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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.424

Moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de septiembre, 2005. Mensaje en Sesión 45. Legislatura 353.

?MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

SANTIAGO, septiembre 2 de 2005

MENSAJE Nº 236-353/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional.

I.CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA UNA MODERNIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL MINISTERIO DEL RAMO.

El Gobierno considera necesario someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley que permita dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, y del sector defensa en general. Para su elaboración se han tenido en cuenta los siguientes criterios fundamentales:

1.El Gobierno considera necesario que el proyecto introduzca innovaciones importantes en la institucionalidad política de la defensa, pero que al mismo tiempo estas innovaciones sean sustentables conforme ha evolucionado la cultura del sector y que, en especial, institucionalice un conjunto de nuevas y buenas prácticas que se han desarrollado, que están vigentes, y que han demostrado su eficiencia al interior del sector defensa en la democracia chilena a partir de 1990. Durante los últimos años, la gestión de la Defensa Nacional se ha consolidado como un área de políticas de Estado, suprapartidista y basada en un amplio consenso nacional, espíritu que se busca respetar y consolidar con esta iniciativa.

2.Tomando en consideración lo analizado, el Gobierno ha considerado importante modificar algunas instituciones superiores de la seguridad y de la defensa nacional y, muy especialmente, eliminar las tareas que la normativa actual, heredada de la Guerra Fría, entrega a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de la Seguridad. En este mismo espíritu, y considerando las reformas constitucionales recién promulgadas, que otorgan un rol asesor en materia de seguridad al Consejo de Seguridad Nacional, el Gobierno ha considerado apropiado suprimir el Consejo Superior de Seguridad Nacional, CONSUSENA.

3.El proyecto busca fortalecer la autoridad presidencial y la autoridad ministerial en la gestión de los procesos de gobierno, aspecto que tiene varias dimensiones.

Por un lado, el proyecto otorga coherencia a la posición del Ministro de Defensa Nacional dentro de la estructura ministerial, con su situación dentro de la estructura superior de la defensa. Ello, puesto que es necesario guardar correspondencia entre la relación de dependencia entre el Ministro y las jefaturas militares que le están subordinadas en un ámbito, con la relación que se establece entre ambos tipos de actores en otro ámbito. Por otro lado, el proyecto establece con claridad la cadena de mando en el desarrollo de las operaciones militares. En casi todos los países, y Chile no es la excepción, la cadena de mando es corta y eficaz, con lo que es posible identificar rápidamente los problemas y los costos. Esta comienza en el Presidente de la República, quien se relaciona con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas a través del Ministro de Defensa Nacional.

4.El proyecto se basa en lo que la Constitución señala en su artículo 24, inciso primero: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. De manera simultánea, el proyecto asume que el Ministerio de Defensa Nacional tiene algunas funciones específicas que lo distinguen del resto de la Administración Pública, por cuanto cumple tareas exclusivas y excluyentes relacionadas con el uso de la fuerza militar del Estado. En virtud de ambas consideraciones, el proyecto distingue y se organiza en torno a los procesos políticos o gubernativos que apuntan a la toma de las decisiones que orientan de modo general la conducción de un determinado sector de la administración del Estado hacia la consecución de sus objetivos, y los procesos administrativos, que se dirigen al cumplimiento de las actividades de satisfacción de necesidades que le competan a un determinado órgano de la administración, o que se refieran a la aplicación de una norma o una política a un caso particular.

5.El proyecto busca incrementar sustancialmente la eficacia y eficiencia de la gestión de los procesos administrativos. Es necesario que las mismas funciones realizadas por distintos órganos se reorganicen de manera tal que puedan ser efectuadas por un órgano único, con las consiguientes economías procesales y de escala. Asimismo, este proceso debe realizarse integrando las prácticas administrativas del Ministerio de Defensa a los estándares de gestión y administración del sector público y de las políticas de modernización del estado actualmente en curso.

6.El proyecto fortalece de manera significativa la institucionalidad conjunta, tanto en el ámbito de la asesoría y planificación estratégica, como de las operaciones. De esta forma se posibilita una visión global y conjunta de la defensa a la que se supediten las decisiones de cada rama y se precisa en qué órgano radicarán qué funciones y tareas.

7.El proyecto produce una adecuada integración del mundo civil y militar en las tareas de la defensa nacional y, en especial, en la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, generando sinergias actualmente inexistentes, respetando y cautelando las competencias políticas y profesionales. En este ámbito, el proyecto sienta las bases institucionales sobre las cuales podrá desarrollarse en el futuro, y mediante la dictación de un Decreto con Fuerza de ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio de Defensa Nacional, una carrera funcionaria civil, actualmente inexistente.

8. El proyecto asume que mientras no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las Subsecretarias de Carabineros e Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional, rigiéndose para ello por lo dispuesto en esta ley y por su propia legislación o reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de ésta.

II.DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA Y CONTENIDOS DEL PROYECTO.

1.La conducción superior.

En primer lugar, el proyecto se aboca al tratamiento del Presidente de la República y de sus órganos de trabajo y colaboración en materias propias de la defensa nacional, el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministro de la cartera.

El proyecto establece que la conducción de la defensa le corresponde al Presidente de la República, desarrollando lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución.

El proyecto sigue de modo literal la redacción que el artículo 22 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, da tratamiento al Ministerio de Defensa Nacional como órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional, y en la descripción de sus funciones.

De ese modo se busca dar satisfacción a dos objetivos. Por una parte, actualizar la normativa orgánica conforme a los estándares establecidos por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y, por otra, fijar una estructura que sea capaz de llevar a cabo el ciclo completo de políticas públicas del sector.

Complementando lo anterior, el proyecto fija los organismos principales que componen el Ministerio de Defensa y la denominación de los mismos.

Finalmente, el proyecto explicita el papel del Ministro de Defensa Nacional, a quien en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, le corresponde la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquel imparta.

A continuación, se establecen normas de subrogación en el sector, estableciéndose que el Ministro sea subrogado, en caso de ausencia o inhabilidad, por los subsecretarios de Defensa y para las Fuerzas Armadas, en ese orden, y sin perjuicio de que el Presidente de la República, cuando lo estime pertinente, nombre a otro Ministro de Estado como subrogante.

2.La conducción estratégica.

A continuación, el proyecto se refiere a la conducción estratégica de las fuerzas. A este respecto es importante tener presente que las disposiciones de este proyecto de ley se han elaborado teniendo en consideración las causales de las situaciones de excepción constitucional de origen externo que reconoce el ordenamiento jurídico, la guerra externa y los casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causa de origen externo (artículo 40 números 1 y 3 de la Constitución, complementados por lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción, así como en el artículo 418 del Código de Justicia Militar). Se busca, de ese modo, recoger el concepto de “crisis”.

El texto propone que para casos de guerra externa, el Presidente de la República “active” una organización del mando, de naturaleza operativa, la que planeada, prevista y entrenada desde tiempos de paz, se haga cargo de las fuerzas chilenas que se asignen a las operaciones militares, sean estas conjuntas o no. En casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causa de origen externo, tal activación será opcional.

Para activar la conducción estratégica en los casos señalados, el Presidente designa a uno de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas para que asuma dicha función. El mando que se le confiere al conductor estratégico sobre las fuerzas que se asignan a las operaciones, es el que se define en el artículo 45, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas, esto es el concepto de mando militar. El Oficial General que ejerza la conducción estratégica estará, en consecuencia, en relación de mando directa con los órganos de maniobra en los que se organicen las fuerzas, sea que tengan el carácter de conjuntos o no.

El mando y la organización de las fuerzas que sean asignadas a las operaciones, serán los previstos por la planificación secundaria de la defensa nacional. Ello permite dar la necesaria flexibilidad organizativa que las distintas situaciones demanden a los medios y, al mismo tiempo, constituye un claro instrumento por medio del cual se establece la estructura de tales fuerzas y en cuya elaboración participen tanto las autoridades políticas del Ministerio como las autoridades militares de nivel institucional y conjunto.

3.Junta de Comandantes en Jefe.

Dado que al derogarse el DFL Nº 181, de 1960, desaparecería dicho organismo, se decidió incluir un párrafo en el proyecto de ley para su tratamiento, aun cuando no corresponda estrictamente a un organismo de la orgánica ministerial, sino a la del sector defensa. Lo anterior en razón de que la citada Junta es el más alto organismo asesor del Ministro en asuntos que son del interés del conjunto de las Fuerzas Armadas.

Desde el punto de vista de la organización y funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe, el proyecto de ley mantiene gran parte de lo vigente, pero le asigna carácter de organización permanente de asesoría, tanto para tiempos de paz como de guerra, y deja al Ministro de Defensa Nacional a cargo de presidirla.

4.Las Subsecretarías.

El proyecto, enseguida, rediseña el esquema de subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional. Este constituye uno de los cambios más profundos que se proponen en el proyecto, ya que reestructura completamente la propia orgánica del Ministerio y los procedimientos por los que da cumplimiento a sus tareas.

El proyecto extingue las subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio, y las sustituye por la Subsecretaría de Defensa y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Este nuevo esquema se estructura sobre el principio de que cada Subsecretaría se abocará a un ámbito de competencias propio y específico, sin superposiciones, y que corresponden a una ordenación lógica de las funciones de un Ministerio encargado de la defensa. De este modo, se crea una Subsecretaría enteramente nueva, la Subsecretaría de Defensa, encargada de la preparación y elaboración de las propuestas de políticas y planes del sector; y otra, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, heredera de las funciones de las tres anteriores que desaparecen, dedicada a las tareas administrativas ministeriales que las tres ramas requieren para el cumplimiento de sus misiones, pero desarrollándolas de modo integrado.

a.La Subsecretaría de Defensa.

La Subsecretaría de Defensa se concibe como el órgano de colaboración inmediata del Ministro en los asuntos de política de defensa –que sean propios del ámbito de su competencia- y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

El proyecto de ley detalla como sus funciones las siguientes: proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y la planificación primaria de la Defensa Nacional; proponer y evaluar las políticas que integren y aprovechen los recursos del sector defensa en beneficio del desarrollo nacional; proponer y evaluar la política de adquisiciones de material de guerra y evaluar los proyectos de adquisiciones e inversión; y proponer y coordinar la agenda de asuntos internacionales de la defensa.

b.La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por su parte, es definida por el proyecto como el órgano de colaboración inmediata del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus fines y que sea competencia del Ministerio realizar. Se le atribuyen las siguientes funciones generales: realizar la tramitación de los asuntos de naturaleza administrativa y el manejo de la documentación administrativa provenientes de las Fuerzas Armadas o que dependan o se relacionen con el Ministerio por medio de la Subsecretaría; elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes y beneficios al personal de las Fuerzas Armadas, en servicio activo y en retiro, que deban tramitarse por la Subsecretaría; colaborar, en conformidad a la ley, en la formulación de políticas administrativas en materias que sean de su competencia; y realizar todas aquellas otras tareas que la ley le asigne.

5.El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

El proyecto trata de la organización de un nuevo Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional que se crea para suceder al actualmente llamado Estado Mayor de la Defensa Nacional. El proyecto de ley define al Estado Mayor Conjunto como el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en aquellas materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. La creación de este organismo, a partir del Estado Mayor de la Defensa Nacional, es una manifestación del énfasis en lo conjunto que se pretende imprimir a la organización de la defensa nacional.

La propuesta en este ámbito explica dos de los grandes objetivos señalados para el proyecto. Por una parte, promover e impulsar lo conjunto, para lo que se concentra todo lo relativo a esta materia en el ámbito ministerial en el nuevo Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, en combinación con la reorganización de la conducción estratégica y de la Junta de Comandantes en Jefe, que también suponen enfatizar lo conjunto. Por otra parte, reordenar todo lo que doctrinariamente ha sido denominado como lo político-estratégico, que antes caía dentro de la esfera de competencias del Estado Mayor de la Defensa Nacional – específicamente las que correspondían a las Direcciones de Planificación Primaria, Asuntos Internacionales y Asuntos Especiales- y que ahora se le entregan a la Subsecretaría de Defensa.

El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor, contará con dos Subjefaturas y las Direcciones y Departamentos que le fije el reglamento del Ministerio de Defensa Nacional, para el cumplimiento de las funciones de personal, inteligencia, operaciones y logística que son propias de un organismo de esta naturaleza, además de otras que dado el nivel en el que actúe el EMCDN sea conveniente establecer.

El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, quien dependerá directamente del Ministro. Se desempeñarán en las Subjefaturas del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, por su parte, Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas, especialistas en Estado Mayor, del grado de General de Brigada, Contralmirante o General de Brigada Aérea, designados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º, inciso 2º, de la Ley Nº 18.948 Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas, de distinta Institución a la que pertenezca el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Tanto el Jefe como los dos subjefes deberán pertenecer a distintas instituciones.

Dependerán del Estado Mayor Conjunto las Agregadurías de Defensa que existan y el Centro Conjunto para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC). Asimismo, se reorganiza el mando operacional de los medios chilenos de aire, mar y tierra que participen en operaciones de paz.

6.Personal que se desempeñará en el Ministerio.

El proyecto, enseguida, regula lo relativo al Personal que se desempeñará en el Ministerio. Para ello se describen los cuerpos jurídicos a los que se sujetarán en el cumplimiento de sus funciones.

El personal se define como compuesto por funcionarios de planta, a contrata y destinado por las Fuerzas Armadas a desempeñarse en el Ministerio. Es así como este personal será remunerado conforme a las mimas normas que actualmente rigen al común de los funcionarios públicos (Ley Nº 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, régimen de remuneraciones del Decreto Ley Nº 249, de 1974 y su legislación complementaria) y desde el punto de sus asuntos previsionales, tanto sociales como de salud, se ceñirán al Decreto Ley N°3.500.

Una situación distinta es la que regirá para aquel personal que sea de origen militar –entendiéndose por tal aquel que es parte de las Fuerzas Armadas, sea uniformado o no-. Para ellos el proyecto de ley remite, en sus asuntos de personal, a las normas especiales que rigen esas materias en la legislación relativa a las Fuerzas Armadas, la propia Ley Orgánica Constitucional de Fuerzas Armadas y el Estatuto del Personal de las mismas, contenido en el Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de Guerra, de 1997, así como en otras disposiciones especiales.

7.Normas finales.

En las disposiciones finales, el proyecto aborda un conjunto de aspectos necesarios de resolver en una modernización como la que significa la presente.

En primer lugar, se faculta al legislativo para dictar un reglamento complementario a la ley, el que establecerá aquellas disposiciones que sin ser de rango legal, estén destinadas a poner en ejecución las disposiciones de ésta, normando todos aquellos aspectos de detalle en materias de funcionamiento y organización que sean requeridos para la completa aplicación de la nueva ley del Ministerio.

En segundo lugar, en concordancia con lo dispuesto por la ley de plantas y escalafones del Ministerio, el reglamento contemplará las disposiciones necesarias para el desempeño, entre otras, de las funciones de coordinación, secretaría y registratura que el Ministro requiera para sus propias funciones, y para la planificación y control de las actividades del Ministerio; Política de Comunicaciones del Ministerio y aplicación de la misma; Auditoria Interna del Ministerio, en conformidad con las normas legales vigentes; atención a la ciudadanía en aquellas consultas o requerimientos que tengan relación con las materias que caen dentro de la competencia del Ministerio; y asesoría legal permanente al Ministro y actividades propias del estudio y proposición de las normas aplicables al sector defensa. El desempeño de dichas funciones y las que correspondan a la Ayudantía Militar del Ministro, se llevará a cabo bajo la dirección y coordinación de un Jefe de Gabinete del Ministro.

En tercer lugar, para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, proveer sus necesidades de ayudantía militar y llevar a cabo las tareas de protocolo del Ministerio, el proyecto contempla una Ayudantía Militar del Ministro.

En cuarto lugar, se resuelven los aspectos de sucesión legal, reglamentaria y contractual que pudieren acaecer, identificando cuales son los nuevos organismos que se encargarán de ejercer derechos y cumplir las obligaciones de los que fueron titulares los que desaparecen. Se establecen normas generales que atribuyen a los nuevos organismos toda referencia que en cuerpos legales u otros instrumentos jurídicos pudieran hacerse a los antiguos.

En relación con el patrimonio de los organismos que dejan de existir en el Ministerio, se dispone que este revierta al fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales, quien deberá destinarlos al Ministerio de Defensa Nacional, el que los administrará y asignará entre sus nuevos organismos dependientes mediante la División Administrativa.

Una situación especial es la que se produce con los archivos y documentación de los organismos que desaparecen, tanto en sus versiones escritas como informáticas, ya que este es un material de uso necesario para las actividades de los organismos sucesores. Para ello, la custodia y uso de dichos bienes se determina atribuyéndola a alguno de los nuevos organismos según corresponda.

Finalmente, se deroga el Decreto con Fuerza de ley Nº 181 de 1960, y la ley Nº 18.952.

8.Normas transitorias.

El proyecto concluye con cuatro Disposiciones Transitorias.

La primera de ellas dispone un régimen legal provisorio para la dependencia y funcionamiento de las subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y de la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA), en tanto no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio encargado de la Seguridad Pública, órgano del Estado bajo cuya dependencia, de conformidad con las modificaciones recientemente introducidas a la Carta Fundamental, deberán radicarse las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

En ese contexto, el proyecto de ley dispone que, en tanto no entre en vigencia la ley que crea ese ministerio, las subsecretarias de Carabineros e Investigaciones seguirán existiendo como tales y se mantendrán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, integrando su estructura orgánica y rigiéndose por las normas legales y reglamentarias vigentes al momento de su dictación.

La segunda disposición transitoria confiere facultades legislativas para dictar uno o más decretos con fuerza de ley con la finalidad de introducir todas aquellas modificaciones a textos legales vigentes, tanto del sector defensa como de otros ámbitos, que resulten afectados por los cambios que introduce la nueva ley del Ministerio. En efecto, será necesario y conveniente armonizar y actualizar un conjunto de disposiciones legales en aspectos formales, como denominaciones, cambios de dependencia y otros, los que no van a quedan recogidos en la presente ley.

La tercera disposición transitoria faculta, asimismo, al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, fije las plantas de las subsecretarias del Ministerio de Defensa Nacional.

En el ejercicio de esa facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción. Estas últimas tendrán las estructuras, mecanismos de operación y extinción que se establezcan en los correspondientes decretos con fuerza de ley.

Respecto del personal referido en el párrafo anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

No obstante lo anterior, el ejercicio de las facultades delegadas deberá se sujetarse a las siguientes disposiciones: a) La suma de las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas no podrá exceder de la suma de las fijadas para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional; b) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del presente año para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional; c) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado; d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado.

El proyecto establece que cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada con planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Finalmente, se faculta al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de la Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de creación de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

La última de las disposiciones transitorias contiene una norma expresa que garantiza a los funcionarios de las plantas de los organismos que desaparecen por efecto de esta ley, la posibilidad de permanecer en el régimen remuneracional y previsional en el que se encuentren al momento de entrar en vigencia esta, o cambiarse al que se propone en la misma.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.-La conducción de la defensa nacional corresponde al Presidente de la República, quien la ejerce con la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 2º.-El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a)Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional;

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento;

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el presupuesto anual;

e)Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley, y

f)Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

Artículo 3º.-La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional;

2) La Subsecretaría de Defensa;

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas;

4) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes.

Al ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a)Elevar para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación de la defensa nacional;

b)Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional;

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción del Estado en situación de guerra externa o ante casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo;

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República;

e)Elevar para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos que deban cumplir las Fuerzas Armadas y su prioridad, así como las directivas y disposiciones para la conducción estratégica de los medios asignados a las operaciones;

f)Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones;

e)Elevar para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda;

f)Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional, y

g)Desempeñar las funciones y ejercer las atribuciones que la ley le señale.

Artículo 5º.-En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá nombrar a otro Ministro de Estado como subrogante.

Artículo 6º.-El Presidente de la República mantendrá su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las Instituciones armadas y con el conductor estratégico de los medios asignados a las operaciones, a través del Ministro de Defensa Nacional, aun cuando se hayan declarado estados de excepción constitucional.

Artículo 7º.-Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1.º de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 8.-El Presidente de la República podrá disponer la constitución y organización de los medios de asesoría y coordinación interministerial que estime necesarios para casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo o de guerra externa, o para resolver otras materias relacionadas con asuntos de la defensa nacional, en conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

PÁRRAFO 2º

DE LA CONDUCCIÓN ESTRATÉGICA

Artículo 9º.-Para el caso de guerra externa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del artículo 32 de la Constitución, el Presidente de la República designará a uno de los Comandantes en Jefe de las instituciones armadas para que asuma la conducción estratégica de los medios terrestres, navales y aéreos que sean asignados a las operaciones, designación que podrá hacerse, asimismo, para aquellos casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo.

Artículo 10.- La conducción estratégica de los medios de aire, mar y tierra asignados a las operaciones será conjunta. El mando militar de las mismas corresponderá al conductor estratégico, y los órganos de maniobra en los que se organicen dichos medios, sean conjuntos o no, le estarán directamente subordinados.

Artículo 11.- La organización de los medios asignados a las operaciones, la estructuración de su mando, así como el órgano de trabajo y asesoría del conductor estratégico, serán los previstos por la planificación secundaria de la Defensa Nacional, y se crearán o activarán conforme a los procedimientos que ésta establezca.

Artículo 12.- Un reglamento especial regulará las normas sobre la conducción de la defensa y sus procedimientos, así como las relativas a la conducción estratégica de los medios de aire, mar y tierra en situación de guerra externa o de casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causa de origen externo.

PARRAFO 3°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 13.-La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional del más alto nivel en materias comunes de las Fuerzas Armadas y en materias relativas a la conducción y la coordinación estratégica de los medios asignados a las operaciones.

A la Junta de Comandantes en Jefe le corresponderá

a)Estudiar, evaluar y emitir opinión durante el proceso de elaboración de la planificación primaria;

b)Evaluar la planificación secundaria y proponer modificaciones a las mismas en caso de ser pertinente.

c)Efectuar proposiciones sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta;

d)Hacer propuestas sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o de casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo, así como de la asignación de medios a misiones de paz;

e)Evaluar y proponer sobre las adquisiciones comunes de material de guerra, y

d)Tomar conocimiento y hacer proposiciones sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 14.-La Junta de Comandantes en Jefe estará integrada por el Ministro de Defensa Nacional, por el Comandante en Jefe del Ejército, por el Comandante en Jefe de la Armada y por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea. Será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien presidirá sus sesiones.

Artículo 15.-El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional se desempeñará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe.

Artículo 16.-La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas que no podrán ser sino temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 17.-Los demás aspectos de organización y funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe serán determinados en el Reglamento respectivo.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 18.-La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en asuntos de política de defensa, propios del ámbito de su competencia, y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

Dada la naturaleza de las políticas públicas en defensa que le competen, la organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones, estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares, los que desempeñarán integradamente sus funciones.

Artículo 19.-A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a)Proponer la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas,

b)Preparar y proponer la apreciación sobre los riesgos, amenazas y oportunidades para el país en el ámbito de su seguridad exterior, efectuando el análisis político y estratégico de los mismos en coordinación con otros ministerios e instituciones públicas según lo disponga el Presidente de la República, y mantener una relación estrecha y permanente con el resto de los organismos estatales cuyas competencias digan relación con la mencionada apreciación;

c)Proponer la planificación primaria de la defensa nacional en coordinación con otros ministerios e instituciones públicas, según lo disponga el Presidente de la República; encargarse de la actualización periódica de la misma y de su difusión por los mecanismos apropiados a las autoridades que deban conocer de ella o darle cumplimiento; y velar por la adecuada coordinación entre dicha planificación primaria y la planificación secundaria;

d)Velar por la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y de las instituciones armadas en los mismos;

e)Coordinar las actividades del sector defensa que se presten al Ministerio de Relaciones Exteriores en apoyo a la consecución de los objetivos de la Política Exterior;

f)Proponer la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

g)Proponer orientaciones para la acción internacional de las Fuerzas Armadas y de los restantes organismos del Ministerio;

h)Proponer al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría;

i)Proponer las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados;

j)Concurrir a la formulación del presupuesto del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de organismos que dependen del Ministerio o se vinculan con el Supremo Gobierno a través del Ministerio, y a la evaluación del mismo, incluyendo los proyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe;

k)Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al sector y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes;

l)Proponer la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector;

m)Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición de bienes y de inversión para las Fuerzas Armadas en conformidad a la ley;

n)Apoyar la preparación de la fuerza proponiendo políticas públicas sectoriales para las adquisiciones de sistemas de armas y equipos de las Fuerzas Armadas;

ñ)Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por las Fuerzas Armadas, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional u otros organismos del Ministerio, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia;

o)En coordinación con los organismos competentes del Estado en dichas materias, proponer y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial en ámbitos propios de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven,

p)En lo que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, contribuir con las autoridades correspondientes en la determinación de los planes de búsqueda de información respectivos, y

q)Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 20.-En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

Artículo 21.-Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría mantendrá con el resto de los organismos del Ministerio de Defensa Nacional, con las Fuerzas Armadas, y con los demás Ministerios y Servicios de la Administración del Estado relaciones directas de trabajo y de coordinación.

Para el cumplimiento de sus tareas, y a través del Ministro, la Subsecretaría de Defensa deberá solicitar a otros organismos del Estado el análisis y pronunciamiento sobre materias con incidencia en los procesos de planificación primaria de la defensa que sea de su competencia realizar.

Artículo 22.-El reglamento del Ministerio de Defensa Nacional detallará la organización y funcionamiento de las divisiones, departamentos u otras unidades de nivel jerárquico inferior que contemple la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio, en conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría. Asimismo, y de modo especial, regulará los procedimientos y organización de la Subsecretaría de modo que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 inciso segundo, 19 letra d) y 21.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 23.-La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que las Fuerzas Armadas requieran para la preparación de la fuerza o que necesiten para el cumplimiento de sus funciones, y que sea competencia del Ministerio realizar.

Artículo 24.- A la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda;

b) Proponer y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito;

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias;

d) Proponer y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento e incentivos a la voluntariedad para el contingente que cumple el servicio militar;

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia;

f) Proponer, en conformidad a la ley, políticas sobre gestión administrativa en las materias que sean de su competencia, a las que deberán ceñirse los organismos del sector;

g) Proponer, aplicar y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 3º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio;

h) Proponer su presupuesto anual y velar por obtener una gestión eficiente en cumplimiento de las funciones ministeriales que le competen;

i) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones;

j) Proponer e implementar la política de informática del Ministerio;

k) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio, y

l) Desempeñar las restantes funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley.

Artículo 25.-El Jefe Superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

El reglamento del Ministerio de Defensa Nacional detallará la organización y funcionamiento de las divisiones, departamentos u otras unidades de nivel jerárquico inferior que contemple la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio, en conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría.

Artículo 26.- Existirá una Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, la que se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. Para el cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario se designará a un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones armadas.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL

Artículo 27.-El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional le corresponderán las siguientes funciones:

a)Proponer la planificación secundaria, incluyendo la elaboración de los documentos de doctrina y reglamentación que de éstas se deriven;

b)Asesorar en la conducción estratégica conjunta de las Fuerzas Armadas;

c)Coordinar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas, y

d)Prestar asesoría en la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

Artículo 28.-El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con dos subjefaturas.

El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación. El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional dependerá directamente del Ministro y durará dos años en el cargo.

Las subjefaturas del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional serán desempeñadas por oficiales generales de las Fuerzas Armadas, especialistas en Estado Mayor, del grado de General de Brigada, Contralmirante o General de Brigada Aérea, quienes durarán dos años en sus respectivos cargos.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y los Oficiales Generales que se desempeñen en sus subjefaturas, serán designados por el Presidente de la República a proposición del Ministro de Defensa Nacional, quien deberá consignar la del respectivo Comandante en Jefe institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Los oficiales generales que se desempeñen en los cargos de Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y en las subjefaturas del mismo deberán pertenecer a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas.

Un reglamento propio considerará para el cumplimiento de las funciones de personal, inteligencia, operaciones, logística y otras que se estimen necesarias, las disposiciones de detalle referidas a la estructura, organización y funcionamiento del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Artículo 29.-Los medios de aire, mar y tierra que participen en misiones de paz serán asignados al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional u otro oficial general, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos. Las modalidades de ejecución de esta responsabilidad serán reguladas por la reglamentación correspondiente.

Artículo 30.-Las Agregadurías de Defensa que existan y su personal, dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Artículo 31.- Para todos los efectos de la Ley Nº 19.974 se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional fijada en esta ley.

TITULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 32.-El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro, del Subsecretario respectivo o del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Artículo 33.-El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del Decreto Ley Nº 249 y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el Decreto ley 3.500, de 1980.

Artículo 34.-Las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del Ministro.

Artículo 35.-El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas Instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

Artículo 36.-El personal de las Fuerzas Armadas que sea nombrado para ocupar cargos directivos en el Ministerio tendrá sobre sus subordinados civiles las mismas atribuciones que la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo confiere al personal de las plantas.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 37.- Un Reglamento complementario, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas complementarias relativas a la estructura, organización, funcionamiento y procedimientos del Ministerio de Defensa Nacional, de sus divisiones, departamentos u otras unidades, o referidas a la ejecución de la presente ley.

En concordancia con lo dispuesto por la ley de plantas y escalafones del Ministerio, el reglamento contemplará las disposiciones necesarias para el desempeño, entre otras, de las siguientes funciones:

a) Coordinación, secretaría y registratura que el Ministro requiera para sus propias funciones, y para la planificación y control de las actividades del Ministerio.

b) Política de Comunicaciones del Ministerio y aplicación de la misma.

c) Auditoria Interna del Ministerio, en conformidad con las normas legales vigentes.

d) Atención a la ciudadanía en aquellas consultas o requerimientos que tengan relación con las materias que caen dentro de la competencia del Ministerio.

e) Asesoría legal permanente al Ministro y actividades propias del estudio y proposición de las normas aplicables al sector defensa.

El desempeño de las funciones a que alude el inciso anterior, y las que correspondan a la Ayudantía Militar del Ministro, se llevará a cabo bajo la dirección y coordinación de un Jefe de Gabinete del Ministro, cuyo cargo será contemplado en la ley de plantas y escalafones del Ministerio.

Artículo 38.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, para proveer sus necesidades de ayudantía militar y para llevar a cabo las tareas de protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro, la que estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

La organización de las oficinas de la Ayudantía, la forma en que se ejercerán sus atribuciones y los deberes de su personal serán fijados por el Reglamento del Ministerio, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas militares que corresponda. Su personal se relacionará directamente con el Ministro.

De la Ayudantía Militar del Ministro dependerá la Compañía de Guardia del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 39.-La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquellas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Artículo 40.-Traspásanse al Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, los bienes que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y que se encuentren debidamente inventariados.

Estos bienes se destinarán por dicho Ministerio al Ministerio de Defensa Nacional, para el cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, el que los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Servicio de Registro Civil e Identificación y el Conservador de Bienes Raíces efectuarán las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, tanto en su forma impresa como electrónica, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los archivos y la documentación de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, tanto en su forma impresa como electrónica, pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Artículo 41.-Derógase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 181, del 23 de marzo de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 42.- Derógase la Ley Nº 18.952, de 27 de Febrero de 1990, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 3º transitorio de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La aplicación de la presente ley no representará un mayor gasto fiscal.

Artículo 2º.-Mientras no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros seguirán existiendo y estarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica, y se regularan de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de dicha ley.

Artículo 3°.-Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año contado desde la publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos con fuerza de ley firmados por el Ministro de Defensa Nacional y los Ministros sectoriales que corresponda, introduzca modificaciones en las normas de rango legal referidas a organismos del sector defensa, destinadas a la actualización y armonización de estas con las nuevas denominaciones de órganos, cargos o funciones que emplea la presente ley.

Artículo 4°.-Facultase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Defensa Nacional los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, fije las plantas y escalafones de las Subsecretarias del Ministerio de Defensa Nacional.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción. Estas últimas tendrán las estructuras, mecanismos de operación y extinción que se establezcan en los correspondientes decretos con fuerza de ley.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, previsional, de seguridad social y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) La suma de las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas no podrá exceder de la suma de las fijadas para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional;

b) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del presente año para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional;

c) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado;

d) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Finalmente, facultase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de la Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de creación de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 5°.-Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El Decreto con Fuerza de Ley a que alude la disposición treansitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 33.”.

Dios guarde a V.E.,

RICARDO LAGOS ESCOBAR

Presidente de la República

JAIME RAVINET DE LA FUENTE

Ministro de Defensa Nacional

FRANCISCO VIDAL SALINAS

Ministro del Interior

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Primer Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 08 de enero, 2008. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 4. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

BOLETÍN N° 3.994-02-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 8 de febrero próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 8 de enero recién pasado.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa en general.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Revisten este carácter los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 23, 24, 26 y 27, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, y los artículos 28 y 29, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Carta Fundamental.

3) Normas de quórum calificado.

No existen normas en tal sentido.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Si.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 16ª, de 5 de septiembre de 2006 se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Alvarez; Díaz, don Eduardo; Encina; Fuentealba; Hales; León; Norambuena; Ulloa y Vargas.

6) Se designó Diputado Informante al señor Fuentealba, don Renán.

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos del mensaje.

El proyecto en informe pretende introducir innovaciones en la institucionalidad política de la defensa, que sean sustentables conforme ha evolucionado la cultura del sector y que, en especial, consagre un conjunto de nuevas y buenas prácticas que se han desarrollado eficientemente en el sector defensa a partir de 1990. Se destaca la importancia de eliminar las tareas que la normativa actual entrega a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de la seguridad y de suprimir el Consejo Superior de Seguridad Nacional, CONSUSENA, en atención a las reformas constitucionales recién promulgadas, que otorgan un rol asesor en materia de seguridad al Consejo de Seguridad Nacional.

Se hace hincapié en la relevancia de fortalecer la autoridad presidencial y la autoridad ministerial en la gestión de los procesos de gobierno, lo cual se basa en lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 24 de la Carta Fundamental[1]. Se indica que se establece con claridad la cadena de mando en el desarrollo de las operaciones militares, la cual, al igual que en otros países, es corta y eficaz, y comienza en el Presidente de la República, quien se relaciona con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas a través del Ministro de Defensa Nacional.

Se precisa que el Ministerio de Defensa Nacional tiene algunas funciones específicas que lo distinguen del resto de la Administración Pública, por cuanto cumple tareas exclusivas y excluyentes relacionadas con el uso de la fuerza militar del Estado, motivo por el cual se pretende distinguir entre los procesos políticos o gubernativos y los procesos administrativos. Los primeros apuntan a la toma de decisiones que orientan de modo general la conducción de un determinado sector de la Administración del Estado hacia la consecución de sus objetivos, mientras que los segundos se dirigen al cumplimiento de las actividades de satisfacción de necesidades que competan a un determinado órgano de la administración, o que se refieran a la aplicación de una norma o una política a un caso determinado.

Sobre el particular, se hace presente que se pretende incrementar sustancialmente la eficacia y eficiencia de la gestión de los procesos administrativos, a fin de que las mismas funciones realizadas por distintos órganos puedan ser efectuadas por un órgano único, con las consiguientes economías procesales y de escala. Se puntualiza que dicho proceso debe realizarse integrando las prácticas administrativas del Ministerio de Defensa a los estándares de gestión y administración del sector público y de las actuales políticas de modernización del Estado.

Se señala que se pretende fortalecer de manera significativa la institucionalidad conjunta, tanto en el ámbito de la asesoría y planificación estratégica, como de las operaciones, con objeto de obtener una visión global y conjunta de la defensa a la que se supediten las decisiones de cada rama, precisándose las funciones que se asignarán a cada órgano.

Asimismo, se hace notar que el proyecto produce una adecuada integración de los mundos civil y militar en las tareas de la defensa nacional y, en especial, en la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, lo que implica sentar las bases institucionales sobre las cuales podrá desarrollarse en el futuro, así como también regular, mediante un decreto con fuerza de ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio de Defensa Nacional, una carrera funcionaria civil, actualmente inexistente.

Sin embargo, se hace presente que, mientras no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las Subsecretarias de Carabineros e Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional.

2.- Objetivos del mensaje.

Los objetivos son:

a) Se establece que la conducción de la defensa corresponde al Presidente de la República y que el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Primer Mandatario en las funciones de gobierno y administración de la defensa. Se fijan los organismos que componen esta Secretaría de Estado; se establece el rol del Ministro de Defensa Nacional y se consagran normas de subrogación.

b) Se regula la conducción estratégica de las fuerzas en casos de crisis, en virtud de la cual, en una situación de guerra externa, el Presidente de la República activa una organización operativa del mando, encabezada por uno de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, para hacerse cargo de las fuerzas chilenas que se asignen a las operaciones militares, sean o no conjuntas.

c) Se regula el funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe, que es el más alto organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional en asuntos que son del interés del conjunto de las Fuerzas Armadas. Se le asigna el carácter de organización permanente de asesoría y será presidida por el Ministro.

d) Se rediseña el esquema de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, de modo que se extinguen las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y la Dirección Administrativa del Ministerio y, en su reemplazo, se crean la Subsecretaría de Defensa y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, estableciéndose claramente las funciones de ambas.

e) Se contempla la organización de un nuevo Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que se crea para suceder al actual Estado Mayor de la Defensa Nacional. Se concibe como un organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro en las materias relacionadas con la preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas y se define su estructura.

f) Se establece el régimen aplicable al personal del Ministerio, que estará compuesto por funcionarios de planta, a contrata y funcionarios destinados por las Fuerzas Armadas a desempeñarse en el Ministerio. Además, se contemplan reglas respecto del personal de origen militar, esto es, aquél que es parte de las Fuerzas Armadas, sea o no uniformado.

g) Se contempla el establecimiento de una Ayudantía Militar, encargada de las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas.

h) Se resuelven los aspectos de sucesión legal, reglamentaria y contractual, para lo cual se definen los nuevos organismos que se encargarán de ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que corresponden a aquéllos que desaparecen en virtud de lo que se propone en el proyecto.

i) Se contemplan normas transitorias, con el propósito de:

ii) Disponer un régimen legal provisorio para la dependencia y funcionamiento de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y de la Dirección de Previsión de Carabineros en tanto no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

iii) Facultar al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley con la finalidad de introducir modificaciones adecuatorias en los textos legales vigentes y de fijar las plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.

iv) Garantizar a los funcionarios de las plantas de los organismos que desaparecen la posibilidad de permanecer en el régimen remuneracional y previsional en el que se encuentren en el momento de la entrada en vigencia de la ley o de regirse por el que se establece en esta última.

3.- Legislación comparada.[2]

A.- Perú.

El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional

El sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la Defensa Nacional.

Está integrado por:

•El Consejo de Seguridad Nacional

•El Sistema de Inteligencia Nacional

•El Sistema Nacional de Defensa Civil

•Los Ministros, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales.

1.El Presidente de la República

Preside el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

2.El Consejo de Seguridad Nacional

Es el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

3.El Ministerio de Defensa

Es el órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; es el encargado de formular, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la política de defensa nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar dicha política en los otros campos de la actividad nacional, de acuerdo a las leyes vigentes

4.El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

Cumple las siguientes misiones:

a)Organizar y ejecutar el planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas en el más alto nivel tanto en el Frente Externo como en el Frente Interno.

b)Asimismo, coordinar las acciones para la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional y en la Defensa Civil, y para garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial

A tales misiones corresponden las siguientes funciones:

•Efectuar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas expresadas en planes y directivas formulados de acuerdo a las amenazas, hipótesis de guerra, conflicto y estados de excepción.

•Planificar, coordinar y conducir la participación de las Instituciones Armadas en las misiones de paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas.

B.- Argentina.

I. El Sistema de Defensa

El Sistema de Defensa se encuentra integrado por determinadas autoridades nacionales, por instituciones y por organismos que conjugan la actividad interjurisdiccional, y tiene además su base en el conjunto de la sociedad.

Su funcionamiento está orientado a conducir, gobernar y administrar los subsistemas que lo integran a fin de lograr un alto nivel de Defensa Nacional acorde con las necesidades del país.

Sus integrantes son:

•El Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

•El Consejo de Defensa Nacional (CODENA)

•El Congreso de la Nación:

El CODENA es el órgano legal de asistencia y asesoramiento al Presidente de la Nación, actuando el Ministerio de Defensa como su órgano de trabajo.

Existe, además, un COMITÉ DE CRISIS, entendido como el órgano de asistencia y asesoramiento al Presidente de la Nación en la conducción militar de la guerra y en el ejercicio de la conducción de los comandos estratégicos operacionales. Sus integrantes son

•El Ministro de Defensa, quien es el responsable de regular su funcionamiento.

•El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FF.AA. (EMCFFAA).

•Los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

El EMCFFAA es el órgano de trabajo del Comité de Crisis y su Subjefe se desempeña como Secretario del Comité.

II. El funcionamiento del Sistema: los niveles de decisión y actuación

1. Presidente de la Nación

Le compete la dirección de la Defensa Nacional, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Corresponde al Presidente la conducción integral de la guerra y su conducción militar, asesorado y asistido por el CODENA, en el primer aspecto, y por el Comité de Crisis, en el segundo.

2. El Ministro de Defensa

Ejerce la dirección, ordenamiento y coordinación de todas las actividades propias de la Defensa, que no se reserven para o se realicen directamente por el Presidente.

3. El Estado Mayor Conjunto de las FF.AA.

Asiste y asesora al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar y, entre otras materias, entiende en la elaboración del Planeamiento Militar Conjunto, el control del planeamiento estratégico operacional y la dirección del adiestramiento militar conjunto. Las pautas para el ejercicio de sus funciones son dispuestas por el Presidente de la Nación, por intermedio del Ministro de Defensa, o por sí mismo.

4. Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas

Ejercen el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas. En particular, dirigen la preparación para la guerra de sus respectivos elementos operacionales y su apoyo logístico. Asesoran, además, al EMCFFAA en la realización del planeamiento militar conjunto, así como en la composición, dimensión y despliegue de sus fuerzas.

C.- Gran Bretaña.

I.El Sistema de Defensa: la Dirección de la Defensa

1.El Ministerio de Defensa (MOD)

Es tanto el Departamento de Estado que formula y ejecuta la política sectorial, como la sede militar de más alto nivel en Gran Bretaña, ejerciendo el control político de todas las operaciones militares; es decir, proporciona lineamientos políticos y dirección estratégica. Asimismo, el MOD mantiene vínculos con los países aliados de Gran Bretaña a nivel de los Departamentos o Secretarías de Estado, Organizaciones Internacionales y otras reparticiones gubernamentales.

a)El Secretario de Estado para la Defensa

El Ministro de Defensa, que la nomenclatura inglesa designa como Secretario de Estado para la Defensa, controla al MOD. Es el responsable de la formulación y la ejecución de la política de defensa así como de proveer los medios requeridos para llevarla a cabo, las Fuerzas Armadas.

•Principales asesores del Secretario para la Defensa

El Secretario par la Defensa tiene dos asesores principales. Uno militar, denominado Jefe del Estado Mayor (Chief of Defence Staff, CDS), y otro civil, denominado Subsecretario de Estado Permanente (Permanent Under Secretary of State, PUS). Estos dos asesores no están en una relación de subordinación entre ellos.

b)Autoridades civiles de la Dirección Superior del MOD

Además del Secretario para la Defensa, el cuadro de dirección superior del Ministerio de Defensa (MoD) incluye dos Ministros de Estado y un Subsecretario de Estado. El Ministro de Estado para las Fuerzas Armadas maneja los asuntos militares operacionales y de planificación y el Ministro de Estado para las Adquisiciones se encarga de la adquisición del material y equipamiento bélico para las Fuerzas Armadas. A su vez, el Subsecretario para la Defensa y Ministro de los Veteranos maneja el reclutamiento, el entrenamiento básico y la educación del personal militar, otros asuntos del personal (p. ej.: salud) y la administración de las viviendas militares.

2.Los Comités

La responsabilidad para el manejo general de las fuerzas británicas está delegada en varios comités: el Consejo de Defensa (Defence Council, DC), el Comité de Jefes de Estado Mayor (Chiefs of Staff Committee, CSC), el Directorio para el Manejo de la Defensa (Defence Management Board, DMB), y tres comités institucionales.

a)El Consejo de Defensa

Es el comité ministerial de más alta antigüedad. Está presidido por el Secretario para la Defensa y comprende otros Ministros, el subsecretario de Estado Permanente (PUS), el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, los más antiguos oficiales retirados de las instituciones armadas y los más antiguos oficiales que dirigen las instituciones armadas. Proporciona las bases legales formales para dirigir británica por medio de un abanico de poderes investidos en el Consejo por estatutos consetudinarios y “Letters Patent”.

b)El Comité de Jefes de Estado Mayor

El CSC está presidido por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (Chief of Defence Staff, CDS). El CDS es secundado por el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa (Vice Chief of Defence Staff, VCDS). Ambos mandos con sus órganos auxiliares conforman el Estado Mayor de la Defensa y el Comité de Jefes de Estado Mayor canaliza la asesoría al CDS sobre cada una de las instituciones armadas.

•El Jefe del Estado Mayor (CDS)

Es el “jefe profesional” de las Fuerzas Armadas en Gran Bretaña y es el principal asesor militar del Secretario para la Defensa y del Gobierno.

•El Subjefe del Estado Mayor de la Defensa (VCDS)

Subroga al CDS y tiene la responsabilidad, junto con el Subsecretario Permanente (Second Permanent Secretary, SPUS) de gerenciar u operar diversos asuntos de la defensa, fundamentalmente a través del “Central Staff”, cuerpo colegiado conformado por personal militar y civil del MOD.

c)El Directorio para la Gerencia de la Defensa

Es el más alto comité no ministerial en el Ministerio de Defensa. Es responsable ante los Ministros del más amplio abanico de asuntos de la Defensa, ajenos a la conducción de las operaciones. Está presidido por el PUS y es el principal órgano colegiado del MOD que proporciona liderazgo al más alto nivel y manejo estratégico de la defensa. Está compuesto de miembro no-ministeriales del Consejo de Defensa y miembros externos, independientes que no son del Ejecutivo. El DMB es responsable de elaborar la “Visión de Defensa” y sus tareas específicas son:

•En la Defensa: Ayudar a definir y articular la capacidad de dirección estratégica del MOD y proporcionar una visión clara y un conjunto de valores para la defensa;

•Fines y objetivos: Establecer las prioridades clave y las capacidades que la Defensa necesita para materializar la estrategia;

•Asignación de recursos: Asegurar que las prioridades de la Defensa y que las tareas son adecuadamente financiadas;

•Desempeño de gestión: Manejar el desempeño corporativo y los recursos anuales para materializar los resultados requeridos.

d)Comités Institucionales

Cada uno de los comités institucionales (Comité de Almirantes, Comité del Ejército y Comité de la Fuerzas Aérea) es presidido por el Secretario para la Defensa.

Cada una de las instituciones armadas tiene su respectivo jefe profesional: el Primer Lord del Mar (First Sea Lord) el Jefe del Estado Mayor General del Ejército (Chief of the General Staff) y el Jefe del Estado Mayor del Aire (Chief of the Air Staff).

Ellos son miembros del Consejo de Defensa y del Directorio para la Gerencia de la Defensa. Como jefes profesionales de sus respectivos servicios, ellos toman parte de los equipos gerenciales más altos dentro de la sede del MOD, representando los intereses de sus respectivas instituciones, aunque tomando decisiones al más alto nivel sobre bases colegiadas en conjunto con sus colegas en dichos organismos. También son responsables por la efectividad combativa, eficiencia y moral de sus propias instituciones.

II. El Sistema de Defensa: la Conducción de la Defensa

1.El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas

Como Jefe de Estado, el monarca británico (Reina Isabel II) es nominalmente el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, las antiguas convenciones constitucionales han investido de facto esta autoridad ejecutiva en el Primer Ministro y su Gabinete.

2.La Organización para el Manejo de Crisis en Defensa (DCMO)

La sede del MOD en Whitehall (MOD HQ, a través del CDS), junto al PJHQ y otras agencias u organizaciones de defensa (como el Defence Crisis Management Centre, DCMC) y del gobierno británico constituyen los componentes de la Organización para el Manejo de Crisis en Defensa (DCMO). También participan aliados claves de Gran Bretaña –tanto organizaciones multilaterales como países-, por lo que los principales participantes en el DCMO no están geográficamente localizados en un mismo sitio, aunque se vinculan por medio de un seguro sistema de VTC que incluye los Cuarteles Generales de cada institución armada y de los aliados.

En consecuencia, los jefes profesionales de cada una de las instituciones armadas británicas mantienen un papel clave en el DCMO.

3.El Cuartel General Conjunto Permanente (Permanent Joint Headquarters, PJHQ)

Es una organización radicada en Gran Bretaña y fue establecida para mejorar la efectividad y eficiencia operacional de las fuerzas británicas en operaciones conjuntas, potencialmente conjuntas y multinacionales.

Como parte del DCMO y, en este nivel, el PJHQ entrega asesoría militar políticamente relevante al Ministerio de Defensa para decidir el compromiso estratégico de fuerzas británicas en ultramar u operaciones conjuntas y combinadas.

En conjunto con los Mandos Operacionales (Front Line Commands) y el Ministerio de Defensa, el PJHQ desarrolla la capacidad británica de combate conjunto. Es responsable de dirigir, desplegar, sostener y recuperar fuerzas británicas asignadas. Sin embargo, hay ciertas áreas en que el PJHQ no se involucra. Estas son: la Disuasión Estratégica Nuclear, la Defensa del Territorio y las Aguas Nacionales de Gran Bretaña, el Espacio Aéreo en la lucha contra terrorismo en Irlanda del Norte y en el conflicto cubierto por el Artículo V de la Carta de la OTAN (Guerra General).

Los jefes profesionales de cada una de las instituciones armadas Comandantes en Jefe (o también Comandantes en Jefe) son responsables de entregar medios de fuerza (buques, tanques, aviones, etc.) con su personal completo, totalmente entrenado y adecuadamente equipados, listos para operar en los teatros.

Estas fuerzas estarán disponibles para el Jefe de Operaciones Conjuntas (del PJHQ) a través de la Fuerza Conjunta de Reacción Rápida (Joint Task Force, JTF).

El Cuartel General de la JTF está en los teatros y se integra al PJHQ por medio de su Jefe (JTFC).

3. El Jefe de Operaciones Conjuntas (Chief of Joint Operations, CJO)

El Jefe de Operaciones Conjuntas (CJO) es la cabeza del PJHQ. El CJO es responsable por la planificación y ejecución de operaciones conjuntas, potencialmente conjuntas y multinacionales dirigidas por Gran Bretaña, y ejerce el mando operacional de las fuerzas británicas asignadas a operaciones multinacionales dirigidas por otros. Normalmente, el CJO es designado como Comandante Conjunto, aunque el CDS puede designar a uno de los Comandantes en Jefe operacionales más antiguos para desempeñarse como un Comandante Conjunto si la operación es a gran escala. En este caso, el CJO actuará como Comandante Conjunto Adjunto, aunque mantenga el papel y las responsabilidades de Comandante Conjunto para otras operaciones (que no sean a gran escala).

Ahora bien, cuando el PJHQ está dirigido por el CDS (según lo decida el DCMO), éste ejerce el mando operacional de las fuerzas británicas asignadas a operaciones conjuntas y combinadas en ultramar, ya sea que estén dirigidas por Gran Bretaña o por otra nación.

El CJO tiene dos adjuntos: el Jefe de Operaciones Conjuntas Adjunto (DCJO-Operaciones) y el Jefe de las Operaciones Conjuntas Adjunto (DCJO-Apoyo a las Operaciones). Además, el PJHQ tiene un Secretariado de Comando, a cargo de un civil, que proporciona políticas, asesoría legal, financiera y sobre recursos humanos al CJO durante las operaciones.

El DCJO (Operaciones) es responsable de la ejecución del papel principal del CJO -la planificación y ejecución de operaciones; por su parte, el DCJO (Apoyo a las Operaciones) es responsable del despliegue, sostenimiento y recuperación de las fuerzas bajo el mando operacional del CJO. Asimismo, es responsable de la preparación y entrenamiento de las fuerzas conjuntas a través de la realización de ejercicios.

D.- Francia.

I. El Sistema de Defensa: Dirección de la Defensa

1.Presidente de la República: nombra al Primer Ministro. Es el Jefe de las Fuerzas Armadas y preside los consejos y comités superiores de la Defensa Nacional.

2.Primer Ministro: es responsable de la Defensa Nacional (ejerce la dirección general y militar).

3.El Gobierno dispone de la Administración de las Fuerzas Armadas. La política de defensa es definida por el Consejo de Ministros.

4.El Comité de la Defensa adopta las decisiones en materia de dirección general de la defensa y el Comité de la Defensa restringido adopta las decisiones en materia de dirección militar de la defensa. El Comité de Defensa restringido es presidido por el Presidente de la República, quien puede hacerse subrogar por el Primer Ministro. Este Comité se reúne por sugerencia del Primer Ministro, quien fija su composición para cada sesión.

5.El Consejo Superior de la Defensa es responsable de analizar los problemas de la defensa y su composición es fijada por decreto. El Consejo Superior de Defensa es presidido por el Presidente de la República.

II. El Sistema de Defensa: Conducción de la Defensa

1.El Primer Ministro

El Primer Ministro es responsable de la Defensa Nacional, ejerce la dirección general y la dirección militar de la defensa; decide la preparación y la conducción superior de las operaciones y asegura la coordinación de las actividades en materia de defensa del conjunto de los departamentos ministeriales.

2.El Ministro encargado de las Fuerzas Armadas

Es responsable, bajo la autoridad del Primer Ministro, de la ejecución de la política militar y, en particular, de la organización, gestión, adaptación para su empleo y de la movilización del conjunto de las fuerzas, así como de la infraestructura militar que les sea necesaria.

Tiene autoridad sobre el conjunto de las fuerzas y servicios de las Fuerzas Armadas y es responsable de su seguridad.

También es responsable de su preparación para la guerra y, según el caso, provee las necesidades para sus operaciones. En consecuencia, la administración, organización, reclutamiento, equipamiento, instrucción y disciplina son de su competencia.

3. El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMA)

El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMA) es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMA) en todos los dominios concernientes a la Defensa contemplados ya sea en el Ministerio de Defensa, en la instancia interministerial o a nivel de alianzas internacionales.

Está dirigido por el Mayor General de las Fuerzas Armadas (Major Général des Armées, MGA), quien es asistido por un Oficial General adjunto y por cuatro Subjefes del Estado Mayor Adjuntos.

La División de Estudios Estratégicos Militares Generales y Pilotaje está subordinada al MGA. En el plano funcional, cada Subjefe del Estado Mayor tiene la autoridad sobre todas las divisiones y organismos del EMA para dirigir y coordinar sus actividades en su ámbito de competencia. En el plano orgánico, cada división y organismo depende de uno de los cuatro Subjefe del Estado Mayor.

4.El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMA)

Asiste al Ministro en sus atribuciones relativas al empleo de las fuerzas y a su organización general.

Elabora los planes de empleo de las fuerzas y aplica las directivas concernientes a las misiones de las Fuerzas Armadas fijada por el gobierno y notificadas por el Ministro. Somete su plan al Ministro y es responsable de su ejecución. Propone al Ministro la articulación general de las fuerzas y, por delegación, distribuye entre las fuerzas los medios operacionales. Tiene autoridad para comandar las fuerzas.

El CEMA coordina las necesidades de personal y medios de las instituciones castrenses para que puedan actuar en forma conjunta.

Bajo la autoridad del Presidente de la República y del gobierno, el CEMA tiene también el mando del conjunto de las operaciones militares, salvo lo relativo a la fuerza nuclear estratégica y al armamento nuclear táctico.

•El Oficial General Adjunto

Está particularmente encargado de la coordinación, análisis y síntesis de los trabajos realizados en el seno del EMA, asiste al MGA en el dirección del programe de "preparación y empleo de las fuerzas". Los medios de funcionamiento del Estado Mayor dependen de su autoridad.

5. Los Subjefes del EMA

•Subjefe de Operaciones

Asiste al CEMA en el conjunto de las materias relativas a la preparación de las fuerzas y la conducción de las operaciones, así como en el control de la aptitud operacional de las mismas. Elabora los conceptos y doctrinas conjuntas de empleo de las fuerzas. Propone los contratos operacionales.

•Subjefe de Relaciones Internacionales

Asiste al CEMA en la coordinación de las relaciones internacionales militares. Está particularmente encargado de todo lo concerniente a las relaciones con los ejércitos extranjeros, la cooperación militar y los asuntos relativos a la matriz de los armamentos. Asegura el enlace entre el EMA y los organismos del Ministerio de Defensa y de otros ministerios relacionados con materias de su competencia.

•Subjefe de Planificación

Asiste al CEMA en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la preparación y equipamiento de las fuerzas. Se preocupa de la construcción y coherencia de la capacidad de los sistemas de fuerza, los trabajos de planificación, de programación militar y de preparación del presupuesto.

•Subjefe de Organización

Asiste al CEMA en el ejercicio de sus responsabilidades relativas a la organización, apoyo logístico y recursos humanos. Se preocupa de la coherencia general de la organización de las Fuerzas Armadas. Participa en la elaboración de la política de recursos humanos de las Fuerzas Armadas y de la coherencia de lo conjunto en su ámbito.

5.Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Mar y del Aire

Asisten al Ministro en sus atribuciones relativas a la preparación de cada una de las instituciones armadas.

Están encargados de establecer la doctrina de su rama respectiva y son responsables de la instrucción, entrenamiento y organización que las mismas.

Son responsables de la formación y disciplina del personal de su rama. Definen las necesidades y especificaciones de nuevos materiales, de infraestructura militar y proponen al Ministro las medidas de reclutamiento y gestión del personal.

E.- Estados Unidos de Norte América

I. El Sistema de Defensa: Dirección de la Defensa

esde la independencia de los Estados Unidos, la Constitución ha entregado la autoridad militar al Presidente de la República. Sin embargo, el moderno sistema de defensa estadounidense se configura en 1947 con el Acta de Seguridad Nacional promulgada ese año (modificada en 1949). Esta Acta creó el Consejo de Seguridad Nacional, creó el Departamento de Defensa al unificar los Departamentos individuales por institución armada y estableció formalmente la Junta de Jefes de Estado Mayor y su Estado Mayor Conjunto.

e conformó así el Sistema Militar Nacional o “National Military Establishment”.

1.El Presidente de la República

Tiene la autoridad militar al ser, constitucionalmente, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

2.El Congreso Nacional

La Constitución le entrega la responsabilidad de erigir un Ejército y mantener una Armada y por extensión, a partir de 1945, a la Fuerza Aérea.

3.El Consejo de Seguridad Nacional

Está conformado por el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Secretario de Estado y el Secretario de Defensa, además de los siguientes asesores: el Presidente o Jefe de la Junta de Jefes de Estados Mayores y el Director de la Agencia Central de Inteligencia, el Asesor de Seguridad Nacional del Secretario del Tesoro, el representante de Estados Unidos ante la ONU, el Asistente Presidencial para la Política Económica, el Jefe del Gabinete Presidencial (Chief of Staff), el Fiscal General y, últimamente, el Secretario del Departamento de Seguridad Territorial (Homeland Security).

4.El Departamento de Defensa (DOD)

Creado a partir de unificación de los Departamentos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; no obstante, los Departamentos individuales de las Fuerzas Armadas se mantuvieron, ahora integrados en una misma organización, aunque pasaron a depender del Secretario de Defensa.

Se creó, por tanto, el cargo de Secretario de Defensa, dándole la autoridad para establecer políticas generales para las Fuerzas Armadas y ejercer autoridad, dirección y control general sobre ellas.

Los Departamento Militares (del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea) están encabezados por un Secretario Civil, bajo el cual se encuentra el respectivo Jefe de Estado Mayor institucional y el Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina.

5. La Junta de Jefes de Estado Mayor y su Estado Mayor Conjunto.

Establecida formalmente por el Acta de 1947, fue modernizada por el Acta Doldwater-Nichols, de 1986, tal como se indica abajo.

I.El Sistema de Defensa: Conducción de la Defensa

El Acta de Reorganización de la Defensa de 1958 removió a los Departamentos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de la cadena de mando existente entre el Presidente de la República y los Comandantes en Jefe de los Comandos Unificados y Funcionales. Además, aumentó la relevancia del Estado Mayor Conjunto al más que doblar su dotación de funcionarios militares y civiles.

1.El Presidente de la República

El Presidente, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, forma con el Secretario de Defensa lo que se llama el Comando de Autoridad Nacional (National Command Authority, NCA), que es la única instancia donde se determina el empleo de fuerzas norteamericanas en cualquier parte del mundo.

2.El Secretario de Defensa

El Acta Goldwater-Nichols, de 1986, modificó y modernizó el Departamento de Defensa estadounidense y los procesos de la defensa, dejando al Secretario de Defensa como única autoridad asesora del Presidente en materia de defensa.

El Acta precisó la cadena de mando, estableciendo que va desde el Presidente al Secretario de Defensa y del Secretario directamente a los comandantes de los comandos combatientes.

Asimismo, estableció que los Secretarios de los Departamentos Militares del DOD asignan todas las fuerzas a los comandos de combate, excepto aquellas asignadas para realizar la misión de cada institución armada. En consecuencia, las instituciones que conforman la Fuerzas Armadas son responsables de reclutar, organizar, proveer, equipar, entrenar, servir, movilizar, desmovilizar, administrar y mantener sus respectivas fuerzas.

3.El Jefe de la Junta de Jefes de Estado Mayor (CJCS)

El Acta Goldwater-Nichols identificó al CJCS como el miembro mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas y, como tal, pasó a ser el principal asesor militar del Presidente, del Secretario de Defensa y del Consejo de Seguridad Nacional.

Preside la Junta de Jefes de Estado Mayor, integrada por los Jefes de Estado Mayor del Ejército, de la Fuerza Aérea, el Jefe de Operaciones navales y el Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina.

Para cumplir su función de asesoría militar al Presidente, puede hacerse asesorar por otros miembros de la Junta de Jefes de Estado Mayor o, directamente, por comandantes combatientes. Además, cuenta con el Estado Mayor Conjunto como organismo asesor. Es el Subjefe del Estado Mayor Conjunto quien regula y dirige el trabajo del Estado Mayor Conjunto.

Se debe tener presente que el Jefe de la Junta no tiene relación de Mando con los comandantes combatientes y funcionales y su labor es, por una parte, de asesorar, y comunicar, por la otra, las órdenes presidenciales a los comandantes de esas unidades operativas.

De esta forma, la organización general es la que se muestra a continuación:

4. Comandos Unificados: de Combate y Funcionales

a. Comandos combatientes regionales:

Estos comandos son los que tienen responsabilidades regionales y cubren las diferentes zonas geográficas en que Estados Unidos tiene intereses:

1. Comando Europeo

2. Comando Central

3. Comando Sur

4. Comando del Pacífico

5. Comando de África

6. Comando del Norte

Estos Comandos son los que reciben las fuerzas para desarrollar operaciones militares.

b. Comandos funcionales o específicos:

Estos Comandos cumplen una función de apoyo específico a los comandos combatientes.

i) Comando de Operaciones Especiales

ii) 2. Comando de Transporte

iii) Comando Estratégico Unificado

iv) Comando de Fuerzas Conjuntas

El Comando Estratégico Unificado unió al antiguo Comando Espacial y Comando Estratégico en una sola unidad.

El Comando de Fuerzas Conjuntas es un centro de entrenamiento y adoctrinamiento en el mando de fuerzas conjuntas.

4.- Normas legales que se propone modificar.

Actualmente no existe ningún texto legal que regule orgánicamente al Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, la normativa vinculada con este último y que conforma su marco regulatorio y que es modificada por el proyecto de ley en informe es la siguiente:

- Decreto supremo Nº 244, de 15 de abril de 1976, de carácter reservado, que establece estructura y atribuciones de la Subsecretaría de Guerra.

- Decreto supremo Nº 469, de 26 de enero de 1979, que aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros.

- Decreto ley Nº 844, de 11 de enero de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (ex Departamento de Previsión de Carabineros).

- Decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

- Decreto con fuerza de ley N° 181, de 1960, que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias[3].

- Ley Nº 18.458, que establece régimen previsional del personal de la Defensa Nacional que indica.

- Ley Nº 18.952, que crea Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 16ª de fecha 5 de septiembre del 2006, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la señora Cristi, doña María Angélica y los señores Alvarez; Díaz, don Eduardo; Encina; Fuentealba; Hales; León; Norambuena; Ulloa y Vargas.

Durante la discusión general el señor Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García, señaló que si se realiza un diagnóstico de la actual situación del Ministerio de Defensa Nacional, ello contempla una revisión de las cuestiones orgánicas y funcionales del Ministerio, que divide en cinco puntos:

I)Estructura superior de la Defensa Nacional;

II)Análisis orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;

III)Análisis orgánico de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional;

IV)Análisis funcional de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y

V)Conclusiones del Análisis del Ministerio de Defensa Nacional. Organización y funciones.

I)Estructura superior de la Defensa Nacional:

Los actuales organismos de nivel superior son el Presidente de la República, con dos tipos de asesorías, el Consejo de Seguridad Nacional, consagrado en la CPR; el Consejo Superior de Seguridad Nacional, establecido en el DFL N°181, del año 1960; el Congreso Nacional en las materias que le son propias, con asesoría técnica de las Comisiones de Defensa de la Cámara de Diputados y del Senado.

El Presidente de la República desarrolla esta política a través del Ministerio de Defensa.

Éste tiene básicamente dos órganos asesores: El Consejo Superior de Seguridad Nacional, que asesora al Presidente de la República en materia de seguridad e integridad territorial y coordina la labor de los diversos ministerios; el Consejo Superior de la Defensa Nacional, que básicamente es el que tramita la ley de fondos reservados del Cobre; el Consejo de Política de Defensa, que es de rango administrativo que se configuró por un D.S., y es el órgano que apoya al Ministro de Defensa y está compuesto por ex altos oficiales de las F.F.A.A. y ex Ministros de Defensa, y el Estado Mayor de la Defensa Nacional.

A)EL CONSUSENA (que el proyecto de ley propone derogar)

Este organismo se origina en 1960, en el marco de las estrategias americanas, con la doctrina de la seguridad nacional imperante en ese momento. Tiene por misión asesorar al Presidente de la República en materias de seguridad e integridad territorial y coordinar la labor de los diversos ministerios.

No es un órgano de la defensa propiamente tal, sino que es un órgano de la dimensión de la seguridad entendida ésta en el más amplio sentido.

Está integrado por los Ministros del Interior, de Defensa, Relaciones Exteriores, Economía y Hacienda; por los Comandantes en Jefe de las F.F.A.A.; por el Director de Fronteras y Límites y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Expresó si se revisan las actas de la Comisión Ortúzar y las actas del Consejo de Estado, presidido por Jorge Alessandri para reformar la Constitución, se puede apreciar que el Consejo de Seguridad Nacional derogaba el Consusena.

En la práctica nunca ocurrió porque nunca se produjo una disputa constitucional que llevara a eliminar el Consusena. Éste no se eliminó porque en el mismo DFL N°181 se creó la Junta de Comandantes en Jefe que si es un órgano esencial y por ello se mantuvo su vigencia.

En el proyecto de ley se entiende que el consenso producido el año 2005 en las reformas constitucionales a propósito del Consejo de Seguridad Nacional permite eliminar el organismo anterior citado.

El Consusena tiene por principales funciones las siguientes: Apreciar necesidades de la seguridad nacional, aprecias necesidades de la defensa nacional y estudiar y aprobar la documentación primaria de la defensa nacional.

Este organismo tiene otros elementos: La creación de la Junta de Comandantes en Jefe, como el más alto organismo asesor del Ministro de Defensa en materias que incumban a las tres instituciones.

El DFL N°181 tiene un elemento muy importante que el proyecto de ley recoge y se refiere al reconocimiento de un conductor estratégico en tiempos de guerra, aún cuando no lo llamaba de esa forma, sino que lo denominaba “conductor”.

En tiempo de guerra, la Junta estará presidida por el funcionario militar que designe el Presidente de la República, a quien corresponderá, en especial, poner en ejecución, previa conformidad del Ministro del ramo, los acuerdos adoptados y referidos a las Fuerzas conjuntas.

El Presidente de la República era el Jefe Supremo en tiempos de guerra, pero como tal nombraba a cualquier funcionario militar de su determinación con el objeto de ser el conductor estratégico en la guerra.

Estas dos normas, vale decir, la Junta de Comandantes en Jefe como la idea del conductor estratégico, perviven en el nuevo proyecto de ley.

Todo lo que dice relación con el Consusena para efectos de seguridad interna se deroga en el presente proyecto de ley.

Interrogado por qué no figuraba Carabineros en la estructura original del Consusena respondió que la Escuela de Las Américas comienza a operar con conceptos de esta naturaleza durante la década del 50 y madura en 1960 a la par de esa filosofía. Aquí predominó una dimensión ideológica en torno a la dinámica de la guerra fría.

La lógica de la seguridad nacional operaba bajo una fórmula en el sentido de que toda la estructura del Estado se reordena en torno a cuatro campos de acción: El campo diplomático, el de la defensa, el económico y el interno.

Cuando hay un esfuerzo bélico toda la nación se reordena bajo estos cuatro campos de acción. En uno hace de cabeza el Ministerio de RR.EE., en otro el Ministerio de Defensa, en otro el Ministerio de Economía y en el último el Ministerio del Interior.

Esto está contemplado en las estructuras habituales de los documentos para la defensa nacional. Sin embargo, en la práctica, salvo el campo de la Defensa Nacional, no opera en la práctica.

Los aspectos del DFL 181, de 1960, que se preservan en el proyecto de ley, como ya se había adelantado, son los siguientes:

JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE.

Se mantiene como el más alto organismo asesor en materias militares del Ministro, quien la presidirá en tiempo de paz y de guerra.

CONDUCCIÓN ESTRATÉGICA

Este concepto del DFL 181 da origen a una figura nueva (Conductor Estratégico), que reemplaza a la JCCJ en esta materia.

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS DEL SECTOR DEFENSA

Se precisan las funciones asignadas al Ministro y al Ministerio, y se modifica el carácter del Estado Mayor de la Defensa Nacional que pasa a ser un Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

B)CONSUDENA (Consejo Superior de la Defensa Nacional)

Este Consejo tiene por objeto la tramitación de las necesidades de la Defensa, a través de la ley de fondos reservados del Cobre.

El proyecto de ley no innova en esta materia.

Estructuralmente está conformado por una Jefatura (Secretaría); una Subjefatura, una sección de oficina de partes; sección de gestión administrativa; sección de revisión de cuentas y sección de informática y computación.

Su misión es asesorar al Gobierno en el estudio y resolución de los problemas que se refieren a la Defensa Nacional relacionados con la seguridad exterior del país.

Está integrado por:

a)Ministros: Defensa (que lo preside), RR.EE. y de Hacienda.

b)Comandantes en Jefes de las FF.AA.

c)Los Jefes Estados Mayores de las FF.AA.

d)Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación.

e)Secretario del Consejo, un Oficial Superior (R) de las FF.AA.

La ley de fondos reservados del cobre es del año 1958. Esta institución es del año 1942. Antes existían algunas normas donde había referencias presupuestarias asignadas al Consudena. Sin embargo, esta institución toma cuerpo de manera definitiva con la ley de fondos reservados del cobre.

Sus principales funciones son las siguientes:

- Estudiar y establecer las necesidades de la Defensa Nacional

- Proponer las adquisiciones e inversiones necesarias para satisfacerlas

- Fiscalizar el cumplimiento de los planes de adquisiciones e inversiones.

- Proponer las inversiones de los fondos extraordinarios.

- Proponer la confección de estadísticas y censos de materias inherentes a la Defensa Nacional.

El proyecto de ley que modifica el MDN propone complementar las funciones del CONSUDENA, definidas en su propia ley, por medio de varias medidas. Entre otras, las siguientes:

- Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente elevar, para la aprobación del Presidente de la República, los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra. Existe un proyecto de ley, sobre responsabilidad fiscal, que está en 2° trámite constitucional, donde se establece la regla del superávit estructural. En esa normativa existen dos o tres artículos que se refieren a este punto. Se le otorga el derecho al Ministerio de Defensa Nacional para hacer una evaluación previa de proyectos en materia de defensa. Asimismo, le otorga el derecho para procedimientos de adquisiciones corrientes. Sin embargo, cuando las adquisiciones tengan un nivel estratégico, esas adquisiciones se liberan del procedimiento de evaluación.

- A la Junta de Comandante en Jefe le corresponderá evaluar y proponer sobre las adquisiciones comunes de material de guerra.

- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá proponer y evaluar la política de adquisición de material de guerra, así como evaluar los proyectos de adquisición e inversión. A este respecto, el Ministerio ha dado ya pasos iniciales con el diseño de un Sistema de Evaluación de Proyectos de Inversión en Defensa que está actualmente en marcha blanca.

- Igualmente, a la Subsecretaría de Defensa le corresponderá estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición de bienes y de inversión para las Fuerzas Armadas. A este respecto, el Ministerio ha estado trabajando en el perfeccionamiento del control y de la gestión de los recursos financieros, especialmente aquellos generados por la Ley del Cobre.

Interrogado sobre la ausencia de Carabineros, explicó que este proyecto está en cierta forma condicionado a lo que ocurra con el proyecto de ley que implemente la reforma constitucional que autorizó la creación de un Ministerio de Seguridad Pública.

Si este proyecto se demora, las instituciones policiales tienen su lugar en el Ministerio de Defensa.

Siempre se estará atento a la suerte que corra el proyecto de ley.

Carabineros de Chile e Investigaciones entraron a través de Decretos Leyes del año 1974 al Ministerio de Defensa Nacional.

En una nueva intervención, el señor Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García, hizo un análisis sobre la dimensión orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, de los organismos dependientes del Ministerio, y un análisis funcional de los propios organismos dependientes.

A) LA ACTUAL ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SU GÉNESIS.

El Ministerio en su versión actual está regulado en la ley N°5.077, del 5 de marzo del año 1932, ley que estableció tres subsecretarías: la de Guerra, la de Marina y la de Aviación.

Existió una reforma que dividió el Ministerio de Defensa en dos Secretarías de Estado. Por una parte se encontraba el Ministerio de Guerra y de Aviación y por otra el Ministerio de Marina. El D.L. N° 366 del 03 de agosto de 1932, dispone que el Ministerio de Guerra y Aviación estará constituido por dos subsecretarias.

La organización del Ministerio comienza a tomar una forma muy parecida a la actual, con una reforma del año 1947.

El Ministro de Defensa constituye el eje del Ministerio. También figura el Estado Mayor de las F.F.A.A. Además aparecen algunos organismos asesores del Ministerio que permanecen hasta el día de hoy, como el CONSUDENA, el comité de Auditores de las F.F.A.A. y el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones de las F.F.A.A..

En ese momento también se configura la estructura básica de las Subsecretarías, que son las que figuran en el costado izquierdo del cuadro anterior.

También se establecen las líneas de dependencia de los organismos que se vinculan con el Ministerio de Defensa, que son los que figuran en el costado derecho del cuadro anterior. Muchos de ellos se mantienen hasta el día de hoy.

En 1976 se produce otra reforma del Ministerio, que se explican en el siguiente cuadro:

Los elementos nuevos que presenta esta reforma, son los siguientes:

-Por efectos de la integración de las policías, se agregan a la dependencia del Ministerio de Defensa a Carabineros e Investigaciones;

-Se establecen como órganos asesores del Ministro de Defensa el Comité de Directores del Personal y el Comité de Directores de Sanidad.

-Se especifican algunos organismos dependientes nuevos como ASMAR, ENAER, DIPRECA. Se especifica el vínculo con la Subsecretaría de Guerra de la DIGEDER, del Cuerpo de Veteranos del 79, del Obispado Castrense y del Ministerio Público Militar. Lo mismo ocurre en el caso del Estado Mayor de la Defensa Nacional respecto de la ANEPE, la Confederación Deportiva de las F.F.A.A. y Carabineros, el Comité y Consejo de Enseñanza de las F.F.A.A. y del Consejo de Coordinación de Adquisiciones y Enajenaciones de las F.F.A.A., así como de la Cruz Roja de Chile.

Por último, la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, a partir del año 1994 es la siguiente:

Las principales novedades que se presentan dicen relación con la inclusión explícita de los Comandantes en Jefe, en el marco de la asesoría militar al Ministro de Defensa y del Comité Asesor del Ministro.

Además se debe hacer presente la creación autónoma dependiente del Ministro de Defensa de la Región Militar Austral.

Consultado sobre cuál fue el cuerpo legal que determinó la estructura ministerial del año 1994 respondió que el soporte legal del Ministerio de Defensa está dado por las reformas legales sucesivas que se han hecho desde el año 1932 hasta 1947. Los únicos elementos nuevos, que no fueron creados por ley son el Comité Asesor del Ministerio de Defensa, que está reglado en un DS.

Las entidades que tienen base legal son todas las que se aprecian en el cuadro anterior, salvo el Comité Asesor, el Consudena y la Junta de Comandantes en Jefe.

Se estructuró en base a reformas.

El Comité Asesor se fue configurando como un organismo de apoyo al Ministro de Defensa. El Consudena tiene su base en un DS del año 1942. La Junta de Comandantes en Jefe se origina en el DFL N°181 de 1960.

La última reforma legal relacionada con el Ministerio de Defensa Nacional es la del año 1976, cuando pasan a depender de esta cartera Carabineros e Investigaciones.

Consultado sobre cual es la relación jurídica con el Comité Asesor respondió que se trata de asesores que se encuentran a contrata o a honorarios.

B)ANÁLISIS ORGÁNICO DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

1.- Subsecretaría de Guerra:

Cuenta con un Subsecretario de Guerra; con un jefe militar con el rango de coronel, que tiene una secretaría; con ayudantía y asesores. Tiene cuatro departamentos tradicionales que se pueden encontrar en todas las organizaciones militares: Departamentos administrativos, asuntos especiales, auditoría y finanzas.

A ellos se agregan dos departamentos que son la previsión social y control y gestión.

Las funciones habituales desde el punto de vista militar (y que son las que tienen regulación legal: todas las de color rojo) son las de servicios generales, asuntos clasificados, asuntos generales y administración de fondos.

Las novedades más significativas dicen relación con la dependencia de asuntos generales de la Comisión Exportadora de Armas, en virtud del DS N°80 de 1991, que fue el creó dicho Comité.

Del Departamento IV depende la llamada conducción superior, que administra los fondos del gabinete del Ministro de Defensa Nacional, consignados en la Ley de Presupuestos.

La ayudantía del Subsecretario de Guerra es de carácter militar y está integrada por un Comandante y un par de suboficiales. Además tiene cuatro asesores civiles.

2.- Subsecretaría de Marina

Las estructuras son relativamente parecidas. Cuenta con una Subjefatura militar, que a la vez es el jefe militar de todos los oficiales de la Armada que están dentro de la Subsecretaría de Marina.

Consta de una Secretaría y de una oficina de partes y con seis departamentos: Asuntos especiales, administración, jurídico, presupuestos, pensiones y asuntos marítimos.

Esta última se encarga de tres tipos de materias: Se autorizan las concesiones marítimas, las concesiones acuícolas y se establece la política del borde costero.

3.- Subsecretaría de Aviación

Presenta la misma estructura general presente en todas las demás.

Las modificaciones son sólo de forma. Se encuentra el departamento administrativo, la oficina de partes, el departamento de presupuestos, de previsión social, archivo general y de asuntos de personal. Además cuenta con un servicio de bienestar.

El Subsecretario de Aviación es el Presidente de la Agencia Nacional del Espacio, en virtud de un DS, pero ésta no depende de dicha Subsecretaría.

4.- Subsecretaría de Carabineros

Esta Subsecretaría es bastante más pequeña que las demás, básicamente porque en ella no se tramitan las pensiones ni cuestiones de personal de Carabineros de Chile.

5.- Subsecretaría de Investigaciones

En el caso de Investigaciones, tampoco se tramitan en ella lo relativo a pensiones, porque éstas se tramitan en la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA).

Consultado si existe una fecha tentativa a partir de la cual Carabineros e investigaciones pasarán a formar parte del nuevo Ministerio de Seguridad Pública, respondió que mientras no se apruebe el nuevo Ministerio de Seguridad las instituciones mencionadas seguirán formando parte del Ministerio de Defensa Nacional.

El proyecto de creación del nuevo Ministerio lo lleva la cartera de Interior.

6.- Estado Mayor de la Defensa Nacional

Presenta como elementos esenciales al Jefe del Estado Mayor, a cargo de un General o Almirante de tres estrellas, tiene un subjefe militar, con un general de dos estrellas. Estos cargos son rotativos, donde las instituciones tienen presencia paritaria y permanente en su estructura.

Del Jefe de Estado Mayor depende toda la unidad del cuartel general de la Compañía de Guardia del propio Ministerio de Defensa.

El Jefe de Estado Mayor participa en múltiples Consejos y Comités de diversa naturaleza. A vía de ejemplo, mencionó que es miembro pleno del Consejo Superior de Educación, es el Presidente del Consejo de Enseñanza de las F.F.A.A., es la secretaría del Consejo de Seguridad Nacional.

Su tarea más esencial es hacer presente la perspectiva de conjunto de las F.F.A.A.. Además es el asesor esencial del Ministro de Defensa en temas militares.

La estructura organizativa del Estado Mayor de la Defensa cuenta con una dirección de planificación primaria, donde planifican y aprueban los documentos de planificación primaria. A vía de ejemplo documentos primarios son la apreciación global política estratégica, la doctrina de guerra nacional, plan de guerra nacional, plan de acción nacional, y plan de movilización nacional.

En segundo lugar se encuentra la dirección de planificación secundaria que establece la documentación básica para la participación de las F.F.A.A. en un conflicto. Son documentos secundarios el plan de guerra de las F.F.A.A., plan de movilización de éstas.

En la dirección de planificación primaria se producen los documentos, se promueven para que el Jefe del Estado Mayor los haga presente al Ministro de Defensa, para que éste a su vez lo apruebe el Presidente de la República.

En los hechos sólo una vez se ha aprobado una directiva presidencial, por parte del ex Presidente Lagos.

Esta mecánica de trabajo el proyecto de ley la reformula. Se diferencia con mayor nitidez esta tarea, como una de carácter propiamente política. Se entiende que en los organismos de rango superior, donde haya una dimensión más estratégica política de las definiciones de la región es donde deben radicarse las decisiones sobre este tipo de documentación.

Destacó que en el marco de las políticas estratégicas se definen las hipótesis de conflicto.

Esta modificación a la que recién aludió se encuentra en las funciones de la Subsecretaría de Defensa a que se refiere el proyecto de ley (página 20, artículo 19 letras a), b) y c)).

Consultado sobre el rol de la Junta de Comandantes en Jefe en relación con la directiva presidencial señaló que ésta aprueba el plan de guerra, asesorando directamente al Presidente de la República, saltándose al Ministro de Defensa.

Si se aprecia el DFL N°181, el Ministro de Defensa está en un rango inferior a la citada Junta, lo que constituye una anomalía.

Al respecto se debe distinguir la preparación de la fuerza y el empleo de la misma. Estas funciones usualmente van por vías separadas. Lo que ocurre es que se han confundido y las vincula directamente con el Presidente de la República.

Volviendo a la organización funcional del Estado Mayor explicó que también existe una dirección de inteligencia de defensa, que no es operativa, sino que es meramente analítica, donde participan sólo militares.

También se contempla una Dirección de Asuntos Especiales. Además existen dos nuevas instituciones dentro del Estado Mayor:

-La División de Asuntos Internacionales, que es el órgano que actúa de enlace entre el Ministerio de Defensa y el de Relaciones Exteriores;

-El Centro de Operaciones de Defensa, que se refiere a operaciones de paz, que funciona en la Academia de Guerra del Ejército, y permite la instrucción de todo el personal que se destina a las citadas operaciones.

Por último, se refirió a la organización funcional de la Dirección Administrativa, la que no depende de ninguna Subsecretaría. Tiene un vínculo directo con el Ministro.

Explicó que éste era el equipo de trabajo de la Junta de Gobierno y constituía el personal de ésta. Antes que concluyera el gobierno militar se dictó una ley con el fin de establecer esta dirección administrativa. Básicamente lo que hace el personal es administrar y mantener el edificio, incluyendo el centro de convenciones.

La mayoría de sus funcionarios son oficiales en retiro.

Por último, hizo referencia al Gabinete del Ministro de Defensa, que tiene tres ayudantes militares por institución, más el jefe de gabinete militar. Asimismo, cuenta con una secretaría administrativa, una agrupación de seguridad y una agrupación de servicios y el llamado Comité Asesor propiamente tal, que presta asesoría al Ministro en cuestiones de contenido, económicas, de prensa, de orden administrativo y unidades de archivo.

El señor asesor del Subsecretario de Guerra, don Rodrigo Atria, manifestó que tratará de resolver algunas interrogantes planteadas por los señores Diputados en relación a la planificación primaria y secundaria.

Lo que el proyecto de ley propone es una ley marco que intenta reformar las estructuras superiores del Ministerio y de la Defensa, pero no intenta normar la estructura “más desagregada” del Ministerio.

Por ello no se pretende regular la forma en que se organizaría una Subsecretaría o el Estado Mayor, ya que se pretende entregar esa regulación al reglamento de la ley.

Expresó que existen cinco grandes fundamentos que explican la necesidad de esta ley.

En primer lugar, se produce un reordenamiento de las Subsecretarías del Ministerio; una reorganización político- estratégico de la defensa; fortalecimiento del tratamiento e importancia de lo conjunto dentro de la organización general de la Defensa Nacional; definición y precisión de normas relativas a la conducción estratégica de las fuerzas en situación de crisis o guerra externa, y consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe en su papel asesor.

1.- Organización político estratégico de la Defensa

Básicamente se pretende trasladar algunas funciones que hoy se cumplen en el Consusena a la Subsecretaría de Defensa. Ello se debe a que hasta ahora el Consusena actuaba a un nivel intermedio entre el nivel político, representado por el Presidente de la República y el Congreso Nacional y un nivel estratégico representado por el Ministerio y las F.F.A.A.

Había una suerte de intermediación entre el nivel político y el ministerial y estratégico.

2.- Reordenamiento de las Subsecretarías del Ministerio.

Si se revisa la historia del Ministerio es posible constatar desde sus inicios la presencia de subsecretarías institucionales. Las Subsecretarías de hoy tienen una función y razón de ser básicamente institucional. Con esta ley se pretende cambiar el criterio, con el fin de instaurar subsecretarías funcionales. El proyecto de ley propone dos Subsecretarías: La de Defensa y la Subsecretaría para las F.F.A.A.

La primera agruparía un conjunto de funciones vinculadas con la definición de la política de defensa y de la política militar. Asimismo, le corresponderían funciones relacionadas con la ciencia y tecnología, con adquisiciones y evaluación, por tanto, con recursos financieros destinados a la adquisición. Por ello deberá relacionarse con las empresas del área de la Defensa como Famae, Asmar y ENAER y con el Consudena. Esta última no es una organización que pertenezca al Ministerio, ya que tiene su ley propia que data del año 1942. Con todo, ahora se quiere complementar sus funciones, con dos aspectos bien específicos y que dicen relación con el control y la evaluación de los proyectos de inversión en defensa.

La Subsecretaría para las F.F.A.A. agruparía el conjunto de funciones que hoy realizan las tres Subsecretarías institucionales en las áreas de personal, administración de personal y de gestión administrativa. También se haría cargo de alguna de las funciones que hoy realiza la Dirección Administrativa actual. El proyecto de ley propone la eliminación de esta última.

En esta Subsecretaría se radicaría todo lo relacionado con el reclutamiento, en la medida que se entiende que la conscripción es una política de personal de la defensa.

3.- Fortalecimiento del tratamiento e importancia de lo conjunto dentro de la organización general de la Defensa Nacional.

Para ello se refuerza al Estado Mayor de la Defensa Nacional. En primer lugar se le cambia el nombre, pasándose a llamar “Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional” y se fortalecen algunas de sus funciones tales como entrenamiento, operaciones y ejercicio conjunto de las F.F.A.A.

El Estado Mayor también tendría relación con la planificación secundaria.

4.- Definición y precisión de normas relativas a la conducción estratégica de las fuerzas armadas en situación de crisis o guerra externa.

Informó que el proyecto de ley deberá adecuarse a las reformas constitucionales aprobadas el año 2005. La conceptualización previa a las citadas reformas hablaba de “crisis o guerra externa” a propósito de los estados de excepción.

Se pretende reformar el concepto de la conducción estratégica de las F.F.A.A. creando la figura del “conductor estratégico”. El DFL N°181 de 1960 facultaba al Presidente de la República para nombrar a un funcionario militar, sin especificar rango, como jefe de la Junta de Comandantes en Jefe para las operaciones conjuntas.

El proyecto de ley perfecciona la idea de conducción estratégica y propone que el conductor sea uno de los Comandantes en Jefe de las F.F.A.A.

5.- Consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe en su papel asesor.

Ésta fue creada por el D.F.L. N°181 y se le entregó un papel asesor del Ministro de Defensa Nacional. Además se le otorgaron una serie de atribuciones en materia de planificación secundaria, misiones de las F.F.A.A. El proyecto de ley propone otorgar a esta junta un reconocimiento legal y se perfecciona su papel en la función asesora del Ministro de Defensa, entendiendo que sus antiguas funciones de planificación primaria estarán radicadas en la Subsecretaría de Defensa y las de planificación secundaria en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

El MDN quedaría compuesto por el Ministro de Defensa, su Gabinete, un Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Defensa.

A su vez el proyecto propone la organización del Ministerio para tiempos de paz y para tiempo de guerra.

Para los tiempos de paz se propone el siguiente organigrama:

El señor Ulloa declaró que la definición de tiempos de guerra puede colocar a Chile en una situación muy incómoda a nivel internacional, dado que si se decide frente a cualquier crisis optar por tal definición, se aparecería como país agresor.

El señor Atria respondió que no se trata que el Ministerio cambie o se modifique, sino que es más bien un problema orgánico, ya que en tiempo de guerra surge el conductor estratégico y las instituciones pasan a tener en relación con éste y con el teatro de operaciones, funciones específicas para surtir a las fuerzas que están combatiendo.

En el mundo el esquema se mantiene en países como el nuestro, que no tienen en el exterior una actividad de la suficiente envergadura como para mantener una organización ministerial en función del compromiso exterior.

Todos los ministerios de defensa de América Latina tienen el mismo esquema que Chile, no así la mayoría de los ministerios europeos.

Éste sigue siendo un esquema usado en aquellos países que no tienen un compromiso permanente operativo en el exterior.

Al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional se le entregan la conducción de los medios que Chile dispone para operaciones de paz. Ello ya está ocurriendo en el día de hoy.

Asimismo, se puede apreciar un recuadro referido a las unidades de carácter conjunto.

También se contempla la Junta de Comandantes en Jefe como asesora directa del Ministro; el COSENA a nivel político, asesorando al Presidente de la República; el Consudena que se refiere a la administración de los recursos generados por la Ley del Cobre y el Consejo Asesor de Política de Defensa, creado por DS el año pasado, que se reúne a solicitud del Ministro de Defensa y que convoca a ex Ministros, ex Jefes del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Subsecretarios de Defensa y jefes de instituciones.

Para los tiempos de guerra o de crisis se propone la siguiente estructura:

Aparece la figura del conductor estratégico, que es nombrado por el Presidente de la República. El proyecto de ley propone que sea un Comandante en Jefe.

Éste trabajará directamente con el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, pues ésta habrá trabajado en tiempos de paz aquellas materias que el conductor estratégico necesitará cuando llegue la crisis.

Este último tendrá bajo su mando órganos de maniobra conjunto y no conjunto que le sean asignados en forma específica.

El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea operarán con sus respectivos Comandantes en Jefe, salvo una, en el que deberá ser reemplazado, ya que ese Comandante ocupará el rol de conductor estratégico.

Deberán proveer recursos materiales y humanos a los órganos de maniobra que el conductor estratégico esté operando durante la crisis.

El resto del ministerio conserva su misma estructura.

SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

La Subsecretaría de Defensa se relacionará con FAMAE, ASMAR y ENAER y con la Anepe. Con esta última se relacionará en atención a que se pretende que sea el organismo que alimente el trabajo de elaboración de política de defensa y de política militar.

Respecto de las Divisiones posibles del Ministerio (de Análisis Político y Estratégico; de Política de Defensa, Política Militar y Planificación Primaria; de Seguridad Internacional; de Presupuesto y Finanzas y de Evaluación de Proyectos, Tecnología e Industria de Defensa) expresó que la ley no precisa cuál es la organización desagregada que tendrá esta Subsecretaría. Lo que si intenta la ley es que se parezca lo más posible a la Ley de Bases Generales de Administración del Estado, que establece divisiones para el nivel desagregado de organización de los ministerios, como la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Gobierno y MIDEPLAN, que son los tres Ministerios que se han organizado en función de la citada ley.

El Reglamento deberá definir cuáles son las divisiones que existirán.

No se quiso dejar fijado en la ley, en atención a que cualquier modificación menor que se deseara implementar debería hacerse por ley. Se pretendió otorgar mayor flexibilidad.

Con todo, se visualiza que existirán las divisiones antes nombradas.

Recordó que planificación primaria son aquellos planes que están destinados a tener un alcance nacional. Son documentos primarios los siguientes:

a)La apreciación global político estratégico;

b)El plan de guerra nacional, que fue reemplazado por una “Directiva presidencial político estratégica”;

c)El plan de acción nacional;

d)El Plan de Movilización Nacional, y

e)La doctrina de guerra nacional.

La Subsecretaría de Defensa debería tener una División de Seguridad Internacional de modo de observar la dinámica de la situación internacional, trabajando coordinadamente con el Ministerio de RREE.

La División de Presupuestos y Finanzas estudiará el financiamiento de los proyectos de inversión en defensa.

SUBSECRETARIA PARA LAS F.F.A.A

Se relacionaría con organismos como la Dirección General de Movilización Nacional, CAPREDENA, el Consejo de Defensa del Estado, el Consejo de Educación de las F.F.A.A., el Ministerio Público Militar y el Obispado Castrense.

Consultado por la ausencia en la ley de divisiones o departamentos que se refieran a cada una de las instituciones castrenses expresó que esa es una de las razones por las cuáles no se ha querido legislar hasta un nivel tan desagregado, precisamente para que exista la posibilidad de crear ese tipo de unidades específicas.

La labor que realizan las tres subsecretarías institucionales, en términos genéricos, son básicamente las mismas. Con todo, podrían existir funciones propias, específicas de cada una de las ramas. La ley no quiso regular al detalle, para dar la posibilidad de establecer divisiones o departamentos institucionales para hacerse cargo de aquellas funciones específicas.

EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL

Cuenta con el CECOPAC, que es el Centro de Entrenamiento conjunto para operaciones de Paz. Además tiene las agregadurías de defensa y los medios que Chile emplea en organizaciones de paz. Asimismo, el proyecto propone dos subjefaturas, cuyos titulares provengan de ramas de las FFAA diversas. De este modo, las tres ramas estarán representadas.

Expreso que las direcciones de personal, de operaciones, de inteligencia y de logística, no se encuentran reguladas en el proyecto de ley, sino que lo estarán en un reglamento.

EL CONDUCTOR ESTATÉGICO

Éste es nombrado por el Presidente de la República y operaría a través del Ministerio de Defensa Nacional, que es asesorado por la Junta de Comandantes en Jefe.

El conductor estratégico tendrá capacidad de mando sobre órganos de maniobra no conjuntos asignados a las operaciones y sobre órganos de maniobra conjuntos asignados a las operaciones.

Por último, indicó que el proyecto de ley se divide en cinco títulos. El primero se titula “Del Ministerio”, en el cual se identifican las funciones de éste y las funciones del Ministro. Este proyecto pretende resaltar y concentrar las funciones que corresponden al Ministro. Hizo presente que en el DFL 181 de 1960, están relativizadas porque muchas de sus funciones las hace al Consusena y no directamente al Presidente de la República. Se propone un Ministro más nítido, menos solitario y más claro en términos de figura institucional.

Un segundo título es el “de las Subsecretarías”, que tiene dos capítulos: la de defensa y la de las F.F.A.A.

Un tercer título es el “Del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional”.

Un cuarto título es el “Del personal del Ministerio de Defensa Nacional”.

Por último, tiene dos títulos: uno de disposiciones finales y otro de normas transitorias.

El Senador Arancibia, don Jorge sostuvo que en el esquema planteado de organización del ministerio para tiempos de paz y para tiempos de guerra no contempla una estructura especial del ministerio para estados de excepción constitucional.

Estimó que a cualquier gobierno le costará una enormidad declarar el estado de asamblea, porque ello constituye el comienzo de la guerra.

Consideró compleja la relación que existirá entre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, un general de tres estrellas, con los Comandantes en Jefe, en atención a que uno de ellos es su superior.

El señor Ulloa sostuvo que resulta complejo el tener dos ministerios: Uno para tiempos de paz y otro para tiempos de guerra.

La señorita Carolina Infante, de la Fundación Jaime Guzmán, manifestó que el proyecto está bien orientado y resultaría positivo para la conducción y organización de la Defensa Nacional. Su objetivo es consecuente con la necesidad de modernizar y dar estándares de mayor eficiencia a nuestro sistema de defensa y seguridad.

El proyecto viene a subsanar las falencias que se han constatado en la definición del manejo de las políticas y organismos de defensa y seguridad de nuestro país, que más que nada tienen relación con la antigüedad misma de la actual organización.

El actual desarrollo tecnológico y de relaciones internacionales ha influido fuertemente en la forma en que surgen y se desenvuelven las crisis y los conflictos entre los países. Éstos son hoy más dinámicos y focalizados, por lo que se requiere de una organización que sea capaz de responder rápidamente, de manera coordinada y eficiente.

Estimó que este proyecto se hace cargo de ello en gran medida, aunque hay algunos aspectos que pueden ser perfeccionados.

Ahora, respecto al contenido particular de la iniciativa, se refirió a los aspectos más importantes de la organización de la defensa que son modificados.

Reorganización de las subsecretarías

La eliminación de las subsecretarías por ramas que actualmente existen, pasando a constituirse dos subsecretarías por área de trabajo, parece positiva, ya que responde a criterios de funcionalidad en la gestión del Ministerio y termina con la duplicidad de algunas tareas que pueden ser llevadas de manera común.

En este sentido, se fortalece la modernización de la conducción superior de la defensa, al apuntar a un desarrollo más conjunto y a una mejor coordinación en la dirección de las políticas y programas del sector.

Asimismo, habría una distribución e inversión de los recursos más eficiente.

Sin embargo, un punto importante que debe ser considerado por la Comisión dice relación con la administración de los recursos de la defensa.

En este sentido, la Subsecretaría de Defensa que se propone tendría una División de Presupuesto y Finanzas y una División de Evaluación de Proyectos, Tecnologías e Industria de Defensa, las que tendrían funciones vinculadas a los proyectos de inversión y financiamiento de las Fuerzas Armadas.

Al mismo tiempo, se mantiene la actual estructura del CONSUDENA, cuya principal función dice relación, precisamente, con las inversiones y adquisiciones necesarias para la defensa.

Por tanto es necesario efectuar una revisión respecto al modo en que ambos órganos coordinarán su trabajo, evitando la duplicación o ineficiencia.

Respecto a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ella asumiría básicamente las tareas administrativas que competen a cada una de las ramas de la Defensa Nacional.

En este punto, expresó que se produce un avance positivo para mejorar la gestión del Ministerio y de las propias instituciones armadas. Sin embargo, consideró necesario profundizar en el modo en que las autoridades de cada rama representarán sus intereses en temas más bien particulares, donde pueden darse algunas diferencias.

En este sentido, el actual sistema de subsecretarías permite un tratamiento más especializado en cada caso y por lo demás, también sirve de nexo importante entre el Presidente, el Ministro y cada una de las instituciones, por lo que sería positivo conocer de qué manera asumirá o enfrentará la nueva subsecretaría esta materia.

Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional

Indicó que el proyecto cumple con el objetivo de fortalecer la acción conjunta de la defensa a través del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

En este organismo no sólo se consolida la coordinación y cooperación del trabajo operativo, de logística y de inteligencia entre las Fuerzas Armadas, sino que también se da mayor fuerza y organización a los medios destinados a operaciones de paz, los que han alcanzado una mayor trascendencia a nivel internacional a través de su participación en distintas misiones coordinadas por la Organización de Naciones Unidas.

Conductor estratégico

Afirmó que éste es quizás uno de los puntos más relevantes del proyecto, toda vez que instaura un sistema específico de conducción operativa de las fuerzas en momentos difíciles en términos de las relaciones exteriores del país.

El nombramiento de un conductor estratégico en caso de enfrentar una guerra externa o frente a casos de daño o peligro para la seguridad nacional de origen externo, tal como lo propone el proyecto, tiene aspectos que merecen varios comentarios.

En primer lugar, sostuvo que en este punto el proyecto pierde un poco el objetivo modernizador, al mantener un sistema dividido de la estructura y organización de la defensa, el que se aplicaría de modo distinto según se esté en tiempo de paz o en tiempo de guerra.

Aunque puede sonar lógico mantener esta separación operativa, lo cierto es que este concepto puede terminar siendo ineficiente. Reiteró que las condiciones en que se desarrollan las relaciones actuales son dinámicas y rápidas, lo que exige una capacidad de gestión integrada e inmediata del mando político y del nivel militar.

La existencia de procedimientos, órdenes y estructuras diferenciadas según el estado de paz o conflicto, pueden llevar a que el sistema correspondiente a este último caso sea inoperable en cualquier otro estado, restando capacidad de respuesta y adaptación al momento en que deba ser ejecutado.

Este tipo de institucionalidad sería funcional en un escenario de operación amplio y de larga duración, características que prácticamente no existen en los actuales conflictos.

Por otra parte, se debe considerar que al tener esta estructura, inevitablemente se enfrentará el problema de cuándo es el momento adecuado para hacer tal nombramiento, ya que la sola determinación de un conductor estratégico puede ser considerada una agresión por otros Estados.

En este sentido, el proyecto plantea que no sólo puede ser designado frente a una situación de guerra externa, sino que también considera casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional de origen externo, conceptos que no están muy claros y, por tanto, se prestan a ser interpretados de manera ambigua.

Sin perjuicio de lo anterior, estimó que el elemento representativo del conductor estratégico es precisamente la operación conjunta de las Fuerzas.

Se debe tener presente que la importancia del diseño que en definitiva se adopte para la administración de las fuerzas en una crisis o guerra, debe responder a una lógica integral y no sólo a la conformación de la cúpula de mando.

Nombramientos del personal

El proyecto de ley propone en su artículo 34, que las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del Ministro, lo que implica que será dicha autoridad quien haga los respectivos nombramientos.

Sin embargo, esta norma generaría una contradicción con el artículo 7° bis del Estatuto Administrativo, que señala que los cargos de jefes de departamentos y los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se proveerán mediante concurso público.

En este sentido, las autoridades actuales del Ministerio han establecido como uno de los objetivos del proyecto de modernización de la cartera, sentar las bases para la carrera funcionaria, lo que claramente no se condice con el establecimiento de cargos de exclusiva confianza en las jefaturas de cada División. Por lo demás, esta norma no sólo entorpecería la carrera funcionaria sino que no es adecuada para los principios de transparencia y eficiencia en la gestión pública que se han promovido en el marco de la modernización del Estado.

En definitiva, afirmó que este proyecto responde a una necesidad que se ha detectado hace tiempo en la actual organización de nuestro sistema de defensa, por lo que apunta en un sentido correcto a nivel general, con algunos aspectos que pueden ser perfeccionados.

El señor Claudio Fuentes, Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO declaró que una revisión tan profunda de la institucionalidad de la defensa nacional no se ha producido desde 1932, con la creación del Ministerio de Defensa. Por lo tanto, se trata de una reforma necesaria y oportuna para los desafíos que enfrenta Chile interna e internacionalmente. Nuestro país requiere de una institucionalidad moderna que sea capaz de responder a los desafíos de un país abierto al mundo, que busca la resolución pacífica de controversias, y que cuenta con fuerzas armadas de carácter disuasivo.

Los objetivos que se propone la ley pueden resumirse en cuatro. Primero, se propone fortalecer la autoridad civil, tanto del presidente, como del ministro y sus respectivos órganos de asesoría. Para ello, se designa al Presidente como supremo conductor de la defensa nacional, en colaboración con el ministro, y se le entrega la facultad de nombrar a un conductor estratégico. El ministro es señalado como el colaborador presidencial directo en la conducción del ministerio, además de presidir la junta de comandantes en jefe y ser el único autorizado a convocarla. Se crea una Subsecretaría de Defensa, orientada a dotar al ministerio de capacidades autónomas de planificación y asesoría, y que asume tareas de definición de políticas desempeñadas hasta ahora por el EMDN (Artículos 1º al 22)

En este sentido el proyecto sin duda presenta un gran avance sobre la institucionalidad existente al situar más claramente la posición de la autoridad civil respecto a la organización institucional. Esto porque la figura del Presidente de la República es situada como la del conductor supremo de la Defensa, a través de su colaborador directo, el ministro. Este último es transformado en miembro de la Junta de Comandantes en Jefe, la preside, y es el único autorizado a convocarla. Junto con ello se suprime al CONSUSENA, en virtud de su escasa utilidad práctica, y su semejanza formal con el COSENA, especialmente después de las reformas constitucionales.

En segundo lugar, se busca incrementar la eficiencia en la administración Para ello se fusionan las subsecretarías por ramas y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en una sola cartera denominada Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en virtud de las semejanzas funcionales que permiten economías de escala. Además, se limita el número de personal y el gasto total de las actuales reparticiones a los niveles actuales, para garantizar que la reorganización no implicará un mayor desembolso fiscal (Artículos 23 al 26 y 1º y 4º transitorios).

La reorganización de las subsecretarías constituye también una mejora el sentido de reordenar las funciones actualmente desempeñadas. La nueva Subsecretaría para las Fuerzas, al fusionar las antiguas subsecretarías, permitirá generar economías de escala y ámbito, además de facilitar la consolidación de la información. La nueva Subsecretaría de Defensa, por su parte, permitirá contar con capacidad de análisis y planificación a un nivel central que hasta ahora sólo existe a escala limitada e inorgánica. Además, se sitúa en un nivel más apropiado las labores de planificación primaria.

En tercer lugar, se persigue mejorar la asesoría, planificación y operación conjunta. Con ese fin, se crea un conductor estratégico, quien recibe el mando militar de los medios que se dispongan para solución de situaciones de crisis. Se modifica el nombre del EMDN a Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, y se lo reorienta a funciones propiamente militares.

En cuarto lugar, se busca generar una adecuada interacción entre civiles y militares, promoviendo un intercambio multidisciplinario del más alto nivel. Para ello se crea una planta orgánica de funcionarios civiles, que en conjunto con la reorganización del ministerio, podrán interactuar con los militares de manera de aprovechar la capacidad profesional de ambos grupos humanos (Artículos 32 al 36).

La creación de una planta civil es otro paso en la optimización de capacidades en la medida que permite dotar al ministerio de equipos estables en el tiempo y promueve un espacio de interacción de alto nivel que sin duda provee de un aporte sustantivo a la definición de políticas en el sector. La participación de civiles en las definiciones de política de defensa es crucial en un contexto donde los conflictos internacionales son de carácter multidimensional y requieren del concurso multidisciplinario de actores de la nación. Hasta ahora los profesionales que trabajan para el ministerio han gozado de continuidad por razones más bien fortuitas. Junto a la creación de la Subsecretaría de Defensa, la dotación de planta del ministerio permitirá probablemente emprender reformas en otras áreas, y estudiarlas y seguirlas en su evolución.

Por otra parte, señaló que existen algunos aspectos que a su juicio son relevantes para el éxito de esta reforma y que requieren de un eventual perfeccionamiento; Primero, lo relativo a la autoridad del ministro de Defensa; segundo, lo relativo a la activación de Mecanismos de Acción Conjunta, tercero, lo referido al fortalecimiento de la Acción Conjunta de la Defensa Nacional, y finalmente lo relativo a la eficacia y eficiencia de la gestión institucional.

Autoridad del Ministro de Defensa en el contexto de la Seguridad Nacional

Si bien el proyecto de ley se refiere a la modernización del Ministerio de Defensa, aseveró que no puede dejar de llamar la atención sobre la anomalía constitucional en la que el Ministro de Defensa no integra el Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de 1980 y sus reformas aprobadas en 1989 y 2005. El presidente sólo podrá invitar a estar presente en la sesión, entre otros, al ministro de Defensa. Lo anterior no contribuye a fortalecer la autoridad ministerial dado que en el principal órgano asesor Presidencial en materia de Seguridad Nacional las Fuerzas Armadas tienen una presencia reconocida y establecida por la Constitución, mientras el ministro de la cartera respectiva sólo puede hacerse presente cuando el Presidente así lo estime.

Activación de Mecanismos de Acción Conjunta

El proyecto establece dos estructuras, una para tiempos de paz y otro para tiempos de guerra. El texto propone que para casos de guerra externa, el Presidente de la República “active” una organización del mando, de naturaleza operativa, la que se haría cargo de las fuerzas que se asignen a las operaciones militares, sean estas conjuntas o no. En casos “graves de daño o peligro para la seguridad nacional” por causa de origen externo, tal activación será opcional.

Al respecto, efectuó dos alcances, uno de tipo conceptual y otro operativo. La noción de “crisis” propuesta en los fundamentos del proyecto de ley que se supone sirve para activar una estructura de mando y operación conjunta, es vaga dado que en el texto del proyecto se habla, no de crisis, sino que de estado de guerra externa y de circunstancias que ocasionen “grave daño a la seguridad nacional por causas de origen externo” (Art. 9º y 12). Al no existir una definición de “crisis” ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, el proyecto establece definiciones que no se encuadran en la legislación vigente. En el artículo 9º del proyecto en discusión, se indica que se activaría el Conductor Estratégico no sólo para casos de guerra externa sino que también para aquellos casos de “grave daño a la seguridad nacional por causas de origen externo” lo que suficientemente extendido puede abarcar cualquier tipo de riesgo o problema. De esta forma, la noción de “crisis” establecida en los fundamentos del proyecto requiere una especificación Constitucional que en la actualidad no existe. También requeriría una especificación los casos de “grave daño a la seguridad nacional” así como la especificación del mecanismo mediante el cual la autoridad determinará tal circunstancia.

De la misma forma, se necesitaría una especificación del concepto “Seguridad Nacional” ya que mientras en el texto se fundamenta correctamente el término de “guerra externa”, la definición de seguridad nacional queda ambiguamente expresada.

Desde el punto de vista operativo, al vincular la noción de “crisis” con la activación de una estructura conjunta, crea una señal que puede ser contraproducente con los objetivos buscados. Si bien el EMCDN, estará a cargo de planificar desde tiempos de paz distintos escenarios, se requeriría una mayor vinculación entre este organismo y la conducción estratégica. En la actual modalidad, un comandante en jefe de la rama sería designado conductor estratégico cuando se observe una situación de “crisis” o “guerra externa”, sin permitir una adecuada preparación de escenarios y compenetración con el conflicto por parte de dicho conductor estratégico. La existencia de conductores estratégicos conjuntos en tiempos de paz y en escenarios territoriales pre-definidos parece ser una solución más eficiente que la propuesta de “activar” un conductor estratégico en tiempos de guerra.

Acción Conjunta de la Defensa Nacional

La estructura de la Defensa Nacional y con ello, de la institucionalidad de la Defensa, debe ser planificada de acuerdo a los requerimientos modernos y ellos se relacionan con la necesidad de respuestas oportunas y eficaces y una acción conjunta de la Defensa. Los escenarios de conflicto en la actualidad tienden a producirse en zonas de fronteras, a ser imprevistos en su emergencia, de corta duración y con respuestas prontas de la comunidad internacional. Asimismo, el avance tecnológico ha llevado a privilegiar respuestas multi-dimensionales. Lo anterior implica que la institucionalidad debe ser capaz de responder a escenarios de crisis, lo que implica valorar mecanismos de acción conjunta de los distintos ámbitos de la estructura estatal para anticipar y prevenir conflictos y de las fuerzas armadas para actuar en el caso extremo que se desate un conflicto. Pese a que en el proyecto se destaca la necesidad de promover una acción conjunta de la Defensa, el proyecto da una respuesta que podría ser más relevante, por las siguientes razones:

Necesidad de fortalecer la autoridad Conjunta. Pese a que se destaca el énfasis en lo conjunto que se pretende a partir del reemplazo del actual Estado Mayor de la Defensa Nacional por un Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional (EMCDN), ello no implica que se fortalezca la autoridad ni su institucionalidad o capacidad para cumplir con los objetivos establecidos. Por ejemplo, el Jefe del nuevo EMCDN sigue siendo un oficial General de la Fuerzas Armadas de rango menor que un Comandante en Jefe, reproduciendo la actual estructura de mando en la que el jefe del EMDN no goza ni de las atribuciones ni de la autoridad de mando equivalente a los Comandantes en Jefe. Asimismo, el Jefe del EMCDN actuaría en la Junta de Comandantes en jefe como “secretario” y no como un integrante más de dicha Junta, reforzando su calidad de oficial de rango menor que los Comandantes en Jefe. Se requerirían buscar mecanismos para fortalecer el rol y funciones del Jefe de EMCDN como la más alta autoridad militar en el ámbito de lo Conjunto, estableciendo capacidades para el ejercicio de su función, una estructura burocrática propia y una jerarquía al menos equivalente a la de los Comandantes en Jefe de las ramas.

Necesidad de adecuar la figura del Conductor Estratégico. Una reforma relevante en el sentido de potenciar la labor conjunta es la creación de un conductor estratégico, figura inexistente hasta ahora, para que sea el comandante militar supremo de las fuerzas asignadas a una misión en caso de guerra externa. Esa figura sin embargo, posee tres inconvenientes centrales que es necesario revisar. El primero es que genera una estructura diferenciada para tiempo de paz, y para tiempos de crisis o guerra, lo que como se indicó previamente es ineficiente para propósitos de planificación y preparación. En segundo lugar, no se le asigna un sistema de apoyo claro en la realización de sus tareas, como podría haber sido vincularlo al EMCDN, o a los comandos operativos de las Fuerzas Armadas. En tercer lugar, la elección del cargo queda limitada a la figura de uno de los tres comandantes en jefe, quien por formación y experiencia no necesariamente es el militar idóneo para cumplir con una función específica. La duplicación de funciones del Comandante en jefe al mando de su servicio y simultáneamente a cargo de una fuerza operativa conjunta resulta inapropiada.

La solución en países que tienen un símil de esta figura de conductor operativo (Estados Unidos) es una clara diferenciación entre los mandos de los servicios (o ramas) y los mandos operativos conjuntos.

Los modelos de países desarrollados establecen dos tipos de cargos conjuntos: uno es el jefe militar supremo, quien normalmente posee mando sobre todos los demás militares, y quien está a cargo del conjunto de la organización castrense. Diferente es el cargo de los jefes operativos, quienes están fuera de la organización vertical de cada una de las instituciones armadas, pero a cargo exclusivamente de la conducción de medios conjuntos dispuestos para enfrentar una crisis. Directamente relacionado a lo anterior es la existencia de los comandos operativos al interior de las fuerzas armadas, pero carente de todo vínculo formal con las estructuras conjuntas.

Dado el marco institucional y tradiciones nacionales sería recomendable que como solución se fortaleciera la figura del Jefe del EMCDN con una estructura burocrática propia y se creara la figura de un Conductor estratégico al mando de teatros de operación previamente establecidos para tiempos de paz. Dado que los escenarios de conflicto tienden a modificarse, se requeriría un sistema de reevaluación de escenarios en el marco de la planificación del EMCDN.

Los Conductores estratégicos debieran ser diferentes de la estructura de los jefes de servicio o Comandantes en Jefe. Lo anterior permitiría, por una parte, avanzar en institucionalizar la acción conjunta de la Defensa mediante el fortalecimiento del Jefe del EMCDN capaz de mirar a las diversas ramas desde una perspectiva integral y conjunta, y crearía un asesor militar común para el ministro. Por otro lado, dotaría a la defensa de un jefe permanente para la defensa, de acuerdo a la experiencia y grado acorde a la necesidad. Junto con ello, sería necesario modificar los comandos operativos de las FFAA (Comando de Operaciones Terrestres, Comando de Operaciones Navales, Comando de Combate, y eventualmente las Misiones Aéreas del Comando Logístico), para vincularlos, al menos respecto a las operaciones, a las estructuras conjuntas. Finalmente, es necesario pensar una estructura de apoyo conjunto, posiblemente el EMCDN, pero reorganizándolo para servir como estado mayor operativo. Cualquier cambio en ese sentido requerirá un cambio en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, así como en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Procesos de adquisición de bienes e inversión. En relación a proyectos de adquisición de bienes y de inversión le correspondería a la Subsecretaría de Defensa, de acuerdo al proyecto, sólo una función evaluadora y de estudio de propuestas que las propias ramas y el EMCDN u otros organismos del ministerio harían a las autoridades. Lo anterior implica una visión contraproducente con la propuesta de fortalecer la autoridad civil y la acción conjunta de la Defensa dado que se continuaría con una lógica de adquisiciones “desde las ramas” y no desde una visión integral y conjunta de las necesidades de la Defensa.

La experiencia comparada muestra que la discusión sobre los recursos, el personal y el equipamiento va indisolublemente unida al debate sobre las misiones y funciones. Más allá de definiciones vagas sobre la defensa nacional y de la soberanía, la decisión sobre usar o no a la fuerzas armadas, y por ende a los recursos públicos son decisiones que deben tomarse y definirse al más alto nivel político garantizando la participación técnica de las fuerzas armadas en el marco de una visión integral o conjunta. De ahí la necesidad de establecer como función del ministerio y no desde las ramas la de definir las adquisiciones de bienes e inversión.

Definición presupuestaria. En este mismo sentido y a fin de garantizar una visión integral de la Defensa, a la subsecretaría de Defensa le correspondería la formulación del presupuesto de la Defensa a partir de las propuestas de los distintos organismos dependientes del ministerio. Bajo la actual propuesta, a la Subsecretaría de Defensa sólo le correspondería “concurrir en la formulación del presupuesto del sector defensa” a partir los proyectos elaborados por los distintos organismos dependientes incluyendo a las fuerzas armadas.

Políticas de educación en las fuerzas armadas. Le correspondería a la Subsecretaría de Defensa el proponer al ministro del ramo las políticas en materia de educación de las instituciones de la Defensa Nacional, cuestión que no aparece mencionado en el proyecto y que, de acuerdo a la actual normativa, depende de cada una de las ramas. El fortalecimiento de una noción de acción conjunta de la Defensa requeriría necesariamente una revisión de las actuales instancias compartimentadas para la definición de los planes educacionales de las respectivas ramas. Si bien las fuerzas armadas requieren contar con una política educativa específica el Ministerio de Defensa necesita establecer un marco general que oriente las prioridades en materia educacional en el campo de la defensa.

Eficacia y Eficiencia de procesos

El proyecto pretende incrementar sustancialmente la eficacia y eficiencia de la gestión de los procesos administrativos. Sin embargo, existen aspectos que o no son abordados o tienen un limitado tratamiento en el proyecto, entre los que mencionó los siguientes:

Servicios de apoyo y preparación del personal. Los servicios de apoyo y preparación del personal no han sido revisados de manera profunda bajo una dimensión conjunta, para considerar, entre otros factores, las economías de escala que su fusión podría generar. Por ejemplo, los servicios médicos en muchos países o bien están sencillamente centralizados (Francia, Alemania), o bien poseen un sistema central de gestión (Gran Bretaña). Los servicios educacionales tampoco han recibido mayor atención, y lejos de ello, la LOCE consagra la independencia de muchas de esas instituciones dentro de las ramas. Salvo el caso de especializaciones técnicas propias de cada rama, no parecería conveniente mantener por triplicado escuelas matrices y academias de guerra, además de muchas escuelas especializadas, en circunstancia que varios países han centralizado sus academias (Alemania, República Checa, Bélgica, Noruega, Suecia) o se ha permitido una flexibilización para permitir la transferencia de oficiales (Estados Unidos).

Es análogo el caso de los sistemas de logística, de transporte e infraestructura, donde la racionalización se ha producido al interior de las instituciones armadas, pero no a través del conjunto de ellas. Los sistemas de transporte parecen también estar completamente desintegrados generando resultados que en el mejor de los casos son una optimización parcial de los recursos. Notoria también es la ausencia de política que integren la infraestructura y bienes inmuebles. En todos los países desarrollados, cuando no existe un sistema superior de gestión de esos recursos, es porque han sido fusionados en un ente centralizado, o incluso externalizados a agencias ministeriales no militares, todas opciones que merecen alguna revisión. En este sentido, el EMCDN podría contribuir mediante visiones integrales de la Defensa estableciendo políticas a ser implementadas por las respectivas ramas de la Defensa.

Personal de planta civil y militar. Una reforma en la institucionalidad requiere de una planificación adecuada de las capacidades civiles y militares. Al respecto se requeriría pensar en la reforma al Decreto Supremo Nº 657 del 16 de agosto de 1982 que estableció misión y funciones de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE), con el objetivo de establecer requisitos para el personal civil y militar en cuanto a su formación para incorporarse al Ministerio respectivo, evaluar la actual designación de autoridades en dicha Academia dado que está restringido a oficiales generales de las Fuerzas Armadas, cuestión que en el marco del fortalecimiento de capacidades civiles y militares en un ministerio moderno pareciera que debiera estar abierto a civiles. En otros términos, la ANEPE debería ser evaluada profundamente para establecer si es necesaria o no; cuál es su aporte real a la Defensa Nacional; cuál es su nivel en relación a otras instituciones similares en el exterior y que son de excelencia y, al mismo tiempo, cual es su calidad al interior del sistema de educación superior del país.

Antes del inicio de la discusión particular S.E. la Presidenta de la República formuló indicaciones al articulado del proyecto de ley en informe, por lo que la Comisión estimó necesario escuchar al señor Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García, a la representante de la Fundación Jaime Guzmán, doña Carolina Infante y al Director de FLACSO, don Claudio Fuentes, quienes hicieron valiosos aportes respecto del contenido de ellas. El resumen de de dichas exposiciones es el siguiente:

El Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García, señaló que el sistema responsable de materializar la función estatal de defensa debe disponer de una estructura orgánica orientada a satisfacer la obligación constitucional de proteger a la población del país, preservar la integridad del territorio nacional y garantizar la seguridad exterior de la República, pero todo ello en un contexto donde los desafíos para lograr esos objetivos son hoy sustancialmente distintos.

Frente a este imperativo, la estructura orgánica actual del Ministerio de Defensa es obsoleta e insuficiente. Desde que se estableció la orgánica vigente, en 1947, la única modificación significativa fue la incorporación, en 1976, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.

No es raro, entonces, que, habiéndose cerrado el siglo XX con el fin de la Guerra Fría en el mundo -y, en el caso de Chile, con el retorno, además, de la democracia- se hizo evidente la necesidad de superar aquella vieja estructura ministerial. En este nuevo contexto, en el Ministerio de Defensa, con la participación activa de las Fuerzas Armadas, se comenzó a desarrollar, a partir de 1996, un proceso de estudio y definición de las modificaciones necesarias para actualizar la organización y funcionamiento de esta cartera de Estado.

Ese largo período permitió hacerse cargo de los nuevos rasgos nacionales e internacionales que estaban configurándose en el inicio del nuevo siglo, es decir:

-La evolución del Estado chileno y de su Administración.

-Las transformaciones del entorno internacional y la importancia que para Chile reviste su plena inserción en el mismo.

-Los cambios experimentados en materias de defensa y seguridad, desde el punto de vista de la organización, la doctrina y la tecnología militar.

-La necesidad de adecuar la estructura de la defensa nacional al surgimiento de nuevas expresiones del conflicto y la propia evolución de la guerra.

En definitiva, durante ese tiempo se fueron configurando las condiciones para abordar los asuntos de la defensa desde una perspectiva renovada, la que se tradujo en exigencias de modernización del sector con relación a:

-Dotar a la defensa nacional de una organización acorde con las necesidades y desafíos que demanda el nuevo ambiente de seguridad regional e internacional;

-Crear una institucionalidad eficaz y eficiente para la gestión del ciclo completo, es decir, formular, ejecutar y controlar las políticas sectoriales y de los procesos gubernativos y administrativos asociados;

-Homologar la gestión del sector defensa con la modernización de la gestión en el resto de la Administración del Estado, y

-Darle expresión legal a los avances en la relación institucional entre las autoridades políticas y militares –lo que se ha denominado las “buenas prácticas” sectoriales.

Consecuentemente con lo anterior, en octubre del año 2005 el Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa.

Este proyecto propuso efectuar los siguientes cambios principales al sistema de defensa del país:

-Modificación de la estructura superior de la defensa;

-Reordenamiento del esquema de Subsecretarías;

-Reorganización político-estratégica de la defensa;

-Fortalecimiento del tratamiento y la importancia de lo conjunto dentro de la defensa nacional;

-Definición y precisión de normas relativas a la conducción estratégica de las fuerzas en tiempo de crisis y guerra;

-Consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe en su papel asesor;

-Reordenamiento de organismos que dependen o se relacionan con el Ministerio de Defensa Nacional.

El proceso de discusión legislativa del proyecto original, culminó, a principios de septiembre de 2006, con la aprobación de la idea de legislar y el compromiso del Ejecutivo de presentar indicaciones al texto original derivadas del intercambio de pareceres entre la Comisión de Defensa y las autoridades ministeriales.

Para cumplir con ese compromiso, el Ministerio se abocó a la elaboración de indicaciones, a partir de dos criterios claros:

-En primer lugar, perfeccionar el texto original del proyecto de ley. Es decir, no se pretendió su defensa frente a las observaciones que concitó, sino que el trabajo se orientó más bien a incorporarlas al diseño general propuesto;

-En segundo lugar, dotar a la futura organización de un texto legal que contara con gran legitimidad, basada en los consensos sobre los que se fundó la aprobación de la idea de legislar.

Con estos criterios a la vista, se entendió que la futura ley del Ministerio debería constituir el “andamiaje” fundamental de la organización y funcionamiento del sistema de defensa de nuestro país.

En octubre de 2006, la autoridad ministerial concurrió a la Comisión para presentar el trabajo inicial del Ministerio en materia de indicaciones. En esa presentación se identificaron los siguientes aspectos sobre los que era necesario perfeccionar el texto, cada uno de ellos compuesto a su vez de múltiples elementos:

-Perfeccionamiento de las funciones de las autoridades políticas y militares en la conducción superior de la defensa, y reorganización del nivel político-estratégico propuesto en el texto original.

-Mejoramiento de la estructura y atribuciones de las Subsecretarías y cambios referidos a disposiciones generales y de personal.

-Finalmente, y quizá uno de los ámbitos que fueron más debatidos por la Comisión, las mejoras a la propuesta original en materia de Conducción Estratégica y el Estado Mayor Conjunto orientadas a perfeccionar el diseño de un modelo conjunto para Chile, las normas básicas para la conducción estratégica en situaciones de conflicto externo -en particular de la crisis- y el papel de la Junta de Comandantes en Jefe.

Sobre esta base se terminó de elaborar el conjunto de indicaciones que se han remitido a la Comisión de Defensa, en fecha reciente.

A continuación, expuso los fundamentos conceptuales de estas indicaciones, dejando para el análisis en particular del articulado la redacción de detalle de cada proposición introducida.

Agregó que, en cuanto a la fundamentación de las indicaciones se reformula el artículo 1° con el propósito de ampliar significativamente la referencia al marco constitucional, de manera de darle mayor consistencia a la futura ley orgánica del Ministerio con los conceptos que la propia Constitución Política de la República utiliza en relación con la defensa del país.

En efecto, en su artículo 1°, la Constitución establece como deber del Estado, entre otros, el de resguardar la seguridad nacional. Enseguida, en su artículo 24, distingue las dos dimensiones fundamentales de la seguridad nacional al señalar que “la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Más aún, en su artículo 101, identifica dos funciones específicas del Estado en relación con cada una de aquellas dos dimensiones: la Defensa Nacional y la Seguridad Pública.

Estos mismos conceptos fueron incorporados a los Libros de la Defensa Nacional, consensuados en 1997 y 2002, respectivamente.

La conclusión que emerge, tanto de las fuentes constitucionales como de los Libros de la Defensa, es que la seguridad nacional es un concepto más amplio que el de la defensa nacional y, por lo mismo, lo incluye. De esta forma, el significado de los conceptos de seguridad nacional y defensa nacional están suficientemente despejados. No puede, en consecuencia, de ninguna manera, asimilarse la noción de seguridad nacional con la de defensa nacional.

Complementariamente, se agregó de manera explícita en las indicaciones el concepto de crisis.

Este no es un concepto de origen constitucional, pero refleja la evolución del conflicto internacional, dando cuenta de una modalidad de conflicto ya extendida e incorporada a las doctrinas de defensa no sólo de Chile, sino de diversos países.

La crisis internacional es un fenómeno cuya caracterización como tal es eminentemente política y, en este proyecto, en su Artículo 1º, este juicio está entregado a la evaluación y decisión del Presidente de la República para cada caso en particular. En consecuencia, y aunque existen definiciones académicas del concepto, no sólo resulta difícil definirlo a priori, sino que sería contraproducente hacerlo en un cuerpo legal.

Con todo, la definición de estos conceptos no es materia de ley y, más bien, ellos pueden consignarse en otro tipo de documentos de la defensa nacional o bien en el reglamento complementario de la futura ley del Ministerio.

Otro aspecto importante de este nivel, abordado en el proyecto, es la modificación de la estructura superior de la defensa nacional. Esta materia se considera en las Disposiciones Finales del proyecto.

La estructura superior de la defensa actual contempla, aparte del Presidente de la República, del Congreso Nacional y del Ministro de Defensa, tres consejos cuyas funciones, en importante medida, se superponen. Uno de estos Consejos, el Consejo de Seguridad Nacional (COSENA), fue reformado el 2005. Respecto de los otros dos, el proyecto original sólo se refería al Consejo Superior de Seguridad Nacional (CONSUSENA), derogando el Decreto con Fuerza de Ley Nº 181, de 1960, que lo crea.

Ahora, en las indicaciones se incluye un artículo por el que se deroga también la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional (CONSUDENA).

De esta forma, la estructura superior de la defensa se simplifica, adquiriendo mayor eficiencia, y el Ministerio pasa a realizar las funciones fundamentales que se entregaban a esos dos consejos.

Desde luego, las indicaciones reafirman la autoridad presidencial en el sector.

En efecto, el nuevo artículo 8º (antiguo artículo 6º) establece que “El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional”.

También se perfila mejor el liderazgo civil en el sector defensa al potenciar las funciones del Ministro de Defensa.

Por ejemplo, se agrega una función nueva a las que el proyecto ya le asigna -la de aprobar la doctrina y reglamentación conjunta- y se hace mención explícita del Ministro como la autoridad a la que las Subsecretarías deben someter las decisiones y los productos resultantes del ejercicio de sus respectivas tareas.

Sobre todo, se fortalece al Ministro como autoridad superior del sector defensa al integrarlo en plenitud a la Junta de Comandantes en Jefe, a la que presidirá en todo momento y a la que convocará cuando lo estime conveniente. Aún más, el Ministro pasa a estar en posición de resolver cualquier disparidad de criterios que eventualmente pueda surgir entre las autoridades militares a cargo de la línea de preparación de medios institucionales y la autoridad militar a cargo de la línea de empleo de los medios asignados a las operaciones.

Las indicaciones incorporan un organismo del todo nuevo. Esto es, el Gabinete del Ministro.

En él se reúnen algunas funciones típicamente de Gabinete y se orientan a dotar al Ministro de los elementos indispensables para poder conducir -es decir, dirigir, coordinar y controlar- al Ministerio, tareas que le competen al titular de la cartera según el artículo 33 de la Constitución y el artículo 23, inciso 1°, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Tales funciones tienen que ver con la planificación, control y auditoría interna de la gestión gubernamental del sector, con las tareas de prensa y comunicaciones, y con la asesoría jurídica al Ministro.

Es preciso entender que estas funciones no se superponen con otras que pudieran tener distintos órganos ministeriales. Por ejemplo, la función de “planificación” del Gabinete se refiere expresamente a planificar la gestión gubernamental del sector. Ninguna de las Subsecretarías tiene una tarea semejante.

Otro tanto ocurre con las demás funciones del Gabinete, las que no pueden ser desempeñadas por un Subsecretario en particular, dado el ámbito específico que abarca cada Subsecretaría, o por el personal de la Ayudantía Militar del Ministro, como ocurre con alguna de estas tareas en la actualidad, razón por la cual la misión de dicha Ayudantía también se modifica.

En síntesis, la colaboración que el Gabinete presta al Ministro es de competencia distinta a la de aquellos otros organismos mencionados.

Los cambios introducidos por el proyecto de ley al funcionamiento y diseño orgánico actual del Ministerio, que impactan en la estructura superior de la defensa, tienen efecto también en el nivel estructural intermedio que se sitúa entre el nivel político superior y el nivel estratégico. Este nivel de organización e interacción se ha denominado “político-estratégico”, porque es donde se ejecutan algunas tareas que conjugan elementos de los otros dos niveles.

Una de las tareas fundamentales que tiene este carácter político-estratégico es el de la apreciación global de riesgos y la planificación primaria de la defensa, que propone objetivos para el conjunto del Estado en esta área.

Actualmente, esta tarea se realiza en un departamento del Estado Mayor de la Defensa Nacional, porque simplemente la estructura orgánica vigente del Ministerio no dota a ninguno de sus órganos para ejecutarla. Más allá de las metodologías utilizadas, que claramente requieren revisión, el propio Estado Mayor de la Defensa Nacional realiza en la actualidad la apreciación global de riesgos y la planificación primaria, pese a la anomalía que representa para un organismo de carácter militar la necesidad de conjugarse, para estos propósitos, con organismos externos al Ministerio, que son de carácter político y civil.

Es por ello que el proyecto entrega esas tareas a la Subsecretaría de Defensa, organismo que, por sus funciones y naturaleza, está en condiciones adecuadas para relacionarse con el resto del Estado, realizar la apreciación global de riesgos para la seguridad exterior del país y elaborar la planificación primaria de la defensa.

La legislación vigente define a la Junta de Comandantes en Jefe como el órgano asesor del más alto nivel del Ministro de Defensa, aunque éste no la integra, no siempre la convoca y la preside sólo cuando asiste a sus sesiones.

El proyecto de ley modifica sustantivamente esa situación. La Junta de Comandantes en Jefe se mantiene como el órgano asesor del Ministro de Defensa tanto para tiempo de paz como de crisis o conflicto. Pero ahora el Ministro la preside y la convoca siempre.

Además, se integra el Jefe del Estado Mayor Conjunto como miembro pleno.

En esa dimensión, su papel será efectuar aquellas tareas eminentemente asesoras, propias de su naturaleza, que se le entregan como misiones específicas en esta ley.

En este sentido, entre otras obligaciones, la Junta asesorará al Ministro en las siguientes materias:

-Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta;

-Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta;

-Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz;

-Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra; y

-Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

A la Junta de Comandantes en Jefe no le corresponde el papel de dirección y/o conducción en tiempo de guerra o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad del país. Como se verá más adelante, las tareas propias de la conducción estratégica quedan entregadas en forma exclusiva al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Sin embargo, a la Junta no se le puede negar la facultad de opinar, en su papel de organismo asesor del Ministro, sobre aspectos que le interesen relativos a la conducción de las operaciones. Del mismo modo, y por ser obligación de cada Comandante en Jefe velar porque la concepción del empleo de su arma específica sea adecuadamente considerada en las decisiones de empleo de las fuerzas asignadas a las operaciones, cada Comandante en Jefe podrá expresar su opinión respecto de ellas en lo que concierne a los medios provenientes de la institución bajo su mando.

Las Subsecretarías actuales concentran sus esfuerzos en la gestión de actos administrativos similares asociados a cada una de las instituciones armadas, con funciones comunes, lo que da cuenta de la necesidad de fundirlas para integrar su desempeño a las políticas de modernización del Estado y lograr mayor eficiencia, con las consiguientes economías procesales y de escala.

El nuevo esquema de Subsecretarías se ha estructurado sobre el principio de que cada Subsecretaría se abocará a un ámbito de competencias propio y específico, sin superposiciones, y que corresponden a una ordenación lógica de carácter funcional de las tareas de un Ministerio encargado de la defensa.

Se crea así una Subsecretaría enteramente nueva, la Subsecretaría de Defensa, encargada de la preparación y elaboración de las propuestas de políticas y planes del sector.

La segunda de estas Subsecretarías, denominada Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, es heredera de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación -que desaparecen y está dedicada a las tareas administrativas ministeriales que las tres ramas requieren para el cumplimiento de sus misiones, pero desarrollándolas de modo integrado.

En relación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, es importante señalar que la actual organización por Subsecretarías asociadas a cada rama de las Fuerzas Armadas obedece a una estructura del siglo pasado, fundamentada en un esquema de carácter institucional. Es decir, para cada rama existe una Subsecretaría -Guerra, Marina y Aviación-, cuyo origen se encuentra, específicamente en el caso de las dos primeras, en la sucesión orgánica de los Ministerios de Guerra y Marina al crearse el Ministerio de Defensa Nacional. A su vez, la de Aviación se genera con la creación de la Fuerza Aérea.

Por las funciones descritas de esta Subsecretaría, se ha estimado necesario que el Subsecretario cuente con la colaboración directa de un Ayudante Militar que, por lo demás, es una figura heredera de las funciones que actualmente desempeñan los ayudantes militares en cada una de las tres Subsecretarías institucionales.

Según las normas legales vigentes para estructurar organismos del Estado, las funciones de las Subsecretarías pueden ser distribuidas en divisiones, departamentos u otros niveles orgánicos, con el objeto de asignar racionalmente la carga de trabajo.

Dado que las funciones de las Subsecretarías se encuentran precisadas en el proyecto de ley y necesariamente obligan a una determinada estructura de trabajo, se consideró que reiterar esas funciones, describiendo en detalle las correspondientes a las divisiones, no era una fórmula apropiada para la ley marco del Ministerio que se pretende establecer. Esto permite disponer de mayor flexibilidad para organizar ambas Subsecretarías y facilitar así un ordenamiento sistemático de la defensa de nuestro país.

Por ello, se ha optado por mencionar sólo el número de divisiones y no sus nombres o designaciones, ni sus específicas tareas, aunque todo esto derivará, lógica y razonablemente, de las funciones de cada Subsecretaría.

Un tema de la mayor importancia es lo relativo al fortalecimiento de lo conjunto en nuestra defensa. Lo conjunto representa una de las tendencias de cambio más fuertes y destacadas de los sistemas de defensa en el mundo actual y, en consecuencia, el proyecto de ley se hace cargo de esta dimensión.

Chile está lejos de contar con un sistema de defensa con plena incorporación de lo conjunto. Hay, sin embargo, avances en algunas áreas y materias que sirven de base para continuar desarrollando esta tendencia, como los siguientes:

-Se cuenta con una planificación secundaria que contempla el empleo conjunto de los medios;

-Se cuenta con un organismo de asesoría y trabajo en esta área -el Estado Mayor de la Defensa Nacional- en cuya estructura orgánica está reconocida la materia;

-Se cuenta con algunos organismos o autoridades de coordinación conjunta, como la Región Militar Austral;

-Tenemos una Doctrina Nacional Conjunta en desarrollo;

-Existen esfuerzos institucionales por avanzar en el plano conjunto, como el período conjunto en las Academias de Guerra y las coordinaciones interinstitucionales a partir de la acción de la Junta de Comandantes en Jefe;

-Se aprecia un avance “cultural” hacia una mayor comprensión de lo conjunto, lo que se manifiesta especialmente en la convicción profesional sobre su necesidad;

-Hay avances en materia de interoperatividad;

-Se realizan actividades de entrenamiento conjunto y proyectos de desarrollo conjunto;

-Se cuenta con experiencia operacional, conjunta y combinada, en operaciones de paz.

En síntesis, el sistema de defensa chileno está avanzando en materia conjunta, pero requiere que estos cambios se incorporen a la estructura de mando y a los procesos de desarrollo y de empleo de la fuerza, respectivamente.

Para ello, el proyecto asume cuatro criterios que permiten entender la opción adoptada y el nivel de avance propuesto para lo conjunto:

1)Lo conjunto no se refiere solamente a una dimensión organizacional, sino que supone un imprescindible componente de cambio cultural en las FF.AA. Sin esta dimensión de cambio cultural, será difícil sostener los cambios en un plano estructural. En este sentido, debe reconocerse que hay distintos ritmos institucionales en la materia, lo que obliga a un esfuerzo de coordinación para lograr un avance armónico y equilibrado.

2)Dado lo difícil que es, como lo demuestra la experiencia comparada, que una iniciativa en esta materia surja y se imponga desde las instituciones armadas, corresponde a la autoridad ministerial liderar el proceso de avance hacia lo conjunto. Es ella la que debe imprimir el ritmo a las instituciones y coordinarlas en este ámbito. Pero para materializar tales expresiones requiere contar con una estructura ministerial capaz de desarrollar esta iniciativa. Este es uno de los objetivos perseguidos con la nueva organización que se da a la Junta de Comandantes en Jefe y al Estado Mayor Conjunto.

3)Un tercer criterio es el gradualismo en los cambios. El proyecto busca cambiar la estructura superior de la defensa y la del propio Ministerio. Deja, en consecuencia, para una segunda etapa la incorporación de nuevas modificaciones. Entre los asuntos que no son resueltos en el texto pueden haber, por lo tanto, asuntos que están en la agenda de avances en lo conjunto.

4)Por lo demás, el avance en materia conjunta no tiene, necesariamente, rango legal ni debe ser recogido en la ley del Ministerio. Gran parte de las materias conjuntas puede ser resuelta a nivel de reglamentos, planes y doctrinas, instrumentos que todos tienen rango de decreto supremo.

El esquema de la conducción estratégica de la defensa actual es confuso e incongruente.

La legislación vigente al respecto, recogida en el DFL 181, de 1960, dispone que esa función sea desempeñada por la Junta de Comandantes en Jefe en tiempos de guerra, la que colegiadamente adopta acuerdos referidos tanto a las fuerzas conjuntas, como a las fuerzas no conjuntas.

En el primer caso -es decir, fuerzas conjuntas- le corresponde al Presidente de la Junta ponerlos en ejecución, mientras que en el segundo caso corresponde a cada Comandante en Jefe darles cumplimiento. Esto significa, en la práctica, la obligación de coordinar el mando en el más alto nivel de la conducción militar y la existencia de cuatro líneas de mando hacia los órganos de maniobra (terrestre, naval, aérea y conjunta).

El proyecto de ley propone sustituir a la Junta de Comandantes en Jefe en la función conductora descrita por una sola autoridad que ejerza el mando de los medios de fuerza asignados a las operaciones, y dejarla en un papel exclusivamente asesor del Ministro.

Esta opción permite satisfacer el principio de “unidad de mando”, esencial para una conducción efectiva en la crisis y en la guerra, así como para simplificar la cadena de mando en la línea del empleo de los medios. En este sentido, el proyecto de ley es taxativo al señalar que el Presidente de la República mantendrá, en todo momento, una relación directa de autoridad con el Jefe de Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa.

Asimismo, se facilita la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de maniobra, de sus relaciones de cooperación, y se promueve una concepción conjunta del mando y del control.

El sistema de defensa tiene dos grandes líneas de conducción, referidas a los dos grandes procesos que debe llevar a cabo: por una parte, el desarrollo de la fuerza y, por la otra, el empleo de la fuerza. Ambas líneas de conducción emanan de la autoridad política -desde el Ministerio de Defensa Nacional- y es a través de ellas que el Presidente de la República materializa el ejercicio del gobierno y la administración del sector, tanto en situación de paz como de conflicto o crisis externa.

La primera línea conduce a las instituciones armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), mientras que la segunda conduce a los órganos de maniobra: Comandos Conjuntos, Fuerzas de Tarea, medios terrestres, navales o aéreos asignados a las operaciones, sea que se organicen conjuntamente o no.

Hay autoridades militares dependientes del Ministerio de Defensa Nacional a cargo de las tareas de nivel militar en ambas líneas.

Para el desarrollo de la fuerza hay un Comandante en Jefe que ejerce el mando superior de cada institución armada y es responsable de los procesos de diseño, preparación y mantenimiento de los medios de su institución, de acuerdo a las directrices de la política de defensa, y, llegado el caso, de asignarlos a la autoridad militar encargada del empleo de la fuerza.

En el caso de la línea de conducción para el empleo de la fuerza, la autoridad militar propuesta para ejercer la conducción estratégica de los órganos de maniobra es el Jefe del Estado Mayor Conjunto.

A él le corresponde el mando sobre los medios asignados a las operaciones, independiente de la institución a la que estos pertenezcan. Recibe, entonces, los medios preparados -por la línea de desarrollo- y cumple con los objetivos estratégicos planificados y dispuestos por la autoridad política en la planificación secundaria.

Las indicaciones enviadas por el Ejecutivo modifican un aspecto funcional importante al establecer que el Estado Mayor Conjunto será el órgano asesor y de trabajo del Jefe del Estado Mayor Conjunto para la ejecución de sus funciones.

Esto es importante, porque evita eventuales confusiones entre el Estado Mayor Conjunto y la Junta de Comandantes en Jefe.

De esta forma, si se comparan ambos órganos, se verá que el Estado Mayor Conjunto asesora y trabaja para y con su Jefe directo, mientras que la Junta asesora al Ministro.

Agregó que hay algunos temas que han suscitado el mayor interés durante el debate sobre este proyecto de ley del Ministerio de Defensa. Entre ellos están los siguientes:

a)La opción hecha por el Jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico;

b)Un eventual “quiebre jerárquico” entre el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Comandantes en Jefe;

c)El mantenimiento del cargo de Comandante en Jefe;

d)La capacidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto para hacer prevalecer su opinión en el seno de la Junta de Comandantes en Jefe;

e)La obligación de que el Oficial General nombrado como Jefe del Estado Mayor Conjunto culmine su carrera al término de su período en este cargo;

f)El impacto de los “costos de ajuste” en la activación del Jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico en caso de conflicto, y

g)Consideración de los efectos de la activación de la conducción estratégica

En cuanto a la opción por el Jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico, esta opción se fundamenta en las siguientes precisiones:

- Primero, la naturaleza del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto sitúa al Oficial General que lo desempeña en una posición inmejorable en el sistema de defensa para ejercer la función de conductor estratégico.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto está encargado, en la paz, de dirigir el Estado Mayor Conjunto, que es el organismo específicamente encargado de preparar la conducción estratégica. Es decir, contará, desde la paz, con una visión conjunta del empleo de los medios y será el responsable de fijar las normas para el empleo de los medios y de planificarlo, de velar porque las instituciones cumplan sus cometidos a ese respecto, y finalmente de entrenar a los medios en su empleo conjunto.

Asimismo, por sus funciones estará en un permanente contacto con las autoridades militares más altas, en particular con los Comandantes en Jefe, lo que le permitirá formarse una visión de la totalidad de la fuerza y de su potencial. Tendrá, además, contacto permanente con el Ministro de Defensa Nacional y con los Subsecretarios del Ministerio, lo que lo pondrá en proximidad con el nivel político de la conducción y con una agenda directamente relacionada con la conducción estratégica que eventualmente desempeñará. Todo este nivel de contactos lo sitúa en una posición única y muy favorable para la preparación y el ejercicio de la conducción.

Finalmente, algunas funciones del propio Jefe de Estado Mayor Conjunto en la paz lo vinculan a los organismos de coordinación que se convertirán en órganos de maniobra en tiempos de guerra, o lo acercan al ejercicio del mando operacional en las misiones de paz. No hay que olvidar que los medios asignados a misiones de paz dependerán del Jefe del Estado Mayor Conjunto en su calidad de Autoridad Militar, la que en este ámbito ya ejerce el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

- Segundo, diferenciar la conducción de la línea de los medios asignados a las operaciones de la conducción de la línea de desarrollo y asignación de los mismos es una diferenciación imprescindible. La línea de empleo de los medios exige una absoluta dedicación e independencia de criterio para quien la conduce, tanto en la paz como en la crisis o en la guerra.

Un Comandante en Jefe designado para ejercer la conducción de la línea de empleo de los medios estaría obligado a un esfuerzo mayor de adaptación a la estructura de tiempos de conflicto.

En efecto, un Comandante en Jefe debe, en todo momento, velar porque la concepción del empleo de su arma específica sea adecuadamente considerada en las decisiones de los distintos niveles de la conducción, particularmente en situación de conflicto externo. Por lo mismo, expresar la concepción singular de empleo del poder institucional con el propósito de que se conjugue con la concepción conjunta del empleo de los medios le haría muy compleja la tarea de ejercer la conducción estratégica o conjunta. Y sería difícil exigirle al Comandante en Jefe-Conductor Estratégico que se desdoble funcionalmente, de modo de ejercer como conductor estratégico y, al mismo tiempo, despreocuparse del estado y destino de su propia institución en virtud de las decisiones que como conductor estratégico deba adoptar.

Todo lo anterior incrementaría al máximo lo que se ha venido a denominar costos de ajuste, ya que no sólo sería necesario que ese Comandante en Jefe-Conductor Estratégico asumiera una función para cuya preparación no se ha dedicado en exclusividad, sino porque debería ser reemplazado en sus restantes funciones institucionales, aunque no dejaría de ser el máximo responsable de ellas.

Se ha sostenido que podría haber interferencias jerárquicas derivadas del hecho de que el Jefe del Estado Mayor Conjunto tiene menos grado y antigüedad que los Comandantes en Jefe institucionales.

Sin embargo, y como he sostenido, la existencia de dos líneas de mando militar funcionalmente diferenciadas evita que se produzcan entrecruzamientos. Pese a todo, podría concebirse la posibilidad de que eventualmente surjan inconvenientes jerárquicos.

Por ejemplo, durante la paz, al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponden una serie de atribuciones que incidirán en el modo como cada Comandante en Jefe llevará a cabo su tarea de desarrollar el respectivo componente institucional de la fuerza. Del mismo modo, durante la crisis o la guerra, las posibles y naturales diferencias en relación con el modo como se emplean los medios también pudieran ser fuente de interferencias.

No obstante, situaciones semejantes se salvan en el proyecto, toda vez que éste es claro al precisar:

- Primero, que las atribuciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto lo son en tanto Jefe de ese órgano, cuyo carácter es de asesoría y trabajo en materias de desarrollo y empleo de las fuerzas asignadas a las operaciones, y en tanto este Jefe responde a las directrices emanadas del Ministro de Defensa Nacional para concretar la política militar;

- Segundo, que las diferencias, en caso de surgir, pueden ser resueltas a nivel de la planificación secundaria; y

- Tercero, que se dota al Jefe del Estado Mayor Conjunto, en su calidad de conductor estratégico, de plena autonomía de mando sobre los medios que le sean asignados.

Como fórmula para evitar el “quiebre jerárquico” que produciría la figura del Jefe de Estado Mayor Conjunto, se ha expresado en esta Comisión la posibilidad de eliminar el cargo de Comandante en Jefe.

Sin embargo, tal posibilidad no se considera en el proyecto de ley por las siguientes razones:

-Tal como están diseñados, el cargo y las funciones de Comandante en Jefe no son incompatibles con el cargo y funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto. De hecho:

•Durante la paz, el Jefe de Estado Mayor Conjunto sólo elabora planes para emplear las fuerzas asignadas a las operaciones y coordina actividades de preparación de las mismas, incluyendo ejercicios a nivel conjunto. No ejerce mando sobre ellas;

•Durante la guerra, o eventualmente en una crisis internacional, el Jefe del Estado Mayor Conjunto adquiere la calidad de conductor estratégico sólo si así lo dispone el Presidente de la República, ejerciendo ahora el mando militar únicamente respecto de las fuerzas asignadas a las operaciones. Por lo tanto, se trata de una función eminentemente de carácter operativo que no requiere intervención en todas las FF.AA., sino sólo sobre las fuerzas asignadas a las operaciones

-Por otra parte, eliminar el cargo de Comandante en Jefe implicaría una reforma constitucional, propósito que no se persigue con este proyecto de ley;

-En fin, el proyecto de ley propone un diseño moderno que evita afectar instituciones y prácticas que han demostrado beneficios para el sistema de defensa nacional. En este sentido, el proyecto es realista y los cambios que incorpora están fundados en el consenso y la gradualidad.

Las funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto, y de su órgano asesor y de trabajo, muestran que aquél dispondrá de algunas ventajas en relación con los demás miembros militares de la Junta de Comandantes en Jefe:

-Conocerá los proyectos de inversión en defensa y su evaluación, ya que el Estado Mayor Conjunto participará de todo ese proceso;

-Conocerá al detalle la planificación de capacidades para el desarrollo de la fuerza y la evaluación de los proyectos que materializan esas capacidades, puesto que participará en esos procesos;

-Conocerá al detalle la planificación secundaria, puesto que la elaborará, y la concordancia de los planes institucionales con ella;

-Conocerá al detalle las dificultades de la operación conjunta, puesto que será responsable de su ejercitación.

Además, el proyecto de ley refuerza al Jefe del Estado Mayor Conjunto, por cuanto:

-Será un cargo de designación presidencial;

-Estará en relación de subordinación directa del Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa; y

-Se integrará en plenitud a la Junta de Comandantes en Jefe como un miembro más.

Complementariamente, al Jefe del Estado Mayor Conjunto no se le aplicarán las normas que establece la Ley Orgánica de las FF.AA. relativas a la obligación de pasar a retiro cuando sea sobrepasado por un Oficial General de menor antigüedad que ascienda al grado superior y cuando cumpla el tiempo máximo de permanencia en la institución.

Estas condiciones excepcionales del Jefe del Estado Mayor Conjunto lo dotan de fuerza institucional suficiente como para que tenga la capacidad necesaria para hacer prevalecer su opinión en el seno de la Junta de Comandantes en Jefe.

Finalmente, y si las anteriores características no fueran suficientes para dotar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de gravitación por sí mismo en la Junta de Comandantes en Jefe, este órgano asesor podrá constituirse en un espacio privilegiado para exponer puntos de vista y zanjar diferencias.

Debe recordarse que el proyecto de ley también integra al Ministro de Defensa a la Junta de Comandantes en Jefe, siendo él quien la presidirá y convocará siempre. En consecuencia, corresponderá al Ministro resolver las diferencias entre sus miembros, en caso de manifestarse, y velar por que no haya interferencias en la línea de conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones o en la línea de conducción de los procesos de desarrollo institucionales.

La idea de que el Oficial General nombrado por el Presidente de la República para desempeñarse como Jefe del Estado Mayor Conjunto deba culminar su carrera en este cargo tiene como supuesto que, de esta forma, se le daría autonomía respecto de la institución a la que pertenece, transformándose así en otro elemento para fortalecer su gravitación frente al respectivo Comandante en Jefe y a los Comandantes en Jefe de las otras dos instituciones, individualmente o colectivamente en la Junta de Comandantes en Jefe.

Sin embargo, ello resultaría inconstitucional, ya que pretender que el desempeño del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto traiga aparejado el término de la carrera del Oficial General designado para el mismo limitaría la facultad presidencial de designación de los Comandantes en Jefe institucionales.

Debe tenerse presente que el Presidente de la República designa al Comandante en Jefe institucional “de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad”, según el artículo 104 de la Constitución. La práctica del sistema llevará a que normalmente el Jefe del Estado Mayor Conjunto esté entre los cinco oficiales de mayor antigüedad de su respectiva institución y a que, por lo tanto, constitucionalmente sea susceptible de ser designado por el Presidente para ejercer el mando superior de su institución.

Por otra parte, desempeñar el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto tampoco puede transformarse en una causal de retiro. Transformarla en una causal de retiro podría ser contraproducente para el objetivo que se pretende de potenciar esta jefatura y va en contrasentido también de la propuesta contenida en el proyecto de ley en cuanto a la posibilidad de extender la duración de la carrera del Jefe del Estado Mayor Conjunto más allá de la duración de los años de servicio máximos contemplados en la ley, precisamente para fortalecerlo y darle mayor autonomía.

De esta forma, la autonomía y fortaleza del Jefe del Estado Mayor Conjunto derivan no de normas que lo aparten de su institución, sino del funcionamiento de la institucionalidad del sector y, en particular, de los mecanismos contemplados en el proyecto de ley para evitar la interferencia jerárquica y resolver aquellos eventuales casos que, no obstante, pudieran producirse.

Finalmente, se ha señalado que radicar la función de preparación de la fuerza en los Comandantes en Jefe y la función de empleo de los medios asignados en el Jefe del Estado Mayor Conjunto supondrá que al ser éste “activado” como conductor estratégico habrá “costos de ajuste”, por cuanto necesitará adaptarse a conducir fuerzas que no ha preparado. Sin embargo, y sin desconocer que puede haber costos de ajuste, ellos serán marginales en virtud de las funciones que le corresponde desempeñar. En efecto, el Jefe del Estado Mayor Conjunto estará directamente involucrado en:

-La planificación secundaria y el control de la afinidad entre los planes secundarios y los planes institucionales;

-La ejercitación conjunta permanente de medios militares asignados, y

-La asesoría militar al Ministro en materias conjuntas.

Por otra parte, los costos de ajuste deben situarse en el contexto de una conflicto internacional que, a juicio del Presidente de la República, amerite activar la conducción estratégica. Es decir, una situación donde el país en su conjunto deberá estar ajustándose para enfrentarla, con todos los costos que ello implica.

La activación de la conducción estratégica puede suponer una escalada de la crisis, lo que inevitablemente traería asociado considerables costos políticos para el país que intente esta maniobra. Sin embargo, este riesgo debe ser asumido como parte de un manejo de crisis deliberado, que, mediante una acción decidida y contundente, busque disuadir a un eventual adversario, manifestando la disposición efectiva de emplear la fuerza o como expresión de respuesta ante una agresión exterior.

La conducción de la defensa cambia según se trate de situaciones de paz o de conflicto externo. Contar con una organización de la defensa que no suponga un tránsito entre ambas condiciones es un objetivo perseguido por todo sistema de defensa.

En el caso chileno, la estructura de la defensa nacional está concebida de manera distinta para tiempo de paz y tiempo de conflicto, pero exclusivamente en el caso de los órganos de maniobra y de su conducción estratégica.

En lo que respecta al Ministerio de Defensa Nacional, éste se mantiene como tal, cumpliendo las tareas propias de su competencia. Luego, no habría una ministerial para cada período, sino más bien el ejercicio de funciones que son propias de una u otra situación,.

En se organiza con el objeto de “quebrantar la voluntad de lucha de las fuerzas adversarias”. Su organización, a diferencia de lo que ocurre con el Ministerio, en general,-, es de naturaleza variable, puesto que depende de la concepción estratégica, militar o conjunta para el empleo de la fuerza contenida en la planificación secundaria y en la planificación propia de cada órgano de maniobra en un teatro de operaciones determinado.

El texto del proyecto de ley propone que para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior del país, el Presidente de la República “active” una organización del mando, de naturaleza operativa, la que, planeada y prevista desde tiempos de paz, se haga cargo de las fuerzas chilenas que se asignen a las operaciones militares, sean éstas conjuntas o no.

Para activar la conducción estratégica en los casos señalados, el Presidente seguirá un “itinerario” de actos político-administrativos que el proyecto establece:

-Calificación de una situación de seguridad exterior como crisis o guerra externa;

-Decisión de activar la conducción estratégica, ordenando que se cumpla la planificación de la defensa nacional en sus respectivos niveles, y que el Jefe del Estado Mayor Conjunto asuma la conducción estratégica y el mando de las fuerzas asignadas a las operaciones;

-Si lo estima pertinente y la situación lo aconseja, declarar el estado de asamblea y decretar la movilización.

En todo este proceso, el Presidente actúa apoyado por sus organismos asesores en materias de seguridad y defensa: el COSENA y el Ministerio de Defensa Nacional, además del apoyo que el propio gobierno, materializado en su Gabinete de Ministros, le presta en el manejo general del conflicto.

Es importante tener presente que en el proyecto de ley, el Presidente de la República, al designar al Jefe del Estado Mayor Conjunto, nombra en la práctica al conductor estratégico con la debida antelación y no debe esperar a que se produzcan materialmente los hechos que configuran las causales anotadas.

Es decir, no debe interpretarse que el proyecto de ley propone que sólo ante la inminencia de un conflicto armado el Presidente de la República designe a quien asumirá la conducción estratégica. Además, siempre cabe la posibilidad de llevar a cabo estos procesos dentro de las normas de seguridad operacional que suponen medidas de secreto y decepción.

El proyecto de ley propone un reordenamiento de los órganos que dependen del Ministerio o que se relacionan con el Estado a través del Ministerio, algunos de los cuales se rigen por su propio ordenamiento legal y otros no.

El criterio fundamental que se ha aplicado es el de la misión del organismo involucrado, a fin de vincularlo con aquella parte de la organización del Ministerio concordante con dichas tareas.

Con lo anterior se pretende que los diferentes organismos dependan o se relacionen con el Ministerio, dependiendo de la naturaleza de sus funciones, teniendo presente las misiones y/o actividades genéricas de las Subsecretarías y del Estado Mayor Conjunto.

Asimismo, con ello se desea reordenar todo el esquema de organismos vinculados con el Ministerio, con el propósito de obtener una gestión y administración del Ministerio de Defensa Nacional y del sector en su conjunto más eficiente, al establecer la dependencia y relaciones de trabajo de los organismos involucrados con el Ministerio en el texto mismo de la ley.

Diferentes organizaciones que en la actualidad dependen o se relacionan con las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, a futuro dependerán de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como la Cruz Roja de Chile o la Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y de Orden. Del mismo modo, seguirán dependiendo del Estado Mayor Conjunto el Centro Conjunto de Entrenamiento para Operaciones de Paz de Chile (CECOPAC), el Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas, y la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

Señaló que entre las Disposiciones Transitorias se incluye aquella que faculta al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones del personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto, dentro del plazo de un año a partir de la publicación de esta ley.

Finalmente, mencionó que las indicaciones enviadas son, también, una fiel prueba del cumplimiento de la palabra empeñada por el señor Ministro en su primera intervención ante la Comisión, en el sentido de reinstalar la labor legislativa que a ambos poderes del Estado conjuntamente compete.

La señorita Infante, doña Carolina, representante de la Fundación Jaime Guzmán señaló que en su exposición anterior, se refirió al proyecto en un plano general, considerando en aquella oportunidad, que éste estaba bien orientado, siendo su objetivo consecuente con la necesidad de modernizar y dar estándares de eficiencia mayores al sistema de defensa y seguridad nacional.

En primer lugar, sostuvo que las indicaciones representan un aporte a la discusión, ya que mejoran desde la redacción y orden del proyecto, así como algunos elementos de fondo que en la iniciativa original generaban ciertas dudas.

?Observaciones Particulares

Artículo 1º

La indicación toma los principales criterios que se establecen en la Constitución Política de la República referidos a la conducción de la defensa nacional.

En efecto, el inciso primero es una reiteración del artículo 1º, el segundo del artículo 24, el cuarto del artículo 32 Nº 17 y del artículo 101, mientras que el quinto inciso es una referencia al artículo 32 Nº 18.

Esto se entiende bajo el criterio de dar mayor fuerza a la estructura de la conducción de la defensa que se busca proponer en este proyecto, las que derivan en todo caso de los establecido en la Constitución.

Una consideración que debe hacerse, en todo caso, es el uso del concepto “seguridad exterior” a cambio del de “seguridad nacional” que es el que se utiliza en la Carta Fundamental. A su parecer es este último el que debiera usarse por tener un sentido más amplio y que concuerda con el de “defensa nacional”. De todas formas, debiera cuidarse de que sea uno sólo de ellos el que se utilice a través de todos los artículos de este proyecto, por un criterio de uniformidad legislativa.

Artículos 5º y 6º nuevos

Estos se refieren a dos instancias de asesoría inmediata del Ministro.

Una de ellas es la Asesoría Militar, la que ya estaba contemplada en el proyecto original, específicamente en el artículo 38. Esta es una instancia de apoyo razonable y adecuado, con personal limitado (3 oficiales) y tareas específicas.

La otra de ellas, en tanto, se introduce mediante la indicación del Ejecutivo y establece que el Ministro contará con un Gabinete encargado de las tareas de planificación, control y auditoria interna de la gestión gubernamental del sector, política comunicacional y asesoría jurídica.

Respecto a este gabinete cabe hacer presente varios puntos:

1.Es un sinceramiento de una práctica habitual en los ministerios, donde el de Defensa no es la excepción. En este sentido, sería adecuada la intención de darle un reconocimiento legal.

2.Sin perjuicio de ello, es un espacio donde las contrataciones serán totalmente discrecionales y se considera que sólo el Jefe de Gabinete sea considerado en la ley de plantas y escalafones del personal del Ministerio. De este modo, podrá tenerse un Gabinete de 3 personas o uno de 25 sin mayores problemas, ya sea a contrata o a honorarios. Estimó que se dota de demasiada flexibilidad al respecto.

3.De las tareas que se asignan al gabinete, la auditoria interna es la que más destaca. Sin embargo, cree adecuado que esta tarea sea entregada a un departamento ad hoc, incluido en la estructura del Ministerio y con un personal definido.

4.Como propuesta frente a este cuestionamiento, o bien se define un gabinete con un máximo razonable de contrataciones o remuneraciones, ya que el ministerio considera una serie de instancias que apoyarán al Ministro en su gestión, o se refunden la ayudantía militar y el gabinete, creando una instancia única de asesoría directa del ministro.

Cabe tener en cuenta que además de estas instancias, el Ministro es asesorado por las dos subsecretarías y de ellas, la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas también tendrá vinculada una ayudantía militar.

Artículo 13

Se modifica el planteamiento respecto a las tareas de la Junta de Comandantes en Jefe, reforzando el carácter asesor de este órgano respecto del Ministro.

En este punto, los cambios de redacción modifican el énfasis de las funciones que desarrollara esta instancia, sin embargo amplía el rango de materias sobre la cual podrá pronunciarse la Junta, ya que en vez de usar términos como estudiar, evaluar, hacer propuestas, el nuevo artículo hace referencia a la asesoría sobre distintos temas. Consideró adecuado este cambio.

Cabe señalar también que se elimina la designación del Jefe del Estado Mayor Conjunto como secretario de la Junta, pasando a ser miembro de esta.

Artículo 19, letra d)

Establece como una de las funciones de la Subsecretaría de Defensa proponer al Ministro la reglamentación sobre secreto o reserva en materias de defensa nacional.

Cabe señalar que esta es una atribución que no corresponde y resulta inconstitucional, ya que el artículo 8 de la Carta Fundamental es claro y explícito en señalar que sólo mediante ley de quórum calificado se podrá establecer el secreto o reserva, por lo que no puede ser entregada a un reglamento.

Artículos nuevos sobre conducción estratégica.

Este es quizás uno de los puntos más esenciales del proyecto.

La propuesta original planteaba criterios donde resultaba cuestionable mantener un razonamiento divisionista en cuanto a la estructura y organización de la defensa, la cual consideraba separadamente el orden operativo aplicable en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Es decir, se perpetuaba la concepción de que el modo de actuar de las autoridades y organismos encargados de la defensa y seguridad nacional debe ser diferente según si se está en presencia o ausencia de un conflicto externo.

En este sentido, la existencia de procedimientos, órdenes y estructuras diferenciadas según el estado situacional, pueden llevar a que el sistema correspondiente al estado de guerra resulte inoperable en cualquier otro estado y eso le reste capacidad de respuesta y adaptación al momento que deba ser ejecutado.

El proyecto inicial proponía la creación del Conductor Estratégico como un cargo correspondiente a uno de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas designado por el Presidente de la República en caso de enfrentar una guerra externa o frente a casos de daño o peligro para la seguridad nacional de origen externo, lo que no resultaba adecuado por varias razones:

-Este tipo de institucionalidad sólo podría ser funcional en un escenario de operación amplio y extendido en cuanto a duración, características que no existen en los actuales conflictos.

-La adopción de esta estructura puede resultar impracticable, ya que la formula de nombramiento del conductor estratégico de por sí podía ser considerado una agresión por otros Estados, por lo que siempre será cuestionable el nivel a partir del cual sería necesario realizar este procedimiento sin que constituya un riesgo de ser acusados ante las Naciones Unidas o provocar una fuerte escalada de una crisis, derivándola a un conflicto o guerra.

A través de su indicación, en cambio, el Ejecutivo ahora propone que sea el Jefe del Estado Mayor Conjunto quien asuma esta condición para el caso de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad de la República.

Esta propuesta sería más adecuada a la estructura de defensa que se pretende modernizar, destacándose elementos como:

-El Estado Mayor Conjunto es la instancia de la defensa que se ocupará de la coordinación combinada de las fuerzas, incluyendo entrenamiento, operaciones, proyectos de adquisición e inversión, etc., por lo que el Jefe de este órgano está en permanente conocimiento del desarrollo de cada una de las ramas y tiene cercanía con el mando conjunto de ellas.

-Al tratarse de una entidad que está en permanente funcionamiento, la designación del Jefe del Estado Mayor como Conductor estratégico no implica echar andar una estructura en situación de guerra y su nombramiento puede ser más fácilmente discreto, evitando que se pueda considerar una agresión por otros Estados.

Es necesario tomar en cuenta que esta solución plantea un cuestionamiento sobre el quiebre que se produce en la jerarquía que caracteriza a las Fuerzas Armadas, ya que el Jefe del Estado Mayor es un oficial de menor rango que los Comandantes en Jefe.

Sin embargo, acá se debe considerar que frente a la determinación de establecer la figura del Conductor Estratégico, la solución planteada en la indicación es la más eficiente.

Para salvar el problema de jerarquía entre este conductor y los Comandantes en Jefe, habría que evaluar la eliminación de estos, dejando al Jefe de Estado Mayor y a los subjefes como los oficiales de mayor rango de todas las Fuerzas Armadas, lo que no resulta conveniente ni razonable.

En este sentido, se debe considerar que al reducirse las situaciones donde cabrá la designación del Conductor Estratégico, se reducen también las oportunidades donde pueda darse este quiebre en la jerarquía.

Artículos referidos al personal del ministerio

Por último, cabe señalar que el proyecto de ley hace referencia en dos oportunidades a la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio de Defensa, lo que es positivo en el marco de que el Congreso participe en la definición de la conformación de dicha cartera. Sin embargo, mediante el artículo 4° transitorio se faculta al Presidente de la República para que fije las plantas y escalafones de las Subsecretarías, por lo que existiría una contradicción en este punto, el que no fue considerado en las indicaciones del Ejecutivo.

El señor Claudio Fuentes, Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, señaló que la reforma al Ministerio de Defensa es un paso muy significativo para la consolidación democrática y modernización del Estado. Se trata de un asunto de vital importancia puesto que permitirá conducir y orientar las políticas de Estado en este sector y, simultáneamente, generará mecanismos de innovación, control y planteamiento de la Defensa que han estado ausentes en muchos países de América Latina y el Caribe.

Basados en el Reporte del Sector de Seguridad en América Latina y el Caribe editado por FLACSO-Chile (2007), un diagnóstico de la situación de los Ministerios de Defensa en 19 países les permite indicar las siguientes características:

a.La mayor parte de las reformas en el Sector de la Defensa dicen relación con cuestiones de jerarquía y mando, rol constitucional de las FF.AA. Reformas significativas a ministerios de Defensa son escasas.

b.En la región la noción del trabajo conjunto de las FF.AA. es limitado, lo que se ha traducido en un diseño organizacional donde los aspectos del trabajo conjunto de las fuerzas quedan relegados a instancias de asesoría secundaria.

c.Existen pocas experiencias de control de funcionamiento de la Defensa externo y dado a partir del rol de Congreso. En la mayor parte de los países, los controles externos son débiles.

d.Los ministerios de Defensa cuentan con bajos niveles de capacidades para monitorear y dar seguimiento a las políticas sectoriales en la mayor parte de los países de América Latina y el Caribe.

Por lo anterior, la sola posibilidad de realizar una reforma al Ministerio de Defensa en Chile sería un hito relevante por varios motivos: Por una parte, se transformaría en una experiencia piloto de reforma institucional para fortalecer capacidades ministeriales de control de la gestión, planificación y seguimiento de políticas; Por otra, sería un intento de promover nociones de trabajo conjunto entre las fuerzas.

En términos específicos, estimó muy oportunas las indicaciones al proyecto de ley de modernización del Ministerio de Defensa Nacional por cuanto resuelven algunos temas pendientes en el proyecto de ley original. En efecto, a través de las indicaciones se abordan y resuelven algunos temas sustanciales en una dirección adecuada. Entre ellos:

a.Se especifica de mejor modo la autoridad del Presidente en la conducción de la Defensa y las funciones de las subsecretarías dependientes del Ministerio,

b.Se institucionaliza un gabinete del Ministro de modo de asistirlo en sus funciones que le son propias,

c.Se define la dependencia particular de las instituciones dependientes del Ministerio,

d.Se le da un rol más relevante al nuevo Estado Mayor Conjunto. Asimismo, se resuelve en forma adecuada el tema de la Conducción Estratégica al asumir el Jefe del Estado Mayor Conjunto dicha función en situaciones de guerra o crisis internacional.

Aunque se trata de un proyecto bien encaminado y que sin duda debiese aprobarse, indicó que se requiere una discusión en profundidad de los siguientes elementos que contiene el proyecto y que podrían ser debatidos y mejorados:

1.Sobre las funciones de la Junta de Comandantes en Jefe y del Estado Mayor Conjunto

Aún se advierte una sobreposición de funciones de la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ) y del Estado Mayor Conjunto (EMC). En la primera instancia participan el Ministro de Defensa Nacional, los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto y es la instancia asesora del Ministro de Defensa Nacional “en materias comunes de las FF.AA. relativas al desarrollo y empleo de medios militares”. Cabe advertir que la nomenclatura de “JCJ” es inadecuada pues no sólo participan en ella los Comandantes en Jefe de las FF.AA., por lo que valdría la pena proponer un cambio de nombre a esta instancia de máximo nivel asesora del Ministro.

En tanto el Estado Mayor Conjunto (EMC) es un órgano de trabajo y asesoría del Ministro en temas que dicen relación con la preparación y empleo de la fuerza en materia conjunta. De acuerdo a las funciones señaladas en el proyecto, se advierte que mientras las JCJ es la máxima instancia asesora del Ministro, el EMC está pensado más como una entidad de trabajo operativo.

No obstante, advirtió que en algunas de las funciones existe una superposición de funciones. Del texto se desprende que ambas instancias tendrán por función asesorar al ministro en materia de asignación de medios para operaciones de paz, adquisiciones conjuntas y creación de doctrina y reglamentación conjunta. En este sentido, no se advierte en la descripción de la JCJ una especificidad de funciones que sea distintiva del rol asesor del EMC que, además, sí cuenta con funciones operativas específicas. Puesto de otro modo, la cuestión sustantiva aquí es a quién escuchará la autoridad política para resolver temas referentes a la Defensa y de carácter conjunto. Como ambas instancias cumplen las mismas funciones asesoras, se produce una inadecuada superposición de funciones que podría terminar en una innecesaria tensión entre el EMC y la JCJ.

Para resolver esta superposición de funciones y explicitar adecuadamente la relación entre la JCJ y el EMC, sugirió una modificación menor a las funciones de la JCJ, de modo que corresponda al EMC la función principal de asesoría directa permanente al Ministro de Defensa en relación a temas de carácter conjunto y que la JCJ es otro órgano de asesoría, que puede ser convocado por el Ministro cuando éste lo estime, pero que no implica una instancia de menor rango o que no puede ser sometida al escrutinio de los comandantes de fuerza por cuanto sería disminuir su autoridad.

2.Rango y duración del Jefe del Estado Mayor Conjunto

El rango del Jefe del EMC corresponde a un oficial general de grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación. Se trata de un oficial de confianza de la máxima autoridad política al ser designado por el Presidente de la República, y se indica que “durará hasta cuatro años en el cargo”, con un sistema rotativo entre las ramas.

La propuesta, tal cual está definida avanza por cuanto le otorga funciones específicas al Jefe del EMC y lo considera en el mismo nivel que el resto de los Comandantes en Jefe en el marco de la JCJ y no tan solo como un “secretario” de dicha Junta, como originalmente se había propuesto.

El problema radica en cómo establecer una línea de mando que permita especificar las funciones de los Comandantes en Jefe y del Jefe del Estado Mayor Conjunto. Tal cual está definida en la propuesta, al no tratarse de un oficial de máximo rango en la práctica se producirá un problema de jerarquía por cuanto siempre el Jefe del EMC será un oficial de rango inferior al de cualquiera de los Comandantes en Jefe. El Jefe del EMC podría enfrentar problemas en avanzar su agenda de interés conjunto si, además se trata de un oficial de menor rango que los Comandantes en Jefe.

Se requiere, entonces, garantizar que el Jefe de Estado Mayor tenga una jerarquía similar y la autonomía suficiente respecto de la máxima autoridad militar de las ramas. Para ello, se podría proponer una fórmula de designación presidencial entre las primeras cinco antigüedades de las ramas respectivas y por un periodo fijo en el cargo de cuatro años, tal cual ocurre con los Comandantes en Jefe en la actualidad. Los mecanismos de remoción de dicha autoridad militar podrían eventualmente aplicarse de la misma manera que hoy sucede con los Comandantes en Jefe.

Lo anterior resolvería tres temas. Primero, evitaría convertir la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en un “trampolín” a la Comandancia en Jefe de las fuerzas. Por tratarse de una de las cinco primeras antiguedades, dicha designación sería una de las cúspides de la carrera militar. En segundo lugar, se trataría de una designación similar a la de un Comandante en Jefe de Fuerza (cuatro años y de la confianza presidencial), lo que colocaría a dicha autoridad en igualdad de condiciones respecto de los otros jefes militares.

Asimismo, otra forma de reforzar su figura sería a través de una revisión del fraseo actual del proyecto sugiriendo que el Presidente mantendrá en todo momento una relación directa de autoridad con el Jefe del EMC y no sólo “cuando ejerza la conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones”.

3.Sobre la estructura del EMC

Así como resulta necesario potenciar la figura del EMC, también se requiere establecer una estructura de funcionamiento adecuada para el EMC para que pueda desarrollar sus actividades con relativa autonomía respecto de las fuerzas, de otro modo, el carácter “conjunto” no será adecuadamente considerado por las fuerzas. Lo anterior requiere la definición de una estructura de planta y presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.

4.Sobre las funciones de las Subsecretarías

Aunque existe una mejor definición de las funciones de las subsecretarías, llamó la atención sobre los siguientes aspectos:

a.Definición presupuestaria.

De acuerdo al proyecto, le corresponde al Subsecretario de FF.AA. el “formular y evaluar en coordinación con el Subsecretario de Defensa el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas, propuestos por sus Comandantes en Jefe”. El verbo “incluir” implica que el Subsecretario de las FF.AA. deberá, además de formular el anteproyecto, agregar la propuesta realizada por las FF.AA. Sugirió modificar el verbo “incluyendo” por “considerando”.

b.Evaluación presupuestaria.

Expresó que se requiere distinguir entre la función de formulación del anteproyecto de presupuesto con la función de evaluación de la ejecución de partidas presupuestarias. En el proyecto no queda explicitada la segunda función.

c.Formación militar.

Entre las funciones de la Subsecretaría de FF.AA. se encuentran cuestiones administrativas, nombramiento, seguridad social, reclutamiento, cooperación con el desarrollo, presupuesto, adquisiciones, etc. Sin embargo, no se explicita una función referida a la de sugerir al Ministro políticas en relación a la carrera profesional en cuanto a la formación militar, competencia fundamental en el actual contexto de desarrollo de la profesión.

d.Función Jurídica.

Manifestó que llama la atención la no inclusión en ninguna de las subsecretarías de la función de asesorar al ministro en asuntos jurídicos relativos a la defensa tanto respecto de iniciativas de ley (anteproyectos), como de seguimiento de la normativa internacional en materia atingente a la defensa.[4]

e.Sobre secreto o reserva.

Declaró que entre las funciones de la Subsecretaría de Defensa se cuenta el de “requerir de las autoridades correspondientes a la información necesaria y proponer al Ministerio la reglamentación sobre secreto o reserva en materias de Defensa Nacional”. En lo particular, la reglamentación le corresponde ser aprobada al Congreso Nacional y, de hecho, existe un proyecto de ley en discusión en la actualidad que aborda el tema del acceso de información, incluyendo el tema de la reserva.

5.Sobre el Gabinete del Ministro

Se establece que el Ministro contará con un Gabinete “encargado de las tareas de planificación, control y auditoria interna de la gestión gubernamental del sector, política comunicacional y asesoría jurídica”. Tal definición es de por sí muy extensa por cuanto hay funciones que ya cumplen en la propuesta la Subsecretaría de Defensa y de FF.AA. (Planificación de la gestión gubernamental del sector, control). Asimismo, la función de asesoría jurídica debiese corresponder a una subsecretaría y no estar radicada en el Gabinete del Ministro. Tampoco queda claro qué tipo de auditoria y control de la gestión interna del sector se desarrollaría en el Gabinete. Si se trata de una función relativa a cumplimiento de metas ministeriales, ello debiese ser parte de las funciones de la Subsecretaría de Defensa.

Las funciones del Gabinete del Ministro generalmente se asocian a las actividades de organización de la agenda del ministro y la política comunicacional.

6.Definiciones conceptuales

Se requiere una definición en propiedad de algunos términos que son relevantes para este proyecto. Por ejemplo, los conceptos de planificación primaria, secundaria, institucional y operativa. Asimismo, en varias partes del proyecto se menciona la activación de la Conducción Estratégica en momentos de “crisis internacional”. Aceptando que gran parte de los conflictos internacionales futuros serán crisis más que situaciones de conflicto directo, se requiere una definición del mismo dado que nuestra legislación no considera dicho concepto como parte de circunstancias en las cuales se activan determinadas políticas y acciones por parte del Estado.

2.- Discusión Particular.

Artículo 1°

Esta disposición señala que la conducción de la defensa nacional corresponde al Presidente de la República.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República ejercerá esta jefatura en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Para casos de guerra exterior o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República, el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares en conformidad con la planificación de la defensa nacional.”.

Los señores Díaz, Fuentealba, Vargas, Urrutia y Ulloa formularon indicación para suprimir en el inciso final de la indicación del Ejecutivo la expresión “gravemente”.

El señor Ulloa señaló que él prefiere eliminar el calificativo “gravemente” que se consigna en el inciso 6° de la indicación. Preguntó a quien le corresponde calificar tal situación.

El señor García, Subsecretario de Guerra, expresó que con la indicación se procuró evitar el riesgo que significaba que alguien pretenda que ante cualquier crisis internacional el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares en conformidad con la planificación de la defensa nacional.

Por ello se utilizó la expresión “gravemente”. No basta sólo la existencia de una crisis.

El único que puede calificar esta condición es el Presidente de la República, dado que éste es el que conduce las relaciones internacionales.

El señor Díaz sostuvo que si el que califica la situación es el Presidente de la República no ve razones para consignar el calificativo “gravemente”.

El señor Encina manifestó ser partidario de mantener la redacción propuesta por el Ejecutivo, para evitar que cualquier crisis genere situaciones que se pueden evitar.

El señor Fuentealba señaló que los calificativos que se pueden establecer adolecen de una subjetividad muy grande. El Presidente de la República tendrá el suficiente criterio para determinar cuando una crisis merece o no emplear los medios militares.

Añadió que el objetivo de la eliminación del calificativo “gravemente” es otorgar al Presidente de la República la calificación del hecho, de la manera más objetiva posible.

Sometidas a votación ambas indicaciones se aprobaron por seis votos a favor y una abstención.

Asimismo, se acordó incorporar como inciso final, el siguiente artículo nuevo, contenido en una indicación de S.E. la Presidenta de la República que intercalaba en el Título III, un Párrafo 2° nuevo:

“Artículo ...- La conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto, en su calidad de Conductor Estratégico. La organización y la estructuración de sus mandos serán las previstas por la planificación secundaria de la defensa nacional, y se crearán o activarán conforme a los procedimientos que ésta establezca.”.

**************

El señor Fuentealba formuló una indicación para trasladar el artículo 7° del proyecto original como nuevo artículo 2°, pasando el artículo 2° a ser 3°.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

***************

Artículo 2° (pasa a ser artículo 3°)

Esta disposición establece la naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional y detalla sus funciones.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir a este artículo las siguientes modificaciones:

a) Para intercalar en la letra c), entre las expresiones “el” y “presupuesto”, la expresión “anteproyecto de”.

b) Para corregir la denominación de las letras, reemplazando los actuales literales e) y f), por d) y e), respectivamente.

c) Para sustituir la expresión “, y” en la letra d) por un punto y coma (“;”).

d) Para reemplazar, en la letra e), el punto aparte (“.”), por la expresión “, y”.

e) Para agregar la siguiente letra f) nueva:

“f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas.”

El señor Ulloa preguntó sobre la modificación efectuada en la letra c), donde se sustituye la expresión “proponer el presupuesto anual” por la siguiente: “proponer el anteproyecto de presupuesto anual”.

El señor García, Subsecretario de Guerra, explicó que esa modificación se debe a que lo que hace el Ministerio de Defensa es proponer el anteproyecto de presupuesto, dado que el proyecto de presupuestos lo propone el Ministerio de Hacienda.

Sometido a votación el artículo, con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.

Artículo 3° (pasa a ser artículo 4°)

Esta norma establece la estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir a este artículo las siguientes modificaciones:

a) Para agregar en el numeral 3) una letra “y” a continuación del punto y coma.

b) Para sustituir el numeral 4) por el siguiente:

“4) El Estado Mayor Conjunto.”.

Sometido a votación el artículo, con ambas indicaciones se aprobó por unanimidad.

Artículo 4° (pasa a ser artículo 5°)

Esta norma señala las funciones que corresponde al Ministro de Defensa Nacional en su rol de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir a este artículo las siguientes modificaciones:

a) Para intercalar en la letra a), entre las expresiones “planificación” y “de la defensa nacional;”, la palabra “primaria”.

b) Para remplazar la letra c) por la siguiente:

“c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República;”.

c) Para reemplazar la letra e) por la siguiente:

“e) Elevar para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades;”.

d) Para cambiar la denominación de las letras e) segunda y f) segunda, pasando a ser las letras g) y h) nuevas, respectivamente.

e) Para eliminar la antigua letra g).

f) Para agregar la siguiente letra i) nueva:

“i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjunta.”

El señor Ulloa recordó que, conforme a lo resuelto en el artículo 1° debe eliminarse en la letra c) la expresión “gravemente”.

Preguntó sobre cuál es el objetivo de lo dispuesto en la letra i), en orden a otorgar al Ministro la función de “aprobar la doctrina”, dado que a su entender excede el ámbito de competencia del Ministro de Defensa.

El señor García, Subsecretario de Guerra, afirmó que la lógica del proyecto es entregar ciertas materias al conocimiento del Presidente de la República. En el proyecto original existían ciertas materias que se entregaban al Presidente de la República que estaban al margen de las cuestiones que debe resolver en forma cotidiana.

Lo que hace el proyecto es distinguir las dimensiones político estratégicas de las dimensiones propiamente militares.

La doctrina conjunta es una cuestión que se analiza y determina al interior del Ministerio de Defensa.

El señor Carlos Molina, asesor del Ministerio de Defensa Nacional, sostuvo que uno de los propósitos del proyecto de ley es fortalecer lo conjunto.

Las doctrinas están en todos los niveles, en cuanto a como emplear los medios de las FFAA en términos conjuntos.

La doctrina conjunta es una suma de principios generales, para poder establecer posteriormente las reglas.

El señor Fuentealba propuso agregar al final de la letra i) la expresión “propuestos por el Estado Mayor Conjunto”, a fin de hacerlo concordar con lo dispuesto en el artículo 27 letra d) del proyecto, que contempla como función del Estado Mayor Conjunto la de proponer la doctrina y reglamentación conjunta.

Sometido a votación el artículo, con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad, con las siguientes modificaciones:

- Eliminar en la letra c) la expresión “gravemente”.

- Reemplazar en la letra i) la expresión “conjunta” por la siguiente: “conjuntas”.

- Incorporar en la letra i) a continuación de la expresión “conjuntas” la siguiente: “propuestos por el Estado Mayor Conjunto.”

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- S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 5°, nuevo (pasa a ser artículo 6°):

“Artículo 5º.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un Gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.”.

Esta norma señala las funciones del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional.

El señor Ulloa señaló que si bien compartía el contenido de la indicación, estimó que ésta podía limitar al Ministro. Por ello, propuso incorporar la expresión “fundamentalmente”, a continuación de la palabra “encargado”, para evitar que la enumeración sea taxativa.

El señor Encina preguntó por el sentido de crear la figura del Gabinete.

El señor García, Subsecretario de Guerra, afirmó que la figura que se crea es muy distinta a lo que hoy se entiende por Jefe de Gabinete, que se vincula a la idea de secretario político, que lleva la agenda de la autoridad respectiva.

El proyecto recoge en un porcentaje importante lo que hoy ocurre en la práctica en el Ministerio de Defensa.

Además resuelve una serie de problemas, entre los que se cuentan los siguientes:

-Actualmente existe una jefatura de gabinete militar. Ésta ha generado roces, porque los estatutos no resultan claros. El primer objeto de este artículo es zanjar un debate, al establecer que el Jefe de Gabinete es nombrado por el Ministro y se superpone al ayudante militar.

-En segundo lugar, afirmó que hoy existe un gabinete extraordinariamente amplio en términos de las funciones que desempeña. Lo que hace el proyecto es reconducir a muchos de los actuales funcionarios, que hoy son parte del denominado “Comité Asesor del Ministro”, a la Subsecretaría de Defensa. Sin embargo, algunas materias quedan subsistentes: auditoría interna; la política comunicacional; la articulación de asesorías jurídicas.

Por último, afirmó que concuerdan con la observación del Diputado señor Ulloa, en orden a que las funciones mencionadas pueden resultar insuficientes.

El señor Vargas preguntó de cuántas personas se compone la ayudantía militar del Ministro y cuál es el grado del oficial que la dirige.

El señor Díaz afirmó que si se incorpora una expresión para evitar que se estime a la enumeración como taxativa, puede que no se cumpla con el objetivo de evitar una superposición de funciones con las que corresponde a la Subsecretaría de Defensa.

El señor García, Subsecretario de Guerra, informó que la ayudantía militar está compuesta hoy por cuatro oficiales, dirigida por un Coronel de Ejército, y por ende Oficial Superior. Todos los demás tienen la condición de oficial jefe.

Recalcó que la organización definitiva del Ministerio se efectuará a través de un Decreto con Fuerza de Ley, que fijará la planta del Ministerio.

El señor Vargas declaró que resulta difícil de imaginar que un Jefe de Gabinete nombrado de acuerdo a criterios políticos tenga una suerte de mando sobre un Coronel. No comparte la idea que el Jefe de Gabinete sea a su vez Jefe del personal uniformado que se desempeña en la ayudantía militar.

El señor Fuentealba manifestó compartir la inquietud del Diputado señor Vargas. En vez de solucionar un problema se causará uno nuevo.

Las FFAA no mandarán a un Coronel a la ayudantía militar si éste dependerá de un Jefe de Gabinete civil.

El señor García, Subsecretario de Guerra, expresó que entendía esa dificultad. Recordó que el Oficial en la ayudantía militar es la puerta de entrada de esa institución.

Ese oficial se relaciona directamente con el Ministro. Por ello, el Gobierno no tiene dificultad en eliminar la frase “bajo la dirección” en el inciso segundo. Lo que se pretende es que la coordinación la lleve el Gabinete.

Por ello el inciso segundo resultaría con la siguiente redacción: “El desempeño de las funciones a que alude el inciso anterior, y las que correspondan a la Ayudantía Militar del Ministro, se llevarán a cabo bajo la coordinación de un Jefe de Gabinete del Ministro, cuyo cargo será contemplado en la ley de plantas y escalafones de personal del Ministerio.”

El señor Encina estimó que existe una clara superposición de funciones entre el Gabinete y la Ayudantía Militar.

Propuso que la Subsecretaría haga una nueva proposición a la Comisión sobre este particular.

El señor Fuentealba afirmó que el problema no se solucionará eliminando la palabra “dirección”.

Propuso definir con claridad las funciones del Jefe de Gabinete y otorgar a la Ayudantía Militar la exclusiva función de la coordinación con las Fuerzas Armadas y de ser enlace permanente entre el Ministerio y aquellas.

A su entender, un Jefe de Gabinete civil no debería introducirse en un ámbito en el que no tiene conocimientos.

Añadió que si se pretende incorporar esta figura en la ley de plantas se le estaría otorgando inamovilidad. De no ser esa la intención, debería expresarse claramente que su cargo será de la exclusiva confianza del Ministro.

El señor Ulloa sostuvo que el hecho de que el cargo exista en la ley de plantas no lo transforma automáticamente en un cargo inamovible.

El señor García, don Gonzalo, sugirió mandatar al Ejecutivo para que efectúe una propuesta que recoja las inquietudes aquí planteadas.

A su juicio, en el artículo siguiente se detalla con bastante claridad las funciones de la Ayudantía Militar. Si se mantiene este artículo, sólo quedaría por afinar una propuesta referida al Gabinete del Ministro.

El señor Urrutia preguntó de cuántas personas se compone ese Gabinete.

El señor García, Subsecretario de Guerra, respondió que hay gabinetes que han funcionado con cinco personas. Hoy trabajan alrededor de treinta personas. La gran mayoría de ellas pasarían a formar parte de la Subsecretaría.

Con todo, recordó que esta es la ley marco y que esas definiciones las adoptarán en la ley de plantas.

El señor Encina sostuvo que la indicación mejora la propuesta original del proyecto.

De todas las funciones enumeradas, le llama la atención aquella que dice relación con las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Preguntó por las razones que el Jefe de Gabinete debiera desempeñar tal función, porque a su entender, ella debiera ser de competencia de un departamento interno del Ministerio.

El señor Burgos estimó que no debe repetirse en los Gabinetes funciones que también se desarrollarán en otras áreas del Ministerio, como por ejemplo, la de asesoría jurídica.

En segundo lugar, preguntó si realmente es necesario establecer en una ley de la república las funciones relativas a la seguridad del Ministro.

El señor García, Subsecretario de Guerra, expresó que efectivamente todas las Subsecretarías requieren asesorías jurídicas. Sin embargo, el hecho que el Gabinete del Ministro le preste asesoría jurídica no transforma a ese asesor en el fiscal del Ministerio. La asesoría jurídica contemplada en el artículo propuesto sólo se prestará al Ministro.

En relación a la función de seguridad que se otorga a la Ayudantía Militar, aclaró que ésta no se refiere a la seguridad del Ministro sino del Ministerio, porque alcanza a la compañía de guardia.

El señor Cardemil manifestó que comparte la propuesta del Ejecutivo, en orden a establecer que el Jefe de Gabinete será de la confianza del Ministro.

Con todo, expresó que enumerar las funciones del Jefe de Gabinete constituye un error, porque muchas serán omitidas y otras duplicarán tareas que ya sirven otros departamentos.

Añadió que todos conocen las tareas que desempeña un Jefe de Gabinete.

El señor Fuentealba, en cuanto a la enumeración de funciones del Gabinete, señaló que la aprensión manifestada por algunos señores Diputados se salva con la expresión “fundamentalmente”, que hace que la descripción no sea taxativa.

Hizo presente que el Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa tiene una relevancia mayor a la que pudiera tener un Jefe de Gabinete en otro Ministerio.

Por otra parte, sostuvo que efectuar labores de control y auditoría interna del Ministerio no corresponde al ámbito de competencias de un Gabinete.

El señor García, Subsecretario de Guerra, respecto a las funciones de control y de auditoría que se confieren al Gabinete, explicó que existe un proyecto de ley que crea el sistema de auditoría general de gobierno. Éste contempla fijar un auditor a nivel del Ministro.

Si se acuerda eliminar del Gabinete la función de control y de auditoría el proyecto de ley antes mencionado lo hará igualmente.

Con todo, la expresión “fundamentalmente” permitirá que el Gabinete igualmente desarrolle ese tipo de funciones, aunque no se la mencione expresamente.

El señor Fuentealba reiteró que esa labor debiera corresponder al Subsecretario de Defensa.

El señor García, Subsecretario de Guerra, indicó que los Subsecretarios son jefes de servicio y la lógica que inspira a las auditorías es que exista una desvinculación del órgano controlado respecto de quien controla.

El señor Fuentealba propuso que se cree una unidad de auditoría y control, más allá del Gabinete.

El señor Encina sostuvo que el Gabinete será de confianza política del Ministro. Por ello, la auditoría debiera ser independiente de quien es el Jefe de Gabinete.

El señor Burgos expresó que no debe confundirse el rol que desempeña la auditoría interna de un Ministerio con la que realiza la Contraloría General de la República.

Siempre en la primera existirá un grado de dependencia política, ya sea del Ministro o del Subsecretario. En esa perspectiva, estimó más razonable que la auditoría esté radicada lo más cerca del Ministro.

Preguntó si sólo quien dirige el Gabinete será un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro, ante el tenor del inciso segundo del primero de los artículos nuevos propuestos.

El señor García, Subsecretario de Guerra, explicó que éste es un proyecto marco respecto de la organización del Ministerio. La determinación de las plantas definitivas se efectuará mediante un DFL. Allí se determinará cuáles funcionarios serán de exclusiva confianza.

El señor Ulloa recalcó que ese punto se resolverá al momento de discutir el artículo que autoriza la delegación de facultades. Por de pronto, adelantó que prefiere que este tipo de temas no se regule vía DFL sino que a través de una ley de plantas.

El señor Fuentealba estimó que debiera definirse en la indicación que los funcionarios que componen el Gabinete tendrán el carácter de exclusiva confianza del Ministro.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

- S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo (pasa a ser artículo 7°):

“Artículo 6º.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.”.

Esta disposición establece la existencia de una Ayudantía Militar del Ministro y detalla sus funciones.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

****************

Artículo 5° (pasa a ser artículo 8°)

Esta norma establece que autoridad subroga en caso de ausencia del Ministro de Defensa Nacional.

Los señores Díaz, Fuentealba y Vargas formularon indicación para suprimir la oración “Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá nombrar a otro Ministro de Estado como subrogante.”

El señor Ulloa propuso eliminar el artículo por cuanto la subrogación ya se encuentra regulada en el artículo 25 de la LBGAE.

El señor Fuentealba hizo presente que en este caso existen dos Subsecretarios. Informó que presentó una indicación para eliminar la oración “el Presidente de la República podrá nombrar a otro Ministro de Estado como subrogante.”, con el fin que el Ministro sea subrogado siempre por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

El señor Ulloa señaló que lo propuesto por el Diputado Fuentealba ya está consagrado en la citada Ley de Bases.

El señor Encina compartió lo propuesto por la indicación. Lo lógico es que el Ministro sea subrogado por el Subsecretario respectivo.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención.

Artículo 6° (pasa a ser artículo 9°)

Esta norma señala que la relación del Presidente de al República con los comandantes en jefe y con el conductor estratégico será siempre a través del Ministro de Defensa Nacional.

La Presidenta de la República formuló una indicación para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo 6°: El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las Instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 7° (pasa a ser artículo 2°)

Esta norma se refiere a la dependencia de las Fuerzas Armadas al Ministerio de Defensa Nacional:

Fue incorporado como artículo 2°, a través de la indicación presentada por el señor Fuentealba, antes mencionada.

Artículo 8° (Se suprime)

Este artículo otorga al Presidente de la República la facultad para establecer medios de asesoría y coordinación interministerial que en casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional.

La Presidenta de la República presentó una indicación para suprimir el artículo.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

****************

S.E. la Presidenta de la República formuló una indicación para suprimir el Párrafo 2º del Título I, con sus artículos 9°, 10, 11 y 12.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 13 (pasa a ser artículo 10)

Esta norma establece la naturaleza jurídica de la Junta de Comandantes en Jefe y sus funciones.

La Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 13.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

La Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta;

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta;

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz;

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra; y

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.”

El señor García, Subsecretario de Guerra, afirmó que las principales diferencias entre la Junta de Comandantes en Jefe propuesta en el proyecto con la actual son las siguientes:

-En el proyecto se integra la función conjunta, en términos de función y de cargos, con la integración plena en el rango de par, del Jefe de Estado Mayor Conjunto.

-Ordena las funciones nítidamente en términos de asesoría al Ministro. Actualmente la función de política estratégica se omitía al Ministro. Éste carecía de todo poder en el marco de la relación con la Junta de Comandantes en Jefe, particularmente cuanto más se necesitaba, a la hora de conducción estratégica, de asignación de fuerzas, de asignación de medios para maniobra, etc.

-Es una entidad que hace una transición respecto de un modelo que contemplaba enormes poderes para cada una de las instituciones, poderes que se van cediendo, construyendo una lógica conjunta. En otros países existe un Comandante en Jefe Supremo de las F.F.A.A. Culturalmente en Chile no están dadas las condiciones para ello.

Expresó que la indicación propuesta contempla una cláusula de cierre, que permite al Ministro requerir su asesoría en cualquiera materia de carácter común o conjunto, cuando así lo estime conveniente.

Agregó que la regla general es que quienes asumen como Ministros de Defensa no tienen conocimientos previos en el área. Por ello, la Junta de Comandantes en Jefe cumple un rol muy significativo.

El señor Burgos respecto de lo dispuesto en la letra d) preguntó cuál es el significado de la expresión “comunes”.

El señor García, Subsecretario de Guerra, respondió que podrían existir algunos asuntos logísticos de naturaleza común, como algunos sistemas de armas de naturaleza común y que no son expresión de lo conjunto, que se refiere a atribuciones para un escenario o maniobras específicas.

En lo conjunto hay un mando único. Ello no ocurre en los asuntos comunes.

Con todo, aclaró que el procedimiento de adquisiciones está regulado más adelante en el proyecto.

El señor Fuentealba preguntó por qué razón se le otorgará la función de asesoría a la Junta de Comandantes en Jefe si existirá un proceso de adquisiciones reglado.

Cuando se trata de adquisiciones conjuntas es el Jefe del Estado Mayor Conjunto quien participará en la decisión.

Al entregar esta asesoría a la Junta de Comandantes en Jefe se podría menoscabar el rol del Jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico.

El señor Hales hizo presente que no se debe juzgar la fuerza del conductor estratégico bajo la perspectiva del peso histórico que han tenido los Comandantes en Jefe. La importancia del primero dependerá del conjunto de atribuciones que se le otorguen.

El señor Ulloa expresó que la Junta de Comandantes en Jefe en su carácter de asesora, es lógico que cuente con las atribuciones que se le confieren.

El señor García afirmó que en la letra d) se limita la asesoría a las adquisiciones de material de guerra, porque el artículo 19 letra j) establece que a la Subsecretaría de Defensa le corresponderá sugerir al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las F.F.A.A..

Además el artículo 16 establece que la Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Asimismo, añadió que en el artículo 27 letra g) se consagra como función del Estado Mayor Conjunto el participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las F.F.A.A. sin referencia a lo conjunto.

El Estado Mayor necesita conocer los proyectos de inversión de las ramas.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, con la supresión de la expresión “gravemente” en la letra c).

Artículo 14 (pasa a ser artículo 11)

Este artículo establece la composición de la Junta de Comandantes en Jefe.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo 14.- La Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe. Sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional.”.

Sometida a votación la indicación, sin debate, se aprobó por unanimidad.

Artículo 15 (Se suprime)

Esta norma señala que el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional se desempeñará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para suprimir el artículo.

El señor Ulloa preguntó quien será el Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe.

Propuso que el Jefe de la Ayudantía Militar desempeñe ese cargo.

El señor García, Subsecretario de Guerra, explicó que la propuesta del Ejecutivo es derivar esa materia a un Reglamento, conforme lo dispone la indicación formulada al artículo 17.

El señor Fuentealba propuso que se desempeñe como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe el Subjefe del Estado Mayor Conjunto.

El señor García, Subsecretario de Guerra, afirmó que el Jefe de la Ayudantía Militar es el menos indicado para desempeñar el cargo de Secretario, en atención a la naturaleza de sus funciones.

Su labor cotidiana no dice relación con la estructura esencial de las definiciones de fondo de la Defensa. Él es la persona que permite el funcionamiento del Ministerio, se ocupa del protocolo y del ceremonial.

Se dio por aprobada la indicación, por unanimidad, como consecuencia de la indicación formulada al artículo 14 que incorpora esta materia en dicho artículo.

Artículo 16 (pasa a ser artículo 12)

Establece la facultad de la Junta de Comandantes para constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, con un carácter esencialmente temporal.

El señor Burgos planteó reemplazar la expresión “tareas que no podrán ser sino temporales” por “tareas que serán temporales”.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad, eliminando la oración “que no podrán ser sino”.

Artículo 17 (pasa a ser artículo 13)

Establece que los demás aspectos sobre organización y funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe serán regulados en un reglamento.

S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 17.- Los demás aspectos de funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe serán determinados en el Reglamento de esta ley.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, con la siguiente redacción:

““Artículo 17: El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.”.

Artículo 18 (pasa a ser artículo 14)

Este artículo señala que la Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones:

a) Para eliminar en el inciso primero la frase “, propios del ámbito de su competencia,”.

b) Para eliminar la coma (,) ubicada entre las palabras “divisiones” y “estará”.

El señor Fuentealba propuso eliminar la palabra “inmediata” en el inciso primero.

Añadió que estimaba innecesaria la última oración del inciso segundo: “los que desempeñarán integradamente sus funciones”.

El señor García, Subsecretario de Guerra, explicó que al redactar este punto se discutió si era admisible que uno de los Departamentos de la Subsecretaría de Defensa fuera dirigido por un uniformado, o bien, correspondía que sólo fueran civiles quienes desempeñaran tales cargos.

Esa oración consagra el principio de integración funcional entre civiles y militares.

El señor Ulloa afirmó que comparte el criterio expuesto por el Subsecretario, pero agregó que éste se encuentra formulado en términos poco precisos.

Sometido el artículo, con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad, eliminando la expresión “inmediata” en el inciso primero y suprimiendo en el inciso segundo la frase “Dada la naturaleza de las políticas públicas en defensa que le competen” y la oración “los que desempeñarán integradamente sus funciones.”.

Artículo 19 (pasa a ser artículo 15)

Esta disposición establece las funciones de la Subsecretaría.

S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 19.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas;

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos, amenazas y oportunidades para el país en el ámbito de su seguridad exterior;

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, así como velar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquella;

d) En lo que sea pertinente para el cumplimiento de sus fines, requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria y proponer al Ministro la reglamentación sobre secreto o reserva en materias de defensa nacional;

e) Velar por la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos;

f) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el gobierno a través del mismo;

g) Sugerir al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

h) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría;

i) Sugerir al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados;

j) Sugerir al Ministro las políticas públicas sectoriales para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquellas para sistemas de armas y otros equipos;

k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia;

l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, sugerir al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven;

m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo; y

n) Sugerir al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.”.

Respecto de la letra b) el señor García, Subsecretario de Guerra, afirmó que éstos son los documentos que permiten verificar las actuales condiciones de las variables político estratégicas que el país enfrenta.

Interrogado sobre la expresión “oportunidades para el país en el ámbito de su seguridad exterior” el señor Atria, asesor del Ministerio de Defensa, explicó que este concepto no aparece en esquema original de la apreciación política estratégica no aparece. Éste se incorporó en los últimos diez años, precisamente para procurar no sólo colocarse en hipótesis de conflicto, sino también en hipótesis de colaboración, oportunidades y confluencias.

El señor Alvarez señaló que si bien entiende el sentido de la expresión, cree que se puede prestar para confusiones.

Sobre la letra d) el señor García, Subsecretario de Guerra, manifestó que compartían la indicación que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución en materia de reserva de actos y resoluciones del Estado.

La segunda indicación permite que cualquier persona, al interior del Sistema de Defensa, pueda proponer la regulación legal sobre secreto o reserva, en circunstancias que quien está más dotado para calificar el secreto o reserva es el Subsecretario de Defensa, puesto que es él quien lleva toda la documentación de la planificación primaria y secundaria.

El señor Ulloa recordó que sólo se faculta para proponer, pues quien resuelva finalmente es el Ministro.

El señor Fuentealba propuso redactar la letra en los siguientes términos: “Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines”.

El señor Ulloa propuso que debiera reemplazarse en la letra e) la expresión “velar” por la siguiente: “verificar”.

El señor Atria explicó que el Subsecretario de Defensa deberá efectuar la planificación primaria. Para ello deberá llamar y convocar a otros funcionarios de la repartición del Estado para que participen en la elaboración de dichos planes.

En cuanto a la letra j) el señor García, Subsecretario de Guerra, recalcó que esta letra se refiere a la proposición de políticas públicas sectoriales y no determinadas adquisiciones.

El señor Fuentealba expresó que no compartía el tenor de la redacción. Propuso reemplazar la expresión “políticas públicas sectoriales” por “orientaciones”.

Finalmente, sobre la letra k) el señor Ulloa declaró que en reiteradas oportunidades algunos señores Diputados han planteado la necesidad de establecer la obligación de informar a la Cámara de Diputados sobre las adquisiciones de las Fuerzas Armadas.

Sometida a votación la letra a) se aprobó por unanimidad.

Sometida a votación la letra b), eliminando la expresión “y oportunidades”, se aprobó por unanimidad.

Sometida a votación la letra c) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “velar” por “verificar”.

Sometida a votación la letra d) se aprobó por unanimidad, con la siguiente redacción:

“d) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.”

Sometida a votación la letra e), se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Velar por” por la expresión “Convocar y asegurar”.

Sometida a votación la letra f) se aprobó por unanimidad.

Los señores Alvarez, Norambuena y Ulloa formularon indicación para reemplazar en las letras g), i), j) y n), la palabra “Sugerir” por “Proponer”.

Sometidas a votación las letras g), i), j) y n), con la indicación propuesta, se aprobaron por unanimidad. Además, se acordó en la letra j) reemplazar la expresión “Sugerir al Ministro las políticas públicas sectoriales” por la expresión “Proponer al Ministro las orientaciones”.

Sometida a votación la letra h) se aprobó por unanimidad.

Sometida a votación la letra k) se aprobó por unanimidad.

Sometida a votación la letra l), se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “sugerir” por “proponer”.

Sometida a votación la letra m) se aprobó por unanimidad.

Sometido a votación el resto del artículo, se aprobó por unanimidad.

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S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para intercalar los siguientes artículos nuevos (pasan a ser los artículos 16, 17 y 18), adecuando la numeración correlativa de los artículos siguientes:

“Artículo ...- La Subsecretaría de Defensa contará a lo menos con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo ...- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo ...- Los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley y no obstante lo establecido en el artículo 39:

a) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

b) Astilleros y Maestranzas de la Armada; y

c) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

La primera de las disposiciones señala que la Subsecretaría de Defensa contará con tres divisiones para el cumplimiento de sus funciones.

La segunda de ellas establece la dependencia de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría antes mencionada.

Finalmente, la tercera de ellas, establece que los organismos mencionados se relacionan con el Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de sus dependencias orgánicas establecidas por ley.

El señor García, Subsecretario de Guerra, sostuvo, respecto del primer artículo, que la fórmula propuesta permite el establecimiento de Divisiones que con el tiempo pueden mutar sus denominaciones.

En segundo lugar, se establece un mínimo de tres.

Respecto del tercer artículo, a vía de ejemplo indicó que el Subsecretario de Guerra es miembro del Directorio de FAMAE. Si se siguiese la regla establecida en el artículo 39 sería el Subsecretario de las Fuerzas Armadas el miembro del Directorio de FAMAE. Quien está a cargo de las políticas vinculadas a las empresas señaladas en este artículo es el Subsecretario de Defensa, no obstante lo dispuesto en el artículo 39.

El señor Ulloa señaló que era preferible que se mencionara expresamente la explicación del Subsecretario, antes que remitir o aludir a otro artículo del proyecto.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, modificando la redacción del último artículo por la siguiente:

“Artículo ...- Sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley, los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa:

a) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

b) Astilleros y Maestranzas de la Armada; y

c) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

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Artículo 20 (pasa a ser artículo 19)

Esta norma establece el mecanismo de subrogación del Subsecretario de Defensa.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 21 (Se suprime)

Esta norma establece que se mantendrán las relaciones directas de trabajo y coordinación entre la Subsecretaría de Defensa y el resto de los organismos del Ministerio de Defensa Nacional, con las FF.AA. y demás Ministerios y Servicios de la Administración del Estado.

Los señores Alvarez y Ulloa formularon indicación para eliminar el artículo.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 22 (Se suprime)

Esta disposición establece que el reglamento del Ministerio de Defensa Nacional detallará la organización y funcionamiento de las divisiones, departamentos u otras unidades que contemple la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para suprimirlo.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 23 (pasa a ser artículo 20)

Esta disposición define la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.”.

El señor Ulloa propuso intercalar a continuación de la expresión “administrativos” la siguiente: “y de personal”, dado que la Subsecretaría de las F.F.A.A. se abocará a esa área.

El señor Vargas señaló que el concepto administrativo comprende el de personal.

El señor García, Subsecretario de Guerra, manifestó que las políticas de personal son institucionales. En este caso se trata de la gestión de asuntos y procesos administrativos. Las destinaciones, el tipo de escalafones, etc. son resorte de las respectivas ramas de las F.F.A.A.. Vale decir la gestión de personal corresponde a las instituciones.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, eliminando la expresión “inmediata”.

Artículo 24 (pasa a ser artículo 21)

Esta norma señala las funciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

S.E. la Presidenta de la República formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 24.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda;

b) Sugerir al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito;

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias;

d) Sugerir al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento e incentivos a la voluntariedad para el contingente que cumple el servicio militar;

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia;

f) Sugerir al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector;

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe;

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes;

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas;

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 17 y 19 de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, de 30 de septiembre de 2006;

k) Sugerir al Ministro, aplicar y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 3º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio;

l) Velar por obtener una gestión eficiente en cumplimiento de las funciones ministeriales que le competen;

m) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones;

n) Sugerir al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio; y

ñ) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.”.

Sobre la letra d) el señor Ulloa propuso eliminar la expresión “e incentivos a la voluntariedad para el contingente que cumple el servicio militar”.

En su reemplazo propuso aludir expresamente al personal de reserva.

Los incentivos a la voluntariedad en el Servicio Militar se encuentran establecidos en la propia ley de reclutamiento.

En cambio, si tiene sentido que la Subsecretaria de las F.F.A.A. se refiera a las políticas sobre el personal de reserva.

El señor García, Subsecretario de Guerra, sostuvo que no es lo mismo proponer sólo una política de reclutamiento que el encargar además de ello, una política activa sobre la voluntariedad.

Respecto a la política sobre el personal de reserva expresó que las proposiciones sobre ello corresponden a quienes sostienen el empleo de la fuerza.

El señor Fuentealba estimó que resulta importante que una autoridad política de este nivel pueda proponer y evaluar las políticas sobre voluntariedad.

El señor Atria declaró que la intención manifiesta es que exista una autoridad ministerial encargada del problema de la voluntariedad y de su incentivo. Si se entiende que ello se encuentra comprendido en el concepto reclutamiento el Ministerio lo aceptaría sin mayor dificultad.

Sometidas a votación las letras a), c), e), g), h), i), m) y ñ) se aprobaron por unanimidad.

Sometida a votación la letra b) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Sugerir” por “Proponer”.

Sometida a votación la letra d) se aprobó por unanimidad con la siguiente redacción:

“d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.”

Sometida a votación la letra f) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Sugerir” por “Proponer”.

Los señores Encina y Fuentealba formularon indicación para sustituir en la letra j) la frase: “de los artículos 17 y 19 de la ley N°20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, de 30 de septiembre de 2006”, por la frase: “de los artículos 19 bis y 71 del Decreto Ley N°1263”.

Sometida a votación la letra j), con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

Sometida a votación la letra k) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Sugerir” por “Proponer” y suprimiendo la expresión “aplicar”.

Sometida a votación la letra l) la Comisión acordó por unanimidad suprimirla.

Sometida a votación la letra n) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Sugerir” por “Proponer”.

Sometido a votación el resto del artículo se aprobó por unanimidad.

Artículo 25 (pasa a ser artículo 22)

Esta disposición establece a quien corresponde la jefatura superior de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el mecanismo de subrogación del mismo.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 25.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.”.

Los señores Alvarez y Ulloa formularon indicación para reemplazar en el artículo propuesto en la indicación de S.E. la Presidenta de la República, la frase “el reglamento complementario del Ministerio” por la frase: “el reglamento de esta ley.”

Sometidas a votación ambas indicaciones se aprobaron por unanimidad.

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S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo (pasa a ser artículo 23), adecuando la numeración correlativa siguiente:

“Artículo .- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará a lo menos con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 22.”.

Esta norma establece la organización interna de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

El señor García, Subsecretario de Guerra, explicó que esta indicación pretende sustituir exactamente las actuales atribuciones que tienen los Subsecretarios en esta materia. El Subsecretario de Guerra actualmente tiene ayudantía militar y los demás tienen Jefatura Militar.

Se procura mantener la lógica de la ayudantía militar, dado que está al servicio de las políticas institucionales, Se trata de sólo un ayudante militar que facilita las tareas de coordinación.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

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Artículo 26 (pasa a ser artículo 24)

Establece la existencia de una Ayudantía Militar del Subsecretario que estará encargada del enlace con las Fuerzas Armadas.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar el artículo por el siguiente:

“Artículo 26.- La Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. Para el cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario se destinará a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones castrenses.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, suprimiendo la expresión “Para” y sustituyendo las palabras “se destinará” por “corresponderá”.

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S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo (pasa a ser artículo 25), adecuando la numeración correlativa siguiente:

“Artículo ...- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional;

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional; y

c) Defensa Civil de Chile.”.

Esta norma señala que los servicios que menciona se relacionan con el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar en la segunda línea del epígrafe del Título III la expresión “DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL” por la expresión “DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para agregar en el epígrafe del Título III las siguientes frases:

“PÁRRAFO 1º

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, suprimiendo la expresión Párrafo 1°.

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Artículo 27 (pasa a ser artículo 26)

Esta disposición define al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para eliminar en el inciso primero a continuación de la expresión “Estado Mayor Conjunto”, la expresión “de la Defensa Nacional” y para sustituir la expresión “Ministro de Defensa Nacional” por “Jefe de Estado Mayor Conjunto”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente a la seguridad exterior de la República;

b) Sugerir al Ministro la planificación secundaria;

c) Velar por la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa;

d) Sugerir al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y velar por que la documentación institucional respectiva corresponda con aquellas;

e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas;

f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz;

g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas;

h) Elaborar y sugerir al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos; y

i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, suprimiendo en la letra a) la expresión “gravemente”; reemplazando en la letra b) la expresión “Sugerir” por “Proponer”; reemplazando en la letra c) la expresión “Velar la” por “Asegurar”; reemplazando en la letra d) las expresiones “Sugerir” por “Proponer” y “velar por” por “asegurar” y reemplazando en la letra h) la expresión “sugerir” por “proponer”.

Artículo 28 (pasa a ser artículo 27)

Esta norma señala la organización que tendrá el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 28.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los Artículos 29 inciso primero y 54 letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento complementario establecido en el artículo 38 de esta ley.”.

El señor Fuentealba propuso que el Estado Mayor Conjunto cuente con dos Subjefaturas.

Además propuso eliminar en el inciso segundo la expresión “hasta”, precisamente para fijar como límite de 4 años la duración en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El señor Ulloa indicó que si se quiere realzar lo conjunto no se puede tener un Jefe de Estado Mayor Conjunto que no sea respetado por los Comandantes en Jefe.

Quien desempeñe ese cargo debe tener un rango equivalente al de Comandante en Jefe. Para ello tiene dos opciones: Nombrar directamente un Comandante en Jefe, en cuyo caso el cargo vacante debía ser suplido por el Presidente de la República, o bien facultarlo para nombrar un Vicealmirante, General de Aviación o General de División. En este último caso, al nombrarlo lo sube de inmediato al grado superior.

El señor Fuentealba propuso crear dos Jefaturas, porque en el inciso quinto a su vez propuso eliminar la expresión “rotativas”. En consecuencia, si se elige a un Sub Jefe existirá una rama sin cargo alguno.

El señor García, Subsecretario de Guerra, recordó que el proyecto original contenía un Jefe de Estado Mayor Conjunto y dos Sub Jefes. La estructura de esa idea era una representación proporcional de las ramas. Esa propuesta atenta contra la idea de lo conjunto. No existirá una política conjunta si se mantiene una lógica de representación de las instituciones.

Con la indicación se pretende avanzar hacia una cultura de lo conjunto.

El señor Alvarez señaló que la cultura de lo conjunto no lo da el número de cargos sino las personas que lo desempeñan.

El señor Ulloa declaró que hoy el mundo militar entiende la exigencia de un cargo conjunto. Lo que interesa es la verticalidad del mando.

El señor García, Subsecretario de Guerra, señaló que la idea es contar con el mejor Jefe del Estado Mayor Conjunto en el marco de una cultura que avance hacia lo conjunto.

En su momento estimaron que en el rango de las tres estrellas podrían hallar al mejor Jefe del EMC. Hoy no existe una dificultad en tenerlo y que alcance las cuatro estrellas.

Por tanto, se puede contar con un Jefe del Estado Mayor Conjunto, que sea Oficial General de las F.F.A.A., especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, con el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire.

Ello permite determinar la base de selección en los Generales de tres estrellas, quienes al ser nombrados alcanzarán la cuarta estrella.

Adicionalmente propuso que no pueda ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama.

La Subjefatura podrá ser desempeñada por un General de tres o dos estrellas.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 29 (pasa a ser artículo 28)

Este artículo establece quien es la autoridad militar a cargo de las misiones de paz.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 29.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 30 (pasa a ser artículo 29)

Esta norma establece la dependencia de las agregadurías del Estado Mayor Conjunto.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 30.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 31 (se suprime)

Establece que la Dirección de Inteligencia mantendrá su condición y denominación bajo la estructura del Estado Mayor Conjunto.

S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para eliminarlo.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

********************

Artículo 32 (pasa a ser artículo 30)

Esta norma señala la conformación del personal del Ministerio de Defensa Nacional.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para eliminar la frase “del Subsecretario respectivo o del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional”.

Sometido a votación el artículo, con la indicación, se aprobó por unanimidad.

Artículo 33 (pasa a ser artículo 31)

Esta disposición señala el estatuto jurídico del personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional.

Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.

Artículos 34 (pasa a ser artículo 32)

Este artículo establece que las jefaturas de las Divisiones del Ministerio erán ejercidas por personal de exclusiva confianza del Ministro.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar la expresión “Ministro” por “respectivo Subsecretario” y para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

“En caso que el nombramiento de un jefe de División recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.”.

El señor Ulloa sostuvo que hoy en el Ministerio existen Divisiones que están a cargo de Oficiales Superiores. Por tanto, no pueden ser de confianza del respectivo Subsecretario.

Esos funcionarios que tienen a su cargo Divisiones, lo hacen en virtud de destinaciones de sus respectivas instituciones.

El señor Gonzalo García señaló que cuando se desempeñan cargos como ayudante militar del Ministro o Edecán del Presidente de la República efectivamente se trata de destinaciones, pero la designación es de exclusiva confianza de la autoridad respectiva.

Si el Edecán no cuenta con la confianza del Presidente no puede sostenerse en la destinación para mantenerse en el cargo.

Sustraer la condición de exclusiva confianza respecto de las Jefaturas de División del Ministerio es terminar con una de las potestades esenciales de quien encabeza el Ministerio.

El señor Fuentealba señaló que un militar designado para una jefatura de División, corre el riesgo de ser removido de ese cargo con el consiguiente daño a su carrera militar.

Por ello, puede haber pocos militares dispuestos a correr este riesgo.

El señor García, Subsecretario de Guerra, recordó el caso del ex Jefe de Gabinete Militar de la ex Ministra de Defensa, a quien le fue retirada la confianza en septiembre del año pasado. Hoy esa persona es General de la República.

El señor Alvarez declaró que la autoridad debe tener la facultad para retirar la confianza a un Jefe de División. Otro tema es buscar el mejor sistema para que la salida del cargo de ese funcionario no sea agraviante para el afectado.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

Artículo 35 (pasa a ser artículo 33)

Esta disposición establece el estatuto jurídico del personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para eliminar en el inciso segundo la expresión “de la Defensa Nacional” a continuación de la expresión “Estado Mayor Conjunto” y para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto:

“La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.”.

Sometido a votación el artículo, con la indicación, se aprobó por unanimidad.

Artículo 36 (Se suprime)

Establece las atribuciones que el personal de las Fuerzas Armadas que ocupe cargos directivos en el Ministerio de Defensa Nacional tendrá sobre el personal civil.

Se acordó suprimir este artículo en consideración a la indicación aprobada en el artículo anterior, la que hace innecesaria esta norma.

Artículo 37 (pasa a ser artículo 2° transitorio)

Esta disposición señala que un reglamento determinará la estructura, organización, funcionamiento y procedimientos del Ministerio de Defensa Nacional y de sus reparticiones.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para

a) Eliminar en el inciso primero las expresiones “complementario” y “complementarias”, y

b) Para eliminar los incisos segundo y tercero.

El señor Alvarez sostuvo que esta norma debiera ser incorporada como artículo transitorio, dado que se está otorgando el plazo de un año para dictar un Reglamento.

Sometido a votación el artículo, con la indicación, se aprobó por unanimidad, suprimiendo en su inciso único, las expresiones “estructura”; “y procedimientos”; y “de sus divisiones, departamentos u otras unidades”.

Asimismo, se acordó trasladar esta disposición como un nuevo artículo transitorio.

Artículo 38 (se suprime)

Establece la existencia de una Ayudantía Militar del Ministro para las funciones que en la norma se detallan.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para eliminar este artículo.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 39 (pasa a ser artículo 34)

Establece que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora legal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones:

a) Para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.”;

b) Para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:

“Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.”, y

c) Para eliminar, en el inciso segundo, en las frases “el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es sucesor,” y “a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.”, la expresión “de la Defensa Nacional”.

Sometido a votación el artículo, con la indicación, se aprobó por unanimidad.

Artículo 40 (pasa a ser artículo 35)

Establece el traspaso al Fisco de los bienes que, a cualquier título, se hubiesen traspasado a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para introducir las siguientes modificaciones:

a) Para reemplazar los incisos primero y segundo por los siguientes:

“El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.”;

b) Para eliminar en el inciso tercero la expresión “Servicio de Registro Civil e Identificación y el”, y

c) Para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:

“Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.”.

Sometido a votación el artículo, con las modificaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.

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S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo (pasa a ser artículo 3° transitorio):

“Artículo….- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 4º transitorio, la ley Nº 7.144, del 31 de diciembre de 1941 y publicada en el Diario Oficial del 5 de enero de 1942, que crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional, y sus modificaciones.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, incorporando este artículo como nuevo artículo transitorio.

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Artículo 41 (pasa a ser artículo 5° transitorio)

Este artículo establece la derogación del decreto con fuerza de ley N°181, de 1960 que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, incorporando este artículo como nuevo artículo transitorio.

Artículo 42 (pasa a ser artículo 4° transitorio)

Esta norma establece la derogación de la ley N°18.952 que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 42.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 4º transitorio, la ley Nº 18.952, de 27 de Febrero de 1990, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 4º transitorio de esta ley.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, incorporando este artículo como nuevo artículo transitorio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio (se suprime)

Esta disposición señala que el proyecto de ley no implica gasto fiscal.

El señor Ulloa formuló indicación para eliminar este artículo.

El señor Alvarez estimó que esta norma resulta innecesaria.

El señor García, Subsecretario de Guerra, señaló que en términos estrictos el proyecto de ley no irroga gasto fiscal.

El señor Alvarez recalcó que la norma señala que “la aplicación de la presente ley no representará un mayor gasto fiscal.”

Sometida a votación la indicación se aprobó por seis votos a favor y una abstención.

Artículo 2° transitorio (pasa a ser artículo 1° transitorio)

Este artículo establece que las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional, mientras no se cree el Ministerio de Seguridad Pública.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Artículo 3° transitorio (se suprime)

Se delega al Presidente de la República la facultad para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, introduzca modificaciones en las normas de rango legal referidas a organismos del sector defensa.

Sometido a votación el artículo se rechaza por unanimidad.

Artículo 4° transitorio (pasa a ser artículo 6° transitorio)

Se delega al Presidente de la República la facultad para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije las plantas y escalafones de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir al artículo las siguientes modificaciones:

a) Sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda.”.

b) Agregar a su inciso primero la siguiente frase final: “Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.”.

c) Sustituir en el inciso segundo la expresión “adecuada estructuración y operación” por la expresión “adecuada conformación y funcionamiento”.

d) Eliminar, en el inciso tercero, la frase “Estas últimas tendrán las estructuras, mecanismos de operación y extinción que se establezcan en los correspondientes decretos con fuerza de ley.”.

e) Eliminar en el inciso cuarto la expresión “, previsional, de seguridad social”.

f) Agregar en su inciso quinto la expresión “de personal” a continuación de la expresión “plantas” y la expresión “y del Estado Mayor Conjunto.” al final del inciso, a continuación de la expresión “Fuerzas Armadas”.

g) Eliminar la letra a) del inciso sexto.

h) Para reemplazar en la letra b) del inciso sexto la expresión “del presente año” por la siguiente: “del año de entrada en vigencia de esta ley”.

i) Para corregir la enumeración de las letras b), c) y d), las que pasan a ser a), b) y c), respectivamente.

j) Para sustituir su inciso final por el siguiente:

“Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.”.

Consultado si es posible fijar la planta del Ministerio a través de un Decreto con Fuerza de Ley el señor García, Subsecretario de Guerra, afirmó que lo único que ha hecho el Ejecutivo ha sido replicar las solicitudes de delegación de facultades que ha hecho en otros proyectos de ley. Sólo a vía de ejemplo mencionó las dos últimas oportunidades en que tal delegación ha sido solicitada.

Los dos últimos Ministerios que se han reorganizado son el Ministerio de Salud y el de Medio Ambiente.

En el Ministerio de Salud la ley 19490 consagró la solicitud expresa de delegación de facultades. Esta delegación alcanza a tres DFL. Uno fijó la planta de la Superintendencia de Salud, el segundo determinó la fijación de la planta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el tercero fijó la planta del Instituto de Salud Pública.

A continuación leyó uno de los artículos delegatorios, los que pasaron por los controles de rigor: “El Ministerio estará organizado en divisiones, departamentos, secciones y oficinas considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función.”

El segundo ejemplo se encuentra en la ley N°19.937. El artículo 22 transitorio fue la base de normas contenidas en este proyecto.

El tercer ejemplo es la ley N° 20.173 que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado. En ella se facultó a la Ministra el sancionar la organización interna de la Comisión. En disposiciones transitorias estableció una propuesta de rediseño de institucionalidad ambiental. En segundo lugar se le otorgó la facultad para que en el lapso de tres meses estableciera mediante un DFL la determinación de cinco cargos.

En el Ministerio de Defensa se trata de cientos de cargos. Por ello, no es serio armar en poco tiempo una ley de plantas.

El señor Ulloa recordó que en el caso de la ANI la planta se fijó a través de una ley. Además recordó que los propios funcionarios han solicitado una ley de plantas. Añadió que nadie ha solicitado que la planta se fije en esta ley.

El señor Alvarez afirmó que tratándose de 900 funcionarios los afectados, le parece obvio que la planta se fije a través de una ley, para cuya elaboración podrán contar con todo el tiempo que requieran.

El señor García, Subsecretario de Guerra, afirmó que existe un tema no menor, vinculado a la incertidumbre del personal. Aclaró que siempre ha habido garantías de permanencia para el personal, en circunstancias que no todos pueden o deben quedar comprendidos en el nuevo Ministerio. A vía de ejemplo mencionó lo que ocurre con el Centro de Convenciones Diego Portales. Ese centro va a dejar de ser parte del Ministerio, pese a lo cual seguirán formando parte de éste.

El señor Ulloa expresó que una forma de resolver el problema es establecer una norma que señale que mientras no se apruebe el proyecto de ley de plantas se continuará con la misma estructura de hoy.

El señor Fuentealba que el esperar la planta definitiva podría resultar muy demoroso. Planteó la posibilidad de suscribir un protocolo con el Gobierno donde se limitara la delegación de facultades.

El señor García, Subsecretario de Guerra, expresó que el debate sobre las plantas es el único punto donde no ha sido posible llegar a algún acuerdo.

Señaló que en conjunto con la Comisión de Hacienda se podría concordar un protocolo donde se fijen los términos principales de la ley de plantas.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por cuatro votos favor y tres en contra.

Artículo 5° transitorio (pasa a ser artículo 7° transitorio)

Establece que los funcionarios públicos que al entrar en vigencia esta ley se encuentren adscritos al régimen remuneracional y previsional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por ese sistema.

S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar en el inciso segundo el guarismo “33” por “34”.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

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S.E la Presidenta de la República formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 6° transitorio (pasa a ser artículo 8° transitorio):

“Artículo 6°.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154 – Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

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III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra de Defensa Nacional, doña Vivianne Blanlot, al señor Ministro de Defensa Nacional, don José Goñi; al H. Senador, don Jorge Arancibia; al señor Subsecretario de Guerra, don Gonzalo García, a los asesores del Ministerio de Defensa, don Rodrigo Atria y don Carlos Medina, a la representante de la Fundación Jaime Guzmán, doña Carolina Infante y al Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO, don Claudio Fuentes.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda el artículo 35 permanente y las disposiciones 6ª y 8ª transitorias.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Se encuentran en esta situación los artículos:

“Artículo 8.- El Presidente de la República podrá disponer la constitución y organización de los medios de asesoría y coordinación interministerial que estime necesarios para casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo o de guerra externa, o para resolver otras materias relacionadas con asuntos de la defensa nacional, en conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

“Artículo 9º.- Para el caso de guerra externa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del artículo 32 de la Constitución, el Presidente de la República designará a uno de los Comandantes en Jefe de las instituciones armadas para que asuma la conducción estratégica de los medios terrestres, navales y aéreos que sean asignados a las operaciones, designación que podrá hacerse, asimismo, para aquellos casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo.”.

“Artículo 10.- La conducción estratégica de los medios de aire, mar y tierra asignados a las operaciones será conjunta. El mando militar de las mismas corresponderá al conductor estratégico, y los órganos de maniobra en los que se organicen dichos medios, sean conjuntos o no, le estarán directamente subordinados.”

“Artículo 11.- La organización de los medios asignados a las operaciones, la estructuración de su mando, así como el órgano de trabajo y asesoría del conductor estratégico, serán los previstos por la planificación secundaria de la Defensa Nacional, y se crearán o activarán conforme a los procedimientos que ésta establezca.”.

“Artículo 12.- Un reglamento especial regulará las normas sobre la conducción de la defensa y sus procedimientos, así como las relativas a la conducción estratégica de los medios de aire, mar y tierra en situación de guerra externa o de casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causa de origen externo.”.

“Artículo 15.- El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional se desempeñará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe.”

“Artículo 21.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría mantendrá con el resto de los organismos del Ministerio de Defensa Nacional, con las Fuerzas Armadas, y con los demás Ministerios y Servicios de la Administración del Estado relaciones directas de trabajo y de coordinación.

Para el cumplimiento de sus tareas, y a través del Ministro, la Subsecretaría de Defensa deberá solicitar a otros organismos del Estado el análisis y pronunciamiento sobre materias con incidencia en los procesos de planificación primaria de la defensa que sea de su competencia realizar.”.

“Artículo 22.- El reglamento del Ministerio de Defensa Nacional detallará la organización y funcionamiento de las divisiones, departamentos u otras unidades de nivel jerárquico inferior que contemple la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio, en conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría. Asimismo, y de modo especial, regulará los procedimientos y organización de la Subsecretaría de modo que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 inciso segundo, 19 letra d) y 21.”.

“Artículo 31.- Para todos los efectos de la Ley Nº 19.974 se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional fijada en esta ley.”.

“Artículo 36.- El personal de las Fuerzas Armadas que sea nombrado para ocupar cargos directivos en el Ministerio tendrá sobre sus subordinados civiles las mismas atribuciones que la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo confiere al personal de las plantas.”

“Artículo 1° Transitorio.- La aplicación de la presente ley no representará un mayor gasto fiscal.”

“Artículo 3° Transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año contado desde la publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos con fuerza de ley firmados por el Ministro de Defensa Nacional y los Ministros sectoriales que corresponda, introduzca modificaciones en las normas de rango legal referidas a organismos del sector defensa, destinadas a la actualización y armonización de estas con las nuevas denominaciones de órganos, cargos o funciones que emplea la presente ley.”.

Se rechazaron las siguientes indicaciones:

1.- Del señor Ulloa para suprimir el artículo 5° (pasó a ser artículo 8°).

2.- De los señores Alvarez, Norambuena y Ulloa para agregar en la letra d) del artículo 19 (pasó a ser artículo 15) un punto y coma (;) a continuación de la palabra “necesaria” y eliminar la frase “y proponer al Ministro la reglamentación sobre secreto o reserva en materias de defensa nacional;”.

3.- De los señores Encina y Fuentealba para reemplazar en la letra d) del artículo 19 (pasó a ser artículo 15), la expresión “la reglamentación” por la expresión: “la regulación legal”.

4.- De los señores Alvarez, Norambuena y Ulloa para reemplazar, en la letra e) del artículo 19 (pasó a ser artículo 15), la expresión “Velar por” por la expresión: “Verificar” y reemplazar la frase “así como por” por “así como”.

5.- De S.E. la Presidenta de la República para reemplazar el inciso segundo del artículo 21 (se suprimió) por el siguiente:

“Para el cumplimiento de sus tareas, y a través del Ministro, la Subsecretaría de Defensa deberá solicitar a otros organismos del Estado el análisis y pronunciamiento sobre materias con incidencia en sus atribuciones, y particularmente en las relativas a la planificación primaria de la defensa nacional.”.

6.- De S.E. la Presidenta de la República para intercalar en el Título III, el siguiente Párrafo 2° nuevo:

PÁRRAFO 2º

DE LA CONDUCCIÓN ESTRATÉGICA

Artículo...- Para el caso de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República, el Presidente de la República, conforme con su atribución constitucional de disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, ordenará la ejecución de los planes de la defensa nacional y dispondrá que el Jefe del Estado Mayor Conjunto asuma la conducción estratégica en calidad de Conductor Estratégico, y el mando militar de las fuerzas asignadas a las operaciones.

7.- De S.E. la Presidenta de la República para introducir en el artículo 36 (se suprimió) las siguientes modificaciones:

a) Para sustituir a continuación del término “subordinados” el término “civiles” por la frase “tanto civiles como militares”.

b) Para sustituir el punto aparte (“.”) que sigue al término “plantas” por una coma (“,”), y agréguese a continuación la frase “salvo lo previsto en el inciso segundo del artículo precedente.”.

Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:

1.- De los señores Alvarez y Ulloa para reemplazar el artículo 15 (fue suprimido) por el siguiente:

“Artículo 15: El Jefe de la Ayudantía Militar se desempeñará como secretario de la Junta de Comandantes en Jefe.”

2.- De los señores Alvarez, Norambuena y Ulloa para reemplazar la expresión “Sugerir” por “Elaborar y proponer” en la letra a) del artículo 19 de la indicación del Ejecutivo (pasó a ser artículo 15).

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República ejercerá esta jefatura en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes.

Para casos de guerra exterior o de crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República, el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares en conformidad con la planificación de la defensa nacional.

La conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto, en su calidad de Conductor Estratégico. La organización y la estructuración de sus mandos serán las previstas por la planificación secundaria de la defensa nacional, y se crearán o activarán conforme a los procedimientos que ésta establezca.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1.º de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Elevar para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Elevar para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones.

g) Elevar para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestos por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un Gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.”.

Artículo 7°.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.”.

Artículo 8º.-En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.”

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las Instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

La Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe. Sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional.”.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquella.

d) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

e) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

f) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el gobierno a través del mismo.

g) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

i) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

j) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquellas para sistemas de armas y otros equipos.

k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

n) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará a lo menos con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 17- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18: Sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley, los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa:

a) Fábricas y Maestranzas del Ejército.

b) Astilleros y Maestranzas de la Armada.

c) Empresa Nacional de Aeronáutica.

Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del Decreto Ley N°1263.

k) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

l) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

m) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

n) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento de esta ley.

Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará a lo menos con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21.

Artículo 24.- La Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. El cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario corresponderá a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones castrenses.

Artículo 25- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Proponer al Ministro la planificación secundaria.

c) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

d) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquellas.

e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 27.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los Artículos 29 inciso primero y 54 letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.

Artículo 28.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 29.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 31.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del Decreto Ley Nº 249 y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el Decreto ley 3.500, de 1980.

Artículo 32.- Las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Subsecretario.

En caso que el nombramiento de un jefe de División recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas Instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 35.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un Reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.”

Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 4º transitorio, la ley Nº 7.144, del 31 de diciembre de 1941 y publicada en el Diario Oficial del 5 de enero de 1942, que crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional, y sus modificaciones.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, de 27 de Febrero de 1990, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 5°.- Derógase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 181, del 23 de marzo de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 6°.- Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El Decreto con Fuerza de Ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 31.

Artículo 8°.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154 – Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.

*******************

Se designó Diputado Informante al señor Fuentealba, don Renán.

Tratado y acordado en sesiones de los días 16 de mayo, 13 de junio, 11 y 18 de julio, 1 de agosto, 5 de septiembre y 10 de octubre de 2006, 2, 9 y 16 de octubre, 6 y 20 de noviembre, 4 y 11 de diciembre de 2007 y 8 de enero de 2008, con la asistencia de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica y los Diputados señores Alvarez, don Rodrigo; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Díaz, don Eduardo; Encina, don Francisco; Fuentealba, don Renán (Presidente); Godoy, don Joaquín; León, don Roberto; Norambuena, don Iván; Pérez, don José; Tarud, don Jorge; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso.

Asistieron, además, los señores Alinco, De Urresti, Galilea y Masferrer.

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2008.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

[1]Los incisos primero y segundo del artículo 24 de la Constitución Política de la República establece: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
[2]Información proporcionada por el Comité Asesor del Ministro de Defensa Nacional.
[3]Mediante este texto legal que se propone derogar se llevó a cabo la gran reorganización de la defensa en Chile en la década de los ’60 a través de la implementación de una estructura similar a la que tenía Estados Unidos en esa época.
[4]El proyecto de ley indica en su letra g) “sugerir al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en material de seguridad y defensa del Ministerio en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de marzo, 2008. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 4. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

BOLETÍN Nº 3.994-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

El artículo 35 del proyecto.

4.- Se designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Gonzalo García, Subsecretario de Guerra; Rodrigo Atria, Jefe del Área de Defensa del Ministerio respectivo; Carlos Molina, Asesor de dicha Cartera de Estado y Julio Valladares, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

El propósito de la iniciativa consiste en modernizar la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de septiembre de 2005, señala que la aplicación del proyecto y, en particular, el ejercicio de la facultad delegada que contiene, no involucra un aumento del gasto fiscal.

En el debate de la Comisión el señor Gonzalo García señaló que el proyecto de ley en estudio constituye la modernización que el Ministerio de Defensa Nacional requiere para hacer frente a los nuevos desafíos que el resguardo de la seguridad externa exige, de conformidad a lo preceptuado en la Constitución y las leyes.

Explicó, en términos generales, los objetivos y contenido del proyecto de ley, precisando que los puntos relativos a la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional son los siguientes:

- Modificación de la estructura superior de la defensa.

- Cambio del esquema de las subsecretarías, desde una por rama de las FFAA a subsecretarías funcionales (de Defensa y de las FFAA).

- Reorganización político- estratégica.

- Fortalecimiento de lo conjunto.

- Normas sobre conducción estratégica en tiempos de guerra y crisis.

- Consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe, y

- Reordenamientos de organismos vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.

Agregó que este proyecto fue acuciosamente debatido y estudiado en la Comisión de Defensa Nacional, siendo prácticamente aprobado por la unanimidad de sus integrantes una vez que el Ejecutivo ingresó la indicación sustitutiva del proyecto que acogió muchos de los planteamientos de los señores Diputados, obteniendo, también, un amplio respaldo técnico.

Por su parte, el Diputado señor Fuentealba reafirmó lo expresado por el señor Subsecretario en el sentido que el proyecto fue largamente discutido en la Comisión de Defensa Nacional, donde el Ejecutivo incorporó numerosas indicaciones que modificaron sustantivamente el Mensaje, algunas de las cuales dicen relación con el rol del Jefe del Estado Mayor Conjunto, acogiéndose los planteamientos de los señores Diputados.

Varios señores Diputados plantean sus dudas acerca del cumplimiento al interior de las Fuerzas Armadas de la Ley de Libertad de Cultos, puesto que si bien existe el Obispado Castrense como organismo vinculado al Ministerio de Defensa Nacional que representa al mundo católico, no ocurre lo mismo con otras creencias religiosas como los evangélicos.

Se consultó al señor Subsecretario acerca del tratamiento que se hace en el proyecto de las empresas de las Fuerzas Armadas, Asmar, Enaer y Famae, y de los hospitales que administran.

El señor Gonzalo García explicó que no se altera la regulación de los organismos vinculados, como Capredena o el Obispado Castrense. Sin embargo, en el tema de la libertad de culto planteada por algunos Diputados señaló que el Ministerio de Defensa Nacional dictó un decreto que establece la asistencia religiosa de toda naturaleza al interior del mundo militar en los términos establecidos en la Ley de Libertad Religiosa de 1999, que actualmente se encuentra en Contraloría para su tramitación. Precisó que este decreto fue rechazado por la Contraloría el año 2001, pero ha sido reingresado, esperando que este año sea aprobado.

Respecto de las empresas de las Fuerzas Armadas señaló que esta materia será abordada en el proyecto sobre gobiernos corporativos de las empresas públicas.

El Diputado señor Montes planteó que al entregarse en el proyecto facultades para la fijación de plantas, el tema del financiamiento no es menor, por lo que es perfectamente posible incluir alguna norma para que existan capellanes de diversas religiones, tal como ocurre en La Moneda.

El señor García señaló que en términos estrictos el proyecto faculta al Presidente de la República para fijar las plantas del Ministerio de Defensa. Todo lo relativo al financiamiento de los servicios religiosos al interior de las ramas de las Fuerzas Armadas es de cargo de cada institución, por lo que no puede incorporarse en este proyecto. Sin embargo, se compromete a abrir un espacio para conversar la solución sobre el financiamiento de los capellanes de las otras religiones que van a realizar asistencia religiosa al interior de las Fuerzas Armadas.

El señor Julio Valladares consultado respecto al informe financiero reiteró que la aplicación del proyecto no implica un aumento del gasto fiscal.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 35 permanente y 6° y 8° transitorios.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 35 del proyecto, se establece que el Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda la ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y una abstención.

En el artículo 6° transitorio, se faculta al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Se faculta al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

En el artículo 8° transitorio, se contempla que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154 – Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de marzo de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo; Montes, don Carlos; Robles, don Alberto; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

Concurrieron, además, los Diputados señores Renán Fuentealba y Samuel Venegas.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de marzo de 2008.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de marzo, 2008. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 356. Discusión General. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, de origen en mensaje, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Renán Fuentealba y Carlos Montes , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 3994-02, sesión 45ª, 14 de septiembre de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Primeros informes de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, sesión 4ª, en 18 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 7 y 8, respectivamente.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que pueda estar presente en la sesión el subsecretario de Guerra.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, en esta oportunidad quiero salirme un poco del ritual de este tipo de informes y concentrar mi exposición fundamentalmente en la sustancia misma del proyecto, de manera tal de poder ilustrar a los colegas sobre cuáles son, en resumen, las principales iniciativas que se adoptan en materia de modernización del Ministerio de Defensa Nacional.

A nadie escapa la importancia que tiene esta Secretaría de Estado, las complejidades que se dan en su seno, la cuantiosidad de los recursos que maneja; pero, curiosamente, es una de las instituciones del sector público que sólo ha sido objeto de reformas muy menores y que, a lo largo de su historia, que se remonta a comienzos del Siglo XIX, no ha contado nunca con una ley que estructure su organización.

De manera que voy a dividir mi exposición en lo que señala el mensaje original del proyecto, una breve reseña sobre la estructura actual del Ministerio de Defensa Nacional, el porqué de la necesidad de dictar una ley orgánica, observaciones al mensaje original que hicieron los diputados durante el estudio de la iniciativa; y, posteriormente, me concentraré en la parte final del informe, para explicar cuáles fueron los aspectos que involucró la indicación sustitutiva que presentó el Ejecutivo.

El mensaje original fue presentado a tramitación a esta Cámara de Diputados con fecha 14 de septiembre de 2005, y en él se establecían los siguientes objetivos:

En primer lugar, que la conducción de la defensa corresponde al Presidente de la República y que el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Primer Mandatario en las funciones de gobierno y administración de la defensa. Se fijaban los organismos que componen esta Secretaría de Estado; se establecía el rol del ministro de Defensa Nacional y se consagraban normas de subrogación; se eliminaban organismos de la Defensa, como el Consejo Superior de la Defensa Nacional, el Consejo de Seguridad de la Defensa Nacional, la Dirección Administrativa y se mantenían las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones hasta la creación del Ministerio de Seguridad Pública o de la Subsecretaría correspondiente.

En segundo lugar, se regulaba la conducción estratégica de las fuerzas en caso de crisis, en virtud de la cual, en una situación de guerra externa, el Presidente de la República activaba una organización operativa del mando, encabezada por uno de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, para hacerse cargo de las fuerzas chilenas que se asignen a las operaciones militares, sean o no conjuntas.

En tercer lugar, se regulaba el funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe, que es el más alto organismo asesor del ministro de Defensa Nacional en asuntos que son del interés del conjunto de las Fuerzas Armadas. Se le asignaba el carácter de organización permanente de asesoría y debía ser presidida por el ministro de Defensa.

En cuarto lugar, se rediseñaba el esquema de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, de modo que se extinguían las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y la Dirección Administrativa del Ministerio -como señalé anteriormente- y, en su reemplazo, se creaban la Subsecretaría de Defensa y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, estableciéndose claramente las funciones de ambas.

En quinto lugar, se contemplaba la organización de un nuevo Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional para suceder al actual Estado Mayor de la Defensa Nacional. Se concebía como un organismo de trabajo y asesoría permanente del ministro en las materias relacionadas con la preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas y se definía su estructura.

En sexto lugar, se establecía el régimen aplicable al personal del Ministerio, que estaba compuesto por funcionarios de planta, a contrata y funcionarios destinados por las Fuerzas Armadas a desempeñarse en el Ministerio.

En séptimo lugar, se contemplaba el establecimiento de una Ayudantía Militar, encargada de las funciones de enlace permanente entre el ministro y las Fuerzas Armadas.

Además, se resolvían los aspectos de sucesión legal, reglamentaria y contractual; se contemplaban normas transitorias con el propósito de disponer de un régimen legal provisorio para la dependencia y funcionamiento de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y de la Dirección de Previsión de Carabineros; se facultaba al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley con la finalidad de introducir modificaciones adecuatorias en los textos legales vigentes y fijar las plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional; y se garantizaba a los funcionarios de las plantas de los organismos que desaparecen la posibilidad de permanecer en el régimen remuneracional y previsional en el que se encuentren en el momento de la entrada en vigencia de la ley o de regirse por el que se establece en esta última.

¿Cuál es la estructura actual del Ministerio de Defensa Nacional?

El Ministerio está regulado por la ley Nº 5.077, del 5 de marzo del año 1932, que estableció tres subsecretarías: la de Guerra, la de Marina y la de Aviación.

Existió una reforma que dividió el Ministerio de Defensa en dos Secretarías de Estado. Por una parte, se encontraban el Ministerio de Guerra y Aviación y, por otra, el Ministerio de Marina. El decreto ley Nº 366, del 3 de agosto de 1932, dispone que el Ministerio de Guerra y Aviación estará constituido por dos subsecretarías.

La organización del Ministerio comienza a tomar una forma muy parecida a la actual con una reforma del año 1947.

El ministro de Defensa constituye el eje del Ministerio. También figura el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas. Además, aparecen algunos organismos asesores del Ministerio que permanecen hasta el día de hoy, como el Consudena, el Comité de Auditores de las Fuerzas Armadas y el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas.

En 1976 se produce otra reforma del Ministerio, cuyos principales elementos son:

Por efectos de la integración de las policías, se agregan a la dependencia del Ministerio de Defensa a Carabineros e Investigaciones;

Se establecen como órganos asesores del ministro de Defensa el Comité de Directores del Personal y el Comité de Directores de Sanidad;

Se especifican algunos organismos dependientes nuevos como Asmar, Enaer , Dipreca. Se especifica el vínculo de la Subsecretaría de Guerra con la Digeder, con el Cuerpo de Veteranos del 79, con el Obispado Castrense y con el Ministerio Público Militar. Lo mismo ocurre en el caso del Estado Mayor de la Defensa Nacional respecto de la Anepe, la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y Carabineros, el Comité y Consejo de Enseñanza de las Fuerzas Armadas y del Consejo de Coordinación de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, así como de la Cruz Roja de Chile.

En 1994, la estructura del Ministerio de defensa Nacional sufre una nueva modificación, siendo sus principales las que dicen relación con la inclusión explícita de los comandantes en jefe, en el marco de la asesoría militar al ministro de Defensa y del Comité Asesor del ministro.

Además, se debe hacer presente la creación autónoma dependiente del ministro de Defensa de la Región Militar Austral.

En consecuencia, el Ministerio de Defensa Nacional queda organizado de la siguiente forma:

Una Subsecretaría de Guerra, que tiene por objeto proveer servicios generales, asuntos clasificados, asuntos generales y administración de fondos, tramitación de pensiones, permisos del personal militar, etcétera.

Una Subsecretaría de Marina, con similares funciones a la anterior.

Una Subsecretaría de Aviación, que también tiene funciones similares a las dos antes mencionadas.

Una Subsecretaría de Carabineros, más pequeña que las anteriores, porque en ella no se tramitan pensiones ni cuestiones relacionadas con el personal.

Una Subsecretaría de Investigaciones, también pequeña porque en ella tampoco se tramitan lo relativo a pensiones, puesto que caen dentro de la Dirección de Previsión de Carabineros.

Aparte de las subsecretarías, está el Estado Mayor de la Defensa Nacional, con un jefe de Estado Mayor, del cual depende toda la unidad del cuartel general de la Compañía de Guardia del propio Ministerio. La jefatura del Estado Mayor está a cargo de un general o de un almirante de tres estrellas; tiene un subjefe militar, con un general de dos estrellas. Estos cargos son rotativos y las instituciones tienen presencia paritaria y permanente en su estructura.

El jefe del Estado Mayor participa en múltiples consejos y comités de diversa naturaleza. A vía de ejemplo, es miembro pleno del Consejo Superior de Educación; es el Presidente del Consejo de Enseñanza de las Fuerzas Armadas, y secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional. Su tarea más esencial es hacer presente la perspectiva de conjunto de las Fuerzas Armadas. Además, es asesor esencial del ministro de Defensa en temas militares.

No quiero entrar en detalle sobre la forma en que está conformada dentro del Estado Mayor la estructura administrativa, con el objeto de avanzar en lo sustantivo del informe.

Tenemos también el Gabinete del Ministro, que es un comité asesor, conformado por profesionales capacitados en el área de la Defensa, que están contratados bajo la modalidad a contrata o a honorarios, según las funciones que vayan a desempeñar y la duración de éstas. Dependen única y exclusivamente del Ministro de Defensa.

Dicho la anterior, cabe preguntarse por qué la necesidad de dictar una ley orgánica constitucional del Ministerio de Defensa Nacional.

El proyecto de ley en informe pretende introducir innovaciones en la institucionalidad política de la defensa, que sean sustentables conforme a la forma en que ha evolucionado la cultura del sector y que, en particular, consagre un conjunto de nuevas y buenas prácticas que se han desarrollado eficientemente en el sector de la defensa, a partir de 1990. Se destaca la importancia de eliminar las tareas que la normativa actual entrega a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de la seguridad y de suprimir el Consejo Superior de Seguridad Nacional, Consusena , en atención a las reformas constitucionales recién promulgadas, que le otorgan sólo un rol asesor en materia de seguridad nacional.

Se hace hincapié en la relevancia que tiene el hecho de fortalecer la autoridad presidencial y ministerial en la gestión de los procesos de gobierno, lo que se basa en lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 24 de la Carta Fundamental. Se indica que se establece con claridad la cadena de mando en el desarrollo de las operaciones militares, la cual, al igual que en otros países, es corta y eficaz y comienza en el Presidente de la República, quien se relaciona con los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas a través del ministro de Defensa Nacional.

El proyecto destaca que el Ministerio de Defensa Nacional tiene algunas funciones específicas que lo distinguen del resto de la administración pública, por cuanto cumple tareas exclusivas y excluyentes relacionadas con el uso de la fuerza militar del Estado, motivo por el cual se pretende distinguir entre de los procesos políticos o gubernativos y los procesos administrativos.

Los primeros apuntan a la toma de decisiones que orientan de modo general la conducción de un determinado sector de la administración del estado hacia la consecución de sus objetivos, mientras que los administrativos se dirigen al cumplimiento de las actividades de satisfacción de necesidades que competen a un determinado órgano de la administración o que se refieran a la aplicación de una norma o de una política a un caso determinado.

El proyecto incrementa sustancialmente la eficacia y eficiencia de la gestión de los procesos administrativos, a fin de que las mismas funciones realizadas por distintos órganos puedan ser efectuadas por un órgano único con las consiguientes economías procesales y de escala. Se establece que dicho proceso debe realizarse integrando las prácticas administrativas del Ministerio de Defensa a los estándares de gestión y administración del sector público y de las actuales políticas de modernización del Estado.

Se fortalece de manera significativa la institucionalidad conjunta, tanto en el ámbito de la asesoría y planificación estratégica, como en las operaciones, con el objeto de obtener una visión global y conjunta de la defensa, a la que se supediten las decisiones de cada rama, precisándose las funciones que se asignarán a cada órgano.

El proyecto produce una adecuada integración de los mundos civil y militar en las tareas de la defensa nacional y, en particular, en la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, lo que implica sentar las bases institucionales sobre las cuales podrá desarrollarse en el futuro, así como también regular, mediante un decreto con fuerza de ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio de Defensa Nacional, una carrera funcionaria civil actualmente inexistente.

Finalmente, cabe hacer presente que, en la actualidad, no existe ningún texto legal que regule orgánicamente al Ministerio de Defensa Nacional, no obstante el número de modificaciones y reformas que han sufrido diversos cuerpos legales que han ido regulando su funcionamiento, a los cuales me referí al comienzo de mi intervención.

En esta parte de mi informe, quiero señalar que durante la discusión general del proyecto los diputados integrantes de la Comisión formularon diversos planteamientos, observaciones y objeciones al proyecto original.

En ese sentido, en la sesión 16ª, de 5 de septiembre de 2006, la Comisión aprobó el proyecto por unanimidad, con la condición de que las observaciones formuladas durante la discusión general fueran recogidas por el Ejecutivo en una indicación sustitutiva.

¿Cuáles fueron las principales observaciones formuladas por diversos diputados en dicha ocasión?

En primer lugar, se planteó que el proyecto original producía una duplicidad de funciones entre la Subsecretaría de Defensa y el Consudena. La Subsecretaría de Defensa que se proponía tendría una División de Presupuesto y Finanzas y una División de Evaluación de Proyectos, Tecnologías e Industria de Defensa, las que tendrían funciones vinculadas a los proyectos de inversión y financiamiento de las Fuerzas Armadas. Al mismo tiempo, se mantenía la actual estructura del Consudena, cuya principal función dice relación, precisamente, con las inversiones y adquisiciones necesarias para la defensa. Por tanto, era necesario efectuar una revisión respecto del modo en que ambos órganos coordinarán su trabajo, evitando la duplicación o ineficiencia. Al término de la discusión del proyecto, como ya se ha señalado, se resolvió eliminar el Consudena.

Una segunda observación dice relación con la distinta estructura que se planteaba en el proyecto para situaciones de paz y de guerra o crisis, lo cual podía generar ineficiencia. El quehacer y entrenamiento de las Fuerzas Armadas en una orgánica y escenario lo más similar a aquél donde deberán desempeñarse en una situación de crisis o guerra otorga una indudable ventaja estratégica.

La división de la estructura organizacional en dos estados es una de las más severas desventajas que tiene el proyecto. La experiencia internacional indica que las estructuras tienden a ser permanentes y que sufren muy pocas variaciones al pasar de un estado a otro. El sistema de defensa -opinaron los parlamentarios- debe estar operando con una estructura orgánica que le permita, sin mayores adecuaciones, enfrentar las demandas decisionales que caracterizan los estados por los que pase la situación nacional y que pueden alterarse con relativa rapidez.

Desde el punto de vista político, la puesta en marcha de una estructura para conflicto es de difícil implementación, tanto por las reacciones locales que pueda generar como por la interpretación que pueden asignar otros países a la decisión unilateral de pasar de una estructura de paz a una de crisis. Esa decisión, por sí misma, puede provocar un conflicto. Aun cuando el paso a la orgánica de crisis puede pensarse también como una forma de dar una señal clara hacia los eventuales adversarios y, por lo tanto, como parte de una acción de disuasión, parece más probable que prime el primer escenario. La autoridad nacional sólo la implementará cuando ya no exista ninguna opción, lo cual tiene un evidente impacto negativo sobre la capacidad de las fuerzas para enfrentar un conflicto.

La tercera observación u objeción decía relación con el conductor estratégico. A este respecto, se debe considerar que al tener esa estructura, inevitablemente se enfrentará el problema de cuándo es el momento adecuado para hacer tal nombramiento, ya que la sola determinación de un conductor estratégico puede ser considerada una agresión por otros estados.

El proyecto planteaba que no sólo podía ser designado frente a una situación de guerra externa, sino que también consideraba casos graves de daños o peligro para la seguridad nacional de origen interno, conceptos que no están muy claros y, por tanto, se prestaban para ser interpretados de manera ambigua.

Respecto de la estructura del conductor estratégico, poseía tres inconvenientes centrales: primero, generaba una estructura diferenciada para tiempos de paz y para tiempos de crisis o guerra, lo que es ineficiente para propósitos de planificación y preparación.

En segundo lugar, no se le asignaba un sistema de apoyo claro en la realización de sus tareas, como podía haber sido vincularlo al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional o a los comandos operativos de las Fuerzas Armadas.

En tercer lugar, la elección del cargo quedaba limitada a la figura de uno de los tres comandantes en jefe, quien por formación y experiencia no necesariamente es el militar más idóneo para cumplir una función específica.

Respecto de las funciones, se estimó que debía precisarse que dependerán de éste todos los medios aéreos, navales y terrestres considerados en la planificación de guerra o crisis, según corresponda. Esta figura presentaba complejidades en el evento de que existieran medios considerados en la operación de guerra que no están bajo su mando desde el primer momento.

En cuanto a la coordinación de las fuerzas, se estimó que la solución propuesta no llega a resolver adecuadamente el problema de una eficiente coordinación entre las Fuerzas Armadas. Ello, básicamente, porque si bien es positivo suprimir la conducción colegiada y entregarla a un organismo a cargo de las fuerzas, la forma ideada, es decir, la del conductor estratégico, que sólo toma control de las fuerzas cuando se decreta la crisis, es inadecuada.

Además, que el conductor estratégico sea un comandante en jefe es inapropiado, al menos por dos razones: primero, invalida a la junta de comandantes en jefe como órgano asesor del ministro de Defensa al decretarse la crisis. La existencia de esta instancia asesora del ministro de Defensa es de la mayor relevancia, ya que en el sistema diseñado no existe ningún contrapeso efectivo a la figura del conductor estratégico de las fuerzas. Y, segundo, se rompe la cadena de mando en las Fuerzas Armadas y mantiene una potencial desnaturalización del rol que en el nuevo esquema tendría posiblemente el comandante en jefe institucional.

Una cuarta observación hecha por los diputados al proyecto original radicaba en que la noción de crisis propuesta en los fundamentos del proyecto y la que se supone sirve para activar una estructura de mando y operación conjunta era vaga, dado que el texto del proyecto hablaba no de crisis, sino que de estado de guerra externa y de circunstancias que ocasionen “grave daño a la seguridad nacional por causas de origen externo”.

Al no existir una definición de crisis ni en la Constitución ni en la ley orgánica constitucional de los estados de excepción, el proyecto establece definiciones que no se encuadran con la legislación vigente.

En el artículo 9º del proyecto se indicaba que se activaría el conductor estratégico no sólo para casos de guerra externa, sino también para aquellos casos de grave daño a la seguridad nacional por causas de origen externo, lo que suficientemente extendido, puede abarcar cualquier tipo de riesgo o problema.

De esta forma, la noción de crisis establecida en los fundamentos del proyecto requería una especificación constitucional que en el mismo no se daba.

Asimismo, se objetaba la falta de especificación del concepto de seguridad nacional, ya que mientras en el texto se fundamenta correctamente el término guerra externa, la definición de seguridad nacional quedaba expresada en forma ambigua.

Se mencionó la necesidad de fortalecer el rol y funciones del jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Pese al énfasis en lo conjunto del proyecto, reemplazar el actual Estado Mayor de la Defensa Nacional por un Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional no implicaba que se fortaleciera la autoridad ni su institucionalidad o capacidad para cumplir con los objetivos establecidos.

Por ejemplo, el jefe del nuevo Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional seguía siendo un oficial general de las Fuerzas Armadas de rango menor que un comandante en jefe, reproduciendo la actual estructura de mando en la que el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional no goza ni de las atribuciones ni de la autoridad de mando equivalentes a los comandantes en jefe.

Una sexta observación decía relación con la organización del Estado Mayor Conjunto. Se estimó necesario estudiar y modificar su organización, considerando un solo subjefe del organismo, pues el proyecto planteaba dos.

Se podría incluir un tercer oficial general a cargo de algunas de las funciones más importantes que el propio jefe del Estado Mayor Conjunto determine.

Por otra parte, si bien el proyecto se refería a la modernización del Ministerio de Defensa, llamó la atención de los diputados la ausencia del ministro de Defensa en el Consejo de Seguridad Nacional. De acuerdo con lo establecido en la Constitución, el presidente sólo podría invitarlo a estar presente en la sesión.

Lo anterior no contribuye a fortalecer la autoridad ministerial, dado que en el principal órgano asesor presidencial las Fuerzas Armadas tenían una presencia reconocida y establecida por la Constitución, mientras el ministro de la cartera respectiva sólo participaba cuando el presidente así lo estimaba conveniente.

Este aspecto quedó resuelto en la reforma que se hizo al Consejo de Seguridad Nacional, que hoy puede convocar el Presidente de la República y que sólo tiene carácter asesor.

Por último y no menos importante, los diputados manifestaron que el proyecto no asumía la oportunidad de efectuar una modificación completa de la estructura superior de la Defensa Nacional. Existía la posibilidad, a través de este proyecto, de introducir cambios en el ámbito de la Defensa, distintos de los que existen en otros campos del quehacer público, y en este caso, las oportunidades tienden a ser menores.

Por consiguiente, había que aprovechar la iniciativa del Ejecutivo de proponerle al Congreso Nacional un proyecto de ley de modernización del Ministerio, para hacer una cirugía de fondo.

El Ejecutivo recogió las observaciones formuladas en el seno de la Comisión por todos los señores diputados que participaron en ella, consensuó una indicación sustitutiva que se presentó con fecha 4 de septiembre de 2007 a la Corporación y cuyos aspectos más importantes voy a mencionar.

Deseo señalar a la honorable Cámara que, como su nombre lo indica, la indicación del Ejecutivo cambió totalmente la estructura prevista para el Ministerio de Defensa en el proyecto original; acentuó aspectos esenciales para un manejo más eficiente y oportuno de la defensa nacional, creando órganos, y estableciendo atribuciones y competencias para llevarlas a cabo.

En primer lugar, la indicación sustitutiva se refirió a la figura del conductor estratégico.

Las experiencias nacionales, derivadas de las crisis externas del siglo XX, las características de la conducción de la Defensa Nacional y el principio de unidad de la guerra que hemos mencionado, señalaban que la conducción de las fuerzas militares empeñadas en las operaciones requiere de un mando específico.

Para este propósito, el proyecto de ley del Ministerio de Defensa crea la figura del conductor estratégico. Así se favorece la configuración de un mando unipersonal, responsable no sólo de conducir a las fuerzas militares consideradas en la planificación secundaria, sino, además, de participar en la gestación de los planes para el empleo de esos medios.

Al reemplazarse el actual mando colegiado de la Junta de Comandantes por una sola autoridad para el ejercicio del mando, se satisface el principio de unidad de mando, esencial para la conducción efectiva en la crisis y en la guerra y se simplifica la cadena de mando en la línea del empleo de los medios.

El proyecto de ley es taxativo al señalar que el Presidente de la República mantendrá en todo momento una relación directa de autoridad con el jefe del Estado Mayor Conjunto a través del ministro de Defensa.

El jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico y la no permanencia de uno de los comandantes en jefe en esa función, es otra particularidad de la indicación sustitutiva.

Los comandantes en jefe institucionales tienen como función esencial desarrollar el componente institucional de la fuerza y, llegado el caso, asignarlo listo para combatir bajo el mando del conductor estratégico. Dicha función debe ser diferenciada de la función de empleo de los medios, ya que ésta exige una absoluta dedicación de independencia de criterio para quien la conduce, tanto en la paz, como en la crisis o en la guerra.

Un comandante en jefe que sea designado para ejercer la conducción estratégica, obligaría a un esfuerzo mayor de adaptación a la estructura de tiempos de guerra. En efecto, un comandante en jefe en todo momento debe velar porque la concepción del empleo de su arma específica sea adecuadamente considerada en las decisiones de los distintos niveles de la conducción, en particular en situaciones de conflicto externo.

Por lo mismo, para un comandante en jefe expresar la concepción singular del empleo del poder institucional con el propósito de que se conjugue con la concepción conjunta del empleo de los medios, le haría compleja la tarea de ejercer la conducción estratégica o conjunta. Sería difícil exigir al comandante en jefe conductor estratégico que se desdoble funcionalmente, de modo de ejercer como conductor estratégico y, al mismo tiempo, que se despreocupe del destino y estado de su propia institución, en virtud de las decisiones que como conductor estratégico debería adoptar.

Todo eso incrementaría al máximo lo que se ha denominado costos de ajuste, ya que no sólo sería necesario que ese comandante en jefe conductor estratégico asumiera una función para cuya preparación no se ha dedicado en exclusividad, sino porque debería ser reemplazado en sus restantes funciones institucionales, aunque no dejaría de ser el máximo responsable de ellas.

Un tercer aspecto es la relación jerárquica del jefe del Estado Mayor Conjunto con los comandantes en jefe, cuestión que el proyecto original no definía.

El sistema de defensa contiene dos grandes líneas de conducción militar referidas a los dos grandes procesos que debe llevar a cabo: el desarrollo de la fuerza y el empleo de ella. Ambas líneas de conducción emanan de la autoridad política, desde el Ministerio de Defensa Nacional y la Presidencia de la República. Es a través de ellas que se materializa el ejercicio de Gobierno y la administración del sector por parte del Presidente de la República, tanto en situación de paz como de conflicto externo.

La primera línea de conducción militar conduce a las instituciones armadas: Ejército, Armada y Fuerza Aérea. La segunda línea conduce a los órganos de maniobra: comandos conjuntos, fuerzas de tareas especiales, etcétera. Dicho de otro modo, a los medios terrestres, navales y aéreos asignados a las operaciones.

Para el empleo de la fuerza, la autoridad militar que ejerce la conducción estratégica de los órganos de maniobra ejerce un mando de tipo operativo sobre los medios asignados. Independientemente de la institución a la que pertenezcan, recibe los medios preparados y cumple con los objetivos estratégicos planificados y dispuestos por la autoridad política en la planificación secundaria.

En consecuencia, el proyecto diferencia con claridad el papel que corresponde a los comandantes en jefe en la conducción de la defensa, que no es otro que el desarrollo de los medios institucionales para asignarlos al conductor estratégico y de asesoría a las autoridades en las instancias pertinentes. Lo diferencia del papel del conductor estratégico que le corresponde al jefe del Estado Mayor Conjunto, que es emplear los medios asignados a su mando. Por lo tanto, se trata de líneas de mando militar diferenciadas en las que no se pueden producir entrecruzamientos.

¿Cuáles son las relaciones jerárquicas entre el jefe del Estado Mayor Conjunto y los comandantes en jefe?

Primero, las atribuciones del jefe del Estado Mayor Conjunto lo son en tanto jefe de ese órgano, cuyo carácter es de asesoría y trabajo en materia de desarrollo y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas, y en tanto responde a las directrices emanadas del ministro de Defensa Nacional para concretar la política militar.

Segundo, al existir diferencias con los comandantes en jefe, éstas pueden ser resueltas a nivel de la planificación secundaria.

Tercero, el proyecto de ley dota al conductor estratégico de plena autonomía de mando sobre los medios que le sean asignados.

Frente a la creación y jefatura del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, se discutió mucho sobre el mantenimiento del cargo de comandante en jefe.

En el proyecto no se consideró la eliminación del cargo de comandante en jefe, porque tal como están diseñados el cargo y sus funciones no son incompatibles con el cargo y funciones del jefe del Estado Mayor Conjunto. De hecho, durante la paz el Jefe del Estado Mayor Conjunto sólo elabora planes para emplear las fuerzas asignadas a las operaciones y coordina actividades de preparación de las mismas, incluyendo ejercicios a nivel conjunto. No ejerce mando sobre ellas.

Durante la guerra o ante una eventual crisis internacional, el jefe del Estado Mayor Conjunto adquiere la calidad de conductor estratégico sólo si así lo dispone el Presidente de la República, ejerciendo ahora el mando militar únicamente con respecto a las fuerzas asignadas a las operaciones. Por lo tanto, se trata de una función eminentemente de carácter operativo, que no requiere intervención en todas las Fuerzas Armadas, sino sólo de las fuerzas asignadas a las operaciones.

La eliminación del cargo de comandante en jefe implicaría una reforma constitucional, propósito que no se persigue con este proyecto de ley, ya que éste propone un diseño moderno que evita afectar instituciones y prácticas que han demostrado beneficios para el sistema de defensa nacional.

En este sentido, el proyecto es realista y los cambios que incorpora están fundados en el consenso y la gradualidad.

Capacidades y potestades del Jefe del Estado Mayor Conjunto respecto de los comandantes en jefe.

Las funciones descritas anteriormente muestran que el jefe del Estado Mayor Conjunto dispondrá de algunas ventajas en relación con los comandantes en jefe.

Conocerá los proyectos de inversión en defensa y su evaluación, ya que el jefe del Estado Mayor Conjunto participará en todo este proceso; conocerá en detalle la planificación de capacidades para el desarrollo de la fuerza y la evaluación de los proyectos que materializan esas capacidades; conocerá en detalle la planificación secundaria, puesto que la hará y la concordará con los planes institucionales; conocerá en detalle las dificultades de la operación conjunta, puesto que será responsable de su ejercitación.

Además, el proyecto de ley refuerza al Jefe del Estado Mayor Conjunto por cuanto será un cargo de designación presidencial, estará en relación de subordinación directa del Presidente de la República, a través del ministro de Defensa Nacional. Se integrará en plenitud a la Junta de Comandantes en Jefe como un miembro más.

Estas condiciones excepcionales del jefe del Estado Mayor Conjunto dotan a su figura de fuerza institucional suficiente como para que tenga la capacidad necesaria para hacer prevalecer su opinión en el seno de la Junta de Comandantes en Jefe.

Duración del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El proyecto original planteaba que el Jefe del Estado Mayor Conjunto duraría dos años. Con posterioridad, en la indicación sustitutiva se reformuló hasta por cuatro años. A instancias de los parlamentarios, se estableció que durase cuatro años en el cargo.

La idea de aumentar el período de dos a cuatro años apunta en la dirección de permitir que, por la naturaleza de las funciones asociadas al cargo y al Estado Mayor Conjunto, disponga de mayor período de tiempo para impulsarlas y desarrollarlas.

El alargamiento del período puede dotar al jefe del Estado Mayor Conjunto de mayor fortaleza o gravitación. Lo fundamental es permitir mayor permanencia en su cargo que la que se otorga al oficial general que se desempeña en la actualidad como jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, por las razones indicadas.

Ahora bien, el alargamiento del período se formuló en términos de que se faculta el nombramiento por períodos inferiores a cuatro años, en razón de las necesidades de la Defensa, incluso, de la constitución del Alto Mando de la institución a la que pertenece el jefe del Estado Mayor Conjunto.

A este respecto, cabe señalar que el Presidente de la República podrá, antes de los cuatro años, remover al jefe del Estado Mayor Conjunto dictando un decreto fundado e informando, previamente, de su decisión a la Cámara de Diputados y al Senado.

La indicación sustitutiva también tiene por objeto regular la situación del oficial general nombrado como jefe del Estado Mayor Conjunto, en relación con su carrera profesional.

La idea de que el oficial general o almirante nombrado por el Presidente de la República para desempeñarse como jefe del Estado Mayor Conjunto deba culminar su carrera con este cargo, tiene como supuesto que de esta forma al jefe del Estado Mayor Conjunto se le daría autonomía respecto de la institución a la que pertenece, transformándose así en otro elemento para fortalecer su gravitación frente al respectivo comandante en jefe y los demás comandantes en jefe de las otras dos instituciones.

Además, tiene la limitación de que no puede ser nombrado para un nuevo período ni puede ser nombrado comandante en jefe. Termina o culmina su carrera militar luego de los cuatro años como jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

¿Cuáles son los costos de ajuste de la transformación del jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico? Los costos de ajuste asociados a la activación del jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico, se relativizan al estar él directamente involucrado en la planificación secundaria y el control de la afinidad entre los planes secundarios y los planes institucionales; la ejercitación conjunta permanente de medios militares asignados; la asesoría militar al ministro en materias conjuntas.

Por otra parte, los efectivos costos de ajuste deben situarse en el contexto de una guerra o crisis internacional que, a juicio del Presidente de la República, amerite activar la conducción conjunta. Es decir, una situación en la que el país deberá estar ajustándose para enfrentarla con todos los costos que ella implique.

¿Cuál es el carácter del nuevo Estado Mayor Conjunto? El proyecto establece que el nuevo Estado Mayor Conjunto es el órgano asesor del jefe del Estado Mayor Conjunto, evitando así que exista superposición de funciones entre el Estado Mayor y la Junta de Comandantes en Jefe, que es el órgano asesor del ministro de Defensa.

En el artículo 26 del proyecto sometido a la consideración de la honorable Cámara, se establecen las atribuciones y competencias del Estado Mayor Conjunto. Por eso, no me referiré en detalle a ellas.

Efectos de la activación de la conducción estratégica.

La activación de la conducción estratégica puede suponer una escalada de la crisis. Sin embargo, la existencia de una situación apreciada como crisis no exige automáticamente la activación de la conducción estratégica por parte del Presidente de la República.

Por otro lado, por ser un acto fundado en una apreciación política del más alto nivel, activar la conducción estratégica puede ser un riesgo que se asuma como parte de un manejo de crisis deliberado por el Presidente de la República, quien, por medio de una acción decidida y contundente, busque disuadir a un eventual adversario manifestando la disposición efectiva al empleo de la fuerza. También puede constituir la necesaria expresión de respuesta ante una agresión exterior.

Papel de la Junta de Comandantes en Jefe, ya sea para tiempo de paz o de crisis o conflicto.

La Junta de Comandantes en Jefe sigue siendo el órgano asesor del ministro de Defensa Nacional, tanto para tiempo de paz como de crisis o de guerra. El papel de la Junta, por lo tanto, es el de efectuar aquellas tareas que se le entregan como misiones específicas en la ley y no le corresponde el papel de dirección o conducción en tiempo de crisis o de guerra.

Papel de los comandantes en jefe institucionales en la Defensa.

Los comandantes en jefe institucionales, como superiores de sus respectivas instituciones, tienen un papel fundamental en la preparación, educación, entrenamiento y desarrollo de sus medios humanos y materiales, a fin de que ellos estén operacionales tanto para misiones en tiempo de paz como de guerra.

Posteriormente, la indicación sustitutiva señala las funciones del Ministerio de Defensa Nacional. Se detallan en el artículo 3º del proyecto aprobado por la Comisión.

A este respecto, sólo quiero destacar una indicación formulada por diputados para que al Ministerio de Defensa Nacional le corresponda, entre otras cosas, informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas, cuestión que ha sido reclamada por los parlamentarios hasta ahora.

Por último, se establecen las funciones de las dos subsecretarías que se crean. Las funciones de la Subsecretaría de Defensa se detallan en el artículo 15, y las de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas se detallan en el artículo 21.

Una mención especial merece el Gabinete del ministro. Las funciones del Gabinete podrían confundirse con otras similares otorgadas a las subsecretarías. Por ejemplo, planificación. Sin embargo, es preciso entender el sentido exacto de las indicaciones relativas a él, porque si bien se le otorga al Gabinete la facultad de planificar, ella se refiere a planificar la gestión gubernamental del sector.

Lo mismo ocurre en relación con las funciones de control de auditoría interna radicadas en el Gabinete. Ellas se refieren a control de auditoría de la gestión gubernamental del sector.

Ninguna de las subsecretarías tiene tareas semejantes y todas ellas corresponden a funciones de apoyo directo al ministro y no a funciones generales del Ministerio. Se trata de funciones típicamente de gabinete y se orientan a dotar al ministro de los elementos indispensables para conducir, dirigir, coordinar y controlar al Ministerio, lo que le compete entre sus atribuciones.

Al disponer el proyecto la creación de dos subsecretarías, no puede recaer en un subsecretario alguna de esas funciones guardadas para la exclusiva ejecución por parte del ministro de Defensa.

Esas son las observaciones de los diputados que se recogieron en la indicación sustitutiva y que, en definitiva, conforman el proyecto aprobado por la Comisión.

Quiero agregar que algunos aspectos esenciales del proyecto en informe, como la ayudantía militar, la conducción estratégica, el Estado Mayor, la duración en el cargo de su jefe, el secretario de la Junta de Comandantes en Jefe, fueron sustituidos a instancias de diputados integrantes de la Comisión durante la discusión particular, a través de indicaciones suscritas por la totalidad de ellos.

Finalmente, es necesario mencionar que el único tema en el que no existió acuerdo entre los diputados de la Comisión, es el que dice relación con la facultad que se delega al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije la planta y escalafones de las subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional que se crean.

Algunos señores diputados de la Alianza manifestaron la necesidad de que la planta del Ministerio de Defensa Nacional se fijara a través de una ley. Diputados de la Concertación, por su parte, plantearon la posibilidad de suscribir un protocolo con el Gobierno en el que se limitara la delegación de facultades, lo cual fue refrendado por el subsecretario de Guerra.

Para finalizar el informe, además de excusarme por su extensión, quiero destacar el clima en que se discutió y despachó el proyecto. Los diputados tuvimos una visión de país, un genuino interés en dotar a este ministerio de instrumentos eficaces para la defensa del territorio nacional.

Hubo colaboración permanente para buscar la mejor normativa; hubo transversalidad en el estudio de la iniciativa y, sobre todo, en su despacho, cuya mayor parte, al margen de la excepción mencionada, se aprobó por unanimidad.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Me voy a referir a los tres temas que se analizaron en la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 35 permanente y 6º y 8º transitorios.

El artículo 6º transitorio fue el más discutido en la comisión técnica, pues faculta al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto.

El proyecto tiene por objeto modernizar la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa.

Durante el estudio de la iniciativa, asistieron a la Comisión el subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García ; el jefe del Área de Defensa del Ministerio respectivo, señor Rodrigo Atria ; el asesor de dicha cartera de Estado, señor Carlos Molina y el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Julio Valladares.

En el debate habido en la Comisión, el subsecretario de Guerra explicó, en términos generales, los objetivos y contenido del proyecto y precisó que los puntos relativos a la nueva ley orgánica del Ministerio de Defensa Nacional son los siguientes:

Modificación de la estructura superior de la defensa.

-Cambio del esquema de las subsecretarías, desde una por rama de las Fuerzas Armadas a subsecretarías funcionales, de Defensa y de las Fuerzas Armadas.

-Reorganización político-estratégica.

-Fortalecimiento de lo conjunto.

-Normas sobre conducción estratégica en tiempos de guerra y crisis.

-Consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe.

-Reordenamientos de organismos vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.

El subsecretario de Guerra expresó que durante los meses en que se discutió el proyecto en la comisión técnica, se recabaron todas las inquietudes de los 13 diputados que la integran, las que fueron recogidas en una indicación sustitutiva. El diputado informante de la comisión técnica reafirmó lo expresado por el subsecretario, en el sentido de que el proyecto fue largamente discutido, sobre todo el artículo 6º transitorio, que, al final, fue aprobado por unanimidad.

Varios señores diputados -entre ellos, el señor Carlos Montes - plantearon sus dudas acerca del cumplimiento de la ley de Libertad de Cultos -aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional-, al interior de las Fuerzas Armadas, puesto que si bien existe el Obispado Castrense como organismo vinculado al Ministerio de Defensa Nacional, que representa al mundo católico, no ocurre lo mismo con otras creencias religiosas como los evangélicos.

Se consultó al subsecretario acerca del tratamiento que se hace en el proyecto de las empresas de las Fuerzas Armadas, Asmar , Enaer y Famae , y de los hospitales que administran.

El subsecretario explicó que no se altera la regulación de los organismos vinculados, como Capredena o el Obispado Castrense. Sin embargo, en el tema de la libertad de culto planteado por varios parlamentarios, señaló que el Ministerio de Defensa Nacional dictó un decreto que establece la asistencia religiosa de toda naturaleza al interior del mundo militar en los términos establecidos en la ley de Libertad Religiosa, de 1999, que actualmente se encuentra en la Contraloría para su tramitación. Precisó que este decreto fue rechazado por la Contraloría en 2001, pero fue reingresado y se espera que este año sea aprobado. Cabe señalar que existe la disposición y la voluntad del ministro de Defensa y de todo el equipo de Gobierno de hacer cumplir la ley de Libertad de Cultos dentro de las Fuerzas Armadas.

Respecto de las empresas de las Fuerzas Armadas, el subsecretario señaló que esta materia será abordada en el proyecto sobre gobiernos corporativos de las empresas públicas. La Presidenta de la República y los ministros de Defensa y de Hacienda van a firmar ese proyecto, que ingresará mañana a la Cámara de Diputados. Con ello, estamos ratificando los compromisos y los acuerdos que hay al respecto.

El informe financiero, firmado por el director de Presupuestos y ratificado por don Julio Valladares, señala que la aplicación del proyecto y, en particular, el ejercicio de la facultad delegada que contiene, no involucra un aumento fiscal. De hecho, respecto de dicha facultad, la letra a) del artículo 6º transitorio es muy precisa al señalar: “No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.” Por tanto -reitero-, el proyecto no implica un aumento del gasto fiscal.

La facultad que se establece en el artículo 6º transitorio fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión de Defensa.

El artículo 35 permanente se aprobó por ocho votos a favor y una abstención.

Los artículos 6º y 8º transitorios se aprobaron por unanimidad.

Traté de ser lo más breve posible, en vista del extenso informe de la comisión técnica, cuya duración fue de cincuenta minutos.

Por lo tanto, en nombre de la Comisión de Hacienda, y teniendo en vista el futuro del país, pido la aprobación unánime del proyecto.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, la Comisión de Defensa es técnica en la materia.

En consecuencia, la extensión del informe se justifica en virtud del estudio que hizo de la iniciativa.

No quise aburrir con el informe, sino ilustrar a los colegas.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Señores diputados, por acuerdo unánime de los Comités parlamentarios, la discusión y votación del proyecto se hará en una próxima sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor BUSTOS (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en Mensaje, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Hago presente que los informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda fueron rendidos en la sesión celebrada en 19 de marzo pasado, ocasión en que, por acuerdo de los jefes de Comités, quedó pendiente la discusión del proyecto.

El señor ULLOA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités, en atención a que el proyecto tiene urgencia calificada de “suma”, lo que significaría su rechazo.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Señor diputado, no es necesario convocar a reunión de Comités. Se ha concordado con el ministro quitar la suma urgencia al proyecto y aprobarlo en general, de modo que los señores diputados y señoras diputadas presenten las indicaciones que les parezcan pertinentes y ocuparse de ellas en la comisión respectiva en el más breve plazo posible.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, hemos sido convocados para estudiar el proyecto de ley que moderniza el ministerio de Defensa Nacional. A mi juicio, sería más acertado señalar que la iniciativa “crea” esa repartición, por cuanto estamos frente a una cartera que fue diseñada no con una visión sistémica, sino de parche. Desde ese punto de vista, el Ministerio de Defensa responde a una estructura muy poco eficiente.

A fin de subsanar esa situación, el Gobierno envió un proyecto de ley para modernizar dicho Ministerio. Sin embargo, la iniciativa era pésima y el Gobierno comprendió la necesidad de modificarla. La ministra de la época, señora Vivianne Blanlot así lo entendió, por lo que optó por retirarla, reestudiarla y reevaluarla. Debo señalar que en esa etapa el Ejecutivo recogió muchos planteamientos efectuados por la Oposición.

Ahora bien, el hecho de haber calificado el proyecto con suma urgencia, sin haber consultado el parecer del presidente de la Comisión de Defensa, ni de su presidente accidental, ni de la Oposición, claramente marcó un punto de quiebre y de distanciamiento, por cuanto ello impedía que la Sala formulara observaciones, lo que a todas luces es antidemocrático. Por eso, fuimos claros respecto de esta materia: de no quitarse la urgencia, como coalición votaríamos en contra de la iniciativa. El ministro de Defensa entendió la situación y accedió a calificar el proyecto con simple urgencia, lo que no sólo permite formular indicaciones, sino que hace posible remitir el proyecto a la Comisión de Defensa para su estudio.

No todo el proyecto presenta dificultades. Desde mi perspectiva, fue mejorado y en general se trata de una buena iniciativa. Con todo, quiero centrar mi intervención en sus falencias.

En primer lugar, es necesario subrayar que la conductora estratégica de la defensa nacional es, por disposición constitucional, la Presidenta de la República, quien ejerce esa función a través del ministro de Defensa. Sin embargo, el proyecto refiere la expresión “conductor estratégico” al nuevo cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto. Una de nuestras indicaciones apunta a eliminar esa expresión en todos los casos en que se asocia al mencionado cargo. Con todo, es necesario señalar que quien no logra entender que la defensa nacional apunta al trabajo en conjunto, no comprende el funcionamiento de los mecanismos de defensa de un Estado.

Así las cosas, es necesario cambiar la expresión referida al jefe del Estado Mayor Conjunto. Repito, quien ejerza ese cargo no puede cumplir la función de conductor estratégico, pues por definición corresponde a la jefa de Estado, través del ministro de Defensa Nacional.

En segundo lugar, el proyecto crea el cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto, que será la figura operativa en acciones de defensa y en casos de traslado de tropas en virtud de tratados internacionales. En la actualidad, el cargo de jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional puede ser ejercido por un general de Aviación, un general de división o un vicealmirante. El proyecto propone que quien ocupe el cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto pasará a ostentar un rango similar al de un Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, única forma de procurar un trabajo en conjunto con las ramas de la Defensa Nacional. Es necesario subrayar que los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas son los responsables de sus instituciones y de preparar la fuerza operativa que será entregada al mando del jefe del Estado Mayor Conjunto.

Se trata de un cambio significativo y positivo. Algunos diputados tienen dudas acerca de si la creación de este nuevo cargo trastoca las disposiciones de la Constitución Política. A mi juicio, nada de eso ocurre. Lo único que sucede es que se eleva en un grado el rango de quien ocupe dicho cargo, cuya creación podría corresponder a una ley de quórum calificado, pero de ninguna manera afecta el texto constitucional.

Ahora bien, el proyecto también busca transformar las cinco subsecretarías del Ministerio de Defensa -Guerra, Marina , Aviación , Carabineros e Investigaciones- en sólo dos: la Subsecretaría de Defensa Nacional y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. De ese modo, más el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, vamos a tener un Ministerio bastante más moderno.

En líneas gruesas, quiero señalar que estamos dispuestos a aprobar en general el proyecto. No obstante, quiero manifestar mi posición que, creo, es la de todos los diputados de la UDI y me parece que también la de mis colegas de Renovación Nacional.

Tenemos la facultad de establecer las plantas, las cuales se consagran por ley. La propuesta del Ejecutivo, legítima por cierto, es que le deleguemos esa facultad, pero yo no estoy de acuerdo. Quiero decir, con todas sus letras, que no estoy dispuesto a hacerlo y pido que el Ejecutivo nos traiga una propuesta de plantas; de lo contrario, por lo menos en esa materia, no vamos a tener acuerdo.

Deseo hacer notar también que hoy, quien debió haber comenzado esta discusión es la presidenta de la Comisión de Defensa Nacional, la diputada señora Cristi , pero por razones familiares no puede estar presente hoy en la Sala. Inclusive, tenía la idea de que el proyecto se vería la próxima semana. Lamento que no sea así. Claramente, aquí hay diputados de todas las tendencias que se han preocupado de una materia tan propia del Estado como la defensa nacional.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero decirles a todos mis colegas que si existen funciones que son propias, absolutas, que no pueden ser entregadas a privados o a alguien, por parte del Estado, porque en ello va su existencia misma, son las de la defensa nacional y de relaciones exteriores. Estas dos funciones debieran ser de interés para todos y cada uno de nosotros.

Vamos a apoyar en general el proyecto, sin perjuicio de que en particular tenemos una serie de observaciones respecto de la planta y de cómo se harán las divisiones de las subsecretarías. Al respecto, hay inquietudes por parte de los señores y de las señoras diputadas, razón por la cual hemos decidido presentar indicaciones para que la iniciativa vuelva a tratarse en la Comisión.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, estamos en presencia de una reforma trascendental en el sector de la defensa, la cual nunca se había llevado a cabo en nuestros regímenes constitucional y jurídico ni antes ni después del gobierno militar.

El Ministerio de Defensa, dentro de los órganos que componen el Estado, es una de las instituciones más antiguas y, sin embargo, nunca había sido objeto de una modernización tan profunda como la que discutimos. Es importante destacar que esta reforma se ha materializado gracias a la contribución de parlamentarios durante el estudio del proyecto de ley. Como presidente de la Comisión de Defensa, deseo dejar constancia de que todos y cada uno de los parlamentarios que la integran hicieron aportes responsables, fruto del estudio, de escuchar a académicos, a profesores, a representantes de institutos, de organismos especializados, etcétera, que se plasmaron, en definitiva, en indicaciones que mejoraron el proyecto original enviado por el Ejecutivo, y que el colega Jorge Ulloa calificó como malo.

De manera que el texto en estudio es fruto de la contribución de los distintos sectores representados en la Comisión de Defensa, tanto de Gobierno como de Oposición, que tuvieron solamente como horizonte hacer una reforma que modernizara al sector de la defensa y, al mismo tiempo, lo dotara de los instrumentos necesarios para resguardar en debida forma nuestra seguridad.

Esto se ha manifestado también en que hoy se perfila con mucha más propiedad el liderazgo civil en el sector de la defensa.

Ha habido diversos avances en esta materia que, durante los gobiernos democráticos de la Concertación, se han traducido en la participación de la ciudadanía, de parlamentarios, de organismos académicos, de institutos técnicos, etcétera, en la concreción de diversas iniciativas.

Así, hemos tenido ya dos versiones del Libro de la Defensa y esperamos tener próximamente la tercera versión.

Hemos discutido la adquisición y compras militares con transparencia, de cara a la ciudadanía, con el fin de dotarnos de una capacidad disuasiva.

Hemos llevado a proyectos de ley tan importantes como la reforma del servicio militar obligatorio, que ha significado recoger las diversas visiones de nuestra ciudadanía y organizaciones funcionales, pero nunca se había abordado el sector de la defensa en forma tan radical y profunda como ha ocurrido con ocasión de esta reforma.

¿En qué se perfile un liderazgo civil? En que se dota al ministro de Defensa de capacidades y funciones que antes no estaban institucionalizadas, formalizadas, como aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas; es una autoridad que está por sobre las subsecretarías, a la cual estas deben someter sus decisiones y las materias de sus respectivas áreas.

Se fortalece al ministro como autoridad superior del sector de la defensa al integrarlo en plenitud a la Junta de Comandantes en Jefe, la que presidirá en todo momento y a la que convocará cuando lo estime conveniente. Aún más, el ministro pasa a estar en posición de resolver cualquier disparidad de criterio que eventualmente pueda surgir entre las autoridades militares.

Por cierto, es la transformación más importante en la historia legislativa del país y el inicio de un proceso de modernización definitivo, histórico, del sistema de defensa nacional, que era muy necesario llevar a cabo. No es una simple reforma.

A continuación me referiré a algunas cuestiones que no son menores.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, excepto en lo respecta a la delegación para la fijación de las plantas a que aludió el colega Ulloa . Reitero que, en todo lo demás, hubo unanimidad, en su tramitación, estudio y aprobación.

Las observaciones relativas a cuestiones que no dicen relación con el fondo del asunto, sino que son más bien formales, pueden ameritar una segunda revisión en la Comisión de Defensa. Con todo, la estructura que se está dando con este proyecto al sector de la defensa es extraordinariamente positiva.

Respecto de la delegación de facultades al Ejecutivo para la designación de autoridades y la fijación de las plantas, habíamos propuesto que el Ejecutivo presentara a las Comisiones de Defensa y de Hacienda un memorando señalándonos los parámetros que utilizará para esos efectos. El asunto se conversó con nuestros colegas de la Oposición. En principio, hubo cierta disposición a considerar ese memorando. Por desgracia, el documento no llegó a la Comisión de Defensa -no se si habrá llegado a la de Hacienda-, por lo que espero que el ministro de Defensa, en su exposición de hoy, se refiera latamente al tema.

Es imposible exigir al Ministerio de Defensa que tenga definida la planta de una estructura que todavía tiene que pasar por diversos trámites legislativos. Por lo tanto, esa pretensión sólo busca obstaculizar la tramitación del proyecto; pero como creo que ese no es el espíritu de la Oposición, debemos consensuar con el Ejecutivo un documento que establezca esos parámetros, algunas definiciones que satisfagan a los diputados de Oposición y de Gobierno. De otra manera, escudarnos en la falta de ese memorando sería un subterfugio -repito, no creo que esa sea la intención- para frenar la tramitación de esta trascendental reforma al Ministerio de Defensa.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional, señor José Goñi .

El señor GOÑI (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, dado que el proyecto fue informado hace algún tiempo, el 19 de marzo, y considerando su trascendencia, me ha parecido oportuno hacer una presentación, que coincide con el ánimo y el espíritu de los diputados que ya han entregado sus opiniones.

El proyecto aborda un tema central en la reorganización del Estado, por cuanto constituye uno de los pilares fundamentales en nuestro sistema de Defensa.

La defensa nacional, como claramente lo ha consensuado nuestra sociedad en el Libro de la Defensa Nacional de 2002, debe ser considerada “como un bien público en un sentido integral. Cumple una función social básica para la existencia de la sociedad y no puede ser provista sino por el Estado. Como parte de la seguridad que requiere el país, la defensa concurre a hacer posible el desarrollo de la sociedad”.

Por ello, es importante destacar que las normas que se proponen en el proyecto de ley orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, más allá de buscar la actualización de la estructura de trabajo de una secretaría de Estado establecida en 1947, hoy claramente obsoleta e insuficiente como ya se ha destacado, se dirigen a la organización de un sistema moderno, capaz de responder a las exigencias de la función pública de defensa, dentro de un escenario donde los desafíos para lograr sus objetivos son sustancialmente distintos a los de los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

Nuestra defensa nacional, a diferencia de las de la mayoría de los países occidentales, presenta carencias y vulnerabilidades que no aseguran, por lo tanto, una expresión eficiente para lograr el propósito de la función primaria de proteger a la población, preservar el territorio nacional y resguardar la capacidad del Estado para el ejercicio de la soberanía frente a amenazas externas, carencias y vulnerabilidades que describiré más adelante.

En este contexto, la defensa nacional, en su expresión político-estratégica, entendida ésta como el ambiente en que se integran las decisiones políticas con las decisiones estratégicas derivadas del empleo de la fuerza militar como medio para la solución de un conflicto externo, tiene una organización para tiempo de paz y otra para tiempo de conflicto o de guerra.

Así, durante la paz, los esfuerzos del Estado de Chile, en materia de seguridad externa, se materializan en función de su estructura político-administrativa permanente.

A través de esa organización y mediante planes de diverso orden, el país debe prepararse para enfrentar potenciales situaciones de crisis internacional o de guerra externa. Es aquí donde encontramos la primera limitación práctica para abordar con eficiencia esa tarea, puesto que las funciones para proponer las decisiones políticas y lograr la integración de los diversos actores, las responsabilidades para dar curso a esos planes son difusas, ya que las normas nacionales dejan esta misión al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena), al Consejo Superior de Seguridad Nacional (Consusena) y al Consejo Superior de Defensa Nacional (Consudena), cuyas operatorias no son permanentes.

Frente a esa realidad, el Estado Mayor de la Defensa Nacional ha debido asumir tareas que no le competen, con el objeto de mantener actualizado los planes para enfrentar las posibles contingencias externas.

Por su parte, el Ministerio de Defensa Nacional, principal colaborador del Ejecutivo en el campo de la seguridad externa, no se encuentra dotado de atribuciones para lograr unidad de doctrina estatal durante la paz, a fin de preparar adecuadamente al país para enfrentar este tipo de situaciones, condición que en nada cambia al expresarse efectivamente una crisis internacional o de guerra externa.

En efecto, activada la planificación de carácter primario…

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, cuestión de Reglamento.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, algunas de las láminas que estamos viendo en las pantallas de nuestros computadores tienen el rótulo de secreto. En tal virtud, si alguno de los temas que estamos conociendo tiene ese carácter, debe declararse secreta la sesión.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Señor diputado, el acuerdo es declarar secreta la sesión en el momento preciso.

Continúa con la palabra el ministro de Defensa Nacional.

El señor GOÑI (ministro de Defensa Nacional).-

En efecto, activada la planificación de carácter primario, es decir, la planificación político-estratégica y de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, el país debe organizarse en los campos de acción que se exponen. Basado en esa estructura, el Presidente o la Presidenta de la República conduce, política y estratégicamente, los esfuerzos para superar la crisis internacional o ganar la guerra externa.

Evidentemente, mediante la ejecución de los planes respectivos y las decisiones que vaya adoptando de acuerdo con sus atribuciones, el Jefe de Estado podrá materializar la conducción política en el nivel superior de las decisiones.

Sin embargo, desde la perspectiva del eficiente empleo del poder integral del Estado para superar situaciones complejas, como es una crisis internacional o extrema, como la guerra, el nivel de los campos de acción en beneficio de la función de defensa nacional, los esfuerzos se diluyen dada la ausencia de una autoridad que, al menos, coordine sus esfuerzos, puesto que quien debería cumplir esa función, el ministro de Defensa Nacional, tiene a su cargo sólo uno de los campos de acción y, no obstante su calidad de primus inter pares con los demás, no ha participado directamente en la preparación de estos para enfrentar tales contingencias.

Por lo tanto, no existe un sistema de defensa articulado para hacer frente a situaciones de crisis internacional o guerra externa. Las enseñanzas de las tensiones externas de la década de los 70 dieron clara cuenta de esa vulnerabilidad.

Lo propio ocurre con la conducción estratégica de las fuerzas militares que participan en las operaciones. Ello, por cuanto las normas actuales no establecen con claridad quién es la autoridad responsable para preparar o mandar esas fuerzas, realidad que se ha intentado salvar mediante disposiciones incorporadas al decreto supremo Nº 272, de 1985, el que no obstante su intención de superar esta carencia, no la resuelve en toda su expresión, ya que se limita a establecer la posibilidad de que el Presidente o la Presidenta de la República, al asumir la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en tiempo de conflicto, pueda disponer que la Junta de Comandantes en Jefe u otra autoridad militar cumpla esa responsabilidad.

Cualquiera sea la opción que se elija, es decir, el mando colegiado de la Junta de Comandantes en Jefe o el mando unipersonal de la autoridad militar que se disponga, la designación sólo se produce al momento de asumir el Presidente o la Presidenta de la República la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas en caso de guerra.

Luego, se trata de una instancia de conducción militar que no participa como tal en una eventual crisis internacional, y de concretarse la guerra, asume el mando de todas las Fuerzas Armadas, manteniéndose la carencia de un mando específico que conduzca las fuerzas asignadas a las operaciones consideradas en la planificación secundaria de la defensa nacional.

La historia nos señala claramente que las situaciones descritas, como consecuencia de la ausencia de una doctrina orgánica acorde con las exigencias de la defensa de nuestro país, junto a otras insuficiencias que la afectan y que forman parte del mensaje del proyecto de ley, constituyen una seria deficiencia en la organización del Estado, que necesariamente debe ser superada, con el objeto de enfrentar con éxito situaciones de crisis internacional o de guerra externa.

Frente a esa realidad, el proyecto de ley, junto con constituir una propuesta orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, permitirá establecer por primera vez un sistema de defensa para Chile, concordante con las demandas de la seguridad externa y las exigencias orgánicas de esos tiempos y del futuro.

Los cambios indicados permitirán, en su conjunto, la existencia de una organización que no sólo superará las deficiencias de la actual, sino que dará lugar a formas de conducción de la defensa nacional en que las facultades de las distintas autoridades que la conforman y las responsabilidades de cada uno de los organismos obedecerán efectivamente a los requerimientos de un enfoque sistémico, situación que actualmente, por no existir un sistema, obliga a la adopción de fórmulas alternativas que, en suma, impiden una articulación concreta de actores y de responsabilidades; incluso, algunas de las últimas deben ser asumidas en la práctica supletoriamente por órganos que no las tienen dentro de sus obligaciones.

Puesta en vigencia la nueva organización, el nivel superior de la defensa conducido por el Presidente o la Presidenta de la República, asesorado por el Consejo de Seguridad Nacional, Cosena , y el gabinete ministerial, podrá establecer las políticas y lineamientos correspondientes para ser cumplidas por una estructura única, bajo la responsabilidad del ministro de Defensa Nacional, afianzada con la contribución de los demás organismos del Estado, a los que este ministro podrá requerir formalmente su participación técnica con el objeto de preparar al país para enfrentar las amenazas de su seguridad externa, centralizando además las proposiciones al Jefe o a la Jefa de Estado para que decida, política y estratégicamente, las formas de acción correspondientes.

Ante las realidades que he señalado, el proyecto de ley orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, cuyos alcances de detalle ya fueron expuestos favorablemente por los honorables diputados informantes de las Comisiones de Defensa y de Hacienda, señores Renán Fuentealba Vildósola y José Miguel Ortiz Novoa , respectivamente, contiene las normas indispensables para configurar el sistema de defensa que el país requiere para responder eficientemente a las exigencias de la seguridad externa.

En efecto, la moderna estructura de la defensa, que mediante la promulgación de la ley orgánica del Ministerio de Defensa Nacional aspiramos a poner en ejercicio, tiene una dimensión que sobrepasa los límites de la sola responsabilidad política o gubernamental, al disponer de una organización capaz de fortalecer la seguridad externa de nuestro país, puesto que una defensa eficiente demanda y compromete la adhesión patriótica y moral de todos quienes conformamos la sociedad chilena.

Puesto en vigencia este sistema, el Presidente o la Presidenta de la República dispondrá de una organización precisa y definida para cumplir con sus funciones en el nivel político-estratégico, organización que, bajo la responsabilidad del ministro de Defensa Nacional, asesorado fundamentalmente por la Subsecretaría de Defensa y la Junta de Comandantes en Jefe, materializará en forma centralizada los proceso de la función de defensa, con el objeto de permitir que las decisiones y acciones que estos demanden en lo político-estratégico sean propuestas al Jefe o a la Jefa de Estado a través de una autoridad responsable de articular efectivamente a los actores públicos y privados que se vinculan con esa función primaria.

En lo estratégico, permitirá suplir la actual ausencia de un mando militar que, durante los períodos de paz, coordine la preparación, entrenamiento y alistamiento de las fuerzas asignadas a las operaciones previstas en la planificación secundaria de la defensa, y participe además en las resoluciones sobre equipamiento de éstas, con su integración plena a la Junta de Comandantes en Jefe.

Me refiero al jefe del Estado Mayor Conjunto, autoridad que dispondrá de las atribuciones y las jerarquías suficientes no sólo para ejercer esa responsabilidad en tiempo de paz, para lo cual será nombrado por el Presidente o la Presidenta de la República y permanecerá hasta cuatro años en el cargo, sino que, tan importante como lo anterior, asumirá la conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones, al activarse la planificación de la defensa, lo que provocará mínimos costos de ajuste en el empleo de la fuerza militar desde la estructura de paz a la prevista para enfrentar situaciones de crisis internacional, a diferencia de la actual situación que exige una serie de cambios sustantivos en materia de dependencia y subordinación de medios, lo que en la práctica constituye una seria debilidad para el sistema de defensa en su conjunto.

Con ello, por primera vez en la historia contemporánea de nuestro país, se dispondrá, a nivel estratégico, de un mando unipersonal, responsable no sólo de conducir las fuerzas militares consideradas en la planificación secundaria, sino, además, de participar en la gestación de los planes para el empleo de los medios. Se satisface, así, el principio de unidad de mando, esencial para la conducción efectiva en la crisis y en la guerra, y se simplifica la cadena de mando en la línea del empleo de los medios, según las expresiones del diputado Renán Fuentealba , presidente de la Comisión de Defensa Nacional, al presentar el informe del proyecto de ley a esta Sala, que reflejan nítidamente el propósito de la innovación orgánica.

Señor Presidente, pido que a partir de este momento la sesión se declare secreta.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Se declara secreta la sesión.

-Se constituyó la Sala en sesión pública.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Francisco Encina .

El señor ENCINA.-

Señor Presidente, coincido plenamente con lo señalado por los diputados informantes y, principalmente, por el señor ministro, en el sentido de que éste es un proyecto que trasciende la gestión de cualquier gobierno, porque moderniza una instancia importantísima de nuestra vida política ciudadana. Pero no tan solo moderniza el Ministerio de Defensa, uno de los que tenía mayor retraso en este aspecto, sino que también la defensa nacional. Eso es lo fundamental y crucial que trata de solucionar la iniciativa.

Estamos en los tiempos adecuados para iniciar una reforma de esta envergadura, que se ha debatido durante tres años en la Comisión de Defensa Nacional y hoy la discute la Sala. Me imagino que pronto estará en el Senado para su siguiente trámite, con las adecuaciones necesarias, pero no se puede demorar más su despacho. Por tanto, comparto el criterio de que debe ser despachado al Senado, porque hoy están las condiciones políticas para hacer esta reforma, lo que hace una década no era posible.

Modernizar nuestra defensa no sólo implica la protección de nuestra frontera, sino, además, un conjunto de temas que hay que tratar respecto del rol que juegan hoy la defensa y las Fuerzas Armadas en los países más modernos. Al margen de contar con una estructura trazada, hoy dotamos de nuevas perspectivas y facultades al Ministerio de Defensa Nacional.

Uno de estos aspectos es que se dota a la defensa de una organización acorde con las necesidades y desafíos de la demanda del nuevo ambiente de seguridad regional e internacional -ese es un punto claro y todos los seminarios así lo indican-; crea una institucionalidad eficaz y eficiente para la gestión del ciclo completo de las políticas del sector y de los procesos gubernativos y administrativos que le son propios; homologa la gestión del sector defensa con la modernización de la gestión en el resto de la administración del Estado; otorga expresión legal a los avances en la relación institucional entre las autoridades políticas y militares.

Lo anterior es un aspecto muy importante, porque se dota a la autoridad civil, que es la que dirige a los ciudadanos, de facultades fundamentales en el sector defensa, lo que me parece un cambio relevante. Esto se manifiesta en la modificación de la estructura superior de la defensa, un reordenamiento del esquema de Subsecretarías -como lo ha planteado el ministro-; reorganización política estratégica de la defensa, fortalecimiento del tratamiento de lo conjunto dentro de la defensa nacional, definición y precisión de las normas y disposiciones relativas a la conducción estratégica de la fuerza en tiempos de crisis y de guerra -éste es un aspecto fundamental-; consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe en su papel estrictamente asesor, y reordenamiento de los organismos que dependen o se relacionan con el Ministerio de Defensa.

Por tanto, el proyecto constituye quizás el elemento fundamental de la organización y funcionamiento del sistema de defensa de nuestro país. Por eso, su importancia y trascendencia. En ello está el trabajo consensuado que hemos logrado en la Comisión, junto con el Ejecutivo. Debo reconocer que se le han introducido una serie de indicaciones que la Comisión determinó que eran importantes y que el Ejecutivo asumió como propias.

Uno de los ámbitos más debatido en la Comisión de Defensa se refiere a las mejoras en la propuesta original en materia de conducción estratégica y del Estado Mayor Conjunto, orientada fundamentalmente a perfeccionar el diseño de un modelo conjunto para Chile, con el nuevo, más armónico y coherente rol de la Junta de Comandantes en Jefe en el esquema del sistema de defensa propuesto en esta iniciativa legal.

En efecto, el esquema de la conducción estratégica de la defensa actual es confuso, pues la legislación vigente, el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, establece que esa función sea desempeñada por la Junta de Comandantes en Jefe en tiempos de guerra, organismo que colegiadamente adopta acuerdos respecto de la fuerza, cualquiera sea su naturaleza, esto es, sean fuerzas conjuntas o no. Así, tratándose de fuerzas conjuntas, le corresponde al presidente de la Junta poner tales acuerdos en ejecución. En cambio, cuando se trata de fuerzas no conjuntas, le corresponde a cada uno de los comandantes en jefe darles cumplimiento. Eso significa, en la práctica, la coordinación del mando en el más alto nivel de conducción militar, más la existencia de cuatro líneas de mando hacia los órganos de maniobra: terrestre, naval, aérea y conjunta.

Creo oportuno recordar la histórica frase de Napoleón: “prefiero un mal general a dos generales buenos en el campo de batalla”. En ese sentido, esta situación queda subsanada: hay una función conductora, con una sola autoridad que ejerce el mando de los medios de la fuerza asignados a las operaciones, reservando a la referida Junta de Comandantes en Jefe un papel exclusivamente asesor del ministro de Defensa, que la conducirá y convocará en forma exclusiva.

Éste es, tal vez, uno de los aspectos centrales del proyecto, porque satisface a cabalidad el principio de la unidad de mando, esencial para una efectiva conducción de las crisis y la guerra, así como para simplificar la cadena de mando en el empleo de los medios, dada la supremacía del poder civil que, a través del Presidente de la República y del Ministerio de Defensa, consagra y expresa adecuadamente el proyecto. Esto es taxativo al señalarse que el Presidente de la República mantendrá en todo momento, a través del Ministerio de Defensa, una relación directa de las autoridades con el jefe del Estado Mayor Conjunto.

Asimismo, se facilita la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de maniobra, de sus relaciones de cooperación y se promueve una concepción conjunta del mando y del control. En efecto, el sistema de defensa tiene dos grandes líneas: una, la conducción de una parte del desarrollo de la fuerza y, otra, el empleo de la fuerza. Ambas líneas de conducción emanan de la autoridad política del Ministerio de Defensa y es a través de ellas que el Presidente de la República materializa el ejercicio del gobierno y la administración del sector, tanto en situaciones de paz como en conflictos o crisis externas.

Creo que estos aspectos se relacionan también con el empleo de la fuerza; por tanto, está a cargo de la autoridad militar propuesta el ejercicio de la conducción estratégica de los órganos de maniobra. Esa autoridad militar es el jefe del Estado Mayor Conjunto y a él le corresponderá el mando sobre los medios asignados a las operaciones independientes de la institución y a las que éstos pertenezcan. Asimismo, le corresponderá el cumplimiento de los objetivos estratégicos planificados y dispuestos por la respectiva autoridad política.

Además, el proyecto establece que el Estado Mayor Conjunto, antiguo Estado Mayor de la Defensa Nacional, será el órgano asesor y de trabajo del jefe del Estado Mayor Conjunto para la ejecución de sus funciones.

Esto es muy importante porque evitará eventuales confusiones entre el Estado Mayor Conjunto y la Junta de Comandantes en Jefe, puesto que ésta asesorará al Ministerio de Defensa y aquél, al jefe del Estado Mayor Conjunto.

Debemos tener presente que la opción por el jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico tiene importantes fundamentos que la avalan.

En primer lugar, la naturaleza del cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto sitúa a quien lo desempeña en una posición inmejorable en el sistema de defensa para ejercer la función de conductor estratégico, toda vez que al dirigir el Estado Mayor Conjunto, que es el organismo encargado de preparar la conducción estratégica, en tiempos de paz tendrá una visión conjunta del empleo de los medios y será el responsable de fijar las normas para el empleo de los mismos y de su planificación y entrenamiento conjunto, velando por que las instituciones cumplan su cometido.

En efecto, por sus particulares funciones y responsabilidades, estará en permanente contacto con los comandantes en jefe, lo que le permitirá tener una visión de la totalidad de las fuerzas y de su potencial. Además, tendrá un contacto permanente con el ministro de Defensa Nacional, lo que lo pondrá en proximidad con el nivel político de la conducción y con una agenda directamente relacionada con la conducción estratégica que, eventualmente, desempeñará.

En segundo lugar, podrá diferenciar la conducción de los medios asignados a las operaciones de la conducción de la línea de desarrollo y la asignación de los mismos, toda vez que el empleo de los medios exige absoluta dedicación e independencia para quien la conduce.

En cambio, el comandante en jefe designado para ejercer la conducción de la línea de empleo de los medios estaría obligado a efectuar un mayor esfuerzo de adaptación a la estructura en tiempos de conflicto. Ello, por cuanto un comandante en jefe debe velar en todo momento por que la concepción del empleo de su arma específica sea adecuadamente considerada en las decisiones de los distintos niveles de conducción, particularmente, en los casos de conflicto externo. En realidad, sería muy compleja la tarea de ejercer la conducción estratégica conjunta.

Pensamos que lo anterior incrementaría al máximo lo que se denomina costos de ajuste, ya que no sólo sería necesario que ese comandante en jefe conductor estratégico asumiera una función para cuya preparación no se ha dedicado en forma exclusiva, sino porque debería ser reemplazado en sus restantes funciones institucionales, aunque no dejaría de ser el máximo responsable de ellas. Es más, se produciría una dicotomía, en cuanto a que su subalterno en el mando institucional integraría en igualdad de condiciones la Junta de Comandantes en Jefe, incrementando aún más las contradicciones existentes en el sistema de defensa.

Creo que la claridad existente en el proyecto y la tratativa de estos importantes temas deberían contar con nuestro apoyo. Además, es una iniciativa que moderniza nuestras Fuerzas Armadas y releva el poder y la decisión de las autoridades democráticamente elegidas, como es el caso del Presidente de la República, a quien le corresponde designar al ministro de Defensa.

Por las razones expuestas, considero que el proyecto debería ser aprobado por la Sala. Es posible que el Senado le introduzca modificaciones, pero lo fundamental es que estamos modernizando, de acuerdo a las necesidades del mundo actual, nuestra defensa nacional, lo que me parece un hito muy importante,

Por lo tanto, anuncio que la bancada del Partido Socialista aprobará el proyecto, porque moderniza la estructura que normalmente tienen los países en materia de defensa.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, en la línea de lo que planteó el diputado Jorge Ulloa , quiero empezar diciendo que, obviamente, estamos resolviendo un problema real, con un proyecto que, en palabras del ministro, está bien planteado.

De alguna manera, hoy prácticamente no existe una estructura de Ministerio de Defensa. La defensa del país, que en líneas generales y con el correr de los siglos ha demostrado ser eficaz, se ha llevado a cabo sobre la base de las tareas que les corresponden a las Fuerzas Armadas. Primero, el Ejército, anclado en nuestra historia, incluso, desde antes de la independencia. Después, la Armada y la Fuerza Aérea, y en algún período de la historia, Carabineros de Chile, que nació del Ejército y que es la policía armada. Allí, en la actividad eficaz, loable y prestigiada de las Fuerzas Armadas, se ha ido construyendo la doctrina y la práctica de la defensa del país. Pero el Ministerio de Defensa ha ido a la zaga: se han ido creando reparticiones administrativas que traten de operar de acuerdo con la realidad de unas Fuerzas Armadas extraordinariamente activas, potentes, con identidad y fisonomía propias.

Este problema, que sí existe, hay que resolverlo con criterios del Siglo XXI, de acuerdo con la nueva realidad geopolítica, con los nuevos lineamientos de un Chile adscrito a la globalización y con un interés chileno que se juega, tanto en el territorio nacional como -por dar algunos ejemplos- en el Canal de Panamá o en países en los cuales tenemos misiones de paz, como Haití y Bosnia.

En esta materia, la Alianza por Chile tiene claro el tema y ha colaborado y va a seguir colaborando para contribuir al esfuerzo del Gobierno de dotar a nuestra institucionalidad de un Ministerio de Defensa con las reparticiones que corresponda, que pueda llamarse como tal y ejercer con eficacia las importantes tareas a que debe estar llamado en los años que vienen.

En esta línea, el proyecto del Gobierno está bien planteado y, por eso, lo vamos a votar a favor en general. Sin embargo, como consecuencia de su debate en la Comisión de Defensa y de conversaciones y análisis posteriores, tenemos legítimas aprensiones y dudas, porque nos hemos dado cuenta de que existen insuficiencias y errores que es necesario corregir. Por las mismas razones que se han dado, en cuanto a que es una cuestión urgente e importante, deben tener una solución adecuada.

Y eso es lo que estamos haciendo. Hemos presentado algunas indicaciones y planteado algunas inquietudes, pero no me cabe duda de que llegaremos a buen puerto.

Ahora, para conocimiento de los señores diputados, me referiré a cuatro de las indicaciones que hemos presentado,

El artículo 16 del proyecto señala: “La Subsecretaría de Defensa contará a lo menos con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior.”

La indicación pretende eliminar la expresión “a lo menos”, porque, obviamente, se trata de una materia de ley; por lo tanto, debe tener expresiones terminantes, categóricas y establecer la cantidad específica de divisiones que operarán y no emplear la expresión “a lo menos” para referirse a las reparticiones que debe tener la Subsecretaría. Ése es el sentido de la indicación.

Similar indicación elimina otro “a lo menos” del artículo 23, porque tratándose de una estructura tan importante como la de las Fuerzas Armadas, debe requerirse con nitidez, con precisión, el organigrama, la cantidad específica de divisiones que operarán dentro de la Subsecretaría, la que debe ser conocida por la Cámara de Diputados antes de votar el proyecto.

Por otra parte, el artículo 2º dispone: “Un Reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.”

Hemos presentado una indicación a este artículo, porque, a nuestro juicio, el instrumento que fija las normas relativas a la organización es claramente materia de ley y no de un reglamento, por lo cual debe estar contenido en un decreto con fuerza de ley, dictado en un plazo no superior a un año.

El artículo 6º transitorio, como bien señaló el diputado Renán Fuentealba , que ha seguido con acuciosidad y talento el proyecto, es el que ha generado más problemas. Por eso, corresponde consensuar una definición mejor que la actual.

Dice: “Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año,…”

Ésta es siempre materia de ley, y por eso la indicación propone eliminar ese texto.

Aspiramos a que las plantas del Ministerio, en definitiva, se fijen mediante una ley, discutida en el Congreso Nacional, de manera que todos los diputados sepan cuántos funcionarios tendrá, de qué características, si serán de confianza o de carrera, puesto que se trata del Ministerio de Defensa Nacional. No borremos con el codo lo que estamos escribiendo con la mano. Así como aprobaremos un proyecto que establecerá las funciones y estructuras de esta Secretaría de Estado, a lo menos conservemos la facultad del Poder Legislativo de definir con precisión su estructura, nombre a nombre, persona a persona, y su organización que, hasta ese momento, va a ser virtual. Ése es el sentido de la indicación.

Finalmente, nos asisten algunas aprensiones de constitucionalidad que deberemos discutir en la Sala.

En primer lugar, tenemos una duda de constitucionalidad sobre si la ley no limita las facultades del Presidente de la República.

Los incisos quinto y sexto del artículo 1º, a nuestro juicio, pueden estar en conflicto con los artículos 32, 17 y 18 de la Constitución Política.

Las facultades del Presidente de la República, en casos de guerra exterior, son terminantes en la Constitución: asumir la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, disponer las fuerzas de aire, mar y tierra; normas muy precisas, que no admiten interpretación. Queremos asegurarnos de que el proyecto no entra en terrenos vedados ni ha pasado alguna línea roja.

Otra norma que nos preocupa es el rango y facultades del jefe del Estado Mayor Conjunto, que se determinan en los artículos 1º, 26 y 27 del proyecto. Dichas normas, a juicio de varios constitucionalistas consultados, pueden estar en conflicto con las de los artículos 32, 101 y 104 de la Constitución Política.

Estos temas deberemos analizarlos con más detalle en la Comisión de Defensa Nacional, que generalmente hace un buen trabajo, con criterio de Estado y en forma transversal.

Por último, se omite el artículo 16 de las normas de quórum. Pues bien, el artículo 16 es idéntico al 23, y si ambos corresponden a materias de ley orgánica constitucional, también debiera serlo el 2º transitorio, que entrega a un reglamento la atribución de fijar las normas relativas a la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional.

Luego, plantearemos también en la Comisión y en la discusión particular en la Sala las razones para que tanto el artículo 16 como el 23 y el 2º transitorio del proyecto sean votados como normas de quórum.

Materias como las descritas serán las que discutiremos en la Comisión de Defensa y las pondremos en conocimiento de la Sala cuando el proyecto vuelva de la Comisión, con la intención de que salga un buen texto, contundente, que solucione problemas y dé estructura para los tiempos venideros, como también para que se haga cargo de resolver los problemas existentes, pero con eficacia, contundencia, apoyo transversal y pleno y prolijo análisis de todos los elementos, disposiciones y normas que contiene.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, empezamos a ver el proyecto en la Sala el 19 de marzo pasado. En esta oportunidad, hemos escuchado a varios miembros de la Comisión de Defensa que lo conocen en más detalle, lo que nos ahorra palabras en cuanto a sostener que estamos en presencia de una reforma importante y buena.

Mucho se habla de la modernización del Estado. En este caso, se moderniza sustancialmente un área importante y delicada como es la defensa nacional.

El proyecto es el resultado de un trabajo extenso, de muchos años. Cuando fui subsecretario de Guerra me tocó participar muy tangencialmente en sus orígenes. También está el primer Libro de la Defensa; con posterioridad, los primeros borradores -un recuerdo al ministro Ravinet , que elaboró el primer anteproyecto junto con el subsecretario Mackenney - que sirvieron de base en las conversaciones.

También agradezco al ministro Goñi que nos acompaña, al subsecretario Gonzalo García , el importante trabajo que han realizado desde el punto de vista del derecho comparado, de conocer experiencias y de dar un paso sustancial en la modernización del Estado en el área de la defensa nacional.

Hasta ahí mis sinceros comentarios laudatorios, porque estamos en presencia de un muy buen proyecto. Por ello, felicito al ministro y al Gobierno en su conjunto.

Sé lo que cuesta aprobar algún cambio en el Ministerio de Defensa. Se lo comentaba recién a mi colega y amigo Renán Fuentealba . Claro que eran otros tiempos, pero, por ejemplo, a comienzos de los 90 se intentó cambiar el nombre de la Subsecretaría de Guerra. No sus funciones, ni atribuciones ni nada que se le parezca. Se propuso ponerle Subsecretaría de Ejército, pero el proyecto fue rechazado en el Senado. Más adelante, también se rechazó que el subsecretario subrogara.

Siempre fue muy difícil introducir modificaciones. Sin embargo, más allá de presentar indicaciones y algún nuevo trámite que vaya a realizar esta Cámara, en lo sustancial, con esta iniciativa se ha logrado un gran acuerdo transversal sobre la necesidad de este paso de modernización, lo que debemos saludar muy fundamentalmente.

Ahora, quiero señalar algunas cuestiones específicas que, a mi juicio, no hacen al fondo del proyecto. Desde ya anuncio que pediré votación separada para los artículos 18 y 35. Brevemente, explicaré por qué.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Señor diputado, ahora estamos en la discusión general. Esa explicación podría quedar para la discusión en particular.

El señor BURGOS.-

Sí, señor Presidente, lo sé. Pero como tengo tiempo, quiero hacer hincapié en el asunto.

El artículo 18 establece lo siguiente: “Sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley, los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa:

a) Fábricas y Maestranzas del Ejército.

b) Astilleros y Maestranzas de la Armada .

c) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

A mi juicio, este tema necesita un tratamiento mucho más profundo que un simple artículo en la ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. Eso tiene que ver con gobiernos corporativos. Por lo tanto, una buena oportunidad puede ser el proyecto de gobierno corporativo de empresas del Estado o una ley especial sobre industrias de la defensa.

No me gustaría dar un paso tan nimio como éste y creer que con ello profundizamos sobre un tema que también necesita una modernización urgente. En consecuencia, este artículo no hace al fondo y está de más en esta iniciativa tan importante.

El artículo 35 se refiere a los bienes inmuebles de las Fuerzas Armadas. Con todo respeto, por su intermedio señor Presidente, le digo al señor ministro que una vez más estamos dando un paso poco transparente en esta materia.

En la discusión de la ley de Presupuestos ya tratamos este tema. Por primera vez, en muchos años, se rechazó el artículo 14 de la ley de Presupuestos, que hace una destinación distinta a la del resto de la distribución de los bienes inmuebles fiscales, cuestión que habría que explicitar mucho mejor.

Se trata de una norma que requiere un tratamiento mucho más profundo. Existe acuerdo en que se debe poner al día la legislación sobre esta materia, pues hay seis o siete leyes de distinta aplicación relacionadas con el tema. Me parece que en esta materia también deberíamos avanzar por un carril distinto y no incorporarla en las disposiciones finales de esta iniciativa.

A una buena ley de modernización del Ministerio de Defensa Nacional no le pasaría nada -todo lo contrario, quedaría mejor- si no viniera con estos aditamentos que no tienen directa relación con la idea matriz. Si la tuvieran, deberíamos tratarla en la lógica de la modernización, de la transparencia, no con la de estos pequeños artículos.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, comparto lo que se ha dicho esta mañana en la Sala, en el sentido de que estamos en presencia de un proyecto muy importante que apunta a la modernización y el buen funcionamiento del Ministerio de Defensa y de la defensa del país.

Debieron transcurrir muchos años para lograr este gran acuerdo transversal que permitió abordar una materia de tanta significación y magnitud.

Si hay algo que produce satisfacción una vez recuperada la democracia es el reencuentro del mundo civil con el militar.

La modernización que se introduce no se limita a aspectos como la eficiencia o eficacia en el uso de los recursos, las coordinaciones y otras materias. En efecto, uno de los objetivos del proyecto es establecer que la conducción de la defensa corresponde al Presidente de la República -en este caso, a la Presidenta- y que el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración de la Primera Mandataria en las funciones de gobierno y administración de la defensa. Asimismo, la iniciativa fija los organismos principales que componen esa secretaría de Estado.

Quiero subrayar ese aspecto, porque debieron transcurrir muchísimos años y una transición democrática bastante prolongada para que, recién el 2005, gracias a la aprobación de las reformas constitucionales, fuese posible dar pasos sustantivos, entre otras cosas, para poner término al rol garante de la democracia que se asignó a las Fuerzas Armadas y devolver su antiguo rol al Presidente de la República, por tratarse la máxima autoridad del país.

Al respecto, cabe recordar lo que establece la Constitución Política de la República en los incisos primero y segundo del artículo 24: “El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.

“Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”.

Tras la aprobación de las reformas constitucionales de 2005 se puso término al innecesario rol garante que se atribuía al Consejo de Seguridad Nacional, que contaba con la facultad de autoconvocarse, y se devolvió al Presidente de la República una atribución básica, como la posibilidad de remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas en caso de ser necesario por el bien del país.

Todo eso implica un paso más en la recuperación de la democracia, en el sentido de normalizar las relaciones del mundo civil con el militar, de conformidad con lo que debe ocurrir en una democracia y en un estado de derecho.

En suma, sin discusión, el Presidente o Presidenta de la República debe ejercer la conducción de la defensa. Ésa es la esencia del proyecto, más allá de las diferentes disposiciones que establece.

Otro avance importante dice relación con la conducción estratégica. En ese sentido, el proyecto establece que, en caso de guerra externa, el Presidente de la República activará una organización de mando de naturaleza operativa que, planeada, prevista y entrenada en tiempos de paz, se hará cargo de las fuerzas chilenas que se asignen para operaciones militares, sean éstas conjuntas o no.

La Presidenta o el Presidente de la República, según sea el caso, designará al jefe del Estado Mayor Conjunto para que asuma la conducción estratégica.

Asimismo, la iniciativa establece que la junta de comandantes en jefe será presidida por el ministro de Defensa Nacional y prestará asesoría permanente en tiempos de paz o de guerra, lo que significa dar otro paso muy sustantivo.

Quienes me antecedieron en el uso de la palabra, como el diputado informante, se refirieron a la modificación relativa a la creación de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de la Subsecretaría de Defensa. A mi juicio, con ello se avanza en un organigrama mucho más funcional y eficiente.

Es importante recalcar que el Estado Mayor Conjunto de la Defensa que se crea, que reemplaza al actual Estado Mayor de la Defensa Nacional, es un organismo de trabajo y asesoría permanente del jefe de Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. Es otro paso sustantivo en la línea de lo que aquí se ha expresado.

El diputado Encina , miembro de la Comisión de Defensa, anunció el apoyo de la bancada Socialista al proyecto, que reitero. Incluso más, espero que se despache a la brevedad.

El diputado Burgos mencionó un tema no menor, que quizás se podría profundizar en la Comisión de Defensa, relativo a las propiedades, materia que fue objeto de discusión durante la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos. Se trata de un aspecto que, de una vez por todas, debiera contar con el tratamiento correspondiente. Asimismo, el colega se refirió a una materia que no se ha destacado mucho en esta sesión, que dice relación con las industrias de la Defensa.

Como ambos asuntos son muy relevantes, talvez se les podría dar un tratamiento aparte, en otra iniciativa, o bien profundizar sobre ellos ahora. En ese sentido, anuncio que soy partidaria de hacer una revisión más profunda sobre esas materias

Hago presente que ambos temas responden a una nueva cultura y a una democracia asentada, que hoy nos permiten avanzar en el proyecto.

No quiero dejar de mencionar que, a futuro, la agenda legislativa en materia de defensa deberá abordar otros aspectos, respecto de los cuales el ministro del ramo ha conversado con las diferentes bancadas. En ese sentido, ojalá muy pronto se cuente con una nueva carrera militar. Todos estamos de acuerdo en que no es posible que su duración sea de veinte años. Para el erario nacional significa un enorme costo formar a los miembros de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, no es posible que, al cumplir cuarenta años de edad, se acojan a retiro y pasen a desempeñar otras funciones, aprovechando todo el bagaje de la formación técnica y la experiencia adquirida.

Al respecto existe consenso. Por lo tanto, la nueva carrera militar deberá prolongarse.

Alguna vez será necesario abordar a fondo el aspecto previsional, que, por cierto, no se incluyó en la actual reforma previsional y, por lo tanto, constituye un asunto pendiente. Hoy, el gasto previsional de las Fuerzas Armadas significa un costo muy elevado para el erario nacional. Por lo tanto, se trata de un aspecto insoslayable que deberemos revisar.

Todos estamos conscientes de que se debe terminar con el aporte del 10 por ciento de las ventas del cobre destinado al financiamiento de las Fuerzas Armadas. Eso no corresponde. Lo correcto sería incluir su financiamiento en la ley de Presupuestos de la Nación. Además, todos estamos de acuerdo en que no se debe seguir manteniendo el actual sistema de financiamiento de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a las adquisiciones. Es un aspecto cuya solución no puede seguir esperando más.

Otra materia pendiente que será necesario abordar en la futura agenda legislativa dice relación con la reforma a la justicia militar.

En suma, reitero, los miembros de la bancada del Partido Socialista apoyamos el proyecto, por cuanto es un avance sustantivo en relación con la mirada democrática del país en aspectos como la capacidad de modernizar sus políticas de defensa y el ministerio del ramo, y en el sentido de que la conducción de la defensa corresponde a la Presidenta de la República.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, valoro que el ministro de Defensa retire la suma urgencia al proyecto, lo que nos permitió presentar algunas indicaciones respecto de artículos en los cuales tenemos dudas y que, legítimamente, se pueden perfeccionar. De lo contrario, nos habría obligado a votarlo en contra, lo que no estaba en nuestro ánimo.

Algunos diputados manifestaron que es necesario despachar el proyecto lo más rápido posible. Incluso, el diputado Ortiz señaló que la Comisión de Defensa y la Sala, debería analizarlo el próximo martes, y votarlo el miércoles. En ese sentido, hice un compromiso con el ministro de Defensa, respaldado por los parlamentarios de la UDI, en cuanto a despachar el proyecto lo más pronto posible. De paso, aclaro que nunca ha estado en nuestra intención presentar indicaciones para buscar el rechazo del proyecto. Pero tampoco consideramos que sea bueno estudiarlo “a tontas y a locas”, sino analizar las cosas en su mérito.

Sería muy bueno tratarlo en una sesión o, a lo más, en dos. Lo único que pido es que no nos apremien, porque se trata de una iniciativa sumamente importante.

Queremos que de la Cámara salga un proyecto bien hecho, de manera que si el Senado introduce algunas modificaciones, sean menores. Si despachamos un proyecto mal hecho, el Senado introducirá tantas modificaciones que, al final, lo más probable es que se termine su tramitación en una comisión mixta, lo que significará demorar mucho más tiempo. Por lo tanto, es necesario hacer bien nuestra tarea.

Por eso, como miembro de la Comisión de Defensa, pido paciencia. Haremos todos los esfuerzos posibles para que salga un buen proyecto y lo antes posible.

Deseaba referirme a una serie de aspectos del proyecto. Sin embargo, diputados que me antecedieron en el uso de la palabra explicaron bien en qué consiste su articulado, y el diputado señor Cardemil dio a conocer el tenor de algunas indicaciones que presentamos.

Por lo tanto, me abstengo de hacer mayores comentarios, a fin de dar más tiempo a otros diputados que deseen intervenir.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, no soy integrante de la Comisión de Defensa, pero, en mi calidad de diputado, tengo claridad sobre mi responsabilidad de aportar al desarrollo integral del país, a la profundización de la democracia, a la creación de instituciones fuertes y modernas que respondan al estado de derecho que queremos construir y buscamos consolidar.

El proyecto, originado en mensaje, apunta a otorgar al Ministerio de Defensa Nacional una organización y un funcionamiento eficientes y democráticos, acorde a los tiempos que vivimos.

En la discusión de los diferentes proyectos que conoce la Sala se ponen en juego nuestras visiones de la realidad, algunas más democráticas que otras.

A mi juicio, es precipitado, por decir lo menos, plantear que el proyecto es malo, por ejemplo, debido a la inclusión del concepto de “conducción estratégica”.

Tengo mis aprensiones respecto de las indicaciones presentadas por diputados de la UDI. A veces, hace mal tanta creatividad no basada en la fuente verdadera de la belleza para crear, sino en el miedo a la democracia real que si se necesita construir. Al final, eso no es creatividad, sino un intento por entorpecer el proceso modernizador.

En el debate llevado a cabo queda claro que, aunque se diga lo contrario, las razones para oponerse a la urgencia del proyecto responden a no querer avanzar en la sistematización adecuada de nuestra defensa nacional. En esta materia existe una contradicción entre el discurso y la acción parlamentaria. Antes de que el Ejecutivo califique con determinada urgencia un proyecto, éste se discute y se toma en cuenta el parecer de todos los actores que inciden en forma relevante en la materia. Es más, todos los proyectos de origen en mensaje se presentan con una alta calidad técnica y política. Sin embargo, la intolerancia de un grupo político que representa legítimamente sus intereses -me refiero a la UDI, pero también a otros partidos- lleva a que la mayoría de las veces utilice las indicaciones para testimoniar su desacuerdo más que para mejorar algún aspecto formal del proyecto.

Quiero llamar la atención sobre el concepto de política testimonial, en boga en los medios de comunicación y en la opinión pública en general. El testimonio se desvincula de su sentido más valioso y se convierte en oposición a algo, aquí o a través de los medios de comunicación. Éste no cuenta con reconocimiento social, pues estamos en crisis. Desde esa perspectiva, el tema es preocupante. En nuestra condición de políticos, debemos testimoniar y actuar en forma integral. Eso no sucede y por eso nos desencantamos.

Para reencantarme -vuelvo al proyecto en discusión-, voy a dar testimonio de mi mirada.

Las modificaciones planteadas apuntan a mejorar la institucionalidad del Ministerio de Defensa Nacional. Por eso, anuncio que votaré a favor el proyecto.

Asimismo, anticipo que entregaré mi apoyo a todas las políticas públicas que actualicen la legislación para permitir que en los funcionarios que trabajan en la defensa nacional cuenten con una estructura adecuada para capacitarse y adaptarse a las exigencias de nuestros tiempos en esa materia.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lorenzini

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, ¡qué suerte tiene el ministro Goñi ! ¡Ojalá consiga convertir este proyecto en ley de la República! Como me enteré de que quiere ser parlamentario, tiene tiempo hasta noviembre para lograrlo.

Las grandes reformas de la Concertación siempre han requerido de la participación de, al menos, dos ministros. En el Auge, Artaza y García ; en la reforma previsional, estrenada ayer, Andrade y Velasco ; pero en ésta, que es más que una reforma, sólo ha estado el ministro Goñi . ¡Le pertenece a usted solito!

Me encanta que el ministro quitara la suma urgencia al proyecto. En algún momento pensé que lo calificaría de discusión inmediata. ¡El Gobierno coloca urgencia a proyectos que no interesan a la ciudadanía, y dilata los que son importantes para la gente, como éste, que democratiza las Fuerzas Armadas! Eso es un error. Está bien transar, pero no respecto de proyectos básicos.

¿Quién garantiza la soberanía, la paz, la defensa, la integridad territorial? El Estado. Y si es así, entonces no estamos hablando de política sectorial, sino de política pública. En ese contexto, el ministro requiere liderar una cartera con una necesaria cantidad de recursos, infraestructura e institucionalidad, además de toda la regulación que la potencie.

Nos acompaña el general Fabri . ¡Las Fuerzas Armadas están de acuerdo con esto! Es decir, como nunca estamos integrando al país en un tema que no es exactamente una reforma. Según el diccionario, reformar es sinónimo de modificar y perfeccionar. ¡Aquí el ministro no está modificando ni cambiando nada! ¡Aquí no hay perfeccionamientos ni mejoras! Lo que se está haciendo es transformar la institucionalidad militar, que es distinto. El diccionario de la Real Academia de la Lengua señala que transformar es “crear algo diferente”. Eso es lo que estamos haciendo: instaurar algo nunca hecho en la historia del país. Algo similar sucede con la reforma tributaria, pendiente hace treinta años.

Repito, esta transformación está encabezada por el ministro Goñi , a quien no le puede temblar la mano. Es evidente que esta política pública necesita concretarse en el más breve tiempo posible. Muchos ministros, por dejar contentos a todos, buscan caminos sinuosos. Porque no es esto lo que importa, sino lo que vendrá después, es decir, el proyecto que pone término a la ley reservada del cobre, que anunció Vivianne Blanlot hace dos años durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación. Dicha iniciativa nunca se presentó a tramitación, de lo cual en su oportunidad dejé constancia en el boletín de Sesiones. Lo mismo prometió Jaime Ravinet y tampoco llegó. El año pasado recordé esta situación al ministro en la Comisión de Defensa. Incluso más, dije que esperaba que en octubre o noviembre, durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos de la Nación, se hubiera presentado, a fin de terminar con esa legislación que involucra la plata de todos los chilenos.

Las instituciones militares, como muchas otras, dependen del Estado. Éste deja en manos del Congreso Nacional, órgano soberano y representativo de la gente, el estudio del presupuesto, la distribución de recursos y las inversiones. No puede volver a ocurrir que algún determinado presupuesto no sea discutido por los parlamentarios. Sin embargo, para que ello ocurra -lo señaló la diputada señora Allende - es necesario aprobar primero este proyecto. Por eso, es necesario sancionar esta iniciativa lo más rápido posible. De otro modo, otra vez llegaremos a octubre y noviembre con la ley reservada del cobre vigente, y unos cuantos iluminados, no el Congreso Nacional, que representa a la ciudadanía, decidirán lo que se hace con los 7 mil, 8 mil o 10 mil millones de dólares que provienen de esa ley.

No me gustó que se declarara secreta la sesión. Puedo entender que una parte pequeña de ella se desarrolle de esa forma. Pero, ¿cuándo vamos a discutir los temas militares de cara a la gente? ¡Hubo que sacar a las personas de las tribunas! ¡Pero si es un tema como cualquier otro! ¡Si hasta los gastos reservados hoy los conoce el contralor y, de alguna manera, la ciudadanía!

No obstante, el proyecto constituye un gran avance y el ministro tiene las cosas claras. El diputado señor Ulloa -lo digo con mucho respeto- señaló que debemos estudiar las plantas funcionarias. Así las cosas, quien habla podría sugerir a algún chofer o el diputado señor Ortiz , a algún determinado administrativo. ¡Qué tiene que ver el Congreso Nacional con la determinación de las plantas! Se trata de un asunto administrativo que debe fijarse donde corresponde, con los requisitos normales de la administración del Estado y militar. Ello no puede ser excusa -lo digo con mucho respeto- para atrasar la tramitación de la iniciativa.

Debemos concluir el estudio de este proyecto macro y avanzar en los temas que nos interesan, en particular en la derogación de la ley reservada del cobre. ¡Empecemos a ver la minería de otra manera! ¿Por qué debemos traspasar automáticamente esas platas? Alguien podría preguntar qué seguridad existe de que el Gobierno, a través de su presentación presupuestaria, y el Congreso Nacional, aprobarán los recursos necesarios para financiar a las Fuerzas Armadas. ¡Por favor! ¿Acaso los parlamentarios somos tontos o irresponsables? ¡Es evidente que estamos preocupados de la soberanía nacional, que llevaremos a cabo las discusiones presupuestarias que correspondan y que entregaremos los recursos necesarios a las Fuerzas Armadas en los plazos señalados! Sin embargo, para ello es necesario debatir, cuestión que nunca se ha hecho respecto de esa materia.

Señor Presidente, por su intermedio, pido al ministro Goñi que se tome las cosas con calma, pero no con demasiada calma. Usted quiere pasar a la historia con este proyecto y tiene la oportunidad de hacerlo solito. Algún día se hablará del ministro que cambió la institucionalidad de las Fuerzas Armadas. Suena fuerte, pero usted sabrá hacerlo. Ha demostrado su capacidad como embajador en Italia, país difícil, y en México, país complicado, y ahora llevando adelante este proyecto.

Sé que al ministro -por eso es necesario despachar luego este proyecto- le gustaría en el futuro ser miembro del Congreso Nacional. Sin duda, sería un gran parlamentario. ¡Pruebe como le va en el camino y converse con la Presidenta! Ella me ha dicho que espera que durante su Gobierno se hagan realidad este proyecto y el que deroga la ley reservada del cobre. Eso depende del señor ministro. Tiene el apoyo de las Fuerzas Armadas. Una prueba es que se encuentra presente el general Fabri .

Integré la subcomisión mixta de Presupuestos encargada de estudiar el presupuesto del Ministerio de Defensa. Todos entienden que hay que llevar adelante este cambio. Por eso, no comprendo las dilaciones que imponen ciertos parlamentarios sobre una materia consensuada con sus principales interesados.

¿Y a la ciudadanía? Claridad, pues. Así como estamos llegando a la conscripción militar voluntaria, al aumento del sueldo de los conscriptos y al otorgamiento de posibilidades para estudiar, hay que abrirse a la ciudadanía. ¡Miren el cariño demostrado al general Bernales! ¿Por qué? Porque fue un general en terreno, un general de la gente. Las Fuerzas Armadas son parte del país, pero deben estar sometidas a los mismos procesos de control presupuestario y de fiscalización. En el país no existen áreas a las cuales el Congreso Nacional, que es soberano, no llegue. Muchas veces, los parlamentarios dejan de lado sus atribuciones porque se asustan. No los entiendo porque para eso nos elige la gente. Si no fiscalizamos nosotros, ¿quién lo hará?

He votado muchas veces junto con la UDI actos de fiscalización. Ahora, a dicha colectividad política le ha tocado vivir esa situación. Al respecto, escuché al diputado Álvarez decir que hay que fiscalizar, aunque los investigados sean del mismo sector. ¡Cuando hay errores, se fiscalizan! Eso hace la Cámara.

Entonces, conversen. El diputado Urrutia -me quedo con su palabra, porque es serio- dijo que no quieren demorar. Pidió un poquito más de tiempo para formular las indicaciones.

Espero que no ocurra que para el 18 de septiembre estemos celebrando los desfiles de las Fuerzas Armadas, pero este proyecto se encuentra caminando un tránsito quizá a donde.

Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al señor ministro que el Senado no es lo mismo que la Cámara. Allá tendrá más problemas. Los diputados somos más francos, como el colega René Manuel García , por ejemplo, que habla claro y dice lo que siente. En el Senado no es así. Allí, la tramitación de la iniciativa demorará.

Con todo respeto, vamos a plantear un desafío a la Presidenta de la República. Si el proyecto se convierte en ley antes de noviembre y antes de esa fecha se presenta a tramitación el proyecto que deroga la ley reservada del cobre para avanzar en el financiamiento de las Fuerzas Armadas, ella podrá decir: “Ministro, usted puede ser un gran parlamentario”. Pero, si no ocurre así, lo más probable que siga en su cargo. Ahí nos hace más falta. Con eso libero a algunos camaradas que se estaban poniendo nerviosos ante la eventualidad de que el señor ministro se presente como candidato.

Deseo felicitar al señor ministro, porque lo que no pudieron otros ministros de Defensa, pese a contar con mucha capacidad y fortaleza, él lo está consiguiendo con un estilo diferente. Asimismo, lo llamo a no dejarse intimidar. Este cambio institucional es un prerrequisito, un paso. Pero el verdadero se logrará con una distribución que, desde el punto de vista financiero, sea razonable, serio y responsable para nuestras Fuerzas Armadas.

Podríamos, entonces, entrar a atacar a las mineras, desde Codelco hacia abajo, empresas que son verdaderas cajas negras. En la medida en que las liberemos de esta obligación, podremos entrar a conversar con ellas. Entiendo que no pagan impuestos específicos a los combustibles. Los chilenos, sí. ¿Acaso las mineras tienen un estatuto especial? Si hoy nos atrevemos con las Fuerzas Armadas -ellas están de acuerdo-, mañana también lo haremos con las mineras, que son las empresas más poderosas del país.

¡Suerte, ministro! Espero que antes de diciembre se despache este proyecto y se presente a tramitación la otra iniciativa a que me referí.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, sólo hablaré brevemente sobre algunas materias del proyecto, respecto de las cuales espero tener oportunidad de hacer más comentarios cuando nos aboquemos a la discusión en particular.

En primer lugar, hay que insistir en que el texto de este proyecto ha sido largamente discutido. De hecho, en sus aspectos esenciales, cambió radicalmente en relación al primer texto que se conoció en la Comisión de Defensa.

En el debate han tenido una activa participación el ministro José Goñi , los diputados Fuentealba y Hales -ambos ex presidentes de la Comisión-, y los colegas Encina , Cardemil , Pérez , la diputada Cristi , los diputados Urrutia , Norambuena , Bauer y Ulloa .

Insisto en que la iniciativa ha sido largamente debatida y que su texto cambió esencialmente en relación con el presentado hace casi dos años por la ministra Blanlot .

Nos parece que, en líneas generales, es un muy buen proyecto porque, al fin dota a un ministerio tan relevante desde el punto de vista histórico para el país, de una institucionalidad completa, seria, responsable y nueva, y con un sistema de subsecretarías propio que será bastante complejo. Cada vez más, esa institucionalidad deberá enfrentarse a nuevos desafíos y a cualquier texto normativo posterior. Incluso, entre las experiencias que dieron a conocer algunos diputados, no se mencionó, por ejemplo, la activa participación de Chile en misiones internacionales. Eso volverá a plantearse en el futuro. No me cabe la menor duda de que el Congreso Nacional deberá debatir un sistema de autorizaciones para la presencia de nuestras fuerzas en el extranjero, porque el modelo que sirvió de base para la dictación de la Constitución es totalmente diferente.

Reitero una vez más que es un buen proyecto de ley y merece nuestro apoyo en la votación general. Al respecto, se conversó ampliamente. La conducción del diputado Fuentealba , entonces presidente de la Comisión, dio amplios espacios para su completa discusión y para la presentación de sugerencias, ideas e indicaciones. Por consiguiente, me parece que es un gran avance desde el punto de vista de la institucionalidad de nuestra defensa.

Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al señor ministro que, sin duda, hay materias particulares por debatir. Siguen pendientes algunas situaciones relacionadas con la planta, algún grado un poco mayor de preocupación sobre definiciones constitucionales o, al menos, sobre quórum de votación, y, finalmente, sobre algunos conceptos que delinea el proyecto de ley, como el relacionado con el conductor estratégico. Más que la función en sí, más que las atribuciones que le estamos entregando, preocupa la existencia o no de ese concepto en nuestra legislación.

Por eso, sin perjuicio de que quede pendiente la discusión en particular -entiendo que las indicaciones se discutirán la próxima semana en la Comisión de Defensa, y ojalá con prontitud en la Sala-, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, durante los últimos días de marzo de este año se dio inicio a la discusión de este proyecto de ley en la Sala. El diputado Renán Fuentealba rindió el informe de la Comisión de Defensa y, quien habla, el de la de Hacienda.

En forma especial, deseo dar a conocer mi posición respecto de dos artículos que llevaron a algunos distinguidos colegas parlamentarios a solicitar que hoy se vote sólo en general el proyecto, de manera que vuelva a la Comisión de Defensa.

Se trata, en primer lugar, del artículo 6º transitorio, que faculta “a la Presidenta de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el ministro de Defensa Nacional y el ministro de Hacienda. Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones”.

El diputado Enrique Jaramillo , integrante de la Comisión de Hacienda, me recordó que, en marzo, cuando sostuvimos esa discusión en dicha Comisión, se estudiaron los eventuales costos. Eso también lo expresó el diputado Carlos Montes . En esa oportunidad, Julio Valladares , subdirector de Presupuestos, manifestó que no existe aumento de costos. Por eso, no hay informe financiero de la Comisión de Hacienda. Sin embargo, en esa discusión quedó absolutamente claro que la facultad que se entrega a la Presidenta de la República, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, es primordial. De lo contrario, la mesa tendrá una pata coja, porque, en la práctica, no existirá posibilidad alguna de concretar este gran proyecto. En ese debate se explicitó claramente que esa facultad se va a sujetar a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado, y

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Lo anterior se consagra en el artículo 6º transitorio.

Por lo tanto, los 16 diputados democratacristianos, tal como lo señalaron los señores Fuentealba , Burgos y Lorenzini , anunciamos nuestro voto favorable en general y particular al proyecto.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, para el Comité del Partido Radical Social Demócrata es muy interesante la nueva institucionalidad que se propone para el Ministerio de Defensa Nacional, sobre todo por la visión de Estado con que se aborda el área de la defensa.

Sin embargo, algunos aspectos merecen algunos comentarios.

En primer lugar, el nuevo Estado Mayor Conjunto, que sucede al actual Estado Mayor de la Defensa Nacional, importa un elemento de poder bastante interesante en nuestra organización de Estado. Por lo tanto, los lineamientos y criterios que conformen esa jefatura deben necesariamente estar muy acotados, sobre todo por lo delicado de las funciones que se traspasan a esa nueva figura, toda vez que en el Estado Mayor Conjunto recaerá lo que doctrinariamente ha sido denominado como lo político-estratégico, que antes caía dentro de la esfera de competencias del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

La discusión deberá darse en ese sentido, de manera de definir y delimitar claramente las atribuciones del jefe del estado mayor conjunto. Lo mismo respecto de la potestad del Presidente de la República, aspecto que considero vital, ya que puede nombrar al jefe del estado mayor conjunto. Sin embargo, el proyecto nada dice respecto de su posibilidad de removerlo durante los cuatro años que durará en el cargo.

Llama la atención que el Presidente de la República no tenga la facultad -espero que me corrijan si es que estoy equivocado- de remover a quien ejercerá durante cuatro años un cargo tan vital para el desarrollo de la política y la estrategia nacional, sobre todo en tiempos de conflictos y crisis. Por lo tanto, será necesario analizar esa materia durante el segundo trámite reglamentario del proyecto.

En segundo lugar, está el tema del financiamiento. En reiteradas oportunidades, hemos dicho que el financiamiento de la defensa nacional no puede seguir sustentándose en una ley anacrónica y que nos está provocando problemas. En mi opinión, no es democrático que el 10 por ciento de los recursos del cobre se destine a financiar a las Fuerzas Armadas sin la discusión previa que debe tener lugar en la instancia democrática que, por definición, es el Congreso Nacional.

En un Estado democrático debe terminarse con esa prédica. Este es el momento de hacerlo. En efecto, cuando analizamos cambios fundamentales al interior del Ministerio de Defensa, es la oportunidad propicia para hincarle el diente a ese asunto y buscar algún sistema que asegure el financiamiento de las Fuerzas Armadas, como corresponde a un país desarrollado y democrático. El país no puede estar ajeno al financiamiento de la defensa nacional y para ello debe modernizar a sus Fuerzas Armadas. Pero tampoco puede vivir atado de manos sin poder destinar recursos que provienen de las ventas de cobre para resolver la falta de presupuesto que afecta a otros sectores que requieren desarrollo. Por eso, deseo que esta materia se incorpore en la discusión particular del proyecto.

En tercer lugar, deseo despejar una inquietud de política nacional. El Ministerio de Bienes Nacionales cautela, en general, todos los bienes de la estructura del Estado. Tal es así que tiene el control superior sobre los bienes del Congreso Nacional. El recinto donde los legisladores desarrollamos nuestra labor no es patrimonio de este Poder del Estado. Por eso, no entiendo por qué dicho ministerio traspasa al de Defensa todos los bienes inmuebles que éste hoy ocupa. Creo que la razón es muy sencilla: porque el Ejército, la Marina y la Aviación utilizan los bienes inmuebles para su propio financiamiento. Las distintas ramas de las Fuerzas Armadas venden sus terrenos, porque no son propiedad del Estado. Me llama la atención que la Armada, el Ejército y la Aviación utilicen recursos, en este caso bienes físicos de todos los chilenos, para incrementar sus patrimonios y sus acciones.

Es otro tema importante que deberá contar con una mirada distinta.

Por último, pienso que es la oportunidad para que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones pasen a depender del Ministerio de Interior y no sigan al amparo del de Defensa, como lo consigna el artículo 1º transitorio. Diría que es un anhelo de la mayoría de los parlamentarios.

Con todo, vamos a votar favorablemente la idea de legislar.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional, señor José Goñi .

El señor GOÑI (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, deseo cerrar este debate con algunos breves comentarios a las opiniones vertidas en la Sala.

Una serie de temas vinculados a materias de defensa se están trabajando en otros escenarios para complementar el proceso de modernización de la defensa nacional. Pero hoy estamos concentrados en la modernización de la estructura fundamental del Ministerio de Defensa.

Respecto de otras materias, como la ley reservada del cobre, la reforma de la justicia militar, el nuevo concepto de carrera militar, oportunamente haremos llegar al Congreso Nacional los correspondientes proyectos de ley. En cuanto al traspaso de Carabineros y de la Policía de Investigaciones al Ministerio del Interior, el proyecto se encuentra en el Senado y esperamos que avance en su tramitación.

En relación con el proyecto en estudio, compartimos la preocupación del diputado Cardemil sobre las dudas en materia constitucional. Por lo tanto, con muchos gusto estamos dispuestos a sentarnos a trabajar de inmediato sobre ellas al término de la sesión, ya sea con él o con los diputados que se designen, con el objeto de salvar cualquier duda que pueda existir respecto de las facultades que se otorgarán al Presidente de la República. En ese sentido, estamos absolutamente de acuerdo en que no puede quedar ninguna duda por error u omisión del texto.

Respecto de las observaciones del diputado Burgos en relación con el artículo 18, referente a las industrias de la defensa, aclaro que dicha norma se refiere a la vinculación que el ministro de Defensa tendrá con dichas industrias. No se mete para nada en lo dispuesto en otra iniciativa que, según entiendo, ingresó a tramitación a la Cámara referente a los gobiernos corporativos, en la que corresponde tratar ese tema. Al respecto, anuncio que participamos absolutamente de la idea de incorporar y profesionalizar los consejos de esas empresas, materia en la que, estimo, también existe coincidencia.

También se mencionó el artículo 35, que preceptúa que el Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles asignados a las subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación; al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional. Es decir, se refiere sólo a los bienes inmuebles del Ministerio de Defensa y no a bienes inmuebles que no sean de ese ministerio o de las instituciones de la Defensa Nacional. Es una materia que se puede aclarar de manera muy fácil a los diputados que tienen esa inquietud.

Respecto de la planta, materia a la que se refirió el diputado Ulloa , quiero que quede claro que se desea una planta que esté en sintonía con el concepto de modernidad que se plantea en la nueva estructura del ministerio o con la creación de este nuevo ministerio, como señaló el señor diputado. En efecto, se busca una planta que no nos amarre, sino que permita hacer converger las capacidades que necesariamente tenemos que utilizar y saber aprovechar del mundo de las Fuerzas Armadas en actividad y en retiro, y de los civiles que trabajan o se incorporarán en el futuro a la planta de profesionales o, en general, a la defensa. Esos tres orígenes son fundamentales para aprovechar las capacidades nacionales en esas materias.

Reitero, no existe la posibilidad de desaprovechar los mejores recursos humanos, estén donde estuvieren. Por lo tanto, no nos autoimpongamos limitaciones para constituir esa planta. Tendremos oportunidad de profundizar sobre la materia con los diputados miembros de la comisión técnica durante el segundo trámite reglamentario.

Deseo aclarar al diputado Robles que el artículo 27 plantea expresamente la facultad del Presidente de la República para llamar a retiro al jefe del estado mayor conjunto, de acuerdo con los mismos criterios aprobados en la reforma constitucional de 2005 en relación con los comandantes en jefe de las instituciones de la defensa.

Finalmente, quiero hacer mío el planteamiento del diputado Ortiz sobre la necesidad de resolver lo antes posible las dudas que puedan existir en la fase final de la discusión del proyecto. La iniciativa se ha debatido largamente, y en su texto se incorporó gran parte de los muy buenos aportes de los diputados, particularmente en estos últimos meses.

Reitero que es necesario despachar la iniciativa a la brevedad.

En ese sentido y sabiendo que el ánimo de los diputados no es postergar en forma indefinida su discusión, sino buscar su perfeccionamiento, hago un llamado a acercar las posiciones en los próximos días. El ministerio sigue abierto a salvar las dudas que puedan existir en relación con el proyecto, de manera que, ojalá, como expresó el diputado Ortiz , la Comisión pueda despacharlo en su sesión ordinaria del próximo martes, y la Sala, el próximo miércoles.

Ojalá la iniciativa cuente con la aprobación unánime de esta Corporación de acuerdo con el espíritu que prevaleció para retirar hoy la calificación de “suma” urgencia y el hecho de que se trata de un tema de Estado.

Con mucho optimismo, enfrentamos la siguiente fase para despachar el proyecto, lo que, reitero, esperamos se produzca durante la próxima semana.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto, con excepción de los artículos 4º, 6º, 7º, 10, 11, 16, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 permanentes, para cuya aprobación se requiere quórum de ley orgánica constitucional, y del inciso segundo del artículo 3º transitorio, que versa sobre materias propias de ley de quórum calificado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor BUSTOS (Presidente).-

En votación general los artículos 4º, 6º, 7º, 10, 11, 16, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 permanentes, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados, y el inciso segundo del artículo 3º transitorio, que necesita el voto afirmativo de 60 diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor BUSTOS (Presidente).-

Por lo tanto, el proyecto vuelve a la comisión respectiva para segundo informe.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo 1º

1.- Del Diputado señor Arenas, para eliminar para la frase final del inciso quinto y los incisos sexto y séptimo.

2.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas , para eliminar la frase final del inciso quinto y el sexto.

3.- De los Diputados señores Arenas y Cardemil para eliminar el inciso séptimo.

4.- De los Diputados señores Arenas y Cardemil para reemplazar en el inciso séptimo la expresión “Conductor Estratégico” por la de “Jefe de teatro de operaciones”.

Artículo 5º

5.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para reemplazar en sus letras a), e) y g), la palabra “Elevar” por la siguiente: “Proponer”.

6.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para reemplazar en su letra a), la expresión “primaria” por “estratégica”.

7.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para reemplazar en su letra b), la voz “secundaria” por la expresión “del uso de las Fuerzas Armadas”.

Artículo 9º

8.- Del Diputado señor Arenas para eliminar la frase “y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto”.

Artículo 10

9.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para reemplazar en su letra a) la expresión “primaria y secundaria” por “estratégica y del uso de las fuerzas”.

Artículo 11

10.- Del Diputado señor Arenas para eliminar la frase “y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto” y reemplazar la palabra “Subjefe” por “Jefe”.

Artículo 16

11.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para eliminar la expresión “a lo menos”. Y otra del Diputado señor Arenas con el mismo fin.

Artículo 18

12.- De los Diputados señores Burgos y Montes para suprimir el artículo.

Artículo 23

13.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para eliminar la expresión “a lo menos”.

Artículo 26

14.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para reemplazar en su letra b) la expresión “secundaria” por “del uso de las Fuerzas Armadas”.

Artículo 27

15.- Del Diputado señor Arenas para reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período.”.

Artículo 32

16.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 32.- Las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán proveídas mediante el sistema de Alta Dirección Pública.”.

Artículo 34

17.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para reemplazar en su inciso segundo la fase “se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas” por “se entenderán transferidas a la Subsecretaría de Pesca”.

Artículo 35

18.- De los Diputados señores Burgos y Montes para suprimir el artículo.

Artículo 2º transitorio

19.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Mediante decreto con fuerza de ley, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, el Presidente de la República fijará las normas administrativas necesarias para el funcionamiento del Ministerio y para la adecuada ejecución de las funciones que les son encomendadas en esta.”.

Artículo 6º transitorio

20.- De los Diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para eliminarlo”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 05 de agosto, 2008. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 59. Legislatura 356.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

BOLETÍN N°3.994-02-02

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 5 de septiembre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 5 de agosto recién pasado.

*********

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el día 2 de julio de 2008, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario, el que fue discutido durante las sesiones celebradas los días 8, 15, 29 de julio y 5 de agosto del presente año.

A ellas asistieron el señor Ministro de Defensa Nacional, don José Goñi; el señor Ministro de Defensa Nacional(S), don Francisco Vidal, el Subsecretario del Guerra, don Gonzalo García; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General del Aire, don Iván Fabry; los asesores jurídicos del Ministerio del Defensa Nacional, señores Carlos Molina y Ricardo Rincón.

*********

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE MODIFICACIONES.

Se encuentran en esta situación los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35 permanentes y artículos 1º, 4º (5º del texto del primer informe), 5º (7º del texto del primer informe) y 6º (8º del texto del primer informe) transitorios.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Revisten el carácter de normas orgánico constitucionales los artículos 4º, 6º, 7º, 10, 11, 16, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 permanentes.

Reviste el carácter de norma de quórum calificado el artículo 3º transitorio.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

Se encuentran en esta situación los artículos 3º, inciso primero; 4º y 6º transitorios.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Discusión Particular

Artículo 1°

Los señores Bauer, Cardemil, Correa, Díaz, León, Pérez, Ulloa y Vargas formularon indicación para reemplazar su inciso quinto por el siguiente:

“En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.”

Los señores Encina, Fuentealba, León, Pérez y Tarud formularon indicación para reemplazar el inciso sexto por el siguiente:

“En caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.”

El Diputado señor Arenas señaló que la frase final del inciso quinto establece limitaciones a las facultades constitucionales del Presidente de la República.

Por su parte, en el inciso sexto se establecen trabas al Presidente de la República en cuanto a su facultad de planificar la defensa nacional.

Añadió que históricamente se ha entendido que el Presidente de la República es la máxima autoridad de las F.F.A.A. Tal situación no puede quedar sujeta a condicionante alguna, que no emane de la propia Constitución.

Lo que está detrás de la propuesta contenida en el artículo primero es la idea que el empleo de las Fuerzas Armadas en tiempo de guerra requiere de un mando profesional sin intervención política. Se limita el poder civil.

Al respecto declaró que estima errada esa concepción. Este criterio puede dar origen a verdaderos “reyezuelos” militares, que creen tener una autoridad superior a la del Presidente de la República.

El Diputado señor Ulloa manifestó que la última frase del inciso quinto limita las facultades del Presidente de la República.

Sugirió eliminar la expresión “estratégica” contenida en el inciso séptimo.

Resaltó que debe quedar meridianamente claro que el poder militar está absolutamente subordinado al poder civil.

Por su parte, agregó que se debe corregir una eventual contradicción que existiría entre lo dispuesto en este artículo con lo establecido en el artículo 27, donde se otorga al conductor estratégico un mero carácter asesor.

El Diputado señor Cardemil manifestó que comparte la indicación formulada por los Diputados señores Encina, Fuentealba, León, Pérez y Tarud para reemplazar el inciso sexto.

Señaló que en el artículo 1° se debe distinguir la situación de crisis de la de guerra. Respecto a esta última el artículo 32 N°18 de la Constitución es claro: Es facultad del Presidente de la República el asumir en caso de guerra la jefatura suprema de las F.F.A.A..

El Diputado señor Fuentealba expresó que no aprecia eventuales inconstitucionalidades en este artículo. La frase final del inciso quinto que se quiere suprimir es la que refuerza la posición de supremacía del Presidente de la República.

Declaró que este artículo debe entenderse en estrecha relación con lo dispuesto en el artículo 9° del proyecto, que dispone lo siguiente: “El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.”

La Diputada señora Cristi indicó que el mayor problema que aprecia es que se alude directamente al Jefe del Estado Mayor Conjunto, sin antes haberlo creado. Recién se hace referencia a éste en el artículo 27.

El Diputado señor Fuentealba expresó que si se aprecian individualmente los artículos pueden surgir algunas objeciones. Con todo, hizo presente que el examen del articulado debe efectuarse en forma global. Hizo esta precisión a raíz de los dichos del Diputado señor Ulloa respecto al rol “asesor” que tendría el Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Recordó que éste integra la Junta de Comandantes en Jefe. Además, si se examina otra serie de normas se puede constatar que su carácter no es el de simple asesor.

El Diputado señor Arenas declaró que, a su juicio, el Jefe del Estado Mayor Conjunto no debiera tener un rol operativo. A su entender, sólo debería tener un carácter asesor.

El Diputado señor Cardemil propuso eliminar el inciso séptimo y reemplazar el quinto en el sentido de establecer que en caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, recordó que en la discusión del primer trámite reglamentario, se trasladó este tema del capítulo del Estado Mayor Conjunto al artículo 1°. Estimó que parece ser prudente que retorne a su lugar original, a fin de reubicar el debate en la sede que corresponde, que es en el ámbito de la competencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto y no en el plano de los principios.

En segundo término, expresó que en el debate se ha hecho una interpretación restringida respecto de las facultades que la Constitución entrega en caso de guerra. Sólo se han leído algunos artículos como si toda la situación de guerra externa estuviera regulada exclusivamente en la Constitución, en circunstancias que ello no es así.

La conducción de la guerra forma parte de las atribuciones especiales del Presidente de la República, pero no exclusivas. Éstas son compartidas con otros órganos, al igual como sucede en materia de nombramientos de determinadas autoridades.

Asimismo, sostuvo que existe una ley que regula todas las estructuras de la guerra. La Ley Orgánica Constitucional de Estados de Excepción regula éstos, entre los cuales se cuenta el estado de asamblea, que tiene lugar en caso de guerra.

Resulta perfectamente constitucional establecer que la guerra se conducirá bajo las normas de la Constitución y las leyes.

Además recalcó que la propia Constitución autoriza a que se limite el lugar físico en el cual rige un estado de excepción.

Propuso reubicar el debate sobre la conducción estratégica en el artículo 27, para lo cual habría que trasladar el inciso séptimo al artículo recién indicado.

Sometido a votación el artículo, con las indicciones propuestas, se aprobó por unanimidad.

Asimismo, por la misma votación, se acordó trasladar el inciso séptimo del artículo 1° al artículo 27, con modificaciones, las que se detallan en la discusión de ese artículo.

Artículo 5°

Los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas formularon indicación para reemplazar en sus letras a), e) y g), la palabra “Elevar” por la expresión “Proponer”.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

Artículo 16

La señora Cristi, doña María Angélica y los señores Arenas, Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas formularon indicación para eliminar la expresión “a lo menos”.

La Diputada señora Cristi expresó que tiene una aprensión respecto al contenido de este artículo. Consideró demasiada vaga su actual redacción. Además de eliminar la expresión “a lo menos” solicitó al Ejecutivo más información sobre las funciones que desempeñarán cada una de las Divisiones que se crean.

El Diputado señor Fuentealba propuso debatir el tema de las divisiones junto con la planta de funcionarios del Ministerio.

En subsidio, propuso eliminar la referencia al número de divisiones y simplemente señalar que la Subsecretaría de Defensa contará con divisiones.

El Diputado señor Ulloa manifestó que resulta necesario indicar que la Subsecretaría contará con un número de divisiones determinado. Sin embargo, la expresión “a lo menos” resulta imprecisa.

El Diputado señor León hizo presente que con el tiempo la Subsecretaría puede requerir de un mayor número de divisiones. Para ello, tendría que modificarse esta ley para aumentar el número de éstas, lo que estimó innecesario.

El Ministro de Defensa, señor José Goñi, manifestó que coincide con lo expuesto por el Diputado señor León. Añadió que en este tipo de materias resulta útil contar con cierta flexibilidad, que permita constituir un ministerio moderno.

El Diputado señor Arenas afirmó que comparte la idea de establecer cierto grado de flexibilidad. Sin embargo, señaló que se requieren ciertos consensos previos para otorgarla. Manifestó que el Ministerio de Defensa hoy debe conocer con certeza cuántas divisiones necesita la Subsecretaría, por lo tanto no se justifica la mantención de la expresión aludida.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta fue aprobado por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

Artículo 23

La señora Cristi, doña María Angélica y los señores Arenas, Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas formularon indicación para eliminar la expresión “a lo menos”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por ocho votos a favor, cuatro en contra y una abstención.

Artículo 27

La señora Cristi, doña María Angélica y los señores Fuentealba y Ulloa formularon indicación para agregar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Ministro” la palabra “además”.

El Diputado señor Arenas manifestó que es necesario que se aclaren algunas imprecisiones que existen en el artículo.

En el artículo 26 letra a) se señala que al Estado Mayor Conjunto debe servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica. El carácter de asesor se refuerza también en lo dispuesto en la letra f).

Por tanto, esta labor de asesoría debe ser concordante con la labor que se le pretende otorgar en el artículo 27, por lo que no correspondería que tuviera mando operativo.

El Diputado señor Fuentealba indicó que no se debe confundir al Estado Mayor Conjunto con la persona del jefe de éste.

El Diputado señor Ulloa al explicar su indicación para incorporar la expresión “además” señaló que esta modificación responde a que al incorporar el inciso séptimo del artículo 1°, que contempla la función operativa, es necesario clarificar que además de ésta desarrollará una labor de asesor del Ministro en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.

Por la misma votación la Comisión acordó incorporar como nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero, el inciso séptimo del artículo 1° , con modificaciones que se contienen en la siguiente redacción:

“La conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.”

Los señores Encina, Fuentealba, León, Pérez y Tarud formularon indicación para modificar el inciso segundo, que pasa a ser tercero, de la siguiente forma:

a)Para agregar a continuación del punto seguido (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración: “no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”; y

b)Para agregar al final del inciso, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase: “no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.”

Sometido a votación el resto del artículo con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

Artículo 32

Los señores Bauer, Correa, Fuentealba, Pérez, Ulloa y Vargas formularon indicación para reemplazar la expresión “Subsecretario” por la expresión “Ministro”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Artículo 2° transitorio

El Diputado señor Cardemil sostuvo que las normas relativas a la organización y funcionamiento del Ministerio deben constar en un Decreto con Fuerza de Ley y no en un reglamento como propone el texto aprobado en el primer informe.

La Diputada señora Cristi hizo presente que ello es una facultad exclusiva de S. E. la Presidenta de la República.

El Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, hizo presente que las materias a las que se alude son propias del ámbito reglamentario. A vía de ejemplo mencionó materias como funcionamiento de Comisiones Especiales de Acreditación para el Servicio Militar Obligatorio; estructuras de funcionamiento de Comités de Educación para las Fuerzas Armadas. El artículo 2° se refiere a temas como éstos.

La Diputada señora Cristi propuso reducir el plazo para la publicación del reglamento.

El Diputado señor Burgos afirmó que lo que alude el artículo 2° transitorio son propias de reglamento.

El Diputado señor Cardemil reiteró que a su entender se trata de materias propias de ley.

El Diputado señor Alvarez manifestó que, a su juicio, se trata de materias propias de reglamento y no de materias de ley. Sugirió incorporar, a continuación de la palabra “funcionamiento”, la expresión “administrativo”.

Sometido a votación el artículo, con la modificación propuesta por el señor Alvarez, se aprobó por unanimidad.

Artículo 3º transitorio

El inciso primero de este artículo resulta eliminado como consecuencia de la supresión del artículo 6º transitorio.

Artículo 4º transitorio

Este artículo resulta eliminado como consecuencia de la supresión del artículo 6º transitorio.

Artículo 6º transitorio

Los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas formularon indicación para suprimirlo.

El Ministro de Defensa Nacional, don José Goñi expresó que el Ejecutivo reitera su posición en el sentido que esta delegación de facultades es necesaria para la conformación de la estructura orgánica del nuevo Ministerio de Defensa Nacional de nuestro país, sobre la base de los siguientes argumentos:

El Tribunal Constitucional reconoce que “es de ordinaria ocurrencia -por lo tanto válido desde la perspectiva constitucional- que se utilice la delegación de facultades en materia de aprobación o modificación de plantas de personal de los servicios de la administración del Estado, mediante Decretos con Fuerza de Ley, con tal que se cumplan cabalmente las exigencia del artículo 64 de la Constitución Política de la Republica” (párrafo 2 del Considerando 9º, sentencia Rol 276, de 28 de julio de 1998), como en este caso acontece.

Dicho aserto permite afirmar que la norma propuesta no se aparta de la Carta Fundamental, ya que se concilia con lo dispuesto en el artículo 64 ya señalado, que sólo previene que la delegación de facultades legislativas no podrá abordar materias referentes a nacionalidad, ciudadanía, elecciones; plebiscito, ni tampoco a materias propias de las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

Si bien la delegación de facultades es una posibilidad, lo cierto es que, desde el año 2004 a la fecha, esta posibilidad se ha transformado en la práctica habitual en materia de plantas entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, entre las que se cuentan las siguientes:

- Ley 20.254. Crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, del 14 de abril de 2008;

- Ley 20.065. Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Medico Legal, del 1 de octubre de 2005; y

- Ley 19.937. Modifica el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana, del 30 de enero de 2004.

Además, respecto al sector defensa, destacó la delegación de facultades que este Congreso Nacional hiciera para conformar las plantas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, autorizada el año 1997 mediante le ley N° 19.507.

Una planta como la del Ministerio de Defensa Nacional, dada la innovación estructural del sector que se propone y la sensibilidad de las funciones que en éste se cumplen, considera tres áreas fundamentales: Gestión Política; Gestión Administrativa y Gestión Estratégica Militar.

Para dotar de funcionarios a las áreas antes detalladas sólo se dispone del personal de las plantas y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa. Asimismo, del personal civil del Estado Mayor de la Defensa Nacional contratado a honorarios.

En total, el personal del Ministerio de Defensa Nacional que podría integrar el nuevo Ministerio asciende a 873 personas. De ese total, el 44.1 % (385) es civil y el 55.9 % es militar (488).

Sin embargo, la proposición que se ha señalado es justamente eso: una proposición, puesto que la efectiva organización del nuevo Ministerio de Defensa Nacional sólo será oficial al momento de promulgarse la ley orgánica de esta Secretaría de Estado.

Mal podrían, entonces, aventurar las plantas ministeriales del futuro y, si así lo hicieran, sin duda se trataría de una imposición al Poder Legislativo, conducta que no se compadece con los respetos a la independencia y atribuciones exclusivas de cada uno de los Poderes del Estado.

No obstante lo anterior, y dada la petición de algunos Diputados de la Comisión de Defensa de la Cámara, el Ejecutivo propone establecer una serie de criterios que refuercen y enmarquen en mejor forma la delegación de facultades propuesta, con el objeto de contribuir a definir las plantas y escalafones concordantes con la misión del Ministerio de Defensa Nacional y sus especificidades.

En ese contexto, el primer criterio general se encuentra en los fundamentos constitucionales de la delegación de facultades para este fin, toda vez que expresamente la Constitución Política de la República establece en su artículo 64 las materias objeto de delegación, el rango de las mismas (LEY) y las que no pueden serlo: “nacionalidad, ciudadanía, elecciones, plebiscito, las comprendidas en garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado ni podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República”.

El segundo criterio general se encuentra en el interés del Ejecutivo y del Congreso, por garantizar el cargo público al personal que se desempeña actualmente en el Ministerio de Defensa Nacional como personal de planta o a contrata, criterio recogido por el articulo 6° transitorio del proyecto de ley, específicamente por las letras a), b) y c) de dicha disposición transitoria.

Además de los criterios generales anteriores, estimó que los siguientes criterios específicos deberían ser considerados para un protocolo entre el Ejecutivo y esta Comisión en materia de plantas:

1.Los cargos de exclusiva confianza deben limitarse a aquéllos acordados por la propia Comisión, es decir, los Jefes de División que serán funcionarios de confianza del Ministro de Defensa Nacional.

2.Los cargos a contrata deben corresponder al porcentaje establecido en el Estatuto Administrativo, es decir, su número no podrá exceder de una cantidad equivalente al 20% del total de los cargos de la planta de personal del respectivo futuro Ministerio de Defensa Nacional.

3.Los cargos a honorarios estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio, según los fondos asignados anualmente, y a las normas que sobre el particular establece el Estatuto Administrativo y los dictámenes de la Contraloría General de la República; y

4.Finalmente, considerar que periódicamente se informará a la Comisión de Defensa acerca del estado de avance de la construcción de las plantas y los escalafones (ENERO 2009).

Consecuente con los criterios expuestos, la estructura organizacional del nuevo Ministerio de Defensa Nacional considerará los siguientes aspectos:

1.Tenderá a la racionalización de las plantas del Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de configurar una estructura de personal acorde a las necesidades de la nueva organización y funciones de dicho Ministerio, sus órganos y autoridades. La racionalización de las plantas ministeriales no podrá afectar los derechos de los trabajadores del sector.

2.Favorecerá la institucionalización y profesionalización progresiva del Ministerio de Defensa Nacional por medio del incremento y la normalización de las plantas de profesionales y técnicos, mediante la exigencia de títulos y grados académicos en conformidad al cargo que se va a desempeñar.

3.Establecerá mecanismos y criterios para la capacitación del personal que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones que competen al Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en esta ley.

4.Asegurará la incorporación de personal destinado por las Instituciones de las Fuerzas Armadas en la estructura ministerial acorde con el principio de integración civil-militar en el desempeño de las funciones ministeriales, y

5.Establecerá una estructura de Divisiones y Departamentos que obedezca a principios de racionalidad administrativa; transparencia, fiscalización y control; eficiencia en la gestión; y cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas al Ministerio, sus órganos y autoridades.

En resumen, la delegación de facultades propuesta obedece al imperativo de garantizar que la estructura orgánica definitiva aprobada por el Congreso Nacional, asociada a la naturaleza de las funciones de la defensa nacional, por sí complejas y sensibles, se construya sobre bases que garanticen su eficiencia.

Es decir, en lo concreto que, a partir del término del trámite legislativo y en función de los criterios expuestos, el Estado disponga de un plazo razonable para desarrollar un lógico proceso de puesta en vigencia de la nueva estructura que permita, a través de la experimentación práctica de un modelo orgánico teórico, definir con seguridad las plantas y los escalafones definitivos del Gabinete del Ministro, de la Subsecretarías de Defensa, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto, toda vez que ello obliga a compatibilizar decisiones de personal y estructuras con el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea según las funciones y los procesos del nuevo Ministerio de Defensa Nacional.

El Diputado señor Cardemil a fin de buscar un punto de encuentro, propuso incorporar en el cuerpo del artículo 6 transitorio actual algunas precisiones como las siguientes:

-Que la planta máxima del Ministerio no superará de una determinada cantidad (que refleje una cifra similar a quienes trabajan hoy en el Ministerio).

-Establecer que todos los funcionarios que hoy trabajan en el Ministerio pasarán a tener la calidad de planta;

-Establecer un porcentaje determinado para los funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

Con todo, aclaró que efectuaba esa propuesta a título estrictamente personal.

El Diputado señor Burgos indicó que lo expuesto por el señor Ministro de Defensa, en sus líneas gruesas se podría incorporar al articulado del proyecto. Sin embargo, no corresponde incorporar el detalle de esa propuesta. A su juicio, esa materia podría ser parte de un protocolo o acuerdo político.

Manifestó que una planta de más de ochocientas personas resulta excesiva. Por ello, estimó que no corresponde fijar un umbral tan alto.

Respecto a los temores expresados sobre el número de funcionarios de exclusiva confianza, manifestó que ese punto se encuentra regulado en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Por último, hizo presente en materia de ingreso a la planta se debe respetar el mecanismo de ingreso a la Administración Pública, cual es el concurso público. Sin perjuicio de ello, se puede otorgar una cierta preferencia en el concurso a quienes ya desempeñen cargos al interior del Ministerio.

La Diputada señora Cristi expresó que tiene un informe de la Contraloría General de la República del año 2006, donde se deja constancia que muchos funcionarios del Ministerio tienen doble contrato, otros no tienen horario o tienen jornadas de trabajo “especiales”. Asimismo, figuran personas bajo el régimen a contrata para desarrollar funciones específicas.

Por ello estimó que se debe evaluar cuántas de esas personas efectivamente es necesario que formen parte de la planta del Ministerio.

El Ministro de Defensa Nacional, don José Goñi declaró que existe un compromiso con los funcionarios que este proceso de modernización no significará despidos de personal.

Al mismo tiempo, muchas de las personas que hoy se desempeñan en el Ministerio no cumplen con los requisitos que se requieren. Por ello, impulsarán programas de capacitación para preparar al personal para los desafíos futuros.

Añadió que existen funciones que desaparecerán. A vía de ejemplo, mencionó que en la Dirección de Administración actual existen 107 funcionarios. De ellos, una parte importante está vinculado a la gestión del Centro de Convenciones del Edificio Diego Portales, que será reconvertido en el Centro Cultural Gabriela Mistral. Probablemente, un porcentaje de esos funcionarios permanecerá trabajando en el nuevo Centro Cultural.

En relación a la fijación de un número máximo de funcionarios para la planta, declaró que ello será determinado en la Ley de Presupuestos.

Agregó que desean diseñar un plan de preparación de nuevas generaciones para capacitarlas en Defensa junto con los centros académicos chilenos.

La Diputada señora Cristi recordó que se han tramitado en el Congreso Nacional proyectos de ley que fijan las plantas de instituciones como fue el caso de la Policía de Investigaciones.

El Diputado señor Encina respaldó la idea formulada por el Diputado señor Burgos en orden a fijar en un protocolo de acuerdo los criterios aquí esbozados.

Respecto a las aprensiones formuladas por algunos señores Diputados, recordó que el artículo 10 del Estatuto Administrativo señala en su inciso segundo que: “El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta personal de ésta.”

El Diputado señor Cardemil sostuvo que no comparte la idea de suscribir un protocolo. Propuso incorporar una nueva letra al artículo 6° transitorio que fije el número máximo de funcionarios que podrá integrar la planta. Asimismo, propuso limitar el número de personas que pueden desempeñar funciones a contrata. Por último, propuso establecer en este mismo artículo una norma que señale que la determinación de los cargos de exclusiva confianza se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 49 de la L.O.C. de Bases Generales de la Administración del Estado.

El Subsecretario de Guerra don Gonzalo García constató que el Diputado señor Cardemil respalda la ley delegatoria con las condiciones que ha expresado. Hizo presente que tales condiciones son factibles de incorporar, con la salvedad de que los miembros de las Fuerzas Armadas figurarán en la planta de su respectiva institución.

Añadió que es perfectamente posible fijar un techo en el número de personas que compondrán la planta. Además están dispuestos a establecer que exista concursabilidad para los demás cargos.

Agregó que el Ejecutivo se compromete a incorporar dos indicaciones.

La primera tiene por objeto expresar cuáles son los cargos de exclusiva confianza al interior del Ministerio, remitiéndose de manera expresa al artículo 49 de la LOC BGAE.

La segunda indicación tiene por objeto de fijar un techo al total de cargos de planta y contrata.

El Diputado señor Fuentealba señaló que ello recogería las aprensiones de algunos Diputados, en orden a no entregar una facultad amplia al Presidente de la República para fijar la planta del Ministerio de Defensa. Al mismo tiempo, se reconoce la imposibilidad de fijar hoy con precisión y detalle cuál sería esa planta.

Añadió que la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional comparte lo dispuesto en este artículo así como una indicación en los términos antes señalados.

El Diputado señor Cardemil expresó que una modificación en tal sentido mejora sustantivamente el proyecto. Con todo, aclaró que pese a sus esfuerzos no les posible lograr el acuerdo que él deseaba sobre esta materia.

El Diputado señor Fuentealba expresó que la posición de la Alianza liquida la viabilidad de este proyecto y no se condice con lo que ha sido su ánimo de colaboración en el mismo.

El Diputado señor Encina manifestó que las modificaciones anunciadas obedecen a las peticiones que los propios Diputados de la Alianza han efectuado al Ejecutivo.

La Diputada Cristi afirmó que siempre pretendieron que existiera un proyecto de ley de plantas para el Ministerio.

Añadió que en la información proporcionada por el propio Ministerio figuran 97 personas a honorarios. Si se revisan las funciones que ellas desempeñan no resulta claro si tienen la idoneidad necesaria para tales cargos.

Hizo presente que se ignora que requisitos se exigirán para servir los cargos que la nueva planta contemple.

El Diputado señor Hales reiteró que las modificaciones responden a una solicitud efectuada por los Diputados de la Alianza.

El Diputado señor Cardemil recordó que su propuesta fue a título personal. Añadió que dicha propuesta no encontró mayor eco al interior de su coalición.

El Subsecretario de Guerra señor Gonzalo García declaró que al fijar un techo de 450 funcionarios, significa que los que tengan la calidad de contrata no podrán superar los 90.

No hay posibilidad alguna que se supere esa cifra.

Este techo significa que se deberá elegir de los actuales funcionarios del Ministerio, a un porcentaje que ingresará a la planta y quienes permanecerán a contrata.

Explicó que no se puede presentar hoy un proyecto de ley de plantas porque tienen que adoptar una serie de decisiones referidas, entre otras materias, a implementar una nueva estructura militar, tienen que definir con las autoridades militares cuáles serán las comisiones de servicios que se implementarán para ocupar los cargos clave. Las Juntas de Selección cambian año tras año las destinaciones.

Sometida a votación la indicación que propone la supresión del artículo fue aprobada por seis votos a favor y cinco en contra.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No existen artículos en tal sentido.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

1.- Se rechazaron las siguientes indicaciones:

a) Del señor Arenas para eliminar la frase final del inciso quinto y los incisos sexto y séptimo del artículo 1º.

b) De los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas, para eliminar la frase final del inciso quinto y el sexto del artículo 1º.

c) De los señores Arenas y Cardemil para eliminar el inciso séptimo del artículo 1º.

d) De los señores Arenas y Cardemil para reemplazar en el inciso séptimo del artículo 1º la expresión “Conductor Estratégico” por la de “Jefe de teatro de operaciones”.

e) Del señor Fuentealba para suprimir el artículo 16.

f) De los señores Burgos y Montes para suprimir el artículo 18.

g) De los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas para reemplazar el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán proveídas mediante el sistema de Alta Dirección Pública.”.

h) De los señores Burgos y Montes para suprimir el artículo 35.

i) De S.E. la Presidenta de la República para agregar al inciso segundo del artículo 6º transitorio, la siguiente frase final nueva: “Los cargos de exclusiva confianza se regularán por la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, en particular, por su artículo 49.”

j) De S.E. la Presidenta de la República para agregar la siguiente letra nueva al inciso sexto del artículo 6º transitorio:

“d) El total de cargos de planta y a contrata que se fije conforme a este artículo no podrá superar los 450.”

2.- Se declaró inadmisible una indicación de los señores Cardemil, Bauer, Ulloa, Urrutia y Vargas para reemplazar en el inciso segundo del artículo 34 la frase “se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas” por “se entenderán transferidas a la Subsecretaría de Pesca”.

VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.

Actualmente no existe ningún texto legal que regule orgánicamente al Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, la normativa vinculada con este último y que conforma su marco regulatorio y que es modificada por el proyecto de ley en informe es la siguiente:

- Decreto supremo Nº 244, de 15 de abril de 1976, de carácter reservado, que establece estructura y atribuciones de la Subsecretaría de Guerra.

- Decreto supremo Nº 469, de 26 de enero de 1979, que aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros.

- Decreto ley Nº 844, de 11 de enero de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (ex Departamento de Previsión de Carabineros).

- Decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

- Decreto con fuerza de ley N° 181, de 1960, que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias[1].

- Ley Nº 18.458, que establece régimen previsional del personal de la Defensa Nacional que indica.

- Ley Nº 18.952, que crea Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

En caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la Ley 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un Gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

Artículo 7°.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las Instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

La Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe. Sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquella.

d) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

e) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

f) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el gobierno a través del mismo.

g) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

i) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

j) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquellas para sistemas de armas y otros equipos.

k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

n) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18.- Sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley, los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa:

a) Fábricas y Maestranzas del Ejército.

b) Astilleros y Maestranzas de la Armada.

c) Empresa Nacional de Aeronáutica.

Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1263.

k) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

l) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

m) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

n) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21.

Artículo 24.- La Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. El cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario corresponderá a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones castrenses.

Artículo 25.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Proponer al Ministro la planificación secundaria.

c) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

d) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquellas.

e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 27.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

La conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, además, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama, no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los Artículos 29 inciso primero y 54 letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.

Artículo 28.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 29.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 30.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 31.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249 y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 32.- Las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

En caso que el nombramiento de un jefe de División recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 33.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas Instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 35.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Artículo 3°.- Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, del 23 de marzo de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 5°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 31.

Artículo 6°.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154 – Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.

*******************

Se designó como Diputado Informante al señor Fuentealba, don Renán.

Tratado y acordado según consta en el acta correspondiente a las sesiones de fecha 8, 15, 29 de julio y 5 de agosto del presente año, con la asistencia de la Diputada señora Cristi, doña María Angélica (Presidenta) y los Diputados señores Alvarez, don Rodrigo; Arenas, don Gonzalo; Bauer, don Eugenio; Burgos, don Jorge; Cardemil, don Alberto; Correa, don Sergio; Díaz, don Eduardo; Encina, don Francisco; Fuentealba, don Renán; Hales, don Patricio; León, don Roberto; Pérez, don José; Tarud, don Jorge; Ulloa, don Jorge; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso.

Asistió, además, el Diputado señor Kast, don José Antonio.

Sala de la Comisión, a 5 de agosto de 2008.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario de la Comisión

[1]Mediante este texto legal que se propone derogar se llevó a cabo la gran reorganización de la defensa en Chile en la década de los ’60 a través de la implementación de una estructura similar a la que tenía Estados Unidos en esa época.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 2008. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 356. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Primer trámite Constitucional. (Pendiente).

El señor CERONI (Presidente).-

Corresponde discutir, en particular, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza el Ministerio de Defensa.

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional, boletín Nº 3994-02, sesión 59ª, en 7 de agosto de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor CERONI (Presidente).-

Solicito autorización a la Sala para que pueda ingresar a ella el señor subsecretario.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Para rendir el segundo informe de la Comisión de Defensa, tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, la Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, originado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de “simple”, para todos sus trámites constitucionales, por lo cual la Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el 5 de septiembre próximo por haberse dado cuenta de ella en la Sala el 5 de agosto recién pasado.

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 2 de julio de 2008, aprobó en general el proyecto de ley en referencia.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley, con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión, para segundo informe reglamentario, y fue discutido durante las sesiones celebradas los días 8, 15 y 29 de julio, y 5 de agosto del presente año.

A ellas asistieron el ministro de Defensa Nacional, señor José Goñi ; el ministro de Defensa Nacional (S), señor Francisco Vidal ; el subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García ; el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general del Aire, señor Iván Fabry , y los asesores jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional, señores Carlos Molina y Ricardo Rincón .

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

Artículos que no han sido objeto de modificaciones.

En esta situación se encuentran los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 34 y 35 permanentes, y los artículos 1º, 4º (5º del texto del primer informe), 5º (7º del texto del primer informe) y 6º (8º del texto del primer informe) transitorios.

Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Revisten el carácter de normas orgánico constitucionales los artículos 4º, 6º, 7º, 10, 11, 16, 23, 24, 26, 27, 28 y 29 permanentes.

Reviste el carácter de norma de quórum calificado el artículo 3º transitorio.

Artículos suprimidos.

Se encuentran en esta situación los artículos 3º, inciso primero, 4º y 6º transitorios.

En cuanto a los artículos modificados en la discusión en particular, voy a ser bastante breve, porque fueron de trámite rápido los artículos 1º y otros, con la excepción del artículo 6º transitorio.

Sobre esta materia, la Comisión votó el artículo 1º, con las indicaciones propuestas, y se aprobó por unanimidad. Se acordó trasladar el inciso séptimo del artículo 1º al artículo 27, con las modificaciones que se detallaron en su discusión.

Los señores Bauer , Cardemil , Correa , Díaz , León , Pérez Ulloa y Vargas formularon indicación para reemplazar su inciso quinto por el siguiente:

“En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.”

Asimismo, los señores Encina , Fuentealba , León , Pérez y Tarud formularon indicación para reemplazar el inciso sexto por el siguiente:

“En caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.”

En la discusión particular del artículo 5º, los señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas formularon indicación para reemplazar en sus letras a), e) y g), la palabra “Elevar” por la expresión “Proponer”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

En el artículo 16, la señora Cristi , presidenta de la Comisión, y los señores Arenas, Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas formularon indicación para eliminar la expresión “a lo menos”.

Se propuso debatir el tema de las divisiones junto con la planta de funcionarios del Ministerio, a raíz de que la diputada señora Cristi expresó que tiene aprensión respecto del contenido del artículo 16. Consideró demasiada vaga su actual redacción y, además de suprimir la expresión “a lo menos”, solicitó al Ejecutivo más información sobre las funciones que desempeñarán cada una de las divisiones que se crean.

Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, fue aprobado por 8 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

En relación con el artículo 23, la señora Cristi y los señores Arenas, Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas formularon indicación para eliminar la expresión “a lo menos”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta, se aprobó por 8 votos a favor, 4 en contra y 1 abstención.

En el artículo 27, la diputada señora Cristi y los diputados señores Fuentealba y Ulloa formularon indicación para agregar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Ministro” la palabra “además”.

El diputado señor Arenas manifestó la necesidad de aclarar algunas imprecisiones del artículo.

Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad. Con la misma votación, la Comisión acordó incorporar como nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser inciso tercero, el inciso séptimo del artículo 1º, con modificaciones que se contienen en la siguiente redacción:

“La conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.”

Los diputados señores Encina , Fuentealba , León , Pérez y Tarud formularon indicación para modificar el inciso segundo, que pasa a ser tercero, de la siguiente forma:

a) “Para agregar a continuación del punto seguido (.) que se reemplaza por una coma (,), la siguiente oración: “no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas”; y

b) “Para agregar al final del inciso, reemplazando el punto final (.) por una coma (,), la frase: “no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.”

Sometido a votación el resto del artículo con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.

Los diputados señores Bauer , Correa , Fuentealba , Pérez , Ulloa y Vargas formularon indicación al artículo 32 para reemplazar la expresión “Subsecretario” por la expresión “Ministro”.

Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta se aprobó por unanimidad.

Respecto del artículo 2º transitorio, el diputado señor Cardemil sostuvo que las normas relativas a la organización y funcionamiento del Ministerio deben constar en un decreto con fuerza de ley y no en un reglamento, como propone el texto aprobado en el primer informe.

La diputada señora Cristi hizo presente que ello es una facultad exclusiva del Presidente de la República.

El Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García , hizo presente que las materias a las que se alude son propias del ámbito reglamentario. A vía de ejemplo, mencionó el funcionamiento de Comisiones Especiales de Acreditación para el Servicio Militar Obligatorio y las estructuras de funcionamiento de Comités de Educación para las Fuerzas Armadas.

El diputado señor Burgos afirmó que las materias a que alude el artículo 2º transitorio son propias de reglamento, cuestión en la que coincidió el diputado señor Álvarez . Sugirió incorporar, a continuación de la palabra “funcionamiento”, la expresión “administrativo”.

Sometido a votación el artículo, con la modificación propuesta por el señor Álvarez , se aprobó por unanimidad.

El inciso primero del artículo 3º transitorio y el artículo 4º transitorio fueron eliminados como consecuencia de la supresión del artículo 6º transitorio.

La Comisión realizó un largo debate respecto del artículo 6º transitorio, el que fue objeto de indicación de los diputados señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para suprimirlo.

El ministro de Defensa Nacional, don José Goñi , expresó que el Ejecutivo reitera su posición, en cuanto a que esta delegación de facultades es necesaria para la conformación de la estructura orgánica del nuevo Ministerio de Defensa Nacional, sobre la base de los siguientes argumentos:

El Tribunal Constitucional reconoce que “es de ordinaria ocurrencia -por lo tanto válido desde la perspectiva constitucional- que se utilice la delegación de facultades en materia de aprobación o modificación de plantas de personal de los servicios de la administración del Estado, mediante decretos con fuerza de ley, con tal que se cumplan cabalmente las exigencias del artículo 64 de la Constitución Política de la Republica”, como en este caso acontece.

Dicho aserto permite afirmar que la norma propuesta no se aparta de la Carta Fundamental, ya que se concilia con lo dispuesto en el artículo 64 ya señalado, que sólo previene que la delegación de facultades legislativas no podrá abordar materias referentes a nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos, ni tampoco materias propias de las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

El ministro Goñi señaló casos en los que el Congreso ha delegado en el Ejecutivo, destacando la ley Nº 20.254, que creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; la ley Nº 20.065, sobre modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal; la ley Nº 19.937, que modificó el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria.

Respecto del sector defensa, el ministro Goñi resaltó la delegación de facultades que el Congreso Nacional hizo para conformar las plantas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, autorizada en 1997 por la ley Nº 19.507.

Una planta como la del Ministerio de Defensa Nacional, dada la innovación estructural del sector que se propone y la sensibilidad de las funciones que en éste se cumplen, considera tres áreas fundamentales: gestión política; gestión administrativa y gestión estratégica militar.

Para dotar de funcionarios a las áreas antes detalladas sólo se dispone del personal de las plantas y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa, y del personal civil del Estado Mayor de la Defensa Nacional contratado a honorarios.

En total, el personal del Ministerio de Defensa Nacional que podría integrar el nuevo Ministerio asciende a 873 personas, que se desglosa en 385 civiles y 488 militares.

Durante el debate del artículo en cuestión, el Ejecutivo propuso establecer una serie de criterios tendientes a reforzar y enmarcar de mejor forma la delegación de facultades propuesta, con el objeto de contribuir a definir las plantas y escalafones concordantes con la misión del Ministerio de Defensa Nacional y sus especificidades, respondiendo así al planteamiento de diputados de Oposición de la Comisión de Defensa de no entregar tan amplia facultad al Ejecutivo, sino limitarla a ciertos criterios.

En ese contexto, el primer criterio general se encuentra en los fundamentos constitucionales de la delegación de facultades ya referidos. El segundo criterio se encuentra en el interés del Ejecutivo y del Congreso por garantizar el cargo público al personal que se desempeña actualmente en el Ministerio de Defensa Nacional, como personal de planta o a contrata, criterio recogido por el articulo 6º transitorio del proyecto de ley.

Además de esos criterios generales, el Ejecutivo estimó necesario establecer los siguientes criterios específicos:

1) Los jefes de División que serán funcionarios de confianza del Ministro de Defensa Nacional;

2) Los cargos a contrata deben corresponder al porcentaje establecido en el Estatuto Administrativo; es decir, su número no podrá exceder de una cantidad equivalente al 20 por ciento del total de los cargos de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional;

3) Los cargos a honorarios estarán sujetos a las disponibilidades presupuestarias del Ministerio, según los fondos asignados anualmente, y a las normas que sobre el particular establece el Estatuto Administrativo y los dictámenes de la Contraloría General de la República, y

4) Considerar que periódicamente se informará a la Comisión de Defensa acerca del estado de avance de la conformación de las plantas y los escalafones.

Consecuente con los criterios expuestos, la estructura organizacional del nuevo Ministerio de Defensa Nacional considerará los siguientes aspectos:

1) Tenderá a la racionalización de las plantas del Ministerio de Defensa Nacional, con el objeto de configurar una estructura de personal acorde a las necesidades de la nueva organización y funciones de dicho Ministerio, sus órganos y autoridades;

2) Favorecerá la institucionalización y profesionalización progresiva del Ministerio de Defensa Nacional por medio del incremento y la normalización de las plantas de profesionales y técnicos, mediante la exigencia de títulos y grados académicos en conformidad al cargo que se va a desempeñar;

3) Establecerá mecanismos y criterios para la capacitación del personal que permita el cumplimiento eficaz y eficiente de las funciones que competen al Ministerio de Defensa Nacional;

4) Asegurará la incorporación de personal destinado por las instituciones de las Fuerzas Armadas en la estructura ministerial, y

5) Establecerá una estructura de divisiones y departamentos que obedezca a principios de racionalidad administrativa; transparencia, fiscalización y control; eficiencia en la gestión y cabal cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas al Ministerio, sus órganos y autoridades.

En resumen, el ministro Goñi señaló que la delegación de facultades propuesta obedece al imperativo de garantizar que la estructura orgánica definitiva aprobada por el Congreso Nacional, asociada a la naturaleza de las funciones de la Defensa Nacional, por sí complejas y sensibles, se construya sobre bases que garanticen su eficiencia.

El diputado señor Cardemil , a fin de buscar un punto de encuentro, propuso incorporar las siguientes precisiones al artículo 6º transitorio:

-Que la planta máxima del Ministerio no supere una cantidad determinada, cuestión que en definitiva se introdujo a través de una indicación;

-Que se estableciera que todos los funcionarios que hoy trabajan en el Ministerio pasarían a tener la calidad de planta, y

-Que se determinara el porcentaje de funcionarios de exclusiva confianza del Presidente de la República.

El diputado señor Burgos indicó que lo expuesto por el ministro de Defensa se podría incorporar, en sus líneas gruesas, al articulado del proyecto, pero que no correspondía incorporar el detalle de esa propuesta y que, a su juicio, esa materia podría ser parte de un protocolo o acuerdo político.

Asimismo, manifestó que una planta de más de 800 personas resulta excesiva y, respecto de los temores expresados sobre el número de funcionarios de exclusiva confianza, indicó que ese punto se encuentra regulado en la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

La diputada señora Cristi , a su turno, expresó que tenía un informe de la Contraloría General de la República, del año 2006, que establece que muchos funcionarios del Ministerio tienen doble contrato, que otros no tienen horario o bien tienen jornadas de trabajo especiales. Agregó que en la nómina figuran personas bajo el régimen a contrata que desarrollan funciones específicas. Estimó que se debería evaluar cuántas personas requiere la planta del Ministerio.

Durante la discusión, el subsecretario de Guerra señaló que era posible incorporar algunas de las propuestas del diputado Cardemil , con la salvedad de que los miembros de las Fuerzas Armadas deben figurar en la planta de su respectiva institución.

Agregó que el Ejecutivo se comprometía a presentar dos indicaciones al respecto: una, para especificar cuáles son los cargos de exclusiva confianza al interior del Ministerio, remitiéndose de manera expresa al artículo 49 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y otra, para fijar un techo al total de cargos de planta y contrata.

El diputado que habla señaló que ello recogería las aprensiones de algunos diputados, en orden a no entregar una facultad amplia al Presidente de la República para fijar la planta del Ministerio de Defensa y que reconocía la imposibilidad de fijar hoy, con precisión y detalle, cuál sería esa planta.

Añadió que la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional comparte lo dispuesto en ese artículo, así como la presentación de indicaciones en los términos antes señalados.

Sometida a votación la indicación que presentaron los colegas señores Cardemil , Bauer , Ulloa , Urrutia y Vargas para suprimir el artículo 6º transitorio, fue aprobada por seis votos a favor y cinco en contra.

El texto del informe que se encuentra en poder de los señores diputados da cuenta de los artículos nuevos que se introducen, y de los artículos o indicaciones rechazados o declarados inadmisibles, cuyo tenor expresa. Hago presente que no existen artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Por último, señor Presidente, como no existe ningún texto legal que regule orgánicamente al Ministerio de Defensa Nacional, no hay disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue.

En definitiva, este segundo informe fue tratado y aprobado, según consta en las actas correspondientes, en las sesiones de fecha 8, 15 y 29 de julio y 5 de agosto de 2008, con la asistencia de la diputada señora Cristi , doña María Angélica , Presidenta de la Comisión, y de los diputados señores Álvarez, don Rodrigo ; Arenas, don Gonzalo ; Bauer, don Eugenio ; Burgos, don Jorge ; Cardemil, don Alberto ; Correa, don Sergio ; Díaz, don Eduardo ; Encina, don Francisco ; Fuentealba, don Renán ; Hales, don Patricio ; León, don Roberto ; Pérez, don José ; Tarud, don Jorge ; Ulloa, don Jorge ; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso .

Es cuanto puedo informar.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Antes de iniciar el debate, saludo a los representantes de las asociaciones de funcionarios del Ministerio de Defensa que se encuentran en las tribunas, entre los cuales están el señor José Miguel Ugalde Enríquez , presidente de la Federación de Funcionarios del Ministerio de la Defensa Nacional; el señor Jorge Solar Valenzuela , presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Guerra; la señora Erika Cordero Cáceres , presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Marina; el señor Antonio Jiménez Silva , presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Aviación; la señora Liliana Ambler González , presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Administrativa, y otros personeros de las mencionadas asociaciones. A todos ellos le damos la más cordial bienvenida a la Cámara de Diputados.

(Aplausos)

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .

El señor BURGOS.-

Señor Presidente, permítame sumarme a su saludo a los funcionarios del Ministerio de Defensa, con quienes me correspondió trabajar durante tres años, por lo que me consta su entrega al servicio público.

Bienvenidos a este hemiciclo.

Estamos en la última parte del primer trámite de un muy buen proyecto. Lo hemos dicho varias veces, pero no hay que cansarse de reiterar que estamos en presencia de una iniciativa modernizadora que pretende poner a nuestro Ministerio de Defensa en una versión acorde con el siglo XXI, después de muchos años de retardo en la toma de esa decisión.

La presentación de esta iniciativa habla muy bien del Gobierno, de la Presidenta de la República, de su ministro de Defensa y, particularmente, de sus equipos asesores, quienes prepararon, como acabo se señalar, un muy buen proyecto.

Quiero hacer una mención especial al trabajo realizado por el subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García , quien ha estado presente desde el comienzo en el estudio y redacción de esta iniciativa.

Dicho eso, y después de escuchar el muy buen informe que nos presentó el diputado señor Renán Fuentealba , simplemente quiero exponer algunas consideraciones con las cuales pretendo justificar la petición de votación separada de dos artículos de la iniciativa: el 18 y el 35 que, en todo caso, no afectan la matriz del proyecto. Incluso, a mi juicio, quedaría mejor sin esas normas.

Algunos diputados queremos rechazar el artículo 18, por eso pedimos votación separada. Se trata de una norma muy breve que dice lo siguiente: “Sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por la ley, los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa:” y a continuación nombra las tres fábricas estatales de materiales de guerra que existen en nuestro país.

Considero que no podemos avanzar tan poco en la relación del Estado con esas fábricas. Eso sería una mala señal.

Se trata de empresas de todos los chilenos; del Estado. Por eso, cuando desde las distintas bancadas parlamentarias, particularmente desde las de la Alianza por Chile, se pide transparencia en el manejo de las empresas públicas, ellas también deben incluirse.

Estas fábricas requieren una nueva ley orgánica y que, por ejemplo, queden adscritas al SEP, tengan accountability y obligación de rendir cuenta pública, para que evitemos el riesgo de que se produzcan situaciones que le pueden costar mucho dinero a los chilenos.

Legislar respecto de ellas en los términos propuestos es dejarlas casi en la misma situación en la que se encuentran, ya que actualmente se relacionan con el Gobierno a través de los subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación , respectivamente, según la fábrica de que se trate. Lo que se propone es casi igual, con la única diferencia de que la relación se daría a través de una sola subsecretaría: la de Defensa.

Eso no tiene sustancia, no tiene imperio. ¿Qué significa esa participación? ¿A quién rinden cuenta?

Sólo un ejemplo: el proyecto Rayo , de Famae, significó ochenta millones de dólares botados a la calle. ¡No podemos seguir con ese nivel de riesgo!

Si queremos hincarle el diente en serio a esta materia, debemos buscar una fórmula jurídica razonable y transparente, no una opaca, como la que contiene la disposición que se propone. Obviamente, tampoco éste es el proyecto para hacerse cargo de ese tema. Por ello, es mejor no poner nada y dejar para más adelante la regulación de estas empresas, materia que por cierto está pendiente.

En consecuencia, considero que hay argumentos de sobra para rechazar el artículo 18 que, por lo demás, no afecta en nada el fondo del proyecto. Su exclusión no complicaría la iniciativa, porque es mucho más sustanciosa, mucho más importante que ese artículo que, a mi juicio -lo digo respetuosamente- está de más.

Y lo mismo respecto del artículo 35, que se refiere tangencialmente a los inmuebles.

Junto con varios colegas, particularmente con el diputado Carlos Montes , desde hace mucho tiempo estamos empeñados en que exista una normativa única, clara, precisa y moderna respecto del uso, destino y liquidación de los inmuebles de las Fuerzas Armadas.

En la discusión de la ley de Presupuestos para 2008, por enésima vez se reiteró un artículo 14, que fija un procedimiento distinto para la enajenación de los inmuebles y para la distribución del producto de tal enajenación.

Después de muchos años, se logró su rechazo en la Comisión Mixta de Presupuestos. Como no llegó a la Sala, hoy no existe norma sobre la materia. El objetivo central que se buscaba era que, durante la ejecución del presupuesto de este año y antes de que se envíe el proyecto de ley de Presupuestos de 2009, se presentara una iniciativa para regular, de manera definitiva esta materia, lo que no depende sólo del Ministerio de Defensa Nacional, sino también del de Bienes Nacionales y de Hacienda.

Por cierto, reconocemos que puede haber una regulación distinta a la general, pero debe ser clara y transparente.

Este artículo está tangencialmente relacionado con ese tema, en la medida en que se puede disponer de los bienes de los distintos organismos dependientes del Ministerio de Defensa.

Por lo tanto, no avancemos en esta dirección mientras no tengamos una regulación general, ni tampoco incluir nuevamente el mencionado artículo 14 en la ley de Presupuestos de 2009, porque lo volveremos a rechazar.

No podemos seguir avanzando a pasos pequeños en la lógica de no tener una norma jurídica clara y precisa. Hoy, esta es una tierra ignota. Hay veinte normas distintas, pero se requiere una disposición clara, y no es muy difícil elaborarla.

Por las razones anteriormente expuestas, anuncio que votaremos en contra de estos dos artículos que, insisto, no afectan el fondo de este muy buen proyecto, que, si finalmente se aprueba en el Senado, pone a nuestro país en una posición relevante en cuanto a la organización del Ministerio de Defensa Nacional.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Como hemos llegado al término del Orden del Día, la discusión del proyecto continuará en la sesión ordinaria de mañana.

El señor LEAL.-

Señor Presidente, ¿cuántos diputados se han inscrito para intervenir?

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Ocho, señor diputado.

Eventualmente, pueden inscribirse más colegas.

El señor LEAL.-

¿Podemos extender el tiempo del Orden del Día, para terminar de discutir y votar hoy el proyecto? Si se concedieran cinco minutos por cada diputado, a lo mejor alcanzamos a despacharlo en esta sesión.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Si se asignara ese tiempo por diputado, se necesitarían cuarenta minutos.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, se podría suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo y de Incidentes.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Habría acuerdo para suprimir el tratamiento de los proyecto de acuerdo e Incidentes?

No hay unanimidad.

El señor DUARTE.-

Señor Presidente, pido reunión de Comités.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

Señores diputados, los Comités acordaron que la discusión del proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional continúe en la sesión de mañana.

Además, autorizaron expresamente el ingreso del subsecretario de Guerra a dicha sesión.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2008. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mensaje, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Hago presente que en la sesión de ayer se rindió el segundo informe de la Comisión de Defensa y se dio inicio a su discusión particular.

Tiene la palabra el diputado Arenas.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito al Gobierno, en especial al subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García , quien nos acompaña, por el proyecto, que es una de las reformas más profundas introducida a la institucionalidad de defensa en los últimos setenta años.

Sus objetivos públicamente declarados son, primero, fortalecer la autoridad civil dentro del marco de la institucionalidad de defensa y, segundo, fortalecer la institucionalidad de aplicación conjunta de las fuerzas. Por supuesto, se trata de dos objetivos muy destacables y necesarios, que apuntan en el sentido correcto, siguiendo la evolución de los países más avanzados en materia de Defensa.

Sin embargo, el proyecto original presentado por el Ejecutivo, modificado hace pocas semanas en la Comisión de Defensa, no sólo no concretaba bien esos dos objetivos que todos compartimos, sino que, a nuestro entender, lo hacía de manera deficiente y confusa, pues establecía disposiciones que opacaban la autoridad civil que se quiere reforzar, en particular la del Presidente de la República. Por otra parte, no concretaba una institucionalidad conjunta, con una existencia y una aplicación reales.

La materia fue objeto de una profunda discusión en la Comisión de Defensa. Con el aporte de varios señores diputados -en mi bancada, quiero destacar a la diputada Cristi y al diputado Ulloa , que participaron extensamente en la discusión de la iniciativa- se lograron cambiar y perfeccionar algunas disposiciones, sin perjuicio de lo cual siguen existiendo dudas razonables respecto de la conveniencia de aplicar algunas de ellas.

El primer aspecto que abordaré es el relativo a la institucionalidad conjunta. Con ese objetivo se crean dos grandes líneas de conducción de las fuerzas: una, relacionada con el desarrollo o preparación de las fuerzas, a cargo de los tradicionales institutos armados y sus respectivos comandantes en jefe, y otra, vinculada con el empleo de la fuerza por medio de órganos de maniobra, es decir, fuerzas conjuntas o no, organizadas para cumplir determinadas operaciones, a cargo de una nueva figura, el jefe de Estado Mayor Conjunto. Se trata de una genuina innovación incluida en la primera parte de la iniciativa.

A nuestro juicio, el proyecto original adolecía de un problema de fondo, cual es la calificación de conductor estratégico que se asignaba al jefe de Estado Mayor Conjunto. Consideramos confusa esa expresión, pues la conducción estratégica -así lo establecen la Constitución y las leyes- corresponde esencialmente al Presidente de la República en su calidad de máxima autoridad de la nación y jefe supremo de las fuerzas armadas. El concepto de conductor estratégico no distingue entre conducción político-estratégica y conducción estratégica militar propiamente tal. Como señala el Libro de la Defensa Nacional de Chile, esa distinción, si bien doctrinaria, no aparece recogida en nuestra legislación.

Así las cosas, se ocupaba un concepto que no estaba bien delimitado; por ende, en algún sentido podía opacar, desde el punto interpretativo de las normas, la autoridad civil y la preeminencia del poder civil, en este caso la prerrogativa del Presidente de la República de estar por sobre el mando militar. Incluso más, de precisarse el concepto, no sería bueno calificar de conductor estratégico al jefe de Estado Mayor Conjunto, por lo que su eliminación nos parece adecuada.

A mi juicio, la idea de fondo que impulsa a calificar de conductor estratégico al jefe de Estado Mayor Conjunto -este tópico se abordó en reuniones sostenidas con especialistas en el tema, entre ellos el subsecretario de Guerra- se condice con una interpretación errada desde el punto de vista de la defensa, que consiste en considerar que el mando militar se ejerce en plenitud y de mejor forma con independencia del poder político, sobre todo en períodos de crisis o de conflicto externo. Considero un error la creencia de que las fuerzas militares actúan mejor si el Presidente de la República y las autoridades políticas nombradas por él no interfieren en forma constante y se limitan a entregar los objetivos políticos ante un determinado conflicto bélico, sin mayor injerencia y participación en el desarrollo o curso de las operaciones. La historia abunda en ejemplos de beneficiosas intervenciones del poder político en decisiones militares cotidianas, que ayudan a precisar la intensidad y el alcance de las operaciones militares, acorde con los objetivos políticos perseguidos y determinados por la autoridad civil.

En tal sentido, sería bueno recordar los ejemplos de Churchill, Roosevelt y Truman . El caso del Presidente Truman y del general MacArthur es emblemático. En plena guerra de Corea, el general MacArthur se sintió con más atribuciones que el Presidente Truman para determinar la política exterior estadounidense, lo que terminó con la destitución del militar.

Cuando no hay claridad sobre la primacía del poder civil o respecto de que la atribución máxima corresponde al Presidente de la República, puede ocurrir algo peligroso: que determinados mandos militares se sientan independientes del poder civil y crean contar con un ámbito o esfera de decisiones mucho mayor del que les corresponde. Por eso, a fin de que no quede ninguna duda, es importante precisar la primacía absoluta del poder civil, en la figura del Presidente de la República, en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas y suprema autoridad de la nación, sobre todos los objetivos políticos y militares vinculados con las operaciones militares.

El segundo problema, que no salva el proyecto tal como se encuentra diseñado, se relaciona con la implementación de una verdadera institucionalidad conjunta en la aplicación de la fuerza. Es importante que el jefe de Estado Mayor Conjunto sea la máxima autoridad en las operaciones conjuntas de las fuerzas. Sin embargo, no sirve de nada tener esa figura si no se cuenta con una doctrina conjunta bien desarrollada, una institucionalidad conjunta obligatoria, para lo cual es necesario establecer en la ley sus principios básicos y rectores, y una división de la aplicación conjunta territorial o funcional. ¿Qué quiero decir con esto? Que los países con una fuerte institucionalidad conjunta no tienen comandos unificados únicos. El caso más emblemático es el de Estados Unidos de América, país que cuenta con diez comandos unificados, seis de los cuales son territoriales y cuatro funcionales. Ello responde a que la aplicación conjunta de las fuerzas se da en escenarios y situaciones distintos, no homologables unos con otros.

Si en Chile se quiere instaurar de verdad una institucionalidad conjunta, lo primero es establecer un comando conjunto norte y un comando conjunto sur, pues desde el punto de vista territorial se trata de realidades distintas. En tal sentido, nos habría gustado que se estableciera una institucionalidad conjunta con mayor detalle y no dejar exclusivamente una autoridad a cargo sin definir las fuerzas y los teatros de operaciones aplicables. Se puede argumentar que ello forma parte de las normas internas del Ministerio de Defensa y de las fuerzas armadas. Sin embargo, considero que el Congreso Nacional tiene pleno derecho a participar con su aporte en la configuración de la política de aplicación conjunta de la fuerza.

En las fuertes institucionalidades conjuntas, la coordinación de las dos líneas de acción, esto es la preparación de la fuerza y el empleo de la misma, está a cargo de un mando supremo militar, asumido por el militar más antiguo. Por ejemplo, en Estados Unidos de América, por ley, el militar más antiguo coordina los estamentos de preparación y aplicación de la fuerza. En el proyecto que se propone a nuestra consideración, el jefe de Estado Mayor Conjunto no es, por ley, el militar más antiguo de las fuerzas armadas, lo que considero una debilidad. Para ejercer autoridad real, un empleo efectivo y una coordinación de verdad en los dos caminos que adquiere la organización de las fuerzas armadas y la aplicación conjunta, es necesario y conveniente que ese cargo sea ocupado, por ley, por el militar más antiguo. El proyecto deja esa atribución al ministro de Defensa, en el marco de la Junta de Comandantes en Jefe. A mi juicio, ello no es adecuado, toda vez que el militar de más alto rango tendrá una preparación y un día a día mucho mayor y más intenso en tratar de coordinar estos dos caminos por los cuales se organizan las fuerzas.

Por lo tanto, tendremos una institucionalidad conjunta meramente testimonial si no se quiere regular en forma más detallada la forma como será la aplicación de las fuerzas. Personalmente, considero que esto también debería debatirse en el Congreso Nacional.

Sin perjuicio de esas debilidades, la nueva institución del jefe del Estado Mayor Conjunto es favorable y la votaremos afirmativamente.

En relación con el segundo aspecto, que dice relación con el fortalecimiento de la autoridad civil, despejados los problemas de interpretación en cuanto a la conducción estratégica del Presidente de la República, en el proyecto se establecen bases importantes, en el sentido de avanzar en esta institucionalidad, pasando de un control burocrático, que era el origen inicial de las fuerzas armadas, ...

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Señor diputado está pasado en su tiempo. Le ruego redondear su idea.

El señor ARENAS.-

Termino, señor Presidente.

Existen avances importantes en materia de dar genuinas capacidades decisionales al ministro de Defensa y, por consiguiente, también consideramos que se deben votar a favor esas indicaciones.

Sobre la planta del ministerio se van a referir otros señores diputados. También es un tema importante que esperamos debatir.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, durante el primer trámite reglamentario tuvimos ocasión de referirnos in extenso sobre el proyecto. Por lo tanto, ahora simplemente deseo recalcar tres ideas principales.

La primera es que este cuerpo normativo permitirá dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector de defensa, en general, teniendo presente las nuevas condiciones que la globalización impone, las nuevas características de la defensa de nuestras fronteras, de nuestra soberanía, y también el desarrollo tecnológico que experimenta el sector militar en el mundo.

En consecuencia, es un buen proyecto, pues dota de una nueva estructura al Ministerio de Defensa y a las fuerzas armadas, fortalece a las autoridades presidencial y ministerial en los procesos de gobierno e incrementa la eficacia en la gestión de los procesos administrativos, a fin de que las mismas funciones realizadas por distintos órganos puedan ser efectuadas por uno solo, con mayor concentración desde el punto de vista del mando.

A mi juicio, es especialmente importante la finalidad de generar una adecuada integración de los mandos civil y militar en las tareas de la defensa nacional y, en especial, en la estructura del Ministerio de Defensa, lo que implica sentar las bases institucionales sobre las cuales podrá desarrollarse en el futuro, así como también regular, mediante un decreto con fuerza de ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio de Defensa, una carrera funcionaria civil actualmente inexistente en este sector. Ése también es un tema que debemos considerar.

Es muy importante que se establezca con nitidez que la conducción de la defensa corresponde al Presidente de la República y que el Ministerio de Defensa es el órgano superior de colaboración del Primer Mandatario en las funciones de gobierno y administración de la defensa. y que se fijen los organismos que componen esa secretaría de Estado y, se disponga su rol y se consagren normas de subrogación.

Asimismo, es importante la regulación de la conducción estratégica de las fuerzas armadas en caso de crisis, en virtud de la cual, ante una situación de guerra externa, el Presidente de la República contará con una organización operativa de mando, encabezada por uno de los comandantes en jefe de las fuerzas armadas, para hacerse cargo de las fuerzas chilenas que se asignen a las operaciones militares, sean éstas conjuntas o no.

También me parece muy importante la norma relativa al nuevo Estado Mayor Conjunto. Es cierto que no todos los ejércitos cuentan con uno. Su existencia se relaciona con la dimensión de los ejércitos. Así, por ejemplo, el ejército estadounidense -escuché muy atentamente las palabras del diputado Gonzalo Arenas- tiene una dimensión muy grande, con muchas divisiones y, seguramente, requiere de una estructura distinta de la del ejército chileno. Acá se necesita un mando conjunto de la defensa nacional que suceda al actual Estado Mayor. En ese sentido, me parece novedoso lo que se propone mediante el proyecto.

Señor Presidente, tengo una observación -es la tercera idea que quiero subrayar- respecto del artículo 6º transitorio contenido en el primer informe de la Comisión, que se refería a derechos laborales y contractuales de los funcionarios de dicho ministerio, disposición que se suprimió en este segundo informe.

Ojalá, pudiéramos resolver esta materia de consuno. Como se recordará dicho artículo faculta al Presidente de la República para, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto, que se modifican, y garantizar a los funcionarios de los organismos que desaparecen la posibilidad de permanecer en los regímenes remuneracional y previsional en que se encuentren a la entrada en vigencia de la ley o de regirse por el que se establece.

En ese sentido, llamo a aprobar el artículo 6º transitorio que figura en el primer informe, porque otorga el piso necesario para seguir construyendo con los funcionarios del ministerio, en el marco del debido respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores del Estado.

Finalmente, coincido con la opinión de mi amigo, el diputado Jorge Burgos , en relación con el artículo 18. Comparto su observación -entiendo que también el colega Renán Fuentealba - respecto de los materiales de guerra. Al respecto, soy de opinión que las empresas involucradas deben ser tratadas como del Estado y estar regidas por las leyes orgánicas de las empresas del Estado, de manera que puedan ser manejadas con mucha transparencia.

En relación con el artículo 35, comparto la reserva sobre el uso y destino de los bienes de las fuerzas armadas. Al respecto, en forma frecuente existen algunas dificultades con dichos bienes. Por ejemplo, hay lugares asignados a las fuerzas armadas en los que existen pertenencias mineras. Por lo tanto, se presenta una enorme dificultad para trasladar las propiedades militares. Por consiguiente, conviene establecer la mayor transparencia respecto del uso y destino de bienes muebles e inmuebles de las fuerzas armadas en el territorio nacional.

Señor Presidente, por lo tanto, anuncio mi voto a favor del proyecto -no tengo duda alguna de que mi bancada procederá de igual forma-, que, como digo, significa un paso adelante a favor del Ministerio de Defensa en su política de defensa persuasiva, tan necesaria en el continente latinoamericano, sobre todo por la situación de fronteras, en las que en forma permanente hay tensiones. Tenemos que buscar la mejor relación con los países vecinos, de manera de apuntar hacia el desarrollo. Hoy, los problemas de seguridad no se resuelven sólo con la presencia militar, sino con más desarrollo y mayor crecimiento económico, en especial en las zonas de fronteras, y con una mayor integración de las fuerzas armadas con la sociedad civil. En forma paulatina, todo eso se ha ido logrando, y creo que este proyecto contribuye a profundizar esa tendencia positiva.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, el proyecto en estudio es de larga data. Se ajusta a lo que está previsto en los últimos libros de la defensa nacional, que, como uno de sus objetivos, contempla la modernización y el mejor desarrollo de la coordinación del Ministerio de Defensa con las fuerzas armadas y las otras reparticiones relacionadas.

El proyecto inicia su tramitación en la época de la entonces ministra de Defensa Nacional, doña Vivianne Blanlot . Posteriormente, se presentó una indicación sustitutiva y, gracias a la colaboración de todos los diputados de la Comisión de Defensa, se plasmó la iniciativa que hoy debatimos, que cambia totalmente el texto original.

El proyecto ha sido latamente discutido y, por varias razones, cuestionado. Sin embargo, hemos hecho un gran esfuerzo para modernizar un ministerio que tiene una estructura anticuada, que carece de regulación orgánica y que, por ende, no está a la par con los ministerios de defensa modernos.

Con todo, tengo algunas observaciones que voy a dar a conocer -sé que no me harán la persona más popular en el Ministerio de Defensa-, referidas a tres áreas.

En primer lugar, en otros tiempos trabajé muy de cerca con organismos de las fuerzas armadas y pude apreciar cómo se estructuraban los cambios, los movimientos y las innovaciones. Vi que siempre se realizaban a través de ejercicios, que daban una idea de la forma como resultará la propuesta. En este caso, a pesar de las buenas intenciones, no tengo claro si en la estructura que se propone las piezas enlazan. Pienso que se trata de un ejercicio que se inició, pero no está terminado.

Por ejemplo, una de nuestras primeras observaciones dice relación con la creación de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas en reemplazo de las actuales subsecretarias por ramas. En general, no tengo objeción; pero sí me preocupa que, en un comienzo, en el proyecto se dijera que las subsecretarías tendrán a lo menos siete divisiones. Me pregunto qué significa eso. ¿Acaso pueden ser diez o quince? Me pregunto por qué el proyecto no propone una estructura acabada de esas divisiones. Son muchas las preguntas: ¿Cuáles serán sus funciones y objetivos? ¿Cuántas divisiones tendrá la Subsecretaría de Defensa y cuántas la de las Fuerzas Armadas? ¿Qué requerimientos se necesitarán del personal que las administre? ¿Serán civiles o uniformados, especialmente en el caso del personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que tendrá a su cargo materias relacionadas con la estructura de las fuerzas armadas? A mi juicio, el personal de esta última subsecretaría debiera pertenecer a las fuerzas armadas. Sin embargo, nada de lo que acabo de señalar está dicho en el proyecto. Nada se dice de cuánto personal necesitará. Sólo se dice que deberán contar con a lo menos siete divisiones. Es una de los grandes vacíos del proyecto.

En segundo lugar, se contempla la organización del Estado Mayor Conjunto. Tal como señaló el diputado señor Arenas, se trata de reconocer un conductor estratégico en tiempos de guerra, institución que después de una serie de discusiones terminó en la estructura llamada Estado Mayor Conjunto.

La mayoría de los países ha organizado su defensa nacional en torno de una suerte de estado mayor conjunto, institución que asesora en algunas instancias al Presidente de la República, quien en Chile y en casi todos los países es el jefe de las fuerzas armadas. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del jefe del Estado Mayor Conjunto.

Ese concepto ya funciona en Chile. Lo hemos visto operando en el norte y en sur, y sin ningún drama. En efecto, en el mando se turnan los vicealmirantes y los generales de División y de Aviación. Al que le corresponde, encabeza las operaciones conjuntas, sin que para eso se requiera de ley. Actúan por acuerdo de las distintas ramas de las fuerzas armadas y funcionan.

Lo que me preocupa en relación con el cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto es la forma como será nombrado. El Presidente de la República lo designará de entre los oficiales que tengan el grado de general de División, vicealmirante o general de Aviación, es decir generales o almirantes de tres estrellas.

Debe tenerse presente que el Presidente de la República designa al comandante en jefe de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad. La práctica del sistema llevará a que normalmente el jefe del Estado Mayor Conjunto esté entre los cinco oficiales de mayor antigüedad de su respectiva institución y a que, por lo tanto, constitucionalmente sea susceptible de ser designado por el Presidente para ejercer el mando superior de su institución. Sin embargo, eso no será así, porque ese oficial desaparecerá automáticamente, sin ninguna ley, de la quina de postulantes. La pregunta es qué pasará si ese oficial esperaba ser comandante en jefe en lugar de jefe del Estado Mayor Conjunto. Me imagino que estas cosas se conversarán previamente.

Ahora, ¿qué pasará si el nominado tiene, por ejemplo, la séptima antigüedad institucional? No olvidemos que el jefe del Estado Mayor Conjunto asume como general de cuatro estrellas, igual que un comandante en jefe, con el mismo sueldo y las mismas garantías y prerrogativas. ¿Alguien puede pensar que eso no producirá algún conflicto en materia de jerarquía al interior de las fuerzas armadas? Aunque los comandantes en jefe nos digan en la Comisión que no hay problemas, ¡perdónenme, pero no les creo!

Por eso, me preocupa que el nombramiento del jefe del Estado Mayor Conjunto sea materia de conflicto dentro de las fuerzas armadas. Recordemos que cuando se nombra al comandante en jefe, los oficiales más antiguos se van a retiro. Si el nominado tiene la séptima antigüedad institucional, ¿qué pasará con los seis oficiales que tienen mayor antigüedad?

Me parece muy peligroso todo esto. Además, tenemos serias dudas sobre la constitucionalidad de la norma, toda vez que el proyecto excluye de su aplicación los artículos 28, 29 y 46 de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en circunstancias que una ley simple no puede dejar sin efecto normas de una ley orgánica constitucional. Sé que al respecto, algunos diputados han planteado un requerimiento constitucional.

El tercer tema que me preocupa dice relación con la planta ministerial. Hemos conversado con algunos funcionarios y, desde el primer momento, les hemos manifestado que nuestro espíritu es respetar especialmente el orden y a las personas que han estado en el ministerio por muchos años y que tienen la experiencia necesaria para seguir adelante. Sin embargo, no queda claro por qué se pide delegar al Presidente de la República la facultad para fijar la planta. ¿Por qué no hacerlo ordenadamente mediante un proyecto de ley? Si todavía no se conoce el requerimiento, ¿por qué el Gobierno nos ha dicho que puede llegar a 540 funcionarios, en circunstancias que hoy son 385? Ahora, de esos 385, nos han dicho que 120 no continuarán, porque pasarán a la corporación cultural. Por lo tanto, si a esas 120 vacantes sumamos el 20 por ciento adicional de funcionarios a contrata, más los que están a honorarios, se podría llegar a una planta por sobre las 540 personas.

Nosotros queremos que se respete la carrera funcionaria y el conocimiento de los profesionales del Ministerio de Defensa y que se nombre la mejor planta para cumplir con la difícil tarea de desarrollar la nueva cartera de Defensa.

Votamos en contra de la disposición que establece la delegación de facultades para que el Presidente de la República fije la planta y escalafones de las subsecretarías que se crean. La planta del Ministerio de Defensa Nacional debe fijarse por ley, de manera de proteger a quienes han entregado su experiencia y su tiempo a esa secretaría de Estado.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, me sumo a las expresiones de los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, quienes en forma unánime, aunque quizás con matices, han realzado la importancia del proyecto de ley, que, sin dudas, avanza en el sentido correcto.

Aunque parezca curioso, tal como se ha dicho y hemos podido constatar, el Ministerio de Defensa Nacional, entidad que debería tener una institucionalidad muy clara y potente, y funcionar como un reloj, no existe desde la perspectiva de su regulación orgánica, puesto que es un conjunto de instituciones agregadas sin organicidad, que se fueron creando e integrando paulatinamente en función de las necesidades. En ese sentido, no hay dudas de que la iniciativa en estudio tiene por objeto resolver esa situación, por lo que vamos a apoyarla.

Sin perjuicio de lo expresado, tenemos reparos en relación con algunas de sus normas. En efecto, a nuestro juicio existen algunos ripios, por lo que será necesario perfeccionar la iniciativa como ocurre con toda obra humana, lo que seguramente ocurrirá en los siguientes trámites constitucionales. De hecho, creo que todos los diputados que han participado intensamente en el debate de este proyecto, al igual que el señor subsecretario de Guerra, presente en la Sala, estarán de acuerdo en que el segundo informe de la Comisión es mejor que el primero, porque se introducen una serie de normas que mejoran la iniciativa.

Colegas de la Alianza ya han analizado en detalle las normas del proyecto y hago mías muchas de sus expresiones e inquietudes. Por esa razón, iré directamente al punto central del debate, que corresponde a la única materia en que tenemos una diferencia de opinión con el Ejecutivo, respecto de la cual es perfectamente legítimo tener posiciones divergentes. Se trata del artículo 6º transitorio del primer informe, que votamos en contra en la Comisión, al igual que el inciso primero del artículo 3º transitorio y el artículo 4º transitorio, disposiciones relacionadas con aquél.

¿Cuál es la razón que nos llevó a votar en contra el artículo 6º transitorio? No es -lo dejo establecido de antemano- que no nos gusten sus normas, ya que, como acaba de decir la diputada Cristi , protegen la carrera funcionaria. A los diputados de la Alianza nos interesa sobremanera mantener el profesionalismo y el respeto de los derechos y de su carrera funcionaria de los trabajadores, del Ministerio de Defensa. Por lo tanto, para que quede registrado, en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, declaro que hacemos absolutamente nuestras algunas de las ideas que contiene el artículo 6º transitorio, en términos de que la nueva planta no podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la ley de Presupuestos de la Nación para dicho Ministerio; no podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado, y no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones o modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado.

Declaramos públicamente que esos objetivos son exactamente los mismos que perseguimos los diputados de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente, y presumo que son los objetivos que inspiran a los diputados de la Concertación y al ministerio que elaboró esta iniciativa.

En consecuencia, nuestra divergencia no dice relación con ese aspecto, sino con el hecho de que la regulación de esas materias corresponde a una facultad del Congreso Nacional, porque todo lo que dice relación con organización y creación de las plantas de funcionarios de los ministerios se debe hacer por ley.

Por cierto, es una facultad que, de manera perfectamente lícita, podría delegarse en la Presidenta de la República, como, de hecho, se pide en la iniciativa. Sin embargo, el Congreso Nacional también en forma lícita, tiene derecho a negarse a dicha delegación de facultades.

Tenemos varias razones para negarnos. Una, que no trepido en calificar de política, pero con mayúscula, radica en la importancia del proyecto. Como se ha dicho, desde la perspectiva de su normativa orgánica, el Ministerio de Defensa no existe. Luego, la iniciativa viene a crearlo; no es que simplemente establezca su remodelación o reestructuración, sino que crea un ministerio nuevo. En ese sentido, me parece importante que las normas que establezcan la planta de ese nuevo ministerio se aprueban en el Congreso Nacional. Es una cuestión mínima, dada la envergadura de la materia.

Sea cual fuere el gobierno de turno, es relevante que el Congreso Nacional apruebe dicha planta y no que se delegue en la Presidenta de la República esa facultad. Creo que la razón es bastante obvia.

Un segundo aspecto que merece nuestro reparo dice relación con el quórum de aprobación de la disposición en debate. Hemos analizado el tema a fondo y creemos que dicho artículo, que fue rechazado por la Comisión, pero que, según entiendo, deberemos votar en la Sala, requiere quórum calificado para su aprobación, cuestión de la cual deseamos dejar constancia de manera formal.

Para una mejor comprensión de lo que señalo, paso a leer el texto sugerido, en la parte pertinente: “En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que se fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos” -aquí viene lo que me preocupa- y “los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera”. O sea, el Ejecutivo nos pide delegar en la Presidenta de la República la facultad para determinar los cargos de exclusiva confianza y los de carrera. A mi juicio, eso no se puede delegar. En todo caso, de ser posible, debería hacerse mediante una norma de rango orgánico constitucional, como voy a demostrar.

El artículo 64 de la Constitución Política de la República establece lo siguiente: “El Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.

Esta autorización no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.”

En nuestra opinión, no hay duda de que la propiedad del empleo y los derechos laborales corresponden a las garantías constitucionales a que se refiere la norma del artículo 64, por lo que no se pueden delegar. En todo caso, de ser posible, debería procederse mediante una ley orgánica constitucional.

Quiero destacar que el artículo 49 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que los cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República sólo pueden establecerse por ley. Sólo por ley se podrá conferir dicha calidad a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos del respectivo órgano o servicio.

Si la organización de un ministerio es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, considero que esta facultad, primero, no es delegable -ya entregué las razones políticas y jurídicas en las que sustento esta afirmación- y, segundo, si fuera delegable, tendríamos que aprobarla con la mayoría propia de una norma legal de quórum calificado, y pido que así lo determine la Mesa.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los señores José Miguel Ugalde Enríquez , presidente de la Federación de Funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional; Jorge Solar Valenzuela , presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Guerra; a la señora Erika Cordero , presidenta de la Asociación de Funcionarios de la gloriosa Subsecretaría de Marina; al señor Antonio Jiménez Silva , presidente de la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaría de Aviación, y a la señora Viviana Ambler , presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, quienes, desde las tribunas, nos acompañan en la discusión de este proyecto de ley.

Encuentro muy representativo que el debate de una iniciativa que pretende un cambio radical en la organización del Ministerio de Defensa Nacional sea seguido de cerca por los funcionarios que prestan servicios en dicha institución. Este hecho no es algo menor. Que una reorganización tan profunda como la que estamos llevando a cabo -que no tiene por qué ser perfecta, sino perfectible- sea acompañada por los funcionarios que prestan servicio en esa cartera es un elemento tremendamente gravitante.

En la discusión general del proyecto, tuve ocasión de resaltar los cambios significativos que se introducen al Ministerio de Defensa Nacional, por lo que no me referiré nuevamente a esas materias. Sólo agregaré que se está produciendo la reorganización de uno de los ministerios más antiguos de la República, que tiene funciones estratégicas y de seguridad muy importantes para el país y que, cuando entre en vigencia la ley correspondiente, tendrá una preeminencia nítida de lo civil por sobre lo militar, sin que eso signifique un menoscabo de lo militar.

En el proyecto se establecen funciones relevantes para la conducción de la defensa. La semántica que podamos emplear o los adjetivos que utilicemos no dicen relación con la sustancia y la esencia de las funciones que se están delegando, de manera que el esfuerzo que realizamos en la Comisión de Defensa Nacional y todo lo que estudiamos y reflexionamos durante más de un año de discusión tendrá sus frutos en un ministerio moderno, acorde con las necesidades y demandas actuales en materia de seguridad y de defensa que requiere nuestro país.

A continuación me concentraré fundamentalmente en el artículo 6º transitorio, que fue el objeto central de la discusión de este segundo informe.

En primer lugar, me interesa señalar que siempre sostuvimos que no podía existir una delegación similar a un cheque en blanco. Desde el primer momento, planteamos al Ejecutivo la necesidad de limitar la delegación de facultades mediante un protocolo, un consenso, que tuviera como horizonte tres cuestiones principales.

Primero, asegurar los derechos laborales y los puestos de trabajo de los actuales funcionarios y funcionarias del ministerio, en cada una de sus reparticiones, de manera que esta reorganización y modernización no significara, para ninguna persona, la pérdida de su fuente laboral.

Segundo, limitar el número de funcionarios para que no excediera la cantidad actualmente existente, que es de 387. Con las funciones que se crean, con las nuevas subsecretarías y con las diferentes divisiones, etcétera, se estima que una planta razonable del Ministerio de Defensa Nacional debiera bordear los 450 funcionarios. Y el Ejecutivo estuvo de acuerdo en aceptar esa limitación.

Tercero, establecimos que, junto con asegurar los puestos de trabajo y la continuidad laboral de los funcionarios, todos los que estuvieran trabajando a contrata pasaran a la planta como funcionarios permanentes.

(Aplausos)

Si realmente logramos ese objetivo, estaremos efectuando una innovación tremendamente importante para quienes cumplen funciones públicas en nuestra administración. Los distintos sectores que componen esta Cámara siempre han clamado para que se terminen los cargos a contrata en la administración pública. Es necesario dar pasos significativos en esa dirección, con este proyecto lo estamos haciendo, pues estamos innovando en esa materia. En ese sentido, la Cámara tiene la oportunidad de entregar una primera señal de que los diputados somos consecuentes desde el punto de vista político cuando se trata de materias laborales que significan otorgar a los funcionarios a contrata los mismos derechos que a los de planta.

Sin embargo, todas estas materias, que se discutieron con la Oposición en la Comisión, donde el Ejecutivo dio muestras de estar abierto a recogerlas y a plasmarlas en una indicación -que en su momento se presentó, pero fue rechazada-, han sido dejadas de lado por las bancadas de la Alianza, con el argumento de que debemos tener un detalle exhaustivo de la planta que tendrá el ministerio. Es decir, debemos contar con una prospección acerca de la forma cómo se organizará esa cartera, no en términos generales, sino hasta en sus mínimas funciones.

Además, junto con asegurar los derechos funcionarios y laborales de los trabajadores, se estaba asegurando, también, la participación efectiva de un segundo actor en la política de defensa, los representantes de las fuerzas armadas, que deben ser incluidos en la ley orgánica del ministerio y deben ser parte de la planta de funcionarios de dicha secretaría de Estado.

Por otra parte, las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional firmaron un protocolo con los representantes de las organizaciones gremiales de funcionarios de dicha cartera. Permítanme citar algunos párrafos de ese protocolo, en los cuales se da relevancia a la existencia del artículo 6º transitorio. Dice: “Para las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y las organizaciones representativas de los trabajadores y trabajadoras de dicha cartera es irrenunciable” -¡que lo escuchen bien los colegas de la Oposición!- “la mantención del artículo 6º de las disposiciones transitorias del proyecto de ley..., considerando las observaciones planteadas por los gremios, y por dicha disposición transitoria recogidas, en especial las relativas a las garantías de mantención de los regímenes jurídicos, remuneracionales, previsionales, de salud y estatutarios, de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional”.

Un segundo énfasis que se hace en este protocolo señala que “En el ejercicio de sus facultades delegadas, en conformidad a dicho artículo 6º transitorio, la Presidenta de la República propenderá a la dictación de todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas de la futura Subsecretaría de las Fuerzas Armadas”.

Continúa señalando que “Las atribuciones modificatorias de la Presidenta de la República no podrán afectar, en ningún caso, las normas que rigen los regímenes jurídicos, de remuneraciones, previsionales, de salud y estatutarios de las subsecretarías de Guerra, de Marina, de Aviación y de la Dirección Administrativa”.

Agrega que “El proceso de modernización del Ministerio de Defensa Nacional no podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargo”, etcétera.

He aquí un ejemplo claro de cómo se construye una organización administrativa tan relevante, como el Ministerio de Defensa Nacional, en conjunto con los trabajadores y funcionarios de dicha secretaría de Estado.

(Aplausos)

Por eso, con todas las garantías que hemos dado y con las que el Ejecutivo ha estado abierto a otorgar, resulta injustificado que hoy la Oposición rechace el artículo 6º transitorio.

Hemos trabajado arduamente para dar al Ministerio de Defensa Nacional una estructura moderna, capaz de responder a los desafíos. Quizás, esto pueda ser un artilugio para impedir la concreción de esa modernización y reorganización, al exigir tan exhaustivamente un detalle de la planta.

Si cuenta con una limitación de la facultad del Ejecutivo y con la garantía de que los trabajadores serán quienes mejor fiscalizarán la conservación de sus puestos de trabajo y la estructura orgánica del Ministerio. Por lo tanto, la Oposición no debiera negarse a aprobar el artículo 6º transitorio.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don José Pérez .

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente, desde hace mucho tiempo venimos trabajando el proyecto de ley que hoy se discute en esta Sala. Lamentablemente, encontramos a una Oposición que, a última hora, nos sorprendió con el rechazo del artículo 6º transitorio, so pretexto de limitar las atribuciones de la Presidenta de la República para la conformación de plantas, lo que dificulta continuar con un proyecto que es conveniente y necesario. Más aún, cuando sabemos que en todos los ministerios hay muchos funcionarios que llevan muchos años trabajando y que quisieran estar en la planta, pero no han existido conversaciones con dirigentes del personal para ponerse de acuerdo en el número de funcionarios de planta. Sin embargo, en lo que dice relación con las fuerzas armadas, que comprende el Ejército, la Aviación y la Armada, hay acuerdo con el personal. Por tanto, lo lógico y prudente sería que la planta quedara conformada por el número que aquí se ha indicado.

Por consiguiente, la Oposición debiera entender que, al existir acuerdo entre las autoridades del ministerio y los representantes de los funcionarios de las distintas ramas, sólo queda avanzar en esta materia.

Desconocemos el motivo por el cual en el último tiempo, la Oposición se ha puesto en una situación bastante compleja y difícil. Tal vez, azuzada después de conversaciones con algún personero de determinado sector, llegó con un planteamiento que hasta ese momento era absolutamente desconocido. Más aun, hizo algunas propuestas que fueron consideradas por la Comisión e, incluso, aceptadas en plenitud, las mismas que pocos días después fueron rechazadas.

En mi condición de representante de la bancada radical, estimo que éste es un buen proyecto, porque beneficia a nuestras fuerzas armadas y da seguridad, tranquilidad y estabilidad. Por consiguiente, le vamos a dar nuestro apoyo.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Jorge Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, parece ser que existe completo acuerdo respecto del segundo informe en cuanto a aquellas materias que dicen relación con la nueva estructura que se propone para el Ministerio de Defensa Nacional.

Considero interesante y necesario estructurar un Ministerio de Defensa Nacional que se sustente sobre la base, al menos, de cuatro grandes pilares: el ministro, las subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, y el Estado Mayor Conjunto. Creo que aquí está la principal novedad de este ministerio. La creación del Estado Mayor Conjunto significa nada más y nada menos que buscar la forma de hacer más eficiente el mecanismo de defensa de Chile, ubicado en el contexto del siglo XXI.

Hoy no se puede entender la lógica de la Defensa si no es en conjunto. En ese sentido, hemos sido muy entusiastas en hacer un proyecto completamente distinto del que nos presentó el Ejecutivo. Esto hay que decirlo con claridad. El ministerio nos presentó un proyecto que, a juicio de todas las fuerzas políticas, era completamente deficitario. Por eso, durante más de un año nos dedicamos, primero, a hacer una cantidad importante de observaciones al proyecto y, además, a establecer hacia dónde debiera ir el mundo de la defensa nacional en el caso chileno.

El solo hecho de establecer una Junta de Comandantes en Jefe, regulada como un órgano asesor, permite una participación mucho más clara y bien canalizada en la toma de decisiones respecto del mundo de la defensa.

En ese sentido, creemos que la propuesta que hicimos al Ejecutivo respecto de establecer un jefe de Estado Mayor Conjunto que sea un par, un igual, permitirá que el trabajo en conjunto sea eficiente. Por el contrario, la posibilidad de que el jefe del Estado Mayor Conjunto sea un subordinado de uno de los tres comandantes en jefe, echará por tierra tal propósito.

Quiero referirme a algunos comentarios que se han hecho.

Ayer, un señor diputado expresó que no existe ningún cambio respecto de la dependencia de las empresas relacionadas con las Fuerzas Armadas, es decir, Enaer , Famae y Asmar . Pareciera ser que se desconoce que ellas son -en particular en el caso de Asmar- empresas autónomas del Estado y que tienen una clara regulación legal y una dirección también establecida por ley. De manera tal que resulta sorprendente que se quiera establecer un sistema distinto. Me parecería extraño que una empresa como Asmar, por ejemplo, no se relacionara con el mundo de la Defensa sino a través del subsecretario correspondiente. Eso es lo lógico. Cualquier otra fórmula es antinatural, porque son empresas que están hechas -como lo señala su ley orgánica- para entregar atención preferencial a las unidades de superficie y, en el caso de Asmar, también a las submarinas de la Armada Nacional.

Creo que la observación en relación con ese aspecto da a conocer un grado de desconocimiento acerca del funcionamiento de las fuerzas armadas y de sus leyes orgánicas. Por lo tanto, considero que este proyecto de ley podría perfeccionarse, incluso, modificando la ley orgánica constitucional de cada una de las empresas. Sin embargo, es adecuada la forma de relacionarse con el mundo de la Defensa que establece el proyecto, es decir, a través de la Subsecretaria de Defensa Nacional.

Quiero hacer una observación. El informe contiene un error que espero que los colegas entiendan. En la página 1 dice que asistieron el señor ministro de Defensa Nacional, don José Goñi ; el señor ministro de Defensa Nacional subrogante, don Francisco Vidal ; el subsecretario de Guerra, don Gonzalo García ; el jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, general del Aire, don Iván Fabry , etcétera. En realidad, debería decir general de Aviación, porque el general del Aire es uno solo y es comandante en jefe de la Fuerza Aérea. Como digo, se trata de un simple error, pero quiero dejar constancia de él para evitar cualquier confusión.

Por último, quiero remitirme a un tema que ha sido objeto de discrepancias entre la coalición de Gobierno y la Oposición.

Lo que solicita el Ejecutivo es que entreguemos una facultad que nos pertenece, tal como lo establece la Constitución Política. Por cierto, es legítimo que el Ejecutivo nos pida esa delegación de facultades. Sin embargo, hemos resuelto no hacerlo porque, junto con el propósito de crear un Ministerio de Defensa que hoy no existe, como lo han dicho muy bien todos los señores diputados que han intervenido, debemos estar absolutamente contestes con el detalle de lo que ocurrirá, en este caso, con las plantas.

Por esa razón, le hemos pedido al Ejecutivo que haga una propuesta de planta. Sobre esa base podremos conversar y hacer las modificaciones que el Congreso Nacional estime pertinentes, por cierto, con el concurso de los diputados de la Concertación.

Por eso, hemos hecho presente esto y no es algo de última hora. Al respecto, el diputado Fuentealba incurrió en una equivocación al señalar que cambiamos de opinión a última hora, porque eso es inexacto.

Desde el primer día que se discutió este proyecto manifesté que, en materia de plantas, yo no iba a delegar mis atribuciones. Además, se lo dije no sólo a los colegas, sino también a los dirigentes de las distintas asociaciones que tuvieron la gentileza de pedirnos que conversáramos con ellos, porque, al principio, tampoco fueron considerados. Dichos dirigentes llegaron a la Comisión a exponer sus inquietudes, las que fueron acogidas. Les manifesté que, en lo personal, no estaba dispuesto a renunciar a una facultad que es nuestra y que sólo lo haría una vez que conociera una propuesta sobre plantas. Además, esta facultad tiene un doble propósito, y así se lo hicimos presente al Ejecutivo: primero, proteger al personal y a los trabajadores del Ministerio de Defensa y, segundo, saber hacia dónde apunta la propuesta de planta que nos debería hacer, en este caso, el Ejecutivo.

Entiendo que esto no les guste a todas las asociaciones; pero les dije en su cara que me interesaba quedar absolutamente tranquilo, en cuanto a que no tendremos ningún problema respecto del proceso de selección del personal de planta del ministerio.

Reitero nuestra disposición a votar favorablemente el proyecto tal como viene redactado en este segundo informe. De esta forma, creo que estamos haciendo un aporte sustantivo, y le solicitamos al Ejecutivo que vaya elaborando las plantas en forma paralela, porque mi impresión es que, finalmente, este proceso debe ser acorde con la forma en que lo establece la Constitución Política, que dispone que, en estos casos, las plantas son materia de ley, lo que parece ser lo más razonable y acertado en este momento.

Por eso, vamos a votar favorablemente el proyecto en conformidad con el texto que figura en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, evidentemente, nadie puede estar en contra de la designación de un jefe de Estado Mayor Conjunto, porque es algo muy importante. Sin embargo, tengo algunas aprensiones constitucionales, razón por la cual quiero hacer reserva de constitucionalidad ante un eventual requerimiento al Tribunal Constitucional.

El proyecto de ley crea un organismo que se denomina Estado Mayor Conjunto, que estará a cargo de un jefe de Estado Mayor Conjunto. Pero las respectivas normas son ambiguas porque, si bien el Estado Mayor Conjunto se concibe como un órgano de asesoría, queda entregado al jefe de dicho Estado Mayor Conjunto, a quien se le otorgan importantes atribuciones operativas sobre las fuerzas armadas. Los artículos 1º, inciso final, 28 y 29 le otorgan completo control sobre las tropas y medios en operaciones militares, en operaciones de paz y en agregadurías de Defensa.

Desde el punto de vista constitucional, lo más cuestionable es el rango que se otorga a dicho jefe de Estado Mayor Conjunto y el mecanismo de designación y cese en sus funciones, conforme lo dispone el artículo 27.

Dicho artículo dice que el Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

Más adelante, establece que el cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un oficial general de las fuerzas armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de general de División, vicealmirante o general de aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de general de ejército, almirante o general del aire. (Con esto, todos los que estén por sobre él, deberán acogerse a retiro). Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del ministro; además, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza; durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado comandante en jefe de su respectiva rama.

El jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los artículos 29, inciso primero, y 54, letra e), de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

La subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un oficial general de las fuerzas armadas, especialista en Estado Mayor; durará dos años en su cargo y subrogará al jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El inciso final dispone que el Estado Mayor Conjunto se organizará conforme a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2º transitorio de esta ley.

Asimismo, resulta muy cuestionable el inciso final del artículo 1º del primer informe, que otorgaba al jefe del Estado Mayor Conjunto la facultad de conducción estratégica de las fuerzas en los siguientes términos: “La conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto, en su calidad de Conductor Estratégico. La organización y la estructuración de sus mandos serán las previstas por la planificación secundaria de la defensa nacional, y se crearán o activarán conforme a los procedimientos que ésta establezca”.

Respecto de estas normas, cabe recordar las siguientes normas constitucionales:

El inciso primero del artículo 101, que dispone: “Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional”.

El artículo 104, que establece: “Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo”.

El artículo 32 dice que son atribuciones especiales del Presidente de la República:

“16º. Designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105”.

El artículo 27 del proyecto crea, en el hecho, un cuarto comandante en jefe -lo que no está previsto en ninguna de las normas constitucionales referidas-, que es designado y removido casi en los mismos términos previstos para los comandantes en jefe de las fuerzas armadas, aunque no queda sujeto a las cinco primeras mayorías. El inciso final del artículo 1º le asigna la conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones que le están directamente subordinadas a su mando.

Esas disposiciones del proyecto manifiestamente buscan cambiar, por una simple ley, la estructura de mandos establecida en la Constitución, que sólo considera un comandante en jefe por cada una de las fuerzas de aire, mar y tierra. Es evidente que las normas constitucionales citadas agotan el sistema de mandos militares. Por lo tanto, sólo puede crearse una cuarta autoridad militar que subordine a las demás -como en el hecho se da, conforme al inciso final del artículo 1º- en virtud de una reforma constitucional. Entender que una ley puede establecer otras autoridades militares diferentes de las mencionadas por la Constitución, dejaría sin sentido que ésta se haya preocupado en detalle de regular la existencia de los comandantes en jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como su nombramiento y remoción, otorgando especiales facultades al Presidente de la República.

¿Cómo es posible que una autoridad militar establecida en la ley pueda superar en mando y capacidades de conducción a una autoridad militar considerada en la Constitución?

Por otra parte, en la medida en que el inciso final del artículo 1º, que establece la conducción estratégica de las Fuerzas Armadas en operación por el jefe del Estado Mayor Conjunto, es aplicable al caso de guerra exterior -su tenor no distingue-, resulta específica y particularmente inconstitucional, por cuanto impone una determinada forma de conducción de las hostilidades, que desconoce las facultades del Presidente de la República como jefe supremo de las fuerzas armadas, como, asimismo, la de disponer, organizar y distribuir las fuerzas militares en tiempos de paz y de guerra, conforme con lo establecido en los números 17º y 18º del artículo 32 de la Carta Fundamental.

Finalmente, también es específica y particularmente inconstitucional la oración final del inciso segundo del artículo 27 del proyecto, que dice que, al cesar en su cargo el jefe del Estado Mayor Conjunto no podrá ser nombrado para un nuevo período “ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama”. Esto, porque es atribución especial del Presidente de la República, conforme lo establece el artículo 104 de nuestra Carta Fundamental designar a los comandantes en jefe de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad.

Por consiguiente, si el oficial que cesa en el cargo de jefe del Estado Mayor Conjunto está dentro de las cinco mayores antigüedades del arma, forma constitucionalmente parte de la base de selección y la ley no puede excluirlo, porque se estaría vulnerando la norma constitucional que faculta al Presidente de la República para designar a los comandantes en jefe y al general director de Carabineros de entre las cinco primeras antigüedades.

Por las razones expuestas y pese a compartir la existencia de un jefe de Estado Mayor Conjunto, quiero hacer reserva de constitucionalidad por las razones señaladas y porque se vulnerarían los artículos que se han expuesto en esta intervención.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .

El señor HALES.-

Señor Presidente, en la discusión general, pusimos énfasis en los aspectos centrales que tiene para la Defensa Nacional la creación de esta primera ley orgánica del Ministerio de Defensa Nacional en la historia de Chile y entregamos los conceptos fundamentales que apuntan a la necesidad de este proyecto de ley.

Hoy, que estamos en la discusión final, no puedo dejar de destacar el fortalecimiento de la autoridad presidencial, la integración de la defensa y la concepción del conjunto, que es algo nuevo y que se aborda con precisión. El proyecto ha mejorado muchísimo en los dos últimos años, porque la iniciativa vino mala en 2006. Desde que asumió el ministro Goñi , la mejora ha sido notable y tanto él como el subsecretario García han conducido de muy buena manera la discusión, con el aporte de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Defensa, en su conjunto, hizo un debate muy enriquecedor.

Sólo quiero destacar que, en materia de la defensa, se establece la clara supremacía de la conducción política del Estado de Chile, a través de la autoridad política elegida por el soberano, es decir, el pueblo. El pueblo de Chile elige a la gente que quiere que gobierne, y la gente que gobierna dirige la defensa. Las Fuerzas Armadas son dependientes del soberano, es decir, del pueblo, representado por las autoridades que ese pueblo elige. O sea, cuando la Presidenta de la República -o el Presidente de la República, como dice la Constitución- dirige las fuerzas armadas por medio del Ministerio de Defensa, ellas no están haciendo sino el honor de cumplir la tarea que el pueblo les encomienda.

Por eso se dicen cosas centrales, como que en caso de guerra, será el Presidente de la República el que asuma la jefatura suprema de las fuerzas armadas; que en caso de guerra exterior, el Presidente de la República es quien ordenará el empleo de los medios militares.

Esto queda consagrado en el proyecto.

Chile tiene que saber que hoy se vota algo fundamental en la relación entre el pueblo, sus representantes y las fuerzas armadas. Éste es un paso en la concepción democrática de las fuerzas armadas.

El artículo 2º dice nada menos que las fuerzas armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional.

Las fuerzas armadas no son más garantes de la institucionalidad democrática, de acuerdo con lo que establecía una anacrónica constitución aprobada en 1980. La institucionalidad democrática y la democracia las garantiza el voto soberano del pueblo.

Por eso, el ministerio propone la política de defensa, la evalúa, estudia el financiamiento, asigna los recursos, fiscaliza y, algo muy importante: por primera vez queda consagrado en la ley que el Ministerio de Defensa Nacional tiene la obligación de informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compras de sistemas de armas. Por lo tanto, nunca más ocurrirá que los representantes elegidos por el pueblo de Chile se informen por la prensa sobre la compra del cañón M109, que conocimos en Pozo Almonte, o de los tanques Leopard . El proyecto establece que el Congreso Nacional será informado por el Ministerio de Defensa.

Podríamos hablar largamente sobre esta concepción del Estado Mayor Conjunto. Se modificó la idea de dar al jefe del Estado Mayor Conjunto el nombre de conductor estratégico y se consagra la idea de que será un oficial general de las Fuerzas Armadas. Cada vez avanzamos más hacia lo conjunto.

Personalmente, creo que el proyecto podría ser mejor, pero no voy a hacer más discusión sobre lo mismo. Me gustaría un solo jefe de todas las fuerzas, y no tres comandantes en jefe y, además, un jefe de Estado Mayor Conjunto, que es una especie de igual o que antes era una especie de igual a aquéllos. Me hubiera gustado algo más parecido a lo que existe en otras partes del mundo, pero el proyecto constituye un gran cambio. Por lo tanto, lo aplaudo y los invito a votarlo a favor.

El jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del ministro de Defensa Nacional.

Pero, dadas las limitaciones del Reglamento para las discusiones de los proyectos, en la mitad que reste de mi tiempo no puedo dejar de invitar a los colegas a prestar su aprobación al artículo 6º transitorio del proyecto, que se refiere a la planta del ministerio. Es algo extraordinariamente necesario.

Lamentablemente, en el segundo informe de la Comisión el artículo 6º transitorio figura suprimido, merced a una indicación aprobada con los votos de la Derecha. Eso es muy malo. Al respecto, pido la atención de los señores diputados al momento de votar.

Siento mucho que la Derecha se haya opuesto a la aprobación del artículo 6º transitorio. Al respecto, hubo un trabajo muy largo y responsable realizado por los funcionarios, que incluso presentaron al ministerio un documento de estudio denominado Protocolo de acuerdo entre las autoridades del ministerio y las asociaciones de funcionarios de las distintas subsecretarías. Los trabajadores sostenían que para ellos era irrenunciable la mantención del artículo 6º transitorio.

Entiendo que ese artículo debería votarse en la Sala, independientemente de que se haya rechazado en la Comisión. Por lo tanto, aun cuando venga informado en forma negativa, dado que en la Comisión circunstancialmente ganó la posición de la Oposición, llamo a aprobar el artículo 6º transitorio, en la Sala.

Dicho protocolo establece que “Para las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y las organizaciones representativas de los trabajadores y trabajadoras de dicha cartera es irrenunciable la mantención del artículo 6º de las disposiciones transitorias del proyecto de ley de modernización del Ministerio de Defensa Nacional, considerando las observaciones planteadas por los gremios, y por dicha disposición transitoria recogidas, en especial las relativas a las garantías de mantención de todos los empleos en la misma calidad de los vigentes, ya sea de planta o a contrata, además de la mantención de los regímenes jurídicos, remuneracionales, previsionales, de salud y estatutarios de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional”.

Y agrega: “En el ejercicio de sus facultades delegadas, en conformidad a dicho artículo 6º transitorio, la Presidenta de la República propenderá a la dictación de todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento”.

Se trata de un documento amplísimo, redactado tras un largo estudio y hecho de manera muy responsable.

Además, debo agregar que, desde 2004, la delegación de facultades, como dijo el señor ministro, se ha transformado en una práctica habitual en materia de establecimiento de las plantas de personal, cada vez que dialoga el Ejecutivo con el Congreso Nacional.

No es posible, por muy purista que sea la inspiración de los diputados de Derecha, que hoy se apruebe en la Cámara la perfecta constitución de toda la planta del Ministerio de Defensa. Esa decisión no resiste la más mínima lógica de sentido común, porque en el corto y mediano plazo no podríamos establecer las necesidades de la planta de un órgano tan dinámico como el Ministerio de Defensa Nacional.

Con delegación de facultades, por acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional, se aprobó la creación del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en 2008; la modernización, regulación orgánica y planta del personal del Servicio Médico Legal, la ley que establece una nueva concepción de la autoridad sanitaria, etcétera.

Respecto del sector de la defensa nacional, destaca la ley Nº 19.507, de 1997, que facultó al Presidente de la República para dictar el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas; modificar las leyes de plantas de esas instituciones y efectuar encasillamientos de personal.

Por lo tanto, invito a los señores diputados a votar favorablemente el artículo 6º transitorio.

A mi juicio, los diputados de Oposición tuvieron la mejor intención, con el objeto de que esa delegación de facultades no signifique el estiramiento de un elástico sin fin a la posibilidad de contrataciones en forma ilimitada. Es una manera de obligar al Gobierno a ordenar, a evitar un drenaje de plata innecesario y la dilapidación de los recursos. Entiendo esa inspiración. Pero no podemos aprobar la primera ley orgánica del Ministerio de Defensa Nacional en la historia de Chile sin la figura de la delegación de facultades para contratar.

Ésa es mi petición. Por lo tanto, llamo a votar a favor el artículo 6º transitorio. Después podremos estudiar todas las leyes que sea necesario para horquillar, exigir, apretar y acinturar al Gobierno en el momento debido.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo Álvarez .

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, permítame felicitarlo por su elección como Presidente de esta Corporación. No había tenido la oportunidad de hacerlo desde mi pupitre.

Mi intervención será muy breve, porque mis colegas Jorge Ulloa , María Angélica Cristi , Gonzalo Arenas y Alberto Cardemil han explicado en forma extensa nuestra posición sobre el proyecto.

Deseo insistir en un aspecto trascendental: éste es un gran proyecto de ley, discutido intensamente en la Comisión de Defensa Nacional. Como expresó el diputado Hales , perfeccionó un muy mal proyecto que ingresó a tramitación a principios de 2006, que concitó la crítica de toda la Comisión de Defensa. Por ejemplo, los diputados Jorge Ulloa , Renán Fuentealba y quien habla expresamos una posición crítica en relación con esa iniciativa. Se pidieron indicaciones al Ejecutivo, que dieron vida a un nuevo proyecto, por decirlo así, que ahora ha sido mejorado aún más por la Comisión técnica.

En general, para la historia de Chile, no sólo para un momento específico, este resultado constituye un excelente esfuerzo en pro de contar con un Ministerio de Defensa moderno.

En mi opinión, la mayor parte de sus normas significan un avance extraordinario y la consolidación, como bien dijo el diputado Ulloa , del modelo de defensa que Chile requiere para el siglo XXI y para los desafíos que enfrentará en las próximas décadas, que se relacionan no sólo con su seguridad, sino también con la colaboración y presencia de nuestras fuerzas en otros puntos del globo, en misiones de paz o ayudando a solucionar conflictos.

En consecuencia, el modelo me parece razonable. Por eso, vamos a votar favorablemente la iniciativa.

La diputada Cristi , quien preside la Comisión, colaboró mucho en el mejoramiento de la estructura básica del proyecto durante su discusión en el segundo trámite reglamentario.

En cuanto a lo que expresó el diputado Hales sobre la planta, nos parece que ese tema aún no está adecuadamente precisado. Debiera quedar bien a partir de esta iniciativa histórica, en lo que coincido con el colega, no con proyectos para horquillar, exigir o apretar al Gobierno en el futuro.

La preocupación por la planta nos inspira fuertes dudas. Comprendemos la buena voluntad del Ejecutivo y que ésta no es una tarea sencilla. Pero la Alianza por Chile no puede ceder una facultad privativa del Congreso Nacional relacionada con la determinación y fijación de esa planta.

Estamos abiertos a seguir buscando una mejor fórmula, cosa que podamos resolver aquí, o bien en el Senado o en una comisión mixta, una planta adecuada para el Ministerio de Defensa.

La duda constitucional está planteada. No me asiste el nivel de preocupación que han expuesto algunos señores diputados. A mi modo de ver, las últimas modificaciones mejoran ese problema. Además, esperaré la intervención del Ejecutivo, sobre todo respecto de los supuestos problemas de constitucionalidad, pues los veo superados gracias al trabajo de la Comisión de Defensa bajo la presidencia de la diputada María Angélica Cristi .

Reitero que es un muy buen proyecto de ley -de los que, lamentablemente, muchas veces no concitan una enorme atención periodística, que hoy está más concentrada en otras materias en relación con el Congreso Nacional- porque establece un ministerio mucho más moderno, consolidado y que -reitero las palabras del diputado Ulloa - nos permite tener una estrategia de defensa y una respuesta del Ministerio de Defensa para los desafíos que tendrá la seguridad externa durante el siglo XXI.

Por eso, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García .

El señor GARCÍA (subsecretario de Guerra).-

Señor Presidente, me sumo a las felicitaciones por su elección como Presidente de la Corporación.

Hablo en representación del ministro de Defensa, señor José Goñi , quien se encuentra en la ceremonia de conmemoración del natalicio del Libertador general Bernardo O´Higgins. La coincidencia histórica no es menor, pues nos permite ratificar que se trata de un proyecto de envergadura trascendental.

A lo largo de años, hemos desarrollado un proyecto que concita casi el 99 por ciento de consenso, lo que significa la unidad de la Cámara a favor de una profundización trascendental del Ministerio de Defensa. En sus principios de defensa, de organización y de constitucionalidad, se reafirma la enorme unidad del país en torno de este proyecto.

Sin embargo, se anunció la presentación de reservas de constitucionalidad. Durante la tramitación del proyecto, tuvimos un cuidadoso detalle a fin de identificar y resolver las cuestiones de constitucionalidad.

El artículo 104 de la Constitución Política de la República establece que “Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos;”.

La iniciativa precisa en los estatutos institucionales esas calidades. ¿Cuál es razón por la cual un general que estudia en la institución politécnica, pese a tener tres estrellas, no puede jamás llegar a ser comandante en jefe? Pues bien, la razón es que los respectivos estatutos lo disponen así. No hay un derecho absoluto para tener esa condición dentro de las cinco primeras antigüedades.

Lo que hace el proyecto es eximir de un requisito, con un profundo sentido de defensa. La fortaleza del sistema radica en su fortaleza integral. No se trata sólo de una reforma que contemple sistemas de armas y materiales adecuados, un excelente y extraordinario personal, sino también su institucionalidad. Muchas veces, ella es clave en la forma de relacionarse en el escenario internacional.

Por lo tanto, el proyecto resuelve de manera precisa la institucionalidad de la defensa.

Respecto de la solicitud de delegación de facultades, no es una materia de principios. Al respecto, existen múltiples precedentes legales. La Cámara ha otorgado facultades para regular el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, el Servicio Médico Legal, la autoridad sanitaria, la Comisión Nacional de Medio Ambiente. Por lo tanto, se trata de un instrumento constitucional perfectamente legítimo. Además, la delegación de facultades tiene precedentes en materia de defensa no sólo hace una década, con la conformación de las plantas del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, a través de la leyNº 19.507, de 1997, sino también hace tan sólo tres semanas en esta misma Cámara. En esa oportunidad, por unanimidad, los señores diputados delegaron facultades para la dictación de la nueva planta de la tropa profesional de las Fuerzas Armadas. Eso, que hace tres semanas era completamente razonable, hoy parece ser un obstáculo.

Por eso, reitero, no es un asunto de principios.

Entendemos que las plantas pueden o no ser objeto de modificación vía decreto con fuerza de ley o mediante una estructura de ley independiente de plantas. Pero lo más significativo es que el artículo 6º transitorio establecía garantías laborales para los funcionarios del Ministerio de Defensa. Eso es lo único que nos genera inquietud.

No importa el resultado específico de esta diferencia, porque estoy cierto de que el paso que se está dando es trascendental. Este es un proyecto de auténtica colegislación. Por lo tanto, la Cámara debe sentirse orgullosa de la forma como reformuló el proyecto en consonancia con el Ministerio de Defensa.

En su segundo trámite constitucional seguiremos luchando para defender la garantía laboral de nuestros funcionarios, si la Cámara rechaza dicho artículo, o perseverar en las mejores estructuras que permitan esas garantías para el ministerio del siglo XXI. Ése es nuestro desafío y en eso seguiremos trabajando en los próximos trámites constitucionales, sin perder de vista que, pase lo que pasare, esta votación será trascendental e histórica y el mejor homenaje al fundador de la patria, cuyo natalicio se conmemora hoy.

Gracias, señor Presidente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Correa .

El señor CORREA.-

Señor Presidente, sin duda, está en discusión un proyecto que modificará sustancialmente la defensa nacional. Implica una revisión profunda de la institucionalidad de la defensa. Se trata de una reforma necesaria y absolutamente oportuna.

Por eso, no me parece adecuado centralizar la discusión del proyecto en un problema relacionado con la planta. A mi juicio, las dos materias debieron tratarse en forma separada e independiente. Debió abordarse la seguridad del país en un proyecto de ley, y el problema de la planta, en otro.

Ahora bien, las expresiones formuladas por parte de algunos diputados e incluso, por el subsecretario, dan a entender que los diputados de la Alianza estaríamos en contra de la mantención de la planta. Eso no es así. El artículo 6º transitorio, nuevo, resguarda la situación de la planta. Dice: “La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas”.

A mi juicio, dicha norma resguarda en forma clara y explícita la planta funcionaria del ministerio.

Ahora bien, el subsecretario se refirió al proyecto de profesionalización del soldado, que también se relaciona con la modernización de las Fuerzas Armadas.

La dotación del Ministerio de Defensa se conforma por 385 funcionarios, de los cuales 169 son de planta y 216 a contrata o a honorarios. Es decir, el 56 por ciento del personal que trabaja hoy en dicha secretaría de Estado no pertenece a la planta, aspecto que va en contra de la profesionalización y modernización de las fuerzas armadas y del Ministerio de Defensa.

El tema que nos preocupa se comenzó a discutir en 2005. El ministro de Defensa ha hecho énfasis en la necesidad de modernizar su cartera, suplir las falencias respecto de la conducción política, formalizar una estructura de Defensa que considere una institucionalidad para la paz y otra para la guerra -ese punto ha sido objeto de críticas, pues algunos señalan que sólo se necesita una- y crear la figura del conductor estratégico. El proyecto original del Ejecutivo asignaba este cargo a uno de los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, era de designación exclusiva del Presidente de la República y se ejercía en caso de guerra o ante daño o peligro de la seguridad nacional.

Ese tipo de institucionalidad sólo es funcional en un escenario de operación amplio y extendido en cuanto a duración, característica que no existe en los conflictos que se generan en la actualidad. La opción de esta estructura puede resultar impracticable ya que la fórmula de nombramiento del conductor estratégico de por sí podría ser considerada una agresión por otros Estados, por lo que siempre será cuestionable. Por ello, se hace necesario llevar adelante este procedimiento sin que el país corra el riesgo de ser acusado ante la Organización de las Naciones Unidas o provocar una fuerte escalada que derive en un conflicto no deseado.

A través de una nueva indicación, el Ejecutivo propone que quien debe asumir esa condición es el jefe de Estado Mayor Conjunto, en caso de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad de la República. Está indicación tuvo su origen en un debate que tuvo lugar en el seno de la Comisión, que enriqueció el proyecto original.

Anuncio que nos opondremos al artículo 6º transitorio del texto del primer informe, pues estimamos que la modificación de la planta del Ministerio de Defensa debe formar parte de un proyecto independiente y no incluirse en la iniciativa en debate. A nuestro juicio, la disposición responde a una norma de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, pues trata de la organización básica del Ministerio de Defensa, órgano que forma parte de la administración pública. Así las cosas, no podría darse curso a la atribución solicitada por la Presidenta de la República, ya que el artículo 64 de la Carta Fundamental establece que la delegación de facultades al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley sobre materias propias de ley no podrá extenderse a materias que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado. En tal sentido, el artículo 6º transitorio sería inconstitucional.

Por ello, me sumo a los argumentos que apuntan a hacer reserva de constitucionalidad respecto de ese artículo, a fin de que la materia sea ponderada por el Tribunal Constitucional.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Se declaran aprobados, por no haber sido objeto de indicaciones, los artículos 2º, 3º, 8º, 9º, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 25, 30, 31, 33 y 34 permanentes y los artículos 1º, 4º, 5º y 6º transitorios.

Tampoco fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 4º, 6º, 7º, 10, 11, 24, 26, 28 y 29; sin embargo, como revisten el carácter de normas orgánico constitucionales, deben ser votados en particular.

En votación los artículos mencionados.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Díaz Del Río Eduardo.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 1º, que fue modificado en el segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 5º, que fue modificado en el segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 16, que fue modificado en el segundo informe y para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 18, para el cual se ha pedido votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 52 votos. No hubo abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Rojas Molina Manuel ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Burgos Varela Jorge ; Ceroni Fuentes Guillermo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 23, que fue modificado en el segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 27, que fue modificado en el segundo informe, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo la diputada señora Cristi Marfil María Angélica.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 32, que fue modificado en el segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 35, para el cual se ha pedido votación separada.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Rojas Molina Manuel ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla Gabriel ; Duarte Leiva Gonzalo ; Lorenzini Basso Pablo ; Olivares Zepeda Carlos ; Tarud Daccarett Jorge.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 2º transitorio, que fue modificado en el segundo informe.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 6º transitorio, que en el segundo informe fue suprimido por la Comisión de Defensa.

El voto afirmativo será para reponer lo obrado en el primer informe de la Comisión.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, pido la palabra por un punto de Reglamento.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, pido que la Mesa se pronuncie sobre el quórum que requiere este artículo para su votación.

El señor ENCINA (Presidente).-

La Comisión técnica suprimió en su segundo informe el artículo 6º transitorio.

Dicho precepto faculta al Presidente de la República para fijar las plantas, los grados de la escala única de sueldos, el número de cargos, los cargos de exclusiva confianza y de carrera de la Subsecretaría de Defensa y del Estado Mayor Conjunto.

A juicio de la Mesa, y en virtud de las normas constitucionales y legales y de los reiterados fallos del Tribunal Constitucional, tales materias quedan entregadas a la ley común.

A mayor abundamiento, hago presente a la honorable Cámara que cuando el constituyente quiso que la ley orgánica constitucional regulara específicamente la planta de personal de un determinado órgano, lo dijo expresamente en la Constitución, como es el caso del Tribunal Constitucional, según lo consagra el artículo 92 de la Carta Fundamental.

En lo concerniente a los cargos de confianza, dicho régimen estatutario está expresamente tratado en el artículo 49 de la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, entregándose su regulación a la ley común.

Por consiguiente, los decretos con fuerza de ley que se dicten en virtud de este proyecto, deberán ceñirse estrictamente a lo señalado en la referida ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Por lo tanto, el artículo 6º transitorio es de quórum común.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, agradezco el pronunciamiento de la Mesa, pero anuncio que haré reserva de constitucionalidad.

El señor ENCINA (Presidente).-

Está en su derecho, señor diputado.

En votación la reposición del artículo 6º transitorio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado el artículo 6º transitorio del primer informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Díaz Del Río Eduardo.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el inciso primero del artículo 3º transitorio del primer informe, suprimido por la Comisión de Defensa en su segundo informe.

¿Habría acuerdo para aprobarlo con la misma votación del artículo anterior?

Aprobado.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación los demás incisos del artículo 3º transitorio, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 60 señores diputados en ejercicio.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Saa Díaz María Antonieta ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo 4º transitorio del primer informe, suprimido por la Comisión de Defensa en su segundo informe.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.

Aprobado.

Despachado el proyecto

-Aplausos.

El señor ENCINA (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para ceder la palabra al subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, señor subsecretario.

El señor GARCÍA (subsecretario de Guerra).-

Señor Presidente, sólo quiero agradecer el enorme respaldo al proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, que consideramos una gran iniciativa.

En nombre del Gobierno doy las gracias a toda la gente que ha acompañado este proceso, que ha durado tres años.

He dicho.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de agosto, 2008. Oficio en Sesión 47. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 20 de agosto de 2008

Oficio Nº 7651

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidos en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

En caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la Defensa Nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

Artículo 7°.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

La Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la Defensa Nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe. Sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de Defensa Nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la Defensa Nacional y su actualización periódica, así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

d) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

e) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

f) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

g) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

i) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

j) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la Defensa Nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

n) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 19.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la Defensa Nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1263, de 1975.

k) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

l) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

m) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

n) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 21.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 22.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 20.

Artículo 23.- La Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. El cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario corresponderá a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones castrenses.

Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Proponer al Ministro la planificación secundaria.

c) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

d) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

La conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, además, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama, no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los artículos 29, inciso primero, y 54, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.

Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 34.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional, y sus modificaciones.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 5°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 6°.- Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.

Artículo 8°.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154 – Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.

***

Hago presente a V.E. que los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 16, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 permanentes y artículo 3° transitorio del proyecto fueron aprobados en general con el voto a favor de 88 Diputados, de 118 en ejercicio. En particular, los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 23, 25, 27 y 28 permanentes y artículo 3° transitorio fueron aprobados con el voto a favor de 91 Diputados, el artículo 16 lo fue por 83 votos y los artículos 22 y 26, por 93 votos, en todos los casos de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 14 de abril, 2009. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 11. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

BOLETÍN Nº 3.994-02

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de presentaros su informe, respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S. E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A algunas de las sesiones en que se consideró esta iniciativa asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Carlos Kuschel y la Honorable Diputada señora María Angélica Cristi.

Asimismo, concurrieron: del Ministerio de Defensa Nacional, el ex Ministro, señor José Goñi y el Ministro, señor Francisco Vidal; el Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García; el ex Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Aviación, señor Iván Fabry y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de Ejército, señor Alfredo Ewing; el Jefe del Área de Defensa y Relaciones Internacionales, señor Rodrigo Atria, y los asesores señora Deborah Bailey y señores Carlos Molina y Ricardo Rincón.

Además, asistieron, especialmente invitados, del Ejército de Chile: el Comandante en Jefe, General, señor Oscar Izurieta; y el Teniente Coronel, señor Gustavo Núñez. De la Armada de Chile: el Comandante en Jefe, Almirante, señor Rodolfo Codina; el Vicealmirante, señor Sergio Robinson; el Capitán de Navío, señor Juan Carlos Díaz; y el Capitán de Fragata, señor Juan Andrés de la Maza. De la Fuerza Aérea de Chile: el Comandante en Jefe, General del Aire, señor Ricardo Ortega; el General de Brigada Aérea, señor Hugo Tilly; el Coronel de Aviación, señor Duncan Silva; el Coronel de Aviación, señor Rodolfo Acuña; y el Comandante, señor Dalibor Letnic. De la Fábrica de Maestranzas del Ejército (FAMAE), el General de Brigada, señor Antonio Cordero. Del Astillero y Maestranzas de la Armada (ASMAR), el Contralmirante, señor Carlos Fanta. De la Empresa de Aeronáutica de Chile (ENAER), el Director Ejecutivo, General de Brigada Aérea, señor Pedro Bascuñan y el Fiscal, señor Gerardo Arévalo. De la Fundación Jaime Guzmán, la cientista política, señorita Carolina Infante. Del Instituto Libertad, el asesor, señor Guillermo Patillo y el cientista político, señor Tomás Duval. Del Instituto Libertad y Desarrollo, el Director de Estudios Jurídicos, señor Alex Buchheister.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo prescrito en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Cabe tener presente que, de acuerdo a lo dispuesto por la Sala, la iniciativa debe ser conocida por la Comisión de Hacienda, en su caso, durante el segundo trámite reglamentario.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 16, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 permanentes y artículo 3° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley tiene por objeto dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva en la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa en general, para lo cual introduce diversas innovaciones en la institucionalidad política de la defensa.

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ANTECEDENTES

I. Antecedentes Jurídicos

- Ley Nº 18.952, que crea la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

- Ley Nº 18.458, que establece el régimen previsional del personal de la Defensa Nacional que indica.

- Decreto con fuerza de ley N° 181, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias.

- Decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

- Decreto supremo Nº 244, de 15 de abril de 1976, de carácter reservado, que establece estructura y atribuciones de la Subsecretaría de Guerra.

- Decreto supremo Nº 469, de 26 de enero de 1979, que aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros.

- Decreto ley Nº 844, de 11 de enero de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (ex Departamento de Previsión de Carabineros).

II. Antecedentes de Hecho

El Mensaje señala que el proyecto en informe persigue introducir innovaciones en la institucionalidad política de la defensa, que tengan el carácter de sustentables -conforme a la evolución cultural del sector- y que consagren nuevas prácticas que se han desarrollado eficientemente a partir de 1990. Agrega que durante los últimos años, la gestión de la defensa se ha consolidado como un área de políticas de Estado, suprapartidista y basada en un amplio consenso, espíritu que se busca respetar en esta iniciativa de ley.

Destaca que el Gobierno ha estimado importante modificar algunas instituciones superiores de la seguridad y de la defensa nacional y, especialmente, eliminar las tareas que la normativa actual, heredada de la Guerra Fría, entrega a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de la seguridad. Añade que en este mismo espíritu, el Gobierno propone suprimir el Consejo Superior de Seguridad Nacional, CONSUSENA, a la luz de las últimas reformas constitucionales, que otorgan un rol asesor en la materia al Consejo de Seguridad Nacional.

Afirma que la iniciativa entrega coherencia a la figura del Ministro de Defensa Nacional, dentro de la estructura superior de la defensa. Asimismo, se establece con claridad la cadena de mando en el desarrollo de las operaciones militares. En casi todos los países, añade, y Chile no es la excepción, ésta es corta y eficaz, por lo que es posible identificar rápidamente los problemas y los costos. En efecto, ésta comienza en el Presidente de la República, quien se relaciona con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por medio del Ministro de Defensa Nacional.

Manifiesta que dicha Cartera tiene algunas funciones específicas que la distinguen del resto de la Administración Pública, por cuanto cumple tareas exclusivas y excluyentes relacionadas con el uso de la fuerza militar del Estado, por lo que es necesario distinguir entre los procesos políticos o gubernativos y los procesos administrativos.

También hace presente que se busca incrementar sustancialmente la eficacia y la eficiencia de la gestión de los procesos administrativos, a fin de que las mismas funciones, realizadas por distintos órganos, puedan ser efectuadas por un órgano único, con la consiguiente economía procesal y de escala.

Sostiene que dicho proceso debe efectuarse integrando las prácticas administrativas del Ministerio de Defensa Nacional a los estándares de gestión y de administración del sector público, y a las actuales políticas de modernización del Estado.

Añade que se pretende fortalecer de manera significativa la institucionalidad conjunta, tanto en el ámbito de la asesoría y de la planificación estratégica, como en el de las operaciones, con la finalidad de obtener una visión global de la defensa, a la que se supediten las decisiones de cada rama.

Manifiesta que el proyecto de ley posibilita una adecuada integración del sector civil y del militar en las tareas de la defensa y, en especial, en la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. Además, regula, mediante un decreto con fuerza de ley que fijará las plantas y escalafones, una carrera funcionaria civil, actualmente inexistente.

Resalta que mientras no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las Subsecretarias de Carabineros e Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional.

En cuanto a la estructura y los contenidos del proyecto, el Mensaje afirma lo siguiente:

1) Conducción superior. Se establece que la conducción de la defensa corresponde al Presidente de la República, y que el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Primer Mandatario en las funciones de gobierno y de administración en este ámbito. Se dispone, además, los organismos que componen esta Secretaría de Estado; se establece su rol y se prescriben normas de subrogación.

2) Conducción estratégica de las fuerzas en casos de crisis. En una situación de guerra externa, el Presidente de la República activa una organización operativa del mando, encabezada por uno de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, quien se hará cargo de las fuerzas chilenas que se asignen a las operaciones militares, sean o no conjuntas.

3) Junta de Comandantes en Jefe. Se establece que es el más alto organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional en asuntos de interés de las Fuerzas Armadas. Desde el punto de vista de su organización y funcionamiento, el proyecto de ley mantiene la estructura vigente, pero le asigna carácter de organización permanente de asesoría, tanto para tiempos de paz como de guerra, presidida por el Ministro del ramo.

4) Rediseño del esquema de las Subsecretarías. Se extinguen las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, conjuntamente con la Dirección Administrativa. En su reemplazo, se crean las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas, estableciéndose claramente las funciones de ambas.

5) Organización de un nuevo Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que sucederá al actual Estado Mayor de la Defensa Nacional. Es concebido como un organismo de trabajo y de asesoría permanente del Ministro en las materias relacionadas con la preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

6) Personal que se desempeñará en el Ministerio. Regula el régimen aplicable al personal, que estará compuesto por funcionarios de planta, a contrata y el destinado por las Fuerzas Armadas a desempeñarse en el Ministerio. Además, considera reglas respecto del personal de origen militar, esto es, aquél que es parte de las Fuerzas Armadas, sea o no uniformado.

7) Establecimiento de una Ayudantía Militar, encargada de las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas.

8) En relación con el patrimonio de los organismos que dejan de existir en el Ministerio, se dispone que este revierta al Fisco por medio del Ministerio de Bienes Nacionales, que deberá destinarlos al Ministerio de Defensa Nacional, el que los administrará y asignará entre sus nuevos organismos dependientes mediante la División Administrativa.

9) Se resuelven los aspectos de sucesión legal, reglamentaria y contractual, definiéndose los organismos que se encargarán de ejercer los derechos y de cumplir las obligaciones que corresponden a aquéllos que desaparecen en virtud del proyecto de ley.

10) Finalmente, la iniciativa contiene normas transitorias que persiguen entre otros, los siguientes fines:

- Establecer un régimen legal provisorio para la dependencia y funcionamiento de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y de la Dirección de Previsión de Carabineros, en tanto no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

- Facultar al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley a fin de introducir modificaciones adecuatorias en los textos legales vigentes, y para fijar las plantas de las Subsecretarías.

- Garantizar a los funcionarios de las plantas de los organismos que desaparecen, la posibilidad de permanecer en el régimen remuneracional y previsional en el que se encuentren al momento de la entrada en vigencia de la ley, o de regirse por el que se prescribe en esta última.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El señor Ministro de Defensa Nacional mencionó los aspectos sustantivos del proyecto de ley en estudio, referidos a la innovación orgánica de la Secretaría de Estado a su cargo.

Acotó que la iniciativa tiene por objeto actualizar la estructura de un Ministerio que data desde el año 1947, y que es insuficiente para garantizar la seguridad externa del país. Agregó que, además, busca establecer un sistema moderno que responda a las exigencias de la defensa, en un escenario en el que los desafíos para lograr sus metas son sustancialmente distintos a los años posteriores a la Segunda Guerra Mundial.

Resaltó que se propone una organización estructurada y capacitada, apta para enfrentar las amenazas que pongan en peligro la seguridad externa de nuestro país.

Añadió que para aminorar o evitar los efectos de las crisis internacionales se utilizan medios diplomáticos, financieros, civiles o militares, y que cuando se compromete a estos últimos, la defensa ocupa una posición prioritaria.

Enfatizó que la dinámica de la defensa obliga a mantener activado aquello que el Honorable Senador señor Flores, en su libro “Inventando la empresa del siglo XXI”, define como “el proceso de llegar a una resolución”, es decir, lo que en doctrina militar se denomina “apreciación de la situación”, que corresponde a un procedimiento de análisis para mantener actualizada la planificación de la defensa nacional, entendida ésta como un conjunto de previsiones para las situaciones que pudieran afectar la seguridad externa, a partir de escenarios probables, recursos disponibles y objetivos posibles de lograr.

A nivel político superior, agregó, se trata de un análisis que conduce a resoluciones políticas, cuyas acciones deberán ser ejecutadas mediante el esfuerzo diplomático o la aplicación de la fuerza en el marco de lo estratégico, a fin de mantener la seguridad externa, según los diversos hechos que se configuren en el exterior.

Por ello, afirmó, uno de los aspectos significativos de la estructura sistémica que se pretende establecer se fundamenta en la forma y continuidad de un proceso que garantice las soluciones apropiadas y posibles para nuestra particular realidad que, en el caso de la defensa nacional, se basan en los siguientes niveles de decisión:

A. Un nivel en el que el Presidente de la República -autoridad responsable de la conducción política del Estado-, asesorado por los organismos pertinentes, y en función de las capacidades disponibles, define los objetivos políticos del país y las formas de conseguirlo.

B. Otro nivel, donde alguno de los objetivos políticos de la seguridad externa requieran de la fuerza militar para su consecución. En este caso, el Presidente de la República debe resolver, con asesoría estratégica, las formas de acción pertinentes.

Puso de relieve que el proyecto de ley propone un sistema en el que, tal como lo señala la doctrina, las decisiones políticas, en materia de seguridad nacional, son exclusivas del Jefe de Estado, quien cuenta con la asesoría correspondiente, disponiendo de la totalidad de los recursos para alcanzar los objetivos políticos que garanticen la evolución del país.

Recalcó que, en materia de seguridad externa, la solución de una amenaza obliga a prever o considerar el empleo disuasivo o coercitivo de la fuerza militar, destacando que las resoluciones del Presidente de la República, avaladas por la asesoría necesaria para estos fines, conformarán los objetivos y planes, dentro de los que estarán aquéllos que incumben a las Fuerzas Armadas en su conjunto.

A partir de dichas conclusiones, explicó, el proceso ingresa al terreno de lo estratégico militar, donde el mando y la asesoría especializada deberán establecer los objetivos de ese nivel, las formas de acción y los medios para conseguirlo. Indicó que se trata de la conducción estratégica de las fuerzas militares asignadas a las operaciones, dependiendo del escenario en que se manifieste.

Sostuvo que un estudio comparado demostró la inexistencia de una regla uniforme, en cuanto a la autoridad que tiene bajo su responsabilidad la conducción estratégica. En cada uno de los países que fueron objeto del análisis, existe una clara definición de quién es el responsable de esta función que, según lo demuestra la experiencia, es imprescindible para evitar costos de ajustes orgánicos innecesarios del Estado en un escenario de crisis o de guerra externa.

Advirtió que si a partir del modelo previamente expuesto se compara la organización de la defensa chilena, se pueden colegir las carencias y vulnerabilidades de nuestra realidad orgánica.

En efecto, indicó, la estructura superior de la defensa basa las decisiones políticas y político-estratégicas en el Presidente de la República, asesorado por una serie de organismos colegiados, algunos de los cuales poseen experiencia en las crisis internacionales que el país vivió en el siglo XX, y que mantienen su vigencia, pese a la creación de otras entidades que han asumido sus tareas, provocando dualidad de funciones, que perturban el ejercicio de las responsabilidades.

Constató que, producto de esta situación, el Ministro de Defensa Nacional -principal asesor del Presidente de la República en materia de seguridad externa-, ocupa, en tiempos de paz, una posición relativa para prestar esta colaboración, con respecto a las decisiones políticas y político-estratégicas. Citó, a modo de ejemplo, que su presencia en el Consejo de Seguridad Nacional no es permanente, y que se da sólo en los casos en que el Presidente de la República lo determine, conforme a lo prescrito en el artículo 106, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Explicó que la comparación del actual proceso de decisiones con el modelo expuesto, demuestra que las resoluciones políticas sobre la seguridad de la Nación, específicamente en el campo externo, no cuentan con una instancia de asesoría permanente, por las siguientes razones:

A. El Consejo de Seguridad Nacional, que de acuerdo a la última reforma constitucional es el organismo asesor presidencial en el área, se encuentra en etapa de regular los procedimientos para cumplir esa tarea.

B. La historia del Consejo Superior de Seguridad Nacional demuestra que, durante sus 48 años de existencia, ha sido convocado en escasas oportunidades para prestar asesoría en el campo de la seguridad externa. Además, las competencias que se le asignaron en el año 1960, las cumple hoy el Consejo de Seguridad Nacional.

En cuanto a las decisiones político-estratégicas, afirmó que el Ministerio de Defensa Nacional, con la participación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, ha cumplido esta función, creando en los últimos años un organismo específico para estos efectos: la Dirección de Planificación Primaria.

Advirtió que nuestro sistema se encuentra alejado del modelo base, en cuanto a las resoluciones estratégicas, producto de la ausencia de una autoridad militar que, como ocurre en la mayoría de los países occidentales comparables con los requerimientos de nuestra defensa, defina, durante la paz, los objetivos estratégicos y establezca las soluciones para alcanzarlos y, durante la guerra, conduzca las fuerzas asignadas a las operaciones, conforme a esa misma planificación.

Lo anterior, acotó, se debe a que actualmente los objetivos y soluciones estratégicos son propuestos por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que elabora, además, la planificación estratégica (denominada secundaria). En caso de guerra, agregó, el mando de las fuerzas podría ser entregado a la Junta de Comandantes en Jefe o a otra autoridad militar, según lo disponga el Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, conforme al decreto supremo N° 272, de 1985.

De allí, concluyó, que no existe precisión sobre la participación de ese probable mando, durante la paz, en la definición de los objetivos y las soluciones estratégicas, ni en la preparación y desarrollo de las fuerzas que actuarán bajo su mando, ni menos en situación de crisis internacional, más allá del previo conocimiento y opinión circunstancial de la Junta de Comandantes en Jefe en esta materia.

Subrayó que a diferencia de lo que sucede en los países occidentales, Chile adolece de una autoridad definida para este cometido.

El sistema de defensa, indicó, debe abarcar espacios de conducción política y estratégica; el proceso de resolución y los niveles de decisión; la formulación de objetivos y el desarrollo de capacidades para alcanzarlos, de manera que formen un todo capaz de evitar trastornos orgánicos cuando deba enfrentar una crisis o una guerra externa, garantizando la superación de la crisis o la victoria, en caso de guerra.

Expresó que es imprescindible determinar el tamaño y la capacidad de nuestras Fuerzas Armadas para llevar a cabo sus operaciones, lo que se traduce en formular y poner en ejercicio la Política Militar del Estado de Chile.

Resaltó que existirá una definición de las capacidades que deben mantener las fuerzas militares, con el objeto de asignarles los recursos presupuestarios que garanticen su óptimo nivel de alistamiento operacional, ocupando lo conjunto una posición predominante.

Resumió los cambios que aborda el proyecto de ley, en los siguientes:

-La modificación de la estructura superior de la defensa, con una organización ágil, capaz de ajustarse, sin mayores modificaciones ni costos, desde una condición orgánica de paz a aquélla que le permita enfrentar situaciones de crisis internacional o de guerra externa;

-el reordenamiento del esquema de las Subsecretarías, sustituyendo las tres instancias similares para cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, por la conformación de una Subsecretaría de Defensa, encargada de las políticas y planes de carácter político-estratégico, y otra Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que concentre las responsabilidades administrativas de las actuales Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación;

-la modernización de la conducción de la defensa, permitiendo un flujo de decisiones armónico y un ejercicio del mando regulado desde el ámbito político, hasta la conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones;

-el fortalecimiento de lo conjunto dentro de la defensa nacional, condición que, aún cuando teóricamente se encuentra basada en la doctrina nacional conjunta, vigente desde el año 2007, debe incorporarse en la práctica como forma de acción permanente para el empleo de las fuerzas militares;

-la definición de las normas relativas a la conducción estratégica de las fuerzas en situación de crisis internacional o de guerra externa, punto de especial relevancia, puesto que subsanará una carencia tradicional en la responsabilidad formal de la preparación conjunta de las fuerzas asignadas a las operaciones, con la creación de una autoridad que coordinará ese esfuerzo. Dicha autoridad será ejercida por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, y su empleo posterior, bajo el mando de esa misma autoridad cuando el Presidente de la República, en su calidad de conductor político y jefe supremo de las fuerzas, disponga la ejecución de la planificación de la defensa respectiva; y

-la consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, en materias asociadas a las capacidades de empleo de la fuerza militar, en situaciones de crisis internacional o de guerra externa.

Enseguida, el señor Ministro indicó que el conductor político, en el campo de las decisiones globales sobre la seguridad nacional, o específicas, cuando alguno de los objetivos políticos demanden el empleo de la fuerza militar, dispondrá de los medios y los niveles asesores para adoptar las resoluciones que cada circunstancia amerite.

Acerca de estas últimas decisiones, afirmó que, con respecto a las político-estratégicas, el Consejo de Seguridad Nacional se constituirá en el vínculo fundamental entre los poderes del Estado y las Fuerzas Armadas, para permitir que el Presidente de la República adopte resoluciones en beneficio de la seguridad externa del país, con el concurso de los actores principales de nuestro sistema democrático y la opinión profesional de los cuerpos armados.

Puso de relieve que a ello se agrega la colaboración directa del Ministro de Defensa Nacional, que se constituirá en una autoridad única, apoyada por la Subsecretaría de Defensa, con las atribuciones necesarias para requerir del resto de la Administración Pública los antecedentes que permitan el cumplimiento eficiente de esa función, y la participación de los organismos que estime conveniente.

Aseveró que las fuerzas militares asignadas a las operaciones serán definidas de acuerdo a las resoluciones político-estratégicas, y que la existencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto permitirá disponer de una autoridad militar que, desde la paz, garantice el empleo de los medios frente a esas situaciones, mediante la obtención de los objetivos estratégicos que le competen. Se une a ello, la posibilidad de contar, por primera vez en la historia, con un mando estratégico definido para este último fin.

Explicó que en dicha estructura, el paso de una organización de paz a una de crisis o de guerra externa, se producirá de manera fluida, evitando los costos de ajuste que hoy prevalecen en nuestra defensa.

Destacó, dentro de esta estructura, al Ministro de Defensa Nacional, como figura superior del sistema de defensa, y al Jefe de Estado Mayor Conjunto, en materias de conducción estratégica.

Se refirió a las funciones de este último en momentos de paz y de crisis o de guerra, y destacó que el modelo contempla dos líneas de conducción de las fuerzas: una, dirigida al desarrollo de la fuerza militar, función exclusiva y permanente de los Comandantes en Jefe de las Instituciones, y otra, de preparación y de empleo de las fuerzas asignadas a las operaciones, que correspondería a una atribución del Jefe de Estado Mayor Conjunto, en caso de crisis o de guerra externa, si así lo dispone el Presidente de la República.

Enfatizó que de acuerdo al moderno sistema de defensa regulado en el proyecto de ley, el Presidente de la República nunca delegará las responsabilidades o atribuciones políticas y estratégicas que le otorga la Constitución Política de la República.

Por su parte, el Jefe de Estado Mayor Conjunto, durante la paz, es una autoridad planificadora y coordinadora del empleo de las fuerzas asignadas a las operaciones contempladas en la planificación estratégica.

Explicó que en situaciones de crisis o de guerra externa, el Jefe de Estado Mayor Conjunto sólo asumirá la conducción de las fuerzas dispuestas para estas situaciones, favoreciendo el principio de unidad de mando.

Por esa razón, añadió, se le ha considerado como integrante de la Junta de Comandantes en Jefe, organismo superior de asesoría del Ministro de Defensa Nacional, instancia en la que se discutirá, entre otras materias, el desarrollo y empleo de los medios militares.

Señaló que el Jefe de Estado Mayor Conjunto no corresponde a un cuarto Comandante en Jefe, como se ha expresado en ciertos medios de prensa; ni tampoco, en términos de protocolo, se encontrará por sobre dichas autoridades.

El señor Ministro de Defensa Nacional concluyó señalando que el modelo de la iniciativa que se propone a esta Corporación responde a una larga discusión que contó con la contribución de los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y de un aporte significativo de la Cámara de Diputados, lo que constituye un valioso aval para que el segundo trámite legislativo se cumpla sin perder de vista que representa una solución para la institucionalidad de la defensa del país.

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El Honorable Senador señor Arancibia valoró el esfuerzo realizado durante el primer trámite constitucional, respecto del proyecto de ley en estudio. Sin embargo, manifestó su preocupación por el impacto que podría tener en la cultura de las Fuerzas Armadas.

El Honorable Senador señor Flores propuso analizar la iniciativa como un todo, y destacó lo que denominó la ceguera del país sobre el desarrollo tecnológico, ya que las instituciones de la defensa son importantes consumidoras y creadoras de tecnología.

Acotó que Chile es vulnerable en el desarrollo de materiales para la defensa, y que la innovación estratégica de este sector debe ser planificada a largo plazo, mediante la implementación de diversos mecanismos y directrices, como la formación y capacitación de personal especializado.

Sugirió que las instituciones de la defensa participen en los concursos de los Fondos de Innovación, considerando que existen diferentes especialidades científicas relacionadas con el área, como la glaciología. También resaltó la importancia de la biología y del estudio del espacio en materias de defensa.

Por último, instó a crear una dirección tecnológica nacional que administre un programa de desarrollo tecnológico.

El Honorable Senador señor Gazmuri concordó con lo manifestado por Su Señoría, en el sentido de que la iniciativa debe ser discutida en forma general, desde sus aspectos sustantivos hasta las materias científico tecnológicas involucradas.

Expresó, desde ya, algunas dudas metodológicas respecto de la diferenciación que el proyecto de ley efectúa, en cuanto a la organización para tiempos de paz y de guerra o crisis. Solicitó, además, ahondar en el tema de la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Honorable Senador señor Romero manifestó su preocupación por la época electoral en la que se tramita el proyecto de ley.

El señor Ministro de Defensa Nacional explicó que la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto se adoptó como solución intermedia, que sólo tendrá atribuciones en situaciones específicas, a fin de contribuir al acercamiento entre la nueva modalidad y la cultura militar.

Destacó que el tema tecnológico es fundamental en el campo de la defensa, y reconoció que aún falta mucho por hacer en este ámbito. Recordó la reciente reactivación del Comité de Ciencia y Tecnología para las Fuerzas Armadas, que tiene por finalidad, precisamente, el fomento de esta área. Además, expresó, en el Programa Bicentenario se contemplan becas para los miembros del sector de la defensa, con lo cual se pretende generar un salto cualitativo en tecnología.

En este contexto, señaló, se están uniformando los sistemas de comunicación utilizados al interior de cada una de las Instituciones Armadas.

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En sesiones posteriores, que fueron declaradas secretas, los señores Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, realizaron sendas exposiciones en power point sobre los aspectos más relevantes del proyecto de ley en estudio.

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Luego, el Honorable Senador señor Romero manifestó que es necesario determinar si el país conoce los requerimientos de las Fuerzas Armadas y sus fines; qué espera de las Instituciones Castrenses; si están precisadas las funciones y los objetivos de la modernización del sector de la defensa y, por último, si está definida la Política Militar.

Preguntó si el planteamiento y estudio de estas y otras interrogantes constituiría una fase previa a la tramitación del proyecto de ley, o bien, podría efectuarse en forma paralela a dicho análisis legislativo.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que la actual estructura del Ministerio de Defensa Nacional impide transformar la política militar en una política pública de Estado, ya que los elementos que implica -financiamiento y sustentabilidad en el tiempo, entre otros-, sólo pueden ser obtenidos con las nuevas potestades otorgadas por la iniciativa en estudio.

Mencionó que el Ministerio trabaja en el Tercer Libro de la Defensa, y acotó que este documento difícilmente podría constituirse en una política pública de la que se puedan deducir políticas operativas.

El Honorable Senador señor Gazmuri destacó que FAMAE, en su opinión, debe ser considerada como una empresa de carácter estratégico institucional y como parte de la cadena logística del Ejército. Solicitó al Ejecutivo reconsiderar este aspecto, de manera de reincorporar a este organismo, y otros de la misma naturaleza, en la organización de la defensa militar.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que el proyecto de ley contemplaba a las industrias militares dentro de la organización institucional de la defensa, pero que en la Cámara de Diputados se modificó este criterio.

El Honorable Senador señor Gazmuri, por otra parte, manifestó no concordar con la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto, ya que no vislumbra el fundamento de una estructura para tiempos de paz, y otra para situaciones de crisis o de guerra. Instó a buscar una solución alternativa en esta materia.

El señor Comandante en Jefe del Ejército explicó que la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto constituye un mecanismo que permite conocer, desde tiempos de paz, quién será la persona encargada de preparar y aplicar la fuerza, en caso de crisis.

El señor Subsecretario de Guerra sostuvo que la referida autoridad fue el mecanismo escogido, luego de analizar diversos sistemas adoptados en el derecho comparado; entre ellos, el británico, que posee un Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, en tiempos de paz y de guerra, enfoque que no se adapta a la cultura militar chilena, debido al peso histórico de los Comandantes en Jefe de las Instituciones Castrenses. Expresó que, además, la idea de lo conjunto es incipiente en materia de defensa en nuestro país, y añadió que la figura de un Jefe Conjunto como el modelo británico, requeriría de una reforma constitucional.

Reconoció que el proyecto de ley original recogía la idea de que uno de los Comandantes en Jefe asumía el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, en tiempos de crisis, lo que revestía peligro debido a los cambios de mando de las máximas autoridades institucionales.

La Honorable Diputada señora Cristi consultó si la iniciativa legal cumple con el objetivo de modernizar la estructura y la política de defensa, ya que su impresión es que el proyecto de ley adolece de vacíos en estas materias.

Preguntó por algunos aspectos relacionados con la eventual modificación a la Ley Reservada del Cobre, específicamente, por la conducción de las finanzas institucionales, si se diera este supuesto.

Destacó, por otra parte, que el proyecto de ley no explicita si la nueva planta del Ministerio estará compuesta sólo por personal civil, o también por funcionarios militares; ni tampoco se establecen los requisitos que deben cumplir los interesados en ocupar los cargos de Subsecretarios para las Fuerzas Armadas y de Defensa, que de acuerdo a su entender, deberían ser personas con una basta experiencia en este ámbito.

El Honorable Senador señor Romero manifestó que la iniciativa implica una transformación profunda de la defensa, que amerita un detallado análisis de las materias comprometidas.

En este contexto, propuso constituir una mesa redonda que trate los principales temas relacionados con la política militar y de defensa, a fin de enriquecer y aportar experiencias y antecedentes a la iniciativa legal en estudio.

Sugirió añadir en el articulado transitorio del proyecto de ley alguna norma que permita la ejecución paulatina de la nueva estructura propuesta, con el objeto de empalmar adecuadamente el antiguo y el nuevo sistema, considerando el cambio de Gobierno en el año 2010.

Anunció que, en su oportunidad, se pronunciará respecto de la constitucionalidad de algunos aspectos de la iniciativa, destacando que el Senado es el lugar propicio para los encuentros y los acuerdos.

El señor Subsecretario de Guerra reafirmó la trascendencia estratégica indiscutida del proyecto, y llamó a su pronta tramitación. Recalcó que lo importante es aprobar la idea de legislar, ya que los cambios específicos pueden ser analizados durante la discusión en particular.

Añadió que no comparte la idea de estigmatizar los años legislativos electorales, ya que iniciativas esenciales en el ámbito de la defensa fueron tramitadas, precisamente, en estos períodos.

En una sesión posterior, el señor Director de FAMAE destacó que esta empresa posee un estándar industrial y tecnológico de nivel mundial, logrado gracias a la especialización de sus ingenieros y técnicos en los rubros de mantenimiento y de sistemas de armas, municiones, cohetes y misiles. Ello, sostuvo, le ha permitido posicionarse como una empresa eficaz y competente en el ámbito de la industria bélica.

Explicó que el trabajo de FAMAE está dirigido al mercado nacional e internacional, y que cuenta con una certificación de calidad que ha posibilitado el mejoramiento de los productos y de los procesos de fabricación, consiguiendo óptimos resultados en cada una de las responsabilidades que la empresa asume con la defensa nacional y con la empresa privada.

Sostuvo que la industria de la defensa tiene gran relevancia en el ámbito estratégico y militar del país. Añadió que dicho sector económico es imperfecto, ya que se encuentra afecto a una serie de subsidios y transferencias.

Hizo presente que las referidas empresas tienen como función primordial proveer de la capacidad militar necesaria a las Instituciones Armadas, constituyendo un instrumento mediante el cual la inversión efectuada forma parte del desarrollo nacional. Resaltó la importancia de FAMAE para la logística del Ejército y para el desarrollo de la fuerza.

Sostuvo que para lograr el objetivo señalado, es necesario que esas empresas sean incluidas dentro de la orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

Puso de relieve diversos ejemplos del derecho comparado que adoptan el mecanismo de vinculación permanente de este tipo de industrias con la secretaría de Estado a cargo de la defensa.

Indicó que considerar a las referidas empresas parte de los gobiernos corporativos, como lo propone el proyecto de ley que introduce perfeccionamiento en los regímenes de gobierno corporativo de empresas del Estado y de aquéllas en que éste tenga participación (Boletín N° 5.840-05), no iría, de acuerdo a su opinión, en la dirección que las industrias militares requieren, tomando en cuenta su especial naturaleza. En todo caso, recalcó, su inclusión dentro del Sistema de Empresas Públicas no es impedimento para que sean consideradas como parte de la orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.

Sugirió reponer la dependencia de FAMAE de la mencionada Cartera, mediante una Subsecretaría que coordine y dirija la política de defensa.

Por su parte, el señor Director de ASMAR destacó que la entidad a su cargo es una empresa del Estado de administración autónoma, del área de la industria naval y de la defensa, cuya actividad principal es satisfacer eficientemente las necesidades de reparaciones, carenas y construcciones de las unidades de la Armada de Chile, y de naves y artefactos navales para terceros nacionales y extranjeros.

Enfatizó la importancia del proyecto de ley en estudio, al dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para el sector de la defensa en materia de política militar, ciencia y tecnología, financiamiento y adquisiciones, entre otros. Por ello, estimó inconveniente extraer a la industria militar del ámbito y coordinación del Ministerio de Defensa Nacional.

En cuanto a los principios y roles de las empresas de la defensa, explicó la importancia estratégica de ASMAR para la Armada.

Connotó, en cuanto al accountability (transparencia y publicidad de la contabilidad y finanzas de las empresas), que ASMAR es una industria que se sustenta por si misma, y que sus presupuestos, estados financieros y proyectos de inversión son visados y autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, además de efectuar una cuenta pública anual. Agregó que la empresa está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, y a las auditorias externas que se contratan.

Manifestó que su sistema de certificación de calidad, I.S.O. 9000, otorga gran transparencia a su gestión financiera.

Reiteró que la transparencia contable de la empresa está debidamente resguardada por los mecanismos recientemente mencionados, lo que hace factible su dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Subsecretaría de Defensa, como coordinadora de la industria militar.

Destacó su experiencia laboral personal en el ámbito internacional, para poner de relieve la necesidad de debatir sobre el tema de la operatividad y de la gestión del sistema de empresas de la defensa nacional.

Expresó que no sería descartable la idea de elaborar un proyecto de ley que regule la industria militar, como un elemento integrante de la defensa de nuestro país.

A su turno, el señor Director Ejecutivo de ENAER explicó que la entidad fue creada en respuesta a las necesidades de la Fuerza Aérea de Chile, en cuanto a contar con un organismo que satisficiera sus demandas de mantenimiento, reparación y fabricación de aviones, partes y piezas. Añadió que esta industria se ha consolidado, en Chile y en el extranjero, como una atractiva fuente de soluciones para las fuerzas aéreas que han decidido optimizar el mantenimiento, y prolongar la vida útil de su material de vuelo.

Destacó el rol estratégico desempeñado por la empresa en materia de seguridad y de defensa, y señaló que necesariamente debe relacionarse con el Ministerio de Defensa Nacional, como ha sido hasta hoy.

Explicó que ENAER constituye un verdadero soporte tecnológico para la FACH, al otorgarle autonomía y oportunidad en sus operaciones, contribuyendo al perfeccionamiento internacional y a la estructura estratégica del país.

Sugirió activar una política más proactiva en materia de exportaciones por parte de ENAER, para facilitar el intercambio externo en el ámbito de la defensa. Propuso abordar este tema en el proyecto de ley en estudio.

Connotó que la iniciativa no abarca a la industria militar. Sin embargo, dijo, no observa la necesidad de establecer normas específicas sobre la materia, ya que cada empresa cuenta con reglamentación propia, por lo que sólo serían necesarias algunas normas generales que refuercen al sector.

Finalmente, realizó las siguientes sugerencias al proyecto de ley en estudio:

1) Disponer que las industrias de la defensa se relacionen con el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Subsecretaría de Defensa.

2) En el artículo 15, letra l), del proyecto de ley, indicar que a la Subsecretaría de Defensa también le corresponderá la atribución de dictar las políticas de fomento (offset de defensa, estímulo de exportaciones de defensa y otras para las diversas industrias de dicho sector).

3) En el referido artículo 15, agregar una nueva letra que permita a la Subsecretaría de Defensa realizar planes concretos relacionados con la innovación y con sus fines exportadores.

4) En el Título sobre Disposiciones Finales, agregar un artículo que establezca que el sector de la defensa mantendrá políticas sectoriales que otorguen preferencia en la contratación de empresas nacionales, que impliquen nuevos desarrollos y una mayor capacidad y transferencia tecnológica.

El Honorable Senador señor Romero apoyó la idea de reponer en el proyecto de ley la vinculación de las empresas militares con el Ministerio de Defensa Nacional, considerando los fundamentos expuestos por los invitados.

Asimismo, compartió la sugerencia anunciada por el Director de ASMAR, en el sentido de analizar los sistemas de gestión de estas industrias. De igual forma, acogió la propuesta del Director de ENAER para fomentar las actividades exportadoras de este sector industrial.

El Honorable Senador señor Arancibia recomendó detallar la organización y la estructura orgánica del sistema de la defensa, propuesta en el proyecto de ley.

Hizo presente que las instituciones de la defensa requieren de un sistema de apoyo de la industria militar, imprescindible para su mantenimiento.

Añadió que la venta de los servicios excedentes, por parte de estas empresas, permite abaratar los costos para las Instituciones que requieren sus servicios de mantenimiento.

El Honorable Senador señor Gazmuri anunció su voluntad para reponer la dependencia de las empresas militares del Ministerio de Defensa Nacional, considerando la labor efectuada por éstas y la importancia estratégica que representan para cada rama.

Indicó, por otra parte, que es necesario precisar hasta qué punto se avanzará en las definiciones para la industria militar. En este contexto, acotó, es aconsejable establecer objetivos que no sean muy ambiciosos, teniendo presente, en todo caso, la conveniencia de perfeccionar el sector industrial.

Consideró imprescindible dichas empresas para el mantenimiento y desarrollo de cada Institución, resaltando que existe un importante campo internacional para ser explotado por ellas.

Su Señoría realizó las siguientes consultas: qué porcentaje del personal de estas empresas es militar y cuánto es civil, y quién los financia; dimensión de la industria militar y los avances previstos en materia de innovación y tecnología y, finalmente, mecanismos de interacción entre las tres empresas militares y si se requieren nuevos procesos para fomentarlos.

El señor Director Ejecutivo de ENAER explicó que en la empresa a su cargo trabajan 22 uniformados en servicio activo y que el resto del personal es civil, constituido por profesionales y técnicos debidamente capacitados para desempeñar labores de gran tecnicismo. El personal militar, resaltó, es indispensable, debido a la importancia estratégica de este organismo. A modo de ejemplo, expresó que el Gerente de Mantenimiento, es un Coronel en servicio activo de la FACH.

En cuanto innovación, estimó que se requiere un mayor desarrollo. Indicó, como una situación a considerar, el nuevo material de fibra de vidrio con policarbonato -más liviano que el metal- que se utilizará para fabricar aviones, lo que ayudará a disminuir el consumo de combustible. En este contexto, manifestó que se podría instalar una industria que fabrique este producto, lo que involucra inversión y tecnología.

Finalmente, en materia de interrelación entre las empresas militares destacó la permanente coordinación y comunicación que mantienen.

El señor Director de ASMAR, por su parte, contestó que su empresa posee 850 funcionarios uniformados en servicio activo de un total de 3.500, los cuales constituyen la dotación estratégica básica para la empresa. Estos uniformados, aclaró, son financiados por ASMAR, en virtud de un convenio marco materializado en un contrato anual celebrado con la Armada.

En cuanto a ciencia y tecnología, connotó la necesidad de un mayor desarrollo de este campo y la importante colaboración que les brindan las empresas civiles.

Sobre la interacción entre las industrias militares, indicó que se efectúan reuniones permanentes entre ellas y que existe un Comité Logístico Interinstitucional, que se divide en 4 comités, uno de los cuales corresponde a la Industria de la Defensa.

El señor Director de FAMAE explicó que de los 650 funcionarios que trabajan en esa repartición, 110 son uniformados, -destacados, principalmente, en la zona norte del país-, cuyas remuneraciones son canceladas por la propia empresa.

Añadió que se ha implementado un mecanismo en que las remuneraciones del personal activo son convertidas en horas hombres que se restan del valor del mantenimiento cancelado por el Ejército.

En la siguiente sesión, la cientista política de la Fundación Jaime Guzmán, señorita Carolina Infante, realizó una exposición en power point, que se adjunta como anexo al presente informe.

En dicha intervención manifestó que el proyecto de ley en estudio pretende introducir diversas innovaciones en la institucionalidad política de la defensa, que sean sustentables conforme a la evolución de la cultura del sector y que, en especial, consagren un conjunto de nuevas y buenas prácticas de eficiencia.

Puso de relieve que la Constitución Política de la República define un papel discrecional para el Presidente de la República en materia de dirección y de manejo de las Fuerzas Armadas del país. Este aspecto, acotó, se funda en el principio de la preservación de la seguridad nacional, que debe evitar la disgregación de los procesos de toma de decisiones, bajo un criterio centralizado en el análisis y la conducción de la política de defensa y de seguridad.

Indicó que a lo anterior se suma la necesidad de lograr una adecuada coordinación y armonía entre las políticas públicas y la política exterior, ya que ambos escenarios están cada vez más involucrados con los intereses del Estado.

Explicó que si bien estos elementos están definidos en la Carta Fundamental, la forma en que el Presidente de la República ejercerá sus facultades y atribuciones en materia de defensa, se determina en las leyes correspondientes, las que deben establecer la estructura y la organización por la que operará el sistema de defensa y las propias Fuerzas Armadas.

Opinó que el proyecto de ley, en general, es adecuado, si se consideran las necesidades de la defensa nacional, que requiere una modernización de su estructura para responder a los desafíos actuales en materia de seguridad exterior y para contar con una dirección política efectiva.

Recalcó que la modernización de la defensa es un desafío esencial que debe materializarse de manera profunda, integral y coordinada, ya que los errores o falencias, conjuntamente con la ausencia de un trabajo político y técnico transversal y consensuado, podrían acarrear como consecuencia una pérdida del potencial de acción de las autoridades y de las propias Fuerzas Armadas.

Señaló que durante la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados se escucharon las inquietudes y cuestionamientos de los expertos invitados. Asimismo, el Ejecutivo presentó una cantidad importante de indicaciones, que significaron un aporte a la discusión, y que, en definitiva, ayudaron a perfeccionar el texto del proyecto de ley.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que aún existen ciertas materias que merecen reparos, ya sea de fondo o de forma, que requieren ser subsanadas.

Al respecto, efectuó los siguientes alcances al proyecto de ley:

a.Reiteración de principios constitucionales.

En el artículo 1º, se recogen los principales criterios prescritos en la Constitución Política de la República, referidos a la conducción de la defensa nacional, que otorgan mayor fuerza a su estructura.

Sin embargo, señaló que la redacción de algunos incisos impondría serias restricciones a las facultades que la Carta Fundamental entrega al Presidente de la República, especialmente, en su artículo 32, números 17°, 18° y 19°, por lo que se debe resguardar que la redacción de este precepto mantenga el espíritu que le asigna dicho ordenamiento superior.

En este sentido, indicó que el constituyente ha considerado que el Presidente de la República, como máxima autoridad nacional conductora de las relaciones exteriores del país, es quien debe tener la más amplia flexibilidad y discrecionalidad para determinar la forma de enfrentar los conflictos externos, por lo que las leyes no pueden imponer restricciones o determinaciones que la Constitución Política no señala y que tampoco delega en la ley.

Recalcó que hay que recordar que la defensa nacional es una materia dinámica, que depende de factores circunstanciales, por lo que su conducción en caso de guerra no debiera limitar a la máxima autoridad del país, ni estar sujeta a una figura de conducción que siendo atendible, resulta rígida e, incluso, contraria al espíritu del constituyente y a la propia cultura y realidad nacionales.

Explicó que dicho cuestionamiento se refiere, específicamente, a la denominación del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, como conductor de las fuerzas conjuntas, destacando que la eliminación del concepto de “Conductor Estratégico”, que se le entregaba originalmente en el proyecto de ley y el cambio en la redacción de la norma, en algo moderan estas críticas.

b.El papel de la asesoría al Ministro de Defensa Nacional.

En los artículos 6° y 7° del proyecto de ley, se hace referencia a dos asesorías inmediatas del Ministro.

Una de ellas es la Ayudantía Militar, instancia de apoyo razonable y adecuada, con personal limitado (3 oficiales) y con tareas específicas. La otra, que se introdujo mediante una indicación del Ejecutivo, consiste en un gabinete encargado de las funciones de apoyo administrativo, de coordinación de la agenda del Ministro, control y auditoría interna, política comunicacional y asesoría jurídica.

Respecto del gabinete, indicó que su instauración legal constituye un sinceramiento positivo de una práctica habitual de los ministros, donde el de Defensa Nacional no es la excepción.

Sobre el particular, efectuó las siguientes consideraciones: primero, puede ser inadecuado que se entregue al gabinete el control y la auditoria interna del Ministerio; segundo, este es un espacio en que las contrataciones serán totalmente discrecionales, por lo que podría formarse, como lo permite el proyecto de ley, un equipo de 3 o de 70 personas, sin mayores problemas. Opinó que esta atribución debería estar definida de manera más acotada, e informó que en la actualidad el gabinete ministerial cuenta con 17 personas a contrata y 35 a honorarios.

c.El papel de la Junta de Comandantes en Jefe.

En los artículos 10 a 13 del proyecto de ley, se modifican las funciones de la Junta de Comandantes en Jefe, reforzando el carácter asesor ministerial de este órgano.

Expresó que se pone énfasis en las funciones que desarrollará dicha instancia y se amplía el rango de materias sobre las cuales podrá pronunciarse, ya que en lugar de usar términos como estudiar, evaluar o hacer propuestas, el precepto hace referencia a la asesoría sobre distintos temas. Consideró adecuada esta norma.

d.La nueva estructura de las Subsecretarías.

Hizo presente que el proyecto de ley elimina las actuales subsecretarías organizadas de acuerdo a cada rama (Guerra, Marina y Aviación), e instaura, en su reemplazo, la Subsecretaría de Defensa y la Subsecretaría para las Fuerza Armadas. (Las Subsecretarías de Carabineros y de Policía de Investigaciones pasarían a depender del Ministerio del Interior, conforme a un proyecto de ley que se discute actualmente en el Senado).

Explicó que la creación de dos Subsecretarias de acuerdo a las tareas que se deben efectuar en el área de la defensa -esto es, conducción política y trabajo administrativo- incorpora criterios de mayor eficiencia en el tratamiento de los temas y permite desarrollar una labor con visión conjunta en el desempeño de las funciones respectivas.

Señaló que en la Subsecretaría de Defensa se radicará el verdadero eje de poder, ya que a ella le corresponderán los procedimientos de decisión vinculados a la definición del marco político de la defensa y de la política militar, así como la evaluación de los proyectos, el análisis de las relaciones internacionales y los temas referidos al presupuesto y a la gestión de recursos.

Añadió que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se hará cargo de la modernización burocrática y administrativa de cada una de las ramas, lo que constituye un importante elemento de progreso para el sector como recurso humano, pero posiblemente con menor trascendencia o peso institucional para la toma de decisiones, respecto de lo que permite la actual organización de las Subsecretarías.

e.De la conducción estratégica a la conducción operativa conjunta.

Manifestó que este es uno de los puntos cruciales del proyecto de ley, por las controversias que se han suscitado sobre su pertinencia y constitucionalidad.

Acotó que la propuesta legislativa original planteaba un criterio divisionista en cuanto a la estructura y organización de la defensa, ya que consideraba separadamente el orden operativo aplicable en tiempo de paz y en tiempo de guerra.

Aclaró que con ello se perpetuaba la concepción de que el modo de actuar de las autoridades y los organismos encargados de la defensa y de la seguridad nacional debe ser diferente, según si se está en presencia o en ausencia de una crisis o de un conflicto externo.

Explicó que el proyecto inicial proponía la creación del Conductor Estratégico como un cargo correspondiente a uno de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, designado por el Presidente de la República en caso de enfrentar una guerra externa, o en casos de daño o peligro para la seguridad nacional de origen externo, lo que era inadecuado por las siguientes razones: primero, este tipo de institucionalidad sólo podría ser funcional en un escenario de operación amplio y extendido en cuanto a duración, características que no existen en los actuales conflictos; y segundo, la adopción de esta estructura puede resultar impracticable, ya que el sólo nombramiento del Conductor Estratégico podía ser considerado una agresión por otros Estados y generar automáticamente una escalada del conflicto.

Indicó que durante la discusión de esta materia se estudiaron distintas fórmulas que pudieran compatibilizar la modernización de la defensa, con el carácter jerarquizado de las Fuerzas Armadas.

Afirmó que se acordó que la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta, y los órganos de maniobra en los que éstas se organicen, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto, eliminando el concepto de “Conductor Estratégico”, que contravenía la posición de jefatura suprema que la Constitución Política asigna al Presidente de la República.

Para evitar el problema de la jerarquía de mando, precisó, se resolvió que el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñara un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda. Agregó que este personero gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando, de mando y administración.

Además, el Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, y será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período, ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama, y finalmente, será miembro de la Junta de Comandantes en Jefe.

Sobre el particular, preguntó si un país como Chile, con las condiciones y exigencias que posee y que desea desarrollar en materia de defensa, requiere realmente de este tipo de estructura y conducción.

f.Planta del Ministerio de Defensa.

El artículo 4° transitorio del proyecto de ley faculta al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de las Subsecretarías.

Puso de relieve que si bien la Carta Fundamental permite que el Jefe de Estado solicite esta facultad al Congreso Nacional, es necesario considerar lo positivo que resulta, como medida de transparencia y de mayor debate legislativo, que la planta de las instituciones públicas, especialmente la de los ministerios, sea definida mediante una ley tramitada en el Parlamento, en lugar de un decreto fuerza ley.

En este sentido, destacó que la norma propuesta estaría vulnerando los principios de las bases generales de la Administración del Estado, toda vez que establece una serie de factores que podrían atentar contra la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que ésta debe fundarse. En efecto, opinó que puede considerarse que esta delegación contraviene la esencia y el sentido del artículo 19, número 16° de la Constitución Política, que establece la libertad de trabajo, y el número 17°, que garantiza la admisión a todas las funciones y empleos públicos, sin otros requisitos que los impuestos por la Carta Fundamental y las leyes.

Cuestionó el traspaso a la planta de los funcionarios a contrata, ya que éstos tienen contrato a plazo fijo y, por tanto, desempeñan tareas específicas por un periodo determinado, el que puede ser extendido por las necesidades del servicio, por lo que no corresponde que sean incluidos, por vía de un decreto, en la planta del personal.

Resaltó que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales del la Administración del Estado, en su artículo 46, señala que el ingreso en calidad de titular a la planta del personal debe someterse a un concurso público en las mismas condiciones que cualquier ciudadano que desee ese cargo, y que la selección de los postulantes se efectuará por procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes o méritos. Añadió que el Estatuto Administrativo establece todas las normas relativas a la provisión de cargos, reiterando los mismo términos del precepto recién citado.

Concluyó que permitir que mediante un decreto con fuerza de ley se asigne un cargo sin mediar concurso, es una clara contravención a las garantías constitucionales y legales, que no se condice con los principios de transparencia y de igualdad.

Efectuó las siguientes consideraciones finales:

- El objetivo del proyecto de ley resulta en varios aspectos una declaración de principios o expresión de voluntades, que deben materializarse en cuestiones prácticas que hagan efectivo su cumplimiento. Destacó que hasta ahora el Ministerio de Defensa Nacional ha podido funcionar bien, en general, pero requiere de un marco legal que potencie su poder en la conducción de la defensa.

- Se debe otorgar un peso real a este Ministerio, lo que exige, entre otras cosas, una estructura consensuada política y legalmente.

En la medida que la estructura, organización y composición del Ministerio de Defensa Nacional sean parte de un proyecto de ley tramitado en el Congreso Nacional, se dará dar un mayor reconocimiento y legitimidad a esta Cartera.

- Es necesario atender a la cultura, a la realidad, a las exigencias y a las potencialidades de la defensa de nuestro país, de manera que las estructuras, como la conducción conjunta, se asimilen a países desarrollados que participen en conflictos en cualquier parte del mundo o cuyas condiciones culturales, históricas o geográficas les impongan exigencias distintas en materia de defensa. Connotó que la modernización no se consigue con la sola imitación de estructuras foráneas.

- La institucionalidad requiere de prescindencia política y excelencia de los funcionarios, lo que se consigue eliminando la discrecionalidad en su designación y favoreciendo el concurso público. La alta especialización que exige la conducción de la defensa, la elaboración de su política y el desarrollo de sus potencialidades, no puede estar definida discrecionalmente, ya que esto no favorece la transparencia, ni legitima su estructura institucional.

-Por último, enfatizó que la defensa nacional es una política de Estado y no un problema de Gobierno.

A su turno, el asesor del Instituto Libertad, señor Guillermo Patillo, efectuó una exposición sobre las principales observaciones al proyecto de ley en estudio.

Enunció los siguientes antecedentes sobre la materia:

1. Indicó que al diseñar una organización, el desafío principal es maximizar la probabilidad de que los distintos agentes tengan la información correspondiente para tomar decisiones certeras con los incentivos adecuados.

2. Explicó que la definición de una arquitectura organizacional dice relación con la asignación de derechos decisionales. Esto se materializa en la práctica en la búsqueda de un balance entre centralización y descentralización. Hizo presente que existen costos y beneficios, y ellos son específicos a cada situación, no es posible definir configuraciones óptimas y únicas.

3. Advirtió que a pesar de que el proyecto de ley no lo indica, se puede asumir que éste pretende desarrollar capacidades conjuntas en materia de defensa, y organizar, en torno a los desafíos operacionales, lo que en defensa significa una orgánica de “red central”.

A continuación, efectuó las siguientes observaciones generales al proyecto de ley:

1. Consideró correcta la división de funciones de la parte civil del Ministerio de Defensa Nacional en dos grandes Subsecretarías. No obstante, indicó que el detalle del segundo nivel (divisiones) debe estar explícito en la iniciativa, definiendo un conjunto de funciones y de interrelaciones que son centrales para la nueva estructura, que hoy están implícitas o superficialmente tratadas.

Añadió que el nivel de detalle actual es claramente insuficiente, lo que permite la implementación de cualquier modelo. De hecho, resaltó, en el proyecto de ley se otorga al Presidente de la República la facultad para fijar las normas administrativas necesarias para el funcionamiento del Ministerio y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas.

2. La iniciativa mantiene la separación entre la orgánica y la forma de trabajo en tiempos de paz y en tiempos de crisis. Esto es claro en el artículo 1°, inciso quinto, que dispone que en este último caso, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Explicó que el paso desde un sistema de paz a otro de crisis tiene costos de ajuste que el proyecto de ley desconoce o asume como irrelevantes. Estos costos, advirtió, pueden ser muy significativos.

Indicó que la necesidad de adaptarse a una cultura organizacional distinta, cuando la coordinación proveniente del entrenamiento y de las experiencias previas es esencial, implica una tensión sobre el sistema de defensa en el momento en que debe estar en el nivel más alto de sus capacidades.

3. Estimó adecuada la eliminación del decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional (CONSUSENA).

4. Calificó como conveniente la supresión del Consejo Superior de la Defensa Nacional (CONSUDENA), condicionado a que se asigne al Congreso Nacional la decisión de las adquisiciones militares; espacio natural en el que deben determinarse.

Señaló que esto demanda un desarrollo importante de las capacidades analíticas de evaluación de opciones dentro del Ministerio de Defensa y, en el mediano plazo, también en el Parlamento. Añadió que en el proyecto de ley actual tal asignación al Poder Legislativo no se efectúa, es más, se mantiene en dicha Secretaría de Estado, situación que no es conveniente.

5. El rol del Congreso Nacional está circunscrito en el proyecto de ley sólo a la aprobación del presupuesto ministerial. Sin embargo, su injerencia en temas de defensa debería trascender este aspecto.

Enfatizó que una atribución fundamental del Congreso Nacional debiese ser la aprobación de las adquisiciones de los sistemas de armas, que hasta ahora ha recaído en el Ejecutivo. Asimismo, recalcó que el Senado debería opinar respecto de la estrategia de defensa (opinión no vinculante para el Ejecutivo, pero relevante en la discusión nacional) y, además, el Ministro de Defensa Nacional debería rendir cuenta anual ante el Órgano Legislativo, como lo hace el Presidente del Banco Central, por ejemplo.

6. Destacó un problema de constitucionalidad, derivado del rango que se le otorga al Jefe del Estado Mayor Conjunto, del mecanismo de su designación y del cese de sus funciones.

Explicó que el artículo 26 del proyecto de ley crea, en el hecho, un “cuarto Comandante en Jefe”, que no está previsto en ninguna de las normas constitucionales vigentes, que es designado y removido prácticamente en los mismos términos previstos para los Comandantes en Jefe de la Fuerzas Armadas -aunque no queda sujeto a las cinco primeras antigüedades-, y que se le asigna la función fundamental de la conducción de las fuerzas subordinadas.

7. Manifestó que estas disposiciones del proyecto de ley pretenden modificar, mediante una ley simple, la estructura de los mandos establecida en la Constitución Política, que sólo contempla un Comandante en Jefe para cada Institución.

Advirtió que es evidente que las normas constitucionales citadas agotan el sistema de mandos militares y que sólo permiten crear una cuarta autoridad militar que subordine a las demás -como en el hecho será, conforme al inciso final del artículo 1°- en virtud de una reforma constitucional. Agregó que entender que la ley puede establecer otras autoridades militares distintas a las mencionadas por la Constitución Política, dejaría sin sentido la regulación detallada de los Comandantes en Jefe, su nombramiento y remoción, otorgando para ello facultades especiales al Presidente de la República.

Informó que, a su juicio, también sería inconstitucional la oración del inciso tercero del artículo 26 del proyecto de ley, que establece que el Jefe del Estado Mayor Conjunto al cesar en su cargo no podrá ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama. Explicó que es una atribución especial del Presidente de la República, conforme al artículo 104 de la Carta Fundamental, designar a los Comandantes en Jefe de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad. Por consiguiente, si el oficial que cesa en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto está dentro de las cinco mayores antigüedades de una de las ramas, forma parte de la base de selección y la ley no puede excluirlo.

8. Consideró oportuno sustraer del ámbito de responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional a ciertos organismos que no se relacionan directamente con esta Cartera, como la Defensa Civil.

Enseguida, efectuó una serie de observaciones específicas, por artículo, al proyecto de ley:

1. Artículo 3°, letra a): propuso modificar la redacción por la siguiente: “elaborar y proponer la planificación estratégica en sus distintos niveles y ámbitos relevantes”. Explicó que los términos “planificación primaria y planificación secundaria” pueden ser poco indicativos.

Letra f): indicó que el Ministerio de Defensa Nacional no puede solamente informar al Congreso Nacional sobre las compras de sistemas de armas, sino que las mismas deben ser aprobadas por dicho Órgano Legislativo. Sugirió modificar este literal por el siguiente: “Enviar al Congreso Nacional para su aprobación, como parte del ejercicio presupuestario, los proyectos de adquisición de sistemas de armas priorizados según las metodologías desarrolladas para ese efecto por el Ministerio.”.

2. Artículo 4°: recomendó, además de las dos subsecretarías propuestas en la iniciativa, adicionar una División de Auditoria de Gestión de las Fuerzas Armadas, dependiente directamente del Ministro. Indicó que en su formato actual, el proyecto de ley no contiene ninguna instancia que se especialice en la evaluación de la gestión de los distintos niveles y ámbitos de relevancia.

3. Artículo 5°, letra b): reemplazar “planificación secundaria” por “planificación del uso de la fuerza militar”.

Letra g): coincidente con lo observado para el artículo 3°, letra f), la adquisición de los sistemas de armas no debe quedar situada en el Ministerio, por lo que esta letra debería suprimirse.

4. Artículo 6°: se eliminaría la función de “auditoria interna de la gestión gubernamental del sector”, ya que la División de Auditoría Interna, que se propuso recientemente, cubriría esta labor.

5. Artículo 10, letra a): modificar los términos “planificación primaria y secundaria” por “planificación estratégica de las Fuerzas Armadas”.

6. Artículo 15: estimó insuficiente la descripción de la Subsecretaría de Defensa, ya que sólo se limita a realizar una larga lista de funciones de distinto grado de especificidad y competencia. Acotó que es fundamental detallar la orgánica de este segundo nivel de las subsecretarías y asignar las funciones específicas; en otras palabras, se debe definir cuáles serán las divisiones que la conformarán. Así, por ejemplo, en la Subsecretaría de Defensa se podría incluir las Divisiones de Política y Planes, Cooperación Internacional, Evaluación de Proyectos e Industria Militar y Adquisiciones.

Esta última, expresó, es una División que la descripción de funciones de la Subsecretaría en cuestión no consideró y que tendría por misión centralizar todas las adquisiciones relevantes de las Fuerzas Armadas. Aclaró que este es un ejemplo de un área donde la solución dada al problema de centralización-descentralización es inadecuada, ya que existen grandes economías de especialización que no se están aprovechando.

Adicionalmente, expresó que las jefaturas de divisiones son cargos técnicos y no políticos, por lo que no corresponde que éstos sean funcionarios de confianza. Propuso que dichos personeros sean designados por el sistema de Alta Dirección Pública, situación que debería quedar explicitada en el proyecto de ley.

En la letra c): reemplazar la denominación de “planificación primaria” por “planificación estratégica”, y eliminar la letra m), dejando la confección del presupuesto sólo en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

7. Artículo 16: opinó que este artículo no tiene sentido si no se especifican cuáles son las divisiones aludidas. Tampoco existe ninguna base para fijar su número.

8. Artículo 17: señaló que dispone la dependencia de la ANEPE de la Subsecretaría de Defensa. Propuso cambiar esta vinculación a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

9. Artículo 20: al igual que lo dicho para la Subsecretaría de Defensa, en la de las Fuerzas Armadas debería especificarse la orgánica de su segundo nivel. Reiteró que aquí también existen áreas con economías de escala que no se han analizado, como el sistema de salud de las Fuerzas Armadas, ya que la experiencia internacional, por ejemplo, en Alemania, indica que un mecanismo integrado de salud es más eficiente que uno individual.

Sugirió crear la División de Salud de las Fuerzas Armadas, dependiente de esta Subsecretaría, cuya función sería desarrollar la gestión agregada y la coordinación de los sistemas de salud de cada Institución. Añadió que una situación similar se debería lograr en el ámbito educacional, legal y de bienestar. Finalmente, recomendó situar en este organismo una División de Finanzas y una de Apoyo Interno.

10. Artículo 22: a semejanza de lo que ocurre con la otra Subsecretaría, manifestó que no tiene sentido especificar arbitrariamente un número de divisiones, si no se define cuáles son.

11. Artículo 24: reiteró que la Defensa Civil debe dejar de pertenecer al Ministerio de Defensa Nacional.

12. Artículo 25: propuso modificar el primer inciso por el siguiente: “El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto para la planificación, conducción y entrenamiento conjunto de las fuerzas en operación.”.

En la letra e), sugirió reemplazar la expresión “apoyar” por “dirigir”.

Asimismo, se debe establecer que le corresponde al Estado Mayor Conjunto la conducción de las fuerzas en situación de crisis y el manejo primario de toda acción que, real o potencialmente, afecte la soberanía nacional.

13. Artículo 26: opinó que el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto debe recaer en cualquiera de las cinco primeras antigüedades de las Instituciones Armadas. No obstante, por las razones ya esgrimidas, estimó inconveniente darle un carácter equivalente al de Comandante en Jefe.

14. Artículo 31: reiteró que las jefaturas de las Divisiones en que se organice el Ministerio no deberán ser asignadas al personal de confianza del Ministro, ya que deben ser proveídas por concurso público, bajo el sistema de la Alta Dirección Pública.

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El Honorable Senador señor Arancibia destacó que la tradición de nuestro ordenamiento institucional contempla al Ministerio de Defensa Nacional y a la Junta de Comandantes en Jefe como autoridades supremas en materia de conducción estratégica.

Añadió que en el actual sistema de la defensa existe el Jefe del Estado Mayor y dos teatros de operaciones militares, uno en la zona norte y otro en la zona sur del país.

En este contexto, recomendó que el Jefe del Estado Mayor Conjunto debe ser el militar que posea la mayor capacitación y experiencia para actuar en el escenario o teatro de operaciones que esté en conflicto, y no ser nombrado por el Presidente de la República, como lo propone la iniciativa.

La representante de la Fundación Jaime Guzmán expresó que la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto, dispuesto en el proyecto de ley, puede estar bien establecida y respetar el ordenamiento jerárquico de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, cabe preguntarse si nuestro país necesita una estructura como ésta, o bien, sería más conveniente ejercer las facultades que la Constitución Política de la República otorga en la materia.

El Honorable Senador señor Arancibia puso de relieve la importancia de la capacidad técnica y profesional del personal involucrado en los procesos de adquisición de material militar.

El Honorable Senador señor Gazmuri apoyó, desde ya, la idea de que las adquisiciones bélicas sean aprobadas por el Congreso Nacional, principalmente por el Senado, considerando que en materia de política de defensa este elemento constituye uno de las definiciones más importantes del sector.

Consultó la opinión del Instituto Libertad acerca de la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El representante del Instituto Libertad explicó que es importante generar mecanismos de incentivo y de control que eviten irregularidades en la adquisición de armamento. Asimismo, indicó que la transparencia de estos procesos representa un elemento clave para los mismos.

Manifestó que el actual Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional es una figura distinta a la del Jefe del Estado Mayor Conjunto, propuesto por la iniciativa. Además, enfatizó que pese a estar de acuerdo con esta nueva autoridad, no apoya su equivalencia con la de un cuarto Comandante en Jefe.

El Honorable Senador señor Romero preguntó por el rol que corresponde a la Junta de Comandantes en Jefe a la luz de la nueva legislación, ya que de acuerdo a su entender, el proyecto de ley otorga gran relevancia al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El representante del Instituto Libertad sostuvo que la Junta de Comandantes en Jefe constituye un órgano asesor permanente del Ministro de Defensa Nacional. Agregó que en tiempos de crisis la conducción militar no debe estar radicada en un órgano colegiado, como la Junta en cuestión. En este sentido, acotó, la iniciativa es correcta al concentrar el poder de conducción en una sola persona, como el Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Honorable Senador señor Flores manifestó que las adquisiciones de las Fuerzas Armadas involucran también el ámbito del desarrollo tecnológico, el que está acorde al desarrollo del país. Añadió que el proyecto de ley en estudio no se refiere a esta materia específica.

Indico que el hardware computacional implica un sistema de software y un mecanismo de integración a la red tecnológica, que tampoco es recogida por la iniciativa.

Sugirió establecer, por ejemplo, una Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico que integre estos conceptos, que son distintos a los contemplados en materia de adquisición de material bélico.

Por otra parte, puso de relieve la vulnerabilidad cibernética de nuestro país. Al respecto, explicó que sin bien las Fuerzas Armadas están preparadas ante esta eventualidad, sus procesos están atrasados. Solicitó la opinión del Instituto Libertad sobre el particular.

El representante del Instituto Libertad compartió el planteamiento de Su Señoría, en el sentido de que la tecnología es clave para el desarrollo de las Fuerzas Armadas. Añadió que han pensado que esta idea fuera plasmada en el proyecto de ley mediante la creación de una División específica, dependiente de la Subsecretaría de Defensa.

Propuso dejar explícita dicha materia en la iniciativa, ya sea a nivel de Subsecretaría o de División.

El Honorable Senador señor Romero destacó el rol que debería tener el Congreso Nacional, particularmente el Senado, en la definición de la política sobre seguridad y defensa, como ocurre en EE.UU. y Europa, por ejemplo.

Coincidió en que las adquisiciones de las Fuerzas Armadas deben significar un debate paralelo a la discusión de la Ley de Presupuestos de la Nación, con el objeto de otorgarle mayor transparencia al proceso.

El representante del Instituto Libertad estuvo de acuerdo con la idea de asignarle al Congreso Nacional un rol más activo en las compras de material militar y en la enunciación de la política de defensa del país.

El Honorable Senador señor Arancibia opinó que el proyecto de ley no determina con claridad la existencia de una autoridad que planifique, estudie, analice y proponga una conducción estratégica, y otra autoridad encargada de las operaciones en terreno y del frente de batalla.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si la participación parlamentaria en los procesos adquisitivos de las Fuerzas Armadas podría generar el peligro de politizar estos procedimientos.

El representante del Instituto Libertad destacó que la inserción de las Fuerzas Armadas en la sociedad es un tema importante, ya que permite que la ciudadanía se sienta representada por la política de defensa nacional, lo que implica una mayor valorización del sector.

Agregó que en la actualidad las compras de material militar las decide el Presidente de la República, por lo que podría existir politización al igual que si hubiere participación parlamentaria.

Señaló que en esta materia el Ministerio de Defensa Nacional debe implementar una estructura técnica potente para la toma de decisiones fundamentadas. Además, se requiere que el Parlamento esté informado sobre cada una de las adquisiciones. Dicha intervención otorgará mayor legitimidad a estos procesos.

El señor Subsecretario de Guerra sugirió la necesidad de que una vez terminada la ronda de audiencias de las distintas instituciones invitadas, se realice un resumen o compilado de las mismas con la participación del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Lo anterior, explicó, con el propósito de aclarar una serie de comentarios vertidos en el seno de esta Comisión que no son del todo certeros. Citó como ejemplo, la crítica de que el concepto de lo “conjunto” es ajeno a la realidad nacional, y que es propio de las grandes potencias. Ello, aclaró, no es efectivo, ya que toda la región latinoamericana ha adoptado este criterio dentro de la orgánica de sus Fuerzas Armadas y de la Secretaría de Estado a cargo de la defensa. En este contexto, acotó que países como Perú, Argentina, Uruguay y Paraguay ya tienen este mecanismo en sus organizaciones internas.

Por otra parte, manifestó su disconformidad con la hipótesis de que es el Ejecutivo el que determina las adquisiciones militares en forma inconsulta, puesto que se trata de un proceso donde intervienen diversos actores, profesionales y técnicos, que prestan asesoría para adoptar la decisión más adecuada a los requerimientos de cada Institución.

Opinó que el Parlamento debe ser el órgano ante el cual se fundamenten las decisiones sobre adquisiciones, de manera de justificar el gasto público que éstas implican.

Reiteró que la presente iniciativa legal mezcla la tradición de la defensa chilena con varios elementos que agregan modernidad al sistema.

Finalmente, explico que el proyecto de ley no contiene las denominaciones de las divisiones dependientes de cada Subsecretaría, con el objetivo de otorgar mayor flexibilidad a cada Institución, para una mejor adaptabilidad administrativa, lo que no significa discrecionalidad.

El señor Axel Bucheister, en representación del Instituto Libertad y Desarrollo, inició su intervención expresando que el proyecto de ley en estudio podría ser cuestionado constitucionalmente en tres aspectos: a) por afectar determinadas facultades del Presidente de la República, en relación con la defensa nacional; b) por crear una autoridad militar con rango, características y atribuciones no previstas en la Carta Fundamental, y c) por no establecer una estructura básica integral de la organización ministerial.

Efectuó un análisis detallado de cada una de estas causales:

1) Limitaciones a las facultades del Presidente de la República:

Explicó que el artículo 1° del proyecto de ley se refiere a cuestiones generales de la defensa y menciona, además, las facultades presidenciales en este ámbito.

Planteó que las observaciones de constitucionalidad se dirigen, específicamente, a los incisos quinto y sexto de la señalada disposición.

Manifestó que el inciso quinto dispone que en caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidos en la Constitución Política y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Indicó que el inciso sexto prescribe que en caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En situación de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, dicha autoridad dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

De las normas citadas, acotó, se colige que el Presidente de la República, en caso de guerra, ejercerá su jefatura sobre las fuerzas militares en los términos y formas establecidos en la ley, por lo que las facultades presidenciales quedan circunscritas a lo que ésta prescriba.

Agregó que la referida normativa dispone que en caso de crisis la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto; en consecuencia será la ley la que defina quién ejercerá el mando de las tropas en caso de guerra, y no el Presidente de la República.

Advirtió que el referido inciso sexto indica que en caso de crisis internacional que afecte a la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos, con lo que no puede sino concluirse que queda sujeto a ellos, no pudiendo adoptar una decisión diversa de la prevista en tales documentos. Si se pudiera hacer lo contrario, indicó, no tendría razón el tenor imperativo de la norma.

Expresó que el mismo inciso dispone que en caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. Añadió que esta oración puede entenderse como que la máxima autoridad es la única autorizada para ordenar una respuesta militar, lo que no tendría sentido como consecuencia de sus atribuciones constitucionales.

Hizo presente que el artículo 32 de la Constitución Política de la República establece las atribuciones “especiales” del Presidente de la República. Entre ellas, el número 17°, prescribe el disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional; y el número 18° contempla el asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas.

Enfatizó que de la simple lectura de los numerales transcritos, que por los demás obedecen a una tradición constitucional muy antigua en Chile, se puede concluir que el Presidente de la República tiene amplias atribuciones para “disponer” de las fuerzas militares, y para “organizarlas y distribuirlas” (Nº 17°), tanto en caso de paz, como de guerra -ya que la norma constitucional no distingue-, según la apreciación que dicha autoridad tenga sobre las necesidades de la seguridad nacional.

Reforzó la idea anterior de que el poder presidencial es total en esta materia, con la circunstancia de que la Constitución Política agrega, en el Nº 18 -como si el numeral precedente no fuere suficiente- que en caso de guerra el Presidente de la República asumirá “la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”.

Mencionó que el ejercicio de las referidas atribuciones no puede ser condicionado por la ley, puesto que la Carta Fundamental contempla esta posibilidad, lo que aparece refrendado por el encabezado del artículo que expresa que estas son atribuciones “especiales” del Primer Mandatario.

Explicó que estas son prerrogativas exclusivas que la ley no puede limitar, salvo que la propia Carta Fundamental lo permita, como es el caso del numeral 10° del mismo precepto, que indica expresamente que la facultad de nombramiento y remoción del personal civil se hará “en conformidad a la ley”; regulación que no puede abrogar el ejercicio de la facultad que se le entrega; lo mismo ocurre en el Nº 16°, respecto del personal militar. Destacó que tal no es el caso de los números 17° y 18°.

Manifestó que la ley no puede imponer al Presidente de la República ordenar una respuesta militar ante una acción similar de otro país, cuando él podría considerar mejor abstenerse y pedir apoyo internacional, o bien, realizar un repliegue o cualquier otro arbitrio que estime prudente, de acuerdo a las circunstancias.

Puso de relieve que la redacción de los incisos quinto y sexto del artículo 1° del proyecto de ley, exceden el marco constitucional aplicable a las atribuciones presidenciales en la dirección de las fuerzas militares, al agregar condiciones que no están previstas en la Carta Fundamental y cuando ella no ha facultado a la ley para regularlas.

Indicó que la ley no puede suplantar las facultades de la máxima autoridad para disponer, organizar y distribuir las fuerzas en situación de paz o de guerra, ni limitar su capacidad de discernimiento sobre las medidas a adoptar, sujetándolas a planes preexistentes. Estas, añadió, son atribuciones discrecionales cuyos alcances la ley no puede limitar.

Lo anterior, resaltó, no significa que el Presidente de la República ejerza sin restricción las aludidas atribuciones, pues sus actuaciones siempre deben sujetarse a la Carta Fundamental y a la ley. Agregó que la amplitud de las mismas, en caso alguno, se puede interpretar como una autorización para alterar el Estado de Derecho. Aclaró que el Presidente de la República debe ejercer sus facultades con estricto apego al principio de la legalidad, según lo contemplan los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental, no pudiendo, por ejemplo, decretar ascensos de militares al margen de ley, con ocasión de una guerra, pero la conducción de ésta y la forma en que las tropas se organizan y quién ejerce el mando conjunto en una determinada coyuntura, es materia de su exclusiva decisión.

Destacó que tampoco se cuestiona la existencia de planes para enfrentar la contingencia, pero obligar a su aplicación coarta la atribución presidencial de discernir lo conveniente en una circunstancia concreta y de disponer que se actúe de manera diversa a lo previsto, de acuerdo a su apreciación.

Finalmente, consignó que la lógica constitucional se basa en la existencia de los tradicionales tiempos de paz (la regla) y de guerra, los que abarcan todo el espectro de alternativas, siendo “la crisis” -concepto más moderno- una situación que se inscribe en ambos (básicamente en la paz, lindando con la posibilidad de guerra); por lo mismo, no es una situación a la cual no le sean aplicables los números 17° y 18° del artículo 32 mencionado.

b) Rango, características y facultades del Jefe del Estado Mayor Conjunto:

Sostuvo que el proyecto de ley crea un organismo que se denomina “Estado Mayor Conjunto”, que estará a cargo de un “Jefe del Estado Mayor Conjunto”.

Señaló que la creación de este organismo no es por sí inconstitucional, sino que el cuestionamiento deriva de las características, del rango y de las atribuciones que se le otorgan al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Destacó que el artículo 25 del proyecto de ley tiene un aspecto muy discutible, pues concibe a dicho Estado Mayor como un órgano asesor del propio Jefe del Estado Mayor Conjunto y no de una autoridad civil, como el Presidente de la República o el Ministro de Defensa Nacional, a quienes compete constitucionalmente la conducción de la defensa.

Acotó que el inciso primero de dicho artículo señala que el Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Indicó que el Estado Mayor Conjunto existe para asesorar a un militar y no a quienes constitucionalmente corresponde la conducción de la defensa. Desde esta perspectiva, agregó, el artículo 25 contribuye a ir perfilando un inusitado poder en manos de un militar, en desmedro de las autoridades civiles y militares contempladas en la Carta Fundamental.

Enfatizó que constitucionalmente lo más cuestionable es el rango, las funciones y las atribuciones que se le otorgan al Jefe del Estado Mayor Conjunto, como también el mecanismo de designación y de cese de sus funciones, dispuesto en el artículo 26 de la iniciativa.

Concluyó que, en definitiva, conforme a esta nueva figura, habrá un militar que tendrá la denominación de “Jefe del Estado Mayor Conjunto”, al cual estarán directamente subordinadas las fuerzas de operación y los órganos de maniobra en que éstas se organicen, aunque no sean de carácter conjunto. Dada esta redacción, advirtió que aquellos mandos que dirijan estas fuerzas, incluidos los Comandantes en Jefe, estarían subordinados a la nueva autoridad.

Añadió que la jefatura militar que se crea tendrá un mecanismo de designación similar al contemplado por la Constitución Política para los Comandante en Jefe, con sus mismas remuneraciones, beneficios y grado militar; asimismo, tendrá un procedimiento de remoción y una duración en su cargo idéntica a esta máxima autoridad y no podrá ser nombrado para un nuevo período, ni designado Comandante en Jefe de su respectiva Institución.

Expresó que para ponderar los alcances de la norma antes transcrita, es menester recordar las siguientes disposiciones constitucionales relativas a las Fuerzas Armadas, que regulan las autoridades que ejercen el mando militar, y cómo se designan y remueven:

Reseñó que el artículo 101 de la Carta Fundamental establece que las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.

Indicó que el artículo 104 del mismo cuerpo legal dispone que los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y el General Director de Carabineros serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos; durarán cuatro años en sus funciones, no podrán ser nombrados para un nuevo período y gozarán de inamovilidad en su cargo.

Por su parte, señaló que el artículo 32 prescribe que son atribuciones especiales del Presidente de la República, en su número 16º, el designar y remover a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en conformidad al artículo 104, y disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros en la forma que señala el artículo 105 del mismo texto constitucional.

Explicó que el artículo 26 y el inciso primero del artículo 25 del proyecto de ley, crean, en el hecho, un “cuarto Comandante en Jefe” que no está previsto en ninguna de las normas constitucionales referidas, y a quien el inciso final del artículo 1° del mismo ordenamiento, le asigna la función fundamental de la conducción de las fuerzas operativas, que le estarán directamente subordinadas, alcanzando su mando a los Comandantes en Jefe institucionales o, al menos, excluyendo el que les compete sobre sus subordinados. Concluyó que el presente diseño apunta a crear a un oficial de igual nivel y prestancia que un Comandante en Jefe, y que, incluso, podría superarlos en mando.

Opinó que los preceptos reseñados buscan cambiar mediante una simple ley la estructura de jerarquía establecida en la Constitución Política, que sólo contempla un Comandante en Jefe para cada una de las fuerzas de aire, mar y tierra.

Hizo notar que las normas constitucionales relativas a la defensa, ya citadas, agotan el sistema de mandos militares, por lo que sólo podría crearse una cuarta autoridad militar que subordine o desplace a las demás, en virtud de una reforma constitucional. Entender que la ley puede establecer otras máximas autoridades militares diversas a las mencionadas en la Constitución Política, dejaría sin sentido que ésta se haya preocupado de regular en detalle la existencia de los Comandantes en Jefe de cada Institución, particularmente, su nombramiento y remoción, otorgando especiales, pero limitadas facultades al Presidente de la República.

Planteó que es imposible que una autoridad militar establecida en la ley, pueda superar en capacidades de conducción y de mando a otra contemplada en la Carta Fundamental.

Añadió que en la medida que el inciso quinto del artículo 1° del proyecto de ley, contemple que la conducción de las fuerzas militares en caso de guerra exterior corresponde al Jefe del Estado Mayor Conjunto, no sólo resulta inconstitucional por vulnerar las atribuciones presidenciales, como ya se explicó precedentemente, sino que contribuye, además, a desbordar la normativa constitucional sobre el rol de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas y de los respectivos Comandantes en Jefe.

Señaló que también se aparta de la Carta Fundamental la oración del inciso tercero del artículo 26, que dispone que el Jefe del Estado Mayor Conjunto al cesar en su cargo no podrá ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama. Esto, reseñó, porque es atribución especial del Presidente de la República, conforme al artículo 104 de la Carta Fundamental, designar a los Comandantes en Jefe de “entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad”. Por consiguiente, acotó, si el oficial que cesa en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto está dentro de dicha quina, forma parte de la base de selección y la ley no puede excluirlo.

c) Ausencia de normas sobre la estructura y organización interna del Ministerio de Defensa Nacional:

Explicó que el proyecto de ley tiene por objetivo establecer una orgánica del Ministerio de Defensa Nacional (que hoy no existe), con el fin de determinar sus funciones y organización interna.

Mencionó que el articulado contempla detalladamente la estructura superior fundamental de dicha Cartera, sus atribuciones y la existencia de dos subsecretarías, incluyendo sus cometidos y objetivos. Sin embargo, el proyecto de ley carece de otras normas en este aspecto.

Sostuvo que el artículos 16 de la iniciativa dispone que la Subsecretaría de Defensa contará con tres divisiones para su desempeño.

Destacó que el artículo 22 prescribe que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desarrollo de sus cometidos, sin señalar mayores precisiones.

Indicó que el artículo 2° transitorio establece que un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Finalmente, manifestó que el artículo 6° transitorio faculta al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Agrega el precepto que por esta delegación de facultades no podrán alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones.

Explicó que en el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de vacantes para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Recalcó que la máxima autoridad dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, a las nuevas plantas de personal que fije, o bien, a las plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido precedentemente, indicó que el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria y remuneratorias que sean necesarias para su adecuado encasillamiento y traspaso. Además, acotó, la mencionada autoridad determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

Manifestó que el artículo 4° transitorio de la iniciativa dispone ciertos límites para el ejercicio de estas facultades.

Expresó que el mismo artículo faculta al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Enfatizó que el conjunto de artículos transcritos no hacen más que delegar en otras normas, incluso en la potestad reglamentaria, la definición de la naturaleza, objetivos y cometidos de las diversas divisiones de ambas subsecretarías, la determinación del personal con que contarán éstas y el resto de las reparticiones del Ministerio; la jerarquía de los cargos y sus requerimientos y la forma en que los funcionarios serán designados; como asimismo, la regulación de la organización y funcionamiento administrativo de esta Organismo.

Puso de relieve que la estructura básica de buena parte de la organización de las subsecretarías no se encuentra en la ley, sino que se normará mediante decretos con fuerza de ley o simples reglamentos.

En relación con ello, recordó que el artículo 38 de la Constitución Política señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará la igualdad de oportunidades de ingreso a ella, y la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.

Por su parte, el artículo 65, N° 2°, establece que es materia de ley crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones. Añadió que este precepto, en relación con el artículo 63, N° 14), establece una materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Advirtió que, conforme con la preceptiva constitucional transcrita, es materia de ley determinar la organización básica de los órganos de la Administración Pública, así como la creación de éstos y de empleos rentados, y determinar sus funciones y atribuciones. Asimismo, es competencia de la ley garantizar una carrera funcionaria y los principios de carácter técnico en que debe fundarse.

Puso de relieve que el señalado artículo 38 se ha entendido como una ley genérica, a la que la ley simple debe adecuarse, sin que toda organización básica tenga el carácter de ley orgánica constitucional; por lo que distanciarse del esquema fundamental obliga a una aprobación con el quórum de esta última. Aseveró que no establecer nada al respecto, es una forma de apartarse de ello por completo, no pudiendo entregarse la definición a la potestad legislativa delegada (decreto con fuerza de ley), según el artículo 64, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Connotó que es efectivo que la construcción de las plantas ha sido en muchas ocasiones delegada en decretos con fuerza de ley sin objeción de constitucionalidad, pero en este caso forma parte de un conjunto de normas que entregan la definición de todo el aparato ministerial que existirá bajo las dos subsecretarias propuestas, en que, además, el Presidente de la República, sea con potestad legislativa delegada o simple potestad reglamentaria, determinará la estructura básica de una parte importante de su organización, sus funciones, el personal con que contará, y proveerá sin restricción las normas de personal, que no se sabe si garantizarán la carrera funcionaria.

Concluyó que es el conjunto de normas, y no ellas aisladamente, las que pugnan con la Constitución Política, por obviar parte relevante de la organización, normas de personal y las funciones de las estructuras fundamentales del ministerio, materias que constitucionalmente competen sólo al legislador.

El Honorable Senador señor Coloma señaló compartir varias de las observaciones planteadas.

El Honorable Senador señor Arancibia también concordó con los alcances efectuados por el representante del Instituto Libertad y Desarrollo, e hizo presente, además, la importancia de definir el concepto de “operaciones” dentro del proyecto de ley.

Puso de relieve que los escenarios de conflicto no deben ser rígidos, y citó como supuesto teatro de operaciones a la Isla de Pascua, en donde podrían intervenir las fuerzas de aire, si está habilitado el aeropuerto local; o de mar, en caso contrario. Por ello, resaltó que deben considerarse ciertas situaciones en el momento oportuno, lo que requiere flexibilización en este tipo de materias.

El señor Subsecretario de Guerra destacó que si bien comparte algunos alcances relativos a la constitucionalidad de la iniciativa legal en estudio, no es menos cierto que se debe tomar en consideración la importancia trascendental de este proyecto de ley. Acotó que la relación entre las normas constitucionales, orgánicas constitucionales y legales estará siempre presente en la regulación de materias de carácter esencial.

Señaló que la iniciativa deberá, necesariamente, pasar por el control del Tribunal Constitucional en los aspectos pertinentes. Recalcó, además, que las dudas constitucionales pueden ser interpretadas de diversas formas, con argumentos a favor o en contra.

Efectuó las siguientes precisiones: en primer término, en cuanto a las eventuales limitaciones de las potestades del Presidente de la República en materia de defensa, expresó que las normas del proyecto de ley acotan esta atribución discrecional de la máxima autoridad en este tipo de materias, velando así por el bien del país.

Explicó que se deben asumir las nuevas condiciones de los conflictos contemporáneos y de este modo decidir cómo enfrentar el escenario, desde el punto de vista jurídico.

Destacó que el artículo 32 N° 18°, de la Constitución Política de la República, establece una facultad especial y no exclusiva del Presidente de la República, de asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Estas atribuciones, de acuerdo a la doctrina constitucional, no son discrecionales, sino que son ejercidas en forma compartida con otros órganos del Estado y delimitadas por cuerpos legales.

Mencionó, además, que el N° 17° del mismo precepto constitucional establece la facultad del Presidente de la República para disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra en ciertas circunstancias. Tratándose de las misiones de paz, mediante la dictación de la ley N° 20.297, que modifica la ley N° 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz, se introdujo la autorización del Senado, que no está prescrita en la Carta Fundamental.

Citó otro ejemplo relacionado con el artículo 32, número 16° de la Constitución Política, que señala como atribución especial del Presidente de la República, el designar y remover a los Comandantes en Jefe de las Instituciones Armadas, función que está limitada por la propia Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que señala las condiciones necesarias para este tipo de nombramientos.

Añadió que la Carta Fundamental señala que los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas deben ser designados por el Presidente de la República, de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades exigidas por sus respectivos estatutos.

Dichos estatutos, aclaró, impiden, por ejemplo, que el Auditor institucional sea designado en la jefatura máxima. Lo mismo ocurre para un General de la rama de la Ingeniería. De este modo, la ley limita la atribución presidencial ya señalada.

Enfatizó que la iniciativa legal dispone un marco legal para decidir los aspectos de la defensa del Siglo XXI.

El Honorable Senador señor Gazmuri puso de relieve que las observaciones constitucionales al proyecto de ley tienen vías de solución, ya sea modificando el texto legal, o bien, realizando una reforma constitucional.

Acotó que lo importante es centrar el debate en los aspectos más fundamentales de la iniciativa, de manera de alcanzar un acuerdo sobre el particular, para avanzar en su tramitación legislativa.

Por otra parte, opinó que es necesario eliminar u obviar la distinción que efectúa el proyecto de ley respecto de los tiempos de paz, y de guerra o de crisis, ya que no se definen dichos conceptos.

El Honorable Senador señor Romero llamó a efectuar un período de reflexión para ordenar las ideas y observaciones vertidas por los invitados y los miembros de la Comisión, subrayando que la finalidad es obtener la mejor legislación en materia de defensa para el país.

En una sesión posterior, el señor Subsecretario de Guerra efectuó una exposición en power point, que se adjunta como anexo al presente informe, en la cual anunció una serie de modificaciones al proyecto de ley -una vez que sea aprobado en general por la Corporación-, que solucionarían las observaciones y los reparos formulados por los invitados y por Sus Señorías.

Comenzó analizando la estructura de la defensa actual, que sintetizó caracterizándola por los siguientes aspectos:

- Ausencia de un sistema de defensa moderno y efectivo. El Ministerio de Defensa Nacional posee débiles mecanismos de coordinación y mando, y carencia de una dimensión de lo conjunto.

- Conducción política orgánicamente limitada, ya que dicha Secretaría de Estado posee facultades de mando y conducción limitadas.

- Nula participación de otros sectores del Estado.

- Ministro de Defensa Nacional: primus interpares. Esta autoridad tiene una participación condicionada, él es un primo entre sus pares frente a otras autoridades ministeriales como la de Relaciones Exteriores, Economía e Interior, constituyendo una configuración extraña que dificulta la cadena de mando en el marco de un período de paz y uno de conflicto.

- Ausencia de una concepción conjunta.

- Conducción estratégica difusa.

- Desarrollo descentralizado de las fuerzas.

- Subsecretarías por ramas.

Destacó que un sistema de defensa requiere contar con ciertos elementos básicos, tales como: conducción, objetivos, decisiones y capacidades.

Expresó que los principales cambios propuestos en el proyecto de ley, abordan las siguientes materias:

- Modificación de la estructura superior de la defensa.

- Modernización de la conducción de la defensa.

- Establecimiento de normas de la conducción estratégica en tiempos de crisis o de guerra.

- Reordenamiento del esquema de las subsecretarías.

- Fortalecimiento de lo conjunto en la defensa nacional.

- Consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe.

Explicó el funcionamiento del sistema de la defensa propuesto, en tiempos de paz, correspondiente a la preparación de la crisis o guerra, mediante su integración a la planificación respectiva.

Agregó que en dicho mecanismo participan el Presidente de la República, los ministerios que correspondan, el COSENA, el Ministro de Defensa Nacional, la Subsecretaría de Defensa, la Junta de Comandantes en Jefe, y las tres ramas de las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto.

Acotó que durante la crisis o guerra, se suman las fuerzas asignadas a las operaciones.

A continuación se refirió a las principales observaciones efectuadas por los invitados respecto del proyecto de ley, entre ellas, las siguientes:

- Poder Ejecutivo: conducción de la defensa y control de adquisiciones de los sistemas de armas.

- Poder Legislativo: información sobre adquisiciones de sistemas de armas; funciones de la Junta de Comandantes en Jefe; y aspectos relacionados con el Jefe del Estado Mayor Conjunto (funciones, jerarquía, limitaciones, etc.).

- Costos de ajuste de la defensa.

- Conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones.

- Grado del Subjefe del Estado Mayor Conjunto.

- Denominación de las divisiones de las subsecretarias.

- Reposición del artículo relativo a la industria militar.

Planteó que las soluciones a las observaciones enunciadas precedentemente son producto de una serie de reuniones sostenidas con la Junta de Comandantes en Jefe.

En cuanto a la conducción de la defensa y al control de las adquisiciones, informó que se propone agregar un nuevo Capítulo al proyecto de ley, que estaría dentro de su idea matriz, tomando como fundamento el artículo 3°, letra f), que dispone como función del Ministro de Defensa Nacional, el informar al Congreso Nacional sobre las decisiones de compras de sistemas de armas. Explicó que dicho Capítulo detallará el mecanismo de información al Parlamento, destacando que éste incluirá el régimen de planificación y las adquisiciones necesarias para su implementación.

Indicó que este proceso contemplará la remisión de los antecedentes respectivos a las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional de ambas Cámaras, con los niveles de reserva que esta materia requiere. En definitiva, señaló, se trata de implementar un sistema de transparencia y de control de información sobre el particular.

El señor Jefe del Estado Mayor Conjunto acotó que la planificación del diseño de la fuerza la efectúa el Estado Mayor Conjunto con las Fuerzas Armadas, la que se expone ante la Junta de Comandantes en Jefe. Finalmente, el desarrollo de este diseño es aprobado por cada Institución.

En cuanto a la información que se remitirá al Poder Legislativo sobre la adquisición de sistemas de armas, el señor Subsecretario de Guerra manifestó que incluiría los proyectos aprobados de planificación, excluyendo aquéllos que tienen alguna calificación en curso. Asimismo, la Comisión de Hacienda estaría encargada de evaluar la ejecución presupuestaria de los mismos.

Destacó que esta información incluiría, además, el sistema de defensa en su globalidad, considerando las empresas del mismo sector.

El señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional aclaró que el plan de diseño de la fuerza y su correspondiente plan de desarrollo serán formulados por el Estado Mayor Conjunto y por las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

El Honorable Senador señor Prokurica preguntó por la forma de asegurar la coordinación entre las Instituciones Armadas u otras organizaciones en la formulación y adquisición de sistemas de armas en su funcionamiento práctico, a fin de hacer más eficiente el sistema.

El señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional explicó que el diseño conjunto de la fuerza, como la expresión lo indica, constituye una formulación de este carácter.

Añadió que dentro del sistema diseñado para la evaluación de proyectos interactúan diversos organismos, como la Subsecretaría de Defensa -con la División de Evaluación de Proyectos-, y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, encargada de su fiscalización. En tanto, precisó, el Estado Mayor Conjunto ejercerá el control mediante las Instituciones Armadas.

Concluyó que los distintos subsistemas se entrelazan en un solo proceso.

El Honorable Senador señor Prokurica planteó el tema de las compras a escalas para las Fuerzas Armadas, como el combustible y los repuestos, considerando el ahorro que este mecanismo representa.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional contestó que el sistema de adquisición conjunta institucional ya se ha implementado por las tres ramas armadas, debido a los ahorros que éste reporta, resaltando que en la actualidad se adquiere mediante este procedimiento el combustible. Añadió que los sistemas de armas obedecen a los requerimientos particulares de cada Institución, lo que provoca, por ejemplo, que cada Institución posea helicópteros de distintas marcas y características.

El Honorable Senador señor Flores indicó que la expresión “fuerza” refiere una connotación negativa, considerando que la esencia de la guerra está en la inteligencia militar. En este contexto, planteó el tema de los grados de vulnerabilidad de los sistemas informáticos de la defensa nacional, tomando en cuanta que su funcionalidad implica un mayor grado de debilidad de los mismos, y que su aislamiento representa mayores costos.

Expresó que existen dos potencias, EE.UU. y China, con un alto grado de injerencia en los sistemas informáticos, que podrían violar estos mecanismos o sistemas.

Opinó que, de acuerdo a su entender, no vislumbra en nuestras Instituciones Armadas la capacidad necesaria para repeler este tipo de amenazas, ya que estima que aún están en un nivel amateur en este campo.

Finalmente, destacó que existe un déficit de comprensión del tema por parte de las Fuerzas Armadas, considerando que en esta área las transformaciones y cambios se producen en forma rápida.

Solicitó que las Fuerzas Armadas efectúen una exposición sobre el tema de los sistemas informáticos y redes utilizadas.

El Honorable Senador señor Arancibia juzgó favorable que la información relativa a la planificación de la defensa sea informada al Congreso Nacional, de acuerdo a lo anunciado en la presente sesión.

Asimismo, manifestó su concordancia con las expresiones efectuadas por el Honorable Senador señor Flores en materia de redes informáticas.

El señor Subsecretario de Guerra enfatizó que el Gobierno ha implementado importantes cambios legislativos en el área de la defensa, y que están conscientes del problema de la vulnerabilidad de las redes planteado por el Honorable Senador señor Flores. Destacó que en éste, y en otros aspectos, radica precisamente el desafío de efectuar los cambios que sean necesarios para lograr una modernización eficiente y efectiva de este sector.

El señor Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional explicó que el tema informático ha sido abordado en el Libro de la Defensa y que, además, las Instituciones Armadas están trabajando en esta materia.

El señor Subsecretario de Guerra anunció las siguientes soluciones a las observaciones planteadas en el seno de la Comisión, una vez que la iniciativa sea aprobada en general por el Senado:

En cuanto a las funciones de la Junta de Comandantes en Jefe, propuso remplazar el inciso segundo del artículo 10 por el siguiente: “El Ministro de Defensa Nacional requerirá la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:”.

Ello, declaró, con el objeto de afianzar su condición de organismo asesor del más alto nivel en materia de desarrollo y empleo de la fuerza.

Por otra parte, se fortalece la posición presidencial y se limita la colaboración en materias de defensa para el Ministro de Defensa Nacional.

En relación al Jefe del Estado Mayor Conjunto, expresó que el Ejecutivo ratifica las funciones que la iniciativa le asigna en cuanto a la conducción estratégica. No obstante, adelantó que el Gobierno propondrá dos modificaciones: la primera, aumentar la jerarquía del Subjefe del Estado Mayor a un General de División de tres estrellas, y la segunda, reconfigurar la base de selección del Jefe del Estado Mayor Conjunto, de manera que éste sea elegido de entre los Comandantes en Jefe Institucionales.

También se refirió a ciertos aspectos relacionados con los costos de ajustes de la defensa y a la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones, enfatizando que el paso a una situación de crisis o de guerra se simplifica, a partir de la nueva estructura.

En el empleo del concepto de “crisis internacional”, utilizado en el artículo 1° del proyecto de ley, recomendó reemplazar su inciso quinto por el siguiente: “En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.”.

Destacó la participación de los demás sectores del Estado en la planificación primaria, por lo que consideró suficiente lo establecido en el artículo 5°, letra a) del proyecto de ley, que dispone como función del Ministro de Defensa Nacional el proponer al Presidente de la República la política del sector.

En relación a la subrogación del Ministro de Defensa Nacional por otro Ministro de Estado, propuso reemplazar el artículo 8° por el siguiente: “En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.”.

Para la insuficiencia de divisiones, propuso detallar el nombre de éstas y aumentar su número. Para ello, en la Subsecretaría de Defensa, sugirió reemplazar el texto del artículo 16 por el siguiente: "La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones (…):

1.División de planes y políticas

2.División de evaluación de proyectos

3.División de relaciones internacionales

4. División de desarrollo tecnológico e industria”.

En lo relativo a la industria militar, estuvo por reponer la idea contenida en el artículo 18 del proyecto de ley despachado por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados, con el siguiente tenor: “Las siguientes empresas se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley y no obstante lo establecido en el artículo 34:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada; y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.

Estas empresas tendrán el carácter de estratégicas.”.

Explicó que en el referido artículo 34 se establecerá que “El Ministerio de Defensa Nacional será responsable del sistema de evaluación y control de los gastos efectuados por los organismos e instituciones del sector financiados con los recursos económicos dispuestos por la Ley de Presupuestos del Sector Público como aporte fiscal e ingresos propios en moneda nacional o extranjera, y con aquellos recursos provenientes de otras leyes (…) Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas y controladas según lo dispuesto en este artículo. Además, se regirán por los criterios y estándares que el Sistema de Empresas Públicas haya definido para la evaluación y control de las empresas bajo su supervisión, en todo lo que no se contravenga con su carácter de empresas estratégicas.”.

Finalmente, en cuanto a las normas de ingreso y selección de personal al Ministerio de Defensa Nacional, indicó que esta regulación, tanto para civiles como militares, se encuentra establecida en los Estatutos correspondientes.

En la sesión siguiente, el Honorable Senador señor Prokurica, en su carácter de Presidente Accidental, explicó que debido a su reciente incorporación a la Comisión de Defensa Nacional necesitaba mayores antecedentes respecto de las propuestas de modificaciones efectuadas por el Ejecutivo al proyecto de ley, antes de someterlo a votación en general, máxime si la mayoría de las enmiendas recaen sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El señor Ministro de Defensa Nacional realizó una exposición, para lo cual solicitó declarar secreta esta parte de la sesión.

Luego, el señor Subsecretario de Guerra prosiguió su explicación refiriéndose nuevamente a las modificaciones que se propondrán a la iniciativa, una vez que sea aprobada la idea de legislar.

Se refirió al nuevo Capítulo, relativo al sistema de información que será remitido al Congreso Nacional, en materia de adquisiciones militares.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó qué medidas se adoptarán, tendientes a evitar el pago de comisiones indebidas en este tipo de compras.

El señor Subsecretario de Guerra respondió que el proceso de información contempla un control completo del ciclo del sistema de adquisiciones, para lo cual se entregan nuevas atribuciones al Ministerio de Defensa Nacional; se fortalece el sistema de evaluación de proyectos, y se dispone la remisión de información oportuna al Parlamento, con las debidas medidas de reserva.

El Honorable Senador señor Prokurica replicó que de acuerdo a lo explicado por el señor Subsecretario de Guerra, no vislumbra cómo se evitará el pago de comisiones derivadas de estas compras, lo que a juicio de Su Señoría sólo se puede lograr dividiendo las decisiones, tal como lo hacen las democracias mundiales, abriendo estas determinaciones al Parlamento u otros organismos.

El señor Subsecretario de Guerra respondió que en ningún caso se desea trasladar el sistema de compras al Congreso Nacional, ya que este procedimiento representa ciertos riesgos para el sector de la defensa.

En otro orden de materias, reiteró que el nuevo sistema de designación del Jefe del Estado Mayor Conjunto, de entre los Comandantes en Jefe de cada Institución, se adoptó con el objeto de contar con la persona que posea la mejor condición militar y de liderazgo para dicho cargo.

En cuanto a la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones, indicó que la calidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto, y su integración a la Junta de Comandantes en Jefe, posibilita esta tarea. La idea es que si existe algún conflicto o crisis todo el sistema de defensa se supedite a este mando militar, situación que no ocurre en la actualidad.

El señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional explicó que de acuerdo al nuevo modelo propuesto, la planificación del conflicto y la responsabilidad de su conducción recaen en las mismas autoridades.

El Honorable Senador señor Pérez Varela consultó por la designación del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que dicha autoridad tendrá el mismo estatuto aplicable a los Comandantes en Jefe. Recordó la nueva modalidad de nombramiento, consistente en que dicha autoridad será elegida de entre los Comandantes en Jefe.

Agregó que la mencionada forma de designación genera algunos inconvenientes, como la duración en el cargo de Comandante en Jefe y en el de Jefe del Estado Mayor Conjunto. Sobre el particular, aclaró que no existe antigüedad entre los Comandantes en Jefe, y que la determinación de su rango obedece a un criterio de ceremonial y protocolo.

El señor Ministro de Defensa Nacional, en relación a la fijación de las plantas del personal del Ministerio de Defensa Nacional, propuso que la materia sea de competencia del próximo Gobierno, evitando así cualquier suspicacia sobre el particular.

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Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Pérez Varela y Prokurica.

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A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados que vuestra Comisión de Defensa Nacional os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidos en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

En caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la Defensa Nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

Artículo 7°.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

La Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la Defensa Nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe. Sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estarán compuestas en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de Defensa Nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la Defensa Nacional y su actualización periódica, así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

d) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

e) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

f) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

g) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

i) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

j) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la Defensa Nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

n) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior.

Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 19.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 20.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la Defensa Nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1263, de 1975.

k) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

l) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

m) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

n) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 21.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 22.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 20.

Artículo 23.- La Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. El cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario corresponderá a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones castrenses.

Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Proponer al Ministro la planificación secundaria.

c) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

d) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

La conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, además, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama, no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los artículos 29, inciso primero, y 54, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.

Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 34.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional, y sus modificaciones.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 5°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 6°.- Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.

Artículo 8°.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154 – Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 1 y 15 de octubre, 5 y 12 de noviembre, 3 y 10 de diciembre, de 2008; 7 de enero y 4 de marzo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Romero Pizarro (Presidente), Jorge Arancibia Reyes, Juan Antonio Coloma Correa, Fernando Flores Labra y Jaime Gazmuri Mujica, y en sesiones celebradas los días 1 y 8 de abril de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente) (Víctor Pérez Varela), Fernando Flores Labra, Jaime Gazmuri Mujica, y Baldo Prokurica Prokurica (Presidente Accidental).

Sala de la Comisión, a 14 de abril de 2009.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (BOLETÍN N° 3994-02)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva en la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa en general, para lo cual introduce diversas innovaciones en la institucionalidad política de la defensa.

II.ACUERDOS: aprobado en general, por unanimidad (3X0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 34 artículos permanentes y 8 transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 16, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 permanentes y artículo 3° transitorio del proyecto de ley revisten el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en los artículos 38 y 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2008.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: por la afirmativa 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -Ley Nº 18.952, que crea Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

- Ley Nº 18.458, que establece régimen previsional del personal de la Defensa Nacional que indica.

- Decreto con fuerza de ley N° 181, de 1960, que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias.

- Decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

- Decreto supremo Nº 244, de 15 de abril de 1976, de carácter reservado, que establece estructura y atribuciones de la Subsecretaría de Guerra.

- Decreto supremo Nº 469, de 26 de enero de 1979, que aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros.

- Decreto ley Nº 844, de 11 de enero de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (ex Departamento de Previsión de Carabineros).

Valparaíso, a 14 de abril de 2009.

MILENA KARELOVIC RÍOS

Abogada Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, con informe de la Comisión de Defensa Nacional y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3994-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008.

Informe de Comisión:

Defensa Nacional, sesión 11ª, en 15 de abril de 2009.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento de la Secretaría de Estado a que se ha hecho referencia y del sector Defensa, en general. Para ello, se modifica la estructura superior de la Defensa; se reordena el esquema de las Subsecretarías del Ministerio; se moderniza la conducción y se fortalece la acción conjunta dentro del ámbito de que se trata; se define la conducción estratégica de las fuerzas en situación de crisis internacional o de guerra externa y se consolida a la Junta de Comandantes en Jefe como el organismo asesor del Ministro del ramo.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Flores, Pérez Varela y Prokurica), le dio su aprobación a la idea de legislar. El texto pertinente se consigna en el primer informe, que Sus Señorías tienen a la vista.

Cabe hacer constar que el articulado debe ser analizado también por la Comisión de Hacienda con motivo de la discusión particular.

Por último, es menester destacar que los artículos 4º, 6º, 7º, 10, 11, 16, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 permanentes y 3º transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general.

Solicito la autorización para que asistan a la sesión el Coronel de Ejército señor Guido Montini Gómez, el Capitán de Navío señor Lesly Kelly Gaete y el Coronel de la Fuerza Aérea señor Gustavo Urzúa Lira, todos ellos miembros del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

--Se accede.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Hago presente que el señor Ministro de Defensa Nacional entregó un informe de carácter reservado en la Comisión, y estimo conveniente que la Sala lo conozca, razón por la cual voy a constituirla en sesión secreta. Luego de escuchar al señor Ministro , los señores Senadores podrán intervenir sobre los puntos expuestos. Terminada esa discusión, continuaremos con la sesión pública.

Se constituye la Sala en sesión secreta.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17:4.

--Se reanudó la sesión pública a las 18:2.

)--------------------(

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Continúa la sesión pública.

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente, quiero consultar dos o tres aspectos que a lo mejor no son tan relevantes.

El artículo 31 de la iniciativa dispone que "Las jefaturas de las divisiones" -o departamentos- "serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro."

Quiero saber si esto va a significar, dependiendo de cada Ministro , una rotación. A mi juicio, sería importante considerar una mayor continuidad. No sé cómo se irá a resolver el punto.

Lo segundo -ignoro si alguien lo planteó en la Comisión- se refiere a un problema que se produce entre el personal de las Fuerzas Armadas y el personal civil, por cuanto este último quedará sometido al Estatuto Administrativo. Ahí, entonces, pueden generarse diferencias un tanto odiosas en el desarrollo del trabajo al interior de la nueva estructura de la Defensa, y por eso quizás sería importante echarle una mirada al tema.

Otro asunto que me interesa tocar, dado que me han hecho algunas peticiones respecto al desarrollo de las regiones, es el manejo del borde costero. Tal vez no tenga que ver claramente con el proyecto en sí, porque va a depender de dónde se radiquen las funciones, pero hay zonas, como la Región de Antofagasta, que podrían desarrollarse mucho si se accediera en forma más fácil al borde costero y no de la manera como hoy ocurre: entregado a la Subsecretaría de Marina .

En la actualidad, se presentan múltiples dificultades para utilizar esa franja con miras al desarrollo de distintas áreas, lo que para la Segunda Región, y en especial para la ciudad de Antofagasta, sería muy relevante. Sé que algo se ha hecho en Valparaíso, pero ello ha sido sobre la base de ciertos acuerdos que se han logrado. Sin embargo, quizás sería el momento de revisar las diversas funciones que desempeñan las Fuerzas Armadas y, en particular, las que van a asumir las Subsecretarías, que se pretende que tengan otras distintas, como el uso y determinación del borde costero.

Por último, quiero señalar que para nosotros la definición del 10 por ciento de la Ley Reservada del Cobre también es un tema central. Sería muy importante que se presentara y debatiera en el Parlamento un proyecto de ley sobre el particular, con un tratamiento plurianual. No veo dificultad en ello.

En mi opinión, la forma en que hoy se halla establecido el financiamiento no es la correcta ni es la que debiera existir en un país plenamente democrático que cuenta con Parlamento. No debería haber una normativa de esa naturaleza y por ello quiero pedir al Ejecutivo que de una vez por todas presente una de las tantas iniciativas que hoy tiene en estudio.

Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , un tema discutido en la Comisión de Defensa, en el contexto general del proyecto, fue el de la adquisición de armas.

El señor Ministro ha planteado que en un régimen democrático es necesario que participe el Parlamento. Hace aproximadamente dos años presentamos una iniciativa para que exista la posibilidad cierta de que el Congreso Nacional intervenga tanto en el conjunto de las decisiones como en la revisión de estas, elemento esencial en las democracias del mundo. Sin embargo, la Comisión de Defensa tiene la responsabilidad de poner en debate dicho proyecto, que no requiere el patrocinio del Ejecutivo , pues fue admitido a tramitación como de iniciativa parlamentaria.

Siento que ello introduciría una cuota de claridad muy importante a la hora de hablar sobre los montos de financiamiento para la adquisición de armas. Así, el debate sobre la Ley del Cobre tendría un espacio regulado respecto de cuál es el monto de la inversión -no el tipo de armamento, asunto que, en definitiva, es propio de especialistas-, cuánto es lo que nuestro país está dispuesto a gastar en armamento.

Un diario matutino señala hoy en uno de sus titulares que Chile se ha puesto a la cabeza del gasto militar en América Latina. Debo hacer presente que, más allá de cualquier especulación, un título de esa índole, en medio de una crisis, resulta complejo.

Por lo tanto, solo quiero sugerir a los integrantes de la Comisión de Defensa que efectivamente se analice el tema, planteado a través de un proyecto de ley.

En tercer lugar, quiero referirme a la situación de los funcionarios de planta de los organismos que desaparecen y, en particular, al régimen previsional de todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Ahora que vamos a tener un Ejército regular, profesional, moderno -en definitiva, un sistema interesante, apropiado-, quiero señalar que las garantías deben cumplirse para todos.

En algunas modificaciones que se han llevado a cabo -es el caso de Gendarmería y otros- el personal civil se ha visto afectado. A pesar de cumplir funciones de gran importancia, que requieren un alto grado de compromiso, al momento de reorganizarse las plantas han quedado fuera. Por eso, ojalá que este proceso se realice en las mejores condiciones en cuanto a la redistribución y que, en definitiva, en especial en el caso de la DIPRECA y de las cajas del régimen de salud de las Fuerzas Armadas, no se afecte al personal civil.

Quiero dejar planteada la situación, cuyo detalle desconozco. Solo hago mención de ella, porque es importante que todos estos cambios, principalmente cuando se efectúan en momentos de crisis, generen los menores niveles de desempleo. Por lo tanto, todo ajuste que se haga debe contemplar dicho criterio.

Para terminar, quiero más bien destacar al conjunto de las Fuerzas Armadas en relación con la voluntariedad de los deberes militares. Solo deseo manifestar al señor Ministro y a los representantes del Ejército, de la Armada y de la Aviación presentes en la Sala que el proceso de reclutamiento, que cada día alcanza mayores grados de voluntariedad, da cuenta de un servicio militar que está motivando el interés de los jóvenes. Este es un dato muy importante porque las Fuerzas Armadas se vuelven atractivas para los jóvenes con capacidades.

Debo recordar que hace muchos años inicié un proyecto de ley que establece el crédito fiscal para las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas, lo cual sigue teniendo interés y está en proceso de acreditación. Así, los jóvenes con vocación militar -hay muchos en Chile- pueden tomar la decisión de ir, por ejemplo, a la Escuela de Ingeniería de la Universidad de Chile, a la Escuela de Medicina de la Universidad de Concepción, o también a la Escuela Militar del General Bernardo O´Higgins. Y para eso el Estado debería brindarles crédito fiscal.

Dicha materia es ley de la República y está en proceso de acreditación. Muchos jóvenes preguntan a diario sobre el particular, dado que en algunas ramas de las Fuerzas Armadas se encuentra en evolución.

Lo anterior posibilitaría el ingreso a ellas, como también que para llegar a ser general solo se tenga en consideración el nivel de excelencia, de mérito, de capacidad, sin importar la condición social.

Ese es un tema muy relevante en el proceso de modernización de las Fuerzas Armadas, porque se vuelven accesibles a toda la sociedad, particularmente a los jóvenes, sin interesar su procedencia social.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor VIDAL ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , me felicito de escuchar las palabras del Senador señor Navarro sobre un asunto debatido hace quince años como es el servicio militar.

Solo deseo darles un dato.

Este año se presentaron 38 mil hombres para cubrir 12 mil vacantes en las instituciones castrenses, y 7 mil 500 mujeres, para llenar 1.200 cupos. Ello significa que lo relativo a la voluntariedad traspasó con creces lo que existía antes.

El segundo punto dice relación a algo delicado.

Con respecto a la afirmación que hizo el Honorable señor Navarro sobre el gasto en armamento -yo lo denomino inversión-, efectivamente, uno de los dos institutos más prestigiosos del mundo -en este caso el SIPRI, de Estocolmo- coloca a Chile, en cuanto a monto expresado en millones de dólares, en el lugar número uno en América, ni siquiera en América Latina. ¡Fíjense en los años, por favor! Entre 2003 y 2008, nuestro país encabeza la compra e importación de armamento convencional.

Aun más, en el mismo período, y conforme a igual indicador -es decir, en volumen de millones de dólares-, ocupamos el lugar número once en el mundo.

Pero eso tiene una explicación.

Cuando se habla aquí de renovación del material, está claro que eso reviste un costo. Los primeros diez F-16 nuevos costaron 600 millones de dólares. La última adquisición de dieciocho F-16 usados, de segunda mano, holandeses, que será informada en las próximas horas o mañana, implica una inversión de 270 millones de dólares.

Cuando uno habla de la flota completa renovada -¡perdón, señor Presidente !-, uno debe dimensionar lo que ello significa. La flota de superficie que posee hoy día la Armada nacional fue totalmente renovada -¡completamente renovada!- con las fragatas holandesas e inglesas. Y los dos submarinos que llegaron a fines del Gobierno anterior y principios del actual -O´Higgins y Carrera- costaron sobre 400 millones de dólares.

Por lo tanto, uno simultáneamente no puede decir: "Tenemos las Fuerzas Armadas mejor preparadas en la historia de Chile", y a renglón seguido, señalar: "¡Pucha que es caro!

¡Es lo uno o lo otro!

Finalmente, desde el punto de vista de la doctrina del Estado chileno y de las Fuerzas Armadas, el principal instrumento que nos garantiza la paz es la disuasión. Por eso, invertir en ese sistema de armas es el mejor mecanismo para seguir viviendo en paz.

Esa es la definición.

Gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la iniciativa.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Coloma, Espina, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero y Sabag.

El señor NOVOA (Presidente).- Se propone fijar como plazo para presentar indicaciones hasta el día 1° de junio, a las 12.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de junio, 2009. Oficio

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

BOLETÍN Nº 3.994-02

1-junio-2009

INDICACIONES

ARTÍCULO 1º

1.-De S. E. la Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Sustituir los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.”.

ooo

b) Incorporar el siguiente inciso séptimo nuevo:

“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares y la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe de Estado Mayor Conjunto.”.

ARTÍCULO 3º

2.-De S. E. la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes enmiendas:

a) Reemplazar, en el inciso segundo, la letra f) propuesta por la siguiente:

“f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice. Asimismo, le corresponderá informar sobre la participación de Chile en misiones de paz, en conformidad con los procedimientos establecidos en la ley Nº 19.067.”.

ooo

b) Agregar, a continuación de la letra f), la siguiente nueva:

“g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

ARTÍCULO 8º

3.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.”.

ARTÍCULO 10

4.-De S. E. la Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.”.

b) Reemplazar el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:

“El Ministro de Defensa Nacional requerirá la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:”.

ARTÍCULO 15

ooo

5.-De S. E. la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes modificaciones:

1) Intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.”.

2) Intercalar, a continuación de la letra j), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“…) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.”.

ARTÍCULO 16

6.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.”.

000

7.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 17, el siguiente nuevo, modificándose la numeración correlativa del articulado posterior:

“Artículo ...- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada; y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

ARTÍCULO 19

8.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo ….- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.”.

ARTÍCULO 20

ooo

9.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la letra j), las siguientes nuevas, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

ARTÍCULO 22

10.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ….- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.”.

ARTÍCULO 25

11.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la letra b), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.”.

ARTÍCULO 26

12.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo ...- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en ejercicio; durará hasta dos años en sus funciones, pudiendo ser nombrado para un nuevo período. En todo caso, ambos períodos no podrán exceder el tiempo por el cual fue designado, en su oportunidad, Comandante en Jefe.

El Presidente de la República, en conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política de la República, nombrará a un nuevo Comandante en Jefe institucional respectivo.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será de distinta institución del saliente y, dentro de los Oficiales Generales, le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe de Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, y ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La conducción de dichas fuerzas será conjunta, y los órganos de maniobra en los que se organicen, de acuerdo a la planificación secundaria, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe de Estado Mayor Conjunto.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, Especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe de Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerá a una institución distinta a la del Jefe de Estado Mayor Conjunto.

El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en e lreglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.”.

000

13.-De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente Título V, nuevo, que contiene los artículos 34, 35 y 36, modificándose, en consecuencia, la numeración correlativa del articulado posterior:

“TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 34.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 35.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a)Planes de empleo de las Fuerzas Armadas;

b)Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas;

c)Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra; y

d)Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido a través del Ministerio de Defensa Nacional y firmado además por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 36.- Las Comisiones Unidas de Defensa y Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus propias atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos, conocerán en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3º

14.-De S. E. la Presidenta de la República, para agregar al inciso primero, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 25 de octubre de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.”.

Artículo 6º

15.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6º.- Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de ésta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.”.

Artículo 8º

16.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

- - - - - - -

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de junio, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

BOLETÍN Nº 3.994-02

30-junio-2009

INDICACIONES (II)

ARTÍCULO 1º

1.-De S. E. la Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Sustituir los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.”.

ooo

b) Incorporar el siguiente inciso séptimo nuevo:

“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares y la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe de Estado Mayor Conjunto.”.

1bis.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para incorporar el siguiente inciso séptimo nuevo:

“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe de Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”.

ARTÍCULO 3º

2.-De S. E. la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes enmiendas:

a) Reemplazar, en el inciso segundo, la letra f) propuesta por la siguiente:

“f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice. Asimismo, le corresponderá informar sobre la participación de Chile en misiones de paz, en conformidad con los procedimientos establecidos en la ley Nº 19.067.”.

ooo

b) Agregar, a continuación de la letra f), la siguiente nueva:

“g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

ARTÍCULO 5º

2bis.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para introducir las siguientes modificaciones al inciso segundo:

1) Suprimir, en la letra d), la palabra “exterior”.

2) Eliminar la letra e).

3) Sustituir la letra f) por la siguiente:

“f) Determinar en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieros y de bienes y servicios para el buen funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.”.

ARTÍCULO 7º

2ter.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir la frase “las funciones de enlace permanente entre el Ministerio y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de”.

ARTÍCULO 8º

3.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.”.

ARTÍCULO 10

4.-De S. E. la Presidenta de la República, para introducir las siguientes modificaciones:

a) Sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.”.

b) Reemplazar el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:

“El Ministro de Defensa Nacional requerirá la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:”.

ARTÍCULO 11

4bis.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes en Jefe del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.

ARTÍCULO 15

ooo

5.-De S. E. la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes modificaciones:

1) Intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.”.

2) Intercalar, a continuación de la letra j), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“…) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.”.

ooo

5bis.-Del Honorable Senador señor Arancibia, para efectuar las siguientes modificaciones:

1) Reemplazar, en la letra c), la frase “así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla” por “asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla”.

2) Sustituir la letra j) por la siguiente:

“j) Colaborar con el Ministro de Defensa Nacional en la elaboración de la planificación de desarrollo estratégico de las instituciones de la defensa como, asimismo, en la implementación de los proyectos que materialicen dicha planificación.”.

3) Suprimir la letra k).

ARTÍCULO 16

6.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.”.

000

7.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 17, el siguiente nuevo, modificándose la numeración correlativa del articulado posterior:

“Artículo ...- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada; y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

ARTÍCULO 19

8.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo ….- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.”.

ARTÍCULO 20

8bis.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir, en la letra b), las locuciones que siguen a la frase “en materias que sean de su competencia”.

ooo

9.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la letra j), las siguientes nuevas, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

ARTÍCULO 22

10.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ….- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.”.

ARTÍCULO 23

10bis.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo.

ARTÍCULO 25

10ter.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para efectuar las siguientes enmiendas al inciso segundo:

1) Intercalar, en la letra a), a continuación de “conducción estratégica para”, la frase “enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los”.

2) Sustituir la letra b) por la siguiente:

“b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.”.

3) Suprimir la letra g).

11.-De S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la letra b), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.”.

ARTÍCULO 26

12.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo ...- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en ejercicio; durará hasta dos años en sus funciones, pudiendo ser nombrado para un nuevo período. En todo caso, ambos períodos no podrán exceder el tiempo por el cual fue designado, en su oportunidad, Comandante en Jefe.

El Presidente de la República, en conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política de la República, nombrará a un nuevo Comandante en Jefe institucional respectivo.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será de distinta institución del saliente y, dentro de los Oficiales Generales, le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe de Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, y ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La conducción de dichas fuerzas será conjunta, y los órganos de maniobra en los que se organicen, de acuerdo a la planificación secundaria, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe de Estado Mayor Conjunto.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, Especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe de Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerá a una institución distinta a la del Jefe de Estado Mayor Conjunto.

El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.”.

12bis.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas que hayan desempeñado su cargo un mínimo de dos años y durará en sus funciones por un período de tres años.

El Presidente de la República, en conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política de la República, nombrará a un nuevo Comandante en Jefe en reemplazo del Oficial General designado Jefe de Estado Mayor Conjunto.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será de distinta institución del saliente y, dentro de los Oficiales Generales, le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe de Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quién será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y conducción estratégica conjunta de las fuerzas de aire, mar y tierra que establezca la planificación vigente.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución distinta a éste.”.

000

13.-De S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente Título V, nuevo, que contiene los artículos 34, 35 y 36, modificándose, en consecuencia, la numeración correlativa del articulado posterior:

“TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 34.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 35.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a)Planes de empleo de las Fuerzas Armadas;

b)Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas;

c)Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra; y

d)Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido a través del Ministerio de Defensa Nacional y firmado además por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 36.- Las Comisiones Unidas de Defensa y Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus propias atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos, conocerán en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3º

14.-De S. E. la Presidenta de la República, para agregar al inciso primero, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 25 de octubre de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.”.

Artículo 6º

15.-De S. E. la Presidenta de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6º.- Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de ésta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.”.

Artículo 8º

16.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 18 de agosto, 2009. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 43. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

BOLETÍN Nº 3.994-02

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más sesiones en que se consideró esta iniciativa, asistieron, especialmente invitados, por el Ministerio de Defensa Nacional: el Ministro señor Francisco Vidal; el Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García; el Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de División, señor Alfredo Ewing; el Capitán de Navío, señor Leslie Kelly; el General (R), Asesor, señor Carlos Molina; el Coronel de Ejército, señor Guido Montini; el Asesor legislativo, señor Ricardo Rincón, y la Periodista, señora Deborah Bayle. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Coordinadora de Relaciones Internacionales, señora Verónica Berrios y la Analista, señora Bárbara Horzella.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto por la Sala, el proyecto debe pasar a la Comisión de Hacienda, en su caso. Al respecto, cabe precisar que las normas que deberá informar dicha Comisión en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas, corresponden a los siguientes artículos permanentes: 3º, letra g); 5º, letra f); 15, letra l); 21, letra l); 33; 34 y 35 (nuevos); 37 (34 del texto aprobado en general), y artículos 6º y 8º transitorios.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 16, 23 (que corresponde al artículo 22 del texto aprobado en general), 25, 26, 27 y 28 permanentes y artículo 3° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

A su vez, los artículos 34 y 35 (nuevos), del proyecto tienen el carácter de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de República, en relación con el artículo 66, inciso tercero del Texto Fundamental.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 2º, 4º, 6º, 9º, 12, 13, 14, 17, 18 (19), 21 (22), 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 (36), 34 (37), y transitorios 1º, 2º, 4º, 5º y 7º.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1a), 2b), 2bisA, 2terA, 3, 4a), 5 números 1 y 2, 5bis 1), 5bisA, 6, 7, 8, 8bisA, 9, 10bisA, 10terA, 10terB, 11, 14, y 16.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1bisA, 2a), 4b), 4bisA, 10, 12bisA, 13 y 15.

4.- Indicaciones rechazadas: 1b), 2bis1), 10ter número 3, y 12.

5.- Indicaciones retiradas: 2bis2), 5bis2, y 5bis3.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1 bis, 2bis3), 2ter, 4bis, 8bis, 10bis, 10ter números 1 y 2, y 12bis.

- - -

En forma previa a la consideración de las indicaciones y a la aprobación de esta iniciativa legal, a la luz de la normativa constitucional, la Comisión advirtió la necesidad de efectuar una reforma destinada a instaurar la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto en la Carta Fundamental, que contempla la iniciativa en informe.

Para ello, la Comisión y los representantes del Ejecutivo concordaron una propuesta de proyecto de reforma constitucional que comprende las siguientes ideas fundamentales: incorporar la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto en la Constitución Política de la República; normar su designación y remoción, como atribución especial del Presidente de la República; fijar su duración en el cargo y el régimen de incompatibilidades y de llamado a retiro con arreglo al inciso primero del artículo 104 de la Carta Fundamental, y disponer su calidad de integrante del Consejo de Seguridad Nacional.

Los miembros de la Comisión consideraron que dicha propuesta constituye una condición indispensable para el despacho de este proyecto de ley. Posteriormente, el Ejecutivo formalizó esta iniciativa con el Boletín N° 6.640-02, proyecto de reforma constitucional que establece normas sobre el Estado Mayor Conjunto, iniciativa que fue aprobada, en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de esta Comisión.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 1º

El presente artículo se estructura en seis incisos, de los cuales el primero, dispone lo siguiente: “El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.”. Su texto recoge el precepto referente a los deberes del Estado, contenido en el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, con la especificidad que éste hace mención a la seguridad nacional.

El inciso segundo prescribe que el Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes; disposición que se relaciona con el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Fundamental que determina que la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Refiere el inciso siguiente que, para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes. Esta norma del proyecto guarda correspondencia con el artículo 33, inciso primero, de la Ley Fundamental que define a los Ministros de Estado como colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

Manda el inciso cuarto lo siguiente: “Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.”. Del caso es hacer presente que la primera oración del artículo recoge la atribución especial del Presidente de la República contenida en el numeral 17° del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y que la segunda regla de Derecho sistematiza el contenido de los incisos primero y tercero del artículo 101 de la Carta Fundamental.

Preceptúa el inciso quinto: “En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidos en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.”.

El último de los incisos refiere: “En caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.”. Ambos incisos se relacionan con el artículo 32 N° 18º de la Ley Fundamental.

La indicación número 1, de S. E. la Presidenta de la República, introduce las siguientes modificaciones:

a) Sustituye los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.”.

b) Incorpora el siguiente inciso séptimo nuevo:

“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares y la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe de Estado Mayor Conjunto.”.

La indicación número 1bis, Del Honorable Senador señor Arancibia, incorpora el siguiente inciso séptimo nuevo:

“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe de Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”.

La Comisión debatió en forma separada los literales a) y b) de la indicación del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Gazmuri, en relación con la letra a), recordó que durante la discusión en general manifestó sus dudas respecto a establecer en la ley esta nueva figura referida a la situación de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país. Si bien, dijo, entiende el alcance de la definición, estima que el concepto puede llegar a ser complejo y difícil de manejar pues activaría planes de la defensa nacional lo que traerá dificultades, ya que se asemejará a una declaración de conflicto bélico y la señal que se emite es que el país se dispone a la guerra con la activación de aquellos planes. Expresó que no advierte su utilidad porque si fuese menester asumir aquella realidad y hacer la guerra lo más probable es que ésta no sería declarada. Indicó que esta regulación incide en otros aspectos que están puestos en la ley y se manifestó contrario a dejar establecida esta figura en el texto legal.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que el tema fue discutido durante la tramitación, explícitamente en la Cámara de Diputados, y en relación con el riesgo que menciona Su Señoría, admitió que efectivamente, tal cual venía el proyecto original, daba lugar a aquella dificultad, pero la misma fue subsanada en el primer trámite constitucional. Al respecto, explicó que de modo similar a la distinción hecha por la Constitución entre el estado de asamblea y la condición de guerra externa; una cosa es estar en condición de guerra externa y otra distinta declarar un estado de asamblea. El proyecto, refirió, se circunscribe a reconocer, como un hecho, la existencia de una crisis sin que exista un estado de crisis; enfatizó que no se consulta una declaración que se desprenda que Chile pudiera entrar en una lógica de estado de crisis. Reiteró que el proyecto original contenía un planteamiento conforme al cual, en condición de crisis, cambiaba el Estado Mayor Conjunto y pasaba uno de los Comandantes en Jefe a ser conductor estratégico, sin abandonar aquel cargo.

Dicho precepto, efectivamente, generaba, con justa razón, los efectos internacionales sugeridos por Su Señoría. Señaló que se trata de un concepto de geometría variable, pues, nadie aspira a ilustrar lo complejo que significa definir una crisis, al punto de que la única definición zanjada es que no hay posibilidad alguna que el término crisis se refiera a cuestiones de orden interno -dique que era evidentemente necesario poner-, y por esto se la denomina crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, punto límite en el que hubo acuerdo. Aclaró que, se coincidió en que era un mal camino esforzarse por definir qué cuestiones significaban el ingreso porque las circunstancias son inacabables. Indicó que al no existir aquella condición desaparecen los riesgos del efecto interno, dado que una misma persona asume la conducción estratégica en los tiempos de normalidad y de crisis, con los cual ambos, externamente, son los mismos. No hay diferencia externa, precisó, entre la situación de normalidad y la de crisis; incluso en la de guerra es más evidente porque ninguna cuestión la diferencia públicamente.

El Honorable Senador señor Prokurica expresó su acuerdo con el señor Subsecretario de Guerra pues esta norma exige la existencia de hechos anteriores a la declaración, y pensar a contrario sensu significaría, entonces, que los planes se activarán por causas taxativas, en determinados casos, o por una autoridad distinta al Presidente de la República. Advirtió que no hay alternativa y, en lo personal, manifestó su confianza y estimó que un correlato de lo anterior son las atribuciones establecidas para el Presidente de la República en la Constitución, para que sea éste quien tenga esta atribución y la disponga.

El Honorable Senador señor Gazmuri manifestó que el argumento del señor Subsecretario de Guerra hace fuerza en él, en el sentido de eliminar la disposición porque si la declaración no genera el efecto específico de decretar un estado de crisis internacional y tampoco en la crisis hay, como sí lo había en el proyecto original, una calificación de los mandos ni un cambio en la conducción, cabe preguntarse ¿cuál es la utilidad de la figura? Inquirió, asimismo, si es necesario declarar la crisis para la activación de los planes de defensa, pues, si fuere así, quiere decir que alguien debe determinar su existencia. La cuestión que se plantea, prosiguió, es cómo opera esta figura porque si la crisis internacional, por más difícil que sea definirla, es indubitable que se requiere un procedimiento para que un órgano del Estado, en virtud de su autoridad, así lo declare. Sintetizó en este punto su objeción y se manifestó dispuesto a ampliar la discrecionalidad para la aplicación de los planes sin necesidad de un acto formal.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó, con el propósito de ejemplificar la situación, que se podría entender que la Guerra contra la Confederación Peru-Boliviana fue, en sus circunstancias, un conflicto por una crisis internacional en la cual el Ministro Portales, con su visión de las cosas, determinó que eso afectaba a Chile, enfoque en el cual no todo el país concordó. En una consideración del presente y del mundo que le tocará vivir a los más jóvenes en este siglo, aventuró sobre lo que sucedería si la navegación por el Canal de Panamá fuere alterada, con un comercio exterior como el que tiene nuestra nación, se estaría en un caso de crisis internacional que afecta a la seguridad exterior del país, u otros acontecimientos que pudieran llevar a que algunos países del hemisferio adoptaran decisiones contrarias al interés nacional de Chile. Ante eventualidades como las esbozadas y compartiendo ampliamente el argumento del Honorable Senador señor Prokurica, solicitó que la representación del Ejecutivo formule precisiones sobre esa clase de escenarios.

El señor Subsecretario de Guerra puntualizó que el escenario normal del siglo XXI no será el de guerras declaradas sino que supone identificar un espacio que este proyecto denomina crisis. Indicó que en las hipótesis sugeridas por Su Señoría se puede pensar que uno se encuentra ante un conflicto, pero no ante una crisis, en que todo el sistema dispone de los mecanismos para operar; el punto relevante, a los efectos de algo que ya signifique una crisis que afecte seriamente la seguridad exterior de la República, es que su calificación es del resorte único y exclusivo del Jefe de Estado, sin otra formalidad adicional.

En respuesta a si la norma en examen fuera innecesaria, observó que para el sector Defensa la misma tiene dos utilidades. En primer término, reconoce jurídicamente el espacio de la crisis, y segundo, obliga al sistema de defensa nacional a trabajar para la activación y configuración de planes en toda la línea y que conducen al desplazamiento de todo el uso y coerción del poder de la fuerza. Manifestó que dichos planes están protegidos por la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, que establece causales de secreto o reserva que autorizan a denegar total o parcialmente el acceso cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte la seguridad de la Nación, particularmente si se refiere a la defensa nacional; en consecuencia, desde aquel punto de vista, los planes no están disponibles bajo condición alguna, y así lo definió el debate legislativo, por estar dentro de la planificación estratégica.

Enfatizó que se dispone de un sistema flexible que, jurídicamente, permite hacer distinciones entre crisis y guerra pues las previsiones, desde el punto de vista militar, son notoriamente distintas.

El Honorable Senador Arancibia destacó un asunto planteado planteado, en su oportunidad por el Honorable Senador señor Flores: hoy en día, los conflictos, aunque su violencia, dinámica y duración están bien acotadas, al desatarse, liberan una energía portentosa, ante la cual, esperar a que ocurra aquello para activar la planificación de guerra representa una debilidad para el país. Indicó que la figura de la crisis lleva al sistema a tomar las prevenciones para hacer frente a una situación de esta naturaleza en la que, refirió, se puede alcanzar el punto de una movilización secreta para reforzar ciertas posiciones e hizo mención a la existencia de manejo de situaciones en las que, sin llegar al estado de asamblea o a la declaración de guerra, hacen indispensable que Chile disponga de una normativa para acomodar un dispositivo que, en una eventualidad determinada, le permita enfrentar la situación máxima que es el conflicto bélico.

El Honorable Senador señor Zaldívar recordó que, de acuerdo con el artículo 32 número 19° de la Constitución, para ejercer su atribución exclusiva de declarar la guerra, el Presidente de la República requiere la autorización previa por ley dejando constancia de haber oído al Consejo de Seguridad Nacional. Expuso estar consciente de que se trata del supuesto extremo, pero aun así, en el caso de la crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, la proposición de entregarle la calificación de la misma sólo al Presidente de la República, le lleva a sugerir si no será de mayor prudencia que se requiera el acuerdo del Senado, dada la naturaleza y envergadura de la decisión. Plantea esta consideración ya que una vez desencadenada la fuerza, opera la lógica militar y por esta razón parte de la base que la decisión le compete al poder político, que no es sólo civil, en ese momento, ya irreversible y que, comparte.

El Honorable Senador señor Prokurica manifestó que la disposición razona en la línea que ha planteado Su Señoría, pues, se refiere a una instancia que, lógicamente, antecede a la declaración de guerra y cuyo propósito es calibrar crisis internacionales de sólita ocurrencia, que no son guerra, en los que no es necesario activar ni declarar aquélla, pero sí hacerlo respecto de los distintos planes de la defensa nacional que tienen, como el mismo caso mencionado que, a juicio de la autoridad del Presidente de la República podrían afectar le seguridad exterior del país. Destacó que la regulación de la guerra está en otra disposición y en una lógica concordante con la expuesta por Su Señoría. En síntesis, expresó, esta disposición le entrega a quien debe y de la manera adecuada el ejercicio de la atribución y, además, pone un escalón distinto al de la legislación vigente atendiendo a la realidad presente.

El Honorable Senador señor Gazmuri reiteró su diferencia con esta indicación porque, en su concepto, hace muy rígido el desempeño del mando y prefiere la dicotomía institucional de paz y guerra, entendiendo que entre una y otra existe multiplicidad de crisis, y dado la variabilidad de éstas, su muy difícil definición y que todas ellas pueden requerir activación de planes de defensa nacional, de distinta magnitud. Señaló que prefiere mayor amplitud en esta definición, y abstenerse de sancionar una clasificación tripartita para una situación de por sí más compleja: en primer término, paz o no crisis, aunque es muy difícil que no haya nunca alguna de estas crisis que no son totales; en segundo lugar, crisis frente a las cuales habrá un plan de defensa que activar, desde una presencia simbólica hasta un movimiento, y que requerirán de una declaración y, por último, la guerra.

Al establecer aquélla, precisó, se limita la gama de posibilidades de acción del mando y, por el contrario, cree que es preferible dejarlo abierto a un rango de mayor discrecionalidad, para que, en su caso, se discierna la activación de los planes. Por esta razón, prosiguió, la idea de declarar una situación de crisis, que no es un estado, le parece carente de sentido práctico. Advirtió que la sola definición para activar planes de defensa le parece que en determinados momentos puede ser útil, si efectivamente se quiere dar la sensación de que se está movilizando la activación de todos los planes y de que se está casi en una guerra, pero en otro momento, para otra crisis, puede ser totalmente contraproducente. Reiteró que resulta inconveniente reducir de manera tan extremada el margen de acción del Presidente de la República y del mando político de las fuerzas cuando, en rigor, se necesita un abanico de opciones más complejo y menos formalizado.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional General Ewing, en relación con la crisis a que alude el Honorable Senador señor Zaldívar, aclaró que la lógica de la misma no es de índole militar sino de naturaleza política, por los efectos que tiene en la forma como se enfrenta. Se refirió a continuación a un primer punto que significa un cambio en el sistema contemplado por el proyecto, precisó que dadas las atribuciones que tendría el Jefe del Estado Mayor Conjunto, éste toma su rol de conductor de las fuerzas en el estado de crisis y en el estado de guerra; antes, sólo tiene la competencia de un órgano que lleva el entrenamiento y la preparación de las fuerzas que van a estar bajo su mando. Agregó un segundo punto: si se visualiza cómo se podría dar la crisis, se constata que los planes que se conciben, diseñan y preparan para enfrentar una crisis internacional están unidos al extremo de la crisis que sería la guerra; entonces, explicó, se trata de un estado previo, sin generar alarma pública, con los medios que están en presencia, sin que sea necesario decretar la movilización para actuar.

Indicó, asimismo, que con los planes preparados para esta etapa, se busca efectivamente una disuasión que evite el extremo de la guerra. En lo que se refiere a la presentación de aquéllos, expuso, se considera un conjunto de antecedentes que se elevan al nivel político para que éste pueda ir evaluando el estado de esa crisis y qué nivel de recursos del Estado se hace necesario emplear para solucionar su origen, y para el caso de la fuerza, además, existe una apreciación y un análisis del tipo de eventos que pueden provocar la o las crisis y cómo enfrentar esos eventos. En suma, lo que hace la planificación de crisis es concebir un conjunto de actos y de movimiento de medios para disuadir, evitar la guerra y tratar los distintos eventos que se presente de una manera tal que no aceleren los eventos, el desencadenamiento de una guerra que es lo más complejo.

El Honorable Senador señor Arancibia manifestó, que el Presidente la República no requiere pedir permiso para preparar al Estado de Chile para enfrentar una situación que se está complejizando. Indicó que el precepto no le da ninguna atribución adicional; sólo establece un hecho que, en la práctica, pertenece al orden natural de las cosas.

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó, si de aprobarse la indicación, posteriormente se señala que en estado de emergencia asume el mando el Jefe del Estado Mayor Conjunto, pues, recordó, anteriormente observó que se cambiará el mando en función de los estados. Anunció que se abstendrá porque en lo fundamental no le convence el argumento, sin perjuicio de revisar su postura al final del proyecto.

A continuación, a proposición del señor Subsecretario de Guerra se declaró secreta la sesión, a partir de este punto del debate.

Puesta en votación la letra a) de la indicación número 1, se aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores y Prokurica; se abstuvieron los Honorables Senadores señores Gazmuri y Zaldívar.

Con posterioridad, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordaron reabrir el debate sobre el literal a) y votar separadamente los dos incisos que sustituyen los incisos quinto y sexto del artículo 1°.

- Puesto en votación el inciso quinto nuevo, que propone el literal a) de esta indicación, fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Prokurica, y la abstención del Honorable Senador señor Zaldívar.

- Al ser votado el inciso sexto propuesto por la indicación, la Comisión acordó aprobarlo sin enmiendas, por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

En relación con el literal b) de la indicación número 1, la Comisión concordó en examinarla, simultáneamente, con la indicación 1 bis, por ser su finalidad idéntica en el sentido de que ambas proponen agregar un inciso séptimo nuevo al artículo 1° del proyecto, aunque su redacción es distinta. Al respecto, cabe precisar que si bien la unanimidad de la Comisión coincidió en la propuesta contenida en la indicación número 1bis, ésta fue declarada inadmisible por corresponder a una materia que es de iniciativa exclusiva de S. E. el Presidente de la República.

En virtud de lo anterior, la Sala de la Corporación autorizó un nuevo plazo de indicaciones durante el cual S. E. la Presidenta de la República presentó la indicación número 1bisA, la cual recoge íntegramente el contenido de la indicación 1bis, la que sometida a votación fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Con idéntica votación, se tiene por rechazado el literal b) de la indicación número 1.

Artículo 3°

La disposición es del siguiente tenor:

“El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas.”.

La indicación número 2, de S. E. la Presidenta de la República, efectúa las siguientes enmiendas:

a) Reemplaza, en el inciso segundo, la letra f) propuesta por la siguiente:

“f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice. Asimismo, le corresponderá informar sobre la participación de Chile en misiones de paz, en conformidad con los procedimientos establecidos en la ley Nº 19.067.”.

b) Agrega, a continuación de la letra f), la siguiente nueva:

“g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

El Honorable Senador señor Gazmuri hizo presente que la letra f), que se propone sustituir por la indicación número 2, letra a), establece el deber preciso del Ministerio de Defensa Nacional de “informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas”. Sobre el particular, enfatizó que es importante desde el punto de vista de la historia de la ley, explicitar que la fórmula propuesta por la indicación incluye aquel mandato, por lo cual solicita que se exprese que la mención a “proyectos específicos”, comprende el contenido de la letra f) aprobada en el primer trámite constitucional, referente a “informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas”.

El señor Subsecretario de Guerra manifestó que efectivamente el ánimo es incorporarla, pues la indicación tiene por objeto ampliar las informaciones, en un primer momento, a las políticas y planes; en un segundo, a la planificación y desarrollo de la fuerza de la cual se derivan los planes y, después, los proyectos específicos que, entre otros componentes comprenden la adquisición de sistemas de armas. Precisó que esta es la norma general y que, como se verá en su oportunidad, la indicación número 13 de S. E. la Presidenta de la República propone agregar un artículo 36 nuevo, cuya letra b) establece una modalidad reguladora del deber de informar al Congreso Nacional en lo tocante a los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Prokurica estimó innecesaria la referencia que hace la parte final de la indicación en examen, en cuanto dispone que le corresponderá, además, informar sobre la participación de Chile en misiones de paz, en conformidad con los procedimientos establecidos en la ley Nº 19.067.

El señor Subsecretario de Guerra hizo notar que en caso de suprimirse aquella oración, se quedaría exactamente en el mismo punto en que se aprobó la ley Nº 20.297, que modifica la ley Nº 19.067, que establece normas para la participación de tropas chilenas en tiempo de paz.

En razón de lo expuesto, se acordó votar separadamente la oración, que sigue a continuación del segundo punto: “Asimismo, le corresponderá informar sobre la participación de Chile en misiones de paz, en conformidad con los procedimientos establecidos en la ley N° 19.067.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar se manifestó a favor de lo planteado por el Honorable Senador señor Gazmuri en cuanto a que la redacción sea comprensiva de la información que el Ministerio de Defensa Nacional debe entregar en relación con la compra de armamento. Respecto de la parte de la indicación que se votará separadamente, coincidió en eliminarla por considerar que afecta al rol diferenciado que le corresponde al Senado, respecto de la Cámara de Diputados, en materias en las que la prudencia exige el acuerdo de otro órgano del Estado, y recordó que, por lo demás, el N° 10 y el inciso final del artículo 53 de la Constitución Política de la República diferencian, implícitamente, las atribuciones de uno y otra, al entregarle a la Cámara de Diputados las funciones de fiscalización y reservarle al Senado una función consultora y dictaminadora. Por ello, estima procedente rechazar esa parte de la indicación de manera que la ley se ajuste al ordenamiento constitucional.

En votación la letra a) de la indicación número 2, que sustituye la letra f), hasta el punto seguido, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Con idéntica votación que la precedente, fue rechazada la oración final que sigue al punto seguido de este literal.

En consecuencia, la indicación numero 2 letra a), fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

A continuación, se analizó la letra b) de la indicación número 2, que agrega, a continuación de la letra f), la siguiente nueva:

“g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

El Honorable Senador señor Gazmuri planteó si la nueva función que se propone agregar por esta indicación no está comprendida en las letras d) y e) de este artículo, y consultó la razón que justifica la incorporación de esta nueva letra g).

El señor Subsecretario de Guerra explicó que la indicación se enmarca en la idea de agregar normas sobre transparencia y control que es congruente con el Título V, nuevo, De la fiscalización de las actividades del Sector Defensa, que se propone incorporar mediante la indicación número 13 del Ejecutivo. Admitió la probabilidad que esté referida en alguna de las normas anteriores del proyecto, como es el caso de la letra d), sin embargo, recordó que, en este caso, se trata de asignar recursos a instituciones de administración compleja, respecto de las cuales las instituciones hicieron presente sus modalidades sobre asignación e inversión en sistemas de adquisiciones de armas, en particular. Por consiguiente, agregó, este literal procura otorgar una facultad de mayor amplitud que alcanza a todos los efectos. En relación con una consulta del Honorable Senador señor Prokurica referente a si el Ministerio de Defensa Nacional actualmente no tiene aquella facultad, argumentó que viene a ratificar su existencia, sin perjuicio de reconocer que no ha resultado clara la atribución en todos los casos. Expresó que efectivamente, las funciones consignadas en las letras d) y e) participan de esa lógica y dan pie a pensar que son suficientes, pero el propósito es hacer coherente el modelo.

Los miembros de la Comisión expresaron, bajo este entendido, su opinión favorable a la indicación propuesta.

- Puesta en votación la letra b) de la indicación número 2, se aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Finalmente, cabe hacer presente que con motivo del análisis de este artículo, los miembros de la Comisión estuvieron contestes en la pertinencia de consignar con mayúscula la expresión “Defensa Nacional”, sólo cuando ella se refiera al Ministerio o al Ministro de ramo. En todos los demás casos, consultar dichas palabras con letras minúsculas, de conformidad al artículo 121 del Reglamento de la Corporación. En consecuencia, las modificaciones que al respecto se efectúen en el texto de la ley, se consignan en la parte correspondiente al capítulo de modificaciones de este informe.

Artículo 5º

Consta de dos incisos el primero de los cuales especifica la norma constitucional del inciso primero del artículo 33, al declarar que el Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Refiere que tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

El segundo inciso, detalla las atribuciones que corresponden, especialmente, al Ministro de Defensa Nacional, a saber:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la Defensa Nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

La indicación número 2bis, del Honorable Senador señor Arancibia, introduce las siguientes modificaciones al inciso segundo:

1) Suprime, en la letra d), la palabra “exterior”.

2) Elimina la letra e).

3) Sustituye la letra f) por la siguiente:

“f) Determinar en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieros y de bienes y servicios para el buen funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.”.

Se procedió a debatir separadamente cada uno de los literales que consulta la indicación formulada por Su Señoría.

El señor Subsecretario de Guerra manifestó que discrepan del número 1 de la indicación porque consideran que podría introducir situaciones complejas, pues la precisión es amplia respecto de las facultades que la Constitución le entrega al Presidente de la República, respecto de lo exterior y lo interior, y en este punto se trata de establecer una orientación muy clara que es parte de la filosofía del proyecto.

El Honorable Senador señor Arancibia destacó la importancia de los estados de excepción constitucional en nuestro ordenamiento institucional, que suponen emplear a las Fuerzas Armadas para situaciones de seguridad interior de la República. Indicó que eliminar la mención que restringe el alcance de la norma sólo a la seguridad exterior procura hacerlo concordante con aquel marco institucional, sin limitarlo en un sentido específico. Afincó su planteamiento en la experiencia: periódicamente, relató, le toca a las Fuerzas Armadas enfrentar situaciones de esta naturaleza, con el empleo de los medios en la solución del problema, y si se generase una situación de envergadura similar a la ocurrida en el caso de Antuco, se podría cuestionar el empleo de la fuerza en esa situación, cuando no está contemplado en el concepto que sustente el Ministerio de Defensa Nacional. Especificó que se refiere a que la insistencia en que este precepto se aplica sólo a lo exterior le parece un indicador de que no se pueden emplear en situaciones internas. Precisó que en nuestro ordenamiento está previsto bajo el criterio de estados de excepción constitucional.

El señor Subsecretario de Guerra sugirió recurrir al criterio utilizado en este debate a propósito de las operaciones en tiempo de paz, dada la existencia de una legislación especial, y enfatizó que se está ante un proyecto cuyo eje central es la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. Efectivamente, planteó, hay otras atribuciones en materias de estados de excepción que tienen su normativa propia y estima que mezclar aquello puede dar señales equívocas. Sugirió, por esta razón, conservar el texto del artículo aprobado por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Gazmuri concordó con lo planteado por el representante del Ejecutivo, pues, el proyecto tiene por objeto establecer las funciones del Ministerio de Defensa Nacional. Agregó que no se trata de discutir en qué situaciones de excepción las Fuerzas Armadas pueden ser aplicadas a hipótesis internas específicas que están reguladas por la ley orgánica constitucional. Sintetizó que está fuera de duda que al Ministro de Defensa Nacional le corresponde la seguridad exterior. Una cosa distinta es que administrativamente existan organismos de seguridad interna que estén vinculados al Ministro de Defensa, y destacó que es equívoco eliminar el adjetivo exterior, por lo que sugiere mantener el texto aprobado en general por la Sala.

El Honorable Senador señor Zaldívar manifestó que en todo lo que se refiera a orden interno, siempre que el país lo requiriere, el Presidente de la República puede y tiene para ello las atribuciones para designar, sea en la hipótesis de estado de sitio o de conmoción, a un alto oficial de las Fuerzas Armadas, pero dicho miembro, en aquel cometido, se sujeta al ordenamiento normal interno. Consideró que no es buena la confusión de planos y estimó lógico conservar este artículo en lo que atañe a la seguridad exterior.

El Honorable Senador señor Prokurica consideró atendible la indicación del Honorable Senador señor Arancibia pues, dijo, limitar la colaboración del Ministro de Defensa Nacional con el Presidente de la República en el ejercicio de estas atribuciones sólo al ámbito exterior, le parece un despropósito, sobre todo, dado que aquél no sólo cumple labores de defensa en Chile. Recordó que nuestro país que se ve asolado por catástrofes telúricas, inundaciones y erupciones volcánicas, es poco razonable que el Ministro del ramo no pueda, en estas hipótesis, colaborar con el Presidente de la República. Afirmó que las Fuerzas Armadas son, sin duda, un elemento fundamental en la resolución de muchos problemas internos del país. Resaltó que la modificación propuesta por la indicación de Su Señoría es una norma permanente que opera sin necesidad de la declaración de un estado de excepción. Reiteró que no advierte razón para que aquel Secretario de Estado no pueda asesorar al Jefe de Gobierno.

- Puesto en votación el número 1 de la indicación 2bis, fue rechazado por mayoría. Votaron el contra, los Honorables Senadores señores Flores, Gazmuri y Zaldívar, y a favor los Honorables Senadores señores Arancibia y Prokurica.

El número 2 de la indicación 2bis, fue retirada por su autor, el Honorable Senador señor Arancibia.

En cuanto a la indicación 2bis, número 3, el Honorable Senador señor Arancibia explicó que tiene por objeto agregar la expresión “financiera” a la atribución del Ministro de Defensa Nacional para determinar las necesidades de esta Secretaría de Estado, contenida en la letra f) del artículo 5, otorgando así una redacción más integral al literal.

La unanimidad de la Comisión coincidió en el criterio propuesto por la indicación; sin embargo, dado que la misma abarca materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, fue declarada inadmisible.

En razón de lo expuesto, la Sala de la Corporación autorizó un nuevo plazo de indicaciones, período en el cual S.E. la Presidenta de la República, presentó la indicación número 2bisA, que recoge en su integridad el texto propuesto por la indicación precedente, la cual fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores y Prokurica.

Artículo 7º

Establece que para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro.

La indicación número 2ter, del Honorable Senador señor Arancibia, suprime la frase “las funciones de enlace permanente entre el Ministerio y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de”.

El Honorable Senador señor Arancibia explicó que la indicación tiene por finalidad eliminar como función de la Ayudantía Militar, la relativa a efectuar las acciones de enlace permanente entre el Ministro de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas, por cuanto esta tarea es realizada por otras autoridades de esa Secretaría de Estado, argumento que fue compartido por la unanimidad de los integrantes de la Comisión.

Teniendo en cuenta que la indicación aborda materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la indicación 2ter fue declarada inadmisible.

Posteriormente, la Sala de la Corporación autorizó un nuevo plazo de indicaciones, período en el cual S.E. la Presidenta de la República formuló la indicación número 2terA que recoge íntegramente el texto de la indicación precedente.

- Puesta en votación la indicación número 2 terA, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Prokurica.

Artículo 8º

Dispone que en caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.

La indicación número 3, de S. E. la Presidenta de la República, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.”.

El Honorable Senador señor Prokurica consultó por el objetivo perseguido por la indicación y el fundamento del mecanismo de subrogación que la misma establece.

El señor Ministro de Defensa Nacional explicó que sólo el cargo de Ministro del Interior tiene una subrogación regulada, y que respecto de las otras reparticiones ministeriales, es el Secretario de Estado correspondiente quien elige a su reemplazante.

Añadió que en el caso de la Cartera de Defensa Nacional, históricamente ningún Subsecretario ha subrogado al Ministro.

El señor Subsecretario de Guerra agregó que con la indicación se pretende disponer una regla general de subrogación para el caso de ausencia o de inhabilidad del Ministro de Defensa Nacional. Con esto, acotó, se subsana además, una observación formulada durante la discusión en general de la iniciativa, relativa a la inconveniencia de que fuera un Jefe de División el que subrogara al Secretario de Estado en caso de ausencia de éste y de los dos Subsecretarios. Para ello, la indicación dispone que, en este caso, el reemplazo recaerá en otro Ministro de Estado.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que el artículo 25 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2.000, Ley General de Bases de la Administración del Estado, señala que “a los Ministros de Estado los subrogará el Subsecretario respectivo, y en caso de existir uno o más, por el de más antigua designación, salvo que el Presidente de la República nombre a otro Secretario de Estado o que la ley establezca para Ministerios determinados otra forma de subrogación”.

- Puesta en votación la indicación número 3, se aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 10

El artículo comprende dos incisos, mediante el primero se establece que la Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

El inciso segundo, determina las materias que la Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional, a saber:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la Defensa Nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

La indicación número 4, de S. E. la Presidenta de la República, introduce las siguientes modificaciones:

a) Sustituye el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.”.

b) Reemplaza el encabezamiento del inciso segundo por el siguiente:

“El Ministro de Defensa Nacional requerirá la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:”.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que la letra a) de la indicación que sustituye el inciso primero del artículo 10, tiene por objeto reemplazar la naturaleza de “órgano asesor” que tiene la Junta de Comandantes en Jefe para con el Ministro de Defensa Nacional, por “órgano consultor”, en materias relacionadas con la toma de decisiones sobre el desarrollo y empleo de los medios militares, estableciendo así la relevancia de la opinión de esta entidad especializada en el área de la defensa.

Agregó que la indicación de la letra b) del mismo artículo persigue disponer que el requerimiento de la opinión de este organismo asesor por parte del Ministerio de Defensa Nacional en las materias allí individualizadas, será obligatoria. Con ello, señaló, se subsana una observación efectuada durante el primer trámite reglamentario de esta iniciativa, que establecía que de acuerdo a la actual redacción del artículo 10, la Junta de Comandantes en Jefe podía no ser citada a cumplir su función, ya que su convocatoria no estaba dispuesta en forma imperativa.

El Honorable Senador señor Zaldívar, en atención a la explicación otorgada por el señor Subsecretario de Guerra, propuso a la Comisión reemplazar la expresión “requerirá” por “deberá requerir”, de manera de otorgar al precepto una redacción inequívoca en este sentido. La Comisión acogió esta propuesta.

Sobre el particular, el señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que con esta modificación, la máxima autoridad de esta Cartera no podrá soslayar el parecer de este órgano en las materias allí indicadas.

El Honorable Senador señor Arancibia puso de relieve que los temas para los cuales debe ser consultada la Junta de Comandantes en Jefe están explícitos en la presente iniciativa.

- Puesta en votación la indicación número 4, se aprobó, con la modificación recientemente señalada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 11

Dispone que la Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe y sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional.

La indicación número 4bis, del Honorable Senador señor Arancibia, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Jefe de Estado Mayor Conjunto y los Comandantes en Jefe del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.

El Honorable Senador señor Arancibia hizo presente que la indicación busca organizar, de mejor forma, la integración de la Junta de Comandantes en Jefe, disponiendo como primer miembro de la misma, al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Honorable Senador señor Zaldívar preguntó por el grado de jerarquía que tendrá esta nueva autoridad, en relación con los tres Comandantes en Jefe institucionales.

El señor Ministro de Defensa Nacional explicó que la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto, constituye, en la práctica, un cuarto Comandante en Jefe; sin embargo, destacó que entre estas autoridades, no existe rango y tampoco antigüedad.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional señaló que esta nueva figura tendrá a su cargo la conducción de las fuerzas en caso de guerra o de crisis, la que estará conformada por un conjunto de medios y de recursos provenientes de las distintas Instituciones; por lo cual, cada Comandante en Jefe seguirá a cargo de su respectiva institución. En este contexto, el Jefe del Estado Mayor Conjunto tendrá como misión entrenar al contingente, establecer la doctrina de la defensa, y, finalmente, preparar, calificar y conducir el uso de la fuerza.

El Honorable Senador señor Arancibia indicó que el Jefe del Estado Mayor Conjunto no tendrá autoridad sobre los Comandantes en Jefe más allá de lo que acuerde la Junta de Comandantes en Jefe y sobre la asignación de medios que sean dispuestos por el señor Ministro. Enfatizó que, bajo este supuesto, no debería existir una superposición de atribuciones entre estas cuatro autoridades.

El Honorable Senador señor Gazmuri anunció su voto favorable para la presente indicación, no obstante lo cual, hizo presente que podrían presentarse algunas áreas de mando poco definidas que, eventualmente, provocarían algún problema de roce de competencias entre estos personeros.

Consultó, a modo de ejemplo, si en caso de guerra la policía marítima integrará las fuerzas conjuntas asignadas para este efecto. Connotó que podrían producirse situaciones prácticas dudosas debido a que las fuerzas puestas a disposición de esta nueva autoridad no serán enteramente independientes de las instituciones a las cuales pertenecen.

A continuación, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional la sesión fue declarada secreta.

La indicación número 4bis fue declarada inadmisible por comprender materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, y considerando los argumentos planteados, la Comisión coincidió en la pertinencia del contenido de la indicación precedente, motivo por el cual, autorizado un nuevo plazo por la Sala de la Corporación, el Ejecutivo presentó la indicación número 4bisA de idéntico tenor.

- Puesta en votación la indicación número 4bisA, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 15

Establece las funciones que le corresponderán a la Subsecretaría de Defensa, a saber:

a) Sugerir al Ministro la política de Defensa Nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la Defensa Nacional y su actualización periódica, así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

d) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

e) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

f) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

g) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

h) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

i) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

j) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la Defensa Nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

n) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

La indicación número 5, de S. E. la Presidenta de la República, efectúa las siguientes modificaciones:

1) Intercala, a continuación de la letra c), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“d) Propone al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.”.

2) Intercala, a continuación de la letra j), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“…) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.”.

Respecto a la indicación, el señor Subsecretario de Guerra explicó que persigue concretar el mecanismo de remisión de información relativa a la defensa, que el Ministerio deberá entregar al Congreso Nacional, conforme a lo aprobado en la indicación número 2, letra a), mediante la cual se estableció, como atribución del Ministro de Defensa Nacional, el informar al Órgano Legislativo sobre las políticas y planes del sector.

- Puesta en votación la indicación número 5, números 1 y 2, fue aprobada, sin mayor debate, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

La indicación número 5bis, del Honorable Senador señor Arancibia, efectúa las siguientes modificaciones:

1) Reemplaza, en la letra c), la frase “así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla” por “asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla”.

2) Sustituye la letra j) por la siguiente:

“j) Colaborar con el Ministro de Defensa Nacional en la elaboración de la planificación de desarrollo estratégico de las instituciones de la defensa como, asimismo, en la implementación de los proyectos que materialicen dicha planificación.”.

3) Suprime la letra k).

La indicación número 5bisA de S.E la Presidenta de la República recoge en su integridad la indicación número 5bis 1), al reemplazar, en la letra c), la frase “así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla” por “asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla”.

- La unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar aprobaron sin mayor debate las indicaciones 5bis, número 1, y 5bisA.

Respecto a la indicación 5bis número 2, que sustituye la letra j), del artículo 15, el señor Subsecretario de Guerra hizo presente que la norma aprobada en general por el Senado, establece que será función de la Subsecretaría de Defensa proponer al Ministro la orientación de las adquisiciones militares, en tanto que la indicación propuesta, se refiere a colaborar en la elaboración de la planificación estratégica de las Fuerzas Armadas. Por ende, concluyó, se refieren a materias diversas.

En cuanto a la indicación 5bis número 3, que suprime la letra k), el Honorable Senador señor Arancibia destacó que, con oportunidad de la discusión de la presente iniciativa legal, se analizaron pormenorizadamente los procedimientos de adquisiciones militares aplicados por el sistema de la defensa. Enfatizó que el actual ordenamiento que regula las compras de material bélico ha funcionado satisfactoriamente, por tal motivo, no vislumbra razón para establecer como atribución de la Subsecretaría de Defensa, la relativa a la evaluación de proyectos de adquisición e inversión.

El señor Subsecretario de Guerra señaló que la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, otorga al Ministerio de Defensa Nacional la facultad de regular los procedimientos de adquisiciones militares, por lo cual, manifestó su opinión contraria a suprimir el literal k), como atribución de la Subsecretaría de Defensa. Indicó que es recomendable disponer en un solo texto normativo todas las competencias de este nuevo organismo, tal como lo efectúa la iniciativa legal.

- En razón de los fundamentos vertidos por la referida autoridad, el autor de la indicación, Honorable Senador señor Arancibia, retiró la indicación 5bis, números 2 y 3.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Arancibia propuso efectuar una modificación formal al literal a) del artículo en estudio, para reemplazar la palabra “periódicas” por “periódica”, de manera de hacerla concordante con el resto del enunciado.

Asimismo, en la letra i), que pasó a ser j), Su Señoría sugirió a la Comisión, sustituir la coma (,) que antecede a la palabra “paz”, por un punto y coma (;), eliminando la conjunción “y” que la sigue, de manera de otorgarle una mejor redacción al literal.

La unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar acordó las referidas modificaciones formales, en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 16

Establece que la Subsecretaría de Defensa contará con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior.

La indicación número 6, de S. E. la Presidenta de la República, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.”.

El señor Subsecretario de Guerra resaltó que la presente indicación tiene por objetivo subsanar una crítica vertida al proyecto de ley durante su discusión en general, relativa a la falta de estructuración orgánica de las nuevas subsecretarias.

El Honorable Senador señor Zaldívar consultó por las funciones que desempeñará la División de relaciones internacionales, allí individualizada.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que la indicación del Ejecutivo busca definir la organización de esta nueva dependencia, para lo cual se crean cuatro divisiones específicas, entre ellas, la de relaciones internacionales. Lo anterior, considerando que el Ministerio de Defensa Nacional es un actor importante que está inserto en el contexto mundial, y que ha celebrado acuerdos y convenios con más de 60 países, dentro del ámbito de la defensa.

El Honorable Senador señor Zaldívar aconsejó acotar o delimitar el campo de acción de esta nueva División, de manera de evitar la duplicidad de funciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El señor Subsecretario de Guerra respondió que los límites de esta nueva repartición están dados por el contexto de la propia iniciativa legal.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional explicó que esta División estará encargada, como su denominación lo indica, de las relaciones internacionales de esta Secretaría de Estado, las cuales se han ido ampliando durante los últimos años. Acotó que éstas involucran, entre otras, a las agregadurías militares; a los intercambios destinados a la capacitación del personal, y a la celebración de convenios para la defensa; a las labores de desminado internacional y bombas de racimo; a las misiones de paz, y para la constitución de acuerdos como la Fuerza de Paz Combinada Cruz del Sur, consistente en una reunión binacional entre nuestro país y Argentina.

Concluyó que el tema internacional es trascendental, por tal razón, en la actualidad, el Ministerio de Defensa Nacional trabaja conjuntamente con el de Relaciones Exteriores en este tipo de materias, mediante la constitución de comités.

El Honorable Senador señor Gazmuri opinó en forma similar al señor Subsecretario de Guerra en cuanto a que será el propio texto normativo el que limitará las competencias de esta nueva División; además, estimó pertinente enunciar esta función de un modo amplio, considerando la gran diversidad de acciones que este tipo de relaciones implican.

El señor Subsecretario de Guerra agregó que el artículo 15, en sus letras f), g), h) e i), precisan las funciones de carácter internacional que deberán ser efectuadas por esta Subsecretaría de Estado.

- Puesta en votación la indicación número 6, se aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

º º º

Artículo 18, nuevo

La indicación número 7, de S. E. la Presidenta de la República, intercala, a continuación del artículo 17, el siguiente nuevo, modificándose la numeración correlativa del articulado posterior:

“Artículo ...- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada; y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

El Honorable Senador señor Gazmuri consultó por el significado de la frase: “dependencias orgánicas establecidas por ley”, mencionada en el nuevo artículo propuesto por la indicación en estudio.

El señor Subsecretario de Guerra respondió que dicha expresión hace referencia a los estatutos legales propios de cada una de estas empresas. Explicó, además, que se restablece su vinculación con el Ministerio de Defensa Nacional, considerando el carácter estratégico de las mismas para la defensa.

El Honorable Senador señor Gazmuri hizo presente que, eventualmente, podrían presentarse situaciones contradictorias entre este precepto y los estatutos particulares de estas industrias.

El señor Subsecretario de Guerra expresó que ENAER es un organismo asociado a la FACH, cuyo Comandante en Jefe es el Presidente de esta empresa, la que cuenta con un Directorio conformado por Generales de Aviación y por un representante del Presidente de la República, que en estos momentos es el Subsecretario de Aviación.

Señaló que en el caso de FAMAE, por mandato legal, el respectivo Comandante en Jefe es el Presidente de la Junta del Directorio integrado por otros Generales y por el Subsecretario de Guerra.

Finalmente, acotó que ASMAR no posee dependencia alguna con el Ministerio de Defensa Nacional, ya que tiene vinculación exclusivamente con la Armada; por ende, tampoco está integrada por algún representante del Presidente de la República o del Ministerio de Defensa Nacional.

El Honorable Senador señor Gazmuri previno que podría darse la posibilidad de que los actuales sistemas de dependencia de estas empresas no sean compatibles con la creación de esta nueva Subsecretaría de Defensa, lo que podría provocar problemas.

El Honorable Senador señor Prokurica destacó que si se presentara algún tipo de contradicción en este ámbito, constituiría un problema que podría resolverse en forma posterior, mediante una modificación legal.

El Honorable Senador señor Gazmuri reiteró que la indicación establece la vinculación de las empresas estratégicas con el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Subsecretaría de Defensa, lo que constituye una novedad. Por ello, solicitó analizar si esta nueva estructura es compatible con la ya existente, lo cual, de acuerdo a su parecer, no queda explícito en el proyecto de ley.

Agregó a lo anterior, que el debate de este tema no fue abordado durante el primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, ya que este artículo fue propuesto por la indicación en estudio.

El señor Subsecretario de Guerra advirtió que la presente iniciativa constituye una ley marco para el Ministerio de Defensa Nacional, por tal razón, en este cuerpo normativo sólo se establece, como principio general, la dependencia de estas industrias de carácter militar estratégico, bajo el amparo de esta Secretaría de Estado. Añadió que si se debe efectuar alguna modificación legal para que los estatutos particulares de estos organismos estén en armonía con esta nueva institucionalidad, ésta deberá efectuarse en las leyes específicas respectivas.

Indicó, por otra parte, que será el Subsecretario de las Fuerzas Armadas el que reemplazará a los actuales Subsecretarios de Guerra, Marina y Fuerza Aérea en las labores de integración de directorios de estas empresas, para todos los efectos legales. En tanto que sus políticas y orientaciones serán enunciadas por el Subsecretario de Defensa. Enfatizó que este sería el único elemento de coordinación que generaría la norma en estudio.

El Honorable Senador señor Zaldívar connotó la importancia de que exista un acuerdo del Ejecutivo para efectuar eventuales modificaciones legales en estos textos normativos, si éstas fueren necesarias, considerando el rol preponderante que tienen estas industrias en el sector privado y su capacidad para estar a la vanguardia en los sistemas tecnológicos.

El Honorable Senador señor Gazmuri solicitó dejar pendiente esta indicación hasta que el Ministerio de Defensa Nacional clarifique las dudas consignadas precedentemente.

El Honorable Senador señor Arancibia señaló que la vinculación de las industrias militares con la respectiva rama de la defensa nacional es fundamental, puesto que aquéllas no pueden estar al margen de las orientaciones superiores institucionales.

El señor Ministro de Defensa Nacional acogió la propuesta de los Honorables Senadores señores Gazmuri y Zaldívar, en orden a analizar este nuevo sistema de dependencia orgánica con el objeto de detectar y aclarar cualquier tipo de contradicción que eventualmente pudiera presentarse.

En una sesión posterior, a petición del Honorable Senador señor Gazmuri, el señor Subsecretario de Guerra confirmó que revisados los antecedentes no existe ninguna contradicción en la materia que regula la indicación.

- Puesta en votación la indicación número 7, se aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

º º º

Artículo 19

(Pasa a ser artículo 20)

Establece que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.

La indicación número 8, de S. E. la Presidenta de la República, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo ….- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.”.

- Puesta en votación la indicación número 8, se aprobó, sin debate, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 20

(Pasa a ser artículo 21)

Confiere a la a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la Defensa Nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N° 1263, de 1975.

k) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

l) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

m) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

n) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

La indicación número 8bis, del Honorable Senador señor Arancibia, suprime, en la letra b), las locuciones que siguen a la frase “en materias que sean de su competencia”.

El Honorable Senador señor Arancibia explicó que su indicación tiene por objeto disponer, con una mejor técnica legislativa, de un enunciado amplio y genérico para esta atribución de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas, relativa a la proposición de políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional, de manera de no dejar fuera ningún aspecto relacionado con esta materia.

La indicación número 8bis fue declarada inadmisible por tratarse de una materia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión compartió los argumentos planteados por el Honorable Senador señor Arancibia que fundamentan el contenido de su indicación. Sobre el particular, la Sala de la Corporación autorizó un nuevo plazo, período en que el Ejecutivo formuló la indicación número 8bisA, cuyo texto es de idéntico tenor a la indicación precedente.

- Puesta en votación la indicación número 8 bisA, se aprobó, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

º º º

La indicación número 9, de S. E. la Presidenta de la República, intercala, a continuación de la letra j), las siguientes nuevas, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

- Puesta en votación la indicación número 9, se aprobó, sin debate, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

º º º

Artículo 22

(Pasa a ser artículo 23)

Establece que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 20.

La indicación número 10, de S. E. la Presidenta de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo ….- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.”.

El señor Ministro de Defensa Nacional hizo presente que esta indicación posee los mismos fundamentos señalados en la indicación número 6, al artículo 16 del proyecto de ley, aprobada por la Comisión, como se consigna en la parte pertinente de este informe.

Asimismo, se deja constancia que en virtud de la aprobación de la indicación número 10bisA, que suprime la Ayudantía Militar del Subsecretario de las Fuerzas Armadas, que se consigna a continuación, la Comisión acordó eliminar del artículo 22 la frase “y una Ayudantía Militar del Subsecretario”.

- Puesta en votación la indicación número 10, se aprobó, con la modificación señalada, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 23

Dispone que la Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. A su vez, señala que el cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario le corresponderá a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones castrenses.

La indicación número 10bis, del Honorable Senador señor Arancibia suprime este artículo.

El Honorable Senador señor Prokurica explicó que la iniciativa persigue eliminar la Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, ya que no es efectivo que estos oficiales ayudantes efectúen la función de enlace con las Fuerzas Armadas, por cuanto éstos están llamados a desempeñar tareas de otra naturaleza.

La indicación número 10bis fue declarada inadmisible, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

No obstante lo anterior, la unanimidad de los miembros de la Comisión coincidieron en la conveniencia de eliminar la Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, motivo por el cual, en el nuevo plazo autorizado por la Sala de la Corporación para presentar indicaciones, S. E. la señora Presidenta de la República formuló la indicación número 10bis A con el objeto de suprimir este artículo.

En consecuencia, la Comisión al aprobar la supresión de este artículo, y como consecuencia de la misma, acordó modificar el artículo 22 del proyecto de ley, que pasó a ser artículo 23, como se consignara precedentemente.

- Puesta en votación la indicación número 10 bisA, se aprobó, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 25

El artículo se estructura en dos incisos. Con el primero se establece que el Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe del Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

El inciso segundo, determina las funciones que le corresponderán al Estado Mayor Conjunto, a saber:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Proponer al Ministro la planificación secundaria.

c) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

d) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

La indicación número 10ter, del Honorable Senador señor Arancibia, efectúa las siguientes enmiendas al inciso segundo:

1) Intercala, en la letra a), a continuación de “conducción estratégica para”, la frase “enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los”.

2) Sustituye la letra b) por la siguiente:

“b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.”.

3) Suprime la letra g).

La indicación 10ter, números 1 y 2 fue declarada inadmisible por tratar materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

No obstante lo anterior, la Comisión conjuntamente con el Ejecutivo compartió las propuestas contenidas en los números 1 y 2 de la indicación precedente.

En virtud de lo anterior, en el nuevo plazo autorizado por la Sala, S.E. la Presidenta de la República formuló las indicaciones números 10terA y 10terB, cuyos contenidos recogen en su totalidad los números 1 y 2 de la indicación 10 ter presentada por el Honorable Senador señor Arancibia.

- Puesta en votación las indicaciones 10 terA y 10terB, fueron aprobadas, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

- La indicación 10ter, número 3, fue rechazada con la misma votación precedente, considerando los fundamentos consignados en la indicación 5bis, número 3, al artículo 15 del proyecto de ley.

La indicación número 11, de S. E. la Presidenta de la República, intercala, en el inciso segundo, a continuación de la letra b), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.”.

- Puesta en votación la indicación número 11, se aprobó, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Flores, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 26

El artículo se estructura en ocho incisos.

El primero, establece que el Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

El inciso segundo, determina que la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

A su vez, el inciso tercero, dispone que el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, además, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama, no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El inciso cuarto, estatuye que el Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los artículos 29, inciso primero, y 54, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El inciso siguiente, señala que la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El inciso sexto establece que el Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El inciso séptimo señala que el Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

Finalmente, se dispone que el Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.

La indicación número 12, de S. E. la Presidenta de la República, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo ...- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en ejercicio; durará hasta dos años en sus funciones, pudiendo ser nombrado para un nuevo período. En todo caso, ambos períodos no podrán exceder el tiempo por el cual fue designado, en su oportunidad, Comandante en Jefe.

El Presidente de la República, en conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política de la República, nombrará a un nuevo Comandante en Jefe institucional respectivo.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será de distinta institución del saliente y, dentro de los Oficiales Generales, le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe de Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, y ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La conducción de dichas fuerzas será conjunta, y los órganos de maniobra en los que se organicen, de acuerdo a la planificación secundaria, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe de Estado Mayor Conjunto.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, Especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe de Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerá a una institución distinta a la del Jefe de Estado Mayor Conjunto.

El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.”.

La indicación número 12bis, del Honorable Senador señor Arancibia, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas que hayan desempeñado su cargo un mínimo de dos años y durará en sus funciones por un período de tres años.

El Presidente de la República, en conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política de la República, nombrará a un nuevo Comandante en Jefe en reemplazo del Oficial General designado Jefe de Estado Mayor Conjunto.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será de distinta institución del saliente y, dentro de los Oficiales Generales, le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe de Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quién será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y conducción estratégica conjunta de las fuerzas de aire, mar y tierra que establezca la planificación vigente.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución distinta a éste.”.

El señor Ministro de Defensa Nacional solicitó a la Comisión dejar el análisis y votación de esta indicación para el final de la discusión, por cuanto constituye la esencia del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Zaldívar requirió una reunión especial para tratar y votar este punto de la iniciativa.

La Comisión accedió a la referida petición, y acordó destinar una próxima sesión para estos efectos.

La indicación número 12bis fue declarada inadmisible por contener materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión estimó necesario esclarecer los criterios generales que se adoptarán respecto a cinco materias específicas relacionadas con la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto comprendidas en este artículo y en las indicaciones presentadas, con el objeto de alcanzar el máximo de consenso posible, a saber:

1) Base de selección de esta autoridad.

2) Requisitos para ocupar el cargo.

3) Período de duración.

4) Alternancia de las Instituciones Armadas para ocupar el referido puesto, y

5) Sistema de retiro.

A continuación, se abrió debate acerca de las materias señaladas.

1) Base de selección del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Al respecto, el señor Subsecretario de Guerra hizo presente que este nuevo personero requiere de un alto grado de autoridad y de experiencia para el manejo de situaciones de crisis y de guerra. Estas cualidades, agregó, sólo pueden encontrarse en un oficial que ha llegado a ocupar el máximo cargo institucional, puesto culminante de una destacada y prolongada carrera militar.

Ello, acotó, añadirá un requisito tácito adicional a la elección de los Comandantes en Jefe Institucionales, ya que el Presidente de la República sopesará la condición del postulante, tanto para ocupar el cargo de Comandante en Jefe, como para el del Jefe del Estado Mayor Conjunto, considerando las condiciones especiales que deberá revestir esta última autoridad.

Por su parte, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó ser partidario de no limitar esta base de selección sólo a los tres Comandantes en Jefe institucionales, haciéndola extensiva, además, a los Jefes del Estado Mayor del Ejército, de la Armada y de la Fuerzas Aérea, los cuales poseen la preparación y las condiciones necesarias para optar a este cargo, tal como lo expresara el señor Subsecretario de Guerra.

Reiteró que el sistema por él propuesto persigue extender el universo de elección, de manera que sea designada la persona más idónea y meritoria, considerando la trascendencia de esta autoridad.

Agregó que, incluso, sería partidario de consagrar la posibilidad de llamar para este cargo a altos oficiales en situación de retiro, de manera de contar con un amplio espectro de designación que aumente las posibilidades de nominar a la persona que posea la más vasta experiencia en materias de defensa y manejo de crisis.

El Honorable Senador señor Arancibia replicó que esta última sugerencia, que involucra el personal retirado de las Fuerzas Armadas, no podría operar bajo el criterio de las Instituciones de las Fuerzas Armadas de nuestro país, debido a la mentalidad militar y a los sistemas imperantes de promociones y retiros.

El Honorable Senador señor Zaldívar insistió que este sistema de designación no debe limitar al Presidente de la República, dándole así la posibilidad de realizar el mejor nombramiento para este puesto, considerando la importancia del Jefe del Estado Mayor Conjunto, en tiempos de guerra o de crisis. En efecto, este personero debe estar revestido de una gran autoridad, en vista a la naturaleza de las funciones que desempeñará.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Flores adhirió a la posición precedentemente expuesta.

Continuó el Honorable Senador señor Arancibia argumentando que la propuesta de selección contenida en su indicación, se limita a los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, que son oficiales generales con 40 años y más de servicio, elegidos de entre una quina, siendo todos funcionarios meritorios que han alcanzado exitosamente la culminación de su carrera militar, conformando la elite de las instituciones de la defensa.

Indicó que en otros países se ha tratado de extender la base de selección del Jefe del Estado Mayor Conjunto a otros altos oficiales, lo cual no ha dado resultado. Advirtió que establecer un sistema diverso al propuesto en su indicación es complejo dentro del sistema institucional de las Fuerzas Armadas.

El Honorable Senador señor Prokurica opinó que la idea sugerida por el Honorable Senador señor Zaldívar, podría acarrear problemas de vulnerabilidad en el mando, puesto que si un Jefe del Estado Mayor de alguna de las ramas castrense fuera nombrado Jefe del Estado Mayor Conjunto, sería de una jerarquía inferior respecto de los otros Comandantes en Jefe institucionales.

Coincidió con el mecanismo de selección propuesto por la indicación del señor Presidente de la Comisión, por constituir un sistema que obedece a la realidad militar nacional.

En el mismo sentido el Honorable Senador señor Gazmuri estuvo de acuerdo con la forma de designación del nuevo Jefe del Estado Mayor Conjunto de entre los tres Comandantes en Jefe.

A su turno, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional hizo presente que el cargo de Comandante en Jefe es el único puesto que le da a su titular una visión completa e integral de la programación y desarrollo del plan estratégico institucional; de la planificación de crisis o de guerra, y de la programación del desarrollo de la fuerzas de su institución en particular. Destacó que sólo las máximas autoridades militares, y ningún otro General, logran alcanzar una perspectiva global y total de su rama castrense, elemento indispensable para el conveniente desempeño del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto. Insistió en la necesidad de limitar la base de selección de este personero debido a la especificidad de la carrera militar.

El asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Carlos Molina, explicó que en las Fuerzas Armadas existe el principio de la antigüedad que consiste en que el militar que asciende después de otro, es menos antiguo; por ende, si se elige, por ejemplo, como Jefe del Estado Mayor Conjunto a un Jefe de División de Ejército, éste será siempre menos antiguo que el Comandante en Jefe de su Institución, lo cual le restaría la libertad de acción necesaria para desempeñar su cargo.

El Honorable Senador señor Zaldívar rebatió la opinión vertida por el señor asesor, y expresó que el principio de antigüedad vale para el sistema de defensa tradicional; en circunstancias de que este proyecto de ley crea una nueva institucionalidad e introduce el concepto de lo conjunto, a lo cual las Fuerzas Armadas deberán adaptarse.

- Al votar la propuesta que el Jefe del Estado Mayor Conjunto sea elegido entre los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia, Gazmuri y Prokurica, con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Flores y Zaldívar.

2) Requisitos de permanencia.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que la indicación 12bis dispone que esta nueva autoridad deberá ser nombrada de entre los tres Comandantes en Jefe que hayan desempeñado el cargo por un mínimo de dos años. Ello, acotó, es un período suficiente para que este personero asuma con plenitud la función para la cual fue designado.

El Honorable Senador señor Arancibia explicó que el plazo de dos años de permanencia en el cargo de Comandante en Jefe, como condición para ser nominado Jefe del Estado Mayor Conjunto, constituye un período mínimo y necesario para que éste adquiera la debida experiencia en el manejo institucional.

El Honorable Senador señor Prokurica compartió el planteamiento vertido por el autor de la indicación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gazmuri estimó que el plazo de dos años es rígido, por lo que sugirió no disponer ningún período de tiempo para estos efectos.

El Honorable Senador señor Zaldívar, sumándose a la posición precedente, manifestó su inclinación por no contemplar un período de permanencia, de manera de no establecer ninguna condición sobre el particular. Esto, explicó, es concordante con lo manifestado anteriormente, en cuanto a no disponer ninguna limitante para este nombramiento.

-En vista a las consideraciones expuestas, la Comisión acordó no establecer un plazo de desempeño del cargo de Comandante en Jefe institucional, para ser designado Jefe del Estado Mayor Conjunto. Lo anterior, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Flores, Gazmuri y Zaldívar, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia y Prokurica.

3) Duración del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional destacó la importancia de establecer en el proyecto de ley un período de duración de esta autoridad, preferentemente de entre 3 y 4 años, para que sea coincidente con el lapso de desempeño de los Comandantes en Jefe de cada institución.

Agregó que, además, se debe tomar en consideración ciertas labores trascendentales que sólo pueden y deben ser realizadas por el respectivo Comandante en Jefe: los planes de desarrollo estratégico de cada rama, de mediano y largo plazo; la calificación de las situaciones de crisis y de guerra que le competen a cada institución, y la determinación de los medios materiales y humanos que se pondrán a disposición para estos efectos, finalmente, poseen la responsabilidad de enunciar el plan de desarrollo de la fuerza en el cual se sustenta la planificación de la crisis o la guerra.

Reiteró que ninguna autoridad tiene la visión integral y absoluta que estas planificaciones otorgan, respecto de cada institución en particular. Precisó que los horizontes de trabajo de estas planificaciones son de, al menos, 4 años.

Finalmente, estimó necesario resaltar que los Comandantes en Jefe forman parte de los consejos asesores a nivel político estratégico, función que los dota de una preparación y experiencia única y necesaria para asumir eventualmente este nuevo cargo.

El señor Subsecretario de Guerra manifestó que el período de cuatro años es conveniente, además, porque las autoridades deben invertir un período de tiempo en asumir en propiedad el nuevo cargo, para así poder ejercerlo en plenitud.

El Honorable Senador señor Arancibia explicó que su indicación establece, por una parte, la condición de que el Comandante el Jefe se haya desempeñado en su cargo, a los menos, dos años, para poder ocupar el nuevo cargo militar, y por otra, dispone un período de duración de tres años para el Jefe del Estado Mayor Conjunto. Ambos períodos, connotó, tienen la ventaja de permitir la renovación natural del nuevo sistema.

El Honorable Senador señor Gazmuri estimó conveniente y razonable estipular un período de 4 años de duración para esta autoridad militar.

-La Comisión estuvo por establecer un período de cuatro años de duración para este nuevo cargo, lo que fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Prokurica, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Zaldívar.

En una sesión posterior, la Comisión, en forma unánime, acordó reabrir el debate en este punto.

El Honorable Senador señor Arancibia propuso reconsiderar el plazo de duración de las funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto. Para ello, sugirió adoptar la propuesta de 3 años contenida en su indicación 12bis, tomando en cuenta que un período de 4 años traba el sistema de nombramiento para este nuevo cargo, ya que los actuales Comandantes en Jefe poseen diferentes períodos de desempeño de sus respectivas funciones. En efecto, el Comandante en Jefe del Ejército está pronto a cumplir su período de 4 años; el de la Armada está recién designado, y el de la Fuerza Aérea lleva 3 años, aproximadamente.

El Honorable Senador señor Gazmuri consideró razonable el planteamiento vertido por el señor Presidente de la Comisión, por lo que anunció su preferencia por la alternativa de un período de desempeño de tres años, para que de esta manera, el cargo de Comandante en Jefe tenga un lapso diferente de duración que el de Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Honorable Senador señor Prokurica advirtió que en un principio el nombramiento de estas autoridades militares es por un período de tiempo limitado; no obstante que pueden ser llamadas a retiro por el Presidente de la República, en cualquier momento.

El Honorable Senador señor Zaldívar estuvo de acuerdo con reevaluar el período de desempeño de funciones de esta autoridad, pues considera que el plazo acordado de 4 años es rígido. Al respecto, Su Señoría sugirió establecer un período de 2 años de duración, conjuntamente con un sistema de prórroga por 2 años más, facultativo para el Presidente de la República.

A continuación, a solicitud del Presidente de la Comisión, la sesión fue declarada secreta.

Luego del debate la Comisión acordó lo siguiente:

- Establecer un plazo determinado de duración para el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Prokurica, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Zaldívar.

- Un período de duración de dos años más una prórroga facultativa de un año más para el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Flores, Prokurica y Zaldívar, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Arancibia y Gazmuri.

En seguida, la Comisión continuó debatiendo el cuarto punto.

4) Alternancia de las ramas armadas para optar al cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Honorable Senador señor Zaldívar estimó inconveniente disponer este principio, tomando en cuenta la relevancia y la dignidad del cargo en cuestión. Además, dijo, constituiría, en la práctica, una limitación al Presidente de la República para proceder a este nombramiento, ya que al establecer esta exigencia se reduce la base de selección.

En el mismo sentido, los Honorables Senadores señores Flores, Gazmuri y Prokurica apoyaron el criterio señalado precedentemente por Su Señoría.

El Honorable Senador señor Gazmuri prefirió establecer un sistema más flexible para este punto de la discusión.

El Honorable Senador señor Arancibia estuvo por mantener la rotatividad de las ramas armadas, considerando que la idea de lo conjunto es un criterio novedoso para las instituciones castrenses y que cada Institución tiene un pensamiento y visión independiente de las otras, en lo que a temas de la defensa se refiere.

En consecuencia, la Comisión acordó no establecer un sistema de alternancia entre las instituciones armadas para ocupar el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Arancibia.

5) Retiro. El sistema propuesto en las indicaciones números 12 y 12bis no generó ningún punto controversial para los miembros de la Comisión.

A continuación, luego de concordar las ideas comprendidas en la indicación número 12 bis, y por comprender materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en el nuevo plazo autorizado por la Sala de la Corporación, el Ejecutivo formuló la indicación número 12bisA, que recoge el criterio manifestado en los párrafos precedentes, sustituyendo el artículo en estudio por el siguiente:

“Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las fuerzas Armadas en ejercicio.

El Presidente de la República nombrará a un nuevo Comandante en Jefe en reemplazo del Oficial General designado Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe de Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quién será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a éste.”.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Zaldívar solicitó reabrir el debate respecto del período de duración de las funciones del nuevo Jefe del Estado Mayor Conjunto, a lo que la Comisión accedió por la unanimidad de sus miembros.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que el plazo acordado por la Comisión sobre el particular, consistió en un período de duración de dos años, más un año de prórroga, facultativa para el Presidente de la República.

Al respecto, propuso reemplazar dicho acuerdo por un periodo de 2 años, de manera de precisar y limitar certeramente los años de desempeño de esta nueva autoridad militar. Añadió que establecer un plazo muy amplio de duración o uno ilimitado, así como el período acordado por la Comisión de dos años, más un año de prórroga, facultativa perturbaría el buen funcionamiento del sistema de la defensa.

Argumentó que una situación de guerra o de crisis sería la única oportunidad en la cual se justificaría un período indeterminado de duración de este personero, atendidas las especiales circunstancias que tornan inconveniente reemplazar a esta autoridad.

El Honorable Senador señor Prokurica advirtió que este tema fue ampliamente debatido en el seno de la Comisión y previno que un plazo acotado de duración de funciones podría acarrear la problemática de que en medio de una situación de guerra o de crisis caduque el referido período, y la máxima autoridad del país se vea obligada a nombrar a otro Jefe del Estado Mayor Conjunto, con los consiguientes perjuicios.

El señor Ministro de Defensa Nacional recalcó que toda autoridad debe tener horizontes razonables para la correcta planificación y aplicación de las políticas de Estado y para el buen desempeño de su cargo, por lo cual determinar un tiempo apropiado de duración para estos efectos, es importante. Precisó que el promedio de duración en las legislaciones comparadas del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, es de aproximadamente 1 año.

El Honorable Senador señor Gazmuri destacó la importancia de determinar este punto en el proyecto de ley, y se manifestó partidario de mantener el plazo ya acordado por la Comisión, consistente en un período de 2 años, más una prórroga facultativa de un año, o bien, uno de tres años.

El señor Subsecretario de Guerra indicó que es complejo dar señales públicas en este aspecto que alerten a la comunidad internacional, por lo cual consideró conveniente determinar un período, más una prórroga, sin entrar a señalar las razones de ésta última.

El Honorable Senador señor Zaldívar consideró aceptable el argumento del señor Subsecretario, sin embargo, expresó no compartir el argumento expuesto por el señor Ministro de Defensa Nacional.

Reiteró la necesidad de limitar el periodo de duración de esta autoridad militar. En subsidio, sugirió establecer algún tipo de prórroga, de manera que ante este evento, el señor Ministro de Defensa Nacional concurra al Senado a dar las explicaciones y fundamentos de la misma.

El Honorable Senador señor Arancibia opinó que en el caso de producirse alguna situación de conflicto, entran a operar los estados de excepción constitucional, con sus consiguientes efectos.

Estimó que el período de cuatro años es un plazo poco flexible, y que el de dos años más uno de prórroga facultativa, genera una cierta incertidumbre ante la posibilidad de esta eventual ampliación, lo que no es conveniente para este tipo de situaciones. Propuso someter a votación el plazo de 3 años, con lo que la Comisión estuvo conteste.

Puesto en votación el plazo de tres años para la duración del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, se aprobó con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores y Gazmuri, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Prokurica y Zaldívar.

Finalizada la votación, el Honorable Senador señor Zaldívar solicitó dejar constancia en el informe los argumentos que fundamentaron su voto negativo, y anunció, desde ya, que insistirá en la Sala del Senado con su propuesta de dos años de duración para el nuevo cargo militar.

En consideración a la votación anterior, la Comisión estuvo por aprobar la indicación 12bisA, con la siguiente modificación: agregar, al final del inciso segundo propuesto, la siguiente frase, “y durará en sus funciones un período de tres años.”, además de otras enmiendas formales.

- En consecuencia, la indicación 12bisA fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar, con excepción de la modificación señalada, referida al período de tres años de duración de funciones de el Jefe del Estado Mayor Conjunto, que fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores y Gazmuri, y con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Prokurica y Zaldívar.

Con la misma votación, se entiende rechazada la indicación número 12.

º º º

La indicación número 13, de S.E. la Presidenta de la República, intercala, a continuación del artículo 32, el siguiente Título V, nuevo, que contiene los artículos 34, 35 y 36, modificándose, en consecuencia, la numeración correlativa del articulado posterior:

“TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 34.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 35.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas;

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas;

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra; y

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido a través del Ministerio de Defensa Nacional y firmado además por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 36.- Las Comisiones Unidas de Defensa y Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus propias atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos, conocerán en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.”.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que la indicación tiene por finalidad introducir normas relativas a la fiscalización de las actividades del sector de la defensa, con el objeto de otorgarles una mayor transparencia y control; para ello, se conceden amplias facultades al Congreso Nacional para la recepción de esta información, y se crea un mecanismo de resguardo y reserva de la misma.

Indicó que el Ejecutivo, no obstante la reciente dictación de ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, considera necesario incorporar, en el presente proyecto de ley, estas normas sobre transparencia.

El Honorable Senador señor Prokurica estimó conveniente la indicación teniendo presente que en materia de transparencia y de publicidad de la información, el Ministerio de Defensa Nacional había quedado desfasado en relación con otros organismos públicos.

El Honorable Senador señor Gazmuri valoró que la indicación estableciera las materias que tendrán el carácter de reservadas, en concordancia con el artículo 8° de la Constitución Política de la República, y a las reglas dispuestas en la ley de Acceso a la Información Pública.

Por otra parte, puso de relieve que la modalidad de funcionamiento de las Comisiones Unidas, como lo establece el artículo 36 que introduce la indicación, constituye un mecanismo excepcional de funcionamiento del Parlamento.

El señor Subsecretario de Guerra manifestó, por otra parte, que el artículo 35 que incorpora la indicación, establece, en forma alusiva y no expresa, el secreto de los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas, para efectos de la ley N° 19.974, sobre Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, lo cual, en definitiva, se refiere a los gastos invertidos en este campo específico.

El Honorable Senador señor Prokurica señaló que los temas vinculados con la Agencia Nacional de Inteligencia, ANI tienen relación directa con la Cámara de Diputados, en virtud de su facultad fiscalizadora, por lo cual el Senado quedaría excluido de este ámbito.

Por otra parte, destacó lo engorroso del sistema de funcionamiento propuesto en el artículo 36 de la indicación, en lo que dice relación a la constitución de Comisiones Unidas del Parlamento.

El Honorable Senador señor Zaldívar hizo presente que dicho precepto debería ser redactado en forma más amplia, con el objeto de disponer que será el Congreso Nacional y sus Cámaras, conforme a sus atribuciones, las que conocerán estas materias. Ello, acotó, considerando que existen tópicos que dicen relación exclusiva con el financiamiento, y que deben ser analizados por la Comisión de Hacienda, respectiva, y otros, que son de conocimiento privativo de las Comisiones de Defensa Nacional, en vista a su naturaleza. Sugirió modificar la redacción de esta norma, para estos efectos.

El Honorable Senador señor Gazmuri adhirió al planteamiento manifestado precedentemente por Su Señoría.

La Comisión, considerando los fundamentos anteriores, acordó reemplazar el encabezamiento del artículo 36: “Las Comisiones Unidas de Defensa y Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados en el ámbito de sus propias atribuciones”, por el siguiente: “El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones”.

Asimismo, precisar que como consecuencia de las modificaciones precedentemente aprobadas, las normas que se incorporan mediante este Título V, corresponden a los artículos 33, 34 y 35 del proyecto en informe.

- Puesta en votación la indicación número 13, fue aprobada, con las modificaciones señaladas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3°

El presente artículo se estructura en tres incisos. El inciso primero deroga a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones.

El inciso segundo, deroga la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, el inciso tercero, deroga, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

La indicación número 14, de S. E. la Presidenta de la República, agrega al inciso primero, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 25 de octubre de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.”.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que el artículo 3° transitorio del proyecto de ley, deroga el Consejo Superior de Defensa Nacional, CONSUDENA, organismo encargado de administrar los fondos asignados a la Ley Reservada del Cobre, por lo cual la indicación tiene por finalidad regular la transición de esta nueva realidad organizativa, en lo que a reglamentación complementaria se refiere. Destacó que este artículo no altera la vigencia de la Ley Reservada del Cobre.

A su vez, en virtud del artículo 121 del Reglamento de Senado, la Comisión acordó, para efectos de una mejor técnica legislativa, reemplazar la referencia que hace este artículo al “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por Consejo Superior de Defensa Nacional”.

- Puesta en votación la indicación número 14, se aprobó, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 6°

Señala lo siguiente:

“Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.”.

La indicación número 15, de S. E. la Presidenta de la República, sustituye el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6º.- Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de ésta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.”.

El señor Ministro de Defensa Nacional hizo presente que esta indicación viene a dar cumplimiento a un compromiso adquirido por el Ejecutivo durante la discusión en general del proyecto de ley, en orden a que la fijación de las plantas y escalafones de esta Secretaría de Estado serán dispuestas por el próximo Gobierno. Para ello, explicó, se dispone que el Presidente de la República deberá ejercer esta facultad dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley, si ésta fuere posterior.

A su vez, en virtud del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó, por una mejor técnica legislativa, reemplazar la referencia que el inciso séptimo de este artículo hace al “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por Consejo Superior de Defensa Nacional”,

- Puesta en votación la indicación número 15, se aprobó, sin debate, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 8°

Es del siguiente tenor:

“La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154 – Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.

La indicación número 16, de S. E. la Presidenta de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

- Puesta en votación la indicación número 16, se aprobó, sin debate, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

Sustituir los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

(Mayoría 4x1, indicación número 1a).

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.”.

(Unanimidad, 5x0, indicación número 1a).

º º º

Inciso séptimo, nuevo

Incorporar como tal, el que sigue:

“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”.

(Unanimidad, 5x0, indicación número1 bisA).

º º º

Artículo 3º

Inciso primero

Reemplazar la frase “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad, 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Inciso segundo

letra a)

Reemplazar la frase “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad, 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letra f)

Sustituirla por la siguiente:

“f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 2, letra a).

º º º

letra g), nueva

Incorporar como tal la siguiente:

“g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

Unanimidad 5x0, indicación número 2, letra b).

º º º

Artículo 5º

Inciso segundo

letra b)

Sustituir la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letra f)

Reemplazarla por la que sigue:

“f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 2bisA).

letra h)

Sustituir la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 7º

Suprimir la frase “las funciones de enlace permanente entre el Ministerio y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 2terA).

Artículo 8º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 3).

Artículo 10

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 4 letra a).

Inciso segundo

Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 4 letra b).

letra a)

Sustituir la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 11

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Comandantes en Jefe del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 4bisA).

Artículo 15

letra a)

Sustituir la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”, y consultar en singular la palabra “periódicas”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letra c)

Reemplazar, la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional” y sustituir la frase “así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla” por “asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado, e indicación número 5bis número 1 y 5bisA).

º º º

letra d), nueva

Intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva:

“d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 5 Nº 1).

º º º

letras d), e), f), g), y h),

Pasan a ser e), f), g), h), e i), respectivamente, sin modificaciones.

letra i)

Pasa a ser j), con las siguientes enmiendas:

Sustituir, a continuación de la palabra “paz”, la conjunción “y”, y la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;). (Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letra j)

pasa a ser k), sin enmiendas.

º º º

letra l), nueva

Intercalar, a continuación de la letra k), la siguiente letra l) nueva:

“l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 5 Nº 2).

º º º

letra k)

Pasa a ser m), sin enmiendas.

letra l)

Pasa a ser n), con la siguiente enmienda:

Reemplazar la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letras m) y n)

Pasan a ser ñ) y o), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 16

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 6).

º º º

Artículo 18, nuevo

Intercalar el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada, y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 7).

º º º

Artículo 18

Pasa a ser 19, sin enmiendas.

Artículo 19

Pasa a ser artículo 20, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 8).

Artículo 20

Pasa a ser artículo 21, con las siguientes modificaciones:

letra b)

Reemplazar la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad, artículo 121 Reglamento del Senado).

Eliminar la oración “, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 8bisA).

º º º

letras k), l), y m), nuevas

Incorporar, a continuación de la letra j), las siguientes letras k), l), y m), nuevas:

“k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 9).

º º º

letras k), l), m), y n),

Pasan a ser n), ñ), o), y p), respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 21

Pasa a ser artículo 22, sin enmiendas.

Artículo 22

Pasa a ser artículo 23 con el siguiente texto:

“Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 10).

Artículo 23

Suprimirlo.

(Unanimidad 4x0, indicación número 10bisA).

Artículo 25

Inciso primero

Sustituir la expresión “Jefe de Estado” por “Jefe del Estado”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Inciso segundo

letra a)

Intercalar, a continuación de “conducción estratégica para”, la frase “enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 10terA).

letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 10terB).

º º º

letra c), nueva

Intercalar la siguiente letra c), nueva:

“c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 11).

º º º

letras c), d), e), f), g), h), e i).

Pasan a ser d), e), f), g), h), i), y j), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 26

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en ejercicio y durará en sus funciones un período de tres años.

El Presidente de la República nombrará a un nuevo Comandante en Jefe en reemplazo del Oficial General designado Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a éste.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 12bisA, con excepción del inciso segundo 3x2).

º º º

Intercalar el siguiente Título V, nuevo:

“TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas;

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas;

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra, y

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado además por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos, conocerán en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 13).

º º º

Artículos 33 y 34

Pasan a ser 36 y 37, respectivamente, sin enmiendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3°

Inciso primero

Reemplazar la oración “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por “Consejo Superior de Defensa Nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado.

Agregar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 25 de octubre de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 14).

Artículo 6°

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 15).

Inciso séptimo

Reemplazar la oración “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por “Consejo Superior de Defensa Nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado.

Artículo 8°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 16).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.

En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la defensa nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la defensa nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

Artículo 7°.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Comandantes en Jefe del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

e) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

f) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

g) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

h) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

j) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz; derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

k) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.

m) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

n) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

ñ) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

o) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.

Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada, y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.

Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1.263, de 1975.

k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.

Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe del Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en ejercicio y durará en sus funciones un período de tres años.

El Presidente de la República nombrará a un nuevo Comandante en Jefe en reemplazo del Oficial General designado Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a éste.

Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas;

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas;

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra, y

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado además por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos, conocerán en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 37.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 25 de octubre de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 5°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.

Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

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Acordado en sesión celebrada los días 8, 15 y 29 de julio y 5 y 12 de agosto de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Fernando Flores Labra, Jaime Gazmuri Mujica, Baldo Prokurica Prokurica y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria Accidental de la Comisión

RESÚMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. (BOLETÍN Nº 3.994-02).

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por objeto dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva en la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa en general, para lo cual introduce diversas innovaciones en la institucionalidad política de la defensa.

II.ACUERDOS: indicaciones:

Números

1a, inciso quinto nuevoAprobada, mayoría 4x1 abstención.

1a, inciso sexto nuevoAprobada, 5x0.

1b Rechazada, 5x0.

1bis Inadmisible.

1bis A Aprobada,5x0, con enmienda.

2a Aprobada, 5x0, con modificaciones.

2b Aprobada, 5x0.

2bis1) Rechazada, 3x2.

2bis2) Retirada.

2bis3) Inadmisible.

2bisA Aprobada, 3x0.

2ter Inadmisible.

2terA Aprobada, 4x0.

3 Aprobada, 5x0.

4a Aprobada, 4x0.

4b Aprobada, 4x0, con modificaciones.

4bis Inadmisible.

4bisA Aprobada, 5x0, con enmiendas.

5 Nº 1 y 2 Aprobada, 5x0.

5bis1 Aprobada, 5x0.

5bis2 y 5bis3 Retiradas.

5bisA Aprobada, 5x0.

6 Aprobada, 5x0.

7 Aprobada, 5x0.

8 Aprobada, 5x0.

8bis Inadmisible.

8bisA Aprobada, 5x0.

9 Aprobada,5x0.

10 Aprobada, 4x0, con modificaciones.

10bis Inadmisible.

10bisA Aprobada, 4x0.

10ter 1 y 2 Inadmisibles.

10terA y 10terB Aprobada 4x0.

10ter 3 Rechazada 4x0

11 Aprobada 3x0.

12 Rechazada 3x2.

12bis Inadmisible.

12bisA Aprobada 5x0, con excepción del inciso segundo, 3x2, con modificaciones.

13 Aprobada,3x0, con modificaciones.

14 Aprobada,3x0.

15 Aprobada, 3x0, con enmienda.

16 Aprobada, 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 37 artículos permanentes y 8 transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 16, 23 (que corresponde al artículo 22 del texto aprobado en general), 25, 26, 27 y 28 permanentes y artículo 3° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

A su vez, los artículos 34 y 35 (nuevos), del proyecto tienen el carácter de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de República, en relación con el artículo 66, inciso tercero del Texto Fundamental.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2008.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda, en su caso.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley Nº 18.952, que crea la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

- Ley Nº 18.458, que establece el régimen previsional del personal de la Defensa Nacional que indica.

- Decreto con fuerza de ley N° 181, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias.

- Decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

- Decreto supremo Nº 244, de 15 de abril de 1976, de carácter reservado, que establece estructura y atribuciones de la Subsecretaría de Guerra.

- Decreto supremo Nº 469, de 26 de enero de 1979, que aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros.

- Decreto ley Nº 844, de 11 de enero de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (ex Departamento de Previsión de Carabineros).

Valparaíso, 18 agosto de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria de la Comisión

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2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 09 de septiembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 47. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

BOLETÍN Nº 3.994-02

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa asistieron, en calidad de invitados, del Ministerio de Defensa Nacional, el Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García; y los asesores, señores Carlos Molina y Alexis Yáñez.

Del Ministerio de Hacienda, el asesor señor Julio Valladares.

El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Defensa Nacional.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al afecto, a lo expresado por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión sólo realizó enmiendas al inciso primero del artículo 5º del proyecto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 3º; 5º, letras f) y g); 10, letra d); 15, letras k), l), m), n), ñ) y o); 16; 18; 21, letras f), g), h), i), j), l), m), n), ñ), o) y p); 23; 25, letras f), h), i) y j); 26, inciso cuarto; 29; 30; 32, inciso primero; 33; 34; 35; 36; y 37; y 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º transitorios de la iniciativa, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Defensa Nacional, como reglamentariamente corresponde. Las referidas disposiciones se reseñan o reproducen, según el caso, a continuación.

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En forma previa al análisis de las disposiciones pertinentes, el Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García, expresó que el presente proyecto viene a reformular la estructura vigente desde el año 1933 en el Ministerio de Defensa Nacional, proponiendo la racionalización de subsecretarías (contemplando ahora las de Defensa y la para las Fuerzas Armadas, que subsume a las actuales de Guerra, Marina y Aviación, manteniendo las de Carabineros e Investigaciones en tanto no se cree el Ministerio encargado de la Seguridad Pública), y precisando el rango, potestades y facultades del Estado Mayor de la Defensa Nacional, que pasa a ser el Estado Mayor Conjunto. Del mismo modo, la presente iniciativa suprime ciertos organismos adicionales de servicio o superiores de la Defensa, como la Dirección Administrativa del Ministerio del ramo, el Consejo Superior de Seguridad Nacional y el Consejo Superior de Defensa Nacional.

Sin embargo, prosiguió, una materia que no ha logrado ser consensuada ha sido la de la base de selección del Jefe del Estado Mayor Conjunto, para la que se han formulado básicamente tres propuestas, a saber:

- La primera, contemplada en el Mensaje presidencial del proyecto, que distinguía las situaciones de paz de las de crisis, nombrándose en estas últimas a uno de los Comandantes en Jefe como Conductor Estratégico, siendo compatibles ambos cargos. Fue desechada, no obstante, en atención a que podía darse la preparación de las fuerzas conjuntas bajo una determinada autoridad que, llegado el momento crítico, debía cambiar; y a que se generaba una vulnerabilidad institucional, pues ante la extensión de una situación de crisis, el cambio de la autoridad al mando podría generar un quiebre y actuar como acelerador del conflicto.

- La segunda, concordada en la Cámara de Diputados, para que el Presidente de la República escogiera al Jefe del Estado Mayor Conjunto de entre quienes tuvieran el rango de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, con miras a conservar la unidad en la preparación y en el empleo de la fuerza común. Esta fórmula, señaló, corresponde a la más usualmente utilizada en países que, como Chile, no se encuentran permanentemente en riesgo bélico, donde la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto se encuentra por debajo o en paralelo a los jefes de cada institución armada.

- La última, contenida en el artículo 26 del texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional del Senado, que dio lugar al proyecto de reforma constitucional que establece normas sobre el Estado Mayor Conjunto (boletín Nº 6.640-02), actualmente en primer trámite constitucional en el Senado, para que el Presidente de la República designe al Jefe del Estado Mayor Conjunto de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en ejercicio. De esta manera, indicó, se busca hacer compatibles la tradición de cada institución con la necesidad de un mando consolidado que, una vez escogido, deja de pertenecer a su rama castrense originaria.

Enseguida, agregó que el proyecto contempla una Junta de Comandantes en Jefe como órgano central para la asesoría y planificación institucional y conjunta de la defensa nacional, recogiendo la aludida tradición institucional chilena de los Comandantes en Jefe.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se efectúa, en el orden del articulado del proyecto, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, así como de los acuerdos adoptados al respecto.

Artículo 3°

Su tenor literal es el siguiente:

“El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 2, de S. E. la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes enmiendas:

a) Reemplazar, en el inciso segundo, la letra f) propuesta por la siguiente:

“f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice. Asimismo, le corresponderá informar sobre la participación de Chile en misiones de paz, en conformidad con los procedimientos establecidos en la ley Nº 19.067.”.

b) Agregar, a continuación de la letra f), la siguiente nueva:

“g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

El señor Subsecretario de Guerra resaltó la importancia de que sea el propio Ministerio de Defensa el que participe de la supervisión de la inversión de los recursos asignados a organismos, servicios o instituciones del ramo, lo que se concretará a través del Departamento de Auditoría de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas que el presente proyecto también considera. Lo anterior, apuntó, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda.

La letra a) de la indicación número 2 fue aprobada en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Con idéntica unanimidad fue aprobada la letra b) de la misma indicación.

En votación el resto del artículo 3º, fue aprobado, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad antedicha.

Artículo 5º

Este artículo consta de dos incisos, el primero de los cuales especifica la norma del inciso primero del artículo 33 de la Constitución Política de la República, al declarar que el Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. El segundo inciso, por su parte, detalla las atribuciones que corresponden, especialmente, al Ministro de Defensa Nacional, entre ellas las de las letras f) y g), de competencia de la Comisión de Hacienda, cuyo tenor literal es el que sigue:

“f) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.”.

En relación con la letra f) fue presentada la indicación número 2 bis, del Honorable Senador señor Arancibia, para introducir las siguientes modificaciones al inciso segundo del artículo 5º:

1) Suprimir, en la letra d), la palabra “exterior”.

2) Eliminar la letra e).

3) Sustituir la letra f) por la siguiente:

“f) Determinar en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieros y de bienes y servicios para el buen funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.”.

La Comisión no se pronunció sobre el número 1) de esta indicación, por no corresponder a un asunto de su competencia.

Asimismo, tampoco se pronunció respecto de los números 2) y 3) de la indicación número 2 bis, que fueron retirado por su autor y declarado inadmisible, respectivamente, con ocasión del segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

Posteriormente, la Sala del Senado decidió abrir un nuevo plazo de indicaciones, período en el cual fue formulada la indicación número 2 bis A, de S.E. la Presidenta de la República, que recoge en su integridad el sentido del número 3) de la indicación número 2 bis, reemplazando la letra f) por la siguiente:

“f) Determinar en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el buen funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.”.

El señor Subsecretario de Guerra explicó que la presente indicación supone radicar en el Ministro de Defensa la definición de las necesidades de personal. Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei precisó que, en todo caso, tal facultad deberá ajustarse a lo que la ley establezca, y se materializará siempre en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Con idéntica votación fue aprobada la letra g) de este artículo.

Enseguida, la Comisión, en mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, y en atención a que ya se entiende contenida en el inciso primero del artículo 3º del proyecto, acordó suprimir, en el inciso primero del artículo 5º, la frase “, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República,”, y sustituir la voz “aquél” por “el Presidente de la República”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 10

Este artículo comprende dos incisos. El primero establece que la Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares. El segundo, a su turno, determina las materias en que la Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional, entre ellas las de la letra d), que señala textualmente lo que sigue:

“d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.”.

En votación la letra d) del artículo 10, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 15

Este artículo establece las funciones que le corresponderán a la Subsecretaría de Defensa, entre ellas las de las letras j), k), l), m) y n), cuyo tenor literal es el siguiente:

“j) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la Defensa Nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

n) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.”

El señor Subsecretario de Guerra destacó la importancia que tendrá la Subsecretaría de Defensa, que deberá ejercer una labor de coordinación entre las distintas instituciones armadas para la realización de tareas como cooperación internacional, planificación y políticas militares, operaciones de paz, negociaciones de regímenes internacionales de armamentos, etcétera.

Ante una consulta del Honorable Senador señor García, explicó que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a su turno, deberá hacerse cargo de requerimientos institucionales tales como necesidades de personal, tramitación de decretos, pensiones de retiro o necesidades de inversión, y participar de la formulación del anteproyecto presupuestario. El rol del Subsecretario, en este caso, será articular los intereses de las ramas castrenses al interior del Ministerio de Defensa Nacional.

Respecto del personal de las actuales Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, señaló que será integrado en las futuras Subsecretarías de Defensa y de las Fuerzas Armadas.

En relación con las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, fueron formuladas las indicaciones números 5 y 5 bis.

La indicación número 5, de S. E. la Presidenta de la República, para efectuar las siguientes modificaciones:

1) Intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.”.

2) Intercalar, a continuación de la letra j), la siguiente nueva, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“…) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.”.

La Comisión no se pronunció sobre el número 1) de esta indicación, por no incidir en asuntos de su competencia.

En votación el número 2) de la indicación número 5, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Del mismo modo, y con idéntica votación, la Comisión aprobó las letras j), k), l), m) y n) del artículo 15 del texto aprobado en general por el Senado, las que, en virtud de la aprobación del número 2) de la indicación precedentemente señalada, pasaron a ser letras k), m), n) ñ) y o), respectivamente.

La indicación número 5 bis, del Honorable Senador señor Arancibia, para efectuar las siguientes modificaciones:

1) Reemplazar, en la letra c), la frase “así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla” por “asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla”.

2) Sustituir la letra j) por la siguiente:

“j) Colaborar con el Ministro de Defensa Nacional en la elaboración de la planificación de desarrollo estratégico de las instituciones de la defensa como, asimismo, en la implementación de los proyectos que materialicen dicha planificación.”.

3) Suprimir la letra k).

El número 1) de esta indicación fue aprobado en conjunto con la indicación número 5 bis A, de S. E. la Presidenta de la República, en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional. La Comisión de Hacienda no se pronunció respecto de ellas, por no corresponder a asuntos de su competencia.

La Comisión no se pronunció sobre el número 1) de esta indicación, por no incidir en asuntos de su competencia.

Del mismo modo, tampoco se pronunció respecto de los números 2) y 3) de la indicación número 5 bis, que fueron retirados por su autor con ocasión del referido segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

Artículo 16

Este artículo establece que la Subsecretaría de Defensa contará con tres divisiones para el desempeño de las funciones a que se refiere el artículo 15.

Sobre él recayó la indicación número 6, de S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.”.

El asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Julio Valladares, indicó que el mecanismo para establecer las plantas de personal a que las divisiones propuestas den lugar, serán los decretos con fuerza de ley que el artículo 6º del presente proyecto de ley faculta dictar al Presidente de la República sobre la materia, como en su oportunidad se analizará.

La indicación número 6 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

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Artículo 18, nuevo

(Incorporado en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional)

Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 7, de S. E. la Presidenta de la República, que intercala, a continuación del artículo 17, el siguiente nuevo, modificándose la numeración correlativa del articulado posterior:

“Artículo ...- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada; y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

La indicación número 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

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Artículo 20

(Corresponde al artículo 21 del texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe)

Este artículo confiere a la a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas una serie de funciones, entre ellas las de las letras f), g), h), i), j), k), l), m) y n), cuyo tenor literal es el siguiente:

“f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N° 1263, de 1975.

k) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

l) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

m) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

n) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.”.

En relación con los asuntos de su competencia, la Comisión analizó la indicación número 9, de S. E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación de la letra j), las siguientes nuevas, modificándose el orden correlativo de los demás literales:

“k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, el señor Subsecretario de Guerra indicó que los recursos presupuestarios asignados son administrados por cada una de las instituciones armadas, y no por la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas.

La indicación número 9 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Del mismo modo, y con idéntica votación, la Comisión aprobó las letras f), g), h), i) y j), que no sufrieron enmiendas, y k), l), m) y n), todas del artículo 20 del texto aprobado en general por el Senado. Cabe señalar que estos últimos cuatro literales, en virtud de la aprobación de la indicación precedentemente señalada, pasaron a ser letras n), ñ), o) y p), respectivamente.

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Artículo 22

(Corresponde al artículo 23 del texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe)

Este artículo dispone que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 20.

Sobre él recayó la indicación número 10, de S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo ….- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.”.

La indicación fue aprobada, en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Artículo 25

Este artículo se estructura en dos incisos. El primero establece que el Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe del Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas. El inciso segundo, a su turno, determina las funciones que le corresponderán al Estado Mayor Conjunto, entre ellas las e), g), h) e i), cuyo tenor literal es el que sigue:

“e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.”.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, el señor Subsecretario de Guerra explicó que la planificación primaria corresponde a los planes nacionales que se diseñen para enfrentar un determinado conflicto, en tanto que la planificación secundaria, derechamente a los planes militares, quedando entregada a cada una de las ramas armadas.

Respecto de la Dirección de Inteligencia de la Defensa, señaló que se trata de un órgano que cumple un rol no operativo, sino más bien analítico, y que depende del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

En relación con las normas de competencia de la Comisión de Hacienda fue presentada la indicación número 10 ter, del Honorable Senador señor Arancibia, para efectuar las siguientes enmiendas al inciso segundo:

1) Intercalar, en la letra a), a continuación de “conducción estratégica para”, la frase “enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los”.

2) Sustituir la letra b) por la siguiente:

“b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.”.

3) Suprimir la letra g).

La Comisión no se pronunció respecto de los números 1) y 2) de esta indicación, que fueron declarados inadmisibles con ocasión del segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

El número 3) de la indicación número 10 ter, por su parte, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Con idéntica unanimidad fueron aprobadas las letras e), g), h) e i) del texto aprobado en general por el Senado, que pasaron a ser letras f), h), i) y j), respectivamente, en el texto del segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

Artículo 26

Este artículo se estructura en ocho incisos. El primero establece que el Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

El inciso segundo determina que la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El inciso tercero, a su vez, dispone que el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, además, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama, no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El inciso cuarto estatuye que el Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los artículos 29, inciso primero, y 54, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El inciso siguiente, señala que la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El inciso sexto, por su parte, establece que el Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El inciso séptimo señala que el Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

Finalmente, el inciso octavo dispone que el Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 12, 12 bis y 12 bis A.

La indicación número 12, de S. E. la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo ...- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en ejercicio; durará hasta dos años en sus funciones, pudiendo ser nombrado para un nuevo período. En todo caso, ambos períodos no podrán exceder el tiempo por el cual fue designado, en su oportunidad, Comandante en Jefe.

El Presidente de la República, en conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política de la República, nombrará a un nuevo Comandante en Jefe institucional respectivo.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será de distinta institución del saliente y, dentro de los Oficiales Generales, le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe de Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, y ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La conducción de dichas fuerzas será conjunta, y los órganos de maniobra en los que se organicen, de acuerdo a la planificación secundaria, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe de Estado Mayor Conjunto.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, Especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe de Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerá a una institución distinta a la del Jefe de Estado Mayor Conjunto.

El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.”.

La indicación número 12 bis, del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas que hayan desempeñado su cargo un mínimo de dos años y durará en sus funciones por un período de tres años.

El Presidente de la República, en conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política de la República, nombrará a un nuevo Comandante en Jefe en reemplazo del Oficial General designado Jefe de Estado Mayor Conjunto.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto será de distinta institución del saliente y, dentro de los Oficiales Generales, le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe de Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quién será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y conducción estratégica conjunta de las fuerzas de aire, mar y tierra que establezca la planificación vigente.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución distinta a éste.”.

La Comisión no se pronunció respecto de la indicación número 12 bis, que fue declarada inadmisible con ocasión del segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional.

Posteriormente, en el nuevo plazo abierto al efecto, fue presentada la indicación número 12 bis A, de S.E. la Presidenta de la República, que recoge ideas comprendidas en la indicación número 12 bis y otros planteamientos realizados en el seno de la Comisión de Defensa Nacional, para sustituir el artículo en estudio por el siguiente:

“Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las fuerzas Armadas en ejercicio.

El Presidente de la República nombrará a un nuevo Comandante en Jefe en reemplazo del Oficial General designado Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe de Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe de Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quién será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a éste.”.

De conformidad con su competencia, la Comisión se pronunció únicamente sobre el inciso cuarto de esta indicación, y no sobre el resto de los incisos propuestos. Dicho inciso cuarto fue aprobado, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

En razón de la aprobación precedentemente señalada, con idéntica votación se entendió rechazado el inciso cuarto de la indicación número 12, único que correspondía a un asunto de competencia de la Comisión de Hacienda.

Artículo 29

Este artículo prescribe que el personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, los funcionarios a contrata y el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus instituciones a requerimiento del Ministro.

El señor Subsecretario de Guerra expresó que esta disposición posibilitará la adecuada integración, de un modo flexible, del personal civil y militar en el Ministerio de Defensa, ajustándose desde luego a lo establecido por los respectivos estatutos funcionarios.

En votación el artículo 29, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Artículo 30

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.”.

En votación el artículo 30, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Artículo 32

Este artículo, que consta de cuatro incisos, dispone en el primero de ellos, único de competencia de la Comisión d Hacienda, que el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

El inciso primero del artículo 32 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

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Enseguida, la Comisión analizó la indicación número 13, de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, a continuación del artículo 32, el siguiente Título V, nuevo, que contiene los artículos 34, 35 y 36, modificándose, en consecuencia, la numeración correlativa del articulado posterior:

“TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 34.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 35.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas;

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas;

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra; y

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido a través del Ministerio de Defensa Nacional y firmado además por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 36.- Las Comisiones Unidas de Defensa y Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus propias atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos, conocerán en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.”.

Respecto del inciso final del artículo 34 que la indicación propone, el señor Subsecretario de Guerra explicó, ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, que la evaluación que el Ministerio de Defensa realice de las empresas del Estado, no obstará en caso alguno a las evaluaciones que presupuestariamente corresponde llevar a cabo al Ministerio de Hacienda.

El señor Valladares advirtió sobre la importancia de que pueda legislarse con profundidad sobre los gobiernos corporativos de las empresas públicas, cuestión que permitirá que aquellas vinculadas al sector militar, como la de Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), la de Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y la Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER), puedan mejorar su gestión y desarrollar, a la postre, alianzas y negocios exitosos.

Sobre la referencia a los “hechos esenciales” del inciso final del artículo 35 de la indicación en análisis, el señor Subsecretario de Guerra sostuvo que su objeto es ajustarse, precisamente, a aquello que la legislación y la autoridad del mercado de valores entienden por tales, lo que deberá ser recogido por el reglamento especial a que en el mismo inciso se alude.

La Comisión tuvo presente, en seguida, que en el texto aprobado en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional para el encabezamiento del artículo 36 propuesto (que pasó a ser artículo 35), la referencia a “Las Comisiones Unidas de Defensa y Hacienda del Senado y la Cámara de Diputados” es sustituida por otra a “El Congreso Nacional y sus Cámaras”. Al efecto, el señor Subsecretario de Guerra consignó que el objetivo de la Comisión de Defensa Nacional del Senado fue abarcar, de una manera flexible, las opciones que los reglamentos de las respectivas Cámaras otorgan para las reuniones de sus integrantes.

La indicación número 13 fue aprobada, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe (donde los aprobados en virtud de la indicación corresponden a los artículos 33, 34 y 35, respectivamente), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Artículo 33

(Corresponde al artículo 36 del texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe)

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 33.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.”.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó, en relación con la oración final del inciso segundo del artículo en estudio, que no parece lógico que permanezcan en manos de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las facultades que la Subsecretaría de Marina actualmente posee respecto de las concesiones marítimas y acuícolas. Dichas facultades, añadió, parecen más propias de una subsecretaría como la de Pesca, no resultando razonable, por ejemplo, que para solicitar la operación de un restaurante en el borde costero deba acudirse a una subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional.

El Honorable Senador señor García manifestó que no obstante coincidir con lo razonado por Su Señoría, la preparación técnica y la agilidad en la resolución de problemas que en general demuestra la Subsecretaría de Marina, pueden hacer aconsejable no innovar en la materia.

La Honorable Senadora señora Matthei solicitó votación separada de la oración final del inciso segundo del presente artículo, cuyo tenor literal es el siguiente: “Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.”.

En votación la oración señalada, fue aprobada por dos votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores García y Sabag, y en contra la Honorable Senadora señora Matthei.

En votación el resto del artículo 33 (que pasó a ser artículo 36), fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Artículo 34

(Corresponde al artículo 37 del texto aprobado por la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe)

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 34.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.”.

En votación este artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3°

Este artículo se estructura en tres incisos. El primero deroga, a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones.

El inciso segundo deroga la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, el inciso tercero deroga toda norma que se contraponga a lo establecido en la ley que el presente proyecto propone.

Sobre él recayó la indicación número 14, de S. E. la Presidenta de la República, para agregar al inciso primero la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 25 de octubre de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

En votación el resto del artículo 3º transitorio, fue aprobado con idéntica votación.

Artículo 4º

Este artículo dispone, de manera textual, lo siguiente:

“Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.”.

Este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Artículo 5º

Este artículo deroga el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

El artículo 5º transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Artículo 6°

Su tenor textual es el que sigue:

“Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.”.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, el señor Subsecretario de Guerra señaló que en el Ministerio de Defensa Nacional no son muchos los casos de funcionarios que, teniendo edad para jubilar, continúan ejerciendo sus cargos. Y cuando esto acontece, no se encuentran en labores que puedan ser calificadas de críticas.

El señor Valladares añadió que el personal civil de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa se encuentra dentro de los beneficiarios de los incentivos al retiro, en su calidad de funcionarios públicos.

Sobre este artículo recayó la indicación número 15, de S. E. la Presidenta de la República, para sustituir su inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6º.- Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de ésta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.”.

La indicación fue aprobada, en los mismos términos que lo hizo la Comisión de Defensa Nacional en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

En votación el resto del artículo 6º transitorio, fue aprobado por idéntica votación.

Artículo 7º

Este artículo dispone, de modo textual, lo siguiente:

“Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.”.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

Artículo 8°

Su tenor literal es el que sigue:

“La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154 – Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.

Sobre él recayó la indicación número 16, de S. E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García, Ominami y Sabag.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Defensa Nacional:

Artículo 5º

Inciso primero

Suprimir la frase “, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República,”, y sustituir la voz “aquél” por “el Presidente de la República”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 14 de septiembre de 2005, señala, de manera textual, lo siguiente:

“El proyecto de ley del Ministerio de Defensa Nacional tiene por objetivo dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento de dicho Ministerio, y del sector de defensa en general.

Dicho proyecto de ley incluye una delegación de facultad al Presidente de la República, para adecuar la planta de personal del Ministerio, de tal modo, que refleja las funciones y estructura que el propio proyecto le asigna, estableciéndose como marco para el ejercicio de dicha facultad, que ésta no involucre un aumento del gasto respecto de lo consultado por la Ley de Presupuestos del presente año para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

En tales circunstancias, la aplicación del proyecto de ley y, en particular, el ejercicio de la facultad delegada que contiene, no involucrará un aumento del gasto fiscal.”.

Posteriormente, con fecha 14 de marzo de 2008, la aludida Dirección de Presupuestos emitió un segundo Informe Financiero, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El presente informe actualiza el Informe Financiero Nº 54 del 14 de septiembre de 2005.

El proyecto de ley del Ministerio de Defensa Nacional tiene por objetivo dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento de dicho Ministerio, y del sector defensa en general.

Dicho proyecto de ley incluye una delegación de facultad al Presidente de la República, para adecuar la planta de personal del Ministerio, de tal modo, que refleje las funciones y estructura que el propio proyecto le asigna, estableciéndose como marco para el ejercicio de dicha facultad, que ésta no involucre un aumento del gasto respecto de lo consultado por la Ley de Presupuestos del presente año para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

En tales circunstancias, la aplicación del proyecto de ley y, en particular, el ejercicio de la facultad delegada que contiene, no involucrará un aumento del gasto fiscal.”.

Finalmente, con fecha 8 de septiembre de 2009, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Sustitutivo, del siguiente tenor literal:

“1. El proyecto de ley del Ministerio de Defensa Nacional tiene por objetivo dotar al estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento de dicho Ministerio, y del sector defensa en general.

2. Dicho proyecto de ley incluye una delegación de facultad al Presidente de la República, para adecuar la planta de personal del Ministerio, de tal modo, que refleje las funciones y estructura que el propio proyecto le asigna, estableciéndose como marco para el ejercicio

de dicha facultad, que ésta no involucre un aumento del gasto respecto de lo consultado por la ley de presupuestos del año de entrada en vigencia de la ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

3. Conforme a lo anterior, la aplicación de este proyecto de ley y, en particular, el ejercicio de la facultad delegada que contiene, no irrogará un mayor gasto fiscal.”.

En consecuencia, las normas de la iniciativa legal en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.

En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la defensa nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la defensa nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

Artículo 7°.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Comandantes en Jefe del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

e) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

f) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

g) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

h) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

j) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz; derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

k) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.

m) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

n) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

ñ) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

o) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.

Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada, y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.

Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1.263, de 1975.

k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.

Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe del Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en ejercicio y durará en sus funciones un período de tres años.

El Presidente de la República nombrará a un nuevo Comandante en Jefe en reemplazo del Oficial General designado Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a éste.

Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas;

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas;

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra, y

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado además por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos, conocerán en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 37.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 25 de octubre de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 5°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.

Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 1 y 2 de septiembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

(BOLETÍN Nº 3.994-02).

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por objeto dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva en la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa en general, para lo cual introduce diversas innovaciones en la institucionalidad política de la defensa.

II. ACUERDOS:

Indicación

Número 2, letra a) aprobada con modificaciones (unanimidad 3x0).

Número 2, letra b) aprobada (unanimidad 3x0).

Número 2 bis A aprobada (unanimidad 3x0).

Número 5, número 2) aprobada (unanimidad 4x0).

Número 6 aprobada (unanimidad 4x0).

Número 7 aprobada (unanimidad 4x0).

Número 9 aprobada (unanimidad 4x0).

Número 10 aprobada con modificaciones (unanimidad 4x0).

Número 10 ter 3) rechazada (unanimidad 4x0).

Número 12 rechazada (unanimidad 4x0).

Número 12 bis A, inciso cuarto aprobada (unanimidad 4x0).

Número 13 aprobada con modificaciones (unanimidad 4x0).

Número 14 aprobada (unanimidad 4x0).

Número 15 aprobada con modificaciones (unanimidad 4x0).

Número 16 aprobada (unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 37 artículos permanentes y 8 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 16, 23 (que corresponde al artículo 22 del texto aprobado en general), 25, 26, 27 y 28 permanentes y artículo 3° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

A su vez, los artículos 34 y 35 (nuevos), del proyecto tienen el carácter de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de República, en relación con el artículo 66, inciso tercero del Texto Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2008.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda, en su caso.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: - Ley Nº 18.952, que crea la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

- Ley Nº 18.458, que establece el régimen previsional del personal de la Defensa Nacional que indica.

- Decreto con fuerza de ley N° 181, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias.

- Decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

- Decreto supremo Nº 244, de 15 de abril de 1976, de carácter reservado, que establece estructura y atribuciones de la Subsecretaría de Guerra.

- Decreto supremo Nº 469, de 26 de enero de 1979, que aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros.

- Decreto ley Nº 844, de 11 de enero de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (ex Departamento de Previsión de Carabineros).

Valparaíso, 9 de septiembre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 15 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

El señor NOVOA (Presidente).-

Conforme a lo acordado, tiene la palabra el señor Ministro de Defensa.

El señor VIDAL ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , agradezco la unanimidad dada por la Sala para que yo intervenga, situación que no tiene que ver con el proceso legislativo ni con algún aspecto reglamentario.

Se encontraba en el segundo lugar de la tabla el proyecto sobre modernización del Ministerio de Defensa Nacional. Pero los Comités, de manera absolutamente legítima, acordaron postergar su tratamiento para recibir indicaciones hasta el 5 de octubre, según se acaba de acordar.

No obstante lo anterior, pedí al señor Presidente que se me brindara la posibilidad de intervenir, de forma breve, para que el Senado tenga absoluta claridad acerca del planteamiento del Ejecutivo y de las Fuerzas Armadas -por lo demás, se encuentran presentes los Comandantes en Jefe de las Instituciones y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional- respecto de la imperiosa necesidad de despachar luego el proyecto de ley, que recoge sin duda los perfeccionamientos ya incorporados durante el largo trámite legislativo, que hoy cumple cuatro años y un día. En efecto, la iniciativa ingresó al Parlamento el 14 de septiembre de 2005. Y hasta ahora -sin duda su trámite continuará- ha contado con una base de acuerdo bastante sólida, como ameritan los proyectos del sector Defensa.

El planteamiento que expondré busca que las indicaciones y los tiempos que Sus Señorías han acordado también se ajusten a la conveniencia de legislar pronto, de la que dará cuenta mi propia argumentación.

Señor Presidente , señoras y señores Senadores, después de una intensa discusión legislativa, la iniciativa que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional será sometida al escrutinio de los integrantes de esta Corporación.

Frente a esa circunstancia, derivada básicamente de las exigencias de la necesaria modernización que requiere la seguridad externa del país, permítanme expresar a las Comisiones de Defensa y de Hacienda del Senado, en particular a sus Presidentes, Senadores señor Arancibia y señora Matthei , respectivamente, el reconocimiento del Ejecutivo por la dedicación y entrega en su tarea de analizar y perfeccionar las normas contenidas en el proyecto aprobado por unanimidad en la Cámara de Diputados.

Al término de esa labor, sin ninguna duda, ha quedado establecido el imperativo de que dispongamos a la brevedad de un sistema moderno que considere, entre sus aspectos fundamentales, la participación efectiva del Poder Legislativo en el ejercicio de las funciones que le competen, condición que hoy, por las carencias estructurales de la defensa nacional, no se encuentra formalmente establecida.

Tal situación también se produce con respecto a otro de sus ejes esenciales, como es el mando conjunto de las fuerzas asignadas a las operaciones, de así disponerlo el Presidente de la República , única -y solo única- autoridad responsable en la conducción política de la guerra.

Es importante destacar que, más allá de pretender actualizar la organización de una Secretaría de Estado establecida en 1947, claramente obsoleta e insuficiente, las normas propuestas en el proyecto presentado por el Ministerio de Defensa Nacional, o incorporadas mediante indicaciones, se orientan a la puesta en vigencia de una fórmula orgánica capaz de responder a las actuales y futuras exigencias de la función estatal de defensa.

En ese contexto, la iniciativa obedece a las siguientes medidas imprescindibles de aplicar en nuestra defensa nacional:

1. Dotar a la defensa nacional de una organización acorde con las necesidades y desafíos que demanda el nuevo ambiente de seguridad regional e internacional;

2. Crear una institucionalidad eficaz y eficiente para la gestión del ciclo completo -formular, ejecutar y controlar- de las políticas sectoriales y de los procesos gubernativos y administrativos asociados;

3. Homologar la gestión del sector defensa con la modernización de la gestión en el resto de la Administración del Estado, y

4. Dar expresión legal a los evidentes y favorables avances en la relación institucional entre las autoridades políticas y militares, lo que hemos denominado las "buenas prácticas" sectoriales.

En función de esas medidas, el proyecto considera los siguientes cambios principales en la Defensa del país:

1º Modifica la estructura superior de la Defensa, dando origen a una organización capaz de ajustarse, sin mayores modificaciones ni costos, de una orgánica de paz a una para enfrentar situaciones de crisis internacional o de guerra externa;

2º Reordena el esquema de Subsecretarías, superando la presencia de instancias independientes para cada institución de las Fuerzas Armadas, mediante la conformación de una Subsecretaría de Defensa, encargada del nivel político-estratégico, y de una Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que concentrará las responsabilidades administrativas;

3º Moderniza la conducción de la Defensa, lo que permite un flujo de decisiones armónico y un ejercicio del mando regulado desde el escalón político hasta la conducción estratégica;

4º Permite la acción conjunta militar, condición que, aun cuando, teóricamente, se encuentra contenida en la doctrina nacional, debe incorporarse como práctica permanente para el empleo de las fuerzas militares;

5º Precisa las normas relativas a la conducción estratégica en situaciones de crisis internacional o guerra externa, lo que subsana una carencia tradicional en lo que respecta a la responsabilidad conjunta de preparar y emplear, cuando así lo disponga el Presidente de la República , las fuerzas asignadas a las operaciones, y

6º Fortalece la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias asociadas a las capacidades de la fuerza militar.

En síntesis, como demanda el proyecto, los cambios expuestos permitirán la existencia de una organización que no solo superará las deficiencias de la actual, sino que dará lugar a formas de conducción de la Defensa Nacional en que las facultades de las distintas autoridades que la conforman y las responsabilidades de cada uno de los organismos obedecerán, efectivamente, a los requerimientos de un enfoque sistémico.

Actualmente -de ahí la urgencia por que se despache la iniciativa; digámoslo con todas sus letras-, dada la ausencia de un sistema, el país se ha visto obligado a la adopción de fórmulas alternativas que, en suma, han impedido una articulación concreta de actores y funciones. Incluso, algunas de estas han debido, en la práctica, ser asumidas suplementariamente por órganos que no las tienen dentro de sus obligaciones.

La historia así nos lo recuerda y, dentro de ella, el manejo de la crisis internacional más cercana, como fue el estado de tensión con Argentina en 1978, lo demuestra de manera patente, en especial con relación al empleo de las fuerzas asignadas a las operaciones.

Señoras y señores Senadores:

Tal como ustedes bien conocen, lo que se propone legislar corresponde, entonces, a un modelo orgánico para la Defensa, asociado a los intereses exclusivos de nuestro país y establecido después de más de una década de estudios en el Ministerio de Defensa Nacional, con la participación activa de las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor de la Defensa Nacional -cuyos mandos hoy día me acompañan-, modelo que, desde septiembre de 2005 (hace ya cuatro años), ha sido objeto de importantes perfeccionamientos durante la tramitación legislativa.

Es importante recordar que se trata de un proyecto de ley cuyas normas no benefician ni al Gobierno ni a la Oposición, sino al país en su conjunto, pues contiene una solución de Estado dirigida a superar las debilidades existentes y a cimentar, así, garantías efectivas para la seguridad externa, mediante un sistema de defensa cuya puesta en vigencia y ejercicio posterior -ello constituye un deber inexcusable para todos los chilenos- demandan y comprometen la adhesión de quienes conformamos una sociedad de evidente vocación por la paz, pero, a la vez, con una clara concepción de la legítima defensa dentro del Derecho Internacional.

Es más, prueba cierta de lo anterior es que, con respecto a la incorporación de personal a la nueva planta civil de esta Secretaría de Estado, tema que ha sido objeto de aprensiones públicas, una norma transitoria establece que esa incorporación solo podrá materializarse a partir del 30 de marzo de 2010; es decir, durante el próximo Gobierno. No obstante, se preservarán los derechos de la gente que allí trabaja.

Por lo tanto, mis palabras finales se fundamentan en la plena confianza de que, en el Senado de la República, el proyecto de ley sobre modernización del Ministerio de Defensa Nacional será sancionado después de un proceso de análisis en esta rama del Congreso Nacional que ha permitido perfeccionar de manera importante sus contenidos mediante indicaciones.

Con ello, habremos contribuido, como siempre lo debemos hacer, a que la función pública de defensa disponga de los recursos humanos, de los medios materiales y de una estructura orgánica acordes con la obligación del Estado de proteger efectivamente a la población del país, preservar la integridad del territorio nacional y garantizar la seguridad exterior de Chile.

Señor Presidente , dado el nuevo espacio -acotado hasta el 5 de octubre- que legítimamente acordó esta Corporación, conforme a sus normas reglamentarias, lo único que pide el Ejecutivo es que se apruebe, con un acuerdo sustantivo, esta iniciativa para que, finalmente, vaya a su tercer y último trámite en la Cámara de Diputados.

Dicho en simple, no pueden existir Fuerzas Armadas modernas en su integridad, en su funcionamiento, en su operación, en su equipamiento, con un sistema administrativo de respaldo que data de 1947.

Al final, uno apela al patriotismo que, sin duda, tiene cada uno de Sus Señorías.

Muchas gracias.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

A usted, señor Ministro .

El señor OMINAMI.-

¿Es posible hacer una consulta, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Me parece que sí.

El Senador señor Ávila también desea formular una.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente, estimo muy conveniente todo lo que se haga por la modernización de la Defensa Nacional, cuyo Ministerio, sin duda, la requiere.

Próximamente tendremos la discusión sobre el financiamiento de las Fuerzas Armadas, aunque no considero oportuno hablar de esa materia ahora. En todo caso, habrá que perfeccionar la iniciativa correspondiente.

Quiero, sí, hacer una consulta respecto del proyecto que nos ocupa, aprovechando la presencia del señor Ministro , quien se refirió a la situación del personal civil.

He conversado con algunos dirigentes de esos trabajadores. Y me ha parecido lógica la aprensión que han manifestado respecto del artículo 6º transitorio del texto propuesto, en el sentido de que todo lo relativo a los traspasos y encasillamientos queda abierto a una determinación presidencial.

Pregunto: ¿En qué medida dicha norma, tal como está redactada y con la precisión hecha por el señor Ministro de que esa facultad sería ejercida por el próximo Presidente , deja abierta la posibilidad de que se cometan arbitrariedades?

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Primero ofreceré la palabra al Senador señor Ávila, quien parece que también quiere formular una consulta, de manera que el señor Ministro pueda contestarlas todas al mismo tiempo.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ÁVILA.-

Más que consulta, es una observación, señor Presidente .

Creo que esto es lo más parecido a un "ruido de sables" que yo recuerde: el Ministro de la Defensa Nacional se hace acompañar de los cuatro jefes de las Fuerzas Armadas...

La señora MATTHEI .-

¡Tres! La cuarta Fuerza es de Orden y Seguridad.

El señor ÁVILA.-

De tres, entonces.

Es como si, para un proyecto cualquiera de salud, además del Ministro y el Subsecretario del ramo, vinieran también los directores de hospital, los jefes de división, etcétera.

¡Solo le faltó apostar tanques y algunos cruceros apuntando al Congreso...!

¡No me imagino cuál es la señal que quiere dar el Ministro!

Ha señalado, al final de su intervención, que está muy urgido por que se apruebe rápidamente el proyecto. Pero estimo que no era necesario hacerse acompañar de todos los jefes de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Quiero aclarar que yo no lo interpreté como una amenaza. No es primera vez que los Comandantes en Jefe están presentes cuando se discute un problema relacionado con la Defensa.

Si lo hubiera interpretado como una amenaza, no le quepa la menor duda, señor Senador, de que no estaríamos analizando el proyecto en estas condiciones.

El señor NAVARRO .-

¡Estarían en las embajadas...!

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri para hacer una consulta.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , ya que se ha puesto el tema, quiero señalar que no me siento en absoluto amenazado por la presencia de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas durante la discusión del proyecto, acompañando al señor Ministro .

Me parece que en los tiempos que corren, en la democracia que vivimos y después de un largo trabajo de dos años, ello es completamente normal. Así que yo, por lo menos, deseo manifestar a la Sala y al señor Presidente mi absoluta tranquilidad por la presencia de los Comandantes en Jefe de las tres ramas de las Fuerzas Armadas y del Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional .

El señor ÁVILA .-

¡Nadie ha hablado de amenaza!

El señor GAZMURI.-

Solamente quiero decir, a raíz de la intervención del Honorable señor Ominami , relacionada con el artículo 6º transitorio del proyecto, que sería conveniente que quedara taxativamente clara la opinión en cuanto a que se hallan garantizados los derechos esenciales del personal de planta y a contrata de las actuales Subsecretarías, así como también del actual personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

Pero como justamente había una inquietud y el ánimo de todos es -insisto- garantizar los derechos de quienes trabajan hoy como personal civil, sea a contrata, sea de planta, en las tres Subsecretarías que componen la futura Secretaría de Estado, pedimos que la iniciativa volviera nuevamente a la Comisión de Defensa para que en ella el asunto quedara taxativamente resuelto. Porque la intención de todos -lo ha dicho también aquí el señor Ministro , en conversaciones previas que tuvimos- es que tales derechos queden consagrados, tal como se ha hecho en otras iniciativas de ley aprobadas en el Parlamento, donde se ha efectuado una revisión particular sobre el punto, como en aquella que creó el Ministerio del Medio Ambiente.

Pues bien, como existe una diferencia de interpretación en cuanto al texto de la norma, se ha pensado en resolverla en la Comisión de Defensa, con la participación del Ministerio y de los dirigentes de los funcionarios involucrados. A eso obedece el acuerdo de Comités y el hecho de que no vayamos a despachar la iniciativa durante esta sesión, tal como estaba previsto.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , solo deseo manifestar mi agrado por contar con la asistencia de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas acompañando al señor Ministro de Defensa Nacional . No me siento para nada presionado por su presencia. Muy por el contrario.

De acuerdo con la tabla, íbamos a tratar, en segundo lugar, el proyecto sobre modernización de la Defensa Nacional, una normativa de la más alta relevancia. ¡Hace 67 años que esa Cartera no se moderniza! Y todos los países del mundo han implementado una amplia modernización del sector.

No me cabe duda de que su presencia tiene por objeto manifestar su conformidad con el proyecto que íbamos a conocer y aprobar, así como para observar el debate que aquí íbamos a tener, con altura de miras.

Por existir una disputa entre la Cámara de Diputados y el Senado, en vez de efectuar otro trámite, se prefirió devolver la iniciativa a la Comisión, para que esta solucionara el problema y aquella fuera despachada conforme a lo acordado en la otra rama del Parlamento, que era lo más apropiado.

Por lo tanto, la presencia de los Comandantes en Jefe es un respaldo al proyecto de ley y a la modernización que nuestro Ministerio de Defensa Nacional y nuestras Fuerzas Armadas necesitan para mantener la paz en el país y para estar preparadas en caso de cualquier emergencia extranjera.

Gracias, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , entiendo que hoy íbamos a discutir en general la iniciativa.

El señor NOVOA (Presidente).-

Perdón, señor Senador.

Quería precisar ese punto, porque yo también entendí que eso es lo que se iba a hacer; pero, en realidad, la normativa viene con segundo informe y debe ser discutida en particular. Por eso, en los Comités nos pareció razonable, dado que se había producido el cambio aludido, que volviera a la Comisión de Defensa.

Por lo tanto, se trata de una discusión particular, aun cuando se debe cambiar un poco la orientación del informe proveniente de dicho organismo.

Perdón por la interrupción, señor Senador .

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Está muy bien, señor Presidente .

Después de la precisión que usted ha hecho, con mayor razón era lógico y necesario, por la trascendencia que reviste la iniciativa -y así lo planteé por lo demás en la propia Comisión-, escuchar a los Comandantes en Jefe, debido a que lo que tenemos entre manos es quizás el mayor cambio institucional de las Fuerzas Armadas en toda su historia en lo que dice relación a la jerarquía del mando.

En el proyecto se abordan dos materias. Una es más bien la cosa administrativa, donde, más allá del énfasis puesto por el señor Ministro en su argumentación, no radica realmente la importancia propiamente tal.

El problema está en la jefatura del Estado Mayor Conjunto, cuestión que la opinión pública también ha seguido. Hemos visto juicios bastante serios al respecto. Incluso, en una materia tan delicada como esta, algunos ex Comandantes en Jefe han tenido una visión, y otros, una distinta.

Entonces, lo lógico es que se conozca el parecer de quienes se hallan al frente de las Fuerzas Armadas. Creo que ello es necesario para que nosotros nos formemos una buena opinión. Yo en la Comisión tenía una bastante definida sobre la materia. Y me parece que la presencia de los Comandantes en Jefe, hoy y cuando se vea el proyecto, es muy importante, así como también escuchar sus juicios. O sea, quien abriga algún temor, o no entiende lo que son las Fuerzas Armadas, o tiene una visión sesgada de ellas que no corresponde a la de una república y a un régimen como el nuestro.

Por eso, me felicito de que el proyecto vuelva a la Comisión, porque claramente, en la versión que se estaba consumando, yo creía -es legítimo de mi parte entenderlo así; otros podrán pensar una cosa distinta- que no era conveniente la forma como se estaba resolviendo la materia.

Si no me equivoco, ahora se vuelve al origen de lo que se llevó a la Cámara de Diputados, donde hubo un consenso distinto, lo cual modifica sustancialmente la iniciativa.

Y repito, señor Presidente: estamos frente a un cambio esencial para nuestra institucionalidad, no frente a algo de menor importancia. Para las propias Fuerzas Armadas constituye una reforma de envergadura y, por consiguiente, debemos estar plenamente conscientes de lo que tenemos que resolver.

Por eso, señor Presidente , me congratulo del acuerdo que se ha logrado. En la Comisión tendremos que volver a analizar esta materia. Y espero que cuando llegue a la Sala se resuelva con la altura de miras que exige la institución de las Fuerzas Armadas dentro de la República , a fin de contar con un poder con toda la eficacia que se requiere, si realmente deseamos tener órganos que estén en consonancia con nuestro sistema político.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Precisamente, señor Senador , el objeto de que el proyecto vuelva a la Comisión es poder efectuar un debate final en el que, por cierto, los Comandantes en Jefe podrán, como siempre, expresar sus planteamientos.

Por lo tanto, en vista del acuerdo adoptado, yo les pediría a los señores Senadores limitar sus intervenciones a un par de minutos, porque ahora no creo que valga la pena realizar un debate, sino más bien y probablemente plantear inquietudes.

Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Al contrario, señor Presidente . Creo que ningún proyecto puede ser más importante para Chile que uno relacionado con su seguridad externa. No hay nada más trascendente que eso.

Y la verdad es que hasta ahora este debate se ha realizado básicamente en una Comisión. Cuando llegó a la de Hacienda, algo empezamos a ver respecto del artículo 26, donde existen dos tesis bastante distintas y donde se aborda un asunto en cuyo análisis debiera participar toda la Corporación y no solo los cinco miembros de uno de nuestros órganos de trabajo.

Las dos posiciones son sumamente diferentes, señor Presidente . La proposición que venía de la Cámara de Diputados en el fondo nombraba al Jefe del Estado Mayor Conjunto de entre quienes tuvieran el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, que, según entiendo, son más o menos cinco por rama o algo así. Esa persona, en tiempos de paz, asume una coordinación que tiene que ver con compras, con que la tecnología funcione...

El señor NOVOA ( Presidente ).- Perdón, señora Senadora. Lo que pasa es que eso se analizará en la discusión en particular, porque precisamente respecto de aquellos artículos tendrá que haber un pronunciamiento de la Sala.

La señora MATTHEI.- Ocurre, señor Presidente, que el resto del proyecto depende bastante de lo acontezca con esas normas.

No tengo ningún problema en que el asunto lo examinemos en su momento en el Hemiciclo. Pero creo que la Comisión de Defensa, cuando entre a discutirlo, debería tener algún tipo de señal acerca de qué prefiere la Sala. Porque realmente la visión de la Cámara de Diputados y la de la Comisión de Defensa del Senado son diametralmente opuestas y generan consecuencias muy importantes.

Por lo tanto, encuentro que es una pena que el proyecto vuelva de nuevo a la Comisión y que no realicemos un debate acá sobre algo que reviste tremenda importancia.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , deseo formular unas consultas al señor Ministro en función de algunos acápites que se plantean en esta iniciativa que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Uno de ellos dice: "Crear una institucionalidad eficaz y eficiente para la gestión del ciclo completo, es decir, formular, ejecutar y controlar las políticas sectoriales y de los procesos gubernativos y administrativos asociados;". Y más adelante agrega: "Homologar la gestión del sector defensa con la modernización de la gestión en el resto de la Administración del Estado,".

Conforme a ello, me permito preguntarle al señor Ministro de Defensa qué pasa, qué va a ocurrir con respecto a las cajas de previsión de las Fuerzas Armadas, cuyo monto de desfinanciamiento es realmente sideral.

Se ha señalado por varios Secretarios de Estado de dicha Cartera que esa materia será abordada; que se va a modernizar el Ministerio; que se buscará un procedimiento que evite la colocación de fondos públicos en cantidades impresionantes, que de una u otra manera inciden también en el financiamiento de muchas modernizaciones que aquí se plantean

Esas son las preguntas que formulo para que el señor Ministro las responda en el momento que estime conveniente. Porque, a mi juicio, es un asunto que debe ser considerado con cierta celeridad, con rapidez, con presencia oportuna en el Parlamento, por cuanto se viene arrastrando desde hace muchísimo tiempo y se ha ido dejando de lado, por una u otra razón.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , en primer término, quiero expresar lo grato que es para mí compartir esta Sala con los Comandantes en Jefe institucionales. Me siento estupendamente bien acompañado hoy día y no tengo ningún temor por la presencia de ellos,...

El señor NAVARRO.-

¡Se siente en familia...!

El señor ARANCIBIA.-

...a diferencia de otros que se ponen más nerviosos.

En cuanto al asunto que nos ocupa, seré breve pues disponemos de poco tiempo.

Concuerdo con lo manifestado por la Senadora señora Matthei en el sentido de que aquí hay dos grandes hipótesis o formas de resolver el problema. Habíamos considerado, con el complemento de una reforma constitucional, una solución integral que estaba bien hecha. Pero esta se encuentra en estudio, y por eso el proyecto retorna a Comisión, para que se formule una propuesta que mejore lo sugerido por la Cámara de Diputados.

Y lo quiero decir con franqueza: no se trata de volver a lo planteado por esa Corporación, porque ella incorporó un par de frases que son, a lo menos, discutibles desde el punto de vista constitucional, lo cual nos puede llevar a formular una consulta al Tribunal Constitucional, con todo lo que eso implica.

Por lo tanto, el volver el proyecto a la Comisión respectiva, significa abordar en ella no solo las inquietudes de tipo laboral que plantea el Senador señor Gazmuri , que ciertamente las analizaremos, sino también un aspecto central: cómo logramos resolver el problema de la Defensa en lo relativo a su conducción militar, sobre la base de adoptar una de las dos tesis, pero mejoradas; es decir, la de la Cámara de Diputados, con un cierto grado de perfección, para lo cual existen soluciones.

Por eso denantes solicitamos un plazo para la presentación de indicaciones. Esperamos traer a la Sala una iniciativa consistente y que no tenga observaciones de ningún tipo.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gómez; después, el Senador señor Navarro, y finalmente intervendrá el Ministro para responder las consultas formuladas.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , solo quiero referirme a un asunto de carácter reglamentario.

Deseo preguntar en qué etapa estamos, porque, según entiendo, en la Sala se discuten los proyectos en general o en particular. Me parece curioso que en este momento se arme un debate respecto de esta iniciativa. Porque si existe mucho interés, lo que debe hacer la Comisión de Defensa es precisar el día en que discutirá la materia, o que la Sala la cite, para que puedan participar en el debate todos los Senadores que así lo deseen.

En consecuencia, señor Presidente, no entiendo el procedimiento seguido en este momento.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Señor Senador, lo que estamos viendo no tiene nada que ver con el Reglamento. El proyecto salió de la tabla y vuelve a la Comisión de Defensa...

La señora MATTHEI .-

Entonces, no otorgue más la palabra.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Como se iba a discutir en particular la iniciativa y estaba acá el señor Ministro y los Comandantes en Jefe, se pidió la unanimidad de la Sala -la cual se dio- para que él hiciera una exposición. Y acerca de esta última se efectuaron algunas consultas.

Por lo tanto, ahora le corresponde intervenir al Senador señor Navarro . Después responderá el señor Ministro , y luego, entraremos a ocuparnos de los proyectos en tabla.

Asunto concluido.

El señor GÓMEZ.-

¡Y que el proyecto vaya a la Comisión...!

El señor NOVOA ( Presidente ).- Eso ya está acordado, Su Señoría.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , ante todo, debo señalar que no me siento ni intimidado ni amenazado por la presencia de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en la Sala del Senado. Ello es parte de la madurez de la democracia en un país como el nuestro, que pasó por un trauma histórico que muchos queremos superar.

Por lo tanto, su presencia forma parte de esa vida democrática, y habrá que acostumbrarse a eso. Así debe ser. Y vendrán aquí las veces que sea necesario a aportar, a fortalecer nuestras Fuerzas Armadas, las que, como siempre he dicho, son de todos los chilenos y no de unos pocos. ¡Las Fuerzas Armadas son de todos los chilenos!

En segundo término, formularé una consulta al señor Ministro relacionada con los tiempos de tramitación del proyecto.

¿Hay voluntad para sacarlo en octubre, conforme al Presupuesto que se analizará el presente año, o existe la posibilidad de que su tratamiento se siga dilatando? Porque, si es así, yo concuerdo con el Senador Gómez: habrá que ir a trabajar a la Comisión de Defensa para despacharlo cuanto antes.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

El plazo para presentar indicaciones se fijó hasta el 5 de octubre. Evidentemente, habrá que estudiarlas, ver cuál es el grado de acuerdo que surge. Y si no, si hay urgencia, tendremos que discutir la iniciativa en la Sala.

En todo caso, el acuerdo es que el proyecto vuelva a Comisión, fijándose como plazo para formular indicaciones hasta el 5 de octubre,...

El señor VÁSQUEZ .-

¿No podría ser una semana antes, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

...y después, veremos cuál es el resultado del trabajo realizado por ella.

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , en esta reunión un tanto sui géneris quiero señalar, en nombre del Comité PPD e Independientes díscolos -y lo hago con mucha convicción, además-, que nosotros hemos peleado durante mucho tiempo para que el mundo que representa la democracia en Chile, el Congreso y el Parlamento, tenga incidencia en las políticas de Defensa, en los presupuestos. Y eso solo es posible hacerlo con el Ministro y los Comandantes en Jefe.

Creo que corresponde dejar claramente establecido aquello en el Congreso, por lo que viene más adelante.

Nosotros estamos planteando -y yo he sido un firme defensor sobre el particular- la idea de terminar con el 10 por ciento de las ventas de CODELCO que se destina a las Fuerzas Armadas. Pero eso requiere de un proceso de institucionalización mayor.

Ahora bien, no me parece que sea bueno -y lo digo con mucho respeto y afecto por el Senador señor Ávila - dejar aquí la más mínima sensación de que en el Parlamento pudiese existir algún tipo de suspicacia con respecto a la presencia de los Comandantes en Jefe. Ojalá que a futuro ellos pudieran venir muchas veces al Congreso Nacional, y evidentemente el señor Ministro de Defensa , para discutir asuntos que son de interés de todos los chilenos.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Señor Ministro, le agradecería que respondiera las consultas planteadas.

El señor VIDAL ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , me haré cargo de dos consultas y un comentario. Y partiré por aquellas.

En cuanto a lo manifestado por el Senador señor Muñoz Barra , es preciso aclarar que este proyecto no contempla para nada -está fuera de su ámbito- lo relativo a la modificación del sistema previsional. Solamente, a modo de recuerdo para los señores Senadores, el año 2005 ingresó al Parlamento una iniciativa que lo enmendaba marginalmente, pero no contó con los votos suficientes para seguir adelante. Sin embargo, como dije, el proyecto que ahora nos ocupa no consigna, no abarca ni se refiere a esa parte.

En cuanto al planteamiento de los Honorables señores Gazmuri y Ominami , la respuesta es la lectura de la letra c) del artículo 6° transitorio, que dice: "No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones", etcétera.

El señor OMINAMI.-

¿Me permite una pequeña interrupción, señor Ministro ?

El señor NOVOA (Presidente).-

Vamos a iniciar un debate...

El señor OMINAMI.-

Solo diez segundos. Es para hacer una aclaración.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

¿Son solo diez segundos?

El señor OMINAMI.-

Así es.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

¿Le da la interrupción por diez segundos, señor Ministro ?

El señor VIDAL (Ministro de Defensa Nacional).-

Siempre doy más que ese tiempo, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.- Señor Presidente , lo que señala el señor Ministro se refiere a los funcionarios traspasados y encasillados, no a la totalidad del personal.

Por tanto, esa garantía de empleo no los cubre a todos.

El señor NOVOA (Presidente).-

En todo caso, creo que ese va a ser precisamente un punto a discutir en la Comisión.

Recupera el uso de la palabra el señor Ministro.

El señor VIDAL ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Solo me resta hacer un comentario lo menos humorístico posible.

Yo rechazo -por su intermedio, señor Presidente- las palabras del Senador señor Ávila; creo que no corresponden.

Como Ministro de Defensa, vendré al Parlamento -al Senado o a la Cámara; a la Sala o a las Comisiones- cada vez que se toque un tema relacionado con la Defensa Nacional, con los representantes de las Fuerzas Armadas, porque es la manera de entender que vivimos en una sola sociedad -tenemos un solo desafío- y no en compartimentos estancos.

Gracias, señor Presidente.

El señor ÁVILA.-

Pido la palabra.

El señor NOVOA (Presidente).-

Vamos a terminar el debate sobre esta materia, Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Deseo efectuar una precisión muy breve.

El señor NOVOA (Presidente).-

Que sea en diez segundos; luego, pasaremos al Orden del Día.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , quiero dejar muy bien establecido que en modo alguno pueden interpretarse mis palabras como la revelación de un temor a la presencia de los Comandantes en Jefe.

Lo que sigo sosteniendo es que para la mera presentación de este proyecto el Ministro de Defensa, con todo respeto, se sobreactuó.

Nada más.

El señor NOVOA (Presidente).-

Demos por terminado el punto.

Muchas gracias, señor Ministro .

2.8. Boletín de Indicaciones

Fecha 05 de octubre, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (PARA EL NUEVO SEGUNDO INFORME)

BOLETÍN Nº 3.994-02

5-octubre-2009

INDICACIONES (III)

ARTÍCULO 1º

1.-De S. E. la Presidenta de la República y 2.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazar, en el inciso séptimo, la frase “Jefe del Estado Mayor Conjunto” por “Oficial General considerado en la Planificación Secundaria,”.

ARTÍCULO 5º

3.-De S. E. la Presidenta de la República y 4.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir, en el inciso segundo, en la letra a), la frase “y las restantes políticas públicas sectoriales” por “ y las restantes políticas públicas del sector defensa”.

ARTÍCULO 11

5.-De S. E. la Presidenta de la República y 6.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Área y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.

ARTÍCULO 21

7.-De S. E. la Presidenta de la República y 8.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir, en la letra e), la frase “a cabo al Ministerio”.

ARTÍCULO 25

9.-De S. E. la Presidenta de la República y 10.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.”.

ARTÍCULO 26

Inciso segundo

11.-De S. E. la Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, el que simultáneamente con su designación será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Durará en sus funciones hasta por un período de cuatro años y no podrá ser reelegido, no siéndole aplicable la norma del artículo 54, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Aramadas.”.

12.-Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, el que simultáneamente con su designación será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Durará en sus funciones hasta por un período de cuatro años y no podrá ser reelegido.”.

Inciso tercero

13.-De S. E. la Presidente de la República, y 14.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimirlo.

Inciso sexto

15.-De S. E. la Presidente de la República, y 16.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para sustituir la frase “Asimismo, ejercerá” por “Asimismo, podrá ejercer”.

ARTÍCULO 36

17.-De S. E. la Presidente de la República, y 18.- Del Honorable Senador señor Arancibia, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “se entenderán referidos” por “se entenderá referida”.

OOO

19.-Del Honorable Senador señor Arancibia, para incorporar, a continuación del artículo 37, el siguiente nuevo:

“Artículo…- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, de confomidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 2º

20.-Del Honorable Senador señor Arancibia, para suprimir la frase “, referidas a la ejecución de la misma”.

Artículo 6º

21.-De S. E. la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del total del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.”.

22.-Del Honorable Senador señor Arancibia, y 23.- Del Honorable Senador señor Ávila, para sustituir, en el inciso tercero, la locución “del personal” por “de todo el personal” y la frase “en servicio a la fecha que éste determine” por “en ejercicio a la fecha de aprobación de la presente ley”.

24.-Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine” por “disponer el traspaso de todo el personal de planta y a contrata que actualmente desempeña funciones en el Ministerio de Defensa Nacional, en servicio a a la fecha de aprobación de esta ley”.

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2.9. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 28 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 61. Legislatura 357.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

BOLETÍN Nº 3.994-02

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de presentaros su nuevo segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

En virtud del acuerdo adoptado por los Comités del Senado en fecha 15 de septiembre del presente año, la Sala acordó devolver este proyecto a la Comisión de Defensa Nacional para que emita un nuevo segundo informe. En tal oportunidad, fijó como plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día lunes 5 de octubre.

A una de las sesiones en que se trató este asunto asistió el Honorable Senador señor Kuschel.

Concurrieron, además de sus integrantes, el Ministro de Defensa Nacional, señor Francisco Vidal; el Subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García; el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, General de División, señor Alfredo Ewing; el Jefe de Gabinete del Ministro, Coronel, señor Guido Montini; el Asesor, General (R), señor Carlos Molina, y el Asesor Legislativo, señor Alexis Yáñez.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 16, 23 (que corresponde al artículo 22 del texto aprobado en general), 25, 26, 27, 28 y 38 permanentes y artículo 3° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

A su vez, los artículos 34 y 35 (nuevos), del proyecto tienen el carácter de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de República, en relación con el artículo 66, inciso tercero del Texto Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 2º, 4º, 6º, 9º, 12, 13, 14, 17, 18 (19), 21 (22), 24, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34 (37), y transitorios 1º, 4º, 5º y 7º.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1a), 2b), 2bisA, 2terA, 3, 3 nueva, 4a), 4 nueva, 5 Nºs 1 y 2, 5 nueva, 5bis 1), 5bisA, 6, 6 nueva, 7, 7 nueva, 8, 8 nueva, 8bisA, 9, 9 nueva, 10 nueva, 10bisA, 10terA, 10terB, 11, 11 nueva, 13 nueva, 14, 14 nueva, 16, 17 nueva, 18 nueva, 19 nueva y 25 nueva.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1bisA, 2a), 4b), 10, 12bisA, 13 y 15.

4.- Indicaciones rechazadas: 1b), 2bis1), 4bisA, 10ter número 3, 12 y 21nueva.

5.- Indicaciones retiradas:1nueva, 2nueva, 2bis2), 5bis2, 5bis3, 12nueva, 15nueva, 16nueva y 20nueva.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 1 bis, 2bis3), 2ter, 4bis, 8bis, 10bis, 10ter Nºs 1 y 2, y 12bis, 22 nueva, 23 nueva y 24 nueva.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe hacer presente que luego de despachar el segundo informe por esta Comisión, en conformidad al acuerdo adoptado por la Sala del Senado, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de aquellas materias de su competencia.

Por constituir el presente un nuevo segundo informe y teniendo en consideración que la Comisión de Hacienda, en su informe, estimó del caso modificar el artículo 5º del proyecto, la descripción de las disposiciones del proyecto sobre las cuales inciden las nuevas indicaciones, están referidas al texto que propusiera, en su oportunidad, aquella Comisión. Del mismo modo, se deja expresa constancia que este nuevo segundo informe sólo se refiere a las nuevas indicaciones presentadas y que le fueron signadas los números 1 al 24, nuevas, que corresponden tanto a propuestas originadas en el Ejecutivo como en los señores Senadores, remitiéndose al segundo informe del que se dio cuenta en la Sala con fecha 15 de septiembre de 2009, en todo lo no abordado en el presente.

A continuación, se efectúa, en el orden del articulado del proyecto -que se describe-, una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado por la Comisión de Hacienda, dentro del nuevo plazo abierto para el nuevo segundo informe.

Al respecto, es preciso señalar que las sesiones celebradas los días 7 y 14 de octubre fueron declaradas secretas por el señor Presidente de la Comisión, de manera que el presente informe sólo consigna los acuerdos y votaciones en las materias tratadas en aquéllas.

Artículo 1º

Dispone que: “El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.”. Su texto recoge el precepto referente a los deberes del Estado, contenido en el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, con la especificidad que éste hace mención a la seguridad nacional.

El inciso segundo prescribe que el Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes; disposición que se relaciona con el inciso segundo del artículo 24 de la Ley Fundamental que determina que la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Refiere el inciso siguiente que, para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes. Esta norma del proyecto guarda correspondencia con el artículo 33, inciso primero, de la Ley Fundamental que define a los Ministros de Estado como colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.

Manda el inciso cuarto lo siguiente: “Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.”. Del caso es hacer presente que la primera oración del artículo recoge la atribución especial del Presidente de la República contenida en el numeral 17° del artículo 32 de la Constitución Política de la República, y que la segunda regla de derecho sistematiza el contenido de los incisos primero y tercero del artículo 101 de la Carta Fundamental.

Preceptúa el inciso quinto: “En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y formas establecidos en la Constitución y las leyes. En caso de crisis, la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será de responsabilidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto.”.

El último de los incisos refiere: “En caso de guerra exterior el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares. En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.”. Ambos incisos se relacionan con el artículo 32 N° 18º de la Ley Fundamental.

En el segundo informe, este artículo fue objeto de las indicaciones números 1, 1bis, y 1 bisA, cuyas votaciones y fundamentos se encuentras allí consignados. En dicho trámite reglamentario, la Comisión de Defensa Nacional introdujo las siguientes modificaciones al precepto:

-Se sustituyeron los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.”.

-Se incorporó el siguiente inciso séptimo nuevo:

“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”.

En virtud de las modificaciones anteriores, el artículo despachado en el segundo informe fue del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.

En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”.

Con posterioridad, en el nuevo segundo informe, se presentaron las indicaciones números 1 y 2 nuevas, de S. E. la Presidenta de la República y del Honorable Senador señor Arancibia, respectivamente, que reemplazan, en el inciso séptimo, la frase “Jefe del Estado Mayor Conjunto” por “Oficial General considerado en la Planificación Secundaria,”.

Las indicaciones números 1 y 2 nuevas, fueron retiradas por sus respectivos autores.

Artículo 5°

Consta de dos incisos el primero de los cuales especifica la norma constitucional del inciso primero del artículo 33, al declarar que el Ministro de Defensa Nacional, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República, tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Refiere que tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

El segundo inciso, detalla las atribuciones que corresponden, especialmente, al Ministro de Defensa Nacional, a saber:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la Defensa Nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

En el segundo informe, este artículo fue objeto de las indicaciones 2 bis y 2 bisA. En dicha oportunidad, como consecuencia del debate, la Comisión de Defensa Nacional introdujo la siguiente modificación:

- Reemplazar la letra f), por la que sigue:

“f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.”.

Por otra parte, en el trámite respectivo, la Comisión de Hacienda modificó este artículo de la siguiente manera:

Suprimió, en el inciso primero, la frase “, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República,”, y sustituyó la voz “aquél” por “el Presidente de la República”.

En virtud de lo anterior, el texto del artículo quedó como sigue:

“Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la defensa nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.”.

Para este nuevo segundo informe se presentaron las indicaciones números 3 y 4 nuevas, de S. E. la Presidenta de la República y del Honorable Senador señor Arancibia, respectivamente, para sustituir, en el inciso segundo, letra a), la frase “y las restantes políticas públicas sectoriales” por “ y las restantes políticas públicas del sector defensa”.

- Puesta en votación las indicaciones números 3 y 4 nuevas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 11

Dispone que la Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe y sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional.

En el segundo informe este artículo fue objeto de las indicaciones 4bis y 4 bisA. En dicha oportunidad y como consecuencia de los acuerdos adoptados, la Comisión de Defensa Nacional sustituyó el artículo 11, por el siguiente:

“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Comandantes en Jefe del Ejercito, de la Armada y de la Fuerza Aérea. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.

En el plazo correspondiente para el presente informe, se formularon las indicaciones números 5 y 6 nuevas, de S. E. la Presidenta de la República y del Honorable Senador señor Arancibia, respectivamente, que lo sustituyen por el siguiente:

“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Área y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.

- Puesta en votación las indicaciones números 5 y 6 nuevas, fueron aprobadas por mayoría, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Prokurica, y el voto en contra del Honorable Senador señor Zaldívar.

Como consecuencia del acuerdo precedente, se da por rechazada con la misma votación la indicación número 4bisA aprobada por unanimidad en el segundo informe.

Artículo 20

Pasó a ser artículo 21, con ocasión del segundo informe.

Confiere a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas las siguientes funciones:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la Defensa Nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N° 1263, de 1975.

k) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

l) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

m) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

n) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

En el segundo informe, este artículo, fue objeto de las indicaciones números 8bis, 8 bisA y 9. En esa oportunidad, la Comisión de Defensa Nacional introdujo las siguientes modificaciones al artículo 20:

-En primer término, el precepto pasó a ser artículo 21.

-En la letra b) eliminó la oración: “, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito”.

-Incorporó, a continuación de la letra j), las siguientes letras k), l), y m), nuevas:

“k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

En virtud de las modificaciones precedentes, las letras k), l), m), y n), pasaron a ser n), ñ), o), y p), respectivamente, sin modificaciones.

En consecuencia, el texto del artículo despachado en el segundo informe, es del siguiente tenor:

“Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.”.

Con ocasión de este nuevo segundo informe, el presente artículo fue objeto de las indicaciones números 7 y 8 nuevas, de S. E. la Presidenta de la República y del Honorable Senador señor Arancibia, respectivamente, con el objeto de suprimir, en la letra e), la frase “a cabo al Ministerio”.

- Puesta en votación las indicaciones números 7 y 8 nuevas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Artículo 25

El artículo se estructura en dos incisos. Con el primero se establece que el Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe del Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

El inciso segundo, determina las funciones que le corresponderán al Estado Mayor Conjunto, a saber:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Proponer al Ministro la planificación secundaria.

c) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

d) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

h) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

En el segundo informe, este artículo fue objeto de las indicaciones números 10ter, 10 terA, 10 terB y 11. Como consecuencia del debate y acuerdo de las mismas, la Comisión de Defensa Nacional introdujo las siguientes modificaciones:

-En el inciso primero, sustituyó la expresión “Jefe de Estado” por “Jefe del Estado”.

-En el inciso segundo, letra a), intercaló, a continuación de “conducción estratégica para”, la frase “enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los”.

- La letra b), la sustituyó por la siguiente:

“b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.”.

-Intercaló la siguiente letra c), nueva:

“c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.”.

En virtud del acuerdo precedente, las letras c), d), e), f), g), h), e i), pasaron a ser d), e), f), g), h), i), y j), respectivamente, sin enmiendas.

En consecuencia el artículo fue despachado en el segundo informe, en los siguientes términos:

Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe del Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Con ocasión del nuevo segundo informe se presentaron las indicaciones números 9 y 10 nuevas, de S. E. la Presidenta de la República y del Honorable Senador señor Arancibia, respectivamente, que sustituyen el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.”.

- En votación las indicaciones números 9 y 10 nuevas, fueron aprobadas, con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Zaldívar, con la abstención del Honorable Senador señor Prokurica.

Artículo 26

El artículo se estructura en ocho incisos.

El primero, establece que el Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.

El inciso segundo, determina que la conducción de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto.

A su vez, el inciso tercero, dispone que el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, no siéndole aplicable las normas de los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro, además, será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama, no siéndole aplicable, por tanto, el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El inciso cuarto, estatuye que el Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los artículos 29, inciso primero, y 54, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El inciso siguiente, señala que la Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.

El inciso sexto establece que el Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El inciso séptimo señala que el Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

Finalmente, dispone que el Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2° transitorio de esta ley.

Durante el segundo informe, este artículo fue objeto de las indicaciones números 12, 12 bis y 12 bisA. Como consecuencia del debate y acuerdo de las mismas, la Comisión de Defensa Nacional lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en ejercicio y durará en sus funciones un período de tres años.

El Presidente de la República nombrará a un nuevo Comandante en Jefe en reemplazo del Oficial General designado Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a éste.”.

Con ocasión de este nuevo segundo informe, al presente artículo se le formularon las siguientes indicaciones:

La indicación número 11 nueva, de S. E. la Presidente de la República, que reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

“El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, el que simultáneamente con su designación será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Durará en sus funciones hasta por un período de cuatro años y no podrá ser reelegido, no siéndole aplicable la norma del artículo 54, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.”.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó votación dividida pare este artículo.

- Puesta en votación la primera parte de la indicación número 11 nueva, hasta la frase “o General de Aviación” incluida, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

- En votación la segunda parte y final de la indicación número 11nueva, fue aprobada por mayoría con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri y Prokurica, y el voto en contra del Honorable Senador señor Zaldívar.

La indicación número 12 nueva, del Honorable Senador señor Arancibia, reemplaza el inciso segundo, por el siguiente:

“El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, el que simultáneamente con su designación será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Durará en sus funciones hasta por un período de cuatro años y no podrá ser reelegido.”.

En virtud del acuerdo precedente, la indicación número 12 nueva fue retirada por su autor.

Las indicaciones números 13 y 14 nuevas, de S. E. la Presidente de la República, y del Honorable Senador señor Arancibia, respectivamente, suprimen el inciso tercero.

- Puesta en votación las indicaciones números 13 y 14 nuevas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

La indicaciones números 15 y 16 nuevas, de S. E. la Presidente de la República, y del Honorable Senador señor Arancibia, respectivamente, sustituyen, en el inciso sexto, la frase: “Asimismo, ejercerá” por “Asimismo, podrá ejercer”.

- Las indicaciones números 15 y 16 nuevas, fueron retiradas por sus respectivos autores.

ARTÍCULO 33

Pasó a ser artículo 36 con ocasión del segundo informe.

Dispone que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Finalmente, establece que de igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Este artículo, en el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional no fue objeto de indicaciones y pasó a ser artículo 36, en los mismos términos consignados precedentemente.

Con ocasión de este nuevo segundo informe al presente artículo se le formularon las indicaciones números 17 y 18, nuevas, de S. E. la Presidente de la República y del Honorable Senador señor Arancibia, respectivamente, que reemplazan, en el inciso tercero, la frase “se entenderán referidos” por “se entenderá referida”.

- Puesta en votación las indicaciones números 17 y 18 nuevas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

º º º

La indicación número 19 nueva, del Honorable Senador señor Arancibia, incorpora, a continuación del artículo 37, el siguiente nuevo:

“Artículo…- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.”.

- Puesta en votación la indicación número 19 nueva, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

º º º

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 2°

Establece que un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Este artículo no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones en el segundo trámite reglamentario.

Para el nuevo segundo informe se presentó la indicación número 20 nueva, del Honorable Senador señor Arancibia, con el objeto de suprimir la frase: “, referidas a la ejecución de la misma”.

- La indicación número 20 nueva, fue retirada por su autor.

Artículo 6°

Faculta al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Finalmente, faculta al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

En el segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional, este artículo fue objeto de la indicación número 15, modificándose en consecuencia de la siguiente forma:

-Se sustituyó el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.”.

-En su inciso séptimo, se reemplazó la oración “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por “Consejo Superior de Defensa Nacional”.

En virtud de las modificiones consignadas precedentemente, el artículo quedó de la siguiente forma:

“Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.”.

Durante el nuevo segundo informe se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 21 nueva, de S. E. la Presidenta de la República, reemplaza el inciso tercero por el siguiente:

“Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del total del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.”.

- Puesta en votación la indicación número 21 nueva, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Las indicaciones números 22 y 23 nuevas del Honorable Senador señor Arancibia, y del Honorable Senador señor Ávila, respectivamente, sustituyen, en el inciso tercero, la locución “del personal” por “de todo el personal” y la frase “en servicio a la fecha que éste determine” por “en ejercicio a la fecha de aprobación de la presente ley”.

La indicación número 24 nueva, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza, en el inciso tercero, la frase “disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine” por “disponer el traspaso de todo el personal de planta y a contrata que actualmente desempeña funciones en el Ministerio de Defensa Nacional, en servicio a la fecha de aprobación de esta ley”.

Los miembros de la Comisión coincidieron con el con el objetivo propuesto en las indicaciones números 22 y 23; no obstante, por ser una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y considerando la finalidad y pertinencia de las mismas, el Ejecutivo se comprometió a presentar, en el seno de la Comisión, una indicación similar.

En una sesión posterior, la señora Presidenta de la República, presentó la indicación número 25 nueva, para sustituir en el inciso tercero del artículo 6° transitorio la frase “en servicio a la fecha que éste determine” por “en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Arancibia hizo presente que la nueva indicación es distinta. No hace alusión al vocablo “todo” para referirse al personal como se había concordado en el espíritu de su indicación, y mantiene la expresión en “servicio”.

Al respecto, el Subsecretario de Guerra explicó que la indicación tiene por objetivo cumplir con un requisito esencial, cual es, precisar la fecha cierta en que el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento, que es desde la publicación de la ley.

Así también, se optó por mantener la expresión “en servicio”, al considerar que jurídicamente es más sólida y clara, pues, puede ocurrir que existan funcionarios que, si bien, están en servicio, temporalmente no estén en ejercicio, como sería el caso de una licencia médica, por ejemplo.

Enfatizó, por otra parte, que el hecho que la indicación omita el término “todo”, obedece a que el Ejecutivo nunca ha tenido dudas que comprende a todo el personal. Agregó que se trata de una indicación del Gobierno, que involucra tanto al Ministerio de Defensa Nacional como al de Hacienda, de manera que al quedar ratificado en la historia fidedigna de la ley no le encuentra reparos.

El Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que la propuesta de los Honorables Senadores señores Arancibia y Ávila, tenía por objeto resguardar que ninguna persona involucrada se viera afectada por este proceso de reestructuración. Luego, si la nueva indicación, a juicio del Ejecutivo cumple aquella finalidad, no vislumbra razón alguna para no expresarlo así en la norma. No obstante, añadió, si existe ese compromiso y la explicación de la intencionalidad de la indicación manifestada por el señor Subsecretario de Guerra queda plasmada en la historia de la ley, en el sentido que no se excluye a nadie, no tiene inconveniente en aprobarla en los términos en que está redactada.

Por su parte, el Honorable Senador señor Zaldívar manifestó su plena conformidad con la misma. Argumentó que se debe partir de la buena fe del Ejecutivo y coincidió en dejar consignado el compromiso de incluir a la totalidad de los funcionarios en el traspaso y encasillamiento en las plantas respectivas; de no cumplirlo, acotó, constituiría una infracción que habría que analizar en otro escenario.

-En mérito a las constancias expuestas, la indicación número 25 nueva, se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Arancibia, Flores, Gazmuri, Prokurica y Zaldívar.

Las indicaciones números 22, 23 y 24, fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política y el artículo 24 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 1º

Sustituir los incisos quinto y sexto por los siguientes:

“En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

(Mayoría 4x1, indicación número 1a).

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.”.

(Unanimidad, 5x0, indicación número 1a).

º º º

Inciso séptimo, nuevo

Incorporar como tal, el que sigue:

“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”.

(Unanimidad, 5x0, indicación número1 bisA).

º º º

Artículo 3º

Inciso primero

Reemplazar la frase “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad, 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Inciso segundo

letra a)

Reemplazar la frase “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad, 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letra f)

Sustituirla por la siguiente:

“f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 2, letra a).

º º º

letra g), nueva

Incorporar como tal la siguiente:

“g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

Unanimidad 5x0, indicación número 2, letra b).

º º º

Artículo 5º

Inciso segundo

letra a)

Reemplazar la frase “y las restantes políticas públicas sectoriales” por “y las restantes políticas públicas del sector defensa”.

Unanimidad 5x0, indicaciones números 3 y 4 nuevas.

letra b)

Sustituir la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letra f)

Reemplazarla por la que sigue:

“f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 2bisA).

letra h)

Sustituir la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 7º

Suprimir la frase “las funciones de enlace permanente entre el Ministerio y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 2terA).

Artículo 8º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 3).

Artículo 10

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

“La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 4 letra a).

Inciso segundo

Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 4 letra b).

letra a)

Sustituir la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 11

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.

(Mayoría 4x1 en contra, indicaciones números 5 y 6 nuevas).

Artículo 15

letra a)

Sustituir la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”, y consultar en singular la palabra “periódicas”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letra c)

Reemplazar, la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional” y sustituir la frase “así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla” por “asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 del Reglamento del Senado, e indicación número 5bis número 1 y 5bisA).

º º º

letra d), nueva

Intercalar, a continuación de la letra c), la siguiente letra d), nueva:

“d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 5 Nº 1).

º º º

letras d), e), f), g), y h),

Pasan a ser e), f), g), h), e i), respectivamente, sin modificaciones.

letra i)

Pasa a ser j), con las siguientes enmiendas:

Sustituir, a continuación de la palabra “paz”, la conjunción “y”, y la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;). (Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letra j)

Pasa a ser k), sin enmiendas.

º º º

letra l), nueva

Intercalar, a continuación de la letra k), la siguiente letra l) nueva:

“l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 5 Nº 2).

º º º

letra k)

Pasa a ser m), sin enmiendas.

letra l)

Pasa a ser n), con la siguiente enmienda:

Reemplazar la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

letras m) y n)

Pasan a ser ñ) y o), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 16

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 6).

º º º

Artículo 18, nuevo

Intercalar el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada, y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 7).

º º º

Artículo 18

Pasa a ser 19, sin enmiendas.

Artículo 19

Pasa a ser artículo 20, reemplazado por el que sigue:

“Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 8).

Artículo 20

Pasa a ser artículo 21, con las siguientes modificaciones:

letra b)

Reemplazar la expresión “Defensa Nacional” por “defensa nacional”.

(Unanimidad, artículo 121 Reglamento del Senado).

Eliminar la oración “, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 8bisA).

letra e)

Suprimir la frase “a cabo al Ministerio”.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 7 y 8 nuevas).

º º º

letras k), l), y m), nuevas

Incorporar, a continuación de la letra j), las siguientes letras k), l), y m), nuevas:

“k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 9).

º º º

letras k), l), m), y n),

Pasan a ser n), ñ), o), y p), respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 21

Pasa a ser artículo 22, sin enmiendas.

Artículo 22

Pasa a ser artículo 23 con el siguiente texto:

“Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 10).

Artículo 23

Suprimirlo.

(Unanimidad 4x0, indicación número 10bisA).

Artículo 25

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.”.

(Mayoría 4x1 abstención, indicaciones números 9 y 10 nuevas).

Inciso segundo

letra a)

Intercalar, a continuación de “conducción estratégica para”, la frase “enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 10terA).

letra b)

Sustituirla por la siguiente:

“b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.”.

(Unanimidad 4x0, indicación número 10terB).

º º º

letra c), nueva

Intercalar la siguiente letra c), nueva:

“c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 11).

º º º

letras c), d), e), f), g), h), e i).

Pasan a ser d), e), f), g), h), i), y j), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 26

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, el que simultáneamente con su designación será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Durará en sus funciones hasta por un período de cuatro años y no podrá ser reelegido, no siéndole aplicable la norma del artículo 54, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a éste.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 12bisA; Mayoría 4x 1 en contra indicación número 11 nueva, y unanimidad 5x0 indicaciones números 13 y 14 nuevas).

º º º

Intercalar el siguiente Título V, nuevo:

“TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas;

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas;

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra, y

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado además por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos, conocerán en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 13).

º º º

Artículo 33

Pasa a ser artículo 36 con la siguiente enmienda:

Reemplazar en el inciso final la frase “se entenderán referidos” por “se entenderá referida”.

(Unanimidad 5x0, indicaciones números 17 y 18 nuevas).

Artículo 34

Pasan a ser 37, sin enmiendas.

º º º

Artículo 38, nuevo.

Incorporar el siguiente artículo 38, nuevo:

“Artículo 38.- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.”.

(Unanimidad 5x0, indicación número 19).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3°

Inciso primero

Reemplazar la oración “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por “Consejo Superior de Defensa Nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado.

Agregar, a continuación del punto seguido, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 25 de octubre de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 14).

Artículo 6°

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 15).

Inciso tercero

Sustituir la frase “en servicio a la fecha que éste determine” por “en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”.

(Unanimidad, 5x0, indicación número 25 nueva).

Inciso séptimo

Reemplazar la oración “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por “Consejo Superior de Defensa Nacional”.

(Unanimidad 5x0, artículo 121 Reglamento del Senado).

Artículo 8°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

(Unanimidad 3x0, indicación número 16).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en las formas establecidas por la Constitución y las leyes.

En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la defensa nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la defensa nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

Artículo 7°.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

e) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

f) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

g) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

h) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

j) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz; derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

k) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.

m) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

n) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

ñ) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

o) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.

Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército;

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada, y

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.

Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1.263, de 1975.

k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.

Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO, DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General del más alto rango en la jerarquía militar, especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, el que simultáneamente con su designación será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Durará en sus funciones hasta por un período de cuatro años y no podrá ser reelegido, no siéndole aplicable la norma del artículo 54, letra e), de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a General de Ejército o su equivalente en las otras instituciones.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a éste.

Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas;

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas;

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra, y

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado además por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos, conocerán en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 37.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

Artículo 38.- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 25 de octubre de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 5°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. Asimismo, el ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.

Artículo 8°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 7, 14 y 28 de octubre de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Arancibia Reyes (Presidente), Fernando Flores Labra, Jaime Gazmuri Mujica, Baldo Prokurica Prokurica y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. (BOLETÍN Nº 3.994-02).

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva en la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa en general, para lo cual introduce diversas innovaciones en la institucionalidad política de la defensa. En particular, establecer que la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, el que con su designación será ascendido al grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire. Durará cuatro años en su cargo y no tendrá la opción de ser nominado como Comandante en Jefe posteriormente.

II. ACUERDOS: indicaciones:

Números

1 nueva Retirada.

1a, inciso quinto nuevo Aprobada, mayoría 4x1 abstención.

1a, inciso sexto nuevo Aprobada, 5x0.

1b Rechazada, 5x0.

1bis Inadmisible.

1bisA Aprobada, 5x0, con enmienda.

2 nueva Retirada.

2a Aprobada, 5x0, con modificaciones.

2b Aprobada, 5x0.

2bis1) Rechazada, 3x2 en contra.

2bis2) Retirada.

2bis3) Inadmisible.

2bisA Aprobada, 3x0.

2ter Inadmisible.

2ter A Aprobada, 4x0.

3 nueva Aprobada, 5x0.

3 Aprobada, 5x0.

4 nueva Aprobada 5x0

4a Aprobada, 4x0.

4b Aprobada, 4x0, con modificaciones.

4bis Inadmisible.

4bis A Rechazada 4x1 en contra.

5 nueva Aprobada, 4x1 en contra.

5 Nº 1 y 2 Aprobada, 5x0.

5bis1 Aprobada, 5x0.

5bis2 y 5bis3 Retiradas.

5bisA Aprobada, 5x0.

6 nueva Aprobada, 4x1 en contra.

6 Aprobada, 5x0.

7 nueva Aprobada, 5x0.

7 Aprobada, 5x0.

8 nueva Aprobada, 5x0.

8 Aprobada, 5x0.

8bis Inadmisible.

8bisA Aprobada, 5x0.

9 Aprobada,5x0.

9 nueva Aprobada, 4x1 abstención.

10 nueva Aprobada, 4x1 abstención.

10 Aprobada, 4x0, con modificaciones.

10bis Inadmisible.

10bisA Aprobada, 4x0.

10ter 1 y 2 Inadmisibles.

10terA y 10terB Aprobada 4x0.

10ter 3 Rechazada 4x0

11 Aprobada 3x0.

11 nueva Aprobada, la primera parte, 5x0; y la segunda, 4x1 en contra.

12 nueva Retirada.

12 Rechazada 3x2 en contra.

12bis Inadmisible.

12bisA Aprobada, en el segundo informe, 5x0, con excepción del inciso segundo, 3x2 en contra, con modificaciones.

13 nueva Aprobada, 5x0.

13 Aprobada, 3x0, con modificaciones.

14 nueva Aprobada 5x0.

14 Aprobada,3x0.

15 Aprobada, 3x0, con enmienda.

15 nueva Retirada.

16 Aprobada, 3x0.

16 nueva Retirada.

17 nueva Aprobada, 5x0.

18 nueva Aprobada, 5x0.

19 nueva Aprobada, 5x0.

20 nueva Retirada.

21 nueva Rechazada, 5x0.

22 nueva Inadmisible.

23 nueva Inadmisible.

24 nueva Inadmisible.

25 nueva Aprobada, 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 38 artículos permanentes y 8 transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 11, 16, 23 (que corresponde al artículo 22 del texto aprobado en general), 25, 26, 27, 28 y 38 permanentes y artículo 3° transitorio del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

A su vez, los artículos 34 y 35 (nuevos), del proyecto tienen el carácter de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución Política de República, en relación con el artículo 66, inciso tercero del Texto Fundamental.

V. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Nuevo segundo Informe.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de septiembre de 2008.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: -Ley Nº 18.952, que crea la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

- Ley Nº 18.458, que establece el régimen previsional del personal de la Defensa Nacional que indica.

- Decreto con fuerza de ley N° 181, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias.

- Decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.

- Decreto supremo Nº 244, de 15 de abril de 1976, de carácter reservado, que establece estructura y atribuciones de la Subsecretaría de Guerra.

- Decreto supremo Nº 469, de 26 de enero de 1979, que aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros.

- Decreto ley Nº 844, de 11 de enero de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (ex Departamento de Previsión de Carabineros).

Valparaíso, 28 de octubre de 2009.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria de la Comisión

2.10. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, con segundo informe y nuevo segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (3994-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008.

Informes de Comisión:

Defensa Nacional, sesión 11ª, en 15 de abril de 2009.

Defensa Nacional (segundo), sesión 47ª, en 9 de septiembre de 2009.

Hacienda, sesión 47ª, en 9 de septiembre de 2009.

Defensa Nacional (nuevo segundo), sesión 61ª, en 3 de noviembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 12ª, en 28 de abril de 2009 (se aprueba en general); 50ª, en 15 de septiembre de 2009 (vuelve a Comisión por acuerdo de Comités).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que este proyecto contaba con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda, y que la Sala, en sesión de 15 de septiembre último, tras un acuerdo de Comités, acordó devolverlo a la de Defensa Nacional para un nuevo segundo informe.

Esos informes dejan testimonio, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 2°, 4°, 6°, 9°, 12 a 14, 17, 19, 22, 24, 27 a 32 y 37, y los artículos transitorios 1°, 4°, 5° y 7°. Todas estas disposiciones conservan el texto aprobado en general, por lo cual reglamentariamente corresponde darlas por aprobadas.

No obstante, conforme a lo expresado por el señor Presidente y al acuerdo adoptado al respecto por la Sala, esa aprobación automática operará en la próxima sesión en que se vuelva a tratar este asunto.

Los artículos 4°, 6°, 27 y 28 tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren los votos conformes de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

La Comisión de Defensa Nacional efectuó al texto despachado en general diversas enmiendas, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de cuatro, que el señor Presidente pondrá en votación oportunamente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda introdujo una sola modificación al texto despachado por la de Defensa Nacional, la que fue acordada por consenso.

Cabe tener presente que, como establece el Reglamento, las enmiendas aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que existan indicaciones renovadas.

Las enmiendas unánimes recaídas en los artículos 7°, 10, 16, 23 y 38 y en el artículo 3° transitorio son de rango orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se necesitan los votos conformes de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio.

Asimismo, es menester señalar que los artículos 34 y 35 son de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren los votos favorables de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio.

El señor NOVOA (Presidente).- Terminada la relación.

Se va a constituir la Sala en sesión secreta.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 11:35, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.

--Se reanudó la sesión pública a las 12:34.

El señor NOVOA (Presidente).-

Corresponde tratar la primera norma que tuvo votación dividida y que es de carácter bastante general.

Creo que el debate de la primera enmienda al artículo 1° es la ocasión adecuada para que, tanto el Presidente de la Comisión , el Honorable señor Frei -quien ha pedido la palabra-, como los demás señores Senadores no solo analicen la norma de manera especial, sino para que expongan también cualquier planteamiento de tipo general.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en consideración a que, en virtud del acuerdo adoptado, las votaciones fueron postergadas, corresponde debatir la modificación que sustituye el inciso quinto del artículo 1°, y que expresa:

"En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.".

La Comisión la aprobó con los votos de los Senadores señores Arancibia , Flores, Gazmuri y Prokurica y la abstención del Honorable señor Zaldívar .

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , en verdad, me encuentro en una situación compleja, pero la voy a enfrentar tomándome algunos espacios de libertad. Espero que los señores Senadores me den el respaldo necesario para ello.

Como manifesté en mi introducción al comienzo de la sesión, este proyecto es distinto del que dimos cuenta en la oportunidad anterior y recoge un poco la propuesta de la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. Por lo tanto, de aprobarse aquí, probablemente tenga un trámite expedito en esa rama legislativa.

El punto central es el siguiente: a raíz de lo establecido en el artículo 1°, se vuelve, en principio, a designar autoridades militares superiores en caso de crisis o conflicto internacional y a determinar en qué momento deberán intervenir.

El cambio más importante contenido en la propuesta dice relación a la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Antes de entrar en el detalle de la disposición, quiero expresar algo que inició el señor Ministro de Defensa en su intervención secreta, en cuanto a que hoy día el desarrollo de las Fuerzas Armadas en Chile es realmente importante. Y tal hecho hay que reconocerlo y aplaudirlo.

Este requerimiento adicional, este potenciamiento, este gasto, esta inversión efectuada para el desarrollo de fuerzas obedece a tres elementos fundamentales. El señor Ministro resaltó dos. Y uno de ellos es el de la conducción conjunta.

No cabe duda de que la conducción conjunta -y creo que nadie en esta Sala podría discutir que se trata de un elemento fundamental en cualquier concepción de empleo estratégico de fuerzas- debe ser el eje central sobre el cual se articule cualquier maniobra. Por lo tanto, la iniciativa, al avanzar en esa dirección, está dando la respuesta adecuada que hacía falta.

El señor Ministro se refirió al gasto operacional. Ciertamente, todos somos conscientes de que en el análisis del Presupuesto de la Defensa no hay una cobertura de los déficits que registra cada institución, los cuales, como él expresó, se cubren eventualmente mediante un traspaso de fondos de la Ley Reservada del Cobre.

Pero hay un asunto de máxima importancia y que hasta el momento ha estado resuelto: el de la conducción superior de la Defensa Nacional.

En el proyecto en debate, esa responsabilidad, esencialmente política, la va a asumir, apoyando la gestión del Ministro del ramo, el Subsecretario de las Fuerzas Armadas.

Eso es muy trascendente, porque hasta ahora -lo digo con un conocimiento de causa del cual los señores Senadores podrían no estar enterados- esto era un juego militar; una concepción que, desde las hipótesis de conflicto hasta la forma en que el país debería enfrentarlo, con una planificación primaria -cómo operarían en tal caso los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores , de Defensa, de Economía y de Hacienda- estaba determinada bajo criterios y en un mundo militar, y aprobada, como se señaló acá, en 2001 por el Gobierno de la época.

Al respecto, voy a hacer una referencia que no puedo soslayar.

El planteamiento de cambiar la Hipótesis Vecinal Máxima (HV3) por ser insostenible, y pasar a una HV1 con una maniobra diplomática para evitar el conflicto, se inició cuando el Senador que habla se desempeñaba como Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el actual Senador señor Frei era el Presidente de la República , quien fue aprobando las distintas etapas.

Pero vuelvo al tema central.

Este era un juego militar que se planteaba, firmaba y aceptaba. Y eso fue lo que orientó -y tiene toda la razón el señor Ministro -, a partir de ese instante, todo el esfuerzo desarrollado hasta la fecha en cuanto a adquisiciones militares, reestructuración de las fuerzas y modernización de ellas, para poder cumplir con el plan específico aprobado en aquella época. Es decir, las compras no se han hecho a tontas y a locas, de acuerdo a la inspiración momentánea de un genio creativo, sino que obedecen a una planificación específica, efectuada con mentalidad y procedimientos militares.

El proyecto en análisis contiene una gran modificación en ese sentido: crea la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a la que le corresponderá fijar las políticas castrenses, las políticas de defensa nacional y la planificación primaria, conforme a esa apreciación global político-estratégica que planteé hace un rato.

O sea, estamos tratando de producir en el país, en este nivel de conducción superior de la Defensa Nacional, una adecuada integración entre el mundo político y el militar para llegar a una solución adecuada a los requerimientos necesarios cuando Chile se vea enfrentado a un conflicto en el futuro.

A mi juicio, este es uno de los cambios importantes. Se ha dejado un poco de lado, como que resultase muy claro lo relativo al Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y hemos centrado gran parte del debate en la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto .

Esa figura incorporada en la modificación pertinente del artículo 1° -más adelante la examinaremos en detalle- constituye una pieza clave.

Si lo conjunto es relevante, quien ejerza esa conducción no puede tener un rol secundario. Es preciso empoderarlo -como se dice acá- para que ejerza en plenitud la responsabilidad que se le asigna.

Eso es lo que buscaba el proyecto. Y lo hizo en dos etapas. En la primera presentación que hicimos acá, lo quisimos llevar a una expresión extrema, diciendo que era tan importante el cargo que, para otorgarle realmente más preeminencia, la elección del Jefe del Estado Mayor Conjunto debía nacer de los propios Comandantes en Jefe, vale decir, de las máximas autoridades uniformadas.

No se contó con los respaldos políticos necesarios y, como Sus Señorías bien saben, el proyecto se devolvió a la Comisión para que analizáramos el punto e hiciéramos una propuesta que tuviera mejor suerte que la anterior. Y la que estamos presentando ahora es la siguiente: que ese oficial sea elegido de entre los que ostentan tres estrellas: Vicealmirantes, Generales de División y Generales de Aviación.

La idea es que se elija a una persona de selección; que se le asigne esa responsabilidad de primer nivel y, junto con ello, que se le dé el empoderamiento, la investidura, los galones y las estrellas, que en el mundo militar tienen sentido. Y créanme señores Senadores que así es.

Si no le fijáramos tales atributos, tendrá que ejercer una conducción con limitaciones, frente a los objetivos dispuestos en la iniciativa.

Podría argumentar largamente al respecto. Pero creo que estoy en condiciones de pedir a los miembros de esta Corporación que hagan fe en alguien que vivió estas situaciones y que, con un grado subalterno, tuvo que lidiar para llevar adelante las propuestas hechas durante el Gobierno del actual Senador señor Frei a fin de llegar con algo concreto y específico ante autoridades que eran superiores en jerarquía a la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto y que se mantenían muy férreamente alrededor de la Hipótesis Vecinal 3.

Tuvimos, entonces, que hacer un verdadero trabajo, una construcción. Y a lo mejor algunos me podrán decir: "¿Ve que era posible?". ¡Sí, claro que lo era! Pero la verdad es que la dificultad de plantearlo y de llevarlo adelante me lleva a recomendar que la persona que defienda esa visión, esa estructura, esa doctrina conjunta, debe estar al menos al mismo nivel, sentado inter pares, en el ejercicio de la definición de esa solución estratégica, que todos esperamos que sea la correcta.

El proyecto considera aquello.

Se habla a veces de la complejidad que reviste el poner a este cuarto jefe de una Fuerza Armada en una mesa de cuatro, que le va a dar preeminencia a esa Fuerza respecto de las otras.

Deseo ser enfático en dos temas. Porque estoy tratando de despejar materias que probablemente saldrán al tapete en una discusión futura.

Quiero decir que es más potente tener a un Jefe de Estado Mayor Conjunto primus inter pares que tener a ese Jefe de Estado Mayor subordinado a su respectivo Comandante en Jefe y a la posibilidad de que el día de mañana él sea designado primera autoridad de su institución, a propósito de un debate o una discusión que pueda suscitar diferencias entre ambos.

Así como nosotros, inter pares, evidenciamos diferencias que pueden ser violentas y expresarse en una forma bastante potente, en una mesa militar se produce el mismo efecto. Sin embargo, si uno de los cuatro queda subordinado a cualquiera de los otros tres, esa potencia se va a ver disminuida. Y eso lo considero absolutamente inconveniente. Por eso he defendido esta postura.

Sea su origen desde la Junta de Comandantes en Jefe o desde la base de los Generales de tres estrellas, el Jefe del Estado Mayor Conjunto debe tener una cuarta estrella y dedicarse exclusiva, fuerte y potentemente a la conducción conjunta de todas las Fuerzas Armadas, al revés de los Comandantes en Jefe, cuyo foco de atención, durante las 24 horas del día, está en la conducción de su respectiva institución, ocupándose de problemas administrativos, judiciales, de motivación, de inspección, de armado de la estructura, etcétera. Son tan grandes los problemas de conducción de una fuerza que difícilmente le permitirían a una de esas autoridades mantener un tercio de su cerebro dedicado a la conducción conjunta de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, nos encontraríamos en un conflicto si designáramos a uno de los Comandantes en Jefe, a última hora, para hacerse cargo del Estado Mayor Conjunto; le estaríamos asignando una responsabilidad que ciertamente sería capaz de enfrentar, pero no en las condiciones de aquel que lleva uno, dos o tres años planificando, observando, ejercitando.

Entonces, señores Senadores, si lo conjunto es una necesidad fundamental de cara a la conducción de la estrategia militar de hoy y de siempre, yo les pido que frente a esta materia no existan dos opiniones distintas -respetables, por cierto, si se producen-, por cuanto quien ejerció las potestades y encabezó las actividades en cuestión les encomienda encarecidamente que observen con particular atención el proyecto que nos ocupa, dado que viene a resolver esencialmente ese tema.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).-

Señor Presidente , es un privilegio para todos nosotros tener la oportunidad de concurrir a legislar sobre la reforma más importante de que haya sido objeto el Ministerio de Defensa desde sus inicios.

Por primera vez tendremos un Ministerio de Defensa Nacional organizado de manera integral, en base a criterios modernos ampliamente consensuados, con claras estructuras de mando, responsabilidades, mecanismos de control y transparencia, regulación de la integración civil-militar y un Estado Mayor Conjunto a la altura de las necesidades de la defensa de Chile en un mundo globalizado, altamente tecnológico y complejo.

A mi juicio, nuestro país, a la altura de su desarrollo, se merece y necesita un Ministerio así.

Chile se ha modernizado e integrado al mundo a niveles nunca vistos y difíciles de percibir para muchos. Las esferas de interés del país llegan bastante más allá de nuestros límites terrestres, marítimos y aéreos. Necesitamos paz, democracia y progreso en América Latina y en el mundo entero.

Los barcos que llevan nuestros minerales, nuestra fruta, nuestro vino, nuestra celulosa y cientos de otros productos -por no decir miles- a todos los rincones de la Tierra deben navegar por mares seguros y llegar a puertos y mercados donde el respeto a las leyes, a las costumbres y a la palabra permitan establecer relaciones de largo plazo en el interés mutuo de chilenos y extranjeros.

En los últimos años hemos optado por ser un actor en un mundo global, manteniendo relaciones y vínculos con países con los que nos unen diversos intereses económicos, políticos y culturales en todo el orbe. Ello trae consigo múltiples responsabilidades, entre otras, contribuir, en razón de nuestras posibilidades, al mantenimiento de la paz, no solo dentro de nuestras fronteras, sino donde las circunstancias lo ameriten.

La participación de nuestras Fuerzas Armadas en operaciones de paz viene de muchos años, pero con su presencia en Haití por primera vez adquirió dimensiones y complejidades altas y desafiantes.

Lógicamente, hay que felicitar a nuestras Fuerzas Armadas por el trabajo que allí han realizado. No tengo duda de que esta experiencia será clave para futuras operaciones de paz que necesariamente vendrán para el país.

Por eso, el ejemplo de la fuerza de paz combinada con Argentina, denominada "Cruz del Sur", experiencia pionera en Latinoamérica, resulta de vital importancia y no obsta -a propósito de la consulta que hizo el Senador señor Romero - a que nuestros vecinos realicen actividades con otros países, como también podemos hacerlas nosotros. Es decir, no se trata de una actividad única y exclusiva.

Este proyecto es un paso más en el proceso de modernización de nuestra Defensa, iniciado hace más de quince años, cuando el Ministro Pérez Yoma lideraba la Cartera del ramo. Publicamos el primer Libro de la Defensa e hicimos muchas otras cosas.

Hoy todos, dentro y fuera de Chile, reconocen como un gran logro la política de defensa y de relaciones cívico-militares conducida por los Gobiernos de la Concertación, en gran armonía con nuestras propias Fuerzas Armadas y lógicamente también con la participación de la Oposición.

Pero eso, que ahora se ve claro y obvio, antes no lo era para ninguno de los actores involucrados. Los temores y desconfianzas en este ámbito eran enormes al retorno de la democracia. Hoy podemos sentirnos orgullosos, todos, de haber construido tanta armonía, una visión de futuro compartida y la solución a complejos asuntos.

No es casualidad que las Fuerzas Armadas aparezcan sistemáticamente entre las instituciones más apreciadas por la ciudadanía. Ellas se han ganado esa confianza en el proceso de cambio, reconciliación y profesionalización, donde cada sector ha puesto su colaboración para hacer de nuestras instituciones una causa de orgullo y garantía de nuestra seguridad.

La modernización de la Defensa es un tema complejo. Incluye la reforma y dignificación del servicio militar, que hoy cumplen, en forma ciento por ciento voluntaria, jóvenes que ven allí una gran oportunidad de aprender, servir y formarse. Como dijo denantes el señor Ministro , muchos de ellos ven ahí la posibilidad de completar su cuarto medio.

También se ha iniciado la modernización de la carrera militar con la Ley de Tropa Profesional. Se han abierto las instituciones militares a las prácticas de diversos cultos religiosos. Se ha actualizado la formación y entrenamiento por ramas, conjunto y combinado, a nivel nacional e internacional.

No es casualidad que un destacado Presidente latinoamericano haya señalado que las Fuerzas Armadas chilenas son las más profesionales del subcontinente. Es el fruto de un largo y sistemático trabajo.

Esta modernización también ha requerido una actualización del material de guerra. Ello era indispensable, porque nuestros sistemas de armas se encontraban obsoletos, eran caros de mantener y hasta peligrosos de operar.

Chile no está ni estará en una carrera armamentista. No la queremos ni la necesitamos. Chile se ha ganado una altura político-estratégica internacional sobre la base de nuestra democracia, del respeto al Derecho Internacional, del apoyo al multilateralismo y de la confianza en los medios jurídicos y diplomáticos para resolver los conflictos, lo que nos permite encarar el futuro con tranquilidad.

Nuestra vocación de paz interna, vecinal e internacional es a toda prueba. No vivimos hoy amarrados a temores, inseguridades o rencores, sino confiados en que el Derecho, la fraternidad, los intereses económicos, sociales y culturales compartidos y la racionalidad de nuestros líderes y de nuestros vecinos nos llevarán a encontrar los caminos de un futuro de armonía e incluso de integración profunda con Argentina, Bolivia y Perú , así como con el resto de los países latinoamericanos y del mundo entero.

Mucho se ha logrado, pero mucho también falta por hacer.

Por ejemplo, falta modernizar a fondo la justicia militar; seguir profesionalizando la carrera militar; corregir errores e injusticias en los sistemas previsionales (nos encontramos constantemente con la demanda de diversos sectores que plantean la posibilidad de incluirlos en la ley de protección o en la reforma previsional, y sabemos que eso es imposible); establecer un sistema de financiamiento de las inversiones en defensa transparente, democrático y técnicamente controlado y con visión de largo plazo, que permita derogar la Ley del Cobre, la cual produce severas distorsiones que terminarán por dañar más que ayudar a la Defensa y a las propias Fuerzas Armadas.

El proyecto que estamos prontos a aprobar constituye un paso importante, en un largo camino con el que estoy personalmente comprometido. La presente iniciativa es mucho más que estructuras y funciones: es una visión para el siglo XXI de lo conjunto, de la transparencia y la eficiencia, de nuestra responsabilidad internacional y de protección de nuestros derechos y soberanía; es el instrumento para planificar un futuro de paz y seguridad para todos los chilenos.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , no cabe la menor duda de que nos encontramos frente a un proyecto extraordinariamente trascendente e importante. Y no es el primero que atañe a Defensa que posee esas características.

Hace algunos años el Senado tomó la iniciativa para crear un cuerpo legal destinado a dar organicidad a las misiones de paz. Ello, obviamente, ha implicado un reconocimiento no solo interno, pues en muchos países miran esta expresión del Senado -naturalmente, en conjunto con el Ministerio de Defensa y la Cámara de Diputados- como un ejemplo de la forma en que la modernización de las situaciones que se van planteando debe tener un respaldo legal y una orgánica propia. Eso es incuestionable.

El segundo proyecto relacionado con Defensa es el que hoy analizamos. Este, sin duda, ha implicado un compromiso de parte del Senado y de su Comisión de Defensa.

A mí me correspondió, en la primera parte de su tramitación, ser Presidente de dicho órgano técnico. Y abordamos la iniciativa como política de Estado, porque sentimos que las políticas internacionales y las de Defensa involucran a todos los sectores. Se deben enfrentar con una mirada de país para entender exactamente de qué se está hablando.

Desde esa perspectiva, siempre me pareció fundamental escuchar a todos los sectores. Y ese fue un trabajo dedicado, que luego fue desarrollado, naturalmente, por la Comisión de Defensa.

Incluso, los propios Diputados que no habían quedado realmente satisfechos con lo que ocurrió en el primer trámite participaron de manera muy activa en esta segunda instancia constitucional, que es la que hoy está realizando el Senado.

Desde luego, hubo avances significativos, señalados no solo por el Ministro , sino también por el actual Presidente de la Comisión de Defensa . Y me alegro de verdad de que esto haya sido un esfuerzo compartido, porque no cabe la menor duda de que se trata de un esfuerzo país.

En su oportunidad, manifesté que la presente iniciativa -lo expuse en la Comisión- implicaba una transformación profunda de la Defensa, lo que ameritaba no solo un detallado análisis de las materias comprendidas, sino también poder entender que, a estas alturas del actual mandato presidencial, la implementación de tales modificaciones debía ser llevada a cabo por el próximo Gobierno, cualquiera que este fuera. El Ejecutivo acogió dicho planteamiento, y estableció, en el artículo 6º transitorio -en aquel entonces solo se hablaba de la parte referida al Ministerio de Defensa propiamente tal-, que aquella tenía que ser iniciada por la Administración que se instalará en marzo del año que viene.

Agradezco, desde luego, dicho compromiso, en orden a que esa sea una decisión que adopten quienes la soberanía popular establezca como sus mandatarios en las próximas semanas.

Me parece que en esta materia hay dos aspectos.

En primer lugar, pienso que la nueva estructura que se le ha dado al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a su Jefatura está comprendida dentro de mi planteamiento en cuanto a que sea ejecutada e implementada por el próximo Gobierno. Considero razonable que así sea, para que de cualquier lectura que se haga -lo dije en la Comisión- no aparezca como que las cosas quedan amarradas. Y usé el término "amarradas" porque en el pasado hubo críticas respecto de los amarres que pudieron haberse efectuado en alguna etapa pretérita de la vida cívica de nuestro país.

Sin embargo, también manifesté en algún momento del debate que había una cuestión constitucional que debía ser resuelta. Creo que es el momento de plantearlo, por cuanto no cabe la menor duda de que nosotros tenemos que hacer las cosas bien y evitar que el día de mañana alguien sostenga que nos apartamos de alguna preceptiva constitucional o institucional.

Análisis de destacados centros de estudio de nuestro país no solo se han referido a la relevancia de los avances -son muchos y aquí ya se han señalado-, sino que también han hecho presente que el nombramiento del Jefe del Estado Mayor Conjunto, dadas sus atribuciones -no su estructura-, requeriría una reforma a la Carta.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto poseerá importantes atribuciones operativas sobre las Fuerzas Armadas. Los artículos 1º, inciso séptimo, y 26 le otorgan completo poder sobre las tropas y medios en operaciones militares y será el responsable de ellas en caso de crisis internacional o de guerra. Además, como ocurre en la actualidad, tendrá bajo su mando las tropas que participen en operaciones de paz y las agregadurías militares.

Lo que señalan dichos centros de estudios -y debemos prestarles atención- es que desde el punto de vista constitucional lo más complejo es el rango que se le otorga al Jefe del Estado Mayor . Y aquí el Presidente de la Comisión de Defensa hizo observaciones al respecto.

El artículo 26 del proyecto viene creando, en el hecho, casi un "cuarto Comandante en Jefe" -eso es lo que dicen los centros de estudios-, que no se halla establecido en ninguna de las normas constitucionales a que hice referencia, y que sería designado y removido casi -¡casi!- en los mismos términos previstos para los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Así las cosas, de la Constitución se puede concluir que el Presidente de la República tiene amplias atribuciones para "disponer" de las fuerzas militares y para "organizarlas y distribuirlas" -esto lo digo entre comillas, a objeto de destacar el contenido del número 17º del artículo 32 de la Carta, que se refiere a las atribuciones del Primer Mandatario-, tanto en caso de paz como de guerra -la norma constitucional no distingue-, según la apreciación que él mismo tenga de las necesidades de la seguridad nacional.

Refuerza la idea de que el poder presidencial es total en esta materia la circunstancia de que la Constitución agrega a continuación, en el número 18º -como si el numeral precedente no fuera suficiente-, que en caso de guerra el Presidente de la República asume -comillas- "la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas".

No se halla establecido en ninguna parte que el Primer Mandatario deba delegar en un jefe militar específico la conducción de las operaciones. Si eso se considera una solución adecuada al problema, lo apropiado sería que esa figura quedara contemplada en la Carta Fundamental, modificando las atribuciones que allí se otorgan al Presidente de la República .

Finalmente -estoy refiriéndome a los análisis de los centros de estudio a que hice alusión-, se señala que en relación con el mando de tropas, el Jefe del Estado Mayor Conjunto, en el ámbito de la activación de la planificación secundaria (crisis o guerra), tiene el problema de que el paso desde un sistema de paz a otro de crisis implica costos de ajuste que el proyecto no ha considerado o se han asumido como no demasiados importantes. Dichos costos, sin embargo, pueden ser muy significativos y derivan finalmente de la necesidad de reconfigurar el sistema de defensa para un funcionamiento que hasta ese momento existía más en la teoría que en la práctica.

La necesidad de adecuarse a una cultura organizacional distinta, en instantes en que la coordinación, fruto del entrenamiento y experiencias previos, es esencial, implicaría una tensión enorme sobre el sistema de defensa, justo en el momento en que debe estar en el nivel más alto de sus capacidades, como lo hemos escuchado aquí.

Hay, por lo tanto, un problema de eficiencia en la forma en que el proyecto resolvería las funciones del cargo en cuestión.

Señalo lo anterior, señor Presidente , porque me parece que, estando de acuerdo completamente en la necesidad y la oportunidad de que se vaya hacia una modernización, esta debe ser considerada en todos los aspectos institucionales y constitucionales a que haya lugar. Y, en este sentido, obviamente, tenemos la mejor disposición para poder enfrentarla.

Por lo demás, existe un proyecto que hoy día está en alguna Comisión -tengo entendido que en la de Constitución-, que hace referencia al tema de los Comandantes en Jefe, y en el que perfectamente se podría realizar la adecuación, con el objeto de evitar una dilación en el tiempo. Quizás, a través de una indicación sustitutiva, sería posible efectuar el correspondiente ajuste, y así, entonces, tener la oportunidad de hacer las cosas bien.

A mí me parece que esta es una materia delicada, que tiene como único espíritu llevar a cabo una reforma completa, orgánica y que se ajuste por entero a las inquietudes institucionales y constitucionales que a veces surgen de manera sorpresiva y sorprendente en este mundo tan especial en que vivimos.

Por ello, hago este planteamiento en un sentido absolutamente constructivo, porque considero que debemos estar muy atentos. Y el Tribunal Constitucional en su oportunidad tendrá, por cierto, que resolver este punto.

Entonces, estimo fundamental que nosotros escuchemos las explicaciones que al respecto nos puedan dar quienes hoy día representan al Ejecutivo.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente, se ha abundado en la importancia que reviste este proyecto de ley. Y no voy a ahondar en ello.

Sin duda, desde el punto de vista de la Defensa Nacional, esta es la modificación más sustantiva que se realiza en los últimos cincuenta o sesenta años.

Se ha efectuado un trabajo bastante acucioso tanto en las Comisiones del Senado como de la Cámara de Diputados. Y hemos llegado a un acuerdo casi completo respecto de una modificación central que se hace al Ministerio de Defensa Nacional. En la práctica, sobre este asunto yo tomo lo manifestado por el Senador señor Arancibia en lo referente a esa enmienda, que es muy sustantiva y que quizás en este debate no se le ha dado la importancia que merece, dado que la discusión se ha centrado en uno de los elementos: el Estado Mayor Conjunto.

Pero yo quisiera señalar que vamos a tener, finalmente, un Ministerio de Defensa Nacional en forma. Y esto implica una modificación muy de fondo. Creo que nunca lo tuvimos en la historia, sino que hemos contado con una institucionalidad que ha funcionado en ciertos momentos, con la cual incluso el país dirigió y libró varias guerras victoriosas en el siglo XIX. No obstante, desde la perspectiva institucional, sin duda, siempre hemos tenido un Ministerio muy débil. Y eso, en un Estado moderno, no es razonable.

Así que yo me felicito de haber contribuido a que llegáramos a un acuerdo muy sustantivo en la materia, en el que se incluye un elemento que señalaba el Senador señor Romero y que nos pareció razonable a todos, cual es que la implementación de esta reforma tan de fondo del Ministerio de Defensa ocurra durante el próximo Gobierno y no al término de una Administración. Por eso, ese compromiso específico quedó consignado en el articulado transitorio.

Por consiguiente, no abundaré sobre ello porque, además, creo que el proyecto de ley es suficientemente claro y explícito. Son pocas las normativas que se pueden leer directamente y de las que uno queda enterado por completo. Como no se refiere a otras leyes, me parece que su texto es muy nítido.

La iniciativa define la estructura, las funciones de cada uno de los niveles, del Ministro, de los dos Subsecretarios, de la Junta de Comandantes, en fin. A mi juicio, se establece una definición muy precisa de una estructura que es muy superior a la que hoy existe.

El debate -yo no diría de fondo, porque esto también lo es- más complejo, más complicado, fue el relacionado con el Estado Mayor Conjunto, sus funciones y la designación de su Jefe.

En tal sentido, se llevó a cabo una reforma sustantiva, donde el elemento conjunto -ya se dijo en la sesión secreta- es el que se precisa desarrollar, por cuanto está insuficientemente desarrollado en nuestro esquema de conducción militar. En la tradición internacional, en el Derecho y la experiencia comparados hay muy distintos modelos para resolver esta materia, que es común a todas las fuerzas armadas modernas.

Debo manifestar que, desde el punto de vista personal, me incliné al inicio de la discusión por que el cargo de Jefe del Estado Mayor tuviera la conducción de las fuerzas en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Este esquema funciona en muchos países del mundo, y me parecía que resolvía de mejor manera lo vinculado con el reforzamiento del elemento conjunto.

En ese momento se dio un argumento que era atendible, cual es que una fórmula de ese tipo, de una u otra manera, contradecía la cultura y la tradición militar chilena. La idea de que hubiera un comandante que mandara todas las fuerzas, siendo un esquema teóricamente posible, resultaba contradictorio con nuestra larga tradición.

Ese argumento, finalmente, me hizo fuerza. Si hubiera habido acuerdo mayoritario al respecto, yo habría estado por una conducción conjunta en tiempos de paz y en tiempos de guerra. Porque entiendo también que en las Fuerzas Armadas las tradiciones, las culturas, son elementos que se deben respetar, que hay que tomar en consideración. A veces es preciso efectuar transformaciones en esa cultura. Pero me pareció que había que buscar una solución que tuviera en cuenta esta peculiaridad especial.

De allí surgieron dos elementos conceptuales.

El primero: el Jefe del Estado Mayor Conjunto asume la conducción de las fuerzas solo en tiempos de crisis y de guerra; eso queda en el texto. Asimismo, era preciso determinar cómo se designaba y qué características tenía esta figura, que, sin duda, es muy importante.

Llegamos en la Comisión a un primer acuerdo, bastante mayoritario, en cuanto a que asumiera la Jefatura del Estado Mayor Conjunto un Comandante en Jefe en ejercicio, quien sería reemplazado, obviamente, al momento de su nuevo nombramiento. Nos pareció la mejor fórmula para reforzar precisamente lo que la iniciativa quiere fortalecer: el mando conjunto.

Por tanto, se trata de alguien que, por su grado y experiencia, pueda desempeñar, con la restricción de que ejerce el mando efectivo de las fuerzas solo en tiempos de crisis y de guerra, y cuando sean destinadas a operaciones de paz.

Pero al final esa fórmula produjo diversas resistencias. A mi juicio, era la óptima.

Quienes la habíamos estado impulsando y votando nos dimos cuenta de que eventualmente no contaríamos con mayoría para una proposición de ese tipo en la Sala del Senado.

Y el realismo indica que, al no tener mayoría, hay que tratar de encontrar una alternativa que cuente con el voto mayoritario y que sea satisfactoria.

Eso es lo que ha expuesto el Presidente de la Comisión . La fórmula propuesta para su aprobación en este trámite consiste en lo que ha explicado el Senador -y ex almirante- señor Arancibia : el Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre los Oficiales Generales de tres estrellas, el que al momento de asumir será ascendido al grado de General de Ejército , Almirante o General del Aire.

En mi opinión, con ello se garantiza mínimamente que el Jefe del Estado Mayor Conjunto pueda desempeñar sus funciones.

Yo no veo razón alguna, de acuerdo con la objeción surgida, para mantener al Jefe del Estado Mayor Conjunto con tales atribuciones y con un grado inferior al de los Comandantes en Jefe. Eso sería volver prácticamente a lo que existe hoy, o peor aún, porque ese oficial con menor grado que los Comandantes en Jefe tendría una cantidad de atribuciones, otorgadas por la ley en proyecto, muy superiores a las del actual Jefe del Estado Mayor . Por consiguiente, podría haber una dificultad permanente para que ese Jefe del Estado Mayor cumpliera las funciones que la normativa le entrega y que nadie ha objetado.

Creo que sería completamente coherente decir que dicho Jefe sea un Oficial General de 3 estrellas, pero entonces revisemos cuáles son las atribuciones del Estado Mayor Conjunto.

Entregarle la preparación estratégica, la doctrina, en fin, el conjunto de facultades con que contará este nuevo Estado Mayor a un oficial que no tenga el mismo grado que los Comandantes en Jefe sería crear un problema.

Entonces, si vamos a designar a un general de 3 estrellas, revisemos todo el concepto.

Por eso, invito a la Sala del Senado a aprobar la propuesta que viene planteada de manera unánime, porque la discutimos muy, muy largamente y estudiamos las distintas alternativas. En todos nosotros imperó el ánimo de dar un paso trascendente hacia delante en la modernización del Ministerio de Defensa, en reforzar el elemento conjunto, en generar la institucionalidad que permitiera ese fortalecimiento del Estado Mayor Conjunto -que será distinto del actual, por sus atribuciones- y en darle a ese Jefe las condiciones mínimas para que cumpla las tareas que le encargará la ley.

Como digo, desde mi punto de vista, no es la fórmula óptima -es la tercera mejor-, pero la que se está proponiendo aquí: discutir lo relacionado con el grado, sería como enviar -ya que el ex almirante hizo la relación- un "torpedo" muy fuerte a un elemento central del proyecto. O sea, no estamos discutiendo un asunto de detalles al debatir sobre el problema del grado; estamos discutiendo si le vamos a entregar al Jefe del Estado Mayor Conjunto las condiciones para que cumpla lo que la propia ley en proyecto le encarga.

Así que, en ese sentido, invito a que aprobemos la fórmula propuesta por el Presidente de la Comisión de Defensa.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

En este momento han llegado a la Mesa tres mensajes de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:

1) Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el femicidio, aumentar las penas aplicables a este delito y modificar las normas sobre parricidio (boletines números 4.937-18 y 5.308-18, refundidos).

2) Proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (boletín Nº 3.878-17).

3) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad (boletín Nº 6.582-11).

--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Señores Senadores, el día de ayer ingresó el proyecto de ley que crea el Tribunal Ambiental (boletín Nº 6.747-12).

El trámite que se le dio fue enviarlo a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

Ahora, como se trata de la creación de un tribunal, procede también remitirlo a la Comisión de Constitución.

Mi sugerencia al respecto es que pase a las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, y a la de Hacienda, en su caso.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , hago la salvedad de que no participé en la discusión del proyecto en la Comisión de Defensa. Sin embargo, después de leerlo, debo decir que los integrantes de dicho órgano técnico han hecho un trabajo en profundidad.

Solo quiero formular una observación.

Aunque entiendo que la iniciativa está muy centrada en la operatividad y desarrollo del Estado Mayor Conjunto que se va crear y en una serie de otras disposiciones, echo de menos en ella un aspecto que me parece esencial y respecto del cual probablemente no se llegó a acuerdo y, por lo tanto, no se discutió, o tal vez el Ejecutivo no lo planteó.

Hay un elemento en la formación de las Fuerzas Armadas que resulta indispensable. En mi opinión, debiera estar también considerada aquí la posibilidad de que el Ministerio de Defensa tenga participación.

Todos sabemos que en el país hubo un tiempo en que vivimos épocas difíciles; que las Fuerzas Armadas se salieron del cauce institucional y dieron un golpe de Estado; que se cometieron violaciones a los derechos humanos en extremo graves.

Por lo tanto, al recordar algo tan doloroso como los hechos descritos, resulta esencial que, en un proyecto que entrega el ejercicio de funciones tan importantes al Ministro y a la Cartera del ramo, que exista también una participación real, clara, buena y precisa del Ministerio de Defensa en el desarrollo de valores democráticos y de una actividad por la vía de la docencia para la formación de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Obviamente, hoy las Instituciones Armadas son muy distintas de las que mencioné con anterioridad. Y todos lo reconocemos. Han experimentado cambios importantes, formalizados por los distintos Comandantes en Jefe. Pero, sin perjuicio de eso, es necesario discutir -no sé si en este proyecto o en otro- acerca de lo que significa la formación de las personas que las integran.

Veo que solo en el artículo 17 se habla de esta materia al establecerse que "La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.".

Señor Presidente , por supuesto, voy a apoyar el proyecto, pues avanza en la línea señalada por quienes son más expertos en esta Sala con relación a la estructura de un Ministerio de Defensa. Empero, considero indispensable que en algún minuto se puedan discutir todos los programas que implican formación e instalación de los valores democráticos que deben existir en las Instituciones Castrenses.

Por lo menos en esta iniciativa, que tal vez no tiene esa finalidad, ello no se manifiesta claramente.

Solo he querido hacer ese punto, señor Presidente . Y reitero que votaré a favor.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, desde luego, felicito a los integrantes de la Comisión de Defensa, pues realizaron un trabajo muy serio y profesional, y han concitado acuerdos.

Estuve revisando los informes, y creo que 95 a 98 por ciento de los artículos fueron aprobados por unanimidad, salvo uno, donde hubo cuatro votos a favor y uno en contra. De modo que existió un gran consenso.

Es muy sensible lo relativo a nuestras Fuerzas Armadas, las cuales se rigen por la misma normativa desde hace 67 años, en circunstancias de que en todo el mundo se han registrado enormes avances en lo concerniente a la modernización de las instituciones de aquella índole en su parte directiva. Nosotros teníamos una situación muy anacrónica en tal aspecto. Pero es evidente que con la ley en proyecto se modernizará a nuestros Institutos Castrenses, dándoseles la relevancia que merecen.

Señor Presidente , sé que en las Fuerzas Armadas -el Senador señor Arancibia podría ilustrarme un poco, dada su proveniencia de una de sus ramas-, donde las jerarquías siempre son muy respetadas, ya la primera antigüedad recibe un grado por sobre el contingente que egresa junto con ella.

Pues bien, en este proyecto, entiendo, los tres Comandantes en Jefe integran el Estado Mayor Conjunto. Pero sucede que el Jefe de este organismo será nombrado de entre un General de División, un Vicealmirante y un General de Aviación. Por lo tanto, su rango estará bajo el de los Comandantes en Jefe. Yo pregunto, entonces: ¿no se producirá algún tipo de celo? Porque es evidente que, en cuanto a grado, dicho Jefe tendrá menor categoría que estos últimos.

Desconozco la sensibilidad existente al respecto. Y por eso me interesa conocer la opinión del Senador señor Arancibia .

A mí se me ha explicado cómo va a funcionar el Estado Mayor Conjunto, y también lo he leído en el proyecto.

En todo caso, lo propuesto me parece adecuado. Creo que por esa vía nos modernizaremos, aparte que se contempla una actuación de nuestras Fuerzas Armadas en épocas de conflicto y de paz.

Tenemos un gran reconocimiento por nuestras Instituciones Castrenses. En ellas descansan la defensa de la patria y la seguridad nacional. Por lo tanto, siempre deben ser muy eficientes, apreciadas y profesionales.

Con su venia, señor Presidente , le concedo una interrupción al Honorable señor Arancibia.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , en la estructura superior, los Comandantes en Jefe, quienes representan la cabeza de sus Instituciones, se relacionan entre sí en un orden jerárquico institucional que no obedece a la antigüedad en la respectiva rama. De hecho, el Comandante en Jefe de la Armada es menos antiguo, pues egresó de la Escuela Naval después que los otros Comandantes en Jefe desde sus respectivas escuelas matrices. Pero la forma de relacionarse entre ellos es la de inter pares. Y la Armada constituye la segunda jerarquía, por la fecha de su creación.

En este caso, el Estado Mayor Conjunto tendría la cuarta antigüedad jerárquica natural en esa relación inter pares.

Por ejemplo -y Sus Señorías pueden consultarlo-, la relación entre el Almirante González y el General Izurieta, quien está por terminar su período y debe de ser unos cuatro años más antiguo, es inter pares.

Se trata de una aclaración importante.

Por otro lado, señor Presidente , quiero hacerme cargo en forma muy rápida de lo que manifestó el Senador señor Gómez .

Según la letra b) del artículo 3° del proyecto, al Ministerio le corresponderá "Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.".

En ese ámbito cabe todo lo que Su Señoría expresó, y un poco más.

Muchas gracias por la interrupción.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.

El señor ESCALONA.-

Señor Presidente , esta iniciativa y su aprobación representan un proceso que ha venido viviendo nuestro país, que abarca, naturalmente, al Ministerio de Defensa Nacional y a las Fuerzas Armadas, pero que va mucho más allá de la materia en sí misma.

Creo que, en rigor, expresa una etapa de normalización institucional en Chile -tenemos el privilegio de haberla vivido-, ya que no es dato propio de la existencia de las naciones el que cuenten con un largo período de desarrollo y normalidad de las instituciones que posibilite llevar adelante la modernización del Ministerio de Defensa Nacional.

Me alegro en primer lugar por esa Cartera, porque no cabe duda de que actualmente tiene una organización enteramente anacrónica. Y lo expreso con el debido respeto a sus autoridades aquí presentes, quienes además son muy apreciados amigos nuestros. Empero, esta estructura, con un Ministro y cinco Subsecretarios, uno por cada rama de las Fuerzas Armadas, más Carabineros e Investigaciones, está enteramente obsoleta.

Dicho con absoluta crudeza, el tener dependencias civiles simplemente para evacuar los trámites administrativos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros e Investigaciones no corresponde a lo que debe ser la organización de un Ministerio de Defensa moderno.

Así que, por sí solo, el avance en este punto ya es esencial.

Y luego viene el esfuerzo a que se han referido acá representantes de los diferentes partidos y bancadas con relación al trabajo de las distintas ramas y al hecho de que si no hay una labor conjunta no es posible enfrentar los desafíos del mundo moderno.

Lo anterior significa claramente que el Jefe del Estado Mayor Conjunto, en los términos que plantea el proyecto, viene a resolver una necesidad que se había hecho evidente en el curso de las últimas décadas.

Se ha señalado acá que nuestra tradición como país es exclusivamente la existencia de las jerarquías expresadas en los Comandantes en Jefe.

Yo deseo agregar, ya que nos acercamos al Bicentenario, que aquella no es la única tradición de Chile. Y lo comento como dato histórico, no por preciosismo, sino porque no siempre existió este tipo de organización.

De hecho, la etapa portaliana de nuestra nación es muestra de un tipo de organización enteramente distinto. La autoridad civil era tan fuerte que incluso las estructuras militares dependían en forma directa de los diferentes intendentes.

Entonces, en nuestra tradición existen también otras experiencias.

Así, los dos conflictos bélicos que vivimos en el siglo XIX se dieron con una organización distinta de la actual. Además, fueron eventos históricos que nuestro país logró resolver exitosamente -como es de conocimiento público- y donde la figura de un Jefe del Estado Mayor Conjunto que asumía la conducción de todas las fuerzas demostró ser plenamente eficaz desde el punto de vista de los objetivos estratégicos nacionales que en ese momento se propuso Chile.

Entonces, hay un aval que confirma que lo que estamos a punto de aprobar ahora tiene raíces en nuestra propia historia nacional.

Por consiguiente, lo significativo es que aquí se corrobora que el tiempo -no es tan largo- que nos separa desde la época de un alejamiento entre la civilidad democrática y las Fuerzas Armadas se supera en función de una definición común.

Creo que el hecho de que tanto el grueso de las fuerzas con representación parlamentaria -puede haber excepciones; siempre son legítimas, y forman parte de la diversidad del país- como el liderazgo expresado en las actuales jefaturas institucionales de las Fuerzas Armadas coincidan en el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional es, a decir verdad, un buen augurio de que Chile entra al bicentenario en muy buen pie.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

No hay más Senadores inscritos.

Ha pedido la palabra el Ministro señor Vidal.

El señor VIDAL ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , el Honorable señor Romero hizo algunas observaciones de carácter constitucional que nos gustaría despejar de inmediato a través del Subsecretario de Guerra . Son interpretables, pero deseamos que no quede la otra interpretación posible.

El señor NOVOA (Presidente).-

Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Subsecretario.

El señor GARCÍA ( Subsecretario de Guerra ).-

Señor Presidente , en el marco de la tramitación de este proyecto de ley hubo dos compromisos a raíz de las sugerencias señaladas aquí por el Senador señor Romero .

El primero, relativo a la estructuración del Ministerio. Y eso está en el artículo 6º transitorio, definido como un mandato que va a acontecer más allá del 30 de marzo -existe una norma explícita-, puesto que toda la implementación de aquel -tanto las plantas de las Subsecretarías de Defensa Nacional como la del Estado Mayor Conjunto- va a ser definida con posterioridad.

Entonces, eso está cumplido.

Ahora, las observaciones constitucionales -en el hecho, no son del Honorable señor Romero sino de un instituto del que Su Señoría hizo mención- constituyen una posibilidad interpretativa que la Comisión resolvió agregando a la iniciativa un artículo 37, nuevo.

Eso es lo primero que hay que precisar, en el sentido de que tales observaciones obedecen al momento en que el proyecto ingresó a segundo trámite constitucional.

Entonces, se trata de observaciones desfasadas.

Pero, entendiendo que no fuesen desfasadas, lo cierto es que se alojan en una interpretación extraordinariamente literalista de la Constitución.

Y voy a poner un ejemplo.

La interpretación literalista de la Carta Fundamental es que el Presidente de la República asume la jefatura suprema de la nación en caso de guerra.

¿Qué significa eso?

En el siglo XIX significaba que él realmente ejercía la jefatura suprema, con toda una estructuración, donde había una dimensión del gabinete que se trasladaba ante una situación de guerra y el país quedaba bajo otras circunstancias.

Pues bien, hoy, siglo XXI, no es factible esa interpretación. Sin embargo, por lo mismo, la conducción política superior en caso de guerra queda absolutamente en manos del Presidente de la República .

Y lo que hace este proyecto de ley es distinguir tres niveles: el administrativo, de la organización del Ministerio; el estratégico, de la determinación militar y del uso de la fuerza, y el político.

El nivel político, según esta iniciativa, no significa deteriorar las facultades del Primer Mandatario , sino fortalecerlas. Porque lo que hace este proyecto es pasar de la conducción estratégica colectiva -como hoy existe- a una conducción estratégica individual, con responsabilidades clarísimas.

¿Por qué digo aquello? Porque si uno interpreta la Constitución como ha de hacerlo -en un marco amplio y finalista-, también debería cuestionar la facultad presidencial de disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas.

¿Cómo se organiza hoy día esa atribución? A través de una serie de facultades que la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas les confiere a los Comandantes en Jefe para hacer proposiciones.

¿Dónde está aquella facultad? La mandató dicha Ley Orgánica Constitucional. Porque -y con esto cierro- las atribuciones del Primer Mandatario son especiales, no exclusivas. Esta no es una facultad que no pueda ejecutarla en coordinación con otras autoridades, sino al revés.

El proyecto potencia la capacidad política. Y todas las normas del artículo 1º le otorgan al Presidente de la República una enorme responsabilidad: para que active planes y para que nombre al Jefe del Estado Mayor Conjunto . Y, ante circunstancias críticas -esperamos que nunca acontezcan-, le dan capacidad para utilizar la dimensión estratégica de la fuerza.

Esa es, pues, la facultad constitucional.

Por último, si hubiera dudas -para el Ministerio de Defensa y para el Gobierno nunca han existido-, este proyecto de ley (y en particular el artículo mencionado) se halla sometido al control preventivo y obligatorio del Tribunal Constitucional.

Se trata, entonces, de cuestiones que se verán en ese momento. O sea, es indudable que desde el inicio ellas van a ser resueltas en esa dimensión. Y tenemos la impresión, por la amplia tradición de jurisprudencia interpretativa constitucional, de que la tesis literalista no va a tener acogida en el citado Tribunal.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , no voy a entrar en una controversia constitucional. Solo deseo puntualizar dos cosas.

En primer lugar, yo nunca he dicho que no comparta -lo señaló el señor Subsecretario - la tesis de los centros de estudios públicos a que me referí. Y son varios los centros que piensan en términos literalistas, como manifestó el señor García .

En segundo término, estoy de acuerdo en que afortunadamente existe en este país un Tribunal Constitucional.

Ahora, cuando el referido órgano deba resolver esta situación, tendrá que hacerlo a la luz del debate que aquí se ha producido. Y yo tampoco he descartado -porque todavía no hemos votado- la posibilidad de hacer reserva de constitucionalidad sobre el punto. Y no quisiera que el señor Subsecretario me abrumara con argumentos, para poder efectuar el día martes, a lo mejor, reserva en tal sentido.

Simplemente, lo que estoy destacando es que se deben hacer las cosas bien.

Por cierto, respeto la opinión del señor Subsecretario . Y estoy seguro de que él también respeta el parecer de otras personas sobre la materia.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En todo caso, quiero aclarar que la norma que vamos a votar la próxima semana -porque fue objeto de votación dividida- no necesariamente se refiere al punto planteado por el Senador señor Romero . Él se halla contenido en otros incisos del artículo 1º, que, de acuerdo con la interpretación hecha aquí, no son de quórum especial.

Por lo tanto, si existe alguna reserva de constitucionalidad, deberá formularse en su momento, cuando pongamos en votación todas las modificaciones que fueron aprobadas por unanimidad.

Ha concluido el debate sobre una enmienda al artículo 1º que fue aprobada por mayoría.

Se ha solicitado aplazamiento de la votación. Por lo tanto, queda cerrado el debate y el pronunciamiento respecto de esta norma se verificará en la próxima sesión.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión de Defensa Nacional recomienda un artículo 11 del siguiente tenor:

"La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional , quien la presidirá y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.".

La disposición se aprobó con los votos a favor de los Honorables señores Arancibia , Flores, Gazmuri y Prokurica , y el pronunciamiento en contra del Senador señor Zaldívar .

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor ROMERO.-

Si se va a votar la próxima semana, señor Presidente , ¿por qué no dejamos pendiente también el tratamiento del punto? Porque, si no, nos vamos a encontrar con una situación...

El señor NOVOA (Presidente).-

El acuerdo era discutir el proyecto hoy.

El señor ROMERO.-

Pero la Sala puede resolver, ya que es un solo artículo,...

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Quedan dos disposiciones más.

El señor ROMERO.- En todo caso, son pocas, señor Presidente. De lo contrario, vamos a votar algo sin entender bien el contenido.

Además, hay muy pocos Senadores en la Sala.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Son tres los artículos que fueron objeto de un pronunciamiento dividido. El último de ellos es, precisamente, el más complejo. No tengo inconveniente en que sean discutidos y votados en la próxima sesión, sobre todo porque el rechazo fue del Honorable señor Zaldívar, quien no se encuentra presente.

Si le parece a la Sala, se procederá de esa forma.

--Así se acuerda.

2.11. Discusión en Sala

Fecha 18 de noviembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

El señor NOVOA (Presidente).-

Según lo acordado, corresponde tratar el proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

El señor Ministro ha solicitado recabar la anuencia de la Sala para que ingresen los señores Subsecretarios de Guerra, Marina, Aviación e Investigaciones, y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Asimismo, el Senador señor Allamand ha pedido tratar esta iniciativa en sesión secreta.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , como Comité deseo plantear una moción de orden.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Entiendo que se ha distribuido el texto de un proyecto de acuerdo sobre el respaldo del Senado a Su Excelencia la Presidenta de la República ante la situación que afecta las relaciones con Perú.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Se está entregando, Su Señoría.

El señor ROMERO.- Pero va a empezar la parte secreta de la sesión.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Suspenderemos la sesión por 5 minutos y, cuando se reanude, pondremos en votación el proyecto de acuerdo. Después, iniciaremos la discusión del proyecto sobre modernización del Ministerio de Defensa.

Se suspende la sesión por 5 minutos.

--Se suspendió a las 17:19.

--Se reanudó a las 17:29.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Continúa la sesión.

Se va a constituir la Sala en sesión secreta.

SESIÓN SECRETA

--Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17:30 y adoptó resolución sobre el siguiente proyecto de acuerdo, presentado por los Senadores señora Alvear y señores Coloma, Núñez, Pizarro y Romero:

"1° Los recientes acontecimientos relacionados con un supuesto caso de espionaje en el que se verían involucrados militares de Perú, ha dado lugar a una desafortunada e inédita secuencia de agraviantes declaraciones por parte de las más altas autoridades de ese país.

"2° En ellas, no sólo se dan por ciertos los hechos que dicen relación con el caso de espionaje que acusa el gobierno peruano, sino que además, se imputa, de manera destemplada y oportunista, una serie de intenciones fuera de la realidad, formuladas con un fin claro y único: instalar a Chile como un país agresor y belicista, olvidando Perú el inamistoso gesto de pretender cambiar el límite marítimo existente entre ambos países.

"3° El Senado rechaza el escalamiento de la estrategia comunicacional de Perú, que entorpece y arriesga peligrosamente el avance de la relación bilateral en otros temas de mutuo interés.

"4° La relación entre ambos países ha desarrollado, en los últimos años, ámbitos tan distintos como el comercial, el económico y el migratorio, lo que ha permitido configurar nuevas realidades y sentar bases para el entendimiento mutuo hacia el futuro.

"5° Sin embargo, nada de ello parece ir en sintonía con las expresiones que se han recibido recientemente por parte del gobierno de Perú, que en los últimos meses ha dado pasos concretos para desprestigiar a Chile en el ámbito internacional, probablemente con la expectativa de configurar un escenario favorable desde una perspectiva política y comunicacional, dada la débil fundamentación jurídica de su pretensión marítima presentada ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

"6° El Senado de Chile rechaza categóricamente las recientes declaraciones del Presidente Alan García en contra del país. Esta Corporación se siente orgullosa de ser el órgano legislativo de una democracia ejemplar, como lo reconoce unánimemente el resto de la comunidad internacional. Por tanto, condena toda amenaza al entendimiento pacífico de nuestros países e insta al empleo de un lenguaje respetuoso en la conducción de las relaciones internacionales.

"7° El Senado de la República entrega su sólido respaldo a la conducción de esta situación por parte de S.E. la Presidenta de la República y del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tenemos la certeza mantendrán su invariable línea de prudencia y serenidad en el tratamiento de la relación con nuestros países vecinos, pero también de firmeza en la defensa de los intereses permanentes de la patria.

"En vista de lo anterior,

"EL H. SENADO DE LA REPÚBLICA ACUERDA:

"Expresar su más pleno respaldo al gobierno de S.E. la Presidenta de la República en el manejo de las relaciones bilaterales con Perú, manifestando su rechazo a las hostiles expresiones de los últimos días provenientes desde ese país y llamando a sus más altas autoridades a la reflexión, para evitar la creación de conflictos artificiosos, que sólo perjudican el futuro de cooperación e integración al que se debe la relación entre ambas naciones.".

--Asimismo, discutió el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, con segundo informe y nuevo segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata" (boletín N° 3994-02).

2.12. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODERNIZACIÓN DE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, con segundo y nuevo segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional e informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3994-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 2 de septiembre de 2008.

Informes de Comisión:

Defensa Nacional, sesión 11ª, en 15 de abril de 2009.

Defensa Nacional (segundo), sesión 47ª, en 9 de septiembre de 2009.

Hacienda, sesión 47ª, en 9 de septiembre de 2009.

Defensa Nacional (nuevo segundo), sesión 61ª, en 3 de noviembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 12ª, en 28 de abril de 2009 (se aprueba en general); 50ª, en 15 de septiembre de 2009 (vuelve a Comisión); 62ª, en 4 de noviembre de 2009 (queda pendiente votación particular); 71ª, en 18 de noviembre de 2009 (se trata en sesión secreta y queda pendiente discusión particular).

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Solicito autorización para que puedan ingresar a la Sala la Subsecretaria de Marina, señora Carolina Echeverría; el Subsecretario de Aviación , don Raúl Vergara; el Subsecretario de la Policía de Investigaciones , señor Ricardo Navarrete, y don Gonzalo García, Subsecretario de Guerra .

--Se autoriza.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del proyecto y la calificó de "suma".

Cabe recordar que en sesión del 18 de noviembre se votaron tres de las cuatro enmiendas resueltas por mayoría en la Comisión de Defensa Nacional, quedando pendiente solo aquella al artículo 26 del proyecto que Sus Señorías pueden consultar en el boletín comparado.

Esta materia tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

Corresponde señalar, finalmente, que respecto de la enmienda mencionada se puso en votación la solicitud de enviarla a la Comisión de Constitución, la cual resultó rechazada por 17 votos contra 8 y 2 abstenciones.

El señor NOVOA (Presidente).-

Continúa la discusión particular del proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , quiero solicitar votación separada de distintas partes del artículo 26.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Todavía no lo hemos puesto en votación, señor Senador.

Si mal no recuerdo, esta norma comenzó a discutirse en la última sesión en que se trató este asunto. Por lo tanto, lo que procede es continuar su discusión.

El señor ALLAMAND.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , ocurre lo siguiente: la sesión donde efectivamente empezamos el debate de este artículo tuvo el carácter de secreta. Entonces, enfrentamos el problema de que, si en definitiva vamos a continuar la discusión, algunos de los argumentos van a poder exponerse públicamente y otros no. No sé cómo se puede resolver ese aspecto desde el punto de vista reglamentario.

Lo consulto a la Mesa, porque tengo la impresión de que, por lo menos, debiera haber un procedimiento para exponer públicamente los argumentos.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Tiene razón, señor Senador.

Por tanto, corresponde abrir la discusión sobre el artículo en esta sesión. Porque gran parte del debate pasado estuvo referida a un problema de tipo formal: si iba o no a la Comisión de Constitución.

Se ofrece la palabra sobre el artículo.

El señor ARANCIBIA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , sobre esta norma podría hablar mucho -incluso he hecho llegar por escrito a los señores Senadores mi pensamiento sobre el particular después de una experiencia de vida-, pero solo quiero plantear lo siguiente.

Respecto del artículo 26, que tiene varios incisos, queda solo una cuestión pendiente: la relativa a si son tres o cuatro estrellas. El resto fue aprobado por unanimidad en la Comisión y la Sala hizo lo propio al comienzo del debate.

En otras palabras, hoy cabe pronunciarse únicamente sobre la mitad del inciso segundo de este artículo.

No me pueden decir que "no", porque el resto fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Lo que hemos estado discutiendo en estas sesiones es lo relativo a las tres o cuatro estrellas.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Señor Senador , en el informe de la Comisión aparece que este artículo fue aprobado por mayoría de 4 votos contra 1.

El señor ALLAMAND .-

Entonces, corresponde pronunciarse sobre el artículo completo.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Me informa la Secretaría que tiene razón el Senador señor Arancibia .

La primera parte del inciso segundo fue aprobada por unanimidad. La votación dividida se pidió respecto de la segunda, que dice: "simultáneamente con su designación" (del Jefe del Estado Mayor Conjunto) "será ascendido al grado de General de Ejército , Almirante o General del Aire ,".

Pongo discusión lo anterior.

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , entramos entonces a la discusión del artículo.

Sobre esa materia aquí, legítimamente, ha habido diversas opiniones. Algunos planteamos desde un principio que, a nuestro juicio, para que esta norma fuese viable, se requeriría una reforma a la Carta Fundamental.

Por otra parte, se ha hecho cuestión también del efecto que tendría en los oficiales generales de mayor antigüedad que el designado para desempeñarse como Jefe del Estado Mayor Conjunto tenga una menor. Porque, si se les aplicasen las normas generales sobre ascenso y retiro, bien podría interpretarse que todos ellos deberían pasar a retiro al ser ascendido a un grado superior un oficial menos antiguo.

Si se produjese esa situación, podría implicar un retiro forzoso y eventualmente masivo de los oficiales sobrepasados, incluso en forma tridimensional, no siendo ese -presumo- el espíritu de la norma. Por lo tanto, se requeriría incorporar una disposición que evite esta situación.

Por mi parte, le consulté privadamente al Subsecretario de Guerra respecto de este tema, y él me señaló que existiría esa norma. Yo espero que se aclare el punto en el curso del debate. Mientras tanto, me quiero referir al primer asunto que planteé: el requerimiento de una reforma constitucional previa.

El artículo 26 del proyecto establece: "El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, el que simultáneamente con su designación será ascendido al grado de General de Ejército , Almirante o General del Aire.".

Ese es el último punto que está en discusión en este momento.

A mi juicio, dicha norma sería inconstitucional -y, desde luego, hago expresa reserva de constitucionalidad en esta materia-, por las siguientes razones.

En primer lugar, porque otorgaría al Jefe del Estado Mayor Conjunto un grado reservado hoy a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, dado que el artículo 46 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas señala: "El mando superior de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por el Comandante en Jefe, con el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire, según corresponda.".

En segundo término, ocurre que el Jefe del Estado Mayor Conjunto pasa a tener a través del grado militar un rango equivalente al del Comandante en Jefe -o de casi Comandante en Jefe, por así decir-, lo que no estaría previsto por la Constitución. En otras palabras, en la práctica se estaría creando una figura no prevista en ella.

En tercero -y en relación con la carrera en virtud de las modificaciones del artículo 38-, el Jefe del Estado Mayor Conjunto no forma parte de la base de selección para la Comandancia en Jefe de la respectiva rama, lo que generaría tensiones, ya que alteraría la carrera militar en un sistema ajeno a la estructura de la Constitución.

En cuarto lugar -a mayor abundamiento-, hay un proyecto de reforma constitucional -según entiendo, se encuentra en la Comisión de Constitución- que no ha seguido en tramitación y que fue enviado por el Gobierno en su oportunidad con el evidente objetivo de salvar todo reparo constitucional de esta figura. El Ejecutivo estimó que se lograba ese propósito cambiando la base de selección del Jefe del Estado Mayor Conjunto, pero se mantiene el problema expuesto en relación con el mando operativo de carácter imperativo que el proyecto le entrega sobre las fuerzas militares, como se explica más adelante. Algo tampoco previsto por esta normativa.

Las disposiciones constitucionales antes citadas agotan el sistema de mandos militares y solo podría crearse una cuarta autoridad castrense en virtud de una reforma a la Carta.

Entender que mediante una ley se podrían establecer autoridades militares distintas de las mencionadas en la Constitución dejaría sin sentido el hecho de que esta se preocupa de regular en detalle lo relativo a los Comandantes en Jefe del Ejército , de la Armada y de la Fuerza Aérea; su nombramiento y remoción, otorgando especiales facultades al Presidente de la República .

Dado que la existencia del Jefe del Estado Mayor Conjunto afectaría las atribuciones del Primer Mandatario, estimamos...

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, Su Señoría.

Tiene la palabra por un minuto, para finalizar su intervención.

El señor ROMERO.-

Muchas gracias.

Como decía, estimamos que ello demandaría una reforma constitucional.

Señor Presidente , no quiero abundar más en la materia, por el escaso tiempo de que dispongo. Solo deseo agregar que esta reserva de constitucionalidad debería integrar todo el debate. Porque una parte de la argumentación se dio en sesión secreta, la cual no podemos repetir en este momento, y otra la tenemos que entregar -cosa bastante curiosa- en una discusión abierta.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , lo planteado por el Honorable señor Romero me satisface en parte. Creo que ha situado bien el problema al manifestar que aquí hay dos razones para sostener una visión no positiva del cambio propuesto.

Una se refiere a la constitucionalidad.

En este punto, claramente, la forma que se establece para el nombramiento del Jefe del Estado Mayor Conjunto pugna con la Carta Fundamental y con la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Y por ese vicio, también haré reserva de constitucionalidad.

En cuanto al fondo del asunto, como ya hemos discutido al respecto pienso que insistir en ello sería redundar en argumentos ya vertidos.

Señor Presidente, la fórmula de nombramiento que se propone no es buena para el mando militar, porque se pretende que coexistan dos oficiales de igual rango en una misma rama.

Ello no lo encuentro conveniente. El mando se tiene o no se tiene. Alterar eso, en instituciones como las Fuerzas Armadas, va en contra de su esencia.

Por eso, insisto en el planteamiento que expresé en la sesión anterior en el sentido de que el Jefe del Estado Mayor Conjunto debe ser un general de 3 estrellas -o como se lo denomine-, y no equivalente al Comandante en Jefe de una institución. Se trata de cosas distintas.

Además, quiero dejar en claro, porque parece que algunos señores Senadores no lo saben con certeza, que no será un cargo decorativo, pues se tiene en vista que sea operativo. Tendrá mando de tropa.

En tal sentido, estimo que una designación de esta naturaleza (considerando un eventual problema de nuestro país en este ámbito) no recoge la necesidad que puede darse en un momento dado. Esto se deja como una visión única, en circunstancias de que para nuestra seguridad podría haber dos.

En consecuencia, pensar en la existencia de un solo Jefe del Estado Mayor Conjunto es una voluntariedad respecto a la posibilidad de conflictos.

En cuanto al proceso de selección, creo adecuado que el Jefe del Estado Mayor Conjunto se escoja entre los oficiales que se mencionan, pero repito que debe permanecer como un general de 3 estrellas, de la manera en que se propone, porque cualquiera otra decisión, además de no ser conveniente militarmente, no estaría en conformidad con el ordenamiento constitucional que nos rige.

La modificación para el nombramiento de un oficial de estas características debe ser de rango constitucional. De otra manera -insisto-, no se asimilaría a la forma como se han determinado estos cargos. Una Carta Fundamental no se consigue en una botica, con una receta, o en un almacén, sino que obedece a una lógica jurídica que debe respetarse.

Por lo anterior, señor Presidente, no soy partidario de la forma que se propone y, formulo reserva de constitucionalidad en el mismo sentido manifestado por el Honorable señor Romero.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero reafirmar los argumentos expuestos por los Honorables señores Romero y Zaldívar en torno a la insalvable dificultad constitucional que presenta la disposición que nos ocupa.

Sobre esta materia, recientemente se publicó un interesante artículo del constitucionalista señor Arturo Fermandois , quien razona en la misma línea de los Senadores antes nombrados.

Más aún, durante el debate de la Comisión de Defensa Nacional, en su segundo informe, cuando se analizó la creación de un "supercomandante en Jefe" -por así decirlo-, se llegó unánimemente a la conclusión de que era indispensable una reforma constitucional para establecer la figura del Jefe del Estado Mayor Conjunto sobre la base de -y leo textualmente- "normar su designación y remoción," (ello solo es asimilable al sistema utilizado hoy para los Comandantes en Jefe. No se aplica a ningún otro oficial) "como atribución especial del Presidente de la República ; fijar su duración en el cargo y el régimen de incompatibilidades y de llamado a retiro con arreglo al inciso primero del artículo 104 de la Carta Fundamental".

Es decir, en opinión de la unanimidad de la Comisión, las mismas condiciones que se norman a través del proyecto que nos ocupa requieren una reforma constitucional.

Y es de total coherencia que donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición, según decimos los abogados.

Cuando dicho órgano técnico estimó que el Jefe del Estado Mayor Conjunto precisaba las atribuciones que se plantean, también señaló que se necesitaba una reforma a la Carta para su establecimiento. No obstante, ahora, en opinión del Ejecutivo, no se requiere una modificación de tal envergadura.

Desde el punto de vista de la hermenéutica constitucional, resulta evidente, por las razones dadas, que para la incorporación de un oficial de estas características se precisa una reforma, más allá de su mérito o de si esa figura es necesaria o no lo es.

Más aún, ello no solo se requiere por tratarse de una modificación en el alto mando de las Fuerzas Armadas, sino también, como veremos en la discusión en particular, porque aquí se afectan las facultades del Primer Mandatario.

Además de lo expuesto, señor Presidente, deseo dejar constancia de lo siguiente:

En esta misma Sala -entiendo que persiste hasta este minuto y es importante consignarlo para la historia fidedigna del establecimiento de la ley- hubo voluntad mayoritaria de los señores Senadores para arribar a una fórmula de consenso en esta materia. Y el Honorable señor Romero propuso una en tal sentido.

Pero quiero dejar testimonio de que hasta ahora ha sido imposible obtener una respuesta del Ministro de Defensa . Porque lo he llamado repetidamente durante los últimos días y ni siquiera he recibido una respuesta de su parte, cuando bastaría con que contestara el teléfono. Me imagino que ha tenido demasiadas ocupaciones como para contestar el llamado de un Senador con el fin de buscar una fórmula de entendimiento.

Por lo tanto, que quede constancia de que aquí hubo voluntad mayoritaria para buscar una solución de consenso, y que quien se opone a ello es, precisamente, el Ejecutivo.

Una última consideración.

En esta materia -algo se insinuó en las argumentaciones anteriores-, existe un grave problema no solo de constitucionalidad, sino además de estructuración de la carrera militar.

Cuando se designe a un oficial superior para ocupar este cargo, inmediatamente se le va a mutilar la posibilidad de que en el futuro sea Comandante en Jefe.

Se trata de un gravísimo error.

Lo lógico es que el Jefe del Estado Mayor Conjunto, un oficial superior, sea una persona de alta capacitación. Si ello es así, no habrá ninguna razón para que, con posterioridad, se le niegue la posibilidad de ser Comandante en Jefe.

Aquí se está planteando algo absurdo. Que se les pida a oficiales de gran proyección, en una etapa temprana de sus carreras, que escojan entre ser Jefe del Estado Mayor Conjunto y nunca Comandante en Jefe o, a la inversa, no ser Jefe del Estado Mayor, no usar sus atributos, para poder optar a la Comandancia en Jefe.

Lo anterior -repito- constituye un error grave, que debe ser reparado. Por ello, en el momento pertinente solicitaremos votación separada.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , aquí hay dos diferencias, después de un proceso de discusión muy largo en la Comisión de Defensa para resolver de la mejor manera la materia que tenemos por delante.

La primera discrepancia es de carácter constitucional, procedimental, no apunta al fondo del asunto.

En ella hay dos posiciones.

Una es la que yo sostengo. Creo que en Derecho hay suficientes argumentos para afirmar que este asunto es propio de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y no necesariamente de la Carta Fundamental.

En efecto, cuando estábamos en el proceso de debate en la Comisión de Defensa, en algún momento se planteó el envío -incluso casi se prerredactó- de un proyecto de reforma constitucional, como señaló el Senador señor Allamand .

Pero como Su Señoría seguramente no ha podido seguir la discusión con la misma acuciosidad con que lo hicimos quienes asistimos a la Comisión, quiero aclarar que eso ocurrió cuando se planteó que el Jefe del Estado Mayor Conjunto fuera uno de los Comandantes en Jefe en ejercicio, con lo cual se habría generado una cuestión no prevista, porque se afectaban las funciones de aquellos, que se encuentran prescritas en la Constitución.

En ello no tuvimos unanimidad, pero sí mayoría.

Aquí no se trata de una cuestión entre Gobierno y Oposición. Quiero decirle al Senador señor Allamand que el informe de mayoría de la Comisión viene acordado por un Senador de la UDI que, además, fue Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional , así que algún conocimiento y práctica tiene sobre estos asuntos, en su forma actual, y por el Honorable señor Prokurica , quien pertenece a Renovación Nacional.

Por lo tanto, aquí no ha habido una confrontación entre Gobierno y Oposición, sino una diferencia, muy legítima, en la Comisión.

Entonces, primero está el asunto constitucional. Y no quiero abundar en esto, pues estoy por que esta materia se vote ahora. Además, de todas maneras, tratándose de una ley orgánica, se haga o no reserva de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional tendrá que definir de oficio si lo que acordamos, en el caso de aprobarse la fórmula propuesta por la mayoría, es constitucional o no.

En consecuencia, propongo no desgastarnos ahora en un debate que no va a ser resuelto en esta instancia, cualesquiera que sean las circunstancias de la votación, porque, como digo, corresponde a una materia relativa a una ley orgánica constitucional que deberá ser revisada por el Tribunal antes mencionado.

Lo que sí ha de zanjar el Senado es lo sustantivo. Porque, si resolvemos en el sentido que propongo, y el Tribunal Constitucional señala que debe realizarse la reforma, tendremos que hacerlo, y se solucionará el punto.

¿Cuál es el argumento que se da? Que se produciría una suerte de confusión entre las funciones y jerarquías de los Jefes de las ramas de las Fuerzas Armadas y las del Jefe del Estado Mayor Conjunto.

Y en esto -lo digo con todo respeto- mis Honorables colegas están confundidos.

Esa es la equivocación esencial que se produce cuando se plantea que ese cargo no puede ser desempeñado por un general del mismo grado que los Comandantes en Jefe porque supondría una superposición de funciones o la coexistencia de dos generales de cuatro estrellas en una misma rama.

No. El Jefe del Estado Mayor Conjunto, cuyas funciones son muy importantes y se hallan definidas en la ley, no sustituye ni en la guerra, ni en la paz, a los Comandantes en Jefe. Ejercen labores distintas, claramente establecidas en la legislación. Por tanto, el Jefe del Estado Mayor no disminuye ni aumenta ninguna de las funciones o atribuciones de los Comandantes en Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas.

El Estado Mayor Conjunto que proponemos es una figura nueva en nuestro ordenamiento legal, y todo el sentido de la reforma del Ministerio de Defensa apunta a enfatizar una dimensión que hoy es deficitaria en la organización de nuestras Fuerzas Armadas: el elemento conjunto. En efecto, hay total consenso acerca de su debilidad en el ordenamiento institucional que nos rige, lo cual tiene graves consecuencias en la disuasión. Y quiera Dios que nunca enfrentemos un escenario de guerra...

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, Su Señoría.

Tiene la palabra por un minuto más.

El señor GAZMURI.-

Muchas gracias.

Ahí radica el punto de fondo. Claro, eso rompe ciertas culturas tradicionales.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto , que tiene la función de planificar, coordinar estratégicamente, asesorar al Ministro , dirigir las operaciones conjuntas y las fuerzas en caso de crisis o de guerra, debe ostentar una gran jerarquía, precisamente para interactuar con los Comandantes en Jefe, que ejercen funciones muy delimitadas. Además, las de la Junta de Comandantes en Jefe son definidas por ley, que en este sentido es bien rigurosa.

No hay posibilidad alguna de confusión. Reitero que se trata de funciones distintas, y, tomando en consideración la jerarquía de las del Estado Mayor y el reforzamiento de lo conjunto, se requiere que su Jefe, cualquiera que sea la rama de la que provenga, tenga las mismas estrellas, cuestión que en la cultura y en la jerarquía tradicional importa...

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Le concederemos otro minuto adicional.

El señor GAZMURI.-

Gracias.

Decía que la cuestión de fondo es si queremos darle a lo conjunto la importancia que requiere la organización de la defensa nacional.

Eso es todo: si deseamos fortalecer lo conjunto o debilitarlo.

A mi juicio, la ley en proyecto apunta a robustecer un elemento claramente deficitario en nuestra organización de la defensa. Y no voy a argumentar aquí respecto a las consecuencias que tendría no hacerlo, porque ya lo planteamos en sesión secreta.

Solo quiero agregar que, en último término, no es banal la decisión que debemos adoptar. Se dirige al centro de lo que persigue la iniciativa legal.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, quiero partir haciendo una diferencia en el rol del Jefe del Estado Mayor Conjunto en tiempos de guerra y de paz.

En tiempos de guerra es obvio que asume el comando, es el jefe y ordena todas las fuerzas. Esto nunca se ha cuestionado. Y en ese momento, dará lo mismo cuántas estrellas tenga, porque ejercerá el mando.

Las Fuerzas Armadas están acostumbradas a ello, porque, por ejemplo, cuando un general va de pasajero en un avión pilotado por un teniente, el que manda es este, no aquel. El teniente decide si se despega, si se espera, si se aterriza y dónde. El general, por muchas más estrellas que ostente, no tiene nada que decir al respecto.

En tiempos de guerra, el que ejerce el mando comanda, y los demás lo siguen. Pero en tiempos de paz la coordinación es un problema.

Sin embargo, quiero señalar que esto no solo ocurre entre las distintas ramas de las Fuerzas Armadas. También es un problema, por ejemplo, al interior de una empresa entre diferentes gerencias.

La gerencia de producción quiere realizar una cosa, la de comercialización, otra; y la de finanzas, una opuesta. Lo mismo puede suceder entre las distintas facultades de una universidad, en que algunas desean crear un bachillerato y las otras no.

En definitiva, la coordinación siempre es difícil. Es uno de los problemas que presenta la administración moderna.

Tengo la impresión de que aquí se ha pensado que esta coordinación sería difícil porque los Comandantes en Jefe, en el fondo, no "inflarían" a un coordinador (Jefe del Estado Mayor Conjunto) por tener tres estrellas. Pero el inconveniente no radica en el número de estrellas, sino en que cada persona, en cualquier ámbito de la vida, trata de defender las prerrogativas del cargo que ocupa, pues no le gusta que venga gente de afuera a entrometerse en sus funciones.

Por lo tanto, el problema de la coordinación siempre estará presente, y la única forma de resolverlo es que haya una persona por encima de todas que "corte el queque".

Por eso, he insistido en que quien debe decidir finalmente no es el Jefe del Estado Mayor Conjunto, sino el Ministro de Defensa Nacional . Para eso existe; ese es su rol. Él debe saber si los equipos tecnológicos de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas pueden conversar entre ellos o no; o determinar si la postura de una de ellas es más razonable que la de otra. Y el Jefe del Estado Mayor Conjunto tiene que buscar la información, presentarla, dar argumentos, pero quien debe "cortar el queque" es el superior, o sea, el Ministro .

Me parece que al darle cuatro estrellas a este coordinador las dificultades aumentarán y no van a disminuir. Porque la defensa de las prerrogativas será aun más fuerte cuando los altos mandos de las instituciones castrenses perciban la amenaza de una disminución de ellas.

Cuando un Comandante en Jefe vea que otro señor de cuatro estrellas habla con el Ministro y, luego, empieza a tomar decisiones que afectan a su propia entidad, defenderá sus prerrogativas más ferozmente.

Por lo tanto, la coordinación se dificultará con un general de cuatro estrellas, no va a ser más fácil.

Señor Presidente , lo que señalo se da en todas las organizaciones. Es cosa de leer un poco sobre Administración para darse cuenta que conciliar las distintas gerencias, departamentos, dentro de una institución es lo más complicado que hay. Para eso existen, por ejemplo, los directorios, el gerente general.

Y aquí, mientras el Ministro de Defensa no asuma su rol, ninguna de estas figuras que se proponen van a resultar en tiempos de paz. Porque en tiempos de guerra toda persona entrenada en fuerzas armadas sabe perfectamente que quien manda es el superior a cargo, y el personal lo sigue.

Pero el problema se generará desde el mismo minuto en que los Comandantes en Jefe vean a otro señor con cuatro estrellas.

Yo me pregunto qué ocurriría, por ejemplo, si para tratar de mejorar las dificultades de comunicación que se presentan con la Cámara de Diputados y, a veces, también con la Biblioteca nombráramos a una persona que estuviera por sobre las autoridades de las tres instituciones. ¿Eso ayudaría algo? ¡Para nada! Porque el Secretario del Senado trataría de defender las prerrogativas de la Corporación que dirige, al igual que lo haría el de la otra rama legislativa, y la persona que viene de afuera no será tomada en cuenta.

La única forma de solucionar el inconveniente planteado es recurriendo a alguien que esté por sobre los Comandantes en Jefe, y esa persona es el Ministro . Porque el general de cuatro estrellas propuesto no se hallará por encima de ellos, pero representará una amenaza.

A mi juicio, lo propuesto no constituye una buena salida desde el punto de vista institucional. Se trata de un asunto extensamente tratado en todos los textos de Administración. La única solución es que haya alguien por encima de aquellos, y ese es el Ministro del ramo.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, hace rato estoy esperando.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Excúseme, Su Señoría, estaba alternando las intervenciones de uno y otro sector.

Después del Honorable señor Vásquez le corresponderá su turno.

El señor PROKURICA.-

Gracias, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , después de escuchar al Honorable señor Arancibia , que ha vivido el problema por haber desempeñado los dos cargos -lo cual es importante, pues la práctica nos dice cuándo conviene una solución u otra-, creo que su opinión no es una más.

Su argumento me convenció, y lo digo con mucha honestidad.

Por lo tanto, voy a votar a favor de la norma.

Al respecto, debo señalar acá dos cosas. La primera es que mi decisión de aprobarla la tomé teniendo presente los problemas de constitucionalidad señalados.

Sin embargo, sin ser constitucionalista, quiero manifestar que a nadie se le podría exigir inventar la ampolleta antes del descubrimiento de la electricidad. Si lo que estamos analizando ahora, el 2009, es la creación de un cargo distinto, nuevo, con funciones especializadas, ello no era exigible en 1980.

En consecuencia, el artículo 104 de la Constitución, que señala la forma de nombramiento de los Comandantes en Jefe, no impide en absoluto que haya un mecanismo similar para otros cargos distintos. Porque el artículo 105 establece que: "Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente,". Y lo que aquí se está haciendo en realidad es generar una ley orgánica constitucional, ya que estamos votando el precepto con el quórum así requerido.

Por eso, no me parece -y dejo la constancia pertinente para la historia de la ley- que la norma en comento sea inconstitucional, porque hay una ley orgánica constitucional, que crea el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, y determina las formas de nombramiento.

De otro lado, podríamos concluir que si dicha jefatura tuviera las mismas facultades, las mismas funciones, que los Comandantes en Jefe, entonces, por el hecho de haber sido nombrado de manera distinta, sería contrario a la Carta Fundamental. O sea, nos vamos por el lado de la forma y no del contenido.

En consecuencia, señor Presidente, sostengo que la norma es constitucional y, por ello, la votaré a favor.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , hoy día la discusión se ha dado en dos planos. El primero ha girado en torno a la constitucionalidad del precepto en debate, cuyos argumentos no repetiré, porque considero que de alguna manera existen disposiciones del Texto Fundamental que se vulneran con la nueva figura que se propone.

Estoy de acuerdo en eso. De ahí que me parecía interesante la proposición de mandar el proyecto a la Comisión de Constitución. Pero no se acordó tal procedimiento.

No me referiré a dicho asunto, respecto del cual coincido con lo planteado aquí por algunos señores Senadores que me han precedido en el uso de la palabra. En cambio, quiero abordar la materia que se transformado en la discusión de fondo.

Uno de los principales objetivos del proyecto es agregar a la actual condición formidable de medios que poseen las fuerzas de aire, mar y tierra de nuestro país, que es -sin duda- la mejor de su historia, un elemento no menor: la coordinación para que tales fuerzas tanto en su preparación como en su utilización sean lo más eficaces y eficientes posibles.

Y eso queda en evidencia en los ejércitos modernos. Porque hay algunos que, disponiendo de todos los recursos del mundo, son derrotados producto de la falta de coordinación, o terminan con más muertos por el fuego propio que por el ajeno.

Entonces, hoy día no estamos hablando de los ejércitos de hace 10, 20 ó 30 años, sino de instituciones armadas extraordinariamente sofisticadas, en las que la coordinación vale tanto como los medios con que cuentan.

En tal virtud, aquí se plantean dos tesis. Una se refiere a que el Jefe del Estado Mayor Conjunto sea de tres estrellas y no de cuatro, lo cual significa dejar las cosas como en la actualidad. Hoy día, si se evalúa la coordinación de nuestras Fuerzas Armadas -lamentablemente ahora nos encontramos en sesión pública y no secreta-, podemos observar que todavía queda mucho por recorrer y avanzar en este ámbito. Y no solo en cuanto al uso de las Fuerzas Armadas -situación que por suerte, como se ha planteado aquí, no nos ha tocado vivir-, sino también, a su preparación y a lo que significa la compra de materiales, combustibles, de medios y de todo lo necesario para tal coordinación.

Si pretendemos que esta sea mejor -y en este aspecto no coincido con la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra-, deberíamos permitir que el coordinador tuviera más espaldas para hacer su trabajo.

Ya hemos escuchado al Honorable señor Arancibia , cuya opinión también, por supuesto, me hace fuerza porque, como ninguno en esta Sala, conoce sobre la materia desde adentro.

Me parece que hacer un cambio para dejar las cosas como están no producirá ningún efecto positivo. Por el contrario, pienso que con la creación del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto se procura, sin duda, tener una mayor coordinación.

Por otro lado, deseo despejar un punto respecto al cual, a mi juicio, algunos señores Senadores están equivocados.

El inciso quinto del artículo 26 del proyecto establece claramente las funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto -como ya señaló el Senador señor Gazmuri -, y dice que "ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones". De modo que ese oficial no va a tener mando sobre las ramas de las Fuerzas Armadas. No sigamos con ese argumento, porque no es real. Aquí no habrá un cuarto Comandante en Jefe, sino que será un Oficial General que no tendrá mando sobre las Fuerzas y cuya misión consistirá en asesorar al Ministro de Defensa .

En definitiva, quien tomará las decisiones -como sostuvo la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra- será dicho Secretario de Estado . Porque el Jefe del Estado Mayor Conjunto será su principal asesor y no quien dirija las fuerzas de aire, mar y tierra, ni en tiempos de paz ni en tiempos de guerra, sino que ejercerá el mando militar de las fuerzas en operaciones que se le designen.

Por eso, estimo que despejar esa duda ayuda mucho a las decisiones que podamos tomar.

Por último -como dije denantes-, aquí está pendiente un asunto constitucional que me gustaría que se aclarara, a fin de no darnos "cabezazos contra la muralla" en el Tribunal Constitucional. Y ojalá lo pudiéramos resolver antes.

Y aunque no sea posible aquello, yo voy a votar a favor del proyecto, porque de esa manera se avanza, se da un paso adelante para lograr el perfeccionamiento que han conseguido otras Fuerzas Armadas de países modernos. Esto no significa mantener las cosas al mismo nivel actual. Y no es que ahora estemos mal, pero creo que podemos estar mejor y ponernos a la altura de los medios que el Estado ha dispuesto para poder enfrentar la preparación y la guerra, si es que en algún minuto se presentara.

El señor NOVOA (Presidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para que intervenga el señor Subsecretario de Guerra, quien ha pedido la palabra, e, incluso el Senador señor Romero le hizo una consulta.

Si no hay objeción, se procederá en tal sentido.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Guerra.

El señor GARCÍA ( Subsecretario de Guerra ).-

Gracias, señor Presidente .

Voy a referirme a la cuestión constitucional, porque otras intervenciones resuelven el tema de la Defensa en términos estructurales y de la necesidad de esa función.

El argumento constitucional en contra del proyecto ha oscilado entre dos vertientes. Una, sostiene que es inconstitucional porque le priva o le usurpa atribuciones al Presidente de la República; y otra, que lo es porque le resta facultades al Comandante en Jefe. Y los planteamientos formulados aquí apoyan una y otra posición.

La primera argumentación tiene que ver, aparentemente, con sustituir la función del Jefe de Estado en orden a ser Generalísimo de las Fuerzas Armadas. En esto quiero ser muy claro: la iniciativa de ley no toca ni en lo más mínimo la atribución del Presidente de la República en esta materia.

Cabe indicar -y este punto lo sostuvo antes un constitucionalista- que el artículo 3° de la ley N° 18.002 otorga al Primer Mandatario la condición de "Generalísimo de las Fuerzas Armadas". Y el proyecto mantiene lo anterior en la estructura de grados.

Respecto a la función de Generalísimo, es claro que las potestades del Presidente de la República son especiales y no exclusivas. Por lo mismo, perfectamente pueden ser reguladas mediante una ley. Y para eso, hay dos modos de entender dicho artículo.

En primer término, el artículo 1° de la iniciativa -que ya fue aprobado- concentra todas las atribuciones constitucionales en materia de Defensa del Primer Mandatario . Si los señores Senadores repasan esa disposición, se darán cuenta de que es una reivindicación de sus facultades.

En segundo lugar, se sostuvo que el Primer Mandatario no podía delegar las potestades de organizar y distribuir las fuerzas de aire, mar y tierra. Sin embargo, dicha atribución figura en el inciso segundo del artículo 24 de la Constitución Política, y perfectamente puede ser regulada por ley.

Dicho precepto señala: "Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y de la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.". O sea, es materia legal la posibilidad de considerar otras soluciones a la actual dimensión de Defensa.

Por lo tanto, lo primero que se debe sostener es que el proyecto, más que debilitar o usurpar las facultades del Presidente, en realidad, lo que hace es fortalecerlas.

Respecto al segundo argumento, se sostuvo que la iniciativa tendría vicios de inconstitucionalidad, porque el Jefe del Estado Mayor Conjunto se asimilaba a la figura de un cuarto Comandante en Jefe. Pero aquí se señaló con mucha claridad que, desde el punto de vista técnico, ello no es posible. Pero se sigue sosteniendo lo mismo.

Pues bien, la creación de la Jefatura del Estado Mayor Conjunto es competencia del legislador orgánico constitucional. Como dijo Raúl Bertelsen en las Actas de la Carta Fundamental que nos rige, justamente se dispone la existencia de normas orgánicas constitucionales para que el sistema no caiga en un excesivo rigidismo y en disposiciones de detalle. Y, por eso, las de esta naturaleza, por muy importantes que sean, se configuran en el ámbito de lo orgánico constitucional. Y aquí se está creando una función nueva.

Adicionalmente -y con esto concluyo-, se intenta establecer que el Estatuto del Jefe del Estado Mayor Conjunto se asimila al del Comandante en Jefe.

Cabe destacar que los siguientes asuntos están definidos en el proyecto.

Primero, el grado, que es una materia regulada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Es decir, todo lo relativo al grado reviste ese mismo carácter.

Segundo, el rango, que es una cuestión que el artículo 43 de la misma ley orgánica entrega a un reglamento. O sea, no es necesario, desde ningún punto de vista, definir en la Carta Fundamental un rango con relación a las atribuciones de los Comandantes en Jefe.

Tercero, las potestades del Comandante en Jefe se mantienen incólumes en el proyecto. En su texto no se encuentra ninguna norma que afecte las facultades vigentes, las cuales, por lo demás, se hallan en el artículo 47 de la citada ley orgánica constitucional.

Adicionalmente, el Estatuto del Personal del Jefe del Estado Mayor Conjunto es asimétrico respecto del de un Comandante en Jefe. Tienen diferencias en los sistemas de nombramiento, en las bases de selección, y se especifica como únicos puntos de referencia los del retiro y la remuneración, por la importancia de los cargos. En suma, se trata de funciones nuevas y no hay una estructura de alteración de la jerarquía militar.

Quiero precisar un último asunto. ¿Por qué no se otorga el derecho y la potestad de ser futuro Comandante en Jefe al Jefe del Estado Mayor Conjunto? Porque de lo que se trata es de establecer la idea de lo Conjunto hasta el final, ya que el gran déficit institucional es la inexistencia de la dimensión conjunta. Y para que exista la dimensión conjunta, alguien debe abstenerse de mirar de reojo a su institución al momento de definir potestades militares. Y para ello su carrera concluye en el rango conjunto.

¿Significa eso que se traspasan antigüedades según alguna norma? En realidad, no se traspasan antigüedades, porque se crea una línea que solo afecta al Jefe del Estado Mayor Conjunto: la línea conjunta. Por ende, cuando una persona es nombrada en esa condición, se sustrae de su propia perspectiva de carrera militar la posibilidad de ser Comandante en Jefe.

Por lo demás, en algún momento se definió aquí que parecía excesivo que una autoridad castrense de tal naturaleza tuviera durante tanto tiempo determinada jerarquía militar.

En consecuencia, los argumentos desde ese punto de vista no son entendibles.

Cierro mi exposición con el siguiente argumento, señor Presidente.

¿Dónde está la posibilidad de privar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la opción de ser Comandante en Jefe?

La propia Carta Fundamental la franquea en el artículo 104, conforme al cual no basta encontrarse entre las cinco primeras antigüedades, sino que además deben reunirse las calidades que exijan los respectivos estatutos institucionales. Y lo que hemos hecho en este proyecto es fijar aquellas en la ley orgánica constitucional respectiva.

Opino que el argumento constitucional se debilita profundamente cuando se sugiere una fórmula de composición. Porque lo que antes era inconstitucional no puede volverse constitucional mediante una fórmula de composición donde las cuatro estrellas valen para determinado período.

Ese es el argumento para los efectos de alcanzar una solución en el Tribunal Constitucional.

Gracias, señor Presidente.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor SABAG .-

¿Me permite plantear una moción de orden, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Sí, pero a continuación...

El señor SABAG .-

Solo quiero solicitar que se abra la votación.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación después de que intervenga el Senador señor Arancibia .

El señor ARANCIBIA .-

Conforme. Yo iba a pedir lo mismo.

--Así se acuerda.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente , espero que Sus Señorías me disculpen, pero nuevamente intervendré, ahora en forma muy breve, porque ya he dicho lo suficiente y esta tarde ha quedado bastante despejado el aspecto constitucional por los aportes tanto del señor Subsecretario de Guerra como de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Hay, sí, un punto que deseo reforzar: en el texto final que se propone a la Sala viene la corrección que permite, sobre la base de la norma constitucional donde se hace referencia a "los respectivos estatutos institucionales", negarle al oficial nombrado Jefe del Estado Mayor Conjunto la opción de ser Comandante en Jefe.

Ahora, señor Presidente, me haré cargo de algunas afirmaciones que se han reiterado. Yo las he contestado varias veces. Pero, como hoy vamos a votar, no quiero dejarlas pasar.

Se ha hablado de "mutilar la carrera militar".

En la estructura castrense, cuando se designa a un Comandante en Jefe, quien ejercerá el cargo durante cuatro años, se mutila la carrera militar de las tres generaciones que le siguen, a menos que se les aplique la mal llamada o bien llamada "ley Canessa".

Entonces, el que exista una posibilidad más de ascenso resulta bueno para las tres instituciones; no significa mutilación de la carrera.

En este momento, por ejemplo, nombrado Comandante en Jefe de la Armada el Almirante González, tres generaciones de Almirantes no pueden ascender.

A mí me tocó coexistir 16 años con el Almirante Merino y 8 con el Almirante Martínez como Comandante en Jefe. Yo fui el primero en ocupar este cargo por cuatro años. Eso me significó permanecer en calidad de Almirante 24 años, durante los cuales -insisto- existieron solo tres Comandantes en Jefe.

Ahí hubo mutilación de carrera.

En este caso se está abriendo una opción adicional.

Quería dejar más o menos claro ese punto, señor Presidente.

Me alegro de que la Senadora señora Matthei esté de acuerdo en que cuando en tiempo de guerra se asigne el mando al Jefe del Estado Mayor Conjunto sea él quien lo ejerza en plenitud, con tres, cuatro, siete estrellas. Y es bueno que avancemos en ese aspecto, porque resulta esencial que quien conduzca las operaciones tenga más rango que otros.

Así, hoy es factible que sea Comandante de Teatro -cargo que existe- un General de tres estrellas; Comandante en Jefe de la Escuadra, un Vicealmirante, y Comandante del Comando Aéreo de Combate, un General del Aire.

Entonces, es bueno que quien mande a esas tres autoridades de tres estrellas tenga cuatro.

Concordando con la señora Senadora, estoy feliz por esa situación en tiempo de combate.

Ahora, ¿cuál es la ventaja de contar con un Jefe del Estado Mayor Conjunto en tiempo de paz?

Me explico.

El debate que estamos desarrollando aquí es entre pares. Podemos coincidir en algunos aspectos y sacarnos los ojos en otros; pero lo hacemos con personalidad absoluta.

Si tengo que defender una posición y mi destino depende de la opinión de uno de mis colegas Senadores, antes de exponer mis planteamientos de la manera vehemente en que lo estoy haciendo consulto con él.

Deseamos que el Ministro de Defensa, quien va a "cortar el queque", reciba el mejor apoyo de aquellos que lo asesoran: los tres Comandantes en Jefe, más el Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien, en un conflicto bélico, conducirá las operaciones militares, para lo cual estamos aceptando que tenga cuatro estrellas.

Señalo aquello porque me parece extraordinariamente significativo.

¡Cómo voy a defender con vehemencia algo si no me he puesto de acuerdo con mi jefe el día anterior!

Aquí se está planteando la existencia, no de jefes, sino de argumentos, convicciones, análisis, planes, información en virtud de los cuales cuatro oficiales generales le van a hacer una propuesta al Ministro de Defensa , quien, a su vez, le formulará una proposición a la Presidenta de la República para que "corte el queque" sobre el plan que se llevará adelante.

Quiero ser enfático en esto, señor Presidente.

No sé qué más podría aportar. Ya me referí a la mutilación de la carrera.

Yo ejercí los dos cargos. Y me habría encantado ser oficial de cuatro estrellas.

Un señor Senador me preguntaba recién si, como Comandante en Jefe, me habría molestado que existiera un Jefe del Estado Mayor Conjunto de cuatro estrellas. Le respondí que por ningún motivo, porque las actividades de uno y otro no tienen nada que ver. Son distintas, pero ejercidas por autoridades del más alto rango. Y, además, el último tendrá que coordinar su propuesta con el Subsecretario de Defensa , autoridad a la que se potencia.

Por lo tanto, para los efectos de los equilibrios dentro del mismo Ministerio, es conveniente que el Jefe del Estado Mayor Conjunto sea un oficial general de la más alta jerarquía.

Es cuanto puedo decir, señor Presidente.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En votación el reemplazo del inciso segundo del artículo 26 propuesto por la Comisión.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , la norma que nos ocupa es en extremo compleja. Por razones que no es del caso mencionar, no participé en el debate realizado anteriormente.

El señor GAZMURI .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor LARRAÍN.-

Sí, con la venia de la Mesa.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , entiendo que votar "sí" significa aprobar el inciso segundo propuesto por la Comisión y, por lo tanto, que el Jefe del Estado Mayor Conjunto tendrá cuatro estrellas.

El señor NOVOA (Presidente).-

Exacto.

El señor GAZMURI .-

O sea, el "sí" implica cuatro estrellas, y el "no", tres.

El señor NOVOA (Presidente).-

Así es. Y se trata de una norma orgánica constitucional.

Puede continuar el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , como decía, sin haber tenido mucho tiempo para participar en el debate anterior y menos todavía para interiorizarme de las cuestiones constitucionales aquí planteadas -me parecen de sumo interés, pues siempre son discutibles (porque las leyes y la Carta no son exactas) y, por consiguiente, susceptibles de interpretación-, pienso que hay un punto complejo y que está siendo objeto, para los efectos de su resolución, de una fórmula que no es la más adecuada.

Esto de las tres o cuatro estrellas, en último término, es la discusión sobre cómo se efectúa la coordinación de instituciones que son profesionales y jerarquizadas.

En mi concepto, poner a una persona en el mismo nivel jerárquico de otras que son cabezas de serie de entidades muy fuertes configura una situación bastante difícil de explicar y constituye, en definitiva, la peor de las soluciones.

Si se encuentra debajo, probablemente carecerá de poder para influir sobre las otras personas y la coordinación habrá de ser muy activa y quizás -como decía la Senadora señora Matthei -, al final, su fuerza dependerá del respaldo y del aval del Ministerio de Defensa.

Y si su nivel jerárquico es mayor, si tiene cinco estrellas -por decirlo con el lenguaje "astronómico" que estamos utilizando hoy-, sin lugar a dudas tendrá efectividad sobre los tres mandos restantes.

Me parece que la solución intermedia -es decir, que el Jefe del Estado Mayor Conjunto sea un igual y los Comandantes en Jefe mantengan su soberanía al interior de sus respectivas instituciones pero sujetos a la coordinación de aquel nuevo Jefe (nuevo en cuanto a las atribuciones y facultades que tendrá)- va a generar conflictos sin límites.

Porque, señor Presidente , la naturaleza de la coordinación no es asesora. No se trata de una tarea que implique decir, por ejemplo, "¿Qué les parece que nos juntemos aquí para hacer esto?". No. El que coordina posee mando. En consecuencia, un igual va a tener mando sobre tres instituciones distintas.

No sé si esa es la mejor fórmula.

Estoy seguro de que en el ámbito empresarial -como indicaba la Senadora señora Matthei - no ocurre así, sino al revés.

La modalidad sugerida, entonces, restará eficiencia y provocará diversos tipos de celos y dificultades institucionales.

Por lo demás, la tendencia moderna es a que el Jefe del Estado Mayor Conjunto sea de cinco estrellas y tenga mando sobre las tres instituciones. Eso es claro, nítido. Y creo que refleja un espíritu efectivo de ejecutoriedad en las decisiones y de coordinación real.

Le preguntaba al Honorable señor Arancibia qué le parecía aquella solución, a la cual tienden las Fuerzas Armadas contemporáneas, y me expresaba que, dada la cultura local, sería muy difícil aplicarla en nuestro país.

Pero pienso que esa misma cultura local hará difícil lo de las cuatro estrellas: un igual que coordina pero no manda.

No sé cómo se dirime la cuestión.

Estimo que, por resolver algo que entiendo necesario, cual es que el Jefe del Estado Mayor Conjunto tenga más efectividad en su función para que la coordinación entre las instituciones castrenses mejore y no haya errores -por ejemplo, hablaba el Senador señor Arancibia sobre las diferentes estructuras de tecnología comunicacional existentes en las tres ramas de las Fuerzas Armadas, lo que parece inconcebible, pues cada cual "anda para su santo"-, lo de las estrellas no se zanja bien en el proyecto que nos ocupa.

No creo que igualar a los Comandantes en Jefe sea solución. Más bien, entorpecerá el asunto. Prefiero tres o cinco estrellas. Y me tientan mucho las cinco, pues en tal caso deberíamos tener un cuerpo armado orgánico, bien pensado y con la efectividad que queremos para Fuerzas Armadas caminando hacia un futuro de acciones conjuntas.

No se ve hoy lo que en otros tiempos, cuando cada rama podía tener roles tan distintos que casi no se necesitaba hacer la diferenciación. Ahora la integración es total. El Ejército requiere desplazamientos aéreos; la Armada, también; la Fuerza Aérea precisa infantería, en fin. Todas las ramas van requiriéndose e integrándose entre sí.

Estimo que deberíamos pensar en dar el paso final, porque de lo contrario vamos a perjudicar la funcionalidad y la operatividad que se buscan.

En ese escenario, la opción de las tres estrellas es casi mejor que la de las cuatro.

Sin embargo, señor Presidente, creo que estamos comprando un problema y no resolviendo el fondo del asunto en cuestión.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ALLAMAND.-

¿Cómo es la votación, señor Presidente?

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Votar que sí significa aprobar la norma donde se contiene la proposición del grado de cuatro estrellas, para lo cual se requiere quórum orgánico constitucional.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Reitero: ¿algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por no reunirse el quórum constitucional requerido, se rechaza el inciso segundo de reemplazo propuesto por la Comisión de Defensa Nacional para el artículo 26 (21 votos a favor, 7 en contra y una abstención).

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Arancibia, Bianchi, Coloma, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pizarro, Prokurica, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.

Votaron por la negativa la señora Matthei y los señores Allamand, García, Horvath, Larraín, Romero y Zaldívar.

Se abstuvo el señor Kuschel.

El señor GAZMURI.-

¿Cuántos votos se necesitaban para aprobar la norma, señor Presidente?

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Veintidós.

El señor GAZMURI.-

¿Y la abstención no se suma a la mayoría?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

No tiene incidencia, señor Senador.

El señor ALLAMAND.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , solo deseo hacer presente que el rechazo del inciso segundo de reemplazo sugerido para el artículo 26 conlleva necesariamente, por una simple cuestión de razonamiento, que los incisos tercero, cuarto y quinto se entiendan desechados. De lo contrario, no habrá coherencia normativa alguna.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Señor Senador, reglamentariamente, la redacción de las normas que resultan incoherentes con lo resuelto por la Sala queda entregada a la Secretaría.

2.13. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 113. Legislatura 357.

?Valparaíso, 21 de diciembre de 2009.

Nº 1.047/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, correspondiente al Boletín

Nº 3.994-02, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.-

Ha sustituido los incisos quinto y sexto, por los siguientes:

“En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en la forma establecidos por la Constitución y las leyes.”.

o o o

Ha incorporado como inciso séptimo, nuevo, el que sigue:

“En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”.

o o o

Artículo 3°.-

Letra f)

La ha sustituido, por la siguiente:

“f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.”.

o o o

Ha consultado la siguiente letra g), nueva:

“g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

o o o

Artículo 5º.-

Inciso primero

Ha suprimido la frase “, en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República,”, y sustituido la voz “aquél” por “el Presidente de la República”.

Inciso segundo

Letra a)

Ha sustituido la palabra “sectoriales”, por la locución “del sector defensa”.

Letra f)

La ha reemplazado, por la que sigue:

“f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.”.

Artículo 7º.-

Ha suprimido la frase “las funciones de enlace permanente entre el Ministerio y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de”.

Artículo 8º.-

Ha incorporado la siguiente oración final: “En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.”.

Artículo 10.-

Inciso primero

Ha reemplazado el vocablo “asesor” por “consultor”.

Inciso segundo

Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente:

“El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:”.

Artículo 11.-

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.

Artículo 15.-

Letra a)

Ha consultado en singular la palabra “periódicas”.

Letra c)

Ha sustituido la frase “así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla” por “asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla”.

o o o

Ha incorporado la siguiente letra d), nueva:

“d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.”.

o o o

Letras d), e), f), g), h), i) y j)

Han pasado a ser letras e), f), g), h) i), j) y k), respectivamente, sin modificaciones.

o o o

Ha consultado, a continuación, la siguiente letra l) nueva:

“l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.”.

o o o

Letras k), l), m) y n)

Han pasado a ser letras m), n), ñ) y o), respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 16.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 18, nuevo:

“Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército.

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada.

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.

o o o

Artículo 18.-

Ha pasado a ser artículo 19, sin enmiendas.

Artículo 19.-

Ha pasado a ser artículo 20, intercalándose, a continuación de la expresión “políticas y”, la preposición “con” y a continuación de las palabras “para el”, la locución “desarrollo de la fuerza y el”.

Artículo 20.-

Ha pasado a ser artículo 21, con las siguientes modificaciones:

Letra b)

Ha eliminado las frases “, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito”.

Letra e)

Ha suprimido la locución “a cabo al Ministerio”.

o o o

Ha incorporado las siguientes letras k), l) y m), nuevas:

“k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.”.

o o o

Letras k), l), m) y n)

Han pasado a ser letras n), ñ), o) y p), respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 21.-

Ha pasado a ser artículo 22, sin enmiendas.

Artículo 22.-

Ha pasado a ser artículo 23, con el siguiente texto:

“Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.”.

Artículo 23.-

Lo ha suprimido.

Artículo 25.-

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “Jefe de Estado Mayor Conjunto” por “Ministro de Defensa Nacional”.

Inciso segundo

Letra a)

Ha intercalado, a continuación de la voz “para”, la frase “enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los”.

Letra b)

La ha reemplazado, por la siguiente:

“b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.”.

o o o

Ha consultado la siguiente letra c), nueva:

“c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.”.

o o o

Letras c), d), e), f), g), h) e i)

Han pasado a ser letras d), e), f), g), h), i), y j), respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 26.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a la de éste.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente Título V, nuevo:

“TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra.

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos conocerán, en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.”.

o o o

Artículo 33.-

Ha pasado a ser artículo 36, reemplazándose, en el inciso final, la frase “se entenderán referidos”, por “se entenderá referida”.

Artículo 34.-

Ha pasado a ser artículo 37, sin enmiendas.

o o o

Ha consultado un artículo 38, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 38.- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3°.-

Ha reemplazado, en su inciso primero, la expresión “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por “Consejo Superior de Defensa Nacional”, y agregado, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración final: “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.”.

Artículo 6°.-

Inciso primero

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. El ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.”.

Inciso tercero

Ha sustituido la frase “en servicio a la fecha que éste determine”, por “en servicio a la fecha de publicación de la presente ley”.

Inciso séptimo

Ha reemplazado la expresión “Consejo Superior de la Defensa Nacional” por “Consejo Superior de Defensa Nacional”.

Artículo 8°.-

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“Artículo 8°.- Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, los artículos que se indican del texto despachado por el Senado fueron aprobados con el quórum que se señala:

- Artículos 4°, 6°, 7°, 10, 16, 23, 26, 27, 28 y 38, permanentes, y 3° transitorio, con el voto favorable de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

- Artículo 11, con el voto afirmativo de 31 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

- Artículo 25, con los votos de 28 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Los artículos 34 y 35 fueron aprobados con los votos afirmativos de 29 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.651, de 20 de agosto de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODERNIZACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Antecedentes:

-Modificaciones Del H. Senado, boletín N° 3994-02. Documentos de la Cuenta N° 5, de esta sesión.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Por acuerdo de los Comités, se destinará una hora para el debate, distribuido proporcionalmente.

En discusión las modificaciones del Senado. En primer lugar, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , a nuestro juicio, la reforma que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional es extraordinariamente trascendental. En su primer trámite, la Cámara realizó un trabajo exhaustivo en la propuesta del Ejecutivo , que apunta a dar -en simples palabras- una institucionalidad administrativa y legal al Ministerio de Defensa Nacional.

Este proyecto fue despachado por la Cámara de Diputados el 2007; ha estado en el Senado desde esa época y ha vuelto a conocimiento nuestro prácticamente en las mismas condiciones. Es decir, hubo una demora en el Senado que, en los hechos, no tuvo mayor consecuencia.

Este proyecto es de importancia gravitante. Hoy, el Ministerio de Defensa Nacional tiene sólo una estructura formal. Prácticamente, todo su aparato jerárquico, que dice relación con la toma de decisiones, es contratado con cargo al gabinete del ministro de Defensa y, obviamente, esa dependencia, en cierta medida, atenta contra de la eficiencia y la neutralidad o imparcialidad que se debe tener en la gestión y administración de dicho Ministerio. Es decir, hoy, esa Secretaría no tiene una ley que le dé una estructura orgánica y legal, no obstante su importancia en cuanto a la alta inversión de recursos de que dispone para los asuntos de la defensa.

Asimismo, la iniciativa es trascendental porque el Ministerio tiene una participación realmente gravitante en lo que dice relación con la inversión en renovación de material militar; tema sensible de por sí, aparte de que es cuantiosa y, sin embargo, el Ministerio no tiene, dentro de su orgánica actual -que, repito, es informal-, un departamento con profesionales y gente destinada precisamente a hacer las evaluaciones técnicas y políticas de lo que significa esa inversión o cómo debería utilizarse.

En general, la Democracia Cristiana va a dar su visto bueno a las modificaciones del Senado; respecto de algunas de las cuales, obviamente, tengo mis reparos; pero hoy es importante despachar este proyecto de ley; dar la oportunidad al Ejecutivo , de una vez por todas, de poner en marcha la institucionalidad legal y orgánica del Ministerio de Defensa Nacional. Creo que ningún ministerio de defensa nacional en el mundo carece de esta institucionalidad, como nosotros. De manera que, en vista de ese objetivo, de ese interés, es necesario aprobar las modificaciones y, si hay algunas enmiendas que hacer, ellas serán objeto de iniciativas posteriores, pero, no podemos postergar ni un minuto más que el Ministerio de Defensa Nacional tenga una ley y una estructura orgánica que lo reglamente o norme.

Entre las modificaciones del Senado que me llaman la atención está, por ejemplo, la que dice relación con el jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional . Al respecto, el Senado se tomó dos años para llegar a la misma conclusión de la Cámara de Diputados. Estrellitas más o estrellitas menos, lo importante es que el jefe del Estado Mayor Conjunto va a ejercer el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional. Ésa va a ser la función del jefe del Estado Mayor Conjunto. Me da lo mismo si ese jefe del Estado Mayor tiene dos, tres o cuatro estrellas, no así que el Senado, que se tomó dos años para estudiar esta materia, nos mande el proyecto con una amputación importante, cual es que no señala el tiempo que el jefe del Estado Mayor Conjunto desempeñará el cargo. Dice que al Presidente de la República le corresponderá nombrar al jefe del Estado Mayor Conjunto , previo informes al Senado y a la Cámara de Diputados, y, mediante un decreto fundado, podrá llamarlo a retiro antes de que complete su período. Repito, el Senado obvió el lapso durante el cual el jefe del Estado Mayor Conjunto ejercerá el cargo, lo que revela una despreocupación que no tiene mayor justificación.

A pesar de eso, los democratacristianos vamos a apoyar las modificaciones introducidas por el Senado. En consecuencia, habrá que entender, de acuerdo con la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, que el Jefe del Estado Mayor Conjunto que se nombre a partir de la vigencia de esta ley desempeñará el cargo, al menos, un año.

Tampoco estoy de acuerdo con la modificación del Senado que propone, para el caso de ausencia o inhabilidad del ministro y del subsecretario de Defensa, la subrogación por otro ministro de Estado. Si se trata de dar institucionalidad al Ministerio de Defensa, las subrogaciones deben ser al ministro de Defensa con el subsecretario de Defensa y, en caso de ausencia de éste, por el subsecretario para las Fuerzas Armadas.

Con todo, aprobaré esta modificación del Senado en mérito de la necesidad de despachar este proyecto de ley.

Por último, para la Democracia Cristiana la iniciativa es tremendamente importante, tal como necesaria para el país, por lo que debemos despacharlo con la mayor prontitud.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , agradezco la síntesis que nos preparó el secretario de la Comisión de Defensa, con las discrepancias entre el Senado y la Cámara de Diputados, sobre todo porque fue elaborada con premura.

Muchas de las modificaciones del Senado son adecuaciones a un proyecto que construimos en la Cámara de Diputados y que resultó muy bueno. En tanto, con las que son sustantivas, manifiesto mis profundas discrepancias.

Es cierto que estamos creando un Ministerio de Defensa como nunca antes tuvimos en Chile. Simplemente así es.

Recuerdo que con esa muy buena idea comenzamos a trabajar. El espíritu no era sólo crear una Secretaría administrativa, sino también el instrumento que la Constitución establece como obligación del Presidente de la República , dada su condición de comandante supremo de las Fuerzas Armadas.

Sobre esas bases construimos el proyecto. En efecto, acordamos reordenar el esquema de las tres subsecretarías en dos grandes instancias, por llamarlo de alguna manera: una subsecretaría para la Defensa, bastante bien pensada, y otra, para las Fuerzas Armadas, que concentra las responsabilidades administrativas de las actuales Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación.

Otra base fundamental en la construcción del proyecto fue la plena coincidencia en que lo conjunto representa una de las tendencias de cambio más fuertes y destacadas de los sistemas de defensa en el mundo actual, cuestión que nos obliga al fortalecimiento de lo conjunto en nuestra defensa. Al respecto, el defecto que hasta hoy ha mostrado la estructura del Estado Mayor de nuestra Defensa Nacional es que su jefe depende, en términos prácticos, del comandante en jefe de la rama a la cual pertenece el oficial que ostenta tal cargo, que es rotativo entre las tres instituciones de las Fuerzas Armadas. Por eso, considerando lo conjunto, decidimos que había que potenciar el Estado Mayor. Por ello, y después de mucha discusión, la Comisión, con expertos, con gente del Ministerio de Defensa, con los ministros de la Cartera y con el subsecretario de Guerra , concluimos en que, para hablar de un Estado Mayor Conjunto, era menester que el jefe no fuera subordinado a su comandante en jefe. Para tal efecto, concordamos en que el jefe del Estado Mayor Conjunto necesariamente tenía que ser un oficial general de tres estrellas, con el grado de general de División, vicealmirante o general de Aviación , que al ser nombrado, reciba la cuarta estrella para pasar a ser un par, para que ningún comandante en jefe “lo mandara”. Sólo en esa medida tendría sentido un Estado Mayor Conjunto.

Pero, ¿qué ocurrió? El Senado eliminó la norma correspondiente. ¡Oh, sorpresa! Nos dejó tal como estábamos, con un general de tres estrellas, subordinado al comandante en jefe respectivo. En síntesis, eliminó parte sustantiva del proyecto. Terminó con el Estado Mayor Conjunto, porque en estas condiciones no puede haberlo, toda vez que no nos daría certezas y garantías, habida consideración de que lo natural es que los generales de División, los vicealmirantes y los generales de Aviación aspiren a ser comandantes en jefe. Hago este alcance, porque con la modificación del Senado el jefe del Estado Mayor Conjunto será sólo un subordinado del comandante en jefe respectivo. Eso le resta a este proyecto el 50 por ciento de su contenido.

Pero los problemas siguen. El jefe del Estado Mayor será un oficial general de tres estrellas, pero el subjefe también será un oficial de la misma graduación; es decir, un general de División, un vicealmirante o un general de Aviación, todos de tres estrellas y especialistas en Estado Mayor. O sea, el jefe del Estado Mayor y el subjefe tienen el mismo grado. ¡De qué estamos hablando! ¡Esto no puede ser! Una estructura jerarquizada no lo permite.

En términos prácticos, esos son errores propios de quienes no conocen la estructura de la Defensa. Desde luego, ese es un error.

Además, dentro de las modificaciones al artículo 1º del proyecto, el Senado señala que el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. Pero, ¿por qué establecer algo que consagra la Constitución Política? Se dice que es para reordenar; pero ¿qué hay que reordenar? ¡Si el marco legal mayor, primario -la Constitución-, ya lo ordena!

Asimismo, se alude al tema de la crisis internacional. ¿Pero por qué? Si en la Constitución se encuentran previamente establecidas cuáles son las situaciones que alteran el orden! Entonces, se crea una nueva, pero debería hacerse mediante una reforma constitucional. Pero, además, hay otras modificaciones que -insisto- son bastante razonables.

Sin embargo, con la modificación introducida al artículo 5º, el Senado quita al ministro de Defensa Nacional la calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República . ¿Por qué lo hace? Hay que recordar que en un sistema presidencial como el nuestro ellos son secretarios de Estado y, en consecuencia, son colaboradores directos del Presidente de la República .

De igual forma, quita a la Junta de Comandantes en Jefe el carácter de asesor y lo reemplaza por uno de tipo consultor. Claramente, no es lo mismo, pues reduce a la mencionada junta. No me gusta ese cambio, porque no es razonable.

Ahora bien, también se señala que el ministro de Defensa deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de distintas materias. En verdad, en la Comisión de Defensa Nacional siempre dijimos que dicha junta asesorará al ministro en determinadas materias. La Junta de Comandantes en Jefe no puede sino ser un órgano asesor.

Otra modificación con la cual estoy en desacuerdo dice relación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. En la letra b) del artículo 20, se elimina un texto que, en mi opinión, es esencial: “incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito.”. No podemos quitar al Ministerio de Defensa Nacional o a la cartera correspondiente la posibilidad de que tenga opinión sobre una materia como ésta. Eso también es un error del Senado.

Por otro lado, la eliminación del artículo 23, que se refiere a la Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas, no parece razonable, porque esa justificación también es válida para el ministro y para el subsecretario de Defensa . El diputado Pérez también la comparte.

Finalmente, el artículo 25 que aprobó esta Cámara establece que el Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto . Sin embargo, el Senado sustituye la expresión “Jefe de Estado Mayor Conjunto” por “ Ministro de Defensa Nacional ”. O sea, se acaba el Estado Mayor Conjunto. Nosotros aprobamos que el Estado Mayor Conjunto era para asesorar al Jefe de Estado Mayor Conjunto . Ése es el cargo que va a dirigir, en términos prácticos, el cómo, el qué y cuánto va a usar de sus medios y de su fuerza.

Por lo tanto, tengo opiniones negativas respecto de las modificaciones introducidas por el Senado. Creo que hay que formar una Comisión Mixta, porque esos cambios no me parecen razonables.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente , como se ha dicho, esta ha sido una discusión larga, ardua y con buenos argumentos respecto de las distintas posiciones, que se han replicado y duplicado como un efecto espejo en la Cámara de Diputados y en el Senado.

Por cierto, se trabajó intensamente en la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara. Entre otros aportes, hay que celebrar la preocupación constante e ilustrada de mi distinguido amigo y colega Jorge Ulloa , quien acaba de usar de la palabra. Desde luego, celebro su celo y pasión. Es un hombre que conoce profundamente la organización de las Fuerzas Armadas y tiene posiciones perfectamente legítimas, que comparto en muchos aspectos. Pero hay un punto de fondo en el que hay que tomar una decisión.

En primer lugar, existe absoluto consenso en que el Ministerio de Defensa necesita modernizarse y organizarse. De hecho, hoy prácticamente no existe. De manera que es fundamental dotarlo de una organicidad y todos estamos de acuerdo con ello.

En segundo lugar, también hay absoluto acuerdo en la necesidad de avanzar en el fortalecimiento de la estructura de un Estado Mayor Conjunto que asuma cada vez más un trabajo mancomunado de todas las Fuerzas Armadas en cuanto a las definiciones estratégicas y preparaciones, las planificaciones y los alistamientos estratégicos, y las adquisiciones militares, tema de suyo importante, porque debe haber una mirada integrada de todas las ramas.

De ahí en adelante se han planteado diversas alternativas, todas valiosas e interesantes, pero en algún momento hay que definir.

Algunos, con buenos argumentos, eran partidarios de que un Jefe de Estado Mayor Conjunto mandara a todas las Fuerzas Armadas y terminara con el sistema tradicional chileno de los comandantes en jefe autónomos.

También rondaba la idea de crear una autoridad de cuatro estrellas, prácticamente similar al comandante en jefe, con mando operativo en la guerra y en la paz, y que, en el caso de una eventual guerra se fuera preparando en su actividad de paz, dotado de una fortísima institucionalidad, que de alguna manera alteraba nuestra actual organización.

Con el pasar de los días, muchos nos dimos cuenta de que esa nueva figura requería una reforma constitucional, porque las amplísimas atribuciones que la Constitución da al Presidente de la República en materia de conducción militar y las normas muy precisas que contiene la Carta Fundamental respecto de las Fuerzas Armadas, que son bastante rígidas, harían chocar la figura planteada en la ley orgánica con la Constitución Política.

Finalmente, aprobamos, con votos divididos, la figura de un Jefe de Estado Mayor Conjunto, con bastantes atribuciones. Algunos planteaban que debería ser de cuatro estrellas y otros de tres. Incluso, hicimos prevenciones de constitucionalidad respecto de aprobar el de cuatro estrellas, lo cual consta en las actas de la Cámara. Y así fue despachado el proyecto al Senado.

Después de la idea de fortalecer la figura del Jefe de Estado Mayor Conjunto , que fracasó estrepitosamente, se llegó a la conclusión de que una estructura como la que aprobó el Senado tenía mayores probabilidades de avanzar en la línea correcta, sin entrar en conflicto con la Constitución y sin necesidad de hacer una reforma constitucional y, por lo tanto, pasando en buenas condiciones el examen que hará el Tribunal Constitucional. Ésa es la razón por la cual me manifiesto en favor de lo que una mayoría muy transversal del Senado aprobó ayer.

En primer lugar, el artículo 1º avanza en la definición de los conceptos de crisis internacional y estado de guerra. Y agrega el siguiente inciso: “En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares, entregando bajo el mando del Jefe de Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.”. O sea, que no se diga que el Jefe del Estado Mayor Conjunto definido no vale nada o es lo mismo. Se avanza bastante en su función en caso de crisis internacional o guerra exterior.

Considero que las modificaciones del Senado también son un avance respecto de críticas legítimas que hicimos aquí en relación con la estructura del nuevo ministerio, al que se calificó como una caja vacía de contenido. Asimismo, se avanza bastante en el enunciado amplio y genérico de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se modifican formalmente algunas normas que aprobó la Cámara, como las relacionadas con el rol de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y de las otras subsecretarías, todo lo cual constituye –repito-, un avance importante.

El artículo 22 fue sustituido en forma íntegra por una indicación del Ejecutivo para subsanar una crítica legítima vertida al proyecto de ley durante su discusión general.

En fin, se avanza en una serie de normas relacionadas con la necesidad de tener una ley orgánica y de lo que debe ser el germen de un Jefe de Estado Mayor Conjunto con las necesarias atribuciones.

Ahora, se hace lo posible porque ¿qué sacamos con aprobar un proyecto y dar origen a una ley que será rechazada por el Tribunal Constitucional o elaborar proyectos que no van a contar con los votos necesarios en el Congreso, porque responde a otros modelos? No tendría sentido.

Me he dedicado mucho a los temas de defensa, por lo que puedo afirmar que esta ley es necesaria hoy, ya que la piden las Fuerzas Armadas, los mandos, la contingencia internacional que está viviendo Chile y las necesidades de adquisición y de operatividad que van a tener los organismos de la defensa en los años que vienen. Además, aunque pude haber hecho otro análisis político sobre la materia, he llegado a la conclusión de que es mucho mejor aprobar el proyecto durante este gobierno, para que el que lo suceda opere con la estructura que se le dé en forma rápida, adecuada y armoniosa, sin necesidad de reeditar un debate que ha sido duro, en que hay posiciones encontradas que tienen fuerza, valor y argumentos, pero que, en definitiva, nos paralizará y retrasará dos años más para definir una ley que debe ser promulgada ahora, porque los problemas vecinales, de la Defensa y las decisiones que debemos tomar no son para dos años más, sino que se deberán adoptar en lo que queda del 2009.

Por esas razones, y entendiendo que interpreto el sentir vasto y profundo de todos los sectores comprometidos en forma transversal con la defensa, escalón civil y escalón militar, pediré a mi bancada votar a favor de las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para el ingreso de los subsecretarios de Guerra, de Marina y de Investigaciones.

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente , si aprobamos el proyecto en discusión, será la primera vez en la historia de Chile que va a quedar consagrado por ley que tenemos un ministerio para la paz y para la defensa, no para la guerra. Incluso, se elimina la denominación “Subsecretaría de Guerra” que existe en la actualidad y se deja establecido con mucha fuerza en la letra de la ley lo que está claro en el espíritu: que las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional.

Por lo tanto, la idea de las Fuerzas Armadas independientes, como poder separado, que alguna vez se deformó y llegó hasta la política, queda completamente fuera gracias a lo que consagra el proyecto.

La iniciativa es de extraordinaria importancia. Aquí la discutimos largamente, no sólo en comisión, sino también en la Sala, donde consagramos varios conceptos nuevos.

Las ideas respetables que cada uno tiene para perfeccionar la iniciativa no debieran ser óbice para aprobarla.

Coincido con varios aspectos que señaló el diputado Ulloa ; sin embargo, ninguno de ellos me llevaría a rechazar el proyecto.

De igual forma, comparto varias de las observaciones del diputado Renán Fuentealba y coincido con él en que, aunque le gustan esas consideraciones, no se le pasaría por la cabeza votar en contra.

La transformación que conlleva la iniciativa es demasiado gigantesca, por lo que invito a la Sala a no a ver el detalle fino que discutimos en la Sala y en la Comisión durante tanto tiempo, sino que los insto a pensar sobre el método para decidir el respaldo o el rechazo al proyecto. En mi opinión, debiéramos preguntarnos qué documento tenemos hoy en nuestro poder y cuál es nuestra capacidad en la toma de la decisión, cual es dotar a Chile de una sólida ley que, en los aspectos principales, dé al país un orden democrático que transforme al gobierno electo por el pueblo en el soberano que dirija, conduzca, planifique, proponga las políticas de defensa y militar, y decida cómo operarán las Fuerzas Armadas.

Por lo tanto, invito que esta transformación sea aprobada con el voto de todos.

Coincido con el diputado Ulloa en que hubiera sido preferible que el Jefe del Estado Mayor Conjunto hubiese sido un oficial general de cuatro estrellas. Con el diputado Arenas participamos, incluso, en debates extraparlamentarios y colaboramos en discusiones relacionadas con ese aspecto.

Personalmente, considero que no hay nada mejor para un Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas que relacionarse, entre quienes consideran que los grados son de extrema importancia, de igual a igual con otros generales de cuatro estrellas y que todas las señales del uniforme fuesen iguales. En consecuencia, estimo que la proposición del Senado de bajar el grado de quien va a ser el Jefe del Estado Mayor Conjunto para las operaciones no es la más acertada.

Sin embargo, ¿vamos a centrar el debate de esta transformación gigantesca sólo en ese aspecto, en este instante en que Chile vive en paz y en tranquilidad? El país no vive en un clima de preguerra, pero enfrenta tensiones. Nosotros concebimos a las Fuerzas Armadas y a la política de Defensa como una fórmula disuasiva; no queremos tener problemas ni conflictos.

Honorable Sala, éste sería el peor momento para no aprobar el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa. Sería una pésima señal del Parlamento que debilitáramos la oportunidad que tenemos para resolver esta carencia de ley orgánica, dadas las tensiones y dificultades fronterizas que vive Chile, particularmente en el norte.

Incluso, invito al diputado que ha expresado opiniones negativas a votar favorablemente el proyecto y a dejar consignadas en la versión taquigráfica las observaciones que hemos formulado, para que en el futuro se realice un nuevo debate y se perfeccionen estas normas mediante otras iniciativas legales. Pero aquí hay 51 páginas para dejar al país dotado de una institucionalidad en materia de defensa, lo que es extraordinariamente necesario. Más adelante volveremos a discutir sobre adquisiciones de equipamiento bélico y su mantenimiento, eliminaremos la llamada ley reservada del cobre y tiraremos a la basura esa barbarie antidemocrática de que la definición del financiamiento es automática, que no pasa por el Parlamento, por el ministro de Hacienda , ni por el Presidente de la República , ni por nadie. Lo veremos más adelante.

Si fuera por reclamar, yo lo haría y diría que no voy a aprobar la ley del Ministerio de Defensa porque no incluye la eliminación de la ley reservada del cobre. También podría agregar una serie de necesidades de perfeccionamiento que tiene la política de defensa, entre otras las que acabo de señalar, como la ley del cobre, que podría objetar justamente en este instante, porque, en la lógica del perfeccionamiento que mencionaron el diputado Ulloa y otros, podría decir que, si vale la pena discutir el tema del financiamiento o de la forma de provisión de fondos, ese momento es ahora, pues se está discutiendo la política de defensa y la ley orgánica del Ministerio. Ahora tienen que entregarse todas las atribuciones al ministro . Pospongo mi anhelo, porque primero está la patria, el país y su defensa. Por tanto, lo principal, lo más valioso es que va a haber una ley orgánica por primera vez en la historia.

Parece increíble. No sé cómo algunos de nuestros políticos y militares participan en los debates internacionales de Defensa. Cuando les preguntan cómo se organizan, seguramente responden que hay algunas normas y decretos, pero que no existe ley.

Entonces, dejemos de lado todo lo que hemos comentado, tanto lo que me parece importante a mí como a otros diputados, para que queden como temas de interés para el futuro, y atengámonos a lo principal. Hemos hecho muchos ordenamientos institucionales, aunque insuficientes, como los relativos a la democracia, a los partidos políticos, al sistema electoral, etcétera. Es insuficiente y vergonzoso que tengamos sistema binominal, ley reservada del cobre y tantas otras normas de similar naturaleza. Lo bueno es que, entre tantas insuficiencias, tenemos esta iniciativa, que es central, por lo que llamo a votarla favorablemente. Invito a todos los diputados a atenernos a lo principal, a lo más valioso y a celebrar que vamos a tener ley.

Sin ningún respeto adicional de pompa ni de forma, noto cierta ignorancia en algunas observaciones que formularon los senadores. En relación a la compresión del mando conjunto, creo que no han entendido bien el tema o lo han estudiado de manera superficial. Aun así, votaré a favor, porque implica una transformación gigantesca.

En términos de lo que me inspira en política, de mi relación con las Fuerzas Armadas y el valor de la patria, aquí se democratiza el rol de éstas. En primer lugar, importa el soberano, el pueblo, porque éste elige a las autoridades y coloca al Parlamento como una de las autoridades centrales para la definición de muchos aspectos de la política de defensa.

Señor Presidente , por su intermedio, me interesa expresar a los señores diputados que tienen en sus manos la posibilidad de dar a este Parlamento, a la política y a la democracia mayores atribuciones sobre la defensa. Eso es lo que hoy está en juego y por eso llamo a votar favorablemente.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada doña María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , al analizar las modificaciones del Senado, se puede constatar que no son menores. Francamente, habrían ameritado una discusión en la Comisión de Defensa Nacional. Opinar al poco tiempo de haberlas conocido en detalle es bastante difícil. Eso ha ocurrido por el deseo de muchos de nosotros de que esto se convierta en ley a la brevedad. Es probable que muchos de los que hemos trabajado en esa dirección podamos cometer algunos errores.

Sin embargo, en el curso de la discusión se ha producido una serie de mejoras en el proyecto, que observamos en primera instancia, como todo lo que tenía relación con la idea de nombrar un conductor estratégico, con la noción de crisis. Las propuestas eran vagas, faltó especificación del concepto de seguridad nacional. En cuanto a la necesidad de fortalecer la autoridad conjunta, hasta hoy se ha generado un consenso absoluto. En fin, podría nombrar muchas situaciones que han sido superadas.

Aunque reconozco que el Ministerio de Defensa Nacional necesita una reestructuración, un reordenamiento, una planta, etcétera, para mí lo más grave del proyecto es el hecho de que hayamos unido la discusión del Jefe del Estado Mayor Conjunto , de quién será, cómo se va a nombrar y cuáles van a ser sus funciones, con el tema operativo y administrativo del ministerio, porque eso ha provocado que el proyecto sea tremendamente confuso y nos haya llevado hasta el punto en que nos encontramos. Puedo estar absolutamente de acuerdo con quienes afirman que es urgente reestructurar y modernizar el ministerio y en desacuerdo con el diputado Ulloa , porque nombrar al Jefe del Estado Mayor Conjunto , un general de división, obviamente con el currículum que lo amerite, que esté a cargo de la fuerza sin pasar a llevar la estructura jerárquica del resto de los comandantes en jefe, es una buena idea.

Pero en el proyecto falta un reglamento. Hay muchas situaciones que quedan en el aire. Tampoco establece claramente la forma en que van a funcionar las divisiones. Es decir, quedan muchos vacíos que hubiera sido importante acotar.

Me siento presionada por la situación del país, porque el hecho de que el proyecto se siga retrasando no ayuda. Por otra parte, también me siento presionada en el sentido de que no creo que la iniciativa esté absolutamente acotada. Por ejemplo, como dijo el diputado Fuentealba , no establece cuánto tiempo va a durar en el cargo el Jefe de Estado Mayor Conjunto. Tampoco especifica lo que pasa si se trata de uno de los generales que está en la quina. También existía la duda de si la iniciativa presentaba un vacío constitucional.

Por lo tanto, a pesar de tener que tomar una decisión, voy a esperar, porque hasta la fecha todavía estoy confundida en cuanto a aprobar o rechazar el proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

La bancada de Renovación Nacional ha concedido 1 minuto 28 segundos al diputado don Gonzalo Arenas.

Tiene la palabra el diputado Arenas.

El señor ARENAS.-

Señor Presidente , he estudiado bastante el proyecto. Uno siempre considera que se le pueden hacer muchas mejoras y, por lo tanto, nunca va a estar ciento por ciento de acuerdo. Pero, sinceramente, la figura definitiva y la perfección de la figura que se quiere crear la va a dar solamente la práctica y el desarrollo de esa institución.

Por lo tanto, voy a concurrir con mi voto favorable, con la esperanza y la conciencia de que el desarrollo práctico de esa institución nos dé nuevas aristas y perfeccionamientos que vayan consolidando el principio fundamental que inspira a la iniciativa, cual es la supremacía del poder civil en tiempos de paz y de guerra en las operaciones militares. Eso fue lo que nos llevó a la victoria en la Guerra del Pacífico. Sin duda, los países aprenden mucho de su historia.

Por eso, votaré favorablemente, esperando que el tiempo nos dé nuevas luces para perfeccionar esta nueva institucionalidad.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

El ministro de Defensa Nacional , don Francisco Vidal, ha solicitado hacer uso de la palabra y ha requerido que sea en carácter de secreta, para lo cual necesito la aprobación de los dos tercios de los diputados. Si le parece a la Sala, se accederá por unanimidad.

Acordado.

-La Sala se constituye en sesión secreta.

-La Sala se constituye en sesión pública.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

La Sala se constituye en sesión pública.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones introducidas por el Senado en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional.

Hago presente a la Sala que los artículos 7º, 10º, 11, 16, 22, 25, 26 y 38 permanentes, y el artículo 3º transitorio, requieren quórum de ley orgánica constitucional, esto es, el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio. Asimismo, los artículos 34 y 35 necesitan para su aprobación el voto afirmativo de 61 señoras y señores diputados en ejercicio, por ser materias de ley de quórum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alinco Bustos René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Valcarce Becerra Ximena; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bobadilla Muñoz Sergio; Kast Rist José Antonio; Norambuena Farías Iván; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Ulloa Aguillón Jorge; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Dittborn Cordua Julio.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 79. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2009

Oficio Nº 8489

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. Boletín. (Boletín N° 3994-02).

Hago presente a V.E. que la enmiendas recaídas en los artículos 7°,10, 11, 16, 23, 25, 26, 38, permanentes, y 3° transitorio, del proyecto, fueron aprobadas por el voto favorable de 84 señores Diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte los artículos 34 y 35, fueron aprobados por el voto afirmativo de 84 señores Diputados, de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado por el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 1.047/SEC/09, de 21 de diciembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 22 de diciembre, 2009. Oficio

S.E. La Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 06 de enero de 2010.

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2009

Oficio Nº 8488

A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. Boletín N° 3994-02.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo, a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en la forma establecidos por la Constitución y las leyes.

En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la Defensa Nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

Artículo 7°.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

e) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

f) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

g) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

h) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

j) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

k) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.

m) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

n) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

ñ) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

o) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.

Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército.

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada.

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.

Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1263, de 1975.

k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.

Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a la de éste.

Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra.

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos conocerán, en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 37.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

Artículo 38.- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 5°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. El ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones, la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.

Artículo 8°.- Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de enero, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 5 de enero de 2010

Oficio Nº 8491

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a S.E. el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. Boletín N° 3994-02.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en la forma establecidos por la Constitución y las leyes.

En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la Defensa Nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

Artículo 7°.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

e) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

f) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

g) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

h) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

j) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

k) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.

m) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

n) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

ñ) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

o) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.

Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército.

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada.

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.

Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1263, de 1975.

k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.

Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a la de éste.

Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra.

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos conocerán, en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 37.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

Artículo 38.- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 5°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. El ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones, la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.

Artículo 8°.- Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al recibirse el oficio N°1720-357 mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

***

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 4°, 6°, 7°, 10 , 11, 16, 23, 25, 26, 27, 28 y 38 permanentes , y artículo 3° transitorio, del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 4°, 6°, 7°, 10, 25, 27 y 28 permanentes, como también el artículo 3° transitorio, en general, con el voto favorable de 88 Diputados, en tanto que en particular con el voto afirmativo de 91 Diputados, en ambos casos sobre un total de 118 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto, con el voto afirmativo de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio; en tanto que en particular, aprobó en los mismo términos los artículos 4°, 6°, 27 y 28; enmendó los artículos 7°, 10, permanentes, y 3° transitorio, e incorporó los artículos 16, 23, 26, y 38, en todos los casos con el voto favorable de 29 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.Por su parte, la incorporación del artículo 11 fue aprobada con el voto afirmativo de 31 Senadores, de un total de 38 en ejercicio. Finalmente, la enmienda al artículo 25, contó con los votos afirmativos de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional aprobó las enmiendas a los artículos 7°, 10, 25, permanentes, y 3° transitorio, como la incorporación de los artículos 11, 16, 23, 26, y 38, con el voto favorable de 84 Diputados de 120 en ejercicio.

***

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 28 de enero, 2010. Oficio en Sesión 124. Legislatura 357.

?Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Sentencia Rol 1587

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.-Que la Cámara de Diputados, en su Oficio N° 8.491, de 5 de enero de 2010, transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional (Boletín Nº 3994-02), a los efectos de que este Tribunal, conforme a la atribución que le ha sido conferida en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control preventivo de constitucionalidad respecto de sus artículos 4º, 6º, 7º, 10, 11, 16, 23, 25, 26, 28 y 38 permanentes, y 3º transitorio;

SEGUNDO.-Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.-Que, de acuerdo a lo establecido en la norma constitucional transcrita en el considerando precedente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

CUARTO.- Que, en tal sentido, corresponde tener en consideración que la Constitución Política, en el inciso primero de su artículo 38, señala que será materia de una ley orgánica constitucional la determinación de “la organización básica de la Administración Pública”, agregando que: “garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

A su turno, el artículo 105 de la Constitución dispone: “Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.

El ingreso, los nombramientos, ascensos y retiros en Investigaciones se efectuarán en conformidad a su ley orgánica.”;

QUINTO.- Que, por su parte, las disposiciones del proyecto de ley que se han remitido por la Cámara de Diputados para cumplir el trámite de control preventivo de constitucionalidad ante esta Magistratura, establecen:

“Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.”.

“Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.”.

“Artículo 7°.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.”.

“Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.”.

“Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.”.

“Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.”.

“Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.”.

“Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.”.

“Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a la de éste.”.

“Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.”.

“Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.”.

“Artículo 38.- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.

“Artículo 3° transitorio.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.”;

SEXTO.- Que del análisis de los preceptos transcritos en los dos considerandos precedentes se concluye que, por no regular materias que el constituyente ha reservado a ley orgánica constitucional, este Tribunal no emitirá pronunciamiento preventivo de constitucionalidad respecto de las siguientes disposiciones permanentes del proyecto de ley remitido: artículo 4º, a excepción de la referencia que se hace al Estado Mayor Conjunto en su numeral 4), como entidad que forma parte de la organización del Ministerio de Defensa Nacional; artículo 6º; artículo 7º; artículo 10; artículo 11; artículo 16; artículo 23 y artículo 28.

Por la misma razón tampoco se pronunciará esta Magistratura respecto de los incisos primero y tercero del artículo 3º transitorio del aludido proyecto;

SÉPTIMO.- Que, por el contrario, considerando que regulan, en lo pertinente, materias propias de las leyes orgánicas constitucionales referidas en el considerando cuarto de esta sentencia, este Tribunal ejercerá control preventivo de constitucionalidad de los siguientes preceptos del proyecto de ley remitido: artículos 4º, numeral 4), en cuanto se integra a la organización del Ministerio de Defensa Nacional el Estado Mayor Conjunto; 25; 26; 27 y 38, permanentes e inciso segundo del artículo 3º transitorio;

OCTAVO.- Que consta de autos que las disposiciones de la iniciativa legal que han sido examinadas por esta Magistratura se han aprobado por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política y que, respecto de ellas, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

NOVENO.- Que los artículos 4º, numeral 4), en cuanto dispone que el Estado Mayor Conjunto integra la organización del Ministerio de Defensa Nacional; 25; 26, incisos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo, y 27 permanentes, y el inciso segundo del artículo 3º transitorio examinados no contienen disposiciones contrarias a la Ley Fundamental y, por consiguiente, son constitucionales;

DÉCIMO.- Que, respecto del inciso quinto del artículo 26 del proyecto remitido, esta Magistratura declarará que se ajusta a la Constitución Política en el entendido de que “el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional” que se le confiere en el precepto al Jefe del Estado Mayor Conjunto, no altera ni limita la atribución especial confiada al Presidente de la República por el artículo 32, Nº 18º, de la Carta Fundamental, de “asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”;

UNDÉCIMO.- Que el artículo 38 de este proyecto, cuyo texto se ha transcrito en el considerando quinto de esta sentencia, sustituye el inciso segundo del artículo 46 de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que exige que la designación del Comandante en Jefe de las instituciones de las Fuerzas Armadas recaiga en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire.

Si se comparan ambas disposiciones, se podrá observar que la sustitución que promueve aquella contenida en la iniciativa consultada, excluye al Jefe del Estado Mayor Conjunto de entre los oficiales generales que pueden ser designados en el cargo de Comandante en Jefe de alguna de las instituciones que conforman las Fuerzas Armadas, aun cuando se encuentre entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos. Ello se logra introduciendo la frase: “que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor conjunto”;

DUODÉCIMO.- Que, para examinar la constitucionalidad de la aludida norma del proyecto de ley, conviene recordar que la conformidad constitucional del precepto de la ley que ella ordena sustituir, fue declarada por este Tribunal en su sentencia Rol 98, de 15 de febrero de 1990.

Asimismo, resulta imprescindible considerar que la primera parte del numeral 16º del artículo 32 de la Carta Fundamental consagra, como atribución especial del Presidente de la República, la de designar y remover a los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas en conformidad al artículo 104 de la misma Constitución. A su vez, este último precepto constitucional, en su inciso primero, atribuye al Presidente de la República la facultad de designar a los referidos Comandantes en Jefe “de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos”;

DECIMOTERCERO.- Que el análisis sistemático y armónico de la normativa constitucional aludida precedentemente lleva a esta Magistratura a concluir que la frase “que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor conjunto” que el artículo 38 del proyecto dispone introducir al inciso segundo del artículo 46 de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, no sólo constituye una inhabilidad legal que afecta al Jefe del Estado Mayor Conjunto para acceder al cargo de Comandante en Jefe respectivo, sino que importa una limitación de la facultad que el Texto Constitucional, en el inciso primero de su artículo 104, otorga al Presidente de la República para designar a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y, por tal motivo, declarará su inconstitucionalidad.

Y VISTO lo dispuesto en los artículos 32, Nºs. 16º y 18º, 38, inciso primero, 93, inciso primero, Nº 1º, 104 y 105 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE DECLARA:

Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento sobre los artículos 4º, a excepción de la referencia que se hace al Estado Mayor Conjunto en su numeral 4), como entidad que forma parte de la organización del Ministerio de Defensa Nacional; 6º; 7º; 10; 11; 16; 23 y 28 permanentes e incisos primero y tercero del artículo 3º transitorio, por cuanto tales preceptos del proyecto de ley remitido no regulan materias que el constituyente ha reservado a ley orgánica constitucional.

Que son constitucionales los artículos 4º, numeral 4), en cuanto dispone que el Estado Mayor Conjunto forma parte de la organización del Ministerio de Defensa Nacional; 25; 26, incisos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo, y 27 permanentes y el inciso segundo del artículo 3º transitorio, examinados.

Que el inciso quinto del artículo 26 del proyecto remitido es constitucional en el entendido de que “el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional” que se le confiere al Jefe del Estado Mayor Conjunto, no altera ni limita la atribución especial confiada al Presidente de la República por el numeral 18º del artículo 32 de la Carta Fundamental, para “asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas”;

Que es inconstitucional la frase “que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor conjunto” que el artículo 38 del proyecto de ley examinado incorpora al inciso segundo del artículo 46 de la Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y debe ser suprimida del texto del proyecto de ley sujeto a control;

Los Ministros señores Marcelo Venegas Palacios, Raúl Bertelsen Repetto y Hernán Vodanovic Schnake disienten de lo resuelto en el numeral 1) del fallo, en la parte que declara que el Tribunal no ejercerá el control de constitucionalidad que le corresponde ejercitar en virtud del artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política, sobre los artículos 10 y 11 del proyecto de ley remitido, por estimar que modifican la organización básica de un ministerio.

A su vez, los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto y Mario Fernández Baeza estuvieron por entrar al examen preventivo de constitucionalidad de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 1º de la iniciativa legal consultada, por considerar que, al referirse a normas básicas sobre el “mando”, dichas normas regulan materias propias de la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas a que alude el artículo 105, inciso primero, de la Constitución.

El Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, por su parte, estuvo por examinar, también, el artículo 28 del proyecto remitido, en ejercicio de la atribución confiada a esta Magistratura por la disposición constitucional ya citada, por estimar que trata una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Los Ministros señores Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander disienten de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia respecto del artículo 38 del proyecto de ley remitido a control, en razón de las siguientes consideraciones:

1º. Que la Constitución exige, en su artículo 104, que los Comandantes en Jefe sean designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad “que reúnan las calidades que los respectivos estatutos institucionales exijan para tales cargos”.

2º. Que la norma objetada por la mayoría, por de pronto, no cambia que el respectivo Comandante en Jefe lo designe el Presidente de la República. Tampoco que dicha designación recaiga entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad. Ni que entre esos cinco oficiales esté alguien que haya ejercido el cargo de Jefe de Estado Mayor Conjunto.

3º. Que, enseguida, lo que hace la norma es establecer un requisito para estar entre los que pueden optar a ser designados Comandante en Jefe. En ello no consideramos que exista ninguna inconstitucionalidad. Por una parte, porque se inserta como modificación de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. En tal sentido, puede perfectamente considerarse un “estatuto institucional”. Por mandato de la Constitución, dicho estatuto debe señalar las calidades o requisitos que se exigen para tales cargos. Ello supone definir variables. El precepto constitucional no sólo exige que el designado esté entre los cinco oficiales generales más antiguos; exige también que cumplan otros requisitos que defina el respectivo estatuto. Entre éstos, el que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto.

La convocatoria a la ley se refuerza si se considera que los nombramientos –y el de Comandante en Jefe lo es- deben hacerse “en conformidad a la ley orgánica constitucional” (artículo 105 de la Constitución). El precepto que se objeta se inserta, justamente, como modificación de dicha ley orgánica.

4º. Que, por otra parte, hay que considerar que los conceptos “oficiales generales”, “mayor antigüedad”, son definidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas y en su Estatuto de Personal. Por lo mismo, no puede interpretarse que la normativa legal no tenga cabida en esta materia.

5º. Que, a continuación, el actual inciso segundo del artículo 46, que se reemplaza por la norma objetada, y que fue, en su momento, encontrado conforme a la Constitución por esta Magistratura al ejercer el control preventivo de constitucionalidad, estableció una serie de elementos mediante ley y que no fueron considerados inhabilidades: que fuera “un Oficial de Estado Mayor” y que “perteneciere a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire”. No se ve cómo, siguiendo esta misma lógica de colaboración de la ley con la Constitución en la precisión de los conceptos, puede ser objetable que se agregue otra condicionante como las dos anotadas.

6º. Que, finalmente, no hay ninguna limitación al Presidente de la República para designar a un Comandante en Jefe. Desde luego, los ascensos los dispone el Presidente de la República. Por lo mismo, las cinco primeras antigüedades que conforman el universo de donde se debe designar a dicho Comandante, contaron con su asentimiento. Enseguida, es el Presidente de la República quien designa al Jefe de Estado Mayor Conjunto. De ahí que conoce la restricción que le afectará después a este Oficial para estar en condiciones de ser nombrado Comandante en Jefe.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, en tanto que las disidencias fueron redactadas por sus autores.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por la Secretaria del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol 1.587-10-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente), Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 28 de enero, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 28 de enero de 2010

Oficio Nº 8558

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº8491, de 5 de enero de 2010, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional, boletín N° 3994-02, por contener materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional, salvo la frase “que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto,” contenida en el artículo 38 del proyecto y que se ha suprimido de su texto.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DEL MINISTERIO

Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en la forma establecidos por la Constitución y las leyes.

En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.

Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

Corresponderá al Ministerio:

a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.

b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1) El Ministro de Defensa Nacional.

2) La Subsecretaría de Defensa.

3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

4) El Estado Mayor Conjunto.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la Defensa Nacional.

c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

Artículo 7°.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.

Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

PARRAFO 2°

DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:

a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.

Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

TÍTULO II

DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

PÁRRAFO 1º

DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica.

b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

e) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

f) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

g) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

h) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

i) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

j) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

k) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.

m) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

n) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

ñ) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

o) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

a) División de planes y políticas.

b) División de evaluación de proyectos.

c) División de relaciones internacionales.

d) División de desarrollo tecnológico e industria.

Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

1) Fábricas y Maestranzas del Ejército.

2) Astilleros y Maestranzas de la Armada.

3) Empresa Nacional de Aeronáutica.

Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

PÁRRAFO 2º

DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.

c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1263, de 1975.

k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

a) División de asuntos institucionales.

b) División administrativa.

c) División jurídica.

d) División de presupuesto y finanzas.

e) División de auditoría.

Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

a) Dirección General de Movilización Nacional.

b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

c) Defensa Civil de Chile.

TÍTULO III

DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista en Estado Mayor.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación.

Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a la de éste.

Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

TÍTULO IV

DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

TÍTULO V

DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.

b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.

c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra.

d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos conocerán, en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

Artículo 37.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

Artículo 38.- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

“Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.

Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 5°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. El ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones, la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.

Artículo 8°.- Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquél fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.”.

***

Acompaño a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.424

Tipo Norma
:
Ley 20424
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1010682&t=0
Fecha Promulgación
:
02-02-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfu
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA
Título
:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fecha Publicación
:
04-02-2010

LEY NÚM. 20.424

ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL

    PÁRRAFO 1º

    DEL MINISTERIO

    Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

    El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

    Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

    En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

    En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en la forma establecidos por la Constitución y las leyes.

    En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.

    Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

    Corresponderá al Ministerio:

    a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.

    b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

    c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

    d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

    e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

    f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

    g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

    Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

    1) El Ministro de Defensa Nacional.

    2) La Subsecretaría de Defensa.

    3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

    4) El Estado Mayor Conjunto.

    Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

    Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

    a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

    b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la Defensa Nacional.

    c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

    d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

    e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

    f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

    g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

    h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

    i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.

    Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

    Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.

    Artículo 7°.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

    Artículo 8º.- En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa, y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad de ambos, por otro Ministro de Estado.

    Artículo 9°.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional.

    PÁRRAFO 2°

    DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

    Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano consultor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

    El Ministro de Defensa Nacional deberá requerir la opinión de la Junta de Comandantes en Jefe respecto de las siguientes materias:

    a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.

    b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.

    c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.

    d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.

    e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.

    Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será convocada por el Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá, y estará integrada por el Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como secretario de la misma.

    Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro.

    Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.

    TÍTULO II

    DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    PÁRRAFO 1º

    DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA

    Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa.

    La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.

    Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:

    a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica.

    b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.

    c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.

    d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

    e) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.

    f) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.

    g) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.

    h) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

    i) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.

    j) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.

    k) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.

    l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.

    m) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.

    n) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

    ñ) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.

    o) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.

    Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior:

    a) División de planes y políticas.

    b) División de evaluación de proyectos.

    c) División de relaciones internacionales.

    d) División de desarrollo tecnológico e industria.

    Artículo 17.- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.

    Artículo 18.- Las siguientes empresas estratégicas se relacionarán con el Supremo Gobierno por medio de la Subsecretaría de Defensa del Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

    1) Fábricas y Maestranzas del Ejército.

    2) Astilleros y Maestranzas de la Armada.

    3) Empresa Nacional de Aeronáutica.

    Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.

    PÁRRAFO 2º

    DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

    Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

    Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:

    a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.

    b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.

    c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.

    d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.

    e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.

    f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.

    g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.

    h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.

    i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

    j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N°1263, de 1975.

    k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.

    l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.

    m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

    n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.

    ñ) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.

    o) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.

    p) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

    Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el reglamento de esta ley.

    Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará con las siguientes divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21:

    a) División de asuntos institucionales.

    b) División administrativa.

    c) División jurídica.

    d) División de presupuesto y finanzas.

    e) División de auditoría.

    Artículo 24.- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional, según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:

    a) Dirección General de Movilización Nacional.

    b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

    c) Defensa Civil de Chile.

    TÍTULO III

    DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO

    DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

    Artículo 25.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa Nacional en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

    Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:

    a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.

    b) Elaborar y mantener actualizada la planificación secundaria.

    c) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de su competencia. Le corresponderá especialmente, y en coordinación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, proponer el texto de los informes al Congreso Nacional relativos a la planificación de desarrollo de la fuerza y sobre el estado de avance de su ejecución.

    d) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.

    e) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquéllas.

    f) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.

    g) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.

    h) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.

    i) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.

    j) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.

    Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista en Estado Mayor.

    El Jefe del Estado Mayor Conjunto será designado por el Presidente de la República de entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación.

    Al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponderá el rango propio de su grado y cargo.

    El Presidente de la República, mediante decreto fundado expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional e informado previamente al Senado y a la Cámara de Diputados, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.

    El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá del Ministro de Defensa Nacional, de quien será asesor directo e inmediato en todo lo que diga relación con el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza. Asimismo, ejercerá el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional.

    La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, del grado de General de División o su equivalente en las otras instituciones, designado por el Presidente de la República en conformidad al artículo 8° de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

    El Subjefe del Estado Mayor Conjunto subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad y deberá pertenecer a una institución de las Fuerzas Armadas distinta a la de éste.

    Artículo 27.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.

    Artículo 28.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.

    TÍTULO IV

    DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    Artículo 29.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.

    Artículo 30.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, y al régimen de remuneraciones del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el decreto ley Nº 3.500, de 1980.

    Artículo 31.- Las jefaturas de las divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Ministro.

    En caso que el nombramiento de un jefe de división recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

    Artículo 32.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas instituciones.

    La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.

    La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.

    Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.

    TÍTULO V

    DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA

    Artículo 33.- El Ministerio de Defensa Nacional será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

    Las metodologías de evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos, se fijarán mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.

    Las Empresas del Estado a que se refiere el artículo 18 serán evaluadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

    Artículo 34.- Los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional son públicos.

    Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompañan el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, serán secretos o reservados en todo lo relativo a:

    a) Planes de empleo de las Fuerzas Armadas.

    b) Estándares en los que operan las Fuerzas Armadas.

    c) Especificaciones técnicas y cantidades de equipamiento bélico y material de guerra.

    d) Estudios y proyectos de inversión institucionales o conjuntos referidos al desarrollo de capacidades estratégicas.

    Asimismo, los gastos institucionales y conjuntos de las Fuerzas Armadas para los efectos de la ley Nº 19.974 serán secretos.

    Los registros de proveedores de los organismos e instituciones del sector serán públicos. Dichos registros deberán hallarse permanentemente actualizados, indicando aquellos hechos esenciales que atañen a la naturaleza y estructura de las personas jurídicas ahí señaladas, e identificando a las personas naturales que ejerzan las funciones de su representación en Chile. No podrá admitirse a tramitación ninguna gestión con proveedores que no cumplan con dichas exigencias. Un reglamento especial, aprobado por decreto supremo emitido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional y firmado, además, por el Ministro de Hacienda, fijará las normas reglamentarias de detalle para la plena aplicación de este inciso, considerando un régimen de inhabilidades, implicancias y recusaciones para la plena aplicación de las mismas.

    Artículo 35.- El Congreso Nacional y sus Cámaras, en el ámbito de sus atribuciones y en conformidad con la Ley Orgánica Constitucional y los Reglamentos respectivos conocerán, en sesiones que tendrán el carácter de secretas, los informes del Ministerio de Defensa Nacional sobre:

    a) La planificación de desarrollo de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance en su ejecución.

    b) Los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.

    DISPOSICIONES FINALES

    Artículo 36.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

    Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquellas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

    De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.

    Artículo 37.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

    El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.

    El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.

    Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.

    Artículo 38.- Sustitúyese, en el artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el inciso segundo por el siguiente:

    "Su designación recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor perteneciente a los escalafones de Armas, Ejecutivo y del Aire, de conformidad, además, con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política de la República.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 2°.- Un reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.

    Artículo 3°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional, y sus modificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace.

    Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

    Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.

    Artículo 4°.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º transitorio de esta ley.

    Artículo 5°.- Derógase el decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

    Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde el 30 de marzo de 2010 o desde la fecha de publicación de la presente ley si ésta fuere posterior, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda. El ejercicio de esta facultad delegada no podrá alterar las normas de personal vigentes para las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones al momento de su entrada en vigor.

    En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha de publicación de la presente ley, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.

    Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.

    El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.

    No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:

    a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.

    b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.

    c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.

    Artículo 7°.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.

    El decreto con fuerza de ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones, la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 30.

    Artículo 8°.- Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, al Ministerio de Defensa Nacional.

    Los archivos y la documentación del Consejo Superior de Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a custodia del Ministerio de Defensa Nacional.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1 del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 2 de febrero de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.- Patricio Rosende Lynch, Ministro del Interior Subrogante.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.

    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Javiera Blanco Suárez, Subsecretaria de Guerra (S).

Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional (Boletín Nº 3994-02)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 28 de enero de 2010 en los autos Rol Nº 1.587-10-CPR.

    Se declara:

    1) Que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento sobre los artículos 4º, a excepción de la referencia que se hace al Estado Mayor Conjunto en su numeral 4), como entidad que forma parte de la organización del Ministerio de Defensa Nacional; 6º; 7º; 10; 11; 16; 23 y 28 permanentes e incisos primero y tercero del artículo 3º transitorio, por cuanto tales preceptos del proyecto de ley remitido no regulan materias que el constituyente ha reservado a ley orgánica constitucional.

    2) Que son constitucionales los artículos 4º, numeral 4), en cuanto dispone que el Estado Mayor Conjunto forma parte de la organización del Ministerio de Defensa Nacional; 25; 26, incisos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo, y 27 permanentes y el inciso segundo del artículo 3º transitorio, examinados.

    3) Que el inciso quinto del artículo 26 del proyecto remitido es constitucional en el entendido de que "el mando militar de las fuerzas terrestres, navales, aéreas y conjuntas asignadas a las operaciones, en conformidad a la planificación secundaria de la defensa nacional" que se le confiere al Jefe del Estado Mayor Conjunto, no altera ni limita la atribución especial confiada al Presidente de la República por el numeral 18º del artículo 32 de la Carta Fundamental, para "asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas".

    4) Que es inconstitucional la frase "que no haya ejercido el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto" que el artículo 38 del proyecto de ley examinado incorpora al inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y debe ser suprimida del texto del proyecto de ley sujeto a control.

    Santiago, 28 de enero de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.