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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.423

Establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de noviembre, 2007. Mensaje en Sesión 125. Legislatura 355.

?MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO, MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.224, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO Y OTRAS NORMAS LEGALES RELACIONADAS.

SANTIAGO, noviembre 21 de 2007

MENSAJE Nº 1092-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el Decreto Ley 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y cambia, además, otras normas legales relacionadas, cuyos fundamentos paso a exponer.

I.ANTECEDENTES.

1.La Actividad Turística.

Desde la década del 90 Chile ha experimentado un aumento importante en su actividad turística. Desde el año 2004 en adelante, es el tercer destino más visitado de Sudamérica. No obstante, el turismo continúa siendo un sector emergente en nuestro país.

Ciertamente, gran parte del desarrollo turístico experimentado hasta hoy se explica por la estrategia de desarrollo del país durante los últimos quince años, caracterizado por la apertura comercial de éste y por su profunda inserción en los mercados internacionales. Dicho proceso, ha potenciado el crecimiento del país en su conjunto y ha tenido un impacto particularmente significativo en los sectores exportadores, incluido el sector turístico.

Sin embargo, las posibilidades de desarrollo del sector por esta vía se están agotando. La sola apertura comercial no genera valor agregado y, por lo tanto, no es suficiente para dar un salto cuantitativo ni cualitativo en el desarrollo del sector, más aún en el contexto global en el que cada vez son más demandados productos y servicios sofisticados y exclusivos. El turismo no es la excepción.

Por otra parte, en las últimas décadas, la demanda por turismo a nivel mundial ha crecido explosivamente y se espera que dicha tendencia permanezca, particularmente asociada a nuevos productos turísticos, como el turismo de intereses especiales. Cada vez más los turistas buscan encontrarse con la naturaleza lejos de toda civilización, que es justamente dónde nuestro país tiene mucho que ofrecer.

Chile tiene una diversidad geográfica prácticamente única en el mundo, y sus atractivos naturales, así como las condiciones de seguridad y estabilidad económica y social, lo convierten en un destino natural para la creciente demanda por turismo de intereses especiales, con particular valoración por un destino seguro.

Éstas son, sin duda, las grandes ventajas comparativas del país en materia de desarrollo turístico, y lo eficiente es sacarle el mayor provecho posible.

Aprovechar ésta oportunidad, puede convertir al turismo en un motor de desarrollo para el país en su conjunto, debido a los efectos multiplicadores y a los encadenamientos productivos que surgen de la propia naturaleza del sector.

El turismo es un sector capaz de generar nuevas oportunidades laborales y contribuir a una mejor distribución geográfica de la riqueza debido a sus potenciales efectos en la descentralización y desarrollo territorial. Además, la consolidación de Chile como país turístico puede contribuir a reforzar la marca país, generando efectos positivos para otras actividades económicas.

En este contexto, uno de los desafíos consiste en ampliar, a través de la oferta turística distribuida en las regiones de Chile, las oportunidades de diversificar las exportaciones del país y contribuir a que las regiones incorporen un mayor valor agregado a sus recursos.

Para que el turismo acreciente su aporte al desarrollo de Chile se requiere de la voluntad concertada de un conjunto de actores de la vida nacional, así como de una adecuada acción del Estado. En efecto, el turismo, por su propia naturaleza, precisa de la participación de agentes económicos que estén ubicados en las diferentes fases de las cadenas productivas, así como de las instituciones del Estado que se relacionan funcional y/o territorialmente con estas actividades. Por ello, es necesaria la acción coordinada y sistemática de empresarios, municipios, operadores y de los servicios públicos, los que en conjunto sean capaces de identificar y desarrollar el turismo interno y receptivo en el país.

Ello implica también contar con una adecuada infraestructura turística nacional, institucionalidad pública, desarrollo del mercado interno, con normas claras para su funcionamiento, y sobre todo con ejes comunes de desarrollo, así como una amplia visión acerca de las tendencias de los mercados internacionales en esta materia.

En resumen, el Estado debe asumir diversos roles en el desarrollo de una estrategia nacional en el campo del turismo. Concretamente, se requiere de un Estado activo en la promoción de Chile como destino turístico, en la coordinación de la actividad desde lo público, facilitando la transparencia de los mercados y el adecuado acceso a la información de los consumidores finales y operadores del mercado, y debe desenvolverse en el fomento de la actividad turística, a través del fortalecimiento de la industria y su capacidad de responder a la creciente demanda.

En este contexto, resulta indispensable fortalecer al interior del Estado la institucionalidad en materia turística, siendo este uno de los desafíos de la presente iniciativa.

2.Antecedentes Normativos.

Las disposiciones legales y reglamentarias orientadas específicamente a esta actividad, fueron dictadas hace más de dos décadas y se encuentran contenidas en los siguientes cuerpos normativos:

a.El Decreto Ley 1.224, del año 1975.

Esta norma creó el Servicio Nacional de Turismo, en adelante “el Servicio”, con el carácter de persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplazó a la Dirección de Turismo creada por el D.F.L. N° 355, de 1960, y suprimió a los Consejos Regionales de Turismo, establecidos en la ley N° 17.169.

El señalado decreto ley establece el objeto del Servicio, su organización interna y las atribuciones y funciones que le corresponden para el cumplimiento de sus finalidades.

Este cuerpo normativo fue modificado por el Decreto Ley Nº 3.477, del año 1980, con una finalidad orientada principalmente, a eliminar del objeto del Servicio el control de la actividad turística y la función fiscalizadora que éste dirigía hacia los operadores de la misma. Posteriormente, mediante el artículo único de la ley N° 19.255, se facultó al Servicio para integrar y participar en entidades de derecho privado sin fines de lucro, cuya finalidad fundamental fue la promoción turística de Chile en el extranjero, así como para efectuar aportes económicos a dichas entidades o a otras del mismo tipo, destinados a realizar acciones de promoción turística.

b.El Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990.

Esta disposición modificó el D.L. Nº 1.224, reemplazando las normas relativas a la estructura de plantas y escalafones del Servicio, adecuándolas a la preceptiva de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

c.El Decreto Supremo N° 515, de 1978.

Esta norma administrativa, modificada por el decreto supremo N° 118, de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contiene el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo, mediante el cual se regula la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley.

d.El Decreto Supremo N° 227, de agosto de 1987.

Este decreto, modificado por el decreto supremo 148, del año 2003, establece el Reglamento de clasificación, calificación y registro de establecimientos de alojamiento turístico denominados hotel, motel y apart hotel.

Esta normativa debe ser actualizada y modernizada, de manera de atender adecuadamente los desafíos que imponen las características globalizadas de la actividad turística y las necesidades de descanso y esparcimiento de quienes habitan nuestro territorio.

II.PERFECCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD.

El diagnóstico elaborado en forma conjunta por las entidades de los sectores público y privado que actúan en la actividad turística, así como la experiencia que ha arrojado la actuación integrada de ambos por espacio de varios años, ha concluido en la necesidad de abordar de manera efectiva dos aspectos sustanciales para el desarrollo de una estrategia global que permita, por una parte, disponer adecuadamente la organización del Estado para el desarrollo de una política global y coherente con la transversalidad funcional y territorial que tiene la actividad turística; y, por otra, establecer un sistema de operación e información turística orientada a consolidar y potenciar los logros alcanzados en la materia.

1.Fijación de la política hacia el sector turístico y coordinación de los órganos públicos involucrados.

La característica transversal, funcional y territorial de la actividad turística, implica que en el desarrollo de la misma, desde la perspectiva de la organización del Estado, requiere de un conjunto de organismos públicos de variada naturaleza, sin cuya coordinación y participación, tanto en el diseño de la política como en su aplicación y posterior evaluación, no es posible el desarrollo integral del sector.

En la actualidad, de conformidad con las normas legales vigentes, el servicio propone la política relativa al sector al Presidente de la República quien, de conformidad con las reglas generales, la sanciona y pone en marcha. Sin embargo, este diseño no ha permitido que las autoridades máximas de los organismos públicos involucrados participen, desde la perspectiva que les afecta, en su diseño, en su aplicación, ni en su evaluación, dado que el Servicio, atendida su naturaleza jurídica, no cuenta con una interlocución fluida con los demás órganos.

Resulta necesario, entonces, generar una instancia de coordinación vinculante superior, que ordene las decisiones en materia de políticas públicas de turismo, que dé coherencia a los esfuerzos públicos vinculados a la actividad y comprometa en el cumplimiento y la evaluación de la política nacional de turismo a los diversos órganos competentes.

2.La acción del Estado.

Ciertamente que el desarrollo del turismo descansa fundamentalmente en la iniciativa de los privados, insustituible en el modelo de desarrollo adoptado por nuestro país. Sin embargo, es también cierto que el Estado debe hacer lo suyo, en los ámbitos que le son propios.

Nuestro país cuenta con riquezas insospechadas en la materia: grandes zonas o pequeños centros pueden desarrollarse con el aporte de una política pública destinada a preservar, incrementar y consolidar su potencialidad turística. Por otra parte, el Estado cuenta con lugares de naturaleza privilegiada para el desarrollo del turismo, los que pueden estar a disposición de los turistas mediando una acción racional y cuidadosa que los proteja y conserve para las futuras generaciones.

Es deber del Estado potenciar también la imagen del país, de su patrimonio, de la cultura de sus ciudadanos, de la honestidad, responsabilidad y seriedad con que las empresas operadoras del sector ejercen sus actividades. En definitiva, el Estado tiene mucho que aportar, manteniendo el principio de subsidiariedad en sus acciones, potenciando el turismo nacional y receptivo y promoviendo que nuestros visitantes, vuelvan satisfechos a sus lugares de origen y recomienden el lugar visitado.

3.Un sistema que consolide lo avanzado y potencia la actividad.

La obtención de una mejor posición competitiva en el mercado turístico requiere lograr que los turistas nacionales y extranjeros, satisfagan sus necesidades y superen sus expectativas. En definitiva, avanzar en el desarrollo del sector se basa en otorgar una experiencia de mayor valor que los competidores.

Un turista satisfecho, se traduce en mayor lealtad, crecimiento de los ingresos y de las fuentes de empleo principalmente en las regiones y, por lo tanto, mayor rentabilidad para el sector, desarrollo del país y bienestar para sus habitantes.

La calidad superior no sólo logra un turista satisfecho; proporciona, además, dos ventajas que favorecen la imagen turística de Chile y de las empresas que incorporan este concepto a su accionar: el incremento en el valor de marca y un aumento de la eficiencia que se expresa, finalmente, en la disminución en los costos de promoción y mayor rentabilidad.

En este sentido, para ofrecer servicios turísticos de alta calidad y ser competitivos en el mercado mundial, no es suficiente que el prestador final de servicios consiga estándares adecuados. Es necesario, además, que los agentes intermediarios también incorporen esos parámetros y logren sincronizarse en tiempo real con los prestadores finales. Asimismo, forman parte del proceso productivo turístico, y por ende, deben ofrecer también un servicio de calidad, los diferentes servicios de las instituciones del Estado, tanto en los controles fronterizos como en el territorio nacional.

La información, necesidad básica en el ámbito del turismo, está en el centro del proceso de decisión del visitante, elección de destinos y consumo de productos turísticos. En el ámbito del turismo interno se debe contribuir a la organización de la oferta, caracterizada hoy, por su dispersión y falta de visibilidad. En el ámbito internacional, se debe mejorar la información especialmente en materia de turismo naturaleza e intereses especiales, potenciando el uso de tecnologías de la información.

4.Principios de la Normativa Aplicable.

Son principios inspiradores de esta ley los siguientes:

a.Coordinación. El turismo es una actividad transversal, y por lo tanto, requiere de la coordinación e integración normativa y ejecutiva de los distintos organismos públicos y privados relacionados directa o indirectamente con la actividad turística.

b.Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es una actividad que promueve el desarrollo social, económico y cultural de las personas, dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

c.Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones.

d.Competitividad. El desarrollo del turismo está estrechamente ligado a la creación de productos y servicios competitivos, los cuales se sustentan en la optimización de la organización y gestión de las empresas, en la homologación de los estándares de calidad, y en la transparencia del mercado.

e.Fomento e Iniciativa Privada. El fomento al sector privado es fundamental para asegurar una adecuada oferta de servicios y lograr la rentabilidad empresarial que permita la sostenibilidad de la actividad turística en el largo plazo.

h.Desarrollo regional. El turismo es un sector capaz de contribuir a una mejor distribución geográfica de la riqueza debido a sus potenciales efectos en la descentralización y desarrollo turístico.

El Gobierno aspira a que estos principios sean los ejes orientadores de las funciones, acciones y emprendimientos de las personas e instituciones vinculados a la actividad turística.

En razón de ellos se propone modificar sustancialmente la institucionalidad relacionada con el sector, generando instancias públicas que posibiliten su concreción. En este contexto, se propone una nueva relación entre el sector público y los operadores de servicios turísticos; se facilita el uso para fines turísticos de áreas silvestres protegidas del Estado, sin descuidar su protección y conservación; se establece un sistema que incentiva la prestación de servicios turísticos de calidad; y en fin, se establecen las bases para promover las ventajas comparativas de nuestro país en la materia y para generar adecuada información a quienes usan dichos servicios.

La necesidad de establecer una ley marco para la actividad, que de cuenta de las transformaciones ocurridas en la materia, de los avances alcanzados y que asuma sin restricciones las modificaciones que es necesario llevar a cabo a la brevedad, nace de estos antecedentes y busca consolidar la institucionalidad pública de turismo, entregando herramientas efectivas para lograr cumplir el objetivo que tiene el Estado en este sentido.

III.OBJETIVOS DEL PROYECTO.

De conformidad con los antecedentes expuestos precedentemente, el proyecto que se somete a vuestra consideración, se orienta al cumplimiento de los siguientes objetivos:

1.Reconocer a la actividad turística como uno de los principales inductores del desarrollo del país;

2.Establecer mecanismos adecuados para concretizar la coordinación de las autoridades y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito del Turismo;

3.Establecer una nueva forma de relación entre las referidas autoridades y organismos públicos y las empresas operadoras de servicios turísticos, a través de las respectivas organizaciones de representación que las agrupan;

4.Dotar al Estado de los instrumentos necesarios para planificar un ordenamiento territorial armónico con la actividad turística en aquellas zonas de mayor potencialidad;

5.Establecer un mecanismo de uso turístico de Áreas Silvestres Protegidas del Estado que permita compatibilizar la conservación de nuestras riquezas naturales con su desarrollo ecoturístico, sin desmedro de las características esenciales del patrimonio natural;

6.Establecer las bases para implementar una política que promueva de manera integral la imagen del país en este ámbito;

7.Incentivar la prestación de servicios turísticos de calidad, eficientes y responsables; y,

8.Modernizar y adecuar la organización y funciones del Servicio Nacional de Turismo, dotándole de atribuciones que le permitan una efectiva gestión de la acción pública en la materia, tanto en el nivel central como en el local.

IV.CONTENIDO DEL PROYECTO.

Los principales contenidos del proyecto se pueden describir sucintamente de la manera siguiente:

1.El Consejo de Ministros.

En el nivel más alto de la institucionalidad pública, se propone la creación de una instancia superior de coordinación en materia de turismo: el Consejo de Ministros del Turismo. Sus funciones serán las de proponer al Presidente de la República, a través del Ministro Presidente del Consejo, los lineamientos centrales que han de orientar la política pública al respecto; además deberá aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas que los órganos públicos habrán de desarrollar en cumplimiento de sus funciones relacionadas con la materia.

En esta instancia participarán los ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Agricultura; de Bienes Nacionales y el Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El Consejo será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien, para todos los efectos, adquiere el carácter adicional de Ministro de Turismo. A este último, se le asignan diversas atribuciones y funciones que le dotan de facultades suficientes para dirigir y coordinar la acción pública en materia de Turismo.

2.La Secretaría Técnica.

En un nivel ejecutivo, se consulta la creación de una Secretaría Técnica de Turismo, radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo director adquiere el rango de Subsecretario para los efectos administrativos.

La Secretaría Técnica tendrá por función cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Ministros del Turismo y las instrucciones que le imparta el Ministro Presidente del Consejo sobre materias relativas a la organización, planificación, promoción, legislación y estrategias del sector turismo a nivel nacional.

Finalmente, el Servicio Nacional de Turismo fortalecido, será el principal organismo responsable de la implementación de la Política Nacional de Turismo.

3.Gestión de territorios.

En materias relativas a la gestión de territorios con aptitud turística, el proyecto propone principalmente dos innovaciones. La primera, es elevar la declaración de Zonas de Interés Turístico a un Acuerdo del Consejo de Ministros, que será formalizado por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En dichas zonas deberán coordinarse los esfuerzos públicos, especialmente en materia de planificación territorial, de manera de armonizar las actividades que en ellas se desarrollan con los requerimientos de la actividad turística.

La segunda, es establecer un sistema que, a partir de las decisiones centrales del Consejo de Ministros, permita la actividad turística en áreas silvestres protegidas, permitiendo concesiones para usos o infraestructura turística. Sin embargo, dichas áreas quedarán igualmente bajo la administración y conservación del organismo público competente.

4.Coordinación.

En materia de coordinación público-privada y promoción de las potencialidades y valores turísticos nacionales, se propone la creación del Comité Nacional de Promoción Turística, integrado por los directivos de los órganos públicos vinculados a la actividad y las asociaciones de empresarios que representan los principales rubros empresariales que concentran su quehacer en la misma.

Esta entidad será responsable de proponer la política de promoción turística debiendo canalizar los intereses e inquietudes del sector privado, y contará con los recursos públicos necesarios para su funcionamiento.

5.Servicios turísticos.

Para incentivar la calidad en la prestación de servicios turísticos, se propone dotar al Servicio Nacional de Turismo de atribuciones para establecer un sistema de clasificación, calificación y certificación de calidad y seguridad, que establezca parámetros objetivos para la operación del mercado y permita a los prestadores de servicios turísticos adecuarse voluntariamente, en la mayor parte de los casos a exigencias análogas a las de otros países.

El sistema contempla un registro público de operadores turísticos que será administrado por el Servicio. El Instituto Nacional de Normalización, único organismo chileno que ostenta la calidad de miembro titular de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO en su sigla en ingles), será el encargado de elaborar las normas técnicas de calidad y seguridad para los operadores que se sometan al sistema y, además, acreditará y registrará a las entidades privadas certificadoras del cumplimiento de dichas normas. Las empresas de turismo que sean certificadas de acuerdo a éste sistema, podrán acceder a un sello oficial de calidad y podrán incorporarse a los medios de promoción turística nacional e internacional financiados por el Estado.

6.Sanciones.

Con el objeto de proteger adecuadamente los derechos de los turistas e incentivar en los operadores el cumplimiento de sus obligaciones, el proyecto los consagra legalmente y contempla además procedimientos para sancionar a quienes incurran a sabiendas en determinadas infracciones o afecten la imagen del país con procedimientos engañosos.

7.Adecuaciones.

Finalmente, a través de sus disposiciones complementarias, el proyecto propone la adecuación de la normativa que rige al Servicio Nacional de Turismo, a fin de posibilitar el ejercicio efectivo de sus nuevas funciones y atribuciones.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.-La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Artículo 2°.-El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su desarrollo sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

Artículo 3°.-Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

Artículo 4°.-Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a)Turismo: comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio, por negocios y otros motivos.

b)Atractivos Turísticos: son los elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, el viaje turístico hacia una localidad.

c)Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista. Cuenta con atractivos turísticos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d)Patrimonio Turístico: es el conjunto de bienes materiales e inmateriales a disposición de las personas, que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e)Clasificación: procedimiento en el cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados y de su localización geográfica.

f)Calificación: proceso mediante el cual se determina el nivel de adhesión a la norma de calidad o seguridad de un determinado nivel de calidad o seguridad reconocido por el mercado.

g)Certificación: acreditación del nivel de calidad o seguridad con el cual cumple un determinado servicio turístico, en base a un estándar previamente definido.

h)Servicios de alojamiento: servicio de hospedaje que se presta por un período no inferior a una pernoctación en establecimientos que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.

j)Servicios de Turismo Aventura: actividades turísticas organizadas y comercializadas que introducen un elemento de dificultad física y pueden entrañar riesgo corporal relevante y/o vital para las personas.

TITULO II

POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y COORDINACION DEL SECTOR

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Turismo.

Artículo 5º-La Política Nacional de Turismo, tendrá por objeto determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector de turismo, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

La Política Nacional de Turismo deberá considerar para el desarrollo y promoción de la actividad turística el rol de las regiones y su administración en los objetivos, acciones y prioridades.

Párrafo 2°

Del Consejo de Ministros del Turismo

Artículo 6°.-Créase el Consejo de Ministros del Turismo, en adelante “el Consejo”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del Consejo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos del gobierno para la actividad turística.

El Consejo de Ministros del Turismo estará integrado por:

1)El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá y será para todos los efectos, Ministro de Turismo.

2)El Ministro de Obras Públicas;

3)El Ministro de Vivienda y Urbanismo;

4)El Ministro de Agricultura;

5)El Ministro de Bienes Nacionales.

6)El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 7°.-Corresponde al Ministro Presidente del Consejo, en conjunto con el resto de los consejeros:

1)Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo;

2)Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo;

3)Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo;

4)Velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Turismo y de la política de promoción del mismo;

5)Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Secretaría Técnica y del Servicio Nacional de Turismo;

6)Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su web institucional;

7)Declarar Zonas de Interés Turístico;

8)Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado, que de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico;

9)Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica relativos a materias turísticas que estén dentro del ámbito de su competencia;

10)Recavar periódicamente la opinión que sobre asuntos de su competencia formulen los actores del sector;

11)Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Consejo, y

12)Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 8°.-El Consejo de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos del Consejo que deban materializarse mediante actos administrativos que conforme al ordenamiento jurídico deben dictarse a través de una Secretaría de Estado, serán expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 9°.-Sin perjuicio de las atribuciones que, de conformidad al artículo 7° correspondan al Consejo, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá, en materia de Turismo, las siguientes funciones y atribuciones:

1)Presidir el Consejo de Ministros del Turismo, citarlo, fijar sus tablas, dirigir sus deliberaciones y dirimir sus empates;

2)Conducir el Consejo de Ministros de conformidad con las directrices e instrucciones que en materia de política de turismo, imparta el Presidente de la República por su intermedio;

3)Velar por la coordinación en materia turística, entre los ministerios, organismos y servicios públicos;

4)Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores, y

5)Delegar parte de sus funciones y atribuciones en el Secretario Técnico.

TITULO III

DE LA SECRETARIA TÉCNICA DE TURISMO

Artículo 10°.-El Consejo contará con una Secretaría Técnica, encargada de cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

La secretaría estará a cargo de un secretario Técnico, quien tendrá para todos los efectos administrativos rango de Subsecretario y será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

Artículo 11°.-Corresponderán al Secretario Técnico las siguientes funciones y atribuciones:

1)Asesorar al Ministro Presidente del Consejo en materias propias de su competencia;

2)Elaborar y proponer al Consejo los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como cualesquiera otras materias que requieran del estudio o resolución del Consejo;

3)Asistir con derecho a voz a las sesiones del Consejo;

4)Informar periódicamente al Consejo acerca de la marcha del sector y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

5)Proponer la contratación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la política de promoción del mismo;

6)Supervigilar la elaboración y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo;

7)Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de Ministro del Turismo, el presupuesto anual de la Secretaría Técnica y del Servicio Nacional de Turismo;

8)Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e información, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo;

9)Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, proponiendo y coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación, y

10)Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que en materia de turismo le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

TITULO IV

DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

Artículo 12°.-Los territorios comunales o determinadas zonas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo y que requieran medidas especiales de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declaradas Zonas de Interés Turístico.

Esta declaración se realizará por medio de Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo acuerdo del Consejo de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por la declaración. Un reglamento del Ministerio De Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito además por los otros ministros que integran el Consejo, normará la forma y condiciones para proceder a esta declaración.

Artículo 13°.-La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Estos informes versarán sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en un territorio determinado.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Consejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este informe deberá ser incorporado en la información a los vecinos y la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del Artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que involucren zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá que la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo consulte al Servicio Nacional de Turismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido este plazo sin que se haya evacuado el correspondiente informe, se entenderá cumplida la consulta.

Artículo 14°.-El Secretario Técnico, previa aprobación del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de Ministro del Turismo, podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o a los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planos Reguladores Intercomunales, Metropolitanos y Comunales que estimen necesario.

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo se pronunciará sobre las modificaciones que le corresponda, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido este plazo, el Ministerio podrá resolver, aunque no se haya emitido dicho informe.

Artículo 15°.-Cuando, fuera de los límites urbanos de las comunas con Zonas declaradas de Interés Turístico, se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

El Servicio Nacional de Turismo deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días. Vencido este plazo, se podrá adoptar la resolución, aunque no se haya emitido el informe.

Artículo 16°.-Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo turístico, la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios para el turismo.

TITULO V

DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

Artículo 17°.-Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en áreas silvestres protegidas cuando éstas sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Consejo de Ministros del Turismo, a proposición de la Secretaría Técnica, previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo, de la institución encargada de la administración de las áreas silvestres protegidas del Estado, determinará aquellas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los siguientes artículos.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Consejo, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las áreas silvestres protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales.

El Informe Técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de éste artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos luego del requerimiento que para dicho efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Sin los planes de manejo las áreas silvestres protegidas del Estado no pueden ser intervenidas.

Artículo 18°.-El Ministerio de Bienes Nacionales, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, podrá otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las áreas silvestres protegidas por medio del Sistema de Concesiones de Bienes Fiscales establecido en los artículos 57 a 63 del Decreto Ley 1.939 de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y/o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

Artículo 19°.-Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de infraestructura turística en las áreas silvestres protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del Decreto Ley 1.939.

Artículo 20°.-Un reglamento conjunto de los Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Bienes Nacionales y de Ministerio bajo cuya tutela se administran las áreas silvestres protegidas por el Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de Turismo, asegurando el respeto de la legislación vigente.

TITULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Párrafo 1º

De la Imagen País

Artículo 21°.-Es deber del Estado impulsar, a través de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva los atractivos nacionales de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la integración del país y que permita la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado deberá propiciar el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores de la actividad en la forma que se establece en esta ley, y en particular, en base a lo que se indica en los artículos siguientes.

Párrafo 2º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo

Del Comité Nacional de Promoción Turística

Artículo 22°.-Créase el Comité de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta Ley “el Comité”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Consejo de Ministros del Turismo, a través de la Secretaría Técnica, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 23°.-El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a)El Secretario Técnico, quien lo presidirá y quién estará facultado para delegar esta representación en el Director del Servicio Nacional de Turismo;

b)El Director del Servicio Nacional de Turismo;

c)Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO);

d)El Director de Promoción de Exportaciones (ProChile) o su representante;

e)Dos representantes designados por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de Ministro del Turismo;

f)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de transporte aéreo;

g)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de alojamiento;

h)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de operadores;

i)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas turísticas de intereses especiales,

j)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas turísticas gastronómicas, y

k)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las agencias de viaje.

Artículo 24°.-El Comité celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, y cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. Para sesionar, se requerirá de la asistencia de dos terceras partes de los miembros, mientras que para adoptar acuerdos se requerirá de la mayoría absoluta de los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 25°.-Las asociaciones gremiales mencionadas en el artículo 26°, deberán ser de aquellas constituidas y vigentes de conformidad con el decreto ley 2.757, de 1979 y sus modificaciones o la norma que lo reemplace. El Comité podrá requerir al organismo que corresponda los antecedentes e información necesaria de tales asociaciones gremiales con el objeto de elaborar y mantener un catastro de asociaciones gremiales turísticas.

Artículo 26°.-Le corresponderá al Comité diseñar, preparar y proponer a la Secretaría Técnica de Turismo los planes y programas de promoción y marketing del turismo nacional, y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1)Proponer la contratación, licitación y/o encargo del diseño y elaboración de planes de marketing y planes de acción plurianuales en materias de promoción y marketing turístico, consensuando los intereses públicos y privados;

2)Elaborar por si mismo, a través de terceros o proponer la elaboración de estudios que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional;

3)Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes, programas de promoción y marketing;

4)Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones que requieran los planes de promoción y marketing, y

5)Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 27°.-El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de la ejecución de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior, que hayan sido aprobadas por la Secretaría Técnica, y podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá promover la participación del sector privado en las acciones de marketing, y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del sector.

TITULO VII

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Párrafo 1º

Del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos propiamente tal

Artículo 28°.-El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, para los efectos de esta Ley, denominado el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos clasificados por tipo de servicio de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento con los criterios de calidad y/o seguridad establecidos en el Reglamento y en las normas técnicas de calidad y/o seguridad, según corresponda.

Un Reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente Ley.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación

y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico

Artículo 29º.-Para los efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, el Servicio Nacional de Turismo existirá un Registro Nacional de Clasificación.

Artículo 30°.-Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro Nacional de Clasificación, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad y/o seguridad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

La certificación, tanto de calidad como de seguridad, será de cargo de los prestadores de servicios que se sometan al proceso de certificación.

Artículo 31°.-Con excepción a lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro Nacional de Clasificación como la obtención de una certificación de calidad o de seguridad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

Artículo 32°.-Los prestadores de Servicios de alojamiento deberán inscribirse en el Registro Nacional de Clasificación, con excepción de los alojamientos privados correspondientes a viviendas propias o arrendadas, habitaciones que se arriendan y otros alojamientos particulares que no se ofrezcan a los turistas en general. Por su parte, los prestadores de Servicios de Turismo Aventura, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Clasificación y obtener la certificación de seguridad a la que se refiere el artículo 36° de la presente ley.

Artículo 33°.-La inscripción en el Registro Nacional de Clasificación se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador de servicios turísticos completará por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo de conformidad a las características fijadas en el Reglamento.

El Servicio Nacional de Turismo podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador de servicios turísticos, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 34°.-El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Asimismo, deberá estar publicado en los medios electrónicos del mismo servicio.

Párrafo 3º

De la Certificación de Calidad

Artículo 35°.-La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquellos señalados en el párrafo 5º de este Título, el cual acredita el nivel de calidad del servicio turístico, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las normas técnicas de calidad.

Una vez transcurrido el período de vigencia de la certificación de calidad que define el reglamento, los prestadores de servicios turísticos podrán obtener una nueva certificación de calidad.

Será obligación del prestador de servicios turísticos que haya obtenido la certificación de calidad, mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron su certificación.

Párrafo 4º

De la Certificación de Seguridad

Artículo 36°.-La certificación de seguridad corresponde a la constancia otorgada por un organismo certificador, que acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por el Reglamento y por las normas técnicas de seguridad.

Será obligación del prestador de servicios turísticos que haya obtenido esta certificación mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron su certificación, bajo las sanciones que se establezcan en la presente Ley.

La certificación de seguridad otorgada por el organismo certificador para los prestadores de Servicios de Turismo Aventura, tendrá un período de vigencia determinado en el reglamento, transcurrido el cual los prestadores deberán obtener una nueva certificación de seguridad de conformidad a lo dispuesto en esta Ley y sus normas complementarias.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador

Artículo 37°.-Para los efectos de esta Ley, se entiende que el organismo certificador de calidad y/o de seguridad es aquella persona natural o jurídica acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que dicha entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el Reglamento.

Artículo 38°.-El organismo certificador estará facultado para emitir certificaciones de calidad y/o de seguridad, guardando la debida confidencialidad de los procesos productivos de las empresas certificadas, de conformidad con las normas técnicas de calidad y de seguridad, con el procedimiento que determine el Reglamento y a las normas propias de procedimiento del Instituto Nacional de Normalización.

Artículo 39°.-El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro Especial de Organismos Certificadores de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en cualquier falta o incumplimiento dentro del procedimiento de certificación referido en el artículo anterior.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad y/o Seguridad Turística

Artículo 40°.-El Sello de Calidad y/o Seguridad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad” o “Sello de Seguridad”, es aquel sello promocional otorgado por dicho Servicio de forma gratuita a los prestadores de servicios turísticos que hayan sido certificados, de conformidad al procedimiento que se establezca en el Reglamento. El Sello de Calidad será de propiedad exclusiva del Servicio Nacional de Turismo.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, le dará derecho al prestador a incorporar dicho sello en el material publicitario o de promoción propia, todo lo anterior con sujeción a esta Ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar dicho sello y/o o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores de servicios turísticos que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta Ley y sus normas complementarias o que hagan uso indebido del mismo. Se entenderá por incumplimiento, pero sin limitarse a ello, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad y/o seguridad.

Por su parte, ningún servicio turístico que no haya sido certificado de acuerdo a las condiciones establecidas en ésta Ley, podrá falsear o imitar el Sello de Calidad o Seguridad del Servicio Nacional del Turismo, así como tampoco podrá asignarse públicamente un determinado nivel de calidad o seguridad, que no haya sido certificado por un organismo reconocido.

Artículo 41°.-Las normas técnicas de calidad y seguridad a que se refiere esta Ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por Decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Párrafo 7º

Del los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 42°.-Los prestadores de servicios turísticos tendrán derecho a:

a)Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente Ley y sus normas complementarias;

b)Acceder, en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo, a información en materia turística;

c)Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente Ley.;

d)Proponer, por la vía de asociaciones gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector y proponer cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico en el interés general del sector; y

e)Los demás que se establezcan en la presente Ley y sus normas complementarias y en cualquier otra ley aplicable.

Artículo 43°.-Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de cada prestador de servicios turísticos:

a)Informar a los usuarios sobre las condiciones de prestación de los servicios que ofrezcan, previamente a la prestación, y otorgar los servicios a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente Ley y sus normas complementarias;

b)Exhibir en una forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad y/o Seguridad, si procede;

c)Ocuparse del buen funcionamiento de las instalaciones y los servicios del establecimiento y de otros bienes usados en la prestación del servicio, y de su correspondiente mantenimiento;

d)Garantizar en las instalaciones y servicios turísticos la salud y seguridad de las personas y la seguridad de sus bienes;

e)Facilitar a los usuarios la información turística que soliciten, o si procede, indicarles dónde pueden obtenerla;

f)Velar por la preservación de los recursos turísticos que sean objeto de su actividad;

g)Las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos deberán poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje a contratar, con señalamiento claro y preciso de cada servicio o actividad incluida en la oferta y sus características, y

h)Las demás que se establezcan en la presente Ley y sus normas complementarias.

Párrafo 8º

De la Fiscalización

Artículo 44°.-El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, y aquellas relativas a la certificación de calidad y/o seguridad incluyendo el correcto uso del Sello oficial establecidas en esta Ley y en sus normas complementarias.

Artículo 45°.-Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo, podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos turísticos o a lugares o espacios donde se desarrollen o presten actividades o servicios turísticos. Los prestadores de servicios turísticos deberán colaborar con el Servicio Nacional de Turismo, facilitándole el acceso a la información turística solicitada y a los espacios o dependencias del establecimiento o lugar y el control de los servicios que se prestan en el mismo.

Artículo 46°.-La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 33, 39 y 40 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.

Párrafo 9°

De la protección al turista, Infracciones y Sanciones

Artículo 47°.-Las infracciones a la calidad y/o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados, a la información y publicidad entregada a los turistas, al trato que se haga respecto a los mismos y, en general, cualquier infracción en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos para tal efecto en la ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.496, para la aplicación de las multas, el tribunal tendrá además especialmente en cuenta el idioma del turista, tiempo de permanencia en el país, la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo, situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, confianza en el acceso a información de los servicios ofrecidos puestos a disposición por el proveedor respectivo, y los daños efectivamente causados o el riesgo generado.

El plazo de prescripción a las infracciones cometidas contra turistas, será 2 años desde cometida la infracción.

Artículo 48°.-Especialmente serán sancionados:

a)Con una multa entre 1 y 10 UTM, el prestador de Servicios de Alojamiento o de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de Turismo Aventura que no cumpla con su respectiva obligación de registro establecida en el artículo 32° de la presente ley;

b)Con una multa de entre 2 y 12 UTM, el prestador de Servicios de Alojamiento o de Turismo Aventura que haya clasificado deliberadamente, el servicio que presta, en una categoría diferente a la que le corresponda de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación;

c)Con una multa de 10 UTM, el prestador de Servicios de Turismo Aventura que no cumpla con su obligación de certificación de seguridad, establecida en el artículo 32° de la presente ley.

Artículo 49°.-El Servicio Nacional del Consumidor, el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales, Carabineros de Chile o las Municipalidades, podrán efectuar la denuncia al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción correspondiente, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.267. El denunciante podrá actuar como parte durante todo el procedimiento hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 50°.-Modifíquese el decreto ley 1.224, de 1975, en los términos siguientes:

1)Agréguese en el artículo segundo, a continuación de “este decreto ley”, la expresión “y en las normas que lo complementen“.

2)Deróganse las siguientes disposiciones:

a)Los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22, y 24 del artículo 5°;

b)Los artículos 11°, 13°, 14°.

Artículo 51°.-Agréguese al artículo 2 de la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, luego de la frase “Un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, la expresión “Un representante del Servicio Nacional de Turismo”.

Artículo 52°.-Créase e incorpórese a la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijada por el DFL N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el siguientes cargo:

”Plantas/Cargo

Grado E.U.S. Número de cargos

Secretario del Consejo de Ministros del Turismo.21”.

Artículo 53°.-Incorpórese la siguiente letra i) nueva, al artículo 1° de la Ley N° 19.863:

“i) Secretario Técnico del Consejo de Ministros del Turismo: 120% de dichas remuneraciones, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.-Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el Decreto Ley 1.224, mantendrán dicha condición hasta dos años después de entrada en vigencia la presente ley.

Las obligaciones de registro y de certificación de seguridad establecidas en el artículo 32°, regirán a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente a esta materia.

Artículo 2°.-Dentro del plazo de año contado desde la publicación de esta ley, se debe iniciar un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las áreas silvestres protegidas del Estado existentes. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de las áreas silvestres protegidas del Estado.

Artículo 3º.-El Servicio Nacional del Turismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, deberá dejar de participar de la integración, administración y/o desarrollo de aquellas Corporaciones de derecho privado para la Promoción de Chile en el extranjero, en las cuales participaba en virtud de lo establecido en el numeral 22) del artículo 5° del DL N° 1224, de 1975.

Artículo 4°.-Increméntase la dotación máxima vigente de personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción en diez cupos destinados a garantizar el adecuado funcionamiento de la Subsecretaría Técnica a que se refiere el artículo 10° de la presente ley.

Artículo 5°.-Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije al nueva planta del Servicio Nacional de Turismo, ajustándola a las funciones que conserva. En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos, el número de cargos de cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad, establecerá las normas de encasillamiento del personal derivados de las plantas que fije. Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización del artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y la dotación máxima de personal para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior respecto de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación de los referidos decretos con fuerza de ley. Los encasillamientos de personal que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios encasillados.

Respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles.

Artículo 6°.-El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ANDRÉS VELASCO BRAÑES

Ministro de Hacienda

ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI

Ministro de Economía,Fomento y Reconstrucción

PAULINA SABALL ASTABURUAGA

Ministra de Vivienda y Urbanismo (S)

ALVARO ROJAS MARÍN

Ministro de Agricultura

ROMY SCHMIDT CRNOSIJA

Ministra de Bienes Nacionales

ANA LYA URIARTE RODRÍGUEZ

Ministra Presidenta

Comisión Nacional del Medio Ambiente

1.2. Informe de Comisión de Turismo

Cámara de Diputados. Fecha 24 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Turismo en Sesión 126. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE TURISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO, MODIFICA EL DECRETO LEY N°1.224, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, Y OTRAS NORMAS LEGALES RELACIONADAS.

BOLETÍN Nº5687-23

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, y con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 16 de diciembre.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Previamente al análisis de fondo y forma del proyecto, se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:

a) Las ideas matrices del proyecto en informe son las que pasan a reseñarse:

-Reestructurar la institucionalidad del sector turístico, lo que comprende, por una parte, la creación de un Consejo de Ministros del Turismo y, por la otra, modernizar la organización y funciones del Sernatur;

-Dotar al Estado de los instrumentos que le permitan planificar un ordenamiento territorial armónico con la actividad turística en las zonas de mayor potencial;

-Implementar un mecanismo de uso turístico de las Áreas Silvestres Protegidas;

-Diseñar una nueva política de promoción de la imagen turística del país, e

-Incentivar la prestación de servicios turísticos de calidad.

b) Normas que deben ser aprobados con quórum orgánico constitucional:

-Los artículos 7°, 8°, 9°, 18, 23 a 27 (ambos inclusive), según el artículo 38 de la Carta Magna, pues a través de los artículos precitados se crean y regulan dos órganos, que son el Comité de Ministros del Turismo y el Consejo Consultivo de Promoción Turística, cuya estructura no se ajusta a las normas sobre la materia que contempla el artículo 27 de la LOC de Bases.

-Los artículos 13 y 51, de acuerdo al artículo 118 de la Constitución Política.

-El artículo 29, al tenor de lo señalado en el artículo 113 de la Ley Fundamental.

c) Los artículos 11 permanente; 4°, 5°, 6° y 7° transitorios deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

d) El proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime. Participaron en la votación la señora Allende (doña Isabel) y los señores Ascencio, De Urresti, Espinosa, Galilea, García, Latorre, Norambuena y Recondo.

e) Se designó Diputado Informante al señor RECONDO, don Carlos.

A fin de facilitar la comprensión del proyecto de ley y, en especial, las modificaciones que éste incorpora a la normativa correspondiente, se adjunta un comparado con la legislación en vigor; el texto original del proyecto enviado al Parlamento por el Ejecutivo; y aquél aprobado por esta Comisión.

************

Para el tratamiento de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes autoridades y representantes de organizaciones vinculadas al turismo, tanto del nivel central como regional:

-Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Hugo Lavados

-Jefe de la División Jurídica de esa Cartera, señor Eduardo Escalona; asesores de la misma, señora Isabel Zúñiga, y señor Carlos Rubio

-Director Nacional de Turismo (Sernatur), señor Óscar Santelices

-Subdirector del Sernatur, señor Sebastián Iglesias

-Fiscal del mencionado organismo, señor Pablo Rebolledo

-Directora Ejecutiva de la CONAF, señora Catalina Bau

-Presidente del Consejo de Turismo (Consetur), señor Matías Astoreca

-Ex presidente del referido organismo, señor Miguel Melibosky

-Presidente de la Asociación Chile de Líneas Aéreas (Achila), señor Rodrigo Ananías

-Gerente general de la Corporación de Promoción Turística (CPT) y de Turismo Chile, señor Pablo Moll.

-Presidente y gerenta de la Asociación Chilena de Empresas de Turismo (ACHET), señor Guillermo Correa y señora Lorena Arriagada, respectivamente.

-Presidente de la Asociación de Hoteleros, señor Mauro Magnani.

-Directores de Hotelga, señores Pedro Meiss y Miguel Melibosky.

-Presidente y gerente general de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación, señores Antonio Castilla y Renato de la Cerda, respectivamente

-Presidente del Sindicato de Profesionales de la CONAF, señor Jorge Martínez.

-Presidente de la Asociación Gremial del Transporte Privado de Personas, señor Juan Carlos Bustamante; Julio Meléndez y Álvaro Miranda, director y gerente técnico de la referida organización, respectivamente.

-Director del Instituto de Turismo de la Universidad Austral, señor Pablo Szmulewicz.

-Dirigentes de la Asociación Nacional de Periodistas de Turismo (APTUR), Señores Basko Asun (primer vicepresidente), Gilberto Wilton (ex presidente) y Óscar Medina (director de comunicaciones).

-De la V Región: Presidente del Consetur, señor Gerald Pugh; vicepresidente de la Cámara de Turismo, señor Carlos Jélvez; gerente de estudios de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo, señor Cristián Oyanedel; directiva de la Mesa de Turismo Público-Privada de Turismo: señores Guillermo Zenteno (presidente), Hernán Araya (vicepresidente), señora Adriana Jélvez (secretaria) y Luz Gatica (directora); presidente de la Asociación Gremial de Comuneros de Olmué, don Pedro Sánchez.

-Experta francesa en derecho de turismo, señora Laurence Jégouzo.

*************

Mención especial merecen las actividades que realizó la Comisión en varias ciudades del país, con el propósito de conocer en terreno las opiniones y sugerencias de las autoridades, empresarios y trabajadores del sector turístico en torno al presente proyecto de ley.

El primer encuentro tuvo lugar en la ciudad de Pucón, el día 18 de abril, y a él asistieron, en calidad de anfitrión y organizador del evento, el alcalde de la referida ciudad, don Carlos Barra; los concejales de dicho municipio; la alcaldesa de Villarrica, señora Ingrid Prambs, además de empresarios del rubro turístico (gastronomía, hospedaje, turismo aventura y otros), cuyo comentarios y sugerencias constan en el capítulo IV del informe.

Posteriormente, el día 28 del mismo mes, la Comisión participó en el 1er Foro Nacional de Turismo, que se desarrolló en la Universidad Austral de Valdivia, oportunidad en la que, con la participación del ministro de Economía, don Hugo Lavados; del intendente de la Región de Los Ríos, don Iván Flores; y del director del Sernatur, señor Óscar Santelices, entre otras autoridades, además de destacados académicos de la mencionada Casa de Estudios Superiores y representantes de organizaciones vinculadas al quehacer turístico (Consetur, Achet, etc.), se analizaron, en seis paneles, los diversos tópicos que trata el proyecto de ley.

Por último, el 16 de mayo la Comisión se constituyó en la Región de Magallanes, donde celebró una sesión especial que constó de dos partes. La primera se desarrolló en la ciudad de Puerto Natales y contó con la asistencia (entre otros) de las siguientes autoridades y funcionarios: gobernadora de la provincia de Última Esperanza, señora María Isabel Sánchez; alcalde de la mencionada capital provincial, don Mario Margoni; jefe comunal de Torres del Paine, señor Fernando Paredes; concejales de ambos municipios; asesoras del ministerio de Economía, señoras Danielle Zaror e Isabel Zúñiga; y señor Pablo Rebolledo, fiscal del Sernatur. Por otro lado, participaron en el encuentro dirigentes de organizaciones locales, tales como la Cámara de Turismo y la Corporación de Desarrollo de Última Esperanza.

La segunda parte del cometido en la XII Región tuvo lugar en la ciudad de Punta Arenas, y contó con la participación de la intendenta, señora Eugenia Mancilla; y de los máximos dirigentes de la Cámara de Turismo de la capital regional y de otras agrupaciones vinculadas a dicho rubro.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

A) El mensaje.

i) Fundamentos del proyecto de ley.

Al decir del mensaje, desde la década de 1990 Chile ha experimentado un aumento importante en su actividad turística. Es así como, a partir del año 2004, ha pasado a ser el tercer destino más visitado de Sudamérica.

En gran medida, el significativo desarrollo turístico experimentado por el país se explica por la estrategia aplicada durante los últimos quince años, caracterizada por la apertura comercial y por nuestra profunda inserción en los mercados internacionales. Lo anterior, junto con potenciar el crecimiento del país en su conjunto, ha tenido un impacto particularmente significativo en los sectores exportadores, incluyendo la actividad turística.

Sin embargo, el potencial de expansión del turismo a través de esta vía no exhibe ya el mismo dinamismo que hace algunos años. En efecto, la sola apertura comercial no genera valor agregado y, por lo tanto, no es suficiente para dar un salto cuantitativo ni cualitativo en el desarrollo del sector, más aún en un contexto global en el que se observa una progresiva demanda por productos y servicios sofisticados y exclusivos. El turismo no es una excepción a esta regla.

Es indudable que en las últimas décadas la demanda por turismo a nivel mundial ha crecido de manera explosiva y se espera que dicha tendencia permanezca, particularmente asociada a nuevos productos, como el denominado “turismo de intereses especiales”. Esta modalidad dice relación con el deseo de reencontrarse con la naturaleza, alejándose de los grandes centros urbanos. Es, precisamente, en este “nicho” de oportunidades donde Chile puede ofrecer variadas alternativas.

La afirmación anterior se fundamenta en la diversidad geográfica de nuestro territorio, que pocos países en el mundo pueden exhibir. Chile ofrece al visitante atractivos naturales, así como las condiciones de seguridad y estabilidad económica y social, que lo convierten en un destino muy apreciado especialmente por parte de aquellas personas que se inclinan por el referido turismo de intereses especiales. He ahí, pues, la gran ventaja comparativa del país en materia de desarrollo turístico, y que debe potenciarse al máximo. Si se tiene éxito en tal sentido, esta actividad económica puede convertirse en un motor de desarrollo para el país en su conjunto, debido a los efectos multiplicadores y a los encadenamientos productivos que surgen de la propia naturaleza del sector.

Vinculado con lo anterior, el mensaje acota que el turismo es capaz de generar nuevas oportunidades laborales y contribuir a una mejor distribución geográfica de la riqueza, porque tiende a producir efectos positivos en la descentralización y el desarrollo territorial. Sin perjuicio de ello, la consolidación de Chile como destino turístico puede contribuir a reforzar la “marca país”, con consecuencias muy auspiciosas para otras actividades económicas.

En este contexto, uno de los desafíos a enfrentar consiste en diversificar las exportaciones, a través de la oferta turística distribuida en las distintas regiones, y contribuir a que éstas incorporen un mayor valor agregado a sus recursos.

Para que el turismo incremente aún más su aporte al desarrollo de Chile se requiere de la voluntad concertada de un conjunto de actores de la vida nacional, así como de una adecuada acción del Estado, ya que esta actividad, por su propia naturaleza, precisa de la participación de agentes económicos ubicados en las diferentes fases de las cadenas productivas, así como de las instituciones del Estado que se relacionan funcional y/o territorialmente para estos efectos. En síntesis, es necesaria la acción coordinada y sistemática de empresarios, municipios, operadores y de los servicios públicos, de manera tal que, en conjunto, identifiquen y potencien las posibilidades que brinden el turismo interno y receptivo en el país.

Lo anterior implica contar con una adecuada infraestructura turística e institucionalidad pública, amén de un mercado interno con normas claras para su funcionamiento y, sobre todo, con ejes comunes de desarrollo y una amplia visión acerca de las tendencias de los mercados internacionales en la materia.

De lo expuesto se colige que el Estado debe asumir diversos roles en la puesta en práctica de una estrategia nacional en este campo. Concretamente, se requiere de aquél un rol activo en la promoción de Chile como destino turístico, procurando la transparencia de los mercados y el adecuado acceso a la información por parte de los consumidores finales y operadores del sistema. Por consiguiente, resulta indispensable fortalecer la institucionalidad en materia turística, objetivo al que apunta el proyecto.

ii) Orientaciones principales de la iniciativa legal.

Según expresa el mensaje, el diagnóstico elaborado en forma conjunta por las entidades de los sectores público y privado que actúan en la actividad turística, así como la experiencia que ha arrojado la actuación integrada de ambos por espacio de varios años, permite concluir que es necesario abordar dos aspectos sustanciales para el desarrollo de una estrategia global en el rubro. Se trata, por una parte, de disponer adecuadamente la organización del Estado, para impulsar una política global y coherente con la transversalidad funcional y territorial que tiene la actividad turística; y, por la otra, de establecer un sistema de operación e información, orientado a consolidar y potenciar los logros alcanzados en la materia.

La característica transversal, funcional y territorial de la actividad en comento implica que para su desarrollo, desde la perspectiva de la organización del Estado, se requiere de un conjunto de organismos públicos de variada naturaleza, sin cuya adecuada vertebración y participación, tanto en el diseño de la política como en su aplicación y posterior evaluación, no es posible potenciar en forma integral al sector.

En la actualidad -agrega el mensaje-, el Sernatur propone la respectiva política al Presidente de la República quien, de conformidad con las normas generales, la sanciona y pone en ejecución. Hasta ahora, sin embargo, las máximas autoridades de los organismos públicos involucrados no han podido participar, desde su esfera de competencia, en el diseño de dicha política, como tampoco en su aplicación o evaluación, dado que el Servicio, atendida su naturaleza jurídica, no cuenta con una interlocución fluida con los demás órganos estatales.

En armonía con lo señalado, es necesario generar una instancia de coordinación vinculante superior, que ordene las decisiones en materia de políticas públicas de turismo, dé coherencia a los esfuerzos públicos vinculados a la actividad y comprometa en el cumplimiento y en la evaluación de la política nacional de turismo a los diversos órganos competentes.

Si bien el desenvolvimiento del sector turístico descansa fundamentalmente en la iniciativa de los privados, que -por lo demás- es insustituible en el modelo de desarrollo adoptado por nuestro país, también es cierto que el Estado debe realizar algunas acciones que le son propias.

En tal sentido, hay que tener en cuenta que Chile dispone de importantes “recursos” turísticos que, no obstante, para su cabal utilización o aprovechamiento, requiere de una política pública destinada a preservar, incrementar y consolidar la potencialidad de aquéllos. Por otro lado, el mismo Estado posee propiedades que ofrecen un marco natural privilegiado para su uso con fines turísticos, debiendo eso sí aplicar a su respecto medidas que los protejan y conserven para las futuras generaciones.

Es deber del Estado, también, fortalecer la imagen del país, resaltando su patrimonio, la cultura de los habitantes y el profesionalismo con que actúan las empresas operadoras del sector turismo. En definitiva, el Estado tiene mucho que aportar, aun desde la perspectiva de su rol subsidiario.

Desde otro ángulo, la obtención de una mejor posición competitiva en el mercado precisa que los turistas nacionales y extranjeros satisfagan sus necesidades y consideren que sus expectativas se han cumplido con creces. Para lograr esa meta hay que alcanzar una experiencia que supere a la de los competidores.

Los estudios demuestran que contar con turistas satisfechos con el producto que han comprado se traduce en una mayor lealtad de su parte, así como en el crecimiento de los ingresos de los operadores y en la creación de fuentes de empleo, principalmente en las regiones. En otros términos, se generan mayor rentabilidad para el sector, desarrollo para el país y bienestar para sus habitantes.

Es importante destacar que la circunstancia de brindar un mejor servicio superior no sólo redunda en un turista agradecido y satisfecho, sino además permite lograr dos ventajas que favorecen la imagen de Chile en la materia y de las empresas del rubro. Ellas son el incremento en el valor de marca y un aumento de la eficiencia, la cual se expresa, finalmente, en la disminución en los costos de promoción y en una mayor rentabilidad.

Ahora bien, para ofrecer servicios turísticos de alta calidad y poder ser competitivos en el mercado mundial no es suficiente que el prestador final de aquéllos consiga estándares adecuados. Es necesario, además, que los agentes intermediarios incorporen esos parámetros y logren sincronizarse en tiempo real con los prestadores. También hay que tener presente que forman parte del proceso productivo turístico y, por ende, deben ofrecer un servicio de calidad, los organismos concernidos en el tema, incluyendo tanto a los que operan en los controles fronterizos como dentro del territorio nacional.

Estrechamente vinculado a lo expresado en los párrafos que anteceden, el mensaje acota que la información, que es una necesidad básica en el ámbito del turismo, se encuentra en el centro del proceso de decisión del visitante, pues de ella depende la elección de destinos y el consumo de productos turísticos. Es por ello que, en el ámbito interno, se debe contribuir a la organización de la oferta, caracterizada hoy por su dispersión y falta de visibilidad. A su vez, en el plano internacional habría que mejorar especialmente la información que se divulga en cuanto al rubro de turismo naturaleza e intereses especiales, potenciando el uso de las tecnologías que existen actualmente.

iii) Principios inspiradores del proyecto.

De acuerdo al mensaje, el proyecto se basa en los siguientes principios:

a. La coordinación, en el entendido que el turismo es una actividad transversal y, por ende, requiere de la coordinación e integración normativa y ejecutiva de los distintos organismos públicos y privados relacionados con la actividad;

b. El desarrollo social, económico y cultural. El turismo es una actividad que promueve estas tres facetas del desarrollo de un país, pues contribuye al aprovechamiento del tiempo libre y a la revalorización de la identidad cultural de las comunidades, sin perjuicio de sus indiscutidas implicancias económicas;

c. El desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales, a fin de garantizar que sus beneficios se proyecten a las futuras generaciones;

d. Competitividad. El turismo está estrechamente ligado a la creación de productos y servicios competitivos, los cuales se sustentan en la optimización de la organización y gestión de las empresas, así como en la homologación de los estándares de calidad y en la transparencia del mercado;

e. Fomento e iniciativa privada. El fomento del sector privado ligado al turismo es fundamental para asegurar una adecuada oferta de servicios y lograr la rentabilidad empresarial, que permita la proyección de esta actividad en el largo plazo, y

f. Desarrollo regional. El turismo es un sector capaz de contribuir a una mejor distribución geográfica de la riqueza, debido a sus potenciales efectos en la descentralización.

B) Normativa constitucional relacionada con el proyecto.

De acuerdo al artículo 63 N°18 de la Constitución Política, es materia de ley la determinación de las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública, disposición que resulta aplicable en el presente proyecto, pues éste propone varios procedimientos administrativos, sea para la declaración de zonas de interés turístico, para modificar los planes reguladores en dichas zonas, para clasificar establecimientos turísticos, u otros, que se traducirán en su momento en la dictación de decretos por parte del ministerio de Economía.

También es atingente el artículo 64 de la Carta Magna, que se refiere a la delegación de facultades legislativas al Presidente de la República por parte del Parlamento. En efecto, el artículo 5º transitorio de la iniciativa legal faculta al Jefe de Estado para dictar varios decretos con fuerza de ley relativos a la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo, con el propósito de encasillar al personal y fijar sus remuneraciones.

Por otro lado, el artículo 65, inciso cuarto, N°2 de la Ley Fundamental, confiere al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que se refieren a crear servicios públicos o empleos rentados, como también fijar sus funciones y atribuciones. Al respecto, el proyecto propone crear el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Ministros de Turismo, y 10 cupos en la subsecretaría de Economía, como asimismo señala las funciones y atribuciones de las distintas reparticiones vinculadas a la actividad (Sernatur, Consejo de Ministros del Turismo, etc.).

En otro plano, el artículo 19 N°21 de la Carta Magna consagra el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. En relación con esto último, es importante tener presente que algunas disposiciones del proyecto regulan precisamente la actividad económica de los prestadores de servicios turísticos, quienes deben someterse a una clasificación cuando se trata de servicios de alojamiento y de turismo aventura. El proyecto, por consiguiente, establece una condición o requisito para poder llevar a cabo ciertas actividades turísticas, que consiste en someterse a un sistema de clasificación, previa inscripción en un registro.

III.- IDEAS MATRICES.

Las ideas matrices del proyecto en informe son las siguientes:

a) Reestructurar la institucionalidad del sector turístico. Con tal propósito, se establecen por una parte mecanismos de coordinación entre las autoridades y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito del turismo; y, por la otra, se crea una nueva forma de relación entre dichas autoridades y organismos y las empresas operadoras de servicios turísticos. El eje del proyecto en esta materia está dado por la instauración del Consejo de Ministros del Turismo, presidido por el titular de Economía, y de una Secretaría Técnica, bajo la dependencia del Consejo. Sin perjuicio de lo anterior, se modernizan la organización y funciones del Sernatur, dotándolo de las atribuciones necesarias para realizar una efectiva gestión tanto a nivel central como local.

b) Dotar al Estado de los instrumentos que le permitan planificar un ordenamiento territorial armónico con la actividad turística en las zonas de mayor potencial. En esta materia, a vía ejemplar, se entrega al ministerio de Economía la atribución de declarar las Zonas de Interés Turístico (ZOIT), previo acuerdo del mencionado Consejo de Ministros, debiendo darse cumplimiento también a otros requisitos.

c) Establecer un mecanismo de uso turístico sustentable de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), velando por la conservación de las riquezas naturales. Al respecto, se contempla la participación del ministerio de Bienes Nacionales como entidad que otorga a los particulares concesiones sobre los inmuebles que forman parte de las ASP, ajustándose a los planes de manejo diseñados por el organismo técnico respectivo.

d) Implementar una nueva política de promoción turística. En este aspecto, cobra importancia el concepto de “imagen país”, encomendándose al Estado difundirla tanto a nivel nacional como internacional. Junto con ello, se crea el Comité Nacional de Promoción Turística, con participación del sector público y de representantes de gremios privados vinculados a la actividad.

e) Incentivar la prestación de servicios turísticos de excelencia, creando al efecto un sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de tales servicios. Al efecto, se crea un Registro Nacional de Clasificación, de responsabilidad del Sernatur. Por otro lado, se encomienda a entes privados, acreditados ante el Instituto de Normalización, la función de certificar la calidad y seguridad de los servicios en comento.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) General.

Durante la discusión general, la Comisión escuchó a autoridades y representantes de las organizaciones que pasan a individualizarse. En este capítulo se consigna un resumen de las intervenciones de los invitados, acompañándose en el anexo del informe una versión más extensa de aquéllas, cuando corresponda.

1) Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Hugo Lavados, y asesores.

El señor Lavados explicó que los ejes que vertebran el proyecto de ley son los siguientes:

a) Definición de una institucionalidad que responda a los actuales desafíos. Sobre el particular, enfatizó que es imprescindible lograr una adecuada coordinación interinstitucional, tarea de suyo nada fácil. Hoy día hay un claro déficit en la materia. A juicio del ministerio de Economía, y en aras de la consecución del objetivo de marras, deben separarse las funciones de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas. También se precisa que los mecanismos de coordinación interministerial sean dirigidos por autoridades con capacidad de decisión. En tercer lugar, es necesario que las instituciones con responsabilidad en el ámbito turístico dispongan de recursos profesionales de gran nivel, situación que, lamentablemente, no se observa hoy día.

A la luz de las consideraciones expuestas, el proyecto propone la creación de un Consejo de Ministros del Turismo y de una Secretaría Técnica, dependiente de aquél y a cargo de un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República, quien tendrá el rango de subsecretario. Respecto al Consejo, en opinión del Ejecutivo es necesario que exista un órgano donde se expresen las distintas autoridades vinculadas de uno u otro modo al turismo. Esta estructura colegiada de interpares representa una alternativa mejor que la eventual existencia de un ministerio del Turismo, pues este último no zanjaría de manera adecuada las cuestiones inherentes a la coordinación interministerial. Por su lado, a la aludida secretaría corresponderá proveer los “insumos” al Consejo. También se fortalece al Sernatur en materia de planificación territorial y de ejecución de la política sectorial. Mención aparte merece el significativo aumento que ha experimentado el presupuesto de dicho organismo en los últimos cuatro años, destacando especialmente los aportes destinados a promoción turística.

b) Declaración de Zonas y Centros de Interés Turístico (ZOIT y CIT, respectivamente). La legislación en vigor confiere al Sernatur la atribución de declarar ZIT y CIT. Sin embargo, la ley general de urbanismo también contempla normas sobre la materia, lo que significa en la práctica que hay una duplicidad de competencias que es inconveniente y debe corregirse. De ahí que el proyecto establece que todos los sectores involucrados participen de consuno en la definición de una u otra de las categorías mencionadas.

c) Adopción de un nuevo modelo de promoción turística. La iniciativa legal impulsada por el gobierno innova sustancialmente en la materia. En la actualidad dicha tarea es asumida por la Corporación de Promoción Turística (CPT), que es un ente mixto pero con participación mayoritariamente privada, y específicamente de las grandes empresas del sector. Aunque es dable reconocer la labor que ella ha desplegado en estos años, dicho modelo no responde ya a los requerimientos presentes. En aras de la redefinición de la política del Estado en este aspecto, el proyecto propone la creación del Comité de Promoción Turística, de integración público-privada. La idea que subyace en esta nueva concepción es que los privados se integren a la tarea de promoción a través de sus gremios y no individualmente, como ha ocurrido hasta ahora.

d) Implementación de un sistema de calidad y certificación. Este pilar del proyecto se fundamenta en la constatación de grandes asimetrías de información entre oferentes y demandantes, lo que se traduce frecuentemente en servicios sin una adecuada relación precio-calidad, es decir, en bajos estándares. Naturalmente, ello incide en una menor competitividad del sector a nivel internacional, con la agravante de que es muy difícil lidiar contra la imagen negativa que transmite el turista insatisfecho. Para revertir este cuadro, se propone crear un sistema de clasificación, calificación y certificación. La primera es voluntaria, salvo tratándose de los servicios de alojamiento y de turismo aventura, dado el interés superior comprometido y a que son los rubros donde se presentan los mayores problemas. A su vez, la calificación también es voluntaria, excepto para la especialidad del turismo aventura. En cuanto a la certificación, ella (siguiendo la tendencia mundial en la materia) es encomendada a empresas privadas externas, debidamente acreditadas.

e) Impulso del Desarrollo Turístico Sustentable en Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Al gobierno le asiste la convicción de que deben potenciarse las ASP, porque en ellas radican precisamente nuestras ventajas comparativas. Si no se desarrollan adecuadamente dichas áreas (con los debidos resguardos al medio ambiente), el “techo” para la expansión del turismo tendrá un horizonte limitado. Actualmente, la normativa que regula la utilización de las ASP con fines turísticos es inapropiada y, en tal virtud, se proponen innovaciones de fondo. Así, se encomienda al Consejo de Ministros priorizar las ASP que podrán asignarse a usos turísticos, velando eso sí para que ese destino sea compatible con el plan de manejo diseñado por el organismo técnico competente.

2) Director y Subdirector del Sernatur, señores Óscar Santelices y Sebastián Iglesias, respectivamente.

La máxima autoridad del Sernatur explicó que el proyecto de ley presenta varios aspectos que merecen destacarse. En primer lugar, reconoce a la actividad turística como uno de los principales inductores del desarrollo del país. Ello se traduce en la instauración de un Consejo de Ministros del Turismo, presidido por el titular de la Cartera de Economía, y al que se dota de importantes facultades, entre ellas proponer al Presidente de la República la política nacional de turismo; velar por el cumplimiento de la misma; declarar las Zonas de Interés Turístico (ZOIT); y priorizar las áreas silvestres protegidas (ASP). Sin perjuicio de lo anterior, se crea una secretaría técnica de turismo, encargada de hacer cumplir los acuerdos del aludido Consejo, y a cuya cabeza estará un funcionario con rango de subsecretario y, por ende, de exclusiva confianza del Jefe de Estado. Esta estructura no afecta en modo alguno el futuro funcionamiento del Sernatur, que seguirá siendo un ente dependiente del ministerio de Economía, pero con presupuesto propio, y al que corresponderá la ejecución de los planes y políticas que proponga el Consejo. Asimismo, se mantendrán las direcciones regionales del mencionado servicio.

En segundo lugar, se establecen mecanismos de coordinación, dado el carácter transversal de la actividad turística. También se consagra un ordenamiento del territorio, atendiendo a si reúne o no la característica de Zona de Interés Turístico, con implicancias en la elaboración y modificación de los planos reguladores comunales e intercomunales. Se trata, por ende, no sólo de crear una “marca” o denominación con alcances meramente formales, sino de jugar un papel relevante en la definición de los aludidos instrumentos de planificación territorial. De ahí que se consagre la consulta obligatoria al Sernatur cada vez que se tenga que modificar un plan regulador comunal que involucre a una ZOIT, aunque el informe que expida el servicio no sea vinculante.

Por otro lado, se innova en lo que se refiere al tratamiento de las áreas silvestres protegidas, pues prevé un mecanismo de concesión en que el componente turístico cumple un papel más relevante que en la actualidad. La idea es que, al menos en algunos parques nacionales, se puedan concesionar determinadas áreas de los mismos para darles una proyección más turística, respetando las atribuciones del organismo -la CONAF- que tiene bajo su tuición esos espacios.

Otro aspecto del proyecto que hay que poner de relieve es la nueva imagen país como destino turístico que se pretende impulsar en las campañas de promoción, tanto internas como externas. Al efecto, se contempla un Comité de Promoción Turística, que abarca a los sectores público y privado. La idea que subyace en esta nueva concepción en el rubro es que la imagen país constituye un bien público que interesa al Estado. En todo caso, este enfoque no implica poner término a la Corporación de Promoción Turística (CPT).

Por último, el proyecto consagra un título completo a regular el sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos. Ésta es una necesidad de larga data, pues existe una evidente asimetría en relación con otros países en lo que concierne a este punto. El Instituto de Normalización tendrá un importante rol en la materia, ya que ante él se acreditarán los entes privados que expidan la certificación. De acuerdo al proyecto, en algunos casos la calificación será obligatoria, y en otros voluntaria. Por otro lado, se entrega competencia a los juzgados de policía local para conocer las infracciones a la normativa de calidad, de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

3) Presidente del Consejo de Turismo (Consetur), señor Matías Astoreca.

La iniciativa legal propuesta por el Ejecutivo es positiva, en líneas generales, porque crea las condiciones necesarias para dar un impulso a una actividad que, de por sí, ha tenido un desarrollo muy dinámico en los últimos años, y que hoy aporta alrededor del 3,6% del PIB.

El proyecto de ley constituye una sentida aspiración tanto del sector público como privado que gira en torno a esta importante industria. Con todo, estiman que el proyecto es susceptible de importantes perfeccionamientos. Uno de ellos dice relación con el tema laboral, que no se aborda. A este respecto, no se toma en consideración el hecho de que a la actividad turística no le acomoda la legislación que rige para las demás. Lo anterior obedece a que demanda requerimientos puntuales de fuerza de trabajo en ciertas épocas del año. Así se ha constatado, por ejemplo, con la llegada de los transatlánticos en la época estival.

En otro ámbito, se requiere abordar lo relativo al perfeccionamiento de determinados mercados. En este sentido, hay que procurar evitar la publicidad engañosa y la competencia desleal, aspectos ambos sobre los cuales podrían incluirse normas en el proyecto en mención.

Un tema respecto al cual el Consetur discrepa, es el de la discriminación en el monto de las multas que consagra el articulado de la iniciativa, en perjuicio de los rubros de alojamiento y turismo aventura. En su opinión, ese trato diferenciado no se justifica.

Acerca de la promoción turística -tema que también aborda el proyecto-, hay que redoblar los esfuerzos por incrementar los recursos destinados a dicho fin. Actualmente, ellos ascienden a US$ 4,8 millones, contra US$ 40 millones que aplican a ese propósito Argentina y otros países latinoamericanos. En todo caso, es positivo que se promueva el país como un producto genérico, y que sean las empresas privadas las que aporten su conocimiento específico para la promoción en el exterior.

En cuanto a la inscripción en el Registro Nacional de Clasificación, el proyecto establece que ella es voluntaria, salvo respecto de los prestadores de servicios de alojamiento o de turismo aventura, en que es obligatoria. Consideran que lo anterior implica una distinción injustificada. En cambio, son partidarios de que sea obligatoria la certificación de los servicios de alojamiento, para precaver la publicidad engañosa. Vinculado a lo anterior, el proyecto debería consagrar garantías para los dos servicios mencionados, resguardándolos de la competencia desleal, que es particularmente fuerte en el rubro alojamiento, ya que se estima que la oferta ilegal representa alrededor del 60% del total.

En un plano institucional, estiman que deberían hacerse mayores esfuerzos por coordinar la acción de las autoridades regionales que tienen que ver con el turismo, asunto que lamentablemente no se aborda en la iniciativa legal. Ésta crea el Comité de Promoción Turística, contemplando la participación en dicha instancia de los gremios, pero no de las federaciones, lo que les parece objetable, pues tal como está redactada la disposición el Consetur no podría integrar ese órgano.

Finalmente, abogó por la dictación de normas laborales específicas para los trabajadores de los rubros hotelero y gastronómico, así como para quienes se desempeñan en el turismo aventura. De este modo, se generarían más empleos.

4) Presidente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA), señor Rodrigo Ananías.

Explicó que la entidad gremial que preside reúne a 27 aerolíneas comerciales, entre ellas tres nacionales. Si bien estas empresas no son destinatarias directas del proyecto de ley, no cabe duda que son importantes protagonistas de la actividad turística. Achila está de acuerdo con la iniciativa impulsada por el Ejecutivo, pero a la vez está preocupada por la eventual aprobación de otro proyecto radicado en la Cámara de Diputados, de origen en moción, que propone severas sanciones en contra de las líneas en caso de cancelación o retraso de vuelos.

5) Gerente general de la Corporación de Promoción Turística (CPT) y de Turismo Chile, señor Pablo Moll.

Resaltó la importancia que tiene el turismo para el país y las promisorias proyecciones del mismo. En ese orden de ideas, señaló que anualmente ingresan 2,5 millones de turistas, que aportan divisas estimadas en US$ 1.700 millones. Se estima que el año 2010 se va a superar la cifra de 3 millones de visitantes. La promoción de nuestro país como destino turístico es efectuada en el extranjero por Turismo Chile, que es una entidad de derecho privado, conformada por particulares y el sector público, específicamente Sernatur. Actualmente, la labor de este organismo se centra en Europa, Norte y Sudamérica, participando en ferias del ramo. El plan de marketing diseñado está proyectado a cuatro años (2007-2010) y tiene una estrategia que consiste en “dividir” el país en cinco zonas turísticas. Su presupuesto público anual es de US$ 4,5 millones, al que debe agregarse una suma similar que deben aportar los privados. Aunque los recursos de promoción se han incrementado en los últimos años, requieren un presupuesto más elevado, si se le compara con el que disponen países de desarrollo turístico relativamente similar, como es el caso de Argentina y Perú, por citar dos ejemplos. Al margen de dicha consideración, la CPT y Turismo Chile apoyan decididamente el proyecto de ley, pues provee el marco adecuado para impulsar la actividad en referencia.

6) Dirigentes gremiales de la Región de Valparaíso.

-Señor Gerald Pugh, presidente del Consetur.

Valoró la iniciativa legal del Ejecutivo en términos amplios y, específicamente, en cuanto a la creación de un Consejo de Ministros del Turismo y de una secretaría técnica, a cargo de un funcionario con rango de subsecretario. Este nuevo marco institucional -destacó- implica un reconocimiento de la importancia de esta actividad, que es una de las más dinámicas e interrelacionadas. Por otro lado, sin embargo, lamentó que el proyecto no proponga una regulación laboral específica para el rubro, dada su evidente peculiaridad en materia de horarios de trabajo, períodos de vacaciones y otros aspectos, que la diferencian del resto de las actividades económicas.

-Señor Carlos Jélvez, vicepresidente de la Cámara de Turismo.

Resaltó, asimismo, el avance que implica el proyecto de ley en el plano de la institucionalidad del turismo, pues lo dota de una mejor estructura, incluyendo no sólo a los nuevos entes que se crean, sino también al Sernatur. Con todo, lo óptimo sería elevar este último organismo al rango de ministerio o, en su defecto, de subsecretaría en plenitud, dependiente directamente del ministerio de Economía, en vez de crear un cargo con rango de subsecretario para los efectos administrativos, como está plasmado en el proyecto.

En otro plano, indicó que, desde su perspectiva, deberían estar representados en el Comité de Promoción Turística que se establece, además de los gremios u operadores de servicios, entidades especializadas en la investigación del turismo, pues aportan una visión distinta y enriquecedora acerca del tema. Respecto, también, a la composición del Comité, es importante que en él no sólo tengan cabida las organizaciones de carácter nacional, sino también las regionales, ya que a menudo tienen intereses distintos que deben ser tomados en cuenta para fijar las políticas del rubro.

Sobre el tópico de la certificación de calidad, manifestó que el país debe dar pasos significativos en el mejoramiento de los servicios turísticos que ofrece y, por ello, resulta pertinente que el proyecto aborde el punto.

Valoró, asimismo, que el proyecto de ley se ocupe de impulsar el turismo en las áreas silvestres protegidas (ASP), que conforman el patrimonio natural de Chile. Al mismo tiempo, sin embargo, habría que dar un trato similar a los bienes que integran el denominado patrimonio cultural, el cual, a su juicio, no ha sido objeto de la atención que merece.

-Señor Cristián Oyanedel, gerente de estudios de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo.

Junto con valorar esta iniciativa, y en especial la creación del Consejo de Ministros del Turismo y de una secretaría técnica, formuló algunas observaciones. Una de ellas dice relación con el Consejo de marras, del que debería formar parte, en su opinión, el titular de la Cartera del Trabajo, dado el significativo impacto laboral de la actividad turística. Por otro lado, se requiere fortalecer la estructura del Sernatur a nivel regional, y dotar a dicho servicio de más recursos.

Tocante al Comité de Promoción Turística, afirmó que es una proposición interesante, pero debería perfeccionarse su integración, dándole participación a las organizaciones gremiales regionales.

-Señor Guillermo Zenteno, presidente de la Mesa Público-Privada de Turismo de Aconcagua, y demás directivos de la entidad.

La iniciativa legal enviada por el Ejecutivo al Parlamento es loable, porque contiene una serie de aspectos innovadores que apuntan en la dirección correcta. Al mismo tiempo, y con el fin de impulsar el turismo, sería recomendable que se consideren acciones que optimicen la oferta en este rubro. Tanto la Corfo como Sernatur podrían ayudar a la materialización de emprendimientos de esta naturaleza.

En un plano más específico, sería pertinente incorporar al Consejo de Ministros del Turismo al titular de la Cartera de Cultura. También en el ámbito institucional, sería recomendable dotar de más atribuciones a las direcciones regionales del Sernatur. Respecto a las Zonas de Interés Turístico (ZOIT), resulta recomendable fortalecer la fiscalización sobre tales áreas. También es necesario actualizar los planos reguladores, de manera que constituyan herramientas eficaces de planificación que consoliden las ZOIT. Es criticable, por otro lado, que el proyecto privilegie el criterio que sustenta el ministerio de Vivienda para efectos de la declaración de aquéllas. En cuanto a las Áreas Silvestres Protegidas, si bien es positivo el enfoque del proyecto sobre la materia, no debe olvidarse que la preservación de la naturaleza debe ir aparejada con medidas que, de igual modo, velar por nuestra identidad cultural, aspecto que no se aborda. Finalmente, sobre el tema de la certificación, el proyecto contiene normas positivas, que cabría complementar con el respaldo económico a las pequeñas empresas que cumplan la mencionada función.

7) Presidente y gerente de ACHET, señor Guillermo Correa y señora Lorena Arriagada, respectivamente.

El proyecto de ley es positivo, en términos generales, porque contiene los instrumentos necesarios para impulsar la actividad turística, que es una de las principales inductoras del desarrollo del país. Dentro de la amplia temática que aborda la iniciativa legal, ACHET estima que la coordinación es un aspecto crucial, y en esta perspectiva la creación del Consejo de Ministros del Turismo y de la secretaría técnica, a quien se encomienda ejecutar las políticas de aquél, constituye un paso digno de destacar. Si bien no les merece objeciones la integración del Consejo, sería recomendable incorporar a dicho órgano a la autoridad de Transporte, dada la indiscutible gravitación del medio aéreo en el desenvolvimiento del turismo.

En lo que se refiere al Comité de Promoción Turística, se prevé que funcione dos veces al año. Aunque se trata de una periodicidad mínima, ello puede conspirar contra un óptimo desempeño de dicho órgano.

Un aspecto que el proyecto no aborda, siendo muy importante hacerlo (sea en esta oportunidad, o en otra), es el de la generación de estadísticas, por parte del Banco Central, en coordinación con el INE, con miras al proceso de toma de decisiones sobre las políticas en el rubro. Hasta ahora el turismo ha sido relegado a un segundo plano en la materia, pese a que representa varios puntos del PIB.

Por último, ACHET considera que es necesario dar un tratamiento especial, dada la especificidad de la actividad turística, al tópico laboral. Concretamente, habría que flexibilizar la normativa del Código del Trabajo, ajustándola a los requerimientos de un mercado tan distinto al resto como lo es la actividad en comento.

8) Experta francesa en derecho de turismo, señora Laurence Jégouzo.

Explicó que en 2006 se dictó en Francia un Código de Turismo, que recopila toda la legislación sobre la materia, y que comprende cuatro grandes capítulos, a saber: a) La distribución de competencias entre el Estado, las regiones y los departamentos; b) La clasificación y certificación de los servicios turísticos; c) La fiscalización de la actividad, incluyendo el aspecto tributario; y d) El turismo social, que se refiere al otorgamiento de facilidades para vacacionar a los grupos de la población con menos recursos.

Destacó la experta que el proyecto de ley que estudia la Comisión presenta importantes similitudes con la regulación que consagra el código francés, particularmente en lo que atañe a los tópicos de la certificación y de las Zonas de Interés Turístico (ZOIT). En cuanto a este último punto, en Francia existen las denominadas Zonas Urbanas Declaradas de Interés Turístico, que datan de la década de 1920, y comenzó aplicándose a los balnearios, permitiéndoles fijar su política turística y administrar los impuestos que la actividad generaba, pero bajo el control del Estado.

En lo que concierne al primer aspecto mencionado, esto es, la certificación, opinó que, desde su perspectiva, el proyecto debería abordar con mayor profundidad la temática, estableciendo normas precisas, por ejemplo, en materia hotelera.

Por último, señaló que a su juicio el proyecto de ley debería perfeccionarse en otros aspectos, como la distribución de competencias entre el Estado y las regiones; la promoción turística (en términos de establecer si es de carácter nacional o regional) y la declaración de las ZOIT (debe aclararse si el que decide es el Estado o la región pertinente).

9) Directora ejecutiva de la CONAF, señora Catalina Bau.

La máxima autoridad de la CONAF subrayó la voluntad de dicho organismo por mejorar la administración de las ASP, prueba de lo cual es la creación, en 2006, de la gerencia técnica que se ocupa específicamente de esa materia. En este orden de ideas, se ha puesto énfasis en la gestión territorial de las ASP, entendiendo que ellas tienen una relación muy estrecha con temas como la ruralidad, la conservación de la biósfera, etc. La gestión de estas áreas se efectúa a través de una metodología que consiste en los planes de manejo. La característica esencial de ellos es su continuidad, pues no tienen plazo de término. Además, contemplan la participación de la comunidad donde se halla ubicada el ASP correspondiente.

Agregó que de la importancia que reviste para nuestro país el Sistema de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) habla un dato muy revelador, a saber, que en total ellas ocupan una superficie de 14 millones de hectáreas, equivalentes al 19% del territorio nacional. Dicha cifra se desglosa en parques nacionales (61,7% del total), reservas nacionales (38,1%) y monumentos naturales (0,1%).

En otro plano, explicó que el actual sistema de concesión de los parques y reservas bajo la administración de la CONAF está regulado en el artículo 10 de la Ley de Bosques, de 1939. En el marco de ese cuerpo jurídico, hay actualmente 55 concesiones de turismo a lo largo del país, que son administradas por la CONAF. Hay otras concesiones otorgadas, que apuntan a la investigación, como ocurre, por ejemplo, en Fray Jorge, en la Región de Coquimbo. Los contratos respectivos no responden a un patrón o formulario común, y el objetivo que se ha trazado la institución sobre el particular es avanzar a una cierta uniformidad, así como a profundizar la transparencia.

En los últimos diez años se ha cuadruplicado el número de turistas a las ASP, generando las concesiones alrededor de $ 500 millones, en cifras de 2007. Si bien el monto no es significativo, el sistema en vigor ha permitido el desarrollo del turismo de intereses especiales.

Dado que la preocupación primordial de la CONAF es resguardar las ASP a través de los planes de manejo, nunca ha pretendido lucrar al amparo del procedimiento de concesiones, sino abrir oportunidades de desarrollo regional sustentable en el ámbito de la conservación de la diversidad biológica. En esa perspectiva, la CONAF ha puesto el énfasis, en el período 2006-2010, en fortalecer el SNASPE, llegando a 42 planes de manejo.

En cuanto al contenido específico del proyecto que dice relación con las ASP (artículo 17 y siguientes), opinó que el nuevo sistema de concesiones que se propone es positivo, porque implica dar un paso importante hacia el establecimiento de un mecanismo único, que redundará en información más clara hacia la comunidad y, especialmente, los empresarios interesados en participar en los procesos de concesión. Sin perjuicio de ello, también vela adecuadamente por la conservación de las ASP, manteniendo las atribuciones de los organismos técnicos (en este caso, CONAF) en cuanto a asegurar que los programas de desarrollo turístico que se pretende impulsar en determinadas ASP son compatibles con los planes de manejo diseñados para éstas.

10) Presidente y gerente general de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación, señores Antonio Castilla y Renato de la Cerda, respectivamente.

Destacaron que las cajas de compensación son entidades sin fines de lucro, cuyo número de afiliados alcanza actualmente a unos cuatro millones de trabajadores y un millón doscientos mil jubilados, lo que implica un universo de más de siete millones de personas, comprendiendo a las familias. Dentro de su quehacer, organizan programas de turismo laboral bajo distintas modalidades: hotelería, campings, etc. En total, cuentan con 100 centros vacacionales. En este orden de consideraciones, estiman que la calidad de vida de los trabajadores está vinculada -entre otros aspectos- a la posibilidad de vacacionar. Dada, pues, su preocupación y, a la vez, activa participación en el diseño y puesta en práctica de programas turísticos, la Asociación considera que debería estudiarse la posibilidad de que pueda formar parte del Comité de Promoción Turística que contempla el artículo 23 del proyecto de ley.

11) Directores de Hotelga, señores Pedro Meiss y Miguel Melibosky.

Desde el punto de vista institucional, el proyecto impulsado por el Ejecutivo se basa en la obsolescencia del modelo actual y, en tal perspectiva, el Consejo de Ministros que se propone recoge la transversalidad inherente al sector turístico. A su juicio, tanto la secretaría técnica como el Comité de Promoción que se plantea crear podrían funcionar al amparo del Sernatur, pero potenciando a este último organismo.

En un plano diferente, la iniciativa legal debería agregar dentro de su glosario de términos los conceptos de “cultura turística” y de “accountability”. Este último se refiere a la obligación de los organismos públicos que reciben recursos del Estado de rendir cuenta de los mismos y si se cumplieron las metas trazadas al comienzo de cada ejercicio.

Por otro lado, no resulta apropiado darle derecho a “veto” a los ministros de Agricultura y de Bienes Nacionales en cuanto a las Áreas Silvestres Protegidas que pueden darse en concesión a particulares.

Es positivo que el proyecto se ocupe de la calidad de los servicios turísticos, pues efectivamente hay un bien público de por medio. Sin perjuicio, por lo tanto, de la exigencia de inscribirse en el Registro Nacional de Clasificación que se establece para el turismo aventura y el alojamiento, debería haber un mayor control sobre la oferta “paralela”, de carácter ilegal, y que paradojalmente cuenta a veces con la anuencia de algunos municipios (particularmente en el sur del país), que incluso extienden permisos a particulares que no pagan impuestos ni cumplen la normativa sanitaria. Respecto de quienes se inscriban voluntariamente en el mencionado Registro, la certificación debería ser obligatoria. La remisión que hace el proyecto al reglamento para efectos de la inscripción en el Registro les merece reparos, pues este último podría establecer exigencias que sobrepasen el marco legal. Por último, la autoclasificación de los prestadores de servicios turísticos que prevé el artículo 33 puede afectar la transparencia del mercado. Lo importante es que haya incentivos para inscribirse en el Registro de marras.

Un aspecto relevante que el proyecto no aborda es el de la legislación laboral, que debería adaptarse a las necesidades del sector turístico, caracterizado por estándares de calidad cada vez más elevados a nivel mundial. En esta materia, lo primordial es permitir a trabajadores y empresarios poder pactar algún tipo de flexibilidad de la normativa laboral, para responder debidamente a los desafíos de la actividad.

12) Presidente del Sindicato de Profesionales de la CONAF, señor Jorge Martínez.

Explicó que el 26% de las ASP que administra la CONAF, y que se hallan distribuidas en nueve regiones, cuenta con concesiones de tipo recreativo-turístico. Sus titulares son comunidades indígenas, grupos organizados de vecinos de las ASP, municipalidades y empresarios del rubro turístico. Agregó que en el año 2007 el SNASPE generó ingresos por $ 2.843 millones, la mayoría de los cuales (el 87,2%) provinieron de las entradas que se cobran por el acceso a las ASP. El sistema de concesiones sólo aportó 362 millones (12,7% del total).

En otro plano, destacó que, a partir de 2005, se encomendó a la CONAF, conjuntamente con el Sernatur, elaborar un programa de desarrollo del ecoturismo en el SNASPE, basado en inversiones al interior de las ASP que garantizaran la sustentabilidad de esas áreas. El resultado de dicho programa fue la adjudicación de 7 proyectos en concesión, encontrándose pendientes otros 3.

Actualmente, hay 16 áreas incluidas en el SNASPE que cuentan con concesión. El número total de éstas asciende a 89, y las inversiones alcanzan a 16 millones de dólares.

Respecto al proyecto de ley, formuló las siguientes apreciaciones:

En primer lugar, y en un orden general de consideraciones, el objetivo que persigue la iniciativa legal impulsada por el gobierno puede cumplirse prescindiendo de su Título V (artículos 17 al 20), que trata del desarrollo turístico en las ASP del Estado. Al respecto, hizo presente que, desde hace años, la CONAF lleva a cabo iniciativas tendientes a asegurar la gestión de tales áreas, sea directamente o por intermedio de terceros, a través del otorgamiento de concesiones de los servicios de recreación y turismo, conforme a estrictas pautas de responsabilidad ambiental y equidad social.

Particularmente criticable les resulta el hecho de que, según el artículo 17 del proyecto, será el Consejo de Ministros del Turismo el organismo que priorizará las ASP susceptibles de ser dadas en concesión. De este modo, la decisión se entrega a un ente no especializado en conservación de áreas silvestres. Acerca de lo anterior, la norma no señala cómo se haría respetar la vinculación entre el informe técnico a que ella alude, y la decisión que se adopte en la materia; ni tampoco especifica la forma en que se canalizará la participación de la comunidad afectada en el proceso de toma de decisión.

Luego, el artículo 18 propuesto estipula que el ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que forman parte de las ASP, a través del sistema previsto en el decreto ley N°1.939, de 1977. Esta disposición del proyecto vendría a derogar tácitamente el artículo 10 de la Ley de Bosques, que faculta a la CONAF para celebrar todo tipo de contratos destinados a obtener un mejor aprovechamiento de los parques nacionales y las reservas forestales.

Por su parte, el artículo 19 de la iniciativa legal permite el otorgamiento de concesiones para usos turísticos o para la instalación de infraestructura turística en las ASP. Al respecto, no se especifica el tipo de infraestructura que se permitirá instalar. Es importante, además, que los establecimientos hoteleros y los servicios asociados se orienten principalmente hacia zonas externas de las ASP, para permitir el desarrollo de las ciudades y pueblos aledaños a aquéllas. Así, se evita que la gestión turística dentro de las ASP compita con los legítimos intereses locales de progreso.

Finalmente, el artículo 20 propuesto encomienda a un reglamento, que deberán dictar conjuntamente los ministerios de Economía, Bines Nacionales y aquél bajo cuya tutela se administran las ASP, regular el procedimiento y las condiciones de adjudicación de las concesiones, así como los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo. Al tenor de ésta y otras disposiciones del proyecto, se presenta a las ASP como soporte para el desenvolvimiento de actividades de carácter turístico, y no como zonas cuya contribución al desarrollo del país estriba fundamentalmente en la conservación de la utilidad ambiental que ellas conllevan. En otros términos, si lo que se desea es promover el turismo, para ello está disponible todo el territorio que no se encuentra protegido oficialmente con fines de conservación y preservación de la naturaleza.

13) Presidente de la Asociación Gremial del Transporte Privado de Personas (AGTPP), señor Juan Carlos Bustamante, y gerente técnico de la entidad, señor Álvaro Miranda.

La AGTPP es una entidad que se creó en 1998 y que representa a las empresas regidas por el decreto supremo N°80, de 2004. Si bien no agrupa a todas las empresas que se dedican al transporte privado de pasajeros, de su carácter representativo del sector habla el dato según el cual el año 2007 ingresaron al país, tanto por la Región Metropolitana como de Valparaíso, más de 1 millón 200 mil turistas, de los cuales más del 90% fueron transportados por vehículos pertenecientes a alguna organización afiliada a la AGTPP.

La entidad gremial estima que el proyecto de ley podría ser mejorado si se toman en cuenta las siguientes propuestas:

a) Incorporar en el artículo 4°, que contiene una serie de definiciones relacionadas con la actividad turística, el concepto de “servicios de transporte”, entendiendo por tales los de movilización y desplazamiento de turistas en vehículos de empresas de transporte privado remunerado de personas, que estén certificadas en un determinado nivel de calidad o seguridad reconocido por el mercado.

b) Incluir en el mismo artículo 4°, letra e), que se refiere a la “clasificación”, a las empresas que prestan servicios al turismo, como los hoteles, restaurantes y empresas de transporte. Si así no fuere, debería precisarse que tales servicios están incluidos dentro de los prestadores de servicios turísticos.

c) Introducir una modificación en el artículo 6°, en términos de que el ministro de Transporte también integre el Consejo de Ministros del Turismo.

d) Incorporar una letra l) en el artículo 23, que consigna la composición del Comité Nacional de Promoción Turística, en orden a que también forme parte de ese organismo un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de transporte privado de personas.

e) Modificar el artículo 32, que establece la obligación de los prestadores de servicios de alojamiento y de turismo aventura de inscribirse en el Registro Nacional de Clasificación, debiendo además, en el segundo caso, obtenerse la certificación de seguridad que contempla el proyecto. La reforma propuesta por la AGTPP a esta disposición apunta a que los prestadores de servicios de transporte privado de personas se inscriban en el aludido Registro y, además, obtengan la certificación de seguridad.

14) Dirigentes de la Asociación de Periodistas de Turismo (APTUR), señores Basko Asún (primer vicepresidente), Gilberto Wilton (ex presidente) y Óscar Medina (director de Comunicaciones).

El proyecto de ley es positivo, porque llena un vacío legislativo sobre el sector turístico que se remonta a varios años. Actualmente se aprecia una proliferación de organismos, tanto públicos como privados, que interactúan en la materia (Sernatur, Corfo, Sercotec, Indap), etc. Es necesario coordinar mejor los esfuerzos que realizan todos estos organismos para desarrollar el turismo. La iniciativa legal del Ejecutivo se ocupa, entre otros temas, de mejorar el aparato institucional de esta actividad.

Sin perjuicio, pues, de valorar la iniciativa en comento, estiman que el proyecto puede ser perfeccionado en ciertos aspectos. Uno de ellos dice relación con la promoción y el marketing, ya que, si bien el texto del proyecto dedica a este tópico el Título VI (artículo 21 y siguientes), no aborda todos los puntos necesarios. A este respecto, consideran que el artículo 26 debería ser reformulado, en términos de conferir al Comité de Promoción Turística, además de las funciones que consigna la norma propuesta por el Ejecutivo, las siguientes: a) Diseñar y proponer a la secretaría técnica planes y programas de información, comunicación y difusión del turismo nacional; b) Crear un Fondo Concursable para la formulación de estrategias orientadas a los tres objetivos antes mencionados; c) Proponer la contratación o licitación de una Red Nacional Virtual de información, comunicación y difusión del turismo, lo que guarda armonía con la recomendación de la Organización Mundial de Turismo de promover esta actividad a través de internet; y d) Evaluar periódicamente la ejecución de los planes y programas a que alude la letra a).

Por último, estiman que, como agrupación de periodistas especializados en turismo, deberían estar representados en el Comité de Promoción que crea el proyecto.

15) Sesión Especial celebrada por la Comisión de Turismo en la ciudad de Pucón el 18 de abril, y que contó con la asistencia de las autoridades locales, de asesores del ministerio de Economía y del Sernatur, y de un gran número de empresarios locales del rubro turístico.

En primer lugar se consignan las breves intervenciones de los jefes comunales de Pucón y Villarrica, que sirvieron de marco introductorio al encuentro propiamente tal:

-Alcalde de Pucón, señor Carlos Barra. Destacó la importancia del turismo como primera fuente generadora de ingresos, a nivel mundial. Esta característica de la industria turística se hace especialmente patente en varias comunas de la Región de la Araucanía, pero hay que consolidar este sector y, en lo posible, revertir el fenómeno de la fuerte estacionalidad de la temporada alta. También debe avanzarse en el tema de la conectividad. Agregó que la Subdere ha conferido la calidad de comunas turísticas a siete de ellas, esperándose que la cifra aumente a doce. Lo anterior permite acceder a recursos adicionales, pero sólo en la época de verano: desde el 15 de noviembre hasta el 15 de marzo de cada año. La gran aspiración de las comunas que gozan de este beneficio es que se flexibilice la normativa laboral, permitiéndoseles contratar personal bajo un solo sistema, y no dos como ocurre hoy, según se trate del lapso comprendido entre las dos fechas indicadas, o fuera de aquél.

-Alcaldesa de Villarrica, señora Ingrid Prambs. Coincidió con el edil de Pucón en cuanto a que las comunas turísticas necesitan más recursos para afrontar los desafíos que se avecinan y poder así reafirmar su condición de polos de atracción de visitantes. El imperativo de aporte financiero cobra mayor fuerza si se considera el perjudicial efecto que ha traído consigo la entrada en vigor de la ley N°20.033 (conocida como “Ley de Rentas II”), pues ha significado una merma en los ingresos municipales por concepto de derechos de aseo. Este factor ha demostrado tener consecuencias particularmente críticas para las municipalidades que albergan un gran número de turistas en el verano. En el plano institucional, sostuvo que lo ideal sería contar con un ministerio de Turismo. Por último, señaló que el proyecto debería contener normas sobre educación y capacitación en esta materia.

A continuación, un resumen de los planteamientos vertidos por los participantes en el aludido evento, ordenados de acuerdo a la exposición por temas del proyecto de ley que efectuaron las representantes del ministerio de Economía, señoras Danielle Zaror e Isabel Zúñiga, y que se basó en aquélla que hizo el titular de esa Cartera ante la Comisión en marzo pasado, razón por la cual se omiten sus intervenciones, indicándose al inicio de cada párrafo el tópico desarrollado:

-Institucionalidad. Algunos de los asistentes plantearon la necesidad de crear un ministerio de Turismo, porque sólo una instancia de ese nivel puede dedicarle a la actividad la dedicación que requiere. En ese sentido, la propuesta de un Consejo de Ministros y de la secretaría técnica no cumple con sus expectativas, pues lo más probable es que los titulares de dichos órganos deleguen sus atribuciones en mandos medios. Otros participantes, en cambio, expresaron que, más que fijarse en la estructura de la nueva institucionalidad que plasma el proyecto, lo esencial es que el modelo a aplicar resulte eficaz.

-Zonas y Centros de Interés Turístico (ZOIT y CIT, respectivamente). Respecto a este tópico, se subrayó la importancia de la coordinación público-privada en la gestión de dichas zonas, dada su complejidad. Otro aspecto a que se hizo mención fue la falta de fiscalización sobre las mismas. En un plano más específico, algunos de los presentes se mostraron en desacuerdo con que el proyecto sólo otorgue derecho a voz al Sernatur en la declaración de las ZOIT, dejando en manos del Consejo de Ministros dicha definición. En su opinión, deberían darse atribuciones importantes al Sernatur en la planificación turística, incluyendo en lo anterior, naturalmente, el tema en referencia.

-Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Algunos participantes manifestaron que la concesión de las ASP con fines turísticos, tal como lo propone el proyecto de ley, implica un privilegio para algunos, en desmedro del resto. En tal virtud, las ASP deberían conservarse como tales y prohibir que sean concesionables, al menos en lo que respecta a infraestructura hotelera. En otro orden, se planteó que sería más justo que los recursos que generan las ASP se reinviertan directamente en ellas, en vez de enviarse al nivel central, como sucede hoy.

-Promoción Turística. Sobre este tema, junto con valorarse la propuesta del Ejecutivo de hacer un mayor aporte público, se señaló la conveniencia de realizar una planificación de largo plazo de las campañas promocionales en el extranjero. Asimismo, se dijo que podría considerarse en el proyecto el establecimiento de un Fondo Comunal de Desarrollo Turístico, con el objeto de que las municipalidades gocen de cierta autonomía en la administración de los recursos a invertir en su comuna en la promoción y otros fines vinculados al turismo. En cuanto a la composición del Comité de Promoción, se indicó que debería formar parte de dicho órgano la Asociación de Municipalidades Turísticas. En otro plano, se expresó que hay deficiencias en la promoción internacional de Chile como destino turístico, ya que hay lugares que no se difunden adecuadamente.

-Sistema de calidad. Se valoró, en general, el hecho de que el texto propuesto por el Ejecutivo incluya normas de clasificación, calidad y certificación. Al mismo tiempo, sin embargo, hubo observaciones y ciertos reparos al respecto. Así, se dijo que no parece ecuánime dar un trato especial a los servicios de alojamiento y al turismo aventura, en términos de hacer obligatoria su clasificación, mientras que ésta no se hace extensiva al rubro gastronómico, siendo un pilar de la industria. Se subrayó, por otra parte, la necesidad de disponer de adecuados sistemas de fiscalización, que verifiquen el cumplimiento de los parámetros de calidad en la variada oferta turística, especialmente del alojamiento, donde se ha constatado un mercado ilegal bastante grande. Finalmente, se hizo ver que la iniciativa legal no se ocupa del tema de la certificación de las competencias laborales de quienes se desempeñan en turismo.

Otros temas abordados en la reunión: 1) Relación planificación territorial (planos reguladores) -desarrollo turístico. Acerca de este tópico, se señaló que la autoridad debe tener especial cuidado en la definición del uso del suelo, toda vez que ello incide directamente en el impulso, prohibición o desincentivo (según el caso) en la construcción de complejos turísticos; 2) Legislación laboral. Se hizo ver que, dada la especificidad del turismo y de quienes trabajan en esa actividad, es necesario contar con una legislación ad-hoc, una de cuyas características debería ser la flexibilidad.

16) Participación de la Comisión en el 1er Foro Nacional de Turismo, realizado en la ciudad de Valdivia el 28 de abril, y que tuvo por objeto analizar el proyecto de ley marco que establece una nueva institucionalidad para el sector.

El referido evento, que tuvo lugar en la Universidad Austral y contó con el patrocinio de diversas instituciones, entre ellas la Cámara de Diputados, se desarrolló bajo el esquema de paneles. En cada uno de ellos se abordó, con la participación de académicos y actuando como moderador un parlamentario, determinado capítulo o tema del proyecto de ley (por ejemplo, la institucionalidad del sector, la regulación de las Zonas de Interés Turístico, etc.). Tras la exposición de los panelistas se abrió una ronda de consultas y comentarios para los asistentes.

Las propuestas de cada uno de los grupos de trabajo constan en un documento del cual se extraen los aspectos principales, que expuso posteriormente ante la Comisión el director del Instituto de Turismo de la Universidad Austral, don Pablo Szmulewicz:

a.- Institucionalidad pública para el turismo. Se sugiere reemplazar el Consejo de Ministros por un Consejo Nacional de Turismo, siguiendo el modelo del Consejo Nacional de la Cultura. Con ello se lograría integrar a los actores del sector privado y al sector académico en la instancia decisoria. Otra opción sería crear, además del Consejo de Ministros, un Consejo Consultivo Nacional de Turismo, con participación, también, de los agentes privados y de los académicos.

Por otro lado, y en el supuesto que se mantenga la propuesta de establecer el Consejo de Ministros del Turismo, se sugiere incorporar a dicho órgano colegiado al ministro de Cultura, dada la importancia que reviste la comprensión del impacto cultural de la actividad turística.

Respecto a la secretaría técnica, se propone que tal función la asuma el director del Sernatur, quien pasaría a tener rango de subsecretario. De este modo, se aprovecha la experiencia de este organismo y se evita incrementar el aparato público.

También se sugiere establecer una institucionalidad del sector a nivel regional, específicamente en las regiones que en su estrategia de desarrollo consideran al turismo como su eje principal. Lo anterior se traduciría en el funcionamiento de Consejos Regionales de Turismo, presididos por el seremi de Economía, con participación de los sectores público (incluidas las municipalidades) y privado.

Por último, se propone instaurar la figura del “municipio turístico”, fundamentada en la singularidad de la estacionalidad y en la excepcionalidad de los servicios municipales a prestar. Para que un municipio obtenga la mencionada calificación debe cumplir ciertos requisitos, entre ellos formar parte de una Zona de Interés Turístico. A su vez, recibirían un aporte especial del Fondo Común Municipal y se le entregarían ciertas competencias en materia de calidad de los servicios turísticos.

b.- Zonas de Interés Turístico (ZOIT). Se propone agregar una disposición conforme a la cual en las ZOIT, independientemente de si cuentan o no con instrumentos de ordenamiento territorial u otros que regulan el uso del espacio (política sobre borde costero, por ejemplo), se requerirá siempre de un Plan de Ordenamiento Turístico, el que debería ser elaborado por el Sernatur, debiendo contar con el informe favorable de los municipios respectivos y del ministerio de Vivienda. En el evento de que exista un plan regulador, zonificación del borde costero u otro instrumento de ordenamiento territorial, el referido Plan deberá ceñirse a la normativa en vigor. En concordancia con lo anterior, se propone que la formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial o la zonificación del borde costero en las ZOIT requiera informe vinculante del Sernatur. Por último, se plantea otorgar al secretario técnico, a solicitud del Sernatur y previa aprobación del ministro de Economía, la facultad de proponer al ministerio de Vivienda, a los municipios o a la subsecretaría de Marina, según corresponda, las modificaciones a los planos reguladores y a la zonificación del borde costero que estime necesarias.

c.- Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Se estima innecesario el veto del ministro responsable de las ASP y del ministro de Bienes Nacionales, bastando, pues, que las decisiones del Consejo de Ministros en materia de priorización de las áreas susceptibles de destinarse a desarrollo turístico cuenten con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes.

Se propone agregar un artículo que señale que la institución encargada de las ASP administrará las zonas de uso público y proveerá los servicios básicos que el plan de manejo establezca como de uso intensivo para el turismo. Lo anterior, en atención a que la adecuada conservación y administración de áreas vulnerables y del máximo valor para la comunidad hacen irremplazable el rol del ente público pertinente.

También se sugiere agregar una disposición con arreglo a la cual para efectos de las instalaciones, equipamiento y servicios turísticos en las ASP, se considerará como un factor en la selección de los adjudicatarios de las concesiones la pertenencia de los postulantes a comunidades locales, incluyendo las indígenas, que habiten dentro de las ASP o en zonas aledañas a ellas.

Se recomienda incluir en el proyecto alguna norma que se ocupe del eventual conflicto que puede suscitar la presencia de recursos hídricos dentro de las ASP, ya que en ese caso tiene competencia la autoridad marítima, mediante un sistema propio de concesiones. Al respecto, se sugiere consagrar la primacía del servicio de parques en la administración de las zonas que cuentan con riberas de lagos, ríos y mar.

d.- Promoción del turismo.

Se propone una adecuación a la norma que establece que es deber del Estado impulsar una imagen del país que promueva los atractivos nacionales de carácter patrimonial, natural, etc. Habría que agregar que debe darse preferencia a la promoción de los destinos y productos turísticos de intereses especiales.

En lo que concierne a la institucionalidad para la promoción internacional, la propuesta del Foro no es unívoca. En efecto, la posición de los representantes del sector privado que participaron en aquél se inclina por replantear este capítulo del proyecto, manteniendo la actual Corporación de Promoción Turística (CPT), de carácter público-privado, aunque actualizando su mecanismo de gobierno interno, de modo de incorporar a todos los actores y dando una mayor representación a las regiones. En cambio, el sector académico es partidario de respaldar la creación del Comité de Promoción que consagra la iniciativa legal, pero otorgándole un carácter más representativo, especialmente en lo que se refiere a las regiones. También sugiere que el Sernatur ejecute la promoción nacional e internacional, con un enfoque centrado en la comercialización integral del país y en directa coordinación con ProChile. Respecto a la composición del Comité, se estima que no refleja cabalmente a los privados, pues asume que los gremios tienen una representación amplia y a nivel nacional, lo que en la realidad no es así. Tampoco se contempla la participación de los gobiernos regionales y locales en el aludido organismo, a través de sus respectivas instancias: la Asociación de Municipalidades y la Asociación de Consejeros Regionales. Por otra parte, se propone que los representantes del sector privado ante el Comité pertenezcan a empresas registradas y certificadas.

e.- Calidad de los servicios turísticos.

Se propone agregar un artículo que establezca que sólo las empresas inscritas en un registro podrán utilizar el calificativo de empresas turísticas para fines de promoción, comercialización y venta. Quienes utilicen dicha denominación indebidamente serán sancionados por publicidad engañosa.

Algunos participantes en el Foro se mostraron partidarios de que la inscripción en el Registro que contempla el proyecto sea obligatoria para todas las empresas que se dedican a los rubros de alojamiento y gastronomía; en tanto que otros se inclinaron por mantener la voluntariedad en el ingreso al Registro, pero una vez inscritos la certificación debe ser obligatoria (dentro de un plazo de dos años) para todas las empresas que se autoclasifican como turísticas, bajo sanción de ser eliminadas del Registro si no lo hicieren. Con ello se mejoraría la inserción de Chile en el mercado internacional. Además, el Estado priorizará las compras a las empresas certificadas.

En caso de mantenerse la obligatoriedad del Registro para algunos subsectores, como lo señala el artículo 32 del proyecto, se sugiere que se agregue a los servicios gastronómicos y de ecoturismo dentro de dicha norma.

Por otro lado, se propone añadir una norma que señale que el Estado, a través del Sernatur, propenderá a la certificación de calidad de los servicios públicos de apoyo al turismo y a la de los productos, destinos y zonas de interés turístico.

Asimismo, se estima necesario que el Estado cree un Fondo de apoyo a la inversión de las micro, pequeñas y medianas empresas para la innovación, que les permita la certificación.

f.- Protección del Turista.

Se sugiere evaluar la conveniencia de mantener el conocimiento de las causas de protección al turista en los juzgados de policía local, atendido el hecho de que estos últimos son dependientes de los municipios y están conformados por personas que no cuentan con formación especializada.

Adicionalmente, es importante tener en consideración que existen limitaciones en materia de prueba, las que son especialmente notorias en los contratos turísticos de viaje combinado, conocidos también como “paquetes turísticos”, en que los servicios son prestados por distintos proveedores, que a veces se ubican en lugares muy distantes entre sí; todo lo cual torna muy difícil acreditar en un proceso los daños efectivamente sufridos por un turista. Por ende, habría que establecer mecanismos especiales de prueba, que permitan a los afectados litigar en condiciones más justas.

g.- Otros temas abordados en el Foro.

-Profesionalización del sector turístico. El factor humano es crucial en la calidad del servicio turístico y en la competitividad del sector. De ahí que se plantee incorporar el requisito de estudios profesionales o técnicos especializados en turismo para quienes ocupen -entre otros- los cargos de director o jefe del departamento municipal de turismo, director regional o jefe provincial del Sernatur. En armonía con lo anterior, las empresas prestadoras de servicios turísticos deberían contar con, a lo menos, un profesional de turismo dentro de sus empleados.

-Flexibilidad laboral. Dada la peculiar naturaleza del turismo como actividad económica, se hace necesario analizar un régimen especial para quienes trabajan en este rubro, en aspectos tales como la jornada laboral, las horas extraordinarias y la compensación de feriados. Con ello se beneficiaría especialmente al segmento más joven de la población.

17) Sesión Especial celebrada por la Comisión de Turismo en las ciudades de Puerto Natales y Punta Arenas el 16 de mayo, con la asistencia de las autoridades provinciales y regionales, respectivamente; de jefes comunales y concejales, y de dirigentes de organizaciones ligadas al desarrollo turístico.

A continuación, se ofrece una síntesis de los planteamientos vertidos por los participantes en cada una de las ciudades mencionadas, ordenados de acuerdo a la exposición por temas del proyecto de ley que efectuó la representante del ministerio de Economía, señora Isabel Zúñiga.

-Institucionalidad.

Puerto Natales

Algunos de los asistentes abogaron por fortalecer al Sernatur, confiriéndole más atribuciones que las contempladas en el proyecto. Según éste, el ente estatal tendría básicamente la función de ejecutar la promoción turística. Sin embargo, el dinamismo de la actividad precisa que cuente con más atribuciones, ya que es el organismo público que se halla más cerca de la comunidad. En esta perspectiva, el Sernatur debería transmitir las inquietudes y propuestas surgidas desde la base hacia el Consejo de Ministros. Se trata, en el fondo, de profundizar la descentralización. Vinculado a este propósito, cabría otorgar más facultades a los municipios de comunas turísticas para tener algún grado de injerencia en la gestión de los servicios públicos.

Punta Arenas

El tópico de la institucionalidad fue el que suscitó más comentarios y proposiciones en la reunión celebrada en esta ciudad. En el encuentro se planteó directamente la idea de que es necesario crear un ministerio del Turismo.

El establecimiento de un Consejo de Ministros que se aboque al tema, así como de una secretaría técnica, tal como lo señala la iniciativa legal, puede redundar en mayor burocracia, y no en una institucionalidad más ágil. Ello es particularmente aplicable a la referida secretaría, que carecería de poder de decisión. En cuanto a la composición del Consejo de Ministros del Turismo que prevé la iniciativa gubernamental, se indicó que, por su directa relación con la actividad, deberían formar parte del mencionado órgano los titulares de las carteras de Relaciones Exteriores y de Transporte.

Se argumentó que varios de los países que han implementados políticas exitosas de fomento al turismo tienen un ministerio ad hoc. Sólo un órgano con rango ministerial puede darle a esta actividad la importancia económica que merece y que realmente tiene.

Actualmente se aprecia falta de coordinación entre las distintas reparticiones públicas que, de algún modo, tienen competencia en el rubro turístico. En general, dichas instituciones desconocen las necesidades del sector, lo que conlleva un uso inadecuado de los recursos públicos. Por otra parte, el Sernatur no dispone de la capacidad técnica con que contaba hasta hace algunos años, especialmente en lo que se refiere al aspecto propositivo. Prácticamente se le ha marginado de la planificación física, función que ha asumido la CORFO. Sin perjuicio de la conveniencia de que se cree el aludido ministerio, el Sernatur debería retomar con fuerza las tareas de la planificación territorial y de la defensa de los espacios turísticos, constituyendo el proyecto de ley una oportunidad propicia para lo anterior.

A modo de conclusión, se señaló que el diseño institucional del proyecto no se ajusta a la política del propio gobierno de impulsar un cluster del turismo para la Patagonia.

-Zonas de Interés Turístico (ZOIT).

Puerto Natales

Algunos de los asistentes exteriorizaron su inquietud en cuanto a si las ZOIT declaradas como tales por la legislación vigente van a mantener ese rango, o deberán ceñirse al nuevo procedimiento para ello. Por otra parte, se propuso que, cuando un territorio obtenga la calificación de ZOIT se le entreguen los recursos necesarios para llevar a cabo el reordenamiento territorial que esa condición requiere.

Punta Arenas

No hubo comentarios sobre este tema.

-Áreas Silvestres Protegidas (ASP).

Puerto Natales

Fue el tema más abordado en la reunión, destacándose que la naturaleza es el principal recurso turístico de la región y, en particular, de la provincia de Última Esperanza, el 72% de cuyo territorio está conformado por ASP. Si bien hasta ahora dichas áreas se han mantenido en condiciones favorables para el desarrollo del turismo, es importante que en el futuro se consulte en la ley una mayor participación de las comunidades locales en el sistema de concesiones sobre aquéllas. En este sentido, el actual mecanismo no contempla esos espacios de participación y, junto con ello, es excesivamente lento, pudiendo demorarse hasta años el proceso de otorgamiento de una concesión por parte de Bienes Nacionales. Cabe hacer notar que, de acuerdo a la normativa vigente, la CONAF también confiere concesiones sobre los inmuebles que administra, pero dadas las características de ese sistema se ha frenado en algunos casos el desarrollo de las áreas con potencial turístico. Por ende, es necesario contar a la brevedad con un mecanismo de concesiones acorde con los requerimientos actuales, y en esta perspectiva el proyecto de ley puede constituir un aporte significativo. Sin perjuicio de lo anterior, es necesario que se cumpla la ley, en cuanto a respetar el “anillo” de protección en torno a las ASP.

Punta Arenas

También se subrayó la importancia de las ASP como “motor” del desarrollo turístico de la región. Se planteó la inquietud en torno a la implementación de los planes de manejo de las ASP, aspecto que no aborda el proyecto. Otro punto tratado fue el de la participación de los privados en las concesiones, sugiriéndose la posibilidad de que más de un particular pueda adjudicarse una concesión sobre una misma ASP.

-Promoción Turística.

Puerto Natales

Respecto a este punto, el sentir mayoritario de la comunidad de Puerto Natales fue que los municipios turísticos deberían tener participación en el Comité de Promoción que crea el proyecto de ley.

Punta Arenas

Los representantes del sector turístico de la capital regional señalaron que en el referido Comité deberían estar representados tanto el transporte marítimo como terrestre y los guías de turismo, a través de las correspondientes asociaciones gremiales. En otro plano, se señaló que la decisión sobre cuáles destinos turísticos deben ser promovidos ha de emanar del nivel regional, pues es el que posee el conocimiento cabal de los principales atractivos de la zona.

-Sistema de clasificación, calidad y certificación.

Puerto Natales

Se planteó la conveniencia de que las municipalidades, y no sólo el Sernatur, fiscalicen la calidad de los servicios turísticos. Respecto a la certificación, algunos se mostraron partidarios de que sea obligatoria para todos, mientras que otros formularon reparos sobre la constitucionalidad de establecer con carácter obligatorio la certificación, si bien estos últimos reconocieron que dicha exigencia tiene un efecto positivo, cual es impedir o, al menos, aminorar la proliferación de establecimientos turísticos ilegales.

Punta Arenas

Los gremios locales respaldaron la idea de que la clasificación de los servicios sea voluntaria. Respecto a la certificación, manifestaron una opinión distinta a la plasmada en el proyecto, en el sentido que aquélla debería ser responsabilidad de un ministerio y no de entes privados.

*************

Puesto en votación general, fue aprobado por unanimidad, según se señaló en la suma de este informe.

B) Particular.

Las ideas matrices de la iniciativa legal se traducen en 53 artículos permanentes y 6 transitorios, respecto de los cuales la Comisión adoptó el tratamiento que en cada caso se señala:

Título I

Disposiciones Generales.

Artículo 1°

Éste, que señala que la presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística en la forma que especifica, fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente, y por análoga votación, con el epígrafe del Título I.

Artículo 2°

Este artículo, que señala que el turismo constituye una actividad estratégica para el país, siendo deber del Estado promoverla e impulsar su desarrollo sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 3°

Esta norma, con arreglo a la cual los órganos del Estado que diseñen, ejecuten o participen en el desarrollo de actividades asociadas al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional previsto en esta ley, fue aprobada por idéntica votación.

Artículo Nuevo (actual 4°)

Éste, que corresponde a una indicación de los señores Bauer, De Urresti, García y Latorre, aprobada por simple mayoría (cuatro votos a favor y dos en contra), prescribe que el Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer especialmente a las pequeñas y medianas empresas.

El voto de mayoría sostuvo que es positivo que en una ley marco como la presente estén consagradas las políticas generales del Estado que van a “impregnar” el desarrollo del turismo. Además, la norma en cuestión recoge una inquietud planteada a la Comisión durante el trámite de audiencias públicas.

A su vez, el voto de minoría se fundamentó en que la política de turismo debe ser sancionada por la misma institucionalidad que estipula el proyecto de ley, razón por la cual no parece adecuado encomendar al Estado una acción específica en la materia, cual es impulsar el asociativismo en el sector privado del turismo.

Artículo 4° (Actual 5°)

Éste contiene una serie de definiciones -que pasan a enunciarse-, para efectos de la presente ley y de la actividad turística.

Su letra a) establece que el turismo comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período consecutivo inferior a un año, con fines de descanso, negocios u otros.

La letra b) define los atractivos turísticos como aquellos elementos determinantes para motivar el viaje turístico hacia una localidad.

La letra c) conceptualiza el área turística como el espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el visitante.

Su letra d) define el patrimonio turístico como el conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda en el rubro.

La letra e) prescribe que la clasificación es el procedimiento por medio del cual se define el tipo de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, de la naturaleza de los servicios prestados y de su localización geográfica.

La letra f) establece que la calificación es el proceso a través del cual se determina el nivel de adhesión a la norma de calidad o seguridad reconocida por el mercado.

Su letra g) expresa que por certificación debe entenderse la acreditación del nivel de calidad con el cual cumple un determinado servicio turístico, en base a un estándar previo.

La letra h) estatuye que los servicios de alojamiento consisten en el hospedaje que se presta por un período no inferior a una pernoctación en establecimientos habilitados para recibir pasajeros, con fines de descanso, deportivos, de salud, estudios, negocios, etc.

La letra i) define los servicios de turismo aventura como las actividades organizadas y comercializadas que introducen un elemento de dificultad física y pueden entrañar riesgo corporal relevante y/o vital para las personas.

Por otra parte, en virtud de una indicación suscrita por la señora Goic (doña Carolina) y por los señores Ascencio, García y Recondo, se propone agregar al precepto de marras una letra j), que trata del “turismo social”, entendiendo por tal los instrumentos destinados a brindar facilidades para el desarrollo de actividades turísticas, preferentemente a los sectores de menores recursos.

La Comisión aprobó por unanimidad tanto el artículo del mensaje como la mencionada indicación parlamentaria que lo complementa.

Sin perjuicio del amplio respaldo que obtuvo la norma, ella generó un debate cuyo contenido, en síntesis, fue el siguiente:

El fiscal del Sernatur señaló que las definiciones que consagra este artículo se ajustan, en general, a las directrices internacionales sobre la materia, en especial las emanadas de la Organización Mundial de Turismo (OMT), entidad que considera que los viajes de negocios quedan comprendidos dentro del concepto de turismo, tal como lo recoge la letra a).

Por otro lado, el concepto de certificación -letra g)- dio pábulo para que algunos parlamentarios expresaran su preocupación, en el sentido que es una materia de suyo tan relevante que debería estar confiada a un ente público, idea que no recoge la definición respectiva. El Ejecutivo señaló sobre este punto que, sin perjuicio de que la certificación la van a realizar entes privados, éstos deberán acreditarse ante el Instituto de Normalización, que velará porque se cumpla un estándar mínimo determinado por la autoridad. Además, el Estado asume una responsabilidad directa en la certificación de los servicios de turismo aventura, por el interés superior comprometido que entraña esa actividad. Por último, el artículo 46 y siguientes del proyecto otorgan al Sernatur la atribución de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a la certificación de calidad.

En otro plano, aunque vinculado también al tema de las definiciones que consigna el artículo en referencia, se suscitó la inquietud de incorporar, eventualmente, otros conceptos, como por ejemplo el de transporte privado de personas. Acerca de ello, el Ejecutivo sostuvo que un planteamiento de esta naturaleza, no obstante ser atendible, no tendría cabida en el presente proyecto, toda vez que existe un registro obligatorio del transporte de pasajeros, a cargo del ministerio del ramo. Por otro lado, no existe impedimento alguno para que las empresas que se dedican al aludido tipo de transporte se clasifiquen y certifiquen voluntariamente, de acuerdo a las normas de la iniciativa legal.

Título II

Política Nacional de Turismo, Planificación y Coordinación del Sector.

Párrafo 1°

De la Política Nacional de Turismo.

Artículo 5° (Actual 6°)

Su inciso primero, que señala que la política nacional de turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por análoga votación, con el epígrafe del título y del párrafo.

El inciso segundo, que establece que la aludida política deberá considerar el rol de las regiones para el desarrollo y promoción de la actividad turística en cuanto a los objetivos, acciones y prioridades, fue objeto de una indicación sustitutiva, suscrita por la señora Goic y por los señores Ascencio, De Urresti, García, Norambuena y Recondo, aprobada por asentimiento unánime, y cuyo texto innova en relación al del mensaje principalmente en orden a incorporar a las comunas en el proceso de diseño de la política turística.

Por otra parte, en virtud de una indicación de la señora Goic (doña Carolina), y de los señores Ascencio, García y Recondo, aprobada por unanimidad, se agrega un inciso tercero, según el cual la política de turismo deberá propender también a fomentar el desarrollo de programas sociales que permitan bajar el desempleo e incentiven la inversión en las micro, pequeñas y medianas empresas, de modo de disminuir los efectos de la estacionalidad turística.

Sobre el alcance de la indicación recaída en el inciso segundo, se señaló que se busca dar al nivel local, esto es, a las municipalidades, la participación que ellas merecen en la articulación de la política nacional de turismo, toda vez que es en sus territorios donde precisamente se desarrolla esta actividad y, por lo tanto, son sus habitantes los que mejor conocen el potencial y las carencias acerca de la materia.

Párrafo 2°

Del Consejo de Ministros del Turismo.

El epígrafe del párrafo en referencia recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que sustituye el vocablo “Consejo” por “Comité”.

Artículo 6° (actual 7°)

Su inciso primero, que crea el Consejo de Ministros del Turismo, cuya función es asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos del gobierno para la actividad, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que lo reemplaza por una disposición que, en armonía con la adecuación introducida previamente, establece el Comité de Ministros del Turismo, manteniendo en lo demás, en líneas generales, la redacción original, esto es, atribuyendo a dicho órgano una función de asesoría al Jefe de Estado con el propósito ya señalado.

Al respecto, el Ejecutivo explicó que el cambio de denominación tiene como único objetivo adecuar la nomenclatura del mencionado Comité a la de otras reparticiones del Estado con un nivel jerárquico similar y que también cumplen funciones asesoras.

El inciso segundo, en tanto, que señala que el Consejo lo conformarán seis ministros (que especifica) y lo presidirá el de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien para todos los efectos será el ministro de Turismo, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación del Ejecutivo, que le incorpora una adecuación formal, acorde con aquélla que incide en el inciso anterior.

Su inciso final, en cuya virtud en caso de ausencia o impedimento del presidente, éste será reemplazado según el orden de precedencia que se consigna, fue aprobado por la misma votación.

Artículo 7° (actual 8°)

Este artículo, que enuncia las atribuciones del ministro presidente del Consejo, quien deberá ejercerlas de consuno con el resto de los integrantes del mismo, y entre las cuales destacan la de proponer al Jefe de Estado los lineamientos generales de la política nacional de turismo, velar por el cumplimiento de ésta, proponer al ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Secretaría Técnica y del Sernatur, y declarar las Zonas de Interés Turístico, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por análoga votación, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

i) A su encabezamiento y al numeral 11), que consigna la facultad de adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para el buen funcionamiento del mencionado organismo colegiado, en el sentido de reemplazar el vocablo “Consejo” por “Comité”.

ii) Al encabezamiento también, para sustituir la palabra “consejeros” por “integrantes”.

iii) Para eliminar el numeral 2), que se refiere a la atribución de proponer al Jefe de Estado las orientaciones generales de la política para el sector turístico.

iv) Al numeral 5), que consagra la atribución de proponer al ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Secretaría Técnica y del Sernatur, en cuanto a reemplazar dicha secretaría por un nuevo órgano, denominado “Subsecretaría de Turismo”, en concordancia con enmiendas que se propone incorporar al proyecto más adelante.

Artículo 8° (actual 9°)

Su inciso primero, que precisa el quórum de funcionamiento y aquél requerido para adoptar acuerdos por parte del referido Consejo, acotando que en caso de empate decidirá el voto del presidente del organismo, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con dos indicaciones del Ejecutivo, que tienen un contenido meramente formal.

El inciso segundo, según el cual los acuerdos del Consejo que deban materializarse mediante actos administrativos serán expedidos a través del ministerio de Economía, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la votación expresada, con una indicación del Ejecutivo de análogo alcance a la anterior.

Artículo 9° (actual 10)

Este precepto, que consigna las atribuciones que corresponden al ministro de Economía en materia de turismo (y sin perjuicio de las que se asignan al Consejo -ahora Comité- de Ministros de marras), fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntica votación, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo, de tipo formal:

i) A su encabezado y a los numerales 1) y 2) -que consagran, respectivamente, las facultades de presidir el Consejo (Comité), citarlo, fijar su Tabla y dirimir los empates; y la de conducir al aludido órgano, según las directrices impartidas por el Presidente de la República-.

ii) Al numeral 5), que establece la facultad de la mencionada autoridad de delegar parte de sus funciones en el secretario técnico, y que se traduce también en una simple adecuación, acorde con aquélla incorporada al artículo 7°.

Título III

De la Secretaría Técnica de Turismo.

El epígrafe del título supra recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo sustituye (en concordancia con enmiendas previas al proyecto) por la denominación “De la Subsecretaría de Turismo”.

Artículo 10 (actual 11)

El inciso primero señala que el Consejo contará con una secretaría técnica, encargada de cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones de aquél, como asimismo llevar a cabo las acciones que le delegue.

El inciso segundo puntualiza que la Secretaría estará a cargo de un funcionario, quien tendrá para todos los efectos administrativos el rango de Subsecretario y será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.

El artículo supra recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, complementada por otra del mismo origen, que merecieron a la Comisión el trato que pasa a consignarse:

Su inciso primero, que crea en el Ministerio de Economía la Subsecretaría de Turismo como órgano de colaboración del ministro presidente del Comité antes señalado, correspondiéndole, además, la coordinación de los servicios públicos vinculados al sector, fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo, que establece que la administración interna de la Subsecretaría en comento será ejercida por el Subsecretario de Turismo, quien será el jefe superior de la misma, fue aprobado por la votación arriba consignada.

El inciso tercero, que señala que sin perjuicio de lo anterior las labores meramente administrativas, financieras y de auditoría que fueren necesarias para el funcionamiento de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser realizadas por la Subsecretaría de Economía, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso final, que prescribe que el Subsecretario de Turismo establecerá, con arreglo a lo dispuesto en la ley N°18.575 -LOC de Bases-, y ciñéndose además a la planta y a la dotación máxima de personal, la organización interna de la repartición a su cargo; correspondiéndole, por otro lado, fijar las denominaciones y funciones que han de desempeñar cada una de las unidades del organismo en cuestión, fue aprobado por la votación de marras.

El artículo 10 suscitó un amplio debate, particularmente en lo que se refiere al alcance del inciso tercero que, a instancias de los miembros de la Comisión, fue objeto de una precisión por parte del Ejecutivo, vía indicación complementaria, en orden a dejar claramente establecido que sólo eventualmente la Subsecretaría de Economía podrá cumplir las funciones inherentes a la Subsecretaría de Turismo que en ese precepto se detallan y que, en todo caso, no se extienden al ámbito presupuestario. De este modo, según aseguró el Ejecutivo, se salvaguarda la autonomía de la nueva repartición que se crea en lo que concierne al manejo de su gestión administrativa interna.

Artículo 11 (actual 12)

Éste, que enuncia las funciones y atribuciones del secretario técnico, entre ellas la de asesorar al ministro presidente del Consejo; elaborar y proponer a dicho organismo los planes y proyectos para el fomento del turismo; asistir con derecho a voz a las sesiones del Consejo, y supervigilar la preparación y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Sernatur, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntica votación, con las siguientes indicaciones del Ejecutivo:

i) A su encabezamiento, y a los numerales 1), 2), 3), 4) y 7), que consisten en adecuaciones formales.

ii) Al numeral 5), que consigna la atribución de proponer la contratación de personas naturales o jurídicas para realizar los estudios que especifica, en el sentido de radicar directamente en el subsecretario de Turismo la facultad de contratar a tales personas.

Título IV

De las Zonas de Interés Turístico.

Artículo 12 (actual 13)

El inciso primero del artículo en mención, que establece que los territorios comunales, o determinadas áreas de éstos, que tengan aptitudes especiales para el turismo pero que requieran al mismo tiempo medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones en el rubro por parte del sector privado, podrán ser declaradas Zonas de Interés Turístico (ZIT), fue aprobado por cinco votos a favor y una abstención, conjuntamente, y por idéntica votación, con el epígrafe del título.

Su inciso segundo, que precisa que tal declaración se materializará mediante decreto supremo del ministerio de Economía, previo acuerdo del Consejo de Ministros del Turismo, requiriéndose también informes tanto del Sernatur como de los municipios concernidos (estos últimos, de carácter vinculante), encomendándose a un reglamento del aludido ministerio regular en detalle el procedimiento a que debe ceñirse la declaración en comento, fue aprobado también por cinco votos a favor y una abstención; conjuntamente con una indicación formal patrocinada por el Ejecutivo.

Artículo 13 (actual 14)

Éste recibió el siguiente tratamiento:

El inciso primero, que señala que la formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en las ZIT requerirá de un informe del Sernatur, el que versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el área correspondiente, fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo, que prescribe que tratándose de la elaboración o modificación de planes reguladores comunales y límites urbanos en ZIT se requerirá también, en forma previa a su discusión por el concejo comunal pertinente, de un informe del Sernatur, el cual será puesto en conocimiento de los vecinos -conforme lo estipula la Ley General de Urbanismo y Construcciones- para que formulen las observaciones que estimen del caso, fue aprobado por la misma votación.

Su inciso tercero, que estipula que la modificación de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la ley citada en el párrafo precedente, y que involucre ZIT, precisará asimismo un informe del Sernatur, a requerimiento de la seremía de Vivienda y Urbanismo respectiva, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso final, en cuya virtud los informes de que trata este artículo deberán evacuarse en un plazo no superior a 45 días, estableciéndose que si no se hubiere dado cumplimiento a tal obligación dentro de ese término se entenderá evacuada la consulta, fue aprobado por la votación antes expresada.

Respecto al artículo en referencia, el fiscal del Sernatur explicó que, actualmente, cuando ese organismo efectúa una declaración de ZIT, debe ceñirse a la ley del medio ambiente, cumplido lo cual la zona respectiva pasa a gozar de protección jurídica. El proyecto de ley no innova en este aspecto. La circunstancia de revestir un territorio determinado la condición jurídica de ZIT no impide que en aquél puedan desarrollarse proyectos de tipo productivo, en la medida, naturalmente, que se cumplan todas las exigencias legales y reglamentarias.

Artículo 14 (actual 15)

Su inciso primero, que confiere al secretario técnico, previa aprobación del Ministro de Economía en su calidad de ministro del Turismo, la facultad de proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o a los municipios, según corresponda, las modificaciones a los planos reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos que estime necesarias, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la votación consignada, con las siguientes indicaciones:

a) Del Ejecutivo, de alcance meramente formal, y

b) De las señoras Allende (doña Isabel) y Goic (doña Carolina), y los señores Ascencio, Galilea, García y Recondo, que suprime el requisito de contar con la anuencia del titular de Economía para efecto de proponer la enmienda a los planos reguladores.

El inciso segundo, que señala que el mencionado ministerio deberá pronunciarse sobre las modificaciones que sean de su incumbencia, previo informe de la municipalidad respectiva, disponiendo ésta de un plazo de 45 días para tal efecto; y que agrega que una vez vencido dicho lapso el ministerio podrá resolver aunque no se haya emitido el informe, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 15 (actual 16)

El inciso primero, que estipula que cuando se solicite aplicar el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo (que establece una serie de prohibiciones en materia de subdivisiones y construcciones) fuera de los límites urbanos de las comunas que cuentan con ZIT, se requerirá informe previo del Sernatur, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso segundo, que precisa que el Sernatur deberá evacuar el informe a que se refiere el inciso anterior en el plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse la solicitud de que se trate aunque no se haya emitido el informe, fue aprobado por la misma votación.

Artículo 16 (actual 17)

Éste, que declara que las ZIT tendrán prioridad para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo turístico, así como para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios para la actividad, fue aprobado por unanimidad.

Título V

Del Desarrollo Turístico en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

Artículo 17 (actual 18)

Éste fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:

El inciso primero, que señala que sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas (ASP) cuando éstas sean compatibles con la conservación del patrimonio ambiental, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de las señoras Allende (doña Isabel) y Goic (doña Carolina), y de los señores Ascencio, Bauer, Galilea, García y Recondo, encaminada a precisar que la norma se refiere a las ASP de propiedad del Estado.

El inciso segundo, que encomienda al Consejo de Ministros del Turismo, a proposición de la Secretaría Técnica y previo informe de compatibilidad con el plan de manejo emanado de la institución encargada de la administración de las ASP, determinar cuáles de éstas serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico que se detalla más adelante, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del Ejecutivo que le introduce dos enmiendas de nomenclatura, del tenor a que se ha hecho alusión en disposiciones anteriores del proyecto.

Su inciso tercero, que puntualiza que, para efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Consejo deberán contar con la aprobación del ministro bajo cuya tutela se administran las ASP y del de Bienes Nacionales, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por la votación de marras, con una indicación de forma del Ejecutivo.

El inciso cuarto, que prescribe que el informe a que alude el inciso segundo deberá ser propuesto dentro de 90 días, computados en la forma que especifica, fue aprobado también por asentimiento unánime.

El inciso final, que preceptúa que las ASP del Estado no podrán ser intervenidas sin los planes de manejo correspondientes, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación suscrita por las señoras Allende (doña Isabel) y Goic (doña Carolina), y por los señores Ascencio, Galilea y Recondo, que agrega que las ASP tampoco podrán ser concesionadas a los privados en caso de no existir los correspondientes planes de manejo.

A modo de explicación general, el Ejecutivo señaló que la decisión que adopte el Comité de Ministros del Turismo en orden a priorizar las ASP susceptibles de ser aprovechadas turísticamente, es de gran relevancia, porque habilitará el flujo de capitales que se orientarán a la ejecución de proyectos de esa naturaleza; inversiones que hoy son inexistentes, debido a la falta de un marco jurídico adecuado. A futuro, el concesionario de ASP gozará de un derecho real sobre la concesión, en circunstancia que en la actualidad la CONAF otorga meros permisos para operar en ciertas áreas, lo que constituye un título esencialmente precario, carente, por lo tanto, de una tutela apropiada. En todo caso, la concesión se conferirá únicamente cuando, además de cumplirse los requisitos relacionados con la conservación del patrimonio ambiental, se haya aprobado para el ASP el plan de manejo que corresponda.

En otro plano, indicó que el “producto turístico” es complejo e involucra una serie de aspectos. Uno de ellos es la inversión privada; pero antes de que ésta se materialice es necesario que el Estado le otorgue un valor a ese producto (caminos, miradores, etc), lo que justifica la exigencia de ciertos requisitos a quienes desean invertir en las ASP.

En cuanto a la indicación recaída en el inciso primero, se señaló que es conveniente precisar en el texto legal que las disposiciones contenidas en el presente título se aplican exclusivamente a las ASP del Estado, toda vez que también hay áreas silvestres protegidas en terrenos pertenecientes a particulares.

De igual manera, a propósito de la indicación al inciso final, se estimó conveniente, para despejar cualquier duda en torno al tema, dejar plasmado que la aprobación de los planes de manejo es requisito no sólo para poder realizar algún tipo de intervención en las ASP, sino además para poder entregar éstas en concesión a los privados, asunto que no está precisado en el texto original.

Artículo 18 (actual 19)

Éste señala que el Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones derivadas de los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las ASP de acuerdo a las normas contenidas en el decreto ley N°1.939, de 1977; acota, a continuación, que tales concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y/o sólo usos determinados sobre el territorio que abarca el ASP; precisando, finalmente, que las concesiones para usos específicos sobre una misma área podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

La Comisión aprobó por unanimidad el precepto en referencia.

Artículo 19 (actual 20)

Este artículo, que establece que las concesiones para usos turísticos o para la instalación de infraestructura con este propósito en las ASP del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, sin perjuicio de las concesiones adjudicadas en las mismas áreas a las entidades que señala el inciso segundo del artículo 57 del Decreto Ley N°1.939 (esto es, ministerios, servicios públicos, municipios, empresas públicas u otros entes que integran la Administración del Estado), fue aprobado por unanimidad.

Artículo 20 (actual 21)

Éste, que encomienda a un reglamento -dictado conjuntamente por los ministerios que señala- regular las condiciones y el procedimiento de adjudicación de las concesiones, así como los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo, fue aprobado por asentimiento unánime.

Título VI

De la Promoción.

Párrafo 1°

De la Imagen País.

Artículo 21 (actual 22)

El inciso primero, que estatuye que es deber del Estado impulsar una imagen del país, tanto a nivel interno como externo, que promueva los atractivos nacionales de carácter patrimonial, natural y demás con valor turístico, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por la misma votación, con los epígrafes del título y del párrafo.

El inciso segundo, en cuya virtud para efectos de lo señalado precedentemente el Estado deberá propiciar el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores de la actividad turística en la forma que se detalla más adelante, fue aprobado por la votación arriba consignada.

Párrafo 2º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo.

Del Comité Nacional de Promoción Turística.

El epígrafe del párrafo supra fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que sustituye la denominación “Del Comité Nacional de Promoción Turística” por “Del Consejo Consultivo de Promoción Turística”

Artículo 22 (actual 23)

Esta disposición, que crea el Comité de Promoción Turística, cuyo objeto primordial es asesorar y colaborar con el Consejo de Ministros del Turismo, a través de la Secretaría Técnica, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, recibió una indicación del Ejecutivo que, por una parte, reemplaza el referido Comité por el Consejo Consultivo de Promoción Turística; y, por el otro, le incorpora una adecuación formal.

La Comisión aprobó el texto propuesto con ambas modificaciones por unanimidad.

Artículo 23 (actual 24)

Éste señala la composición del Comité, organismo que será presidido por el secretario técnico, pudiendo éste delegar la representación del cargo en el director del Sernatur.

La norma supra fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que recibió el siguiente tratamiento:

El inciso primero propuesto, que señala que el Consejo Consultivo antes mencionado será presidido por el Subsecretario de Turismo, e integrado, además, por el director del Sernatur y por los directivos de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción de la actividad turística, los que serán designados por el Presidente de la República, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso segundo, en tanto, que señala que dicho órgano estará compuesto por igual número de miembros de las asociaciones gremiales que representen los intereses de las empresas del rubro, fue aprobado por idéntica votación.

El inciso final, que encomienda a un reglamento regular la designación y remoción de los integrantes, la duración en el cargo y las demás materias relativas al funcionamiento del Consejo, fue aprobado por la votación antes expresada.

Sobre el alcance de la indicación de marras, el Ejecutivo expresó que ella responde a una solicitud tanto de los propios parlamentarios como de representantes de diversos gremios vinculados al turismo. Precisó también que, dada la amplitud con que está concebida la norma de reemplazo, dentro de las asociaciones a que alude el inciso segundo estarían comprendidas las Cajas de Compensación, de modo que ellas podrían participar en el Consejo Consultivo, en la forma que determine el reglamento.

Artículo 24 (actual 25)

Este artículo, que establece que el Comité celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año y, además, cuando lo convoque su presidente o lo solicite la mayoría de los miembros; que agrega que para sesionar se requerirá de la asistencia de dos terceras partes de los integrantes, mientras que para adoptar acuerdos de la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto; y que prescribe finalmente que en caso de empate en las votaciones decidirá el presidente del organismo, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del Ejecutivo de carácter formal.

Artículo 25 (actual 26)

Esta disposición, que estipula que las asociaciones gremiales que integran el Comité de acuerdo al artículo 23 (actual 24), deberán estar constituidas en conformidad al decreto ley N°2.757, de 1979, que establece normas específicas sobre tales asociaciones, y que agrega que el Comité podrá recabar del organismo que corresponda información acerca de aquéllas, a efecto de elaborar un catastro, fue aprobada por asentimiento unánime; conjuntamente, y por la votación expresada, con sendas indicaciones del Ejecutivo: una, de alcance meramente formal; mientras que la otra corrige un error de referencia.

Artículo 26 (actual 27)

Éste, que señala que al Comité le competerá diseñar y proponer a la Secretaría Técnica los planes y programas de promoción y marketing del turismo nacional, como asimismo velar por su cumplimiento, contando para tales efectos con las atribuciones que especifican los 5 numerales que consigna a continuación, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación del Ejecutivo que le incorpora dos adecuaciones formales.

Artículo 27 (actual 28)

Su inciso primero, que encomienda al Sernatur ejecutar las actividades y tareas que deriven de lo preceptuado en el artículo 26 (actual 27), previa aprobación de la Secretaría Técnica, y acota que para cumplir su cometido podrá actuar con la colaboración de entes privados, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación del Ejecutivo de alcance meramente formal.

El inciso segundo, que señala que se deberá promover la participación del sector privado en las acciones de marketing, así como en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del sector, fue aprobado por la votación consignada.

Artículo Nuevo (actual 29)

Este artículo, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, faculta a los gobiernos regionales, para que en el ejercicio de la función que les encomienda el artículo 18 letra d) de la LOC pertinente -esto es, fomentar el turismo dentro de su región, con arreglo a la política nacional para el sector-, constituyan instancias público-privadas destinadas a tal propósito; y agrega que en aquéllas podrán participar, entre otros, los niveles descentralizados o desconcentrados, según corresponda, de los organismos a que alude el inciso primero del artículo 23 (actual 24) del proyecto en informe.

Título VII

Del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos.

Párrafo 1º

Del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos propiamente tal.

Artículo 28 (actual 30)

El inciso primero, que estipula que el Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos (en adelante, el “Sistema”) comprende un registro de tales servicios, clasificados por tipo; como asimismo la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y/o seguridad establecidos en el reglamento y en las normas técnicas sobre la materia, según corresponda, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por análoga votación, con los epígrafes del título y del párrafo precitados; y con una indicación de las señoras Allende (doña Isabel), Goic (doña Carolina) y Vidal (doña Ximena), y de los señores Bauer, Estay, García y Recondo, que señala que la constatación del cumplimiento de la seguridad se refiere a los estándares de la misma, en vez de los “criterios”, como dice la norma del mensaje, eliminándose por otra parte la expresión “y/o seguridad”, la segunda vez que aparece en el texto, de modo que las normas técnicas dicen relación sólo con la calidad.

El inciso segundo, en tanto, que señala que un reglamento del Ministerio de Economía regulará los procedimientos del Sistema que no estén expresamente previstos en esta ley, fue aprobado por la votación señalada.

El Ejecutivo explicó que la norma en mención viene a llenar un vacío en la materia, pues si bien actualmente hay un reglamento de calificación hotelera, él se ocupa solamente del tema de la infraestructura de los establecimientos, pero no de la calidad de los servicios que ellos prestan, aspecto que sí abordará el reglamento de la presente ley.

Agregó que quienes se sometan a la certificación de calidad gozarán de un “plus” en relación a quienes no lo hagan, pues les va a permitir acceder a programas de promoción turística en el extranjero.

Por último, precisó que la circunstancia de que sea el reglamento el que fije los criterios de calidad no afecta la garantía constitucional del libre ejercicio de una actividad económica, en la medida que la certificación de calidad es voluntaria, según el proyecto. Distinta es la situación de los servicios de turismo aventura, en que el cumplimiento de los estándares de seguridad es obligatorio para los prestadores de ellos, dado el interés superior que hay de por medio. En este caso, y no obstante que el proyecto también se remite al reglamento para determinar los estándares correspondientes, no se vulneraría la garantía constitucional en comento por la razón antedicha.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico.

Artículo 29 (actual 31)

Éste, que dispone que el Sernatur llevará un Registro Nacional (en adelante, el “Registro”) para efecto de clasificar un servicio o establecimiento turístico, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con el epígrafe del párrafo en referencia.

Artículo 30 (actual 32)

Esta disposición recibió el siguiente trato por parte de la Comisión:

Su inciso primero, que preceptúa que los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro en mención, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad y/o seguridad previstas tanto en esta ley como en su normativa complementaria, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de las señoras Allende (doña Isabel), Goic (doña Carolina) y Vidal (doña Ximena), y de los señores Bauer, Estay, García y Recondo, que, en armonía con la enmienda introducida al artículo 28 (actual 30), suprime los vocablos “y/o seguridad” .

El inciso segundo, que precisa que la certificación de calidad y de seguridad será de cargo de los prestadores de servicios que se sometan a dicho proceso, fue objeto de una indicación sustitutiva suscrita por los mismos señores diputados (as), aprobada también por unanimidad, que innova en relación al texto propuesto por el Ejecutivo en cuanto a dejar claramente establecido que el costo de la certificación de calidad incumbe a los prestadores de los servicios turísticos que se sometan a dicho proceso, sin perjuicio de introducirle una enmienda acorde con la anteriormente comentada.

Artículo 31 (actual 33)

Éste, que estatuye que, sin perjuicio de la norma contenida en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de una certificación de calidad o de seguridad por parte de un prestador de servicios turísticos serán voluntarias, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la votación consignada, con una indicación firmada por los diputados (as) arriba individualizados, y que tiene análogo alcance que aquélla recaída en el inciso primero del artículo precedente.

Artículo 32 (actual 34)

Este artículo, que señala que los prestadores de servicios de alojamiento deberán inscribirse en el Registro, con excepción de los alojamientos privados correspondientes a viviendas propias o arrendadas, habitaciones que se arriendan y otros alojamientos particulares que no se ofrezcan a los turistas en general; y que agrega que análoga obligación será aplicable a los prestadores de servicios de turismo aventura, quienes además deberán obtener la certificación de seguridad contemplada en la ley, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con las siguientes indicaciones: a) De la señora Goic (doña Carolina) y de los señores Ascencio, De Urresti, Galilea y Recondo, que, junto con incorporarle una adecuación en orden a puntualizar que el precepto se refiere a los alojamientos “turísticos”, suprime la frase intercalada que exceptúa de la obligación de registro a los alojamientos privados que especifica; y b) De las señoras Allende (doña Isabel), Goic (doña Carolina) y Vidal (doña Ximena), y de los señores Bauer, Estay, García y Recondo, la cual, en consonancia con adecuaciones previas, reemplaza la frase “y obtener la certificación” por “y, además, cumplir con los requisitos” (de seguridad).

Respecto al alcance de la primera indicación, se expresó que con ella se aclara el sentido de la disposición, que se prestaba a equívoco al exceptuar de la inscripción en el Registro a los alojamientos privados, cuestión que no se aviene con el espíritu de la norma, que no es otro que todos los prestadores de ese tipo de servicios, en la medida que revistan el carácter de turísticos, cumplan con la obligación mencionada.

No obstante la aprobación unánime del artículo de marras, se planteó la necesidad de estudiar una fórmula que permita fiscalizar (y sancionar, cuando corresponda) la oferta informal de alojamientos; estableciendo, por otro lado, incentivos a los prestadores formales de dicho servicio. Frente a tal observación, el Ejecutivo precisó que, sin perjuicio de ser una inquietud atendible, ella escapa al objetivo de este proyecto. Además, con el sistema de clasificación y certificación que se va a implementar los turistas van a disponer de más información, que les permitirá diferenciar los establecimientos que funcionan al amparo del “sistema” de los que no lo hacen.

Artículo 33 (actual 35)

El inciso primero, que establece que la inscripción en el Registro se realizará sobre la base de un método de autoclasificación, según el procedimiento específico que consigna, fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo, que faculta al Sernatur para reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador de servicios turísticos en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, fue aprobado por idéntica votación.

Artículo 34 (actual 36)

Éste, que en lo principal señala que el Registro será público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos y de control para el cumplimiento de las funciones inherentes al Sernatur, fue aprobado por asentimiento unánime.

Párrafo 3º

De la Certificación de Calidad

Artículo 35 (actual 37)

Este artículo fue objeto del siguiente tratamiento:

Su inciso primero, que prescribe que la certificación de que trata este párrafo consiste en la constancia otorgada por algún organismo de los señalados en el párrafo 5º de este Título, el cual acredita el nivel de calidad del servicio turístico conforme a los criterios que fijen las normas correspondientes, fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo, que precisa que una vez transcurrido el período de vigencia de la certificación que defina el reglamento los prestadores podrán obtener una nueva, fue aprobado por idéntica votación.

El inciso final, en cuya virtud será obligación del prestador de servicios turísticos que haya obtenido la certificación de calidad mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla, fue aprobado por la votación antes consignada.

Acerca del artículo en mención, el Ejecutivo explicó que se optó por encomendar al reglamento la fijación del período de vigencia de la certificación, por tratarse de una materia esencialmente variable y cuya modificación es más fácil realizar por la señalada vía que a través de una ley, cuya tramitación normalmente toma más tiempo. En la legislación comparada, lo habitual es que la certificación se extienda por un lapso de tres años, salvo tratándose de servicios de turismo aventura, en que no sobrepasa los dos. Actualmente, la CORFO asume el costo del 90% del valor de aquélla, política que seguiría una vez que entre en vigencia esta ley. Por otro lado, como una forma de verificar el cumplimiento de los estándares de seguridad tratándose del turismo aventura, ya existen municipios (como el de Pucón) que, mediante sus ordenanzas, ejercen una suerte de tutela sobre los prestadores de este tipo de servicios turísticos.

Párrafo 4º

De la Certificación de Seguridad.

El epígrafe del párrafo supra recibió una indicación de las señoras Allende (doña Isabel), Goic (doña Carolina) y Vidal (doña Ximena), y de los señores Bauer, Estay, García y Recondo, aprobada por asentimiento unánime, que sustituye su denominación por “De las normas de seguridad”.

Artículo 36 (actual 38)

Su inciso primero prescribe que la certificación de que trata el párrafo consiste en la constancia otorgada por un organismo que acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas en la normativa correspondiente.

El inciso segundo señala que será obligación del prestador de servicios turísticos que haya obtenido esta certificación mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

El inciso tercero prescribe que la certificación en comento otorgada para los prestadores de servicios de turismo aventura, tendrá la vigencia que determine el reglamento, vencida la cual deberá obtenerse una nueva.

El artículo en mención recibió una indicación sustitutiva, suscrita por las señoras Allende (doña Isabel) y Vidal (doña Ximena), y por los señores García y Recondo, que recibió el siguiente trato:

El inciso primero propuesto, que estipula que los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije el reglamento, fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo, en tanto, que señala que se entenderán como estándares de seguridad los relativos al equipo humano y material, y a las técnicas utilizadas para brindar seguridad a las actividades de la referida clase de turismo, disminuyendo el riesgo de las mismas, fue aprobado por idéntica votación.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador.

Artículo 37 (actual 39)

Éste, que estipula que para efectos de la presente ley se entenderá por organismo certificador de calidad y/o de seguridad aquella persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización, e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esta entidad mantendrá y custodiará, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con el epígrafe del párrafo en mención, y con una indicación de los señores García y Recondo, que le introduce una enmienda de carácter formal, en armonía con modificaciones previas.

Artículo 38 (actual 40)

Este artículo señala que el aludido organismo estará facultado para emitir certificaciones de calidad y/o de seguridad, guardando la debida confidencialidad de los procesos productivos de las empresas correspondientes, de conformidad con las normas técnicas de calidad y de seguridad, y con el procedimiento que señala.

La disposición en comento fue objeto de una indicación sustitutiva suscrita por las señoras Allende (doña Isabel) y Vidal (doña Ximena), y por los señores García y Recondo, aprobada por unanimidad, que estatuye que el organismo competente podrá emitir certificaciones de calidad, con arreglo a las normas técnicas oficiales; y agrega que en el ejercicio de dicha atribución deberá, junto con cumplir con las normas procedimentales que establezca el reglamento, mantener la confidencialidad de los procesos productivos y comerciales de las empresas certificadas.

Artículo 39 (actual 41)

Esta disposición, que faculta al Sernatur para solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro Especial en referencia de todos aquellos certificadores que hayan incurrido en cualquier falta o incumplimiento en el marco del aludido procedimiento de certificación, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de las señoras Allende (doña Isabel) y Vidal (doña Ximena) y de los señores García y Recondo, que persigue dos propósitos: a) Se establece que la solicitud de eliminación del Registro de marras sólo puede fundarse en el incumplimiento “grave” de las normas del procedimiento de certificación; y b) Se agrega un inciso segundo, que conceptualiza el incumplimiento grave como la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos contenidos en las normas técnicas.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad y/o Seguridad Turística.

El epígrafe de este párrafo recibió una indicación, suscrita por los parlamentarios arriba señalados, y aprobada por asentimiento unánime, que reemplaza su denominación por “Del Sello de Calidad Turística”.

Artículo 40 (actual 42)

Este artículo fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:

El inciso primero, que define el sello de calidad y/o seguridad como aquél de carácter promocional otorgado por el Sernatur, de forma gratuita, a los prestadores de servicios turísticos que hayan sido certificados; y que agrega que el sello de calidad será de propiedad exclusiva del aludido organismo, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la votación consignada, con una indicación de las señoras Allende (doña Isabel) y Vidal (doña Ximena), y de los señores García y Recondo, que le incorpora una adecuación formal, en armonía con enmiendas anteriores.

El inciso segundo, que señala que el sello de calidad dará derecho al prestador a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, como también a incorporar dicho sello en el material publicitario o de promoción propia, fue aprobado por asentimiento unánime.

Su inciso tercero, que faculta al Sernatur para, mediante resolución fundada, retirar el Sello de Calidad o prohibir su uso a los prestadores de servicios turísticos que no cumplan con la normativa correspondiente, o hagan uso indebido de aquél, y que agrega que se entenderá por incumplimiento, verbigracia, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad y/o seguridad, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por análoga votación, con una indicación de los señores diputados (as) arriba individualizados, y que tiene el mismo alcance que la recaída en el inciso primero.

El inciso final, que prescribe que ningún servicio turístico que no haya sido certificado de acuerdo a la ley podrá falsificar o imitar el Sello de Calidad o Seguridad del Sernatur, así como tampoco asignarse públicamente un determinado nivel de calidad o seguridad que no haya sido certificado por un organismo reconocido, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de los parlamentarios en referencia, cuya finalidad es, asimismo, introducir una modificación de forma.

Artículo 41 (actual 43)

Éste, que señala que las normas técnicas de calidad y seguridad a que se refiere la presente ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la votación de marras, con una indicación de las señoras Allende (doña Isabel) y Vidal (doña Ximena) y de los señores García y Recondo, que, junto con incorporarle una modificación formal, le agrega un inciso segundo, que señala que los estándares de seguridad a que alude esta ley serán definidos en el reglamento.

Párrafo 7º

De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos.

Artículo 42 (actual 44)

Esta disposición, que enuncia los derechos de los prestadores de servicios turísticos, entre ellos participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en la materia y que sean de interés nacional, como asimismo en los programas de promoción del rubro, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente, y por idéntica votación, con el epígrafe del párrafo 7°.

Respecto a la letra d) del artículo en mención, que consigna el derecho de proponer, por la vía de asociaciones gremiales o sectoriales el desarrollo y ejecución de programas de cooperación público-privada, el Ejecutivo puntualizó que las asociaciones “sectoriales” corresponden a las Cámaras de Turismo, Cajas de Compensación y otras, distintas de las organizaciones gremiales. Por lo tanto, se trata de conceptos complementarios y no excluyentes entre sí.

Artículo 43 (actual 45)

Este artículo, que señala que, sin perjuicio de lo establecido en la ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las obligaciones que enuncia, recibió el siguiente trato:

Su letra a), que consagra el deber de informar a los usuarios sobre las condiciones de prestación de los servicios que ofrezcan, y otorgar estos últimos en las condiciones pactadas, fue aprobada por asentimiento unánime, conjuntamente con el encabezado del artículo.

La letra b), que establece la obligación de exhibir el precio de los servicios y el Sello de Calidad, fue aprobada por análoga votación.

La letra c), que obliga al prestador a ocuparse del buen funcionamiento de las instalaciones y los servicios del establecimiento, fue aprobada por simple mayoría (tres votos a favor, uno en contra y una abstención).

Su letra d), que estatuye el deber de garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas, así como la seguridad de sus bienes, fue aprobada por unanimidad.

La letra e), que consagra la obligación de facilitar a los usuarios la información que soliciten o, si procede, indicarles dónde pueden obtenerla, fue rechazada por simple mayoría (tres votos en contra y dos a favor).

La letra f), que se refiere a velar por la preservación de los recursos turísticos que sean objeto de la actividad del prestador, fue aprobada por simple mayoría (tres votos a favor y dos en contra).

La letra g), que consagra la obligación de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías de poner a disposición de los consumidores un folleto informativo que consigne la correspondiente oferta sobre el viaje de que se trate, individualizando cada servicio o actividad incluido en aquélla y sus características, fue aprobada por unanimidad.

La letra h), que señala que el prestador deberá cumplir las demás obligaciones contenidas en esta ley y en sus normas reglamentarias, fue rechazada por simple mayoría (tres votos en contra, uno a favor y una abstención).

El Ejecutivo explicó que el sentido del artículo supra es fijar la responsabilidad del prestador de servicios turísticos por los “paquetes” que ofrece. Acotó que esta norma no es redundante, porque la certificación es voluntaria, de acuerdo al proyecto.

Párrafo 8°

De la Fiscalización.

Artículo 44 (actual 46)

Éste, que confiere al Sernatur la atribución de supervisar el cumplimiento de las normas relativas al sistema de clasificación, calidad y seguridad, y a la certificación de calidad y/o seguridad, incluyendo el correcto uso del sello oficial, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con el epígrafe del párrafo y con una adecuación formal.

Artículo 45 (actual 47)

Este artículo, que prescribe que para los efectos anteriores el Sernatur podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos turísticos o a lugares donde se desarrollen o presten actividades o servicios de esta naturaleza, debiendo los prestadores de éstos colaborar con tal cometido en la forma que se especifica, fue aprobado por simple mayoría (tres a favor y dos abstenciones).

El Ejecutivo señaló que la norma en referencia responde a un anhelo del propio sector privado, y se traducirá en visitas de carácter aleatorio.

Artículo 46 (actual 48)

Esta disposición, que estipula que la impugnación de las resoluciones que dicte el Sernatur en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos que detalla de esta ley, se regirá por las normas contenidas en Capítulo IV de la ley Nº 19.880 (artículo 53 y siguientes), sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, fue aprobada por simple mayoría (cuatro votos a favor y una abstención).

Párrafo 9°

De la Protección al Turista, Infracciones y Sanciones.

Artículo 47 (actual 49)

Éste mereció a la Comisión el trato que pasa a consignarse:

El inciso primero, que señala que las infracciones a la calidad y/o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados, a la información y publicidad entregada a los turistas y, en general, a cualquier otra materia vinculada al consumo, serán sancionadas de conformidad a la citada ley N°19.496, fue aprobado por simple mayoría (tres a favor, uno en contra y una abstención); conjuntamente, y por la misma votación, con el epígrafe del párrafo.

El inciso segundo prescribe que, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24 de la aludida ley, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá además especialmente en cuenta el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país, la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo, la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción y los demás factores que especifica.

Cabe consignar que el artículo 24 de la ley en referencia estipula -en la parte que atañe a la presente disposición- que para la aplicación de las multas que aquélla prevé el tribunal considerará, entre otros elementos, la cuantía de lo disputado, el grado de negligencia en que hubiere incurrido el infractor y la gravedad del daño causado.

La Comisión aprobó por análoga votación el inciso de marras.

El inciso final del artículo 47, que estatuye que las infracciones cometidas contra turistas prescribirán en dos años, contados desde la comisión de aquéllas, fue aprobado por la votación arriba señalada.

El Ejecutivo expresó que a través de este artículo, y especialmente su inciso segundo, se entregan al juez diversos criterios o pautas (idioma del turista, tiempo de permanencia en Chile), que le servirán para determinar la multa aplicable cuando corresponda. De la lectura del precepto se infiere que la infracción es más reprochable (y, por consiguiente, el monto de la multa más elevado), cuando el turista se expresa en un idioma distinto del español o permanece poco tiempo en el país.

La mayoría de los integrantes de la Comisión compartió el sentido de esta norma, aunque se señaló que habría sido preferible que ella explicitara que los factores arriba enunciados serán considerados como agravantes para fijar la multa.

Por su parte, el voto de minoría sostuvo que, por la materia de que trata el inciso segundo, ella debería ser más bien objeto de una modificación a la ley del consumidor.

Artículo 48 (actual 50)

Éste, que contempla tres hipótesis específicas de infracciones que deben ser sancionadas con multa dentro del rango que detalla, y que oscila entre 1 y 20 UTM, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de los señores Ascencio, Bauer, Estay, García y Recondo, que le incorpora una adecuación de carácter formal.

Artículo 49 (actual 51)

Este artículo, que faculta al Servicio Nacional del Consumidor, al Sernatur, a través de sus directores regionales, a Carabineros de Chile y a las municipalidades para denunciar las infracciones a esta ley ante el juzgado de policía local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecten aquéllas, a fin de que el tribunal aplique la sanción correspondiente, de conformidad al procedimiento que indica; y que acota que el denunciante podrá actuar como parte durante todo el proceso, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación del Ejecutivo que efectúa una adecuación de referencia.

El Ejecutivo explicó que, en el caso de las municipalidades, la denuncia debería efectuarla el alcalde, personalmente, o a través de la persona en quien delegue esa atribución, lo cual se traduce en un acto administrativo simple. Precisó, por otro lado, que la disposición no obsta en modo alguno a que los particulares afectados realicen la denuncia.

Título Final

Disposiciones Complementarias.

Artículo 50 (actual 52)

Éste incorpora las siguientes modificaciones al decreto ley N°1.224, de 1975, que crea el Sernatur:

a) Se modifica el artículo 2°, en términos de que el referido organismo ejercerá las funciones que le asigne tanto el decreto ley de marras como las normas que lo complementan.

Esta enmienda fue aprobada por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con el epígrafe del título.

b) Se derogan varias atribuciones de dicho organismo que consigna el artículo 5° del decreto ley, entre ellas, proponer al gobierno la política de turismo; velar por el cumplimiento de la política nacional de turismo; y propiciar el otorgamiento de créditos de fomento a la actividad turística.

La Comisión aprobó tales modificaciones por unanimidad.

c) Se derogan, por otra parte, los artículos 11, 13 y 14 del mismo cuerpo legal, que, en síntesis, se refieren a las siguientes materias:

El artículo 11 permite declarar Zonas o Centros de Interés Turístico Nacional a las áreas del territorio que tengan condiciones especiales para la atracción del turismo.

El artículo 13 establece que toda empresa, entidad o establecimiento que obtenga patente de turismo deberá inscribirse en el Registro que llevará para tal efecto el Sernatur.

Por su parte, el artículo 14 estipula que los organismos públicos requerirán informe previo del Sernatur para efecto de otorgar créditos u otros beneficios en condiciones especiales al sector turismo.

La Comisión aprobó por análoga votación la derogación de los preceptos enunciados.

Artículo 51 (actual 53)

Éste modifica el artículo 2° de la ley N°17.288, que fija la composición del Consejo de Monumentos Nacionales.

La reforma, que se traduce en incorporar un nuevo miembro a dicho organismo, a saber, un representante del Sernatur, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 52

Esta disposición, que crea e incorpora en la planta de la subsecretaría de Economía el cargo de secretario del Consejo de Ministros del Turismo, grado 2 en la EUS, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que la suprime.

Lo anterior obedeció a la reformulación del proyecto en la parte institucional, en términos de crearse una Subsecretaría de Turismo, cuya planta será regulada por un decreto con fuerza de ley, según lo dispone una norma transitoria plasmada en otra indicación del Ejecutivo. Análogo comentario vale para el artículo siguiente.

Artículo 53

Esta disposición modifica el artículo 1° de la ley N°19.863, que en su redacción vigente establece una asignación de dirección superior para quienes desempeñan los cargos de dedicación exclusiva que especifica (Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, etc.), y acota en el inciso segundo que el monto de tal asignación equivaldrá al porcentaje que en cada caso detalla, calculado sobre la base de las remuneraciones brutas de carácter permanente.

La enmienda al precepto supra se traduce en incluir dentro de la nómina de funcionarios que tienen derecho a percibir esa asignación al secretario técnico del Consejo a que alude el artículo anterior, de acuerdo al porcentaje y con la limitación que se señalan.

El artículo en referencia recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que lo elimina.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1°

Este artículo, que preceptúa que las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el mencionado decreto ley N°1.224 mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de esta ley; y que agrega que las obligaciones de registro y de certificación de seguridad que se consignan en ella regirán a partir del segundo año de vigencia del reglamento que regule dichas materias, fue aprobado por unanimidad, sin perjuicio de introducirle algunas adecuaciones de tipo formal al inciso segundo.

Artículo 2°

Éste, que señala que dentro del plazo de un año se deberá iniciar un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado (ASP), el que se llevará a efecto por la institución encargada de aquéllas, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación de la señora Goic (doña Carolina) y de los señores Ascencio, Galilea, García y Recondo, que precisa que la función que se encomienda al organismo competente se circunscribe a las ASP definidas como prioritarias por el Comité de Ministros.

Artículo 3°

Esta disposición, en cuya virtud el Sernatur, también en el término de un año, dejará de participar en la integración, administración y/o desarrollo de las corporaciones de derecho privado para la promoción de Chile en el extranjero, según lo establecido en la norma que cita del decreto ley N°1.224, de 1975, fue aprobada por unanimidad.

Artículo 4°

Éste, que incrementa la dotación de la subsecretaría de Economía en diez cupos, con el propósito de garantizar el adecuado funcionamiento de la secretaría técnica a que se refiere el artículo 10 del proyecto, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que mereció a la Comisión el siguiente trato:

Su inciso primero, que faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por los ministros que señala, las normas necesarias para determinar la planta de la Subsecretaría de Turismo que se propone crear, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso segundo, que estipula que en ejercicio de la facultad anterior el Presidente deberá dictar las normas necesarias para la estructuración y operación de la referida planta, pudiendo, para tal efecto, ejercer las atribuciones específicas que se consignan (como señalar el número de cargos para cada planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones y niveles jerárquicos) y, además, determinar la fecha de entrada en vigor de la planta y su dotación máxima para el año respectivo, fue aprobado por la misma votación.

El inciso tercero, con arreglo al cual mediante el procedimiento arriba descrito el Presidente de la República fijará la fecha en que iniciará sus funciones la subsecretaría de Turismo, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso cuarto, que estipula que el gasto que demande la planta que se estructure de acuerdo al presente artículo no podrá exceder la suma que detalla, fue aprobado por análoga votación.

Artículo Nuevo (actual 5° Transitorio)

Éste, que obedece a una indicación del Ejecutivo y que confiere al Presidente de la República la atribución de conformar, mediante decreto expedido por el ministro de Hacienda, el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo para ello crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes, fue aprobado por unanimidad.

Artículo 5° (actual 6° Transitorio)

Este fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:

Su inciso primero, que faculta al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley fije la nueva planta del Sernatur, pudiendo determinar para tal efecto los grados de la E.U.S., el número de cargos, los requisitos para el desempeño de los mismos, sus denominaciones, como asimismo los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera y las demás materias que especifica; y que agrega que en el ejercicio de esta facultad establecerá también las normas de encasillamiento del personal que se deriven de dicha planta, fijará la fecha de vigencia de ésta y la dotación máxima de personal para cada año, fue aprobado por unanimidad.

El inciso segundo, que dispone que el encasillamiento de personal antes referido se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley, respecto de los funcionarios que se hallaren en servicio a esa fecha, y que agrega que los encasillamientos que se realicen de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios concernidos, fue aprobado por la votación arriba expresada.

El inciso tercero, que en lo sustancial establece que, respecto del personal que al momento del encasillamiento sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, fue aprobado por asentimiento unánime.

El inciso cuarto, con arreglo al cual los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios mantendrán, en consecuencia, el número de bienios y trienios, como asimismo el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto, fue aprobado por la misma votación.

Su inciso final, que precisa que el costo anual que represente la nueva planta de personal del Sernatur no podrá exceder la suma de $2.583 millones, fue aprobado también por unanimidad.

Artículo 6° (actual 7° Transitorio)

Éste, según el cual el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del ministerio de Economía y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, fue aprobado por asentimiento unánime.

C) Artículos e indicaciones rechazados.

Los siguientes artículos del mensaje fueron rechazados:

1) El artículo 10, por asentimiento unánime, y que dice textualmente:

“Artículo 10.- El Consejo contará con una Secretaría Técnica, encargada de cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.

La Secretaría estará a cargo de un Secretario Técnico, quien tendrá para todos los efectos administrativos rango de Subsecretario y será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República.”.

2) El artículo 23, por asentimiento unánime, y cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 23.- El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

a)El Secretario Técnico, quien lo presidirá y quién estará facultado para delegar esta representación en el Director del Servicio Nacional de Turismo;

b)El Director del Servicio Nacional de Turismo;

c)Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO);

d)El Director de Promoción de Exportaciones (ProChile) o su representante;

e)Dos representantes designados por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de Ministro del Turismo;

f)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de transporte aéreo;

g)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de alojamiento;

h)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de operadores;

i)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas turísticas de intereses especiales,

j)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas turísticas gastronómicas, y

k)Un representante designado por las asociaciones gremiales que agrupen a las agencias de viaje.”.

3) El artículo 36, por asentimiento unánime, y que dice lo siguiente:

“Artículo 36.- La certificación de seguridad corresponde a la constancia otorgada por un organismo certificador, que acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad establecidas por el Reglamento y por las normas técnicas de seguridad.

Será obligación del prestador de servicios turísticos que haya obtenido esta certificación mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron su certificación, bajo las sanciones que se establezcan en la presente Ley.

La certificación de seguridad otorgada por el organismo certificador para los prestadores de Servicios de Turismo Aventura, tendrá un período de vigencia determinado en el reglamento, transcurrido el cual los prestadores deberán obtener una nueva certificación de seguridad de conformidad a lo dispuesto en esta Ley y sus normas complementarias.”.

4) El artículo 38, por unanimidad, y cuyo texto es el que se reproduce:

“Artículo 38.- El organismo certificador estará facultado para emitir certificaciones de calidad y/o de seguridad, guardando la debida confidencialidad de los procesos productivos de las empresas certificadas, de conformidad con las normas técnicas de calidad y de seguridad, con el procedimiento que determine el Reglamento y a las normas propias de procedimiento del Instituto Nacional de Normalización.”.

5) El artículo 52, por unanimidad, y que señala textualmente:

“Artículo 52°.- Créase e incorpórese a la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijada por el DFL N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el siguientes cargo:

Plantas/Cargo Grado E.U.S. Número de cargos

Secretario del Consejo de Ministros del Turismo 2 1.”.

6) El artículo 53, por análoga votación, y cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 53°.-Incorpórese la siguiente letra i) nueva, al artículo 1° de la Ley N° 19.863:

“i) Secretario Técnico del Consejo de Ministros del Turismo: 120% de dichas remuneraciones, quien no tendrá derecho a percibir los montos señalados en el inciso siguiente.”.”.

7) El artículo 4° transitorio, por unanimidad, y que dice así:

“Artículo 4°.-Increméntase la dotación máxima vigente de personal de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción en diez cupos destinados a garantizar el adecuado funcionamiento de la secretaría técnica a que se refiere el artículo 10 de la presente ley.”.

D) Artículos e indicaciones declarados inadmisibles.

No hay normas que se hallen en la hipótesis descrita en el epígrafe.

**************

Concluida la discusión y votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1°.-La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Artículo 2°.-El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

Artículo 3°.-Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 5°.-Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a) Turismo: conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período consecutivo inferior a un año, con fines de recreación, de negocios u otros motivos.

b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, el viaje turístico hacia una localidad.

c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados y de su localización geográfica.

f) Calificación: proceso mediante el cual se determina el nivel de adhesión a la norma de calidad o seguridad reconocido por el mercado.

g) Certificación: acreditación del nivel de calidad con el cual cumple un determinado servicio turístico, en base a un estándar previamente definido.

h) Servicio de alojamiento: hospedaje que se presta por un período no inferior a una pernoctación en establecimientos que estén habilitados para recibir pasajeros en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares.

i) Servicio de Turismo Aventura: actividad turística organizada y comercializada que introduce un elemento de dificultad física, pudiendo entrañar riesgo corporal relevante y/o vital para las personas.

j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y

COORDINACIÓN DEL SECTOR.

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Turismo.

Artículo 6º- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

Aquélla deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, ella promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social, contribuyan a disminuir el desempleo; a fomentar la inversión de las micro, pequeñas y medianas empresas; a disminuir la estacionalidad turística; a la redistribución del ingreso y a la descentralización del país.

Párrafo 2°

Del Comité de Ministros del Turismo.

Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá y será para todos los efectos, Ministro de Turismo.

2) El Ministro de Obras Públicas;

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo;

4) El Ministro de Agricultura;

5) El Ministro de Bienes Nacionales, y

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Corresponde al Ministro Presidente del Comité, en conjunto con el resto de los integrantes:

1) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo;

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo;

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo;4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los numerales 1) y 2);

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo;

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional;

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico;

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico;

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia;

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia;

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento, y

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse a través de una Secretaría de Estado, serán expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates;

2) Conducir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta el Presidente de la República por su intermedio;

3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos;

4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores, y

5) Delegar sus funciones en el Subsecretario de Turismo.

TÍTULO III

DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO.

Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores meramente administrativas, financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán serán efectuadas por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575 el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia;

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como cualesquiera otras materias que requieran del estudio o resolución de aquél;

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité;

4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones;

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo;

6) Supervigilar la elaboración y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo;

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de Ministro del Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo;

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo;

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación, y

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

TÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO.

Artículo 13.- Los territorios comunales, o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de Decreto Supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.

Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planos Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.

Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.

Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.

TÍTULO V

DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO.

Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas y/o concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del Decreto Ley N°1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y/o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

Artículo 20.- Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del Decreto Ley N°1.939, de 1977.

Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN.

Párrafo 1º

De la Imagen País.

Artículo 22.- Es deber del Estado impulsar, a través de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado deberá propiciar el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.

Párrafo 2º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo.

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística.

Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las asociaciones gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Mediante reglamento se regulará la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento.

Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. Para sesionar, se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de sus integrantes, mientras que para adoptar acuerdos de la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26.- Las asociaciones gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N°2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y/o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados;

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional;

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción;

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas, y

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de la ejecución de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.

Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción.

TÍTULO VII

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS.

Párrafo 1º

Del Sistema propiamente tal.

Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y/o estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico.

Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el “Registro”.

Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

Artículo 34.- Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en aquél y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 36.- El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del mismo.

Párrafo 3º

De la certificación de calidad.

Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

Párrafo 4º

De los estándares de seguridad.

Artículo 38.- Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador.

Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, se entiende por certificador de calidad la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento.

Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.

Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior.

Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad Turística.

Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad”, es aquél de carácter promocional otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y/o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado.

Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

Párrafo 7º

De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias;

b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo;

c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley;

d) Proponer, por la vía de asociaciones gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico, y

e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias;

b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere;

c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación;

d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes;

e) Velar por la preservación de los recursos que sean objeto de su actividad, y

f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.

Párrafo 8º

De la Fiscalización.

Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, y aquellas relativas a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.

Artículo 47.- Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan.

Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Párrafo 9°

De la protección al turista. Infracciones y sanciones.

Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y/o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país, la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo, la situación de indefensión en que hubiere quedado con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 1 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34;

b) Con una multa de entre 2 y 12 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación;

c) Con una multa de 10 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile y las Municipalidades podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El denunciante podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N°1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen“, y

2) Suprímense los artículos 5° numerales 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24; 11, 13 y 14.

Artículo 53.- Agrégase al artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, luego de la frase “Un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”, la expresión “Un representante del Servicio Nacional de Turismo”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 1º.-Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N°1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley.

La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.

Artículo 2°.-Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado definidas como prioritarias por el Comité de Ministros. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de dichas áreas.

Artículo 3º.-El Servicio Nacional del Turismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dejará de participar en la integración, administración y/o desarrollo de las corporaciones de derecho privado para la promoción de Chile en el extranjero.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría del Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

Artículo 6°.-Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles.

Artículo 7°.-El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 16 de enero; 5 y 19 de marzo; 9,16 y 18 de abril; 7, 14 y 16 de mayo; 4, 11 y 18 de junio; 9 y 30 de julio; 1 y 8 de octubre; 5 y 12 de noviembre; 3 y 10 de diciembre de 2008, con la asistencia de los señores Recondo, don Carlos (Presidente); señora Allende, doña Isabel; Ascencio, don Gabriel; Bauer, don Eugenio; señora Goic, doña Carolina; De Urresti, don Alfonso; Espinosa, don Marcos; Estay, don Enrique; Galilea, don Pablo; García, don René Manuel; Latorre, don Juan Carlos; Norambuena, don Iván; y señora Vidal, doña Ximena.

Sala de la Comisión, a 24 de diciembre de 2008.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXO

Intervenciones de los invitados

1) Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Hugo Lavados, y asesores.

El titular de la Cartera de Economía explicó que, en los últimos años, el turismo es una de las actividades que registra un mayor crecimiento sostenido a nivel mundial, tendencia que abarca a nuestro país. En efectos, desde hace dos décadas ella experimenta un alza de entre el 5% y el 6%, que no admite parangón con ninguna otra actividad económica. Actualmente, el turismo reporta a Chile ingresos en divisas del orden de los US$ 1.500 millones anuales. Es interesante constar que en nuestro caso es el denominado turismo de inteses especiales el que presenta mayores perspectivas.

Naturalmente, las autoridades, los agentes turísticos y el país en general están interesados es que el turismo continúe expandiéndose. Para ello, sin embargo, ya no basta con seguir aplicando las políticas y medidas que han caracterizado al sector. Se hace necesario aprovechar mejor los recursos disponibles. El proyecto de ley recoge este diagnóstico y propone un nuevo enfoque en la materia. Éste asume un hecho incontrarrestable, cual es que la actividad turística presenta fuertes encadenamientos productivos, tanto hacia delante como hacia atrás. También es una realidad que genera muchos empleos y, en general, de mejor calidad que en otros ámbitos. Ahora bien, esto último plantea un desafío, que es la capacitación, para poder satisfacer adecuadamente la demanda de los consumidores, particularmente de aquéllos comprendidos en la mencionada categoría de “intereses especiales”, y que normalmente son de lengua extranjera. Otra constatación interesante de esta actividad es que tiende hacia una distribución geográfica más equitativa que otras. En Chile ello es fácilmente verificable.

Agregó el secretario de Estado que, conjuntamente con impulsar la presente iniciativa legal, el Ejecutivo ha iniciado negociaciones con el BID para llevar a cabo un programa que incremente la competitividad den nuestro sector turístico. También debe hacerse referencia al hecho de que el Consejo de Ministros definió ocho “clusters” o rubros que deberían priorizarse, entre los cuales figura el turismo. Al respecto, cabe destacar que todas las regiones de chile han mencionado la actividad en comento como una de las que desean impulsar.

El señor Lavados se refirió a continuación a los ejes que vertebran el proyecto de ley, y que son los siguientes:

a) Definición de una institucionalidad que responda a los actuales desafíos. Sobre el particular, enfatizó que es imprescindible lograr una adecuada coordinación interinstitucional, tarea de suyo nada fácil. Hoy día hay un claro déficit en la materia. A juicio del ministerio de Economía, y en aras de la consecución del objetivo de marras, deben separarse las funciones de formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas. También se precisa que los mecanismos de coordinación interministerial tengan autoridades con capacidad de decisión. En tercer lugar, es necesario que las instituciones con responsabilidad en el ámbito turístico dispongan de recursos profesionales de gran nivel, situación que, lamentablemente, no se observa hoy día.

A la luz de las consideraciones expuestas, el proyecto propone la creación de un Consejo de Ministros del Turismo y de una Secretaría Técnica, dependiente de aquél y a cargo de un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República, y que tendrá el rango de subsecretario. Respecto al Consejo, en opinión del Ejecutivo es necesario que exista un órgano donde se expresen las distintas autoridades vinculadas de uno u otro modo al turismo. Esta estructura colegiada de interpares representa una alternativa mejor que la eventual existencia de un ministerio del Turismo, pues este último no zanjaría de manera adecuada las cuestiones inherentes a la coordinación interministerial. Por su lado, a la aludida secretaría corresponderá proveer los “insumos” al Consejo. También se fortalece al Sernatur en materia de planificación territorial y de ejecución de la política sectorial. Mención aparte merece el significativo aumento que ha experimentado el presupuesto de dicho organismo en los últimos cuatro años, destacando especialmente los aportes destinados a promoción turística. Para el año 2008 Sernatur cuenta con un presupuesto de $11.840 millones, en circunstancia que el 2004 era de $6.400 millones. A su vez, los recursos orientados a promoción se elevaron de $1.000 millones a $2.657 millones en el mismo lapso.

b) Declaración de Zonas y Centros de Interés Turístico (ZIT y CIT, respectivamente). La legislación en vigor confiere al Sernatur la atribución de declarar ZIT y CIT. Sin embargo, la ley general de urbanismo también contempla normas sobre la materia, lo que significa en la práctica que hay una duplicidad de competencias que es inconveniente y debe corregirse. De ahí que el proyecto establece que todos los sectores involucrados participen de consuno en la definición de una u otra de las categorías mencionadas. Lo anterior conllevará un fortalecimiento del papel de la institucionalidad turística en la planificación territorial de áreas que tengan interés turístico, aunque no necesariamente ello va a significar que siempre prevalezca el criterio turístico en la determinación que se adopte.

c) Adopción de un nuevo modelo de promoción turística. La iniciativa legal impulsada por el gobierno innova sustancialmente en la materia. En la actualidad dicha tarea es asumida por la Corporación de Promoción Turística (CPT), que es un ente mixto pero con participación mayoritariamente privada, y específicamente de las grandes empresas del sector. Aunque es dable reconocer la labor que ella ha desplegado en estos años, dicho modelo no responde ya a los requerimientos presentes. Uno de los problemas por la que atraviesa la CPT estriba en que los privados ya no están en condiciones financieras de equiparar el aporte que hace el fisco a dicha corporación. Esto se explica en buena medida por la disminución que han registrado las agencias de viaje en el último tiempo. En otro orden de ideas, es importante tener en cuenta que la promoción tiene un componente de bien público, porque involucra la imagen país. En aras de la redefinición de la política del estado en este aspecto, el proyecto propone la creación del Comité de Promoción Turística, de integración público-privada. La idea que subyace a esta nueva concepción es que los privados se integren a la tarea de promoción a través de sus gremios y no individualmente, como ha ocurrido hasta ahora.

d) Implementación de un sistema de calidad y certificación. Este pilar del proyecto se fundamenta en la constatación de grandes asimetrías de información entre oferentes y demandantes, lo que se traduce frecuentemente en servicios sin una adecuada relación precio-calidad, es decir, en bajos estándares. Naturalmente, ello incide en una menor competitividad del sector a nivel internacional, con la constatada agravante de que es muy difícil lidiar contra la imagen negativa que transmite el turista insatisfecho. Para revertir este cuadro, se propone crear un sistema de clasificación, calificación y certificación. La primera es voluntaria, salvo tratándose de los servicios de alojamiento y de turismo aventura, dado el interés superior comprometido y a que son los rubros donde se presentan los mayores problemas. A su vez, la calificación también es voluntaria, excepto para la especialidad del turismo aventura. En cuanto a la certificación, ella (siguiendo la tendencia mundial en la materia) es encomendada a empresas privadas externas, debidamente acreditadas.

e) Impulso del Desarrollo Turístico Sustentable en Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Al gobierno le asiste la convicción de que deben potenciarse las ASP, porque en ellas radican precisamente nuestras ventajas comparativas. Sino se desarrollan adecuadamente dichas áreas (con los debidos resguardos al medio ambiente), el “techo” para la expansión del turismo tendrá un horizonte limitado. Actualmente, la normativa que regula la utilización de las ASP con fines turísticos es inapropiada y, en tal virtud, se proponen innovaciones de fondo. Así, se encomienda al Consejo de Ministros priorizar las ASP y asegurar la elaboración de un plan de manejo de éstas.

2) Director del Servicio Nacional de Turismo (Sernatur), señor Óscar Santelices, complementada por el subdirector del organismo, señor Sebastián Iglesias.

La máxima autoridad del Sernatur explicó que el proyecto de ley presenta varios aspectos que merecen destacarse. En primer lugar, reconoce a la actividad turística como uno de los principales inductores del desarrollo del país. Ello se traduce en la instauración de un Consejo de Ministros del Turismo, presidido por el titular de la Cartera de Economía, y al que se dota de importantes facultades, entre ellas proponer al Presidente de la República la política nacional de turismo; velar por el cumplimiento de la misma; declarar las Zonas de interés Turístico (ZII); y determinar las Áreas Silvestres Protegidas (ASP). Sin perjuicio de lo anterior, se crea una secretaría técnica de turismo, encargada de hacer cumplir los acuerdos del aludido Consejo, y a cuya cabeza estará un funcionario con rango de subsecretario y, por ende, de exclusiva confianza del Jefe de Estado. Esta estructura no afecta en modo alguno el futuro funcionamiento del Sernatur, que seguirá siendo un ente dependiente del ministerio de Economía, pero con presupuesto propio, y al que corresponderá la ejecución de los planes y políticas que proponga el Consejo. Asimismo, se mantendrán las direcciones regionales del mencionado servicio.

En segundo lugar, se establecen mecanismos de coordinación, dado el carácter transversal de la actividad turística. Asimismo, se consagra un ordenamiento del territorio atendiendo a si reúne o no la característica de Zona de Interés Turístico, con implicancias en la elaboración y modificación de los planos reguladores comunales e intercomunales. Se trata, por ende, no sólo de crear una “marca” o denominación con alcances meramente formales respecto de ciertas localidades, sino de jugar un papel relevante en la definición de los aludidos instrumentos de planificación territorial. De ahí que se consagre la consulta obligatoria al Sernatur cada vez que se tenga que modificar un plan regulador que involucre a una ZII, aunque el informe que expida el servicio no sea vinculante. Las ZII declaradas a la fecha no van a verse afectadas por la nueva normativa.

También se innova en lo que se refiere al tratamiento de las Áreas Silvestres Protegidas (ASP), pues se crea un mecanismo de concesión en que el componente turístico cumple un papel más relevante que en la actualidad. La idea es pues que, al menos en algunos parques nacionales (idealmente, no menos de uno por cada región), se puedan concesionar determinadas áreas de los mismos para darles una proyección más turística, respetando las atribuciones del organismo -la CONAF- que tiene bajo su tuición esos espacios, y velando naturalmente por la conservación del patrimonio ambiental que ellos albergan. Las concesiones que hasta ahora ha efectuado CONAF de sus parques, o parte de ellos, además de muy escasas, se ciñen a un modelo un tanto rígido, con escasos atractivos para los particulares. En efecto, el decreto ley N°1.939, de 1977, que es el cuerpo legal que regula el tópico, fue ideado para los inmuebles fiscales tradicionales, que no se ajustan al concepto de las ASP. Hay que tener presente que las innovaciones propuestas en la materia se fundamentan en que los parques nacionales son visitados anualmente por aproximadamente 1, 5 millón de personas, es decir, una cifra considerable, lo que ha permitido constatar que la gestión de aquéllos, y en especial de los más concurridos, es precaria y demanda algunos ajustes. Es un hecho, además, que CONAF no cuenta con los recursos necesarios para realizar una gestión turística de los parques que administra. De acuerdo al proyecto de ley, luego que el Consejo de Ministros del Turismo determine qué áreas de los parques serán concesionables, se procederá a la licitación y, posteriormente, se aplicarán las normas contenidas en el citado decreto ley.

Otro aspecto del proyecto hay que poner de relieve es la nueva imagen país como destino turístico que se pretende impulsar en las campañas de promoción, tanto internas como externas. Al efecto, se contempla un Comité de Promoción Turística, que abarca a los sectores público y privado, y que se espera tendrá una visión global del país para el fin de promocionarlo. La idea que subyace a esta nueva concepción es que la imagen país constituye un bien público que interesa al Estado. Una vez que se aprueben los planes de promoción, éstos se ejecutarán a través de agencias privadas. Serán éstas, por consiguiente, las que se ocuparán de la participación en las ferias, de cursar las invitaciones que correspondan, etc. Desde otro ángulo, la nueva concepción acerca de la promoción busca superar el “techo” que existe hoy para el financiamiento. Se va a acabar la figura del “socio” en la promoción, pues el Estado definirá un diseño y hará una oferta. Según este esquema, los privados aportarán pecuniariamente a la promoción dependiendo de si les interese o no la oferta en cuestión. En otros términos, el proyecto pretende a este respecto superar el modelo de cofinanciamiento en el que se ha sustentado la Corporación de Promoción Turística. Por ello, el Estado dejará de ser miembro de ella. Con todo, el proyecto reconoce y rescata un aspecto muy positivo en la operatoria de esa entidad, que es la participación de los privados en la definición de los productos turísticos atractivos.

En otro orden, la iniciativa legal consagra un título completo a regular el sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos. Ésta es una necesidad de larga data, pues existe una evidente asimetría en relación con otros países en lo que concierne a este punto. El Instituto de Normalización tendrá un importante rol en la materia, pues ante él se acreditarán los entes privados (chilenos y extranjeros) que expidan la certificación. De acuerdo al proyecto, habrá aspectos en que la calificación será obligatoria, y en otros voluntaria. Se halla en la primera situación todo lo que dice relación con la seguridad de las personas, y que comprende básicamente el turismo aventura. Por otro lado, se entrega competencia a los juzgados de policía local para conocer las infracciones a la normativa de calidad. Una de las peculiaridades que ofrece el proyecto sobre el particular es que atiende, entre otros factores, al idioma que habla el turista y a su tiempo de permanencia en el país, para efecto de aplicar las multas correspondientes.

Por último, el gasto que irroga el proyecto al erario nacional dice relación principalmente con la nueva planta del Sernatur y la dotación de que dispondrá la secretaría técnica que se crea. Al respecto, se consulta que este último organismo cuente con diez funcionarios.

3) Presidente y ex presidente del Consejo de Turismo (Consetur), señores Matías Astoreca y Miguel Melibosky, respectivamente.

En su opinión, la iniciativa legal propuesta por el Ejecutivo es positiva, en líneas generales, porque crea las condiciones necesarias para dar un impulso a una actividad que, de por sí, ha tenido un desarrollo muy dinámico en los últimos años. De la importancia de la misma dan prueba algunas cifras elocuentes. Hoy día el turismo representa alrededor del 3,6% del PIB. Sumando el turismo interno y externo, genera aproximadamente US$ 9 mil millones. Por otro lado, el número de turistas extranjeros que llegan a Chile crece año a año, esperándose que para el 2010 superen los 3 millones.

El proyecto de ley constituye una sentida aspiración del sector tanto público como privado que gira en torno a esta importante industria. Con todo, estiman que el proyecto es susceptible de importantes perfeccionamientos. Uno de ellos dice relación con el tema laboral, que no se aborda. A este respecto, no se toma en consideración el hecho de que a la actividad turística no le acomoda la legislación laboral que rige para las demás actividades productivas. Lo anterior obedece a que demanda requerimientos puntuales de fuerza de trabajo en ciertas épocas del año. Así se ha constatado, por ejemplo, con la llegada de los transatlánticos en la época estival. En otro ámbito, se requiere abordar lo relativo al perfeccionamiento de determinados mercados. En este sentido, hay que procurar evitar la publicidad engañosa y la competencia desleal, aspectos ambos sobre los cuales podrían incluirse normas en el proyecto en mención.

Un tema respecto al cual el Consetur discrepa, es el de la discriminación en el monto de las multas que consagra el articulado de la iniciativa, en perjuicio de los rubros de alojamiento y turismo aventura. En su opinión, ese trato diferenciado no se justifica.

Acerca de la promoción turística -tema que también aborda el proyecto-, hay que redoblar los esfuerzos por incrementar los recursos destinados a dicho fin. Actualmente, ellos ascienden a US$ 4,8 contra US$ 40 millones que aplican a ese propósito Argentina y otros países latinoamericanos.

Una cuestión que no trata la iniciativa legal y que, en opinión de Consetur, debería consagrarse, es el “derecho” al turismo, tal ocurre en algunas legislaciones comparadas. Otro aspecto que merece la atención del Consetur es el del fomento de esta actividad. El mensaje se refiere al punto, pero no menciona incentivos concretos.

En cuanto a la inscripción en el Registro nacional de Clasificación, el proyecto establece que ella es voluntaria, salvo respecto a los prestadores de servicios de alojamiento o de turismo aventura, en que es obligatoria. Consideran que lo anterior implica una distinción injustificada. En cambio, son partidarios de que sea obligatoria la certificación de los servicios de alojamiento, para precaver la publicidad engañosa.

En un plano institucional, estiman que deberían hacerse mayores esfuerzos por coordinar la acción de las autoridades regionales que tienen que ver con el turismo, asunto que lamentablemente no se aborda en la iniciativa legal. Ésta crea el Comité de Promoción Turística, contemplando la participación en dicha instancia de los gremios, pero no de las federaciones, lo que les parece objetable, pues tal como está redactada la disposición el Consetur no podría integrar ese órgano.

Existen otras medidas que, en opinión de Consetur, cabría implementar para impulsar el sector. Algunas de ellas escapan, tal vez, el objetivo del proyecto, pues importan cambios de otro tipo. Así, ven como una necesidad que la sociedad chilena se compenetre del concepto de “cultura turística”, y que permitiría aprovechar de mejor forma las oportunidades que brinda el turismo. En tal sentido, proponen modificar el calendario escolar, postergando tanto el inicio como el término del año escolar. Otra medida que apreciarían es la “desdolarización” de las tarifas en los servicios turísticos. Finalmente, y a la luz de la experiencia en otros países, sugieren también incorporar en Chile el concepto de “accountability”, que consiste en dar cuenta de la actividad realizada por los distintos actores de la actividad turística, lo que redunda en una mayor transparencia de la misma.

4) Dirigentes gremiales de la V Región.

-Señor Gerald Pugh, presidente del Consetur.

Valoró la iniciativa legal del Ejecutivo en términos amplios y, específicamente, en cuanto a la creación de un Consejo de Ministros del Turismo y de una secretaría técnica, a cargo de un funcionario con rango de subsecretario. Este nuevo marco institucional -destacó- implica un reconocimiento de la importancia de esta actividad, que es una de las más dinámicas e interrelacionadas. Por otro lado, sin embargo, lamentó que el proyecto no proponga una regulación laboral específica para el rubro, dada su evidente peculiaridad en materia de horarios de trabajo, períodos de vacaciones y otros aspectos, que la diferencian del resto de las actividades económicas.

-Señor Carlos Jélvez, vicepresidente de la Cámara de Turismo.

Resaltó, asimismo, el avance que implica el proyecto de ley en el plano de la institucionalidad del turismo, pues lo dota de una mejor estructura, incluyendo no sólo a los nuevos entres que se crean, sino también al Sernatur. Con todo, lo óptimo sería elevar el Sernatur a rango de ministerio o, en su defecto, a subsecretaría en plenitud, dependiente directamente del ministerio de Economía, en vez de crear un cargo con rango de subsecretario para los efectos administrativos, como está plasmado en el proyecto. En cuanto al Consejo de Ministros del Turismo que consagra el artículo 6° de la iniciativa, se trata de una iniciativa loable, pero debe precaverse que se transforme en un organismo burocrático que dificulte el proceso de toma de decisiones. En síntesis, habría sido deseable una propuesta más ambiciosa en el plano institucional, pero el modelo que se plantea puede, en la práctica, resultar positivo.

En otro plano, indicó que, desde su perspectiva, deberían estar representados en el Comité de Promoción Turística que se establece, además de los gremios u operadores de servicios, entidades especializadas en la investigación del turismo, pues aportan una visión distinta y enriquecedora acerca del tema. Respecto, también, a la composición del Comité, es importante que en él no sólo tengan cabida las organizaciones de carácter nacional, sino también las regionales, ya que a menudo tienen intereses distintos que deben ser tomados en cuenta para fijar las políticas del rubro.

Sobre el tópico de la certificación de calidad, manifestó que el país debe dar pasos significativos en el mejoramiento de los servicios turísticos que ofrece y, por ello, resulta pertinente que el proyecto aborde el punto. La experiencia demuestra que si la promoción turística que se efectúa en el extranjero no está respaldada por servicios de calidad, los resultados distan de ser óptimos. En otros términos, el contar con buenos servicios constituye de por sí una promoción. En los últimos años el Instituto de Normalización Provisional ha emprendido acciones importantes en materia de certificación, pero conviene contar con una normativa específica para el turismo.

Valoró, asimismo, que el proyecto de ley se ocupe de impulsar el turismo en las áreas silvestres protegidas (ASP), que conforman el patrimonio natural de Chile. Al mismo tiempo, sin embargo, habría que dar un trato similar a los bienes que integran el denominado patrimonio cultural, el cual, a su juicio, no ha sido objeto de la atención que merece.

-Señor Cristián Oyanedel, gerente de estudios de la Cámara de Comercio, Producción y Turismo.

Destacó que el proyecto impulsado por el Ejecutivo es una herramienta jurídica apropiada para impulsar el desarrollo del turismo. Junto con valorar esta iniciativa, y en especial la creación del Consejo de Ministros del Turismo y de una secretaría técnica, formuló algunas observaciones. Una de ellas dice relación con el Consejo de marras, del que debería formar parte, en su opinión, el titular de la Cartera del Trabajo, dado el significativo impacto laboral de la actividad turística. Por otro lado, se requiere fortalecer la estructura del Sernatur a nivel regional, y dotar a dicho servicio de más recursos. Lamentablemente, el proyecto no aborda el asunto de la vertebración del Sernatur en regiones. En su concepto, el esquema en vigor debe ser modificado, optándose por un modelo que contemple tres macrozonas, orientadas a promocionar el turismo interno.

Tocante al Comité de Promoción Turística, afirmó que es una proposición interesante, pero debería perfeccionarse su integración, dándole participación a las organizaciones gremiales regionales. Por otra parte, en lo que atañe a la promoción de la imagen país en el extranjero, sostuvo que sería recomendable acotar los recursos que se van a destinar con tal propósito, para disponer de información clara en la materia. Sobre este mismo tópico, indicó que falta lograr un gran cambio de mentalidad, en el sentido de considerar que los recursos para promoción representan una inversión y no un gasto.

Por último, instó a brindar incentivos para el establecimiento de empresas del rubro turístico.

-Señor Guillermo Zenteno, presidente de la Mesa Público-Privada de Turismo de Aconcagua, y demás directivos de la entidad.

La iniciativa legal enviada por el Ejecutivo al Parlamento es loable, porque contiene una serie de aspectos innovadores que apuntan en la dirección correcta. Al mismo tiempo, y con el fin de impulsar el turismo, sería recomendable que se consideren acciones que optimicen la oferta en este rubro. Tanto la Corfo como Sernatur podrían ayudar a la materialización de emprendimientos de esta naturaleza, siendo el subsidio a las tasas de interés una alternativa digna de explorar. Otra acción que tendría un impacto favorable, particularmente en el ámbito inmobiliario, sería la rebaja del costo de los permisos de construcción.

En un plano más específico, sería pertinente incorporar al Consejo de Ministros del Turismo al titular de la Cartera de Cultura. También en el ámbito institucional, sería recomendable dotar de más atribuciones a las direcciones regionales del Sernatur. Respecto a las Zonas de Interés Turístico (ZIT), resulta recomendable fortalecer la fiscalización sobre tales áreas, de modo que efectivamente se cumpla el objetivo que motivó su creación. También es necesario actualizar los planos reguladores, de manera que constituyan herramientas eficaces de planificación que consoliden las ZIT. Es criticable, por otro lado, que el proyecto privilegie el criterio que sustenta el ministerio de Vivienda para efectos de la declaración de las ZIT. Por último, sobre el mismo tema, debe velarse especialmente para que el cambio de uso de suelo no afecte el desarrollo del turismo, como desgraciadamente viene sucediendo. En cuanto a las Áreas Silvestres Protegidas, si bien es positivo el enfoque del proyecto sobre la materia, no debe olvidarse que la preservación de la naturaleza debe ir aparejada con medidas que, de igual modo, preserven nuestra identidad cultural, aspecto que no se aborda. Finalmente, sobre el tema de la certificación, el proyecto contiene normas positivas, que cabría complementar con el respaldo económico a las pequeñas empresas que cumplan la mencionada función.

5) Presidente y gerenta de ACHET, señor Guillermo Correa y señora Lorena Arriagada, respectivamente.

El proyecto de ley es positivo, en términos generales, porque contiene los instrumentos necesarios para impulsar la actividad turística, que es una de las principales inductoras del desarrollo del país. Dentro de la amplia temática que aborda la iniciativa legal, ACHET estima que la coordinación es un aspecto crucial, y en esta perspectiva la creación del Consejo de Ministros del Turismo y de la Secretaría Técnica, a quien se encomienda ejecutar las políticas de aquél, constituye un paso digno de destacar. Si bien no les merece objeciones la integración del Consejo, sería recomendable incorporar a dicho órgano a la autoridad de Transporte, dada la indiscutible gravitación del medio aéreo en el desenvolvimiento del turismo. Lo fundamental, en materia de coordinación, es que exista una “cabeza” visible, que efectivamente haga las veces de órgano aglutinante. Lo ideal sería contar con una subsecretaría de Turismo, pues elevaría el rango institucional de la actividad. El Consejo es una instancia de alto nivel, pero depende de la convocatoria del ministro de Economía, que tiene múltiples ocupaciones.

En otro plano, es necesario delimitar la responsabilidad de los intermediarios de servicios turísticos, en términos tales que la misión de éstos, que consiste en entregar al consumidor la mayor oferta de productos disponible en el mercado, no puede implicar que responda en un ciento por ciento por servicios cuya dependencia no es del canal de comercialización. El artículo 47 del proyecto aborda tangencialmente el tema del intermediador (remitiéndose a la ley del consumidor), que cabría afinar dadas sus importantes implicancias, según queda dicho.

En cuanto al glosario de términos turísticos que contempla el artículo 4° del proyecto, faltaría incluir las definiciones de agencia de turismo, tour operador y servicio de transporte aéreo.

En lo que se refiere al Comité de Promoción Turística, se prevé que funcione dos veces al año. Aunque se trata de una periodicidad mínima, ello puede conspirar contra un óptimo desempeño de dicho órgano.

Un aspecto que el proyecto no aborda, siendo muy importante hacerlo (sea en esta oportunidad, o en otra), es el de la generación de estadísticas, por parte del Banco Central, en coordinación con el INE, con miras a futuras decisiones en el proceso de toma de decisiones de las políticas en el rubro. Hasta ahora el turismo ha sido relegado a un segundo plano en la materia, pese a que representa varios puntos del PIB.

Por último, ACHET considera que es necesario dar un tratamiento especial, dada la especificidad de la actividad turística, al tópico laboral. Concretamente, habría que flexibilizar la normativa del Código del Trabajo, ajustándola a los requerimientos de un mercado tan distinto al resto como lo es la actividad en comento.

6) Experta francesa en derecho de turismo, señora Laurence Jégouzo.

Explicó que en 2006 se dictó en Francia un Código de Turismo, que recopila toda la legislación sobre la materia, y que comprende cuatro grandes capítulos, a saber: a) La distribución de competencias entre el Estado, las regiones y los departamentos; b) La clasificación y certificación de los servicios turísticos; c) La fiscalización de la actividad, incluyendo el aspecto tributario; y d) El turismo social, que se refiere al otorgamiento de facilidades para vacacionar a los grupos de la población con menos recursos. Este sistema opera, en la práctica, sobre la base de un aporte económico voluntario brindado tanto por el empleador del beneficiario del programa, como por el Estado. El dinero correspondiente es depositado con una antelación de un año en una institución pública, y con los intereses que se producen en ese lapso se financia el denominado “cheque vacaciones”.

Destacó la experta que el proyecto de ley que estudia la Comisión presenta importantes similitudes con la regulación que consagra el código francés, particularmente en lo que atañe a los tópicos de la certificación y de las Zonas de Interés Turístico (ZIT). En cuanto a este último punto, en Francia, existen las denominadas Zonas Urbanas Declaradas de Interés Turístico, que datan de la década de 1920, y comenzó aplicándose a los balnearios, permitiéndoles fijar su política turística y administrar los impuestos que la actividad generaba, pero bajo el control del Estado. A este último le incumbe principalmente velar porque tales recursos se inviertan efectivamente en la comuna que los origina. Paralelamente, la ciudad que goza del estatus mencionado debe proveer ciertos servicios básicos, como una agencia turística con traductores. Las ciudades o comunas que deseen acceder a la categoría de Interés Turístico deben postular, y en el procedimiento respectivo han de acreditar el cumplimiento de ciertos parámetros, entre ellos medioambientales.

En lo que concierne al primer aspecto mencionado, esto es, la certificación, opinó que, desde su perspectiva, el proyecto debería abordar con mayor profundidad la temática. En Francia la certificación hotelera, por citar un ejemplo, se encuentra sometida a reglas muy precisas. Por otro lado, al igual como lo consagra el proyecto de marras, en Francia la certificación también está confiada a entes privados, aunque bajo la supervigilancia del Estado.

Por último, señaló que a su juicio el proyecto de ley debería perfeccionarse en ciertos aspectos, como la distribución de competencias entre el Estado y las regiones; la promoción turística (en términos de establecer si es de carácter nacional o regional) y la declaración de las ZIT (debe aclararse si el que decide es el Estado o la región pertinente).

7) Encuentro con la comunidad de Pucón, en sesión celebrada en dicha ciudad el 18 de abril, y que contó con la asistencia de las autoridades locales, de asesoras del ministerio de Economía y de un gran número de empresarios locales del rubro turístico.

En primer lugar se consignan las breves intervenciones de los jefes comunales de Pucón y Villarrica, a modo de marco introductorio del encuentro propiamente tal:

-Alcalde de Pucón, señor Carlos Barra. Destacó la importancia del turismo como primera fuente generadora de ingresos, a nivel mundial. Esta característica de la industria turística se hace especialmente patente en varias comunas de la Región de la Araucanía, pero hay que consolidar este sector y, en lo posible, revertir el fenómeno de la fuerte estacionalidad de la temporada alta. Para ello, se requieren proyectos especiales, con apoyo financiero estatal. Señaló también que ha habido importantes avances en materia de cobertura de servicios básicos, como electrificación rural (que alcanza al 100% de la población) y agua potable (62%), pero se aprecian deficiencias en el tema de la conectividad. Agregó que la Subdere ha conferido la calidad de comunas turísticas a siete de ellas, esperándose que la cifra aumente a doce. Lo anterior permite acceder a recursos adicionales, pero sólo en la época de verano: desde el 15 de noviembre hasta el 15 de marzo de cada año. La gran aspiración de las comunas que gozan de este beneficio es que se flexibilice la normativa laboral, permitiéndoseles contratar personal bajo un solo sistema, y no dos como ocurre hoy, según se trate del lapso comprendido entre las dos fechas indicadas, o fuera de aquél.

-Alcaldesa de Villarrica, señora Ingrid Prambs. Coincidió con el edil de Pucón en cuanto a que las comunas turísticas necesitan más recursos para afrontar los desafíos que se avecinan y poder así reafirmar su condición de polos de atracción de visitantes. El imperativo de aporte financiero cobra mayor fuerza si se considera el perjudicial efecto que ha traído consigo la entrada en vigor de la ley N°20.033 (conocida como “Ley de Rentas II”, pues ha significado una merma en los ingresos municipales por concepto de derechos de aseo. Este factor ha demostrado tener consecuencias particularmente críticas para las municipalidades que albergan un gran número de turistas en el verano. En el plano institucional, sostuvo que lo ideal sería contar con un ministerio de Turismo. Por último, señaló que el proyecto debería contener normas sobre educación y capacitación en materia de turismo.

A continuación, un resumen de los planteamientos vertidos por los participantes en el aludido evento, ordenados de acuerdo a la exposición del proyecto de ley que efectuaron las representantes del ministerio de Economía, señoras Danielle Zaror e Isabel Zúñiga, y que se basó en aquélla que hizo el titular de esa Cartera ante la Comisión en marzo pasado, razón por la cual se omiten sus intervenciones, indicándose únicamente el tema abordado al inicio de cada párrafo:

-Institucionalidad. Algunos de los asistentes plantearon la necesidad de crear un Ministerio de Turismo, porque sólo una instancia de ese nivel puede dedicarle a la actividad la dedicación que requiere. En ese sentido, la propuesta de un Consejo de Ministros y de la Secretaría Técnica no cumple con sus expectativas, pues lo más probable es que los titulares de dichos órganos deleguen sus atribuciones en mandos medios. Otros participantes, en cambio, expresaron que, más que fijarse en la estructura de la nueva institucionalidad que plasma el proyecto, lo esencial es que el modelo a aplicar resulte eficaz. Por otro lado, se hizo hincapié en la importancia de la coordinación interministerial en lo que se refiere a las políticas con impacto turístico, especialmente en lo que dice relación con las obras viales que diseña Obras Públicas. En otro plano, se sugirió la incorporación de un representante de la Cartera de Ecuación en el aludido Consejo.

-Zonas y Centros de Interés Turístico (ZIT y CIT, respectivamente). Respecto a este tópico, se subrayó la importancia de la coordinación público-privada en la gestión de dichas zonas, dada su complejidad. Asimismo, se indicó que deben asignarse más recursos para promocionar en el extranjero las ZIT, en especial las que se ubican en las comunas de Villarrica-Pucón. Otro aspecto que se mención fue la falta de fiscalización sobre estas Zonas. En un plano más específico, algunos de los presentes se mostraron en desacuerdo con que el proyecto sólo otorgue derecho a voz al Sernatur en la declaración de las ZIT, dejando en manos del Consejo de Ministros dicha definición. En su opinión, deberían darse atribuciones importantes al Sernatur en la planificación turística, incluyendo en lo anterior, naturalmente, el tema en referencia, máxime considerando que el Consejo es un órgano con asiento en Santiago y la declaración de las ZIT obedece a una dinámica esencialmente local.

-Áreas Silvestres Protegidas (ASP). En esta materia, varios participantes exteriorizaron su inquietud por un cierto descuido en la protección de las ASP de la IX Región, atribuible en parte a la proliferación de pisciculturas, que se autofiscalizan. Tal negligencia se hace extensiva a la conservación de la fauna y de la pesca deportiva que albergan esos espacios. Por otra parte, se criticó el mecanismo actual de concesión de bienes públicos a particulares, que es de competencia del ministerio de Bienes Nacionales, por carecer (en su opinión) de la capacidad técnica para definir adecuadamente cuáles de esos bienes pueden ser concesionados y cuáles no. También se dijo que la concesión de ASP con fines turísticos, tal como lo propone el proyecto de ley, implica un privilegio para algunos, en desmedro del resto. En tal virtud, las ASP deberían conservarse como tales y prohibir que sean concesionables, al menos en lo que respecta a infraestructura hotelera. En otro orden, se planteó que sería más justo que los recursos que generan las ASP se reinviertan directamente en ellas, en vez de enviarse los recursos al nivel central, como sucede hoy. Igualmente, algunos objetaron el hecho de que la entrada que se cobra para ingresar a las ASP sea más cara para los extranjeros que para los connacionales, pues con ello se desincentiva a los turistas de otros países.

-Promoción Turística. Sobre el tema de la promoción, junto con valorarse la propuesta del Ejecutivo de hacer un mayor aporte público, se señaló la conveniencia de realizar una planificación de largo plazo (3 a 4 años) de las campañas promocionales en el extranjero. Asimismo, se dijo que podría considerarse en el proyecto el establecimiento de un Fondo Comunal de Desarrollo Turístico, con el objeto de que las municipalidades gocen de cierta autonomía en la administración de los recursos a invertir en su comuna en la promoción y otros fines vinculados al turismo. En cuanto a la composición del Comité de Promoción, se indicó que debería formar parte de dicho órgano la Asociación de Municipalidades Turísticas. En otro plano, se expresó que hay deficiencias en la promoción internacional de Chile como destino turístico, ya que hay lugares que no se promueven adecuadamente. Acerca del mismo tema, se señaló que debe tenerse especial cuidado en que Chile debe hacerse representar en las ferias del rubro por gente realmente conocedora del mercado promocional. Por último, se sugirió incorporar en el proyecto normas que se ocupen de la promoción de las pymes turísticas, ya que las campañas actuales benefician sólo a los establecimientos hoteleros más grandes.

-Sistema de calidad. Se valoró, en general, el hecho de que el texto propuesto por el Ejecutivo incluya normas de clasificación, calidad y certificación. Al mismo tiempo, sin embargo, hubo observaciones y ciertos reparos al respecto. Así, se dijo que no parece ecuánime dar un trato especial a los servicios de alojamiento y al turismo aventura, en términos de hacer obligatoria su clasificación, mientras que ésta no se hace extensiva al rubro gastronómico, siendo un pilar de la industria. Para otros de los asistentes, la circunstancia de que el proyecto establezca la obligatoriedad de la clasificación del denominado “turismo aventura” puede constituir una traba para su desarrollo. Relacionado con lo expuesto, se subrayó la necesidad de disponer de adecuados sistemas de fiscalización, que verifiquen el cumplimiento de los parámetros de calidad en la variada oferta turística, especialmente del alojamiento, donde se ha constatado un mercado ilegal bastante grande. También hubo quines plantearon la idea de someter a un proceso de certificación las guías de promoción de nuestro país que se distribuyen en el extranjero, velando especialmente por que la información que aparece en ellas sea fidedigna. Por otro lado, se hizo ver que la iniciativa legal no se ocupa del tema de la certificación de las competencias laborales de quienes se desempeñan en turismo.

Otros temas abordados en la reunión: 1) Relación planificación territorial (planos reguladores) -desarrollo turístico. Acerca de este tópico, se señaló que la autoridad debe tener especial cuidado en la definición del uso del suelo, toda vez que ello incide directamente en el impulso, prohibición o desincentivo (según el caso) en la construcción de complejos turísticos.; 2) Legislación laboral. Se hizo ver que, dada la especificidad del turismo y de quienes trabajan en ésa actividad, es necesario contar con una legislación ad-hoc, una de cuyas características debería ser la flexibilidad. También, vinculado a lo anterior, se dijo que las empresas del ámbito turístico deberían tener incentivos para mantener sus trabajadores no sólo durante la temporada alta, sino también el resto del año; 3) Protección al turista extranjero. Aunque el proyecto se ocupa de este asunto, debería ponerse más énfasis en la materia, regulando especialmente el caso del turista que es objeto de una acción delictiva, producto de la cual pierde su dinero o sufre una lesión física.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 126. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO, MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.224, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO Y OTRAS NORMAS LEGALES RELACIONADAS.

BOLETÍN Nº 5.687-23

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

4.- Indicaciones inadmisibles

- Indicación parlamentaria al artículo 7°.

5.- Se designó Diputado Informante al señor AEDO, don RENÉ.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Hugo Lavados, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Carlos Rubio, Asesor de dicha Cartera de Estado.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer una nueva institucionalidad para el desarrollo del turismo con la creación de un Consejo de Ministros del Turismo y la modernización del Sernatur; dotar al Estado de instrumentos para planificar y priorizar la actividad turística en las zonas de mayor potencial; implementar un mecanismo de uso turístico de las Áreas Silvestres Protegidas; diseñar una nueva política de promoción de la imagen turística del país, e incentivar la prestación de servicios turísticos de calidad.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 31 de diciembre de 2007, señala que el proyecto crea el Consejo de Ministros del Turismo y se establecen sus funciones y atribuciones; se otorga al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción el carácter de Presidente del Consejo del Turismo, asumiendo como máxima autoridad en dicho ámbito y dotándolo de las atribuciones para conducir la acción del Estado en ésta materia. Para su operación, se crea la Secretaría Técnica de Turismo, cuyo secretario técnico tendrá para todos los efectos administrativos el rango de Subsecretario, estableciendo sus funciones, atribuciones y obligaciones, y las funciones atinentes al Secretario Técnico. El costo total de operación de esta Secretaría Técnica se estima en $ 358.300 miles, incluidos $ 68.902 miles correspondientes a su gasto en personal.

Para los efectos del artículo 5° transitorio, que faculta a la Presidenta de la República para que mediante uno o más D.F.L. fije la nueva planta del SERNATUR y se encasille al personal dentro de los 180 días siguientes a su dictación, el costo anual total, derivado de la aplicación de dicha facultad, no podrá exceder de la cantidad de $2.583.803 miles.

El mayor gasto que represente la aplicación del proyecto durante el presente año, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Mediante informe financiero complementario, de fecha 3 de noviembre de 2008, relativo a indicaciones que sustituyen la Secretaría Técnica por la Subsecretaría de Turismo, se señala que el costo total de operación de esta Subsecretaría se estima en $ 393.000 miles, incluidos $ 185.860 miles correspondientes a su planta de personal.

Se reitera que el mayor gasto que represente la aplicación del proyecto durante el presente año, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

En el debate de la Comisión el señor Hugo Lavados sostuvo que el turismo es una de las actividades con mayor crecimiento a nivel mundial, especialmente el turismo de intereses especiales, donde Chile presenta mayores ventajas comparativas. El aprovechamiento de las ventajas comparativas de Chile requiere, sobre todo, de una PYME activa e integrada a la nueva normativa.

A modo de ejemplo señaló que en el año 2008 el número de turistas a nivel mundial fue de 807 millones, cifra que en Chile llegó a 2,25 millones de arribos internacionales. El impacto sobre la economía, a nivel mundial representa el 3.4% del PIB y en Chile generó recursos por US$ 3.079.1 millones, representando el 1.7% del PIB. El empleo que el turismo generó fue de 80.7 millones de personas a nivel mundial y 128 mil personas en Chile, lo que corresponde al 2% del total de trabajadores.

Asimismo la demanda de turismo en Chile en 2008 tuvo el mayor crecimiento en América Latina con 8,5% y se espera una tasa de crecimiento del 6,4% promedio anual en la próxima década.

En cuanto al proyecto de ley señaló el señor Ministro que éste tiene 5 temas importantes que constituyen las líneas estratégicas, a saber: institucionalidad; resguardo, planificación y desarrollo de zonas con atractivos turísticos especiales; modelo de promoción; sistema de clasificación, calidad y seguridad y protección al turista, y desarrollo turístico sustentable de Áreas Silvestres Protegidas.

Respecto de la Institucionalidad el proyecto propone crear un Consejo de Ministros encargado de formular los lineamientos generales de la política nacional de turismo y una Subsecretaría de Turismo en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción encargada, fundamentalmente, del diseño de políticas y su posterior supervisión. Esta nueva Subsecretaría tuvo su origen en una propuesta parlamentaria. Por otro lado, se mantiene el Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) como el órgano encargado de ejecutar los programas de turismo, con representación en todas las regiones del país, desarrollando una labor de promoción internacional en conjunto con el sector privado.

En cuanto a las zonas y centros de interés turístico (ZOIT), la iniciativa propone: elevar la declaración de ZOIT al Consejo de Ministros; fortalecer el rol de la institucionalidad turística en la planificación territorial de zonas declaradas de interés turístico. También se contempla que SERNATUR prepare informes no vinculantes ante la formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial contemplado en la Ley General de Urbanismo y Construcción en zonas declaradas ZOIT. En definitiva, añadió, el objetivo final es priorizar el desarrollo de áreas con mayor potencia para el turismo.

Respecto del modelo de promoción, el proyecto de ley propone crear un consejo de promoción turística público-privado, donde el sector privado esté representado por gremios y no por empresarios; establecer que la responsabilidad de la implementación de la política de promoción esté en manos de SERNATUR y crear consejos regionales. Con ello se busca una alianza público-privada mediante la participación de gremios del sector; inclusión de los intereses a nivel regional y local; establecer una estrategia de promoción orientada a la demanda internacional y al crecimiento del turismo interno y lograr la creación de un valor público, que es la imagen país.

En relación al sistema de calidad, el proyecto busca crear un sistema de clasificación, calificación y certificación, estableciendo incentivos adecuados para su masificación, acompañado por mecanismos eficientes de fiscalización.

Las características generales del Sistema son la clasificación voluntaria, excepto para servicios de alojamiento y turismo aventura; la calificación voluntaria, excepto para turismo aventura, quienes deberán cumplir obligatoriamente con normas de seguridad. El proceso de certificación lo realizarán empresas externas, previamente acreditadas y cada empresa que quiera certificar su calidad y,o seguridad deberá financiar el proceso de calificación.

Finalmente, en cuanto al desarrollo turístico sustentable en áreas silvestres protegidas, el proyecto contempla contar con una estructura organizacional que integre a las diferentes instituciones públicas interesadas en el desarrollo de áreas silvestres protegidas con el fin de alinear los objetivos de cada una de ellas. Dicha estructura deberá priorizar aquellas áreas silvestres protegidas que tienen mayor potencial turístico y asegurar la elaboración del plan de manejo al menos de las áreas silvestres protegidas priorizadas.

El Diputado Montes, don Carlos, manifestó que el Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes debería participar en el Comité de Ministros de Turismo, puesto que es propio de la identidad de un país su atractivo turístico.

El señor Lavados concordó con lo planteado por el Diputado señor Montes, comprometiéndose a presentar una indicación que incorpore al Comité de Ministros al Presidente del Consejo de la Cultura y las Artes o Ministro de Cultura.

La Comisión Especial de Turismo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 11 permanente; 4°, 5°, 6° y 7° transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda incorporó a su conocimiento el artículo 50, en conformidad al artículo 220 N° 2 inciso segundo del Reglamento.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 7° del proyecto de ley se crea el Comité de Ministros del Turismo.

Los Diputados señores Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto y Tuma, don Eugenio, presentaron la siguiente indicación: para agregar al artículo 7° un número 7: “7) El Ministro de Cultura o Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”

El Diputado señor Ortiz (Presidente Accidental) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad al artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República.

Por el artículo 11, se crea en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores meramente administrativas, financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán serán efectuadas por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575 el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

En el artículo 50, se establece que serán especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 1 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34;

b) Con una multa de entre 2 y 12 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación;

c) Con una multa de 10 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

En el artículo 4° transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles.

En el artículo 5° transitorio, se dispone que el Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría del Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

En el artículo 6° transitorio, se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles.

En el artículo 7° transitorio, se señala que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

Sometidos a votación los artículos 11 y 50 permanentes; 4°, 5°, 6° y 7° transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión del día 14 de enero de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio (Presidente); Álvarez, don Rodrigo; Delmastro, don Roberto; Dittborn, don Julio; Jaramillo, don Enrique; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón, según consta en el acta respectiva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de enero de 2009.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2009. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL TURISMO Y PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS RELACIONADAS. Primer trámite constitucional.

El señor ENCINA (Presidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, de 1975, que creó el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales relacionadas.

Diputado informante de la Comisión Especial de Turismo es el señor Carlos Recondo .

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 5687-23, sesión 125ª, en 8 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones Especial de Turismo y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 15 y 16, de esta sesión.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión Especial de Turismo paso a informar sobre el proyecto que establece un nuevo sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, de 1975, que creó el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales relacionadas.

El proyecto de ley que el Ejecutivo somete a vuestra consideración contiene las siguientes ideas matrices:

-Reestructurar la institucionalidad pública del sector turístico, lo que comprende, por una parte, la creación de un Consejo de Ministros del Turismo y, por la otra, modernizar la organización y funciones del Servicio Nacional de Turismo, Sernatur ;

-Dotar al Estado de los instrumentos que le permitan planificar un ordenamiento territorial armónico con la actividad turística en las zonas de mayor potencial;

Implementar un mecanismo de uso turístico de las Áreas Silvestres Protegidas;

-Diseñar una nueva política de promoción de la imagen turística del país, e Incentivar la prestación de servicios turísticos de calidad.

Para el tratamiento de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y participación de autoridades del Ejecutivo, tanto del nivel central como regional, como del ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Hugo Lavados . Corresponde hacer especial mención de los asesores del ministro a cargo del proyecto de ley, a quienes les cupo una destacada participación, ilustrando a los miembros de la Comisión y colaborando en todo el trámite del proyecto, incluidas las audiencias públicas efectuadas en regiones. Es el caso de la señora Isabel Zúñiga y del señor Carlos Rubio .

Participaron también el director y el subdirector del Sernatur, los señores Óscar Santelices y Sebastián Iglesias , respectivamente.

Al inicio de la tramitación de esta iniciativa el señor Iglesias era subdirector del Sernatur y terminó como jefe de Gabinete del ministro de Economía.

También participaron en el tratamiento de esta iniciativa el fiscal del Sernatur, señor Pablo Rebolledo , y la directora Ejecutiva de la Conaf, señora Catalina Bau .

En representación de los organismos privados Y organizaciones gremiales representativas de la actividad del turismo nacional, asistieron a la Comisión el presidente y el ex presidente del Consejo Nacional de Turismo (Consetur), señor Matías Astoreca y Miguel Melibosky , respectivamente; el presidente de la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (Achila), señor Rodrigo Ananías ; el gerente general de la Corporación de Promoción Turística (CPT) y de Turismo Chile, señor Pablo Moll ; el presidente y la gerenta de la

Asociación Chilena de Empresas de Turismo (Achet), señor Guillermo Correa y señora Lorena Arriagada , respectivamente; el presidente del directorio de la Asociación Gremial de Hoteleros de Chile, señor Mauro Magnani ; los directores de Hotelga, señores Pedro Meiss y Miguel Melibosky ; el presidente y el gerente general de la Asociación Nacional de Cajas de Compensación, señores Antonio Castilla y Renato de la Cerda , respectivamente; el presidente del Sindicato de Profesionales de la Conaf, señor Jorge Martínez ; el presidente de la Asociación Gremial del Transporte Privado de Personas, señor Juan Carlos Bustamante ; el director y el gerente técnico de la referida organización, señores Julio Meléndez y Álvaro Miranda , respectivamente; el director del Instituto de Turismo de la Universidad Austral, señor Pablo Szmulewicz ; dirigentes de la Asociación Nacional de Periodistas de Turismo, y dirigentes de las organizaciones de turismo de la V Región.

Mención especial merecen las actividades que realizó la Comisión en varias ciudades del país, con el propósito de conocer en terreno las opiniones y sugerencias de las autoridades, empresarios y trabajadores del sector turístico en torno al proyecto.

El primer encuentro se realizó en la ciudad de Pucón, Región de La Araucanía, el 18 de abril de 2008.

Posteriormente, el día 28 del mismo mes, la Comisión participó en el Primer Foro Nacional de Turismo, que se desarrolló en la Universidad Austral de Valdivia, con la participación del ministro de Economía, señor Hugo Lavados ; del intendente de la Región de Los Ríos, señor Iván Flores ; del director del Sernatur, señor Óscar Santelices , entre otras autoridades, y de los miembros de la Comisión Especial de Turismo de la Cámara de Diputados

Por último, el 16 de mayo la Comisión se constituyó en la austral Región de Magallanes, donde celebró una sesión especial que constó de dos partes. La primera se desarrolló en Puerto Natales y la segunda, en Punta Arenas.

Antecedentes generales.

Fundamentos del proyecto establecidos en el mensaje.

En las dos últimas décadas, señala el mensaje, Chile ha experimentado un aumento importante en su actividad turística. Es así como desde el año 2004 ha pasado a ser el tercer destino más visitado de Sudamérica.

Es indudable que en las últimas décadas la demanda por turismo a nivel mundial ha crecido de manera explosiva y se espera que dicha tendencia permanezca particularmente asociada a nuevos productos, como el denominado “turismo de intereses especiales”. Esta modalidad dice relación con el deseo de reencontrarse con la naturaleza, alejándose de los grandes centros urbanos. Es precisamente en este nicho de oportunidades donde nuestro país puede ofrecer variadas alternativas.

Es cada vez más reconocido que el turismo es capaz de generar nuevas oportunidades laborales y de contribuir a una mejor distribución geográfica de la riqueza, porque tiende a producir efectos positivos en la descentralización y el desarrollo territorial. Sin perjuicio de ello, la consolidación de Chile como destino turístico puede contribuir a reforzar la marca país, con consecuencias muy auspiciosas para otras actividades económicas.

Para que el turismo incremente aún más su participación y aporte al desarrollo de Chile se requiere la voluntad concertada de un conjunto de actores de la vida nacional, tanto públicos como privados, así como una adecuada acción del Estado.

Lo anterior implica contar con una adecuada infraestructura turística e institucionalidad pública, amén de un mercado interno con normas claras para su funcionamiento y, sobre todo, con ejes comunes de desarrollo y una amplia visión acerca de las tendencias de los mercados internacionales en la materia.

El Estado debe asumir diversos roles en la puesta en práctica de una estrategia nacional en este campo. Concretamente, se requiere un rol activo del Estado en la promoción de Chile como destino turístico, procurando la transparencia de los mercados y el adecuado acceso a la información por parte de los consumidores finales y operadores del sistema.

Por consiguiente, resulta indispensable fortalecer la institucionalidad en materia turística, objetivo esencial al que apunta el proyecto en informe.

Principales orientaciones de la iniciativa legal.

La característica transversal, funcional y territorial de la actividad del turismo implica que para su desarrollo, desde la perspectiva de la organización del Estado, se requiere un conjunto de organismos públicos de variada naturaleza, sin cuya vertebración y participación coordinada tanto en el diseño de la política como en su aplicación y posterior evaluación no es posible potenciar a este sector en forma integral.

Si bien el desenvolvimiento del sector turístico descansa fundamentalmente en la iniciativa de los privados, la que, por lo demás, es insustituible en el modelo de desarrollo adoptado por nuestro país, el Estado debe realizar algunas acciones que le son propias.

En tal sentido, se debe considerar que Chile dispone de importantes recursos turísticos, que para su cabal utilización o aprovechamiento, requieren una política pública destinada a preservarlos, incrementarlos y a consolidar su potencialidad.

Por otro lado, el mismo Estado posee propiedades que ofrecen un marco natural privilegiado para su uso con fines turísticos, debiendo eso sí aplicar a su respecto medidas que las protejan y conserven para las futuras generaciones.

También es deber del Estado fortalecer la imagen país, resaltando su patrimonio, la cultura de los habitantes y el profesionalismo con que actúan las empresas operadoras del sector turismo. En definitiva, el Estado tiene mucho que aportar, aun desde la perspectiva de su rol subsidiario.

Parte de estas orientaciones se encuentra recogida en el texto del informe, en la parte vinculada con la nueva institucionalidad que se propone en la materia.

Principios inspiradores del proyecto.

a) La coordinación, en el entendido que el turismo es una actividad transversal y, por ende, requiere la coordinación e integración normativa y ejecutiva de los distintos organismos públicos y privados relacionados con la actividad.

b) El desarrollo social, económico y cultural.

El turismo es una actividad que promueve estas tres facetas del desarrollo de un país, pues contribuye al aprovechamiento del tiempo libre y a la revalorización de la identidad cultural de las comunidades, sin perjuicio de sus indiscutidas implicancias económicas.

c) El desarrollo sustentable.

El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales, a fin de garantizar que sus beneficios se proyecten a las futuras generaciones.

d) Competitividad.

El turismo está estrechamente ligado a la creación de productos y servicios competitivos, los cuales se sustentan en la optimización de la organización y gestión de las empresas, así como en la homologación de los estándares de calidad y en la transparencia del mercado.

e) Fomento e iniciativa privada.

El fomento del sector privado ligado al turismo es primordial para asegurar una adecuada oferta de servicios y lograr la rentabilidad empresarial que permita la proyección de esta actividad en el largo plazo.

f) Desarrollo regional.

El turismo es un sector capaz de contribuir a una mejor distribución geográfica de la riqueza, debido a sus potenciales efectos en la descentralización.

Ideas matrices.

Las ideas matrices del proyecto en informe son las siguientes:

a) Reestructurar la institucionalidad del sector turístico.

Con tal propósito, se establecen mecanismos de coordinación entre autoridades de alto rango y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito del turismo y se crea una nueva forma de relación entre dichas autoridades y organismos y las empresas operadoras de servicios turísticos.

El eje de la iniciativa en esta materia es la creación del Consejo de Ministros del Turismo, presidido por el titular de Economía, y de una Secretaría Técnica, la cual durante el trámite de la Comisión se sustituyó por la Subsecretaría de Turismo, para coordinar la política con los servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, se modernizan la organización y funciones del Sernatur.

b) Dotar al Estado de los instrumentos que le permitan planificar un ordenamiento territorial armónico con la actividad turística en las zonas de mayor potencial. En esta materia se entrega al ministro de Economía la atribución de declarar un área como de interés turístico.

Es decir, el proyecto establece algunos instrumentos que pueden ser utilizados por las autoridades sectoriales para armonizar la planificación del ordenamiento territorial con los intereses turísticos.

c) Establecer un mecanismo de uso turístico sustentable de las áreas silvestres protegidas, el cual debe velar por la conservación de las riquezas naturales. Al respecto, se contempla la participación del Ministerio de Bienes Nacionales como entidad a cargo de entregar a los particulares concesiones sobre los inmuebles que forman parte del sistema de áreas silvestres protegidas.

d) Implementar una nueva política de promoción turística. En este aspecto, cobra importancia el concepto de “imagen país”, y se encomienda al Estado difundirla tanto a nivel nacional como internacional. Para ello se crea el Comité Nacional de Promoción Turística, en el que participarán tanto el sector público como el privado.

e) Incentivar la prestación de servicios turísticos de excelencia. Parte importante del proyecto que nos envió el Ejecutivo tiene por objeto incentivar la prestación de servicios turísticos de excelencia. Con tal propósito, se crea un sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de tales servicios y el Registro Nacional de Clasificación, que estará a cargo del Sernatur. Por otro lado, se encomienda a entes privados, acreditados ante el Instituto de Normalización, la función de certificar la calidad y seguridad de los servicios en comento.

Discusión y votación del proyecto.

a) Discusión y votación en general.

Durante la discusión en general de la iniciativa, la Comisión escuchó a un número importante de autoridades y representantes de las organizaciones del sector, todos los cuales fueron individualizadas al inicio de este informe.

Prácticamente todos ellos coincidieron en la necesidad de legislar en estas materias, en especial para crear la nueva institucionalidad que propone el proyecto.

Puesta en votación en general la iniciativa, fue aprobada con el asentimiento unánime de las diputadas y los diputados que integran la Comisión.

b) Discusión y votación particular.

En esta parte se debatieron, como corresponde, los distintos artículos que forman parte del proyecto, en los términos que paso a exponer resumidamente:

Todo lo referido a la nueva institucionalidad se encuentra en los Títulos II y III, donde destacan los artículos 6º y 7º, que versan sobre la política nacional de turismo y la creación del Comité de Ministros del Turismo, respectivamente, y los artículos 11 y 12, que tratan sobre la Subsecretaria Técnica de Turismo.

En cuanto al Comité de Ministros, a éste le corresponderá la definición y creación de las políticas de turismo, en tanto que su implementación quedará en manos del Servicio Nacional de Turismo. La creación del Comité busca elevar de rango, a nivel de la institucionalidad pública, la definición de las políticas del sector.

El Comité estará formado por cinco ministros de Estado, y lo presidirá el de Economía, que para estos efectos será de Turismo.

Puesto en votación el articulado del proyecto referido a la nueva institucionalidad, fue aprobado por asentimiento unánime de los diputados de la Comisión, salvo el artículo 10, que fue rechazado y su texto reemplazado, como veremos más adelante.

El título IV, artículos 13 al 17, trata de la creación de las Zonas de Interés Turístico. Allí se establece la forma en que la autoridad, el ministro de Economía, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, podrá declarar determinados territorios que tengan aptitudes especiales para el turismo, como zonas de interés turístico.

Como consecuencia de tal declaración, la formulación o modificación de los instrumentos habituales de ordenamiento territorial, relativos a esas zonas, como los planos reguladores, deberá contar necesariamente con un informe del Sernatur, el que versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el área correspondiente.

El Título V, artículos 18 a 21, aborda el desarrollo turístico en las áreas silvestres protegidas, para lo cual se podrán entregar concesiones a privados.

En un apretado resumen, podemos decir que esto es muy importante, sobre todo para el desarrollo de un producto como el que Chile quiere entregar al mundo, que es el turismo de intereses especiales.

Las áreas silvestres protegidas constituyen una reserva de recursos naturales y de atractivo turístico muy importante que ameritan un mayor uso de ellas, de manera que nuestro país pueda ofrecer nuevos productos. Para ello, como señalé, se contempla la posibilidad de entregar al sector privado concesiones con fines turísticos en las áreas silvestres protegidas.

El Título VI, artículos 22 a 25, trata sobre la necesidad de incrementar la promoción turística del país, que es otro de sus aspectos centrales, pues se considera que la imagen país es un bien público en cuya promoción debe participar el Estado.

Con tal finalidad, se crea un Comité de Promoción de Chile, el cual estará integrado por autoridades del sector público y representantes del sector privado pertenecientes a las asociaciones gremiales del turismo.

En esta parte el proyecto original del Ejecutivo fue modificado por la Comisión a fin de que la integración del mencionado Consejo no quedara establecida en la ley, sino que fuera materia de un reglamento, de manera de dar así mayor flexibilidad a la participación y, si fuere del caso, que algunos de sus miembros puedan retirarse del organismo, si lo estiman necesario.

El Título VII, artículos 30 a 51, se refiere a las exigencias de estándares de calidad en los servicios turísticos que se ofrecen en nuestro país, que es otro de los aspectos centrales del proyecto.

Al efecto, se establece un sistema de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos que operan en el país, pero en una primera instancia sólo estará referido a los servicios de alojamiento y de turismo aventura. En el caso de éstos últimos, se dispone que la certificación de calidad y seguridad será obligatoria.

En esta materia hago un paréntesis para señalar que nos pareció muy adecuado establecer la obligatoriedad de la certificación de los prestadores de servicios de turismo aventura, dado que hay una demanda de la sociedad en el sentido de que den mayores garantías de seguridad, para no tener que lamentar el fallecimiento de más turistas, como ocurrió a principios de este verano, cuando una turista murió mientras hacía rafting, actividad habitual en alguno de los ríos de las regiones de nuestro sur.

Parte importante de este proyecto dice relación con la certificación de la excelencia de la calidad de los servicios que se prestan, en particular por quienes se dedican al turismo aventura, para evitar que ocurran situaciones como las mencionada.

Puestos en votación en particular los artículos que regulan esta materia, fueron aprobados por asentimiento unánime de los miembros de la Comisión.

Todas las disposiciones contenidas en los siete títulos del proyecto, más el título final, de las disposiciones complementarias, que abarcan los primeros 53 artículos del proyecto, además de los siete artículos transitorios, fueron aprobados por la Comisión.

Sólo se rechazó el artículo 10, que fue reemplazado y que, tal como expliqué, establecía la Secretaría Técnica de Turismo, que fue sustituida por una Subsecretaría de Turismo, cuyo titular cumplirá el rol de secretario técnico del Comité de Ministros del Turismo que se crea y dependerá del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

También se modificó el artículo 23, que creaba el Comité de Promoción Turística, qué pasó a denominarse Consejo Consultivo de Promoción Turística. Un reglamento regulará la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes.

Las siguientes normas deben ser aprobadas con quórum orgánico constitucional: los artículos 7º, 8º, 9º, 18, 23 a 27, según el artículo 38 de la Constitución Política; los artículos 13 y 51, de acuerdo al artículo 118 de la Carta Magna, y el artículo 29, al tenor de lo señalado en el artículo 113 de la Ley Fundamental.

El proyecto fue aprobado, en general, por asentimiento unánime de los miembros de la Comisión. Participaron en la votación la señora Allende, doña Isabel , y los señores Ascencio, don Gabriel ; De Urresti, don Alfonso ; Espinosa, don Marcos ; Galilea, don Pablo ; García, don René Manuel ; Latorre, don Juan Carlos ; Norambuena, don Iván , y quien habla.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor René Aedo .

El señor AEDO.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso informar sobre el proyecto de ley que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas relacionadas.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple” para su tramitación legislativa.

No hay disposiciones o indicaciones rechazadas, ni disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.

Se declaró inadmisible una indicación parlamentaria al artículo 7º.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores Hugo Lavados , ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y Carlos Rubio , asesor de dicha cartera de Estado.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer una nueva institucionalidad para el desarrollo del turismo con la creación de un Consejo de Ministros del Turismo y la modernización del Sernatur; dotar al Estado de instrumentos para planificar y priorizar la actividad turística en las zonas de mayor potencial; implementar un mecanismo de uso turístico de las Áreas Silvestres Protegidas; diseñar una nueva política de promoción de la imagen turística del país, e incentivar la prestación de servicios turísticos de calidad.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 31 de diciembre de 2007, señala que el proyecto crea el Consejo de Ministros del Turismo y se establecen sus funciones y atribuciones, y se otorga al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción el carácter de Presidente del Consejo del Turismo, asumiendo como máxima autoridad en dicho ámbito y dotándolo de las atribuciones para conducir la acción del Estado en ésta materia.

Para su operación, se crea la Secretaría Técnica de Turismo, cuyo secretario técnico tendrá, para todos los efectos administrativos, el rango de subsecretario, estableciendo sus funciones, atribuciones y obligaciones, y las funciones atinentes al secretario técnico. El costo total de operación de esta Secretaría Técnica se estima en 358 millones 300 mil pesos, incluidos 68 millones 902 mil pesos correspondientes a su gasto en personal.

Para los efectos del artículo 5º transitorio, que faculta a la Presidenta de la República para que mediante uno o más DFL fije la nueva planta del Sernatur y se encasille al personal dentro de los 180 días siguientes a su dictación, el costo anual total, derivado de la aplicación de dicha facultad, no podrá exceder de la cantidad de 2.583 millones 803 mil pesos.

El mayor gasto que represente la aplicación del proyecto durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Mediante informe financiero complementario, de fecha 3 de noviembre de 2008, relativo a indicaciones que sustituyen la Secretaría Técnica por la Subsecretaría de Turismo, se señala que el costo total de operación de esta Subsecretaría se estima en 393 millones de pesos, incluidos 185 millones 860 mil pesos correspondientes a su planta de personal.

En el debate de la Comisión, el señor Hugo Lavados sostuvo que el turismo es una de las actividades con mayor crecimiento a nivel mundial, especialmente el turismo de intereses especiales, donde Chile presenta ventajas comparativas. El aprovechamiento de las ventajas comparativas de Chile requiere, sobre todo, de una Pyme activa e integrada a la nueva normativa.

A modo de ejemplo, señaló que en el año 2008 el número de turistas a nivel mundial fue de 807 millones, cifra que en Chile llegó a 2,25 millones de arribos internacionales. El impacto sobre la economía a nivel mundial representa el 3,4 por ciento del PIB y en Chile generó recursos por 3.079,1 millones de dólares, representando el 1,7 por ciento del PIB. El empleo que el turismo generó fue de 80,7 millones de personas a nivel mundial y 128 mil en Chile, lo que corresponde al 2 por ciento del total de trabajadores.

Asimismo, la demanda de turismo en Chile en 2008 tuvo el mayor crecimiento en América Latina, con 8,5 por ciento, y se espera una tasa de crecimiento anual de 6,4 por ciento en la próxima década.

En cuanto al proyecto de ley, el ministro señaló que aborda cinco temas importantes que constituyen las líneas estratégicas, a saber: institucionalidad, resguardo, planificación y desarrollo de zonas con atractivos turísticos especiales, modelo de promoción, sistema de clasificación, calidad, seguridad y protección al turista, y desarrollo turístico sustentable de Áreas Silvestres Protegidas.

Respecto de la institucionalidad, el proyecto propone crear un Consejo de Ministros encargado de formular los lineamientos generales de la política nacional de turismo y una Subsecretaría de Turismo en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción encargada, fundamentalmente, del diseño de políticas y su posterior supervisión. Esta nueva Subsecretaría tuvo su origen en una propuesta parlamentaria.

Por otro lado, se mantiene el Servicio Nacional de Turismo, Sernatur , como el órgano encargado de ejecutar los programas de turismo, con representación en todas las regiones del país, con el fin de desarrollar una labor de promoción internacional en conjunto con el sector privado.

En cuanto a las zonas y centros de interés turístico, Zoit , la iniciativa propone: elevar la declaración de zonas y centros de interés turístico al Consejo de Ministros, y fortalecer el rol de la institucionalidad turística en la planificación territorial de zonas declaradas de interés turístico. También se contempla que el Sernatur prepare informes no vinculantes ante la formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial contemplado en la ley general de Urbanismo y Construcciones en lugares declarados zonas y centros de interés turístico. En definitiva, el objetivo final es priorizar el desarrollo de áreas con mayor potencial para el turismo.

Respecto del modelo de promoción, el proyecto de ley propone crear un consejo de promoción turística público-privado, donde el sector privado esté representado por gremios y no por empresarios; establecer que la responsabilidad de la implementación de la política de promoción esté en manos de Sernatur, y crear consejos regionales. Con ello se busca una alianza público-privada mediante la participación de gremios del sector; inclusión de los intereses a nivel regional y local; establecimiento de una estrategia de promoción orientada a la demanda internacional y al crecimiento del turismo interno, y la creación de un valor público, que es la imagen país.

En relación al sistema de calidad, el proyecto busca crear un sistema de clasificación, calificación y certificación, estableciendo incentivos adecuados para su masificación, acompañado por mecanismos eficientes de fiscalización.

Las características generales del sistema son la clasificación voluntaria, excepto para servicios de alojamiento y turismo aventura; la calificación voluntaria, excepto para turismo aventura, quienes deberán cumplir obligatoriamente con normas de seguridad. El proceso de certificación lo realizarán empresas externas previamente acreditadas y cada empresa que quiera certificar su calidad y/o seguridad deberá financiar el proceso correspondiente.

Finalmente, en cuanto al desarrollo turístico sustentable en áreas silvestres protegidas, el proyecto contempla contar con una estructura organizacional que integre a las diferentes instituciones públicas interesadas en el desarrollo de áreas silvestres protegidas con el fin de alinear los objetivos de cada una de ellas. Dicha estructura deberá priorizar aquellas áreas silvestres protegidas que tienen mayor potencial turístico y asegurar la elaboración del plan de manejo al menos de las áreas silvestres protegidas priorizadas.

Sometidos a votación los artículos 11 y 50 permanentes; 4º, 5º, 6º y 7º transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.

Tratado y acordado en sesión del día 14 de enero de 2009, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto y Von Mühlenbrock, don Gastón .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic .

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente, después de la rendición de ambos informes, que fueron bastante detallados respecto de los contenidos del proyecto, quiero señalar que se trata de una iniciativa largamente esperada por parlamentarios de todas las bancadas y nos alegramos de cerrar este año legislativo con una modificación a la institucionalidad turística. Esperamos que lo que resta de su tramitación pueda hacerse en forma ágil para que se implemente a la mayor brevedad, que es lo que interesa para lograr una institucionalidad acorde con la relevancia que tiene este sector en nuestro país.

Se han entregado algunas cifras sobre el turismo en Chile, actividad muy importante en términos de la generación de divisas. Durante 2008, en lo que respecta al turismo receptivo se lograron alrededor de 2.000 millones de dólares; si incorporamos el turismo nacional, las estimaciones llegan a 6.000 millones de dólares, cifra no menor si se compara, por ejemplo, con lo que genera la industria de la salmonicultura, que llega a una cantidad de recursos similar a los 2.000 millones de dólares.

En cuanto a la generación de empleo, el rubro del turismo en el país permite la creación de 180 mil empleos directos, sin contar con los de carácter indirectos. Si hacemos la misma comparación con la industria salmonera, las estimaciones nos hablan de 25 mil empleos.

Lo anterior demuestra que se trata de una industria que hay que potenciar, sobre todo, por el nivel de crecimiento y por la posibilidad que hoy tiene de entregar trabajo no sólo a las grandes empresas, sino también a las pequeñas y microempresas. El proyecto, sin duda, apunta a ese objetivo.

Antes de entrar a algunos contenidos específicos del proyecto, quiero destacar la forma en que se ha llevado a cabo su tramitación, que ha sido muy interesante, pues nos constituimos en distintas regiones, conversamos con los actores en el terreno mismo donde se desarrolla la actividad turística; escuchamos la opinión no sólo de los privados, sino que de todos los organismos pertinentes, de la comunidad y de los gobiernos local y regional, lo que nos ha permitido incorporar una serie de opiniones que han enriquecido el proyecto.

Destacable también ha sido el aporte académico de distintas universidades y centros de estudio que estuvieron muy dispuestos a trabajar a la par con la Comisión para mejorar y enriquecer la discusión.

Finalmente, creo que la discusión que se ha producido y sus resultados mejoran la propuesta inicial.

En términos de la institucionalidad, cabe destacar que habíamos partido con una figura un poco extraña, con un consejo de ministros donde no estaba definido el papel de la Subsecretaría. Hoy lo que está en discusión es una Subsecretaría de Turismo definida, que le otorga a la autoridad más peso político, mayor claridad en cuanto a sus atribuciones y competencia en la distribución de recursos. Además, se crea una serie de otras instancias que permiten, como se ha planteado en el informe, mejorar las tareas de promoción, planificación y articulación con el sector privado y también a nivel regional. En eso tenemos un desafío, porque, en la práctica, hay muchos programas, muchos recursos, muchos instrumentos que el sector turístico ha definido como prioritarios.

Lo que se busca con esta iniciativa es que, precisamente, sean el director de Turismo, y la Subsecretaría de Turismo quienes den la orientación y coordinen los instrumentos y recursos que hoy existen. Me refiero, por ejemplo, al trabajo que realizan las agencias regionales de desarrollo, las que en muchas regiones tienen incorporado entre sus prioridades al sector turístico; a los recursos que aprueba un gobierno regional para que sean financiados con fondos del Fndr u otros.

Tenemos que ver cómo lograr una mejor articulación, a través de los programas que tiene la Corfo o el Sercotec para que esos recursos confluyan y sean usados en forma eficiente y complementaria y no complicando o sobreponiendo acciones, funciones y actividades específicas.

Quiero destacar un aspecto que incorporamos en las últimas discusiones, que tiene que ver con las políticas de turismo nacional enfocadas al turismo social. Me interesa destacar este punto porque es la cara menos visible del sector turismo, el cual siempre se asocia con el sector privado. Sin embargo, en términos del desarrollo de la actividad, todo el impulso que se ha venido dando a programas de turismo para el adulto mayor y a las giras de estudio ha sido relevante, pues ha ayudado a romper con la estacionalidad y a generar una oferta alternativa.

Las cifras señalan que por cada peso que pone el Estado en los programas de turismo social, como es el programa de turismo para los adultos mayores, hay 3 pesos que gasta el adulto mayor o que no utiliza el programa. No podemos negar que ha sido una oferta relevante la que se ha ido generando, sobre todo, si consideramos que han sido más de 200 mil adultos mayores los que se han beneficiado de estos programas y cerca de 20 mil jóvenes en giras de estudio. Ha habido también un aumento en la pernoctación de más de un millón de noches, lo que ha permitido generar alternativas para las pequeñas empresas, ha dinamizado el sector y beneficiado, en definitiva, a un grupo más amplio de personas.

En los informes se señaló detalladamente todo lo que se ha hecho en planificación en el área. La declaración de zonas de interés turístico es un instrumento que se ha perfeccionado y esperamos que pueda ser utilizado efectivamente en los territorios habilitados para ello; lo mismo ocurre con aquellos ambientes naturales que el Estado cuida -nuestro patrimonio natural- como las áreas silvestres protegidas. Al respecto ha habido un ordenamiento interesante y se ha producido una discusión muy rica sobre la institucionalidad que debería velar por ellas en caso de concesionarse, entendiendo que nos interesa incentivar la inversión y la oferta privada, pero con el debido resguardo de nuestro patrimonio natural, de los ecosistemas frágiles que existen en muchas regiones y en su explotación en forma sustentable en el tiempo.

Pienso que otro aspecto que nos va a ayudar mucho es todo lo que se ha hecho en calidad y mejoramiento de estándares. Hoy esto más bien tiene que ver con el interés de algún privado que quiere certificar si se ha hecho un trabajo interesante en esta materia, como asimismo en la elaboración de normativas. Aquí se estructura un sistema para asegurar a los turistas un producto de calidad y seguro que dé garantías de que el servicio que se le está ofreciendo corresponde a lo pactado o a la publicidad que aparece en la página web correspondiente. Eso es muy importante, ya que todos sabemos que el boca a boca es una de las formas más eficientes de promoción. Cuando un turista recibe una atención deficiente, transmite en negativo, con el consiguiente resultado, ya que ello va a ir en perjuicio directo de nuestro turismo.

Al respecto, en la Comisión hemos tenido especial preocupación por establecer mecanismos que permitan a todos certificarse y que, por lo tanto, estén disponibles los instrumentos de la Corfo para financiar, incluso, el 90 por ciento de todo el proceso de certificación, en definitiva, que no haya barreras para lograr ese objetivo. Nos interesa que esto sea un incentivo para mejorar la oferta de nuestros productos turísticos.

Por último, quiero señalar que la promoción es un tema clave. Como país, hemos avanzado en ese aspecto y los gobiernos regionales, el Sernatur y el Ministerio de Economía han trabajado bastante en ese sentido. Sin embargo, sabemos que nos queda mucho por hacer.

Al comparar los montos de inversión de Chile con otros países, nos damos cuenta de que somos deficitarios. Chile invierte 9 millones de dólares en promoción; Perú , 20 millones; Argentina, 40 millones; Costa Rica , país muy pequeño, 20 millones de dólares. ¡Para qué hablar de Nueva Zelanda o de Australia, que destinan cifras bastante mayores!

Con este proyecto se da un paso importante en la promoción, a fin de que todos nos beneficiemos con el turismo.

Por otro lado, debemos asumir que la imagen país es un bien público y que el Estado debe hacerse cargo de ella, no sólo para el sector turístico, sino, también, para los otros.

Me alegro de que estemos discutiendo este proyecto y anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

El señor LAVADOS (ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción).-

Señor Presidente, no es mi intención repetir lo que se ha señalado respecto de las principales características del proyecto de ley, sólo quiero destacar un par de puntos claves desde la perspectiva de sus motivos y beneficios.

En primer lugar, es necesario reconocer el trabajo del conjunto de funcionarios del Ministerio, en especial del Servicio Nacional de Turismo, Sernatur , que colaboró en el diseño y análisis posterior del proyecto. Por eso, aprovecho de saludar al director de ese servicio, Oscar Santelices -que está en las tribunas- quien tuvo un rol muy importante. Creo que también ha sido muy notable la participación de los parlamentarios, tanto en la Comisión Especial de Turismo como en la de Hacienda, con debates muy profundos, de gran intensidad y con relevantes aportes que permitieron su perfeccionamiento. Además, se organizaron seminarios sobre la materia en diferentes puntos del país, lo que no es habitual. Eso generó un interesante debate a nivel regional sobre su contenido y perspectivas.

En cuanto a temas generales, vale la pena señalar que en ambas Comisiones la iniciativa fue aprobada por unanimidad, luego de concordar algunos temas que requirieron indicaciones. Incluso, en la Comisión de Hacienda se planteó una indicación para incorporar al ministro de Cultura o Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes dentro del Comité de Ministros del Turismo. Fue declarada inadmisible por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En segundo lugar, quiero entregar algunas cifras sobre el turismo. Por ejemplo, a nivel nacional representa el 3,3 por ciento del producto interno bruto, aproximadamente; pero a nivel regional es más significativo. A saber, en la Región de Magallanes representa el 11 por ciento del producto interno bruto.

Las perspectivas de desarrollo en las distintas regiones son muy importantes. Baste con señalar algunas cifras de la Organización Mundial de Turismo. En promedio, un turista utiliza alrededor de 56 servicios en una visita, como transporte, alojamiento, alimentación, guías, etcétera.

Eso también significa un proceso de desconcentración, puesto que en Chile, desde el punto de vista territorial, la mayor parte de las actividades turísticas se realizan fuera de las zonas metropolitanas. Asimismo, aumenta los ingresos de las pequeñas empresas, puesto que el núcleo más básico del empleo y del número de empresas en el sector turismo, más que en otros, está constituido por pymes. El empleo es una característica importante, puesto que, en general, se habla de que en este sector se generan servicios personales.

No me referiré a los contenidos del proyecto sobre institucionalidad, uso de zonas con atractivos turísticos y desarrollo turístico sustentable de áreas silvestres protegidas, porque ya fueron abordados.

Son fundamentales las posibilidades que tienen que existir de un juego de mantención de nuestra base de bellezas naturales y del medio ambiente, lo que atrae a los turistas, junto con permitir el uso de esas áreas para fines turísticos. En caso contrario, su utilización no crearía empleos ni actividades productivas. Por otro lado, un exceso de uso o de mal uso puede provocar la destrucción de lo que está generando el flujo turístico.

Por ejemplo, es conocida la necesidad de controlar el flujo de turistas en algunos lugares del mundo debido a su fragilidad ambiental o porque pueda estar sujetos a deterioro por su mal uso. En ese sentido, tenemos presente la necesidad de reforzar lo que ocurre cerca de San Pedro de Atacama o en Isla de Pascua.

También se habló del modelo de promoción. Al respecto, nos interesa complementar los recursos de los sectores público y privado, pero en menor proporción de lo que habría sido hasta el momento por el componente de bienes públicos, que señaló la diputada Carolina Goic .

Todo eso va acompañado de un conjunto de disposiciones que hacen referencia a sistemas de clasificación, calidad y seguridad, porque se busca proteger al turista. Por ejemplo, el Instituto Nacional de Normalización, INN, en conjunto con el Sernatur, ha generado, a partir de análisis con el sector privado, más de cincuenta normas que fijan los estándares básicos para una serie de actividades turísticas, que se encuentran en el sitio web www.calidadturistica.cl.

Como ejemplo del dinamismo del sector, hoy aparece en la prensa una estimación del Sernatur en la que se expresa que en la primera quincena del año ha disminuido el flujo turístico proveniente de Estados Unidos y Europa. Sin embargo, ha sido sustituido por turistas provenientes desde Argentina y Brasil. Por ello, están copados los alojamientos en muchos balnearios.

Al respecto, un antecedente muy decidor es lo ocurrido en el paso Cardenal Samoré , en la Décima Región, donde el ingreso creció en un 63 por ciento en relación con el año anterior. De manera que el dinamismo y la posibilidad de crecimiento a nivel regional tiene que ver con un conjunto de pequeñas y medianas empresas, a las cuales nos interesa apoyar, en sectores que tienen un alto potencial, por ejemplo, en La Araucanía Andina, la Región de Magallanes, la Isla de Pascua y otros.

Por lo tanto, para nosotros es un proyecto de mucha importancia, y ojalá la Cámara lo apruebe para seguir con su trámite lo más rápido posible en el Senado.

Muchas gracias.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal .

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, este proyecto da cuenta del esfuerzo y compromiso de nuestro trabajo legislativo para avanzar en una institucionalidad que recoja los cambios y las exigencias que se necesitan para el desarrollo del turismo nacional.

Como señaló el ministro, el proyecto va dirigido a que Chile “se ponga los pantalones largos” con un marco regulatorio que permita el desarrollo sustentable del turismo en nuestro país. Los protagonistas que crean y ejecutan los planes y programas turísticos públicos y privados son los llamados a cuidar esa área del desarrollo integral para Chile. Es decir, los usuarios de las bellezas naturales y los servicios turísticos están llamados a proteger nuestro patrimonio turístico y cultural para el beneficio de todos.

Estoy muy contenta de haber participado en la discusión del proyecto no sólo en la Comisión de Turismo, sino sobre todo en las comisiones que trabajaban a lo largo del territorio nacional durante 2008. Incluso, me tocó ser parte de una visita oficial a Punta Arenas y a Puerto Natales, donde, además de conversar con las autoridades locales y regionales, pude compartir con los emprendedores y empresarios del sector y escuchar en vivo y en directo los problemas y conflictos de intereses que lo afectan. Sin duda, el proyecto es un paso necesario que no resolverá los problemas propios del área de turismo, que crece cada día más, pero mejorará las normas y la institucionalidad necesaria para enfrentar el siglo XXI.

Quiero reconocer el esfuerzo del director de Sernatur, señor Oscar Santelices , y de todo su equipo por la capacidad política de articular a los diferentes actores de Gobierno para coincidir en la elaboración de una propuesta institucional acorde a los tiempos en que vivimos y por haber estado presente en la discusión del proyecto en la Comisión de Turismo.

Como se ha dicho, la iniciativa recoge las necesidades propias del sector, pero, sobre todo, contempla una institucionalidad que reemplaza, una mirada de futuro, lo que teníamos hasta ahora.

Dentro de los puntos más importantes del proyecto están la institucionalidad pública del sector, el resguardo de la planificación, el desarrollo de zonas con atractivos turísticos especiales, el desarrollo turístico sustentable de las áreas silvestres protegidas, el modelo de promoción, el sistema de clasificación de calidad y seguridad -tema muy importante para todas las personas que trabajan en el sector, sobre todo para aquellas que reciben los servicios turísticos-, la protección al turista y la certificación de acceso a la promoción. De alguna manera, la falta de recursos y de buenas prácticas en la gestión y la coordinación constante entre los diferentes servicios han sido evaluadas y son una preocupación de la nueva institucionalidad. Este es el primer paso para contar con un Servicio Nacional de Turismo como corresponde en nuestro país, el cual se está poniendo al servicio de los ciudadanos a pasos agigantados y de una manera muy integral.

Finalmente, anuncio que la bancada del PPD dará su apoyo al proyecto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Damos la bienvenida al diputado señor Pablo Lorenzini , quien se reintegra a sus labores en la Cámara de Diputados. Nos alegramos mucho de verlo nuevamente aquí. Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, adhiero al saludo de bienvenida al diputado señor Pablo Lorenzini . Nos da mucho gusto que haya vuelto a esta Sala.

Asimismo, quiero saludar al ministro de Economía, quien nos acompaña en esta oportunidad.

Como se ha señalado, este es un proyecto largamente anhelado y necesario para el país. Cada día nos damos cuenta de que la industria turística a nivel mundial crece fuertemente. En ese sentido, Chile tiene ventajas comparativas, por su naturaleza bastante prodigiosa y bella, pero también bastantes carencias.

Hasta hoy hemos tenido una institucionalidad que me atrevería a calificar casi de precaria, a pesar de que la actual Dirección Nacional de Turismo, particularmente el Servicio Natural de Turismo, encabezado por su director, señor Oscar Santelices , ha hecho lo imposible para dar, dentro de su precariedad institucional, un mejor servicio, una mayor orientación y promoción y cumplir con todo lo que le ha correspondido realizar. Hacía falta reestructurar y elevar la institucionalidad del sector, como lo hacemos a través de la creación del Consejo de ministros de Turismo, que preside el ministro de Economía, y de la Subsecretaría de Turismo, tema ampliamente debatido en la Comisión Especial de Turismo. Por cierto, todos los colegas de dicha Comisión insistieron en la necesidad de contar con dicha Subsecretaría. Incluso, no está de más recordar los más de 3 mil millones de pesos que actualmente el turismo entrega al país. Pero lo que más me interesa destacar es la generación de empleo.

No deja de ser importante que en Chile haya 128 mil personas vinculadas directamente al turismo, lo que da cuente de un gran potencial. Básicamente, si pensamos en el enorme trabajo que es necesario hacer en relación con las pymes y lo que puede significar para su proyección el potencial turístico de un país como el nuestro, que tiene ciertas ventajas comparativas. Lo que hay que hacer es precisamente legislar para mejorar la institucionalidad, la calidad, las exigencias, la promoción y la inversión. Así aprovecharemos lo que hoy no hacemos a plenitud, porque la inversión que hacemos en promoción es insuficiente. Según la diputada Carolina Goic , si la comparamos con la de otros países, incluso de menos tamaño, como Costa Rica, la cifra que Chile utiliza en promoción es desproporcionadamente menor. De manera que es necesario aumentarla.

También es importante señalar que con la nueva institucionalidad debemos fortalecer las políticas públicas relacionadas con el turismo, las que deben estar en armonía con el medio ambiente, con lo que entendemos por desarrollo sustentable y, por cierto, con las zonas de interés turístico o con las áreas silvestres protegidas, sobre todo si va a existir la posibilidad de concesionar, lo que debe estar regulado y bajo una tuición que garantice y asegure que esas áreas silvestres protegidas no se verán afectadas por el uso irresponsable de una concesión turística.

Como este tema es polémico y suscitó mucha discusión, algunos parlamentarios tuvimos dudas respecto de la aprobación de la iniciativa.

Sin embargo, sólo con una regulación muy precisa, una fiscalización muy clara y el respeto a los principios de armonía y sustentabilidad con el medio ambiente es posible considerar, como lo contempla el proyecto de ley, una concesión de interés turístico en un área silvestre protegida.

Este proyecto de ley contempla un resguardo, una planificación y un desarrollo de los atractivos turísticos especiales. Es importante que no sólo se logre descentralizar a nivel de regiones, sino también a nivel de las comunas, ya que éstas tienen especial interés en el desarrollo turístico. Por lo tanto, también es relevante su participación.

Además, es interesante recordar que, durante la discusión de este proyecto de ley, algunos miembros de la Comisión viajaron a regiones para sostener un diálogo directo y abierto con las asociaciones gremiales y con los distintos actores interesados en lograr espacios de participación y conocer los beneficios que puede reportar el turismo a nivel regional y comunal.

La iniciativa propone crear un sistema de clasificación, calificación y certificación.

Respecto de la clasificación, calidad y seguridad y protección del turista, quiero señalar que debemos darle proyección. Hoy, si revisamos lo que ocurre, nos podemos encontrar con personas -por suerte siempre serán las menosque intentan aprovecharse de la situación y no son capaces de proporcionar protección, calidad y seguridad al turista. Por cierto, tal conducta afecta nuestra imagen país.

Estamos satisfechos de que se contemple una enorme exigencia para mantener la clasificación, la calidad, la seguridad y la protección que los turistas requieren. No basta con acudir a la ley de Protección del Consumidor, en el caso de un engaño o cuando no se otorgue el servicio correspondiente. Como lo establece el proyecto de ley, deben contemplarse sanciones pecuniarias y multas, a fin de desincentivar el abuso o conducta irresponsable con el turista.

Particular mención debe hacerse al turismo aventura. Todos nos hemos informado por los medios de comunicación sobre lamentables accidentes provocados a veces por la imprudencia de un turista, pero, la mayor parte, por la imprudencia de la agencia o empresa de turismo que no cumple con las normativas de seguridad. Las medidas planteadas apuntan a desarrollar ese tipo de turismo, que cada vez ejerce mayor atracción.

Asimismo, debemos imponer exigencias mayores al turismo aventura, porque se trata de una actividad que, como lo dice su nombre, contiene riesgos. Por lo tanto, los niveles de seguridad deben ser elevados.

Es importante entender que el Comité de Ministros, que crea esta nueva institucionalidad, presidido por el ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, debe asesorar a la Presidenta de la República en la fijación de los lineamientos del Gobierno para la política de desarrollo de la actividad turística.

Se ha mencionado que este Comité debe estar integrado, además del ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, por los titulares de Obras Públicas, Vivienda, Agricultura, Bienes Nacionales y el representante de la Comisión Nacional de Medio Ambiente.

El ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción señaló en la Sala que también se incorporará a la ministra presidenta del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, lo cual considero una buena proposición, porque dicho Comité está ligado crecientemente no sólo a la temática del turismo aventura, de los agroturismos y ecoturismos, sino también a la cultura.

Al respecto, cada vez se despierta más el interés por dar a conocer nuestras características culturales, hábitos y tradiciones, las cuales resultan de mucho interés para el turismo.

Como lo hemos señalado, qué importante es haber conseguido que el Gobierno nos escuchara; qué bien nos hace saber que sobre la materia existe un diálogo. Además, nos satisface mucho haber logrado el acuerdo para crear la Subsecretaría de Turismo.

No puedo dejar de mencionar la satisfacción de los miembros de la Comisión, luego de que estuvimos bastante tiempo entrabados en la discusión del proyecto de ley, de contar con una Subsecretaría de Turismo que va asesorar al ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien presidirá el Comité de Ministros del Turismo y debe elaborar y proponer planes, programas y proyectos, a fin de fomentar, promover y desarrollar el turismo.

En ese sentido, también debe supervigilar la elaboración y cumplimiento del plan anual de la acción del Servicio Nacional de Turismo, que se mantiene como organismo ejecutor. Esto también es importante, porque no deseamos desaprovechar la experiencia acumulada por el Sernatur que, como hemos destacado, ha desarrollado una labor bastante encomiable pese a su escasez de recursos y atribuciones.

Concluyo diciendo que este proyecto, que constituye una buena normativa sobre el turismo, nos entregará una enorme satisfacción, sobre todo por los empleos que va a generar el sector y por la participación de las pymes.

Si tomamos en serio esta iniciativa, las potencialidades turísticas de Chile se verán muy favorecidas.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .

El señor RECONDO.-

Señor Presidente, he sido un entusiasta partidario de este proyecto de ley por varias razones.

Hoy el turismo como actividad económica representa cifras no menores. Me refiero a ingresos por sobre los 2 mil millones de dólares anuales, y proyecciones de casi 3 millones de turistas al 2010. Ello va a significar más de 250 mil empleos, un mayor crecimiento para las regiones, etcétera.

El desarrollo del turismo genera una serie de aspectos muy positivos, en particular, empleos y mejor calidad de los mismos.

Sin embargo, esas cifras no se condicen con el reconocimiento que el turismo posee a nivel público. Incluso, a nivel privado no ha tenido el reconocimiento de ser una actividad económica relevante. Por lo tanto, no se han priorizado adecuadamente los incentivos y apoyos que requiere esta actividad para desarrollarse aún más.

Parecen adecuadas las modificaciones planteadas por este proyecto de ley a la institucionalidad, a fin de priorizar adecuadamente la política pública y las inversiones en infraestructura -es decir, para complementar el modelo institucional a través de este Comité de Ministros, que concentra a los titulares de carteras importantes y que tienen relación con la actividad del turismo-, va a permitir la coordinación necesaria entre los servicios fiscales para priorizar la política pública de inversión en la infraestructura requerida para la actividad del turismo.

Cuando algunas personas señalan que se necesita elevar el rango de la institucionalidad, debemos reconocer que ello se logra a través de este Comité de Ministros, porque al tener un mayor rango las autoridades que participan, se pueden priorizar las iniciativas y coordinar con los otros servicios y órganos del Estado a fin de desarrollar la actividad del turismo, dado los beneficios que entrega, como lo he señalado.

En este modelo institucional, en que la política la fija un Comité de Ministros, se agrega la creación de la Subsecretaría de Turismo, dependiente del Ministerio de Economía. El subsecretario va a cumplir un rol de secretario técnico del Comité de Ministros. Por lo tanto, será el responsable de la implementación de todas estas políticas e iniciativas para potenciar e incentivar, aún más, el desarrollo de la actividad turística.

Por lo tanto, el aspecto institucional del proyecto recoge en forma correcta la necesidad de que el turismo, como actividad económica, productiva y generadora de empleo, sea reconocida por la sociedad. Además, se priorizan en forma adecuada las políticas públicas en beneficio de su desarrollo.

Por otro lado, el proyecto recoge una materia comentada en más de alguna oportunidad por las señoras parlamentarias y señores parlamentarios. A pesar de que muchos de ellos no dan importancia a la actividad turística o la miran como marginal, cuando visitan alguna zona del país se encuentran con la dicotomía dada por el potencial turístico del lugar -sus bellezas naturale- y las inversiones públicas o privadas efectuadas. Muchos se preguntan por qué se realizan inversiones alejadas de los entornos de interés turístico. Pues bien, el proyecto en debate posibilita la declaración de zonas de interés turístico y propicia que éstas tengan efecto. Para lo cual, se establece la posibilidad de modificar los instrumentos de ordenamiento territorial y la necesaria participación de la autoridad turística en tales decisiones. A través de ese mecanismo, podrá hacer presente la necesidad de armonizar las inversiones de infraestructura pública y privada con el entorno. Además, eso incidirá positivamente en la declaración de zona de interés turístico de un área territorial que posea potencial y vocación turística.

Muchas municipalidades se declaran comuna o área turística; sin embargo, dada la legislación actual, ello no tiene ningún efecto real. Pondré un ejemplo. No cabe duda de que la infraestructura pública vial de la ruta Interlagos es indispensable en el apoyo a la actividad turística; sin embargo, tanto o más importante es la incorporación de ciclovías en esa y en otras rutas emplazadas en zonas de vocación turística. Dichas decisiones podrán adoptarse de acuerdo con la institucionalidad propuesta en el proyecto y los nuevos instrumentos que contempla como la declaración de zonas de interés turístico.

La posibilidad de aprovechar territorios emplazados en áreas silvestres protegidas merece una especial atención. Chile ha desarrollado el nicho del turismo de intereses especiales. Ello hace necesario poner mayor énfasis en el desarrollo de áreas que resultan atractivas para quienes buscan mantener contacto con los recursos naturales. En tal sentido, nuestro país es privilegiado, pero requiere utilizarlos de mejor forma. Las áreas silvestres protegidas poseen interesantes posibilidades de ofrecer nuevos productos. El proyecto establece que el Ministerio de Bienes Nacionales está facultado para concesionar áreas silvestres protegidas, a fin de que privados efectúen inversiones y desarrollen nuevos productos y ofertas turísticas, de modo de potenciar aún más la ventaja comparativa que entrega el turismo de intereses especiales.

Por otra parte, resulta positiva la implementación de una nueva política de promoción turística. Hace muchos años, el Congreso Nacional despachó una ley que creó la Corporación de Promoción Turística de Chile, que posibilitó la asociación publicoprivada, con el fin de promover nuestro país en el exterior. Ha transcurrido bastante tiempo desde la promulgación de esa iniciativa, por lo que se hace necesario introducirle adecuaciones.

Considero conveniente promover la imagen país como un bien público, así como la participación más activa del Estado en esa tarea. Además -se trata de un asunto de la mayor importancia-, ello permite que los privados participen más activamente y destinen mayores recursos a la promoción turística.

Además, es muy relevante lo establecido en relación con la calidad de los servicios y la oferta turística, sobre todo para un país como Chile, que pretende fomentar e incentivar el turismo. El proyecto se hace cargo de ese aspecto, pues incorpora un proceso de certificación, que ya ha sido explicado. Se trata una medida muy oportuna, en particular en lo que se refiere al turismo aventura. Como la actividad requiere de medidas especiales, es necesario dar seguridad a todos los usuarios y potenciar el área.

Por último, anuncio que votaré favorablemente el proyecto. Invito a sus señorías a que procedan de igual forma.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, se dice que el turismo es la industria sin chimeneas. Permite que las comunidades desarrollen actividades económicas, sin contar con una infraestructura onerosa, la que sí requieren otras actividades. Además, entrega el sustento a muchas personas que viven en zonas aptas para su ejercicio. Por tal razón, estimo de gran importancia que el ejecutivo impulse un proyecto que busque potenciar el desarrollo turístico.

En este marco, resulta muy positivo implementar normas relacionadas con las certificaciones de calidad, el mejoramiento del potencial turístico, el fomento y cuidado de actividades desarrolladas en áreas protegidas, la protección al turista y el mejoramiento de los estándares de seguridad. Todo ello apunta a regular la actividad con el propósito de potenciarla.

Asimismo, considero positivo el establecimiento de una Subsecretaría de Turismo que se haga cargo de relevar esa actividad a nivel político. Sin embargo, me habría gustado que se la dotara de todos los elementos necesarios para administrar sus propios recursos y no dejar en manos de la Subsecretaría de Economía las labores administrativas. A mi juicio, cada subsecretaría debe tener una estructura propia para desenvolverse en forma interna. Lo digo porque conocemos los problemas que se originan cuando dos subsecretarías pertenecen a un mismo ministerio. Por ello, es necesario entregar a la actividad turística una estructura importante.

Con todo, el proyecto es muy flojo en determinados aspectos. Por ejemplo, el Gobierno vuelve a mostrar una mirada centralizadora, en circunstancias de que la materia que nos convoca debería focalizarse desde las comunas y las regiones, tal como ocurre en otros países. El turismo es una de las actividades que perfectamente podría descentralizarse. Es lo que corresponde. Debe ser descentralizada y en eso no se avanza nada; se sigue con su misma estructura: un servicio minúsculo para ejecutar las funciones que por este proyecto se le imponen. En mi región, ese servicio cuenta con seis funcionarios un solo vehículo y ni siquiera tienen chofer.

En regiones más grandes que la mía, como en la del Biobío, por ejemplo, del diputado Ortiz , los funcionarios del Servicio de Turismo también son seis y, evidentemente, no tienen ninguna posibilidad de desarrollar gestión en la actividad turística desde el Estado, como uno quisiera.

Por eso, me parece que nuestro Gobierno todavía sigue con esa mirada tan centralista cuando crea estructuras y no confía en el desarrollo descentralizado de las regiones, en que podemos perfectamente tener, por ejemplo, al estilo del Serviu, servicios turísticos regionales si, al final de cuentas, con mayor razón en turismo, la competencia regional va a ser importante. Y no sólo la competencia regional, sino también la comunal. En ese sentido, que los municipios, sobre todo los turísticos, con recursos del Estado, cuenten con oficinas de turismo asociadas al poder local.

Si en mi región, por ejemplo, entre Caldera y Huasco , dos comunas turísticas por excelencia, hay una cierta atención turística para atraer a la gente, ¿cómo no va a existir eso entre regiones?

Por ello, este proyecto me parece muy importante; vamos a apoyarlo con nuestros votos; pero es importante también insistirle al Ejecutivo, desde ya, en que necesitamos un país mucho más descentralizado, donde efectivamente los servicios vayan a la gente que vive en el territorio; donde se desarrolle el turismo, y no exista sólo la mirada de imagen país del turismo, sino también la mirada de imagen regional y local. Cuando uno sale de Chile se da cuenta de que la promoción internacional del país, o son las Torres del Paine o la Cordillera -para el ecoturismoy Viña del Mar, en circunstancias de que todas las regiones tienen propuestas muy interesantes y, evidentemente, que promover. Pero eso no se puede hacer desde el centro, sino que, necesariamente, de manera descentralizada.

Sólo el artículo 29 autoriza a los gobiernos regionales para que constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo. Me parece que este artículo es el único que permite cierta descentralización. Habría esperado que la estructura del Estado se descentralizara, pero de verdad.

Por ello, hay que decirle al Gobierno que tal vez las políticas nacionales se hacen desde Santiago, pero lo relacionado con el turismo se hace desde cada localidad, comuna y región. Para ello necesitamos una estructura y un músculo más fuerte en las regiones a fin de que las intenciones del Gobierno en estas materias se puedan llevar a la práctica.

¡Seamos más descentralizadores, avancemos en mejorar el turismo de cada una de las regiones! He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, este proyecto viene a la Sala luego de una extensa y profunda discusión que llevamos a cabo en la Comisión de Turismo. Se recogieron importantes testimonios en Pucón, en Valdivia, en Puerto Natales. Felicito la forma de generar la discusión y, especialmente, la voluntad del Ejecutivo, en la personas del ministro Lavados y del director del Sernatur, para allanarse a un debate, cuyo centro fue la necesidad de dotar al turismo de una institucionalidad contundente y efectiva.

La idea original de contar con un consejo no representaba de manera fehaciente y clara la jerarquía que debe tener el turismo dentro del organigrama institucional chileno. Ello permitió destrabar una serie de cuestionamientos que había en la discusión de esta iniciativa.

La reestructuración de la institucionalidad del sector público, estableciendo, primero, el Comité de Ministros -con la jerarquía necesaria-, pero especialmente la Subsecretaría de Turismo que se crea en el artículo 11 a todas luces, da al turismo la prioridad que corresponde en el país.

Hablé con el ministro, con el director de Sernatur, en las distintas instancias, acerca de que, cuando Chile participa en foros o jornadas de turismo a nivel internacional, tener un ministro -en este caso, un subsecretario- que represente la política de turismo nacional es tremendamente importante.

Quiero resaltar que la disposición unánime en la Comisión y la voluntad del Ejecutivo sobre la materia, permitieron destrabar el problema. La institucionalidad correspondiente es fundamental para avanzar.

En relación con la descentralización, tema al que se refirió el diputado que me antecedió en la palabra, yo, como diputado de región, obviamente, quiero tener servicios de turismo lo más robustos y bien dotados posibles. El artículo 29 de este proyecto, que permite a los gobiernos regionales constituir instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región, debería ser el instrumento idóneo, en conjunto con los municipios -pero, especialmente con los gobiernos regionales-, para fomentar el turismo, pero debe contar con los recursos que correspondan, y aumentarlos, por la vía de acuerdos, a fin de contratar personal instalar la infraestructura necesaria, para potenciar una imagen regional. Eso tiene que ser prioridad de nuestros gobiernos regionales. Con el intendente y los consejeros regionales está la posibilidad de dotar de recursos, de identidad, de políticas, de visión de país, pero desde una región determinada, para captar el turismo internacional.

Creo -así lo planteamos en la Comisión- que el artículo 29 avanza en esa perspectiva y ahora es tarea de las distintas instancias de cada región hacer alianzas público-privadas para contar con organismos potentes, sólidos, bien dotados; pero con políticas de turismo claramente identificadas.

Es destacable también el establecimiento de instrumentos que permitan planificar un ordenamiento territorial armónico de las actividades turísticas en las zonas de mayor potencialidad. Vuelvo a la misma vinculación: gobiernos regionales. No necesitamos que el Estado nacional planifique el turismo que se va a hacer por ejemplo en la Región de Magallanes. Para eso tenemos un gobierno regional, autoridades. Vaya como complemento a esto que en el mediano plazo podríamos tener consejeros regionales electos popularmente por la ciudadanía para definir de manera autónoma cuál es la apuesta turística de ese territorio.

Los municipios deben seguir fortaleciéndose y tener los instrumentos para priorizar, dentro de sus comunas, políticas de turismo.

Este proyecto de ley implementa mecanismos de uso turístico en uno de los grandes patrimonios de Chile: su diversidad de áreas silvestres protegidas. Pero aquí quiero poner énfasis en lo siguiente.

Discutimos el procedimiento de concesiones a través del cual se puede autorizar la instalación de proyectos turísticos acotados, determinados, sin impactos. Me parece bien, no así las situaciones conocidas en el último tiempo ya que mediante decretos y subterfugios se han utilizado nuestras áreas silvestres para proyectos hidroeléctricos. Ello ha ocurrido por ejemplo, en el parque nacional Puyehue . No es posible que, mientras diseñamos una política de turismo, se instale en ese parque una central hidroeléctrica de pasada que hoy, lamentablemente, está refrendada, incluso, por la Corte Suprema.

Tampoco quiero que mañana los parques nacionales y las áreas silvestres protegidas sean atravesados por proyectos monstruosos como Hidroaysén, que necesita un tendido de 2 mil y tantos kilómetros para llegar con sus líneas de transmisión hasta el centro de Chile.

Señor Presidente, por su intermedio deseo hacer un llamado al ministro y a quienes participaron en la Comisión de Turismo a hacer las cosas bien y en forma clara. Si el país pretende ser una potencia turística, la legislación y las políticas deben apuntar en ese sentido.

A mi juicio, no se debe relajar la legislación, en materia de concesiones respecto de áreas silvestres protegidas y parques porque ellos pueden terminar cruzados por líneas de transmisión eléctrica, tal como ocurre en la Región de Los Ríos, a uno de cuyos distritos represento, donde existen comunas con áreas silvestres severamente amenazadas por iniciativas de esta naturaleza.

Es importante destacar el diseño de una nueva política de promoción de la imagen turística. Al respecto, es fundamental la existencia de acuerdos público-privados, de manera de contar con la flexibilidad y los recursos necesarios. Si Chile quiere competir en el mercado internacional, debe hacerlo con dinero y publicidad agresiva. Sólo así logrará equiparar lo que hacen países como Perú Argentina, Nueva Zelanda o Australia, que invierten una enorme cantidad de recursos en esta materia.

Por eso, el llamado es a hacer el necesario trabajo para fomentar la acción de los gobiernos regionales, de los municipios y de los distintos gremios. El Sernatur, encabezado por su director, don Óscar Santelices , ha diseñado una enorme política, pero es necesario contar con más instrumentos y mayor flexibilidad.

Deseo volver sobre un tema al cual ya me referí. No se construye la imagen-país con centrales hidroeléctricas como las que se pretende llevar a cabo. Al respecto, reconocidos organismos internacionales han señalado que si Chile continúa por el camino de construir centrales hidroeléctricas en la Patagonia, terminará por dañar su imagen. Por lo tanto, ese proyecto constituye una aberración para la imagen-país.

En consecuencia, se debe hacer la necesaria reflexión, de manera que lo que se avance en turismo y en consolidación de la imagen del país, no se destruya por determinadas decisiones o por una actitud de conservadurismo a la hora de enfrentar esa aberración que se pretende implementar en la Patagonia chilena que es, quizás, uno de los destinos más atractivos a nivel internacional.

Por último, esta iniciativa de ley tiene una enorme virtud: además de considerar aspectos como la institucionalidad, la imagen del país y el fortalecimiento de las estructuras del turismo, apunta al mejoramiento de la actividad, de manera que se presten servicios turísticos de calidad. No se avanzará en el desarrollo de la institucionalidad si, a la par, no existen servicios turísticos certificados y que cuenten con la calidad necesaria. Al respecto, en la Comisión se llevó a efecto una interesante discusión en relación con aspectos fundamentales, como, por ejemplo, la necesidad de dotar de mecanismos efectivos y ágiles para denunciar situaciones en que no existe relación entre el producto ofrecido y el servicio brindado. El Sernac tiene mucho que decir en esto.

Reitero, es necesario dotar de la infraestructura requerida, de manera que el usuario de algún servicio de turismo, chileno o extranjero, pueda recurrir al Sernac o al respectivo juzgado de policía local cuando piense que se ha incumplido lo ofrecido. Asimismo, es necesario dotar de facultades fiscalizadoras a los organismos que defienden los derechos de los consumidores

Lo peor que puede enfrentar un país respecto de su imagen turística es la ocurrencia de algún accidente o la decepción de turistas que consideran que el servicio por el que pagan no guarda relación con el que terminan recibiendo.

A mi juicio, se debe poner el acento en aspectos como la certificación y la capacitación. En la medida en que las distintas empresas del rubro -grandes, medianas o pequeñasavancen en esta línea, se continuará por la senda del fortalecimiento de la política de turismo.

Reitero, es necesario dotar a Chile de una institucionalidad acorde a la que debe tener un país que apuesta por su turismo y que se juega completamente en ese sentido.

Para terminar, anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Señores diputados, restan pocos minutos para el término del Orden del Día y están inscritos los diputados Jaramillo y Bauer .

¿Habría acuerdo para otorgarle el uso de la palabra por tres minutos a cada uno?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, represento un distrito de una de las regiones más hermosas del país, considerada por muchos como uno de los destinos turísticos por excelencia. Por lo tanto, estoy llamado a apoyar el proyecto.

Concuerdo con lo expresado por el colega Robles en materia de descentralización. Al respecto, en mi opinión el artículo 29 del proyecto no quedó redactado de manera muy clara, porque habla de facultar, es decir, si es posible, según mi comprensión del idioma castellano.

En la Comisión de Hacienda, los diputados señores Álvarez , Delmastro , Dittborn , Montes, Ortiz , Robles , Tuma y quien habla presentamos una indicación, que fue declarada inadmisible, para agregar al artículo 7º el siguiente número 7: “7) El ministro de Cultura o Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.No sé si el señor ministro puede entregarme alguna explicación sobre la inadmisibilidad de dicha indicación y si fue considerada en otro momento por el Ejecutivo.

Por otra parte, el inciso tercero del artículo 11 del proyecto establece lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, las labores meramente administrativas, financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán serán efectuadas por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción”. Es decir, se crea una Subsecretaría de Turismo, pero se dota de las mismas atribuciones a la Subsecretaría de Economía, lo que, a mi juicio, no corresponde. Por lo tanto, pido que el diputado informante de la Comisión de Hacienda -o, en su defecto, el señor ministroclarifique este punto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer .

El señor BAUER.-

Señor Presidente, antes de referirme al proyecto, deseo agradecer al ministro de Economía, señor Hugo Lavados , y a su equipo -integrado, entre otros, por el señor Carlos Rubio y la señora Isabel Zúñiga -, por su constante apoyo durante la discusión del proyecto. Igualmente, nuestra gratitud al director de Sernatur, el señor Óscar Santelices .

El trabajo de la Comisión significó una experiencia súper interesante. Sus integrantes recorrimos parte de Chile tratando de dar a conocer a la gente el sentido del proyecto, lo que, a mi juicio, se logró en buena forma.

En el extenso informe del diputado señor Carlos Recondo , no mencionó que voté en la Comisión, cosa que lamento, dado que participé con mucho entusiasmo prácticamente en todas las actividades que se llevaron a cabo y, en mi opinión, realicé aportes.

En forma muy breve, deseo hacer algunos comentarios en relación con la iniciativa en estudio. Uno de sus principios inspiradores apunta a “La coordinación, en el entendido que el turismo es una actividad transversal y, por ende, requiere de la coordinación e integración normativa y ejecutiva de los distintos organismos públicos y privados relacionados con la actividad;”. Al respecto, no hace mucho se conoció la patética situación ocurrida en el paso Los Libertadores, donde aparentemente la coordinación no funciona. En esa puerta de entrada al país, durante cuatro o cinco horas turistas argentinos debieron soportar colas, sin asistencia y con los servicios básicos colapsados. Hoy aparece una información que dice que van a trabajar codo a codo para que en marzo estén superadas las dificultades. Un poco tarde. Si hubiese existido la coordinación que corresponde, la entrada de esas personas habría sido más expedita.

La creación de la Subsecretaría de Turismo fue bastante discutida y muy conversada con el Ejecutivo, que entendió que es la gran aspiración de todas las organizaciones vinculadas al quehacer turístico, amén de que dará más forma al sistema institucional para el desarrollo del turismo que pretende el proyecto.

Es una buena iniciativa del Ejecutivo; sin embargo, tal como dijo el diputado señor Robles , la Subsecretaría debió tener financiamiento propio. Lamentablemente, no lo tendrá; pero por lo menos la habremos creado.

Por último, respecto del uso turístico sustentable de las áreas silvestres protegidas, lo importante es que estén a disposición de la gente y no la gente a disposición de ellas. Con buen reglamento, que establezca bien los derechos y obligaciones para el desarrollo de actividades turísticas, podremos compartir con el resto del mundo nuestras áreas silvestres protegidas.

Por último, anuncio nuestro voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor ENCINA (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación general el proyecto que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales relacionadas, con excepción de los artículos 7º, 8º, 9º, 13, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 51, que requieren quórum de ley orgánica constitucional.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; GarcíaHuidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación general los artículos 7º, 8º, 9º, 13, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 51, para cuya aprobación se requieren el voto afirmativo de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

El señor ENCINA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se dará por aprobado también en particular, con excepción del artículo 7º, que fue objeto de una indicación del Ejecutivo, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.

Aprobado.

El señor ENCINA (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a la indicación presentada por su excelencia la Presidenta de la República.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de su excelencia la Presidenta de la República es al artículo 7º, para agregar un numeral 7, nuevo, con el siguiente contenido:

“7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”

El señor ENCINA (Presidente).-

En votación el artículo con la indicación del Ejecutivo.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ENCINA (Presidente).-

Aprobado el artículo con la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe

El señor ENCINA (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de enero, 2009. Oficio en Sesión 88. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 20 de enero de 2009

Oficio Nº 7911

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a) Turismo: conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período consecutivo inferior a un año, con fines de recreación, de negocios u otros motivos.

b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, el viaje turístico hacia una localidad.

c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados y de su localización geográfica.

f) Calificación: proceso mediante el cual se determina el nivel de adhesión a la norma de calidad o seguridad reconocido por el mercado.

g) Certificación: acreditación del nivel de calidad con el cual cumple un determinado servicio turístico, en base a un estándar previamente definido.

h) Servicio de alojamiento: hospedaje que se presta por un período no inferior a una pernoctación en establecimientos que estén habilitados para recibir pasajeros en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares.

i) Servicio de Turismo Aventura: actividad turística organizada y comercializada que introduce un elemento de dificultad física, pudiendo entrañar riesgo corporal relevante y,o vital para las personas.

j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SECTOR

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Turismo

Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

Aquella deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social, contribuyan a disminuir el desempleo; a fomentar la inversión de las micro, pequeñas y medianas empresas; a disminuir la estacionalidad turística; a la redistribución del ingreso y a la descentralización del país.

Párrafo 2°

Del Comité de Ministros del Turismo

Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá y será para todos los efectos, Ministro de Turismo.

2) El Ministro de Obras Públicas.

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

4) El Ministro de Agricultura.

5) El Ministro de Bienes Nacionales.

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Corresponde al Ministro Presidente del Comité, en conjunto con el resto de los integrantes:

1) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse a través de una Secretaría de Estado, serán expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.

2) Conducir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta el Presidente de la República por su intermedio.

3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.

4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5) Delegar sus funciones en el Subsecretario de Turismo.

TÍTULO III

DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores meramente administrativas, financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán serán efectuadas por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como cualesquiera otras materias que requieran del estudio o resolución de aquél.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de Ministro del Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo.

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

TÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

Artículo 13.- Los territorios comunales, o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.

Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planos Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.

Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.

Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.

TÍTULO V

DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas y,o concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y,o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

Artículo 20.- Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del decreto ley N°1.939, de 1977.

Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Párrafo 1º

De la Imagen País

Artículo 22.- Es deber del Estado impulsar, a través de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado deberá propiciar el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.

Párrafo 2º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las asociaciones gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Mediante reglamento se regulará la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento.

Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. Para sesionar, se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de sus integrantes, mientras que para adoptar acuerdos de la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26.- Las asociaciones gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de la ejecución de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.

Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción.

TÍTULO VII

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Párrafo 1º

Del Sistema propiamente tal

Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y,o estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico

Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el “Registro”.

Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

Artículo 34.- Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en aquél y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 36.- El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del mismo.

Párrafo 3º

De la certificación de calidad

Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

Párrafo 4º

De los estándares de seguridad

Artículo 38.- Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador

Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, se entiende por certificador de calidad la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento.

Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.

Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior.

Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad Turística

Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad”, es aquél de carácter promocional otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado.

Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

Párrafo 7º

De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias.

b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo.

c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley.

d) Proponer, por la vía de asociaciones gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias.

b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere.

c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación.

d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes.

e) Velar por la preservación de los recursos que sean objeto de su actividad.

f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.

Párrafo 8º

De la Fiscalización

Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, y aquellas relativas a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.

Artículo 47.- Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan.

Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Párrafo 9°

De la protección al turista. Infracciones y sanciones

Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país, la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo, la situación de indefensión en que hubiere quedado con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 1 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 2 y 12 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de 10 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile y las Municipalidades podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El denunciante podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen”, y

2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.

Artículo 53.- Reemplázase en la letra t) del artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, el punto final por las expresiones “, y”, e incorpórase la siguiente letra: “u) Un representante del Servicio Nacional de Turismo.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley.

La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.

Artículo 2°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado definidas como prioritarias por el Comité de Ministros. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de dichas áreas.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Turismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dejará de participar en la integración, administración y,o desarrollo de las corporaciones de derecho privado para la promoción de Chile en el extranjero.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles.

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

***

Hago presente a V.E. que los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 51 del proyecto fueron aprobados en general y en particular con el voto a favor de 97 Diputados, en ambos casos, de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 13 de abril, 2009. Informe de Comisión de Economía en Sesión 11. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales.

BOLETÍN Nº 5687-23.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 21 de enero de 2009, pasando a las Comisiones de Economía y de Hacienda, en su caso.

Corresponde señalar que Su Excelencia la señora Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “simple”.

Cabe tener presente que este proyecto de ley fue discutido sólo en general, en virtud del artículo 36 del Reglamento del Senado.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió el proyecto asistió, además de sus miembros, el señor Ministro de Economía, don Hugo Lavados.

También concurrieron, especialmente invitados, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía: la jefa de la División Estudio, señora Isabel Zúñiga, y el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Escalona.

De Sernatur: el Director señor Óscar Santelices, y la Fiscal señora Marie Claude Plumer.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 7°, 8°, 9°, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29, tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República. El artículo 13, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República. Finalmente, el artículo 51 del proyecto tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile. Todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de ese Texto Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-Decreto Ley N° 1.224, de 1975, que creó el Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR.

-Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990. Esta disposición modificó el Decreto Ley Nº 1.224, reemplazando las normas relativas a la estructura de plantas y escalafones del Servicio, adecuándolas a la preceptiva de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

-Decreto Supremo N° 515, de 1978. Esta norma administrativa, modificada por el decreto supremo N° 118, de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contiene el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo, mediante el cual se regula la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley.

- Decreto Supremo N° 227, de agosto de 1987. Este decreto, modificado por el decreto supremo 148, del año 2003, establece el Reglamento de clasificación, calificación y registro de establecimientos de alojamiento turístico denominados hotel, motel y apart hotel.

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B. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con el que Su Excelencia la Presidenta de la República inicia el presente proyecto de ley señala lo siguiente:

I. ANTECEDENTES.

1. La Actividad Turística.

Desde la década del 90 Chile ha experimentado un aumento importante en su actividad turística. Desde el año 2004 en adelante, es el tercer destino más visitado de Sudamérica. No obstante, el turismo continúa siendo un sector emergente en nuestro país.

Ciertamente, gran parte del desarrollo turístico experimentado hasta hoy se explica por la estrategia de desarrollo del país durante los últimos quince años, caracterizado por la apertura comercial de éste y por su profunda inserción en los mercados internacionales. Dicho proceso, ha potenciado el crecimiento del país en su conjunto y ha tenido un impacto particularmente significativo en los sectores exportadores, incluido el sector turístico.

Sin embargo, las posibilidades de desarrollo del sector por esta vía se están agotando. La sola apertura comercial no genera valor agregado y, por lo tanto, no es suficiente para dar un salto cuantitativo ni cualitativo en el desarrollo del sector, más aún en el contexto global en el que cada vez son más demandados productos y servicios sofisticados y exclusivos. El turismo no es la excepción.

Por otra parte, en las últimas décadas, la demanda por turismo a nivel mundial ha crecido explosivamente y se espera que dicha tendencia permanezca, particularmente asociada a nuevos productos turísticos, como el turismo de intereses especiales. Cada vez más los turistas buscan encontrarse con la naturaleza lejos de toda civilización, que es justamente dónde nuestro país tiene mucho que ofrecer.

Chile tiene una diversidad geográfica prácticamente única en el mundo, y sus atractivos naturales, así como las condiciones de seguridad y estabilidad económica y social, lo convierten en un destino natural para la creciente demanda por turismo de intereses especiales, con particular valoración por un destino seguro.

Éstas son, sin duda, las grandes ventajas comparativas del país en materia de desarrollo turístico, y lo eficiente es sacarle el mayor provecho posible.

Aprovechar ésta oportunidad, puede convertir al turismo en un motor de desarrollo para el país en su conjunto, debido a los efectos multiplicadores y a los encadenamientos productivos que surgen de la propia naturaleza del sector.

El turismo es un sector capaz de generar nuevas oportunidades laborales y contribuir a una mejor distribución geográfica de la riqueza debido a sus potenciales efectos en la descentralización y desarrollo territorial. Además, la consolidación de Chile como país turístico puede contribuir a reforzar la marca país, generando efectos positivos para otras actividades económicas.

En este contexto, uno de los desafíos consiste en ampliar, a través de la oferta turística distribuida en las regiones de Chile, las oportunidades de diversificar las exportaciones del país y contribuir a que las regiones incorporen un mayor valor agregado a sus recursos.

Para que el turismo acreciente su aporte al desarrollo de Chile se requiere de la voluntad concertada de un conjunto de actores de la vida nacional, así como de una adecuada acción del Estado. En efecto, el turismo, por su propia naturaleza, precisa de la participación de agentes económicos que estén ubicados en las diferentes fases de las cadenas productivas, así como de las instituciones del Estado que se relacionan funcional y/o territorialmente con estas actividades. Por ello, es necesaria la acción coordinada y sistemática de empresarios, municipios, operadores y de los servicios públicos, los que en conjunto sean capaces de identificar y desarrollar el turismo interno y receptivo en el país.

Ello implica también contar con una adecuada infraestructura turística nacional, institucionalidad pública, desarrollo del mercado interno, con normas claras para su funcionamiento, y sobre todo con ejes comunes de desarrollo, así como una amplia visión acerca de las tendencias de los mercados internacionales en esta materia.

En resumen, el Estado debe asumir diversos roles en el desarrollo de una estrategia nacional en el campo del turismo. Concretamente, se requiere de un Estado activo en la promoción de Chile como destino turístico, en la coordinación de la actividad desde lo público, facilitando la transparencia de los mercados y el adecuado acceso a la información de los consumidores finales y operadores del mercado, y debe desenvolverse en el fomento de la actividad turística, a través del fortalecimiento de la industria y su capacidad de responder a la creciente demanda.

En este contexto, resulta indispensable fortalecer al interior del Estado la institucionalidad en materia turística, siendo este uno de los desafíos de la presente iniciativa.

2. Antecedentes Normativos.

Las disposiciones legales y reglamentarias orientadas específicamente a esta actividad, fueron dictadas hace más de dos décadas y se encuentran contenidas en los siguientes cuerpos normativos:

a. El Decreto Ley 1.224, del año 1975.

Esta norma creó el Servicio Nacional de Turismo, en adelante “el Servicio”, con el carácter de persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relaciona con el Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reemplazó a la Dirección de Turismo creada por el D.F.L. N° 355, de 1960, y suprimió a los Consejos Regionales de Turismo, establecidos en la ley N° 17.169.

El señalado decreto ley establece el objeto del Servicio, su organización interna y las atribuciones y funciones que le corresponden para el cumplimiento de sus finalidades.

Este cuerpo normativo fue modificado por el Decreto Ley Nº 3.477, del año 1980, con una finalidad orientada principalmente, a eliminar del objeto del Servicio el control de la actividad turística y la función fiscalizadora que éste dirigía hacia los operadores de la misma. Posteriormente, mediante el artículo único de la ley N° 19.255, se facultó al Servicio para integrar y participar en entidades de derecho privado sin fines de lucro, cuya finalidad fundamental fue la promoción turística de Chile en el extranjero, así como para efectuar aportes económicos a dichas entidades o a otras del mismo tipo, destinados a realizar acciones de promoción turística.

b. El Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990.

Esta disposición modificó el D.L. Nº 1.224, reemplazando las normas relativas a la estructura de plantas y escalafones del Servicio, adecuándolas a la preceptiva de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

c. El Decreto Supremo N° 515, de 1978.

Esta norma administrativa, modificada por el decreto supremo N° 118, de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contiene el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo, mediante el cual se regula la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley.

d. El Decreto Supremo N° 227, de agosto de 1987.

Este decreto, modificado por el decreto supremo 148, del año 2003, establece el Reglamento de clasificación, calificación y registro de establecimientos de alojamiento turístico denominados hotel, motel y apart hotel.

Esta normativa debe ser actualizada y modernizada, de manera de atender adecuadamente los desafíos que imponen las características globalizadas de la actividad turística y las necesidades de descanso y esparcimiento de quienes habitan nuestro territorio.

II. PERFECCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD.

El diagnóstico elaborado en forma conjunta por las entidades de los sectores público y privado que actúan en la actividad turística, así como la experiencia que ha arrojado la actuación integrada de ambos por espacio de varios años, ha concluido en la necesidad de abordar de manera efectiva dos aspectos sustanciales para el desarrollo de una estrategia global que permita, por una parte, disponer adecuadamente la organización del Estado para el desarrollo de una política global y coherente con la transversalidad funcional y territorial que tiene la actividad turística; y, por otra, establecer un sistema de operación e información turística orientada a consolidar y potenciar los logros alcanzados en la materia.

1. Fijación de la política hacia el sector turístico y coordinación de los órganos públicos involucrados.

La característica transversal, funcional y territorial de la actividad turística, implica que en el desarrollo de la misma, desde la perspectiva de la organización del Estado, requiere de un conjunto de organismos públicos de variada naturaleza, sin cuya coordinación y participación, tanto en el diseño de la política como en su aplicación y posterior evaluación, no es posible el desarrollo integral del sector.

En la actualidad, de conformidad con las normas legales vigentes, el servicio propone la política relativa al sector al Presidente de la República quien, de conformidad con las reglas generales, la sanciona y pone en marcha. Sin embargo, este diseño no ha permitido que las autoridades máximas de los organismos públicos involucrados participen, desde la perspectiva que les afecta, en su diseño, en su aplicación, ni en su evaluación, dado que el Servicio, atendida su naturaleza jurídica, no cuenta con una interlocución fluida con los demás órganos.

Resulta necesario, entonces, generar una instancia de coordinación vinculante superior, que ordene las decisiones en materia de políticas públicas de turismo, que dé coherencia a los esfuerzos públicos vinculados a la actividad y comprometa en el cumplimiento y la evaluación de la política nacional de turismo a los diversos órganos competentes.

2. La acción del Estado.

Ciertamente que el desarrollo del turismo descansa fundamentalmente en la iniciativa de los privados, insustituible en el modelo de desarrollo adoptado por nuestro país. Sin embargo, es también cierto que el Estado debe hacer lo suyo, en los ámbitos que le son propios.

Nuestro país cuenta con riquezas insospechadas en la materia: grandes zonas o pequeños centros pueden desarrollarse con el aporte de una política pública destinada a preservar, incrementar y consolidar su potencialidad turística. Por otra parte, el Estado cuenta con lugares de naturaleza privilegiada para el desarrollo del turismo, los que pueden estar a disposición de los turistas mediando una acción racional y cuidadosa que los proteja y conserve para las futuras generaciones.

Es deber del Estado potenciar también la imagen del país, de su patrimonio, de la cultura de sus ciudadanos, de la honestidad, responsabilidad y seriedad con que las empresas operadoras del sector ejercen sus actividades. En definitiva, el Estado tiene mucho que aportar, manteniendo el principio de subsidiariedad en sus acciones, potenciando el turismo nacional y receptivo y promoviendo que nuestros visitantes, vuelvan satisfechos a sus lugares de origen y recomienden el lugar visitado.

3. Un sistema que consolide lo avanzado y potencia la actividad.

La obtención de una mejor posición competitiva en el mercado turístico requiere lograr que los turistas nacionales y extranjeros, satisfagan sus necesidades y superen sus expectativas. En definitiva, avanzar en el desarrollo del sector se basa en otorgar una experiencia de mayor valor que los competidores.

Un turista satisfecho, se traduce en mayor lealtad, crecimiento de los ingresos y de las fuentes de empleo principalmente en las regiones y, por lo tanto, mayor rentabilidad para el sector, desarrollo del país y bienestar para sus habitantes.

La calidad superior no sólo logra un turista satisfecho; proporciona, además, dos ventajas que favorecen la imagen turística de Chile y de las empresas que incorporan este concepto a su accionar: el incremento en el valor de marca y un aumento de la eficiencia que se expresa, finalmente, en la disminución en los costos de promoción y mayor rentabilidad.

En este sentido, para ofrecer servicios turísticos de alta calidad y ser competitivos en el mercado mundial, no es suficiente que el prestador final de servicios consiga estándares adecuados. Es necesario, además, que los agentes intermediarios también incorporen esos parámetros y logren sincronizarse en tiempo real con los prestadores finales. Asimismo, forman parte del proceso productivo turístico, y por ende, deben ofrecer también un servicio de calidad, los diferentes servicios de las instituciones del Estado, tanto en los controles fronterizos como en el territorio nacional.

La información, necesidad básica en el ámbito del turismo, está en el centro del proceso de decisión del visitante, elección de destinos y consumo de productos turísticos. En el ámbito del turismo interno se debe contribuir a la organización de la oferta, caracterizada hoy, por su dispersión y falta de visibilidad. En el ámbito internacional, se debe mejorar la información especialmente en materia de turismo naturaleza e intereses especiales, potenciando el uso de tecnologías de la información.

4. Principios de la Normativa Aplicable.

Son principios inspiradores de esta ley los siguientes:

a. Coordinación. El turismo es una actividad transversal, y por lo tanto, requiere de la coordinación e integración normativa y ejecutiva de los distintos organismos públicos y privados relacionados directa o indirectamente con la actividad turística.

b. Desarrollo social, económico y cultural. El turismo es una actividad que promueve el desarrollo social, económico y cultural de las personas, dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

c. Desarrollo sustentable. El turismo se desarrolla en armonía con los recursos naturales y culturales a fin de garantizar sus beneficios a las futuras generaciones.

d. Competitividad. El desarrollo del turismo está estrechamente ligado a la creación de productos y servicios competitivos, los cuales se sustentan en la optimización de la organización y gestión de las empresas, en la homologación de los estándares de calidad, y en la transparencia del mercado.

e. Fomento e Iniciativa Privada. El fomento al sector privado es fundamental para asegurar una adecuada oferta de servicios y lograr la rentabilidad empresarial que permita la sostenibilidad de la actividad turística en el largo plazo.

h. Desarrollo regional. El turismo es un sector capaz de contribuir a una mejor distribución geográfica de la riqueza debido a sus potenciales efectos en la descentralización y desarrollo turístico.

El Gobierno aspira a que estos principios sean los ejes orientadores de las funciones, acciones y emprendimientos de las personas e instituciones vinculados a la actividad turística.

En razón de ellos se propone modificar sustancialmente la institucionalidad relacionada con el sector, generando instancias públicas que posibiliten su concreción. En este contexto, se propone una nueva relación entre el sector público y los operadores de servicios turísticos; se facilita el uso para fines turísticos de áreas silvestres protegidas del Estado, sin descuidar su protección y conservación; se establece un sistema que incentiva la prestación de servicios turísticos de calidad; y en fin, se establecen las bases para promover las ventajas comparativas de nuestro país en la materia y para generar adecuada información a quienes usan dichos servicios.

La necesidad de establecer una ley marco para la actividad, que de cuenta de las transformaciones ocurridas en la materia, de los avances alcanzados y que asuma sin restricciones las modificaciones que es necesario llevar a cabo a la brevedad, nace de estos antecedentes y busca consolidar la institucionalidad pública de turismo, entregando herramientas efectivas para lograr cumplir el objetivo que tiene el Estado en este sentido.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.

De conformidad con los antecedentes expuestos precedentemente, el proyecto que se somete a vuestra consideración, se orienta al cumplimiento de los siguientes objetivos:

1. Reconocer a la actividad turística como uno de los principales inductores del desarrollo del país;

2. Establecer mecanismos adecuados para concretizar la coordinación de las autoridades y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito del Turismo;

3. Establecer una nueva forma de relación entre las referidas autoridades y organismos públicos y las empresas operadoras de servicios turísticos, a través de las respectivas organizaciones de representación que las agrupan;

4. Dotar al Estado de los instrumentos necesarios para planificar un ordenamiento territorial armónico con la actividad turística en aquellas zonas de mayor potencialidad;

5. Establecer un mecanismo de uso turístico de Áreas Silvestres Protegidas del Estado que permita compatibilizar la conservación de nuestras riquezas naturales con su desarrollo ecoturístico, sin desmedro de las características esenciales del patrimonio natural;

6. Establecer las bases para implementar una política que promueva de manera integral la imagen del país en este ámbito;

7. Incentivar la prestación de servicios turísticos de calidad, eficientes y responsables; y,

8. Modernizar y adecuar la organización y funciones del Servicio Nacional de Turismo, dotándole de atribuciones que le permitan una efectiva gestión de la acción pública en la materia, tanto en el nivel central como en el local.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.

Los principales contenidos del proyecto se pueden describir sucintamente de la manera siguiente:

1. El Consejo de Ministros.

En el nivel más alto de la institucionalidad pública, se propone la creación de una instancia superior de coordinación en materia de turismo: el Consejo de Ministros del Turismo. Sus funciones serán las de proponer al Presidente de la República, a través del Ministro Presidente del Consejo, los lineamientos centrales que han de orientar la política pública al respecto; además deberá aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas que los órganos públicos habrán de desarrollar en cumplimiento de sus funciones relacionadas con la materia.

En esta instancia participarán los ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Agricultura; de Bienes Nacionales y el Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. El Consejo será presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien, para todos los efectos, adquiere el carácter adicional de Ministro de Turismo. A este último, se le asignan diversas atribuciones y funciones que le dotan de facultades suficientes para dirigir y coordinar la acción pública en materia de Turismo.

2. La Secretaría Técnica.

En un nivel ejecutivo, se consulta la creación de una Secretaría Técnica de Turismo, radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuyo director adquiere el rango de Subsecretario para los efectos administrativos.

La Secretaría Técnica tendrá por función cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Ministros del Turismo y las instrucciones que le imparta el Ministro Presidente del Consejo sobre materias relativas a la organización, planificación, promoción, legislación y estrategias del sector turismo a nivel nacional.

Finalmente, el Servicio Nacional de Turismo fortalecido, será el principal organismo responsable de la implementación de la Política Nacional de Turismo.

3. Gestión de territorios.

En materias relativas a la gestión de territorios con aptitud turística, el proyecto propone principalmente dos innovaciones. La primera, es elevar la declaración de Zonas de Interés Turístico a un Acuerdo del Consejo de Ministros, que será formalizado por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En dichas zonas deberán coordinarse los esfuerzos públicos, especialmente en materia de planificación territorial, de manera de armonizar las actividades que en ellas se desarrollan con los requerimientos de la actividad turística.

La segunda, es establecer un sistema que, a partir de las decisiones centrales del Consejo de Ministros, permita la actividad turística en áreas silvestres protegidas, permitiendo concesiones para usos o infraestructura turística. Sin embargo, dichas áreas quedarán igualmente bajo la administración y conservación del organismo público competente.

4. Coordinación.

En materia de coordinación público-privada y promoción de las potencialidades y valores turísticos nacionales, se propone la creación del Comité Nacional de Promoción Turística, integrado por los directivos de los órganos públicos vinculados a la actividad y las asociaciones de empresarios que representan los principales rubros empresariales que concentran su quehacer en la misma.

Esta entidad será responsable de proponer la política de promoción turística debiendo canalizar los intereses e inquietudes del sector privado, y contará con los recursos públicos necesarios para su funcionamiento.

5. Servicios turísticos.

Para incentivar la calidad en la prestación de servicios turísticos, se propone dotar al Servicio Nacional de Turismo de atribuciones para establecer un sistema de clasificación, calificación y certificación de calidad y seguridad, que establezca parámetros objetivos para la operación del mercado y permita a los prestadores de servicios turísticos adecuarse voluntariamente, en la mayor parte de los casos a exigencias análogas a las de otros países.

El sistema contempla un registro público de operadores turísticos que será administrado por el Servicio. El Instituto Nacional de Normalización, único organismo chileno que ostenta la calidad de miembro titular de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO en su sigla en ingles), será el encargado de elaborar las normas técnicas de calidad y seguridad para los operadores que se sometan al sistema y, además, acreditará y registrará a las entidades privadas certificadoras del cumplimiento de dichas normas. Las empresas de turismo que sean certificadas de acuerdo a éste sistema, podrán acceder a un sello oficial de calidad y podrán incorporarse a los medios de promoción turística nacional e internacional financiados por el Estado.

6. Sanciones.

Con el objeto de proteger adecuadamente los derechos de los turistas e incentivar en los operadores el cumplimiento de sus obligaciones, el proyecto los consagra legalmente y contempla además procedimientos para sancionar a quienes incurran a sabiendas en determinadas infracciones o afecten la imagen del país con procedimientos engañosos.

7. Adecuaciones.

Finalmente, a través de sus disposiciones complementarias, el proyecto propone la adecuación de la normativa que rige al Servicio Nacional de Turismo, a fin de posibilitar el ejercicio efectivo de sus nuevas funciones y atribuciones.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En la sesión en que la Comisión debatió el asunto, el señor Presidente, Honorable Senador señor García, le ofreció la palabra al señor Ministro de Economía.

El señor Ministro de Economía, don Hugo Lavados Montes, señaló que la razón para legislar se funda en que el turismo es una de las actividades con mayor crecimiento a nivel mundial, especialmente turismo de intereses especiales, dónde Chile presenta mayores ventajas comparativas. El aprovechamiento de las ventajas comparativas de Chile requiere sobre todo, de una PYME activa e integrada a la nueva normativa.

Indicó que el desarrollo del turismo promueve el desarrollo del país en su conjunto debido a que este sector genera altos encadenamientos productivos; nuevas oportunidades laborales; mejor distribución geográfica de la riqueza, y alta participación de PYME. De acuerdo a cifras de CASEN 2006, el 81% de los trabajadores turísticos se encuentran empleados por MIPYMES. Por ende, concluyó que, como Estado, el desafío es sentar las bases para potenciar el desarrollo del sector.

Luego ilustró respecto a cifras del sector correspondientes al año 2008:

-Número de Turistas: 807 millones de arribos de turistas a nivel mundial (medición en 130 países). 2,25 millones de arribos internacionales a Chile.

-Impacto sobre la economía: A nivel mundial representa el 3.4% del PIB. En Chile generó recursos por US$ 3079.1 millones, representando el 1.7% del PIB.

-Empleo Generado: 80.7 millones de personas a nivel mundial y 128 mil puestos directos en Chile, lo que representa un 2% del total de trabajadores.

La demanda de turismo en Chile en 2008 tuvo el mayor crecimiento en América Latina, con 8.5%, y se espera una tasa de crecimiento del 6.4% promedio anual en la próxima década.

En relación a las PYMES, el señor Ministro de Economía señaló que el turismo genera oportunidades de asociatividad en la cadena de valor del turismo, como asociaciones entre agencias de viajes con restaurantes y guías turísticos. Agregó que Alto del Carmen, Pica, San Pedro de Atacama y Cabo de Hornos son sólo algunos de los ejemplos en los que la alianza de las PYMES ha provocado resultados exitosos para la actividad y, finalmente, para el fortalecimiento económico local.

Las certificaciones contempladas promoverán empleos mas seguros y de mejor calidad. Aproximadamente el 68% de los establecimientos de alojamiento turístico registrados en el 2008 corresponden a cabañas, hostales, hospedajes familiares, albergues y hosterías que corresponden principalmente a empresas de menor tamaño.

En materia de cifras, indicó que el Turismo de Naturaleza ha experimentado una tasa de crecimiento entre el 10 y 12%. El turismo representa cerca del 4.1% de las exportaciones, y en Latino América alcanza el 9% de las exportaciones. Las llegadas de turistas en todo el mundo ascendieron a 903 millones en 2007, lo que representa un crecimiento interanual del 6,6 %. 1.600 millones de llegadas de turistas internacionales previstas en el mundo para 2020

Chile ha experimentado un alza en la participación de los mercados de larga distancia como Europa, Norteamérica y Asia, aumentando en un poco más de 15 puntos porcentuales la cuota de dichos mercados entre los años 1995 y 2004 alcanzando aproximadamente el 35%, pero aún lejos de países como Perú y Brasil, donde el aporte porcentual de estos mercados es alrededor del 55 y 60%, respectivamente.

La participación relativa de los mercados de larga distancia, que asimismo generan un mayor gasto por turista, repercute directamente en el ingreso de divisas generado por el turismo receptor: mayor gasto por turista.

Lo anterior refuerza la tesis con respecto a que, desde el punto de vista de una estrategia de incremento en la generación de divisas, no basta con atraer un mayor volumen de turistas al país, si no que se deben visualizar como mercados meta aquellos que registran un mayor gasto y una mayor permanencia en el país receptor.

En relación al proyecto en informe, el señor Ministro hizo presente que sus líneas estratégicas son las siguientes:

-Institucionalidad;

-Resguardo, planificación y desarrollo de zonas con atractivos turísticos especiales;

-Desarrollo turístico sustentable de Áreas Silvestres Protegidas;

-Modelo de Promoción, y

Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad y Protección al Turista.

Respecto de la primera línea estratégica, indicó que el proyecto contempla la creación de una institucionalidad a la altura del desafío. En el nivel más alto de la institucionalidad pública, se propone la creación de una instancia superior de coordinación en materia de turismo: el Consejo de Ministros del Turismo. Sus funciones serán las de proponer al Presidente de la República, a través del Ministro Presidente del Consejo, los lineamientos centrales que han de orientar la política pública al respecto; además deberá aprobar y velar por el cumplimiento de las políticas que los órganos públicos habrán de desarrollar en cumplimiento de sus funciones relacionadas con la materia.

En cuanto a las zonas y centros de interés turístico, el proyecto propone elevar la declaración de ZOIT al Consejo de Ministros y fortalecer el rol de la institucionalidad turística en la planificación territorial de zonas declaradas de interés turístico. El objetivo de estas medidas son priorizar el desarrollo de áreas con mayor potencia para el turístico.

Indicó que, actualmente, Sernatur tiene la facultad para identificar y definir zonas o centros con vocación turística. Sin embargo, su atribución corresponde a un mecanismo paralelo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y no está normada la coordinación entre ambos mecanismos. Señaló, como ejemplo, que sería posible poder opinar toda vez que consideremos que una construcción afecta el paisaje o el desarrollo turístico en una zonas declaradas ZOIT. Por ejemplo, si hipotéticamente si quisiera construir un edificio de 15 pisos en la orilla del lago Llanquihue, en Puerto Varas, nos gustaría poder opinar y proponer que el edificio se construya una cuadra más atrás para no entorpecer el paisaje.

Agregó que la decisión de elevar la declaración de ZOIT al Consejo de Ministros radica en que ello constituye un acuerdo implícito entre diferentes actores en dichas áreas y porque restringe la cantidad de lugares declarados ZOIT, lo que permite una mayor focalización.

En relación al desarrollo turístico sustentable en áreas silvestres protegidas (ASP), el señor Ministro de Economía indicó que el proyecto contempla contar con una estructura organizacional que integre a las diferentes instituciones públicas interesadas en el desarrollo de ASP con el fin de alinear los objetivos de cada una de ellas.

Dicha estructura deberá priorizar aquellas áreas silvestres protegidas que tienen mayor potencial turístico y asegurar la elaboración del plan de manejo al menos de las ASP priorizadas. Posteriormente podrán ser implementadas acciones públicas y privadas consistente con el Plan de manejo.

Lo anterior se justifica en que la diversidad geográfica y las bellezas naturales de Chile representan la mayor ventaja comparativa del país para el desarrollo turístico de intereses especiales, por lo que es necesario compatibilizar el desarrollo del sector con el cuidado del medio ambiente. Chile cuenta con ventajas comparativas en materia de desarrollo turístico de intereses especiales, sin embargo, no existe una instancia oficial de coordinación interministerial que permita compatibilizar la preservación de nuestras riquezas naturales con su desarrollo ecoturístico.

Actualmente las ASP del Estado pertenecen al Ministerio de Bienes Nacionales, quién se las entrego en concesión a CONAF para su administración. Por falta de recursos de CONAF, gran parte de las ASP no tiene planes de manejo o los tiene, pero muy desactualizado y además, no tienen suficientes guardaparques. Como resultado, las acciones que hoy se desarrollan en las ASP no tienen una planificación ex-ante y las autorizaciones para dichas acciones dependen en la mayoría de los casos de cuán conservacionista sea o no el administrador de cada una de las áreas.

Por otra parte, dado que CONAF no es el propietario de las áreas no puede entregarlas en concesión, sin embargo, tiene un mecanismo mediante el cual puede permitir a privados desarrollar actividades en dichas áreas a través de una especie de concesión, pero muy inestable para el privado, pues se la pueden quitar en cualquier momento. Por lo tanto, no fomentan la inversiones privada.

En conclusión, existen muchas áreas protegidas subutilizadas, no existe la capacidad para autogestionar recursos para su financiamiento y aún así en algunas de ellas se desarrollan acciones sin la debida planificación. Por ejemplo, se dice que las visitas al Parque Torres del Paine exceden completamente su capacidad de carga, lo que su vez conduce a un deterioro progresivo del parque, lo cual se debe a la falta de planificación. En el otro extremo, hay parques con altos atractivos turísticos subutilizados por falta de infraestructura.

Hizo presente que hay suficientes experiencias internacionales que señalan que, con la adecuada planificación y control, el desarrollo turístico es absolutamente compatible con la conservación de las áreas protegidas, como ocurre, por ejemplo, en Costa Rica y Sudáfrica.

Sobre el modelo de promoción, el señor Ministro de Economía indicó que el proyecto de ley propone crear un consejo de promoción turística público-privado, donde el sector privado esté representado por gremios y no por empresarios. En este sentido, precisa que la responsabilidad de la implementación de la política de promoción esté en manos de SERNATUR.

En cuanto a los consejos regionales, el proyecto busca generar alianzas público-privada mediante la participación de gremios del sector; la inclusión de los intereses a nivel regional y local; la estrategia de promoción orientada a la demanda internacional y al crecimiento del turismo interno, y a una creación de valor público, que es la imagen país.

Hizo notar que hay un bajo gasto en promoción, en torno a $ 2.600 millones, presupuesto público 2008 y que es necesario mejorar la rentabilidad social de los recursos públicos para promoción. Actualmente la tarea de promoción está a cargo de la Corporación de Promoción Turística- CPT, corporación de derecho privado en la cual participa tanto el sector público como el privado. Si bien la CPT ha generado grandes avances en materia de promoción turística, su estrategia presenta ciertas deficiencias que surgen de la estructura organizacional que la sustenta.

El fundamento de la representatividad pública, descansa en la potestad que se reserva a los órganos de la administración del Estado de definir las políticas públicas en general. La participación privada en este Consejo, en cambio, descansa en una decisión estratégica en orden a formar una alianza publico-privada siguiendo así todos los modelos comparados, para de esta manera contar con aquello que el sector público carece, vale decir, información de mercado, know how, entre otros elementos.

Destacó que podrán ser desarrolladas acciones interregionales, toda vez que los intereses no son propios de una sola región, como por ejemplo, la denominación patagonia, la pesca o el turismo rural.

Finalmente, indicó que el proyecto de ley contempla la creación de un Sistema de Clasificación, Calificación y Certificación, con incentivos adecuados para su masificación y acompañado por mecanismos eficientes de fiscalización.

Las características generales del Sistema son las siguientes:

-Clasificación voluntaria, excepto para servicios de alojamiento y turismo aventura.

-Calificación voluntaria, excepto para turismo aventura, quienes deberán cumplir obligatoriamente con normas de seguridad.

-El proceso de certificación lo realizarán empresas externas, previamente acreditadas.

En el mercado turístico chileno existen enormes asimetrías de información entre oferentes y demandantes, lo que se traduce en servicios sin una relación precio calidad adecuada y bajos estándares de calidad general que, a su vez, reducen la competitividad del sector a nivel internacional. Los actuales esfuerzos de promoción ven disminuido su impacto al tener que lidiar con la imagen negativa que trasmiten turistas insatisfechos.

Señaló, como ejemplos que, si un turista extranjero reserva por Internet un hotel de 5 estrellas en Magallanes, sin embargo, cuando llega se encuentra con un hotel de calidad muy inferior, lo cual lo hace sentirse profundamente engañado. En la misma línea, indicó que un accidente en rafting con turistas europeos por condiciones de seguridad inapropiadas tendría un alto impacto en la imagen de Chile como país que ofrece servicios poco serios y riesgosos.

Existen enormes asimetrías de información entre oferentes y demandantes, lo que se traduce en servicios sin una relación precio/calidad adecuada y bajos estándares de calidad general que, a su vez, reducen la competitividad del sector a nivel internacional.

El proyecto también contempla normas de protección al turista. Éstas sancionan las infracciones a la calidad y/o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; las infracciones en relación a la veracidad de la información y publicidad entregada a los turistas; las deficiencias al trato que se haga respecto a los turistas, y, en general, cualquier infracción en materia de consumo.

Entendiendo que por definición el turista está de paso, el Servicio Nacional de Turismo, por intermedio de sus directores regionales, Carabineros de Chile o las Municipalidades, podrán efectuar la denuncia al Juzgado de Policía Local en representación del turista afectado. El denunciante podrá actuar como parte durante todo el procedimiento hasta el cumplimiento.

También hizo uso de la palabra el señor Director Nacional de Turismo, don Óscar Santelices, quien junto con entregar información sobre la actividad turística y sobre las bondades del proyecto, recibió un reconocimiento del señor Ministro y de los integrantes de la Comisión por su destacada gestión.

Por su parte, los Honorables Senadores de la Comisión, luego de formular diversas consultas sobre la materia en análisis, mostraron su posición favorable a la aprobación del proyecto.

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--Sometida a votación la idea de legislar en la materia, ésta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Economía, Honorables Senadores señores Flores, García y Vásquez.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Economía os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a) Turismo: conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período consecutivo inferior a un año, con fines de recreación, de negocios u otros motivos.

b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, el viaje turístico hacia una localidad.

c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados y de su localización geográfica.

f) Calificación: proceso mediante el cual se determina el nivel de adhesión a la norma de calidad o seguridad reconocido por el mercado.

g) Certificación: acreditación del nivel de calidad con el cual cumple un determinado servicio turístico, en base a un estándar previamente definido.

h) Servicio de alojamiento: hospedaje que se presta por un período no inferior a una pernoctación en establecimientos que estén habilitados para recibir pasajeros en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares.

i) Servicio de Turismo Aventura: actividad turística organizada y comercializada que introduce un elemento de dificultad física, pudiendo entrañar riesgo corporal relevante y,o vital para las personas.

j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y

COORDINACIÓN DEL SECTOR

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Turismo

Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

Aquella deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social, contribuyan a disminuir el desempleo; a fomentar la inversión de las micro, pequeñas y medianas empresas; a disminuir la estacionalidad turística; a la redistribución del ingreso y a la descentralización del país.

Párrafo 2°

Del Comité de Ministros del Turismo

Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá y será para todos los efectos, Ministro de Turismo.

2) El Ministro de Obras Públicas.

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

4) El Ministro de Agricultura.

5) El Ministro de Bienes Nacionales.

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Corresponde al Ministro Presidente del Comité, en conjunto con el resto de los integrantes:

1) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse a través de una Secretaría de Estado, serán expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.

2) Conducir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta el Presidente de la República por su intermedio.

3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.

4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5) Delegar sus funciones en el Subsecretario de Turismo.

TÍTULO III

DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores meramente administrativas, financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán serán efectuadas por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como cualesquiera otras materias que requieran del estudio o resolución de aquél.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de Ministro del Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo.

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

TÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

Artículo 13.- Los territorios comunales, o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.

Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planos Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.

Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.

Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.

TÍTULO V

DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas y,o concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y,o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

Artículo 20.- Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del decreto ley N°1.939, de 1977.

Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Párrafo 1º

De la Imagen País

Artículo 22.- Es deber del Estado impulsar, a través de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado deberá propiciar el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.

Párrafo 2º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las asociaciones gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Mediante reglamento se regulará la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento.

Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. Para sesionar, se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de sus integrantes, mientras que para adoptar acuerdos de la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26.- Las asociaciones gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de la ejecución de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.

Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción.

TÍTULO VII

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Párrafo 1º

Del Sistema propiamente tal

Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y,o estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico

Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el “Registro”.

Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

Artículo 34.- Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en aquél y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 36.- El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del mismo.

Párrafo 3º

De la certificación de calidad

Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

Párrafo 4º

De los estándares de seguridad

Artículo 38.- Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador

Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, se entiende por certificador de calidad la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento.

Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.

Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior.

Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad Turística

Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad”, es aquél de carácter promocional otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado.

Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

Párrafo 7º

De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias.

b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo.

c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley.

d) Proponer, por la vía de asociaciones gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias.

b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere.

c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación.

d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes.

e) Velar por la preservación de los recursos que sean objeto de su actividad.

f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.

Párrafo 8º

De la Fiscalización

Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, y aquellas relativas a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.

Artículo 47.- Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan.

Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Párrafo 9°

De la protección al turista. Infracciones y sanciones

Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país, la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo, la situación de indefensión en que hubiere quedado con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 1 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 2 y 12 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de 10 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile y las Municipalidades podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El denunciante podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen”, y

2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.

Artículo 53.- Reemplázase en la letra t) del artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, el punto final por las expresiones “, y”, e incorpórase la siguiente letra: “u) Un representante del Servicio Nacional de Turismo.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley.

La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.

Artículo 2°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado definidas como prioritarias por el Comité de Ministros. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de dichas áreas.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Turismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dejará de participar en la integración, administración y,o desarrollo de las corporaciones de derecho privado para la promoción de Chile en el extranjero.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles.

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de abril de 2009, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Fernando Flores Labra y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 13 de abril de 2009.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales.

BOLETÍN Nº 5687-23.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

En lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto consta de 53 artículos permanentes, agrupados en los siguientes títulos y sus respectivos párrafos:

Título I, “Disposiciones Generales”, artículos 1° al 5°.

Título II, “Política Nacional de Turismo, Planificación y Coordinación del Sector”, artículos 6° al 10.

Título III,”De la Subsecretaría de Turismo”, artículos 11 y 12.

Título IV, “De las zonas de interés turístico”, artículos 13 al 17.

Título V, “Del desarrollo turístico en la áreas silvestres protegidas del Estado”, artículos 18 al 21.

Título VI, “De la Promoción”, artículos 22 al 29.

Título VII, “Del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos”, artículos 30 al 51.

Título Final “Disposiciones Complementarias”, artículos 52 y 53.

El proyecto consta también de siete artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

Los artículos 7°, 8°, 9°, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29, tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República.

El artículo 13, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, el artículo 51 del proyecto tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile. Todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: Simple urgencia.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Inició su tramitación en el Senado el día 21 de enero de 2009, pasando a la Comisión de Economía, y a la de Hacienda, en su caso.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. El proyecto debe ser considerado, en su oportunidad, por la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Decreto Ley N° 1.224, de 1975, que creó el Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR.

-Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990. Esta disposición modificó el Decreto Ley Nº 1.224, reemplazando las normas relativas a la estructura de plantas y escalafones del Servicio, adecuándolas a la preceptiva de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

-Decreto Supremo N° 515, de 1978. Esta norma administrativa, modificada por el decreto supremo N° 118, de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contiene el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo, mediante el cual se regula la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley.

- Decreto Supremo N° 227, de agosto de 1987. Este decreto, modificado por el decreto supremo 148, del año 2003, establece el Reglamento de clasificación, calificación y registro de establecimientos de alojamiento turístico denominados hotel, motel y apart hotel.

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Valparaíso, a 13 de abril de 2009.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA INSTITUCIONAL PARA DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales, con informe de la Comisión de Economía y urgencia califica de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5687-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 88ª, en 21 de enero de 2009.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 11ª, en 15 de abril de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es desarrollar y promocionar la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y la utilización de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos de nuestro país.

Asimismo, se crea el Comité de Ministros del Turismo, la Subsecretaría de Turismo y el Consejo Consultivo de Promoción Turística.

Además, se consagra la declaración de zonas de interés turísticos y la creación de un Registro Nacional de Clasificación de Prestadores de Servicios Turísticos .

La Comisión de Economía discutió el proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes -Senadores señores Flores, García y Vásquez-, cuyo texto se transcribe en la parte pertinente del informe.

Cabe tener presente que esta iniciativa, cuando pase al trámite de discusión en particular, deberá ser analizada también por la Comisión de Hacienda.

Finalmente, es menester señalar que los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 23 a 27, 29 y 51 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , tal como lo manifestó el señor Secretario en su relación, la Comisión de Economía aprobó por unanimidad la iniciativa que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, crea la Subsecretaría de Turismo y modifica ciertas normas legales.

El proyecto tiene por objeto coordinar mejor los esfuerzos de los sectores privado y público para promover nuestras bellezas naturales; el turismo de las zonas más requeridas, principalmente por los visitantes europeos; todo el turismo de intereses especiales, y también el que están llevando adelante pequeñas y medianas empresas, como el etnoturismo, el ecoturismo y otras expresiones similares.

Desde hace muchos años, los actores turísticos del sector privado han venido reclamando por un Ministerio del Turismo, tal como sucede en muchos países que han hecho de esta actividad una de sus principales fuentes de riqueza.

Y considerando que Chile posee vocación y potencial turísticos, parecía razonable imitar a naciones como España y México, cuyo producto interno bruto proviene, en parte importante, del desarrollo del turismo.

Sin embargo, el Gobierno ha optado por crear una Subsecretaría de Turismo dentro del Ministerio de Economía y, al mismo tiempo, reforzar diversas normas con el propósito de coordinar mejor los esfuerzos del sector público para que los turistas que llegan a Chile tengan una recepción de mayor calidad, más servicios y, por supuesto, se vayan con la idea de volver a nuestro país.

Nosotros, como integrantes de la Comisión de Economía, no hemos recibido a los actores del sector privado. Queremos reunirnos con ellos. Pero, asimismo, con todos los directores regionales del Servicio Nacional de Turismo y con los representantes de las diversas entidades del ámbito privado, que están realizando estas labores en las distintas Regiones del país. Porque sabemos que hay gobiernos regionales muy comprometidos con la actividad turística y que destinan parte importante de su presupuesto al fomento de ella. Otras administraciones regionales, lamentablemente, no lo hacen, teniendo en el campo del turismo un potencial que explotar.

Por eso, señor Presidente, el informe solo se remite a la idea de legislar. Nos parece que lo hecho hasta el momento va en la dirección correcta, pero pretendemos, luego de escuchar a los actores de los sectores privado y público, mejorar, en conjunto con el Ejecutivo, las ideas sustentadas en este proyecto de ley.

Por lo tanto, recomendamos a la Sala aprobar en general la iniciativa y fijar un plazo de aproximadamente 30 días para presentar indicaciones, a fin de escuchar a los operadores turísticos públicos y privados y, de esa forma, traer a la Sala un proyecto plenamente discutido, para su análisis en particular.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , Honorables colegas, en la materia que nos ocupa quiero rescatar el trabajo realizado hace algunos años por varios señores parlamentarios -algunos ya no están en el Congreso Nacional- que integraron la Comisión Especial de Turismo en la Cámara Baja, presidida por el entonces Diputado de Renovación Nacional Eugenio Munizaga, representante del distrito donde se ubica la ciudad de La Serena.

En dicho órgano, tuvieron amplia participación todos los sectores involucrados en el desarrollo de la actividad turística en Chile: alcaldes, operadores turísticos, operadores hoteleros. Y ellos establecieron, allá por la década de los 90, la necesidad de implementar una política de incentivo en ese ámbito, por corresponder a la actividad más importante para el progreso del país. Al mismo tiempo, especificaron las zonas territoriales con mejor futuro, con mayores perspectivas turísticas.

Sin embargo, en los debates, en las conversaciones sostenidas por todos los actores, nunca estuvo pensada la creación de un Servicio Nacional de Turismo, pues resultaba indudable que esa dirección no era la más apropiada para desarrollar, implementar o fomentar una política sobre la materia.

Por eso, en el informe de esa Comisión Especial de Turismo se concluyó -incluso se le entregó al Ejecutivo una propuesta de proyecto- en la creación de un Ministerio de Turismo, dada la importancia que reviste para Chile, particularmente en algunas de sus Regiones, el desarrollo de la actividad turística.

No obstante, han pasado los años y nos encontramos con que no tenemos ni Ministerio ni Subsecretaría de Turismo, y que seguimos con un SERNATUR que, por lo menos en Regiones, ni siquiera funciona difundiendo los principales atractivos de cada zona del país.

Yo espero que la modernización del Servicio Nacional de Turismo que plantea el proyecto supla las falencias y las dificultades que experimenta aquel en la realización de sus labores. Porque actualmente no podemos competir con otros países latinoamericanos que invierten considerables recursos en promoción turística.

En las reuniones a que hacía mención, se señalaba que en nuestro país la promoción turística se sustentaba, fundamentalmente, gracias al aporte del sector privado, que destinaba el 80 por ciento de sus recursos a ese ítem. El 20 por ciento restante le correspondía al Estado, a través del SERNATUR.

Por eso, señor Presidente, si bien es cierto que se avanza con la adecuación del Servicio Nacional de Turismo, a mí me parece insuficiente.

Creo que Chile, al igual que los países que le dan importancia a la actividad turística, debiera tener un Ministerio del ramo que esté implementando políticas de promoción y desarrollo sobre el particular, lo cual es de vital importancia para algunas Regiones y no así para otras. Hay actividades productivas ya tradicionales, que determinadas Regiones no las podrán desplegar. Sin embargo, el turismo es la gran industria sin chimenea del presente y, también, del futuro.

Voy a votar favorablemente la idea de legislar del proyecto, a pesar de las observaciones y aprensiones que he señalado. No obstante, considero necesario dar pasos audaces y avanzar más allá de la implementación de un servicio público que, aunque puede transformarse en una cosa un poco mejor, resulta insuficiente para lo que el país necesita: promover sus bellezas naturales y desarrollar una política turística que coloque a Chile como una de las principales naciones del mundo en cuanto a atractivos naturales y que nos permita, también, recoger las divisas necesarias para su progreso.

He dicho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , pido recabar la autorización de la Sala para que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización pueda funcionar paralelamente con la Sala, a efectos de continuar con el tratamiento de un proyecto de ley.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Me parece que no será posible acceder a lo que Su Señoría solicita, porque para aprobar la iniciativa se requiere quórum especial.

El señor NÚÑEZ.-

Se podría abrir la votación.

El señor NOVOA (Presidente).-

¿Habría acuerdo a este efecto?

El señor PROKURICA.-

No, señor Presidente . Dejemos la votación para mañana.

El señor GÓMEZ.-

Que se toquen los timbres.

El señor NÚÑEZ.-

Puede haber muchos motivos para votar mañana.

El señor PROKURICA.-

¡Es que el horno no está para bollos, señor Senador!

Aplacemos la votación hasta mañana. Todavía hay inscritos para intervenir.

El señor NÚÑEZ.-

La única manera de que puedan venir a la Sala los señores Senadores que están afuera es haciendo sonar los timbres. Si los escuchan, a lo mejor se motivan para entrar.

El señor NOVOA (Presidente).-

Existe un riesgo en abrir la votación. Eso es evidente.

Entonces, como varios Senadores se hallan inscritos, les daremos la palabra. Y entiendo que al concluir sus intervenciones se pedirá segunda discusión.

Mientras tanto, continuemos el debate en el orden establecido.

El señor NÚÑEZ.-

¿Estamos autorizados o no, señor Presidente ?

El señor NOVOA ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por el Honorable señor Núñez?

El señor ROMERO.-

Se debe aplazar la votación.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Hay cuatro inscritos para hacer uso de la palabra. Concluidas las intervenciones, si todavía quedara tiempo en el Orden del Día, se pediría segunda discusión o aplazamiento de la votación, y después continuaríamos con el siguiente proyecto de la tabla.

Pero ahora cabe resolver si existe acuerdo para que la Comisión de Gobierno sesione simultáneamente con la Sala.

¿Les parece?

--Así se acuerda.

El señor PROKURICA.-

¡Ahí sí, señor Presidente!

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En la prosecución del debate, tiene la palabra el Honorable señor Gómez.

El señor GÓMEZ.-

Señor Presidente , yo no participo en la Comisión de Economía. Empero, tras leer el articulado concluyo que, siendo Chile un país tan diverso y con tantas posibilidades turísticas, por las diferencias notables que existen entre el norte, el centro y el sur, la iniciativa en debate es totalmente centralista, pues se encuentra constituida sobre la base de un Subsecretario de Turismo , de un servicio, y finalmente todo se va a realizar en Santiago, como ocurre con la mayoría de los proyectos.

Tengo la impresión de que esta es una de las pocas oportunidades para descentralizar de verdad y establecer, por ejemplo, macrorregiones donde se instalen instituciones promotoras del turismo y no solo entes encargados de realizar declaraciones de zonas de interés turístico.

Sin duda, sectores del norte y del sur, ciudades como Punta Arenas y otras, con una estructura como la que plantea la iniciativa en debate, sufrirán serios perjuicios. Y lo propio ocurrirá con las personas que se dedican al turismo y desean promover una industria tan importante como esta. Basta considerar que por cada turista se pueden generar tres o cuatro empleos.

Por lo tanto, ya que está presente el Senador señor García , miembro de la Comisión de Economía, debo señalar que, sin perjuicio de que aprobaré la idea de legislar, estimo muy significativo que en dicho organismo técnico se discuta cómo la ley en proyecto puede convertirse en herramienta de desarrollo para las Regiones, particularmente para las que tienen una capacidad turística muy grande.

Por ejemplo, San Pedro de Atacama es uno de los lugares a donde concurre la mayor cantidad de visitantes del mundo entero; pero todo lo relativo al turismo está centralizado en Santiago. Y la iniciativa en debate no hace nada mejor que trasladar todas las estructuras a la Capital: la Subsecretaría, los servicios, en fin.

Tengo la impresión de que así no vamos a avanzar nunca -todos lo decimos en cierto momento, pero parece que nunca se cumple- en la regionalización, en la descentralización y en otorgar oportunidades a las Regiones, que en este caso no reciben ninguna.

Votaré a favor solo en la esperanza de que con el Ejecutivo se pueda llegar a algún acuerdo con el objeto de que, finalmente, lo propuesto se transforme en una posibilidad de desarrollo real para las Regiones, sobre todo las que tienen gran capacidad turística.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , me hace muchísimo sentido lo señalado por los Senadores señores Gómez y García en cuanto a la necesidad de estudiar de qué manera podemos, junto con el Gobierno, optimizar el proyecto en discusión.

Yo también estoy por votar favorablemente. Sin embargo, lo manifestado por el colega que me antecedió en el uso de la palabra no es menor.

El SERNATUR ha servido poco o nada -mejor dicho, nada; es lo que uno aprecia- para potenciar una de las industrias más importantes de nuestro país. Por sus riquezas naturales, por sus bellezas, etcétera, Chile debería estar entre las naciones que explotan de mejor manera el turismo.

Quiero valerme de esta intervención, señor Presidente, y colocar algunos ejemplos.

Me hace sentido lo manifestado por el Honorable señor Gómez (comencé diciéndolo), pero desde la siguiente perspectiva.

En primer lugar, en el país no tenemos gobiernos regionales, sino administraciones regionales, las que -como lo he reiterado muchas veces- obedecen las instrucciones del gobierno central.

Es claro que en un país unitario como el nuestro debe haber políticas nacionales. Pero también tienen que existir políticas regionales.

Por eso me hace sentido lo que expresó Su Señoría, pues una de las actividades que deberíamos pasarles a los futuros gobiernos regionales (hoy, meras administraciones regionales) es precisamente la del turismo. No hay Región del país que pueda dejar de obtener provecho económico de dicha industria, una de las más relevantes.

A modo de ejemplo, puedo mencionar lo que ocurre en Torres del Paine.

Dicho Parque Nacional recibe entre 90 mil y 120 mil visitantes al año. Es administrado por la CONAF, Corporación que envía a Santiago el producto del cobro efectuado a cada turista, nacional o extranjero. ¡Ni un peso es reinvertido en la zona que genera los ingresos económicos: Última Esperanza, y específicamente, Torres del Paine!

Se trata de una situación por completo inaceptable. Y la CONAF, en Santiago, entre cuatro paredes -sería bueno saber si quienes dirigen esa Corporación al menos conocen dicho Parque Nacional-, decide el destino de tales recursos, cuando perfectamente podría administrarlos el propio Municipio de Torres del Paine y, por ejemplo, reinvertir un porcentaje significativo de ellos en esa misma localidad y distribuir el resto entre los otros parques de nuestro país.

Pero hay otro aspecto que preocupa, señor Presidente : saber si hoy día somos capaces de recibir por vía aérea mayor cantidad de visitantes desde otros países.

Siento que ahí existe un cuello de botella. Hay una importantísima demanda turística del resto del mundo. Me gustaría, entonces -sería bueno que el Ejecutivo se pronunciara al respecto-, saber qué porcentaje de ella llega al país. Porque estoy seguro de que las líneas aéreas no dan abasto y son incapaces de cubrir toda la demanda. Y eso, entre otras causas, implica que cada año disminuya la cantidad de visitantes foráneos, lo cual repercute negativamente en la tan relevante industria del turismo.

Pero hay otro problema: lo que sucede hoy en Magallanes en el ámbito del turismo naviero. Este año habrá una baja de 40 por ciento (el pronóstico se realiza cada dos o tres años). Y ello pasa por los costos que involucra llegar a un puerto mucho más caro.

En ese aspecto, Argentina nos lleva una tremenda delantera. Bien por ella; mal por nosotros.

Por ejemplo, por la recalada de buques en la Región de Magallanes se está cobrando una cantidad tal que, en último término, motiva que las empresas navieras decidan irse a puertos argentinos, como el de Ushuaia.

Así, suman y siguen las situaciones que es necesario abordar en una concepción integral del turismo, donde el SERNATUR no ha dado ni el ancho, ni el alto, ni nada.

De verdad, uno percibe que hace mucho sentido lo que expresó el Senador señor Gómez en cuanto a la necesidad de potenciar esta materia en el orden regional, a la posibilidad de descentralizar una función tan relevante como la señalada, para que todas las Regiones tengan en el área de que se trata un comercio del año completo.

Voy a votar favorablemente, señor Presidente , acogiendo lo que dijo el Honorable señor García en cuanto a que ojalá podamos, en conjunto con el Ejecutivo , colaborar en este proyecto, que tanta importancia reviste para Chile.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la iniciativa en debate es de alto interés para el desarrollo turístico nacional.

Vivimos en un país maravilloso, donde podemos tener turismo todo el año: veranos eternos en el norte; bellos paisajes en el sur; condiciones de estabilidad y seguridad para recibir a visitantes extranjeros.

Y nos estamos preparando para realizar dicha actividad. Hemos puesto en marcha carreteras modernas. La ruta 5, columna vertebral del territorio, posee doble vía prácticamente de norte a sur. Estamos construyendo la ruta costera: 5 mil kilómetros de camino pavimentado a orillas del mar. Todo ello, para recibir 15 millones a 30 millones de visitantes foráneos.

España, Estados Unidos y muchas otras naciones viven del turismo. Y nosotros estamos en una etapa incipiente, preparándonos para darle un impulso grande al desarrollo de esa industria, de la cual van a vivir, sin duda alguna, muchas generaciones.

Por eso valoro este proyecto, que permite actuar junto con los privados para desarrollar dicha área.

En él se procede al reconocimiento de la actividad turística como uno de los principales inductores del progreso del país; se disponen mecanismos adecuados para concretizar la coordinación de las autoridades y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito del turismo; se establece un Comité de Ministros del Turismo, integrado por siete Secretarios de Estado, y se crea la Subsecretaría de Turismo.

¡Por Dios! Considero que aquí se está dando el máximo énfasis.

El turismo no se va a realizar en Santiago, colegas (¡qué van a ver de la Capital los turistas!), sino en Regiones. Pero alguien tiene que coordinar.

Por supuesto, los gobiernos regionales, las municipalidades, todos tendrán la máxima participación.

Mientras seamos capaces de sacarle el potencial de desarrollo a cada una de las comunas y sus bellezas naturales, todo irá muy bien para nuestra nación.

Solo en Bariloche, señores Senadores, Argentina tiene más disponibilidad de camas que todo Chile.

¡Por Dios que estamos lejos todavía de alcanzar metas como aquella!

Yo diría que por fin, después de muchos años de bregar por que el Gobierno tomara una decisión sobre esta materia, ahora ya hay un proyecto claro y concreto.

Podemos mejorarlo. Para eso estamos aquí. Es factible plantear muchas ideas, hablar con el Ejecutivo, en fin, para procurar el despacho de una ley que beneficie realmente el desarrollo turístico de nuestro país.

Terminemos con las cantidades ridículas del presupuesto de la Dirección de Turismo, que no permiten a nuestras autoridades promotoras del turismo ir a ninguna parte del mundo. Van simplemente a "los quiubos". ¿Qué significa esto? Conseguir, haciendo gala de una pobreza franciscana, que las lleven gratis en los aviones, que las alojen gratis en los hoteles de los distintos países que visitan.

Debemos destinar muchos recursos para impulsar en el exterior nuestra actividad turística. Pero, junto con ello, también hemos de contar, aparte la infraestructura necesaria -por cierto, hay que otorgar facilidades para construir hoteles, en fin-, con gente preparada para recibir a los turistas foráneos, la que debe hablar al menos inglés y hallarse debidamente capacitada para atenderlos con agrado y simpatía. Porque no se trata de tener un cliente por una sola vez: hay que ganarlo para procurar que vengan muchos más turistas. Y, en este sentido, la ley en proyecto abre una gran oportunidad.

Por eso, voy a votar con inmensa alegría esta iniciativa. Y ojalá que las muchas buenas ideas de los colegas se traduzcan en indicaciones para que la mejoremos, sea ley cuanto antes y podamos promover de verdad el turismo, actividad que les va a dar trabajo a miles y miles de personas, las que jamás serán reemplazadas por las máquinas. Estas sustituyen al hombre y a la mujer en casi todas partes: en el sector forestal, en la cosecha, en fin. Pero nunca lo van a reemplazar en el desarrollo productivo del turismo.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , con alegría y mucha esperanza, miles de operadores turísticos en Chile reciben este proyecto y aguardan el debate del Parlamento sobre esta industria sin chimenea, sobre esta industria que, en el mundo, genera millonarios ingresos.

En México, uno de los principales destinos turísticos del orbe, el turismo ha llegado a superar los 10 mil millones de dólares anuales, cifra superada solo por el segundo factor de ingreso de ese país, que son las remesas provenientes de los mexicanos inmigrantes en los Estados Unidos.

El turismo constituye una alternativa real de empleo.

Ahora bien, señala el artículo 1° que la ley en proyecto "tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística".

Señor Presidente , aun cuando esta iniciativa es un paso importante -por cierto, la votaré a favor-, surge la pregunta de por qué, si todos coincidimos en las grandes potencialidades de Chile respecto a una industria como la turística, que crece en el mundo, estamos en presencia de un proyecto que regula pero, en el hecho, prevé poca promoción.

El Presupuesto del 2008 asignó a SERNATUR 2 mil 600 millones de pesos para promoción. Pero la verdad es que 5 millones de dólares para impulsar turísticamente en el mundo a un país como el nuestro constituyen un absurdo, algo ridículo.

En tal sentido, el proyecto regula, pero no promueve.

Mi pregunta es: ¿Por qué no el Ministerio del Turismo? ¿Por qué un Consejo de Ministros, al igual que en múltiples áreas, donde -todos lo sabemos- terminarán llegando los asesores del Subsecretario, con mucha suerte? Porque, en definitiva, todos estos Consejos de Ministros se reúnen solo para las grandes ocasiones. Pero lo cierto es que una industria como esta tiene miles y miles de pequeñas importantes ocasiones.

Muy bien: hagamos el debate. Pero yo pregunto por qué no normar un organismo preocupado realmente del fondo del asunto.

Se crea la Secretaría Técnica de Turismo, radicada en el Ministerio de Economía.

Yo he dicho que en Economía necesitamos una reestructuración, señor Ministro .

Ya la Subsecretaría de Pesca, en mi opinión, dentro de dicho Ministerio, requiere un debate más profundo, por la crisis en que está la pesca en Chile, por la crisis de las pesquerías.

¡Y le vamos a sumar una nueva Secretaría Técnica, esta vez de Turismo!

En el aparato estatal, señor Presidente , tenemos cierto desorden en Ministerios como el de Economía y el de Planificación. Hay un colgajo de situaciones diversas que ameritaron incluso que en un Gobierno de la Concertación -si no recuerdo mal, el del Presidente Frei- se dijera que se iba a eliminar MIDEPLAN. Porque ahí están las mujeres, los indígenas, los jóvenes, FONADIS , SENAMA, es decir, todo aquello que tiene origen social. Pero MIDEPLAN era el Instituto de Planificación y Desarrollo.

Uno debe definir qué va a tener en Economía: si las áreas económicas, y si ellas revestirán la significación debida.

Yo votaré a favor, señor Ministro . Pero no quiero que el turismo se convierta, dentro del Ministerio de Economía, en el pariente pobre, en una secretaría técnica con el mínimo de los rangos y la menor de las importancias. Hace falta debatir sobre la estructuración real que le corresponderá dentro del Ministerio de Economía. Y tendremos ocasión, con motivo del proceso de indicaciones, de ocuparnos en cómo vamos a situarla.

Respecto de la gestión de territorios, se señala que deberán coordinarse esfuerzos públicos en materia de planificación territorial, con motivo de la declaración de Zonas de Interés Turístico.

Aquí se plantea un tema clave, que dice relación a otras áreas de la economía y del desarrollo productivo. Porque, si vamos a optar de verdad por contar con una planificación territorial de Zonas de Interés Turístico, debemos enfrentar en forma clara lo atinente a qué vamos a hacer con los proyectos productivos que impactan el medio ambiente y que hoy día no tienen ningún tipo de regulación para poder ser presentados y desarrollados.

Cabe recordar el caso de HidroAysén, en cuanto a la Patagonia y los ríos Baker y Cuervo -en definitiva, la zona más austral, los cauces más caudalosos, las regiones ignotas no exploradas por el hombre-, por tratarse de una iniciativa que afecta principalmente el aspecto turístico. Y diría que nos encontramos, entonces, en la política del empate. Mientras se intervienen las áreas más importantes para el progreso futuro del turismo, como es la Patagonia, discutimos un proyecto de promoción de la actividad sin tomar en cuenta que las actuales políticas de desarrollo productivo están haciendo pedazos lugares esenciales para el avance en el sector.

HidroAysén es la mejor forma de mostrar las contradicciones que deberemos resolver respecto de cómo proteger las áreas de atracción turística. No me queda ninguna duda de que 2 mil 600 kilómetros de tendido eléctrico y, en particular, la intervención en la Patagonia van exactamente en el sentido contrario de lo que busca el articulado en estudio. Y, por cierto, se trata de algo promovido también por el Gobierno, en especial por el Ministerio de Hacienda y la Comisión Nacional de Energía, pero asimismo por el Ministerio de Economía, que cumple un rol al respecto.

La iniciativa que nos ocupa señala que van a ser intervenidas Áreas Silvestres Protegidas del Estado. En el inciso segundo de su artículo 18 se lee: "El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico", etcétera. ¡Pero el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) no opera! No se ha concretado el ordenamiento que las regule.

Y existen una CONAF que es un híbrido: una entidad privada que recibe fondos estatales, y una resolución de la Contraloría General de la República que señala que la primera se halla en la más abierta ilegalidad. Y solo los resultados desastrosos que derivarían de que cesara en sus funciones han determinado que el organismo contralor le diga: "Regularícese pronto, porque es más dañino para el bien protegido, que es la Administración del Estado, que termine sin un reemplazo". Y, por voto de mayoría, se ha dado un mandato expreso de tiempo para tal medida. El voto de minoría señala que la Corporación es inconstitucional y que debiera dejar de recibir fondos públicos de manera inmediata.

Entonces, me preocupa que el artículo 18 le dé al Comité de Ministros la facultad de determinar qué áreas silvestres protegidas se van a intervenir, sin mediar la normativa a que he hecho referencia y sin una CONAF acorde con las demandas de preservación.

En materia de coordinación público-privada, se crea un comité nacional de promoción turística. Ya lo he dicho: espero que haya también comités regionales -en las Regiones de Magallanes, del Biobío, de Los Lagos, en fin-, de tal manera que dicha coordinación se lleve a cabo con los actores relevantes.

En lo personal, me preocupa la concentración. Me preocupa que regulemos para permitir lo que la economía ha demostrado que es dañino para la libre competencia. Ponemos reglas claras y establecemos condiciones para que lleguen de afuera actores y promotores del turismo e inviertan realmente, como queremos, pero, en definitiva, posibilitamos que se concentre lo que hoy día está distribuido. Como se señala en el propio informe, 68 por ciento de los establecimientos de alojamiento turístico registrados en 2008 se halla constituido por cabañas, hostales, hospedajes familiares, albergues y hosterías, todo ello correspondiente a empresas de menor tamaño. Y ese es un elemento que sin duda es preciso preservar: el desarrollo masivo del turismo de la micro y pequeña empresa.

Por cierto, la asociación público-privada puede ser no solo a nivel nacional, sino también regional. Y de verdad. Ya hemos hecho presente que en la Región del Biobío, por ejemplo, gastamos 5 millones de dólares en los pescadores de Cocholhue -2 mil 700 millones de pesos, el equivalente a todo lo que tenía Chile en materia de turismo-, para poder concretar capitales semilla. Y ahí estamos con la caleta, seis meses después de la inversión: sin trabajo, sin merluza, en iguales condiciones que antes.

Claramente, debemos apuntar a una inversión público-privada ojalá permitida por ley. Hoy día, esta última le impide al Estado invertir en actividades productivas. Mi pregunta es: ¿vamos a trabajar para que un cuerpo legal posibilite la asociación público-privada, en especial para que el Estado pueda invertir donde los privados no quieran hacerlo, por miedo, falta de interés o por carecer de "espaldas" financieras suficientes? ¿Podemos avanzar en ese sentido? En lo personal, soy partidario de una ley regulatoria para que haya asociación público-privada de verdad.

El sistema de certificación de calidad me parece adecuado; pero debemos discutir muy bien qué vamos a hacer. No conviene clasificar hoteles de cinco estrellas que se promueven en el ámbito correspondiente a ese nivel y que resultan ser de dos, porque ello les crea frustración a quienes vienen al país.

Las llegadas de turistas en el mundo ascendieron a 807 millones en 2008; en Chile, a 2,25 millones.

El impacto sobre nuestra economía es de 1,7 por ciento del PIB. Naturalmente, el objetivo es aumentarlo.

Y la cantidad de empleos llega a 128 mil en Chile.

En consecuencia, señor Presidente , es claro que la posibilidad de potenciar a las comunas con capacidad y vocación turísticas requiere una política nacional y regional. Porque algunas de ellas en el sur pueden y deben tener condiciones especiales para fomentar tal desarrollo: la de Tomé, en la Región del Biobío, por ejemplo. Y eso lo hemos debatido en múltiples oportunidades. Pero hoy día ni la legislación regional ni la nacional permiten materializar ese propósito.

Estimo que avanzamos hacia una regulación importante del sector turístico y que no puede quedar atrás la participación de las Regiones, ni menos de las comunas, porque Chile ha registrado un aumento impresionante en los mercados de larga distancia -más de 15 por ciento de la cuota en ellos, entre 1995 y 2004-, y, por cierto, estamos creciendo. Mi pregunta es qué vamos a hacer con el turismo de carácter nacional. Porque este existe.

SERNATUR, en efecto, ha llevado a cabo una tarea importante. Y vayan mis saludos a Óscar Santelices , porque en la parte a que he ido del país he escuchado siempre comentarios positivos respecto de la gestión de esa entidad y, particularmente, de su Director. Con pocos pesos, se ha intensificado un desarrollo muy significativo. Y, por cierto, ha sido muy leal a un Gobierno que no siempre le brinda mucho apoyo. La contradicción de Óscar es que sigue siendo muy leal; le pasan poca plata; lo hace bien y, más encima, cuando alega, lo retan. Pero ha trabajado en buena forma, con capacidad y también con amplitud política. Y me parece que este proyecto de ley debiera coronar propuestas que él ha venido desarrollando durante mucho tiempo. Se regula, se mejoran las condiciones, pero se promueve poco. A ver si podemos mejorar la promoción a la luz del desafío de convertir a Chile en un destino turístico relevante a nivel mundial, pero también a nivel local, con un rol decisivo de las comunas.

Por último, señor Presidente , deseo referirme al caso de la Antártica. Si el Estado estuviera dispuesto a invertir en el estímulo y avance de elementos esenciales, mantendría una política antártica de cuidado del medio ambiente, de investigación científica y, asimismo, de fomento del turismo, para evitar los problemas que hoy estamos experimentando en Magallanes con los accidentes de los buques turísticos. Y eso requiere una política de Estado para aportar ahora más fondos a los Gobiernos regionales. Por lo tanto, si el Senado manifiesta su agrado por el proyecto, espero que todos votemos a favor del aumento sustantivo de recursos para el desarrollo turístico nacional, internacional y también de las comunas.

He dicho.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, primero que nada deseo consignar algo que otras personas ya han expresado: el sentido del turismo es el de ser una de las formas nuevas que tenemos en el mundo para relacionarnos. Eso significa aportes y, asimismo, ciertas regulaciones con las que debemos contar para defender lo que son de alguna manera nuestros propios valores e identidad.

En el próximo tiempo la disyuntiva será: o la aldea global o las identidades nacionales. El libre y adecuado equilibrio en ello es lo que, a mi juicio, debemos regular cuando tratamos el turismo. Si este es masivo, puede transformar a Chile en algo distinto de lo que queremos que sea. En otros países es clara la influencia negativa de ciertos turismos exagerados. Pero creo que es bueno que lo regulemos, y esa es la ventaja del presente proyecto.

En segundo término, quiero mencionar un asunto que me parece importante: el turismo interno. Tengo la sensación de que la iniciativa apunta más bien a garantizar cierto turismo externo, porque es lo que nos proporciona una cantidad suficiente de ingresos, considerando solo a la actividad como generadora de una entrada para el país y las personas. El turismo interno es una de las cosas en que estamos fallando brutalmente.

No existe ni una política educacional, ni una de la propia Dirección de Turismo o del país, en su conjunto, para incorporar esa última actividad a la esencia de la formación de los jóvenes. Resulta impresionante constatar en la Región que represento el hecho de que niños y muchachos de la precordillera no conocen el mar. ¡Y para qué hablar del desierto o de la Séptima Región, que dicen que es tan hermosa!

El señor LARRAÍN.-

Lo es.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pero no la conocen.

El señor PROKURICA .-

¿Y la Tercera?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Y la Tercera y todas las demás.

Entonces, si a eso se suma una versión televisiva como la que tenemos, que muestra solo determinados aspectos externos, el proceso de desnacionalización a que me referí anteriormente se torna bastante complicado, por lo que debe revisarse.

Se encuentra presente el señor Ministro, y, por lo tanto, espero que en su momento nos diga si acaso se intenta o no alguna acción en tal sentido.

Una tercera cuestión que quiero mencionar es que desde hace mucho tiempo he planteado al Gobierno, así como en proyectos de ley y algunos proyectos de acuerdo, que existen áreas en la economía y territorios en el país que requieren necesariamente el cambio del llamado "Estatuto del Estado Empresario", por el cual se impide a este ejercer una influencia especial e invertir en materias productivas.

Nuestro planteamiento ha sido muy simple: el Estado, en determinadas actividades en que no compita con las de carácter privado -y es lo que determinaría el Ministerio de Planificación- y en lugares con un índice de desarrollo bajísimo, como la precordillera o la costa, debe poder invertir en trabajos conjuntos con los particulares o las propias municipalidades.

No ha sido posible convencer al Gobierno de la Concertación para que asuma tal criterio, con el cual, a mi juicio, se podría lograr el desarrollo de parte del turismo interno y de otros sectores en los lugares donde no existiera capacidad para ello por parte de la actividad privada.

Es un punto que dejo para la historia, por último, de mi conciencia.

Y algo que también deseo mencionar en relación con la materia en examen es que, leído el proyecto -excúsenme mis Honorables colegas que lo exponga así-, vemos que se trata de una gran centralización de entes que funcionan en Santiago y que impiden realmente un desarrollo regional en la actividad. Carece de sentido alguno, con la salvedad de una visión absolutamente distinta acerca de lo que debe ser el país, que el Comité de Ministros del Turismo u otros organismos que se crean se establezcan en la Capital y no exista una institucionalidad desde ya en las Regiones.

O bien, dicho de otra manera: en muchos ámbitos es imposible llevar a cabo algo que no sea desde el centro -educación, salud, obras públicas-; pero hacer turismo desde allí resulta francamente incompatible con una asociación racional en cuanto a lo que pretendemos realizar.

Debería funcionar en el centro un Ministerio del ramo integrado por muy pocas personas y con asiento en las cuatro zonas en que puede dividirse el país. Porque nada como el turismo va a la base, a la costa, a la precordillera o a la Cuarta Región. Pero no resulta aconsejable una enorme cantidad de instituciones donde algunos Ministros se reunirán de vez en cuando, entre ellas un Consejo Consultivo de Promoción Turística, en circunstancias de que desde Santiago es muy difícil saber cómo se promueve la Región A, B o Z.

Por ello, no me gusta el proyecto, en ese sentido. Lo digo claramente. Lo apoyaré, eso sí, porque significa un avance.

Sin embargo, como cada uno tiene en el Senado su propia locura, quiero señalar que, cada vez que lleguen estas iniciativas mediante las cuales se establecen nuevas institucionalidades, voy a precisar que estoy quejoso del Gobierno de la Concertación, al cual pertenezco y defiendo.

El señor LARRAÍN .-

Otro más.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Y lo estoy porque hace muchos años, sobre la base de la posibilidad de crear el Ministerio de Turismo, el de los mayores de sesenta años, el del Deporte, el de los chicos, el de los verdes y el de los cafés, preguntamos por qué no avanzar, de una vez por todas, en algo indispensable y que frena un aspecto esencial en el país, a lo cual nadie parece dar mayor significación. En efecto, existen 139 programas y no sé cuántas instituciones participantes, así como un abanico de inversiones, en lo referente a los seis o siete millones de niños y jóvenes menores de 18 años.

Entonces, cada vez que hable sobre el asunto -al igual como repite determinada frase un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, afirmaré que estamos perdiendo dinero; que se están malogrando proyectos que hemos presentado y que el Gobierno definitivamente no quiere apoyar.

Estamos haciendo mal las cosas, en el ámbito de la infancia, por una innumerable cantidad de programas que no se concentran en algo sólido. Y se registran tres, cuatro, cinco o diez áreas, señaladas por organizaciones internacionales y por parlamentarios de Oposición y de Gobierno, que podrían recogerse en los planteamientos por considerar.

Anuncio, entonces, que votaré a favor de la iniciativa, por considerarla un avance. Y no creo que las cosas puedan hacerse siempre bien de la noche a la mañana. Pero espero que el señor Ministro , aquí presente, recoja estas opiniones.

Para ser bien claro y crudo, insistiré en que me parece una falta de respeto de parte del Gobierno de la Concertación el hecho de que, cuando se formulan ideas relacionadas con cuatro, cinco o seis millones de jóvenes, sector de la población en el cual se registran situaciones de delincuencia y grandes problemas, como obesidad y 25 por ciento de depresión, no tome nota de las cosas que se deben hacer y sigamos con la tradicional respuesta de dar subsidios, que son asistenciales y no para el desarrollo de la persona.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, la verdad es que no pensaba intervenir, pero el tenor del debate y la lectura del proyecto me han motivado a hacerlo.

Sin lugar a dudas, el turismo es una actividad que se ha ido desarrollando en Chile y que, por cierto, exhibe un futuro muy expectante como una de las áreas que, por su crecimiento, podría constituir una verdadera nueva industria y generar, así, ingresos y beneficios muy significativos para la vida de todo el país.

Las características del tiempo que nos toca vivir han involucrado un acortamiento de las distancias y abaratado los costos de transporte. La gente puede recorrer ya no solo los lugares tradicionales, sino también todos los rincones del mundo. Y Chile tiene mucho que ofrecer al respecto, de manera que cualquier esfuerzo que se haga por potenciar la actividad que nos ocupa resulta ciertamente muy importante.

Sin embargo, la pregunta que surge es cómo llevar a cabo dicho propósito. Porque, con la modesta infraestructura de SERNATUR, que incluso ha sido cuestionada, como se ha dicho, por su propia Dirección actual, el turismo incrementó su flujo económico en 2007 en 12 por ciento, y en 2008, en 8,5 por ciento, muy por sobre el crecimiento del país. Es decir, a pesar de una modesta institucionalidad, la actividad ha experimentado un desarrollo muy notable.

Y, para producir un desarrollo más sustancial, se nos sugiere la creación de una nueva institucionalidad con una serie de regulaciones, suponiendo que con ese cambio vamos a lograr, ahora sí, incrementar más significativamente el flujo de crecimiento de la actividad.

En verdad, en las intervenciones que he escuchado no encuentro argumentos que justifiquen esa hipótesis de trabajo, por cuanto el establecimiento de un Comité de Ministros del Turismo, integrado por siete Secretarios de Estado, no garantiza absolutamente nada.

Los Ministros realizan una actividad, de por sí, muy intensa. A ninguno de ellos les sobran horas en su labor; a todos les faltan. Por tanto, su participación en dicho Comité constituirá una actividad secundaria, como también lo será el celebrar reuniones cada cierto tiempo para discutir materias de orden general, pues tampoco podrán entrar en grandes detalles.

Asimismo, se contemplan una serie de otras instituciones.

La Subsecretaría de Turismo, radicada en el Ministerio de Economía; el Consejo Consultivo de Promoción Turística, con el carácter de asesor, y otros sistemas de clasificación, organismos certificadores, etcétera, que van a generar una cantidad importante de regulaciones.

Entonces, cabe preguntarse lo siguiente: si el turismo ha crecido en los últimos tiempos sin ninguna institucionalidad, o con una más bien pobre, ¿por qué habría de desarrollarse más con el esquema que se propone? ¿Qué nos hace pensar que se pueda atraer a dicho sector?

Un señor Senador decía : "Bueno, con este proyecto vamos a disponer de mayores recursos". Pero no existe garantía de ello en la frondosa regulación que se propone. Obviamente, si hubiera más recursos, se podrían mejorar muchos problemas de infraestructura, de información, para promover el turismo tanto en Chile como en el extranjero.

Sin embargo, no hay certeza alguna de que ello vaya a ocurrir.

Por otro lado, he buscado en los antecedentes del informe de la Comisión de Economía la opinión de la industria turística sobre el proyecto. Y no aparece. Desgraciadamente, ningún representante del sector fue invitado para expresar su parecer respecto de la iniciativa. Estoy seguro de que podrían haber aportado mucho, como también de que el Gobierno los ha consultado sobre el particular. Sin embargo, en nuestro trabajo legislativo no los escuchamos, según consta en el informe que se somete a nuestro conocimiento.

Como ya se dijo, la estructura propuesta en la iniciativa, aparte de frondosa y poco real, es esencialmente centralista. No se observa cómo sería posible desarrollar el turismo en las Regiones. Cada zona tiene sus propios encantos, sus atractivos. ¡Claro! Algunas son especialmente privilegiadas: las Torres del Paine poseen una belleza muy difícil de superar; San Pedro de Atacama tiene lo suyo, y la precordillera de Linares también tiene un atractivo, quizá más modesto. Pero cuenta con lugares que podrían concitar el interés de visitantes más sencillos. Y esto se puede encontrar en cada rincón del país.

Incluso, en la Región de Los Ríos es posible hallar mucha agua, mucha lluvia, mucha humedad, lo que atrae a algunas personas y les provoca, aparte de algunos hongos, otras sensaciones...

Como decía, el proyecto no produce ningún impacto regional, y la gracia que podría haber tenido sería conseguir el desarrollo armónico de la industria turística en todo el país.

Por lo tanto, no se visualiza cómo es posible avanzar a partir de la iniciativa que nos ocupa.

En resumen, señor Presidente , no he quedado nada convencido de que el cambio que se propicia le acarreará algún incentivo a una actividad que requiere ser priorizada en Chile. Muchas Regiones presentan grados de subdesarrollo y podrían crecer mucho de mediar una política de Estado que diera primacía, organizara, fomentara y potenciara al turismo en ellas. No veo cómo el proyecto podría conseguir tal objetivo.

Tampoco vislumbro una tuición real. Se ha querido evitar la creación de un Ministerio específico. Y en su reemplazo, se crea la figura de un Presidente del Comité de Ministros del Turismo .

Es decir, por eludir el establecimiento de un Ministerio estamos cayendo en algo fofo, sin mucha musculatura, con demasiada caja y estructura. No creo que ello sea sinónimo de progreso ni que traiga consigo un verdadero impacto en el desarrollo turístico.

Finalmente, como desconozco la opinión de los sectores interesados en la materia, tiendo a ser escéptico acerca de los avances y beneficios que podría implicar la iniciativa en debate, de ser aprobada, como al parecer lo será, según se desprende de las opiniones vertidas en esta sesión.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

El último orador inscrito es el Honorable señor Pizarro.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión representa una apuesta del Estado por el desarrollo de la industria turística. Pero es una apuesta chica, o más bien, ni siquiera lo es, porque cuando uno apuesta se arriesga para hacer algo distinto, novedoso y conseguir algo más grande que lo que se posee.

Por lo tanto, pienso que esta apuesta país por el turismo no constituye una respuesta suficiente para enfrentar nuestras necesidades.

Se dijo anteriormente que la iniciativa propone el establecimiento de una institucionalidad nueva, distinta, para fortalecer las instancias que definen las políticas públicas en materia de fomento y desarrollo del turismo. Pero, a la larga, con aquella solo se conseguiría burocratizar aún más su definición.

¿Por qué planteo lo anterior? Por una razón muy sencilla.

Para no crear un Ministerio del Turismo, se establece un Comité de Ministros del Turismo, al cual se le entregarán algunas facultades cuyos alcances todavía no se determinan claramente. ¿Y quién lo presidirá? El Ministro de Economía , cuya Cartera, en la actual Administración del Estado, es como un cajón de sastre, pues está a cargo de todo y no decide nada, incluyendo áreas sumamente importantes que, por desgracia, no son de las más eficaces para resolver los problemas concretos.

Dicho Secretario de Estado es el jefe directo de todo el sector pesquero, al cual se debería considerar como uno de los más preponderantes, si no prioritario, y brindársele una dedicación fundamental y especial. Él se hace cargo de dirigir, coordinar, supervigilar, promover, desarrollar la industria pesquera, desde el nivel artesanal hasta el sector industrial.

Pero eso no es todo.

El Ministro de Economía también tendrá bajo su dependencia una Subsecretaría, una nueva institucionalidad -el proyecto que la crea fue aprobado en el Senado-, destinada a abordar los problemas de las empresas de menor tamaño (las pymes), que se hallarán bajo su conducción. Y sabemos los esfuerzos que se hacen por sacar adelante el fomento y el desarrollo de estas empresas.

Francamente, a uno le queda la sensación de que, a pesar de generar una nueva institucionalidad; a pesar de generar nuevos instrumentos de promoción y fomento; a pesar de generar una serie de iniciativas que pasan incluso por el propio Congreso, la eficacia de esas políticas públicas en el sector de la pequeña empresa deja mucho que desear en sus efectos prácticos.

Además, se plantea encomendarle al Ministro de Economía otra área: el desarrollo de la industria del turismo. No quiero insistir en la importancia que esta reviste, pero no cabe duda de que con tal fin debiera hacerse una apuesta grande, potente, de parte de todo el Estado y de la sociedad chilena, de los sectores público y privado.

Uno podría decir: "Bueno, la institucionalidad pública contemplada acá busca crear cierta coordinación en los esfuerzos de los distintos actores del sector público". Y, por eso, es posible entender que el Comité de Ministros del Turismo se encuentre integrado por los titulares de las Carteras del Medio Ambiente, Obras Públicas, Vivienda, etcétera.

Pero en la práctica, ¿cómo se traducirá esa coordinación?

El Comité de Ministros va a diseñar determinadas políticas y a tomar algunas decisiones más bien generales. ¿Y quién las va a implementar? ¿Será suficiente con la creación de la Subsecretaría de Turismo para poner en práctica este tipo de medidas? ¿Será suficiente con la forma en que está concebido el propio Servicio Nacional de Turismo? Me parece que no. Y tampoco puede tener efectividad, en lo absoluto, la institucionalidad limitada que se consigna.

¿Dónde figuran los incentivos reales para el fomento y el desarrollo del turismo?

Si me dijeran: "Mire, aquí se crea esta institucionalidad y la labor del Comité de Ministros será fijar los criterios prioritarios mediante los cuales se destinarán varios cientos o miles de millones de dólares en un plazo equis para financiar o, fundamentalmente, para estimular al sector privado a invertir en turismo, fomento y desarrollo", la normativa en análisis tendría sentido. Pero ello no es así.

Aquí no se entrega ningún instrumento nuevo que permita llegar a aquellos que promueven y desarrollan en terreno el turismo día a día en cada una de las localidades de nuestro país donde se trata de llevar adelante dicha actividad.

¿Qué incentivos existen? ¡Ninguno!

El único incentivo creado en el último tiempo con relación al turismo es la ley que tiene que ver con los juegos de azar y las concesiones para operar casinos. ¿Por qué? Porque para la instalación de un casino se exige que él se encuentre vinculado a un proyecto de desarrollo turístico.

Ello constituye un incentivo claro y preciso. Y explica el auge de los llamados a licitaciones para instalar casinos en determinadas Regiones. ¿Vinculados a qué? A proyectos turísticos.

Eso sí origina actividad y una acción directa en beneficio del turismo y, claramente, de las Regiones.

¿Qué otro incentivo real existe en esta área?

No hay fondos concursables que permitan otorgar financiamiento a las iniciativas que emerjan en los más diversos ámbitos: desde el recreativo hasta el de infraestructura.

No existen franquicias tributarias que beneficien en forma directa al sector turístico.

No hay estímulos para que las Regiones, por sí mismas, dentro de sus proyectos o de su estrategia de desarrollo regional, vayan fortaleciendo el turismo como un sector respecto al cual cada una pueda tomar sus propias decisiones.

El Gobierno de la Cuarta Región (la cual represento) ha estado apoyando -por así decirlo- el aprovechamiento, desde el punto de vista turístico, de la calidad de la transparencia de nuestros cielos, que permite la observación astronómica. Y hemos tratado de desarrollar una estrategia en torno a observatorios ubicados al alcance de la mano, que sirvan para educar o socializar a los jóvenes, a los niños o a los turistas comunes y corrientes con la ciencia de la Astronomía.

Sin embargo, las limitaciones de los gobiernos regionales para entregar subsidios o recursos con el fin de desarrollar ese tipo de turismo son tremendas. Y en el texto en debate no se hace nada por avanzar en términos concretos en tal clase de incentivos.

Coincido con quienes sostienen que el sector privado debe asumir un rol mucho más activo en este campo. No basta con colocar a los representantes de los operadores turísticos en una instancia donde puedan dar su opinión; porque, en la práctica, para quienes otorgan tales servicios, desde el emprendimiento más pequeño de jóvenes o mujeres para realizar una actividad recreativa en una zona determinada, lo fundamental es que seamos capaces de poner en ejecución una política mucho más consistente.

Por las características de nuestro territorio, más allá de las particularidades de cada una de sus Regiones, también debe haber un esfuerzo país de los sectores público y privado tendiente a ampliar la temporada de turismo tanto a nivel nacional como internacional. Nosotros ligamos mucho el turismo al período de las vacaciones; las vacaciones, a la época de verano; y el verano, a la explotación turística de nuestras playas. Y concentramos una serie de actividades en dos o tres meses. El resto del año no hay desarrollo turístico propiamente tal.

Es efectivo que en ciertas estaciones las condiciones climáticas no son óptimas; pero en otras naciones ellas son peores que las nuestras y, sin embargo, realizan tales actividades durante todo el año. ¿Por qué? Porque han sido capaces de generar una infraestructura dirigida al turismo o servicios que atraen a los turistas tanto internos como externos.

Pienso que en el trámite de la discusión en particular será posible definir objetivos más claros, en orden a que los instrumentos que aquí se crean tengan fortaleza no solo en términos legales, sino además en la disposición de recursos distintos de los que manejan los ministerios, los gobiernos regionales o las instituciones financieras o en el acceso al crédito.

En ese punto podríamos avanzar algo, porque es indudable que el contar con recursos es lo único que puede hacer factible que esta institucionalidad tan rimbombante adquiera mayor eficacia.

Tengo la impresión de que el proyecto en debate es un saludo a la bandera: se define como prioritario, pero en el momento de los "quiubos" no posee tal carácter, pues no contempla ni las instancias ni los instrumentos adecuados ni el financiamiento que se necesitan.

Lo mismo sucedió cuando discutimos la actual Ley del Deporte, hace algunos años. Todos hablábamos de lo fantástico que es el deporte: los beneficios que conlleva, la necesidad de la salud física, el uso del tiempo libre, la recreación, la formación valórica, lo atinente a la seguridad ciudadana, la convivencia, el sentido unitario, etcétera. Pero cuando llegaba el momento de determinar la forma de implementar todo ello y en qué instancia se definirían las políticas orientadas a la práctica del deporte en el país, todo se diluía, lisa y llanamente, en un Consejo que carecía de las facultades adecuadas o en una falta de financiamiento para desarrollar los diferentes proyectos que se requerían.

¿Y cuál es, en mi opinión, el grave problema que se mantiene en esa ley y que se repite en la presente iniciativa? La falta de confianza para apostar, en el caso del deporte, a la institucionalidad deportiva de cualquier nivel, desde el de la base hasta el organizado. Y en el caso del turismo, se echa de menos la existencia de un rol mucho más preponderante del sector privado, el cual, en definitiva, lleva adelante el desarrollo, la promoción y el fomento del turismo en términos prácticos.

Se trata de una de esas normativas con respecto a las cuales desearíamos mucho más. La que ahora analizamos evidentemente implica un respaldo, porque establece algo un poco mejor que lo que tenemos. Sin embargo, nos gustaría realizar un esfuerzo mayor, como Congreso y como país, en la institucionalidad pública a fin de lograr un verdadero fomento y desarrollo del turismo y transformar esta actividad en la gran industria del futuro para Chile.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DUHART ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción subrogante).-

Señor Presidente , he escuchado con gran atención los puntos planteados por los señores Senadores, y he tomado nota de ellos. Debo decir que los compartimos en gran medida.

Básicamente, dichos puntos van en la línea de cómo organizarnos mejor como país. En efecto, el objetivo central del proyecto no es cómo resolver todos los problemas asociados al desarrollo de la industria turística, sino cómo abordar uno que hoy constituye "un cuello de botella", para materializar el potencial de crecimiento que posee la industria del turismo, en particular, el de intereses especiales.

Lo anterior, en el marco de los análisis asociados a la política de innovación que se efectuaron, mediante los cuales hemos identificado, con apoyo de algunas entidades como el Boston Consulting Group, al turismo de intereses especiales como uno de los cinco clusters o industrias de mayor potencial de crecimiento para Chile en los próximos años. Y esto no fue dicho por chilenos, por no tener mucho interés, sino que fue expresado a la luz de la comparación con la situación de otros actores a nivel mundial.

Según esos estudios, Chile tiene un potencial de interesante magnitud para desarrollarse en la línea de lo hecho por países como Nueva Zelandia o Costa Rica, en términos de proyectar una industria de turismo de intereses especiales de excelencia, de alto valor agregado, de valor único, no de turismo masivo, sino de uno que descansa en fortalezas y activos únicos, que posee nuestro país, en materia de turismo-naturaleza, cultural, científico-arqueológico, y -por qué no pensarlo también- de turismo asociado a los activos en materia astronómica.

Pero, para materializar ese potencial, un conjunto de informes nos indica que es necesario organizarnos mejor. Nuestro esfuerzo es demasiado pequeño y disperso. Nos falta poner foco y tener una mayor claridad respecto de los distintos roles que deben asumir diversos actores, tanto en cuanto a perfeccionar una visión estratégica de hacia dónde ir y dónde poner los acentos, de manera de poder abordar desafíos que requieren persistencia, como los señalados por el Senador señor Ruiz-Esquide , por ejemplo, en materia de formación de capital humano, lo cual no se va a resolver en un par de años.

Hay que persistir en un esfuerzo de inversión, para lo que requerimos una suerte de hoja de ruta y también una visión compartida, donde todos los actores estemos empujando.

Eso es lo que pretende el proyecto en debate: generar no la estrategia en sí, sino el dispositivo, el chasis institucional, por así decir, para generar en el tiempo estrategias y políticas de mejor calidad y, sobre todo, algo característico dentro de los problemas enfrentados por la industria del turismo para poder crecer: la existencia de lo que los economistas llaman "múltiples fallas de coordinación".

En efecto, es necesario coordinar desde el desarrollo de la infraestructura, los problemas de conectividad, de logística, de promoción internacional, de posicionamiento en los mercados internacionales; el desarrollo del capital humano, el de los productos-destino. En fin, múltiples factores que tienen que estar detrás de una estrategia y que van mucho más allá del ámbito de un Ministerio sectorial, sin duda alguna. Pero necesitamos generar justamente la capacidad y los dispositivos, de manera de poder avanzar y mejorar -aunque sea progresivamente- nuestra capacidad de coordinación afinando la puntería y, sobre todo, persistiendo en el esfuerzo.

A eso apunta la iniciativa. No a resolver todos los problemas, sino a generar una base que nos permita trabajar mejor y abordar en particular diversos temas adicionales, identificados como "cuellos de botella", como la necesidad, señalada por varios señores Senadores, de conciliar, de una vez por todas en nuestro país, los objetivos de preservación, de protección, de conservación de las áreas silvestres protegidas, uno de los activos únicos que nos hacen tener una oferta de clase mundial en materia de turismo, lo que implica un objetivo de desarrollo y de valorización turística, en una perspectiva de sustentabilidad.

Eso, hasta ahora, no lo hemos podido lograr en buena forma. Creo que, mientras no lo resolvamos, vamos a tener una industria a media máquina. Y, como decía el Senador señor Larraín , para qué hacer el esfuerzo de crear esta institucionalidad si el turismo ha venido creciendo. Pero cuando uno compara el pasado con el presente podemos estar contentos con las cifras.

Pero somos más audaces que eso. Consideramos que la referencia necesaria que debe hacerse en esto es compararnos con los países que en el mismo lapso han sido capaces de desarrollar una industria y una reputación como ofertas turísticas de nivel mundial, como son Nueva Zelandia y Costa Rica. Y en eso hay que reconocer que nos hemos quedado atrás.

Entonces, depende un poco de las expectativas. Nosotros creemos que Chile puede mucho más, pero a condición de que nos organicemos y generemos los dispositivos necesarios para mejorar la coordinación y la colaboración pública y privada. Eso es fundamental.

Estamos lejos de resolver todos los problemas, los que requieren, evidentemente -como ya lo han dicho muchos Senadores-, una bajada, una aterrizada a una dimensión regional, lo que es básico. No por casualidad todas las Regiones han incluido la industria del turismo como uno de sus ejes prioritarios. Y esto no es caprichoso. Tiene que ver con la diversidad de la oferta turística de nuestro país en su variedad agroclimática y de recursos de todo tipo. Es necesario ir recogiendo experiencias, no a través de una institucionalidad central sino mediante otras iniciativas complementarias.

En ese sentido, no pretendemos que el proyecto sea completo y autosuficiente. Por el contrario, hay que adicionarle otras iniciativas, como el esfuerzo que se está haciendo en el marco del programa de cluster, de turismo de intereses especiales y de la política de innovación, donde ya se están desarrollando -vamos a hacer llegar la información a los señores Senadores- un conjunto de iniciativas claves de una agenda que ha sido consensuada con los actores del sector privado, de manera de poder abordar desafíos que nadie por separado los puede poner en práctica adecuadamente. Tales son, por ejemplo, mejorar los niveles de conectividad digital, industria que comparada con sus equivalentes en el mundo, acusa muy bajo nivel de manejo de las tecnologías de información y comunicación, pese a ser una actividad distribuida en el territorio.

En la medida en que no manejemos tales herramientas, vamos a ir quedando mucho más atrás.

Se pueden mejorar las competencias idiomáticas en materia de inglés. Vamos a desarrollar un programa macizo a través de CORFO para perfeccionar el manejo de ese idioma en operadores, en técnicos, en profesionales y en industrias, porque el actual es "un cuello de botella".

Y así pasa con un conjunto de otras iniciativas, en las cuales hemos concordado con la industria y con los actores privados, y que se van a complementar. Y, de la misma forma, esto se va a complementar, finalmente, con el trabajo en una esfera más regional y local, donde ya se han venido desenvolviendo las agencias de desarrollo productivo, plasmando y avanzando planes y estrategias que esperamos que sean convergentes y consistentes.

Se va armando así un verdadero sistema, donde ningún componente aislado puede dar todas las respuestas; pero lo importante es que el conjunto vaya rimando y funcionando cada vez de manera más sincronizada y, en especial, con una perspectiva más amplia, porque el desarrollo de esta industria y la materialización de su potencial requieren abordarlos con una visión a mediano y largo plazo.

Debemos resolver los problemas de coordinación, que son muchos, pero no caer en la coyuntura. No tenemos que perdernos en eso, sino hacer un esfuerzo más largo.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha llegado al término del Orden del Día.

Como para este proyecto se pidió aplazamiento de la votación, nos pronunciaremos sobre él mañana.

Tiene la palabra el señor Secretario.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 2009. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA INSTITUCIONAL PARA DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Corresponde pronunciarse en general sobre el proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo y modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales, con informe de la Comisión de Economía y urgencia califica de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5687-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 88ª, en 21 de enero de 2009.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 11ª, en 15 de abril de 2009.

Discusión:

Sesión 12ª, en 28 de abril de 2009 (queda aplazada su votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En la sesión ordinaria de ayer se discutió la idea de legislar y la Mesa declaró cerrado el debate una vez que intervinieron todos los señores Senadores inscritos.

Cabe recordar que los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 23 a 27, 29 y 51 del proyecto tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos conformes.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación la idea de legislar.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER.-

Quiero fundamentar mi voto, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

--(Durante la votación).

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , discúlpeme, pero no creo que sea un mero trámite aprobar una nueva institucionalidad o un sistema institucional para el desarrollo del turismo.

Chile podría transformar esa industria en la segunda o tercera fuente de sus ingresos más importantes.

Sin embargo, hoy en día la falta de una institucionalidad seria, responsable, con inversión, con recursos lleva a que dicha actividad sea absolutamente residual.

Yo concurro con mi voto favorable en el entendido de que habrá voluntad para dar un vuelco relevante en esta materia.

Se habló tiempo atrás de una Subsecretaría de Turismo. Y la cuestión se encuentra pendiente.

Hoy el SERNATUR -lo digo con todo respeto a su directorio, a sus funcionarios-, probablemente, aporta más al turismo interior con adultos mayores que al tremendo potencial que tiene esta industria en el mundo actual.

Señor Presidente , concurro con mi voto favorable a la espera de que, por un lado, haya servicios descentralizados con patrimonios propios, y por otro -más importante aún-, una discusión sobre cómo crear un sistema institucional y una política de turismo para desarrollar una actividad donde tenemos ventajas comparativas por la ubicación y las características geográficas de Chile y por nuestro inmenso patrimonio paisajístico, que debemos cautelar con sabiduría y compatibilizar con las acciones de otras industrias del país.

Voto que sí con el reparo de que esto no sea un mero saludo a la bandera que impida abordar un debate de política país. Porque para hacer una política país se requiere un acuerdo público-privado, y eso nunca se ha generado seriamente en el ámbito de que se trata.

El turismo debería ser la segunda industria más importante de Chile, después de la minería. Pero, por desgracia, está rezagado, entiendo, al décimo lugar. Y espero que este sea el inicio de un cambio en la materia, señor Presidente .

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos favorables).

Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide y Sabag.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Hay que fijar plazo para formular indicaciones.

Ayer el Senador señor García -también lo planteó ahora el Honorable señor Letelier y se reiteró en las intervenciones habidas durante la sesión anterior- hizo presente la necesidad de establecer un plazo razonable, de a lo menos un mes, pues falta invitar y escuchar a quienes desarrollan la actividad en comento. Todo ello, en la idea de estructurar un proyecto que apunte a potenciar el turismo en Chile.

¿Les parece adecuado el lunes 1° de junio?

--Se fija como plazo para presentar indicaciones el lunes 1° de junio, a las 12.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de junio, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO

BOLETÍN Nº 5.687-23

15-junio-2009

INDICACIONES

ARTÍCULO 2º

1.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “armónico e integral” por “armónico, integral y descentralizado”.

ARTÍCULO 5º

letra a)

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “un año” por “seis meses” y suprimir la frase “, de negocios u otros motivos”.

ARTÍCULO 6º

3.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “el rol” por “el rol y la opinión”.

ARTÍCULO 7º

ooo

Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, en el inciso segundo, a continuación del número 7), los siguientes nuevos:

4.-“…) El Ministro de Educación.

5.-“…) El Ministro de Relaciones Exteriores.

6.-“…) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 8º

número 9)

7.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“9) Pronunciarse a petición del Presidente de la República sobre las iniciativas que se le propongan relativas a materias vinculadas con el turismo.”.

ARTÍCULO 9º

8.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “cuatro integrantes” por “cinco integrantes”.

ARTÍCULO 10

9.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el número 4), a continuación de la palabra “Exteriores”, la frase “, pudiendo delegar esta función en el Subsecretario de Turismo”.

10.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el número 5).

ARTÍCULO 12

11.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el número 5), a continuación de la voz “Contratar”, la frase “, previa licitación pública, a”.

ARTÍCULO 18

12.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el inciso final la expresión “y,o” por “ni”.

ARTÍCULO 19

13.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “y,o sólo usos determinados” por “pudiendo sólo referirse a determinados usos”.

ARTÍCULO 22

14.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero, a continuación del término “inserción”, la palabra “exitosa”.

ARTÍCULO 24

15.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “en el sector”, la siguiente: “, quienes tendrán derecho a voz y voto”.

ARTÍCULO 30

16.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “y,o” por “y”.

ARTÍCULO 38

17.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, el artículo “Los” por la frase “Para poder ejercer su actividad los”.

ARTÍCULO 42

18.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la voz “promocional”, la frase “que deberá ser”.

ARTÍCULO 50

Del Honorable Senador señor Horvath, para efectuar las siguientes enmiendas:

letra a)

19.-Reemplazar la expresión “1 y 10 UTM” por “5 y 10 UTM”.

letra b)

20.-Sustituir la expresión “2 y 12 UTM” por “15 y 25 UTM”.

letra c)

21.-Sustituir la expresión “10 UTM” por “entre 25 y 35 UTM”.

ARTÍCULO 51

22.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile y las Municipalidades podrán” por “Cualquier persona podrá” y la frase “podrá actuar como parte durante todo el procedimiento” por “podrá hacerse parte en el procedimiento”.

ARTÍCULO 52

ooo

23.-De S. E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del número 2), los siguientes nuevos:

“3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos 4º, 5º y 6º

24.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlos.

- - - - - - -

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de septiembre, 2009. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO

BOLETÍN Nº 5.687-23

1-septiembre-2009

INDICACIONES

ARTICULO 1°

1.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para eliminar lo siguiente: “mediante el perfeccionamiento de sus mercados y”.

ARTÍCULO 2º

2.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “armónico e integral” por “armónico, integral y descentralizado”.

ARTICULO 3°

3.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar, entre “diseñen, ejecuten” y “o participen en el desarrollo de actividades” lo siguiente: “implementen, coordinen”.

ARTICULO 4°

4.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar la frase “pequeñas y medianas empresas”, por la siguiente: “empresas de menor tamaño”.

ARTÍCULO 5º

letra a)

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la expresión “un año” por “seis meses”, y suprimir la frase “, de negocios u otros motivos”.

Letra b)

6.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar la frase “el viaje turístico hacia una localidad,”, por la siguiente: “la elección del destino del desarrollo de la actividad turística”.

Letra e)

7.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, la conjunción "y", que sigue a la palabra "prestados", por "o".

Letra f)

8.-De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

"f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga el reconocimiento a un servicio turístico del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.".

9.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazarla frase “reconocido por el mercado”, por la palabra “correspondiente”.

Letra g)

10.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla, por la siguiente:

"g) Certificación: constancia documentada emitida por un organismo competente en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido.".

11.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar la siguiente frase final “, según el reglamento dictado por la autoridad competente”.

Letra h

12.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

"h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.".

Letra i

13.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

"i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración y que implican cierto empeño, actividad física y/o riesgo controlado.".

°°°

14.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar la siguiente letra, nueva:

“…) Etnoturismo: Modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.”.

°°°

ARTÍCULO 6º

15.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el inciso segundo, la palabra “Aquella” por lo siguiente: “La Política Nacional de Turismo”.

16.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “el rol” por “el rol y la opinión”.

17.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar en el inciso segundo, entre las frases “cumplimiento de los” y la palabra “objetivos”, lo siguiente: “propósitos”.

18.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el inciso tercero, la frase “micro, pequeñas y medianas empresas” por la frase: “empresas de menor tamaño”.

19.- Del Honorable Senador señor Vásquez para eliminar en el inciso tercero, lo siguiente: “a la redistribución del ingreso”.

ARTÍCULO 7º

°°°

Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar, en el inciso segundo, a continuación del número 7), los siguientes nuevos:

20.-“…) El Ministro de Educación.

21.-“…) El Ministro de Relaciones Exteriores.

22.-“…) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 8º

número 9)

23.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por el siguiente:

“9) Pronunciarse a petición del Presidente de la República sobre las iniciativas que se le propongan relativas a materias vinculadas con el turismo.”.

ARTÍCULO 9º

24.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “cuatro integrantes” por “cinco integrantes”.

25.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el inciso segundo, la palabra “deben”, por la frase “que correspondan”.

ARTÍCULO 10

26.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar el número 2, por el siguiente:

“2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta por su intermedio, el Presidente de la República.”.

27.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el número 4), a continuación de la palabra “Exteriores”, la frase “, pudiendo delegar esta función en el Subsecretario de Turismo”.

28.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimir el número 5).

ARTICULO 11

29.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para eliminar en el inciso primero la palabra “Ministro”.

30.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de la misma”, lo siguiente:

“, y será nombrado por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.”.

31.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el inciso tercero la palabra “podrán” por “serán”.

ARTÍCULO 12

32.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el número 2), la frase: ”cualesquiera otras materias que requieran”, por la siguiente: “cualquier otra materia que requiera”.

33.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar el número 4, por el siguiente:

“4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.”.

34.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el número 5), a continuación de la voz “Contratar”, lo siguiente: “, previa licitación pública, a”.

35.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar en el número 5), entre las frases “nacionales o extranjeras”, y “para la realización de estudios vinculados”, lo siguiente: “mediante licitación pública,”.

36.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar en el número 6), a continuación de: “Supervigilar la elaboración” lo siguiente: “, ejecución”.

37.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el número 8), la frase “el más breve plazo” por “el plazo máximo de 60 días”.

38.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para eliminar en el número 9) las palabras “de facilitación”.

ARTICULO 13

39.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar a continuación de “Los territorios comunales,”, lo siguiente: “intercomunales,”.

ARTÍCULO 14

40.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar en el inciso primero, a continuación de la oración “requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo”, lo siguiente: “y de los organismos medioambientales que sean pertinentes de acuerdo a la ley”.

ARTÍCULO 17

41.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar la siguiente frase final: “para su acondicionamiento, ejecución e implementación”.

ARTÍCULO 18

42.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar en el inciso tercero, antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “quienes emitirán su voto de manera fundada.”.

43.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir en el inciso final la expresión “y,o” por “ni”.

ARTÍCULO 19

44.-Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “y,o sólo usos determinados” por “pudiendo sólo referirse a determinados usos”.

ARTÍCULO 22

45.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero, a continuación del término “inserción”, la palabra “exitosa”.

ARTÍCULO 24

46.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:

“En igual número estará integrado por representantes de las asociaciones gremiales, cámaras de turismo y otros grupos intermedios, que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.”.

47.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “en el sector”, lo siguiente: “, quienes tendrán derecho a voz y voto”.

ARTÍCULO 25

48.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes, y para adoptar acuerdos la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.”.

ARTICULO 26

49.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar las palabras “asociaciones gremiales” por lo siguiente: “organizaciones”.

ARTÍCULO 27

50.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar el número 1, por el siguiente:

“1) Proponer la licitación de cualquier contratación y encargo, referido al diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.”.

51.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar en el número 2, a continuación de “o encargarlos a terceros,”, lo siguiente: “mediante licitación pública”.

ARTÍCULO 30

52.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, la expresión “y,o” por “y”.

ARTÍCULO 35

53.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, mediante resolución fundada, y tras el procedimiento determinado en el artículo 48 de la Lay de Bases Generales de la administración del Estado, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.”.

ARTÍCULO 37

54.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el inciso primero, la palabra “criterios”, por lo siguiente: “requisitos generales, permanentes y objetivos”.

ARTÍCULO 38

55.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir, en el inciso primero, el artículo “Los” por la frase “Para poder ejercer su actividad los”.

ARTÍCULO 41

56.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar al inciso segundo la siguiente oración final, pasando el punto a parte (.) a ser punto seguido (.): “Y se tramitará de acuerdo al artículo 48 de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

ARTÍCULO 42

57.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero, a continuación de la voz “promocional”, la frase “que deberá ser”.

58.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar, al final del inciso cuarto, lo siguiente: “, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables”.

ARTÍCULO 44

59.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en la letra d) la palabra “asociaciones”, por la palabra “organizaciones”.

ARTÍCULO 45

60.- Del Honorable Senador señor Vásquez, para intercalar en la letra e), entre la palabra “recursos” y la frase “que sean objeto de su actividad”, la palabra “naturales”.

ARTÍCULO 46

61.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para eliminar las expresiones “y aquellas relativas”.

ARTÍCULO 50

Del Honorable Senador señor Horvath, para efectuar las siguientes enmiendas:

letra a)

62.-Reemplazar la expresión “1 y 10 UTM” por “5 y 10 UTM”.

letra b)

63.-Sustituir la expresión “2 y 12 UTM” por “15 y 25 UTM”.

letra c)

64.-Sustituir la expresión “10 UTM” por “entre 25 y 35 UTM”.

ARTÍCULO 51

65.-Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir “El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile y las Municipalidades podrán” por “Cualquier persona podrá”, y la oración “podrá actuar como parte durante todo el procedimiento” por “podrá hacerse parte en el procedimiento”.

ARTÍCULO 52

ooo

66.-De S. E. la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del número 2), los siguientes nuevos:

“3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.”.

67.-Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar a continuación del número 2), el siguiente nuevo:

“c) Agréguese como inciso segundo al articulo 4 del decreto ley 1.224 el siguiente:

“El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo será elegido por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. Asimismo, los directores regionales del Servicio serán elegidos conforme lo establecido por la ley 19.882.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos 4º, 5º y 6º

68.-Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlos.

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 13 de octubre, 2009. Informe de Comisión de Economía en Sesión 73. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales.

BOLETÍN Nº 5687-23.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 21 de enero de 2009, pasando a las Comisiones de Economía y de Hacienda, en su caso.

La Sala del Senado aprobó en general el proyecto con fecha 29 de abril de 2009, y fijó como plazo para presentar indicaciones el 1 de junio del mismo año. Posteriormente la Sala acordó, a solicitud del Senador señor Vásquez, fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta el 15 de junio de 2009; luego acordó fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta las 12 horas del día 31 de agosto, en la Secretaría de la Comisión de Economía, y con fecha 1 de septiembre, por acuerdo de Comités, ratificado por la Sala, se abrió un nuevo plazo de indicaciones hasta las 18 horas de ese mismo día. Finalmente, con fecha 6 de octubre, la Sala acordó fijar un nuevo plazo para presentar indicaciones hasta las 17:30 horas de esa misma fecha, en la Secretaría de la Comisión de Economía.

Corresponde señalar que Su Excelencia la señora Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “suma”.

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A una o más sesiones en que la Comisión estudió el proyecto asistió, además de sus miembros, el señor Ministro de Economía, don Hugo Lavados.

También concurrieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía: el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Escalona, y el Asesor Legal, señor Carlos Rubio.

De SERNATUR, el Director señor Óscar Santelices, y la Fiscal señora Marie Claude Plumer.

Del Cluster de Turismo de Intereses Especiales, el Secretario Ejecutivo, señor Jaime Tohá.

Del Consejo de Turismo (CONSETUR), el Gerente, señor Rodolfo García Sir.

De la Asociación Chilena de Líneas Aéreas (ACHILA), el Gerente, señor Rodrigo Hananías Castillo.

De la Asoc. Chilena de Empresas de Turismo A.G. (ACHET), el Presidente, señor Guillermo Correa Sanfuentes, y la Gerente General, señora Lorena Arriagada.

De la Asociación de Hoteleros de Chile A.G., su Presidente, señor Mauro Magnani Frugone.

De la Federación de Turismo, su Presidente, señor Pedro Margozzini.

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Se debe tener presente que el proyecto aprobado en particular por la Comisión de Economía, debe ser informado por la Comisión de Hacienda, en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado y de sus organismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento del Senado.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 7°, 8°, 9°, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29, y 54 tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República. El artículo 13, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República. Finalmente, el artículo 51 del proyecto tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile. Todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de ese Texto Fundamental.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 16, 20, 23, 31, 32, 33, 34, 36, 39, 40, 47, 48, 49, 53, 1° y 2° transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 1, 4, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 19 bis, 22 bis, 25 bis, 25 ter, 26, 28 bis, 31 bis, 32, 33, 36, 36 bis, 38 bis, 39, 39 bis, 42 bis, 43, 44 bis, 48, 51 bis, 51 ter, 52 bis, 54, 55, 57, 58, 58 bis, 61, 62, 64, 66, 67 bis, 67 ter, 68 bis, 68 ter y 68 quáter.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 3, 5, 6, 9, 10, 11, 14 bis, 22 ter, 25, 27, 31, 37, 42, 46, 49, 52, 53, 56, 59, 60, 63 y 65.

4.- Indicaciones rechazadas: Nºs 2, 16, 24, 28, 34, 44, 45, 47 y 68.

5.- Indicaciones retiradas: N°s 29, 35, 38, 40, 41, 50 y 51.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs 20, 21, 22, 23, 30 y 67.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Previo al inicio del estudio en particular de las indicaciones presentadas al presente proyecto de ley, la Comisión escuchó los planteamientos de los principales representantes del sector privado del rubro turismo de nuestro país, agrupados en FEDETUR.

El Director de FEDETUR, señor Pedro Margozzini, señaló que su agrupación está integrada por las dos siguientes instituciones: Hoteleros de Chile A.G. y ACHET.

Hoteleros de Chile A.G. fue creada en 1995 y cuenta con alrededor de 240 establecimientos de alojamiento turístico asociados directamente en todo el país.

Este gremio conforma una alianza político-estratégica que contribuye al desarrollo de las empresas que representan con su poder de negociación frente al Estado, proveedores, mercado y competencia internacional y ofrecen una serie de ventajas competitivas y comparativas, producto de la sinergia que se produce entre estas instituciones.

La Asociación Chilena de Turismo, ACHET, fundada el año 1946, tiene entre sus asociados a las agencias de viaje minoristas, operadores mayoristas de turismo emisor, operadores mayoristas de turismo receptor y a operadores de turismo nacional.

Esta organización tiene por misión representar a sus asociados, actuando como interlocutor válido ante los poderes públicos, empresarios, gremios y organismos relacionados al consumidor. De esta manera, tiene por finalidad validar la intermediación como fuente relevante en el proceso de transparencia comercial en el mercado.

Explicó que ambas organizaciones forman parte de la Corporación Turismo Chile, que es una corporaciones público-privada, que asocia a empresarios del rubro turístico, promociona la oferta exportable del turismo de Chile y al país como sede de congresos y convenciones internacionales.

Destacó que la Corporación fue fundada el año 1994. Es conducida por diez profesionales y cuenta con más de ciento treinta socios, que representan en su conjunto a más de quinientos empresas del turismo. El aporte público es de 4,5 millones de dólares, y los fondos se transfieren a través de SERNATUR. Turismo Chile tiene la responsabilidad de gestionar la inversión privada de 4.5 millones de dólares, con la finalidad de igualar la inversión publica.

Indicó que las áreas de acción de Turismo Chile son, entre otras, la realización de campañas comunicacionales internacionales; participación en ferias; eventos país; auspicios; prensa internacional; estudios, y postulaciones a congresos internacionales.

En general, calificó como un hecho muy positivo el proyecto de ley de turismo. Sin perjuicio de lo anterior, sostuvo que el proyecto desestima el valor de Turismo Chile, esto porque, en vez de reforzarla, arriesga su disolución al disponer, en el artículo tercero transitorio del proyecto, el retiro de SERNATUR de toda institución público privada y por consecuencialmente de los aportes que este organismo actualmente realiza a dicha corporación.

En primer lugar, propuso reforzar Turismo Chile, modificando la ley N° 19.255 y los estatutos de Turismo Chile, para flexibilizar la regla del aporte en partes iguales del sector privado y el público en toda acción de promoción consagrada en dicha ley, permitiendo al Estado aportar en mayor proporción respecto del sector privado.

En segundo lugar, sugirió modificar el directorio de Turismo Chile para permitir una paridad entre directores privados y públicos, junto con incorporar la promoción del turismo interno, además de la promoción en el exterior.

A su vez, consideró muy importante asegurar que exista este ente técnico y ejecutivo que trabaje para el Consejo de Promoción en el diseño y en la estrategia de promoción a 5 años plazo, como del plan de promoción anual y la ejecución del mismo.

Respecto de las normas particulares propuestas en el proyecto, manifestó que, a pesar de considerar la necesidad de pequeñas modificaciones en proyecto de ley en estudio, el sector al que representa prefiere no perseverar en que sean consideradas por el Senado, para así asegurar que el trámite del proyecto de ley sea expedito logrando su aprobación en el más breve plazo.

Destacó como un hecho muy positivo la creación en el Ministerio de Economía de la Subsecretaría de Turismo, pero señaló que sería muy positivo incorporar la creación de SEREMIS de Turismo para asegurar la coordinación en regiones del sector público

Propuso como medida de promoción cambiar el nombre del “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por el de “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Por otra parte, presentó a la Comisión, como propuesta para el artículo 28 del proyecto de ley, que establece las funciones de SERNATUR la siguiente redacción:

“El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de la ejecución de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado o mixtas.

El Servicio Nacional de Turismo, en el ejercicio de sus funciones relativas a la promoción turística internacional y al interior de Chile, podrá ser asistido por la Corporación de Promoción Turística de Chile - CPT (Turismo Chile), ente mixto público-privado en el cual participa SERNATUR. La composición de esta Corporación se deberá ampliar en el plazo de un año a contar de la promulgación de la presente ley con el fin de aumentar la participación de los entes públicos señalados en el artículo 24, de ámbito tanto nacional como regional. La Corporación deberá también dar cabida a un mayor número de asociaciones empresariales y empresas privadas de todas las regiones del país. Asimismo, deberá ampliar su campo de acción para incluir la promoción turística al interior de Chile.

La Corporación deberá someter en el tercer trimestre de cada año a la Subsecretaría de Turismo la estrategia y el plan anual de promoción del año siguiente, con su correspondiente presupuesto de ingresos y gastos, para su consideración general, y para aprobación por dicha autoridad de los aportes financieros del Estado a la CPT-Turismo Chile.

Las cuentas financieras de la Corporación, y de cualquier otro ente privado o mixto que reciba aportes del Estado para promoción turística, estarán sujetas a auditorias públicas al menos en lo que se refiere a los aportes que hagan el Servicio Nacional de Turismo, Pro-Chile y cualquier otro ente público, nacional, regional o municipal.

Con todo, se deberá incentivar la participación del sector privado en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.”.

Por último, respecto del artículo 26 del proyecto de ley, sugirió no excluir a las Federaciones, permitiendo que no sólo las asociaciones gremiales estén legitimadas a participar como lo dispone en la actualidad el proyecto de ley.

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A continuación, se efectúa una relación de los artículos y de las distintas indicaciones presentadas, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO 1°

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Vásquez, elimina lo siguiente: “mediante el perfeccionamiento de sus mercados y”.

El Honorable Senador señor Vásquez señaló que su indicación tiene por finalidad permitir ampliar los mecanismos para el desarrollo y promoción de la actividad turística.

El señor Ministro de Economía, manifestó la conformidad del Ejecutivo con la indicación del Honorable Senador señor Vásquez.

- En votación la indicación número 1, es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García y Vásquez.

ARTÍCULO 2º

“Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.”.

La indicación número 2 del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la frase “armónico e integral” por “armónico, integral y descentralizado”.

El Honorable Senador señor García destacó que la descentralización dice relación más bien con aspectos administrativos.

El señor Óscar Santelices, Director de SERNATUR, agregó que “armónico e integral” son conceptos propios del ámbito de turismo.

- En votación la indicación número 2, se obtiene el siguiente resultado. Dos votos a favor y dos abstenciones. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Coloma y Vásquez. Se abstuvieron los Honorables Senadores señores Flores y García. En segunda votación se obtiene el mismo resultado, por lo que corresponde efectuar nueva votación en la próxima sesión.

-Al inicio de la siguiente sesión que la Comisión celebró para estudiar este proyecto, repetida la votación de la indicación número 2, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 3°

“Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Vásquez, es para intercalar, entre “diseñen, ejecuten” y “o participen en el desarrollo de actividades” lo siguiente: “implementen, coordinen”.

El señor Ministro de Economía, explicó que incluir los términos “implementen o coordinen”, da flexibilidad a los organismos encargados del turismo para participar de mejor forma en el desarrollo de dicha actividad.

El Honorable Senador señor García sugirió aprobar con modificaciones la indicación, eliminando de ella el término implementar, por ser éste un sinónimo de ejecutar, el cual ya se encuentra contenido en la norma propuesta.

En consecuencia, el tenor del artículo 3° sería el siguiente:

“Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten, coordinen o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.”.

- En votación la indicación número 3, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García y Vásquez.

ARTÍCULO 4°

“Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las pequeñas y medianas empresas.”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza la frase “pequeñas y medianas empresas”, por la siguiente: “empresas de menor tamaño”.

En discusión, se tuvo presente que la indicación tiene por objeto adecuar la terminología del proyecto, a la contenida en el proyecto de ley, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, sobre Empresas de Menor Tamaño.

-En votación la indicación número 4, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García y Vásquez.

ARTÍCULO 5º

“Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a) Turismo: conjunto de actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período consecutivo inferior a un año, con fines de recreación, de negocios u otros motivos.

b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, el viaje turístico hacia una localidad.

c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados y de su localización geográfica.

f) Calificación: proceso mediante el cual se determina el nivel de adhesión a la norma de calidad o seguridad reconocido por el mercado.

g) Certificación: acreditación del nivel de calidad con el cual cumple un determinado servicio turístico, en base a un estándar previamente definido.

h) Servicio de alojamiento: hospedaje que se presta por un período no inferior a una pernoctación en establecimientos que estén habilitados para recibir pasajeros en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos u otros similares.

i) Servicio de Turismo Aventura: actividad turística organizada y comercializada que introduce un elemento de dificultad física, pudiendo entrañar riesgo corporal relevante y, o vital para las personas.

j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.”.

Letra a)

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Horvath, es para sustituir la expresión “un año” por “seis meses”, y suprimir la frase “, de negocios u otros motivos”.

El señor Director de SERNATUR explicó que las definiciones contenidas en proyecto de ley corresponden a conceptos convenidos internacionalmente por la Organización Mundial de Turismo.

El señor Ministro de Economía señaló que excluir el término “negocios” perjudica a la actividad turística, ello porque el turista de negocios constituye en la actualidad un importante porcentaje de la actividad turística de nuestro país.

El señor Director de SERNATUR explicó que una parte importante de los ingresos generados por el turismo provienen de actividades de viajeros de negocios, quienes dejan divisas en el país y para todos los efectos son considerados como turistas.

El Honorable Senador señor Coloma, en un sentido distinto, estimó que no corresponde incluir en la definición de turismo el término “negocios”.

El señor Ministro se mostró partidario de mantener el plazo de doce meses que se propone reducir por la indicación del Honorable Senador señor Horvath.

El señor Director de SERNATUR propuso definir en el proyecto al “turismo” conforme a la definición de la Organización Mundial de Turismo, que es del siguiente tenor:

“Conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.”.

- En votación la indicación número 5, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García y Vásquez.

Letra b)

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Vásquez, es para reemplazar la frase “el viaje turístico hacia una localidad,”, por la siguiente: “la elección del destino del desarrollo de la actividad turística”.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía, señor Eduardo Escalona, manifestó su acuerdo con la indicación, en la medida que se elimine el término “desarrollo”, pues lo relevante en el atractivo turístico es el ser lo que motiva el viaje. Hablar de “desarrollo” de la actividad turística le da un enfoque distinto, desde el punto de vista del empresario.

La Comisión estuvo de acuerdo con lo manifestado, por lo que el texto de la letra b), quedaría como sigue:

“b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística.”.

- En votación la indicación número 6, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

Letra e)

La indicación número 7, de Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza, la conjunción "y", que sigue a la palabra "prestados", por "o".

- En votación la indicación número 7, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

Letra f)

La indicación número 8, de Su Excelencia la Presidenta de la República, la reemplaza por la siguiente:

"f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga el reconocimiento a un servicio turístico del cumplimiento de los re-quisitos de una norma técnica.".

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza la frase “reconocido por el mercado”, por la palabra “correspondiente”.

En discusión, el Director del SERNATUR, señor Óscar Santelices, destacó la diferencia entre la clasificación y la calificación; la primera es voluntaria, el prestador se auto clasifica, en tanto la calificación se ajusta a una norma técnica, lo que queda claramente establecido en la definición propuesta por la indicación de Su Excelencia la Presidenta de la República.

El Honorable Senador señor Vásquez hizo presente que la indicación número 9, que presentó, apunta en el mismo sentido, por lo que lo propuesto se estima contenido en la nueva definición de calificación.

- En votación la indicación número 8, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

- En votación la indicación número 9, es aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García Sabag y Vásquez.

Letra g)

La indicación número 10, de Su Excelencia la Presidenta de la República, la reemplaza, por la siguiente:

"g) Certificación: constancia documentada emitida por un organismo competente en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido.".

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega la siguiente frase final “, según el reglamento dictado por la autoridad competente”.

En discusión, el Honorable Senador señor Vásquez estuvo de acuerdo con la definición contenida en la indicación número 10. Sin embargo, manifestó que al hablar de “constancia documentada”, se refiere sólo al caso particular, por lo que sería conveniente incorporar la mención al reglamento que propone en su indicación número 11, de modo que quede comprendido tanto lo general como lo particular.

La Comisión se mostró de acuerdo con lo planteado, por lo que el texto de la letra g), quedaría como sigue:

“g) Certificación: constancia documentada emitida por un organismo competente en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.”.

-- En votación la indicación número 10, es aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García Sabag y Vásquez.

- En votación la indicación número 11, es aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García Sabag y Vásquez.

Letra h

La indicación número 12, de Su Excelencia la Presidenta de la República, la reemplaza por la siguiente:

“h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.".

- En votación la indicación número 12, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García Sabag y Vásquez.

Letra i

La indicación número 13, de Su Excelencia la Presidenta de la República, la reemplaza por la siguiente:

"i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración y que implican cierto empeño, actividad física y/o riesgo controlado.".

- En votación la indicación número 13, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García Sabag y Vásquez.

° ° °

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega la siguiente letra, nueva:

“…) Etnoturismo: Modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.”.

En discusión, la Comisión estimó que, a la luz del Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que entró en vigencia el 15 de septiembre del presente año, la inclusión de esta norma no es de aquellas que requiere previa consulta a los pueblos indígenas.

- En votación la indicación número 14, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García Sabag y Vásquez.

° ° °

En un nuevo plazo que la Sala abrió al efecto, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 14 bis, para agregar la siguiente letra, nueva:

“…) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, que promueve la conservación del medio ambiente, tiene bajo impacto de visitas y propicia un involucramiento activo y socioecómicamente benéfico de las poblaciones locales.”.

En discusión, la Comisión estuvo de acuerdo con lo planteado. No obstante estimó que debiera mejorarse la redacción de la indicación, en lo relativo a “tiene bajo impacto de visitas”, en el sentido que quede claro que este tipo de turismo debe procurar que el impacto del desarrollo de la actividad turística sobre el medio ambiente sea bajo.

Se propuso aprobar la indicación con el siguiente tenor:

“…) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente, y propicia un involucramiento activo y socioecómicamente benéfico de las poblaciones locales.”.

- En votación la indicación número 14 bis, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

° ° °

ARTÍCULO 6º

“Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

Aquella deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social, contribuyan a disminuir el desempleo; a fomentar la inversión de las micro, pequeñas y medianas empresas; a disminuir la estacionalidad turística; a la redistribución del ingreso y a la descentralización del país.”.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza en el inciso segundo, la palabra “Aquella” por lo siguiente: “La Política Nacional de Turismo”.

La Comisión estimó que se trata de una observación de carácter sólo formal.

- En votación la indicación número 15, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza, en el inciso segundo, la expresión “el rol” por “el rol y la opinión”.

- En votación la indicación número 16, es rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega en el inciso segundo, entre las frases “cumplimiento de los” y la palabra “objetivos,”, lo siguiente: “propósitos,”.

- En votación la indicación número 17, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza en el inciso tercero, la frase “micro, pequeñas y medianas empresas” por la frase: “empresas de menor tamaño”.

En discusión, se tuvo presente que la indicación tiene por objeto adecuar la terminología del proyecto, a la contenida en el proyecto de ley, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, sobre Empresas de Menor Tamaño.

- En votación la indicación número 18, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Vásquez elimina en el inciso tercero, lo siguiente: “; a la redistribución del ingreso”.

- En votación la indicación número 19, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 7º

“Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá y será para todos los efectos, Ministro de Turismo.

2) El Ministro de Obras Públicas.

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

4) El Ministro de Agricultura.

5) El Ministro de Bienes Nacionales.

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.”.

En un nuevo plazo que la Sala abrió al efecto, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 19 bis, que propone reemplazar el numeral 1), por el siguiente: “1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá”.

En discusión, el Ministro de Economía, señor Hugo Lavados, explicó que la proposición se encuentra en armonía con otras indicaciones presentadas al proyecto, todas ellas tendientes a reemplazar la denominación actual del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”, y que el cargo del Ministro que lo encabeza pase a denominarse “Ministro de Economía, Fomento y Turismo”.

La Comisión se mostró de acuerdo con la modificación.

El Honorable Senador García destacó la importancia de la presente modificación, y las restantes que buscan el mismo objetivo, que personalmente ha solicitado en numerosas oportunidades, y el cual significa un nuevo impulso para la industria del turismo, largamente anhelado particularmente por el sector privado.

- En votación la indicación número 19 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Horvath, incorpora, en el inciso segundo, a continuación del número 7), el siguiente nuevo:

“…) El Ministro de Educación.

La indicación número 21, también del Honorable Senador señor Horvath, incorpora, en el inciso segundo, a continuación del número 7), el siguiente nuevo:

“…) El Ministro de Relaciones Exteriores.

Finalmente la indicación número 22, del Honorable Senador señor Horvath, incorpora, en el inciso segundo, a continuación del número 7), el siguiente nuevo:

“…) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Las indicaciones números 20, 21 y 22 fueron declaradas inadmisibles, por corresponder a materias de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65, inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 8º

“Artículo 8°.- Corresponde al Ministro Presidente del Comité, en conjunto con el resto de los integrantes:

1) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.”.

La indicación número 22 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar en el encabezado, la expresión “Ministro Presidente del Comité, en conjunto con el resto de los integrantes”, por la expresión “Comité de Ministros del Turismo”.

En discusión, la Comisión estimó que la indicación tiene un carácter formal, y mejora la redacción de la disposición.

- En votación la indicación número 22 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

Número 1)

La indicación número 22 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone intercalar, en el numeral primero, a continuación de la expresión Presidente de la República”, la siguiente expresión: “, a través del Ministro Presidente del Comité,”.

- En votación la indicación número 22 ter, es aprobada, con una enmienda formal, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

Número 9)

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Horvath, lo sustituye por el siguiente:

“9) Pronunciarse a petición del Presidente de la República sobre las iniciativas que se le propongan relativas a materias vinculadas con el turismo.”.

La indicación número 23 fue declarada inadmisible, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65, inciso cuarto de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 9º

“Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, deben dictarse a través de una Secretaría de Estado, serán expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza, en el inciso primero, la frase “cuatro integrantes” por “cinco integrantes”.

- En votación la indicación número 24, es rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza en el inciso segundo, la palabra “deben”, por la frase “que correspondan”.

En discusión, la Comisión tuvo en consideración que la indicación apunta a mejorar la redacción de la norma. En ese sentido se acogió la idea propuesta, pero se estimó que resulta más claro sustituir la frase “deben dictarse a través de”, por “corresponda dictar a”. De este modo, el inciso segundo del artículo 9° que se aprobaría, sería del siguiente tenor:

“Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar a una Secretaría de Estado, serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

- En votación la indicación número 25, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 25 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, tiene por objeto reemplazar, en el inciso segundo de este artículo, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

En discusión, la Comisión tuvo presente que esta indicación va en la línea de cambiar la denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, objeto que se busca también en otras indicaciones presentadas al proyecto, y que han sido aprobadas por la Comisión.

- En votación la indicación número 25 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

ARTÍCULO 10

“Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.

2) Conducir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta el Presidente de la República por su intermedio.

3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.

4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5) Delegar sus funciones en el Subsecretario de Turismo.”.

La indicación número 25 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar, en su encabezado, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 25 ter, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

La indicación número 26, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza el número 2), por el siguiente:

“2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta por su intermedio, el Presidente de la República.”.

En discusión, la Comisión estimó que la indicación mejora la redacción de la norma.

- En votación la indicación número 26, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, en el número 4), a continuación de la palabra “Exteriores”, la frase “, pudiendo delegar esta función en el Subsecretario de Turismo”.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Horvath, suprime el número 5).

En discusión, se observó que la facultad de delegar sus funciones en el Subsecretario de Turismo está contemplada en el numeral 5 de esta misma norma, que el Honorable Senador señor Horvath propone suprimir en su indicación número 28.

El Honorable Senador García consideró demasiado amplia la facultad contenida en el numeral 5. En efecto, conforme a su tenor, el Ministro podría delegar su función de presidir el Comité de Ministros del Turismo en el Subsecretario de Turismo, lo que no parece adecuado.

El Honorable Senador señor Vásquez coincidió con lo expuesto, y propuso que la autorización para delegar sus funciones se extendiera sólo a las contenidas en los numerales 3 y 4.

En consecuencia, la Comisión concordó en acoger la indicación número 27, con modificaciones, reemplazando el numeral 5 de la disposición, por el siguiente:

“5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.”.

- En votación la indicación número 27, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

- En votación la indicación número 28, es rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 11

“Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores meramente administrativas, financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán serán efectuadas por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.”.

La indicación número 28 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar, en el inciso primero, del artículo 11, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

En discusión, la Comisión tuvo presente que esta indicación va en la línea de cambiar la denominación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, objeto que se busca también en otras indicaciones presentadas al proyecto, y que han sido aprobadas por la Comisión.

- En votación la indicación número 28 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Vásquez, elimina en el inciso primero la palabra “Ministro”.

-La indicación número 29 fue retirada por su autor.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Horvath, agrega en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de la misma”, lo siguiente:

“, y será nombrado por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.”.

La indicación número 30 fue declarada inadmisible, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65, inciso cuarto de la Constitución Política de la República.

La indicación número 31, del Honorable Senador señor Vasquez, reemplaza en el inciso tercero la palabra “podrán” por “serán”.

En relación a este inciso tercero, el Honorable Senador señor García señaló que, en su opinión, no parece adecuado que al tiempo de crearse una Subsecretaría de Turismo, se establezca que una serie de sus funciones pueden ser desarrolladas por una Subsecretaria distinta. Lo anterior puede ocasionar, en definitiva, que no resulten claras las responsabilidades, un desorden organizacional, entre otros problemas.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Economía, señor Eduardo Escalona, explicó que el sentido de la disposición es alivianar un poco la tarea de esta nueva Subsecretaría, que recién se está formando, liberándola de ciertas funciones bastante pesadas, hasta que paulatinamente vaya adquiriendo una mayor autonomía.

El Honorable Senador señor Vásquez manifestó que el problema se presenta en relación a las laboras administrativas, la propuesta carece de sentido desde un punto de vista organizacional. En cuanto a las labores financieras y de auditoría la situación es distinta, en la práctica en los Ministerios esto se centraliza en una de las Subsecretarías.

El señor Escalona destacó que se trata de una facultad, lo que en su opinión debiera mantenerse.

La Comisión coincidió con la idea que este desarrollo de labores por parte de la Subsecretaría de Economía sea facultativo, pero eliminando la mención a las funciones meramente administrativas, las que estimó deben desarrollarse por la propia Subsecretaría de Turismo. En conclusión, se aprobaría la indicación número 31, con modificaciones, quedando el inciso tercero del artículo 11, como sigue:

“Sin perjuicio de lo anterior, las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser efectuadas por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

- En votación la indicación número 31, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 31 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, tiene por objeto reemplazar en el inciso tercero de este artículo, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo.

- En votación la indicación número 31 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

ARTÍCULO 12

“Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como cualesquiera otras materias que requieran del estudio o resolución de aquél.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de Ministro del Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo.

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza en el número 2), la frase: “cualesquiera otras materias que requieran”, por la siguiente: “cualquier otra materia que requiera”.

- En votación la indicación número 32, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 33, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza el número 4, por el siguiente:

“4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.”.

- En votación la indicación número 33, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, en el número 5), a continuación de la voz “Contratar”, lo siguiente: “, previa licitación pública, a”.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Vásquez, es para agregar en el número 5), entre las frases “nacionales o extranjeras”, y “para la realización de estudios vinculados”, lo siguiente: “mediante licitación pública,”.

En relación a estas indicaciones, la Comisión tuvo presente que las contrataciones por parte del Estado se rigen por la ley N° 19.886, de compras públicas, que determina los casos en que se debe llamar a licitación, pública o privada, los casos en que se puede utilizar la vía de la contratación directa, y otros.

- En votación la indicación número 34, es rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

- La indicación número 35 fue retirada por su autor.

La indicación número 36, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega en el número 6), a continuación de “Supervigilar la elaboración” lo siguiente: “, ejecución”.

- En votación la indicación número 36, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 36 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para eliminar, en el numeral 7) la frase “Reconstrucción, en su calidad de Ministro del”.

En discusión, la Comisión estuvo de acuerdo con la proposición, que se encuentra en armonía con otras indicaciones presentadas al proyecto, todas ellas tendientes a reemplazar la denominación actual del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”, y que el cargo del Ministro que lo encabeza pase a denominarse “Ministro de Economía, Fomento y Turismo”.

- En votación la indicación número 36 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

La indicación número 37, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza en el número 8), la frase “el más breve plazo” por “el plazo máximo de 60 días”.

El Honorable Senador señor Coloma se mostró de acuerdo con la indicación. Reforzando la idea de necesidad de celeridad, propuso que el texto de la letra 8) fuera redactada, en definitiva, del siguiente tenor:

“8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo, con un máximo de 60 días.”.

- En votación la indicación número 37, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 38, del Honorable Senador señor Vásquez, elimina en el número 9) las palabras “de facilitación”.

La indicación número 38 fue retirada por su autor.

La indicación número 38 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar en el numeral 10), la palabra “Reconstrucción” por “Turismo”.

- En votación la indicación número 38 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

ARTÍCULO 13

“Artículo 13.- Los territorios comunales, o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.”.

La indicación número 39, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega a continuación de “Los territorios comunales,”, lo siguiente: “intercomunales,”.

- En votación la indicación número 39, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 39 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 39 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

ARTÍCULO 14

“Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.”.

La indicación número 40, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega en el inciso primero, a continuación de la oración “requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo”, lo siguiente: “y de los organismos medioambientales que sean pertinentes de acuerdo a la ley”.

-La indicación número 40 fue retirada por su autor.

° ° °

ARTÍCULO 15

“Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planos Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.”.

La Comisión, advirtiendo un error ortográfico en el texto aprobado por la Cámara de Diputados y aprobado en general por el Senado, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez, sustituir en el artículo 15, las palabras “Planos Reguladores Comunales”, por lo siguiente: “Planes Reguladores Comunales”.

- En votación la referida modificación, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez (artículo 121 del Reglamento del Senado).

ARTÍCULO 17

“Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.”.

La indicación número 41, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega la siguiente frase final: “para su acondicionamiento, ejecución e implementación”.

-La indicación número 41 fue retirada por su autor.

ARTÍCULO 18

“Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas y,o concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.”.

La indicación número 42, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega en el inciso tercero, antes del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “quienes emitirán su voto de manera fundada.”.

En discusión, el Honorable Senador señor García advirtió que la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las respectivas áreas, y del Ministro de Bienes Nacionales, constituye un requisito sin el cual el Comité no puede adoptar una decisión. Se trata de un verdadero veto, agregó.

En este sentido, la Comisión estuvo de acuerdo en la necesidad de que el citado Ministro funde la decisión que adopte, tanto si su voto es positivo cuanto si es negativo. En razón de lo anterior, concordó en incorporar al inciso tercero, la siguiente frase final: “, quienes a todo evento deberán pronunciarse fundadamente”, quedando el texto del inciso como sigue:

“Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales, quienes a todo evento deberán pronunciarse fundadamente.”.

- En votación la indicación número 42, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 42 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar, en el inciso cuarto, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 42 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye en el inciso final la expresión “y,o” por “ni”.

- En votación la indicación número 43, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 19

“Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y,o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.”.

La indicación número 44, del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la frase “y,o sólo usos determinados” por “pudiendo sólo referirse a determinados usos”.

En discusión, la Comisión estimó que la propuesta del Honorable Senador señor Horvath limita demasiado la norma.

- En votación la indicación número 44, es rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 21

“Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.”.

La indicación número 44 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 44 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

Por otra parte, la Comisión, advirtiendo un error de número en el texto aprobado en general por el Senado, acordó reemplazar en este artículo, la palabra “Ministerio” por “Ministerios”.

- En votación la referida modificación, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez (artículo 121 del Reglamento del Senado).

ARTÍCULO 22

“Artículo 22.- Es deber del Estado impulsar, a través de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado deberá propiciar el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.”.

La indicación número 45, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, en el inciso primero, a continuación del término “inserción”, la palabra “exitosa.

En discusión, el Honorable Senado señor Vásquez, estimó que el adjetivo “exitosa” es muy subjetivo, y da lugar a una serie de dudas y cuestionamientos en torno a quién determina si la inserción fue exitosa o no, los grados de éxito que se pudiere tener, entre otros.

El Honorable Senador señor Coloma concordó con lo expuesto. Por otra parte, manifestó su reparo a establecer esto como un deber del Estado, toda vez que podría llevar a que se confunda y se invoque como un deber de rango constitucional, se entienda incluido en el artículo 19, lo que no es el sentido de la norma.

La Comisión estuvo de acuerdo con lo expresado, por lo que se propuso sustituir la frase “Es deber del Estado impulsar”, por la siguiente: “El Estado impulsará”. Y en su inciso segundo, sustituir la frase “el Estado deberá propiciar”, por “el Estado propiciará”.

- En votación la indicación número 45, es rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

- En votación las modificaciones propuestas, fueron aprobadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez (artículo 121 del Reglamento del Senado).

ARTÍCULO 24

“Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las asociaciones gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Mediante reglamento se regulará la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento.”.

La indicación número 46, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza el inciso segundo, por el siguiente:

“En igual número estará integrado por representantes de las asociaciones gremiales, cámaras de turismo y otros grupos intermedios, que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Vásquez explicó que el objetivo es ampliar la posibilidad de integración del Consejo, a otras instituciones representativas del sector privado que no son asociaciones gremiales.

A este respecto, el señor Carlos Rubio manifestó su aprehensión en orden que, al ampliar el concepto, pudiesen integrar el Consejo entidades que, en definitiva, no son representativas del sector.

La Comisión estimó que, reemplazando el término “asociaciones gremiales”, por “entidades gremiales”, se comprende en dicho término otras organizaciones representativas de estas empresas.

El Honorable Senador señor García señaló la importancia de integrar en el Consejo a un representante de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y de la Asociación Chilena de Municipalidades.

El Director del SERNATUR, señor Óscar Santelices, explicó que se tiene pensado incluir en el Reglamento a Prochile, Imagen País, CORFO, Subsecretaría de Desarrollo Regional, servicios que aportan recursos para la promoción.

- En votación la indicación número 46, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La Comisión estimó también necesario mejorar la redacción del inciso final de este artículo, sustituyendo su primera oración, por la siguiente “Un reglamento determinará la composición del Comité y la designación,”.

- En votación la referida modificación, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez (artículo 121 del Reglamento del Senado).

La indicación número 47, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, en el inciso segundo, a continuación de la frase “en el sector”, la siguiente: “, quienes tendrán derecho a voz y voto”.

- En votación la indicación número 47, es rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 25

“Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. Para sesionar, se requerirá la asistencia de las dos terceras partes de sus integrantes, mientras que para adoptar acuerdos de la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.”.

La indicación número 48, del Honorable Senador señor Vásquez, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes, y para adoptar acuerdos la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.”.

-En votación la indicación número 48, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 26

“Artículo 26.- Las asociaciones gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.”.

La indicación número 49, del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar las palabras “asociaciones gremiales” por lo siguiente: “organizaciones”.

La Comisión estimó que, en armonía con el artículo 24 modificado precedentemente, cabe reemplazar la voz “asociaciones”, por “entidades”.

- En votación la indicación número 49, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 27

“Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.”.

La indicación número 50, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza el número 1), por el siguiente:

“1) Proponer la licitación de cualquier contratación y encargo, referido al diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.”.

-La indicación número 50 fue retirada por su autor.

La indicación número 51, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega en el número 2, a continuación de “o encargarlos a terceros,”, lo siguiente: “mediante licitación pública”.

-La indicación número 51 fue retirada por su autor.

ARTÍCULO 28

“Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de la ejecución de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.”.

La indicación número 51 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, tiene por objeto suprimir, en el inciso primero, la expresión “de la ejecución”.

En discusión, el Ministro de Economía, señor Hugo Lavados, manifestó que esta indicación, al eliminar la expresión “la ejecución”, busca dejar establecido que el SERNATUR ya no tendrá a su cargo la ejecución directa, sino que será el responsable de las referidas actividades y tareas.

Agregó que esta indicación está en armonía con la que sustituye el artículo 3° transitorio.

- En votación la indicación número 51 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

ARTÍCULO 29

“Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

La indicación número 51 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 51 ter, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

ARTÍCULO 30

“Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y,o estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.”.

La indicación número 52, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye, en el inciso primero, la expresión “y,o” por “y”.

En discusión, la Comisión acogió lo planteado por la indicación. Sin embargo, en el entendido que en ciertos casos puede tratarse de criterios de calidad, en otros de estándares de seguridad, y en ocasiones de ambos, resolvió agregar al final del inciso primero, la siguiente oración: “, según sea el caso”.

- En votación la indicación número 52, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 52 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 52 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

ARTÍCULO 35

“Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.”.

La indicación número 53, del Honorable Senador señor Vásquez, remplaza el inciso segundo por el siguiente:

“El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, mediante resolución fundada, y tras el procedimiento determinado en el artículo 48 de la Ley de Bases Generales de la administración del Estado, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Vásquez precisó que su indicación explicita ciertos requisitos, que son igualmente aplicables atendidas las normas generales.

La Comisión estuvo de acuerdo con lo planteado, pero estimó mejor que la remisión se haga genéricamente a las normas aplicables al sector público, antes que a una disposición determinada. De este modo, el texto del inciso segundo que se propone aprobar es el siguiente:

“El mencionado servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, de conformidad a las normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.”.

- En votación la indicación número 53, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 37

“Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.”.

La indicación número 54, del Honorable Senador señor Vásquez, reemplaza en el inciso primero, la palabra “criterios”, por lo siguiente: “requisitos generales, permanentes y objetivos”.

- En votación la indicación número 54, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 38

“Artículo 38.- Los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.”.

La indicación número 55, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye, en el inciso primero, el artículo “Los” por la frase “Para poder ejercer su actividad los”.

- En votación la indicación número 55, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 41

“Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior.

Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas. “.

La indicación número 56, del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar al inciso segundo la siguiente oración final, pasando el punto a parte (.) a ser punto seguido (.): “Y se tramitará de acuerdo al artículo 48 de la ley de Bases Generales de la Administración del Estado.”.

La Comisión, en concordancia con lo resuelto en el artículo 35, estuvo por aprobar la indicación, pero haciendo referencia no a una disposición determinada, sino a las normas generales, aprobándola por tanto con el siguiente tenor: “Y se tramitará según las normas aplicables al sector público.”.

- En votación la indicación número 56, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 42

“Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad”, es aquél de carácter promocional otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado.”.

La indicación número 57, del Honorable Senador señor Horvath, intercala, en el inciso primero, a continuación de la voz “promocional”, la frase “que deberá ser”.

- En votación la indicación número 57, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Vásquez, agrega, al final del inciso cuarto, lo siguiente: “, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables”.

- En votación la indicación número 58, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 43

“Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.”.

La indicación número 58 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone reemplazar, en el inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 58 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

ARTÍCULO 44

“Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias.

b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo.

c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley.

d) Proponer, por la vía de asociaciones gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.”.

La indicación número 59, del Honorable Senador señor Vásquez, es para reemplazar en la letra d) la palabra “asociaciones”, por la palabra “organizaciones”.

La Comisión, atendidos los acuerdos adoptados en relación con los artículos 24 y 26, que se refieren a esta materia, propuso aprobar la indicación, en cuanto a reemplazar la palabra “asociaciones” por “entidades”.

- En votación la indicación número 59, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 45

“Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias.

b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere.

c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación.

d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes.

e) Velar por la preservación de los recursos que sean objeto de su actividad.

f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.”.

La indicación número 60, del Honorable Senador señor Vásquez, intercala en la letra e), entre la palabra “recursos” y la frase “que sean objeto de su actividad”, la palabra “naturales”.

En discusión, el señor Carlos Rubio hizo presente que no siempre se trata de recursos naturales, también pueden ser patrimoniales o de otro tipo, por lo que la inclusión del término sería limitante.

El Honorable Senador señor Vásquez precisó que el sentido es dejar claramente establecido que se trata de recursos sobre los que recae la actividad turística, y no de recursos económicos.

En este sentido, la Comisión consideró que el objetivo se satisface sustituyendo el término “de los recursos”, por “del patrimonio turístico”. Asimismo acordó sustituir la expresión “sean” por “sea”.

- En votación la indicación número 60, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 46

“Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, y aquellas relativas a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.”.

La indicación número 61, del Honorable Senador señor Vásquez, elimina las expresiones “y aquellas relativas”.

- En votación la indicación número 61, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 50

“Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 1 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 2 y 12 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de 10 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.”.

Letra a)

La indicación número 62 del Honorable Senador señor Horvath, reemplaza la expresión “1 y 10 UTM” por “5 y 10 UTM”.

- En votación la indicación número 62, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

Letra b)

La indicación número 63, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la expresión “2 y 12 UTM” por “15 y 25 UTM”.

La Comisión estuvo de acuerdo con alzar los montos de la multa, pero hasta entre 5 y 20 UTM.

- En votación la indicación número 63, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

Letra c)

La indicación número 64, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la expresión “10 UTM” por “entre 25 y 35 UTM”.

- En votación la indicación número 64, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

ARTÍCULO 51

“Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile y las Municipalidades podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El denunciante podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.”.

La indicación número 65, del Honorable Senador señor Horvath, sustituye la frase “El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile y las Municipalidades podrán” por “Cualquier persona podrá” y la frase “podrá actuar como parte durante todo el procedimiento” por “podrá hacerse parte en el procedimiento”.

En discusión, el Honorable Senador señor Vásquez se manifestó de acuerdo en otorgar acción pública para denunciar estas infracciones. Es necesario pues se está protegiendo la seguridad, agregó.

La Comisión estuvo por acoger la idea planteada por la indicación, pero conservando una mención expresa al Servicio Nacional del Consumidor y los restantes servicios. De este modo, se sustituiría la frase “y las Municipalidades” por “, las Municipalidades y cualquier persona”.

El Honorable Senador señor Vásquez, en relación a este punto, manifestó su aprehensión de que, existiendo acción pública, se mal utilice por un competidor en contra de otro. En razón de lo anterior, solicitó se consagrara, como inciso segundo, una expresa referencia a la ley sobre competencia desleal. Una denuncia injustificada debe tener consecuencias, concluyó.

La Comisión estuvo de acuerdo con lo planteado. En consecuencia, resolvió incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.”.

En relación a la segunda parte de la indicación, la Comisión estimó que el sentido adecuado de esta norma es que el afectado directo, aún cuando no sea denunciante, puede actuar como parte en el proceso en cualquier momento. Se acordó por tanto sustituir la voz “denunciante” por “afectado”.

- En votación la indicación número 65, es aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

- En votación la modificación propuesta, en cuanto a incorporar un inciso segundo, nuevo, es aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez (artículo 121 del Reglamento del Senado).

ARTÍCULO 52

“Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen”, y

2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.”.

La indicación número 66, de Su Excelencia la Presidenta de la República, agrega, a continuación del número 2), los siguientes nuevos:

“3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.”.

- En votación la indicación número 66, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Flores, Pizarro y Vásquez.

La indicación número 67, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar a continuación del número 2), el siguiente nuevo:

“c) Agréguese como inciso segundo al articulo 4 del decreto ley 1.224 el siguiente:

“El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo será elegido por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. Asimismo, los directores regionales del Servicio serán elegidos conforme lo establecido por la ley 19.882.”.

- La indicación número 67 fue declarada inadmisible, por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, en conformidad al artículo 65, inciso cuarto de la Constitución Política de la República.

° ° °

La indicación número 67 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, tiene por objeto agregar el siguiente artículo 54, nuevo:

“Artículo 54.- Modifícase la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171, al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, que pasará a denominarse, en lo sucesivo, “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al “Ministerio de Economía”, deberán entenderse referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

En discusión, el señor Ministro hizo presente que esta indicación modifica la ley N° 14.171,” norma madre” que establece el nombre del Ministerio que encabeza, consagrando su nueva denominación como Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Lo anterior, continuó señalando, en concordancia con una serie de indicaciones presentadas al proyecto, las que ya han sido aprobadas por la Comisión.

- En votación la indicación número 67 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 3°

“Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Turismo, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, dejará de participar en la integración, administración y,o desarrollo de las corporaciones de derecho privado para la promoción de Chile en el extranjero. “.

En relación a esta norma, la Comisión tuvo en consideración que está en relación con el artículo 52, que suprime, entre otros, el numeral 22, del articulo 5°, del decreto ley N° 1.224, de 1975, que crea el Servicio Nacional de Turismo. El referido numeral es el que consagra entre las facultades de SERNATUR, integrar y participar en la formación y constitución de instituciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad fundamental sea la promoción turística de Chile en el extranjero.

A este respecto, el Honorable Senador señor García manifestó su preocupación por la supresión de la facultad, y por el futuro de las corporaciones de derecho privado que actualmente integre el SERNATUR.

El señor Santelices, Director del SERNATUR, hizo presente que el modelo de promoción vigente no es capaz de responder a los requerimientos actuales, razón por la que es necesaria esta modificación. Este artículo 3° transitorio contempla el período de transición, que es de un año.

La Comisión estimó que el plazo de transición contemplado en este artículo 3° transitorio es demasiado breve, y solicitó a representantes del Ejecutivo presentar una indicación en la que se amplíe.

En un nuevo plazo que la Sala abrió al efecto, y acogiendo lo solicitado, Su Excelencia la Presidenta de la República presentó la indicación número 67 ter, que propone reemplazar este artículo, por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo, podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por Decreto Supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.”.

En discusión, el Honorable Senador señor Coloma insistió en que el plazo establecido es muy corto. Agregó que no le parece conveniente sustituir este modelo que hasta hoy en día ha funcionado bastante bien.

- En votación la indicación número 67 ter, es aprobada, por la mayoría de los integrantes de la Comisión, con el voto a favor de los Honorables Senadores señores Flores, García, Pizarro y Vásquez, y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

ARTÍCULOS 4°, 5° y 6°

“Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles.”.

“Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.”.

“Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles.”.

La indicación número 68, del Honorable Senador señor Horvath, los suprime.

- En votación la indicación número 68, es rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Sabag y Vásquez.

La indicación número 68 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, está referida al artículo 4° transitorio, y propone reemplazar, en su inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 68 bis, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

La indicación número 68 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, se refiere al artículo 6° transitorio, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 68 ter, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

ARTÍCULO 7°

“Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

La indicación número 68 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, es para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

- En votación la indicación número 68 quáter, es aprobada, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Flores, García, Pizarro y Vásquez.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Economía, tiene a honra proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

ARTICULO 1°

-Eliminar lo siguiente: “mediante el perfeccionamiento de sus mercados y”. (Indicación N° 1) (Unanimidad, 4X0).

ARTICULO 3°

-Intercalar, entre “diseñen, ejecuten” y “o participen en el desarrollo de actividades” lo siguiente: “, coordinen”. (Indicación N° 2, con modificaciones) (Unanimidad, 4X0).

ARTICULO 4°

-Reemplazar la frase “pequeñas y medianas empresas”, por la siguiente: “empresas de menor tamaño”. (Indicación N° 4) (Unanimidad, 4X0).

ARTÍCULO 5º

letra a)

-Sustituirla por la siguiente:

“a) Turismo: Conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.”. (Indicación N° 5, con modificaciones) (Unanimidad, 4X0).

letra b)

-Reemplazar la frase “el viaje turístico hacia una localidad,”, por la siguiente: “la elección del destino de la actividad turística”. (Indicación N° 6, con modificaciones) (Unanimidad, 4X0).

letra e)

-Reemplazar, la conjunción "y", que sigue a la palabra "prestados", por "o". (Indicación N° 7) (Unanimidad, 4X0).

letra f)

-Reemplazarla por la siguiente:

"f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga el reconocimiento a un servicio turístico del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.". (Indicaciones N° 8 y N° 9, con modificaciones) (Unanimidad, 4X0).

letra g)

-Reemplazarla por la siguiente:

"g) Certificación: constancia documentada emitida por un organismo competente en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.". (Indicaciones N°s 10 y 11, con modificaciones) (Unanimidad, 4X0).

letra h)

-Reemplazarla por la siguiente:

"h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.". (Indicación N° 12) (Unanimidad, 4X0).

letra i)

-Reemplazarla por la siguiente:

"i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración y que implican cierto empeño, actividad física y/o riesgo controlado.". (Indicación N° 13) (Unanimidad, 4X0).

° ° °

-Agregar las siguientes letras, nuevas:

“k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.”. (Indicación N° 14) (Unanimidad, 4X0).

“l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia un involucramiento activo y socioecómicamente benéfico de las poblaciones locales.”. (Indicación N° 14 bis, con modificaciones). (Unanimidad, 5x0).

° ° °

ARTÍCULO 6°

-Reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “Aquella” por lo siguiente: “La Política Nacional de Turismo”, y agregar, entre la frase “cumplimiento de los” y la palabra “objetivos”, lo siguiente: “propósitos,”. (Indicaciones N°s 15 y 16) (Unanimidad, 4X0).

-Reemplazar, en el inciso tercero, la frase “micro, pequeñas y medianas empresas” por la frase: “empresas de menor tamaño”, y eliminar lo siguiente: “, a la redistribución del ingreso”. (Indicaciones N°s 18 y 19) (Unanimidad, 4X0).

ARTÍCULO 7°

-Reemplazar el numeral 1), por el siguiente:

“1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.”. (Indicación N° 19 bis). (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 8°

-Reemplazar la expresión “Ministro Presidente del Comité, en conjunto con el resto de los integrantes”, por la expresión “Comité de Ministros del Turismo”. (Indicación N° 22 bis). (Unanimidad, 5x0).

-Intercalar, en su numeral primero, a continuación de la expresión Presidente de la República”, lo siguiente: “, por intermedio del Ministro Presidente del Comité,”. (Indicación N° 22 ter con una enmienda). (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 9°

-Reemplazar, en el inciso segundo, las palabras “deben dictarse a través de”, por: “corresponda dictar a”, y los términos “a través”, la segunda vez que aparece, por “por intermedio”. (Indicación N° 25, con modificaciones) (Unanimidad, 4x0).

-Reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 25 bis). (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 10

-Reemplazar, en el encabezado, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 25 ter). (Unanimidad, 5x0).

-Reemplazar el número 2, por el siguiente:

“2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta por su intermedio, el Presidente de la República.”. (Indicación N° 26) (Unanimidad, 4x0).

-Reemplazar el número 5, por el siguiente:

“5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.”. (Indicación N° 27, con modificaciones) (Unanimidad, 4x0).

ARTICULO 11

-Reemplazar, en el inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 28 bis). (Unanimidad, 5x0).

-En el inciso tercero, eliminar “meramente administrativas,” y reemplazar la palabra “serán” por “ser”. (Indicación N° 31, con modificaciones) (Unanimidad, 4x0).

-Reemplazar en su inciso tercero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 31 bis). (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 12

-Reemplazar, en el número 2), la frase: ”cualesquiera otras materias que requieran”, por la siguiente: “cualquier otra materia que requiera”. (Indicación N° 32) (Unanimidad, 4x0).

-Reemplazar el número 4), por el siguiente:

“4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.”. (Indicación N° 33) (Unanimidad, 4x0).

-Agregar, en el número 6), a continuación de “Supervigilar la elaboración”, lo siguiente: “, ejecución”. (Indicación N° 36) (Unanimidad, 4x0).

-Eliminar, en el numeral 7) la frase “Reconstrucción, en su calidad de Ministro del”. (Indicación N° 36 bis). (Unanimidad, 5x0).

-Agregar, al final del numeral 8), o siguiente: “, con un máximo de 60 días”. (Indicación N° 37, con modificaciones) (3x0).

-Reemplazar, en el numeral 10), la palabra “Reconstrucción” por “Turismo”. (Indicación N° 38 bis). (Unanimidad, 5x0).

ARTICULO 13

-Agregar a continuación de “Los territorios comunales”, lo siguiente: “intercomunales,”. (Indicación N° 39) (Unanimidad, 4x0).

-Reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 39 bis). (Unanimidad, 5x0).

ARTICULO 15

-Sustituir “Planos Reguladores Comunales” por “Planes Reguladores Comunales”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado) (Unanimidad, 4x0).

ARTÍCULO 18

-Agregar, al final del inciso tercero, lo siguiente: “, quienes en todo evento deberán pronunciarse fundadamente”. (Indicación N° 42, con modificaciones) (Unanimidad, 4x0).

-Reemplazar, en el inciso cuarto, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 42 bis). (Unanimidad, 5x0).

-Sustituir en el inciso final la expresión “y,o” por “ni”. (Indicación N° 43, con modificaciones) (Unanimidad, 4x0).

ARTÍCULO 21

-Contemplar en plural el término “Ministerio”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado) (Unanimidad, 3x0).

-Reemplazar la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 44 bis) (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 22

-Sustituir, en el inciso primero, la oración inicial “Es deber del Estado impulsar, a través de sus organismos,”, por la siguiente: “El Estado impulsará, por intermedio de sus organismos,”, y reemplazar, en el inciso segundo, las expresiones “el Estado deberá propiciar” por “el Estado propiciará”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado) (Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 24

-Reemplazar, en el inciso segundo, el término “asociaciones” por “entidades”. (Indicación N° 46, con modificaciones) (Unanimidad, 4x0).

-Reemplazar, en el inciso final, “Mediante reglamento se regulará la designación,”, por lo siguiente: “Un reglamento determinará la composición del Comité y la designación,”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado) (Unanimidad, 4x0).

ARTÍCULO 25

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes, y para adoptar acuerdos la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.”. (Indicación N° 48) (Unanimidad, 4x0).

ARTICULO 26

-Reemplazar la palabra “asociaciones” por “entidades”. (Indicación N° 49, con modificaciones) (Unanimidad, 4x0).

ARTICULO 28

-Suprimir, en el inciso primero, la expresión “de la ejecución”. (Indicación N° 51 bis). (Unanimidad, 5x0).

ARTICULO 29

-Reemplazar la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 51 ter). (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 30

-Sustituir, en el inciso primero, la expresión “y,o” por “y”, y agregar, antes del punto aparte (.), lo siguiente: “, según sea el caso”. (Indicación N° 52, con modificaciones) (Unanimidad, 4x0).

-Reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 52 bis). (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 35

-Reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, de conformidad a la normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.”. (Indicación N° 53, con modificaciones) (Unanimidad, 4x0).

ARTÍCULO 37

-Reemplazar, en el inciso primero, la palabra “criterios”, por lo siguiente: “requisitos generales, permanentes y objetivos”. (Indicación N° 54) (Unanimidad, 4x0).

ARTÍCULO 38

-Sustituir, en el inciso primero, el artículo “Los” por la frase “Para poder ejercer su actividad los”. (Indicación N° 55) (Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 41

-Agregar, en el inciso primero, la siguiente oración final, pasando el punto a parte (.) a ser coma (,): “y se tramitará según las normas aplicables al sector público.”. (Indicación N° 56, con modificaciones) (Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 42

-Intercalar, en el inciso primero, a continuación de la voz “promocional”, la frase “que deberá ser”. (Indicación N° 57) (Unanimidad, 3x0).

-Agregar, al final del inciso cuarto, lo siguiente: “, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables”. (Indicación N° 58) (Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 43

-Reemplazar, en el inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 58 bis). (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 44

-Reemplazar, en la letra d), la palabra “asociaciones”, por la palabra “entidades”. (Indicación N° 59, con modificaciones) (Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 45

-Sustituir, en la letra e), las palabras “de los recursos que sean” por lo siguiente: “del patrimonio turístico que sea”. (Indicación N° 60, con modificaciones) (Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 46

-Eliminar las expresiones “y aquellas relativas”. (Indicación N° 61) (Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 50

letra a)

-Reemplazar la expresión “1 y 10 UTM” por “5 y 10 UTM”. (Indicación N° 62) (Unanimidad, 3x0).

letra b)

-Sustituir la expresión “2 y 12 UTM” por “5 y 20 UTM”. (Indicación N° 63, con modificaciones) (Unanimidad, 3x0).

letra c)

-Sustituir la expresión “10 UTM” por “entre 25 y 35 UTM”. (Indicación N° 64) (Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 51

-Sustituir, en el inciso primero, la frase “y las Municipalidades” por lo siguiente: “, las Municipalidades y cualquier persona”, y reemplazar la voz “denunciante” por “afectado”. (Indicación N° 65, con modificaciones) (Unanimidad, 3x0).

-Contemplar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.”. (Artículo 121 del Reglamento del Senado) (Unanimidad, 3x0).

ARTÍCULO 52

ooo

-Reemplazar, en el número 1), la expresión “, y” por un punto parte (.).

-Agregar, a continuación del número 2), los siguientes números, nuevos:

“3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.”. (Indicación N° 66) (Unanimidad, 5x0).

ooo

-Agregar, a continuación del artículo 53, el siguiente artículo, nuevo:

“Artículo 54.- Modifícase la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171, al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, que pasará a denominarse, en lo sucesivo, “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al “Ministerio de Economía”, deberán entenderse referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”. (Indicación N° 67 bis). (Unanimidad, 5x0).

ooo

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 3°

-Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo, podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.”. (Indicación N° 67 ter). (Mayoría, 4 a favor y 1 abstención).

ARTÍCULO 4°

-Reemplazar, en su inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 68 bis). (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 6°

-Reemplazar, en su inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 68 ter). (Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO 7°

-Reemplazar, en su inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”. (Indicación N° 68 quáter). (Unanimidad, 5x0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten, coordinen o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las empresas de menor tamaño.

Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística.

c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga el reconocimiento a un servicio turístico del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

g) Certificación: constancia documentada emitida por un organismo competente en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.

h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.

i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración y que implican cierto empeño, actividad física y/o riesgo controlado.

j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.

l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia un involucramiento activo y socioecómicamente benéfico de las poblaciones locales.

TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y

COORDINACIÓN DEL SECTOR

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Turismo

Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

La Política Nacional de Turismo deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social, contribuyan a disminuir el desempleo; a fomentar la inversión de las empresas de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.

Párrafo 2°

Del Comité de Ministros del Turismo

Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.

2) El Ministro de Obras Públicas.

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

4) El Ministro de Agricultura.

5) El Ministro de Bienes Nacionales.

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Corresponde al Comité de Ministros del Turismo:

1) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo, por intermedio del Ministro Presidente del Comité.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar a una Secretaría de Estado, serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.

2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta por su intermedio, el Presidente de la República.

3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.

4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.

TÍTULO III

DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser efectuadas por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como cualquier otra materia que requiera del estudio o resolución de aquél.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo, con un máximo de 60 días.

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

Artículo 13.- Los territorios comunales, intercomunales, o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.

Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.

Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.

Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.

TÍTULO V

DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales, quienes en todo evento deberán pronunciarse fundadamente.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas ni concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica ni sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

Artículo 20.- Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del decreto ley N° 1.939, de 1977.

Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Párrafo 1º

De la Imagen País

Artículo 22.- El Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado propiciará el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.

Párrafo 2º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las entidades gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Un reglamento determinará la composición del Comité y la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materas relativas a su funcionamiento.

Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes, y para adoptar acuerdos la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26.- Las entidades gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.

Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO VII

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Párrafo 1º

Del Sistema propiamente tal

Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes, según sea el caso.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico

Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el “Registro”.

Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

Artículo 34.- Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en aquél y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, de conformidad a la normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 36.- El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del mismo.

Párrafo 3º

De la certificación de calidad

Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los requisitos generales, permanentes y objetivos que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

Párrafo 4º

De los estándares de seguridad

Artículo 38.- Para poder ejercer su actividad los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador

Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, se entiende por certificador de calidad la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento.

Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.

Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior, y se tramitará según las normas aplicables al sector público.

Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad Turística

Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad”, es aquél de carácter promocional que deberá ser otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

Párrafo 7º

De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias.

b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo.

c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley.

d) Proponer, por la vía de entidades gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias.

b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere.

c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación.

d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes.

e) Velar por la preservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad.

f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.

Párrafo 8º

De la Fiscalización

Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.

Artículo 47.- Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan.

Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Párrafo 9°

De la protección al turista. Infracciones y sanciones

Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país, la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo, la situación de indefensión en que hubiere quedado con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 5 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de entre 25 y 35 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile, las Municipalidades y cualquier persona podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El afectado podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen”.

2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.

3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.

Artículo 53.- Reemplázase en la letra t) del artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, el punto final por las expresiones “, y”, e incorpórase la siguiente letra: “u) Un representante del Servicio Nacional de Turismo.”.

Artículo 54.- Modifícase la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171, al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, que pasará a denominarse, en lo sucesivo, “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al “Ministerio de Economía”, deberán entenderse referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley.

La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.

Artículo 2°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado definidas como prioritarias por el Comité de Ministros. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de dichas áreas.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo, podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles.

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 29 de septiembre, y 6 de octubre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Fernando Flores Labra, Jorge Pizarro Soto (Hosain Sabag Castillo) y Guillermo Vásquez Úbeda.

Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2009.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales.

BOLETÍN Nº 5687-23.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:.En lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales. En esta misma línea, se modifica el nombre del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pasando su titular a ser Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

II. ACUERDOS:

Indicaciones

Números:

1: Aprobada (Unanimidad (4x0).

2: Rechazada ((Unanimidad) (4x0).

3: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

4: Aprobada (Unanimidad (4x0).

5: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

6: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

7: Aprobada (Unanimidad (4x0).

8: Aprobada (Unanimidad (4x0).

9: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

10: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

11: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

12: Aprobada (Unanimidad (4x0).

13: Aprobada (Unanimidad (4x0).

14: Aprobada (Unanimidad (4x0).

14 bis: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (5x0).

15: Aprobada (Unanimidad (4x0).

16: Rechazada (Unanimidad) (4x0).

17: Aprobada (Unanimidad (4x0).

18: Aprobada (Unanimidad (4x0).

19: Aprobada (Unanimidad (4x0).

19 bis : Aprobada (Unanimidad (5x0).

20: Inadmisible.

21: Inadmisible.

22: Inadmisible.

22 bis: Aprobada (Unanimidad (5x0).

22 ter: Aprobada con una enmienda (Unanimidad (5x0).

23: Inadmisible.

24: Rechazada (Unanimidad) (4x0).

25: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

25 bis: Aprobada (Unanimidad (5x0).

25 ter: Aprobada (Unanimidad (5x0).

26: Aprobada (Unanimidad (4x0).

27: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

28: Rechazada (Unanimidad) (4x0).

28 bis: Aprobada (Unanimidad (5x0).

29: Retirada.

30: Inadmisible.

31: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

31 bis: Aprobada (Unanimidad (5x0).

32: Aprobada (Unanimidad (4x0).

33: Aprobada (Unanimidad (4x0).

34: Rechazada ((Unanimidad) (4x0).

35: Retirada.

36: Aprobada (Unanimidad (4x0).

36 bis: Aprobada (Unanimidad (5x0).

37: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

38: Retirada.

38 bis : Aprobada (Unanimidad (5x0).

39: Aprobada (Unanimidad (4x0).

39 bis: Aprobada (Unanimidad (5x0).

40: Retirada.

41: Retirada.

42: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

42 bis : Aprobada (Unanimidad (5x0).

43: Aprobada (Unanimidad (4x0).

44: Rechazada (Unanimidad) (4x0).

44 bis: Aprobada (Unanimidad (5x0).

45: Rechazada (Unanimidad) (3x0).

46: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

47: Rechazada (Unanimidad) (4x0).

48: Aprobada (Unanimidad (4x0).

49: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

50: Retirada.

51: Retirada.

51 bis: Aprobada (Unanimidad) (5x0).

51 ter: Aprobada (Unanimidad) (5x0).

52: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0).

52 bis: Aprobada (Unanimidad) (5x0).

53: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (4x0)

54: Aprobada (Unanimidad (4x0)

55: Aprobada (Unanimidad (3x0)

56: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (3x0).

57: Aprobada (Unanimidad (3x0).

58: Aprobada (Unanimidad (3x0).

58 bis: Aprobada (Unanimidad) (5x0).

59: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (3x0).

60: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (3x0).

61: Aprobada (Unanimidad (3x0).

62: Aprobada (Unanimidad (3x0).

63: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (3x0).

64: Aprobada (Unanimidad (3x0).

65: Aprobada con modificaciones (Unanimidad) (3x0).

66: Aprobada (Unanimidad (5x0).

67: Inadmisible.

67 bis: Aprobada (Unanimidad) (5x0).

67 ter: Aprobada (Mayoría)(4x1 abstención).

68: Rechazada (Unanimidad) (3x0).

68 bis: Aprobada (Unanimidad) (5x0).

68 ter: Aprobada (Unanimidad) (5x0).

68 quáter: Aprobada (Unanimidad) (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto consta de 54 artículos permanentes, agrupados en los siguientes títulos y sus respectivos párrafos:

Título I, “Disposiciones Generales”, artículos 1° al 5°.

Título II, “Política Nacional de Turismo, Planificación y Coordinación del Sector”, artículos 6° al 10.

Título III,”De la Subsecretaría de Turismo”, artículos 11 y 12.

Título IV, “De las zonas de interés turístico”, artículos 13 al 17.

Título V, “Del desarrollo turístico en la áreas silvestres protegidas del Estado”, artículos 18 al 21.

Título VI, “De la Promoción”, artículos 22 al 29.

Título VII, “Del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos”, artículos 30 al 51.

Título Final “Disposiciones Complementarias”, artículos 52, 53 y 54.

El proyecto consta también de siete artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos 7°, 8°, 9°, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 54 tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República. El artículo 13, tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República. Finalmente, el artículo 51 del proyecto tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile. Todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y particular a la vez, por 81 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: Iició su tramitación en el Senado el día 21 de enero de 2009, pasando a la Comisión de Economía, y a la de Hacienda, en su caso.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-La ley N° 14.171, en cuanto a la denominación dada por el artículo 1° al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

-Decreto Ley N° 1.224, de 1975, que creó el Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR.

-Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990. Esta disposición modificó el Decreto Ley Nº 1.224, reemplazando las normas relativas a la estructura de plantas y escalafones del Servicio, adecuándolas a la preceptiva de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

-Decreto Supremo N° 515, de 1978. Esta norma administrativa, modificada por el decreto supremo N° 118, de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contiene el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo, mediante el cual se regula la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley.

- Decreto Supremo N° 227, de agosto de 1987. Este decreto, modificado por el decreto supremo 148, del año 2003, establece el Reglamento de clasificación, calificación y registro de establecimientos de alojamiento turístico denominados hotel, motel y apart hotel.

Valparaíso, a 13 de octubre de 2009.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

2.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 30 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 73. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales.

BOLETÍN Nº 5.687-23.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S. E. la Presidenta de la República.

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, en calidad de invitados, del Ministerio de Economía, el Ministro, señor Hugo Lavados; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Escalona; el asesor, señor Carlos Rubio; y el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Gonzalo Polanco.

Del Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR), el Director Nacional, señor Óscar Santelices; la Subdirectora de Desarrollo, señora Javiera Montes; y la Fiscal, señora Marie Claude Plumer.

Del Cluster de Turismo de Intereses Especiales, el Secretario Ejecutivo, señor Jaime Tohá.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la abogada señora Macarena Lobos.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa fue analizada, en forma previa, por la Comisión de Economía.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Vuestra Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Economía en su segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda sólo realizó enmiendas sobre las siguientes disposiciones del proyecto aprobado por la Comisión de Economía en su segundo informe:

- El inciso tercero del artículo 6º. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de las indicaciones números 18 y 19.

- El inciso tercero del artículo 11. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 31 bis.

- El número 2) del artículo 12. Lo hizo en virtud de la aprobación, con modificaciones, de la indicación número 32.

- Los epígrafes de los párrafos 1º y 2º del Título VI. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

- El inciso segundo del artículo 49. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

- El inciso primero del artículo 4º transitorio. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

- El inciso final del artículo 6º transitorio. Lo hizo en virtud del artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Economía, y sólo dice relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1º; 6º, inciso tercero; 8º, números 3) y 5); 11; 12, números 2), 5) y 7); 19; 20; 21; 22; 23; 27; 28; 31; 32; 49; 50; 52, número 4); y 4º, 5º, 6º y 7º transitorios de la iniciativa, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Economía en su segundo informe, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación. Las referidas disposiciones se reproducen a continuación.

- - -

En forma previa al análisis de las disposiciones pertinentes, el Ministro de Economía, señor Hugo Lavados, expresó que siendo el turismo una de las actividades con mayor crecimiento a nivel mundial, ha cobrado especial relevancia durante el último tiempo el turismo de intereses especiales, en el que Chile cuenta con mayores ventajas comparativas.

El potencial de esta actividad es muy alto, agregó, pues puede convertirse en un motor de desarrollo para el país en su conjunto, debido a que se trata de un sector con altos encadenamientos productivos, capaz de generar nuevas oportunidades laborales y contribuir a una mejor distribución geográfica de la riqueza.

En este contexto, afirmó, corresponde al Estado asumir el desafío de sentar las bases para potenciar el desarrollo del sector, a través de una política integral que considera tres grandes áreas:

- El presente proyecto de ley, que viene a complementar el marco normativo vigente.

- El Programa de Fomento al Turismo, que, gracias al cofinanciamiento de un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), permitirá incrementar la competitividad y el nivel de la actividad turística, a través de la generación de un modelo de gestión integral del desarrollo turístico en Chile que seguirá tres líneas de acción: desarrollo de nueva oferta, fortalecimiento de la institucionalidad y apoyo a la competitividad empresarial turística.

- Priorización del cluster de turismo, en el marco de la estrategia de desarrollo definida por el Consejo de Ministros para la Innovación, que priorizó 5 clusters.

Respecto del proyecto de ley, en particular, señaló que el diagnóstico realizado indica que el turismo es un sector transversal que requiere de la coordinación de múltiples actores, desde la perspectiva de la política pública. Sin embargo, la institucionalidad turística vigente presenta particulares deficiencias respecto, precisamente del rol del coordinador, lo que se debe en gran medida a la falta de atribuciones de la misma y a la anquilosada norma que la sustenta, el decreto ley Nº 1.224, de 1975. Por lo expuesto es que las líneas estratégicas a seguir por la iniciativa en estudio son las siguientes:

1.Institucionalidad a la altura del desafío, para lo que se propone el siguiente modelo institucional:

- Un Comité de Ministros para el Turismo, responsable de sancionar la Política Nacional de Turismo, presidido por el Ministro de Economía, quien para estos efectos será también Ministro de Turismo. Se incorpora, además, a la denominación del Ministerio de Economía, el concepto “de Turismo” en reemplazo de “de Reconstrucción.

- Una Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro de Economía. A ella corresponderá la coordinación de los servicios públicos del sector.

- Un Servicio Nacional de Turismo con nuevas competencias en materia de planificación territorial de Zonas de Interés Turístico (ZOIT), promoción y supervisión de asuntos de calidad. Este servicio será el responsable de ejecutar la política de turismo.

2.Resguardo, planificación y desarrollo de zonas con atractivos turísticos especiales:

Si bien SERNATUR, explicó, tiene la facultad para identificar y definir zonas o centros con vocación turística, su atribución corresponde a un mecanismo paralelo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), cuestión que ha dificultado la coordinación para desplegar acciones concretas en aquellas zonas definidas con vocación turística.

Se propone, al efecto, fortalecer el rol de la institucionalidad turística en la planificación territorial de zonas declaradas de interés turístico, mediante su incorporación en las distintas instancias establecidas en la LGUC, a saber, planificación urbana, intervención rural y regulación arquitectónica, histórica y ambiental. Para ello, SERNATUR deberá elaborar informes, no vinculantes, ante la formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en zonas declaradas ZOIT.

3.Desarrollo turístico sustentable en áreas Silvestres Protegidas (ASP):

La diversidad geográfica y las bellezas naturales de Chile, resaltó, representan la mayor ventaja comparativa del país para el desarrollo turístico de intereses especiales. Sin embargo, la aparente oposición entre el objetivo de conservación y el desarrollo turístico, ha llevado a desaprovechar dichas ventajas y a la subutilización de los recursos disponibles.

El Comité de Ministros del Turismo, dada su conformación, permitirá la participación de las diferentes instituciones públicas interesadas en el desarrollo de las (ASP), con el fin de alinear los objetivos de cada una de ellas. Para ello, deberá priorizar aquellas ASP que tienen mayor potencial turístico y asegurar la elaboración del plan de manejo, al menos, de las ASP priorizadas. Se contempla, además, la posibilidad de implementar acciones públicas y privadas consistentes con el plan de manejo.

4.Modelo de Promoción:

Actualmente, reseñó, la tarea de promoción está a cargo de la Corporación de Promoción Turística (CPT), entidad de derecho privado en la que participa tanto el sector público como el privado y que, si bien ha generado grandes avances en materia de promoción turística, presenta en su estrategia ciertas deficiencias que surgen de la estructura organizacional que la sustenta. Concretamente, el énfasis está puesto en intereses particulares de las empresas que participan y no en el interés de la totalidad del sector.

En el entendido que la imagen país tiene un componente de bien público, el rol coordinador del sector público resulta ser clave para el éxito de una política de promoción. Para ello, el proyecto propone crear un Consejo de promoción turística público-privado, donde el sector privado esté representado por entidades y no por empresarios particulares. Además, se propone que la responsabilidad de las actividades y tareas que deriven de las funciones del consejo de promoción estén en manos de SERNATUR. De esta manera podrán conseguirse los siguientes objetivos:

- Alianza público-privada, mediante la participación de entidades del sector.

- Inclusión de los intereses a nivel regional (local).

- Estrategia de promoción orientada a la demanda internacional y al crecimiento del turismo interno

- Creación de valor público: marca país

5.Sistema de Calidad:

En el mercado turístico chileno, expuso, existen enormes asimetrías de información entre oferentes y demandantes, lo que se traduce en servicios sin una relación precio/calidad adecuada y en bajos estándares de calidad general que, a su vez, reducen la competitividad del sector a nivel internacional.

Los actuales esfuerzos de promoción, agregó, ven disminuido su impacto al tener que lidiar con la imagen negativa que trasmiten turistas insatisfechos. Es por esto que el proyecto de ley contempla la creación de un Sistema de Clasificación, Calificación y Certificación, caracterizado por incentivos adecuados para su masificación y mecanismos eficientes de fiscalización. Las características generales del Sistema, a su vez, son:

- Clasificación voluntaria, excepto para servicios de alojamiento y turismo aventura.

- Calificación voluntaria, excepto para turismo aventura, quienes deberán cumplir obligatoriamente con normas de seguridad.

- El proceso de certificación lo realizarán empresas externas, previamente acreditadas.

- Cada empresa que quiera certificar su calidad y/o seguridad deberá financiar el proceso de calificación.

El avance en la implementación del sistema de calidad estará dado, a su vez, por:

1. Definición de estándares básicos de calidad. El Instituto Nacional de Normalización, en conjunto con SERNATUR, ha generado, a partir de conversaciones público-privadas, más de 50 normas que fijan los estándares básicos para una serie de actividades turísticas (www.calidadturistica.cl).

2.Proceso de certificación. Al efecto, recientemente se ha completado el proyecto piloto en la Región de Los Lagos, con el resultado de las primeras 20 empresas certificadas en el país.

3. Incentivo a la participación de los agentes, para lo que se contemplan incentivos de mercado (sin necesidad de ley) y normas de seguridad obligatorias (que sí requieren de ley).

4. Fiscalización: se precisa una ley que se haga cargo del deber del Estado para promover un sistema de calidad creíble y transparente.

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación se reproducen, en el orden del articulado del proyecto, las normas y las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, y los acuerdos adoptados.

Artículo 1°

El tenor literal de este artículo es el siguiente:

“Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Vásquez, para eliminar la siguiente frase: “mediante el perfeccionamiento de sus mercados y”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 6º

Su tenor textual es el que sigue:

“Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

Aquella deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social, contribuyan a disminuir el desempleo; a fomentar la inversión de las micro, pequeñas y medianas empresas; a disminuir la estacionalidad turística; a la redistribución del ingreso y a la descentralización del país.”.

En relación con el inciso tercero de este artículo, único de competencia de la Comisión de Hacienda, fueron formuladas las indicaciones números 18 y 19.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar la frase “micro, pequeñas y medianas empresas” por la frase: “empresas de menor tamaño”.

La indicación número 19, del Honorable Senador señor Vásquez, para eliminar en el inciso tercero, lo siguiente: “; a la redistribución del ingreso”.

La Honorable Senadora señora Matthei advirtió sobre la necesidad de puntualizar a qué se refiere el acceso que se contempla en el inciso tercero para los diferentes grupos de interés social.

El Honorable Senador señor García expresó que la referencia se encuentra en la línea de una serie de iniciativas que hoy en día el SERNATUR lleva a cabo, como vacaciones para la tercera edad o giras de estudio.

Hizo ver, por otra parte, que entre los objetivos de los programas sociales sería más propio instar por la contribución a la creación de empleo, en lugar de a la disminución del desempleo.

La Honorable Senadora señora Matthei propuso que el fomento a la inversión de las empresas no pueda dar lugar a que se entiendan excluidas de dicha clase de iniciativas las grandes empresas, y sólo contenga un énfasis relativo a las de menor tamaño.

El Secretario Ejecutivo del Cluster de Turismo de Intereses Especiales, señor Jaime Tohá, manifestó que en el sector turístico la inmensa mayoría está constituida por medianas, pequeñas y micro empresas, siendo absolutamente excepcional la presencia de grandes, una de las cuales es la compañía aérea LAN.

La Comisión acordó realizar las siguientes enmiendas al inciso tercero del texto aprobado por la Comisión de Economía en su segundo informe:

- Intercalar, entre “interés social” y la coma (“,”) que le sigue, las palabras “a los beneficios del turismo”.

- Sustituir las expresiones “disminuir el desempleo” por “crear empleo”.

- Intercalar, entra las voces “empresas” y “de menor tamaño”, lo siguiente: “, especialmente las”.

En consecuencia, las indicaciones números 18 y 19 fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 8º

Su texto es el siguiente:

“Artículo 8°.- Corresponde al Ministro Presidente del Comité, en conjunto con el resto de los integrantes:

1) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.”.

En votación los números 3) y 5), únicos de competencia de la Comisión de Hacienda, fueron aprobados por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 11

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores meramente administrativas, financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán serán efectuadas por la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 28 bis, 29, 30, 31 y 31 bis.

La indicación número 28 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Vásquez, para eliminar en el inciso primero la palabra “Ministro”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Economía.

La indicación número 30, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “de la misma”, lo siguiente:

“, y será nombrado por el Presidente de la República, a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, por haber sido declarada inadmisible con ocasión del segundo informe de la Comisión de Economía.

La indicación número 31, del Honorable Senador señor Vasquez, para reemplazar en el inciso tercero la palabra “podrán” por “serán”.

La indicación número 31 fue aprobada, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Economía en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

La indicación número 31 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en el inciso tercero de este artículo, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo.

Los representantes del Ejecutivo hicieron ver que, en rigor, la Subsecretaría que conforme al inciso tercero del artículo 11, debe encontrarse facultada para asumir las labores de la Subsecretaría de Turismo, ha de ser la “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”, y no la “Subsecretaría de Economía, Fomento y Turismo”, como erróneamente quedaría de acuerdo con el texto expreso de la indicación número 31 bis. La correcta denominación a que se ha hecho referencia, precisaron, es la que resultó definitivamente aprobada en el ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO del proyecto de ley sobre normas especiales para las empresas de menor tamaño (boletín Nº 5.724-26), según consta en el Oficio Nº 8409, de 3 de noviembre de 2009, por el que la Cámara de Diputados comunicó a S.E. la Presidenta de la República la aprobación de dicha iniciativa legal.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, el señor Ministro de Economía puntualizó que la habilitación a que el aludido inciso tercero se refiere, se explica por el objetivo de no desarrollar, al menos en una primera etapa, un aparataje administrativo especial para las labores que allí se señalan. Si, con el tiempo, llega de todos modos a ser necesario, será esa la ocasión para implementarlo. Puntualizó, asimismo, que en cualquier caso la responsabilidad será siempre del Subsecretario de Turismo, aunque las tareas sean ejecutadas por la otra Subsecretaría.

La abogada de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señora Macarena Lobos, añadió que para establecer la organización interna y las denominaciones y atribuciones de cada unidad de la nueva Subsecretaría de Turismo, el Subsecretario deberá hacerlo de conformidad con la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal.

En consecuencia, la indicación número 31 bis fue aprobada, con la modificación que se señalará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 12

Dispone, de modo textual, lo siguiente:

“Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como cualesquiera otras materias que requieran del estudio o resolución de aquél.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, en su calidad de Ministro del Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo.

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.”.

En relación con los numerales 2), 5) y 7) de este artículo, únicos de competencia de la Comisión de Hacienda, fueron presentadas las indicaciones números 32, 34, 35 y 36 bis.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar en el número 2) la frase “cualesquiera otras materias que requieran”, por la siguiente: “cualquier otra materia que requiera”.

La Honorable Senadora señora Matthei opinó que la frase propuesta puede resultar un tanto amplia y ambigua, por lo que sería necesario precisar el alcance final de la atribución que se concede al Subsecretario de Turismo.

La Comisión acordó sustituir, en el número 2) del artículo 12, la frase “cualquier otra materia que requiera” por “de las demás materias que requieran”, y agregar, a continuación de “resolución de aquél”, la frase “, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley”.

Cabe señalar que el número 12) del artículo 8º aprobado por la Comisión de Economía en su segundo informe prescribe, entre las facultades del Comité de Ministros del Turismo, la de “cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.”.

En consecuencia, la indicación número 32 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

La indicación número 34, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar en el número 5), a continuación de la voz “Contratar”, lo siguiente: “, previa licitación pública, a”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar en el número 5), entre las frases “nacionales o extranjeras”, y “para la realización de estudios vinculados”, lo siguiente: “mediante licitación pública,”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, que fue retirada por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Economía.

La indicación número 36 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para eliminar, en el numeral 7), la frase “Reconstrucción, en su calidad de Ministro del”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 19

Dispone, textualmente, lo que sigue:

“Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y,o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.”.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, los representantes del Ejecutivo resaltaron que las condiciones en que se otorgan las concesiones se encuentran determinadas, como el artículo 19 señala, en el decreto ley Nº 1.939, de 1977.

El asesor del Ministerio de Economía, señor Carlos Rubio, agregó que encontrándose el régimen general para el otorgamiento de concesiones sobre bienes fiscales establecido en el antedicho decreto ley, para el caso de las concesiones turísticas el objetivo es que, de acuerdo con el artículo 18 del proyecto, en forma previa el Comité de Ministros para el Turismo determine cuáles son las áreas protegidas que pueden ser objeto de concesión.

La señora abogada de la DIPRES, por su parte, hizo presente que en el proyecto de ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (boletín Nº 5.947-12), actualmente en tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, se ha acordado que, en el plazo aproximado de un año, el Ejecutivo enviará a tramitación un proyecto de ley que cree el Servicio Nacional de Biodiversidad de Áreas Silvestres Protegidas.

Sobre el artículo 19 recayó la indicación número 44, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar la frase “y,o sólo usos determinados” por “pudiendo sólo referirse a determinados usos”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 20

Su tenor textual es el que sigue:

“Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del decreto ley Nº 1.939, de 1977.”.

La Honorable Senadora señora Matthei consultó a quién corresponde dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre las concesiones para usos turísticos o para instalación de infraestructura en Áreas Silvestres Protegidas, con las concesiones para conservación o administración de dichas áreas.

El Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía, señor Eduardo Escalona, explicó que el mecanismo previsto en el decreto ley Nº 1.939 es el de un contrato de concesión, en el que se regulan los derechos y obligaciones entre el Ministerio de Bienes Nacionales y el concesionario, respecto de los que, si se generan controversias o reclamaciones, deben ser llevadas, de acuerdo con su artículo 63, ante un Tribunal Arbitral integrado por un representante designado por el Ministro, otro por el concesionario y otro de común acuerdo entre las partes, lo que supone plenas garantías para todas ellas. Igual fórmula de solución, añadió, deberá aplicarse si se suscita una superposición de concesiones, en virtud de los contratos que el Ministerio celebre, sea para otorgar concesiones para usos turísticos en Áreas Silvestres Protegidas del Estado, sea para otorgar concesiones sobre bienes fiscales, conforme al señalado decreto ley. De esta forma, ejemplificó, si un concesionario estima que su derecho ha sido afectado por otra concesión, podrá arribar a un arreglo por la vía de la negociación o por lo que el Tribunal Arbitral dictamine.

El Honorable Senador señor Sabag destacó el enorme potencial de la actividad turística de Chile, para cuyo desarrollo, ciertamente respetando siempre las regulaciones medioambientales y demás vigentes, resulta indispensable un adecuado fomento y la ausencia de restricciones que, muchas veces, carecen de todo sentido.

En votación el artículo 20, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Artículo 21

Su texto es el siguiente:

“Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.”.

Fue objeto de la indicación número 44 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “Reconstrucción” por “Turismo”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 22

El tenor textual de este artículo es el que sigue:

“Artículo 22.- Es deber del Estado impulsar, a través de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado deberá propiciar el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.”.

Sobre él recayó la indicación número 45, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, en el inciso primero, a continuación del término “inserción”, la palabra “exitosa”.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

La Honorable Senadora señora Matthei dio a conocer sus aprensiones en cuanto a que la imagen del país cuya promoción se prevé en el inciso primero de la disposición en análisis, pueda dar lugar a una institucionalidad paralela a la del denominado “Proyecto Chile Imagen País”, hoy constituido como “Fundación Imagen de Chile” (integrada por actores públicos y privados), con los consiguientes problemas de superposición de estructuras y de falta de coordinación que de ello puedan seguirse.

El señor Tohá hizo presente que el proyecto de ley considera, en su artículo 23, la creación de un Consejo Consultivo de Promoción Turística en el que participarán los organismos y servicios públicos del ramo, en conjunto con representantes de entidades gremiales. Dicho Consejo será el encargado de formular una política nacional para la promoción del turismo, lo que posibilitará la unificación de las visiones que al efecto existan.

La Honorable Senadora señora Matthei destacó que debe existir claridad de que la promoción de los atractivos de Chile puede ser también desarrollada por la Fundación Imagen de Chile, de modo que no se vea inhibida por la acción que el Estado lleve a cabo en virtud de la presente ley.

El Honorable Senador señor García expuso sus reparos a la efectividad de las acciones emprendidas por el Proyecto Imagen País durante su vigencia, que básicamente ha privilegiado la promoción de las actividades exportadoras cuyos intereses, muy legítimos por cierto, no son siempre coincidentes con los del sector turístico. Más relevantes, sostuvo, resultan las iniciativas de promoción que los propios actores de este sector emprendan.

La Honorable Senadora señora Matthei indicó que los esfuerzos deben orientarse a que el turismo, que constituye también una actividad de exportación, pueda cumplir un rol más importante dentro del Proyecto Imagen País, pues si, como el presente proyecto contempla, se le dota de una institucionalidad propia, fácilmente podrá después argumentarse que es en esta última sede donde deben radicarse las iniciativas propias del sector, lo que significaría desperdiciar las oportunidades que el referido Proyecto presenta.

El señor Ministro de Economía acotó, aludiendo a su calidad de miembro del Consejo de la Fundación Imagen de Chile, que de los recursos presupuestarios con que a ésta se dotó, aproximadamente la mitad fue invertido en proyectos de turismo, lo que da cuenta de la creciente importancia que a esta área economía se le ha ido dando con el paso del tiempo.

En la siguiente sesión, los representantes del Ejecutivo hicieron ver que la imagen del país que el artículo 22 contempla, no se refiere al Proyecto Chile Imagen País ni a la Fundación Imagen Chile, cuyos fines (impulsar, desarrollar, patrocinar, financiar, coordinar y promover la identidad competitiva de nuestro país en el exterior), por lo demás, son diversos. En este sentido, y a objeto de que no existan equívocos respecto del alcance de las disposiciones del proyecto de ley en análisis, propusieron, en el Título VI del mismo, sustituir el epígrafe del Párrafo 1º, “De la Imagen País”, dentro del cual se inserta el artículo 22 en estudio, por el siguiente: “De la Política Nacional de Promoción del Turismo”.

La Comisión estuvo conteste con la propuesta realizada y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, acordó sustituir el epígrafe del Párrafo 1º del Título VI, en los términos antedichos. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Con idéntica votación fue aprobado el inciso primero del artículo 22, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Economía en su segundo informe.

En votación el inciso segundo del artículo 22, fue aprobado, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Economía en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

Artículo 23

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.”.

El señor Tohá explicó que el rol que de este Consejo es el de agrupar a los actores propios del sector, con el objeto de canalizar los planes, programas y visiones que, a nivel nacional y en conjunto con los de otros sectores, la Fundación Imagen Chile se encarga de promover.

Puesto en votación el artículo 23, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores García y Ominami.

La Comisión, en consonancia con lo resuelto a propósito del Párrafo 1º del Título VI del proyecto, como se dio cuenta precedentemente, acordó suprimir en el epígrafe del Párrafo 2º del mismo Título, del que forma parte el artículo 23, las palabras “De la Política Nacional de Promoción del Turismo”. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Artículo 27

Dispone, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 50 y 51.

La indicación número 50, del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar el número 1) por el siguiente:

“1) Proponer la licitación de cualquier contratación y encargo, referido al diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.”.

La indicación número 51, del Honorable Senador señor Vásquez, para agregar en el número 2), a continuación de “o encargarlos a terceros,”, lo siguiente: “mediante licitación pública”.

La Comisión no se pronunció sobre las indicaciones números 50 y 51, que fueron retiradas por su autor, como consta en el segundo informe de la Comisión de Economía.

En votación el artículo 27, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Artículo 28

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de la ejecución de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.”.

Sobre él recayó la indicación número 51 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir, en el inciso primero, la expresión “de la ejecución”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Artículo 31

“Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el “Registro”.”.

Artículo 32

“Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.”.

La Honorable Senadora señora Matthei destacó el hecho que, con esta disposición, los turistas podrán informarse acerca de la calidad de los servicios que les sean ofrecidos, y efectuar las comparaciones que juzguen pertinentes.

En votación los artículos 31 y 32, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Artículo 49

Textualmente dispone lo siguiente:

“Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país, la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo, la situación de indefensión en que hubiere quedado con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.”.

La Honorable Senadora señora Matthei expresó sus reparos a la conveniencia de que sean las calidades del turista, esto es, su idioma, tiempo de permanencia en el país y circunstancia de haber contratado con una agencia, lo que determine la aplicación de las multas, pues podría dar lugar a que unos mismos hechos objetivamente repudiables, tengan otra sanción por no reunir la víctima de ellos las referidas calidades. Más apropiado, agregó, resultaría aludir a la vulnerabilidad que una situación de indefensión supone.

El Director Nacional de SERNATUR, señor Óscar Santelices, indicó que lo que se intenta resguardar es, básicamente, la situación del turista que luego de una breve estadía debe hacer abandono del país.

El señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Economía explicó que si bien podría entenderse que lo previsto en la disposición en análisis equivale, en el plano infraccional, al sistema de agravantes y atenuantes que en materia penal opera, de lo que se trata es de dotar a los tribunales de un marco flexible dentro del cual aplicar una sanción, de un criterio al que sujetarse, mas no de establecer, en una infracción de tipo administrativo, una sistema como el referido.

Por otra parte, respecto del plazo de prescripción contemplado en el inciso tercero del artículo 49, que es superior a los 6 meses previstos en el artículo 26 de la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, manifestó que el objetivo perseguido es, precisamente, brindar una mayor protección a los turistas, habida consideración que lo que en la práctica acontece es que, por tener que regresar a sus países de origen, no alcanzan a tomar conocimiento de las acciones a que tienen derecho, situación a la que contribuye el hecho de contar sólo con plazos cortos de prescripción. Tal aumento en el plazo de prescripción, por lo demás, se aviene con lo que se ha previsto en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.496, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado (boletín Nº 6.544-03).

El Honorable Senador señor García valoró que, contando con plazos más amplios, los consumidores de procedencia extranjera podrán eventualmente regresar al país para ejercer sus derechos.

Enseguida, la Comisión, en conformidad de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag, una nueva redacción para el inciso segundo del artículo 49, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo.”.

Artículo 50

Dispone lo que sigue:

“Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 1 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 2 y 12 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de 10 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.”.

En relación con este artículo fueron presentadas las indicaciones números 62, 63 y 64, todas del Honorable Senador señor Horvath.

La indicación número 62, para reemplazar, en la letra a), la expresión “1 y 10 UTM” por “5 y 10 UTM”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

La indicación número 63, para sustituir, en la letra b), la expresión “2 y 12 UTM” por “15 y 25 UTM”.

La indicación fue aprobada, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Economía en su segundo informe, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

La indicación número 64, para sustituir, en la letra c), la expresión “10 UTM” por “entre 25 y 35 UTM”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Ante una consulta de la Honorable Senadora señora Matthei, el señor Santelices señaló que el proyecto no contempla la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Clasificación para un guía o un operador turístico. Por el contrario, sí la establece para los prestadores de servicios de alojamiento turístico y para los prestadores de servicios de turismo aventura.

Artículo 52

Prescribe, de manera literal, lo que sigue:

“Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen”, y

2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 66 y 67.

La indicación número 66, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, a continuación del número 2), los siguientes nuevos:

“3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.”.

La señora abogada de la DIPRES explicó que la atribución prevista por el artículo 18 que se propone, deriva a su vez de la facultad genérica del artículo 31 de la ley Nº 18.575, de bases Generales de la Administración del Estado, que dispone, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 31.- Los servicios públicos estarán a cargo de un jefe superior denominado Director, quien será el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo. Sin embargo, la ley podrá, en casos excepcionales, otorgar a los jefes superiores una denominación distinta.

A los jefes de servicio les corresponderá dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión, y desempeñar las demás funciones que la ley les asigne.

En circunstancias excepcionales la ley podrá establecer consejos u órganos colegiados en la estructura de los servicios públicos con las facultades que ésta señale, incluyendo la de dirección superior del servicio.”.

En votación el artículo 18 que el número 4) de la indicación número 66 contiene, único de competencia de la Comisión de Hacienda, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

La indicación número 67, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar a continuación del número 2), el siguiente nuevo:

“c) Agréguese como inciso segundo al articulo 4 del decreto ley 1.224 el siguiente:

“El Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo será elegido por el Presidente de la República a partir de una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública. Asimismo, los directores regionales del Servicio serán elegidos conforme lo establecido por la ley 19.882.”.

La Comisión no se pronunció sobre esta indicación, por haber sido declarada inadmisible con ocasión del segundo informe de la Comisión de Economía.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos 4°, 5º y 6º

El tenor literal de estos artículos se reproduce a continuación:

“Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles.”.

En relación con los artículos 4º, 5º y 6º transitorios se presentó la indicación número 68, del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlos.

La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Sobre el artículo 4º transitorio, a su vez, fue formulada la indicación número 68 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

La indicación fue aprobada por la misma unanimidad precedentemente señalada.

Respecto del artículo 4º transitorio, asimismo, la Honorable Senadora señora Matthei advirtió sobre lo escasos que pueden resultar los 180 días previstos en su inciso primero para la dictación de los decretos con fuerza de ley pertinentes para la fijación de la planta del personal de la Subsecretaría de Turismo.

La señora abogada de la DIPRES indicó que, considerando que el artículo 64 de la Constitución Política de la República consulta un año de plazo para la autorización que el Legislativo concede al Ejecutivo para dictar disposiciones con fuerza de ley sobre materias que no corresponden al dominio legal, el plazo de 180 días puede resultar efectivamente muy constreñido para el cumplimiento de los objetivos que la disposición en análisis contiene. Esto, resaltó, sin perjuicio de la voluntad del Ejecutivo de darles la mayor celeridad posible.

Hizo ver, asimismo, que tal como se consigna en el Informe Financiero elaborado por la DIPRES con fecha 2 de noviembre de 2009, que actualiza los anteriormente emitidos con motivo del presente proyecto de ley, el costo correspondiente a la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo, se estima en $204.446 miles, cifra que difiere de la dispuesta en el inciso final del artículo 4º transitorio, que asciende a $185.860 miles.

La Comisión acordó, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, realizar las siguientes enmiendas en el artículo 4º transitorio:

- Suprimir, en el inciso primero, la oración “, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley,”.

- Agregar, en el inciso final, a continuación del guarismo “$185.860 miles”, la siguiente frase final: “, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Puesto en votación el artículo 5º transitorio, a su turno, fue aprobado con idéntica unanimidad.

Sobre el artículo 6º transitorio, por su parte, recayó la indicación número 68 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

En cuanto al plazo de 180 días que en el inciso segundo de la misma disposición transitorio se considera para la realización del encasillamiento de personal, la señora abogada de la DIPRES sostuvo que aquel ha de computarse a partir de la publicación de él o los decretos con fuerza de ley que el Presidente de la República dicte en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º transitorio.

Hizo presente, enseguida, que tal como se consigna en el Informe Financiero elaborado por la DIPRES con fecha 2 de noviembre de 2009, que actualiza los anteriormente emitidos con motivo del presente proyecto de ley, el costo anual total derivado de la fijación de la nueva planta de personal del SERNATUR no podrá exceder de la cantidad de $3.038.294 miles, cifra que difiere de la dispuesta en el inciso final del artículo 6º transitorio, que asciende a $2.583.803 miles.

La Comisión acordó, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, agregar, en el inciso final del artículo 6º transitorio, a continuación del guarismo “$2.583.803 miles”, la siguiente frase final: “, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

Artículo 7°

Dispone, textualmente, lo que sigue:

“Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

Sobre él recayó la indicación número 68 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por la palabra “Turismo”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Matthei y señores Escalona, García, Ominami y Sabag.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado por la Comisión Economía en su segundo informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 6º

Inciso tercero

- Intercalar, entre “interés social” y la coma (“,”) que le sigue, las palabras “a los beneficios del turismo”.

- Sustituir las expresiones “disminuir el desempleo” por “crear empleo”.

- Intercalar, entra las voces “empresas” y “de menor tamaño”, lo siguiente: “, especialmente las”. (Unanimidad 3x0. Indicaciones números 18 y 19).

Artículo 11

Inciso tercero

Sustituir las expresiones “, Fomento y Turismo” por “y Empresas de Menor Tamaño”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 31 bis).

Artículo 12

Número 2)

Sustituir la frase “cualquier otra materia que requiera” por “de las demás materias que requieran”, y agregar, a continuación de “resolución de aquél”, la frase “, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley”. (Unanimidad 3x0. Indicación número 32).

TÍTULO VI

Párrafo 1º

Sustituir el epígrafe por el siguiente: “De la Política Nacional de Promoción del Turismo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Párrafo 2º

Suprimir, en el epígrafe, las palabras “De la Política Nacional de Promoción del Turismo”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 49

Sustituir su inciso segundo por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 4º

- Suprimir, en el inciso primero, la oración “, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley,”.

- Agregar, en su inciso final, a continuación del guarismo “$185.860 miles”, lo siguiente: “, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 6º

Incorporar, en su inciso final, a continuación del guarismo “$2.583.803 miles”, lo siguiente: “, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 31 de diciembre de 2007, señala, de manera textual, lo siguiente:

“El proyecto se orienta a reconocer la actividad turística como uno de los principales inductores del desarrollo del país, estableciendo las disposiciones y mandatos generales que habrán de dirigir la acción del Estado y sus instituciones.

Se crea el Consejo de Ministros del Turismo y se establecen sus funciones y atribuciones; se otorga al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción el carácter de Presidente del Consejo del Turismo, asumiendo como máxima autoridad en dicho ámbito y dotándolo de las atribuciones para conducir la acción del Estado en ésta materia. Para su operación, se crea la Secretaría Técnica de Turismo, cuyo secretario técnico tendrá para todos los efectos administrativos el rango de Subsecretario, estableciendo sus funciones, atribuciones y obligaciones, y las funciones atinentes al Secretario Técnico. El Costo total de operación de esta Secretaría Técnica se estima en $358.300 miles, incluidos $68.902 miles correspondientes a su gasto en personal.

Se establecen los mecanismos de resguardo, planificación y desarrollo de zonas con atractivos turísticos especiales, adicionando nuevas funciones a SERNATUR. Se establece un sistema que permite el uso turístico sustentable en Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Tal decisión queda radicada en el Consejo de Ministros del Turismo, previo informe de la institución técnica encargada de la administración de las áreas silvestres protegidas del Estado.

Respecto de la promoción de la imagen país, se crea el Comité Nacional de Promoción Turística, de conformación público privada, y se establece el Sistema Nacional de Clasificación, Calidad y Seguridad de los prestadores de servicios turísticos.

Se modifica el Decreto Ley Nº 1.224, de 1975, que crea el SERNATUR, de manera de armonizarlo con la nueva institucionalidad, y se modifica el artículo 2º de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, para incorporar un representante de ese Servicio en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Finalmente, el proyecto de ley contiene disposiciones transitorias cuya función principal es adecuar la organización del Servicio Nacional de Turismo, según las atribuciones que se le consagran, e implementar la Secretaría Técnica del Turismo.

Para estos efectos, el artículo 5º transitorio, faculta a la Presidenta de la República para que mediante uno o más DFL fije la nueva planta del SERNATUR, debiendo producirse el encasillamiento de personal dentro de los 180 días siguientes a su dictación.

El costo anual total, derivado de la aplicación de dicha facultad, no podrá exceder de la cantidad de $2.583.803 miles.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Posteriormente, con fecha 3 de noviembre de 2008, la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Complementario, cuyo tenor literal a continuación se reproduce:

“La presente indicación sustituye la Secretaría Técnica, prevista en el proyecto de ley inicial, por una Subsecretaría de Turismo, al amparo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se establecen sus funciones, atribuciones y obligaciones, la dirección de la misma y las funciones atinentes al Subsecretario. El costo total de operación de esta Subsecretaría se estima en $393.000 miles, incluidos $185.860 miles correspondientes a su planta de personal.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

Finalmente, con fecha 2 de noviembre de 2009, la Dirección de Presupuestos emitió el siguiente Informe Financiero, que actualiza los anteriores:

“El proyecto se orienta a reconocer la actividad turística como uno de los principales inductores del desarrollo del país, estableciendo las disposiciones y mandatos generales que habrán de dirigir la acción del Estado y sus instituciones.

Se crea una Subsecretaría de Turismo, al amparo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Se establecen sus funciones, atribuciones y obligaciones, la dirección de la misma y las funciones atinentes al Subsecretario. El costo total de operación de esta Subsecretaría se estima en $ 411 586 miles, incluidos $ 204.446 miles correspondientes a su planta de personal.

Se establecen los mecanismos de resguardo, planificación y desarrollo de zonas con atractivos turísticos especiales, adicionando nuevas funciones a SERNATUR. Se establece un sistema que permite el uso turístico sustentable en Áreas Silvestres Protegidas del Estado. Tal decisión queda radicada en el Consejo de Ministros del Turismo, previo informe de la institución técnica encargada de la administración de las áreas silvestres protegidas del Estado.

Respecto de la promoción de la imagen país, se crea el Comité Nacional de Promoción Turística, de conformación público privada, y se establece el Sistema Nacional de Clasificación, Calidad y Seguridad de los prestadores de servicios turísticos.

Se modifica el Decreto Ley N° 1.224, de 1975, que crea el SERNATUR, de manera de armonizarlo con la nueva institucionalizad, y se modifica el artículo 2º de la Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales, para incorporar un representante de ese Servicio en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Finalmente, el proyecto de ley contiene disposiciones transitorias cuya función principal es adecuar la organización del Servicio Nacional de Turismo, según las atribuciones que se le consagran, e implementar la Secretaría Técnica del Turismo.

Para estos efectos, el artículo 5° transitorio, faculta a la Presidenta de la República para que mediante uno o más DFL fije la nueva planta del SERNATUR, debiendo producirse el encasillamiento de personal dentro de los 180 días siguientes a su dictación.

El costo anual total, derivado de la aplicación de dicha facultad, no podrá exceder de la cantidad de $3.038.294 miles.

El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.

En consecuencia, las normas del proyecto en informe no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones precedentemente expuestas, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten, coordinen o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las empresas de menor tamaño.

Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística.

c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga el reconocimiento a un servicio turístico del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

g) Certificación: constancia documentada emitida por un organismo competente en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.

h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento por un periodo no inferior a una pernoctación que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.

i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración y que implican cierto empeño, actividad física y/o riesgo controlado.

j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.

l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia un involucramiento activo y socioeconómicamente benéfico de las poblaciones locales.

TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y

COORDINACIÓN DEL SECTOR

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Turismo

Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

La Política Nacional de Turismo deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.

Párrafo 2°

Del Comité de Ministros del Turismo

Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.

2) El Ministro de Obras Públicas.

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

4) El Ministro de Agricultura.

5) El Ministro de Bienes Nacionales.

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Corresponde al Comité de Ministros del Turismo:

1) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro Presidente del Comité, los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar a una Secretaría de Estado, serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.

2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta por su intermedio, el Presidente de la República.

3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.

4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.

TÍTULO III

DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser efectuadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como de las demás materias que requieran del estudio o resolución de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente a éste acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo, con un máximo de 60 días.

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

Artículo 13.- Los territorios comunales, intercomunales, o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.

Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.

Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.

Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.

TÍTULO V

DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales, quienes en todo evento deberán pronunciarse fundadamente.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas ni concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y,o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

Artículo 20.- Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del decreto ley N° 1.939, de 1977.

Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo

Artículo 22.- El Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado propiciará el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.

Párrafo 2º

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las entidades gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Un reglamento determinará la composición del Comité y la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materas relativas a su funcionamiento.

Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes, y para adoptar acuerdos la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26.- Las entidades gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.

Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO VII

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Párrafo 1º

Del Sistema propiamente tal

Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes, según sea el caso.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico

Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el “Registro”.

Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

Artículo 34.- Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en aquél y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, de conformidad a la normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 36.- El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del mismo.

Párrafo 3º

De la certificación de calidad

Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los requisitos generales, permanentes y objetivos que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

Párrafo 4º

De los estándares de seguridad

Artículo 38.- Para poder ejercer su actividad los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador

Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, se entiende por certificador de calidad la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento.

Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.

Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior, y se tramitará según las normas aplicables al sector público.

Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad Turística

Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad”, es aquél de carácter promocional que deberá ser otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

Párrafo 7º

De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias.

b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo.

c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley.

d) Proponer, por la vía de entidades gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias.

b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere.

c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación.

d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes.

e) Velar por la preservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad.

f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.

Párrafo 8º

De la Fiscalización

Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.

Artículo 47.- Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan.

Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Párrafo 9°

De la protección al turista. Infracciones y sanciones

Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 5 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de entre 25 y 35 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile, las Municipalidades y cualquier persona podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El afectado podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen”.

2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.

3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo sexto transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.

Artículo 53.- Reemplázase en la letra t) del artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, el punto final por las expresiones “, y”, e incorpórase la siguiente letra: “u) Un representante del Servicio Nacional de Turismo.”.

Artículo 54.- Modifícase la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171, al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, que pasará a denominarse, en lo sucesivo, “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al “Ministerio de Economía”, deberán entenderse referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley.

La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.

Artículo 2°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado definidas como prioritarias por el Comité de Ministros. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de dichas áreas.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo, podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de el o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 28 de octubre y 18 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Evelyn Matthei Fornet (Presidenta) y señores Camilo Escalona Medina, José García Ruminot, Carlos Ominami Pascual y Hosaín Sabag Castillo.

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO, MODIFICA EL DECRETO LEY Nº 1.224, QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE TURISMO, Y OTRAS NORMAS LEGALES.

BOLETÍN Nº 5.687-23.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:. en lo fundamental, el proyecto en estudio tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, mediante el perfeccionamiento de sus mercados y por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales. En esta misma línea, se modifica el nombre del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pasando su titular a ser Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

II. ACUERDOS:

Indicaciones

Números:

1 Aprobada Unanimidad 3x0.

18 Aprobada con modificaciones Unanimidad 3x0.

19 Aprobada con modificaciones Unanimidad 3x0.

28 bis Aprobada Unanimidad 3x0.

29 Retirada.

30 Inadmisible.

31 Aprobada con modificaciones Unanimidad 3x0.

31 bis Aprobada con modificaciones Unanimidad 3x0.

32 Aprobada con modificaciones Unanimidad 3x0.

34 Rechazada Unanimidad 3x0.

35 Retirada.

36 bis Aprobada Unanimidad 3x0.

44 Rechazada Unanimidad 3x0.

44 bis Aprobada Unanimidad 3x0.

45 Rechazada Unanimidad 3x0.

50 Retirada.

51 Retirada.

51 bis Aprobada Unanimidad 5x0.

62 Aprobada Unanimidad 5x0.

63 Aprobada con modificaciones Unanimidad 5x0.

64 Aprobada Unanimidad 5x0.

66 número 4), artículo 18 Aprobada Unanimidad 5x0.

67 Inadmisible.

68 Rechazada Unanimidad 5x0.

68 bis Aprobada Unanimidad 5x0.

68 ter Aprobada Unanimidad 5x0.

68 quáter Aprobada Unanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto consta de 54 artículos permanentes, agrupados en los siguientes títulos y sus respectivos párrafos:

Título I, “Disposiciones Generales”, artículos 1° al 5°.

Título II, “Política Nacional de Turismo, Planificación y Coordinación del Sector”, artículos 6° al 10.

Título III,”De la Subsecretaría de Turismo”, artículos 11 y 12.

Título IV, “De las zonas de interés turístico”, artículos 13 al 17.

Título V, “Del desarrollo turístico en la áreas silvestres protegidas del Estado”, artículos 18 al 21.

Título VI, “De la Promoción”, artículos 22 al 29.

Título VII, “Del Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos”, artículos 30 al 51.

Título Final “Disposiciones Complementarias”, artículos 52, 53 y 54.

El proyecto consta también de siete artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 7°, 8°, 9°, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 54 tienen el carácter de normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República. El artículo 13, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República. Finalmente, el artículo 51 del proyecto tiene el carácter de norma orgánico constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile. Todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de ese Texto Fundamental.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y particular a la vez, por 81 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de enero de 2009.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-La ley N° 14.171, en cuanto a la denominación dada por el artículo 1° al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”.

-Decreto Ley N° 1.224, de 1975, que creó el Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR.

-Decreto con Fuerza de Ley N° 7, de 1990. Esta disposición modificó el Decreto Ley Nº 1.224, reemplazando las normas relativas a la estructura de plantas y escalafones del Servicio, adecuándolas a la preceptiva de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

-Decreto Supremo N° 515, de 1978. Esta norma administrativa, modificada por el decreto supremo N° 118, de 1989, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contiene el Reglamento del Servicio Nacional de Turismo, mediante el cual se regula la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley.

- Decreto Supremo N° 227, de agosto de 1987. Este decreto, modificado por el decreto supremo 148, del año 2003, establece el Reglamento de clasificación, calificación y registro de establecimientos de alojamiento turístico denominados hotel, motel y apart hotel.

Valparaíso, a 30 de noviembre de 2009.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.8. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 357. Discusión Particular. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA INSTITUCIONAL PARA DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo y modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales; con segundo informe de la Comisión de Economía e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5687-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 88ª, en 21 de enero de 2009.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 11ª, en 15 de abril de 2009.

Economía (segundo), sesión 73ª, en 1 de diciembre de 2009.

Hacienda, sesión 73ª, en 1 de diciembre de 2009

Discusión:

Sesiones 12ª, en 28 de abril de 2009 (queda aplazada su votación); 13ª, en 29 de abril de 2009 (se aprueba en general).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El proyecto se aprobó en general en sesión de 29 de abril del año en curso.

Ambas Comisiones dejan testimonio de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 16, 20, 23, 31, 32, 33, 34, 36, 39, 40, 47, 48 y 53 permanentes, y los artículos 1° y 2° transitorios, disposiciones que conservan el mismo texto aprobado en general.

En consecuencia, dichas normas deben darse por aprobadas, salvo que, a petición de un señor Senador y por la unanimidad de los presentes, se acuerde someter a discusión y votación una o más.

Cabe connotar que el artículo 23 tiene carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos afirmativos.

El señor VÁSQUEZ.-

Pido la palabra.

El señor NOVOA (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , observo que no hay Senadores en número suficiente para aprobar las disposiciones de quórum especial.

Por consiguiente, siendo este proyecto tan interesante y necesario -participé en el debate de la Comisión-, solicito aplazamiento de la votación.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Sin perjuicio de la solicitud de Su Señoría, el señor Secretario terminará la relación y luego se realizará la discusión, de ser necesario.

Continúa con la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

La Comisión de Economía realizó diversas modificaciones al texto despachado en general, las que fueron aprobadas en forma unánime, con excepción de la consistente en sustituir el artículo 3° transitorio, que fue aprobada por mayoría, por lo que el señor Presidente la pondrá en discusión y votación oportunamente.

La Comisión de Hacienda, por su parte, efectuó algunas modificaciones al proyecto despachado por la de Economía, todas las cuales fueron acordadas por consenso.

Cabe recordar que las enmiendas aprobadas unánimemente deben votarse sin debate, salvo que algún señor Senador, antes de iniciarse la votación, solicite discutirla o que existan indicaciones renovadas.

En cuanto a las modificaciones de consenso, es menester dejar testimonio de que los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 24, 25, 26, 27, 29, 51 y 54 tienen carácter orgánico constitucional, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos conformes.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que en la tercera y cuarta columnas transcribe las enmiendas introducidas por las Comisiones de Economía y de Hacienda, respectivamente, y en la quinta, el texto final que se propone a la Sala.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

El Honorable señor Vásquez solicitó aplazamiento de la votación.

En consecuencia, corresponde abrir debate sobre el artículo 3° transitorio, que fue aprobado por mayoría en la Comisión de Economía.

En discusión.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , en primer término, quiero señalar que durante la discusión particular en Comisiones cambiamos el nombre del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción denominándolo "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

En estricto rigor, podemos decir que por primera vez la actividad del turismo en nuestro país tendrá un Ministerio propio y una Subsecretaria, la que también se está creando mediante esta iniciativa. El Servicio Nacional de Turismo seguirá desarrollando las actividades de promoción turística.

Por lo tanto, vamos a contar con una institucionalidad que permitirá nuestro mejor posicionamiento al promocionarse las bondades turísticas de las diversas Regiones (de las más apartadas y del centro del país, fundamentalmente la Metropolitana), incluyendo por supuesto la cultura de nuestros pueblos originarios; las bellezas naturales; el desarrollo de actividades como la hotelería y el turismo aventura, y las más diversas maneras de dar a conocer nuestro país en el extranjero para que cada año mayor cantidad de visitantes foráneos se transformen en actores de esta importante industria.

Ahora, el artículo 3° transitorio, sobre el cual se abrió debate, es de gran relevancia, por la razón que expondré.

Hoy las actividades de fomento turístico se realizan básicamente a través de una corporación, integrada por el propio SERNATUR y por privados, que comparten los costos de la promoción en 50 por ciento por cada sector (Estado y particulares).

En el articulado permanente se busca la existencia de un fondo de promoción abierto a las más diversas instituciones, tanto públicas como privadas, mediante concursos.

Sin embargo, la actual corporación, llamada "Turismo Chile", debe continuar hasta que entre en operación la nueva institucionalidad.

Por eso, en el artículo 3° transitorio se expresa que "El Servicio Nacional de Turismo podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile (...) hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.". O sea, es la continuación, por un máximo de dos años, de la Corporación Turismo Chile, para que puedan seguir desarrollándose las actividades de promoción turística en el exterior.

Repito: en el articulado permanente, eso se cambia por un fondo concursable que permitirá que los más diversos actores, y muy especialmente a petición de las Regiones, las cuales han sentido que Turismo Chile no se ha preocupado suficientemente de difundir sus bondades naturales y turísticas, promocionen tanto dentro del país como fuera de él la actividad en cuestión.

Señor Presidente, a mi juicio, estamos dando un paso sumamente significativo para situar al turismo como una de las actividades económicas y sociales más relevantes.

El haber convencido al Ejecutivo de cambiar el nombre del ya referido Ministerio y denominarlo "de Economía, Fomento y Turismo" podría parecer algo muy banal. Pero el hecho de que por primera vez tengamos una Secretaría de Estado para todo lo concerniente a la actividad en comento posibilitará que Chile se ponga a la par con todas las naciones que exhiben gran desarrollo en la referida área, como México, España y muchas otras, que cuentan con un Ministerio encargado especialmente del desenvolvimiento y la promoción del turismo.

Por eso, siento que el paso que se está dando es histórico y que, por ende, resulta dable esperar que la ley en proyecto signifique un aumento sustantivo de la actividad turística, con participación tanto de nuestros compatriotas cuanto de visitantes foráneos.

En virtud de las razones expuestas, recomiendo a la Sala la aprobación de esta iniciativa en todos sus artículos -así podría ocurrir, pues prácticamente todas las modificaciones se acogieron por unanimidad en las Comisiones-, especialmente en el 3° transitorio, ya que -según expliqué- se trata de que la Corporación Turismo Chile continúe con la promoción turística hasta por dos años, mientras se implementa la nueva institucionalidad de nuestro país en la materia.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , la iniciativa que nos ocupa también fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda, a la cual pertenezco. Y no podía ser menos tratándose de una normativa de gran relevancia para el desarrollo turístico de Chile.

Gracias a Dios, tenemos un país maravilloso, donde se puede hacer turismo durante todo el año. En invierno es factible visitar las termas, los centros de esquí. Hay veranos eternos en el norte; esta estación permite recorrer la zona de los lagos y observar los bellos paisajes existentes a lo largo de nuestro territorio.

Aquello se está complementando con una buena infraestructura de puertos, aeropuertos, caminos, autopistas, en la idea de usar no solo la Ruta 5, sino también la cordillerana, que ofrece un espectáculo precioso, y la costera, que ya cuenta con miles de kilómetros de vías pavimentadas a orillas del mar.

Todo lo anterior, señor Presidente, pensando justamente en el desenvolvimiento del turismo nacional.

Nada más propicio, entonces, que este proyecto, mediante el cual se crean el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Subsecretaría de Turismo, y se abre un abanico de facilidades para desarrollar la ya mencionada actividad en todos los sectores de nuestro país.

También se crea el Comité de Ministros del Turismo, que estará integrado por los Ministros de Economía, Fomento y Turismo (quien lo presidirá); de Obras Públicas; de Vivienda y Urbanismo; de Agricultura, y de Bienes Nacionales, y por los Ministros Presidentes de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Con ello se está dando la máxima importancia al desarrollo del turismo nacional.

A la vez, se definen claramente los conceptos de, por ejemplo, "turismo", "área turística", "patrimonio turístico", "clasificación", "certificación", "servicios de alojamiento turístico", "turismo aventura", "turismo social", "etnoturismo", "ecoturismo".

En la ley en proyecto se encuentra todo lo relacionado con el turismo -respetándose por supuesto las normas medioambientales y de seguridad pertinentes- y se otorgan las facilidades necesarias para el desarrollo de tal actividad.

Por eso le doy la mayor importancia a esta iniciativa.

De otro lado, felicito a los miembros de la Comisión de Economía, quienes, bajo la presidencia del Honorable señor García , realizaron un trabajo intenso, durante muchos meses, con bastante participación de los sectores involucrados y de las autoridades del Ejecutivo , para despachar una muy buena iniciativa, la que en definitiva fue aprobada prácticamente por la unanimidad de los integrantes tanto de aquel órgano técnico como de la Comisión Hacienda.

Espero que Chile siga viviendo no solo del cobre, la pesca y los sectores forestal, frutícola y agrícola, sino también del turismo. Esta actividad puede transformarse en la primera fuente de ingresos y de trabajo de nuestro país. Debemos sacarle provecho, para beneficio de esta hermosa tierra.

Naciones con 80 millones de habitantes reciben 160 millones de turistas. Nosotros tenemos 16 millones de habitantes y esperamos recibir 16 millones de visitantes.

Para eso nos estamos preparando. Con miras al desarrollo turístico, estamos construyendo carreteras, ampliando puertos y aeropuertos, dando facilidades dirigidas a la construcción de hoteles. Hay un proceso encaminado a preparar a la gente, educarla, enseñarle inglés, con el objeto de que reciba a los turistas como corresponde.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

El señor SABAG.-

Ya estoy finalizando, señor Presidente .

El señor NOVOA (Presidente).-

Le daré un minuto más.

El señor SABAG.-

Muchas gracias.

Señor Presidente , una nación como la nuestra, con sus condiciones de credibilidad, recién ingresada a la OCDE, con estabilidad, tranquilidad y seguridad, debe preocuparse de que los turistas foráneos sean atendidos como corresponde: dignamente, en buena forma, para que vengan muchas veces -no solo una- y nos recomienden a otros ciudadanos de sus respectivos países.

El turismo será para Chile una industria sin chimenea de gran significación.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , me parece muy buena decisión generar una nueva legislación sobre turismo, con su correspondiente Subsecretaría y todo lo que especifica el proyecto.

Hay, sin embargo, un problema -deberemos resolverlo en algún momento- con el nombre del Ministerio de Economía, porque existen dos iniciativas en paralelo que lo afectan: una, la que nos ocupa, y la otra -se encuentra avanzada; espero que sea aprobada antes de que termine la actual legislatura-, la que genera la nueva institucionalidad del país en materia de innovación, ciencia y tecnología. En la última había un acuerdo entre la Comisión que la estaba estudiando y el Gobierno para cambiar el nombre del referido Ministerio con el objeto de enfatizar sus funciones en tanto entidad ocupada muy esencialmente de todos los asuntos de innovación, ciencia y tecnología, que en los próximos años serán el gran talón de Aquiles de la economía chilena. A tal efecto, se propuso la denominación "Ministerio de Economía, Innovación y Tecnología", dejándose afuera los términos "Fomento y Reconstrucción".

Por tanto, existe patrocinio del Ejecutivo para introducir dos enmiendas respecto de tal Cartera.

A mi juicio, ello obedece a problemas más de fondo, que tienen que ver con que estamos realizando las reformas al Estado de manera un tanto parcial y no con visión de conjunto. La experiencia parece indicar que tales modificaciones siempre se hacen de ese modo.

Así que voy a aprobar la idea de legislar, pero dejando planteada la existencia de una dificultad relacionada con el cambio de denominación del Ministerio de Economía, la cual, como estamos en la discusión general, puede ser resuelta en el trabajo posterior de Comisiones.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Estamos en la discusión particular, Su Señoría.

El señor GAZMURI.-

En ese caso, señor Presidente , ¡tendríamos un problema mayor...!

Entonces, yo debería pronunciarme en contra del cambio de nombre, porque no me parece razonable que la Sala altere la denominación del Ministerio de Economía cada cinco sesiones.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

El único artículo que viene aprobado por mayoría es el 3° transitorio. Y, como se pidió aplazamiento de la votación, seguramente nos pronunciaremos sobre él en la sesión de mañana.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , solo quiero resaltar la importancia de elevar jerárquicamente, a Subsecretaría, la institucionalidad del turismo y, asimismo, cambiar la denominación del Ministerio de Economía.

También deseo destacar la importancia de que se considere la planificación estratégica de manera que los atractivos turísticos no sean vulnerados por otras actividades, lo cual ocurre a diario en nuestro país.

Cabe mencionar, asimismo, que un sistema permitirá garantizar la calidad, la seguridad y la responsabilidad en el ámbito que nos ocupa -porque hoy en día cualquiera se asigna cinco estrellas-, lo que llevará a verificar después que esa calidad, seguridad y responsabilidad se proporcionan, sobre todo en lo referente al turismo aventura y a otras modalidades. Es algo particularmente relevante.

Así que, desde luego, debemos aprovechar esta instancia para aprobar en particular el proyecto.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García, en su segundo discurso.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Respecto de la inquietud planteada por el Senador señor Gazmuri , tengo la certeza de que podremos concordar en relación con las iniciativas legales que darán un nuevo nombre al Ministerio de Economía. Lo que deseamos es que, dentro de los "apellidos" que se le pongan a este último, uno de ellos sea "Turismo", para que se identifique como tal.

No tenemos objeción a que el día de mañana se adopte la denominación de "Ministerio de Economía, Innovación y Turismo", como lo expuso Su Señoría.

Pedí intervenir otra vez, señor Presidente , porque no se encuentran en la Sala ni el titular de la Cartera, señor Hugo Lavados , ni el Director Nacional de Turismo , señor Óscar Santelices , y quiero destacar que el proyecto no habría sido posible sin la activa participación de ambos.

Quiero hacer una especial mención a dicho Secretario de Estado . Para ninguno de nosotros es un misterio que se halla bastante delicado de salud. Es probable que en estos días tenga que someterse a una intervención quirúrgica. Y sé que va a estar muy contento cuando se apruebe la iniciativa y se convierta en ley de la República, porque ha dedicado muchas horas de trabajo y parte importante de su tiempo en el desempeño del cargo a sacar adelante la nueva institucionalidad para el turismo. Me parece de justicia destacar su esfuerzo.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Queda aplazada la votación.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE SISTEMA INSTITUCIONAL PARA DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL TURISMO

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo y modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales; con segundo informe de la Comisión de Economía e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5687-23) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 88ª, en 21 de enero de 2009.

Informes de Comisión:

Economía, sesión 11ª, en 15 de abril de 2009.

Economía (segundo), sesión 73ª, en 1 de diciembre de 2009.

Hacienda, sesión 73ª, en 1 de diciembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 12ª, en 28 de abril de 2009 (queda aplazada su votación); 13ª, en 29 de abril de 2009 (se aprueba en general); 77ª, en 21 de diciembre de 2009 (queda aplazada su votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En la sesión extraordinaria de ayer quedó aplazada la votación.

Les recuerdo a Sus Señorías que no fueron objeto de indicaciones en la discusión general o de modificaciones en el segundo informe los artículos 16, 20, 23 (orgánico constitucional), 31, 32, 33, 34, 36, 39, 40, 47, 48 y 53 permanentes y 1° y 2° transitorios.

--Quedan aprobados reglamentariamente, excepto el artículo 23, que tiene rango orgánico constitucional.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

En consecuencia, la Sala debe pronunciarse primero acerca del ya referido artículo 23 y de las modificaciones acordadas por unanimidad en las Comisiones, en el entendido de que las recaídas en los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 24, 25, 26, 27, 29, 51 y 54 son orgánicas constitucionales.

Hago presente que para aprobar todas las normas individualizadas precedentemente se requieren 22 votos afirmativos.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación el artículo 23 y las enmiendas aprobadas por consenso en las Comisiones.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban (24 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.

Votaron la señora Alvear y los señores Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Aburto, Navarro, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Por último, la Sala debe votar la enmienda consistente en sustituir el artículo 3° transitorio del primer informe por otro que la Comisión de Economía aprobó con los votos favorables de los Honorables señores Flores, García , Pizarro y Vásquez y la abstención del Senador señor Coloma .

Dice el artículo 3° transitorio de reemplazo: "El Servicio Nacional de Turismo, podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de fecha 15 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.".

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma para fundar su voto.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

El artículo 3° transitorio fue objeto de debate en la Comisión de Economía. Finalmente me abstuve, porque no veía la razón precisa para que el Gobierno prefiriera limitar a dos años la existencia de un organismo que ha cumplido un importante rol estatal de fomento a la actividad turística. Y ello, no obstante que todas las personas que fueron a la Comisión eran conscientes de que resultaba adecuado mantenerlo.

Pienso que cuando las cosas funcionan bien hay que conservarlas y no terminarlas. Y, para expresar este criterio, me pareció pertinente la abstención en este precepto, el único que, como se indicó, fue objeto de votación dividida.

El Gobierno, que a veces hace cosas que no me convencen, tuvo interés directo en plantearlo así.

Por eso me abstuve, señor Presidente .

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , mi llamado es a votar favorablemente el artículo 3° transitorio, porque se dispone que hasta por el plazo de dos años se podrá seguir operando con la Corporación de Promoción Turística de Chile.

Dicho organismo, como lo mencionó el Senador señor Coloma , ha funcionado bien. Sin embargo, en opinión de la mayoría de los integrantes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, su actividad es solo parcial, ya que se dedica únicamente a la promoción en el extranjero de nuestros intereses turísticos, y la idea central es que en los próximos años lo haga tanto dentro como fuera del país, lo cual es relevante para la difusión de las bondades que al respecto ofrecen las Regiones. Lo anterior ha sido solicitado en forma muy especial por los operadores turísticos que desarrollan su labor en ellas.

No puede ser...

El señor PROKURICA .-

¿Ello se elimina?

El señor GARCÍA .-

Lo que ocurre es que este artículo transitorio permite operar mientras entra en funcionamiento la ley completa. La idea es que esta permita fondos concursables a los cuales las Regiones también puedan postular para realizar la promoción turística.

Creo que dos años es un plazo prudente, luego de lo cual veremos si es o no necesaria una prórroga. Pero el propósito que se persigue es que entre a regir la nueva institucionalidad y que la Corporación de Promoción Turística -o la que sea su sucesora legal- no solo haga promoción de la imagen del país y del turismo en el exterior, sino también dentro de Chile.

Mi Honorable colega Coloma me pide una interrupción, que le concedo.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , entiendo la explicación proporcionada por el Senador señor García .

Lo que pasa es que, si el objetivo es el que se ha explicado, cabe preguntar por qué concluir con el organismo. ¿Por qué no dejarlo y ver en dos años más si se requiere o no mantenerlo?

Aquí estamos procediendo al revés: se fija un plazo final, a cuyo término se definirá si es preciso reeditarlo o no.

A mi juicio, organismos de esta naturaleza que funcionen deben continuar haciéndolo. En forma adicional se pueden incorporar los fondos concursables a los cuales se hizo referencia, que fueron aprobados por unanimidad.

Pero la manera de enfrentar el asunto, desde mi perspectiva, se plantea al revés de lo que debería ser el correcto funcionamiento de una institucionalidad nueva.

Como mis Honorables colegas lo saben, no es una cuestión que vaya al fondo del proyecto, pero generó un legítimo debate al interior de la Comisión.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.

El señor VÁSQUEZ.-

Señor Presidente , lo central de la discusión es si el Servicio Nacional de Turismo continúa o no siendo parte de la Corporación.

El punto radica precisamente en que el SERNATUR financia en 50 por ciento a ese organismo. Y, por lo tanto, de mantenerse la situación y no mediar el texto en examen, habrían tenido lugar dos cosas.

Primero, podría haberse entendido perfectamente bien en la ley que el aporte del Servicio terminaba de inmediato. En consecuencia, aquí se está contemplando un funcionamiento de dos años adicionales, con el fin de que exista un engarce entre el cuerpo legal y su aplicación y lo que está ocurriendo hoy, antes de la aprobación del proyecto.

Lo segundo dice relación a la necesidad de que se concurse debidamente y no quede "capturada" una determinada entidad por el hecho de venir funcionando desde antes.

Por consiguiente, la solución transitoria importa mantener la situación mientras la ley entra en régimen, sobre la base de partir todos después desde la misma línea, sin que uno cuente con el financiamiento asegurado independientemente de su funcionamiento. De ahí que estuve de acuerdo con la mayoría de los Senadores en que el artículo transitorio era necesario.

Por eso, votaré a favor.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 3° transitorio propuesto por la Comisión de Economía (20 votos a favor y 5 abstenciones), quedando despachado en particular el proyecto.

Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Bianchi, Cantero, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Muñoz Aburto, Navarro, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Chadwick, Coloma, Novoa, Orpis y Pérez Varela.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 114. Legislatura 357.

?Valparaíso, 22 de diciembre de 2009

Nº 1.058/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales, correspondiente al Boletín N° 5.687-23, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°.-

Ha suprimido la frase “mediante el perfeccionamiento de sus mercados y”.

Artículo 3°.-

Ha intercalado, a continuación de la palabra “ejecuten”, la expresión “, coordinen”.

Artículo 4°.-

Ha reemplazado la frase “pequeñas y medianas empresas”, por “empresas de menor tamaño”.

Artículo 5°.-

Letra a)

La ha sustituido, por la siguiente:

“a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.”.

Letra b)

Ha reemplazado la frase “el viaje turístico hacia una localidad”, por la siguiente: “la elección del destino de la actividad turística”.

Letra e)

Ha sustituido la conjunción “y”, por “o”.

Letra f)

La ha reemplazado, por la que sigue:

“f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga, a un servicio turístico, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.”.

Letra g)

La ha sustituido, por la siguiente:

“g) Certificación: constancia documentada, emitida por un organismo competente, en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.”.

Letra h)

La ha reemplazado, por la que sigue:

“h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.”.

Letra i)

La ha sustituido, por la siguiente:

“i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado.”.

o o o

Ha consultado las siguientes letras k) y l), nuevas:

“k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios por los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.

l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales.”.

o o o

Artículo 6°.-

- Ha reemplazado, en el inciso segundo, el pronombre “Aquella”, por “La Política Nacional de Turismo”, e intercalado, a continuación del artículo “los”, la expresión “propósitos,”.

- Ha sustituido el inciso tercero, por el que sigue:

“Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.”.

Artículo 7°.-

Ha reemplazado el numeral 1), por el siguiente:

“1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.”.

Artículo 8°.-

- Ha sustituido, en su encabezamiento, las frases “Ministro Presidente del Comité, en conjunto con el resto de los integrantes”, por “Comité de Ministros del Turismo”.

- Ha intercalado, en el número 1), a continuación de la palabra “República”, la frase “, por intermedio del Ministro Presidente del Comité,”.

Artículo 9°.-

Ha sustituido, en el inciso segundo, la locución “deben dictarse a través de”, por “corresponda dictar a”; la expresión “a través”, la segunda vez que aparece, por “por intermedio”, y la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

Artículo 10.-

- Ha reemplazado, en el encabezamiento, la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

- Ha sustituido el numeral 2), por el que sigue:

“2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta, por su intermedio, el Presidente de la República.”.

- Ha reemplazado el numeral 5), por el siguiente:

“5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.”.

Artículo 11.-

- Ha reemplazado, en el inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

- Ha suprimido, en el inciso tercero, la expresión “meramente administrativas,”, y sustituido los vocablos “serán”, por “ser”, y la referencia a la “Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por otra a la “Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño”.

Artículo 12.-

Número 2)

Ha reemplazado la frase “cualesquiera otras materias que requieran”, por “de las demás materias que requieran”, e intercalado, a continuación del vocablo “aquél”, la frase “, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley”.

Número 4)

Lo ha sustituido, por el siguiente:

“4) Informar periódicamente al Comité acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.”.

Número 6)

Ha intercalado, a continuación de la palabra “elaboración”, la expresión “, ejecución”.

Número 7)

Ha eliminado la frase “Reconstrucción, en su calidad de Ministro del”.

Número 8)

Ha intercalado, a continuación de la voz “plazo”, la frase “, con un máximo de 60 días”.

Número 10)

Ha reemplazado la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

Artículo 13.-

- Ha intercalado, en el inciso primero, a continuación de la expresión “comunales,”, el vocablo “intercomunales”.

- Ha sustituido, en el inciso segundo, la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

Artículo 15.-

Ha reemplazado la voz “Planos”, por “Planes”.

Artículo 18.-

- Ha intercalado, en el inciso tercero, a continuación del vocablo “Nacionales”, la siguiente frase: “, quienes en todo evento deberán pronunciarse fundadamente”.

- Ha sustituido, en el inciso cuarto, la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

- Ha reemplazado, en el inciso final, la expresión “y,o”, por “ni”.

Artículo 21.-

Ha sustituido la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Párrafo 1°

De la Imagen País

Ha reemplazado el epígrafe de este párrafo, por el siguiente:

“De la Política Nacional de Promoción del Turismo”

Artículo 22.-

- Ha reemplazado, en el inciso primero, las frases “Es deber del Estado impulsar, a través de sus organismos,”, por las siguientes: “El Estado impulsará, por intermedio de sus organismos,”.

- Ha sustituido, en el inciso segundo, la locución “el Estado deberá propiciar”, por “el Estado propiciará”.

Párrafo 2°

De la Política Nacional de Promoción del Turismo

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

Ha suprimido, en este epígrafe, la locución “De la Política Nacional de Promoción del Turismo”.

Artículo 24.-

- Ha reemplazado, en el inciso segundo, la voz “asociaciones”, por “entidades”.

- Ha sustituido, en el inciso final, la frase “Mediante reglamento se regulará la designación,”, por la siguiente: “Un reglamento determinará la composición del Consejo y la designación,”.

Artículo 25.-

Lo ha reemplazado, por el que sigue:

“Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes y, para adoptar acuerdos, la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.”.

Artículo 26.-

Ha sustituido la palabra “asociaciones”, por “entidades”.

Artículo 28.-

Ha suprimido, en el inciso primero, la locución “de la ejecución”.

Artículo 29.-

Ha reemplazado la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

Artículo 30.-

- Ha sustituido, en el inciso primero, la expresión “y,o” por “y”, e incorporado, antes del punto aparte (.), la siguiente frase final: “, según sea el caso”.

- Ha reemplazado, en el inciso segundo, la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

Artículo 35.-

Ha intercalado, en el inciso segundo, a continuación de la palabra “prestador”, las frases “, de conformidad a la normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada”.

Artículo 37.-

Ha sustituido, en el inciso primero, el vocablo “criterios”, por la locución “requisitos generales, permanentes y objetivos”.

Artículo 38.-

Ha reemplazado, en el inciso primero, el artículo “Los”, por la frase “Para poder ejercer su actividad los”.

Artículo 41.-

Ha agregado, en el inciso primero, la siguiente oración final: “La eliminación se tramitará según las normas aplicables al sector público.”.

Artículo 42.-

- Ha intercalado, en el inciso primero, a continuación de la voz “promocional”, la frase “que deberá ser”.

- Ha intercalado, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “certificado”, lo siguiente: “, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables”.

Artículo 43.-

Ha reemplazado, en el inciso primero, la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

Artículo 44.-

Ha sustituido, en la letra d), la voz “asociaciones”, por “entidades”.

Artículo 45.-

Ha reemplazado, en la letra e), la frase “de los recursos que sean”, por “del patrimonio turístico que sea”.

Artículo 46.-

Ha eliminado la locución “y aquellas relativas”.

Artículo 49.-

Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo.”.

Artículo 50.-

Ha sustituido, en la letra a), la expresión “1 y 10 UTM”, en la letra b), “2 y 12 UTM”, y en la letra c), “10 UTM”, por “5 y 10 UTM”, “5 y 20 UTM”, y “entre 25 y 35 UTM”, respectivamente.

Artículo 51.-

- Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión “y las Municipalidades” por “, las Municipalidades y cualquier persona”, y el vocablo “denunciante”, por “afectado”.

- Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.”.

Artículo 52.-

- Ha reemplazado, en el número 1), la expresión “, y” por un punto aparte (.).

- Ha incorporado los siguientes números 3) y 4), nuevos:

“3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 6° transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.”.

o o o

Ha consultado el siguiente artículo 54, nuevo:

“Artículo 54.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171 al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al “Ministerio de Economía”, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 3°.-

Lo ha reemplazado, por el que sigue:

“Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.”.

Artículo 4°.-

- Ha suprimido, en el inciso primero, la frase “, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley,”, y reemplazado la palabra “Reconstrucción”, por “Turismo”.

- Ha reemplazado, en el inciso segundo, las frases “de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda”, por lo siguiente: “del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.

- Ha agregado, en el inciso final, a continuación de la voz “miles”, lo siguiente: “, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda”.

Artículo 6°.-

- Ha sustituido, en el inciso primero, el vocablo “Reconstrucción”, por “Turismo”, y la frase “de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”, por “del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo”.

- Ha intercalado, en su inciso final, a continuación de la palabra “miles”, la siguiente frase: “, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda”.

Artículo 7°.-

Ha reemplazado la voz “Reconstrucción”, por “Turismo”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 51 y 54 fueron aprobados con el voto favorable de 24 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.911, de 20 de enero de 2009.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL TURISMO Y PERFECCIONAMIENTO DE NORMAS RELACIONADAS. Tercer trámite constitucional.

El señor VARGAS (Vicepresidente).- Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín N° 5687-23, sesión 114ª, en 5 de enero de 2009. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- En discusión.

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , en primer lugar, solicito que recabe el asentimiento para que pueda ingresar a la Sala el director nacional de Turismo, don Oscar Santelices , quien ha participado activamente en la tramitación de esta iniciativa.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Puede continuar su señoría.

La señora GOIC (doña Carolina).- Señor Presidente , sólo quiero expresar mi apoyo al proyecto que se tramitó en detalle en la Comisión Especial de Turismo de la Cámara. Las modificaciones del Senado perfeccionan su texto. A mi juicio, la más importante tiene que ver con el nombre del ministerio, pues ya no se habla del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sino del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Ese cambio le da mayor peso a la modificación relacionada, básicamente, con el fortalecimiento de la institucionalidad turística. Además, se crea la Subsecretaría de Turismo.

No hay otras modificaciones sustantivas a los artículos que tienen que ver no sólo con la Subsecretaría, sino también con la declaración de zonas de interés turístico, con las áreas silvestres protegidas del Estado, con la operatoria imagen país en la promoción del turismo, con los sistemas de clasificación, calidad y seguridad de los prestadores de servicios turísticos y con las otras disposiciones complementarias.

Anuncio el respaldo de nuestra bancada a las modificaciones del Senado. Ojalá que el proyecto sea ley lo antes posible, pues hay una coincidencia transversal en lo que significa el desarrollo del turismo para el país.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , en primer lugar, saludo a don Oscar Santelices , director del Servicio Nacional de Turismo , y lo felicito por haber desempeñado eficientemente su cargo. Soy testigo de ello por vivir en una región ligada fuertemente al turismo.

El proyecto deja en evidencia que nos hacía falta un Ministerio del Turismo.

También se hace parte de nuestro potencial como sector importante de la economía nacional. A veces, hablamos mucho de ello y nos cuesta concretarlo.

Esta iniciativa busca fortalecer la institucionalidad en materia turística y fija las políticas del sector, dentro de un esquema en que el Estado es coadyuvante de la iniciativa de los privados.

Es deber del Estado potenciar la imagen país, rescatar su patrimonio y garantizar el igualitario acceso a las maravillas naturales con que cuenta nuestro país y que la naturaleza ha hecho comunes a todos. Específicamente, me refiero a las riberas de nuestros ríos y lagos, y a las playas que abundan en la zona que orgullosamente represento en la Cámara.

Es vergonzoso verificar -y aquí hay un detalle del que no se hizo cargo el proyecto, ni siquiera las modificaciones del Senado- la inexistencia de accesos a tan maravillosos lugares, producto de cercas y alambradas que lo impiden, bajo la excusa de “la propiedad privada”.

Muchas veces invitamos a conocer Chile. Con orgullo mostramos a los extranjeros los lugares que pueden visitar; sin embargo, hay algunos a los que definitivamente no se puede llegar y que son sumamente interesantes, no sólo por su belleza, sino también porque esconden, muchas veces, bosques milenarios, atractivos nativos que cada vez se reducen más.

Existen lugares maravillosos, por ejemplo, algunos sitios a orillas del lago Ranco, como Quillín, donde existe un bosque milenario extraordinariamente hermoso, al que no se puede acceder, aunque se encuentra a orillas del mismo lago, por “la propiedad privada”.

Hay muchos lugares en esa situación; por ejemplo, puedo mencionar Pozos Brujos, en el lago Ranco. En el lago Calafquén también hay cierros de grandes extensiones de playa. Quien habla fue precursor de una apertura para tener acceso a la playa del lago Riñihue. Costó muchísimo que el Gobierno se hiciera parte, pero al final se logró establecer algo que, como dije, debió haberse complementado en el proyecto o en estas modificaciones.

En Rupumeica Alto también existe otro sitio maravilloso, el lago Huishue, que nadie conoce, porque permanece cerrado por privados. Tiene una extensión de siete kilómetros de largo y de dos o tres de ancho.

Aunque no soy miembro de la Comisión de Turismo de la Cámara, me habría gustado plantear esta situación, pero, por razones laborales en otras comisiones, no pude estar presente para hacerlo.

En este proyecto, extraño normas claras que otorguen competencias eficaces a las autoridades, con el fin de resguardar el derecho que todos tenemos de acceder a las playas y aguas de uso público, haciendo efectiva la letra del Código Civil -que busqué para apoyar lo que estoy argumentando-, que menciona el carácter de bien nacional de uso público sobre dichos bienes. Con esa normativa se puede eliminar una serie de reglamentaciones que atentan contra la naturaleza jurídica de esa institución. Al mismo tiempo, debe dictarse una norma que castigue específicamente este tipo de actuar.

Por lo demás, he leído y me he hecho parte del proyecto que establece la institucionalidad que va a regir el turismo. Me preocupa lo que significa esta industria sin chimenea que todavía está en pañales; a mi juicio, crear sistemas institucionales nos dará la oportunidad para decir que ya es parte de la economía de nuestro país.

Encuentro bastante adecuadas las modificaciones del Senado, incluso las disposiciones transitorias, por lo que debemos aprobarlas.

Por consiguiente, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia a las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Tiene la palabra el diputado señor Rodrigo González.

El señor GONZÁLEZ .- Señor Presidente , estamos frente a un proyecto que, en sus aspectos sustanciales, no ha sido modificado por el Senado. Refuerza los conceptos esenciales y fundamentales que aprobamos en la Cámara de Diputados cuando lo estudiamos en su primer trámite constitucional, que viene a fortalecer la institucionalidad del turismo en Chile y, sobre todo, el rol que puede cumplir el Estado para promover y desarrollar esta actividad económica tan importante para el país, el desarrollo territorial, el ordenamiento territorial, la protección del medio ambiente, el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, la protección patrimonial y nuestro desarrollo cultural. En definitiva, se trata de un proyecto de gran importancia e impacto, pues viene a poner un broche de avance muy grande en relación con lo que ha sido la política pública del Turismo que, como bien dijo el diputado Jaramillo , ha sido bien conducida desde el Ministerio de Economía, muy especialmente, por el director del Servicio Nacional de Turismo , Óscar Santelices , quien, además de haberla promovido, ha sabido articular muy bien el trabajo y la alianza público-privada, absolutamente indispensable para desarrollar la actividad turística en nuestro país.

Por lo tanto, éste es un proyecto que debemos aprobar de manera entusiasta, por cuanto significa un avance en una de las actividades económicas motoras para el desarrollo del país, en la cual debería ponerse especial prioridad en los próximos años.

Sin embargo, las modificaciones del Senado introducen algunos cambios en los artículos 1º y 3º, que, a mi juicio, debilitan la función que el Estado puede tener en esta materia, ya que se elimina de los objetivos de la ley la referencia al perfeccionamiento de los mercados asociados al turismo, como asimismo la facultad de los órganos del Estado para ejecutar actividades o programas, al reemplazar la función de ejecutar por coordinar, como señala el artículo 3º.

No me parece conveniente esa propuesta del Senado, ya que el Estado no podrá regular mercados ni ejecutar programas o actividades. Sin embargo, esta modificación no debería obstar a la aprobación del proyecto, por cuanto significa un avance sustantivo, sin perjuicio de que continuemos reforzando la institucionalidad y el rol estimulador, incentivador y coordinador que debe tener el Estado para el desarrollo de la actividad turística.

Del concepto de turismo se eliminan los viajes de negocios, lo que también me preocupa, debido a la importancia del turismo de congresos, uno de los más fundamentales y en el que hay que poner mayor énfasis. Incluso, en la Comisión de Turismo hemos realizado un trabajo muy transversal y en conjunto con el Ejecutivo , con la Dirección de Turismo, con los gobiernos regionales y con los empresarios del sector, que apunta básicamente a la importancia de promover y fortalecer el turismo de negocios, de congresos y de convenciones, por cuanto deja más recursos al país y, además, refuerza la función de generar una mayor potencialidad en las regiones y, especialmente, en las pequeñas empresas del sector turístico.

Aunque me preocupa esta modificación, insisto en que es preferible contar con una ley de turismo al más breve plazo, y en el futuro, luego de las conclusiones logradas en el congreso o encuentro sobre turismo de negocios, incluir en las políticas públicas para los sectores público y privado, la priorización de esos aspectos del turismo.

Por último, quiero señalar que el Senado reemplaza “turismo de aventura”, por “etnoturismo y ecoturismo”, lo que mejora el proyecto.

También me parecen convenientes las modificaciones relacionadas con la estructura del servicio, y la denominación “ ministro de Economía , Fomento y Turismo”.

Estimo conveniente aprobar por unanimidad las modificaciones a la iniciativa, pues también fortalece la institucionalidad del turismo con la Subsecretaría, que será un órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité , a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La iniciativa crea una institucionalidad más adecuada para que el turismo cumpla su rol de desarrollo económico y social y también de protección del medio ambiente y del patrimonio nacional.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo, junto con mis colegas de bancada, voy a votar favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.

El señor CORREA.- Señor Presidente, esta iniciativa se viene estudiando desde hace varios años y va por el camino correcto.

En la actualidad, nadie discute que el turismo constituye una de las actividades más importantes para el desarrollo económico, en especial de países con las características de Chile.

El crecimiento que ha experimentado es realmente significativo. Las cifras nos llenan de satisfacción y nos permiten pensar que pueden mejorar mucho más.

Chile, desde el 2004, ocupa el tercer lugar de destino preferido en Sudamérica. Eso debemos destacarlo.

La razón principal de dicho logro es la apertura comercial y económica de Chile, como también sus bellezas naturales, las que entusiasman al resto del mundo.

Por lo tanto, y para que nuestro país continúe creciendo, se requiere crear un Ministerio y modernizar el sistema, ya que nuestras expectativas no pueden estar basadas sólo en la apertura comercial, sino que también debe preocuparnos desarrollar el interés por ser un gran destino ecológico, debido a nuestras tan especiales características naturales. Esto lo menciono porque la gente que nos visita viene a buscar cercanía con la naturaleza. Por lo tanto, al legislar debemos considerar ese aspecto.

En la adecuación de la infraestructura institucional, considero que el proyecto apunta en el sentido correcto. Además, debo señalar que el decreto ley Nº 1.224, modificado tantas veces, se encuentra obsoleto y es nuestro deber modernizarlo.

Es prioritario desarrollar una política global sobre esta materia. Se requiere también contar con un sistema ágil de operaciones e informaciones para conseguir más y mejor coordinación con los demás servicios del Estado. Por ejemplo, todos los años recorro el país, especialmente el sur, y me encuentro con que los parques naturales, que son espectaculares, no cuentan con debida coordinación con el Estado; por ejemplo, a veces los turistas no tienen dónde alojar. Todavía no se ha concesionado ese servicio. Entonces, debemos arreglar ese asunto. Por ejemplo, el parque Queulat , que es una maravilla, con un ventisquero colgante, no tiene alojamientos. Está habilitado sólo para campings. Tenemos que aspirar a más.

Por lo tanto, como las modificaciones del Senado al proyecto van a mejorar las actuales condiciones del turismo, las voy a votar favorablemente.

He dicho.

El señor VARGAS (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Estay.

El señor ESTAY.- Señor Presidente , brevemente, quiero recordar que, a comienzos de este período legislativo, la Sala aprobó un proyecto de acuerdo para solicitar al Ejecutivo que fortaleciera la institucionalidad del turismo y creara una Subsecretaría Nacional de Turismo.

Al respecto, ha habido una preocupación permanente, tanto de mis colegas parlamentarios como de personeros del Ejecutivo, a fin de concretar medidas en tal sentido. Asimismo, quiero destacar el rol del director del Sernatur, señor Óscar Santelices, quien se encuentra en la Sala.

Esta Corporación, en su momento, consideró conveniente formar una Comisión Especial de Turismo para demostrar el interés y la preocupación por ahondar más respecto de la institucionalidad del turismo. En verdad, hace tres o cuatro años estábamos bastante atrasados en relación con los países vecinos.

Por lo tanto, quiero destacar que la Comisión Especial de Turismo de la Cámara de Diputados ha trabajado de manera muy transversal y con altura de miras en esta materia.

El proyecto constituye un gran aporte para la certificación de calidad y seguridad en relación con los proveedores de turismo, aspectos que prácticamente no contaban con ninguna regulación, lo cual es muy importante en un mundo competitivo y en la industria del turismo.

Tengo el privilegio de representar un distrito de la Región de La Araucanía, donde esa actividad es muy significativa. Por eso, me siento muy orgulloso de participar en esta sesión tan importante para el turismo.

En consecuencia, anuncio que votaré favorablemente las modificaciones del Senado. Ojalá se aprueben por unanimidad.

He dicho.

El señor VARGAS ( Vicepresidente ).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales.

Hago presente a la Sala que los artículos 7º, 8º, 9º, 13, 18, 23, 24, 25, 26, 29, 51 y 54 requieren el voto afirmativo de 69 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Burgos Varela Jorge; Schilling Rodríguez Marcelo; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Paya Mira Darío; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Soto González Laura; Sule Fernández Alejandro; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de enero, 2010. Oficio en Sesión 81. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 6 de enero de 2009

Oficio Nº 8502

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto, iniciado en Mensaje, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales relacionadas . Boletín N° 5687-23.

Hago presente a V.E. que las enmiendas a los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 23, 24, 26, 27, 29, 51 y la incorporación de los artículos 25, y 54, fueron aprobadas con el voto favorable de 99 Diputados de 120 en ejercicio.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº Nº 1058/SEC/09 de 22 de diciembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 06 de enero, 2010. Oficio

S.E. La Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto. en fecha 12 de enero de 2010.

VALPARAÍSO, 6 de enero de 2010

Oficio Nº 8499

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, de 1975, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales relacionadas. Boletín N° 5687-23.

Sin embargo, y teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, la Cámara de Diputados, por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le ruego comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten, coordinen o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las empresas de menor tamaño.

Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística.

c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga, a un servicio turístico, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

g) Certificación: constancia documentada, emitida por un organismo competente, en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.

h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.

i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado.

j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios por los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.

l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales.

TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y

COORDINACIÓN DEL SECTOR

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Turismo

Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

La Política Nacional de Turismo deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.

Párrafo 2°

Del Comité de Ministros del Turismo

Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.

2) El Ministro de Obras Públicas.

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

4) El Ministro de Agricultura.

5) El Ministro de Bienes Nacionales.

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Corresponde al Comité de Ministros del Turismo:

1) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro Presidente del Comité, los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar a una Secretaría de Estado, serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.

2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta, por su intermedio, el Presidente de la República.

3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.

4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.

TÍTULO III

DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser efectuadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como de las demás materias que requieran del estudio o resolución de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente al Comité acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo, con un máximo de 60 días.

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

Artículo 13.- Los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.

Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.

Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.

Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.

TÍTULO V

DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales, quienes en todo evento deberán pronunciarse fundadamente.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas ni concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y,o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

Artículo 20.- Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del decreto ley N°1.939, de 1977.

Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo

Artículo 22.- El Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado propiciará el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.

Párrafo 2º

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las entidades gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Un reglamento determinará la composición del Consejo y la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento.

Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes y, para adoptar acuerdos, la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26.- Las entidades gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.

Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO VII

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Párrafo 1º

Del Sistema propiamente tal

Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes, según sea el caso.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico

Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el “Registro”.

Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

Artículo 34.- Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en aquél y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, de conformidad a la normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 36.- El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del mismo.

Párrafo 3º

De la certificación de calidad

Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquellos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los requisitos generales, permanentes y objetivos que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

Párrafo 4º

De los estándares de seguridad

Artículo 38.- Para poder ejercer su actividad los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador

Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, se entiende por certificador de calidad la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento.

Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.

Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior. La eliminación se tramitará según las normas aplicables al sector público.

Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad Turística

Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad”, es aquél de carácter promocional que deberá ser otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

Párrafo 7º

De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias.

b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo.

c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley.

d) Proponer, por la vía de entidades gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias.

b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere.

c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación.

d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes.

e) Velar por la preservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad.

f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.

Párrafo 8º

De la Fiscalización

Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.

Artículo 47.- Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan.

Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Párrafo 9°

De la protección al turista. Infracciones y sanciones

Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 5 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de 25 y 35 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile, las Municipalidades y cualquier persona podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El afectado podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen”.

2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.

3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 6° transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.

Artículo 53.- En el artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, sustitúyese la coma (,) seguida de la conjunción “y” ubicadas al final de la letra r) por un punto y coma (;); reemplázase el punto aparte (.) del párrafo segundo de la letra s) por un punto y coma (;); sustitúyese el punto final (.) de la letra t) por una coma (,) seguida de la Conjunción “y”, e incorpórase la siguiente letra: “u) Un representante del Servicio Nacional de Turismo.”.

Artículo 54.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171 al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al “Ministerio de Economía”, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley.

La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.

Artículo 2°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado definidas como prioritarias por el Comité de Ministros. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de dichas áreas.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, de 1994, del Ministerio de Justicia, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 12 de enero, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 12 de enero de 2010

Oficio Nº 8510

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a S.E. el proyecto de ley que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales relacionadas. Boletín N° 5687-23.

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten, coordinen o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las empresas de menor tamaño.

Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística.

c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga, a un servicio turístico, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

g) Certificación: constancia documentada, emitida por un organismo competente, en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.

h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.

i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado.

j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios por los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.

l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales.

TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y

COORDINACIÓN DEL SECTOR

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Turismo

Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

La Política Nacional de Turismo deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.

Párrafo 2°

Del Comité de Ministros del Turismo

Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.

2) El Ministro de Obras Públicas.

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

4) El Ministro de Agricultura.

5) El Ministro de Bienes Nacionales.

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Corresponde al Comité de Ministros del Turismo:

1) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro Presidente del Comité, los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar a una Secretaría de Estado, serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.

2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta, por su intermedio, el Presidente de la República.

3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.

4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.

TÍTULO III

DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser efectuadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como de las demás materias que requieran del estudio o resolución de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente al Comité acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo, con un máximo de 60 días.

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

Artículo 13.- Los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.

Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.

Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.

Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.

TÍTULO V

DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales, quienes en todo evento deberán pronunciarse fundadamente.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas ni concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y,o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

Artículo 20.- Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del decreto ley N°1.939, de 1977.

Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo

Artículo 22.- El Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado propiciará el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.

Párrafo 2º

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las entidades gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Un reglamento determinará la composición del Consejo y la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento.

Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes y, para adoptar acuerdos, la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26.- Las entidades gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.

Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO VII

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Párrafo 1º

Del Sistema propiamente tal

Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes, según sea el caso.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico

Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el “Registro”.

Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

Artículo 34.- Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en aquél y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, de conformidad a la normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 36.- El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del mismo.

Párrafo 3º

De la certificación de calidad

Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los requisitos generales, permanentes y objetivos que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

Párrafo 4º

De los estándares de seguridad

Artículo 38.- Para poder ejercer su actividad los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador

Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, se entiende por certificador de calidad la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento.

Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.

Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior. La eliminación se tramitará según las normas aplicables al sector público.

Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad Turística

Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad”, es aquél de carácter promocional que deberá ser otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

Párrafo 7º

De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias.

b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo.

c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley.

d) Proponer, por la vía de entidades gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias.

b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere.

c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación.

d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes.

e) Velar por la preservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad.

f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.

Párrafo 8º

De la Fiscalización

Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.

Artículo 47.- Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan.

Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Párrafo 9°

De la protección al turista. Infracciones y sanciones

Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 5 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de 25 y 35 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile, las Municipalidades y cualquier persona podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El afectado podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen”.

2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.

3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 6° transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.

Artículo 53.- Reemplázase en la letra t) del artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, el punto final por las expresiones “, y”, e incorpórase la siguiente letra: “u) Un representante del Servicio Nacional de Turismo.”.

Artículo 54.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171 al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al “Ministerio de Economía”, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley.

La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.

Artículo 2°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado definidas como prioritarias por el Comité de Ministros. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de dichas áreas.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

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De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse Cuenta del oficio N° 1791-357, de fecha 8 de enero en curso, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifestó a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

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En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 51 y 54 del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional aprobó los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 23, 24, 26, 27, 29, y 51 del proyecto, tanto en general como en particular, con el voto afirmativo de 97 Diputados de 118 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, enmendó los artículos 7°, 8°, 9°, 13, 18, 23, 24, 26, 29 y 51, aprobó en los mismos términos el artículo 27, e incorporó los artículos 25 y 54, con el voto favorable, tanto en general como en particular, de 24 Senadores de un total de 38 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó todas las enmiendas e incorporaciones, con el voto a favor de 99 Diputados, de 120 en ejercicio.

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Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 28 de enero, 2010. Oficio en Sesión 124. Legislatura 357.

?Santiago, veintiocho de enero de dos mil diez.

Sentencia Rol 1595

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que, por oficio Nº 8.510, de 12 de enero de 2010, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el Decreto Ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo, y otras normas legales relacionadas, con el objeto de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 7º, 8º, 9º, 13, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 51 y 54 del mismo;

SEGUNDO.- Que el Nº 1 del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”;

TERCERO.- Que el inciso primero del artículo 38 de la Constitución señala:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes”;

CUARTO.- Que el artículo 113 de la Carta Fundamental dispone:

“El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.

Corresponderá desde luego al consejo regional aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, ajustados a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Asimismo, resolverá la inversión de los recursos consultados para la región en el fondo nacional de desarrollo regional, sobre la base de la propuesta que formule el intendente.”;

QUINTO.- Que el artículo 118, inciso quinto, de la Constitución, indica:

“Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.”;

SEXTO.- Que las disposiciones del proyecto de ley sometidas a consideración de esta Magistratura establecen:

“Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.

2) El Ministro de Obras Públicas.

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

4) El Ministro de Agricultura.

5) El Ministro de Bienes Nacionales.

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Corresponde al Comité de Ministros del Turismo:

1) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro Presidente del Comité, los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar a una Secretaría de Estado, serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 13.- Los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales, quienes en todo evento deberán pronunciarse fundadamente.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas ni concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las entidades gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Un reglamento determinará la composición del Consejo y la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento.

Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes y, para adoptar acuerdos, la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26.- Las entidades gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile, las Municipalidades y cualquier persona podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El afectado podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

Artículo 54.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171 al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al “Ministerio de Economía”, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”;

SEPTIMO.- Que los artículos 7º y 8º del proyecto en análisis, crean y determinan las funciones esenciales de un órgano nuevo en la Administración del Estado, llamado a ejercer potestades públicas, motivo por el cual forman parte de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38, inciso primero, de la Constitución Política. Por la misma razón, el artículo 13, inciso segundo, de la iniciativa, en cuanto señala que la declaración de Zonas de Interés Turístico requiere acuerdo previo del Comité de Ministros del Turismo, integra, igualmente, dicho cuerpo normativo;

OCTAVO.- Que, a su vez, el artículo 13, inciso segundo, del proyecto en estudio, en la medida que establece que la declaración de Zonas de Interés Turístico exige “informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla”, es propio de la ley orgánica constitucional a que alude el artículo 118, inciso quinto, de la Carta Fundamental;

NOVENO.- Que el artículo 29 del proyecto en examen, al autorizar a los gobiernos regionales a constituir instancias público-privadas que tengan por objeto “promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región”, corresponde a la ley orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional a que hace mención el artículo 113, inciso primero, de la Ley Suprema;

DECIMO.- Que los artículos 9º, 13, incisos primero y segundo, en cuanto no dispone que la declaración de Zonas de Interés Turístico ha de realizarse con acuerdo previo del Comité de Ministros del Turismo e informes de las municipalidades cuyos territorios o una parte de ellos se vean afectados por la misma, de carácter vinculante, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 51 y 54 del proyecto remitido, no se refieren a materias que queden comprendidas dentro de aquellas que han de regularse por una ley orgánica constitucional, motivo por el cual no le corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre ellos;

DECIMOPRIMERO.- Que consta de autos que los preceptos indicados en los considerandos séptimo, octavo y noveno de esta sentencia han sido aprobados por ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución y que, respecto de ellos, no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad;

DECIMOSEGUNDO.- Que las disposiciones del proyecto en estudio a que se ha aludido en el considerando anterior, no son contrarias a la Constitución;

Y VISTO, ADEMÁS, lo prescrito en los artículos 6º, 7º, 38, inciso primero, 66, inciso segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, 113, inciso primero, y 118, inciso quinto, de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en los artículos 34 a 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

1. Que los artículos 7º, 8º, 13, inciso segundo, en la medida que dispone que la declaración de Zonas de Interés Turístico ha de efectuarse con acuerdo previo del Comité de Ministros del Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios o una parte de ellos se vean afectados por la misma, y 29 del proyecto remitido son constitucionales.

2. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 9º, 13, incisos primero y segundo, en cuanto no establece que la declaración de Zonas de Interés Turístico ha efectuarse con acuerdo previo del Comité de Ministros del Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios o una parte de ellos se vean afectados por la misma, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 51 y 54 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Acordada, en relación con lo que se declara en el numeral resolutivo segundo, con el voto en contra del Presidente del Tribunal, Ministro señor Marcelo Venegas Palacios, y de los Ministros señores Mario Fernández Baeza y Enrique Navarro Beltrán, quienes estuvieron por declarar que el artículo 51 del proyecto en estudio es propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Carta Fundamental e inconstitucional por no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo de dicho precepto constitucional.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores.

Devuélvase el proyecto a la Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 1.595-10-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Marcelo Venegas Palacios (Presidente), Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Mario Fernández Baeza, señora Marisol Peña Torres y señores Enrique Navarro Beltrán, Francisco Fernández Fredes y Carlos Carmona Santander.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 28 de enero, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 28 de enero de 2010

Oficio Nº 8559

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº8510, de 12 de enero de 2010, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales relacionadas, boletín N° 5687-23,por contener materias propias de normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio recibido en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión, es constitucional.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten, coordinen o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las empresas de menor tamaño.

Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística.

c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga, a un servicio turístico, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

g) Certificación: constancia documentada, emitida por un organismo competente, en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.

h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.

i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado.

j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios por los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.

l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales.

TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y

COORDINACIÓN DEL SECTOR

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Turismo

Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

La Política Nacional de Turismo deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados.

Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.

Párrafo 2°

Del Comité de Ministros del Turismo

Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante “el Comité”, cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

El Comité estará integrado por:

1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.

2) El Ministro de Obras Públicas.

3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

4) El Ministro de Agricultura.

5) El Ministro de Bienes Nacionales.

6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

Artículo 8°.- Corresponde al Comité de Ministros del Turismo:

1) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro Presidente del Comité, los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar a una Secretaría de Estado, serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.

2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta, por su intermedio, el Presidente de la República.

3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.

4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.

5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.

TÍTULO III

DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO

Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser efectuadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como de las demás materias que requieran del estudio o resolución de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley.

3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

4) Informar periódicamente al Comité acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.

5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

6) Supervigilar la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo, con un máximo de 60 días.

9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO IV

DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

Artículo 13.- Los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.

Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.

Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.

Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.

TÍTULO V

DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales, quienes en todo evento deberán pronunciarse fundadamente.

El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas ni concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y,o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

Artículo 20.- Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del decreto ley N°1.939, de 1977.

Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.

TÍTULO VI

DE LA PROMOCIÓN

Párrafo 1º

De la Política Nacional de Promoción del Turismo

Artículo 22.- El Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

Para estos efectos, el Estado propiciará el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.

Párrafo 2º

Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley “el Consejo”, cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

En igual número estará integrado por representantes de las entidades gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

Un reglamento determinará la composición del Consejo y la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento.

Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes y, para adoptar acuerdos, la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Artículo 26.- Las entidades gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.

Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.

TÍTULO VII

DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Párrafo 1º

Del Sistema propiamente tal

Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el “Sistema”, comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes, según sea el caso.

Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.

Párrafo 2º

De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico

Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el “Registro”.

Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.

Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

Artículo 34.- Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en aquél y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, de conformidad a la normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Artículo 36.- El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del mismo.

Párrafo 3º

De la certificación de calidad

Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los requisitos generales, permanentes y objetivos que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

Párrafo 4º

De los estándares de seguridad

Artículo 38.- Para poder ejercer su actividad los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

Párrafo 5º

Del Organismo Certificador

Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, se entiende por certificador de calidad la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento.

Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.

Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior. La eliminación se tramitará según las normas aplicables al sector público.

Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.

Párrafo 6º

Del Sello de Calidad Turística

Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante “Sello de Calidad”, es aquél de carácter promocional que deberá ser otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

Párrafo 7º

De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias.

b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo.

c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley.

d) Proponer, por la vía de entidades gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias.

b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere.

c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación.

d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes.

e) Velar por la preservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad.

f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.

Párrafo 8º

De la Fiscalización

Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.

Artículo 47.- Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan.

Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Párrafo 9°

De la protección al turista. Infracciones y sanciones

Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo.

El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

a) Con una multa de entre 5 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

b) Con una multa de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

c) Con una multa de 25 y 35 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile, las Municipalidades y cualquier persona podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El afectado podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

TÍTULO FINAL

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión “este decreto ley”, la frase “y en las normas que lo complementen”.

2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.

3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 6° transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

“Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.”.

Artículo 53.- Reemplázase en la letra t) del artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, el punto final por las expresiones “, y”, e incorpórase la siguiente letra: “u) Un representante del Servicio Nacional de Turismo.”.

Artículo 54.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171 al “Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por “Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al “Ministerio de Economía”, deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley.

La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.

Artículo 2°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado definidas como prioritarias por el Comité de Ministros. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de dichas áreas.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.

Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.”.

***

Adjunto a V.E, copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.423

Tipo Norma
:
Ley 20423
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1010960&t=0
Fecha Promulgación
:
04-02-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfr
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Título
:
DEL SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO
Fecha Publicación
:
12-02-2010

LEY NÚM. 20.423

DEL SISTEMA INSTITUCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto el desarrollo y promoción de la actividad turística, por medio de mecanismos destinados a la creación, conservación y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.

    Artículo 2°.- El turismo constituye una actividad estratégica para el desarrollo del país, siendo prioritaria dentro de las políticas de Estado, por lo que éste deberá promoverla de modo armónico e integral, impulsando su crecimiento sustentable en conformidad con las características de las regiones, comunas y localidades del país.

    Artículo 3°.- Los órganos del Estado que diseñen, ejecuten, coordinen o participen en el desarrollo de actividades o programas asociados al turismo, deberán considerar en sus planes y programas el sistema institucional establecido en la presente ley.

    Artículo 4°.- El Estado impulsará la asociatividad entre los actores del sector privado y establecerá programas encaminados a fortalecer las organizaciones empresariales, especialmente de las empresas de menor tamaño.

    Artículo 5°.- Para los efectos de la presente ley y de la actividad turística en general, se entenderá por:

    a) Turismo: conjunto de actividades realizadas por personas durante sus viajes y permanencias en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período de tiempo consecutivo inferior a un año, por motivos diferentes al de ejercer una actividad remunerada en el lugar visitado.

    b) Atractivos Turísticos: elementos determinantes para motivar, por sí solos o en combinación con otros, la elección del destino de la actividad turística.

    c) Área Turística: espacio geográfico en el que se concentran varios lugares complementarios de atracción para el turista, y que cuenta con atractivos relativamente contiguos y de categorías y jerarquías variables.

    d) Patrimonio Turístico: conjunto de bienes materiales e inmateriales que pueden utilizarse para satisfacer la demanda turística.

    e) Clasificación: procedimiento a través del cual se define la clase de prestador de servicio turístico, en función de las características arquitectónicas del establecimiento, del tipo de servicios prestados o de su localización geográfica.

    f) Calificación: procedimiento mediante el cual se otorga, a un servicio turístico, el reconocimiento del cumplimiento de los requisitos de una norma técnica.

    g) Certificación: constancia documentada, emitida por un organismo competente, en la cual consta que un servicio o establecimiento turístico cumple con determinado nivel o estándar de calidad o seguridad previamente definido, según el reglamento dictado por la autoridad competente.

    h) Servicios de alojamiento turístico: establecimientos en que se provee comercialmente el servicio de alojamiento, por un período no inferior a una pernoctación, que estén habilitados para recibir huéspedes en forma individual o colectiva, con fines de descanso, recreo, deportivos, de salud, estudios, negocios, familiares, religiosos, u otros similares.

    i) Turismo Aventura: turismo en que se realizan actividades específicas que utilizan el entorno o medio natural como soporte físico y recurso para producir en los turistas determinadas emociones y sensaciones de descubrimiento y de exploración, y que implican cierto empeño, actividad física y riesgo controlado.

    j) Turismo social: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios a través de los cuales se otorgan facilidades para que las personas, preferentemente de recursos limitados, desarrollen actividades turísticas en condiciones adecuadas de economía, accesibilidad, seguridad y comodidad.

    k) Etnoturismo: modalidad de turismo que comprende todos los instrumentos y medios por los cuales se desarrolla la actividad turística tendiente a dar a conocer la forma de vida, cultura y costumbres de los pueblos originarios.

    l) Ecoturismo: modalidad de turismo ambientalmente responsable, de bajo impacto, que promueve la conservación del medio ambiente y propicia la inclusión activa y socioeconómicamente benéfica de las poblaciones locales.

    TÍTULO II

    POLÍTICA NACIONAL DE TURISMO, PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SECTOR

    Párrafo 1º

    De la Política Nacional de Turismo

    Artículo 6º.- La Política Nacional de Turismo tendrá por propósito determinar los objetivos, acciones y prioridades que regirán al sector, con arreglo a los principios consagrados en la ley.

    La Política Nacional de Turismo deberá considerar, para el desarrollo y promoción de la actividad, el rol de las regiones y comunas en el cumplimiento de los propósitos, objetivos, acciones y prioridades fijados.

    Asimismo, promoverá el desarrollo de programas sociales que, junto con permitir el acceso a los diferentes grupos de interés social a los beneficios del turismo, contribuyan a crear empleo; a fomentar la inversión de las empresas, especialmente las de menor tamaño; a disminuir la estacionalidad turística y a la descentralización del país.

    Párrafo 2°

    Del Comité de Ministros del Turismo

    Artículo 7°.- Créase el Comité de Ministros del Turismo, en adelante "el Comité", cuya función será, a través del Ministro Presidente del mismo, asesorar al Presidente de la República en la fijación de los lineamientos de la política gubernamental para el desarrollo de la actividad turística.

    El Comité estará integrado por:

    1) El Ministro de Economía, Fomento y Turismo, quien lo presidirá.

    2) El Ministro de Obras Públicas.

    3) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    4) El Ministro de Agricultura.

    5) El Ministro de Bienes Nacionales.

    6) El Ministro Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

    7) El Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso anterior.

    Artículo 8°.- Corresponde al Comité de Ministros del Turismo:

    1) Proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministro Presidente del Comité, los lineamientos generales de la Política Nacional de Turismo.

    2) Proponer al Presidente de la República los lineamientos generales de la Política Nacional de Promoción del Turismo.

    3) Aprobar los planes y programas nacionales que deberán seguir los órganos de la administración de Estado para el fomento y desarrollo del turismo.

    4) Velar por el cumplimiento de las políticas señaladas en los números 1) y 2).

    5) Proponer al Ministerio de Hacienda el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

    6) Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el cumplimiento y aplicación de la legislación vigente en materia turística, incorporando dicha información en su página electrónica institucional.

    7) Declarar las Zonas de Interés Turístico.

    8) Determinar las áreas silvestres protegidas del Estado que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico.

    9) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Rep�blica, relativos a materias que estén dentro del ámbito de su competencia.

    10) Recabar periódicamente la opinión de los actores del sector sobre asuntos de su competencia.

    11) Adoptar todos los acuerdos que sean necesarios para su buen funcionamiento.

    12) Cumplir las demás funciones y tareas que ésta u otras leyes o el Presidente de la República le encomienden concernientes al desarrollo del turismo.

    Artículo 9°.- El Comité de Ministros del Turismo celebrará sesiones cuando lo convoque su Presidente. El quórum para sesionar será de cuatro integrantes y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Ministro Presidente o quien lo reemplace.

    Los acuerdos que deban materializarse mediante actos administrativos que, conforme al ordenamiento jurídico, corresponda dictar a una Secretaría de Estado, serán expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Artículo 10.- Sin perjuicio de las atribuciones que de conformidad al artículo 8° correspondan al Comité, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo tendrá, en materia de turismo, las siguientes funciones:

    1) Presidir el Comité de Ministros del Turismo, citarlo, fijar su tabla, dirigir las deliberaciones y dirimir los empates.

    2) Dirigir el Comité de conformidad con las directrices e instrucciones que, en materia de política de turismo, imparta, por su intermedio, el Presidente de la República.

    3) Velar por la coordinación en materia turística entre los ministerios, organismos y servicios públicos.

    4) Vincularse técnicamente con los organismos internacionales dedicados al tema turístico, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.

    5) Delegar en el Subsecretario de Turismo las funciones signadas con los números 3) y 4) de esta disposición.

    TÍTULO III

   

    DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO

    Artículo 11.- Créase en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la Subsecretaría de Turismo, como órgano de colaboración inmediata del Ministro Presidente del Comité, a quien corresponderá, además, la coordinación de los servicios públicos del sector.

    La administración interna de la Subsecretaría corresponderá al Subsecretario de Turismo, quien será el Jefe Superior de la misma.

    Sin perjuicio de lo anterior, las labores financieras y de auditoría, relacionadas con la administración interna de la Subsecretaría de Turismo, podrán ser efectuadas por la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.

    En conformidad con lo establecido en la ley N° 18.575, el Subsecretario, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Subsecretaría y determinará las denominaciones y atribuciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que les sean asignadas.

    Artículo 12.- Corresponderá al Subsecretario de Turismo:

    1) Asesorar al Ministro Presidente del Comité en materias propias de su competencia.

    2) Elaborar y proponer al Comité los planes, programas y proyectos para el fomento, promoción y desarrollo del turismo, así como de las demás materias que requieran del estudio o resolución de aquél, de conformidad con lo dispuesto en el número 12) del artículo 8º de esta ley.

    3) Asistir con derecho a voz a las sesiones del Comité.

    4) Informar periódicamente al Comité acerca de la marcha del sector, del cumplimiento, ejecución, resultados y desarrollo de sus acuerdos e instrucciones.

    5) Contratar personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la realización de estudios vinculados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de la Política Nacional de Turismo y de la Política de Promoción del mismo.

    6) Supervigilar la elaboración, ejecución y cumplimiento del Plan Anual de Acción del Servicio Nacional de Turismo.

    7) Proponer al Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el presupuesto anual de la Subsecretaría de Turismo y del Servicio Nacional de Turismo.

    8) Requerir de los Ministerios, servicios públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, debiendo aquéllos proporcionarlos en el más breve plazo, con un máximo de 60 días.

    9) Proponer la simplificación y modificación de las normas y procedimientos requeridos para el ingreso, permanencia y salida de los turistas del territorio nacional, coordinando con los servicios competentes las respectivas medidas de facilitación.

    10) Cumplir las funciones que le encomiende la ley y las que le delegue el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    TÍTULO IV

   

    DE LAS ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO

    Artículo 13.- Los territorios comunales, intercomunales o determinadas áreas dentro de éstos, que tengan condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y una planificación integrada para promover las inversiones del sector privado, podrán ser declarados Zonas de Interés Turístico.

    Un reglamento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, suscrito además por los otros ministros que integran el Comité, normará la forma y condiciones para proceder a la declaración aludida en el inciso anterior. Ella se realizará por medio de decreto supremo del mencionado Ministerio, previo acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, informe del Servicio Nacional de Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios, o parte de ellos, se vean afectados por aquélla.

    Artículo 14.- La formulación o modificación de un instrumento de planificación territorial en aquellas zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá informe del Servicio Nacional de Turismo. Éste versará sobre la conservación y desarrollo sustentable de recursos turísticos en el territorio de que se trate.

    En el caso de la elaboración o modificación de Planes Reguladores Comunales y Límites Urbanos en zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá, previo a su discusión por el Concejo Comunal, de un informe del Servicio Nacional de Turismo. Este documento deberá ser incorporado en la información que se entregue a los vecinos y en la que se provea para las audiencias públicas a que se refieren los números 1 y 2 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    La modificación de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley, y que involucre zonas declaradas de Interés Turístico, requerirá consulta al Servicio Nacional de Turismo por parte de la Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo.

    Los informes establecidos en este artículo deberán evacuarse a más tardar en 45 días. Trascurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento a esa obligación, se entenderá realizado el trámite.

    Artículo 15.- El Subsecretario de Turismo podrá proponer al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva Secretaría Regional, o de los municipios, según corresponda, las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales, Intercomunales y Metropolitanos que estime necesarias.

    El aludido Ministerio se pronunciará sobre las modificaciones que le correspondan, previo informe de la municipalidad respectiva, la que deberá evacuarlo en el plazo de 45 días. Vencido éste, el Ministerio podrá resolver sin más trámite.

    Artículo 16.- Cuando se solicite la aplicación del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones fuera de los límites urbanos de las comunas con zonas declaradas de Interés Turístico, se requerirá informe previo del Servicio Nacional de Turismo.

    Este último deberá evacuar su informe en un plazo de 30 días, vencido el cual podrá resolverse prescindiendo de aquél.

    Artículo 17.- Las Zonas de Interés Turístico tendrán carácter prioritario para la ejecución de programas y proyectos públicos de fomento al desarrollo de esta actividad, como asimismo para la asignación de recursos destinados a obras de infraestructura y equipamiento necesarios.

    TÍTULO V

    DEL DESARROLLO TURÍSTICO EN LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS DEL ESTADO

    Artículo 18.- Sólo se podrán desarrollar actividades turísticas en Áreas Silvestres Protegidas de propiedad del Estado cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

    El Comité de Ministros del Turismo, a proposición de la Subsecretaría de Turismo, y previo informe técnico de compatibilidad con el plan de manejo emitido por la institución encargada de la administración de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, determinará aquéllas que, de acuerdo a su potencial, serán priorizadas para ser sometidas al procedimiento de desarrollo turístico explicitado en los artículos siguientes.

    Para los efectos de este título, las decisiones adoptadas por el Comité, además de cumplir con el requisito de la mayoría absoluta, deberán contar con la aprobación del Ministro bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado y del Ministro de Bienes Nacionales, quienes en todo evento deberán pronunciarse fundadamente.

    El informe técnico de compatibilidad señalado en el inciso segundo de este artículo deberá ser propuesto dentro de 90 días corridos, contados desde el requerimiento que al efecto le formule el Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado no podrán ser intervenidas ni concesionadas al sector privado sin contar con los respectivos planes de manejo.

    Artículo 19.- El Ministerio de Bienes Nacionales podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones sobre los inmuebles que formen parte de las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, por medio del sistema establecido en los artículos 57 a 63 del decreto ley N° 1.939, de 1977. Estas concesiones podrán incluir una parte del área geográfica y,o sólo usos determinados sobre el territorio. Las concesiones sobre una misma área para usos determinados podrán ser diversas, siempre que sean compatibles entre sí.

    Artículo 20.- Las concesiones para usos turísticos o para la instalación de la correspondiente infraestructura en las Áreas Silvestres Protegidas del Estado podrán ser otorgadas y ejercidas, no obstante la existencia de otras concesiones adjudicadas para conservación o administración de las mismas áreas, a las entidades señaladas en el inciso segundo del artículo 57 del decreto ley N°1.939, de 1977.

    Artículo 21.- Un reglamento conjunto de los Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; de Bienes Nacionales y de aquél bajo cuya tutela se administran las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, regulará las condiciones y procedimiento de adjudicación de las concesiones y los derechos y obligaciones de los concesionarios para el desarrollo de actividades e infraestructura de turismo.

    TÍTULO VI

   

    DE LA PROMOCIÓN

    Párrafo 1º

    De la Política Nacional de Promoción del Turismo

    Artículo 22.- El Estado impulsará, por intermedio de sus organismos, una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, que conduzca a la inserción de Chile en los mercados internacionales.

    Para estos efectos, el Estado propiciará el trabajo conjunto con el sector privado y otros actores en la forma que se establece en esta ley y, en particular, en base a lo que se indica en el párrafo siguiente.

    Párrafo 2º

    Del Consejo Consultivo de Promoción Turística

    Artículo 23.- Créase el Consejo Consultivo de Promoción Turística, en adelante y para los efectos de esta ley "el Consejo", cuyo objeto primordial será asesorar y colaborar con el Comité, a través de la Subsecretaría de Turismo, en la formulación de la Política Nacional de Promoción del Turismo, tanto a nivel nacional como internacional.

    Artículo 24.- El Consejo será presidido por el Subsecretario de Turismo e integrado, además, por el Director Nacional del Servicio Nacional de Turismo y los directivos superiores de los organismos y servicios públicos que tengan a su cargo programas de promoción, desarrollo o fomento de la actividad, que designe el Presidente de la República mediante decreto supremo.

    En igual número estará integrado por representantes de las entidades gremiales que representen los intereses de las empresas que desarrollan sus actividades en el sector.

    Un reglamento determinará la composición del Consejo y la designación, nombramiento y remoción de sus integrantes, la duración en sus cargos y las demás materias relativas a su funcionamiento.

    Artículo 25.- El Consejo celebrará sus sesiones a lo menos dos veces al año, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de la mayoría de los miembros. El quórum para sesionar será de las dos terceras partes de sus integrantes y, para adoptar acuerdos, la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

    Artículo 26.- Las entidades gremiales a que se refiere el artículo 24 deberán estar constituidas de conformidad con el decreto ley N° 2.757, de 1979. El Consejo podrá requerir al organismo que corresponda la información necesaria de tales asociaciones, con el objeto de elaborar y mantener un catastro de ellas.

    Artículo 27.- Le corresponderá al Consejo diseñar, preparar y proponer a la Subsecretaría de Turismo los planes y programas de promoción del turismo nacional y velar por su cumplimiento. Para estos efectos podrá:

    1) Proponer la contratación, licitación y,o encargo del diseño y elaboración de planes de acción plurianuales en materia de promoción turística, consensuando los intereses públicos y privados.

    2) Elaborar estudios por sí mismo, o encargarlos a terceros, que evalúen la participación e inserción de Chile en el mercado turístico internacional.

    3) Evaluar periódicamente la ejecución y aplicación de los planes y programas de promoción.

    4) Proponer la realización periódica de los ajustes y actualizaciones de dichos planes y programas.

    5) Cumplir las demás funciones que le encomiende la ley.

    Artículo 28.- El Servicio Nacional de Turismo será el organismo responsable de las actividades y tareas que deriven de las funciones que se señalan en el artículo anterior y que hayan sido aprobadas por la Subsecretaría de Turismo. Podrá llevarlas a cabo a través o con la colaboración de entidades del sector privado.

    Con todo, se deberá incentivar la participación del mencionado sector en las acciones de promoción y en la difusión de los destinos y productos estratégicos para el desarrollo del turismo.

    Artículo 29.- Autorízase a los gobiernos regionales para que, en el ejercicio de las facultades conferidas por la letra d) del artículo 18 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, constituyan instancias público-privadas orientadas a promover y desarrollar las actividades vinculadas al turismo en la respectiva región. En ellas podrán participar, entre otros, los órganos descentralizados o desconcentrados territorialmente de las entidades a que se refiere el inciso primero del artículo 24 de la presente ley y los secretarios regionales ministeriales de Economía, Fomento y Turismo.

    TÍTULO VII

   

    DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, CALIDAD Y SEGURIDAD DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

    Párrafo 1º

    Del Sistema propiamente tal

    Artículo 30.- El Sistema de Clasificación, Calidad y Seguridad de los Prestadores de Servicios Turísticos, en adelante el "Sistema", comprende un registro de los servicios turísticos agrupados por tipo, de acuerdo a las definiciones establecidas en el reglamento; y la constatación del cumplimiento de los criterios de calidad y estándares de seguridad establecidos en aquél y en las normas técnicas correspondientes, según sea el caso.

    Un reglamento expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá los procedimientos del Sistema que no estén expresamente regulados por la presente ley.

    Párrafo 2º

    De la Inscripción en el Registro Nacional de Clasificación y de la Determinación de la Categoría a que Pertenece un Servicio o Establecimiento Turístico

    Artículo 31.- Para efectos de clasificar un servicio o establecimiento turístico, existirá en el Servicio Nacional de Turismo un Registro Nacional de Clasificación, en adelante el "Registro".

    Artículo 32.- Los prestadores de servicios turísticos se inscribirán en el Registro, sin costo alguno, y podrán someterse a las certificaciones de calidad de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas complementarias.

    El costo de la certificación de calidad será de cargo de quienes se sometan a dicho proceso.

    Artículo 33.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, tanto la inscripción en el Registro como la obtención de la certificación de calidad por parte de un prestador de servicios turísticos, serán voluntarias.

    Artículo 34.- Los prestadores de servicios de alojamiento turístico deberán inscribirse en el Registro. Por su parte, los prestadores de servicios de turismo aventura deberán inscribirse en aquél y, además, cumplir con los requisitos de seguridad a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

    Artículo 35.- La inscripción en el Registro se realizará en base a un método de autoclasificación, mediante el cual cada prestador completará, por sí mismo, un formulario preparado por el Servicio Nacional de Turismo, de acuerdo al Reglamento.

    El mencionado Servicio podrá reclasificar o eliminar del Registro a un determinado prestador, de conformidad a la normas aplicables al sector público, mediante resolución fundada, en caso de incumplimiento de las condiciones que se establezcan, en conformidad a las facultades que le confiere la presente ley y sus normas complementarias, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

    Artículo 36.- El Registro será de carácter público, se mantendrá actualizado y se utilizará con fines estadísticos, de control y para el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, también deberá ser publicado en la página electrónica del mismo.

    Párrafo 3º

    De la certificación de calidad

    Artículo 37.- La certificación de calidad consiste en la constancia otorgada por algún organismo de aquéllos señalados en el párrafo 5º de este Título, que acredita el nivel del servicio turístico en esta materia, de acuerdo a los requisitos generales, permanentes y objetivos que se establezcan en las normas técnicas correspondientes.

    Una vez transcurrido el período de vigencia de dicha certificación, conforme al Reglamento, los prestadores podrán obtener una nueva.

    Será obligación del prestador que haya obtenido la certificación de que trata este párrafo mantener, durante la vigencia de la misma, las condiciones que habilitaron aquélla.

    Párrafo 4º

    De los estándares de seguridad

    Artículo 38.- Para poder ejercer su actividad los prestadores de servicio de turismo aventura deberán cumplir con los estándares de seguridad que fije la autoridad a este respecto en el reglamento.

    Para estos efectos se entenderán como normas o estándares de seguridad, todos aquéllos relativos al equipo humano y material, y a las técnicas usadas para dar seguridad a la ejecución de las actividades de turismo aventura, destinados a disminuir el riesgo de las mismas.

    Párrafo 5º

    Del Organismo Certificador

    Artículo 39.- Para los efectos de esta ley, se entiende por certificador de calidad la persona natural o jurídica, acreditada como tal por el Instituto Nacional de Normalización e incorporada a un Registro Especial de Organismos Certificadores que esa entidad mantendrá y custodiará en las condiciones que fije el reglamento.

    Artículo 40.- La certificación a que alude el artículo anterior será emitida por la persona autorizada, de conformidad con los requisitos establecidos por las normas técnicas oficiales, debiendo resguardar la confidencialidad acerca de los procesos productivos y secretos comerciales de las empresas que se sometan a aquélla.

    Artículo 41.- El Servicio Nacional de Turismo podrá solicitar al Instituto Nacional de Normalización la eliminación del Registro de que trata este párrafo de aquellos organismos certificadores que hayan incurrido en incumplimiento grave dentro del procedimiento referido en el artículo anterior. La eliminación se tramitará según las normas aplicables al sector público.

    Se entenderá por incumplimiento grave la certificación efectuada con omisión o infracción de los requisitos establecidos en las normas técnicas.

    Párrafo 6º

    Del Sello de Calidad Turística

    Artículo 42.- El Sello de Calidad Turística del Servicio Nacional de Turismo, en adelante "Sello de Calidad", es aquél de carácter promocional que deberá ser otorgado exclusivamente por dicho Servicio, en forma gratuita, a los prestadores que hayan sido certificados.

    El otorgamiento del Sello de Calidad dará derecho al prestador de servicios turísticos a ser incorporado en las estrategias promocionales públicas que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, lo habilitará para incorporar dicho Sello en el material publicitario o de promoción propia, de conformidad a esta ley y sus normas complementarias.

    El Servicio Nacional de Turismo podrá, mediante resolución fundada, durante la vigencia del Sello de Calidad, retirar éste y,o suspender o prohibir su uso a aquellos prestadores que hagan empleo indebido del mismo o que no cumplan con las disposiciones contenidas en esta ley y sus normas complementarias. Se entenderá por incumplimiento, a vía ejemplar, cualquier variación adversa y significativa en los términos, condiciones, hechos o circunstancias que justificaron la certificación de calidad.

    Por su parte, ningún servicio turístico podrá falsificar este Sello, ni asignarse públicamente un determinado nivel de calidad que no haya sido certificado, lo cual será sancionado de acuerdo a la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

    Artículo 43.- Las normas técnicas de calidad a que se refiere esta ley serán elaboradas y propuestas por el Instituto Nacional de Normalización y aprobadas por decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Los estándares de seguridad a que se refiere esta ley serán definidos por el reglamento.

    Párrafo 7º

    De los derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos

    Artículo 44.- Los prestadores de servicios turísticos tendrán los siguientes derechos:

    a) Participar en la planificación, la programación y la adopción de las decisiones en materia turística de interés nacional por las vías establecidas en la presente ley y en sus normas complementarias.

    b) Acceder a información en las condiciones que fije el Servicio Nacional de Turismo.

    c) Participar en programas de promoción turística en las condiciones fijadas por la presente ley.

    d) Proponer, por la vía de entidades gremiales o sectoriales, el desarrollo y ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el sector, y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento y desarrollo turístico.

    e) Los demás que se establezcan en la presente ley y en sus normas complementarias.

    Artículo 45.- Sin perjuicio de lo establecido en la ley N° 19.496, serán obligaciones de los prestadores de servicios turísticos:

    a) Informar a los usuarios sobre las condiciones de los servicios que ofrezcan, y otorgar aquéllos a que estén obligados según su clasificación, en las condiciones pactadas con el usuario, de acuerdo con la presente ley y sus normas complementarias.

    b) Exhibir en forma y lugar visibles el precio de los servicios y el Sello de Calidad, si procediere.

    c) Ocuparse del buen funcionamiento y la mantención de las instalaciones y los servicios y demás bienes usados en la prestación.

    d) Garantizar en las instalaciones y servicios la salud y seguridad de las personas y de sus bienes.

    e) Velar por la preservación del patrimonio turístico que sea objeto de su actividad.

    f) Tratándose de las empresas o agencias que organicen viajes o estadías con objetivos turísticos, poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que señale la oferta sobre el viaje a contratar, especificando los servicios y actividades incluidas y sus características.

    Párrafo 8º

    De la Fiscalización

    Artículo 46.- El Servicio Nacional de Turismo estará facultado para supervisar el cumplimiento de las normas relativas al Sistema, a la certificación de calidad y estándares de seguridad, incluyendo el correcto uso del Sello, establecidas en esta ley y en sus normas complementarias.

    Artículo 47.- Para los efectos anteriores, el Servicio Nacional de Turismo podrá realizar visitas inspectivas a establecimientos o lugares donde se desarrollen actividades o se presten servicios turísticos. Los prestadores deberán colaborar con el referido organismo, facilitándole el acceso a la información como también a las dependencias del establecimiento o al lugar y el control de los servicios que se prestan.

    Artículo 48.- La impugnación de las resoluciones que dicte el Servicio Nacional de Turismo, en ejercicio de las atribuciones que se le han conferido mediante los artículos 35, 41 y 42 de la presente ley, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Párrafo 9°

    De la protección al turista. Infracciones y sanciones

    Artículo 49.- Las infracciones a la calidad y,o seguridad de los bienes y servicios vendidos o prestados; a la información y publicidad entregada a los turistas; al trato dado a los mismos; y, en general, cualquier otra en materia de consumo, serán sancionadas en los términos establecidos en la ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley precitada, para la aplicación de las multas el tribunal tendrá especialmente en cuenta la situación de indefensión en que hubiere quedado el turista con motivo de la infracción, la facilidad en el acceso a la información de los servicios ofrecidos y los daños efectivamente causados o el riesgo generado. Podrá considerar, además, el idioma del turista, su tiempo de permanencia en el país y la circunstancia de haber o no contratado con una agencia de turismo.

    El plazo de prescripción para las infracciones que afectan a los turistas será de 2 años, contado desde que se hubieren cometido.

    Artículo 50.- Especialmente serán sancionados:

    a) Con una multa de entre 5 y 10 UTM, el prestador de servicios de alojamiento; y de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura, que no cumplan con la obligación de registro establecida en el artículo 34.

    b) Con una multa de entre 5 y 20 UTM, el prestador de servicios de alojamiento o de turismo aventura que haya clasificado deliberadamente el servicio que presta en una categoría diferente a la que le corresponda, de acuerdo al reglamento del Registro Nacional de Clasificación.

    c) Con una multa de 25 y 35 UTM, el prestador de servicios de turismo aventura que no cumpla con los estándares de seguridad a que se refiere la presente ley.

    Artículo 51.- El Servicio Nacional del Consumidor y el Servicio Nacional de Turismo, a través de sus directores regionales; Carabineros de Chile, las Municipalidades y cualquier persona podrán efectuar la denuncia respectiva al Juzgado de Policía Local correspondiente al domicilio del establecimiento en que se detecte la infracción, a fin de que se aplique la sanción a que haya lugar, de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287. El afectado podrá actuar como parte durante todo el procedimiento, hasta el cumplimiento de la sentencia de término.

    En los casos que corresponda, el ejercicio manifiestamente abusivo de acciones judiciales con la finalidad de entorpecer la operación de un agente del mercado será sancionado de conformidad a lo establecido en la ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

    TÍTULO FINAL

   

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Artículo 52.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 1.224, de 1975:

    1) Agrégase en el artículo segundo, a continuación de la expresión "este decreto ley", la frase "y en las normas que lo complementen".

    2) Suprímense los números 1, 3, 10, 12, 15, 17, 20, 22 y 24 del artículo 5°; y los artículos 11, 13 y 14.

    3) Deróganse, a partir de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refiere el artículo 6° transitorio de la presente ley, los artículos 16, 19 y 20.

    4) Reemplázase el artículo 18, por el siguiente:

    "Artículo 18.- El Director Nacional de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, y con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá mediante resolución fundada, su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones del Servicio.".

    Artículo 53.- Reemplázase en la letra t) del artículo 2° de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, el punto final por las expresiones ", y", e incorpórase la siguiente letra: "u) Un representante del Servicio Nacional de Turismo.".

    Artículo 54.- Sustitúyese la denominación dada por el artículo 1° de la ley N° 14.171 al "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción", por "Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

    Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o simplemente al "Ministerio de Economía", deberán entenderse, en lo sucesivo, referidas al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1º.- Las actividades turísticas que se hayan sometido al sistema de calidad establecido en el decreto ley N° 1.224, de 1975, mantendrán dicha condición hasta dos años después de la entrada en vigencia de la presente ley.

    La obligación de registro establecida en el artículo 34 regirá a partir del segundo año de vigencia del reglamento correspondiente.

    Artículo 2°.- Dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, deberá iniciarse un proceso de actualización o creación de planes de manejo para todas las Áreas Silvestres Protegidas del Estado definidas como prioritarias por el Comité de Ministros. Dicho proceso será desarrollado por la institución encargada de la administración de dichas áreas.

    Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Turismo podrá seguir integrando la Corporación de Promoción Turística de Chile, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, autorizada por decreto supremo N° 1.291, del Ministerio de Justicia, de 1994, hasta por el lapso de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, con el objeto de efectuar promoción turística de Chile en el extranjero.

    Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Turismo.

    En el ejercicio de esta facultad, dictará las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije y, en especial, podrá determinar las disposiciones transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553, cuando corresponda; el número de cargos para cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8º del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En el mismo acto fijará la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal y su dotación para el año.

    Mediante igual procedimiento, el Presidente de la República determinará la fecha de inicio de funciones de la Subsecretaría de Turismo.

    El gasto que se derive de la nueva planta, considerando su efecto año completo, no podrá exceder la cantidad de $185.860 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

    Artículo 5°.- El Presidente de la República, a través de decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Subsecretaría de Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas que sean pertinentes.

    Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Hacienda, fije la nueva planta del Servicio Nacional de Turismo. En el ejercicio de esta facultad, dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal y, en especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos; el número de cargos de cada planta; los requisitos para el desempeño de los mismos; sus denominaciones; los que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera; y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el Título VI de la ley N° 19.882, según corresponda. Además, en el ejercicio de esta facultad establecerá las normas de encasillamiento del personal derivadas de las plantas que fije. Del mismo modo, dictará las normas necesarias para el pago de la asignación de modernización que establece el artículo 1° de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. En el mismo acto, fijará la fecha de vigencia de la nueva planta de personal y su dotación máxima para cada año.

    El encasillamiento de personal se efectuará dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de él o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el inciso anterior, respecto de los funcionarios en servicio a la fecha en que aquéllos fueren publicados. Los encasillamientos que se dispongan de conformidad a esta norma no se considerarán causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral, ni podrán significar disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios correspondientes.

    Respecto del personal que, al momento del encasillamiento, sea titular de un cargo de planta, cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria. Dicha planilla se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. La planilla será imponible, en los mismos términos que las remuneraciones que compensa.

    Los cambios de grado que se produjeren por efecto del encasillamiento no serán considerados promoción y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios y trienios que estuvieren percibiendo; como asimismo el tiempo de permanencia en el grado.

    El costo anual que represente la nueva planta de personal del Servicio Nacional de Turismo no podrá exceder la cantidad de $2.583.803 miles, actualizada según el reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público que corresponda.

    Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los referidos recursos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de febrero de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Agricultura (S).- María Olivia Recart Herrera, Ministra de Hacienda (S).- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).- Jacqueline Weinstein Levy, Ministra de Bienes Nacionales.- Sergio Bitar Chacra, Ministro de Obras Públicas.- Paulina Urrutia Fernández, Ministra Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Presidente Comisión Nacional del Medio Ambiente (S).

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Escalona Vásquez, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo (Boletín Nº 5687-23)

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 28 de enero de 2010 en los autos rol Nº 1.595-10-CPR.

    Se declara:

    1. Que los artículos 7º, 8º, 13, inciso segundo, en la medida que dispone que la declaración de Zonas de Interés Turístico ha de efectuarse con acuerdo previo del Comité de Ministros del Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios o una parte de ellos se vean afectados por la misma, y 29 del proyecto remitido son constitucionales.

    2. Que no le corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los artículos 9º, 13, incisos primero y segundo, en cuanto no establece que la declaración de Zonas de Interés Turístico ha de efectuarse con acuerdo previo del Comité de Ministros del Turismo e informes vinculantes de los municipios cuyos territorios o una parte de ellos se vean afectados por la misma, 18, 23, 24, 25, 26, 27, 51 y 54 del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 28 de enero de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.