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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.425

Modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Gonzalo Arenas Hodar, Javier Hernández Hernández, Patricio Melero Abaroa, Andrés Antonio Egaña Respaldiza, Carlos Recondo Lavanderos, Enrique Estay Peñaloza, Marcelo Forni Lobos, Felipe Salaberry Soto, Felipe Ward Edwards y Julio Dittborn Cordua. Fecha 09 de noviembre, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 96. Legislatura 354.

?Modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores

Boletín N° 4663-13

1.Que, el Código del Trabajo señala taxativamente cuales son lo ítems que pueden ser descontados de la remuneración del trabajador y expresa al respecto los siguientes:

a) Los impuestos que las graven; b) Las cotizaciones de seguridad social; c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley; d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;

e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y

f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.

Es necesario puntualizar que las deducciones obligatorias señaladas en las letras e) y f) precedentes, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.

2.Que, por otra parte, la norma laboral expresa en la misma forma perentoria: "Que el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

3.Que, del precepto legal precedentemente transcrito se infiere, en primer término, que el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores y cuales descuentos son lícitos de efectuar. Sin embargo, en la práctica, existe un vació legal que posibilita que algunos empleadores efectúen descuentos distintos a los autorizados por la ley. Como ejemplo, en algunas estaciones de expendio de combustible, los concesionarios de éstos descuentan de la remuneración de sus trabajadores los cheques fraudulentos o no pagados por falta de fondos entregados como medio de pago en la carga de combustibles u otros asociados al servicio, siendo que ha sido el propio concesionario el que ha aceptado y asumido el riesgo de aceptar esté medio de pago, por lo que sin duda no es lícito que dicho riesgo se traslade a su trabajador.

Proyecto de Ley para modificar el inciso 3° del artículo 58 del Código del Trabajo en el siguiente sentido:

Artículo único: "El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramienta, entrega de medicinas, atención médica, por no pago de documentos mercantiles robados o fraudulentos aceptados por el empleador como medio de pago u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2008. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 21. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.

BOLETIN N° 4663-13-1

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Arenas; Dittborn; Egaña; Estay; Forni; Hernández; Melero; Recondo; Salaberry, y Ward, que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores. Boletín 4663-13.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio, en Tabla de Fácil Despacho, de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade Lara, y los señores Francisco Del Río Correa y Cristián Pumarino Romo, asesores de esa Secretaría de Estado.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

El Código del Trabajo, en su artículo 58, señala taxativamente cuales son lo ítems que pueden ser descontados de la remuneración del trabajador, disponiendo que son los siguientes:

a) Los impuestos que las graven;

b) Las cotizaciones de seguridad social;

c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;

d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;

e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y

f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.

Además, las deducciones obligatorias señaladas en las letras e) y f) precedentes, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.

La misma norma agrega, en forma perentoria, “que el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa".

Esto es, el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores y cuales descuentos son lícitos de efectuar. Sin embargo, en la práctica, existe un vació legal que posibilita que algunos empleadores efectúen descuentos distintos a los autorizados por la ley. Como ejemplo, en algunas estaciones de expendio de combustible, los concesionarios de éstos descuentan de la remuneración de sus trabajadores los cheques fraudulentos o no pagados por falta de fondos entregados como medio de pago en la carga de combustibles u otros asociados al servicio, siendo que ha sido el propio concesionario el que ha aceptado y asumido el riesgo de aceptar esté medio de pago, por lo que sin duda no es lícito que dicho riesgo se traslade a su trabajador.

II.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir al empleador realizar descuentos en las remuneraciones de sus trabajadores por el no pago de instrumentos mercantiles previamente aceptados como medio de pago.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.

III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.

IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, y a los señores Francisco Del Río Correa y Cristián Pumarino Romo, asesores de esa Secretaría de Estado.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de vuestra Comisión, el articulado del proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

VI.- DISCUSION GENERAL.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión en su sesión de fecha 15 de abril del año en curso, esto es, con el voto favorable de la Diputada señora Goic, doña Carolina, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás, y Recondo.

Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el Gobierno tiene una opinión favorable respecto de la iniciativa en estudio, pero que, sin embargo, se debe revisar los términos “robados o fraudulentos” que utiliza, puesto que más bien restringen el ámbito de aplicación de la norma, y que, en ese sentido, lo correcto sería referirse a instrumentos “no pagados”.

Finalmente, el señor Ministro señaló que se debería considerar el estudio y actualización de los términos en los que se encuentra redactado el propio artículo 58 del Código del Trabajo, puesto que hace referencia a “luz” y “entrega de agua”, haciendo referencia a energía eléctrica y servicio de agua potable.

Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por los autores, destacando el alto grado de injusticia en que incurren los empleadores que proceden a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores las sumas de los instrumentos mercantiles, principalmente cheques, que han recibido en pago de sus trabajos o servicios y que resultan incobrables o de difícil cobro, y que esta situación se ve agravada por el hecho de que dichos instrumentos son previamente aceptados por el empleador.

VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 8 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

“Artículo único.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, por el siguiente:

“El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramienta, entrega de medicinas, atención médica, por no pago de documentos mercantiles robados o fraudulentos, aceptados por el empleador como medio de pago u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.”

-- Indicación de la Diputada señora Goic, doña Carolina, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás, y Recondo, del siguiente tenor:

“Para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 58 del Código del Trabajo:

“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.””

-- Puesta en votación fue aprobado por ocho votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 58 del Código del Trabajo:

“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.””

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON JULIO DITTBORN CORDUA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de abril de 2008.

Acordado en sesión de 15 de abril del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y de los Diputados señores Aguiló; Alinco; Bertolino; Dittborn; Jiménez; Melero; Meza; Monckeberg, don Nicolás; Recondo, y Salaberry.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA IMPEDIR DESCUENTOS INDEBIDOS DE LAS REMUNERACIONES. Primer trámite constitucional.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Julio Dittborn .

Antecedentes:

Moción, boletín Nº 4663-13, sesión 96ª, en 9 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 9.

Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 21ª, en 29 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 20.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el Código del Trabajo para impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores, iniciado en moción de los diputados señores Arenas, Dittborn , Egaña , Estay , Forni , Hernández , Melero , Recondo , Salaberry y Ward.

El proyecto fue tratado en Tabla de Fácil Despacho, con la asistencia del ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara , y los señores Francisco Del Río Correa y Cristián Pumarino Romo , asesores de esa Secretaría de Estado.

Como antecedentes generales cabe señalar que el artículo 58 del Código del Trabajo señala taxativamente los ítems que pueden ser descontados de la remuneración del trabajador, disponiendo que son los siguientes:

1. Los impuestos que las graven;

2. Las cotizaciones de seguridad social;

3. Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;

4. Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;

5. Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y

6. Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30 por ciento de la remuneración total del trabajador.

La misma norma agrega, en forma perentoria, “que el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa”.

Es decir, el Código del Trabajo es claro y enumera todos los aspectos que pueden ser deducidos de la remuneración del trabajador. Sin embargo, en la práctica en muchos negocios los empleadores deducen de los sueldos de los trabajadores los documentos, especialmente cheques, con que se paga el producto o servicio que se compra y que, finalmente, resultan incobrables. En esos casos, se descuenta de la remuneración del trabajador todo o una parte de la compra hecha con un documento mercantil, en general, un cheque.

Eso le pareció injusto a la Comisión de Trabajo, porque el empleador es quien debe decidir qué medios de pago acepta en su negocio, y una vez que tomó la decisión, no es razonable que sea el trabajador que aceptó el medio de pago por expresa instrucción del empleador quien termine pagando todo o parte de un documento incobrable.

Por eso, a todos los ítems que se pueden descontar del sueldo del trabajador, la Comisión añadió que no es razonable ni aceptable que se deduzca el monto de un documento usado para pagar el bien o servicio que se está vendiendo.

La Comisión sometió a discusión particular el siguiente texto original del proyecto:

“Artículo único.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, por el siguiente:

“El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramienta, entrega de medicinas, atención médica, por no pago de documentos mercantiles robados o fraudulentos, aceptados por el empleador como medio de pago u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa”.

El artículo original de la moción fue levemente alterado por una indicación del Gobierno, que aceptamos porque mejoraba la redacción, del siguiente tenor:

“Para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:

“Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 58 del Código del Trabajo:

“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago”.

Es decir, se añadió que no puede deducirse de la remuneración del trabajador el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

Ése es el sentido del proyecto.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los autores de la moción, entre los cuales se encuentra el diputado Dittborn , quien, además, fue designado informante de la Comisión, porque a pesar de ser relativamente sencilla, viene a cubrir un vacío legal que permitía que en muchos casos se hicieran descuentos indebidos a las remuneraciones de los trabajadores.

El artículo 58 del Código del Trabajo indica los ítems que pueden ser descontados de la remuneración del trabajador, entre ellos, los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales, etcétera.

Para tener claridad, un ejemplo que puede graficar el tema que aborda el proyecto es el del trabajador de la bomba de bencina. Muchas veces, recibe cheques sin fondos sin saberlo por la venta de ese producto y el empleador le descuenta esa plata de su sueldo, en circunstancias de que no es el responsable de haber aceptado ese documento. Por lo tanto, este proyecto tan sencillo viene a cubrir ese vacío.

A mi juicio, la indicación del Ejecutivo mejora su redacción y lo hace más general. Por eso, es importante que haya sido aprobado por unanimidad en la Comisión.

Creo que todos estaremos conscientes de que a pesar de su sencillez, viene a cubrir el vacío legal mediante el cual se realizaban descuentos abusivos de las remuneraciones de los trabajadores.

Reitero mis felicitaciones a sus autores y anuncio el apoyo de la bancada del Partido Socialista.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, a lo expresado por el diputado informante, señor Dittborn , y por la diputada señora Isabel Allende , en mi calidad de autor del proyecto quiero señalar que esta semana aprobamos iniciativas legales relacionadas con modificaciones al Código del Trabajo, respecto de algunos elementos de injusticias que de repente se generan en la relación laboral, sea por los cambios o nuevos riesgos que se dan en el mercado y la sociedad busca cubrirse de sus efectos, o por situaciones abusivas, que es importante corregir.

Esto demuestra que este Poder del Estado está en sintonía con lo que está ocurriendo. Muchas veces se nos ha criticado no estar con los temas reales, que sólo nos preocupamos de lo relacionado con la política, que hay muchas disputas y pocos acuerdos. En fin, se plantea una infinidad de situaciones, algunas con justicia y otras no.

El proyecto es muy simple y nace de la evidencia empírica de sus autores, de las denuncias y reclamos recibidos sobre la materia.

A éste, habría que sumar otro proyecto aprobado durante la semana en este hemiciclo, que consigna que el sueldo base no puede ser inferior al ingreso mínimo. Este complemento a otras iniciativas genera una adecuada visión del mercado laboral, de la relación con la actividad mercantil de una sociedad de consumo, donde el mercado funciona y es importante establecer derechos que a veces se confunden o no se custodian de manera correcta, como se requiere.

Espero que la iniciativa sea aprobada y tenga una amplia difusión, como ocurrió hoy en la mañana en La Moneda, con la promulgación del proyecto de ley que modificó el Código del Trabajo en materia de salarios base que el Congreso despachó hace poco. Lamentablemente, no pude asistir a esa ceremonia presidida por la Presidenta de la República.

Hago presente que la iniciativa también contó con el apoyo de los parlamentarios de la Alianza por Chile. Es bueno que la Concertación, que muchas veces sostiene que los defensores de los derechos de los trabajadores provienen sólo de la sensibilidad del mundo de la Izquierda y, peyorativamente, a quienes integramos la Alianza por Chile y sustentamos la idea de la libertad, nos llame los defensores de los empresarios, vaya dejando de lado las descalificaciones y, los discursos con términos como “chupasangre” y lucha de clases, y entienda que, en la búsqueda de la regulación de las jornadas de trabajo y de los derechos laborales, en los que hacen empresas en el país en buena forma y que también respetan las leyes laborales y generan empleo, se produce una visión más equilibrada. El proyecto aprobado va en esa dirección.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en que este proyecto, originado en una moción de un grupo de diputados, es simple, pero de tremenda envergadura, connotación y efectos positivos para el sector al que va dirigido. En verdad, con la iniciativa tratamos de solucionar un abuso o una arbitrariedad que se ha ido produciendo a través del tiempo. Por ello, estamos modificando el artículo 58 del Código del Trabajo, con el objeto de hacerlo más preciso. Pero debemos convenir que cuando se quiere infringir la ley siempre se buscan resquicios. Estimo que el artículo 58 del Código del Trabajo es absolutamente taxativo y no da lugar a interpretaciones. Dicha disposición señala las sumas o porcentajes que se pueden deducir de las remuneraciones de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.

Ahora bien, en los fundamentos de la moción se señala que existe un vacío legal, por cuanto hay situaciones en las cuales el empleador actúa arbitrariamente, al margen de la ley, o simplemente con la anuencia tácita de la misma.

Es positivo que se legisle en esta materia con el objeto de solucionar el problema, sobre todo para los trabajadores que laboran en los servicentros, donde, sin ninguna responsabilidad de su parte, sus remuneraciones se ven disminuidas por los descuentos arbitrarios que les hace su empleador, debido a los cheques sin fondo que reciben y que no son pagados.

Apoyamos esta moción porque es valiosa y porque estamos en la orientación correcta de proteger y defender al trabajador, como asimismo modernizar el Código del Trabajo, cuya naturaleza tiende hacia esa dirección. De manera que hay que evitar las tentaciones y los abusos y, por tanto, precisar la ley. No es posible que en los servicentros o en las estaciones de expendio de combustibles a un trabajador se le descuente una suma de dinero por los documentos de pago no cubiertos, porque esa situación no es de su responsabilidad, sino de la concesionaria, porque aceptó el riesgo que significa recibir un documento de esa naturaleza. Dada la dinámica y el apuro que hay sobre todo en momentos de gran congestión vehicular, a veces es muy difícil que los trabajadores de estaciones de servicio puedan verificar a través de sus propios instrumentos la solvencia del girador del cheque o la cobertura del documento de pago.

Por ello, el proyecto va en la dirección correcta: precisa la falta de responsabilidad del trabajador en esta materia. En ese sentido, el inciso cuarto del artículo 58 del Código del Trabajo establece lo siguiente: “Asimismo, no se podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.”

Es necesario llamar la atención también en cuanto a que no sólo en este caso se producen descuentos arbitrarios. La casuística es extensa, sea por pérdida de cheques o cualquiera otra causa, en circunstancias de que el empleador no está autorizado para hacerlo y la ley lo prohíbe tácitamente. De hecho, estas son parte de las problemáticas que los diputados percibimos en la práctica, puesto que estamos en constante relación con la gente.

En consecuencia, considero que se trata de un buen proyecto, porque favorece a una gran cantidad de trabajadores chilenos.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CERONI (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Melero Abaroa Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de julio, 2008. Oficio en Sesión 34. Legislatura 356.

?VALPARAÍSO, 3 de julio de 2008

Oficio Nº 7552

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción e Informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso cuarto en el artículo 58 del Código del Trabajo:

“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.”.”.

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 23 de diciembre, 2008. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 82. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

BOLETÍN Nº 4.663-13

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Julio Dittborn Cordúa, Andrés Egaña Respaldiza, Enrique Estay Peñaloza, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Patricio Melero Abaroa, Carlos Recondo Lavanderos, Felipe Salaberry Soto y Felipe Ward Edwards.

Cabe destacar que este proyecto de ley fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en los artículos 36 y 127 del Reglamento de la Corporación, aun cuando consta de un artículo único, atendido el tenor del debate de que da cuenta este informe. Asimismo, la Comisión resolvió, unánimemente, proponer a la Sala aprobarlo sólo en general y abrir un plazo de indicaciones para su revisión en segundo informe.

A una o más de las sesiones en que se consideró esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el asesor legislativo, señor Francisco Del Río y el asesor jurídico, señor Cristián Pumarino.

Asimismo, concurrió especialmente invitada para exponer su punto de vista en torno al proyecto de ley en informe, la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, representada por su asesora legal, señora Francisca Gostling, por el Gerente de Relaciones Humanas de Falabella, señor Andrés León, y por el Jefe del Departamento Relaciones Laborales de dicha empresa, señor Juan Luis Trejo.

Por su parte, la Asociación Gremial de Supermercados hizo llegar a la Comisión, su opinión por escrito respecto de la presente iniciativa legal. Dicho documento fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Prohibir al empleador realizar descuentos en las remuneraciones de sus trabajadores por el no pago de instrumentos mercantiles previamente aceptados como medio de pago.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley señala, entre sus fundamentos, los siguientes:

En primer término, explica que el Código del Trabajo establece taxativamente los ítems que pueden ser descontados de la remuneración del trabajador. Entre ellos menciona los siguientes:

- Los impuestos que graven tales remuneraciones;

- Las cotizaciones de seguridad social;

- Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;

- Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;

- Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y

- Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.

Puntualiza que las deducciones obligatorias referidas a las cuotas por dividendos hipotecarios y a las sumas depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.

Por otra parte, agrega la Moción, la norma laboral dispone, en la misma forma perentoria, que “el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.".

Del precepto legal antes citado se infiere, según los autores de la iniciativa, que el legislador ha contemplado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a practicar en las remuneraciones de sus trabajadores y, por tanto, ha establecido cuales son los descuentos lícitos de efectuar. Sin embargo, advierten, existe un vacío legal que, en la práctica, posibilita que algunos empleadores efectúen descuentos distintos a los autorizados por la ley, como sucede, por ejemplo, en algunas estaciones de expendio de combustible, donde los concesionarios descuentan de la remuneración de sus trabajadores los cheques fraudulentos o no pagados por falta de fondos entregados como medio de pago por la compra de combustibles u otros asociados al servicio, a pesar de que ha sido el propio concesionario el que ha aceptado dicho medio de pago y, en consecuencia, el que ha asumido el riesgo de tal aceptación, por lo cual, sin duda, no es lícito que ese riesgo lo traslade posteriormente a su trabajador.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, el asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó los principales aspectos de la misma. Al respecto destacó que, cuando se presentó a tramitación este proyecto de ley, originado en una moción parlamentaria, el Ejecutivo le prestó su apoyo atendido que aborda una problemática no menor y que se ha vuelto recurrente. Se trata, acotó, de aquellos casos en que el empleador hace participar al trabajador en los riesgos propios de su negocio, reflejando ciertas pérdidas en el monto de las remuneraciones, mediante descuentos que practica en estas últimas. Ello, advirtió, contraviene el denominado principio de ajenidad que se aplica en el ámbito del derecho laboral y conforme al cual el trabajador, en razón de la relación jurídica que lo vincula con su empleador, debe prestar un servicio, recibiendo a cambio una remuneración determinada. En ese esquema, es ajeno al trabajador el destino o resultado final del negocio correspondiente, lo cual se explica por cuanto el empleado no tiene injerencia alguna en los elementos decisorios o de control que conducen al éxito o fracaso de la empresa. Cuando tiene posibilidades de influir en dicho resultado, existen ciertos mecanismos legales para retribuir económicamente esa gestión, por ejemplo, la gratificación o la participación. En ese entendido, el principio de ajenidad separa al trabajador del riesgo del negocio, que es propio del empleador, permitiendo distinguir el contrato de trabajo de otras formas contractuales donde el riesgo se comparte entre las partes, como sucede, por ejemplo, con el contrato de sociedad.

Sin embargo, advirtió, en la realidad ha sido posible constatar la ocurrencia de ciertos hechos que contrarían dicho principio, en los cuales el trabajador se ve obligado a asumir la responsabilidad pecuniaria ante determinadas contingencias de pérdida. Subrayó que hay tres ejemplos claros que así lo demuestran.

El primero de ellos -y tal vez el más conocido-, corresponde al caso de quienes prestan servicios en las estaciones de expendio de combustibles. Suele suceder, acotó, que estos trabajadores responden económicamente por las ventas efectuadas y cuyo precio no es finalmente pagado, por cuanto el instrumento recibido al efecto presenta algún problema a su cobro. Así acontece, por ejemplo, con un cheque que resulta protestado por no pago por falta de fondos. Tras ello, se descuentan al trabajador de sus propias remuneraciones las sumas no pagadas.

Una segunda situación de esta naturaleza, se presenta respecto de los trabajadores de los supermercados, quienes responden con sus remuneraciones por el precio de las mercaderías que los clientes seleccionan pero que finalmente no compran. En efecto, explicó, es de ordinaria ocurrencia que los clientes de estos establecimientos no compren productos que previamente han hecho pesar y marcar con su precio. Ese proceso, apuntó, significa la codificación del producto, tras lo cual la compraventa se entiende cursada, aun cuando en los hechos ésta no se haya perfeccionado porque el usuario desistió de la compra y, por ende, no pagó el precio de la misma. Ese valor, es posteriormente descontado de la remuneración del empleado que atendió la respectiva operación de pesaje y codificación.

Un tercer caso, es el de los empleados de los hoteles, quienes también se ven obligados a responder con sus remuneraciones, cuando los instrumentos recibidos en pago por los servicios de hotelería prestados, adolecen de una dificultad que impide concretar dicho pago.

Agregó que, sobre la base de tales antecedentes, que revelan la gravedad de los hechos de que se trata, el Ejecutivo compartió el objetivo trazado por la iniciativa legal en análisis, la cual propone resolver la problemática descrita, aplicando el principio de ajenidad y reforzando la regulación sobre protección de las remuneraciones.

A continuación, los miembros de la Comisión debatieron en torno al tema en estudio.

El Honorable Senador señor Sabag señaló que, sin duda, las situaciones descritas ameritan un acabado análisis, el cual debe incluir los diversos ángulos desde los cuales es posible revisar estos problemas ya que, si bien es inconcebible que se traspase a los trabajadores el riesgo del negocio, existen ciertos aspectos que no pueden dejar de tenerse en consideración. Así por ejemplo, acotó, en el caso de los establecimientos de expendio de combustibles, si el empleador ha impartido expresas instrucciones prohibiendo la recepción de cheques como medio de pago, y el trabajador, no obstante ello, acepta tales documentos, entonces será él quien responda ante la eventualidad de que, por alguna circunstancia, el pago no se concrete. En tal caso, apuntó, la responsabilidad deriva de no haber acatado una orden específica del empleador y, por tanto, no puede ser éste último quien asuma las consecuencias económicas de ello, toda vez que él adoptó las providencias pertinentes para evitar el perjuicio y, sin embargo, no fue obedecido.

Tratándose de los trabajadores de los supermercados, indicó que es necesario resolver el problema de los descuentos en las remuneraciones con motivo de los productos que los clientes seleccionan, solicitan que se marquen con su peso y precio, pero que, finalmente, no compran. Para solucionar este desajuste, agregó, incluso debería existir un mecanismo para reingresar el producto al stock del supermercado, de modo que el trabajador no sea obligado a responder por el hecho de un tercero cuya conducta le es ajena.

El Honorable Senador señor Pérez Varela advirtió que la norma exige que el documento mercantil entregado, sea aceptado por el empleador como medio de pago. En razón de ello, añadió, no estaría en la hipótesis del proyecto el caso de un trabajador que, haciendo caso omiso de las instrucciones impartidas por su empleador, igualmente recibe cheques en pago. En tal evento, el trabajador que ha contrariado las órdenes del empleador, actúa por su cuenta y riesgo, en tanto que el empleador, habiendo manifestado la prohibición pertinente, no ha aceptado documento alguno, razón por la cual no se configuraría el supuesto legal que se intenta remediar.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand hizo presente sus observaciones en los siguientes aspectos. En primer término, señaló que la expresión “aceptado” podría generar una dificultad que sería preciso aclarar. En efecto, explicó, de acuerdo a la terminología técnica, propia del derecho comercial, la aceptación de un instrumento mercantil, como es por ejemplo una letra de cambio o un cheque, es un acto jurídico propio del banco o “librado” y, por tanto, el uso de dicha nomenclatura para referirse a la recepción de tal documento de pago por parte del empleador, podría inducir a confusión. En ese entendido, sugirió, podría ser más adecuada para tales efectos la palabra “autorizados” o bien la expresión “cuya recepción haya sido autorizada por el empleador”.

En un segundo orden de ideas, Su Señoría expresó que es importante distinguir las diferentes situaciones que a este respecto pueden verificarse. Por una parte, acotó, está el caso del empleador que ha impartido órdenes expresas para no recibir cheques en su establecimiento. Si, a pesar de ello, el trabajador recibe tales documentos, el empleador no estaría obligado a asumir una eventual pérdida económica, toda vez que ella derivaría del incumplimiento en el que habría incurrido el trabajador, siendo este último, por tanto, el responsable por los perjuicios que de dicho desacato se deriven. Por otra parte, está el caso del empleador que, si bien permite la recepción de cheques, ha instruido a sus trabajadores en torno a un conjunto de resguardos que deben cumplirse en forma previa a recibir el documento, como por ejemplo, verificar la identidad del girador, solicitar su número de Rol Único Tributario, entre otras medidas de ese tipo. En esta última situación, cumplidas las exigencias impuestas, el riesgo sería del empleador, quien, bajo esos requisitos, ha autorizado que el pago se efectúe mediante un cheque. Sin duda, subrayó, se trata de situaciones de diversa índole que ameritan, por tanto, ser revisadas individualmente para esclarecer si quedan cubiertas por la presente iniciativa legal o si es necesario hacer algunos ajustes en el texto de la norma propuesta.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto se manifestó partidario de mejorar la redacción del precepto en estudio, sólo en lo relativo a sustituir la expresión “aceptado” por “autorizado”, no así en lo referente a incluir una mención a los resguardos o procedimientos que podrían exigirse al trabajador antes de recibir los documentos de pago en cuestión. Lo anterior, explicó, por cuanto para los empleados de una bomba de combustibles será muy difícil cumplir con tales exigencias, pues el suyo es un trabajo que debe realizarse con cierta rapidez a fin de no entorpecer el regular ingreso y salida de vehículos y, dentro de ese contexto, sería muy complicado cumplir, además, con ciertas instrucciones para el resguardo del pago. Agregó que, si el empleador decide recibir cheques u otros documentos en pago, está asumiendo el riesgo derivado de los mismos. En caso contrario, debería prohibir expresamente la recepción de tales instrumentos. Enfatizó que los trabajadores de estas estaciones de servicios y expendio de combustibles constituyen un sector cuyas condiciones laborales no son las mejores, tampoco son bien remunerados y les es muy difícil organizarse sindicalmente, con lo cual no pueden plantear en forma orgánica un mejoramiento remuneracional. Esta situación de los descuentos que se les aplica en sus sueldos por los problemas registrados en el pago de los productos vendidos, es una carga más que deben soportar, la que, en su opinión, se haría más pesada aún, si se les impusiera esta exigencia adicional de resguardo.

En consecuencia, reiteró su conformidad con que la norma haga referencia a los documentos mercantiles cuya recepción haya sido autorizada -y no aceptada- por el empleador, pero no así en torno a la señalada obligación de cotejar antecedentes en pro de resguardar el pago en cuestión. Para tales efectos, la norma tendría que establecer una clara diferenciación entre estos trabajadores y, por ejemplo, los empleados de hoteles, quienes, en razón de sus funciones y su capacitación, podrían estar en mejores condiciones para efectuar la revisión previa de la referida documentación.

El Honorable Senador señor Allamand apuntó que el caso de los trabajadores que se desempeñan en los hoteles, bien podría ser asimilado a quienes prestan servicios en los restaurantes, con lo cual sería necesario tener especial cuidado con las distinciones que eventualmente pudiera hacer la norma.

El Honorable Senador señor Sabag acotó que este problema parece ser más frecuente entre los trabajadores que laboran en las estaciones de servicio, que en otra clase de establecimientos -como por ejemplo, los hoteles-, porque en estos últimos siempre se aplican ciertas de medidas de resguardo que están previamente establecidas y que son parte de la forma de operación regular de la empresa o negocio.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social hizo presente que, en verdad, nada impide que el empleador incluya en los contratos de trabajo o en el reglamento interno de la empresa, ciertas instrucciones que, con mayor o menor grado de detalle y especificación, permitan la gestión del negocio. Entre ellas, acotó, bien podrían incluirse disposiciones relativas a la recepción de instrumentos mercantiles como medio de pago, ya sea para prohibir que se reciban dichos documentos, o bien, para permitir su recepción bajo el cumplimiento previo de determinadas pautas o procedimientos de verificación de los antecedentes de quien emite los documentos. Si así acontece, aclaró, el trabajador deberá acatar las instrucciones impartidas por el empleador en este aspecto y, por tanto, tras el incumplimiento de las mismas, incurrirá en las responsabilidades a que haya lugar. Por el contrario, si el empleador autoriza, en forma pura y simple, el pago mediante la recepción de cheques, está asumiendo la eventual pérdida por el no pago de los mismos. Es decir, ambas situaciones son distintas y devienen en diferentes responsables.

De este modo, reiteró, si el empleador ha emitido un conjunto de órdenes relativas al procedimiento para la recepción de tales instrumentos de pago, ya sea mediante la incorporación de dichas disposiciones en el contrato de trabajo o en el reglamento interno, el trabajador quedará sujeto a las mismas y, si las contraviene, entonces el riesgo por el no pago del documento deberá ser asumido por él, haciendo efectiva la responsabilidad que le cabe al respecto. Si se eximiera de responsabilidad al trabajador aun cuando contravenga las normas reglamentarias de la empresa, podría dar lugar incluso al fraude, situación que no es posible permitir.

Por consiguiente, apuntó, podría incorporarse en la norma propuesta una mención a estas instrucciones que puede emitir el empleador para los señalados efectos. Asimismo, sugirió establecer que tales órdenes deberán impartirse por escrito, para precaver los casos en que ellas no sean incluidas en los contratos de trabajo ni en el reglamento interno, o bien, se trate de empresas que no estén obligadas por ley a tener dicho reglamento.

En consecuencia, el Ejecutivo comprometió una nueva redacción para la norma en análisis, en la cual se contemplen las enmiendas pertinentes, tanto para reemplazar la palabra “aceptado” por “autorizado”, como para hacer referencia a las instrucciones escritas que al efecto imparta el empleador, al tenor de lo señalado precedentemente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Letelier hizo presente que se encuentra radicado para su estudio en esta Comisión, un proyecto de ley, iniciado en una Moción de su autoría, que se relaciona con la materia objeto de este debate.

En efecto, acotó, se trata del proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo con el fin de sancionar pecuniariamente al empleador que efectúa descuentos ilegales a sus trabajadores (Boletín Nº 5.250-13).

El objetivo de dicha iniciativa legal, subrayó, es establecer la prohibición de efectuar cualquier descuento en las remuneraciones de los trabajadores, con motivo de situaciones propias del riesgo comercial o del giro de la empresa. Asimismo, dispone que la contravención a dicha prohibición, constituirá un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, contemplando al efecto sanciones de carácter pecuniario.

En razón de lo anterior, Su Señoría propuso que el referido proyecto de ley sea tenido a la vista durante el debate de la presente iniciativa legal, toda vez que abordan una misma problemática, inciden en idéntico artículo del Código del Trabajo y contemplan modificaciones que se orientan en un mismo sentido.

La Comisión coincidió con la referida propuesta, toda vez que sería pertinente tener presente la señalada iniciativa de ley, en la medida que ella concierne a la materia actualmente en análisis.

En la sesión siguiente, el Ejecutivo propuso dos enmiendas al artículo único del proyecto. La primera de ellas, para reemplazar en el inciso cuarto que se agrega al artículo 58 del Código del Trabajo, la palabra “aceptados” por “autorizados”. La segunda, para incorporar al citado precepto, un inciso quinto del siguiente tenor:

“La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos documentos mercantiles.”.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social explicó la referida propuesta en los siguientes términos. Respecto de la primera, señaló que ella responde a la sugerencia formulada durante este debate para sustituir la palabra “aceptados” por “autorizados”, a fin de evitar dudas interpretativas dada la significación técnica que aquella expresión tiene en el ámbito del derecho comercial.

En relación a la segunda, añadió, se explicita en la norma la facultad del empleador para establecer ciertos procedimientos para la aceptación en pago de instrumentos mercantiles. Dichos procedimientos deberán constar por escrito, dejándose abierta la posibilidad de que tal escrituración se efectúe en los contratos de trabajo, en el reglamento interno de la empresa o en otros medios escritos que den cuenta de las instrucciones impartidas, como por ejemplo, circulares. De esta manera, el trabajador quedará obligado a lo que expresamente se haya establecido al efecto.

El Honorable Senador señor Letelier consultó por la pertinencia de la palabra “autorizado”, particularmente en razón de los mecanismos de consulta de cheques que se utilizan regularmente, tras los cuales, la empresa verificadora también da un visto bueno al documento consultado. En tales casos, apuntó, podría no ser tan claro quién es el que presta la respectiva autorización.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social indicó que se trata de situaciones distintas. La consulta de cheques es un servicio que el empleador tiene contratado con una empresa especializada en la materia, en cambio la norma en análisis regula la relación entre el empleador y el trabajador en cuanto a los procedimientos a que estará sujeta la recepción de documentos mercantiles como medio de pago. El resguardo que se adopta, añadió, es que tales procedimientos consten por escrito.

Enseguida, la Comisión escuchó a los representantes de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, quienes expusieron sus observaciones en torno a la materia en estudio.

En primer lugar, intervino la señora asesora legal de dicha entidad, quien se refirió a las modificaciones propuestas para el artículo 58 del Código del Trabajo, tanto por la presente iniciativa legal (Boletín Nº 4.663-13), como a la contemplada en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable Senador señor Letelier (Boletín Nº 5.250-13).

Acompañó su intervención con dos documentos, el primero de los cuales, consigna los comentarios formulados respecto de ambos proyectos de ley, en tanto que, el segundo, contiene el texto propuesto por la referida entidad para la modificación en análisis.

Ambos documentos fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

En la referida exposición, la señora asesora legal de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile abordó los siguientes temas:

- Opinión de los asociados a dicha entidad, ligados al rubro en cuestión. A este respecto señaló que, tras ser consultados tanto los representantes de la Asociación de Distribuidores de Combustibles como los personeros del comercio retail, manifestaron desconocer que las prácticas descritas acontecieran en el sector, ya sea en forma esporádica o de manera habitual. Coincidieron, asimismo, en su preocupación sobre el tema, el cual ameritaría que se analice la real magnitud del problema denunciado antes de legislar sobre el mismo. De igual modo, advirtieron sobre la necesidad de revisar las consecuencias que tal regulación podría generar, particularmente en orden a amparar finalmente hechos ilícitos en que pueda incurrir el trabajador -como, por ejemplo, el hurto hormiga interno-, tras impedir al empleador la posibilidad de efectuar descuentos en las remuneraciones.

- Efecto práctico de la normativa propuesta. Sobre el particular, la señora asesora legal señaló que en la actualidad, si el empleador hace un descuento indebido, el trabajador puede reclamar por vía administrativa o judicial, mientras el empleador que no descuenta, sólo puede hacer efectiva la responsabilidad por la vía judicial. Por otra parte, si la autoridad del trabajo considera que el descuento está traspasando el riesgo del negocio al trabajador, cursará una multa, de cuyo pago el empleador podrá eximirse sólo si devuelve la cantidad descontada; sin embargo, si paga la multa, sólo podrá ser obligado a restituir el descuento por la vía judicial. De aprobarse esta legislación, añadió, aun cuando se obligue a rembolsar, el empleador podría esperar a ser demandado para luego reconvenir cuando exista responsabilidad del trabajador, logrando con ello no sólo evitar la devolución, sino que también obteniendo la declaración judicial del derecho a retener lo descontado. Por consiguiente, en opinión de la Cámara de Comercio en referencia, esta normativa, más que un aporte, podría significar, a la postre, una mayor judicialización de los temas laborales. Una alternativa en lugar de legislar, agregó, podría ser aplicar las sanciones actualmente contempladas a quienes practiquen este tipo de descuentos.

- Textos normativos propuestos por los proyectos de ley correspondientes a los Boletines números 4.663-13 y 5.250-13. Al respecto, expresó que parece más acertada la redacción de la iniciativa legal contenida en el Boletín Nº 4.663-13, ya que denota un carácter más amplio, tal como es propio de una norma jurídica general, impidiendo los descuentos en que el empleador traspasa su riesgo al trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, anotó, sería necesario contemplar un mecanismo que permita hacer efectiva la responsabilidad del trabajador cuando ha procedido a la recepción de un documento mercantil sin sujeción a las normas establecidas por la empresa para la mitigación del riesgo.

En cuanto a la moción del Senador Letelier (Boletín Nº 5.250-13), señaló que ella contiene una calificación anticipada de un hecho, toda vez que lo considera un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, lo cual sería de la mayor gravedad puesto que configuraría una causal de “autodespido” automático, con las serias consecuencias económicas que ello conlleva, estableciendo para este caso una sanción aún mayor que las existentes para el no pago de remuneraciones, lo que podría resultar desproporcionado.

Posteriormente, expuso el señor Gerente de Relaciones Humanas de la empresa Falabella, quien acotó que sus comentarios dicen relación con los antecedentes y la experiencia verificada en dicha empresa y en su relacionada Sodimac. En ambos casos, enfatizó, estos descuentos en las remuneraciones motivados en el no pago de documentos mercantiles, robos, hurtos o destrozos en los locales comerciales, no han sido jamás una práctica, ni habitual ni aislada, por parte de las referidas empresas, las cuales se limitan a efectuar sólo las deducciones expresamente autorizadas por la ley. Asimismo, agregó, resulta extraño que se trate de una práctica regular en el comercio en general, el cual se ha preocupado de adoptar diversas medidas de resguardo para evitar pérdidas, ya sea en sus productos o en sus instalaciones, como por ejemplo, manteniendo guardias de seguridad. En consecuencia, no parece ser una problemática universal que afecte al sector. Lo mismo acontece, añadió, con el caso del hurto hormiga, respecto del cual las estadísticas internacionales señalan que aproximadamente en un 75% sería de carácter interno, sin embargo, nuestra realidad empresarial revela porcentajes mucho menores al respecto.

En ese contexto, agregó, los contratos de trabajo y el reglamento interno de la empresa, contienen normas que están destinadas a amparar a los buenos trabajadores y, respecto de quienes incurren en alguna conducta ilícita, se siguen los conductos regulares para la aplicación de las correspondientes sanciones legales.

Para ejemplificar lo anterior, señaló que, en el caso puntual de Falabella, para mitigar los efectos de las pérdidas en caja, se contempla una asignación especial que se paga a los cajeros, con cargo a la cual se descuentan los descuadres que se registren en las cajas pagadoras. Si, por el contrario, no se produce desajuste alguno, la asignación la recibe íntegramente el trabajador. Aclaró que en este caso no se genera un descuento en el sueldo del trabajador, toda vez que se trata de una asignación especial -denominada de pérdida de caja-, que no es constitutiva de remuneración. Señaló que ello, además, está conforme con la política de recursos humanos de la empresa que representa, la cual tiene especial preocupación por sus trabajadores y su situación económica, prueba de lo cual es la permanente asistencia y capacitación que se les ofrece en materia de administración del presupuesto familiar.

A continuación, los miembros de la Comisión efectuaron sus consultas y observaciones respecto a la materia en debate.

El Honorable Senador señor Allamand indicó que estamos frente a dos proyectos de ley que, si bien se inspiran en un mismo espíritu, apuntan hacia hipótesis distintas. Uno de ellos, acotó, se refiere al problema producido, por ejemplo, en las bombas de bencina, por el descuento aplicado a las remuneraciones de los trabajadores para recuperar el valor de los cheques recibidos por éstos pero que, finalmente, no han sido pagados, con lo cual el riesgo del negocio es traspasado a estos últimos. El otro proyecto, en tanto, dice relación con los hurtos o destrozos que se producen al interior de los locales comerciales, tras lo cual el empleador descuenta de las remuneraciones de los trabajadores a cargo de la sección respectiva, el monto de los bienes hurtados o destrozados. Por consiguiente, a pesar de responder a una misma razón, se trataría, en verdad, de situaciones diferentes. Ahora bien, consultó, si las empresas efectúan este tipo de prácticas con habitualidad, o si, por el contrario, son sólo casos aislados.

El Honorable Senador señor Letelier explicó que el principio que se pretende resguardar con iniciativas legales como las que se estudian, es el de respeto y protección de las remuneraciones, de modo tal que, bajo ninguna circunstancia el empleador pueda, en forma unilateral, descontar suma alguna de las mismas. Para tales efectos, la propuesta deriva, en el fondo, en una alteración de la carga de la prueba, toda vez que, en la actualidad, si se efectúa un descuento improcedente, el trabajador debe recurrir a la instancia pertinente y probar que dicho descuento es indebido. En cambio, si se establece expresamente que la remuneración es invulnerable, el empleador que quiera practicar un descuento que no está autorizado por la ley, tendrá que ser él quien recurra a la autoridad correspondiente y acredite que el trabajador ha incurrido en una conducta ilícita que amerita la autorización de un descuento en sus remuneraciones para resarcir el daño causado. Por tanto, la regla debería ser que quien quiere efectuar un descuento remuneracional, debe acreditar la pertinencia del mismo, y no que quien lo sufre deba, además, probar que es indebido.

La situación descrita, agregó, va mucho más allá de aquellos casos en que el trabajador no ha respetado los procedimientos establecidos por la empresa para la recepción de documentos mercantiles. En ese evento, si hay un incumplimiento de dichos procedimientos, estaríamos frente a un incumplimiento de las normas del contrato de trabajo y del reglamento interno de la empresa, lo cual no es posible amparar. Subrayó que ese no es el espíritu de los proyectos, los cuales se orientan a aquellos casos en que la pérdida deviene del hecho de un tercero, que es ajeno al trabajador y que, no obstante ello, se hace responsable a este último, obligándolo a asumir la reparación a costa de su propia remuneración.

En cuanto a las multas contempladas como sanción en la moción de su autoría, explicó que ellas responden a la necesidad de ilustrar la gravedad de estos hechos, precisamente porque lo que se persigue es que, bajo ninguna circunstancia, las remuneraciones sean afectadas por descuentos indebidos. Sin perjuicio de lo anterior, añadió, es un tema que habrá que revisar para establecer lo que sea más atinente al caso.

En otro orden de ideas, Su Señoría hizo presente que, si se trata de un buen empleador que cumple con la normativa vigente y que, incluso, tiene considerado y asumido un rango de pérdidas en ventas -como el caso recién descrito de la empresa Falabella, que contempla una asignación especial de pérdida de caja-, una norma como la que se propone no le afectaría ni incidiría en la regular gestión de su negocio. Más aún, apuntó, sus propias políticas de recursos humanos revelarían que comparten el principio de respeto a las remuneraciones.

El señor Gerente de Relaciones Humanas de Falabella indicó que, en su opinión, si bien se comparte el principio general, la diferencia puede estar en la forma de resguardar dicho principio. En efecto, precisó, en la actualidad ya existen normas legales que contemplan los mecanismos pertinentes para dar solución a la problemática planteada, los cuales más bien dicen relación con la fiscalización que con la necesidad de establecer una legislación especial sobre la materia, la cual podría conducir a un exceso de normativa, donde la regulación de lo particular prive a las disposiciones legales del carácter general que debe serles propio.

La Honorable Senadora señora Alvear consultó cuál es la visión que sobre esta materia tienen las restantes empresas que operan en el ámbito del retail.

La señora asesora legal de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile expresó que, en forma previa a esta sesión, tomó contacto con representantes de la Cámara de Comercio de Santiago, que es la entidad que se relaciona más directamente con el sector del retail. Consultados sobre el tema, añadió, la respuesta fue que no compartían estas prácticas de descuentos no autorizados en las remuneraciones de los trabajadores, así como tampoco tenían conocimiento de empresas que incurrieran en ese tipo de conductas, ni en forma aislada ni menos de manera regular o habitual, razón por la cual manifestaron su sorpresa en torno al tema. Agregó que, de igual modo, se comunicó con personeros de Falabella y Sodimac, así como también conversó con la Asociación de Distribuidores de Combustibles y, en todos los casos, la reacción fue de total rechazo a la situación. Más aún, en el caso de esta última, que sostiene reuniones periódicas con los respectivos trabajadores, informó que ni siquiera registran reclamos por parte de éstos con motivo de deducciones indebidas en sus remuneraciones.

Por su parte, el señor Gerente de Relaciones Humanas de Falabella reiteró que, en lo que se refiere a las empresas que operan en el ámbito del retail, no tiene conocimiento de que estas prácticas se lleven a efecto, ni de forma aislada ni, mucho menos, de manera generalizada.

El Honorable Senador señor Pérez Varela formuló dos consultas a los representes del Ejecutivo. Por una parte, preguntó cuáles son las estadísticas que se registran sobre esta materia en la Dirección del Trabajo -ya sea por sectores o por regiones-, tanto en lo relativo a las denuncias efectuadas como en lo referido a las fiscalizaciones que haya realizado la autoridad y en las cuales haya detectado irregularidades por descuentos arbitrarios en las remuneraciones de los trabajadores. Por otra parte, consultó la opinión del Ministerio del ramo en torno a los mecanismos que actualmente se contemplan en la ley para hacer frente a este tipo de situaciones, particularmente si ellos son suficientes al efecto, si han operado en la dirección correcta o si, por el contrario, requieren de un perfeccionamiento que permita que el sistema de control sea exitoso.

El asesor jurídico del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en relación a la primera pregunta, indicó que sería necesario solicitar a la Dirección del Trabajo la información relativa a la infraccionalidad por descuentos indebidos en las remuneraciones, requiriendo, en lo posible, antecedentes desagregados por sector o por región. Advirtió que, en todo caso, es probable que este problema no resulte detectado en las fiscalizaciones programadas, porque es posible que un descuento indebido no aparezca en la liquidación de remuneración mensual, la cual registrará una cifra total determinada, mientras que, en los hechos, se paga al trabajador una cantidad menor, tras la aplicación del respectivo descuento. De este modo, es más factible que los datos que existan, deriven de las denuncias efectuadas al respecto.

En cuanto a la segunda consulta, señaló que el sistema actual opera sobre la base de la denuncia de los trabajadores ante el órgano fiscalizador. Sin embargo, añadió, es innegable que, tras un descuento indebido, la posibilidad de denunciar enfrenta al trabajador a una situación compleja que, incluso, podría colocar en riesgo la relación laboral misma. Desde esa perspectiva, explicitar en la ley el ilícito laboral motivado en estos descuentos, podría ser un buen medio para evitar tales consecuencias.

El Honorable Senador señor Letelier agregó que para un trabajador que percibe como remuneración el ingreso mínimo mensual, el reclamo le significa un costo que no se encuentra en condiciones de asumir, ya sea por el desembolso económico que involucra o por las dificultades para hacerlo o derivadas de hacerlo. El problema, agregó, afecta mayormente a los trabajadores más vulnerables, aquéllos que perciben menores ingresos y que tampoco están organizados en sindicatos, lo cual, quizás no corresponde al caso de las grandes empresas, que operan de manera distinta, aplican diversos mecanismos de resguardo y sus trabajadores están organizados. En el caso de los establecimientos de expendio de combustibles, en cambio, sus trabajadores han logrado conformar sindicatos a nivel regional o nacional, porque no hay empleados en número suficiente para formar un sindicato en cada estación de servicios, de modo tal que son más susceptibles de ser vulnerados en sus derechos, sin tener posibilidad real de defensa. En consecuencia, los proyectos de ley en estudio ofrecen un mecanismo de defensa al respecto, porque alteran el peso de la prueba, evitando el descuento no autorizado en las remuneraciones. Ello refleja el principio de inviolabilidad de las mismas.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que, de acuerdo a su experiencia profesional, el trabajador de un establecimiento de expendio de combustibles que sufre un descuento en su remuneración por un cheque que recibió y que posteriormente no fue pagado, no denuncia este hecho, toda vez que con ello no sólo no resuelve el problema, sino que, más aún, pone en riesgo su fuente laboral, ya que en los casos más extremos, el empleador despide al trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones que impone en contrato, por haber recibido tal documento de pago. A mayor abundamiento, en el caso de las regiones, el mercado laboral en este campo es muy reducido, por lo cual si el trabajador pierde su empleo por esta causa, le resulta muy difícil ser contratado nuevamente. Ante tal circunstancia, el empleado opta por pactar alguna forma de pago gradual que le permita evitar el descuento total e inmediato de las sumas impagas.

El asesor legislativo del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social añadió que, tras todo este problema, también hay un elemento cultural que es difícil de contrarrestar, por cuanto hoy día, el trabajador que ingresa a prestar servicios en un establecimiento de expendio de combustibles, asume desde ya que “cheque malo es cheque pagado”. Así lo sabe y lo ha sabido históricamente, de modo que ello representa un aspecto no menor que resolver en este ámbito.

Enseguida, sugirió escuchar a los autores del proyecto de ley que cumple su segundo trámite constitucional, a fin de conocer cuál fue la voz de referencia que tuvieron ellos para plasmar este tema en una iniciativa parlamentaria. Lo anterior, porque precisamente el índice de denuncias puede ser muy bajo como para ser un factor revelador de lo que acontece en los hechos, sin considerar además que cualquier información sobre la materia necesita ser cruzada con diferentes antecedentes para que arroje resultados que reflejen una determinada realidad.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto recordó que en la Cámara de Diputados a lo menos dos comisiones investigadoras se abocaron al estudio de este tema, y propuso, por tanto, tener a la vista los informes que hayan sido emitidos o los antecedentes que fueron considerados en dichas instancias, a fin de ilustrar a la Comisión en torno a esta materia.

El Honorable Senador señor Letelier enfatizó que los proyectos de ley en estudio se sustentan en hechos reales, cuyo acontecimiento quedó demostrado en las referidas Comisiones Investigadoras Especiales constituidas en la Cámara de Diputados. De allí surgió, precisamente, la necesidad de resguardar un principio fundamental como es el de la protección de las remuneraciones, a fin de que bajo ningún concepto el empleador, por sí y ante sí, pueda descontar suma alguna del estipendio que paga al trabajador. Sin embargo, insistió, la realidad es otra, y la cantidad de casos en que ello ocurre, hace urgente una modificación legal en el sentido que se viene proponiendo. De ahí la importancia de aprobar las iniciativas de ley en estudio, sin perjuicio de los perfeccionamientos que se puedan incorporar en la norma, como por ejemplo, en el ámbito de las multas destinadas a castigar estas conductas. A este respecto, anunció la presentación de una indicación referida precisamente a dichas multas, a fin de hacer un ajuste en el aspecto sancionatorio.

Concluyó enfatizando que ambos proyectos de ley apuntan en una misma dirección, hacia un mismo principio, y la diferencia que puede advertirse, es que uno -el de su autoría-, es más amplio que el otro, toda vez que contempla otras causales además del no pago de cheques recibidos.

Finalmente, la Comisión, compartiendo el principio básico de protección de las remuneraciones, y coincidiendo con el objetivo trazado por el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores (Boletín Nº 4.663-13), estimó pertinente aprobar en general dicha iniciativa, y proponer a la Sala considerarla del mismo modo, a fin de abrir un plazo para presentar indicaciones que permitan mejorar la normativa propuesta.

En dicho plazo, por consiguiente, podrían formularse las indicaciones pertinentes para incorporar la redacción sugerida en esta sesión por el Ejecutivo, así como también para introducir, en lo que corresponda, las modificaciones contempladas en la iniciativa del Honorable Senador señor Letelier, atendida la imposibilidad reglamentaria de refundir ambos proyectos de ley.

- En consecuencia, puesto en votación en general el proyecto de ley cuyo Boletín es el Nº 4.663-13, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Alvear y Honorables Senadores señores Allamand, Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso cuarto en el artículo 58 del Código del Trabajo:

“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de diciembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señor Andrés Allamand Zavala (Presidente), señora Soledad Alvear Valenzuela (Hosaín Sabag Castillo) y señores Juan Pablo Letelier Morel, Pedro Muñoz Aburto y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 23 de diciembre de 2008.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.

(Boletín Nº 4.663-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prohibir al empleador realizar descuentos en las remuneraciones de sus trabajadores por el no pago de instrumentos mercantiles previamente aceptados como medio de pago.

II.ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Julio Dittborn Cordúa, Andrés Egaña Respaldiza, Enrique Estay Peñaloza, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Patricio Melero Abaroa, Carlos Recondo Lavanderos, Felipe Salaberry Soto y Felipe Ward Edwards.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (61x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de julio de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

Valparaíso, 23 de diciembre de 2008.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO PARA IMPEDIR DESCUENTOS INDEBIDOS EN REMUNERACIONES DE TRABAJADORES

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4663-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 8 de julio de 2008.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 82ª, en 6 de enero de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es prohibir al empleador que haga descuentos en las remuneraciones de sus trabajadores por el no pago de instrumentos mercantiles previamente aceptados como medios de pago.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió la iniciativa solamente en general, aun cuando consta de artículo único, atendido el tenor del debate que se consigna en el informe.

La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier, Muñoz Aburto y Pérez Varela, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

Cabe señalar que en el informe se deja expresa constancia de que se encuentra en trámite un proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Letelier, relacionado con la iniciativa en discusión y que tiene por objeto sancionar pecuniariamente al empleador que efectúe descuentos ilegales a sus trabajadores. Su texto podría ser propuesto como indicación durante la discusión particular -así lo propone la Comisión-, pues reglamentariamente no es admisible refundirlo con la iniciativa despachada por la Cámara Baja.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En discusión general la iniciativa.

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , el proyecto está bien orientado, porque efectivamente se han producido abusos en la retención de sumas de dinero descontadas a los trabajadores, las que, en definitiva, no se pagan a la entidad que las demandó.

Sin embargo, hay una situación más grave, que acontece en Correos de Chile, pudiendo llegar a ser extrema.

Dicha empresa, que cuenta con 5 mil 300 empleados, tiene una deuda promedio de 22 mil millones de pesos; es decir, alrededor de 7 millones de pesos por trabajador. Y, según su planilla de remuneraciones, más del 35 por ciento de los empleados figura con una liquidación que oscila entre los 20 y 50 mil pesos. Esto significa que a tales servidores se les efectúan descuentos que superan el 70, 80 ó 90 por ciento del total de sus sueldos.

La Comisión de Trabajo recibió un proyecto de ley que presenté, el cual tiene por objeto hacer efectivo el inciso segundo del artículo 58 del Código del ramo en cuanto a deducir de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados para pagos de cualquier naturaleza. El aludido cuerpo normativo establece que ello no debe exceder el 15 por ciento, pero eso no se cumple.

Mi moción señala que, incluso, puede haber un alza de ese porcentaje, porque muchos descuentos son producto de convenios médicos. Pero la suma no tendría que superar jamás el 60 por ciento del descuento total, por cuanto, de lo contrario, los trabajadores no podrán contar con ingresos para vivir.

¿Cómo subsisten los empleados de Correos de Chile?

Me contaron que los dirigentes de un sindicato que no resultó elegido, al término de una mala negociación colectiva consiguieron un préstamo de 2 millones de pesos en un banco de la plaza para suplementar ciertas obligaciones, lo cual significó endeudar a miles de trabajadores. Y de repetir esta situación no se hallan exentos otros sindicatos.

Por lo tanto, la prohibición de deducir sumas para pago de documentos mercantiles va en la línea de garantizar que el trabajador tenga remuneración, evitando que cualquier persona pueda utilizar tal operación como mecanismo de pago fácil. Porque la entrega del crédito y la compra de bienes de insumo sin mayores dificultades, sobre la base del sueldo del trabajador y mediante descuento por planilla, hacen que muchas veces se incurra en actos que, lamentablemente, después son muy lamentados.

Sin duda, señor Presidente , estoy a favor del proyecto en debate. Creo que la Comisión de Trabajo, que solo lo discutió en general, podría considerar la propuesta que he formulado, cual es limitar, de manera efectiva y cierta, el monto total deducible de las remuneraciones del trabajador. Porque hoy día no solo está el ejemplo de Correos de Chile, que es una gran empresa, sino que la situación descrita se repite lamentablemente en muchos sindicatos.

El monto que se descuenta a los trabajadores en función de las más diversas acciones o adquisiciones, los deja sin sueldo. Esto provoca una cadena viciosa permanente de endeudamiento que, en definitiva, lesiona claramente el sentido de la atribución que se da respecto del llamado "descuento por planilla" que se hace mediante acuerdo -que debe constar por escrito- entre el empleador y el trabajador. Esta es una práctica fácil; en general, forma parte del mecanismo que aplican quienes tramitan la venta de mercancías o de otros instrumentos, y está incorporada como un derecho del trabajador. Pero debería tener limitantes y, además, ser objeto de una debida fiscalización, por cuanto, si bien la ley dispone que no se puede descontar más del 15 por ciento, bastaría recorrer cualquier empresa para constatar que se supera con creces ese porcentaje.

Por otro lado -y esto es algo que se da de manera muy nítida entre los profesores, quienes por eso han recurrido a la Contraloría-, está el caso de los alcaldes. Estos hacen muchos descuentos, destinados, por ejemplo, a la Caja de Compensación La Araucana.

El señor PROKURICA .-

Descuentan y no pagan.

El señor NAVARRO.-

Así es.

¿Cómo evitar que el empleador descuente y no pague?

¿Qué pasa con las cotizaciones en las AFP? Sucede lo mismo, máxime cuando el empleador ha quebrado o ha experimentado pérdidas. Una AFP puede sumar varios meses de descuento y, luego, por cualquier motivo, la institución quiebra, cesa en sus funciones o desaparece.

Todo ello requiere mayor regulación. La iniciativa va bien encaminada. Sin embargo, creo que podemos mejorarla sustancialmente en esa misma línea, con una propuesta que abarque los otros aspectos que he señalado y que otros señores Senadores plantearon.

Manifiesto mi voto a favor, señor Presidente . No obstante, considero que una revisión ayudará a mejorar la normativa, para que se posibilite toda la gama de condiciones que apuntan en igual sentido y que tienen similar naturaleza que la proposición que hoy día se nos formula.

El Senador señor Prokurica también ha planteado lo mismo, porque ha recogido, al igual que yo, reclamos de muchos profesores en numerosos municipios, porque a ellos hoy día, a pesar de la acción de la Contraloría, lamentablemente, se les sigue descontando un conjunto de obligaciones que contraen, descuentos que no se pagan a las entidades acreedoras, lo que provoca un serio daño a los docentes.

Por lo tanto, me parece que una modificación como esta también debe incluir -porque los profesores de los colegios particulares subvencionados se rigen por el Código del Trabajo- la posibilidad de que, cuando se efectúe el descuento, se garantice el pago efectivo a quien lo ha solicitado. Es decir, que el dinero no pase por la caja chica del empleador, sino que el mecanismo permita autorizar el pago directo, de tal manera de asegurar siempre el cumplimiento de la obligación a la entidad con que pactó el trabajador, y no dejar el asunto al arbitrio de aquel, como lamentablemente ocurre en diversos municipios de Chile con los profesores.

Junto con reiterar mi voto favorable al proyecto, espero poder incorporar mis observaciones mediante indicaciones, a fin de que se traten en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

¡Patagonia sin represas, señor Presidente!

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, como se ha señalado, estamos discutiendo en general esta iniciativa.

En primer término, quiero hacer presente que, más allá del juicio que uno pueda tener respecto de ellos, los puntos de vista expresados por el Senador señor Navarro no son pertinentes a esta normativa específica.

Como el mismo Honorable colega indicó, existen diversos proyectos de ley que tienen que ver con lo que podríamos llamar, genéricamente, "la protección de las remuneraciones", en algunos casos, o con "los descuentos indebidos", en otros. Sin embargo, la situación a que Su Señoría hizo referencia no se enmarca dentro de la idea matriz de la iniciativa que nos ocupa, de manera que, sin pronunciarme sobre el fondo de ella, veo difícil que pueda ser abordada en esta oportunidad, por la razón que estoy expresando.

Ahora, en relación con el contenido específico del texto en debate, deseo hacer presente dos o tres aspectos tratados en la Comisión de Trabajo.

Este proyecto, en el lenguaje que habitualmente utilizamos en dicho órgano, es conocido como aquel que afecta a los vendedores de las bombas de bencina. Y la situación específica que ejemplifica el problema se refiere a la práctica en que incurren algunos empleadores que descuentan a sus dependientes, por ejemplo, el monto de un cheque aceptado a un cliente de la bencinera que con posterioridad sale protestado.

En la Comisión se dijo que había que distinguir distintos aspectos, y es lo que permitirá perfeccionar la normativa cuando exista la posibilidad de presentar indicaciones.

Hubo consenso entre sus integrantes en cuanto a que, en su actual redacción, el precepto propuesto presenta claramente un elemento técnico equivocado al hablar de "documentos mercantiles aceptados por el empleador", pues no hay propiamente una aceptación de dichos documentos por parte de este.

¿Qué hay que distinguir, señor Presidente?

Al menos las siguientes situaciones.

Si en un establecimiento comercial o, específicamente, en una bomba de bencina -insisto: es el ejemplo que se ha utilizado en la Comisión-, el propietario señala con claridad a sus empleados que no se hallan autorizados para recibir, por ejemplo, cheques, y estos, contraviniendo tal instrucción, igual los aceptan y al final terminan sin cancelarse, ciertamente no existe una falla imputable al empleador, toda vez que en esa hipótesis el trabajador estaría transgrediendo abiertamente una instrucción precisa acerca de los medios de pago que no está autorizado a recibir.

Una segunda situación corresponde al caso del empleador que autoriza específicamente a su personal para aceptar determinados medios de pago, pero tomando ciertos resguardos, como, por decir algo, exigir la identificación de la persona que gira el documento.

Un tercer escenario -distinto, por cierto, de los dos anteriores- es el que se da cuando un trabajador, ateniéndose al reglamento interno y a las instrucciones que se le han impartido, acepta un medio de pago que, en definitiva, no es cancelado. En este último caso, a todas luces resulta injusto que se le descuente de su remuneración el importe del documento no pagado, por una razón muy simple: en ese evento, el dependiente no tiene responsabilidad alguna, pues recibió el documento estando autorizado para hacerlo y siguiendo el procedimiento, protocolo o reglamentación existente sobre el particular. Por ello, si en definitiva se produce el no pago del documento, no hay, bajo ninguna circunstancia, una falta atribuible al trabajador.

En suma, señor Presidente, nos parece que el proyecto, en general, se halla bien orientado en cuanto a sus objetivos, aunque requiere ciertas precisiones, tanto en lo técnico como en lo normativo, que habrá oportunidad de efectuar durante el plazo que se fije al efecto.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , la Comisión de Trabajo está estudiando y analizando diversas iniciativas que tienen como común denominador la protección de las remuneraciones, pero que se refieren a diversos aspectos.

Uno de los proyectos dice relación a lo mencionado por el Honorable señor Navarro ; otro, en actual tramitación, se refiere a las comisiones que se tienen que pagar fundamentalmente a trabajadores que laboran en compañías que venden intangibles, y un tercero es el que nos ocupa. Este fue presentado en la Cámara Baja por Diputados de la UDI, se aprobó en esa rama del Congreso y apunta, como bien indicó el Senador señor Allamand , a un tema específico: cómo proteger las remuneraciones de un trabajador que ha seguido todas y cada una de las instrucciones de su empleador al recibir un documento mercantil -un cheque, por ejemplo- que después no ha sido cancelado. No hay duda de que, si observó cada uno de los lineamientos que su jefe le dio y aplicó el reglamento de la empresa, no tiene ninguna responsabilidad.

Esta iniciativa, entonces, avanza en la dirección de proteger su sueldo e impedir que se le hagan descuentos por ese motivo.

Tal como explicó el Presidente de la Comisión de Trabajo , Honorable señor Allamand , si un trabajador no sigue las instrucciones de su patrón y no acata las indicaciones del reglamento al momento de recibir un instrumento mercantil que más tarde no se cancela -lo más probable un cheque-, es evidente que tiene responsabilidad. Y eso ha quedado claro en la discusión y en el informe.

Por lo tanto, nosotros vamos a concurrir con nuestro voto favorable para que en la discusión particular se puedan introducir todas las perfecciones que sea necesario efectuar.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , no tengo duda de la buena fe con que se ha presentado este proyecto de ley, que busca evitar que a los trabajadores se les descuente, por ejemplo, el valor de cheques u otro tipo de documentos representativos de dinero que hayan sido protestados luego de haber sido entregados por un cliente al realizar una transacción comercial.

Por lo demás, muchas veces hemos escuchado a trabajadores señalar que, cuando un documento sale protestado, se hallan obligados a reembolsar su monto a la entidad empleadora.

Por eso digo que la iniciativa me parece bien inspirada.

En la Comisión, sin embargo, los representantes de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile "advirtieron sobre la necesidad de revisar las consecuencias que tal regulación podría generar, particularmente en orden a amparar finalmente hechos ilícitos en que pueda incurrir el trabajador -como, por ejemplo, el hurto hormiga interno-, tras impedir al empleador la posibilidad de efectuar descuentos en las remuneraciones.".

En particular, la asesora legal de dicha institución "señaló que en la actualidad, si el empleador hace un descuento indebido, el trabajador puede reclamar por vía administrativa o judicial, mientras el empleador que no descuenta, sólo puede hacer efectiva la responsabilidad por la vía judicial". Agregó que, "Por otra parte, si la autoridad del trabajo considera que el descuento está traspasando el riesgo del negocio al trabajador, cursará una multa, de cuyo pago el empleador podrá eximirse sólo si devuelve la cantidad descontada; sin embargo, si paga la multa, solo podrá ser obligado a restituir el descuento por la vía judicial. De aprobarse esta legislación," -añadió la asesora- "aun cuando se obligue a rembolsar, el empleador podría esperar a ser demandado para luego reconvenir cuando exista responsabilidad del trabajador, logrando con ello no solo evitar la devolución, sino que también obteniendo la declaración judicial del derecho a retener lo descontado".

"Por consiguiente, en opinión de la Cámara de Comercio en referencia, esta normativa, más que un aporte, podría significar, a la postre, una mayor judicialización de los temas laborales. Una alternativa en lugar de legislar, agregó, podría ser aplicar las sanciones actualmente contempladas a quienes practiquen este tipo de descuentos".

Y la verdad, señor Presidente , es que a mí esta opinión me hace mucha fuerza. Porque no hay norma alguna que autorice a los empleadores a descontar a su personal el valor, por ejemplo, de cheques con que los clientes han pagado determinada compra o prestación de servicios y que luego han salido protestados.

Además, hoy los trabajadores a quienes se les deduce algún dinero pueden acudir a la Dirección del Trabajo y obtener en forma mucho más rápida el reintegro del monto mal descontado. Y el empleador puede ser sancionado por haber incurrido en una práctica ilegal.

En vista de lo anterior, me parece mucho más útil el procedimiento actual que la normativa que se nos propone.

Por ello, quiero que la opinión de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile se tenga presente al momento de votar en general, porque, si es efectivo lo señalado por esta entidad, en lugar de mejorar la posición del trabajador para recuperar valores mal descontados, la vamos a estar empeorando.

He dicho.

El señor NOVOA (Presidente).-

No hay más Senadores inscritos para hacer uso de la palabra.

Por lo tanto, queda cerrado el debate.

No obstante, en este momento no se reúne el quórum necesario para votar, por lo que procede levantar la sesión.

--Queda pendiente la votación del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO PARA IMPEDIR DESCUENTOS INDEBIDOS EN REMUNERACIONES DE TRABAJADORES

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4663-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 8 de julio de 2008.

Informe de Comisión:

Trabajo, sesión 82ª, en 6 de enero de 2009.

Discusión:

Sesión 4ª, en 18 de marzo de 2009 (queda pendiente su votación general por falta de quórum).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Como recordarán Sus Señorías, en la sesión del miércoles 18 de marzo, se declaró cerrado el debate del proyecto y quedó pendiente su votación en general.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación general.

La iniciativa se informó en la última sesión ordinaria del mes en curso y no pudo votarse por falta de quórum.

Ella se refiere, básicamente, a los casos en que los empleadores descuentan de las remuneraciones del trabajador, por ejemplo, instrumentos mercantiles que este recibe como pago y que son protestados. Esta es una práctica abusiva. De modo que el proyecto pretende impedir que se efectúen esos descuentos, y solo los permite, específicamente, cuando no se han cumplido los procedimientos internos establecidos por la empresa para recibir tales documentos.

La iniciativa fue acogida por unanimidad en la Comisión de Trabajo, y si la Sala lo aprueba en general, deberá acordarse un plazo para la presentación de indicaciones.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos).

Votaron la señora Matthei y los señores Allamand, Bianchi, Chadwick, Escalona, Espina, Flores, García, Girardi, Horvath, Kuschel, Larraín, Longueira, Muñoz Barra, Naranjo, Novoa, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Vásquez.

El señor NOVOA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará como plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 13 de abril, a las 12.

--Así se acuerda.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Además, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone en su informe que una moción del Senador señor Letelier y, según entiendo, otra del Honorable señor Bianchi, sobre la misma materia, sean consideradas como indicaciones en el segundo informe del proyecto, toda vez que ambas estarían en su primer tramite constitucional, mientras que la iniciativa recién aprobada por Sus Señorías se halla en segundo trámite, por lo que no es posible refundirlas.

El señor NOVOA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se considerarán como indicaciones.

--Así se acuerda.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de abril, 2009. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES

BOLETÍN NÚMERO 4.663-13

13-Abril-2009

INDICACIONES

ARTÍCULO ÚNICO

1.-Del Honorable Senador señor Letelier, para efectuar las modificaciones que a continuación se indican:

a) Sustituir el encabezado por el siguiente:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 58 del Código del Trabajo:”.

b) Incorporar, a continuación del inciso cuarto propuesto, los siguientes, nuevos:

“En caso de robo, hurto o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración de el o los trabajadores el monto de lo robado, hurtado o dañado.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada y recargada en un cien por ciento.”.

2.-Del Honorable Senador señor Vásquez, para reemplazar, en el inciso cuarto propuesto, la frase “documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago” por “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago, por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 25 de noviembre, 2009. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 73. Legislatura 357.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

BOLETÍN Nº 4.663-13

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Julio Dittborn Cordúa, Andrés Egaña Respaldiza, Enrique Estay Peñaloza, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Patricio Melero Abaroa, Carlos Recondo Lavanderos, Felipe Salaberry Soto y Felipe Ward Edwards.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, y el abogado asesor, señor Marcelo Drago.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1 y 2.

4.-Indicaciones rechazadas: ninguna.

5.-Indicaciones retiradas: no hay.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado -que se transcribe-, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Artículo único

Agrega, en el artículo 58 del Código del Trabajo, un inciso cuarto del siguiente tenor:

“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.”.

Cabe señalar que el artículo 58 del Código del Trabajo, sobre el cual incide el proyecto de ley en informe, se refiere a los descuentos que se permiten efectuar en las remuneraciones, así como también detalla los que no son autorizados al efecto. Para una más adecuada comprensión de la modificación propuesta por la iniciativa legal en análisis, se transcribe el texto de dicha norma:

“Artículo 58. El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.

Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. Con todo, las deducciones a que se refiere este inciso, no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador.

El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.”.

Fueron presentadas dos indicaciones respecto de la iniciativa de ley en análisis.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Letelier, mediante dos literales, propone introducir en el artículo único del proyecto, las siguientes modificaciones:

a) Sustituir el encabezado por el siguiente:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto, nuevos, al artículo 58 del Código del Trabajo:”.

b) Incorporar, a continuación del inciso cuarto propuesto, los siguientes, nuevos:

“En caso de robo, hurto o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración de el o los trabajadores el monto de lo robado, hurtado o dañado.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada y recargada en un cien por ciento.”.

El Honorable Senador señor Allamand manifestó su preocupación en cuanto a que si la redacción propuesta para la norma sería o no suficientemente amplia como para dejar bajo su alero las diversas situaciones que podrían registrarse en este ámbito. Así, por ejemplo, añadió, no cabe duda que el descuento remuneracional sería improcedente en el caso de un trabajador que, cumpliendo las instrucciones de su empleador, recibe un cheque como medio de pago y dicho documento resulta posteriormente protestado por falta de fondos. También la norma cubriría el caso de un establecimiento de expendio de bencinas y otras mercancías, el cual es asaltado por una banda de delincuentes que roban y destruyen todo lo que se encuentre en su interior, sin que los dependientes del mismo puedan hacer nada por defenderse o repeler el ataque sin riesgo de sus propias vidas.

Sin embargo, advirtió, existen otras hipótesis en que la aplicación de la norma no resulta tan clara. Una de ellas, acotó, podría corresponder al caso de quienes se coluden con los trabajadores de un establecimiento para perpetrar un robo al mismo. También podría ser que, sin mediar tal colusión, los dependientes incurran en un comportamiento negligente y simplemente permitan que el robo se concrete sin realizar ninguna acción tendiente a evitar o aminorar las pérdidas. En tales eventos, a pesar del robo de que han sido objeto, no parece igualmente improcedente el descuento en las remuneraciones, toda vez que los trabajadores han incumplido las obligaciones derivadas de su relación laboral, entre ellas, el deber de cuidado.

Otra situación compleja, añadió, podría ser la que se produce en los supermercados, donde los cajeros son obligados a asumir las pérdidas de dinero que se verifican, por ejemplo, porque un cliente alega haber efectuado un pago que, en verdad, no hizo. Dichos casos, si bien parecen ser más extremos, son, en la práctica, de ordinaria ocurrencia, no obstante lo cual no resulta claro si las normas en estudio, en sus actuales términos, serán aplicables en resguardo de la responsabilidad que empece al trabajador, toda vez que dichas situaciones podrían no quedar cubiertas por las nociones de robo, hurto o destrucción.

El Honorable Senador señor Muñoz Aburto señaló que el último caso descrito responde más bien al concepto de engaño, en tanto que el abogado asesor señor Drago sugirió incorporar al texto legal la expresión “pérdidas materiales” para ampliar la gama de casos respecto de los cuales la ley será aplicable.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social expresó que la noción “pérdida”, efectivamente deja abierta la posibilidad de que la normativa alcance a casos como los descritos anteriormente, por cuanto es una expresión amplia que, sumada a la idea de robo, hurto o destrucción, daría lugar a un criterio más general para la aplicación de estas normas. Ahora bien, añadió, en cuanto a los posibles engaños o a la colusión, el punto queda a resguardo mediante la exigencia legal de que los hechos ocurran “sin que haya mediado responsabilidad del trabajador”, por cuanto ello determina que, para imponer a éste la obligación de responder, habrá que esclarecer cuál ha sido su participación en los mismos. Lo anterior, acotó, se traduce en un problema de prueba, toda vez que será necesario acreditar previamente dicha participación para poder hacer efectivas las responsabilidades correlativas a que haya lugar.

El Honorable Senador señor Letelier recordó que el objetivo perseguido es que el empleador no pueda traspasar el riesgo propio de su negocio a los trabajadores, quienes no deben asumir las contingencias a que está expuesta la empresa para la cual se desempeñan. En ese sentido, la normativa propuesta se orienta a las diversas situaciones que se han planteado, salvo en el caso de mediar hechos imputables al trabajador, porque en ese evento su incumplimiento laboral -por ejemplo, por infringir el deber de cuidado-, deviene en su consiguiente responsabilidad.

Finalmente, a la luz de los argumentos esgrimidos, los miembros presentes de la Comisión coincidieron en la pertinencia de agregar en el texto legal una mención a la pérdida de los bienes de la empresa entre los hechos contemplados por la norma para los efectos de su aplicación. Lo anterior, a fin de consignar una nueva situación que haga más genérica la hipótesis legal y que permita abarcar los distintos casos que puedan registrarse en este ámbito, excluyendo sólo aquéllos en los que el trabajador resulte responsable.

Asimismo, la Comisión acordó dejar constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que, el espíritu que inspira estas normas, supone que el trabajador observa un comportamiento diligente acorde con el cabal cumplimiento de su contrato de trabajo, de modo que si ello no acontece, se generarán las responsabilidades correlativas, tras rendir la prueba que corresponda y acreditarse el respectivo incumplimiento ante la instancia pertinente.

A continuación, en otro orden de ideas, el señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social manifestó la aprensión del Ejecutivo en torno a la sanción propuesta por esta indicación para el caso de contravención a lo dispuesto en esta materia. En efecto, explicó, al tenor de dicha indicación, la infracción a la prohibición de realizar descuentos remuneracionales, será sancionada “con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada y recargada en un cien por ciento.”. Sin embargo, advirtió, dicha redacción podría ser interpretada en el sentido de que la norma elimina toda posibilidad de aplicar las multas correspondientes en el evento de efectuarse un descuento indebido. Por consiguiente, añadió, la disposición propuesta hace confuso el sistema sancionatorio en lugar de aclararlo. Enfatizó que, tras un descuento improcedente, la consecuencia natural es dar lugar a la restitución inmediata del mismo, sin perjuicio de la sanción que sea pertinente. Otra cosa distinta es si esa restitución se efectuará imponiendo además un reajuste o un recargo determinado, pero ello no puede ser óbice para la aplicación de las sanciones legales que correspondan. En consecuencia, la redacción necesitaría ser ajustada a fin de esclarecer la norma en este aspecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand señaló no compartir que la devolución de la cifra descontada se haga con un recargo de un cien por ciento. Agregó que lo que interesa al trabajador es que le restituyan lo que indebidamente le han rebajado de su remuneración, y no busca ganar algo a cambio de ello. Además, subrayó, la posibilidad de ganancia podría derivar en un efecto no deseado de la normativa, esto es, generar el incentivo a presentar reclamaciones en esta materia, ante la sola posibilidad de obtener un incremento en la devolución.

El Honorable Senador señor Letelier aclaró que lo que persigue la indicación de su autoría es, precisamente, lo contrario, es decir, desincentivar las prácticas indebidas de descuentos remuneracionales. De ahí, entonces, la importancia de hacer más onerosa la obligación de restitución, imponiendo el respectivo reajuste y un recargo determinado.

El Honorable Senador señor Allamand sugirió establecer que la infracción a la prohibición en cuestión será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajusta, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a la ley. Dicha redacción, enfatizó, resolvería las inquietudes manifestadas en esta materia. Los restantes miembros presentes de la Comisión compartieron la sugerencia formulada. Asimismo, coincidieron en que resulta innecesario definir para este caso un sistema de reajuste, en el entendido de que éste se calculará entre la fecha en que se efectuó el descuento indebido y la época en que se verifique la restitución del mismo.

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Vásquez, es para reemplazar, en el inciso cuarto propuesto por la iniciativa en estudio, la frase “documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago” por “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago, por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento”.

En la Comisión se recordó que durante la discusión en general se planteó la necesidad de reemplazar, en el inciso cuarto propuesto por el proyecto de ley, la palabra “aceptados” por “autorizados”, atendida la connotación técnica que en el derecho comercial tiene dicho concepto. En ese sentido, se destacó que la indicación en estudio, precisamente, considera dicho cambio.

Del mismo modo, se estimó más apropiada la expresión “efectos de comercio” que contempla la indicación en referencia, en lugar de “documentos mercantiles” que consigna la iniciativa aprobada en general. Ello, por cuanto dicha noción sería más amplia que esta última, lo cual permitiría extender el ámbito de aplicación de la ley y, por tanto, acrecentar la esfera de protección que ofrecen sus normas.

El señor asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social coincidió en que la denominación “efectos de comercio” es más amplia que la de “documentos mercantiles”, toda vez que éstos son una especie de aquéllos y, así por ejemplo, las transferencias electrónicas, si bien corresponden a efectos de comercio, no responden estrictamente a la categoría de documentos propiamente tales.

Finalmente, la Comisión consideró pertinente contemplar la oración “por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento”, que también propone la indicación en análisis, por cuanto completa la redacción de la norma, explicitando las operaciones por las cuales el empleador autorizará que, en pago, se reciban los ya referidos efectos de comercio.

Enseguida, la Comisión analizó una propuesta presentada por el Ejecutivo durante la discusión en general de la iniciativa de ley en estudio. En dicha oportunidad, y a fin de consignar en la norma la facultad del empleador de establecer ciertos procedimientos para la recepción de instrumentos mercantiles en pago, el Ejecutivo propuso incorporar en el texto legal, un nuevo inciso del siguiente tenor:

“La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos documentos mercantiles.”.

Según se consignó en el primer informe de la Comisión, se trata de establecer que tales procedimientos deban constar por escrito, pero dejando abierta la posibilidad de que dicha escrituración se efectúe ya sea en el contrato de trabajo, en el reglamento interno de la empresa o en otros medios escritos en los que se consignen las instrucciones impartidas, como por ejemplo, circulares.

La Comisión compartió la propuesta en referencia, toda vez que ella recoge la inquietud manifestada durante la discusión en general en cuanto a la importancia de que existan órdenes y procedimientos expresos por parte del empleador para recibir en pago instrumentos de comercio. Dicha constancia por escrito permitiría delimitar la responsabilidad que cabe al trabajador a este respecto al tenor de las obligaciones que le hayan sido impuestas, lo cual, por tanto, redundará en su propio resguardo.

Sin perjuicio de lo anterior, se estimó pertinente reemplazar la mención a “documentos mercantiles” por una referencia a “efectos de comercio”, atendidas las mismas razones consideradas al modificar, en idéntico sentido, el inciso cuarto propuesto.

Finalmente, los miembros presentes de la Comisión estuvieron contestes en lo siguiente: sustituir en el inciso cuarto contemplado por el texto aprobado en general, la palabra “aceptados” por “autorizados” y acoger la indicación número 2, la cual, entre otras modificaciones, ya consigna el cambio mencionado. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, acordaron agregar un inciso quinto, nuevo, al artículo 199 bis del Código del Trabajo, con la redacción formulada por el Ejecutivo y la enmienda antes detallada.

- De acuerdo a lo señalado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto, aprobó la indicación número 2, con modificaciones, para incorporar las enmiendas reseñadas precedentemente.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

- Sustituir su encabezado, por el siguiente:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, al artículo 58 del Código del Trabajo:”.

(Unanimidad, 4x0. Indicación número 1, letra a))

- Reemplazar, en el inciso cuarto propuesto, la frase final: “documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago”, por la siguiente oración: “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago, por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento”.

(Unanimidad, 4x0. Indicación número 2)

- Incorporar como incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, los siguientes:

“La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración de el o los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.”.

(Unanimidad, 4x0. Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado e indicación número 1, letra b))

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, al artículo 58 del Código del Trabajo:

“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago, por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.

La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad de trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración de el o los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señora Soledad Alvear Valenzuela (Presidenta), y señores Andrés Allamand Zavala, Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto.

Sala de la Comisión, a 25 de noviembre de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES.

(Boletín Nº 4.663-13)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prohibir al empleador realizar descuentos en las remuneraciones de sus trabajadores por el no pago de efectos de comercio que previamente fueron autorizados a recibir como medio de pago, ni por los robos, hurtos, pérdidas o destrucción de bienes de la empresa no imputables a dichos trabajadores.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1. Aprobada con modificaciones, 4x0.

2. Aprobada con enmiendas, 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Gonzalo Arenas Hödar, Julio Dittborn Cordúa, Andrés Egaña Respaldiza, Enrique Estay Peñaloza, Marcelo Forni Lobos, Javier Hernández Hernández, Patricio Melero Abaroa, Carlos Recondo Lavanderos, Felipe Salaberry Soto y Felipe Ward Edwards.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (61x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de julio de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

Valparaíso, 25 de noviembre de 2009.

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario de la Comisión

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2.6. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 357. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO DEL TRABAJO PARA IMPEDIR DESCUENTOS INDEBIDOS EN REMUNERACIONES DE TRABAJADORES

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (4663-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 8 de julio de 2008.

Informes de Comisión:

Trabajo, sesión 82ª, en 6 de enero de 2009.

Trabajo (segundo), sesión 73ª, en 1 de diciembre de 2009.

Discusión:

Sesiones 4ª, en 18 de marzo de 2009 (queda pendiente su votación general por falta de quórum); 5ª, en 31 de marzo de 2009 (se aprueba en general).

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El informe deja constancia de la presentación de dos indicaciones al texto aprobado en general: la primera, del Honorable señor Letelier, y la segunda, del Honorable señor Vásquez. Ambas fueron acogidas, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Senadores señora Alvear y señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto).

Las modificaciones se pueden consultar en el boletín comparado.

Cabe recordar que, al haber sido aprobadas en forma unánime, deben ser sometidas al pronunciamiento de la Sala sin debate, salvo que se solicite su discusión y votación.

El señor NOVOA (Presidente).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor NOVOA (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.

El señor MUÑOZ ABURTO.-

Señor Presidente , me voy a pronunciar a favor, pero pido a la Mesa recabar la unanimidad para poder incorporar una indicación tendiente a incluir al personal de hoteles, restaurantes o clubes, respecto de las cuentas impagas de los clientes. Y quiero señalar por qué.

Según se nos explicó en la Comisión, el proyecto ha considerado, fundamentalmente, a los trabajadores de las bombas de bencina; pero ocurre que algunos restaurantes, cuando la gente se manda cambiar sin cancelar la cuenta, les descuentan ese consumo a los garzones. Uno de estos, en un caso conocido en Viña del Mar, tuvo que pagar 29 mil pesos -el monto que no canceló una persona que se fue-, para lo cual debió trabajar tres días gratis, ya que ganaba 10 mil pesos diarios.

Por eso, señor Presidente, pido que se estudie la posibilidad, si lo tiene a bien la Sala, de incorporar la indicación a que hago referencia.

Gracias.

El señor NOVOA (Presidente).-

Debo consignar que se están votando las enmiendas aprobadas por unanimidad en la Comisión.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente, solo deseo recordar que el proyecto tiene por objeto evitar que el empleador efectúe descuentos improcedentes en las remuneraciones de los trabajadores.

En efecto, muchas veces el riesgo de determinada labor se traslada a los trabajadores. Por ejemplo, si reciben un cheque y este no es cancelado, aun cuando hayan cumplido las instrucciones dispuestas por el empleador, se les descuenta el monto indicado en dicho instrumento. Lo mismo ocurre, en numerosas oportunidades, en caso de hurto o robo de especies.

Ahora bien, con la aprobación de las dos indicaciones presentadas quedó establecido con precisión que, "En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración de el o los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado", y que "La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código".

Quiero señalar con mucha claridad que, a primera vista, no observo ninguna limitante en el texto para no entender incluidos a todos los trabajadores. Por tanto, la situación mencionada por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, si bien es muy pertinente, no estaría excluida, por cuanto la iniciativa habla de los trabajadores en general, de modo que ninguno podría sufrir estos menoscabos.

Así, en el caso planteado por el Senador señor Muñoz Aburto , no sería posible descontar a un garzón el monto de un cheque sin fondos o el valor de la cuenta si el cliente se arranca del restaurante sin pagar.

Por lo anterior, a mi juicio, no sería válida la preocupación de que cierto sector no esté incluido expresamente, pues el texto -repito- habla de los trabajadores en general.

Por cierto, voto que sí.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente , tal como explicó la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora señora Alvear , lo dispuesto en el proyecto de ley viene a ampliar los requisitos establecidos en el artículo 58 del Código del Trabajo, relacionado con las remuneraciones, mediante la incorporación de cuatro nuevos incisos que reglan materias generales aplicables al conjunto de los trabajadores. Esto fue producto de la labor del órgano técnico del Senado, toda vez que la iniciativa solo venía referida originalmente a quienes se desempeñan en las estaciones de servicio o bombas de bencina. Y se acordó elaborar una redacción distinta con el objeto de abarcar al total de los trabajadores.

Si se revisan con atención los cuatro nuevos incisos, se verá con cierta precisión que a un trabajador jamás se le podrán efectuar descuentos de su remuneración por hechos absolutamente ajenos a su responsabilidad.

Aun más, en la Comisión de Trabajo del Senado había otra iniciativa sobre la misma materia, apuntada también al artículo 58, que se entendió incorporada en el proyecto que nos ocupa.

Reitero el concepto consagrado en los cuatro incisos que aprobó unánimemente dicho órgano técnico: a ningún trabajador se le podrán aplicar descuentos en su remuneración por causas no imputables a su responsabilidad.

En el inciso cuarto se establece con claridad que si en determinado comercio o empresa alguien paga con un cheque, por ejemplo, debe estar reglado por escrito cómo el trabajador tiene que recibir el documento. Si no se halla especificada o está prohibida esa forma de pago y él aún así lo recepciona, no hay duda de que le cabe responsabilidad. Pero si la situación se halla regulada y el trabajador ha cumplido cabalmente las instrucciones de la empresa, no es culpa suya que un cheque salga protestado.

En cuanto al caso planteado por el Senador señor Muñoz Aburto, se halla, a mi juicio, considerado en el que pasa a ser inciso sexto del artículo 58.

Por lo tanto, señor Presidente, voto a favor.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , estamos ante un viejo problema y la solución no es nueva.

Desde la instalación de las bombas de bencina -las cuales funcionan las 24 horas del día, con un tipo muy especial de trabajo- se viene dando el descuento de documentos no cobrables, aunque ello depende del empleador, pues no ocurre en todos los casos y no es la norma común. Pero debe haber una precisión legal que regule tal situación, pues no resulta justo ni apropiado que quien tenga que responder por un cheque no pagado sea el trabajador.

La empresa habrá de determinar el mecanismo mediante el cual el documento pueda ser aprobado. Así ocurre en muchas entidades: el cheque pasa a contabilidad y se aprueba o no. El vendedor no está en condiciones de acceder a la cuenta corriente ni de efectuar las consultas necesarias.

En definitiva, el proyecto repara una grave injusticia. Si el empleador ha autorizado un medio de pago y después este presenta problemas para su cobro, a lo mejor el trabajador podrá perder la comisión de la venta, pero tener que restituir el valor no pagado aparece claramente como un exceso.

Esta situación, desgraciadamente, sucede no solo en las bombas de bencina, sino también en otras áreas de venta. Y se encuentra reglada por reglamentos internos y cláusulas contractuales. Entonces, la pregunta que me surge, señor Presidente , es si vamos a permitir que un reglamento interno quebrante la ley o que un empleador estipule en el contrato la condición leonina que significa hacer responsable al trabajador de un documento, independientemente de que este salga bueno o malo.

En mi opinión, la ley debiera fijar de manera taxativa las responsabilidades del empleador y de sus empleados y no dar margen a un acuerdo contractual. Porque, ¿qué posibilidad tiene de negarse una persona que está buscando trabajo? ¿Qué posibilidad tiene de denunciar un trabajador si sabe que eso le puede significar la pérdida de su empleo? En definitiva, prefiere pagar o aceptar las condiciones.

El proyecto consagra una protección doble: se protege al empleador, asegurándole que las transacciones estarán apegadas a derecho y que no habrá espacio para estafas, y también al trabajador.

Señor Presidente , voy a votar a favor de la iniciativa, pero lamento que no se haya presentado indicación para modificar el inciso primero del artículo 58, el cual, después de enumerar varios descuentos permitidos, como cuotas sindicales, cotizaciones de seguridad social, dividendos hipotecarios, dice: "Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30 % de la remuneración total del trabajador". El inciso segundo agrega otras deducciones, por pagos de cualquier naturaleza, expresando al final que ellas "no podrán exceder del quince por ciento de la remuneración total del trabajador".

Ambos porcentajes ascienden al 45 por ciento del sueldo, que puede ser rebajado legalmente. Sin embargo, conozco casos cercanos y directos en que el total de descuentos alcanza, en muchas empresas, hasta el 90 por ciento. Ello ha sido objeto incluso de negociaciones colectivas o ha sido motivo de un acuerdo contractual. Y cuando he representado que la ley dispone como máximo de deducción el 45 por ciento de la remuneración, se me ha señalado que la materia se halla normada por un convenio colectivo suscrito entre el sindicato y el empleador u obedece a un arreglo directo alcanzado entre el patrón y sus dependientes.

Siento que es un círculo vicioso increíblemente perverso.

Someter a un trabajador a pagar más del 45 por ciento de su sueldo en descuentos -entre comillas- legales o autorizados, como ocurre hoy día, es algo que no se puede permitir. Esta parte de la ley no se está cumpliendo, incluso en empresas públicas, donde los descuentos por concepto de salud o por anticipos, por ejemplo, alcanzan al 80 por ciento de la planilla, por lo que los trabajadores reciben a fin de mes el 20 por ciento y, en algunos casos, el 5 por ciento de sus sueldos. ¡No sacan nada a pago!

Por eso, le pregunté al Senador Muñoz Aburto si no hubo ocasión de analizar en la Comisión el artículo 58 en lo tocante al porcentaje máximo de descuento de remuneraciones que se le puede hacer a cada trabajador.

Hubiese sido beneficioso, por cuanto la tendencia es siempre a endeudarse más allá de la capacidad real de pago. Al final, todos terminan presos de préstamos bancarios o de tiendas comerciales, soportando intereses excesivos.

Por lo tanto, si bien voy a votar a favor de las modificaciones efectuadas por la Comisión, planteo la posibilidad de incluir una indicación sobre el cumplimiento exacto del límite máximo de descuento por planilla.

He dicho.

¡Patagonia sin represas!

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, cabe celebrar que este proyecto aborde un campo en donde se ha venido registrando gran cantidad de abusos.

Me vienen a la mente en este momento las reclamaciones que desde hace mucho tiempo están haciendo los bomberos de estaciones de gasolina, en particular de la empresa COPEC. Esta última siempre figura en los rankings como la más admirada. Eso, naturalmente, atiende solo al estado de salud financiera de la organización, a los balances y a algunos aspectos que solo atraen a los empresarios. Pero, en la relación con sus trabajadores, la verdad es que ha empleado sistemáticamente una herramienta que a mí me parece vergonzosa e injusta: todos los cheques de clientes que en definitiva no son factibles de cobrar se los descuentan a ellos.

En las estaciones de gasolina suele ser muy común este problema.

En una ocasión, un trabajador me mostró un fajo de cheques que había sido distribuido entre tres bomberos. Tenían que cubrir una cantidad muy alta en un lapso bastante largo; en rigor, estaban trabajando para cubrir una deuda que debía asumir en propiedad el dueño de la empresa y no quienes le sirven.

Ahora bien, el único inconveniente es que la tramitación de este tipo de proyectos resulta extraordinariamente lenta; por lo que aprecio ahora, al que nos ocupa le queda un largo camino por recorrer. Mientras tanto, estos abusos seguirán cometiéndose, amparados, quienes los llevan a cabo, en los vacíos de nuestra legislación y en la lentitud que muestra el Congreso para reaccionar frente a estos temas.

Por lo menos ya hay algo. Ojalá que apresuremos la discusión de esta iniciativa, para así evitar que gente muy modesta deba estar sufriendo la clase de abusos que reseñé.

Por estas consideraciones, señor Presidente, obviamente, mi voto será positivo.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor NOVOA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones acordadas en forma unánime por la Comisión de Trabajo (18 votos favorables).

Votaron las señoras Alvear y Matthei y los señores Arancibia, Bianchi, Chadwick, Escalona, Flores, Girardi, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Romero y Ruiz-Esquide.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , pido que incorpore mi voto afirmativo, ya que, por leer el mensaje que me envió el Senador señor Pérez Varela, no alcancé a registrar mi pronunciamiento.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Vamos a dejar constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable del Senador señor Ávila.

Se ha pedido la unanimidad de la Sala para incluir indicaciones a la iniciativa.

No la hay.

Por lo tanto, queda despachado el proyecto en este trámite y concluido el Orden del Día.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de diciembre, 2009. Oficio en Sesión 109. Legislatura 357.

?Valparaíso, 2 de diciembre de 2009.

Nº 1.003/SEC/09

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores, correspondiente al Boletín Nº 4.663-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo único.-

- Ha sustituido su encabezamiento, por el siguiente:

“Artículo único.- Agréganse, al artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:”.

- Ha reemplazado, en el inciso cuarto propuesto, la frase final: “documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago”, por las siguientes: “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento”.

- Ha incorporado como incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos, propuestos, los siguientes:

“La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.552, de 3 de julio de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOVINO NOVOA VÁSQUEZ

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2010. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 357. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA IMPEDIR DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES. Tercer trámite constitucional.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, a fin de impedir descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, moción, boletín Nº 4663-13, sesión 109ª, en 15 de diciembre de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 28.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.- Señor Presidente , no es muy usual un comentario mayor sobre las modificaciones del Senado, muchas de las cuales a veces rechazamos, pero otras, como las que hoy tratamos, representan un gran apoyo al trabajador.

La iniciativa nace a raíz de los abusos -por qué no decirlo- y de las prácticas abiertamente lesivas a los derechos de los trabajadores, entre los cuales se encuentra la de hacer recaer en el trabajador los riesgos comerciales de algunas actividades ligadas principalmente al esquema de pagos y a la circulación de dineros y valores al interior de la empresa.

Para nadie es sorpresa escuchar que en tal o cual negocio los dependientes deben responder por los cheques sin fondo recibidos o que los bomberos de una estación de servicio sufren el costo de perder un día de recaudación por efecto de un robo. No nos olvidemos que en estos casos deben existir seguros; sin embargo, los trabajadores son atropellados con este procedimiento.

El riesgo por actividades delictivas también ha sido asumido por trabajadores, en circunstancias de que sin riesgo alguno en la actividad no podría generarse el negocio que reporta ganancias al empleador.

Como ayuda memoria, debo recordar que el texto aprobado por la Cámara agregó un inciso cuarto al artículo 58 del Código del Trabajo, con el objeto de impedir las deducciones, retenciones o compensaciones que afecten las remuneraciones de los trabajadores por concepto de no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago. Este artículo fue aprobado por unanimidad, con 61 votos a favor y 0 en contra.

El Senado agregó otras hipótesis y situaciones que dan lugar a estos nocivos descuentos. El aporte del Senado es sólido y podría resumirse en lo siguiente:

Primero, se perfecciona la redacción del inciso cuarto al hablar de “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago”. Este cambio parece perfectamente lógico atendido el carácter más inclusivo y genérico de la expresión “efectos de comercio” que, en el fondo, constituye el género, a diferencia de “documento mercantil” que es la especie.

Segundo, se reglamenta la forma en que debe presentarse la autorización para recibir el efecto de comercio como medio de pago, lo que impide arbitrariedad y otorga publicidad a tal exigencia, porque deberá constar por escrito.

Considerando este aspecto, se dispone que “En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.”

Por último, el inciso séptimo, nuevo, establece una sanción específica frente a la infracción a esta prohibición, consistente en “la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.”

Al que habla le habría gustado una norma algo más firme, pues es de toda lógica que el efecto propio de un descuento ilegal, un enriquecimiento sin causa, una apropiación indebida o figuras afines, consiste en la restitución al estado previo de cosas, pues la aplicación de multas, frente a infracciones genéricas o específicas al Código, ya se encuentran incluidas en la legislación.

Por eso, hubiésemos preferido una sanción objetiva e intimidatorio, como la devolución de, al menos, el duplo de lo descontado, más reajuste, y sin perjuicio también de las multas correspondientes.

Considero que el Senado ha hecho un trabajo bastante sólido que, difícilmente, podríamos rechazar. Por lo tanto, quien habla y con seguridad la bancada del Partido por la Democracia votaremos a favor las modificaciones que le introdujo al proyecto.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.

El señor BERTOLINO.- Señor Presidente, como uno de los autores del proyecto en debate, anuncio mi voto favorable a las modificaciones del Senado.

La idea central de la iniciativa es precaver que no se descuenten de las remuneraciones de los trabajadores los instrumentos de pago que hayan recibido de los clientes por la prestación de algún servicio y que no sean pagados por cualquier causa. La moción tuvo su origen como consecuencia de la situación que viene afectando a los operarios de las estaciones de servicio, quienes, por aceptar cheques como documento de pago, debían responder con parte de sus remuneraciones en caso de que el documento no tuviese fondos o fuese protestado. Es decir, se hacía responsable al trabajador del faltante.

A nuestro juicio, si el trabajador acepta cheques u otro instrumento mercantil previa autorización del empleador, la responsabilidad es única y exclusiva de este último y no del trabajador.

La idea es consagrar legalmente el principio de la ajenidad, según el cual el trabajador no puede ser responsable ni menos partícipe en el riesgo comercial del negocio del empleador, pues si así fuese, la relación sería entre socios y no una determinada por un contrato de trabajo entre empleador y trabajador.

Valoramos las modificaciones del Senado, porque amplía el ámbito de aplicación de la ley, al reemplazar la frase “documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago” por “efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago, por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento”. Luego, agrega que la autorización del empleador para recibir documentos de pago deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio. En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración el monto de lo robado, perdido o dañado.

En reiteradas oportunidades hemos sabido de asaltos a las estaciones de servicio, hechos en los que, como es obvio, los trabajadores no tienen responsabilidad alguna. Es más, las propias policías advierten que en un asalto no hay que hacer frente a los delincuentes para no lamentar pérdidas de vidas humanas.

Como dije, las modificaciones del Senado mejoran el proyecto, que es de iniciativa de los diputados Dittborn y Recondo, entre otros. Por eso, anuncio el voto favorable de mi bancada Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).- Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Pérez San Martín Lily; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Schilling Rodríguez Marcelo; Ceroni Fuentes Guillermo; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Espinoza Sandoval Fidel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Godoy Ibáñez Joaquín; González Torres Rodrigo; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñán Felipe; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de enero, 2010. Oficio en Sesión 82. Legislatura 357.

?VALPARAÍSO, 12 de enero de 2010

Oficio Nº 8516

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores. (Boletín N° 4663-13).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº1.003/SEC/09, de 2 de diciembre de 2009.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 12 de enero, 2010. Oficio

?VALPARAÍSO, 12 de enero de 2010

Oficio Nº 8517

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Julio Dittborn Cordua; Gonzalo Arenas Hodar; Enrique Estay Peñaloza; Andrés Egaña Respaldiza; Marcelo Forni Lobos; Javier Hernández Hernández; Patricio Melero Abaroa; Carlos Recondo Lavanderos; Felipe Salaberry Soto, y Felipe Ward Edwards.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse, en el artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.

La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.”.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.425

Tipo Norma
:
Ley 20425
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1010991&t=0
Fecha Promulgación
:
05-02-2010
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cdfq
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES
Fecha Publicación
:
13-02-2010

LEY NÚM. 20.425

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO IMPIDIENDO DESCUENTOS INDEBIDOS EN LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una Moción de los Diputados señores Julio Dittborn Cordua; Gonzalo Arenas Hodar; Enrique Estay Peñaloza; Andrés Egaña Respaldiza; Marcelo Forni Lobos; Javier Hernández Hernández; Patricio Melero Abaroa; Carlos Recondo Lavanderos; Felipe Salaberry Soto, y Felipe Ward Edwards.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agréganse, en el artículo 58 del Código del Trabajo, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

    "Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de efectos de comercio que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su establecimiento.

    La autorización del empleador, señalada en el inciso anterior, deberá constar por escrito, así como también los procedimientos que el trabajador debe cumplir para recibir como forma de pago los respectivos efectos de comercio.

    En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes de la empresa sin que haya mediado responsabilidad del trabajador, el empleador no podrá descontar de la remuneración del o de los trabajadores el monto de lo robado, hurtado, perdido o dañado.

    La infracción a esta prohibición será sancionada con la restitución obligatoria, por parte del empleador, de la cifra descontada, debidamente reajustada, sin perjuicio de las multas que procedan de conformidad a este Código.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    antiago, 5 de febrero de 2010.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Claudio Reyes Barrientos, Ministro del Trabajo y Previsión Social (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S).