámite constitucional, designó a los Honorables Diputados señores Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe, José Pérez Arriagada, Felipe Salaberry Soto y Germán Verdugo Soto para que la representen en la Comisión Mixta. Posteriormente, la Cámara comunicó el reemplazo del Honorable Diputado señores José Pérez Arriagada por el Honorable Diputado señor Juan Bustos Ramírez.

El Senado, en sesión de fecha 9 de octubre de 2007, nombró como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables señores Senadores miembros de su Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 4 de marzo de 2008, con la asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Nelson Ávila Contreras, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Jaime Naranjo Ortiz, y Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señores Juan Bustos Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes, Sergio Ojeda Uribe y Felipe Salaberry Soto, eligiendo por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Jaime Naranjo Ortiz y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que la Comisión Mixta estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo Quesney, sus asesores, señora Valeria Lübbert Álvarez y señor Marco Opazo Godoy, y la señora Presidente de la Comisión asesora presidencial para la formulación y ejecución de las políticas de derechos humanos, señora María Luisa Sepúlveda Edwards.

- - -

MATERIA DE LA DIVERGENCIA

La controversia se ha originado en el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a las modificaciones introducidas por el Senado, en el segundo trámite, al proyecto aprobado por aquella en primer trámite.

Cabe hacer presente que durante el segundo trámite constitucional el Senado, al conocer del informe de la Comisión de Hacienda y del segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, aprobó, con el voto conforme de 33 Honorables señores Senadores, una indicación sustitutiva del proyecto presentada por el Ejecutivo.

Al comunicar a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto, la Corporación señaló cada una de las modificaciones introducidas al proyecto despachado en primer trámite, como consecuencia de la aprobación en la Sala de la referida indicación.

En la primera sesión celebrada por la Comisión Mixta, el Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias, que contiene un texto sustitutivo de la iniciativa.

El Presidente de la Comisión solicitó al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo, explicar las propuestas presentadas por el Ejecutivo para resolver las divergencias, a fin de iniciar su estudio.

El señor Ministro señaló que el proyecto contiene una parte sustantiva de acuerdo entre la Cámara de Diputados y el Senado, y también algunos puntos de discrepancia. La primera discrepancia, agregó, que es un tema complejo y árido, dice relación con la naturaleza jurídica del organismo que se crea, estos es, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Expresó que paralelamente se han tramitado dos proyectos que establecen organismos de similares características, como serían el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Consejo Para la Transparencia, contenido en el artículo 31 del proyecto de ley sobre acceso a la información pública, correspondiente al Boletín Nº 3.773-06, el que se consideró como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Manifestó que ambos proyectos proponen crear corporaciones autónomas de derecho público por ley, lo que suscitó una serie de debates e incluso informes en derecho contradictorios, y que no ha sido posible ponerse de acuerdo –ni siquiera entre los profesores de derecho público o administrativo- sobre la naturaleza jurídica real de este tipo de organismos.

Indicó que mientras algunos sostienen que para poder crearlos se requeriría modificar previamente la Constitución Política de la República, hay otros que sustentan que es posible establecerlos por ley y hacerlos plenamente autónomos, y que también hay quienes razonan en el sentido que se pueden crear por ley pero que, aún cuando se digan que son corporaciones de derecho público, en el fondo ellas tienen las características de un servicio público descentralizado.

Ante tal situación, continuó el señor Ministro, en el caso del proyecto sobre acceso a la información pública, que se encuentra pendiente ante el Tribunal Constitucional, se llegó a una solución práctica, y se alcanzó consenso tanto de parte de quienes tenían las distintas posiciones, como de la Contraloría General de la República, que participó activamente en el debate.

Indicó que en el texto del artículo 1° que se acordó y aprobó el Senado, en el proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, se mencionó expresamente “y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia”, y que en el caso del proyecto que creó el Consejo de la Transparencia, en el proyecto de ley sobre acceso a la información pública, esa frase no existe, sin perjuicio de lo cual, a la luz de otras disposiciones, la Contraloría General de la República entiende que, lo diga o no lo diga, es un servicio público descentralizado.

Es decir, siguió expresando, que se incorpore la frase “y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia” no tiene mayor trascendencia, ya que el Parlamento unánimemente aprobó que el Consejo de la Transparencia no tuviera una referencia explícita en el sentido que se relaciona con el Ejecutivo a través de un Ministerio, ya que en la práctica, cuando hay un Ministerio que tiene que hacer el presupuesto para promoverlo, y cuando haya que dictar ciertos actos tendrá que existir una relación especial con algún Ministerio. Entonces, indicó, el hecho no tiene mayor relevancia, sin perjuicio de lo cual, para evitar suspicacias sobre la independencia del organismo, estimó mejor que no lo diga, por lo cual solicitó aprobar el texto del artículo aprobado por la Cámara de Diputados.

Respecto del artículo 2º, señaló que la norma aprobada por la Cámara de Diputados indica que en su organización interna el Instituto se regirá por las disposiciones de esta ley “y lo que señalen sus estatutos”, frase que suprimió el Senado en el segundo trámite, y que él también estima necesario eliminar, en atención a que al crear el Consejo sobre Transparencia, antes mencionado, se determinó que la organización interna del organismo se fije por la ley, y no por su estatuto.

Indicó que se extendía sobre la materia para resumir un proceso en que fue muy difícil alcanzar acuerdo con la Contraloría, y estimó que no se producirían problemas si no se fija relación del Instituto con algún Ministerio, pero se determina que su organización interna se fija por ley.

Señaló que esos son los problemas básicos sobre la naturaleza jurídica del organismo y que, de aprobarse sus propuestas, es posible no tener mayores dificultades.

En relación a las discrepancias surgidas respecto del artículo 3°, expresó que la fundamental es que la Cámara de Diputados hace referencia al derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional como un marco general al cual debiera hacer referencia el funcionamiento del Instituto, lo que el Senado eliminó, en el segundo trámite constitucional.

Manifestó que tal modificación no tiene el propósito de indicar que el Estado chileno desconoce el derecho internacional de los derechos humanos, o el derecho humanitario, sino que busca concordar su texto con el contenido del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, es decir, referir la norma a los tratados relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.

Indicó que el Gobierno preferiría la redacción de la Cámara pero que, entendiendo que algunos Senadores no quieran ir más allá de lo que la Constitución establece, no tiene objeciones a que la norma quedara redactada como la aprobó el Senado.

Respecto del artículo 4°, agregó, en el número 1 del texto de la Cámara hay una referencia a que este organismo deberá enviar su informe anual, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a instituciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos, la que fue eliminada por el Senado en el segundo trámite constitucional.

Señaló que esta materia no forma parte de los acuerdos de París y que, si bien le parece obvio que el Instituto podrá enviar su informe a quien estime conveniente, comprende la susceptibilidad de los Senadores respecto a que la norma establezca la obligatoriedad de remitir tal informe a dichos organismos. En consecuencia, agregó, no tiene inconvenientes con la aprobación del texto del Senado, que sólo obliga a remitir el informe al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema.

En el punto 2 de este artículo, indicó, la Cámara se refiere a la posibilidad de que el Instituto comunique al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime conveniente su opinión respecto de la situación de los derechos humanos.

Sobre el particular, señaló que el Senado modificó la norma para remplazar órganos públicos por órganos de la Administración del Estado, para excluir de su aplicación a la Contraloría General de la República, Ministerio Público, Banco Central, Tribunal Constitucional, y el Poder Judicial.

Manifestó que no ve ninguna razón para excluir tales organismos, y que preferiría que se aprobara la norma de la Cámara, en atención a que, según expresó, sólo se trata de comunicar una opinión.

En cuanto al número 3, aprobado por la Cámara y suprimido por el Senado, señaló que era partidario de eliminarlo, pues la protección ante la discriminación a que se refiere es una labor propia del defensor ciudadano, institución contenida en un proyecto que se encuentra en trámite en la Cámara de Diputados.

En cuanto al número 5 de la Cámara, que corresponde al número 4 del texto del Senado, el señor Ministro manifestó que estimaba igualmente apropiada cualquiera de ambas opciones.

En relación al número 6 del texto de la Cámara, que suprimió el Senado, que otorgaba al Instituto la función de promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales, expresó que, sin perjuicio de estimarlo adecuado, comprende que tal facultad genera una dificultad política.

En tal sentido, agregó, hay tratados o acuerdos internacionales que una parte de la sociedad chilena no acepta, que son todos aquellos que dicen relación con lo que se podría llamar derechos reproductivos, de los que algunos infieren que se podría derivar el derecho al aborto. Esta realidad, señaló, por ejemplo, mantiene pendiente la ratificación del Protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, pues en la materia no existe acuerdo, ni siquiera entre los integrantes de la Concertación.

Manifestó que los Senadores quisieron eliminar la facultad para promover la ratificación de asuntos que una parte de la sociedad chilena no quiere ratificar, haciendo presente que el Ejecutivo, por realismo, no insistía en la materia.

El número 7 del artículo 4°, señaló el señor Ministro, fue eliminado por el Senado.

Tal norma establecía que al Instituto le corresponde deducir querellas y ejercer las demás acciones legales respecto de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra, y los crímenes y delitos investigados y sancionados en virtud de tratados internacionales.

Prosiguió expresando que la norma de la Cámara se refería a crímenes futuros y no del pasado, por lo que el Gobierno no ve inconvenientes en que se apruebe, sin perjuicio de lo cual hace presente que es necesario tener en cuenta que la legislación ha progresivamente restringido la facultad de organismos públicos para querellarse, ya que el ejercicio de la acción penal pública se ha radicado casi exclusivamente en manos del Fiscal y, en casos excepcionales, en el Consejo de Defensa del Estado.

En la actualidad, agregó, ni el Servicio Nacional de la Mujer puede presentar querellas en casos de violencia intrafamiliar, ni el Servicio Nacional de Menores puede ejercer la acción penal por delitos cometidos contra menores, ya que el tercero parte del proceso penal se ha ido restringiendo. Sin embargo, señaló, como se trata de perseguir conductas muy excepcionales, ya que los crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra es de suponer que no serán frecuentes en la sociedad chilena, el organismo podría mantener la facultad que contempló la Cámara, para el futuro.

Respecto del número 8 de la Cámara, 5 del Senado, indicó que esta norma fue la que provocó la mayor confusión entre la Cámara de Diputados y el Senado, porque contiene una actual facultad del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y no se entendió que su aprobación no eliminaba tal Programa ni modificaba sus actuales facultades. En síntesis, señaló, todo lo que es juicio de derechos humanos en actual proceso lo sigue llevando el Programa del Ministerio del Interior, y todos los problemas del futuro los deberá afrontar el Instituto.

Señaló que, si la Comisión lo estima conveniente, para elevar el rango del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior bastaría con trasladar la norma a un artículo transitorio, mejorando su redacción para no generar dudas.

Respecto del número 9 de la Cámara y 6 del Senado, manifestó que provocó preocupación el que ambos dijeran que el Instituto custodiaría y guardaría en depósito los antecedentes reunidos por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, aunque obviamente se entendía de buena fe que era una vez que terminaran los juicios. Para solucionar el problema, agregó, y evitar toda duda, bastaría agregar a la norma la expresión una vez terminados los juicios, u otra similar.

Continuó el señor Ministro haciendo presente que los numerales restantes del artículo 4°, así como el artículo 5°, de la Cámara de Diputados y del Senado, son similares.

En cuanto al artículo 6° de la Cámara de Diputados, que el Senado suprimió en el segundo trámite, señaló que la materia está recogida por la ley de Acceso a la Información Pública, por lo que no sería conveniente señalar cuales actos son públicos y cuales no, porque eso ya se reglamentó en la referida ley.

Sobre el artículo 7° de la Cámara de Diputados, que el Senado eliminó, estimó adecuada la supresión, señalando que resultaría muy inhibitorio para un organismo de prestigio, como espera que sea el Instituto, el que se le impida pronunciarse respecto de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia, ya que esperaría que, ante un caso grave de violación de los derechos humanos, el Instituto se pronuncie claramente e inste por su sanción. Indicó que tal pronunciamiento constituiría el ejercicio del derecho a emitir una opinión, que el texto de la Cámara limitaba, cuya supresión señaló compartir.

El señor Ministro expresó que las observaciones antes planteadas dicen relación con la esencia del proyecto, y con las normas respecto de las cuales se han generado las principales divergencias entre ambas Cámaras.

Respecto del Título II del proyecto, relativo a la Organización, señaló que las modificaciones introducidas en el segundo trámite constitucional al artículo 8° de la Cámara, y 6° del Senado, es el aumento de uno a dos en el número de Consejeros que designan ambas Cámaras, lo que corresponde a la realidad política, porque ello permite que existan representantes de las dos grandes corrientes existentes en ellas.

Además, en cuanto a la forma de nominar al consejero designado por los decanos, considerado en la letra d), y a los designados por las instituciones vinculadas a la promoción de los derechos humanos, el Senado estableció que en ambos casos se hará de acuerdo al reglamento de la ley, que dicta el Presidente de la República, a diferencia de la Cámara que, en el segundo caso, entrega el procedimiento a los estatutos.

En lo relativo a las causales de cesación en el cargo de los Consejeros, expresó que se modificaron en el segundo trámite, porque la norma de la Cámara señalaba como tales las inhabilidades e incompatibilidades que se establezcan en el estatuto, lo que, señaló, no resultaba adecuado tendiendo en consideración que los consejeros serán nombradas por el Presidente de la República, por el Senado o por la Cámara de Diputados.

En igual sentido, agregó, así como no le parece apropiado que los estatutos determinen como se cesa en el cargo de Consejero, tampoco le parece razonable que la remoción pueda ser acordada por el propio Consejo, ya que ello incluso podría llevar a tornar inamovible a una determinada mayoría.

Indicó que para superar el problema, en el Senado, en el segundo trámite constitucional, se incorporó como artículo 7°, nuevo, una norma similar a la aplicable a la remoción de los Consejeros del Banco Central, en que es la Corte Suprema quien se pronuncia sobre el particular, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por las causales que establece la propia norma.

En relación al artículo 9°, señaló que el Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó en su último numeral una norma como la que se aplica al Banco Central, en que se permite al Consejo establecer un estatuto para sus trabajadores, señalando sus contenidos mínimos.

En relación al artículo 12 de la Cámara de Diputados y del Senado, que establecen un Consejo Consultivo Nacional, expresó que la norma primitiva le permite prestar asesoría al Consejo del Instituto en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran para su adecuada resolución del pronunciamiento de la sociedad civil, y que el artículo aprobado por el Senado se refiere solo a aquellas materias de su competencia que estime convenientes. Sobre el particular, el señor Ministro señaló que, aunque no le parece de mayor importancia la divergencia, la redacción de la Cámara pareciera indicar que la sociedad civil puede aconsejar aún a quien no quiere ser aconsejado.

Manifestó que en el Título III, relativo a la gestión, en el segundo trámite constitucional se modificó el artículo 13 de la Cámara, 12 del Senado, a fin de limitar el personal del Instituto a un máximo de 30 personas, y declaró que le resultaba indiferente su aprobación pues, en su opinión, tal limitación corresponde a los empleos estables o de planta, lo que no sería obstáculo a que el Instituto contrate a honorarios a quienes estime pertinente.

En cuanto al artículo 14 de la Cámara de Diputados, 13 del Senado, el señor Ministro indicó que la norma era de gran importancia, porque con ella se vuelve a discutir la naturaleza jurídica del Instituto.

Agregó que la Cámara de Diputados determinó que los actos del instituto de regirán por las normas del derecho privado, y que semejante predicamento no fue aceptado al legislar sobre el Consejo de la Transparencia del proyecto de ley sobre acceso a la información pública, porque en realidad se trata de un órgano público.

Entonces, indicó, lo importante es determinar hasta dónde puede intervenir la Contraloría General de la República, haciendo presente que no se desea que tome razón de sus resoluciones, sin perjuicio de lo cual concuerda en que fiscalice todo lo que tenga que ver con la administración, como en cualquier órgano del sector público, y que se aplique a este organismo, por ejemplo, las normas de compra del sector público, y sin que tenga ninguna excepción respecto del principio de probidad.

En cuanto al artículo 15 de la Cámara de Diputados, relativo a la rendición de cuentas del Instituto, el señor Ministro expresó que tal norma se consideró bajo el supuesto de que el Instituto no estaría sometido a la supervigilancia de la Contraloría General de la República.

Finalmente el señor Ministro anunció que el Ejecutivo propondría nuevas normas transitorias, relativas al traspaso de las becas y sobre pensiones del cónyuge sobreviviente, de los beneficiarios, de la ley N° 19.992, lo que realizó con los Mensajes 06-356 y 07-356, modificados por los número 72-356 y 120-356, mediante los cuales propuso cinco nuevos artículos transitorios a consideración de vuestra Comisión Mixta.

A continuación, el Honorable Diputado señor Salaberry señaló que la exposición, del señor Ministro, confirma su opinión en el sentido que la Cámara cometió un error al no aprobar el texto del proyecto propuesto por el Senado, ya que está claro que se mantiene el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, y se manifestó partidario de ratificar lo aprobado por la unanimidad del Senado, con alguna de las salvedades hechas por el Ministro, como la de considerar la norma contenida en el número 5 del artículo 4° como una norma transitoria específica.

El Honorable Diputado señor Ojeda expresó que, en la Cámara de Diputados, se opusieron a aprobar las enmiendas propuestas por el Senado porque consideraron que no estaba completo el proyecto, y debido a que existían muchas dudas, que en esta etapa se están aclarando. Manifestó, además, que gracias a esta nueva instancia de discusión se han propuesto normas que perfeccionan la concesión de los beneficios considerados en la ley N° 19.992, en lo relativo a becas y a la situación del cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de las pensiones establecidas en el referido cuerpo legal.

El Honorable Diputado señor Bustos expresó que, en principio, hay acuerdo con mucho de lo planteado por el señor Ministro pero no con todo, y que concuerda con la propuesta de establecer en un artículo transitorio las normas necesarias para asegurar la continuidad del Programa de Derechos Humanos y su financiamiento, corrigiendo la redacción de la norma para darle respaldo legal, sin perjuicio de otros puntos que estima necesario discutir al tratar cada una de las divergencias.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Jiménez expresó su opinión, en el sentido que el mayor problema, para la aprobación de las enmiendas propuestas en el segundo trámite, fue el tratamiento de las facultades del Instituto para querellarse y ejercer las acciones legales, que contemplaba el número 7 del artículo 4° del proyecto despachado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que en el proyecto, despachado por el Senado, la continuidad del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior no se veía afectada, y que fijar en la ley la continuidad de un Programa gubernamental le parece un problema jurídico muy complejo y debatible.

Señaló que el acuerdo político sobre la materia, que permitió la aprobación del proyecto, se basó, entre otros aspectos, en el hecho que el Programa se mantenía, ya que no existe ninguna razón para terminarlo. Sin embargo, agregó, también se tuvo en consideración que el garantizar un programa de un Ministerio determinado en la ley es otro tema, distinto al de la creación del Instituto de Derechos Humanos.

Manifestó que permanentemente ha buscado llegar a un consenso sobre la materia, y que el acuerdo con el Ejecutivo, que en su momento fue respaldado por todos los parlamentarios de la Alianza, permitió que el proyecto fuera aprobado, aunque muchas de sus disposiciones no las compartían.

Agregó que en el Senado hay un planteamiento sobre la naturaleza jurídica del organismo y sobre el quórum necesario para su aprobación, y solicitó tener presente que la introducción de nuevos temas, así como la modificación del proyecto acordado con el Ejecutivo, no facilitaría su aprobación.

El Honorable Senador señor Naranjo concordó con la necesidad de buscar una fórmula que garantice la continuidad del Programa de Derechos Humanos, haciendo presente su opinión en el sentido que el valor del Instituto que se crea depende también de que el mismo sea aprobado por unanimidad.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia reiteró su opinión en el sentido que se encuentra zanjada la discusión sobre la naturaleza jurídica del organismo gracias al estudio y al debate suscitado durante la discusión del Consejo de Transparencia, que se crea en el proyecto de ley sobre acceso a la información pública, que se asemeja bastante a lo que planteó el Senado para el Instituto.

Finalmente, en relación al posible establecimiento del financiamiento del Programa de Derechos Humanos, en una norma transitoria del proyecto, expresó que su presupuesto se fija anualmente como parte de la discusión de la Ley de Presupuestos.

Enseguida, vuestra Comisión Mixta se abocó al estudio de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto.

A continuación se describen las normas aprobadas por la Honorable Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, las modificaciones propuestas por el Senado con ocasión del segundo trámite constitucional del proyecto, todas las cuales fueron rechazadas por la Honorable Cámara en el tercer trámite constitucional, así como la respectiva propuesta del Ejecutivo y los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, intercaló, en su inciso primero, entre la palabra “propio” y el punto aparte (.) que le sigue, la frase “, y que se relacionará con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia”.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

Como antes se ha señalado, el Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, la que, en este caso, consiste en sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Chadwick, hace presente que la formulación jurídica del Instituto fue parte de una larga discusión, y que el artículo 1° aprobado por el Senado se incorporó como parte del acuerdo celebrado con el Gobierno, en virtud del cual se establecía su autonomía relativa, sin perjuicio de lo cual se indicaba expresamente que se relacionaría con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Justicia. Agregó que así fue aprobado por unanimidad en el Senado, y solicitó insistir en la norma aprobada en el Senado, que hace viable la aprobación de la iniciativa.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que paralelamente se ha tramitado el proyecto en informe y el sobre acceso a la información pública donde, después de largas discusiones, en que intervino incluso el Contralor General de la República y profesores de derecho administrativo, se llegó a un esquema en el cual el Consejo de la Transparencia, que tiene un grado de autonomía igual al del Instituto de Derechos Humanos, se constituye como persona jurídica autónoma de derecho público y para los efectos legales, en la práctica, va a funcionar como un servicio público descentralizado.

Señaló que el Consejo de la Transparencia no quedó relacionado con ningún Ministerio, formalmente, y que el artículo 1° que crea el Consejo de la Transparencia es igual al que se propone para el Instituto, pero que en la práctica el Consejo de la Transparencia se va a relacionar con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Sometido a votación el artículo 1° propuesto por el Ejecutivo es aprobado por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero y Naranjo, y los Honorables Diputados señora Rubilar y señores Bustos y Ojeda. Vota por su rechazo el Honorable Senador señor Chadwick. Se abstiene el Honorable Diputado señor Jiménez.

Enseguida, el Honorable Senador señor Chadwick solicita dejar constancia que funda su voto de rechazo en el hecho de ser partidario de aprobar la norma en los términos propuestos por el Senado, teniendo en especial consideración que ella es parte del acuerdo alcanzado con el Gobierno para la aprobación del proyecto.

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Artículo 2º

La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió la frase “y lo que señalen sus estatutos”.”.

La propuesta del Ejecutivo para superar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras consiste en sustituir el artículo 2° por el siguiente:

“Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia.”.

En discusión, hace uso de la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, quien expresó que la única diferencia entre las Cámaras decía relación con que el Senado había establecido que el Instituto en su organización interna se regiría sólo por la ley, al haber suprimido la referencia a los estatutos. Agregó que la propuesta de solución señala que tales estatutos deben ser refrendados por un decreto supremo expedido por el Presidente de la República con acuerdo del Ministerio de Justicia, y que por ello ha sostenido, en la discusión del artículo 1°, que cada vez que hay que ejecutar un acto del Ejecutivo referente al instituto se hace por intermedio del Ministerio de Justicia.

Además, señaló, el estatuto tiene después que transformarse en un decreto supremo, con la particularidad de que el Instituto propondrá los estatutos para su organización interna al Presidente de la República, lo que es una propuesta que, en definitiva, debe ser refrendada mediante un decreto supremo, lo que asegura que los referidos estatutos estén dentro del marco de la ley.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que la proposición resalta la importancia de señalar expresa y claramente la vinculación del Instituto con el Ejecutivo en el artículo 1°.

Respecto del artículo 2° propuesto por el Ejecutivo, señaló que en él se repone una atribución que también fue muy largamente discutida en el segundo trámite y que, por estimarse que es una atribución muy amplia el dejar la organización interna del Instituto entregada a los estatutos, se concordó en que su organización interna se regiría por las disposiciones de esta ley.

Agregó que el señalar que su organización interna se regirá por la ley y por los estatutos haría innecesario referirse a ésta última, y que su redacción incluso permite que se produzcan discrepancias entre la propuesta y lo que en definitiva apruebe el Presidente de la República. Finalmente, el Honorable señor Senador reiteró que la norma aprobada por el Senado es fruto del acuerdo alcanzado con el Gobierno para el despacho de la iniciativa en su segundo trámite constitucional.

Cerrado el debate y sometido a votación el artículo 2° de la propuesta del Ejecutivo se produce el siguiente resultado: dos votos por su aprobación, tres por su rechazo y dos abstenciones.

Votan por su aprobación los Honorables Senador señor Naranjo y el Honorable Diputado señor Ojeda. Votan por su rechazo los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y la Honorable Diputada señora Rubilar, y se abstienen los Honorables Diputados señores Bustos y Jiménez.

Repetida la votación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, votan por su probación el Honorable Senador señor Naranjo y los Honorables Diputados señores Bustos y Ojeda. Votan por su rechazo los Honorables Senadores señores Cantero y Chadwick y la Honorable Diputada señora Rubilar. Se abstiene el Honorable Diputado señor Jiménez.

En virtud del empate anterior se repite de inmediato la votación y, con igual pronunciamiento, se mantiene el resultado, quedando su resolución pendiente para la próxima sesión de la Comisión.

En la sesión siguiente el señor Presidente somete a votación el artículo 2° propuesto por el Ejecutivo, siendo aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Ávila, Cantero y Naranjo, y Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

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Artículo 3°

La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió la expresión “o en sus estatutos”, y la frase “así como los emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional”.

La propuesta del Ejecutivo para superar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras consiste en sustituir el artículo 3° por otro que corresponde al texto que resulta de las enmiendas aprobadas por el Senado, que es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- El Instituto tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

En discusión la propuesta del Ejecutivo, el Honorable Diputado señor Bustos se manifestó partidario del texto aprobado por la Cámara de Diputados porque, señaló, teniendo en consideración que los tribunales de justicia han aplicado los principios del derecho humanitario internacional, resultaría extraño y confuso el que el Instituto no promueva la protección de los derechos emanados del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Humanitario Internacional.

Agregó que si tales derechos son reconocidos por los tribunales de justicia en una gran cantidad de sentencias, tanto de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones como de la Excelentísima Corte Suprema, no se advierte razón para que no los considere el Instituto, que justamente se está creando para la promoción de los derechos humanos, todo lo cual lo motiva a instar por mantener el artículo aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

El señor Ministro expresó que si los tribunales han considerado tales derechos de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política de la República, lo seguirán haciendo. Manifestó que cuando se habla de los derechos que emanan de la naturaleza humana, se habla de derechos que han sido reconocidos y recogidos en los tratados y convenciones internacionales, generando el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional.

Señaló que nadie ha manifestado pretender, por ejemplo, dejar fuera los convenios de Ginebra, que forman parte del derecho humanitario internacional, y estimó que lo trascendente es crear un Instituto con el mandato de promoverlos, sin que las precisiones que se discuten vayan a influir en lo que el Instituto hará.

Por eso, agregó, cuando el Ejecutivo propone esa redacción no lo hace porque esté renunciando al derecho internacional de los derechos humanos, sino porque estima que el Instituto cumplirá sus funciones. Indicó que el Ejecutivo sabe que sobre la materia no existe consenso, pero que la realidad indica que las instituciones, en definitiva, asumen los roles que entienden les competen.

El Honorable Diputado señor Bustos expresó que, de acuerdo a lo expuesto, podría superarse el problema limitando la norma a la “promoción y protección de los derechos que emanan de la naturaleza humana”, pues es de eso de lo que se trata.

El Honorable Senador señor Chadwick señaló que en este artículo se determina la competencia legal del Instituto y, en consecuencia, mientras mayor certeza jurídica exista más se potenciará al Instituto.

Señaló su opinión en el sentido que no se puede fijar la competencia a un órgano público de manera que permanentemente se esté discutiendo si tiene o no determinadas facultades, y sostuvo que cuando se dice que se trata de la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la competencia del Instituto se está definiendo en forma clara y acotada, lo que evitará una eterna discusión de si tiene o no competencia, porque concordar sobre cuáles son los derechos que emanan de la naturaleza humana es coincidir en un tema que no se ha resuelto después de más de ocho siglos de debate.

Finalmente, expresó que, en consideración a las razones expuestas, es partidario de aprobar la norma propuesta por el Ejecutivo.

Sometida a votación la proposición del Ejecutivo se produce el siguiente resultado: Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Naranjo. Votan por su rechazo los Honorables Diputados Bustos y Ojeda. Se abstienen los Honorables Diputados señora Rubilar y señor Jiménez.

Repetida la votación, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 del Reglamento del Senado, votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Naranjo. Votan por su rechazo los Honorables Diputados Bustos y Ojeda. Se abstienen los Honorables Diputados señora Rubilar y señor Jiménez.

Al anunciar que las abstenciones reglamentariamente se sumarán a la posición que ha obtenido mayoría, en el seno de vuestra Comisión se solicita y acuerda repetir la votación, por la unanimidad de sus miembros presentes, teniendo en especial consideración que parte de sus integrantes no tenían conciencia de la respectiva norma reglamentaria.

Repetida la votación, la propuesta del Ejecutivo es rechazada por cuatro votos en contra y tres a favor.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Naranjo. Votan por su rechazo los Honorables Diputados señora Rubilar y señores Bustos, Jiménez y Ojeda.

Enseguida, el señor Ministro solicitó revisar lo actuado, haciendo presente que ello podría llevar a que se apruebe un órgano sin establecer su competencia, e indicó que la discusión tiene el propósito final de alcanzar un acuerdo que tenga sentido.

Señaló que no se legisla en abstracto, sino que teniendo en consideración las mayorías existentes en las Cámaras, y que ante tal realidad el Ejecutivo lo que pretende con su proposición es buscar un consenso que permita la creación del Instituto, y que sin un esfuerzo real y manteniendo cada cual su posición, de acuerdo a lo que estima más próximo a sus propios principios, en definitiva se impide alcanzar el acuerdo necesario para la creación del organismo.

Agregó que la proposición fue elaborada con conocimiento de la Presidencia y de sus asesores en materia de derechos humanos, y reiteró que si el Gobierno contara con mayoría en ambas Cámaras es posible que su propuesta fuera distinta, pero que en todo momento ha privilegiado la aprobación del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El Honorable Diputado señor Jiménez señaló que no sólo tiene sentido el aprobar todo lo que propone el Ejecutivo, y consulta si el anterior rechazo importa la aprobación del artículo propuesto por la Honorable Cámara en el primer trámite constitucional.

Expresó que, en su opinión, así como se ha tenido una deferencia muy respetable con los señores Senadores no se habría tenido la misma con las agrupaciones de derechos humanos, con las que se ha reunido y le han señalado que no quieren el proyecto que se propone, y que se ha abstenido en las votaciones, aunque quizás debiera votar en contra, considerando que el proyecto no debe ser despachado sin la aprobación de las agrupaciones de derechos humanos.

El señor Presidente informa que al rechazarse la propuesta del Ejecutivo, que es similar a la del Senado, es posible discutir la de la Cámara o concordar un nuevo texto, o discutir una nueva propuesta.

La Honorable Diputada señora Rubilar expresó que el ius cogens es importante, aunque otros puedan no considerarlo así, y solicitó dejar constancia de su opinión en el sentido que estima fundamental y trascendente el referirse expresamente al ius cogens, -que corresponde a los principios imperativos del Derecho Internacional general-, en la creación de un Instituto como el que se propone en el proyecto.

El Honorable Senador señor Naranjo manifestó que, sin perjuicio de comprender y entender la postura de las agrupaciones, recordaba que al discutirse y aprobarse la primera ley de reparación muchas de las agrupaciones de derechos humanos eran contrarias a ella, pues la estimaban insuficiente, aunque en definitiva la han valorado y entendido un aporte a la reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

Señaló que ante el actual proyecto existe igual circunstancia y que, al igual que entonces, es necesario tener presente las mayorías parlamentarias existentes, lo que permite comprender la necesidad de ceder en algunas materias para lograr crear el Instituto, que será un nuevo avance en la protección de los derechos humanos, para algunos grande y para otros pequeño, pero que es mejor que no hacer nada, y que respaldará la proposición del Ejecutivo, pese a que ello ha significado renunciar a muchas de sus aspiraciones sobre el particular.

El Honorable Diputado señor Bustos señaló que está de acuerdo, en general, con el proyecto, sin perjuicio de lo cual tiene reparos en algunos aspectos que estima fundamentales, en los que votará en contra. Agregó que está dispuesto a dar consenso en algunas materias, bajo el supuesto que se le dará a sus opiniones en otras materias, por lo que solicitó persistir en la búsqueda de acuerdos.

En la sesión siguiente, el señor Presidente hizo presente que fue rechazado el artículo propuesto por el Ejecutivo, que es idéntico al aprobado en el segundo trámite por el Senado, y anunció que, como forma de resolver la discrepancia, sometería a votación la aprobación del artículo propuesto por el Ejecutivo, que coincide con el aprobado en segundo trámite, o la supresión del artículo 3°.

Sometido a votación, se produce el siguiente resultado: Votan por la supresión de la norma los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda. Por la aprobación del artículo propuesto por el Ejecutivo los Honorables Senadores señores Cantero y Naranjo. Se abstiene el Honorable Senador señor Ávila.

Enseguida, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia señaló que, analizada la norma, ella no resulta indispensable para la aprobación del proyecto, pues la competencia del Instituto se encuentra determinada en otras disposiciones, como el artículo 2° que, después de un empate, ha sido aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

Por incidir la abstención en el resultado, se repite la votación, con igual resultado, siendo aprobada la supresión del artículo 3° por cuatro votos contra dos.

Cabe hacer presente que, como consecuencia de la supresión del artículo 3°, la propuesta de vuestra Comisión Mixta modifica la numeración del resto del articulado del proyecto, y las referencias internas entre sus normas.

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Artículo 4°

La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, sobre sus actividades, la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos públicos que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones, prácticas o actuaciones que infrinjan o sean contrarias a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones de violación que puedan constituir un incumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos;

3.- Hacer presente todo acto que importe discriminación fundado en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social;

4.- Proponer a los poderes públicos las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos;

5.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los instrumentos y principios internacionales de derechos humanos y que su aplicación sea efectiva;

6.- Promover la aprobación, suscripción y ratificación de declaraciones, tratados y convenciones internacionales de derechos humanos que sean sometidos a discusión o aprobados por órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales;

7.- Deducir querella y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra. La misma obligación recaerá sobre crímenes y simples delitos que deban ser investigados y sancionados según los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes;

8.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidos como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; asimismo deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados en el párrafo anterior de este número; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

9.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, y por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003;

10.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

11.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

12.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos;

13.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

14.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

15.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 8°, letra e) de esta ley, y

16.- Las demás funciones que la ley le otorgue.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, sustituyó el artículo, por el siguiente:

“Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad;

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos de la administración del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos;

3.- Proponer a los órganos de la Administración del Estado y al Congreso Nacional las medidas que estime deban adoptarse para la protección y la promoción de los derechos humanos;

4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva;

5.- Promover acciones tendientes a determinar el paradero y las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquéllas que, no obstante existir reconocimiento legal de su deceso, sus restos no hubieren sido ubicados, establecidas en el artículo 6° de la ley N° 19.123, y que fueron reconocidas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación o por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios, e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinadas a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003, y por la Comisión a que se refiere el artículo 2º de las normas transitorias de esta ley;

7.- Solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

8.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto;

9.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores;

10.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros;

11.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común;

12.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e), de esta ley, y

13.- Las demás funciones que la ley le otorgue.”.

La propuesta del Ejecutivo para superar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, consiste en sustituir el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad.

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.

3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.

4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.

6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005 de 1997 del Ministerio del Interior, una vez concluidas las funciones de éste; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley, concluidas las funciones de la misma.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica;

Asimismo, solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación;

7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.

8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.

10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

11.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 7°, letra e) de esta ley, y

12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.”.

El señor Presidente somete a discusión el N° 1 del artículo 4°, propuesto por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Chadwick hace presente su acuerdo con la norma del Ejecutivo, que incorpora las enmiendas propuestas por el Senado, en el segundo trámite constitucional.

El Honorable Diputado señor Bustos señaló que respaldará el número 1 del Ejecutivo, en el entendido que la norma propuesta establece la obligación del Instituto de presentar su informe anual a las autoridades u órganos que indica, lo cual, entiende, no constituye obstáculo para que, además, lo remita a quien estime pertinente.

Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo respecto del N° 1 del artículo 4°, es aprobada por seis votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Cantero, Chadwick y Naranjo y los Honorables Diputados señora Rubilar y señores Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Diputado señor Jiménez.

En discusión el N° 2 del artículo 4° propuesto por el Ejecutivo, hace uso de la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, quien señaló que la norma dice relación con las entidades a las cuales el Instituto puede comunicar su opinión, y solicitarles informar, sobre situaciones, prácticas o actuaciones relativas a derechos humanos,

Agregó que el texto aprobado por el Senado se refería a los órganos de la administración del Estado, lo que excluía al Parlamento y al Poder Judicial, y que la propuesta del Ejecutivo busca que este Instituto pueda dirigirse también a los demás órganos del Estado, como son el Congreso Nacional y el Poder Judicial, principalmente, aunque también podría tratarse del Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, o cualquier otro órgano del Estado.

El Honorable Senador señor Chadwick manifestó que el punto fue muy debatido en el Senado, y señaló que el sentido de la modificación fue afirmar el criterio, que se adoptó también en otros números de la norma, de preservar la independencia del Poder Judicial.

Para ello, agregó, expresamente se sustituyó la referencia a los órganos públicos por otra a los órganos de la administración del Estado, pues la norma no sólo se refiere a que el Instituto manifieste su opinión, sino que también le faculta para solicitar informes a los órganos que la norma contempla.

Señaló que tal enmienda se acordó con el propósito de que el Instituto no interfiriera en las labores de un órgano constitucionalmente independiente, como lo es tanto el Poder Judicial como el Congreso Nacional.

Agregó que la Corte Suprema ha señalado que no le corresponde a un órgano establecido en la ley el dirigirse, proponerle o sugerirle situaciones o medidas, como se expresa en el número siguiente del artículo, a un Poder del Estado cuya independencia se encuentra establecida constitucionalmente.

El Honorable Diputado señor Bustos expresó que, en su opinión, de la norma no surge ninguna obligación para aquellos a quienes se les comunica la opinión del Instituto sobre situaciones relativas a los derechos humanos, y que es común que se planteen preocupaciones a otros poderes del Estado, sin que ello pueda considerase como una intervención en sus facultades privativas.

En la siguiente sesión de la Comisión Mixta, el señor Presidente, acogiendo un planteamiento del Ministro Secretario General de la Presidencia, pone en discusión el artículo 4°, excepto su N° 1, previamente aprobado.

El Honorable Diputado señor Bustos, hace presente que se había planteado modificar su número 6, reemplazando la frase “una vez concluídas las funciones de éste” por “todo ello una vez concluidas las funciones de éstos”, y, además, solicitó agregar, como palabras finales de su tercer párrafo, las siguientes: “sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero”.

Expresó que, de esta forma, se aclaraba desde cuándo el Instituto debería custodiar y guardar la respectiva documentación.

El Honorable Diputado señor Ojeda consultó al señor Ministro acerca de los motivos tenidos en vista por el Ejecutivo al redactar de la forma propuesta el número 5 del artículo 4°.

El señor Ministro expresó que la norma propuesta “Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia”, es más precisa y más amplia que las facultades que contemplaba la Cámara en los números 7 y 8 de su artículo 4°, o el número 5 del artículo propuesto por el Senado, en el segundo trámite.

Sometidos a votación los números 2 a 12 del artículo 4°, con las enmiendas a su número 6 antes indicadas, son aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Ávila, Cantero y Naranjo, y Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

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Artículo 5°

La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 5º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto reemplazó la expresión “de Estado” por “de la Administración del Estado”, y la frase “todos los testimonios” por “todas las declaraciones” y, en su inciso segundo, reemplazó la frase “, al Director o a su personal” por “o al Director”.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

Como se ha señalado anteriormente, el Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar un artículo 5° con el texto despachado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional.

Sometido a votación el artículo 5° en los términos propuestos por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

El Honorable Senador señor Cantero, solicitó dejar constancia que su abstención se funda en la circunstancia de no encontrarse presentes los integrantes de la Comisión Mixta que manifestaron reparos al proyecto despachado, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados, cuyas normas en algunos casos se reiteran en la propuesta del Ejecutivo, lo que, estimó, podría dificultar la aprobación de la proposición de la Comisión Mixta, haciendo presente que, en igual sentido, se abstendría en las restantes votaciones.

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Artículos 6° y 7°

La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó los siguientes:

“Artículo 6º.- Las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán públicas. Sin perjuicio de lo anterior y de lo señalado en el artículo 15 de la ley Nº 19.992, el Consejo a que hace referencia el artículo 8º, podrá determinar que ciertas actuaciones, antecedentes o documentos deben ser reservados, estando obligados en este caso los consejeros y funcionarios a guardar sigilo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los nombres de los agentes del Estado que participaron en los hechos delictivos, cuando un juez o fiscal recabe dicho antecedente en el marco de una investigación judicial.

Artículo 7°.- El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.

Tampoco podrá pronunciarse sobre la responsabilidad que, con arreglo a las leyes, pudiere caber a personas individuales ni sobre el derecho que pueda asistirle a determinada persona a recibir alguna reparación.

Con todo, el Instituto podrá emitir su opinión respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales firmes o ejecutoriadas que en su opinión impliquen una violación a los derechos humanos de acuerdo a la legislación nacional o internacional sobre la materia.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió estos artículos.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó la supresión de los artículos 6° y 7°.

El Ejecutivo, en su propuesta para solucionar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, en reemplazo de los artículos 6° y 7°, aprobados por la Cámara de Diputados y suprimidos por el Senado, respectivamente, propuso el siguiente:

“Artículo 6º.- Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se regirá por las normas de la ley sobre acceso a la información pública.”.

Sometido a votación el artículo 6° propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 8° de la Cámara

6° del Senado

La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 8°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Un consejero designado por el Senado;

c) Un consejero designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas;

e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establezcan en los estatutos y la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dos terceras partes del Consejo.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°, que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, reemplazó el artículo por el siguiente:

“Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas Regiones del país;

b) Dos consejeros designados por el Senado;

c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma que determine el reglamento.

e) Dos consejeros designados en la forma que establezca el reglamento, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”.

El artículo en estudio dispone que la Dirección Superior del Instituto corresponde a un Consejo, y señala su integración.

Las diferencias entre el artículo aprobado por la Cámara de Diputados y el despachado por el Senado son las siguientes:

En sus letras b) y c) la Cámara de Diputados consideró un consejero designado por la Cámara de Diputados y uno por el Senado, respectivamente, y el texto aprobado por el Senado considera dos consejeros en cada caso;

En la letra d), referida a un consejero designado por las universidades que indica, el Senado agregó como frase final “en la forma que determine el reglamento”;

En la letra e), que considera a dos consejeros designados por instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, la Cámara de Diputados estableció que se designarían en la forma “que establezcan los estatutos” y el Senado, por su parte, en la forma que establezca “el reglamento”;

En su sexto inciso, referido a las causales de cesación en el cargo de los consejeros, la Cámara de Diputados incluye la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes “que se establezcan en los estatutos” lo que el Senado sustituyó por “que se establecen en esta ley”. Además, la Cámara de Diputados consideró “la remoción, solicitada por alguno de los Consejeros, y acordada por las dios terceras partes del Consejo”, y el Senado sólo “la remoción”, eliminando sus frases finales;

En su inciso séptimo, que regula el reemplazo de un consejero cuando se produce una vacante, la Cámara de Diputados señaló que sería proveído “por el mismo órgano al que representaba el consejero que la produjo” y el Senado que lo sería “por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo”.

Finalmente, en el noveno inciso, la Cámara contempló que el Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros “en ejercicio”, que el Senado sustituyó por “presentes”, y establecía un quórum especial para adoptar las decisiones señaladas “en los números 1 y 2 del artículo 4° y en el inciso final del artículo 7°”, suprimiendo el Senado la referencia “y en el inciso final del artículo 7°”, artículo que, como se señaló en su oportunidad, el Senado suprimió.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

Como ya se ha señalado, el Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 7°, el siguiente:

“Artículo 7°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Dos consejeros designado por el Senado;

c) Dos consejeros designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma determinada por el estatuto.

e) Dos consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 4° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.”.

La norma propuesta por el Ejecutivo coincide con las modificaciones propuestas por el Senado a las letras b), c), e incisos sexto, séptimo y noveno del artículo 4°; con la letra e) aprobada por la Cámara de Diputados; sustituye la enmienda a la letra d) aprobada por el Senado, que consiste en agregar la frase final “en la forma que determine el Reglamento” por “en la forma determinada por el estatuto”, y agrega, en el inciso cuarto del texto de la Cámara de Diputados y del Senado, relativo al período de seis años por el cual se nombre a los consejeros la expresión final “, pero se renovarán por parcialidades cada tres”.

En discusión, el Honorable Diputado señor Bustos, solicitó modificar la letra e) propuesta por el Ejecutivo, reemplazando sus palabras iniciales “Dos consejeros” por “Cuatro consejeros”.

Sometido a votación el artículo 7° propuesto por el Ejecutivo, con la modificación antes indicada, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 7°, nuevo, del Senado

El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, incorporó como artículo 7°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

Como se ha señalado, la Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

El Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 8°, el siguiente:

Artículo 8º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

El texto del artículo 8°, contenido en la propuesta del Ejecutivo, es el del artículo 7° aprobado por el Senado, en el segundo trámite constitucional.

Sometido a votación el artículo 8° propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 9° de la Cámara

8° del Senado

La Honorable Cámara, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:

Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional, al Presidente de la Corte Suprema, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere el artículo 8 letra e) de esta ley, el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, lo consideró como artículo 8°, con las siguientes modificaciones:

Reemplazó su número 2), por el que sigue:

“2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;”;

En su número 6), inició con mayúscula la palabra “administración”, y

Sustituyó su número 9), por el siguiente:

“9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.”.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

El Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 9°, el texto despachado por la Cámara de Diputados, incorporando las enmiendas del Senado a sus números 2) y 9).

De acuerdo a lo expuesto, el artículo propuesto por el Ejecutivo, es el siguiente:

“Artículo 9º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 4°, N° 1;

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.”.

Sometido a votación el artículo 9° propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 10 de la Cámara

9° del Senado

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:

“Artículo 10.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto;

2) Presidir las sesiones del Consejo;

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 4, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7) Las demás que le señale la ley.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, lo consideró como artículo 9°, y en su número 5) incorporó una coma (,) a continuación del guarismo “5”.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

El Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 10, uno idéntico al despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Sometido a votación el artículo 9° propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 11 de la Cámara

10 del Senado

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:

“Artículo 11.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, lo consideró como artículo 10 y, en su inciso segundo, incorporó una coma (,) a continuación de la palabra “Consejo”, la primera vez que aparece.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

El Ejecutivo presentó su propuesta para la solución de las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras la que, en este caso, consiste en aprobar, como artículo 11, el texto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional,

Sometido a votación el artículo 11 propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 12 de la Cámara

11 del Senado

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:

“Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, al aprobar la indicación sustitutiva del proyecto, lo consideró como artículo 11, y reemplazó su inciso primero, por el que sigue:

“Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas materias de su competencia que estime conveniente.”.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

La proposición presentada por el Ejecutivo, para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, en este caso, consiste en aprobar el siguiente:

“Artículo 12.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.”.

El señor Presidente, informa que el texto es idéntico al aprobado, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputados.

Sometido a votación el artículo 11 propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 13 de la Cámara

12 del Senado

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente artículo:

“Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, lo aprobó como artículo 12, intercalando, entre la palabra “Instituto” y el vocablo “se”, la frase “, que no podrán exceder de 30,”.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

El Ejecutivo, en su propuesta para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar como artículo 13, el que sigue:

“Artículo 13.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 9° de esta ley.

Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL. Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Las personas que desempeñen funciones directivas en el Instituto serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.

El Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.

Las resoluciones del Instituto estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.”.

Sometido a votación el artículo 13 propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 14 de la Cámara

13 del Senado

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:

“Artículo 14.- Los actos que celebre o ejecute el Instituto también se regirán por las normas del derecho privado.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, lo consideró como artículo 13, y agregó, como inciso segundo, nuevo, el que sigue:

“Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras que la Contraloría General de la República tiene sobre el Instituto en cuanto integrante del Sector Público.”.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

La propuesta del Ejecutivo, para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, no consideró este artículo.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia indicó que la propuesta del Ejecutivo no consideró esta norma, en atención a que su contenido se incorporó en el artículo 13 propuesto, ya aprobado por la Comisión Mixta.

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Artículo 15 de la Cámara

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:

“Artículo 15.- El Instituto deberá rendir cuenta anual del uso y destino de los fondos que les sean asignados o transferidos por ley y de los aportes a que se refiere el N° 4 del artículo 16. La rendición de cuenta deberá efectuarse mediante un estado de ingresos y gastos que se presentará a las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados y a la Comisión Especial de Presupuestos, dentro del primer trimestre del año siguiente. Copia de la misma deberá remitirse dentro de igual plazo a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, suprimió el artículo.

La Honorable Cámara, en tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

La propuesta del Ejecutivo, para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, no consideró este artículo.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia indicó que la materia se regula en el artículo 13 propuesto por el Ejecutivo, previamente aprobado por la Comisión Mixta.

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Artículo 16 de la Cámara

14 del Senado

La Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el que sigue:

“Artículo 16.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación pudiere contemplar;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.”.

El Senado, en segundo trámite constitucional, lo aprobó, como artículo 14, con las siguientes enmiendas:

En su número 1, reemplazó la forma verbal “pudiere” por “debiere” y, en su inciso final, sustituyó la palabra “establecidas” por “establecido”.

En el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

El Ejecutivo, en su propuesta para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar el siguiente:

“Artículo 14.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación contemple;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.”.

El señor Presidente informó que el artículo es similar al aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, y que acoge parcialmente las enmiendas propuestas por el Senado, en el segundo trámite, en cuanto, en su número 1, suprime la palabra “pudiere”.

Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 17 de la Cámara

15 del Senado

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó, como artículo 17, el siguiente:

“Artículo 17.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 8º de esta ley.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, lo aprobó como artículo 15, y sustituyó su inciso tercero, por el que sigue:

“El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.”.

En el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

La propuesta de Ejecutivo, para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, es aprobar el siguiente:

“Artículo 15.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 7º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.”.

El señor Ministro señaló que los dos primeros incisos corresponden a lo aprobado en primer trámite, por la Cámara de Diputados, y que el inciso tercero acoge las enmiendas propuestas por el Senado, en el segundo trámite constitucional.

Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Normas Transitorias

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados contempló cinco artículos transitorios. El Senado, en el segundo trámite constitucional, al aprobar una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobó cuatro artículos transitorios, al reemplazar los artículos 2°, 3° y 4°, por los artículos 2° y 3°, y modificar el 5° del texto aprobado previamente por la Honorable Cámara de Diputados, que pasó a ser artículo 4°.

Artículo 1° transitorio

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados, aprobó el siguiente:

“Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, lo aprobó sin enmiendas.

El Ejecutivo, en el proyecto propuesto para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar un artículo 1° idéntico al que ya fuera aprobado por ambas Cámaras en el primer y segundo trámite constitucional, respectivamente.

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Artículo 2° transitorio de la Cámara

La Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:

“Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 8º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Sesenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.”.

Como se ha señalado, el Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó los artículos 2°, 3° y 4° de la Honorable Cámara de Diputados, por los artículos 2° y 3°, que consideran materias distintas.

La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas propuestas por el Senado.

El Ejecutivo, en el proyecto propuesto para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar como artículo 2° transitorio el que fuera aprobado en primer trámite por la Honorable Cámara de Diputados, en los mismos términos antes transcritos.

Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 3° transitorio de la Cámara

2° transitorio del Senado

En el primer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados aprobó el siguiente:

“Artículo 3°.- El Consejo podrá excepcionalmente calificar casos de desaparición forzada de personas y ejecutados políticos en que aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio y que no hubieren sido calificadas como tales por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. Asimismo, podrá calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura.

Esta facultad se ejercerá en aquellas situaciones irrefutablemente comprobadas, con el voto favorable de las tres quintas partes del Consejo y dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.”.

Como antes se ha señalado, el Senado, en el segundo trámite constitucional reemplazó los artículos 2°, 3° y 4° de la Honorable Cámara de Diputados, por los artículos 2° y 3°.

El artículo 2° aprobado por el Senado, que fuera propuesto por la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en el segundo trámite constitucional, es el siguiente:

“Artículo 2°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.

b) Aquéllas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, del Ministerio del Interior, de 1990, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, de 2003. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o de los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.”.

La Honorable Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las enmiendas propuestas por el Senado.

El Ejecutivo, en el proyecto propuesto para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, propuso aprobar como artículo 3° transitorio el que fuera aprobado como artículo 2° transitorio por el Senado, en los mismos términos antes transcritos.

Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 4° transitorio de la Cámara

3° transitorio del Senado

Como se ha señalado, el Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó los artículos 2°, 3° y 4° de la Honorable Cámara de Diputados, por los artículos 2° y 3°.

El artículo 4° transitorio aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional es el siguiente:

“Artículo 4°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9º, Nº 1, de esta ley, facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, y por decreto expedido a través del Ministerio del Interior, suscrito, además, por los ministros de Hacienda y Justicia, apruebe los estatutos que el Consejo le proponga.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, al aprobar el proyecto sustitutivo presentado por el Ejecutivo, reemplazó los artículos 2°, 3° y 4° de la Honorable Cámara, y consideró como artículo 3°, el siguiente:

“Artículo 3°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.

El monto máximo del gasto anual para estos beneficios, será fijado por la Ley de Presupuestos del año 2009.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones propuestas por el Senado.

El Ejecutivo, en su propuesta para resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, planteó aprobar el siguiente:

“Artículo 3°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.”.

El señor Ministro informó que la norma corresponde al inciso primero del artículo 3° transitorio aprobado por el Senado, en el segundo trámite constitucional.

Sometido a votación el artículo propuesto por el Ejecutivo, es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículo 5° transitorio de la Cámara

4° transitorio del Senado

La Honorable Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, aprobó el siguiente:

“Artículo 5º.- En el año 2006, para realizar lo señalado en el artículo 16, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, lo aprobó, como artículo 4°, sustituyendo las referencias al año “2006” por otra al año “2007”, y al “artículo 16” por otra al “artículo 14”.

En el tercer trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados rechazo las modificaciones propuestas.

El Ejecutivo, en el proyecto propuesto para resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras, planteó aprobar como artículo 5° transitorio el siguiente:

“Artículo 5º.- En el año 2008, para realizar lo señalado en el artículo 14, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

Sometido a votación, el artículo propuesto por el Ejecutivo es aprobado por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Artículos transitorios, nuevos.

Como se ha señalado, el Ejecutivo, como forma y modo de resolver las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto propuso aprobar un texto sustitutivo, y cinco artículos transitorios, nuevos, que, en virtud de los Mensajes Nos 06-356 y 07-356, modificados por los Nos 72-356 y 120-356, respectivamente, son del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren fallecido, sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas. El referido reglamento será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El beneficio a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá conceder respecto de un descendiente.

La determinación del descendiente que podrá postular a alguna de las becas a que se refiere el inciso primero del presente artículo se hará mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el titular del beneficio de la ley N° 19.992, si éste estuviere vivo. En caso de fallecimiento, el instrumento notarial será suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y la cónyuge sobreviviente, si la hubiere.

Artículo 2°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley N° 19.992 otorga a las personas menores de 70 años.

Artículo 3°.- Los mecanismos para solicitar la pensión establecida en el artículo anterior, la implementación de este beneficio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.992.

El beneficio señalado en el inciso anterior será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992.

Artículo 4°.- La pensión establecida en el artículo 2° transitorio será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234, N° 19.582 y N° 19.881 y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255.

Artículo …°.- El Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005 de 1997 del Ministerio de Interior, seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, para hacer efectivo el derecho que les reconoce el artículo 6° de dicha ley.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Programa de Derechos Humanos tendrá a su disposición copia de los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.

La facultad que la presente ley otorga al Instituto para presentar acciones legales ante los tribunales de justicia, incluida la de presentar querellas, no podrá ejercerse respecto de situaciones reguladas en el inciso anterior, ya que la facultad de ejercer querella conforme a dicho inciso corresponde al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior.”.

Además, el Ejecutivo acompañó el siguiente informe financiero:

“INFORME FINANCIERO COMPLEMENTARIO

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Boletín N° 3878-17

La presente indicación tiene por objeto entregar a los cónyuges sobrevivientes de beneficiarios de pensiones de la ley N° 19.992 una pensión del 60% del beneficio del causante.

A este beneficio tendrán derecho todas las viudas, las que deberán optar por este beneficio o la Pensión Básica Solidaria del Sistema de Pensiones Solidario de acuerdo a la Reforma Previsonal.

El costo para el Fisco de estas medidas será de $1.153 millones para 2008 y de $1.318 millones para 2009, teniendo un costo de US$ 152 millones en valor presente, considerando los próximos cuarenta años.

Becas Educación Superior Valech

El mayor gasto fiscal que representa la modificación al artículo 13 de la ley N° 19.992, que se refiere a los beneficios educacionales, se estima en $30.000 millones anuales. Se supone que en este caso de los descendientes que anualmente hacen uso de las becas que se indican en el artículo 1° de la indicación, son del orden de los 25.600, número que corresponde a los beneficiarios titulares que aún no han hecho uso del beneficio.

El gasto que este proyecto irrogue al Fisco en el año 2007, será financiado con el presupuesto del Ministerio del Interior y en lo que falte con la Partida Tesoro Público.”.

En discusión, hace uso de la palabra el Honorable Diputado señor Bustos, quien solicita modificar el último de los artículos transitorios propuestos, considerando sólo su inciso primero, incorporándole la siguiente oración final: “En virtud de lo anterior tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, en su caso, y de homicidio o de ejecución sumaria en su caso.”.

El señor Presidente somete a votación los cinco artículos transitorios, nuevos, propuestos por el Ejecutivo, modificados en la forma señalada, siendo aprobados por cinco votos a favor y una abstención.

Votan por su aprobación los Honorables Senadores señores Ávila y Naranjo, y los Honorables Diputados señores Accorsi, Bustos y Ojeda.

Se abstiene el Honorable Senador señor Cantero.

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Enseguida, el Honorable Diputados señor Accorsi, solicitó dejar constancia de las expresiones de la Presidente de la Comisión asesora presidencial para la formulación y ejecución de las políticas de derechos humanos, señora María Luisa Sepúlveda Edwards, en dos sentidos: Primero, que se realizó un concurso para el museo de la memoria, y que se encuentra en preparación otro para su construcción y que, idealmente, si hay Instituto, sería administrado por éste, como parte de su función de preservar la memoria histórica y para transformarlo en una instancia de educación en materia de derechos humanos, y Segundo, que Su Excelencia la señora Presidente de la República, al inaugurar el memorial en Paine, anunció la creación de un Fondo para financiar el cuidado y conservación de lugares emblemáticos en materia de derechos humanos.

- - -

Respecto de la presencia de normas de quórum especial en el proyecto, cabe hacer presente que vuestra Comisión Mixta no se pronunció sobre el particular.

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Finalmente, en el seno de vuestra Comisión Mixta se planteó la posibilidad de proponer que el proyecto fuere informado por las respectivas Comisiones de Hacienda, lo que se desechó en consideración a que ya informaron la iniciativa, y a que sobre el particular en su momento se pronunció la Comisión de Constitución, Legislación Justicia y Reglamento del Senado, proponiendo que, en lo que corresponde a la Comisión Mixta, si se incorpora una norma nueva que pudiere corresponder sea informada por la Comisión de Hacienda, dé cuenta a la Sala del informe, en la forma habitual.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto, y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros salvar las diferencias entre ambas ramas del Congreso Nacional mediante la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

TITULO I

AMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia.

Artículo 3°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad.

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.

3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.

4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.

6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005 de 1997 del Ministerio del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del Ministerio del Interior, del año 2003; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley, concluidas las funciones de la misma.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

Asimismo, solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero.

7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.

8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.

10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

11.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e) de esta ley.

12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Artículo 5º.- Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se regirá por las normas de la ley sobre acceso a la información pública.

TITUTO II

DE LA ORGANIZACION

Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país;

b) Dos consejeros designado por el Senado;

c) Dos consejeros designado por la Cámara de Diputados;

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma determinada por el estatuto, y

e) Cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 3° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones;

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 3°, N° 1;

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias;

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley;

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido;

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia;

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia;

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director, y

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.

Artículo 9º.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto;

2) Presidir las sesiones del Consejo;

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional;

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo;

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 3, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo;

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende, y

7) Las demás que le señale la ley.

Artículo 10.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TITULO III

DE LA GESTION

Artículo 12.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 8° de esta ley.

Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Las personas que desempeñen funciones directivas en el Instituto serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.

El Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.

Las resoluciones del Instituto estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

TITULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación contemple;

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte, y

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

Artículo 14.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.

Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Cuarenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

Artículo 3°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.

b) Aquéllas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.

Artículo 4°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.

Artículo 5º.- En el año 2008, para realizar lo señalado en el artículo 13, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren fallecido, sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas. El referido reglamento será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El beneficio a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá conceder respecto de un descendiente.

La determinación del descendiente que podrá postular a alguna de las becas a que se refiere el inciso primero del presente artículo se hará mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el titular del beneficio de la ley N° 19.992, si éste estuviere vivo. En caso de fallecimiento, el instrumento notarial será suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y la cónyuge sobreviviente, si la hubiere.

Artículo 7°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley N° 19.992 otorga a las personas menores de 70 años.

Artículo 8°.- Los mecanismos para solicitar la pensión establecida en el artículo anterior, y la implementación de este beneficio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.992.

El beneficio señalado en el inciso anterior será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992.

Artículo 9°.- La pensión establecida en el artículo 7° transitorio será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234, N° 19.582 y N° 19.881 y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255.

Artículo 10.- El Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005 de 1997 del Ministerio de Interior, seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, para hacer efectivo el derecho que les reconoce el artículo 6° de dicha ley. En virtud de lo anterior tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, en su caso, y de homicidio o de ejecución sumaria en su caso.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 4 de marzo, 7 de abril y 9 de junio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Nelson Ávila Contreras, Carlos Cantero Ojeda, Andrés Chadwick Piñera, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Jaime Naranjo Ortiz, y de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona (Germán Verdugo Soto) y señores Juan Bustos Ramírez, Tucapel Jiménez Fuentes (Enrique Accorsi Opazo), Sergio Ojeda Uribe y Felipe Salaberry Soto.

Sala de la Comisión Mixta, a 30 de junio de 2008.

JUAN PABLO DURÁN GONZÁLEZ

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de julio, 2009. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Proposiciones de la Comisión Mixta.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las proposiciones de la Comisión Mixta recaídos en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Por acuerdo de los Comités parlamentarios, para su discusión se destinarán hasta 5 minutos por bancada.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 3878-17, sesión 46ª, en 2 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 9.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, la bancada del Partido Radical Social Demócrata está conforme con la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Hemos conversado latamente sobre la materia con distintas organizaciones, y las discrepancias que hubo se superaron con el correr del tiempo, porque, por sobre todas las diferencias, es imperioso que exista una instancia que regule las materias relacionadas con derechos humanos.

Así, el proyecto crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Tendrá por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile.

Tendrá competencia, en los términos y en la forma que se señalen en esta ley o en sus estatutos, para dedicarse a la promoción y protección de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, y que se encuentran establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados y convenciones internacionales que hubieran sido suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional. En fin, es un proyecto bastante amplio, que fue muy discutido durante largos meses.

Hemos conversado acerca de esta materia con los especialistas de la Segpres y con el ministro José Antonio Viera-Gallo y hemos concluido que es conveniente la creación de este Instituto, porque además tiene una cualidad muy importante, cual es que posibilita que la gente favorecida por las leyes Rettig o Valech y que no se acogieron a los beneficios lo puedan hacer una vez que esté vigente la ley que crea este Instituto Nacional de Derechos Humanos. En consecuencia, debemos acelerar el proceso para que esas personas, que tienen mucha edad, puedan acogerse al beneficio.

Por consiguiente, la bancada del Partido Radical apoyará con entusiasmo las proposiciones de la Comisión Mixta, porque creemos que dicho Instituto es una necesidad de país para ponernos a la altura de lo que corresponde en materia de derechos humanos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Solicito el acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario don Edgardo Riveros.

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, es difícil relatar en dos minutos el largo proceso democrático que hemos realizado con el proyecto, pero el Reglamento obliga. Además, es muy complejo expresar nuestras emociones, especialmente como bancada, por la historia que nos une y por todos los sufrimientos que hemos vivido como sobrevivientes de la dictadura.

Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos fue ampliamente discutido y revisado no sólo con la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, sino con todas las organizaciones de derechos humanos, lo que nos ha permitido llamar la atención del Ejecutivo sobre algunos puntos en discordia, razón por la cual nos hemos demorado tanto en dar luz verde a una institución prioritaria para el desarrollo profundo de la democracia que necesitamos.

Sin embargo, luego de recoger todas las aprensiones que se nos formularon, al fin llegamos esta mañana a votar mayoritariamente a favor de la creación del Instituto que protegerá especialmente los derechos humanos en nuestro país.

Si tuviéramos que dar el gusto a cada persona que opina sobre un proyecto de ley, no podríamos avanzar en una legislación coherente con el punto de desarrollo en el que nos encontramos. Debemos ir hacia delante, porque para atrás no cunde, como dice el huaso. En ese escenario estamos hoy.

No cabe duda de que toda ley es perfectible, pero también debemos decir que es imprescindible elaborar, votar y promulgar estas normas para hacer realidad ese Instituto.

Contamos con el apoyo mayoritario de las organizaciones vivas que defienden los derechos humanos.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

¡Silencio en las tribunas!

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Debo aclarar que las observaciones de las Naciones Unidas no son críticas que rechacen la existencia del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sino que apuntan a explicitar más lo que ya el proyecto de ley contiene y define.

Además, bajo ningún aspecto se puede deducir que el Instituto no podrá querellarse en causas de derechos humanos.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley ha tenido una muy larga y compleja tramitación. En la Cámara de Diputados decidimos, porque así entendemos que debiera legislarse en el país, escuchar, recoger e incorporar los más importantes puntos de vista planteados por las organizaciones de derechos humanos y de familiares de víctimas de la represión, que en esta materia, ustedes comprenderán, tienen una palabra muy relevante que expresar.

Es así que, bajo la conducción de nuestro colega y compañero Tucapel Jiménez, la Comisión de Derechos Humanos invitó no una, sino varias veces a representantes de dichas organizaciones. Finalmente, un grupo de diputados expresamos mediante indicaciones los puntos de vista que esas organizaciones formularon aquí. Se aprobó por una clara mayoría en la Cámara ese concepto de Instituto Nacional de Derechos Humanos. No hubo ninguna organización de derechos humanos en el país que en esa oportunidad rechazara el Instituto o que tuviera discrepancias con su creación, justamente porque el sistema con el que trabajamos y con que debiera operar siempre el Parlamento es escuchar a los principales protagonistas de la sociedad civil, que tienen una opinión decisiva que aportar en una materia tan relevante.

La iniciativa pasó al Senado en segundo trámite constitucional, donde ocurrió exactamente lo contrario desde el punto de vista de la forma y del fondo. Se entró en una negociación con la Derecha incluso con los sectores más duros de ésta y más cercanos a la dictadura militar, en circunstancias de que eso era completamente innecesario desde el punto de vista de los quórum legislativos requeridos para aprobar la iniciativa y porque, por lo menos en opinión de varios diputados de la Concertación, algunas materias no se pueden negociar porque están vinculadas a principios muy caros de la vida y que Chile conoce con dramatismo. Uno de ésos son los derechos humanos.

Por eso, queremos decirlo con franqueza, el Gobierno se equivocó en la forma de enfrentar la tramitación del proyecto de ley en el Senado.

Vino en tercer trámite a la Cámara, la que, por la inmensa mayoría de sus votos, rechazó lo aprobado por el Senado, porque allá no se tomó en cuenta el parecer y la opinión de los familiares de detenidos desaparecidos, de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, de las organizaciones vinculadas con los derechos humanos en nuestro país y las opiniones emitidas por las organismos internacionales que velan por el resguardo de tales derechos en el mundo. Por lo tanto, rechazamos el proyecto en su tercer trámite constitucional para que fuera a Comisión Mixta.

A pesar de los esfuerzos de nuestros colegas en la Comisión Mixta, particularmente de nuestro querido y recordado compañero Juan Bustos, muchos de nosotros constatamos que, no obstante que esta versión completamente retraída del proyecto del Senado -vamos a llamarla de esta manera- mostraba algunos avances, los consideramos claramente insuficientes. Así se lo hicimos ver al Gobierno y así lo hicieron ver destacadas organizaciones de derechos humanos de nuestro país. Y un grupo de personas habló de rechazar esa redacción, por lo que se esperó largamente el resultado de la Comisión Mixta.

Sin embargo, un grupo de organismos de derechos humanos tan importantes para nosotros como los que han dialogado permanentemente con el Parlamento, nos han pedido hacer un último esfuerzo, por lo que planteamos dos exigencias al Gobierno.

En primer lugar, que se comprometa solemnemente a presentar un veto que recoja el ciento por ciento de las objeciones planteadas por las Naciones Unidas y por diversas organizaciones de derechos humanos.

(Aplausos)

En segundo lugar, que califique con suma urgencia el proyecto de ley que está en el Senado y que declara inamnistiables e imprescriptibles todos los crímenes de lesa humanidad. Me refiero al que interpreta el artículo 93 del Código Penal.

(Aplausos)

Señor Presidente, hace algunos minutos el Gobierno nos dijo -lo tendrán que reiterar aquí solemnemente sus ministros- que comparte esas dos exigencias. Sólo por eso vamos a votar a favor, entendiendo que hay veto sustitutivo o aditivo y urgencia suma para un proyecto de ley que va a terminar con la impunidad en el país.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, este proyecto es de gran importancia, porque crea el Instituto de Derechos Humanos y su disposición 3º transitoria crea una comisión asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura en los términos que señala este proyecto de ley, y concede beneficios.

Hace mucho tiempo que la Cámara de Diputados despachó este proyecto, presentado el 20 de mayo de 2005, el que desgraciadamente sufrió modificaciones en el Senado, que fueron ratificadas por la Comisión Mixta.

El proyecto de la Cámara recoge íntegramente el espíritu contenido en el mensaje presidencial. Las adiciones introducidas al proyecto original fueron consecuencia de las inquietudes y sugerencias de las organizaciones de derechos humanos, que siempre estuvieron presentes en las sesiones. Por ello, incorporamos la reapertura de las leyes de reparación de los detenidos desaparecidos y de los presos políticos y víctimas de la tortura.

Además, fuimos enfáticos en ampliar y remarcar que el Instituto podrá deducir querellas y ejercer las demás acciones legales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de lesa humanidad y de guerra, de genocidio, y que deberá hacerse parte o coadyuvar en los procesos criminales relacionados con los casos mencionados. Las proposiciones de la Comisión Mixta sólo se refieren tibiamente a deducir acciones legales ante los tribunales de justicia en el ámbito de su competencia y eliminan la categoría de tercero coadyuvante. No habrá sujeto activo y el Instituto no podrá actuar con las amplias facultades que significa ser querellante y terceros coadyuvadores. No habrá representación de las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Si se nos dice que para eso está el programa de derechos humanos, aclaro que no es así, porque el Instituto no será el continuador del programa, ya que claramente se dice que corresponderá al Instituto “custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos”.

Por otro lado, consideramos necesario rectificar la norma pertinente para ampliar la gama de organismos internacionales a los que deberá informar anualmente el Instituto.

Según el artículo 7º de la Comisión Mixta, los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros. Se propone que sea por mayoría de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y por causales que no sean mal comportamiento, porque es una situación subjetiva y puede dar lugar a equívocos o a arbitrariedades.

Por último, hay que tener presente las objeciones que la Alta Comisionada de la Naciones Unidas para los Derechos Humanos hace al proyecto por la falta de acción para deducir querella. Además, señala la falta de independencia del organismo al dejar al Presidente de la República la facultad de modificar los estatutos y aprobarlos mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia. También se relaciona con esta falta de independencia la elección de dos consejeros de distintas regiones.

Señor Presidente, no obstante todas esas observaciones y a pesar de las imperfecciones de la iniciativa, las que estamos haciendo saber hoy, vamos a aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta, pero con el compromiso, ya señalado aquí, de que se enviará el veto, con el objeto de introducir las modificaciones correspondientes, que ya hemos indicado, a fin de que se respete el espíritu original del proyecto.

Queremos un Instituto de Derechos Humanos. En esta sesión tenemos dos alternativas: rechazarlo o aprobarlo. El rechazo significa volver a cero. Los organismos internacionales y todos los institutos internacionales nos están pidiendo que lo aprobemos, pero se están haciendo esfuerzos para no hacerlo.

Por eso, pedimos que se apruebe, con el compromiso del veto presidencial y, como dijo el diputado Aguiló, de dar urgencia al proyecto que modifica el artículo 93 del Código Penal.

Los organismos internacionales nos critican por no tener ese Instituto.

Señor Presidente, en memoria de Juan Bustos, ese gran hombre y líder en materia de protección de los derechos humanos; por los miles de beneficiarios que están esperando la reapertura de las leyes Valech y Rettig y por los organismos de derechos humanos que nos han hecho llegar sus inquietudes, como la Coordinadora de Agrupaciones de Derechos Humanos, vamos a aprobar el proyecto de ley, con las observaciones que hemos hecho. Sin embargo, reitero que el Gobierno debe cumplir su compromiso de enviar el veto aditivo a fin de introducir las modificaciones pertinentes.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro señor José Antonio Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, quiero reafirmar el compromiso de la Presidenta de la República y del Gobierno con la agenda legislativa en materia de derechos humanos.

Ha sido un éxito del Congreso Nacional y del Gobierno haber adherido a la Corte Penal Internacional.

(Manifestaciones en las tribunas).

Aprobamos, gracias a la victoria lograda en el Tribunal Constitucional, el proyecto de ley que establece la fórmula de la desaparición por ausencia.

En el Senado debería aprobarse la Convención de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzosa de Personas, que esta Cámara aprobó.

Dentro de poco, reintroduciremos en esta Corporación la discusión de la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzosa de Personas.

La Cámara aprobó el ombudsman, el defensor de las personas, que está a punto de ser despachado por el Senado.

Es decir, se ha avanzado significativamente en materia de legislación sobre derechos humanos.

Respecto del proyecto en discusión, que ha suscitado numerosas controversias, cabe señalar que cuando en mayo Chile tuvo que rendir el examen periódico universal, lo que consta a todos los organismos que estuvieron presentes en Ginebra, varios países nos hicieron presente la necesidad de que Chile contara con un organismo nacional de derechos humanos. En reuniones sostenidas personalmente y, después, a través de nuestra embajada, con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, se le presentó la última versión del proyecto, que debe su texto al ex diputado señor Juan Bustos. En ese sentido, existe un diálogo permanente de nuestra embajada en Ginebra con la Alta Comisionada para determinar las precisiones que debería tener el proyecto a fin de cumplir a cabalidad con las exigencias internacionales.

En primer término, cabe señalar que la Alta Comisionada considera que, en general, el proyecto es positivo. Sin embargo, ha formulado distintas apreciaciones, artículo por artículo, buscando que la independencia y la competencia del Instituto queden más claras.

Teniendo en cuenta las observaciones de las Naciones Unidas, que serán válidas hoy, mañana y pasado mañana -cualquiera que sea el gobierno que asuma a partir de marzo próximo, porque es una exigencia al Estado de Chile-, el Ejecutivo, en conversaciones con algunas bancadas -especialmente con las de la Concertación, aunque fueron informadas las de Oposición-, concordó la posibilidad de enviar un veto aditivo que precise de mejor forma las observaciones de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas.

Es así como nos hemos comprometido básicamente a cuatro temas en lo que se refiere a la sustancia del proyecto, conocidos perfectamente por las distintas bancadas. Además, después de una labor bastante compleja, que encabezó la ministra Carolina Tohá, se ha logrado avanzar en materia de beneficios para las víctimas y sus familiares. En efecto, el proyecto reabre las Comisiones Rettig y Valech, lo que permitirá que, por un plazo de seis meses, las personas que no lograron calificación presenten antecedentes para obtenerlos.

(Manifestaciones en las tribunas).

Junto con eso, para el Gobierno y para la Presidenta es muy importante dejar el legado de que Chile quedará definitivamente adscrito a todos los tratados internacionales en materia de derechos humanos y, además, que habrá una institución permanente que se ocupará del tema para hoy y para mañana. En nombre del Gobierno, reitero el compromiso de enviar el veto aditivo. En este momento, con toda franqueza, quiero hacer un llamado a las bancadas de Oposición para que comprendan que el veto aditivo no debería suscitar en sus integrantes controversia alguna. Por el contrario, como ese sector disputa hoy legítimamente la Presidencia de la República, con el candidato que todos conocemos, cualquiera que sea el que gane tendrá las mismas exigencias internacionales. Por consiguiente, la votación de parte de las bancadas de la Oposición será leída por los ciudadanos y conocida por la comunidad internacional y, por tanto, comprometerá a su candidato presidencial.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, no obstante que la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos es un avance importante, nos habría gustado que se avanzará en una línea distinta. Si bien el esfuerzo que se está haciendo es loable, no se avanza en todo lo que correspondería para el establecimiento de un verdadero instituto de los derechos humanos que se dedique a la promoción y protección de esos derechos.

Dado el escaso tiempo de que dispongo, me voy a detener sólo en tres puntos que, a mi juicio, son importantes y que me llevan a no compartir el texto que se propone votar en la Sala.

En primer lugar, siento que el Instituto queda bastante debilitado dada la fórmula jurídica que se está utilizando para ejercer acciones legales. Eventualmente, no tendrá problemas para hacerlo respecto de violaciones de los derechos humanos acaecidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma procesal penal, dado que el antiguo Código de Procedimiento Penal permitía querellarse, en teoría, a cualquier persona.

El problema radica en que este Instituto, además de conocer y cuidar la memoria histórica de lo que ocurrió en nuestro país durante la dictadura de Pinochet, debería hacerse cargo de las violaciones de los derechos humanos que se cometan en democracia, y eso demanda señales claras.

En este sentido, los tribunales de justicia en materia penal, los tribunales orales en lo penal y los juzgados de garantía han sido absolutamente claros en señalar que si un organismo del Estado no está expresamente autorizado para querellarse o hacerse parte en determinados procesos, no podrá hacerlo. Eso es lo que ha ocurrido y, por ello, hubo que modificar en su momento la ley del Sename y una serie de otros cuerpos legales. Esperábamos que aquí derechamente se señalara que el Instituto Nacional de Derechos Humanos podrá querellarse en los casos de violaciones de los derechos humanos. Entiendo que el ministro expresó que este problema se solucionará mediante un veto.

En segundo lugar, me preocupan la composición del Consejo y sus facultades. Tendrá una composición política, y si bien es cierto se establece una duración de sus integrantes, en teoría, de seis años, su renovación se producirá por parcialidades. El Instituto contará con una facultad que, a mi juicio, es peligrosa, cual es que podrá dictar sus estatutos, previa autorización del Presidente de la República. Entonces, nada obsta para que, al cambiar la composición del Consejo -eso puede ocurrir dado que estará integrado por dos consejeros designados por la Cámara, dos por el Senado y dos por el Presidente de la República-, se pueda distorsionar su voluntad. Esperábamos que el marco de sus estatutos se fijara en la ley, situación que no ocurrió. A mi juicio, debido a esta atribución que se otorga al Consejo para definir sus modificaciones estatutarias, podría terminar desvirtuándose el Instituto Nacional de Derechos Humanos, tema no menor.

En tercer lugar, en el proyecto de ley no se habla del derecho internacional. Sólo se hace alusión a los tratados que han sido ratificados por Chile. Al respecto, cabe recordar que el desarrollo en materia de derechos humanos mayoritariamente se ha producido en el derecho internacional. En esa línea, espero que en el veto incorpore una mención especial en el sentido de que el Instituto se preocupará de lo que dice relación con el derecho internacional y que, en forma especial, se recogerán los fallos que dicten distintos organismos especializados en esta materia, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Tribunal Penal Internacional o la Corte de Roma, de manera de dar a este Instituto un mayor margen de trabajo y de maniobra.

Creemos que, en democracia, el Instituto Nacional de Derechos Humanos debe ser un verdadero garante de estos derechos ante los abusos que cometa el Estado, por ejemplo, detenciones ilegales por parte de las policías, la situación que viven los presos en las cárceles o alguna otra circunstancia. Ése es el sentido que debe tener el Instituto Nacional de Derechos Humanos, junto con la promoción de estos derechos y de una cultura de los mismos.

Rescato la posibilidad que se abre para las personas que no pudieron calificar en la ley Valech o en el informe Rettig, a fin de que se pueda revisar su situación.

Finalmente, anunció que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, me voy a inhabilitar de votar en este proyecto, en atención a que su artículo 7º transitorio establece un beneficio del cual sería directamente beneficiaria mi madre, ya que soy hijo de preso político, calificado por la Comisión Valech.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.

El señor SALABERRY.-

Señor Presidente, en 2003, cuando se cumplieron 30 años del quiebre institucional y del golpe militar de 1973, la UDI y Renovación Nacional propusieron que nuestro país debiera contar con una institucionalidad en materia de derechos humanos. Fruto de un largo proceso legislativo, tanto la Cámara como el Senado se pronunciaron. Hoy, se nos convoca para pronunciarnos y votar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Pero, ¿debemos legislar y votar hoy sobre este proyecto de ley o respecto de la eventualidad de un veto, en conformidad con el compromiso adquirido por el Gobierno con sus parlamentarios? Reitero: ¿Sobre qué debemos pronunciarnos hoy? ¿Sobre el acuerdo a que llegó el Gobierno con los parlamentarios de la Concertación? ¿Debemos aceptar ese acuerdo, en circunstancias de que principalmente diputados de la Concertación desconocieron un acuerdo a que se arribó en el Senado hace algunos meses?

El diputado Aguiló dijo que ese acuerdo en el Senado se suscribió con quienes eran partidarios o, incluso, funcionarios del régimen militar. Sin embargo, ese acuerdo también incluyó a quienes, antes del quiebre de 1973, legitimaban el uso de la violencia como método de acción política, como saben algunos parlamentarios que aquí nos acompañan. Por consiguiente, era un acuerdo país y en función del futuro.

En general, han contado con nuestra opinión favorable en la mayoría de los casos -por no decir todos-, cuando se ha tratado de reparar el dolor que se causó en nuestro país; pero no puede ser que este Instituto se mantenga, incluso en los compromisos, atado al pasado y que no tenga también una visión de futuro.

Por lo tanto, si bien siempre hemos apoyado este tipo de iniciativas -personalmente, me correspondió, junto al diputado Juan Bustos, tratar de aunar criterios y esfuerzos para que este proyecto se votara favorablemente-, hoy no se nos puede pedir apoyo a este proyecto cuando se han desconocido acuerdos y se deja a este Instituto en calidad de rehén, ya sea ante una eventual mayoría distinta o en un próximo gobierno, de la autoridad para ejercer acciones.

A mi juicio, el veto a cuyo envío se comprometió el Gobierno podría, incluso, cambiar la naturaleza jurídica del Instituto y el espíritu que muchos de nosotros creímos que éste debiera tener -en esto comparto lo que señaló el diputado Araya- en la promoción y defensa de los derechos humanos, pero con una visión de futuro.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, en dos minutos y medio es difícil referirse a un proyecto que lleva muchos años de tramitación en el Congreso Nacional, pero el diputado Aguiló hizo algo de historia y recordó que cuando la iniciativa fue despachada por la Comisión de Derechos Humanos, que yo presidía, existió consenso.

En esa oportunidad escuchamos a todas las organizaciones que han defendido históricamente los derechos humanos y acogimos el 90 por ciento de sus observaciones. Lamentablemente, el proyecto las ha dividido, cosa que nadie quería. Espero -diría que tengo la certeza y la confianza- que en el futuro este Instituto logre unirlas en la defensa y promoción de los derechos humanos, pero también para mantener viva la memoria histórica.

Me causó mucha sorpresa escuchar lo que dijo mi colega Felipe Salaberry, quien anunció, desde ya, su rechazo al veto. Se trata de una materia sobre la cual tiene facultad exclusiva la Presidenta de la República. Por lo demás, cabe hacer presente que dicho veto recogerá las observaciones hechas por Naciones Unidas, organismo internacional prestigiado. Entonces, si el veto es rechazado, la Derecha estará rechazando las observaciones de Naciones Unidas.

La semana pasada escuché que ustedes legislan para las minorías. Así lo afirmó uno de sus colegas en la prensa. En consecuencia, me parece que debe existir un cambio definitivo y apoyar, de una vez por todas, la defensa y promoción de los derechos humanos en este país.

El trabajo que desarrollen funcionarios y consejeros de este Instituto en pro de los derechos humanos deberá ser un homenaje en recuerdo de las personas que ya no están con nosotros y de todas las que en los momentos más difíciles de la historia del país ya luchaban por el respeto de los derechos humanos en Chile.

Hoy esas personas no están con nosotros. Por eso, el mejor homenaje del Instituto de Derechos Humanos será mantener viva la memoria histórica y promover los derechos humanos en este país.

(Manifestaciones en las tribunas).

Para terminar, recuerdo que se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo y con la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet. Reitero que el veto es una facultad del Presidente de la República. Por eso, pediremos al diputado Felipe Salaberry que reconsidere su votación y que su sector acoja las observaciones que hizo Naciones Unidas, no nosotros.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra señora Carolina Tohá.

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra secretaria general de Gobierno).-

Señor Presidente, quiero ser muy clara ante los presentes en esta Sala y para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, respecto de uno de los puntos que está en discusión.

El proyecto establece que una de las facultades del Instituto Nacional de Derechos Humanos será deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. De acuerdo con el texto de la Constitución Política, esto incluye todo tipo de acciones legales, incluidas las querellas.

(Manifestaciones en las tribunas).

Sin embargo, este tema ha sido motivo de dudas por parte de organismos de derechos humanos y de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien en su informe planteó lo siguiente: “La función contenida en este artículo debería estar mejor definida, a fin de que pueda determinarse claramente cuál será la función del Instituto ante los tribunales de justicia”.

Por esa razón, el Gobierno ha aceptado que, con posterioridad a la votación del proyecto, a través de un veto, se pueda, no cambiar la naturaleza jurídica o distorsionar el objetivo del organismo, sino especificar, de acuerdo con la Constitución, que las acciones ante la justicia incluyen las querellas, como también otro tipo de acciones.

Además, el proyecto, por medio de sus artículos transitorios, entrega un sustento más sólido al Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Así, por ejemplo, el artículo 10 establece que dicho Programa tendrá facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querellas -se señala de manera explícita-, no sólo en el ámbito actual de su competencia -que es la situación de detenidos desaparecidos-, sino también en los casos de homicidio. O sea, el Programa de Derechos Humanos adquiere rango legal y se amplía su ámbito de competencia, desde los detenidos desaparecidos hasta casos de homicidio. Reitero que se establece de manera explícita su posibilidad de presentar querellas.

Cuando corresponda discutir el veto -tras la votación y, ojalá, aprobación de las proposiciones de la Comisión Mixta-, queremos que quede claro que la interpretación del Gobierno y de todos los juristas consultados es que las acciones legales, tal como están definidas en el proyecto, incluyen las querellas.

Sin embargo, como esto provoca dudas en algunas organizaciones que nos merecen mucho respeto -el que también exigimos-, vamos a aclararlo por medio de un veto que no distorsionará, sino profundizará la naturaleza de esta institución.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.

El señor INSUNZA.-

Señor Presidente, quiero dejar consignado que voy a acompañar las objeciones realizadas por la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, pues son sustantivas y tienen fundamento. Por eso, anuncio mi voto en contra.

(Aplausos)

A mi juicio, las modificaciones del Senado son irrelevantes y limitaron el alcance del proyecto.

Finalmente, lamento que la Oposición aún no termine de deshacerse de la herencia de la dictadura.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Antes de proceder a la votación del informe de la Comisión Mixta referido al proyecto, iniciado en mensaje, que crea el Instituto Nacional del Derechos Humanos, el señor Secretario dará cuenta de los pareos.

El señor LOYOLA (Secretario).-Se han registrado los pareos de los diputados señores Claudio Alvarado con Gabriel Ascencio y de Juan Carlos Latorre con Marcelo Forni.

El señor JIMÉNEZ.-

Pido la palabra.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, en atención a que se trata de una información muy relevante a la hora de emitir el voto, solicito que el señor ministro confirme la urgencia de discusión inmediata en el Senado, referida a la reinterpretación del artículo 93 del Código Penal.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Señor diputado, entiendo que ello fue confirmado por el Ejecutivo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 31 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Egaña Respaldiza Andrés; González Torres Rodrigo; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Moreira Barros Iván; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aedo Ormeño René; Pérez San Martín Lily; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Chahuán Chahuán Francisco; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Manifestaciones en las tribunas.

-Suenan los timbres silenciadores.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 29 de julio, 2009. Oficio en Sesión 37. Legislatura 357.

VALPARAÍSO, 29 de julio de 2009

Oficio Nº 8236

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Boletín N° 3878-17

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 08 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 357. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACION DE INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. INFORME DE COMISION MIXTA.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse respecto del informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3878-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Derechos Humanos (segundo), sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Hacienda, sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Mixta, sesión 46ª, en 8 de septiembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 18ª, en 9 de mayo de 2007 (se aprueba en general); 44ª, en 28 de agosto de 2007 (queda para segunda discusión); 49ª, en 5 de septiembre de 2007 (se aprueba en particular).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

La controversia entre ambas ramas legislativas se produjo por el rechazo, por parte de la Honorable Cámara de Diputados, de las enmiendas del Senado en el segundo trámite constitucional.

La proposición de la Comisión Mixta se consigna en el informe respectivo, aprobándose por mayoría los artículos 1° y 4° a 15 permanentes y los artículos transitorios 2° a 10.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado por la Cámara en el primer trámite constitucional; las enmiendas introducidas por el Senado rechazadas por la Cámara Baja, y, por último, la proposición de la Comisión Mixta.

Es menester dejar testimonio de que la Cámara de Diputados aprobó las sugerencias de la Comisión Mixta en sesión de 29 de julio del año en curso.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , sin perjuicio de señalar que votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta, quiero hacer dos alcances.

El primero -también lo consigné cuando discutimos la iniciativa en el segundo trámite- se refiere a que, a mi juicio, este proyecto de ley contiene normas de quórum de ley orgánica constitucional. Y es importante que así quede establecido y reflejado en el debate y en la votación, porque sobre esta materia, prácticamente, no debiéramos tener discrepancia jurídica.

Si una norma crea un organismo público cuya naturaleza, funciones, atribuciones u organización sean distintas a las determinadas en la Ley de Bases Generales de la Administración Pública, se debe entender, entonces, que la está modificando. Y por revestir la Ley de Bases carácter orgánico, obviamente las normas modificatorias tienen esa misma calidad.

En el mismo sentido, hay más de doce sentencias del Tribunal Constitucional que reiteradamente lo señalan de la misma forma. Además, el informe que la Secretaría del Senado ha elaborado sobre las materias propias de quórum especial, especialmente de ley orgánica, así lo establece. Y en el procedimiento seguido en el Senado, tanto en el trabajo de las Comisiones como en múltiples iniciativas, hemos votado de ese modo; o sea, como ley orgánica.

Señor Presidente , haré referencia a una de las últimas sentencias del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión: la recaída en el control de constitucionalidad de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, que crea el Consejo para la Transparencia. Y el fallo establece que es materia de ley orgánica, por modificar la Ley de Bases de la Administración Pública, el artículo 31 de esa norma, por poner solo un ejemplo.

¿Qué dispone el mencionado artículo 31?: "Créase el Consejo para la Transparencia, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio".

¿Qué establece el artículo 1° del proyecto que nos ocupa?: "Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también el "Instituto", como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio".

Ambas normas son exactamente iguales, señor Presidente .

Y el Tribunal Constitucional, en su última sentencia, señala que la creación de un organismo con estas características modifica la Ley de Bases Generales y, por tanto, es de quórum orgánico constitucional, como también todas las normas que dicen relación a su organización, atribuciones y funcionamiento.

Por eso lo hice presente en el segundo trámite.

Sé que en la discusión de esta iniciativa el Senado nunca se pronunció sobre el quórum y que la Cámara de Diputados dictaminó que no era de quórum orgánico.

Sin embargo, nuestra Corporación debiera dejar consignada tal situación.

Y, como voy a votar favorablemente el proyecto, mi observación no constituye argumentación para demorar ni entrabar su despacho.

En segundo término, señor Presidente , deseo referirme al número 5 del artículo 3°.

Se me ha señalado por parte del Gobierno que se va a enviar un veto al proyecto sobre creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, mediante el cual se otorgaría a este organismo la facultad de querellarse, de iniciar una acción de carácter penal. Y me gustaría consultarle al Ministro señor Viera-Gallo si eso es efectivo o no.

Si así fuera, cabría entender que el número 5 del artículo 3°, que consagra como atribución del Instituto la de "Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia", solo se refiere a acciones de carácter civil o administrativo y no a las que se presentan ante la justicia criminal, como las querellas. Pienso que el Ejecutivo comparte esta interpretación y por eso enviaría un veto.

De ahí que, sin afán de abrir debate sobre la materia, deseo consultar al señor Ministro sobre el particular.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , este proyecto, en trámite de Comisión Mixta, posee enorme importancia para el país, por cuanto en reiteradas ocasiones los organismos internacionales de derechos humanos han hecho presente la necesidad de que, conforme a una serie de obligaciones existentes en el orden mundial, Chile cuente con una institución autónoma que se preocupe de la situación en este ámbito, hoy y en el futuro, de acuerdo con los denominados "Principios de París", de las Naciones Unidas. Últimamente, esto ha sido reiterado al menos en tres ocasiones por dicho organismo: en el Consejo de Derechos Humanos, en el Comité contra la Tortura y en el Comité contra la Discriminación Racial.

En este campo, el Gobierno de la Presidenta Bachelet desea dejar como herencia, entre otras cosas, la adscripción de Chile a los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos -el Congreso se ha sumado satisfactoriamente a esta voluntad- y, además, el establecimiento de una institución autónoma que se preocupe de estos asuntos en forma permanente.

Según la nueva norma, cada cuatro años el país debe someterse a un examen ante distintos organismos de Naciones Unidas; el más importante lo pasamos en el mes de mayo. En esa instancia, es factible que la comunidad internacional formule observaciones, que las naciones pueden aceptar o rechazar; pero de alguna manera estas van adoptando la costumbre de ir mejorando sus estándares en lo relativo a derechos humanos, visto que ninguna de ellas da cumplimiento absoluto y perfecto a todas las exigencias existentes sobre el particular.

Por lo anterior, la creación del Instituto en comento es muy importante.

En segundo lugar, parece fundamental mencionar que este organismo se ocupará de la situación actual y futura de los derechos humanos, en tanto que la del pasado seguirá en manos del Programa ad hoc del Ministerio del Interior. Por consiguiente, lo único que hará el Instituto respecto de hechos ocurridos con anterioridad será preocuparse de mantener la memoria de lo ocurrido, según lo establecido por las Comisiones Rettig y Valech.

Siendo así las cosas, me alegra enormemente que a lo largo del debate se haya producido una convergencia de voluntades, porque, al final, se trata de una exigencia que se le impone al país más allá del color político del Gobierno de turno.

Como todos saben, el proyecto ha suscitado muchas discusiones que tienen que ver con aspiraciones, con posibilidades, con distintas materias que se han ido clarificando durante su tramitación parlamentaria.

Quiero recordar que la fórmula final de redacción obedece casi enteramente a la pluma del Diputado Juan Bustos . Quienes estuvimos presentes en la Comisión Mixta podemos testificar que él mismo elaboró el texto definitivo de casi todos los puntos aceptados por el órgano técnico.

El informe ya fue aprobado con una votación importante en la Cámara de Diputados y ahora se somete a la consideración del Senado.

En cuanto al punto planteado por el Senador señor Chadwick , relativo a las capacidades legales que se otorgan al Instituto en el número 5 del artículo 3°, distintos organismos de Naciones Unidas han hecho presente que sería más conveniente precisar el sentido de dicho numeral a fin de que el Instituto dispusiera de la posibilidad de querellarse, siempre hablando hacia el futuro.

Y, con el objeto de no dejar duda al respecto, el Ejecutivo se comprometió al envío de un veto aditivo para aclarar tal situación, entendiendo, sin embargo, que según los Principios de París no es indispensable que organismos de esta naturaleza tengan la facultad de querellarse -existen varios en el mundo que no cuentan con ella-, sobre todo bajo nuestro actual sistema procesal penal, donde el cuasimonopolio de la acción pública está en manos del fiscal. Lo que nadie le niega al Instituto es su capacidad para denunciar un hecho como cualquiera, aunque, obviamente, su denuncia revestiría un enorme peso político y también jurídico.

En cuanto al quórum de aprobación requerido, es posible discutir extensamente, como ocurre cuando se analiza cualquier materia de índole jurídica.

Yo no deseo argumentar en forma excesiva a favor de que solo se necesita quórum simple, porque, en verdad, no cabe la menor duda al respecto. He enviado a algunos señores Senadores un informe en derecho de don Enrique Silva Cimma en el cual se expone la filosofía del artículo 547 del Código Civil, donde se declara que son personas jurídicas de derecho público, entre otros, los establecimientos que se costean con fondos del erario. Estos no forman parte de la Administración del Estado, pero serían órganos de este.

Como se podría producir una confluencia amplia de votos, el punto no tiene mayor trascendencia y, en todo caso, al igual que muchos otros en materia jurídica, es al menos discutible.

Quiero terminar mis palabras diciendo que significaría un gran paso adelante que el Senado diera su aprobación al informe de la Comisión Mixta.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Señores Senadores, respecto al planteamiento formulado por el Honorable señor Chadwick , concuerdo en lo referido al quórum de las normas contenidas en el proyecto. Pero ya estamos en su quinto o sexto trámite: se ha tramitado dos veces en el Senado y tres en la Cámara de Diputados.

Yo no voy a hacer un cambio de última hora en su calificación, confiando, al igual que el señor Ministro , en que se alcanzará, como ocurrió en todas las oportunidades anteriores, una votación que cumpla en exceso el quórum planteado. Me parece que esa es la forma más práctica de solucionar el problema.

Por lo tanto, insto a los señores Senadores a tener en consideración tal circunstancia.

Nunca ha habido pronunciamiento sobre la materia, pero creo que, no obstante compartir, probablemente, los fundamentos del Honorable señor Chadwick , no corresponde que la Mesa emita, en este último trámite, una opinión al respecto.

De cualquier manera, espero que se logre una mayoría que evite cualquier controversia en el futuro.

El señor OMINAMI.-

¡Votemos!

El señor NARANJO.-

¡Sí, que se abra la votación!

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Efectivamente, varios señores Senadores me han pedido que proceda a abrir la votación, de manera que, si no hay objeción, así se procederá.

Acordado.

Por consiguiente, queda cerrado el debate.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , en primer lugar, usted me ha ahorrado el comentario que deseaba formular acerca del quórum. Yo comparto el criterio de la Mesa en orden a que el quórum simple es el que ha prevalecido durante toda la tramitación del proyecto, así como su decisión de no alterarlo ahora. Así que nosotros respaldamos, en ese sentido, lo que la Mesa ha planteado.

En segundo término, valoro el hecho de que el informe vaya a ser aprobado, probablemente, por una enorme cantidad de Senadores, lo cual evitará cualquier duda posterior sobre el punto.

Deseo destacar que la aprobación del proyecto constituye un paso tremendamente necesario para el país, sobre todo partiendo de la base de lo que en el concierto internacional se está exigiendo hoy día a los distintos Estados que pertenecen a las Naciones Unidas, donde los Principios de París, de alguna manera, forman parte de sus resoluciones.

En tal virtud, valoro enormemente que por fin nuestro país vaya a contar con una institución autónoma para velar por la promoción y defensa de los derechos humanos, con una mirada de futuro capaz de advertir la ocurrencia de situaciones que nos puedan colocar en tela de juicio en el campo internacional en este ámbito.

Por otro lado, comparto lo manifestado por el Ministro señor Viera-Gallo tocante a la muy activa participación en el proyecto del respetado Diputado Juan Bustos , a quien todos reconocemos su valía en materias constitucionales y legislativas. En mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta , pude comprobar su entusiasta colaboración y cómo de su puño y letra fue redactando parte importante de las normas donde existía controversia.

Así que creo que, indirectamente, al respaldar esta iniciativa le estamos rindiendo un homenaje al Diputado Juan Bustos , entusiasta parlamentario que trabajó denodadamente para que nuestro país también dispusiera de un Instituto de la naturaleza y la envergadura propuestas.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , como acordé un pareo con el Senador señor Coloma, solicito al Comité UDI dejarlo sin efecto.

El señor LARRAÍN.-

¡Como la votación es de quórum, no rigen los pareos...!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Existe algún problema en la petición formulada?

El señor CHADWICK.-

No, señor Presidente .

El señor LARRAÍN.-

¡Como es de quórum...!

El señor NÚÑEZ.-

Preguntaba por si acaso, siguiendo la lógica de lo que se ha debatido.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , espero la aprobación del informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto en referencia, pues significa un tremendo avance con miras a generar en el país una institucionalidad cuyo objeto sea la promoción y protección de los derechos humanos y la custodia de la memoria histórica existente sobre la materia.

Por eso, voto a favor con mucha satisfacción y, por supuesto, me sumo al homenaje que de manera muy particular merece en este campo el Diputado Juan Bustos .

En cuanto al asunto del quórum, concuerdo con la Mesa en el sentido de que no es pertinente alterar la situación en un quinto trámite, sin perjuicio de lo cual considero que la argumentación del Senador señor Chadwick es seria en cuanto a que, sometida la iniciativa a un eventual dictamen del Tribunal Constitucional, este tendría que ser análogo a los anteriores y, por ende, se requeriría un quórum especial de aprobación.

Esa es mi opinión sobre el tema jurídico.

Ahora, si queremos que efectivamente el Instituto sea una realidad, la manera de salvar el problema es aprobar el informe con una mayoría tal que el solo peso de los votos permita obviar cualquier controversia futura.

Me pronuncio a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , también me inclinaré por la aprobación del texto evacuado por la Comisión Mixta.

Me alegra mucho que al final esté saliendo un proyecto tan anhelado por sectores duramente castigados en períodos pasados y que representa un gran homenaje para ellos.

Sin embargo, a diferencia de lo que opina el Senador señor Chadwick , por ser el Instituto Nacional de Derechos Humanos una persona jurídica financiada con fondos del erario -por tanto, de derecho público, de acuerdo a lo prescrito por el Código Civil-, pero que no forma parte de la Administración del Estado, la iniciativa no debe ser aprobada, según mi criterio, con quórum especial.

Hago presente lo anterior simplemente para dejar constancia de que existen discrepancias en el ámbito jurídico. Pero estoy convencido de que no será necesario llegar al Tribunal Constitucional a la luz de la abrumadora mayoría que se alcanzará, superior a la que se ha planteado.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , desgraciadamente, no se logró unanimidad en las organizaciones relacionadas con los derechos humanos en cuanto a la aprobación del proyecto en estudio.

No obstante, en la etapa más álgida de su tramitación y de las conversaciones que debieron llevarse a cabo con diferentes entidades, fue el Diputado Juan Bustos quien asumió la representación de muchos de nosotros. Recuerdo perfectamente una instancia en que tanto Senadores como Diputados, guiados por el criterio que él tenía acerca de los aspectos más relevantes de la normativa, fuimos votando cada una de las propuestas, hasta llegar a un punto en que se alcanzó, en la práctica, el acuerdo de la inmensa mayoría de quienes sentían nexos muy estrechos con la temática abordada por el proyecto.

Me constan los esfuerzos realizados hasta último momento para lograr que no quedara ninguna sola organización sin dar su visto bueno a la iniciativa, a fin de sacarla adelante con un vigoroso apoyo, no solo del Senado y el Congreso Nacional, sino también de aquellas entidades de la sociedad civil relacionadas con la materia.

A pesar de que ello no fue finalmente posible, parecía completamente inconveniente que un proyecto de esta naturaleza continuara una tramitación indefinida, sin tomarse resolución acerca de aspectos que resulta muy importante mantener en vigor.

De ahí que, en homenaje no solo a las organizaciones que aspiran a la aprobación de esta normativa, sino también a quien fuera su principal impulsor, el Diputado Juan Bustos , en esta oportunidad ya decisiva entrego mi voto favorable al informe.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , como acaba de decir el Senador señor Ávila , no en todas las organizaciones de derechos humanos hubo unanimidad al momento de estudiar e interpretar el proyecto.

Yo también tenía observaciones, particularmente sobre algunos de sus elementos.

La señora Presidenta de la República , a través del Ministro señor Viera-Gallo , planteó la incorporación de un veto aditivo al mensaje que establece la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, cuyo texto señala lo siguiente: "El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales, legales, en los tratados y convenciones internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos".

A su vez, se compromete a agregar en dicho veto la facultad de que el informe anual que emane del Instituto Nacional de Derechos Humanos sea presentado a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos.

Y además, señor Presidente , lo más importante (leo textual): "El Gobierno se compromete a promover, a través de la formulación de un veto aditivo al proyecto despachado por el H. Congreso Nacional, las modificaciones que sean necesarias para garantizar la adecuada comprensión del artículo 3 N° 5 del proyecto, en el sentido de que se entienda que el Instituto de Derechos Humanos tendrá legitimación activa para deducir querella y ejercer las demás acciones legales y constitucionales respecto de hechos que sean constitutivos de crímenes de genocidio, de lesa humanidad y de guerra.

"En otro ámbito, a fin de reforzar la independencia de los consejeros del Instituto de Derechos Humanos, se propone que los consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , o por la mayoría de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados.

"Por otra parte, el Gobierno se compromete a que el decreto supremo aprobatorio de los estatutos del Instituto de Derechos Humanos, recogerá íntegramente la propuesta que sobre la materia formule el Instituto.

"Además, el Gobierno se compromete a ampliar los beneficios de reparación a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech.".

Respecto de este último punto hay una pregunta para el señor Ministro , en el sentido de si efectivamente están incluidas las víctimas directas, los menores calificados como "víctimas directas". Porque ha habido algunos casos en que ellos han quedado fuera de tales beneficios.

También -prosigo, señor Presidente - el Gobierno se compromete a "establecer por ley el acceso de las personas calificadas por la Comisión Valech, y sus familiares directos, como beneficiarios del sistema PRAIS.

"Establecer una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 (Ley Valech) y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el "Listado de prisioneros políticos y torturados" señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona. Su monto será:

"a) El equivalente al 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer, y

"b) En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado referido, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60%.

"c) La ley establecerá un mecanismo de reconocimiento de un monto mínimo de pensión de viudez para las cónyuges sobrevivientes, basado en los criterios de general de aplicación existentes en los regímenes previsionales.

"d) El procedimiento a aplicar será el de garantizar como monto mínimo de pensión de viudez el equivalente al de la pensión mínima de vejez establecido en el artículo 26 de la ley N° 15.386 para el respectivo rango de edad.".

Señor Presidente , en mi opinión se trata de garantías importantes relacionadas con un conjunto de dudas que habían surgido en los abogados de derechos humanos, la Asociación de Detenidos Desaparecidos, y que el veto del Gobierno busca subsanar.

Solo quiero plantear al Ministro señor Viera-Gallo -presente en la Sala- que, en el caso de la pensión en favor de la cónyuge sobreviviente, se establece como requisito haber sido incluido en el "Listado de prisioneros políticos y torturados". Y hay gente que no lo está, que no concurrió a entregar sus antecedentes por temor, por falta de información o porque estaba alejada de los centros, y que hoy reclama ese derecho.

Creo importante, señor Ministro, tener presente que, de actualizarse la Ley Valech -como esperamos-, todos los que califiquen para percibir los beneficios de la ley deben ser considerados para recibir aquella pensión.

Entonces, creyendo subsanados todos estos elementos y tomando en cuenta que este es un paso importantísimo en materia de defensa de los derechos humanos, votaré a favor el informe de la Comisión Mixta, señalando que nos habíamos comprometido con la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos a rechazarlo si no había clara decisión en cuanto a la formulación de este veto, que viene, por cierto, a fortalecer el Instituto de Derechos Humanos.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente, solo quiero dar cuenta de mi voto favorable a este proyecto de ley, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Creo que las circunstancias del trámite legislativo, que son tan azarosas y tantas veces imprevisibles a través de los largos vericuetos por los que deben transitar las iniciativas legales, han llevado finalmente a que aprobemos -entiendo-, dada la disposición de todas las fuerzas políticas que hasta el momento han expresado su opinión en este debate, la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos en una semana como la que estamos viviendo en este mes de septiembre que durante tantos años nos dividió a los chilenos y en donde -según comprendo- la generación de este Instituto viene a ser un símbolo de unidad y de justa reparación a quienes sufrieron la violación de sus derechos humanos más esenciales. De modo que es una muestra de cómo el país, Chile, ha logrado avanzar y crecer.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (30 votos a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Cantero, Chadwick, Escalona, Espina, Flores, Frei, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

--(Aplausos en tribunas).

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 08 de septiembre, 2009. Oficio en Sesión 77. Legislatura 357.

Valparaíso, 8 de septiembre de 2009.

Nº 830/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, correspondiente al Boletín Nº 3.878-17.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.236, de 29 de julio de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

5. Trámite Veto Presidencial

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 09 de septiembre, 2009. Oficio

S.E. La Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 07 de octubre de 2009.

VALPARAÍSO, 9 de septiembre de 2009

Oficio Nº 8314

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

AMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia.

Artículo 3°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad.

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.

3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.

4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.

6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del año 2003, del Ministerio del Interior; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley, concluidas las funciones de la misma.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

Asimismo, solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero.

7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.

8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.

10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

11.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e) de esta ley.

12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Artículo 5º.- Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se regirá por las normas de la ley sobre acceso a la información pública.

TITULO II

DE LA ORGANIZACION

Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país.

b) Dos consejeros designados por el Senado.

c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados.

d) Un consejero designado por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma determinada por el estatuto.

e) Cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 3° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones.

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 3°, N° 1.

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias.

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley.

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido.

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia.

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director.

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.

Artículo 9º.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto.

2) Presidir las sesiones del Consejo.

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional.

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo.

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 3°, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo.

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.

7) Las demás que le señale la ley.

Artículo 10.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TITULO III

DE LA GESTION

Artículo 12.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del artículo 8° de esta ley.

Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Las personas que desempeñen funciones directivas en el Instituto serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.

El Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.

Las resoluciones del Instituto estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

TITULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación contemple.

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes.

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte.

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

Artículo 14.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.

Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Cuarenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

Artículo 3°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquéllas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y,o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.

b) Aquéllas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y,o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.

Artículo 4°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.

Artículo 5º.- En el año 2008, para realizar lo señalado en el artículo 13, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren fallecido, sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas. El referido reglamento será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El beneficio a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá conceder respecto de un descendiente.

La determinación del descendiente que podrá postular a alguna de las becas a que se refiere el inciso primero del presente artículo se hará mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el titular del beneficio de la ley N° 19.992, si éste estuviere vivo. En caso de fallecimiento, el instrumento notarial será suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y la cónyuge sobreviviente, si la hubiere.

Artículo 7°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley N° 19.992 otorga a las personas menores de 70 años.

Artículo 8°.- Los mecanismos para solicitar la pensión establecida en el artículo anterior, y la implementación de este beneficio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.992.

El beneficio señalado en el inciso anterior será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992.

Artículo 9°.- La pensión establecida en el artículo 7° transitorio será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234, N° 19.582 y N° 19.881 y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255.

Artículo 10.- El Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio de Interior, seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, para hacer efectivo el derecho que les reconoce el artículo 6° de dicha ley. En virtud de lo anterior tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, en su caso, y de homicidio o de ejecución sumaria en su caso.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 05 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 86. Legislatura 357.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. (Boletín Nº 3.878-17)

SANTIAGO, octubre 05 de 2009.-

Nº 1175-357/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H.CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Mediante oficio Nº 8.314, de 9 de septiembre de 2009, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional tuvo a bien aprobar el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular observaciones al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

I.ANTECEDENTES

Existe consenso en la necesidad de contar con una institución nacional que vele por la protección y promoción de los derechos fundamentales en el país. En mi cuenta del 21 de mayo pasado, recordando al diputado Juan Bustos, enfaticé la necesidad de contar con una institucionalidad independiente que proteja y promueva los derechos humanos. No sólo se trata de un compromiso que Chile se debe en razón de su historia, sino que responde a la necesidad de dar cabal cumplimiento a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

Tanto el Gobierno como el Parlamento han trabajado en el logro de los acuerdos necesarios para concretar tales obligaciones internacionales.

Como manifestación de lo anterior, el Gobierno y los parlamentarios acordaron promover y facilitar la aprobación del Informe de Comisión Mixta referido al proyecto sobre el Instituto Nacional de Derechos Humanos, lo que se logró el pasado 8 de septiembre de 2009.

Sin embargo, el proyecto aprobado por el Congreso Nacional, debe ser objeto de algunas modificaciones, con el fin de recoger en él observaciones dirigidas a enriquecer y precisar su contenido, de conformidad a los principios internacionales que rigen a las instituciones encargadas de velar por el respeto a los derechos humanos.

II.CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.

1.Se precisan conceptos.

Con el objeto de clarificar los conceptos utilizados en el proyecto, se ha propuesto dar una definición al concepto de derechos humanos que utiliza el proyecto al definir el objeto del Instituto, agregando que entre éstos se entienden comprendidos los establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

2.Se explicitan atribuciones.

Si bien el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional no impide que el Instituto de Derechos Humanos remita su informe anual a Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos, y las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas conforme a la ley, las presentes observaciones le reconocen expresamente dicha facultad.

En el mismo sentido, se elimina la expresión “informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores”, enunciada con ocasión de la facultad del Instituto de cooperar con órganos internacionales, ya que si bien dicha expresión no constituye un permiso o limitación a su autonomía, se ha buscado eliminar toda expresión que pueda inducir a interpretaciones equívocas.

3.Se precisan facultades.

Con el fin de garantizar la adecuada comprensión del artículo 3 N° 5 del proyecto, se precisa que dentro de la legitimación activa del Instituto se comprende no sólo la facultad de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Además, se señala expresamente que podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

4.Se refuerza su independencia.

Parte de las observaciones que se formulan, tienen por objeto incorporar ciertas expresiones para reforzar la independencia de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Así, se objetivizan las causales de remoción y se restringen los mecanismos por medio de los cuales se gatilla ésta.

5.Se explicitan estándares internacionales.

Por otra parte, el proyecto en cuestión ha sido elaborado en atención a los estándares internacionales sobre instituciones nacionales de protección de derechos humanos.

Tales estándares se explicitan en estas observaciones, al exigir expresamente que los estatutos que el Instituto se otorgue, se adecuen a los mismos.

6.Se refuerzan políticas de reparación.

Por último, en orden a fortalecer las políticas de reparación y de respeto a los derechos humanos, que forman parte de las ideas matrices de este proyecto, se amplían los beneficios de reparación, a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech; se establece un mínimo de pensión de viudez equivalente al de la pensión mínima de vejez establecido en la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953; y se confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura. En el mismo sentido, se amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar, establecidas en las leyes N° 19.123 y N° 19.992, para familiares de víctimas violaciones a los derechos humanos.

En mérito de lo anterior, vengo en proponer las siguientes observaciones:

AL ARTÍCULO 2°

1)Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “en el territorio de Chile”, y el punto seguido (.) que le precede, la siguiente expresión:

“, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”.

2)Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión:

“Con todo, los estatutos deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.”.

AL ARTÍCULO 3°

3)Agrégase, en su numeral primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dicho informe anual también podrá ser remitido a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6°.”.

4)Agrégase, en su numeral quinto, el siguiente inciso segundo nuevo:

“En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas; podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.”.

AL ARTÍCULO 7°

5)Reemplázase, a continuación de la palabra “República”, la coma “(,)”, por la letra “o”.

6)Intercálanse, a continuación de la palabra “incapacidad” y la coma “(,)”, que le precede, las siguientes expresiones:

“sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°,5°, 6°, 7°, u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales”

7)Intercálanse, a continuación de la palabra “manifiesta”, las palabras “e inexcusable”.

8)Suprímense las expresiones “o diez de sus miembros”.

9)Suprímense las expresiones “mal comportamiento”.

AL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO

10)Sustitúyese el guarismo “2008”, por “2009”.

AL ARTÍCULO 7° TRANSITORIO

11)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N°19.539 y N° 19.953.”.

ARTÍCULO 11 TRANSITORIO, NUEVO

12)Agrégase, el siguiente artículo 11 transitorio, nuevo:

“Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Esta pensión se regirá por las disposiciones de aquel cuerpo legal.

La pensión establecida en el inciso anterior, se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

ARTÍCULO 12 TRANSITORIO, NUEVO

13)Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo:

“Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra e):

“e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.”.”.

ARTÍCULO 13 TRANSITORIO, NUEVO

14)Agrégase, el siguiente artículo 13 transitorio, nuevo:

“Artículo 13.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 19.992, por el siguiente:

“Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos "Listado de Prisioneros Políticos y Torturados" y "Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres" de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquéllas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.”.”.

ARTÍCULO 14 TRANSITORIO, NUEVO

15)Agrégase, el siguiente artículo 14 transitorio, nuevo:

“Artículo 14.- Agrégase, al artículo 32 de la ley N° 19.123, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.”.”

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Ministro Secretario General de la Presidencia

EDMUNDO PÉREZ YOMA

Ministro del Interior

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

5.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 357. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Observaciones de su excelencia la Presidenta de la República.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Diputados informantes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y de Hacienda, son los señores Tucapel Jiménez y José Miguel Ortiz, respectivamente.

Antecedentes:

-Observaciones de S.E. la Presidenta de la República , boletín N° 3878-17, sesión 86ª, en 7 de octubre de 2009. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 30 y 31, de esta sesión.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley en estudio, aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 8.314, del Presidente de la honorable Cámara de Diputados, de 9 de septiembre de 2009.

Las observaciones objeto del presente informe fueron calificadas con urgencia “suma” para todos sus trámites constitucionales.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los vetos presidenciales a los artículos 5º y 7º transitorios, y el que agrega un artículo 11 transitorio, nuevo.

Por su parte, la Comisión de Hacienda, después del análisis respectivo, acordó incorporar a su consideración la observación que agrega un artículo 12 transitorio, que modifica al artículo 7º de la ley Nº 19.980, agregando nuevos beneficiarios al Programa de Reparación y Mención Integral en Salud (Prais).

Concurrieron a la Comisión los señores Edgardo Riveros , subsecretario general de la Presidencia ; Enrique París, subdirector de Racionalización y Función Pública del Ministerio de Hacienda; Marco Opazo , asesor del ministro secretario general de la Presidencia , y la señorita Valeria Lübbert , abogada de la División Jurídica de la Secretaría General de la Presidencia.

En el debate de la Comisión, el señor Riveros fue consultado para explicar qué significa el beneficio en este programa, que mucha gente espera con anhelo en el país, y qué se expresa con lo aprobado en la Comisión.

Nos hizo presente que, en concreto, su objeto es:

Ampliar los beneficios de reparación a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech. El mayor gasto anual de esta medida es de 80 millones de pesos.

Establecer un mínimo de pensión de viudez equivalente al de la pensión mínima de viudez establecida en la ley Nº 15.386, para el respectivo rango de edad. El mayor gasto para el primer año asciende a 392 millones de pesos.

Conferir rango legal al Prais, respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura. Esta medida tiene un costo de 556 millones de pesos para el primer año.

El señor París agregó que en el caso de los menores declarados víctimas indirectas por la Comisión Valech, el proyecto busca otorgarles los beneficios que la ley concede a las víctimas directas, lo que es de bastante justicia.

Consultado por el diputado Julio Dittborn acerca del número de menores que se encuentra en esta situación, señaló que son 181, de los cuales 133 actualmente perciben las pensiones que corresponden a las víctimas directas, por una interpretación del IPS, de manera que sólo 48 menores no han tenido acceso a este beneficio.

En relación con la pensión de viudez, explicó que el proyecto creó una pensión a favor de la viuda de los beneficiarios de la pensión de reparación, cuyo monto equivale al 60 por ciento de la pensión que recibía el cónyuge. El veto añade que el monto mínimo de esta pensión no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez de la ley Nº 15.386. Por lo tanto, el costo de 392 millones de pesos corresponde a la diferencia entre el 60 por ciento y la garantía de pensión mínima de viudez.

Consultado por el diputado Julio Dittborn sobre el número de viudas que cumplen los requisitos para optar a la pensión, señaló que son aproximadamente 280 mujeres por los próximos cuatro a cinco años.

Requerido por el diputado Julio Dittborn acerca de la compatibilidad de la pensión con los beneficios establecidos en la reforma previsional y en otras leyes, respondió que la ley que creó la pensión de reparación estableció la incompatibilidad con otros beneficios en materia de pensión. Acotó, además, que los beneficios que establece el proyecto no se pueden heredar.

Respecto del programa Prais, creado en 1992, junto con las primeras leyes de reparación, como consecuencia del informe de la Comisión Rettig, expresó que sus beneficios se otorgan a través del sistema público de salud, consideran tanto atención médica física como mental y se otorgan por toda la vida de la persona.

El señor París agregó que los beneficiarios de este programa acceden a las prestaciones médicas en forma gratuita, ya que el copago es de cargo fiscal. En cuanto al universo de beneficiarios, sostuvo que se establece por un instructivo dictado por el Ministerio de Salud.

Puestas en votación las observaciones precedentemente señaladas, fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes, señores Julio Dittborn , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Raúl Súnico y el diputado que habla, por lo que se propone a la Sala de la Corporación su aprobación.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi, quien va a rendir el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

El señor ACCORSI (de pie).-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Derechos Humanos, paso a informar sobre las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República al proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, calificado con “suma” urgencia.

Constancias previas.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.

No hay normas de carácter orgánico constitucional.

No existen normas de quórum calificado.

Requiere trámite de Hacienda , cuyo informe ya fue rendido por el diputado José Miguel Ortiz .

Alcance de las observaciones y tratamiento de ellas en el seno de la Comisión.

Al artículo 2º.

Se propone dar una definición al concepto de derechos humanos que utiliza el proyecto al establecer el objeto del Instituto, agregando que entre éstos se entienden comprendidos los establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

Al artículo 3º.

La primera de ellas reconoce expresamente al Instituto la facultad para remitir su informe anual a Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas conforme a la ley.

La segunda precisa que dentro de la legitimación activa del Instituto se comprende no sólo la facultad de deducir querella respecto de hechos que revistan el carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, sino que, además, se señala expresamente que podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

Al artículo 7º.

Tienen por objeto incorporar ciertas expresiones para reforzar la independencia de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

Al artículo 5º transitorio.

Su propósito es actualizar al año en curso la norma de financiamiento del Instituto de Derechos Humanos.

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

Al artículo 7º transitorio.

Pretende establecer un mínimo de pensión de viudez, materia que ya fue explicada por el diputado José Miguel Ortiz .

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

Al artículo 11 transitorio, nuevo.

Se agrega un artículo 11 transitorio, nuevo, cuyo propósito es ampliar los beneficios de reparación a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech.

La Comisión acordó, por mayoría, recomendar su aprobación.

El diputado Iván Paredes fundamentó su abstención en la inconveniencia de que el beneficio que contempla este artículo respecto de los menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, excluya la situación de los que nacieron con posterioridad a la liberación de su progenitora, pero cuyos procesos de gestación fueron en pleno cautiverio.

Al artículo 12 transitorio, nuevo.

Se agrega un artículo 12 transitorio, nuevo, que pretende conferir rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura.

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

A los artículos 13 y 14 transitorios, nuevos.

Se agregan dichos artículos, que amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar establecidas en las leyes Nºs. 19.123 y 19.992, para familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos.

La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar su aprobación.

Este proyecto es muy sentido por nuestra Comisión. Por ello, recomienda su aprobación.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

En discusión las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, hoy se da cumplimiento al compromiso del Ejecutivo, suscrito en esta misma Sala, respecto de enviar un veto aditivo a fin de resolver, corregir o concordar algunas disposiciones del proyecto, respecto de las cuales los diputados no estaban de acuerdo. Incluso, hubo observaciones de parte de algunos organismos internacionales.

La iniciativa es relevante para que comience a operar la Comisión asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura.

Se resuelven todos los temas que he señalado, fundamentalmente el que dice relación con la objeción que presentamos por la deducción de querellas o la posibilidad de hacerse parte en los procesos criminales, materia que figuraba en el proyecto presentado a la Cámara de Diputados, pero que fue sacada con posterioridad.

En la definición del Instituto de Derechos Humanos se establecen las normas constitucionales y los tratados internacionales sobre los cuales debe basarse.

Asimismo, se establece la posibilidad de remitir su informe anual a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos.

Uno de los aspectos más importantes que dispone la iniciativa, fruto de la presencia de jóvenes en la Comisión, es la legalización de pensiones para menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres. Además, se establecen los mínimos de pensiones en los casos consignados.

Recordemos que el proyecto ingresó a tramitación el 20 de mayo de 2005 y hoy está llegando a su término.

A mi juicio, no habrá inconveniente en la aprobación de las observaciones formuladas por la Presidenta de la República . Al menos, en la Comisión de Derechos Humanos hubo prácticamente consenso unánime en su aprobación, tal como se expresó en el informe correspondiente.

Por eso, en el nombre de mi bancada, anuncio nuestro voto afirmativo al veto de la Presidenta de la República, porque nos satisface y da cumplimiento al acuerdo contraído, gracias al cual se aprobó el proyecto en su oportunidad.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente , estamos culminando la exitosa tramitación de este proyecto de ley, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En primer lugar, reconozco vehementemente la disposición del Gobierno de incorporar al proyecto, a través de este veto, las sugerencias de las Naciones Unidas, a fin de que el Instituto en creación tenga un nacimiento impecable y sea coherente con todas las recomendaciones de ese importante organismo internacional.

Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al ministro José Antonio Viera-Gallo , a la ministra Carolina Tohá y al subsecretario Edgardo Riveros , que nos acompañan, el reconocimiento de nuestra bancada, y, creo, el de todas las bancadas de la Cámara de Diputados, por el esfuerzo que realizaron para incorporar estos aspectos, que vienen a perfeccionar aún más esta importante iniciativa.

En segundo lugar, deseo aclarar a los miembros de la Alianza por Chile presentes en la Sala, que las inquietudes expresadas en el veto no tienen que ver con demandas “de la izquierda”, ni siquiera de la Concertación. Son preocupaciones manifestadas por las Naciones Unidas para hacer coherente la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos con los Acuerdos de París, que en su momento promovieron instituciones de esta naturaleza en diversos países.

Asimismo, deseo aclarar que este Instituto investigará materias que tengan lugar a partir del momento de entrada en vigencia de la ley. Por lo tanto, su competencia no dice relación con la violación de los derechos humanos en el pasado. Hay otros cuerpos legales y otras materias legislativas que tendrán que ver con ese tema. Este Instituto tiene que ver con el futuro de nuestra patria, porque apunta a la promoción y defensa de los derechos humanos de aquí para adelante.

En tercer lugar, hago presente que en los artículos transitorios el Gobierno recoge diversas demandas de las agrupaciones de familiares de víctimas de la represión, en particular las que aparecen en los informes Rettig y Valech; es decir, vinculadas a los detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por un lado, y a los presos y torturados políticos, por el otro. Tengo entendido que se abrirá un período de seis meses para incorporar a las personas que en su momento no alcanzaron a testimoniar su condición de tales.

Los colegas que actuaron como informantes se refirieron a otros beneficios que vienen a satisfacer algunas de las importantes demandas que hicieron estas víctimas de la represión durante la dictadura militar.

Finalmente, me congratulo de expresar la votación unánime de la bancada del Partido Socialista a las observaciones de su excelencia la Presidenta de la República a esta relevante iniciativa. Asimismo, una vez más expreso nuestro reconocimiento a la disposición del Gobierno para recoger las inquietudes que se plantearon en su momento.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL ( doña Ximena).-

Señor Presidente , los diputados Ortiz y Accorsi informaron en detalle sobre las observaciones formuladas por la Presidenta de la República al proyecto en discusión.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos es una institución esperada no sólo por las familias de víctimas de detenciones, desapariciones, torturas y ejecuciones políticas durante la dictadura militar, sino también por los miles de chilenos y chilenas que creen y defienden los derechos de las personas, y que también creen y defienden la inclusión económica, social y cultural en nuestro país. Además, instituciones internacionales que promueven los derechos humanos en el mundo, como las Naciones Unidas, que promueve la paz en el planeta, esperan la creación del Instituto.

El proyecto de ley ha tenido una larga discusión. El hecho de que no se haya aprobado hasta el momento no se debe a falta de voluntad política de la Concertación, sino a la demora de la Alianza por Chile en aceptar las facultades que básicamente debería tener este Instituto, para cumplir de manera eficaz su rol en la defensa de los derechos humanos.

No sólo se hará cargo de las reparaciones y de su fortalecimiento, ampliando la cantidad de beneficiarios, entre otras tareas. En lo personal, la importancia de aprobar el proyecto de ley tiene que ver con la necesidad urgente de una mirada de presente y futuro, en el sentido de que los Estados se hagan cargo de cumplir con los derechos económicos, sociales y culturales, y eso se refleje en una organización con dedicación exclusiva a la materia.

Por lo general, las leyes e instituciones que creamos no dejan contentos a todos. Esta iniciativa, pese a que puede tener debilidades, es un avance significativo. Al contar con las personas y los recursos necesarios para la implementación del Instituto, el país contará -esperamos- con un espacio para el desarrollo integral de los derechos humanos. Es decir, no se trata de ampliar sólo beneficios, que son muy importantes para reparar adecuadamente a las víctimas, sino de ampliar el concepto de derechos humanos, creando un espacio para observar y promocionar su defensa en nuestra sociedad.

En este contexto social y político, llamo a aprobar el veto presidencial al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , quiero saludar a la ex colega, señora Carolina Tohá , ministra secretaria general de Gobierno, y al subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros , pues sé que se la han jugado mucho por este proyecto y lo han seguido paso a paso en sus distintos avatares.

Hoy debemos celebrar, como dijo el diputado Aguiló , que se ha llegado a un buen puerto. A mi juicio, debería aprobarse por unanimidad el veto presidencial. La creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos bajo la modalidad de corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, nos garantiza su independencia y que no estará sujeto a controles jerárquicos, lo que es fundamental.

El Gobierno cumplió su palabra. Es importante destacarlo, porque el veto de la Presidenta de la República recoge nuestras inquietudes. En ese sentido, podemos votar con la tranquilidad de sentir que damos un tremendo paso. El artículo 2° preceptúa que el Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. .

El proyecto explicita las atribuciones del Instituto y establece que éste podrá remitir su informe anual a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, así como a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritos en el respectivo registro.

Se precisan sus facultades, lo que es importante. En ese sentido, siempre se dijo que el Instituto Nacional de Derechos Humanos debe contar con la facultad de querellarse, gran tema que nos interesaba dejar claro.

Como se ha señalado, es importante que esté sujeto a estándares internacionales, de acuerdo a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, que son fundamentales en la evolución internacional de los derechos humanos.

Por desgracia, tras la creación de la Comisión Valech no todo el mundo contó con la información suficiente. Así, en regiones nos encontramos con personas que no tuvieron oportunidad de informarse. Probablemente en la Región Metropolitana la situación fue diferente. Por lo tanto, es muy importante el establecimiento de la Comisión Asesora para la calificación de detenidos desaparecidos, ejecutados políticos y víctimas de prisión política y tortura, instancia que dispondrá del plazo de seis meses para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas.

También es importante la incorporación de los hijos neonatos, que de alguna manera habían quedado excluidos. Hubo personas que rindieron su testimonio y fueron aceptadas, pero, en el intervalo, murieron. Por lo tanto, al desaparecer el titular, no se garantizaba el beneficio a la viuda.

Señor Presidente , por todas estas razones, es importante que la Cámara de Diputados dé una señal potente mediante la aprobación unánime de las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. El Gobierno cumplió su palabra. Se ha avanzado en relación con las dudas que existieron en su momento. Este es un paso más dentro de los muchos que el país ha dado en materia de derechos humanos, con el objeto de, a lo menos, reparar en parte a quienes sufrieron gravísimas violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar.

He dicho.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , lo sucedido en la Comisión Mixta es una demostración de que no sólo en Estados Unidos de América se puede llegar a acuerdos, sino también acá. En ese sentido, existió voluntad política de comprender las preocupaciones que los parlamentarios expresamos respecto de este proyecto.

Es esencial que se aprobara, en forma unánime, la posibilidads de que el Instituto deduzca acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. Se trata de una de las atribuciones específicas con que contara el Instituto Nacional de Derechos Humanos. En este aspecto se presentó una de las mayores dificultades de parte de las organizaciones de derechos humanos. Sin embargo, en la Comisión Mixta se logró subsanar.

Al mismo tiempo, se incorporó con la misma nitidez el programa de derechos humanos como tal. Por lo tanto, se otorga rango legal a un programa establecido por medio de un simple decreto supremo. En consecuencia, estamos dando un paso importante en lo que se refiere al aparato de defensa de los derechos humanos en el país.

A mi parecer, la observaciones de la Presidenta de la República son muy importantes. El artículo 3° establece que le corresponderá especialmente al Instituto, entre otras tareas, custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por las comisiones Valech y Rettig . Es parte del patrimonio y de la memoria que debemos resguardar, ojalá no sólo por medio de documentos, sino por la vía de un proceso más moderno de informatización de esos antecedentes.

Considero importantes los acuerdos a que se está llegando en materia reparatoria, de manera de recoger los anhelos formulados por diversos sectores en materia de bonificaciones, calificación de víctimas, excepciones en cuanto a la obligatoriedad del servicio militar, Programa de Reparación Integral de Salud, en fin.

Podemos estar muy satisfechos por el esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo . Por lo tanto, felicito a la ministra secretaria general de Gobierno, señora Carolina Tohá , y al subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros , por el paso que se ha dado. En ese sentido, recogieron las inquietudes de las organizaciones de derechos humanos y de parlamentarios respecto del proyecto. Al respecto, se vuelve al primer formato de la Cámara de Diputados, que se modificó en el segundo trámite constitucional en el Senado, lo que enredó el debate. Creo que esto es positivo y debería aprobarse.

Disipadas las dudas respecto de la competencia del Instituto en relación con el pasado, sería una señal muy poderosa que la Cámara de Diputados aprobara por unanimidad las observaciones formuladas por la Presidenta de la República a un proyecto de esta envergadura, que compromete, hacia el futuro, la vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el subsecretario general de la Presidencia , señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS (subsecretario general de la Presidencia ).-

Señor Presidente , como se ha dicho, con el veto el Ejecutivo cumple el compromiso que, junto con la ministra Carolina Tohá y el ministro José Antonio Viera-Gallo, en nombre de la Presidenta de la República , asumimos en el momento en que la Cámara de Diputados conoció las proposiciones de la Comisión Mixta.

Este veto se hace cargo de algunos elementos. Desde luego, apunta a la precisión de conceptos establecidos en el artículo 2º y, particularmente, al concepto de derechos humanos que utiliza el proyecto al definir el objeto del Instituto, agregando que, entre éstos, se entienden comprendidos los establecidos en las normas constitucionales y legales, en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como en los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

El artículo 3º se refiere a las atribuciones del Instituto. En su numeral 1 se explicita la referida a la remisión de informes anuales a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, así como a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas conforme con la ley. Esa observación reconoce expresamente dicha facultad.

En el ejercicio de esa facultad, se eliminó la exigencia de que el Instituto Nacional de Derechos Humanos deba informar al Ministerio de Relaciones Exteriores para evitar interpretaciones equívocas que menoscaben la autonomía del Instituto.

Recordemos que, como se ha expresado, seguimos muy de cerca el cumplimiento de los principios de París, uno de los cuales apunta al resguardo de la autonomía de estas instituciones.

La observación al numeral 5 del artículo 3º establece que el Instituto, en ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21, de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

Al respecto, en nombre del Ejecutivo, quiero precisar -como se ha hecho en la historia fidedigna de la ley durante toda la tramitación de la iniciativa- que, desde el punto de vista de nuestra interpretación, cuando se habla de acciones legales, están comprendidas todas. Particularmente las referidas a querellas, toda vez que, al hablar de acciones legales en sentido amplio, también se incorpora la particularidad de cada una de ellas.

Aun cuando tengo la absoluta convicción de que el veto se aprobará, señalo este alcance para no tener dificultades de interpretación en esa materia.

Además, se refuerza su independencia.

Se señala que los consejeros del Instituto sólo podrán se removidos, entre otros, por la Cámara de Diputados, y no por diez de sus miembros. Se elimina la causal de mal comportamiento, se define qué se entiende por incapacidad y se exige que ésta sea declarada judicialmente.

Otros aspectos tienden a explicitar estándares internacionales. Me refiero en particular al artículo 2º.

Además, se refuerzan las políticas de reparación, en particular en el artículo 7º transitorio, y en los artículos 11, 12, 13 y 14 transitorios, nuevos. El diputado señor José Miguel Ortiz, informante de la Comisión de Hacienda , se refirió extensamente a ese punto.

En nombre del Ejecutivo , solicito la aprobación del veto con el objeto de dar termino al perfeccionamiento de la normativa referente al Instituto Nacional de Derechos Humanos y así contar con una institución permanente encargada de velar por la protección, promoción y proclamación de los derechos fundamentales de las personas.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación las observaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República al proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Ascencio Mansilla Gabriel; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Del Río Eduardo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Andrade Claudio; Estay Peñaloza Enrique.

5.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 27 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 59. Legislatura 357.

VALPARAÍSO, 27 de octubre de 2009

Oficio Nº 8387

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (Boletín N° 3878-17).

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.5. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 06 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 63. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

BOLETÍN Nº 3.878-17.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, tiene el honor de informaros respecto de las observaciones formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley individualizado en el rubro, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del articulo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con urgencia calificada de “suma”.

A una de las sesiones que la Comisión celebró para tratar este asunto asistió, además de sus integrantes, el señor Ministro General de la Presidencia, don José Antonio Viera Gallo.

Asimismo asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

-De la Secretaria General de la Presidencia: el Subsecretario, señor Edgardo Riveros y los Asesores, señora Valeria Lubert y señor Marcos Opazo.

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Cabe hacer presente que las observaciones deben ser consideradas por la Comisión de Hacienda, en su caso.

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CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES.

1. PRECISA CONCEPTOS (ARTICULO 2°).

Propone una definición al concepto de derechos humanos que utiliza el proyecto al definir el objeto del Instituto, agregando que entre éstos se entienden comprendidos los siguientes:

-las normas constitucionales y legales;

-los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, y

-los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

2. EXPLICITA ATRIBUCIONES (ARTÍCULO 3° N° 1).

El proyecto no impide que el Instituto de Derechos Humanos remita su informe anual a la ONU, a la OEA, y las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas conforme a la ley. Sin embargo, las observaciones le reconocen expresamente dicha facultad.

En el mismo sentido, elimina la expresión “informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores”. Se busca eliminar toda expresión que pueda inducir a interpretaciones equívocas.

3. PRECISA FACULTADES (ARTÍCULO 3° N° 5).

Precisa que dentro de la legitimación activa del Instituto se comprende no sólo la facultad de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas.

Además, señala expresamente que podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

4. REFUERZA LA INDEPENDENCIA DE LOS CONSEJEROS (ARTÍCULO 7°).

Para ello propone objetivizar las causales de remoción y se restringen los mecanismos por medio de los cuales se gatilla ésta.

5. EXPLICITA ESTÁNDARES INTERNACIO-NALES.

Al exigir expresamente que los estatutos que el Instituto se otorgue se adecuen a los mismos.

6. REFUERZA POLÍTICAS DE REPARACIÓN.

--Amplía los beneficios de reparación, a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech (ARTÍCULO 11 TRANSITORIO, NUEVO);

--Establece un mínimo de pensión de viudez equivalente al de la pensión mínima de viudez establecido en la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953; (ARTÍCULO 12 TRANSITORIO, NUEVO), y

--Confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura. En el mismo sentido, se amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar, establecidas en las leyes N° 19.123 y N° 19.992, para familiares de víctimas violaciones a los derechos humanos. (ARTÍCULOS 13 Y 14 TRANSITORIOS, NUEVOS).

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DISCUSIÓN

En la primera sesión en que la Comisión trató el asunto, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Sabag, ofreció el uso de la palabra al Subsecretario del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Edgardo Riveros, quien explicó el contenido y alcances de las observaciones, particularmente respecto de los siguientes puntos:

--Da una definición al concepto de derechos humanos que utiliza el proyecto al definir el objeto del Instituto, agregando que entre éstos se entienden comprendidos los establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

--Si bien el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional no impide que el Instituto de Derechos Humanos remita su informe anual a Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos, y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas conforme a la ley, las presentes observaciones le reconocen expresamente dicha facultad.

En el ejercicio de esta facultad, se eliminó la exigencia que el Instituto de Derechos Humanos deba informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para evitar interpretaciones equívocas que menoscaben la autonomía del Instituto.

--Con el fin de garantizar la adecuada comprensión del artículo 3°, N° 5, del proyecto, precisa que dentro de la legitimación activa del Instituto se comprende no sólo la facultad de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Además, se señala expresamente que podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

-- Para reforzar la independencia de los consejeros del Instituto, objetivizar las causales de remoción y restringir los mecanismos por medio de los cuales se gatilla ésta.

a. Señala que debe su remoción ser solicitada por la Cámara (su mayoría) y no simplemente por 10 de sus miembros.

b. Elimina la causal de “mal comportamiento”.

c. Define qué se entiende por incapacidad y se exige que ésta sea judicialmente declarada.

-- Explicita los estándares internacionales sobre instituciones nacionales de protección de derechos humanos a los que debe ajustarse el INDDHH.

--Por último, en orden a fortalecer las políticas de reparación y de respeto a los derechos humanos, que forman parte de las ideas matrices de este proyecto, amplía las medidas de reparación:

a. Extienden beneficios de reparación a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech (mayor gasto de $80 millones);

b. Establece un mínimo de pensión de viudez, equivalente al de la pensión mínima de viudez establecida en la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953 (mayor gasto de $392 millones para el primer año).

Las pensiones mensuales que van a recibir las viudas depende de la edad que tengan:

-Menores de 70 años: $ 104.960.

-70 años y más, pero menores de 75 años: $ 114.766.75 años de edad y más: $ 122.451.

c. Confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura (mayor gasto de $ 556 millones);

Los beneficiarios del PRAIS serían 34.615 beneficiarios.

d. En el mismo sentido, amplía las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar, establecidas en las leyes N° 19.123 y N° 19.992, para familiares de víctimas violaciones a los derechos humanos, lo que fue una petición expresa de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.

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TEXTO DE LAS OBSERVACIONES

Las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, dicen relación con los artículos 2°, 3°, 7°, permanentes y 5° y 7° transitorios, y además incorpora artículos transitorios nuevos.

El texto de las observaciones es del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 2°

1) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión “en el territorio de Chile”, y el punto seguido (.) que le precede, la siguiente expresión:

“, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”.

2) Agrégase, en su inciso segundo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión:

“Con todo, los estatutos deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.”.

El artículo 2° del texto sancionado por el Congreso Nacional dispone, a la letra:

“Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia.”.

En discusión, el señor Riveros reiteró que con estas observaciones, se da una definición al concepto de derechos humanos que utiliza el proyecto al definir el objeto del Instituto, agregando que entre éstos se entienden comprendidos los establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

También se explicitan los estándares internacionales sobre instituciones nacionales de protección de derechos humanos a los que debe ajustarse el Instituto de Derechos Humanos.

En referencia al numeral 1), el Honorable Senador señor Chadwick se mostró contrario a incorporar la frase que se propone, particularmente lo referente a “así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional”. En su opinión, los puntos de referencia jurídica deben ser normas precisas, y una remisión como la señalada constituye un verdadero “mar sin orilla”.

El Honorable Senador señor Letelier, por su parte, consideró adecuado incorporar la referencia a los principios generales del derecho. Agregó que, aún cuando no se explicitara, es un imperativo para un Instituto de esta naturaleza aplicarlos.

El señor Subsecretario hizo presente que los principios generales del derecho son una fuente de derecho internacional claramente establecida. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia lo indica como tal.

-En votación, la observación N° 1) fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel. (Mayoría, 3x2 en contra).

En relación a la observación N° 2), el Honorable Senador señor Chadwick estimó que, dado que el Instituto de Derechos Humanos va a operar en nuestro territorio, el imperativo debe ser que sus estatutos se ajusten a la legislación chilena, es lo que tiene más sentido.

El Honorable Senador señor Letelier consideró que este inciso que se propone busca que todos los Institutos de esta naturaleza que existen se ajusten a los estándares de la ONU. Apunta fundamentalmente al caso de países cuyos Gobiernos crean Institutos de Derechos Humanos, pero sin autonomía ni estándares básicos. Eso es lo que se quiere evitar.

-En votación, la observación N° 2) fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel. (Mayoría, 3x2 en contra).

AL ARTÍCULO 3°

3) Agrégase, en su numeral primero, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dicho informe anual también podrá ser remitido a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6°.”

El numeral primero, del artículo 3°; del proyecto sancionado por el Congreso Nacional, contempla entre las funciones del Instituto, la siguiente:

“1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad.”.

En discusión, el señor Subsecretario manifestó que, si bien el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional no impide que el Instituto de Derechos Humanos remita su informe anual a Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos, y las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas conforme a la ley, las presentes observaciones le reconocen expresamente dicha facultad.

En el ejercicio de esta facultad, se eliminó la exigencia que el Instituto deba informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, para evitar interpretaciones equívocas que menoscaben la autonomía del Instituto.

-En votación, la observación N° 3) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Chadwick, Kuschel, Letelier y Sabag. (Unanimidad, 5x0).

4) Agrégase, en su numeral quinto, el siguiente inciso segundo nuevo:

“En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas; podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.”.

El referido numeral quinto dispone, a la letra:

“5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.”.

En discusión, el señor Subsecretario, don Edgardo Riveros, explicó que la observación busca aclarar el sentido de este numeral 5, con el fin de garantizar su adecuada comprensión, por lo que se precisa que dentro de la legitimación activa del Instituto se comprende no sólo la facultad de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas. Además, se señala expresamente que podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

El Honorable Senador señor Chadwick se mostró contrario al contenido de la observación. Ello por cuanto en su entender, el ejercicio de la acción penal pública debe corresponder al Ministerio Público, es la línea que ha seguido nuestra legislación. Efectivamente existen casos de acciones penales que pueden ejercer ciertos organismos, pero la tendencia es a reducir esas hipótesis. Consideró que una situación distinta es que el Instituto de Derechos Humanos haga llegar los antecedentes correspondientes al Ministerio Público, a fin que ejerza la acción.

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de interponer acciones de amparo y protección, manifestó su reparo, pues le preocupa los efectos que se pueden producir en la práctica, para la gobernabilidad del país.

Una opinión contraria sostuvo el Honorable Senador señor Ávila, quien afirmó que la disposición propuesta por la observación formulada por Su Excelencia la Presidenta de la República es fundamental, y propia de la naturaleza misma de una entidad de este tipo. De modo contrario, se convierte más bien en una Academia de Derechos Humanos, concluyó.

El Honorable Senador señor Sabag, por su parte, consideró que la exclusividad en el ejercicio de esta acción constituye una facultad excesiva del Ministerio Público.

El Subsecretario, señor Edgardo Riveros, precisó que el proyecto de ley, aún cuando no se incorpore la observación en debate, contempla entre las acciones legales que puede ejercer el Instituto, la posibilidad de deducir querella.

El Honorable Senador señor Chadwick no estuvo de acuerdo con lo afirmado por el señor Subsecretario, puesto que, en su entender, en la historia de la ley quedaría establecido lo contrario.

-En votación, la observación N° 4) fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel. (Mayoría, 3x2 en contra).

AL ARTÍCULO 7°

5) Reemplázase, a continuación de la palabra “República”, la coma “(,)”, por la letra “o”.

6) Intercálanse, a continuación de la palabra “incapacidad” y la coma “(,)”, que le precede, las siguientes expresiones:

“sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°,5°, 6°, 7°, u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales”

7) Intercálanse, a continuación de la palabra “manifiesta”, las palabras “e inexcusable”

8) Suprímense las expresiones “o diez de sus miembros”.

9) Suprímense las expresiones “mal comportamiento”.

El artículo 7° del texto sancionado por el Congreso Nacional prescribe, a la letra:

“Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

En el debate, el señor Subsecretario, don Edgardo Riveros, expresó que la observación busca reforzar la independencia de los consejeros del Instituto, para lo que se objetivizan las causales de remoción y se restringen los mecanismos por medio de los cuales se gatilla ésta. Asimismo se señala que debe su remoción debe ser solicitada por la mayoría de la Cámara y no simplemente por 10 de sus miembros; se elimina la causal de “mal comportamiento”, y se define qué se entiende por incapacidad y se exige que ésta sea judicialmente declarada.

La Comisión discutió en conjunto las observaciones referidas a esta norma.

En discusión, la Comisión consideró que la observación número 5), está en directa relación con la contenida en el numeral 8), por cuanto busca ajustar la redacción para el caso que se apruebe dicha observación.

En relación a la observación número 6), la Comisión se mostró de acuerdo con uniformar esta materia, con lo prescrito en el Código Orgánico de Tribunales.

En lo referido a las observaciones N°s 7, 8 y 9, el Honorable Senador señor Chadwick manifestó que si bien está de acuerdo con objetivizar las causales, adecuándolas al Código Orgánico de Tribunales, ciertas modificaciones que se proponen le parecen excesivas. Así, mostró su acuerdo en suprimir la causal “mal comportamiento”, pero no a establecer la exigencia que la negligencia, como causal de remoción, deba ser “inexcusable”. Por otra parte, establecer que sólo la Cámara de Diputados, como cuerpo, puede solicitar la remoción, conllevaría una politización de esta materia.

La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, doña Valeria Lubert, explicó que, en lo que se refiere a la negligencia, el incorporar el calificativo de “inexcusable” tiene por objeto explicitar un estándar que ya es aplicado por la Corte Suprema, en los juicios de remoción.

El Honorable Senador señor Chadwick reiteró su posición, estimando más conveniente dejar en libertad en esta materia a la Corte Suprema, para ponderar los antecedentes.

-En votación, la observación N° 5) fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel. (Mayoría, 3x2 en contra).

-En votación, la observación N° 6) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Chadwick, Kuschel, Letelier y Sabag. (Unanimidad, 5x0).

-En votación, la observación N° 7) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag. (Unanimidad, 3x0).

-En votación, la observación N° 8) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag. (Unanimidad, 3x0).

-En votación, la observación N° 9) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Chadwick, Kuschel, Letelier y Sabag. (Unanimidad, 5x0).

AL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO

10) Sustitúyese el guarismo “2008”, por “2009”.

El artículo 5° transitorio del texto sancionado por el Congreso Nacional, establece:

“Artículo 5º.- En el año 2008, para realizar lo señalado en el artículo 13, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

-En votación, la observación N° 10) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Chadwick, Kuschel, Letelier y Sabag. (Unanimidad, 5x0).

AL ARTÍCULO 7° TRANSITORIO

11) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N°19.539 y N° 19.953.”.

El referido artículo 7° transitorio del texto sancionado por el Congreso Nacional, dispone:

Artículo 7°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley N° 19.992 otorga a las personas menores de 70 años.”.

El señor Subsecretario reiteró que las modificaciones que se proponen a este artículo transitorio, así como la incorporación de nuevas normas transitorias, buscan fortalecer las políticas de reparación y respeto a los derechos humanos.

En particular, en este artículo 7° transitorio, se establece un mínimo de pensión de viudez, equivalente al de la pensión mínima de viudez establecida en la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953, lo que se traduce en un mayor gasto de $392 millones para el primer año.

Las pensiones mensuales que van a recibir las viudas depende de la edad que tengan, según la tabla que se dio conocer al inicio de la sesión.

-En votación, la observación N° 11) fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag, y dos abstenciones, correspondientes a los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel. (Mayoría, 3x2 abstenciones).

° ° °

12) Agrégase, el siguiente artículo 11 transitorio, nuevo:

“Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Esta pensión se regirá por las disposiciones de aquel cuerpo legal.

La pensión establecida en el inciso anterior, se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

En relación a esta observación, el señor Subsecretario explicó que con ella se extienden beneficios de reparación a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech, lo que conlleva un mayor gasto de $80 millones.

El Honorable Senador señor Chadwick estimó que son muchos los menores que sufren y han sufrido por efecto de una infancia encarcelada; no es algo privativo de aquellos hijos de víctimas de violaciones a los derechos humanos, por lo que ante una misma situación, debiera existir una misma disposición para todos. No debe ser relevante la naturaleza de la detención de sus padres.

En definitiva, manifestó que objeta la creación de una nueva categoría de personas que deban ser objeto de reparación.

La asesora del Ministerio, doña Valeria Lubert, precisó que esos menores son también indirectamente víctimas de violaciones a derechos humanos, y reiteró que ésta es una política de reparación. Se trata de un universo reconocido, 40 personas que no fueron calificadas como víctimas directas, y por ello no han recibido ninguna reparación.

El señor Subsecretario, don Edgardo Riveros, complementó lo anterior, en orden a que, tratándose de estas personas, su detención no tiene una causa que esté dentro de un marco jurídico; hay una doble situación de injusticia, concluyó.

-En votación, la observación N° 12) fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag, y dos en contra, de los Honorables Senadores señores Chadwick y Kuschel. (Mayoría, 3x2 en contra).

13) Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo:

“Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra e):

“e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.”.”.

En discusión, la asesora del Ministerio, doña Valeria Lubit, explicó que con esta observación se confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura, con un mayor gasto de $ 556 millones. Los nuevos beneficiarios del PRAIS serían 34.615 personas, quienes en la práctica, por vía reglamentaria, ya habían sido incluidos.

Recordó que la ley N° 19.980 creó este Programa como medida de reparación, para las víctimas reconocidas en el Informe Rettig, y leyes posteriores ampliaron los beneficios a sus familiares, luego a las víctimas de prisión política y tortura, y ahora se busca incluir los familiares de éstos últimos.

-En votación, la observación N° 13) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Escalona y Sabag. (Unanimidad, 3x0).

14) Agrégase, el siguiente artículo 13 transitorio, nuevo:

“Artículo 13.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 19.992, por el siguiente:

“Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos "Listado de Prisioneros Políticos y Torturados" y "Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres" de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquéllas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.”.”.

15) Agrégase, el siguiente artículo 14 transitorio, nuevo:

“Artículo 14.- Agrégase, al artículo 32 de la ley N° 19.123, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.”.”.

Finalmente, en relación a estos dos artículos transitorios que se agregan, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo, manifestó que se amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar, establecidas en las leyes N° 19.123 y N° 19.992, para familiares de víctimas de violaciones a los derechos humanos, lo que fue una petición expresa de la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos.

El Honorable Senador señor Sabag precisó que ésta es una posibilidad para las personas que se indican, quienes podrían optar por hacer el Servicio Militar.

-En votación, las observaciones N° 14) y 15), fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Ávila, Escalona y Sabag. (Unanimidad, 3x0).

Acordado en sesiones celebradas los días 28 de octubre y 4 de noviembre de 2009, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo (Presidente), Nelson Ávila Contreras, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Andrés Chadwick Piñera y Juan Pablo Letelier Morel (Camilo Escalona Medina).

Sala de la Comisión, a 6 de noviembre de 2009.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN Nº 3.878-17.

I. BOLETIN Nº: 3.878-17.

II. MATERIA: Observación de Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que crea el Instituto de Derechos Humanos.

III. ORIGEN DEL PROYECTO: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Presidente, don Ricardo Lagos Escobar.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Observación de Su Excelencia la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional. Se dio cuenta en la sesión de martes 27 de octubre. La Sala dispuso que fuera considerado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y por la de Hacienda, en su caso.

V. TEXTO DEL VETO: Las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, dicen relación con los artículos 2°, 3°, 7°, permanentes y 5° y 7° transitorios, y además incorpora artículos transitorios nuevos.

VI. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES:

1.PRECISA CONCEPTOS (ARTICULO 2°).

2. EXPLICITA ATRIBUCIONES (ARTÍCULO 3° N° 1).

3. PRECISA FACULTADES (ARTÍCULO 3° N° 5).

4.REFUERZA LA INDEPENDENCIA DE LOS CONSEJEROS (ARTÍCULO 7°).

5.EXPLICITA ESTÁNDARES INTERNACIONALES.

6.REFUERZA POLÍTICAS DE REPARACIÓN.

--Amplía los beneficios de reparación, a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech; (ARTÍCULO 11 TRANSITORIO, NUEVO);

--Establece un mínimo de pensión de viudez equivalente al de la pensión mínima de vejez establecido en la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953; (ARTÍCULO 12 TRANSITORIO, NUEVO) y

--Confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura. En el mismo sentido, se amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar, establecidas en las leyes N° 19.123 y N° 19.992, para familiares de víctimas violaciones a los derechos humanos (ARTÍCULOS 13 Y 14 TRANSITORIOS, NUEVOS).

VII. URGENCIA: Suma urgencia.

VII. VOTACIONES:

OBSERVACIÓN N° 1: Aprobada (Mayoría 3X2 en contra).

OBSERVACIÓN N° 2: Aprobada (Mayoría 3X2 en contra).

OBSERVACIÓN N° 3: Aprobada (Unanimidad 5X0).

OBSERVACIÓN N° 4: Aprobada (Mayoría 3X2 en contra).

OBSERVACIÓN N° 5: Aprobada (Mayoría 3X2 en contra).

OBSERVACIÓN N° 6: Aprobada (Unanimidad 5X0).

OBSERVACIÓN N° 7: Aprobada (Unanimidad 3X0).

OBSERVACIÓN N° 8: Aprobada (Unanimidad 3X0).

OBSERVACIÓN N° 9: Aprobada (Unanimidad 5X0).

OBSERVACIÓN N° 10: Aprobada (Unanimidad 5X0).

OBSERVACIÓN N° 11: Aprobada (Mayoría 3X2 abstenciones).

OBSERVACIÓN N° 12: Aprobada (Mayoría 3X2 en contra).

OBSERVACIÓN N° 13: Aprobada (Unanimidad 3X0).

OBSERVACIÓN N° 14: Aprobada (Unanimidad 3X0).

OBSERVACIÓN N° 15: Aprobada (Unanimidad 3X0).

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Valparaíso, 6 de noviembre de 2009.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

5.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 63. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

BOLETÍN Nº 3.878-17.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca de las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley de la referencia, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del articulo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que vuestra Comisión consideró este asunto asistieron, en calidad de invitados, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor José Antonio Viera Gallo, y los asesores, señora Valeria Lubert y señor Marcos Opazo.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Enrique Paris.

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Cabe señalar que las observaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República fueron informadas, en forma previa, por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las observaciones signadas con los números 10) (al artículo 5º transitorio), 11) (al artículo 7º transitorio), 12) (que agrega un nuevo artículo 11 transitorio) y 13) (que agrega un nuevo artículo 12 transitorio), en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía en su informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. Las referidas observaciones se reproducen más adelante en el presente informe:

- - -

Previo a la consideración de las disposiciones pertinentes, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera Gallo, manifestó que con la aprobación del proyecto de ley en estudio, Chile estaría dando cumplimiento a las exigencias formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en orden a que cada país cuente con un instituto autónomo proyectado hacia el futuro en materia de derechos humanos (maltrato infantil, discriminaciones, situación carcelaria, violencia contra la mujer, etcétera), cumpliendo, respecto del pasado, sólo un rol de conservación de la memoria. En su actuar, dicho instituto gozará de una autoridad más bien de tipo moral, por cuanto no estará dotado de imperio en su actuar. De todos modos, hizo presente que en virtud de la ratificación por parte de nuestro país del Protocolo de la Convención contra la Tortura, se le ha entregado al Consejo del instituto la facultad para, ante una denuncia de tortura, constituirse en cualquier lugar sin necesidad de orden judicial.

El veto presentado por la Presidenta de la República tras la aprobación prestada al proyecto por el Congreso Nacional, prosiguió, responde a ciertos compromisos adquiridos con algunos señores diputados, por una parte, y a algunos requerimientos de la ONU en relación con las facultades de remoción de los consejeros del instituto, por otra, eliminando, por ejemplo, la causal de mal comportamiento, o especificando que la incapacidad de alguno de aquellos debe ser sobreviniente y declarada judicialmente, en virtud de las causales establecidas en el Código Orgánico de Tribunales.

Sin perjuicio de lo anterior, señaló que existen algunas observaciones que pueden resultar controvertidas, como la inclusión, dentro de los derechos humanos objeto de protección, de aquellos que emanen de los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional; o la adecuación de los estatutos del instituto a dichos principios; o la facultad para querellarse en caso de ocurrir crímenes tan graves como los de genocidio o lesa humanidad, por ejemplo.

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DISCUSIÓN

A continuación se reproducen las observaciones formuladas por la S.E. la Presidenta de la República al proyecto de ley, que constituyen materias de competencia de la Comisión de Hacienda:

Número 10)

Esta observación incide sobre el artículo 5º transitorio del proyecto de ley, y es del siguiente tenor:

“10) Sustitúyese el guarismo “2008”, por “2009”.”.

El artículo 5° transitorio del texto sancionado por el Congreso Nacional, establece, a su vez, lo siguiente:

“Artículo 5º.- En el año 2008, para realizar lo señalado en el artículo 13, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

En votación la observación número 10), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, Ominami y Sabag.

Número 11)

Esta observación incide sobre el artículo 7º transitorio, y su tenor es el siguiente:

“11) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953.”.”.

El referido artículo 7° transitorio del texto sancionado por el Congreso Nacional, a su turno, dispone lo que sigue:

“Artículo 7°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley N° 19.992 otorga a las personas menores de 70 años.”.

La Comisión tuvo presente, asimismo, lo prescrito por el inciso tercero del artículo 26 de la ley Nº 15.386, de Revalorización de Pensiones:

“Las pensiones mínimas de viudez, incluidas las que corresponden a la madre viuda y al padre inválido, en su caso, y orfandad no podrán ser inferiores a un 50% y a un 15% por cada huérfano, respectivamente, de la pensión mínima que establecen los incisos anteriores –relativos a las pensiones mínimas de jubilación y a la pensión mínima de los obreros afectos a las leyes Nº 10.383 y 10.662-, cualquiera que sea el régimen previsional que los rija. Aprovechará a los hijos, merced a un acrecimiento proporcional de esas pensiones, el derecho que se establece a favor de la viuda del causante cuando ella falleciere o hubiere fallecido, incluso si su muerte se produjo entes de la del causante. La pensión mínima para la viuda será, cuando no hubiere hijos con derecho a pensión de orfandad, equivalente a un 60% de las respectivas pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo. Las demás pensiones de sobrevivientes no podrán ser inferiores, respecto de cada beneficiario, a un 15% de las pensiones mínimas establecidas en los incisos primero y segundo.”.

El Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Enrique Paris, explicó que el objetivo de la observación presidencial es que cuando el monto de la pensión (calculada en función del 60% de lo que percibía el cónyuge beneficiario al fallecer) sea inferior al monto de la pensión mínima de viudez, se otorgue una bonificación para igualarla a esta última cifra.

En votación la observación número 11), fue aprobada por tres votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, Ominami y Sabag, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Matthei.

Número 12)

Esta observación incorpora un artículo 11 transitorio al proyecto, nuevo, y su tenor es el siguiente:

“12) Agrégase, el siguiente artículo 11 transitorio, nuevo:

“Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Esta pensión se regirá por las disposiciones de aquel cuerpo legal.

La pensión establecida en el inciso anterior, se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Ominami, el señor Paris indicó que el universo registrado de menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres, asciende a 188, de los cuales 140 reciben, actualmente, una pensión. El objetivo del veto, en este caso, es que el beneficio se haga extensivo a los 48 restantes.

En votación la observación número 12), fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, García, Ominami y Sabag, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Matthei.

Número 13)

Esta observación agrega un artículo 12 transitorio, nuevo, al proyecto, y es del siguiente tenor:

“13) Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo:

“Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra e):

“e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.”.”.”.

Cabe señalar que la ley Nº 19.980, que modificó la Ley de Reparación, Nº 19.123, establece en su artículo séptimo quiénes son los beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS), cuyos recursos deberán consultarse en el presupuesto del Ministerio de Salud.

En votación la observación número 13), fue aprobada por cuatro votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Escalona, García, Ominami y Sabag, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Matthei.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero emitido por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de octubre de 2009, señala, de manera textual, lo siguiente:

“Mediante las proposiciones incluidas en el Veto de la referencia, se otorgan los siguientes beneficios:

1.Se amplían los beneficios de reparación a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech. Lo anterior implica un mayor gasto anual de $ 80 millones.

2.Se establece una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1°de la Ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el Listado de prisioneros políticos y torturados señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona. Su monto será el equivalente al 60 % de la pensión que percibía el cónyuge.

El monto mínimo de la pensión será el equivalente de la pensión mínima de vejez establecido en el artículo 26 de la Ley N° 15.386 para el respectivo rango de edad. El costo para el primer año de implementación asciende a $ 392 millones.

3.Se establece por ley el acceso de las personas calificadas por la Comisión Valech y sus familiares directos, como beneficiarios del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud, con un costo adicional de $ 556 millones.”.

En consecuencia, las normas contenidas en las observaciones formuladas por la S.E. la Presidenta de la República respecto del proyecto de ley en informe, no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

BOLETÍN Nº 3.878-17.

I. MATERIA: observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que crea el Instituto de Derechos Humanos.

II. ORIGEN DEL PROYECTO: Cámara de Diputados. Mensaje del ex Presidente, don Ricardo Lagos Escobar.

III. TRAMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional. Se dio cuenta en la sesión de martes 27 de octubre. La Sala dispuso que fuera considerado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y por la de Hacienda, en su caso.

IV. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

V. TEXTO DEL VETO: Las observaciones formuladas por S. E. la Presidenta de la República al texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, dicen relación con los artículos 2°, 3°, 7°, permanentes y 5° y 7° transitorios, y además incorpora artículos transitorios nuevos.

VI. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES:

1. PRECISA CONCEPTOS (ARTICULO 2°).

2. EXPLICITA ATRIBUCIONES (ARTÍCULO 3° N° 1).

3. PRECISA FACULTADES (ARTÍCULO 3° N° 5).

4. REFUERZA LA INDEPENDENCIA DE LOS CONSEJEROS (ARTÍCULO 7°).

5. EXPLICITA ESTÁNDARES INTERNACIONALES.

6. REFUERZA POLÍTICAS DE REPARACIÓN.

--Amplía los beneficios de reparación, a todos los menores calificados como víctimas indirectas por la Comisión Valech; (ARTÍCULO 11 TRANSITORIO, NUEVO);

--Establece un mínimo de pensión de viudez equivalente al de la pensión mínima de vejez establecido en la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953; (ARTÍCULO 12 TRANSITORIO, NUEVO) y

--Confiere rango legal al Programa de Reparación y Atención Integral en Salud (PRAIS), respecto de familiares directos de víctimas de prisión política y tortura. En el mismo sentido, se amplían las excepciones sobre la obligatoriedad del servicio militar, establecidas en las leyes N° 19.123 y N° 19.992, para familiares de víctimas violaciones a los derechos humanos (ARTÍCULOS 13 Y 14 TRANSITORIOS, NUEVOS).

VII. URGENCIA: Suma.

VIII. VOTACIONES:

Observación N° 10: Aprobada (Unanimidad 4x0).

Observación N° 11: Aprobada (Mayoría 3x1 abstención).

Observación N° 12: Aprobada (Mayoría 4x1 abstención).

Observación N° 13: Aprobada (Mayoría 4x1 abstención).

Valparaíso, 10 de noviembre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

5.7. Discusión en Sala

Fecha 11 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 357. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

CREACIÓN DE INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. VETO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, con informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3878-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 40ª, en 8 de agosto de 2006.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.

Observaciones en segundo trámite, sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009.

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 15ª, en 8 de mayo de 2007.

Derechos Humanos (segundo), sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Hacienda, sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.

Mixta, sesión 46ª, en 8 de septiembre de 2009.

Derechos Humanos (observaciones), sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Hacienda (observaciones), sesión 63ª, en 10 de noviembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 18ª, en 9 de mayo de 2007 (se aprueba en general); 44ª, en 28 de agosto de 2007 (queda para segunda discusión); 49ª, en 5 de septiembre de 2007 (se aprueba en particular); 46ª, en 8 de septiembre de 2009 (se aprueba su informe).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Se presentaron 15 observaciones al proyecto, las cuales dicen relación, principalmente, al concepto de derechos humanos; a los estatutos del Instituto; a la remisión de su informe anual a las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos; a la facultad de deducir querella y recursos de protección y amparo.

Asimismo, se refieren a la remoción de los Consejeros del Instituto a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados; al monto mínimo de la pensión de viudez, y a la ampliación de los beneficios de reparación a los menores calificados como víctimas indirectas.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía consigna en su informe la aprobación de todas las observaciones formuladas por el Ejecutivo . Las recaídas en el artículo 2°, en el numeral 5 del artículo 3°, en la segunda frase del artículo 7° y en los artículos transitorios 7° y 11, nuevo, fueron acordadas por tres votos a favor (Honorables señores Ávila , Letelier y Sabag ) y dos en contra (Senadores señores Chadwick y Kuschel ).

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las observaciones propias de su competencia y aprobó por unanimidad la atinente al artículo 5° transitorio, y por mayoría, las recaídas en los artículos 7°, 11 y 12 transitorios.

Cabe tener presente que todas ellas fueron acordadas por la Cámara de Diputados, en sesión del 27 del mes pasado.

Hay que recordar que las observaciones se discuten en general y particular a la vez, se votan separadamente -una por una; o sea, deberemos efectuar 15 votaciones-, y no procede dividir la votación a su respecto.

La primera observación dice:

"AL ARTÍCULO 2°

"1) Agrégase en su inciso primero, a continuación de la expresión "en el territorio de Chile", y el punto seguido (.) que le precede, la siguiente expresión:

", establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional".

Esta observación fue aprobada en la Comisión de Derechos Humanos con los votos a favor de los Senadores señores Ávila , Letelier y Sabag , y en contra, de los Honorables señores Chadwick y Kuschel .

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, este veto pretende explicitar algo que de todas maneras se encuentra en el concepto de los derechos humanos.

En la Carta Fundamental se dispone que el ordenamiento jurídico tiene que respetar los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales celebrados por Chile.

Entre esos instrumentos se encuentra el que establece el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de La Haya -no me refiero a la Corte Penal Internacional-, donde se está viendo el diferendo limítrofe planteado por el Perú.

En su artículo 38 dicho Estatuto señala que los principios generales del Derecho Internacional serán siempre una fuente supletoria del Derecho. Y eso ha sido práctica habitual en la comunidad mundial.

En consecuencia, las normas instauradas por la práctica internacional o la jurisprudencia de los tribunales (llamadas de ius cogens), dígase o no, siempre serán una fuente supletoria del Derecho.

Cabe señalar, además, que la mayor parte de tales principios se hallan consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual la observación solo explicita algo que ya existe.

Gracias.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , en la Comisión de Derechos Humanos nos pronunciamos en contra del veto recaído en el artículo 2°, porque nuestro punto de vista es distinto del expresado por el Ministro señor Viera-Gallo .

En esa norma se establece el objeto de una institución de carácter público creada por ley. Y es evidente que tal finalidad debe estar precisada y debidamente consagrada dentro de la ley.

Ahora, cuando se habla de los derechos humanos instaurados en la Constitución y en los tratados vigentes, y se agrega la expresión: "así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.", se está fijando un objeto del todo amplio, absolutamente indeterminado, que además puede evolucionar en el tiempo.

Por lo tanto, le estamos otorgando a un organismo público una competencia que no se halla precisada ni determinada en la ley. O sea, "es un mar sin orilla".

El instrumento relativo a la Corte Internacional de Justicia de La Haya -al cual aludió el Ministro señor Viera-Gallo - consagra los principios generales del Derecho (no es novedad, pues ya se contemplan en nuestra legislación interna) como fuente supletoria de interpretación de la ley, pero no como fuente directa.

Eso es totalmente distinto. Porque si tengo que interpretar una norma jurídica cuyo tenor no me resulta claro, debo recurrir a los mecanismos de interpretación de la ley. Y dentro de estos, obviamente se encuentran los principios generales del Derecho, que ayudan a esclarecer el sentido de una disposición.

Ello es por completo diferente de incorporar tal fuente supletoria como fuente directa de competencia de un órgano público; porque, como es vaga, indeterminada, imprecisa, sería de tal amplitud que ninguno de los presentes aquí, en la Sala, podríamos precisar su competencia definitiva, por lo extraordinariamente difícil que resultaría para cualquiera determinar cuáles son los principios generales del Derecho Internacional en materia de interpretación de los derechos humanos.

Por eso, señor Presidente , por tratarse del objeto de un organismo público, nosotros nos oponemos a la observación planteada, especialmente en su frase final.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , quiero manifestar mi sorpresa por el rechazo a la última parte de lo que se propone agregar al artículo 2°, por las siguientes razones.

En primer lugar, el inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política dispone que "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.", y a renglón seguido expresa: "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".

Insisto: "Es deber de los órganos del Estado".

Me parece que al crear un Instituto Nacional de Derechos Humanos y establecer que él tiene por objeto la "promoción y protección de los derechos humanos", etcétera -como se señala en el texto comparado-, ello es perfectamente compatible con lo anterior. Además, hace necesario que se haga mención a las normas constitucionales y legales y a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile.

Cabe agregar, señor Presidente , que esto resulta especialmente importante por la decisión de nuestro país de incorporarse a la comunidad internacional, para lo cual no solo hemos suscrito tratados de libre comercio, sino también acuerdos internacionales sobre derechos humanos y, más aún, de libre comercio que van más allá de dichos convenios. Por ejemplo, el celebrado con la Unión Europea establece explícitamente en el Capítulo de Cooperación la necesidad de respetar los derechos humanos y el deber de los órganos del Estado para que esto sea así. Incluso, hay una cláusula de derogación del tratado internacional en caso de que se violen tales derechos esenciales.

Por lo tanto, estimo que, al crearse un Instituto Nacional de Derechos Humanos, es perfectamente coherente agregar en el artículo 2° la frase: "los tratados internacionales reconocidos por la comunidad internacional y que han sido ratificados por Chile".

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , este diálogo ya lo tuvimos en otro momento con el Honorable señor Chadwick en cuanto al alcance, no del comienzo del veto aditivo de la Presidenta de la República , sino respecto a la segunda parte del párrafo.

A mi juicio, aquí no está en discusión que se defienda y se promueva lo establecido en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Eso está claro. El debate es si el Instituto, como órgano independiente y autónomo del Estado, regido por la Constitución, puede o no promover los principios que emanan del principio general del Derecho aceptado por la comunidad internacional. Es decir, si podrá impulsar ciertos derechos futuros o que son reconocidos por la comunidad internacional y que quizás no están formalmente consignados en nuestra legislación.

Estimo que la Carta Fundamental faculta al órgano que se crea para promoverlos -sin necesidad de la última frase de la norma- al señalar que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos". Por la forma como está redactado, debe entenderse que se trata de un concepto amplio, no restrictivo de lo ya ratificado por Chile.

La anterior es la primera observación que quiero plantear, para dejar constancia en la historia de la ley, independiente de la votación o de que quede o no esa frase, que, de acuerdo a la Constitución, el Instituto va a poder promover y respetar todos los derechos que digan relación a los que emanan de la naturaleza humana, sin importar si están ratificados en un tratado internacional o en una ley interna y que tengan que ver con el espíritu de una institución como esta.

Sostengo eso, también, porque según nuestra legislación, que es distinta al Derecho Internacional, el país es parte de una comunidad internacional. La ley común en otras naciones se genera a partir de un procedimiento, práctica o concepto diferente al de Chile.

Quiero dejar constancia de que soy partidario del texto en debate. Me parece que él es parte del acuerdo que se redactó cuando estaba vivo el Diputado señor Juan Bustos . Era la confirmación o ratificación de algo que se encuentra en la Constitución, y no creo -quiero decirlo honestamente- que debiéramos temer, por cuanto los derechos esenciales de la persona -a la vida, a la identidad, a su integridad, a su desarrollo pleno- aún están pendientes en muchas partes del mundo. Y el Instituto que se crea debe promoverlos como bien universal, no solo en nuestro país sino en todo el planeta.

A mi juicio, las aprensiones del Senador señor Chadwick son excesivas, aun cuando las comprendo.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick, en su segundo discurso.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , yo no tengo temor. Es una precisión jurídica fijar la competencia de un órgano público.

Considero bueno que tengamos un mismo entendimiento sobre la Carta Fundamental. Su artículo 5°, inciso segundo, señala "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos". Pero no termina ahí. Continúa diciendo "garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".

¿Qué significa eso? Que circunscribe, detalla y precisa jurídicamente, como corresponde hacerlo, cuáles son los derechos que deben ser respetados: los que garantiza la Constitución y los que están en los tratados internacionales. De lo contrario, ¿en qué consistiría el deber de respeto si yo no sé qué derechos tengo que acatar? Entonces, es obvio que la Carta lo establezca y precise. Porque la obligación de respetar algo surge desde el momento en que se conoce lo que motiva respeto.

Por eso rechacé esa frase final en la Comisión -se lo planteé al Ministro señor Viera-Gallo en una conversación que tuvimos con anterioridad, donde, según recuerdo, habíamos concordado en algo; pero eso fue en el pasado-; pero, como todo evoluciona, ahora considero impropio establecer una competencia o un deber de un órgano, que no se sabe en qué consiste. De manera que no corresponde.

En consecuencia, se trata de una necesidad jurídica y no de una cosa de carácter conceptual o de temor.

Eso es lo que quería transmitir, señor Presidente. No sé si lo he logrado con alguna eficacia.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier, en su segundo discurso.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , entiendo que no queremos hacer cosas impropias, según ha dicho el Honorable señor Chadwick . Es un asunto de interpretación del texto constitucional.

El párrafo final del inciso segundo del artículo 5°, establece que "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos". Luego, hay una coma. La pregunta es si lo que sigue a ese signo ortográfico es una limitación o el piso. Es decir, si es el techo de lo que hay que promover o el piso de lo que se debe garantizar.

Me parece que eso no incidirá mayormente en lo que va a hacer el Instituto. Porque este promoverá los derechos esenciales que figuran en los tratados internacionales respecto de las personas. Y espero que nuestro país esté siempre a la cabeza de todos los otros derechos en la comunidad internacional.

El señor NOVOA (Presidente).-

No hay más inscritos para intervenir.

Señores Senadores, como la Comisión de Hacienda está sesionando en este momento y a fin de que sus miembros no tengan que venir a la Sala para votar, daremos por cerrado el debate de cada observación. Cuando vuelvan, procederemos a su votación.

Asimismo, solicito autorización para que cuando regresen suspendamos la discusión de esta iniciativa y pasemos a la del reajuste para el sector público. Además, como esta sesión fue citada hasta las 18, después debemos abocarnos al estudio del proyecto de la Ley de Presupuestos.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La segunda observación, dice lo siguiente:

"Agrégase en su inciso segundo, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente expresión:

"Con todo, los estatutos deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.".

Esta norma fue aprobada con los votos favorables de los Senadores señores Ávila, Letelier y Sabag. Votaron en contra los Honorables señores Chadwick y Kuschel.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , en esta parte recogimos una observación de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, cuya preocupación es que el Instituto Nacional de Derechos Humanos sea lo más autónomo posible, y que este, al dictar sus estatutos, pueda, de alguna manera, incluir disposiciones que se aparten de los llamados "Principios de París", que rigen a todas las entidades de este tipo.

En verdad, eso no es algo trascendente. Estoy seguro de que el Instituto va a dictar normas autónomas que se ajusten a dichos principios.

Repito: incluimos tal inciso para recoger algo que nos manifestó la mencionada personera de la ONU.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, lamento tener en este caso una interpretación distinta de la sustentada por la Alta Comisionada de las Naciones Unidas,...

El señor NARANJO .-

¡No le creo!

El señor CHADWICK.-

..., a quien no tengo el gusto de conocer.

De todas maneras, la interpretación, a mi juicio, es la que corresponde dentro de nuestra legislación interna y la que -discúlpenme que lo diga-, además, es obvia.

Los estatutos de una entidad pública surgen de la ley. De lo contrario, para qué dictar esta; para qué fijar competencias y atribuciones a un organismo público si, a renglón seguido, se expresa que, para los efectos de sus estatutos, tendrá la más amplia libertad, como fuente, para establecerlos y ajustarlos -leo en forma textual- a "los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.".

¿Alguno de los señores Senadores presentes los conoce?

¿Estamos en condiciones de aprobar una iniciativa legal donde se establece que los estatutos de una entidad deberán ajustarse a principios que ignoramos?

¿Es propio que a un órgano público, a través de la ley, se le entregue una facultad amplísima, desconocida, para los efectos de elaborar los estatutos por los cuales se regirá?

Entonces, ¡para qué está la ley!

El señor ÁVILA .-

¡Eso no invalida al Instituto!

El señor CHADWICK.-

Entonces, a fin de no invalidar al Instituto -como apunta el Senador señor Ávila -, pido rechazar la frase que en el veto de la Presidenta de la República se propone agregar en el inciso segundo del artículo 2°, y que los estatutos consignen todo lo que preceptúa el articulado del proyecto en cuanto a su competencia, como deben ser las normas de funcionamiento de un organismo público.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , no había querido intervenir. Sin embargo, dada la reiteración del Senador señor Chadwick sobre el punto, tengo la impresión de estar en el Parlamento cubano, escuchando a uno de sus parlamentarios oponerse a que puedan operar determinadas normas internacionales en materia de derechos humanos.

El señor CHADWICK.-

¡Está delirando el colega, señor Presidente!

El señor NARANJO.-

Es cierto. ¡Me parece escuchar a un parlamentario cubano diciendo: "Mire, el Instituto de Derechos Humanos que estamos creando, se regirá por las normas, los estatutos y la Constitución de Cuba"!

Ello, estimado Senador, porque un integrante del Congreso de ese país no quiere que una entidad de esta índole se rija por las normas internacionales ni que tenga autonomía.

Eso es justamente lo que se hacía en los países del Este cuando se creaban instituciones de derechos humanos. ¡Todo se regía por las normas del Partido único, y dichos órganos carecían de independencia! ¡Y por ello no se respetaban tales derechos!

Por eso es tan importante incorporar los principios referidos en los estatutos de las instituciones; que estas posean la mayor autonomía, y que se rijan por las normas internacionales en materia de derechos humanos. Porque estos no tienen fronteras ni límites.

Por lo tanto, si alguien quiere poner límites o fronteras a los derechos esenciales, actúa con la lógica del Partido único; del autoritarismo, que es, justamente, lo que deseamos evitar que ocurra en nuestro país con el Instituto de Derechos Humanos.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , los principios a los que hace referencia el Honorable señor Chadwick son conocidos. Otra cosa es que él, tal vez, no los conozca.

Se denominan "Principios de París".

Es probable que otros señores Senadores tampoco los conozcan; pero fueron establecidos por la UNESCO y figuran en los informes respectivos.

Aquí no se trata de que el Instituto pueda dictar estatutos contrarios a la ley chilena, sino, simplemente, de que al atenerse al ordenamiento jurídico nacional tenga en cuenta también tales principios.

Más allá de las polémicas naturales en un Parlamento, debo manifestar que, al final, este aspecto no es relevante para el Gobierno, porque estamos seguros de que el Instituto va a respetar los Principios de París.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente , no me voy a hacer cargo de la diatriba de un señor Senador respecto del régimen cubano, porque no tiene sentido.

Sucede que nosotros tenemos que legislar de acuerdo con el Estado de Derecho chileno, porque este no es un país que no tenga normas que lo rijan. Es del todo claro que Chile se regula por una institucionalidad democrática, que se encuentra, básicamente, en el artículo 5° de la Constitución, el cual en el inciso segundo expresa:

"El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana.".

Y agrega: "Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.".

La norma en debate va mucho más allá de lo que nuestra Carta Fundamental establece en el precepto que acabo de leer. Y, por ello, desde el punto de vista de la técnica jurídica y de los principios del Estado de Derecho chileno, es inaceptable. Porque dice:

"Con todo, los estatutos deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.".

¡Si lo que tiene que hacer es ajustarse a los tratados internacionales que Chile ha suscrito, y también -como indiqué- a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana!

En consecuencia, esa disposición no tiene razón de ser, salvo crear un efecto político.

Por lo tanto, señor Presidente , como el Senado tiene que legislar según lo establecido en la Constitución, lo que procede es acatarla. Desde esta perspectiva, dicha norma es absolutamente innecesaria y -repito- no tiene razón de ser.

Por consiguiente, solicito que la ley en proyecto se adecue a lo dispuesto en nuestra propia institucionalidad.

Adicionalmente, la norma referida carece de justificación. Porque lo que cubre la hipótesis propuesta deja en la nebulosa el artículo 5° del Texto Fundamental. Y este es el que habría que reproducir en ese caso, pero sería redundante.

Por las razones expuestas, señor Presidente , resulta innecesaria una disposición de esta naturaleza.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick, en su segundo discurso.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , no tengo problema en lo dicho por el Senador señor Naranjo . Lo encontré simpático y me dieron ganas de tomarme un mojito.

Reitero: no hay inconveniente alguno al respecto. Pero en Chile estamos en una democracia, nos regimos por un Estado de Derecho y tenemos que hacer las cosas conforme a lo que establece la ley.

Creo que el Ministro señor Viera-Gallo concluyó bien el debate: esta norma no es relevante.

Entonces, como la disposición presenta un problema de complejidad jurídica y, al mismo tiempo, no es relevante, siguiendo lo planteado por ese Secretario de Estado invito a los Honorables colegas a rechazarla, por irrelevante.

El señor NARANJO.-

¡O a aprobarla porque no es muy relevante...!

El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Pido la palabra, señor Presidente, para precisar mis dichos.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, lo que cabe hacer es justamente lo contrario.

Como pienso que la norma no es muy relevante; que ayuda a precisar un concepto; que no pugna con el ordenamiento jurídico y que, además, nos permite una mejor relación con la Alta Comisionada de las Naciones Unidas -a quien, si eventualmente algún día la Alianza llegara al Gobierno, sus integrantes van a conocer-, sería mejor que se aprobara.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Queda pendiente la votación.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La tercera observación del Ejecutivo recae en el artículo 3° y consiste en agregar, en el numeral 1, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dicho informe anual también podrá ser remitido a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6°.".

Fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, solo deseo expresar que en esto no hay controversia.

El señor NARANJO.-

Así es.

El señor CHADWICK.-

Estamos de acuerdo.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Queda pendiente la votación.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En seguida, corresponde discutir la observación número 4), que propone agregar, en el numeral quinto del artículo 3º, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas; podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.".

En la Comisión de Derechos Humanos, esta observación fue aprobada con los votos favorables de los Honorables señores Ávila , Letelier y Sabag y los votos contrarios de los Senadores señores Chadwick y Kuschel .

El señor NOVOA (Presidente).-

Ha pedido la palabra el Ministro señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , tal vez esta sea la norma más controvertida.

En nuestra opinión, sería mejor entender que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, dentro de su facultad de deducir acciones legales, puede ejercer -muy hipotéticamente; es lo que esperamos- querella en caso de crímenes tan graves como el de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, desaparición forzada, trata de personas o tráfico ilícito de migrantes, y, además, entablar los recursos de protección y de amparo.

Debo consignar que el Instituto que se crea ya tiene aprobada una facultad mayor que la establecida en la observación que nos ocupa, cual es la de constituirse en cualquier lugar del territorio de la República, sin autorización judicial, en caso de una denuncia de tortura.

Además, este organismo será el encargado de velar en Chile por la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, instrumento que los señores Senadores ya aprobaron.

Por supuesto, para el Ejecutivo sería mucho mejor que el Senado sancionara la observación.

Comprendemos que no es normal que ciertas entidades ejerzan facultades de querellarse más allá de las contempladas en el Código Procesal Penal. Sin perjuicio de ello, y dado que hemos creado el Instituto, quisiéramos darle plenitud en sus atribuciones.

Gracias, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, yo quisiera llamar a una reflexión en este tema.

Estamos hablando de delitos de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, de tortura, de desaparición forzada de personas, de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas, todos los cuales se cometen a futuro.

Sin duda, el Ministerio Público podría investigar estos ilícitos -tiene la facultad de hacerlo-, pero también es factible que se querelle. ¿Y cómo es posible que al día de hoy estemos poniendo en duda el hecho de que, si se comete alguno de tales delitos a futuro, se presente una querella con relación a los mismos?

En verdad, señor Presidente, me llama la atención -por decirlo de una manera muy suave- que no seamos capaces de aprobar una norma de esta naturaleza cuando estamos creando un instituto de derechos humanos.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , nuevamente el punto no radica -como lo refleja la Senadora señora Alvear - en un problema de sensibilidad frente al tema ni en uno relativo al pasado, sino en una perspectiva diferente. Y creo que esto lo conoce y entiende mejor que nadie la señora Senadora, que fue la gran impulsora de la reforma procesal penal.

El organismo que se crea posee facultades fiscalizadoras muy fuertes -como corresponde a un instituto de derechos humanos-, las cuales todos compartimos, incluida la que enunció recién el Ministro Viera-Gallo .

El punto es que en el Congreso Nacional nosotros hemos estado haciendo esfuerzos para que los principios de la reforma procesal penal sean respetados en todas las legislaciones especiales.

¿En qué consiste eso? En que la acción penal recae en el Ministerio Público para efectos de que el Estado no tenga una doble acción, que genera el rompimiento del principio de igualdad.

Por lo tanto, las normativas especiales se han ido adecuando en cuanto a que, si un organismo estatal tiene conocimiento de un hecho delictual, sea el Ministerio Público, a través de la Fiscalía, el que inicie la acción penal, restándosele a la entidad pública de que se trate la facultad de querellarse, pues ello implicaría una doble acción por parte del Estado.

Además, la acción de la querella pueden ejercerla las víctimas.

Entonces, hemos ido avanzando en la perspectiva de ir limpiando nuestra legislación para que los principios de la reforma queden debidamente consagrados.

Ahora, si creamos nuevos organismos, cualesquiera que estos sean, en defensa de la familia, de los niños, de los derechos humanos, del consumidor o de muchas cosas que se nos pueden ocurrir y respecto de las cuales seguramente es posible establecer organismos especializados, y a cada uno de ellos le otorgamos la atribución de querellarse, cabe preguntarse cómo borramos con el codo lo que ayer escribimos con la mano.

¡Si lo que escribimos en la reforma procesal penal era que queríamos un Estado cuya acción tuviese una sola mano, no dos, y que la querella recayera en las víctimas!

Hemos realizado un esfuerzo para limpiar la legislación y todavía no lo logramos, pues aún existen instituciones públicas que mantienen la facultad de querellarse. Pero si esta se la empezamos a entregar a cada nueva institución que se cree, vamos a terminar debilitando enormemente lo que hemos construido en la reforma procesal penal sobre la base de principios jurídicos superimportantes y de fundamentos de igualdad ante la ley en los cuales hemos avanzado de manera muy fuerte.

A eso obedece el reparo que hicimos presente junto al Honorable señor Kuschel en la Comisión de Derechos Humanos.

El señor LONGUEIRA .-

Y ese fue también el argumento unánime que nos dio la Comisión de Constitución cuando consultamos lo mismo en relación con el proyecto de protección animal.

El señor CHADWICK.- Así es.

Como bien recuerda el Senador señor Longueira , quien en el último tiempo ha mostrado especial preocupación por la protección de los derechos de los animales, cuando se recurrió a la Comisión de Constitución para que esta aclarara una duda sobre la misma materia, ese órgano técnico acordó por unanimidad responder negativamente a la posibilidad de que la institución destinada a la protección animal que se estaba creando tuviese la facultad de querellarse, aduciendo precisamente que para eso estaba el Ministerio Público, que es donde se debe concentrar la acción penal.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo formular una consulta al señor Ministro, sobre lo siguiente.

El número 5 del artículo 3º dice: "Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.".

Y el mismo Ministro participó en la Comisión de Constitución cuando allí se adoptó como criterio general que las querellas criminales debían ser deducidas por las víctimas o por sus representantes legales.

Entonces, quiero preguntarle por qué ahora se rompe ese principio.

Aquí no está en juego la posibilidad de deducir una querella por genocidio o crímenes de lesa humanidad, porque es evidente que cualquier persona siempre podrá hacerlo en representación de la víctima.

Sin embargo, nosotros le quitamos una atribución similar al SENAME, organismo que insistentemente ha pedido tener facultad para querellarse. Y el criterio permanente que nos fijamos consiste en que, frente a un hecho ilícito, es el Ministerio Público el que debe ejercer la acción pública. Por lo tanto, denunciado un delito de la naturaleza que estamos analizando, lo que corresponde es que dicho organismo inicie una investigación, formalice a quienes se presume responsables y se lleve adelante un proceso. Adicionalmente, puede tomar la decisión de querellarse la persona que ha sido víctima del delito.

Sin embargo, lo que no se ha querido es otorgar el derecho de ejercer la acción a terceros, precisamente con el propósito de evitar el rompimiento de un principio que se ha establecido.

Entonces, quiero saber el fundamento por el cual el señor Ministro considera que se tiene que romper dicho principio en este momento. Porque aquí no se trata de que un delito de lesa humanidad, de genocidio o un crimen de guerra quede sin ser investigado. En efecto, si en Chile no es juzgado, el afectado podrá recurrir a la Corte Penal Internacional. Y eso fue aprobado por unanimidad.

Por eso, deseo saber cuál es la razón por la que ahora se rompe aquel principio, en circunstancias de que en otros casos no se ha procedido de esa manera.

También el SENAME podría decir que se quiere querellar por situaciones en que hay menores afectados. Y así, cualquier otra institución pública podría hacerlo, como el Servicio Nacional de la Mujer, respecto de delitos de femicidio.

Por eso, lo pregunto una vez más: ¿cuál es la razón para romper el principio?

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , hay ciertos casos de extrema gravedad en que el legislador le entrega la facultad de querellarse a un organismo distinto del Ministerio Público.

El ejemplo del Ministerio del Interior es el más claro. Siempre se pide que esta Cartera se querelle por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado o a la Ley Antiterrorista. ¿Con qué fin, si para eso está la fiscalía? Porque, cuando ocurre un delito de mucha gravedad, se entiende que la querella ayuda a la investigación de esa entidad. Y, en ese evento, como bien han señalado algunos señores Senadores, habrá dos organismos públicos trabajando conjuntamente para llevar adelante la investigación y la sanción del delito.

Por eso, como recordaba la Honorable señora Alvear, en este caso la facultad se aplicaría cuando se tratara de delitos muy graves.

Entonces, lo que vale para el Ministerio del Interior, que resguarda el orden público, valdría también para el Instituto que se crea ante violaciones gravísimas a los derechos humanos; no ante cualquier situación, sino en casos de genocidio, de tortura, etcétera.

Esa es la lógica.

Pero al final son Sus Señorías quienes deciden.

El señor CHADWICK .- 

¡Por suerte...!

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , le vamos a dar al Instituto la facultad para deducir acciones legales ante los tribunales de justicia. Si le vamos a dar esa facultad, no le restrinjamos su ejercicio. Es decir, estamos aceptando que, además del Ministerio Público, el Instituto podrá entablar acciones. Sobre eso no hay discusión y, por ende, parte de este debate tiene poco sentido.

En segundo término, el día que haya desaparición forzada de personas, genocidio, etcétera, vamos a estar bajo una dictadura y lo más probable es que el Instituto tenga candados en la puerta y a varios de sus directores presos.

Por lo tanto, la norma revela un espíritu que se quiere dejar consignado en cuanto a la vocación democrática y de defensa de los derechos humanos de este Parlamento.

Ese es el tema de fondo.

Y a mí me llaman la atención los resquicios que se buscan, por cuanto aquí, según la normativa que se plantea, el Ministerio Público conservará sus facultades, en tanto que el Instituto podrá deducir acciones legales ante los tribunales de justicia sin limitaciones, a menos que alguien desee establecerlas.

Cuando se discutió la materia en la Comisión Mixta -quiero recordar a quien por desgracia ya no está: ese gran amigo de muchos de nosotros que fue Juan Bustos -, se concluyó precisamente que el Instituto iba a contar con la facultad de deducir acciones.

Uno puede preguntarse si es necesario incluir lo señalado en la primera mitad del veto aditivo. En mi opinión, deberíamos hacerlo por un sentido de respeto para con nosotros mismos. En el fondo, significa una declaración contra el abuso del poder por parte del Estado, que es el único que puede cometer estos crímenes tan atroces: la desaparición forzada, la tortura, etcétera. Y, en consecuencia, necesitamos que un órgano independiente posea la facultad para deducir acciones.

Lo otro es que pueda interponer los recursos de protección y de amparo consagrados en los artículos 20 y 21 de la Constitución. A mí me parece que tal atribución ya se encuentra contenida en el inciso primero. Por tanto, que esté o no esté, no daña, aunque ayuda a hacer más explícita la disposición. Yo, en estas materias, creo que lo que abunda no daña.

En todo caso, quiero dejar consignado que, independientemente de cuál sea la votación -yo espero que sea positiva-, su resultado no puede ser utilizado para restringir las facultades del Instituto.

A pesar de que espero que en Chile nunca más se viva una dictadura, que nunca más se cometan crímenes tan atroces como la desaparición forzada, que nunca más se tenga que enfrentar situaciones de guerra o de tráfico ilícito de migrantes, hechos todos que el país condena en forma unánime, pienso que deberíamos aprobar la observación en análisis.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo, en su segundo discurso.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , uno puede entender la rigurosidad jurídica de los Senadores señores Chadwick y Espina . Pero este no es un problema estrictamente jurídico, si bien posee algunos alcances de esa naturaleza. Cuando se abordan materias tan delicadas y sensibles como la que estamos examinando, aunque no se deben perder de vista los principios jurídicos, hay que actuar con criterios de excepcionalidad. Y lo que hace el inciso segundo propuesto es justamente permitir el ejercicio de una atribución excepcional frente a hechos excepcionales. Como muy bien indicó el Senador señor Letelier , lo más probable es que cuando se quiera deducir querella respecto de algunos de los delitos mencionados por el precepto el Instituto de Derechos Humanos ya no exista.

Pero lo que estamos discutiendo, señor Presidente, no es una cuestión jurídica, sino un asunto de principios.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, tal vez los dos Senadores mencionados tengan razón en cuanto a que el contenido del precepto podría dar a entender un debilitamiento del accionar del Ministerio Público. Pero no es eso lo que queremos dejar establecido en el texto, sino un principio. Y los principios a veces están por sobre las normas jurídicas.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Queda pendiente la votación de la observación número 4).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La siguiente observación recae en el artículo 7º, que señala: "Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República , de la Cámara de Diputados o diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.".

La observación número 5) propone reemplazar, a continuación de la palabra "República", la coma "(,)" por la letra "o".

El señor LETELIER.-

La idea es que diga: "o de la Cámara de Diputados".

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , con esta observación y las que siguen se quiere reforzar el carácter autónomo de los consejeros, una vez nombrados, de manera que el Instituto no sea objeto de presiones. Y para eso se establecen las mismas causales de remoción aplicables a los integrantes del Ministerio Público.

Así, se suprime la posibilidad de que diez Diputados requieran la remoción de un consejero, lo que solo podrían hacer el Presidente de la República o la Cámara de Diputados.

Se especifica que la incapacidad ha de ser sobreviniente, cuestión bastante lógica.

Se elimina el "mal comportamiento", por ser una causal vaga.

Y se agrega que la negligencia manifiesta debe ser, además, "inexcusable".

Creemos que con estas modificaciones se refuerza mejor el carácter autónomo del Instituto respecto de los Poderes del Estado.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , me parecen muy bien todos los resguardos que tiendan a otorgar la debida independencia a una entidad tan importante y necesaria como el Instituto de Derechos Humanos. Después de las experiencias vividas, considero fundamental que eso quede bien establecido.

He escuchado algunos razonamientos que, a mi juicio, tienen bastante peso, en el sentido de que aquí han de primar ciertos criterios por sobre los de carácter jurídico. No veo por qué tengan que oponerse unos con otros. No obstante, creo que deben predominar criterios éticos, criterios políticos de fondo de una sociedad.

En tal sentido, quisiera plantear en la discusión de esta norma, y a raíz de otras anteriores, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos tiene que nacer no solo por lo que se vivió en Chile, sino también viendo experiencias que ojalá no se repitan aquí ni en ninguna parte. Y lo digo -perdónenme que lo señale así- con la tranquilidad de quien desde el día 11 de septiembre de 1973 no tuvo duda dónde había que estar para defender los derechos humanos, además de haber dado un testimonio concreto en esa materia.

Por eso, cuando escucho algunas interpretaciones, determinadas posiciones, en ocasiones un tanto extremas, me gustaría decir que a veces no se compadecen con la realidad de lo que queremos y la imagen que se debe dar, sobre todo a las futuras generaciones.

A mí me parece muy bien la creación de ese Instituto y la forma como se pretende preservarlo, mantenerlo y prolongarlo. Pero no considero pertinente que en nuestro país, por ejemplo, se haya dado asilo a la viuda de uno de los mayores dictadores que se conocieron en los últimos años. No solo porque sea su viuda -no necesariamente por eso-, sino porque además ella practicó la violación de los derechos humanos. Me refiero a la señora Honecker , para hablar con claridad.

El señor PROKURICA .-

¡La Ministra de Educación ...!

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Así es.

En su país se aplicó una política -lo decía ayer el diario The Times de Londres, o no sé cuál- mediante la cual a algunas mujeres les tomaban sus hijos porque no se iban a educar o no estaban en condiciones de educarse bien de acuerdo con los valores del "socialismo", entre comillas. Porque, el socialismo -yo tengo respeto por esa filosofía-, en su concreción práctica, no fue genuinamente una expresión de humanismo en Alemania Oriental.

Ahora estamos viendo esto. Está bien. Pero fíjense que acá se les dio asilo. Y esa es una señal al menos equívoca, ¿o no?

Entonces, ¡cómo vamos a educar a las futuras generaciones!

¿Se van a aclarar las violaciones a los derechos humanos en nuestro país?

¿Se va a sancionar si acaso tenemos este doble estándar?

¿Es esa la conducta, señor Presidente?

¡Cómo se legisla en esta materia!

Me parece que los derechos humanos son fundamentales -nadie puede discutirlo- y que por todos los medios debemos buscar cómo preservarlos y que haya pleno respeto a la vigencia de la persona humana. Sin embargo, con señales como esas claramente estamos borrando todo lo que se afirma si se acepta, si se privilegia, si se le da un estatus a alguien que violó los derechos humanos en su país de una forma tan brutal como aconteció en Alemania Oriental.

Hoy día estamos celebrando la caída del Muro de Berlín. Todos sentimos un alivio inmenso por lo que ahí estaba en juego. Pero ocurre que a los actores fundamentales se les dio asilo político en Chile. Y no solo eso: además, se les rinde homenaje acá y en otros países donde la Izquierda levanta la voz en contra de las violaciones a los derechos humanos.

¡Cuándo va a estar bien eso!

Ese es el problema, señor Presidente.

Entonces, excúseme que diga lo siguiente: haciendo las cosas de esta manera nadie nos va a creer. Ellas deben hacerse cuando nacen de adentro, cuando existe una convicción profunda y hay un testimonio de vida consecuente, pero no conforme a este tipo de decisiones que, en definitiva, provocan un daño inmenso a nuestro país, a nuestra sociedad.

Excúseme, señor Presidente , que haya hecho presente hoy día tal circunstancia con motivo de la discusión de este proyecto de ley. Lo hice porque no veo coherencia, lo que es muy grave. Las normas tienen que ir con coherencia de vida, de testimonio y, además, de buena fe cuando se quieren hacer las cosas.

¡Ese doble estándar no es propio de quien realmente dice que está luchando por la libertad, por los derechos del hombre, por los derechos humanos o por la vigencia de la persona humana como corresponde!

De eso quería dejar constancia, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente , si bien es cierto que el punto que ha tocado el Senador señor Zaldívar me parece muy respetable -y uno podría ver si se encuadra o no en el tema que estamos abordando-, debo señalarle a Su Señoría que no todos tuvimos la posible conducta que quiere atribuirnos a quienes éramos partidarios del Gobierno de esa época...

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor NARANJO.-

...y del cual él formaba parte también.

Algunos dijimos en aquel entonces -y con mucha fuerza-, cuando se le dio asilo a ese matrimonio, que no nos parecía prudente ni adecuado hacerlo, porque nuestro país debía transformarse, a raíz de la dolorosa situación que le había tocado vivir, en un líder en materia de derechos humanos y que estábamos dando, en ese momento, una señal muy confusa.

Tal vez, hay que entender a quienes en ese periodo tomaron esa decisión política, que yo no compartí, y sigo creyendo que resultó errada, equivocada. Pienso que más bien fue un gesto de gratitud, porque cuando ellos tuvieron que arrancar de la dictadura de Pinochet el dictador Honecker los acogió y les dio asilo. Entonces, tenían algún sentimiento de gratitud al haber sido acogidos en la dictadura que él encabezaba.

Pero si uno revisa la historia posterior, observará que para la inmensa mayoría de las personas que estuvieron ahí fue muy duro. En todo caso, resultó bueno por un lado, desde el punto de vista de la formación y humano. Todos terminaron con una postura totalmente distinta de la que tenían cuando pisaron el territorio de Alemania Oriental.

Por eso, entendiendo el planteamiento del Senador señor Zaldívar , creo que a veces acciones de esta naturaleza -erradas, equivocadas- dan justamente señales equívocas. Pero yo entendí que quienes tomaron aquella decisión en ese momento -y lo voy a seguir sosteniendo siempre: ¡equivocada!- lo hicieron más bien como un gesto de gratitud por haber sido acogidos en aquel país después de la difícil situación que les tocó vivir en 1973.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

¿Me da una interrupción, Su Señoría?

El señor NARANJO.-

Todas las que desee.

El señor NOVOA (Presidente).-

Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , quiero precisarle algo al Honorable señor Naranjo . Yo siempre en él he visto consecuencia en esta materia. Lejos he estado de referirme a Su Señoría. Aludí casualmente -y lo sabe muy bien- a las mismas personas que el señor Senador dice que tomaron esa decisión.

¡Usted los entiende; yo no los entiendo!

En esa oportunidad mi decisión y mi posición fue claramente en contra, y la mantengo.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

No hay más oradores inscritos.

Debo señalar que estamos discutiendo el veto número 5), que contiene una modificación que es absolutamente de redacción, y esta va a depender de si se aprueba o no la observación número 8).

Solicito al señor Secretario que dé lectura a las observaciones números 6), 7), 8) y 9), que se refieren al artículo 7° y que fueron aprobadas por unanimidad. Después se abrirá debate al respecto.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, cabe señalar que el veto número 5) fue acogido por mayoría.

Las observaciones signadas con los números 6), 7), 8) y 9), a las que daré lectura, se aprobaron en forma unánime en la Comisión. Dicen lo siguiente:

"6) Intercálanse, a continuación de la palabra `incapacidad¿ y la coma `(,)¿, que le precede" -debería ser "que la precede"; pero en fin- "las siguientes expresiones:

"sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7°, u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales.

"7) Intercálanse, a continuación de la palabra `manifiesta¿, las palabras `e inexcusable¿.

"8) Suprímense las expresiones `o diez de sus miembros¿.". Se refiere a los miembros de la Cámara de Diputados.

"9) Suprímense las expresiones `mal comportamiento¿.".

Todas estas observaciones fueron aprobadas unánimemente en la Comisión de Derechos Humanos.

El señor CHADWICK.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En seguida, la observación número 10) recae sobre el ARTÍCULO 5º TRANSITORIO y señala lo siguiente:

"10) Sustitúyese el guarismo `2008¿, por `2009¿.".

Este veto fue aprobado en forma unánime tanto en la Comisión de Derechos Humanos cuanto en la de Hacienda.

El señor NOVOA (Presidente).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

A continuación, la observación número 11) se refiere al ARTÍCULO 7º TRANSITORIO y preceptúa:

"11) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N° 19.539 y N° 19.953.".

Este veto fue aprobado en la Comisión de Derechos Humanos por 3 votos a favor (Senadores señores Ávila , Letelier y Sabag ) y 2 en contra (Honorables señores Chadwick y Kuschel). Y en la Comisión de Hacienda, fue aprobado por 3 votos a favor (Senadores señores Escalona , Ominami y Sabag ) y una abstención (Honorable señora Matthei ).

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En discusión la observación número 11).

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , como quedó claro durante la discusión, sobre todo en la Comisión de Hacienda, con dicha norma se iguala la situación de esas viudas a la pensión de viudez establecida en las referidas leyes con las bonificaciones que en la norma se indican. De tal manera que, para que vean las cifras, si la viuda fuera menor de 70 años, va a recibir 104 mil 960 pesos; si tuviera entre 70 y 75, le corresponderían 114 mil 766 pesos; y si es mayor de 75, percibirá 122 mil 451.

Es decir, no se hace ninguna excepción, sino que simplemente se asimila a una regla general.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente , solo quiero hacer una precisión.

Quienes estuvieron en la Comisión podrán recordar que señalé que respecto de esta norma había que esperar el informe de la Comisión de Hacienda y que no nos pronunciaríamos directamente.

Como ya la ha explicado el Ministro y la Comisión de Hacienda ha aclarado la materia, no tengo ningún problema en aprobarla, porque implica igualdad de beneficios.

Así que no hay objeción alguna. Solo estábamos esperando el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Corresponde ocuparse en el veto número 12), que propone un artículo 11 transitorio, nuevo.

En la Comisión de Derechos Humanos fue aprobado por 3 votos a favor (Senadores señores Ávila , Letelier y Sabag ) y 2 en contra (Honorables señores Chadwick y Kuschel). En la de Hacienda fue aprobado por 4 votos favorables (Senadores señores Escalona , García , Ominami y Sabag ) y una abstención (Honorable señora Matthei ).

Su tenor es el siguiente:

"12) Agrégase, el siguiente artículo 11 transitorio, nuevo:

"Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren individualizadas en el Anexo `Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres¿, de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Esta pensión se regirá por las disposiciones de aquel cuerpo legal.

"La pensión establecida en el inciso anterior, se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , se trata de una situación bien específica.

El universo registrado de menores de edad nacidos en prisión o detenidos junto con sus padres por distintos motivos asciende a 188, según el Informe Valech. De esas personas, 140 hoy reciben la pensión, porque se fue calificando caso a caso.

El objetivo del veto es que el beneficio se haga extensivo a las 48 restantes que en la actualidad no lo perciben. Tal vez muchos de esos casos obedecen a que la madre estaba embarazada y la Comisión no los calificó en su minuto.

Se trata de un gasto no muy cuantioso y es de justicia que todos los que estuvieron en esa circunstancia puedan obtener la pensión.

Gracias.

El señor CHADWICK .-

¡Estamos de acuerdo!

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En seguida, la observación número 13) fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, y en la de Hacienda, por 4 votos a favor (Senadores señores Escalona , García , Ominami y Sabag ) y una abstención (Honorable señora Matthei ), y señala lo siguiente:

"13) Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio, nuevo:

"Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra e):

"e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.".

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , las personas aquí indicadas pasarían a ser beneficiarias del sistema del Programa de Reparación y Atención Integral en Salud, que implica la atención gratuita en el sistema de salud dentro de la modalidad institucional, no de libre elección. Por tanto, se rigen por las reglas generales con un copago equivalente a cero.

Ello, en la práctica, de alguna manera ya ocurre, gracias a una facultad del sector salud. Pero, para que no haya duda alguna, se regulariza o se hace más claro el derecho de estas personas a usar el sistema PRAIS.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

A continuación, el veto número 14), que propone un artículo 13 transitorio nuevo, fue aprobado en la Comisión de Derechos Humanos en forma unánime.

Dice lo siguiente:

"14) Agrégase, el siguiente artículo 13 transitorio, nuevo:

"Artículo 13.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 19.992, por el siguiente:

"Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos `Listado de Prisioneros Políticos y Torturados¿ y `Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres¿ de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.".

El señor NOVOA (Presidente).-

Este veto fue aprobado por unanimidad, señor Ministro.

El señor NARANJO.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La última observación, signada con el número 15), recae en el artículo 14 transitorio, nuevo. Fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y dice:

"15) Agrégase, el siguiente artículo 14 transitorio, nuevo:

"Artículo 14.- Agrégase, al artículo 32 de la ley Nº 19.123, el siguiente inciso segundo, nuevo:

"Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.".

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Este veto, como señaló el señor Secretario , también fue aprobado por unanimidad.

Cerrado el debate.

Señores Senadores, ha concluido la discusión de las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República.

Procederemos a votar cuando la Comisión de Hacienda termine el tratamiento del proyecto de reajuste.

Por consiguiente, voy a suspender la sesión...

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Perdón, señor Presidente ...

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Tal vez respecto de las normas que no suscitan controversia -son varias- se podría...

El señor NOVOA (Presidente).-

No, señor Ministro. Prefiero que votemos las observaciones tan pronto lleguen a la Sala los miembros de la Comisión de Hacienda.

El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Conforme, señor Presidente .

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Haremos sonar los timbres una vez que dicho órgano técnico haya finalizado el análisis del proyecto antes individualizado.

Se suspende la sesión.

--Se suspendió a las 16:32.

--Se reanudó a las 17:13.

El señor NOVOA (Presidente).-

Continúa la sesión.

Pondré en votación las observaciones de Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Varias fueron acordadas por unanimidad en ambas Comisiones.

Si le parece a la Sala, las daremos por aprobadas.

--Se aprueban las observaciones acogidas unánimemente tanto en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía como en la de Hacienda.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En seguida pondré en votación, una a una, las observaciones aprobadas por mayoría.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

La primera es la Nº 1), que fue aprobada por 3 votos contra 2.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: 11 votos a favor, 11 en contra, una abstención y un pareo.

Votaron por la afirmativa los señores Escalona, Flores, Gazmuri, Gómez, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Ominami, Sabag y Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Kuschel, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.

Se abstuvo el señor Bianchi.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

El señor NOVOA (Presidente).-

Debe repetirse la votación, porque la abstención influye en el resultado.

Hago presente que estoy pareado con el Honorable señor Ávila.

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 1) (15 votos a favor, 13 en contra, una abstención y un pareo), dejándose constancia de que el sistema computacional no registró el detalle de la votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La observación Nº 2) también fue aprobada por 3 votos contra 2.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 2) (15 votos a favor, 14 en contra y un pareo).

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Bianchi, Escalona, Frei, Gazmuri, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, García, Kuschel, Larraín, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La observación Nº 4) fue aprobada por 3 votos contra 2.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 4) (16 votos a favor, 13 en contra, una abstención y un pareo).

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Bianchi, Escalona, Flores, Frei, Gazmuri, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Chadwick, Coloma, García, Kuschel, Larraín, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Romero.

Se abstuvo el señor Espina.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La observación Nº 5)...

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Perdón, señor Secretario . Ella es consecuencia de otra que se aprobó.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Las que vienen a continuación son las observaciones números 5), 6), 7), 8) y 9).

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Las cuatro últimas ya habían sido acogidas, pues registraron unanimidad. La número 5) se halla en la misma condición, por relacionarse directamente con la número 8).

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Así se acuerda.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La observación Nº 10) fue aprobada unánimemente en ambas Comisiones.

El señor NOVOA (Presidente).-

En consecuencia, ya está acogida.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Por su parte, la observación Nº 11), referida a la pensión de viudez, fue aprobada por 3 votos a favor y 2 abstenciones en la Comisión de Derechos Humanos, y por 3 votos a favor y una abstención en la Comisión de Hacienda.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 11) (28 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Sabag.

Se abstuvieron los señores Flores y Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La observación Nº 12), que agrega el artículo 11 transitorio, nuevo, fue aprobada por 3 votos contra 2 en la Comisión de Derechos Humanos y por 4 votos a favor y una abstención en la Comisión de Hacienda.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 12) (29 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Alvear y Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Novoa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La observación Nº 13) registró en la Comisión de Hacienda cuatro votos a favor y una abstención.

El señor NOVOA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.

--Se aprueba la observación Nº 13).

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Las observaciones números 14) y 15) ya están aprobadas, puesto que fueron acogidas por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Quedan despachadas las observaciones.

5.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 11 de noviembre, 2009. Oficio en Sesión 106. Legislatura 357.

Valparaíso, 11 de noviembre de 2009.

Nº 955/SEC/09

A S. E el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las observaciones formuladas por Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, correspondiente al Boletín Nº 3.878-17.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.387, de 27 de octubre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 18 de noviembre, 2009. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de noviembre de 2009

Oficio Nº 8447

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación a las observaciones que formulara al proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (Boletín N° 3878-17).

Corresponde, en consecuencia a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

AMBITO Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también “el Instituto”, como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.

Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia. Con todo, los estatutos deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

Artículo 3°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dicho informe anual también podrá ser remitido a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6°.

2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.

3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.

4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.

En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas; podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del año 2003, del Ministerio del Interior; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley, concluidas las funciones de la misma.

En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

Asimismo, solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero.

7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.

8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.

9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.

10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

11.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e) de esta ley.

12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

Artículo 5º.- Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se regirá por las normas de la ley sobre acceso a la información pública.

TITULO II

DE LA ORGANIZACION

Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país.

b) Dos consejeros designados por el Senado.

c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados.

d) Un consejero designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma determinada por el estatuto.

e) Cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.

No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.

Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 3° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7°, u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, o negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:

1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones.

2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 3°, N° 1.

3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias.

4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley.

5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido.

6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.

7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia.

8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director.

9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.

Artículo 9º.- Corresponderá al Director:

1) Dirigir administrativamente el Instituto.

2) Presidir las sesiones del Consejo.

3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional.

4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo.

5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 3°, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo.

6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.

7) Las demás que le señale la ley.

Artículo 10.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

TITULO III

DE LA GESTIÓN

Artículo 12.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del artículo 8° de esta ley.

Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

Las personas que desempeñen funciones directivas en el Instituto serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.

El Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.

Las resoluciones del Instituto estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

TITULO IV

DEL PATRIMONIO

Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación contemple.

2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes.

3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte.

4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

Artículo 14.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.

Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6º, lo llevará el Ministerio del Interior.

Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

Cuarenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

Artículo 3°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante “la Comisión”, cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

a) Aquellas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y,o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.

b) Aquellas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y,o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.

Artículo 4°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.

Artículo 5º.- En el año 2009, para realizar lo señalado en el artículo 13, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren fallecido, sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas. El referido reglamento será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será también suscrito por el Ministro de Hacienda.

El beneficio a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá conceder respecto de un descendiente.

La determinación del descendiente que podrá postular a alguna de las becas a que se refiere el inciso primero del presente artículo se hará mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el titular del beneficio de la ley N° 19.992, si éste estuviere vivo. En caso de fallecimiento, el instrumento notarial será suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y la cónyuge sobreviviente, si la hubiere.

Artículo 7°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados” señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley N° 19.992 otorga a las personas menores de 70 años.

Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N°19.539 y N°19.953.

Artículo 8°.- Los mecanismos para solicitar la pensión establecida en el artículo anterior, y la implementación de este beneficio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.992.

El beneficio señalado en el inciso anterior será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992.

Artículo 9°.- La pensión establecida en el artículo 7° transitorio será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234, N° 19.582 y N° 19.881 y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255.

Artículo 10.- El Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio de Interior, seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, para hacer efectivo el derecho que les reconoce el artículo 6° de dicha ley. En virtud de lo anterior tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, en su caso, y de homicidio o de ejecución sumaria en su caso.

Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por Decreto Supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Esta pensión se regirá por las disposiciones de aquel cuerpo legal.

La pensión establecida en el inciso anterior, se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra e):

“e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.”.

Artículo 13.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 19.992, por el siguiente:

“Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos "Listado de Prisioneros Políticos y Torturados" y "Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres" de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquéllas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.”.

Artículo 14.- Agrégase, al artículo 32 de la ley N° 19.123, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.”.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 20.405

Tipo Norma
:
Ley 20405
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1008867&t=0
Fecha Promulgación
:
24-11-2009
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdse
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA; SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS
Fecha Publicación
:
10-12-2009

LEY NÚM. 20.405

DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    TÍTULO I

    Ámbito y funciones

    Artículo 1°.- Créase el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante también "el Instituto", como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios que pueda establecer en otros puntos del país.

    Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional. En su organización interna se regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen sus estatutos.

    Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia. Con todo, los estatutos deberán ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

    Artículo 3°.- Le corresponderá especialmente al Instituto:

    1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre la situación nacional en materia de derechos humanos y hacer las recomendaciones que estime convenientes para su debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a dicho informe a la comunidad.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°, dicho informe anual también podrá ser remitido a las Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos, y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos inscritas en el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6°.

    2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se trate un informe sobre las situaciones, prácticas o actuaciones en materia de derechos humanos.

    3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas que estime deban adoptarse para favorecer la protección y la promoción de los derechos humanos.

    4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

    5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia.

    En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia.

    6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura creada por el decreto supremo Nº 1.040, del año 2003, del Ministerio del Interior; y por la Comisión a que se refiere el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley, concluidas las funciones de la misma.

    En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar, analizar y sistematizar toda información útil a este propósito; también podrá solicitar información acerca del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y simbólico destinados a complementar el respeto a los derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a preservar su memoria histórica.

    Asimismo, solicitar, reunir y procesar el conjunto de la información existente en poder de entes públicos o privados, que diga relación con las violaciones a los derechos humanos o la violencia política a que se refiere el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero.

    7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados, en la elaboración de los informes que el Estado deba presentar a los órganos y comités especializados de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, así como de las demás instituciones regionales. El informe final no obligará ni comprometerá al Instituto.

    8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones regionales y las instituciones de otros países que sean competentes, en la promoción y protección de los derechos humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema educacional, incluyendo la formación impartida al interior de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y promover la realización de investigaciones, estudios y publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos relativos a estas materias, y realizar todo aquello que propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios con organismos públicos o privados tanto nacionales como extranjeros.

    10.- Prestar su asesoría, en materias de su competencia, a organismos públicos y privados que lo soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras, cuyos objetivos se relacionen con las funciones del Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar proyectos o acciones de interés común.

    11.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e) de esta ley.

    12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.

    Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto podrá solicitar la colaboración de los distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos los testimonios y obtener todas las informaciones y documentos necesarios para el examen de las situaciones comprendidas en el ámbito de su competencia.

    De igual modo, podrá comisionar a uno o más consejeros, al Director o a su personal para ingresar a recintos públicos donde una persona esté o pueda estar privada de libertad.

    Artículo 5º.- Todos los actos y resoluciones del Instituto, así como sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, serán públicos, exceptuando aquella información que en virtud del artículo 8º de la Constitución Política tenga el carácter de reservado o secreto. El Instituto se regirá por las normas de la ley sobre acceso a la información pública.

    TÍTULO II

    De la organización

    Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente manera:

    a) Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país.

    b) Dos consejeros designados por el Senado.

    c) Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados.

    d) Un consejero designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma determinada por el estatuto.

    e) Cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

    Los consejeros señalados en las letras b) y c) deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus miembros en ejercicio.

    El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

    Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.

    No podrán ser consejeros los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

    Serán causales de cesación en el cargo la renuncia aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.

    Producida una vacante, el reemplazo será proveído por el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el consejero que la produjo y por el período que le restaba por cumplir.

    Los consejeros, exceptuado el Director, que será remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

    El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas en los números 1 y 2 del artículo 3° que requerirán de los dos tercios de los consejeros en ejercicio.

    Artículo 7º.- Los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, o negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

    Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:

    1) Dictar los Estatutos de la Corporación y sus modificaciones.

    2) Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 3°, N° 1.

    3) Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias.

    4) Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la presente ley.

    5) Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido.

    6) Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.

    7) Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia.

    8) Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director.

    9) Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.

    Artículo 9º.- Corresponderá al Director:

    1) Dirigir administrativamente el Instituto.

    2) Presidir las sesiones del Consejo.

    3) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, así como ejercer su representación internacional.

    4) Dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo.

    5) Elaborar una propuesta del Informe Anual establecido en el artículo 3°, N° 1 y de los demás informes a que se refiere esta ley y presentarlos a la aprobación del Consejo.

    6) Realizar todas las acciones que el Consejo le encomiende.

    7) Las demás que le señale la ley.

    Artículo 10.- Para el desarrollo de sus tareas, el Consejo podrá establecer comisiones internas de trabajo, que se encargarán de tareas o materias específicas que sean propias del Instituto.

    Cada comisión será presidida por un miembro del Consejo y se podrá invitar a participar de ellas a personas destacadas y de probada experiencia en la materia de que se trate. Los miembros del Consejo podrán participar en todas las comisiones que se formen, sin limitación alguna.

    Los acuerdos de las comisiones referidas tendrán el carácter de recomendación para el Consejo o el Director.

    Artículo 11.- Un Consejo Consultivo Nacional, en el que estarán representados los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil.

    Un reglamento interno, aprobado por los dos tercios del Consejo, establecerá su integración y determinará los casos y la forma en que se prestará dicha asesoría.

    TÍTULO III

    De la gestión

    Artículo 12.- Las personas que presten servicios en el Instituto se regirán por el Código del Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 9 del artículo 8° de esta ley.

    Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.

    Las personas que desempeñen funciones directivas en el Instituto serán seleccionadas mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.

    El Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado. Adicionalmente, el estado de ingresos y gastos deberá estar disponible en la página web del Instituto.

    Asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus cuentas.

    Las resoluciones del Instituto estarán exentas del trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

    TÍTULO IV

    Del patrimonio

    Artículo 13.- El patrimonio del Instituto estará formado por:

    1.- Los aportes que anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación contemple.

    2.- Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes.

    3.- Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el Consejo acepte.

    4.- Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.

    Las donaciones en su favor no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley N° 16.271.

    Artículo 14.- Créase el Premio Nacional de los Derechos Humanos, con el propósito de cultivar una memoria histórica sana de la Nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años una persona de nacionalidad chilena, hombre o mujer, que se haya distinguido en tal esfuerzo.

    El monto del premio será el señalado en el artículo 17 de la ley N° 19.169 y le serán aplicables, en lo que resulte pertinente, los artículos 1°, incisos segundo y tercero, y 19 a 22 de la referida ley.

    El jurado será el Consejo que señala el artículo 6º de esta ley, quien deberá decidir por dos tercios de sus miembros en ejercicio.

    NORMAS TRANSITORIAS

    Artículo 1º.- La primera designación de consejeros se hará a los sesenta días de la publicación de esta ley.

    El Consejo se entenderá legalmente constituido una vez que tenga su primera sesión válida.

    Artículo 2º.- Para la primera designación de los consejeros nombrados por las instituciones vinculadas a la defensa y protección de los derechos humanos, el registro a que se refiere la letra e) del artículo 6º, lo llevará el Ministerio del Interior.

    Las instituciones correspondientes podrán inscribirse en ese registro desde el quinto día siguiente a la publicación de esta ley, y hasta el décimo día anterior a la oportunidad a que se refiere el artículo 1° transitorio.

    La inscripción será gratuita, y no tendrá más formalidades que el constar por escrito la solicitud.

    Cuarenta días después de la publicación de esta ley, las instituciones inscritas en el registro pertinente se reunirán y procederán a la designación de sus representantes en el Consejo. Para estos efectos, los participantes deberán adoptar un mecanismo de selección que asegure la igualdad de oportunidades de las distintas instituciones.

    En la reunión a que se refiere el inciso anterior sólo podrá participar un representante por cada institución. Cada elector tendrá derecho a un voto. Actuará como ministro de fe un funcionario del Ministerio del Interior designado por el Ministro.

    El Ministerio del Interior deberá comunicar al Presidente de la República, al Senado, la Cámara de Diputados, y a los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, las designaciones que las instituciones hicieren.

    Realizados todos estos procedimientos y constituido el Consejo, el Ministerio del Interior traspasará el registro pertinente al Instituto.

    Artículo 3°.- El Presidente de la República establecerá una Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, en adelante "la Comisión", cuyo objeto exclusivo será calificar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten y para el solo efecto de esta ley, a las siguientes personas:

    a) Aquellas que, en el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas. En ningún caso la Comisión podrá calificar la situación de personas privadas de libertad en manifestaciones públicas, que fueron puestas a disposición de los tribunales de policía local o de algún tribunal del crimen por delitos comunes y luego condenadas por estos delitos. Las personas que hubiesen presentado sus antecedentes a la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por el decreto supremo N° 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, que no hubieren sido calificadas favorablemente, podrán presentar su postulación nuevamente, si acompañan nuevos antecedentes.

    b) Aquellas que, en el período señalado precedentemente, hubieren sido víctimas de desaparición forzada o correspondieren a ejecutados políticos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Estas personas no podrán haber sido individualizadas en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, creada por el decreto supremo N° 355, de 1990, del Ministerio del Interior, ni por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, creada por la ley N° 19.123, a menos que acompañen nuevos antecedentes.

    La Comisión estará conformada por los mismos integrantes señalados en el decreto supremo Nº 1.040 de 2003, del Ministerio del Interior. En caso que una de estas personas no quisiere o no pudiere asumir, su reemplazante será designado por el resto de los integrantes que hayan asumido sus funciones, con un quórum de dos tercios. Los integrantes de la Comisión tendrán derecho a percibir una dieta de cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, con un máximo por cada mes calendario de cinco sesiones mensuales.

    El proceso de calificación se regirá por las siguientes normas:

    a) Los interesados dispondrán de un plazo máximo de seis meses, contado desde la conformación de la Comisión, para presentar a ésta los antecedentes que acrediten su pretensión, pudiendo la Comisión realizar todas las actuaciones que estime pertinentes para cumplir su cometido. Todas las actuaciones que realice la Comisión, así como todos los antecedentes que reciba, tendrán el carácter de reservados, para todos los efectos legales.

    b) La Comisión dispondrá del plazo de seis meses, contado desde el término del plazo a que se refiere la letra anterior, para calificar a quienes hubiesen sufrido privación de libertad y/o torturas por razones políticas, conforme a lo señalado en la letra a) del inciso primero.

    c) En el mismo plazo, deberá calificar a quienes hubiesen sufrido desaparición forzada o correspondiesen a ejecutados políticos, o los secuestros y los atentados contra la vida, de acuerdo a lo señalado en la letra b) del inciso primero.

    d) En lo no regulado por las normas precedentes, la Comisión se regirá por un reglamento interno, el que deberá ser aprobado mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

    Una vez completada la labor de calificación, la Comisión deberá elaborar una nómina con los nombres de las personas calificadas de acuerdo a las letras b) y c) del inciso anterior. Transcurrido el plazo indicado en la letra b) del inciso precedente, la Comisión se disolverá automáticamente.

    La calificación que efectúe la Comisión otorgará los siguientes beneficios:

    a) Las personas individualizadas en la nómina señalada en la letra b) del inciso tercero tendrán derecho a los beneficios otorgados por la ley N° 19.992, en lo que resulte pertinente. Asimismo, será aplicable lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la referida ley.

    b) Los familiares de las víctimas individualizadas en la nómina a que se refiere la letra c) del inciso tercero tendrán derecho, en lo que resulte pertinente, a los beneficios establecidos por el Título II y siguientes de la ley N° 19.123, resultando aplicable, además, lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 19.980.

    Artículo 4°.- Los beneficios señalados en el inciso quinto del artículo anterior se devengarán a partir del primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los beneficiarios sean calificados.

    Artículo 5º.- En el año 2009, para realizar lo señalado en el artículo 13, N°1, podrán efectuarse los traspasos que resulten necesarios entre las partidas correspondientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público de ese año, pudiendo al efecto crearse, suprimirse o modificarse las asignaciones, ítems y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artículo 6°.- Los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio a que se refiere el citado artículo o que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren fallecido, sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas. El referido reglamento será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Educación, el que será también suscrito por el Ministro de Hacienda.

    El beneficio a que se refiere el inciso anterior sólo se podrá conceder respecto de un descendiente.

    La determinación del descendiente que podrá postular a alguna de las becas a que se refiere el inciso primero del presente artículo se hará mediante declaración jurada ante notario, suscrita por el titular del beneficio de la ley N° 19.992, si éste estuviere vivo. En caso de fallecimiento, el instrumento notarial será suscrito conjuntamente por el resto de los descendientes y la cónyuge sobreviviente, si la hubiere.

    Artículo 7°.- Establécese una pensión en favor de la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992 y de la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el "Listado de prisioneros políticos y torturados" señalado en el mismo artículo, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.

    El monto de la pensión será equivalente a 60% de la pensión que percibía el cónyuge beneficiario al momento de fallecer. En el caso de la cónyuge sobreviviente de las personas individualizadas en el listado a que hace referencia el inciso anterior, que no hubieren percibido la pensión por un hecho que no les sea imputable, el monto de la pensión será equivalente al 60% de aquella que el artículo 2° de la ley N° 19.992 otorga a las personas menores de 70 años.

    Con todo, el monto mínimo de la pensión de viudez, para el respectivo rango de edad, no podrá ser inferior al de la pensión mínima de viudez establecida en el artículo 26 de la ley N° 15.386, considerando las bonificaciones concedidas por las leyes N° 19.403, N°19.539 y N°19.953.

    Artículo 8°.- Los mecanismos para solicitar la pensión establecida en el artículo anterior, y la implementación de este beneficio se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.992.

    El beneficio señalado en el inciso anterior será inembargable, y se reajustará y devengará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la ley N° 19.992.

    Artículo 9°.- La pensión establecida en el artículo 7° transitorio será incompatible con los beneficios otorgados de acuerdo a las leyes N° 19.234, N° 19.582 y N° 19.881 y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 20.255.

    Artículo 10.- El Programa de Derechos Humanos, creado por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio de Interior, seguirá prestando la asistencia legal y judicial que requieran los familiares de las víctimas a que se refiere el artículo 18 de la ley N° 19.123, para hacer efectivo el derecho que les reconoce el artículo 6° de dicha ley. En virtud de lo anterior tendrá la facultad para ejercer todas las acciones legales que sean necesarias, incluidas las de presentar querellas respecto de los delitos de secuestro o desaparición forzada, en su caso, y de homicidio o de ejecución sumaria en su caso.

    Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del Ministerio del Interior, la pensión establecida en el artículo 1° de la ley N° 19.992. Esta pensión se regirá por las disposiciones de aquel cuerpo legal.

    La pensión establecida en el inciso anterior, se regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra e):

    "e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25 años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las personas señaladas en la letra anterior.".

    Artículo 13.- Reemplázase el artículo 17 de la ley N° 19.992, por el siguiente:

    "Artículo 17.- Los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto en la línea colateral, inclusive, de las víctimas de violaciones a los derechos humanos individualizadas en los anexos "Listado de Prisioneros Políticos y Torturados" y "Menores de Edad Nacidos en Prisión o Detenidos con sus Padres" de la Nómina de Personas Reconocidas como Víctimas, que forma parte del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y de aquéllas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores, y que así lo decidan, estarán exentos de realizar el Servicio Militar Obligatorio.".

    Artículo 14.- Agrégase, al artículo 32 de la ley N° 19.123, el siguiente inciso segundo, nuevo:

    "Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los parientes hasta segundo grado en la línea recta y hasta cuarto grado en la línea colateral, inclusive, de dichas víctimas, y de aquellas individualizadas como tales conforme a leyes posteriores.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de noviembre de 2009.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.